Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 30 de agosto de 2018 (R. O.531, 30-agosto -2018) Edición Especial

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-………. Cantón El Tambo: Sustitutiva de regularización y adjudicación de bienes mostrencos en el Ć”rea urbana y expansión urbana

-………. Cantón Limón Indanza: Sustitutiva que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a travĆ©s del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz

FE DE ERRATAS:

-………. A la publicación de la Ordenanza Provincial NĀŗ 25-CPP-2018 del Consejo Provincial de Pichincha, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial 278 de 6 de julio de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN EL TAMBO

Considerando:

Que, el Artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a un hÔbitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; y, el Art. 31 del mismo cuerpo legal, adicionalmente establece que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrÔtica de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Que, en el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harÔ efectivo con la adopción de políticas públicas entre otras medidas.

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Que, en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta Las instituciones del estado, sus organisos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en ella.

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, el artículo 264 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República, señala que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberÔ cumplir su función social y ambiental;

Que, el artĆ­culo 54 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización seƱala: Ā«Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a travĆ©s de la implementación de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales en el marco de sus competencias constitucionales y legales…Ā»

Que, el artículo 57 literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconoce: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el COOTAD Art. 415, Clases de Bienes.- Son bienes de los Gobiernos Autónomos descentralizados aquellos sobres los cuales ejercen dominio.

Los bienes se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.

Que, el COOTAD en su artículo 419, literal c) determina «Los bienes mostrencos situados dentro de la respectivas circunscripciones territoriales; y»

Que, el art. 481, pÔrrafo quinto indica «se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido; en este caso los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerÔn los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos».

Que, el art. 486 literal f) inciso cuarto del COOTAD, establece que mediante ordenanza, los concejos municipales y distritales establecerÔn procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito, en los casos previsto en este código. No podrÔn titularizarse predios de protección forestal, de pendientes superiores al treinta por ciento (30%) o que correspondan a riberas de rió, lagos y playas. La titularización no cambia el régimen de uso de suelo que rige para los predios.

Que, la Disposición Transitoria Trigésimo Primera de la Ley Reformatoria al COOTAD, publicado en el registro oficial Nº 166 del 21 de enero del 2014, establece para su adecuada aplicación, deberÔn expedir, codificar y actualizar todas las ordenanzas establecidas en este código.

Que, la Ley de Registro de la Propiedad en su art. 1, señala que la inscripción de los instrumentos públicos títulos y otros, sirve de medio de tradición de bienes raíces, si el bien inmueble no consta inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de una persona natural o jurídica determina, carece de dueño o propietario, nos encontramos frente a un bien mostrenco.

Que, para la eficaz aplicación de la presente ordenanza, es necesario remitirse a la doctrina jurídica relacionada con la fundamentación legal de la misma, en este caso el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, define como bien mostrenco; «los inmuebles o raíces sin dueño conocido, o abandonados por quien lo era; razón por la cual se presume que a nadie pertenece». Según el mismo Diccionario indica que: «Se llaman también mostrencos los bienes vacantes y sin dueño conocido, como tales pertenecen al Estado»

Que, es necesario normar la gestión municipal en materia de regularizar y titularizar lotes de terreno ubicados dentro del límite urbano y Ôreas de expansión urbana y establecer los procedimientos para tal efecto.

En uso de la atribución constante en el artículo: 57 literal a) y Art. 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE REGULARIZACIƓN Y ADJUDICACIƓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL ƁREA URBANA Y EXPANSIƓN URBANA DEL CANTƓN EL TAMBO.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza se aplicara en los bienes inmuebles que se encuentran dentro del Ôrea urbana, y expansión urbana del cantón El Tambo.

Art. 2.- Objeto.- Establecer el procedimiento adminis­trativo, técnico, jurídico a través del cual se declararÔ como bienes mostrencos a todos aquellos lotes de

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terreno que carecen de título escriturario e inventariar al patrimonio municipal para posteriormente proceder a la regularización mediante resolución administrativa a favor de los posesiónanos, previo la aprobación del Concejo Municipal.

Art. 3.- Objetivos.- La presente ordenanza tiene los siguientes objetivos:

  1. Adjudicar mediante acto administrativo debidamente motivado la tenencia de la tierra dentro del perímetro urbano y Ôreas de expansión urbana.
  2. Otorgar resolución administrativa motivada a los posesiónanos del terreno, a fin de que procedan a su protocolización en una de las notarías e inscripción en el registro de la propiedad, para que les sirva como justo título.
  3. Conceder el dominio de tierra siempre que estas no estén en litigio ni pesen sobre ellas ningún gravamen que límite la propiedad.

Art. 4.- Definiciones.-Para efectos legales de la presente ordenanza, se deja constancia de las siguientes definiciones:

  1. Posesión.- «Es la tenencia de una cosa determinada con Ônimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre», de acuerdo a lo que dispone el Art. 715 del Código Civil.
  2. Herencia.- Es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. En concordancia a los Art. 704 y 993 del Código Civil «Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o mÔs especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o mÔs especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos dólares de Estados Unidos de América, cuarenta quintales de trigo».
  3. Costumbre.- Es un hÔbito o tendencia adquirida por la prÔctica frecuente de un acto, el Art. 2, del Código Civil Ecuatoriano dice: «La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.

Art. 5.- De los Beneficiarios(as). Los bienes inmuebles en posesión de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren en posesión serÔn titularizados administrativamente a nombre del (la) posesionario (a).

Art. 6.- Titulares del Derecho.- Son beneficiarios de la adjudicación administrativa de los predios que no tienen título inscrito, todas aquellas personas naturales y jurídicas

públicas o privadas que justifiquen documentadamente haber tenido posesión material, pacífica, publica e ininterrumpida, ni clandestinidad por el lapso de 5 años, anteriores a la presentación de la solicitud administrativa.

Art. 7.- No PodrÔn Regularizar.- Todos aquellos lotes de terreno que se encuentren ubicados en Ôreas de protección forestal, Ôreas de riesgo geológico, Ôreas correspondientes a franjas de protección de quebradas, ríos y lagunas, los bienes que pertenezcan al patrimonio del Estado; y, los terrenos, Ôreas y fajas de terreno destinadas por la municipalidad de El Tambo para la venta mediante la figura de remate.

Art. 8.- Las disposiciones y procedimientos que contiene la presente ordenanza.- SerÔn aplicadas por las dependencias administrativas, relacionadas con el ejercicio de la administración municipal de El Tambo, y, por la ciudadanía en general.

CAPƍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA INVENTARIAR

Y DECLARAR UN BIEN MOSTRENCO,

PREVIO A SU REGULARIZACIƓN

Art. 9.- Inventario de Bienes Mostrencos.- Constituye la información sobre la ubicación, delimitación del terreno, levantamiento planimétrico y demÔs datos técnicos, como también el valor total del bien.

La Jefatura de AvalĆŗos y Catastros deberĆ” realizar un inventario actualizado de todos los bienes mostrencos.

Con esta norma la Jefatura de Avalúos y Catastros elaborarÔ el inventario de los bienes mostrencos, para lo cual se deberÔn seguir los siguientes pasos:

  1. Informe técnico del bien (ubicación, características y valor del bien inmueble).
  2. Solicitud de certificación al Registro de la Propiedad de existencia o no de escritura del bien inmueble de los últimos cinco años.
  3. Informe del procurador síndico municipal, como soporte para la resolución respectiva que adopte el Concejo Municipal.
  4. Conocimiento y aprobación por el Concejo Municipal.
  5. Ingresar al catastro municipal el bien mostrenco inventariado a favor del municipio.
  6. Incorporar los bienes mostrencos como activos del patrimonio de la municipalidad.
  7. Publicar en los medios de comunicación el listado de bienes y/o predios que van a ser declarados bienes mostrencos.

Art. 10.- De los Reclamos.- De acuerdo al Art. 392, del COOTAD, dentro del plazo de treinta dĆ­as (30) de

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producidos los efectos jurídicos contra el administrado, este o un tercero que acredite interés legítimo, podrÔ presentar reclamo administrativo en contra de cualquier conducta o actividad de las administraciones de los gobiernos autónomos descentralizados, adjuntando Los siguientes requisitos:

  1. Copia certificada de la Escritura pĆŗblica inscrita en la Registro de la Propiedad.
  2. Certificado de gravamen actualizado.
  3. Pago de impuesto predial de los últimos 5 años.

Una vez hecho el reclamo o impugnación a la declaratoria de bien mostrenco por parte de los reclamantes, en el lapso de 15 días los departamentos correspondientes emitirÔn el informe respectivo para conocimiento y aprobación del Concejo Municipal.

De haber justificado el reclamante, en legal y debida forma su derecho de dominio sobre el inmueble que hubiere sido declarado como bien mostrenco, habrÔ lugar a la revocatoria de tal resolución.

CAPƍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA

REGULARIZACION Y LEGALIZACIƓN

LA POSESIƓN DE BIENES MOSTRENCOS

Art. 11.- Inicio del Proceso.- Los procedimientos de regularización y adjudicación de los lotes de terreno mostrencos en el cantón El Tambo, se desarrollarÔn a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros con el apoyo y soporte técnico de la Dirección de Planificación y Gestión Territorial y de la Procuraduría Sindica.

Una vez presentada la solicitud por las personas naturales o jurídicas que se hallen en posesión de bienes mostrencos conforme a las condiciones previstas en la presente ordenanza, el señor Alcalde dispondrÔ a la Dirección de Planificación y Gestión Territorial y la Jefatura de Avalúos y Catastros que inicie el trÔmite correspondiente.

El Procurador SĆ­ndico Municipal analizara el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta ordenanza. Si cumplen, se continuara con el proceso, caso contrario serĆ” devuelto a los interesados para que cumplan con lo solicitado.

Art. 12.- Requisitos.- Las personas naturales y jurídicas públicas o privadas que pretendan ser beneficiarios de la regularización y legalización de bienes mostrencos, deberÔn cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad
  2. Solicitud dirigida al señor Alcalde, en una hoja de solicitud de especie valorada que tendrÔ un valor de dos dólares con cincuenta centavos.
  1. Copia a colores de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizados.
  2. Copia del RUC, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal y copia de su nombramiento debidamente registrado o inscrito (persona Jurídica)
  3. Certificado de no adeudar al GADMICET y EMAPAT

i) Comprobante de pago de tasa única de trÔmite que tendrÔ un valor de 30 dólares americanos.

g) Copia de pago del impuesto predial actualizado.

h) Levantamiento TopogrƔfico.

i) Declaración Juramentada ante el Notario en la que conste:

  1. Origen de la posesión, el modo y el medio de la posesión del bien inmueble.
  2. Posesión ininterrumpida por lo menos 5 años.
  3. Superficie del bien a adjudicar; y, no tener problemas de linderación con los colindantes.
  4. Información sumaria de dos testigos, los mismos que serÔn vecinos del lugar en donde se encuentran ubicado el bien.

j) Copia de la partida de matrimonio, disolución sociedad conyugal o declaración juramentada que acredite la unión de hecho de ser el caso.

k) En el caso de que el (la) posesionario(a) se encuentre ausente, deberĆ” otorgar poder especial a una tercera persona.

Art. 13.- Procedimiento.- Para cumplir con el propósito de la presente ordenanza se realizara el siguiente procedimiento:

  1. Presentación de requisitos en la secretaria general
  2. Verificación del levantamiento planimétrico en oficina y en el sitio.
  3. Actualización del catastro y certificación que el plano si coincide en el sistema de la base grÔfica de Avalúos y Catastros.
  4. Elaboración de informe técnico por parte de la Jefatura de Avalúos y Catastros, con el respectivo expediente se enviara a la Procuraduría Sindica Municipal para el informe legal.
  5. Previo Aprobación del Concejo Municipal deberÔ contar con el informe del Procurador Sindico.

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í) Aprobación del expediente por parte del Concejo Municipal.

g) Emisión de informe de valor de lote de terreno materia de regularización por parte de la Jefatura de Avalúos y Catastros.

h) Emisión de título de crédito por parte de la Dirección Financiera por concepto de regularización de bien mostrenco.

i) Para la elaboración de la resolución administrativa deberÔ presentarse el comprobante de pago.

j) Amparado en lo que dispone el Art. 481, inciso quinto del COOTAD, se procederÔ a la elaboración de Resolución de Adjudicación Administrativa, en la Procuraduría Sindica Municipal, la cual deberÔ ser protocolizada en una notaría pública e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón.

Art. 14.- Reserva Municipal.- Caso de comprobarse dolo o falsedad de los hechos declarados bajo juramento, el Concejo Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto, en cualquier momento, la adjudicación de los bienes inmuebles, para lo cual la Municipalidad por intermedio del Alcalde remitirÔ para los fines legales consiguientes el expediente a la fiscalía.

CAPITULO IV

VALORES A PAGAR, RESOLUCIƓN

Y ADJUDICACIƓN, CADUCIDAD

Y FORMAS DE PAGO

Art. 15.- Valor por Regularización.- En base a los principios de solidaridad y subsidiaridad y sustentabilidad de desarrollo, y de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados municipales contemplados en el COOTAD, y por ser política de desarrollo social y económico de la población del Cantón, para que todos y todas los ciudadanos tengan la oportunidad de legalizar los lotes de terreno que han mantenido en posesión, principalmente los ciudadanos de escasos recursos económicos, cancelarÔn una tasa administrativa por regularización determinada de acuerdo a la siguiente tabla:

RANGOS POR METRO CUADRADO

PORCENTAJEACOBRAR DE ACUERDO AL AVALUƓ POR METRO DE TERRENO

1-250

3%

251-500

4%

501-750

5%

751-1000

6%

1001-1500

7%

1501-2000

8%

2001-2500

9%

MƔs de 2500

10%

Art. 16.- Resolución del Concejo.- Con la documentación presentada, el señor Alcalde pondrÔ en conocimiento del Concejo Municipal, organismo que conocerÔ y resolverÔ la adjudicación del terreno a favor del beneficiario, y dispondrÔ se elabore la respectiva minuta, se protocolice en la Notaría y se proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad de Cantón El Tambo.

Art. 17.- La adjudicación.- Con la resolución del Concejo Municipal, el beneficiario harÔ protocolizar la adjudicación con los documentos habilitantes que le servirÔn como suficiente título propiedad e inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón El Tambo

Art. 18.- Documentos habilitantes para protocolizar:

  1. Certificación conferida por la secretaria de Concejo Municipal justificado la calidad en las que comparecen los representantes de la Institución.
  2. Certificado extendida por la Secretaria del Concejo Municipal referente a la resolución adoptada por el Concejo Municipal en la que se aprueba el trÔmite de bien mostrenco.
  3. Plano del terreno.
  4. Publicación realizada en los medios de comunicación la resolución de adjudicación por parte de la Municipalidad de El Tambo.
  5. Pago de tasa por concepto de bien mostrencos.

Art. 19.-Forma de Pago.- Los beneficiarios podrƔn realizarƔn el pago de contado en moneda de curso legal vigente.

Art. 20.- Gastos Notariales y de Registro.- Los gastos notariales y de inscripción en el registro de la propiedad serÔn costeados en su totalidad por los beneficiarios.

Art. 21.- Caducidad.- La Resolución Administrativa de Regularización emitida por la municipalidad a favor de los beneficiarios deberÔn ser protocolizadas en una Notaría Pública e inscritas en el Registro de la Propiedad del Cantón El Tambo, en un plazo no mayor de sesenta días; de no hacerlo, dichas resoluciones perderÔn validez jurídica, sin necesidad de que lo declare el Concejo Municipal.

Art. 22.- Prohibiciones.-Los predios adjudicados, independientemente de la forma de pago, quedarÔn prohibidos de enajenar a favor terceros por un periodo de cinco años, debiendo constar este gravamen en la Resolución de Adjudicación Administrativa, sin embargo podrÔ hipotecarse con el único fin de acogerse para el bienestar familiar (crédito de compra o construcción de vivienda).

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CAPITULO V

DISPOSICIONES

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- No podrÔn realizar trÔmites de adjudicación con la figura de Bien Mostrenco ni adquirir el dominio de bienes inmuebles las autoridades y funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural y Comunitario, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

SEGUNDA.- En todo aquello que no se encuentre contemplado en esta ordenanza se regirÔ a lo establecido en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Civil, Ley Notarial, Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos y mÔs leyes conexas que sean aplicables y que no se contrapongan.

TERCERA.- DEROGATORIA.- Deróguese toda ordenanza o norma jurídica municipal que se contraponga a la presente ordenanza, quedando vigentes aquellos derechos que se hubieren convalidado con anterioridad y por disposiciones y resoluciones anteriores.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta oficial y en la pÔgina Web de la Institución.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Municipal el Tambo, a ocho días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho.

f.) Dr. Luis Alfredo Pinguil Dutan, Alcalde.

f.) Dr. Javier Villavicencio Villavicencio, Secretario del Concejo, Ad-Hoc.

TRƁMITE DE DISCUSIƓN Y APROBACIƓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Tambo, 15 de Marzo del 2018.- El infrascrito Secretario del Concejo Ad-hoc del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Municipal el Tambo, certifica que LA ORDENANZA SUSTITUTTVA DE REGULARIZACIƓN Y ADJUDICACIƓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL ƁREA URBANA Y EXPANSIƓN URBANA DEL CANTƓN EL TAMBO; fue discutida en dos debates conforme lo dispone la ley, en Sesiones Ordinarias del 30 de Noviembre del 2017 y 8 de Marzo del 2018, en primero y segundo debate respectivamente.

LO CERTIFICO.

f.) Dr. Javier Villavicencio Villavicencio, Secretario General y del Concejo Ad-Hoc del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo.

PROCESO DE SANCIƓN

SECRETARƍA GENERAL Y DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL COMUNITARIO EL TAMBO.- Tambo, 15 de Marzo del 2018.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del ArtĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, remĆ­tase al seƱor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo, LA ORDENANZA SUSTITUTTVA DE REGULARIZACIƓN Y ADJUDICACIƓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL ƁREA URBANA Y EXPANSIƓN URBANA DEL CANTƓN EL TAMBO, para la sanción respectiva de conformidad con la ley.

f.) Dr. Javier Villavicencio Villavicencio, Secretario General y del Concejo Ad-Hoc del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo.

SANCIƓN

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL COMUNITARIO EL TAMBO.– Tambo, 15 de Marzo del 2018.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO: LA ORDENANZA SUSTITUTTVA DE REGULARIZACIƓN Y ADJUDICACIƓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL ƁREA URBANA Y EXPANSIƓN URBANA DEL CANTƓN EL TAMBO; y, ademĆ”s, dispongo la promulgación y publicación, de acuerdo al artĆ­culo 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización.

f.) Dr. Luis Alfredo Pinguil Dutan, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo.

Tambo, 15 de Marzo del 2018. Proveyó y firmó el Dr. Luis Alfredo Pinguil Dutan, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario el Tambo, LA ORDENANZA SUSTITUTTVA DE REGULARIZACIƓN Y ADJUDICACIƓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL ƁREA URBANA Y EXPANSIƓN URBANA DEL CANTƓN EL TAMBO, en la fecha antes seƱalada.

LO CERTIFICO.

f.) Dr. Javier Villavicencio Villavicencio, Secretario General y del Concejo Ad-Hoc del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 531Jueves 30 de agosto de 2018 – 7

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL LIMƓN INDANZA

Considerando:

Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carÔcter justiciable de los derechos;

Que, el artĆ­culo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, la que segĆŗn el segundo inciso del artĆ­culo 5 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización Ā«Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad… Ā«;

Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia el literal m) del artículo 55 del COOTAD prevén entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel municipal, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República determina que, el Estado protegerÔ a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, por su parte el artículo 140 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que la gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón; y, que los cuerpos de bomberos serÔn entidades adscritas, que funcionarÔn con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, con sujeción a la ley;

Que, la Ley de Defensa contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen facultad legislativa municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el Ômbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio

de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales;

Que, mediante ordenanza publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 857 del viernes 7 de octubre de 2016, fue adscrito el Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, para el ejercicio de la competencia constitucional de Gestión de los servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios;

Que, mediante Registro Oficial NĀŗ 815 del 19 de abril de 1979, se publica la Ley de Defensa contra Incendios.

Que, en fecha 21 de junio de 2017, se expidió el Código OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico – COESCOP, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ. 19;

Que, el COESCOP mediante la Disposición Derogatoria Segunda dispone: Deróguese los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 52 de la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el Registro Oficial 815 del 19 de abril de 1979.

Que, el artículo 274 del Código OrgÔnico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, señala que los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico;

Que, el artículo 280 del Código OrgÔnico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, define la estructura orgÔnica de los niveles de gestión de los cuerpos de bomberos;

Que, mediante Sentencia NĀŗ 012 – 18 STN-CC de fecha 27 de junio del 2018, la Corte Constitucional reforma el contenido del artĆ­culo 281 del COESCOP, mediante el cual definen la integración del ex Consejo de Administración y Disciplina, hoy ComitĆ© de Administración y Planificación, en consideración a los criterios de Adscripción y AutonomĆ­a de los Cuerpos de Bomberos.

Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que, la jerarquía normativa considerarÔ, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

8 – Jueves 30 de agosto de 2018-Edición Especial NĀŗ 531 – Registro Oficial

Expide:

La siguiente ORDENANZA SUSTITUTWA QUE REGULA LA GESTIƓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIƓN, PROTECCIƓN, SOCORRO Y EXTINCIƓN DE INCENDIOS EN EL CANTƓN LIMƓN INDANZA A TRAVƉS DEL CUERPO DE BOMBEROS TENIENTE HUGO ORTIZ DE LIMƓN INDANZA.

TƍTULO I

NORMAS GENERALES

CAPƍTULO I

COMPETENCIA, OBJETO, ƁMBITO Y EJERCICIO DE LA COMPETENCIA

Art. 1.- Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza es un organismo público competente para gestionar los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios en el Cantón Limón Indanza a través del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz; así como para realizar el anÔlisis, prevención, mitigación, atención, recuperación, y transferencia de riesgos que se produzcan dentro de la jurisdicción del Cantón. Para este efecto, el Concejo Cantonal aprobarÔ las políticas públicas locales, ordenanzas, en armonía con las políticas públicas dictadas por el ente rector del sector.

Art. 2.- Objeto y Fines.- El objeto de la presente ordenanza es establecer las normas de carÔcter general relativas a la gestión de riesgos a los que estÔn expuestos los ciudadanos y las ciudadanas que se encuentran dentro de la jurisdicción del cantón, a fin de prevenir y disminuir sus posibles consecuencias, para lo cual el Gobierno Municipal planificarÔ, controlarÔ y ejecutarÔ acciones encaminadas a la prevención, protección y socorro que permitan enfrentar las amenazas naturales o antrópicas y extinguir los incendios en el territorio de la jurisdicción cantonal.

Art. 3.- Ámbito.- La presente ordenanza regula la gestión y coordinación de la competencia de Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios en el Cantón Limón Indanza a través del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz, que incluye las acciones de reacción, mitigación y delegación para enfrentar las amenazas de origen natural o antrópico; que se pudieran producir en la jurisdicción del cantón Limón Indanza.

Art. 4. Principios.- Los principios generales que orientan la política de gestión de riesgos son: protección, prevención, coordinación, participación ciudadana, solidaridad, coordinación, corresponsabilidad, complementariedad, subsidiariedad, sustentabilidad del desarrollo.

Art. 5.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza en ejercicio de su autonomía asume la competencia de gestión y coordinación de los servicios de prevención, protección,

socorro y extinción de incendios, en forma inmediata y directa a través del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz. La competencia se ejecutarÔ conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulación, autorización y control de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios se ejecutarÔ conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente ordenanza.

En caso de contradicción la jerarquía normativa considerarÔ, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

CAPƍTULO II

FUNCIONES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE LIMƓN INDANZA

Art. 6.- Planificación local.- En el marco de sus competencias, al Gobierno Autónomo Municipal de Limón Indanza le corresponde las siguientes actividades referidas a la planificación del desarrollo:

  1. Incorporar en el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Nacional de Gestión de Riesgos, y Plan Operativo Anual y otros instrumentos de planificación local, la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
  2. Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
  3. Implementar los manuales y protocolos emitidos por el organismo rector que contengan: planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes.
  4. Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos que afectan a la comunidad.
  5. Las demƔs que estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 7.- Regulaciones locales.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de Limón Indanza ejercer a través del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz las siguientes atribuciones de regulación en el Ômbito del territorio del cantón:

  1. Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias dentro de su circunscripción territorial.
  2. Definir los estÔndares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión

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y operación de las instalaciones de redes, depósitos, abastecimiento de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estÔndares nacionales.

3. Expedir ordenanzas que regulen el funcionamiento de los locales, centros comerciales, centros de convención y eventos, restaurantes, almacenes, centro de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de población.

  1. Determinar las normativas técnicas y procedimientos para la prestación de servicios en sus competencias.
  2. Las demƔs que estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 8.- Control Local.- En el Ômbito del ejercicio del control, al Gobierno Autónomo Municipal de Limón Indanza en coordinación con el Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz le corresponde ejercer las siguientes funciones:

  1. Fijar la tasa y otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones.
  2. Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios, con el visto bueno, para la aprobación de planos para la edificación, previo al otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad.
  3. Fijar la tasa para ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad.
  4. Fijar tasas y otorgar permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, centros de convenciones y eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, cetros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de población.
  5. Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendio, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales.
  6. Fijar tasas y conceder permisos ocasionales para la realización de espectÔculos públicos.
  7. Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos técnicos y tecnológicos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el Gobierno Nacional.
  8. Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios y extender las citaciones en caso de incumplimiento.
  1. Clausurar temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución.
  2. Las demƔs que estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 9.- Gestión local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza a través del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz, le corresponde las siguientes actividades de gestión:

  1. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales.
  2. Ejecutar campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estÔtica, materiales inflamables).
  3. Ejecutar campaƱas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas.
  4. Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrópicos.
  5. Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversas de origen natural y antrópicos.
  6. Capacitar y asesorar a fƔbricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios.
  7. Realizar cursos de capacitación al personal de los cuerpos de bomberos
  8. Combatir incendios estructurales que afecten viviendas, edificios y comercios en general.
  9. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc.
  10. Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala (en zonas que correspondan).
  11. Combatir incendios forestales.
  12. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares.
  13. Combatir incendios vehiculares.
  14. Combatir incendios en embarcaciones atracadas en muelles (pesqueros, artesanales, comerciales, industriales, turĆ­sticos, etc., cuando corresponda).

10 – Jueves 30 de agosto de 2018-Edición Especial NĀŗ 531 – Registro ficial

  1. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas.
  2. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes.
  3. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados.
  4. Atender derrames de materiales peligrosos.
  5. Prestar el servicio de primeros auxilios.
  6. Apoyar rescates en montaƱa, bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes.
  7. Apoyar rescates en inundaciones.
  8. Apoyar rescates acuƔticos en rƭos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuƔticos y subacuƔticos.
  9. Ejecutar rescates en vehĆ­culos accidentados.
  10. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados.
  11. Ejecutar rescates en estructuras colapsadas.
  12. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez e inspecciones tƩcnicas.
  13. Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad SISECU-911.
  14. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos.
  15. Generar insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos.
  16. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios.
  17. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios.
  18. Las demƔs que estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

TƍTULO II

DEL CUERPO DE BOMBEROS

CAPƍTULO I

Art. 10.- El Cuerpo de Bomberos- Es un órgano adscrito a la administración municipal eminentemente técnico,

destinado específicamente a la prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a defender a las personas y propiedades inmobiliarias públicas y privadas urbanas y rurales, contra el fuego, al rescate y salvamento, a la atención prehospitalaria en caso de emergencias, al socorro en catÔstrofes o siniestros, así como a la capacitación a la ciudadanía para prevenir los flagelos, rigiéndose en lo aplicable por la disposiciones de la Ley de Defensa contra Incendios, su reglamento y la presente ordenanza. Su jurisdicción se extenderÔ a todo el territorio del Cantón.

Art. 11.- Denominación.- El nombre o razón social que se utilizarÔ en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales, serÔ el de «Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz de Limón Indanza» y sus siglas serÔn «C.B.T.H.O.L.I.»

Art. 12.- Funciones del Cuerpo de Bomberos.- AdemƔs de los deberes y atribuciones previstos en la Ley de Defensa contra Incendios y las determinadas por el Consejo Nacional de Competencias, son funciones primordiales del Cuerpo de Bomberos las siguientes:

  1. Observar y cumplir el ordenamiento jurƭdico en el Ɣmbito de su competencia;
  2. Prevenir y proteger a los ciudadanos y ciudadanas, animales y bienes inmuebles públicos y privados urbanos y rurales del cantón de la acción destructiva del fuego y otros desastres;
  3. Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el cantón o en atención al requerimiento que lo amerite;
  4. Prestar atención pre hospitalaria en casos de emergencia y socorro en catÔstrofes y siniestros, accidentes de trÔnsito y otros en coordinación con los entes rectores de cada una de las competencias.
  5. Brindar atención en casos de emergencia, socorro, catÔstrofes o siniestros;
  6. Formular y ejecutar planes, programas y proyectos previamente aprobados, que fortalezcan su desarrollo institucional y el Plan Integral de Gestión de Riesgos;
  7. Promover el fortalecimiento y potenciar el movimiento del voluntariado para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales;
  8. Articular propuestas y acciones para el plan de seguridad ciudadana en forma coordinada con la PolicĆ­a Nacional;
  9. Difundir actividades de prevención y fortalecer las capacidades de sus recursos humanos y de otras entidades públicas y de la ciudadanía para enfrentar situaciones emergentes;
  10. Aprobar permisos de funcionamiento, de locales destinados a espectÔculos públicos, actividades

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económicas, sociales, culturales, deportivas y otras que por su naturaleza involucren riesgos materiales o humanos, conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios.

  1. Supervisar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de edificios y locales pĆŗblicos y privados.
  2. Dar el visto bueno en cuanto a prevención y seguridad contra incendios, de establecimientos industriales, fabriles, de concentración de público y de edificaciones de mÔs de cuatro pisos.

CAPƍTULO II

ESTRUCTURA

Art. 13.- Autonomía Administrativa.- El Cuerpo de Bomberos administrarÔ sus recursos humanos, económicos y materiales en coordinación, articulación y sobre la base de la legislación vigente.

Art. 14.- De la Estructura Administrativa.- La estructura administrativa del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz de Limón Indanza se conforma de acuerdo a los objetivos y funciones determinados en ésta ordenanza, en el Código OrgÔnico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico (COESCOP), en la Ley de Defensa Contra Incendios y su reglamento.

La estructura orgÔnica del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz del Gobierno Municipal del Cantón Limón Indanza es la siguiente:

Para cumplir sus objetivos contarƔ con los siguientes niveles jerƔrquicos.

a. Comité de Administración y Planificación;

b. El Nivel Directivo; y,

c. Nivel Administrativo y TƩcnico Operativo.

TITULO ni

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS

CAPITULO I

DEL COMITƉ DE ADMINISTRACIƓN Y PLANIFICACIƓN

Art. 15.- El Comité de Administración y Planificación, es la mÔxima autoridad que estarÔ integrado de la siguiente forma:

a. La mƔxima autoridad del Cuerpo de Bomberos, quien lo presidirƔ; con voz y voto dirimente;

b. El servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos o en caso de no haberlo, la mÔxima autoridad del nivel técnico operativo de dicha entidad;

c. El concejal que presida la Comisión relacionada con los Cuerpos de Bomberos; y,

d. El servidor responsable de la Unidad de Planificación o el funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza.

Su funcionamiento operativo se establecerƔ en la normativa que para el efecto apruebe el ComitƩ.

Art. 16.- Atribuciones de Comité de Administración y Planificación.- Le corresponde al Comité de Administración y Planificación:

  1. Aprobar la planificación estratégica institucional, el presupuesto institucional y sus reformas;
  2. Supervisar la gestión administrativa y económica de la institución;
  3. Aprobar los valores económicos que recibirÔ el cuerpo de bomberos conforme a la normativa vigente;
  4. Conferir reconocimientos y estímulos no económicos a los bomberos remunerados y voluntarios;
  5. Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso a la institución bomberil, ya sea como bombero remunerado o voluntario; y,
  6. Las demƔs que se establezcan en el respectivo reglamento.

Art. 17.- Sesiones del Comité de Administración y Planificación.- El Comité de Administración y Planificación, serÔ convocado por la mÔxima autoridad del Cuerpo de Bomberos. SesionarÔ ordinariamente al menos una vez al año; y, extraordinariamente cuando sea necesario.

Art. 18.- Resoluciones del Consejo de Administración y Planificación.- Las resoluciones del Consejo de Administración y Planificación se tomarÔn con los votos afirmativos de la mitad mÔs uno de los miembros asistentes.

CAPITULO II

DEL NIVEL DIRECTIVO

Art. 19.- Jefe de Bomberos.- La primera o primer Jefe del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz de Limón Indanza, serÔ responsable de cumplir y ejecutar las políticas, directrices y resoluciones emanadas del Comité de Administración y Planificación. ContarÔ con el personal administrativo, técnico y de servicios que requiera para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, quienes estarÔn sujetos a la Ley OrgÔnica del Servicio Público; y el Código del Trabajo de acuerdo al régimen laboral que corresponda. Es de nivel Directivo y depende del Comité de Administración y Planificación.

12 – Jueves 30 de agosto de 2018-Edición Especial NĀŗ 531 – Registro Oficial

El Jefe del Cuerpo de bomberos deberÔ contar con título en tercer nivel y serÔ nombrado/a por el Concejo Municipal del Cantón Limón Indanza, en atención al sistema de méritos y a la antigüedad de sus miembros, durarÔ en su cargo por dos años, pudiendo ser reelegido/a.

El perfil de exigencias del puesto es:

  1. Título en Administración o a fines, en Emergencia Médicas y Gestión de Riesgos
  2. Capacitación: Administración, Talento Humano, Atención Pre Hospitalaria, Materia Bomberil.
  3. Experiencia: 2 años en la institución.

La Misión del Primer Jefe es: Cumplir y hacer cumplir las políticas, directrices y resoluciones emanadas por el Comité de Administración y Planificación, tiene las siguientes funciones:

a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y/o resoluciones emanadas por el Concejo Municipal, las políticas y directrices dictadas por el Comité de Administración y planificación y/o el Alcalde;

b. Velar por el correcto funcionamiento de la Institución a su cargo;

c. Ejecutar mando, inspección y velar por que se cumplan las órdenes y directrices de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;

d. Presentar a consideración del Comité de Administración y Planificación para su aprobación los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalización del personal del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz del Gobierno Municipal del Cantón Limón Indanza;

e. Solicitar al Comité de Administración y Planificación o al Alcalde, según corresponda, la creación, función o supresión de unidades de bomberos en función de las necesidades de la comunidad;

f. Elaborar los Reglamentos, el Plan Operativo Anual y la Pro forma presupuestaria y darles el trƔmite legal correspondiente;

g. Representar al Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz del Gobierno Municipal del Cantón Limón Indanza, ante los demÔs cuerpos de bomberos y organismos afines;

h. Presentar al Alcalde, la solicitud de ascenso del personal de carrera, de conformidad a la Ley de Defensa contra Incendios y el Reglamento pertinente;

i. Informar periódicamente de su administración al Comité de Administración y Planificación, así como la presentación anual de la memoria técnica de su gestión y la cuenta de los fondos manejados;

j. Realizar inspecciones rutinarias a los edificios públicos y privados así como a los locales comerciales del cantón y emitir por escrito las recomendaciones de seguridad contra incendios y similares que se deban aplicar en los mismos;

k. Gestionar recursos de autogestión con entidades públicas o privadas sean nacionales o extranjeras;

l. Brindar asesoramiento al Comité de Administración y Planificación en temas específicos relacionados con las diferentes actividades que realiza la Institución;

m. Conceder permisos anuales de conformidad al artĆ­culo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios; y,

n. Las demƔs que determinen las leyes, reglamentos y ordenanzas.

Art. 20.- El Subjefe.- Es de Nivel Técnico Operativo, en caso de ausencia temporal o definitiva del primer Jefe reemplazarÔ en sus funciones, bajo su responsabilidad esta la ejecución de la operación de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en el Cantón Limón Indanza, para ser designado segundo Jefe se requerirÔ ser ecuatoriano, bombero en el escalafón bomberil, estar en goce de los derechos ciudadanos; acreditar reconocida idoneidad, honestidad y probidad; así como no haber sido destituido o dado de baja por actos de corrupción; y, cumplir con las demÔs disposiciones que se establezcan en la Ley de Defensa Contra Incendios, la LOSEP y la presente Resolución Administrativa.

SerÔ designado por el Comité de Administración y Planificación, mediante concurso de méritos y oposición de conformidad a las disposiciones establecidas en la LOSEP y su Reglamento General, la Ley de Defensa Contra Incendios.

La Misión del puesto es: coordinar y apoyar en las labores técnicas, administrativas y operativas de la institución; cumplir y hacer cumplir las políticas, decisiones y metas emanadas del Comité de Administración y Planificación y el presente Reglamento.

El Segundo jefe ejercerĆ” las siguientes funciones:

a. Reemplazar temporalmente al Jefe del Cuerpo de Bomberos, cuando la ausencia sea definitiva lo reemplazarĆ” hasta que sea nombrado su titular;

b. Ejecutar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en la jurisdicción del cantón Limón Indanza;

c. Cuidar y dar buen uso de los recursos técnicos, tecnológicos, humanos y económicos asignados a la Institución;

d. Responsabilizarse por las actividades y funcionamiento operativo de la Institución;

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 531Jueves 30 de agosto de 2018 – 13

e. Ejecutar las actividades y trabajos asignados, dentro de la planificación, organización y regulación de los servicios que promueva el primer Jefe de la Unidad de Gestión de prevención, socorro y extinción de incendios;

f. Ejercer el mando, inspección, dictar órdenes y directrices conforme el ordenamiento jurídico para el funcionamiento normal de la Institución;

g. Dirigir e instruir a los subalternos en los actos de servicio, conforme las directrices del Jefe de la Institución;

h. Pasar revista, realizar ejercicios y simulacros con los Integrantes de la Institución, conforme a la planificación Institucional;

i. Formular y ejecutar los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalización del personal de la Unidad de Gestión;

j. Proponer en coordinación del Jefe de la Institución, los movimientos de personal para una mejor y mÔs eficiente organización y funcionamiento, y ;

k. Las demƔs actividades tƩcnicas y operativas que le competa de acuerdo a la naturaleza misma del trabajo de esta Unidad.

CAPITULO III

DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Y TƉCNICO OPERATIVO

Art. 21.- Bombero remunerado.- El bombero remunerado es la persona natural que pertenece a la carrera de Bombero; según la necesidad el Cuerpo de Bomberos establecerÔ el número de bomberos para una adecuada gestión de la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Art. 22.- Bombero Voluntario.- El bombero voluntario es la persona natural que actúa para la protección y defensa de personas y propiedades contra el fuego, socorro en desastres naturales y emergencias, de forma no remunerada y solidaria. Por su naturaleza, el voluntariado no implica relación laboral alguna y deberÔ estar debidamente registrado conforme lo determina el reglamento del Código OrgÔnico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza y el Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz de Limón Indanza, proveerÔ de la capacitación y logística necesarias para que realicen su trabajo voluntario.

Las actividades que realicen los bomberos voluntarios se regirÔn por lo que resuelva el respectivo Comité de Administración y Planificación.

Salvo en el caso de aquellos bomberos voluntarios que cuenten con sus propios recursos, los Cuerpos de Bomberos deberƔn dotar a los bomberos voluntarios, durante el ejercicio de sus funciones de:

  1. Seguro de vida y de accidentes;
  2. Uniformes;
  3. Equipo de protección personal; y,
  4. Los demƔs implementos que requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para los bomberos voluntarios que quieran ingresar a la carrera de Bombero, como bombero remunerado, se les asignarĆ” puntaje adicional de acuerdo a lo previsto en el respectivo reglamento.

Art. 23.- Contador/a.- Tiene como misión: Programar, organizar y controlar todas las actividades contables Las funciones específicas del Contador o Contadora son:

a. DiseƱar y mantener la contabilidad y regular los procedimientos administrativos contables y de control presupuestario de acuerdo a las leyes y normativas del paƭs;

b. Asegurar el funcionamiento de un proceso de control interno financiero adecuado, como parte del sistema de contabilidad;

c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, las polƭticas, normas tƩcnicas y demƔs regulaciones para el sistema de contabilidad;

d. Aplicar el control interno previo sobre compromisos, gastos y desembolsos;

e. Registrar oportunamente las transacciones, elaborar y entregar los estados y cualquier otra información contable;

f. Mantener actualizado el archivo de la documentación sustentatoria de los registros contables;

g. Emitir informes a la División de Administración y Finanzas;

h. Las demƔs que determinen las leyes, reglamentos y ordenanzas

La contadora o contador deberĆ” poseer el tĆ­tulo en tercer nivel o ser egresado de la carrera Contabilidad y Auditoria

TƍTULO IV

DE LOS RECURSOS Y DEL PRESUPUESTO

CAPƍTULO I

Art. 24.- Patrimonio del Cuerpo de Bomberos.- Constituye el patrimonio del Cuerpo de Bomberos: los equipos, vehículos, bienes muebles e inmuebles sobre los cuales ejerce domino legal hasta la fecha de expedición de esta ordenanza y los que adquiera en el futuro a cualquier título. Pertenecen también a su patrimonio los recursos,

14 – Jueves 30 de agosto de 2018-Edición Especial NĀŗ 531 – Registro Oficial

valores, asignaciones presupuestarias, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos o privados. Todos sus bienes estÔn afectados al servicio público que presta, por lo que no podrÔn distraerse para otro objeto distinto.

Art. 25.- Administración de Recursos Económicos.- El Cuerpo de Bomberos administrarÔ sus recursos financieros, balances, inventarios de bienes, manejo presupuestario y financiero, sobre la base de la legislación municipal y nacional.

Art. 26.- Fuentes de Ingresos.- Son recursos económicos del Cuerpo de Bomberos, los siguientes:

  1. Los ingresos tributarios y no tributarios aprobados por el Concejo Municipal;
  2. Los ingresos que provengan de tasas que establezca al concejo municipal, por concepto de servicios que preste el Cuerpo de Bomberos a la comunidad;
  3. Los ingresos que provengan de los servicios que presta;
  4. Las asignaciones presupuestarias que efectĆŗe la Municipalidad u otras entidades pĆŗblicas o privadas, nacionales o extranjeras, para apoyar las actividades del Cuerpo de Bomberos;
  5. Las donaciones y legados que realicen las instituciones pĆŗblicas o privadas, destinadas al servicio de defensa contra incendios;
  6. Los ingresos que se deriven de crƩditos reembolsables o no reembolsables para fortalecer el sistema de defensa contra incendios;
  7. Aquellos que en virtud de ley o convenio se asignare al Cuerpo de Bomberos; y,
  8. Los recursos previstos en la ley de defensa contra incendios y otras leyes.

Los ingresos del Cuerpo de Bomberos no podrÔn ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrÔn ser destinados a otros fines que no sea la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Art. 27.- Del Presupuesto.- Es facultad del Comité de Administración y Planificación aprobar el Plan Operativo Anual y la pro forma presupuestaria del Cuerpo de Bomberos conforme a las normas del Código de Planificación y Finanzas Públicas, tomando como base la propuesta presentada por el Jefe del Cuerpo de Bomberos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Cuando se realice la respectiva actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial que se efectúe a partir de la expedición de la presente ordenanza,

se localizarÔn los riesgos potenciales del territorio cantonal y en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal se incorporarÔ el Plan Integral de Gestión de Riesgos del Cantón que serÔ parte de la gestión política y administrativa de la administración municipal.

Segunda.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza y el Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz, darÔ todas las facilidades necesarias para la ejecución del proceso de fortalecimiento institucional.

Tercera.- El Concejo Municipal, en un tƩrmino de 45 dƭas de aprobada la presente ordenanza, designarƔ al Jefe del Cuerpo de Bomberos, mismo que deberƔ acreditar los requisitos exigidos en la presente ordenanza, para los siguientes dos aƱos.

El actual Jefe de bomberos continuarÔ en funciones hasta que el Concejo Municipal de Limón Indanza nombre a su titular.

Cuarta.- El Comité de Administración y Planificación se posesionarÔ ante el Concejo Municipal, en un término no mayor a 60 días de aprobada la presente ordenanza.

Quinta.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza podrÔ expedir normas técnicas, anuales, protocolos y otros instrumentos aplicables a la materia regulada por esta ordenanza como apoyo al proceso de fortalecimiento institucional del Cuerpo de Bomberos.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Se derogan todas las ordenanzas y reformas que contravengan estas disposiciones, en especial se derogan los artículos: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, las disposiciones generales y transitorias de la ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz de Limón Indanza al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza para el Ejercicio de la Competencia Constitucional de Gestión de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 857 del viernes 7 de octubre de 2016.

DISPOSICIƓN GENERAL

ÚNICA.- En todo lo que no se encuentre regulado en la presente ordenanza, se tomarÔ como normas supletorias lo legislado en la Ley de Defensa contra Incendios, COESCOP, COOTAD, COGEP.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su sanción por parte de Ejecutivo y promulgación en la pÔgina web, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 531Jueves 30 de agosto de 2018 – 15

Segunda.- Remítase un ejemplar de este instrumento jurídico a la Asamblea Nacional, conforme lo dispone el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los seis días del mes de agosto del año 2018.

f.) M.V.Z. Freddy Torres Montenegro, Alcalde de Limón Indanza.

f.) Abg. Catherin Oleas GuzmƔn, Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- CERTIFICO: Que

la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, en primer debate en Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo del 2018 y en segundo debate en sesión ordinaria de fecha 06 de agosto del 2018.-General Plaza, 06 de agosto 2018 a las 17H00.

f.) Abg. Catherin Oleas GuzmƔn, Secretaria del Concejo.

SeƱor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza: En uso de las atribuciones legales que me confiere el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, remito a su autoridad en tres ejemplares originales, de la Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIƓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIƓN, PROTECCIƓN, SOCORRO Y EXTINCIƓN DE INCENDIOS EN EL CANTƓN LIMƓN INDANZA A TRAVƉS DEL CUERPO DE BOMBEROS TENIENTE HUGO ORTIZ DE LIMƓN INDANZAĀ», que fuere debidamente debatido y aprobado por el Concejo Municipal en primer debate en Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo del 2018 y en segundo debate en sesión ordinaria de fecha 06 de agosto del 2018.; para que de acuerdo a su acertado criterio, proceda a aprobarla u observarla de conformidad con la ley.

General Plaza, 07 de agosto del 2018, a las 10h00.

f.) Abg. Catherin Oleas G., Secretaria del Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMƓN INDANZA.- General Plaza, 09 de agosto del 2018, a las 10H00. EncontrĆ”ndome dentro del plazo seƱalado en el inciso cuarto del Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, por cuanto se ha observado el trĆ”mite legal y se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO la Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIƓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIƓN, PROTECCIƓN, SOCORRO Y EXTINCIƓN DE INCENDIOS EN EL CANTƓN LIMƓN INDANZA A TRAVƉS DEL CUERPO DE

BOMBEROS TENIENTE HUGO ORTIZ DE LIMƓN INDANZAĀ», para que entre en vigencia sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

f.) M.V.Z. Freddy Torres Montenegro, Alcalde de Limón Indanza.

Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, el M.V.Z. Freddy Torres Montenegro, Alcalde del cantón Limón Indanza, en la fecha y hora señalada. General Plaza, 09 de agosto del 2018, a las 10H30.

f.) Abg. Catherin Oleas GuzmƔn, Secretaria del Concejo.

FE DE ERRATAS

CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA

Quito, 31 dejuliode2018

Oficio NĀŗ: 81-SCPP-18

Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Presente

SeƱor Director:

Mucho agradeceré se sirva disponer la publicación de la Fe de Erratas al texto del cuadro que consta en el Artículo 8.- Exención Intercambiador Collacoto de la Ordenanza Sustitutiva para el cobro del peaje por el uso del Sistema Vial Valle de los Chillos del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, No. 25-CPP-2018, sancionada el 05 de junio del 2018 y publicada en el Registro Oficial, Suplemento 1, No. 278, de 06 de julio del 2018, cuyo texto adjunto.

Cabe indicar, que el Pleno del Consejo Provincial en sesión ordinaria, efectuada el 30 de julio del 2018, confirió a la suscrita la respectiva autorización.

Aprovecho la ocasión para expresarle mi sentimiento de consideración mÔs distinguida.

Atentamente,

f.) Dra. Paulina PeƱa C, Secretaria del Consejo Provincial de Pichincha.

Adjunto: Original de la Fe de Erratas y CD que contiene la versión digital.

16 – Jueves 30 de agosto de 2018-Edición Especial NĀŗ 531 – Registro Oficial

EL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA

FE DE ERRATAS A LA PUBLICACIƓN DE LA ORDENANZA 25-CPP-2018

Con memorando No. 687-DGS-18, de 26 de julio de 2018, la abogada Karina Castro, Procuradora Sindica, solicita la emisión de una fe de erratas para subsanar los errores de carÔcter tipogrÔfico detectados en la trascripción del cuadro del Artículo 8 del Proyecto de Ordenanza que remitió a la Secretaría del Consejo, con memorando 1044-DGS-18, el 17 de enero de 2018, toda vez que el cuadro correcto es el que consta en los informes técnico y social emitidos con los memorandos 4177-UGP-17 de la Unidad de Gestión de Peajes y 535-DGDC-17 de la Dirección de Gestión de Desarrollo Comunitario, respectivamente.

En consecuencia, rectifiquese el texto del cuadro que consta en el Artículo 8.- Exención Intercambiador Collacoto de la Ordenanza Sustitutiva para el cobro del peaje por el uso del Sistema Vial Valle de los Chillos del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, No. 25-CPP-2018, sancionada el 05 de junio del 2018 y publicada en el Registro Oficial, Suplemento 1, No. 278, de 06 de julio del 2018, en el título de la columna donde dice «SECTOR INEN» debe decir «SECTOR INEC»; en la fila de la Z212 donde dice «4(manzanas)» debe decir «4 (manzana 8)»; y, en la fila de la Z209 donde dice «1,2,3,4,8,9,10» debe decir «1,2,4,5,6,7,8,9,10».

En este sentido, donde dice:

PARROQUIA

ZONAS-INEC

SECTOR INEN

SECTOR

Parroquia Urbana PuengasĆ­

Z210

6, 7, 8 y 9

Obrero Independiente

Z212

4 (manzanas)

Z209

1,2,3,4,8,9,10

Conjuntos Puente 2

Z208

1,2,3,4,8y9

Ocho de marzo -Ingreso gasolinera Puente 2

Debe decir:

PARROQUIA

ZONAS-INEC

SECTORINEC

SECTOR

Parroquia Urbana PuengasĆ­

Z210

6, 7, 8 y 9

Obrero Independiente

Z212

4 (manzana 8)

Z209

1,2,4,5,6,7,8,9,10

Conjuntos Puente 2

Z208

1,2, 3,4, 8 y 9

Ocho de marzo -Ingreso gasolinera Puente 2

En uso de la autorización conferida por el Pleno del Consejo Provincial de Pichincha, en sesión ordinaria efectuada el 30 de julio del 2018.

f.) Dra. Paulina PeƱa C, Secretaria del Consejo Provincial de Pichincha

Quito D.M., 30 de julio del 2018.

El REGISTRO OFICIAL no se responsabiliza por los errores ortogrÔficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.