AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 14 de mayo de 2020 (R.O 575 14ā€“mayo -2020)EDICIƓN ESPECIAL

EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs
AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIONES:
02-03-ARCOTEL-2020 ApruĆ©bense modificaciones a la reforma y codificaciĆ³n del Reglamento para otorgar tĆ­tulos habilitantes para servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀŗ 44 de 29 de noviembre de 2019ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.. 2
03-03-ARCOTEL-2020 ExpĆ­dese la ā€œModificaciĆ³n Parcial del Plan Nacional de Frecuenciasā€ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ 24
2 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 575 – Registro Oficial
RESOLUCIƓN 02-03-ARCOTEL-2020
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES-ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el 18 de febrero de 2015, se publico en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 439, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones – LOT, la misma que en el articulo 146, nĆŗmero 1 determina como competencia del Directorio de la ARCOTEL: ā€œAprobar las normas generales para el otorgamiento y extinciĆ³n de los tĆ­tulos habilitantes contemplados en esta Ley.Ā».
Que, en el suplemento del Registro Oficial Nro. 676, de 25 de enero de 2016, se publicĆ³ el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, en cuyo articulo 7, como competencia del Directorio de la ARCOTEL, seƱala: Ā«1. Expedir, modificar, reformar, interpretar y aclarar los reglamentos del rĆ©gimen general de telecomunicaciones, tales como: tarifas; otorgamiento de tĆ­tulos habilitantes del rĆ©gimen general de telecomunicaciones que incluirĆ” el procedimiento de intervenciĆ³n y terminaciĆ³n de los mismos.Ā»
Que, el 29 de noviembre de 2019, se publicĆ³ en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 144, la Reforma y CodificaciĆ³n al Reglamento para otorgar tĆ­tulos habilitantes para servicias de rĆ©gimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico, aprobado por el Directorio de la ARCOTEL con ResoluciĆ³n 15-16-ARCOTEL-2019 de 19 de noviembre de 2019 En dicho reglamento, conforme el ordenamiento jurĆ­dico vigente se establecen los requisitos, procedimientos, plazos y criterios para el otorgamiento, modificaciĆ³n, renovaciĆ³n y terminaciĆ³n o extinciĆ³n de tĆ­tulos habilitantes para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusiĆ³n, operaciĆ³n de redes privadas, asĆ­ como del uso y/o explotaciĆ³n del espectro radioelĆ©ctrico; y, las normas vinculadas con el Registro PĆŗblico de Telecomunicaciones, que incluye al Registro Nacional de TĆ­tulos Habilitantes para servicios de radiodifusiĆ³n.
Que, en la Reforma y CodificaciĆ³n al Reglamento para otorgar tĆ­tulos habilitantes para servicios de rĆ©gimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico, en el Libro I. regula el ‘OTORGAMIENTO DE TƍTULOS HABILITANTESĀ»; en el Titulo III, regula el Ā«OTORGAMIENTO DE TƍTULOS HABILITANTES PARA LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIƓNĀ»; y, en el Capitulo III, regula el otorgamiento de concesiones para los servicios de radiodifusiĆ³n sonora y radiodifusiĆ³n de televisiĆ³n.
Que, de acuerdo con lo seƱalado en el articulo 102 numeral 1, de la Reforma y CodificaciĆ³n al Reglamento ibĆ­dem, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, antes de aprobar las bases para el otorgamiento de frecuencias y los procedimientos para los procesos pĆŗblicos competitivos, realizĆ³ un proceso pĆŗblico de socializaciĆ³n del proyecto de bases, con el propĆ³sito de recibir comentarios, observaciones y recomendaciones, que permitan mejorar su contenido y ajustarĆ­as estrictamente al cumplimiento del ordenamiento jurĆ­dico vigente
Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2020-0207-M de 19 de marzo de 2020, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulacĆ³n en respuesta
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 575 Jueves 14 de mayo de 2020 – 3
al memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0114-M de 09 de marzo de 2020, el Informe JurĆ­dico Nro. ARCOTEL-CJDA-2020-0013 de 19 de marzo de 2020, en el que se concluye: Ā«En consideraciĆ³n de los antecedentes, competencia y anĆ”lisis expuestos, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, concluye que respecto a las observaciones que han sido materia de anĆ”lisis en el presente informe, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n en uso de sus competencias, podrĆ­a realizar las gestiones necesarias para la modificaciĆ³n de la Reforma y CodificaciĆ³n al Reglamento para Otorgar TĆ­tulos Habilitantes para Servicios del RĆ©gimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro RadioelĆ©ctrico y al proyecto de las Bases del Proceso PĆŗblico Competitivo, a fin de armonizarla normativa reglamentariaĀ».
Que, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n con Oficio Nro. MINTEL-STTIC-2020 de 25 de marzo de 2020, pone a consideraciĆ³n de la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, una propuesta en relaciĆ³n a la modificaciĆ³n de la reforma y codificaciĆ³n del Reglamento para otorgar tĆ­tulos habilitantes para el rĆ©gimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico y que consta del documento denominado ‘Informe de propuesta de modificaciĆ³n al Reglamento de OTH (RadiodifusiĆ³n)’.
Que, con memorando Nro, ARCOTEL-CREG-2020-0149-M de 25 de marzo de 2020, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆ­tulos Habilitantes, CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Control, CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica y DirecciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n de Espectro RadioelĆ©ctrico, que dentro del Ć”mbito de sus competencias, se emitan observaciones al Informe TĆ©cnico No. IT-CRDS-GR-2020-0011 de 25 de marzo de 2020 y a la propuesta de ResoluciĆ³n para la modificaciĆ³n de la Reforma y CodificaciĆ³n al Reglamento para otorgar tĆ­tulos habilitantes para servicios de rĆ©gimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico (aprobado por el Directorio de la ARCOTEL con ResoluciĆ³n 15-16-ARCOTEL-2019 de 19 de noviembre de 2019), remitidos con memorando Nro. ARCOTEL-CRDS-2020-0037-M de 25 de marzo de 2020.
Que, conforme la peticiĆ³n realizada por la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, se recibieron las observaciones y aportes, por medio de los siguientes documentos: memorando Nro. ARCOTEL-CCON-2020-0355-M de 27 de marzo de 2020, de la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Control; memorando Nro. ARCOTEL-CTHB-2020-0432-M de 26 de marzo de 2020, de la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆ­tulos Habilitantes; memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2020-0228-M de 27 de marzo de 2020 y alcance con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2020-0239-M de 31 de marzo de 2020 de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica; y, memorando Nro. ARCOTEL-CRDE-2020-0014-M de 27 de marzo de 2020 y alcance con memorando Nro. ARCOTEL-CRDE-2020-0015-M de 31 de marzo de 2020, de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n de Espectro RadioelĆ©ctrico.
Que, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n en memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0172-M de 01 de abril de 2020, remitiĆ³ a consideraciĆ³n de la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL el proyecto de regulaciĆ³n denominado ‘MODIFICACIONES A LA REFORMA Y CODIFICACIƓN DEL REGLAMENTO PARA OTORGAR TƍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELƉCTRICOĀ», sustentado en el correspondiente informe de oportunidad y legitimidad.
Que, con oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2020-0064-OF de 01 de abril de 2020 se remitiĆ³ para, conocimiento y decisiĆ³n del Directorio de la ARCOTEL el Informe de oportunidad y legitimida
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del proyecto de regulaciĆ³n denominado ‘MODIFICACIONES A LA REFORMA Y CODIFICACIƓN DEL REGLAMENTO PARA OTORGAR TƍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELƉCTRICO.-.
Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-DIR-2020-0014-M de 07 de abril de 2020 se comunicĆ³ a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, la DisposiciĆ³n Nro. 01-02-ARCOTEL-2020 de 07 de abril de 2020, autorizando se realice el procedimiento de consultas pĆŗblicas, con sujeciĆ³n a lo seƱalado en la DisposiciĆ³n General Primera de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y el Reglamento de Consultas PĆŗblicas. Dicha disposiciĆ³n indica:
Ā«El Directorio de la ARCOTEL, en conocimiento del informe de justificaciĆ³n de legitimidad y oportunidad del proyecto de modificaciĆ³n a la ‘REFORMA Y CODIFICACIƓN AL REGLAMENTO PARA OTORGAR TƍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELƉCTRICOĀ», presentado por la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, por estimarlo procedente, con sujeciĆ³n a lo seƱalado en el Reglamento de Consultas PĆŗblicas aprobado con ResoluciĆ³n No. 003-03-ARCOTEL-2015 de 28 de mayo de 2015, dispone a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, realice el procedimiento de consultas pĆŗblicas correspondiente, a fin de que las personas afectadas o interesadas en el proyecto de normativa antes indicado, formulen sin el carĆ”cter de vinculantes para la administraciĆ³n, opiniones, sugerencias o recomendaciones.
En consideraciĆ³n a la vigencia del estado de excepciĆ³n declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, debido a la calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud; y la consecuente suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo, las restricciones a la movilidad, toque de queda y limitaciones a las reuniones presenciales, se autoriza a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, que la audiencia pĆŗblica se realice por medios electrĆ³nicos.Ā».
Que, el proceso de consultas pĆŗblicas virtuales ejecutado por la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, se desarrollĆ³ con el siguiente detalle:
PublicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional, del proyecto de regulaciĆ³n e informe de legitimidad y oportunidad; indicaciones y plazos para presentar observaciones al proyecto; convocatoria a Audiencias PĆŗblicas Virtuales; y, Las audiencias pĆŗblicas virtuales se realizaron el dĆ­a 23 de abril de 2020 a las 10h00
Que, con Memorando No. ARCOTEL-CREG-2020-0209-M de 24 de abril de 2020, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica se absuelva consultas jurĆ­dicas de observaciones emitidas en las consultas pĆŗblicas virtuales.
Que, con Memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2020-0297-M de 28 de abril de 2020, en respuesta al Memorando No, ARCOTEL-CREG-2020-0209-M, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica aprueba el Criterio JurĆ­dico No. ARCOTEL-CJDA-2020-0025 de 28 de abril de 2020 en el que se incluyen, respuestas respecto de las consultas jurĆ­dicas de observaciones emitidas en la audiencias pĆŗblica virtual.
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Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0211-M de 29 de abril de 2020, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, precise y aclare las respuestas contenidas en el Criterio JurĆ­dico No. ARCOTEL-CJDA- 2020-0025, aprobado con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2020-0297-M de 28 de abril de 2020.
Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2020-0307-M de 29 de abril de 2020, recibido el 30 de abril de 2020, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, da respuesta al memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0211-M de 29 de abril de 2020, mediante criterio emitido por el Coordinador General JurĆ­dico, fechado 29 de abril de 2020 y remitido el 30 de abril del 2020.
Que, con oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2020-0089-OF de 04 de mayo de 2020, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL en cumplimiento de la DisposiciĆ³n No. 01-02-ARCOTEL-2020. remitiĆ³ a consideraciĆ³n del Presidente del Directorio, el Informe TĆ©cnico de ejecuciĆ³n de consultas pĆŗblicas Identificado con el Nro. IT-CRDS-GR-2020-0018 de 30 de abril de 2020 y el proyecto de resoluciĆ³n de reforma denominado Ā«MODIFICACIƓN A LA REFORMA Y CODIFICACIƓN DEL REGLAMENTO PARA OTORGAR TƍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELƉCTRICOĀ» aprobados por la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0221-M de 03 de mayo de 2020; y el informe jurĆ­dico identificado con el Nro. ARCOTEL-CJDA-2020-0025 de 02 de mayo de 2020, aprobado por la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2020-0318-M de 02 de mayo de 2020.
Que, mediante oficio Nro. ARCOTEL-DIR-2020-0008-O de 06 de mayo de 2020, la Secretarla del Directorio de la ARCOTEL, remitiĆ³ la versiĆ³n final del proyecto de resoluciĆ³n de reforma denominado ‘MODIFICACIƓN A LA REFORMA Y CODIFICACIƓN DEL REGLAMENTO PARA OTORGAR TƍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELƉCTRICOĀ» con sus respectivos anexos.
Que, en reuniĆ³n previa a la del Directorio de la ARCOTEL, efectuada de 07 de mayo de 2020, los equipos tĆ©cnicos y jurĆ­dicos del MINTEL y ARCOTEL, revisaron el proyecto de resoluciĆ³n de reforma denominado: ā€œMODIFICACIƓN A LA REFORMA Y CODIFICACIƓN DEL REGLAMENTO PARA OTORGAR TƍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELƉCTRICOā€, y realizaron algunos ajustes y precisiones de forma, en el documento que serla sometido a conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio.
El Directorio de la ARCOTEL, en ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
Articulo 1.- Avocar conocimiento y acoger en todas sus partes, el oficio No. ARCOTEL-ARCOTEL-2020-0089-OF de 04 de mayo de 2020 remitido por la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, al cual se adjunta el Informe de EjecuciĆ³n de consultas pĆŗblicas identificado con el Nro. IT-CRDS-GR-2020-0018 de 30 de abril de 2020, aprobado por la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0221-M de 03 de mayo de 2020; y el informe jurĆ­dico
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identificado con el Nro. ARCOTEL-CJDA-2020-0025 de 02 de mayo de 2020, aprobado por la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica mediante memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2020-0318-M de 02 de mayo de 2020; asĆ­ como tambiĆ©n, avocar conocimiento y acoger en todas sus partes, el texto del proyecto de resoluciĆ³n de reforma denominado: Ā«MODIFICACIƓN A LA REFORMA Y CODIFICACIƓN DEL REGLAMENTO PARA OTORGAR TƍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELƉCTRICOĀ», y que fuera revisado por los equipos tĆ©cnicos y jurĆ­dicos del MINTEL-ARCOTEL, en reuniĆ³n previa de 07 de mayo de 2020, en la cual se han introducido modificaciones de forma, a la propuesta final de la ARCOTEL.
ArtĆ­culo 2.- Aprobar las siguientes modificaciones a la reforma y codificaciĆ³n del Reglamento para otorgar tĆ­tulos habilitantes para servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial 144 de 29 de noviembre de 2019:
1) Sustituir el Capitulo III, del TĆ­tulo III del Libro I. por el siguiente:
Ā«CapĆ­tulo III
Proceso PĆŗblico Competitivo para la adjudicaciĆ³n de frecuencias a medios privados y
comunitarios
Articulo 91.- AdjudicaciĆ³n por proceso pĆŗblico competitivo.- La adjudicaciĆ³n de frecuencias para los medios de comunicaciĆ³n privados y comunitarios mediante proceso pĆŗblico competitivo, con observancia de lo dispuesto en los artĆ­culos 108 y 110 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, se realizarĆ” Ćŗnicamente en el caso de que la demanda sea mayoral nĆŗmero de frecuencias disponibles en el Ć”rea involucrada de asignaciĆ³n.
Las frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico a ser asignadas y sujetas a las consideraciones de demanda, serĆ”n determinadas por la ARCOTEL en relaciĆ³n con la disponibilidad existente.
Determinado dentro del proceso pĆŗblico competitivo, en funciĆ³n de las solicitudes presentadas, que la demanda es igual o menor, al nĆŗmero de frecuencias disponibles en el Ć”rea involucrada de asignaciĆ³n, el trĆ”mite continuarĆ” con el procedimiento simplificado previsto en el artĆ­culo 111 del presente Reglamento.
En la realizaciĆ³n de un proceso pĆŗblico competitivo, en ningĆŗn caso podrĆ”n competir por la misma frecuencia medios privados contra comunitarios.
ArtĆ­culo 92.- ConcesiĆ³n.- Este tipo de tĆ­tulos habilitantes se otorga a las personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado, con o sin finalidad de lucro, que requieran del uso y explotaciĆ³n del espectro radioelĆ©ctrico para la operaciĆ³n de estaciones de radiodifusiĆ³n sonora y radiodifusiĆ³n de televisiĆ³n, catalogados como medios de comunicaciĆ³n social de tipo privados o comunitarios, cuyo otorgamiento se efectuarĆ” conforme lo establecido en el presente Reglamento.
Cuando se adjudique frecuencias a instituciones pĆŗblicas incluso cuando estas sean universidades y escuelas politĆ©cnicas, el titulo habilitante corresponderĆ” a uno de autorizaciĆ³n.
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ArtĆ­culo 93.- Disponibilidad de frecuencias.- La DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, con fundamento en el artĆ­culo 106 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, realizarĆ” la planificaciĆ³n de uso del espectro radioelĆ©ctrico para difusiĆ³n de seƱal abierta para medios pĆŗblicos, privados y comunitarios.
La DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, elaborarĆ”, aprobarĆ” y mantendrĆ” actualizado un catastro de las frecuencias de radiodifusiĆ³n sonora y radiodifusiĆ³n de televisiĆ³n que se encuentren disponibles para el inicio de los correspondientes procesos pĆŗblicos competitivos.
En el marco de la convocatoria del proceso pĆŗblico competitivo, las frecuencias de radiodifusiĆ³n sonora y radiodifusiĆ³n de televisiĆ³n disponibles en las Ć”reas de operaciĆ³n zonal o amas de operaciĆ³n independiente, donde exista tal condiciĆ³n, serĆ”n publicadas en la pĆ”gina web institucional de la ARCOTEL indicando la disponibilidad para medios privados y medios comunitarios. ƚnicamente en caso que la autoridad de telecomunicaciones lo considere necesario, la publicaciĆ³n tambiĆ©n se efectuarĆ” en un periĆ³dico de circulaciĆ³n nacional
En la determinaciĆ³n de disponibilidad de frecuencias la ARCOTEL considerarĆ”, adicionalmente, las frecuencias cuyo plazo de concesiĆ³n haya fenecido a la fecha prevista para la publicaciĆ³n de la convocatoria del proceso pĆŗblico competitivo y las que estĆ”n por fenecer dentro del aƱo inmediato posterior a dicha fecha.
ArtĆ­culo 94.- Modelo tipo de bases para adjudicaciĆ³n por proceso pĆŗblico competitivo.- La DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL elaborarĆ”, aprobarĆ” y, publicarĆ” en su pĆ”gina web institucional, un modelo tipo de bases para la adjudicaciĆ³n por proceso pĆŗblico competitivo. Las bases, con referencia en el modelo tipo, se adecuarĆ”n, complementarĆ”n y actualizarĆ”n, segĆŗn corresponda, mediante resoluciĆ³n de la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL para cada convocatoria a un proceso pĆŗblico competitivo y como mĆ­nimo contendrĆ”n lo siguiente:
1. Convocatoria,
2. Objeto del proceso pĆŗblico competitivo, especificando entre otros aspectos el servicio; la(s) frecuencia(s), la zona geogrĆ”fica (Ć”rea de operaciĆ³n zonal) y/o Ć”rea de operaciĆ³n independiente objeto del mismo, y su disponibilidad para medios privados y medios comunitarios,
3. Inhabilidades para la participaciĆ³n y prohibiciones pata la adjudicaciĆ³n de frecuencias en el proceso pĆŗblico competitivo de adjudicaciĆ³n de frecuencias del espectro, para el funcionamiento de estaciones privadas y/o comunitarias de radiodifusiĆ³n sonora y radiodifusiĆ³n de televisiĆ³n.
4. Casos en los que aplica continuar con un procedimiento simplificado, en funciĆ³n de la demanda de frecuencias para cada Ć”rea de operaciĆ³n zonal y/o Ć”rea de operaciĆ³n independiente.
5. Requisitos que debe cumplir el solicitante, que como mƭnimo serƔn los siguientes:
a) Estudio tƩcnico.
b) Plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera.
c) GarantĆ­a de seriedad de la oferta, para medios de comunicaciĆ³n privados.

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d) Documentos de informaciĆ³n legal.
e) DeclaraciĆ³n responsable para la participaciĆ³n en el proceso pĆŗblico competitivo, de conformidad con el modelo seƱalado en el numeral 16 del presente artĆ­culo.
La no presentaciĆ³n de requisitos constantes en las bases del proceso pĆŗblico competitivo, que sean de acceso pĆŗblico a travĆ©s de herramientas informĆ”ticas del Gobierno ElectrĆ³nico, no serĆ© motivo de descalificaciĆ³n. Para el efecto, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL realizarĆ”, cuando corresponda, el estudio y evaluaciĆ³n de las solicitudes y efectuarĆ” las verificaciones y validaciones respectivas, con base en las herramientas informĆ”ticas disponibles para el acceso de la ARCOTEL.
En caso de que el peticionario no presente uno de los requisitos mĆ­nimos previstos en los literales precedentes, salvo lo dispuesto en el pĆ”rrafo anterior, serĆ” causal de descalificaciĆ³n del proceso pĆŗblico competitivo, cuando se realice el estudio y evaluaciĆ³n de las solicitudes. En los procesos de adjudicaciĆ³n de frecuencias se permite la aclaraciĆ³n, lo cual no implica la presentaciĆ³n posterior de requisitos, sino aclararla informaciĆ³n contenida en la documentaciĆ³n presentada previamente.
Para el caso de procesos pĆŗblicos competitivos relacionados con medios de comunicaciĆ³n comunitarios, se presentarĆ” declaraciĆ³n responsable que permita establecer que el medio serĆ” dirigido y administrado por organizaciones sociales, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, indĆ­genas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, que histĆ³ricamente han sido discriminados por su etnia, clase, gĆ©nero, edad o situaciĆ³n de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicaciĆ³n o lo tengan de manera limitada. El articulo 86 No. 2 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, aplica para todos los medios de comunicaciĆ³n comunitarios seƱalados en la definiciĆ³n que hace el artĆ­culo 85 de la citada Ley, en funciĆ³n de la declaraciĆ³n responsable, sujeta a verificaciĆ³n posterior.
Para determinar si corresponde otorgar preferencia y adjudicar frecuencias en la Provincia de GalĆ”pagos a favor de sus residentes (personas naturales) permanentes, se requerirĆ” la presentaciĆ³n de una declaraciĆ³n responsable y/o documentaciĆ³n que le acredite como residente permanente en GalĆ”pagos. La preferencia serĆ” otorgada siempre y cuando, de acuerdo al artĆ­culo 110 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, se cumpla con el requisito indispensable de aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico y del plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera. Este criterio, aplica tanto para el proceso pĆŗbico competitivo, como para el proceso de adjudicaciĆ³n simplificado.
De acuerdo con el artĆ­culo 107 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, las personas jurĆ­dicas o naturales concesionarias de las frecuencias de radio y televisiĆ³n abierta, podrĆ”n participar en los procesos pĆŗblicos competitivos para obtener o renovar su propia frecuencia u otra diferente respetando la distribuciĆ³n que haga la autoridad de telecomunicaciones para medios comunitarios. A estas personas se les reconocerĆ” un puntaje adicional equivalente hasta el 30% de la puntuaciĆ³n total establecida en el correspondiente proceso como reconocimiento a la experiencia acumulada en la gestiĆ³n de un medio de comunicaciĆ³n, tanto en el caso de que se participe para estaciĆ³n matriz como para repetidoras de medios privados; para lo cual se aplicarĆ” lo establecido en el articulo 102 del presente Reglamento. No se deberĆ” condicionara que el postulante participe en el lugar del paĆ­s en donde tiene su inversiĆ³n o concesiĆ³n para otorgarte dicho puntaje. El participante del proceso pĆŗblico competitivo deberĆ” indicaren su solicitud, la condiciĆ³n de actual concesionario.

