AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 12 de mayo de 2020 (R.O 564, 12ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS:

ORDENANZAS MUNICIPALES:

  • CantĆ³n Paute: Que regula los procesos de titularizaciĆ³n de inmuebles mostrencos urbanos
  • CantĆ³n Paute: Que regula el uso obligatorio de mascarillas y tapabocas y establece las medidas administrativas y de bioseguridad para combatir la pandemia del COVID-19

015-2020 CantĆ³n Pastaza: Que expide la primera Ordenanza reformatoria del presupuesto del aƱo 2020

GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PAUTE ALCALDƍA

ORDENANZA TEMPORAL QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIƓN

DE INMUEBLES MOSTRENCOS URBANOS DEL CANTƓN PAUTE, asƭ COMO DE

LAS CABECERAS URBANO PARROQUIALES.

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

Dice la Historia que, en la Edad Media, la finalidad de los siervos era prestar sus servicios al seƱor Feudal, como propietario de todas las tierras de su Feudo; pero con la evoluciĆ³n social, la finalidad del Estado Moderno es la satisfacciĆ³n de necesidades y el Ā«Buen VivirĀ» de los ciudadanos.

Desde este punto de vista, hoy el Estado ya no tiene porque ser el acaparador del suelo; y, por el contrario, pretende que los ciudadanos sean sus propietarios, a condiciĆ³n de que la tierra cumpla una funciĆ³n social.

En la actualidad, la planificaciĆ³n exige que se lleve un control permanente del uso y aprovechamiento de la tierra por parte de los particulares, y no solo con el fin de mejorar sus condiciones de vida, sino incluso para efectos de mejorar la carga tributaria.

Por eso es que es necesario que el Estado se deprenda de sus tierras ociosas y las conceda a sus posesiĆ³nanos.

En el caso del Ecuador, desde el aƱo 1973, han sido: el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y ColonizaciĆ³n (IERAC), el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDA) y la SubsecretarĆ­a de Tierras del Ministerio de Agricultura, las sucesivas entidades gubernamentales encargadas de las adjudicaciones de predios baldĆ­os rurales en favor de sus posesiĆ³nanos.

En tratĆ”ndose de los predios mostrencos urbanos, antes fueron adquiridos por el simple paso del tiempo por parte de sus posesiĆ³nanos, o a travĆ©s de procesos judiciales de prescripciĆ³n adquisitiva de dominio; y, a travĆ©s de diversas formas de adjudicaciĆ³n reguladas en las ordenanzas municipales.

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Esta caĆ³tica forma de adquirir el dominio de bienes raĆ­ces estatales urbanos, expirĆ³ con el surgimiento del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), que publicado el 19 de octubre de 2010, determinĆ³ que cada Municipio en sus respectivas jurisdicciones, a travĆ©s de sus ordenanzas y en funciĆ³n de su autonomĆ­a administrativa, establezca los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos a favor de sus posesiĆ³nanos, llegĆ”ndose a unificar aĆŗn mas estos procedimientos, con el surgimiento del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, vigente desde julio de 2018.

En el caso de Paute, hasta la fecha estĆ” vigente la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL DE LEGALIZACIƓN DE TIERRAS, ADJUDICACIƓN, ESCRITURACIƓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES UBICADOS EN EL CANTƓN PAUTEĀ», sancionada el 31 de diciembre de 2015 y publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀ° 516 del 26 de febrero de 2016, la que que si bien ha ayudado a centenas de personas a legalizar sus posesiones; sin embargo, por sus errores e imprecisiones legales, ha causado un cĆŗmulo de confusiones; y, ha sido el origen de mas de una adjudicaciĆ³n al margen de la ley.

Para corregir estas anomalĆ­as y ponerla a tono con las nuevas leyes nacionales, esta administraciĆ³n ha creĆ­do conveniente, mas que reformar la actual ordenanza, emitir una nueva que sustituya a la anterior, que, de seguridad jurĆ­dica a los administrados, que democratice la propiedad del suelo, que coadyuve en la actualizaciĆ³n del catastro, y que colabore con los ingresos tributarios municipales a fin de aumentar y mejorar la obra y servicios pĆŗblicos.

Se espera que con previa una buena socializaciĆ³n y dentro del tiempo de vigencia de esta ordenanza, se logre que todos los posesiĆ³nanos de predios mostrencos urbanos, ubicados en la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n Paute, puedan regularizar estas posesiones, con efectos positivos respecto a la planificaciĆ³n, inversiĆ³n, obtenciĆ³n crediticia y sobretodo seguridad jurĆ­dica.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN PAUTE

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 26 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n menciona que se reconoce y garantiza a las personas. Ā«El derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harĆ” efectivo con la adopciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, entre otras medidasĀ».

Que, el artĆ­culo 82 de nuestra ConstituciĆ³n, prescribe: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n

Que, de acuerdo al artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n, Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozan de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se rige por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana, encontrĆ”ndose entre los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, los concejos municipales.

Que, el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n determina; Ā«Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural.

2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n…Ā»

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Que, el artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n prescribe; Ā«El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental

Que, el artĆ­culo 324 Ć­dem seƱala: Ā«El Estado garantizarĆ” la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administraciĆ³n de la sociedad conyugalĀ»,

Que, el artĆ­culo 415 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ» menciona que entre los bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, estĆ”n los bienes de dominio privado.

Que, los literales a) y c) del artĆ­culo 419 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ», respecto a los bienes municipales, menciona: Ā«Constituyen bienes del dominio privado: a) Los inmuebles que no forman parte del dominio pĆŗblico;… c) Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territorialesĀ».

Que, el artĆ­culo 32 de la Ā«Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios AncestralesĀ», menciona: Ā«Son competencias y atribuciones de la Autoridad Agraria Nacional:… i) Adjudicar con fines de producciĆ³n agropecuaria, las tierras rurales de propiedad estatal

Que, el inciso quinto del artĆ­culo 481 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ», dice: Lotes, fajas o excedentes.- Para efectos de su enajenaciĆ³n, los terrenos de propiedad de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos se consideran como lotes, fajas o excedentes provenientes de errores de mediciĆ³n.

Por lotes municipales o metropolitanos se entienden aquellos terrenos en los cuales, de acuerdo con las ordenanzas, es posible levantar una construcciĆ³n independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos. Los terrenos que no son

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utilizados por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, a pedido del Gobierna Central podrĆ”n ser destinados a programas de vivienda de interĆ©s social, con el compromiso de cubrir los gastos de infraestructura bĆ”sica necesaria, para garantizar el derecho a la vivienda.

Por fajas municipales o metropolitanas se entienden aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcciĆ³n independiente de las construcciones de los inmuebles vecinos, ni es conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes o comunitarios.

Las fajas municipales o metropolitanas solo pueden ser adquiridas mediante el procedimiento de pĆŗblica subasta, por los propietarios de los predios colindantes. Si de hecho se adjudican a personas que no corresponden, las adjudicaciones y la consiguiente inscripciĆ³n en el registro de la propiedad serĆ”n nulas.

Para efecto del presente articulo se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueƱo conocido; en este caso los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerĆ”n los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos…Ā».

Que, las Ć”reas de protecciĆ³n de rĆ­os y quebradas, mencionados en el literal d) del articulo 417 del COOTAD, como bienes de dominio y uso pĆŗblico, conforme a lo establecido en el inciso dos del artĆ­culo 416 Ć­dem son: inalienables, inembargables e imprescriptibles; en consecuencia, no tendrĆ”n valor alguno los actos, pactos o sentencias, hechos concertados o dictados en contravenciĆ³n a esta disposiciĆ³n. Que, el artĆ­culo 19 de la Ā«Ley OrgĆ”nica Del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Del Transporte TerrestreĀ» reza:Ā» Derecho de VĆ­a. Es la faja de terreno permanente y obligatoria, destinada a la construcciĆ³n, mantenimiento, servicios de seguridad, servicios complementarios, desarrollo paisajĆ­stico y futuras ampliaciones de las vĆ­as, determinada por la autoridad competente,

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Los terrenos ubicados dentro del derecho de vĆ­a constituyen bienes de dominio pĆŗblico y la autoridad competente tendrĆ” la facultad de uso y goce en cualquier tiempo

Que, el artĆ­culo 42 del Ā«Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte TerrestreĀ», seƱala; DeterminaciĆ³n.- De manera general el derecho de vĆ­a se extenderĆ” a 25 metros, medidos desde el eje de la vĆ­a hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrĆ” levantarse Ćŗnicamente el cerramiento, debiendo para la construcciĆ³n de vivienda observarse un retiro adicional de 5 metros.

En casos particulares de vĆ­as de mayor importancia o tipo de vĆ­as establecidas en el CapĆ­tulo II del TĆ­tulo I de este reglamento, se emitirĆ” el acto administrativo que determine el derecho de vĆ­a segĆŗn las especificaciones tĆ©cnicas y la necesidad de la obra.

Los terrenos ubicados dentro del derecho de vĆ­a constituyen bienes de dominio pĆŗblico y la autoridad competente tendrĆ” la facultad de uso y goce en cualquier tiempo. En el caso que estos predios sean de propiedad de terceros, y sean necesarios para la realizaciĆ³n de la obra pĆŗblica. La autoridad competente aplicarĆ” el procedimiento expropiatorio regulado en la normativa pertinenteĀ».

Que, la DĆ©cimo Cuarta DisposiciĆ³n General del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ» establece que: Ā«Por ningĆŗn motivo se autorizarĆ”n ni se regularizarĆ”n asentamientos humanos, en zonas de riesgo y en general en zonas en las cuales se pone en peligro la integridad o la vida de las personas. El incumplimiento de esta disposiciĆ³n serĆ” causal de remociĆ³n inmediata de la autoridad que ha concedido la autorizaciĆ³n o que no ha tomado las medidas de prevenciĆ³n necesarias para evitar los asentamientos, sin perjuicio de las acciones penales que se lleguen a determinar. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos, deberĆ”n expedir las ordenanzas que establezcan los parĆ”metros y las zonas dentro de las cuales no se procederĆ” con la autorizaciĆ³n ni regularizaciĆ³n de asentamientos humanosĀ».

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Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 83 de la Ā«Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica, las empresas pĆŗblicas de prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica, tienen la facultad de establecer servidumbres forzosas, para la prestaciĆ³n de sus servicios

Que, el artĆ­culo 1 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico AdministrativoĀ», menciona: Ā«Objeto. Este CĆ³digo regula el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblicoĀ»; y,

Que, el articulo 42, Ć­dem, expresa: Ā«Ćmbito material. El presente CĆ³digo se aplicarĆ” en:

1.- La relaciĆ³n jurĆ­dico administrativa entre las personas y las administraciones pĆŗblicas.

2.- La actividad jurĆ­dica de las administraciones pĆŗblicas.

3.- Las bases comunes a todo procedimiento administrativo.

4.- El procedimiento administrativo.

5.- La impugnaciĆ³n de los actos administrativos en vĆ­a administrativa…Ā»; y,

Que, existen predios en las Ć”reas urbanas del cantĆ³n Paute, que estĆ”n siendo posesionados por personas que no tienen legalizado su derecho a la propiedad, circunstancia que perjudica: su transferencia, la accesibilidad a crĆ©ditos hipotecarios, al erario local, la planificaciĆ³n urbana y el desarrollo social.

En ejercicio de la competencia y facultad legislativa que le confiere los artĆ­culos 240 e inciso final del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo previsto en el literal a) del artĆ­culo 57 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ».

Expide la siguiente:

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ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIƓN DE INMUEBLES MOSTRENCOS URBANOS DEL CANTƓN PAUTE

TƍTULO I

DE LA FINALIDAD, OBJETO Y CONCEPTOS PRINCIPALES

ARTƍCULO 1.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA.- La presente ordenanza que rige en el Ć”mbito territorial del CantĆ³n Paute, tiene por objeto establecer los procedimientos de titularizaciĆ³n de bienes mostrencos urbanos como bienes de dominio privado del GAD Municipal de Paute, de acuerdo a lo que dispone el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el Ā«Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n PauteĀ», y mĆ”s normas de carĆ”cter local relacionadas al caso.

ARTƍCULO 2.- OBJETO.- Son objetivos de la presente ordenanza:

  1. Regularizar y adjudicar el derecho de propiedad a las personas naturales o jurĆ­dicas que se encuentren en posesiĆ³n de bienes mostrencos, siempre y cuando los mismos no se encuentren afectados por la planificaciĆ³n municipal; es decir los no destinados a los fines de utilidad pĆŗblica previstos en la ley y en los respectivos planes de uso y gestiĆ³n de suelo.
  2. Erradicar la informalidad en la tenencia de la tierra, dentro de la circunscripciĆ³n territorial de competencia del GAD Municipal de Paute;
  3. Contribuir a la actualizaciĆ³n permanente del catastro de predios del GAD Municipal de Paute, a fin de que sea mĆ”s eficiente la recaudaciĆ³n de tributos;
  4. Coadyuvar a la soluciĆ³n del problema social relacionado con la necesidad de regularizar el estado legal de tenencia de predios ubicados en las zonas urbanas del cantĆ³n Paute; y,
  5. Fortalecer el desarrollo cantonal a travĆ©s de la planificaciĆ³n y gestiĆ³n del uso de suelo.

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ARTƍCULO 3.- CONDICIONAMIENTO PARA LA LEGALIZACIƓN.- Son objeto de titularizaciĆ³n administrativa: los predios mostrencos que se encuentran en las Ć”reas urbanas del CantĆ³n Paute,

ARTƍCULO 4.- BIENES OBJETO DE TITULARIZACIƓN.- La resoluciĆ³n de titularizaciĆ³n administrativa configura el derecho de propiedad individual o en condominio sobre uno o varios bienes inmuebles que tengan la calidad de mostrencos; es decir, a aquellos que carezcan de tĆ­tulo de propiedad.

ARTƍCULO 5.- BIENES QUE NO PUEDEN SER OBJETO DƉ TITULARIZACIƓN

MUNICIPAL.- No podrĆ”n ser objeto de titularizaciĆ³n privada a travĆ©s de esta Ordenanza:

  1. Los predios que en su historial aparezcan como pertenecientes a persona natural o jurĆ­dica alguna.
  2. Los predios rĆŗsticos, salvo previo convenio con la Autoridad Agraria Nacional.
  3. Los bienes del patrimonio cultural nacional de titularidad y posesiĆ³n pĆŗblica, conforme se establece en los artĆ­culos 64 y 65 de la Ā«Ley OrgĆ”nica de CulturaĀ».
  4. Los predios municipales de dominio pĆŗblico de acuerdo a lo establecido en los artĆ­culos 416 al 418 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ».
  5. Los bienes incluidos en Ć”reas de riesgo, determinados por parte de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n del GAD Municipal de Paute o la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos.
  6. Los bienes destinados a fin especĆ­fico alguno en el Plan de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo;
  7. Los terrenos ubicados dentro del derecho de vĆ­a, segĆŗn lo determine la autoridad competente; y,
  8. Las Ć”reas de protecciĆ³n de quebradas, rĆ­os y fuentes hĆ­dricas.

ARTƍCULO 6.- DESTINO DE LOS PREDIOS LEGALIZADOS.- En todos los casos de titularizaciĆ³n individual o colectiva, el GAD Municipal garantizarĆ” la configuraciĆ³n adecuada de los predios; esto es que sean aptos para su cabal uso y posesiĆ³n de

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acuerdo a las determinantes que rigen en el sector, segĆŗn dispone el Ā«Plan de Desarrollo y Ordenamiento TerritorialĀ», los planes parciales y las normas de uso y ocupaciĆ³n del suelo que dicte el GAD Municipal a travĆ©s del Concejo Cantonal para un sector o el sector especĆ­fico objeto de la regularizaciĆ³n.

El otorgamiento de un tĆ­tulo administrativo, no faculta al beneficiario a hacer obra alguna sobre su inmueble, salvo expresa autorizaciĆ³n municipal.

ARTƍCULO 7.- INICIO DE LOS PROCESOS.- Los procesos de titularizaciĆ³n de los bienes inmuebles derivan de la iniciativa de los administrados interesados, sin perjuicio de la potestad administrativa municipal de transferencia de fajas, e imposiciones de cesiĆ³n para la conformaciĆ³n de vĆ­as, Ć”reas verdes, espacios abiertos, acueductos, de protecciĆ³n o recreaciĆ³n, Ć”reas verdes y comunales destinados al uso pĆŗblico.

ARTƍCULO 8.- COSTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TITULARIZACIƓN.- Los documentos que se deben adjuntar a la peticiĆ³n inicial son de riesgo, cuenta y responsabilidad del interesado/a.

Los procesos de titularizaciĆ³n son gratuitos, sin perjuicio del pago de las tasas por servicios administrativos, y de adjudicaciĆ³n, regulada por esta ordenanza.

La tasa de adjudicaciĆ³n, que representa el valor de los costos procesales y que equivale al 5 % del avalĆŗo del predio objeto de regularizaciĆ³n, serĆ” cancelada en tesorerĆ­a, por orden de el/la Secretaria Ad Hoc, previo a la concesiĆ³n de las copias de la ResoluciĆ³n adjudicadora.

ARTƍCULO 9.- LIBERACIƓN DE RESPONSABILIDADES DE LA MUNICIPALIDAD.- La declaratoria de nulidad, invalidez o extinciĆ³n de la resoluciĆ³n administrativa de titularizaciĆ³n por causas no imputables a la Municipalidad, no darĆ” derechos a la restituciĆ³n de las Ć”reas que han pasado al dominio pĆŗblico y de los valores pagados por los administrados para la fallida o errada adjudicaciĆ³n.

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TƍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TITULARIZACIƓN

ARTƍCULO 10.- RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES MUNICIPALES.- Los

procedimientos de titularizaciĆ³n se desarrollarĆ”n a travĆ©s de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, cuyo titular, el tĆ©cnico de LegalizaciĆ³n de Tierras, Asesor JurĆ­dico, Registrador de la Propiedad, Jefe de AvalĆŗos y Catastros, topĆ³grafo, Director Financiero y mĆ”s servidores municipales que fuesen menester, prestarĆ”n el apoyo y soporte de informaciĆ³n y logĆ­stico necesarios, segĆŗn se requiera.

El TĆ©cnico de LegalizaciĆ³n de Tierras ejercerĆ” la funciĆ³n instructora y dictaminadora del procedimiento.

El Director de PlanificaciĆ³n, como delegado del alcalde o alcaldesa emitirĆ” las resoluciones adjudicadoras, cuando fuese menester

El Procurador SĆ­ndico cumplirĆ” labores de coordinaciĆ³n y asesoramiento en estos procesos.

Un TƉCNICO de la entidad ejercerĆ” la calidad de Secretario/a Ad Hoc, previa designaciĆ³n del Director/a de PlanificaciĆ³n.

El TĆ©cnico de LegalizaciĆ³n de Tierras y el Secretario serĆ”n corresponsables de llevar y archivar iodos los procesos.

ARTƍCULO 11.- OBLIGACIƓN DE LOS BENEFICIARIOS.- Los administrados, sin perjuicio de las tareas de verificaciĆ³n y validaciĆ³n de la informaciĆ³n por parte del TĆ©cnico de legalizaciĆ³n de Tierras y del topĆ³grafo o personal del departamento de topografĆ­a, deberĆ”n dar facilidades para traslados, y presentar la documentaciĆ³n tĆ©cnica de respaldo e informaciĆ³n sustentada que aporte a los procesos de titularizaciĆ³n de inmuebles mostrencos.

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ARTƍCULO 12.- CONCORDANCIA CON LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO.- La titularizaciĆ³n y adjudicaciĆ³n, sĆ³lo podrĆ” hacerse respetando los tamaƱos mĆ­nimos de lotes como lo determine tanto el Ā«Plan de Desarrollo y Ordenamiento TerritorialĀ» (PDOPT), El Plan de GestiĆ³n y Uso del Suelo (PUGS), y las ordenanzas respectivas.

La resoluciĆ³n de titularizaciĆ³n de cada predio determinarĆ” el o los propietarios del predio, sus dimensiones, coordenadas geogrĆ”ficas, linderos, superficie, avalĆŗo, clave catastral y determinantes de uso y ocupaciĆ³n. La resoluciĆ³n de titularizaciĆ³n dejarĆ” constancia de la licencia urbanĆ­stica que rige para el predio titularizado.

CAPƍTULO I

TITULARIZACIƓN DE PREDIOS MOSTRENCOS

ARTƍCULO 13.- SOLICITUD Y REQUISITOS.- El o los posesiĆ³nanos de un predio mostrenco, que pretendan la titularizaciĆ³n administrativa del mismo, deberĆ”n presentar la solicitud a la mĆ”xima autoridad del Gobierno Local, quiĆ©n mediante la sumilla respectiva pasarĆ” a la instancia municipal de LegalizaciĆ³n de Tierras.

La solicitud debe ser clara y contendrĆ”:

1.- Los nombres y apellidos completos, nĆŗmero de cĆ©dula de identidad, estado civil, ocupaciĆ³n, direcciĆ³n domiciliaria y correo electrĆ³nico de Ć©l/la peticionario/a o peticionarios/as.

2.- La determinaciĆ³n exacta del predio o predios que desea se le adjudique, indicando el sector en dĆ³nde estĆ” ubicado el predio o predios, los linderos, las medidas, la cabida y coordenadas geogrĆ”ficas.

3.- Los nombres y apellidos completos y direcciĆ³n domiciliaria exacta de todos y cada uno de los colindantes, aclarando en lo posible si son propietarios o posesionarlos.- En

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caso de desconocimiento de los datos anteriores, e/la peticionario/a declararĆ” bajo juramento ese desconocimiento.

4.- El historial completo de la posesiĆ³n sobre el predio objeto de la solicitud.

5.- El estado o forma actual de la posesiĆ³n.

6.- La firma del o de los (las) solicitantes.- En caso de no poder hacerlo, deberĆ” poner su huella digital en presencia de un testigo que firme a su ruego.

No se requiere patrocinio de un profesional del Derecho,

ARTƍCULO 14.- DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAƑAR A LA SOLICITUD.-A la peticiĆ³n se debe acompaƱar:

1.- Copias de la cĆ©dula y certificado de votaciĆ³n de el /la solicitante o solicitantes

2.- Una declaraciĆ³n juramentada ante NotarĆ­a, en la que conste que:

  1. El/la solicitante estĆ” en posesiĆ³n actual, regular, pacĆ­fica e ininterrumpida por lo menos en los Ćŗltimos 5 aƱos.- Al efecto, a la posesiĆ³n actual se la puede agregar la de su antecesor o antecesores en el derecho, con todas sus caracterĆ­sticas que la rodean.
  2. El declarante, ni sus antecesores posesiĆ³nanos tienen escritura pĆŗblica legalmente inscrita sobre el o los predios que pretende la adjudicaciĆ³n.
  3. El/la solicitante ha efectuado todas las averiguaciones necesarias para determinar si alguna otra persona tenga escrituras inscrita sobre el o los referidos inmuebles, sin que las haya encontrado.

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d) El/la solicitante manifieste que no hay conflicto limĆ­trofe o posesorio alguno con los colindantes del predio objeto de adjudicaciĆ³n, ni con tercero alguno.

e) El/la solicitante, manifieste que con la titularizaciĆ³n que pretende, no estĆ” fraccionando, dividiendo o desmembrando predios;

f) El/la solicitante conoce la normativa vigente para este procedimiento y que asume las consecuencias administrativas, civiles y penales que se deriven del mismo, relevando a la Municipalidad de toda responsabilidad sobre los datos consignados y las afirmaciones declaradas o de las reclamaciones de terceros sobre esta declaraciĆ³n y el procedimiento que solicita; y,

g} Dos Planos del levantamiento del predio a escala, incluido un disco) con los nombres, firma y registro profesional del topĆ³grafo, arquitecto o ingeniero civil que asuma la responsabilidad sobre los datos allĆ­ consignados: ubicaciĆ³n, superficie del predio con aproximaciĆ³n en dĆ©cimas, dimensiones del polĆ­gono del deslinde predial, cuadro de coordenadas de ubicaciĆ³n espacial de los vĆ©rtices del polĆ­gono: WGS 84; rumbo de los lados del polĆ­gono de linderaciĆ³n y nombres y apellidos de los colindantes, propietarios o posesiĆ³nanos.

3.- Certificado de que el /los solicitante/s no adeudan a la municipalidad.

4.- Copia del comprobante de pago del Ćŗltimo impuesto al predio urbano en el caso de que el bien tuviere registro de catastro municipal o la certificaciĆ³n de que no estĆ” catastrado.

5.- Un certificado otorgado por el seƱor Registrador de la Propiedad de Paute, en el que conste que no hay titularidad inscrita sobre el predio que se pretende la adjudicaciĆ³n, de acuerdo al historial presentado por el/la solicitante.

6.- La licencia urbanƭstica especƭficamente para este tipo de trƔmites.

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7.- Las pruebas que creyere pertinente el/la interesado/a aportar en defensa de su peticiĆ³n, sobremanera para probar la posesiĆ³n y su tiempo.

La prueba, a la que sea imposible tener acceso, deberĆ” ser anunciada por el o la peticionaria.

ARTƍCULO 15.- CALIFICACIƓN.- Una vez que el TĆ©cnico de LegalizaciĆ³n de Tierras reciba de la SecretarĆ­a General la solicitud y documentaciĆ³n adjunta, de reunirse los requisitos puntualizados en los dos artĆ­culos anteriores, en el tĆ©rmino de 3 dĆ­as procederĆ” a calificarla de clara y completa disponiendo su tramitaciĆ³n. En caso contrario la mandarĆ” a subsanar en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as, bajo prevenciones de declarar et desistimiento y archivo del expediente. (Ver art. 140 COA)

ARTƍCULO 16.- NOTIFICACIONES.- Al tiempo de calificarse la solicitud, el TĆ©cnico de LegalizaciĆ³n de Tierras, como juez de instrucciĆ³n ordenarĆ” notificarse:

  1. A el/la peticionario/a y a los colindantes, quienes podrĆ”n comparecer y oponerse al proceso por el tĆ©rmino de 5 dĆ­as contados desde la fecha de la notificaciĆ³n. (Ver Art. 151 CCA)
  2. Al pĆŗblico mediante publicaciones que se realizarĆ”n en dos fechas distintas, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del lugar; y, un aviso por la pĆ”gina web institucional y redes sociales institucionales, por el tĆ©rmino de 15 dĆ­as.

Los gastos serƔn asumidos por los solicitantes.

El acto administrativo se considerarĆ” notificado, transcurridos diez dĆ­as de tĆ©rmino despuĆ©s de la segunda publicaciĆ³n por la prensa.

c) A la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros para que determine en el tĆ©rmino de 5 dĆ­as, la existencia o inexistencia del inmueble, sus dimensiones, cabida, linderos, clave catastral ya existente o reciĆ©n inscrita, su avalĆŗo y clave catastral, y mĆ”s condiciones de existencia, aparejando una copia del plano respectivo; e informe si se trata de un bien de dominio pĆŗblico o privado municipal.

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  1. A la (el) Jefe de Bodega para que dentro del mismo tĆ©rmino manifieste si el inmueble objeto de la adjudicaciĆ³n estĆ” o no inventariado; y si estĆ” inventariado como inmueble municipal, informe los datos allĆ­ constantes.
  2. Al Jefe de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental (UGA), para que determine si el predio objeto de la adjudicaciĆ³n estĆ” o no en zona de riesgo.
  3. Al Director de PlanificaciĆ³n, para que, dentro del mismo tĆ©rmino, siente razĆ³n de sobre si el predio es de dominio pĆŗblico; y, si estĆ” o no destinado a finalidad especĆ­fica alguna de acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; y al Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo,

De comprobarse que el bien que se pretende adjudicar es de dominio pĆŗblico, o que en caso de adjudicarse habrĆ­a oposiciĆ³n al ordenamiento territorial, se archivarĆ” el proceso, previa resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, debidamente motivada y notificaciĆ³n a los interesados.

ARTƍCULO 17.- DERECHOS DE LOS TERCERISTAS.- Dentro de 5 dĆ­as de tĆ©rmino contado desde la notificaciĆ³n, los colindantes y ciudadanos en general que se creyeren perjudicadas con la eventual adjudicaciĆ³n a realizarse por parte del GAD Municipal de Paute, tienen derecho a comparecer al proceso, a ser parte procesal y ser escuchados en sus pretensiones, sin perjuicio de que luego puedan comparecer al proceso, y por tanto desde ese momento, ser tenidos en cuenta como parte procesal.

Al efecto en su libelo de oposiciĆ³n, a mĆ”s de consignar sus datos personales y fundamentos de hecho y derecho, IndicarĆ”n una direcciĆ³n electrĆ³nica para notificaciones posteriores.

ARTƍCULO 18.- DILIGENCIA DE INSPECCIƓN COMPROBATORIA.- Transcurridos los tĆ©rminos referidos en el artĆ­culo anterior, se notificarĆ” a las partes con las oposiciones e informes que se hayan presentado; y, se fijarĆ” dĆ­a y hora para que se lleve a cabo una inspecciĆ³n al o los predios objeto de adjudicaciĆ³n, a costa del

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peticionario/a, en la que se comprobarĆ” la veracidad de la informaciĆ³n dada en la solicitud y de las oposiciones que se hubieren presentado, diligencia que se harĆ” dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as contados desde la providencia que la ordena.

AsistirĆ”n a la diligencia; el juez de instrucciĆ³n, el administrado, el profesional responsable de la elaboraciĆ³n del plano adjunto a la peticiĆ³n inicial, el Procurador SĆ­ndico o su delegado/a, el Jefe de AvalĆŗos y Catastros o su delegado/a, el topĆ³grafo de la entidad, los testigos antes nominados por el administrado; y, e/la Secretario/a Ad Hoc.

El Juez de instrucciĆ³n dirigirĆ” la diligencia, concediendo la palabra al solicitante para que determine el objeto de la inspecciĆ³n, procediendo en su junta a hacer el recorrido del inmueble. HarĆ” las interrogaciones necesarias al solicitante, al Profesional responsable del levantamiento y a los testigos, con el fin de descubrir la verdad, procurando en todo caso ser lo mas imparcial posible.

Igual derecho que el solicitante, tendrƔn los opositores.

Las pruebas serƔn orales.

El mismo TĆ©cnico de LegalizaciĆ³n, de oficio podrĆ” formular preguntas cuando considere que hay dudas que deben ser aclaradas.

De todo lo actuado en la diligencia se sentarƔ una acta, en la que se mencionarƔn los nombres y apellidos de las personas que asistieron, las observaciones que se plantearen, los documentos que se presentaren, las declaraciones testimoniales y los alegatos de las partes procesales. Esta acta serƔ suscrita por el/la peticionario/a y los presentes que lo desearen.

De comprobarse que no hay coincidencia entre la solicitud inicial, el plano presentado por el peticionario y el resultado de la inspecciĆ³n; y, en cuanto no perjudique a terceros, el juez instructor mandarĆ” a corregir o enmendar el informe y plano al profesional responsable de esos documentos.- En todo caso, no es obligaciĆ³n del

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TĆ©cnico de LegalizaciĆ³n, atenerse contra su voluntad al informe y plano aparejados al petitorio del interesado/a.

ARTƍCULO 19.- ACUERDOS EN LA DILIGENCIA DE INSPECCIƓN TƉCNICA.- En caso de existir oposiciones, dentro de la diligencia de inspecciĆ³n comprobatoria, el TĆ©cnico de LegalizaciĆ³n buscarĆ” un acuerdo entre las partes contendientes, procurando poner fin al conflicto.

De existir el acuerdo, y siempre que no se atente al orden pĆŗblico y a los derechos de terceros, se sentarĆ” el acta respectiva, la que, con todo el expediente y el dictamen respectivo, pasarĆ” al alcalde o alcaldesa para que emita su resoluciĆ³n, aprobando el acuerdo al que han llegado las partes.

ARTƍCULO 20.- IMPULSO PROCEDIMENTAL Y CARGA DE LA PRUEBA.- A la instancia municipal de LegalizaciĆ³n de Tierras del GAD de Municipal de Paute le corresponde el impulso oficial del procedimiento administrativo; sin embargo, La persona interesada podrĆ” tambiĆ©n impulsar el procedimiento administrativo, particularmente, en lo que respecta a las cargas y obligaciones en la prĆ”ctica de la prueba.

Los hechos para la decisiĆ³n en un procedimiento pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, con excepciĆ³n de la declaraciĆ³n de parte de los servidores pĆŗblicos.

Antes de la emisiĆ³n del dictamen correspondiente, las partes procesales podrĆ”n presentar alegatos en Derecho y ser escuchados en audiencia pĆŗblica.

La administraciĆ³n pĆŗblica podrĆ” de oficio disponer la prĆ”ctica de cualquier prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos; y, sobretodo para probar la posesiĆ³n; y, que efectivamente el predio solicitado en adjudicaciĆ³n es mostrenco.

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ARTƍCULO 21.- AUDIENCIAS ORALES.- Cuando se presenten contradicciones que no fueren atendidas en la diligencia de inspecciĆ³n comprobatoria, el TĆ©cnico de LegalizaciĆ³n fijarĆ” dĆ­a y hora para que se lleve a cabo la o las audiencias orales respectivas.

ARTƍCULO 22.- DICTAMEN DEL TƉCNICO DE LEGALIZACIƓN.- De no existir oposiciĆ³n pendiente de tercero alguno, ni ser contrario a la ley e intereses municipales, comprobada la veracidad de la informaciĆ³n en la inspecciĆ³n tĆ©cnica, o luego de corregida la informaciĆ³n tĆ©cnica y levantamiento respectivo, sin perjuicio de que de oficio ordene la prĆ”ctica de pruebas para descubrir la verdad, el TĆ©cnico de LegalizaciĆ³n declararĆ” concluida la etapa instructiva, para dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as emitir el dictamen recomendatorio correspondiente, con los fundamentos de hecho y derecho, remitiendo el expediente al Alcalde o Alcaldesa para que emita la resoluciĆ³n que corresponda.

ARTƍCULO 23.- RESOLUCIƓN ADJUDICADORA.- El alcalde o alcaldesa emitirĆ” la respectiva resoluciĆ³n dentro del tĆ©rmino de 10 dĆ­as contados desde aquel en el que recibiĆ³ el proceso del TĆ©cnico de LegalizaciĆ³n.

Al efecto, la resoluciĆ³n debidamente motivada, indicarĆ” los antecedentes de hecho y de derecho, las pruebas practicadas, la valoraciĆ³n que respalde al veredicto, la individualizaciĆ³n del predio que se adjudica, con indicaciĆ³n del lugar, linderos, cabida, avalĆŗo, coordenadas geogrĆ”ficas, servidumbres activas y pasivas, y mĆ”s especificaciones que la singularicen.

ARTƍCULO 24.- PROHIBICIƓN DE ENAJENAR.- Con el fin de promover el asentamiento humano y el desarrollo socio-econĆ³mico de Paute y de evitar el trĆ”fico ilegal de predios, en la ResoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n, el alcalde o alcaldesa dispondrĆ” que el inmueble o inmuebles adjudicados no puedan ser transferidos durante un aƱo, contado desde la fecha de inscripciĆ³n de la misma.

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No obstante, previa peticiĆ³n de la persona interesada que justifique la necesidad de enajenaciĆ³n o imposiciĆ³n de gravamen, como es el caso de fuerza mayor, el seƱor Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n Paute, podrĆ” ordenar el lanzamiento de la prohibiciĆ³n antes referida.

ARTƍCULO 25.- CONCESIƓN DE COPIAS DE LA RESOLUCIƓN ADJUDICADORA.– De darse con lugar total o parcialmente a la peticiĆ³n inicial, una vez que la resoluciĆ³n haya causado estado, y se haya cancelado la tasa respectiva, se concederĆ”n tres copias certificadas al interesado/a, para que la protocolice e inscriba a fin de que le sirva de tĆ­tulo de propiedad.

ARTƍCULO 26.- ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- De no haber acuerdo en la audiencia de inspecciĆ³n tĆ©cnica y de persistir controversias en asuntos de hecho, el TĆ©cnico de LegalizaciĆ³n de Tierras sentarĆ” el acta respectiva y remitirĆ” el expediente al alcalde o alcaldesa para que ordene el archivo temporal del proceso hasta por el plazo mĆ”ximo de 6 meses, con el fin de que las partes de modo judicial o extrajudicial solucionen sus diferendos.

Dentro de dicho plazo, los interesados podrĆ”n comunicar su acuerdo judicial o extrajudicial al Director de PlanificaciĆ³n, quiĆ©n agotarĆ” el procedimiento administrativo pertinente.

De no presentarse acuerdo alguno respecto a las controversias insolutas, dentro del plazo antes indicado, el alcalde o alcaldesa, previo dictamen del TĆ©cnico de LegalizaciĆ³n de Tierras, de oficio ordenarĆ” el archivo definitivo del expediente de adjudicaciĆ³n. En su resoluciĆ³n, la MĆ”xima Autoridad dispondrĆ” la forma de actualizar el catastro respecto al predio o predios controvertidos.

ARTƍCULO 27, RECURSOS.- Notificadas las partes con el fallo, Ć©stas podrĆ”n presentar los recursos horizontales y verticales, conforme se dispone en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

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La ResoluciĆ³n que dicte la MĆ”xima Autoridad causarĆ” estado en el campo administrativo.

ARTƍCULO 28.- EFECTOS DE LA RESOLUCIƓN ADMINISTRATIVA.- De ser favorable total o parcialmente la resoluciĆ³n a los intereses de el/la solicitante y una vez que haya causado estado, se notificarĆ” al (la) Jefe de Bodega, se mandarĆ” a catastrarlo en la oficina respectiva del GAD de Paute y se concederĆ”n tres copias certificadas al administrado, para que los protocolice e inscriba, y le sirva de titulo de propiedad.

ARTƍCULO 29.- CUANTƍA.- Para efectos de pago de derechos notariales y regĆ­strales, se fijarĆ” como cuantĆ­a de la adjudicaciĆ³n, el que corresponda, en funciĆ³n a la superficie del predio adjudicado y al avalĆŗo que se haya establecido para el bienio en que ocurra el procedimiento. A fasta de este avalĆŗo, el mismo serĆ” determinado por la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros.

Entre los tributos a pagarse por el adjudicatario constan la alcabala, tasa por trĆ”mite administrativo y tasa por adjudicaciĆ³n de bien mostrenco,

  1. La tasa por trĆ”mites y procedimientos administrativos por adjudicaciĆ³n de bienes mostrencos, serĆ” el equivalente al 5% del Salario BĆ”sico Unificado del Trabajador en General, vigente a la fecha de la aceptaciĆ³n de la solicitud a trĆ”mite.
  2. La tasa de la adjudicaciĆ³n administrativa del bien inmueble serĆ” el equivalente al 5% del valor del predio adjudicado.

ARTƍCULO 30.- EFECTOS ADVERSOS DE LA RESOLUCIƓN ADMINISTRATIVA.- De no darse con lugar la peticiĆ³n de adjudicaciĆ³n, y de creer que hay indicios de responsabilidad penal, la MĆ”xima Autoridad, enviarĆ” una copia certificada del expediente a la FiscalĆ­a para que proceda conforme a Derecho.

ARTƍCULO 31.- PROHIBICIƓN.- No podrĆ”n adquirir por este medio la propiedad de terrenos, ni beneficiarse por lo dispuesto en esta ordenanza, ningĆŗn miembro del Concejo

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Municipal, asĆ­ como ninguna persona que haya estado vinculado al proceso de adjudicaciĆ³n, por sĆ­ ni por interpuesta persona

ARTƍCULO 32.- CADUCIDAD.- Caduca la adjudicaciĆ³n, si el predio adjudicado deja de estar posesionado por mas de un aƱo contado desde la fecha en que la resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n causĆ³ estado, o si la resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n no se la inscribe en el mismo plazo.

Se entiende abandono de la posesiĆ³n, cuando el inmueble no estĆ” siendo administrado por el adjudicatario, en forma directa, por sus herederos, o por medio de un apoderado con poder notarial.

ARTICULO 33.- DERECHO DE REVISIƓN.- El GAD de Paute, a peticiĆ³n de parte o de oficio, anularĆ” el acto administrativo de adjudicaciĆ³n, si hubiese mĆ©rito para el caso, mediante el ejercicio de la potestad de revisiĆ³n regulado por el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo

ARTƍCULO 34.- INFORMES SEMESTRALES AL ƓRGANO LEGISLATIVO.- Para efectos de conocimiento, control y fiscalizaciĆ³n, el TĆ©cnico de LegalizaciĆ³n remitirĆ” informes semestrales sobre los procesos de regularizaciĆ³n de bienes mostrencos, al Ć³rgano legislativo, sin perjuicio de que Ć©ste lo solicite cuando creyere necesario.

CAPƍTULO II

ADJUDICACIONES A ENTIDADES PƚBLICAS Y PRIVADAS CON FINALIDAD

SOCIAL

ARTƍCULO 35.- PETICIƓN DE LA ENTIDAD INTERESADA.- Cualquier entidad pĆŗblica o Privada con finalidad Social y sin fines de lucro, podrĆ” pedir al Concejo, la adjudicaciĆ³n de un bien mostrenco, sin necesidad de justificar la posesiĆ³n de cinco aƱos sobre el mismo, a condiciĆ³n de que presente un proyecto, en el que se incluya el potencial destino del inmueble a adjudicarse; y, se comprometa a pagar las mejoras realizadas en el inmueble por parte de los poseedores de buena fe.

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A mas de cumplir los requisitos puntualizados en los artĆ­culos 12 y 13 de esta ordenanza, el representante legal de la entidad solicitante, en la solicitud indicarĆ” los nombres completos y direcciĆ³n domiciliaria del actual posesionario del inmueble que pretende la adjudicaciĆ³n.

ARTƍCULO 36.- DERECHOS DEL POSEEDOR DE BUEN FE – el posesionarlo tiene derecho a oponerse, demostrando que no se trata de un bien mostrenco, o hasta que se le indemnicen todas las mejoras introducidas como poseedor de buena fe.

De no ponerse las partes de acuerdo respecto al monto indemnizatorio, el juez de instrucciĆ³n designarĆ” un perito de los calificados como tal por el Consejo de la Judicatura, cuyo informe serĆ” expuesto, analizado y valorado en audiencia pĆŗblica.

CAPƍTULO III

TITULARIZACIƓN DE FAJAS

ARTƍCULO 37.- ADJUDICACIƓN DE FAJAS.- En el caso de fajas municipales, previa resoluciĆ³n municipal, en concordancia con el artĆ­culo 481 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nica de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ», y la normativa municipal respectiva, Ć©stas se adjudicarĆ”n a peticiĆ³n de parte interesada u obligatoriamente mediante subasta entre los propietarios de los predios colindantes, tomando como base el avalĆŗo catastral municipal.

De no existir puja, la adjudicaciĆ³n serĆ” forzosa a favor del colindante que a juicio del Director de PlanificaciĆ³n, sea el mĆ”s llamado a adquirirla, por el valor igual al de la base del remate o avalĆŗo catastral.- Para facilitar la cancelaciĆ³n, la DirecciĆ³n Financiera podrĆ” suscribir convenios de pago que incluyan los intereses de ley, pudiĆ©ndose acudir a la vĆ­a coactiva para su efectivizaciĆ³n.

Concluido el proceso efectuado por la instancia Municipal de LegalizaciĆ³n de Tierras, con la recomendaciĆ³n de la DirecciĆ³n Financiera, el Alcalde adjudicarĆ” la faja

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mediante ResoluciĆ³n Administrativa motivada, cuya copia certificada se concederĆ” al beneficiario, para que protocolizada e inscrita le sirva de tĆ­tulo de propiedad,

Igual copia se remitirĆ” a la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros, para que registre los cambios en su archivo.

TƍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTƍCULO 38.- REVERSIƓN.- Si la entidad adjudicataria no destinare el inmueble adjudicado a los fines previstos dentro del plazo de 3 aƱos contados desde la fecha de adjudicaciĆ³n del inmueble, el Concejo del GAD se reserva el derecho para unilateral mente, previa notificaciĆ³n contraria, revertir el inmueble a su patrimonio, sin lugar a pago indemnizatorio alguno.

En este caso, se mandarĆ” a cancelar la inscripciĆ³n de la resoluciĆ³n adjudicadora en el Registro de la Propiedad y se retomarĆ” la posesiĆ³n sobre el predio revertido.

ARTƍCULO 39.- NORMAS ADJETIVAS APLICABLES.- Esta ordenanza no se opone a ley sino la complementa y robustece, de manera que siempre se garantizan las normas del Ā«Debido ProcesoĀ» contempladas en el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n; y, las aplicables del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico AdministrativoĀ».

ARTƍCULO 40.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- En todo lo que no estĆ© regulado por esta ordenanza, se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ARTƍCULO 41.- ENTREGA MATERIAL.- En todos los procesos establecidos en esta causa, una vez que la resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n se haya protocolizado e inscrito, previa peticiĆ³n de parte, el Director de PlanificaciĆ³n fijarĆ” dĆ­a y hora para la entrega material.- Al acto serĆ” acompaƱado del o de los tĆ©cnicos municipales que fuesen menester.

26 – Martes 12 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 564 – Registro Oficial

ARTƍCULO 42.- ESTRUCTURA ORGƁNICA ADMINISTRATIVA.- El Alcalde organizarĆ” administrativamente la cabal aplicaciĆ³n de esta ordenanza, disponiendo para el efecto, de ser necesario, la creaciĆ³n de una unidad especial encargada de estos trĆ”mites, bajo la dependencia de la instancia Municipal de LegalizaciĆ³n de Tierras.

ARTƍCULO 43.- CONVENIOS.- El GAD Municipal del cantĆ³n Paute, podrĆ” gestionar la celebraciĆ³n de convenios tanto con la Autoridad Nacional de Desarrollo Urbano y Vivienda, asĆ­ como tambiĆ©n con la Autoridad Agraria Nacional, con el afĆ”n de coadyuvar con la regularizaciĆ³n de tenencia de las tierras rurales a favor de las personas que se encuentran en posesiĆ³n de estas.

ARTƍCULO 44.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia desde su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la PĆ”gina Web Institucional, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial, por el plazo improrrogable de UN AƑO, debiendo en todo caso continuarse y agotarse los trĆ”mites iniciados por las solicitudes presentadas antes del fenecimiento del plazo indicado.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Queda expresamente derogada Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL DE LEGALIZACIƓN DE TIERRAS, ADJUDICACIƓN, ESCRITURACIƓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES UBICADOS EN EL CANTƓN PAUTEĀ«, sancionada el 31 de diciembre de 2015 y publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀ° 516 del 26 de febrero de 2016, todas las disposiciones municipales que se opongan a la aplicaciĆ³n de esta ordenanza.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 564 Martes 12 de mayo de 2020 – 27

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Paute, a los veinte dĆ­as del mes abril del aƱo de 2020. Paute, 20 de abril de 2020.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- La suscrita Secretaria del Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Paute, CERTIFICA: que la Ā«ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIƓN DE INMUEBLES MOSTRENCOS URBANOS DEL CANTƓN PAUTEĀ» fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Paute, en sus sesiones: Extraordinarias del 15 y 17 de abril de 2020, respectivamente, fecha esta Ćŗltima en la que se aprobĆ³ definitivamente su texto. Paute, 20 de abril de 2020.

28 – Martes 12 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 564 – Registro Oficial

RAZƓN: Siento como tal que, con fecha veinte de abril del aƱo de 2020, a las 10H00.-VISTOS: remito tres ejemplares de la Ordenanza que antecede Ā«ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIƓN DE INMUEBLES MOSTRENCOS URBANOS DEL CANTƓN PAUTEĀ», al seƱor Alcalde del cantĆ³n Paute Ing. RaĆŗl Remigio Delgado Orellana, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n, dentro del tĆ©rmino de ley, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD .- Lo certifico.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PAUTE, 20 de abril del aƱo de 2020, siendo las diez horas.- Por reunir los requisitos legales y de conformidad con lo dispuesto en el art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, SANCIONO FAVORABLEMENTE la Ā«ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIƓN DE INMUEBLES MOSTRENCOS URBANOS DEL CANTƓN PAUTEĀ» se ha emitido de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica.- SANCIONO LA PRESENTE ORDENANZA Y ORDENO SU PROMULGACIƓN. PublĆ­quese, EjecĆŗtese y CĆŗmplase.- Paute, 20 de abril de 2020

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 564 Martes 12 de mayo de 2020 ā€” 29

SECRETARƍA DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PAUTE, en Paute a los veinte dĆ­as del mes de abril de 2020, a las 10H00 proveyĆ³ y firmo el decreto que antecede el Ing. RaĆŗl Remigio Delgado Orellana, Alcalde del cantĆ³n Paute, Paute, 20 de abril de 2020.

30 – Martes 12 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 564 – Registro Oficial

ORDENANZA QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS Y

TAPABOCAS; Y, ESTABLECE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE

BIOSEGURIDAD PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID-19 DENTRO DEL

CANTƓN PAUTE

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

Los tratadistas a lo largo del tiempo, han definido de diverso modo al Estado, pero la mayorĆ­a de ellos anotan la existencia de tres elementos: una sociedad organizada, un territorio definido en el que se asienta; y, un gobierno que es capaz de mantener control efectivo sobre el territorio y la sociedad, y de conducir relaciones internacionales con otros estados. De estos tres elementos, el principal es la sociedad organizada o poblaciĆ³n permanente, como asĆ­ se dijo en la ConvenciĆ³n de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados en 1933. Tan importante es este elemento del Estado, que su inestabilidad o destrucciĆ³n determina el colapso del Estado: Puede haber un Estado temporalmente sin territorio, o puede haber un Estado sin gobierno propio porque ha sido invadido; pero no puede haber un estado sin su elemento bĆ”sico, la poblaciĆ³n. He allĆ­ la importancia de velar no solo por la supervivencia de sus habitantes, sino incluso por su bienestar o buen vivir.

Eso es lo que han hecho las Constituciones de la gran mayorĆ­a de los Estados Modernos: velar por los derechos de sus habitantes, mĆ”s conocidos como derechos humanes, los que como dice la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas, son inherentes a todos los seres humanos, sin distinciĆ³n alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen Ć©tnico, lengua, religiĆ³n o cualquier otra condiciĆ³n.

En el caso ecuatoriano, las Ćŗltimas Constituciones en forma progresiva han venido garantizando la vigencia de los derechos humanos; hasta que la Ćŗltima, vigente desde el aƱo 2008 se ha convertido en su mĆ”s garantista, cuanto mĆ”s que la primera parte del artĆ­culo uno de la misma comienza con esta frase: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…Ā»

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 564 Martes 12 de mayo de 2020 – 31

Uno de esos tantos derechos es el de la salud, cuya realizaciĆ³n, como dice el artĆ­culo 32 Ć­dem se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Es en estas circunstancias y en pleno desarrollo dinĆ”mico de la globalizaciĆ³n de todos los paĆ­ses del mundo, con incremento en las Ć­nter relaciones econĆ³micas, tecnolĆ³gicas, polĆ­ticas, sociales y culturales, como nunca antes ha sucedido en la historia de la humanidad, en la ciudad China de Wuhan y a finales de diciembre de 2019, ha surgido un virus totalmente desconocido e impredecible para atacar a la salud de la poblaciĆ³n y causar la muerte de miles de sus miembros: y que por la rapidez y facilidad de las comunicaciones y globalizaciĆ³n, expandirse por todo el mundo, causando pĆ”nico y zozobra a los diferentes estados y pueblos de todos los continentes, los que como primera medida han tratado y tratan de aislar a la poblaciĆ³n para evitar la facilidad de su contaminaciĆ³n.

En nuestro paĆ­s y pese a las medidas que ha tomado el Gobierno desde el 11 de marzo pasado, al 8 de abril, ya se ha causado casi 5000 contagios y 242 decesos segĆŗn datos oficiales del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional.

Este mismo COE Nacional, para evitar el crecimiento exponencial de la pandemia, el 6 de abril de 2020, ha dispuesto a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales, dentro del marco de sus competencias, que emitan y aprueben una ResoluciĆ³n u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios pĆŗblicos, se prohĆ­ba a la ciudadanĆ­a el uso las mascarillas N-95 o de uso quirĆŗrgico; y, se prohĆ­ba la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, hasta que hayan cumplido con su periodo de recuperaciĆ³n, pero en la resoluciĆ³n del 7 de abril, el COE Nacional, modifica la resoluciĆ³n anterior y dispone que los GAD’S municipales regulen el uso de la mascarilla a nivel comunitario.

El COE Cantonal y el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Paute, que ha declarado al CantĆ³n en emergencia sanitaria y que han trabajado duramente por

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proteger a la poblaciĆ³n de este virus conocido como COVID-19 o corona virus, promoviendo su aislamiento y desinfecciĆ³n de los espacios pĆŗblicos y medios de transporte, como medidas preventivas, facilitando a la vez la dotaciĆ³n de alimentaciĆ³n a los miles de habitantes pauteƱos en sus propios domicilios, tiene la obligaciĆ³n moral y legal de acatar las resoluciones tomadas por el COE Nacional; y, aĆŗn mas, de hacer cuanto estĆ© a su alcance, en cuanto las competencias le permitan, para coadyuvar por la salud y el buen vivir de las familias asentadas en la jurisdicciĆ³n cantonal de Paute, desde luego en coordinaciĆ³n con los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia Nacional y provincial, asĆ­ como con los GAD’S vecinos, cuanto mĆ”s que la soluciĆ³n a esta pandemia, estĆ” en la unidad y coordinaciĆ³n de sus autoridades y en la disciplina de la poblaciĆ³n.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN PAUTE

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n establece: Ā«Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes…8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n…Ā»

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Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n, las personas tienen derecho a vivir en un hĆ”bitat seguro y saludable, mientras que el inciso primero artĆ­culo 32 ibĆ­dem, dispone que he la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente;

Que, entre las entidades del sector pĆŗblico constan: Ā«2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado. (…) 4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosĀ», como asĆ­ se establece en los numerales 2 y 4 del artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, acorde a lo dispuesto en el numeral dos del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n, es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales: regular y controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural en su jurisdicciĆ³n;

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Que, el artĆ­culo 4, literal f) del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ» – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (GAD) la obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 282 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penar, especifica: Ā«Incumplimiento de decisiones legĆ­timas de autoridad competente.- La persona que incumpla Ć³rdenes, prohibiciones especĆ­ficas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos;

Que, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, a travĆ©s de su Director General, declarĆ³ al COVID-19 como una pandemia global;

Que, mediante Acuerdo del Ministerio de Salud PĆŗblica Nro. 0126-202 del 11 de marzo de 2020, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 160 el 12 de marzo de 2020, la SeƱora Ministra de Salud PĆŗblica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n.

Que, en la segunda DisposiciĆ³n General de ese acuerdo, se dispuso la activaciĆ³n de la mesa de trabajo 2 de ComitĆ© de Operaciones de Emergencia a nivel nacional, (Salud y atenciĆ³n pre hospitalaria), la cual coordinarĆ” con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados las directrices para la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

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Que, con fecha 13 de marzo de 2020 se activĆ³ el COE Nacional para coordinar la emergencia ante el surgimiento de la epidemia del COViD-19 en el Ecuador

Que, mediante ResoluciĆ³n No. RA-2020-024 del 16 de marzo de 2020, el Ing. RaĆŗl Delgado Orellana, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Paute declarĆ³ en emergencia sanitaria al CantĆ³n Paute, para prevenir y combatir al coronavirus

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicĆ³ el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 del 16 de marzo, mediante el cual el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ»; y,

Que, en el informe 029 del 6 de abril de 2020, el COE Nacional dispuso a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una ResoluciĆ³n u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios pĆŗblicos. En la misma, se prohibirĆ”: 1) el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirĆŗrgico; y, 2) la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligaciĆ³n de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³n, pero en la resoluciĆ³n del 7 de abril, modificando la resoluciĆ³n anterior, se dispone que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, amplĆ­en la regulaciĆ³n del uso de las mascarillas, a nivel comunitario.

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En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ­ como de lo dispuesto en el artĆ­culo 7; y, en los literales a) y x) del artĆ­culo 57 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ»:

EXPIDE LA:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS Y

TAPABOCAS; Y, ESTABLECE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE

BIOSEGURIDAD PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID-19 DENTRO DEL

CANTƓN PAUTE

CAPƍTULO I

DEL OBJETO, FINALIDADES, ƁMBITO Y DEFINICIONES

ArtĆ­culo 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer una normativa para la regulaciĆ³n del uso de la mascarilla/tapabocas, y demĆ”s medidas que sean necesarias para prevenir el contagio del COVID-19 Virus, de conformidad a las competencias y a las disposiciones emanadas por el COE nacional ante la situaciĆ³n de emergencia sanitaria.

ArtĆ­culo 2.- FINALIDADES.- La presente ordenanza tiene como finalidades:

  1. Normar el uso de mascarillas y tapabocas; y,
  2. Determinar las obligaciones, prohibiciones, infracciones y sanciones para las personas naturales y jurĆ­dicas que incumplan con lo que se establece en la presente ordenanza.

Articulo 3.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- Esta ordenanza tiene efectos dentro de la jurisdicciĆ³n territorial del cantĆ³n paute.

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Artƭculo 4,- DEFINICIONES BƁSICAS.-

Bienes de uso pĆŗblico: Son bienes del Estado, cuyo uso por los particulares es directo, general y gratuito, que por hallarse fuera del mercado, en el caso de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, no figuran contablemente en el activo de sus balances, pero si llevarĆ”n un registro de dichos bienes para fines de administraciĆ³n. Entre ellos tenemos: vĆ­as, parques, plazas, mercados, Ć”reas verdes, quebradas, etc.,

COE: Siglas del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia: Ć³rgano responsable de promover y mantener la coordinaciĆ³n y operaciĆ³n constante entre los diferentes niveles jurisdiccionales y funciones de las instituciones involucradas en el manejo y atenciĆ³n de emergencias y desastres en el paĆ­s.

Distanciamiento social: El distanciamiento social, tambiĆ©n llamado Ā«distanciamiento fĆ­sicoĀ» es una medida para evitar la aglomeraciĆ³n, manteniendo un espacio entre persona y persona. Para practicar el distanciamiento social o fĆ­sico se debe alejarse de lugares muy concurridos, evitar las congregaciones masivas y evitar reuniones de personas.

Emergencia sanitaria: Es una medida extraordinaria para evitar, minimizar o suprimir riesgos para la salud pĆŗblica en una zona determinada, como es el caso de la propagaciĆ³n de una enfermedad y cuya cura potencialmente requiere una respuesta coordinada a nivel local y nacional.

Espacio pĆŗblico: lugar destinado al uso social y que es de propiedad del Estado o de particulares, tal el caso de calles, parques, establecimientos comerciales y oficinas.

Estado de ExcepciĆ³n: Medida Constitucional tomada por el Presidente de la RepĆŗblica como respuesta a graves amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afectan a la seguridad pĆŗblica y del estado.

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Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria: agrupaciones o comunidades de personas que se encuentran en una situaciĆ³n de desigualdad o desventaja, que por mandato constitucional merecen medidas de acciĆ³n afirmativa para promover su igualdad real.

Mascarillas: objeto o trozo de tela, papel o plĆ”stico, que se coloca sobre el rostro con sujetadores en la cabeza y/o cuello, para evitar o facilitar la inhalaciĆ³n de ciertos gases o substancias.

OMS: Siglas de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud: entidad de la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas encargada de la gestiĆ³n de polĆ­ticas sanitarias a nivel global.

Tapaboca: bufanda o paƱuelo de gran tamaƱo, con el que se cubre o protege la boca.

TƍTULO II

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA

ArtĆ­culo 5.- USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS.- Se dispone el uso obligatorio de mascarilla o tapaboca para todos los habitantes del cantĆ³n Paute y transeĆŗntes, que circulan en vehĆ­culos, o peatonalmente en el espacio pĆŗblico del cantĆ³n, con la finalidad de precautelar la salud por el contagio del COVID-19.

ArtĆ­culo 6.- TIPO DE MASCARILLAS.- Se podrĆ” usar todo tipo de mascarillas que se comercializan en el mercado, e incluso las que se puedan elaborar en los hogares de forma artesanal o casera, excepto el cubre bocas tipo N95, para evitar su desabastecimiento en hospitales y centros de salud.

ARTƍCULO 7.- RƓTULOS.- Los propietarios de todos los establecimientos pĆŗblicos y privados donde exista cualquier tipo de venta de productos y servicios; y, de locales de asistencia masiva de ciudadanos, tienen la obligaciĆ³n de colocar rĆ³tulos exteriores visibles de cien centĆ­metros de largo por cuarenta centĆ­metros de ancho, con la

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leyenda: Ā«Nadie puede ingresar a este local, sin usar la mascarilla de protecciĆ³n contra el COVID-19Ā».

ArtĆ­culo 8.- ƁREAS CONSIDERADAS COMO ESPACIO PƚBLICO.- Para efectos del cumplimiento de esta ordenanza, entiĆ©ndase como espacio pĆŗblico a:

1.- Calles, avenidas, aceras, puentes y mĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n;

2.- RĆ­os y quebradas y sus orillas;

3.- Casas comunales, iglesias, plazas, parques, canchas, mercados, casas de salud, escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n de servicio comunitario;

4.- Ɓreas verdes y comunales;

5.- Oficinas pĆŗblicas y privadas, establecimientos comerciales;

6.- Establecimientos educativos pĆŗblicos y privados; y,

7.- Todos los medios de transporte terrestre de pasajeros que circulan en el cantĆ³n.

ARTƍCULO 9.- OBLIGACIƓN DE PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES.- Todas las personas encargadas de la entrega y distribuciĆ³n de productos de cualquier naturaleza, en comercios o industrias, entidades pĆŗblicas y privadas deben contar con alcohol antisĆ©ptico o gel antibacterial, el mismo que se pondrĆ” a disposiciĆ³n de sus usuarios al ingreso y salida de sus locales.

Tanto el alcohol antisĆ©ptico como el gel antibacterial deben tener una concentraciĆ³n no menor al 70% de sustancias antisĆ©pticas.

Los clientes, en donde fuere posible, darĆ”n acceso a agua y jabĆ³n para el lavado de manos de proveedores y distribuidores.

ARTƍCULO 10.- DESINFECCIƓN DE MANOS Y PLANTAS DE CALZADO.- Los comercios y todo espacio privado de uso pĆŗblico implementarĆ”n sistemas alternativos de desinfecciĆ³n de manos y de plantas del calzado de clientes y usuarios antes de su ingreso al local.

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Los productos que se utilicen para el efecto serƔn los autorizados por la autoridad sanitaria nacional, pudiendo ser corroborados por Comisarƭa Municipal y los agentes de control municipal

Para el caso de los espacios pĆŗblicos destinados a la comercializaciĆ³n de insumos alimenticios, serĆ” el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Paute, a travĆ©s de las direcciones, Unidades y Servidores correspondientes, el que ejecute este proceso.

TITULO III

OBLIGACIONES CIUDADANAS

ARTƍCULO 11- FILAS PARA LA ADQUISICIƓN DE INSUMOS, BIENES Y SERVICIOS.- Con la finalidad de transformar los patrones sociales para la provisiĆ³n de toda clase de insumos, bienes y servicios pĆŗblicos o privados, los usuarios, clientes o ciudadanos deben hacer filas, conforme a su llegada, en donde entre cada persona existirĆ” una distancia no menor de dos metros.

Para el caso del transporte pĆŗblico y comercial, en cuanto el gobierno central lo permita, los usuarios deberĆ”n realizar filas con la separaciĆ³n reglamentada tanto para la espera del servicio de transporte, cuanto para el ascenso a las unidades.

ARTICULO 12.- ATENCIƓN EN ESPACIOS PƚBLICOS DE COMERCIALIZACIƓN.- Para el caso de mercados, plazas, plaza de ganado y cualquier otro espacio pĆŗblico de comercializaciĆ³n de insumos alimenticios, serĆ” el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Paute, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Administrativa y sus Unidades TĆ©cnicas y Servidores Municipales que correspondan, el que dispondrĆ” la implementaciĆ³n de protocolos de seguridad y seƱalizaciĆ³n adecuada para mantener el orden y la separaciĆ³n mĆ­nima entre personas.

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Para el caso de las parroquias rurales, la DirecciĆ³n Administrativa, coordinarĆ” la implementaciĆ³n de las medidas antes mencionadas y el control adecuado con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales y las Tenencias PolĆ­ticas.

ARTƍCULO 13-. CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DISPUESTOS POR EL MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA.- Los dueƱos o arrendatarios de las instituciones y establecimientos pĆŗblicos o privados deberĆ”n aplicar los protocolos oficiales de salud, a fin de coadyuvar en el control de la enfermedad causada por el COVID-19; siendo responsables de verificar que estas medidas se cumplan a cabalidad.

TƍTULO IV

RƉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

ARTƍCULO 14.- INFRACCIONES LEVES.- Cometen infracciĆ³n leve: las personas que no usen adecuadamente la mascarilla en espacios pĆŗblicos del cantĆ³n Paute.

ARTƍCULO 15.- INFRACCIONES GRAVES.- Cometen infracciĆ³n grave: 1.- Los propietarios de establecimientos comerciales, bancos, cooperativas y oficinas que no provean al ingreso de estos establecimientos, desinfectantes para manos y calzado de sus clientes o usuarios.

2.- Los propietarios de establecimientos comerciales, oficinas privadas y restaurantes que permitan el ingreso a sus locales de personas que no porten la mascarilla en debida forma.

3.- Los propietarios de establecimientos comerciales que permitan la aglomeraciĆ³n de personas a menos de dos metros de distancia entre uno y otro cliente o usuario; y,

4ā€ž- Los conductores del transporte de pasajeros que permitan el ingreso y transporte en sus unidades de personas que no porten mascarilla en debida forma, cometen una infracciĆ³n grave.

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En los tres primeros casos, si los infractores son personas jurĆ­dicas, la corresponsabilidad correrĆ” de cargo de sus representantes legales o mĆ”ximos representantes en el cantĆ³n Paute.

ARTƍCULO 16.- SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES.- Las personas que incurran en infracciĆ³n leve serĆ”n sancionadas con la prestaciĆ³n de 10 horas de servicio comunitario, entendido Ć©ste en los tĆ©rminos del artĆ­culo 63 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.- La reincidencia se sancionarĆ” con el doble de horas de servicio comunitario,

En caso de que los infractores sean menores de edad o que posean una discapacidad Intelectual, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 28 del CĆ³digo Civil.- el juzgamiento y la multa se impondrĆ” a sus representantes legales: padres, tutores y curadores.

ARTƍCULO 17.- CONTROL DEL SERVICIO COMUNITARIO- El control del servicio comunitario la ejercerĆ” el/la Directora/a de Gobierno y AdministraciĆ³n del GAD Municipal del cantĆ³n Paute.

ARTƍCULO 18.- INFORME DEL CUMPLIMIENTO DEL TRABAJO COMUNITARIO.- Con el informe de cumplimiento del servicio comunitario de parte de el/la Directora/a de Gobierno y AdministraciĆ³n del GAD Municipal del cantĆ³n Paute, el juzgador archivarĆ” la causa.

ARTƍCULO 19.- REMISIƓN DE COPIAS A FISCALƍA.- Si del informe se desprende que no se ha cumplido el servicio, conforme a lo ordenado por el juzgador, Ć©ste remitirĆ© copias de todo el expediente a fiscalĆ­a, para inicio del proceso penal respectivo por incumplimiento de decisiones legĆ­timas de autoridad competente

ARTƍCULO 20.- SANCIONES POR INFRACIONES GRAVES.- Las personas naturales y jurĆ­dicas que incurran en infracciĆ³n grave serĆ”n sancionadas con una multa equivalente al 10 % de un Salario BĆ”sico Unificado (SBU).- La reincidencia se

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sancionarĆ” con el incremento en la multa de 5 puntos porcentuales a la sanciĆ³n anterior.

Los propietarios de las unidades de transporte pĆŗblico, serĆ”n solidariamente responsables con sus conductores, en cuanto al pago de la multa.

ARTƍCULO 21.- TƉRMINO PARA EL PAGO DE MULTAS.- La persona juzgada, tendrĆ” el tĆ©rmino de 15 dĆ­as contados a partir de la fecha en que causa estado su notificaciĆ³n para cancelar la multa.- Una vez vencido este tĆ©rmino, se podrĆ” proceder el cobro por la vĆ­a coactiva.

ARTƍCULO 22.- DESTINO DE LAS DE MULTAS- Las multas recaudadas por aplicaciĆ³n de esta ordenanza, serĆ”n depositadas en una cuenta especial que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Paute designe, para financiar la adquisiciĆ³n de mascarillas, guantes, insumos de bioseguridad y medicinas para la poblaciĆ³n vulnerable del cantĆ³n Paute.

ARTƍCULO 23.- PROHIBICIƓN DE TRANSITAR EL ESPACIO PƚBLICO A ENFERMOS Y SOSPECHOSOS.- Las personas que se detectare porten el COViD-19 y las personas sospechosas de portar esta enfermedad, que injustificadamente transiten el espacio pĆŗblico, serĆ”n aprehendidos y puestos a Ć³rdenes de fiscalĆ­a.

ARTƍCULO 24.- OBLIGACIƓN DE RESERVA DE INFORMACIƓN.- Los Ć³rganos de instrucciĆ³n y juzgamiento, asĆ­ como agentes de control municipal que por motivo de su trabajo, tengan conocimiento de las personas enfermas del COVID-19 y de personas sujetas a cuarentena, tienen obligaciĆ³n de guardar absoluta reserva de esos conocimientos, bajo prevenciones de incurrir en el delito contemplado en el artĆ­culo 178 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.

En estos casos, el superior jerĆ”rquico tiene la obligaciĆ³n de informar a fiscalĆ­a, para los fines de ley.

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TITULO V

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ArtĆ­culo 25.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.- El juez de instrucciĆ³n darĆ” inicio al procedimiento sancionador, por acuerdo del Ć³rgano competente:

  1. por propia iniciativa,
  2. como consecuencia de orden superior,
  3. por peticiĆ³n razonada de otros Ć³rganos internos de la administraciĆ³n pĆŗblica; o,
  4. por denuncia.

ArtĆ­culo 26.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CORSARIOS MUNICIPALES.-

Corresponde a los Comisarios Municipales, ejercer los operativos de verificaciĆ³n del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, iniciar los procedimientos sancionatorios y hacer los juzgamientos conforme a (as normas previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ARTƍCULO 27.- AUXILIARES DE JUSTICIA.- Los Agentes de Control Municipal tienen la obligaciĆ³n de colaborar con los Ć³rganos de instrucciĆ³n y sanciĆ³n.

SerĆ”n los encargados de controlar el adecuado uso del espacio pĆŗblico, previniendo a la ciudadanĆ­a que incurra en las infracciones impuestas en esta ordenanza, recogiendo las pruebas que permitan la sanciĆ³n a los infractores, e informando inmediatamente al Ć³rgano de instrucciĆ³n.

ArtĆ­culo 28.- EJECUCIƓN DE LA SENTENCIA.- Una vez que la sentencia haya causado estado, una copia de la misma se pasarĆ” a la DirecciĆ³n Financiera y a la DirecciĆ³n de Gobierno y AdministraciĆ³n, para efectos de su cumplimiento y de su control.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia (COE) NACIONAL y otros niveles de Gobierno en relaciĆ³n con la pandemia del COVID-19.

SEGUNDA.- La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los tĆ©rminos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia, libertad de circulaciĆ³n.

TERCERA.- La entrega de las mascarillas a los grupos de atenciĆ³n prioritaria Y POR UNA SOLA VEZ serĆ” gratuita por parte del GAD Municipal del cantĆ³n Paute y a travĆ©s de la Unidad de Desarrollo Social del GAD Municipal del cantĆ³n Paute.

CUARTA.- El GAD Municipal del cantĆ³n Paute en coordinaciĆ³n con Empresas PĆŗblicas Municipales, Entidades Adscritas y mĆ”s instituciones pĆŗblicas y privadas relacionadas con la situaciĆ³n de emergencia ejecutarĆ”n procesos de desinfecciĆ³n:

a. De manera periĆ³dica, organizada y coordinada a mercados, plazas y todo espacio pĆŗblico donde se comercialice insumos alimenticios.

b. A cada automĆ³vil, tanto en el interior como exterior, que ingrese al cantĆ³n Paute por cualquiera de los accesos viales.

c. A cada vehĆ­culo de carga, tanto en el interior como el exterior, que llegue a cualquier centro de abasto del cantĆ³n Paute.

d. SegĆŗn cronograma preestablecido que priorice los caminos, calles, avenidas y espacios comunales tanto de la parte urbana como rural.

Cuando se realice las acciones antes indicadas en el territorio rural se coordinarĆ” con los GAD’S Parroquiales,

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.Ā» Dentro del plazo de 7 dĆ­as luego de haberse publicado esta ordenanza, los propietarios de los locales donde se comercializan productos y servicios deberĆ”n contar con alcohol o gel antisĆ©ptico en cantidades suficientes; y, colocarlo permanentemente en las manos de todos los clientes o usuarios y demĆ”s ciudadanos que ingresan a sus instalaciones.

SEGUNDA.- En el plazo de 7 dĆ­as de haberse publicado esta ordenanza, los propietarios de los locales donde se comercializan productos y servicios deberĆ”n colocar al ingreso y en un lugar visible de sus tĆ³cales los rĆ³tulos con la leyenda y dimensiones previstas en esta normativa.

TERCERA.- Dentro de treinta dĆ­as contados desde la vigencia de ordenanza, la AdministraciĆ³n Municipal procederĆ” a adquirir 30.000 (TREINTA MIL) mascarillas al amparo de la ley orgĆ”nica de contrataciĆ³n PĆŗblica y de proveedores y artesanos locales, para proporcionarlas sin costo a los vecinos del cantĆ³n Paute, dando preferencia a las personas parte de los grupos de atenciĆ³n prioritaria; cuya entrega estratĆ©gica estarĆ” bajo la responsabilidad de la Unidad de Desarrollo Social Municipal.

CUARTA.- Se solicitarĆ” a la Ā«Empresa Municipal de MatriculaciĆ³n Vehicular, Estacionamiento Tarifado y TrĆ”nsito EMMETT- EPĀ», que en el plazo de 15 dĆ­as contados desde la fecha de vigencia de esta ordenanza, emita un reglamento de aplicaciĆ³n en el Ć”rea de su competencia, para evitar o prevenir el contagio del COVID-19.

QUINTA.- La mĆ”xima autoridad, en el mismo plazo, mediante resoluciĆ³n administrativa dictarĆ” las normas de aplicaciĆ³n para la protecciĆ³n de servidores y usuarios municipales.

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ordenanza serĆ” difundida en su contenido esencial por los diferentes medios de comunicaciĆ³n masivo y medios alternativos; responsabilidad que estarĆ” a cargo de la Unidad de ComunicaciĆ³n Social Municipal; y,

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y pĆ”gina web, manteniĆ©ndose vigente hasta su expresa derogatoria.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Paute, a los veinte dĆ­as del mes abril del aƱo de 2020. Paute, 20 de abril de 2020.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- La suscrita Secretaria del Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Paute, CERTIFICA: que la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS Y TAPABOCAS; Y, ESTABLECE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID-19 DENTRO DEL CANTƓN PAUTEĀ» fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Paute, en sus sesiones:

48 – Martes 12 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 564 – Registro Oficial

Extraordinarias del 15 y 17 de abril de 2020, respectivamente, fecha esta Ćŗltima en la que se aorobĆ³ definitivamente su texto. Paute, 20 de abril de 2020.

RAZƓN: Siento como tal que, con fecha veinte de abril del aƱo de 2020, a las 10H00-VlSTOS: remito tres ejemplares de la Ordenanza que antecede Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS Y TAPABOCAS; Y, ESTABLECE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COViD-19 DENTRO DEL CANTƓN PAUTEĀ», al seƱor Alcalde del cantĆ³n Paute lng. RaĆŗl Remigio Delgado Orellana, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n, dentro del tĆ©rmino de ley, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD.- Lo certifico. Paute, 20 de abril de 2020.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PAUTE, 20 de abril del aƱo de 2020, siendo las diez horas.- Por reunir los requisitos legales y de conformidad con lo dispuesto en el art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, SANCIONO FAVORABLEMENTE la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL USO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 564 Martes 12 de mayo de 2020 – 49

OBLIGATORIO DE MASCARILLAS Y TAPABOCAS; Y, ESTABLECE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID-19 DENTRO DEL CANTƓN PAUTEĀ» se ha emitido de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica.- SANCIONO LA PRESENTE ORDENANZA Y ORDENO SU PROMULGACIƓN. PublĆ­quese, EjecĆŗtese y CĆŗmplase.- Paute, 20 de abril de 2020.

SECRETARƍA DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PAUTE, en Paute a los veinte dĆ­as del mes de abril de 2020, a las 10H00 proveyĆ³ y firmo el decreto que antecede el Ing. RaĆŗl Remigio Delgado Orellana, Alcalde del cantĆ³n Paute, Paute, 20 de abril de 2020.

50 – Martes 12 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 564 – Registro Oficial

ORDENANZA No. 015-2020

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PASTAZA

LA PRIMERA ORDENANZA

REFORMATORIA

DEL PRESUPUESTO DEL AƑO 2020

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 564 Martes 12 de mayo de 2020 – 51

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

PASTAZA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. # 264 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, en concordancia con el Art. 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; los gobiernos municipales gozan de plena autonomĆ­a.

Que, una vez que la LiquidaciĆ³n del Presupuesto 2019 ha sido aprobada, y el Presupuesto 2020 se encuentra en ejecuciĆ³n; los ArtĆ­culos # 255 al 262 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, facultan proceder a ejecutar Reformas del Presupuesto, mediante los siguientes pasos: traspasos, suplementos y reducciones de crĆ©ditos, en concordancia con lo establecido en los Art. 108 y 121 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y

Finanzas PĆŗblicas.

Que, el Art. 263 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su segundo inciso establece que una vez clausurado el presupuesto del aƱo anterior, los ingresos que se recauden con posterioridad a esa fecha se acreditarĆ”n al presupuesto vigente a la fecha en que se reciban, aun cuando hayan sido considerados en el presupuesto anterior.

Que, el Art. 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que la obligaciones correspondientes a servicio o bines legalmente recibidos contraĆ­dos antes del cierre del ejercicio financiero conservarĆ”n su validez en el prĆ³ximo aƱo presupuestario, debiendo imputarse a la partida de deudas pendientes de ejercicios anteriores, del nuevo presupuesto. En concordancia con los establecido en los Art. 108 y 116 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

Que, en cumplimiento a lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n -COOTAD, en su Art. 264; en concordancia con la DisposiciĆ³n General NĀ° 25 de la Ordenanza del Presupuesto 2020 del GADM de Pastaza, es necesario incorporar los saldos de la liquidaciĆ³n presupuestaria al 31 de diciembre de 2019, para cubrir las obligaciones legalmente contraĆ­das y que no fueron liquidadas, pues las mismas conservarĆ”n su validez en el prĆ³ximo aƱo presupuestario, debiendo imputarse a deudas pendientes del ejercicio anterior al presupuesto vigente.

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Que, existen requerimientos por parte de la DirecciĆ³n de Servicios Municipales, en la que solicita ingresar al presupuesto un convenio suscrito en el aƱo 2019 con la CIA, a fin de atender a personas con enfermedades catastrĆ³ficas.

Que, existen recursos que se incorporan al presupuesto vigente y corresponden al presupuesto del aƱo anterior para cubrir obligaciones legalmente contraƭdas.

Que, con fecha 08 de abril de 2020, mediante oficio NĀŗ MDG-GPAS-2020-0322-OF, la Sra. Gobernadora de la Provincia de Pastaza y Presidenta del COE Provincial, da a conocer al Sr. Alcalde, que se ha aprobado la distribuciĆ³n del Fondo ComĆŗn de la CIA para los diferentes GADs AmazĆ³nicos y se transferirĆ” recursos para afrontar las necesidades y requerimientos del estado de emergencia sanitaria, por el que atraviesa nuestro cantĆ³n y el paĆ­s en general.

Que, mediante DecisiĆ³n adoptada por el Banco de Desarrollo y suscrita por el Sr. Gerente del DBE de la Sucursal Ambato, de fecha 2 de abril de 2020, se aprueba el diferimiento extraordinario de obligaciones de contratos de financiamiento y servicios bancarios vigentes, que mantiene el GADM de Pastaza, por un lapso de 90 dĆ­as (3 cuotas) y dichos valores serĆ”n repartidos en los 12 meses subsiguientes,

Que, ante el contexto de emergencia y estado de excepciĆ³n por los que atraviesa el CantĆ³n Pastaza y el paĆ­s en general, con sustento en los diferentes instrumentos normativos vigentes: y,

En uso de las atribuciones que le concede la Ley.

EXPIDE:

LA PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA DEL PRESUPUESTO DEL AƑO 2020.


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54 – Martes 12 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 564 – Registro Oficial

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56 – Martes 12 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 564 – Registro Oficial

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58 – Martes 12 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 564 – Registro Oficial

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Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pastaza, a los veinte y un dĆ­as del mes de abril del 2020.

CERTIFICO.- Que LA PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA DEL PRESUPUESTO DEL AƑO 2020, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiĆ³n extraordinaria efectuada el quince de abril de dos mil veinte y en sesiĆ³n ordinaria llevada a cabo el veinte y uno de abril del dos mil veinte, aprobĆ”ndose en esta Ćŗltima fecha la redacciĆ³n definitiva de la misma.- Puyo. 21 de abril del 2020. Ā«

62 – Martes 12 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 564 – Registro Oficial

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO CANTONAL DE PASTAZA.-

Puyo, 21 de abril del 2020

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, pĆ”sese el original y copias de LA PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA DEL PRESUPUESTO DEL AƑO 2020, al seƱor Alcalde del Gobierno Municipal de Pastaza para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

ALCALDƍA DEL CANTƓN PASTAZA

Puyo, 22 de abril del 2020.

De conformidad ton lo que establece el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, ejecĆŗtese y publĆ­quese.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 564 Martes 12 de mayo de 2020 – 63

ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el SeƱor Ingeniero Oswaldo ZĆŗƱiga CalderĆ³n, Alcalde del CantĆ³n Pasta/a, el veinte y dos de abril de dos mil veinte. CERTIFICO:

La presente ordenanza fue publicada el veinte y dos de abril de dos mil veinte, en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y su correspondiente trĆ”mite para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.- CERTIFICO: