AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 14 de mayo de 2020 (R.O 43- 14āmayo -2020)EDICIĆN CONSTITUCIONAL
EDICIĆN CONSTITUCIONAL
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
RESOLUCIĆN NĀŗ 005-CCE-PLE-2020
HABILĆTENSE LOS PLAZOS Y
TĆRMINOS PREVISTOS EN LA
LEY ORGĆNICA DE GARANTĆAS
JURISDICCIONALES Y CONTROL
CONSTITUCIONAL Y EN LA
CODIFICACIĆN DEL REGLAMENTO
DE SUSTANCIACIĆN DE PROCESOS
DE COMPETENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
ā Jueves 14 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 43 ā Registro Oficial
ResoluciĆ³n No. 005-CCE-PLE-2020
RESOLUCIĆN No. 005-CCE-PLE-2020
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 429, establece que la Corte Constitucional es el mĆ”ximo Ć³rgano de control, interpretaciĆ³n y administraciĆ³n de justicia en esta materia;
Que, el Ministerio de Salud PĆŗblica, a travĆ©s del acuerdo No. 126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de jueves 12 de marzo de 2020, declarĆ³ en estado de emergencia sanitaria a todos los establecimientos del sistema nacional de salud, servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa, por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y para prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;
Que, mediante resoluciĆ³n No. 004-CCE-PLE-2020, expedida el 16 de marzo de 2020 por el Pleno de la Corte Constitucional, se adoptaron varias medidas para implementar el teletrabajo para todo el personal del Organismo, con excepciĆ³n del personal cuya asistencia se considere indispensable. AsĆ mismo, se suspendieron todos los plazos y tĆ©rminos previstos en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional y en el Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional respecto de las acciones de competencia de la Corte Constitucional, asĆ como todas las diligencias procesales que habĆan sido ordenadas con anterioridad;
Que, a travĆ©s del decreto ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la posibilidad de contagio para toda la ciudadanĆa. De la misma forma, en el decreto ejecutivo No. 1019, de 22 de marzo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica estableciĆ³ a la Provincia del Guayas como zona de seguridad, dentro del marco del estado de excepciĆ³n previamente declarado;
Que, el 28 de abril de 2020, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional resolviĆ³: ā1. Una vez cumplida la primera etapa de aislamiento que iniciĆ³ tras la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19 y el estado de excepciĆ³n mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, a partir del 4 de mayo de 2020 inicia la etapa del āDistanciamiento Socialā, misma que se basarĆ” en una semaforizaciĆ³n del territorio nacional tomando en cuenta las disposiciones en la presentaciĆ³n adjunta.ā;
Que, en el marco de la emergencia nacional que vive el paĆs, la Corte Constitucional del Ecuador ha continuado ejerciendo sus atribuciones a travĆ©s de medios virtuales
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no obstante, debido a las nuevas condiciones propias del distanciamiento social, es necesario optimizar y ajustar las medidas para garantizar el acceso al sistema de administraciĆ³n de justicia constitucional en funciĆ³n de los principios aplicables a esta materia y en observancia de las garantĆas del debido proceso;
En ejercicio de sus atribuciones y competencias previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y numeral 8 del artĆculo 191 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional,
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Habilitar los plazos y tĆ©rminos previstos en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional y en la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, en las causas que se encuentren pendientes de resoluciĆ³n del Pleno, esto es, en los procesos en los que la SecretarĆa General de la instituciĆ³n haya notificado a las partes y demĆ”s intervinientes con la providencia que seƱala la recepciĆ³n del proceso a dicha dependencia de conformidad con el artĆculo 30 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.
La reanudaciĆ³n de los plazos y tĆ©rminos en los casos descritos en este artĆculo surtirĆ” efectos a partir del lunes 18 de mayo de 2020, fecha en la que entrarĆ” en vigencia la presente resoluciĆ³n.
ArtĆculo 2.- Las juezas y jueces de la Corte Constitucional podrĆ”n habilitar los plazos y tĆ©rminos de los casos que se encuentren en su conocimiento, con el objeto de continuar con la sustanciaciĆ³n de los mismos hasta remitir el proyecto de sentencia o dictamen a la SecretarĆa General. Para tal efecto, los plazos y tĆ©rminos en estas causas se reactivarĆ”n con la emisiĆ³n de una providencia por parte de la respectiva jueza o juez sustanciador, quien seƱalarĆ” expresamente la reactivaciĆ³n de los plazos y tĆ©rminos para cada caso y dispondrĆ” las medidas de sustanciaciĆ³n correspondientes, en razĆ³n del tipo de causa y su estado procesal. Las audiencias se celebrarĆ”n por medios digitales, de conformidad con los lineamientos que oportunamente establezcan las juezas y jueces sustanciadores o el Pleno del Organismo.
La reanudaciĆ³n de los plazos y tĆ©rminos en los casos seƱalados en este artĆculo, surtirĆ” efectos a partir del dĆa siguiente a la notificaciĆ³n con la providencia en menciĆ³n, que podrĆ”n ser dictadas por las y los jueces de la Corte desde el lunes 18 de mayo de 2020.
ArtĆculo 3.- Habilitar los tĆ©rminos y plazos previstos en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional y en la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, aplicables al proceso de admisiĆ³n, selecciĆ³n y revisiĆ³n, a partir del lunes 18 de mayo de 2020, fecha en que entrarĆ” en vigencia esta resoluciĆ³n.
ArtĆculo 4.- El tĆ©rmino de 20 dĆas que se encontraba en curso para presentar acciones extraordinarias, previo a la suspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos que iniciĆ³ el 17 de marzo de 2020, se reactivarĆ” una vez que entre en vigencia esta resoluciĆ³n. En los casos en que la decisiĆ³n judicial susceptible de ser impugnada a travĆ©s de una acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n se
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haya ejecutoriado durante la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos, el tĆ©rmino de 20 dĆas se contabilizarĆ” desde que entre en vigencia esta resoluciĆ³n.
ArtĆculo 5.- A excepciĆ³n de los procesos descritos en los artĆculos precedentes, se mantiene la suspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos, dispuesta en la resoluciĆ³n 004-CCE-PLE-2020 emitida por el Pleno de esta Magistratura el 16 de marzo de 2020.
ArtĆculo 6.- La tramitaciĆ³n y resoluciĆ³n de causas respetarĆ” el orden cronolĆ³gico, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas, de conformidad con el artĆculo 7 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional,
ArtĆculo 7.- Las notificaciones de las decisiones jurisdiccionales se realizarĆ”n Ćŗnicamente mediante correos electrĆ³nicos; en los casos en que las partes o una de ellas no hubieran seƱalado correos electrĆ³nicos, no se realizarĆ” la notificaciĆ³n mientras continĆŗe la imposibilidad de realizarla a travĆ©s de mecanismos no digitales.
ArtĆculo 8.- La recepciĆ³n o devoluciĆ³n fĆsica de los expedientes a los Ć³rganos judiciales de origen se mantendrĆ” suspendida mientras no existan las condiciones necesarias para tal efecto. Las sentencias ejecutoriadas en materia de garantĆas jurisdiccionales de competencia de juezas y jueces ordinarios continuarĆ”n siendo remitidas a este Organismo por vĆa electrĆ³nica, a efecto de cumplir con la obligaciĆ³n dispuesta en los artĆculos 86 numeral 5 de la ConstituciĆ³n y 25 numeral 1 de la LOGCC.
Las acciones extraordinarias de protecciĆ³n interpuestas ante los Ć³rganos judiciales respectivos, serĆ”n remitidas a la Corte Constitucional de manera electrĆ³nica en conjunto con la fe de presentaciĆ³n de la demanda y una copia de la decisiĆ³n judicial impugnada. Una vez que la Corte Constitucional reanude la atenciĆ³n presencial, se dispondrĆ” la remisiĆ³n de los expedientes fĆsicos.
ArtĆculo 9.- La atenciĆ³n presencial continuarĆ” suspendida hasta que se establezca lo contrario; sin embargo, los canales digitales se mantendrĆ”n activos recibiendo los escritos y demĆ”s peticiones de los usuarios del sistema de administraciĆ³n de justicia constitucional; asĆ mismo, se brindarĆ” cualquier informaciĆ³n acerca del estado procesal de las causas pendientes de resoluciĆ³n que haya sido requerida por esta vĆa.
Las partes procesales y demĆ”s intervinientes en los procesos constitucionales de competencia de la Corte Constitucional, podrĆ”n seƱalar correos electrĆ³nicos para recibir las notificaciones correspondientes, por intermedio de escritos suscritos electrĆ³nicamente. Durante el mes de mayo, se admitirĆ”n escritos sin firma electrĆ³nica, siempre que el escrito conste digitalizado con las firmas respectivas y se acompaƱe una copia de la cĆ©dula de identidad o ciudadanĆa, o documento de identidad respectivo, de la parte interviniente y de su abogado patrocinador, aspecto que deberĆ” ser observado por los operadores de justicia que receptan las demandas de acciones extraordinarias de protecciĆ³n.
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Las causas tramitadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria, con base en los escritos remitidos a la Corte Constitucional mediante correo electrĆ³nico, serĆ”n materializadas con los mismos documentos recibidos, una vez se retomen las labores presenciales.
ArtĆculo 10.- En lo no previsto en esta resoluciĆ³n, se observarĆ”n las disposiciones que fueron adoptadas por este Pleno en la resoluciĆ³n 004-CCE-PLE-2020 emitida 16 de marzo de 2020.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del lunes 18 de mayo de 2020, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dr. HernƔn Salgado Pesantes
PRESIDENTE
RazĆ³n: Siento por tal, que la ResoluciĆ³n que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional con nueve votos a favor, de los Jueces Constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Ćvila SantamarĆa, Carmen Corral Ponce, AgustĆn Grijalva JimĆ©nez, Enrique HerrerĆa Bonnet, AlĆ Lozada Prado, Teresa Nuques MartĆnez, Daniela Salazar MarĆn y HernĆ”n Salgado Pesantes, en sesiĆ³n extraordinaria de martes 12 de mayo de 2020.- Lo certifico.