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En todos los casos como requisito indispensable para la adjudicaciĆ³n se requerirĆ” la aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico; y, el plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera por parte de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Telecomunicaciones, para el efecto deberĆ”n cumplir con el puntaje mĆ­nimo, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento,
6. Causales de descalificaciĆ³n;
7. Cronograma, plazos, tĆ©rminos o fechas limite de las acciones o tramites dentro del proceso pĆŗblico competitivo;
8. Forma de presentaciĆ³n de las solicitudes;
9. Criterios de evaluaciĆ³n para la adjudicaciĆ³n;
10. Puntajes mĆ”ximos a ser asignados para la evaluaciĆ³n de los participantes, en relaciĆ³n con la aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico y del plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera;
11. Puntaje mĆ­nimo necesario a ser obtenido para la aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico y del plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera; y puntaje mĆ­nimo total necesario para ser beneficiario de la adjudicaciĆ³n de la frecuencia y otorgamiento del titulo habilitante, independiente del puntaje adicional o la prelaciĆ³n que se asigne en aplicaciĆ³n del presente reglamento;
12. Casos para declarar desierto el proceso pĆŗblico competitivo;
13. Mecanismos para gestionarlas peticiones de revisiĆ³n;
14. Causales de ejecuciĆ³n de la garantĆ­a de seriedad de la oferta, para medios de comunicaciĆ³n privados;
15. Modelo tipo de contrato, aprobado por la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL; y,
16. Modelo de declaraciĆ³n responsable en la que conste el seƱalamiento expreso de que la persona natural o jurĆ­dica solicitante, el representante legal y los socios o accionistas, segĆŗn corresponda, no se encuentran impedidos de contratar con el Estado, e, indicando que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones e inhabilidades establecidas en los artĆ­culos 17 numeral 3 y 312 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Ćŗltimo inciso del articulo 6, y artĆ­culos 33, 111 y 113 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n y articulo 139 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones. La declaraciĆ³n antes indicada, serĆ” de exclusiva responsabilidad del declarante y se presumirĆ” verdadera, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penates que se generen por faltar a la verdad en lo declarado o informado. La declaraciĆ³n incluirĆ”, de acuerdo con el articulo 10 de la Ley para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, la manifestaciĆ³n expresa y bajo su responsabilidad, de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtenciĆ³n de la o las frecuencias que solicita y para el ejercicio de la actividad que corresponden a la prestaciĆ³n de servicios de radiodifusiĆ³n de seƱal abierta; que dispone de la documentaciĆ³n que asĆ­ lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo de la concesiĆ³n. TambiĆ©n seƱalarĆ” que conoce que de llegarse a verificar que se ha faltado a la verdad en lo declarado y en relaciĆ³n a la informaciĆ³n proporcionada, se dejarĆ” sin efecto lo actuado o de ser el coso, se iniciarĆ” si procedimiento de extinciĆ³n del titulo habilitante, de haberse otorgado.

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La persona natural presentarĆ” la declaraciĆ³n responsable cuando el tĆ­tulo habilitante sea requerido a su favor, en tanto que, cuando el tĆ­tulo habilitante sea requerido por una persona jurĆ­dica, su representante legal presentarĆ” la declaraciĆ³n responsable. En el caso de los socios y/o accionistas de la persona jurĆ­dica que solicita el tĆ­tulo habilitante, la declaraciĆ³n responsable serĆ” individual por cada uno de ellos.
Para el caso de procesos pĆŗblicos competitivos relacionados con medios de comunicaciĆ³n comunitarios, los criterios para la determinaciĆ³n de las bases se diseƱarĆ”n en funciĆ³n de la realidad del sector, en aplicaciĆ³n de la segunda parte del numeral 2 del artĆ­culo 86 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n. Se entiende por cĆ”tenos, a la determinaciĆ³n de frecuencias que se oferten en funciĆ³n de la demanda y de /a disponibilidad de frecuencias del sector beneficiario, con observancia de lo establecido en el articulo 106 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, respecto de la reserva de espectro radioelĆ©ctrico para el sector comunitario.
El proceso pĆŗblico competitivo se sujetarĆ” a los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad de condiciones; y, objetividad.
ArtĆ­culo 95.- EjecuciĆ³n del Proceso pĆŗblico competitivo.- Para el desarrollo del proceso pĆŗblico competitivo, se considera los siguientes pasos, que deben ser incluidos en las bases que se emitan para cada proceso a ejecutarse:
1) ElaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de las bases en funciĆ³n del modelo tipo de bases;
2) Convocatoria al proceso y publicaciĆ³n de las bases (bases adecuadas, complementadas y actualizadas, en funciĆ³n del modelo tipo de bases aprobado);
3) Preguntas, respuestas y aclaraciones a las bases;
4) RecepciĆ³n de solicitudes y su apertura ante notario pĆŗblico; publicaciĆ³n de acta de apertura;
5) DeterminaciĆ³n de la demanda por cada Ć”rea de operaciĆ³n zonal y/o Ć”rea de operaciĆ³n independiente;
6) PublicaciĆ³n de resultados de determinaciĆ³n de la demanda, a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional Para los casos que corresponda, el trĆ”mite continuarĆ” como proceso simplificado de acuerdo al artĆ­culo 111 del presente Reglamento;
7) RevisiĆ³n y ajuste del cronograma aprobado en las bases del concurso, de ser procedente, en funciĆ³n de los resultados de determinaciĆ³n de la demanda;
8) AclaraciĆ³n de la informaciĆ³n de las solicitudes presentadas;
9) Estudio y evaluaciĆ³n de las solicitudes y requisitos presentados;
10) Entrega y publicaciĆ³n de resultados;
11) Peticiones de revisiĆ³n de los resultados del estudio y evaluaciĆ³n de solicitudes, por los participantes; y entrega y publicaciĆ³n de resultados finales;
12) ResoluciĆ³n y publicaciĆ³n de adjudicaciĆ³n emitida por la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, o declaratoria de procedimiento desierto y publicaciĆ³n correspondiente;
13) NotificaciĆ³n al adjudicatario del proceso;
14) DeclaraciĆ³n de adjudicatario fallido, en caso de que el adjudicatario no suscriba el titulo habilitante;
15) EjecuciĆ³n de la garantĆ­a de seriedad de la oferta, en los casos que corresponda, para medios de comunicaciĆ³n privados; y,
16) SuscripciĆ³n del tĆ­tulo habilitante y registro.

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Si vencido el tĆ©rmino para la suscripciĆ³n del titulo habilitante, conforme las bases del proceso pĆŗblico competitivo, el adjudicatario no suscribiere el titulo habilitante, la resoluciĆ³n quedarĆ” sin efecto de manera automĆ”tica y sin necesidad de trĆ”mite administrativo alguno. En este caso, se procederĆ” con la ejecuciĆ³n de la garantĆ­a de seriedad de la oferta para medios de comunicaciĆ³n privados, sin tugara indemnizaciĆ³n, reclamo o devoluciĆ³n alguna; debiendo comunicarse la decisiĆ³n de archivo que se emita al adjudicatario fallido en el tĆ©rmino de hasta quince (15) dĆ­as.
En caso de que el adjudicatario no suscribiere el tĆ­tulo habilitante, dentro del tĆ©rmino previsto en las bases del proceso pĆŗblico competitivo; se resolverĆ” la adjudicaciĆ³n al siguiente mejor puntuado y seguirĆ” el procedimiento correspondiente para la suscripciĆ³n del titulo habilitante, siempre y cuando cumpla con todas las condiciones establecidas en las bases del proceso pĆŗblico competitivo para la obtenciĆ³n de las frecuencias objeto del proceso, incluyendo te aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico y del plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo establecido en el articulo 101 del presente Reglamento.
Articulo 96.- ElaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de las bases.- Con fundamento en la disponibilidad aprobada de frecuencias de radiodifusiĆ³n sonora y radiodifusiĆ³n de televisiĆ³n disponibles, en las Ć”reas de operaciĆ³n zonal o Ć”reas de operaciĆ³n independiente y en aplicaciĆ³n del modelo tipo bases para adjudicaciĆ³n por proceso pĆŗblico competitivo, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL elaborarĆ” y aprobarĆ” las bases para el proceso pĆŗblico competitivo a convocar.
ArtĆ­culo 97.- Convocatoria y publicaciĆ³n de las bases.- La DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL publicarĆ” la convocatoria a travĆ©s medios digitales de difusiĆ³n. La convocatoria, asĆ­ como las bases del proceso pĆŗblico competitivo convocado, incluyendo sus anexos, se publicarĆ”n en la pĆ”gina web institucional de la ARCOTEL. ƚnicamente en caso que la autoridad de telecomunicaciones lo considere necesario, la publicaciĆ³n tambiĆ©n se efectuarĆ” en un periĆ³dico de circulaciĆ³n nacional.
Articulo 98.- PresentaciĆ³n de solicitudes y revisiĆ³n de requisitos mĆ­nimos.- Para la concesiĆ³n de frecuencias de radiodifusiĆ³n sonora y de televisiĆ³n abierta, para el funcionamiento de medios de comunicaciĆ³n social privados y comunitarios, todos los postulantes al proceso pĆŗblico competitivo convocado por la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, deberĆ”n presentar una solicitud dirigida a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, adjuntando los requisitos y demĆ”s documentaciĆ³n que sean establecidos en las bases del proceso pĆŗblico competitivo; dicha solicitud deberĆ” especificar la frecuencia y el Ć”rea de operaciĆ³n zonal y/o Ć”rea de operaciĆ³n independiente a la que aplica; o Ć”rea involucrada de asignaciĆ³n, cuando corresponda. AdemĆ”s, se debe adjuntar la garantĆ­a de seriedad de la oferta, en el caso de medios de comunicaciĆ³n privados.
La DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL dentro del tĆ©rmino que se seƱale en las bases, revisarĆ” si la documentaciĆ³n se encuentra completa.
ArtĆ­culo 99.- DeterminaciĆ³n de la demanda de frecuencias.- La determinaciĆ³n de la demanda se realizarĆ” Ćŗnicamente con las solicitudes que hayan cumplido con la presentaciĆ³n de los requisitos mĆ­nimos. La DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del tĆ©rmino previsto en las bases del proceso pĆŗblico competitivo, en consideraciĆ³n de las solicitudes presentadas, determinarĆ” si la demanda es mayor al nĆŗmero de frecuencias disponibles en su correspondiente Ć”rea de operaciĆ³n zonal y/o Ć”rea de operaciĆ³n independiente, en cuyo caso, respecto de dichas frecuencias, corresponderĆ” continuar con el trĆ”mite del proceso pĆŗblico competitivo; o, en caso de que la, demanda sea menor o igual al nĆŗmero de frecuencias disponibles en su correspondiente Ć”rea de

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operaciĆ³n zonal y/o Ć”rea de operaciĆ³n independiente, estas se sujetarĆ”n al proceso de adjudicaciĆ³n simplificado, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento a partir del articulo 111 y demĆ”s artĆ­culos pertinentes. Para la determinaciĆ³n de la demanda de frecuencias por cada Ć”rea de operaciĆ³n zonal y/o Ć”rea de operaciĆ³n independiente, se considerarĆ” por separado, las frecuencias disponibles para medios de comunicaciĆ³n privados, respecto de las frecuencias disponibles para medios de comunicaciĆ³n comunitarios.
En atenciĆ³n a los resultados de la determinaciĆ³n de la demanda de frecuencias, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del tĆ©rmino previsto en las bases del proceso pĆŗblico competitivo, mediante resoluciĆ³n motivada, revisarĆ” y de ser el caso, ajustarĆ” el cronograma aprobado en las bases del proceso pĆŗblico competitivo; considerando la cantidad de solicitudes presentadas y el tiempo estimado para la ejecuciĆ³n de las siguientes acciones o trĆ”mites dentro del proceso pĆŗblico competitivo; bajo el principio de eficiencia de las actuaciones administrativas, a fin de no incurrir en dilaciones o retardos injustificados,
La ARCOTEL notificarĆ” a los interesados, los resultados de la revisiĆ³n de la presentaciĆ³n de los requisitos mĆ­nimos, la determinaciĆ³n de la demanda y de ser el caso de reajuste del cronograma, mediante publicaciĆ³n en su pĆ”gina web institucional, conforme los tĆ©rminos establecidos en las bases. Dada la naturaleza de la publicaciĆ³n no serĆ” susceptible de reclamo o recurso administrativo
ArtĆ­culo 100.- AclaraciĆ³n de la informaciĆ³n de las solicitudes presentadas.- Si la InformaciĆ³n de la solicitud o documentaciĆ³n tĆ©cnica, de gestiĆ³n y financiera presentada no estuviere clara, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL concederĆ” el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as para que el solicitante aclare la informaciĆ³n; en caso de que en dicho tĆ©rmino no exista respuesta o no se aclare la informaciĆ³n solicitada, se archivarĆ” la solicitud, decisiĆ³n que serĆ© emitida en el tĆ©rmino de hasta quince (15) dĆ­as.
Articulo 101.- Estudio y evaluaciĆ³n de las solicitudes.- La DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, deberĆ” realizar el estudio y evaluaciĆ³n de las propuestas sometidas a su consideraciĆ³n y emitir los respectivos dictĆ”menes que determinen la factibilidad y calificaciĆ³n tĆ©cnica y de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera; asĆ­ como el dictamen jurĆ­dico de las postulaciones, de acuerdo a las bases establecidas para el proceso pĆŗblico competitivo. Para tal fin, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL deberĆ” aplicar los correspondientes instructivos para el procedimiento de revisiĆ³n y evaluaciĆ³n, los que permitirĆ”n la emisiĆ³n de los dictĆ”menes en menciĆ³n; dichos instructivos deberĆ”n ser emitidos por la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL conjuntamente con las bases para el proceso pĆŗblico competitivo, y publicados en la pĆ”gina web institucional.
La aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico y del plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera, tendrĆ” su propio puntaje y calificaciĆ³n. El puntaje total del proceso pĆŗblico competitivo se otorgarĆ” sobre un mĆ”ximo de 100 puntos, correspondiendo a la factibilidad tĆ©cnica un puntaje de mĆ”ximo 60 puntos y, factibilidad de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera un puntaje mĆ”ximo de 40 puntos.
Al puntaje total se reconocerĆ” y adicionarĆ”, respectivamente, el puntaje correspondiente de los postulantes que tengan derecho, de acuerdo con lo previsto en el articulo 86 nĆŗmero 2, artĆ­culos 107, 114 y la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n; asĆ­ como lo dispuesto en el articulo 102 del presente Reglamento.

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De acuerdo al artĆ­culo 110 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, para la adjudicaciĆ³n, en todos los casos, constituye requisito indispensable, la aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico y del plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera.
Para la aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico y del plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera, los puntajes mĆ­nimos a ser alcanzados son:
a) Factibilidad tƩcnica: 42 puntos.
b) Factibilidad de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera: 28 puntos.
Respecto de cumplimiento de requisitos jurĆ­dicos, el dictamen jurĆ­dico que se emita no asignarĆ© puntaje alguno ya que el mismo permitirĆ” verificar la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n legal; si existen causas de descalificaciĆ³n de solicitudes, o si las declaraciones responsables no se han realizado bajo el contenido del modelo aprobado.
A travĆ©s de la declaraciĆ³n responsable, la ARCOTEL considerarĆ” si el postulante estĆ” inmerso en prohibiciones o inhabilidades, al momento de la determinaciĆ³n de la demanda; en el momento de la calificaciĆ³n o evaluaciĆ³n de los postulantes, con la emisiĆ³n de los dictĆ”menes tĆ©cnico, jurĆ­dico y econĆ³mico; y, previo al otorgamiento del titulo habilitante. En tanto que, Ćŗnicamente cuando se haya otorgado el tĆ­tulo habilitante o concluido el proceso pĆŗblico competitivo; la ARCOTEL realizarĆ” el control posterior de la informaciĆ³n presentada y la pertinente para determinar el cumplimiento de la normativa respectiva, en relaciĆ³n de las prohibiciones e inhabilidades para la obtenciĆ³n de una frecuencia de radiodifusiĆ³n sonora y radiodifusiĆ³n de televisiĆ³n asĆ­ como toda la informaciĆ³n constante en la declaraciĆ³n responsable.
Se aplicarĆ” por regla general, el principio de control posterior, contenido en el articulo 3 de la Ley para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos Para el efecto se emplean mecanismos meramente declarativos, reservĆ”ndose el Estado, el derecho a comprobar la veracidad de la informaciĆ³n presentada y el cumplimiento de la normativa; en funciĆ³n de lo cual, la ARCOTEL, realizarĆ” dentro de los seis meses posteriores a la fecha de inscripciĆ³n del titulo habilitante en el Registro PĆŗblico de Telecomunicaciones, la comprobaciĆ³n o revisiĆ³n de prohibiciones e inhabilidades para la obtenciĆ³n de una frecuencia de radiodifusiĆ³n sonora y radiodifusiĆ³n de televisiĆ³n, a la totalidad de los postulantes que resulten beneficiarios de los adjudicaciones de frecuencias y hayan suscrito el correspondiente titulo habilitante
En relaciĆ³n a los postulantes que no resultaron beneficiados, el derecho a comprobarla veracidad de la informaciĆ³n presentada y el cumplimiento de la normativa, en relaciĆ³n con las prohibiciones e inhabilidades, se ejecutarĆ” dentro del plazo de seis meses, posteriores a la fecha en la que termine el proceso pĆŗblico competitivo
ArtĆ­culo 102.- Puntaje adicional.- A las personas jurĆ­dicas o naturales concesionarias de las frecuencias de radiodifusiĆ³n sonora y radiodifusiĆ³n da televisiĆ³n, se les reconocerĆ” un puntaje de hasta el treinta por ciento (30%, equivalente a 30 puntos) de la puntuaciĆ³n total establecida en el correspondiente proceso, como reconocimiento a te experiencia e inversiĆ³n acumulada en la gestiĆ³n de un medio de comunicaciĆ³n, la cual serĆ” valorada en funciĆ³n del tiempo total acumulado en la gestiĆ³n de un medio de comunicaciĆ³n en un determinado servicio de radiodifusiĆ³n de seƱal abierta, independientemente de que la concesiĆ³n haya cambiado de titularidad, de persona natural a persona

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jurĆ­dica, en aplicaciĆ³n del ordenamiento jurĆ­dico vigente. Se aplicarĆ” tanto para la estaciĆ³n matriz como tambiĆ©n cuando se postulen por repetidora/s, para medios de comunicaciĆ³n privados.
En todos los casos, a los participantes que tengan derecho al reconocimiento por experiencia acumulada, se les otorgara el veinte por ciento (20%) de la puntuaciĆ³n total establecida en el correspondiente proceso equivalente a 20 puntos; y un cero punto cinco por ciento (0.5%) adicional, equivalente a medio punto por cada aƱo que hubiere prestado el servicio, hasta un total del diez por ciento (10%), equivalente a 10 puntos. En el caso de fallecimiento del concesionario, conforme la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n y el articulo 169 del presente Reglamento, si Ć©l o la cĆ³nyuge y/o los herederos deseen participar en el proceso pĆŗblico competitivo para obtener la concesiĆ³n de la frecuencia de radiodifusiĆ³n sonora o de televisiĆ³n, se constituirĆ”n en una persona jurĆ­dica, en un plazo de hasta seis (6) meses (180 dĆ­as calendario) antes del vencimiento del plazo del titulo habilitante y recibirĆ”n Ćŗnicamente el beneficio del veinte por ciento (20%) del puntaje total equivalente a 20 puntos al que hace referencia el articulo 107 y la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, asĆ­ como a lo establecido en el presente reglamento, para la ejecuciĆ³n de procesos pĆŗblicos competitivos.
Para favorecer el desarrollo de medios y contenidos locales, siempre que se concurse por la concesiĆ³n de una frecuencia del espectro radioelĆ©ctrico, tendrĆ”n prioridad las solicitudes para el funcionamiento de estaciones matrices, las cuates recibirĆ”n una puntuaciĆ³n adicional equivalente al veinte por ciento (20%) de la puntuaciĆ³n total establecida en el proceso, lo que corresponde a 20 puntos, en relaciĆ³n a las solicitudes para el funcionamiento de estaciones repetidoras.
Conforme al numeral 2 del articulo 86 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, a los medios de comunicaciĆ³n comunitarios se les reconocerĆ” un puntaje equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) de la puntuaciĆ³n mĆ”xima a asignarse (25 puntos), cuando dichos medios de comunicaciĆ³n comunitarios sean dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, indĆ­genas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, que histĆ³ricamente han sido discriminados por su etnia, clase, gĆ©nero, edad o situaciĆ³n de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicaciĆ³n o lo tengan de manera limitada; en caso de que el solicitante presente la declaraciĆ³n responsable, sujeta a verificaciĆ³n posterior.
Los demĆ”s criterios de evaluaciĆ³n del proceso constarĆ”n en las bases, de acuerdo a las caracterĆ­sticas del objeto del proceso. Una vez evaluadas las solicitudes, se publicarĆ”n los resultados en la pĆ”gina web de la ARCOTEL, en el tĆ©rmino previsto en el cronograma.
ArtĆ­culo 103.- Solicitudes de revisiĆ³n.- Los solicitantes tendrĆ”n un periodo, contado desde la publicaciĆ³n de los resultados de evaluaciĆ³n de las solicitudes, para formular un requerimiento de revisiĆ³n de la evaluaciĆ³n de su solicitud a ser presentado ante la ARCOTEL, la cual se resolverĆ” de conformidad a lo establecido en las bases del proceso pĆŗblico competitivo.
Las bases determinarĆ”n de forma taxativa, las causales de revisiĆ³n, que estarĆ”n vinculadas a la evaluaciĆ³n de la solicitud presentada por el participante que solicite la revisiĆ³n.
La ARCOTEL publicarĆ” los resultados de las revisiones efectuadas, sea que hayan resultado favorables al peticionario o no. Se indicarĆ” que, sobre dichos resultados, no procede nueva revisiĆ³n de la evaluaciĆ³n, debiendo continuarse con el trĆ”mite pertinente.

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ArtĆ­culo 104.- Empate.- En caso de empate en el puntaje total alcanzado (incluido el puntaje adicional que se hubiere otorgado en aplicaciĆ³n del presente reglamento) por los participantes o en el caso de familiares que participen en una misma provincia, la prefaciĆ³n se determinarĆ” en funciĆ³n del mayor puntaje alcanzado en la aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico; y, plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera, en el orden indicado. Si agotados los mecanismos antes indicados, persiste el empate, se procederĆ” con un sorteo, ante Notario PĆŗblico, lo cual se indicarĆ” en las bases. La adjudicaciĆ³n se realizarĆ© siempre y cuando cumpla con el puntaje mĆ­nimo establecido pana la aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico y del plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera, asĆ­ como el dictamen jurĆ­dico establezca la procedencia del otorgamiento del Ululo habilitante.
En aplicaciĆ³n de lo seƱalado en el articulo 258 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con lo dispuesto en los artĆ­culos 3, numeral 7; y, 80 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, en caso de empate, entre una persona natural no residente permanente en GalĆ”pagos y una persona natural residente en dicha provincia, corresponde otorgar la adjudicaciĆ³n, a favor de los residentes permanentes en GalĆ”pagos que acrediten tal condiciĆ³n; siempre y cuando haya cumplido con el puntaje mĆ­nimo establecido para la aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico y del plan do gestiĆ³n y sostenibilidad financiera, asĆ­ como el dictamen jurĆ­dico establezca la procedencia del otorgamiento del titulo habilitante.
En caso de que se produzca empate entre tĆ­os o mĆ”s participantes que correspondan a residentes permanentes en la provincia de GalĆ”pagos, y que declaren expresamente o acrediten tal condiciĆ³n, la adjudicaciĆ³n se realizarĆ” en funciĆ³n del mayor puntaje alcanzado asignado en el dictamen tĆ©cnico; de persistir el empate, en funciĆ³n del mayor puntaje asignado en el dictamen de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera. Si agotados los mecanismos antes indicados, persiste el empate, se procederĆ” con un sorteo ante Notario PĆŗblico, lo cual se indicarĆ” en las bases. La adjudicaciĆ³n se realizarĆ” siempre y cuando cumpla con el puntaje mĆ­nimo establecido para la aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico y del plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera, asĆ­ como el dictamen jurĆ­dico establezca la procedencia del otorgamiento del titulo habilitante
ArtĆ­culo 105.- ResoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n.- La DirecciĆ³n Ejecutiva da la ARCOTEL, procederĆ” de acuerdo a la puntuaciĆ³n total obtenida para cada Ć”rea de operaciĆ³n zonal y/o Ć”rea de operaciĆ³n independiente, a declarar un ganador en orden de prefaciĆ³n (de mayor a menor puntuaciĆ³n total obtenida, identificando el solicitante que obtuvo cada puntuaciĆ³n), y emitirĆ” su resoluciĆ³n debidamente motivada, en la que ademĆ”s se dispondrĆ” la notificaciĆ³n y publicaciĆ³n de los resultados en la pĆ”gina web institucional. La notificaciĆ³n se efectuarĆ” en el tĆ©rmino de hasta tres (3) dĆ­as.
De la resoluciĆ³n que expida la ARCOTEL, el administrado puede impugnar en sede judicial o administrativa, con sujeciĆ³n a lo dispuesto en el ordenamiento jurĆ­dico vigente
ArtĆ­culo 106.- SuscripciĆ³n del titulo habilitante.- Una vez notificada la resoluciĆ³n, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, de conformidad al cronograma de las bases del proceso pĆŗblico competitivo, elaborarĆ” y suscribirĆ” el respectivo tĆ­tulo habilitante, cuyas condiciones generales y especificas, incluirĆ”n los aspectos relacionados con el pago de derechos de concesiĆ³n, taƱƭas por uso de frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico y se sujetarĆ”n al modelo que para el efecto apruebe la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL asĆ­ como al ordenamiento jurĆ­dico vigente.
Si vencido el tĆ©rmino determinado en las bases, el adjudicatario no suscribiere el titulo habilitante, la resoluciĆ³n quedarĆ” sin efecto de manera automĆ”tica y se ejecutarĆ” la garantĆ­a de seriedad de la

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oferta para medios de comunicaciĆ³n privados, sin lugar a indemnizaciĆ³n, redamo o devoluciĆ³n alguna; debiendo precederse a archivar el tramite, decisiĆ³n que serĆ© emitida en el tĆ©rmino de hasta quince (15) dĆ­as. ƚnicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el CĆ³digo Civil y calificado por la ARCOTEL, el adjudicatario podrĆ” solicitar una ampliaciĆ³n del tĆ©rmino para la suscripciĆ³n del titulo habilitante, lo cual serĆ© resuelto porta DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL
Las notificaciones se implementarĆ”n de preferencia por medios electrĆ³nicos, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico vigente.
ArtĆ­culo 107.- Registro y notificaciĆ³n.- La DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, una vez otorgado el titulo habilitante, dispondrĆ” la inscripciĆ³n en el Registro PĆŗblico de Telecomunicaciones, en la secciĆ³n correspondiente al Registro Nacional de TĆ­tulos Habilitantes. Se notificarĆ” al concesionario con la razĆ³n de inscripciĆ³n correspondiente.
ArtĆ­culo 108.- Plazo de duraciĆ³n del tĆ­tulo habilitante.- El plazo de duraciĆ³n del tĆ­tulo habilitante de concesiĆ³n otorgado bajo el amparo y con sujeciĆ³n a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, independientemente de que se otorgue por medio de adjudicaciĆ³n simplificada o de un proceso pĆŗblico competitivo, es de quince (15) aƱos.
ArtĆ­culo 109.- Tarifas.- La DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL establecerĆ” el valor que se pagarĆ” por concepto de concesiĆ³n y pago de tarifas por uso de frecuencias de conformidad a la reglamentaciĆ³n de tarifas vigente o la que la sustituya, al momento de su aplicaciĆ³n.
ArtĆ­culo 110.- Concesiones para repetidoras de medios privados y comunitarios.- Las personas naturales o jurĆ­dicas a quienes se ha adjudicado una concesiĆ³n para el funcionamiento de una estaciĆ³n matriz de radiodifusiĆ³n sonora o de televisiĆ³n, pueden participar en los procesos pĆŗblicos competitivos correspondientes, conforme lo establecido en el presente Reglamento y obtener frecuencias destinadas a funcionar exclusivamente como repetidoras de su estaciĆ³n matriz del mismo servicio, con sujeciĆ³n a lo dispuesto en el articulo 114 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n.
En caso de que en un mismo proceso pĆŗblico competitivo, un participante aplique para el otorgamiento de concesiĆ³n tanto para el funcionamiento de una estaciĆ³n matriz y participe tambiĆ©n por la obtenciĆ³n de frecuencias destinadas para el funcionamiento de estaciones repetidoras, el otorgamiento de las concesiones para dichas estaciones repetidoras, estarĆ” sujeto y condicionado al otorgamiento de la concesiĆ³n para la estaciĆ³n matriz y ala suscripciĆ³n del titulo habilitante para dicha estaciĆ³n matriz, independientemente de que, de conformidad con el presente reglamento, corresponda aplicar un proceso de adjudicaciĆ³n simplificado o no.
En cualquiera de los casos, el plazo de duraciĆ³n de las frecuencias destinadas para el funcionamiento de estaciones repetidoras, estarĆ” sujeto al plazo otorgado en el tĆ­tulo habilitante de la estaciĆ³n matriz correspondiente.
ArtĆ­culo 111.- Proceso de adjudicaciĆ³n simplificado.- Efectuada la DeterminaciĆ³n de la Demanda de frecuencias, acorde a lo establecido en el artĆ­culo 99 del presente Reglamento; si la demanda es menor o igual a la disponibilidad de frecuencias en su correspondiente Ć”rea de operaciĆ³n zonal o Ć”rea de operaciĆ³n independiente; se aplicarĆ” el proceso de adjudicaciĆ³n simplificado, cuyo trĆ”mite administrativo a seguir, es el siguiente:

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1) AclaraciĆ³n de la informaciĆ³n de la solicitud presentada.- Si la informaciĆ³n de la solicitud o documentaciĆ³n tĆ©cnica, de gestiĆ³n y financiera presentada no estuviere ciara, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL concederĆ” el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as para que el solicitante aclare la informaciĆ³n. En caso de que en dicho tĆ©rmino no exista respuesta o no se aclare la informaciĆ³n solicitada, se archivarĆ© la solicitud, decisiĆ³n que serĆ” emitida en el tĆ©rmino de hasta quince (15) dĆ­as.
2) ElaboraciĆ³n de dictĆ”menes.- Vencido el tĆ©rmino previsto en el numeral anterior, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, realizara y notificarĆ” a los postulantes, los dictĆ”menes tĆ©cnicos, de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera; y, jurĆ­dicos, correspondientes, en un tĆ©rmino de hasta treinta (30) dĆ­as.
De acuerdo con el artĆ­culo 110 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, para la adjudicaciĆ³n, en todos los casos, constituye requisito indispensable, la aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico y del plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera.
La aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico y del plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera, se otorgarĆ” sobre un mĆ”ximo de 100 puntos, correspondiendo a la factibilidad tĆ©cnica un puntaje de mĆ”ximo 60 puntos y, factibilidad de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera un puntaje mĆ”ximo de 40 puntos,
Para la aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico y del plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera, los puntajes mĆ­nimos a ser alcanzados, son:
a) Factibilidad tƩcnica; 42 puntos.
b) Factibilidad de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera: 28 puntos.
Al puntaje total de los postulantes que tengan derecho, de acuerdo con lo previsto en el artĆ­culo 86 nĆŗmero 2, artĆ­culo 107, artĆ­culo 114 y la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n; asĆ­ como lo dispuesto en el artĆ­culo 102 del presente Reglamento, se reconocerĆ” y adicionarĆ” respectivamente el puntaje correspondiente. No se deberĆ” condicionar a que el postulante participe en el lugar del paĆ­s en donde tiene su inversiĆ³n o concesiĆ³n para otorgarle el puntaje adicional correspondiente.
Respecto del cumplimiento de requisitos jurĆ­dicos, se verificarĆ” la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n legal; si existen causas de descalificaciĆ³n de solicitudes; o si las declaraciones responsables no se han realizado bajo el modelo aprobado; especialmente por no haberse presentado los requisitos considerados como indispensables.
A travĆ©s de la declaraciĆ³n responsable, la ARCOTEL considera si el postulante estĆ” inmerso en prohibiciones o inhabilidades, al momento de la determinaciĆ³n de la demanda; en el momento de la calificaciĆ³n o evaluaciĆ³n de los postulantes, con la emisiĆ³n de los dictĆ”menes tĆ©cnico, jurĆ­dico y econĆ³mico; y, previo al otorgamiento del titulo habilitante. En tanto que, Ćŗnicamente cuando se haya otorgado el titulo habilitante o concluido el proceso pĆŗblico competitivo; la ARCOTEL procederĆ” con la comprobaciĆ³n de la informaciĆ³n presentada y la pertinente para determinar el cumplimiento de la normativa respectiva, respecto de las prohibiciones e inhabilidades para la obtenciĆ³n de una frecuencia de radiodifusiĆ³n sonora y radiodifusiĆ³n de televisiĆ³n
Se aplicarĆ” por regla general el principio de control posterior, contenido en el artĆ­culo 3 de la Ley para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos. Para el efecto se emplearan mecanismos

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meramente declarativos, reservĆ”ndose el Estado, el derecho comprobar la veracidad de la informaciĆ³n presentada y el cumplimiento de la normativa; en funciĆ³n de lo cual, la ARCOTEL, realizarĆ© dentro de los seis meses posteriores a la fecha de inscripciĆ³n del tĆ­tulo habilitante en el Registro PĆŗblico de Telecomunicaciones, la comprobaciĆ³n o revisiĆ³n de prohibiciones e inhabilidades para la obtenciĆ³n de una frecuencia de radiodifusiĆ³n sonora y radiodifusiĆ³n de televisiĆ³n.
En caso de que los dictĆ”menes tĆ©cnico, jurĆ­dico, o de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera establezcan la no procedencia de otorgamiento del titulo habilitante, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL emitirĆ” su decisiĆ³n en un tĆ©rmino de basta treinta (30) dĆ­as, una vez emitidos dichos dictĆ”menes.
Como parte del proceso de adjudicaciĆ³n simplificado, las frecuencias se adjudicarĆ”n en funciĆ³n de la frecuencia especificada en la solicitud remitida por el participante para cumplimiento del articulo 98 del presente Reglamento, siempre y cuando haya cumplido con el puntaje mĆ­nimo establecido para la aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico y del plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera, asĆ­ como el dictamen jurĆ­dico establezca la procedencia del otorgamiento del tĆ­tulo habilitante.
En caso de que existan dos o mĆ”s participantes que soliciten una misma frecuencia, se adjudicarĆ” dicha frecuencia al participante que posea el mayor puntaje total, incluido el puntaje adicional que se hubiere otorgado en aplicaciĆ³n del presente reglamento y a los demĆ”s participantes se les asignarĆ” las frecuencias en orden ascendente. Si existiere empate en dicho puntaje total, la adjudicaciĆ³n se realizarĆ” en funciĆ³n del mayor puntaje alcanzado asignado en el dictamen tĆ©cnico; de persistir el empate, en funciĆ³n del mayor puntaje asignado en el dictamen de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera. Si agotados los mecanismos antes indicados, persiste el empate, se procederĆ” con un sorteo, el que ante Notario PĆŗblico, lo cual se indicarĆ” en las bases. La adjudicaciĆ³n se realizarĆ” siempre y cuando cumpla con el puntaje mĆ­nimo establecido para la aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico y del plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera, asĆ­ como el dictamen jurĆ­dico establezca la procedencia del otorgamiento del titulo habilitante,
En aplicaciĆ³n de lo seƱalado en el artĆ­culo 258 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con lo dispuesto en los artĆ­culos 3, numeral 7; y, 80 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, corresponde otorgar a favor de los residentes permanentes en GalĆ”pagos que acrediten tal condiciĆ³n, en la adjudicaciĆ³n de frecuencias en dicha Provincia en caso de empate con otra persona que no pertenezca a dicha consideraciĆ³n, siempre y cuando haya cumplido con el puntaje mĆ­nimo establecido para la aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico y del plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera, asĆ­ como el dictamen jurĆ­dico establezca la procedencia del otorgamiento del tĆ­tulo habilitante. En caso de que existan dos o mĆ”s participantes que soliciten una misma frecuencia, y que correspondan a residentes permanentes de dicha provincia y que declaren expresamente o acrediten tal condiciĆ³n, se adjudicarĆ” dicha frecuencia al participante que posea el mayor puntaje total, incluido el puntaje adicional que se hubiere otorgado en aplicaciĆ³n del presente reglamento. Si existiere empate en dicho puntaje total, la adjudicaciĆ³n se realizarĆ” en funciĆ³n del mayor puntaje alcanzado asignado en el dictamen tĆ©cnico; de persistir el empate, en funciĆ³n del mayor puntaje asignado en el dictamen de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera. Si agolados los mecanismos antes indicados, persiste el empate, se procederĆ” con un sorteo, ante Notario PĆŗblico, lo cual se indicarĆ” en las bases. La adjudicaciĆ³n se realizarĆ” siempre y cuando cumpla con el puntaje mĆ­nimo establecido para la aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico y del plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera, asĆ­ como el dictamen jurĆ­dico establezca la procedencia del otorgamiento del titulo habilitante.

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3) Solicitudes de revisiĆ³n.- El postulante tendrĆ© el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as contado desde la notificaciĆ³n de los resultados de evaluaciĆ³n de las solicitudes, para solicitarla revisiĆ³n de los mismos. La ARCOTEL resolverĆ” las solicitudes de revisiĆ³n, dentro del tĆ©rmino de hasta quince (15) dĆ­as.
Las solicitudes de revisiĆ³n de los resultados, versaran sobre los resultados obtenidos por el postulante, en su estudio tĆ©cnico y plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera, u otros aspectos que consten de dichos resultados.
4} ResoluciĆ³n.- Sobre la base de los dictĆ”menes favorables respectivos, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del tĆ©rmino de hasta quince (15) dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente del vencimiento del tĆ©rmino previsto en el numeral precedente, expedirĆ” la resoluciĆ³n de otorgamiento correspondiente. En el evento de que los dictĆ”menes no sean favorables, expedirĆ” la resoluciĆ³n que en derecho corresponda
De la resoluciĆ³n que expida la ARCOTEL, el administrado puede impugnar en sede judicial o administrativa, con sujeciĆ³n a lo dispuesto en ordenamiento jurĆ­dico vigente.
5) NotificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, suscripciĆ³n y registro- La resoluciĆ³n que emita la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, serĆ” notificada en el tĆ©rmino de hasta tres (3) dĆ­as, a fin de que el administrado dentro del tĆ©rmino de hasta diez (10) dĆ­as manifieste su aceptaciĆ³n, suscriba el titulo habilitante y se proceda a la inscripciĆ³n del tĆ­tulo en el Registro PĆŗblico de Telecomunicaciones. Se notificarĆ” al concesionario con la razĆ³n de inscripciĆ³n correspondiente.
Si vencido este tĆ©rmino el solicitante no aceptare y no suscribiera el titulo habilitante, la resoluciĆ³n quedarĆ” sin efecto de manera automĆ”tica y se ejecutarĆ” la garantĆ­a para medios de comunicaciĆ³n privados, sin lugar a indemnizaciĆ³n, reclamo o devoluciĆ³n alguna, debiendo precederse a archivar el trĆ”mite, decisiĆ³n que serĆ” emitida en el tĆ©rmino de hasta quince (15) dĆ­as. ƚnicamente por caso fortuito o fuerza mayor calificada por ARCOTEL, conforme lo establecido en el CĆ³digo Civil, el solicitante podrĆ” solicitar una ampliaciĆ³n del tĆ©rmino para la suscripciĆ³n del titulo habilitante, b cual serĆ” resuelto porta DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarĆ”n de preferencia por medios electrĆ³nicos, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico vigente,
En caso de que un mismo participante haya presentado solicitudes tanto para el otorgamiento de concesiones para el funcionamiento de estaciĆ³n matriz como para estaciones repetidoras, se estarĆ” a lo previsto en el segundo pĆ”rrafo del artĆ­culo 110 del presente reglamento
ArtĆ­culo 112.- CaracterĆ­sticas y condiciones de la GarantĆ­a de seriedad de la Oferta para medios de comunicaciĆ³n privados.- La garantĆ­a de seriedad de la oferta, aplicable Ćŗnicamente para medios de comunicaciĆ³n privados, contendrĆ” las siguientes caracterĆ­sticas y se sujetarĆ” a las siguientes condiciones, de cumplimiento obligatorio:
1. Todas las garantĆ­as de seriedad de la oferta, serĆ”n bancarias o pĆ³lizas de seguros de carĆ”cter incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor de ARCOTEL, especificando la frecuencia a la cual aplica. El documento original de la garantĆ­a de seriedad de la oferta deberĆ” ser presentado a la ARCOTEL para su custodia y fines pertinentes.

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2. No se considerarĆ”n como vĆ”lidas, las garantĆ­as de seriedad de la oferta, que presenten o estipulen condiciones que limiten o condicionen la aplicaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL de las mismas. Se considerarĆ” como limitaciĆ³n, entre otros aspectos, la presentaciĆ³n de informes, respaldos, actos administrativos o demĆ”s documentos o acciones de parte de la DirecciĆ³n Ejecutiva o el Directorio de la ARCOTEL ante el emisor de la garantĆ­a, para su aplicaciĆ³n o ejecuciĆ³n.
3. Los montos a cubrir y los costos que demanden las contrataciones de garantĆ­as de seriedad de la oferta, son de responsabilidad de los interesados en participar en el proceso pĆŗblico competitivo para servicios de radiodifusiĆ³n sonora o radiodifusiĆ³n de televisiĆ³n.
4. La garantĆ­a de seriedad de la oferta deberĆ” ser presentada individualmente por cada Ć”rea involucrada de asignaciĆ³n en la que se postule.
5. El valor de cobertura de la garantĆ­a para medios de comunicaciĆ³n privados, serĆ” de cinco (5) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general. Este valor corresponderĆ” al servicio al que aplique el interesado (radiodifusiĆ³n sonora o radiodifusiĆ³n de televisiĆ³n), para cada Ć”rea involucrada de asignaciĆ³n, conforme lo establecido porta ARCOTEL.,
6. La garantĆ­a de seriedad de la oferta, debe cubrir en todo momento el periodo comprendido entre la fecha de su entrega a la ARCOTEL y los seis meses posteriores a la fecha de terminaciĆ³n del proceso pĆŗblico competitivo conforme el cronograma establecido para el efecto. En todos los casos estas fechas serĆ”n establecidas en las bases de cada proceso.
7. La garantĆ­a de seriedad de la oferta serĆ” ejecutada por la ARCOTEL, en caso de que el interesado haya sido descalificado por no haber cumplido con la presentaciĆ³n de los requisitos mĆ­nimos para la participaciĆ³n en el proceso pĆŗblico competitivo, desista de su participaciĆ³n, no suscriba el titulo habilitante en caso de ser favorecido; o por Estar incurso, a la fecha do presentaciĆ³n de la solicitud, en las inhabilidades para participar en los procesos pĆŗblicos competitivos de adjudicaciĆ³n de frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico para el funcionamiento de estaciones privadas de radio y televisiĆ³n de seƱal abierta establecidas en el ordenamiento jurĆ­dico .
8. En caso de que existan, de un mismo interesado varias postulaciones y por ende se incurra en las prohibiciones establecidas en los nĆŗmeros 3, 4 y 5 del artĆ­culo 113 del presente Reglamento, se ejecutarĆ”n las garantĆ­as de seriedad de oferta de las postulaciones presentadas, sin perjuicio de la descalificaciĆ³n correspondiente.
9. La garantĆ­a de seriedad de la oferta serĆ” devuelta Ćŗnicamente en caso de que en el proceso respectivo (proceso pĆŗblico competitivo o proceso simplificado) el interesado no resulte favorecido con la concesiĆ³n respectiva una vez finalizados dichos procesos, o en su defecto haya resultado ganador de concurso y suscrito el correspondiente titulo habilitante, La devoluciĆ³n se realizarĆ” en un tĆ©rmino no mayor a quince (15) dĆ­as, contados a partir de la finalizaciĆ³n de los procesos de revisiĆ³n de inhabilidades y prohibiciones.
ArtĆ­culo 113.- Prohibiciones e inhabilidades.- No podrĆ”n participar en los procesos pĆŗblicos competitivos, o ser adjudicatarios, por si o por interpuesta persona, quienes incurran en las inhabilidades o prohibiciones establecidas en los artĆ­culos 17 Nro. 3 y 312 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Ćŗltimo inciso del articulo 6 y artĆ­culos 33, 111 y 113 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n y articulo 139 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones.

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De llegarse a determinar que el adjudicatario ha incurrido en alguna prohibiciĆ³n e inhabilidad, se iniciarĆ© el proceso de terminaciĆ³n del titulo habilitante conforme al procedimiento establecido para el efecto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por faltar a la verdad en lo indicado en la declaraciĆ³n responsable.
Prohibiciones:
1) Se prohĆ­be la participaciĆ³n en el control del capital, la inversiĆ³n o el patrimonio de los medios de comunicaciĆ³n social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas;
2) Los medios de comunicaciĆ³n social de carĆ”cter nacional no podrĆ”n pertenecer en mĆ”s del 49% de su paquete accionario o de participaciones, de forma directa o indirecta, a organizaciones o compaƱƭas extranjeras domiciliadas fuera del Estado Ecuatoriano, ni a ciudadanos extranjeros, salvo aquellos ciudadanos extranjeros que residan de manera regular en el territorio nacional;
3) EstĆ” prohibido que las personas naturales o jurĆ­dicas concentren o acumulen concesiones de frecuencias o seƱales para el funcionamiento de estaciones matrices de radio y televisiĆ³n.
4) No se podrĆ” adjudicar mĆ”s de una concesiĆ³n de frecuencia para matriz de radio en AM, una frecuencia para matriz de radio en FM y una frecuencia para matriz de televisiĆ³n a una misma persona natural o jurĆ­dica en todo el territorio nacional. Aplica por servicio de radiodifusiĆ³n sonora o de televisiĆ³n.; y,
5) En una misma provincia no podrĆ” concesionarse una frecuencia para el funcionamiento de una matriz de radio o televisiĆ³n a familiares diƱados de un concesionario con el que tengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Aplica por servicio de radiodifusiĆ³n sonora o de televisiĆ³n.
Para regular lo seƱalado en los numerales 3), 4) y 5) supra, se prohƭbe al mismo peticionario de forma directa (persona natural o jurƭdica) y/o indirecta (socio/accionista directo o socio /accionista indirecto de una persona jurƭdica) presentar mƔs de una (1) solicitud para el mismo servicio y Ɣrea de cobertura a servir, o para mƔs de una matriz para el mismo servicio en el territorio nacional.
Inhabilidades:
1) Las personas naturales o jurĆ­dicas que hayan sido objeto de una sanciĆ³n por infracciĆ³n administrativa de cuarta clase, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y a partir de su vigencia, que implique la revocatoria del titulo habilitante, no podrĆ”n solicitar ni obtener tĆ­tulos habilitantes para prestar servicios de telecomunicaciones o usar el espectro radioelĆ©ctrico;
2) Quienes tengan relaciĆ³n de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los miembros del Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n y con la autoridad de telecomunicaciones; se entenderĆ” por autoridad de telecomunicaciones al Director Ejecutivo y todos los miembros del Directorio de ARCOTEL;
3) Quienes estĆ©n asociados o tengan acciones o participaciones superiores al 6% del capital social en una empresa en la que tambiĆ©n son socios cualquiera de los miembros del Consejo, de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n o la autoridad de telecomunicaciones;

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4) Quienes personalmente se encuentren en mora o estĆ©n impedidos de contratar con instituciones, organismos y entidades del sector pĆŗblico (Para efectos de determinar las personas que se encuentran en mora, se consideraran inicialmente a las siguientes instituciones pĆŗblicas: ARCOTEL, SERCOP. SERVICIO DE RENTAS INTERNAS-SRI y el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL-IESS). Se podrĆ” verificar la mora respecto de otras instituciones, siempre y cuando la informaciĆ³n estĆ© accesible para la ARCOTEL, a travĆ©s de los datos del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, de acuerdo al articulo 21 de la Ley para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de Tramites Administrativos, como parte de la aplicaciĆ³n del principio de control posterior, contenido en el artĆ­culo 3 de la Ley para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, conforme lo establecido en el presente capitulo; lo cual se detallarĆ” en las bases de cada proceso; y,
5) Quienes tengan acciones o participaciones de una empresa, compaƱƭa, sociedad civil o consorcio, que se encuentre en mora o estĆ© impedida de contratar con instituciones. organismos y entidades del sector pĆŗblico (Para efectos de determinarlas empresas que se encuentran en mora, se consideraren inicialmente a las siguientes instituciones pĆŗblicas: ARCOTEL SERCOP, SERVICIO DE RENTAS INTERNAS-SRI y el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL-IESS), Se podrĆ” verificar esta consideraciĆ³n respecto de otras instituciones, siempre y cuando la informaciĆ³n estĆ© accesible para la ARCOTEL, a travĆ©s de los datos del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, de acuerdo al articulo 21 de la Ley para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, como parte de la aplicaciĆ³n del principio de control posterior, contenido en el artĆ­culo 3 de la Ley para la OptimizaciĆ³n y Encienda de TrĆ”mites Administrativos, conforme lo establecido en el presente capitulo; lo cual se detallarĆ” en las bases de cada proceso
Articulo 3.- Agregar a continuaciĆ³n del primer inciso de la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ā«REFORMA Y CODIFICACIƓN DEL REGLAMENTO PARA OTORGAR TƍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELƉCTRICO* aprobada con ResoluciĆ³n 15-16-ARCOTEL-2019, de 19 de noviembre de 2019; el siguiente texto:
Ā«En los procesos pĆŗblicos competitivos que convoque la ARCOTEL, para la adjudicaciĆ³n de frecuencias para servicios de radiodifusiĆ³n, podrĆ” implementar en forma total o parcial, trĆ”mites en linea, aplicando las tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y herramientas tecnolĆ³gicas disponibles; sin perjuicio de que la suscripciĆ³n del titulo habilitante, se instrumente en forma presencial o mediante firma electrĆ³nica.
Articulo 4.- Agregar la siguiente DisposiciĆ³n Transitoria a la ‘REFORMA Y CODIFICACIƓN DEL REGLAMENTO PARA OTORGAR TƍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELƉCTRICOĀ» aprobada con ResoluciĆ³n 15-16-ARCOTEL-2019, de 19 de noviembre de 2019:
‘DisposiciĆ³n vigĆ©sima primera.- Por esta Ćŗnica ocasiĆ³n; en el caso de fallecimiento del concesionario, conforme la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n si Ć©l o la cĆ³nyuge y/o los herederos desean participar en el proceso pĆŗblico competitivo para obtenerla concesiĆ³n de la frecuencia de radiodifusiĆ³n sonora o de televisiĆ³n, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, harĆ” vĆ”lidas en el proceso pĆŗblico competitivo que corresponda, las constituciones de una persona jurĆ­dica, que hayan realizado el o la cĆ³nyuge y/o los herederos, hasta la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de la ResoluciĆ³n 15-16-

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ARCOTEL-2019, de 19 de noviembre de 2019, por la que se expidiĆ³ la REFORMA Y CODIFICACIƓN DEL REGLAMENTO PARA OTORGAR TƍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELƉCTRICO; en dicho caso, recibirĆ”n Ćŗnicamente el beneficio del 20% del puntaje total al que hace referencia el artĆ­culo 107 y la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n.-.
ArtĆ­culo 5.- Derogar los artĆ­culos 114 y 115 de la Ā«REFORMA Y CODIFICACIƓN DEL REGLAMENTO PARA OTORGAR TƍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELƉCTRICOĀ»
Articulo 6.- Identificar a la: -REFORMA Y CODIFICACIƓN DEL REGLAMENTO PARA OTORGAR TƍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELƉCTRICOĀ» aprobada con ResoluciĆ³n 15-16-ARCOTEL-2019, de 19 de noviembre de 2019, como: ‘REGLAMENTO PARA OTORGAR TƍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RƉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELƉCTRICO’ O de manera abreviada con las siglas Ā«ROTHĀ».
Articulo 7.- Disponer a la Secretaria del Directorio, notifique con la presente ResoluciĆ³n a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL; y realice las gestiones necesarias para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
La presente resoluciĆ³n, entrarĆ” en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.

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RESOLUCIƓN Nro. 03-03-ARCOTEL-2020
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES-ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, los artĆ­culos 261 (numeral 10) y 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen:
Ā«Art. 261.- El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: (…) 10. El espectro radioelĆ©ctrico y el rĆ©gimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
(…)
Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionarlos sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆ­tica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desabollo de los derechos y al interĆ©s social. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la ley.Ā».
Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones LOT, publicada en el Registro Oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015, en su Articulo 142. dispone: ‘(…) La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su gestiĆ³n, asĆ­ como de los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes.Ā».
Que, el articulo 95 de la LOT, establece: Ā«(…) La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones es competente para elaborar, aprobar, modificar y actualizar el Plan Nacional de Frecuencias, instrumento dinĆ”mico que contiene la atribuciĆ³n de las frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico (…)Ā».
Que, la norma legal ibĆ­dem dispone en sus artĆ­culos 144 y 146, las competencias de la ARCOTEL y las atribuciones del Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, entre las cuales se establecen las siguientes:
Ā«Art. 144.- Competencias de la Agencia. – Corresponde a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones: (…) 2. Elaborar, aprobar, modificar y actualizar el Plan Nacional de Frecuencias.
(…)

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Art. 146.- Atribuciones del Directorio. – Corresponde a la Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones: (…) 2. Aprobar, modificar y actualizar el Plan Nacional de Frecuencias. (…)Ā».
Que, el numeral 2 del articulo 9 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones establece que son atribuciones del Director Ejecutivo de la ARCOTEL: ‘Presentar, para conocimiento y resoluciĆ³n del Directorio, el proyecto del Plan Nacional de Frecuencias y sus reformas.Ā».
Que, el articulo 42 del Reglamento General ibĆ­dem, establece que: ‘(…) La ARCOTEL establecerĆ” la atribuciĆ³n del espectro de conformidad con las recomendaciones, planes o reglamentos de la UIT, asĆ­ como su uso a travĆ©s del Plan Nacional de Frecuencias y de las regulaciones que emita para el efecto.Ā».
Que, el Plan Nacional de Frecuencias es una herramienta indispensable para el Organismo de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones para llevar a cabo una adecuada administraciĆ³n, gestiĆ³n y control del espectro radioelĆ©ctrico, ademĆ”s es un documento netamente tĆ©cnico y dinĆ”mico, sujeto a revisiones periĆ³dicas acorde con los intereses nacionales, introducciĆ³n de nuevas tecnologĆ­as y cambios en la regulaciĆ³n internacional.
Que, con ResoluciĆ³n Nro. 12-09-ARCOTEL-2017 de 13 de diciembre de 2017, publicado en la ediciĆ³n especial aƱo 1 Nro. 250 del Registro Oficial de 31 de enero de 2018, se aprobĆ³ la ediciĆ³n 2017 del Plan Nacional de Frecuencias.
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCOTEL-2018-0661 de 01 de agosto de 2018, se aprobĆ³ la Norma TĆ©cnica de Espectro de Uso Ubre y de Espectro para Uso Determinado en Bandas Libres.
Que, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, con Acuerdo Ministerial Nro. 013-2018 de 19 de septiembre de 2018, aprobĆ³ el Plan Maestro de TransiciĆ³n a la TelevisiĆ³n Digital Terrestre.
Que, con ResoluciĆ³n Nro. ARCOTEL-20190781 de 04 de octubre de 2019, se aprobĆ³ la Norma tĆ©cnica para el servicio de radiodifusiĆ³n de televisiĆ³n de seƱal abierta terrestre.
Que, en la DisposiciĆ³n General Primera de la LOT. se seƱala que, para la emisiĆ³n o modificaciĆ³n de planes o actos de contenido normativo, la ARCOTEL deberĆ” realizar consultas pĆŗblicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma fĆ­sica o por medios electrĆ³nicos; las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen en el procedimiento de consulta pĆŗblica no tendrĆ”n carĆ”cter vinculante. Dicha disposiciĆ³n establece ademĆ”s que, en todos los casos para la expediciĆ³n de actos normativos, se contarĆ” con estudios o informes que justifiquen su legitimidad y oportunidad; y que la ARCOTEL normarĆ” el procedimiento de consulta pĆŗblica.
Que, el Directorio de la ARCOTEL, en SesiĆ³n Ordinaria No. 16-ARCOTEL-2019 de 19 de noviembre de 2019, emitiĆ³ la DisposiciĆ³n 08-16-ARCOTEL-2019, mediante la cual requiriĆ³ a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL la realizaciĆ³n del procedimiento de consultas pĆŗblicas del proyecto normativo denominado Ā«ModificaciĆ³n parcial del Plan Nacional de

26 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 575 – Registro Oficial
FrecuenciasĀ», a fin de recibir opiniones, sugerencias o recomendaciones de las personas afectadas o interesadas en el mencionado proyecto.
Que, se dio cumplimiento al proceso estableado en el articulo 5 del Reglamento de Consultas PĆŗblicas, el mismo que se efectuĆ³ de conformidad con el siguiente detalle:
– El 22 de noviembre de 2019, se publicĆ³ la convocatoria a Audiencias PĆŗblicas en el sitio Web institucional de la ARCOTEL.
– Las Audiencias PĆŗblicas se realizaron de acuerdo al siguiente detalle:

LUGAR FECHA/HORA DIRECCIƓN
Quito
Auditorio de la CoordinaciĆ³n
Zonal 2 de la ARCOTEL. 2019-12-09 10H00 Av. Amazonas N40-71 y Gaspar de
Villaroel.
Guayaquil
Auditorio de la CoordinaciĆ³n
Zonal 5 de ARCOTEL.
Av. Francisco de Orellana, Solar 1-4, Manzana 28, Ciudadela IETEL.
Cuenca
Auditorio de la CoordinaciĆ³n
Zonal 6 de la ARCOTEL
Luis Cordero 16-50 y HĆ©roes de Verdeloma.
Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2019-0684-M de 13 de diciembre de 2019. la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n presentĆ³ al Director Ejecutivo de la Agencia cĆ­e RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, el informe de cumplimiento del proceso de consultas pĆŗblicas referente a la Ā«ModificaciĆ³n Parcial del Plan Nacional de FrecuenciasĀ».
Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2020 0001-M de 02 de enero de 2020, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica remitiĆ³ el informe de legalidad, en el cual la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, concluye que ‘(…) la reforma al Plan Nacional de Frecuencias deberĆ­a ser aprobado por el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, conforme su atribuciĆ³n constante en el numeral 2 de artĆ­culo 146 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, una vez que se ha verificado el cumplimiento del debido proceso.Ā».
Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0002-M de 04 de enero de 2020, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n remitiĆ³ el Informe final del proyecto de la Ā«ModificaciĆ³n Parcial del Plan Nacional de FrecuenciasĀ».
Que, con oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2020-0010-OF, de 14 de enero del 2020, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL remitiĆ³ el Informe de la ejecuciĆ³n del procedimiento de consultas pĆŗblicas, el Informe final del proyecto de la Ā«ModificaciĆ³n Parcial del Plan Nacional de Frecuencias’ y el Informe de legalidad pertinente, para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio.
En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
Expedir la Ā«MODIFICACIƓN PARCIAL DEL PLAN NACIONAL DE FRECUENCIASĀ»

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 575 Jueves 14 de mayo de 2020 – 27
ArtĆ­culo 1.- Avocar conocimiento y acoger el ā€œInforme para la modificaciĆ³n parcial del Plan Nacional de Frecuenciasā€, remitido por la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, mediante oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2020-0010-OF, de 14 de enero del 2020.
ArtĆ­culo 2.- Modificar el Cuadro Nacional de AtribuciĆ³n de Bandas de Frecuencias del Plan Nacional de Frecuencias, de conformidad con el siguiente detalle:
Banda de 76 – 88 MHz
75,2-137,175 MHz

REGIƓN 2 ECUADOR
Banda AtribuciĆ³n Banda AtribuciĆ³n Normativa TĆ©cnica Ralacionada
76-86 RADIODIFUSIƓN
Fijo
MĆ³vil
5.185 76-88 RADIODIFUSIƓN
Fijo
MĆ³vil
EQA.5
Banda de 57 – 64 GHz
55,78-66 GHz

REGIƓN 2 ECUADOR |
Banda AtribuciĆ³n Banda AtribuciĆ³n Normativa TĆ©cnica Rata clonada
57-58.2 EXPLORACIƓN DE LA TIERRA POR SATƉLITE
(pasivo)
FUO
ENTRE SATƉLITES 5 556A
MƓVIL 5. 558
INVESTIGACIƓN
ESPACIAL (pasivo)
5.547 5.557 57-58,2 EXPLORACIƓN DE LA
TIERRA POR SATƉLITE
(pasivo)
FIJO
ENTRE SATƉLITES 5.556A
MƓVIL 5.558
INVESTIGACIƓN ESPACIAL
(pasivo)
5.547
EQA45
58,2-59 EXPLORACIƓN DE LA
TIERRA POR SATƉLITE
(pasivo)
FIJO
MƓVIL
INVESTIGACIƓN
ESPACIAL (pasivo)
5.547 5.556 58.2 59 EXPLORACIƓN DE LA
TIERRA POR SATƉLITE
(pasivo)
FIJO
MƓVIL
INVESTIGACIƓN ESPACIAL
(pasivo)
5.547 5.556
EQA45
59-59,3 EXPLORACIƓN DE LA
TIERRA POR SATƉLITE
(pasivo)
FIJO
ENTRE SATƉLITES 5556A
MƓVIL 5 558
RADIOLOCALIZACIƓN
5559
INVESTIGACIƓN
ESPACIAL (pasivo) 59-59,3 EXPLORACIƓN DE LA TIERRA POR SATƉLITE (pasivo)
FIJO
ENTRE SATƉLITES 5 556A
MƓVIL 5.558
RADIOLOCALIZACIƓN
5559
INVESTIGACIƓN ESPACIAL
(pasivo)
EQA.45
59,3-64 FIJO 59,3-64 FIJO

28 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 575 – Registro Oficial
55,78-66 GHz

REGIƓN 2 ECUADOR
Banda AtribuciĆ³n Banda AtribuciĆ³n Normativa TĆ©cnica Relacionada
ENTRE SATƉLITES
MƓVIL 5.558
RADIOLOCALIZACIƓN
5.559
5.133 ENTRE SATƉLITES
MƓVIL 5.558
RADIOLOCALIZACIƓN
5.559
5.138
EQA.45
Artƭculo 3.- Modificar el primer pƔrrafo del punto 4.2 del Plan Nacional de Frecuencias, por el siguiente texto:
ā€œLas notas nacionales cumplen un papel explicativo del uso de la banda de frecuencias a excepciĆ³n de aquellas notas en las cuates se menciona de forma expresa que corresponden a un uso prioritario o exclusivo de una banda; o a una atribuciĆ³n adicional o diferente a la seƱalada en la columna 2 de Ecuador del cuadro de atribuciĆ³n de frecuencias. La asignaciĆ³n de frecuencias se realiza en funciĆ³n de la atribuciĆ³n que tiene la banda o de la nota nacional que expresamente la modifique.Ā»
ArtĆ­culo 4.- Modificar las notas nacionales del Plan Nacional de Frecuencias, de conformidad con el siguiente detalle:
EQA.5 Las bandas 535 – 1705 kHz, 2300 – 2495 kHz, 3200 – 3400 kHz, 4750 – 4995 kHz, 5005 -5060 kHz y 76 – 103 MHz se utilizan para el servicio de radiodifusiĆ³n con emisiones sonoras, a Ululo primario.
EQA.15 Las bandas 54 – 72 MHz (canales 2, 3 y 4), 174 – 216 MHz (canales 7 al 13), 482 – 488 MHz (canal 16), 512 – 608 MHz (canales 21 al 36) y 614 – 698 MHz (canales 38 al 51) se utilizan para el servicio de radiodifusiĆ³n con emisiones de televisiĆ³n, a titulo primario.
La banda 470 – 482 MHz (canales 14 y 15) se utiliza para el servicio de radiodifusiĆ³n con emisiones de televisiĆ³n, a titulo primario, en las provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Santo Domingo, BolĆ­var, Chimborazo, CaƱar, Loja, Napo, Orellana, Pastaza, Morona Santiago, Zamora Chinchipe y Azuay, excepto la banda de 476 – 482 MHz (canal 15) en el cantĆ³n Cuenca
EQA.25 En cuanto al servicio fijo:
Las bandas 222 – 243 MHz, 243 – 245 MHz, 246 – 248 MHz, 360 – 370 MHz, 417,5 – 430 MHz, 430-440 MHz, 928 – 940 MHz, 1670 – 1690 MHz, 2200 -2300 MHz, 3600 – 3800 MHz, 3800 – 4200 MHz, 5925 – 6425 MHz, 6425 – 7100 MHz, 7100 – 8500 MHz, 12,2 – 12,7 GHz, 12,7 – 12,849 GHz, 14,4 – 15,35 GHz. 17,7 – 19,7 GHz, 21,2 – 23,6 GHz, 27,5 – 28,35 GHz, 29.1 – 29,25 GHz. 31 – 31.3 GHz, 71 – 76 GHz y 81 – 86 GHz Son utilizadas, a titulo primario, para la operaciĆ³n de enlaces radioelĆ©ctricos.
Las canalizaciones definen el uso de los enlaces radioelƩctricos.
EQA.45 AtribuciĆ³n adicional:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 575 Jueves 14 de mayo de 2020 – 29
En las bandas 915 – 928 MHz. 2400 – 2483.5 MHz. 5150 – 5350 MHz, 5470 – 5725 MHz y 5725 – 5850 MHz, 24,05 – 24.25 GHz y 57 – 64 GHz tambiĆ©n operan, a titula secundario, sistemas que ocupan espectro radioelĆ©ctrico para Usa Determinado en Bandas Libres (UDBL), para los servicios fijo y mĆ³vil.
ArtĆ­culo 5.- Encargar a la SecretarĆ­a del Directorio de la ARCOTEL la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial y su notificaciĆ³n a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL para los fines pertinentes.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial