Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 08 de mayo de 2020 (R.O 199, 08–mayo -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARÍA DEL DEPORTE:
Apruébense los estatutos y otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos básicos barriales, ubicados en el cantón Quito, provincia de Pichincha
0374 “Holanda de Atucucho” ……………………………. 2
0375 “Amistad de La Libertad”…………………………. 17
0376 “Valencia Galito Cajamarca de la Liga San Fernando de Mena” 32
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO:
SCPM-DS-2020-13 Adóptese y autorícese la imple- mentación del teletrabajo emergente en la SCPM………………………………………………….. 47
SCPM-DS-2020-14 Suspéndese el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos e investigativos que inicien o que se encuentren en trámite en los distintos órganos de investiga¬ ción, sustanciación y resolución de la SCPM…. 52
2 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 199
SECRETARÍA
DEL DEPORTE
ACUERDO Nro. 0374
DRA. CARLA VERÓNICA JIMÉNEZ GONZÁLEZ COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»,
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.»;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)»;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio «Ejercer la competencia exclusiva para la creación
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efe organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);
QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…/*; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)»;
QUE, el articulo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: «De las Secretarias.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;
QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)»;
QUE, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa» que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;
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QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1 «transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera»;
QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: «La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.»;
QUE, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte»;
QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
QUE, mediante Acción de Personal Nro. 410977, de 01 de junio de 2017, se nombra a la Doctora Carla Verónica Jiménez González como Coordinadora General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 8 de marzo de 2018, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte (actual Secretaria del Deporte), suscribe el «Acuerdo Ministerial de Delegación de Firmas y Atribuciones para la Coordinación General de Asesoría Jurídica»;
QUE, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la atribución de suscribir «(…): Acuerdos Ministeriales para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito (…) k) Clubes Deportivos Básicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)»;
QUE, mediante oficio s/n de fecha 31 de mayo de 2018, ingresado a la Secretaria del Deporte con número de trámite MD-DSG-2018-6144-INGR de fecha 29 de junio de 2018, et señor Luís Olmedo Calapaqui Jacho, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HOLANDA DE ATUCUCHO», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica a la Organización Deportiva mencionada;
QUE, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2018-0932 de fecha 16 de julio de 2018, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HOLANDA DE ATUCUCHO»;
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En el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HOLANDA DE ATUCUCHO», con domicilio y sede en la parroquia COCHAPAMBA, cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:
ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HOLANDA DE
ATUCUCHO»

TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HOLANDA DE ATUCUCHO», tiene su domicilio y sede en la parroquia de COCHAPAMBA, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Fisica y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.
Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.
Art. 3.- El club deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:
a) Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;
b) Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;
c) Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;
d) Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,
e) Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.
Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:
a) Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales;
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b) Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:
a) Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
b) Honorarios- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
c) Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:
a) Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
b) Elegir y ser elegido;
c) Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
d) Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
e) Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:
a) Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b) Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
c) Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;
d) Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
e) Velar por el prestigio del club en todo lugar;
f) Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
g) Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.
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Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.
Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-
a) Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;
b) Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
c) No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
d) Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.
Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:
a) El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
b) Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
c) Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;
d) Por suspensión definitiva;
e) Renuncia por escrito a su calidad de socio;
f) Por fallecimiento;
g) Por expulsión; y,
h) Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.
Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:
a) Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
b) Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
c) Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
d) Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
e) Fattar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que partícipe el club;
f) Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;
g) Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,
h) Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
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Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.
Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quorum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.
La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.
Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:
a) De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;
b) Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,
c) Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría
del club.
Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.
Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:
a) En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,
b) En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.
Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.
Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:
a) Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
b) Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
c) Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
d) Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
e) Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.
f) Reformar el estatuto y reglamento;
g) Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
h) Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

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i) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;
j) Aprobar el presupuesto anual de la Institución;
k) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;
I) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO ANOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.
Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quorum reglamentario.
Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.
Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.
Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.
Art. 30.- Son funciones del directorio:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b) Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

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c) Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;
d) Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;
e) Designar las comisiones necesarias;
f) Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
g) Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: sindico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;
l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y
Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:
a) Finanzas, presupuesto y fiscalización;
b) Deporte;
c) Educación, prensa y propaganda; y,
d) Relaciones públicas,
Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:
a) Efectuar los trabajos inherentes a su función;
b) Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias ;
c) Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
d) Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

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Art. 34.- el directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:
a) Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
c) Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
d) Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
e) Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
f) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
g) Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.
Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del secretario:
a) Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;
b) Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
c) Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
d) Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
e) Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
f) Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
g) Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;
h) Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por eilos; y,
j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

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SECCIÓN III
DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:
a) Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b) Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
c) Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
d) Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
e) Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
f) Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
g) Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,
h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.
Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
a) Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
b) Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
c) Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y
d) Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:
a) Derechos de afiliación;
b) Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
c) Cuotas mensuales pagadas por los socios;
d) Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
e) Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

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TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión de la Secretaria del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:
a) Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
b) Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
c) Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,
d) Por las demás que se establezcan en la Leyes.
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho a la Secretaria del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.
En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:
a) Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;
b) Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,
c) Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.
Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VIl
DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:
a) Amonestación
b) Sanción económica;
c) Suspensión temporal; y,
d) Suspensión definitiva.

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Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.
Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.
Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización de la Secretaria del Deporte, a través de sus dependencias.
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:
a) Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
b) Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
c) Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.
CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local fos bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.
SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.
SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, ECUA VOLEY, FÚTBOL y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades a la Secretaria del Deporte.
OCTAVA.- Los colores del club son: anaranjado, azul y blanco.
NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, su Reglamento, y el presente estatuto.
ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HOLANDA DE ATUCUCHO», deberá registrar el primer directorio de la organización deportiva ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.
ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HOLANDA DE ATUCUCHO», deberá reportar a la Secretaría del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.
ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HOLANDA DE ATUCUCHO», expresamente se compromete y acepta ante la Secretaría del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

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ARTÍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M. 02 AGO 2018

Certifico que el documento que antecede, contenido en 15 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa Dirección de Secretaría General /Archivo Central Quito, D.M. Segtiembre 13 de 2018

Registro Oficial N° 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 17
SECRETARÍA
DEL DEPORTE
ACUERDO Nro. 0375
DRA. CARLA VERÓNICA JIMÉNEZ GONZÁLEZ COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolimpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.»;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)»;
QUE, el articulo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»;
QUE, de acuerdo con el articulo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

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QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (..)»;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: «De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;
QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán deiegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)»;
QUE, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOSSODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa» que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su

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artículo 1 «transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera»;
QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: «La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.»;
QUE, mediante el articulo 4 de la normativa mencionada, se determina que: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte»;
QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
QUE, mediante Acción de Personal Nro. 410977, de 01 de junio de 2017, se nombra a la Doctora Carla Verónica Jiménez González como Coordinadora General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 8 de marzo de 2018, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte {actual Secretaria del Deporte), suscribe el «Acuerdo Ministerial de Delegación de Firmas y Atribuciones para la Coordinación General de Asesoría Jurídica»;
QUE, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la atribución de suscribir «(…): Acuerdos Ministeriales para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito (…) k) Clubes Deportivos Básicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)»;
QUE, mediante oficio s/n de fecha 18 de junio de 2018, ingresado a la Secretaria del Deporte con número de trámite MD-DSG-2018-6735-INGR de fecha 17 de julio de 2018, el señor Gary Jonathan Grijalva Calderón, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMISTAD DE LA LIBERTAD», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica a la Organización Deportiva mencionada;
QUE, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2018-0981 de fecha 23 de julio de 2018, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMISTAD DE LA LIBERTAD»;
En el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Estatuto de Régimen Jurídico

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Administrativo de la Función Ejecutiva y Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMISTAD DE LA LIBERTAD», con domicilio y sede en la parroquia LA LIBERTAD, cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:
ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMISTAD DE LA
LIBERTAD»

TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMISTAD DE LA LIBERTAD», tiene su domicilio y sede en la parroquia de LA LIBERTAD, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacionai, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.
Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.
Art. 3.- El club deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:
a) Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;
b) Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;
c) Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;
d) Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,
e) Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.
Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:
a) Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y
b) Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

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TÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:
a) Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
b) Honorarios- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
c) Vitalicios- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:
a) Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
b) Elegir y ser elegido;
c) Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
d) Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
e) Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:
a) Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b) Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
c) Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;
d) Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
e) Velar por el prestigio del club en todo lugar;
f) Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
g) Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

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Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS-
a) Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;
b) Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
c) No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
d) Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.
Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:
a) El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
b) Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el articulo anterior;
c) Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;
d) Por suspensión definitiva;
e) Renuncia por escrito a su calidad de socio;
f) Por fallecimiento;
g) Por expulsión; y,
h) Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.
Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:
a) Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
b) Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
c) Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
d) Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
e) Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
f) Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;
g) Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,
h) Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

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Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quorum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.
La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.
Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:
a) De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;
b) Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,
c) Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.
Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.
Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:
a) En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,
b) En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.
Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.
Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:
a) Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
b) Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
c) Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
d) Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
e) Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.
f) Reformar el estatuto y reglamento;
g) Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
h) Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
i) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;
j) Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

24 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199
k) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;
l) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.
Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quorum reglamentario.
Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.
Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.
Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.
Art. 30.- Son funciones del directorio;
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b) Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
c) Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;
d) Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

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e) Designar las comisiones necesarias;
f) Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
g) Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;
l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y
Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:
a) Finanzas, presupuesto y fiscalización;
b) Deporte;
c) Educación, prensa y propaganda; y,
d) Relaciones públicas.
Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:
a) Efectuar los trabajos inherentes a su función;
b) Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias ;
c) Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
d) Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

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SECCIÓN I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:
a) Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b) Ejercer la representación legal, judicial y extra]udicial del club;
c) Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
d) Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
e) Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
f) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
g) Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.
Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del secretario:
a) Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;
b) Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
c) Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
d) Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
e) Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
f) Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
g) Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;
h) Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

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SECCIÓN III
DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:
a) Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b) Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
c) Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
d) Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
e) Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
f) Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
g) Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,
h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.
Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
a) Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
b) Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
c) Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y
d) Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:
a) Derechos de afiliación;
b) Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
c) Cuotas mensuales pagadas por los socios;
d) Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
e) Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

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DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión de la Secretaria del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:
a) Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
b) Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
c) Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,
d) Por las demás que se establezcan en la Leyes.
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho a la Secretaria del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.
En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:
a) Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;
b) Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,
c) Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.
Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VIl
DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:
a) Amonestación
b) Sanción económica;
c) Suspensión temporal; y,
d) Suspensión definitiva.

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Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la Repúbiica y demás normativa aplicable.
Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.
Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización de la Secretaria del Deporte, a través de sus dependencias.
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:
a) Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
b) Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
c) Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.
CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.
SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.
SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, ECUA VOLEY, FÚTBOL y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades a la Secretaria del Deporte.
OCTAVA.- Los colores del club son: blanco, rojo y negro.
NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, su Reglamento, y el presente estatuto.
ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMISTAD DE LA LIBERTAD», deberá registrar el primer directorio de la organización deportiva ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.
ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMISTAD DE LA LIBERTAD», deberá reportar a la Secretaría del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.
ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMISTAD DE LA LIBERTAD», expresamente se compromete y acepta ante la Secretaría del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el

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procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme to establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M. 0 2 AGO 2018

Certifico que el documento que antecede, contenido en 15 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D.M. Septiembre 13 de 2018

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SECRETARÍA
DEL DEPORTE
ACUERDO Nro. 0376
DRA. CARLA VERÓNICA JIMÉNEZ GONZÁLEZ COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que; «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;
QUE, la Constitución de la República en su articulo 381 señala que: «El Estado protegeré, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolimpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.»;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su articulo 69 manifiesta: «‘Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)»;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (..)»;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

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QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacionai, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)»;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: «De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;
QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)»;
QUE, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS’SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa» que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su

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artículo 1 «transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera»;
QUE, mediante el articulo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: «La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.»;
QUE, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte»;
QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
QUE, mediante Acción de Personal Nro. 410977, de 01 de junio de 2017, se nombra a la Doctora Carla Verónica Jiménez González como Coordinadora General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado;
QUE, medíante Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 8 de marzo de 2018, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte (actual Secretaria del Deporte), suscribe el «Acuerdo Ministerial de Delegación de Firmas y Atribuciones para la Coordinación General de Asesoría Jurídica»;
QUE, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la atribución de suscribir «(…): Acuerdos Ministeriales para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito (…) k) Clubes Deportivos Básicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)»;
QUE, mediante oficio s/n de fecha 06 de junio de 2018, ingresado a la Secretaria del Deporte con número de trámite MD-DSG-2018-6923-INGR de fecha 23 de julio de 2018, el señor Carlos Danilo Pilataxi Tipanluisa, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VALENCIA GALITO CAJAMARCA DE LA LIGA SAN FERNANDO DE MENA», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica a la Organización Deportiva mencionada;
QUE, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2018-1003 de fecha 27 de julio de 2018, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acuño, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VALENCIA GALITO CAJAMARCA DE LA LIGA SAN FERNANDO DE MENA»;
En el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Estatuto de Régimen Jurídico

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Administrativo de la Función Ejecutiva y Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VALENCIA GALITO CAJAMARCA DE LA LIGA SAN FERNANDO DE MENA», con domicilio y sede en la parroquia LA MENA, cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto
ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VALENCIA GALITO CAJAMARCA DE LA LIGA SAN FERNANDO DE MENA».

TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VALENCIA GALITO CAJAMARCA DE LA LIGA SAN FERNANDO DE MENA», tiene su domicilio y sede en la parroquia de LA MENA, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.
Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.
Art. 3.- El club deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:
a) Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;
b) Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;
c) Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;
d) Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,
e) Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.
Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:
a) Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y
b) Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

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TÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:
a) Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
b) Honorarios- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
c) Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:
a) Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
b) Elegir y ser elegido;
c) Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
d) Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
e) Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:
a) Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b) Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
c) Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;
d) Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
e) Velar por el prestigio del club en todo lugar;
f) Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
g) Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

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Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-
a) Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;
b) Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
c) No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
d) Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.
Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:
a) El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
b) Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
c) Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;
d) Por suspensión definitiva;
e) Renuncia por escrito a su calidad de socio;
f) Por fallecimiento;
g) Por expulsión; y,
h) Por las demás causas que se determine en fos reglamentos internos.
Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:
a) Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
b) Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
c) Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
d) Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
e) Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
f) Por realizar actos que Impliquen desacatos a la autoridad;
g) Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,
h) Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO Ill
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

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Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quorum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.
La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.
Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse;
a} De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;
b) Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,
c) Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.
Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.
Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:
a) En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,
b) En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.
Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.
Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:
a) Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
b) Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
c) Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
d) Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
e) Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.
f) Reformar el estatuto y reglamento;
g) Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
h) Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
i) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;
j) Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

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k) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;
I) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.
Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quorum reglamentario.
Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.
Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.
Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.
Art. 30.- Son funciones del directorio:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b) Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
c) Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;
d) Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;
e) Designar las comisiones necesarias;

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f) Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarías y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
g) Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del ciub;
i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;
l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y
Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:
a) Finanzas, presupuesto y fiscalización;
b) Deporte;
c) Educación, prensa y propaganda; y,
d) Relaciones públicas.
Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:
a) Efectuar los trabajos inherentes a su función;
b) Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
c) Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
d) Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

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Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:
a) Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
c) Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
d) Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
e) Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
f) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
g) Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.
Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principaies en el orden de su elección.

SECCIÓN II
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del secretario:
a) Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;
b) Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
c) Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
d) Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
e) Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
f) Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
g) Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;
h) Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIÓN III
DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:
a) Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b) Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

42 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199
c) Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
d) Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
e) Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
f) Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
g) Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,
h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.
Alt. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
a) Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
b) Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
c) Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y
d) Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:
a) Derechos de afiliación;
b) Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
c) Cuotas mensuales pagadas por los socios;
d) Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
e) Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión de la Secretaria del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:
a) Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 43
b) Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaron;
c) Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,
d) Por las demás que se establezcan en la Leyes.
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho a la Secretaria del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo liquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.
En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún titulo, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:
a) Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;
b) Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,
c) Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.
Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VIl
DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:
a) Amonestación
b) Sanción económica;
c) Suspensión temporal; y,
d) Suspensión definitiva.
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.
Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

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Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con to establecido en el presente estatuto.
Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización de la Secretaria del Deporte, a través de sus dependencias.
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:
a) Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
b) Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
c) Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.
CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.
SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.
SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades a la Secretaria del Deporte.
OCTAVA.- Los colores del club son: amarillo, azul y rojo.
NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobado legatmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios,

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sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, su Reglamento, y el presente estatuto.
ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VALENCIA GALITO CAJAMARCA DE LA LIGA SAN FERNANDO DE MENA»,
deberá registrar el primer directorio de la organización deportiva ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.
ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VALENCIA GALITO CAJAMARCA DE LA LIGA SAN FERNANDO DE MENA», deberá reportar a la Secretaría del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.
ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VALENCIA GALITO CAJAMARCA DE LA LIGA SAN FERNANDO DE MENA», expresamente se compromete y acepta ante la Secretaría del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

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ARTÍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M. 0 2 AGO 2018

Certifico que el documento que antecede, contenido en 15 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D.M. Septiembre 13 de 2018

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 47
RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020- 13
DANILO SYLVA PAZMIÑO
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, detemuncgomo uno de los deberes primordiales del Estado: «Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud. la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.»;
Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra como uno de los principios que rige el ejercicio de los derechos: «9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.»;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas el derecho a un habitat seguro y saludable;
Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, acerca de] derecho a la salud, manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión (…)»;
Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, siendo el Estado el que garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: «4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.»;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones

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para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación. participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el número 6 artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la política económica del Estado ecuatoriano tiene el objetivo de impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales;
Que el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado garantizará el derecho al trabajo; reconociendo todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores;
Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza fiante a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado se creó a través de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo S}dva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado:
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina como facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: «Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la concentración económica. (…)»;
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, señala: «Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento (…)»;

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 49
Que e] miércoles 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de su Director General declaró el brote de coronavirus como pandemia global, instando a fy$ países a intensificar las acciones para mitigar su propagación, protegiendo la salud^fe^ personas con la finalidad de salvar vidas;
Que el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Salud, determina que una emergenciksarj^a^a, es: «(…) toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres lúth^fiM^d por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condicftmkjig. saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables»;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficia] Nro. 160 – Suplemento, de 12 de marzo de 2020, la Mag. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población, el cual tiene entre otros objetivos la búsqueda de la adopción de mecanismos promuevan el teletrabajo, teleducación, entre otros, con la finalidad de evitar la propagación del virus;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020. el abogado Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo expidió las directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria; y,
Que es necesario establecer normas internas que permitan una administración eficaz y eficiente encaminada a garantizar y proteger la salud del contingente humano de todos los servidores y servidoras de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, durante la emergencia sanitaria declarada.
Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,
RESUELVE:
Artículo 1.- Adoptar y autorizar la implementación del teletrabajo emergente en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio del Trabajo, debido a la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional.
Artículo 2.- Cada órgano y unidad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado será responsable de determinar las excepciones puntuales al teletrabajo emergente, con la finalidad de que se garantice la continuidad del funcionamiento de la institución, para lo cual se deberán crear los protocolos internos a fin de proteger la salud de los senadores y servidoras que de manera imprescindible deban trabajar de manera presencial.

50 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199
Artículo 3.- Corresponde a los jefes de cada órgano y unidad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado el establecer las directrices, controlar, monitorear y registrar las actividades que las y los servidores y servidoras a su cargo ejecuten durante la implementación del Teletrabajo emergente.
Artículo 4.- Cada servidor será responsable del cuidado y custodia de los bienes que se le hayan proveído para la implementación del teletrabajo emergente.
Concluida o superada la emergencia sanitaria y/o derogada esta Resolución, los bienes deberán retornar al lugar habitual de trabajo en el mismo estado y condiciones en los que se encontraban, salvo su deterioro natural.
Artículo 5.- Las y los servidores serán responsables de la custodia y uso de la información, la cual deberá ser utilizada exclusivamente para la ejecución de su trabajo; en razón de lo cual deberán cumplir con el mandato legal contenido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
Artículo 6.- Las y los servidores gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones y prohibiciones a las que se encuentran sujetos en el lugar de trabajo habitual de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: La implementación del teletrabajo emergente se lo realizará conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, y la demás normativa aplicable.
SEGUNDA: Se dispone a los responsables de cada órgano y unidad de la Superintendencia de Control de] Poder de Mercado remitir de manera inmediata a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano, las excepciones puntuales que quedarán excluidas del teletrabajo emergente, a fin de garantizar la continuidad del funcionamiento de la institución; así como generar los protocolos internos para proteger la salud de los servidores y servidoras que de manera imprescindible deban trabajar de manera presencial.
TERCERA: Se dispone a la Dirección Nacional de Administración del Talento Humano, dar cumplimiento inmediato a lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio del Trabajo.
CUARTA: Se dispone a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, generar los lincamientos generales para la aplicación de la presente Resolución.
QUINTA: Una vez concluida o superada la emergencia sanitaria, se dispone a la Dirección Nacional de Administración del Talento Humano, dar- cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio del Trabajo.

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SEXTA: El incumplimiento o inobservancia del presente instructivo será sancionado conforme lo determina la normativa interna aplicable.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Esta modalidad laboral emergente permanecerá vigente mientras dure la Emergencia íSESSTÍ Nacional Sanitaria y las autoridades declaren la finalización de esta; o. se deroguela presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAT
Esta Resolución rige a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese la presente Resolución en la intranet y en la página WEB de la Institución.
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.-
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 MAR 2020

52 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 199
RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020- 14
DANILO SYLVA PAZMIÑO
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante Ley Organica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011. como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como uno de los deberes primordiales del Estado: «Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.»;
Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra como-uno:de los principios que rige el ejercicio de los derechos: «9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.»;
Que el artículo 14 de la Constitución deja República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que -garantice la sostenibilidad y el buen vivir:
Que el artículo 30 de la Constitución déla República del Ecuador, garantiza a las personas el derecho a un habitat seguro y saludable;
Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, acerca del derecho a la salud, manifiesta: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho ai agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,’los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o. servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitucitm de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio á ía colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcchtración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evalnación.

Registro Oficial N° 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 53
Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad/’:
Que el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria es: «(…) toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar- el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables»‘;
Que el miércoles 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de su Director General declaró el brote de coronavirus como pandemia global, instando a los países a intensificar las acciones para mitigar su propagación, protegiendo’la salud dé las,, personas con la finalidad de salvar vidas;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública resolvió declarar el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de la población;
Que el 15 de marzo de 2020 el Presidente Constitucional de la República anunció las medidas para afrontar el estado de emergencia sanitaria, siendo ima de ellas la restricción de movilidad en el territorio ecuatoriano;
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina como facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: «Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la concentración económica. (…)”;
Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, señala: “Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento (…)”;
Que la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece para lo no previsto en la Ley la supletoriedad de las demás normas del ordenamiento jurídico;

54 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 199
Que el artículo 162 del Código Orgánico Administrativo señala que el cómputo de los plazos y términos dentro de los procedimientos administrativos se suspende, entre otros supuestos, cuando: «5, Medie caso fortuito o fuerza mayor.»;
Que el artículo 30 del CódUo Civil define al caso fortuito o fuerza mavor como (…) el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.»
Qtie en razón de los hechos públicos y notorios de salud pública por los que atraviesa el paí es imperioso precautelar la seguridad e integridad de la ciudadanía y de las y los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
Que las restricciones a la movilidad afectan el desplazamiento de los administrados y de las y los servidores públicos, y esta circunstancia a su vez el normal desenvolvimiento de los procedimientos administrativos que sustancia la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en tal sentido a .fin de precautelar el debido proceso y el derecho a la defensa; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender el conmuto de los plazos y términos de los procedimientos administrativos e investigaljvos que inicien o que se encuentren en trámite en los distintos órganos de investigación, sustanciaeión y resolución de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, desde el lunes 16 de marzo 2020, inclusive, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria o. se resuelva la derogatoria de la presente Resolución,
Artículo 2.- Publíquesc la presente Resolución en la intranet y en la página WEB de la Institución
Artículo 3.- Disponer a la Secretaria General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la difusión de esta Resolución y la realización de las gestiones correspondientes para su publicación en el Registro Oficial,

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 08 de mayo de 2020 (R.O 199, 08–mayo -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA DEL DEPORTE:

Apruébense los estatutos y otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos básicos barriales, ubicados en el cantón Quito, provincia de Pichincha …………………………………….

0374 “Holanda de Atucucho” ……………………………. 2

0375 “Amistad de La Libertad”…………………………. 17

0376 “Valencia Galito Cajamarca de la Liga San Fernando de Mena” 32

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2020-13 Adóptese y autorícese la imple- mentación del teletrabajo emergente en la SCPM………………………………………………….. 47

SCPM-DS-2020-14 Suspéndese el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos e investigativos que inicien o que se encuentren en trámite en los distintos órganos de investiga­ ción, sustanciación y resolución de la SCPM…. 52

2 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 199

SECRETARÍA

DEL DEPORTE

ACUERDO Nro. 0374

DRA. CARLA VERÓNICA JIMÉNEZ GONZÁLEZ COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»,

QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad;

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.»;

QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.

4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)»;

QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»;

QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio «Ejercer la competencia exclusiva para la creación

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 3

efe organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…/*; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;

QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)»;

QUE, el articulo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: «De las Secretarias.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;

QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)»;

QUE, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa» que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

4 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1 «transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera»;

QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: «La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.»;

QUE, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte»;

QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

QUE, mediante Acción de Personal Nro. 410977, de 01 de junio de 2017, se nombra a la Doctora Carla Verónica Jiménez González como Coordinadora General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado;

QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 8 de marzo de 2018, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte (actual Secretaria del Deporte), suscribe el «Acuerdo Ministerial de Delegación de Firmas y Atribuciones para la Coordinación General de Asesoría Jurídica»;

QUE, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la atribución de suscribir «(…): Acuerdos Ministeriales para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito (…) k) Clubes Deportivos Básicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)»;

QUE, mediante oficio s/n de fecha 31 de mayo de 2018, ingresado a la Secretaria del Deporte con número de trámite MD-DSG-2018-6144-INGR de fecha 29 de junio de 2018, et señor Luís Olmedo Calapaqui Jacho, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HOLANDA DE ATUCUCHO», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica a la Organización Deportiva mencionada;

QUE, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2018-0932 de fecha 16 de julio de 2018, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HOLANDA DE ATUCUCHO»;

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 5

En el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HOLANDA DE ATUCUCHO», con domicilio y sede en la parroquia COCHAPAMBA, cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HOLANDA DE

ATUCUCHO»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HOLANDA DE ATUCUCHO», tiene su domicilio y sede en la parroquia de COCHAPAMBA, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Fisica y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a) Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales;

6 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199

b) Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
  2. Elegir y ser elegido;
  3. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
  4. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  5. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;
  4. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  5. Velar por el prestigio del club en todo lugar;
  6. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  7. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

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Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;
  4. Por suspensión definitiva;
  5. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  6. Por fallecimiento;
  7. Por expulsión; y,
  8. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Fattar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que partícipe el club;
  6. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,
  8. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

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Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quorum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría

del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

  1. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
  5. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.
  6. Reformar el estatuto y reglamento;
  7. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  8. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 9

i) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j) Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

I) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO ANOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quorum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

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  1. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;
  2. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;
  3. Designar las comisiones necesarias;
  4. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  5. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
  6. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: sindico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
  7. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
  8. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
  9. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;
  10. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
  11. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
  12. Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y

Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deporte;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas,

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias ;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 11

Art. 34.- el directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
  8. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;
  8. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
  9. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por eilos; y,
  10. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

12 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,
  8. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
  3. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 13

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión de la Secretaria del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,
  4. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho a la Secretaria del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,
  3. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VIl

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

14 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización de la Secretaria del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local fos bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, ECUA VOLEY, FÚTBOL y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades a la Secretaria del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: anaranjado, azul y blanco.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 15

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, su Reglamento, y el presente estatuto.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HOLANDA DE ATUCUCHO», deberá registrar el primer directorio de la organización deportiva ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HOLANDA DE ATUCUCHO», deberá reportar a la Secretaría del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HOLANDA DE ATUCUCHO», expresamente se compromete y acepta ante la Secretaría del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

16 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199

ARTÍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M. 02 AGO 2018

Certifico que el documento que antecede, contenido en 15 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa Dirección de Secretaría General /Archivo Central Quito, D.M. Segtiembre 13 de 2018

Registro Oficial N° 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 17

SECRETARÍA

DEL DEPORTE

ACUERDO Nro. 0375

DRA. CARLA VERÓNICA JIMÉNEZ GONZÁLEZ COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolimpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad;

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.»;

QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.

4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)»;

QUE, el articulo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»;

QUE, de acuerdo con el articulo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

18 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199

QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;

QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (..)»;

QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: «De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;

QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán deiegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)»;

QUE, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOSSODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa» que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 19

artículo 1 «transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera»;

QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: «La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.»;

QUE, mediante el articulo 4 de la normativa mencionada, se determina que: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte»;

QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

QUE, mediante Acción de Personal Nro. 410977, de 01 de junio de 2017, se nombra a la Doctora Carla Verónica Jiménez González como Coordinadora General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado;

QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 8 de marzo de 2018, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte {actual Secretaria del Deporte), suscribe el «Acuerdo Ministerial de Delegación de Firmas y Atribuciones para la Coordinación General de Asesoría Jurídica»;

QUE, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la atribución de suscribir «(…): Acuerdos Ministeriales para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito (…) k) Clubes Deportivos Básicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)»;

QUE, mediante oficio s/n de fecha 18 de junio de 2018, ingresado a la Secretaria del Deporte con número de trámite MD-DSG-2018-6735-INGR de fecha 17 de julio de 2018, el señor Gary Jonathan Grijalva Calderón, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMISTAD DE LA LIBERTAD», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica a la Organización Deportiva mencionada;

QUE, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2018-0981 de fecha 23 de julio de 2018, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMISTAD DE LA LIBERTAD»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Estatuto de Régimen Jurídico

20 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199

Administrativo de la Función Ejecutiva y Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMISTAD DE LA LIBERTAD», con domicilio y sede en la parroquia LA LIBERTAD, cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMISTAD DE LA

LIBERTAD»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMISTAD DE LA LIBERTAD», tiene su domicilio y sede en la parroquia de LA LIBERTAD, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacionai, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 21

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
  2. Elegir y ser elegido;
  3. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
  4. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  5. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;
  4. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  5. Velar por el prestigio del club en todo lugar;
  6. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  7. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

22 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS-

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el articulo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;
  4. Por suspensión definitiva;
  5. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  6. Por fallecimiento;
  7. Por expulsión; y,
  8. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,
  8. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 23

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quorum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

  1. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
  5. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.
  6. Reformar el estatuto y reglamento;
  7. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  8. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
  9. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;
  10. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

24 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199

k) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

l) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quorum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio;

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;
  4. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

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  1. Designar las comisiones necesarias;
  2. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  3. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
  4. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
  5. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
  6. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
  7. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;
  8. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
  9. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
  10. Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y

Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deporte;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias ;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

26 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extra]udicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
  8. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;
  8. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
  9. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
  10. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

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SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
  3. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

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DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión de la Secretaria del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,
  4. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho a la Secretaria del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,
  3. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VIl

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 29

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la Repúbiica y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización de la Secretaria del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, ECUA VOLEY, FÚTBOL y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades a la Secretaria del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: blanco, rojo y negro.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

30 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios, sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, su Reglamento, y el presente estatuto.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMISTAD DE LA LIBERTAD», deberá registrar el primer directorio de la organización deportiva ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMISTAD DE LA LIBERTAD», deberá reportar a la Secretaría del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMISTAD DE LA LIBERTAD», expresamente se compromete y acepta ante la Secretaría del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el

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procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme to establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M. 0 2 AGO 2018

Certifico que el documento que antecede, contenido en 15 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D.M. Septiembre 13 de 2018

32 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 199

SECRETARÍA

DEL DEPORTE

ACUERDO Nro. 0376

DRA. CARLA VERÓNICA JIMÉNEZ GONZÁLEZ COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que; «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

QUE, la Constitución de la República en su articulo 381 señala que: «El Estado protegeré, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolimpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad;

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.»;

QUE, el Código Orgánico Administrativo en su articulo 69 manifiesta: «‘Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.

4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)»;

QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (..)»;

QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

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QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacionai, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;

QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)»;

QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: «De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;

QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)»;

QUE, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS’SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa» que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su

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artículo 1 «transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera»;

QUE, mediante el articulo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: «La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.»;

QUE, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte»;

QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

QUE, mediante Acción de Personal Nro. 410977, de 01 de junio de 2017, se nombra a la Doctora Carla Verónica Jiménez González como Coordinadora General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado;

QUE, medíante Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 8 de marzo de 2018, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte (actual Secretaria del Deporte), suscribe el «Acuerdo Ministerial de Delegación de Firmas y Atribuciones para la Coordinación General de Asesoría Jurídica»;

QUE, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la atribución de suscribir «(…): Acuerdos Ministeriales para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito (…) k) Clubes Deportivos Básicos: Barrial, Parroquial y Comunitario (…)»;

QUE, mediante oficio s/n de fecha 06 de junio de 2018, ingresado a la Secretaria del Deporte con número de trámite MD-DSG-2018-6923-INGR de fecha 23 de julio de 2018, el señor Carlos Danilo Pilataxi Tipanluisa, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VALENCIA GALITO CAJAMARCA DE LA LIGA SAN FERNANDO DE MENA», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica a la Organización Deportiva mencionada;

QUE, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2018-1003 de fecha 27 de julio de 2018, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acuño, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VALENCIA GALITO CAJAMARCA DE LA LIGA SAN FERNANDO DE MENA»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Estatuto de Régimen Jurídico

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 35

Administrativo de la Función Ejecutiva y Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VALENCIA GALITO CAJAMARCA DE LA LIGA SAN FERNANDO DE MENA», con domicilio y sede en la parroquia LA MENA, cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto

ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VALENCIA GALITO CAJAMARCA DE LA LIGA SAN FERNANDO DE MENA».

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VALENCIA GALITO CAJAMARCA DE LA LIGA SAN FERNANDO DE MENA», tiene su domicilio y sede en la parroquia de LA MENA, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

36 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
  2. Elegir y ser elegido;
  3. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
  4. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  5. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;
  4. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  5. Velar por el prestigio del club en todo lugar;
  6. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  7. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 37

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;
  4. Por suspensión definitiva;
  5. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  6. Por fallecimiento;
  7. Por expulsión; y,

h) Por las demás causas que se determine en fos reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por realizar actos que Impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h) Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO Ill

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

38 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quorum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse;

a} De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

  1. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,
  2. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

  1. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
  5. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.
  6. Reformar el estatuto y reglamento;
  7. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  8. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
  9. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;
  10. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 39

k) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

I) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quorum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;
  4. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;

40 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199

  1. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarías y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  2. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
  3. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del ciub;
  4. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
  5. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
  6. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;
  7. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
  8. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
  9. Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y

Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deporte;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 41

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
  8. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principaies en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;
  8. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
  9. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
  10. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

42 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199

  1. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  2. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  3. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  4. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  5. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Alt. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
  3. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión de la Secretaria del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a) Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 43

  1. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaron;
  2. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,
  3. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho a la Secretaria del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo liquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún titulo, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,
  3. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VIl

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

44 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con to establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización de la Secretaria del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades a la Secretaria del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: amarillo, azul y rojo.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legatmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios,

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 45

sin que estas normas contravengan lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, su Reglamento, y el presente estatuto.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VALENCIA GALITO CAJAMARCA DE LA LIGA SAN FERNANDO DE MENA»,

deberá registrar el primer directorio de la organización deportiva ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VALENCIA GALITO CAJAMARCA DE LA LIGA SAN FERNANDO DE MENA», deberá reportar a la Secretaría del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VALENCIA GALITO CAJAMARCA DE LA LIGA SAN FERNANDO DE MENA», expresamente se compromete y acepta ante la Secretaría del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

46 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199

ARTÍCULO NOVENO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuniqúese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M. 0 2 AGO 2018

Certifico que el documento que antecede, contenido en 15 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D.M. Septiembre 13 de 2018

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 47

RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020- 13

DANILO SYLVA PAZMIÑO

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

CONSIDERANDO:

Que el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, detemuncgomo uno de los deberes primordiales del Estado: «Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud. la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.»;

Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra como uno de los principios que rige el ejercicio de los derechos: «9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.»;

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas el derecho a un habitat seguro y saludable;

Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, acerca de] derecho a la salud, manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión (…)»;

Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, siendo el Estado el que garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: «4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones

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para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación. participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que el número 6 artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la política económica del Estado ecuatoriano tiene el objetivo de impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales;

Que el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado garantizará el derecho al trabajo; reconociendo todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores;

Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza fiante a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.”;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado se creó a través de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo S}dva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado:

Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina como facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: «Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la concentración económica. (…)»;

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, señala: «Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento (…)»;

Registro Oficial Nº 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 49

Que e] miércoles 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de su Director General declaró el brote de coronavirus como pandemia global, instando a fy$ países a intensificar las acciones para mitigar su propagación, protegiendo la salud^fe^ personas con la finalidad de salvar vidas;

Que el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Salud, determina que una emergenciksarj^a^a, es: «(…) toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres lúth^fiM^d por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condicftmkjig. saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficia] Nro. 160 – Suplemento, de 12 de marzo de 2020, la Mag. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población, el cual tiene entre otros objetivos la búsqueda de la adopción de mecanismos promuevan el teletrabajo, teleducación, entre otros, con la finalidad de evitar la propagación del virus;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020. el abogado Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo expidió las directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria; y,

Que es necesario establecer normas internas que permitan una administración eficaz y eficiente encaminada a garantizar y proteger la salud del contingente humano de todos los servidores y servidoras de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, durante la emergencia sanitaria declarada.

Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

RESUELVE:

Artículo 1.- Adoptar y autorizar la implementación del teletrabajo emergente en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio del Trabajo, debido a la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional.

Artículo 2.- Cada órgano y unidad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado será responsable de determinar las excepciones puntuales al teletrabajo emergente, con la finalidad de que se garantice la continuidad del funcionamiento de la institución, para lo cual se deberán crear los protocolos internos a fin de proteger la salud de los senadores y servidoras que de manera imprescindible deban trabajar de manera presencial.

50 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 199

Artículo 3.- Corresponde a los jefes de cada órgano y unidad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado el establecer las directrices, controlar, monitorear y registrar las actividades que las y los servidores y servidoras a su cargo ejecuten durante la implementación del Teletrabajo emergente.

Artículo 4.- Cada servidor será responsable del cuidado y custodia de los bienes que se le hayan proveído para la implementación del teletrabajo emergente.

Concluida o superada la emergencia sanitaria y/o derogada esta Resolución, los bienes deberán retornar al lugar habitual de trabajo en el mismo estado y condiciones en los que se encontraban, salvo su deterioro natural.

Artículo 5.- Las y los servidores serán responsables de la custodia y uso de la información, la cual deberá ser utilizada exclusivamente para la ejecución de su trabajo; en razón de lo cual deberán cumplir con el mandato legal contenido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Artículo 6.- Las y los servidores gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones y prohibiciones a las que se encuentran sujetos en el lugar de trabajo habitual de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La implementación del teletrabajo emergente se lo realizará conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, y la demás normativa aplicable.

SEGUNDA: Se dispone a los responsables de cada órgano y unidad de la Superintendencia de Control de] Poder de Mercado remitir de manera inmediata a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano, las excepciones puntuales que quedarán excluidas del teletrabajo emergente, a fin de garantizar la continuidad del funcionamiento de la institución; así como generar los protocolos internos para proteger la salud de los servidores y servidoras que de manera imprescindible deban trabajar de manera presencial.

TERCERA: Se dispone a la Dirección Nacional de Administración del Talento Humano, dar cumplimiento inmediato a lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio del Trabajo.

CUARTA: Se dispone a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, generar los lincamientos generales para la aplicación de la presente Resolución.

QUINTA: Una vez concluida o superada la emergencia sanitaria, se dispone a la Dirección Nacional de Administración del Talento Humano, dar- cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio del Trabajo.

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SEXTA: El incumplimiento o inobservancia del presente instructivo será sancionado conforme lo determina la normativa interna aplicable.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Esta modalidad laboral emergente permanecerá vigente mientras dure la Emergencia íSESSTÍ Nacional Sanitaria y las autoridades declaren la finalización de esta; o. se deroguela presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAT

Esta Resolución rige a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese la presente Resolución en la intranet y en la página WEB de la Institución.

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.-

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 MAR 2020

52 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 199

RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020- 14

DANILO SYLVA PAZMIÑO

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante Ley Organica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011. como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como uno de los deberes primordiales del Estado: «Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.»;

Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra como-uno:de los principios que rige el ejercicio de los derechos: «9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.»;

Que el artículo 14 de la Constitución deja República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que -garantice la sostenibilidad y el buen vivir:

Que el artículo 30 de la Constitución déla República del Ecuador, garantiza a las personas el derecho a un habitat seguro y saludable;

Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, acerca del derecho a la salud, manifiesta: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho ai agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,’los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión (…)”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o. servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitucitm de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio á ía colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcchtración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evalnación.

Registro Oficial N° 199 Viernes 8 de mayo de 2020 – 53

Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad/’:

Que el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria es: «(…) toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar- el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables»‘;

Que el miércoles 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de su Director General declaró el brote de coronavirus como pandemia global, instando a los países a intensificar las acciones para mitigar su propagación, protegiendo’la salud dé las,, personas con la finalidad de salvar vidas;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública resolvió declarar el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de la población;

Que el 15 de marzo de 2020 el Presidente Constitucional de la República anunció las medidas para afrontar el estado de emergencia sanitaria, siendo ima de ellas la restricción de movilidad en el territorio ecuatoriano;

Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina como facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: «Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la concentración económica. (…)”;

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, señala: “Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento (…)”;

Que la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece para lo no previsto en la Ley la supletoriedad de las demás normas del ordenamiento jurídico;

54 – Viernes 8 de mayo de 2020 Registro Oficial N° 199

Que el artículo 162 del Código Orgánico Administrativo señala que el cómputo de los plazos y términos dentro de los procedimientos administrativos se suspende, entre otros supuestos, cuando: «5, Medie caso fortuito o fuerza mayor.»;

Que el artículo 30 del CódUo Civil define al caso fortuito o fuerza mavor como (…) el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.»

Qtie en razón de los hechos públicos y notorios de salud pública por los que atraviesa el paí es imperioso precautelar la seguridad e integridad de la ciudadanía y de las y los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Que las restricciones a la movilidad afectan el desplazamiento de los administrados y de las y los servidores públicos, y esta circunstancia a su vez el normal desenvolvimiento de los procedimientos administrativos que sustancia la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en tal sentido a .fin de precautelar el debido proceso y el derecho a la defensa; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender el conmuto de los plazos y términos de los procedimientos administrativos e investigaljvos que inicien o que se encuentren en trámite en los distintos órganos de investigación, sustanciaeión y resolución de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, desde el lunes 16 de marzo 2020, inclusive, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria o. se resuelva la derogatoria de la presente Resolución,

Artículo 2.- Publíquesc la presente Resolución en la intranet y en la página WEB de la Institución

Artículo 3.- Disponer a la Secretaria General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la difusión de esta Resolución y la realización de las gestiones correspondientes para su publicación en el Registro Oficial,