Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 02 de octubre de 2019 (R. O52, 2āoctubre -2019)
AƱo I ā NĀŗ 52
Quito, miƩrcoles 2 de octubre de 2019
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA:
011-19… DelĆ©guese a la Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, como la Unidad Administrativa competente, para realizar el seguimiento de las recomendaciones realizadas por la ContralorĆa General del Estado
MINISTERIO DE INCLUSIĆN
ECONĆMICA Y SOCIAL:
132…….. Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0120 de 17 de julio de 2019
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
00042-2019 Deléguese al/la Director/a Nacional de Centros Especializados, para que se encargue del procedimiento de adquisición del medicamento INCRELEX
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS:
031 2019 DesĆgnese a la Dirección General de Aviación Civil como la Organización Responsable de la Gestión de la Seguridad Operacional del Ecuador
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD AMBIENTAL:
063…….. ApruĆ©bese la reevaluación del diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de los campos VĆctor Hugo RĆŗales (VHR), Sansahuari y Cuyabeno, ubicados en el cantón Putumayo, provincia de SucumbĆos
AGENCIA DE REGULACIĆN
Y CONTROL MINERO – ARCOM:
ARCOM-ARCOM-2019-0046-RES Dispónese que para el cumplimiento del «Reglamento para el control de las exportaciones de minerales», solo podrÔn ser designados los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos que cuenten con la autorización o calificación emitida por la ARCOM
2 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52
PƔgs.
CONSEJO NACIONAL PARA LA
IGUALDAD DE MOVILIDAD HUMANA:
004-ST-CNIMH-2019 ExpĆdese la polĆtica institucional para el correcto uso y manejo de los archivos
SERVICIO DE GESTIĆN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PĆBLICO – INMOBILIAR:
INMOBILIAR-SGLB-2019-0080 Refórmese la Resolución N° INMOBILIAR- SGDTB-2015-0167, de 25 de noviembre del 2015
INMOBILIAR-SGLB-2019-0082 TransfiƩrese un inmueble, de propiedad del MIES a favor de INMOBILIAR
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
CalifĆquense como peritos valuadores y auditor interno a las siguientes personas:
SB-DTL-2019-907 Ingeniero automotriz Ricardo Gabriel Guaita MiƱo
SB-DTL-2019-908 Arquitecta MarĆa Isabel Aguirre RamĆrez
SB-DTL-2019-0926 Doctor en Contabilidad y AuditorĆa Manuel Guillermo Nazati Yetacama
SB-DTL-2019-935 SeƱor Juan Diego Ponce Machado
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO:
SCPM-DS-2019-34 ExpĆdese el Instructivo de convenios
SCPM-DS-2019-35 Deróguese la Resolución No. SCPM-DS-027-2016 de 25 de abril de 2016
SCPM-DS-2019-36 Refórmese la Resolución No. SCPM-2013-027, de 30 de abril de 2013
SCPM-DS-2019-38 ExpĆdese el Instructivo para el otorgamiento de beneficios de exención o reducción del importe de la multa
No. 011-19
Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, el artĆculo 154 nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado se encuentra la siguiente: Ā«(…) Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieraĀ».
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ».
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ».
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo COA dispone que: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ».
Que, el artĆculo 69 del referido Código establece: Ā«DELEGACIĆN DE COMPETENCIA.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida a la de gestión, en: 1.- otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente competentes. (….) la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. Ā«.
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo en el artĆculo 70 dispone: Ā«Contenido de la delegación. La delegación contendrĆ”: 1. La especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegación expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarĆ”n por el órgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusión institucionalĀ».
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Que, el artĆculo 77 de la Ley de la ContralorĆa General del Estado, seƱala: Ā«Los Ministros del Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. AdemĆ”s se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones especĆficas: I. Titular de la entidad: a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y mĆ”s sistemas administrativos: (…)Ā».
Que, el artĆculo 92 de la Ley IbĆdem, dispone: Ā«Las recomendaciones de auditorĆa, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carĆ”cter de obligatorio; serĆ”n objeto de seguimiento y su inobservancia serĆ” sancionada por la ContralorĆa General del Estado Ā«.
Que, el artĆculo 12 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, establece: Ā«La respectiva entidad y organismo del sector pĆŗblico que controla la ContralorĆa serĆ”n responsables de instalar, mantener y perfeccionar el sistema de control interno. Se aplicaran los componentes del control interno que incluirĆ”n el ambiente de control, la evaluación de los riesgos de control, las actividades de control, el sistema de información y comunicación y las actividades de monitoreo y supervisión de control interno. Igualmente se aplicarĆ”n las normas tĆ©cnicas de control interno especĆficas para la contabilidad, el presupuesto, la tesorerĆa, la gestión de bienes, la deuda pĆŗblica, el recurso humano, el procesamiento automĆ”tico de datos, las inversiones en proyectos y programas y el mejoramiento continuo de la organización institucionalĀ»;
Que, las Normas de Control Interno emitida por la ContralorĆa General del Estado para las entidades, organismos y personas jurĆdicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, mediante Acuerdo de la ContralorĆa General del Estado expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 039 publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en su norma 200-04 Estructura Organizativa dispone: Ā«(….) La mĆ”xima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las labores y la aplicación de los controles pertinentes.
Toda entidad debe complementar su organigrama con un manual de organización actualizado en el cual se deben asignar responsabilidades, acciones y cargos, a la vez que debe establecer los niveles jerÔrquicos y junciones para cada uno de sus servidoras y servidores. «
Que, el Acuerdo de la ContralorĆa General del Estado expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 039 publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en su norma 200-05 Delegación de autoridad, establece: Ā«La asignación de responsabilidad,
la delegación de autoridad y el establecimiento de polĆticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegaciónĀ».
Que, la Norma 400 del Acuerdo de la ContralorĆa General del Estado No. 39, relacionada a la actividad de control, dispone: Ā«La mĆ”xima autoridad de la entidad y las servidoras y servidores responsables del control interno de acuerdo a sus competencias, establecerĆ”n polĆticas y procedimientos para manejar los riesgos en la consecución de los objetivos institucionales, proteger y conservar los activos y establecer los controles de acceso a los sistemas de información. Las actividades de control se dan en toda la organización, en todos los niveles y en todas las funciones. Incluyen una diversidad de acciones de control de detección y prevención, tales como: separación de funciones incompatibles, procedimientos de aprobación y autorización, verificaciones, controles sobre el acceso a recursos y archivos, revisión del desempeƱo de operaciones, segregación de responsabilidades de autorización, ejecución, registro y comprobación de transacciones, revisión de procesos y acciones correctivas cuando se detectan desviaciones e incumplimientos Ā«;
Que, el artĆculo 5 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto Ā«;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artĆculo 17 determina que: Ā«(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…).Ā»
Que, el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de febrero del 2016, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 020-18 de 27 de septiembre de 2018, en el artĆculo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: Ā«(…) c) definir y emitir las polĆticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que
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garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y mĆ”s disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: TĆ©cnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hĆ”bitat, vivienda y asentamientos humanosĀ».
Que, el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de febrero del 2016, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 020-18 de 27 de septiembre de 2018, en el artĆculo 3.5, establece como misión de la Gestión de Planificación: Ā«Dirigir, administrar y articular los procesos relacionados con la planificación estratĆ©gica y operativa institucional, los programas, proyectos y estudios de inversión a travĆ©s de las diferentes herramientas de gestión, en el marco de la normativa vigente, los convenios de cooperación internacional y los sistema de información, alineados al Plan Nacional de Desarrollo, a fin de proporcionar bienes y servicios de calidad al ciudadano Ā«.
Que, en el mencionado Estatuto OrgÔnico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, corresponde a la Coordinación de Planificación y Gestión Estratégica: «Atribuciones y responsabilidades:
a.- Coordinar los procesos de planificación e inversión, seguimiento y evaluación, tecnologĆas de la información y la gestión por procesos en la institución. (…)
c.- Controlar el sistema de planificación y seguimiento institucional para mejorar la gestión de recursos. (…)
k.- Coordinar los procesos de seguimiento y evaluación al cumplimiento de la planificación institucional, la ejecución presupuestaria, la gestión de gobierno por resultado, los compromisos presidenciales, gabinetes itinerantes, disposiciones internas e instrumentos.
n.- Impulsar, proponer e implemento los procesos institucionales para que promuevan la calidad y eficiencia de la gestión pública institucional.
3.1.2.- Gestión de Seguimiento y Evaluación de Planes, Programas, Proyectos e Intervenciones:
Misión: Realizar el monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos acorde con la polĆtica sectorial e institucional, a travĆ©s de instrumentos tĆ©cnicos, administrativos y tecnológicos, para proveer información que facilite retroalimentarla planificación y la toma de decisiones de la organizaciónĀ».
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020-18 de 27 de septiembre de 2018, se reforma el Estatuto OrgƔnico por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015.
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 3 de julio del 2019, se designa al seƱor Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
En uso de las facultades previstas en los artĆculos 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, artĆculo 69 del Código Administrativo Financiero y artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar a la Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, como la Unidad Administrativa competente, para realizar el seguimiento de las recomendaciones que constan en los Informes de AuditorĆas o ExĆ”menes Especiales practicados al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, por la ContralorĆa General del Estado, directamente o a travĆ©s de las Unidades de AuditorĆa Interna; administrarĆ” el correspondiente registro y comunicarĆ”n las recomendaciones a los funcionarios que deban cumplirlas o implementarlas; asĆ mismo los funcionarios comunicarĆ”n a la Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, el avance del cumplimiento.
El seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones que expedida la ContralorĆa General del Estado, se realizarĆ” tanto en Planta Central, Coordinaciones Zonales, Direcciones de Oficina TĆ©cnica a nivel nacional.
ArtĆculo 2.- La Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, realizarĆ” el seguimiento de las recomendaciones que constan en los Informes de AuditorĆas o ExĆ”menes Especiales practicados al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, por la ContralorĆa General del Estado, directamente o a travĆ©s de las Unidades de AuditorĆa Interna, que hayan sido expedidos en los Ćŗltimos 7 aƱos, contados a partir de la expedición de la presente Delegación.
ArtĆculo 3.- La Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, como Autoridad Delegada, se encargarĆ” de coordinar, recabar y entregar la información que solicite la ContralorĆa General del Estado, y/o AuditorĆa Interna, dentro de los ExĆ”menes Especiales que Ć©stos realicen, y contestar los requerimientos de información que sean formulados por el Ćrgano de Control.
ArtĆculo 4.- La Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, en ejercicio de esta delegación informarĆ” mensualmente a la MĆ”xima Autoridad del avance del cumplimiento de las recomendaciones que se expidan a la gestión de esta Cartera de Estado.
ArtĆculo 5.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica.
Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 5
El presente Acuerdo Ministerial, se encontrarÔ vigente desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en los medios de difusión institucional de esta Cartera de Estado.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 12 de septiembre de 2019.
f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 17 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
No. 132
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIĆN
ECONĆMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que, el artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Que, el artĆculo 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, el artĆculo 233 de la Carta Magna, expresa que ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por sus omisiones, y serÔn responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Que, el Código OrgÔnico Administrativo, se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017; norma que, entró en plena vigencia a partir del 7 de julio de 2018.
Que, el Código OrgÔnico Administrativo, respecto a la delegación de competencias, su contenido, efectos, prohibición y extinción establece que:
«Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes.
(…) 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
Art. 71.- Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación:
- Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
- La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designó como Ministra de Inclusión Económica y Social a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 329 de 19 de junio del 2015, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Que, el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES, define como la misión de la Gestión de AsesorĆa JurĆdica: Ā«Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar los procedimientos de carĆ”cter administrativo interno de la Coordinación, asĆ como la gestión de patrocinio, supervisión y control de organizaciones de derecho privado, asesorĆa jurĆdica y desarrollo normativo institucional, tanto a nivel central como desconcentradoĀ».
Que, el referido Estatuto en el numeral 3.1.2 se establece como responsabilidades de la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica: Ā«d. Proponer polĆticas, estrategias, directrices, lineamientos, normas, modelos de gestión, instrumentación tĆ©cnica y jurĆdica, que permitan alcanzar los objetivos establecidos en el Ć”mbito de su competencia; f. Coordinar la asesorĆa institucional en materia jurĆdica para la emisión de los instrumentos legales correspondientes dentro del marco normativo aplicableĀ».
6 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52
Que, el subnumeral 3.1.2.1 del prenombrado Estatuto, correspondiente a la Dirección de AsesorĆa JurĆdica, establece como su atribución: Ā«f. Participar en la elaboración y actualización de la normativa legal que regula la gestión de la institución, en el Ć”mbito de su competenciaĀ».
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000024 de 14 de agosto de 2014 se expidieron las normas para delegar las atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020 de 2 de abril 2018, se reformó y codificó el Acuerdo Ministerial Nro. 0024 y su reformas correspondientes a las delegaciones de las siguientes atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 120 de 17 de julio de 2019, se reformó y codificó el Acuerdo Ministerial 020 del 2 de abril de 2018 y sus reformas correspondientes a la Delegaciones de las siguientes atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
En uso de las atribuciones conferidas en el artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.
Acuerda:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL
No. 0120 DE 17 DE JULIO DE 2019,
OTORGANDO LA SIGUIENTE DELEGACIĆN
A/EL/LA COORDINADOR/A GENERAL
ADMINISTRATIVO/A FINANCIERO/A EN EL
MINISTERIO DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y
SOCIAL – MIES
ArtĆculo. 1.- En el artĆculo 3, refórmese y agrĆ©guese lo siguiente:
Refórmese el literal a), por el siguiente texto:
a) La suscripción y expedición de todos los actos administrativos, de simple administración correspondientes a Planta Central; asà como la suscripción de contratos derivados de la aplicación de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General de Aplicación, el Código del Trabajo y demÔs actos normativos expedidos por el Ministerio del Trabajo y el MIES, financiados con gasto corriente o de inversión, referente a los subsistemas de planificación, selección, capacitación y evaluación del desempeño del Talento Humano; de igual forma, previa autorización de la mÔxima autoridad la suscripción de acciones de personal de vacaciones del nivel jerÔrquico superior. Se exceptúan los traspasos de puestos; comisiones de servicios de las EOD; nombramientos regulares y de libre remoción.
Para el caso del subsistema de selección en lo referente a la contratación del personal de Planta Central se deberÔ contar con la validación técnica del perfil del servidor o servidora por parte de la Dirección Nacional de Administración de Recursos Humanos.
La iniciación y tramitación de Sumarios Administrativos y Vistos Buenos en apego a lo dispuesto en la Ley OrgÔnica de Servicio Público -LOSEP-, su Reglamento, el Código del Trabajo y demÔs normativa expedida por el Ministerio de Trabajo; debiendo realizar y expedir la respectiva resolución y notificación en el caso de sanción.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las funciones y atribuciones delegadas mediante este acuerdo, no podrÔn ser nuevamente delegadas; sin embargo, aquellas funciones y atribuciones directamente asignadas de conformidad al Estatuto OrgÔnico por Procesos a los órganos administrativos y servidores del Ministerio de Inclusión Económica y Social, podrÔn ser delegadas de conformidad a la ley, desde niveles orgÔnicos superiores a los niveles inferiores.
SEGUNDA.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal por infracciones al ordenamiento jurĆdico, el funcionario delegado responderĆ” de sus actuaciones ante la autoridad delegante.
TERCERA.- De la ejecución del presente Acuerdo, encÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
CUARTA.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, se dejan sin efecto todas las disposiciones que dupliquen o se contrapongan al contenido de este instrumento jurĆdico.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 04 de septiembre de 2019.
f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y SOCIAL.- SecretarĆa General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.
Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 –
No. 00042-2019
LA MINISTRA DE SALUD PĆBLICA,
ENCARGADA
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 154, numeral 1, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artĆculo 361 de la Norma Suprema establece que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del Sistema Nacional de Salud a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, que serĆ” la responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, la referida Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 363 prevĆ© que el Estado serĆ” responsable de: Ā«(…) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genĆ©ricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pĆŗblica prevalecerĆ”n sobre los económicos y comerciales. (…). Ā«;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆculo 4, preceptĆŗa: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud; asĆ como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias. Ā«;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artĆculo 17, dispone: Ā«(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (…). Ā«;
Que, el artĆculo 71 del Código OrgĆ”nico Administrativo manda: Ā«Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda. Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 03 de julio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 19 de julio del mismo aƱo, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó a la magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, Encargada;
Que, a travĆ©s de memorando No. MSP-CGAJ-2019-0369-M de 5 de agosto de 2019, el Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica del Ministerio de Salud PĆŗblica, remitió a la Directora Nacional de Centros Especializados el informe respecto a la Ā«Adquisición del medicamento Increlex (Mecasermina) 10mg/ml, solución inyectable para pacientes diagnosticados con sĆndrome de Larón Ā«, en cuyo numeral 4, respecto a las Ā«RecomendacionesĀ» determina: Ā«4.1. Realizar la adquisición directa del fĆ”rmaco INCRELEX considerando lo establecido en el Art. 154 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, a travĆ©s del procedimiento establecido en los apartados 2 y 4 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, con el objeto de cumplir de forma total y definitiva lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia No. 074-2016-SIS-CC de 12 de diciembre de 2016. Ā«; y,
Que, mediante memorando No. MSP-VAIS-2019-0709-M de 4 de septiembre de 2019, el Viceministro de Atención Integral en Salud solicitó al Coordinador General de AsesorĆa que, a fin de dar cumplimiento a la sentencia No. 074-16-SIS-CC, se elabore el instrumento que corresponda para que la Dirección Nacional de Centros Especializados se encargue del procedimiento de adquisición del medicamento Increlex.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artĆculos 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al/la Director/a Nacional de Centros Especializados, para que se encargue del procedimiento de adquisición del medicamento INCRELEX, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia No. 074-2016-SIS-CC de 12 de diciembre de 2016.
Art. 2.- El/la delegado/a serĆ” responsable directamente de sus actuaciones u omisiones, conforme lo previsto en el artĆculo 71 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
Art. 3.- El/la delegado/a deberÔ reportar mensualmente al Viceministerio de Atención Integral en Salud las acciones tomadas en el ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- El/la Director/a Nacional de Primer Nivel de Atención en Salud serÔ el/la encargado/a de realizar el seguimiento y control de los pacientes a los que se suministrarÔ el medicamento INCRELEX.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofcial.
8 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 11 de septiembre de 2019.
f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, Encargada.
Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de SecretarĆa General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 16 de septiembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
No. 031 2019
Mgs. JosĆ© Gabriel MartĆnez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS
Considerando:
Que, el artĆculo 154 numeral 1, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde: Ā«(…) ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) Ā«;
Que, el artĆculo 226, de la norma ibĆdem manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que, de conformidad con el numeral 10 del artĆculo 261 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: el Estado central tendrĆ” competencia exclusiva sobre puertos y aeropuertos;
Que, el artĆculo 314 de la norma ibĆdem establece como competencia del Estado: Ā«(…) la provisión de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆa elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley (…) Ā«;
Que, el artĆculo 394 de la norma ibĆdem consagra que: (…) El Estado regularĆ” el transporte terrestre, aĆ©reo y acuĆ”tico y las actividades aeroportuarias y portuarias;
Que, la República del Ecuador es Estado signatario del Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en la ciudad de Chicago, Illinois, de los Estados Unidos de América, el 7 de diciembre de 1944, y como tal, miembro de
la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), mediante el cual se compromete a dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados, contenidos en los Anexos y documentos complementarios;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional, la OACI adoptó el Anexo 19 designado como Ā«Gestión de la Seguridad OperacionalĀ» que contiene las Normas y MĆ©todos recomendados Ā«SARPSĀ» relacionados con las responsabilidades y procesos que subyacen a la gestión de la seguridad operacional por parte de los Estados;
Que, la OACI publicó el Documento 9859 Ā«Manual de Gestión de la Seguridad OperacionalĀ» (SMM), que en su cuarta edición, describe al SSP como un conjunto integrado de regulaciones y actividades destinadas a mejorar la seguridad. Y que el SSP tiene como objetivos: a) garantizar que el Estado cuente con un marco legislativo efectivo que respalde reglamentos operativos especĆficos; b) garantizar la coordinación y la sinergia de la gestión de la seguridad operacional y la gestión de riesgos de seguridad entre las autoridades estatales de aviación relevantes; c) apoyar la implementación efectiva y la interacción adecuada con los SMS de los proveedores de servicios; d) facilitar el monitoreo y la medición del desempeƱo de seguridad operacional de la industria de aviación del estado; y e) mantener y/o mejorar continuamente el desempeƱo general del Estado;
Que, en ese contexto, el Ecuador tiene el compromiso de establecer un Programa de Seguridad Operacional del Estado (SSP), para lograr un nivel aceptable del rendimiento en materia de seguridad operacional en la aviación civil, con arreglo a las SARPS que figuran en los Anexos 1; 6; 8; 11; 13; 14 y 19 de la OACI y que Ć©ste se constituya en polĆtica de Estado;
Que, la finalidad de las normas y métodos recomendados (SARPS) del Anexo 19 y del Documento 9859 es ayudar a los Estados a gestionar los riesgos de seguridad operacional de la aviación. En virtud de la creciente complejidad del sistema mundial de transporte aéreo y de la interrelación de sus actividades de aviación necesarias para garantizar la operación segura de las aeronaves, este Programa sirve de apoyo a la evolución continua de una estrategia preventiva que permita mejorar el rendimiento en materia de seguridad operacional;
Que, en concordancia con los requerimientos establecidos en el Anexo 19, Gestión de la Seguridad Operacional, y en el Documento 9859, Manual de Gestión de la Seguridad Operacional de la OACI, es necesario el establecimiento de la organización apoderada de la Gestión de la Seguridad Operacional del Ecuador y de su Ejecutivo Responsable;
Que, el segundo inciso del mismo artĆculo 5 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil seƱala: Ā«(…) El Director General de Aviación Civil es la mĆ”xima autoridad de la Entidad (…); y en su inciso final, establece: Ā«(…) que es el responsable por el cumplimiento de las obligaciones de la Dirección General de Aviación Civil (…) Ā«;
Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 9
Que, la misma disposición legal en su artĆculo 6, literal b), numeral 1, determina que es atribución del Director General de Aviación Civil: Ā«Velar por el cumplimiento estricto de las convenciones internacionales (…) Ā«
Que, de acuerdo con el artĆculo 6, numeral 3, literal a) de la citada Codificación, se establece tambiĆ©n como atribución del Director General: Ā«Dictar, reformar, derogar regulaciones tĆ©cnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la aviación civil, de conformidad con la presente Ley, el Código AeronĆ”utico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo y la protección de la seguridad del transporte aĆ©reo Ā«;
Que, la misma disposición legal en el numeral 3, literal c) de la referida Codificación, le atribuye al Director General de Aviación Civil la facultad de «Adoptar las medidas de carÔcter precautelatorio en beneficio de la seguridad de las operaciones aéreas y de seguridad aeroportuaria, sin perjuicio de la acción legal que corresponda «;
Que, a partir de la expedición del Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, la rectorĆa de la polĆtica aeronĆ”utica, pasó a ser de competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860 de 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designa al suscrito, como mÔxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, como tal mÔxima autoridad Institucional;
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«(…) La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: Ā«(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica (…) Ā«;
Que, el artĆculo 2 del Reglamento OrgĆ”nico por Procesos, Dirección de Aviación Civil, dice: Ā«Objetivos estratĆ©gicos.-De acuerdo a la misión de la Dirección General de Aviación Civil se definen los siguientes objetivos: 1.- Desarrollar infraestructura aeroportuaria, construir pistas, plataformas, edificios terminales: optimizar zona aeronĆ”utica y anexos. 2.- Implementar, optimizar y mantener equipos de ayudas para la navegación aĆ©rea. 3.- Controlar, cumplir y garantizar la seguridad operacional aeronĆ”utica. 4.- Aplicar, administrar y mantener sistemas con tecnologĆas de información y comunicación aeronĆ”utica y satelital. 5.- Integrar y desarrollar sistemas para procesamiento automĆ”tico de datos y comunicación administrativa. 6.- Establecer e implementar normativa aeronĆ”utica nacional
e internacional. 7.- Formular, optimizar, administrar y aplicar la racionalización del recurso humano a nivel nacional;
Que, de conformidad con el anĆ”lisis legal realizado por la Dirección de AsesorĆa JurĆdica de la Dirección General de Aviación Civil mediante Memorando Nro. DGAC-AE-2019-0758-M de 15 de mayo de 2019, concluye y recomienda que, Ā«En función de lo expuesto, desde el punto de vista legal, observando lo dispuesto en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y bajo los lineamientos emanados por la OACI, el proyecto de resolución que busca identificar a la Dirección General de Aviación Civil como la Organización Responsable de la Gestión de la Seguridad Operacional del Ecuador, para establecer, implantar y operar el Ā«Programa estatal de seguridad operacional (SSP)Ā», asĆ como, designar como Ā«Ejecutivo Responsable Ā» del programa estatal de seguridad operacional (SSP), al Director General de Aviación Civil, es viable y puede ser remitido al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicasĀ»;
Que, mediante el informe No. MTOP-STA-2019-012, de 21 de julio de 2019, el ingeniero Pablo Galindo, Subsecretario de Transporte AĆ©reo, recomienda al seƱor Gonzalo Altamirano SĆ”nchez, Director de Inspección y Certificación AeronĆ”utica, en virtud de que la Dirección General de Aviación Civil es la institución tĆ©cnica que garantiza la seguridad operacional y la seguridad de la aviación, conforme sus atribuciones y a su naturaleza jurĆdica; y como tal, es el ente competente para dar cumplimiento al Anexo 19 y al Documento 9859 Ā«Manual de Gestión de la Seguridad OperacionalĀ»;
Que, mediante memorando Nro. MTOP-STA-2019-146-ME de 20 de agosto de 2019, suscrito por el ingeniero Pablo Galindo Moreno, Subsecretario de Transporte AĆ©reo, remite al doctor Pablo JosĆ© Cevallos Palomeque, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, el proyecto de Acuerdo Ministerial que designa la entidad apoderada y al ejecutivo responsable del programa estatal de seguridad operacional del Ecuador, a fin de que se sirva efectuar el anĆ”lisis correspondiente, previa suscripción de la MĆ”xima Autoridad;
Que, desde la perspectiva jurĆdica y acorde a los lineamientos establecidos por la OACI, esta norma busca, determinar a la organización apoderada y al Ejecutivo responsable del Programa SSP, promoviendo las condiciones necesarias que permitan la eficiente y efectiva implementación del mismo; y,
En ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me concede el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica; el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo; y, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Designar a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) como la Organización Responsable de
10 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52
la Gestión de la Seguridad Operacional del Ecuador, para establecer, implantar y operar el «Programa estatal de seguridad operacional (SSP)», de conformidad con lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el Convenio de Chicago, su Anexo 19 y Documento 9859.
ArtĆculo 2.- Designar como Ā«Ejecutivo ResponsableĀ» del Programa estatal de seguridad operacional (SSP), al Director General de Aviación Civil, quien serĆ” la autoridad responsable de:
a. La implementación, operación, mantenimiento y administración del SSP en todo su sistema de aviación, con la excepción de la organización de investigación de accidentes del Estado;
b. Gestionar los recursos financieros relacionados con la organización apoderada del SSP;
c. La designación de los equipos de trabajo necesarios y de los funcionarios responsables del proceso;
d. Emitir y aprobar la reglamentación o documentación requerida con el objeto de implementar y operar el «Programa estatal de seguridad operacional (SSP)», en concordancia con los lineamientos de la OACI; y
e. Emitir la certificación del proveedor de servicios y la vigilancia de la seguridad operacional mediante la organización apoderada del SSP.
ArtĆculo 3.- Encargar a la Dirección General de Aviación Civil DGAC, a travĆ©s de sus dependencias competentes, la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de septiembre de 2019.
ComunĆquese y PublĆquese.
f.) Mgs. JosĆ© Gabriel MartĆnez Castro, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.
No. 063
Abg. Mariuxi Josephie Thompson GuzmƔn
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el Código OrgÔnico Ambiental, se emitió el 12 de abril de 2017 mediante Registro Oficial Suplemento No. 983, mismo que rige con fecha desde el 13 de abril del 2018, en su Disposición Transitoria Primera expresa que los procedimientos administrativos y demÔs trÔmites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberÔn cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trÔmite;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero de 2001 expidió el reglamento sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆferas en el Ecuador;
Que, el artĆculo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, que expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social, seƱala que Ā«la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanĆa para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus mĆ”rgenes de riesgo e impacto ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 067 publicado en registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, donde el Ministerio del Ambiente indica los pagos por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministerio del Ambiente delega a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, asĆ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y,
Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 11
en especial, de la aprobación de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;
Que, mediante oficio No. 328-SPA-DINAPAH-EEA 0808710 del 03 de junio del 2008, la SubsecretarĆa de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleo aprobó el Ā«Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental para los campos VĆctor Hugo RĆŗales, Sansahuari y CuyabenoĀ», ubicado en la provincia de SucumbĆos, con la emisión de la Resolución No. 135-SPA-DINAPAHEEA-2008 de 03 de junio de 2008 a PETROPRODUCCIĆN;
Que, mediante Resolución No. 402 del 25 de noviembre del 2009, el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia Ambiental a PETROPRODUCCIĆN para la ejecución del proyecto: Campos de Desarrollo y Producción VĆctor Hugo RĆŗales (VHR), Sansahuari y Cuyabeno, ubicado en la provincia de SucumbĆos;
Que, mediante el Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), el 17 de enero de 2018, PETROAMAZONAS E.P registró la REEVALUACIĆN DEL DIAGNĆSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VĆCTOR HUGO RĆALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆos; cantón Putumayo, parroquia Santa Elena; cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, y cantón Putumayo, parroquia Palma Roja, con código SUIA MAE-RA-2018-336714;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-204477 del 17 de enero del 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección para la Ā«REEVALUACIĆN DEL DIAGNĆSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VĆCTOR HUGO RĆALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SUCUMBĆOS)Ā», en donde determinó que el proyecto en mención SI INTERSECTA con: Bosques protectores: CUEMBI, y Patrimonio Forestal del Estado: UNIDAD 5 NAPO. Las coordenadas tomadas en cuenta se describen de la siguiente manera:
SHAPE
X
Y
TIPO
ZONA
1
1021445,8
10044781,7
polĆgono
17s
2
1027746,91
10044776,1
polĆgono
17s
3
1029382,54
10044099,8
polĆgono
17s
4
1029394,33
10012175,9
polĆgono
17s
5
1027276,5
10012188,8
polĆgono
17s
6
1026483,2
10006866
polĆgono
17s
7
1029397,04
10002951,7
polĆgono
17s
8
1029397,93
10000774,7
polĆgono
17s
9
1026968,35
9998328,22
polĆgono
17s
10
1021462,26
9998328,66
polĆgono
17s
SHAPE
X
Y
TIPO
ZONA
11
1021445,8
10044781,7
polĆgono
17s
Sistema WGS87 – Zona 18 S
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2018-00103 del 27 de septiembre del 2018, una vez concluido el anĆ”lisis y la evaluación tĆ©cnica del Informe Final de Sistematización del Proceso de Participación Social del Borrador Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de los Campo VĆctor Hugo RĆŗales (VHR), Sansahuari y Cuyabeno, presentado por los facilitadores asignados, y sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 008-2018-PPS-JPBP-DNPCA-SCA del 30 de agosto del 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el Proceso de Participación Social del Borrador Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de los Campo VĆctor Hugo RĆŗales (VHR), Sansahuari y Cuyabeno, cumple con el Decreto Ejecutivo No. 1040 del 08 de mayo del 2018 y el Acuerdo Ministerial No. 103, publicado en el Registro Oficial No. 607 del 14 de octubre de 2015; razón por la cual, se aprobó el Proceso de Participación Social en mención, y se cerró el expediente;
Que, mediante el Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), el 11 de octubre del 2018, PETRO AMAZONAS E.P. adjuntó la Ā«REEVALUACIĆN DEL DIAGNĆSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VĆCTOR HUGO RĆALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENOĀ», ubicado en la provincia de SucumbĆos; cantón Putumayo, parroquia Santa Elena; cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, y cantón Putumayo, parroquia Palma Roja, para revisión, anĆ”lisis y pronunciamiento;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2019-00115 del 29 de abril del 2019, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 00121-2019-SUIA-DNPCA-SCA-MA del 15 de abril del 2019, y memorando No. MAE-SUIA-DNF-2018-00142 del 24 de octubre del 2018 emitido por la Dirección Nacional Forestal, se determinó que la REEVALUACIĆN DEL DIAGNĆSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VĆCTOR HUGO RĆALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆos; cantón Putumayo, parroquias Santa Elena y Palma Roja; y cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, de código SUIA MAE-RA-2018-336714, NO CUMPLE con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, especialmente en el CapĆtulo IV Estudios Ambientales, artĆculo 41 y Capitulo VII Desarrollo y Producción; razón por la cual, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó documentación aclaratoria y ampliatoria;
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0418-0 del 30 de abril del 2019, y sobre la base del memorando No. MAE-DNPCA-2019-0967-M del 30 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación
12 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52
Ambiental, sin perjuicio de los requerimientos solicitados en el oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2019-00115 del 29 de abril del 2019, y considerando el Informe Técnico No. 00121-2019-SUIA-DNPCA-SCA-MA del 15 de abril del 2019 solicitó a PETROAMAZONAS EP, incluir lo siguiente
- Incorporar un monitoreo de agua subterrÔnea a través de piezómetros en el Ôrea del proyecto.
- En base a los lineamientos establecidos en el artĆculo 34 del Reglamento Ambiental de Operaciones HidrocarburĆferas del Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215, y publicado mediante Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero del 2001, es necesario reestructurar el componente social, de modo que los capĆtulos contenidos dentro de la Reevaluación VHR, Cuyabeno y Sansahuari, describan información segĆŗn las licencias ambientales y Ć”reas operativas a formar parte del presente proceso de regularización ambiental;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206628 del 02 de julio del 2019, correspondiente al código MAE-RA-2019-424940 registrado por PETROAMAZONAS EP, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental actualizó el Certificado de Intersección, en el cual determinó que la REEVALUACIĆN DEL DIAGNĆSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VĆCTOR HUGO RĆALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de Sucumbió s, SI INTERSECTA con: Bosques protectores: CUEMBI, y Patrimonio Forestal del Estado: UNIDAD 5 NAPO. Las coordenadas tomadas en cuenta se describen de la siguiente manera:
SHAPE
X
Y
TIPO
ZONA
1
351777,572
10044633,36
polĆgono
18s
2
359223,299
10044633,34
polĆgono
18s
3
360736,484
10043814,47
polĆgono
18s
4
361126,37
10043847,82
polĆgono
18s
5
361123,33
10012136,69
polĆgono
18s
6
359012,29
10012149,96
polĆgono
18s
7
358220,68
10006844,24
polĆgono
18s
8
361124,89
10002942,2
polĆgono
18s
9
361125,7
10000772,21
polĆgono
18s
10
358288,283
9997767,424
polĆgono
18s
11
356770,861
9997767,424
polĆgono
18s
12
355365,464
9998332,43
polĆgono
18s
13
354021,171
9997808,16
polĆgono
18s
14
351777,462
9997633,307
polĆgono
18s
SHAPE
X
Y
TIPO
ZONA
15
351777,572
10044633,36
polĆgono
18s
Sistema WGS87 – Zona 18 S
Que, mediante el Sistema Ćnico de Información Ambiental (SUIA), el 07 de agosto del 2019, PETROAMAZONAS E.P ingresó las primeras respuestas a las observaciones de la Ā«REEVALUACIĆN DEL DIAGNĆSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VĆCTOR HUGO RĆALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENOĀ», ubicado en la provincia de SucumbĆos; cantón Putumayo, parroquia Santa Elena; cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, y cantón Putumayo, parroquia Palma Roja, para revisión, anĆ”lisis y pronunciamiento;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2019-00054 del 19 de agosto del 2019,, sobre la base del memorando No. MAE-SUIA-DNF-2019-00168 del 13 de agosto del 2019 y memorando No. MAE-SUIA-DNF-2019-00167 del 13 de agosto del 2019 emitidos por la Dirección Nacional Forestal, y del Informe TĆ©cnico No. 00143-2019-SUIA-DNPCA-SCA-MA del 16 de agosto del 2019 emitido por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, se determina que la REEVALUACIĆN DEL DIAGNĆSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VĆCTOR HUGO RĆALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆos; cantón Putumayo, parroquias Santa Elena y Palma Roja; y cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, de código No. SUIA MAE-RA-2018-336714, junto con la información complementaria, CUMPLE con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, especialmente en el CapĆtulo IV Estudios Ambientales, artĆculo 41, Capitulo VII Desarrollo y Producción, y demĆ”s Normativa Ambiental Vigente; razón por la cual, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental emite pronunciamiento favorable al proyecto en mención, para las siguientes actividades:
- Construcción de las Plataformas Sansahuari 31 y Sansahuari 32, y perforación de 5 pozos de desarrollo en cada una.
- Construcción de VĆa de Acceso y DDV para la Plataforma Sansahuari 31, y para la Plataforma Sansahuari 32.
- Ampliación de las Plataformas Cuyabeno 15 para la perforación de 4 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataformas Cuyabeno 16 para la perforación de 5 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataforma Cuyabeno 17 para la perforación de 2 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataforma Cuyabeno 21 para la perforación de 5 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataformas Cuyabeno 22 para la perforación de 5 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataformas Cuyabeno 23 para la perforación de
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2 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataforma Cuyabeno 27 para la perforación de 2 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataformas Sansahuari 2 para la perforación de 2 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataforma Sansahuari 5 para la perforación de 3 pozos de desarrollo, y ampliación de la Plataforma Sansahuari 11 para la perforación de 2 pozos de desarrollo.
- Perforación de 2 pozos de desarrollo en la Plataforma Cuyabeno 25, y perforación de 2 pozos de desarrollo en la Plataforma Sansahuari 10.
Que, mediante el Sistema Ćnico de Información Ambiental, con fecha 23 de agosto del 2019, PETROAMAZONAS EP solicitó la emisión de la Licencia Ambiental y remitió la siguiente documentación:
- Factura electrónica No. 001-002-73325 del 22 de agosto del 2019, por el valor de USD $ 1,200.00 por concepto de pago de tasa por Servicio de Gestión y Calidad Ambiental, correspondiente al seguimiento y control, y;
- Factura electrónica No. 001-002-73326 de 22 de agosto del 2019, por el valor de USD $ 7,286.64 por concepto de Valoraciones Económicas de Bienes y Servicios Ecosistémicos y de Inventario de recursos Forestales;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-2046-M del 02-09-2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, a fin de contar con el criterio de la Coordinación General JurĆdica, remitió expediente fĆsico original y digital del borrador de resolución de licencia de inclusión de la REEVALUACIĆN DEL DIAGNĆSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VĆCTOR HUGO RĆALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆos; cantón Putumayo, parroquia Santa Elena; cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, y cantón Putumayo, parroquia Palma Roja, con código SUIA MAE-RA-2018-336714; como parte integrante de la Resolución No. 402 del 25 de noviembre del 2009, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó al actual proponente PETROAMAZONAS EP la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto CAMPOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIĆN VĆCTOR HUGO RĆALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆos;
Que, memorando No. MAE-CGJ-2019-1842-M M del 04 de septiembre de 2019, la Coordinación General JurĆdica una vez que se ha revisado el expediente remitido por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, emitió la viabilidad jurĆdica para la emisión de la resolución de la Ā«REEVALUACIĆN DEL DIAGNĆSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VĆCTOR HUGO RĆALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENOĀ»; por lo expuesto, adjuntó se remite el proyecto de resolución con control de cambios, a la que se deberĆ” dar el trĆ”mite que corresponda, a fin de continuar con el proceso de suscripción de la misma;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-2061-M del 04 de septiembre de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, sobre la base del sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 00143-2019-SUIA-DNPCA-SCA-MA del 16 de agosto del 2019 y oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2019-00054 del 19 de agosto del 2019, y memorando No. MAE-CGJ-2019-1842-M del 04 de septiembre del 2019, solicitó a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental la suscripción de la Resolución de Inclusión Ambiental de la REEVALUACIĆN DEL DIAGNĆSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VĆCTOR HUGO RĆALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆos; cantón Putumayo, parroquias Santa Elena y Palma Roja; y cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, de código SUIA MAE-RA-2018-336714;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar la REEVALUACIĆN DEL DIAGNĆSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VĆCTOR HUGO RĆALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆos; cantón Putumayo, parroquia Santa Elena; cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu; y cantón Putumayo, parroquia Palma Roja, con código SUIA MAE-RA-2018-336714, en base al memorando No. MAE-SUIA-DNF-2019-00168 y No. MAE-SUIA-DNF-2019-00167 del 13 de agosto del 2019 remitidos por la Dirección Nacional Forestal, al Informe TĆ©cnico No. 00143-2019-SUIA-DNPCA-SCA-MA del 16 de agosto del 2019 y al oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2019-00054 del 19 de agosto del 2019, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido con oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-204477 del 17 de enero del 2018, y su actualización emitido con oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206628 del 02 de julio del julio del 2019.
Art. 2. Declarar al proyecto de inclusión DIAGNĆSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VĆCTOR HUGO RĆALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, de las actividades:
- Construcción de las Plataformas Sansahuari 31 y Sansahuari 32, y perforación de 5 pozos de desarrollo en cada una.
- Construcción de VĆa de Acceso y DDV para la Plataforma Sansahuari 31, y para la Plataforma Sansahuari 32.
- Ampliación de las Plataformas Cuyabeno 15 para la perforación de 4 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataformas Cuyabeno 16 para la perforación de 5 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataforma Cuyabeno 17 para la perforación de 2 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataforma Cuyabeno 21 para la perforación de 5 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataformas Cuyabeno 22 para la perforación de 5 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataformas Cuyabeno 23 para la perforación de
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2 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataforma Cuyabeno 27 para la perforación de 2 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataformas Sansahuari 2 para la perforación de 2 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataforma Sansahuari 5 para la perforación de 3 pozos de desarrollo, y ampliación de la Plataforma Sansahuari 11 para la perforación de 2 pozos de desarrollo.
- Perforación de 2 pozos de desarrollo en la Plataforma Cuyabeno 25, y perforación de 2 pozos de desarrollo en la Plataforma Sansahuari 10.
Como parte integrante de la Resolución No. 402 del 25 de noviembre del 2009, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó a PETROPRODUCCIĆN actual proponente PETROAMAZONAS EP la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto: CAMPOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIĆN VĆCTOR HUGO RĆALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆos.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la REEVALUACIĆN DEL DIAGNĆSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VĆCTOR HUGO RĆALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme la normativa vigente.
NotifĆquese con la presente Resolución al Representante Legal de PETROAMAZONAS E.P, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de SucumbĆos.
Se dispone el registro ambiental de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.
La presente resolución entrarÔ en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito, de 05 de septiembre del 2019.
f.) Abg. Mariuxi Josephie Thompson GuzmĆ”n, SubsecretarĆa de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
Nro. ARCOM-ARCOM-2019-0046-RES
Quito, 03 de septiembre de 2019
AGENCIA DE REGULACIĆN
Y CONTROL MINERO
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 1, dispone: Ā«() Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible Ā«;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el numeral 25 de su artĆculo 66, al referirse a los derechos de libertad, reconoce y garantiza a las personas: Ā«() El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato () Ā«;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 226, prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras, o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 227, establece que la administración pĆŗblica: Ā«( ) constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación Ā«;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆculo 313, prescribe: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratĆ©gicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, polĆtica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la ley Ā«;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 408, establece: Ā«Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las Ć”reas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marĆtimas; asĆ como la biodiversidad y su patrimonio genĆ©tico y el espectro radioelĆ©ctrico. Estos bienes sólo podrĆ”n ser explotados
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en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participarĆ” en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no serĆ” inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizarĆ” que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energĆa preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidadĀ»;
Que, la Ley de MinerĆa en el artĆculo 8 seƱala que la Agencia de Regulación y Control Minero es una: Ā«() institución de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, económica, financiera y patrimonio propio adscrita al Ministerio Sectorial, con potestad estatal de vigilancia, auditorĆa, intervención y control de las fases de la actividad minera que realice la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeƱa minerĆa y minerĆa artesanal y de sustento; y, con competencia para adoptar acciones que coadyuven al aprovechamiento racional y tĆ©cnico del recurso minero y la justa percepción de los beneficios que corresponden al Estado por la explotación minera, asĆ como exigir el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad social y ambiental; sostenibilidad, precaución, prevención y eficienciaĀ»;
Que, la Ley de MinerĆa en su artĆculo 9 establece las atribuciones y competencias a la Agencia de Regulación y Control Minero, entre ellas: Ā«() b) dictar regulaciones y planes tĆ©cnicos para el correcto funcionamiento y desarrollo del sector minero Ā«;
Que, la Ley de MinerĆa en el artĆculo 52 prescribe: Ā«() la Agencia de Regulación y Control Minero mantendrĆ” los registros correspondientes, con la finalidad de llevar los controles estadĆsticos de las actividades de comercialización y exportación de sustancias minerales, asĆ como tambiĆ©n velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la leyĀ»;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 351, de 29 de diciembre de 2010 en su artĆculo 21, seƱala: Ā«( ) Al Organismo de Acreditación Ecuatoriano – OAE, le corresponde: e) Supervisar a las entidades acreditadas y determinar las condiciones tĆ©cnicas bajo las cuales pueden ofrecer sus servicios a terceros Ā«;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad en su artĆculo 26, dispone: Ā«Los organismos de evaluación de la conformidad de observancia obligatoria que operen en el paĆs, deberĆ”n estar acreditados ante el Organismo de Acreditación Ecuatoriano – OAE o ser designados por el Ministerio de Industrias y Productividad, segĆŗn corresponda, y en concordancia con los lineamentos internacionales sobre acreditación (…) Ā«;
Que, mediante Resolución Nro. 003-005-2019-DIR-ARCOM de 6 de agosto de 2019, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero aprobó el «Reglamento para la Calificación y Registro de Organismos de Inspección y/o Laboratorios de ensayo para el sector minero»;
Que, la disposición transitoria segunda del Ā«Reglamento para la Calificación y Registro de Organismos de Inspección y/o Laboratorios de ensayo para el sector mineroĀ» establece que: Ā«Hasta que se cuente con organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos acreditados ante el SAE y calificados en la ARCOM; las personas jurĆdicas nacionales o extranjeras, e instituciones pĆŗblicas, privadas o mixtas e instituciones de educación superior que antes de la expedición de esta norma, hubieren realizado trabajos como organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo en el Ć”mbito minero, deberĆ”n solicitar a la ARCOM la autorización para continuar con sus actividades, especificando el alcance y mĆ©todo para realizar inspecciones y ensayos requeridos por los titulares de derechos mineros de conformidad con los requisitos establecidos en el artĆculo 3 a excepción de lo dispuesto en el numeral 2 Ā«;
Que, mediante Resolución Nro. 002-005-2019-DIR-ARCOM de 6 de agosto de 2019, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero aprobó el «Reglamento para el control de las exportaciones de minerales»;
Que, la disposición transitoria segunda del Ā«Reglamento para el control de las exportaciones de mineralesĀ» establece: Ā«Dentro del tĆ©rmino de sesenta (60) dĆas, contados desde la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, la Dirección Ejecutiva darĆ” a conocer el sistema informĆ”tico o medio determinado por ARCOM para que la asignación de los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos sea aleatoria. Ā«
Que, la disposición general tercera determina que la Agencia de Regulación y Control Minero emitirÔ los instructivos necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento;
En ejercicio de las atribuciones constantes en la Ley de MinerĆa y el subnumeral 10.1.2 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero:
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Para el cumplimiento del Ā«Reglamento para el control de las exportaciones de mineralesĀ», solo podrĆ”n ser designados los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos que cuenten con la autorización o calificación emitida por la Agencia de Regulación y Control Minero, y se encuentren inscritas en el Registro Minero.
ArtĆculo 2.- Hasta que se cuente con el sistema informĆ”tico determinado por la Agencia de Regulación y Control Minero, el Coordinador General de la Agencia de Regulación y Control Minero designarĆ”, mediante oficio, el organismo de inspección y/o laboratorio de ensayo autorizado o calificado, de manera secuencial.
ArtĆculo 3.- Las solicitudes de certificado de exportación validadas se atenderĆ”n de conformidad con la fecha de
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presentación, en función del orden de inscripción de dichos organismos y/o laboratorios en el Registro Minero; a fin de asegurar que la designación sea secuencial.
ArtĆculo 4.- El oficio de designación serĆ” debidamente notificado al solicitante del certificado de exportación y al organismo de inspección y/o laboratorio de ensayo correspondientes.
ArtĆculo 5.- Para el cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Resolución, el Coordinador General de la Agencia de Regulación y Control Minero deberĆ” llevar un registro de la designación de organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo, sustentado en los reportes generados por la Dirección de AuditorĆa Económica Minera y la Dirección de Registro y Regulación Legal Minera.
ArtĆculo 6.- Este procedimiento serĆ” aplicado Ćŗnicamente dentro del rĆ©gimen de transición establecido en la disposición transitoria segunda del Ā«Reglamento para el control de las exportaciones de mineralesĀ».
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción.
ComunĆquese y PublĆquese.
Documento firmado electrónicamente
Abg. Andrea Pamela CƔrdenas Valencia, Directora Ejecutiva.
Nro. 004-ST-CNIMH-2019
Mgs. Silvia Alejandra Rodas Baculima
SECRETARIA TĆCNICA DEL CONSEJO
NACIONAL DE IGUALDAD PARA LA
MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que, el artĆculo 18 de la Constitución de la RepĆŗblica, en su numeral segundo, establece que es derecho de todas las personas el acceso a la información generada en instituciones pĆŗblicas o privadas que manejen fondos pĆŗblicos o realicen funciones pĆŗblicas. AdemĆ”s del derecho de acceso universal a las tecnologĆas de información y comunicación;
Que, el artĆculo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que las personas tengan derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que los ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión;
Que, el artĆculo 156 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Los consejos nacionales para la igualdad son órgano s responsables de asegurar la plena vigencia uy el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerĆ”n atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarĆ”n con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobiernoĀ»;
Que, el artĆculo 157 de la Constitución de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«los consejos nacionales de igualdad se integrarĆ”n de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarĆ”n presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regularĆ” de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrĆ”tica, inclusión y pluralismoĀ»;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actual en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, determina que la Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artĆculo 229 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que: Ā«SerĆ”n servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblico. Los derechos de las servidoras y servidores pĆŗblicos son irrenunciables. La ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ” el ingreso, acenso, promoción, incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidoresĀ»;
Que, el artĆculo 379, numerales 3 y 4, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son parte del
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patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado, entre otros: Ā«3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artĆstico, arqueológico, etnogrĆ”fico o paleontológico. 4. Las creaciones artĆsticas, cientĆficas y tecnológicasĀ»;
Que, el artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica, establece que: Ā«Es responsabilidad de las entidades pĆŗblicas, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico y demĆ”s entidades pĆŗblicas, crear y mantener registros pĆŗblicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningĆŗn caso se justificarĆ” la ausencia de normas tĆ©cnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pĆŗblica, peor aĆŗn su destrucción (…)Ā»;
Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivos, en su artĆculo 1 define que: Ā«Constituye Patrimonio del Estado la documentación bĆ”sica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores pĆŗblico, y privado, asĆ como la de personas particulares, que sean calificadas como tal
(Ć¢ā Ć¢ā Ć¢ā )Ā»;
Que, el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, determina las finalidades de los Consejos para la Igualdad, entre estos el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, son: Ā«1. Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; 2. Promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminación de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en el marco de sus atribuciones y en el Ć”mbito de sus competencias, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural; 3. Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del Ć”mbito de sus competencias relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantĆa del derecho de igualdad y no discriminación; medidas de acción afirmativa que favorezca la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicación de actos, usos, prĆ”cticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatoriosĀ»;
Que, el artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, establece: Ā«Los Consejos
Nacionales para la Igualdad estarÔn conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrarÔ por diez (10) consejeros en toral, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, duran cuatro años en sus funciones podrÔn ser reelegidos por una sola vez, estarÔn presididos por el representante que la o el Residente de la República designe para el efecto, quien tendrÔ voto dirimente»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 434 de 14 de junio de 2018, el señor presidente de la República designa a las y los funcionarios en calidad de titulares de las Carteras de Estado, en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad; en el caso del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, se encarga la representación al ministro/a de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Que, mediante Resolución No. 002-P-CNIM-2019 de 23 de mayo de 2019, se designa a la señora Silvia Alejandra Rodas Baculima como Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana;
En el ejercicio de las facultades prescritas en el artĆculo 12 numeral 5 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.
Resuelve:
EXPEDIR LA POLĆTICA INSTITUCIONAL
PARA EL CORRECTO USO Y MANEJO DE LOS
ARCHIVOS DENTRO DEL CONSEJO NACIONAL
PARA LA IGUALDAD DE MOVILIDAD HUMANA
TĆTULO I
GENERALIDADES
ArtĆculo 1.- Objeto.- El objeto de la presente PolĆtica Institucional es normar el uso y manejo de los archivos, en cada una de las fases del documento, a fin de asegurar en el tiempo que corresponda, el cumplimiento de los requisitos de autenticidad, Habilidad, integridad y disponibilidad de los documentos, que reposan en el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.
ArtĆculo 2.- Ćmbito de aplicación.- La presente PolĆtica Institucional, serĆ” de aplicación obligatoria dentro del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, en sus Direcciones, Unidades, Ćreas, etc.
ArtĆculo 3.- Importancia de los archivos.- Los archivos son importantes porque custodian y respaldan las decisiones, actuaciones y memoria, que sirven como
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fuentes fiables para garantizar la transparencia de la Administración Pública, en este caso del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.
ArtĆculo 4.- Principios.- Los principios generales para la gestión documental y archivo son:
- Responsabilidad: Los servidores públicos son responsables de la organización, conservación, uso y manejo de los documentos.
- Administración y acceso: Es una obligación del Estado la administración de los archivos públicos y un derecho de los ciudadanos el acceso a los mismos, salvo las excepciones que establece la ley.
- Modernización: El Estado garantiza el fortalecimiento de la infraestructura y la organización de sus sistemas de información, estableciendo programas eficientes y actualizados de administración de documentos y archivos.
- Talento Humano: Las entidades públicas conformarÔn las unidades administrativas relacionadas al archivo con personal que cumpla con los perfiles establecidos en el manual de puestos.
- Capacitación: Las entidades pĆŗblicas que tengan la competencia de capacitar a servidores pĆŗblicos desarrollarĆ”n programas de actualización en materia archivĆstica, para lo cual deberĆ”n suscribir convenios de cooperación interinstitucional.
ArtĆculo 5.- Encargado de archivo.- La Dirección Administrativa Financiera del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana o quien cumpla sus veces, serĆ” responsable de establecer los procedimientos de organización, mantenimiento y gestión documental de los archivos, la cual tendrĆ” las siguientes atribuciones y responsabilidades:
- Establecer la metodologĆa para el uso y manejo de archivos del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.
- Emitir recomendaciones para mejorar la administración documental;
- Administrar y custodiar los documentos de archivo que se hayan sometido a prestaciones dentro de la institución en sus unidades, direcciones y Ôreas cumpliendo los plazos de retención establecidos por la Dirección Administrativa Financiera o quien cumpla las veces;
- Proporcionar el servicio de consulta de documentos que pertenezcan al archivo de gestión y archivo central.
- Conferir copias certificadas del fondo documental bajo custodia, observando las normativas legales y tƩcnicas;
- Coordinar la digitalización de la documentación bajo custodia, que por su naturaleza, importancia o estado fĆsico requieran ser digitalizados para su conservación y fĆ”cil acceso;
- Coordinar y dirigir proyectos relacionados con la gestión documental y archivo, que a su vez estén orientados a mejorar y modernizar la Institución.
TĆTULO II
DE LA GESTIĆN DOCUMENTAL
ArtĆculo 6.- Recepción de documentos.- El o la servidor/ra que cumpliese las funciones como responsable de la recepción de documentos, serĆ” tomado en calidad de primer filtro y deberĆ”:
- Receptar la documentación e información emitidas por los usuarios internos como externos.
- Verificar los datos que debe contener cada documento de acuerdo con el siguiente detalle:
- Apellidos y nombres legibles;
- Cargo que desempeƱa y entidad a la cual pertenece (dependientes);
- En el caso de ser persona natural, indicar número de cédula, número de teléfono, dirección actual, instrucción formal y firma original;
- Verificar los anexos ya sean (fojas, cd, manuales, etc.);
- No se considerarĆ” como documentos de ingreso revistas, folletos, fotografĆas impresas, volantes, postales.
- Una vez revisada la información con los respectivos habilitantes se procederÔ al ingreso a través del Sistema de Gestión Documental Quipux.
- Se deberÔ generar un comprobante de recepción, el mismo que servirÔ para el registro y control de la documentación en base de datos y seguimiento por el usuario interno como externo
- Se entregarÔ una copia de recepción al usuario que realiza el ingreso del documento.
- Realizar el control de ingreso de documentos en una matriz la misma que deberĆ” ser actualizada diariamente de acuerdo con el siguiente esquema:
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FECHA DE RECEPCIĆN
ENTIDAD Y/O PERSONA
NO. DOCUMENTO
ANEXOS
NO. COMPROBANTE
ESTADO DEL DOCUMENTO
NOTA: No se receptarÔn documentos: sin firma, sumillados, firmados por otra persona, o los que vengan únicamene co sello.
ArtĆculo 7.- Direccionamiento. – Toda documentación que ingresa al Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, deberĆ” ser dirigida a la mĆ”xima autoridad, y el servidor/a responsable de la recepción de documentos, direccionarĆ” a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental Quipux a cada unidad, dirección o Ć”rea competente. En el caso de un oficio o memorando externo que no cuente con firma electrónica, se entregarĆ” de manera fĆsica con sumilla de la mĆ”xima autoridad.
La mƔxima autoridad tendrƔ la potestad de reasignar el documento a los demƔs servidores/as del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana de manera directa de acuerdo al caso que se presente.
ArtĆculo 8.- Despacho de correspondencia.- Toda documentación que ingrese por el Sistema de Gestión Documental Quipux de manera directa y cuente con firma electrónica, el despacho deberĆ” ser por el mismo medio, es decir, con firma digital de la mĆ”xima autoridad.
8.1 Si la correspondencia o respuesta debe ser emitida a una persona natural o usuario externo, se deberĆ” crear el documento por medio del Sistema de Gestión Documental Quipux y serĆ” impreso de manera que pueda ser firmado fĆsicamente; y deberĆ” contener la siguiente información:
- Remitente;
- Destinatario: nombre y cargo de ser el caso;
- Dirección completa: calle, número, cantón, correo electrónico y los datos que sean necesarios.
8.2 Si la correspondencia o respuesta fue enviada y receptada de manera exitosa se deberĆ” actualizar el cuadro de control de documentos y se procederĆ” al archivo de este.
TĆTULO III
DE LA GESTIĆN DE ARCHIVOS
ArtĆculo 9.- De la Identificación.- Los documentos que son considerados como archivos serĆ”n identificados
de acuerdo con el siguiente detalle: reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, memorandos, estadĆsticas, o bien, cualquier otro registro ya sea de manera fĆsico o magnĆ©tica.
TĆTULO IV
SERVICIOS DOCUMENTALES
ArtĆculo 10. PrĆ©stamo documental.- El prĆ©stamo de expedientes se otorgarĆ” a travĆ©s del funcionario autorizado o quien haga sus veces y deberĆ” realizarse mediante una ficha de prĆ©stamo documental, en la que constarĆ” el tiempo de acuerdo con los plazos establecidos y las firmas de responsabilidad.
ArtĆculo 11. Plazos.- El tiempo de prĆ©stamo del expediente serĆ” establecido por la Dirección Administrativa Financiera del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, y serĆ” en el tĆ©rmino de 2 dĆas como mĆnimo y/o 5 como mĆ”ximo, en caso de que existan excepciones segĆŗn las necesidades del usuario, se llenarĆ” una nueva ficha documental.
