AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 26 de mayo de 2020 (R.O 599- 26āmayo -2020) EDICIĆN ESPECIAL
EDICIĆN ESPECIAL
GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE PIĆAS
ORDENANZA NĀŗ 102
PARA EL USO OBLIGATORIO DE
MASCARRILLA PARA CIRCULAR
EL ESPACIO 2 – Martes 26 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 599 – Registro Oficial
NĀ° 102
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIĆAS
EL CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
QUE, el artĆculo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrĆ”tico, soberano, Independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico:
QUE, el numeral 1, del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n establece que son deberes primordiales del Estado; Ā«1 Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los Instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes (ā¦)Ā»;
QUE, de conformidad con el numeral 3 del articulo 3 de la ConstituciĆ³n, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
QUE, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artĆculo 30 de la ConstituciĆ³n, las personas tienen derecho a vivir en un hĆ”bitat seguro y saludable, en concordancia con al inciso primero del artĆculo 32 ibĆdem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir:
QUE, de conformidad con el articulo 83 de la ConstituciĆ³n, son deberos y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente;
QUE, los numĆ©ralas 2 y 4 del artĆculo 225 de la ConstituciĆ³n prescribe que el sector pĆŗblico comprende, entre otros a: Ā«2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado. (…) 4. Las personas jurĆdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosĀ»;
QUE, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 599 Martes 26 de mayo de 2020 – 3
pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las contenidas y facultades que lea sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deberle coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
QUE, de conformidad con lo dispuesto en al artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n, es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural en su jurisdicciĆ³n;
QUE, el artĆculo 4, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (GAO) la obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos;
QUE, de conformidad con el artĆculo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso pĆŗblico como calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆas de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n; asĆ como en plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆstica. De igual forma los GAO municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte Integrante de las calles. plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆas de comunicaciĆ³n o espacios pĆŗblicos asĆ tambiĆ©n en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n; y, en los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino cumplen con una fundĆ³n semejantes a los citados y demĆ”s de dominios de los GAD municipales;
QUE, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, declarĆ³ al COVlD 19 como una pandemia,
QUE, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicĆ³ el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en el ArtĆculo 1, dispone; Ā«DeclĆ”rese el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆa y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆfica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ»;
QUE, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 065 del 20 de marzo de 2020, el seƱor Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de PiƱas, declarĆ³ en situaciĆ³n de emergencia grave en todo el territorio del cantĆ³n, en consecuencia de la declaratoria del COVID 19 como pandemia por parte
4 – Martes 26 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 599 – Registro Oficial
de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional,
En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artĆculos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y, en los litĆ©rales a) y x) del artĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n:
EXPIDE:
Ā»ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EL ESPACIO PĆBLICO EN EL CANTĆN PIĆASĀ»
ArtĆculo 1.- DISPONER, el uso obligatorio de mascarillas quirĆŗrgicas o tapabocas para todas las personas que circulen en el espacio pĆŗblico del cantĆ³n PiƱas, a fin de reducir la transmisiĆ³n del virus; se prohĆbe el uso de las mascarillas tipo respirador N-95, a nivel comunitario.
ArtĆculo 2.- SANCIONAR, con una multa equivalente al 10 % de un Salario BĆ”sico Unificado (SBU) a quien incumpla la medida de uso obligatorio de mascarilla para circular en el espacio pĆŗblico del cantĆ³n. La reincidencia se sancionarĆ” con el incremento en la multa de 5 puntos porcentuales acumulables cada vez que se incumpla con la medida dispuesta en el artĆculo 1 de la presente Ordenanza,
Articulo 3.- ENCARGAR, la ejecuciĆ³n de la presente Ordenanza al seƱor Comisario Municipal, quien actuarĆ” en forma articulada con la PolicĆa Municipal, y remitirĆ” a recaudaciĆ³n el respectivo memorĆ”ndum, para la emisiĆ³n del TĆtulo de CrĆ©dito, el mismo que serĆ” de cobro inmediato, previa comprobaciĆ³n de los nombres y apellidos completos de la persona infractora.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relaciĆ³n con la pandemia del COVID-19.
Segunda.- La medida de uso obligatorio de mascarillas quirĆŗrgicas aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los tĆ©rminos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulaciĆ³n; restringiĆ©ndose la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID-19, quienes tienen la obligaciĆ³n de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³n.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 599 Martes 26 de mayo de 2020 – 5
DISPOSICIĆN FINAL
Ćnica.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en le pĆ”gina web del GAD Municipal del cantĆ³n PiƱas y se mantendrĆ” vigente hasta su expresa derogatoria.
CERTIFICA:
Que la presente Ā«ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EL ESPACIO PĆBLICO EN EL CANTĆN PIĆASĀ», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de PiƱas, en sesiĆ³n ordinaria del viernes 10 de abril da 2020 y sesiĆ³n extraordinaria del sĆ”bado 11 de abril da 2020, en primera y segunda Instancia respectivamente.
PiƱas, 11 de abril de 2020
6 – Martes 26 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 599 – Registro Oficial
SECRETARĆA GENERAL
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIĆAS
De conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n vigente, remĆtase original y copias de la presente ordenanza al seƱor Alcalde del CantĆ³n PiƱas, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n respectiva
PiƱas, 11 de abril de 2020
De conformidad con lo prescrito en los ArtĆculos 322 y 323 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO la Ā«ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EL ESPACIO PĆBLICO EN EL CANTĆN PIĆASĀ»; y, ORDENO la promulgaciĆ³n a travĆ©s de la publicaciĆ³n en la pĆ”gina web de la InstituciĆ³n,
PiƱas, 12 da abril de 2020
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 599 Martes 26 de mayo de 2020 – 7
SECRETARĆA GENERAL
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIĆAS
Sanciono y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s da la publicaciĆ³n en la pĆ”gina web de la InstituciĆ³n, la presente Ā«ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EL ESPACIO PĆBLICO EN EL CANTĆN PIĆASĀ», el seƱor Jaime Wilson Granda Romero, Alcalde del cantĆ³n PiƱas, al dĆa sĆ”bado 11 de abril de 2020.- LO CERTIFICO.
PiƱas, 12 da abril de 2020
SECRETARIA GENERAL
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIĆAS
CERTIFICA:
Que la presente Ā«ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EL ESPACIO PĆBLICO EN EL CANTĆN PIĆASĀ», fue publicada en la pĆ”gina Web de la InstituciĆ³n el domingo 12 de abril de 2020.
PiƱas. 12 de abril de 2020