AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 30 de agosto de 2018 (R. O.531, 30-agosto -2018) EdiciĆ³n Especial
SUMARIO:
PƔgs.
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-………. CantĆ³n El Tambo: Sustitutiva de regularizaciĆ³n y adjudicaciĆ³n de bienes mostrencos en el Ć”rea urbana y expansiĆ³n urbana
-………. CantĆ³n LimĆ³n Indanza: Sustitutiva que regula la gestiĆ³n de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios a travĆ©s del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz
FE DE ERRATAS:
-………. A la publicaciĆ³n de la Ordenanza Provincial NĀŗ 25-CPP-2018 del Consejo Provincial de Pichincha, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial 278 de 6 de julio de 2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN EL TAMBO
Considerando:
Que, el ArtĆculo 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica; y, el Art. 31 del mismo cuerpo legal, adicionalmente establece que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestiĆ³n democrĆ”tica de Ć©sta, en la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y de la ciudad y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆa.
Que, en el Art. 66 numeral 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harĆ” efectivo con la adopciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas entre otras medidas.
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Que, en el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta Las instituciones del estado, sus organisos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en ella.
Que, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana.
Que, el artĆculo 264 numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta Ā«Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nĀ»
Que, el artĆculo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental;
Que, el artĆculo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n seƱala: Ā«Son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas cantonales en el marco de sus competencias constitucionales y legales…Ā»
Que, el artĆculo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n reconoce: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el COOTAD Art. 415, Clases de Bienes.- Son bienes de los Gobiernos AutĆ³nomos descentralizados aquellos sobres los cuales ejercen dominio.
Los bienes se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.
Que, el COOTAD en su artĆculo 419, literal c) determina Ā«Los bienes mostrencos situados dentro de la respectivas circunscripciones territoriales; yĀ»
Que, el art. 481, pĆ”rrafo quinto indica Ā«se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueƱo conocido; en este caso los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerĆ”n los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencosĀ».
Que, el art. 486 literal f) inciso cuarto del COOTAD, establece que mediante ordenanza, los concejos municipales y distritales establecerĆ”n procedimientos de titularizaciĆ³n administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de tĆtulo inscrito, en los casos previsto en este cĆ³digo. No podrĆ”n titularizarse predios de protecciĆ³n forestal, de pendientes superiores al treinta por ciento (30%) o que correspondan a riberas de riĆ³, lagos y playas. La titularizaciĆ³n no cambia el rĆ©gimen de uso de suelo que rige para los predios.
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria TrigĆ©simo Primera de la Ley Reformatoria al COOTAD, publicado en el registro oficial NĀŗ 166 del 21 de enero del 2014, establece para su adecuada aplicaciĆ³n, deberĆ”n expedir, codificar y actualizar todas las ordenanzas establecidas en este cĆ³digo.
Que, la Ley de Registro de la Propiedad en su art. 1, seƱala que la inscripciĆ³n de los instrumentos pĆŗblicos tĆtulos y otros, sirve de medio de tradiciĆ³n de bienes raĆces, si el bien inmueble no consta inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de una persona natural o jurĆdica determina, carece de dueƱo o propietario, nos encontramos frente a un bien mostrenco.
Que, para la eficaz aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, es necesario remitirse a la doctrina jurĆdica relacionada con la fundamentaciĆ³n legal de la misma, en este caso el Diccionario EnciclopĆ©dico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, define como bien mostrenco; Ā«los inmuebles o raĆces sin dueƱo conocido, o abandonados por quien lo era; razĆ³n por la cual se presume que a nadie perteneceĀ». SegĆŗn el mismo Diccionario indica que: Ā«Se llaman tambiĆ©n mostrencos los bienes vacantes y sin dueƱo conocido, como tales pertenecen al EstadoĀ»
Que, es necesario normar la gestiĆ³n municipal en materia de regularizar y titularizar lotes de terreno ubicados dentro del lĆmite urbano y Ć”reas de expansiĆ³n urbana y establecer los procedimientos para tal efecto.
En uso de la atribuciĆ³n constante en el artĆculo: 57 literal a) y Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n COOTAD.
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE REGULARIZACIĆN Y ADJUDICACIĆN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL ĆREA URBANA Y EXPANSIĆN URBANA DEL CANTĆN EL TAMBO.
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- La presente ordenanza se aplicara en los bienes inmuebles que se encuentran dentro del Ć”rea urbana, y expansiĆ³n urbana del cantĆ³n El Tambo.
Art. 2.- Objeto.- Establecer el procedimiento adminisĀtrativo, tĆ©cnico, jurĆdico a travĆ©s del cual se declararĆ” como bienes mostrencos a todos aquellos lotes de
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terreno que carecen de tĆtulo escriturario e inventariar al patrimonio municipal para posteriormente proceder a la regularizaciĆ³n mediante resoluciĆ³n administrativa a favor de los posesiĆ³nanos, previo la aprobaciĆ³n del Concejo Municipal.
Art. 3.- Objetivos.- La presente ordenanza tiene los siguientes objetivos:
- Adjudicar mediante acto administrativo debidamente motivado la tenencia de la tierra dentro del perĆmetro urbano y Ć”reas de expansiĆ³n urbana.
- Otorgar resoluciĆ³n administrativa motivada a los posesiĆ³nanos del terreno, a fin de que procedan a su protocolizaciĆ³n en una de las notarĆas e inscripciĆ³n en el registro de la propiedad, para que les sirva como justo tĆtulo.
- Conceder el dominio de tierra siempre que estas no estĆ©n en litigio ni pesen sobre ellas ningĆŗn gravamen que lĆmite la propiedad.
Art. 4.- Definiciones.-Para efectos legales de la presente ordenanza, se deja constancia de las siguientes definiciones:
- PosesiĆ³n.- Ā«Es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombreĀ», de acuerdo a lo que dispone el Art. 715 del CĆ³digo Civil.
- Herencia.- Es el acto jurĆdico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. AsĆ, se entiende por heredero la persona fĆsica o jurĆdica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. En concordancia a los Art. 704 y 993 del CĆ³digo Civil Ā«Se sucede a una persona difunta a tĆtulo universal o a tĆtulo singular. El tĆtulo es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El tĆtulo es singular cuando se sucede en una o mĆ”s especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o mĆ”s especies indeterminadas de cierto gĆ©nero, como un caballo, tres vacas, seiscientos dĆ³lares de Estados Unidos de AmĆ©rica, cuarenta quintales de trigoĀ».
- Costumbre.- Es un hĆ”bito o tendencia adquirida por la prĆ”ctica frecuente de un acto, el Art. 2, del CĆ³digo Civil Ecuatoriano dice: Ā«La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.
Art. 5.- De los Beneficiarios(as). Los bienes inmuebles en posesiĆ³n de personas naturales y jurĆdicas, pĆŗblicas o privadas, que se encuentren en posesiĆ³n serĆ”n titularizados administrativamente a nombre del (la) posesionario (a).
Art. 6.- Titulares del Derecho.- Son beneficiarios de la adjudicaciĆ³n administrativa de los predios que no tienen tĆtulo inscrito, todas aquellas personas naturales y jurĆdicas
pĆŗblicas o privadas que justifiquen documentadamente haber tenido posesiĆ³n material, pacĆfica, publica e ininterrumpida, ni clandestinidad por el lapso de 5 aƱos, anteriores a la presentaciĆ³n de la solicitud administrativa.
Art. 7.- No PodrĆ”n Regularizar.- Todos aquellos lotes de terreno que se encuentren ubicados en Ć”reas de protecciĆ³n forestal, Ć”reas de riesgo geolĆ³gico, Ć”reas correspondientes a franjas de protecciĆ³n de quebradas, rĆos y lagunas, los bienes que pertenezcan al patrimonio del Estado; y, los terrenos, Ć”reas y fajas de terreno destinadas por la municipalidad de El Tambo para la venta mediante la figura de remate.
Art. 8.- Las disposiciones y procedimientos que contiene la presente ordenanza.- SerĆ”n aplicadas por las dependencias administrativas, relacionadas con el ejercicio de la administraciĆ³n municipal de El Tambo, y, por la ciudadanĆa en general.
CAPĆTULO II
PROCEDIMIENTO PARA INVENTARIAR
Y DECLARAR UN BIEN MOSTRENCO,
PREVIO A SU REGULARIZACIĆN
Art. 9.- Inventario de Bienes Mostrencos.- Constituye la informaciĆ³n sobre la ubicaciĆ³n, delimitaciĆ³n del terreno, levantamiento planimĆ©trico y demĆ”s datos tĆ©cnicos, como tambiĆ©n el valor total del bien.
La Jefatura de AvalĆŗos y Catastros deberĆ” realizar un inventario actualizado de todos los bienes mostrencos.
Con esta norma la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros elaborarĆ” el inventario de los bienes mostrencos, para lo cual se deberĆ”n seguir los siguientes pasos:
- Informe tĆ©cnico del bien (ubicaciĆ³n, caracterĆsticas y valor del bien inmueble).
- Solicitud de certificaciĆ³n al Registro de la Propiedad de existencia o no de escritura del bien inmueble de los Ćŗltimos cinco aƱos.
- Informe del procurador sĆndico municipal, como soporte para la resoluciĆ³n respectiva que adopte el Concejo Municipal.
- Conocimiento y aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal.
- Ingresar al catastro municipal el bien mostrenco inventariado a favor del municipio.
- Incorporar los bienes mostrencos como activos del patrimonio de la municipalidad.
- Publicar en los medios de comunicaciĆ³n el listado de bienes y/o predios que van a ser declarados bienes mostrencos.
Art. 10.- De los Reclamos.- De acuerdo al Art. 392, del COOTAD, dentro del plazo de treinta dĆas (30) de
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producidos los efectos jurĆdicos contra el administrado, este o un tercero que acredite interĆ©s legĆtimo, podrĆ” presentar reclamo administrativo en contra de cualquier conducta o actividad de las administraciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, adjuntando Los siguientes requisitos:
- Copia certificada de la Escritura pĆŗblica inscrita en la Registro de la Propiedad.
- Certificado de gravamen actualizado.
- Pago de impuesto predial de los Ćŗltimos 5 aƱos.
Una vez hecho el reclamo o impugnaciĆ³n a la declaratoria de bien mostrenco por parte de los reclamantes, en el lapso de 15 dĆas los departamentos correspondientes emitirĆ”n el informe respectivo para conocimiento y aprobaciĆ³n del Concejo Municipal.
De haber justificado el reclamante, en legal y debida forma su derecho de dominio sobre el inmueble que hubiere sido declarado como bien mostrenco, habrĆ” lugar a la revocatoria de tal resoluciĆ³n.
CAPĆTULO III
PROCEDIMIENTO PARA
REGULARIZACION Y LEGALIZACIĆN
LA POSESIĆN DE BIENES MOSTRENCOS
Art. 11.- Inicio del Proceso.- Los procedimientos de regularizaciĆ³n y adjudicaciĆ³n de los lotes de terreno mostrencos en el cantĆ³n El Tambo, se desarrollarĆ”n a travĆ©s de la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros con el apoyo y soporte tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n Territorial y de la ProcuradurĆa Sindica.
Una vez presentada la solicitud por las personas naturales o jurĆdicas que se hallen en posesiĆ³n de bienes mostrencos conforme a las condiciones previstas en la presente ordenanza, el seƱor Alcalde dispondrĆ” a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n Territorial y la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros que inicie el trĆ”mite correspondiente.
El Procurador SĆndico Municipal analizara el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta ordenanza. Si cumplen, se continuara con el proceso, caso contrario serĆ” devuelto a los interesados para que cumplan con lo solicitado.
Art. 12.- Requisitos.- Las personas naturales y jurĆdicas pĆŗblicas o privadas que pretendan ser beneficiarios de la regularizaciĆ³n y legalizaciĆ³n de bienes mostrencos, deberĆ”n cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad
- Solicitud dirigida al seƱor Alcalde, en una hoja de solicitud de especie valorada que tendrĆ” un valor de dos dĆ³lares con cincuenta centavos.
- Copia a colores de cĆ©dula de ciudadanĆa y certificado de votaciĆ³n actualizados.
- Copia del RUC, copia de cĆ©dula de ciudadanĆa y certificado de votaciĆ³n del representante legal y copia de su nombramiento debidamente registrado o inscrito (persona JurĆdica)
- Certificado de no adeudar al GADMICET y EMAPAT
i) Comprobante de pago de tasa Ćŗnica de trĆ”mite que tendrĆ” un valor de 30 dĆ³lares americanos.
g) Copia de pago del impuesto predial actualizado.
h) Levantamiento TopogrƔfico.
i) DeclaraciĆ³n Juramentada ante el Notario en la que conste:
- Origen de la posesiĆ³n, el modo y el medio de la posesiĆ³n del bien inmueble.
- PosesiĆ³n ininterrumpida por lo menos 5 aƱos.
- Superficie del bien a adjudicar; y, no tener problemas de linderaciĆ³n con los colindantes.
- InformaciĆ³n sumaria de dos testigos, los mismos que serĆ”n vecinos del lugar en donde se encuentran ubicado el bien.
j) Copia de la partida de matrimonio, disoluciĆ³n sociedad conyugal o declaraciĆ³n juramentada que acredite la uniĆ³n de hecho de ser el caso.
k) En el caso de que el (la) posesionario(a) se encuentre ausente, deberĆ” otorgar poder especial a una tercera persona.
Art. 13.- Procedimiento.- Para cumplir con el propĆ³sito de la presente ordenanza se realizara el siguiente procedimiento:
- PresentaciĆ³n de requisitos en la secretaria general
- VerificaciĆ³n del levantamiento planimĆ©trico en oficina y en el sitio.
- ActualizaciĆ³n del catastro y certificaciĆ³n que el plano si coincide en el sistema de la base grĆ”fica de AvalĆŗos y Catastros.
- ElaboraciĆ³n de informe tĆ©cnico por parte de la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros, con el respectivo expediente se enviara a la ProcuradurĆa Sindica Municipal para el informe legal.
- Previo AprobaciĆ³n del Concejo Municipal deberĆ” contar con el informe del Procurador Sindico.
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Ć) AprobaciĆ³n del expediente por parte del Concejo Municipal.
g) EmisiĆ³n de informe de valor de lote de terreno materia de regularizaciĆ³n por parte de la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros.
h) EmisiĆ³n de tĆtulo de crĆ©dito por parte de la DirecciĆ³n Financiera por concepto de regularizaciĆ³n de bien mostrenco.
i) Para la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n administrativa deberĆ” presentarse el comprobante de pago.
j) Amparado en lo que dispone el Art. 481, inciso quinto del COOTAD, se procederĆ” a la elaboraciĆ³n de ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n Administrativa, en la ProcuradurĆa Sindica Municipal, la cual deberĆ” ser protocolizada en una notarĆa pĆŗblica e inscrita en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n.
Art. 14.- Reserva Municipal.- Caso de comprobarse dolo o falsedad de los hechos declarados bajo juramento, el Concejo Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto, en cualquier momento, la adjudicaciĆ³n de los bienes inmuebles, para lo cual la Municipalidad por intermedio del Alcalde remitirĆ” para los fines legales consiguientes el expediente a la fiscalĆa.
CAPITULO IV
VALORES A PAGAR, RESOLUCIĆN
Y ADJUDICACIĆN, CADUCIDAD
Y FORMAS DE PAGO
Art. 15.- Valor por RegularizaciĆ³n.- En base a los principios de solidaridad y subsidiaridad y sustentabilidad de desarrollo, y de los fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales contemplados en el COOTAD, y por ser polĆtica de desarrollo social y econĆ³mico de la poblaciĆ³n del CantĆ³n, para que todos y todas los ciudadanos tengan la oportunidad de legalizar los lotes de terreno que han mantenido en posesiĆ³n, principalmente los ciudadanos de escasos recursos econĆ³micos, cancelarĆ”n una tasa administrativa por regularizaciĆ³n determinada de acuerdo a la siguiente tabla:
RANGOS POR METRO CUADRADO
PORCENTAJEACOBRAR DE ACUERDO AL AVALUĆ POR METRO DE TERRENO
1-250
3%
251-500
4%
501-750
5%
751-1000
6%
1001-1500
7%
1501-2000
8%
2001-2500
9%
MƔs de 2500
10%
Art. 16.- ResoluciĆ³n del Concejo.- Con la documentaciĆ³n presentada, el seƱor Alcalde pondrĆ” en conocimiento del Concejo Municipal, organismo que conocerĆ” y resolverĆ” la adjudicaciĆ³n del terreno a favor del beneficiario, y dispondrĆ” se elabore la respectiva minuta, se protocolice en la NotarĆa y se proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad de CantĆ³n El Tambo.
Art. 17.- La adjudicaciĆ³n.- Con la resoluciĆ³n del Concejo Municipal, el beneficiario harĆ” protocolizar la adjudicaciĆ³n con los documentos habilitantes que le servirĆ”n como suficiente tĆtulo propiedad e inscribir en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n El Tambo
Art. 18.- Documentos habilitantes para protocolizar:
- CertificaciĆ³n conferida por la secretaria de Concejo Municipal justificado la calidad en las que comparecen los representantes de la InstituciĆ³n.
- Certificado extendida por la Secretaria del Concejo Municipal referente a la resoluciĆ³n adoptada por el Concejo Municipal en la que se aprueba el trĆ”mite de bien mostrenco.
- Plano del terreno.
- PublicaciĆ³n realizada en los medios de comunicaciĆ³n la resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n por parte de la Municipalidad de El Tambo.
- Pago de tasa por concepto de bien mostrencos.
Art. 19.-Forma de Pago.- Los beneficiarios podrƔn realizarƔn el pago de contado en moneda de curso legal vigente.
Art. 20.- Gastos Notariales y de Registro.- Los gastos notariales y de inscripciĆ³n en el registro de la propiedad serĆ”n costeados en su totalidad por los beneficiarios.
Art. 21.- Caducidad.- La ResoluciĆ³n Administrativa de RegularizaciĆ³n emitida por la municipalidad a favor de los beneficiarios deberĆ”n ser protocolizadas en una NotarĆa PĆŗblica e inscritas en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n El Tambo, en un plazo no mayor de sesenta dĆas; de no hacerlo, dichas resoluciones perderĆ”n validez jurĆdica, sin necesidad de que lo declare el Concejo Municipal.
Art. 22.- Prohibiciones.-Los predios adjudicados, independientemente de la forma de pago, quedarĆ”n prohibidos de enajenar a favor terceros por un periodo de cinco aƱos, debiendo constar este gravamen en la ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n Administrativa, sin embargo podrĆ” hipotecarse con el Ćŗnico fin de acogerse para el bienestar familiar (crĆ©dito de compra o construcciĆ³n de vivienda).
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CAPITULO V
DISPOSICIONES
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- No podrĆ”n realizar trĆ”mites de adjudicaciĆ³n con la figura de Bien Mostrenco ni adquirir el dominio de bienes inmuebles las autoridades y funcionarios del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural y Comunitario, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
SEGUNDA.- En todo aquello que no se encuentre contemplado en esta ordenanza se regirĆ” a lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo Civil, Ley Notarial, Ley del Sistema Nacional de Datos PĆŗblicos y mĆ”s leyes conexas que sean aplicables y que no se contrapongan.
TERCERA.- DEROGATORIA.- DerĆ³guese toda ordenanza o norma jurĆdica municipal que se contraponga a la presente ordenanza, quedando vigentes aquellos derechos que se hubieren convalidado con anterioridad y por disposiciones y resoluciones anteriores.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta oficial y en la pĆ”gina Web de la InstituciĆ³n.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural Municipal el Tambo, a ocho dĆas del mes de Marzo del aƱo dos mil dieciocho.
f.) Dr. Luis Alfredo Pinguil Dutan, Alcalde.
f.) Dr. Javier Villavicencio Villavicencio, Secretario del Concejo, Ad-Hoc.
TRĆMITE DE DISCUSIĆN Y APROBACIĆN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Tambo, 15 de Marzo del 2018.- El infrascrito Secretario del Concejo Ad-hoc del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural Municipal el Tambo, certifica que LA ORDENANZA SUSTITUTTVA DE REGULARIZACIĆN Y ADJUDICACIĆN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL ĆREA URBANA Y EXPANSIĆN URBANA DEL CANTĆN EL TAMBO; fue discutida en dos debates conforme lo dispone la ley, en Sesiones Ordinarias del 30 de Noviembre del 2017 y 8 de Marzo del 2018, en primero y segundo debate respectivamente.
LO CERTIFICO.
f.) Dr. Javier Villavicencio Villavicencio, Secretario General y del Concejo Ad-Hoc del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo.
PROCESO DE SANCIĆN
SECRETARĆA GENERAL Y DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL COMUNITARIO EL TAMBO.- Tambo, 15 de Marzo del 2018.- De conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del ArtĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remĆtase al seƱor Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo, LA ORDENANZA SUSTITUTTVA DE REGULARIZACIĆN Y ADJUDICACIĆN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL ĆREA URBANA Y EXPANSIĆN URBANA DEL CANTĆN EL TAMBO, para la sanciĆ³n respectiva de conformidad con la ley.
f.) Dr. Javier Villavicencio Villavicencio, Secretario General y del Concejo Ad-Hoc del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo.
SANCIĆN
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL COMUNITARIO EL TAMBO.– Tambo, 15 de Marzo del 2018.- De conformidad con la disposiciĆ³n contenida en el cuarto inciso del artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO: LA ORDENANZA SUSTITUTTVA DE REGULARIZACIĆN Y ADJUDICACIĆN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL ĆREA URBANA Y EXPANSIĆN URBANA DEL CANTĆN EL TAMBO; y, ademĆ”s, dispongo la promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n, de acuerdo al artĆculo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
f.) Dr. Luis Alfredo Pinguil Dutan, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo.
Tambo, 15 de Marzo del 2018. ProveyĆ³ y firmĆ³ el Dr. Luis Alfredo Pinguil Dutan, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario el Tambo, LA ORDENANZA SUSTITUTTVA DE REGULARIZACIĆN Y ADJUDICACIĆN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL ĆREA URBANA Y EXPANSIĆN URBANA DEL CANTĆN EL TAMBO, en la fecha antes seƱalada.
LO CERTIFICO.
f.) Dr. Javier Villavicencio Villavicencio, Secretario General y del Concejo Ad-Hoc del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL LIMĆN INDANZA
Considerando:
Que, el artĆculo 226, en concordancia con el numeral 3 del artĆculo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establecen la obligaciĆ³n de los Ć³rganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la ConstituciĆ³n y la Ley, pero al mismo tiempo seƱala el carĆ”cter justiciable de los derechos;
Que, el artĆculo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, la que segĆŗn el segundo inciso del artĆculo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n Ā«Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad… Ā«;
Que, el numeral 13 del artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en concordancia el literal m) del artĆculo 55 del COOTAD prevĆ©n entre las competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados del nivel municipal, la de gestionar los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios;
Que, el artĆculo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que, el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mantenimiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;
Que, por su parte el artĆculo 140 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n prevĆ© que la gestiĆ³n de riesgos incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afecten al cantĆ³n; y, que los cuerpos de bomberos serĆ”n entidades adscritas, que funcionarĆ”n con autonomĆa administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, con sujeciĆ³n a la ley;
Que, la Ley de Defensa contra Incendios prevĆ© los recursos econĆ³micos para la organizaciĆ³n y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestiĆ³n integral de riesgos;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n reconocen facultad legislativa municipal que se expresa mediante la expediciĆ³n de normas generales, en el Ć”mbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicciĆ³n;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resoluciĆ³n No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio
de la competencia para gestionar los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios a favor de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales;
Que, mediante ordenanza publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 857 del viernes 7 de octubre de 2016, fue adscrito el Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de LimĆ³n Indanza, para el ejercicio de la competencia constitucional de GestiĆ³n de los servicios de PrevenciĆ³n, ProtecciĆ³n, Socorro y ExtinciĆ³n de Incendios;
Que, mediante Registro Oficial NĀŗ 815 del 19 de abril de 1979, se publica la Ley de Defensa contra Incendios.
Que, en fecha 21 de junio de 2017, se expidiĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico – COESCOP, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ. 19;
Que, el COESCOP mediante la DisposiciĆ³n Derogatoria Segunda dispone: DerĆ³guese los artĆculos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 52 de la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el Registro Oficial 815 del 19 de abril de 1979.
Que, el artĆculo 274 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, seƱala que los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho pĆŗblico adscritas a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios, asĆ como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrĆ³pico;
Que, el artĆculo 280 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, define la estructura orgĆ”nica de los niveles de gestiĆ³n de los cuerpos de bomberos;
Que, mediante Sentencia NĀŗ 012 – 18 STN-CC de fecha 27 de junio del 2018, la Corte Constitucional reforma el contenido del artĆculo 281 del COESCOP, mediante el cual definen la integraciĆ³n del ex Consejo de AdministraciĆ³n y Disciplina, hoy ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n, en consideraciĆ³n a los criterios de AdscripciĆ³n y AutonomĆa de los Cuerpos de Bomberos.
Que, el artĆculo 425 inciso final de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, la jerarquĆa normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;
En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆculo 7 y literal a) del artĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
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Expide:
La siguiente ORDENANZA SUSTITUTWA QUE REGULA LA GESTIĆN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIĆN, PROTECCIĆN, SOCORRO Y EXTINCIĆN DE INCENDIOS EN EL CANTĆN LIMĆN INDANZA A TRAVĆS DEL CUERPO DE BOMBEROS TENIENTE HUGO ORTIZ DE LIMĆN INDANZA.
TĆTULO I
NORMAS GENERALES
CAPĆTULO I
COMPETENCIA, OBJETO, ĆMBITO Y EJERCICIO DE LA COMPETENCIA
Art. 1.- Competencia.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de LimĆ³n Indanza es un organismo pĆŗblico competente para gestionar los Servicios de PrevenciĆ³n, ProtecciĆ³n, Socorro y ExtinciĆ³n de Incendios en el CantĆ³n LimĆ³n Indanza a travĆ©s del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz; asĆ como para realizar el anĆ”lisis, prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, atenciĆ³n, recuperaciĆ³n, y transferencia de riesgos que se produzcan dentro de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n. Para este efecto, el Concejo Cantonal aprobarĆ” las polĆticas pĆŗblicas locales, ordenanzas, en armonĆa con las polĆticas pĆŗblicas dictadas por el ente rector del sector.
Art. 2.- Objeto y Fines.- El objeto de la presente ordenanza es establecer las normas de carĆ”cter general relativas a la gestiĆ³n de riesgos a los que estĆ”n expuestos los ciudadanos y las ciudadanas que se encuentran dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n, a fin de prevenir y disminuir sus posibles consecuencias, para lo cual el Gobierno Municipal planificarĆ”, controlarĆ” y ejecutarĆ” acciones encaminadas a la prevenciĆ³n, protecciĆ³n y socorro que permitan enfrentar las amenazas naturales o antrĆ³picas y extinguir los incendios en el territorio de la jurisdicciĆ³n cantonal.
Art. 3.- Ćmbito.- La presente ordenanza regula la gestiĆ³n y coordinaciĆ³n de la competencia de Servicios de PrevenciĆ³n, ProtecciĆ³n, Socorro y ExtinciĆ³n de Incendios en el CantĆ³n LimĆ³n Indanza a travĆ©s del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz, que incluye las acciones de reacciĆ³n, mitigaciĆ³n y delegaciĆ³n para enfrentar las amenazas de origen natural o antrĆ³pico; que se pudieran producir en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n LimĆ³n Indanza.
Art. 4. Principios.- Los principios generales que orientan la polĆtica de gestiĆ³n de riesgos son: protecciĆ³n, prevenciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n ciudadana, solidaridad, coordinaciĆ³n, corresponsabilidad, complementariedad, subsidiariedad, sustentabilidad del desarrollo.
Art. 5.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de LimĆ³n Indanza en ejercicio de su autonomĆa asume la competencia de gestiĆ³n y coordinaciĆ³n de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n,
socorro y extinciĆ³n de incendios, en forma inmediata y directa a travĆ©s del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz. La competencia se ejecutarĆ” conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n y control de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios se ejecutarĆ” conforme a la planificaciĆ³n del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resoluciĆ³n del Consejo Nacional de Competencias y de la presente ordenanza.
En caso de contradicciĆ³n la jerarquĆa normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.
CAPĆTULO II
FUNCIONES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE LIMĆN INDANZA
Art. 6.- PlanificaciĆ³n local.- En el marco de sus competencias, al Gobierno AutĆ³nomo Municipal de LimĆ³n Indanza le corresponde las siguientes actividades referidas a la planificaciĆ³n del desarrollo:
- Incorporar en el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Nacional de GestiĆ³n de Riesgos, y Plan Operativo Anual y otros instrumentos de planificaciĆ³n local, la competencia de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios.
- DiseƱar planes de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios.
- Implementar los manuales y protocolos emitidos por el organismo rector que contengan: planes de contingencia para la prevenciĆ³n y control de incendios, la atenciĆ³n de emergencias, bĆŗsqueda y rescate y control de incidentes.
- Formular un plan de reducciĆ³n permanente de eventos adversos que afectan a la comunidad.
- Las demƔs que estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 7.- Regulaciones locales.- En el marco de la competencia para la gestiĆ³n de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios, corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Municipal de LimĆ³n Indanza ejercer a travĆ©s del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz las siguientes atribuciones de regulaciĆ³n en el Ć”mbito del territorio del cantĆ³n:
- Elaborar protocolos para la preparaciĆ³n, alerta y respuesta de incidentes y emergencias dentro de su circunscripciĆ³n territorial.
- Definir los estĆ”ndares y requisitos tĆ©cnicos para el diseƱo, construcciĆ³n, ampliaciĆ³n, reforma, revisiĆ³n
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 531Jueves 30 de agosto de 2018 – 9
y operaciĆ³n de las instalaciones de redes, depĆ³sitos, abastecimiento de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estĆ”ndares nacionales.
3. Expedir ordenanzas que regulen el funcionamiento de los locales, centros comerciales, centros de convenciĆ³n y eventos, restaurantes, almacenes, centro de estudios, centros religiosos o cualquier edificaciĆ³n destinada a la concentraciĆ³n masiva de poblaciĆ³n.
- Determinar las normativas tĆ©cnicas y procedimientos para la prestaciĆ³n de servicios en sus competencias.
- Las demƔs que estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 8.- Control Local.- En el Ć”mbito del ejercicio del control, al Gobierno AutĆ³nomo Municipal de LimĆ³n Indanza en coordinaciĆ³n con el Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz le corresponde ejercer las siguientes funciones:
- Fijar la tasa y otorgar el visto bueno para la prevenciĆ³n y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones.
- Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevenciĆ³n contra incendios, con el visto bueno, para la aprobaciĆ³n de planos para la edificaciĆ³n, previo al otorgamiento de los permisos de ocupaciĆ³n y habitabilidad.
- Fijar la tasa para ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos o cualquier edificaciĆ³n destinada a la concentraciĆ³n masiva, verificando condiciones fĆsicas de construcciĆ³n y requerimientos de seguridad.
- Fijar tasas y otorgar permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, centros de convenciones y eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, cetros religiosos, o cualquier edificaciĆ³n destinada a la concentraciĆ³n masiva de poblaciĆ³n.
- Verificar el cumplimiento de las normas de prevenciĆ³n contra incendio, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales.
- Fijar tasas y conceder permisos ocasionales para la realizaciĆ³n de espectĆ”culos pĆŗblicos.
- Evaluar la aplicaciĆ³n y cumplimiento de procedimientos tĆ©cnicos y tecnolĆ³gicos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinaciĆ³n con el Gobierno Nacional.
- Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios y extender las citaciones en caso de incumplimiento.
- Clausurar temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos o cualquier edificaciĆ³n destinada a la concentraciĆ³n masiva, construcciones u obras en ejecuciĆ³n.
- Las demƔs que estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 9.- GestiĆ³n local.- En el marco de la competencia para la gestiĆ³n de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios, al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de LimĆ³n Indanza a travĆ©s del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz, le corresponde las siguientes actividades de gestiĆ³n:
- Ejecutar campaƱas de prevenciĆ³n de incendios estructurales y forestales.
- Ejecutar campaƱas para reducciĆ³n de situaciones inseguras (energĆa elĆ©ctrica, fugas de gas, fuegos pirotĆ©cnicos, energĆa estĆ”tica, materiales inflamables).
- Ejecutar campaƱas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas.
- Ejecutar campaƱas para evacuaciĆ³n en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrĆ³picos.
- Ejecutar campaƱas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversas de origen natural y antrĆ³picos.
- Capacitar y asesorar a fƔbricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios.
- Realizar cursos de capacitaciĆ³n al personal de los cuerpos de bomberos
- Combatir incendios estructurales que afecten viviendas, edificios y comercios en general.
- Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producciĆ³n, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalĆŗrgica, etc.
- Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, quĆmicos, centrales de generaciĆ³n de energĆa y polvorines a gran escala (en zonas que correspondan).
- Combatir incendios forestales.
- Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares.
- Combatir incendios vehiculares.
- Combatir incendios en embarcaciones atracadas en muelles (pesqueros, artesanales, comerciales, industriales, turĆsticos, etc., cuando corresponda).
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- Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petrĆ³leo en viviendas.
- Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes.
- Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados.
- Atender derrames de materiales peligrosos.
- Prestar el servicio de primeros auxilios.
- Apoyar rescates en montaƱa, bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes.
- Apoyar rescates en inundaciones.
- Apoyar rescates acuĆ”ticos en rĆos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuĆ”ticos y subacuĆ”ticos.
- Ejecutar rescates en vehĆculos accidentados.
- Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados.
- Ejecutar rescates en estructuras colapsadas.
- Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez e inspecciones tƩcnicas.
- Interconectar el sistema local de atenciĆ³n de emergencias de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios al sistema integral de seguridad SISECU-911.
- Brindar asistencia tĆ©cnica para el diseƱo de programas, planes y proyectos de preparaciĆ³n ante eventuales riesgos.
- Generar insumos desde lo local para la elaboraciĆ³n del sistema de informaciĆ³n de gestiĆ³n de riesgos.
- Implementar instrumentos operativos para la actuaciĆ³n en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios.
- Promover la conformaciĆ³n de redes locales y brigadas para que actĆŗen en casos de emergencias, relacionados para la prevenciĆ³n, protecciĆ³n y extinciĆ³n de incendios.
- Las demƔs que estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
TĆTULO II
DEL CUERPO DE BOMBEROS
CAPĆTULO I
Art. 10.- El Cuerpo de Bomberos- Es un Ć³rgano adscrito a la administraciĆ³n municipal eminentemente tĆ©cnico,
destinado especĆficamente a la prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios, a defender a las personas y propiedades inmobiliarias pĆŗblicas y privadas urbanas y rurales, contra el fuego, al rescate y salvamento, a la atenciĆ³n prehospitalaria en caso de emergencias, al socorro en catĆ”strofes o siniestros, asĆ como a la capacitaciĆ³n a la ciudadanĆa para prevenir los flagelos, rigiĆ©ndose en lo aplicable por la disposiciones de la Ley de Defensa contra Incendios, su reglamento y la presente ordenanza. Su jurisdicciĆ³n se extenderĆ” a todo el territorio del CantĆ³n.
Art. 11.- DenominaciĆ³n.- El nombre o razĆ³n social que se utilizarĆ” en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales, serĆ” el de Ā«Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz de LimĆ³n IndanzaĀ» y sus siglas serĆ”n Ā«C.B.T.H.O.L.I.Ā»
Art. 12.- Funciones del Cuerpo de Bomberos.- AdemƔs de los deberes y atribuciones previstos en la Ley de Defensa contra Incendios y las determinadas por el Consejo Nacional de Competencias, son funciones primordiales del Cuerpo de Bomberos las siguientes:
- Observar y cumplir el ordenamiento jurĆdico en el Ć”mbito de su competencia;
- Prevenir y proteger a los ciudadanos y ciudadanas, animales y bienes inmuebles pĆŗblicos y privados urbanos y rurales del cantĆ³n de la acciĆ³n destructiva del fuego y otros desastres;
- Desarrollar acciones de salvamento, evacuaciĆ³n y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el cantĆ³n o en atenciĆ³n al requerimiento que lo amerite;
- Prestar atenciĆ³n pre hospitalaria en casos de emergencia y socorro en catĆ”strofes y siniestros, accidentes de trĆ”nsito y otros en coordinaciĆ³n con los entes rectores de cada una de las competencias.
- Brindar atenciĆ³n en casos de emergencia, socorro, catĆ”strofes o siniestros;
- Formular y ejecutar planes, programas y proyectos previamente aprobados, que fortalezcan su desarrollo institucional y el Plan Integral de GestiĆ³n de Riesgos;
- Promover el fortalecimiento y potenciar el movimiento del voluntariado para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales;
- Articular propuestas y acciones para el plan de seguridad ciudadana en forma coordinada con la PolicĆa Nacional;
- Difundir actividades de prevenciĆ³n y fortalecer las capacidades de sus recursos humanos y de otras entidades pĆŗblicas y de la ciudadanĆa para enfrentar situaciones emergentes;
- Aprobar permisos de funcionamiento, de locales destinados a espectĆ”culos pĆŗblicos, actividades
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econĆ³micas, sociales, culturales, deportivas y otras que por su naturaleza involucren riesgos materiales o humanos, conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios.
- Supervisar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de edificios y locales pĆŗblicos y privados.
- Dar el visto bueno en cuanto a prevenciĆ³n y seguridad contra incendios, de establecimientos industriales, fabriles, de concentraciĆ³n de pĆŗblico y de edificaciones de mĆ”s de cuatro pisos.
CAPĆTULO II
ESTRUCTURA
Art. 13.- AutonomĆa Administrativa.- El Cuerpo de Bomberos administrarĆ” sus recursos humanos, econĆ³micos y materiales en coordinaciĆ³n, articulaciĆ³n y sobre la base de la legislaciĆ³n vigente.
Art. 14.- De la Estructura Administrativa.- La estructura administrativa del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz de LimĆ³n Indanza se conforma de acuerdo a los objetivos y funciones determinados en Ć©sta ordenanza, en el CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico (COESCOP), en la Ley de Defensa Contra Incendios y su reglamento.
La estructura orgĆ”nica del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz del Gobierno Municipal del CantĆ³n LimĆ³n Indanza es la siguiente:
Para cumplir sus objetivos contarƔ con los siguientes niveles jerƔrquicos.
a. ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n;
b. El Nivel Directivo; y,
c. Nivel Administrativo y TĆ©cnico Operativo.
TITULO ni
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS
CAPITULO I
DEL COMITĆ DE ADMINISTRACIĆN Y PLANIFICACIĆN
Art. 15.- El ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n, es la mĆ”xima autoridad que estarĆ” integrado de la siguiente forma:
a. La mƔxima autoridad del Cuerpo de Bomberos, quien lo presidirƔ; con voz y voto dirimente;
b. El servidor responsable de la Unidad de PlanificaciĆ³n del Cuerpo de Bomberos o en caso de no haberlo, la mĆ”xima autoridad del nivel tĆ©cnico operativo de dicha entidad;
c. El concejal que presida la ComisiĆ³n relacionada con los Cuerpos de Bomberos; y,
d. El servidor responsable de la Unidad de PlanificaciĆ³n o el funcionario de la Unidad de GestiĆ³n de Riesgo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de LimĆ³n Indanza.
Su funcionamiento operativo se establecerƔ en la normativa que para el efecto apruebe el ComitƩ.
Art. 16.- Atribuciones de ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n.- Le corresponde al ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n:
- Aprobar la planificaciĆ³n estratĆ©gica institucional, el presupuesto institucional y sus reformas;
- Supervisar la gestiĆ³n administrativa y econĆ³mica de la instituciĆ³n;
- Aprobar los valores econĆ³micos que recibirĆ” el cuerpo de bomberos conforme a la normativa vigente;
- Conferir reconocimientos y estĆmulos no econĆ³micos a los bomberos remunerados y voluntarios;
- Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso a la instituciĆ³n bomberil, ya sea como bombero remunerado o voluntario; y,
- Las demƔs que se establezcan en el respectivo reglamento.
Art. 17.- Sesiones del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n.- El ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n, serĆ” convocado por la mĆ”xima autoridad del Cuerpo de Bomberos. SesionarĆ” ordinariamente al menos una vez al aƱo; y, extraordinariamente cuando sea necesario.
Art. 18.- Resoluciones del Consejo de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n.- Las resoluciones del Consejo de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n se tomarĆ”n con los votos afirmativos de la mitad mĆ”s uno de los miembros asistentes.
CAPITULO II
DEL NIVEL DIRECTIVO
Art. 19.- Jefe de Bomberos.- La primera o primer Jefe del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz de LimĆ³n Indanza, serĆ” responsable de cumplir y ejecutar las polĆticas, directrices y resoluciones emanadas del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n. ContarĆ” con el personal administrativo, tĆ©cnico y de servicios que requiera para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, quienes estarĆ”n sujetos a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; y el CĆ³digo del Trabajo de acuerdo al rĆ©gimen laboral que corresponda. Es de nivel Directivo y depende del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n.
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El Jefe del Cuerpo de bomberos deberĆ” contar con tĆtulo en tercer nivel y serĆ” nombrado/a por el Concejo Municipal del CantĆ³n LimĆ³n Indanza, en atenciĆ³n al sistema de mĆ©ritos y a la antigĆ¼edad de sus miembros, durarĆ” en su cargo por dos aƱos, pudiendo ser reelegido/a.
El perfil de exigencias del puesto es:
- TĆtulo en AdministraciĆ³n o a fines, en Emergencia MĆ©dicas y GestiĆ³n de Riesgos
- CapacitaciĆ³n: AdministraciĆ³n, Talento Humano, AtenciĆ³n Pre Hospitalaria, Materia Bomberil.
- Experiencia: 2 aƱos en la instituciĆ³n.
La MisiĆ³n del Primer Jefe es: Cumplir y hacer cumplir las polĆticas, directrices y resoluciones emanadas por el ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n, tiene las siguientes funciones:
a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y/o resoluciones emanadas por el Concejo Municipal, las polĆticas y directrices dictadas por el ComitĆ© de AdministraciĆ³n y planificaciĆ³n y/o el Alcalde;
b. Velar por el correcto funcionamiento de la InstituciĆ³n a su cargo;
c. Ejecutar mando, inspecciĆ³n y velar por que se cumplan las Ć³rdenes y directrices de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
d. Presentar a consideraciĆ³n del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n para su aprobaciĆ³n los programas de tecnificaciĆ³n, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n y profesionalizaciĆ³n del personal del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz del Gobierno Municipal del CantĆ³n LimĆ³n Indanza;
e. Solicitar al ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n o al Alcalde, segĆŗn corresponda, la creaciĆ³n, funciĆ³n o supresiĆ³n de unidades de bomberos en funciĆ³n de las necesidades de la comunidad;
f. Elaborar los Reglamentos, el Plan Operativo Anual y la Pro forma presupuestaria y darles el trƔmite legal correspondiente;
g. Representar al Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz del Gobierno Municipal del CantĆ³n LimĆ³n Indanza, ante los demĆ”s cuerpos de bomberos y organismos afines;
h. Presentar al Alcalde, la solicitud de ascenso del personal de carrera, de conformidad a la Ley de Defensa contra Incendios y el Reglamento pertinente;
i. Informar periĆ³dicamente de su administraciĆ³n al ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n, asĆ como la presentaciĆ³n anual de la memoria tĆ©cnica de su gestiĆ³n y la cuenta de los fondos manejados;
j. Realizar inspecciones rutinarias a los edificios pĆŗblicos y privados asĆ como a los locales comerciales del cantĆ³n y emitir por escrito las recomendaciones de seguridad contra incendios y similares que se deban aplicar en los mismos;
k. Gestionar recursos de autogestiĆ³n con entidades pĆŗblicas o privadas sean nacionales o extranjeras;
l. Brindar asesoramiento al ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n en temas especĆficos relacionados con las diferentes actividades que realiza la InstituciĆ³n;
m. Conceder permisos anuales de conformidad al artĆculo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios; y,
n. Las demƔs que determinen las leyes, reglamentos y ordenanzas.
Art. 20.- El Subjefe.- Es de Nivel TĆ©cnico Operativo, en caso de ausencia temporal o definitiva del primer Jefe reemplazarĆ” en sus funciones, bajo su responsabilidad esta la ejecuciĆ³n de la operaciĆ³n de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios en el CantĆ³n LimĆ³n Indanza, para ser designado segundo Jefe se requerirĆ” ser ecuatoriano, bombero en el escalafĆ³n bomberil, estar en goce de los derechos ciudadanos; acreditar reconocida idoneidad, honestidad y probidad; asĆ como no haber sido destituido o dado de baja por actos de corrupciĆ³n; y, cumplir con las demĆ”s disposiciones que se establezcan en la Ley de Defensa Contra Incendios, la LOSEP y la presente ResoluciĆ³n Administrativa.
SerĆ” designado por el ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n, mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n de conformidad a las disposiciones establecidas en la LOSEP y su Reglamento General, la Ley de Defensa Contra Incendios.
La MisiĆ³n del puesto es: coordinar y apoyar en las labores tĆ©cnicas, administrativas y operativas de la instituciĆ³n; cumplir y hacer cumplir las polĆticas, decisiones y metas emanadas del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n y el presente Reglamento.
El Segundo jefe ejercerĆ” las siguientes funciones:
a. Reemplazar temporalmente al Jefe del Cuerpo de Bomberos, cuando la ausencia sea definitiva lo reemplazarĆ” hasta que sea nombrado su titular;
b. Ejecutar los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n LimĆ³n Indanza;
c. Cuidar y dar buen uso de los recursos tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, humanos y econĆ³micos asignados a la InstituciĆ³n;
d. Responsabilizarse por las actividades y funcionamiento operativo de la InstituciĆ³n;
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e. Ejecutar las actividades y trabajos asignados, dentro de la planificaciĆ³n, organizaciĆ³n y regulaciĆ³n de los servicios que promueva el primer Jefe de la Unidad de GestiĆ³n de prevenciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios;
f. Ejercer el mando, inspecciĆ³n, dictar Ć³rdenes y directrices conforme el ordenamiento jurĆdico para el funcionamiento normal de la InstituciĆ³n;
g. Dirigir e instruir a los subalternos en los actos de servicio, conforme las directrices del Jefe de la InstituciĆ³n;
h. Pasar revista, realizar ejercicios y simulacros con los Integrantes de la InstituciĆ³n, conforme a la planificaciĆ³n Institucional;
i. Formular y ejecutar los programas de tecnificaciĆ³n, formaciĆ³n, capacitaciĆ³n y profesionalizaciĆ³n del personal de la Unidad de GestiĆ³n;
j. Proponer en coordinaciĆ³n del Jefe de la InstituciĆ³n, los movimientos de personal para una mejor y mĆ”s eficiente organizaciĆ³n y funcionamiento, y ;
k. Las demƔs actividades tƩcnicas y operativas que le competa de acuerdo a la naturaleza misma del trabajo de esta Unidad.
CAPITULO III
DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Y TĆCNICO OPERATIVO
Art. 21.- Bombero remunerado.- El bombero remunerado es la persona natural que pertenece a la carrera de Bombero; segĆŗn la necesidad el Cuerpo de Bomberos establecerĆ” el nĆŗmero de bomberos para una adecuada gestiĆ³n de la competencia de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios.
Art. 22.- Bombero Voluntario.- El bombero voluntario es la persona natural que actĆŗa para la protecciĆ³n y defensa de personas y propiedades contra el fuego, socorro en desastres naturales y emergencias, de forma no remunerada y solidaria. Por su naturaleza, el voluntariado no implica relaciĆ³n laboral alguna y deberĆ” estar debidamente registrado conforme lo determina el reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de LimĆ³n Indanza y el Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz de LimĆ³n Indanza, proveerĆ” de la capacitaciĆ³n y logĆstica necesarias para que realicen su trabajo voluntario.
Las actividades que realicen los bomberos voluntarios se regirĆ”n por lo que resuelva el respectivo ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n.
Salvo en el caso de aquellos bomberos voluntarios que cuenten con sus propios recursos, los Cuerpos de Bomberos deberƔn dotar a los bomberos voluntarios, durante el ejercicio de sus funciones de:
- Seguro de vida y de accidentes;
- Uniformes;
- Equipo de protecciĆ³n personal; y,
- Los demƔs implementos que requieran para el ejercicio de sus funciones.
Para los bomberos voluntarios que quieran ingresar a la carrera de Bombero, como bombero remunerado, se les asignarĆ” puntaje adicional de acuerdo a lo previsto en el respectivo reglamento.
Art. 23.- Contador/a.- Tiene como misiĆ³n: Programar, organizar y controlar todas las actividades contables Las funciones especĆficas del Contador o Contadora son:
a. DiseƱar y mantener la contabilidad y regular los procedimientos administrativos contables y de control presupuestario de acuerdo a las leyes y normativas del paĆs;
b. Asegurar el funcionamiento de un proceso de control interno financiero adecuado, como parte del sistema de contabilidad;
c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, las polĆticas, normas tĆ©cnicas y demĆ”s regulaciones para el sistema de contabilidad;
d. Aplicar el control interno previo sobre compromisos, gastos y desembolsos;
e. Registrar oportunamente las transacciones, elaborar y entregar los estados y cualquier otra informaciĆ³n contable;
f. Mantener actualizado el archivo de la documentaciĆ³n sustentatoria de los registros contables;
g. Emitir informes a la DivisiĆ³n de AdministraciĆ³n y Finanzas;
h. Las demƔs que determinen las leyes, reglamentos y ordenanzas
La contadora o contador deberĆ” poseer el tĆtulo en tercer nivel o ser egresado de la carrera Contabilidad y Auditoria
TĆTULO IV
DE LOS RECURSOS Y DEL PRESUPUESTO
CAPĆTULO I
Art. 24.- Patrimonio del Cuerpo de Bomberos.- Constituye el patrimonio del Cuerpo de Bomberos: los equipos, vehĆculos, bienes muebles e inmuebles sobre los cuales ejerce domino legal hasta la fecha de expediciĆ³n de esta ordenanza y los que adquiera en el futuro a cualquier tĆtulo. Pertenecen tambiĆ©n a su patrimonio los recursos,
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valores, asignaciones presupuestarias, transferencias y donaciones provenientes de organismos pĆŗblicos o privados. Todos sus bienes estĆ”n afectados al servicio pĆŗblico que presta, por lo que no podrĆ”n distraerse para otro objeto distinto.
Art. 25.- AdministraciĆ³n de Recursos EconĆ³micos.- El Cuerpo de Bomberos administrarĆ” sus recursos financieros, balances, inventarios de bienes, manejo presupuestario y financiero, sobre la base de la legislaciĆ³n municipal y nacional.
Art. 26.- Fuentes de Ingresos.- Son recursos econĆ³micos del Cuerpo de Bomberos, los siguientes:
- Los ingresos tributarios y no tributarios aprobados por el Concejo Municipal;
- Los ingresos que provengan de tasas que establezca al concejo municipal, por concepto de servicios que preste el Cuerpo de Bomberos a la comunidad;
- Los ingresos que provengan de los servicios que presta;
- Las asignaciones presupuestarias que efectĆŗe la Municipalidad u otras entidades pĆŗblicas o privadas, nacionales o extranjeras, para apoyar las actividades del Cuerpo de Bomberos;
- Las donaciones y legados que realicen las instituciones pĆŗblicas o privadas, destinadas al servicio de defensa contra incendios;
- Los ingresos que se deriven de crƩditos reembolsables o no reembolsables para fortalecer el sistema de defensa contra incendios;
- Aquellos que en virtud de ley o convenio se asignare al Cuerpo de Bomberos; y,
- Los recursos previstos en la ley de defensa contra incendios y otras leyes.
Los ingresos del Cuerpo de Bomberos no podrĆ”n ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensaciĆ³n y no podrĆ”n ser destinados a otros fines que no sea la gestiĆ³n de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios.
Art. 27.- Del Presupuesto.- Es facultad del ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n aprobar el Plan Operativo Anual y la pro forma presupuestaria del Cuerpo de Bomberos conforme a las normas del CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, tomando como base la propuesta presentada por el Jefe del Cuerpo de Bomberos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Cuando se realice la respectiva actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial que se efectĆŗe a partir de la expediciĆ³n de la presente ordenanza,
se localizarĆ”n los riesgos potenciales del territorio cantonal y en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal se incorporarĆ” el Plan Integral de GestiĆ³n de Riesgos del CantĆ³n que serĆ” parte de la gestiĆ³n polĆtica y administrativa de la administraciĆ³n municipal.
Segunda.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de LimĆ³n Indanza y el Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz, darĆ” todas las facilidades necesarias para la ejecuciĆ³n del proceso de fortalecimiento institucional.
Tercera.- El Concejo Municipal, en un tĆ©rmino de 45 dĆas de aprobada la presente ordenanza, designarĆ” al Jefe del Cuerpo de Bomberos, mismo que deberĆ” acreditar los requisitos exigidos en la presente ordenanza, para los siguientes dos aƱos.
El actual Jefe de bomberos continuarĆ” en funciones hasta que el Concejo Municipal de LimĆ³n Indanza nombre a su titular.
Cuarta.- El ComitĆ© de AdministraciĆ³n y PlanificaciĆ³n se posesionarĆ” ante el Concejo Municipal, en un tĆ©rmino no mayor a 60 dĆas de aprobada la presente ordenanza.
Quinta.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de LimĆ³n Indanza podrĆ” expedir normas tĆ©cnicas, anuales, protocolos y otros instrumentos aplicables a la materia regulada por esta ordenanza como apoyo al proceso de fortalecimiento institucional del Cuerpo de Bomberos.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Se derogan todas las ordenanzas y reformas que contravengan estas disposiciones, en especial se derogan los artĆculos: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, las disposiciones generales y transitorias de la ordenanza de AdscripciĆ³n del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz de LimĆ³n Indanza al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n LimĆ³n Indanza para el Ejercicio de la Competencia Constitucional de GestiĆ³n de los Servicios de PrevenciĆ³n, ProtecciĆ³n, Socorro y ExtinciĆ³n de Incendios, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 857 del viernes 7 de octubre de 2016.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- En todo lo que no se encuentre regulado en la presente ordenanza, se tomarĆ” como normas supletorias lo legislado en la Ley de Defensa contra Incendios, COESCOP, COOTAD, COGEP.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n por parte de Ejecutivo y promulgaciĆ³n en la pĆ”gina web, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 531Jueves 30 de agosto de 2018 – 15
Segunda.- RemĆtase un ejemplar de este instrumento jurĆdico a la Asamblea Nacional, conforme lo dispone el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de LimĆ³n Indanza, a los seis dĆas del mes de agosto del aƱo 2018.
f.) M.V.Z. Freddy Torres Montenegro, Alcalde de LimĆ³n Indanza.
f.) Abg. Catherin Oleas GuzmƔn, Secretaria del Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN.- CERTIFICO: Que
la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de LimĆ³n Indanza, en primer debate en SesiĆ³n Ordinaria de fecha 26 de marzo del 2018 y en segundo debate en sesiĆ³n ordinaria de fecha 06 de agosto del 2018.-General Plaza, 06 de agosto 2018 a las 17H00.
f.) Abg. Catherin Oleas GuzmƔn, Secretaria del Concejo.
SeƱor Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de LimĆ³n Indanza: En uso de las atribuciones legales que me confiere el inciso cuarto del artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remito a su autoridad en tres ejemplares originales, de la Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIĆN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIĆN, PROTECCIĆN, SOCORRO Y EXTINCIĆN DE INCENDIOS EN EL CANTĆN LIMĆN INDANZA A TRAVĆS DEL CUERPO DE BOMBEROS TENIENTE HUGO ORTIZ DE LIMĆN INDANZAĀ», que fuere debidamente debatido y aprobado por el Concejo Municipal en primer debate en SesiĆ³n Ordinaria de fecha 26 de marzo del 2018 y en segundo debate en sesiĆ³n ordinaria de fecha 06 de agosto del 2018.; para que de acuerdo a su acertado criterio, proceda a aprobarla u observarla de conformidad con la ley.
General Plaza, 07 de agosto del 2018, a las 10h00.
f.) Abg. Catherin Oleas G., Secretaria del Concejo.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMĆN INDANZA.- General Plaza, 09 de agosto del 2018, a las 10H00. EncontrĆ”ndome dentro del plazo seƱalado en el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, por cuanto se ha observado el trĆ”mite legal y se ha emitido de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO la Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIĆN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIĆN, PROTECCIĆN, SOCORRO Y EXTINCIĆN DE INCENDIOS EN EL CANTĆN LIMĆN INDANZA A TRAVĆS DEL CUERPO DE
BOMBEROS TENIENTE HUGO ORTIZ DE LIMĆN INDANZAĀ», para que entre en vigencia sin perjuicio de su PublicaciĆ³n en el Registro Oficial.
f.) M.V.Z. Freddy Torres Montenegro, Alcalde de LimĆ³n Indanza.
ProveyĆ³ y firmĆ³ la Ordenanza que antecede, el M.V.Z. Freddy Torres Montenegro, Alcalde del cantĆ³n LimĆ³n Indanza, en la fecha y hora seƱalada. General Plaza, 09 de agosto del 2018, a las 10H30.
f.) Abg. Catherin Oleas GuzmƔn, Secretaria del Concejo.
FE DE ERRATAS
CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA
Quito, 31 dejuliode2018
Oficio NĀŗ: 81-SCPP-18
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Presente
SeƱor Director:
Mucho agradecerĆ© se sirva disponer la publicaciĆ³n de la Fe de Erratas al texto del cuadro que consta en el ArtĆculo 8.- ExenciĆ³n Intercambiador Collacoto de la Ordenanza Sustitutiva para el cobro del peaje por el uso del Sistema Vial Valle de los Chillos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, No. 25-CPP-2018, sancionada el 05 de junio del 2018 y publicada en el Registro Oficial, Suplemento 1, No. 278, de 06 de julio del 2018, cuyo texto adjunto.
Cabe indicar, que el Pleno del Consejo Provincial en sesiĆ³n ordinaria, efectuada el 30 de julio del 2018, confiriĆ³ a la suscrita la respectiva autorizaciĆ³n.
Aprovecho la ocasiĆ³n para expresarle mi sentimiento de consideraciĆ³n mĆ”s distinguida.
Atentamente,
f.) Dra. Paulina PeƱa C, Secretaria del Consejo Provincial de Pichincha.
Adjunto: Original de la Fe de Erratas y CD que contiene la versiĆ³n digital.
16 – Jueves 30 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀŗ 531 – Registro Oficial
EL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA
FE DE ERRATAS A LA PUBLICACIĆN DE LA ORDENANZA 25-CPP-2018
Con memorando No. 687-DGS-18, de 26 de julio de 2018, la abogada Karina Castro, Procuradora Sindica, solicita la emisiĆ³n de una fe de erratas para subsanar los errores de carĆ”cter tipogrĆ”fico detectados en la trascripciĆ³n del cuadro del ArtĆculo 8 del Proyecto de Ordenanza que remitiĆ³ a la SecretarĆa del Consejo, con memorando 1044-DGS-18, el 17 de enero de 2018, toda vez que el cuadro correcto es el que consta en los informes tĆ©cnico y social emitidos con los memorandos 4177-UGP-17 de la Unidad de GestiĆ³n de Peajes y 535-DGDC-17 de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Desarrollo Comunitario, respectivamente.
En consecuencia, rectifiquese el texto del cuadro que consta en el ArtĆculo 8.- ExenciĆ³n Intercambiador Collacoto de la Ordenanza Sustitutiva para el cobro del peaje por el uso del Sistema Vial Valle de los Chillos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, No. 25-CPP-2018, sancionada el 05 de junio del 2018 y publicada en el Registro Oficial, Suplemento 1, No. 278, de 06 de julio del 2018, en el tĆtulo de la columna donde dice Ā«SECTOR INENĀ» debe decir Ā«SECTOR INECĀ»; en la fila de la Z212 donde dice Ā«4(manzanas)Ā» debe decir Ā«4 (manzana 8)Ā»; y, en la fila de la Z209 donde dice Ā«1,2,3,4,8,9,10Ā» debe decir Ā«1,2,4,5,6,7,8,9,10Ā».
En este sentido, donde dice:
PARROQUIA
ZONAS-INEC
SECTOR INEN
SECTOR
Parroquia Urbana PuengasĆ
Z210
6, 7, 8 y 9
Obrero Independiente
Z212
4 (manzanas)
Z209
1,2,3,4,8,9,10
Conjuntos Puente 2
Z208
1,2,3,4,8y9
Ocho de marzo -Ingreso gasolinera Puente 2
Debe decir:
PARROQUIA
ZONAS-INEC
SECTORINEC
SECTOR
Parroquia Urbana PuengasĆ
Z210
6, 7, 8 y 9
Obrero Independiente
Z212
4 (manzana 8)
Z209
1,2,4,5,6,7,8,9,10
Conjuntos Puente 2
Z208
1,2, 3,4, 8 y 9
Ocho de marzo -Ingreso gasolinera Puente 2
En uso de la autorizaciĆ³n conferida por el Pleno del Consejo Provincial de Pichincha, en sesiĆ³n ordinaria efectuada el 30 de julio del 2018.
f.) Dra. Paulina PeƱa C, Secretaria del Consejo Provincial de Pichincha
Quito D.M., 30 de julio del 2018.
El REGISTRO OFICIAL no se responsabiliza por los errores ortogrĆ”ficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgaciĆ³n, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.