AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 03 de julio de 2019 (R. O.522, 03ā€“julio -2019)Suplemento

AƱo III ā€“ NĀŗ 522

Quito, miƩrcoles 3

de julio de 2019

SUMARIO:

FUNCIƓN EJECUTIVA

MINISTERIO DEL TRABAJO

ACUERDO:

MDT-2019-144 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0185 referente a las directrices para los procesos de desvinculaciĆ³n de servidores con nombramiento permanente con el fin de acogerse al retiro voluntario

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA

RESOLUCIƓN:

SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 ModifĆ­quese la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 7 de mayo de 2019 que contiene la norma de control para el cierre de la liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las entidades del sector financiero popular y solidario bajo control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria

Nro. MDT-2019-144

Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico-LOSEP, en el literal a) seƱala que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectorĆ­a en materia de remuneraciones y expedir las normas tĆ©cnicas correspondientes de talento humano;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 81 de la Ley ibĆ­dem, establece que: Ā«Las servidoras y servidores, a los setenta (70) aƱos de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilaciĆ³n, obligatoriamente tendrĆ”n que retirarse del servicio pĆŗblico y cesarĆ”n en su puesto. PercibirĆ”n una compensaciĆ³n conforme a la DisposiciĆ³n General Primera.Ā»;

Que, el artĆ­culo 129 reformado de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico-LOSEP, recoge el derecho de los servidores pĆŗblicos, que se acojan a los beneficios de la jubilaciĆ³n, a recibir por una sola vez cinco salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado por cada aƱo de servicio contados a partir del quinto aƱo y hasta un monto mĆ”ximo de ciento cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado en total, a partir del aƱo 2015, para cuyo efecto, se efectuarĆ”n las reformas presupuestarias correspondientes en funciĆ³n de la disponibilidad presupuestaria correspondientes;

Que, el artĆ­culo 288 del Reglamento General a la LOSEP, determina la compensaciĆ³n por jubilaciĆ³n y retiro no obligatorio, de la o el servidor pĆŗblico que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilaciĆ³n, que podrĆ” presentar voluntariamente su solicitud de retiro de servicio pĆŗblico, que podrĆ” ser aceptada por la instituciĆ³n de conformidad con el plan aprobado por aquella y se reconocerĆ” al solicitante un estĆ­mulo y compensaciĆ³n econĆ³mica, de conformidad a la DisposiciĆ³n General Primera de la LOSEP, en concordancia con los artĆ­culos 128 y 129 de la LOSEP;

Que, en el artĆ­culo 289 del Reglamento ibĆ­dem, se establece para la compensaciĆ³n por jubilaciĆ³n y retiro obligatorio que de acuerdo al inciso sexto del artĆ­culo 81 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico las y los servidores pĆŗblicos que lleguen a los 70 aƱos de edad y cumplan con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilaciĆ³n, obligatoriamente deberĆ”n retirarse del servicio pĆŗblico, percibiendo una compensaciĆ³n como incentivo econĆ³mico por jubilaciĆ³n, previa la verificaciĆ³n de la disponibilidad presupuestaria;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, seƱala en su artĆ­culo 115 que: Ā«Ninguna entidad u organismo pĆŗblico podrĆ”n contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar ni contraer obligaciones sin la emisiĆ³n de la respectiva certificaciĆ³n presupuestariaĀ»;

asĆ­ como se deberĆ” contar con la planificaciĆ³n de talento humano de cada instituciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1212 publicado en el Registro Oficial No. 881 de 14 de noviembre de 2016, se suprimiĆ³ el ComitĆ© de GestiĆ³n PĆŗblica Institucional; y, se transfirieron dichas competencias al Ministerio del Trabajo, con el fin de coordinar de mejor manera la gestiĆ³n y optimizaciĆ³n del talento humano y el conjunto de procedimientos y herramientas integrados para ordenar, desarrollar, potencializar, comprometer y motivar al talento humano; entendiĆ©ndose como optimizaciĆ³n del talento humano a los procesos de ingresos por mĆ©ritos, movimientos, traspasos, traslados y desvinculaciones de personal;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0185, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 322 de 7 de septiembre de 2018, se derogĆ³ el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017- 0094 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2, de 29 de mayo de 2017, con el cual el Ministerio del Trabajo expidiĆ³ las Directrices para los Procesos de DesvinculaciĆ³n de Servidoras y Servidores con Nombramiento Permanente para Acogerse al Retiro por JubilaciĆ³n;

Que, con oficio Nro. MEF-VGF-2019-0960-O, de 28 de mayo de 2019, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas respondiĆ³ a la peticiĆ³n de dictamen presupuestario efectuada por el Ministerio del Trabajo, para lo cual emitiĆ³ un informe relacionado con las formalidades que debe observar el Ministerio de Trabajo y las demĆ”s instituciones del sector pĆŗblico para el pago de la indemnizaciĆ³n por jubilaciĆ³n, cuyo financiamiento se realizarĆ” con cargo a los presupuestos de las entidades.

Que, es necesario establecer lineamientos que viabilicen la correcta ejecuciĆ³n de los procesos de desvinculaciĆ³n de las y los servidores que se acogen al retiro por jubilaciĆ³n de conformidad a lo establecido en la Ley, y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 51, literal a) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

Acuerda:

REFORMAR AL ACUERDO MINISTERIAL No.

MDT-2018-0185 REFERENTE A LAS DIRECTRICES

PARA LOS PROCESOS DE DESVINCULACIƓN

DE SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO

PERMANENTE CON EL FIN DE ACOGERSE AL

RETIRO VOLUNTARIO

Art. 1.- A continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda incorporar la siguiente disposiciĆ³n:

TERCERA.- Por Ćŗnica ocasiĆ³n las y los servidores con nombramiento permanente que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social y

Registro Oficial NĀ° 522 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 – 3

que se acogieron al retiro por jubilaciĆ³n; y, a la fecha de su desvinculaciĆ³n, las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano institucionales los hayan cesado definitivamente en funciones hasta el 31 de agosto del 2018, mediante la suscripciĆ³n de Acciones de Personal con fundamento en el literal a) del artĆ­culo 47 de la LOSEP, y no hayan recibido el pago del beneficio determinado en el artĆ­culo 129 de la LOSEP, las UATH’s institucionales deberĆ”n realizar lo siguiente:

  1. Incluir a las y los servidores con nombramiento permanente que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social, y que ademĆ”s no hayan recibido ningĆŗn tipo de compensaciĆ³n, en razĆ³n de su desvinculaciĆ³n, en la planificaciĆ³n del talento humano institucional, de conformidad con el procedimiento establecido en los artĆ­culos 6 y 7 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0185;
  2. Una vez que las instituciones hayan cumplido con el procedimiento establecido en el literal a) del presente Acuerdo, remitirĆ”n a esta Cartera de Estado en un tĆ©rmino mĆ”ximo de 30 dĆ­as los expedientes de las y los servidores para la validaciĆ³n correspondiente;
  3. El pago correspondiente a la compensaciĆ³n por jubilaciĆ³n se financiarĆ” con el presupuesto asignado a cada instituciĆ³n por parte del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

ArtĆ­culo Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CĆŗmplase y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano 04 de junio de 2019.

f.) Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR

Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 7 de mayo de 2019, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria expidiĆ³ la Ā«Norma de Control para el Cierre de la LiquidaciĆ³n y ExtinciĆ³n de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo

el Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ»;

Que, es necesario coadyuvar a la agilidad del proceso de cierre de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario en liquidaciĆ³n asĆ­ como minimizar los costos asociados al mismo;

Que, conforme consta en el literal b) del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria delegĆ³ al Intendente General TĆ©cnico: Ā«Dictar las normas de control en el Ć”mbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artĆ­culo 151 dĆ©la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en concordancia con subnumeral 2), literal b), numeral 10.1 del artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;Ā»;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n Encargado, delegado por el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, Ā«segĆŗn lo dispuesto en la letra a) del numeral 1.2 del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, en concordancia con lo dispuesto en la letra d) del artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de enero de 2018Ā», nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a Catalina Pazos Chimbo; y,

En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir la siguiente:

NORMA MODIFICATORIA A LA RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 DE 7 DE MAYO DE 2019 QUE CONTIENE LA NORMA DE CONTROL

PARA EL CIERRE DE LA LIQUIDACIƓN Y

EXTINCIƓN DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR

FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO BAJO

CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

ArtĆ­culo ƚnico.- La ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 7 de mayo de 2019, ModifĆ­quese de la siguiente forma:

1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 5 por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 5.- Informe a los socios pendientes de pago de entidades constituyentes del fideicomiso.- Para los casos en los que se constituya el fideicomiso establecido en el artĆ­culo 312 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, el constituyente del fideicomiso informarĆ” a los socios pendientes de pago una vez constituido el fideicomiso y perfeccionado el traspaso de los activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demĆ”s obligaciones que no pudieron ser liquidadas, a la fiduciaria. Ā«

2.- InclĆŗyase la siguiente DisposiciĆ³n Transitoria:

Ā«DISPOSICIƓN TRANSITORIA

El perfeccionamiento del traspaso por parte del liquidador constituyente, de los activos, derechos litigiosos, pasivos,

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patrimonio y demĆ”s obligaciones al patrimonio autĆ³nomo, de los fideicomisos constituidos desde el 1 de abril de 2019 y hasta antes de la expediciĆ³n de la presente norma, se deberĆ” efectuar dentro del plazo de sesenta dĆ­as contados a partir de la presente fecha.Ā»

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Publƭquese en la pƔgina web de la Superintendencia de Economƭa Popular y Solidaria.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de junio de 2019

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

Certifico.- Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 20 Junio de 2019.-

f) Ilegible.