Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 09 de julio de 2019 (R. O.526, 09–julio -2019) Suplemento

Año III – Nº 526

Quito, martes 9 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

787 Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de OFICIAL, al señor Richard Antonio Carapaz Montenegro

788 Asciéndese con fecha 12 de junio de 2019, al grado de GENERAL SUPERIOR DE POLICÍA de la Policía Nacional al señor General Inspector Nelson Humberto Villegas Ubillús

789 Sustituyese el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 1004 del 26 de abril del 2016

790 Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de GRAN CRUZ, al señor Joachim Barón Marschall von Bieberstein

791 Declárese a la cadena agroindustrial de cacao y sus derivados como prioritaria para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible asociados a la Agenda 2030 y el fortalecimiento de la economía nacional

792 Nómbrese al señor CRNL. EM. AVC. Armijos Díaz Galo Guillermo, para que desempeñe el cargo de Agregado Aéreo en la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de América

793 Nómbrese al señor CRNL. EM AVC. Puga Castro Edison para que desempeñe el cargo de Agregado Aéreo en la Embajada del Ecuador en el Reino de España

794 Agradécese los servidos prestados y dar por terminadas las funciones de la señora María Augusta Calle Andrade

No. 787

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el señor Richard Antonio Carapaz Montenegro, con un trabajo humilde y perseverante, ha tenido una destacada trayectoria deportiva, consiguiendo, a través de los años, un constante ascenso hasta llegar a la élite del ciclismo mundial;

Que, el señor Richard Antonio Carapaz Montenegro, ha representado con éxito al Ecuador ganando importantes competencias internacionales como: el Campeonato Panamericano en Ruta Sub 23, en el año 2013; la primera etapa del Clásico RCN y la Vuelta de la Juventud de Colombia, en el año 2015; la Vuelta a Navarra, en el año 2016; la Vuelta a Asturias y una etapa del Giro de Italia, en el año 2018; y, su último logro en una edición inolvidable, el Giro de Italia, una de las tres grandes pruebas del ciclismo mundial, convirtiéndose en el primer ecuatoriano y segundo latinoamericano en conseguirla;

Que, es deber del Estado ecuatoriano y deseo del Gobierno Nacional, reconocer los méritos y virtudes de quienes, como el señor Richard Antonio Carapaz Montenegro, han brindado su valioso aporte en la promoción del ciclismo de nuestro país; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito» creada por Ley de 8 de octubre de 1921.

Decreta:

Art. lo Se confiere la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de OFICIAL, al señor Richard Antonio Carapaz Montenegro.

Art. 2o Encárguese de la ejecución del presente Decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Quito, el 11 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 788

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública

[…]»;

Que el artículo 147 de la Norma Suprema, señala que: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley. […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […]»;

Que el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República establece que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en Méritos y con criterios de equidad de género, Se garantizará su estabilidad y profesionalización «;

Que, el artículo 92 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina la competencia para otorgar los ascensos de las y los servidores policiales, los mismos que se conferirán grado por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante Decreto Ejecutivo;

Que el artículo 94 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, define los requisitos que deben ser cumplidos para los ascensos de las y los servidores policiales;

Que el artículo 95 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, dispone: «(…) El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica… «;

Que mediante Decreto Ejecutivo 495 de 3 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial 327 Suplemento, de 14 de septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno Garcés, nombró a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que con oficio No. 2019-1486-CG-QX-PN, de 18 de abril de 2019; ha sido puesto en conocimiento de la Ministra del Interior, la «matriz de calificación anual de Evaluación de Desempeño y Competencias del año 2018», correspondiente al General Inspector Nelson Humberto Villegas Ubillús;

Que con oficio Nro. 2019-0623-DGP-UP de 6 de mayo de 2019, el Jefe del departamento de planeamiento de la Dirección general de personal de la Policía Nacional en relación al Orgánico numérico de la Policía Nacional

Registro Oficial N° 526 – Suplemento Martes 9 de julio de 2019 – 3

para el 2019, aprobado con Acuerdo Ministerial 0067 de 29 de enero de 2019, emite certificación de que «en el orgánico numérico para el año 2019 de la Policía Nacional del Ecuador se ha considerado, bajo la estructura actual la vacante para el ascenso de un señor General Superior, (…) cargo que ha permanecido vacante ya que el último ascenso a General Superior data del 12 de febrero de 2016.»; relacionada al proceso de ascenso al inmediato grado superior del General Inspector Nelson Humberto Villegas Ubillús, perteneciente a la Cuadragésima. Séptima Promoción de Oficiales de Línea;

Que a través del oficio Nro. 2019-0956-DNF-PN, del 16 de mayo de 2019, el Director nacional financiero de la Policía Nacional informa al Secretario del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional que en el presupuesto de la Comandancia General-Planta Central de la Policía Nacional existe disponibilidad presupuestaria en el GRUPO 510000 «GASTOS EN PERSONAL» para «cubrir la necesidad institucional de las obligaciones del gasto en personal a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, (…).»;

Que el señor General Inspector Nelson Humberto Villegas Ubillús, ha sido sometido por parte de la señora Ministra del Interior, al correspondiente proceso de evaluación de desempeño de gestión y competencias, por el año 2018; y de evaluación de conducta policial como consta de la matriz aplicada y aceptada por el evaluado;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en concordancia con el artículo 92 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

Decreta:

Artículo 1.- Ascender con fecha 12 de junio de 2019, al grado de GENERAL SUPERIOR DE POLICÍA de la Policía Nacional al señor General Inspector Nelson Humberto Villegas Ubillús, perteneciente a la Cuadragésima Séptima Promoción de Oficiales de Línea, por haber cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 94 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito DM., en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Paula Romo Rodríguez. Ministra del Interior.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 789

Lenín Moreno Garcés,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente Constitucional de la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que mediante Decreto Ejecutivo número 1004 del 26 de abril del 2016, se creó el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, con la finalidad de ejecutar la construcción y reconstrucción de la infraestructura necesaria para mitigar los efectos del terremoto del 16 de abril de 2016;

Que mediante Decreto Ejecutivo número 593 de 3 de septiembre de 2018, se encargó al señor José Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto Ejecutivo número 333 de 6 de marzo de 2018, entre estas, la delegación al Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva; y,

Que mediante Decreto Ejecutivo número 717 de 11 de abril de 2019, se encargó la Secretaría Técnica del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, al ingeniero Guillermo Sierra Béjar, Gerente de Proyectos para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, y se cambió su adscripción a la Presidencia de la República.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 5 y 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, y las letras d) y f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Sustitúyase el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 1004 del 26 de abril del 2016, por el siguiente:

«1. Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá;»

4 – Martes 9 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 526

Artículo 2.- Designar a la abogada Betsy Elizabeth Molina Álvarez como delegada del Presidente de la República ante el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva.

Artículo 3.- Designar a la abogada Marilin Isabel Veintimilla Chávez como Secretaria Técnica del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva.

Artículo 4- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por parte del Presidente del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y el Secretario Técnico del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva salientes, magíster José Iván Agusto Briones e ingeniero Guillermo Sierra Béjar.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente techa sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 790

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, durante su permanencia en el Ecuador, el señor Joachim Barón Marschall von Bieberstein, Embajador de la República Federal de Alemania, tuvo una activa y destacada participación en el logro de los propósitos comunes de profundizar y ampliar las relaciones que unen fraternalmente a nuestros pueblos y Gobiernos;

Que, el Embajador Joachim Barón Marschall von Bieberstein, consciente de la trascendencia del diálogo directo entre los Jefes de Estado, fomentó y colaboró intensamente para llevar a cabo exitosamente la visita de Estado al Ecuador del Excelentísimo señor Frank-Walter Steinmeier, Presidente de la República Federal de Alemania

Que, es deber del Estado ecuatoriano reconocer los méritos de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacional que han contribuido al afianzamiento de las relaciones de amistad entre el Ecuador y sus respectivos países; y,

Que, en virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito» creada por Ley de 8 de octubre de 1921.

Decreta:

Art. lo Se confiere la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de GRAN CRUZ, al señor Joachim Barón Marschall von Bieberstein, Embajador de la República Federal de Alemania.

Art. 2° Encárguese de la ejecución del presente Decreto al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Quito, el 12 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 791

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, el artículo 147 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como atribución del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva;

Que, el Convenio Internacional del Cacao 2010 reconoce la contribución del cacao al alivio de la pobreza y al logro de los objetivos de desarrollo, así como el aporte clave del comercio del cacao a los ingresos de exportación de los países en desarrollo y, a la formulación de los programas de desarrollo social y económico;

Registro Oficial N° 526 – Suplemento Martes 9 de julio de 2019 – 5

Que, mediante Decreto Ejecutivo 371 publicado en el Suplemento de Registro Oficial 234 de 4 de mayo de 2018, el Gobierno Nacional, se comprometió a velar por la implementación efectiva de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

Que, de acuerdo con el artículo 11, literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales;

Que, el Ecuador está comprometido con una estrategia de desarrollo que promueve una economía social, solidaria y respetuosa de los ciclos vitales de la naturaleza, para así garantizar el Buen Vivir de los ecuatorianos;

Que, existe una estrategia de sostenibilidad que promueve principios relacionados con el cambio de la matriz productiva, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, la lucha contra la pobreza y la equidad social y la importancia nutricional, económica, social y cultural de las diferentes actividades productivas;

Que, el cultivo del cacao es milenario en el actual territorio ecuatoriano, como lo demuestran los descubrimientos arqueológicos realizados por el Instituto de Investigaciones para el Desarrollo — IRD de Francia y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural – INPC en el yacimiento Santa Ana -la Florida, cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe, donde se encontraron las huellas más antiguas del uso del cacao en América, posicionando al Ecuador como centro de origen del cacao;

Que, de conformidad a los datos del Banco Central del Ecuador el cacao es el segundo producto de agroexportación más importante del país además de ser considerado como un cultivo amigable con la naturaleza, por lo que, la promoción de este producto icono para el país es de vital relevancia para el desarrollo nacional;

Que, el 28 de enero de 2019 los actores de la Cadena de Cacao – Chocolate definieron la Visión de la Cadena Agroindustrial de Cacao y Chocolate al año 2025, para que el Ecuador sea el referente mundial de cacao y derivados diferenciados por calidad de excelencia, con base en la caracterización de sus perfiles sensoriales, sostenibles, trazables y con reconocimiento de precios en el mercado internacional; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 141, el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 11, literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Artículo 1.- Declarar a la cadena agroindustrial de cacao y sus derivados como prioritaria para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible asociados a la Agenda 2030 y el fortalecimiento de la economía nacional.

Artículo 2.- Disponer a las entidades de la Función Ejecutiva ejecutar las acciones para fortalecer y promover la cadena agroindustrial de cacao y sus derivados e implementar el acuerdo estratégico de voluntades entre los actores públicos y privados para la mejora competitiva del desarrollo agroindustrial y agroturístico de la cadena de cacao y sus derivados, a fin de que el Ecuador se constituya en un referente mundial en este sector por calidad de excelencia para el año 2025.

Se promoverá especialmente, el turismo experiencial, la caracterización de sus perfiles sensoriales, sostenibles, trazables, con reconocimiento de precios en el mercado internacional.

Artículo 3.- La mejora competitiva del desarrollo agroindustrial y agroturístico de la cadena de cacao y sus derivados contemplará los siguientes objetivos estratégicos:

a. Desarrollo de un sistema de calidad que ordene el mercado interno y que incluya un esquema de trazabilidad único y funcional a toda la cadena y que reconozca premios por calidad, para mejorar la rentabilidad y competitividad de toda la cadena, bajo la coordinación del ente rector de las políticas de la producción, comercio exterior, inversiones y pesca;

b. Fomento y fortalecimiento de la asociatividad de productores en el Ecuador, con miras a consolidar un gremio representativo a nivel nacional, que garantice la dotación de servicios para la mejora productiva y de comercialización de los productores, bajo la coordinación del ente rector de las políticas de agricultura y ganadería;

c. Reducción de los costos de producción y mejora de la productividad de forma sostenible con miras a incrementar la rentabilidad para el productor, bajo la coordinación del ente rector de la políticas de agricultura y ganadería;

d. Incentivo a la inversión nacional e internacional para fomentar la incorporación de valor agregado, con base en las nuevas tendencias de consumo y agroturismo mundial de chocolate y derivados, bajo la coordinación del ente rector de las políticas de la producción, comercio exterior, inversiones y pesca;

e. Articulación de las acciones público-privadas para el desarrollo de la cadena de cacao, bajo la coordinación del ente rector de las políticas de agricultura y ganadería;

f. Posicionamiento del cacao ecuatoriano y sus derivados para lograr su inserción estratégica en el mercado mundial, bajo la coordinación del ente rector de las políticas de la producción, comercio exterior, inversiones y pesca.

Los entes que lideran y coordinan los objetivos estratégicos establecidos en el presente artículo, podrán convocar a otras entidades de la Administración Pública a fin de contar con su participación y apoyo, así como emitir los lincamientos correspondientes para garantizar su cumplimiento.

6 – Martes 9 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 526

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Los recursos necesarios para la implementación de este Decreto Ejecutivo serán a cargo del presupuesto de cada una de las entidades involucradas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA- En el plazo de 30 días contados a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo, los entes responsables de la coordinación de la implementación de los objetivos, junto con las entidades involucradas, deberán establecer y poner en práctica los mecanismos necesarios para impulsar la mejora competitiva del desarrollo agroindustrial y agroturístico de la cadena de cacao y sus derivados, con base en las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.

SEGUNDA- En el plazo de 30 días contados a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo, la máxima autoridad del Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca junto con la máxima autoridad del Ministerio de Agricultura y Ganadería establecerán un espacio de consulta y asesoramiento para la formulación de la política cacaotera y sus derivados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier norma de igual o inferior jerarquía que se oponga al contenido de este Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de la Producción, Comercio Exterior e Inversiones y al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

El presente Decreto Ejecutivo entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Yaguachi, a 17 de junio del 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 792

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina que «El Consejo de Oficiales

Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes: […] d) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento […]»;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que: «Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]»;

Que, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior, en el artículo 6 señala que la duración en el desempeño de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos será de un año a un año seis meses, tiempo que será establecido por el Ministro de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 294 de 18 de enero de 2018, fue nombrado el señor CRNL. EM. AVC. BEDOYA AVILES MAURO ENRIQUE para que desempeñe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de América, con sede en la ciudad de Washington D.C., del 12 de febrero de 2018 al 11 de agosto de 2019;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, en sesión permanente efectuada los días 17 y 23 de enero, 13 y 19 de marzo; y, 03 de abril de 2019, de conformidad con lo que estipula el artículo 38 literal d) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, han resuelto seleccionar al señor CRNL. EM. AVC. ARMIJOS DÍAZ GALO GUILLERMO, para que cumpla las funciones de Agregado Aéreo;

Que, mediante Resolución N° FA-COGFAE-2019-008 de 16 de abril de 2019, el Presidente del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, resuelve designar al señor CORONEL EM. AVC. ARMIJOS DÍAZ GALO GUILLERMO, para que desempeñe el cargo de Agregado Aéreo en la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de América, con sede en la ciudad de Washington, del 11 de agosto de 2019 al 11 de febrero de 2021, (18 meses);

Que, mediante oficio FA-BZ-2019-0550-OF de 26 de abril del 2019, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, solicita al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se continúe con el trámite correspondiente a fin de que se confiera el nombramiento del señor CRNL. EM. AVC. ARMIJOS DÍAZ GALO GUILLERMO, para que desempeñe el cargo de Agregado Aéreo en la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de América, con sede en la

Registro Oficial N° 526 – Suplemento Martes 9 de julio de 2019 – 7

ciudad de Washington D.C., del 11 de agosto de 2019 al 11 de febrero de 2021; y,

Que, con oficio N° 2019-CCFFAA-JCC-3675 de 07 de mayo de 2019, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente para el nombramiento del antes referido señor Oficial, para que desempeñe el cargo de Agregado Aéreo en la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de América, con sede en la ciudad de Washington D.C., del 11 de agosto de 2019 al 11 de febrero de 2021.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1.- Nombrar al señor CRNL. EM. AVC. ARMIJOS DÍAZ GALO GUILLERMO, para que desempeñe el cargo de Agregado Aéreo en la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de América, con sede en la ciudad de Washington D.C., del 11 de agosto de 2019 al 11 de febrero de 2021, en reemplazo del señor CRNL. EM. AVC. BEDOYA AVILES MAURO ENRIQUE, cuyo período de gestión concluirá el 11 de agosto de 2019.

Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Art. 3.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

f) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 793

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina que «El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes: […] d) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento […]»;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que: «Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]»;

Que, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior, en el artículo 6 señala que la duración en el desempeño de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos será de un año a un año seis meses, tiempo que será establecido por el Ministro de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 295 de 18 de enero de 2018, fue nombrado el señor CRNL. EM. AVC. FIERRO URRESTA LUIS FERNANDO para que desempeñe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino de España con sede en la ciudad de Madrid, del 12 de febrero de 2018 al 11 de agosto de 2019;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, en sesión permanente efectuada los días 17 y 23 de enero, 13 y 19 de marzo; y, 03 de abril de 2019, de conformidad con lo que estipula el artículo 38 literal d) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, han resuelto seleccionar al señor CRNL. EM. AVC. PUGA CASTRO EDISON, para que cumpla las funciones de Agregado Aéreo;

Que, mediante Resolución N° FA-COGFAE-2019-009 de 16 de abril de 2019, el Presidente del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, resuelve designar al señor CORONEL EM AVC. PUGA CASTRO EDISON, para que desempeñe el cargo de Agregado Aéreo en la Embajada del Ecuador en el Reino de España, con sede en la ciudad de Madrid, del 11 de agosto de 2019 al 11 de febrero de 2021, (18 meses);

Que, mediante oficio N° FA-BZ-2019-0550-OF de 26 de abril del 2019, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, solicita al Jefe del Comando Conjunto

8 – Martes 9 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 526

de las Fuerzas Armadas, se continúe con el trámite correspondiente a fin de que se confiera el nombramiento del señor CRNL. EM. AVC. PUGA CASTRO EDISON, para que desempeñe el cargo de Agregado Aéreo en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido de España, con sede en la ciudad de Madrid, del 11 de agosto de 2019 al 11 de febrero de 2021; y,

Que, con oficio N° 2019-CCFFAA-JCC-3675 de 07 de mayo de 2019, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente para el nombramiento del antes referido señor Oficial, para que desempeñe el cargo de Agregado Aéreo en la Embajada del Ecuador en el Reino de España, con sede en la ciudad de Madrid, del 11 de agosto de 2019 al 11 de febrero de 2021.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1.- Nombrar al señor CRNL. EM. AVC. PUGA CASTRO EDISON, para que desempeñe el cargo de Agregado Aéreo en la Embajada del Ecuador en el Reino de España, con sede en la ciudad de Madrid, del 11 de agosto de 2019 al 11 de febrero de 2021, en reemplazo del señor CRNL. EM. AVC. FIERRO URRESTA LUIS FERNANDO, cuyo período de gestión concluirá el 11 de agosto de 2019.

Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Art. 3.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

f) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 794

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No, 131 de 23 de agosto de 2017, se nombró a la señora María Augusta Calle Andrade como Embajadora Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Cuba.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones de la señora María Augusta Calle Andrade, como Embajadora Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Cuba.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 1 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR