Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 14 de mayo de 2020 (R.O 203 14–mayo -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL:
06/2020 Modifíquese el Acuerdo Nº 046/2019 de 26 de diciembre del 2019
07/2020 Modifíquese el Acuerdo Nº 011/2019 de 16 de abril del 2019
08/2020 Disminúyese la ruta Quito y/o Guayaquil – Bogotá y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales, del permiso de operación constante en el Acuerdo Nº 012/2018 de 11 de mayo de 2018
09/2020 Otórguese la modificación solicitada por la Compañía Tampa Cargo S.A.S., para aumentar a su equipo de vuelo autorizado, las aeronaves Boeing 767 y Airbus A300
RESOLUCIÓN:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
SENAE-SENAE-2020-0001-RE (M) Expídese el procedimiento denominado: SENAE-IT-1-2-001-V2 Instructivo de Trabajo para el Proceso de Rendición de Cuentas e Informe de Gestión del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón Lomas de Sargentillo: De estímulo tributario para las inversiones dirigidas a la construcción de vivienda de interés social, o programas habitacionales de interés social
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
ACUERDO No. 06/2020
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, se reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
QUE, mediante Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;
QUE, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;
QUE, la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA es poseedora de un Permiso de Operación, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil con Acuerdo No. 046/2019 de 26 de diciembre del 2019, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;
QUE, con Oficio S/N de 16 de enero de 2020, la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora solicita: «…modificar el inciso final de la cláusula segunda del artículo 1 del Acuerdo 046/2019 de 26 de diciembre de 2019 y que se autorice a IBERIA a operar de manera regular sin la restricción de la fecha del 27 de marzo de 2020, sino que se extienda a la duración y vigencia del permiso de operación de conformidad a la cláusula cuarta «plazo de duración» del mencionado acuerdo.»;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-AB-2020-0103-M de 28 de enero de 2020, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en la Página Web del CNAC y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional;
QUE, mediante Oficio Nro. DGAC-AB-2020-0021-O de 29 de enero de 2020, se entrega a la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;
Registro Oficial Nº 203 Jueves 14 de mayo de 2020 – 3
QUE, con Oficio S/N de 31 de enero del 2020, la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, remite la publicación del Extracto realizada en el Diario «La Hora», el jueves 30 de enero del 2020;
QUE, mediante Memorando Nro. DGAC-AX-2020-0043-M de 03 de febrero de 2020, la Directora de Comunicación Social Institucional informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación de la compañía IBERIA Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/Extra cío s/2020;
QUE, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con Memorando Nro. DGAC-OX-2020-0362-M de 07 de febrero de 2020, presenta su informe técnico – económico unifica-do, en el que recomienda se atienda favorablemente la solicitud de la compañía IBERIA, LÍ-NEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA;
QUE, la Dirección de Asesoría Jurídica, con Memorando Nro. DGAC-AE-2020-0207-M de 11 febrero de 2020, presenta su informe en el que concluye y recomienda se otorgue la solicitud de modificación de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADO¬RA;
QUE, la Dirección de Secretaría General, presenta el informe unificado con Memorando Nro. DGAC-AB-2020-0168-M de 14 de febrero del 2020, en el que determina que con base a los informes Técnico Económico y Jurídico favorables; con la delegación otorgada, la documentación habilitante y el análisis realizado, concluye que se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia y recomienda se otorgue la modificación a la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, para que se elimine la restricción de la fecha del 27 de marzo de 2020, en la ruta «Madrid -Guayaquil – Madrid, hasta cuatro (4) frecuencias semanales»; y,
Con base a la delegación realizada en la Resolución No, 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 046/2019 de 26 de diciembre del 2019, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Ci¬vil renovó el Permiso de Operación a la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, para la prestación del servicio de transporte aéreo pú-blico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, por la si-guiente:
SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:
• MADRID – QUITO – MADRID, siete (7) frecuencias semanales; y,
• MADRID – GUAYAQUIL – MADRID, cuatro (4) frecuencias semanales.
Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.
4 – Jueves 14 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 203
El presente Acuerdo estará vigente hasta el 19 de enero del 2023.
ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 046/2019 de 25 de diciembre del 2019, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.
ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,

Registro Oficial N° 203 Jueves 14 de mayo de 2020 – 5
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y, en razón que se requiere copia Certificada del Acuerdo No. 06/2020 de 19 de febrero del 2020, otorgado a favor de la compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora , para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 06/2020 de 19 de febrero del 2020, emitido por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en tres fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

6 – Jueves 14 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 203
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
ACUERDO No. 07/2020
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
QUE, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
QUE, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;
QUE, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;
QUE, mediante Acuerdo No. 011/2019 de 16 de abril del 2019, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó parcialmente y modificó el Permiso de Operación a la compañía AVIANCA-ECUADOR SA., para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;
QUE, con Oficio S/N de 20 de enero de 2020. la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A, solicita la modificación de su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de incrementar la siguiente ruta y frecuencias:
– QUITO – LAGO AGRIO – QUITO, hasta 4 frecuencias semanales;
QUE, mediante Memorando Nro. DGAC-AB-2020-0106-M de 29 de enero de 2020, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía AVIANCA-ECUADOR SA., adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;
QUE, con Oficio Nro. DGAC-AB-2020-0023-O de 29 de enero de 2020, se entrega a la compañía AVIANCA-ECUADOR SA.., el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-AX-2020-0045-M de 03 de febrero de 2020, la Directora de Comunicación Social Institucional, comunica que el Extracto de la
Registro Oficial N° 203 Jueves 14 de mayo de 2020 – 7
solicitud de modificación del Permiso de Operación presentada por la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A, se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Extractos/2020;
QUE, mediante Oficio S/N de 03 febrero de 2020, recibido el 10 del mismo mes y año, la compañía AVIANCA-ECUADOR SA., remite la publicación del Extracto realizada en el Dia¬rio «Expreso», el jueves 6 de febrero del 2020;
QUE, la Dirección de Asesoría Jurídica con Memorando Nro. DGAC-AE-2020-0234-M de 14 de febrero de 2020, presenta su informe en el que concluye y recomienda se atienda favorablemente la solicitud de modificación del Permiso de Operación de la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A.;
QUE, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, en su informe técnico econó-mico unificado presentado con Memorando Nro. DGAC-OX-2020-0234-M de 14 de febre¬ro de 2020, concluye y recomienda que se continúe con el trámite correspondiente para que se atienda favorablemente la solicitud de modificación del Permiso de Operación de la compañía AVIANCA-ECUADOR SA.;
QUE, el plazo de diez (10) días hábiles, para que las personas naturales o jurídicas que se sientan afectadas por la petición de modificación por incremento de frecuencias, contados a partir de la fecha de publicación del Extracto realizada en el Diario «Expreso» el 6 de febrero del 2020, conforme lo dispone el literal d) del Art. 45 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación del Servicios de Transporte Aéreo Comercial, venció el 20 de febrero del 2020, sin que se haya presentado o recibido oposición alguna al respecto;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-AB-2020-0194-M de 21 de febrero de 2020, la Dirección de Secretaría General presenta el informe unificado, en el que concluye y recomienda que contándose con los informes Jurídico y Técnico Económico favorables, con la delegación otorgada, la documentación habilitante, el análisis realizado y habiéndose agotado todo el trámite administrativo previsto en el Reglamento de la materia, se otorgue la modificación solicitada por la compañía AVIANCA-ECUADOR SA., para incrementar la ruta Quito – Lago Agrio – Quito, hasta 4 frecuencias semanales; y,
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No.
011/2019 de 16 de abril del 2019, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó parcialmente y modificó a la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., su Permiso de Operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, por la siguiente:
SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:
• Quito – Coca – Quito, hasta 7 frecuencias semanales;
• Quito – Guayaquil – Quito, hasta 35 frecuencias semanales;
• Quito – Manta – Quito, hasta 19 frecuencias semanales
8 – Jueves 14 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 203
• Quito y/o Guayaquil – Baltra — Quito, hasta 9 frecuencias semanales;
• Quito y/o Guayaquil – San Cristóbal – Guayaquil – Quito, hasta 9 frecuencias semanales;
• Quito y/o Guayaquil – Baltra – Guayaquil – Quito, hasta 10 frecuencias semanales; y,
• Quito – Lago Agrio – Quito, hasta 4 frecuencias semanales.
ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el articulo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 011/2018 de 16 de abril del 2019, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.
ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 2 6 FEB 2020

Registro Oficial Nº 203 Jueves 14 de mayo de 2020 – 9
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y, en razón que se requiere copia Certificada del Acuerdo No. 07/2020 de 26 de febrero del 2020, otorgado a favor de la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 07/2020 de 26 de febrero del 2020, emitido por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en tres fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

10 – Jueves 14 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 203
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
ACUERDO No. 08/2020
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
QUE, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
QUE, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;
QUE, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;
QUE, mediante Acuerdo No. 018/2018 de 11 de mayo del 2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó el Permiso de Operación a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro del marco de la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones CAN;
QUE, con Oficios Nos. TAME-TAME-2020-0025-O y TAME-GL-2020-0011-O de 16 y 23 de enero de 2020, respectivamente, la Empresa Pública TAME Linea Aérea del Ecuador «TAME EP», solicita disminuir la ruta «Quito y/o Guayaquil – Bogotá y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales», de su Permiso de Operación;
QUE, mediante Memorando Nro. DGAC-AB-2020-0120-M de 31 de enero de 2020, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;
QUE, con Oficio Nro. DGAC-AB-2020-0024-O de 31 de enero de 2020, se remite a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro del marco de la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones CAN; a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-AX-2020-0047-M de 03 de febrero de 2020, la Directora de Comunicación Social Institucional, comunica que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación presentada por la Empresa Pública,
Registro Oficial Nº 203 Jueves 14 de mayo de 2020 – 11
TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Extractos/2020;
QUE, mediante Oficio Nro. TAME-GL-2020-0055-O de 11 febrero de 2020, la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», remite la publicación del Extracto realizada en el Diario «El Telégrafo», el viernes 07 de febrero del 2020;
QUE, la Dirección de Asesoría Jurídica con Memorando Nro. DGAC-AE-2020-O235-M de 14 de febrero de 2020, presenta su informe en el que concluye y recomienda se atienda favorablemente la solicitud de modificación de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP»;
QUE, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, en su informe técnico econó¬mico unificado presentado con Memorando Nro. DGAC-OX-2020-0461-M de 19 de febre¬ro de 2020, concluye y recomienda que se atienda favorablemente la solicitud de la Em¬presa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP»;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-AB-2020-0196-M de 26 de febrero de 2020, la Dirección de Secretaría General presenta el informe unificado, en el que concluye y recomienda que contándose con los informes Jurídico y Técnico Económico favorables, con la delegación otorgada, la documentación habilitante, el análisis realizado y habiéndose agotado todo el trámite administrativo previsto en el Reglamento de la materia, recomienda se otorgue la modificación solicitada por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», para disminuir la ruta Quito y/o Guayaquil – Bogotá y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales; y,
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Disminuir la ruta QUITO y/o GUAYAQUIL – BOGOTÁ y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales, del Permiso de Operación constante en el Acuerdo No. 012/2018 de 11 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 2.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 012/2018 de 11 de mayo del 2018, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó el Permiso de Operación a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro del marco de la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, por la siguiente:
SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:
• QUITO y/o GUAYAQUIL – LIMA y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.
ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 012/2018 de 11 de mayo del 2018, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.
12 – Jueves 14 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 203
ARTICULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 27 FEB 2020
Sr. Pito. Anyelo Acosta Arroyo DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 27 FEB 2020
Lo certifico.-
Dr. Gustavo Moca Guerrero
DIRECTOR DE SECRETARIA GENERAL DE-LA DGAC
RAZÓN: En Quito a, 27 FEB 2020 Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 08/2020 a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP»., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3629 del Palacio de Justicia de esta ciudad- CERTIFICO:

Registro Oficial Nº 203 Jueves 14 de mayo de 2020 – 13
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y, en razón que se requiere copia Certificada del Acuerdo No. 08/2020 de 27 de febrero del 2020, otorgado a favor de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 08/2020 de 27 de febrero del 2020, emitido por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil,, que antecede contenido en tres fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

14 – Jueves 14 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 203
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIA GENERAL
ACUERDO No. 09/2020
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
QUE, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
QUE, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delega ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;
QUE, en virtud del Decreto No. 723 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;
QUE, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorga el Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, carga, a la compañía TAMPA CARGO S.A.S, con Acuerdo No. 005/2017 de 24 de marzo de 2017, el mismo que fue modificado con Acuerdos Nos. 21/2017 de 14 de julio del 2017, 30/2017 de 1 de diciembre de 2017; y, 12/2019 de 17 de junio de 2019;
QUE, con Oficio S/N de 19 de noviembre del 2019, la compañía TAMPA CARGO S.A.S., solicita se autorice «…la operación con aeronaves propias y con el equipo B767 y A330 bajo la modalidad de wet léase con la empresa AEROUNIÓN…»;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-1059-M de 20 de diciembre del 2019, se eleva a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía TAMPA CARGO S.A.S., adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-AX-2019-0424-M de 26 de diciembre del 2019, la Directora de Comunicación Social Institucional informa que se ha procedido a la publicación del Extracto en el portal electrónico de la GAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/Extracto/2019;

Registro Oficial Nº 203 Jueves 14 de mayo de 2020 – 15
QUE, con memorandos Nros. DGAC-OX-2020-0090-M y DGAC-OX-202G-04G4-M de 10 de enero y de 12 de febrero del 2020, respectivamente, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica presenta el informe técnico económico, en el que recomienda se atienda favorablemente el requerimiento de la compañía TAMPA CARGO S.A.S.;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-AE-2020-0090-M de 20 de enero del 2020, la Directora de Asesoría Jurídica emite el informe jurídico en el que recomienda que puede atenderse favorablemente la solicitud de modificación del permiso de operación de la compañía TAMPA CARGO S.A.S., una vez que la compañía peticionaria precise y determine si son aeronaves «A330» o «A300»; remita la póliza de seguro que ampare las aeronaves de AEROUNION; el nuevo acuerdo al que hayan llegado para la prórroga del Contrato de Fletamento para ampliar su plazo de vigencia, de existir; y, sea rectificado el extracto;
QUE, con Oficio S/N de 5 de febrero del 2020, el Asesor Legal de la compañía TAMPA CARGO S.A.S, aclara y ratifica que las aeronaves son del tipo «A300»; adjunta el OTROSÍ No 9 apostillado y la prórroga de la póliza de seguros de las aeronaves hasta el 14 de marzo del 2020;
QUE, con Oficio S/N de 21 de febrero del 2019, la compañía remite la publicación del Extracto realizada en el Diario «La Hora», el miércoles 19 de febrero del 2020;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-AE-2020-0205-M de 26 de febrero de 2020, la Dirección de Secretaría General presenta el informe unificado en el que concluye y recomienda que contándose con los informes Jurídico y en especial con el Técnico Económico favorables, con la delegación otorgada, la documentación habilitante, el análisis realizado y que se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia, se otorgue la modificación solicitada por la compañía TAMPA CARGO S A.S , para aumentar a su equipo de vuelo autorizado, las aeronaves Boeing 767 y Airbus 300 bajo la modalidad wet léase con la empresa AERO TRANSPORTE DE CARGA UNIÓN SA. DE C.V AEROUNION;
y.
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Otorgar la modificación solicitada por la compañía TAMPA CARGO S.A.S para aumentar a su equipo de vuelo autorizado, las aeronaves Boeing 767 y Airbus A300 bajo la modalidad wet léase con la empresa AERO TRANSPORTE DE CARGA UNIÓN SA DE C.V AEROUNION.
ARTÍCULO 2.- MODIFICAR la cláusula TERCERA del ARTÍCULO 2 del Acuerdo No.
005/2017 de 24 de marzo del 2017, modificado con Acuerdos Nos. 21/2017 de 14 de julio del 2017, 30/2017 de 1 de diciembre de 2017; y, 12/2019 de 17 de junio de 2019, mediante el cual, el Consejo Nacional de Aviación Civil otorga a la compañía TAMPA CARGO S.A.S., un Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga, por la siguiente:
TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves:

16 – Jueves 14 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 203
• Equipo de vuelo compuesto por aeronaves Boeing 767 y Airbus A330, propias;
• Equipo de vuelo compuesto por aeronaves Airbus A330 bajo la modalidad de wet léase con Trans American Airlines S. A.; y,
• Equipo de vuelo compuesto por aeronaves Boeing 767 y Airbus A300 bajo la modalidad wet léase con AEROUNION.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento, estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
Previo al inicio de sus operaciones hacia el Ecuador con aeronaves de la compañía AEROUNION, debe modificar su Listado de Aeronaves Autorizadas.
ARTÍCULO 3.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 30/2017 de 1 de diciembre del 2017.
ARTÍCULO 4.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 005/2017 de 24 de marzo del 2017, modificado con Acuerdos Nos. 21/2017 de 14 de julio del 2017; y, 12/2019 de 17 de junio de 2019, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.
ARTÍCULO 5.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.

Registro Oficial Nº 203 Jueves 14 de mayo de 2020 – 17
RAZÓN: En Quito D.M. a, 28 FEB 2020 Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 09/2020 a la compañía TAMPA CARGO SA.S por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO;

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el literal c) del Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010 y cumpliendo con lo dispuesto en la Regía Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, emitido por la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador con Acuerdo No. SGPR-2019-0107, CERTIFICO que el documento contenido en dos (2) fojas útiles, que dice: «DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIA GENERAL ACUERDO No.09/2020…», firmado por el Sr. Pito. Anyelo Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, el 27 de febrero del 2020, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-001-RE (M)
Guayaquil, 27 de febrero 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL CONSIDERANDO
Que, el articulo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;
Que, en el Capitulo 1, Naturaleza y Atribuciones, Titulo IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: «El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatorios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables…”;

Que, en el Capitulo II. Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, dentro de las atribuciones y competencias de la Directora o el Director General, se señala en el artículo 216, los siguiente:
a) Ejercer vigilancia sobre las personas, mercancías y medios de transporte en las zonas primar la y secundaria; b) Representar legalmente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; (…) 1) Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circules necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento;
Que, mediante Resolución No. CPCCS-PLE-SG-003-E-2019-024, de lecha 19 de diciembre de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) resuelve, en su articulo 1: «El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos de rendición de cuentas; procedimientos, cronograma, contenidos y herramientas, que deben implementar los sujetos obligados a rendir cuentas con la participación ciudadana para evaluar la gestión pública»;
Que, conforme a lo determinado en la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 512, de lecha 20 de septiembre de 2018, fue designada: Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el articulo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Registro Oficial Nº 203 Jueves 14 de mayo de 2020 – 19
Articulo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
y,
En uso de las atribuciones y competencias establecidas en los literales a), b) y 1) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
RESUELVE
PRIMERO.- Expedir el procedimiento documentado denominado:
«SENAE-IT-1-2-001-V2 INSTRUCTIVO DE TRABAJO PARA EL PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORME DE GESTIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR».
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Déjese sin efecto cualquier marco normativo de igual o menor jerarquía que se contraponga a la presente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Notifiquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Subdirección de Apoyo Regional, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Secretaria General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución junto con el referido procedimiento documentado denominado «SENAE-IT-1-2-001-V2 INSTRUCTIVO DE TRABAJO PARA EL PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORME DE GESTIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR» en el Registro Oficial.
TERCERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el despacho principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

20 – Jueves 14 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 203

SENAE-IT-1-2-001-V2
INSTRUCTIVO DE TRABAJO PARA EL PROCESO
DE RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORME DE
GESTIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE
ADUANA DEL ECUADOR
FEBRERO 2020
Registro Oficial Nº 203 Jueves 14 de mayo de 2020 – 21
ÍNDICE
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. RESPONSABILIDAD
4. CONSIDERACIONES GENERALES
5. PROCEDIMIENTO
6. ANEXOS

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1. OBJETIVO
Describir en forma secuencia] las actividades necesarias para la realización del proceso de Rendición de Cuentas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador del 2019, mediante el cumplimiento de la normativa vigente, con la finalidad de que se sociabilice a la ciudadanía la gestión realizada por la administración,
2. ALCANCE
Esta dirigido a la Subdirección de Apoyo Regional, Direcciones Nacionales y Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
3. RESPONSABILIDAD
3.1. La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento es responsabilidad de la Subdirección de Apoyo Regional, Direcciones Nacionales y Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
3.2. La supervisión del cumplimiento de lo establecido en el presente documento le corresponde a los Técnicos en gestión de cobranzas y garantías, Analistas de contabilidad, Analistas de presupuesto aduanero, Jefe de Presupuesto Aduanero, Contador General de Aduana, Tesorero General de Aduana, Directores Administrativo Financiero, Directores Financiero Aduanero, Directores Nacionales y Distritales y servidores que cumplan las funciones de autorizadores del gasto del fondo de caja chica.
4. CONSIDERACIONES GENERALES
4.1 Con el objeto de que se apliquen los términos de manera correcta, a continuación se presentan algunas definiciones inherentes al proceso de Rendición de Cuentas e Informe de Gestión:
4.1.1 CPCCS: Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
4.1.2 EOD: Entidades Operativas Desconcentradas, se consideran dentro del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a la Subdirección de Apoyo Regional y Direcciones Distritales de Guayaquil y Quito.
4.1.3 Equipo del proceso de Rendición de Cuentas: b’.s el equipo conformado para el cumplimiento del proceso de Rendición de Cuentas institucional.
4.1.4 Fases: Son cada una de las etapas de cumplimiento del proceso de Rendición de Cuentas dentro de los plazos establecidos.
4.1.5 Informe de Gestión: Informe realizado por las Direcciones Distritales, Direcciones Nacionales y Subdirección de Apoyo Regional, a fin de dar a conocer a la ciudadanía la gestión realizada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, durante un determinado periodo.
4.1.6 Rendición de Cuentas: Informe que se da a la ciudadanía dé las gestiones realizadas en un determinado periodo por la Dirección General, Subdirección de Apoyo Regional y Direcciones Distritales a nivel nacional.

Registro Oficial Nº 203 Jueves 14 de mayo de 2020 – 23
4.1.7 UG: Unidades de Gestión que brindan servicios en el territorio y no administran fondos públicos. En el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador son consideradas las Direcciones Distritales de Esmeraldas, Tulcán, Manta, Latacunga, Puerto Bolívar, Cuenca, Guaquillas y Loja Macará.
4.2 Para el proceso de Rendición de Cuentas del Servicio Nacional de Aduana del lidiador se deberá de cumplir con las siguientes instancias:
4.2.1 Informe de Gestión.- Le corresponde a la Subdirección de Apoyo Regional, Direcciones Nacionales y Distritales (en cada una de sus jurisdicciones) realizar el Informe de Gestión que recopilará la gestión operativa y sus resultados.
4.2.2 Informe de Rendición de Cuentas institucional.- Es un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra autoridades, servidoras y servidores o sus representantes, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía, por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y la administración de recursos públicos.
4.3 En el informe de Rendición de Cuentas institucional (Dirección General) se consolidará la información de la gestión operativa y ejecución presupuestaria de la institución; para lo cual se considerarán las siguientes acciones: llenar el formulario, organizar el evento y presentar los respectivos informes de cumplimiento, tanto interno (desde la Dirección de Planificación y Control de Gestión Institucional y Dirección de Comunicación Social para la aprobación de la Dirección General) y externo (hacia el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y demás entidades del listado).
4.4 Las Direcciones Distritales y Subdirección de Apoyo Regional deberán elaborar el informe de Rendición de Cuentas y realizar su registro en el portal web del CPCCS; en el cual se consolidará la información de la gestión operativa y ejecución presupuestaria de sus correspondientes jurisdicciones. Así mismo, deberán presentar dicho informe a la ciudadanía en los plazos previstos en el presente lineamiento.
5. PROCEDIMIENTO
Conforme la «Guía Especializada de Rendición de Cuentas para la Función Ejecutiva (vigente)» se establece las siguientes fases:
24 – Jueves 14 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 203
5.1 Fase 0: Organización Interna Institucional
5.1.1 Conformación del Equipo de Rendición de Cuentas: Para la Rendición de Cuentas institucional del 2019 se establece el siguiente equipo:

5.1.2 Las Direcciones Distritales y la Subdirección de Apoyo Regional implementarán dentro del proceso de Informe de Gestión sus propias delegaciones, para desempeñar las siguientes actividades:
• elaboración del Informe de Gestión.
• Alimentar con la información a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Institucional.
• La publicación de la información se realizará en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el apartado de «Rendición de Cuentas” ciudadanos serán atendidos a través del correo electrónico que se habilitara para este proceso.
• Elaboración de los informes finales con el aporte ciudadano.

Registro Oficial Nº 203 Jueves 14 de mayo de 2020 – 25
5.2 Fase 1: Elaboración del Informe de Rendición de Cuentas e Informe de Gestión.
Informe de Gestión
5.2.1 La Subdirección de Apoyo Regional, Direcciones Nacionales y Distritales serán las responsables de realizar el Informe de Gestión, el cual recopilará la gestión operativa y los resultados obtenidos en sus respectivas jurisdicciones durante el 2019.
5.2.2 El informe deberá incluir los hechos y logros más relevantes, relacionados con el cumplimiento de los objetivos operativos a cargo de cada dirección y los resultados de los indicadores cargados en la herramienta Gobierno por Resultados (CíPR).
5.2.3 De ser el caso, deberán detallarse los puntos relevantes asociados al desarrollo de los proyectos de inversión a cargo de su Dirección.
5.2.4 El Informe de Gestión aprobado deberá entregarse a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Institucional hasta el 24 de enero de 2020, conforme a lo indicado en el memorando SENAE-DPC-2020-0026-M, de fecha 15 de enero 2020, a fin de incluirlos en el informe Nacional de Rendición de Cuentas. El Informe de Gestión debe ser descrito considerando la siguiente estructura:

1. Mejoramiento de los procesos a su cargo encaminados a la facilitación y control del Comercio Exterior,
2. Actividades dirigidas a fortalecer la imagen del Sen-icio Nacional de Aduana del Ecuador.
3. Resultados alcanzados producto de la gestión de la Dirección a su cargo.
5.2.5 El informe debe contener un apartado en el que se identifiquen los puntos débiles de control interno, detectados en el cumplimiento de sus funciones, con las respectivas propuestas de posibles mejoras en los procedimientos y disposiciones legales y normativas aplicables al proceso asignado.
5.2.6 El Informe de Gestión y su Resumen ejecutivo 2019 deben ser enviados a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Institucional.
Evaluación de la Gestión Institucional.-
5.2.7 La evaluación de la gestión institucional incluirá las siguientes actividades:
• Levantamiento de información sobre los resultados de gestión.
• Consolidación de resultados cuantitativos de la evaluación.
• Llenar el informe preliminar

26 – Jueves 14 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 203
• Redacción del informe de Rendición de Cuentas
• Sociabilización y presentación del informe
5.2.8 Tara el cumplimiento del informe de Rendición de Cuentas se deberá llenar la matriz
denominada “4 – INSTITUCIONES-UDAF-Y-EOD – Unidades (DG)”, en formato Excel, de acuerdo a lo solicitado; por lo tanto, la matriz no puede ser alterada y en lo posible se solicita completar la información requerida, lista matriz, debe ser remitida a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Institucional hasta el 28 de febrero de 2020, por las siguientes unidades:
• Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos
• Dirección de Comunicación Social
• Dirección de Planificación y Control de Gestión Institucional
• Dirección de Política Aduanera
• Jefatura de Atención al Usuario
• Dirección de Auditoría Interna
• Subdirección General de Operaciones

5.2.9 Para la elaboración del documento, la Dirección de Planificación y Control de Gestión Institucional en conjunto con las Direcciones Nacionales del Servicio Nacional de Aduana del lidiador, serán los encargados de recopilar la documentación necesaria de los resultados de la gestión, comparando lo planificado con lo ejecutado. Con esta información se completará el formato de informe de Rendición de Cuentas institucional solicitado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
5.2.10 El informe a nivel nacional de Rendición de Cuentas será elaborado por la Dirección de Planificación y Control de Gestión Institucional, el mismo que, luego de ser revisado por el Equipo de Rendición de Cuentas, pasará para la aprobación de la Dirección General. Cabe indicar que las Direcciones Distritales y Subdirección de Apoyo Regional, deberán elaborar su propio informe de Rendición de Cuentas que será revisado por la autoridad competente y registrado en la página web del CPCCS.
5.2.11 Una vez aprobado el informe de Rendición de Cuentas institucional por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el documento se difundirá con anticipación a los eventos de presentación en la página web de la institución; esto, con la finalidad de que los ciudadanos conozcan la información con anterioridad y puedan evaluar los resultados de la gestión institucional.
5.2.12 Se difundirá la información previamente sistematizada a las autoridades en espacios que sean de análisis de la gestión institucional.

Registro Oficial Nº 203 Jueves 14 de mayo de 2020 – 27
5.3 Fase 2: Deliberación.
Presentación a la ciudadanía del informe de Rendición de Cuentas
5.3.1 La presentación del informo de Rendición de Cuentas se realizará en dos ámbitos, los cuales involucran un sistema participativo y de cumplimiento, así como también de difusión a nivel nacional.
5.3.2 La presentación del informe de Rendición de Cuentas será liderado por la Dirección General, donde las ciudadanas y ciudadanos conocerán los resultados de gestión del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En este espacio, se promoverá en los participantes el análisis y b deliberación de la gestión institucional presentada. Para ello, se elaborará un plan del evento que considerará los siguientes aspectos:

• Organización logística de espacios participativos.
• Difusión previa de la presentación de Rendición de Cuentas (Informe de Gestión) a través de los canales de comunicación.
• Convocatoria dirigida a las y los usuarios de los servicios y abierta a la ciudadanía.
• Promoción de diálogo y debate con la ciudadanía, para retroalimentar y evaluar la gestión. Es importante contar con una agenda de trabajo que incluya metodología de deliberación, con el propósito de recoger los aportes ciudadanos.
• Sistematización e incorporación de los aportes ciudadanos, para lo cual se requiere contar con los instrumentos técnicos necesarios.

5.3.3 Se incorpora un grupo de trabajo para la atención oportuna de los aportes de la ciudadanía, que deberá ser conformado por un servidor de las Subdirecciones Generales de Operaciones y Normativa, con experiencia en procesos y operaciones aduaneras.
5.3.4 Se procederá, a través del buzón electrónico [email protected] con el asunto «Rendición de Cuentas 2019», a receptar las inquietudes y/o comentarios de la ciudadanía en general y de los operadores de comercio exterior hasta el Y) de marzo de 2020, debiendo ser atendidas por los delegados de las Subdirecciones Generales de Operaciones y Normativa, conforme lo establecido en el numeral 5.3.3.
5.3.5 Las propuestas o aportes realizados por la ciudadanía deberán ser atendidos en los plazos especificados, dentro de la «Matriz de compromisos asumidos» de la Guía especializada de Rendición de Cuentas, siendo la fecha máxima al 23 de marzo de 2020.
5.3.6 Las Direcciones Distritales y Subdirección de Apoyo Regional deberán cumplir con la¬ fase de deliberación y cada una de las consideraciones establecidas en los numerales 5.3.1, 5.3.2 de este documento.

28 – Jueves 14 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 203
5.4 FASE 3: Presentación del Informe Definitiva
5.4.1 Previo a cargar b información se deberá contar con la aprobación del informe preliminar, con su respectiva atención de los aportes de la ciudadanía, por parte de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado.
5.4.2 Para la entrega de informe de Rendición de Cuentas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, deberá realizarse los pasos indicados en la guía especializada de Rendición de Cuentas para la función ejecutiva y el manual de usuario expedido por el CPCCS.
5.5 Para la ejecución del informe de Rendición de Cuentas se establece el siguiente cronograma:
Descripción de la FASE Fecha de cumplimiento
FASE 0:
• Definición de la metodología del proceso de Rendición de Cuentas. • 1 lasta el 27 de febrero de 2020
FASE 1:
• Elaboración del informe preliminar
institucional de Rendición de Cuentas
(Dirección General). • Hasta el 28 de febrero de 2020
FASE 2:
• Elaboración de presentación para Rendición de Cuentas.
• Rendición de cuentas de la Dirección General, Direcciones Distritales y Subdirección de Apoyo Regional.
• Recepción de inquietudes y/o comentarios de la ciudadanía en general y de los operadores de comercio exterior.
• Subsanación de observaciones o aportes. • Hasta el 10 de marzo 2021)
• 11 al 17 de marzo 2020
• 11 al 19 de marzo 2020
• 11 al 23 de marzo 2020
FASE 3:
• Entrega del informe de Rendición de Cuentas. • 15 de abril de 2020

Registro Oficial N° 203 Jueves 14 de mayo de 2020 – 29
6. ANEXOS
6.1 Resolución No. CPCCS-PLE-SG-003-E-2019-024-19-12-2019.

RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-003-E-2019-024 19-12-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, establece “las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagonice en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y tu sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad’.
Que, el numeral 4 del articulo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la participación en los niveles de gobierno se ejerce para «… fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición do cuentas y control social».
Que, el articulo 204 de la Constitución de la República del Ecuador, determina. «El pueblo es el mandante y primer fiscalización del poder público, en ejercicio da su derecho a lo participación».
Que, el numeral 2 del articulo 208 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es obligación y atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social «Establecer mecanismos do rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos ría veeduría ciudadana y control social»
Que, el articulo 88 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que la rendición de cuentas es un derecho ciudadano y establece «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblas afro ecuatoriano y montubio, y demás formas licitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes».
Que, el articulo 89 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, define a la rendición de cuentas como. «Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y

30 – Jueves 14 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 203
someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos’.
Que, el articulo 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana al referirse a los sujetos obligados a rendir cuentas, prevé: «Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, estén obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones.
En caso de incumplimiento de dicha obligación, se procederá de conformidad con la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social».
Que, el articulo 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, enumera los objetivos de la rendición de cuentas: «7. Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública. 2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de los gobernantes y los gobernantes, funcionarles y funcionarlos, o de quienes manejen fondos públicos; 3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y, 4 Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno».
Que, el articulo 92 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en cuanto a la obligatoriedad de rendir cuentas, señala: «Las autoridades elegidas por votación popular están obligadas a rendir cuentas, según el caso, principalmente sobre: 1 Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaña electoral; 2 Planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales. 3 Presupuesto general y presupuesto participativo: 4. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas; o, 5 Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional”
Que, el articulo 94 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, atribuye como competencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a la siguiente “(…) establecer y coordinar los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen actividades de interés público o manejen recursos públicos y de los medios de comunicación social».
Que, el articulo 95 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana sobre la periodicidad de la rendición de cuentas, dice: ‘La rendición de cuentas se realizaré una vez al año y al final de la gestión, teniendo en consideración las solicitudes que realice la ciudadanía, de manera individual o colectiva, de acuerdo con la Constitución y la ley».
Que, el numeral 2 del articulo 5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, señala como una de las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social siguiente: «Establecer mecanismos do rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y las

Registro Oficial Nº 203 Jueves 14 de mayo de 2020 – 31
personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen actividades do interés público o manejen recursos públicos»
Que, el articulo 9 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, señala «Es atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establecer mecanismos para someter a evaluación de la sociedad, las acciones del Estado y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de ítems público; con atención al enfoque de derechos, o los resultados esperados y obtenidos, a los recursos financieros empleados y a los métodos utilizados sobre su gestión. La rendición de cuentas será un proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, con información precisa, suficiente y con lenguaje asequible. La rendición de cuentas se realizará el menos una vez al año y su convocatoria seré amplia, a todos los sectores de la sociedad relacionados y debidamente publicitada»
Que, el articulo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social al señalar los sujetos obligados a rendir cuentas, preceptúa «Tienen la obligación de rendir cuentas las autoridades del Estado electas o de tibie remoción, representantes lógales de empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen las y loa servidores públicos sobre sus actos u omisiones.
En caso do incumplimiento por parte de las instituciones y entidades del sector público, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social remitirá le queja a la Contraloría General del Estado para que inicie el proceso de investigación sobre la gestión de las autoridades obligadas, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica do Transparencia y Acceso a la Información Pública por la negación de información».
Que, el articulo 12 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en lo concerniente al monitoreo a la rendición de cuentas, establece: «El Consejo deberé realizar acciones de monitoreo y seguimiento periódico a los procesos de rendición de cuentas concertados con las instituciones y la ciudadanía; analizar los métodos utilizados, la calidad de la información obtenida y formular recomendaciones. Los informes de rendición de cuentas de las Instituciones y entidades del sector público, serán remitidos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en el plazo de treinta días posteriores a la fecha de presentación del informe, a fin de que se verifique el cumplimiento de la obligación y también se difunda a través de los mecanismos de los que dispone el Consejo».
Que, el literal f) del articulo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en cuanto a la finalidad de los sistemas de participación locales, dispone lo siguiente: «Los gobiernos autónomos descentralizados conformaren un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias El sistema de participación ciudadana se constituye pera: … f) Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social»; “g)

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Promover la participación o involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales»
Que, los artículos 110 y 121 respectivamente del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en relación al ciclo presupuestario, señalan que el ejercicio presupuestario o arlo fiscal se inicia el primer día de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año. así como, que los presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de diciembre de cada arlo, y después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado
En ejercicio de las atribuciones y facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:
REGLAMENTO OE RENDICIÓN DE CUENTAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos de rendición de cuentas, procedimientos, cronograma, contenidos y herramientas, que deben implementar los sujetos obligados a rendir cuentas con la participación ciudadana para evaluar la gestión pública.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables para todos los sujetos obligados a rendir cuentas, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y la ciudadanía, cada uno en sus respectivos roles, durante el proceso de rendición de cuentas.
Art. 3.- De los sujetos obligados a rendir cuentas.- Se encuentran obligados a rendir cuentas y entregar el informe al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
a) Instituciones y entidades del sector público:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa. Judicial. Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
b) Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción;
c) Los representantes legales de empresas públicas o representantes de personas Jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público:
d) Los medios de comunicación social’
e) Las instituciones de educación superior públicas y cofinanciadas: y,
f) Las demás instituciones o personas que manejan fondos públicos.

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TÍTULO II
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
CAPITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES
Art. 4.- Rendición de cuentas.- La rendición de cuentas es un proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, con Información precisa, suficiente y con lenguaje asequible que permita someter e evaluación de la ciudadanía la gestión de lo publico. La rendición de cuentas se realizará al menos una vez al año y su convocatoria será amplia, a todos los sectores de la sociedad relacionados y debidamente publicitada.
Art. 5.- Principios rectores.- El proceso de rendición de cuentas se rige por los siguientes principios
a) Principio de participación: La ciudadanía deberá estar presente en el proceso a efectos de verificar, controlar y fiscalizar la gestión, actos y omisiones de los sujetos obligados;
b) Principio de transparencia: La Información del proceso deberá ser clara. verdadera y deberá reflejar con objetividad la realidad de la gestión administrativa de los sujetos obligados. Los sujetos obligados serán responsables de la información proporcionada durante el proceso de rendición de cuentas.
c) Principio de democracia: El proceso permitirá que la ciudadanía participe debata, evalúe e incida en la toma de decisiones para rectificar, mejorar o afirmar proyectos y acciones que califiquen el funcionamiento de las instituciones y los roles de sus autoridades en el cumplimiento de las competencias y responsabilidades legales y en la gestión de los asuntos públicos;
d) Principio de publicidad: El proceso debe difundirse mediante los distintos medios disponibles, de forma oportuna, completa, precisa y asequible. La información del proceso debe estar de manera obligatoria y permanente a disposición de la ciudadanía a través de la página web oficial;
e) Principio de periodicidad: El proceso es permanente y debe realizarse al manos una vez cada año;
f) Principio de Interacción: El proceso debe promover un diálogo reciproco entre las autoridades y la ciudadanía, a fin de transparentar su gestión y lograr acuerdos:
g) Principio de Interculturalidad.- El proceso debe considerar elementos que garanticen la participación de pueblos y nacionalidades como: el uso del lenguaje, la convocatoria, el acceso a la información, etc.; y,
h) Principio Inclusión – El proceso debe garantizar la participación e inclusión plena, efectiva, pantana de las personas con discapacidad: niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, personas en situación de movilidad humana, mujeres y población LGBTI
Articulo 6.- Deberes de loa sujetos obligados a rendir cuentas.- De acuerdo a lo establecido en las guías metodológicas para cada sector, los sujetos obligados deberán generar condiciones para

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a) Recoger los temas sobre los cuales la ciudadanía solicita que la autoridad/ institución o sujeto obligado rinda cuentas, de forma previa a la elaboración del Informe o a la deliberación pública;
b) Integrar la participación de la ciudadanía en la organización del proceso.
c) Garantizar el acceso ciudadano al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, al Plan Operativo Anual y al Presupuesto de la entidad, en el caso de los GAD, de forma previa al proceso de rendición de cuentas:
d) Entregar el informe de rendición de cuentas a la ciudadanía de forma previa a la deliberación para que pueda evaluar los resultados a presentarse;
e) implementar espacios de deliberación pública y diálogo entre la autoridad y la ciudadanía, en los cuales participa, interviene y evalúa la gestión del periodo del cual se rinde cuentas.
f) Elaborar una Acta de los espacios de deliberación publica en la que se recojan los acuerdos alcanzados entre la autoridad / institución y la ciudadanía.
g) incluir los acuerdas de la deliberación pública en el informe de rendición de cuentas;
h) Elaborar un plan de trabajo a partir de los acuerdos de la deliberación pública e implementarlo en el siguiente periodo de gestión;
i) Presentar el Informe de Rendición de Cuentas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la forma y en los tiempos establecidos en este Reglamento;
j) Publicar la documentación oficial de los medios de verificación del Informe de Rendición de Cuentas en la página web de su institución o entidad, y,
k) Al término de sus funciones, las autoridades de elección popular deberán presentar el informe de fin de gestión, independientemente del cronograma de rendición de cuentas. En el caso de que una autoridad sea reelegida para el siguiente periodo, tendrá la obligación de realizar el proceso de rendición de cuentas establecido en este Reglamento, previo al inicio de funciones de su nuevo periodo de gestión
Art. 7,- Atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.-Dentro del proceso de rendición de cuentas, el Consejo de Participación Ciudadana y Conlrol Social deberá.
a) Monitorear el proceso de rendición de cuentas con la finalidad de que se cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento.
b) Supervisar el funcionamiento del Sistema Informático de Rendición de Cuentas;
c) Poner a disposición de la ciudadanía los informes de rendición de cuentas receptados a través del Sistema Informático de Rendición de Cuentas, para consulta ciudadana,
d) Difundir la rendición de cuentas como deber de los sujetos que tienen esta obligación y como un derecho ciudadano,
e) Evaluar el Informe Definitivo de Rendición de Cuentas presentado por los sujetos obligados;
f) Determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados dentro del proceso de rendición de cuentas;
g) Remitir la queja a la Contraloría General del Estado de los listados de incumplimiento de los sujetos obligados a rendir cuentas, a fin de que proceda con la investigación sobre la gestión de las autoridades correspondientes;
h) Brindar la asistencia técnica a las entidades públicas y a la ciudadanía;

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i) Podrá convocar, de ser necesario, a la ciudadanía para la conformación de veedurías y otros mecanismos de control social, y,
j) Las demás facultades previstas en la Constitución y la ley.
Art. 8.- Participación de la ciudadanía.- Según lo establecido en las guías metodológicas para la implementación del proceso de rendición de cuentas de la autoridad/ institución / sujeto obligado, los ciudadanos y las ciudadanas, de forma individual y colectiva, podrán:
a) Presentar los temas de interés ciudadano sobre los cuates solicita a la autoridad/ /institución / sujeto obligado que rinda cuentas;
b) Participar en la organización el proceso de forma conjunta con el sujeto obligado;
c) Acceder al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, al Plan Operativo Anual y al Presupuesto de todas la entidades públicas y las personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o, desarrollen actividades de interés público, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 de este Reglamento;
d) Conocer el informe preliminar de rendición de cuentas previo a la deliberación pública para que con conocimiento de la gestión presenten observaciones, sugerencias o recomendaciones;
e) Participar, intervenir y evaluar los resultados de la gestión sobre la cual rinde cuentas en espacios de deliberación y diálogo entre la autoridad y la ciudadanía;
f) Participar en la elaboración de los acuerdos y compromisos a los que se lleguen con la autoridad/ institución/ sujeto obligado, en base a las sugerencias presentadas en el espacio de deliberación pública;
g) Conocer el Acta de la deliberación pública en la que se recojan los acuerdos alcanzados;
h) Acceder al Plan de Trabajo elaborado por la entidad a partir de los acuerdos de la deliberación pública para su seguimiento.
i) Revisar y fiscalizar que la información reportada en los informes de rendición de cuentas cuente con documentos oficiales de respaldo, debidamente publicados y disponibles en la página web de cada institución/entidad.
j) Acceder a los informes de rendición de cuentas que entregaron las autoridades de elección popular, las instituciones del sector público, los medios de comunicación y demás sujetos obligados a rendir cuentas, a través de la página web del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y.
k) Para profundizar la evaluación de los resultados de la gestión presentada, una vez concluido el proceso de rendición de cuentas podrá activar otros mecanismos de control social y participación ciudadana.
Art. 9.- Del contenido del informe de rendición de cuentea.- Los sujetos obligados deberán rendir cuentas sobre:
a) Plan estratégico, programas, proyectos y plan operativo anual,
b) Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campana electoral;
c) Presupuesto institucional y participativo. aprobado y ejecutado,
d) Contratación de obras y servicios,
e) Adquisición y enajenación de bienes;

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f) Compromisos asumidos con la comunidad;
g) Cumplimiento de recomendaciones o pronunciamientos emanados por las entidades de la Fundón de Transparencia y Control Social y la Procuraduría General del Estado;
h) En el caso de las empresas publicas y de las personas jurídicas de derecho privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público deberán presentar batanees anuales y niveles de cumplimiento de obligaciones laborales, tributarias y cumplimiento de objetivos; y.
i) Las demás que se deriven del proceso de rendición de cuentas.
CAPÍTULO II
PROCESO Y CRONOGRAMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Art. 10.- Para las instituciones y entidades de las cinco funciones del Estado Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, y; de Transparencia y Control Social; de Educación Superior, otra institucionalizad del Estado y los medios de comunicación social, deberán implementar el proceso de rendición de cuentas establecido en las guías especializadas existentes para el efecto según el siguiente proceso y cronograma

Art. 11.-* Para los Gobiernos Autónomos Descentralizados – GAD-: Loe Gobiernos Autónomos Descentralizados de las niveles provincial, cantonal y parroquial; y, ras
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personas jurídicas oreadas por acto normativo de los mismos, ejecutarán su rendición de cuentas da acuerdo al siguiente proceso y cronograma:

Art. 12.- Para las autoridades de elección popular: de loa Gobiernos Autónomos Descentralizados de los niveles provincial, cantonal y parroquial, de la Asamblea Nacional, del Parlamento Andino, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y de todas las instituciones públicas en las que existan autoridades de elección

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popular, el proceso se cumplirá en los tiempos en los que rinde cuentas la institución a la que pertenece
Art. 13.- Guías metodológicas.- Para el cumplimiento de las fases de rendición de cuentas determinadas en el presente Reglamento, deberá seguirse estrictamente lo determinado en las guías especializadas emitidas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las cuales estarán disponibles en el portal web do la Institución para su posterior uso por parte de los sujetos obligados Las gulas especializadas contendrán información detallada sobre la forma en la cual se debe enviar la información solicitada en cada uno de los formúlanos del sistema de rendición de cuentas.
TÍTULO III
DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Art. 14.- Sistema Informático de Rendición de Cuentas.- El Sistema Informático de Rendición de Cuentas es una herramienta tecnológica que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social pondrá a disposición de los sujetos obligados a rendir cuentas para automatizar la entrega de los informes de rendición de cuentas y garantizar el acceso a la información pública de forma permanente a la ciudadanía
Art. 15.- Objetivos.- El Sistema Informático de Rendición de cuentas tendrá los siguientes objetivos:
a) Servir de herramienta para la entrega de información de los sujetos obligados sobre los contenidos establecidos en la normativa vigente para los diferentes sectores.
b) Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y oportuna, y,
c) Generar condiciones que favorezca la participación ciudadana informada en la deliberación y toma de decisiones sobre lo público
Art. 16.- Rectoría.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por disposición legal, ejercerá la rectoría del Sistema Informático de Rendición de Cuentas
CAPÍTULO II
CATASTRO, FORMULARIO Y CUMPLIMIENTO
Art. 17.- Del catastro.- Será responsabilidad de cada institución solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social su respectiva Inclusión, actualización o eliminación del catastro de sujetos obligados a rendir cuentas al Consejo, para lo cual deberá presentar la documentación de respaldo correspondiente El Consejo convocará a través de sus medios oficiales digitales a las entidades públicas para que se registren en el catastro. El catastro actualizado se encontrará disponible en la página web del CPCCS.
Art. 18.- Del formulario.- Para la entrega de los informes de rendición de cuentas, los sujetos obligados deberán cargar la información correspondiente en los formúlanos

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digitales existentes en el Sistema Informático de Rendición de Cuentas. Como herramienta de levantamiento de Información previa al uso del sistema, estos formularios se encontrarán disponibles en el sitio web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Art. 19.- Del cumplimiento del informe de rendición de cuentas.- Se considerará cumplido el informe de rendición de cuentas una vez realizada su verificación por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
En el caso de que la información subida en el sistema informático de rendición de cuentas sea incompleta, el Informe de Rendición de Cuentas será considerado como incumplido, en virtud de lo cual «I Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, actuará según sus competencias constitucionales y legales En caso de que las instituciones no presenten el informe dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, el CPCCS habilitará el sistema existente para el efecto quince días después de concluido el plazo hasta el 31 de diciembre del arto en curso. El sistema permitirá cargar la información con el mensaje de que el informe fue presentado a destiempo y será determinado como incumplido, en virtud de lo cual el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, actuará según sus competencias constitucionales y legales.
Art. 20.- De la finalización del Informe de Rendición de Cuentas.- Se considerará completo el informe de rendición de cuentas generado, llenado y finalizado en el Sistema Informático de Rendición de Cuentas. El sistema notificará la finalización del proceso al sujeto que rinde cuentas con la emisión de un mensaje de finalización al correo electrónico del usuario responsable del ingreso de la información

TÍTULO IV
DE LAS DELIBERACIONES PÚBLICAS. MONITOREO Y ACTUALIZACIÓN
Art. 21.- Deliberaciones públicas.- Las deliberaciones públicas de rendición de cuentas constituyen el intercambio público y razonado de argumentos, que realiza la ciudadanía con la autoridad que presenta el informe de rendición de cuentas Las deliberaciones públicas son inclusivas e incluyentes
Las deliberaciones públicas se realizarán en horarios que faciliten la participación ciudadana No se deberá incurrir en prácticas o acciones de proselitismo político, promoción personal o partidaria en todos sus niveles. Para la promoción del diálogo, no existirá la presencia de servidores públicos de la institución obligada a rendir cuentas en la deliberación pública, excepto de quien presente el informe de rendición de cuentas y de su equipo técnico de apoyo.
En los eventos de deliberación pública no se podrá incurrir en gastos de recursos públicos para eventos públicos, en hoteles, hosterías y locales privados o contratación de artistas El incumplimiento de esta disposición generara responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo a las y los funcionados, incluyendo la remoción del cargo, previo el debido proceso
Art. 22.- De la actualización de los pórtalos web.- Los sujetos obligados, debelan publicar en su portal web institucional todos los medios de verificación que respalden los informes de rendición de cuentas, tales como links, archivos, actas, compromisos y demás documentos oficiales que cada institución considere pertinente, de acuerdo con la metodología establecida, en un lugar visible y de fácil acceso, que permitan garantizar la transparencia, el acceso a la información fidedigna y el control social

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Art. 23.- Del acceso ciudadano a los informes de rendición de cuentas.- Una vez que los lisiados de cumplidos e incumplidos sean conocidos por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, dichos listados y todos los informes de rendición de cuentas recibidos a través del sistema se publicarán para acceso ciudadano, a través del Portal web institucional.
Art. 24.- Del seguimiento.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a través de sus delegaciones provinciales, realizará el seguimiento y brindará la asistencia técnica necesaria durante el proceso de rendición de cuentas Las delegaciones provinciales están obligadas a remitir a la Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas, un informe de avance y actualización del seguimiento realizado, en el primer día hábil de cada mes mientras dure el proceso de rendición de cuentas.
Art. 25.- De la retroalimentación.- Una vez concluido el plazo para la entrega de los informes, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social retroalimentará a los diferentes sujetos relacionados con el proceso de rendición de cuentas a nivel nacional, en coordinación con la Subcoordinación de Promoción de la Participación, en lo que fuera pertinente.

TÍTULO V
ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Y PROHIBICIONES
Art. 26.- Remisión de la resolución de Incumplimiento a la entidad de control.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social frente al incumplimiento de la presentación del informe, emitirá la respectiva resolución y remitirá a la instancia de control respectiva, con el fin de que se Inicie el proceso de investigación sobre la gestión realizada en temas de rendición de cuentas; sin perjuicio de las sanciones previstas en Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Art. 27.- De las prohibiciones.- Prohíbase a todos los sujetos obligados a presentar el informe de rendición de cuentas realizar gastos de recursos públicos en: programas artísticos, protocolos, decoraciones y otro tipo de gastos suntuarios que atenten el principio de austeridad. De comprobarse gastos en lo señalado, la ciudadanía está en la obligación de presentar la denuncia anta el Consejo da Participación Ciudadana y Control Social, con la debida documentación de sustento mediante la cual se pueda verificar la comisión de estos actos: caso contrario la denuncia presentada será inmediatamente archivada.
Art. 28.- Protección al denunciante.- A fin de fomentar y promover la cultura de denunciar actos u omisiones que generen corrupción, se reserva la identidad a la o el denunciante y/o servidores que intervengan o coadyuven en los procesos investigativos por el incumplimiento del presente Reglamento.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese a la Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la implementación y difusión del presente Reglamento, en coordinación con las delegaciones provinciales y la Coordinación General de Comunicación Social do la institución

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SEGUNDA.- El mecanismo de rendición de cuentas para los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los niveles provincial, cantonal y parroquial; y. las personas Jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, liderarán este proceso con la ciudadanía en cada territorio, a través de las Asambleas Ciudadanas Locales En caso de no contar con Asambleas Ciudadanas Locales constituidas, se seguirá el siguiente procedimiento en orden de prefación’
a) Las y los ciudadanos del Sistema de Participación Ciudadana Local, liderarán el proceso con la ciudadanía,
b) Las y los ciudadanos del Consejo de Planificación local, liderarán el proceso con la ciudadanía: y,
c) El Gobierno Autónomo Descentralizado realizará una convocatoria abierta a la ciudadanía
DEROGATORIA
Deróguese la Resolución No. PLE-CPCCS-T-E-207-19-12-2018 de 19 de diciembre de 2018, publicada en el Registro Oficial Suplemento 399 de 4 de enero de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL
Por Secretarla General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Secretarla Técnica de Participación y Control Social, a la Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas y a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web institucional.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Guayaquil, en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a los 19 días del mes de diciembre de 2019.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.-SECRETARIA GENERAL.- Certifico que la presente Resolución fue adoptada por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la Sesión Extraordinaria No. 003, realizada en Guayaquil el 19 de diciembre de 2019, de conformidad con los archivos correspondientes, a los cuales me remito.- CERTIFICO.

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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO
CONSIDERANDO
Que el Art. 375 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar;
Que el Art. 339 de la Carta Magna, establece que el Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales;
Que, el Art. 85 de la ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, manifiesta que la vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social, así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social;
Que, que el literal h) del Art. 3 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país;
Que, el Literal i) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Y Descentralización, manifiesta que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;
Que el Art. 147 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que el Estado, en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas;

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Que, el Art. 498 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, infiere que con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el COOTAD; el que tendrá carácter general, es decir, serán aplicados en favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en las actividades antes descritas, cuyo desarrollo se aspira estimular; beneficio que tendrá un plazo máximo de duración de diez años improrrogables, el mismo que será determinado en la respectiva ordenanza.
Que, el Art. 186 del COOTAD., prescribe que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.
Que, el Literal e) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras competencias exclusivas Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lomas de Sargentillo, a fin de garantizar el derecho de las familias Lomenses, de tener vivienda; no solo ha llevado con éxito los procesos de legalización de solares municipales; sino que también ha implementado el desarrollo de proyectos de infraestructuras de servicios básicos; lo cual ha tenido gran acogida en la colectividad.
En ejercicio o de las facultades legislativa que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, en los Arts. 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los Art. 7 y el Literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE
LA ORDENANZA DE ESTIMULO TRIBUTARIO PARA LAS INVERSIONES DIRIGIDAS A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, O PROGRAMAS HABITACIONALES DE INTERÉS SOCIAL EN EL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO.

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Art. 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lomas de Sargentillo, con la finalidad de incentivar inversiones nacionales y extranjeras, que tengan por objeto la construcción y desarrollo de programas habitacionales de interés social en el cantón, establece través de la presente Ordenanza estímulos tributarios que consistirán en rebajas o exenciones, de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. Art. 2.- La aplicación de los estímulos tributarios previstos en la presente Ordenanza, operaran respecto de aquellos proyectos habitacionales que cuenten con la calificación de «interés social» otorgada por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, de acuerdo a los lineamientos y requisitos establecidos por dicho Ministerio o quien lo sustituya.
Art. 3.- Los estímulos tributarios para incentivar la inversión en la construcción de proyectos habitacionales de Interés social consisten en:
3.1.- La disminución del cincuenta por ciento de los valores que corresponda cancelar a los Inversionistas como sujetos pasivos de los tributos establecidos con el COOTAD., durante diez años improrrogables. La disminución referida deberá ser aplicada por la Dirección Financiera, en función del informe realizado por la Dirección de Planificación, sobre la propuesta de cada proyecto de inversión presentado.
3.2.- La exoneración del 100% de la tasa que correspondan cancelarse por concepto de permiso de construcción al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo; de aquellas viviendas de interés social, subsidiadas hasta con las 57,56 remuneraciones básicas unificadas.
Art. 4.- La Direcciones y Jefaturas Departamentales del GAD Municipal, actuará con celeridad en la recepción y derivación oportuna a la Dirección de Planificación, de los proyectos de viviendas de interés social, o propuestas de inversión materia de la presente Ordenanza que se presentaren. Por su parte la Dirección de Planificación, de manera diligente dará trámite a los procesos, y la dirección Administrativa y Financiera, en extender las exoneraciones que causen los trámites que regula esta Ordenanza.
Art. 5.- De la ejecución de la presente Ordenanza, encárguese la Secretaría Municipal, y las Direcciones de Planificación, y Administrativa y Financiera; las que procuraran agilidad y simplificación del procedimiento administrativo para la construcción de vivienda de interés social; cumpliendo con las fases establecidas en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equidad Fiscal.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del cantón Lomas de Sargentillo, a 20 días del mes de febrero del dos mil veinte.

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Abg. Moisés Maldonado Lalama, SECRETARIO GENERAL DEL GADM DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO.-CERTIFICO: QUE LA ORDENANZA DE ESTIMULO TRIBUTARIO PARA LAS INVERSIONES DIRIGIDAS A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, O PROGRAMAS HABITACIONALES DE INTERÉS SOCIAL EN EL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, en las sesiones ordinarias celebradas el trece de febrero del dos mil veinte y veinte de febrero del dos mil veinte.-
Lomas de Sargentillo, 21 de febrero del 2020.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, sanciono la ORDENANZA DE ESTIMULO TRIBUTARIO PARA LAS INVERSIONES DIRIGIDAS A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, O PROGRAMAS HABITACIONALES DE INTERÉS SOCIAL EN EL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO.
Lomas de Sargentillo, 21 de febrero del 2020.

46 – Jueves 14 de mayo de 2020 Registro Oficial N» 203
Certifico que el señor Ing. Elvis Espinosa Espinoza, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, sancionó y ordenó la promulgación de la ORDENANZA DE ESTIMULO TRIBUTARIO PARA LAS INVERSIONES DIRIGIDAS A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, O PROGRAMAS HABITACIONALES DE INTERÉS SOCIAL EN EL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO.
Lomas de Sargentillo, 21 de febrero del 2020.