AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 14 de mayo de 2020 (R.O 573 14ā€“mayo -2020)EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.
MINISTERIO DE TURISMO
ACUERDOS:
2020 003 DesĆ­gnense como Delegados Permanentes, al Mags. Patricio Heriberto Cargua Villalva, como miembro titular; y, al/el Subsecretaria/o de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales del Ministerio de Turismo como miembro suplente, ante el Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P.
2020 005 ExpĆ­dese el Reglamento de OperaciĆ³n TurĆ­stica de Aventura
2020 006 DesĆ­gnense a los miembros del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n
Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. 2020 003
Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 1 del articulo 154, faculta a los/las Ministros/as de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestiĆ³n;
Que, el articulo 154 de la Ley Primera, dispone: Ā«(…) A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer lo rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna, manda que: Ā«(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley(…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 233 de la Norma Suprema de la RepĆŗblica, determina el alcance de la responsabilidad de los servidores pĆŗblicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;
Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA), manda que: Ā«La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administracionesĀ»;
Que, el artĆ­culo 68 del COA, ordena que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce polĀ¬los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo ibĆ­dem, prevĆ© que: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: (…) 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), permite a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;
Que, el artĆ­culo 57 del Estatuto ibĆ­dem, permite que: Ā«(…) La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la Ivaya conferido y se extinguirĆ”, en
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el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³ (…)Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, suscrito por el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en la disposiciĆ³n Reformatoria Cuarta, establece: Ā«(,..) ActuarĆ”n como invitados permanentes al Directorio los titulares de las secretarias de estado a cargo de turismo y comercio exterior o sus delegados permanentesĀ».
Que, medinte Acuerdo Ministerial Nro. 2017 044 de 28 de diciembre de 2017, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, el cual establece que el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el Ć”mbito de su competencia en materia administrativa, asĆ­ como delegar las acciones administrativas;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 591 de 03 de diciembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ como Ministra de Turismo, a la seƱora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la Ministra de Turismo:
ACUERDA:
Art. 1.- Designar como delegados permanentes al Mgs. Patricio Heriberto Cargua Villava, servidor de esta Cartera de Estado como miembro titular; y, al/el SubsecretarĆ­a/o de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales del Ministerio de Turismo como miembro suplente ante el Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P.
Art. 2.- La presente delegaciĆ³n le permitirĆ” actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo en el respectivo cuerpo colegiado, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participaciĆ³n en el correspondiente cuerpo colegiado, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del Ministerio de Turismo.
Art. 3.- La Ministra delegante se reserva el derecho de avocar para sĆ­ la asistencia al cuerpo colegiado seƱalado en este Acuerdo, con base en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE y de sustituir en cualquier tiempo al delegado.
Art. 4.- Los delegados responderĆ”n directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegaciĆ³n efectuada mediante Acuerdo Ministerial, los delegados deberĆ”n presentar un informe de lo actuado en razĆ³n de la presente delegaciĆ³n.
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DISPOSICIƓN GENERAL
NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., en la oficina Matriz en la Av. 9 de octubre #200 y Pichincha. Centro Financiero PĆŗblico, de lo que se encargarĆ” la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.
DISPOSICIƓN DEROGATORIA
ƚNICA.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 2019 043, de fecha 16 de agosto de 2019, asĆ­ como las disposiciones generales o especiales que se contrapongan al presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIƓN FINAL
ƚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, y serĆ” publicado a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucional.
COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a.-

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ACUERDO MINISTERIAL No. 2020 005
Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en sus artĆ­culos 24 y 66 reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna que asegure, entre otros, el descanso y ocio, asĆ­ como el derecho al esparcimiento, los cuales pueden ser ejercidos a travĆ©s de las distintas actividades turĆ­sticas establecidas conforme a la Ley de Turismo;
Que, el artĆ­culo 5 de la Ley de Turismo, contempla a la operaciĆ³n turĆ­stica como una de sus actividades, la que por su naturaleza, alcance y peculiaridad requiere ser reglamentada en cuanto a las modalidades de aventura que establezca a travĆ©s de un cuerpo normativo especĆ­fico los parĆ”metros a los cuales deben someterse esta modalidad, a fin de que responda a estĆ”ndares tĆ©cnicos y objetivos que permitan la generaciĆ³n de una oferta de calidad;
Que, el numeral 1 del artĆ­culo 15 de la Ley de Turismo, establece al Ministerio de Turismo como el organismo rector de la actividad turĆ­stica ecuatoriana, el que tendrĆ” entre otras la siguiente atribuciĆ³n: Ā» 1. Preparar las normas tĆ©cnicas y de calidad por modalidad que regirĆ”n en todo el territorio nacional…Ā»;
Que, el artƭculo 52 de la Ley de Turismo, dispone que el control serƔ de carƔcter preventivo y sancionador;
QuĆ©, el numeral 1 del artĆ­culo 4 del Reglamento de la Ley de Turismo, establece que le corresponde a la Autoridad Nacional de Turismo Ā«preparar y expedir con exclusividad a nivel nacional las normas tĆ©cnicas y de calidad por actividad que regirĆ”n en todo el territorio nacional. Esta potestad es intransferible.Ā»;
Que, el artĆ­culo 8 del Reglamento General a la Ley de Turismo, dispone que serĆ” la Autoridad Nacional de Turismo quien ejerza el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los prestadores de servicios turĆ­sticos, como resultado de la aplicaciĆ³n de la Ley de Turismo y su reglamento;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 309 de 19 de abril de 2001, el turismo fue declarado como PolĆ­tica Prioritaria de Estado;

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Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20140001 publicado en Registro Oficial Nro. 181 de 11 de febrero de 2014 se expidiĆ³ el Reglamento de OperaciĆ³n TurĆ­stica de Aventura; y,
Que, la Autoridad Nacional de Turismo ha liderado un extenso proceso tĆ©cnico y participativo con todos los actores involucrados en las modalidades turĆ­sticas de aventura a nivel nacional, en virtud del cual se han determinado los requisitos mĆ­nimos con los cuales deben contar las diferentes tipologĆ­as de operaciĆ³n de modalidades de aventura, acorde con la realidad, oferta existente a la fecha, elevando los estĆ”ndares actuales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 591 de 03 de diciembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ como Ministra de Turismo, a la seƱora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, quien es la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado;
En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆ­culos 151 y 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE OPERACIƓN TURƍSTICA DE AVENTURA
TƍTULO I PRELIMINAR
CAPƍTULO I DEL OBJETO Y ƁMBITO
Artƭculo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto regular y determinar los principios y criterios a los que habrƔn de someterse los prestadores de servicios turƭsticos que realizan modalidades turƭsticas de aventura.
ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones del presente reglamento son de aplicaciĆ³n y observancia obligatoria a nivel nacional, y serĆ” aplicado por el Ministerio de Turismo y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, a los siguientes prestadores de servicios turĆ­sticos:

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1. GuĆ­as y facilitadores de turismo. La prestaciĆ³n de este servicio se realizarĆ” a travĆ©s de agencias de servicios turĆ­sticos conforme lo determinado por la normativa turĆ­stica pertinente;
2. Agencias de servicios turĆ­sticos cuya clasificaciĆ³n sea operador turĆ­stico;
3. Agencias de servicios turĆ­sticos cuya clasificaciĆ³n sea agencia de viaje dual;
4. Establecimientos de alojamiento turĆ­stico que realicen modalidades turĆ­sticas de aventura dentro de sus linderos;
5. Establecimientos de alimentos y bebidas que realicen modalidades turĆ­sticas de aventura dentro de sus linderos. Se excluyen bares y discotecas; y,
6. Centros de Turismo Comunitario que realicen modalidades de aventura dentro de sus linderos.
Los prestadores de servicios turĆ­sticos deberĆ”n cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, su reglamento general de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa para la obtenciĆ³n del Registro de Turismo, de acuerdo a la actividad turĆ­stica correspondiente.
ArtĆ­culo 3.- Definiciones.- Para la aplicaciĆ³n del presente reglamento se tendrĆ” en cuenta las siguientes definiciones:
1. Agencia de viajes dual: Es la persona jurĆ­dica debidamente registrada ante la Autoridad Nacional de Turismo que ejerce las actividades de una agencia de viajes internacional y un operador turĆ­stico.
2. BotiquĆ­n de primeros auxilios: Contiene suministros mĆ©dicos bĆ”sicos, necesarios e indispensables para brindar los primeros auxilios leves a una persona. DeberĆ” contener al menos lo siguiente: algodĆ³n hidrĆ³filo, tijeras, linterna, tela adhesiva antialĆ©rgica, agua oxigenada, guantes de lĆ”tex, desinfectante, gasa estĆ©ril, suero fisiolĆ³gico, sales hidratantes, termĆ³metro, epinefrina inyectable, vendas elĆ”sticas.
3. Charla instructiva tĆ©cnica y de seguridad: DiĆ”logo entre el guĆ­a y el turista basados en un guiĆ³n base, que incluye informaciĆ³n sobre los procedimientos definidos para la realizaciĆ³n de la modalidad turĆ­stica de aventura.
4. Consentimiento Informado: Documento mediante el cual el prestador de servicios turĆ­sticos da a conocer los potenciales riesgos de practicar modalidades de aventura a las personas que desean realizar dicha actividad turĆ­stica. La firma del documento por parte del turista es la aceptaciĆ³n de conocer los potenciales riesgos para realizar la actividad. Este documento de acuerdo a la necesidad del prestador de servicios turĆ­sticos podrĆ” ser modificado Ćŗnicamente para incluir elementos que considere necesarios o relevantes, en ningĆŗn caso el documento podrĆ” ser modificado para eliminar o excluir informaciĆ³n.
El prestador de servicios turĆ­sticos podrĆ” utilizar su propio formato de Consentimiento Informado; o el formato establecido en el anexo A que es parte integrante de este reglamento.

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5. Credencial de facilitador en aventura: Documento de identificaciĆ³n otorgado por el Ministerio de Turismo, que contiene como datos mĆ­nimos: nĆŗmero de registro de facilitador en aventura, nombres y apellidos, idiomas que acredite dominar, y la correspondiente fotografĆ­a. Esta credencial deberĆ” ser portada por el facilitador en aventura durante la prestaciĆ³n de su servicio.
6. Equipo: Conjunto de instrumentos necesarios para la realizaciĆ³n de modalidades turĆ­sticas de aventura.
7. Infraestructura: Conjunto de instalaciones y servicios necesarios para la prestaciĆ³n de una modalidad turĆ­stica de aventura.
8. OperaciĆ³n turĆ­stica de aventura: Se entiende como operaciĆ³n turĆ­stica de aventura a las diversas formas de organizaciĆ³n de viajes y visitas mediante las modalidades reconocidas en este reglamento. Se la realizarĆ” a travĆ©s de los siguientes prestadores de servicios turĆ­sticos: operadores turĆ­sticos o agencias de viajes duales, establecimientos de alojamiento, alimentos y bebidas y centros de turismo comunitario que realicen modalidades de aventura dentro de sus linderos.
9. Operador turĆ­stico: Es la persona jurĆ­dica debidamente registrada ante el la Autoridad Nacional de Turismo que se dedica a la organizaciĆ³n, desarrollo y operaciĆ³n directa de viajes y visitas turĆ­sticas en el paĆ­s. Sus productos podrĆ”n ser comercializados de forma directa al usuario o a travĆ©s de las demĆ”s clasificaciones de agencias de servicios turĆ­sticos.
10. Plan de mantenimiento y reposiciĆ³n de materiales, accesorios, equipos, equipamiento e infraestructura: Documento fĆ­sico o digital que contiene los lincamientos de chequeo y reposiciĆ³n de equipos. Incluye el conjunto de tareas de mantenimiento necesarias para evitar fallos y/o averĆ­as. El plan tendrĆ” un periodo mĆ­nimo de revisiĆ³n y mantenimiento de tres meses.
11. Plan de operaciĆ³n y contingencia: Documento fĆ­sico o digital que resume todos los aspectos tĆ©cnicos concernientes a la prestaciĆ³n de los servicios de modalidades turĆ­sticas de aventura.

CAPƍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artƭculo 4.- Derechos del usuario.- Los usuarios tendrƔn los siguientes derechos:
1. Contar con informaciĆ³n clara y precisa de los potenciales riesgos, precio, impuestos y demĆ”s tasas aplicables que paga a cambio de la operaciĆ³n de la modalidad de aventura, asĆ­ como de los componentes directos o complementarios que esta involucra, previo a la contrataciĆ³n de la misma;
2. Recibir el servicio, conforme lo contratado, pagado y promocionado por operadores turĆ­sticos o agencias de viajes duales;

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3. Recibir el comprobante original de venta de acuerdo a las modalidades turĆ­sticas de aventura contratadas;
4. Recibir en Ć³ptimas condiciones de funcionamiento y seguridad los equipos e infraestructura para la realizaciĆ³n de modalidades turĆ­sticas de aventura, conforme lo establecido en este reglamento;
5. Recibir la Ā«Charla Instructiva TĆ©cnica y de SegundadĀ» por parte del guĆ­a o facilitador;
6. Llevar su propio equipo para la realizaciĆ³n de modalidades de aventura de considerarlo estrictamente necesario siempre y cuando sea el adecuado para la modalidad. El equipo deberĆ” ser aprobado por el guĆ­a o facilitador, siempre y cuando el prestador de servicios turĆ­sticos lo autorice;
7. Exigir se le proporcione un nĆŗmero telefĆ³nico de emergencia disponible para comunicarse en caso de percances mientras se realice los servicios contratados;
8. Denunciar ante el Ministerio de Turismo y/o Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados cualquier irregularidad de los servicios contratados; y,
9. Ser informados de las polĆ­ticas y procedimientos determinados por los prestadores de servicios turĆ­sticos para la prestaciĆ³n del servicio.
Artƭculo 5.- Obligaciones del usuario.- Los usuarios tendrƔn las siguientes obligaciones:
1. Cumplir y acatar las condiciones particulares y normas de seguridad impartidas por el guĆ­a o facilitador; asĆ­ como, el prestador de servicios turĆ­sticos;
2. Pagar el valor acordado con el prestador de servicios turĆ­sticos de acuerdo a las polĆ­ticas y procedimientos de pago;
3. Suscribir el formulario de Consentimiento Informado previo a la realizaciĆ³n de modalidades turĆ­sticas de aventura. En el caso de menores de edad el formulario serĆ” suscrito por su responsable mayor de edad;
4. Utilizar el equipo, e infraestructura que el prestador de servicios turĆ­sticos le proporcione para la realizaciĆ³n de la modalidad turĆ­stica de aventura contratada o el equipo propio que haya llevado, siempre y cuando haya sido aprobado y autorizado por el prestador de servicios turĆ­sticos respetando lo determinado en el presente reglamento.
5. Procurar que los equipos proporcionados por los prestadores de servicios turĆ­sticos sean entregados en las mismas condiciones en las cuales se los receptĆ³, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito;
6. Los turistas menores de edad no pueden realizar modalidades turƭsticas de aventura sin el respectivo permiso escrito de sus padres o responsables mayores de edad. Tampoco podrƔn realizar modalidades turƭsticas de aventura, cuando no hayan cumplido la edad mƭnima, peso y altura establecidos para cada modalidad;
7. Asumir su responsabilidad en caso de incidentes o accidentes cuando exista negligencia de su parte;

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8. Informar al prestador de servicios turĆ­sticos contratado sobre particularidades (estado de salud, discapacidad, enfermedad, entre otros) a ser consideradas durante la prestaciĆ³n del servicio contratado, con la finalidad de evitar riesgos al turista; y,
9. Cumplir con los horarios y lugares pre establecidos por el prestador de servicios turĆ­sticos para el desarrollo de los servicios contratados.
Artƭculo 6.- Derechos de los prestadores de servicios turƭsticos.- Los prestadores de servicios turƭsticos que oferten modalidades de aventura, tendrƔn los siguientes derechos:
1. Determinar polĆ­ticas de cobro y tarifas para la prestaciĆ³n de sus servicios. Para guĆ­as y facilitadores de turismo, la prestaciĆ³n de este servicio se realizarĆ” a travĆ©s de agencias de servicios turĆ­sticos conforme la normativa turĆ­stica pertinente;
2. Cancelar unilateralmente el contrato suscrito con el usuario cuando Ć©ste no ha cumplido con el pago pactado o no cumpliere con las condiciones particulares y normas de seguridad impartidas;
3. Contar con la confirmaciĆ³n sea fĆ­sica o virtual de los servicios contratados con sus proveedores;
4. Exigir informaciĆ³n oportuna por parte de su proveedor en caso de existir contingente o variaciĆ³n en el servicio contratado. AsĆ­ como contar con un nĆŗmero de emergencia por parte del proveedor del servicio; y,
5. Acceder a programas, beneficios e incentivos promovidos por el Ministerio de Turismo.
Artƭculo 7.- Obligaciones de los prestadores de servicios turƭsticos.- Los prestadores de servicios turƭsticos que oferten modalidades de aventura tendrƔn las siguientes obligaciones:
1. Indicar al usuario las caracterƭsticas, potenciales riesgos y medidas de seguridad a seguir durante la prƔctica de la modalidad turƭstica de aventura;
2. Proporcionar sus servicios conforme a lo establecido en la Ley de Turismo y reglamentos;
3. Obtener y exhibir en un lugar visible el Registro de Turismo y Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento cuando aplique;
4. Entregar al usuario el comprobante de venta original de los servicios adquiridos;

5. Contar con equipamiento en buen estado de funcionamiento en el espacio fĆ­sico para atender al usuario;
6. En el caso de realizar modalidades de aventura para personas con discapacidad, el prestador de servicios turƭsticos contarƔ con todas las facilidades, equipo e infraestructura adecuada para la prƔctica de las mismas, conforme a la normativa tƩcnica aplicable;
7. Proporcionar informaciĆ³n veraz en todo tipo de publicidad sobre las modalidades turĆ­sticas de aventura que ofrece, con descripciĆ³n de la infraestructura, equipamiento y lugares donde se las realiza;

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8. InformaciĆ³n clara de los componentes o actividades del producto o servicio ofertado, asĆ­ como la descripciĆ³n de las personas a las que este va dirigido y de los niveles de riesgo que la modalidad supone;
9. Proveer de informaciĆ³n veraz y detallada al cliente sobre los servicios contratados, en las cuales deben constar los alcances y excepciones que le permitan un adecuado disfrute de lo contratado;
10. Cumplir de forma idĆ³nea con los servicios contratados por el cliente;
11. Entregar un nĆŗmero telefĆ³nico de contacto de emergencia disponible para el cliente, habilitado 24 horas al dĆ­a, los 7 dĆ­as de la semana para el caso de servicios, productos y paquetes turĆ­sticos en curso;
12. Facilitar y acogerse en todo momento a las inspecciones que la autoridad competente realice;
13. Denunciar ante el Ministerio de Turismo y/o Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados a proveedores informales de servicios turĆ­sticos;
14. Contratar a proveedores de servicios turĆ­sticos que cuenten con los permisos de funcionamiento turĆ­sticos vigentes;
15. Cumplir con los requisitos determinados en el presente reglamento; y,
16. Proporcionar la informaciĆ³n solicitada por el Ministerio de Turismo.
TƍTULO II
DEL REGISTRO, LICENCIA ƚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO, REQUISITOS PARA
LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURƍSTICOS
ArtĆ­culo 8.- Registro de Turismo.- Los prestadores de servicios turĆ­sticos deberĆ”n cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, su reglamento general de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa para la obtenciĆ³n del Registro de Turismo, de acuerdo a la actividad turĆ­stica correspondiente.
El Ministerio de Turismo contarĆ” con una herramienta digital de uso obligatorio para obtener el registro. El Registro de Turismo serĆ” otorgado de acuerdo a la actividad turĆ­stica del prestador de servicios turĆ­sticos, y contarĆ” con la informaciĆ³n de la o las modalidades de aventura acreditadas al prestador de servicios turĆ­sticos.
ArtĆ­culo 9.- Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento.- Los prestadores de servicios turĆ­sticos deberĆ”n cumplir con los requisitos para obtener la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento, de acuerdo a la normativa correspondiente.
Este requisito no es aplicable para guĆ­as de turismo y facilitadores de aventura.
ArtĆ­culo 10.- Requisitos para los prestadores de servicios turĆ­sticos.- Los prestadores de servicios turĆ­sticos, a excepciĆ³n de guĆ­as y facilitadores de turismo, para ser acreditados como

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prestadores de modalidades turƭsticas de aventura, ademƔs de los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente a cada actividad, deberƔn cumplir con lo siguiente:
a) Plan de operaciĆ³n y contingencia de cada modalidad turĆ­stica de aventura que oferte, el que debe contener como mĆ­nimo la siguiente informaciĆ³n:
ā€¢ Calendario de inspecciones, revisiones y condiciones en las que se renovarĆ­an los equipos, equipamientos y estructuras o piezas de las mismas. El prestador de servicios turĆ­sticos podrĆ” contar con equipo propio o rentado. En el caso de rentar equipo deberĆ” verificar las condiciones del mismo;
ā€¢ CaracterĆ­sticas generales del destino, comportamiento y medidas de seguridad que deben cumplir el guĆ­a y el turista al realizar la modalidad;
ā€¢ Condiciones bajo las que se realizan o no las modalidades, o bajo las que se podrĆ­a modificar el itinerario, rutas alternativas cuando aplique y su georeferenciaciĆ³n de ser posible;
ā€¢ Condiciones fĆ­sicas, estatura mĆ­nima y edad mĆ­nima del turista para realizar los programas cuando estos asĆ­ lo requieran;
ā€¢ Croquis de recorrido e itinerario/s previsto/s y duraciĆ³n de la modalidad;
ā€¢ DescripciĆ³n del programa y procedimientos para la realizaciĆ³n de la modalidad. Se deberĆ” incluir detalle del equipo necesario, nĆŗmero de participantes permitido acorde a cada modalidad turĆ­stica de aventura, edad mĆ­nima requerida y grados de dificultad de la modalidad de acuerdo a lo determinado en el presente reglamento;
ā€¢ PolĆ­tica de disminuciĆ³n de impactos ambientales en donde se desarrollarĆ” la modalidad, cuando aplique;
ā€¢ PolĆ­tica en caso de accidentes e incidentes y su registro; y,
ā€¢ Riesgos existentes claramente identificados y definir los procedimientos de seguridad a seguir por parte de los gulas y los turistas antes, durante y despuĆ©s de la modalidad a realizarse.
b) Plan de mantenimiento y reposiciĆ³n de equipos e infraestructura (cuando aplique este Ćŗltimo). El plan deberĆ” contener como mĆ­nimo la siguiente informaciĆ³n:
ā€¢ Cantidad de uso, fechas en las que se usĆ³ y las veces que se les ha realizado algĆŗn tipo de mantenimiento y razones para desechar el equipo. Se deberĆ”n conservar y archivar los comprobantes de venta y manuales de uso de los equipos. En los casos de desecho de equipo se debe mostrar la manera en que fue desechado, para evitar su uso por otros proveedores posteriormente.
ā€¢ Procedimiento para usar y mantener materiales, equipos e infraestructura de acuerdo a las caracterĆ­sticas de la modalidad ofertada y a las condiciones ambientales y los requisitos del equipamiento de acuerdo al fabricante.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 Jueves 14 de mayo de 2020 – 13
ā€¢ Programa de verificaciĆ³n periĆ³dica de funcionamiento para materiales, equipos e infraestructura, Ć©sta incluirĆ” verificaciĆ³n visual y con firma de responsabilidad despuĆ©s de cada uso por parte del guĆ­a y las verificaciones programadas que se consideren necesarias de acuerdo al procedimiento establecido.
ā€¢ RevisiĆ³n visual previa de todo el equipo sea propio o alquilado por parte de un guĆ­a perteneciente al operador turĆ­stico o agencia de viajes dual previo a la realizaciĆ³n de la modalidad por parte de los turistas y guĆ­as. Se deberĆ” firmar un documento donde conste la fecha, nombre y firma del responsable luego de la revisiĆ³n del equipo.
En la modalidad de cabalgata, donde se requiere el uso de animales para su realizaciĆ³n, se deberĆ” salvaguardar la salud e integridad del animal.

CAPƍTULO II
DEL GUƍA DE TURISMO Y DEL FACILITADOR DE AVENTURA
ArtĆ­culo 11.- GuĆ­a de turismo.- PodrĆ”n realizar modalidades turĆ­sticas de aventura los guĆ­as de turismo acreditados como guĆ­a nacional especializado en aventura, y guĆ­a local, de acuerdo al Ć”mbito de competencias de cada clasificaciĆ³n y de acuerdo a los requisitos establecidos en
la normativa pertinente.
Artƭculo 12.- Facilitador de aventura.- Persona que tiene habilidad y conocimiento para indicar al turista una tƩcnica para realizar una o varias de las siguientes modalidades de aventura: surf, tubing, banana, boya, parasailing, esquƭ acuƔtico, snorkel y aquellas modalidades que la Autoridad Nacional de Turismo determine.
El facilitador de aventura Ćŗnicamente podrĆ” realizar el servicio de guĆ­anza turĆ­stica cuando cuente con una credencial de guĆ­a de turismo en cualquiera de sus clasificaciones, de acuerdo a la normativa pertinente. En caso de que un facilitador de aventura se encuentre desarrollando actividades fuera de su Ć”mbito de acciĆ³n, serĆ” sancionado conforme la normativa legal vigente.
ArtĆ­culo 13.- Requisitos para la acreditaciĆ³n del facilitador de aventura.- Para la obtenciĆ³n de la credencial del facilitador de aventura, deberĆ” acreditar ante la Autoridad Nacional de Turismo los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) Solicitud a la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el Registro correspondiente, que incluya una foto tamaƱo carnet;
c) AprobaciĆ³n de educaciĆ³n bĆ”sica superior (dĆ©cimo grado de educaciĆ³n);
d) Certificado de aprobaciĆ³n del curso de capacitaciĆ³n referente a la modalidad turĆ­stica de aventura a la que aplica, otorgado por una instituciĆ³n de formaciĆ³n y/o capacitaciĆ³n registrada ante la autoridad competente;
e) Certificado vigente de aprobaciĆ³n del curso de primeros auxilios en zonas agrestes; y,
f) Pagar la tasa para la obtenciĆ³n de la credencial de facilitador en aventura.

14 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 – Registro Oficial
No se exigirĆ” al usuario los documentos fĆ­sicos, cuando estos puedan ser obtenidos en lĆ­nea por la Autoridad Nacional de Turismo.
La vigencia de la credencial serƔ de cuatro (4) aƱos calendario. Dicha credencial podrƔ ser renovada por el mismo periodo, para lo cual, se deberƔn presentar los requisitos contenidos en el artƭculo siguiente.
ArtĆ­culo 14.- Requisitos de renovaciĆ³n.- Para la renovaciĆ³n de la credencial de facilitador de aventura se deberĆ” presentar la siguiente documentaciĆ³n:
a) Acreditar al menos un curso de actualizaciĆ³n de conocimientos referente a su modalidad turĆ­stica;
b) Certificado vigente de aprobaciĆ³n del curso de primeros auxilios en zonas agrestes (mĆ­nimo 40 horas); y,
c) Pagar la tasa para renovaciĆ³n de la credencial de facilitador en aventura.
ArtĆ­culo 15.- PĆ©rdida, sustracciĆ³n o deterioro de la credencial de facilitador de aventura.-
En caso de pĆ©rdida o sustracciĆ³n de la credencial de facilitador de aventura, se deberĆ” realizar una denuncia ante las autoridades competentes.
Se considera una credencial con deterioro cuando al menos uno de los siguientes elementos no es legible: fotografĆ­a, nombre y registro.
Para la obtenciĆ³n de un duplicado de la credencial se presentarĆ” la siguiente documentaciĆ³n:
a) Solicitud dirigida a la Autoridad Nacional de Turismo, requiriendo duplicado de la credencial;
b) Denuncia ante la autoridad competente en caso de hurto o robo. No aplica en los casos de deterioro de la credencial; y,
c) Pago del valor del duplicado de la credencial.
TƍTULO III
DE LA CLASIFICACIƓN DE LAS MODALIDADES TURƍSTICAS DE AVENTURA, FUTURAS
MODALIDADES TURƍSTICAS DE AVENTURA Y MODALIDADES DE AVENTURA EN LA
PROVINCIA DE GALƁPAGOS
CAPƍTULO I
ArtĆ­culo 16.- ClasificaciĆ³n.- Las modalidades turĆ­sticas de aventura, se clasifican de acuerdo al elemento natural donde se desarrollan (tierra, agua, y aire). Su definiciĆ³n y especificaciones

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 Jueves 14 de mayo de 2020 – 15
tƩcnicas se encontrarƔn detalladas en los anexos que son parte integrante de este reglamento conforme a lo siguiente:
TIERRA
1. Cabalgata Anexo 1
2. Canyoning Anexo 2
3. Cicloturismo Anexo 3
4. Escalada Anexo 4
5. ExploraciĆ³n de cuevas Anexo 5
6. MontaƱismo Anexo 6
7. Senderismo Anexo 7
8. Salto del puente Anexo 8
9. Canopy Anexo 9
10. Tarabita Anexo 10
AGUA
1. Modalidades recreativas en embarcaciones motorizadas (boya, banana, parasailing y Anexo 11 esquƭ acuƔtico)
2. Buceo Anexo 12
3. Kayak de mar Anexo 13
4. Kayak lacustre Anexo 13
5. Kayak de rĆ­o Anexo 14
6. Kitesurf Anexo 15
7. Rafting Anexo 16
8. Snorkel Anexo 17
9. Surf Anexo 18
10. Tubing Anexo 19
AIRE
1. Alas Delta Anexo 20
2. Parapente Anexo 21
ArtĆ­culo 17.- Nomenclatura.- La nomenclatura que se usarĆ” para cada modalidad turĆ­stica de aventura serĆ” la siguiente:
MODALIDAD TURƍSTICA DE AVENTURA NOMENCLATURA
TIERRA
1. Cabalgata CB

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2. Canyoning CY
3. Cicloturismo CT
4. Escalada ES
5. ExploraciĆ³n de cuevas EX
6. MontaƱismo M
7. Senderismo SE
8. Salto del puente SP
9. Canopy CN
AGUA
1. Modalidades recreativas en embarcaciones MREM motorizadas (boya, banana, parasailing y esquƭ acuƔtico)
2. Buceo BC
3. Kayak de mar KM A. Kayak lacustre KL

5. Kayak de rĆ­o KR
6. Kitesurf KS
7. Rafting R
8. Snorkel SK
9. Surf SF
10. Tubing TB
AIRE
1. Alas Delta AD
2. Parapente PP

CAPƍTULO II
DE LAS FUTURAS MODALIDADES TURƍSTICAS DE AVENTURA
ArtĆ­culo 18.- Futuras modalidades turĆ­sticas de aventura.- El prestador de servicios turĆ­sticos previo a la realizaciĆ³n de modalidades turĆ­sticas de aventura que no se encuentren reconocidas en el presente reglamento, e indistintamente del entorno natural donde se realicen (aire, agua, tierra) ademĆ”s de los requisitos descritos en el artĆ­culo 10 de la presente norma tĆ©cnica, deberĆ” contar con la descripciĆ³n tĆ©cnica de la modalidad turĆ­stica de aventura propuesta.
Este documento deberĆ” incluir nombre de la modalidad, informaciĆ³n de equipos a ser utilizados durante la prĆ”ctica de la modalidad, infraestructura (cuando aplique), ubicaciĆ³n, proceso de desarrollo de la modalidad.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 Jueves 14 de mayo de 2020 – 17
La descripciĆ³n tĆ©cnica deberĆ” ser desarrollada y avalada por un profesional que acredite conocimientos tĆ©cnicos en la modalidad turĆ­stica de aventura propuesta.
La Autoridad Nacional de Turismo luego del anĆ”lisis respectivo determinarĆ” la aprobaciĆ³n de la modalidad turĆ­stica de aventura.
En el caso de que las modalidades se realicen en Ɣreas naturales protegidas, los prestadores de servicios turƭsticos deberƔn cumplir con lo dispuesto en la normativa ambiental pertinente.
CAPƍTULO III
DE LAS MODALIDADES DE AVENTURA EN LA PROVINCIA DE GALƁPAGOS
Artƭculo 19.- Modalidades de aventura en la provincia de GalƔpagos.- El prestador de servicios turƭsticos que realice modalidades turƭsticas de aventura en la provincia de GalƔpagos cumplirƔ con la normativa, plan de manejo e instrumentos tƩcnicos emitidos por la autoridad ambiental nacional.
El incumplimiento a estas disposiciones darĆ” inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente establecido en la Ley de Turismo, su reglamento general de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa emitida por la Autoridad Nacional de Turismo, sin perjuicio de las responsabilidades que por daƱo ambiental se encuentren contempladas en otros cuerpos legales o responsabilidades civiles o de indicios de responsabilidad penal que acarre el incumplimiento.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los establecimientos de alojamiento, alimentos y bebidas (excepto bares y discotecas) y centros turƭsticos comunitarios, podrƔn desarrollar modalidades turƭsticas de aventura, siempre que se realicen dentro de sus linderos, para lo cual deberƔn regirse a lo establecido en el presente reglamento para cada una de las modalidades turƭsticas de aventura.
SEGUNDA.- El Ministerio de Turismo, coordinarĆ” con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados que ejerzan la competencia de control turĆ­stico, para el correcto ejercicio de las modalidades turĆ­sticas de aventura.
TERCERA.- Para obtener el registro de turismo todos los prestadores de servicios turĆ­sticos cuya clasificaciĆ³n sea agencia de viajes dual u operador turĆ­stico deberĆ”n cumplir con lo establecido en la normativa pertinente a la actividad de operaciĆ³n e intermediaciĆ³n turĆ­stica.

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En el caso de establecimientos de alojamiento turƭstico, alimentos y bebidas, y centros de turismo comunitario que realicen modalidades turƭsticas de aventura dentro de sus linderos deberƔn cumplir con lo establecido en la normativa respectiva para cada actividad turƭstica seƱalada.
CUARTA,- Los prestadores de servicios turƭsticos que realicen modalidades turƭsticas de aventura en Ɣreas naturales protegidas, deberƔn cumplir con lo dispuesto en Reglamento Especial de Turismo en Ɓreas Naturales Protegidas; asƭ como, obtener los permisos correspondientes otorgados por la autoridad ambiental nacional.
QUINTA.- Una vez publicado el presente Reglamento en el Registro Oficial y cumplido con la etapa transitoria pertinente, el Ministerio de Turismo realizarĆ” operativos periĆ³dicos de control, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
SEXTA.- La Autoridad Nacional de Turismo emitirĆ” mediante Acuerdo Ministerial el valor correspondiente a la emisiĆ³n de la credencial de facilitador de aventura.
SƉPTIMA.- Los guĆ­as y facilitadores de turismo no podrĆ”n realizar modalidades de aventura sin contar con la participaciĆ³n de una agencia de viajes dual u operador turĆ­stico.
OCTAVA.- Para comercializar modalidades turƭsticas de aventura los prestadores de servicios turƭsticos deberƔn hacerlo a travƩs de canales virtuales o directamente en el local u oficina para su efecto.
Se prohĆ­be expresamente la comercializaciĆ³n a travĆ©s de enganchadores o en espacios pĆŗblicos, improvisados (pasillos, zaguanes, carpas, puestos en las aceras), puntos de venta o donde se realiza la modalidad turĆ­stica de aventura, que no cuenten con los respectivos permisos.
NOVENA.- Los prestadores de servicios turƭsticos no podrƔn ofertar ni desarrollar modalidades turƭsticas de aventura que no sean reconocidas por la Autoridad Nacional de Turismo.
DƉCIMA.- En caso que los prestadores de servicios turĆ­sticos realicen modalidades turĆ­sticas de aventura que requieran de permisos emitidos por otras instituciones, ademĆ”s de contar con los permisos requeridos, deberĆ”n dar pleno cumplimiento a lo que determine la autoridad competente.
UNDƉCIMA.- Aquellas modalidades de aventura desarrolladas en agua que requieran de una embarcaciĆ³n motorizada Ćŗnicamente podrĆ”n realizar el zarpe desde las zonas permitidas, de acuerdo a la delimitaciĆ³n realizada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado competente.

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DUODƉCIMA.- Los prestadores de servicios turĆ­sticos que oferten y realicen modalidades recreativas en embarcaciones motorizadas, ademĆ”s de lo dispuesto en el presente reglamento, deberĆ”n dar pleno cumplimiento a la normativa determinada por la autoridad marĆ­tima nacional.
DƉCIMA TERCERA.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, serĆ” sancionado conforme la Ley de Turismo y demĆ”s normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o de indicios de responsabilidad penal de las cuales se pueda derivar este incumplimiento.
DƉCIMA CUARTA.- El Ministerio de Turismo coordinarĆ” la presencia del Grupo de Operaciones Especiales (GOE) y Grupo de IntervenciĆ³n y Rescate (GIR) para la ejecuciĆ³n de los operativos de control de las modalidades de operaciĆ³n turĆ­stica de aventura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Ministerio de Turismo, en el plazo de 6 meses a partir de la publicaciĆ³n de este reglamento en el Registro Oficial, desarrollarĆ” el sistema informĆ”tico que permitirĆ” a los prestadores de servicios turĆ­sticos registrar las modalidades turĆ­sticas de aventura que realiza.
SEGUNDA.- Una vez que se encuentre lista la herramienta digital, los prestadores de servicios turƭsticos tendrƔn un plazo de 6 meses para que registren las modalidades turƭsticas de aventura que realizan, ante el Ministerio de Turismo.
TERCERA.- El Ministerio de Turismo en el plazo de 6 meses a partir de la publicaciĆ³n de este reglamento en el Registro Oficial, desarrollarĆ” el sistema informĆ”tico que permitirĆ” a los facilitadores de aventura registrarse y obtener su respectiva credencial.
CUARTA.- La DirecciĆ³n de Productos y Destinos y la DirecciĆ³n de Registro y Control de esta Cartera de Estado, tendrĆ”n un plazo de 8 meses a partir de la publicaciĆ³n del presente reglamento en Registro Oficial, para determinar la metodologĆ­a de evaluaciĆ³n para que nuevas modalidades de aventura sean consideradas como turĆ­sticas.
QUINTA.- La DirecciĆ³n de Calidad y CapacitaciĆ³n TĆ©cnica de este Ministerio, tendrĆ” un plazo de 8 meses a partir de la publicaciĆ³n del presente reglamento en Registro Oficial, para que elabore el perfil de formaciĆ³n de facilitador de aventura respecto a las modalidades establecidas en este reglamento.

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SEXTA.- La DirecciĆ³n de Productos y Destinos del Ministerio de Turismo, tendrĆ” un plazo de 12 meses a partir de la publicaciĆ³n del presente reglamento en Registro Oficial, para que realice el inventario de caƱones y cuevas del paĆ­s.
SƉPTIMA.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tendrĆ”n un plazo de 6 meses a partir de la publicaciĆ³n del presente reglamento en Registro Oficial, para obtener un certificado de verificaciĆ³n de los puentes en los que se podrĆ” realizar la modalidad de salto del puente. Se deberĆ” tomar en cuenta las siguientes caracterĆ­sticas:
– Tipo de infraestructura del puente;
– Resistencia de la infraestructura del puente;
– Facilidades de acceso peatonal;
– Zona de espera y preparaciĆ³n;
– Facilidades de parqueo;
– Informe de movilidad (volumen de trĆ”fico vehicular); y,
– Horarios permitidos por el gobierno autĆ³nomo descentralizado para la prĆ”ctica de la modalidad.
En caso de no darse cumplimiento a la presente disposiciĆ³n, los prestadores de servicios turĆ­sticos de aventura no podrĆ”n ofertar o realizar la modalidad de aventura de salto del puente.
OCTAVA.- El Ministerio de Turismo a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Calidad y CapacitaciĆ³n TĆ©cnica, tendrĆ” un plazo de 3 meses a partir de la publicaciĆ³n del presente reglamento en el Registro Oficial, para determinar los parĆ”metros de capacitaciĆ³n respecto al curso de primeros auxilios en zonas agrestes que deberĆ”n cumplir las personas acreditadas como facilitador de aventura.
NOVENA.- DelĆ©guese a la DirecciĆ³n de Calidad y CapacitaciĆ³n TĆ©cnica, del Ministerio de Turismo para que en el plazo de 8 meses desarrolle el programa de capacitaciĆ³n en inspecciĆ³n de equipos de aventura, para el personal de la SubsecretarĆ­a de RegulaciĆ³n y Control.
DISPOSICIƓN DEROGATORIA
ƚNICA.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 20140001 publicado en el Registro Oficial No. 181 del 11 de febrero de 2014.

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DISPOSICIƓN FINAL ƚNICA.- Este reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, D.M [18 FEB 2020]

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Anexo 1. Cabalgata*
DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura que utiliza caballos para acceder a zonas preferentemente agrestes por medio de senderos o rutas identificadas. Los recorridos en cabalgata se pueden realizar de las siguientes dos maneras:
1. Recorrido de punto a punto.- este tipo de recorrido dura uno o varios dĆ­as y terminan en un lugar diferente al lugar donde iniciĆ³ el recorrido.
2. Recorrido Ā«estrellaĀ».- este tipo de recorrido puede durar uno o varios dĆ­as e inicia y retorna al mismo lugar.
NĆŗmero de turistas.- Los grupos deberĆ”n estar conformados de la siguiente manera:

NĆŗmero de turistas NĆŗmero de guĆ­as
1 -8 1 guĆ­a especializado en aventura modalidad cabalgata
Edad mƭnima.- La edad mƭnima para realizar la modalidad es de seis aƱos.
Equipos y accesorios.- Los requisitos mĆ­nimos a cumplir durante la operaciĆ³n de la modalidad de cabalgata son los siguientes:
1. Equipo para el animal
a. Aperos en buen estado (sin rotos, remellados o cortes) y que se ajuste a la anatomĆ­a del caballo, en proporciĆ³n al guĆ­a y al turista (niƱo o adulto). La montura debe ser cĆ³moda y no lastimar al animal.
2. Equipo para el turista
a. Caballo apto para la modalidad (referirse al punto 1 y 5 del presente anexo).
b. Casco acorde a la modalidad.
c. Capa o poncho de aguas (segĆŗn las condiciones climĆ”ticas) sin rotos, remellados o cortes.
d. Botas (opcional).
3. Equipo del guĆ­a
a. Caballo apto para la modalidad (referirse al punto 1 y 5 del presente artĆ­culo).
b. Casco acorde a la modalidad.
c. BotiquĆ­n de primeros auxilios para personas equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas.
d. BotiquĆ­n de primeros auxilios para equinos.
e. Un caballo adicional en expediciones largas de mƔs de un dƭa apto para la modalidad (referirse al punto 1 y 5 del presente artƭculo).
f. Capa o poncho de aguas (segĆŗn las condiciones climĆ”ticas) sin rotos o remendados.
g. Cuerdas extras para tirar de otro caballo.
h. Sistema de comunicaciĆ³n.
i. Silbato.
j. Cuchillo.
4. Equipo complementario
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a. HidrataciĆ³n y/o alimentaciĆ³n dependiendo del programa.
5. CaracterĆ­sticas del animal
a. Gozar de buen estado de salud determinado por un veterinario y tener su carnet reconocido por la entidad pertinente. En caso de que el animal presente lastimaduras en el lomo, este no podrĆ” ser utilizado durante los recorridos.
b. Las yeguas que se encuentren en perĆ­odo de celo, estado avanzado de gestaciĆ³n (mĆ”s de 9 meses) o amamantando hasta un mes, no podrĆ”n ser utilizadas para esta modalidad.
c. Tener cascos en buen estado y herraduras cuando el terreno lo requiera- Animales que presenten cojera no pueden ser utilizados.
d. Mansos sin defectos conocidos o maƱas como patadas o mordidas y no asustadizos, con dos aƱos de estar domados, como mƭnimo. No estƔn permitidos caballos enteros ni reproductores.
e. Estar vacunados de acuerdo al medio y contar con chequeos veterinarios semestrales que deben verificarse con la presentaciĆ³n respectiva del carnet veterinario de cada animal, otorgado por un mĆ©dico veterinario debidamente registrado por la autoridad de educaciĆ³n superior.
f. En caso de movilizaciĆ³n de los animales, estos deberĆ”n contar con el respectivo Certificado Sanitario de MovilizaciĆ³n Interna (CSM1) emitido por la autoridad encargada del control y regulaciĆ³n para la protecciĆ³n y el mejoramiento de la sanidad animal.
Grados de dificultad de la modalidad turĆ­stica de cabalgata.- Para la modalidad turĆ­stica de cabalgata los grados de dificultad se clasifican de acuerdo a los conocimientos y habilidades de los turistas, de acuerdo a lo siguiente:
Principiantes.- persona que no cuenta con experiencia y conocimiento en la prƔctica de la modalidad.
Intermedio- persona que puede dirigir al animal sin problema. Puede dirigir al animal para pasar del paso al trote y al galope. – Avanzado- persona que cuenta con experiencia en cabalgata en sus distintas modalidades como: alta escuela, viajes, entre otros.
Con la finalidad de precautelar el bienestar del turista y del animal, en todos los grados de dificultad los recorridos no deberƔn exceder las 8 horas.
Riesgos de la modalidad turĆ­stica de cabalgata.- Los riesgos de la modalidad turĆ­stica de cabalgata que deben ser advertidos por los prestadores de servicios turĆ­sticos a los turistas son los siguientes:
1. Patadas:
a. La distancia entre caballos serƔ de al menos 3 metros para evitar riesgo para el turista y el jinete que estƔ atrƔs.
b. No acercarse a los caballos sin jinete porque se vuelven peligrosos y pueden patear.
2. Causas Estampida:
a. Maquinaria de construcciĆ³n tipo mezcladoras o elevadores
b. Animales muertos
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c. PlƔstico
d. Banderas
e. Fuegos artificiales
f. Presencia de perros
g. VehĆ­culos pesados
3. Otros riesgos a tomar en cuenta:
a. CaĆ­das
b. Roturas de aperos
c. Situaciones que pueden asustar al Caballo
d. Mordidas entre animales.
*No aplica para la provincia de GalƔpagos.
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Anexo 2. Ascenso y descenso de caƱones (caƱonismo o canyoning)
DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura cuyo fin es el descenso de caƱones, cascadas y cursos de agua, de diverso nivel de dificultad y compromiso, mediante el uso de tĆ©cnicas de escalada, montaƱismo, aguas rĆ”pidas, tales como rapel, cruces con cuerda, anclajes y aseguramiento bajo caĆ­das de agua.
NĆŗmero de turistas.- Los grupos deberĆ”n estar conformados de la siguiente manera:

NĆŗmero de turistas NĆŗmero de guĆ­as
1 -4 1 guƭa especializado en aventura modalidad caƱonismo
De considerarlo pertinente debido a la dificultad tĆ©cnica de la modalidad, la preparaciĆ³n tĆ©cnica del turista, el prestador de servicios turĆ­sticos podrĆ” establecer un nĆŗmero mayor de guĆ­as.
De existir dos o mƔs grupos, cada grupo debe salir con al menos 15 minutos de diferencia del que le precede, tiempo que puede aumentar de acuerdo al grado de dificultad de la modalidad.
Nota: si un turista no sabe nadar, no podrĆ” ir a un caĆ±Ć³n que necesite que el cliente sepa nadar, es el guĆ­a quien debe escoger el caĆ±Ć³n adecuado al perfil de los turistas y quien debe ser un experto en nataciĆ³n en caso de una emergencia.
Edad mĆ­nima.- La edad mĆ­nima para la realizaciĆ³n de la modalidad es de ocho aƱos.
Dependiendo del grado de dificultad vertical, acuƔtico y de compromiso, el prestador de servicios turƭsticos podrƔ aumentar la edad mƭnima de sus programas de canyoning mƔs no disminuirla, lo que debe estar claramente especificado para cada programa ofertado.
Equipos y accesorios.- Los requisitos mĆ­nimos a cumplir para la modalidad son los siguientes:
1. Equipo para el turista
a. Traje de neopreno cuyo espesor debe tener relaciĆ³n con el riesgo de hipotermia, reforzados con protecciones en codos, rodillas y posaderas, que permitan confort y movimiento.
b. Guantes de goma o PVC de neopreno en caso de que las condiciones ambientales lo requieran. .
c. Casco con certificaciĆ³n EN 12492
d. ArnƩs tipo C. El operador deberƔ contar con arnƩs para niƱos, adultos y para personas con sobrepeso.
e. Calzado, con base antideslizante.
f. Descendedor de seguridad con su respectivo mosquetĆ³n de seguro.
g. 2 lĆ­neas de vida (cuerdas dinĆ”micas) con su respectivo mosquetĆ³n HMS de seguro.
h. Linterna frontal resistente al agua, con baterĆ­as de repuesto para los turistas o excursionistas, segĆŗn se requiera.
i. De acuerdo al tipo de caĆ±Ć³n contar con gafas de piscina o buceo.
2. Equipo del guĆ­a
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a. Traje de neopreno cuyo espesor debe tener relaciĆ³n con el riesgo de hipotermia, reforzados con protecciones en codos, rodillas y posaderas, que permitan confort y movimiento.
b. Guantes de goma o PVC de neopreno en caso de que las condiciones ambientales lo requieran.
c. Casco con certificaciĆ³n EN 12492,
d. Calzado con base antideslizante.
e. ArnƩs con protector diseƱado para canyoning.
f. 4 mosquetones con seguro.
g. 2 cordinos de 6 o 7 mm y 2 m de longitud.
h. 1 Auto Bloqueante.
i. Navaja o cuchillo sin punta (cuchillo tipo).
j. 2 Descendedores tipo 8 o similares.
k. 2 lĆ­neas de seguridad personal con su respectivo mosquetĆ³n.
I. Linterna frontal resistente al agua, con baterĆ­as de repuesto.
m. Silbato.
n. Sistema de comunicaciĆ³n.
o. BotiquĆ­n de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas.
p. 1 Polea para cuerdas.
q. Mochila especial con desagĆ¼e r. Bolsa seca, Ćŗtil para guardas linternas, radios, etc.
3. Equipo colectivo
a. MĆ­nimo 2 maillones
b. Elementos de fijaciĆ³n pre instalados o anclajes predeterminados en los caƱones de la ruta.
c. Cuerdas semi estƔticas tipo A y B, cuya longitud sea el doble de la altura de la cascada mƔs alta en donde realiza la modalidad.
d. Cuerda de rescate o pasamanos 25 m, desde 9mm a 10.5 mm (Opcional).
e. 2 mochilas especiales con desagĆ¼e.
f. Bolsa seca resistente al agua y a choques, usado en especial para cƔmaras (opcional).
g. Llave (inglesa) para ajustar anclajes
Grados de dificultad de la modalidad turĆ­stica de canyoning.- Los grados de dificultad se basan en la clasificaciĆ³n de la FederaciĆ³n Francesa de Escalada.
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Anexo 3. Cicloturismo
DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura que consiste en el recorrido de un Ć”rea urbana, rural o ambiente natural en bicicleta, generalmente por caminos o senderos rĆŗsticos a campotraviesa; asĆ­ como por carreteras y vĆ­as asfaltadas.
Los tours de cicloturismo pueden ser guiados o autoguiados.
NĆŗmero de turistas.-Los grupos deberĆ”n estar conformados de la siguiente manera:
Recorridos con vehĆ­culo de soporte
NĆŗmero de turistas NĆŗmero de guĆ­as
1 -16 1 guĆ­a especializado en aventura modalidad cicloturismo
Se deberĆ” garantizar que exista
comunicaciĆ³n entre el guĆ­a y el vehĆ­culo de
soporte
Recorridos sin vehĆ­culo de soporte
NĆŗmero de turistas NĆŗmero de guĆ­as
1 -16 2 guĆ­as especializados en aventura
modalidad cicloturismo
Se deberĆ” garantizar que exista comunicaciĆ³n entre guĆ­as
Los guƭas especializados deberƔn previamente identificar el nivel individual y/o del grupo para trabajar a su ritmo y definir si se requiere la presencia de otro guƭa adicional.
En caso que el operador turĆ­stico y/o el guĆ­a especializado en aventura identifiquen que un turista no se encuentra en Ć³ptimas condiciones para la prĆ”ctica de la modalidad. podrĆ”n decidir que este no realice la actividad.
Edad mĆ­nima.- No existe edad mĆ­nima para realizar la modalidad de cicloturismo.
El operador turƭstico y la agencia de viajes dual deberƔn establecer en sus polƭticas la edad mƭnima requerida para la prƔctica de la modalidad, de acuerdo a los recorridos establecidos por el mismo.
Equipos y accesorios.- Los requisitos mĆ­nimos de equipamiento a cumplir para la modalidad de cicloturismo son los siguientes: 1. Equipo para el turista
a. Bicicleta. Esta puede ser provista por el operador turĆ­stico o el turista puede utilizar su propia bicicleta;
b. Casco de ciclista de uso obligatorio;
c. Rodilleras, coderas y guantes deberƔn estar disponibles en el recorrido. El operador turƭstico y/o el guƭa de turismo indicarƔn al turista que el uso de estos equipos es obligatorio de acuerdo al tipo de recorrido a realizar; y,
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d. Chaleco de uso opcional. DeberĆ” estar disponible en el recorrido.
2. Equipo del guĆ­a
a. Bicicleta;
b. Casco de ciclista de uso obligatorio;
c. BotiquĆ­n de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n; y,
d. Herramientas bƔsicas (inflador, tubo de repuesto, parches, rompecadenas, llaves hexagonales, navaja).
3. Equipo colectivo
a. Luces en funcionamiento en caso que se realicen en, rutas, circuitos urbanos o caminos transitados por vehĆ­culos y/o realizados en la noche;
b. Dispositivo reflector ubicado en la bicicleta;
c. Dispositivos de comunicaciĆ³n (celular o radio);
d. Equipo de orientaciĆ³n (brĆŗjula o GPS o mapas o celular) cuando sea aplicable:
e. HidrataciĆ³n opcional provisto por la operadora; y,
f. Tanque de oxĆ­geno opcional provisto por la agencia dual y/o operador turĆ­stico.
4. Equipo complementario
En cada programa se debe definir el acompaƱamiento o no de un vehĆ­culo de soporte, en base a la accesibilidad y grado de dificultad de la ruta y al nĆŗmero de personas.
En cada programa de ciclo turismo que cuente con acompaƱamiento de vehƭculo de soporte, se debe disponer de una caja mecƔnica bƔsica para solucionar los problemas que puedan presentarse durante el recorrido.
La caja bƔsica de herramientas debe contener: bomba para inflar, tubos, kit para parchar tubos, rompe cadenas, lubricantes, llaves hexagonales, llaves de pedal, pedales, zapatas o pastillas de frenos.
Recomendaciones.- Identificar previa la realizaciĆ³n de la modalidad turĆ­stica de ciclo turismo, los posibles puntos de encuentro y llevar una bicicleta extra cada 5 personas.
Previo al inicio del servicio el operador turĆ­stico deberĆ” indicar al turista las directrices respecto a: ropa y calzado adecuado durante el recorrido, hidrataciĆ³n personal, protecciĆ³n solar, y aquellas que considere necesarias.
Nota.- El operador turĆ­stico deberĆ” contar con bicicletas adecuadas, operativas y funcionando de acuerdo a las caracterĆ­sticas de los turistas; asĆ­ como a las caracterĆ­sticas del terreno donde se realizarĆ”n los programas de ciclo turismo. Las bicicletas deberĆ”n estar en condiciones mecĆ”nicas perfectas (suspensiĆ³n y tracciĆ³n, sistema de frenos, marco y ruedas deben estar libres de daƱo o problemas estructurales, pedales firmes, bloqueos de las ruedas en posiciĆ³n correcta).

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Anexo 4. Escalada
DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura que consiste en realizar ascensos sobre paredes naturales o artificiales valiĆ©ndose de diferentes elementos para la progresiĆ³n.
NĆŗmero de turistas.- El nĆŗmero mĆ”ximo de turistas por guĆ­a es el siguiente:
Escalada multilargo:
NĆŗmero de turistas NĆŗmero de guĆ­as
1 -2 1 guĆ­a especializado en aventura modalidad escalada
Escalada deportiva en roca/muro un largo
NĆŗmero de turistas NĆŗmero de guĆ­as
1 -4 1 guĆ­a especializado en aventura modalidad escalada
Edad mĆ­nima.- No existe edad mĆ­nima para la escalada deportiva.
Equipamiento y accesorios.- Los requisitos mĆ­nimos de equipamiento a cumplir para la modalidad de escalada son los siguientes:
1. Equipo para el turista
a. ArnƩs de cintura de acuerdo al talle y edad del participante;
b. Casco especializado para escalda que cuente con certificaciĆ³n EN 12492;
c. Calzado de escalada (opcional);
d. Mosquetones de seguro; y,
e. Linea de vida con mosquetĆ³n de seguro.
2. Equipo del guĆ­a
a. Cuerda dinƔmica acorde al largo de la ruta;
b. ArnƩs de cintura;
c. Casco especializado para escalada que cuente con certificaciĆ³n EN 12492;
d. Calzado de escalada (opcional);
e. Mosquetones de seguro y cintas express acorde al largo de la vĆ­a;
f. Cordinos;
g. Dispositivos para aseguramiento, tales como ocho, grigri, placa, entre otros;
h. Mochila;
i. BotiquĆ­n de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas;
j. Dispositivos de comunicaciĆ³n (celular o radio);
k. Silbato;
I. Cuchillo;
m. Auto bloqueante;
n. ProtecciĆ³n artificial para rutas tradicionales: friends, entre otros; y,
o. Linterna frontal;
3. Equipo complementario
a. HidrataciĆ³n y/o alimentaciĆ³n dependiendo del programa.

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Anexo 5. ExploraciĆ³n de cuevas
DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura cuyo objeto es la exploraciĆ³n de cuevas y cavidades subterrĆ”neas.
NĆŗmero de turistas.-Los grupos deberĆ”n estar conformados de la siguiente manera:

NĆŗmero de turistas NĆŗmero de guĆ­as
1 -8 2 guĆ­as especializados en aventura
Provincia de GalƔpagos
2 guĆ­as especializados en patrimonio
turƭstico de GalƔpagos I o II
Edad mĆ­nima.- La edad mĆ­nima para realizar exploraciĆ³n en cuevas dependerĆ” de la dificultad del recorrido.
El operador turƭstico y/o agencia dual, deberƔ establecer en sus polƭticas la edad mƭnima requerida para la prƔctica de la modalidad, de acuerdo a los recorridos establecidos por el mismo.
Equipo y accesorios.- Los requisitos mĆ­nimos a cumplir para la modalidad de exploraciĆ³n de cuevas son los siguientes:
1. Equipo para el turista
a. Calzado antideslizante y a prueba de agua;
b. Linterna de cabeza resistente al agua;
c. Casco especializado que cuente con certificaciĆ³n EN 12492;
d. Guantes de nitrilo
e. Rodilleras y coderas(opcional) Los prestadores del servicio turƭstico y/o el guƭa de turismo podrƔn indicar al turista si el uso de estos equipos es obligatorio de acuerdo al tipo de recorrido a realizar
f. Traje de neopreno de 3 lĆ­neas para cuevas con exposiciĆ³n al agua de dos horas o mĆ”s.
g. ArnƩs de espeleologƭa homologado
h. Descendedor autobloqueante
i. Lƭnea de vida doble con 2 mosquetones asimƩtricos con seguro manual
j. 1 MosquetĆ³n ovalado con seguro manual
k. 1 Bloqueador ventral con cinta o pechera de sujeciĆ³n
I. 1 Bloqueador de puƱo con estribo
2. Equipo del guĆ­a
a. Calzado antideslizante y a prueba de agua;
b. Linterna de cabeza resistente al agua;
c. Casco especializado que cuente con certificaciĆ³n EN 12492;
d. Equipo de comunicaciĆ³n bidireccional;
e. Guantes de nitrilo
f. Rodilleras y coderas (opcional). De acuerdo al tipo de recorrido a realizar;

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g. Traje de neopreno de 3 lĆ­neas para cuevas con exposiciĆ³n al agua de dos horas o mĆ”s;
h. ArnƩs de espeleologƭa homologado;
i. Descendedor autobloqueante;
j. Lƭnea de vida doble con 2 mosquetones asimƩtricos con seguro manual;
k. 1 MosquetĆ³n ovalado con seguro manual;
I. 1 Bloqueador ventral con cinta o pechera de sujeciĆ³n;
m. 1 Bloqueador de puƱo con estribo;
n. Polea gemela o doble;
o. Polea bloqueante;
p. Bloqueador de cuerda;
q. 5 mosquetones con seguro manual;
r. Silbato de mĆ­nimo 40 decibeles;
s. Navaja sin punta; y,
t. Cinta exprƩs de 15 cm.
3. Equipo colectivo
a) Cuerda del doble de la longitud del ingreso a la cueva;
b) 2 Cintas de anclaje de 1,20 – 1,50 metros;
c) 3 mosquetones HMS;
d) 1 Placa multianclaje pequeƱa;
e) 1 Llave #14, #17 y#19;
f) Burilador;
g) Mochila de pvc para transporte de material; h) Bolsa seca (dry bag); y,
i) BotiquĆ­n primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas e hipotermia
Nota: Si la modalidad de exploraciĆ³n de cuevas necesita tĆ©cnicas de escalada o canyoning, deberĆ” cumplir los requisitos determinados para dichas modalidades.
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Anexo 6. MontaƱismo
DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura cuyo fin es la ascensiĆ³n y descenso de montaƱas. En relaciĆ³n a la norma de montaƱismo se considera Ćŗnicamente la modalidad de alcanzar cumbres y que no corresponda a las modalidades de senderismo y escalada.
AdemĆ”s se considera media montaƱa a la ascensiĆ³n y descenso de montaƱas que no tienen glaciar, no requieren de cordada
NĆŗmero de turistas.- El nĆŗmero mĆ”ximo de turistas por guĆ­a depende de la dificultad tĆ©cnica de montaƱa, la preparaciĆ³n tĆ©cnica y fĆ­sica del turista y no debe ser mayor lo establecido a continuaciĆ³n:

NĆŗmero de turistas NĆŗmero de guĆ­as
1-2 1 guƭa especializado en aventura modalidad montaƱismo
1 -6 1 guĆ­a especializado en aventura
modalidad montaƱismo. ƚnicamente para
la prƔctica de media montaƱa
Para el resto de casos para ascensiones a cumbre y escuelas de glaciares (clases de preparaciĆ³n) un guĆ­a por cada 6 a 10 turistas, dependiendo del grado de dificultad.
Edad mƭnima.- La edad mƭnima para realizar la modalidad de montaƱismo es de doce aƱos.
Equipo y accesorios.- Los requisitos mƭnimos de equipamiento a cumplir para la modalidad de montaƱismo dependerƔn de la estacionalidad, altura y ambiente y como mƭnimo son los siguientes:
1. Equipo para el turista
a. Equipo EPI para los turistas sea propio o alquilado debe pasar por la supervisiĆ³n previa de uno de los guĆ­as autorizados.
2. Equipo del guĆ­a
a. Equipo EPI
b. Equipo de comunicaciĆ³n (mĆ­nimo 1 radio de frecuencia corta o larga o celular o GPS)
c. BotiquĆ­n de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas e hipotermia.
3. Equipo complementario
a. Contar con vehĆ­culos de apoyo propio o subcontratado, cuando aplique
b. Proveer a los turistas hidrataciĆ³n, alimentaciĆ³n, calzado y ropa adecuada, cuando aplique.
Nota: si la modalidad de montaƱismo emplea tƩcnicas de escalada o senderismo, deberƔ cumplir lo determinado para dichas modalidades.
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Anexo 7. Senderismo
DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura cuyo fin es recorrer o visitar a pie un terreno de condiciones geogrĆ”ficas y meteorolĆ³gicas diversas que puede requerir el uso de equipo especializado de montaƱa, con o sin pernoctaciĆ³n.
NĆŗmero de turistas por guĆ­a.-Los grupos deberĆ”n estar conformados de la siguiente manera:

NĆŗmero de turistas NĆŗmero de guĆ­as
1 -8 1 guĆ­a especializado en aventura
Provincia de GalƔpagos
1 guĆ­a especializado en patrimonio turĆ­stico
de GalƔpagos I o II
Edad mĆ­nima.- No existe edad mĆ­nima para realizar la modalidad de senderismo.
Equipo y accesorios.- Los requisitos mĆ­nimos a cumplir para la modalidad senderismo son los siguientes:
1. Equipo para el turista
Equipo EPI. El guĆ­a verificarĆ” los equipos previos al inicio de la modalidad;
a. Linterna, cuando la modalidad sea nocturna;
b. BastĆ³n de travesĆ­a (opcional); y,
c. HidrataciĆ³n.
2. Equipo del guĆ­a
a. Equipo EPI;
b. Calzado y vestimenta adecuados segĆŗn la zona (por ejemplo: botas de caucho para la selva y pĆ”ramo);
a. Linterna, cuando la modalidad sea nocturna;
b. BotiquĆ­n de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas e hipotermia;
c. Sistema de comunicaciĆ³n (radio o telĆ©fono celular);
d. Equipo de orientaciĆ³n GPS;
e. Navaja multiuso o cuchillo;
f. Bolsas secas para guardar el equipo y ropa, que proporcione protecciĆ³n contra las inclemencias del clima y que estĆ© fabricado con materiales resistentes reforzados anti desgarro y abrasiĆ³n; y,
g. 2 Bastones,
3. Equipo complementario
a. AlimentaciĆ³n de acuerdo a las caracterĆ­sticas del programa;
b. Protector solar;
Nota: Cuando el programa de senderismo asĆ­ lo requiera el prestador de servicios turĆ­sticas debe llevar material de cocina, linternas, bolsas de dormir y carpas, suficiente hidrataciĆ³n y comida, equipamiento bĆ”sico necesario.
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Anexo 8. Salto del Puente
DefiniciĆ³n: Modalidad turĆ­stica de aventura en la cual una persona realiza un salto al vaciĆ³ desde un puente, siempre sujetado al cuerpo con un sistema de seguridad con un punto pectoral y otro ventral. El otro extremo estĆ” debidamente asegurado en los puntos de anclaje del puente. Cuando la persona salta, la cuerda se extiende durante la caĆ­da, y realizarĆ” un movimiento de pĆ©ndulo hasta que la energĆ­a inicial del salto desaparezca.
NĆŗmero de turistas: Modalidad turĆ­stica de aventura que se realiza de manera individual.
Edad mĆ­nima: La edad mĆ­nima para realizar la modalidad es de doce aƱos. Los menores de edad deberĆ”n contar con una autorizaciĆ³n escrita por parte de sus representantes.
En el caso de personas cuya edad sea menor a la indicada, deberĆ”n contar con una autorizaciĆ³n escrita por parte de sus representantes; asĆ­ como presentar el formulario de Consentimiento Informado.
Equipos y accesorios: Los requisitos mĆ­nimos a cumplir durante la operaciĆ³n de la modalidad de salto del puente son los siguientes:
a. Casco homologado para actividades deportivas de acuerdo a la norma EN 12492 o superior;
b. Dos puntos de sujeciĆ³n. Sistema de conexiĆ³n al cuerpo debe integrar los puntos Pectoral y Ventral, para lo cual se podrĆ” utilizar arneses que cumplan las normas EN 361 0 813o 12277;
c. Los sistemas de conexiĆ³n al cuerpo deben considerar mosquetones HMS con seguro, colocados en forma de triĆ”ngulo americano con el chicote de un ocho en el extremo de la cuerda;
d. 2 cuerdas dinƔmicas mƭnimo de 10mm de acuerdo a la norma EN 892;
e. 1 dispositivo auto bloqueantes con 1 descendedor;
f. Cintas varias de acuerdo a las normas EN 566 o 795;
g. Mosquetones en funciĆ³n de la necesidad de los sistemas;
h. BotiquĆ­n de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas;
En caso se requiera un sistema de recuperaciĆ³n del equipo deberĆ” estar conformado como mĆ­nimo por una cuerda estĆ”tica y una polea
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Anexo 9. Canopy
DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura cuyo objetivo es deslizarse sobre el dosel del bosque o entre las copas de Ć”rboles, barrancos y estructuras con plataformas intermedias, empleando poleas, arneses y un sistema de control (velocidad y control del cuerpo), sobre un sistema de cables, sujeto entre puntos fijos, elevado en todo el trayecto con respecto al nivel del suelo y con un desnivel suficiente para que las poleas se deslicen por gravedad.
NĆŗmero de turistas.-

NĆŗmero de turistas NĆŗmero de facilitadores
1 -10 2 facilitadores
La carga permitida debe ser dada por el constructor o ingeniero mecƔnico. Esta carga determinarƔ si el desarrollo de la modalidad es individual o doble.
Prohibiciones.- Se prohĆ­be el frenado con guantes por parte del cliente. El frenado debe ser por gravedad.
Edad mƭnima.- Dependiendo del grado de dificultad del programa de canopy, la edad mƭnima deberƔ especificarse en el mismo, se sugiere en general a partir de seis aƱos.
Peso mĆ”ximo admitido por equipos.- Es importante conocer que la tensiĆ³n que se produce en el cable de canopy va a variar segĆŗn el Ć”ngulo de pendiente o catenaria del cable.
La carga permitida debe ser dada por el constructor o ingeniero mecƔnico bajo dos parƔmetros:
1. Ficha TĆ©cnica o informaciĆ³n del cable (carga permitida).
2. Medida de tensiĆ³n del cable instalado a travĆ©s de una cĆ©lula de carga.
De esta forma se puede determinar el rango de seguridad operativo del cable. Si el anclaje es realizado a un Ɣrbol, este deberƔ contar con una corona para Ɣrbol. AdemƔs se deberƔ determinar la salud del Ɣrbol, edad y no dejar que el crecimiento del mismo absorba el cable o lo cubra en la corteza.
Equipos y accesorios.- Los requisitos mĆ­nimos para el desarrollo de esta modalidad sean propios o contratados.
Los prestadores de servicios turƭsticos presentarƔn los certificados de las estructuras y equipamiento reconocidos por empresas, instituciones o personal capacitado para el efecto. Los requisitos mƭnimos de equipamiento e infraestructura a cumplir para la modalidad de canopy son los siguientes:
1. Equipo para el turista
a. Guantes acordes a la modalidad:
b. Casco acorde a la modalidad;
c. Mosquetones con seguro y homologados;

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d. Arneses diferenciados para niƱos y adultos;
e. 2 lĆ­neas de vida con poleas y mosquetĆ³n homologados; y,
f. Polea de doble rodamiento con mosquetĆ³n en el cable principal.
2. Equipo del facilitador
a. 2 mosquetones homologados;
b. Casco acorde para la modalidad;
c. ArnƩs homologado;
d. Guantes acordes a la modalidad;
e. 2 lĆ­neas de vida con mosquetĆ³n homologado;
f. Polea doble rodamiento en el cable principal.
3. Instalaciones
a. Dispositivo de anclaje (Ɣrboles, suelos, torres u otros);
b. Cables de acero con alma de acero o polipropileno de calidad, galvanizados y anti oxidables, con un grosor mĆ­nimo de 3/8;
c. 6 abrazaderas como mƭnimo para el diƔmetro del cable, que sean forjados y de acero inoxidable;
d. Plataformas;
e. Tacones protectores;
f. Colchonetas de protecciĆ³n en las plataformas;
g. Anclajes para auto asegurarse; y, h. Cable alterno como lĆ­nea de vida.
4. Equipo complementario
a. Camilla de trauma de primeros auxilios;
b. BotiquĆ­n de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas;
c. Equipo de rescate (cuerda de rescate al menos 60 m de longitud y 9 mm de diƔmetro, poleas, descendedor, ascendedor y eslingas); y,
d. Equipo de comunicaciĆ³n.
Las instalaciones de canopy deben ser revisadas dos veces al aƱo por un personal especializado en la modalidad, que verifique materiales, equipos, sistemas de frenado y otros procesos utilizados.
Se deberĆ” usar un registro de equipos, de cuerdas y estructuras.
La infraestructura debe contar con al menos dos mecanismos de frenado.

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Anexo 10. Tarabita
Defi niciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura cuyo objetivo es trasladarse sobre rĆ­os y/o caƱones que no cuentan con un puente. Se compone de una canastilla sujeta a un cable por medio de una polea. La propulsiĆ³n puede ser por gravedad o mecĆ”nica.
Esta modalidad no requiere de guĆ­as ni equipos personales para los turistas.
NĆŗmero de turistas.-

NĆŗmero de turistas NĆŗmero MĆ”ximo

El nĆŗmero mĆ”ximo de turistas en la tarabita se referirĆ” a la capacidad mĆ”xima asignada por el constructor y deberĆ” estar claramente visible en un lugar previo al ascenso de los turistas.
Edad mƭnima.- No existe edad mƭnima para el desarrollo de la modalidad turƭstica. En caso de existir un potencial riesgo para el turista durante la prƔctica de la modalidad, el prestador de servicios turƭsticos podrƔ determinar la edad mƭnima requerida.
Equipos.- La carga permitida debe ser dada por el constructor o ingeniero mecƔnico.
Las instalaciones deben ser revisadas dos veces al aƱo por un personal especializado en la modalidad, que verifique materiales, equipos, sistemas de frenado y otros procesos utilizados.
Se deberĆ” usar un registro de equipos y estructuras.
38 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 – Registro Oficial
Anexo 11. Modalidades recreativas en embarcaciones motorizadas
DefiniciĆ³n: Son modalidades recreativas en embarcaciones motorizadas la banana flotante, boya, esquĆ­ acuĆ”tico y parasailing.
A continuaciĆ³n se detallan las definiciones de cada una de estas modalidades:
Banana Flotante: modalidad recreacional donde varias personas sentadas en una boya flotante en forma de banana, la cual es sujetada a la parte trasera de una embarcaciĆ³n motorizada, la que guĆ­a a la banana flotante y a sus pasajeros con su respectivo chaleco salvavidas a realizar un recorrido a velocidad moderada (entre 10-15 nudos). El movimiento turbulento generado por los pasajeros provoca que ocasionalmente la banana flotante se voltee y caigan todos los pasajeros al agua. En caso que el cliente prefiera un recorrido moderado la banana flotante puede no virarse.
Boya: modalidad recreacional donde varias personas sentadas en una boya sujeta a la parte trasera de una embarcaciĆ³n motorizada, la que guĆ­a a la boya y a sus pasajeros quienes deben contar con su respectivo chaleco salvavidas a realizar un recorrido a velocidad moderada (10 – 15 nudos). El movimiento turbulento generado por los pasajeros provoca que ocasionalmente la boya se voltee y caigan todos los pasajeros al agua. En caso que el cliente prefiera un recorrido moderado la boya puede no virarse.
EsquĆ­ acuĆ”tico, modalidad recreacional donde una persona se desplaza sobre esquĆ­s sobre el agua, sujetando un cabo de arrastre, a la parte trasera de una embarcaciĆ³n motorizada, que a gran potencia guiarĆ” a la persona a realizar un recorrido. La persona puede realizar maniobras sobre uno o dos esquĆ­s y debe contar con su respectivo chaleco salvavidas.
Parasailing o Paraveiismo: modalidad recreacional en la cual una persona es sujetada por medio de una cuerda a la parte trasera de una embarcaciĆ³n motorizada mientras estĆ” conectado a travĆ©s de un arnĆ©s a un paracaĆ­das especialmente diseƱado para esta modalidad. Cuando la embarcaciĆ³n motorizada acelera, el paravelista comienza a ascender en el aire y no tiene control sobre el paracaĆ­das.
NĆŗmero de turistas.- El nĆŗmero mĆ”ximo de turistas por modalidad se detalla a continuaciĆ³n:
Banana Flotante: La capacidad mĆ”xima serĆ” de 12 pasajeros por banana flotante. La velocidad mĆ”xima en que puede ir la embarcaciĆ³n motorizada que guĆ­a la banana flotante serĆ” de 10 a 15 nudos.
Boya. Depende de la capacidad mĆ”xima establecida por el fabricante de la boya ya que existen diferentes modelos. La velocidad mĆ”xima en que puede ir la embarcaciĆ³n motorizada que guĆ­a la boya serĆ” de 10 a 15 nudos.
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EsquĆ­ acuĆ”tico: Una persona mĆ”ximo por recorrido. La velocidad mĆ”xima en que puede ir la embarcaciĆ³n motorizada que guĆ­a al esquiador acuĆ”tico, serĆ” emitida por la autoridad competente.
Parasailing o paravelismo: Tomar en cuenta la capacidad mĆ”xima establecida por el fabricante del parasailing. SĆ³lo se permiten parasailing de 1 o 2 usuarios como mĆ”ximo. La velocidad mĆ”xima en que puede ir la embarcaciĆ³n motorizada que guĆ­a el parasailing serĆ” de 10 a 15 nudos. La altura mĆ”xima de vuelo serĆ” de 400 pies
Edad mƭnima.- De acuerdo a la dificultad tƩcnica y experiencia del cliente, la edad mƭnima es la siguiente:
Banana Flotante: Edad mƭnima ocho aƱos. Los menores deben ir acompaƱados de sus padres o mayor responsable y los recorridos deben ser moderados.
Boya: Edad mƭnima ocho aƱos. Los menores deben ir acompaƱados de sus padres o mayor responsable y los recorridos deben ser moderados.
Esquƭ: Edad mƭnima seis aƱos.
Parasailing: Depende del sistema de soporte del turista. El sistema puede ser de estilo arnĆ©s o gĆ³ndola. El peso estĆ” determinado en cada parasailing en las especificaciones tĆ©cnicas del fabricante.
Se recomienda tener mƔs de ocho aƱos para realizar dicha actividad. Si la persona no alcanza el peso mƭnimo indicado por el fabricante deberƔ volar con otro invitado en un parasailing doble (respetando las especificaciones tƩcnicas del fabricante del parasailing doble).
Equipamiento y accesorios.- Los requisitos mĆ­nimos de equipamiento a cumplir para las modalidades recreacionales en embarcaciones motorizadas son los siguientes:
Banana Flotante
1. Equipo para el turista:
a. Chaleco salvavidas acorde a la modalidad
2. Equipamiento colectivo:
a. Banana flotante. Sin parches;
b. Chalecos salvavidas acorde a la modalidad;
c. Botiquƭn de primeros auxilios enfocado en modalidades acuƔticas:
d. Silbatos con alcance en la zona;
e. Sistema de comunicaciĆ³n (radio o celular);
f. 2 aros salvavidas en buen estado;
g. Sistema o equipo para medir la velocidad; y,
40 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 – Registro Oficial
h. Cuerda en buen estado con una resistencia de 700kg/f y una longitud entre 10 a 20 metros para remolcar la banana.
Boya
1. Equipo para el turista:
a. Chaleco salvavidas acorde a la modalidad
2. Equipamiento colectivo:
a. Boya acorde a la modalidad. Sin parches;
b. Chalecos salvavidas acordes a la modalidad;
c. BotiquĆ­n de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas e hipotermia;
d. Silbatos con alcance en la zona;
e. Sistema de comunicaciĆ³n (radio o celular);
f. Sistema o equipo para medir la velocidad;
g. 2 aros salvavidas en buen estado; y,
h. Cuerda en buen estado con una resistencia de 700kg/f y una longitud mĆ­nima de 20 a 25 metros para remolcar la boya.
Parasailing o paravelismo
1. Equipo para el turista:
a. Chaleco salvavidas acorde a la modalidad
b. Casco especializado para la modalidad
c. Silbato
2. Equipamiento colectivo:
a. Parasail acorde a la modalidad;
b. Manga de viento;
c. Chalecos salvavidas acorde a la modalidad;
d. Conos y tiras para delimitar el Ć”rea de operaciĆ³n en tierra;
e. Boyas flotadores para delimitar el Ć”rea de entrada y salida de la embarcaciĆ³n motorizada que remolca el parasail;
f. Cuerda con una resistencia de 700kg/f, y una longitud mĆ­nima de 20 a 25 metros;
g. BotiquĆ­n de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas e hipotermia;
h. Sistema de comunicaciĆ³n con cobertura en el Ć”rea de operaciĆ³n y/o eventuales vehĆ­culos de apoyo; y,
i. 2 aros salvavidas en buen estado
j. Silbato
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 Jueves 14 de mayo de 2020 – 41
Esquƭ AcuƔtico
1. Equipo para el Turista:
a, Chaleco salvavidas acorde a la modalidad b EsquĆ­es acorde a la modalidad c. Guantes
2 Equipamiento colectivo:
a. Chalecos salvavidas acordes a la modalidad
b. Palonnier (asa o manija donde se sujeta el esquiador)
c. BotiquĆ­n de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas e hipotermia.
d. Silbatos con alcance en la zona
e. Sistema de comunicaciĆ³n con cobertura en el Ć”rea de operaciĆ³n y/o eventuales vehĆ­culos de apoyo.
f. Sistema o equipo para medir la velocidad
g. Cuerda en buen estado con una resistencia de 700kg/f y una longitud mĆ­nima de 20 a 25 metros para remolcar la boya
h. 2 boyas salvavidas en buen estado
Otros requisitos.- A continuaciĆ³n, se detallan otros requisitos indispensables para la realizaciĆ³n de modalidades recreativas en la embarcaciĆ³n motorizada:
Banana Flotante y Boya
Dividir al personal en 2 equipos, los que deberĆ”n estar completos durante toda la modalidad y se detalla a continuaciĆ³n:
1. Equipo en la embarcaciĆ³n motorizada:
a. Conformada por tres miembros a bordo de la embarcaciĆ³n motorizada que realiza el remolque de la banana flotante o boya.
b. El miembro uno en la embarcaciĆ³n motorizada denominado motorista, el que serĆ” el encargado de manejar la embarcaciĆ³n motorizada.
c. El miembro dos en la embarcaciĆ³n motorizada denominado vigĆ­a, serĆ” el encargado de monitorear a los turistas que estĆ” sentados en la banana flotante o boya. Este miembro debe ayudarles a los pasajeros que han caĆ­do al agua a subir nuevamente a la boya o banana flotante.
d. El tercer miembro en la embarcaciĆ³n motorizada denominado puntero, serĆ” el encargado de monitorear la parte delantera de la embarcaciĆ³n, con la finalidad de dirigir al motorista.
2. Equipo en tierra:
42 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 – Registro Oficial
a. Conformada por al menos un miembro encargado de equipar a los turistas con el chaleco salvavidas y con el casco de seguridad y de ayudar a subir a los pasajeros a la banana flotante o boya al momento de iniciar el recorrido, puede ser el mismo ayudante que sube a la embarcaciĆ³n motorizada.
Parasailing o paravelismo
Dividir al personal en 2 equipos, los que deberĆ”n estar completos durante toda la modalidad y se detalla a continuaciĆ³n:
1. Equipo en la embarcaciĆ³n motorizada:
a. Conformada por dos miembros a bordo de la embarcaciĆ³n motorizada que realiza el remolque del parasail.
b. El miembro uno en la embarcaciĆ³n motorizada denominado motorista, serĆ” el encargado de manejar la embarcaciĆ³n motorizada.
c. El miembro dos en la embarcaciĆ³n motorizada denominado vigĆ­a, serĆ” el encargado de monitorear al turista o excursionista que estĆ” volando.
d. El tercer miembro en la embarcaciĆ³n motorizada denominado puntero, serĆ” el encargado de monitorear la parte delantera de la embarcaciĆ³n, con la finalidad de dirigir al motorista.
2. Equipo en tierra:
a. Conformada por tres miembros.
b. El miembro uno en tierra, encargado de equipar al turista o excursionista con el chaleco salvavidas y con el casco de seguridad y la actualizaciĆ³n del listado de personas que realizan la modalidad de parasailing o paravelismo y el encargado de acompaƱar al turista o excursionista en el despegue, tomĆ”ndolo de la banda del arnĆ©s.
c. Los miembros dos y tres en tierra, serƔn los encargados de manipular por los extremos al parasail para que se infle al momento de iniciar el vuelo.
3. Disposiciones generales para el equipo de trabajo:
a. El despegue se realizarĆ” desde una plataforma flotante ubicada en el mar, con una dimensiĆ³n mĆ­nima de 10×10 metros cuadrados. No estĆ” permitido el despegue en tierra.
Los pasajeros serĆ”n trasladados desde tierra en la embarcaciĆ³n hacia la plataforma de despegue en donde recibirĆ”n los equipos a ser utilizados durante la prĆ”ctica de la modalidad.
b. Es responsabilidad del equipo de trabajo, colocar una manga de viento o indicador direccional del viento, para poder observar la direcciĆ³n del mismo y evitar accidentes con el parasail.
c. Es responsabilidad del equipo de trabajo, inspeccionar todo el parasail, cuerdas, arneses, elevadores y cabos de arrastre, siempre antes de cada vuelo, con mayor atenciĆ³n a los arneses y a las costuras de los elevadores.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 Jueves 14 de mayo de 2020 – 43
d. Es responsabilidad del dueƱo del parasail o de los administradores, informar todos los procedimientos de seguridad del parasail al turista o excursionista antes de embarcarse.
e. Es responsabilidad del equipo de trabajo, verificar que el nudo que sujeta al parasail a la embarcaciĆ³n motorizada, se encuentre perfectamente realizado para evitar que se desamarre durante el vuelo.
f. Es responsabilidad del equipo de trabajo, informar al turista o excursionista las seƱales que deberƔ realizar al momento de elevarse en el aire para confirmar que todo estƔ correcto y la manera en la que debe sujetarse de los arneses.
g. Es responsabilidad de la agencia de viajes operadora o dual, colocar el nĆŗmero de matrĆ­cula y nombre en las dos bandas de la embarcaciĆ³n motorizada que remolca el parasail en un lugar y tamaƱo visible.
h. Es responsabilidad de la agencia de viajes operadora o dual, que la embarcaciĆ³n motorizada que remolca el parasail cuente con un motor mĆ­nimo de 75hp y que se encuentre en perfectas condiciones operativas.
i. El motorista de la embarcaciĆ³n motorizada para realizar el amerizaje, deberĆ” navegar en contra del viento, disminuyendo la velocidad paulatinamente para que el parasail vaya perdiendo sustentaciĆ³n y caiga lento y suavemente en el agua en un Ć”rea despejada y libre de cualquier peligro. A continuaciĆ³n, se le recogerĆ” al usuario en la embarcaciĆ³n motorizada. No es permitido realizar aterrizajes en tierra.
j. La modalidad no podrĆ” realizarse cuando haya tormentas, rayos, turbulencias o lluvia o niebla.
k. El volador nunca debe sobre dirigir el parasail jalando el elevador de cualquier lado de la misma. Nunca jale un elevador con las dos manos.
Esqui AcuƔtico
Existe solamente un equipo en la embarcaciĆ³n motorizada, el que deberĆ” estar completo durante toda la modalidad y se detalla a continuaciĆ³n:
1, Equipo en la embarcaciĆ³n motorizada:
a. Conformada por dos miembros a bordo de la embarcaciĆ³n motorizada que realiza el remolque del esquiador.
b. El miembro uno en la embarcaciĆ³n motorizada denominado motorista, el que serĆ” el encargado de manejar la embarcaciĆ³n motorizada.
c. El miembro dos en la embarcaciĆ³n motorizada denominado vigĆ­a, el que serĆ” el encargado de monitorear al turista o excursionista (pasajero) que estĆ” esquiando.
Horarios para realizar las modalidades recreativas en la embarcaciĆ³n motorizada.-
Todas las modalidades recreativas en la embarcaciĆ³n motorizada se las realizarĆ” siempre y cuando existan las condiciones adecuadas para la modalidad, oleaje y viento y se recomienda realizarla Ćŗnicamente en horarios diurnos.

44 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 – Registro Oficial
Anexo 12. Buceo
DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura por medio de la que el ser humano se sumerge con equipos de buceo (scuba) en cuerpos de agua, ya sea el mar, un lago, un rĆ­o, una cantera inundada o una piscina.
NĆŗmero de turistas.- Los grupos deberĆ”n estar conformados de la siguiente manera:

NĆŗmero de turistas NĆŗmero de guĆ­as
1 – 8 turistas con certificaciĆ³n de buceo 1 guĆ­a especializado en aventura
modalidad buceo
1 – 3 turistas sin certificaciĆ³n de buceo 1 guĆ­a especializado en aventura modalidad buceo
Edad mĆ­nima.- La edad mĆ­nima a nivel mundial y reconocida por la World Recreational Scuba TraĆ­ning Council (WRSTC) – Consejo Mundial de Entrenamiento de Buceo Recreacional es de diez aƱos. En aguas confinadas se pueden realizar programas de instrucciĆ³n desde los ocho a diez aƱos con equipo adecuado y cumpliendo parĆ”metros especĆ­ficos.
Equipamiento y accesorios.- Los requisitos mĆ­nimos de equipamiento a cumplir para la modalidad de buceo son los siguientes:
1. Equipo para el turista
a. Aletas de buceo;
b. MƔscara de buceo;
c. Tubo respirador (snorkel);
d. Sistema de lastre de zafado rƔpido;
e. Traje de buceo en caso de que las condiciones ambientales lo requieran;
f. Tanque de buceo;
g. Regulador con profundimetro y manĆ³metro. La longitud mĆ”xima de las mangueras serĆ” de 1 metro;
h. Chaleco compensador de la flotabilidad;
i. Dispositivo audible de emergencia en superficie;
j. Dispositivo visual de emergencia en superficie;
k. Linterna, Ćŗnicamente para buceo nocturno; y,
I. BrĆŗjula.
2. Equipo del guĆ­a
a. Aletas de buceo;
b. MƔscara de buceo;
c. Tubo respirador (snorkef);
d. Sistema de lastre de zafado rƔpido;
e. Traje de buceo en caso de que las condiciones ambientales lo requieran;
f. Dispositivo de corte;
g. Reguiador, profundĆ­metro y manĆ³metro incluir regulador adicional para auxilio (OCTOPUS). La longitud mĆ”xima de las mangueras serĆ” de 1 metro;
h. Chaleco compensador de la flotabilidad;
i. Dispositivo audible submarino;
j. Dispositivo audible de emergencia en superficie;
k. Dispositivo visual de emergencia en superficie;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 Jueves 14 de mayo de 2020 – 45
I. Tanque de buceo;
m. Computador de buceo;
n. Dos linternas, Ćŗnicamente para buceo nocturno; y,
0. BrĆŗjula.
3. Equipo complementario
a. EmbarcaciĆ³n marĆ­tima, fluvial o lacustre que cumpla con los permisos, lineamientos y licencias otorgadas por las entidades pertinentes;
b. Bote adaptado para buceo.- tanques deben estar sujetos en la embarcaciĆ³n,
c. Escalera adecuada para acceso a la embarcaciĆ³n:
d. Equipo de oxigeno en perfecto estado y con suficiente oxĆ­geno para el tiempo de transportaciĆ³n entre el lugar de buceo y el centro mĆ©dico mĆ”s cercano (depende de la distancia de donde se realiza la modalidad y el centro mĆ©dico mĆ”s cercano que cuente con cĆ”mara hiperbĆ”rica);
e. BotiquĆ­n de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas e hipotermia;
f. Un miembro del personal entrenado en primeros auxilios mƩdicos y el uso del equipo de oxƭgeno;
g. Agua para beber;
h. Bandera de buceo; i. Desfibrilador;
j. Chaleco salvavidas acorde a la modalidad;
k. Equipo de comunicaciĆ³n;
l. Herramientas y repuestos de buceo; m. Mantas de supervivencia;
n. Salvavidas con linea de vida;
o. Balsas salvavidas, Ćŗnicamente para embarcaciones con pernoctaciĆ³n a bordo.
p. Extintor;
q. Sistema de bengalas o dispositivo de seƱales de emergencia;
r. Luz blanca brillante;
s. Compresor de alta presiĆ³n de aire comprimido para la operaciĆ³n. DeberĆ” estar disponible en el establecimiento;
t. Canastilla mĆ³vil protectora de hĆ©lice para el sitio de buceo; y,
u. Un equipo extra (tanque, regulador, profundĆ­metro y manĆ³metro).
El equipo utilizado para la prƔctica de buceo deberƔ contar con una ficha de control anual en donde conste lo siguiente:
Ć¢ā‚¬ā€™ Fecha de cambios de filtros de los tanques de buceo;
Ć¢ā‚¬ā€™ Prueba hidrostĆ”tica para tanques de buceo. Esta prueba deberĆ” realizarse obligatoriamente cada cinco aƱos.
Grados de dificultad de la modalidad turĆ­stica de buceo.- Es importante para la modalidad del buceo diferenciar claramente los grados de dificultad de los lugares de buceo. Las agencias de viajes operadoras o duales deberĆ”n informar de manera efectiva a los turistas sobre los riesgos especĆ­ficos y tomar las medidas de seguridad necesarias en funciĆ³n de las mismas. Los Grados de dificultad se clasifican en clase I, II y III.
– Grado de dificultad I: apto para personas con titulaciĆ³n de nivel inicial (Open WaterDiver o equivalente) y con poca o ninguna experiencia; para personas que se encuentran realizando un curso de certificaciĆ³n de nivel inicial o de experiencia.

46 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 – Registro Oficial
Grado de dificultad II: apto para personas con titulaciĆ³n de nivel inicial (Open WaterDiver o equivalente) y con experiencia superior a 15 inmersiones; para personas que se encuentran realizando un curso de certificaciĆ³n de nivel superior a Open WaterDiver o equivalente y aquellas certificadas en un nivel superior a Open WaterDiver o equivalente. – Grado de dificultad III: apto para personas con titulaciĆ³n superior al nivel inicial (Open WaterDiver o equivalente) y con experiencia superior a 30 inmersiones y con experiencia en buceo de corrientes, con poca visibilidad o profundo.
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Anexo 13. Kayak de mar/lacustre
DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura que abarca la navegaciĆ³n de mares o sistemas lacustres mediante el uso de kayak, sin otro medio de propulsiĆ³n y control de la embarcaciĆ³n que el generado por los mismos navegantes con el empleo de remos.
NĆŗmero de turistas.- El nĆŗmero mĆ”ximo de turistas o excursionistas por guĆ­a depende de la dificultad tĆ©cnica de la modalidad. Se recomienda que los grupos estĆ©n conformados de la siguiente manera:

NĆŗmero de turistas NĆŗmero de guĆ­as
1 -8 1 guĆ­a especializado en aventura modalidad kayak de mar/lacustre
Provincia de GalƔpagos
1 guĆ­a especializado en patrimonio turĆ­stico
de GalƔpagos I o II
PodrƔn utilizar kayaks dobles, triples o individuales.
Edad mĆ­nima.- Para kayak de mar (o lacustre) la edad mĆ­nima puede estar establecida en los programas para lo que considerarĆ” los siguientes elementos referenciales, segĆŗn aplique: altitud, condiciones climĆ”ticas de la zona, grado de exigencia de la modalidad, capacidad tĆ©cnica y experiencia del turista o excursionista.
Kayaks sencillos: edad mƭnima ocho aƱos
Kayaks dobles: edad mƭnima cinco aƱos, siempre acompaƱados de un adulto.
Kayaks triples: donde el menor puede ir sin remar, no existe lƭmite de edad. El menor de cinco aƱos debe estar acompaƱado de sus padres o responsable mayor de edad, No se puede llevar niƱos en brazos.
Equipamiento y accesorios.- Los requisitos mĆ­nimos de equipamiento a cumplir para la modalidad de kayak de mar/lacustre son los siguientes:
1. Equipo para el turista
a. Un kayak de mar (o lacustre)
b. Chaleco salvavidas adecuado para la modalidad
c. Remo de kayak
d. Silbato
2. Equipo del guĆ­a
a. Un kayak mar (o lacustre)
b. Chaleco salvavidas con todos los implementos de rescate
c. Remo de kayak
d. Silbato
e. Bengala de auxilio (si es una modalidad nocturna)
f. Cuerda o implemento para trepar al kayak (apoyo al turista)
g. 2 mosquetones
h. BotiquĆ­n de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas e hipotermia.
48 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 – Registro Oficial
i. Equipo de comunicaciĆ³n.
3. Equipo complementario
a. Remo de reserva modelo ensamblable cada seis clientes
b. Bolsa de rescate con 15mts de cuerda y flotador (mĆ­nimo).
c. Una cuerda extra si la navegaciĆ³n es en lugares remotos.
d. Bomba de achique de agua
e. Agua para beber
f. Trajes tipo wetsuit para aguas frĆ­as o zonas con vientos de 5 a 3mm.
g. Luz estroboscĆ³pica. h. Flotador de remo.
i. Navaja o cuchillo.
j. Bolsa impermeable para implementos electrĆ³nicos y de segundad.
k. El guĆ­a deberĆ” poseer una lĆ­nea de remolque de al menos 50 metros.
I. Los kayaks de mar deberƔn tener un ancla.
m. El guĆ­a deberĆ” poseer un equipo completo de snorkeling para posibles rescates.
n. Para el caso de actividades turĆ­sticas lejos de las zonas pobladas se deberĆ” contar con una embarcaciĆ³n que cumpla con todos los requisitos establecidos por las autoridades competentes para realizar turismo en Ć”reas naturales protegidas y cumplir con las normas de seguridad establecida por la autoridad nacional marĆ­tima.
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Anexo 14. Kayak de rĆ­o
DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura que abarca la navegaciĆ³n de rĆ­os mediante el uso de kayak, sin otro medio de propulsiĆ³n y control de la embarcaciĆ³n que el generado por los mismos navegantes con el empleo de remos.
NĆŗmero de turistas.- El nĆŗmero mĆ”ximo de turistas por guĆ­a depende de la dificultad tĆ©cnica de la modalidad, la preparaciĆ³n tĆ©cnica del turista y no debe ser mayor a lo establecido a continuaciĆ³n:

CANTIDAD DE GUƍAS POR TURISTAS
NĆŗmero de turistas RĆ­os clase I, II y III RĆ­os clase IV y V*
1 -4 1 2
>5 2 2
*Nota: Para descensos de rios clase IV y V los turistas deben ser expertos kayakistas con experiencia demostrada.
Edad mƭnima.- La edad mƭnima para la actividad de kayak de rƭo es ocho aƱos.
Equipo y accesorios.- Los requisitos mĆ­nimos a cumplir para la modalidad de kayak de rĆ­o son los siguientes:
1. Equipo para el turista
a. Kayak de rĆ­o
b. FaldĆ³n
c. Chaleco salvavidas homologado. Este debe ser acorde a la clase del rĆ­o y el peso del pasajero.
d. Casco para kayak
e. Remo para kayak
f. Ropa tƩrmica (chaquetas, pantalones o trajes de neopreno) en caso de que la temperatura del agua o ambiente lo justifiquen.
g. Calzado adecuado
2. Equipo del gula
a. Kayak de rĆ­o
b. Chaleco salvavidas de rescate con sistema de liberaciĆ³n rĆ”pida (quick-release)
c. Casco para kayak
d. Remo para kayak
e. Remo de emergencia
f. Towline
g. Navaja de rĆ­o
h. Silbato
i. 2 mosquetones con dos cordinos amarrados mediante un nudo pursik. No estĆ” permitido el uso de mosquetones de acero
j. Bolsa seca
k. Ropa tƩrmica (chaquetas, pantalones o trajes de neopreno) en caso de que la temperatura del agua o ambiente lo justifiquen.
I. Calzado adecuado
50 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 – Registro Oficial
m. BotiquĆ­n de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas e hipotermia y mascarilla RCP.
n. Polea
c. Equipo de comunicaciĆ³n p. Kit de reparaciĆ³n para kayak (mĆ­nimo herramienta multitool, cinta de ducto)
3. Equipo complementario
a. Remo de reserva modelo ensamblable cada seis clientes en el kayak.
b. Bolsa de rescate de rĆ­o con 15mts de cuerda y flotador (mĆ­nimo). Una cuerda extra si la navegaciĆ³n es en lugares remotos en el kayak.
Grados de dificultad de la modalidad turĆ­stica de kayak de rĆ­o.- Para la modalidad de Kayak de RĆ­o, Ć©sta sĆ³lo se realizarĆ” en los rĆ­os de Clase I a Clase V de la escala internacional de los rĆ­os de acuerdo a la organizaciĆ³n American White Water.

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Anexo 15. Kitesurf
DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura que incluye un deslizamiento sobre el agua a travĆ©s del uso de una cometa de tracciĆ³n, que jala al practicante mediante 4 o 5 lĆ­neas, dos fijas a una barra, y 2 o 3 restantes pasan por el centro de la barra y se sujetan al cuerpo mediante un arnĆ©s, permitiendo deslizarse sobre el agua mediante una tabla o un esquĆ­ del tipo Wakeboard diseƱado para tal efecto con una velocidad de hasta 40 nudos.
NĆŗmero de turistas.-

NĆŗmero de turistas NĆŗmero de facilitadores
1 – 4 (mayores de doce aƱos) 1-2 (menores de doce aƱos) 1 facilitador en kitesurf
Provincia de GalƔpagos
1 guĆ­a especializado en patrimonio turĆ­stico
de GalƔpagos l o II
1 facilitador en kitesurf
Provincia de GalƔpagos
1 guĆ­a especializado en patrimonio turĆ­stico
de GalƔpagos I o II
Edad mƭnima.- La edad requerida para realizar kitesurf es de diez aƱos.
Equipamiento y accesorios.- Los requisitos mĆ­nimos de equipamiento a cumplir para la modalidad de kite surf son los siguientes:
1. Equipo para el turista
a. Traje de neopreno (opcional)
b. Casco acorde a la modalidad
c. ArnƩs
d. Leash de seguridad
e. Equipo de comunicaciĆ³n (opcional)
f. Chaleco acorde a la modalidad
g. Equipo completo de kitesurf (cometa, tabla, harnes, barra)
2. Equipo del facilitador a. Corta lĆ­neas
3. Equipo complementario
a. BotiquĆ­n de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas e hipotermia.
b. Equipo de comunicaciĆ³n
c. Agua potable
d. Boya de rescate

52 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 – Registro Oficial
Nota: Se requiere siempre de un personal auxiliar en la playa. Al ser una modalidad que se realiza en mar abierto el prestador de servicios turĆ­sticos dispondrĆ” de una embarcaciĆ³n de rescate (lancha o moto acuĆ”tica) en caso de una emergencia.
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Anexo 16. Rafting
DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura que consiste en navegar rĆ­os de aguas blancas en una balsa inflable tipo Ā«raftĀ», sin otro medio de propulsiĆ³n y control de la embarcaciĆ³n que el generado por los mismos navegantes con el empleo de remos.
NĆŗmero mĆ”ximo de turistas por balsa.- El nĆŗmero mĆ”ximo de turistas por balsa o raft, depende de la dificultad tĆ©cnica, el compromiso de la modalidad, las especificaciones del fabricante del bote y no debe ser mayor a lo establecido a continuaciĆ³n:

NUMERO DE PERSONAS MƁXIMO POR BALSA
DimensiĆ³n de la embarcaciĆ³n NĆŗmero de personas Clase de RĆ­o NĆŗmero de guĆ­as
12.5 pies 5 mƔs el guƭa Clase III 1 guƭa especializado
en aventura
modalidad rafting
13 pies 6 mƔs el guƭa Clase III 1 guƭa especializado
en aventura modalidad rafting
14 pies 7 mƔs el guƭa Clase III 1 guƭa especializado
en aventura modalidad rafting
16 pies 9 mƔs el guƭa Clase III 1 guƭa especializado
en aventura
modalidad rafting
En rĆ­os clase IV o superiores se deberĆ” disminuir una persona por bote en todas las dimensiones de embarcaciones
Para cada descenso debe haber dos embarcaciones:
– Dos rafts o;
– Un raft y un kayak de seguridad. Cuando la modalidad se realice en rĆ­os a partir de la clase IV se deberĆ” contar con dos kayaks de seguridad.
A partir de un rio clase III, para cada descenso se debe contar con una embarcaciĆ³n de segundad complementaria para cada tres balsas.
Edad mĆ­nima.- La edad mĆ­nima para realizar la modalidad dependerĆ” de la clase del rĆ­o, de acuerdo a lo siguiente:
Rƭos clase I y II- mƭnimo 4 aƱos de edad; Rƭos clase III- mƭnimo 10 aƱos de edad; Rƭos clase IV.- mƭnimo 16 aƱos de edad.
Equipo y accesorios.- Los requisitos mĆ­nimos a cumplir para la modalidad de rafting son los siguientes:
1. Equipo para el turista
54 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 – Registro Oficial
a. Chaleco salvavidas homologado. El nivel de flotabilidad deberƔ ser mƔs alto de lo necesario de acuerdo a la clase del rƭo;
b. Casco para rafting;
c. Remos de rafting;
d. Ropa tƩrmica (chaquetas, pantalones o trajes de neopreno) en caso de que la temperatura del agua o ambiente lo justifiquen; y,
e. Calzado adecuado.
2. Equipo del guĆ­a
a. Chaleco de rescate para rafting con sistema de liberaciĆ³n rĆ”pida (quick-release);
b. Casco para rafting;
c. Remo de rafting;
d. Un flip line con mosquetĆ³n de seguridad;
e. Navaja de rĆ­o o cuchillo;
f. Pito o silbato;
g. Dos mosquetones con dos cordinos amarrados mediante un nudo prusik;
h. Bolsa seca; y,
i. Equipo de comunicaciĆ³n.
3. Equipo colectivo
a. Un remo de rafting de reserva por balsa;
b. Bolsa de rescate con quince metros de cuerda de rĆ­o y flotador (mĆ­nimo): una por cada bote (hasta grado III) y dos por cada bote (grado IV – V);
c. BotiquĆ­n de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas e hipotermia, RCP;
d. Inflador o bomba (uno por grupo de rafts); y,
e. Remos largos y frame (solo si se utiliza la modalidad OARS regularmente): dos por cada raft mas uno de repuesto.
4. Equipo complementario
Por cada viaje, en una de las embarcaciones debe constar:
a. Dos mosquetones con seguro
b. Dos poleas de por lo menos 1000 kg de resistencia
c. Cuerda de rĆ­o mĆ­nimo 15m
d. Dos cordinos (7mm)
e. Cintas tubulares de dos a cinco metros cada una.
f. Equipo de comunicaciĆ³n
g. Un vehƭculo de apoyo cuando las condiciones geogrƔficas lo permitan.
Grados de dificultad de la modalidad turĆ­stica de rafting.- Para la modalidad de Rafting Ć©sta sĆ³lo se realizarĆ” en los rĆ­os de Clase I a Clase VI de la escala internacional de los rĆ­os de acuerdo a lo determinado por la organizaciĆ³n American WhiteWater.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 Jueves 14 de mayo de 2020 – 55
Anexo 17. Snorkel
DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura que se realiza en la superficie de diferentes cuerpos de agua, ya sea el mar, un lago, un rĆ­o, una cantera inundada o una piscina, en donde el ser humano tiene la posibilidad de sumergirse con la ayuda de un tubo respirador.
NĆŗmero de turistas.-

NĆŗmero de turistas NĆŗmero de facilitadores
1-16 (mayores de doce aƱos) 1 guƭa especializado en aventura
Provincia de GalƔpagos
1 guĆ­a especializado en patrimonio turĆ­stico
de GalƔpagos I o II
Edad mƭnima.- No existe edad mƭnima. Para niƱos menores de ocho aƱos, se requiere la presencia del padre o responsable mayor de edad y el uso obligatorio de un chaleco salvavidas.
Equipo y accesorios.- Los requisitos mĆ­nimos a cumplir para la modalidad de snorkel son los siguientes:
1. Equipo para el turista
a. Aletas de snorkel o buceo obligatorio;
b. Tubo de snorkel;
c. MƔscara de snorkel;
d. Chalecos salvavidas cuando estos sean requeridos por los turistas; y,
e. Wetsuit cortĆ³ cuando estos sean requeridos por los turistas.
2. Equipo del guĆ­a
a. Sistema audible de comunicaciĆ³n;
b. Aletas de snorkel o de buceo;
c. Tubo de snorkel; y,
d. MƔscara de snorkel.
3. Equipo colectivo
a. Desfribilador;
b. BotiquĆ­n de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas e hipotermia;
c. Chaleco salvavidas acorde a la modalidad (opcional);
d. Equipo de comunicaciĆ³n;
e. Agua potable;
f. Bandera de buceo;
g. Equipo extra.- mƔscara, tubo y aletas; h. Mantas de supervivencia (opcional); y, i. Salvavidas con lƭnea de vida

56 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 – Registro Oficial
El equipo colectivo serĆ” obligatorio en aquellos casos en que el ingreso de los turistas al agua se lo haga por embarcaciĆ³n, no aplica para aquellas modalidades de snorkel a las que se ingrese caminando directamente desde la playa.
La embarcaciĆ³n utilizada deberĆ” cumplir con los permisos, lineamientos y licencias otorgadas por las entidades pertinentes.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 Jueves 14 de mayo de 2020 – 57
Anexo 18. Surf
DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura que consiste en dejarse llevar de pie sobre una tabla que es arrastrada a gran velocidad por una ola que rompe. La tabla suele pesar unos diez kilos y tiene un largo aproximado de dos metros y medio.
NĆŗmero de turistas.- De acuerdo a la dificultad tĆ©cnica y experiencia del cliente, el nĆŗmero mĆ”ximo de turistas por facilitador es la siguiente:

NĆŗmero de turistas NĆŗmero de facilitadores
1-4 (mayores de doce aƱos) 1 – 2 (menores de doce aƱos) 1 facilitador en surf 1 facilitador en surf
Provincia de GalƔpagos
1 guƭa especializado en patrimonio turƭstico de GalƔpagos I o II
Edad mƭnima.- La edad mƭnima para realizar surf es seis aƱos y no debe ser realizado cuando la marea estƔ baja.
Equipo y accesorios.- Los requisitos mĆ­nimos a cumplir para la modalidad de surf son los siguientes:
1. Equipo para el turista
a. Trajes de neopreno (opcional en caso de frĆ­o);
b. Camiseta de la escuela de surf (opcional); y,
c. Tablas acordes al usuario (peso, estatura y edad) con el cordĆ³n respectivo.
2. Equipo del facilitador
El facilitador de surf no cuenta con ningĆŗn equipo en el momento de dar una lecciĆ³n ya que su trabajo consiste en apoyar al turista. Para turistas sin experiencia previa que soliciten acompaƱamiento del facilitador, el equipo del facilitador es el siguiente:
a. Trajes de neopreno (opcional)
b. Camiseta de la escuela de surf (opcional)
c. Tablas acordes al usuario (peso, estatura y edad) con el cordĆ³n respectivo.
3. Equipo complementario a. Parafina o cera
b. Medio de comunicaciĆ³n.
c. BotiquĆ­n de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas e hipotermia.
d. Agua potable
e. Todas las tablas hawaianas deben tener cordĆ³n de seguridad en Ć³ptimas condiciones.
f. El facilitador deberƔ proporcionar un silbato a todos los turistas y poseer uno el tambiƩn.
58 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 – Registro Oficial
g. Para el caso de actividades turĆ­sticas lejos de las zonas pobladas se deberĆ” contar con una embarcaciĆ³n que cuente con todos los requisitos establecidos por las autoridades competentes para realizar turismo en Ć”reas naturales protegidas y cumplir con las normas de seguridad establecidas por autoridad marĆ­tima*.
* No aplica para la provincia de GalƔpagos
ƧRegistro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 Jueves 14 de mayo de 2020 – 59
Anexo 19. Tubing
DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura que consiste en navegar en la corriente de un rĆ­o en una embarcaciĆ³n compuesta de piezas de forma toroidal de caucho.
Las piezas en sĆ­ se las conoce como Ā«tubosĀ» y pueden estar equipadas con cubiertas para tubos, que pueden ser de tela y cubrir la parte inferior del tubo y los lados. TambiĆ©n tienen una falda que cubre el diĆ”metro interior del tubo dejando un espacio para que el turista pueda sentarse. La navegaciĆ³n puede hacerse de forma individual (cada persona con su tubo) o grupal (varias personas sobre tubos unidos unos a otros con algĆŗn mecanismo garantizado de sujeciĆ³n), dirigida por guĆ­as en embarcaciones paralelas o sobre la misma embarcaciĆ³n grupal.
NĆŗmero de turistas.- El nĆŗmero mĆ”ximo de turistas en tubing no debe ser mayor al nĆŗmero de boyas utilizadas.
Edad mƭnima.- La edad mƭnima para la modalidad de tubing serƔ de seis aƱos.
Nivel mƔximo aceptado para el desarrollo de la modalidad.- El tubing se deberƔ realizar en rƭos hasta clase III. No es permitido realizar la modalidad en rƭos clase IV o superiores.
NĆŗmero de boyas.- El tubing debe realizarse con mĆ”ximo 7 boyas unidas. Se podrĆ” agrupar menos boyas dependiendo del nivel del rĆ­o donde se realice y al menos debe haber un facilitador por cada grupo de boyas.
En rĆ­os de clase I, el nĆŗmero de boyas puede disminuir hasta llegar a una boya por persona, los turistas en sus propias boyas (que no estĆ©n unidas) deberĆ”n seguir al facilitador.
Para rĆ­os de clase II y III, se prohĆ­be el uso de boyas individuales.
Equipo y accesorios.- Los requisitos mĆ­nimos a cumplir para la modalidad de tubing son los siguientes:
1. Equipo para el turista
a. Chaleco salvavidas homologado. El nivel de flotabilidad deberƔ ser mƔs alto de lo necesario de acuerdo a la clase del rƭo; y,
b. Casco de kayak o rafting.
2 Equipo del guĆ­a
a. Chaleco de rescate para rafting con sistema de liberaciĆ³n rĆ”pida (quick-release);
b. Casco de kayak o rafting;
c. Cuchillo o navaja;
d. 1 silbato;
e. BotiquĆ­n de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas e hipotermia; y,
f. Sistema de comunicaciĆ³n.
3. Equipo colectivo
60 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 – Registro Oficial
a. Tubos en buen estado de conservaciĆ³n que posean las siguientes caracterĆ­sticas:
– Inflables;
– Hechos de un material impermeable suave como un caucho elĆ”stico sintĆ©tico para prevenir las fugas de aire;
– Forma de rosquilla;
– No tener vĆ”lvulas de inflado de metal que puedan lastimar a los turistas o excursionistas, en el caso de tener estas vĆ”lvulas deberĆ”n estar cubiertas por un material que evite lastimaduras a los turistas;
– Manijas para que los turistas o excursionistas puedan tomarse de los tubos;
– Se prohĆ­be el uso de tubos de llantas usadas. Los tubos no podrĆ”n presentar parches o enmendaduras.
b. Cuerdas para atar los tubos, se utilizarƔn cuerdas que se utilizan para rafting o kayak (delgadas, largas y flexibles) que brinden seguridad a los aventureros turistas.
Las embarcaciones serĆ”n armadas por la agencia de viajes operadora o dual una vez que se han cumplido con las especificaciones antes citadas, y el guĆ­a procederĆ” a una verificaciĆ³n visual del equipamiento previo a cada descenso por parte del guĆ­a.
Grados de dificultad de la modalidad turĆ­stica de tubing.- Para la modalidad de Tubing, Ć©sta sĆ³lo se realizarĆ” en los rĆ­os de Clase I a Clase III de la escala internacional de los rĆ­os de acuerdo a lo determinado por la organizaciĆ³n American Whitewater.
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Anexo 20. Alas delta
DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura en donde por medio del uso de un aparato sin motor (monoplaza o biplaza), diseƱado con una superficie aerodinĆ”mica, el piloto puede planear y realizar vuelos en el aire.
NĆŗmero de turistas.- SĆ³lo podrĆ”n realizarse en modelos biplaza, donde se admite mĆ”ximo un turista pasajero por piloto guĆ­a.
Edad mĆ­nima.- Desde diez aƱos en funciĆ³n de la capacidad de carga del equipo y considerando que el despegue requiere correr soportando el peso de un ala, que oscila entre 20 y 25 kilos, por lo que la edad para realizar la modalidad depende asĆ­ mismo de la condiciĆ³n fĆ­sica del piloto guĆ­a.
Peso y Altura.- El peso mƭnimo de los pasajeros turistas que realizan alas delta deberƔ ser de 45 kg. La altura del pasajero turista no se recomienda que la diferencia con el piloto guƭa tƔndem sea mayor de 15 cm.
Equipamiento y accesorios.- Los requisitos mĆ­nimos de equipamiento a cumplir para la modalidad de alas delta son los siguientes:
1. Equipo de vuelo para el pasajero turista
a. Casco para alas delta;
b. ParacaĆ­das de reserva exclusivo para el uso de alas delta y debe ser revisado; cada 6 meses en la sierra y cada 3 meses en la costa;
c. MosquetĆ³n homologado de aleaciones para mĆ”s de 4000 kN; y,
d. Vestimenta consistente con las condiciones climƔticas y zapatos resistentes.
2. Equipo de vuelo del piloto guĆ­a
a. Casco para alas delta;
b. ParacaĆ­das de reserva exclusivo para el uso de alas delta y debe ser revisado cada 6 meses en la sierra y cada 3 meses en la costa;
c. MosquetĆ³n homologado de aleaciones para mĆ”s de 4000 kN;
d. BotiquĆ­n de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas;
e. Sistema de comunicaciĆ³n (radio o celular);
f. Cuchillo;
g. Vestimenta consistente con las condiciones climƔticas y zapatos resistentes;
h. Guantes acordes a la modalidad;
i. AnemĆ³metro; y,
j. GPS obligatorio para el piloto guƭa tƔndem, opcional para el resto de pilotos turistas guiados.
3. Equipo colectivo
a. Alas delta biplaza
b. Balanza
4. Equipo complementario
a. Manga de viento en la zona de despegue y en la zona de aterrizaje;
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b. Transporte vehicular de subida o recogida, en casos de que la zona de despegue y aterrizaje no se encuentren en el mismo lugar;
c. Una persona de apoyo administrativo y logĆ­stico en tierra, con radio y que tenga conocimientos del desarrollo de un vuelo en alas delta y de la ejecuciĆ³n del plan de emergencia;
d. Es obligatorio que el piloto guĆ­a, avise y recomiende a los turistas o pasajeros el uso del vestuario adecuado para la modalidad de acuerdo al lugar y la Ć©poca que se realice, por ejemplo guantes y abrigos suficientes (si el vuelo se hace en lugares frĆ­os) o ropa o calzados cĆ³modos y resistentes para el aterrizaje. La agencia de viajes operadora o dual y/o piloto guĆ­a debe tener prendas necesarias adicionales, de este tipo como para ofrecer a los clientes si ellos no los tienen.
5. Equipos y accesorios de vuelo, recomendados pero no obligatorios
a. BrĆŗjula obligatorio
b. AltĆ­metro variĆ³metro
c. Bengala de emergencia
d. Agua y alimentos
e. BaterĆ­as de repuesto
El equipo que no sea utilizado por un tiempo prolongado, debe ser ventilado y verificado periĆ³dicamente, por parte del piloto guĆ­a.
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Anexo 21. Parapente
DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura que utiliza un planeador, ultraliviano y flexible que utiliza la fuerza de tracciĆ³n muscular del piloto para despegar y aterrizar. Si estĆ” diseƱado para volar con una sola persona se denomina monoplaza y para dos personas se denomina biplaza.
NĆŗmero de turistas.- A continuaciĆ³n, se detalla el nĆŗmero de turistas permitido para cada modalidad de vuelo de parapente:
Vuelo guiado: se admite hasta cinco pilotos turistas, en sus propios parapentes, por piloto guĆ­a.
Vuelo biplaza (tƔndem): se admite mƔximo un turista como pasajero por piloto guƭa tƔndem, en un solo parapente. No es permitido el vuelo triplaza.
Edad mĆ­nima.-La edad mĆ­nima aceptada para cada modalidad de vuelo de parapente:
Vuelo guiado: piloto turista certificado nacional o internacionalmente, desde catorce aƱos cumpliendo con los rangos de peso mĆ­nimos de los equipos que se encuentran homologados. Los turistas menores de edad deberĆ”n contar con una autorizaciĆ³n escrita de los padres o representantes.
Vuelo biplaza (tĆ”ndem): desde diez aƱos de edad, con arneses fabricados especialmente para niƱos verificando el rango adecuado de pesa del parapente indicado en su ficha tĆ©cnica. En caso de ser necesario el piloto deberĆ” compensar el rango de peso mĆ­nimo requerido. Esta compensaciĆ³n se realiza con una bolsa de lastre de agua ubicada dentro del equipo y con un mĆ”ximo de 10kg o 10 litros.
Equipos y accesorios.- Los requisitos mĆ­nimos a cumplir para la modalidad turĆ­stica en parapente biplaza y/o guiado, son los siguientes, considerando que deben ser fabricados especĆ­ficamente para el vuelo en parapentes, el peso de los participantes y el vuelo previsto:
1. Equipo de vuelo para el pasajero turista
a. ArnĆ©s de pasajero con protecciĆ³n dorsal de espuma de mĆ­nimo 18 centĆ­metros o atrbag;
b. Casco de parapente. El guĆ­a deberĆ” asegurar que la talla del casco sea la adecuada para el turista; y,
c. Parapente de uso personal (aplica en vuelo guiado) de acuerdo al peso y certificaciĆ³n del piloto en perfecto estado.
2. Equipo de vuelo del piloto tƔndem
a. Parapente biplaza como equipo personal del guĆ­a o dotado por la agencia operadora;
b. ArnĆ©s de piloto tĆ”ndem con protecciĆ³n dorsal de espuma de mĆ­nimo 14 centĆ­metros o airbag;
c. Separadores rĆ­gidos o flexibles;
d. Casco homologado para el vuelo en parapente;
e. ParacaĆ­das de emergencia biplaza;

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f. Equipo de comunicaciĆ³n VHF o UHF, celular. En el caso de equipos UHF se deberĆ” contar con la acreditaciĆ³n otorgada por la autoridad competente;
g. BotiquĆ­n personal para primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas y Ć”reas agrestes;
h. Cuchillo, navaja o corta lĆ­neas; y,
i. AnemĆ³metro;
j. Pito;
k. Mapa de la zona de vuelo;
I. GPS obligatorio para el piloto guĆ­a, opcional para el resto de pilotos;
m. BrĆŗjula; y,
n. Fundas de mareo.
3. Equipo de vuelo del piloto guĆ­a y de sus pilotos guiados
a. Parapente monoplaza de uso personal de acuerdo al peso;
b. ArnĆ©s con protecciĆ³n dorsal de espuma de mĆ­nimo 14 centĆ­metros o airbag;
c. Casco de parapente homologado para el vuelo en parapente;
d. ParacaĆ­das de emergencia monoplaza;
e. Equipo de comunicaciĆ³n VHF O UHF, celular. En el caso de equipos UHF se deberĆ” contar con la acreditaciĆ³n otorgada por la autoridad competente;
f. BotiquĆ­n personal para primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas e hipotermia;
g. Cuchillo, navaja o corta lĆ­neas;
h. h. AnemĆ³metro;
i. Pito;
j. Mapa de la zona de vuelo;
k. GPS obligatorio para el piloto guĆ­a, opcional para el resto de pilotos; y,
I. BrĆŗjula.
4. Equipamiento complementario
a. Manga de viento en la zona de despegue y en la zona de aterrizaje;
b. Transporte vehicular de subida y/o recogida, en casos de que la zona de despegue y aterrizaje no se encuentren en el mismo lugar;
c. Un segundo guĆ­a de apoyo administrativo y logĆ­stico en tierra, con radio y que tenga conocimientos del desarrollo de un vuelo en parapente y de la ejecuciĆ³n del plan de emergencia;
d. Es obligatorio que el piloto guĆ­a o de tĆ”ndem, avisen y recomienden a los turistas o pasajeros el uso del vestuario adecuado para la modalidad de acuerdo al lugar y la Ć©poca que se realice, por ejemplo guantes y abrigos suficientes (si el vuelo se hace en lugares frĆ­os) o ropa o calzados cĆ³modos y resistentes para el aterrizaje. La agencia de viajes operadora o dual y/o piloto debe tener prendas necesarias adicionales, de este tipo como para ofrecer a los clientes si ellos no los tienen.
5. Equipos y accesorios de vuelo, recomendados pero no obligatorios
a. AltĆ­metro variĆ³metro;
b. Bengala de emergencia; o Agua y alimentos; y,
d. BaterĆ­as de repuesto.
Todo el equipo de parapente deberƔ contar con una ficha de control anual. AdemƔs el o los parapentes utilizados deberƔn cumplir con lo siguiente:

