Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 08 de julio de 2019 (R. O.525, 08–julio -2019) Suplemento

Año III – Nº 525

Quito, lunes 8 de julio de 2019

UCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA CONSEJO DE LA JUDICATURA:

RESOLUCIÓN:

No. 094-2019

APRUÉBESE EL INFORME FINAL CORRESPONDIENTE A LA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN INTEGRAL PARA LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Y SU ANEXO

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094-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…»;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; y, (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley. (…) Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, que representará a la Función Judicial y durará en sus funciones tres años. En cada sala se elegirá un presidente para el período de un año. (…) Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares. (…) La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en Quito»;

Que el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…»;

Que el artículo 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente. (…) Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones observará una conducta diligente, recta, honrada e imparcial.»;

Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia»;

Que el artículo 42 inciso final del Código Orgánico de la Función Judicial, excluye de la carrera judicial jurisdiccional a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia;

Que el artículo 88 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «…La evaluación será periódica, sin perjuicio de hacerla por muestreo o en caso de que existan irregularidades o problemas por denuncias reiteradas, con alguna servidora o servidor de la Función Judicial»;

Que el artículo 89 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «… El Consejo de la Judicatura determinará los objetivos, normas técnicas, métodos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura»;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen como competencias del Pleno del Consejo de la Judicatura: «…1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer

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nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS- T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designó a los doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Ruth Maribel Barreno Velin y Juan José Morillo Velasco, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que por mandato constitucional, será presidido por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 19 de febrero de 2019, mediante Resolución 010-2019, publicada en el Registro Oficial No. 450, de 20 de marzo de 2019, expidió el «REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR»;

Que el artículo 4 del precitado Reglamento, dispone: «…El Pleno del Consejo de la Judicatura designará un Comité de Expertos independientes, conformado por catedráticos universitarios quienes cumplirán los mismos requisitos establecidos en la Constitución y la Ley para ser juezas o jueces de la Corte Nacional. / Su función es prestar la asistencia técnica en la elaboración de la metodología de la evaluación, para aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de marzo 2019, mediante Resolución 035-2019, publicada en el Registro Oficial No. 469, de 16 de abril de 2019, expidió el «INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EXPERTOS DEL COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR», misma que en su objeto norma la convocatoria, selección, conformación y funcionamiento del comité de expertos y del comité evaluador;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS- T-O-408-23-04-2019, de 23 de abril de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, con el objeto de vigilar el «Proceso de evaluación integral

de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia», designó como Veedores Ciudadanos al doctor Lucio Teodoro Coello Vázquez, doctora Vanesa Alejandra Aguirre Guzmán, abogado León Eusebio Roídos Aguilera, doctor Gustavo Medina López y doctora Alexandra Vela Puga;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de abril de 2019, mediante Resolución 059-2019, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 483, de 8 de mayo de 2019, resolvió: «NOMBRARA LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EXPERTOS PARA LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura de 21 de mayo de 2019, posesionó a los seis miembros del Comité de Expertos conformado por: doctor Santiago Efraín Velásquez Velázquez, magíster Tito Enrique Quintero Jaramillo, magíster Alexandra Jacqueline Villacís Parada, magíster Manuel Eugenio Salinas Ordóñez, doctor Jorge Vicente Vásquez López, magíster Gabriel Santiago Galán Meló;

Que en sesión extraordinaria de 3 de junio de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció y aprobó por unanimidad «LA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN INTEGRAL PARA JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR «, validada por el Comité de Expertos y remitió a los Veedores Ciudadanos para su conocimiento;

Que en el «INFORME TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN INTEGRAL PARA JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR», en su página 32, el Comité de Expertos y las Direcciones Nacionales del Consejo de la Judicatura, que suscribieron el mismo, señalaron que: «Se observa, con cierta preocupación, que el artículo 3, numeral 1, de la Resolución 035-2019 del Consejo de la Judicatura inhabilita como miembros del Comité Evaluador de este proceso de evaluación integral, a quienes hayan litigado o se encuentren litigando en la Sala Especializada que está siendo evaluada, a pesar de que el conocimiento actualizado y especializado del evaluador es garantía manifiesta del correcto desempeño del mismo. Parecería imposible -en una realidad como la nuestra- que los profesionales altamente capacitados y conocedores de una rama específica del Derecho no hayan litigado en la Corte Nacional de Justicia.

Debe tomarse en consideración que, las credenciales correctas de un evaluador son indiscutibles herramientas para la disminución razonable de los riesgos inmanentes de la subjetividad y distorsión de cualquier proceso de evaluación; por lo que, si bien los evaluadores de este proceso serán catedráticos universitarios en Derecho, Ciencias Jurídicas y/o Jurisprudencia que provendrán de las universidades mejor evaluadas del país, tratándose de profesionales de altísimo nivel, ha de esperarse que,

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en algún momento -quizá no dentro de los últimos seis o doce meses-, hayan litigado, también, en la Corte Nacional de Justicia. Por ello, se recomienda se module tal inhabilidad como una garantía más en el presente proceso de evaluación integral, evitando obviamente cualquier situación que pudiese suponer la configuración posible de un conflicto de intereses «;

Que mediante Oficio s/n de 6 de junio de 2019, la doctora Vanesa Aguirre Guzmán, coordinadora de la Veeduría Ciudadana para la evaluación integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, presentó oficialmente al Consejo de la Judicatura, sugerencias a la metodología de evaluación;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2019-3594-M, de 18 de junio de 2019, suscrito por la Dirección General, mediante la cual remite el Memorando CJ-DNTH-2019-2708-M, de 17 de junio de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, quien remitió el «Informe final correspondiente a la metodología de evaluación integral para las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador y su anexo «, la cual se encuentra suscrito por el Director Nacional de Talento Humano, el Director General y los Directores Nacionales de Gestión Procesal, Escuela de la Función Judicial y Asesoría Jurídica; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

APROBAR EL INFORME FINAL CORRESPONDIENTE A LA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN INTEGRAL PARA LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Y SU ANEXO

Artículo Único.- Aprobar el informe final y su anexo correspondiente a la metodología de evaluación integral para las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La inhabilidad establecida en el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución 035-2019, se configurará cuando al evaluador se le asignen causas en las que hubiere intervenido como abogada o abogado patrocinador ante la Corte Nacional de Justicia en el año 2018. En caso de que se configure esta inhabilidad, se realizará un nuevo sorteo de la o las causas a evaluar.

SEGUNDA.- En caso de que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia sujetos a este proceso de evaluación, cesaren en sus funciones por cualquier causa, se continuará con su evaluación. El Comité Evaluador informará al Pleno del Consejo de la Judicatura, los criterios que no pudieron ser evaluados debido a su ausencia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Disponer a la Dirección General la notificación del contenido de la presente resolución, el informe y su anexo, a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia a ser evaluados.

SEGUNDA.- Disponer a la Dirección General que, a través de la Dirección Nacional de Comunicación Social, en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano y la Escuela de la Función Judicial, se difunda a los evaluados y a la ciudadanía, la metodología de evaluación integral para las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia.

TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web institucional, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Notifíquese, publíquese en la página web y cúmplase.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, por unanimidad de los presentes, aprobó esta resolución el dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.