AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 02 de octubre de 2019 (R. O52, 2ā€“octubre -2019)

AƱo I ā€“ NĀŗ 52

Quito, miƩrcoles 2 de octubre de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

011-19… DelĆ©guese a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, como la Unidad Administrativa competente, para realizar el seguimiento de las recomendaciones realizadas por la ContralorĆ­a General del Estado

MINISTERIO DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL:

132…….. RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial No. 0120 de 17 de julio de 2019

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

00042-2019 DelĆ©guese al/la Director/a Nacional de Centros Especializados, para que se encargue del procedimiento de adquisiciĆ³n del medicamento INCRELEX

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS:

031 2019 DesĆ­gnese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil como la OrganizaciĆ³n Responsable de la GestiĆ³n de la Seguridad Operacional del Ecuador

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD AMBIENTAL:

063…….. ApruĆ©bese la reevaluaciĆ³n del diagnĆ³stico y Plan de Manejo Ambiental de los campos VĆ­ctor Hugo RĆŗales (VHR), Sansahuari y Cuyabeno, ubicados en el cantĆ³n Putumayo, provincia de SucumbĆ­os

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL MINERO – ARCOM:

ARCOM-ARCOM-2019-0046-RES DispĆ³nese que para el cumplimiento del Ā«Reglamento para el control de las exportaciones de mineralesĀ», solo podrĆ”n ser designados los organismos de inspecciĆ³n y/o laboratorios de ensayos que cuenten con la autorizaciĆ³n o calificaciĆ³n emitida por la ARCOM

2 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 52

PƔgs.

CONSEJO NACIONAL PARA LA

IGUALDAD DE MOVILIDAD HUMANA:

004-ST-CNIMH-2019 ExpĆ­dese la polĆ­tica institucional para el correcto uso y manejo de los archivos

SERVICIO DE GESTIƓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PƚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SGLB-2019-0080 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NĀ° INMOBILIAR- SGDTB-2015-0167, de 25 de noviembre del 2015

INMOBILIAR-SGLB-2019-0082 TransfiƩrese un inmueble, de propiedad del MIES a favor de INMOBILIAR

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

CalifĆ­quense como peritos valuadores y auditor interno a las siguientes personas:

SB-DTL-2019-907 Ingeniero automotriz Ricardo Gabriel Guaita MiƱo

SB-DTL-2019-908 Arquitecta MarĆ­a Isabel Aguirre RamĆ­rez

SB-DTL-2019-0926 Doctor en Contabilidad y AuditorĆ­a Manuel Guillermo Nazati Yetacama

SB-DTL-2019-935 SeƱor Juan Diego Ponce Machado

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2019-34 ExpĆ­dese el Instructivo de convenios

SCPM-DS-2019-35 DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-027-2016 de 25 de abril de 2016

SCPM-DS-2019-36 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. SCPM-2013-027, de 30 de abril de 2013

SCPM-DS-2019-38 ExpĆ­dese el Instructivo para el otorgamiento de beneficios de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa

No. 011-19

Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado se encuentra la siguiente: Ā«(…) Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieraĀ».

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA dispone que: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ».

Que, el artĆ­culo 69 del referido CĆ³digo establece: Ā«DELEGACIƓN DE COMPETENCIA.- Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida a la de gestiĆ³n, en: 1.- otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente competentes. (….) la delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competencia. Ā«.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en el artĆ­culo 70 dispone: Ā«Contenido de la delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n contendrĆ”: 1. La especificaciĆ³n del delegado; 2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n se publicarĆ”n por el Ć³rgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucionalĀ».

Registro Oficial NĀ° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 3

Que, el artĆ­culo 77 de la Ley de la ContralorĆ­a General del Estado, seƱala: Ā«Los Ministros del Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. AdemĆ”s se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones especĆ­ficas: I. Titular de la entidad: a) Dirigir y asegurar la implantaciĆ³n, funcionamiento y actualizaciĆ³n del sistema de control interno y de los sistemas de administraciĆ³n financiera, planificaciĆ³n, organizaciĆ³n informaciĆ³n de recursos humanos, materiales, tecnolĆ³gicos, ambientales y mĆ”s sistemas administrativos: (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 92 de la Ley IbĆ­dem, dispone: Ā«Las recomendaciones de auditorĆ­a, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carĆ”cter de obligatorio; serĆ”n objeto de seguimiento y su inobservancia serĆ” sancionada por la ContralorĆ­a General del Estado Ā«.

Que, el artĆ­culo 12 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, establece: Ā«La respectiva entidad y organismo del sector pĆŗblico que controla la ContralorĆ­a serĆ”n responsables de instalar, mantener y perfeccionar el sistema de control interno. Se aplicaran los componentes del control interno que incluirĆ”n el ambiente de control, la evaluaciĆ³n de los riesgos de control, las actividades de control, el sistema de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n y las actividades de monitoreo y supervisiĆ³n de control interno. Igualmente se aplicarĆ”n las normas tĆ©cnicas de control interno especĆ­ficas para la contabilidad, el presupuesto, la tesorerĆ­a, la gestiĆ³n de bienes, la deuda pĆŗblica, el recurso humano, el procesamiento automĆ”tico de datos, las inversiones en proyectos y programas y el mejoramiento continuo de la organizaciĆ³n institucionalĀ»;

Que, las Normas de Control Interno emitida por la ContralorĆ­a General del Estado para las entidades, organismos y personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, mediante Acuerdo de la ContralorĆ­a General del Estado expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 039 publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en su norma 200-04 Estructura Organizativa dispone: Ā«(….) La mĆ”xima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misiĆ³n y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realizaciĆ³n de los procesos, las labores y la aplicaciĆ³n de los controles pertinentes.

Toda entidad debe complementar su organigrama con un manual de organizaciĆ³n actualizado en el cual se deben asignar responsabilidades, acciones y cargos, a la vez que debe establecer los niveles jerĆ”rquicos y junciones para cada uno de sus servidoras y servidores. Ā«

Que, el Acuerdo de la ContralorĆ­a General del Estado expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 039 publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en su norma 200-05 DelegaciĆ³n de autoridad, establece: Ā«La asignaciĆ³n de responsabilidad,

la delegaciĆ³n de autoridad y el establecimiento de polĆ­ticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de informaciĆ³n y autorizaciones para efectuar cambios. La delegaciĆ³n de funciones o tareas debe conllevar, no sĆ³lo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignaciĆ³n de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegaciĆ³n serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³nĀ».

Que, la Norma 400 del Acuerdo de la ContralorĆ­a General del Estado No. 39, relacionada a la actividad de control, dispone: Ā«La mĆ”xima autoridad de la entidad y las servidoras y servidores responsables del control interno de acuerdo a sus competencias, establecerĆ”n polĆ­ticas y procedimientos para manejar los riesgos en la consecuciĆ³n de los objetivos institucionales, proteger y conservar los activos y establecer los controles de acceso a los sistemas de informaciĆ³n. Las actividades de control se dan en toda la organizaciĆ³n, en todos los niveles y en todas las funciones. Incluyen una diversidad de acciones de control de detecciĆ³n y prevenciĆ³n, tales como: separaciĆ³n de funciones incompatibles, procedimientos de aprobaciĆ³n y autorizaciĆ³n, verificaciones, controles sobre el acceso a recursos y archivos, revisiĆ³n del desempeƱo de operaciones, segregaciĆ³n de responsabilidades de autorizaciĆ³n, ejecuciĆ³n, registro y comprobaciĆ³n de transacciones, revisiĆ³n de procesos y acciones correctivas cuando se detectan desviaciones e incumplimientos Ā«;

Que, el artĆ­culo 5 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades y Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto Ā«;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 17 determina que: Ā«(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…).Ā»

Que, el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de febrero del 2016, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 020-18 de 27 de septiembre de 2018, en el artĆ­culo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: Ā«(…) c) definir y emitir las polĆ­ticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que

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garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y mĆ”s disposiciones requeridas para la adecuada conducciĆ³n de la gestiĆ³n institucional. (…) w) Dirigir la gestiĆ³n de los modelos integrales: TĆ©cnicos, econĆ³micos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hĆ”bitat, vivienda y asentamientos humanosĀ».

Que, el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de febrero del 2016, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 020-18 de 27 de septiembre de 2018, en el artĆ­culo 3.5, establece como misiĆ³n de la GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n: Ā«Dirigir, administrar y articular los procesos relacionados con la planificaciĆ³n estratĆ©gica y operativa institucional, los programas, proyectos y estudios de inversiĆ³n a travĆ©s de las diferentes herramientas de gestiĆ³n, en el marco de la normativa vigente, los convenios de cooperaciĆ³n internacional y los sistema de informaciĆ³n, alineados al Plan Nacional de Desarrollo, a fin de proporcionar bienes y servicios de calidad al ciudadano Ā«.

Que, en el mencionado Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, corresponde a la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica: Ā«Atribuciones y responsabilidades:

a.- Coordinar los procesos de planificaciĆ³n e inversiĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n, tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y la gestiĆ³n por procesos en la instituciĆ³n. (…)

c.- Controlar el sistema de planificaciĆ³n y seguimiento institucional para mejorar la gestiĆ³n de recursos. (…)

k.- Coordinar los procesos de seguimiento y evaluaciĆ³n al cumplimiento de la planificaciĆ³n institucional, la ejecuciĆ³n presupuestaria, la gestiĆ³n de gobierno por resultado, los compromisos presidenciales, gabinetes itinerantes, disposiciones internas e instrumentos.

n.- Impulsar, proponer e implemento los procesos institucionales para que promuevan la calidad y eficiencia de la gestiĆ³n pĆŗblica institucional.

3.1.2.- GestiĆ³n de Seguimiento y EvaluaciĆ³n de Planes, Programas, Proyectos e Intervenciones:

MisiĆ³n: Realizar el monitoreo y evaluaciĆ³n de los planes, programas y proyectos acorde con la polĆ­tica sectorial e institucional, a travĆ©s de instrumentos tĆ©cnicos, administrativos y tecnolĆ³gicos, para proveer informaciĆ³n que facilite retroalimentarla planificaciĆ³n y la toma de decisiones de la organizaciĆ³nĀ».

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020-18 de 27 de septiembre de 2018, se reforma el Estatuto OrgƔnico por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 3 de julio del 2019, se designa al seƱor Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

En uso de las facultades previstas en los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 69 del CĆ³digo Administrativo Financiero y artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, como la Unidad Administrativa competente, para realizar el seguimiento de las recomendaciones que constan en los Informes de AuditorĆ­as o ExĆ”menes Especiales practicados al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, por la ContralorĆ­a General del Estado, directamente o a travĆ©s de las Unidades de AuditorĆ­a Interna; administrarĆ” el correspondiente registro y comunicarĆ”n las recomendaciones a los funcionarios que deban cumplirlas o implementarlas; asĆ­ mismo los funcionarios comunicarĆ”n a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, el avance del cumplimiento.

El seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones que expedida la ContralorĆ­a General del Estado, se realizarĆ” tanto en Planta Central, Coordinaciones Zonales, Direcciones de Oficina TĆ©cnica a nivel nacional.

ArtĆ­culo 2.- La CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, realizarĆ” el seguimiento de las recomendaciones que constan en los Informes de AuditorĆ­as o ExĆ”menes Especiales practicados al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, por la ContralorĆ­a General del Estado, directamente o a travĆ©s de las Unidades de AuditorĆ­a Interna, que hayan sido expedidos en los Ćŗltimos 7 aƱos, contados a partir de la expediciĆ³n de la presente DelegaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- La CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, como Autoridad Delegada, se encargarĆ” de coordinar, recabar y entregar la informaciĆ³n que solicite la ContralorĆ­a General del Estado, y/o AuditorĆ­a Interna, dentro de los ExĆ”menes Especiales que Ć©stos realicen, y contestar los requerimientos de informaciĆ³n que sean formulados por el Ɠrgano de Control.

ArtĆ­culo 4.- La CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, en ejercicio de esta delegaciĆ³n informarĆ” mensualmente a la MĆ”xima Autoridad del avance del cumplimiento de las recomendaciones que se expidan a la gestiĆ³n de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 5.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.

Registro Oficial NĀ° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 5

El presente Acuerdo Ministerial, se encontrarĆ” vigente desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en los medios de difusiĆ³n institucional de esta Cartera de Estado.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 12 de septiembre de 2019.

f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 17 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. 132

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 233 de la Carta Magna, expresa que ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio

de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, se publicĆ³ en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017; norma que, entrĆ³ en plena vigencia a partir del 7 de julio de 2018.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, respecto a la delegaciĆ³n de competencias, su contenido, efectos, prohibiciĆ³n y extinciĆ³n establece que:

Ā«Art. 69.- DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:

1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.

(…) 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

Art. 71.- Efectos de la delegaciĆ³n. Son efectos de la delegaciĆ³n:

  1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
  2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ como Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social a la seƱora Lourdes Berenice Cordero Molina.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 329 de 19 de junio del 2015, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MIES, define como la misiĆ³n de la GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica: Ā«Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar los procedimientos de carĆ”cter administrativo interno de la CoordinaciĆ³n, asĆ­ como la gestiĆ³n de patrocinio, supervisiĆ³n y control de organizaciones de derecho privado, asesorĆ­a jurĆ­dica y desarrollo normativo institucional, tanto a nivel central como desconcentradoĀ».

Que, el referido Estatuto en el numeral 3.1.2 se establece como responsabilidades de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica: Ā«d. Proponer polĆ­ticas, estrategias, directrices, lineamientos, normas, modelos de gestiĆ³n, instrumentaciĆ³n tĆ©cnica y jurĆ­dica, que permitan alcanzar los objetivos establecidos en el Ć”mbito de su competencia; f. Coordinar la asesorĆ­a institucional en materia jurĆ­dica para la emisiĆ³n de los instrumentos legales correspondientes dentro del marco normativo aplicableĀ».

6 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 52

Que, el subnumeral 3.1.2.1 del prenombrado Estatuto, correspondiente a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, establece como su atribuciĆ³n: Ā«f. Participar en la elaboraciĆ³n y actualizaciĆ³n de la normativa legal que regula la gestiĆ³n de la instituciĆ³n, en el Ć”mbito de su competenciaĀ».

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000024 de 14 de agosto de 2014 se expidieron las normas para delegar las atribuciones en el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020 de 2 de abril 2018, se reformĆ³ y codificĆ³ el Acuerdo Ministerial Nro. 0024 y su reformas correspondientes a las delegaciones de las siguientes atribuciones en el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 120 de 17 de julio de 2019, se reformĆ³ y codificĆ³ el Acuerdo Ministerial 020 del 2 de abril de 2018 y sus reformas correspondientes a la Delegaciones de las siguientes atribuciones en el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

En uso de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL

No. 0120 DE 17 DE JULIO DE 2019,

OTORGANDO LA SIGUIENTE DELEGACIƓN

A/EL/LA COORDINADOR/A GENERAL

ADMINISTRATIVO/A FINANCIERO/A EN EL

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y

SOCIAL – MIES

ArtĆ­culo. 1.- En el artĆ­culo 3, refĆ³rmese y agrĆ©guese lo siguiente:

RefĆ³rmese el literal a), por el siguiente texto:

a) La suscripciĆ³n y expediciĆ³n de todos los actos administrativos, de simple administraciĆ³n correspondientes a Planta Central; asĆ­ como la suscripciĆ³n de contratos derivados de la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General de AplicaciĆ³n, el CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s actos normativos expedidos por el Ministerio del Trabajo y el MIES, financiados con gasto corriente o de inversiĆ³n, referente a los subsistemas de planificaciĆ³n, selecciĆ³n, capacitaciĆ³n y evaluaciĆ³n del desempeƱo del Talento Humano; de igual forma, previa autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad la suscripciĆ³n de acciones de personal de vacaciones del nivel jerĆ”rquico superior. Se exceptĆŗan los traspasos de puestos; comisiones de servicios de las EOD; nombramientos regulares y de libre remociĆ³n.

Para el caso del subsistema de selecciĆ³n en lo referente a la contrataciĆ³n del personal de Planta Central se deberĆ” contar con la validaciĆ³n tĆ©cnica del perfil del servidor o servidora por parte de la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos.

La iniciaciĆ³n y tramitaciĆ³n de Sumarios Administrativos y Vistos Buenos en apego a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico -LOSEP-, su Reglamento, el CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s normativa expedida por el Ministerio de Trabajo; debiendo realizar y expedir la respectiva resoluciĆ³n y notificaciĆ³n en el caso de sanciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las funciones y atribuciones delegadas mediante este acuerdo, no podrĆ”n ser nuevamente delegadas; sin embargo, aquellas funciones y atribuciones directamente asignadas de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico por Procesos a los Ć³rganos administrativos y servidores del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, podrĆ”n ser delegadas de conformidad a la ley, desde niveles orgĆ”nicos superiores a los niveles inferiores.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal por infracciones al ordenamiento jurĆ­dico, el funcionario delegado responderĆ” de sus actuaciones ante la autoridad delegante.

TERCERA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

CUARTA.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, se dejan sin efecto todas las disposiciones que dupliquen o se contrapongan al contenido de este instrumento jurĆ­dico.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 04 de septiembre de 2019.

f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- Secretarƭa General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

Registro Oficial NĀ° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 –

No. 00042-2019

LA MINISTRA DE SALUD PƚBLICA,

ENCARGADA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 154, numeral 1, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artƭculo 361 de la Norma Suprema establece que el Estado ejercerƔ la rectorƭa del Sistema Nacional de Salud a travƩs de la Autoridad Sanitaria Nacional, que serƔ la responsable de formular la polƭtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la referida ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 363 prevĆ© que el Estado serĆ” responsable de: Ā«(…) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercializaciĆ³n y promover la producciĆ³n nacional y la utilizaciĆ³n de medicamentos genĆ©ricos que respondan a las necesidades epidemiolĆ³gicas de la poblaciĆ³n. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pĆŗblica prevalecerĆ”n sobre los econĆ³micos y comerciales. (…). Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 4, preceptĆŗa: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias. Ā«;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el artĆ­culo 17, dispone: Ā«(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (…). Ā«;

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo manda: Ā«Son efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 03 de julio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 19 de julio del mismo aƱo, el Presidente

Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ a la magister Catalina de Lourdes AndramuƱo Zeballos, Ministra de Salud PĆŗblica, Encargada;

Que, a travĆ©s de memorando No. MSP-CGAJ-2019-0369-M de 5 de agosto de 2019, el Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de Salud PĆŗblica, remitiĆ³ a la Directora Nacional de Centros Especializados el informe respecto a la Ā«AdquisiciĆ³n del medicamento Increlex (Mecasermina) 10mg/ml, soluciĆ³n inyectable para pacientes diagnosticados con sĆ­ndrome de LarĆ³n Ā«, en cuyo numeral 4, respecto a las Ā«RecomendacionesĀ» determina: Ā«4.1. Realizar la adquisiciĆ³n directa del fĆ”rmaco INCRELEX considerando lo establecido en el Art. 154 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, a travĆ©s del procedimiento establecido en los apartados 2 y 4 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, con el objeto de cumplir de forma total y definitiva lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia No. 074-2016-SIS-CC de 12 de diciembre de 2016. Ā«; y,

Que, mediante memorando No. MSP-VAIS-2019-0709-M de 4 de septiembre de 2019, el Viceministro de AtenciĆ³n Integral en Salud solicitĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a que, a fin de dar cumplimiento a la sentencia No. 074-16-SIS-CC, se elabore el instrumento que corresponda para que la DirecciĆ³n Nacional de Centros Especializados se encargue del procedimiento de adquisiciĆ³n del medicamento Increlex.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al/la Director/a Nacional de Centros Especializados, para que se encargue del procedimiento de adquisiciĆ³n del medicamento INCRELEX, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia No. 074-2016-SIS-CC de 12 de diciembre de 2016.

Art. 2.- El/la delegado/a serĆ” responsable directamente de sus actuaciones u omisiones, conforme lo previsto en el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 3.- El/la delegado/a deberĆ” reportar mensualmente al Viceministerio de AtenciĆ³n Integral en Salud las acciones tomadas en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n.

Art. 4.- El/la Director/a Nacional de Primer Nivel de AtenciĆ³n en Salud serĆ” el/la encargado/a de realizar el seguimiento y control de los pacientes a los que se suministrarĆ” el medicamento INCRELEX.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Ofcial.

8 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 52

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 11 de septiembre de 2019.

f.) Mgs. Catalina AndramuƱo Zeballos, Ministra de Salud PĆŗblica, Encargada.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 16 de septiembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

No. 031 2019

Mgs. JosƩ Gabriel Martƭnez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde: Ā«(…) ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 226, de la norma ibĆ­dem manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, de conformidad con el numeral 10 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: el Estado central tendrĆ” competencia exclusiva sobre puertos y aeropuertos;

Que, el artĆ­culo 314 de la norma ibĆ­dem establece como competencia del Estado: Ā«(…) la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 394 de la norma ibĆ­dem consagra que: (…) El Estado regularĆ” el transporte terrestre, aĆ©reo y acuĆ”tico y las actividades aeroportuarias y portuarias;

Que, la RepĆŗblica del Ecuador es Estado signatario del Convenio de AviaciĆ³n Civil Internacional suscrito en la ciudad de Chicago, Illinois, de los Estados Unidos de AmĆ©rica, el 7 de diciembre de 1944, y como tal, miembro de

la OrganizaciĆ³n de AviaciĆ³n Civil Internacional (OACI), mediante el cual se compromete a dar cumplimiento a las normas y mĆ©todos recomendados, contenidos en los Anexos y documentos complementarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 37 del Convenio de AviaciĆ³n Civil Internacional, la OACI adoptĆ³ el Anexo 19 designado como Ā«GestiĆ³n de la Seguridad OperacionalĀ» que contiene las Normas y MĆ©todos recomendados Ā«SARPSĀ» relacionados con las responsabilidades y procesos que subyacen a la gestiĆ³n de la seguridad operacional por parte de los Estados;

Que, la OACI publicĆ³ el Documento 9859 Ā«Manual de GestiĆ³n de la Seguridad OperacionalĀ» (SMM), que en su cuarta ediciĆ³n, describe al SSP como un conjunto integrado de regulaciones y actividades destinadas a mejorar la seguridad. Y que el SSP tiene como objetivos: a) garantizar que el Estado cuente con un marco legislativo efectivo que respalde reglamentos operativos especĆ­ficos; b) garantizar la coordinaciĆ³n y la sinergia de la gestiĆ³n de la seguridad operacional y la gestiĆ³n de riesgos de seguridad entre las autoridades estatales de aviaciĆ³n relevantes; c) apoyar la implementaciĆ³n efectiva y la interacciĆ³n adecuada con los SMS de los proveedores de servicios; d) facilitar el monitoreo y la mediciĆ³n del desempeƱo de seguridad operacional de la industria de aviaciĆ³n del estado; y e) mantener y/o mejorar continuamente el desempeƱo general del Estado;

Que, en ese contexto, el Ecuador tiene el compromiso de establecer un Programa de Seguridad Operacional del Estado (SSP), para lograr un nivel aceptable del rendimiento en materia de seguridad operacional en la aviaciĆ³n civil, con arreglo a las SARPS que figuran en los Anexos 1; 6; 8; 11; 13; 14 y 19 de la OACI y que Ć©ste se constituya en polĆ­tica de Estado;

Que, la finalidad de las normas y mĆ©todos recomendados (SARPS) del Anexo 19 y del Documento 9859 es ayudar a los Estados a gestionar los riesgos de seguridad operacional de la aviaciĆ³n. En virtud de la creciente complejidad del sistema mundial de transporte aĆ©reo y de la interrelaciĆ³n de sus actividades de aviaciĆ³n necesarias para garantizar la operaciĆ³n segura de las aeronaves, este Programa sirve de apoyo a la evoluciĆ³n continua de una estrategia preventiva que permita mejorar el rendimiento en materia de seguridad operacional;

Que, en concordancia con los requerimientos establecidos en el Anexo 19, GestiĆ³n de la Seguridad Operacional, y en el Documento 9859, Manual de GestiĆ³n de la Seguridad Operacional de la OACI, es necesario el establecimiento de la organizaciĆ³n apoderada de la GestiĆ³n de la Seguridad Operacional del Ecuador y de su Ejecutivo Responsable;

Que, el segundo inciso del mismo artĆ­culo 5 de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil seƱala: Ā«(…) El Director General de AviaciĆ³n Civil es la mĆ”xima autoridad de la Entidad (…); y en su inciso final, establece: Ā«(…) que es el responsable por el cumplimiento de las obligaciones de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil (…) Ā«;

Registro Oficial NĀ° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 9

Que, la misma disposiciĆ³n legal en su artĆ­culo 6, literal b), numeral 1, determina que es atribuciĆ³n del Director General de AviaciĆ³n Civil: Ā«Velar por el cumplimiento estricto de las convenciones internacionales (…) Ā«

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 6, numeral 3, literal a) de la citada CodificaciĆ³n, se establece tambiĆ©n como atribuciĆ³n del Director General: Ā«Dictar, reformar, derogar regulaciones tĆ©cnicas, Ć³rdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la aviaciĆ³n civil, de conformidad con la presente Ley, el CĆ³digo AeronĆ”utico, el Convenio sobre AviaciĆ³n Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo y la protecciĆ³n de la seguridad del transporte aĆ©reo Ā«;

Que, la misma disposiciĆ³n legal en el numeral 3, literal c) de la referida CodificaciĆ³n, le atribuye al Director General de AviaciĆ³n Civil la facultad de Ā«Adoptar las medidas de carĆ”cter precautelatorio en beneficio de la seguridad de las operaciones aĆ©reas y de seguridad aeroportuaria, sin perjuicio de la acciĆ³n legal que corresponda Ā«;

Que, a partir de la expediciĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, la rectorĆ­a de la polĆ­tica aeronĆ”utica, pasĆ³ a ser de competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860 de 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designa al suscrito, como mĆ”xima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas; y, como tal mĆ”xima autoridad Institucional;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«(…) La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: Ā«(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 2 del Reglamento OrgĆ”nico por Procesos, DirecciĆ³n de AviaciĆ³n Civil, dice: Ā«Objetivos estratĆ©gicos.-De acuerdo a la misiĆ³n de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil se definen los siguientes objetivos: 1.- Desarrollar infraestructura aeroportuaria, construir pistas, plataformas, edificios terminales: optimizar zona aeronĆ”utica y anexos. 2.- Implementar, optimizar y mantener equipos de ayudas para la navegaciĆ³n aĆ©rea. 3.- Controlar, cumplir y garantizar la seguridad operacional aeronĆ”utica. 4.- Aplicar, administrar y mantener sistemas con tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n aeronĆ”utica y satelital. 5.- Integrar y desarrollar sistemas para procesamiento automĆ”tico de datos y comunicaciĆ³n administrativa. 6.- Establecer e implementar normativa aeronĆ”utica nacional

e internacional. 7.- Formular, optimizar, administrar y aplicar la racionalizaciĆ³n del recurso humano a nivel nacional;

Que, de conformidad con el anĆ”lisis legal realizado por la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil mediante Memorando Nro. DGAC-AE-2019-0758-M de 15 de mayo de 2019, concluye y recomienda que, Ā«En funciĆ³n de lo expuesto, desde el punto de vista legal, observando lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y bajo los lineamientos emanados por la OACI, el proyecto de resoluciĆ³n que busca identificar a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil como la OrganizaciĆ³n Responsable de la GestiĆ³n de la Seguridad Operacional del Ecuador, para establecer, implantar y operar el Ā«Programa estatal de seguridad operacional (SSP)Ā», asĆ­ como, designar como Ā«Ejecutivo Responsable Ā» del programa estatal de seguridad operacional (SSP), al Director General de AviaciĆ³n Civil, es viable y puede ser remitido al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicasĀ»;

Que, mediante el informe No. MTOP-STA-2019-012, de 21 de julio de 2019, el ingeniero Pablo Galindo, Subsecretario de Transporte AĆ©reo, recomienda al seƱor Gonzalo Altamirano SĆ”nchez, Director de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, en virtud de que la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil es la instituciĆ³n tĆ©cnica que garantiza la seguridad operacional y la seguridad de la aviaciĆ³n, conforme sus atribuciones y a su naturaleza jurĆ­dica; y como tal, es el ente competente para dar cumplimiento al Anexo 19 y al Documento 9859 Ā«Manual de GestiĆ³n de la Seguridad OperacionalĀ»;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-STA-2019-146-ME de 20 de agosto de 2019, suscrito por el ingeniero Pablo Galindo Moreno, Subsecretario de Transporte AĆ©reo, remite al doctor Pablo JosĆ© Cevallos Palomeque, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el proyecto de Acuerdo Ministerial que designa la entidad apoderada y al ejecutivo responsable del programa estatal de seguridad operacional del Ecuador, a fin de que se sirva efectuar el anĆ”lisis correspondiente, previa suscripciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad;

Que, desde la perspectiva jurĆ­dica y acorde a los lineamientos establecidos por la OACI, esta norma busca, determinar a la organizaciĆ³n apoderada y al Ejecutivo responsable del Programa SSP, promoviendo las condiciones necesarias que permitan la eficiente y efectiva implementaciĆ³n del mismo; y,

En ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me concede el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil (DGAC) como la OrganizaciĆ³n Responsable de

10 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 52

la GestiĆ³n de la Seguridad Operacional del Ecuador, para establecer, implantar y operar el Ā«Programa estatal de seguridad operacional (SSP)Ā», de conformidad con lo establecido por la OrganizaciĆ³n de AviaciĆ³n Civil Internacional (OACI) en el Convenio de Chicago, su Anexo 19 y Documento 9859.

ArtĆ­culo 2.- Designar como Ā«Ejecutivo ResponsableĀ» del Programa estatal de seguridad operacional (SSP), al Director General de AviaciĆ³n Civil, quien serĆ” la autoridad responsable de:

a. La implementaciĆ³n, operaciĆ³n, mantenimiento y administraciĆ³n del SSP en todo su sistema de aviaciĆ³n, con la excepciĆ³n de la organizaciĆ³n de investigaciĆ³n de accidentes del Estado;

b. Gestionar los recursos financieros relacionados con la organizaciĆ³n apoderada del SSP;

c. La designaciĆ³n de los equipos de trabajo necesarios y de los funcionarios responsables del proceso;

d. Emitir y aprobar la reglamentaciĆ³n o documentaciĆ³n requerida con el objeto de implementar y operar el Ā«Programa estatal de seguridad operacional (SSP)Ā», en concordancia con los lineamientos de la OACI; y

e. Emitir la certificaciĆ³n del proveedor de servicios y la vigilancia de la seguridad operacional mediante la organizaciĆ³n apoderada del SSP.

ArtĆ­culo 3.- Encargar a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil DGAC, a travĆ©s de sus dependencias competentes, la ejecuciĆ³n y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de septiembre de 2019.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

f.) Mgs. JosĆ© Gabriel MartĆ­nez Castro, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

No. 063

Abg. Mariuxi Josephie Thompson GuzmƔn

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir

en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Ambiental, se emitiĆ³ el 12 de abril de 2017 mediante Registro Oficial Suplemento No. 983, mismo que rige con fecha desde el 13 de abril del 2018, en su DisposiciĆ³n Transitoria Primera expresa que los procedimientos administrativos y demĆ”s trĆ”mites de regularizaciĆ³n que a la vigencia de este CĆ³digo se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberĆ”n cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trĆ”mite;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero de 2001 expidiĆ³ el reglamento sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador;

Que, el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, que expide el Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social, seƱala que Ā«la participaciĆ³n social tiene por objeto el conocimiento, la integraciĆ³n y la iniciativa de la ciudadanĆ­a para fortalecer la aplicaciĆ³n de un proceso de evaluaciĆ³n de impacto ambiental y disminuir sus mĆ”rgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 067 publicado en registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, donde el Ministerio del Ambiente indica los pagos por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministerio del Ambiente delega a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, asĆ­ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y,

Registro Oficial NĀ° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 11

en especial, de la aprobaciĆ³n de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante oficio No. 328-SPA-DINAPAH-EEA 0808710 del 03 de junio del 2008, la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leo aprobĆ³ el Ā«DiagnĆ³stico y Plan de Manejo Ambiental para los campos VĆ­ctor Hugo RĆŗales, Sansahuari y CuyabenoĀ», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, con la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n No. 135-SPA-DINAPAHEEA-2008 de 03 de junio de 2008 a PETROPRODUCCIƓN;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 402 del 25 de noviembre del 2009, el Ministerio del Ambiente otorgĆ³ la Licencia Ambiental a PETROPRODUCCIƓN para la ejecuciĆ³n del proyecto: Campos de Desarrollo y ProducciĆ³n VĆ­ctor Hugo RĆŗales (VHR), Sansahuari y Cuyabeno, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 17 de enero de 2018, PETROAMAZONAS E.P registrĆ³ la REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RƚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os; cantĆ³n Putumayo, parroquia Santa Elena; cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu, y cantĆ³n Putumayo, parroquia Palma Roja, con cĆ³digo SUIA MAE-RA-2018-336714;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-204477 del 17 de enero del 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental emitiĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n para la Ā«REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RƚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SUCUMBƍOS)Ā», en donde determinĆ³ que el proyecto en menciĆ³n SI INTERSECTA con: Bosques protectores: CUEMBI, y Patrimonio Forestal del Estado: UNIDAD 5 NAPO. Las coordenadas tomadas en cuenta se describen de la siguiente manera:

SHAPE

X

Y

TIPO

ZONA

1

1021445,8

10044781,7

polĆ­gono

17s

2

1027746,91

10044776,1

polĆ­gono

17s

3

1029382,54

10044099,8

polĆ­gono

17s

4

1029394,33

10012175,9

polĆ­gono

17s

5

1027276,5

10012188,8

polĆ­gono

17s

6

1026483,2

10006866

polĆ­gono

17s

7

1029397,04

10002951,7

polĆ­gono

17s

8

1029397,93

10000774,7

polĆ­gono

17s

9

1026968,35

9998328,22

polĆ­gono

17s

10

1021462,26

9998328,66

polĆ­gono

17s

SHAPE

X

Y

TIPO

ZONA

11

1021445,8

10044781,7

polĆ­gono

17s

Sistema WGS87 – Zona 18 S

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2018-00103 del 27 de septiembre del 2018, una vez concluido el anĆ”lisis y la evaluaciĆ³n tĆ©cnica del Informe Final de SistematizaciĆ³n del Proceso de ParticipaciĆ³n Social del Borrador ReevaluaciĆ³n del DiagnĆ³stico y Plan de Manejo Ambiental de los Campo VĆ­ctor Hugo RĆŗales (VHR), Sansahuari y Cuyabeno, presentado por los facilitadores asignados, y sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 008-2018-PPS-JPBP-DNPCA-SCA del 30 de agosto del 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental determinĆ³ que el Proceso de ParticipaciĆ³n Social del Borrador ReevaluaciĆ³n del DiagnĆ³stico y Plan de Manejo Ambiental de los Campo VĆ­ctor Hugo RĆŗales (VHR), Sansahuari y Cuyabeno, cumple con el Decreto Ejecutivo No. 1040 del 08 de mayo del 2018 y el Acuerdo Ministerial No. 103, publicado en el Registro Oficial No. 607 del 14 de octubre de 2015; razĆ³n por la cual, se aprobĆ³ el Proceso de ParticipaciĆ³n Social en menciĆ³n, y se cerrĆ³ el expediente;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 11 de octubre del 2018, PETRO AMAZONAS E.P. adjuntĆ³ la Ā«REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RƚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENOĀ», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os; cantĆ³n Putumayo, parroquia Santa Elena; cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu, y cantĆ³n Putumayo, parroquia Palma Roja, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2019-00115 del 29 de abril del 2019, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 00121-2019-SUIA-DNPCA-SCA-MA del 15 de abril del 2019, y memorando No. MAE-SUIA-DNF-2018-00142 del 24 de octubre del 2018 emitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal, se determinĆ³ que la REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RƚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os; cantĆ³n Putumayo, parroquias Santa Elena y Palma Roja; y cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu, de cĆ³digo SUIA MAE-RA-2018-336714, NO CUMPLE con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, especialmente en el CapĆ­tulo IV Estudios Ambientales, artĆ­culo 41 y Capitulo VII Desarrollo y ProducciĆ³n; razĆ³n por la cual, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental solicitĆ³ documentaciĆ³n aclaratoria y ampliatoria;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0418-0 del 30 de abril del 2019, y sobre la base del memorando No. MAE-DNPCA-2019-0967-M del 30 de abril de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n

12 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 52

Ambiental, sin perjuicio de los requerimientos solicitados en el oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2019-00115 del 29 de abril del 2019, y considerando el Informe TĆ©cnico No. 00121-2019-SUIA-DNPCA-SCA-MA del 15 de abril del 2019 solicitĆ³ a PETROAMAZONAS EP, incluir lo siguiente

  • Incorporar un monitoreo de agua subterrĆ”nea a travĆ©s de piezĆ³metros en el Ć”rea del proyecto.
  • En base a los lineamientos establecidos en el artĆ­culo 34 del Reglamento Ambiental de Operaciones HidrocarburĆ­feras del Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215, y publicado mediante Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero del 2001, es necesario reestructurar el componente social, de modo que los capĆ­tulos contenidos dentro de la ReevaluaciĆ³n VHR, Cuyabeno y Sansahuari, describan informaciĆ³n segĆŗn las licencias ambientales y Ć”reas operativas a formar parte del presente proceso de regularizaciĆ³n ambiental;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206628 del 02 de julio del 2019, correspondiente al cĆ³digo MAE-RA-2019-424940 registrado por PETROAMAZONAS EP, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental actualizĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n, en el cual determinĆ³ que la REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RƚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbiĆ³ s, SI INTERSECTA con: Bosques protectores: CUEMBI, y Patrimonio Forestal del Estado: UNIDAD 5 NAPO. Las coordenadas tomadas en cuenta se describen de la siguiente manera:

SHAPE

X

Y

TIPO

ZONA

1

351777,572

10044633,36

polĆ­gono

18s

2

359223,299

10044633,34

polĆ­gono

18s

3

360736,484

10043814,47

polĆ­gono

18s

4

361126,37

10043847,82

polĆ­gono

18s

5

361123,33

10012136,69

polĆ­gono

18s

6

359012,29

10012149,96

polĆ­gono

18s

7

358220,68

10006844,24

polĆ­gono

18s

8

361124,89

10002942,2

polĆ­gono

18s

9

361125,7

10000772,21

polĆ­gono

18s

10

358288,283

9997767,424

polĆ­gono

18s

11

356770,861

9997767,424

polĆ­gono

18s

12

355365,464

9998332,43

polĆ­gono

18s

13

354021,171

9997808,16

polĆ­gono

18s

14

351777,462

9997633,307

polĆ­gono

18s

SHAPE

X

Y

TIPO

ZONA

15

351777,572

10044633,36

polĆ­gono

18s

Sistema WGS87 – Zona 18 S

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 07 de agosto del 2019, PETROAMAZONAS E.P ingresĆ³ las primeras respuestas a las observaciones de la Ā«REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RƚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENOĀ», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os; cantĆ³n Putumayo, parroquia Santa Elena; cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu, y cantĆ³n Putumayo, parroquia Palma Roja, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2019-00054 del 19 de agosto del 2019,, sobre la base del memorando No. MAE-SUIA-DNF-2019-00168 del 13 de agosto del 2019 y memorando No. MAE-SUIA-DNF-2019-00167 del 13 de agosto del 2019 emitidos por la DirecciĆ³n Nacional Forestal, y del Informe TĆ©cnico No. 00143-2019-SUIA-DNPCA-SCA-MA del 16 de agosto del 2019 emitido por la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, se determina que la REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RƚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os; cantĆ³n Putumayo, parroquias Santa Elena y Palma Roja; y cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu, de cĆ³digo No. SUIA MAE-RA-2018-336714, junto con la informaciĆ³n complementaria, CUMPLE con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, especialmente en el CapĆ­tulo IV Estudios Ambientales, artĆ­culo 41, Capitulo VII Desarrollo y ProducciĆ³n, y demĆ”s Normativa Ambiental Vigente; razĆ³n por la cual, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental emite pronunciamiento favorable al proyecto en menciĆ³n, para las siguientes actividades:

  • ConstrucciĆ³n de las Plataformas Sansahuari 31 y Sansahuari 32, y perforaciĆ³n de 5 pozos de desarrollo en cada una.
  • ConstrucciĆ³n de VĆ­a de Acceso y DDV para la Plataforma Sansahuari 31, y para la Plataforma Sansahuari 32.
  • AmpliaciĆ³n de las Plataformas Cuyabeno 15 para la perforaciĆ³n de 4 pozos de desarrollo, ampliaciĆ³n de la Plataformas Cuyabeno 16 para la perforaciĆ³n de 5 pozos de desarrollo, ampliaciĆ³n de la Plataforma Cuyabeno 17 para la perforaciĆ³n de 2 pozos de desarrollo, ampliaciĆ³n de la Plataforma Cuyabeno 21 para la perforaciĆ³n de 5 pozos de desarrollo, ampliaciĆ³n de la Plataformas Cuyabeno 22 para la perforaciĆ³n de 5 pozos de desarrollo, ampliaciĆ³n de la Plataformas Cuyabeno 23 para la perforaciĆ³n de

Registro Oficial NĀ° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 13

2 pozos de desarrollo, ampliaciĆ³n de la Plataforma Cuyabeno 27 para la perforaciĆ³n de 2 pozos de desarrollo, ampliaciĆ³n de la Plataformas Sansahuari 2 para la perforaciĆ³n de 2 pozos de desarrollo, ampliaciĆ³n de la Plataforma Sansahuari 5 para la perforaciĆ³n de 3 pozos de desarrollo, y ampliaciĆ³n de la Plataforma Sansahuari 11 para la perforaciĆ³n de 2 pozos de desarrollo.

  • PerforaciĆ³n de 2 pozos de desarrollo en la Plataforma Cuyabeno 25, y perforaciĆ³n de 2 pozos de desarrollo en la Plataforma Sansahuari 10.

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, con fecha 23 de agosto del 2019, PETROAMAZONAS EP solicitĆ³ la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental y remitiĆ³ la siguiente documentaciĆ³n:

  • Factura electrĆ³nica No. 001-002-73325 del 22 de agosto del 2019, por el valor de USD $ 1,200.00 por concepto de pago de tasa por Servicio de GestiĆ³n y Calidad Ambiental, correspondiente al seguimiento y control, y;
  • Factura electrĆ³nica No. 001-002-73326 de 22 de agosto del 2019, por el valor de USD $ 7,286.64 por concepto de Valoraciones EconĆ³micas de Bienes y Servicios EcosistĆ©micos y de Inventario de recursos Forestales;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-2046-M del 02-09-2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, a fin de contar con el criterio de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, remitiĆ³ expediente fĆ­sico original y digital del borrador de resoluciĆ³n de licencia de inclusiĆ³n de la REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RƚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os; cantĆ³n Putumayo, parroquia Santa Elena; cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu, y cantĆ³n Putumayo, parroquia Palma Roja, con cĆ³digo SUIA MAE-RA-2018-336714; como parte integrante de la ResoluciĆ³n No. 402 del 25 de noviembre del 2009, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgĆ³ al actual proponente PETROAMAZONAS EP la Licencia Ambiental para la ejecuciĆ³n del proyecto CAMPOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN VƍCTOR HUGO RƚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os;

Que, memorando No. MAE-CGJ-2019-1842-M M del 04 de septiembre de 2019, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica una vez que se ha revisado el expediente remitido por la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, emitiĆ³ la viabilidad jurĆ­dica para la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de la Ā«REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RƚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENOĀ»; por lo expuesto, adjuntĆ³ se remite el proyecto de resoluciĆ³n con control de cambios, a la que se deberĆ” dar el trĆ”mite que corresponda, a fin de continuar con el proceso de suscripciĆ³n de la misma;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-2061-M del 04 de septiembre de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, sobre la base del sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 00143-2019-SUIA-DNPCA-SCA-MA del 16 de agosto del 2019 y oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2019-00054 del 19 de agosto del 2019, y memorando No. MAE-CGJ-2019-1842-M del 04 de septiembre del 2019, solicitĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental la suscripciĆ³n de la ResoluciĆ³n de InclusiĆ³n Ambiental de la REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RƚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os; cantĆ³n Putumayo, parroquias Santa Elena y Palma Roja; y cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu, de cĆ³digo SUIA MAE-RA-2018-336714;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RƚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os; cantĆ³n Putumayo, parroquia Santa Elena; cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu; y cantĆ³n Putumayo, parroquia Palma Roja, con cĆ³digo SUIA MAE-RA-2018-336714, en base al memorando No. MAE-SUIA-DNF-2019-00168 y No. MAE-SUIA-DNF-2019-00167 del 13 de agosto del 2019 remitidos por la DirecciĆ³n Nacional Forestal, al Informe TĆ©cnico No. 00143-2019-SUIA-DNPCA-SCA-MA del 16 de agosto del 2019 y al oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2019-00054 del 19 de agosto del 2019, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido con oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-204477 del 17 de enero del 2018, y su actualizaciĆ³n emitido con oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206628 del 02 de julio del julio del 2019.

Art. 2. Declarar al proyecto de inclusiĆ³n DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RƚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, de las actividades:

  • ConstrucciĆ³n de las Plataformas Sansahuari 31 y Sansahuari 32, y perforaciĆ³n de 5 pozos de desarrollo en cada una.
  • ConstrucciĆ³n de VĆ­a de Acceso y DDV para la Plataforma Sansahuari 31, y para la Plataforma Sansahuari 32.
  • AmpliaciĆ³n de las Plataformas Cuyabeno 15 para la perforaciĆ³n de 4 pozos de desarrollo, ampliaciĆ³n de la Plataformas Cuyabeno 16 para la perforaciĆ³n de 5 pozos de desarrollo, ampliaciĆ³n de la Plataforma Cuyabeno 17 para la perforaciĆ³n de 2 pozos de desarrollo, ampliaciĆ³n de la Plataforma Cuyabeno 21 para la perforaciĆ³n de 5 pozos de desarrollo, ampliaciĆ³n de la Plataformas Cuyabeno 22 para la perforaciĆ³n de 5 pozos de desarrollo, ampliaciĆ³n de la Plataformas Cuyabeno 23 para la perforaciĆ³n de

14 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 52

2 pozos de desarrollo, ampliaciĆ³n de la Plataforma Cuyabeno 27 para la perforaciĆ³n de 2 pozos de desarrollo, ampliaciĆ³n de la Plataformas Sansahuari 2 para la perforaciĆ³n de 2 pozos de desarrollo, ampliaciĆ³n de la Plataforma Sansahuari 5 para la perforaciĆ³n de 3 pozos de desarrollo, y ampliaciĆ³n de la Plataforma Sansahuari 11 para la perforaciĆ³n de 2 pozos de desarrollo.

  • PerforaciĆ³n de 2 pozos de desarrollo en la Plataforma Cuyabeno 25, y perforaciĆ³n de 2 pozos de desarrollo en la Plataforma Sansahuari 10.

Como parte integrante de la ResoluciĆ³n No. 402 del 25 de noviembre del 2009, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgĆ³ a PETROPRODUCCIƓN actual proponente PETROAMAZONAS EP la Licencia Ambiental para la ejecuciĆ³n del proyecto: CAMPOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN VƍCTOR HUGO RƚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RƚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme la normativa vigente.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de PETROAMAZONAS E.P, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de SucumbĆ­os.

Se dispone el registro ambiental de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, de 05 de septiembre del 2019.

f.) Abg. Mariuxi Josephie Thompson GuzmƔn, Subsecretarƭa de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

Nro. ARCOM-ARCOM-2019-0046-RES

Quito, 03 de septiembre de 2019

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL MINERO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 1, dispone: Ā«() Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el numeral 25 de su artĆ­culo 66, al referirse a los derechos de libertad, reconoce y garantiza a las personas: Ā«() El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato () Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 226, prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras, o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 227, establece que la administraciĆ³n pĆŗblica: Ā«( ) constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 313, prescribe: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆ­tica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la ley Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 408, establece: Ā«Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las Ć”reas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marĆ­timas; asĆ­ como la biodiversidad y su patrimonio genĆ©tico y el espectro radioelĆ©ctrico. Estos bienes sĆ³lo podrĆ”n ser explotados

Registro Oficial NĀ° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 15

en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la ConstituciĆ³n. El Estado participarĆ” en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no serĆ” inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizarĆ” que los mecanismos de producciĆ³n, consumo y uso de los recursos naturales y la energĆ­a preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidadĀ»;

Que, la Ley de MinerĆ­a en el artĆ­culo 8 seƱala que la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero es una: Ā«() instituciĆ³n de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio adscrita al Ministerio Sectorial, con potestad estatal de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las fases de la actividad minera que realice la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeƱa minerĆ­a y minerĆ­a artesanal y de sustento; y, con competencia para adoptar acciones que coadyuven al aprovechamiento racional y tĆ©cnico del recurso minero y la justa percepciĆ³n de los beneficios que corresponden al Estado por la explotaciĆ³n minera, asĆ­ como exigir el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad social y ambiental; sostenibilidad, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficienciaĀ»;

Que, la Ley de MinerĆ­a en su artĆ­culo 9 establece las atribuciones y competencias a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, entre ellas: Ā«() b) dictar regulaciones y planes tĆ©cnicos para el correcto funcionamiento y desarrollo del sector minero Ā«;

Que, la Ley de MinerĆ­a en el artĆ­culo 52 prescribe: Ā«() la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero mantendrĆ” los registros correspondientes, con la finalidad de llevar los controles estadĆ­sticos de las actividades de comercializaciĆ³n y exportaciĆ³n de sustancias minerales, asĆ­ como tambiĆ©n velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la leyĀ»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 351, de 29 de diciembre de 2010 en su artĆ­culo 21, seƱala: Ā«( ) Al Organismo de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano – OAE, le corresponde: e) Supervisar a las entidades acreditadas y determinar las condiciones tĆ©cnicas bajo las cuales pueden ofrecer sus servicios a terceros Ā«;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad en su artĆ­culo 26, dispone: Ā«Los organismos de evaluaciĆ³n de la conformidad de observancia obligatoria que operen en el paĆ­s, deberĆ”n estar acreditados ante el Organismo de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano – OAE o ser designados por el Ministerio de Industrias y Productividad, segĆŗn corresponda, y en concordancia con los lineamentos internacionales sobre acreditaciĆ³n (…) Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 003-005-2019-DIR-ARCOM de 6 de agosto de 2019, el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero aprobĆ³ el Ā«Reglamento para la CalificaciĆ³n y Registro de Organismos de InspecciĆ³n y/o Laboratorios de ensayo para el sector mineroĀ»;

Que, la disposiciĆ³n transitoria segunda del Ā«Reglamento para la CalificaciĆ³n y Registro de Organismos de InspecciĆ³n y/o Laboratorios de ensayo para el sector mineroĀ» establece que: Ā«Hasta que se cuente con organismos de inspecciĆ³n y/o laboratorios de ensayos acreditados ante el SAE y calificados en la ARCOM; las personas jurĆ­dicas nacionales o extranjeras, e instituciones pĆŗblicas, privadas o mixtas e instituciones de educaciĆ³n superior que antes de la expediciĆ³n de esta norma, hubieren realizado trabajos como organismos de inspecciĆ³n y/o laboratorios de ensayo en el Ć”mbito minero, deberĆ”n solicitar a la ARCOM la autorizaciĆ³n para continuar con sus actividades, especificando el alcance y mĆ©todo para realizar inspecciones y ensayos requeridos por los titulares de derechos mineros de conformidad con los requisitos establecidos en el artĆ­culo 3 a excepciĆ³n de lo dispuesto en el numeral 2 Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 002-005-2019-DIR-ARCOM de 6 de agosto de 2019, el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero aprobĆ³ el Ā«Reglamento para el control de las exportaciones de mineralesĀ»;

Que, la disposiciĆ³n transitoria segunda del Ā«Reglamento para el control de las exportaciones de mineralesĀ» establece: Ā«Dentro del tĆ©rmino de sesenta (60) dĆ­as, contados desde la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, la DirecciĆ³n Ejecutiva darĆ” a conocer el sistema informĆ”tico o medio determinado por ARCOM para que la asignaciĆ³n de los organismos de inspecciĆ³n y/o laboratorios de ensayos sea aleatoria. Ā«

Que, la disposiciĆ³n general tercera determina que la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero emitirĆ” los instructivos necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento;

En ejercicio de las atribuciones constantes en la Ley de MinerĆ­a y el subnumeral 10.1.2 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero:

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Para el cumplimiento del Ā«Reglamento para el control de las exportaciones de mineralesĀ», solo podrĆ”n ser designados los organismos de inspecciĆ³n y/o laboratorios de ensayos que cuenten con la autorizaciĆ³n o calificaciĆ³n emitida por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, y se encuentren inscritas en el Registro Minero.

ArtĆ­culo 2.- Hasta que se cuente con el sistema informĆ”tico determinado por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, el Coordinador General de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero designarĆ”, mediante oficio, el organismo de inspecciĆ³n y/o laboratorio de ensayo autorizado o calificado, de manera secuencial.

ArtĆ­culo 3.- Las solicitudes de certificado de exportaciĆ³n validadas se atenderĆ”n de conformidad con la fecha de

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presentaciĆ³n, en funciĆ³n del orden de inscripciĆ³n de dichos organismos y/o laboratorios en el Registro Minero; a fin de asegurar que la designaciĆ³n sea secuencial.

ArtĆ­culo 4.- El oficio de designaciĆ³n serĆ” debidamente notificado al solicitante del certificado de exportaciĆ³n y al organismo de inspecciĆ³n y/o laboratorio de ensayo correspondientes.

ArtĆ­culo 5.- Para el cumplimiento del procedimiento establecido en la presente ResoluciĆ³n, el Coordinador General de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero deberĆ” llevar un registro de la designaciĆ³n de organismos de inspecciĆ³n y/o laboratorios de ensayo, sustentado en los reportes generados por la DirecciĆ³n de AuditorĆ­a EconĆ³mica Minera y la DirecciĆ³n de Registro y RegulaciĆ³n Legal Minera.

ArtĆ­culo 6.- Este procedimiento serĆ” aplicado Ćŗnicamente dentro del rĆ©gimen de transiciĆ³n establecido en la disposiciĆ³n transitoria segunda del Ā«Reglamento para el control de las exportaciones de mineralesĀ».

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Abg. Andrea Pamela CƔrdenas Valencia, Directora Ejecutiva.

Nro. 004-ST-CNIMH-2019

Mgs. Silvia Alejandra Rodas Baculima

SECRETARIA TƉCNICA DEL CONSEJO

NACIONAL DE IGUALDAD PARA LA

MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su numeral segundo, establece que es derecho de todas las personas el acceso a la informaciĆ³n generada en instituciones pĆŗblicas o privadas que manejen fondos pĆŗblicos o realicen funciones pĆŗblicas. AdemĆ”s del derecho de acceso universal a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que las personas tengan derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 156 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Los consejos nacionales para la igualdad son Ć³rgano s responsables de asegurar la plena vigencia uy el ejercicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerĆ”n atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarĆ”n con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protecciĆ³n de derechos en todos los niveles de gobiernoĀ»;

Que, el artĆ­culo 157 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manifiesta: Ā«los consejos nacionales de igualdad se integrarĆ”n de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarĆ”n presididos por quien represente a la FunciĆ³n Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integraciĆ³n de sus miembros se regularĆ” de acuerdo con los principios de alternabilidad, participaciĆ³n democrĆ”tica, inclusiĆ³n y pluralismoĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actual en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«SerĆ”n servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico. Los derechos de las servidoras y servidores pĆŗblicos son irrenunciables. La ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ” el ingreso, acenso, promociĆ³n, incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneraciĆ³n y cesaciĆ³n de funciones de sus servidoresĀ»;

Que, el artĆ­culo 379, numerales 3 y 4, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son parte del

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patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado, entre otros: Ā«3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histĆ³rico, artĆ­stico, arqueolĆ³gico, etnogrĆ”fico o paleontolĆ³gico. 4. Las creaciones artĆ­sticas, cientĆ­ficas y tecnolĆ³gicasĀ»;

Que, el artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, establece que: Ā«Es responsabilidad de las entidades pĆŗblicas, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico y demĆ”s entidades pĆŗblicas, crear y mantener registros pĆŗblicos de manera profesional, para que el derecho a la informaciĆ³n se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningĆŗn caso se justificarĆ” la ausencia de normas tĆ©cnicas en el manejo y archivo de la informaciĆ³n y documentaciĆ³n para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica, peor aĆŗn su destrucciĆ³n (…)Ā»;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivos, en su artĆ­culo 1 define que: Ā«Constituye Patrimonio del Estado la documentaciĆ³n bĆ”sica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores pĆŗblico, y privado, asĆ­ como la de personas particulares, que sean calificadas como tal

(Ć¢ā€“ Ć¢ā€“ Ć¢ā€“ )Ā»;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, determina las finalidades de los Consejos para la Igualdad, entre estos el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, son: Ā«1. Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; 2. Promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminaciĆ³n de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en el marco de sus atribuciones y en el Ć”mbito de sus competencias, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcciĆ³n del Estado Plurinacional e Intercultural; 3. Participar en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del Ć”mbito de sus competencias relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantĆ­a del derecho de igualdad y no discriminaciĆ³n; medidas de acciĆ³n afirmativa que favorezca la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicaciĆ³n de actos, usos, prĆ”cticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatoriosĀ»;

Que, el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, establece: Ā«Los Consejos

Nacionales para la Igualdad estarĆ”n conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrarĆ” por diez (10) consejeros en toral, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, duran cuatro aƱos en sus funciones podrĆ”n ser reelegidos por una sola vez, estarĆ”n presididos por el representante que la o el Residente de la RepĆŗblica designe para el efecto, quien tendrĆ” voto dirimenteĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 434 de 14 de junio de 2018, el seƱor presidente de la RepĆŗblica designa a las y los funcionarios en calidad de titulares de las Carteras de Estado, en representaciĆ³n de la FunciĆ³n Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad; en el caso del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, se encarga la representaciĆ³n al ministro/a de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 002-P-CNIM-2019 de 23 de mayo de 2019, se designa a la seƱora Silvia Alejandra Rodas Baculima como Secretaria TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana;

En el ejercicio de las facultades prescritas en el artƭculo 12 numeral 5 de la Ley OrgƔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, la Secretarƭa TƩcnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.

Resuelve:

EXPEDIR LA POLƍTICA INSTITUCIONAL

PARA EL CORRECTO USO Y MANEJO DE LOS

ARCHIVOS DENTRO DEL CONSEJO NACIONAL

PARA LA IGUALDAD DE MOVILIDAD HUMANA

TƍTULO I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El objeto de la presente PolĆ­tica Institucional es normar el uso y manejo de los archivos, en cada una de las fases del documento, a fin de asegurar en el tiempo que corresponda, el cumplimiento de los requisitos de autenticidad, Habilidad, integridad y disponibilidad de los documentos, que reposan en el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- La presente PolĆ­tica Institucional, serĆ” de aplicaciĆ³n obligatoria dentro del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, en sus Direcciones, Unidades, Ɓreas, etc.

ArtĆ­culo 3.- Importancia de los archivos.- Los archivos son importantes porque custodian y respaldan las decisiones, actuaciones y memoria, que sirven como

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fuentes fiables para garantizar la transparencia de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, en este caso del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.

ArtĆ­culo 4.- Principios.- Los principios generales para la gestiĆ³n documental y archivo son:

  • Responsabilidad: Los servidores pĆŗblicos son responsables de la organizaciĆ³n, conservaciĆ³n, uso y manejo de los documentos.
  • AdministraciĆ³n y acceso: Es una obligaciĆ³n del Estado la administraciĆ³n de los archivos pĆŗblicos y un derecho de los ciudadanos el acceso a los mismos, salvo las excepciones que establece la ley.
  • ModernizaciĆ³n: El Estado garantiza el fortalecimiento de la infraestructura y la organizaciĆ³n de sus sistemas de informaciĆ³n, estableciendo programas eficientes y actualizados de administraciĆ³n de documentos y archivos.
  • Talento Humano: Las entidades pĆŗblicas conformarĆ”n las unidades administrativas relacionadas al archivo con personal que cumpla con los perfiles establecidos en el manual de puestos.
  • CapacitaciĆ³n: Las entidades pĆŗblicas que tengan la competencia de capacitar a servidores pĆŗblicos desarrollarĆ”n programas de actualizaciĆ³n en materia archivĆ­stica, para lo cual deberĆ”n suscribir convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional.

ArtĆ­culo 5.- Encargado de archivo.- La DirecciĆ³n Administrativa Financiera del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana o quien cumpla sus veces, serĆ” responsable de establecer los procedimientos de organizaciĆ³n, mantenimiento y gestiĆ³n documental de los archivos, la cual tendrĆ” las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Establecer la metodologĆ­a para el uso y manejo de archivos del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.
  2. Emitir recomendaciones para mejorar la administraciĆ³n documental;
  3. Administrar y custodiar los documentos de archivo que se hayan sometido a prestaciones dentro de la instituciĆ³n en sus unidades, direcciones y Ć”reas cumpliendo los plazos de retenciĆ³n establecidos por la DirecciĆ³n Administrativa Financiera o quien cumpla las veces;
  4. Proporcionar el servicio de consulta de documentos que pertenezcan al archivo de gestiĆ³n y archivo central.
  1. Conferir copias certificadas del fondo documental bajo custodia, observando las normativas legales y tƩcnicas;
  2. Coordinar la digitalizaciĆ³n de la documentaciĆ³n bajo custodia, que por su naturaleza, importancia o estado fĆ­sico requieran ser digitalizados para su conservaciĆ³n y fĆ”cil acceso;
  3. Coordinar y dirigir proyectos relacionados con la gestiĆ³n documental y archivo, que a su vez estĆ©n orientados a mejorar y modernizar la InstituciĆ³n.

TƍTULO II

DE LA GESTIƓN DOCUMENTAL

ArtĆ­culo 6.- RecepciĆ³n de documentos.- El o la servidor/ra que cumpliese las funciones como responsable de la recepciĆ³n de documentos, serĆ” tomado en calidad de primer filtro y deberĆ”:

  1. Receptar la documentaciĆ³n e informaciĆ³n emitidas por los usuarios internos como externos.
  2. Verificar los datos que debe contener cada documento de acuerdo con el siguiente detalle:
  • Apellidos y nombres legibles;
  • Cargo que desempeƱa y entidad a la cual pertenece (dependientes);
  • En el caso de ser persona natural, indicar nĆŗmero de cĆ©dula, nĆŗmero de telĆ©fono, direcciĆ³n actual, instrucciĆ³n formal y firma original;
  • Verificar los anexos ya sean (fojas, cd, manuales, etc.);
  • No se considerarĆ” como documentos de ingreso revistas, folletos, fotografĆ­as impresas, volantes, postales.
  1. Una vez revisada la informaciĆ³n con los respectivos habilitantes se procederĆ” al ingreso a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux.
  2. Se deberĆ” generar un comprobante de recepciĆ³n, el mismo que servirĆ” para el registro y control de la documentaciĆ³n en base de datos y seguimiento por el usuario interno como externo
  3. Se entregarĆ” una copia de recepciĆ³n al usuario que realiza el ingreso del documento.
  4. Realizar el control de ingreso de documentos en una matriz la misma que deberĆ” ser actualizada diariamente de acuerdo con el siguiente esquema:

Registro Oficial NĀ° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 19

FECHA DE RECEPCIƓN

ENTIDAD Y/O PERSONA

NO. DOCUMENTO

ANEXOS

NO. COMPROBANTE

ESTADO DEL DOCUMENTO

NOTA: No se receptarĆ”n documentos: sin firma, sumillados, firmados por otra persona, o los que vengan Ćŗnicamene co sello.

ArtĆ­culo 7.- Direccionamiento. – Toda documentaciĆ³n que ingresa al Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, deberĆ” ser dirigida a la mĆ”xima autoridad, y el servidor/a responsable de la recepciĆ³n de documentos, direccionarĆ” a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux a cada unidad, direcciĆ³n o Ć”rea competente. En el caso de un oficio o memorando externo que no cuente con firma electrĆ³nica, se entregarĆ” de manera fĆ­sica con sumilla de la mĆ”xima autoridad.

La mƔxima autoridad tendrƔ la potestad de reasignar el documento a los demƔs servidores/as del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana de manera directa de acuerdo al caso que se presente.

ArtĆ­culo 8.- Despacho de correspondencia.- Toda documentaciĆ³n que ingrese por el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de manera directa y cuente con firma electrĆ³nica, el despacho deberĆ” ser por el mismo medio, es decir, con firma digital de la mĆ”xima autoridad.

8.1 Si la correspondencia o respuesta debe ser emitida a una persona natural o usuario externo, se deberĆ” crear el documento por medio del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux y serĆ” impreso de manera que pueda ser firmado fĆ­sicamente; y deberĆ” contener la siguiente informaciĆ³n:

  • Remitente;
  • Destinatario: nombre y cargo de ser el caso;
  • DirecciĆ³n completa: calle, nĆŗmero, cantĆ³n, correo electrĆ³nico y los datos que sean necesarios.

8.2 Si la correspondencia o respuesta fue enviada y receptada de manera exitosa se deberĆ” actualizar el cuadro de control de documentos y se procederĆ” al archivo de este.

TƍTULO III

DE LA GESTIƓN DE ARCHIVOS

ArtĆ­culo 9.- De la IdentificaciĆ³n.- Los documentos que son considerados como archivos serĆ”n identificados

de acuerdo con el siguiente detalle: reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, memorandos, estadƭsticas, o bien, cualquier otro registro ya sea de manera fƭsico o magnƩtica.

TƍTULO IV

SERVICIOS DOCUMENTALES

Artƭculo 10. PrƩstamo documental.- El prƩstamo de expedientes se otorgarƔ a travƩs del funcionario autorizado o quien haga sus veces y deberƔ realizarse mediante una ficha de prƩstamo documental, en la que constarƔ el tiempo de acuerdo con los plazos establecidos y las firmas de responsabilidad.

ArtĆ­culo 11. Plazos.- El tiempo de prĆ©stamo del expediente serĆ” establecido por la DirecciĆ³n Administrativa Financiera del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, y serĆ” en el tĆ©rmino de 2 dĆ­as como mĆ­nimo y/o 5 como mĆ”ximo, en caso de que existan excepciones segĆŗn las necesidades del usuario, se llenarĆ” una nueva ficha documental.

ArtĆ­culo 12. Vencimiento.- Al haber culminado el tiempo de prĆ©stamo del expediente, y la unidad o Ć”rea requirente no hubiera procedido con la entrega de este, el responsable de archivo o quien haga las veces solicitarĆ” por escrito al titular de la unidad la devoluciĆ³n correspondiente.

Artƭculo 13. Copias certificadas.- Los documentos susceptibles de expedirse en copias certificadas o compulsa, serƔn todos los documentos de archivo en original y copia certificada que obren en los archivos, o bases de datos del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La DirecciĆ³n Administrativa Financiera del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana designarĆ” a un delegado/a y un suplente que cumplan con las funciones de responsable de archivo, a partir de la aprobaciĆ³n de la presente PolĆ­tica Institucional para el correcto uso y manejo de los archivos.

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SEGUNDA: La presente PolĆ­tica Institucional estarĆ” sujeta a cambios para mejoras del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana y serĆ” sometida a procesos de evaluaciĆ³n de manera trimestral a partir de su aprobaciĆ³n.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigor desde su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 13 dĆ­as del mes de septiembre del 2019.

f.) Mgs. Silvia Alejandra Rodas Baculima, Secretaria TĆ©cnica, Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.

No. INMOBILIAR-SGLB-2019-0080

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIƓN LEGAL DE BIENES

DEL SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PƚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, a travĆ©s del Subdirector TĆ©cnico de GestiĆ³n de Bienes, emitiĆ³ la RESOLUCION-TNMOBILIAR-SDTGB-2015-0167 de fecha 25 de noviembre del 2015, la misma que en su ArtĆ­culo 1 resolviĆ³: Ā«Aceptar la transferencia de domino a tĆ­tulo gratuito y como cuerpo cierto, de los inmuebles de propiedad del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, incluyendo todas las edificaciones que sobre ellos se levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporaciĆ³n asĆ­ como, sus accesorios, y que constituye el activo del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social; mismo que se detalla a continuaciĆ³n:

ā€œ[…] PREDIO NĀŗ 8

LOTE

Ciudadela AmƩrica

PROPIETARIO

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

TIPO DE INMUEBLE

TERRENO Y CONSTRUCCIƓN

UBICACIƓN

AV. RAƚL FRIAS AGUIRRE Y CALLE BRASIL, CDLA. AMƉRICA

LINDEROS

POR EL NORTE: AVENIDA SIMƓN BOLƍVAR, CON 42 METROS;

POR EL SUR: CALLE BRASIL, CON 42 METROS;

POR EL ESTE: HOSPITAL DE ARENILLAS, CON 85 METROS;

POR EL OESTE: TERRENO PRIVADO, CON 85 METROS

CANTƓN

ARENILLAS

PROVINCIA

EL ORO

ZONA

URBANO

USO

NO INSTITUCIONAL

CLAVE CATASTRAL

070250020201006000

ƁREA TOTAL

3.570,00 m2

Que, el artĆ­culo primero de la ResoluciĆ³n Nro. 01 de fecha 02 de junio de 2017, emitida por el ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resuelve: Ā«Designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagnerpara que ejerza el cargo de Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIARĀ».

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019, el Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolviĆ³ lo siguiente: Ā«[…] ArtĆ­culo 4, literal d) delegĆ³ al titular de la SubdirecciĆ³n de GestiĆ³n Legal de Bienes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, para que en su nombre y representaciĆ³n, cumpla con las siguientes atribuciones: emitir y suscribir resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, y de las instituciones pĆŗblicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actĆŗe; asĆ­ como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptaciĆ³n o extinciĆ³n de bienes inmuebles en los que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad PĆŗblica en las que INMOBILIAR actĆŗe a su nombre y representaciĆ³n Ā«.

Que, mediante AcciĆ³n de Personal CGAF-DATH-2017-1268, se designĆ³ a la Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017.

Que, el ArtĆ­culo 82 la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica

Registro Oficial NĀ° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 21

se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ».

Que, el ArtĆ­culo 64 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que Ā«De conformidad con lo que dispone la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, la extinciĆ³n o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatutoĀ», el ArtĆ­culo 90 determina que Ā«Los actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidadĀ», y el ArtĆ­culo 91 seƱala que Ā«La extinciĆ³n o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrĆ” lugar cuando existen razones de orden pĆŗblico que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo.

Que, el ArtĆ­culo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Ā«Los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administrado […]. TambiĆ©n se podrĆ”n extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes pĆŗblicos que incidan en las instituciones u Ć³rganos administrativos sujetos al presente estatutoĀ».

Que, el ArtĆ­culo 90 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que: Ā«Los actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidadĀ».

Que, el ArtĆ­culo innumerado (agregado por el ArtĆ­culo 13 del Decreto Ley 2000-1, R.O. 144 -S, 18-VIII-2000) a continuaciĆ³n del ArtĆ­culo 28 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que Ā«La formaciĆ³n, extinciĆ³n y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva, se regirĆ”n por las normas del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n EjecutivaĀ».

Que, la jurisprudencia seƱala que Ā«la oportunidad (conveniencia y mĆ©rito), que constituye la otra razĆ³n para extinguir actos administrativos, estĆ” referida a la justificaciĆ³n fĆ”ctica del acto. Cuando existen razones de orden pĆŗblico, la AdministraciĆ³n estĆ” autorizada a declarar extinguido un acto administrativo en razĆ³n de su oportunidad (conveniencia y mĆ©rito). En este supuesto, no existen infracciones al ordenamiento jurĆ­dico que deban ser acusadas en el acto administrativo, sino Ćŗnicamente una variaciĆ³n de la polĆ­tica a cargo de la AdministraciĆ³nĀ».

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de las facultades que le confiere el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en virtud de la DelegaciĆ³n conferida mediante el Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019; y, demĆ”s atribuciones que le confiere la Ley.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Reformar de oficio y por razones de oportunidad el artĆ­culo 1 de la resoluciĆ³n de INMOBILIAR-SGDTB-2015-0167, de fecha 25 de noviembre del 2015, en lo referente al predio detallado como el NĀ° 8, donde consta solo el Ć”rea correspondiente al de terreno, cuando lo correcto serĆ” el Ć”rea de terreno y construcciĆ³n del bien inmueble a ser transferido ubicado en la parroquia Arenillas, Ciudadela AmĆ©rica, Av. SimĆ³n BolĆ­var y calle Brasil, cantĆ³n Arenillas, Provincia de El Oro.

Ā«[…] PREDIO NĀŗ 8

LOTE

Ciudadela AmƩrica

PROPIETARIO

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

TIPO DE INMUEBLE

TERRENO Y CONSTRUCCIƓN

UBICACIƓN

AV. RAƚL FRIAS AGUIRRE Y CALLE BRASIL, CDLA. AMƉRICA

LINDEROS

POR EL NORTE: A VENIDA SIMƓN BOLƍVAR, CON 42 METROS;

POR EL SUR: CALLE BRASIL, CON 42 METROS;

POR EL ESTE: HOSPITAL DE ARENILLAS, CON 85 METROS;

POR EL OESTE: TERRENO PRIVADO, CON 85 METROS

CANTƓN

ARENILLAS

PROVINCIA

EL ORO

ZONA

URBANO

USO

NO INSTITUCIONAL

CLAVE CATASTRAL

070250020201006000

ƁREA DE TERRENO SEGƚN CERTIFICADO DE GRAVAMEN

3.570,00 m2

ƁREA DE TERRENO SEGƚN CERTIFICADO DE GRAVAMEN

255,90 m2

ArtĆ­culo 2.- Ratificar la ResoluciĆ³n de transferencia de los restantes inmuebles detallados en el artĆ­culo uno de

22 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 52

la resoluciĆ³n INMOBILIAR-SDTGB-2015-0167 de fecha 25 de noviembre del 2015.

ArtĆ­culo 3.- Notificar con el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, dentro del Ć”mbito de sus competencias.

ArtĆ­culo 4.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n.

Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 20 dĆ­as del mes de agosto del 2019.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

No. INMOBILIAR-SGLB-2019-0082

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIƓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PƚBLICO.

Considerando:

Que, el ArtĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como deber de las instituciones pĆŗblicas la coordinaciĆ³n de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n.

Que, el ArtĆ­culo 227 ibĆ­dem establece lo siguiente: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: Ā«El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambientalĀ».

Que, el numeral 25 del ArtĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece, lo siguiente: Ā«El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ».

Que, el artĆ­culo 15 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo Ā«COAĀ» publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio del 2017, que dispone: Ā«Principio de

responsabilidad. El Estado responderĆ” por los daƱos como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos o las acciones u omisiones de sus servidores pĆŗblicos o los sujetos de derecho privado que actĆŗan en ejercicio de una potestad pĆŗblica por delegaciĆ³n del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas…Ā».

Que, el artĆ­culo 89 del mismo cuerpo legal establece: Ā«… Actividad de las Administraciones PĆŗblicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple administraciĆ³n 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carĆ”cter administrativo…Ā».

Que, el artĆ­culo 101 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo Ā«COAĀ» establece: Ā«… Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo serĆ” eficaz una vez notificado al administrado. La ejecuciĆ³n del acto administrativo sin cumplir con la notificaciĆ³n constituirĆ”, para efectos de la responsabilidad de los servidores pĆŗblicos, un hecho administrativo viciado…Ā».

Que, el ArtĆ­culo 61 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone, lo siguiente: Ā«Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridadesĀ».

Que, el segundo inciso del ArtĆ­culo 159, del Reglamento AdministraciĆ³n y Control de bienes del Sector Publico indica, lo siguiente: Ā«[…] Cuando intervengan dos personas jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino donaciĆ³n y en este evento existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas establecidas para esta clase de contratos.Ā».

Que, el ArtĆ­culo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Ā«Los Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆ­a, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada Ć³rgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicaciĆ³n de estos principiosĀ».

Que, el ArtĆ­culo 8 ibĆ­dem dispone lo siguiente: Ā«Las Administraciones PĆŗblicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recĆ­procas, deberĆ”n respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperaciĆ³n que las demĆ”s recabaren para el cumplimiento de sus finesĀ».

Que, Mediante Decreto Ejecutivo quinientos tres (503) de doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), publicado en el Registro Oficial Suplemento trescientos treinta y cinco (335) de veintisĆ©is (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se derogĆ³ los siguientes Decretos Ejecutivos: Decreto Ejecutivo

Registro Oficial NĀ° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 23

nĆŗmero cuatrocientos treinta y cinco (435) de veinte y seis (26) de julio de dos mil diez (2010); Decreto Ejecutivo nĆŗmero setecientos noventa y ocho (798) de veinte y dos (22) de junio de dos mil once (2011); Decreto Ejecutivo nĆŗmero mil trecientos uno (1301) de diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012); Decreto Ejecutivo nĆŗmero cincuenta (50) de veinte y dos (22) de julio de dos mil trece (2013); Decreto Ejecutivo nĆŗmero quinientos seis (506) de once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014); Decreto Ejecutivo nĆŗmero seiscientos cuarenta y uno (641) de veinte y cinco (25) de marzo de dos mil quince; Decreto Ejecutivo nĆŗmero ochocientos treinta y siete (837) de 25 de noviembre de dos mil quince (2015); Decreto Ejecutivo nĆŗmero mil trescientos setenta y siete (1377) de tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y se dispuso lo siguiente: Ā«…ArtĆ­culo 1.- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, es un organismo de derecho pĆŗblico, dotado de personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. EjercerĆ” las facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n, administraciĆ³n y control de los bienes del sector pĆŗblico y de los bienes que disponga el ordenamiento jurĆ­dico, que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, asĆ­ como disponer su egreso y baja… Ā«. En el ArtĆ­culo cuatro (4) del referido Decreto Ejecutivo, se establece lo siguiente: ‘ArtĆ­culo 4.- Son funciones del ComitĆ© de INMOBILIAR las siguientes: 1. Ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico para lo cual contarĆ” con facultad normativa (…) ArtĆ­culo 6.- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, ejercerĆ” las siguientes atribuciones: (…) Numeral 8. Gestionar los requerimientos de inmuebles, asĆ­ como recibir la transferencia de dominio a tĆ­tulo gratuito de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2 de este decreto.Ā»

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 135 de 01 de septiembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento 76 de 11-sep.-2017, se dispuso, lo siguiente: Ā«Art. 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.-Las disposiciones del presente decreto, en lo correspondiente a gasto permanente, son de aplicaciĆ³n obligatoria para todas las instituciones descritas en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, incluidas las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, con excepciĆ³n de las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado y las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosĀ».

Que, mediante ResoluciĆ³n de Traspaso de Bienes Inmuebles a INMOBILIAR No. 0137 de fecha veinte y cuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015) suscrita por la Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- El Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, traspasa a tĆ­tulo gratuito los bienes inmuebles que se singularizan en este artĆ­culo, a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico Ā«INMOBILIARĀ», asĆ­ con todos los derechos reales y obligaciones, sus usos, costumbres y servidumbres que le correspondan. 5. terreno ubicado

en el CaserĆ­o Surangay, Parroquia Huambalo, CantĆ³n Pelileo, Provincia de Tungurahua, Clave Catastral Nro. 1807575101140397, con una superficie de 0,022000 Ha.Ā».

Que, segĆŗn el certificado de gravamen del inmueble, emitido por el Registro de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n San Pedro Pelileo, se desprende el siguiente inmueble: Lote de terreno, signado con el Numero Uno, ubicado en el CaserĆ­o Surangay, Parroquia Huambalo, con un Ć”rea total de 220.50 m2.

Que, con Oficio Nro. MIES-CGAF-2018-0073-O de fecha 08 de marzo de 2018, en contestaciĆ³n al Oficio Nro. INMOBILIAR-DL-2018-0006-O de fecha 04 de enero de 2018 que en su parte pertinente la Coordinadora General Administrativa Financiera indica: Ā«En virtud de lo expuesto, solicito se tome en consideraciĆ³n la recomendaciĆ³n emitida en Oficio Nro. INMOBILIAR-DL-2017-0227-O de 27 de noviembre de 2017, a fin de dar continuidad a la transferencia de dominio de dichos inmuebles, asĆ­ como tambiĆ©n la transferencia de los 62 inmuebles a nivel nacional a ser transferidos por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, Inmobiliar, mediante Decreto Ejecutivo 435, en coordinaciĆ³n con el personal de las dos institucionesĀ» indica lo siguiente: Ā«[…] Considerando que la informaciĆ³n requerida es imprescindible para cumplir con lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos que nos ocupan, adjunto el pedido de cronograma, el mismo que se sujetarĆ” a la aprobaciĆ³n del presupuesto para la obtenciĆ³n, legalizaciĆ³n y regulaciĆ³n de la documentaciĆ³n requerida y su ejecuciĆ³n Ā«.

Que, mediante Oficio NĀŗ. MIES-CGAF-2018-0104-O de fecha 12 de abril de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera, informĆ³ a INMOBILIAR: Ā«Con el antecedente expuesto y considerando que la informaciĆ³n requerida es imprescindible para cumplir con lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos que nos ocupan, informo a usted que esta Cartera de Estado se encuentra a la espera de la aprobaciĆ³n de presupuesto para la obtenciĆ³n, legalizaciĆ³n y regulaciĆ³n de la documentaciĆ³n requerida y su ejecuciĆ³n, por lo que se comunicarĆ” a su representada de manera oportuna la reprogramaciĆ³n del cronograma propuesto para la consecuciĆ³n de los objetivos establecidosĀ».

Que, mediante memorando Nro. INMOBILIAR-DL-2019-0215-M de fecha 02 de julio del 2019, mediante el cual la Directora de LegalizaciĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, solicitĆ³ al seƱor Ing. RĆ³mulo Javier Torres, Director de AdministraciĆ³n, AnĆ”lisis y Uso de Bienes, Encargado, se realicen los Informes TĆ©cnico y JurĆ­dico de viabilidad de transferencia del siguiente inmueble: 1.- Terreno, ubicado en la calle S/N, parroquia Huambalo, cantĆ³n San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua, con Clave catastral: 1807575101140397, con una superficie de 220.50 m2.

Que, mediante memorando Nro. INMOBILIAR-DAAUB-2019-2499-M de fecha 23 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n, AnĆ”lisis y Uso de Bienes, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n de LegalizaciĆ³n, el Informe TĆ©cnico Nro.

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Q-378-19 de fecha 06 de agosto de 2019 y Ficha de SituaciĆ³n JurĆ­dica Nro. 017-2019 de fecha 13 de agosto de 2019, del terreno ubicado en la calle S/N, parroquia HuambalĆ³, cantĆ³n San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua, con Clave catastral: 1807575101140397, con una superficie de 220.50 m2. de propiedad del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, con el objetivo de dar continuidad a la transferencia de dominio de los mismos a favor de INMOBILIAR.

Que, mediante Informe TĆ©cnico Q-378-19, de fecha 06 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n, AnĆ”lisis y Uso de Bienes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, en relaciĆ³n a la inspecciĆ³n realizada al inmueble ubicado en la calle S/N, parroquia HuambalĆ³, cantĆ³n San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua, en el acĆ”pite de las conclusiones especĆ­ficas indica: Ā«1.- El bien inmueble inspeccionado es el lote de terreno denominado con el NĆŗmero Uno, de forma rectangular, con clave catastral NĀ° 1807575101140397 y con desnivel respecto a la vĆ­a frontal de N+1.50 aprox. Tiene un Ć”rea total de 220,50 m2 segĆŗn registro de la propiedad y verificaciĆ³n en sitio y se ubicado en el caserĆ­o Surangay Sus linderos estĆ”n delimitados con cerca natural y una malla de plĆ”stico. 2.- El bien inmueble actualmente se encuentra ocupado con sembrĆ­os. 3.- El bien inmueble dispone de factibilidad de servicios bĆ”sicos. 4.- El bien inmueble posee en el lindero Este un pasaje peatonal (callejĆ³n) de 1,00m aprox. De ancho. 5.- el bien inmueble no cuenta con acceso para personas con discapacidad. 6.- El bien inmueble se encuentra en buen estado de conservaciĆ³n. 7.- El bien inmueble tiene acceso por vĆ­a de tierra, no hay aceras ni bordillos, sin embargo cuenta con un alumbrado pĆŗblico. 8.-El bien inmueble se encuentra en el caserĆ­o Surangay, el cual tiene acceso por vĆ­a pavimentada desde San Pedro de Pelileo, posee todos los servicios y equipamiento urbano. 9.- A la fecha de la inspecciĆ³n el bien inmueble no evidencia afectaciĆ³n por efecto de caso fortuito o fuerza mayor. CONCLUSIONES GENERALES. 1.- El bien inmueble es un terreno con vocaciĆ³n agrĆ­cola que se encuentra en buen estado de conservaciĆ³n. RECOMENDACIONES. 1.- Luego de la inspecciĆ³n tĆ©cnica se recomienda continuar con los trĆ”mites que permitan la transferencia del bien inmueble de propiedad del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social (MIES) a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico (…)Ā».

Que, mediante Ficha JurĆ­dica 017-2019 de fecha 13 de agosto del 2019, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n AnĆ”lisis y Uso de Bienes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, recomendĆ³: Ā«Finalmente amparado en los Principios Constitucionales de Legalidad y CoordinaciĆ³n que aplica en el Sector PĆŗblico; al artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre del 2017; a las facultades determinadas en el Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre del 2018; a las competencias y atribuciones otorgadas en el artĆ­culo 9 subnumeral 1.2.2.2.1, literal c) numeral 1,3 y 9 de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico; al Informe TĆ©cnico de Viabilidad del MIES por el cual concluyĆ³ que el bien

inmueble no estĆ” siendo utilizado por el MIES y tampoco se encuentra planificado proyecto alguno en dicho bien; a la documentaciĆ³n administrativa y jurĆ­dica de respaldo; a las conclusiones especĆ­ficas y recomendaciones que se derivan del Informe TĆ©cnico Nro. Q-378-19 de 06 de agosto de 2019; esta DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n, anĆ”lisis y Uso de Bienes, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para que el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR reciba del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social mediante transferencia de dominio a tĆ­tulo gratuito, el lote de Terreno, con clave catastral nĆŗmero 1807575107740397, ubicado en la Calle S/N, parroquia HuambalĆ³, cantĆ³n San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua, de propiedad del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, a fin de que este Servicio como ente rector del Sistema Nacional de GestiĆ³n Inmobiliar del Sector PĆŗblico, determine su uso correcto, eficiente y provechoso del mismo, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa vigente aplicable al caso Ā«.

Que, mediante RESOLUCIƓN nĆŗmero 01 de 02 de junio de 2017, el ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolviĆ³: ‘ArtĆ­culo Primero.- Designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIARĀ».

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019, el Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolviĆ³ lo siguiente: Ā«[…] ArtĆ­culo 4, literal d) delegĆ³ al titular de la SubdirecciĆ³n de GestiĆ³n Legal de Bienes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, para que en su nombre y representaciĆ³n, cumpla con las siguientes atribuciones: emitir y suscribir resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, y de las instituciones pĆŗblicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actĆŗe; asĆ­ como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptaciĆ³n o extinciĆ³n de bienes inmuebles en los que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad PĆŗblica en las que INMOBILIAR actĆŗe a su nombre y representaciĆ³n Ā«.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la funciĆ³n administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA), el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, Decreto Ejecutivo 503 de fecha 12 de septiembre de 2018, Decreto Ejecutivo NĀ° 135 de 01 de septiembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento 76 de 11 de septiembre del 2017, el Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0003 de fecha 25 de febrero de 2019, el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios

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del Sector PĆŗblico; y, la ResoluciĆ³n de Traspaso de Bienes Inmuebles a INMOBILIAR No. 0137 de fecha 24 de septiembre de 2015.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1. Aceptar la transferencia a tĆ­tulo gratuito y como cuerpo cierto del Inmueble, de propiedad del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesiĆ³n o incorporaciĆ³n asĆ­ como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detalla a continuaciĆ³n:

PROPIETARIO:

Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social

TIPO DE INMUEBLE:

Lote de Terreno Signado con el NĆŗmero Uno

UBICACIƓN:

CaserĆ­o Surangay, parroquia HuambalĆ³

LINDEROS:

POR EL NORTE: en 21.65 metros con camino pĆŗblico; POR EL SUR: con 21.60 metros con propiedad de Fliberto Paredes; POR EL ESTE: con 10.40 metros con callejĆ³n de interesados de 2 metros de ancho; POR EL OESTE: con 10 metros con el lote dos que se reservan los donantes.

PROVINCIA:

Tungurahua

CANTƓN:

San Pedro de Pelileo

PARROQUIA:

HuambalĆ³

CLAVE CATASTRAL:

1807575101014397

ƁREA DE TERRENO:

220 m2 ( SegĆŗn AvalĆŗo)

220.50 m2 ( SegĆŗn Certificado del Registro de la Propiedad)

CƓDIGO GID

221823

AVALƚO

$ 440.67

INMOBILIAR, coordine con el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social los trĆ”mites legales, tĆ©cnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles referidos a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

ArtĆ­culo 3. Disponer que el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciĆ©ndose expresamente que estos actos jurĆ­dicos estĆ”n exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artĆ­culos 35 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario; 534 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepciĆ³n y contabilice en los registros de la instituciĆ³n el inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico.

ArtĆ­culo 5. Disponer a la DirecciĆ³n de Catastro de Bienes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito para mantener una informaciĆ³n catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

ArtĆ­culo 6. Notificar con el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta ResoluciĆ³n, asĆ­ como a la SubdirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Bienes, la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica Inmobiliaria; y, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.

ArtĆ­culo 7.- Disponer que se realicen las acciones necesarias para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo seƱalado, la presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n.

Dado y firmado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, a los 05 dĆ­as del mes de septiembre del 2019.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.

ArtĆ­culo 2. Disponer que la DirecciĆ³n de LegalizaciĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico,

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-907

Marcelo Gustavo Blanco DƔvila

DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

Considerando:

Que el ingeniero automotriz Ricardo Gabriel Guaita MiƱo ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificaciĆ³n como perito valuador;

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que los artĆ­culos 4 y 5, del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que el inciso sĆ©ptimo del artĆ­culo 7, del citado capĆ­tulo IV, establece que la resoluciĆ³n de la calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos contados desde la fecha de su notificaciĆ³n a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0962-M de 28 de agosto del 2019, se seƱala que, el ingeniero automotriz Ricardo Gabriel Guaita MiƱo cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero automotriz Ricardo Gabriel Guaita MiƱo, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 172151693-6, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de vehĆ­culos y maquinaria en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resoluciĆ³n de calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificaciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2019-2035 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila, Director de TrƔmites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 16 de septiembre del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-908

Marcelo Gustavo Blanco DƔvila

DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

Considerando:

Que la arquitecta MarĆ­a Isabel Aguirre RamĆ­rez ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificaciĆ³n como perito valuador;

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que los artĆ­culos 4 y 5, del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que el inciso sĆ©ptimo del artĆ­culo 7, del citado capĆ­tulo IV, establece que la resoluciĆ³n de la calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos contados desde la fecha de su notificaciĆ³n a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0963-M de 28 de agosto del 2019, se seƱala que, la arquitecta MarĆ­a Isabel Aguirre RamĆ­rez cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,Registro Oficial NĀ° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 27

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR a la arquitecta MarĆ­a Isabel Aguirre RamĆ­rez, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 110448054-4, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resoluciĆ³n de calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificaciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2019-2036 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila, Director de TrƔmites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 16 de septiembre del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-0926

Marcelo Gustavo Blanco DƔvila

DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante comunicaciones de 13, 26 y 30 de agosto de 2019, el doctor Manuel Guillermo Nazati Yetacama, solicita la calificaciĆ³n como auditor interno para las entidades financieras pĆŗblicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones

de la Superintendencia de Bancos, estĆ” la calificaciĆ³n de los auditores internos;

Que el artĆ­culo 258 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capĆ­tulo II Ā«Normas para la calificaciĆ³n de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de BancosĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas generales para las entidades del sector financiero pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificaciĆ³n como auditor interno;

Que el inciso sĆ©ptimo del artĆ­culo 5, del citado capĆ­tulo II, establece que la resoluciĆ³n de la calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos contados desde la fecha de su notificaciĆ³n a la persona interesada;

Que el doctor Manuel Guillermo Nazati Yetacama, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1716477748, reĆŗne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes y estado de titulares de cuenta;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0984-M de tres de septiembre de 2019, se ha emitido informe favorable para la calificaciĆ³n solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por la seƱora Superintendenta de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al doctor en Contabilidad y AuditorĆ­a Manuel Guillermo Nazati Yetacama, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1716477748, para que pueda desempeƱarse como auditor interno en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resoluciĆ³n de calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificaciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el tres septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila, Director de TrƔmites Legales.

28 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 52

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el tres de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 16 de septiembre del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-935

Marcelo Gustavo Blanco DƔvila

DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

Considerando:

Que el seƱor Juan Diego Ponce Machado ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificaciĆ³n como perito valuador;

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que los artĆ­culos 4 y 5, del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que el inciso sĆ©ptimo del artĆ­culo 7, del citado capĆ­tulo IV, establece que la resoluciĆ³n de la calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos contados desde la fecha de su notificaciĆ³n a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0995-M de 05 de septiembre del 2019, se seƱala que, el seƱor Juan Diego Ponce Machado cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al seƱor Juan Diego Ponce Machado, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 060361254-0, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resoluciĆ³n de calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificaciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2019-2038 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de septiembre del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila, Director de TrƔmites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de septiembre del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 16 de septiembre del 2019.

No. SCPM-DS-2019-34

Danilo Sylva PazmiƱo

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocido en la ContituciĆ³nĀ»;

egistro Oficial NĀ° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 29

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada mediante Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio y autonomĆ­a administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el artĆ­culo 38 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, prescribe: Ā«La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, a travĆ©s de sus Ć³rganos, ejercerĆ” las siguientes atribuciones: (…) 16. Suscribir convenios con gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la habilitaciĆ³n de oficinas receptoras de denuncias. 17. Suscribir convenios con asociaciones de usuarios y consumidores para la promociĆ³n de la participaciĆ³n de la comunidad en el fomento de la competencia y la transparencia de los mercados. (…) 29. Coordinar las acciones que fueren necesarias y suscribir convenios de cooperaciĆ³n con entidades pĆŗblicas y privadas, a fin de promover la libre concurrencia de los operadores econĆ³micos a los diferentes mercados. (…)Ā»‘,

Que el nĆŗmero 16 del artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, determina como atribuciones y deberes de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: Ā«Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆ­as y normas internas para su correcto funcionamiento Ā«;

Que el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, establece: Ā«Para efecto de esta Ley se entenderĆ”n por recursos pĆŗblicos, todos los bienes, fondos, tĆ­tulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen alEstadoy a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de prĆ©stamos, donaciones y entregas que a cualquier otro tĆ­tulo realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurĆ­dicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos pĆŗblicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compaƱƭas mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creaciĆ³n o constituciĆ³n hasta tanto los tĆ­tulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurĆ­dicas de derecho privado, de conformidad con la leyĀ»;

Que la letra e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado prescribe que las mĆ”ximas autoridades de las entidades del Estado tienen la atribuciĆ³n y obligaciĆ³n de: Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones Ā«;

Que el artĆ­culo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina: Ā«ProhĆ­base a las entidades

organismos del sector pĆŗblico realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurĆ­dicas de derecho privado, con excepciĆ³n de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la RepĆŗblica, establecidos en el Reglamento de este CĆ³digo, siempre que exista la partida presupuestaria. Ā«;

Que el artĆ­culo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas fue reglamentado mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre del 2010, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 340 de 30 de mayo de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 09 de junio del 2014, permitiendo las transferencias directas de recursos a favor de personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado exclusivamente para la ejecuciĆ³n de programas o proyectos de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad;

Que el artĆ­culo 89 del Reglamento General del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, seƱala: Ā«Las entidades del sector pĆŗblico podrĆ”n realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigaciĆ³n cientĆ­fica, educaciĆ³n, salud, inclusiĆ³n social y donaciones para la ejecuciĆ³n de programas o proyectos prioritarios de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad (…). Estas asignaciones deben constar en los respectivos presupuestos institucionales, en el Ć”mbito de competencia de cada entidad pĆŗblica (…) Ā«;

Que la Norma No. 202-04 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado, al referirse a la estructura organizativa de las entidades pĆŗblicas, seƱala: Ā«La mĆ”xima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misiĆ³n y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realizaciĆ³n de los procesos, las labores y la aplicaciĆ³n de los controles pertinentes (…)Ā»;

Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-034-2016 de 24 de junio de 2016, se expidiĆ³ el Instructivo de Convenios y Compromisos de CooperaciĆ³n de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y de acuerdo con la ResoluciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, segĆŗn fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionĆ³ al doctor Danilo Sylva PazmiƱo como Superintendente de Control del Poder de Mercado; y,

Que es necesario actualizar la normativa interna institucional a fin de reglamentar de manera eficiente el procedimiento para la firma, seguimiento, registro, ejecuciĆ³n y liquidaciĆ³n de los convenios que suscriba la Superintendencia de Control del Poder de Mercado con personas jurĆ­dicas de derecho privado o pĆŗblico, nacionales o extranjeras, con la finalidad de cumplir con el objeto de la Ley y la misiĆ³n institucional.

30 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 52

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE CONVENIOS

DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL

PODER DE MERCADO

TƍTULO I

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- OBJETO.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer el trĆ”mite para la suscripciĆ³n, seguimiento, registro, ejecuciĆ³n y liquidaciĆ³n de convenios entre la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y personas jurĆ­dicas de derecho privado o pĆŗblico, nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro, para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Art. 2.- ƁMBITO.- Las disposiciones del presente instructivo rigen para todas las dependencias de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Art. 3.- PRINCIPIOS.- El presente Instructivo se guiarĆ” por los principios de coordinaciĆ³n, transparencia, desconcentraciĆ³n y eficacia, los cuales deben ser observados por los servidores de las unidades de la SCPM involucradas en el trĆ”mite.

Art. 4.- DEFINICIONES.

a. Acta de Cierre de Convenio: Documento mediante el cual, el o los Administrador(es) del Convenio dan por terminado el convenio.

b. Administrador de Convenio: Responsable de la ejecuciĆ³n y seguimiento del convenio, asĆ­ como de adoptar las medidas pertinentes para su debido cumplimiento.

c. Contraparte: Personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado, nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro que suscriban convenios con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

d. Convenio: Acuerdo de voluntades, orientado a la cooperaciĆ³n mutua, para desarrollar en forma planificada actividades de interĆ©s y beneficio comĆŗn.

e. Delegado: Servidor pĆŗblico al cual el Superintendente de Control del Poder de Mercado, en el ejercicio de sus funciones, ha trasladado alguna de las facultades y atribuciones previstas en la Ley.

f. Informe TĆ©cnico de Viabilidad: Documento elaborado por la unidad de la SCPM vinculada con el objeto del convenio a suscribirse, el cual deberĆ” contener el anĆ”lisis y la determinaciĆ³n de la viabilidad o no de la suscripciĆ³n del convenio, y la asignaciĆ³n de recursos de ser el caso, sobre la base de la solicitud

presentada por la contraparte o de la necesidad institucional, debidamente aprobado y suscrito por el respectivo Intendente.

g. Informe JurĆ­dico: Documento elaborado por la Intendencia Nacional JurĆ­dica de la SCPM, en el cual se analiza y verifica la concordancia del objeto y contenido del convenio con el ordenamiento jurĆ­dico ecuatoriano, en particular con la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado y normas conexas, en razĆ³n de la suscripciĆ³n del convenio.

h. MĆ”xima Autoridad: En el caso de las entidades pĆŗblicas, quien ejerce la representaciĆ³n de las mismas para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia sin necesidad de delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. En el caso de la SCPM, el Superintendente de Control del Poder de Mercado.

i. Sistema InformĆ”tico de Convenios de la SCPM: Plataforma tecnolĆ³gica de la SCPM para el registro, seguimiento, y actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n y documentaciĆ³n relativa a los convenios.

j. SCPM: Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Art. 5.- TIPOS DE CONVENIOS.- Para los efectos del presente Instructivo, existen los siguientes tipos de convenios:

a. Convenio Marco: Instrumento legal mediante el cual se establecen de manera general las obligaciones de las partes, alcance y condiciones de cooperaciĆ³n aplicables a los convenios especĆ­ficos.

Las actividades puntuales que se pretendan desarrollar de los compromisos establecidos en forma general en un convenio marco, deberƔn obligatoriamente establecerse en un convenio especƭfico.

b. Convenio EspecĆ­fico: Instrumento legal que surge de un convenio marco, en el que se establece en forma clara y especĆ­fica los derechos y obligaciones puntuales, ejecutables y determinadas para el cumplimiento de los fines establecidos en el objeto del convenio.

Cuando el convenio especĆ­fico involucre la transferencia de recursos econĆ³micos o implique erogaciones por parte de la SCPM, se deberĆ” observar lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, su Reglamento General de aplicaciĆ³n.

c. Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional: Instrumento legal que se celebra con el objeto de aunar esfuerzos y cumplir con la misiĆ³n y los objetivos institucionales.

Registro Oficial NĀ° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 31

El convenio de cooperaciĆ³n interinstitucional deberĆ” contemplar obligaciones puntuales, ejecutables y determinadas para el cumplimiento de los fines establecidos en el objeto del convenio.

Cuando el convenio de cooperaciĆ³n interinstitucional involucre la transferencia de recursos econĆ³micos o implique erogaciones por parte de la SCPM, se deberĆ” observar lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, su Reglamento General de aplicaciĆ³n.

d. Convenio Modificatorio: Instrumento legal mediante el cual se realizan modificaciones a los convenios o sus anexos, siempre que no se contrapongan al objeto del convenio y a la normativa legal vigente.

El objeto de un convenio no es susceptible de ser modificado por las partes, pues ello implicarĆ­a la suscripciĆ³n de un nuevo convenio.

El convenio modificatorio procederĆ” mientras el convenio principal se encuentre vigente.

El tipo de convenio se determinarĆ” con base en su objeto y contenido, sin importar su denominaciĆ³n.

TƍTULO II

CAPITULO I

DEL COMITƉ DE CONVENIOS NACIONALES

E INTERNACIONALES

Art. 6.- CONFORMACIƓN DEL COMITƉ DE CONVENIOS NACIONALES E INTERNACIONALES.- CrĆ©ase el ComitĆ© de Convenios Nacionales e Internacionales que estarĆ” conformado por:

a. El Intendente General TĆ©cnico, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voz y voto dirimente;

b. El Intendente General de GestiĆ³n, quiĆ©n tendrĆ” voz y voto; y, actuarĆ” como asesor en temas administrativos, financieros y de talento humano de la SCPM;

c. El Intendente Nacional de Abogacƭa de la Competencia, quiƩn tendrƔ voz y voto;

d. El Intendente Nacional Administrativo Financiero, quiƩn tendrƔ voz y voto;

e. El Intendente Nacional Jurƭdico, quiƩn tendrƔ voz y voto;

f. El Intendente Nacional de PlanificaciĆ³n, quiĆ©n tendrĆ” voz y voto;

g. El Director Nacional de PromociĆ³n de la Competencia y CapacitaciĆ³n, quiĆ©n tendrĆ” voz y voto y actuarĆ”

como asesor en el seguimiento de los convenios determinados en la LORCPM;

h. El Director Nacional de CooperaciĆ³n Internacional, quiĆ©n tendrĆ” voz y ademĆ”s actuarĆ” como asesor en temas Internacionales;

i. El Secretario General, quiƩn actuarƔ como Secretario del ComitƩ;

j. En las sesiones intervendrƔ el administrador del convenio respectivo, quiƩn tendrƔ voz informativa respecto del estado del o los convenios a su cargo.

Las decisiones que adopte el ComitƩ se aprobarƔn por mayorƭa simple.

Art. 7.- ATRIBUCIONES.- El ComitƩ tendrƔ las siguientes atribuciones:

a. Sesionar en forma ordinaria cada seis meses; y, extraordinariamente previo a la convocatoria del Secretario/a del ComitƩ;

b. Realizar el seguimiento general al cumplimiento de las obligaciones determinadas en los convenios suscritos por la SCPM y la contraparte;

c. Emitir directrices para la suscripciĆ³n, seguimiento o liquidaciĆ³n de convenios, las cuales deberĆ”n ser consideradas por los Administradores de convenios;

d. Acceder al archivo central de la SecretarĆ­a General para la verificaciĆ³n de todos los convenios suscritos por la SCPM y sus habilitantes, por intermedio de cualquiera de sus miembros, previa autorizaciĆ³n del ComitĆ©;

e. Aprobar el informe semestral sobre el estado de los convenios con las recomendaciones pertinentes en cada caso, el cual deberƔ ser presentado a la MƔxima Autoridad; y,

f. Las demƔs que la mƔxima autoridad le asignare posteriormente.

Art. 8.- SESIONES.- El ComitĆ© sesionarĆ” de forma ordinaria previa convocatoria suscrita por el Secretario a peticiĆ³n del Presidente del ComitĆ©, o de forma extraordinaria, previa convocatoria suscrita por el Secretario a pedido de uno de sus miembros, en la cual constarĆ” el orden del dĆ­a.

Las sesiones del comitƩ se llevarƔn a cabo con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros con voz y voto, debiendo el Presidente ser uno de ellos.

En caso de ausencia del Presidente del ComitĆ© no se llevarĆ” a cabo la sesiĆ³n convocada.

La SecretarĆ­a General o quien haga sus veces deberĆ” crear los formatos de acta de sesiones tomando en cuenta la

32 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 52

informaciĆ³n base de cada convenio, y, serĆ” custodio de las actas del ComitĆ© que serĆ”n suscritas por sus miembros.

Art. 9.- POLƍTICAS.- El ComitĆ© en su accionar tendrĆ” en cuenta las siguientes polĆ­ticas:

a. EFICACIA: Todo convenio o compromiso debe estar destinado a la satisfacciĆ³n de necesidades recĆ­procas a travĆ©s de objetivos concretos, reales y medibles.

b. INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTOS: El intercambio de conocimientos y experiencias es un medio y estrategia adecuados para el mejoramiento constante.

c. SINERGIAS INTERINSTITUCIONALES: La cooperaciĆ³n nacional o internacional debe mantenerse como estrategia y como polĆ­tica fundamental de gestiĆ³n de los asuntos relacionados a la eficiencia de los mercados.

TƍTULO III

DE LOS CONVENIOS

CAPƍTULO I

DEL REQUERIMIENTO Y TRƁMITE

Art. 10.- REQUERIMIENTO.- La propuesta de firma de un convenio puede surgir de:

a. Las unidades de la SCPM que identifican la necesidad o el potencial beneficio institucional; o,

b. De personas jurĆ­dicas nacionales o extranjeras, a travĆ©s de sus representantes legales, interesados en establecer o fortalecer relaciones de cooperaciĆ³n interinstitucional con la SCPM.

Art. 11.- REQUERIMIENTO POR PARTE DE LAS UNIDADES DE LA SCPM.- Cuando surja la necesidad por parte de la SCPM de suscribir un convenio, la unidad vinculada con el objeto del mismo, deberƔ comunicar a la posible contraparte mediante oficio, el interƩs y la necesidad que tiene la SCPM de suscribir un convenio.

Con la aceptaciĆ³n por escrito de la contraparte, la unidad vinculada con el objeto del convenio elaborarĆ” un informe tĆ©cnico justificando la viabilidad del convenio y solicitarĆ” a la MĆ”xima Autoridad de la SCPM, la aprobaciĆ³n para el inicio del trĆ”mite previsto en el artĆ­culo 13 de Ć©ste Instructivo.

Art. 12.- REQUERIMIENTO POR PARTE DE USUARIOS EXTERNOS.- Cuando la necesidad de suscribir un convenio no sea generada por la SCPM, las personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado, nacionales o extranjeras, deberĆ”n presentar una peticiĆ³n dirigida a la MĆ”xima Autoridad de la SCPM, en la que se manifieste el interĆ©s y se identifique el objeto del convenio, asĆ­ como la propuesta de convenio a suscribirse, de ser el caso.

Recibida la solicitud en la SCPM, la MĆ”xima Autoridad solicitarĆ” a la unidad que de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SCPM, sea mĆ”s afĆ­n con el objeto del convenio que se pretende suscribir, realice en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as el anĆ”lisis correspondiente a dicha solicitud y emita un informe tĆ©cnico de viabilidad, justificando o no la suscripciĆ³n del mismo.

El informe de viabilidad deberƔ ser dirigido a la MƔxima Autoridad.

En el caso de que la unidad correspondiente establezca a travĆ©s del informe tĆ©cnico de viabilidad, que no es necesario o conveniente para los intereses institucionales la suscripciĆ³n del pretendido convenio, recomendarĆ” a la MĆ”xima Autoridad, se informe al solicitante de la no conveniencia de celebraciĆ³n del convenio y se disponga el archivo del trĆ”mite a SecretarĆ­a General.

En el caso de que unidad correspondiente establezca en su informe tĆ©cnico que es viable la suscripciĆ³n del convenio, recomendarĆ” expresamente a la MĆ”xima Autoridad su aprobaciĆ³n para el inicio del trĆ”mite de suscripciĆ³n.

Art. 13.- TRƁMITE.- El trĆ”mite para la suscripciĆ³n de un convenio por parte de la MĆ”xima Autoridad, observarĆ” el siguiente procedimiento:

1. Una vez que la MĆ”xima Autoridad apruebe el informe tĆ©cnico de viabilidad y autorice el inicio del trĆ”mite para su suscripciĆ³n, dispondrĆ” a la unidad vinculada con el objeto del convenio, que en el tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as, solicite y obtenga los siguientes documentos:

a. Informe de alineaciĆ³n a objetivos y metas institucionales otorgado por la Intendencia Nacional de PlanificaciĆ³n;

b. Informe emitido por la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n Internacional, cuando se traten de convenios internacionales;

c. Documentos habilitantes de los suscribientes;

d. CertificaciĆ³n POA, en caso de que aplique, para los convenios especĆ­ficos y de cooperaciĆ³n interinstitucional, verificando previamente la actividad registrada en el POA institucional;

e. CertificaciĆ³n presupuestaria, cuando sea aplicable;

f. Para el caso de requerimientos por parte de las unidades de la SCPM, se requerirĆ”n ademĆ”s, los siguientes documentos especĆ­ficos: oficio de solicitud a la contraparte de suscripciĆ³n del convenio, contestaciĆ³n de la contraparte, documentos habilitantes, cronograma y actas de reuniones de ser el caso; y,

g. Para el caso de requerimientos realizados por usuarios externos: oficio de solicitud de la

Registro Oficial NĀ° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 33

contraparte para la suscripciĆ³n del convenio, documentos habilitantes de los representantes legales o mĆ”ximas autoridades, cronograma de ser el caso.

  1. Una vez que la unidad vinculada con el objeto del convenio obtenga todos los documentos previstos en el numeral anterior, los remitirĆ” a la Intendencia Nacional JurĆ­dica, solicitando la elaboraciĆ³n de un informe jurĆ­dico, en el cual se verificarĆ” que el convenio que se pretende suscribir no contravenga el ordenamiento jurĆ­dico vigente, caso contrario se devolverĆ” el expediente a la unidad vinculada informando del particular a fin de que se ajuste la propuesta al ordenamiento jurĆ­dico.
  2. De verificar la Intendencia Nacional JurĆ­dica que el Convenio que se pretende suscribir no contraviene el ordenamiento jurĆ­dico vigente, remitirĆ” a la MĆ”xima Autoridad su informe jurĆ­dico, el expediente completo generado por la unidad vinculada con el objeto del convenio; y, su recomendaciĆ³n jurĆ­dica respecto a la conveniencia de suscribir el convenio.
  3. La MĆ”xima Autoridad dispondrĆ” a la Intendencia Nacional JurĆ­dica la elaboraciĆ³n del convenio; o, en el caso de que la propuesta haya sido planteada por la contraparte la revisiĆ³n jurĆ­dica del proyecto enviado.
  4. Elaborado y revisado el convenio, la Intendencia Nacional JurĆ­dica remitirĆ” cuatro (4) ejemplares del mismo a la MĆ”xima Autoridad de la SCPM para su revisiĆ³n y suscripciĆ³n.
  5. Una vez suscrito el convenio, la MƔxima Autoridad dispondrƔ a la unidad requirente, se coordine las gestiones necesarias para la toma de firmas de la contraparte.
  6. Para el caso de convenios internacionales se remitirĆ” el proyecto de convenio, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n Internacional.
  7. Para los convenios que se firmen en acto pĆŗblico, el convenio se entregarĆ” al Despacho de la MĆ”xima Autoridad.
  8. Una vez firmado el convenio, la MƔxima Autoridad lo remitirƔ junto con sus habilitantes a la Secretarƭa General para su registro y custodia.
  9. Registrado el convenio, la SecretarĆ­a General distribuirĆ” los ejemplares originales del mismo.

CAPITULO II

DE LOS INFORMES, CERTIFICACIƓN POA,

PRESUPUESTARIA Y HABILITANTES

Art. 14.- INFORME TƉCNICO DE VIABILIDAD.- El informe tĆ©cnico de viabilidad deberĆ” motivar la necesidad

institucional de suscripciĆ³n del convenio, para lo cual se deberĆ” evaluar y analizar los aspectos bĆ”sicos del requerimiento y beneficios de suscribir un convenio.

El informe tĆ©cnico deberĆ” contener la recomendaciĆ³n expresa sobre la viabilidad de suscribir el convenio, o en su defecto de la no pertinencia o no conveniencia del mismo, asĆ­ como la recomendaciĆ³n expresa del cargo del servidor que actuarĆ” como administrador del convenio.

Para el caso de peticiones externas el informe deberƔ calificar tƩcnicamente la propuesta, estableciƩndose si guarda coherencia tƩcnica con el Plan Operativo Anual y con los objetivos institucionales, dentro del Ɣmbito de competencia de la SCPM.

En caso de que el convenio implique la erogaciĆ³n de recursos econĆ³micos, el informe deberĆ” establecer si el convenio puede o no ser financiado, con la indicaciĆ³n del presupuesto, partida presupuestaria, Ć­tem, programa y proyecto al que corresponde y del cual ocurrirĆ” la afectaciĆ³n del gasto, y determinar el monto econĆ³mico que comprometerĆ­a la SCPM o la contraparte para la ejecuciĆ³n del convenio.

Art. 15.- CONTENIDO DEL INFORME TƉCNICO DE VIABILIDAD.- El informe tĆ©cnico de viabilidad generado en el Sistema de GestiĆ³n Documental -SIGDO, contendrĆ” los siguientes aspectos:

a. Antecedentes;

b. JustificaciĆ³n de la necesidad de suscribir el convenio;

c. Objeto del convenio;

d. Obligaciones, compromisos, derechos y obligaciones de las partes;

e. Constancia de la necesidad de elaborar un cronograma para convenios en los que se vaya a realizar actividades con tiempos de ejecuciĆ³n o exista entrega de productos (para convenios especĆ­ficos y de cooperaciĆ³n interinstitucional);

f. Plazo del convenio;

g. Resultados esperados o beneficio institucional que se espera;

h. DescripciĆ³n de los recursos humanos, tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos y financieros necesarios para la ejecuciĆ³n del convenio (para convenios especĆ­ficos o de cooperaciĆ³n interinstitucional);

i. Datos de los suscribientes;

j. DeterminaciĆ³n de la persona que serĆ” administrador del convenio por parte de la SCPM y de la contrarte;

34 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 52

k. Detalle de domicilio para notificaciones;

l. Detalle de la inversiĆ³n econĆ³mica total con los respectivos medios de verificaciĆ³n, en el caso de convenios especĆ­ficos o de cooperaciĆ³n interinstitucional, donde exista erogaciĆ³n de recursos econĆ³micos; y,

m. Conclusiones y recomendaciones expresas de suscribir o no el convenio.

Art. 16.- INFORME DE ALINEACIƓN A OBJETIVOS INSTITUCIONALES.- Aprobado el informe de viabilidad tĆ©cnica y el inicio del trĆ”mite respectivo, el titular de la unidad vinculada con el objeto del convenio, deberĆ” solicitar a la Intendencia Nacional de PlanificaciĆ³n emita el informe respecto a la alineaciĆ³n del objeto y alcance del convenio, asĆ­ como su alineaciĆ³n a los objetivos institucionales.

El informe deberĆ” contener lo siguiente:

a. Antecedentes;

b. AnĆ”lisis del objeto del convenio y su alineaciĆ³n con los objetivos de la SCPM;

c. Conclusiones; y,

d. Recomendaciones.

Art. 17.- INFORME PREVIO A LA FIRMA DE CONVENIOS INTERNACIONALES.- Cuando se trate de convenios internacionales el titular de la unidad vinculada con el objeto del convenio, una vez aprobado el Informe de viabilidad tĆ©cnica y el inicio del trĆ”mite respectivo, solicitarĆ” a la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n Internacional, un informe tĆ©cnico de viabilidad dentro del Ć”mbito de sus competencias.

El informe de la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n Internacional, deberĆ” contener lo siguiente:

a. Antecedentes;

b. AnƔlisis de la pertinencia de suscribir el convenio internacional;

c. Conclusiones; y,

d. Recomendaciones.

Art. 18.- INFORME JURƍDICO.- Una vez que la unidad vinculada con el objeto del convenio obtenga todos los documentos previstos en el numeral 1 del artĆ­culo 13 del presente Instructivo, remitirĆ” dichos documentos y solicitarĆ” a la Intendencia Nacional JurĆ­dica, emita un informe respecto de la viabilidad jurĆ­dica de suscribir el convenio.

El informe jurĆ­dico, deberĆ” contener lo siguiente:

a. Antecedentes;

b. AnƔlisis sobre la viabilidad jurƭdica de suscribir el convenio;

c. Conclusiones; y,

d. Recomendaciones.

Art. 19.- CERTIFICACIƓN POA Y PRESUPUESTARIA.- Para los convenios especĆ­ficos y de cooperaciĆ³n interinstitucional, cuando exista la necesidad de erogar recursos econĆ³micos de la SCPM o recibir recursos econĆ³micos de otras instituciones, el titular de la unidad vinculada con el objeto del convenio, una vez aprobado el informe de viabilidad tĆ©cnica, y una vez emitido el informe de alineaciĆ³n de objetivos institucionales para dar inicio al trĆ”mite respectivo, realizarĆ” lo siguiente:

a. SolicitarĆ” a la Intendencia Nacional de PlanificaciĆ³n, verifique el registro de la actividad en el POA institucional, luego de lo cual emitirĆ” la correspondiente certificaciĆ³n.

b. SolicitarĆ” a la Intendencia Nacional de PlanificaciĆ³n la certificaciĆ³n POA.

c. SolicitarĆ” a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera emita la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria, indicando la existencia de los recursos necesarios y suficientes, para asumir las obligaciones econĆ³micas que se deriven de la suscripciĆ³n del convenio por parte de la SCPM.

Para el caso de recibir recursos econĆ³micos, la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, determinarĆ” el Ć­tem presupuestario de ingreso, plantearĆ” la respectiva reforma presupuestaria de ingresos para la aprobaciĆ³n del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, y distribuciĆ³n del gasto.

No se suscribirĆ”n convenios, ni se realizarĆ” transferencia de recursos sin la existencia previa de la certificaciĆ³n presupuestaria referida en este artĆ­culo.

Art. 20.- DOCUMENTOS HABILITANTES.- La unidad vinculada al objeto del convenio, adjuntara al expediente referido en el numeral 2 del artĆ­culo 13 del presente Instructivo, la siguiente documentaciĆ³n habilitante:

1. Para instituciones pĆŗblicas nacionales:

a. Nombramiento de la mĆ”xima autoridad o su delegado (Actas de posesiĆ³n o acciĆ³n de personal, segĆŗn corresponda); y,

Registro Oficial NĀ° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 35

b. DelegaciĆ³n para la firma del convenio, de ser el caso.

2. Para personas jurĆ­dicas de derecho privado:

a. Copia del Acuerdo Ministerial expedido por el Ministerio del ramo mediante el cual se haya otorgado la personalidad jurĆ­dica, o su equivalente, de ser el caso;

b. Copia de los Estatutos de la organizaciĆ³n, de ser el caso;

c. Escritura PĆŗblica de constituciĆ³n o su modificatoria de la compaƱƭa debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de ser el caso;

d. Copia del registro Ćŗnico de contribuyentes (RUC);

e. Copia del nombramiento actualizado del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, de ser el caso; y,

f. Copias a color de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n actualizado del representante legal.

3. Para organismos internacionales:

a. Copia del tratado internacional o norma jurĆ­dica que acrediten la creaciĆ³n y existencia de la persona jurĆ­dica; y,

b. Copia del nombramiento del representante legal o acreditaciĆ³n del suscribiente.

4. Para personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado extranjeras:

a. Copia del acto de creaciĆ³n y existencia de la persona jurĆ­dica; y,

b. Nombramiento del representante legal debidamente apostillado o legalizado.

CAPITULO III

DEL CONTENIDO, FIRMA Y

REGISTRO DEL CONVENIO

Art. 21.- CONTENIDO DE LOS CONVENIOS.- El convenio tendrƔ como mƭnimo y de ser aplicable, las siguientes clƔusulas:

a. Antecedentes: descripciĆ³n cronolĆ³gica de los antecedentes que sustentan la suscripciĆ³n del convenio, y de ser el caso, la certificaciĆ³n presupuestaria y las partidas a ser afectadas.

b. Objeto: finalidad y propĆ³sito del convenio.

c. Obligaciones de las partes: descripciĆ³n detallada de las responsabilidades y roles de cada una de las partes.

d. Plazo de ejecuciĆ³n: periodo durante el cual se ejecutarĆ” el convenio, especificando con claridad los plazos.

e. Recursos: se especifica la naturaleza de los recursos, sean estos humanos, tecnolĆ³gicos o financieros, indicando el monto total del convenio para el caso de erogaciĆ³n o recepciĆ³n de recursos econĆ³micos, en el cual deberĆ” constar las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se realizarĆ”n los desembolsos o pagos.

f. Administrador del convenio: designaciĆ³n expresa del responsable de velar por la correcta y oportuna ejecuciĆ³n del convenio.

g. Modificatoria al convenio: causales por las cuales las partes podrƔn modificar el convenio, siempre que no altere el objeto y la naturaleza jurƭdica del mismo.

h. TerminaciĆ³n del convenio: procedimiento y causales que facultan a las partes a proceder con la terminaciĆ³n del convenio.

i. SoluciĆ³n de controversias: el convenio debe contemplar los mecanismos de soluciĆ³n de las controversias que surgieren durante la ejecuciĆ³n del convenio, favoreciendo la inclusiĆ³n de mecanismos alternativos de soluciĆ³n de controversias.

Art. 22.- FIRMA DEL CONVENIO.- A partir de la disposiciĆ³n de elaboraciĆ³n del convenio, la Intendencia Nacional JurĆ­dica elaborarĆ” el respectivo convenio en el tĆ©rmino de hasta cinco (5) dĆ­as, y remitirĆ” a la MĆ”xima Autoridad de la SCPM, cuatro (4) ejemplares para su revisiĆ³n y suscripciĆ³n.

Una vez suscrito el convenio la MĆ”xima Autoridad, dispondrĆ” a la unidad requirente coordine las gestiones necesarias para la suscripciĆ³n de la contraparte.

Para el caso de convenios internacionales se elaborarƔn y se suscribirƔn los ejemplares que se acuerden con la contraparte.

Una vez firmado el convenio por ambas partes, la MƔxima Autoridad o su delegado, remitirƔ el convenio y sus habilitantes a la Secretarƭa General para su registro y archivo.

CAPITULO IV

DE LOS ADMINISTRADORES DE CONVENIOS

Art. 23.- ADMINISTRACIƓN DE LOS CONVENIOS.- SerĆ” designado como Administrador del convenio,

36 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 52

el Director de la unidad vinculada con el objeto del convenio que haya generado la necesidad institucional de suscripciĆ³n del mismo, o el Director de la unidad seƱalado por la MĆ”xima Autoridad.

SerĆ” obligaciĆ³n del administrador del convenio hacer el seguimiento a la ejecuciĆ³n del convenio, y notificar oportunamente al ComitĆ© y a la MĆ”xima Autoridad sobre los eventuales retrasos, incumplimientos, faltas, omisiones o irregularidades que se presenten.

El Administrador del convenio serĆ” responsable de realizar informes tĆ©cnicos sobre la pertinencia de modificaciones al convenio, renovaciĆ³n o prĆ³rrogas, ademĆ”s de elaborar y suscribir el informe de liquidaciĆ³n; y, el acta de cierre de convenio.

El Administrador del convenio deberĆ” registrar y actualizar la informaciĆ³n y documentaciĆ³n sobre el desarrollo y liquidaciĆ³n del convenio a su cargo, en el Sistema InformĆ”tico de Convenios de la SCPM.

Art. 24.- RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR DE CONVENIOS.- El Administrador del convenio a mƔs de lo seƱalado en el artƭculo anterior serƔ responsable de:

a. El seguimiento y ejecuciĆ³n de las actividades y presupuesto contemplados en el convenio;

b. Verificar el cumplimiento de metas, objetivos y resultados propuestos en el convenio;

c. Ingresar la informaciĆ³n del convenio a su cargo en el Sistema InformĆ”tico de Convenios de la SCPM, que son: a) informe tĆ©cnico de viabilidad, b) informe de alineaciĆ³n a objetivos y metas institucionales, c) informe de la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n Internacional, solo para convenios internacionales, d) informe jurĆ­dico, e) documentos habilitantes, f) medios de verificaciĆ³n de la realizaciĆ³n de las actividades efectuadas, g) informe de terminaciĆ³n; y, h) acta de cierre;

d. Realizar actualizaciones o modificaciones de la informaciĆ³n de los convenios a su cargo en el Sistema InformĆ”tico de Convenios de la SCPM; y,

e. Elaborar un informe de actividades de forma semestral, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del ComitĆ© de convenios nacionales e internacionales, para su aprobaciĆ³n, en el cual constarĆ” las modificaciones, prĆ³rrogas, ampliaciĆ³n de plazo, omisiones o irregularidades que se presenten en la ejecuciĆ³n o desarrollo de los convenios.

CAPITULO V

DE LA PRƓRROGA, MODIFICATORIA Y

RENOVACIƓN DE LOS CONVENIOS

Art. 25.- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO.- El administrador del convenio notificarĆ” a la contraparte

sobre la culminaciĆ³n del plazo y la necesidad de la entrega puntual de los productos o las actividades acordadas; estableciendo un tĆ©rmino para la notificaciĆ³n de al menos treinta (30) dĆ­as previos a la terminaciĆ³n del convenio para el caso de convenios nacionales; y, un tĆ©rmino mĆ­nimo de cuarenta y cinco dĆ­as (45) para el caso de convenios internacionales.

Art. 26.- PRƓRROGA.- Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tĆ©cnicos, legales o econĆ³micos debidamente justificados, cualquiera de las partes no pudiere cumplir a tiempo con las obligaciones contraĆ­das, el Administrador mientras el convenio se encuentre vigente, podrĆ” solicitar a la MĆ”xima Autoridad autorice una prĆ³rroga de plazo para finalizar el cumplimiento de las actividades o entrega de productos convenidos, para lo cual deberĆ” contar con lo siguiente:

a. Informe tĆ©cnico de viabilidad suscrito por el administrador del convenio, en el que conste la justificaciĆ³n y viabilidad de prorrogar el plazo para finalizar el cumplimiento de las actividades o entrega de productos convenidos;

b. Cronograma de reprogramaciĆ³n de actividades o entrega de productos, de ser el caso, el cual sustituirĆ” al original o precedente; y,

c. Memorando dirigido a la MĆ”xima Autoridad, solicitando autorice la prĆ³rroga.

Las prĆ³rrogas de plazo a que hubiere lugar de conformidad con este Instructivo se perfeccionarĆ”n mediante la suscripciĆ³n del correspondiente convenio modificatorio.

Art. 27.- MODIFICATORIA.- Cuando se requiera modificar, complementar o ampliar los compromisos de un convenio, siempre que no implique la modificaciĆ³n de su objeto, serĆ” necesaria la suscripciĆ³n de un convenio modificatorio.

El administrador del convenio en cualquier momento y mientras se encuentre vigente el convenio, podrĆ” solicitar a la MĆ”xima Autoridad autorice la suscripciĆ³n de un convenio modificatorio, para lo cual observarĆ” el trĆ”mite determinado en el artĆ­culo 29 del presente Instructivo.

Art. 28.- RENOVACIƓN.- PodrĆ” renovarse un convenio cuando asĆ­ convenga a los intereses de las partes y se lo hubiere contemplado en las clĆ”usulas del mismo. La renovaciĆ³n del convenio podrĆ” solicitarse por escrito por una de las partes y ser aceptada, en un tĆ©rmino mĆ­nimo de sesenta (60) dĆ­as previos al vencimiento del plazo.

Art. 29.- TRƁMITE PARA LA FIRMA DE CONVENIOS MODIFICATORIOS.- Una vez se cuente con toda la documentaciĆ³n de respaldo, se realizarĆ” el siguiente trĆ”mite:

a. El administrador del convenio remitirĆ” a la MĆ”xima Autoridad la documentaciĆ³n de respaldoquĆ© justifique

Registro Oficial NĀ° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 37

a necesidad de suscribir un convenio modificatorio, para su autorizaciĆ³n.

b. La MĆ”xima Autoridad sobre la base de los informes tĆ©cnico de viabilidad y jurĆ­dico, autorizarĆ” la propuesta del administrador, y dispondrĆ” a la Intendencia Nacional JurĆ­dica la elaboraciĆ³n del convenio modificatorio.

c. Elaborado el convenio modificatorio, la Intendencia Nacional JurĆ­dica remitirĆ” en cuatro (4) ejemplares a la MĆ”xima Autoridad para su revisiĆ³n y suscripciĆ³n.

d. Una vez suscrito el convenio modificatorio, la MƔxima Autoridad dispondrƔ a la unidad requirente coordine las gestiones necesarias para la firma de la contraparte.

e. Para el caso de convenios internacionales se remitirĆ” el proyecto de convenio, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n Internacional.

f. Una vez firmado el convenio por la contraparte, la MƔxima Autoridad remitirƔ el convenio y sus habilitantes a Secretarƭa General para su registro y archivo junto con el convenio principal.

Art. 30.- REGISTRO Y ARCHIVO DE LOS CONVENIOS. La SecretarĆ­a General serĆ” la responsable de numerar y fechar los convenios, luego de lo cual los incorporarĆ” en el archivo institucional con sus respectivos habilitantes para su custodia.

Registrado el convenio la SecretarĆ­a General distribuirĆ” el mismo de la siguiente forma:

a. Un ejemplar original del convenio registrado, se entregarĆ” mediante oficio a la contraparte;

b. Un ejemplar original se archivarĆ” en SecretarĆ­a General;

c. Un ejemplar original se entregarĆ” al administrador del convenio para su seguimiento y ejecuciĆ³n;

d. Un ejemplar original se entregarĆ” a la Intendencia Nacional JurĆ­dica; y,

e. Una copia a la Intendencia Nacional de PlanificaciĆ³n.

Para el caso de convenios internacionales se contarĆ” con los ejemplares que la contraparte solicite, sin embargo, un ejemplar original se archivarĆ” en SecretarĆ­a General, debiendo entregarse copias del convenio al administrador del convenio, Intendencia Nacional JurĆ­dica e Intendencia Nacional de PlanificaciĆ³n.

La SecretarĆ­a General de la SCPM guardarĆ” un registro cronolĆ³gico de los convenios, asĆ­ como de las respectivas modificaciones cuando corresponda.

La Secretarƭa General de la SCPM publicarƔ los convenios vigentes en la pƔgina web institucional.

CAPITULO VI

LIQUIDACIƓN, CIERRE Y ARCHIVO

DE LOS CONVENIOS

Art. 31.- INFORME DE LIQUIDACIƓN DEL CONVENIO.- Una vez cumplido el plazo del convenio el administrador, como responsable del seguimiento, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as posteriores a su terminaciĆ³n, elaborarĆ” un informe de liquidaciĆ³n indicando las actividades ejecutadas, y que el objeto del convenio se ha cumplido a satisfacciĆ³n o no de la SCPM.

En el informe de liquidaciĆ³n del convenio, deberĆ”n constar al menos, los siguientes aspectos:

  1. Antecedentes;
  2. Base legal;
  3. Objeto del convenio;
  4. AnĆ”lisis tĆ©cnico sobre la liquidaciĆ³n del convenio:

a. Cumplimiento o no del objeto y actividades pactadas en el convenio, adjuntando para el efecto los documentos de respaldo;

b. LiquidaciĆ³n econĆ³mica (de ser el caso);

  1. Conclusiones y recomendaciones; y,
  2. Firma del administrador del convenio

El informe de liquidaciĆ³n del convenio deberĆ” ser aprobado por la MĆ”xima Autoridad, en el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as.

Art. 32.- ACTA DE CIERRE DEL CONVENIO.- Una vez que la MĆ”xima Autoridad haya aprobado el Informe de liquidaciĆ³n, el administrador procederĆ” con la suscripciĆ³n del acta de cierre.

Para el caso de terminaciĆ³n por mutuo acuerdo del convenio, los administradores designados por las partes suscribirĆ”n la respectiva acta de cierre; y, en el caso de terminaciĆ³n unilateral, Ćŗnicamente el administrador de la SCPM suscribirĆ” el acta de cierre.

En el acta de cierre deberƔn constar los siguientes aspectos:

a. Comparecientes;

b. JustificaciĆ³n para el cierre del convenio, conforme al informe de liquidaciĆ³n del convenio; y,

c. Firma del o los administrador/es.

Con la suscripciĆ³n del acta de cierre se darĆ” por concluido el convenio.

38 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 52

Para el caso de convenios internacionales el cierre del mismo se realizarĆ” mediante nota reversal, la cual se gestionarĆ” con apoyo de la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n Internacional.

Art. 33.- ARCHIVO DE CONVENIOS TERMINADOS.- El administrador del convenio con el informe de liquidaciĆ³n del convenio autorizado por la MĆ”xima Autoridad y el acta de cierre debidamente firmada por el o los administrador(es), realizarĆ” el siguiente trĆ”mite:

a. RegistrarĆ” el informe de liquidaciĆ³n y el acta de cierre con sus habilitantes, en el Sistema InformĆ”tico de Convenios de la SCPM;

b. RemitirĆ” a SecretarĆ­a General el informe de liquidaciĆ³n y el acta de cierre, para su archivo y custodia; y,

c. En el caso de que exista erogaciĆ³n de recursos, el Administrador del convenio remitirĆ”, el informe de liquidaciĆ³n, el acta de cierre y el convenio con sus habilitantes a la DirecciĆ³n Nacional Financiera para su registro, y una copia de Ć©sta documentaciĆ³n se remitirĆ” a la SecretarĆ­a General.

CAPITULO VII

TERMINACIƓN DE LOS CONVENIOS

Art. 34.- TERMINACIƓN DE LOS CONVENIOS.- Los convenios terminan:

a. Por cumplimiento del plazo, cuyo trƔmite observarƔ lo establecido en el CAPITULO VI de este Instructivo;

b. Por mutuo acuerdo de las partes;

c. Por terminaciĆ³n unilateral; y,

d. Por las demƔs causales determinadas en los convenios.

Art. 35.- TERMINACIƓN POR MUTUO ACUERDO.- Cuando por circunstancias tĆ©cnicas imprevistas, causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el convenio, las partes podrĆ”n por mutuo acuerdo, convenir en la extinciĆ³n de todas o algunas de las obligaciones convenidas, en el estado en que se encuentren.

La terminaciĆ³n por mutuo acuerdo no implicarĆ” renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de la SCPM o de la contraparte.

Art. 36.- TRƁMITE PARA LA TERMINACIƓN POR MUTUO ACUERDO.- Para la terminaciĆ³n de un convenio por mutuo acuerdo, se observarĆ” el siguiente trĆ”mite:

a. El Administrador del convenio deberĆ” elaborar un informe tĆ©cnico que justifique la terminaciĆ³n por mutuo acuerdo del convenio.

b. El Administrador del convenio remitirĆ” el informe tĆ©cnico a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y solicitarĆ” emita un informe sobre la ejecuciĆ³n econĆ³mica del convenio, cuando exista erogaciĆ³n de recursos.

c. Con los informes detallados en los literales a) y b), el Administrador del convenio, solicitarĆ” a la Intendencia Nacional JurĆ­dica emita un informe jurĆ­dico sobre la pertinencia legal de terminar por mutuo acuerdo el convenio.

d. El Administrador del convenio remitirĆ” los respectivos informes a la MĆ”xima Autoridad o su delegado, y solicitarĆ” la aprobaciĆ³n para la terminaciĆ³n por mutuo acuerdo del convenio.

e. La MĆ”xima Autoridad sobre la base de la informaciĆ³n remitida por el Administrador del convenio, autorizarĆ” la propuesta y dispondrĆ” al Administrador que proceda con la suscripciĆ³n del acta de cierre, aplicando para el efecto el procedimiento establecido en el CAPITULO VI de este Instructivo.

Art. 37.- TERMINACIƓN UNILATERAL.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, podrĆ” declarar terminada anticipada y unilateralmente los convenios, en los siguientes casos:

a. Por incumplimiento de objeto del convenio y/u obligaciones de la contraparte;

b. Cumplimiento del plazo del convenio; y,

c. Por las demƔs causales determinadas en los convenios.

Art. 38.- TRƁMITE PARA LA TERMINACIƓN UNILATERAL.- Para la terminaciĆ³n unilateral de un convenio el Administrador realizarĆ” el siguiente trĆ”mite:

a. ElaborarĆ” un informe tĆ©cnico que justifique la terminaciĆ³n unilateral del convenio.

b. Con el informe tĆ©cnico solicitarĆ” a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera emita un informe sobre la ejecuciĆ³n econĆ³mica del convenio, cuando exista erogaciĆ³n de recursos.

c. Con los informes detallados en los literales a) y b), el Administrador del convenio, solicitarĆ” a la Intendencia Nacional JurĆ­dica emita un informe jurĆ­dico sobre la pertinencia legal de dar por terminado el convenio de manera unilateral.

e. El Administrador del convenio remitirĆ” los respectivos informes a la MĆ”xima Autoridad y solicitarĆ” la aprobaciĆ³n para la terminaciĆ³n unilateral del convenio.

f. La MĆ”xima Autoridad sobre la base de la informaciĆ³n remitida por el Administrador del conven autorizarĆ”

Registro Oficial NĀ° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 39

la propuesta y dispondrĆ” al Administrador proceda con la suscripciĆ³n del acta de cierre, aplicando para el efecto el procedimiento establecido en el CAPITULO VI de este Instructivo.

g. El administrador del convenio notificarĆ” a la contraparte sobre la terminaciĆ³n unilateral del convenio, en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n del acta de cierre.

h. Para el caso de convenios internacionales para la notificaciĆ³n con la ResoluciĆ³n de terminaciĆ³n unilateral a la contraparte el Administrador del convenio contarĆ” con el apoyo de la DirecciĆ³n Nacional de CooperaciĆ³n Internacional.i. El Administrador del convenio cargarĆ” en el Sistema InformĆ”tico de Convenios de la SCPM, el acta de cierre y el oficio de notificaciĆ³n a la contraparte;

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para el caso de convenios que requieran la erogaciĆ³n de recursos econĆ³micos para la adquisiciĆ³n de bienes o contrataciĆ³n de servicios, se deberĆ” observar lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento de aplicaciĆ³n y disposiciones del SERCOP.

SEGUNDA.- Los convenios que impliquen el traspaso de bienes muebles y/o inmuebles, o transferencia de recursos econĆ³micos se gestionarĆ”n conforme lo dispuesto en el CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; su Reglamento de aplicaciĆ³n; la CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico; y, las demĆ”s disposiciones establecidas en este Instructivo en lo que fuere aplicable.

TERCERA.- Los convenios de prĆ”cticas pre-profesionales, vinculaciĆ³n con la sociedad o pasantĆ­as, se gestionarĆ”n por la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Talento Humano conforme lo establecido en Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior; su Reglamento de aplicaciĆ³n; Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico del Consejo de EducaciĆ³n Superior; Normas TĆ©cnicas del Ministerio del Trabajo; y, demĆ”s normativa aplicable.

CUARTA.- EncĆ”rguese de la difusiĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la SecretarĆ­a General.

QUINTA.- Publƭquese en la pƔgina Web institucional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los Convenios Marco, EspecĆ­ficos y de CooperaciĆ³n Interinstitucional, que se hubieran celebrado con anterioridad a la vigencia de este Instructivo, y que se encuentren vigentes o que su plazo contractual haya fenecido, para su liquidaciĆ³n y terminaciĆ³n observarĆ”n las disposiciones establecidas en el presente instructivo.

SEGUNDA.- Para los Convenios Marco, EspecĆ­ficos y de CooperaciĆ³n Interinstitucional suscritos hasta el 30 de junio de 2019, los Administradores de Convenios podrĆ”n elaborar un informe general de liquidaciĆ³n de todos los convenios a su cargo, observando para el efecto las disposiciones del CAPITULO VI de este Instructivo.

TERCERA.- La notificaciĆ³n a la contraparte sobre la terminaciĆ³n unilateral de los Convenios Marco, EspecĆ­ficos y de CooperaciĆ³n Interinstitucional, cuyo plazo contractual haya fenecido, deberĆ” realizarse dentro del tĆ©rmino de 30 dĆ­as de emitido el presente instructivo.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-034-2016 de 24 de junio de 2016, mediante la cual se expidiĆ³ el Instructivo de Convenios y Compromisos de CooperaciĆ³n de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de julio de 2019.

f.) Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre de 2019.- f.) Ab. Tatiana DƔvila ZuƱiga, Secretaria General, Superintendencia de Control de Poder de Mercado.

No. SCPM-DS-2019-35

Danilo Sylva PazmiƱo

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que la letra l) del nĆŗmero 7 del artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no

40 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 52

se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;

Que el inciso primero del artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n, seƱala: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y de acuerdo a la ResoluciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, segĆŗn fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionĆ³ al doctor Danilo Sylva PazmiƱo como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, seƱala: Ā«Son atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆ­as y normas internas para su correcto funcionamiento. (…)Ā»;

Que la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado en sus artĆ­culos 83 y 84, establece los casos y requisitos a cumplirse para el otorgamiento de la exenciĆ³n del pago de la multa, asĆ­ como los casos en los cuales procede la reducciĆ³n del importe de la multa;

Que en el artĆ­culo 104 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de

Mercado determina los requisitos del deber de cooperaciĆ³n de los solicitantes de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de multa;

Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-027-2016 de 25 de abril de 2016, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, expidiĆ³ el Ā«Reglamento para la EvaluaciĆ³n de la CooperaciĆ³n para el Beneficio de la ExenciĆ³n o ReducciĆ³n del Importe de la Multa Ā«;

Que mediante Memorando SCPM-IGT-2019-058 de 09 de julio de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica solicitĆ³ a la Intendencia de InvestigaciĆ³n y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y PrĆ”cticas Restrictivas, emita un informe con las observaciones tĆ©cnicas y jurĆ­dicas a la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-027-2016.

Que mediante Informe No. SCPM-IGT-INICAPMAPR-0012-2019 de 11 de julio de 2019, la Intendencia de InvestigaciĆ³n y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y PrĆ”cticas Restrictivas, seƱalĆ³ en lo principal: Ā«El articulado de la resoluciĆ³n genera complicaciones de carĆ”cter operativo y procesal al no tomar en consideraciĆ³n la propia naturaleza de las figuras que reglamenta (…)Ā»; concluyendo que: Ā«El Reglamento para la evaluaciĆ³n de la CooperaciĆ³n para el beneficio de la exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa, presenta inconsistencia en la naturaleza jurĆ­dica de la Ā«DelaciĆ³nĀ» (…) al no establecer de forma correcta las fases de anĆ”lisis de la solicitud de la informaciĆ³n; y al no establecer deforma correcta las fases de anĆ”lisis de la solicitud y pruebas aportadas por el o los operadores econĆ³micos interesadosĀ»; por lo que se recomienda: Ā«(…) en atenciĆ³n a la naturaleza misma de las figuras de exenciĆ³n y reducciĆ³n de la multa contempladas en los artĆ­culos 83 y 84 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, (…) derogar el Reglamento para la EvaluaciĆ³n de la CooperaciĆ³n para el beneficio de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa contenida en la ResoluciĆ³n NĀ° SCPM-DS-027-2016Ā».

Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de sus facultades y atribuciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Derogar la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-027-2016 de 25 de abril de 2016, a travĆ©s de la cual se expidiĆ³ el Reglamento para la EvaluaciĆ³n de la CooperaciĆ³n para el Beneficio de la ExenciĆ³n o ReducciĆ³n del Importe de la Multa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- Las solicitudes para acogerse al beneficio de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa, presentadas en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado

Registro Oficial NĀ° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 41

hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resoluciĆ³n, continuarĆ”n con el trĆ”mite previsto en la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-027-2016.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, para lo cual la SecretarĆ­a General remitirĆ” la solicitud correspondiente.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese la Secretaria General de la difusiĆ³n, comunicaciĆ³n y publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en la intranet y en la pĆ”gina web institucional.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 16 de julio de 2019.

f.) Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre de 2019.- f.) Ab. Tatiana DƔvila ZuƱiga, Secretaria General, Superintendencia de Control de Poder de Mercado.

No. SCPM-DS-2019-36

Danilo Sylva PazmiƱo

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…) Ā«;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555, de 13 octubre de 2011, como un Ć³rgano tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio y autonomĆ­a administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado seƱala: Ā«Son atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (…) 8. Nombrar al personal necesario de acuerdo con la ley, para el desempeƱo de las funciones de la Superintendencia. (…) 16. Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆ­as y normas internas para su correcto funcionamiento. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. SCPM-2013-027, de 30 de abril de 2013, mediante la cual se expidiĆ³ el Reglamento Interno de la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, seƱala: Ā«La ComisiĆ³n se integrarĆ” por tres Comisionados los cuales serĆ”n designados por el Superintendente de Control del Poder de Mercado. Ā«;

Que el artĆ­culo 20 de la ResoluciĆ³n No. SCPM-2013-027, de 30 de abril de 2013, mediante la cual se expidiĆ³ el Reglamento Interno de la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, establece: Ā«Los Comisionados tomarĆ”n sus decisiones por mayorĆ­a de votos, la resoluciĆ³n que se adopte deberĆ” ser firmada por todos ellos. El que no estuviere conforme con la opiniĆ³n de los demĆ”s, consignarĆ” su voto salvado, indicando los fundamentos de su discrepancia. Si uno de los vocales se rehusare o estuviere imposibilitado de firmar, el Secretario dejarĆ” constancia del particular y suscribirĆ”n los demĆ”s, sin que esta circunstancia anule o vicie la resoluciĆ³n.

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y de acuerdo a la ResoluciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, segĆŗn fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesiona al Dr. Danilo Sylva PazmiƱo como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

42 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 52

Que corresponde a toda persona que actĆŗa en virtud de la potestad estatal proceder bajo los principios de eficiencia y eficacia;

Que es necesario viabilizar los procedimientos administrativos que permitan la consecuciĆ³n de las competencias, facultades y atribuciones de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

En ejercicio de la atribuciones que le confieren el numeral 16 del artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado,

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIƓN No. SCPM-

2013-027, DE 30 DE ABRIL DE 2013, MEDIANTE

LA CUAL SE EXPIDIƓ EL REGLAMENTO

INTERNO DE LA COMISIƓN DE RESOLUCIƓN

DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER

DE MERCADO

ArtĆ­culo ƚnico.- Agregase como pĆ”rrafo final del artĆ­culo 20, el siguiente texto:

Ā«De manera excepcional, en caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los comisionados, por casusas de fuerza mayor o caso fortuito, podrĆ”n emitir las resoluciones los comisionados restantes siempre y cuando sus criterios sean concordantes.Ā»

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n a la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese de la difusiĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la SecretarĆ­a General.

TERCERA.- Publƭquese en la pƔgina Web institucional.

Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de julio de 2019.

f.) Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre de 2019.- f.)Ab. Tatiana DƔvila ZuƱiga, Secretaria General, Superintendencia de Control de Poder de Mercado.

No. SCPM-DS-2019-38

Danilo Sylva PazmiƱo

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;

Que el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditoria, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley. Las superintendencias serĆ”n dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinarĆ” los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades. Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada mediante Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio y autonomĆ­a administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y de acuerdo a la ResoluciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, segĆŗn fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionĆ³ al doctor Danilo Sylva PazmiƱo como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, establece: Ā«El obeto

Registro Oficial NĀ° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 43

de la presente Ley es evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores econĆ³micos con poder de mercado; la prevenciĆ³n, prohibiciĆ³n y sanciĆ³n de acuerdos colusorios y otras prĆ”cticas restrictivas; el control y regulaciĆ³n de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica; y la prevenciĆ³n, prohibiciĆ³n y sanciĆ³n de las prĆ”cticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema econĆ³mico social, solidario y sostenible. Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, prescribe: Ā«EstĆ”n prohibidos y serĆ”n sancionados de conformidad con las normas de la presente ley todo acuerdo, decisiĆ³n o recomendaciĆ³n colectiva, o prĆ”ctica concertada o conscientemente paralela, y en general todos los actos o conductas realizados por dos o mĆ”s operadores econĆ³micos, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producciĆ³n e intercambio de bienes o servicios, cuyo objeto o efecto sea o pueda ser impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, o afecten negativamente a la eficiencia econĆ³mica o el bienestar general. (…). Ā«;

Que el nĆŗmero 16 del artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, determina como atribuciones y deberes del Superintendente: Ā«Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆ­as y normas internas para su correcto funcionamiento. Ā«;

Que el artĆ­culo 83 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, seƱala: Ā«Sin perjuicio de lo establecido en los artĆ­culos anteriores, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado eximirĆ” a una persona natural o jurĆ­dica del pago de la multa que hubiera podido imponerle cuando: a. Sea la primera en aportar elementos de prueba que, a juicio de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, le permitan ordenar el desarrollo de una inspecciĆ³n en los tĆ©rminos establecidos en los artĆ­culos 48 y 49 en relaciĆ³n con una infracciĆ³n del artĆ­culo 11, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma; o, b. Sea la primera en aportar elementos de prueba que, a juicio de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, le permitan comprobar una infracciĆ³n del artĆ­culo 11, siempre y cuando, en el momento de aportarse los elementos, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado no disponga de elementos de prueba suficiente para establecer la existencia de la infracciĆ³n y no se haya concedido una exenciĆ³n a una empresa u operador econĆ³mico o persona fĆ­sica en virtud de lo establecido en la letra a. Para que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado conceda la exenciĆ³n prevista en el apartado anterior, la empresa u operador econĆ³mico o, en su caso, la persona natural que haya presentado la correspondiente solicitud, deberĆ” cumplir los siguientes requisitos: 1. Cooperar plena, continua y diligentemente

con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en los tĆ©rminos que se establezcan reglamentariamente, a lo largo de todo el procedimiento administrativo de investigaciĆ³n. 2. Poner fin a su participaciĆ³n en la presunta infracciĆ³n en el momento en que facilite los elementos de prueba a que hace referencia este artĆ­culo, excepto en aquellos supuestos en los que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado estime necesario que dicha participaciĆ³n continĆŗe con el fin de preservar la eficacia de una inspecciĆ³n. 3. No haber destruido elementos de prueba relacionados con la solicitud de exenciĆ³n ni haber revelado, directa o indirectamente, a terceros distintos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, su intenciĆ³n de presentar esta solicitud o su contenido. 4. No haber adoptado medidas para obligar a otras empresas u operadores econĆ³micos a participar en la infracciĆ³n. La exenciĆ³n del pago de la multa concedida a una empresa u operador econĆ³mico beneficiarĆ” igualmente a sus representantes legales, o a las personas integrantes de los Ć³rganos directivos y que hayan intervenido en el acuerdo o decisiĆ³n, siempre y cuando hayan colaborado con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado Ā«;

Que el artĆ­culo 84 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, prescribe: Ā«ReducciĆ³n del importe de la multa.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado podrĆ” reducir el importe de la multa correspondiente en relaciĆ³n con aquellas empresas u operadores econĆ³micos o personas naturales que, sin reunir los requisitos establecidos en el inciso primero del artĆ­culo anterior: a. Faciliten elementos de prueba de la presunta infracciĆ³n que aporten un valor aƱadido significativo con respecto a aquĆ©llos de los que ya disponga la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; y, b. Cumplan los requisitos establecidos en los nĆŗmeros 1, 2, 3 y 4 del artĆ­culo anterior. El nivel de reducciĆ³n del importe de la multa se calcularĆ” atendiendo a las siguientes reglas: 1. La primera empresa u operador econĆ³mico o persona natural que cumpla lo establecido en el apartado anterior, podrĆ” beneficiarse de una reducciĆ³n de entre el 30 y el 50%. 2. La segunda empresa u operador econĆ³mico o persona natural podrĆ” beneficiarse de una reducciĆ³n de entre el 20 y el 30%. 3. Las sucesivas empresas u operadores econĆ³micos o personas naturales podrĆ”n beneficiarse de una reducciĆ³n de hasta el 20% del importe de la multa. La aportaciĆ³n por parte de una empresa u operador econĆ³mico o persona natural de elementos de prueba que permitan establecer hechos adicionales con repercusiĆ³n directa en el importe de la multa serĆ” tenida en cuenta por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado al determinar el importe de la multa correspondiente a dicha empresa u operador econĆ³mico o persona natural. La reducciĆ³n del importe de la multa correspondiente a una empresa u operador econĆ³mico serĆ” aplicable, en el mismo porcentaje, a la multa que pudiera imponerse a sus representantes o a las personas que integran los Ć³rganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisiĆ³n, siempre que hayan colaborado con la Superintendencia de Control del Poder de rcadoĀ»;4 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 52

Que el artĆ­culo 70 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, establece: Ā«Concluido el tĆ©rmino de prueba, el Ć³rgano de investigaciĆ³n emitirĆ” informe final en el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as. El informe final contendrĆ” la enumeraciĆ³n y valoraciĆ³n de la prueba presentada durante el tĆ©rmino de prueba; las sanciones y medidas correctivas propuestas; y, cuando proceda, la propuesta de exenciĆ³n o de reducciĆ³n del importe de la multa de conformidad a lo que establece la Ley. El informe final serĆ” remitido dentro del tĆ©rmino indicado en el pĆ”rrafo precedente al Ć³rgano de sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n, junto con el expediente del procedimiento, para su conocimiento y resoluciĆ³n. Ā«;

Que el artĆ­culo 71 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, indica: Ā«Una vez recibido el informe final y en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, el Ć³rgano de sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n correrĆ” traslado con el mismo a las partes, las que podrĆ”n presentar alegatos ante dicho Ć³rgano en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as. Si el Ć³rgano de sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n lo estimare conveniente, ordenarĆ” que se convoque a audiencia pĆŗblica seƱalando el dĆ­a y hora de la misma. Los interesados, podrĆ”n alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. HabiĆ©ndose corrido traslado a las partes con el informe final; o, una vez efectuada la audiencia pĆŗblica, el Ć³rgano de sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n, dictarĆ” resoluciĆ³n debidamente motivada en un plazo mĆ”ximo de noventa (90) dĆ­as. La resoluciĆ³n deberĆ” contener los antecedentes del expediente, las alegaciones aducidas por los interesados, las pruebas presentadas por estos y su valoraciĆ³n, los fundamentos de hecho y derecho de la resoluciĆ³n, la identificaciĆ³n de las normas o principios violados y los responsables, la calificaciĆ³n jurĆ­dica de los hechos, la declaraciĆ³n de existencia de infracciĆ³n y, en su caso, los efectos producidos en el mercado, la responsabilidad que corresponda a sus autores, las circunstancias agravantes y atenuantes concurrentes y la decisiĆ³n sobre la aplicaciĆ³n, exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa. Ā«;

Que el artĆ­culo 104 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, prevĆ©: Ā«A efectos de lo establecido en los artĆ­culos 83 y 84 de la Ley se entenderĆ” que se coopera plena, continua y diligentemente con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado cuando, a lo largo de todo el procedimiento, cumpla los siguientes requisitos: a. Facilite sin dilaciĆ³n a la Superintendencia toda la informaciĆ³n y los elementos de prueba relevantes relacionados con la presunta prĆ”ctica restrictiva que estĆ©n en su poder o a su disposiciĆ³n; b. Quede a disposiciĆ³n de la Superintendencia para responder sin demora a todo requerimiento que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos; c. Facilite a la Superintendencia entrevistas con los empleados y directivos actuales de la empresa y, en su caso, con los directivos anteriores; d. Se abstenga de destruir, falsificar u ocultar informaciĆ³n o elementos de prueba relevantes relativos a la presunta prĆ”ctica restrictiva; e. Se abstenga de divulgar la presentaciĆ³n de la solicitud de exenciĆ³n o de reducciĆ³n del importe de la multa, asĆ­ como el contenido de la misma, antes de la

notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n de inicio de investigaciĆ³n o del momento que, en su caso, se acuerde con la Superintendencia. Ā«;

Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-027-2016 de 1 de agosto de 2016, se expidiĆ³ el Reglamento de CooperaciĆ³n para la ExenciĆ³n o ReducciĆ³n del Importe de la Multa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2019-35 de 16 de julio de 2019, se derogĆ³ el Reglamento de CooperaciĆ³n para la ExenciĆ³n o ReducciĆ³n del Importe de la Multa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; y,

Que mediante memorando No. SCPM-IGT-INICAPMAPR-2019-0092 de 06 de agosto de 2019, la Intendenta Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y PrĆ”cticas Restrictivas, manifestĆ³: Ā«De conformidad con los artĆ­culos 83 y 84 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado tiene la facultad para otorgar exenciones o reducciones de la multa a personas naturales o jurĆ­dicas que hubieren participado en una infracciĆ³n del artĆ­culo 11. Por lo tanto es necesario normar de manera eficaz lo relacionado con el procedimiento para la presentaciĆ³n, evaluaciĆ³n y concesiĆ³n de los beneficios de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa a fin de otorgar seguridad jurĆ­dica a los solicitantes Ā«; por lo que, solicitĆ³ a la Intendencia Nacional JurĆ­dica: Ā«(ā€¦) que dicha normativa sea revisada y aprobada (…)Ā»; y,

Que es necesario normar de forma eficiente el procedimiento para la presentaciĆ³n, evaluaciĆ³n y concesiĆ³n de los beneficios de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa, con la finalidad de cumplir con el objeto de la Ley y la misiĆ³n institucional.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL

OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE

EXENCIƓN O REDUCCIƓN DEL IMPORTE DE

LA MULTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE

CONTROL DEL PODER DE MERCADO

Art. 1.- OBJETO.- El presente Instructivo establece las condiciones y el procedimiento que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, aplicarĆ” para las personas naturales y/o jurĆ­dicas que se acojan a los beneficios de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa, impuesto por el cometimiento de acuerdos y prĆ”cticas prohibidas descritas en el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.

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Art. 2.- APLICACIƓN.- La aplicaciĆ³n del beneficio de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa opera a peticiĆ³n del interesado, de forma verbal o escrita, y podrĆ” ser presentada antes o durante el procedimiento de investigaciĆ³n sustanciado por el Ć³rgano competente, previo a la emisiĆ³n del informe de resultados de la etapa de investigaciĆ³n.

Art. 3.- CONFIDENCIALIDAD.- Durante el procedimiento de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa, los funcionarios y servidores pĆŗblicos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, que tomen conocimiento de este procedimiento, guardarĆ”n absoluta confidencialidad sobre: la identidad de los operadores econĆ³micos, el contenido de la solicitud, actuaciones, reuniones, entrevistas, pruebas, evidencias, indicios, informes presentados, entre otros.

La informaciĆ³n y documentaciĆ³n que conste en el expediente de exenciĆ³n o reducciĆ³n serĆ” considerada confidencial, salvo los elementos de prueba que el Ć³rgano de investigaciĆ³n agregue al expediente de investigaciĆ³n, previa autorizaciĆ³n del solicitante, contenida en el acuerdo de colaboraciĆ³n.

En caso de ser necesario remitir la informaciĆ³n o documentaciĆ³n del expediente de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa a una autoridad internacional de competencia, se deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n expresa del solicitante.

Art. 4.- DE LA CONSULTA PREVIA.- Previo a la presentaciĆ³n de la solicitud de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa, los operadores econĆ³micos podrĆ”n consultar a la MĆ”xima Autoridad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, o su delegado, sobre la aplicaciĆ³n del presente instructivo.

Los funcionarios y servidores responsables deberƔn mantener la reserva y secreto de la consulta realizada.

El criterio emitido en la consulta previa, no es vinculante para la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, respecto al otorgamiento de los beneficios de la exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa.

Art. 5.- FASES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXENCIƓN O REDUCCIƓN DEL IMPORTE DE LA MULTA.- El procedimiento de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa, tendrĆ” las siguientes fases:

1.- EvaluaciĆ³n de la solicitud de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa;

2.- Reuniones con el solicitante para el acuerdo de las condiciones de cooperaciĆ³n;

3.- SuscripciĆ³n del acuerdo de colaboraciĆ³n;

4.- EmisiĆ³n del informe de beneficios; y,

5.- DecisiĆ³n de otorgamiento de beneficios de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa.

Art. 6.- REQUISITOS DE LA PRESENTACIƓN DE LA SOLICITUD.- La solicitud de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa contendrĆ” al menos, los siguientes elementos:

  1. IdentificaciĆ³n completa del solicitante;
  2. ManifestaciĆ³n expresa del solicitante de acogerse a los beneficios de los artĆ­culos 83 u 84 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder del Mercado;
  3. IdentificaciĆ³n de los operadores econĆ³micos involucrados en la infracciĆ³n informada;
  4. DescripciĆ³n general de la conducta;
  5. Los bienes o servicios y el alcance geogrƔfico de la conducta;
  6. DuraciĆ³n estimada de la conducta informada;
  7. DescripciĆ³n de la informaciĆ³n o elementos de prueba que se acompaƱen a la solicitud; y/o, un listado de la informaciĆ³n o elementos de pruebas en tĆ©rminos hipotĆ©ticos, que el solicitante pretenda aportar posteriormente; y,
  8. DirecciĆ³n para notificaciones por medio electrĆ³nico y/o fĆ­sico.

El listado de pruebas reflejarĆ” con exactitud la naturaleza y el contenido de las mismas.

Art. 7.- DE LA PRESENTACIƓN DE LA SOLICITUD.- El operador econĆ³mico que solicite acogerse a la exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa deberĆ” presentar una solicitud verbal o escrita.

El solicitante podrĆ” presentar su solicitud de forma escrita ante el Intendente General TĆ©cnico, mediante la Ā«Solicitud de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multaĀ»; o, de forma verbal ante el Intendente General TĆ©cnico y los funcionarios que designe para el efecto, acordando una reuniĆ³n en las oficinas de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la solicitud verbal serĆ” grabada y se levantarĆ” el Ā«Acta de solicitud verbalĀ».

Presentada la solicitud, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado entregarĆ” una fe de recepciĆ³n al solicitante, la misma que incluirĆ” la fecha, hora y firma del Intendente General TĆ©cnico. La fe de recepciĆ³n garantiza el marcador que ocuparĆ” el solicitante, y por tanto, el otorgamiento provisional de los beneficios de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa

46 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 52

Art. 8.- MARCADOR.- Para efectos del presente Instructivo, se entiende por marcador el orden cronolĆ³gico de presentaciĆ³n de una solicitud de beneficios de exenciĆ³n o reducciĆ³n, cuyo respaldo documental serĆ” otorgado por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Los marcadores determinarĆ”n el beneficio de exenciĆ³n o reducciĆ³n aplicable de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder del Mercado.

Art. 9.- EXPEDIENTE DE EXENCIƓN O REDUCCIƓN DEL IMPORTE DE LA MULTA.- Una vez que la Intendencia General TĆ©cnica remita la solicitud de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa, el Ć³rgano de investigaciĆ³n competente abrirĆ” un expediente confidencial, asignarĆ” su numeraciĆ³n e incorporarĆ” todos los elementos aportados.

Por cada solicitud de exenciĆ³n o reducciĆ³n presentada se abrirĆ” un expediente independiente.

Art. 10.- SUSTANCIACIƓN Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE.- Recibida la solicitud de exenciĆ³n o reducciĆ³n, el responsable del Ć³rgano de investigaciĆ³n dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as, emitirĆ” una providencia en la que notificarĆ” al solicitante el marcador provisional correspondiente y designarĆ” al secretario de sustanciaciĆ³n, quien serĆ” el encargado de recibir escritos, notificar al solicitante, custodiar el expediente confidencial, y realizar las demĆ”s actuaciones procesales que se requieran.

En caso de ausencia temporal o definitiva del secretario de sustanciaciĆ³n, el responsable del Ć³rgano de investigaciĆ³n asumirĆ” sus funciones o podrĆ” designar un nuevo secretario.

Art. 11.- DE LA REVISIƓN DE LA SOLICITUD.- Al momento de la revisiĆ³n de la solicitud, el Ć³rgano de investigaciĆ³n considerarĆ” los siguientes parĆ”metros:

  1. Que la solicitud cumpla con las formalidades establecidas en la Ā«Solicitud de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multaĀ»; o, el Ā«Acta de solicitud verbalĀ» previstas en el artĆ­culo 7 del presente instructivo;
  2. La existencia de un procedimiento de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa en trĆ”mite con otro solicitante; y,
  3. Que las pruebas ofrecidas por el solicitante resulten relevantes para la investigaciĆ³n y que no hayan sido previamente obtenidas en el respectivo proceso de investigaciĆ³n.

El Ć³rgano de investigaciĆ³n una vez revisados lo s parĆ”metro s antes expuestos, se pronunciarĆ” mediante providencia,

dentro del tĆ©rmino de veinte (20) dĆ­as contados desde la emisiĆ³n de la primera providencia, sobre la procedencia o no de suscribir un acuerdo de colaboraciĆ³n, sus condiciones y su confirmaciĆ³n del marcador.

En caso de ser procedente la suscripciĆ³n del acuerdo de colaboraciĆ³n, en la misma providencia el Ć³rgano de investigaciĆ³n fijarĆ” fecha y hora para que el solicitante asista para establecer las condiciones del acuerdo.

La negativa de la solicitud, no restringe el derecho que tiene el solicitante de volver a presentarla.

Art. 12.- ACUERDO DE COLABORACIƓN.- El acuerdo de colaboraciĆ³n es el instrumento jurĆ­dico que detalla las condiciones, tĆ©rminos y compromisos entre la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y el solicitante durante el procedimiento de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa.

El acuerdo de colaboraciĆ³n contendrĆ” al menos los siguientes elementos:

  1. Los requisitos y condiciones bajo los cuales se otorgarĆ” los beneficios de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa, de conformidad con los artĆ­culos 83 u 84 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder del Mercado;
  2. Los elementos de prueba aportados por el solicitante al momento de la suscripciĆ³n del acuerdo de colaboraciĆ³n, sin perjuicio de otros elementos de prueba que el solicitante se comprometa a aportar durante el procedimiento;
  3. AutorizaciĆ³n del solicitante de utilizar los elementos de prueba aportados en el expediente de investigaciĆ³n, de conformidad con el artĆ­culo 3 del presente instructivo; y,
  4. DeclaraciĆ³n del solicitante sobre los procedimientos de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa, que hayan sido o puedan ser presentados ante autoridades de competencia internacionales, en relaciĆ³n con la conducta informada.

Notificado al solicitante sobre la procedencia de suscribir el acuerdo de colaboraciĆ³n, el Ć³rgano de investigaciĆ³n y el solicitante se reunirĆ”n hasta por dos (2) ocasiones para acordar las condiciones del acuerdo y suscribirlo.

Suscrito el acuerdo el solicitante pasarĆ” a ser colaborador dentro del procedimiento de beneficios de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa.

En caso de no suscribir el acuerdo de colaboraciĆ³n, se procederĆ” con el archivo del expediente y se guardarĆ” la confidencialidad de la informaciĆ³n suministrada por el

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solicitante, facultĆ”ndolo a presentar una nueva solicitud. La falta de suscripciĆ³n del acuerdo de colaboraciĆ³n, no impedirĆ” que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado haga uso de sus facultades de investigaciĆ³n.

La informaciĆ³n o elementos de prueba entregados podrĆ”n ser retirados por el solicitante, hasta antes de la suscripciĆ³n del acuerdo de colaboraciĆ³n.

Art. 13.- EVALUACIƓN DEL ACUERDO DE COLABORACIƓN.- El Ć³rgano de investigaciĆ³n realizarĆ” una evaluaciĆ³n continua del cumplimiento del acuerdo de colaboraciĆ³n.

El incumplimiento del acuerdo de colaboraciĆ³n dejarĆ” sin efecto los compromisos existentes, debiendo el Ć³rgano de investigaciĆ³n notificar al colaborador sobre la pĆ©rdida de los beneficios de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa. Consecuentemente, el colaborador perderĆ” el marcador que le fue asignado, permitiendo que los otros colaboradores avancen de posiciĆ³n segĆŗn su marcador.

Art. 14.- INICIO DE OFICIO DE UNA INVESTIGACIƓN.- En los casos en los que no se haya iniciado un procedimiento de investigaciĆ³n, el Ć³rgano competente de oficio abrirĆ” un expediente de investigaciĆ³n una vez suscrito el acuerdo de colaboraciĆ³n, observando para el efecto lo previsto en la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder del Mercado, su Reglamento para la aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa conexa.

Art. 15.- OPTIMIZACIƓN DE LA PRUEBA.- El Ć³rgano de investigaciĆ³n evaluarĆ” los elementos de prueba aportados por el colaborador en el expediente de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa, los cuales serĆ”n reproducidos en el expediente de investigaciĆ³n.

El Ć³rgano de investigaciĆ³n al momento de trasladar la prueba al expediente de investigaciĆ³n, procurarĆ” proteger la identidad del colaborador, conforme las condiciones seƱaladas en el acta de colaboraciĆ³n.

Art. 16.- INCORPORACIƓN DE LAS PRUEBAS AL EXPEDIENTE DE INVESTIGACIƓN.- Autorizado por el colaborador mediante el acuerdo, el Ć³rgano de investigaciĆ³n en providencia agregarĆ” al expediente de investigaciĆ³n, la informaciĆ³n y los elementos de prueba aportados que considere relevantes para la investigaciĆ³n.

Las pruebas obtenidas en el expediente de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa podrĆ”n ser agregadas en cualquier momento al expediente de investigaciĆ³n, hasta antes del informe de resultados.

Art. 17.- INFORME DE BENEFICIOS.- Concluido el tĆ©rmino de prueba del expediente de investigaciĆ³n, el Ć³rgano de investigaciĆ³n en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as emitirĆ” el o los informes de beneficios, en los que se verifique el cumplimiento de los requisitos determinados en los artĆ­culos 83 u 84 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder del Mercado, de los cuales se generarĆ” un extracto no confidencial a ser agregado al expediente de investigaciĆ³n.

El o los expedientes de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa serĆ”n remitidos de forma conjunta con el informe final y el expediente de investigaciĆ³n, para conocimiento del Ć³rgano de resoluciĆ³n, quien conservarĆ” su confidencialidad.

Art.- 18.- OTORGAMIENTO DEFINITIVO DE BENEFICIOS.- El Ć³rgano de resoluciĆ³n al momento de pronunciarse sobre el otorgamiento de la exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa, considerarĆ” las recomendaciones del informe final, conforme lo establecido en el artĆ­culo 71 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, manteniendo la confidencialidad de la identidad del colaborador.

El Ć³rgano de resoluciĆ³n notificarĆ” a las partes sobre el otorgamiento o no de los beneficios de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa, haciendo referencia Ćŗnicamente a la nomenclatura de los respectivos expedientes confidenciales de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa.

Art.- 19.- REQUERIMIENTO JUDICIAL.- Si la informaciĆ³n y elementos de prueba aportados por el colaborador son requeridos por un Ć³rgano jurisdiccional, se procederĆ” conforme a lo establecido en el artĆ­culo 47 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder del Mercado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- DelĆ©guese al Ć³rgano de investigaciĆ³n competente para conocer las conductas determinadas en el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder del Mercado, la facultad de evaluar la solicitud, suscribir el acuerdo de colaboraciĆ³n y proponer el otorgamiento de la exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa, contenidos en los artĆ­culos 83 y 84 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder del Mercado.

SEGUNDA.- Conforme lo establecido en el artĆ­culo 4 del presente Instructivo, DelĆ©guese a la Intendencia General TĆ©cnica, la atenciĆ³n de las consultas previas determinadas en esta normativa.

TERCERA.- Las notificaciones que se efectĆŗen y la recepciĆ³n de los escritos presentados por el solicitante dentro de los expedientes de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa, serĆ”n tramitadas Ćŗnicamente por el secretario de sustanciaciĆ³n, sin intervenciĆ³n de la SecretarĆ­a General.

CUARTA.- Forman parte integrante de la presente ResoluciĆ³n el Ā«Formulario de solicitud de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multaĀ»; y, el Ā«Acta de solicitud verbalĀ» seƱaladas en el artĆ­culo 7 del presente Instructivo.

QUINTA.- EncĆ”rguese a la SecretarĆ­a General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado el envĆ­o de este Instructivo para su publicaciĆ³n en el Registro

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Oficial, asĆ­ como de su difusiĆ³n en el intranet y portal web institucional.

SEXTA.- EncĆ”rguese a la Intendencia Nacional de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n y Comunicaciones el desarrollo del mĆ³dulo que corresponde al tratamiento del expediente de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa, en el Sistema de GestiĆ³n Procesal ANKU.

SƉPTIMA.- EncĆ”rguese a la SecretarĆ­a General y a Intendencia Nacional de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n y Comunicaciones el desarrollo de un sistema de solicitud de reuniĆ³n confidencial, el cual servirĆ” para programar reuniones para la presentaciĆ³n de la solicitud de exenciĆ³n y/o reducciĆ³n o reuniones para la presentaciĆ³n de consultas previas. Este sistema estarĆ” disponible a travĆ©s de un formulario o software y deberĆ” requerir de la menor cantidad de datos por parte del interesado.

DISPOSICISIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- Hasta que el sistema de solicitud de reuniĆ³n confidencial se encuentre funcional, las solicitudes de reuniĆ³n confidencial, se realizarĆ”n a travĆ©s de un formulario elaborado por la Intendencia Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y PrĆ”cticas Restrictivas y facilitado por la SecretarĆ­a General a los operadores econĆ³micos que lo requieran.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

ƚNICA.- SustitĆŗyase el texto de la DisposiciĆ³n General DĆ©cimo Primera del Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia del Control del

Poder de Mercado, por el siguiente: Ā«La DirecciĆ³n Nacional de Control de Expedientes queda facultada para hacer el seguimiento de la gestiĆ³n procesal realizada por las Intendencias con base en el presente Instructivo, a excepciĆ³n de la gestiĆ³n procesal que se realice en los expedientes independientes de beneficios de exenciĆ³n o reducciĆ³n del importe de la multa.Ā».

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-010-2017 de 07 de marzo de 2017, mediante la cual se expidiĆ³ la Reforma al Reglamento para la EvaluaciĆ³n de la CooperaciĆ³n para el Beneficio de la ExenciĆ³n o ReducciĆ³n del Importe de la Multa, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-027-2016 de 25 de abril de 2016.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Porto viejo, el 08 de agosto de 2019.

f.) Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible.