Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 15 de julio de 2019 (R. O.530, 15–julio -2019)

Año III – Nº 530

Quito, lunes 15 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

SGPR-2019-0200 Deléguese al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la facultad para autorizar los viajes al exterior de los funcionarios y servidores del INEC

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

025-19… Emítese el Reglamento sustitutivo al Reglamento para la selección de beneficiarios de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2019-00020-A Deléguese al Subsecretario/a de Administración Escolar y otros, se encarguen de sustanciar, resolver y ejecutar los recursos extraordinarios de revisión relacionados con violencia física, psicológica y sexual detectados entre los miembros de la comunidad educativa

MINEDUC-MINEDUC-2019-00023-A Revóquese la certificación curricular para el libro de texto de la serie INNOVACIONES de Historia del nivel de Bachillerato 3

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

106…….. Garantícense y establécense mecanismos de socialización e implementación de la propuesta intercultural de «Crianza sabia para la vida comunitaria – WAWAKUNAPAK KINTIKU YACHAY» en los servicios de Desarrollo Infantil Integral..

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

022-2019 Declárese en situación de emergencia la Vía Papallacta-Baeza-Cosanga-Y de Narupa- Cotundo, ubicada en los cantones Quijos y Archidona de la provincia de Napo…..

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE

SALUD Y MEDICINA PREPAGADA –

ACESS:

ACESS-2019-0014 Apruébese el Reglamento Interno del CETAD «ALMA DE GUERRERO», ubicado en el cantón Pueblo Viejo, provincia de Los Ríos..

Nómbrense como delegados provinciales a las siguientes personas:

ACESS-2019-0015 Señor Jorge Isaac Vera Carriel, como Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Napo

ACESS-2019-0016 Señor Jorge Augusto Sánchez Chamba, como Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Pichincha

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

RE-2019-085 Modifíquense los «Requisitos para la modificación de la autorización y registro por cambio de comercializadora de los centros de distribución

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2019-46 Refórmese la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal, publicada en Suplemento del Registro Oficial Nro. 178 de 08 de febrero de 2018

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-019 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- DNLQSF-2016-248, de 29 de diciembre de 2016

SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-020 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ- IFMR-DNLQSF-2016-238 de 05 de diciembre de 2016

SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-022 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ- IFMR-DNLQSF-2016-158 de 29 de junio de 2016

Págs.

SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-023 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ- IFMR-DNLQSF-2016-247 de 29 de diciembre de 2016

No. SGPR-2019-0200

José Iván Agusto Briones

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República determina «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el mismo texto constitucional, señala en su artículo 227, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, respecto del Acto Administrativo, prescribe: «Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo»;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos,

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cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial;

Que, el artículo 99 de la norma ibídem, respecto de la reforma de los actos normativos, dispone que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior- La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. José Iván Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732, de 13 de mayo de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó lo siguiente: «Artículo 6.-Adscríbase el Instituto Nacional de Estadística y Censos a la Presidencia de la República»;

Que, mediante Acuerdo Nro. 0026 de 29 de agosto de 2017, reformado mediante Acuerdo Nro. 0124 de 07 de noviembre de 2017 y Acuerdo Nro. 327 de 03 de julio de 2018 se establece que: la autorización de los viajes al exterior de las máximas autoridades y funcionarios de otras instituciones que no pertenezcan al Gabinete Ampliado y no se encuentren detalladas en el Decreto No. 439 de 14 de junio de 2018, serán autorizados por la máxima autoridad del Ministerio o Secretaría a la cual esté adscrita y/o dependa dicha institución; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la facultad para autorizar los viajes al exterior de los funcionarios y servidores del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Artículo 2.- En virtud de la presente delegación, el delegado será la responsable de todas y cada una de las actuaciones que ejecute en razón de la presente delegación, para lo cual, deberá emitir un informe trimestral de los actos efectuados.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- A la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Presidencia de la República, realizar las gestiones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para dar cumplimiento a la delegación otorgada mediante el presente Acuerdo.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General Jurídica, la notificación del presente Acuerdo a las autoridades competentes del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para su aplicación y cumplimiento.

La ejecución del presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Cúmplase y Comuníquese.- Dado y firmado en el despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a los 28 de junio de 2019.

f.) José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República.

No. 025-19

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, garantiza que: «(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica (…).”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 2 indica que: «(…) se reconoce y garantizará a las personas (…) derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua «.

Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, dispone que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: «(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera».

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras O servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 261 manda que: «(…) El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 1. La defensa nacional, protección interna y orden público. 2. Las relaciones internacionales. 3. El registro de personas,

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nacionalización de extranjeros y control migratorio. 4. La planificación nacional. 5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y. monetaria; comercio exterior y endeudamiento. 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud».

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República indica: «(…) El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir (…) «.

Que, la Constitución de la República en su artículo 375 establece que le corresponde al Estado ejercer la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas públicas de Hábitat y Vivienda.

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica: «La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en, situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social».

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo, en su artículo 90, dispone: «(…)Rectoría. La facultad para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo».

Que, el Código Orgánico Administrativo – COA en el artículo 47, establece que: «(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 147, dispone: «Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.

El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar».;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 51, publicado en Registro Oficial Edición Especial 515 de 25 de febrero de 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: «Literal c) Definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento, d) Definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: técnicos, económicos, financieros y de calidad, que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector hábitat, vivienda y asentamientos humanos. (…) «

Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el artículo 89 del Reglamento del referido Código, norman sobre los incentivos y/o subvenciones estatales, que permiten cumplir metas de inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…).»

Que, con Decreto Ejecutivo No. 370 de fecha 17 de abril del 2018, se designa al señor Xavier Torres Correa, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

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Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 374 de fecha 19 de abril de 2018, en su artículo uno, indica: «Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de definir, aprobar e implementar, los umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para selección de sus potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 460 de 3 de abril de 2019, se emitió el Reglamento para el acceso a subsidios e incentivos del programa de vivienda de interés social y público en el marco de la Intervención Emblemática «Casa para Todos», el cual establece en su artículo 4: «Segmentación de las viviendas de interés social»; Artículo 7 «Características y Valores de las Viviendas con Subsidio Total del Estado «, Artículo 8 «Subsidio Parcial del Estado», Artículo 9 «Arrendamiento con opción a compra», Artículo 10 «Crédito Hipotecario con Subsidio Inicial», Artículo 11 «Crédito Hipotecario con Tasa de Interés Preferencial», y establece en la Disposición General Séptima: «(…) El ente rector de Desarrollo Urbano y Vivienda emitirá la normativa necesaria que regule la construcción y aplicación de subsidios e incentivos para las viviendas de interés social, previendo metrajes mínimos que garanticen una vivienda digna y adecuada como política pública para los proyectos de vivienda de interés social.”;

Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio No. SEMPLADES-2018-1381-OF, emitió dictamen de prioridad al «Proyecto de Vivienda Casa Para Todos», ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio No. MEF-MINFIN-2019-0056-O de 19 de febrero de 2019, emite dictamen favorable respecto del Decreto Ejecutivo No. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 460 de 3 de abril de 2019.

Que, es necesario que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emita directrices para la implementación y ejecución de política pública para la selección de los beneficiarios de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado, con enfoque a las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Que, es necesario actualizar la legislación administrativa, referente a incentivos y/o subvenciones de Vivienda, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que estén acorde al Decreto Ejecutivo No. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 460 de 3 de abril de 2019;

En uso de las facultades previstas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE;

Acuerda:

Emitir EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE LAS VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL CON SUBSIDIO TOTAL DEL ESTADO.

TÍTULO I

DEL OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1.-Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto, establecer el procedimiento que deberá observarse para la identificación de la demanda, proceso de postulación, selección de beneficiarios, entrega de viviendas; y, seguimiento al uso y ocupación de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La aplicación del Reglamento es a nivel nacional, dirigido para las y los beneficiarios, y las y los servidores públicos que intervienen en el sistema de vivienda de interés social.

Artículo 3.- Vivienda de Interés Social.- Se entenderá como vivienda de interés social, a efectos de este reglamento a la primera y única vivienda digna y adecuada, destinada a las/los ciudadanas/os ecuatorianos en pobreza y vulnerabilidad; así como a los núcleos familiares de menores ingresos económicos que presentan necesidad de vivienda propia; asegurando de esta manera, accesibilidad universal y un hábitat seguro e inclusivo para la familia. El precio de la vivienda de interés social será hasta los 177,66 SBU.

TÍTULO II

SEGMENTACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE

INTERÉS SOCIAL

Artículo 4.- Segmentación de las viviendas de interés social. –

4.1. Primer segmento.- Vivienda de interés social con subsidio total del Estado (100% de subsidio), para beneficiarios de áreas urbanas y rurales, que cumplan los criterios de elegibilidad y priorización (pobreza y vulnerabilidad) determinados por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda, a partir de la métrica de selección de beneficiarios que conste en la base de Registro Social.

El subsidio total del Estado es una inversión social proveniente del Estado ecuatoriano a través del ente rector de desarrollo urbano y vivienda, destinado a la construcción total y completa de una vivienda de interés social de primer segmento, por primera y única vez. Podrá efectuarse en terreno de propiedad del beneficiario/a o en terrenos de propiedad del Estado. Los proyectos de vivienda de interés social con subsidio total del Estado son calificados por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda, de acuerdo a lo que se determina en la Ley

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Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Las viviendas de interés social de primer segmento construidas en terreno propiedad del beneficiario/a tendrán un valor de 34,26 Salarios Básicos Unificados (SBU), en el caso de viviendas de dos dormitorios; o de 41,12 Salarios Básicos Unificados (SBU) para las viviendas de tres dormitorios, para lo cual se considerará el número de integrantes del núcleo familiar y sus características.

A la construcción de viviendas de interés social de primer segmento edificadas en terrenos de propiedad del beneficiario/a, podrán sumarse otros incentivos para obras de agua y saneamiento, hasta por un valor de USD/. 1.500; y el incentivo para titulación del terreno, de hasta USD/.600.

Las viviendas de interés social de primer segmento construidas en terreno propiedad del Estado ecuatoriano, tendrá un valor de hasta 57,56 Salarios Básicos Unificados (SBU). Este valor incluye las obras de urbanización. El valor del terreno se incluye dentro del subsidio total del Estado.

4.2. Segundo segmento.- Son viviendas de interés social en las cuales se otorga un subsidio parcial del Estado, entendido como la inversión social proveniente del Estado ecuatoriano, a través del ente rector de desarrollo urbano y vivienda, por primera y única vez, que corresponde al apoyo al beneficiario/a para facilitar la adquisición de su vivienda.

Los proyectos de vivienda de interés social con subsidio parcial del Estado son calificados por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda de acuerdo a lo que se determina en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación Empleo y Estabilidad Fiscal; y se construyen bajo dos modalidades:

a) Vivienda de interés social con modalidad de arrendamiento con opción a compra, con un valor de hasta 57,56 Salarios Básicos Unificados (SBU). Los beneficiarios serán seleccionados mediante la aplicación de un análisis (score) socio económico, que determinará los subsidios a recibir por parte del ciudadano/a.

La inversión económica para la construcción de las viviendas de esta modalidad, será responsabilidad del promotor/constructor. Las viviendas podrán construirse en terrenos de propiedad del Estado ecuatoriano, en cuyo caso el valor del suelo forma parte del subsidio del Estado en beneficio del ciudadano/a. También podrá construirse en terrenos de propiedad del promotor / constructor, en este caso el valor del suelo se incluye en el valor de la vivienda (57,56 SBU).

El Estado otorga al beneficiario/a un subsidio de USD/. 6.000 iniciales; y en función del análisis socio económico de cada caso, el pago de un porcentaje del arriendo mensual, que puede ser del 0%, 25% o 50% durante los

ocho (8) primeros años del arrendamiento con opción a compra. Los siguientes siete (7) años del plazo estipulado, el valor será cancelado en su totalidad por el beneficiario/a.

El beneficio/a antes mencionado/a está condicionado/a al cumplimiento puntal de las obligaciones mensuales de pago del arrendamiento. Si el mismo fuera suspendido, la restitución tendrá lugar cuando el beneficiario/a (arrendatario) haya cancelado sus obligaciones pendientes.

La tasa de interés vigente para el arrendamiento con opción a compra es la tasa preferencial estipulada en las Resoluciones de la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera, del 4,99%.

b) Vivienda de interés social, desde 57,56 Salarios Básicos Unificados (SBU) hasta 101,52 Salarios Básicos Unificados (SBU), con modalidad de crédito hipotecario con subsidio inicial del Estado de USD/. 6.000; que será transferido a la Institución del Sistema Financiero Nacional que otorgará el crédito hipotecario, cuando este se haya perfeccionado. La tasa de interés preferencial al crédito hipotecario será del 4,99%, según lo determinado por la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera. El valor de las viviendas incluye las obras de urbanización.

Los beneficiarios/as deben cumplir los requisitos establecidos por las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, que otorgarán los créditos hipotecarios (score bancario).

Las viviendas deberán construirse en terrenos de propiedad del promotor/ constructor. En casos de la conformación de Asociaciones Público Privadas (APP) el Estado podrá formar parte de la sociedad con un terreno de propiedad del Estado, en dependencia de la disponibilidad de los predios. Las inversiones económicas que demandan la construcción de las viviendas de este segmento, así como su comercialización, son responsabilidad de los promotores/ constructores privados.

En el caso de conformarse Asociaciones Público Privadas, se deberá cumplir con la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas.

4.3 Tercer segmento.- Viviendas de interés social desde 101,53 Salarios Básicos Unificados (SBU) hasta 177,66 Salarios Básicos Unificados (SBU), bajo la modalidad de crédito hipotecario con tasa de interés preferencial del 4,99%, según lo dispuesto por la Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera. El valor de las viviendas incluye las obras de urbanización.

Los beneficiarios/as deben cumplir los requisitos establecidos por las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, que otorgarán los créditos hipotecarios (score bancario).

Las viviendas deberán construirse en terrenos de propiedad del promotor /constructor. En casos de la conformación de Asociaciones Púbico Privadas (APP) el Estado podrá formar parte de la sociedad con un terreno

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de su propiedad, en dependencia de la disponibilidad de los predios. Las inversiones económicas que demandan la construcción de viviendas de este segmento, así como su comercialización, son responsabilidad de los promotores/ constructores privados.

En el caso de conformarse Asociaciones Público Privadas, se deberá cumplir con la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas.

Todos los proyectos de vivienda de interés social, de los tres segmentos establecidos, deberán identificarse como parte del Proyecto Emblemático «Casa Para Todos». La promoción y difusión de los proyectos de vivienda deberán incluir los logotipos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como del Programa «Casa Para Todos » del Gobierno Nacional.

TÍTULO III

DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 5.- Identificación de la demanda de beneficiarios/as para viviendas de interés social.

La identificación de las y los posibles beneficiarios de las viviendas de interés social, en cualquiera de sus modalidades, se realizará mediante:

  1. Visitas de campo de los promotores de la gestión social del hábitat y la vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI a nivel nacional u otras instituciones del sector social, quienes levantarán las fichas de registro respectivas, generadas y aprobadas por la Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna de acompañamiento social del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI.
  2. Por solicitud de los/as ciudadanos/as registrados/as en el módulo respectivo del Sistema Interconectado de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda — SIDUVI; que se encuentra disponible en la página web de la institución: www.habitatyvivienda.gob.ec.
  3. Por solicitud de los ciudadanos/as ingresados a la Oficina Matriz del MIDUVI o a las Oficinas Técnicas Provinciales de la Institución.

Artículo 6.- Socialización a la comunidad.- Las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI, a nivel nacional, a través de los/las promotores/as de la gestión social del hábitat y la vivienda, tomarán contacto con las y los ciudadanos para socializar los requisitos para acceder a las viviendas de interés social, cualquiera sea su modalidad; para lo cual podrán utilizar cualquier mecanismo de difusión a través de reuniones de socialización, medios digitales, redes sociales, entre otros.

Artículo 7.- Proceso de selección de beneficiarios/as de viviendas con subsidio total del Estado.- El proceso que deberá observarse para la selección de beneficiarios/as de vivienda con subsidio total del Estado es el que se detalla a continuación:

7.1. Recopilación y generación de la información.- Las y los promotores de la gestión social del hábitat y la vivienda del MIDUVI en cada una de las provincias de todo el territorio nacional, consignarán mediante un REGISTRO, los datos de las/los ciudadanos/as interesados/as y/o elegibles para la asignación de viviendas de interés social con subsidio total del Estado.

7.2.- Validación de la información y verificación en Registro Social.- Las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI a nivel nacional, realizarán el cruce de información de los posibles beneficiarios de las viviendas con subsidio total del Estado, con el Registro Civil; Registro Social; Registro Nacional de Discapacidades; y otras bases de datos que fueran necesarias; dentro del módulo automatizado de información desarrollado por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Oficina Matriz de MIDUVI, dentro del Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda — SIIDUVI.

Adicionalmente, una vez realizado el cruce de información, las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI a nivel nacional, verificarán si el posible beneficiario/a se encuentran dentro de las líneas de pobreza determinados para la asignación de viviendas de interés social con subsidio total del Estado, según lo establecido para los umbrales de pobreza determinados por el ente rector.

En caso de cambio de la métrica del Registro Social por parte del ente competente, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, adoptará las líneas de pobreza que se determinen.

En caso de requerirse levantamiento o actualización de Registro Social, el MIDUVI solicitará esta actividad al ente que administre el Registro Social, adjuntando el listado de los posibles beneficiarios/as de vivienda.

7.3.- Excepción de la verificación de Registro Social.- Las personas que sean registradas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI como beneficiarios para construcción de viviendas irrecuperables; reasentamientos por situaciones de riesgo, emergencia, desastres naturales y/o casos fortuitos; personas con discapacidad grave y muy grave; adultos mayores en situación de discapacidad, héroes, heroínas, deportistas destacados, víctimas de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad ocurridas en el Ecuador declarados mediante resolución de autoridad competente; y, beneficiarios de vivienda así declarados en Sentencia en firme ya sea constitucional o de Órgano Jurisdiccional de la Función Judicial; no requerirán verificación de Registro Social para la asignación de viviendas de interés social con subsidio total del Estado, y los criterios de priorización podrán aplicarse o no, según lo considere el MIDUVI.

Para el caso de héroes, heroínas y deportistas destacados, se requerirá de una Resolución o Acuerdo Ministerial motivado sea del Consejo de Participación Ciudadana o del ente rector Nacional del Deporte, según corresponda;

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mediante el cual el ciudadano sea declarado como héroe, heroína o deportista destacado y se realice la solicitud de asignación de una vivienda de interés social con subsidio total del Estado.

Para el caso de víctimas de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad ocurridas en el Ecuador, se requerirá resolución emitida por el Defensor del Pueblo, de conformidad a la Ley de reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008. La asignación de la vivienda procederá de conformidad a las posibilidades técnicas y económicas del ente rector de vivienda y de acuerdo a los consensos previos que se hayan definido entre la Defensoría del Pueblo y el MIDUVI.

Para la asignación de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado, los héroes, heroínas, deportistas destacados, víctimas de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad ocurridas en el Ecuador; y, beneficiarios de vivienda así declarados en Sentencia en firme ya sea constitucional o de Órgano Jurisdiccional de la Función Judicial, se someterán a la disponibilidad de viviendas según los proyectos que el MIDUVI esté ejecutando, este criterio se aplicará tanto para la ubicación como para la tipología de la misma.

En caso de que los posibles beneficiarios descritos en el párrafo anterior, desistan de acogerse a los proyectos de vivienda disponibles del ente rector, dicho desistimiento deberá constar por escrito y se registrará en el expediente respectivo, el mismo que será notificado a la autoridad que lo declaró o denominó como caso excepcional.

Igualmente, se incluye como caso de excepción de la verificación de Registro Social, a los propietarios/as de única vivienda ubicada en unidades multifamiliares de departamentos afectados por el sismo del 16 de abril de 2016, que después de la evaluación técnica respectiva, requieren de reubicación por el alto riesgo de seguir ocupando su vivienda; para lo cual, el propietario/a deberá traspasar su inmueble al GAD Municipal; para poder ser reasentado en uno de los proyectos de interés social con subsidio total del Estado que se construya en terreno donados por el GAD municipal de la jurisdicción.

Para todos los casos de excepción, la respectiva Dirección de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI, conformará el expediente y emitirá un informe motivado del caso excepcional con los debidos respaldos técnicos que lo justifican, el cual será remitido a la Subsecretaría de Vivienda para que a través de la gestión interna social de vivienda emita el informe de validación que será puesto en conocimiento de la Coordinación General Jurídica.

La Coordinación General Jurídica verificará que el caso de excepción cumpla con los fundamentos legales para hacer efectivo el derecho del posible beneficiario, previo al conocimiento y resolución de la Máxima Autoridad del ente rector de desarrollo urbano y vivienda.

Artículo 8.- Elegibilidad de los posibles beneficiarios/as. -Son criterios de elegibilidad de los posibles beneficiarios:

  1. Núcleos familiares en extrema pobreza sin vivienda propia;
  2. Núcleos familiares en extrema pobreza y con vivienda propia irrecuperable;
  3. Núcleos familiares en pobreza moderada sin vivienda propia;
  4. Núcleos familiares en pobreza moderada con vivienda propia irrecuperable;
  5. Beneficiarios de construcción de viviendas irrecuperables; reasentamientos por situaciones de riesgo, emergencia, desastres naturales y/o casos fortuitos; y,

f) Casos de excepción de verificación de Registro Social.

Artículo 9.- Priorización de los posibles beneficiarios/ as.- Son criterios de Priorización dentro de los núcleos familiares elegibles los siguientes:

  1. Personas con discapacidad;
  2. Personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas;
  3. Personas adultas mayores;
  4. Familias expuestas a situaciones de violencia;
  5. Familias monoparentales (padres y madres solos jefes/ as de hogar) a cargo de niños/as y adolescentes.

Artículo 10.- Medios de validación.- Una vez que las o los posibles beneficiarios/as de las viviendas con subsidio total del Estado, han sido calificados/as como elegibles, se procederá a la validación de la información para su priorización, considerando a las y los integrantes del núcleo familiar elegible, para lo cual deberán cumplir con los requisitos generales y específicos según aplique, que se detallan a continuación:

10.1 Requisitos Generales:

  1. Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad de las personas mayores de edad que conforman el núcleo familiar;
  2. Copia legible de la papeleta de votación de las personas mayores de edad que conforman el núcleo familiar la excepción de las personas con voto facultativo);
  3. Copia legible del carné de persona con discapacidad de cada miembro del núcleo familiar con discapacidad (si aplica);
  4. Certificado de Registro de la Propiedad del cantón en donde se asignará la vivienda de interés social;

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de no poseer otros bienes inmuebles, a excepción de beneficiarios/as para construcción de viviendas irrecuperables; reasentamientos por situaciones de riesgo, emergencia, desastres naturales y/o casos fortuitos; héroes, heroínas, deportistas destacados, víctimas de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad ocurridas en el Ecuador declarados mediante resolución de autoridad competente; y, beneficiarios de vivienda así declarados en Sentencia en firme ya sea constitucional o de Órgano Jurisdiccional de la Función Judicial

e) Declaración Juramentada que contenga:

Contenidos generales:

  1. No poseer otros bienes inmuebles a nivel nacional; a excepción de beneficiarios/as para construcción de viviendas irrecuperables; reasentamientos por situaciones de riesgo, emergencia, desastres naturales y/o casos fortuitos; héroes, heroínas, deportistas destacados, víctimas de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad ocurridas en el Ecuador declarados mediante resolución de autoridad competente; y, beneficiarios de vivienda así declarados en Sentencia en firme ya sea constitucional o de Órgano Jurisdiccional de la Función Judicial.
  2. Buen uso y ocupación que se dará al inmueble, esto es, exclusivamente para vivienda y la observancia y aplicación de normas de convivencia comunitaria (para viviendas en proyectos de vivienda, no para viviendas en terreno del beneficiario/a)

Contenidos específicos (de acuerdo al criterio de priorización).

10.2 Requisitos específicos (Criterios de priorización)

a) Personas con discapacidad:

  1. Copia legible simple del carné de persona con discapacidad de cada uno de los integrantes de la familia que posea discapacidad; y,
  2. Declaración Juramentada con los contenidos generales y como contenido especifico, que el titular de la vivienda será la persona con discapacidad.

En caso de menores de edad con discapacidad debidamente acreditada por el Registro Nacional de Discapacidades, la titularidad de la vivienda será para el/la representante legal del/la menor. En este caso, la Declaración Juramentada debe incluir que el/la titular de la vivienda y su núcleo familiar serán responsables permanentes y directos del cuidado de la o las personas con discapacidad.

b) Personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas:

1. Certificado del Ministerio de Salud Pública en donde conste la enfermedad catastrófica; rara o huérfana del miembro del núcleo familiar; y,

2. Declaración Juramentada con los contenidos generales incluyendo que el/la titular de la vivienda y su núcleo familiar serán responsables permanentes y directos del ciudadano de la o las personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.

c) Personas adultas mayores:

  1. Copia de la cédula de ciudadanía o identidad de la/s persona/s adulta/s mayor/es; y,
  2. Declaración Juramentada con los contenidos generales y que el titular de la vivienda será la persona adulta mayor.

En el caso de que la persona adulta mayor viva en compañía de un familiar y/o cuidador/a, la titularidad de la vivienda puede otorgarse al familiar o al cuidador/a. En este caso la declaración juramentada debe incluir las condiciones generales y que el/la titular de la vivienda y su núcleo familiar serán responsables directos del cuidado de la o las personas adultas mayores.

d) Familias expuestas a situaciones de violencia:

1. Declaración Juramentada con las condiciones generales y la sentencia del caso de violencia.

La Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI realizará la consulta de procesos en línea en la página de la Función Judicial — eSATTJE, en donde se verificará la sentencia.

e) Núcleos familiares monoparentales (padres o madres solos, jefes/as de hogar) a cargo de niños/as y adolescentes:

  1. Copia simple de las cédulas de ciudadanía o identidad de cada uno de los niños, niñas y adolescentes del núcleo familiar; y,
  2. Declaración Juramentada con las condiciones generales añadiendo que el/ la jefe/a de hogar no tiene unión de hecho, pareja o conviviente, por lo que es el/la único/a responsable permanente y directo del cuidado de la o los niños, niñas y adolescentes.

f) Héroes o Heroínas:

  1. Copia de la cédula de ciudadanía o identidad, que acredite ser ciudadano ecuatoriano;
  2. Resolución motivada del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social mediante la cual el/la ciudadano/a sea declarado/a como héroe o heroína;
  3. Acta de aceptación expresa de que este beneficio del Estado será por una sola vez, así como de la tipología de vivienda unifamiliar o multifamiliar, en los proyectos habitacionales disponibles que se

10 – Lunes 15 de julio de 2019 Registro Oficial N° 530

ncuentre ejecutando el MIDUVI al momento de la solicitud; y,

4. Declaración Juramentada de buen uso y ocupación que se dará al inmueble, esto es, exclusivamente para vivienda y la observancia y aplicación de las normas de convivencia comunitaria (para vivienda en proyectos de vivienda, no para vivienda en terrenos de propiedad del beneficiario/a).

g) Deportistas Destacados:

  1. Copia de la cédula de ciudadanía o identidad, que acredite ser ciudadano ecuatoriano;
  2. Resolución o Acuerdo Ministerial motivado del Ente Rector Nacional del Deporte, mediante el cual el ciudadano sea declarado como deportista destacado y conste expresamente la solicitud de asignación de una vivienda de interés social con subsidio total del Estado;
  3. Acta de aceptación expresa de que este beneficio del Estado será por una sola vez, así como de la tipología de vivienda unifamiliar o multifamiliar, en los proyectos habitacionales disponibles que se encuentre ejecutando el MIDUVI al momento de la solicitud;
  4. Título de propiedad del terreno en donde se construirá la vivienda de interés social, cuya propiedad aplicará hasta el segundo grado de consanguinidad. (Aplica únicamente para el caso de terreno propio); y,
  5. Declaración Juramentada de buen y ocupación que se dará al inmueble, esto es, exclusivamente para vivienda y la observancia y aplicación de las normas de convivencia comunitaria. (Para viviendas en proyectos de vivienda, no para viviendas en terrenos de propiedad del beneficiario/a).

h) Víctimas de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad ocurridas en el Ecuador:

  1. Resolución emitida por el Defensor del Pueblo, que declare la reparación para el ciudadano ecuatoriano y aceptación de MIDUVI, sobre otorgar vivienda como efecto de la reparación dentro de sus posibilidades técnicas y económicas;
  2. Acta de aceptación expresa de que este beneficio del Estado será por una sola vez, así como de la tipología de vivienda unifamiliar o multifamiliar, en los proyectos habitacionales disponibles que se encuentre ejecutando el MIDUVI al momento de la solicitud; y,

6. Declaración Juramentada de buen uso y ocupación que se dará al inmueble; esto es, exclusivamente para vivienda y la observancia y aplicación de las normas de convivencia comunitaria. (Para viviendas en proyectos de vivienda, no

para viviendas en terrenos de propiedad del beneficiario/a).

i) Beneficiarios de vivienda así declarados en Sentencia en firme ya sean constitucional o de Órgano Jurisdiccional de la Función Judicial:

  1. Sentencia constitucional o de Órgano Jurisdiccional de la Función Judicial en firme, mediante la cual se declare al beneficiario de la vivienda de interés social;
  2. Acta de aceptación expresa de que este beneficio del Estado será por una sola vez, así como de la tipología de vivienda unifamiliar o multifamiliar, en los proyectos habitacionales disponibles que se encuentre ejecutando el MIDUVI al momento de la solicitud; y,
  3. Declaración Juramentada de buen uso y ocupación que se dará al inmueble; esto es, exclusivamente para vivienda y la observancia y aplicación de las normas de convivencia comunitaria. (Para viviendas en proyectos de vivienda, no para viviendas en terrenos de propiedad del beneficiario/a).

Los medios de verificación de los criterios de priorización serán de presentación obligatoria por parte de los posibles beneficiarios. En caso que el núcleo familiar posea dos o más vulnerabilidades, de una o más personas del núcleo familiar se presentará en una sola declaración juramentada las justificaciones correspondientes.

El orden establecido en los párrafos que anteceden no implica la prelación.

TÍTTULO IV

DEL PROCESO DE CALIFICACIÓN DE

BENEFICIARIOS

Artículo 11.- Conformación de los expedientes.- Las personas que cumplan con los criterios de elegibilidad y/o priorización deberán presentar los documentos señalados en el presente instrumento para cada caso, en las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales o matriz del MIDUVI.

Las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales, conformarán los expedientes con los siguientes documentos:

  1. Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad de las personas mayores de edad que conforman el núcleo familiar;
  2. Copia legible de la papeleta de votación de las personas mayores de edad que conforman el núcleo familiar la excepción de las personas con voto facultativo);
  3. Copia legible del carné de personas con discapacidad de cada miembro del núcleo familiar con discapacidad ( aplica);

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  1. Certificado del Registro de la Propiedad del cantón en donde se asignará la vivienda de interés social, de no poseer otros inmuebles, a excepción de beneficiarios/ as para construcción de viviendas irrecuperables; reasentamientos por situaciones de riesgo, emergencia, desastres naturales y/o casos fortuitos; héroes, heroínas, deportistas destacados, víctimas de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad ocurridas en el Ecuador declarados mediante resolución de autoridad competente; y, beneficiarios de vivienda así declarados en Sentencia en firme ya sea constitucional o de Órgano Jurisdiccional de la Función Judicial;
  2. Declaración Juramentada con los criterios generales y específicos (de cada caso).

Adicionalmente, las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI, deberán adjuntar a los expedientes los siguientes documentos:

f) Impresión de la constancia del Registro Social de que el titular de la vivienda se encuentra dentro de los umbrales de pobreza o extrema pobreza; obtenido de la base de datos del Registro Social de la entidad correspondiente, la excepción de los casos en que NO se requiere verificación del Registro Social);

g) Apertura de la ficha de uso y ocupación de la vivienda, bajo formato establecido por la Subsecretaría de Vivienda del MIDUVI.

Todas las fichas de registro deberán tener el nombre y firmas de quien elaboró el expediente y del Director/a de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI, el respectivo folio o numeración, así como la fecha, lugar u otros datos que permitan la identificación.

Las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI, deberán realizar la revisión de los expedientes que sean receptados en dicha dependencia. El funcionario responsable de la revisión deberá firmar y registrar su nombre, en los documentos o fichas donde conste la información que ha verificado.

En caso de que falte documentación o deba subsanarse, el Director/a de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI, notificará a los posibles beneficiarios, para que completen o subsanen la información según sea el caso.

Una vez que las Direcciones de las Oficinas Técnicas del MIDUVI, cuenten con los expedientes analizados y completos, remitirán el expediente en formato digital a la Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI; quién validará los referidos expedientes a fin de que se continúe con el trámite correspondiente.

Artículo 12.- Ponderación para la calificación. – La Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI, establecerá los lineamientos y directrices para el otorgamiento de puntajes de ponderación «de los criterios de elegibilidad y

priorización»; que serán ingresados bajo responsabilidad de los Directores/as de las Oficinas Técnicas Provinciales, en el módulo automatizado de información desarrollado por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Oficina Matriz de MIDUVI, dentro del Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda — SIIDUVI.

De acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes, se establecerá el orden de prelación para la asignación de viviendas con subsidio total del Estado.

Una vez que se cuente con el orden de prelación definitivo, el Director/a de la Oficina Técnica Provincial de MIDUVI, elevará un informe para ser aprobado por la Subsecretaría de Vivienda, en el cual recomendará la asignación de la vivienda para los beneficiarios/as, certificando que han cumplido los requisitos previstos en este Reglamento.

El Subsecretario/a de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI, realizará el análisis final con el listado de beneficiarios a nivel nacional, el cual será remitido por vía oficial a la Máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

TÍTULO V

DE LA ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS CON

SUBSIDIO TOTAL DEL ESTADO

Artículo 13.- Asignación de viviendas a los/las beneficiarios/as.- La Máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda procederá a la asignación de una vivienda de interés social con subsidio total del Estado; una vez que conozca el informe presentado por el Subsecretario/a de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI.

La Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI, previa autorización de la Máxima Autoridad, comunicará por escrito y de forma oficial a cada Director/a de las Oficinas Técnicas Provinciales, sobre la asignación de vivienda de interés social con subsidio total del Estado; y registrará en un archivo a su cargo los datos que identifiquen y singularicen al beneficiario de la vivienda asignada.

13.1.- Asignación en caso de iguales puntajes.- En caso de que por alguna eventualidad los puntajes arrojados por el sistema sean iguales para la asignación de una vivienda; el/la Director/a de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI donde corresponda el proyecto de vivienda, priorizará al núcleo familiar con mayor número de miembros y vulnerabilidad; y, pondrá en conocimiento por escrito de su recomendación a la Máxima Autoridad del MIDUVI.

Artículo 14.- Ingreso de los expedientes y acceso a la información de los/las beneficiarios/as.- Las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI ingresarán los expedientes completos de los beneficiarios/as de una

2 – Lunes 15 de julio de 2019 Registro Oficial N° 530

ivienda de interés social con subsidio total del Estado, al Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda — SIIDUVI.

La Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI, verificará que la información haya sido ingresada y en caso de que las Oficinas Técnicas Provinciales no lo hicieran de forma completa y a su debido tiempo solicitará a la unidad administrativa pertinente de la Oficina Matriz del MIDUVI, la aplicación de sanciones de régimen disciplinario a los responsables.

La Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI, enviará de forma oficial el listado de los/las beneficiarios/as de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado, a la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida, para que se generen los procesos de construcción de comunidad. De igual manera se notificará al Ministerio de Inclusión Económica y Social, para los fines pertinentes.

Las /los servidores públicos delegados de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida y del Ministerio de Inclusión Económica y Social, podrán obtener la información completa de los beneficiarios, del Sistema SIIDUVI a través de las claves de ingreso expedidas para el efecto.

TÍTULO VI

DE LA ENTREGA DE VIVIENDAS

Artículo 15.- Entrega de las viviendas.- Para la entrega de la vivienda de interés social con subsidio total del Estado, se elaborará y suscribirá una ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE USO Y OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA, entre la empresa pública constructora o el constructor privado de ser el caso; el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI, representado por los/las Directores/as de las Oficinas Técnicas Provinciales; y, el/la beneficiario/a de la vivienda; esto hasta que se proceda a la transferencia de dominio y propiedad de la vivienda de interés social.

El Acta de Entrega Recepción de Uso y Ocupación de la Vivienda deberá contener las causales de reversión de las viviendas con subsidio total del Estado, así como la confirmación de que el/la beneficiario/a no ha entregado ningún valor económico o en especies a funcionario público alguno por la asignación de la vivienda.

Artículo 16.- Construcción, reconstrucción y fortalecimiento de comunidad.- Los procesos para la construcción, reconstrucción y fortalecimiento de comunidad se desarrollarán bajo las directrices y lineamientos que la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida genere para el efecto, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 645-2018.

TÍTULO VII

DE LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, ADJUDICACIÓN Y TITULARIZACIÓN

Artículo 17.- Prohibición de enajenar la vivienda. – En el Acta de Entrega Recepción de uso y ocupación de la vivienda, deberá constar de forma explícita una declaración del beneficiario/a que manifieste de forma voluntaria conocer y aceptar la prohibición de enajenar la vivienda de interés social con subsidio total del Estado y la obligatoriedad de que a su titularidad se convertirá en patrimonio familiar, de conformidad a lo previsto en el Código Civil y demás normativa vigente, por lo menos durante los 3 años subsiguientes a la entrega de la vivienda.

El beneficiario/a de una vivienda con subsidio total del Estado deberá obligatoriamente cancelar el valor establecido por el Registro de la Propiedad, para la inscripción de la prohibición de la enajenación de la vivienda, así como los costos que demande la constitución de patrimonio familiar, y otros que se deriven de la transferencia de dominio y propiedad.

El mal uso, deterioro o destrucción de la vivienda de interés social con subsidio total del Estado, será imputable al beneficiario/a.

Artículo 18.- De la Adjudicación.- La Adjudicación de la vivienda de interés social con subsidio total del Estado, procederá una vez que, las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales, como resultado del seguimiento al buen uso y ocupación de la vivienda previamente asignada, emitan un informe motivado que recomiende la adjudicación definitiva de la vivienda, donde resaltarán han verificado que al menos han habitado ininterrumpidamente tres años consecutivos, el informe será remitido a la Subsecretaría de Vivienda, para el análisis y aprobación respectivo; posterior a lo cual, la Máxima Autoridad del MIDUVI o su delegado emitirá un acto administrativo al cual se le denominará adjudicación, el cual propiciará la transferencia de dominio en favor del beneficiario, conforme las normas legales aplicables.

Las empresas constructoras y ejecutoras de los proyectos, deben prever que esté en orden legal la declaratoria de propiedad horizontal de sus proyectos, que viabilizará la titularización y transferencia de dominio de las viviendas a los/las beneficiarios/as.

Artículo 19.- Derecho de Sucesión.- La vivienda de interés social con subsidio total del Estado, constituida en patrimonio familiar, en caso de fallecimiento del titular de la vivienda, se procederá conforme lo que establece el Código Civil y demás normativa vigente aplicable en lo que corresponde al derecho de sucesión.

TÍTULO VIII

DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL USO Y OCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS

Artículo 20.- Seguimiento y control del uso y ocupación de las viviendas.- El seguimiento y control del uso y

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ocupación de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado, se realizará por las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI, de forma aleatoria.

Para el seguimiento y control del uso y ocupación de la vivienda, la Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI, desarrollará una Ficha de Seguimiento y Control al Uso y Ocupación de la Vivienda.

Los servidores/as públicos/as de las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI, consignarán la información en la Ficha de Seguimiento y Control al Uso y Ocupación de la Vivienda, de forma individualizada por cada uno de los núcleos familiares beneficiarios de vivienda, detallando claramente al menos los siguientes datos: nombres y apellidos completos; números de las cédulas de ciudadanía o identidad; ubicación geográfica del proyecto de vivienda o de la vivienda en terreno propio; identificación del proyecto (de ser el caso); fecha de entrega-recepción de la vivienda; caracterización del núcleo familiar; condiciones de la vivienda, nombre del responsable que levanta la información, firma, número de cédula y fecha del registro de la información.

La Ficha de Seguimiento y Control al Uso y Ocupación de la Vivienda será registrada en el sistema SIIDUVI desde las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales de MIDUVI a nivel nacional.

Fuera de los cronogramas previstos para el seguimiento y control del uso y ocupación de la vivienda, el Director/a de la Oficina Técnica Provincial de MIDUVI podrá autorizar realizar seguimiento y control del uso y ocupación de la vivienda por solicitudes o denuncias realizadas desde las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Inclusión Económica y Social — MIES y/o de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida.

Artículo 21.- Discrepancias con el seguimiento y control.- Los/las promotores/as de acompañamiento social de las Oficinas Técnicas Provinciales de MIDUVI, como efecto del seguimiento y control al buen uso de las viviendas, registrarán inconformidades o situaciones que afecten el adecuado uso de la vivienda, en la ficha técnica levantada para cada beneficiario/a de las viviendas. Quien levantó esta información deberá comunicar de inmediato al Director/a de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI, quien en el término de máximo de 10 días notificará al beneficiario/a sobre los hechos o inconformidades para que el beneficiario/a, presente sus pruebas de descargo o justificaciones de las que crea estar asistido, ante el/la Director/a de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI correspondiente.

El/la Director/a de Oficina Técnica Provincial del MIDUVI, contando con la información proporcionada por la o el beneficiario/a y de ser el caso de las instituciones que se haya requerido informes, así como el informe de la Directiva o Administración de la urbanización, resolverá y notificará para que el beneficiario/a en el término de 15 días, corrija o cumpla recomendaciones.

Excepcionalmente, dada la complejidad de las recomendaciones, el/la Director/a de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI podrá conceder un plazo mayor al beneficiario/a.

TÍTULO IX

DE LA REVERSIÓN DE LA VIVIENDA

Artículo 22.- Reversión de la vivienda con subsidio total del estado.- En el Acta de Entrega Recepción de Uso y Ocupación de la Vivienda, deberá constar de forma explícita una declaración del beneficiario que manifieste de forma voluntaria conocer y aceptar que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se reserva el derecho de revertir la vivienda de interés social con subsidio total, a favor del Estado, por las siguientes causales:

  1. Falsedad demostrada en la Declaración Juramentada de no poseer otros inmuebles registrados, a nivel nacional; sin perjuicio de las acciones administrativas y legales a que haya lugar;
  2. Uso inadecuado de la vivienda diferente a la habitabilidad de uso familiar;
  3. Comportamientos que alteren el orden social y comunitario en la convivencia;
  4. Dar uso comercial a la vivienda, lo que incluye prohibición de arriendo, subarriendo o dar a la vivienda utilidad comercial;
  5. Crear conflictos vecinales por el uso inadecuado de las áreas comunales o de libre circulación;

f) Descuidar la vivienda y su mantenimiento externo e interno;

g) Utilizar los espacios internos o externos de la vivienda para crianza de animales, a excepción de no más de un animal doméstico (mascota);

h) Incumplir las normas de manejo de desechos, basura, salubridad y sanidad;

i) Tener conductas consideradas delitos o contravenciones, como: violencia intrafamiliar; escándalos que alteren la buena convivencia; venta, consumo, tenencia y circulación de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, denunciadas y verificadas por la autoridad competente.

j) Entrega de la vivienda de interés social con subsidio total del Estado a terceros (personas o familiares no integrantes del núcleo familiar que no consten en la ficha de postulación levantada por MIDUVI);

k) Abandono de la vivienda sin ninguna notificación o no ocupación inmediata sin ninguna justificación.

l) No habitar la vivienda ininterrumpidamente por el lapso de al menos tres años;

14 – Lunes 15 de julio de 2019 Registro Oficial N° 530

m) No prevenir la invasión de la vivienda, debidamente otorgada al beneficiario/a;

n) No colaborar con la comunidad en sus resoluciones y asambleas,

o) No cancelar el pago de los servicios básicos de la vivienda, como: luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, telefonía y otros que causen acción coactiva o resolución administrativa del ente municipal.

Artículo 23.- Inicio del Procedimiento de Reversión de Vivienda.- El no cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el/la Directora/a de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI; o falsedad en la documentación presentada y descrita en el Título «De los Beneficiarios» de la presente norma, dará lugar a que se inicie la reversión de la vivienda. Para este efecto se conformará un COMITÉ DE REVERSIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL, integrado por:

  1. El/la Coordinador/a Zonal de MIDUVI, quien lo presidirá;
  2. El/la Director/a de la Oficina Técnica Provincial de MIDUVI;
  3. Delegado/a de la Subsecretaría de Vivienda del MIDUVI.

El COMITÉ DE REVERSIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL, será convocado por el Presidente del Comité y conocerá, analizará y evaluará la información de cada caso, levantada por la Dirección de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI. Podrá requerir información adicional si se considera pertinente; posterior a lo cual tomará la decisión sobre la reversión de la vivienda, emitiendo la recomendación que crea apropiada para cada caso.

Para la reversión de la vivienda se podrá contar con cualquiera de los siguientes documentos habilitantes:

  1. Informe técnico de supervisión y control del buen uso de la vivienda. También se podrá considerar informes realizados por la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida y/o el Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES o informe de la Directiva o Administración de la urbanización.
  2. Resoluciones de autoridad competente en el caso de delitos y contravenciones.
  3. Informes de los gobiernos autónomos descentralizados, de ser el caso.
  4. Acta de inventario del estado de la infraestructura y equipamiento de la vivienda, generada por el MIDUVI, en todos los casos.
  5. Recomendación de reversión de la vivienda motivada y suscrita por el COMITÉ DE REVERSIÓN DE

IVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL, (en todos los casos este documento es esencial)

El/la Coordinador/a Zonal de MIDUVI dispondrá al Director/a de la Oficina Técnica Provincial de MIDUVI, la conformación de expedientes y el resguardo de los archivos físicos y digitales que correspondan a los casos de reversión de viviendas de interés social con subsidio total del Estado, de su jurisdicción. Igualmente informará por vía oficial de estas novedades, procesos y recomendaciones al Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI, con copia a la Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI.

El Comité de Reversión de la Vivienda comunicará a la Máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda las recomendaciones de los casos de reversión de viviendas de interés social con subsidio total del Estado, anexando el expediente y la recomendación de reversión correspondiente.

Los beneficiarios de las viviendas, dentro de los quince (15) días subsecuentes de ser notificados deberán exponer sus justificativos en el proceso a ser sustanciado en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; presentando los descargos correspondientes, observando el debido proceso con apego a lo previsto en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable a la materia.

El/la Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, en un término de quince (15) días se pronunciará sobre la petición del beneficiario, la cual causará estado y su procedimiento será sustanciado por la Dirección de Patrocinio del MIDUVI. Igualmente se hará conocer de esta resolución al Ministro/a de Inclusión Económica y Social, así como al Secretario/a Técnico/a del Plan Toda Una Vida.

La Dirección de Patrocinio del MIDUVI, realizará la notificación de inicio del proceso al beneficiario de la vivienda sujeto del procedimiento, para que pueda presentar sus descargos. En el procedimiento el/la director/a de Patrocinio analizará los cargos y descargos, y elevará un informe motivado con la recomendación que considere a la máxima autoridad del MIDUVI.

El/la director/a de Patrocinio del MIDUVI, podrá emitir los actos, disposiciones y resoluciones que permitan la prosecución de proceso desde su inicio hasta su conclusión, además podrá requerir los informes que considere necesarios para sustentar su informe motivado con la recomendación de reversión o archivo del proceso.

TÍTULO X

DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL CON

SUBSIDIO TOTAL DEL ESTADO CONSTRUIDAS

EN TERRENO PROPIO

Artículo 24.- Viviendas de interés social con subsidio total del estado construidas en terreno propio.- El Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y/o las empresas públicas y/o privadas,

egistro Oficial N° 530 Lunes 15 de julio de 2019 – 15

podrá dotar de viviendas de interés social con subsidio total del Estado, construidas en el terreno de propiedad de los/as beneficiarios/as que cumplan con los criterios de elegibilidad y priorización detallados en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento, así como, las excepcionalidades detalladas en el artículo 7 numeral 7.3 de este instrumento.

24.1 Requisitos generales:

  1. Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad de las personas mayores de edad que conforman el núcleo familiar;
  2. Copia legible de la papeleta de votación de las personas mayores de edad que conforman el núcleo familiar la excepción de las personas con voto facultativo);
  3. Copia legible del carné de discapacidad de cada miembro del núcleo familiar con discapacidad (si aplica);
  4. Impresión o certificado de Registro Social en donde se demuestre que el beneficiario/a se encuentra en las líneas de pobreza establecidas.
  5. Título de propiedad del terreno en donde se construirá la vivienda de interés social; únicamente para el caso de deportistas destacados, el título de propiedad podrá ser de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad;

f) Certificado de gravamen emitido por el Registro de la Propiedad del cantón en donde esté ubicado el inmueble;

g) Firma de acta de aceptación del tipo y sistema constructivo de la vivienda establecido por el MIDUVI, para vivienda de 2 o 3 dormitorios; así como, la aceptación expresa de que este beneficio del Estado será por una sola vez;

h) Declaración Juramentada que contenga:

h1. Contenidos generales:

  1. No poseer otros bienes inmuebles a nivel nacional; a excepción de los beneficiarios/ as para la construcción de viviendas irrecuperables; reasentamientos por situaciones de riesgo, emergencia, desastres naturales y/o casos fortuitos; héroes, heroínas, deportistas destacados, víctimas de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad ocurridas en el Ecuador declarados mediante resolución de autoridad competente; y, beneficiarios de vivienda así declarados en Sentencia en firme ya sea constitucional o de Órgano Jurisdiccional de la Función Judicial.
  2. Buen uso y ocupación que se dará al inmueble, esto es, exclusivamente para vivienda; y, la observancia y aplicación de las normas de convivencia comunitaria (para viviendas en

royectos de vivienda, no para viviendas en terreno del beneficiario/a)

h2. Contenidos específicos (de acuerdo al criterio de priorización).

i) Resolución o Acuerdo Ministerial motivado del Ente Rector Nacional del Deporte, mediante el cual el ciudadano sea declarado como deportista destacado y conste expresamente la solicitud de asignación de una vivienda de interés social con subsidio total del Estado.

Los beneficiarios de viviendas de interés social con subsidio total del Estado en terreno propio deberán cancelar los valores por servicios básicos y demás obligaciones que deriven del uso y ocupación de la vivienda. Además deberán gestionar y cubrir los costos que demanden los permisos de construcción y demás valores que se deban cancelar en los Gobiernos Autónomos Descentralizados referentes al predio en donde se realizará la construcción de la vivienda.

Las fichas de registro de los posibles beneficiarios/as de viviendas de interés social con subsidio total del Estado, en terreno de propiedad del beneficiario/a deberán tener el nombre y firmas de quien elaboró el expediente y del Director/a Técnico/a Provincial, el respectivo folio o numeración, así como la fecha, lugar u otros datos que permitan la identificación.

Las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI, deberán realizar la revisión de los expedientes que sean receptados en dicha dependencia.

En caso de que falte documentación o deba subsanarse, el/la Director/a de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI, notificará a los posibles beneficiarios, para que complete la información o subsane según sea el caso.

Las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI remitirán digitalizados los documentos del expediente a la Subsecretaría de Vivienda. La gestión interna social de vivienda verificará nuevamente la información. El responsable de la verificación deberá firmar y registrar su nombre, en la ficha donde conste la información que ha verificado.

Las personas beneficiarías de una vivienda con subsidio total del Estado en terreno propio, deberán presentar la Declaración Juramentada bajo los mismos principios y lineamientos establecidos en este Reglamento.

Artículo 25.- Aprobación de la construcción de viviendas de interés social con subsidio total del Estado en terreno propio y asignación de viviendas.- Para proceder a la construcción de una vivienda de interés social con subsidio total del Estado, en terreno de propiedad del beneficiario/a; la Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI, certificará que la información levantada de los beneficiarios de las viviendas, cumple todos los requisitos para la asignación, previo análisis individual de las postulaciones para

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calificación de beneficiarios, con toda la documentación de respaldo detallada en este Reglamento.

Esta información será aprobada por la Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI, quien pondrá en conocimiento de la Máxima Autoridad del MIDUVI.

El/la Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado, suscribirá el documento donde se singulariza al beneficiario/a de la vivienda con subsidio total del Estado en terreno propio, previo informe aprobado por la Subsecretaría de Vivienda del MIDUVI.

Las Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI, comunicarán por escrito y de forma oficial a cada beneficiario/a, sobre la asignación de una vivienda de interés social con subsidio total del Estado en terreno propio; y, registrarán en un archivo a su cargo los datos que identifiquen y singularicen a la persona asignada la vivienda.

Artículo 26.- Subsidio para trabajos complementarios.-

Para los casos de viviendas de interés social con subsidio total del Estado construidas en terreno propio, y ubicadas en el sector rural o urbano marginal, que no dispongan de medios de recolección de agua y/o alcantarillado o medios alternativos de tratamiento de aguas servidas; así como que requieran trabajos complementarios para mejoramiento de suelos; se contemplará este gasto como parte de la construcción de la vivienda, hasta por un valor máximo de USD/. 1.500 (Un mil quinientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), dependiendo del caso.

Igualmente, por excepción y luego de un informe técnico y jurídico de la Dirección de la Oficina Técnica Provincial del MIDUVI, que justifique que el/la beneficiario/a del terreno no tiene los medios económicos para titularizar el suelo que habita, el MIDUVI podrá asumir ese gasto, hasta por un valor de USD/. 600 (Seiscientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), dependiendo del caso.

Artículo 27.-Entrega de la vivienda construida en terreno propio.- Para la entrega de la vivienda de interés social con subsidio total del Estado, construida en terreno propiedad del beneficiario, se elaborará y suscribirá una ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE USO Y OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA, entre la empresa pública constructora o el constructor privado de ser el caso; el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI, representado por los/las Directores/as de las Oficinas Técnicas Provinciales; y, el/la beneficiario/a de la vivienda.

El Acta de Entrega Recepción de Uso y Ocupación de la Vivienda deberá contener la confirmación de que el/la beneficiario/a no ha entregado ningún valor económico o en especies a funcionario público alguno por la asignación de la vivienda.

Artículo 28.- Prohibición de enajenar la vivienda construida en terreno propio.- En el Acta de Entrega Recepción de Uso y Ocupación de la vivienda, deberá

constar de forma explícita una declaración del beneficiario que manifieste de forma voluntaria conocer y aceptar la prohibición de enajenar la vivienda de interés social construida en terreno propio y la obligatoriedad de que a su titularidad se convertirá en patrimonio familiar, de conformidad a lo previsto en el Código Civil y demás normativa vigente, por lo menos durante los tres años subsiguientes a la entrega de la vivienda.

El beneficiario de una vivienda con subsidio total del Estado construida en terreno propio, deberá obligatoriamente cancelar el valor establecido por el Registro de la Propiedad, para la inscripción de la prohibición de la enajenación de la vivienda, así como los costos que demande la constitución de patrimonio familiar, y otros que se deriven de la transferencia de dominio y propiedad.

Adicionalmente, el/la beneficiario/a, solicitará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la actualización catastral, entregando el acta de entrega recepción definitiva de la vivienda.

Artículo 29.- Derecho de Sucesión.- La vivienda de interés social con subsidio total del Estado, constituida en patrimonio familiar, en caso de fallecimiento del titular de la vivienda, se procederá conforme lo que establece el Código Civil y demás normativa vigente aplicable en lo que corresponde al Derecho de Sucesión.

Artículo 30.- Seguimiento y control del uso y ocupación de las viviendas construidas en terreno propio.- El seguimiento y control del uso y ocupación de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado, construidas en terreno de propiedad del beneficiario/a, se realizará por los promotores de acompañamiento social del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda — MIDUVI, de manera aleatoria.

Para el seguimiento y control del uso y ocupación de la vivienda, la Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI, desarrollará una Ficha de Seguimiento y Control al Uso y Ocupación de la Vivienda.

Los/las promotores/as de acompañamiento social del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI en el territorio, consignarán la información en la Ficha de Seguimiento y Control al Uso y Ocupación de la Vivienda, que será de forma individualizada por cada uno de los núcleos familiares beneficiarios de vivienda, detallando claramente: nombres y apellidos completos; cédulas de ciudadanía o identidad; ubicación geográfica del proyecto de vivienda o de la vivienda en terreno propio; identificación del proyecto (de ser el caso); fecha de entrega-recepción de la vivienda; caracterización del núcleo familiar; condiciones de la vivienda, nombre del responsable que levanta la información, firma, número de cédula de identidad y fecha del registro de la información.

La Ficha de Seguimiento y Control al Uso y Ocupación de la Vivienda será registrada en el sistema SIDUVI

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por los/las promotores/as de acompañamiento social de las Oficinas Técnicas Provinciales de MIDUVI a nivel nacional.

En caso de no cumplimiento de las condiciones estipuladas en este Reglamento, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se reserva el inicio de acciones legales por incumplimiento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese la difusión del presente Reglamento a la Dirección de Comunicación y su implementación al Viceministerio, Subsecretarías y Direcciones de las Oficinas Técnicas Provinciales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

SEGUNDA.- Las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo Ministerial prevalecerán sobre cualquier otra disposición de igual jerarquía.

TERCERA.- La Máxima Autoridad del ente Rector de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando lo considere necesario conformará un Comité para que analice y sugiera la asignación, adjudicación y reversión de viviendas de interés social. Este Comité está conformado por funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda de la siguiente manera:

  1. Un delegado/a del Ministro/a;
  2. El/la Subsecretario/a de Vivienda.
  3. El Coordinador General Jurídico

CUARTA- Los/as beneficiarios/as que han sido identificados y sujetos a las directrices del Acuerdo Ministerial 24-18 de 19 de octubre de 2018, en el que se emitió: «Directrices y Lineamientos para Empresas Públicas Ecuador Estratégico y Casa Para Todos para Vivienda Social», se someterán a las regulaciones, seguimiento, control y otras obligaciones y compromisos posteriores a la entrega de uso y ocupación ya efectuada o por efectuarse por las empresas públicas en virtud del referido Acuerdo. Estas obligaciones y compromisos son aplicables a los beneficiarios de vivienda de interés social en virtud de este Acuerdo.

Las viviendas que no han sido asignadas o adjudicadas a los/las beneficiarios/as con subsidio total del Estado conforme el Acuerdo Ministerial 24-18 de 19 de octubre de 2018, deberán ser informadas por las Empresas Públicas Ecuador Estratégico y Casa Para Todos, para que sean consideradas en otras modalidades previstas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

QUINTA- Los sectores vulnerables no descritos o no previstos en criterios de priorización, en este Reglamento, requerirán de normas expresas, con motivación técnica y objetiva de los casos.

SEXTA.- La Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda del MIDUVI, de ser

el caso, desarrollará los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.

SÉPTIMA.- La Subsecretaría de Vivienda a través de la gestión interna social de vivienda, emitirá o actualizará de ser necesario, los formularios a los que se hace referencia en el presente instrumento.

OCTAVA- La aplicación e implementación de beneficios y/o subvenciones con impacto en los recursos del Estado, supeditado al pronunciamiento del ente Rector de finanzas conforme al artículo 74, número 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Para efectos de este Reglamento General, la implementación y ejecución de programas y proyectos a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y de sus cooperantes de ser el caso se somete al financiamiento que se viabiliza a través de partidas presupuestarias correspondientes debidamente financiadas y aprobadas para cada proyecto o programa, los cuáles son sujeto de procedimientos de aprobación, pronunciamiento y autorización de los entes de Planificación y Finanzas Públicas, conforme las normas previstas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y otras conexas, que rigen al sector público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- En el término de 20 días, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica del MIDUVI, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación – TIC, desarrollará las herramientas informáticas necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo con las debidas seguridades que impidan la manipulación externa o interna de la información.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 029-2018, de 28 de noviembre de 2019.

El presente instrumento se suscribe en cinco ejemplares de igual valor, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a los, 20 de junio de 2019.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 27 de junio de 2019.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

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Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00020-A

Milton Luna Tamayo MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 3 numeral 2 de la Convención Sobre los Derechos del Niño establece que: «(…) los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”;

Que, el artículo 19 numeral 1 del mismo instrumento internacional dispone: «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra que lo tenga a su cargo”;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las niñas, niños y adolescentes, así como las personas en situaciones de riesgo y las víctimas de violencia doméstica, sexual, maltrato infantil, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

Que, el artículo 44 de la Norma Suprema prescribe que: «El Estado, la sociedad y la familia promoverán deforma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior, por el cual sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (…)”;

Que, el artículo 46 numeral 4 ibídem prevé: «El Estado adoptará, entre otras las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: (…) 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones (…)”;

Que, el artículo 347 numeral 6 ejusdem, establece que es responsabilidad del Estado, entre otras: «(…) 6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes (…)”;

Que, el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone: «El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes

de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías»;

Que, el artículo 50 ibídem consagra el derecho de los niños, niñas y adolescentes a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes;

Que, el artículo 3 literal m) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural – LOEI establece entre los fines de la educación lo siguiente: «La protección y el apoyo a las y los estudiantes en casos de violencia, maltrato, explotación sexual y de cualquier tipo de abuso; el fomento de sus capacidades, derechos y mecanismos de denuncia y exigibilidad; el combate contra la negligencia que permita o provoque tales situaciones”;

Que, el artículo 6 literal h) de la LOEI contempla como una de las obligaciones del Estado: «Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de los integrantes de las instituciones educativas, con particular énfasis en las y los estudiantes»;

Que, el artículo 7 literal i) ejusdem establece como derechos de las y los estudiantes, entre otros: «Ser protegidos contra todo tipo de violencia en las instituciones educativas, así como a denunciar ante las autoridades e instituciones competentes cualquier violación a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, cualquier acción u omisión que atente contra la dignidad e integridad física, sicológica o sexual de la persona; a ejercer su derecho a la protección”;

Que, el artículo 14 de la ley ibídem determina que: «En ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado en todos sus niveles, adoptará las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección, exigibilidad, y justiciabilidad del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes (…)”;

Que, el artículo 71 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Administrativo – COA, establece como efectos de la delegación: «1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; y, 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Que, el artículo 232 del COA establece que: «La persona interesada puede interponer un recurso extraordinario de revisión del acto administrativo que ha causado estado, cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que al dictarlos se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho, que afecte a la cuestión de fondo, siempre que el error de hecho resulte de los propios documentos incorporados al expediente; 2. Que al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifiesto error de derecho, que afecte a la cuestión de fondo (…) El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de un año siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el término es de veinte

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días contados desde la fecha en que se tiene conocimiento de los documentos de valor esencial o desde la fecha en que se ha ejecutoriado o quedado firme la declaración de nulidad o falsedad»;

Que, el artículo 178 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, sobre el recurso extraordinario de revisión establece: «Los administrados o los ministros de Estado o las máximas autoridades de la Administración Pública Central autónoma, en el caso de resoluciones expedidas por dichos órganos, por sus subordinados o por entidades adscritas, podrán interponer ante los ministros de Estado o las máximas autoridades de la Administración Pública Central autónoma la revisión de actos o resoluciones firmes cuando concurran alguna de las causas siguientes:

  1. Que hubieren sido dictados con evidente error de hecho o de derecho que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;
  2. Cuando con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental ignorados al expedirse el acto o resolución que se trate;
  3. Cuando en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios falsos declarados en sentencia judicial, anterior o posterior a aquella resolución; y,
  4. Cuando la resolución se hubiere expedido como consecuencia de uno o varios actos cometidos por funcionarios o empleados públicos tipificados como delito y así declarados en sentencia judicial firme.

El recurso de revisión se podrá interponer en el plazo de tres años a partir del inicio de su vigencia en los casos de los literales a) y b), y de tres meses a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde el inicio de la vigencia del acto de que se trate en los otros casos.

El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en este artículo.

El órgano competente para conocer el recurso de revisión deberán pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. «

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00052- A de 22 de junio de 2017, la Autoridad Educativa Nacional expidió el Instructivo de actuación, para la atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual cometidas o detectadas en los establecimientos del sistema educativo nacional y los procesos para la investigación y sanción; cuyo objeto es el de «…regular los procedimientos para la prevención, atención y acompañamiento a los/las niños, niñas y adolescentes de las instituciones educativas que se vean

afectados por infracciones de tipo sexual; así como orientar respecto a la actuación administrativa y judicial frente a este tipo de infracciones”;

Que, la Autoridad Educativa Nacional resguardando el cumplimiento y protección de la norma constitucional y legal en materia de Derechos Humanos y en base a los hechos acaecidos, sensible ante los casos de violencia sexual detectados al interior del sistema educativo nacional, observando los instrumentos de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano, las recomendaciones emanadas de los Comités de Protección de Derechos de la Organización de las Naciones Unidas, considera que es obligación del Estado erradicar todas las formas de violencia, investigando y sancionando los delitos cometidos en contra de las niñas, niños y adolescentes que han afectado la integridad física, psicológica y sexual de las víctimas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Subsecretario/a de Administración Escolar; Subsecretario/a de Educación Especializada e Inclusiva; Subsecretario/a para la Innovación Educativa y el Buen Vivir; Subsecretario/a de Desarrollo Profesional Educativo; Subsecretario/a de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación; y, Subsecretario/a de Fundamentos Educativos, además de las atribuciones y obligaciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación vigente, que a nombre y representación del señor Ministro de Educación, se encarguen de sustanciar, resolver y ejecutar los Recursos Extraordinarios de Revisión relacionados con violencia física, psicológica y sexual detectados entre los miembros de la comunidad educativa. Los recursos serán sustanciados mediante Código Orgánico Administrativo o Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, según corresponda.

Artículo 2.- Los delegados estarán sujetos a lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo tanto, en todo acto o resolución que ejecuten o adopten en virtud de esta delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y en consecuencia serán considerados como emitidos por la máxima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violaren la ley o los reglamentos, o se apartaren de las instrucciones que recibieren, serán responsables con relación al cumplimiento de esta delegación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se dispone a los Coordinadores/as Zonales de Educación y Subsecretarios/as de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de

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uayaquil que de conformidad a lo establecido en el artículo 178 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 232 del Código Orgánico Administrativo, según corresponda, interpongan los Recursos Extraordinarios de Revisión en los casos de violencia física, psicológica y sexual detectados entre los miembros de la comunidad educativa, que en su momento fueron archivados por las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos o por las Coordinaciones Zonales de Educación o Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, en los que estuvieren vinculados autoridades, docentes y personal educativo presuntamente infractor. De igual manera actuarán en los casos en los que las Juntas o Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, aplicaron a este tipo de infracciones sanciones diferentes a las previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

SEGUNDA.- Cada uno de los referidos delegados contará con el apoyo de profesionales del derecho que brindarán el soporte necesario para la sustanciación de los referidos recursos extraordinarios de revisión, en los casos de violencia sexual, abuso, acoso, intimidación u otro tipo de actos conducentes a dañar la vulnerabilidad e integridad, cometidos en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa. Adicionalmente, los profesionales del derecho deberán: a) Coordinar con los delegados de la máxima autoridad las audiencias referentes a los recursos extraordinarios de revisión, para garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa respectivamente; b) Elaborar resoluciones por cada caso asignado en el término que determine la ley; y, c) Capacitar a los funcionarios de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos y funcionarios de asesoría jurídica de las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Quito y Guayaquil.

TERCERA.- Se encarga a la Coordinación General Administrativa y Financiera para que a través de la Dirección Nacional de Talento Humano, y previa solicitud, realice el trámite correspondiente para contratar el personal especializado necesario que la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir requiera para el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, en coordinación con la Coordinación General de Asesoría Jurídica, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria institucional, que cubra estos requerimientos, observando lo dispuesto en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

CUARTA.- Se dispone a la Dirección Nacional de Patrocinio que brinde acompañamiento permanente a los profesionales del derecho de la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese los Acuerdos Ministeriales: No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00001-A de 08 de enero de 2018; No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00013-A de 29 de enero de 2018; No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00070-A de 28 de jumo de 2018; y, No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00086-Ade 12 de septiembre de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M. , a los 10 día(s) del mes de Abril de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00023-A

Milton Luna Tamayo MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República prescribe: «(…) las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el segundo inciso del artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación, asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 344 de la Carta Magna, determina que: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)”;

Que, el artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dice: «Certificación curricular. La certificación curricular avala que los libros de texto cumplen con el currículo nacional obligatorio. Los libros de texto que reciben certificación curricular tienen autorización para ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación, pero no son necesariamente oficiales ni de

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uso obligatorio. La certificación curricular de cada libro dése ser emitida mediante Acuerdo Ministerial, con una validez de tres (3) años a partir de su expedición. / las personas naturales o jurídicas que editan textos escolares deben someterlos a un proceso de certificación curricular ante la Autoridad Educativa Nacional de manera previa a su distribución en las instituciones educativas. (…);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0080-14-A de 07 de mayo de 2014, se acordó: «Artículo 1.- Establecer como requisito previo a la obtención de la certificación curricular de los libros de texto editados por personas naturales y/o jurídicas, que estos aprueben un proceso previo de evaluación académica de alto nivel que garantice la rigidez disciplinar de los mismos.- Artículo 2.- Encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos para que en el término de 45 días contados a partir de la emisión del presente Acuerdo Ministerial presente el nuevo instructivo de la certificación de textos a fin de que sea aprobado por la Autoridad Educativa Nacional.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 08 de julio de 2014, se expidió la Normativa para la Evaluación Curricular de los Libros de Texto en el Sistema Educativo, cuyo objeto permitirá regular el proceso de certificación de los libros de texto que vayan a ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación;

Que, la Segunda Disposición General del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 08 de julio de 2014, dispone: «SEGUNDA.- Delegar al señor/a Subsecretario/a de Fundamentos Educativos para que, a nombre y representación de la Autoridad Educativa Nacional, suscriba los Acuerdos Ministeriales de certificación de los textos en el Sistema Educativo nacional, en los que hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00005-A de 12 de enero de 2016, se expidieron reformas al Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014, y mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00088-A de 12 de septiembre de 2018 se expidió la Normativa para la Certificación de los Textos Escolares del Sistema Educativo Nacional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016, se expidieron los currículos de Educación General Básica para los subniveles de: Preparatoria, Básica Elemental, Básica Media y Básica Superior; y, para el nivel de Bachillerato General Unificado con sus respectivas cargas horarias, mismo que es de aplicación obligatoria en los establecimientos educativos de todo el Sistema Educativo Nacional, a partir del año lectivo 2016-2017 del régimen Sierra; y, en el año lectivo 2017-2018 del régimen Costa;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00022-A de 24 de febrero de 2016, se expidió la rectificación al último inciso del artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-SFE-2016-00117-A de 17 de octubre de 2016, se acordó: «Art. 1 – CONFERIR la CERTIFICACIÓN CURRICULAR para los libros de texto de la serie INNOVACIONES de Historia de Bachillerato, de Io. 2o. y 3o. Cursos de Bachillerato General Unificado, una vez que los mismos han obtenido la calificación de 100 puntos dentro del proceso de evaluación, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014-Codificado»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00088-A de 17 de septiembre de 2018, fue expedida la Normativa para la certificación de los textos escolares del Sistema Nacional de Educación, en la cual en su artículo 12 establece: «Art. 12.- Incumplimiento y sanciones.- Los textos escolares con acuerdo ministerial podrán ser utilizados en las instituciones educativas particulares porque garantizan la calidad disciplinar y curricular de su contenido. Las instituciones educativas que permitan la utilización de los textos escolares sin certificación del Ministerio de Educación incurrirán en la prohibición señalada en la letra s) del artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, por consecuencia serán sancionados con multa de hasta un máximo de cincuenta remuneraciones básicas unificadas y la revocatoria definitiva de la autorización de funcionamiento a partir del siguiente año lectivo, procedimiento que se encuentra previsto en el capítulo XII del Reglamento General a la LOEI, titulado apropiadamente «Del proceso sancionatorio de instituciones educativas particulares y fiscomisionales”;

Que, mediante los informes s/n de fecha 6 de octubre de 2016 emitidos por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, se establece que la editorial Educatemas ha cumplido con la revisión curricular y disciplinar de la serie INNOVACIONES de Historia del nivel de Bachillerato, de 1°. 2°, y 3°, cursos de BGU, obteniendo la calificación de 100/100 puntos, por lo que fue aprobado;

Que, la señora María Dolores Proaño, presidenta de Edimatech – Educatemas, con oficio s/n del 12 de octubre de 2016, adjuntando todos los requisitos establecidos en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 – Codificado, presenta los libros de texto de la serie INNOVACIONES de Historia del nivel de Bachillerato, de 1°. 2°. y 3°, cursos de BGU, una vez que obtuvieron la calificación de 100/100 puntos, durante el proceso de evaluación por parte de la entidad encargada de evaluar estos textos, para su certificación correspondiente;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2019-00194-M de 16 de abril de 2019, dirigido al Ministro de Educación, el Subsecretario de Fundamentos Educativos, solicita que mediante acuerdo ministerial se revoque la

22 – Lunes 15 de julio de 2019 Registro Oficial N° 530

certificación curricular el texto escolar de Historia de la serie INNOVACIONES de 3o curso de Bachillerato General Unificado que comercializa la editorial Educatemas por haber incumplido el artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-SFE-2016-00117-A del 17 de octubre del 2016 y adjunta informe técnico de sustento;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo Único.- Revocar la certificación curricular para el libro de texto de la serie INNOVACIONES de Historia del nivel de Bachillerato 3o, conferido mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-SFE-2016-00117-A del 17 de octubre del 2016, a favor de la editorial Educatemas, por haber incurrido en lo previsto en el artículo 4 del referido Acuerdo Ministerial, en razón de que el contenido difiere con el que fue evaluado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, y que a su vez reposa en los archivos de la Dirección Nacional de Currículo y fue certificado por el Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las instituciones educativas que permitan la utilización de textos escolares que no cuenten con la certificación del Ministerio de Educación, serán sancionadas conforme lo dispone el artículo 12 del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00088-A de 12 de septiembre 2018.

SEGUNDA.- Encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, notificar a la editorial Educatemas, con el contenido del presente instrumento.

TERCERA.- Encárguese a las Subsecretarías y Coordinaciones Zonales del Ministerio de Educación, informar sobre el contenido del presente Acuerdo a las instituciones educativas correspondientes a jurisdicción.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 16 día(s) del mes de Abril de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de junio de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

No. 106

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que éste es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el ejercicio de los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; y que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte;

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales; y, que el Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;

Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a conocer la memoria histórica de sus culturas y acceder a su patrimonio cultural;

Que, en sus artículos 26 y 27, la Constitución de la República del Ecuador, determina que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su

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interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

Que, El artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad;

Que, el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado adoptará, entre otras medidas, aquellas que aseguren la atención a menores de seis años, garantizando su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos;

Que, el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 12 y 14, establece que se debe mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro biodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Además de desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje;

Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sistema nacional de inclusión y equidad social, es un conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte;

Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias;

Que, el artículo 342 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema;

Que, el artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:

«1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo.(…) 4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas.»;

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Que, La Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 2, establece como principios generales de la actividad educativa, entre otros, los siguientes: » b. Educación para el cambio.- La educación constituye instrumento de transformación de la sociedad; contribuye a la construcción del país, de los proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades; reconoce a las y los seres humanos, en particular a las niñas, niños y adolescentes, como centro del proceso de aprendizajes y sujetos de derecho; y se organiza sobre la base de los principios constitucionales; c. Libertad.- La educación forma a las personas para la emancipación, autonomía y el pleno ejercicio de sus libertades. El Estado garantizará la pluralidad en la oferta educativa; d. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión;

Que, el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, determina que el interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñasy adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de dicha Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla;

Que, el artículo 50 del Código de la Niñez y Adolescencia, dispone que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 871, de 18 de enero de 2008, el Estado ecuatoriano se adhirió a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la UNESCO, el 17 de octubre de 2003; cuyas finalidades son: «a) La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; b) El respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; c) La sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; y, d) La cooperación y asistencias internacionales»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el señor Presidente de la República

designa a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina como Ministra de Inclusión Social;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe (GADIP-MC) y el Pueblo Kayambi, plantean un modelo de gestión y gobierno abierto para reafirmar y ratificar la interculturalidad y la plurinacionalidad como estrategia para potenciar las identidades diversas y construir una sociedad intercultural con identidad propia a largo plazo. Esto les ha implicado asumir principios políticos encaminados a resolver el problema de la exclusión y pobreza vigente en nuestra sociedad, esta declaratoria se sustenta en la diversidad real e innegable de la existencia del Pueblo Kayambi, identificado con derechos colectivos enraizados culturalmente, incluyendo, entre otros, el derecho al autogobierno y autodeterminación, a mantener los sistemas comunitarios de propiedad, producción, gestión y generación de autoridad, a determinar sus relaciones con otras naciones y pueblos y a preservar su cultura, tradición, idioma kichwa y forma espiritual. Asumir estos principios ha conllevado a promover proyectos y políticas locales para superar los problemas integrales en cuanto a la pobreza y pobreza extrema, la desigualdad social y la exclusión, hacia la búsqueda del Sumak Kawsay;

Que, la Unidad Ejecutora para la Protección de Derechos (UEPDE), es una entidad adscrita del GADIP-MC, que se encuentra en funcionamiento desde febrero de 2015, bajo ordenanza, y es la instancia del gobierno local de desarrollar la política social en el cantón Cayambe. Entre sus primeros objetivos y fines, determina la necesidad de coadyuvar al mejoramiento de las personas así como también el desarrollo comunitario, la promoción de la mujer y los sectores de GLBTI, la protección de los niños, niñas, adolescentes, salud y nutrición, capacitación, apoyo a la educación, atención a la población con discapacidad y adulto mayor, al Pueblo Kayambi y otros pueblos y nacionalidades que habitan el territorio, así como a los sectores en situación de movilidad humana entre otros, promoviendo el Buen Vivir de los grupos poblacionales especialmente vulnerables o de atención prioritaria en áreas que tengan condiciones de vida altamente deficitarias, en ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 329, de 19 de junio del 2015, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), expidió su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, en el que se establece que tiene como misión, la de definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria; y,

Que, el artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES, determina comoRegistro Oficial N° 530 Lunes 15 de julio de 2019 – 25

atribuciones de esta Cartera de Estado, la de ejercer la rectoría de las Políticas Públicas en materia de protección, inclusión y movilidad social y económica para: primera infancia, juventud, adultos mayores, protección especial al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no contributivo, actores de la economía popular y solidaria; con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, y los grupos de atención prioritaria;

Que, mediante Informe Técnico, remitido por la Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral del Viceministerio de Inclusión Social, con memorando Nro. MIES-SDII-2019-0814-M, de 19 de junio de 2019, se establece la viabilidad para la emisión del presente instrumento;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 1, del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo. 1.- Garantizar y establecer mecanismos de socialización e implementación de la propuesta intercultural de «Crianza sabia para la vida comunitaria – WAWAKUNAPAK KINTIKU YACHAY» en los servicios de Desarrollo Infantil Integral en el Marco de la Intervención Emblemática de Misión Ternura en el territorio kayambi.

Artículo 2.- Considerar a la política intercultural desde una visión integral, situando esta realidad social, para superar las brechas sociales marcadas en el territorio del Pueblo Kayambi; siendo posible construir sociedades equitativas e incluyentes en el campo y la ciudad. La implementación del sistema intercultural de desarrollo infantil integral público comunitario «Kintiku Yachay», con base en las modalidades para la crianza sabia de la vida comunitaria, desde la concepción hasta los 3 años de edad, es fundamental, considerando que en la primera infancia se gestan las grandes transformaciones sociales en una sociedad.

Artículo 3.- Conocer las problemáticas diagnosticadas sobre las que se sustenta la Propuesta, son las siguientes:

a) Niños/as indígenas y campesinos urbanos y rurales de la Confederación del Pueblo Kayambi:

1. Empobrecidos:

  1. Desnutrición crónica (ligada a pobreza generacional).
  2. Desnutrición (alimentación insuficiente).
  3. Anemia (contaminación ambiental, insuficiencia de hierro, insuficiencia de oxígeno por la altura).

1.4. Excluidos (poblaciones viven en territorios con muchas Necesidades Básicas Insatisfechas NBI, pobreza en ingresos e insuficientes posibilidades de acceso al desarrollo).

  1. Discriminados (racismo en la sociedad: precarización del uso de su lengua, desvalorización de sus saberes, organización, cultura y propuesta comunitaria de vida).
  2. Niveles de violencia social elevados en el cantón hacia todos los niños y niñas.
  1. Violencia intra familiar.
  2. Violencia de género, intergeneracional y racismo.
  3. Propuesta de desarrollo infantil monocultural en una población con altos índices de población indígena y campesina que ha sido obligada a dejar de auto identificarse como tal por los contextos de violencia.
  4. Migración y movilidad humana con índices elevados (campo-ciudad; sectorizada en zonas cercanas a sus fuentes de trabajo; por periodos cortos ligados a las actividades laborales y sus contratos temporales o trabajos informales).
  5. Madres solteras, jefas de familia que requieren de sistema de cuidados públicos

Artículo 4.- Identificar los aspectos sobre los cuales se desarrolla la propuesta:

4.1 Conceptualización:

  1. La institucionalidad educativa es solo uno de los espacios de la crianza.
  2. Recreación y vivencia de los saberes ancestrales kichwa-kayambi
  3. Enfoque de integralidad basado en las cuatro dimensiones de la chakana para la Crianza Sabia de la Vida Comunitaria:

c1. Saberes de la Crianza de la Familia.

c.2. Saberes de la Crianza de la Comunidad.

c.3. Saberes de la Crianza de la Chakra.

c.4. Saberes de la Crianza de lo Geobiodiverso.

c.5. Saberes de la Crianza de la Espiritualidad

  1. Resignificación total de los conceptos que guían la educación de niños y niñas de 0 a 3 años con base en la cosmovivencia Kayambi.
  2. Respuesta al sistema de vida comunitario Kayambi:

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e. 1 Biologizada

e.2 Integrada

e.3 Naturalizada

e.4 Comunitarizada

e.5 Chakanika, churika.

e.6 Emplea los saberes de la asamblea comunitaria y de los pares complementarios.

e.7 Desinstitucionalizada pero que organiza la informalidad.

4.2 Fundamentación Cosmovisional Kayambi:

  1. ENTRE TODOS SOMOS AYTLU – TUKUYPURA AYLLUTA KANCHIK: El ser comunitario más pequeñito es a su vez, parte de un comunitario mayor, el ayllu. El ayllu está formado por todos los seres que de manera complementaria de una u otra forma se aportan a la vida, son parte de la familia andina quien incluye a los humanos, los animales, la chakra, las aves, el aire, el agua, la tierra, las plantas, la luna, el sol. También son parte del ayllu, los comunitarios de los saberes y las sabidurías (de la familia, de la chakra, de la comunidad y biodiversidad), necesarias para la vida plena, que no son de nadie sino de todos.
  2. LA PARIDAD COMPLEMENTARIA INFINITA: Nada en la naturaleza y en el cosmos en solo o singularidad, todo tiene, al menos, su par, van formando pares hasta el infinito, por ende y respondiendo a este principio cósmico siempre se debe trabajar en dimensiones colectivas. Este concepto es base del estilo de pensamiento andino.
  3. LA INTEGRALIDAD CHURICA: Ninguno de los comunitarios está sobre o por encima de otras. Cada una de estas comunidades es sagrada para unas y otras y por lo tanto se respetan, se complementan sabiamente para volver o mantener la armonía.
  4. EL HACER NATURAL: Todo debe ser hecho o vivenciado en el tiempo y en el espacio oportuno y natural, siguiendo las leyes cósmicas. De acuerdo con estas leyes nuestra labor de acompañamiento a la crianza de nuestros niños niña, debe tener en cuenta lo siguiente: Todo está integrado en el cosmos (integrar-interelacionar con todos los seres y espacios); y, todo es vivo, y la acción respetuosa de todo ser, aporta a la vida (biologizar).

4.3 Idioma Kichwa:

Con la finalidad de generar espacios de revitalización efectiva del idioma Kichwa, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

a. Lo indispensable que es la interrelación oral de la lengua en situaciones cotidianas y no aspectos lingüísticos.

b. Desarrollar modalidades de acuerdo a los niveles de manejo de la lengua.

c. Unir el desarrollo de la lengua a las sabidurías y a las vivencias.

d. Desarrollar recursos educativos de apoyo locales

Artículo 5.- Implementar la propuesta intercultural en base a las siguientes acciones:

  1. Fortalecimiento del sistema de protección integral de derechos individuales y colectivos de las niñas y niños, a través de la mesa técnica intersectorial que garantice una ruta integral de atención intersectorial.
  2. Fortalecimiento del sentido de pertenencia cultural y la interculturalidad en niñas, niños, mujeres gestantes y sus familias, a través del desarrollo de la identidad cultural, las lenguas, saberes y las cosmovivencias ancestrales, como parte del ejercicio de sus derechos.
  3. Favorecer la inclusión, la participación y empoderamiento de las familias y la comunidad en el diseño e implementación de proyectos locales de Desarrollo Infantil Integral Intercultural Bilingüe para la exigibilidad, promoción de derechos, control social y la corresponsabilidad.
  4. Producir y proporcionar al personal de las diversas modalidades de desarrollo infantil integral del MIES, capacitación, acompañamiento y recursos didácticos sensibles a la diversidad cultural que les permitan promover el intercambio respetuoso de saberes; y fortalecer la pertinencia cultural y territorial de los mensajes y prácticas de protección, cuidado y educación.

Artículo 6.- Coordinar y articular interinstitucionalmente entre el MIES, el GADIP-MC y la Confederación del Pueblo Kayambi, en función de los aspectos que se detallan a continuación, que, en el primer caso, se realizará con enfoque de paridad epistémica y con base en las necesidades particulares de las comunidades del Pueblo Kayambi:

  1. Planificar la gestión, seguimiento y evaluación del presente Acuerdo.
  2. Planificar y ejecutar procesos de investigación, sistematización de los saberes ancestrales y de ser necesario establecer alianza con la academia.
  3. Impulsar procesos conjuntos de capacitación y formación permanente entre el MIES y el Pueblo Kayambi y de ser necesario establecer alianza con la academia.

Artículo 7.- Encargase al Viceministerio de Inclusión Social, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral, la ejecución del presente Acuerdo Ministerial; y a la Dirección de Secretaría General del MIES, su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 530 Lunes 15 de julio de 2019 – 27

Artículo 8.- El Presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de junio de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ­MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

Nro. 022-2019

Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del Artículo 154, faculta a las ministras y ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que el artículo 227 ibídem, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el primer inciso del artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad»;

Que de conformidad con el artículo 389 ibídem, el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece dentro de los órganos ejecutores a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, quien ejercerá la rectoría; siendo entre algunas de sus funciones, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para

enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre; y, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir la vulnerabilidad y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en territorio nacional;

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen, entre otras entidades, los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado;

Que el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, regulando cada uno de sus procedimientos, dentro del territorio nacional;

Que el numeral 31 del artículo 6, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: «Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva»;

Que el artículo 57 ibídem, respecto del procedimiento establece lo siguiente: «Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos”;

Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 8 de febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es una entidad del Estado, parte de la Función Ejecutiva;

28 – Lunes 15 de julio de 2019 Registro Oficial N° 530

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 514 de 20 de septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al ingeniero Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;

Que el inciso segundo del artículo 17, ibídem, establece: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que el artículo 4, del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta que son delegables todas las facultades previstas para la Máxima Autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General de aplicación;

Que el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, mediante Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto 2016, expidió las disposiciones a observarse para las contrataciones en situación de emergencia contempladas en el Título VII de los Procedimientos Especiales, Capítulo I Contrataciones en Situaciones de Emergencia;

Que en Acta No. 001-COE P, de 20 de junio de 2019, del Comité de Operaciones de Emergencia Provincial de Napo, suscrita por varias autoridades de la provincia y certificado por la Abogada Gissella Villalva, ante la emergencia producida en la provincia del Napo, se desprende lo siguiente:

«RECOMENDACIONES:

  • Solicitar al MTOP la declaración de emergencia; para por su parte el COE Provincial se encuentra instalado de modo permanente.
  • MTOP en coordinación con los GADs de El Chaco, Quijos, Archidona, Tena y Consejo Provincial, se

encargarán de la limpieza de la vía y la misma se mantenga expedita

  • Mesa tres activada y monitoreando las 24 horas de los eventos que se generen.
  • Presentación de las alternativas de solución
  • Solicitar al MPS la factibilidad de declaratoria de emergencia en el tema Hospitalario de los cantones Quijos y Chaco.»;

Que mediante oficio No. MDI-GNAP-2019-0391-OF de 21 de junio de 2019, el señor Alex Hurtado Borbúa, Gobernador de la Provincia de Napo- Presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, pone en conocimiento del Ministro de Transporte y Obras Públicas, la Resolución Nro. 01-COEP-2019, la cual en su Artículo 1, establece: «solicitar al Ministro de Transporte y Obras Públicas la Declaratoria de Emergencia a la Red Vial Estatal de la Provincia de Napo, lo cual une a la provincia amazónica de Napo, Sucumbíos, y Orellana, con la Sierra Ecuatoriana, por las afectaciones en el km 9 de la vía Papallacta – Baeza, en el cual el puente sobre el Río Guango fue destruido por el arrastre de material pétreo; y deslaves constantes en el tramo del Sector Guacamayos, debido a las fuertes lluvias.”;

Que mediante Memorando Nro MTOP-CGP-2019-003-ME de 24 de jumo de 2019, la Dra. Alexandra Muñoz Santamaría, Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, somete a consideración del señor Viceministro de Infraestructura del Transporte el Informe Técnico suscrito por el Mgs. Magno Rivera Zhingre, Director de Gestión de Riesgos, relacionado con la necesidad de la Declaratoria de Estado de Emergencia en la Red Vial Estatal de la provincia del Napo, el mismo que contiene los siguientes datos:

«1. Antecedentes

Debido a la estación lluviosa que afecta a la región oriental del Ecuador, la Red Vial Estatal que atraviesa las provincias de Napo, Sucumbíos, Morona Santiago, Pastaza, Tungurahua, Zamora Chinchipe, se han visto gravemente afectadas por fenómenos de inestabilidad de terreno y erosión hídrica, provocando afectación, destrucción total y parcial de la estructura de la vía.

Por esta razón el señor Gobernador de la provincia de Napo como presidente del Comité de Operaciones de Emergencia, emite la resolución N° 01 – COEP – 2019, solicitando la Declaratoria de Emergencia al Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la Red Vial Estatal de la provincia.

Así mismo el Subsecretario de la Zona 2, Ing. Richard Navas, mediante memorando No MTOP-SUBZ2-2019-0803-ME de 24 de junio de 2019, en el mismo que hace referencia al Memorando No. MTOP-DDN-2019-1525-ME de 24 de junio de 2019, el mismo que corresponde al MTOP-DDN-2019-1571-ME de la fecha en referencia. En

Registro Oficial N° 530 Lunes 15 de julio de 2019 – 29

l mismo solicita se declare en estado de emergencia el tramo PALLACTA – CUYUJA – «Y» DE BAEZA; COSANGA – GUACAMAYOS – «Y» DE NARUPA – COTUNDO.

2. Observaciones

En base a los antecedentes mencionados anteriormente y observaciones realizadas en el tramo de la vía, se emite el informe pertinente para sustentar el pedido de Declaratoria de Situación de Emergencia al tramo de la vía: Papallacta – Cuyuja – Baeza – Cosanga -Narupa – Cotundo; en donde por acción del agua como factor detonante principal, se generan: Fenómenos de Inestabilidad de Terrenos, Flujos Torrenciales y Erosión Hídrica lateral y vertical que afectan y destruyen parcial y totalmente la estructura de la vía.

Así mismo la vía estatal de esta región, tiene una importancia económica y estratégica preponderante desde las provincias orientales de Napo y Sucumbíos con la capital de la república para el comercio de productos alimenticios de primera necesidad como la leche por ser zonas dedicadas en su mayoría a la ganadería e insumos utilizados en la explotación, comercialización y transporte de derivados del petróleo.

2.1 Tramo Papallacta Baeza

El 20 de junio de 2019, se produjo el colapso del puente sobre el río Guango, ubicado en el kilómetro 15 del tramo Papallacta – Baeza, cantón Quijos, parroquia Cuyuja de la provincia de Napo en las siguientes coordenadas: Latitud: 0°22’32.43″S, Longitud: 78°r29,44″.

Además se generan fenómenos de inestabilidad de terreno, erosión hídrica que socava la estructura de la vía, los mismos que deben ser estabilizados de forma inmediata con la finalidad de evitar que se genere la interrupción de los usuarios de la vía, debido a su importancia económica y estratégica para el país.

2.2 Tramo Baeza – Cosanga -Y de Narupa-Cotundo

De igual manera, debido a las constantes lluvias de temporada, se generan deslizamientos de terreno, erosión hídrica, flujos de lodo y escombros que afectan y destruyen parcial y constantemente la estructura de la vía

Así mismo los eventos generados y que causan la afectación y destrucción parcial y total de la vía deberán ser tratados mediante estabilización y construcción de obras de mitigación con la finalidad de evitar las interrupciones de la vía para la circulación de los productos de primera necesidad e insumos relacionados con el petróleo.

3. Conclusiones y Recomendaciones

Para la seguridad del tramo de la vía ante eventos por fenómenos de inestabilidad de terrenos, se debe realizar una investigación que involucre un estudio Geológico – Geotécnico con un inventario de fenómenos de Inestabilidad de terrenos y presupuesto aproximado para las obras de mitigación que deban ejecutarse para disminuir el Riesgo ante estos eventos.

l inventario de fenómenos de inestabilidad de terrenos, deberá basarse en un estudio aéreo fotogeológico reciente con comprobación de campo cuando la zona esté libre de nubosidad (completamente despejado).

Cada caso podría tener un tratamiento particular; sin embargo, ciertos aspectos deberán tomarse en cuenta y la secuencia de las investigaciones así como la metodología a utilizarse dependerá esencialmente del tipo de amenaza y magnitud del evento:

Levantamiento topográfico a detalle de la zona a investigar, considerando el área de influencia del fenómeno y zona hidrológica de recarga y descarga. Es importante resaltar que desde la concepción de la solución, se debe tomar en cuenta el área de influencia del fenómeno y no solamente el área del fenómeno como tal; este particular se refleja en los términos de referencia elaborados para la estabilización de taludes.

Determinación del tipo de fenómeno de inestabilidad de terrenos y su área de influencia, mediante un estudio geológico a detalle, basados en un reconocimiento de campo. Este es un aspecto muy importante para que el trabajo de consultorio sea bien concebido y bien elaborado, que tanto los oferentes como los contratantes conozcan in situ la zona de estudio a investigar y las posibles soluciones.”;

Que los hechos suscitados se enmarcan en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, establecidos en las disposiciones del artículo 30 del Código Civil, vigente;

Que con memorando No. MTOP-CGJ-2019-878-ME de 25 de junio de 2019, el Coordinador General de Asesoría Jurídica del MTOP, emite el informe jurídico con respecto a la pertinencia de la emisión del presente Acuerdo de declaratoria de Emergencia; y,

En uso de las facultades que le confieren el artículo 154, número 1, de la Constitución de la República, 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE y 47 de Código Orgánico Administrativo, COA.

Acuerda:

Artículo 1.- DECLARAR en Situación de Emergencia la Vía Papallacta-Baeza-Cosanga-Y de Narupa-Cotundo, ubicada en los cantones Quijos y Archidona de la Provincia del Napo, a fin de que se realicen las intervenciones que fueren necesarias en los tramos de vía antes señalado, con el objeto de mitigar los impactos negativos que se han producido por efectos de los deslaves ocasionados por las fuertes e inusuales lluvias producidas en dicho sector, durante los días 20 al 21 de junio de 2019, lo que ha ocasionado la destrucción de la red vial antes señalada.

Artículo 2.- DELEGAR al Subsecretario Zonal 2 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que a nombre y representación del suscrito, observando la normativa vigente en el País, en especial la Ley

30 – Lunes 15 de julio de 2019 Registro Oficial N° 530

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento; e, instrucciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, realice lo siguiente:

  1. Autorizar el inicio de los Procedimientos Especiales de Emergencia, necesarios para contratar obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría para solventar la emergencia declarada en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial;
  2. Aprobar los pliegos correspondientes mediante el Procedimiento Especial de emergencia;
  3. Suscribir las Resoluciones de inicio, de adjudicación, de cancelación o declaratoria de desierto de los procedimientos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de Aplicación y demás normativa vigente;
  4. Designar a los miembros de las Comisiones Técnicas requeridas que serán encargadas de llevar adelante los procedimientos de contratación en la fase precontractual;
  5. Suscribir los contratos que deban celebrarse en función de las adjudicaciones que se hayan realizado dentro de los Procedimientos Especiales de Emergencia así como los contratos modificatorios o complementarios que se requieran para la correcta ejecución de los contratos;
  6. Designar a los administradores de los contratos;
  7. Designar los miembros de la Comisión de Recepción que suscribirán las correspondientes actas de recepción;

h) Resolver motivadamente la terminación unilateral de los contratos o las terminaciones de mutuo acuerdo, previo a los informes emitidos por los administradores de los Contratos;

i) Conocer y resolver los reclamos y recursos administrativos presentados dentro de los procedimientos realizados con la presente delegación;

y,

j) Realizar cualquier otro trámite administrativo necesario para el perfeccionamiento de la delegación realizada en el presente Acuerdo Ministerial;

Artículo 3.- ESTABLECER como fecha de inicio de la situación de emergencia para efectos de la publicación en el Sistema Oficial de Contratación del Estado SOCE, la fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- DISPONER que el Subsecretario Zonal 2, que una vez superada la situación de emergencia, elabore un informe en el que se detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos; este informe deberá ser publicado en el Sistema

Oficial de Contratación del Estado SOCE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 364 de la Resolución SERCOP Nro. RE-SERCOP-2016-072, de 31 de agosto 2016.

El Subsecretario Zonal 2 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en ejercicio de esta Delegación.

Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese al Subsecretario Zonal 2 y la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el ámbito de sus competencias.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de Junio de 2019.

f.) Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICAAGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

No. ACESS-2019-0014

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 32, que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;

Que, de conformidad con el artículo 52 y 66, numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas

Registro Oficial N° 530 Lunes 15 de julio de 2019 – 31

a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.»;

Que, de conformidad con el artículo 6, de Ley Orgánica de Salud, que establece: «Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población”;

Que, de acuerdo al artículo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: «a) cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud»;

Que, de conformidad con el artículo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artículo 2, establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud.”;

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda (…)”;

Que, el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: «La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de Salud»;

Que, el artículo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que: «Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarán con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia.”;

Que, el artículo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: «Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarán además con: a) Reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias Clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapéutico, e) Equipo técnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberá aprobar dicha capacitación, f Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes.”;

Que, el artículo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud Pública, establece lo siguiente: «Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS), elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrá la firma de la Máxima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…)”;

Que, mediante Memorando Nro. ACESS-CGT-2019-0036-M de fecha 13 de mayo de 2019, la doctora Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General Técnica, informó al señor Director Ejecutivo de la ACESS, lo siguiente: «[…] una vez que la Dirección Técnica de Habilitación, Vigilancia y Control

32 – Lunes 15 de julio de 2019 Registro Oficial N° 530

de establecimientos prestadores de servicios de salud se revisó el informe técnico-jurídico aprobado y entregado por la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS) de Tungurahua, respecto al Programa Terapéutico y Reglamento Interno del establecimiento de salud en referencia, me permito solicitar la elaboración de la respectiva Resolución de Aprobación. «.

En virtud de lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.1, literal a), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD «ALMA DE GUERRERO», con número de RUC 1204221368001, Nro. de establecimiento 002, ubicado en la provincia de Los Ríos, cantón Pueblo Viejo, parroquia San Juan, ciudadela 5 de junio, calle 5 de Junio s/n y Carlos Olmedo Segura, diagonal a la Ferretería Ferrecon.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 15 días del mes de mayo de 2019.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

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AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

No. ACESS-2019-0015

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, el artículo 32, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La salud es un derecho que garantiza

el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;

Que, el artículo 226, de la norma Ut Supra, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227, de la norma Ibídem, prevé: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, la Constitución anteriormente referida, en su artículo 361, dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.-Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 130, señala que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 177, indica que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención

Registro Oficial N° 530 Lunes 15 de julio de 2019 – 33

al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero, del artículo 180, de la Ley Orgánica de Salud, dispone: «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sinfines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 181, establece: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259, de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como: «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…)”;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77, numeral 1, literal e), establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; […]»‘,

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 7, establece: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.»;

Que, el numeral 1, del artículo 69, del Código anteriormente referido, dispone: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de

Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «(…)4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda”;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…)”;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 301, de fecha 25 de octubre de 2018, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar al señor JORGE ISAAC VERA CARRIEL, como Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Napo; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

34 – Lunes 15 de julio de 2019 Registro Oficial N° 530

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese la Resolución No. ACESS-2018-0043 de fecha 01 de agosto de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución al Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Napo; y, de su notificación encárguese a la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 03 días del mes de junio de 2019.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

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CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

No. ACESS-2019-0016

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, el artículo 32, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;

Que, el artículo 226, de la norma Ut Supra, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227, de la norma Ibídem, prevé: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, la Constitución anteriormente referida, en su artículo 361, dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.-Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud,

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sí como los Instrumentos Internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 130, señala que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 177, indica que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero, del artículo 180, de la Ley Orgánica de Salud, dispone: «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sinfines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 181, establece: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259, de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como: «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…)»;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77, numeral 1, literal e), establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; […]»;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 7, establece: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.»;

Que, el numeral 1, del artículo 69, del Código anteriormente referido, dispone: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «(…)4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda»;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que deberla observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretarla Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…)»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 301, de fecha 25 de octubre de 2018, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.-Nombrar al señor JORGE AUGUSTO SÁNCHEZ CHAMBA, como Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Pichincha con jurisdicción y competencia en

36 – Lunes 15 de julio de 2019 Registro Oficial N° 530

el Distrito Metropolitano de Quito; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese la Resolución No. ACESS-2018-0028 de fecha 16 de mayo de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución al Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Pichincha con jurisdicción y competencia en el Distrito Metropolitano de Quito; y, de su notificación encárguese a la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 03 días del mes de junio de 2019.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

Nro. RE-2019-085

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO, ARCH

Considerando:

Que, los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable, inembargable e imprescriptible;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}l evaluación»;

Que, el número 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…). Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Registro Oficial N° 530 Lunes 15 de julio de 2019 – 37

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Carta Fundamental, establece: «El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación»;

Que, el inciso segundo del artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, establece: «(…) la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control. Esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia”;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos reformada, dispone: «Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).- Créase la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífero, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador. (…)»;

Que, el artículo 24 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedida mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546, publicado en el Registro Oficial Nro. 330 de 29 de noviembre del 2010, dispone que, corresponde al Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejercer las atribuciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos y en los reglamentos;

Que, mediante Resolución Nro. 004-002-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 621 del 5 de noviembre de 2015, se expidió el Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Derivados del Petróleo o Derivados del Petróleo y sus Mezclas con Biocombustibles, excepto el Gas Licuado de Petróleo (GLP);

Que, el artículo 19, del Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Derivados del Petróleo o Derivados del Petróleo y sus Mezclas con Biocombustibles, excepto el Gas Licuado de Petróleo (GLP), contempla: «De la modificación de la Autorización y Registro de Centros de Distribución» establece: «El cambio de comercializadora o distribuidor, se realizará a través de la comercializadora a la cual se vinculará contractualmente, para lo cual deberá presentar a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero la solicitud correspondiente, acompañada de los requisitos que para el efecto establezca la ARCH»;

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal Nro. DAF-FTH-304 de 17 de mayo de 2019, el Señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables Ing. Carlos Pérez dispone: «(…) en su calidad de presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y de conformidad con lo que estipula el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público en concordancia con el Art. 2 70 del Reglamento del mismo cuerpo Legal; resuelve autorizar la Subrogación al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero al Ing. William Peña Ortega del 23 de mayo al 02 de junio de 2019.»;

Que, mediante Resolución Nro. RE-2019-067 de 30 de mayo de 2019 el Director Ejecutivo (S) establece los «Requisitos para la modificación de la autorización y registro por cambio de comercializadora de los centros de distribución”;

Que, es de responsabilidad de las partes contractuales el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los contratos privados suscritos, así como su liquidación; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos en concordancia con el artículo 19 del Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Derivados del Petróleo o Derivados del Petróleo y sus Mezclas con Biocombustibles, excepto el Gas Licuado de Petróleo (GLP),

Resuelve:

Artículo Único.- En los «Requisitos para la modificación de la autorización y registro por cambio de comercializadora de los centros de distribución», agréguese en el texto del artículo 1.-Requisitos, numero 1. Cambio de comercializadora antes de la finalización del plazo establecido en el contrato: a continuación de la frase:

«Carta de Terminación unilateral del Contrato, debidamente notificada a la comercializadora.», la siguiente: «Sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. «

VIGENCIA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., 26 de junio de 2019.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

38 – Lunes 15 de julio de 2019 Registro Oficial N° 530

Nro. ARCP-DE-2019-46

LA DIRECTORA EJECUTIVA, SUBROGANTE, DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución;

Que, el numeral 6 del artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que: «(…) los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación”;

Que, el Estado ecuatoriano, como suscriptor del Convenio Postal Universal, ha acordado establecer y garantizar la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) ratificado en las actas de Ginebra de 2008;

Que, el artículo 12 y siguientes del Convenio Postal Universal, suscrito por el Ecuador, establecen las normas aplicables a los envíos de correspondencia y a las encomiendas postales;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 31 del 7 de julio 2017 se expidió el Código Orgánico Administrativo – COA, estableciendo en su artículo 1 que: «Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público»;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo – COA, señala que: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley»;

Que, la Ley General de los Servicios Postales publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 603 de 07 de octubre de 2015 crea en su artículo 8: «{…) la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio (…) encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales. (…) La Agencia de Regulación y Control Postal contará con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivo»;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 13 de la Ley Ibídem, determinan las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, estableciendo: «1. Ejercer la administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control Postal; (…) 5. Expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal»;

Que, el artículo 16 numeral 1 de la Ley General de los Servicios Postales define al Servicio Postal Universal como un servicio público, que consiste en la obligación de brindar un conjunto definido de servicios postales prestados en forma permanente, de calidad y a tarifas asequibles con cobertura en todo el territorio nacional, que permita a los usuarios remitir y recibir envíos postales desde y hacia cualquier parte del mundo. Este conjunto de servicios, será definido por la Agencia de Regulación y Control Postal y constará en el Plan de Implementación del SPU.

Que, la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley establece que: «(…) la Agencia de Regulación y Control Postal emitirá las normas, regulaciones y más actos que sean necesarios para el otorgamiento de los

Registro Oficial N° 530 Lunes 15 de julio de 2019 – 39

ermisos de operación postal y de la autorización para el Servicio Postal Universal y en general para la aplicación y desarrollo de la presente Ley»;

Que, el literal h) del artículo 10.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivo -ERJAFE-, señala que corresponde a la Función Ejecutiva ejercer las siguientes atribuciones «(…) h) Regulación.-Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados»;

Que, mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2018-13 de 01 de febrero de 2018, publicada en Suplemento del Registro Oficial Nro. 178 de 08 de febrero de 2018, la Agencia de Regulación y Control Postal expidió la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal, con el objetivo de establecer los parámetros para la prestación del Servicio Postal Universal, para garantizar el derecho al acceso a las comunicaciones postales a toda la ciudadanía;

Que, mediante Resolución Nro. DIR-ARCP-03-2018-005 de 28 de diciembre de 2018 el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, designó al magister Javier Gómez Benavides como Director Ejecutivo, Encargado, de la Entidad;

Que, con Memorando Nro. ARCP-SGT-2019-0055-ME de 21 de junio de 2019 dirigido al Director Ejecutivo, Encargado de la Agencia de Regulación y Control Postal, la Subdirectora de Gestión Técnica remite el informe de pertinencia para la propuesta de reforma a la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal, para su aprobación y emitir la resolución correspondiente; autoridad que mediante sumilla inserta en el mismo documento dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar la resolución de reforma.

Que, mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2019-45 de 22 de junio de 2019 el Director Ejecutivo, Encargado de la Agencia de Regulación y Control Postal, dispuso que la licenciada Letty Andrea Yeber Coronel, Subdirectora de Gestión Técnica de la Agencia de Regulación y Control Postal, Subrogue las atribuciones y funciones del Director Ejecutivo, Encargado, magister Javier Gómez Benavides, por el período comprendido entre el 24 de junio de 2019 hasta el 01 de julio de 2019, inclusive;

Que, es necesario definir los parámetros técnicos para la prestación del Servicio Postal Universal para garantizar al usuario servicios de forma permanente, de calidad y a tarifas asequibles con cobertura en todo el territorio nacional.

La Directora Ejecutiva, Subrogante, en ejercicio de las atribuciones y facultades legales establecidas en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales.

Resuelve:

Reformar la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal, expedido mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2018-13 de 01 de febrero de 2018, publicada en Suplemento del Registro Oficial Nro. 178 de 08 de febrero de 2018, y sustituirlo de la siguiente manera:

NORMA TÉCNICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

1. OBJETO

La presente Norma Técnica establece los parámetros para la prestación del Servicio Postal Universal, para garantizar el derecho al acceso a las comunicaciones postales de toda la ciudadanía.

2. ALCANCE

La presente Norma Técnica será de observancia obligatoria para el Operador Postal Designado por el Estado para cumplir con la prestación del Servicio Postal Universal en todo el territorio nacional.

3. DEFINICIONES

Para efectos de la presente Norma Técnica, se entenderá por:

Agente postal autorizado. Persona natural o jurídica que tiene una relación comercial con uno o varios operadores postales para integrar operaciones logísticas o expandir la red postal. Están considerados como agentes postales autorizados los agenciados, franquiciados, patentados y otras modalidades de similar naturaleza.

Apartado postal. Receptáculo en el que se puede recibir cualquier envío postal en una localidad determinada por el usuario, sin necesidad de pertenecer a ella, bajo administración del operador postal designado.

Radio de influencia. Área circundante a un punto de acceso, dentro de la cual se garantiza la prestación del servicio postal.

Buzón postal. Receptáculos instalados en lugares públicos o privados a nivel nacional para envíos de correspondencia y pequeños paquetes, administrado por el Operador Postal Designado.

Cecograma. Envío de correspondencia que contiene la escritura utilizada por personas carentes de visión, grabaciones de sonido y/o papel especial destinado exclusivamente para el uso de las personas con discapacidad visual y admitido en las condiciones establecidas en las leyes.

Correspondencia. Pequeño paquete, carta, impreso, tarjeta postal que no superan los dos kilogramos y cecogramas de hasta siete kilogramos que son enviados a través de la red postal.

40 – Lunes 15 de julio de 2019 Registro Oficial N° 530

mpreso. Reproducciones obtenidas sobre papel, cartón u otros materiales de uso corriente en la imprenta, en varios ejemplares idénticos.

Puntos de acceso. Comprenden las oficinas propias, incluyendo buzones, apartados postales y oficinas de agentes postales autorizados, que son parte de la red postal del operador postal designado.

Operador Postal Designado. Empresa pública que, de conformidad con la ley, haya sido creada para la gestión directa por parte del Estado del Servicio Postal Universal y que, adicionalmente, reciba la autorización para la prestación de dicho servicio y para usar la Red Postal Pública en las condiciones que determine la Agencia de Regulación y Control Postal. Tendrá la misma calidad la persona jurídica mixta, de derecho privado o de la economía popular y solidaria, que haya recibido la delegación por parte del Estado para la operación de Servicio Postal Universal.

Pequeño paquete de correspondencia. Objeto postal con un peso de hasta dos kilogramos que generalmente no llevan un identificador de envío con código de barras.

Plan de Implementación del SPU. Instrumento dinámico, que detalla las acciones que se realizarán por parte del Operador Postal Designado para cumplir con la prestación del Servicio Postal Universal y contendrá metas anuales que podrán ser ajustadas o modificadas cada año según su avance o cuando el Ministerio rector considere necesario hacerlo.

Sector censal. Es una subdivisión territorial pequeña relativamente permanente de una jurisdicción, sus límites pueden estar conformados por accidentes geográficos naturales o culturales, está conformado por un promedio de 150 viviendas que a su vez contienen un promedio de 750 habitantes.

Servicio Postal Universal. Es un servicio postal, considerado servicio público, que consiste en la obligación de brindar un conjunto definido de servicios postales

prestados en forma permanente, de calidad y a tarifas asequibles con cobertura en todo el territorio nacional, que permita a los usuarios remitir y recibir envíos postales desde y hacia cualquier parte del mundo.

Tarjeta postal. Comunicación escrita de forma rectangular que se confecciona en cartulina o en papel bastante consistente para no entorpecer el tratamiento del correo, de un peso no mayor a dos kilogramos.

Usuario. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que utiliza el servicio postal en calidad de remitente o destinatario.

Código Postal Ecuatoriano: Asignación numérica atribuida a distintas zonas o lugares del país, adosada a la dirección, que sirve para facilitar y mecanizar la clasificación y distribución de envíos postales u objetos en el territorio nacional.

Zona postal: Es una porción de territorio que respeta y se enmarca en la División Político Administrativo (INEC) y los Niveles Administrativos de Planificación (SENPLADES). Está delimitada por vías y accidentes geográficos y culturales para la mejora del encaminamiento y distribución de envíos postales.

Zonas amanzanadas: Son los núcleos amanzanados de capitales provinciales, cabeceras cantonales, cabeceras parroquiales y localidades o comunidades rurales, en donde las viviendas están ubicadas cerca y tiene características de amanzanamiento. Es una superficie perfectamente delimitada, constituida por un promedio de 10 sectores censales amanzanados.

Zonas Dispersas: Están constituidas por toda el área de la parroquia o cabecera cantonal, exceptuando el área amanzanada de las mismas.

4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

4.1 Composición. El Servicio Postal Universal se compone de correspondencia básica en el ámbito local, nacional e internacional bajo las siguientes características:

Tabla 1. Características del SPU

Servicio

Principales Características

Peso máximo

Dimensiones máximas

Carta

2Kg.

largo, ancho y alto sumados – 900 mm sin que la mayor dimensión pueda exceder de 600 mm

Impreso

2Kg.

Cecogramas

7Kg.

Tarjeta Postal

2Kg.

120x235mm

Pequeño paquete

2Kg.

No definido

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

4.2 Accesibilidad. La cobertura geográfica y poblacional del Servicio Postal Universal se realizará a través de los puntos de acceso de la red del Operador Postal Designado, distribuidos sobre la población servida, el territorio y zonas postales.

4.2.1 Tipos de acceso. Para la prestación del Servicio Postal Universal el Operador Postal Designado podrá contar con los siguientes puntos de acceso:

Registro Oficial N° 530 Lunes 15 de julio de 2019 – 41

Tabla 2. Tipos de puntos de acceso del Operador Postal Designado

Tipo de Acceso

Punto de acceso

Definición

A

Sucursal

Establecimiento que depende de otro principal y desempeña las mismas actividades postales que éste en otro lugar.

B

Agencia

Recinto postal, donde se ofrece servicios al público, desarrolla los procesos de admisión, encaminamiento y distribución de correspondencia.

C

Agente

postal

autorizado

Persona natural o jurídica que tiene una relación comercial con el operador postal designado para integrar operaciones logísticas o expandir la red postal.

D

Ventanilla flotante

Punto de atención móvil que brinda servicio postal, venta de productos postales, en espacios de entidades públicas, proporcionados mediante convenios o alianzas estratégicas.

E

Apartado postal

Receptáculo que permite al usuario contar con una dirección domiciliaria postal exclusiva y específica arrendada, en la cual podrán recibir correspondencia local, nacional, internacional.

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

En el Plan de Implementación del SPU el Operador Postal Designado determinará el número de puntos de acceso considerados para la prestación del Servicio Postal Universal acorde con las metas establecidas para la cobertura por el Ministerio Rector del sector postal.

4.2.2 Criterios de ubicación de los puntos de acceso. Para definir el punto de acceso que corresponde a una localidad, el operador designado utilizará la información de las zonas postales, la población y la superficie. Una vez que el operador designado determine el punto de acceso, se deberá realzar la medición del radio de influencia que tenga asignado por tipo de acceso.

Tabla 3. Parámetros de cobertura zonas amanzanadas

Tipo de acceso

Radio de influencia

Km2

A

2

B

1,5

C

1

D

1

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

Para las zonas amanzanadas se establecerá el área de influencia de cada punto de acceso de acuerdo con el radio de influencia establecido en la tabla 3.

Tabla 4. Parámetros de cobertura zonas dispersas

Tipo de acceso

Radio de influencia Km2

B

2

C

3

D

3

4.2.3 Medición de la cobertura de Servicio Postal Universal. La medición de cobertura del SPU se realizará en base a las 1.225 zonas postales del código postal ecuatoriano, al punto de acceso y al radio de influencia.

Cobertura por zonas postales. Para medir la cobertura por zonas postales se deberá considerar el radio de influencia por cada punto de acceso y las zonas postales que se encuentran afectadas. Se considera como zona postal cubierta, cuando el área de influencia cubra al menos el 30% de la población de la zona postal.

La Agencia de Regulación y Control Postal realizará la medición de cobertura del Servicio Postal Universal considerando los puntos de acceso reportados por el Operador Postal Designado en el Registro General de los Operadores de Servicios Postales. Esta información se presentará en el informe de cobertura del SPU.

5. CONDICIONES DE SERVICIO

5.1 Acceso para enviar y recibir envíos postales. El

Operador Postal Designado deberá admitir y entregar los envíos postales a través de los puntos de acceso declarados en su red postal de acuerdo a lo establecido en la tabla 5.

Tabla 5. Acceso para enviar y recibir envíos postales

Proceso

Envío postal

Tipo de punto de acceso

Admisión

Cartas, tarjetas postales, Cecogramas e impresos.

A,B,C,D,E

Entrega

A,B,C,E

Admisión

Pequeños paquetes

A,B,C,D,E

Entrega

A,B,C,E

orado por: Agencia de Regulación y Control Postal

Para las zonas dispersas se establecerá el área de influencia de cada punto de acceso de acuerdo con el radio de influencia establecido en la tabla 4.

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

5.2 Horarios de atención. Los horarios de atención para los puntos de acceso de sucursal, agencia y ventanilla flotante están definidos en la tabla 6. Para el caso de agentes postales autorizados se considera los días

42 – Lunes 15 de julio de 2019 Registro Oficial N° 530

laborables, pudiendo incluir días sábados por el tiempo que el Operador Postal Designado considere necesario.

Tabla 6. Horarios de atención

y se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula (D + N), donde «D» es el día de la admisión del envío postal y «N» el número de días hasta la entrega. El tiempo de entrega se define en la Tabla 8.

Tipo de Acceso

Punto de acceso

Horarios

A

Sucursal

Lunes a viernes (8 horas)

B

Agencia

Lunes a viernes (8 horas)

C

Agente Postal Autorizado

Lunes a viernes (8 horas)

D

Ventanilla flotante

Lunes a viernes (8 horas)

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

Para modificar los horarios de atención de los Agentes Postales Autorizados, el Operador Postal Designado deberá justificar el horario propuesto en función de la demanda de servicio, las condiciones de acceso u otros factores que incidan en la prestación del Servicio Postal Universal.

5.3 Recogida de envíos postales. El Operador Postal Designado encargado de la prestación del SPU, realizará la recogida de envíos postales tanto en zonas amanzanadas como dispersas. Las recogidas corresponden a los buzones y apartados postales que el Operador Postal Designado declaró como parte de su red postal pública.

Tabla 7. Recogida de envíos postales

Recogida

Días

Zonas

Envíos postales

de Servicio Postal

Universal

5 días a la semana

Amanzanadas

3 días a la semana

Dispersas

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

En el Plan de Implementación del SPU constará el programa de recogidas de envíos postales, en el que se deberá considerar los recursos, el cronograma, responsables y actividades a realizar, así como las metas a cumplirse.

Los días de recogida establecidos para zonas dispersas podrán modificarse siempre y cuando el operador postal justifique el cambio en función de la demanda de servicio, las condiciones de acceso u otros factores que incidan en la prestación del servicio postal universal.

El Operador Postal Designado deberá contar con un mecanismo de seguimiento para verificar el cumplimiento de las recogidas efectuadas por los carteros.

5.4 Tiempos de entrega de los envíos postales. El tiempo de tratamiento de un envío postal desde la admisión hasta la entrega al destinatario se considerará en días término

Tabla 8. Tiempos de entrega

Provincial

Interprovincial

Insular

D+8

D+13

D+15

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

El Operador Postal Designado deberá establecer mecanismos para verificar y monitorear el cumplimiento de los tiempos de los envíos postales, en el Plan de Implementación del SPU se deberá establecer las metas a cumplir para los envíos postales correspondientes al Servicio Postal Universal.

5.5 Quejas, reclamos e indemnizaciones. El Operador Postal Designado deberá establecer mecanismos para verificar y monitorear el cumplimiento de la atención de quejas, reclamos e indemnizaciones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la prestación del Servicio Postal Universal. Las metas para el cumplimiento de los plazos deberán establecerse en el Plan de Implementación del SPU.

Tabla 9. Tiempos de respuesta de quejas, reclamos e indemnizaciones.

Petición

Tiempos de respuesta (días)

Quejas

15

Reclamos

30

Indemnizaciones

45

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

5.6 Seguridad. El Operador Postal Designado deberá contar con acciones de control en procura de evitar afectaciones a la seguridad (robo, hurto, expoliación, avería) de los procesos postales. Estas acciones deberán estar consideradas en el Plan de Implementación del SPU, de la misma manera se deberá incluir las metas consideradas para los envíos postales.

Tabla 10. Seguridad de envíos postales

Envío postal

Proporción

Correspondencia

1 de cada 5.000

Paquetería

1 de cada 5.000

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

Se establece que, por cada cinco mil envíos postales, solo uno podrá presentar novedades de seguridad y se considerarán para la medición únicamente los que dependen de los procedimientos propios del Operador Postal Designado.

5.7 Costos del Servicio Postal Universal. Existirán cuentas separadas, como mínimo, para cada uno de los

Registro Oficial N° 530 Lunes 15 de julio de 2019 – 43

servicios incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal; el sistema contable imputará los costos de la siguiente manera:

  1. Los costos que puedan ser imputados directamente a un servicio o producto concreto se imputarán a dicho servicio o producto;
  2. Los costos comunes, es decir, los que no puedan imputarse directamente a un servicio o producto en concreto, se imputarán como sigue:
  1. Los costos comunes se imputarán sobre la base de un análisis directo del objeto de costo.
  2. Cuando no sea posible efectuar un análisis directo, las categorías de costos comunes se imputarán sobre la base del total de piezas procesadas tanto de envíos postales en libre competencia como SPU y se obtendrá el costo de acuerdo al porcentaje de cada uno.
  3. Cuando no puedan hallarse medidas directas ni indirectas para la imputación de los costos, la categoría de costos se imputará sobre la base de un inductor de costo, calculado utilizando la relación entre todos los gastos asignados o imputados directa o indirectamente. Este inductor se basa en la superficie, horas máquina, etc.

El Operador Postal Designado deberá validar el resultado del costo de la prestación del SPU considerando la diferencia entre el costo total de prestar ambos servicios (SPU y libre competencia); y el costo neto de prestar servicios postales en régimen de libre competencia, debiendo esta información ser concordante con la información reportada en el Plan de Implementación del SPU.

5.8 Seguimiento y control. La Agencia de Regulación y Control Postal realizará el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en esta Norma, para lo cual, el Operador Postal Designado deberá remitir trimestralmente la información del cumplimiento de la prestación del Servicio Postal Universal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma a la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 24 de junio de 2019.

f.) Lic. Letty Andrea Yeber Coronel, Directora Ejecutiva, Subrogante, Agencia de Regulación y Control Postal.

No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-019

Sofía Margarita Hernández Naranjo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente”;

Que, el octavo inciso del artículo 312 ibídem, indica: «£7 plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…)”;

Que, conforme al acuerdo No. 2463 de 29 de septiembre de 2011, la Secretaría Nacional Ejecutiva del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador -CODENPE, otorgó la personalidad jurídica a la Corporación de Desarrollo Social y Financiero Credi-Opción, con domicilio en el cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua;

Que, como consta de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002926 de 19 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, aprobó los estatutos sociales adecuados de la entidad, bajo la denominación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI OPCIÓN;

Que, conforme Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-248, de 29 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar en el plazo de dos años, a la

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI – OPCIÓN, con Registro Único de Contribuyentes número 1891742637001, por estar inmersa en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 12 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; así como en el artículo 17 de la Resolución No. 132-2015-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; designando al señor Juan Pablo Fernández Barriga, titular de la cédula de identidad No. 1712143278, funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como de Liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI – OPCIÓN;

Que, conforme se desprende de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-248, de 29 de diciembre de 2016, el plazo para el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Opción en Liquidación, feneció el 29 de diciembre de 2018;

Que, mediante Oficios Nos. COAC-COP-LIQ-008-2018 de 30 de septiembre de 2018, COAC-C.OP-LIQ-001-2019 de 02 de enero de 2019 y COAC-C-C.OP-LIQ-003-2019 de 07 de marzo de 2019, ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria mediante trámites Nos. SEPS-IZ3-2018-001 -77016, SEPS-IZ3-2019-001 -01727 y SEPS-IZ3-2019-001-16378, de 04 de octubre de 2018, 09 de enero y 07 de marzo de 2019, respectivamente, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI OPCIÓN EN LIQUIDACIÓN, presenta los informes de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI OPCIÓN EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0780 de 10 de abril de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, índica que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0767 de 08 de abril de 2019 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-032 suscrito el 28 de marzo de 2019, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI OPCIÓN «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 29 de diciembre de 2019;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0700 de 18 de abril de 2019, la Intendencia General Jurídica, recomienda autorizar la ampliación de plazo, mediante la reforma a la Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-248, de 29 de diciembre de 2016;

Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional

posesionó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Margarita Hernández Naranjo el 4 de septiembre de 2018.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-248, de 29 de diciembre de 2016, mediante la cual resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI OPCIÓN «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyente No. 1891742637001, modificando el plazo de la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 29 de diciembre del 2016.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Juan Pablo Fernández, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDI OPCIÓN «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de mayo de 2019.

f.) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 26 de junio de 2019.-f) Ilegible.

No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-020

Sofía Margarita Hernández Naranjo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

Registro Oficial N° 530 Lunes 15 de julio de 2019 – 45

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente”;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…)”;

Que, conforme al Acuerdo No. 005-DPT-C-2011 de 23 de febrero de 2011, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, otorgó personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NATIVA LTDA., con domicilio en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua;

Que, como consta de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000774 de 08 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprobó el Estatuto Social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NATIVA LTDA., adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, a través de la Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-238, de 05 de diciembre de 2016, esta Superintendencia, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NATIVA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891742106001, por estar incursa en las causales de liquidación forzosa previstas en los numerales 5,11 y 12 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Marco Fabricio Guerra Gavilanes, titular de la cédula de identidad No. 1803040441, servidor de este organismo de control;

Que, con oficios Nos. COAC-NAT-LIQ-074-2018 de 14 de septiembre de 2018; y, COAC-NAT-LIQ-076-2018 de 26 de septiembre de 2018, ingresados en las mismas fechas, a esta Superintendencia mediante trámites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-7243 5 y SEPS-IZ3-2018-001-75027, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y

CRÉDITO NATIVA LTDA., «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NATIVA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0853 de 22 de abril de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, indica que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0801 de 21 de abril de 2019 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-031, suscrito el 10 de abril de 2019, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NATIVA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 05 de diciembre de 2019;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0739 de 24 de abril de 2019, la Intendencia General Jurídica, recomienda autorizar la ampliación del plazo, para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NATIVA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Margarita Hernández Naranjo el 4 de septiembre de 2018;

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-238 de 05 de diciembre de 2016, mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NATIVA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» con Registro Único de Contribuyentes No. 1891742106001, con domicilio en el cantón cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, modificando el plazo de la liquidación por hasta tres años contados a partir del 05 de diciembre de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Marco Fabricio Guerra Gavilanes liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NATIVA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

46 – Lunes 15 de julio de 2019 Registro Oficial N° 530

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de mayo de 2019.

f.) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 26 de junio de 2019.-f.) Ilegible.

No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-022

Sofía Margarita Hernández Naranjo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente”;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «£7 plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…)”;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-158 de 29 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0591714244001, con domicilio en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la señora Jacqueline Del Pilar López Miranda, titular de la cédula de identidad No. 1803560414, servidora pública de esta Superintendencia;

Que, pormedio de laResoluciónNo. SEPS-IFMR-2016-102 de 19 de agosto de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señora Jacqueline Del Pilar López Miranda, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» y nombrar en su reemplazo al señor Lenin Javier Mosquera García, titular de la cédula de identidad No. 1707595870;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0165 de 05 de octubre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Lenin Javier Mosquera García, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» y nombrar en su reemplazo a la señora Lucía Fernanda Villacís Ávila, titular de la cédula de identidad No. 0503169526;

Que, conforme se desprende de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0153 de 20 de julio de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señora Lucía Fernanda Villacís Ávila, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» y nombrar en su reemplazo al señor Franklin Lenin Quintana De La Cruz, titular de la cédula de identidad No. 1803011012;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-158 de 29 de junio de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 29 de junio de 2018;

Que, con oficios Nos. COAC-KW-LIQ-2018-020 de 22 de junio de 2018, ingresado a esta Superintendencia el 25 de los mismos mes y año, mediante trámite No. SEPS-IZ3-2018-001-5 3077 y COAC-KW-LIQ-2019-021 de 24 de abril de 2019, ingresado a esta Superintendencia el 25 de los mismos mes y año, mediante trámite No. SEPS-IZ3-2019-001-29205, el liquidador de la

Registro Oficial N° 530 Lunes 15 de julio de 2019 – 47

OOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presentan un cronograma en el que detallan aquellas que faltan por ejecutar, por ello solicitan a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1010 de 10 de mayo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución indica que sobre la base del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0996 de 07 de mayo de 2019 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-054 suscrito el 06 de mayo de 2019, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Populary Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 29 de septiembre de 2019;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0901 de 20 de mayo de 2019, la Intendencia General Jurídica, recomienda autorizar la ampliación del plazo, para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» hasta el 29 de septiembre de 2019; y,

Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Margarita Hernández Naranjo el 04 de septiembre de 2018.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-158 de 29 de junio de 2016, mediante la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. con Registro Único de Contribuyentes No. 0591714244001, con domicilio en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, modificando el plazo para la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 29 de junio de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 29 de septiembre de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Franklin Quintana de la Cruz, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI

WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de junio de 2019.

f.) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 26 de junio de 2019.-f) Ilegible.

No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-023

Sofía Margarita Hernández Naranjo

SUPERINTENDENTE DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la

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liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente”;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «£7 plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, conforme al Acuerdo No. 0017-SDRCC-2005 de 31 de marzo de 2005, el Ministerio de Desarrollo Humano, aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU LTDA., con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, como consta de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000443 de 26 de abril de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprobó el Estatuto Social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891717004001, adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, conforme a la Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-247 de 29 de diciembre de 2016, esta Superintendencia, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891717004001, por estar incursa en la causale de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Andrés Damián Pérez Reyes, titular de la cédula de identidad No. 0603886037, servidor de este organismo de control;

Que, con oficios Nos. COAC-INKA-LIQ-2018-018 de 04 de diciembre de 2018 y COAC-INKA-LIQ-2019-006 de 25 de abril de 2019, ingresados en las mismas fechas a esta Superintendencia mediante trámites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-91558 y SEPS-IZ3-2019-001-29277, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1012 de 10 de mayo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, indica que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0999 de 07 de mayo de 2019 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-035, suscrito el 06 de mayo de 2019, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de

la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 29 de diciembre de 2019;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0906 de 21 de mayo de 2019, la Intendente General Jurídica, recomienda autorizar la ampliación del plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU «EN LIQUIDACIÓN», mediante la reforma a la resolución No SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-247 de 29 de diciembre de 2016; y,

Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Margarita Hernández Naranjo el 4 de septiembre de 2018.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.-Reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-247 de 29 de diciembre de 2016, mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891717004001, con domicilio la ciudad y cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por hasta tres años contados a partir del 29 de diciembre de 2016.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Andrés Damián Pérez Reyes, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de junio de 2019.

f.) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 26 de junio de 2019.-f) Ilegible.