AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 28 de agosto de 2018 (R. O.528, 28 -agosto -2018) EdiciĆ³n Especial

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

08………. CantĆ³n MĆ”chala: Que regula el funcionamiento del Centro de Faenamiento Municipal y establece las tasas por los servicios relacionados a sus actividades

-………. CantĆ³n Salinas: Que reglamenta la determinaciĆ³n, procedimiento, control, recaudaciĆ³n y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

M-085-VQM CantĆ³n Santo Domingo: Sustitutiva de creaciĆ³n, organizaciĆ³n y establecimiento del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado, SERT – SD

NĀŗ 08

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MƁCHALA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 13 establece que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos en el Ć”mbito nacional y en corresponsalĆ­a con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado debe promover la soberanĆ­a alimentarĆ­a;

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece el derecho a la poblaciĆ³n de vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece y garantiza que Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera;

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Que, de conformidad con el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesĀ»

Que, el artĆ­culo 281 en sus numerales 7 y 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establecen que es responsabilidad del Estado: precautelar que los animales destinados a la alimentaciĆ³n humana estĆ©n sanos y sean criados en un entorno saludable; asĆ­ como, prevenir y proteger a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el artĆ­culo 125 de la Ley OrgĆ”nica de Salud expresa: Ā«Se prohĆ­be el faenamiento, trasporte, industrializaciĆ³n y comercializaciĆ³n de animales muertos o sacrificados que hubieren perecido enfermedades nocivas para la salud humanaĀ»;

Que, el artĆ­culo 147 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece que Ā«La autoridad sanitaria nacional, en coordinaciĆ³n con los municipios, establecerĆ” programas de educaciĆ³n sanitaria para productores, manipuladores y consumidores de alimentos, fomentando la higiene, la salud individual y colectiva y la protecciĆ³n del medio ambienteĀ»;

Que, conforme lo establece el ArtĆ­culo 24 de la ley de RĆ©gimen de SoberanĆ­a Alimentaria manifiesta que Ā«La sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutriciĆ³n y protecciĆ³n de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados;

Que, el artĆ­culo 54 letra 1) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece como una de las funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas, respecto de los que no exista una explĆ­cita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, asĆ­ como la elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆ­veres; servicios de faenamiento, plaza de mercado y cementerios;

Que, el literal e) del artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, seƱala como una de las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, la de Ā«crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejorasĀ»;

Que, el artĆ­culo 57 letra c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal Ā»Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute Ā«;

Que, el artĆ­culo 277 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD establece que los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrĆ”n crear empresas pĆŗblicas siempre que esta forma de organizaciĆ³n convenga mĆ”s a sus intereses y a los de la ciudadanĆ­a: garantice una mayor eficacia y mejore los niveles de calidad en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento;

Que, el artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, seƱala que Ā«El ejecutivo del gobierno autĆ³nomo descentralizado, publicarĆ” todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la instituciĆ³n; si se tratase de normas de carĆ”cter tributario, ademĆ”s, las promulgarĆ” y remitirĆ” para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial;

Que, el artĆ­culo 566 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, seƱala que Ā«las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicar tasas retributivas de los servicios pĆŗblicos que se establezcan en este cĆ³digo Ā«;

Que, el artĆ­culo 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD faculta al Concejo Municipal a regular y aprobar mediante ordenanzas, tasas por la prestaciĆ³n de servicios, entre las cuales se encuentran:

b) Rastro;

i) Otros servicios de cualquier naturaleza

Que, en el artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria determina que: Los centros de faenamiento podrĆ”n ser pĆŗblicos, privados, mixtos los de la economĆ­a popular y solidaria; estos a su vez podrĆ”n ser industrial, semindustrial y artesanal.

Que, el artĆ­culo 2 de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de CreaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala EPMCCC -EP seƱala que: Ā«La Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala EPMCCC-EP, tiene por objeto:

  1. Planificar, ejecutar, operar, administrar y supervisar los procesos de comercializaciĆ³n en los centros comerciales municipales de la ciudad de MĆ”chala, garantizando el abastecimiento continuo y permanente de alimentos, enmarcados en los parĆ”metros establecidos en la ley;
  2. La gestiĆ³n, operaciĆ³n, desarrollo y la administraciĆ³n del sistema de faenamiento y comercializaciĆ³n de especies animales para el consumo humano; y,
  3. Las demĆ”s actividades accesorias, complementarias o derivadas de este objeto empresarial, tales como dotar de infraestructura fĆ­sica e inmobiliaria, entre otras Ā«;

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Que, es necesario la revisiĆ³n de las tasas fijadas para las actividades que presta el Centro de Faenamiento Municipal del cantĆ³n MĆ”chala, a fin de dar sostenibilidad financiera al servicio que actualmente presta la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala EPMCCC-EP, en cuyo mĆ©rito, la tĆ©cnica legislativa sugiere expedir una Ordenanza que regule el funcionamiento del centro de faenamiento municipal del cantĆ³n y establezca las tasas relacionadas a dicha actividad;

En uso de las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

La ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL DEL CANTƓN MƁCHALA Y ESTABLECE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS A SUS ACTIVIDADES.

TITULO I

GENERALIDADES, DE LOS SERVICIOS,

ESTRUCTURA FƍSICA Y ADMINISTRATIVA DEL

CENTRO DE FAENAMIENTO

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene como objeto garantizar la seguridad alimentaria a travĆ©s del control en el ingreso, faenamiento, transporte, comercializaciĆ³n de animales de abasto y demĆ”s sub-productos cĆ”rnicos destinados para el consumo humano, asĆ­ como tambiĆ©n, establecer las tasas por servicios relacionados a las actividades que se realizan en el Centro de Faenamiento Municipal del cantĆ³n MĆ”chala.

Art. 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- La presente ordenanza rige dentro del territorio del cantĆ³n MĆ”chala.

Art. 3.- GLOSARIO.- Para la correcta aplicaciĆ³n de esta ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

  1. La Autoridad Agraria Nacional: Es el ente rector que ejerce las competencias en materia de sanidad agropecuaria y es la responsable de prevenir, preservar, mejorar y fortalecer el estatus tito y zoosanitario de los vegetales, animales y productos agropecuarios en el territorio nacional.
  2. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario: Es una entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional.

A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus tito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria.

  1. Centro de Faenamiento Municipal: Se denominan centros de faenamiento a los establecimientos que cuenten con instalaciones, infraestructura, servicios bĆ”sicos y equipos necesarios para el faenamiento de semovientes menores y mayores, Ć”rea de sacrificio sanitario, que brinden seguridad a los trabajadores que garantice la inocuidad del producto destinado al mercado cumplan estĆ”ndares de bienestar animal y no genere contaminaciĆ³n al ambiente.
  2. Faenamiento: El faenamiento comprende las actividades que se complementan en el proceso de sacrificio, que permiten obtener productos cƔrnicos de las diferentes especies animales permitidas para el consumo humano, hasta su despacho a los centros de abastos municipales, supermercados, tercenas o frigorƭficos.
  3. Canal: Es el cuerpo del animal sacrificado, sangrado, desollado, eviscerado, sin cabeza ni extremidades. La canal es el producto primario es un paso intermedio en la producciĆ³n de carne, que es el producto terminado.
  4. Inocuidad: Garantƭa que un alimento no causarƔ daƱo al consumidor cuando se preparen y/o consuman, de acuerdo al uso a que se destinan.
  5. InspecciĆ³n Sanitaria: Es el procedimiento realizado por el mĆ©dico veterinario y/o inspector oficial de inspecciĆ³n ante mortem y post mortem e incluye el dictamen final y la supervisiĆ³n de la disposiciĆ³n final de los animales y sus partes declaradas aptas y no aptas para el consumo humano. Se incluye en este proceso la supervisiĆ³n de la higiene de la carne.

h) InspecciĆ³n Ante-Mortem: Procedimiento efectuado por el mĆ©dico veterinario oficial, mediante el cual verifica el estado sanitario y de reposo de los animales vivos en los corrales del matadero y se dictamina el destino del animal y las condiciones de su faenamiento.

i) InspecciĆ³n Post-Mortem: Procedimiento efectuado por el mĆ©dico veterinario oficial, mediante el cual se verifica el estado sanitario de las canales y de los subproductos comestibles y se emite un dictamen final de aptitud para el consumo humano.

j) Re-inspecciĆ³n Sanitaria: Es el proceso de prevenciĆ³n y control sanitario que realiza el mĆ©dico veterinario autorizado a las carnes faenadas en el matadero, o que procedan de otro lugar a fin, con el propĆ³sito de garantizar que sean aptos al consumo humano.

k) Hacinamiento: Es el amontonamiento o acumulaciĆ³n de animales en un mismo lugar, es decir la cantidad

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de animales que ocupan un determinado espacio es superior a la capacidad del mismo, lo cual ocasiona incomodidad e imposibilita el moverse, afectƔndose claramente al bienestar animal.

l) Prolapso: Se produce por la relajaciĆ³n del aparato mĆŗsculo esquelĆ©tico de los Ć³rganos sexuales femeninos internos (Ćŗtero y vagina). Es asĆ­ que el Ćŗtero y la vagina pueden descender sobrepasando la pelvis menor. (ExpulsiĆ³n del Ćŗtero).

m) Caquexia: Es un estado de extrema desnutriciĆ³n, atrofia muscular, fatiga, debilidad y pĆ©rdida de peso activamente. La caquexia debilita fĆ­sicamente hasta un estado de inmovilidad y anemia.

n) Usuarios.- Son usuarios del Centro de Faenamiento, todas aquellas personas naturales, jurĆ­dicas y sociedades de hecho que requieran de los servicios mencionados en la presente Ordenanza.

o) Transportistas: Son aquellas personas que prestan el servicio de transporte del producto faenado desde el Centro de Faenamiento hacia los locales de expendio.

CAPITULO II

DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL

Art. 4.- DEL CENTRO DE FAENAMIENTO.- El

Centro de Faenamiento Municipal, tiene como finalidad la prestaciĆ³n de servicios a la colectividad, para el faenamiento de ganado mayor y menor. Este Centro prestarĆ” los siguientes servicios:

  1. RecepciĆ³n;
  2. OcupaciĆ³n de corrales:
  3. Faenamiento;
  4. Lavado de vĆ­sceras;
  5. InspecciĆ³n y control veterinario ante y post mortem;

f) Re-inspecciĆ³n de productos y subproductos cĆ”rnicos;

g) Lavado y desinfecciĆ³n de vehĆ­culos que ingresan ganado a las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal;

h) Transporte sanitario de productos y sub productos cƔrnicos aptos para el consumo humano.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA FƍSICA DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL

Art. 5.- DE LA ESTRUCTURA FƍSICA DEL CENTRO DE FAENAMIENTO.- La estructura fĆ­sica del Centro de Faenamiento Municipal, estarĆ” integrada de la siguiente manera:

  1. Rampas o zonas de desembarque de animales;
  2. Bretes (embudos de trƔnsito);
  3. Corrales de reposo;
  4. Salas de faenamiento de ganado mayor y menor;

e) Salas de lavado de vĆ­sceras de ganado mayor y menor; f) Rieles de conducciĆ³n de canales;

g) Salas de oreo;

h) Salas de re-inspecciĆ³n; y,

i) Pesaje de canales.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

DEL CENTRO DE FAENAMIENTO

MUNICIPAL

Art. 6.- DEL ADMINISTRADOR.- El Centro de Faenamiento Municipal, estarĆ” bajo la responsabilidad de un Administrador/a, con tĆ­tulo profesional en el Ć”rea de AdministraciĆ³n y/o carreras afines. TendrĆ” a su cargo a personal tĆ©cnico, operativo y personal de apoyo.

Art. 7.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR.- Son deberes y atribuciones del Administrador del Centro de Faenamiento Municipal, los siguientes:

  1. Planificar, coordinar, controlar, ejecutar y supervisar permanentemente las actividades para el correcto funcionamiento del Centro de Faenamiento Municipal del CantĆ³n MĆ”chala;
  2. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y normativa tƩcnica emitida por los entes de control;
  3. Orientar y controlar el mantenimiento y conservaciĆ³n de las instalaciones, herramientas y equipos utilizados en los procesos de faenamiento, procurando que el ganado, canales, productos y subproductos sean despachados oportunamente y con la asepsia necesaria;
  4. Controlar el uso de ropa de trabajo, y prendas de protecciĆ³n, en cada uno de los procesos;
  5. Realizar informes correspondientes de su gestiĆ³n al Director TĆ©cnico-Administrativo de la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala, sobre las actividades inherentes a sus funciones;

f) Verificar las recaudaciones que por diferentes conceptos realice el Centro de Faenamiento Municipal del CantĆ³n Machala y controlar los registros e informes de ingresos que se generan y entregan aTesorerĆ­a;

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g) Decomisar los productos y subproductos cƔrnicos que no cumplan con los procesos de control sanitario y con las disposiciones establecidas en la ley y esta Ordenanza.

h) Llevar un registro de usuarios del Centro de Faenamiento Municipal;

i) Llevar un registro de los transportistas de los productos y sub-productos cƔrnicos;

j) Llevar un registro diario del ganado faenado;

k) Informe del reporte mensual por ingreso del faena-miento de ganado mayor y menor a la entidad que corresponda;

l) En caso de decomiso de semovientes, informar, por escrito, a sus propietarios.

Art. 8.- DEL SERVICIO VETERINARIO.- El servicio veterinario del Centro de Faenamiento Municipal, estarĆ” integrado por personal veterinario certificado por la autoridad de control agropecuario y serĆ” el encargado de realizar el control e inspecciĆ³n sanitaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, su Reglamento y las resoluciones emitidas por las entidades de control en materia agropecuaria y demĆ”s normas tĆ©cnicas, teniendo para el efecto los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Controlar la higiene del personal operativo que labore en el Centro de Faenamiento, asĆ­ como tambiĆ©n tendrĆ” a su cargo la inspecciĆ³n sanitaria de las instalaciones, equipos y maquinarias de trabajo;
  2. Realizar la inspecciĆ³n ante y post-mortem del ganado mayor y menor y demĆ”s productos y sub-productos cĆ”rnicos. ControlarĆ”n ademĆ”s los procesos establecidos en cada lĆ­nea;
  3. Entregar a la AdministraciĆ³n del Camal un parte diario por triplicado de la inspecciĆ³n, de acuerdo al formato establecido para este fin;
  4. Inspeccionar, verificar y receptarla documentaciĆ³n correspondiente al certificado sanitario de movilizaciĆ³n interna y la guĆ­a de remisiĆ³n del Servicio de Rentas Internas;
  5. Autorizar, al personal correspondiente, el sacrificio inmediato, en casos de emergencia, que afecte la vida de uno o mƔs semovientes,(fracturas, timpanismo, traumatismos, accidentes graves), que causen marcado sufrimiento, o pongan en peligro el bienestar animal, o que en el transcurso del tiempo pudiera causar la ineptitud de su carne para el consumo humano;

f) Colocar sellos de aprobaciĆ³n en las canales faenadas que son aptas para el consumo humano;

g) Controlar los procesos desarrollados en el Centro de Faenamiento, tales como: procesos en lĆ­nea, lavado de vĆ­sceras, escaldados de patas y panzas, despachos de pieles y cabezas;

h) Reportar a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, las diversas patologĆ­as, anomalĆ­as y enfermedades encontradas, de declaraciĆ³n obligatoria del ganado mayor y menor,

i) Emitir informes requeridos por los entes de control;

j) Actuar en conjunto con los entes de control de productos y subproductos en los centros y lugares de comercializaciĆ³n del cantĆ³n MĆ”chala;

k) Realizar la re-inspecciĆ³n de productos y subproductos cĆ”rnicos procedentes de otros Centros de Faenamiento y emitir el certificado sanitario correspondiente;

l) Los profesionales veterinarios, zootecnistas y/o afines que laboren en el Centro de Faenamiento, realizarƔn actividades de acuerdo a las necesidades de los procesos del Centro de Faenamiento y a las disposiciones del Administrador.

Art. 9.- DE LOS FAENADORES.- Es el personal operativo que, dentro de las Instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal, estĆ” encargado de:

a. Realizar las operaciones de sacrificio y faenado del ganado, despiece de canales y obtenciĆ³n de piezas y despojos comestibles.

b. Clasificar y almacenar el producto final, cumpliendo la normativa tƩcnico-sanitaria vigente. Utilizar y manejar la maquinaria y equipos adecuados, cuidando de la limpieza de las instalaciones y los instrumentos.

c. Otras actividades relativas a su cargo que dispusiere el Administrador del Centro de Faenamiento Municipal y/o la Autoridad Nominadora.

Art. 10.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. – Los horarios de uso obligatorio para los servidores y los usuarios del Centro de Faenamiento serĆ”n los que determine la MĆ”xima Autoridad de la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala EPMCCC -EP, en coordinaciĆ³n con la AdministraciĆ³n del Centro de Faenamiento Municipal.

TƍTULO II

DE LOS USUARIOS Y TRANSPORTISTAS

CAPƍTULO I

DE LOS USUARIOS Y TRANSPORTISTAS DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL

Art. 11.- DE LOS USUARIOS.- Son usuarios del Centro de Faenamiento Municipal, todas aquellas personas naturales, jurĆ­dicas y sociedades de hecho que requieran

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de los servicios mencionados en la presente Ordenanza; y, de acuerdo al nĆŗmero de semovientes que ingresan se denominan:

  1. Usuarios Permanentes
  2. Usuarios Ocasionales

Los Usuarios Permanentes deberĆ”n estar inscritos en el Registro ƚnico de Usuarios de la Empresa.

Los Usuarios ocasionales son quienes ingresan esporĆ”dicamente semovientes de abasto al Centro de Faenamiento de la ciudad de MĆ”chala. No requerirĆ”n estar inscritos en el Registro ƚnico de Usuarios de la Empresa, y deberĆ” adquirir un certificado Sanitario de movilizaciĆ³n interna, expedido por la entidad correspondiente y la guĆ­a de remisiĆ³n autorizada por el Servicio de Rentas Internas.

Art. 12.- REQUISITOS DE INSCRIPCIƓN DE LOS USUARIOS.- Los Usuarios permanentes deberĆ”n inscribirse en el Registro ƚnico de Usuarios, debiendo presentar ante la Gerencia General de la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala EMPCCC – EP, los siguientes requisitos:

  1. Copia de cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n;
  2. Copia del RUC o RISE;
  3. Fotos tamaƱo carnet actualizados (2);
  4. Factura de pago de un servicio bƔsico;
  5. Certificado de no adeudar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n MĆ”chala;
  6. Patente municipal;
  7. Clase de ganado a faenar; y,

h) Nombramiento del Representante Legal para el caso de personas jurĆ­dicas; y,

i) Cancelar el valor que corresponda por concepto de derecho de inscripciĆ³n como Usuario Permanente.

Art. 13.-DE LOS TRANSPORTISTAS.- Son las personas naturales, jurĆ­dicas o sociedades de hecho que prestan el servicio de transporte del producto faenado desde el Centro de Faenamiento hacia los locales de expendio que deberĆ”n estar inscritos en el Registro ƚnico de Transportistas de la Empresa PĆŗblica.

Art. 14.- REQUISITOS DE INSCRIPCIƓN PARA TRANSPORTISTAS.- Quienes deseen realizar actividades de transporte de productos faenados y subproductos cĆ”rnicos tienen la obligatoriedad de inscribirse en el Registro ƚnico de Transportistas, debiendo presentar ante la Gerencia General de la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala EMPCCC – EP, los siguientes requisitos:

  1. Copia de cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n;
  2. Copia del RUC o RISE;
  3. Fotos tamaƱo carnet actualizados (2);
  4. Factura de pago de un servicio bƔsico;
  5. Certificado de no adeudar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n MĆ”chala;
  6. Patente municipal;
  7. Clase de producto o subproducto cƔrnico a movilizar;

h) Nombramiento del Representante Legal para el caso de personas jurĆ­dicas;

i) Cancelar el valor que corresponda por concepto de derecho de inscripciĆ³n como Transportista de productos faenados y subproductos cĆ”rnicos;

j) Las demĆ”s establecidas por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario

CAPƍTULO H

DE LOS DERECHOS DE INSCRIPCIƓN COMO USUARIO PERMANENTE Y TRANSPORTISTA

Art. 15.- DERECHO DE INSCRIPCIƓN COMO USUARIOS PERMANENTES.- Quienes deban acceder a los servicios que presta el Centro de Faenamiento Municipal deberĆ”n presentar una solicitud dirigida a la Gerencia General de la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal e MĆ”chala EMPCCC – EP, acompaƱada de los requisitos seƱalados en el artĆ­culo 12 de la presente Ordenanza.

Aprobada la solicitud, se enviarĆ” a la AdministraciĆ³n del Camal para el registro correspondiente, previo pago del derecho de inscripciĆ³n en los centros de recaudaciĆ³n que para el efecto determine la Empresa, los valores que a continuaciĆ³n se detalla:

  1. Ganado mayor: USD.50,00
  2. Ganado menor: USD.30,00
  3. Aves: USD. 40,00
  4. Subproductos cƔrnicos: USD 30,00

La inscripciĆ³n para usuarios permanentes serĆ” anual y obligatoria, quien incumpla con la inscripciĆ³n, serĆ” impedido de ingresar semovientes de abastos y subproductos cĆ”rnicos al Centro de Faenamiento Municipal.

Art. 16.- El usuario permanente deberĆ” presentar el carnet respectivo que lo acredite para hacer uso de los servicios del centro de faenamiento.

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Art. 17.- DERECHO DE INSCRIPCIƓN COMO TRANSPORTISTAS PRODUCTOS FAENADOS Y SUBPRODUCTOS CƁRNICOS- Todas las personas naturales, jurĆ­dicas o sociedades de hecho que deseen realizar actividades de transporte de productos faenados y subproductos cĆ”rnicos del centro de faenamiento de MĆ”chala hacia los locales de expendio, deberĆ”n presentar una solicitud dirigida a la Gerencia General de la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala EMPCCC – EP, acompaƱada de los requisitos seƱalados en el artĆ­culo 14 de la presente Ordenanza.

Aprobada la solicitud se dispondrĆ” a la AdministraciĆ³n del Centro de Faenamiento Municipal que realice la inspecciĆ³n del vehĆ­culo, a efecto de determinar si cumple con los requisitos seƱalados en la presente ordenanza, y proceda con el registro correspondiente, previo pago del derecho de inscripciĆ³n en los centros de recaudaciĆ³n que, para el efecto, determine la Empresa, los valores que a continuaciĆ³n se detalla:

  1. Ganado bovino: USD 20,00
  2. Ganado porcino: USD 15,00
  3. Aves: USD 15,00
  4. Productos y subproductos cƔrnicos: USD 15,00

La inscripciĆ³n en el Registro ƚnico de Transportistas serĆ” anual y obligatoria, quien incumpla con la inscripciĆ³n, serĆ” impedido de realizar la actividad de transporte de productos faenados y sub-productos cĆ”rnicos.

Art. 18.- Todas las personas naturales, jurĆ­dicas o sociedades de hecho, consideradas como transportistas de productos faenados y subproductos cĆ”rnicos del centro de faenamiento de MĆ”chala hacia los locales de expendio, deberĆ”n presentar el carnet que los acredite como tales, cuando sea solicitado por el personal de la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala.

TITULO III

DEL INGRESO, CONTROL SANITARIO, INSPECCIƓN Y FAENAMIENTO

CAPITULO I

DEL INGRESO

Art. 19.- REQUISITO PARA EL INGRESO DE GANADO.- Los usuarios que ingresen semovientes de abasto al Centro de Faenamiento Municipal, deberƔn presentar lo siguiente:

a. La guĆ­a sanitaria de movilizaciĆ³n, emitida por el Organismo de Control Agropecuario o autoridad competente.

b. La guĆ­a de remisiĆ³n autorizada emitida por el Servicio de Rentas Internas.

c. El comprobante de pago por el servicio solicitado.

d. Para el caso de usuarios permanentes, la credencial que lo acredite.

ART. 20.- DEL CORRAL DE ESPERA.- El Centro de Faenamiento Municipal dispondrĆ” de un corral de espera donde serĆ” colocado el ganado para el reposo, establecido en el artĆ­culo 23, de la presente ordenanza. El ganado ingresarĆ” de acuerdo con el horario establecido por la AdministraciĆ³n del Centro de Faenamiento Municipal. El usuario que requiere el servicio sĆ³lo podrĆ” tener su ganado en el corral de espera por un tiempo mĆ”ximo de 24 horas.

Art. 21.- INGRESO DEL GANADO AL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL.- Se considera que el ganado se encuentra legalmente ingresado al Centro de Faenamiento Municipal, una vez que el mƩdico veterinario autorizado haya comprobado su estado y se registre su ingreso en los formularios correspondientes y el semoviente se encuentre en los corrales destinados para este uso.

Art. 22.- IDENTIFICACIƓN DEL GANADO.- Se considera que el ganado se encuentra legalmente ingresado al Centro de Faenamiento Municipal, una vez que el mĆ©dico veterinario autorizado haya comprobado su estado y se registre su ingreso en los formularios correspondientes y el semoviente se encuentre en los corrales destinados para este uso.

CAPITULO II

DEL CONTROL SANITARIO, INSPECCIƓN Y FAENAMIENTO

Art. 23.- DEL REPOSO.- Todo ganado que ingrese al Centro de Faenamiento deberĆ” tener descanso antes de ser faenado, conforme lo determina la ley de la materia.

Art. 24.- INSPECCIƓN ANTE-MORTEM.- Los semovientes a faenarse deberĆ”n ser sometidos, obligatoriamente, a la inspecciĆ³n ante-morten para comprobar que estĆ”n en condiciones Ć³ptimas para ser faenados y aptos para el consumo humano. La inspecciĆ³n ante-morten consiste en la revisiĆ³n integral del ganado en reposo, en pie, en movimiento, al aire libre y con suficiente luz natural.

Como resultado de la inspecciĆ³n ante-mortem, el mĆ©dico veterinario define:

  1. Semovientes autorizados para el sacrificio.
  2. Semovientes autorizados para el sacrificio con precauciones especiales.
  3. Semovientes autorizados para el sacrificio de emergencia.
  4. Semovientes decomisados.
  5. Semovientes con aplazamiento del sacrificio.

8 – Martes 28 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀŗ 528 – Registro Oficial

Art. 25.- CONDICIONES DE LOS ANIMALES PARA EL FAENAMIENTO.- Todos los animales destinados para el faenamiento deberƔn ingresar vivos y en condiciones aceptables de acuerdo a las normas de bienestar animal

En caso de semovientes con sospecha de una enfermedad infectocontagiosa o zoonosis, se procederƔ a retirarlos a un corral de emergencia, para que el mƩdico veterinario notifique al ente sanitario.

Previa autorizaciĆ³n del administrador del centro de faenamiento, se autorizarĆ” la entrada de semovientes que hayan sufrido accidentes, partos distĆ³cicos, fracturas u otras lesiones que impidan su libre movilidad.

Art. 26.- INSPECCIƓN POST MORTEM-

Procedimiento realizado por el mƩdico veterinario, o inspector oficial, mediante el cual se verifica el estado sanitario de las canales y de los subproductos comestibles y se emite el dictamen final de aptitud para el consumo humano.

La inspecciĆ³n post-mortem incluirĆ” examen visual, palpaciĆ³n, incisiĆ³n de Ć³rganos, vĆ­sceras y tejidos. No excluye la posibilidad de realizar otras tĆ©cnicas complementarias para el diagnĆ³stico.

Una vez aprobadas, las canales serĆ”n selladas y se emitirĆ” un certificado de inspecciĆ³n sanitaria para que puedan ser comercializadas en los diferentes mercados del cantĆ³n.

Art. 27.- DECOMISO DEL PRODUCTO.- Luego de la inspecciĆ³n post morten, si algĆŗn animal o pieza de carne es decomisada, serĆ” marcada con el sello de Ā«DECOMISOĀ» con tinta vegetal color rojo. En el caso de Ć³rganos decomisados serĆ”n colocados en un lugar determinado y custodiados por el mĆ©dico veterinario oficial, se colocarĆ” un desnaturalizante como cal, zeolita o amonio cuaternario, hasta su traslado al relleno sanitario o destino de eliminaciĆ³n segura, en presencia del propietario o dos testigos que den fe de tal hecho, sin que la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala EPMCCC – EP se encuentre obligada a pagar indemnizaciĆ³n alguna.

Art. 28.- CAUSAS DE DECOMISO DE PRODUCTOS O SUB PRODUCTOS CƁRNICOS.- Los, productos y sub-productos podrƔn ser objeto de decomiso en los siguientes casos:

  1. Cuando la inspecciĆ³n haya revelado la existencia de estados anormales o enfermedades y que, a criterio debidamente fundamentado del mĆ©dico veterinario o inspector, son considerados peligrosos para los manipuladores de la carne, los consumidores y/o el ganado;
  2. Cuando contenga residuos quĆ­micos o radiactivos que excedan de los lĆ­mites establecidos;
  3. Cuando existan modificaciones importantes en las caracterĆ­sticas organolĆ©pticas en comparaciĆ³n con el producto apto;
  1. Cuando no se justifique su procedencia legal en el Centro de Faenamiento Municipal, mercados y tercenas del cantĆ³n MĆ”chala. Para estos casos se podrĆ” justificar, Ćŗnicamente, con el certificado sanitario emitido en el Centro de Faenamiento de origen; y
  2. Cuando se realice el faenamiento en lugares que no sean acreditados por el ente de control agropecuario.

Art. 29.- Antes de terminar la inspecciĆ³n de la canal y vĆ­sceras, a menos que lo autorice el mĆ©dico veterinario o inspector, quedan terminantemente prohibidas realizar las siguientes acciones:

a. Extraer alguna membrana serosa o cualquier otra parte de la canal.

b. Extraer, modificar o destruir algĆŗn signo de enfermedad en la canal u Ć³rgano, mediante el lavado, raspado, cortado, desgarrado o tratado.

c. Eliminar cualquier marca o identificaciĆ³n de las canales, cabezas o vĆ­sceras.

d. Retirar del Ć”rea de inspecciĆ³n alguna parte de la canal, vĆ­scera o apĆ©ndice.

e. Retirar del Ć”rea de inspecciĆ³n el o los fetos en caso de existir.

Art. 30.- CALIFICACIƓN DEL GANADO.-

Inmediatamente despuĆ©s de concluida la inspecciĆ³n sanitaria post morten, el veterinario calificarĆ” el estado del producto en los siguientes tĆ©rminos:

a. Aprobado.

b. Decomiso parcial (indicando las partes que son decomisadas).

c. Decomiso total.

Art. 31.- DE LA RE-INSPECCIƓN.- Todas las canales y demĆ”s productos y subproductos provenientes de otros centros de faenamiento, previo a su expendio y comercializaciĆ³n en el cantĆ³n MĆ”chala, estarĆ”n sujetos a la verificaciĆ³n de la documentaciĆ³n pertinente que certifique que fueron faenados en centros de faenamiento autorizados.

Esta re-inspecciĆ³n, estarĆ” a cargo del tĆ©cnico de turno del servicio veterinario del Centro de Faenamiento Municipal, quien determinarĆ” que los productos sean aptos para el consumo humano.

Art. 32.- El servicio veterinario del Centro de Faenamiento de MƔchala contarƔ, obligatoriamente, con un registro audiovisual permanente de los procedimientos, tareas de faenamiento y estƔndares de bienestar animal, de conformidad con la Ley OrgƔnica de Sanidad Agropecuaria y su reglamento.

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Art. 33.- Todo producto o sub-producto cĆ”rnico que se comercialice en el cantĆ³n MĆ”chala, deberĆ” llevar el sello y/o documento que certifique la calidad del producto, otorgado por el Centro de Faenamiento Municipal. De no tenerlo, el producto o sub producto cĆ”rnico serĆ” decomisado por el Administrador del Camal, conforme a lo siguiente:

a. Una vez realizada la inspecciĆ³n ante y post-mortem, el servicio veterinario del Centro de Faenamiento, deberĆ” bajo su responsabilidad, marcar las canales y vĆ­sceras, con el respectivo sello sanitario a que corresponda segĆŗn los dictĆ”menes de aprobado o decomisado.

b. El sello de inspecciĆ³n sanitaria se aplicarĆ” de manera firme y legible, e identificarĆ” al camal de origen;

c. Las tintas serƔn de origen vegetal e inocuo para la salud humana, se utilizarƔn de acuerdo a los siguientes colores: aprobado, color violeta; decomisado, color rojo.

Art. 34.- Los sellos serĆ”n confeccionados con material metĆ”lico inoxidable y tendrĆ”n las siguientes formas, dimensiones e inscripciĆ³n:

  1. El sello de Ā«aprobadoĀ» serĆ” de forma circular, de 6 cm. de diĆ”metro, con inscripciĆ³n de Ā«APROBADOĀ».
  2. El sello de Ā«decomisadoĀ» tendrĆ” una forma de triĆ”ngulo equilĆ”tero, de 7 cm. Por lado con una inscripciĆ³n de Ā«DECOMISADOĀ».

ART. 35.- PROCEDIMIENTO DE DECOMISO- El Administrador del Centro de Faenamiento de la ciudad de MƔchala, serƔ responsable de este procedimiento.

DeberĆ” emitir un informe que justifique el decomiso y serĆ” responsable de integrar dicha informaciĆ³n a un registro de decomisos.

En caso de reclamo por parte de los usuarios, serĆ” obligaciĆ³n del Administrador del Centro de Faenamiento Municipal, emitir el documento donde fundamente objetivamente el decomiso realizado, con todo el soporte necesario.

Previo informe del tĆ©cnico responsable, la AdministraciĆ³n del Centro de Faenamiento dispondrĆ” la disposiciĆ³n final de los productos y subproductos cĆ”rnicos que no se encuentren aptos para el consumo humano.

Art. 36.- DEL FAENAMIENTO DE EMERGENCIA.– El faenamiento de emergencia realizado fuera del horario establecido se lo realizarĆ” previa autorizaciĆ³n del administrador del Centro de Faenamiento Municipal e informe del mĆ©dico veterinario, teniendo un costo adicional que el usuario deberĆ” cancelar en los centros de recaudaciĆ³n previo al retiro de la canal

El faenamiento de emergencia se practicarĆ” en los siguientes casos:

a. Por fracturas que imposibilite la locomociĆ³n del animal.

b. Por asfixia en la transportaciĆ³n.

c. Por traumatismo que ponga en peligro el bienestar animal.

d. Otros, determinados por el mĆ©dico veterinario de turno, previa autorizaciĆ³n del Administrador del Camal.

Art. 37.- PROHIBICIƓN DE FAENAMIENTO.- Se prohƭbe el faenamiento de ganado en el camal municipal en los siguientes casos:

a. Cuando el ganado bovino, macho o hembra, sea menor de un aƱo.

b. Cuando el ganado mayor y menor estĆ© en estado de preƱez, a excepciĆ³n de aquellos animales que hayan sufrido accidentes o que tengan defectos fĆ­sicos que los incapacite para cumplir con la labor de parto.

c. Cuando el ganado haya ingresado muerto al Centro de Faenamiento.

d. Cuando el ganado falleciere en el Centro de Faenamiento, por cualquier circunstancia que, a criterio del mƩdico veterinario, ese producto ponga en riesgo la salud de los consumidores.

e. Cuando el mƩdico-veterinario no haya autorizado el faenamiento.

f. Cuando el ganado mayor y menor estƩ en estado caquƩxico.

Art. 38.- La disposiciĆ³n final de los productos como cabezas, sangre, bilis, contenido ruminal, serĆ” exclusivamente responsabilidad de la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala EPMCCC-EP.

Art. 39.- CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO.- Las acciones vinculadas con el control sanitario que tenga que realizar la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala EPMCCC – EP, serĆ” regulada por las disposiciones contenidas en la Ley OrgĆ”nica de la Salud, Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y la presente ordenanza, a fin de garantizar la calidad de la carne faenada a comercializarse.

Art. 40.- DEL CONTROL.- El control sanitario se ejercerĆ” a travĆ©s del conjunto de medidas de supervisiĆ³n, capacitaciĆ³n, informaciĆ³n y difusiĆ³n que permitan avalar las condiciones de higiene y salud; garantizando que de productos y subproductos a expenderse estĆ©n aptos para su consumo y no constituyan un peligro para la salud de la poblaciĆ³n. Estos controles sanitarios se realizarĆ”n en el Centro de Faenamiento Municipal, mercados, centros comerciales, tercenas, y demĆ”s comercios dedicados a esta actividad.

10 – Martes 28 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀŗ 528 – RegistrOficial

TITULO IV

CAPƍTULO I

DEL TRANSPORTE DE

PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS, VƍSCERAS Y

PIELES FRESCAS

Art. 41.- CARACTERƍSTICAS DEL VEHƍCULO PARA EL TRANSPORTE DE CANALES Y DEMƁS PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS CƁRNICOS.- El transporte de canales y demĆ”s productos y sub productos cĆ”rnicos, se harĆ” en un vehĆ­culo con frigorĆ­fico, o isotĆ©rmico de revestimiento impermeable, de fĆ”cil limpieza y desinfecciĆ³n.

Art. 42.- MODO DE TRANSPORTAR LA CARNE.-

Las canales y demĆ”s productos y sub productos cĆ”rnicos no debe entrar en contacto con las paredes y el piso del vehĆ­culo en ningĆŗn momento; tambiĆ©n se colocarĆ”n ganchos de acero inoxidable en la parte alta del furgĆ³n, de donde colgarĆ”n las piezas de carne. El transporte de canales y demĆ”s productos y sub productos cĆ”rnicos, serĆ” autorizado por el Administrador del Camal, quiĆ©n observarĆ” las debidas medidas de salubridad y asepsia.

Art. 43.- ESTADO DEL VEHƍCULO.- El furgĆ³n del vehĆ­culo deberĆ” mantenerse cerrado permanentemente, y contar con la limpieza y desinfecciĆ³n diaria.

Art. 44.- OBLIGACIƓN DE LOS CONDUCTORES QUE TRANSPORTAN CARNES Y OTROS DERIVADOS.- Durante la transportaciĆ³n de carne y otros derivados los conductores deberĆ”n portar la credencial que lo identifique, la misma que es emitida por a la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala EPMCCC-EP

Art. 45.- TRANSPORTE DE PIELES FRESCAS.- Las pieles frescas solo podrĆ”n ser retiradas por los usuarios, el mismo dĆ­a del faenamiento, y deberĆ”n ser transportadas en recipientes cerrados idĆ³neos que aseguren su fĆ”cil higienizaciĆ³n y eviten escurrimiento de lĆ­quidos y deberĆ”n ser retiradas de las instalaciones de manera impostergable, en ese mismo dĆ­a.

TƍTULO V

DE LAS TASAS

CAPƍTULO I

DE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE FAENAMIENTO Y REINSPECCIƓN

Art. 46.- TASAS DE FAENAMIENTO.- La tasa de faenamiento de acuerdo al tipo de ganado variarĆ” de acuerdo a lo siguiente:

a. El servicio de faenamiento de ganado menor, tendrƔ un costo de 3,7 % de un salario bƔsico unificado vigente.

b. El servicio de faenamiento de ganado mayor se cobrarĆ” en base al peso de la canal, de acuerdo a la siguiente escala:

DESDE

HASTA

VALOR

0 libras

400 libras

6,05% Salario BƔsico Unificado Vigente

401 libras

600 libras

6,56% Salario BƔsico Unificado Vigente

601 libras

800 libras

7,10% Salario BƔsico Unificado Vigente

801 libras

1000 libras

7,60%) Salario BƔsico Unificado Vigente

1001 libras

1200 libras

8,12% Salario BƔsico Unificado Vigente

1201 libras

Adelante

8,63% Salario BƔsico Unificado Vigente

c. El faenamiento de emergencia, contemplado en el artƭculo 36 de la presente Ordenanza, tendrƔ un costo adicional del 5.18% del salario bƔsico unificado vigente.

Art. 47.- TASAS POR LA RE INSPECCIƓN DE GANADO MAYOR Y MENOR.- Por cada cabeza de ganado mayor y menor que el usuario ingrese para la re inspecciĆ³n determinada en el artĆ­culo 4 literal f) de la presente Ordenanza, cancelarĆ” los siguientes valores:

  1. Ganado Mayor: 3% del Salario BƔsico Unificado Vigente.
  2. Ganado Menor: 2% del Salario BƔsico Unificado Vigente.

Art. 48.- TASA POR LA RE INSPECCIƓN DE AVES.- El usuario deberĆ” cancelar por el servicio de la re inspecciĆ³n de aves, el 1% del Salario BĆ”sico Unificado Vigente por cada 500 aves.

Art. 49.- TASA POR LA RE INSPECCIƓN DE SUB PRODUCTOS CƁRNICOS.- El usuario deberĆ” cancelar por el servicio de la re inspecciĆ³n de Sub productos cĆ”rnicos el 0.26% del Salario BĆ”sico Unificado Vigente por cada 500 kg de embutidos varios.

Art. 50.- TASA POR LA RE INSPECCIƓN DE VƍCSERAS ROJAS Y VƍSCERAS BLANCAS.- El usuario deberĆ” cancelar por el servicio de la re inspecciĆ³n de vĆ­sceras rojas y vĆ­sceras blancas el 0,20% del Salario BĆ”sico Unificado Vigente, por cada 45 kilogramos.

Art. 51.- Todo pago por concepto de prestaciĆ³n de los servicios del Centro de Faenamiento de MĆ”chala, deberĆ” realizarse en los Centros de RecaudaciĆ³n que para tal efecto determine la Empresa.

El certificado de pago, serĆ” el Ćŗnico documento que servirĆ” para que el usuario justifique ante el funcionario encargado de supervisar el ingreso de ganado, que ha cumplido con el pago correspondiente.

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A fin de llevar un registro contable eficiente, el Administrador del Camal, remitirĆ” informes diarios a la TesorerĆ­a de la actividad realizada en el camal municipal, para el cruce de la informaciĆ³n.

TƍTULO VI

DEL RƉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPƍTULO I

DE LAS OBLIGACIONES Y DE LAS PROHIBICIONES

Art. 52.- DE LAS OBLIGACIONES.- Es obligaciĆ³n de todas las personas naturales, jurĆ­dicas y sociedades de hecho que hacen uso de los servicios que presta el Centro de Faenamiento de MĆ”chala:

a. Cumplir con todas las disposiciones establecidas en la Ley de la materia y su reglamento, Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario AGROCALIDAD, la presente Ordenanza y las demĆ”s regulaciones internas expedidas por la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala.

b. Realizar la cancelaciĆ³n correspondiente de la tasa por servicio de faenamiento previo el ingreso del semoviente a la sala de faenamiento.

c. Velar por el ornato y la higiene tanto del Ɣrea interna como externa del Centro de Faenamiento Municipal.

d. Cuidar todos los equipos, materiales y demĆ”s insumos de propiedad de la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala EPMCCC – EP.

e. Demostrar en todo momento el respeto al personal administrativo, operativo y de seguridad del Centro de Faenamiento Municipal.

f. De manera obligatoria utilizar la vestimenta establecida para el uso de las instalaciones del Centro de Faenamiento y mantener estrictas normas de aseo personal.

g. Respetar los horarios tanto de ingreso de semovientes como el de funcionamiento.

h. Comercializar productos cĆ”rnicos de calidad, cuyo origen sea de semovientes sanos, faenados en el Centro de Faenamiento del CantĆ³n MĆ”chala.

Art. 53.- DE LAS PROHIBICIONES.- Se determinan como prohibiciones las siguientes acciones que realicen todas las personas naturales, jurĆ­dicas o sociedades de hecho:

a. El ingreso de los usuarios o de personas no autorizadas por la AdministraciĆ³n a la sala de faenamiento.

b. Retirar de las instalaciones fetos, y/o productos que hayan sido decomisados por el Servicio Veterinario del Centro de Faenamiento de MƔchala

c. Retirar canales y piezas sin el respectivo sello de aprobaciĆ³n.

d. El ingreso de semovientes fuera de los horarios establecidos o sin la documentaciĆ³n requerida.

e. Abandonar en las instalaciones del Centro de Faenamiento cueros, cuerdas o sogas.

CAPITULO II

DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

Art. 54.- La imposiciĆ³n de sanciones deberĆ” guardar la debida correspondencia entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracciĆ³n y la sanciĆ³n aplicada, observando los principios del debido proceso, proporcionalidad y tipicidad.

Art. 55.- Las sanciones por las infracciones cometidas podrĆ”n ser escritas o pecuniarias. La imposiciĆ³n de las mismas estarĆ” a criterio de la mĆ”xima autoridad o su delegado.

Art. 56.- Se consideran infracciones leves las que se determinan a continuaciĆ³n:

a. El uso o manipulaciĆ³n de las instalaciones, equipos, mĆ”quinas y herramientas del camal por usuarios o personal no autorizado.

b. Lavar vehĆ­culos en las instalaciones del Centro de Faenamiento.

c. Depositar aserrƭn, desperdicios, cƔscaras de arroz, basura domƩstica o de otro tipo, etc., en los corrales de ganado y sus alrededores.

d. Incumplimiento a las disposiciones legĆ­timas impartidas por la AdministraciĆ³n del Camal.

La sanciĆ³n que se le impondrĆ” a este tipo de infracciones serĆ” de hasta el 25% de un salario bĆ”sico unificado vigente.

Art. 57.- Se consideran infracciones graves las que se determinan a continuaciĆ³n:

a. Promover escĆ”ndalos en las dependencias del Centro de Faenamiento o cualquier acto pĆŗblico o privado reƱido con la moral y las buenas costumbres.

b. Agredir de forma verbal o fƭsica al personal del Centro de Faenamiento de MƔchala.

La sanciĆ³n que se le impondrĆ” a este tipo de infracĀ­ciones serĆ” de hasta el 50% de un salario bĆ”sico unificado vigente.

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Art. 58.- Se consideran infracciones gravĆ­simas las que se determinan a continuaciĆ³n:

a. Sacar ganado, mayor o menor, fuera de las instalaciones del centro de faenamiento, sin autorizaciĆ³n del administrador, previo informe del servicio veterinario.

b. La presencia de usuarios en estado etĆ­lico o bajo el efecto de drogas o cualquier estupefaciente.

c. Falsificar los certificados de inspecciĆ³n sanitaria que emite el Centro de Faenamiento de MĆ”chala, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

d. Comercializar productos y sub-productos cĆ”rnicos, dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n, sin el debido certificado emitido por la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala EPMCCC – EP., sin perjuicio de la sanciĆ³n pecuniaria, se dispondrĆ” en estos casos el decomiso de los productos y sub-productos cĆ”rnicos de manera inmediata.

La sanciĆ³n que se le impondrĆ” a este tipo de infracciones serĆ” de hasta de un salario bĆ”sico unificado vigente.

Art. 59.-En caso de reincidencia se aplicarĆ” el doble de la multa establecida en los artĆ­culos precedentes.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Art. 60.- El procedimiento de juzgamiento de las infracciones establecidas en esta Ordenanza, lo instruye la MĆ”xima Autoridad de la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala EPMCCC -EP, o su delegado, en los tĆ©rminos previstos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- Queda derogada la Ordenanza Sustitutiva a la ORDENANZA QUE NORMA EL FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL Y LA INTRODUCCIƓN DE ANIMALES DE ABASTO, CARNES, PRODUCTOS, SUB PRODUCTOS Y DERIVADOS CƁRNICOS PROCESADOS O INDUSTRIALIZADOS Y SU EXPENDIO EN EL CANTƓN MƁCHALA, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 302 del 26 de marzo del 2008 y todas las ordenanzas y demĆ”s normativa de igual o menor jerarquĆ­a que se contrapongan a la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- La tasa por el servicio de faenamiento y reĀ­inspecciĆ³n de ganado bovino, se mantendrĆ” en el valor de cuatro dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, hasta que la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala EPMCCC- EP, cuente con la aprobaciĆ³n y habilitaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario para brindar este servicio de manera industrializada.

ISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal y sitio Web institucional.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de MĆ”chala, a los doce dĆ­as del mes de julio del aƱo dos mil dieciocho.

MƔchala, julio 12 de 2018.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de MƔchala.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

CERTIFICO:

Que la presente ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL DEL CANTƓN MƁCHALA Y ESTABLECE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS A SUS ACTIVIDADES, fue discutida y aprobada en primer y segundo debate en las sesiones ordinarias de julio 5 y 12 del 2018, respectivamente.

MƔchala, julio 13 de 2018.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

SECRETARIA GENERAL DEL L CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MƁCHALA.

MƔchala, julio 13 del 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito al seƱor Alcalde, el original y las copias de la ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL DEL CANTƓN MƁCHALA Y ESTABLECE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS A SUS ACTIVIDADES, para su respectiva sanciĆ³n y aprobaciĆ³n.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de MĆ”chala.

En uso de la facultad concedida en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, declaro sancionada la ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL DEL CANTƓN MƁCHALA Y ESTABLECE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS A SUS ACTIVIDADES, y ordeno su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, publicaciĆ³n en la Gaceta Oicial Municipal y pĆ”g.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 528-Martes 28 de agosto de 2018 – 13

web institucional de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 324 ibĆ­dem, en vista de que se han cumplido y observado los trĆ”mites legales, y estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y las leyes.

Machala, julio 13 de 2018.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de MƔchala.

CERTIFICO:

Que la presente ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL DEL CANTƓN MƁCHALA Y ESTABLECE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS A SUS ACTIVIĀ­DADES, fue sancionada y ordenada su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial y publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal y pĆ”g. web institucional de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 324 ibĆ­dem, por el Ing. Carlos Falquez Aguilar-Alcalde de MĆ”chala, a los trece dĆ­as del mes de julio del aƱo dos mil dieciocho.

Machala, julio 13 de 2018.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SALINAS

Considerando:

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Cantonal le reconoce la facultad legislativa dentro de su jurisdicciĆ³n;

Que, el Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a de DescentralizaciĆ³n determina las atribuciones del concejo municipal entre ellas la de regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que se ejecute;

Que, el Art. 553 del COOTAD establece la obligaciĆ³n que tienen las personas naturales o jurĆ­dicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicciĆ³n municipal, que ejerzan permanentemente actividades econĆ³micas y que estĆ©n obligados a llevar contabilidad, de pagar el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales; Que, el COOTAD, en el inciso segundo del artĆ­culo 553 determina que para efectos de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrĆ”n deducirse las obligaciones de hasta un aƱo plazo y los pasivos contingentes;

En el ejercicio de la facultad de competencia que le confiere los artĆ­culos 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en armonĆ­a con los previsto en los artĆ­culos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA

DETERMINACIƓN, PROCEDIMIENTO,

CONTROL, RECAUDACIƓN Y COBRO DEL

IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS

ACTIVOS TOTALES EN EL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN SALINAS

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO Y HECHO GENERADOR.- La realizaciĆ³n habitual o permanente de actividades econĆ³micas, dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal del CantĆ³n Salinas, ejercidas por las personas naturales, jurĆ­dicas, sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeras, que estĆ©n obligadas a llevar contabilidad de conformidad a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno y su Reglamento, constituye el hecho generador del presente impuesto.

Art. 2.- SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO.- El sujeto activo del impuesto al 1.5 por mil sobre los Activos Totales, es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Salinas, en su calidad de ente pĆŗblico acreedor del tributo, dentro de los lĆ­mites de su jurisdicciĆ³n territorial, donde los sujetos pasivos tengan domicilio o sucursales, comerciales, industriales, financieros asĆ­ como los que ejerzan cualquier actividad de orden econĆ³mico.

Art. 3.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de este impuesto, todas las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho y de derecho, nacionales o extranjeras, que ejerzan habitualmente y/o permanentemente actividades comerciales, industriales, y financieras dentro del CantĆ³n Salinas y que estĆ©n obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicaciĆ³n.

Art. 4.- OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO ā€“ Los sujetos pasivos de este impuesto estĆ”n obligados a:

Cumplir con los deberes formales establecidos en el CĆ³digo Tributario;

  1. Llevar libros y registros contables relativos a su actividad econĆ³mica, de conformidad a las normas pertinentes;
  2. Presentar la declaraciĆ³n anual del impuesto sobre los activos totales con todos los documentos y anexos que la DirecciĆ³n Financiera Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Salinas solicite para realizar la determinaciĆ³n del impuesto;
  3. Facilitar a los funcionarios autorizados por la DirecciĆ³n Financiera Municipal a realizar las verificaciones

14 – Martes 28 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀŗ 528 – Registro Oficial

tendientes al control o determinaciĆ³n del impuesto, para cuyo efecto proporcionarĆ”n las informaciones que se encuentren en libros, registros, declaraciones y otros documentos contables; y,

d) Concurrir a la DirecciĆ³n Financiera Municipal cuando sean requeridos para sustentar la informaciĆ³n en caso de ser contradictoria o irreal.

Art. 5.- BASE IMPONIBLE.- EstĆ” constituida por el total del activo al que se le deducirĆ”n las obligaciones de hasta un aƱo plazo (pasivos corrientes) y los pasivos contingentes, que constan en el Balance General al cierre del ejercicio econĆ³mico del aƱo inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas (SRI), Superintendencia de CompaƱƭas o Superintendencia de Bancos, segĆŗn el caso. El pasivo contingente refleja una posible obligaciĆ³n, surgida a raĆ­z de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia con cierto grado de incertidumbre- de un suceso futuro o que no ha sido objeto de reconocimiento en los libros contables por no obligar aĆŗn a la empresa a desembolso de recursos.

Art. 6.- CUANTƍA DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES.- La valoraciĆ³n del impuesto sobre los Activos Totales, de conformidad con los ArtĆ­culos 491 literal i) y 553 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, es del 1.5 por mil anual sobre los Activos Totales.

Art. 7.- ACTIVOS TOTALES.- EstĆ”n constituidos por la suma de todos los activos corrientes, fijos, diferidos, contingentes y otros, reflejados en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de CompaƱƭas o de Bancos, segĆŗn sea el caso.

ACTIVOS.- Se consideran Ā«activosĀ» al Ā«haber totalĀ» que posee una persona natural o jurĆ­dica. Los activos totales comprenderĆ”n:

  1. Activos Corrientes: tales como: caja, bancos, cuentas y documentos por cobrar, gastos anticipados a corto plazo, inventarios convertibles en efectivo hasta un aƱo plazo;
  2. Activos Fijos: entiƩndase como tales: bienes inmuebles necesarios para las operaciones de la empresa y no para la venta;
  3. Activos Diferidos: se entiende a las cuentas por cobrar a largo plazo y pagos anticipados;
  4. Activos Contingentes: se entiende a los valores que se consideran como previsiĆ³n para cualquier emergencia que se presente en el negocio o empresa;
  5. Otros Activos: como cargos diferidos, activos intangibles e inversiones a largo plazo;
  6. Pasivo Corriente: son las obligaciones que puede tener el sujeto pasivo; estas son cuentas por pagar dentro del plazo menor a un aƱo.

Art. 8.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO.- La determinaciĆ³n del impuesto se realizarĆ” por declaraciĆ³n del sujeto pasivo, o en forma presuntiva conforme lo establece el ArtĆ­culo 92 del CĆ³digo Tributario.

Art. 9.- DETERMINACIƓN POR DECLARACIƓN DEL SUJE TO PASIVO. – Las personas jurĆ­dicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, declararĆ”n el impuesto a los activos totales presentando el Balance General debidamente legalizado por el Representante Legal (para el caso de personas jurĆ­dicas) y el Contador PĆŗblico autorizado, el cual deberĆ” estar certificado por el respectivo Organismo de Control, adjuntando todos los documentos que lo justifiquen. AdemĆ”s, de ser necesario, deberĆ”n facilitar a los funcionarios autorizados de la administraciĆ³n tributaria municipal las inspecciones o verificaciones tendientes al control o a la determinaciĆ³n del impuesto, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, registros y demĆ”s documentos solicitados por la autoridad competente; y, formular las declaraciones que fueren solicitadas.

Art. 10.- DETERMINACIƓN PRESUNTIVA.- Se realizarĆ” la determinaciĆ³n presuntiva por la falta de declaraciĆ³n del sujeto pasivo o cuando la declaraciĆ³n presentada no posea mĆ©rito suficiente para acreditarla, acorde a lo establecido en el ArtĆ­culo 92 del CĆ³digo Tributario.

Art. 11.- EXENCIONES.- EstĆ”n exentos de este impuesto Ćŗnicamente:

  1. El gobierno central, consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho pĆŗblico y las entidades de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;
  2. Las instituciones o asociaciones de carĆ”cter privado, de beneficencia o educaciĆ³n, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos;
  3. Las empresas multinacionales y las de economĆ­a mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector pĆŗblico de los respectivos Estados. En el caso de las empresas de economĆ­a mixta, el porcentaje accionario determinarĆ” las partes del activo total sujeto al tributo;
  4. Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artĆ­culo DĆ©cimo Tercero de la Ley de Fomento Artesanal;
  5. Las personas naturales o jurĆ­dicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria; y,
  6. Las cooperativas de ahorro y crƩdito.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 528-Martes 28 de agosto de 2018 – 15

Conforme lo dispone el Art. 554 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), para el impuesto sobre el activo total no se reconocerĆ”n las exoneraciones previstas en leyes especiales, aun cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas.

Cada una de las personas e instituciones mencionadas en el presente artĆ­culo tendrĆ”n la obligaciĆ³n de presentar la respectiva solicitud a fin de obtener la exenciĆ³n del impuesto, ante el Director Financiero Municipal del GADM del CantĆ³n Salinas, seƱalando ademĆ”s el domicilio tributario para notificaciones en el CantĆ³n Salinas.

Art. 12.- PRESENTACIƓN DE RECLAMOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS AL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES. – Todo reclamo administrativo deberĆ” presentarse por escrito ante el Director Financiero Municipal con los requisitos seƱalados en el Art. 119 del CĆ³digo Tributario.

Art. 13.- PAGO DEL IMPUESTO PARA PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDAD EN OTRAS JURISDICCIONES CANTONALES, ESTANDO DOMICILIADAS EN EL CANTƓN SALINAS.- Los contribuyentes que estĆ©n domiciliados en el cantĆ³n Salinas, pero que realizan actividades en otras jurisdicciones cantonales, para el pago del Impuesto observarĆ”n las siguientes normas:

1. Con domicilio principal en Salinas, con su fĆ”brica o planta de producciĆ³n en otra jurisdicciĆ³n cantonal.- Cuando una persona natural o jurĆ­dica estĆ© domiciliada en la jurisdicciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Salinas, sin realizar actividad sujeta al pago del impuesto en Ć©sta jurisdicciĆ³n y posee su fĆ”brica o planta de producciĆ³n (debidamente inscrita en el Registro ƚnico de Contribuyentes) en otro cantĆ³n, presentarĆ” la declaraciĆ³n y pagarĆ” el tributo en el CantĆ³n donde estĆ© situada dicha fĆ”brica o planta de producciĆ³n, sin perjuicio de obtener la correspondiente ResoluciĆ³n por parte del Director Financiero Municipal del CantĆ³n Salinas que justifique este hecho.

2. Domicilio principal en el cantĆ³n Salinas y con actividad en varios cantones.- Cuando la persona natural o jurĆ­dica estĆ© domiciliada en esta jurisdicciĆ³n y posea agencias o sucursales en otras jurisdicciones cantonales, y se encuentre debidamente inscrita en el Registro ƚnico de Contribuyentes, deberĆ” presentar la declaraciĆ³n y realizar el pago total del impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Salinas especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde realiza la actividad econĆ³mica o tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes se determinarĆ” el impuesto para cada GAD Municipal, por lo que, una vez receptada la declaraciĆ³n y el pago del tributo, la DirecciĆ³n Financiera Municipal del CantĆ³n Salinas procederĆ” a remitir los valores que correspondan a cada Municipalidad. Para la distribuciĆ³n del impuesto se tomarĆ” en cuenta el total de ingresos, que consta en el Estado de Resultados de

la DeclaraciĆ³n del Impuesto a la Renta presentada al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de CompaƱƭas o de Bancos, segĆŗn fuere el caso.

Art. 14.- DOMICILIO PRINCIPAL EN OTROS CANTONES Y CON ACTIVIDAD EN EL CANTƓN SALINAS.- Cuando la persona natural o jurĆ­dica estĆ© domiciliada en otra jurisdicciĆ³n y genere parte de su actividad econĆ³mica en el cantĆ³n Salinas, deberĆ” presentar la declaraciĆ³n, distribuciĆ³n de ingresos por cantĆ³n y realizar la liquidaciĆ³n del impuesto que corresponde a esta actividad econĆ³mica a la Oficina de Rentas del GADM del CantĆ³n Salinas, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en este cantĆ³n, sin perjuicio de que la persona natural o jurĆ­dica presente su declaraciĆ³n total ante el GAD Municipal de su domicilio principal. Cuando los sujetos pasivos de este impuesto tengan su actividad en el cantĆ³n Salinas, que signifique una jurisdicciĆ³n distinta al Municipio en el que tienen su domicilio social, el impuesto se pagarĆ” al GAD Municipal del CantĆ³n Salinas, en el caso de que la fĆ”brica o planta de producciĆ³n se encuentre ubicada en este cantĆ³n.

El sujeto pasivo deberĆ” presentar la certificaciĆ³n de la DirecciĆ³n Financiera del cantĆ³n donde ejecutĆ³ el pago total del impuesto y los documentos que acrediten la transferencia de dinero a las cuentas del GADM Salinas, una vez aceptado tales documentos la DirecciĆ³n Financiera otorgarĆ” una nota de crĆ©dito a efectos de que la Unidad de Rentas proceda con la emisiĆ³n y registro de los valores que correspondan ingresar a las arcas municipales del cantĆ³n Salinas.

Art. 15.- PAGO DEL IMPUESTO PARA PERSONAS QUE SIN ESTAR DOMICILIADAS EN OTRAS JURISDICCIONES CANTONALES, REALICEN ACTIVIDAD ECONƓMICA DENTRO DEL CANTƓN SALINAS.- Cuando la persona natural o jurĆ­dica no estĆ© domiciliada en otras jurisdicciones y genere su actividad econĆ³mica en el cantĆ³n Salinas, deberĆ”n presentar la declaraciĆ³n; y, realizar la liquidaciĆ³n del impuesto que corresponde a esta actividad econĆ³mica en la Oficina de Rentas del GAD Municipal del CantĆ³n Salinas.

Art. 16.- DEDUCCIONES.- Los sujetos pasivos de este impuesto deducirĆ”n el mismo de sus activos totales que consten en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas (SRI) y Superintendencias de CompaƱƭas o de Bancos: a) Las obligaciones de hasta un aƱo plazo, esto es el total del pasivo corriente, reflejado en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de CompaƱƭas o de Bancos; y, b) El pasivo contingente, reflejado en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de CompaƱƭas o de Bancos, segĆŗn el caso.

Art. 17.- PLAZOS PARA LA DECLARACIƓN Y PAGO DEL IMPUESTO.- El impuesto del 1.5 por mil corresponderĆ” al activo total del aƱo calendario anterior y el perĆ­odo financiero correrĆ” del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagarĆ” hasta 30 dĆ­as despuĆ©s de la fecha lĆ­mite establecida para la declaraciĆ³n del impuesto a la renta en cumplimiento a lo dispuesto en el ArtĆ­culo 555 del COOTAD.

16 – Martes 28 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀŗ 528 – Registro Oficial

Sin embargo, considerando que los sujetos pasivos hasta el 28 de marzo, en el caso de las personas naturales, y hasta el 30 de abril, para las personas jurĆ­dicas, tienen plazo de realizar sus declaraciones a los respectivos Ć³rganos de control y de tributaciĆ³n nacional, todos Ć©stos estarĆ”n exentos hasta el 30 de junio del pago de las multas, intereses que determina esta Ordenanza por falta de declaraciĆ³n.

Art. 18.- SANCIONES TRIBUTARIAS- Los contribuyentes que presenten o paguen en forma tardĆ­a la declaraciĆ³n anual del impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales, serĆ”n sancionados con una multa equivalente al 10% anual del impuesto que corresponde al CantĆ³n Salinas.

ART. 19.- DEL REGISTRO Y ALIMENTACIƓN DE BASE DE DATOS.- El registro y la base de datos de los sujetos pasivos del impuesto de 1,5 por mil de activos totales estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n de Justicia y Vigilancia, estableciendo los controles de la misma junto con la DirecciĆ³n Financiera, que solicitarĆ” la informaciĆ³n respectiva al Servicio de Rentas Internas para la actualizaciĆ³n pertinente del catastro comercial.

Art. 20.- CLAUSURA.- La clausura es el acto administrativo por el cual el Comisario Municipal, por si o mediante delegaciĆ³n, procede a cerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos cuando han infringido el ArtĆ­culo 17.

Previo a la clausura, la DirecciĆ³n de Justicia y Vigilancia notificarĆ” al sujeto pasivo concediĆ©ndole el plazo de ocho dĆ­as para que cumplan con las obligaciones tributarias pendientes o justifique objetivamente su incumplimiento. De no hacerlo, se notificarĆ” con la resoluciĆ³n de clausura, que serĆ” ejecutada dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha notificaciĆ³n.

La clausura se efectuarĆ” mediante la aplicaciĆ³n de sellos y avisos en el lugar visible del establecimiento del sujeto pasivo sancionado.

La sanciĆ³n de clausura se mantendrĆ” hasta que el sujeto pasivo cumpla totalmente con las obligaciones por las que fue sancionado. Una vez que el contribuyente haya cancelado los valores y multas correspondientes se levantarĆ”n los sellos de clausura.

Art. 21.- DESTRUCCIƓN DE SELLOS.- La destrucciĆ³n de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorizaciĆ³n o la oposiciĆ³n a la clausura, darĆ” lugar iniciar las acciones legales pertinentes.

En caso de rompimiento de sellos se establecerƔ una multa del 10% de un salario bƔsico unificado vigente.

Art. 22.- Cobro de intereses.- Para el cobro de intereses sobre el impuesto del 1.5 por mil de los Activos Totales se ajustarĆ” a lo previsto en el CĆ³digo Tributario.

Art. 23.- DE LAS COMPAƑƍAS EN PROCESO

DE LIQUIDACIƓN.- Las empresas que acrediten justificadamente que estĆ”n en proceso de liquidaciĆ³n,

deberĆ”n comunicar este hecho dentro de los treinta dĆ­as posteriores a la inscripciĆ³n de la correspondiente resoluciĆ³n otorgada por el organismo de control, a la DirecciĆ³n de Justicia y Vigilancia del GAD Municipal del CantĆ³n Salinas, caso contrario, pagarĆ”n una multa equivalente al 10%) de un salario bĆ”sico unificado vigente, hasta que den cumplimiento a la referida comunicaciĆ³n. Las empresas mencionadas en el numeral que antecede, previo al proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, deberĆ”n encontrarse al dĆ­a en el pago del Impuesto referido, hasta su disoluciĆ³n, conforme a la ResoluciĆ³n otorgada por el Organismo de Control.

Art. 24.- DE LA VERIFICACIƓN DE LA INFORMACIƓN FINANCIERA.- La DirecciĆ³n Financiera Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Salinas podrĆ”, a travĆ©s de los organismos de control, si fuese necesario, verificar la veracidad de la informaciĆ³n tributaria presentada por los sujetos pasivos. En caso de existir diferencias a favor del GAD Municipal del CantĆ³n Salinas se emitirĆ” el correspondiente tĆ­tulo de crĆ©dito con los respectivos intereses que se generen hasta el momento del pago.

Art. 25.- EJECUCIƓN.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n de la presente Ordenanza a la DirecciĆ³n Financiera y DirecciĆ³n de Justicia y Vigilancia Municipal del GADM del CantĆ³n Salinas; y, demĆ”s dependencias municipales que tengan relaciĆ³n con la misma.

Art.- 26.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como tambiĆ©n se publicarĆ” en la Gaceta Oficial Institucional y en el dominio web www.salinas.gob.ec.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA. – Quedan derogadas todas las ordenanzas aprobadas anteriormente o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la presente ordenanza.

Dado y suscrito en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Salinas, a un dĆ­a del mes de junio de dos mil dieciocho.

f.) Oswaldo Daniel Cisneros Soria, Alcalde del CantĆ³n.

f.) Ab. FabiƔn Antonio Zamora CedeƱo, Secretario General.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, PROCEDIMIENTO, CONTROL, RECAUDACIƓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SALINAS, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Salinas, en las sesiones ordinarias celebradas el primero de abril y uno de junio de dos mil dieciocho, en primera y segunda instancia, respectivamente.

f.) Ab. FabiƔn Antonio Zamora CedeƱo, Secretario General.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 528-Martes 28 de agosto de 2018 – 17

ALCALDƍA MUNICIPAL: Salinas, a un dĆ­a del mes de junio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo prescrito en los ArtĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, PROCEDIMIENTO, CONTROL, RECAUDACIƓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SALINAS.

f.) Oswaldo Daniel Cisneros Soria, Alcalde del CantĆ³n.

SancionĆ³ la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, PROCEDIMIENTO, CONTROL, RECAUDACIƓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SALINAS, el seƱor Oswaldo Daniel Cisneros Soria, Alcalde del CantĆ³n Salinas, a un dĆ­a del mes de junio de dos mil dieciocho.

Lo Certifico.

f.)Ab. FabiƔn Antonio Zamora CedeƱo, Secretario General.

No. M-058-VQM

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 264, numeral 6, establece la competencia exclusiva para que los gobiernos municipales del paĆ­s, dentro de su jurisdicciĆ³n, asuman la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 238 establece que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacionalĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 264 establece que: Ā«En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonalesĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 425, establece que: Ā«El orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las

normas serĆ” el siguiente: La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicosĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su artĆ­culo 55, literales c) e) y f), reconoce la competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de: Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; asĆ­ como, crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras y planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal;

Que, el COOTAD, en su artĆ­culo 57, literal a), establece: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala en su inciso tercero que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales definirĆ”n en su cantĆ³n el modelo de gestiĆ³n de la competencia de trĆ”nsito y transporte pĆŗblico, de conformidad con la ley, para lo cual podrĆ”n delegar total o parcialmente la gestiĆ³n a los organismos que venĆ­an ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este CĆ³digo Ā«;

Que, el artĆ­culo 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por procesos de planificaciĆ³n o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos… Ā«;

Que, el Consejo Nacional de Competencias expide la ResoluciĆ³n NĀŗ 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial, Suplemento, NĀŗ 712 del 29 de mayo de 2012, donde resuelve transferir la competencia para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales del paĆ­s;

Que, en el CĆ³digo Municipal, en el Libro II RĆ©gimen de Uso del Suelo, en el TĆ­tulo II Espacio PĆŗblico, en el SubtĆ­tulo III UtilizaciĆ³n u OcupaciĆ³n de las Avenidas, vĆ­as pĆŗblicas y demĆ”s espacios y Bienes Municipales de Dominio y Uso PĆŗblico, en el CapĆ­tulo VII, Sistema de Estacionamiento Municipal, se crea el Sistema de Estacionamiento Municipal en el cantĆ³n Santo Domingo;

Que, el 08 de enero de 2013, se publicĆ³ en el Registro Oficial No. 865 la Ordenanza de CreaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito,

18 – Martes 28 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀŗ 528 – Registro Oficial

Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, la misma que se encuentra incorporada en el CĆ³digo Municipal de Santo Domingo, en el Libro I – El CantĆ³n y su Gobierno, en el TĆ­tulo V – Empresas Municipales, SubtĆ­tulo IV – Empresa de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD;

Que, en el artĆ­culo 3.- Objeto, del SubtĆ­tulo IV – Empresa de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, del TĆ­tulo V – Empresas Municipales, del Libro I – El CantĆ³n y su Gobierno del CĆ³digo Municipal de Santo Domingo, establece que: Ā«La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, Transito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, tendrĆ” como objeto principal planificar, regular, controlar, gestionar, coordinar, administrar, y ejecutar el Sistema de Movilidad del CantĆ³n, que comprende el trĆ”nsito, transporte, seguridad vial, Terminales Terrestres y su equipamiento, en concordancia con las PolĆ­ticas emitidas por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, y por el Concejo MunicipalĀ»;

Que, en el artĆ­culo 5, numeral 4 del SubtĆ­tulo IV – Empresa de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, del TĆ­tulo V – Empresas Municipales, del Libro I – El CantĆ³n y su Gobierno, del CĆ³digo Municipal de Santo Domingo, establece que: Ā«La planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del uso de la vĆ­a pĆŗblica y de los corredores viales en Ć”reas urbanas del cantĆ³n, y en las parroquias rurales del cantĆ³n, conforme la planificaciĆ³n y regulaciones emitidas por el Concejo MunicipalĀ»;

Que, en el artĆ­culo 5, numeral 32 del SubtĆ­tulo IV -Empresa de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, del TĆ­tulo V – Empresas Municipales, del Libro I -El CantĆ³n y su Gobierno, del CĆ³digo Municipal de Santo Domingo, establece que: Ā«Organizar, administrar y regular estacionamientos, parqueaderos pĆŗblicos en toda la ciudad, incluyendo el Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado o similares de conformidad con la planificaciĆ³n municipalĀ»;

Que, en el artĆ­culo 5, numeral 37 del SubtĆ­tulo IV -Empresa de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, del TĆ­tulo V – Empresas Municipales, del Libro I -El CantĆ³n y su Gobierno, del CĆ³digo Municipal de Santo Domingo, establece que: Ā«… en su calidad de entidad de derecho pĆŗblico, podrĆ” constituir empresas subsidiarias, filiales, agencias unidades de negocio para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y toda forma de asociaciĆ³n comercial permitida por la Ley. Para este efecto se necesitarĆ” la aprobaciĆ³n del Directorio con la mayorĆ­a absoluta de sus miembros Ā«;

Que, en el artĆ­culo 1, del CapĆ­tulo X – Plan De Movilidad Sustentable, Transporte Y TrĆ”nsito del SubtĆ­tulo IV –

Empresa de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, del TĆ­tulo V – Empresas Municipales, del Libro I – El CantĆ³n y su Gobierno, del CĆ³digo Municipal de Santo Domingo: Ā«Se aprueba el Plan de Movilidad Sustentable, Transporte y TrĆ”nsito PMSTT para Santo Domingo, constituyĆ©ndose en la principal herramienta para la planificaciĆ³n, ordenamiento, regulaciĆ³n y control del transporte y trĆ”nsito del cantĆ³n, teniendo como propĆ³sito ordenar las calles disminuyendo el trĆ”fico en la ciudad haciĆ©ndola mĆ”s eficiente, productiva y sobre todo equitativa social y econĆ³micamente para el beneficio de sus habitantes Ā«;

Que, en el inciso segundo, numeral 1, artĆ­culo 1, del CapĆ­tulo X – Plan de Movilidad Sustentable, Transporte y TrĆ”nsito del SubtĆ­tulo IV – Empresa de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, del TĆ­tulo V – Empresas Municipales, del Libro I – El CantĆ³n y su Gobierno, del CĆ³digo Municipal de Santo Domingo, El Plan de TrĆ”nsito y Seguridad Vial tiene como objetivo Ā«… La red vial actual y futura se complementa con un sistema tecnolĆ³gico contemporĆ”neo centralizado de control de trĆ”fico y un plan de manejo de Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado para el centro de la ciudad, con el fin de ordenar y controlar el buen uso de la vialidad y el espacio pĆŗblico Ā«; y,

Que, en el CatĆ”logo de Proyectos del PDOT 2030, en el Eje de Desarrollo Territorial, Objetivo EstratĆ©gico 10 Chilachito zona azul: estacionamiento en vĆ­a pĆŗblica tarifados indica que: Ā«Le corresponde a la EPMT-SD en concordancia con el Plan de Movilidad y de Ordenamiento Territorial, elaborar la Ordenanza para Estacionamiento Rotativo Tarifado Chilachito zona azul, controlados por parquĆ­metros: determinaciĆ³n de calles y avenidas, limitaciĆ³n horaria, sistema tarifario, sistema de cobro, controladores, seƱalizaciĆ³n, contravenciones, multas y sancionesĀ»;

En uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆ­culos 7 y 57 literal a) del COOTAD,

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA SUSTITUTWA

DE CREACIƓN, ORGANIZACIƓN Y

ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE

ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO EN

EL CANTƓN SANTO DOMINGO SERT – SD.

ArtĆ­culo 1.- AgrĆ©guese el CapĆ­tulo XI CREACIƓN, ORGANIZACIƓN Y ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARD7ADO EN EL CANTƓN SANTO DOMINGO SERT – SD., en el SubtĆ­tulo IV EMPRESA DE TRASPORTE TERRESTRE, TRƁNSITO,

SEGURIDAD VIAL Y TERMINALES TERRESTRE DE SANTO DOMINGO, TĆ­tulo V – EMPRESAS PƚBLICAS, LIBRO I – EL CANTƓN Y SU GOBIERNO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 528-Martes 28 de agosto de 2018 – 19

SECCIƓN I

CREACIƓN, ALCANCE Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

ArtĆ­culo 2.- CreaciĆ³n.- CrĆ©ase el Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado, en el cantĆ³n Santo Domingo, que consiste en el estacionamiento de vehĆ­culos en zonas definidas con lĆ­mite de tiempo y previo el pago de una tasa, sujeto a la aplicaciĆ³n de sanciones por contravenciones cometidas durante su uso. El Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado, serĆ” administrado por la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD; y serĆ” conocido por sus siglas SERT-SD.

ArtĆ­culo 3.- Alcance.- Las normas, disposiciones y regulaciones contenidas en este instrumento, serĆ”n de vigencia permanente y de aplicaciĆ³n obligatoria por parte de las y los ciudadanos que estacionen sus vehĆ­culos en las vĆ­as pĆŗblicas, dentro de las zonas de estacionamiento para el funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Rotativo en la ciudad.

ArtĆ­culo. 4.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, se enmarca dentro de las zonas establecidas para la operaciĆ³n del sistema estacionamiento rotativo tarifado, en las condiciones, tiempos y Ć”reas autorizadas o restringidas sobre la vĆ­a pĆŗblica, la presente disposiciĆ³n no podrĆ” ser inobservada por disposiciones administrativas, salvo casos excepcionales justificadas en beneficio de la sociedad.

SECCIƓN II

CREACIƓN DEL SISTEMA

ArtĆ­culo 5.- El Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado- Santo Domingo SERT-SD.- Es el espacio pĆŗblico destinado al estacionamiento vehicular motorizado por un lapso de tiempo, mediante la cancelaciĆ³n de la tasa establecida en la presente Ordenanza. Las zonas tarifadas estarĆ”n delimitadas por seƱalizaciĆ³n de manera horizontal y vertical en condiciones tĆ©cnicas, indicando el horario que estĆ” en operaciĆ³n y el tiempo mĆ”ximo de parqueo permitido.

ArtĆ­culo 6.- Hecho Generador de Cobro.- Constituye hecho generador para el cobro de la tasa fijada en esta ordenanza, la ocupaciĆ³n de la vĆ­a pĆŗblica en el SERT-SD con un vehĆ­culo motorizado.

ArtĆ­culo 7.- Sujeto Activo del Sistema.- El sujeto activo de las tasas de esta ordenanza es la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo (EPMT-SD).

ArtĆ­culo 8.- Sujeto Pasivo del Sistema.- Es toda persona natural o jurĆ­dica, que utilice el sistema SERT-SD, en cualquiera de las modalidades previstas en esta ordenanza.

ArtĆ­culo 9.- Objetivos del SERT-SD.- El Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado del CantĆ³n Santo Domingo, persigue los siguientes objetivos:

  1. Mejorar los flujos vehiculares y peatonales dentro del espacio urbano;
  2. Descongestionar las calles del centro de la ciudad principalmente;
  3. Optimizar el uso de la vĆ­a pĆŗblica;
  4. Regular la disponibilidad de estacionamientos en el casco urbano;
  5. Sustituir el estacionamiento permanente de la vĆ­a pĆŗblica, mediante la disponibilidad continua y rotativa de Ć”reas de parqueo; y,
  6. Propiciar el respeto de las Ć”reas de circulaciĆ³n peatonal y de las Ć”reas de accesibilidad para personas con discapacidad.

SECCIƓN III

DEFINICIƓN DE TƉRMINOS

ArtĆ­culo 10.- AcrĆ³nimo.- Para efectos de la presente Ordenanza, se consideran los siguientes tĆ©rminos:

EPMT-SD.- Es la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo;

ADMINISTRADOR SERT-SD.- Quien haga las veces de la EPMT-SD.

SERT-SD.- Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado del cantĆ³n Santo Domingo;

Artƭculo 11.- Glosario.- Para efectos de la presente Ordenanza, se consideran los siguientes tƩrminos:

Estacionamiento.- Lugar de propiedad pĆŗblica o privada, que se destine a la estancia transitoria o permanente de vehĆ­culos;

Plaza de Estacionamiento Tarifado.- Es un espacio de estacionamiento delimitado, codificado y debidamente seƱalizado mediante una lƭnea de color azul;

Estacionamiento en BaterĆ­a.- Son Ć”reas demarcadas en Ć”ngulos de: 30Āŗ, 45Āŗ, 60Āŗ o 90Āŗ con respecto al bordillo;

Estacionamiento en Paralelo.- Son Ć”reas demarcadas en paralelo al sentido de circulaciĆ³n;

Vado.- Se entiende por vado el espacio de vĆ­a pĆŗblica urbana debidamente delimitado, regulado para ser utilizado y aprovechado, Ćŗnica y exclusivamente, en la entrada y salida de vehĆ­culos, a travĆ©s de accesos, aceras o de vĆ­as peatonales o no peatonales, a garajes particulares, aparcamientos pĆŗblicos o Ć”reas industriales o comerciales, con osin reserva del espacio;

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Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado.- Es el espacio pĆŗblico destinado al estacionamiento vehicular motorizado por un tiempo determinado, previa la cancelaciĆ³n de una tasa establecida;

Usuario del SERT-SD.- Persona que utiliza el servicio del sistema de estacionamiento rotativo tarifado, con un vehĆ­culo motorizado;

Tasa.- Es el valor que paga el usuario por la prestaciĆ³n del servicio de estacionamiento pĆŗblico de vehĆ­culos;

Tarifa.- Es el precio unitario fijado por el servicio de estacionamiento pĆŗblico de vehĆ­culos;

Ticket de Pago SERT-SD.- Es el documento habilitante para hacer uso de la plaza de estacionamiento, donde constarƔ la fecha: en dƭa, mes, aƱo; hora, minuto, placa del vehƭculo, costo total de los servicios con sus detalles respectivos;

Controlador del SERT-SD.- Es la persona responsable de entregar y controlar el uso de los tickets de pago del SERT-SD, de las plazas de estacionamiento;

Inspector del SERT-SD.- Es la persona encargada de supervisar el trabajo de los Controladores del SERT-SD y de vigilar que se cumpla lo dispuesto en la presente ordenanza;

Dispositivo inmovilizador.- TambiĆ©n conocido como cepo inmovilizador de vehĆ­culo, es el instrumento que se usa para inmovilizar un vehĆ­culo producto de la contravenciĆ³n cometida por el conductor que cometiĆ³ una contravenciĆ³n establecida en la presente Ordenanza;

Patio de custodia.- Ɓrea de terreno a cielo abierto o en edificio, autorizado por la EPMT-SD, destinado como lugar en el que se depositan los vehƭculos que han incumplido una o mƔs de las normas establecidas en la presente ordenanza;

Espacios exclusivos.- Son todos aquellos espacios sobre la vĆ­a pĆŗblica que, son designados por la EPMT-SD para uso anual y de carĆ”cter especĆ­fico para Ć”reas de salud que requieran y justifiquen este espacio, en concordancia con la condiciĆ³n vial y la jerarquizaciĆ³n vial local.

Parqueo.- OperaciĆ³n de parquear, estacionar un vehĆ­culo.

Paradas.- Ɓreas sobre la vĆ­a pĆŗblica designada por la EPMT-SD para estacionar vehĆ­culos en la modalidad comercial, con autorizaciĆ³n de prestaciĆ³n de servicio al pĆŗblico.

Controlador de Estacionamiento Temporal.- Persona autorizada por la EPMT-SD encargada de entregar y controlar el uso de los tickets de pago de las plazas de Estacionamiento Temporal.

SBU.- Salario BƔsico Unificado;

EspectĆ”culo PĆŗblico.- Todo evento, despliegue, demostraciĆ³n, exhibiciĆ³n, actividad, ejecuciĆ³n, realizaciĆ³n o prĆ”ctica de arte, habilidad, capacidad, orientaciĆ³n e

ingenio, con fines de diversiĆ³n o distracciĆ³n y mediante retribuciĆ³n o sin ella, que se ofrezca al pĆŗblico en lugares o locales abiertos o cerrados, tales como: teatros, salas de fiestas, restaurantes, circos, salas shows, tascas, centros nocturnos, parques, avenidas, plazas y similares, bien en forma directa (humana) o mediante sistemas mecĆ”nicos, elĆ©ctricos, electrĆ³nicos, electromagnĆ©ticos, accionados por cualquier mecanismo de difusiĆ³n o transmisiĆ³n. AsĆ­ como tambiĆ©n toda exposiciĆ³n, ferias o fiestas de cualquier naturaleza que realicen las entidades pĆŗblicas o privadas;

SECCIƓN IV

ADMINISTRACIƓN DEL SISTEMA

ArtĆ­culo 12.- AdministraciĆ³n del Sistema.- La AdministraciĆ³n del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado estarĆ” a cargo de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo o el Administrador del SERT-SD, la cual realizarĆ” la gestiĆ³n de planificaciĆ³n, organizaciĆ³n y control del Sistema.

ArtĆ­culo 13.- De los Recursos.- La Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo realizarĆ” la asignaciĆ³n, financiaciĆ³n o cobertura presupuestaria necesaria, para la implementaciĆ³n del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado en todas sus etapas.

ArtĆ­culo 14.- ObligaciĆ³n de pago.- Toda persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, podrĆ” hacer uso del SERT-SD, previo el pago obligatorio de una tasa conforme se encuentra normado en este instrumento.

ArtĆ­culo 15.- Responsabilidad.- La EPMT-SD o el Administrador del SERT-SD, no se hace responsable por hurtos, pĆ©rdidas o extravĆ­os de pertenencias de los usuarios del Sistema, ni por daƱos al vehĆ­culo ocasionados por impericia del propio conductor o de otros conductores durante las maniobras de estacionamiento o salida del Ć”rea de parqueo; sin embargo brindarĆ” todas las facilidades fĆ­sicas y tecnolĆ³gicas con las que se cuente en favor del afectado para la atenciĆ³n de novedades ocasionadas durante el tiempo del uso del estacionamiento. Los usuarios serĆ”n responsables exclusivos de los daƱos ocasionados a terceros durante las maniobras mencionadas, sin perjuicio de que el SERT-SD facilite la informaciĆ³n requerida por el afectado.

Los usuarios del Sistema al hacer uso del mismo, estƔn aceptando tƔcitamente estas condiciones bajo su propia responsabilidad, sin derecho a reclamo posterior.

SECCIƓN V

USO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO

ArtĆ­culo 16.- Zonas del SERT-SD.- El Directorio de la EPMT-SD aprobarĆ” las zonas SERT-SD, sobre la base de los estudios tĆ©cnicos elaborados conjuntamente entre la EPMT-SD y la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n del

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GAD Municipal de Santo Domingo, pudiendo ampliar o reducir su Ć”rea de aplicaciĆ³n, ademĆ”s puede establecer estacionamientos SERT-SD, de carĆ”cter temporal de acuerdo a los requerimientos institucionales y del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2030 del cantĆ³n Santo Domingo.

Las Ć”reas urbanas o sectores consolidados del cantĆ³n, determinados para la implementaciĆ³n del SERT-SD y sus zonas reguladas y no reguladas, podrĆ”n variar de conformidad con las necesidades y prestaciones fĆ­sicas del territorio, estructura urbana, usos de suelo y equipamiento urbano instalado.

Los lĆ­mites de aplicaciĆ³n del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado SERT-SD, serĆ” publicado en la pĆ”gina web institucional de la EPMT-SD, asĆ­ como en los diferentes medios de comunicaciĆ³n y se ubicarĆ”n seƱales informativas de acuerdo a la necesidad requerida en cada una de las zonas reguladas.

Para el efecto se podrĆ” disponer de los diferentes medios tecnolĆ³gicos a disposiciĆ³n para establecer polĆ­ticas de difusiĆ³n e informaciĆ³n oportunas del SERT-SD en todas sus etapas.

ArtĆ­culo 17.- De la ocupaciĆ³n de los espacios de estacionamiento.- Para la ocupaciĆ³n de los espacios de estacionamiento que forman parte del SERT-SD, dentro de los horarios y jornadas establecidas, los usuarios deberĆ”n pagar la tasa determinada en esta Ordenanza.

Fuera de los horarios y jornadas de funcionamiento establecidos, los vehĆ­culos de hasta 3,5 toneladas podrĆ”n ocupar los espacios de estacionamiento del SERT-SD, sin pago de la tasa y sin lĆ­mite de tiempo, los vehĆ­culos mayores a 3,5 toneladas estarĆ”n sujetos a la regulaciĆ³n de circulaciĆ³n vigente respectiva.

Los usuarios podrƔn ocupar los espacios de estacionamiento que forman parte del SERT-SD con vehƭculos de las siguientes caracterƭsticas:

  1. VehĆ­culos extra livianos como motocicletas motonetas, tricar y cuadrimotos;
  2. VehĆ­culos livianos: automĆ³viles, jeeps, camionetas; y,
  3. VehĆ­culos de transporte con capacidad de hasta 17 personas.

Los vehĆ­culos de las caracterĆ­sticas indicadas en este artĆ­culo, que al estacionarse ocupen dos plazas por mala maniobra, o por las dimensiones del vehĆ­culo sobrepasen los espacios de estacionamiento que forman parte del SERT-SD, deberĆ”n cancelar la tasa determinada en esta Ordenanza, por el nĆŗmero de plazas ocupadas.

Los vehƭculos de transporte con capacidad mayor a 17 personas y vehƭculos con un peso superior a 3.5 toneladas o de carga pesada, debido a sus dimensiones, no podrƔn ocupar los espacios de estacionamiento que forman parte del SERT-SD, dentro de los horarios y jornadas de funcionamiento, bajo ninguna circunstancia.

ArtĆ­culo 18.- Estacionamientos para personas con discapacidad y mujeres embarazadas.- SerĆ”n espacios exclusivos para vehĆ­culos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad fĆ­sico-motora, que presenten el carnet del CONADIS que le acredite como persona con discapacidad; en el caso de las mujeres embarazadas deberĆ”n tener el certificado correspondiente que avale su estado, o en su defecto, que las condiciones de estos estados sean evidentes a consideraciĆ³n visual.

Los lugares destinados al estacionamiento estarƔn seƱalizados horizontalmente y verticalmente de forma que sean fƔcilmente identificados a distancia.

ArtĆ­culo 19.- Espacios Exclusivos.- Se determinarĆ” un espacio exclusivo en la vĆ­a pĆŗblica para estacionamiento de ambulancias en Hospitales, ClĆ­nicas, Centros de Salud y entidades pĆŗblicas, quienes deberĆ”n solicitar a la EPMT-SD el uso de este espacio, justificar la logĆ­stica del Ć”rea requerida y deberĆ”n cancelar anualmente por adelantado la tasa establecida en este instrumento.

Artƭculo 20.- En Caso de Emergencia- podrƔn hacer uso sin costo de las zonas SERT-SD, en caso de emergencia debidamente justificada:

  1. Cuerpo de Bomberos;
  2. Ambulancias;
  3. PolicĆ­a Nacional;
  4. ComisiĆ³n Nacional de TrĆ”nsito;
  5. Fuerzas Armadas;
  6. SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos;
  7. PolicĆ­a Municipal;
  8. Agentes civiles de trƔnsito; y,
  9. Otros

ArtĆ­culo 21.- Establecimiento de las plazas de estacionamiento.- Se aplicarĆ” de modo general al costado derecho de las vĆ­as, paralelo a la acera. En forma excepcional, en las vĆ­as de un solo sentido de circulaciĆ³n, siempre y cuando factores de orden tĆ©cnico impidan su utilizaciĆ³n en costado derecho, se aplicarĆ” en el costado izquierdo.

El estacionamiento en baterĆ­a con respecto a la acera, se aplicarĆ” en aquellas vĆ­as en las cuales las condiciones tĆ©cnicas y el ancho de la calzada lo permitan, sin que obstruyan los carriles de circulaciĆ³n.

ArtĆ­culo 22.- Dimensiones de las plazas de estacionamiento.- Las plazas de estacionamiento se seƱalizarĆ”n dependiendo del tipo de vehĆ­culo, cumpliendo las normas de seƱalizaciĆ³n horizontal.

VehĆ­culos extra livianos:

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  • Para motocicletas, motonetas: El ancho serĆ” de 2,20 metros, y el largo serĆ” de 1,30 metros;
  • Para tricar y cuadrimotos: por su dimensiĆ³n, ocuparan los espacios destensado a vehĆ­culos livianos.

VehĆ­culos livianos y vehĆ­culos de transporte de hasta 17 personas:

  • El ancho serĆ” de 2,20 metros mĆ­nimo;
  • El largo de las plazas de estacionamiento serĆ” de 6,00 metros;

Estacionamientos para personas con discapacidad y mujeres embarazadas:

  • Ancho: 3,5 metros = Ɓrea de transferencia 1 metro + vehĆ­culo 2,5 metros;
  • Largo: 6,00 metros;

ArtĆ­culo 23.- Ingresos vehiculares y paradas de buses urbanos.- Se respetarĆ”n los ingresos y salida de vehĆ­culos de los inmuebles, en un ancho mĆ”ximo de 3,00 metros, siempre y cuando cuenten con la respectiva seƱalizaciĆ³n otorgada por el ente rector. El espacio asignado para ingreso y salida de vehĆ­culos, no constituye un espacio de estacionamiento.

Los espacios de estacionamiento del sistema, no interferirĆ”n con las paradas de servicio de transporte pĆŗblico que se encuentren dentro de la zona SERT-SD.

ArtĆ­culo 24.- Estacionamiento de vehĆ­culos de transporte comercial.- Las operadoras de transporte en las modalidades de: taxi convencional, carga liviana que hayan tenido asignados espacios de estacionamiento dentro de la zona SERT-SD al momento de la aprobaciĆ³n de esta ordenanza, podrĆ”n ocupar un mĆ”ximo de 25 metros lineales continuos de vĆ­a pĆŗblica, y no se otorgarĆ”n mĆ”s ocupaciones de vĆ­a pĆŗblica en la Zona SERT-SD, para este tipo de actividad a otras operadoras de transporte que lo solicitaren.

Si las paradas asignadas a dichas operadoras, de acuerdo al anĆ”lisis y verificaciĆ³n de la EPMT-SD, ocasionen conflicto o caos vehicular por su operaciĆ³n y funcionamiento, causaren molestia por el uso de un espacio pĆŗblico, o se superponen con los espacios de estacionamiento rotativo podrĆ”n ser reubicadas.

ArtĆ­culo 25.- Estacionamiento para carga y descarga de bienes y mercancĆ­as.- La EPMT-SD, determinarĆ” horarios, tiempos de uso y demĆ”s limitaciones segĆŗn las polĆ­ticas de trĆ”nsito y las necesidades especĆ­ficas y servicios del sector.

Los horarios determinados como permitidos para la carga y descarga con vehƭculos menores a 3,5 toneladas, de mantener la necesidad de uso de las plazas de estacionamiento SERT-SD, deberƔn autorizarse durante los horarios y tiempos regulados por el artƭculo 17 de esta Ordenanza.

ArtĆ­culo 26.- SeƱalizaciĆ³n e informaciĆ³n- Los espacios de estacionamiento del Ć”rea del SERT-SD, estarĆ”n demarcados segĆŗn la norma INEN correspondiente.

Se complementarĆ” esta seƱalizaciĆ³n, con la identificaciĆ³n de las Ć”reas y vĆ­as donde estĆ” prohibido el estacionamiento, mediante geometrĆ­as horizontales y pintura de color amarillo, sobre la vĆ­a pĆŗblica o los bordillos de las aceras, y/o las correspondientes seƱales verticales reglamentarias. Esta seƱalizaciĆ³n deberĆ” ser respetada inclusive en horarios en que el SERT-SD, no estĆ© operando.

En aquellas calles de un solo sentido de circulaciĆ³n, cuya calzada dispone de espacio suficiente para dos carriles de circulaciĆ³n a mĆ”s del Ć”rea de estacionamiento, se definirĆ”n los parĆ”metros tĆ©cnicos del ancho de vĆ­a y el tipo de seƱalizaciĆ³n horizontal conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Los espacios permanentes y exclusivos asĆ­ como vados, deberĆ”n contar con seƱalĆ©tica vertical especĆ­fica, previo a la autorizaciĆ³n exclusiva de la EPMT-SD.

SECCIƓN VI

DEL HORARIO Y JORNADA

ArtĆ­culo 27.- De las jornadas y horarios de funcionamiento.- El SERT-SD operarĆ” en jornada continua de 11 horas y 30 minutos diarios, desde las 07H30 hasta las 19H00. Pudiendo, la EPMT-SD, ampliar o reducir tanto la jornada como el horario, en funciĆ³n de la dinĆ”mica de la movilidad de la zona de la ciudad, siempre y cuando se justifique tĆ©cnica y legalmente.

Los horarios de funcionamiento del SERT-SD, serĆ”n publicados en la pĆ”gina web institucional de la EPMT-SD y por los diferentes medios de comunicaciĆ³n, asĆ­ como en la seƱalizaciĆ³n vertical dentro de las zonas SERT-SD y demĆ”s fuentes de informaciĆ³n y difusiĆ³n que consideren para el efecto.

Fuera de las jornadas y horarios establecidos para el estacionamiento en el Ć”rea del SERT-SD, serĆ” sin costo y no tendrĆ” lĆ­mite de tiempo; a excepciĆ³n de la regulaciĆ³n de las plazas de estacionamiento temporal que constan en esta ordenanza.

ArtĆ­culo 28.- Del tiempo mĆ”ximo de ocupaciĆ³n de los estacionamientos.- A efectos de obtener un mayor Ć­ndice de rotaciĆ³n vehicular en el Ć”rea del SERT-SD, y disminuir el estacionamiento inactivo, se establece como tiempo mĆ”ximo de ocupaciĆ³n de los espacios de estacionamiento de dos horas continuas en zonas regulares y hasta 3 horas en zonas cercanas a equipamientos de servicio pĆŗblico, luego del cual, los vehĆ­culos estacionados deben obligatoriamente ser retirados por sus conductores.

El usuario que haya adquirido el ticket para permanecer un tiempo determinado en el Sistema SERT-SD y no haya cumplido su compromiso, serĆ” sancionado de acuerdo a lo determinado en esta Ordenanza.

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SECCIƓN VII

DE LAS ZONAS PROHIBIDAS PARA ESTACIONAR

ArtĆ­culo 29.- Zonas Prohibidas de Estacionar.- Se consideran zonas prohibidas de estacionamiento, aquellas que para garantizar la seguridad vial, el orden y el cuidado de los bienes pĆŗblicos, y la apropiada circulaciĆ³n de peatones, ciclistas y vehĆ­culos motorizados, estĆ©n seƱalizadas como tales, vertical y/o horizontalmente, conforme a la planificaciĆ³n de la EPMT-SD.

EstĆ” prohibido estacionar cualquier tipo de vehĆ­culo automotor en los siguientes lugares:

  1. En las vĆ­as peatonales, pasos peatonales y lĆ­neas canalizadoras;
  2. En las vĆ­as o carriles por los que circulan sistemas de transporte pĆŗblico;
  3. En los carriles exclusivos para transporte pĆŗblico o ciclo vĆ­as;
  4. En las paradas habilitadas exclusivamente para el embarque y desembarque de pasajeros;
  5. En las rampas de acceso para personas con discapacidad, puertas de garaje o zonas de circulaciĆ³n peatonal;
  6. El uso de los espacios de estacionamiento exclusivos a vehĆ­culos autorizados;
  7. En doble columna respecto de otros vehĆ­culos ya estacionados, junto a la acera;

h) A una menor de 6 metros de las bocacalles y de los hidrantes, sobre las aceras, parques, plazas, jardines, parterres, zonas de seguridad, rampas de acceso para ciclistas, y lugares de ingreso a los parqueaderos privados o pĆŗblicos que hayan sido autorizados y debidamente seƱalizados; y las demĆ”s establecidas en las Leyes y Reglamentos pertinentes;

i) El uso de estacionamientos exclusivos para motos y bicicletas, por otro tipo de vehĆ­culos; y,

j) El uso de estacionamientos para personas con discapacidad y mujeres embarazadas, sin presentar el documento habilitante para el uso de Ć©stos, que serĆ”n: en el caso de personas con discapacidad presentar el carnet del CONADIS y para mujeres embarazadas presentar el certificado que acredite su estado, o en su defecto, que las condiciones de estos estados sean evidentes a consideraciĆ³n visual.

En el caso del literal b) la entidad de planificaciĆ³n de trĆ”nsito de la EPMT-SD podrĆ” determinar horarios en los que se habilita el estacionamiento, en funciĆ³n de la dinĆ”mica de la movilidad de la ciudad.

ArtĆ­culo 30.- Cambios de Zonas Prohibidas y Horarios.

Cuando se realizaren cambios de las zonas prohibidas y su horario de operaciĆ³n, en los casos que seƱala el artĆ­culo anterior, se realizarĆ” la correspondiente socializaciĆ³n.

ArtĆ­culo 31.- VehĆ­culos estacionados en Zonas Prohibidas.- Los vehĆ­culos motorizados que se encuentren estacionados en las zonas seƱalizadas como prohibido parqueo, serĆ”n sancionados y retirados por las grĆŗas autorizadas por la EPMT-SD o el Administrador del SERT-SD, hasta los patios de retenciĆ³n vehicular.

En zonas de estacionamiento prohibido, no existe perĆ­odo de tolerancia y los vehĆ­culos motorizados serĆ”n sancionados y retirados, segĆŗn los procedimientos establecidos en la presente ordenanza.

Artƭculo 32.- Zonas que se permite el parqueo.- Todas las zonas, que no se encuentren seƱalizadas como zonas tarifadas o zonas prohibidas, se entienden autorizadas para el estacionamiento. La EPMT-SD delimitarƔ el Ɣrea sobre el cual estƔ permitido el estacionamiento.

SECCIƓN VIII

DE LOS VEHƍCULOS INMOVILIZADOS Y RETIRADOS

ArtĆ­culo 33.- InmovilizaciĆ³n de VehĆ­culos.- Si ha transcurrido el tiempo mĆ”ximo de ocupaciĆ³n de una plaza de parqueo dentro de la zona regulada, sin que el vehĆ­culo haya sido retirado por su conductor, o que cometa una de las contravenciones indicadas en esta Ordenanza, el vehĆ­culo serĆ” inmovilizado, el procedimiento serĆ”:

  1. El Controlador del SERT-SD, notificarĆ” a la administraciĆ³n del SERT-SD, la contravenciĆ³n cometida por el vehĆ­culo;
  2. El Inspector asignado, se dirigirĆ” al punto; previa verificaciĆ³n y constataciĆ³n mediante reporte fotogrĆ”fico y de ser necesario, video para garantizar las condiciones del procedimiento; procederĆ” a colocar el dispositivo inmovilizador en la rueda delantera del vehĆ­culo, ubicada del lado lateral izquierdo; y,
  3. Se colocarĆ” en el parabrisas del vehĆ­culo, el aviso de la sanciĆ³n, con la que el usuario del SERT-SD, queda notificado de su obligaciĆ³n de pago de la multa correspondiente;

ArtĆ­culo 34.- Retiro de Inmovilizador de VehĆ­culos.

Para retirar un vehĆ­culo que hubiere sido inmovilizado, su conductor previamente deberĆ” cancelar la multa respectiva en las oficinas del SERT-SD, o en la entidad de cobro autorizada y presentar el recibo respectivo a inspector asignado a fin que sea retirado el dispositivo inmovilizador.

ArtĆ­culo 35.- VehĆ­culos que permanecen despuĆ©s de la finalizaciĆ³n de la jornada.- i un vehĆ­culo ha sido

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inmovilizado y permanece hasta la terminaciĆ³n de la jornada de aplicaciĆ³n del SERT-SD, incurrirĆ” en una contravenciĆ³n a la libre utilizaciĆ³n de la vĆ­a pĆŗblica, y serĆ” trasladado a los patios de retenciĆ³n vehicular correspondiente y se aplicarĆ” la multa que se determina en la presente ordenanza.

ArtĆ­culo 36.- Procedimiento para retirar un vehĆ­culo de la vĆ­a pĆŗblica.- Cuando un automotor sea retirado de un espacio pĆŗblico, se procede:

  1. Colocar los sellos de seguridad en las puertas del vehĆ­culo;
  2. La o el funcionario autorizado realizarƔ el respaldo fotogrƔfico o en video, que permita identificar al vehƭculo en las condiciones en que se encuentra antes de ser retirado;
  3. Previo el retiro del vehĆ­culo, el inspector notificarĆ” al Sistema Integrado de Emergencia ECU911, indicando la direcciĆ³n exacta de retenciĆ³n del automotor, la hora de la intervenciĆ³n, fecha, nĆŗmero de placa, marca y color;
  4. El vehĆ­culo de remolque autorizado, procederĆ” a retirar el vehĆ­culo y llevarlo al patio de retenciĆ³n vehicular; y,
  5. De existir la informaciĆ³n electrĆ³nica, se notificarĆ” al dueƱo del vehĆ­culo con los datos registrados o en su defecto, el Administrador del SERT-SD publicarĆ” para conocimiento el procedimiento de forma electrĆ³nica en la pĆ”gina web oficial con acceso especĆ­fico del vehĆ­culo retirado;

La EPMT-SD o el Administrador del SERT-SD, no se responsabilizarƔ por objetos dejados en el interior de los vehƭculos o por daƱos, que no sean los que se puedan constatar con el registro fotogrƔfico o el video.

ArtĆ­culo 37.- DevoluciĆ³n de un vehĆ­culo retenido.

Previo el retiro del vehĆ­culo del patio de retenciĆ³n vehicular, su propietario deberĆ”:

  1. Cancelar todos los valores que adeude a la EPMT-SD, en razĆ³n de multas por la infracciĆ³n, custodia y parqueadero;
  2. Presentar el comprobante de pago para que se emita el acta de devoluciĆ³n del vehĆ­culo, donde se verifica la titularidad del dominio;
  3. Con el pago y acta, el propietario se dirigirĆ” al patio de retenciĆ³n vehicular y presentarĆ” estos documentos al encargado, para que proceda a entregar el vehĆ­culo;
  4. El encargado del patio de retenciĆ³n vehicular, verificarĆ” los datos y realizarĆ” un reporte fotogrĆ”fico de cĆ³mo se entrega el vehĆ­culo;
  5. De existir valores pendientes referentes a matriculaciĆ³n, multas, infracciones y otros que reflejen en los sistemas de trĆ”nsito a nivel nacional, deberĆ”n ser subsanados previo a la entrega del vehĆ­culo.

ArtĆ­culo 38.- En caso que el vehĆ­culo no fuere retirado del patio de retenciĆ³n vehicular asignado, se procederĆ” a iniciar las acciones necesarias de acuerdo a la LOTTSV y su Reglamento.

SECCIƓN IX

DE LAS TASAS APLICABLES AL SERT-SD

ArtĆ­culo 39.- De la Tasa.- Para la ocupaciĆ³n de los espacios de estacionamiento del SERT-SD, se fija una tasa de $ 0,40 (cuarenta centavos de dĆ³lar), para vehĆ­culos motorizados de tres y cuatro ruedas, y de $ 0,25 (veinte y cinco centavos de dĆ³lar), para vehĆ­culos motorizados de dos ruedas, por cada hora o fracciĆ³n de ocupaciĆ³n del Sistema, por cada estacionamiento utilizado en el SERT-SD.

ArtĆ­culo 40.- Tasa por utilizaciĆ³n de espacios exclusivos de estacionamiento.- Los espacios exclusivos de estacionamiento para hospitales, clĆ­nicas y centros de salud privados, pagarĆ”n una tasa anual por cada plaza de estacionamiento que serĆ” del 80% de un salario bĆ”sico unificado, previo a la celebraciĆ³n del contrato se contarĆ” con el informe tĆ©cnico de factibilidad emitido por el Ć”rea responsable de la EPMT-SD.

ArtĆ­culo 41.- Del Cobro de las tasas.- El cobro de las tasas establecidas en esta ordenanza, se realizarĆ” mediante el mecanismo definido por la EPMT-SD.

ArtĆ­culo 42.- De la ComercializaciĆ³n, DistribuciĆ³n y Venta de los tickets u otro medio para funcionamiento del SERT-SD.- EstarĆ” a cargo de la EPMT-SD o el Administrador del SERT-SD, garantizando el acceso a las y los usuarios en las distintas zonas y horarios definidos por la EPMT-SD.

SECCIƓN X

DE LAS CONTRAVENCIONES

Artƭculo 43.- Contravenciones.- Se considerarƔn contravenciones para el Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado:

  1. No adquirir el Ticket de Pago SERT-SD, para la ocupaciĆ³n de las plazas de estacionamiento;
  2. La permanencia del vehĆ­culo por un tiempo superior a dos horas;
  3. No colocar el ticket de pago en forma visible para vehĆ­culos de cuatro ruedas en la parte interior del parabrisas frontal y para vehĆ­culos de dos y tres ruedas en el manubrio;
  4. No acatar las instrucciones de los Controladores encargados del cumplimiento del SERT-SD, las mismas que serƔn concordantes con esta Ordenanza;
  5. Alterar los datos en el ticket de pago;
  6. Intercambiar el ticket entre usuarios del SERT-SD;

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  1. Retirar o intentar retirar el dispositivo inmovilizador;
  2. Agredir verbal o fĆ­sicamente al personal del SERT-SD;

i) Estacionarse en los sitios prohibidos dentro de la zonas SERT-SD, asĆ­ como en los sitios determinados para paradas de servicio de transporte pĆŗblico y comercial;

j) Utilizar tickets de pago que no estƩn autorizados por la EPMT-SD o el Administrador del SERT-SD; y,

k) Exceder el tiempo de uso de las zonas de carga y descarga.

ArtĆ­culo 44.- Vigilancia.- El personal del SERT-SD, serĆ” el encargado de vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones de esta Ordenanza; si el caso lo amerita requerirĆ” la colaboraciĆ³n y apoyo de los organismos de seguridad ciudadana y de control de trĆ”nsito.

SECCIƓN XI

DE LAS SANCIONES

Artƭculo 45.- De las sanciones.- Los propietarios o conductores de vehƭculos que ocupen el Ɣrea de estacionamiento del SERT-SD, que incurran en las contravenciones a esta Ordenanza, estƔn sujetos a las siguientes sanciones:

  1. En caso de que un vehĆ­culo permanezca en el espacio de estacionamiento por mĆ”s de dos horas, la sanciĆ³n correspondiente es: la inmovilizaciĆ³n del vehĆ­culo y el pago de una multa equivalente al 5% del SBU; en concordancia con el artĆ­culo 36 de esta Ordenanza;
  2. Si un vehĆ­culo ha sido inmovilizado y permanece hasta la terminaciĆ³n de la jornada de aplicaciĆ³n del SERT-SD y no ha sido retirado, serĆ” trasladado a los patios de retenciĆ³n vehicular correspondiente;
  3. Por no colocar el ticket de pago en forma visible en la parte interior del parabrisas frontal del vehĆ­culo; la sanciĆ³n correspondiente es la inmovilizaciĆ³n del vehĆ­culo y el pago de una multa equivalente al 1,5% del SBU;
  4. Por no adquirir el ticket de pago; la sanciĆ³n correspondiente es el pago de una multa equivalente al 2% del SBU, la inmovilizaciĆ³n del vehĆ­culo y de ser necesario se aplicarĆ” lo dispuesto en el capĆ­tulo VIII de esta Ordenanza;
  5. Por no acatar las instrucciones de los Controladores, por alterar los datos en el ticket, o intercambiar tickets, la sanciĆ³n a imponerse es la pĆ©rdida inmediata del derecho a ocupar el espacio de estacionamiento o a permanecer en el mismo, aun cuando se haya cancelado la tarifa correspondiente; debiendo pagar una multa equivalente al 5% del SBU, para lo cual se procederĆ” a inmovilizar el vehĆ­culo;
  1. Por retirar o daƱar el dispositivo inmovilizador, la sanciĆ³n a imponerse es el pago de una multa equivalente al 10% del SBU, en caso que se determine una manipulaciĆ³n al dispositivo inmovilizador por parte del usuario, Ć©ste Ćŗltimo se harĆ” cargo de los costos de reparaciĆ³n o reposiciĆ³n del dispositivo inmovilizador;
  2. La agresiĆ³n fĆ­sica o verbal a un funcionario o personal del SERT-SD, agente de orden y control ciudadano que estĆ© cumpliendo labores especĆ­ficas en la vĆ­a pĆŗblica, constituye contravenciĆ³n que serĆ” sancionada de acuerdo a la ley pertinente;

h) Por negarse a pagar la tarifa correspondiente por la ocupaciĆ³n del espacio de estacionamiento durante las jornadas y horarios de operaciĆ³n del Sistema, la sanciĆ³n a imponerse es el retiro inmediato del vehĆ­culo del Ć”rea de estacionamiento, mediante un vehĆ­culo autorizado por la EPMT-SD o el Administrador del SERT-SD, para el traslado y su posterior movilizaciĆ³n a los patios de retenciĆ³n vehicular correspondiente, con el consiguiente pago de la multa de 20% del SBU por la contravenciĆ³n, ademĆ”s el pago de los costos de remolque, retiro, traslado y custodia;

i) Por estacionarse en los sitios prohibidos dentro de la zonas SERT-SD, estipulados en la presente ordenanza, la sanciĆ³n a imponerse es el retiro inmediato del vehĆ­culo y serĆ” trasladado a los patios de retenciĆ³n vehicular correspondiente, con el consiguiente pago de la multa de 40% del SBU por la contravenciĆ³n, ademĆ”s el pago de los costos de remolque, retiro, traslado y custodia;

j) Por utilizar los tickets de pago falsificados, se procederĆ” a retirar el documento, ademĆ”s de ejecutar lo dispuesto en el literal b y se notificarĆ” a la autoridad competente para que proceda segĆŗn lo establecido a la ley; y,

k) Por exceder el tiempo de uso de las zonas de carga y descarga en los horarios autorizados por el SERT-SD, la sanciĆ³n a imponerse es el retiro inmediato del vehĆ­culo y serĆ” trasladado a los patios de retenciĆ³n vehicular correspondiente, con el consiguiente pago de la multa de 40%) del SBU por la contravenciĆ³n, ademĆ”s el pago de los costos de remolque, retiro, traslado y custodia.

ArtĆ­culo 46.- Las disposiciones de esta ordenanza se establecen sin perjuicio de lo dispuesto en las demĆ”s ordenanzas, asĆ­ como en las seƱaladas en la legislaciĆ³n nacional vigente.

ArtĆ­culo 47.- Del Ente Recaudador- El ente recaudador de las contravenciones establecidas en esta ordenanza, serĆ” la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, a travĆ©s del Administrador del SERT-SD.

Artƭculo 48.- Las impugnaciones, podrƔn hacerse hasta en un tƩrmino de 72 horas a partir del siguiente dƭa hƔbil de

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emitida la sanciĆ³n, ante el Gerente General de la EPMT-SD, adjuntando las pruebas que creyere pertinentes. Vencido este tĆ©rmino no se procesarĆ” reclamo alguno.

ArtĆ­culo 49.- El Gerente General de la EPMT-SD o el ente creado para ese fin, sobre la base de la prueba presentada por el impugnante y la documentaciĆ³n aportada por el SERT-SD, en un tĆ©rmino de cinco dĆ­as contados desde su recepciĆ³n, mediante resoluciĆ³n, emitirĆ” su fallo. Las resoluciones emitidas por el Gerente General no serĆ”n susceptibles de recurso alguno en vĆ­a administrativa.

SECCIƓN XII

DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONAMIENTO TEMPORALES

ArtĆ­culo 50.- Objeto de Estacionamiento Temporal.

Mitigar el impacto en la movilidad de la ciudad cuando se realicen espectĆ”culos pĆŗblicos o eventos que ameriten esta consideraciĆ³n.

ArtĆ­culo 51.- Estacionamiento Temporal.- Son aquellos lugares que pueden ser utilizados de manera eventual, durante actos y espectĆ”culos pĆŗblicos que cuenten con los respectivos permisos municipales o quien haga sus veces, quien notificarĆ” a la EPMT-SD de todos los eventos autorizados, para que esta Ćŗltima realice el anĆ”lisis tĆ©cnico de estacionamientos temporales.

ArtĆ­culo 52.- Permisos para Control de Estacionamiento Temporal.- Para el control de estacionamientos temporales, la EPMT-SD, realizarĆ” la difusiĆ³n de los espacios autorizados para el estacionamiento, por medios de comunicaciĆ³n y en la pĆ”gina web institucional y/o a travĆ©s del Administrador del SERT-SD, para que las personas naturales o jurĆ­dicas que deseen realizar el control de los estacionamientos temporales, presenten a la empresa los siguientes requisitos:

  1. Formulario para Control de Estacionamientos Temporales, que deberĆ” ser adquirido en las oficinas del SERT-SD. Dicho documento deberĆ” ser presentado con un mĆ­nimo de cuarenta y ocho horas, previo a la fecha del evento, adjuntando los requisitos solicitados en el mismo;
  2. Contar con elementos para control de trĆ”fico que sean determinados para el evento, como: pitos, linternas, toletes, chalecos reflectivos, radios transmisores, los mismos que deberĆ”n contar con la codificaciĆ³n emitida por la EPMT-SD o el Administrador del SERT-SD; y,
  3. Tener elementos de seƱalizaciĆ³n vial complementaria temporal como son: cintas de peligro, conos, vallas, seƱalizaciĆ³n de desvĆ­o y otros.

Artƭculo 53.- Tiempo de Vigencia del permiso.- Una vez reunidos los requisitos que seƱala el artƭculo anterior y de ser aprobada la solicitud correspondiente por la EPMT-SD, se procederƔ definir el o los Controladores del Estacionamiento Temporal y, a otorgar el permiso para el

control del estacionamiento temporal, el cual tendrĆ” validez Ćŗnicamente durante la vigencia del evento para el cual fue autorizado.

ArtĆ­culo 54.- Obligaciones.- Las personas que realicen el control del estacionamiento temporal deben:

  1. Usar chaleco reflectivo con la codificaciĆ³n emitida por la EPMT-SD y de ser el caso logotipos del Administrador del SERT-SD;
  2. Portar en un lugar visible su identificaciĆ³n; y,
  3. Cobrar tasa de estacionamiento temporal autorizada para el evento.

ArtĆ­culo 55.- Responsabilidades.- Las personas que realicen el control del estacionamiento temporal deben:

  1. Brindar informaciĆ³n adecuada y oportuna de la situaciĆ³n del Ć”rea de estacionamiento, si el usuario lo requiere;
  2. Mantener los elementos de seƱalizaciĆ³n dispuestos o autorizados por EPMT-SD, hasta el final del evento;
  3. Entregar al usuario el ticket de pago por la utilizaciĆ³n de la plaza de estacionamiento temporal;
  4. Informar oportunamente a las autoridades de control, si observan alguna actividad sospechosa e irregular para vehĆ­culos y peatones; y,
  5. Actividades de cobro – responsabilidades de caja y liquidaciĆ³n de valores.

ArtĆ­culo 56.- InfracciĆ³n del Controlador.- SerĆ”n las siguientes conductas:

  1. Cobrar valores superiores a los autorizados para estacionamiento temporal;
  2. No utilizar la identificaciĆ³n y los chalecos reflectivos codificados por la EPMT-SD;
  3. Estar vendiendo tickets en una zona no autorizada; y,
  4. Falsificar los tickets de pago de estacionamientos temporales.

ArtĆ­culo 57.- Sanciones al Controlador.- SerĆ” motivo de sanciĆ³n las siguientes conductas:

  1. Por cobrar valores superiores a los autorizados para plazas de estacionamiento temporal, no utilizar los chalecos reflectivos codificados por la EPMT-SD y vender tickets en una zona no autorizada; la sanciĆ³n es: la pĆ©rdida inmediata de la autorizaciĆ³n para el control de estacionamiento temporal;
  2. Por falsificar los tickets de pago de estacionamientos temporales, se retirarĆ” todas las especies valoradas

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falsificadas, se notificarĆ” a las autoridades competentes para que procedan con el trĆ”mite correspondiente segĆŗn la ley;

c) Por no realizar la liquidaciĆ³n de valores procesados de acuerdo a los horarios y condiciones establecidas, se notificarĆ” a las autoridades competentes para que procedan con el trĆ”mite correspondiente segĆŗn la ley; y,

d) Los literales anteriores, serĆ”n sancionados con la prohibiciĆ³n definitiva de ejercer la actividad de controlador de Estacionamiento Temporal.

ArtĆ­culo 58.- CancelaciĆ³n de autorizaciĆ³n.- SerĆ” motivo de cancelaciĆ³n la autorizaciĆ³n para el control de estacionamiento pĆŗblico temporal, cuando reincida en cualquiera de las causas de la sanciĆ³n.

ArtĆ­culo 59.- Tasa para Estacionamiento Temporal excepcional.- Para la ocupaciĆ³n del estacionamiento temporal en la vĆ­a pĆŗblica, se fija una tasa de $ 1,00 (un dĆ³lar) para vehĆ­culos motorizados livianos de hasta 3,5 toneladas y de $ 0,50 (cincuenta centavos de dĆ³lar) para vehĆ­culos motorizados extra livianos, por uso de Estacionamiento Temporal.

La EPMT-SD establecerĆ” el costo especĆ­fico para el Ć”rea de Estacionamiento Temporal designado mediante el estudio de mercado respectivo a fin de determinar el pago por la emisiĆ³n de la autorizaciĆ³n de uso del Estacionamiento Temporal, ademĆ”s de autorizar el modelo de tickets que usarĆ” el Controlador autorizado.

El sistema de tickets autorizados los determinarĆ” la EPMT-SD, asĆ­ como el control respectivo de los mismos; la EMPT-SD se obliga a solicitar la garantĆ­a respectiva para la correcta aplicaciĆ³n de esta Ordenanza.

No podrƔn hacer uso de las plazas de estacionamiento temporal vehƭculos mayores a 3,5 toneladas, incluyendo unidades de transporte masivo.

ArtĆ­culo 60.- De las jornadas y horarios de funcionamiento de Estacionamiento Temporales.- Los Estacionamientos Temporales operarĆ”n en jornadas y horarios segĆŗn el espectĆ”culo pĆŗblico o evento, el mismo que estarĆ” determinado en el permiso de control de estacionamientos temporales, emitido por la EPMT-SD.

La EPMT-SD, podrĆ” realzar controles de cumplimiento en la jornada autorizada o en horarios de desarrollo del espectĆ”culo pĆŗblico o evento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Directorio de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, aprobarĆ” el modelo de gestiĆ³n que considere adecuado para el funcionamiento del SERT-SD.

SEGUNDA.- Los cambios o creaciĆ³n de nuevas zonas tarifadas, cambios de horario, de tiempo mĆ”ximo de parqueo permitido y tasas serĆ”n difundidos a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n social que estime pertinente la EPMT-SD.

TERCERA.- La EPMT-SD realizarĆ” el estudio para equipar las plazas de estacionamiento para bicicletas para complementar el proyecto SERT-SD, con servicios diferenciados, Ć”reas acondicionadas, estructuras fĆ­sicas y demĆ”s elementos tĆ©cnicos que fomenten la circulaciĆ³n de este medio de transporte.

CUARTA.- EstĆ”n exentos de pagos de regalĆ­a, los siguientes vehĆ­culos especiales: de Bomberos, ambulancias, PolicĆ­a, Fuerzas Armadas, Ćŗnicamente cuando estĆ©n atendiendo casos de emergencia; vehĆ­culos oficiales de Autoridades Nacionales y Empresas de Servicios PĆŗblicos en cumplimiento de sus funciones, podrĆ”n ocupar eventualmente los espacios de estacionamiento del SERT-SD en forma provisional, lo que serĆ” verificado por los Inspectores del Sistema; y en ningĆŗn caso esta ocupaciĆ³n podrĆ” exceder mĆ”s allĆ” del tiempo mĆ”ximo de ocupaciĆ³n (dos horas).

QUINTA.- Los vehĆ­culos que no posean la placa de identificaciĆ³n y hagan uso del SERT-SD, deberĆ”n presentar un documento que demuestre la propiedad del mismo, caso contrario serĆ” notificado a la autoridad competente para que proceda segĆŗn lo indicado en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

SEXTA.- Las personas Gestores de Recaudo que vayan a realizar la actividad de controladores del SERT-SD, podrĆ”n ser miembros o socios de asociaciones u organizaciones comunitarias legalmente conformadas en el cantĆ³n Santo Domingo, las mismas que serĆ”n asesoradas y capacitadas por la DirecciĆ³n de Desarrollo e InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social del GAD Municipal de Santo Domingo.

SƉPTIMA.- Se prohĆ­be ocupar las Ć”reas de estacionaĀ­mientos establecidos en la zona SERT-SD para realizar cualquier tipo de actividad comercial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Una vez sancionada la presente ordenanza, la EPMT-SD tendrĆ” un plazo de sesenta (60) dĆ­as para efectuar una campaƱa de difusiĆ³n de contenido de la misma, haciendo conocer las zonas donde se aplicarĆ” el Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado, los horarios de funcionamiento, ademĆ”s de las infracciones y sanciones por las contravenciones establecidas en esta normativa.

SEGUNDA.- El Directorio de la Empresa PĆŗblica Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, en un plazo de sesenta (60) dĆ­as publicada la ordenanza en el Registro Oficial, aprobarĆ” el Modelo de GestiĆ³n a ser implementado en la zona SERT-SD, el cual serĆ” elevado a conocimiento del Concejo Municipal.

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TERCERA.- Aprobado el Modelo de GestiĆ³n para el funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado de Santo Domingo, se concederĆ” un plazo de sesenta (60) dĆ­as para difundir su aplicaciĆ³n, en este tiempo los usuarios que contravengan a las disposiciones de la presente ordenanza, no se les aplicarĆ” las sanciones.

CUARTA.- El Directorio de la EPMT-SD en un plazo de treinta (30) dĆ­as de sancionada la ordenanza, aprobarĆ” los reglamentos necesarios para el funcionamiento del SERT-SD.

QUINTA.- En un plazo de 60 (sesenta) dĆ­as luego de publicada la ordenanza en el Registro Oficial, la EPMT-SD, notificarĆ” a los dueƱos de garajes de viviendas, parqueaderos pĆŗblicos y privados, que deben contar con la seƱalĆ©tica vertical especĆ­fica.

SEXTA.- Hasta que la EPMT-SD, posea un patio de retenciĆ³n vehicular propio, queda facultada la Gerencia General para realizar el modelo de gestiĆ³n que considere pertinente para el remolque y custodia de los vehĆ­culos retenidos por faltar a las normas dispuestas en esta Ordenanza.

SƉPTIMA.- Los locales de distribuciĆ³n y venta de los Tickets de Pago SERT-SD, u otro medio, estarĆ”n identificados con la seƱalĆ©tica establecida y entregada por la EPMT-SD.

OCTAVA.- La EPMT-SD, podrĆ” sustituir los tickets de prepago o incorporar, como mecanismo de recaudaciĆ³n de las tarifas establecidas, nuevos sistemas tecnolĆ³gicos que garanticen una mejor eficiencia y control del servicio.

NOVENA.- El Gerente de la EPMT-SD en un plazo de sesenta (60) dĆ­as presentarĆ” al Directorio de la EPMT-SD un informe respecto de estacionamientos y situaciĆ³n de los inmuebles utilizados para estacionamiento particulares con servicio pĆŗblico a fin de poner en conocimiento las condiciones de funcionamiento de este sector en relaciĆ³n al SERT-SD.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA: DerĆ³guese la Ordenanza del Sistema de Estacionamiento Municipal, que se encuentra en el CĆ³digo Municipal, en el Libro II RĆ©gimen de Uso del Suelo, en el TĆ­tulo II Espacio PĆŗblico, en el SubtĆ­tulo III UtilizaciĆ³n u OcupaciĆ³n de las Avenidas, vĆ­as pĆŗblicas y demĆ”s espacios y Bienes Municipales de Dominio y Uso PĆŗblico, en el CapĆ­tulo VIL

SEGUNDA: Derogase toda disposiciĆ³n anterior contenida en Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones Municipales que contravenga o se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

VIGENCIA.- Esta ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y dominio web institucional.

Dado, en el SalĆ³n Legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, el 28 de junio de 2018.

f.) Sr. VĆ­ctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del CantĆ³n Santo Domingo.

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN

El infrascrito Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las Sesiones Ordinarias, celebradas los dĆ­as 7 y 21 de junio de 2018; en atenciĆ³n a lo que disponen los artĆ­culos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD. Santo Domingo, 28 de junio de 2018.

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

CERTIFICACIƓN DE OBSERVACIONES

El infrascrito Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: el Concejo Municipal en SesiĆ³n Ordinaria celebrada el 28 de jumo de 2018, mediante ResoluciĆ³n GADMSD-VQM-SO-292-2018-06-28-03, RESOLVIƓ: A travĆ©s de votaciĆ³n Ordinaria, por Unanimidad de los presentes, ALLANARSE a las Observaciones presentadas por el Ejecutivo del GAD Municipal de Santo Domingo, a la Ordenanza Sustitutiva de CreaciĆ³n, OrganizaciĆ³n y Establecimiento del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado en el CantĆ³n Santo Domingo SERT-SD, contenidas en el Informe GADMSD-PS-2018-0543-1. Santo Domingo, 28 de junio de 2018.

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

ALCALDƍA DEL CANTƓN SANTO DOMINGO.-

Santo Domingo, 28 de junio de 2018.- EJECƚTESE.

f.) Sr. VĆ­ctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del CantĆ³n Santo Domingo.

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. VĆ­ctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del CantĆ³n Santo Domingo, el 28 de junio de 2018.

f.) Dr. Antonio TerƔn Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en nuestro archivo.- f.) Secretario General.