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RevisiĆ³n anual de equipos;
– Test de porosidad;
– Test de resistencia; Control de simetrĆ­a de lĆ­neas;
– Medida lĆ”ser de lĆ­neas (Cordinos) del parapente;
– CalibraciĆ³n de Ć”ngulo de calado del parapente;
– Sello adhesivo de control del parapente y arneses; y,
– Test de ruptura.
66 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 – Registro Oficial
ANEXO A
A continuaciĆ³n se detalla el modelo base de Consentimiento Informado
CONSENTIMIENTO INFORMADO
El presente documento tiene como fin, poner en conocimiento de los turistas las obligaciones y deberes de cada una de las partes, asĆ­ como la eventual responsabilidad civil, penal, contractual y extracontractual con ocasiĆ³n de la prestaciĆ³n del servicio de turismo de aventura.
Es obligaciĆ³n del prestador de servicios turĆ­sticos poner en conocimiento de los turistas o excursionistas los reglamentos y medidas de seguridad que se tienen en cuenta para desarrollar la(s) modalidad(es) turĆ­stica(s) de aventura de____________________________.
Por otro lado, es obligaciĆ³n de los turistas leer, comprender y atender las estipulaciones e indicaciones consagradas en el presente documento con el fin de prever cualquier eventualidad y tener en claro la responsabilidad de cada una de la partes,
La prĆ”ctica de modalidades turĆ­sticas de aventura de (completar), conlleva la posibilidad de sufrir lesiones fĆ­sicas menores, graves, o inclusive la muerte, por lo tanto es una decisiĆ³n libre y espontĆ”nea la prĆ”ctica de los mismos.
La empresa (completar nombre de la empresa y representante legal)__________________, que para efectos del presente documento serĆ” llamada EL OPERADOR, y el (la) seƱor (a)__________________, por sus propios y personales derechos y por los que representa de _______________________________(en el caso de que la modalidad la realicen menores de edad), quien para efectos del presente documento serĆ” llamada (o) EL VISITANTE, quienes dejan sentado lo siguiente bajo decisiĆ³n libre y voluntaria:
Se entiende que la persona natural o jurĆ­dica y sus representantes o trabajadores, quienes suministran el equipo y los recursos necesarios y presta el servicio de turismo de aventura para el desarrollo de la modalidad de__________________________; es el OPERADOR, y quien toma los servicios de turismo de aventura ofertados por el OPERADOR, es el VISITANTE.
Yo , por mis propios y personales derechos y por los que represento de
declaro saber que la(s) modalidad(es) turĆ­sticas de aventura_______, tienen un riesgo que implican un peligro evidente, que no puede ser completamente eliminado aun cuando exista prevenciĆ³n, cuidados, precauciĆ³n, instrucciĆ³n o experiencia.
Como VISITANTE conozco y entiendo la naturaleza y amplitud de los riesgos que envuelven las modalidades contempladas en este documento, de conformidad con lo seƱalado por el OPERADOR, asƭ como las modalidades que pudieren presentarse de manera imprevista de las cuales no puede derivarse responsabilidad a ninguna de las partes, debido a caso fortuito o fuerza mayor.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 Jueves 14 de mayo de 2020 – 67
Acepto los riesgos y posibles consecuencias y asumo voluntaria y libremente la responsabilidad por todos los peligros que conlleva la prƔctica de la modalidad de aventura_______________________, que no fuesen producidos por negligencia o impericia del
OPERADOR.
Por medio de este documento descargo y libero al OPERADOR y a los organismos reguladores, de toda responsabilidad civil, penal, contractual o extracontractual por cualquier daƱo o lesiĆ³n, muerte, perjuicio natural, moral o econĆ³mico, derivado de la modalidad de aventura, siempre y cuando el OPERADOR respete las normas de aventura vigentes y, los equipos, equipamientos, accesorios, materiales, infraestructura facilitados cuenten con todas las seguridades y mantenimiento establecidos en el Reglamento de OperaciĆ³n TurĆ­stica de Aventura.
AsĆ­ mismo, renuncio a todo tipo de cobro de indemnizaciĆ³n, reclamo, demanda o acciĆ³n por perjuicios derivados de las modalidades acordadas, entiĆ©ndase la prĆ”ctica, el transporte, el entretenimiento, y cualquier otro acto que se efectuĆ© durante el desarrollo de estas modalidades siempre y cuando no sea falla del equipo, equipamiento, accesorios, material, infraestructura o personal que provea el OPERADOR.
El visitante, asĆ­ como sus herederos, administradores, tutores o curadores, renuncian a instaurar demanda o acciĆ³n legal similar contra el OPERADOR, y los organismos de prevenciĆ³n y control originada en las modalidades que trata el acuerdo, siempre y cuando el OPERADOR haya respetado el Acuerdo del Reglamento de OperaciĆ³n TurĆ­stica de Aventura.
Este documento serƔ vƔlido desde el momento en que se lo suscribe por las Partes y durante todo el tiempo en que el VISITANTE realice las modalidades propias dentro de este documento, asƭ sea en forma interrumpida o discontinua.
El OPERADOR estĆ” obligado a la devoluciĆ³n y/o reembolso al usuario inscrito del 100% del dinero abonado o le permitirĆ” ejercer la opciĆ³n de quedar inscrito para la fecha siguiente de este mismo programa o en un programa diferente, por mutuo acuerdo de las partes o por caso fortuito o por fuerza mayor que impida realizar el servicio o incapacidad mĆ©dica o muerte del titular o de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, situaciĆ³n que se acreditarĆ” por el organismo competente.
En caso de devoluciĆ³n del dinero se harĆ” reintegro al titular de la reserva, la que se harĆ” efectiva una vez el usuario se comunique con el OPERADOR.
En el caso de que la cancelaciĆ³n la haga el usuario, Ć©sta deberĆ” ser notificada con cuarenta y ocho horas de anticipaciĆ³n al inicio de la modalidad y se le devolverĆ” el dinero entregado, menos los valores por gastos administrativos. Los pagos por servicios que los VISITANTES dejen de tomar por decisiĆ³n personal una vez iniciado el servicio, no serĆ”n reembolsables.
Declaro no padecer una enfermedad ni estar en perĆ­odo de gestaciĆ³n que me impida realizar la modalidad de aventura de________________, asĆ­ mismo los menores________________________, no padecen enfermedad alguna que les impida realizar la modalidad de aventura de_________________. De padecer alguna enfermedad o dolencia que no me permita practicar la modalidad turĆ­stica de aventura contratada y la haya ocultado dolosamente o no lo declarĆ© al OPERADOR, las consecuencias que se generen por la prĆ”ctica de la modalidad de aventura de

68 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 – Registro Oficial
, deslindo al OPERADOR y los organismos de control de toda responsabilidad.
Declaro estar en sano juicio mental y fĆ­sico, y sin efectos de estupefacientes y/o sustancias psicotrĆ³picas.
Yo representante legal de los menores _______________________, autorizo a los mismos a realizar la modalidad de aventura de ________________y acepto los tƩrminos y condiciones de este acuerdo y declaro conocer todo el riesgo asociado con el tour / Modalidad de aventura _________, siempre y cuando no sea falla del equipo, equipamiento, accesorios, material, infraestructura o personal que provea el OPERADOR.
El OPERADOR declara que el equipo para ser usado durante el programa turĆ­stico establecido, estĆ” en buenas condiciones y cumple con el Acuerdo del Reglamento de OperaciĆ³n TurĆ­stica de Aventura establecido, el VISITANTE declara estar de acuerdo en devolverlo en las mismas condiciones o cubrirĆ” la cantidad correspondiente para reemplazar el artĆ­culo daƱado.
VISITANTE renuncia a utilizar la vĆ­a diplomĆ”tica para todo reclamo relacionado con este documento. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente documento, cuando no se llegare a un concierto amigable directo, podrĆ”n utilizar los mĆ©todos alternativos para la soluciĆ³n de controversias en el Centro de Arbitraje y MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado.
Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, las partes decidirƔn someterlas al procedimiento establecido en la justicia ordinaria.
HE LEƍDO ESTE DOCUMENTO CUIDADOSAMENTE Y LAS RECOMENDACIONES ADJUNTAS, ENTIENDO Y ACEPTO TOTALMENTE SU CONTENIDO CONOCIENDO Y ASUMIENDO LOS RIESGOS QUE DE ESTE SE DESPRENDEN, FIRMANDO EN FORMA LIBRE Y VOLUNTARIA, MANIFIESTO QUE SOY MAYOR DE DIEZ Y OCHO (18) AƑOS Y QUE NO POSEO NINGƚN IMPEDIMENTO PARA REALIZAR ESTAS MODALIDADES.
Nota: El padre debe firmar por separado su documento si tambiƩn va a participar en la modalidad.
Estoy de acuerdo en que me sea entregada una especia de igual tenor y valor luego de firmar por triplicado el presente documento.

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El padre o tutor legal debe firmar este documento en representaciĆ³n del menor y el menor tambiĆ©n debe firmar este documento.
Declaro ser el padre/ madre o representante legal del menor. Comprendo las consecuencias legales de firmar este documento, incluido a) Deslindar de cualquier responsabilidad a (nombre de la empresa) ______________________ y los organismos reguladores, a nombre mƭo y del menor, b) prometo no demandar en nombre mƭo o del menor, c) asumirƩ de manera personal todos los riesgos de que el menor participe en este tour/modalidad.
Declaro que entiendo y acepto toda la responsabilidad, todos los riesgos y los comportamientos del menor representado como estƔ descrito en este documento. Estoy de documento y me comprometo con los tƩrminos y condiciones de este documento.
Declaro que he leĆ­do todo el documento y que lo firmo por mis propios derechos y a libre voluntad.

ANEXO B
A continuaciĆ³n se presentan definiciones de referencia que serĆ”n de utilidad para los prestadores de servicios turĆ­sticos para la prĆ”ctica de modalidades turĆ­sticas de aventura.
Accesorios: utensilios auxiliares necesarios para determinado trabajo.
AclimataciĆ³n: procedimiento para familiarizar al organismo humano a la altitud, como mecanismo de prevenciĆ³n contra las enfermedades producidas por la altitud y el entorno de las altas cumbres, Se debe acercarse gradualmente a los lugares de altura con paradas frecuentes y posiblemente pasando la noche en altura.
Aguas abiertas: lagos, canales, rƭos, mares, ocƩanos.
Aguas blancas: agua de arroyos o rĆ­os que traen consigo grandes cantidades de sedimentos que le dan cierto grado de turbulencia.
Aguas confinadas: masa de agua que ofrece condiciones similares a una piscina en cuanto a claridad, calma y profundidad, Ć©sta puede ser una piscina o un entorno de aguas abiertas confinadas.
Aletas: Accesorio de nataciĆ³n que facilita el desplazamiento bajo el agua, aprovechando al mĆ”ximo el impulso de las piernas y disminuyendo el esfuerzo para alcanzar velocidad.

70 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 – Registro Oficial
Alta MontaƱa: Terreno montaƱoso de gran altitud, donde pueden existir riesgos para la integridad fƭsica debido a las fuertes condiciones geogrƔficas.
AltĆ­metro: instrumento mecĆ”nico o electrĆ³nico que indica la diferencia de altitud entre el punto donde se encuentra localizado y un punto de referencia.
Altitud: Distancia vertical de un punto de la superficie terrestre respecto al nivel del mar.
Altura: distancia vertical entre un objeto o punto determinado en el espacio y la superficie la terrestre u otro punto tomado como referencia.
Amerizaje: concepto aeronĆ”utico que describe el proceso en el que una aeronave, parasail impacta de forma controlada en una superficie acuĆ”tica de manera semejante a un aterrizaje en tierra. Se lo logra al descender la altitud de vuelo, disminuir la velocidad y seguir un patrĆ³n de aproximaciĆ³n, inclinaciĆ³n y planeo habiendo identificado el lugar exacto donde se amerizarĆ”, ya sea en un rĆ­o, lago o mar.
Anclajes: piezas metĆ”licas construidas con una barra redonda con rosca en uno o los dos extremos, dependiendo si Ć©ste es recto o con un extremo curvado, con forma de L, J o U (abrazadera) utilizado comĆŗnmente en pisos de hormigĆ³n u otro elemento, para la fijaciĆ³n o sujeciĆ³n de maquinarias o estructuras (estanterĆ­as, torres de altura, galpones, etc.)
AnemĆ³metro: aparato meteorolĆ³gico usado para la predicciĆ³n del clima y mediciĆ³n de la velocidad del viento. En aeronĆ”utica, es utilizado para comparar la presiĆ³n de impacto de aire con la presiĆ³n estĆ”tica.
Apero para el caballo: conjunto de prendas con que se ensilla un caballo de montar. De manera general incluye lo siguiente: asidera, bozal, bajera o sudadera, baticola, cabestro, cojinillo, cabezada, cincha, estribera, estribo, freno, riendas, sobrecincha.
Aptitud psicofĆ­sica: grado de valoraciĆ³n sobre las capacidades psicolĆ³gicas y fĆ­sicas de una persona.
ArnĆ©s: equipamiento personal de seguridad usado en diferentes modalidades de aventura, desde la escalada, el Kitesurf, el montaƱismo, alas delta, exploraciĆ³n de cuevas, entre otras. En el montaƱismo, los arneses se dividen en:
– De cintura: con un solo punto de anclaje en la parte delantera. (Es el mĆ”s usado y se coloca en la cintura)
– Integrales: de cuerpo entero.
– Combinados: de cintura mĆ”s el de pecho (jamĆ”s debe usarse sĆ³lo). El nudo de uniĆ³n se efectĆŗa con la cuerda de la cordada.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 Jueves 14 de mayo de 2020 – 71
En Kitesurf, el arnĆ©s es el complemento en el que se sujeta la cuerda que va cogida a la barra de direcciĆ³n y tiene una anilla de seguridad que permite, en caso de descontrol de la cometa, desprenderse de ella. En Alas Delta, el arnĆ©s es el equipamiento personal de seguridad compuesto por un conjunto de correas que nos permite fijarnos, mediante una lĆ­nea de seguridad. En Parapente, el arnĆ©s es una silla de vuelo con protecciĆ³n dorsal del aire o espuma y en Canyoning, el arnĆ©s es un equipamiento personal de seguridad que se usa en la cintura y el pecho, estĆ” compuesto por un conjunto de correas que se sujetan al cuerpo para suspenderse en altura.
ArnƩs de pasajero: silla diseƱada para el pasajero de un vuelo en parapente biplaza.
ArnƩs de piloto de tƔndem: silla diseƱada para el piloto de un parapente biplaza, de caracterƭstica generalmente bifida (piernas separadas) y con contendedor de paracaƭdas de emergencia de gran tamaƱo, lateral o dorsal.
ArnĆ©s integral de sujeciĆ³n: equipamiento personal de seguridad compuesto por un conjunto de correas acolchonadas que se usan en cintura y espalda con puntos de anclaje ventral y external, diseƱado para suspensiones prolongadas.
Ascendedores: elementos de progresiĆ³n que pueden ser de uso manual, ventral o pedal y que se utilizan para poder subir por una cuerda que tambiĆ©n puede ser usado para auto aseguramiento. Debe ser liviano y versĆ”til de aluminio anodizado durable y resistente a la corrosiĆ³n. No debe ser usado para lo que no ha sido diseƱado, si se somete a un uso indebido, si no estĆ” seguro del estado del mismo.
AscensiĆ³n a la cumbre: subida al lugar mĆ”s alto de una elevaciĆ³n.
Aseguramiento: tƩcnicas utilizadas para conseguir frenar caƭdas, durante las actividades de cuerdas.
Asidera: correa afianzada en la cincha del caballo y a la que se prende el lazo que sujeta la silla.
Asistente Certificado: profesional de buceo, sea facilitador de cualquier nivel, asistente de facilitador o dive master nuevo o renovado (en estado activo), con una titulaciĆ³n otorgada por una AsociaciĆ³n Internacional reconocida por la WRSTC.
Aterrizaje: fase final del vuelo que realiza una aeronave cuando se contacta con la tierra, una vez que se ha disminuido la altitud de vuelo y la velocidad siguiendo el patrĆ³n de aproximaciĆ³n, inclinaciĆ³n, planeo habiendo identificado el lugar destinado para el aterrizaje ya sea la pista de despegue o aterrizaje o una superficie extensa de agua.

72 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 – Registro Oficial
Bajera o sudadera: rectƔngulo de 60 por 80 cms, que puede ser un cuero de oveja esquilado y bien sobado o un trozo de arpillera o lona. Esta prenda se coloca directamente sobre el lomo del animal, protegiƩndolo de magullones o heridas con el roce de las pilchas mƔs rƭgidas y del peso del jinete.
Balanza: instrumento para pesar a una persona tambiĆ©n conocida como bĆ”scula. Las mĆ”s comunes son las bĆ”sculas de baƱo, que pueden ser electrĆ³nicas o con muelle elĆ”stico, de vidrio o de metal.
Balsa – raft: embarcaciĆ³n inflable apropiada para la modalidad de descenso en balsa o rafting del tipo auto desagĆ¼e (SelfBailing) que estĆ” construida de un material sintĆ©tico como el PVC o de varias capas de goma, cuya capacidad varĆ­a de 4 a 25 personas, con vahas cĆ”maras de aire independientes con refuerzo para la actividad que realizan. La longitud mĆ”s comĆŗn es de 6 metros y el ancho de 2,5 m.
Banana Flotante: bote recreacional sin motor inflable de PVC que puede acomodar de 3 a 10 turistas sentados a lo largo. Tiene un tubo principal y 2 tubos laterales de acompaƱamiento para apoyar los pies que estabilizan al bote. El tubo principal es siempre de color amarillo en forma de banana. Algunos modelos poseen dos tubos principales cada uno con dos tubos laterales. La banana va sujeta a una embarcaciĆ³n con motor, necesita de una presiĆ³n de aire especial para inflarla y posee sujetadores para que cada pasajero pueda sostenerse con las manos mientras estĆ©n sentados.
Bandera de buceo: bandera roja con diagonal blanca identifica el buceo recreativo, pero no es vĆ”lida como aviso para la navegaciĆ³n, para eso se utiliza la bandera alfa (A) del CĆ³digo Internacional de SeƱales de la OMI (OrganizaciĆ³n MarĆ­tima Internacional) que significa Ā«Buzo sumergido, mantenga distanciaĀ».
Barra de direcciĆ³n: pieza de forma cilĆ­ndrica y alargada que permite controlar la velocidad, direcciĆ³n y potencia de la cometa en el Kitesurf. ComĆŗnmente mide de 45 – 50 cm cuando la cometa mide de 10 – 12 cm. Dependiendo de la medida y modelo de la cometa, la longitud y forma de la barra puede variar. Si la cometa es mĆ”s grande la longitud de la barra aumenta y viceversa. La cometa tiene de 4 a 5 lĆ­neas de sujeciĆ³n resistentes de fibra de aramida, con una longitud de 15 a 30 m; 2 lĆ­neas se usan para el borde de ataque, 2 para el borde de fuga y una para mĆ”s seguridad en caso de pĆ©rdida de control; tambiĆ©n tiene un cabo de arnĆ©s, que el orificio a travĆ©s del que se une la barra al arnĆ©s.
BastĆ³n: elemento utilizado para largos recorridos o ascensos a cumbres empinadas. EstĆ” hecho de distintas aleaciones y tipos de aluminio que le confiere una buena resistencia y poco peso. El extremo del bastĆ³n es conocido como regatĆ³n, que puede ser de punta moleteada, punta redonda y punta cĆ³ncava, estĆ” hecha generalmente de tungsteno, un material muy resistente a la abrasiĆ³n. Las cintas que se encuentran en las empuƱaduras de los bastones y que se colocan alrededor de la muƱeca para apoyar el peso en la

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muƱeca y no en la empaƱadura se conocen como dragoneras. Para evitar que el bastĆ³n se hunda, este debe tener rosetas, piezas de forma circular con pequeƱos dientes.
Baticola: se usa para impedir que la silla se corra hacia adelante del lomo del caballo. EstĆ” compuesta por una lonja de cuero o de suela, que abrazando la raĆ­z de la cola del caballo se ata bajo la cabezada posterior del recado mediante una hebilla.
Bloques: modalidad en la que un cliente de la escalada en roca guiada asciende bloques de roca de no mƔs de 5 mt. sin el uso de cuerda y con uso de colchoneta de seguridad en la base del bloque, por lo general muy demandante fƭsica y tƩcnicamente.
Bloqueadores: mecanismos de seguridad, que impiden el deslizamiento de una cuerda en tensiĆ³n. Pueden ser de acero acromado o aluminio, y varĆ­an de tamaƱo o forma dependiendo del tipo de cuerda que se utilice. Existen versiones para zurdos y diestros, para ascensos por cuerdas o polivalentes y la mayorĆ­a de modelos se instalan y desinstalan con una sola mano.
Bolsa de dormir: bolsa protectora que proporciona calor y asilamiento tƩrmico, que se puede cerrar con una cremallera o medios similares, donde una persona duerme dentro de Ʃsta. Se utilizan diferentes materiales de aislamiento, el relleno puede ser sintƩtico o natural. Al ser sintƩtico el agua no se absorbe fƔcilmente, se seca fƔcilmente y ofrece un poco de calor incluso al estar empapado.
Bolsa seca: bolsa impermeable hermƩtica al agua que se utiliza para mantener los artƭculos secos.
Bolt: es una barra roscada que sobresale de la pared, que ha sido introducido en un agujero abierto en la roca por medio de un taladro elƩctrico o manual, permitiendo con la ayuda de una tuerca fijar la chapa a la misma.
Bomba (Inflador): herramienta de mecĆ”nica que sirve para inflar las llantas de la bicicleta a travĆ©s de presiĆ³n de aire.
Botella de aire: tambiĆ©n llamada tanque o cilindro, es un accesorio vital para el buzo contiene el aire a presiĆ³n que debe estar fabricada de un material resistente.
Boya: artefacto o implemento en forma circular inflable de tela impermeable de alta resistencia o material similar y cuenta con sujetadores para que cada pasajero pueda sostenerse con las manos mientras estƩn sentados.
Boya inflable: artefacto o implemento en forma circular, hueca e inflada con aire comprimido, sirve para marcar una posiciĆ³n, o como ayuda para sacar objetos pesados del agua

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Boya salvavidas: boya que con la que deben contar las embarcaciones motorizadas, proporciona flotaciĆ³n en casos de emergencia.
Bozal: pieza que se le pone al caballo en la cabeza para sujetarlo. EstƔ formado por sogas o tientos de cuero que se colocan en la cabeza del caballo rodeƔndole el hocico, la garganta y la frente.
BrĆŗjula o CompĆ”s: aparato para orientarse basado en la propiedad de las agujas magnetizadas que seƱala el norte magnĆ©tico. Las brĆŗjulas modernas utilizan una aguja o disco magnetizado e una cĆ”psula dentro de algĆŗn lĆ­quido.
Buceo con tubo de respiraciĆ³n (Apnea): es aquel que se practica sobre la superficie y requiere la ayuda de una mĆ”scara y un tubo de respiraciĆ³n, permite desplazarse por la superficie sin necesidad de levantar la cabeza para respirar.
Buceo profundo: aquella modalidad de buceo recreativo que se realiza entre los treinta metros y mƔximo los cuarenta metros de profundidad. EstƔ limitada a buzos que poseen mƭnimo el Nivel de Avanzados.
Buceo Recreativo o de No DescompresiĆ³n: es aquel que se realiza desde los cero metros hasta mĆ”ximo los cuarenta metros de profundidad y siempre dentro de los lĆ­mites de las tablas de buceo recreacional. Esto significa que mientras permanezca dentro de los lĆ­mites de estas tablas, puede ascender directamente a la superficie en cualquier momento durante el buceo sin que ello implique un riesgo significativo de padecer enfermedad por descompresiĆ³n.
Buceo SCUBA, (Self Container Underwater Breathing Apparatus – Aparato SubacuĆ”tico de RespiraciĆ³n AutĆ³noma): es el buceo que se realiza con ayuda de un cilindro de aire comprimido o aire enriquecido (NITROX) y un regulador, permite permanecer bajo el agua sin dependencia de la superficie, es decir de forma autĆ³noma.
Burilador: instrumento que permite realizar orificios de diƔmetros y profundidades diferentes para colocar cualquier tipo de anclaje. Al utilizar las brocas SDS de taladradoras permite un montaje y desmontaje de la broca fƔcil y sin herramientas.
Buzo titulado o certificado: persona acreditado con una certificaciĆ³n o licencia de buceo otorgada por una asociaciĆ³n internacional reconocida por la WRSTC.
Caballo entero: es el caballo no castrado.
Caballo reproductor: caballo destinado a mejorar la raza, escogido por sus caracteres morfolĆ³gicos y caracterĆ­sticas funcionales para reproducirse.

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Cabestro: Consiste en una tira de cuero de dos metros de largo, con una presilla en cada extremo, una para abrochar la argolla del fiador o bozal y la otra para prender o atar el caballo.
Cabezada: tira de cuero que se coloca en la cabeza del caballo, y sirve para sujetar el freno y las riendas. Pasa por detrƔs de las orejas del caballo y en cada extremo tiene una presilla que se prende en las argollas superiores del freno.
Cadena de transmisiĆ³n: cadenas de eslabones planos enlazados mediante pernos de metal, habitualmente usadas en motos y bicicletas. Una cadena de transmisiĆ³n sirve para transmitir del movimiento de arrastre de fuerza entre ruedas dentadas.
Calendario de inspecciones, revisiones y condiciones en las que se renovarĆ­an los equipos, equipamientos y estructuras o piezas de los mismos: registro sistematizado del transcurso del tiempo (dĆ­as y meses) y usos, utilizado para la organizaciĆ³n cronolĆ³gica de inspecciones, revisiones y condiciones para la renovaciĆ³n de equipos, equipamientos y estructuras o piezas de los mismos.
Capa o poncho de aguas: prenda de vestir hecha con tela impermeable que no se deja penetrar por agua u otro lĆ­quido.
CapitĆ”n o patrĆ³n de embarcaciĆ³n: persona natural, que en posesiĆ³n de la respectiva licencia o matricula otorgada por la autoridad marĆ­tima competente, estĆ” habilitada para el mando de embarcaciones de turismo.
Caracterƭsticas generales del destino: condiciones geogrƔficas y climƔticas, aspectos culturales y ambientales y la existencia de comunidades de haber alguna en el camino.
Carrete: Cilindro taladrado por el eje en el que se enrolla un cabo de gran longitud que permite al buceador orientarse al seguirlo.
Casco: prenda protectora usada en la cabeza y hecha generalmente de metal o de algĆŗn otro material resistente para evitar golpes al crĆ”neo que pueden ser provocados por objetos que caen, golpes o colisiones a alta velocidad. El casco difiere de la modalidad de aventura a realizar y estĆ” adecuado a las necesidades de protecciĆ³n de cada modalidad. En plural se refiere a las uƱas del pie o de la mano del caballo que se corta y alisa para poner la herradura.
CertificaciĆ³n: documento fĆ­sico otorgado por los organismos pertinentes reconocido por el Ministerio de Turismo que estipula que una persona ha sido evaluada a conformidad y certifica su conocimiento en modalidades turĆ­sticas de aventura.
Chaleco compensador: hace posible una flotabilidad neutra bajo el agua, lo que logra

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modificando el volumen de aire con que se infla o desinfla. Vienen en diferente tamaƱos dependiendo del talle del turista que vaya a bucear, preferiblemente deben ser de nylon ya que mejoran la flotabilidad, poseer anillas de acero inoxidable, una vĆ”lvula de alivio de presiĆ³n y otra de desinflado de emergencia, hebillas resistentes pero fĆ”ciles de zafar inclusive con guantes, fajas ventrales robustas, entre otros aspectos.
Chaleco salvavidas: objeto diseƱado para mantener el cuerpo de una persona en la superficie y su cabeza por encima del agua. EstƔ hecho de nailon para soportar el contacto extendido en el agua, generalmente de colores brillantes (para que sean visibles) que reflejan los rayos UV, las correas tambiƩn son de un tejido de nailon que no se encoje, espuma de cloruro de polivinilo o polietileno al interior del chaleco diseƱadas para no absorber agua, sujetadores tipo hebilla o cremalleras de metal o plƔstico de alta resistencia.
Existen diferentes clases de chalecos salvavidas en funciĆ³n de su flotabilidad expresada en Newtons que varĆ­a en funciĆ³n del peso del usuario. Se debe comprender adecuadamente la etiqueta que debe llevar todo chaleco homologado donde deben constar claramente los Newtons de flotabilidad, la fecha de fabricaciĆ³n, el peso que soporta y la certificaciĆ³n internacional a la que hace referencia.
Chapa: pieza metĆ”lica preferiblemente de acero resistente perforada que se introduce por el perno del anclaje fijo y que forma un ojal por el que se introduce el mosquetĆ³n, forman el anclaje fijo a la roca al que el escalador se sujetara conforme realice su ascenso, tambiĆ©n se lo utiliza para la realizaciĆ³n de reuniones.
Charla instructiva tĆ©cnica y de seguridad: diĆ”logo entre el guĆ­a y el turista basados en un guiĆ³n base que incluye informaciĆ³n sobre los procedimientos definidos para la realizaciĆ³n de la modalidad turĆ­stica de aventura, las caracterĆ­sticas que el turista debe tener, la polĆ­tica de accidentes y los procedimientos de seguridad a seguir. La charla deberĆ” contener:
– DescripciĆ³n del recorrido a realizar
– Grados de dificultad de la modalidad a realizar, cuando aplique.
– VerificaciĆ³n obligatoria de equipos por parte de la guĆ­a considerada como primaria
– VerificaciĆ³n de equipos por parte de los participantes en la modalidad, considerada como secundaria
– CĆ³mo realizar la modalidad, uso del equipo y normas de seguridad a seguir
– Riesgos que pueden presentarse durante la modalidad;
– Comportamiento y medidas de seguridad que debe cumplir el turista durante la modalidad
– Acciones de respuesta a emergencias
– InformaciĆ³n sobre el ecosistema y acciones para disminuir el impacto ambiental;
– Ejercicio de simulaciĆ³n previo a la modalidad cuando aplique.

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Ciclismo de montaƱa: ciclear en lugares naturales generalmente se lo hace en bosques por caminos angostos con cuestas empinadas y descensos muy rƔpidos.
Ciclismo de ruta: ciclear en carretera.
Ciclocanopy: bicicleta reclinable suspendida con seguridad de cables de acero. El turista al pedalear se desplaza por estos cables de un punto hacia otro punto.
Cincha: pieza que mantiene firme el apero sobre el lomo del caballo. Es una ancha tira de cuero dividida en dos partes, con argollas y correones para ajustarĆ­a. Esas partes son: la encimera y la barriguera o cincha propiamente dicha.
Cinta Daisy-Chain: herramienta diseƱada como probador artificial en la escalada, tiene una resistencia de 22Km con varios compartimentos cada uno con una resistencia de 3,5 Kn. El segundo compartimento tiene una costura de cierra para evitar fatiga.
Cinta express: elemento de seguridad compuesto por dos mosquetones simples y una cinta plana (22Kn), utilizadas durante la escalada como punto de protecciĆ³n en caso de una caĆ­da en punta.
Cintas: tejido largo y estrecho en forma de tira, flexible y resistente, utilizado para atar.
Circuitos: conjunto de lĆ­neas.
ClasificaciĆ³n de vĆ­as: las vĆ­as donde se realiza el cicloturismo se clasifican en vĆ­as de primer orden (carreteras principales como vĆ­as troncales de alto trĆ”fico que conectan poblaciones importantes), vĆ­as de segundo orden (carreteras secundarias que tienen menor trĆ”nsito que las carreteras primarias y conectan poblaciones medias) y vĆ­as de tercer orden (carreteras tercianas que comunican poblaciones con menor trĆ”nsito que las anteriores dos por su acabado sencillo).
Cocina de senderismo: calentador a gas o bencina o cocina sin llama utilizadas para preparar alimentos. Se debe incluir en el equipo de cocina una olla pequeƱa tipo marmita, jarro plƔstico, plato hondo y cubiertos.
Cojinillo: manta pequeƱa de lana o vellĆ³n, que se coloca sobre el lomillo del recado de montar.
Cometa: se compone de una vela sustentada en una estructura de aluminio (o titanio) en cuyo centro va suspendido el piloto por medio de un arnĆ©s y normalmente adopta una posiciĆ³n de tendido, dirigiĆ©ndola por medio de cambios de posiciĆ³n pendular con lo que desplaza el centro de gravedad. En Kitesurf se utilizan dos tipos de cometas: las de tipo

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Kites inflables que poseen una superficie de paƱo con costillas inflables que mantienen estable el perfil aerodinƔmico y un tubo inflable principal que mantiene el formato de arco, transformando el kite en insumergible y fƔcil de despegar; y las tipo foils que se parecen un parapente, tienen dos capas de paƱo (superficie superior e inferior) divididas por varias cƩlulas, que se inflan de aire con el viento que ingresa a travƩs de las vƔlvulas frontales y forman su perfil. Posee un complejo sistema de cabos para controlarlo.
Computador de buceo: instrumento que integra directamente y en tiempo real el perfil de inmersiĆ³n y alerta al buzo en caso de acercarse a los lĆ­mites de seguridad, Son de tamaƱo pequeƱo parecido a un reloj de muƱeca, algunos modelos poseen un termĆ³metro para conocer la temperatura de agua y otros inclusive controlan el consumo de aire. El computador puede conectarse a la PC o laptop para verificar la informaciĆ³n de la inmersiĆ³n.
Condiciones fĆ­sicas, estatura mĆ­nima y edad mĆ­nima del turista: requerimientos fĆ­sicos por parte del turista para poder llevar a cabo la modalidad turĆ­stica de aventura que se prestarĆ”. Si la modalidad cuenta con alguna dificultad que requiere de una edad mĆ­nima o altura mĆ­nima por parte del turista se debe establecer claramente.
Cordada: grupo de personas que constituyen un equipo de trabajo y que generalmente estĆ”n unidos por medio de una cuerda, donde el primero de la cordada sube emplazando seguros mientras es asegurado por el segundo quien lo alcanzarĆ” en la reuniĆ³n desde la que el primero lo asegurarĆ”.
Cordino: soga de diĆ”metro nominal de 4 – 8 mm y longitud de hasta 3 metros usada en eslingas anudadas, destinados a la colocaciĆ³n de anclajes y lĆ­neas de vida, que consta de un alma y una camisa para soportar fuerzas. Para diferenciarlo de la cuerda se debe observar el diĆ”metro si Ć©ste estĆ” entre 4mm y 8mm podemos hablar de un cordino.
Correa de seguridad (safety leash): cuerda de seguridad elƔstica que conecta el arnƩs con el equipo de la cometa.
Cuadro: armadura de la bicicleta.
Cuchillo: utensilio cortante compuesto de una hoja generalmente de acero inoxidable con uno o dos lados afilados y un mango ergonĆ³mico que se adapta a la mano pueden ser de plĆ”stico o madera. Pueden ser de diferente tamaƱo dependiendo del uso que se les vaya a dar.
Cuchillo de buceo: herramienta de acero inoxidable marino o de titanio que puede utilizarse como martillo, sierra, destornillador, palanca o herramienta de corte. Se dividen en cuchillos primarios (la hoja es mayor a los 7,5 cm) y de reserva (la hoja es menor a los 7,5 cm) cuyas hojas tienen un lado afiliado para corte y otro dentado para aserrar.

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Cuerda: hecha de poliamida (nylon), es la conexiĆ³n principal entre el escalador, los seguros y el asegurador, existen varios tipos. TambiĆ©n es la uniĆ³n de hilos de cƔƱamo, lino u otra materia flexible que torcidos juntos forman un solo cuerpo que sirve para tirar de un caballo.
Cuerda de canyoning: cuerda estĆ”tica de perfil redondo que tiene la caracterĆ­stica de flotar, utilizada para maniobras de seguridad y progresiĆ³n, tales como, aseguramiento entre personas, descensos en rapel, tirolĆ©s y similar.
Cuerda de rescate: cuerda dinƔmica o estƔtica con un mƭnimo de quince metros, diseƱada para el rescate de personas o equipos.
Cuevas: cavidad de origen natural dentro de las rocas lo suficientemente grande para el ingreso del hombre. Esta puede haberse formado en rocas o en hielo y puede estar llena de agua, sedimentos, bloques, hielo, lava y puede ser impenetrable.
Cuevas fĆ³siles o cuevas seca: cavidad sin corrientes de agua de origen superficial o subterrĆ”neo.
Cuevas viva o cuevas hĆŗmedas: cavidad que presenta una o varias corrientes de agua permanentes dentro de ella, lo que genera un factor influyente en la dificultad de visita a la cavidad.
Curso de evacuaciĆ³n: instrucciĆ³n recibida para adiestrar a una persona en un efectivo plan de acciĆ³n para el control de emergencias.
Cursos de primeros auxilios en condiciones extremas: instrucciĆ³n recibida para familiarizar a una persona con el Sistema de Asistencia al Paciente.
Curso de supervivencia: instrucciĆ³n recibida para adiestrar a una persona en tĆ©cnicas para la supervivencia en situaciones de riesgo y emergencia por un tiempo limitado y su correcto desenvolvimiento en el medio natural.
Decolaje: despegue del parasail, parapente o alas delta.
Descendedores o frenos: elementos de seguridad generalmente de aluminio para disminuir el peso o de acero, de uso ventral y que sirven para controlar el descenso por una cuerda, o asegurara un escalador.
DescripciĆ³n del programa y procedimientos para la realizaciĆ³n de la modalidad: detallar dĆ³nde empieza y termina el programa, la duraciĆ³n de Ć©ste y cualquier otro procedimiento adicional que tenga de manera detallada. AdemĆ”s, especificar las condiciones del

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programa y los servicios que se prestarƔn y no se prestarƔn por parte de la operadora o dual y que debe cubrir el turista, alojamiento a emplear si corresponde, si incluye o no comidas, etc.
Despegue: fase inicial de un vuelo que se logra al realizar la carrera de despegue sobre una pista de despegue/aterrizaje consiguiendo un efecto aerodinĆ”mico de sustentaciĆ³n. Se debe considerar siempre los siguientes factores para un despegue exitoso: tierra, aparato y aire.
Destrepe: tĆ©cnica para descender por una pared de roca, usando las extremidades como puntos de apoyo; tambiĆ©n se conoce como Ā«desescalarĀ».
Dispositivo audible de emergencia en superficie: herramienta que permite avisar mediante seƱales acĆŗsticas a un buceador prĆ³ximo.
Dispositivo reflector: dispositivo que se pone en el casco turista y guĆ­a o en la bicicleta que refleja cuando le da luz.
Dispositivo visual de emergencia en superficie: herramienta que permite avisar mediante seƱales visuales a un buzo prĆ³ximo.
Elementos de fijaciĆ³n: elementos metĆ”licos de diversas formas y estructuras, como tacos de expansiĆ³n, pernos de expansiĆ³n, clavos fisureros, para ser fijados a la roca como puntos de anclaje.
EmbarcaciĆ³n de seguridad: medio de transporte acuĆ”tico utilizado para acompaƱamiento, asistencia y seguridad de otras embarcaciones como kayak de seguridad, balsa con remos centrales o cataraft.
EPC (Equipo de ProtecciĆ³n Colectivo): sistemas de seguridad fijos o itinerantes, instalados como parte de la infraestructura donde se desarrolla la modalidad (cuerdas, anclajes, cables).
EPI (Equipo de ProtecciĆ³n Individual): elementos de protecciĆ³n individual tales como arnĆ©s, mosquetĆ³n, descendedor, casco y guantes.
Equipamiento: conjunto de instalaciones y servicios necesarios para una modalidad turĆ­stica de aventura.
Equipo: conjunto de instrumentos, utensilios y objetos necesarios para la realizaciĆ³n de modalidades turĆ­sticas de aventura.
Equipo accesorio: cuchillo, linterna o foco, carrete, brĆŗjula o compĆ”s, luz quĆ­mica, pizarra

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subacuƔtica, sonajero, maraca o bocina, boya inflable.
Equipo de orientaciĆ³n: instrumentos como un mapa, brĆŗjula o GPS que permiten a una persona orientarse en los recorridos turĆ­sticos de aventura.
Equipo personal: objetos, utensilios, instrumentos, vestimentas necesarias por parte del turista para una adecuada realizaciĆ³n de la modalidad turĆ­stica de aventura. El guĆ­a e facilitador siempre debe verificar que el equipo estĆ© en Ć³ptimas condiciones.
Escalada artificial: tipo de escalada en roca, que consiste en subir zonas rocosas, utilizando elementos externos al escalador, como medios de seguridad y de progresiĆ³n.
Escalada deportiva: tipo de escalada en roca, que consiste en subir sitios naturales y/o artificiales (muros), que se encuentran preparados y equipados previamente.
Escalada en muro artificial: tipo de escalada deportiva que se practica en muros artificiales, especialmente preparados, equipados y utilizados para este fin.
Escalada en roca: modalidad cuyo fin es la ascensiĆ³n de bloques y/o paredes de roca de cualquier altura, nivel de dificultad y compromiso.
Escalada libre: tipo de escalada en roca, que consiste en subir zonas rocosas, utilizando solo los elementos naturales de las rocas como medio de progresiĆ³n y elementos externos al escalador como medios de seguridad.
Escalada tradicional: tipo de escalada en roca, que consiste en subir sitios naturales que no se encuentran preparados y equipados previamente.
Escuela de escalada: lugares donde la prƔctica de la escalada se presenta en niveles de dificultad fƔciles, anclajes muy seguros para todas las edades y rutas totalmente limpias de rocas o gimnasios con paredes artificiales.
Escuela de glaciares: tiene como objetivo principal capacitar a las personas en tƩcnicas y conocimientos bƔsicos de escalada en nieve para incursionar seguramente en la alta montaƱa.
Eslinga: elemento de amarre con forma de anillo que puede estar hecho con cintas o cordinos anudados o cosidos.
EsquĆ­ acuĆ”tico: artefacto o implemento que se utiliza para esquiar en el agua, se lo coloca en los pies y requiere que la embarcaciĆ³n motorizada empiece a remolcar para que se deslice por la superficie del agua.

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Estado activo: encontrarse al dĆ­a respecto a estĆ”ndares, normas y pagos con la asociaciĆ³n de buceo internacional a la que pertenece un buzo.
Estribera: tira de cuero que sostiene los estribos, suspendidos desde la argolla de la asidera.
Estribo: cada una de las dos piezas de metal, madera, hueso o cuero que penden, una a cada lado, de la silla de montar y en las que el jinete apoya el pie. TambiĆ©n es la cinta con peldaƱos que se utiliza como elemento de progresiĆ³n.
Estructura: elemento construido con el fin de aguantar cargas, su propio peso y el de la construcciĆ³n que sustenta, sin perder las condiciones de funcionalidad para las que fue concebida.
Estupefaciente: sustancia que provoca sueƱo o estupor, inhibiendo la transmisiĆ³n de seƱales nerviosas, principalmente aquellas asociadas al dolor.
FaldĆ³n: elemento que se sujeta a la cintura y evita la entrada de agua al interior de la embarcaciĆ³n, tambiĆ©n se lo llama cubre-baƱeras, spraydeck o faldĆ³n. Es confeccionado en neopreno.
Flipline: cinta plana, tubular o cuerda, al menos de dos metros de largo que va acompaƱada de un mosquetĆ³n de uno de sus extremos, empleada para volver a posiciĆ³n normal una embarcaciĆ³n que se haya volcado.
Freno: una de las principales piezas del apero, que introducido en la boca del animal y sujeto a la cabeza con una serie de correas, sirve para gobernarlo por medio de las riendas.
Friends: material de protecciĆ³n para la escalada que consiste en tres o cuatro levas montadas sobre un eje comĆŗn o dos ejes adyacentes, al tirar del eje se fuerza a las levas a separarse. El fisurero de levas se utiliza estirando del Ā«gatilloĀ» (una pequeƱa asa) para plegar las levas juntas, introducirlo en una fisura o buzĆ³n en la roca y liberar el gatillo para permitir que las levas se extiendan. DespuĆ©s es posible fijar la cuerda de escalada a una cinta y mosquetĆ³n en su extremo. Un tirĆ³n en la cuerda, como el producido por la caĆ­da de un escalador, harĆ” que un fisurero de levas correctamente colocado convierta la fuerza del tirĆ³n en presiĆ³n sobre la roca, generando una gran fricciĆ³n y evitando la extracciĆ³n del material de la roca. Dadas las grandes fuerzas que se ejercen sobre la roca cuando un fisurero de levas detiene una caĆ­da, es fundamental colocarlos Ćŗnicamente en roca sĆ³lida y dura.
Fuerza de choque: fuerza por la que transmite la cuerda despuƩs de terminar su fase elƔstica.

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GPS (Global Positioning System): sistema electrĆ³nico que indica la posiciĆ³n geogrĆ”fica del equipo en coordenadas.
Grados de dificultad: grados progresivos de dificultad que clasifican a las diferentes modalidades de aventura.
Grados de dificultad para el buceo: los siguientes son los grados de dificultad para la modalidad de buceo:
– Grado de dificultad I: apto para personas con titulaciĆ³n de nivel inicial (Open Water Diver o equivalente) y con poca o ninguna experiencia; para personas que se encuentran realizando un curso de certificaciĆ³n de nivel inicial o de experiencia.
– Grado de dificultad II: apto para personas con titulaciĆ³n de nivel inicial (Open Water Diver o equivalente) y con experiencia superior a 15 inmersiones; para personas que se encuentran realizando un curso de certificaciĆ³n de nivel superior a Open Water Diver o equivalente y aquellas certificadas en un nivel superior a Open Water Diver o equivalente.
– Grado de dificultad III: apto para personas con titulaciĆ³n superior al nivel inicial (Open Water Diver o equivalente) y con experiencia superior a 30 inmersiones y con experiencia en buceo de corrientes, con poca visibilidad o profundo.
Grados de dificultad para los rĆ­os: los grados de dificultad de los rĆ­os se clasifican de la siguiente manera de acuerdo a la organizaciĆ³n American White Water:
– Grado I: FĆ”cil
a. Corriente: El agua se mueve lenta y regularmente sobre un lecho con poco desnivel.
b. RƔpidos: Las olas son pequeƱas. Hay pocas y simples obstrucciones.
c. Habilidades requeridas: Si bien es fƔcil guƭar estas secciones, se requiere el dominio de las tƩcnicas bƔsicas.
d. Seguridad: El riesgo de caerse es bajo. El auto rescate es fƔcil.
– Grado II: Principiante
a. Corriente: el agua se mueve por anchos y claros canales. Si bien la corriente es irregular, los rƔpidos son evidentes sin necesidad de explorarlos antes.
b. habilidades requeridas: Se requieren maniobras ocasionales, pero las dificultades son fƔciles de evitar.
c. RƔpidos: Hay olas irregulares pero no son grandes ni fuertes. Hay remolinos e hidrƔulicos pequeƱos.
d. Seguridad: Los nadadores rara vez se lastiman. La asistencia grupal y pedidos de auxilio generalmente no son necesarios. Estos dos primeros grados son ideales para aprender los fundamentos de la navegaciĆ³n.
– Grado III: Intermedio

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a. Los rƔpidos tienen olas moderadas e irregulares que pueden ser difƭciles de esquivar.
b. Corriente: corrientes rƔpidas e irregulares con numerosas obstrucciones pero con rutas opcionales y reconocibles.
c. Habilidades requeridas: se requieren complejas maniobras en corrientes rƔpidas y buen control del bote para pasar por lugares estrechos o para rodear obstƔculos. El guƭa debe dominar las tƩcnicas de rescate.
d. RƔpidos: Los rƔpidos tienen olas grandes e irregulares y vanados obstƔculos. Pueden ser evitados o superados con facilidad, aunque algunos presentan mayor dificultad, pasando cerca de ellos.
e. Seguridad: daƱos en los nadadores no son raros. El auto-rescate es usualmente fƔcil, pero asistencia grupal puede ser requerida para evitar que un nadador nade mucho.
– Grado IV: Avanzado
a. Corrientes: rƔpidas y muy irregulares con muchas rocas obstruyendo el camino y rutas no siempre reconocibles.
b. Habilidades requeridas: es imprescindible el preciso manejo en aguas turbulentas. Se requieren rĆ”pidas maniobras bajo presiĆ³n. Saber ingresar rĆ”pidamente en remolinos es muy importante para explorar el rĆ”pido o descansar. La lĆ­nea es difĆ­cil de llevar inclusive para buenos guĆ­as.
c. RƔpidos: son intensos, poderosos y continuos pero predecibles. Dependiendo del rƭo pueden haber grandes olas, con rocas, pasajes angostos y grandes huecos. Los rƔpidos requieren moverse rƔpidamente porque hay peligros acechantes.
d. Seguridad: la exploraciĆ³n es necesaria para el primer descenso o con variaciones de caudal. El riesgo de daƱo para nadadores es moderado a alto y las condiciones del agua pueden hacer difĆ­cil el auto-rescate. Rescate grupal y apoyo desde la orilla es esencial, pero requiere entrenamiento y buen dominio de las tĆ©cnicas de rescate.
– Grado V: Expertos
a. Corrientes: muy rƔpidas, irregulares o muy largas. Son complejas debido a la cantidad de peligros que hay que evitar.
b. Habilidades: excelente dominio de todos los elementos del kayak, seguridad y rescate. Los rƔpidos pueden ser muy largos demandando buen estado fƭsico. Todo el grupo debe tener experiencia. Mantener la lƭnea elegida de descenso es muy complicado, requiriendo excelente dominio de las tƩcnicas y mucho control personal.
c. RƔpidos: son extremadamente largos, obstruidos o muy violentos que exponen a los remadores a grandes peligros. Hay grandes olas, stoppers y huecos. TambiƩn pueden ser rƔpidos cortos con rutas muy complejas. Los eddies que se encuentren pueden ser muy pequeƱos, turbulentos y difƭciles de agarrar. La pendiente es muy pronunciada.
d. Seguridad: la exploraciĆ³n desde la orilla es obligatoria pero frecuentemente es complicada. Nadar es peligroso y el rescate es dificultoso inclusive para expertos. Los accesos son difĆ­ciles con orillas inexistentes o paredes empinadas y altas. Tener equipamiento apropiado, larga experiencia, muy buen estado fĆ­sico y prĆ”ctica de tĆ©cnicas de rescate son esenciales para sobrevivir. Asistencia desde la orilla son la norma.

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– Grado VI: Extremo
a) Son el extremo de dificultad, impredecible y mortal. Las consecuencias de un error son muy severas y el rescate puede ser imposible. Es solo para equipos de expertos solamente, con favorables volĆŗmenes o niveles de agua. Se debe comprender exactamente lo que se estĆ” haciendo y tomar todas las precauciones ya que los riesgos son mortales. La exploraciĆ³n personal y el mĆ”ximo de precauciones son esenciales, pero no aseguran el Ć©xito de la misiĆ³n. Este nivel no representa caĆ­das que se piensen que son innavegables, pero si incluye rĆ”pidos que son navegables ocasionalmente.
Guarda Cables: pieza metĆ”lica que se coloca en el dobles del cable para evitar su deformaciĆ³n al estar sometido a tensiĆ³n.
Hipotermia: descenso de la temperatura del cuerpo 2 grados CentĆ­grados, debajo de la temperatura normal del cuerpo (aproximadamente 36.5 grados CentĆ­grados).
Horquilla: pieza de bicicleta en que entre la rueda delantera.
Hoyo HidrĆ”ulico o Hueco: flujo de agua en reversa detrĆ”s de un obstĆ”culo en donde el movimiento del agua es ocasionado por la presiĆ³n
Infraestructura: conjunto de elementos o servicios necesarios para el adecuado desarrollo de las modalidades turĆ­sticas de aventura.
InmersiĆ³n: introducciĆ³n completa de una persona en una piscina, mar, lago o rio.
Itinerario/s previsto/s y duraciĆ³n de la modalidad: un itinerario es la direcciĆ³n y descripciĆ³n de un camino o recorrido, que incluye menciones a los lugares, paradas y accidentes que pueden encontrarse a lo largo de Ć©l. Debe especificar la duraciĆ³n de la modalidad (horas)
y del programa (dĆ­as).
Jinete: hombre/mujer que monta a caballo, especialmente si es diestro en equitaciĆ³n.
Jumareo: tƩcnica para ascender por una cuerda fija empleando ascendedores,
Kayak: embarcaciĆ³n hueca de casco semi-redondo con una abertura en la parte superior, construida generalmente de polietileno, derivados de polĆ­meros o fibra de vidrio. Puede contar con compartimientos estancos, o no y sus tripulantes la maniobran y desplazan utilizando remos de dos palas, pueden ser individuales, doble y triples. Debe ser especĆ­fica para kayak de mar – lacustre o rĆ­o.
Kayakista: persona que practica kayak en rĆ­o, sistemas lacustres o mares. Kit para parchar: elementos que sirven para parchar una llanta.

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Lƭnea: tramo de cable entre dos puntos fijos en altura (Ɣrboles, torres, etc.).
LĆ­nea de vida: tramo de cable o cuerda anclado en los dos extremos para conectar mosquetones de seguridad.
Llaves hexagonales: herramienta de metal usada para atornillar/desatornillar tornillos, que tienen cabeza hexagonal interior.
Llaves de pedal: herramientas de metal diseƱadas para soltar los pedales de la bicicleta.
Lona: tejido muy pesado generalmente de algodĆ³n.
Luces para bicicletas: las que se colocan en las bicicletas para distinguirlas en la noche pueden ser LED o bombilla tradicional y deben tener una baterĆ­a de larga duraciĆ³n y gran rendimiento lumĆ­nico que generalmente estĆ” sujeta al manillar de la bicicleta o al casco.
TambiƩn es importante contar con una luz roja parpadeante en la parte trasera de la bicicleta
Luz quĆ­mica: atadas a la botella en inmersiones nocturnas ayudan a localizar a los buceadores.
Maillones: elementos de anclaje metĆ”licos utilizados en la escalada y deportes que requieren la conexiĆ³n de cuerdas, arneses u otros elementos. Su principal caracterĆ­stica es su sistema de cierre, que se realiza mediante una rosca, por lo que es muy importante revisar que se ha enroscado del todo. En escalada deportiva el maillon se suele utilizar como elemento de abandono, es decir, cuando un escalador llega al final de la vĆ­a o reuniĆ³n y no encuentra el mosquetĆ³n para poder pasar la cuerda, en ese caso se emplea el maillon si se dispone de uno, debido a que son mucho mĆ”s econĆ³micos que los mosquetones.
Manga de viento: utensilio diseƱado para indicar la direcciĆ³n y fuerza del viento respecto a la horizontal del suelo.
Manillar: barra provista de puƱos en sus extremos con que se orienta la horquilla para guiarlas bicicletas.
Manta de supervivencia: manta de plĆ”tica plateado muy fino que evita que una persona pierda calor por radiaciĆ³n y tambiĆ©n sirve para proteger al cuerpo de sobrecalentamientos.
Manubrios: herramienta hecha a base de caucho que van en los extremos del volante de la bicicleta.
Marmita: cavidad cilĆ­ndrica, semejante a un pozo, con profundidad de hasta quince metros

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y con diĆ”metros generalmente no mayores a un metro, se pueden encontrar en la base de las cascadas; se forman en lechos rocosos de torrentes caracterizados por corrientes turbulentas y con remolinos que, al hacer rotar los materiales arrastrados por el agua, ejercen una especie de trepanaciĆ³n del fondo.
MĆ”scara: instrumento que permite ver claramente debajo del agua, gracias a la cĆ”mara de aire que interpone entre el agua y los ojos, estĆ” compuesta de un faldĆ³n que puede ser de goma, lĆ”tex o silicona que se adapta a la cara creando un cierre hermĆ©ticos, tiene cristales planos de vidrio templado con tiras ajustables para sujetar la mĆ”scara a la cabeza.
Montura; elemento que une al jinete a los lomos de un caballo que se construye sobre un armazĆ³n de madera o de metal o materiales sintĆ©ticos. Tiene dos estructuras transversales y curvas que son: uno delantero y otro trasero que unen los brazos longitudinales.
MosquetĆ³n: utensilio en forma de anillo que puede ser de acero o aleaciones ligeras de aluminio, que tiene formas diversas con y sin seguro de apertura, utilizado en maniobras de seguridad, anclaje o enganchado de objetos entre sĆ­ dentro de modalidades turĆ­sticas de aventura.
Nitrox: mezcla gaseosa respirable de oxĆ­geno y nitrĆ³geno cuyas proporciones son distintas a las del aire atmosfĆ©rico: 21% de oxĆ­geno y 79% de nitrĆ³geno aproximadamente.
Organigrama: representaciĆ³n grĆ”fica de la estructura formal de la agencia de viajes operadora o dual.
Palenque: estaca para atar los animales.
Palonnier: asa o manija donde se sujeta el esquiador.
ParacaĆ­das de emergencia: equipo de tela y partes flexibles, diseƱado para frenar las caĆ­das mediante la resistencia generada por Ć©ste al atravesar el aire, logrando una velocidad de caĆ­da segura y prĆ”cticamente constante. Debe ser del mismo tamaƱo que el equipo de parapente que lo lleva: por tallas (pesos) o por nĆŗmero de pasajeros (monoplaza o biplaza).
Paracaƭdas o parasail: artefacto diseƱado para frenar las caƭdas mediante la resistencia generada por Ʃl mismo al atravesar el aire, logrando una velocidad de caƭda segura y prƔcticamente constante.
Parafina o Cera: nombre comĆŗn de un grupo de hidrocarburos alcanos cuya molĆ©cula

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simple proviene del metano. Las formas sĆ³lidas de parafina, llamadas cera de parafina, provienen de las molĆ©culas mĆ”s pesadas C20 a C40 y se encuentra por lo general como un sĆ³lido ceroso, blanco, inodoro, carente de sabor e insoluble en agua.
Parapente: modalidad que utiliza un planeador aerodinĆ”mico, ultra liviano y flexible que utiliza la fuerza de tracciĆ³n humana para despegar y aterrizar. El peso total de todo el equipo oscila entre los 25 a 30 kg y el ala es flexible midiendo entre 22 y 31 m2. Si estĆ” diseƱado para volar con una sola persona es monoplaza y para dos personas es biplaza. Para un modelo de parapente intermedio la velocidad mĆ”xima que se alcanza es 50 km/h y mĆ­nima es 24km/h. Para despegar es ideal hacerlo desde una ladera no muy inclinada y encarada a un viento moderado de 10-20 km/h o menos si se pretende volar cerca de la cosa.
Pedales: pieza de una mƔquina o un aparato que se acciona mediante el pie y transmite el movimiento a un mecanismo.
Permiso de trƔfico: documento que le permite navegar por aguas ecuatorianas.
Pie de Gato: zapatos especiales para escalada, son ligeras, flexibles y adherentes. Tienen una suela, bandas laterales y frontal de una goma especial adherente y deben quedar muy apretados para ganar sensibilidad, Existen dos clases, los de forma rĆ­gida y calcetĆ­n.
Pilchas: atuendo que el jinete le dedica al caballo compuesto del cabezal, bozal, cabestro, pretal, estribo, cincha y el recado, entre otras.
Piloto de parapente o alas delta: persona certificada para realizar un vuelo en parapente o alas delta.
Piloto de tƔndem o biplaza: persona certificada para realizar un vuelo en parapentes biplaza llevando un pasajero.
Piloto guĆ­a de parapente: persona certificada para guiar, con su parapente y su experiencia, el vuelo de otros pilotos en sus propios parapentes, en una zona de vuelo desconocida para ellos.
Piloto turista: turista que posee la certificaciĆ³n para realizar un vuelo en su propio parapente acompaƱado del guĆ­a quien vuela delante del piloto turista en su propio parapente.
PiĆ±Ć³n: rueda pequeƱa y con dientes en el borde, que ajusta con otra de igual o mayor tamaƱo en una mĆ”quina para transmitir movimiento
Pizarra subacuƔtica: permite comunicarse escrita o grƔficamente bajo el agua tiene una

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superficie blanca brillante de generalmente 12×15 cm, el lĆ”piz tiene un tubo de sujeciĆ³n de silicona que permite fĆ”cilmente reemplazarlo.
Plataforma: plano horizontal o inclinado descubierto y elevado con barandas y/o lĆ­neas de vida sobre el suelo, donde los turistas inician o terminan el desplazamiento de una lĆ­nea.
Polea: dispositivo mecĆ”nico de tracciĆ³n, que sirve para transmitir una fuerza. Se trata de una rueda, roldana o disco, generalmente maciza y rallada en su borde, que con el concurso de una cuerda o cable que se hace pasar por el canal (Ā«gargantaĀ»), se usa como elemento de transmisiĆ³n para cambiar la direcciĆ³n del movimiento en mĆ”quinas y mecanismos.
PolĆ­tica de disminuciĆ³n de impactos ambientales: detalle los posibles impactos ambientales al momento de la realizaciĆ³n de modalidades turĆ­sticas de aventura y definiciĆ³n de las acciones que realiza la agencia de viajes operadora o dual para evitar producirlos o disminuirlos.
PolĆ­tica de precios y formas de pago: detalle de los costos de las modalidades turĆ­sticas de aventura y su forma de cancelaciĆ³n por parte del turista. AquĆ­, debe incluirse lo que sucederĆ­a en caso de cancelaciĆ³n de la modalidad turĆ­stica de aventura con el pago de Ć©sta, tanto si es por razones imputables al turista, a la agencia de viajes operadora o dual o de fuerza mayor.
– PolĆ­tica de quejas: detalle de cĆ³mo se procede a recibir y procesar las quejas de los turistas.
– PolĆ­tica en caso de accidentes e incidentes: detalle de los procedimientos a seguir en caso de accidentes o incidentes en cada una de las modalidades que ofrezca la agencia de viajes operadora o dual y deberĆ” incluir el respectivo registro cuando estos ocurriesen.
Presas de escalada: asimientos de escalada se utilizan en las paredes de escalada artificiales.
Presilla: cordĆ³n que sirve de ojal (abertura).
Primero de cordada: es aquel que va delante durante la progresiĆ³n de una cordada en cualquier terreno o modalidad.
Punto de anclajes: lugar donde es enganchado el cable para su templado y colocaciĆ³n. Puede ser un Ć”rbol, torre, estructura u otro punto fijo al que se conecta el cable de acero para constituir una linea.
Radio de comunicaciĆ³n: equipo que permite comunicarse con otro punto mediante ondas de radio a travĆ©s del espectro radioelĆ©ctrico.

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Rapel: tƩcnica de descenso auto controlado, por una cuerda fija utilizando arneses, mosquetones, descendedores, casco, guantes y otros.
ReanimaciĆ³n cardio-pulmonar (RCP): procedimiento de emergencia para salvar vidas, utilizado cuando una persona no respira y su corazĆ³n no palpita.
Recado: conjunto de las piezas que constituyen la montura.
Reflectivos: permiten mejorar la visibilidad de una persona durante condiciones de baja visibilidad a travĆ©s de la retroreflecciĆ³n.
Regulador: hace posible la respiraciĆ³n, mediante el suministro del aire o mezcla de gases contenido en el tanque, a la misma presiĆ³n a la que estĆ” sometido el buzo en ese momento.
Remo: elemento con forma de pala que sirve para impulsar embarcaciones que se conforma de una pala, una caƱa, un guiĆ³n y un puƱo. Para la actividad de kayak y rafttng, los remos generalmente son de carbono o fibra tienen una pala de doble hoja, unidas por una pĆ©rtiga de varios modelos y tamaƱos de hojas como de mĆ”stiles, estos Ćŗltimos pueden ser de aluminio.
ReuniĆ³n: lugar donde se efectĆŗa un anclaje, de al menos tres puntos, a la roca para auto asegurarse y asegurar a quienes vienen detrĆ”s. TambiĆ©n es donde la cordada como su nombre lo indica se reĆŗne para continuar con la progresiĆ³n o desde donde se realiza un aseguramiento.
Riendas: correas que se sujetan al freno y sirven para gobernar al caballo.
Rompecadenas: herramienta de metal con la que se corta la cadena de la bicicleta en casos de emergencia.
SelfBailing: Ɣrea como la cabina que es capaz de drenar rƔpidamente cualquier agua que pueda llenar el Ɣrea.
Separadores: accesorios para enganchar un piloto y un pasajero, con sus respectivos arneses, en un solo parapente, manteniendo una distancia entre ambos, que le permita al piloto maniobrar eficazmente.
Sistema de comunicaciĆ³n: permite transmitir un mensaje o informaciĆ³n a travĆ©s del espacio y el tiempo, desde un punto llamado fuente hasta otro punto de destino puede ser radial (ondas), celular (cables) o satelital (satĆ©lites). Un sistema de comunicaciĆ³n consta de tres componentes esenciales: transmisor, canal de transmisiĆ³n y el receptor. En el

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caso de modalidades de aventura, debe existir un sistema de comunicaciĆ³n entre guĆ­as, guĆ­as y agencias de viajes operadoras o dual, guĆ­as – medios de transporte (terrestre o acuĆ”tico) o guĆ­as y centros de atenciĆ³n en casos de emergencias.
Sistema de lastre de zafado rĆ”pido: cinturĆ³n de lastre o plomos utilizado para compensar la flotabilidad del cuerpo que aumenta considerablemente al utilizar los trajes de neopreno cuando se bucea.
Sobrecincha: pieza del apero formada por una correa de suela que sirve para sujetar el sobrepuesto y los cojinillos al resto del apero. Es similar a la cincha pero de un ancho menor.
Sonajero, maraca o bocina: instrumentos que permiten avisar mediante seƱales acĆŗsticas a un buzo prĆ³ximo.
Sustancia psicotrĆ³pica: agente quĆ­mico que actĆŗa sobre el sistema nervioso central produciendo cambios temporales en la percepciĆ³n, Ć”nimo, estado de conciencia y comportamiento de una persona.
Tablas de buceo con aire: presentan los cĆ”lculos de descompresiĆ³n y alertan en caso de sobrepaso de tiempo y profundidad.
Tabla de Kitesurf: artefacto que el navegante utiliza para deslizarse sobre el agua, que vienen de diferentes formas y tamaƱos, su volumen depende del nivel de habilidad, intensidad del viento y peso del turista. La tabla estĆ” compuesta de cantos, proa, popa, quillas (aletas), fijaciones (para los pies), cubierta, fondo, rockers y distribuciĆ³n de volumen (espesor en cada punto a lo largo de la tabla). Hay tablas bidireccionales y direccionales. Generalmente son de fibra de vidrio, resina y carbono
Tabla de surf: compuesta principalmente por espuma de polietileno recubierta de resina epoxĆ­dica. Su longitud (eslora), forma y ancho (manga) varĆ­a segĆŗn la especialidad deportiva a la que va enfocada, rango de viento para el que se encuentra diseƱada y peso del navegante. Tienen una popa y proa diferenciadas.
Tacones protectores: pieza de madera u otros materiales que se instalan en los puntos de fricciĆ³n del cable para prevenir daƱo del mismo, tambiĆ©n para en anclajes naturales de Ć”rboles prevenir el daƱo que el cable pueda tener en el tronco del Ć”rbol.
Tanque de buceo: recipiente de acero o aluminio que contienen el aire o gas respirable necesario para la modalidad de buceo.
Tarabita: conocido como un primitivo telefƩrico, estƔ compuesto de una silla o una canastilla que va sujeta a un cable, por medio de una polea, empleƔndose la gravedad

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como propulsora.
Top rope: modalidad de escalada en la que la cuerda va sujetada desde arriba
Towline: cuerda de remolque como su nombre lo indica es una cuerda que se utiliza para remolcar. Suele ser una cuerda o saga, larga, delgada y flexible.
Traje de buceo: traje cuyo objetivo fundamental es la protecciĆ³n contra el frĆ­o, limitando la pĆ©rdida de calor en un medio mĆ”s frĆ­o y ayudando a mantener la temperatura corporal en niveles aceptables.
Tubo de snorkel: tubo de plĆ”stico que permite respirar mientras se nada o flota en superficie con la cara dentro del agua y orientada hacia el fondo, estĆ” conectado a una boquilla de silicona translĆŗcida, No debe afectar los movimientos naturales de rotaciĆ³n de la cabeza. Existen modelos con vĆ”lvulas montadas en la parte inferior y/o superior del tubo que solo funcionan en un sentido lo que impide el ingreso de agua al interior del tubo por la manera en que Ć©stas estĆ”n ubicadas.
Vuelo de alas delta: Es un mecanismo construido para planear y realizar vuelos sin motor. El despegue y aterrizaje se efectĆŗan a baja velocidad.
Vuelo guiado: vuelo que realiza un piloto en un parapente monoplaza, en una zona desconocida para Ć©l, pero guiado por otro piloto en otro parapente.
Vuelo tƔndem: vuelo que se realiza en un parapente biplaza entre dos personas: un piloto y un pasajero.
WRSTC (World Recreational Scuba Training Council (Consejo Mundial de Entrenamiento de Buceo Recreacional): organizaciĆ³n mundial a la que estĆ”n afiliadas todas las asociaciones internacionales de buceo recreativo reconocidas y es la encargada de establecer las normas y estĆ”ndares generales para el desarrollo de la enseƱanza y las modalidades de buceo recreativo dentro de lĆ­mites bĆ”sicos de seguridad para el pĆŗblico en general.
Zapatas o pastillas de freno: piezas de la bicicleta ubicadas en las llantas que sirven para frenar o reducir la velocidad de la bicicleta.
Zarpe de la embarcaciĆ³n: permiso para levar el ancla de la embarcaciĆ³n.

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ACUERDO MINISTERIAL No. 2020 006
Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«(ā€¦) A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;
Que, el articulo 226 de la Norma Suprema seƱala: Ā«(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;
Que, el articulo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: (…) 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 6 del CĆ³digo Civil, determina que: Ā«La ley entrarĆ” en vigencia a partir de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial y por ende serĆ” obligatoria y se entenderĆ” conocida de todos desde entonces. PodrĆ” sin embargo, en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su promulgaciĆ³n. Ā«
Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, Ā«(…) los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen convenienteĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591, de fecha 03 de diciembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa como Ministra de Turismo a la seƱora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;
Que, de conformidad con el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 2017 044, de 28 de diciembre de 2017, el Ministro/a de Turismo tiene la responsabilidad de Ā«(…) e) Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el Ć”mbito de su competencia en materia turĆ­stica y administrativa (…);
Que, la Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, de ese entonces, con fecha 19 de septiembre del 2013, emitiĆ³ el Acuerdo Ministerial Nro. 166 publicado en el Registro Oficial Nro. 88 de 25 de septiembre de 2013, a travĆ©s del cual dispuso la implementaciĆ³n del Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI) en todas las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, y

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Dependiente de la FunciĆ³n Ejecutiva. El EGSI estĆ” basado en la norma ecuatoriana INEN ISO/ICE 27002;
Que, mediante memorando Nro. MT- CGPGE-2019-0142-M del 14 febrero del 2019 el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, informĆ³ a la Directora de Secretaria General su designaciĆ³n como Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n; sin embargo conforme lo establece el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n previo al nombramiento del oficial de seguridad debe conformarse el ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n, el que deberĆ” estar estructurado acorde lo que establece el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n EGSI;
Que, mediante memorando Nro. MT-MT-2019-0271, de 19 de diciembre de 2019, la seƱora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo, solicitĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica lo siguiente: Ā«(…) En funciĆ³n de lo expuesto solicito que de conformidad al numeral 7.5.7.7 literal d) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo proceda con la elaboraciĆ³n del Acuerdo Ministerial respectivo para la designaciĆ³n formal del comitĆ© de seguridad de la informaciĆ³n con el fin de dar cumplimiento al EGSI y las directrices emitidas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.
(…)Ā»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2019 061 de 27 de diciembre de 2019, la Ministra de Turismo acordĆ³: Ā«Articulo 1.- Crear el ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n del Ministerio de Turismo, que quedarĆ” conformado por los funcionarios que se desempeƱan en los siguientes cargos y funciones: Director Administrativo o quien haga sus veces, Responsable del Ć”rea de Recursos Humanos o quien haga sus veces, Responsable del Ć”rea de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n o quien haga sus veces, Responsable de AuditorĆ­a Interna. Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n Ā«;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 025 2019 de 20 de septiembre de 2019, publicado en EdiciĆ³n Especial de Registro Oficial No. 228 del 10 de enero de 2020, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n expidiĆ³ el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n EGSI, el cual es de implementaciĆ³n obligatoria en las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Que, el artĆ­culo 5 del Acuerdo Ministerial referido en el considerando anterior, establece: Ā«La mĆ”xima autoridad designarĆ” al interior de su InstituciĆ³n, un ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n (CSl), que estarĆ” integrado por los responsables de las siguientes Ć”reas o quienes hagan sus veces: Talento Humano, Administrativa, PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, ComunicaciĆ³n Social, TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n, Unidades Agregadores de Valor y el Ɓrea JurĆ­dica participarĆ” como asesor.
El ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n tiene como objetivo, garantizar y facilitar la implementaciĆ³n de las iniciativas de seguridad de la informaciĆ³n en la instituciĆ³n. Los ComitĆ©s en la primera convocatoria definirĆ”n su agenda y su reglamento interno. (…) Ā«.
Que, la DisposiciĆ³n Derogatoria del Acuerdo Ministerial Nro. 025 2019 de 20 de septiembre de 2019, dispuso: Ā«DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No, 166, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 88 de 25 de septiembre de 2013 y los artĆ­culos 11, 12,13 y 15 del Acuerdo Ministerial No. 1606 publicado en Registro Oficial 776 de 15 de junio del 2016Ā»:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 Jueves 14 de mayo de 2020 – 95
Que, mediante oficio Nro. MINTEL-SEGE-2020-0007-O de 16 de enero de 2020, el Subsecretario de Gobierno ElectrĆ³nico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, informĆ³, entre otras, a esta Cartera de Estado: Ā«(…) mediante EdiciĆ³n Especial No. 228 del 10 del viernes 10 enero de 2020 fue publicado en el de Registro Oficial el Acuerdo Ministerial Nro. 025 2019 que contiene en su Anexo el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI versiĆ³n 2.0). Es responsabilidad de la mĆ”xima autoridad en la instituciĆ³n: Designar un ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n (CSI), este comitĆ© deberĆ” nombrar al Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n (OSI) en un plazo de 20 dĆ­as (…) Ā«;
Que, el 10 de Febrero de 2020 el ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n, con la presencia de todos sus miembros, realizĆ³ su primera reuniĆ³n; en la que se designĆ³ a la Ingeniera Anita Krupskaia Herrera Vaca como Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n del Ministerio de Turismo;
Que, mediante oficio Nro. MT-MINTUR-2020-1071-OF de 17 de febrero de 2020, el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, comunicĆ³ al Subsecretario de Gobierno ElectrĆ³nico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, la designaciĆ³n referida en el considerando anterior;
Que, mediante memorando Nro. MT-DTICS-2020-0104-M de 03 de marzo de 2020, la Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n del Ministerio de Turismo, solicitĆ³ a la Ministra de Turismo: Ā«(…) se instruya a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica se derogue el Acuerdo Ministerial No. 2019 061 del Ministerio de Turismo y genere un nuevo Acuerdo considerando la normativa vigente (…)Ā», quien mediante sumilla inserta en el documento dispuso: Ā«(…) CGAJ por favor anĆ”lisis de solicitud y elaboraciĆ³n de Acuerdo segĆŗn corresponda, gracias(…)Ā»; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la Ministra de Turismo;
Acuerda:
Art. 1.- Designar a los miembros del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n del Ministerio de Turismo, que estarĆ” conformado por los funcionarios que se desempeƱan en los siguientes cargos y funciones:
a. Responsable del Ɣrea de Talento Humano, o quien haga sus veces;
b. Responsable del Ɣrea Administrativa, o quien haga sus veces;
c. Responsable del Ć”rea de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, o quien haga sus veces;
d. Responsable del Ć”rea de ComunicaciĆ³n Social, o quien haga sus veces;
e. Responsable del Ć”rea de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n, o quien haga sus veces;
f. Los responsables de las Unidades Agregadoras de Valor o quienes hagan sus veces; y,
g. Responsable del Ɓrea Jurƭdica, o quien haga sus veces, quien participarƔ como asesor.
El ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n del Ministerio de Turismo, tiene como objetivo, garantizar y facilitar la implementaciĆ³n de las iniciativas de seguridad de la informaciĆ³n en la instituciĆ³n.
DisposiciĆ³n General.
PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial se aplicarĆ” de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 025 2019 de 20 de septiembre de 2019, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro

96 – Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 573 – Registro Oficial
Oficial Nro. 228 del 10 de enero de 2020, expedido por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.
DisposiciĆ³n Derogatoria.
PRIMERA.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial Nro. 2019 061 de 27 de diciembre de 2019, asĆ­ como toda disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆ­a que se oponga al presente de Acuerdo Ministerial.
Disposiciones Finales.
PRIMERA.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a los miembros designados para conformar el ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n del Ministerio de Turismo.
SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.