ArtĆculo 12. Vencimiento.- Al haber culminado el tiempo de prĆ©stamo del expediente, y la unidad o Ć”rea requirente no hubiera procedido con la entrega de este, el responsable de archivo o quien haga las veces solicitarĆ” por escrito al titular de la unidad la devolución correspondiente.
ArtĆculo 13. Copias certificadas.- Los documentos susceptibles de expedirse en copias certificadas o compulsa, serĆ”n todos los documentos de archivo en original y copia certificada que obren en los archivos, o bases de datos del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: La Dirección Administrativa Financiera del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana designarĆ” a un delegado/a y un suplente que cumplan con las funciones de responsable de archivo, a partir de la aprobación de la presente PolĆtica Institucional para el correcto uso y manejo de los archivos.
20 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52
SEGUNDA: La presente PolĆtica Institucional estarĆ” sujeta a cambios para mejoras del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana y serĆ” sometida a procesos de evaluación de manera trimestral a partir de su aprobación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La presente Resolución entrarÔ en vigor desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 13 dĆas del mes de septiembre del 2019.
f.) Mgs. Silvia Alejandra Rodas Baculima, Secretaria TƩcnica, Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.
No. INMOBILIAR-SGLB-2019-0080
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIĆN LEGAL DE BIENES
DEL SERVICIO DE GESTIĆN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PĆBLICO, INMOBILIAR
Considerando:
Que, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, a travĆ©s del Subdirector TĆ©cnico de Gestión de Bienes, emitió la RESOLUCION-TNMOBILIAR-SDTGB-2015-0167 de fecha 25 de noviembre del 2015, la misma que en su ArtĆculo 1 resolvió: Ā«Aceptar la transferencia de domino a tĆtulo gratuito y como cuerpo cierto, de los inmuebles de propiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, incluyendo todas las edificaciones que sobre ellos se levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporación asĆ como, sus accesorios, y que constituye el activo del Ministerio de Inclusión Económica y Social; mismo que se detalla a continuación:
ā[…] PREDIO NĀŗ 8
LOTE
Ciudadela AmƩrica
PROPIETARIO
MINISTERIO DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y SOCIAL
TIPO DE INMUEBLE
TERRENO Y CONSTRUCCIĆN
UBICACIĆN
AV. RAĆL FRIAS AGUIRRE Y CALLE BRASIL, CDLA. AMĆRICA
LINDEROS
POR EL NORTE: AVENIDA SIMĆN BOLĆVAR, CON 42 METROS;
POR EL SUR: CALLE BRASIL, CON 42 METROS;
POR EL ESTE: HOSPITAL DE ARENILLAS, CON 85 METROS;
POR EL OESTE: TERRENO PRIVADO, CON 85 METROS
CANTĆN
ARENILLAS
PROVINCIA
EL ORO
ZONA
URBANO
USO
NO INSTITUCIONAL
CLAVE CATASTRAL
070250020201006000
ĆREA TOTAL
3.570,00 m2
Que, el artĆculo primero de la Resolución Nro. 01 de fecha 02 de junio de 2017, emitida por el ComitĆ© del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resuelve: Ā«Designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagnerpara que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIARĀ».
Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolvió lo siguiente: Ā«[…] ArtĆculo 4, literal d) delegó al titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, para que en su nombre y representación, cumpla con las siguientes atribuciones: emitir y suscribir resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, y de las instituciones pĆŗblicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actĆŗe; asĆ como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en los que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad PĆŗblica en las que INMOBILIAR actĆŗe a su nombre y representación Ā«.
Que, mediante Acción de Personal CGAF-DATH-2017-1268, se designó a la Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017.
Que, el ArtĆculo 82 la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«El derecho a la seguridad jurĆdica
Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 21
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ».
Que, el ArtĆculo 64 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que Ā«De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, la extinción o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatutoĀ», el ArtĆculo 90 determina que Ā«Los actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidadĀ», y el ArtĆculo 91 seƱala que Ā«La extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrĆ” lugar cuando existen razones de orden pĆŗblico que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo.
Que, el ArtĆculo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: Ā«Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado […]. TambiĆ©n se podrĆ”n extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes pĆŗblicos que incidan en las instituciones u órganos administrativos sujetos al presente estatutoĀ».
Que, el ArtĆculo 90 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: Ā«Los actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidadĀ».
Que, el ArtĆculo innumerado (agregado por el ArtĆculo 13 del Decreto Ley 2000-1, R.O. 144 -S, 18-VIII-2000) a continuación del ArtĆculo 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que Ā«La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirĆ”n por las normas del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función EjecutivaĀ».
Que, la jurisprudencia seƱala que Ā«la oportunidad (conveniencia y mĆ©rito), que constituye la otra razón para extinguir actos administrativos, estĆ” referida a la justificación fĆ”ctica del acto. Cuando existen razones de orden pĆŗblico, la Administración estĆ” autorizada a declarar extinguido un acto administrativo en razón de su oportunidad (conveniencia y mĆ©rito). En este supuesto, no existen infracciones al ordenamiento jurĆdico que deban ser acusadas en el acto administrativo, sino Ćŗnicamente una variación de la polĆtica a cargo de la AdministraciónĀ».
Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de las facultades que le confiere el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de la Delegación conferida mediante el Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019; y, demĆ”s atribuciones que le confiere la Ley.
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Reformar de oficio y por razones de oportunidad el artĆculo 1 de la resolución de INMOBILIAR-SGDTB-2015-0167, de fecha 25 de noviembre del 2015, en lo referente al predio detallado como el N° 8, donde consta solo el Ć”rea correspondiente al de terreno, cuando lo correcto serĆ” el Ć”rea de terreno y construcción del bien inmueble a ser transferido ubicado en la parroquia Arenillas, Ciudadela AmĆ©rica, Av. Simón BolĆvar y calle Brasil, cantón Arenillas, Provincia de El Oro.
Ā«[…] PREDIO NĀŗ 8
LOTE
Ciudadela AmƩrica
PROPIETARIO
MINISTERIO DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y SOCIAL
TIPO DE INMUEBLE
TERRENO Y CONSTRUCCIĆN
UBICACIĆN
AV. RAĆL FRIAS AGUIRRE Y CALLE BRASIL, CDLA. AMĆRICA
LINDEROS
POR EL NORTE: A VENIDA SIMĆN BOLĆVAR, CON 42 METROS;
POR EL SUR: CALLE BRASIL, CON 42 METROS;
POR EL ESTE: HOSPITAL DE ARENILLAS, CON 85 METROS;
POR EL OESTE: TERRENO PRIVADO, CON 85 METROS
CANTĆN
ARENILLAS
PROVINCIA
EL ORO
ZONA
URBANO
USO
NO INSTITUCIONAL
CLAVE CATASTRAL
070250020201006000
ĆREA DE TERRENO SEGĆN CERTIFICADO DE GRAVAMEN
3.570,00 m2
ĆREA DE TERRENO SEGĆN CERTIFICADO DE GRAVAMEN
255,90 m2
ArtĆculo 2.- Ratificar la Resolución de transferencia de los restantes inmuebles detallados en el artĆculo uno de
22 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52
la resolución INMOBILIAR-SDTGB-2015-0167 de fecha 25 de noviembre del 2015.
ArtĆculo 3.- Notificar con el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Inclusión Económica y Social, dentro del Ć”mbito de sus competencias.
ArtĆculo 4.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción.
Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 20 dĆas del mes de agosto del 2019.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
No. INMOBILIAR-SGLB-2019-0082
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIĆN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PĆBLICO.
Considerando:
Que, el ArtĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece como deber de las instituciones pĆŗblicas la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.
Que, el ArtĆculo 227 ibĆdem establece lo siguiente: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ».
Que, el artĆculo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: Ā«El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberĆ” cumplir su función social y ambientalĀ».
Que, el numeral 25 del ArtĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece, lo siguiente: Ā«El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticasĀ».
Que, el artĆculo 15 del Código OrgĆ”nico Administrativo Ā«COAĀ» publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio del 2017, que dispone: Ā«Principio de
responsabilidad. El Estado responderĆ” por los daƱos como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios pĆŗblicos o las acciones u omisiones de sus servidores pĆŗblicos o los sujetos de derecho privado que actĆŗan en ejercicio de una potestad pĆŗblica por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas…Ā».
Que, el artĆculo 89 del mismo cuerpo legal establece: Ā«… Actividad de las Administraciones PĆŗblicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carĆ”cter administrativo…Ā».
Que, el artĆculo 101 del Código OrgĆ”nico Administrativo Ā«COAĀ» establece: Ā«… Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo serĆ” eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirĆ”, para efectos de la responsabilidad de los servidores pĆŗblicos, un hecho administrativo viciado…Ā».
Que, el ArtĆculo 61 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica dispone, lo siguiente: Ā«Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resolución motivada de las mĆ”ximas autoridadesĀ».
Que, el segundo inciso del ArtĆculo 159, del Reglamento Administración y Control de bienes del Sector Publico indica, lo siguiente: Ā«[…] Cuando intervengan dos personas jurĆdicas distintas no habrĆ” traspaso sino donación y en este evento existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas establecidas para esta clase de contratos.Ā».
Que, el ArtĆculo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: Ā«Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆa, tutela, cooperación y coordinación, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada órgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicación de estos principiosĀ».
Que, el ArtĆculo 8 ibĆdem dispone lo siguiente: Ā«Las Administraciones PĆŗblicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recĆprocas, deberĆ”n respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demĆ”s recabaren para el cumplimiento de sus finesĀ».
Que, Mediante Decreto Ejecutivo quinientos tres (503) de doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), publicado en el Registro Oficial Suplemento trescientos treinta y cinco (335) de veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se derogó los siguientes Decretos Ejecutivos: Decreto Ejecutivo
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nĆŗmero cuatrocientos treinta y cinco (435) de veinte y seis (26) de julio de dos mil diez (2010); Decreto Ejecutivo nĆŗmero setecientos noventa y ocho (798) de veinte y dos (22) de junio de dos mil once (2011); Decreto Ejecutivo nĆŗmero mil trecientos uno (1301) de diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012); Decreto Ejecutivo nĆŗmero cincuenta (50) de veinte y dos (22) de julio de dos mil trece (2013); Decreto Ejecutivo nĆŗmero quinientos seis (506) de once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014); Decreto Ejecutivo nĆŗmero seiscientos cuarenta y uno (641) de veinte y cinco (25) de marzo de dos mil quince; Decreto Ejecutivo nĆŗmero ochocientos treinta y siete (837) de 25 de noviembre de dos mil quince (2015); Decreto Ejecutivo nĆŗmero mil trescientos setenta y siete (1377) de tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y se dispuso lo siguiente: Ā«…ArtĆculo 1.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, es un organismo de derecho pĆŗblico, dotado de personalidad jurĆdica, autonomĆa administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. EjercerĆ” las facultades de rectorĆa, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector pĆŗblico y de los bienes que disponga el ordenamiento jurĆdico, que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, asĆ como disponer su egreso y baja… Ā«. En el ArtĆculo cuatro (4) del referido Decreto Ejecutivo, se establece lo siguiente: ‘ArtĆculo 4.- Son funciones del ComitĆ© de INMOBILIAR las siguientes: 1. Ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico para lo cual contarĆ” con facultad normativa (…) ArtĆculo 6.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, ejercerĆ” las siguientes atribuciones: (…) Numeral 8. Gestionar los requerimientos de inmuebles, asĆ como recibir la transferencia de dominio a tĆtulo gratuito de las entidades detalladas en el artĆculo 2 de este decreto.Ā»
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 135 de 01 de septiembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento 76 de 11-sep.-2017, se dispuso, lo siguiente: Ā«Art. 1.- Ćmbito de aplicación.-Las disposiciones del presente decreto, en lo correspondiente a gasto permanente, son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el artĆculo 225 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, incluidas las Empresas PĆŗblicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las entidades que integran el rĆ©gimen autónomo descentralizado y las personas jurĆdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios pĆŗblicosĀ».
Que, mediante Resolución de Traspaso de Bienes Inmuebles a INMOBILIAR No. 0137 de fecha veinte y cuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015) suscrita por la Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Inclusión Económica y Social, resolvió: Ā«ArtĆculo 1.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social, traspasa a tĆtulo gratuito los bienes inmuebles que se singularizan en este artĆculo, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico Ā«INMOBILIARĀ», asĆ con todos los derechos reales y obligaciones, sus usos, costumbres y servidumbres que le correspondan. 5. terreno ubicado
en el CaserĆo Surangay, Parroquia Huambalo, Cantón Pelileo, Provincia de Tungurahua, Clave Catastral Nro. 1807575101140397, con una superficie de 0,022000 Ha.Ā».
Que, segĆŗn el certificado de gravamen del inmueble, emitido por el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón San Pedro Pelileo, se desprende el siguiente inmueble: Lote de terreno, signado con el Numero Uno, ubicado en el CaserĆo Surangay, Parroquia Huambalo, con un Ć”rea total de 220.50 m2.
Que, con Oficio Nro. MIES-CGAF-2018-0073-O de fecha 08 de marzo de 2018, en contestación al Oficio Nro. INMOBILIAR-DL-2018-0006-O de fecha 04 de enero de 2018 que en su parte pertinente la Coordinadora General Administrativa Financiera indica: Ā«En virtud de lo expuesto, solicito se tome en consideración la recomendación emitida en Oficio Nro. INMOBILIAR-DL-2017-0227-O de 27 de noviembre de 2017, a fin de dar continuidad a la transferencia de dominio de dichos inmuebles, asĆ como tambiĆ©n la transferencia de los 62 inmuebles a nivel nacional a ser transferidos por el Ministerio de Inclusión Económica y Social a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, Inmobiliar, mediante Decreto Ejecutivo 435, en coordinación con el personal de las dos institucionesĀ» indica lo siguiente: Ā«[…] Considerando que la información requerida es imprescindible para cumplir con lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos que nos ocupan, adjunto el pedido de cronograma, el mismo que se sujetarĆ” a la aprobación del presupuesto para la obtención, legalización y regulación de la documentación requerida y su ejecución Ā«.
Que, mediante Oficio Nº. MIES-CGAF-2018-0104-O de fecha 12 de abril de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera, informó a INMOBILIAR: «Con el antecedente expuesto y considerando que la información requerida es imprescindible para cumplir con lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos que nos ocupan, informo a usted que esta Cartera de Estado se encuentra a la espera de la aprobación de presupuesto para la obtención, legalización y regulación de la documentación requerida y su ejecución, por lo que se comunicarÔ a su representada de manera oportuna la reprogramación del cronograma propuesto para la consecución de los objetivos establecidos».
Que, mediante memorando Nro. INMOBILIAR-DL-2019-0215-M de fecha 02 de julio del 2019, mediante el cual la Directora de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, solicitó al seƱor Ing. Rómulo Javier Torres, Director de Administración, AnĆ”lisis y Uso de Bienes, Encargado, se realicen los Informes TĆ©cnico y JurĆdico de viabilidad de transferencia del siguiente inmueble: 1.- Terreno, ubicado en la calle S/N, parroquia Huambalo, cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua, con Clave catastral: 1807575101140397, con una superficie de 220.50 m2.
Que, mediante memorando Nro. INMOBILIAR-DAAUB-2019-2499-M de fecha 23 de agosto de 2019, la Dirección de Administración, AnÔlisis y Uso de Bienes, remitió a la Dirección de Legalización, el Informe Técnico Nro.
24 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52
Q-378-19 de fecha 06 de agosto de 2019 y Ficha de Situación JurĆdica Nro. 017-2019 de fecha 13 de agosto de 2019, del terreno ubicado en la calle S/N, parroquia Huambaló, cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua, con Clave catastral: 1807575101140397, con una superficie de 220.50 m2. de propiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, con el objetivo de dar continuidad a la transferencia de dominio de los mismos a favor de INMOBILIAR.
Que, mediante Informe TĆ©cnico Q-378-19, de fecha 06 de agosto de 2019, la Dirección de Administración, AnĆ”lisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, en relación a la inspección realizada al inmueble ubicado en la calle S/N, parroquia Huambaló, cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua, en el acĆ”pite de las conclusiones especĆficas indica: Ā«1.- El bien inmueble inspeccionado es el lote de terreno denominado con el NĆŗmero Uno, de forma rectangular, con clave catastral N° 1807575101140397 y con desnivel respecto a la vĆa frontal de N+1.50 aprox. Tiene un Ć”rea total de 220,50 m2 segĆŗn registro de la propiedad y verificación en sitio y se ubicado en el caserĆo Surangay Sus linderos estĆ”n delimitados con cerca natural y una malla de plĆ”stico. 2.- El bien inmueble actualmente se encuentra ocupado con sembrĆos. 3.- El bien inmueble dispone de factibilidad de servicios bĆ”sicos. 4.- El bien inmueble posee en el lindero Este un pasaje peatonal (callejón) de 1,00m aprox. De ancho. 5.- el bien inmueble no cuenta con acceso para personas con discapacidad. 6.- El bien inmueble se encuentra en buen estado de conservación. 7.- El bien inmueble tiene acceso por vĆa de tierra, no hay aceras ni bordillos, sin embargo cuenta con un alumbrado pĆŗblico. 8.-El bien inmueble se encuentra en el caserĆo Surangay, el cual tiene acceso por vĆa pavimentada desde San Pedro de Pelileo, posee todos los servicios y equipamiento urbano. 9.- A la fecha de la inspección el bien inmueble no evidencia afectación por efecto de caso fortuito o fuerza mayor. CONCLUSIONES GENERALES. 1.- El bien inmueble es un terreno con vocación agrĆcola que se encuentra en buen estado de conservación. RECOMENDACIONES. 1.- Luego de la inspección tĆ©cnica se recomienda continuar con los trĆ”mites que permitan la transferencia del bien inmueble de propiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico (…)Ā».
Que, mediante Ficha JurĆdica 017-2019 de fecha 13 de agosto del 2019, la Dirección de Administración AnĆ”lisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, recomendó: Ā«Finalmente amparado en los Principios Constitucionales de Legalidad y Coordinación que aplica en el Sector PĆŗblico; al artĆculo 30 del Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre del 2017; a las facultades determinadas en el Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre del 2018; a las competencias y atribuciones otorgadas en el artĆculo 9 subnumeral 1.2.2.2.1, literal c) numeral 1,3 y 9 de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico; al Informe TĆ©cnico de Viabilidad del MIES por el cual concluyó que el bien
inmueble no estĆ” siendo utilizado por el MIES y tampoco se encuentra planificado proyecto alguno en dicho bien; a la documentación administrativa y jurĆdica de respaldo; a las conclusiones especĆficas y recomendaciones que se derivan del Informe TĆ©cnico Nro. Q-378-19 de 06 de agosto de 2019; esta Dirección de Administración, anĆ”lisis y Uso de Bienes, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR reciba del Ministerio de Inclusión Económica y Social mediante transferencia de dominio a tĆtulo gratuito, el lote de Terreno, con clave catastral nĆŗmero 1807575107740397, ubicado en la Calle S/N, parroquia Huambaló, cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua, de propiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, a fin de que este Servicio como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliar del Sector PĆŗblico, determine su uso correcto, eficiente y provechoso del mismo, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa vigente aplicable al caso Ā«.
Que, mediante RESOLUCIĆN nĆŗmero 01 de 02 de junio de 2017, el ComitĆ© del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolvió: ‘ArtĆculo Primero.- Designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIARĀ».
Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolvió lo siguiente: Ā«[…] ArtĆculo 4, literal d) delegó al titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, para que en su nombre y representación, cumpla con las siguientes atribuciones: emitir y suscribir resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, y de las instituciones pĆŗblicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actĆŗe; asĆ como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en los que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad PĆŗblica en las que INMOBILIAR actĆŗe a su nombre y representación Ā«.
Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, el Código OrgÔnico Administrativo (COA), el Reglamento General de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo 503 de fecha 12 de septiembre de 2018, Decreto Ejecutivo N° 135 de 01 de septiembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento 76 de 11 de septiembre del 2017, el Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0003 de fecha 25 de febrero de 2019, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios
Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 25
del Sector Público; y, la Resolución de Traspaso de Bienes Inmuebles a INMOBILIAR No. 0137 de fecha 24 de septiembre de 2015.
Resuelve:
ArtĆculo 1. Aceptar la transferencia a tĆtulo gratuito y como cuerpo cierto del Inmueble, de propiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación asĆ como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detalla a continuación:
PROPIETARIO:
Ministerio de Inclusión Económica y Social
TIPO DE INMUEBLE:
Lote de Terreno Signado con el NĆŗmero Uno
UBICACIĆN:
CaserĆo Surangay, parroquia Huambaló
LINDEROS:
POR EL NORTE: en 21.65 metros con camino público; POR EL SUR: con 21.60 metros con propiedad de Fliberto Paredes; POR EL ESTE: con 10.40 metros con callejón de interesados de 2 metros de ancho; POR EL OESTE: con 10 metros con el lote dos que se reservan los donantes.
PROVINCIA:
Tungurahua
CANTĆN:
San Pedro de Pelileo
PARROQUIA:
Huambaló
CLAVE CATASTRAL:
1807575101014397
ĆREA DE TERRENO:
220 m2 ( SegĆŗn AvalĆŗo)
220.50 m2 ( SegĆŗn Certificado del Registro de la Propiedad)
CĆDIGO GID
221823
AVALĆO
$ 440.67
INMOBILIAR, coordine con el Ministerio de Inclusión Económica y Social los trÔmites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles referidos a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
ArtĆculo 3. Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciĆ©ndose expresamente que estos actos jurĆdicos estĆ”n exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artĆculos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
ArtĆculo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepción y contabilice en los registros de la institución el inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico.
ArtĆculo 5. Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.
ArtĆculo 6. Notificar con el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Inclusión Económica y Social, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta Resolución, asĆ como a la Subdirección de Administración de Bienes, la Subdirección TĆ©cnica Inmobiliaria; y, a la Coordinación General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.
ArtĆculo 7.- Disponer que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo seƱalado, la presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción.
La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción.
Dado y firmado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, a los 05 dĆas del mes de septiembre del 2019.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
ArtĆculo 2. Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico,
26 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2019-907
Marcelo Gustavo Blanco DƔvila
DIRECTOR DE TRĆMITES LEGALES
Considerando:
Que el ingeniero automotriz Ricardo Gabriel Guaita Miño ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;
Que el numeral 24, del artĆculo 62 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
Que los artĆculos 4 y 5, del capĆtulo IV Ā«Normas para la calificación y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆtulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;
Que el inciso sĆ©ptimo del artĆculo 7, del citado capĆtulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0962-M de 28 de agosto del 2019, se seƱala que, el ingeniero automotriz Ricardo Gabriel Guaita MiƱo cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero automotriz Ricardo Gabriel Guaita MiƱo, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 172151693-6, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de vehĆculos y maquinaria en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificación.
ARTĆCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2019-2035 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.
f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila, Director de TrƔmites Legales.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 16 de septiembre del 2019.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2019-908
Marcelo Gustavo Blanco DƔvila
DIRECTOR DE TRĆMITES LEGALES
Considerando:
Que la arquitecta MarĆa Isabel Aguirre RamĆrez ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;
Que el numeral 24, del artĆculo 62 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
Que los artĆculos 4 y 5, del capĆtulo IV Ā«Normas para la calificación y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆtulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;
Que el inciso sĆ©ptimo del artĆculo 7, del citado capĆtulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0963-M de 28 de agosto del 2019, se seƱala que, la arquitecta MarĆa Isabel Aguirre RamĆrez cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 27
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- CALIFICAR a la arquitecta MarĆa Isabel Aguirre RamĆrez, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 110448054-4, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificación.
ARTĆCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2019-2036 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.
f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila, Director de TrƔmites Legales.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 16 de septiembre del 2019.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2019-0926
Marcelo Gustavo Blanco DƔvila
DIRECTOR DE TRĆMITES LEGALES
Considerando:
Que mediante comunicaciones de 13, 26 y 30 de agosto de 2019, el doctor Manuel Guillermo Nazati Yetacama, solicita la calificación como auditor interno para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;
Que el numeral 24 del artĆculo 62 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones
de la Superintendencia de Bancos, estÔ la calificación de los auditores internos;
Que el artĆculo 258 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;
Que en el capĆtulo II Ā«Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de BancosĀ», del tĆtulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas generales para las entidades del sector financiero pĆŗblico y privadoĀ», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;
Que el inciso sĆ©ptimo del artĆculo 5, del citado capĆtulo II, establece que la resolución de la calificación tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;
Que el doctor Manuel Guillermo Nazati Yetacama, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1716477748, reĆŗne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes y estado de titulares de cuenta;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0984-M de tres de septiembre de 2019, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por la señora Superintendenta de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- CALIFICAR al doctor en Contabilidad y AuditorĆa Manuel Guillermo Nazati Yetacama, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1716477748, para que pueda desempeƱarse como auditor interno en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificación.
ARTĆCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el tres septiembre de dos mil diecinueve.
f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila, Director de TrƔmites Legales.
28 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el tres de septiembre de dos mil diecinueve.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 16 de septiembre del 2019.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. SB-DTL-2019-935
Marcelo Gustavo Blanco DƔvila
DIRECTOR DE TRĆMITES LEGALES
Considerando:
Que el señor Juan Diego Ponce Machado ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;
Que el numeral 24, del artĆculo 62 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
Que los artĆculos 4 y 5, del capĆtulo IV Ā«Normas para la calificación y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆtulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;
Que el inciso sĆ©ptimo del artĆculo 7, del citado capĆtulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0995-M de 05 de septiembre del 2019, se seƱala que, el seƱor Juan Diego Ponce Machado cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- CALIFICAR al seƱor Juan Diego Ponce Machado, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 060361254-0, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificación.
ARTĆCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2019-2038 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de septiembre del dos mil diecinueve.
f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila, Director de TrƔmites Legales.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de septiembre del dos mil diecinueve.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 16 de septiembre del 2019.
No. SCPM-DS-2019-34
Danilo Sylva PazmiƱo
SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO
Considerando:
Que el artĆculo 82 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes Ā«;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocido en la ContituciónĀ»;
egistro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 29
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada mediante Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurĆdica, patrimonio propio y autonomĆa administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el artĆculo 38 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, prescribe: Ā«La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, a travĆ©s de sus órganos, ejercerĆ” las siguientes atribuciones: (…) 16. Suscribir convenios con gobiernos autónomos descentralizados para la habilitación de oficinas receptoras de denuncias. 17. Suscribir convenios con asociaciones de usuarios y consumidores para la promoción de la participación de la comunidad en el fomento de la competencia y la transparencia de los mercados. (…) 29. Coordinar las acciones que fueren necesarias y suscribir convenios de cooperación con entidades pĆŗblicas y privadas, a fin de promover la libre concurrencia de los operadores económicos a los diferentes mercados. (…)Ā»‘,
Que el nĆŗmero 16 del artĆculo 44 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina como atribuciones y deberes de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: Ā«Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆas y normas internas para su correcto funcionamiento Ā«;
Que el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, establece: Ā«Para efecto de esta Ley se entenderĆ”n por recursos pĆŗblicos, todos los bienes, fondos, tĆtulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen alEstadoy a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de prĆ©stamos, donaciones y entregas que a cualquier otro tĆtulo realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurĆdicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos pĆŗblicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compaƱĆas mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución hasta tanto los tĆtulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurĆdicas de derecho privado, de conformidad con la leyĀ»;
Que la letra e) del artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado prescribe que las mĆ”ximas autoridades de las entidades del Estado tienen la atribución y obligación de: Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones Ā«;
Que el artĆculo 104 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, determina: Ā«ProhĆbase a las entidades
organismos del sector pĆŗblico realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurĆdicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la RepĆŗblica, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria. Ā«;
Que el artĆculo 104 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas fue reglamentado mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre del 2010, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 340 de 30 de mayo de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 09 de junio del 2014, permitiendo las transferencias directas de recursos a favor de personas naturales o jurĆdicas de derecho privado exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad;
Que el artĆculo 89 del Reglamento General del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, seƱala: Ā«Las entidades del sector pĆŗblico podrĆ”n realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurĆdicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación cientĆfica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad (…). Estas asignaciones deben constar en los respectivos presupuestos institucionales, en el Ć”mbito de competencia de cada entidad pĆŗblica (…) Ā«;
Que la Norma No. 202-04 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado, al referirse a la estructura organizativa de las entidades pĆŗblicas, seƱala: Ā«La mĆ”xima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las labores y la aplicación de los controles pertinentes (…)Ā»;
Que mediante Resolución No. SCPM-DS-034-2016 de 24 de junio de 2016, se expidió el Instructivo de Convenios y Compromisos de Cooperación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo con la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado; y,
Que es necesario actualizar la normativa interna institucional a fin de reglamentar de manera eficiente el procedimiento para la firma, seguimiento, registro, ejecución y liquidación de los convenios que suscriba la Superintendencia de Control del Poder de Mercado con personas jurĆdicas de derecho privado o pĆŗblico, nacionales o extranjeras, con la finalidad de cumplir con el objeto de la Ley y la misión institucional.
30 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,
Resuelve:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE CONVENIOS
DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL
PODER DE MERCADO
TĆTULO I
CAPĆTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- OBJETO.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer el trĆ”mite para la suscripción, seguimiento, registro, ejecución y liquidación de convenios entre la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y personas jurĆdicas de derecho privado o pĆŗblico, nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro, para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
Art. 2.- ĆMBITO.- Las disposiciones del presente instructivo rigen para todas las dependencias de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
Art. 3.- PRINCIPIOS.- El presente Instructivo se guiarÔ por los principios de coordinación, transparencia, desconcentración y eficacia, los cuales deben ser observados por los servidores de las unidades de la SCPM involucradas en el trÔmite.
Art. 4.- DEFINICIONES.
a. Acta de Cierre de Convenio: Documento mediante el cual, el o los Administrador(es) del Convenio dan por terminado el convenio.
b. Administrador de Convenio: Responsable de la ejecución y seguimiento del convenio, asà como de adoptar las medidas pertinentes para su debido cumplimiento.
c. Contraparte: Personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico o privado, nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro que suscriban convenios con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
d. Convenio: Acuerdo de voluntades, orientado a la cooperación mutua, para desarrollar en forma planificada actividades de interés y beneficio común.
e. Delegado: Servidor pĆŗblico al cual el Superintendente de Control del Poder de Mercado, en el ejercicio de sus funciones, ha trasladado alguna de las facultades y atribuciones previstas en la Ley.
f. Informe Técnico de Viabilidad: Documento elaborado por la unidad de la SCPM vinculada con el objeto del convenio a suscribirse, el cual deberÔ contener el anÔlisis y la determinación de la viabilidad o no de la suscripción del convenio, y la asignación de recursos de ser el caso, sobre la base de la solicitud
presentada por la contraparte o de la necesidad institucional, debidamente aprobado y suscrito por el respectivo Intendente.
g. Informe JurĆdico: Documento elaborado por la Intendencia Nacional JurĆdica de la SCPM, en el cual se analiza y verifica la concordancia del objeto y contenido del convenio con el ordenamiento jurĆdico ecuatoriano, en particular con la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado y normas conexas, en razón de la suscripción del convenio.
h. MĆ”xima Autoridad: En el caso de las entidades pĆŗblicas, quien ejerce la representación de las mismas para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia sin necesidad de delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. En el caso de la SCPM, el Superintendente de Control del Poder de Mercado.
i. Sistema InformÔtico de Convenios de la SCPM: Plataforma tecnológica de la SCPM para el registro, seguimiento, y actualización de la información y documentación relativa a los convenios.
j. SCPM: Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
Art. 5.- TIPOS DE CONVENIOS.- Para los efectos del presente Instructivo, existen los siguientes tipos de convenios:
a. Convenio Marco: Instrumento legal mediante el cual se establecen de manera general las obligaciones de las partes, alcance y condiciones de cooperación aplicables a los convenios especĆficos.
Las actividades puntuales que se pretendan desarrollar de los compromisos establecidos en forma general en un convenio marco, deberĆ”n obligatoriamente establecerse en un convenio especĆfico.
b. Convenio EspecĆfico: Instrumento legal que surge de un convenio marco, en el que se establece en forma clara y especĆfica los derechos y obligaciones puntuales, ejecutables y determinadas para el cumplimiento de los fines establecidos en el objeto del convenio.
Cuando el convenio especĆfico involucre la transferencia de recursos económicos o implique erogaciones por parte de la SCPM, se deberĆ” observar lo establecido en el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, su Reglamento General de aplicación.
c. Convenio de Cooperación Interinstitucional: Instrumento legal que se celebra con el objeto de aunar esfuerzos y cumplir con la misión y los objetivos institucionales.
Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 31
El convenio de cooperación interinstitucional deberÔ contemplar obligaciones puntuales, ejecutables y determinadas para el cumplimiento de los fines establecidos en el objeto del convenio.
Cuando el convenio de cooperación interinstitucional involucre la transferencia de recursos económicos o implique erogaciones por parte de la SCPM, se deberÔ observar lo establecido en el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento General de aplicación.
d. Convenio Modificatorio: Instrumento legal mediante el cual se realizan modificaciones a los convenios o sus anexos, siempre que no se contrapongan al objeto del convenio y a la normativa legal vigente.
El objeto de un convenio no es susceptible de ser modificado por las partes, pues ello implicarĆa la suscripción de un nuevo convenio.
El convenio modificatorio procederĆ” mientras el convenio principal se encuentre vigente.
El tipo de convenio se determinarÔ con base en su objeto y contenido, sin importar su denominación.
TĆTULO II
CAPITULO I
DEL COMITĆ DE CONVENIOS NACIONALES
E INTERNACIONALES
Art. 6.- CONFORMACIĆN DEL COMITĆ DE CONVENIOS NACIONALES E INTERNACIONALES.- CrĆ©ase el ComitĆ© de Convenios Nacionales e Internacionales que estarĆ” conformado por:
a. El Intendente General TƩcnico, quien lo presidirƔ y tendrƔ voz y voto dirimente;
b. El Intendente General de Gestión, quién tendrÔ voz y voto; y, actuarÔ como asesor en temas administrativos, financieros y de talento humano de la SCPM;
c. El Intendente Nacional de AbogacĆa de la Competencia, quiĆ©n tendrĆ” voz y voto;
d. El Intendente Nacional Administrativo Financiero, quiƩn tendrƔ voz y voto;
e. El Intendente Nacional JurĆdico, quiĆ©n tendrĆ” voz y voto;
f. El Intendente Nacional de Planificación, quién tendrÔ voz y voto;
g. El Director Nacional de Promoción de la Competencia y Capacitación, quién tendrÔ voz y voto y actuarÔ
como asesor en el seguimiento de los convenios determinados en la LORCPM;
h. El Director Nacional de Cooperación Internacional, quién tendrÔ voz y ademÔs actuarÔ como asesor en temas Internacionales;
i. El Secretario General, quiƩn actuarƔ como Secretario del ComitƩ;
j. En las sesiones intervendrƔ el administrador del convenio respectivo, quiƩn tendrƔ voz informativa respecto del estado del o los convenios a su cargo.
Las decisiones que adopte el ComitĆ© se aprobarĆ”n por mayorĆa simple.
Art. 7.- ATRIBUCIONES.- El ComitƩ tendrƔ las siguientes atribuciones:
a. Sesionar en forma ordinaria cada seis meses; y, extraordinariamente previo a la convocatoria del Secretario/a del ComitƩ;
b. Realizar el seguimiento general al cumplimiento de las obligaciones determinadas en los convenios suscritos por la SCPM y la contraparte;
c. Emitir directrices para la suscripción, seguimiento o liquidación de convenios, las cuales deberÔn ser consideradas por los Administradores de convenios;
d. Acceder al archivo central de la SecretarĆa General para la verificación de todos los convenios suscritos por la SCPM y sus habilitantes, por intermedio de cualquiera de sus miembros, previa autorización del ComitĆ©;
e. Aprobar el informe semestral sobre el estado de los convenios con las recomendaciones pertinentes en cada caso, el cual deberƔ ser presentado a la MƔxima Autoridad; y,
f. Las demƔs que la mƔxima autoridad le asignare posteriormente.
Art. 8.- SESIONES.- El ComitĆ© sesionarĆ” de forma ordinaria previa convocatoria suscrita por el Secretario a petición del Presidente del ComitĆ©, o de forma extraordinaria, previa convocatoria suscrita por el Secretario a pedido de uno de sus miembros, en la cual constarĆ” el orden del dĆa.
Las sesiones del comitƩ se llevarƔn a cabo con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros con voz y voto, debiendo el Presidente ser uno de ellos.
En caso de ausencia del Presidente del Comité no se llevarÔ a cabo la sesión convocada.
La SecretarĆa General o quien haga sus veces deberĆ” crear los formatos de acta de sesiones tomando en cuenta la
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información base de cada convenio, y, serÔ custodio de las actas del Comité que serÔn suscritas por sus miembros.
Art. 9.- POLĆTICAS.- El ComitĆ© en su accionar tendrĆ” en cuenta las siguientes polĆticas:
a. EFICACIA: Todo convenio o compromiso debe estar destinado a la satisfacción de necesidades recĆprocas a travĆ©s de objetivos concretos, reales y medibles.
b. INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTOS: El intercambio de conocimientos y experiencias es un medio y estrategia adecuados para el mejoramiento constante.
c. SINERGIAS INTERINSTITUCIONALES: La cooperación nacional o internacional debe mantenerse como estrategia y como polĆtica fundamental de gestión de los asuntos relacionados a la eficiencia de los mercados.
TĆTULO III
DE LOS CONVENIOS
CAPĆTULO I
DEL REQUERIMIENTO Y TRĆMITE
Art. 10.- REQUERIMIENTO.- La propuesta de firma de un convenio puede surgir de:
a. Las unidades de la SCPM que identifican la necesidad o el potencial beneficio institucional; o,
b. De personas jurĆdicas nacionales o extranjeras, a travĆ©s de sus representantes legales, interesados en establecer o fortalecer relaciones de cooperación interinstitucional con la SCPM.
Art. 11.- REQUERIMIENTO POR PARTE DE LAS UNIDADES DE LA SCPM.- Cuando surja la necesidad por parte de la SCPM de suscribir un convenio, la unidad vinculada con el objeto del mismo, deberƔ comunicar a la posible contraparte mediante oficio, el interƩs y la necesidad que tiene la SCPM de suscribir un convenio.
Con la aceptación por escrito de la contraparte, la unidad vinculada con el objeto del convenio elaborarĆ” un informe tĆ©cnico justificando la viabilidad del convenio y solicitarĆ” a la MĆ”xima Autoridad de la SCPM, la aprobación para el inicio del trĆ”mite previsto en el artĆculo 13 de Ć©ste Instructivo.
Art. 12.- REQUERIMIENTO POR PARTE DE USUARIOS EXTERNOS.- Cuando la necesidad de suscribir un convenio no sea generada por la SCPM, las personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico o privado, nacionales o extranjeras, deberĆ”n presentar una petición dirigida a la MĆ”xima Autoridad de la SCPM, en la que se manifieste el interĆ©s y se identifique el objeto del convenio, asĆ como la propuesta de convenio a suscribirse, de ser el caso.
Recibida la solicitud en la SCPM, la MĆ”xima Autoridad solicitarĆ” a la unidad que de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la SCPM, sea mĆ”s afĆn con el objeto del convenio que se pretende suscribir, realice en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince (15) dĆas el anĆ”lisis correspondiente a dicha solicitud y emita un informe tĆ©cnico de viabilidad, justificando o no la suscripción del mismo.
El informe de viabilidad deberƔ ser dirigido a la MƔxima Autoridad.
En el caso de que la unidad correspondiente establezca a travĆ©s del informe tĆ©cnico de viabilidad, que no es necesario o conveniente para los intereses institucionales la suscripción del pretendido convenio, recomendarĆ” a la MĆ”xima Autoridad, se informe al solicitante de la no conveniencia de celebración del convenio y se disponga el archivo del trĆ”mite a SecretarĆa General.
En el caso de que unidad correspondiente establezca en su informe técnico que es viable la suscripción del convenio, recomendarÔ expresamente a la MÔxima Autoridad su aprobación para el inicio del trÔmite de suscripción.
Art. 13.- TRĆMITE.- El trĆ”mite para la suscripción de un convenio por parte de la MĆ”xima Autoridad, observarĆ” el siguiente procedimiento:
1. Una vez que la MĆ”xima Autoridad apruebe el informe tĆ©cnico de viabilidad y autorice el inicio del trĆ”mite para su suscripción, dispondrĆ” a la unidad vinculada con el objeto del convenio, que en el tĆ©rmino de treinta (30) dĆas, solicite y obtenga los siguientes documentos:
a. Informe de alineación a objetivos y metas institucionales otorgado por la Intendencia Nacional de Planificación;
b. Informe emitido por la Dirección Nacional de Cooperación Internacional, cuando se traten de convenios internacionales;
c. Documentos habilitantes de los suscribientes;
d. Certificación POA, en caso de que aplique, para los convenios especĆficos y de cooperación interinstitucional, verificando previamente la actividad registrada en el POA institucional;
e. Certificación presupuestaria, cuando sea aplicable;
f. Para el caso de requerimientos por parte de las unidades de la SCPM, se requerirĆ”n ademĆ”s, los siguientes documentos especĆficos: oficio de solicitud a la contraparte de suscripción del convenio, contestación de la contraparte, documentos habilitantes, cronograma y actas de reuniones de ser el caso; y,
g. Para el caso de requerimientos realizados por usuarios externos: oficio de solicitud de la
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contraparte para la suscripción del convenio, documentos habilitantes de los representantes legales o mÔximas autoridades, cronograma de ser el caso.
- Una vez que la unidad vinculada con el objeto del convenio obtenga todos los documentos previstos en el numeral anterior, los remitirĆ” a la Intendencia Nacional JurĆdica, solicitando la elaboración de un informe jurĆdico, en el cual se verificarĆ” que el convenio que se pretende suscribir no contravenga el ordenamiento jurĆdico vigente, caso contrario se devolverĆ” el expediente a la unidad vinculada informando del particular a fin de que se ajuste la propuesta al ordenamiento jurĆdico.
- De verificar la Intendencia Nacional JurĆdica que el Convenio que se pretende suscribir no contraviene el ordenamiento jurĆdico vigente, remitirĆ” a la MĆ”xima Autoridad su informe jurĆdico, el expediente completo generado por la unidad vinculada con el objeto del convenio; y, su recomendación jurĆdica respecto a la conveniencia de suscribir el convenio.
- La MĆ”xima Autoridad dispondrĆ” a la Intendencia Nacional JurĆdica la elaboración del convenio; o, en el caso de que la propuesta haya sido planteada por la contraparte la revisión jurĆdica del proyecto enviado.
- Elaborado y revisado el convenio, la Intendencia Nacional JurĆdica remitirĆ” cuatro (4) ejemplares del mismo a la MĆ”xima Autoridad de la SCPM para su revisión y suscripción.
- Una vez suscrito el convenio, la MƔxima Autoridad dispondrƔ a la unidad requirente, se coordine las gestiones necesarias para la toma de firmas de la contraparte.
- Para el caso de convenios internacionales se remitirÔ el proyecto de convenio, a través de la Dirección Nacional de Cooperación Internacional.
- Para los convenios que se firmen en acto público, el convenio se entregarÔ al Despacho de la MÔxima Autoridad.
- Una vez firmado el convenio, la MĆ”xima Autoridad lo remitirĆ” junto con sus habilitantes a la SecretarĆa General para su registro y custodia.
- Registrado el convenio, la SecretarĆa General distribuirĆ” los ejemplares originales del mismo.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES, CERTIFICACIĆN POA,
PRESUPUESTARIA Y HABILITANTES
Art. 14.- INFORME TĆCNICO DE VIABILIDAD.- El informe tĆ©cnico de viabilidad deberĆ” motivar la necesidad
institucional de suscripción del convenio, para lo cual se deberÔ evaluar y analizar los aspectos bÔsicos del requerimiento y beneficios de suscribir un convenio.
El informe técnico deberÔ contener la recomendación expresa sobre la viabilidad de suscribir el convenio, o en su defecto de la no pertinencia o no conveniencia del mismo, asà como la recomendación expresa del cargo del servidor que actuarÔ como administrador del convenio.
Para el caso de peticiones externas el informe deberƔ calificar tƩcnicamente la propuesta, estableciƩndose si guarda coherencia tƩcnica con el Plan Operativo Anual y con los objetivos institucionales, dentro del Ɣmbito de competencia de la SCPM.
En caso de que el convenio implique la erogación de recursos económicos, el informe deberĆ” establecer si el convenio puede o no ser financiado, con la indicación del presupuesto, partida presupuestaria, Ćtem, programa y proyecto al que corresponde y del cual ocurrirĆ” la afectación del gasto, y determinar el monto económico que comprometerĆa la SCPM o la contraparte para la ejecución del convenio.
Art. 15.- CONTENIDO DEL INFORME TĆCNICO DE VIABILIDAD.- El informe tĆ©cnico de viabilidad generado en el Sistema de Gestión Documental -SIGDO, contendrĆ” los siguientes aspectos:
a. Antecedentes;
b. Justificación de la necesidad de suscribir el convenio;
c. Objeto del convenio;
d. Obligaciones, compromisos, derechos y obligaciones de las partes;
e. Constancia de la necesidad de elaborar un cronograma para convenios en los que se vaya a realizar actividades con tiempos de ejecución o exista entrega de productos (para convenios especĆficos y de cooperación interinstitucional);
f. Plazo del convenio;
g. Resultados esperados o beneficio institucional que se espera;
h. Descripción de los recursos humanos, tĆ©cnicos, tecnológicos y financieros necesarios para la ejecución del convenio (para convenios especĆficos o de cooperación interinstitucional);
i. Datos de los suscribientes;
j. Determinación de la persona que serÔ administrador del convenio por parte de la SCPM y de la contrarte;
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k. Detalle de domicilio para notificaciones;
l. Detalle de la inversión económica total con los respectivos medios de verificación, en el caso de convenios especĆficos o de cooperación interinstitucional, donde exista erogación de recursos económicos; y,
m. Conclusiones y recomendaciones expresas de suscribir o no el convenio.
Art. 16.- INFORME DE ALINEACIĆN A OBJETIVOS INSTITUCIONALES.- Aprobado el informe de viabilidad tĆ©cnica y el inicio del trĆ”mite respectivo, el titular de la unidad vinculada con el objeto del convenio, deberĆ” solicitar a la Intendencia Nacional de Planificación emita el informe respecto a la alineación del objeto y alcance del convenio, asĆ como su alineación a los objetivos institucionales.
El informe deberĆ” contener lo siguiente:
a. Antecedentes;
b. AnÔlisis del objeto del convenio y su alineación con los objetivos de la SCPM;
c. Conclusiones; y,
d. Recomendaciones.
Art. 17.- INFORME PREVIO A LA FIRMA DE CONVENIOS INTERNACIONALES.- Cuando se trate de convenios internacionales el titular de la unidad vinculada con el objeto del convenio, una vez aprobado el Informe de viabilidad técnica y el inicio del trÔmite respectivo, solicitarÔ a la Dirección Nacional de Cooperación Internacional, un informe técnico de viabilidad dentro del Ômbito de sus competencias.
El informe de la Dirección Nacional de Cooperación Internacional, deberÔ contener lo siguiente:
a. Antecedentes;
b. AnƔlisis de la pertinencia de suscribir el convenio internacional;
c. Conclusiones; y,
d. Recomendaciones.
Art. 18.- INFORME JURĆDICO.- Una vez que la unidad vinculada con el objeto del convenio obtenga todos los documentos previstos en el numeral 1 del artĆculo 13 del presente Instructivo, remitirĆ” dichos documentos y solicitarĆ” a la Intendencia Nacional JurĆdica, emita un informe respecto de la viabilidad jurĆdica de suscribir el convenio.
El informe jurĆdico, deberĆ” contener lo siguiente:
a. Antecedentes;
b. AnĆ”lisis sobre la viabilidad jurĆdica de suscribir el convenio;
c. Conclusiones; y,
d. Recomendaciones.
Art. 19.- CERTIFICACIĆN POA Y PRESUPUESTARIA.- Para los convenios especĆficos y de cooperación interinstitucional, cuando exista la necesidad de erogar recursos económicos de la SCPM o recibir recursos económicos de otras instituciones, el titular de la unidad vinculada con el objeto del convenio, una vez aprobado el informe de viabilidad tĆ©cnica, y una vez emitido el informe de alineación de objetivos institucionales para dar inicio al trĆ”mite respectivo, realizarĆ” lo siguiente:
a. SolicitarÔ a la Intendencia Nacional de Planificación, verifique el registro de la actividad en el POA institucional, luego de lo cual emitirÔ la correspondiente certificación.
b. SolicitarÔ a la Intendencia Nacional de Planificación la certificación POA.
c. SolicitarÔ a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera emita la respectiva certificación presupuestaria, indicando la existencia de los recursos necesarios y suficientes, para asumir las obligaciones económicas que se deriven de la suscripción del convenio por parte de la SCPM.
Para el caso de recibir recursos económicos, la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, determinarĆ” el Ćtem presupuestario de ingreso, plantearĆ” la respectiva reforma presupuestaria de ingresos para la aprobación del Ministerio de EconomĆa y Finanzas, y distribución del gasto.
No se suscribirĆ”n convenios, ni se realizarĆ” transferencia de recursos sin la existencia previa de la certificación presupuestaria referida en este artĆculo.
Art. 20.- DOCUMENTOS HABILITANTES.- La unidad vinculada al objeto del convenio, adjuntara al expediente referido en el numeral 2 del artĆculo 13 del presente Instructivo, la siguiente documentación habilitante:
1. Para instituciones pĆŗblicas nacionales:
a. Nombramiento de la mÔxima autoridad o su delegado (Actas de posesión o acción de personal, según corresponda); y,
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b. Delegación para la firma del convenio, de ser el caso.
2. Para personas jurĆdicas de derecho privado:
a. Copia del Acuerdo Ministerial expedido por el Ministerio del ramo mediante el cual se haya otorgado la personalidad jurĆdica, o su equivalente, de ser el caso;
b. Copia de los Estatutos de la organización, de ser el caso;
c. Escritura PĆŗblica de constitución o su modificatoria de la compaƱĆa debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de ser el caso;
d. Copia del registro Ćŗnico de contribuyentes (RUC);
e. Copia del nombramiento actualizado del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, de ser el caso; y,
f. Copias a color de la cĆ©dula de ciudadanĆa y certificado de votación actualizado del representante legal.
3. Para organismos internacionales:
a. Copia del tratado internacional o norma jurĆdica que acrediten la creación y existencia de la persona jurĆdica; y,
b. Copia del nombramiento del representante legal o acreditación del suscribiente.
4. Para personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico o privado extranjeras:
a. Copia del acto de creación y existencia de la persona jurĆdica; y,
b. Nombramiento del representante legal debidamente apostillado o legalizado.
CAPITULO III
DEL CONTENIDO, FIRMA Y
REGISTRO DEL CONVENIO
Art. 21.- CONTENIDO DE LOS CONVENIOS.- El convenio tendrĆ” como mĆnimo y de ser aplicable, las siguientes clĆ”usulas:
a. Antecedentes: descripción cronológica de los antecedentes que sustentan la suscripción del convenio, y de ser el caso, la certificación presupuestaria y las partidas a ser afectadas.
b. Objeto: finalidad y propósito del convenio.
c. Obligaciones de las partes: descripción detallada de las responsabilidades y roles de cada una de las partes.
d. Plazo de ejecución: periodo durante el cual se ejecutarÔ el convenio, especificando con claridad los plazos.
e. Recursos: se especifica la naturaleza de los recursos, sean estos humanos, tecnológicos o financieros, indicando el monto total del convenio para el caso de erogación o recepción de recursos económicos, en el cual deberÔ constar las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se realizarÔn los desembolsos o pagos.
f. Administrador del convenio: designación expresa del responsable de velar por la correcta y oportuna ejecución del convenio.
g. Modificatoria al convenio: causales por las cuales las partes podrĆ”n modificar el convenio, siempre que no altere el objeto y la naturaleza jurĆdica del mismo.
h. Terminación del convenio: procedimiento y causales que facultan a las partes a proceder con la terminación del convenio.
i. Solución de controversias: el convenio debe contemplar los mecanismos de solución de las controversias que surgieren durante la ejecución del convenio, favoreciendo la inclusión de mecanismos alternativos de solución de controversias.
Art. 22.- FIRMA DEL CONVENIO.- A partir de la disposición de elaboración del convenio, la Intendencia Nacional JurĆdica elaborarĆ” el respectivo convenio en el tĆ©rmino de hasta cinco (5) dĆas, y remitirĆ” a la MĆ”xima Autoridad de la SCPM, cuatro (4) ejemplares para su revisión y suscripción.
Una vez suscrito el convenio la MÔxima Autoridad, dispondrÔ a la unidad requirente coordine las gestiones necesarias para la suscripción de la contraparte.
Para el caso de convenios internacionales se elaborarƔn y se suscribirƔn los ejemplares que se acuerden con la contraparte.
Una vez firmado el convenio por ambas partes, la MĆ”xima Autoridad o su delegado, remitirĆ” el convenio y sus habilitantes a la SecretarĆa General para su registro y archivo.
CAPITULO IV
DE LOS ADMINISTRADORES DE CONVENIOS
Art. 23.- ADMINISTRACIĆN DE LOS CONVENIOS.- SerĆ” designado como Administrador del convenio,
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el Director de la unidad vinculada con el objeto del convenio que haya generado la necesidad institucional de suscripción del mismo, o el Director de la unidad señalado por la MÔxima Autoridad.
SerÔ obligación del administrador del convenio hacer el seguimiento a la ejecución del convenio, y notificar oportunamente al Comité y a la MÔxima Autoridad sobre los eventuales retrasos, incumplimientos, faltas, omisiones o irregularidades que se presenten.
El Administrador del convenio serÔ responsable de realizar informes técnicos sobre la pertinencia de modificaciones al convenio, renovación o prórrogas, ademÔs de elaborar y suscribir el informe de liquidación; y, el acta de cierre de convenio.
El Administrador del convenio deberÔ registrar y actualizar la información y documentación sobre el desarrollo y liquidación del convenio a su cargo, en el Sistema InformÔtico de Convenios de la SCPM.
Art. 24.- RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR DE CONVENIOS.- El Administrador del convenio a mĆ”s de lo seƱalado en el artĆculo anterior serĆ” responsable de:
a. El seguimiento y ejecución de las actividades y presupuesto contemplados en el convenio;
b. Verificar el cumplimiento de metas, objetivos y resultados propuestos en el convenio;
c. Ingresar la información del convenio a su cargo en el Sistema InformĆ”tico de Convenios de la SCPM, que son: a) informe tĆ©cnico de viabilidad, b) informe de alineación a objetivos y metas institucionales, c) informe de la Dirección Nacional de Cooperación Internacional, solo para convenios internacionales, d) informe jurĆdico, e) documentos habilitantes, f) medios de verificación de la realización de las actividades efectuadas, g) informe de terminación; y, h) acta de cierre;
d. Realizar actualizaciones o modificaciones de la información de los convenios a su cargo en el Sistema InformÔtico de Convenios de la SCPM; y,
e. Elaborar un informe de actividades de forma semestral, el mismo que serÔ puesto en conocimiento del Comité de convenios nacionales e internacionales, para su aprobación, en el cual constarÔ las modificaciones, prórrogas, ampliación de plazo, omisiones o irregularidades que se presenten en la ejecución o desarrollo de los convenios.
CAPITULO V
DE LA PRĆRROGA, MODIFICATORIA Y
RENOVACIĆN DE LOS CONVENIOS
Art. 25.- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO.- El administrador del convenio notificarĆ” a la contraparte
sobre la culminación del plazo y la necesidad de la entrega puntual de los productos o las actividades acordadas; estableciendo un tĆ©rmino para la notificación de al menos treinta (30) dĆas previos a la terminación del convenio para el caso de convenios nacionales; y, un tĆ©rmino mĆnimo de cuarenta y cinco dĆas (45) para el caso de convenios internacionales.
Art. 26.- PRĆRROGA.- Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tĆ©cnicos, legales o económicos debidamente justificados, cualquiera de las partes no pudiere cumplir a tiempo con las obligaciones contraĆdas, el Administrador mientras el convenio se encuentre vigente, podrĆ” solicitar a la MĆ”xima Autoridad autorice una prórroga de plazo para finalizar el cumplimiento de las actividades o entrega de productos convenidos, para lo cual deberĆ” contar con lo siguiente:
a. Informe técnico de viabilidad suscrito por el administrador del convenio, en el que conste la justificación y viabilidad de prorrogar el plazo para finalizar el cumplimiento de las actividades o entrega de productos convenidos;
b. Cronograma de reprogramación de actividades o entrega de productos, de ser el caso, el cual sustituirÔ al original o precedente; y,
c. Memorando dirigido a la MÔxima Autoridad, solicitando autorice la prórroga.
Las prórrogas de plazo a que hubiere lugar de conformidad con este Instructivo se perfeccionarÔn mediante la suscripción del correspondiente convenio modificatorio.
Art. 27.- MODIFICATORIA.- Cuando se requiera modificar, complementar o ampliar los compromisos de un convenio, siempre que no implique la modificación de su objeto, serÔ necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
El administrador del convenio en cualquier momento y mientras se encuentre vigente el convenio, podrĆ” solicitar a la MĆ”xima Autoridad autorice la suscripción de un convenio modificatorio, para lo cual observarĆ” el trĆ”mite determinado en el artĆculo 29 del presente Instructivo.
Art. 28.- RENOVACIĆN.- PodrĆ” renovarse un convenio cuando asĆ convenga a los intereses de las partes y se lo hubiere contemplado en las clĆ”usulas del mismo. La renovación del convenio podrĆ” solicitarse por escrito por una de las partes y ser aceptada, en un tĆ©rmino mĆnimo de sesenta (60) dĆas previos al vencimiento del plazo.
Art. 29.- TRĆMITE PARA LA FIRMA DE CONVENIOS MODIFICATORIOS.- Una vez se cuente con toda la documentación de respaldo, se realizarĆ” el siguiente trĆ”mite:
a. El administrador del convenio remitirÔ a la MÔxima Autoridad la documentación de respaldoqué justifique
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a necesidad de suscribir un convenio modificatorio, para su autorización.
b. La MĆ”xima Autoridad sobre la base de los informes tĆ©cnico de viabilidad y jurĆdico, autorizarĆ” la propuesta del administrador, y dispondrĆ” a la Intendencia Nacional JurĆdica la elaboración del convenio modificatorio.
c. Elaborado el convenio modificatorio, la Intendencia Nacional JurĆdica remitirĆ” en cuatro (4) ejemplares a la MĆ”xima Autoridad para su revisión y suscripción.
d. Una vez suscrito el convenio modificatorio, la MƔxima Autoridad dispondrƔ a la unidad requirente coordine las gestiones necesarias para la firma de la contraparte.
e. Para el caso de convenios internacionales se remitirÔ el proyecto de convenio, a través de la Dirección Nacional de Cooperación Internacional.
f. Una vez firmado el convenio por la contraparte, la MĆ”xima Autoridad remitirĆ” el convenio y sus habilitantes a SecretarĆa General para su registro y archivo junto con el convenio principal.
Art. 30.- REGISTRO Y ARCHIVO DE LOS CONVENIOS. La SecretarĆa General serĆ” la responsable de numerar y fechar los convenios, luego de lo cual los incorporarĆ” en el archivo institucional con sus respectivos habilitantes para su custodia.
Registrado el convenio la SecretarĆa General distribuirĆ” el mismo de la siguiente forma:
a. Un ejemplar original del convenio registrado, se entregarĆ” mediante oficio a la contraparte;
b. Un ejemplar original se archivarĆ” en SecretarĆa General;
c. Un ejemplar original se entregarÔ al administrador del convenio para su seguimiento y ejecución;
d. Un ejemplar original se entregarĆ” a la Intendencia Nacional JurĆdica; y,
e. Una copia a la Intendencia Nacional de Planificación.
Para el caso de convenios internacionales se contarĆ” con los ejemplares que la contraparte solicite, sin embargo, un ejemplar original se archivarĆ” en SecretarĆa General, debiendo entregarse copias del convenio al administrador del convenio, Intendencia Nacional JurĆdica e Intendencia Nacional de Planificación.
La SecretarĆa General de la SCPM guardarĆ” un registro cronológico de los convenios, asĆ como de las respectivas modificaciones cuando corresponda.
La SecretarĆa General de la SCPM publicarĆ” los convenios vigentes en la pĆ”gina web institucional.
CAPITULO VI
LIQUIDACIĆN, CIERRE Y ARCHIVO
DE LOS CONVENIOS
Art. 31.- INFORME DE LIQUIDACIĆN DEL CONVENIO.- Una vez cumplido el plazo del convenio el administrador, como responsable del seguimiento, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de treinta (30) dĆas posteriores a su terminación, elaborarĆ” un informe de liquidación indicando las actividades ejecutadas, y que el objeto del convenio se ha cumplido a satisfacción o no de la SCPM.
En el informe de liquidación del convenio, deberÔn constar al menos, los siguientes aspectos:
- Antecedentes;
- Base legal;
- Objeto del convenio;
- AnÔlisis técnico sobre la liquidación del convenio:
a. Cumplimiento o no del objeto y actividades pactadas en el convenio, adjuntando para el efecto los documentos de respaldo;
b. Liquidación económica (de ser el caso);
- Conclusiones y recomendaciones; y,
- Firma del administrador del convenio
El informe de liquidación del convenio deberĆ” ser aprobado por la MĆ”xima Autoridad, en el tĆ©rmino de quince (15) dĆas.
Art. 32.- ACTA DE CIERRE DEL CONVENIO.- Una vez que la MÔxima Autoridad haya aprobado el Informe de liquidación, el administrador procederÔ con la suscripción del acta de cierre.
Para el caso de terminación por mutuo acuerdo del convenio, los administradores designados por las partes suscribirÔn la respectiva acta de cierre; y, en el caso de terminación unilateral, únicamente el administrador de la SCPM suscribirÔ el acta de cierre.
En el acta de cierre deberƔn constar los siguientes aspectos:
a. Comparecientes;
b. Justificación para el cierre del convenio, conforme al informe de liquidación del convenio; y,
c. Firma del o los administrador/es.
Con la suscripción del acta de cierre se darÔ por concluido el convenio.
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Para el caso de convenios internacionales el cierre del mismo se realizarÔ mediante nota reversal, la cual se gestionarÔ con apoyo de la Dirección Nacional de Cooperación Internacional.
Art. 33.- ARCHIVO DE CONVENIOS TERMINADOS.- El administrador del convenio con el informe de liquidación del convenio autorizado por la MÔxima Autoridad y el acta de cierre debidamente firmada por el o los administrador(es), realizarÔ el siguiente trÔmite:
a. RegistrarÔ el informe de liquidación y el acta de cierre con sus habilitantes, en el Sistema InformÔtico de Convenios de la SCPM;
b. RemitirĆ” a SecretarĆa General el informe de liquidación y el acta de cierre, para su archivo y custodia; y,
c. En el caso de que exista erogación de recursos, el Administrador del convenio remitirĆ”, el informe de liquidación, el acta de cierre y el convenio con sus habilitantes a la Dirección Nacional Financiera para su registro, y una copia de Ć©sta documentación se remitirĆ” a la SecretarĆa General.
CAPITULO VII
TERMINACIĆN DE LOS CONVENIOS
Art. 34.- TERMINACIĆN DE LOS CONVENIOS.- Los convenios terminan:
a. Por cumplimiento del plazo, cuyo trƔmite observarƔ lo establecido en el CAPITULO VI de este Instructivo;
b. Por mutuo acuerdo de las partes;
c. Por terminación unilateral; y,
d. Por las demƔs causales determinadas en los convenios.
Art. 35.- TERMINACIĆN POR MUTUO ACUERDO.- Cuando por circunstancias tĆ©cnicas imprevistas, causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el convenio, las partes podrĆ”n por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones convenidas, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicarÔ renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de la SCPM o de la contraparte.
Art. 36.- TRĆMITE PARA LA TERMINACIĆN POR MUTUO ACUERDO.- Para la terminación de un convenio por mutuo acuerdo, se observarĆ” el siguiente trĆ”mite:
a. El Administrador del convenio deberÔ elaborar un informe técnico que justifique la terminación por mutuo acuerdo del convenio.
b. El Administrador del convenio remitirÔ el informe técnico a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y solicitarÔ emita un informe sobre la ejecución económica del convenio, cuando exista erogación de recursos.
c. Con los informes detallados en los literales a) y b), el Administrador del convenio, solicitarĆ” a la Intendencia Nacional JurĆdica emita un informe jurĆdico sobre la pertinencia legal de terminar por mutuo acuerdo el convenio.
d. El Administrador del convenio remitirÔ los respectivos informes a la MÔxima Autoridad o su delegado, y solicitarÔ la aprobación para la terminación por mutuo acuerdo del convenio.
e. La MÔxima Autoridad sobre la base de la información remitida por el Administrador del convenio, autorizarÔ la propuesta y dispondrÔ al Administrador que proceda con la suscripción del acta de cierre, aplicando para el efecto el procedimiento establecido en el CAPITULO VI de este Instructivo.
Art. 37.- TERMINACIĆN UNILATERAL.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, podrĆ” declarar terminada anticipada y unilateralmente los convenios, en los siguientes casos:
a. Por incumplimiento de objeto del convenio y/u obligaciones de la contraparte;
b. Cumplimiento del plazo del convenio; y,
c. Por las demƔs causales determinadas en los convenios.
Art. 38.- TRĆMITE PARA LA TERMINACIĆN UNILATERAL.- Para la terminación unilateral de un convenio el Administrador realizarĆ” el siguiente trĆ”mite:
a. ElaborarÔ un informe técnico que justifique la terminación unilateral del convenio.
b. Con el informe técnico solicitarÔ a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera emita un informe sobre la ejecución económica del convenio, cuando exista erogación de recursos.
c. Con los informes detallados en los literales a) y b), el Administrador del convenio, solicitarĆ” a la Intendencia Nacional JurĆdica emita un informe jurĆdico sobre la pertinencia legal de dar por terminado el convenio de manera unilateral.
e. El Administrador del convenio remitirÔ los respectivos informes a la MÔxima Autoridad y solicitarÔ la aprobación para la terminación unilateral del convenio.
f. La MÔxima Autoridad sobre la base de la información remitida por el Administrador del conven autorizarÔ
Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 39
la propuesta y dispondrÔ al Administrador proceda con la suscripción del acta de cierre, aplicando para el efecto el procedimiento establecido en el CAPITULO VI de este Instructivo.
g. El administrador del convenio notificarĆ” a la contraparte sobre la terminación unilateral del convenio, en el tĆ©rmino de 15 dĆas a partir de la suscripción del acta de cierre.
h. Para el caso de convenios internacionales para la notificación con la Resolución de terminación unilateral a la contraparte el Administrador del convenio contarÔ con el apoyo de la Dirección Nacional de Cooperación Internacional.i. El Administrador del convenio cargarÔ en el Sistema InformÔtico de Convenios de la SCPM, el acta de cierre y el oficio de notificación a la contraparte;
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para el caso de convenios que requieran la erogación de recursos económicos para la adquisición de bienes o contratación de servicios, se deberÔ observar lo dispuesto en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento de aplicación y disposiciones del SERCOP.
SEGUNDA.- Los convenios que impliquen el traspaso de bienes muebles y/o inmuebles, o transferencia de recursos económicos se gestionarÔn conforme lo dispuesto en el Código de Planificación y Finanzas Públicas; su Reglamento de aplicación; la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público; y, las demÔs disposiciones establecidas en este Instructivo en lo que fuere aplicable.
TERCERA.- Los convenios de prĆ”cticas pre-profesionales, vinculación con la sociedad o pasantĆas, se gestionarĆ”n por la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano conforme lo establecido en Ley OrgĆ”nica de Educación Superior; su Reglamento de aplicación; Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico del Consejo de Educación Superior; Normas TĆ©cnicas del Ministerio del Trabajo; y, demĆ”s normativa aplicable.
CUARTA.- EncĆ”rguese de la difusión de la presente Resolución a la SecretarĆa General.
QUINTA.- PublĆquese en la pĆ”gina Web institucional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los Convenios Marco, EspecĆficos y de Cooperación Interinstitucional, que se hubieran celebrado con anterioridad a la vigencia de este Instructivo, y que se encuentren vigentes o que su plazo contractual haya fenecido, para su liquidación y terminación observarĆ”n las disposiciones establecidas en el presente instructivo.
SEGUNDA.- Para los Convenios Marco, EspecĆficos y de Cooperación Interinstitucional suscritos hasta el 30 de junio de 2019, los Administradores de Convenios podrĆ”n elaborar un informe general de liquidación de todos los convenios a su cargo, observando para el efecto las disposiciones del CAPITULO VI de este Instructivo.
TERCERA.- La notificación a la contraparte sobre la terminación unilateral de los Convenios Marco, EspecĆficos y de Cooperación Interinstitucional, cuyo plazo contractual haya fenecido, deberĆ” realizarse dentro del tĆ©rmino de 30 dĆas de emitido el presente instructivo.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- Deróguese la Resolución No. SCPM-DS-034-2016 de 24 de junio de 2016, mediante la cual se expidió el Instructivo de Convenios y Compromisos de Cooperación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
La presente resolución entrarÔ en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de julio de 2019.
f.) Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado.
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre de 2019.- f.) Ab. Tatiana DƔvila ZuƱiga, Secretaria General, Superintendencia de Control de Poder de Mercado.
No. SCPM-DS-2019-35
Danilo Sylva PazmiƱo
SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO
Considerando:
Que la letra l) del nĆŗmero 7 del artĆculo 76 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivación si en la resolución no
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se enuncian las normas o principios jurĆdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. (…)ā;
Que el artĆculo 82 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;
Que el inciso primero del artĆculo 213 de la Constitución, seƱala: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general (…) Ā«;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Ā«;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;
Que el artĆculo 44 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, seƱala: Ā«Son atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆas y normas internas para su correcto funcionamiento. (…)Ā»;
Que la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado en sus artĆculos 83 y 84, establece los casos y requisitos a cumplirse para el otorgamiento de la exención del pago de la multa, asĆ como los casos en los cuales procede la reducción del importe de la multa;
Que en el artĆculo 104 del Reglamento para la Aplicación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de
Mercado determina los requisitos del deber de cooperación de los solicitantes de exención o reducción del importe de multa;
Que mediante Resolución No. SCPM-DS-027-2016 de 25 de abril de 2016, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, expidió el «Reglamento para la Evaluación de la Cooperación para el Beneficio de la Exención o Reducción del Importe de la Multa «;
Que mediante Memorando SCPM-IGT-2019-058 de 09 de julio de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica solicitó a la Intendencia de Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y PrĆ”cticas Restrictivas, emita un informe con las observaciones tĆ©cnicas y jurĆdicas a la Resolución No. SCPM-DS-027-2016.
Que mediante Informe No. SCPM-IGT-INICAPMAPR-0012-2019 de 11 de julio de 2019, la Intendencia de Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y PrĆ”cticas Restrictivas, seƱaló en lo principal: Ā«El articulado de la resolución genera complicaciones de carĆ”cter operativo y procesal al no tomar en consideración la propia naturaleza de las figuras que reglamenta (…)Ā»; concluyendo que: Ā«El Reglamento para la evaluación de la Cooperación para el beneficio de la exención o reducción del importe de la multa, presenta inconsistencia en la naturaleza jurĆdica de la Ā«DelaciónĀ» (…) al no establecer de forma correcta las fases de anĆ”lisis de la solicitud de la información; y al no establecer deforma correcta las fases de anĆ”lisis de la solicitud y pruebas aportadas por el o los operadores económicos interesadosĀ»; por lo que se recomienda: Ā«(…) en atención a la naturaleza misma de las figuras de exención y reducción de la multa contempladas en los artĆculos 83 y 84 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, (…) derogar el Reglamento para la Evaluación de la Cooperación para el beneficio de exención o reducción del importe de la multa contenida en la Resolución N° SCPM-DS-027-2016Ā».
Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de sus facultades y atribuciones,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Derogar la Resolución No. SCPM-DS-027-2016 de 25 de abril de 2016, a travĆ©s de la cual se expidió el Reglamento para la Evaluación de la Cooperación para el Beneficio de la Exención o Reducción del Importe de la Multa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA.- Las solicitudes para acogerse al beneficio de exención o reducción del importe de la multa, presentadas en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 41
hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarÔn con el trÔmite previsto en la Resolución No. SCPM-DS-027-2016.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial, para lo cual la SecretarĆa General remitirĆ” la solicitud correspondiente.
SEGUNDA.- EncÔrguese la Secretaria General de la difusión, comunicación y publicación de esta Resolución en la intranet y en la pÔgina web institucional.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 16 de julio de 2019.
f.) Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado.
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre de 2019.- f.) Ab. Tatiana DƔvila ZuƱiga, Secretaria General, Superintendencia de Control de Poder de Mercado.
No. SCPM-DS-2019-36
Danilo Sylva PazmiƱo
SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO
Considerando:
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administración pĆŗblica
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.Ā»;
Que el artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…) Ā«;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555, de 13 octubre de 2011, como un órgano tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurĆdica, patrimonio propio y autonomĆa administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el artĆculo 44 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado seƱala: Ā«Son atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (…) 8. Nombrar al personal necesario de acuerdo con la ley, para el desempeƱo de las funciones de la Superintendencia. (…) 16. Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆas y normas internas para su correcto funcionamiento. (…)ā;
Que el artĆculo 1 de la Resolución No. SCPM-2013-027, de 30 de abril de 2013, mediante la cual se expidió el Reglamento Interno de la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, seƱala: Ā«La Comisión se integrarĆ” por tres Comisionados los cuales serĆ”n designados por el Superintendente de Control del Poder de Mercado. Ā«;
Que el artĆculo 20 de la Resolución No. SCPM-2013-027, de 30 de abril de 2013, mediante la cual se expidió el Reglamento Interno de la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, establece: Ā«Los Comisionados tomarĆ”n sus decisiones por mayorĆa de votos, la resolución que se adopte deberĆ” ser firmada por todos ellos. El que no estuviere conforme con la opinión de los demĆ”s, consignarĆ” su voto salvado, indicando los fundamentos de su discrepancia. Si uno de los vocales se rehusare o estuviere imposibilitado de firmar, el Secretario dejarĆ” constancia del particular y suscribirĆ”n los demĆ”s, sin que esta circunstancia anule o vicie la resolución.
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesiona al Dr. Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;
42 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52
Que corresponde a toda persona que actĆŗa en virtud de la potestad estatal proceder bajo los principios de eficiencia y eficacia;
Que es necesario viabilizar los procedimientos administrativos que permitan la consecución de las competencias, facultades y atribuciones de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;
En ejercicio de la atribuciones que le confieren el numeral 16 del artĆculo 44 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado,
Resuelve:
REFORMAR LA RESOLUCIĆN No. SCPM-
2013-027, DE 30 DE ABRIL DE 2013, MEDIANTE
LA CUAL SE EXPIDIĆ EL REGLAMENTO
INTERNO DE LA COMISIĆN DE RESOLUCIĆN
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER
DE MERCADO
ArtĆculo Ćnico.- Agregase como pĆ”rrafo final del artĆculo 20, el siguiente texto:
«De manera excepcional, en caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los comisionados, por casusas de fuerza mayor o caso fortuito, podrÔn emitir las resoluciones los comisionados restantes siempre y cuando sus criterios sean concordantes.»
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Comisión de Resolución de Primera Instancia.
SEGUNDA.- EncĆ”rguese de la difusión de la presente Resolución a la SecretarĆa General.
TERCERA.- PublĆquese en la pĆ”gina Web institucional.
Esta Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de julio de 2019.
f.) Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado.
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre de 2019.- f.)Ab. Tatiana DƔvila ZuƱiga, Secretaria General, Superintendencia de Control de Poder de Mercado.
No. SCPM-DS-2019-38
Danilo Sylva PazmiƱo
SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO
Considerando:
Que el artĆculo 82 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;
Que el artĆculo 213 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley. Las superintendencias serĆ”n dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinarĆ” los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades. Ā«;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada mediante Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurĆdica, patrimonio propio y autonomĆa administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;
Que el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece: Ā«El obeto
Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 43
de la presente Ley es evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prÔcticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las prÔcticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible. «;
Que el artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, prescribe: Ā«EstĆ”n prohibidos y serĆ”n sancionados de conformidad con las normas de la presente ley todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o prĆ”ctica concertada o conscientemente paralela, y en general todos los actos o conductas realizados por dos o mĆ”s operadores económicos, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, cuyo objeto o efecto sea o pueda ser impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, o afecten negativamente a la eficiencia económica o el bienestar general. (…). Ā«;
Que el nĆŗmero 16 del artĆculo 44 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina como atribuciones y deberes del Superintendente: Ā«Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆas y normas internas para su correcto funcionamiento. Ā«;
Que el artĆculo 83 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, seƱala: Ā«Sin perjuicio de lo establecido en los artĆculos anteriores, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado eximirĆ” a una persona natural o jurĆdica del pago de la multa que hubiera podido imponerle cuando: a. Sea la primera en aportar elementos de prueba que, a juicio de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, le permitan ordenar el desarrollo de una inspección en los tĆ©rminos establecidos en los artĆculos 48 y 49 en relación con una infracción del artĆculo 11, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma; o, b. Sea la primera en aportar elementos de prueba que, a juicio de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, le permitan comprobar una infracción del artĆculo 11, siempre y cuando, en el momento de aportarse los elementos, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado no disponga de elementos de prueba suficiente para establecer la existencia de la infracción y no se haya concedido una exención a una empresa u operador económico o persona fĆsica en virtud de lo establecido en la letra a. Para que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado conceda la exención prevista en el apartado anterior, la empresa u operador económico o, en su caso, la persona natural que haya presentado la correspondiente solicitud, deberĆ” cumplir los siguientes requisitos: 1. Cooperar plena, continua y diligentemente
con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en los tĆ©rminos que se establezcan reglamentariamente, a lo largo de todo el procedimiento administrativo de investigación. 2. Poner fin a su participación en la presunta infracción en el momento en que facilite los elementos de prueba a que hace referencia este artĆculo, excepto en aquellos supuestos en los que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado estime necesario que dicha participación continĆŗe con el fin de preservar la eficacia de una inspección. 3. No haber destruido elementos de prueba relacionados con la solicitud de exención ni haber revelado, directa o indirectamente, a terceros distintos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, su intención de presentar esta solicitud o su contenido. 4. No haber adoptado medidas para obligar a otras empresas u operadores económicos a participar en la infracción. La exención del pago de la multa concedida a una empresa u operador económico beneficiarĆ” igualmente a sus representantes legales, o a las personas integrantes de los órganos directivos y que hayan intervenido en el acuerdo o decisión, siempre y cuando hayan colaborado con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado Ā«;
Que el artĆculo 84 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, prescribe: Ā«Reducción del importe de la multa.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado podrĆ” reducir el importe de la multa correspondiente en relación con aquellas empresas u operadores económicos o personas naturales que, sin reunir los requisitos establecidos en el inciso primero del artĆculo anterior: a. Faciliten elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor aƱadido significativo con respecto a aquĆ©llos de los que ya disponga la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; y, b. Cumplan los requisitos establecidos en los nĆŗmeros 1, 2, 3 y 4 del artĆculo anterior. El nivel de reducción del importe de la multa se calcularĆ” atendiendo a las siguientes reglas: 1. La primera empresa u operador económico o persona natural que cumpla lo establecido en el apartado anterior, podrĆ” beneficiarse de una reducción de entre el 30 y el 50%. 2. La segunda empresa u operador económico o persona natural podrĆ” beneficiarse de una reducción de entre el 20 y el 30%. 3. Las sucesivas empresas u operadores económicos o personas naturales podrĆ”n beneficiarse de una reducción de hasta el 20% del importe de la multa. La aportación por parte de una empresa u operador económico o persona natural de elementos de prueba que permitan establecer hechos adicionales con repercusión directa en el importe de la multa serĆ” tenida en cuenta por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado al determinar el importe de la multa correspondiente a dicha empresa u operador económico o persona natural. La reducción del importe de la multa correspondiente a una empresa u operador económico serĆ” aplicable, en el mismo porcentaje, a la multa que pudiera imponerse a sus representantes o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión, siempre que hayan colaborado con la Superintendencia de Control del Poder de rcadoĀ»;4 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52
Que el artĆculo 70 del Reglamento para la aplicación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece: Ā«Concluido el tĆ©rmino de prueba, el órgano de investigación emitirĆ” informe final en el tĆ©rmino de quince (15) dĆas. El informe final contendrĆ” la enumeración y valoración de la prueba presentada durante el tĆ©rmino de prueba; las sanciones y medidas correctivas propuestas; y, cuando proceda, la propuesta de exención o de reducción del importe de la multa de conformidad a lo que establece la Ley. El informe final serĆ” remitido dentro del tĆ©rmino indicado en el pĆ”rrafo precedente al órgano de sustanciación y resolución, junto con el expediente del procedimiento, para su conocimiento y resolución. Ā«;
Que el artĆculo 71 del Reglamento para la aplicación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, indica: Ā«Una vez recibido el informe final y en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas, el órgano de sustanciación y resolución correrĆ” traslado con el mismo a las partes, las que podrĆ”n presentar alegatos ante dicho órgano en el tĆ©rmino de diez (10) dĆas. Si el órgano de sustanciación y resolución lo estimare conveniente, ordenarĆ” que se convoque a audiencia pĆŗblica seƱalando el dĆa y hora de la misma. Los interesados, podrĆ”n alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. HabiĆ©ndose corrido traslado a las partes con el informe final; o, una vez efectuada la audiencia pĆŗblica, el órgano de sustanciación y resolución, dictarĆ” resolución debidamente motivada en un plazo mĆ”ximo de noventa (90) dĆas. La resolución deberĆ” contener los antecedentes del expediente, las alegaciones aducidas por los interesados, las pruebas presentadas por estos y su valoración, los fundamentos de hecho y derecho de la resolución, la identificación de las normas o principios violados y los responsables, la calificación jurĆdica de los hechos, la declaración de existencia de infracción y, en su caso, los efectos producidos en el mercado, la responsabilidad que corresponda a sus autores, las circunstancias agravantes y atenuantes concurrentes y la decisión sobre la aplicación, exención o reducción del importe de la multa. Ā«;
Que el artĆculo 104 del Reglamento para la aplicación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, prevĆ©: Ā«A efectos de lo establecido en los artĆculos 83 y 84 de la Ley se entenderĆ” que se coopera plena, continua y diligentemente con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado cuando, a lo largo de todo el procedimiento, cumpla los siguientes requisitos: a. Facilite sin dilación a la Superintendencia toda la información y los elementos de prueba relevantes relacionados con la presunta prĆ”ctica restrictiva que estĆ©n en su poder o a su disposición; b. Quede a disposición de la Superintendencia para responder sin demora a todo requerimiento que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos; c. Facilite a la Superintendencia entrevistas con los empleados y directivos actuales de la empresa y, en su caso, con los directivos anteriores; d. Se abstenga de destruir, falsificar u ocultar información o elementos de prueba relevantes relativos a la presunta prĆ”ctica restrictiva; e. Se abstenga de divulgar la presentación de la solicitud de exención o de reducción del importe de la multa, asĆ como el contenido de la misma, antes de la
notificación de la resolución de inicio de investigación o del momento que, en su caso, se acuerde con la Superintendencia. «;
Que mediante Resolución No. SCPM-DS-027-2016 de 1 de agosto de 2016, se expidió el Reglamento de Cooperación para la Exención o Reducción del Importe de la Multa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;
Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-35 de 16 de julio de 2019, se derogó el Reglamento de Cooperación para la Exención o Reducción del Importe de la Multa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; y,
Que mediante memorando No. SCPM-IGT-INICAPMAPR-2019-0092 de 06 de agosto de 2019, la Intendenta Nacional de Investigación y Control de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y PrĆ”cticas Restrictivas, manifestó: Ā«De conformidad con los artĆculos 83 y 84 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado tiene la facultad para otorgar exenciones o reducciones de la multa a personas naturales o jurĆdicas que hubieren participado en una infracción del artĆculo 11. Por lo tanto es necesario normar de manera eficaz lo relacionado con el procedimiento para la presentación, evaluación y concesión de los beneficios de exención o reducción del importe de la multa a fin de otorgar seguridad jurĆdica a los solicitantes Ā«; por lo que, solicitó a la Intendencia Nacional JurĆdica: Ā«(ā¦) que dicha normativa sea revisada y aprobada (…)Ā»; y,
Que es necesario normar de forma eficiente el procedimiento para la presentación, evaluación y concesión de los beneficios de exención o reducción del importe de la multa, con la finalidad de cumplir con el objeto de la Ley y la misión institucional.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,
Resuelve:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL
OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE
EXENCIĆN O REDUCCIĆN DEL IMPORTE DE
LA MULTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE
CONTROL DEL PODER DE MERCADO
Art. 1.- OBJETO.- El presente Instructivo establece las condiciones y el procedimiento que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, aplicarĆ” para las personas naturales y/o jurĆdicas que se acojan a los beneficios de exención o reducción del importe de la multa, impuesto por el cometimiento de acuerdos y prĆ”cticas prohibidas descritas en el artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
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Art. 2.- APLICACIĆN.- La aplicación del beneficio de exención o reducción del importe de la multa opera a petición del interesado, de forma verbal o escrita, y podrĆ” ser presentada antes o durante el procedimiento de investigación sustanciado por el órgano competente, previo a la emisión del informe de resultados de la etapa de investigación.
Art. 3.- CONFIDENCIALIDAD.- Durante el procedimiento de exención o reducción del importe de la multa, los funcionarios y servidores públicos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, que tomen conocimiento de este procedimiento, guardarÔn absoluta confidencialidad sobre: la identidad de los operadores económicos, el contenido de la solicitud, actuaciones, reuniones, entrevistas, pruebas, evidencias, indicios, informes presentados, entre otros.
La información y documentación que conste en el expediente de exención o reducción serÔ considerada confidencial, salvo los elementos de prueba que el órgano de investigación agregue al expediente de investigación, previa autorización del solicitante, contenida en el acuerdo de colaboración.
En caso de ser necesario remitir la información o documentación del expediente de exención o reducción del importe de la multa a una autoridad internacional de competencia, se deberÔ contar con la autorización expresa del solicitante.
Art. 4.- DE LA CONSULTA PREVIA.- Previo a la presentación de la solicitud de exención o reducción del importe de la multa, los operadores económicos podrÔn consultar a la MÔxima Autoridad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, o su delegado, sobre la aplicación del presente instructivo.
Los funcionarios y servidores responsables deberƔn mantener la reserva y secreto de la consulta realizada.
El criterio emitido en la consulta previa, no es vinculante para la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, respecto al otorgamiento de los beneficios de la exención o reducción del importe de la multa.
Art. 5.- FASES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXENCIĆN O REDUCCIĆN DEL IMPORTE DE LA MULTA.- El procedimiento de exención o reducción del importe de la multa, tendrĆ” las siguientes fases:
1.- Evaluación de la solicitud de exención o reducción del importe de la multa;
2.- Reuniones con el solicitante para el acuerdo de las condiciones de cooperación;
3.- Suscripción del acuerdo de colaboración;
4.- Emisión del informe de beneficios; y,
5.- Decisión de otorgamiento de beneficios de exención o reducción del importe de la multa.
Art. 6.- REQUISITOS DE LA PRESENTACIĆN DE LA SOLICITUD.- La solicitud de exención o reducción del importe de la multa contendrĆ” al menos, los siguientes elementos:
- Identificación completa del solicitante;
- Manifestación expresa del solicitante de acogerse a los beneficios de los artĆculos 83 u 84 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder del Mercado;
- Identificación de los operadores económicos involucrados en la infracción informada;
- Descripción general de la conducta;
- Los bienes o servicios y el alcance geogrƔfico de la conducta;
- Duración estimada de la conducta informada;
- Descripción de la información o elementos de prueba que se acompañen a la solicitud; y/o, un listado de la información o elementos de pruebas en términos hipotéticos, que el solicitante pretenda aportar posteriormente; y,
- Dirección para notificaciones por medio electrónico y/o fĆsico.
El listado de pruebas reflejarĆ” con exactitud la naturaleza y el contenido de las mismas.
Art. 7.- DE LA PRESENTACIĆN DE LA SOLICITUD.- El operador económico que solicite acogerse a la exención o reducción del importe de la multa deberĆ” presentar una solicitud verbal o escrita.
El solicitante podrÔ presentar su solicitud de forma escrita ante el Intendente General Técnico, mediante la «Solicitud de exención o reducción del importe de la multa»; o, de forma verbal ante el Intendente General Técnico y los funcionarios que designe para el efecto, acordando una reunión en las oficinas de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la solicitud verbal serÔ grabada y se levantarÔ el «Acta de solicitud verbal».
Presentada la solicitud, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado entregarÔ una fe de recepción al solicitante, la misma que incluirÔ la fecha, hora y firma del Intendente General Técnico. La fe de recepción garantiza el marcador que ocuparÔ el solicitante, y por tanto, el otorgamiento provisional de los beneficios de exención o reducción del importe de la multa
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Art. 8.- MARCADOR.- Para efectos del presente Instructivo, se entiende por marcador el orden cronológico de presentación de una solicitud de beneficios de exención o reducción, cuyo respaldo documental serÔ otorgado por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
Los marcadores determinarÔn el beneficio de exención o reducción aplicable de conformidad con la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder del Mercado.
Art. 9.- EXPEDIENTE DE EXENCIĆN O REDUCCIĆN DEL IMPORTE DE LA MULTA.- Una vez que la Intendencia General TĆ©cnica remita la solicitud de exención o reducción del importe de la multa, el órgano de investigación competente abrirĆ” un expediente confidencial, asignarĆ” su numeración e incorporarĆ” todos los elementos aportados.
Por cada solicitud de exención o reducción presentada se abrirÔ un expediente independiente.
Art. 10.- SUSTANCIACIĆN Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE.- Recibida la solicitud de exención o reducción, el responsable del órgano de investigación dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆas, emitirĆ” una providencia en la que notificarĆ” al solicitante el marcador provisional correspondiente y designarĆ” al secretario de sustanciación, quien serĆ” el encargado de recibir escritos, notificar al solicitante, custodiar el expediente confidencial, y realizar las demĆ”s actuaciones procesales que se requieran.
En caso de ausencia temporal o definitiva del secretario de sustanciación, el responsable del órgano de investigación asumirÔ sus funciones o podrÔ designar un nuevo secretario.
Art. 11.- DE LA REVISIĆN DE LA SOLICITUD.- Al momento de la revisión de la solicitud, el órgano de investigación considerarĆ” los siguientes parĆ”metros:
- Que la solicitud cumpla con las formalidades establecidas en la Ā«Solicitud de exención o reducción del importe de la multaĀ»; o, el Ā«Acta de solicitud verbalĀ» previstas en el artĆculo 7 del presente instructivo;
- La existencia de un procedimiento de exención o reducción del importe de la multa en trÔmite con otro solicitante; y,
- Que las pruebas ofrecidas por el solicitante resulten relevantes para la investigación y que no hayan sido previamente obtenidas en el respectivo proceso de investigación.
El órgano de investigación una vez revisados lo s parÔmetro s antes expuestos, se pronunciarÔ mediante providencia,
dentro del tĆ©rmino de veinte (20) dĆas contados desde la emisión de la primera providencia, sobre la procedencia o no de suscribir un acuerdo de colaboración, sus condiciones y su confirmación del marcador.
En caso de ser procedente la suscripción del acuerdo de colaboración, en la misma providencia el órgano de investigación fijarÔ fecha y hora para que el solicitante asista para establecer las condiciones del acuerdo.
La negativa de la solicitud, no restringe el derecho que tiene el solicitante de volver a presentarla.
Art. 12.- ACUERDO DE COLABORACIĆN.- El acuerdo de colaboración es el instrumento jurĆdico que detalla las condiciones, tĆ©rminos y compromisos entre la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y el solicitante durante el procedimiento de exención o reducción del importe de la multa.
El acuerdo de colaboración contendrÔ al menos los siguientes elementos:
- Los requisitos y condiciones bajo los cuales se otorgarĆ” los beneficios de exención o reducción del importe de la multa, de conformidad con los artĆculos 83 u 84 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder del Mercado;
- Los elementos de prueba aportados por el solicitante al momento de la suscripción del acuerdo de colaboración, sin perjuicio de otros elementos de prueba que el solicitante se comprometa a aportar durante el procedimiento;
- Autorización del solicitante de utilizar los elementos de prueba aportados en el expediente de investigación, de conformidad con el artĆculo 3 del presente instructivo; y,
- Declaración del solicitante sobre los procedimientos de exención o reducción del importe de la multa, que hayan sido o puedan ser presentados ante autoridades de competencia internacionales, en relación con la conducta informada.
Notificado al solicitante sobre la procedencia de suscribir el acuerdo de colaboración, el órgano de investigación y el solicitante se reunirÔn hasta por dos (2) ocasiones para acordar las condiciones del acuerdo y suscribirlo.
Suscrito el acuerdo el solicitante pasarÔ a ser colaborador dentro del procedimiento de beneficios de exención o reducción del importe de la multa.
En caso de no suscribir el acuerdo de colaboración, se procederÔ con el archivo del expediente y se guardarÔ la confidencialidad de la información suministrada por el
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solicitante, facultÔndolo a presentar una nueva solicitud. La falta de suscripción del acuerdo de colaboración, no impedirÔ que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado haga uso de sus facultades de investigación.
La información o elementos de prueba entregados podrÔn ser retirados por el solicitante, hasta antes de la suscripción del acuerdo de colaboración.
Art. 13.- EVALUACIĆN DEL ACUERDO DE COLABORACIĆN.- El órgano de investigación realizarĆ” una evaluación continua del cumplimiento del acuerdo de colaboración.
El incumplimiento del acuerdo de colaboración dejarÔ sin efecto los compromisos existentes, debiendo el órgano de investigación notificar al colaborador sobre la pérdida de los beneficios de exención o reducción del importe de la multa. Consecuentemente, el colaborador perderÔ el marcador que le fue asignado, permitiendo que los otros colaboradores avancen de posición según su marcador.
Art. 14.- INICIO DE OFICIO DE UNA INVESTIGACIĆN.- En los casos en los que no se haya iniciado un procedimiento de investigación, el órgano competente de oficio abrirĆ” un expediente de investigación una vez suscrito el acuerdo de colaboración, observando para el efecto lo previsto en la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder del Mercado, su Reglamento para la aplicación y demĆ”s normativa conexa.
Art. 15.- OPTIMIZACIĆN DE LA PRUEBA.- El órgano de investigación evaluarĆ” los elementos de prueba aportados por el colaborador en el expediente de exención o reducción del importe de la multa, los cuales serĆ”n reproducidos en el expediente de investigación.
El órgano de investigación al momento de trasladar la prueba al expediente de investigación, procurarÔ proteger la identidad del colaborador, conforme las condiciones señaladas en el acta de colaboración.
Art. 16.- INCORPORACIĆN DE LAS PRUEBAS AL EXPEDIENTE DE INVESTIGACIĆN.- Autorizado por el colaborador mediante el acuerdo, el órgano de investigación en providencia agregarĆ” al expediente de investigación, la información y los elementos de prueba aportados que considere relevantes para la investigación.
Las pruebas obtenidas en el expediente de exención o reducción del importe de la multa podrÔn ser agregadas en cualquier momento al expediente de investigación, hasta antes del informe de resultados.
Art. 17.- INFORME DE BENEFICIOS.- Concluido el tĆ©rmino de prueba del expediente de investigación, el órgano de investigación en el tĆ©rmino de diez (10) dĆas emitirĆ” el o los informes de beneficios, en los que se verifique el cumplimiento de los requisitos determinados en los artĆculos 83 u 84 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder del Mercado, de los cuales se generarĆ” un extracto no confidencial a ser agregado al expediente de investigación.
El o los expedientes de exención o reducción del importe de la multa serÔn remitidos de forma conjunta con el informe final y el expediente de investigación, para conocimiento del órgano de resolución, quien conservarÔ su confidencialidad.
Art.- 18.- OTORGAMIENTO DEFINITIVO DE BENEFICIOS.- El órgano de resolución al momento de pronunciarse sobre el otorgamiento de la exención o reducción del importe de la multa, considerarĆ” las recomendaciones del informe final, conforme lo establecido en el artĆculo 71 del Reglamento para la aplicación de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, manteniendo la confidencialidad de la identidad del colaborador.
El órgano de resolución notificarÔ a las partes sobre el otorgamiento o no de los beneficios de exención o reducción del importe de la multa, haciendo referencia únicamente a la nomenclatura de los respectivos expedientes confidenciales de exención o reducción del importe de la multa.
Art.- 19.- REQUERIMIENTO JUDICIAL.- Si la información y elementos de prueba aportados por el colaborador son requeridos por un órgano jurisdiccional, se procederĆ” conforme a lo establecido en el artĆculo 47 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder del Mercado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- DelĆ©guese al órgano de investigación competente para conocer las conductas determinadas en el artĆculo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder del Mercado, la facultad de evaluar la solicitud, suscribir el acuerdo de colaboración y proponer el otorgamiento de la exención o reducción del importe de la multa, contenidos en los artĆculos 83 y 84 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder del Mercado.
SEGUNDA.- Conforme lo establecido en el artĆculo 4 del presente Instructivo, DelĆ©guese a la Intendencia General TĆ©cnica, la atención de las consultas previas determinadas en esta normativa.
TERCERA.- Las notificaciones que se efectĆŗen y la recepción de los escritos presentados por el solicitante dentro de los expedientes de exención o reducción del importe de la multa, serĆ”n tramitadas Ćŗnicamente por el secretario de sustanciación, sin intervención de la SecretarĆa General.
CUARTA.- Forman parte integrante de la presente Resolución el Ā«Formulario de solicitud de exención o reducción del importe de la multaĀ»; y, el Ā«Acta de solicitud verbalĀ» seƱaladas en el artĆculo 7 del presente Instructivo.
QUINTA.- EncĆ”rguese a la SecretarĆa General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado el envĆo de este Instructivo para su publicación en el Registro
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Oficial, asà como de su difusión en el intranet y portal web institucional.
SEXTA.- EncĆ”rguese a la Intendencia Nacional de TecnologĆas de Información y Comunicaciones el desarrollo del módulo que corresponde al tratamiento del expediente de exención o reducción del importe de la multa, en el Sistema de Gestión Procesal ANKU.
SĆPTIMA.- EncĆ”rguese a la SecretarĆa General y a Intendencia Nacional de TecnologĆas de Información y Comunicaciones el desarrollo de un sistema de solicitud de reunión confidencial, el cual servirĆ” para programar reuniones para la presentación de la solicitud de exención y/o reducción o reuniones para la presentación de consultas previas. Este sistema estarĆ” disponible a travĆ©s de un formulario o software y deberĆ” requerir de la menor cantidad de datos por parte del interesado.
DISPOSICISIĆN TRANSITORIA
ĆNICA.- Hasta que el sistema de solicitud de reunión confidencial se encuentre funcional, las solicitudes de reunión confidencial, se realizarĆ”n a travĆ©s de un formulario elaborado por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y PrĆ”cticas Restrictivas y facilitado por la SecretarĆa General a los operadores económicos que lo requieran.
DISPOSICIĆN REFORMATORIA
ĆNICA.- SustitĆŗyase el texto de la Disposición General DĆ©cimo Primera del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia del Control del
Poder de Mercado, por el siguiente: «La Dirección Nacional de Control de Expedientes queda facultada para hacer el seguimiento de la gestión procesal realizada por las Intendencias con base en el presente Instructivo, a excepción de la gestión procesal que se realice en los expedientes independientes de beneficios de exención o reducción del importe de la multa.».
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- Deróguese la Resolución No. SCPM-DS-010-2017 de 07 de marzo de 2017, mediante la cual se expidió la Reforma al Reglamento para la Evaluación de la Cooperación para el Beneficio de la Exención o Reducción del Importe de la Multa, expedido mediante Resolución No. SCPM-DS-027-2016 de 25 de abril de 2016.
La presente resolución entrarÔ en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Porto viejo, el 08 de agosto de 2019.
f.) Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado.
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible.