Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 02 de octubre de 2019 (R. O52, 2–octubre -2019)

AƱo I – NĀŗ 52

Quito, miƩrcoles 2 de octubre de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

011-19… DelĆ©guese a la Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, como la Unidad Administrativa competente, para realizar el seguimiento de las recomendaciones realizadas por la ContralorĆ­a General del Estado

MINISTERIO DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL:

132…….. Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0120 de 17 de julio de 2019

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00042-2019 Deléguese al/la Director/a Nacional de Centros Especializados, para que se encargue del procedimiento de adquisición del medicamento INCRELEX

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

031 2019 Desígnese a la Dirección General de Aviación Civil como la Organización Responsable de la Gestión de la Seguridad Operacional del Ecuador

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD AMBIENTAL:

063…….. ApruĆ©bese la reevaluación del diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de los campos VĆ­ctor Hugo RĆŗales (VHR), Sansahuari y Cuyabeno, ubicados en el cantón Putumayo, provincia de SucumbĆ­os

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL MINERO – ARCOM:

ARCOM-ARCOM-2019-0046-RES Dispónese que para el cumplimiento del «Reglamento para el control de las exportaciones de minerales», solo podrÔn ser designados los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos que cuenten con la autorización o calificación emitida por la ARCOM

2 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52

PƔgs.

CONSEJO NACIONAL PARA LA

IGUALDAD DE MOVILIDAD HUMANA:

004-ST-CNIMH-2019 ExpĆ­dese la polĆ­tica institucional para el correcto uso y manejo de los archivos

SERVICIO DE GESTIƓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SGLB-2019-0080 Refórmese la Resolución N° INMOBILIAR- SGDTB-2015-0167, de 25 de noviembre del 2015

INMOBILIAR-SGLB-2019-0082 TransfiƩrese un inmueble, de propiedad del MIES a favor de INMOBILIAR

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

CalifĆ­quense como peritos valuadores y auditor interno a las siguientes personas:

SB-DTL-2019-907 Ingeniero automotriz Ricardo Gabriel Guaita MiƱo

SB-DTL-2019-908 Arquitecta MarĆ­a Isabel Aguirre RamĆ­rez

SB-DTL-2019-0926 Doctor en Contabilidad y AuditorĆ­a Manuel Guillermo Nazati Yetacama

SB-DTL-2019-935 SeƱor Juan Diego Ponce Machado

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2019-34 ExpĆ­dese el Instructivo de convenios

SCPM-DS-2019-35 Deróguese la Resolución No. SCPM-DS-027-2016 de 25 de abril de 2016

SCPM-DS-2019-36 Refórmese la Resolución No. SCPM-2013-027, de 30 de abril de 2013

SCPM-DS-2019-38 Expídese el Instructivo para el otorgamiento de beneficios de exención o reducción del importe de la multa

No. 011-19

Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 nĆŗmero 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado se encuentra la siguiente: Ā«(…) Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieraĀ».

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo COA dispone que: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, el artĆ­culo 69 del referido Código establece: Ā«DELEGACIƓN DE COMPETENCIA.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida a la de gestión, en: 1.- otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente competentes. (….) la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. Ā«.

Que, el Código OrgÔnico Administrativo en el artículo 70 dispone: «Contenido de la delegación. La delegación contendrÔ: 1. La especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegación expresarÔ ademÔs lugar, fecha y número; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarÔn por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional».

Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 3

Que, el artĆ­culo 77 de la Ley de la ContralorĆ­a General del Estado, seƱala: Ā«Los Ministros del Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. AdemĆ”s se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones especĆ­ficas: I. Titular de la entidad: a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y mĆ”s sistemas administrativos: (…)Ā».

Que, el artículo 92 de la Ley Ibídem, dispone: «Las recomendaciones de auditoría, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carÔcter de obligatorio; serÔn objeto de seguimiento y su inobservancia serÔ sancionada por la Contraloría General del Estado «.

Que, el artículo 12 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, establece: «La respectiva entidad y organismo del sector público que controla la Contraloría serÔn responsables de instalar, mantener y perfeccionar el sistema de control interno. Se aplicaran los componentes del control interno que incluirÔn el ambiente de control, la evaluación de los riesgos de control, las actividades de control, el sistema de información y comunicación y las actividades de monitoreo y supervisión de control interno. Igualmente se aplicarÔn las normas técnicas de control interno específicas para la contabilidad, el presupuesto, la tesorería, la gestión de bienes, la deuda pública, el recurso humano, el procesamiento automÔtico de datos, las inversiones en proyectos y programas y el mejoramiento continuo de la organización institucional»;

Que, las Normas de Control Interno emitida por la ContralorĆ­a General del Estado para las entidades, organismos y personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, mediante Acuerdo de la ContralorĆ­a General del Estado expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 039 publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en su norma 200-04 Estructura Organizativa dispone: Ā«(….) La mĆ”xima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las labores y la aplicación de los controles pertinentes.

Toda entidad debe complementar su organigrama con un manual de organización actualizado en el cual se deben asignar responsabilidades, acciones y cargos, a la vez que debe establecer los niveles jerÔrquicos y junciones para cada uno de sus servidoras y servidores. «

Que, el Acuerdo de la Contraloría General del Estado expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 039 publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en su norma 200-05 Delegación de autoridad, establece: «La asignación de responsabilidad,

la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mÔs oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serÔn consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serÔ personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación».

Que, la Norma 400 del Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 39, relacionada a la actividad de control, dispone: «La mÔxima autoridad de la entidad y las servidoras y servidores responsables del control interno de acuerdo a sus competencias, establecerÔn políticas y procedimientos para manejar los riesgos en la consecución de los objetivos institucionales, proteger y conservar los activos y establecer los controles de acceso a los sistemas de información. Las actividades de control se dan en toda la organización, en todos los niveles y en todas las funciones. Incluyen una diversidad de acciones de control de detección y prevención, tales como: separación de funciones incompatibles, procedimientos de aprobación y autorización, verificaciones, controles sobre el acceso a recursos y archivos, revisión del desempeño de operaciones, segregación de responsabilidades de autorización, ejecución, registro y comprobación de transacciones, revisión de procesos y acciones correctivas cuando se detectan desviaciones e incumplimientos «;

Que, el artículo 5 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto «;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artĆ­culo 17 determina que: Ā«(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…).Ā»

Que, el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de febrero del 2016, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 020-18 de 27 de septiembre de 2018, en el artĆ­culo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: Ā«(…) c) definir y emitir las polĆ­ticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que

4 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52

garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y mĆ”s disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: TĆ©cnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hĆ”bitat, vivienda y asentamientos humanosĀ».

Que, el Estatuto OrgÔnico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de febrero del 2016, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 020-18 de 27 de septiembre de 2018, en el artículo 3.5, establece como misión de la Gestión de Planificación: «Dirigir, administrar y articular los procesos relacionados con la planificación estratégica y operativa institucional, los programas, proyectos y estudios de inversión a través de las diferentes herramientas de gestión, en el marco de la normativa vigente, los convenios de cooperación internacional y los sistema de información, alineados al Plan Nacional de Desarrollo, a fin de proporcionar bienes y servicios de calidad al ciudadano «.

Que, en el mencionado Estatuto OrgÔnico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, corresponde a la Coordinación de Planificación y Gestión Estratégica: «Atribuciones y responsabilidades:

a.- Coordinar los procesos de planificación e inversión, seguimiento y evaluación, tecnologĆ­as de la información y la gestión por procesos en la institución. (…)

c.- Controlar el sistema de planificación y seguimiento institucional para mejorar la gestión de recursos. (…)

k.- Coordinar los procesos de seguimiento y evaluación al cumplimiento de la planificación institucional, la ejecución presupuestaria, la gestión de gobierno por resultado, los compromisos presidenciales, gabinetes itinerantes, disposiciones internas e instrumentos.

n.- Impulsar, proponer e implemento los procesos institucionales para que promuevan la calidad y eficiencia de la gestión pública institucional.

3.1.2.- Gestión de Seguimiento y Evaluación de Planes, Programas, Proyectos e Intervenciones:

Misión: Realizar el monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos acorde con la política sectorial e institucional, a través de instrumentos técnicos, administrativos y tecnológicos, para proveer información que facilite retroalimentarla planificación y la toma de decisiones de la organización».

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020-18 de 27 de septiembre de 2018, se reforma el Estatuto OrgƔnico por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 3 de julio del 2019, se designa al seƱor Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Administrativo Financiero y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, como la Unidad Administrativa competente, para realizar el seguimiento de las recomendaciones que constan en los Informes de Auditorías o ExÔmenes Especiales practicados al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, por la Contraloría General del Estado, directamente o a través de las Unidades de Auditoría Interna; administrarÔ el correspondiente registro y comunicarÔn las recomendaciones a los funcionarios que deban cumplirlas o implementarlas; así mismo los funcionarios comunicarÔn a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, el avance del cumplimiento.

El seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones que expedida la Contralorƭa General del Estado, se realizarƔ tanto en Planta Central, Coordinaciones Zonales, Direcciones de Oficina TƩcnica a nivel nacional.

Artículo 2.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, realizarÔ el seguimiento de las recomendaciones que constan en los Informes de Auditorías o ExÔmenes Especiales practicados al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, por la Contraloría General del Estado, directamente o a través de las Unidades de Auditoría Interna, que hayan sido expedidos en los últimos 7 años, contados a partir de la expedición de la presente Delegación.

ArtĆ­culo 3.- La Coordinación General de Planificación y Gestión EstratĆ©gica, como Autoridad Delegada, se encargarĆ” de coordinar, recabar y entregar la información que solicite la ContralorĆ­a General del Estado, y/o AuditorĆ­a Interna, dentro de los ExĆ”menes Especiales que Ć©stos realicen, y contestar los requerimientos de información que sean formulados por el Ɠrgano de Control.

Artículo 4.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, en ejercicio de esta delegación informarÔ mensualmente a la MÔxima Autoridad del avance del cumplimiento de las recomendaciones que se expidan a la gestión de esta Cartera de Estado.

Artículo 5.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encÔrguese a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.

Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 5

El presente Acuerdo Ministerial, se encontrarÔ vigente desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en los medios de difusión institucional de esta Cartera de Estado.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 12 de septiembre de 2019.

f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 17 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 132

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artĆ­culo 233 de la Carta Magna, expresa que ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio

de sus funciones, o por sus omisiones, y serÔn responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Que, el Código OrgÔnico Administrativo, se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017; norma que, entró en plena vigencia a partir del 7 de julio de 2018.

Que, el Código OrgÔnico Administrativo, respecto a la delegación de competencias, su contenido, efectos, prohibición y extinción establece que:

«Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes.

(…) 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

Art. 71.- Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación:

  1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
  2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designó como Ministra de Inclusión Económica y Social a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 329 de 19 de junio del 2015, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Que, el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES, define como la misión de la Gestión de Asesoría Jurídica: «Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar los procedimientos de carÔcter administrativo interno de la Coordinación, así como la gestión de patrocinio, supervisión y control de organizaciones de derecho privado, asesoría jurídica y desarrollo normativo institucional, tanto a nivel central como desconcentrado».

Que, el referido Estatuto en el numeral 3.1.2 se establece como responsabilidades de la Coordinación General de Asesoría Jurídica: «d. Proponer políticas, estrategias, directrices, lineamientos, normas, modelos de gestión, instrumentación técnica y jurídica, que permitan alcanzar los objetivos establecidos en el Ômbito de su competencia; f. Coordinar la asesoría institucional en materia jurídica para la emisión de los instrumentos legales correspondientes dentro del marco normativo aplicable».

6 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52

Que, el subnumeral 3.1.2.1 del prenombrado Estatuto, correspondiente a la Dirección de Asesoría Jurídica, establece como su atribución: «f. Participar en la elaboración y actualización de la normativa legal que regula la gestión de la institución, en el Ômbito de su competencia».

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000024 de 14 de agosto de 2014 se expidieron las normas para delegar las atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020 de 2 de abril 2018, se reformó y codificó el Acuerdo Ministerial Nro. 0024 y su reformas correspondientes a las delegaciones de las siguientes atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 120 de 17 de julio de 2019, se reformó y codificó el Acuerdo Ministerial 020 del 2 de abril de 2018 y sus reformas correspondientes a la Delegaciones de las siguientes atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL

No. 0120 DE 17 DE JULIO DE 2019,

OTORGANDO LA SIGUIENTE DELEGACIƓN

A/EL/LA COORDINADOR/A GENERAL

ADMINISTRATIVO/A FINANCIERO/A EN EL

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y

SOCIAL – MIES

Artículo. 1.- En el artículo 3, refórmese y agréguese lo siguiente:

Refórmese el literal a), por el siguiente texto:

a) La suscripción y expedición de todos los actos administrativos, de simple administración correspondientes a Planta Central; así como la suscripción de contratos derivados de la aplicación de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General de Aplicación, el Código del Trabajo y demÔs actos normativos expedidos por el Ministerio del Trabajo y el MIES, financiados con gasto corriente o de inversión, referente a los subsistemas de planificación, selección, capacitación y evaluación del desempeño del Talento Humano; de igual forma, previa autorización de la mÔxima autoridad la suscripción de acciones de personal de vacaciones del nivel jerÔrquico superior. Se exceptúan los traspasos de puestos; comisiones de servicios de las EOD; nombramientos regulares y de libre remoción.

Para el caso del subsistema de selección en lo referente a la contratación del personal de Planta Central se deberÔ contar con la validación técnica del perfil del servidor o servidora por parte de la Dirección Nacional de Administración de Recursos Humanos.

La iniciación y tramitación de Sumarios Administrativos y Vistos Buenos en apego a lo dispuesto en la Ley OrgÔnica de Servicio Público -LOSEP-, su Reglamento, el Código del Trabajo y demÔs normativa expedida por el Ministerio de Trabajo; debiendo realizar y expedir la respectiva resolución y notificación en el caso de sanción.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las funciones y atribuciones delegadas mediante este acuerdo, no podrÔn ser nuevamente delegadas; sin embargo, aquellas funciones y atribuciones directamente asignadas de conformidad al Estatuto OrgÔnico por Procesos a los órganos administrativos y servidores del Ministerio de Inclusión Económica y Social, podrÔn ser delegadas de conformidad a la ley, desde niveles orgÔnicos superiores a los niveles inferiores.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal por infracciones al ordenamiento jurĆ­dico, el funcionario delegado responderĆ” de sus actuaciones ante la autoridad delegante.

TERCERA.- De la ejecución del presente Acuerdo, encÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

CUARTA.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, se dejan sin efecto todas las disposiciones que dupliquen o se contrapongan al contenido de este instrumento jurĆ­dico.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 04 de septiembre de 2019.

f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- Secretarƭa General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 –

No. 00042-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,

ENCARGADA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artƭculo 361 de la Norma Suprema establece que el Estado ejercerƔ la rectorƭa del Sistema Nacional de Salud a travƩs de la Autoridad Sanitaria Nacional, que serƔ la responsable de formular la polƭtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la referida Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 363 prevĆ© que el Estado serĆ” responsable de: Ā«(…) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genĆ©ricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pĆŗblica prevalecerĆ”n sobre los económicos y comerciales. (…). Ā«;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud, en el artículo 4, preceptúa: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serÔn obligatorias. «;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artĆ­culo 17, dispone: Ā«(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (…). Ā«;

Que, el artículo 71 del Código OrgÔnico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 03 de julio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 19 de julio del mismo aƱo, el Presidente

Constitucional de la República del Ecuador, designó a la magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, Encargada;

Que, a través de memorando No. MSP-CGAJ-2019-0369-M de 5 de agosto de 2019, el Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública, remitió a la Directora Nacional de Centros Especializados el informe respecto a la «Adquisición del medicamento Increlex (Mecasermina) 10mg/ml, solución inyectable para pacientes diagnosticados con síndrome de Larón «, en cuyo numeral 4, respecto a las «Recomendaciones» determina: «4.1. Realizar la adquisición directa del fÔrmaco INCRELEX considerando lo establecido en el Art. 154 de la Ley OrgÔnica de Salud, a través del procedimiento establecido en los apartados 2 y 4 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con el objeto de cumplir de forma total y definitiva lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia No. 074-2016-SIS-CC de 12 de diciembre de 2016. «; y,

Que, mediante memorando No. MSP-VAIS-2019-0709-M de 4 de septiembre de 2019, el Viceministro de Atención Integral en Salud solicitó al Coordinador General de Asesoría que, a fin de dar cumplimiento a la sentencia No. 074-16-SIS-CC, se elabore el instrumento que corresponda para que la Dirección Nacional de Centros Especializados se encargue del procedimiento de adquisición del medicamento Increlex.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al/la Director/a Nacional de Centros Especializados, para que se encargue del procedimiento de adquisición del medicamento INCRELEX, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia No. 074-2016-SIS-CC de 12 de diciembre de 2016.

Art. 2.- El/la delegado/a serÔ responsable directamente de sus actuaciones u omisiones, conforme lo previsto en el artículo 71 del Código OrgÔnico Administrativo.

Art. 3.- El/la delegado/a deberÔ reportar mensualmente al Viceministerio de Atención Integral en Salud las acciones tomadas en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- El/la Director/a Nacional de Primer Nivel de Atención en Salud serÔ el/la encargado/a de realizar el seguimiento y control de los pacientes a los que se suministrarÔ el medicamento INCRELEX.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofcial.

8 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 11 de septiembre de 2019.

f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, Encargada.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 16 de septiembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 031 2019

Mgs. JosƩ Gabriel Martƭnez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde: Ā«(…) ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) Ā«;

Que, el artículo 226, de la norma ibídem manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, de conformidad con el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: el Estado central tendrÔ competencia exclusiva sobre puertos y aeropuertos;

Que, el artĆ­culo 314 de la norma ibĆ­dem establece como competencia del Estado: Ā«(…) la provisión de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 394 de la norma ibĆ­dem consagra que: (…) El Estado regularĆ” el transporte terrestre, aĆ©reo y acuĆ”tico y las actividades aeroportuarias y portuarias;

Que, la República del Ecuador es Estado signatario del Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en la ciudad de Chicago, Illinois, de los Estados Unidos de América, el 7 de diciembre de 1944, y como tal, miembro de

la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), mediante el cual se compromete a dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados, contenidos en los Anexos y documentos complementarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional, la OACI adoptó el Anexo 19 designado como «Gestión de la Seguridad Operacional» que contiene las Normas y Métodos recomendados «SARPS» relacionados con las responsabilidades y procesos que subyacen a la gestión de la seguridad operacional por parte de los Estados;

Que, la OACI publicó el Documento 9859 «Manual de Gestión de la Seguridad Operacional» (SMM), que en su cuarta edición, describe al SSP como un conjunto integrado de regulaciones y actividades destinadas a mejorar la seguridad. Y que el SSP tiene como objetivos: a) garantizar que el Estado cuente con un marco legislativo efectivo que respalde reglamentos operativos específicos; b) garantizar la coordinación y la sinergia de la gestión de la seguridad operacional y la gestión de riesgos de seguridad entre las autoridades estatales de aviación relevantes; c) apoyar la implementación efectiva y la interacción adecuada con los SMS de los proveedores de servicios; d) facilitar el monitoreo y la medición del desempeño de seguridad operacional de la industria de aviación del estado; y e) mantener y/o mejorar continuamente el desempeño general del Estado;

Que, en ese contexto, el Ecuador tiene el compromiso de establecer un Programa de Seguridad Operacional del Estado (SSP), para lograr un nivel aceptable del rendimiento en materia de seguridad operacional en la aviación civil, con arreglo a las SARPS que figuran en los Anexos 1; 6; 8; 11; 13; 14 y 19 de la OACI y que éste se constituya en política de Estado;

Que, la finalidad de las normas y métodos recomendados (SARPS) del Anexo 19 y del Documento 9859 es ayudar a los Estados a gestionar los riesgos de seguridad operacional de la aviación. En virtud de la creciente complejidad del sistema mundial de transporte aéreo y de la interrelación de sus actividades de aviación necesarias para garantizar la operación segura de las aeronaves, este Programa sirve de apoyo a la evolución continua de una estrategia preventiva que permita mejorar el rendimiento en materia de seguridad operacional;

Que, en concordancia con los requerimientos establecidos en el Anexo 19, Gestión de la Seguridad Operacional, y en el Documento 9859, Manual de Gestión de la Seguridad Operacional de la OACI, es necesario el establecimiento de la organización apoderada de la Gestión de la Seguridad Operacional del Ecuador y de su Ejecutivo Responsable;

Que, el segundo inciso del mismo artĆ­culo 5 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil seƱala: Ā«(…) El Director General de Aviación Civil es la mĆ”xima autoridad de la Entidad (…); y en su inciso final, establece: Ā«(…) que es el responsable por el cumplimiento de las obligaciones de la Dirección General de Aviación Civil (…) Ā«;

Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 9

Que, la misma disposición legal en su artĆ­culo 6, literal b), numeral 1, determina que es atribución del Director General de Aviación Civil: Ā«Velar por el cumplimiento estricto de las convenciones internacionales (…) Ā«

Que, de acuerdo con el artículo 6, numeral 3, literal a) de la citada Codificación, se establece también como atribución del Director General: «Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la aviación civil, de conformidad con la presente Ley, el Código AeronÔutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo y la protección de la seguridad del transporte aéreo «;

Que, la misma disposición legal en el numeral 3, literal c) de la referida Codificación, le atribuye al Director General de Aviación Civil la facultad de «Adoptar las medidas de carÔcter precautelatorio en beneficio de la seguridad de las operaciones aéreas y de seguridad aeroportuaria, sin perjuicio de la acción legal que corresponda «;

Que, a partir de la expedición del Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, la rectoría de la política aeronÔutica, pasó a ser de competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860 de 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designa al suscrito, como mÔxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, como tal mÔxima autoridad Institucional;

Que, el artĆ­culo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«(…) La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: Ā«(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica (…) Ā«;

Que, el artículo 2 del Reglamento OrgÔnico por Procesos, Dirección de Aviación Civil, dice: «Objetivos estratégicos.-De acuerdo a la misión de la Dirección General de Aviación Civil se definen los siguientes objetivos: 1.- Desarrollar infraestructura aeroportuaria, construir pistas, plataformas, edificios terminales: optimizar zona aeronÔutica y anexos. 2.- Implementar, optimizar y mantener equipos de ayudas para la navegación aérea. 3.- Controlar, cumplir y garantizar la seguridad operacional aeronÔutica. 4.- Aplicar, administrar y mantener sistemas con tecnologías de información y comunicación aeronÔutica y satelital. 5.- Integrar y desarrollar sistemas para procesamiento automÔtico de datos y comunicación administrativa. 6.- Establecer e implementar normativa aeronÔutica nacional

e internacional. 7.- Formular, optimizar, administrar y aplicar la racionalización del recurso humano a nivel nacional;

Que, de conformidad con el anÔlisis legal realizado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil mediante Memorando Nro. DGAC-AE-2019-0758-M de 15 de mayo de 2019, concluye y recomienda que, «En función de lo expuesto, desde el punto de vista legal, observando lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y bajo los lineamientos emanados por la OACI, el proyecto de resolución que busca identificar a la Dirección General de Aviación Civil como la Organización Responsable de la Gestión de la Seguridad Operacional del Ecuador, para establecer, implantar y operar el «Programa estatal de seguridad operacional (SSP)», así como, designar como «Ejecutivo Responsable » del programa estatal de seguridad operacional (SSP), al Director General de Aviación Civil, es viable y puede ser remitido al Ministerio de Transporte y Obras Públicas»;

Que, mediante el informe No. MTOP-STA-2019-012, de 21 de julio de 2019, el ingeniero Pablo Galindo, Subsecretario de Transporte Aéreo, recomienda al señor Gonzalo Altamirano SÔnchez, Director de Inspección y Certificación AeronÔutica, en virtud de que la Dirección General de Aviación Civil es la institución técnica que garantiza la seguridad operacional y la seguridad de la aviación, conforme sus atribuciones y a su naturaleza jurídica; y como tal, es el ente competente para dar cumplimiento al Anexo 19 y al Documento 9859 «Manual de Gestión de la Seguridad Operacional»;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-STA-2019-146-ME de 20 de agosto de 2019, suscrito por el ingeniero Pablo Galindo Moreno, Subsecretario de Transporte Aéreo, remite al doctor Pablo José Cevallos Palomeque, Coordinador General de Asesoría Jurídica, el proyecto de Acuerdo Ministerial que designa la entidad apoderada y al ejecutivo responsable del programa estatal de seguridad operacional del Ecuador, a fin de que se sirva efectuar el anÔlisis correspondiente, previa suscripción de la MÔxima Autoridad;

Que, desde la perspectiva jurídica y acorde a los lineamientos establecidos por la OACI, esta norma busca, determinar a la organización apoderada y al Ejecutivo responsable del Programa SSP, promoviendo las condiciones necesarias que permitan la eficiente y efectiva implementación del mismo; y,

En ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) como la Organización Responsable de

10 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52

la Gestión de la Seguridad Operacional del Ecuador, para establecer, implantar y operar el «Programa estatal de seguridad operacional (SSP)», de conformidad con lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el Convenio de Chicago, su Anexo 19 y Documento 9859.

Artículo 2.- Designar como «Ejecutivo Responsable» del Programa estatal de seguridad operacional (SSP), al Director General de Aviación Civil, quien serÔ la autoridad responsable de:

a. La implementación, operación, mantenimiento y administración del SSP en todo su sistema de aviación, con la excepción de la organización de investigación de accidentes del Estado;

b. Gestionar los recursos financieros relacionados con la organización apoderada del SSP;

c. La designación de los equipos de trabajo necesarios y de los funcionarios responsables del proceso;

d. Emitir y aprobar la reglamentación o documentación requerida con el objeto de implementar y operar el «Programa estatal de seguridad operacional (SSP)», en concordancia con los lineamientos de la OACI; y

e. Emitir la certificación del proveedor de servicios y la vigilancia de la seguridad operacional mediante la organización apoderada del SSP.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Aviación Civil DGAC, a través de sus dependencias competentes, la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de septiembre de 2019.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

f.) Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. 063

Abg. Mariuxi Josephie Thompson GuzmƔn

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el Código OrgÔnico Ambiental, se emitió el 12 de abril de 2017 mediante Registro Oficial Suplemento No. 983, mismo que rige con fecha desde el 13 de abril del 2018, en su Disposición Transitoria Primera expresa que los procedimientos administrativos y demÔs trÔmites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberÔn cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trÔmite;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero de 2001 expidió el reglamento sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, que expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social, señala que «la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus mÔrgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 067 publicado en registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, donde el Ministerio del Ambiente indica los pagos por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministerio del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y,

Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 11

en especial, de la aprobación de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante oficio No. 328-SPA-DINAPAH-EEA 0808710 del 03 de junio del 2008, la SubsecretarĆ­a de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleo aprobó el Ā«Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental para los campos VĆ­ctor Hugo RĆŗales, Sansahuari y CuyabenoĀ», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, con la emisión de la Resolución No. 135-SPA-DINAPAHEEA-2008 de 03 de junio de 2008 a PETROPRODUCCIƓN;

Que, mediante Resolución No. 402 del 25 de noviembre del 2009, el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia Ambiental a PETROPRODUCCIƓN para la ejecución del proyecto: Campos de Desarrollo y Producción VĆ­ctor Hugo RĆŗales (VHR), Sansahuari y Cuyabeno, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 17 de enero de 2018, PETROAMAZONAS E.P registró la REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RÚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os; cantón Putumayo, parroquia Santa Elena; cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, y cantón Putumayo, parroquia Palma Roja, con código SUIA MAE-RA-2018-336714;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-204477 del 17 de enero del 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección para la Ā«REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RÚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (SUCUMBƍOS)Ā», en donde determinó que el proyecto en mención SI INTERSECTA con: Bosques protectores: CUEMBI, y Patrimonio Forestal del Estado: UNIDAD 5 NAPO. Las coordenadas tomadas en cuenta se describen de la siguiente manera:

SHAPE

X

Y

TIPO

ZONA

1

1021445,8

10044781,7

polĆ­gono

17s

2

1027746,91

10044776,1

polĆ­gono

17s

3

1029382,54

10044099,8

polĆ­gono

17s

4

1029394,33

10012175,9

polĆ­gono

17s

5

1027276,5

10012188,8

polĆ­gono

17s

6

1026483,2

10006866

polĆ­gono

17s

7

1029397,04

10002951,7

polĆ­gono

17s

8

1029397,93

10000774,7

polĆ­gono

17s

9

1026968,35

9998328,22

polĆ­gono

17s

10

1021462,26

9998328,66

polĆ­gono

17s

SHAPE

X

Y

TIPO

ZONA

11

1021445,8

10044781,7

polĆ­gono

17s

Sistema WGS87 – Zona 18 S

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2018-00103 del 27 de septiembre del 2018, una vez concluido el anÔlisis y la evaluación técnica del Informe Final de Sistematización del Proceso de Participación Social del Borrador Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de los Campo Víctor Hugo Rúales (VHR), Sansahuari y Cuyabeno, presentado por los facilitadores asignados, y sobre la base del Informe Técnico No. 008-2018-PPS-JPBP-DNPCA-SCA del 30 de agosto del 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el Proceso de Participación Social del Borrador Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de los Campo Víctor Hugo Rúales (VHR), Sansahuari y Cuyabeno, cumple con el Decreto Ejecutivo No. 1040 del 08 de mayo del 2018 y el Acuerdo Ministerial No. 103, publicado en el Registro Oficial No. 607 del 14 de octubre de 2015; razón por la cual, se aprobó el Proceso de Participación Social en mención, y se cerró el expediente;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 11 de octubre del 2018, PETRO AMAZONAS E.P. adjuntó la Ā«REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RÚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENOĀ», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os; cantón Putumayo, parroquia Santa Elena; cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, y cantón Putumayo, parroquia Palma Roja, para revisión, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2019-00115 del 29 de abril del 2019, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 00121-2019-SUIA-DNPCA-SCA-MA del 15 de abril del 2019, y memorando No. MAE-SUIA-DNF-2018-00142 del 24 de octubre del 2018 emitido por la Dirección Nacional Forestal, se determinó que la REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RÚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os; cantón Putumayo, parroquias Santa Elena y Palma Roja; y cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, de código SUIA MAE-RA-2018-336714, NO CUMPLE con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, especialmente en el CapĆ­tulo IV Estudios Ambientales, artĆ­culo 41 y Capitulo VII Desarrollo y Producción; razón por la cual, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó documentación aclaratoria y ampliatoria;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0418-0 del 30 de abril del 2019, y sobre la base del memorando No. MAE-DNPCA-2019-0967-M del 30 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación

12 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52

Ambiental, sin perjuicio de los requerimientos solicitados en el oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2019-00115 del 29 de abril del 2019, y considerando el Informe Técnico No. 00121-2019-SUIA-DNPCA-SCA-MA del 15 de abril del 2019 solicitó a PETROAMAZONAS EP, incluir lo siguiente

  • Incorporar un monitoreo de agua subterrĆ”nea a travĆ©s de piezómetros en el Ć”rea del proyecto.
  • En base a los lineamientos establecidos en el artĆ­culo 34 del Reglamento Ambiental de Operaciones HidrocarburĆ­feras del Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215, y publicado mediante Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero del 2001, es necesario reestructurar el componente social, de modo que los capĆ­tulos contenidos dentro de la Reevaluación VHR, Cuyabeno y Sansahuari, describan información segĆŗn las licencias ambientales y Ć”reas operativas a formar parte del presente proceso de regularización ambiental;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206628 del 02 de julio del 2019, correspondiente al código MAE-RA-2019-424940 registrado por PETROAMAZONAS EP, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental actualizó el Certificado de Intersección, en el cual determinó que la REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RÚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de Sucumbió s, SI INTERSECTA con: Bosques protectores: CUEMBI, y Patrimonio Forestal del Estado: UNIDAD 5 NAPO. Las coordenadas tomadas en cuenta se describen de la siguiente manera:

SHAPE

X

Y

TIPO

ZONA

1

351777,572

10044633,36

polĆ­gono

18s

2

359223,299

10044633,34

polĆ­gono

18s

3

360736,484

10043814,47

polĆ­gono

18s

4

361126,37

10043847,82

polĆ­gono

18s

5

361123,33

10012136,69

polĆ­gono

18s

6

359012,29

10012149,96

polĆ­gono

18s

7

358220,68

10006844,24

polĆ­gono

18s

8

361124,89

10002942,2

polĆ­gono

18s

9

361125,7

10000772,21

polĆ­gono

18s

10

358288,283

9997767,424

polĆ­gono

18s

11

356770,861

9997767,424

polĆ­gono

18s

12

355365,464

9998332,43

polĆ­gono

18s

13

354021,171

9997808,16

polĆ­gono

18s

14

351777,462

9997633,307

polĆ­gono

18s

SHAPE

X

Y

TIPO

ZONA

15

351777,572

10044633,36

polĆ­gono

18s

Sistema WGS87 – Zona 18 S

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 07 de agosto del 2019, PETROAMAZONAS E.P ingresó las primeras respuestas a las observaciones de la Ā«REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RÚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENOĀ», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os; cantón Putumayo, parroquia Santa Elena; cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, y cantón Putumayo, parroquia Palma Roja, para revisión, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2019-00054 del 19 de agosto del 2019,, sobre la base del memorando No. MAE-SUIA-DNF-2019-00168 del 13 de agosto del 2019 y memorando No. MAE-SUIA-DNF-2019-00167 del 13 de agosto del 2019 emitidos por la Dirección Nacional Forestal, y del Informe TĆ©cnico No. 00143-2019-SUIA-DNPCA-SCA-MA del 16 de agosto del 2019 emitido por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, se determina que la REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RÚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os; cantón Putumayo, parroquias Santa Elena y Palma Roja; y cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, de código No. SUIA MAE-RA-2018-336714, junto con la información complementaria, CUMPLE con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, especialmente en el CapĆ­tulo IV Estudios Ambientales, artĆ­culo 41, Capitulo VII Desarrollo y Producción, y demĆ”s Normativa Ambiental Vigente; razón por la cual, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental emite pronunciamiento favorable al proyecto en mención, para las siguientes actividades:

  • Construcción de las Plataformas Sansahuari 31 y Sansahuari 32, y perforación de 5 pozos de desarrollo en cada una.
  • Construcción de VĆ­a de Acceso y DDV para la Plataforma Sansahuari 31, y para la Plataforma Sansahuari 32.
  • Ampliación de las Plataformas Cuyabeno 15 para la perforación de 4 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataformas Cuyabeno 16 para la perforación de 5 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataforma Cuyabeno 17 para la perforación de 2 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataforma Cuyabeno 21 para la perforación de 5 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataformas Cuyabeno 22 para la perforación de 5 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataformas Cuyabeno 23 para la perforación de

Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 13

2 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataforma Cuyabeno 27 para la perforación de 2 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataformas Sansahuari 2 para la perforación de 2 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataforma Sansahuari 5 para la perforación de 3 pozos de desarrollo, y ampliación de la Plataforma Sansahuari 11 para la perforación de 2 pozos de desarrollo.

  • Perforación de 2 pozos de desarrollo en la Plataforma Cuyabeno 25, y perforación de 2 pozos de desarrollo en la Plataforma Sansahuari 10.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 23 de agosto del 2019, PETROAMAZONAS EP solicitó la emisión de la Licencia Ambiental y remitió la siguiente documentación:

  • Factura electrónica No. 001-002-73325 del 22 de agosto del 2019, por el valor de USD $ 1,200.00 por concepto de pago de tasa por Servicio de Gestión y Calidad Ambiental, correspondiente al seguimiento y control, y;
  • Factura electrónica No. 001-002-73326 de 22 de agosto del 2019, por el valor de USD $ 7,286.64 por concepto de Valoraciones Económicas de Bienes y Servicios EcosistĆ©micos y de Inventario de recursos Forestales;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-2046-M del 02-09-2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, a fin de contar con el criterio de la Coordinación General JurĆ­dica, remitió expediente fĆ­sico original y digital del borrador de resolución de licencia de inclusión de la REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RÚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os; cantón Putumayo, parroquia Santa Elena; cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, y cantón Putumayo, parroquia Palma Roja, con código SUIA MAE-RA-2018-336714; como parte integrante de la Resolución No. 402 del 25 de noviembre del 2009, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó al actual proponente PETROAMAZONAS EP la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto CAMPOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN VƍCTOR HUGO RÚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os;

Que, memorando No. MAE-CGJ-2019-1842-M M del 04 de septiembre de 2019, la Coordinación General JurĆ­dica una vez que se ha revisado el expediente remitido por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, emitió la viabilidad jurĆ­dica para la emisión de la resolución de la Ā«REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RÚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENOĀ»; por lo expuesto, adjuntó se remite el proyecto de resolución con control de cambios, a la que se deberĆ” dar el trĆ”mite que corresponda, a fin de continuar con el proceso de suscripción de la misma;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-2061-M del 04 de septiembre de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, sobre la base del sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 00143-2019-SUIA-DNPCA-SCA-MA del 16 de agosto del 2019 y oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2019-00054 del 19 de agosto del 2019, y memorando No. MAE-CGJ-2019-1842-M del 04 de septiembre del 2019, solicitó a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental la suscripción de la Resolución de Inclusión Ambiental de la REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RÚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os; cantón Putumayo, parroquias Santa Elena y Palma Roja; y cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu, de código SUIA MAE-RA-2018-336714;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RÚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os; cantón Putumayo, parroquia Santa Elena; cantón Lago Agrio, parroquia Pacayacu; y cantón Putumayo, parroquia Palma Roja, con código SUIA MAE-RA-2018-336714, en base al memorando No. MAE-SUIA-DNF-2019-00168 y No. MAE-SUIA-DNF-2019-00167 del 13 de agosto del 2019 remitidos por la Dirección Nacional Forestal, al Informe TĆ©cnico No. 00143-2019-SUIA-DNPCA-SCA-MA del 16 de agosto del 2019 y al oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2019-00054 del 19 de agosto del 2019, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido con oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-204477 del 17 de enero del 2018, y su actualización emitido con oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206628 del 02 de julio del julio del 2019.

Art. 2. Declarar al proyecto de inclusión DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RÚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, de las actividades:

  • Construcción de las Plataformas Sansahuari 31 y Sansahuari 32, y perforación de 5 pozos de desarrollo en cada una.
  • Construcción de VĆ­a de Acceso y DDV para la Plataforma Sansahuari 31, y para la Plataforma Sansahuari 32.
  • Ampliación de las Plataformas Cuyabeno 15 para la perforación de 4 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataformas Cuyabeno 16 para la perforación de 5 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataforma Cuyabeno 17 para la perforación de 2 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataforma Cuyabeno 21 para la perforación de 5 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataformas Cuyabeno 22 para la perforación de 5 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataformas Cuyabeno 23 para la perforación de

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2 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataforma Cuyabeno 27 para la perforación de 2 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataformas Sansahuari 2 para la perforación de 2 pozos de desarrollo, ampliación de la Plataforma Sansahuari 5 para la perforación de 3 pozos de desarrollo, y ampliación de la Plataforma Sansahuari 11 para la perforación de 2 pozos de desarrollo.

  • Perforación de 2 pozos de desarrollo en la Plataforma Cuyabeno 25, y perforación de 2 pozos de desarrollo en la Plataforma Sansahuari 10.

Como parte integrante de la Resolución No. 402 del 25 de noviembre del 2009, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó a PETROPRODUCCIƓN actual proponente PETROAMAZONAS EP la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto: CAMPOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN VƍCTOR HUGO RÚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS CAMPOS VƍCTOR HUGO RÚALES (VHR), SANSAHUARI Y CUYABENO, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme la normativa vigente.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de PETROAMAZONAS E.P, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos.

Se dispone el registro ambiental de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

La presente resolución entrarÔ en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, de 05 de septiembre del 2019.

f.) Abg. Mariuxi Josephie Thompson GuzmƔn, Subsecretarƭa de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

Nro. ARCOM-ARCOM-2019-0046-RES

Quito, 03 de septiembre de 2019

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL MINERO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1, dispone: «() Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 25 de su artículo 66, al referirse a los derechos de libertad, reconoce y garantiza a las personas: «() El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato () «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras, o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227, establece que la administración pública: «( ) constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 313, prescribe: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberÔn orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demÔs que determine la ley «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 408, establece: «Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las Ôreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrÔn ser explotados

Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 15

en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participarÔ en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no serÔ inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizarÔ que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad»;

Que, la Ley de Minería en el artículo 8 señala que la Agencia de Regulación y Control Minero es una: «() institución de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio adscrita al Ministerio Sectorial, con potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera que realice la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería y minería artesanal y de sustento; y, con competencia para adoptar acciones que coadyuven al aprovechamiento racional y técnico del recurso minero y la justa percepción de los beneficios que corresponden al Estado por la explotación minera, así como exigir el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad social y ambiental; sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia»;

Que, la Ley de Minería en su artículo 9 establece las atribuciones y competencias a la Agencia de Regulación y Control Minero, entre ellas: «() b) dictar regulaciones y planes técnicos para el correcto funcionamiento y desarrollo del sector minero «;

Que, la Ley de Minería en el artículo 52 prescribe: «() la Agencia de Regulación y Control Minero mantendrÔ los registros correspondientes, con la finalidad de llevar los controles estadísticos de las actividades de comercialización y exportación de sustancias minerales, así como también velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 351, de 29 de diciembre de 2010 en su artĆ­culo 21, seƱala: Ā«( ) Al Organismo de Acreditación Ecuatoriano – OAE, le corresponde: e) Supervisar a las entidades acreditadas y determinar las condiciones tĆ©cnicas bajo las cuales pueden ofrecer sus servicios a terceros Ā«;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad en su artĆ­culo 26, dispone: Ā«Los organismos de evaluación de la conformidad de observancia obligatoria que operen en el paĆ­s, deberĆ”n estar acreditados ante el Organismo de Acreditación Ecuatoriano – OAE o ser designados por el Ministerio de Industrias y Productividad, segĆŗn corresponda, y en concordancia con los lineamentos internacionales sobre acreditación (…) Ā«;

Que, mediante Resolución Nro. 003-005-2019-DIR-ARCOM de 6 de agosto de 2019, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero aprobó el «Reglamento para la Calificación y Registro de Organismos de Inspección y/o Laboratorios de ensayo para el sector minero»;

Que, la disposición transitoria segunda del «Reglamento para la Calificación y Registro de Organismos de Inspección y/o Laboratorios de ensayo para el sector minero» establece que: «Hasta que se cuente con organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos acreditados ante el SAE y calificados en la ARCOM; las personas jurídicas nacionales o extranjeras, e instituciones públicas, privadas o mixtas e instituciones de educación superior que antes de la expedición de esta norma, hubieren realizado trabajos como organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo en el Ômbito minero, deberÔn solicitar a la ARCOM la autorización para continuar con sus actividades, especificando el alcance y método para realizar inspecciones y ensayos requeridos por los titulares de derechos mineros de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 3 a excepción de lo dispuesto en el numeral 2 «;

Que, mediante Resolución Nro. 002-005-2019-DIR-ARCOM de 6 de agosto de 2019, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero aprobó el «Reglamento para el control de las exportaciones de minerales»;

Que, la disposición transitoria segunda del «Reglamento para el control de las exportaciones de minerales» establece: «Dentro del término de sesenta (60) días, contados desde la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, la Dirección Ejecutiva darÔ a conocer el sistema informÔtico o medio determinado por ARCOM para que la asignación de los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos sea aleatoria. «

Que, la disposición general tercera determina que la Agencia de Regulación y Control Minero emitirÔ los instructivos necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento;

En ejercicio de las atribuciones constantes en la Ley de Minería y el subnumeral 10.1.2 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero:

Resuelve:

Artículo 1.- Para el cumplimiento del «Reglamento para el control de las exportaciones de minerales», solo podrÔn ser designados los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos que cuenten con la autorización o calificación emitida por la Agencia de Regulación y Control Minero, y se encuentren inscritas en el Registro Minero.

Artículo 2.- Hasta que se cuente con el sistema informÔtico determinado por la Agencia de Regulación y Control Minero, el Coordinador General de la Agencia de Regulación y Control Minero designarÔ, mediante oficio, el organismo de inspección y/o laboratorio de ensayo autorizado o calificado, de manera secuencial.

Artículo 3.- Las solicitudes de certificado de exportación validadas se atenderÔn de conformidad con la fecha de

16 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52

presentación, en función del orden de inscripción de dichos organismos y/o laboratorios en el Registro Minero; a fin de asegurar que la designación sea secuencial.

Artículo 4.- El oficio de designación serÔ debidamente notificado al solicitante del certificado de exportación y al organismo de inspección y/o laboratorio de ensayo correspondientes.

Artículo 5.- Para el cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Resolución, el Coordinador General de la Agencia de Regulación y Control Minero deberÔ llevar un registro de la designación de organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo, sustentado en los reportes generados por la Dirección de Auditoría Económica Minera y la Dirección de Registro y Regulación Legal Minera.

Artículo 6.- Este procedimiento serÔ aplicado únicamente dentro del régimen de transición establecido en la disposición transitoria segunda del «Reglamento para el control de las exportaciones de minerales».

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Andrea Pamela CƔrdenas Valencia, Directora Ejecutiva.

Nro. 004-ST-CNIMH-2019

Mgs. Silvia Alejandra Rodas Baculima

SECRETARIA TƉCNICA DEL CONSEJO

NACIONAL DE IGUALDAD PARA LA

MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Constitución de la República, en su numeral segundo, establece que es derecho de todas las personas el acceso a la información generada en instituciones públicas o privadas que manejen fondos públicos o realicen funciones públicas. AdemÔs del derecho de acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República dispone que las personas tengan derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República determina que los ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión;

Que, el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Los consejos nacionales para la igualdad son órgano s responsables de asegurar la plena vigencia uy el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerÔn atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temÔticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarÔn con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno»;

Que, el artículo 157 de la Constitución de la República manifiesta: «los consejos nacionales de igualdad se integrarÔn de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarÔn presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regularÔ de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrÔtica, inclusión y pluralismo»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actual en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, determina que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República determina que: «SerÔn servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirÔ el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regularÔ el ingreso, acenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores»;

Que, el artículo 379, numerales 3 y 4, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son parte del

Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 17

patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado, entre otros: «3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnogrÔfico o paleontológico. 4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas»;

Que, el artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica, establece que: Ā«Es responsabilidad de las entidades pĆŗblicas, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico y demĆ”s entidades pĆŗblicas, crear y mantener registros pĆŗblicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningĆŗn caso se justificarĆ” la ausencia de normas tĆ©cnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pĆŗblica, peor aĆŗn su destrucción (…)Ā»;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivos, en su artículo 1 define que: «Constituye Patrimonio del Estado la documentación bÔsica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores público, y privado, así como la de personas particulares, que sean calificadas como tal

(â– â– â– )Ā»;

Que, el artículo 3 de la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, determina las finalidades de los Consejos para la Igualdad, entre estos el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, son: «1. Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; 2. Promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminación de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en el marco de sus atribuciones y en el Ômbito de sus competencias, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural; 3. Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del Ômbito de sus competencias relacionadas con las temÔticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación; medidas de acción afirmativa que favorezca la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicación de actos, usos, prÔcticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios»;

Que, el artículo 7 de la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, establece: «Los Consejos

Nacionales para la Igualdad estarÔn conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrarÔ por diez (10) consejeros en toral, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, duran cuatro años en sus funciones podrÔn ser reelegidos por una sola vez, estarÔn presididos por el representante que la o el Residente de la República designe para el efecto, quien tendrÔ voto dirimente»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 434 de 14 de junio de 2018, el señor presidente de la República designa a las y los funcionarios en calidad de titulares de las Carteras de Estado, en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad; en el caso del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, se encarga la representación al ministro/a de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, mediante Resolución No. 002-P-CNIM-2019 de 23 de mayo de 2019, se designa a la señora Silvia Alejandra Rodas Baculima como Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana;

En el ejercicio de las facultades prescritas en el artƭculo 12 numeral 5 de la Ley OrgƔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, la Secretarƭa TƩcnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.

Resuelve:

EXPEDIR LA POLƍTICA INSTITUCIONAL

PARA EL CORRECTO USO Y MANEJO DE LOS

ARCHIVOS DENTRO DEL CONSEJO NACIONAL

PARA LA IGUALDAD DE MOVILIDAD HUMANA

TƍTULO I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El objeto de la presente PolĆ­tica Institucional es normar el uso y manejo de los archivos, en cada una de las fases del documento, a fin de asegurar en el tiempo que corresponda, el cumplimiento de los requisitos de autenticidad, Habilidad, integridad y disponibilidad de los documentos, que reposan en el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La presente Política Institucional, serÔ de aplicación obligatoria dentro del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, en sus Direcciones, Unidades, Áreas, etc.

ArtĆ­culo 3.- Importancia de los archivos.- Los archivos son importantes porque custodian y respaldan las decisiones, actuaciones y memoria, que sirven como

18 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52

fuentes fiables para garantizar la transparencia de la Administración Pública, en este caso del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.

Artículo 4.- Principios.- Los principios generales para la gestión documental y archivo son:

  • Responsabilidad: Los servidores pĆŗblicos son responsables de la organización, conservación, uso y manejo de los documentos.
  • Administración y acceso: Es una obligación del Estado la administración de los archivos pĆŗblicos y un derecho de los ciudadanos el acceso a los mismos, salvo las excepciones que establece la ley.
  • Modernización: El Estado garantiza el fortalecimiento de la infraestructura y la organización de sus sistemas de información, estableciendo programas eficientes y actualizados de administración de documentos y archivos.
  • Talento Humano: Las entidades pĆŗblicas conformarĆ”n las unidades administrativas relacionadas al archivo con personal que cumpla con los perfiles establecidos en el manual de puestos.
  • Capacitación: Las entidades pĆŗblicas que tengan la competencia de capacitar a servidores pĆŗblicos desarrollarĆ”n programas de actualización en materia archivĆ­stica, para lo cual deberĆ”n suscribir convenios de cooperación interinstitucional.

Artículo 5.- Encargado de archivo.- La Dirección Administrativa Financiera del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana o quien cumpla sus veces, serÔ responsable de establecer los procedimientos de organización, mantenimiento y gestión documental de los archivos, la cual tendrÔ las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Establecer la metodologĆ­a para el uso y manejo de archivos del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.
  2. Emitir recomendaciones para mejorar la administración documental;
  3. Administrar y custodiar los documentos de archivo que se hayan sometido a prestaciones dentro de la institución en sus unidades, direcciones y Ôreas cumpliendo los plazos de retención establecidos por la Dirección Administrativa Financiera o quien cumpla las veces;
  4. Proporcionar el servicio de consulta de documentos que pertenezcan al archivo de gestión y archivo central.
  1. Conferir copias certificadas del fondo documental bajo custodia, observando las normativas legales y tƩcnicas;
  2. Coordinar la digitalización de la documentación bajo custodia, que por su naturaleza, importancia o estado físico requieran ser digitalizados para su conservación y fÔcil acceso;
  3. Coordinar y dirigir proyectos relacionados con la gestión documental y archivo, que a su vez estén orientados a mejorar y modernizar la Institución.

TƍTULO II

DE LA GESTIƓN DOCUMENTAL

Artículo 6.- Recepción de documentos.- El o la servidor/ra que cumpliese las funciones como responsable de la recepción de documentos, serÔ tomado en calidad de primer filtro y deberÔ:

  1. Receptar la documentación e información emitidas por los usuarios internos como externos.
  2. Verificar los datos que debe contener cada documento de acuerdo con el siguiente detalle:
  • Apellidos y nombres legibles;
  • Cargo que desempeƱa y entidad a la cual pertenece (dependientes);
  • En el caso de ser persona natural, indicar nĆŗmero de cĆ©dula, nĆŗmero de telĆ©fono, dirección actual, instrucción formal y firma original;
  • Verificar los anexos ya sean (fojas, cd, manuales, etc.);
  • No se considerarĆ” como documentos de ingreso revistas, folletos, fotografĆ­as impresas, volantes, postales.
  1. Una vez revisada la información con los respectivos habilitantes se procederÔ al ingreso a través del Sistema de Gestión Documental Quipux.
  2. Se deberÔ generar un comprobante de recepción, el mismo que servirÔ para el registro y control de la documentación en base de datos y seguimiento por el usuario interno como externo
  3. Se entregarÔ una copia de recepción al usuario que realiza el ingreso del documento.
  4. Realizar el control de ingreso de documentos en una matriz la misma que deberĆ” ser actualizada diariamente de acuerdo con el siguiente esquema:

Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 19

FECHA DE RECEPCIƓN

ENTIDAD Y/O PERSONA

NO. DOCUMENTO

ANEXOS

NO. COMPROBANTE

ESTADO DEL DOCUMENTO

NOTA: No se receptarÔn documentos: sin firma, sumillados, firmados por otra persona, o los que vengan únicamene co sello.

ArtĆ­culo 7.- Direccionamiento. – Toda documentación que ingresa al Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, deberĆ” ser dirigida a la mĆ”xima autoridad, y el servidor/a responsable de la recepción de documentos, direccionarĆ” a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental Quipux a cada unidad, dirección o Ć”rea competente. En el caso de un oficio o memorando externo que no cuente con firma electrónica, se entregarĆ” de manera fĆ­sica con sumilla de la mĆ”xima autoridad.

La mƔxima autoridad tendrƔ la potestad de reasignar el documento a los demƔs servidores/as del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana de manera directa de acuerdo al caso que se presente.

Artículo 8.- Despacho de correspondencia.- Toda documentación que ingrese por el Sistema de Gestión Documental Quipux de manera directa y cuente con firma electrónica, el despacho deberÔ ser por el mismo medio, es decir, con firma digital de la mÔxima autoridad.

8.1 Si la correspondencia o respuesta debe ser emitida a una persona natural o usuario externo, se deberÔ crear el documento por medio del Sistema de Gestión Documental Quipux y serÔ impreso de manera que pueda ser firmado físicamente; y deberÔ contener la siguiente información:

  • Remitente;
  • Destinatario: nombre y cargo de ser el caso;
  • Dirección completa: calle, nĆŗmero, cantón, correo electrónico y los datos que sean necesarios.

8.2 Si la correspondencia o respuesta fue enviada y receptada de manera exitosa se deberĆ” actualizar el cuadro de control de documentos y se procederĆ” al archivo de este.

TƍTULO III

DE LA GESTIƓN DE ARCHIVOS

Artículo 9.- De la Identificación.- Los documentos que son considerados como archivos serÔn identificados

de acuerdo con el siguiente detalle: reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, memorandos, estadƭsticas, o bien, cualquier otro registro ya sea de manera fƭsico o magnƩtica.

TƍTULO IV

SERVICIOS DOCUMENTALES

Artƭculo 10. PrƩstamo documental.- El prƩstamo de expedientes se otorgarƔ a travƩs del funcionario autorizado o quien haga sus veces y deberƔ realizarse mediante una ficha de prƩstamo documental, en la que constarƔ el tiempo de acuerdo con los plazos establecidos y las firmas de responsabilidad.

Artículo 11. Plazos.- El tiempo de préstamo del expediente serÔ establecido por la Dirección Administrativa Financiera del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, y serÔ en el término de 2 días como mínimo y/o 5 como mÔximo, en caso de que existan excepciones según las necesidades del usuario, se llenarÔ una nueva ficha documental.

Artículo 12. Vencimiento.- Al haber culminado el tiempo de préstamo del expediente, y la unidad o Ôrea requirente no hubiera procedido con la entrega de este, el responsable de archivo o quien haga las veces solicitarÔ por escrito al titular de la unidad la devolución correspondiente.

Artƭculo 13. Copias certificadas.- Los documentos susceptibles de expedirse en copias certificadas o compulsa, serƔn todos los documentos de archivo en original y copia certificada que obren en los archivos, o bases de datos del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Dirección Administrativa Financiera del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana designarÔ a un delegado/a y un suplente que cumplan con las funciones de responsable de archivo, a partir de la aprobación de la presente Política Institucional para el correcto uso y manejo de los archivos.

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SEGUNDA: La presente Política Institucional estarÔ sujeta a cambios para mejoras del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana y serÔ sometida a procesos de evaluación de manera trimestral a partir de su aprobación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente Resolución entrarÔ en vigor desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 13 dĆ­as del mes de septiembre del 2019.

f.) Mgs. Silvia Alejandra Rodas Baculima, Secretaria TƩcnica, Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.

No. INMOBILIAR-SGLB-2019-0080

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIƓN LEGAL DE BIENES

DEL SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, a través del Subdirector Técnico de Gestión de Bienes, emitió la RESOLUCION-TNMOBILIAR-SDTGB-2015-0167 de fecha 25 de noviembre del 2015, la misma que en su Artículo 1 resolvió: «Aceptar la transferencia de domino a título gratuito y como cuerpo cierto, de los inmuebles de propiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, incluyendo todas las edificaciones que sobre ellos se levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporación así como, sus accesorios, y que constituye el activo del Ministerio de Inclusión Económica y Social; mismo que se detalla a continuación:

ā€œ[…] PREDIO NĀŗ 8

LOTE

Ciudadela AmƩrica

PROPIETARIO

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

TIPO DE INMUEBLE

TERRENO Y CONSTRUCCIƓN

UBICACIƓN

AV. RAƚL FRIAS AGUIRRE Y CALLE BRASIL, CDLA. AMƉRICA

LINDEROS

POR EL NORTE: AVENIDA SIMƓN BOLƍVAR, CON 42 METROS;

POR EL SUR: CALLE BRASIL, CON 42 METROS;

POR EL ESTE: HOSPITAL DE ARENILLAS, CON 85 METROS;

POR EL OESTE: TERRENO PRIVADO, CON 85 METROS

CANTƓN

ARENILLAS

PROVINCIA

EL ORO

ZONA

URBANO

USO

NO INSTITUCIONAL

CLAVE CATASTRAL

070250020201006000

ƁREA TOTAL

3.570,00 m2

Que, el artículo primero de la Resolución Nro. 01 de fecha 02 de junio de 2017, emitida por el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resuelve: «Designar al señor NicolÔs José Issa Wagnerpara que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR».

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolvió lo siguiente: Ā«[…] ArtĆ­culo 4, literal d) delegó al titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, para que en su nombre y representación, cumpla con las siguientes atribuciones: emitir y suscribir resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, y de las instituciones pĆŗblicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actĆŗe; asĆ­ como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en los que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad PĆŗblica en las que INMOBILIAR actĆŗe a su nombre y representación Ā«.

Que, mediante Acción de Personal CGAF-DATH-2017-1268, se designó a la Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017.

Que, el Artículo 82 la Constitución de la República del Ecuador señala: «El derecho a la seguridad jurídica

Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 21

se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes».

Que, el Artículo 64 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que «De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, la extinción o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto», el Artículo 90 determina que «Los actos administrativos podrÔn extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad», y el Artículo 91 señala que «La extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrÔ lugar cuando existen razones de orden público que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo.

Que, el ArtĆ­culo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: Ā«Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado […]. TambiĆ©n se podrĆ”n extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes pĆŗblicos que incidan en las instituciones u órganos administrativos sujetos al presente estatutoĀ».

Que, el Artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los actos administrativos podrÔn extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad».

Que, el Artículo innumerado (agregado por el Artículo 13 del Decreto Ley 2000-1, R.O. 144 -S, 18-VIII-2000) a continuación del Artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que «La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirÔn por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva».

Que, la jurisprudencia señala que «la oportunidad (conveniencia y mérito), que constituye la otra razón para extinguir actos administrativos, estÔ referida a la justificación fÔctica del acto. Cuando existen razones de orden público, la Administración estÔ autorizada a declarar extinguido un acto administrativo en razón de su oportunidad (conveniencia y mérito). En este supuesto, no existen infracciones al ordenamiento jurídico que deban ser acusadas en el acto administrativo, sino únicamente una variación de la política a cargo de la Administración».

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de las facultades que le confiere el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de la Delegación conferida mediante el Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019; y, demÔs atribuciones que le confiere la Ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar de oficio y por razones de oportunidad el artículo 1 de la resolución de INMOBILIAR-SGDTB-2015-0167, de fecha 25 de noviembre del 2015, en lo referente al predio detallado como el N° 8, donde consta solo el Ôrea correspondiente al de terreno, cuando lo correcto serÔ el Ôrea de terreno y construcción del bien inmueble a ser transferido ubicado en la parroquia Arenillas, Ciudadela América, Av. Simón Bolívar y calle Brasil, cantón Arenillas, Provincia de El Oro.

Ā«[…] PREDIO NĀŗ 8

LOTE

Ciudadela AmƩrica

PROPIETARIO

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

TIPO DE INMUEBLE

TERRENO Y CONSTRUCCIƓN

UBICACIƓN

AV. RAƚL FRIAS AGUIRRE Y CALLE BRASIL, CDLA. AMƉRICA

LINDEROS

POR EL NORTE: A VENIDA SIMƓN BOLƍVAR, CON 42 METROS;

POR EL SUR: CALLE BRASIL, CON 42 METROS;

POR EL ESTE: HOSPITAL DE ARENILLAS, CON 85 METROS;

POR EL OESTE: TERRENO PRIVADO, CON 85 METROS

CANTƓN

ARENILLAS

PROVINCIA

EL ORO

ZONA

URBANO

USO

NO INSTITUCIONAL

CLAVE CATASTRAL

070250020201006000

ÁREA DE TERRENO SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVAMEN

3.570,00 m2

ÁREA DE TERRENO SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVAMEN

255,90 m2

Artículo 2.- Ratificar la Resolución de transferencia de los restantes inmuebles detallados en el artículo uno de

22 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52

la resolución INMOBILIAR-SDTGB-2015-0167 de fecha 25 de noviembre del 2015.

Artículo 3.- Notificar con el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Inclusión Económica y Social, dentro del Ômbito de sus competencias.

Artículo 4.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción.

Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 20 dĆ­as del mes de agosto del 2019.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

No. INMOBILIAR-SGLB-2019-0082

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIƓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO.

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones públicas la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, el Artículo 227 ibídem establece lo siguiente: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, el artículo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberÔ cumplir su función social y ambiental».

Que, el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, lo siguiente: «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características».

Que, el artículo 15 del Código OrgÔnico Administrativo «COA» publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio del 2017, que dispone: «Principio de

responsabilidad. El Estado responderĆ” por los daƱos como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios pĆŗblicos o las acciones u omisiones de sus servidores pĆŗblicos o los sujetos de derecho privado que actĆŗan en ejercicio de una potestad pĆŗblica por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas…Ā».

Que, el artĆ­culo 89 del mismo cuerpo legal establece: Ā«… Actividad de las Administraciones PĆŗblicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carĆ”cter administrativo…Ā».

Que, el artĆ­culo 101 del Código OrgĆ”nico Administrativo Ā«COAĀ» establece: Ā«… Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo serĆ” eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirĆ”, para efectos de la responsabilidad de los servidores pĆŗblicos, un hecho administrativo viciado…Ā».

Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirÔ resolución motivada de las mÔximas autoridades».

Que, el segundo inciso del ArtĆ­culo 159, del Reglamento Administración y Control de bienes del Sector Publico indica, lo siguiente: Ā«[…] Cuando intervengan dos personas jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino donación y en este evento existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas establecidas para esta clase de contratos.Ā».

Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberÔn servir al interés general de la sociedad y someterÔn sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las mÔximas autoridades de cada órgano y entidad serÔn responsables de la aplicación de estos principios».

Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente: «Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberÔn respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demÔs recabaren para el cumplimiento de sus fines».

Que, Mediante Decreto Ejecutivo quinientos tres (503) de doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), publicado en el Registro Oficial Suplemento trescientos treinta y cinco (335) de veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se derogó los siguientes Decretos Ejecutivos: Decreto Ejecutivo

Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 23

nĆŗmero cuatrocientos treinta y cinco (435) de veinte y seis (26) de julio de dos mil diez (2010); Decreto Ejecutivo nĆŗmero setecientos noventa y ocho (798) de veinte y dos (22) de junio de dos mil once (2011); Decreto Ejecutivo nĆŗmero mil trecientos uno (1301) de diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012); Decreto Ejecutivo nĆŗmero cincuenta (50) de veinte y dos (22) de julio de dos mil trece (2013); Decreto Ejecutivo nĆŗmero quinientos seis (506) de once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014); Decreto Ejecutivo nĆŗmero seiscientos cuarenta y uno (641) de veinte y cinco (25) de marzo de dos mil quince; Decreto Ejecutivo nĆŗmero ochocientos treinta y siete (837) de 25 de noviembre de dos mil quince (2015); Decreto Ejecutivo nĆŗmero mil trescientos setenta y siete (1377) de tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y se dispuso lo siguiente: Ā«…ArtĆ­culo 1.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, es un organismo de derecho pĆŗblico, dotado de personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. EjercerĆ” las facultades de rectorĆ­a, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector pĆŗblico y de los bienes que disponga el ordenamiento jurĆ­dico, que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, asĆ­ como disponer su egreso y baja… Ā«. En el ArtĆ­culo cuatro (4) del referido Decreto Ejecutivo, se establece lo siguiente: ‘ArtĆ­culo 4.- Son funciones del ComitĆ© de INMOBILIAR las siguientes: 1. Ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico para lo cual contarĆ” con facultad normativa (…) ArtĆ­culo 6.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, ejercerĆ” las siguientes atribuciones: (…) Numeral 8. Gestionar los requerimientos de inmuebles, asĆ­ como recibir la transferencia de dominio a tĆ­tulo gratuito de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2 de este decreto.Ā»

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 135 de 01 de septiembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento 76 de 11-sep.-2017, se dispuso, lo siguiente: «Art. 1.- Ámbito de aplicación.-Las disposiciones del presente decreto, en lo correspondiente a gasto permanente, son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos».

Que, mediante Resolución de Traspaso de Bienes Inmuebles a INMOBILIAR No. 0137 de fecha veinte y cuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015) suscrita por la Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Inclusión Económica y Social, resolvió: «Artículo 1.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social, traspasa a título gratuito los bienes inmuebles que se singularizan en este artículo, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público «INMOBILIAR», así con todos los derechos reales y obligaciones, sus usos, costumbres y servidumbres que le correspondan. 5. terreno ubicado

en el Caserío Surangay, Parroquia Huambalo, Cantón Pelileo, Provincia de Tungurahua, Clave Catastral Nro. 1807575101140397, con una superficie de 0,022000 Ha.».

Que, según el certificado de gravamen del inmueble, emitido por el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón San Pedro Pelileo, se desprende el siguiente inmueble: Lote de terreno, signado con el Numero Uno, ubicado en el Caserío Surangay, Parroquia Huambalo, con un Ôrea total de 220.50 m2.

Que, con Oficio Nro. MIES-CGAF-2018-0073-O de fecha 08 de marzo de 2018, en contestación al Oficio Nro. INMOBILIAR-DL-2018-0006-O de fecha 04 de enero de 2018 que en su parte pertinente la Coordinadora General Administrativa Financiera indica: Ā«En virtud de lo expuesto, solicito se tome en consideración la recomendación emitida en Oficio Nro. INMOBILIAR-DL-2017-0227-O de 27 de noviembre de 2017, a fin de dar continuidad a la transferencia de dominio de dichos inmuebles, asĆ­ como tambiĆ©n la transferencia de los 62 inmuebles a nivel nacional a ser transferidos por el Ministerio de Inclusión Económica y Social a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, Inmobiliar, mediante Decreto Ejecutivo 435, en coordinación con el personal de las dos institucionesĀ» indica lo siguiente: Ā«[…] Considerando que la información requerida es imprescindible para cumplir con lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos que nos ocupan, adjunto el pedido de cronograma, el mismo que se sujetarĆ” a la aprobación del presupuesto para la obtención, legalización y regulación de la documentación requerida y su ejecución Ā«.

Que, mediante Oficio Nº. MIES-CGAF-2018-0104-O de fecha 12 de abril de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera, informó a INMOBILIAR: «Con el antecedente expuesto y considerando que la información requerida es imprescindible para cumplir con lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos que nos ocupan, informo a usted que esta Cartera de Estado se encuentra a la espera de la aprobación de presupuesto para la obtención, legalización y regulación de la documentación requerida y su ejecución, por lo que se comunicarÔ a su representada de manera oportuna la reprogramación del cronograma propuesto para la consecución de los objetivos establecidos».

Que, mediante memorando Nro. INMOBILIAR-DL-2019-0215-M de fecha 02 de julio del 2019, mediante el cual la Directora de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, solicitó al señor Ing. Rómulo Javier Torres, Director de Administración, AnÔlisis y Uso de Bienes, Encargado, se realicen los Informes Técnico y Jurídico de viabilidad de transferencia del siguiente inmueble: 1.- Terreno, ubicado en la calle S/N, parroquia Huambalo, cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua, con Clave catastral: 1807575101140397, con una superficie de 220.50 m2.

Que, mediante memorando Nro. INMOBILIAR-DAAUB-2019-2499-M de fecha 23 de agosto de 2019, la Dirección de Administración, AnÔlisis y Uso de Bienes, remitió a la Dirección de Legalización, el Informe Técnico Nro.

24 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52

Q-378-19 de fecha 06 de agosto de 2019 y Ficha de Situación Jurídica Nro. 017-2019 de fecha 13 de agosto de 2019, del terreno ubicado en la calle S/N, parroquia Huambaló, cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua, con Clave catastral: 1807575101140397, con una superficie de 220.50 m2. de propiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, con el objetivo de dar continuidad a la transferencia de dominio de los mismos a favor de INMOBILIAR.

Que, mediante Informe TĆ©cnico Q-378-19, de fecha 06 de agosto de 2019, la Dirección de Administración, AnĆ”lisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, en relación a la inspección realizada al inmueble ubicado en la calle S/N, parroquia Huambaló, cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua, en el acĆ”pite de las conclusiones especĆ­ficas indica: Ā«1.- El bien inmueble inspeccionado es el lote de terreno denominado con el NĆŗmero Uno, de forma rectangular, con clave catastral N° 1807575101140397 y con desnivel respecto a la vĆ­a frontal de N+1.50 aprox. Tiene un Ć”rea total de 220,50 m2 segĆŗn registro de la propiedad y verificación en sitio y se ubicado en el caserĆ­o Surangay Sus linderos estĆ”n delimitados con cerca natural y una malla de plĆ”stico. 2.- El bien inmueble actualmente se encuentra ocupado con sembrĆ­os. 3.- El bien inmueble dispone de factibilidad de servicios bĆ”sicos. 4.- El bien inmueble posee en el lindero Este un pasaje peatonal (callejón) de 1,00m aprox. De ancho. 5.- el bien inmueble no cuenta con acceso para personas con discapacidad. 6.- El bien inmueble se encuentra en buen estado de conservación. 7.- El bien inmueble tiene acceso por vĆ­a de tierra, no hay aceras ni bordillos, sin embargo cuenta con un alumbrado pĆŗblico. 8.-El bien inmueble se encuentra en el caserĆ­o Surangay, el cual tiene acceso por vĆ­a pavimentada desde San Pedro de Pelileo, posee todos los servicios y equipamiento urbano. 9.- A la fecha de la inspección el bien inmueble no evidencia afectación por efecto de caso fortuito o fuerza mayor. CONCLUSIONES GENERALES. 1.- El bien inmueble es un terreno con vocación agrĆ­cola que se encuentra en buen estado de conservación. RECOMENDACIONES. 1.- Luego de la inspección tĆ©cnica se recomienda continuar con los trĆ”mites que permitan la transferencia del bien inmueble de propiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico (…)Ā».

Que, mediante Ficha Jurídica 017-2019 de fecha 13 de agosto del 2019, la Dirección de Administración AnÔlisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó: «Finalmente amparado en los Principios Constitucionales de Legalidad y Coordinación que aplica en el Sector Público; al artículo 30 del Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre del 2017; a las facultades determinadas en el Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre del 2018; a las competencias y atribuciones otorgadas en el artículo 9 subnumeral 1.2.2.2.1, literal c) numeral 1,3 y 9 de la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; al Informe Técnico de Viabilidad del MIES por el cual concluyó que el bien

inmueble no estÔ siendo utilizado por el MIES y tampoco se encuentra planificado proyecto alguno en dicho bien; a la documentación administrativa y jurídica de respaldo; a las conclusiones específicas y recomendaciones que se derivan del Informe Técnico Nro. Q-378-19 de 06 de agosto de 2019; esta Dirección de Administración, anÔlisis y Uso de Bienes, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR reciba del Ministerio de Inclusión Económica y Social mediante transferencia de dominio a título gratuito, el lote de Terreno, con clave catastral número 1807575107740397, ubicado en la Calle S/N, parroquia Huambaló, cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua, de propiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, a fin de que este Servicio como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliar del Sector Público, determine su uso correcto, eficiente y provechoso del mismo, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa vigente aplicable al caso «.

Que, mediante RESOLUCIƓN nĆŗmero 01 de 02 de junio de 2017, el ComitĆ© del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolvió: ‘ArtĆ­culo Primero.- Designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIARĀ».

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolvió lo siguiente: Ā«[…] ArtĆ­culo 4, literal d) delegó al titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, para que en su nombre y representación, cumpla con las siguientes atribuciones: emitir y suscribir resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, y de las instituciones pĆŗblicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actĆŗe; asĆ­ como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en los que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad PĆŗblica en las que INMOBILIAR actĆŗe a su nombre y representación Ā«.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, el Código OrgÔnico Administrativo (COA), el Reglamento General de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo 503 de fecha 12 de septiembre de 2018, Decreto Ejecutivo N° 135 de 01 de septiembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento 76 de 11 de septiembre del 2017, el Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0003 de fecha 25 de febrero de 2019, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios

Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 25

del Sector Público; y, la Resolución de Traspaso de Bienes Inmuebles a INMOBILIAR No. 0137 de fecha 24 de septiembre de 2015.

Resuelve:

Artículo 1. Aceptar la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto del Inmueble, de propiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detalla a continuación:

PROPIETARIO:

Ministerio de Inclusión Económica y Social

TIPO DE INMUEBLE:

Lote de Terreno Signado con el NĆŗmero Uno

UBICACIƓN:

Caserío Surangay, parroquia Huambaló

LINDEROS:

POR EL NORTE: en 21.65 metros con camino público; POR EL SUR: con 21.60 metros con propiedad de Fliberto Paredes; POR EL ESTE: con 10.40 metros con callejón de interesados de 2 metros de ancho; POR EL OESTE: con 10 metros con el lote dos que se reservan los donantes.

PROVINCIA:

Tungurahua

CANTƓN:

San Pedro de Pelileo

PARROQUIA:

Huambaló

CLAVE CATASTRAL:

1807575101014397

ƁREA DE TERRENO:

220 m2 ( SegĆŗn AvalĆŗo)

220.50 m2 ( SegĆŗn Certificado del Registro de la Propiedad)

CƓDIGO GID

221823

AVALÚO

$ 440.67

INMOBILIAR, coordine con el Ministerio de Inclusión Económica y Social los trÔmites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles referidos a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3. Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos estÔn exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepción y contabilice en los registros de la institución el inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5. Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

Artículo 6. Notificar con el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Inclusión Económica y Social, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta Resolución, así como a la Subdirección de Administración de Bienes, la Subdirección Técnica Inmobiliaria; y, a la Coordinación General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.

Artículo 7.- Disponer que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción.

La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción.

Dado y firmado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, a los 05 dĆ­as del mes de septiembre del 2019.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

Artículo 2. Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,

26 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-907

Marcelo Gustavo Blanco DƔvila

DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

Considerando:

Que el ingeniero automotriz Ricardo Gabriel Guaita Miño ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que el inciso séptimo del artículo 7, del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrÔ una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0962-M de 28 de agosto del 2019, se seƱala que, el ingeniero automotriz Ricardo Gabriel Guaita MiƱo cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero automotriz Ricardo Gabriel Guaita MiƱo, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 172151693-6, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de vehĆ­culos y maquinaria en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2019-2035 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila, Director de TrƔmites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 16 de septiembre del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-908

Marcelo Gustavo Blanco DƔvila

DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

Considerando:

Que la arquitecta María Isabel Aguirre Ramírez ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que el inciso séptimo del artículo 7, del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrÔ una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0963-M de 28 de agosto del 2019, se seƱala que, la arquitecta MarĆ­a Isabel Aguirre RamĆ­rez cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 27

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR a la arquitecta MarĆ­a Isabel Aguirre RamĆ­rez, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 110448054-4, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2019-2036 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila, Director de TrƔmites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 16 de septiembre del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-0926

Marcelo Gustavo Blanco DƔvila

DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante comunicaciones de 13, 26 y 30 de agosto de 2019, el doctor Manuel Guillermo Nazati Yetacama, solicita la calificación como auditor interno para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones

de la Superintendencia de Bancos, estÔ la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II «Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que el inciso séptimo del artículo 5, del citado capítulo II, establece que la resolución de la calificación tendrÔ una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que el doctor Manuel Guillermo Nazati Yetacama, portador de la cédula de ciudadanía No. 1716477748, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes y estado de titulares de cuenta;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0984-M de tres de septiembre de 2019, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por la señora Superintendenta de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al doctor en Contabilidad y AuditorĆ­a Manuel Guillermo Nazati Yetacama, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1716477748, para que pueda desempeƱarse como auditor interno en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el tres septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila, Director de TrƔmites Legales.

28 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el tres de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 16 de septiembre del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-935

Marcelo Gustavo Blanco DƔvila

DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

Considerando:

Que el señor Juan Diego Ponce Machado ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que el inciso séptimo del artículo 7, del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrÔ una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0995-M de 05 de septiembre del 2019, se seƱala que, el seƱor Juan Diego Ponce Machado cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al seƱor Juan Diego Ponce Machado, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 060361254-0, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2019-2038 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de septiembre del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco DƔvila, Director de TrƔmites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de septiembre del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 16 de septiembre del 2019.

No. SCPM-DS-2019-34

Danilo Sylva PazmiƱo

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocido en la Contitución»;

egistro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 29

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada mediante Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el artĆ­culo 38 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, prescribe: Ā«La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, a travĆ©s de sus órganos, ejercerĆ” las siguientes atribuciones: (…) 16. Suscribir convenios con gobiernos autónomos descentralizados para la habilitación de oficinas receptoras de denuncias. 17. Suscribir convenios con asociaciones de usuarios y consumidores para la promoción de la participación de la comunidad en el fomento de la competencia y la transparencia de los mercados. (…) 29. Coordinar las acciones que fueren necesarias y suscribir convenios de cooperación con entidades pĆŗblicas y privadas, a fin de promover la libre concurrencia de los operadores económicos a los diferentes mercados. (…)Ā»‘,

Que el número 16 del artículo 44 de la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina como atribuciones y deberes de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: «Expedir resoluciones de carÔcter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento «;

Que el artículo 3 de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, establece: «Para efecto de esta Ley se entenderÔn por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen alEstadoy a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley»;

Que la letra e) del artículo 77 de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado prescribe que las mÔximas autoridades de las entidades del Estado tienen la atribución y obligación de: «Dictar los correspondientes reglamentos y demÔs normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones «;

Que el artículo 104 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, determina: «Prohíbase a las entidades

organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria. «;

Que el artículo 104 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas fue reglamentado mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre del 2010, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 340 de 30 de mayo de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 263 de 09 de junio del 2014, permitiendo las transferencias directas de recursos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad;

Que el artĆ­culo 89 del Reglamento General del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, seƱala: Ā«Las entidades del sector pĆŗblico podrĆ”n realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación cientĆ­fica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad (…). Estas asignaciones deben constar en los respectivos presupuestos institucionales, en el Ć”mbito de competencia de cada entidad pĆŗblica (…) Ā«;

Que la Norma No. 202-04 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado, al referirse a la estructura organizativa de las entidades pĆŗblicas, seƱala: Ā«La mĆ”xima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las labores y la aplicación de los controles pertinentes (…)Ā»;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-034-2016 de 24 de junio de 2016, se expidió el Instructivo de Convenios y Compromisos de Cooperación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo con la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado; y,

Que es necesario actualizar la normativa interna institucional a fin de reglamentar de manera eficiente el procedimiento para la firma, seguimiento, registro, ejecución y liquidación de los convenios que suscriba la Superintendencia de Control del Poder de Mercado con personas jurídicas de derecho privado o público, nacionales o extranjeras, con la finalidad de cumplir con el objeto de la Ley y la misión institucional.

30 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE CONVENIOS

DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL

PODER DE MERCADO

TƍTULO I

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- OBJETO.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer el trÔmite para la suscripción, seguimiento, registro, ejecución y liquidación de convenios entre la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y personas jurídicas de derecho privado o público, nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro, para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Art. 2.- ƁMBITO.- Las disposiciones del presente instructivo rigen para todas las dependencias de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Art. 3.- PRINCIPIOS.- El presente Instructivo se guiarÔ por los principios de coordinación, transparencia, desconcentración y eficacia, los cuales deben ser observados por los servidores de las unidades de la SCPM involucradas en el trÔmite.

Art. 4.- DEFINICIONES.

a. Acta de Cierre de Convenio: Documento mediante el cual, el o los Administrador(es) del Convenio dan por terminado el convenio.

b. Administrador de Convenio: Responsable de la ejecución y seguimiento del convenio, así como de adoptar las medidas pertinentes para su debido cumplimiento.

c. Contraparte: Personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado, nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro que suscriban convenios con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

d. Convenio: Acuerdo de voluntades, orientado a la cooperación mutua, para desarrollar en forma planificada actividades de interés y beneficio común.

e. Delegado: Servidor pĆŗblico al cual el Superintendente de Control del Poder de Mercado, en el ejercicio de sus funciones, ha trasladado alguna de las facultades y atribuciones previstas en la Ley.

f. Informe Técnico de Viabilidad: Documento elaborado por la unidad de la SCPM vinculada con el objeto del convenio a suscribirse, el cual deberÔ contener el anÔlisis y la determinación de la viabilidad o no de la suscripción del convenio, y la asignación de recursos de ser el caso, sobre la base de la solicitud

presentada por la contraparte o de la necesidad institucional, debidamente aprobado y suscrito por el respectivo Intendente.

g. Informe Jurídico: Documento elaborado por la Intendencia Nacional Jurídica de la SCPM, en el cual se analiza y verifica la concordancia del objeto y contenido del convenio con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, en particular con la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado y normas conexas, en razón de la suscripción del convenio.

h. MÔxima Autoridad: En el caso de las entidades públicas, quien ejerce la representación de las mismas para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia sin necesidad de delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. En el caso de la SCPM, el Superintendente de Control del Poder de Mercado.

i. Sistema InformÔtico de Convenios de la SCPM: Plataforma tecnológica de la SCPM para el registro, seguimiento, y actualización de la información y documentación relativa a los convenios.

j. SCPM: Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Art. 5.- TIPOS DE CONVENIOS.- Para los efectos del presente Instructivo, existen los siguientes tipos de convenios:

a. Convenio Marco: Instrumento legal mediante el cual se establecen de manera general las obligaciones de las partes, alcance y condiciones de cooperación aplicables a los convenios específicos.

Las actividades puntuales que se pretendan desarrollar de los compromisos establecidos en forma general en un convenio marco, deberƔn obligatoriamente establecerse en un convenio especƭfico.

b. Convenio EspecĆ­fico: Instrumento legal que surge de un convenio marco, en el que se establece en forma clara y especĆ­fica los derechos y obligaciones puntuales, ejecutables y determinadas para el cumplimiento de los fines establecidos en el objeto del convenio.

Cuando el convenio específico involucre la transferencia de recursos económicos o implique erogaciones por parte de la SCPM, se deberÔ observar lo establecido en el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento General de aplicación.

c. Convenio de Cooperación Interinstitucional: Instrumento legal que se celebra con el objeto de aunar esfuerzos y cumplir con la misión y los objetivos institucionales.

Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 31

El convenio de cooperación interinstitucional deberÔ contemplar obligaciones puntuales, ejecutables y determinadas para el cumplimiento de los fines establecidos en el objeto del convenio.

Cuando el convenio de cooperación interinstitucional involucre la transferencia de recursos económicos o implique erogaciones por parte de la SCPM, se deberÔ observar lo establecido en el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento General de aplicación.

d. Convenio Modificatorio: Instrumento legal mediante el cual se realizan modificaciones a los convenios o sus anexos, siempre que no se contrapongan al objeto del convenio y a la normativa legal vigente.

El objeto de un convenio no es susceptible de ser modificado por las partes, pues ello implicaría la suscripción de un nuevo convenio.

El convenio modificatorio procederĆ” mientras el convenio principal se encuentre vigente.

El tipo de convenio se determinarÔ con base en su objeto y contenido, sin importar su denominación.

TƍTULO II

CAPITULO I

DEL COMITƉ DE CONVENIOS NACIONALES

E INTERNACIONALES

Art. 6.- CONFORMACIƓN DEL COMITƉ DE CONVENIOS NACIONALES E INTERNACIONALES.- CrĆ©ase el ComitĆ© de Convenios Nacionales e Internacionales que estarĆ” conformado por:

a. El Intendente General TƩcnico, quien lo presidirƔ y tendrƔ voz y voto dirimente;

b. El Intendente General de Gestión, quién tendrÔ voz y voto; y, actuarÔ como asesor en temas administrativos, financieros y de talento humano de la SCPM;

c. El Intendente Nacional de Abogacƭa de la Competencia, quiƩn tendrƔ voz y voto;

d. El Intendente Nacional Administrativo Financiero, quiƩn tendrƔ voz y voto;

e. El Intendente Nacional Jurƭdico, quiƩn tendrƔ voz y voto;

f. El Intendente Nacional de Planificación, quién tendrÔ voz y voto;

g. El Director Nacional de Promoción de la Competencia y Capacitación, quién tendrÔ voz y voto y actuarÔ

como asesor en el seguimiento de los convenios determinados en la LORCPM;

h. El Director Nacional de Cooperación Internacional, quién tendrÔ voz y ademÔs actuarÔ como asesor en temas Internacionales;

i. El Secretario General, quiƩn actuarƔ como Secretario del ComitƩ;

j. En las sesiones intervendrƔ el administrador del convenio respectivo, quiƩn tendrƔ voz informativa respecto del estado del o los convenios a su cargo.

Las decisiones que adopte el ComitƩ se aprobarƔn por mayorƭa simple.

Art. 7.- ATRIBUCIONES.- El ComitƩ tendrƔ las siguientes atribuciones:

a. Sesionar en forma ordinaria cada seis meses; y, extraordinariamente previo a la convocatoria del Secretario/a del ComitƩ;

b. Realizar el seguimiento general al cumplimiento de las obligaciones determinadas en los convenios suscritos por la SCPM y la contraparte;

c. Emitir directrices para la suscripción, seguimiento o liquidación de convenios, las cuales deberÔn ser consideradas por los Administradores de convenios;

d. Acceder al archivo central de la Secretaría General para la verificación de todos los convenios suscritos por la SCPM y sus habilitantes, por intermedio de cualquiera de sus miembros, previa autorización del Comité;

e. Aprobar el informe semestral sobre el estado de los convenios con las recomendaciones pertinentes en cada caso, el cual deberƔ ser presentado a la MƔxima Autoridad; y,

f. Las demƔs que la mƔxima autoridad le asignare posteriormente.

Art. 8.- SESIONES.- El Comité sesionarÔ de forma ordinaria previa convocatoria suscrita por el Secretario a petición del Presidente del Comité, o de forma extraordinaria, previa convocatoria suscrita por el Secretario a pedido de uno de sus miembros, en la cual constarÔ el orden del día.

Las sesiones del comitƩ se llevarƔn a cabo con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros con voz y voto, debiendo el Presidente ser uno de ellos.

En caso de ausencia del Presidente del Comité no se llevarÔ a cabo la sesión convocada.

La SecretarĆ­a General o quien haga sus veces deberĆ” crear los formatos de acta de sesiones tomando en cuenta la

32 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52

información base de cada convenio, y, serÔ custodio de las actas del Comité que serÔn suscritas por sus miembros.

Art. 9.- POLƍTICAS.- El ComitĆ© en su accionar tendrĆ” en cuenta las siguientes polĆ­ticas:

a. EFICACIA: Todo convenio o compromiso debe estar destinado a la satisfacción de necesidades recíprocas a través de objetivos concretos, reales y medibles.

b. INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTOS: El intercambio de conocimientos y experiencias es un medio y estrategia adecuados para el mejoramiento constante.

c. SINERGIAS INTERINSTITUCIONALES: La cooperación nacional o internacional debe mantenerse como estrategia y como política fundamental de gestión de los asuntos relacionados a la eficiencia de los mercados.

TƍTULO III

DE LOS CONVENIOS

CAPƍTULO I

DEL REQUERIMIENTO Y TRƁMITE

Art. 10.- REQUERIMIENTO.- La propuesta de firma de un convenio puede surgir de:

a. Las unidades de la SCPM que identifican la necesidad o el potencial beneficio institucional; o,

b. De personas jurídicas nacionales o extranjeras, a través de sus representantes legales, interesados en establecer o fortalecer relaciones de cooperación interinstitucional con la SCPM.

Art. 11.- REQUERIMIENTO POR PARTE DE LAS UNIDADES DE LA SCPM.- Cuando surja la necesidad por parte de la SCPM de suscribir un convenio, la unidad vinculada con el objeto del mismo, deberƔ comunicar a la posible contraparte mediante oficio, el interƩs y la necesidad que tiene la SCPM de suscribir un convenio.

Con la aceptación por escrito de la contraparte, la unidad vinculada con el objeto del convenio elaborarÔ un informe técnico justificando la viabilidad del convenio y solicitarÔ a la MÔxima Autoridad de la SCPM, la aprobación para el inicio del trÔmite previsto en el artículo 13 de éste Instructivo.

Art. 12.- REQUERIMIENTO POR PARTE DE USUARIOS EXTERNOS.- Cuando la necesidad de suscribir un convenio no sea generada por la SCPM, las personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, deberÔn presentar una petición dirigida a la MÔxima Autoridad de la SCPM, en la que se manifieste el interés y se identifique el objeto del convenio, así como la propuesta de convenio a suscribirse, de ser el caso.

Recibida la solicitud en la SCPM, la MÔxima Autoridad solicitarÔ a la unidad que de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la SCPM, sea mÔs afín con el objeto del convenio que se pretende suscribir, realice en el término mÔximo de quince (15) días el anÔlisis correspondiente a dicha solicitud y emita un informe técnico de viabilidad, justificando o no la suscripción del mismo.

El informe de viabilidad deberƔ ser dirigido a la MƔxima Autoridad.

En el caso de que la unidad correspondiente establezca a través del informe técnico de viabilidad, que no es necesario o conveniente para los intereses institucionales la suscripción del pretendido convenio, recomendarÔ a la MÔxima Autoridad, se informe al solicitante de la no conveniencia de celebración del convenio y se disponga el archivo del trÔmite a Secretaría General.

En el caso de que unidad correspondiente establezca en su informe técnico que es viable la suscripción del convenio, recomendarÔ expresamente a la MÔxima Autoridad su aprobación para el inicio del trÔmite de suscripción.

Art. 13.- TRÁMITE.- El trÔmite para la suscripción de un convenio por parte de la MÔxima Autoridad, observarÔ el siguiente procedimiento:

1. Una vez que la MÔxima Autoridad apruebe el informe técnico de viabilidad y autorice el inicio del trÔmite para su suscripción, dispondrÔ a la unidad vinculada con el objeto del convenio, que en el término de treinta (30) días, solicite y obtenga los siguientes documentos:

a. Informe de alineación a objetivos y metas institucionales otorgado por la Intendencia Nacional de Planificación;

b. Informe emitido por la Dirección Nacional de Cooperación Internacional, cuando se traten de convenios internacionales;

c. Documentos habilitantes de los suscribientes;

d. Certificación POA, en caso de que aplique, para los convenios específicos y de cooperación interinstitucional, verificando previamente la actividad registrada en el POA institucional;

e. Certificación presupuestaria, cuando sea aplicable;

f. Para el caso de requerimientos por parte de las unidades de la SCPM, se requerirÔn ademÔs, los siguientes documentos específicos: oficio de solicitud a la contraparte de suscripción del convenio, contestación de la contraparte, documentos habilitantes, cronograma y actas de reuniones de ser el caso; y,

g. Para el caso de requerimientos realizados por usuarios externos: oficio de solicitud de la

Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 33

contraparte para la suscripción del convenio, documentos habilitantes de los representantes legales o mÔximas autoridades, cronograma de ser el caso.

  1. Una vez que la unidad vinculada con el objeto del convenio obtenga todos los documentos previstos en el numeral anterior, los remitirÔ a la Intendencia Nacional Jurídica, solicitando la elaboración de un informe jurídico, en el cual se verificarÔ que el convenio que se pretende suscribir no contravenga el ordenamiento jurídico vigente, caso contrario se devolverÔ el expediente a la unidad vinculada informando del particular a fin de que se ajuste la propuesta al ordenamiento jurídico.
  2. De verificar la Intendencia Nacional Jurídica que el Convenio que se pretende suscribir no contraviene el ordenamiento jurídico vigente, remitirÔ a la MÔxima Autoridad su informe jurídico, el expediente completo generado por la unidad vinculada con el objeto del convenio; y, su recomendación jurídica respecto a la conveniencia de suscribir el convenio.
  3. La MÔxima Autoridad dispondrÔ a la Intendencia Nacional Jurídica la elaboración del convenio; o, en el caso de que la propuesta haya sido planteada por la contraparte la revisión jurídica del proyecto enviado.
  4. Elaborado y revisado el convenio, la Intendencia Nacional Jurídica remitirÔ cuatro (4) ejemplares del mismo a la MÔxima Autoridad de la SCPM para su revisión y suscripción.
  5. Una vez suscrito el convenio, la MƔxima Autoridad dispondrƔ a la unidad requirente, se coordine las gestiones necesarias para la toma de firmas de la contraparte.
  6. Para el caso de convenios internacionales se remitirÔ el proyecto de convenio, a través de la Dirección Nacional de Cooperación Internacional.
  7. Para los convenios que se firmen en acto público, el convenio se entregarÔ al Despacho de la MÔxima Autoridad.
  8. Una vez firmado el convenio, la MƔxima Autoridad lo remitirƔ junto con sus habilitantes a la Secretarƭa General para su registro y custodia.
  9. Registrado el convenio, la SecretarĆ­a General distribuirĆ” los ejemplares originales del mismo.

CAPITULO II

DE LOS INFORMES, CERTIFICACIƓN POA,

PRESUPUESTARIA Y HABILITANTES

Art. 14.- INFORME TƉCNICO DE VIABILIDAD.- El informe tĆ©cnico de viabilidad deberĆ” motivar la necesidad

institucional de suscripción del convenio, para lo cual se deberÔ evaluar y analizar los aspectos bÔsicos del requerimiento y beneficios de suscribir un convenio.

El informe técnico deberÔ contener la recomendación expresa sobre la viabilidad de suscribir el convenio, o en su defecto de la no pertinencia o no conveniencia del mismo, así como la recomendación expresa del cargo del servidor que actuarÔ como administrador del convenio.

Para el caso de peticiones externas el informe deberƔ calificar tƩcnicamente la propuesta, estableciƩndose si guarda coherencia tƩcnica con el Plan Operativo Anual y con los objetivos institucionales, dentro del Ɣmbito de competencia de la SCPM.

En caso de que el convenio implique la erogación de recursos económicos, el informe deberÔ establecer si el convenio puede o no ser financiado, con la indicación del presupuesto, partida presupuestaria, ítem, programa y proyecto al que corresponde y del cual ocurrirÔ la afectación del gasto, y determinar el monto económico que comprometería la SCPM o la contraparte para la ejecución del convenio.

Art. 15.- CONTENIDO DEL INFORME TƉCNICO DE VIABILIDAD.- El informe tĆ©cnico de viabilidad generado en el Sistema de Gestión Documental -SIGDO, contendrĆ” los siguientes aspectos:

a. Antecedentes;

b. Justificación de la necesidad de suscribir el convenio;

c. Objeto del convenio;

d. Obligaciones, compromisos, derechos y obligaciones de las partes;

e. Constancia de la necesidad de elaborar un cronograma para convenios en los que se vaya a realizar actividades con tiempos de ejecución o exista entrega de productos (para convenios específicos y de cooperación interinstitucional);

f. Plazo del convenio;

g. Resultados esperados o beneficio institucional que se espera;

h. Descripción de los recursos humanos, técnicos, tecnológicos y financieros necesarios para la ejecución del convenio (para convenios específicos o de cooperación interinstitucional);

i. Datos de los suscribientes;

j. Determinación de la persona que serÔ administrador del convenio por parte de la SCPM y de la contrarte;

34 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52

k. Detalle de domicilio para notificaciones;

l. Detalle de la inversión económica total con los respectivos medios de verificación, en el caso de convenios específicos o de cooperación interinstitucional, donde exista erogación de recursos económicos; y,

m. Conclusiones y recomendaciones expresas de suscribir o no el convenio.

Art. 16.- INFORME DE ALINEACIƓN A OBJETIVOS INSTITUCIONALES.- Aprobado el informe de viabilidad tĆ©cnica y el inicio del trĆ”mite respectivo, el titular de la unidad vinculada con el objeto del convenio, deberĆ” solicitar a la Intendencia Nacional de Planificación emita el informe respecto a la alineación del objeto y alcance del convenio, asĆ­ como su alineación a los objetivos institucionales.

El informe deberĆ” contener lo siguiente:

a. Antecedentes;

b. AnÔlisis del objeto del convenio y su alineación con los objetivos de la SCPM;

c. Conclusiones; y,

d. Recomendaciones.

Art. 17.- INFORME PREVIO A LA FIRMA DE CONVENIOS INTERNACIONALES.- Cuando se trate de convenios internacionales el titular de la unidad vinculada con el objeto del convenio, una vez aprobado el Informe de viabilidad técnica y el inicio del trÔmite respectivo, solicitarÔ a la Dirección Nacional de Cooperación Internacional, un informe técnico de viabilidad dentro del Ômbito de sus competencias.

El informe de la Dirección Nacional de Cooperación Internacional, deberÔ contener lo siguiente:

a. Antecedentes;

b. AnƔlisis de la pertinencia de suscribir el convenio internacional;

c. Conclusiones; y,

d. Recomendaciones.

Art. 18.- INFORME JURƍDICO.- Una vez que la unidad vinculada con el objeto del convenio obtenga todos los documentos previstos en el numeral 1 del artĆ­culo 13 del presente Instructivo, remitirĆ” dichos documentos y solicitarĆ” a la Intendencia Nacional JurĆ­dica, emita un informe respecto de la viabilidad jurĆ­dica de suscribir el convenio.

El informe jurĆ­dico, deberĆ” contener lo siguiente:

a. Antecedentes;

b. AnƔlisis sobre la viabilidad jurƭdica de suscribir el convenio;

c. Conclusiones; y,

d. Recomendaciones.

Art. 19.- CERTIFICACIƓN POA Y PRESUPUESTARIA.- Para los convenios especĆ­ficos y de cooperación interinstitucional, cuando exista la necesidad de erogar recursos económicos de la SCPM o recibir recursos económicos de otras instituciones, el titular de la unidad vinculada con el objeto del convenio, una vez aprobado el informe de viabilidad tĆ©cnica, y una vez emitido el informe de alineación de objetivos institucionales para dar inicio al trĆ”mite respectivo, realizarĆ” lo siguiente:

a. SolicitarÔ a la Intendencia Nacional de Planificación, verifique el registro de la actividad en el POA institucional, luego de lo cual emitirÔ la correspondiente certificación.

b. SolicitarÔ a la Intendencia Nacional de Planificación la certificación POA.

c. SolicitarÔ a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera emita la respectiva certificación presupuestaria, indicando la existencia de los recursos necesarios y suficientes, para asumir las obligaciones económicas que se deriven de la suscripción del convenio por parte de la SCPM.

Para el caso de recibir recursos económicos, la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, determinarÔ el ítem presupuestario de ingreso, plantearÔ la respectiva reforma presupuestaria de ingresos para la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, y distribución del gasto.

No se suscribirÔn convenios, ni se realizarÔ transferencia de recursos sin la existencia previa de la certificación presupuestaria referida en este artículo.

Art. 20.- DOCUMENTOS HABILITANTES.- La unidad vinculada al objeto del convenio, adjuntara al expediente referido en el numeral 2 del artículo 13 del presente Instructivo, la siguiente documentación habilitante:

1. Para instituciones pĆŗblicas nacionales:

a. Nombramiento de la mÔxima autoridad o su delegado (Actas de posesión o acción de personal, según corresponda); y,

Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 35

b. Delegación para la firma del convenio, de ser el caso.

2. Para personas jurĆ­dicas de derecho privado:

a. Copia del Acuerdo Ministerial expedido por el Ministerio del ramo mediante el cual se haya otorgado la personalidad jurĆ­dica, o su equivalente, de ser el caso;

b. Copia de los Estatutos de la organización, de ser el caso;

c. Escritura Pública de constitución o su modificatoria de la compañía debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de ser el caso;

d. Copia del registro Ćŗnico de contribuyentes (RUC);

e. Copia del nombramiento actualizado del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, de ser el caso; y,

f. Copias a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado del representante legal.

3. Para organismos internacionales:

a. Copia del tratado internacional o norma jurídica que acrediten la creación y existencia de la persona jurídica; y,

b. Copia del nombramiento del representante legal o acreditación del suscribiente.

4. Para personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado extranjeras:

a. Copia del acto de creación y existencia de la persona jurídica; y,

b. Nombramiento del representante legal debidamente apostillado o legalizado.

CAPITULO III

DEL CONTENIDO, FIRMA Y

REGISTRO DEL CONVENIO

Art. 21.- CONTENIDO DE LOS CONVENIOS.- El convenio tendrƔ como mƭnimo y de ser aplicable, las siguientes clƔusulas:

a. Antecedentes: descripción cronológica de los antecedentes que sustentan la suscripción del convenio, y de ser el caso, la certificación presupuestaria y las partidas a ser afectadas.

b. Objeto: finalidad y propósito del convenio.

c. Obligaciones de las partes: descripción detallada de las responsabilidades y roles de cada una de las partes.

d. Plazo de ejecución: periodo durante el cual se ejecutarÔ el convenio, especificando con claridad los plazos.

e. Recursos: se especifica la naturaleza de los recursos, sean estos humanos, tecnológicos o financieros, indicando el monto total del convenio para el caso de erogación o recepción de recursos económicos, en el cual deberÔ constar las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se realizarÔn los desembolsos o pagos.

f. Administrador del convenio: designación expresa del responsable de velar por la correcta y oportuna ejecución del convenio.

g. Modificatoria al convenio: causales por las cuales las partes podrƔn modificar el convenio, siempre que no altere el objeto y la naturaleza jurƭdica del mismo.

h. Terminación del convenio: procedimiento y causales que facultan a las partes a proceder con la terminación del convenio.

i. Solución de controversias: el convenio debe contemplar los mecanismos de solución de las controversias que surgieren durante la ejecución del convenio, favoreciendo la inclusión de mecanismos alternativos de solución de controversias.

Art. 22.- FIRMA DEL CONVENIO.- A partir de la disposición de elaboración del convenio, la Intendencia Nacional Jurídica elaborarÔ el respectivo convenio en el término de hasta cinco (5) días, y remitirÔ a la MÔxima Autoridad de la SCPM, cuatro (4) ejemplares para su revisión y suscripción.

Una vez suscrito el convenio la MÔxima Autoridad, dispondrÔ a la unidad requirente coordine las gestiones necesarias para la suscripción de la contraparte.

Para el caso de convenios internacionales se elaborarƔn y se suscribirƔn los ejemplares que se acuerden con la contraparte.

Una vez firmado el convenio por ambas partes, la MƔxima Autoridad o su delegado, remitirƔ el convenio y sus habilitantes a la Secretarƭa General para su registro y archivo.

CAPITULO IV

DE LOS ADMINISTRADORES DE CONVENIOS

Art. 23.- ADMINISTRACIƓN DE LOS CONVENIOS.- SerĆ” designado como Administrador del convenio,

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el Director de la unidad vinculada con el objeto del convenio que haya generado la necesidad institucional de suscripción del mismo, o el Director de la unidad señalado por la MÔxima Autoridad.

SerÔ obligación del administrador del convenio hacer el seguimiento a la ejecución del convenio, y notificar oportunamente al Comité y a la MÔxima Autoridad sobre los eventuales retrasos, incumplimientos, faltas, omisiones o irregularidades que se presenten.

El Administrador del convenio serÔ responsable de realizar informes técnicos sobre la pertinencia de modificaciones al convenio, renovación o prórrogas, ademÔs de elaborar y suscribir el informe de liquidación; y, el acta de cierre de convenio.

El Administrador del convenio deberÔ registrar y actualizar la información y documentación sobre el desarrollo y liquidación del convenio a su cargo, en el Sistema InformÔtico de Convenios de la SCPM.

Art. 24.- RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR DE CONVENIOS.- El Administrador del convenio a mƔs de lo seƱalado en el artƭculo anterior serƔ responsable de:

a. El seguimiento y ejecución de las actividades y presupuesto contemplados en el convenio;

b. Verificar el cumplimiento de metas, objetivos y resultados propuestos en el convenio;

c. Ingresar la información del convenio a su cargo en el Sistema InformÔtico de Convenios de la SCPM, que son: a) informe técnico de viabilidad, b) informe de alineación a objetivos y metas institucionales, c) informe de la Dirección Nacional de Cooperación Internacional, solo para convenios internacionales, d) informe jurídico, e) documentos habilitantes, f) medios de verificación de la realización de las actividades efectuadas, g) informe de terminación; y, h) acta de cierre;

d. Realizar actualizaciones o modificaciones de la información de los convenios a su cargo en el Sistema InformÔtico de Convenios de la SCPM; y,

e. Elaborar un informe de actividades de forma semestral, el mismo que serÔ puesto en conocimiento del Comité de convenios nacionales e internacionales, para su aprobación, en el cual constarÔ las modificaciones, prórrogas, ampliación de plazo, omisiones o irregularidades que se presenten en la ejecución o desarrollo de los convenios.

CAPITULO V

DE LA PRƓRROGA, MODIFICATORIA Y

RENOVACIƓN DE LOS CONVENIOS

Art. 25.- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO.- El administrador del convenio notificarĆ” a la contraparte

sobre la culminación del plazo y la necesidad de la entrega puntual de los productos o las actividades acordadas; estableciendo un término para la notificación de al menos treinta (30) días previos a la terminación del convenio para el caso de convenios nacionales; y, un término mínimo de cuarenta y cinco días (45) para el caso de convenios internacionales.

Art. 26.- PRƓRROGA.- Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tĆ©cnicos, legales o económicos debidamente justificados, cualquiera de las partes no pudiere cumplir a tiempo con las obligaciones contraĆ­das, el Administrador mientras el convenio se encuentre vigente, podrĆ” solicitar a la MĆ”xima Autoridad autorice una prórroga de plazo para finalizar el cumplimiento de las actividades o entrega de productos convenidos, para lo cual deberĆ” contar con lo siguiente:

a. Informe técnico de viabilidad suscrito por el administrador del convenio, en el que conste la justificación y viabilidad de prorrogar el plazo para finalizar el cumplimiento de las actividades o entrega de productos convenidos;

b. Cronograma de reprogramación de actividades o entrega de productos, de ser el caso, el cual sustituirÔ al original o precedente; y,

c. Memorando dirigido a la MÔxima Autoridad, solicitando autorice la prórroga.

Las prórrogas de plazo a que hubiere lugar de conformidad con este Instructivo se perfeccionarÔn mediante la suscripción del correspondiente convenio modificatorio.

Art. 27.- MODIFICATORIA.- Cuando se requiera modificar, complementar o ampliar los compromisos de un convenio, siempre que no implique la modificación de su objeto, serÔ necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.

El administrador del convenio en cualquier momento y mientras se encuentre vigente el convenio, podrÔ solicitar a la MÔxima Autoridad autorice la suscripción de un convenio modificatorio, para lo cual observarÔ el trÔmite determinado en el artículo 29 del presente Instructivo.

Art. 28.- RENOVACIƓN.- PodrĆ” renovarse un convenio cuando asĆ­ convenga a los intereses de las partes y se lo hubiere contemplado en las clĆ”usulas del mismo. La renovación del convenio podrĆ” solicitarse por escrito por una de las partes y ser aceptada, en un tĆ©rmino mĆ­nimo de sesenta (60) dĆ­as previos al vencimiento del plazo.

Art. 29.- TRÁMITE PARA LA FIRMA DE CONVENIOS MODIFICATORIOS.- Una vez se cuente con toda la documentación de respaldo, se realizarÔ el siguiente trÔmite:

a. El administrador del convenio remitirÔ a la MÔxima Autoridad la documentación de respaldoqué justifique

Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 37

a necesidad de suscribir un convenio modificatorio, para su autorización.

b. La MÔxima Autoridad sobre la base de los informes técnico de viabilidad y jurídico, autorizarÔ la propuesta del administrador, y dispondrÔ a la Intendencia Nacional Jurídica la elaboración del convenio modificatorio.

c. Elaborado el convenio modificatorio, la Intendencia Nacional Jurídica remitirÔ en cuatro (4) ejemplares a la MÔxima Autoridad para su revisión y suscripción.

d. Una vez suscrito el convenio modificatorio, la MƔxima Autoridad dispondrƔ a la unidad requirente coordine las gestiones necesarias para la firma de la contraparte.

e. Para el caso de convenios internacionales se remitirÔ el proyecto de convenio, a través de la Dirección Nacional de Cooperación Internacional.

f. Una vez firmado el convenio por la contraparte, la MƔxima Autoridad remitirƔ el convenio y sus habilitantes a Secretarƭa General para su registro y archivo junto con el convenio principal.

Art. 30.- REGISTRO Y ARCHIVO DE LOS CONVENIOS. La SecretarĆ­a General serĆ” la responsable de numerar y fechar los convenios, luego de lo cual los incorporarĆ” en el archivo institucional con sus respectivos habilitantes para su custodia.

Registrado el convenio la SecretarĆ­a General distribuirĆ” el mismo de la siguiente forma:

a. Un ejemplar original del convenio registrado, se entregarĆ” mediante oficio a la contraparte;

b. Un ejemplar original se archivarĆ” en SecretarĆ­a General;

c. Un ejemplar original se entregarÔ al administrador del convenio para su seguimiento y ejecución;

d. Un ejemplar original se entregarĆ” a la Intendencia Nacional JurĆ­dica; y,

e. Una copia a la Intendencia Nacional de Planificación.

Para el caso de convenios internacionales se contarÔ con los ejemplares que la contraparte solicite, sin embargo, un ejemplar original se archivarÔ en Secretaría General, debiendo entregarse copias del convenio al administrador del convenio, Intendencia Nacional Jurídica e Intendencia Nacional de Planificación.

La Secretaría General de la SCPM guardarÔ un registro cronológico de los convenios, así como de las respectivas modificaciones cuando corresponda.

La Secretarƭa General de la SCPM publicarƔ los convenios vigentes en la pƔgina web institucional.

CAPITULO VI

LIQUIDACIƓN, CIERRE Y ARCHIVO

DE LOS CONVENIOS

Art. 31.- INFORME DE LIQUIDACIƓN DEL CONVENIO.- Una vez cumplido el plazo del convenio el administrador, como responsable del seguimiento, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as posteriores a su terminación, elaborarĆ” un informe de liquidación indicando las actividades ejecutadas, y que el objeto del convenio se ha cumplido a satisfacción o no de la SCPM.

En el informe de liquidación del convenio, deberÔn constar al menos, los siguientes aspectos:

  1. Antecedentes;
  2. Base legal;
  3. Objeto del convenio;
  4. AnÔlisis técnico sobre la liquidación del convenio:

a. Cumplimiento o no del objeto y actividades pactadas en el convenio, adjuntando para el efecto los documentos de respaldo;

b. Liquidación económica (de ser el caso);

  1. Conclusiones y recomendaciones; y,
  2. Firma del administrador del convenio

El informe de liquidación del convenio deberÔ ser aprobado por la MÔxima Autoridad, en el término de quince (15) días.

Art. 32.- ACTA DE CIERRE DEL CONVENIO.- Una vez que la MÔxima Autoridad haya aprobado el Informe de liquidación, el administrador procederÔ con la suscripción del acta de cierre.

Para el caso de terminación por mutuo acuerdo del convenio, los administradores designados por las partes suscribirÔn la respectiva acta de cierre; y, en el caso de terminación unilateral, únicamente el administrador de la SCPM suscribirÔ el acta de cierre.

En el acta de cierre deberƔn constar los siguientes aspectos:

a. Comparecientes;

b. Justificación para el cierre del convenio, conforme al informe de liquidación del convenio; y,

c. Firma del o los administrador/es.

Con la suscripción del acta de cierre se darÔ por concluido el convenio.

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Para el caso de convenios internacionales el cierre del mismo se realizarÔ mediante nota reversal, la cual se gestionarÔ con apoyo de la Dirección Nacional de Cooperación Internacional.

Art. 33.- ARCHIVO DE CONVENIOS TERMINADOS.- El administrador del convenio con el informe de liquidación del convenio autorizado por la MÔxima Autoridad y el acta de cierre debidamente firmada por el o los administrador(es), realizarÔ el siguiente trÔmite:

a. RegistrarÔ el informe de liquidación y el acta de cierre con sus habilitantes, en el Sistema InformÔtico de Convenios de la SCPM;

b. RemitirÔ a Secretaría General el informe de liquidación y el acta de cierre, para su archivo y custodia; y,

c. En el caso de que exista erogación de recursos, el Administrador del convenio remitirÔ, el informe de liquidación, el acta de cierre y el convenio con sus habilitantes a la Dirección Nacional Financiera para su registro, y una copia de ésta documentación se remitirÔ a la Secretaría General.

CAPITULO VII

TERMINACIƓN DE LOS CONVENIOS

Art. 34.- TERMINACIƓN DE LOS CONVENIOS.- Los convenios terminan:

a. Por cumplimiento del plazo, cuyo trƔmite observarƔ lo establecido en el CAPITULO VI de este Instructivo;

b. Por mutuo acuerdo de las partes;

c. Por terminación unilateral; y,

d. Por las demƔs causales determinadas en los convenios.

Art. 35.- TERMINACIƓN POR MUTUO ACUERDO.- Cuando por circunstancias tĆ©cnicas imprevistas, causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el convenio, las partes podrĆ”n por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones convenidas, en el estado en que se encuentren.

La terminación por mutuo acuerdo no implicarÔ renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de la SCPM o de la contraparte.

Art. 36.- TRƁMITE PARA LA TERMINACIƓN POR MUTUO ACUERDO.- Para la terminación de un convenio por mutuo acuerdo, se observarĆ” el siguiente trĆ”mite:

a. El Administrador del convenio deberÔ elaborar un informe técnico que justifique la terminación por mutuo acuerdo del convenio.

b. El Administrador del convenio remitirÔ el informe técnico a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y solicitarÔ emita un informe sobre la ejecución económica del convenio, cuando exista erogación de recursos.

c. Con los informes detallados en los literales a) y b), el Administrador del convenio, solicitarĆ” a la Intendencia Nacional JurĆ­dica emita un informe jurĆ­dico sobre la pertinencia legal de terminar por mutuo acuerdo el convenio.

d. El Administrador del convenio remitirÔ los respectivos informes a la MÔxima Autoridad o su delegado, y solicitarÔ la aprobación para la terminación por mutuo acuerdo del convenio.

e. La MÔxima Autoridad sobre la base de la información remitida por el Administrador del convenio, autorizarÔ la propuesta y dispondrÔ al Administrador que proceda con la suscripción del acta de cierre, aplicando para el efecto el procedimiento establecido en el CAPITULO VI de este Instructivo.

Art. 37.- TERMINACIƓN UNILATERAL.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, podrĆ” declarar terminada anticipada y unilateralmente los convenios, en los siguientes casos:

a. Por incumplimiento de objeto del convenio y/u obligaciones de la contraparte;

b. Cumplimiento del plazo del convenio; y,

c. Por las demƔs causales determinadas en los convenios.

Art. 38.- TRƁMITE PARA LA TERMINACIƓN UNILATERAL.- Para la terminación unilateral de un convenio el Administrador realizarĆ” el siguiente trĆ”mite:

a. ElaborarÔ un informe técnico que justifique la terminación unilateral del convenio.

b. Con el informe técnico solicitarÔ a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera emita un informe sobre la ejecución económica del convenio, cuando exista erogación de recursos.

c. Con los informes detallados en los literales a) y b), el Administrador del convenio, solicitarĆ” a la Intendencia Nacional JurĆ­dica emita un informe jurĆ­dico sobre la pertinencia legal de dar por terminado el convenio de manera unilateral.

e. El Administrador del convenio remitirÔ los respectivos informes a la MÔxima Autoridad y solicitarÔ la aprobación para la terminación unilateral del convenio.

f. La MÔxima Autoridad sobre la base de la información remitida por el Administrador del conven autorizarÔ

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la propuesta y dispondrÔ al Administrador proceda con la suscripción del acta de cierre, aplicando para el efecto el procedimiento establecido en el CAPITULO VI de este Instructivo.

g. El administrador del convenio notificarÔ a la contraparte sobre la terminación unilateral del convenio, en el término de 15 días a partir de la suscripción del acta de cierre.

h. Para el caso de convenios internacionales para la notificación con la Resolución de terminación unilateral a la contraparte el Administrador del convenio contarÔ con el apoyo de la Dirección Nacional de Cooperación Internacional.i. El Administrador del convenio cargarÔ en el Sistema InformÔtico de Convenios de la SCPM, el acta de cierre y el oficio de notificación a la contraparte;

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para el caso de convenios que requieran la erogación de recursos económicos para la adquisición de bienes o contratación de servicios, se deberÔ observar lo dispuesto en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento de aplicación y disposiciones del SERCOP.

SEGUNDA.- Los convenios que impliquen el traspaso de bienes muebles y/o inmuebles, o transferencia de recursos económicos se gestionarÔn conforme lo dispuesto en el Código de Planificación y Finanzas Públicas; su Reglamento de aplicación; la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público; y, las demÔs disposiciones establecidas en este Instructivo en lo que fuere aplicable.

TERCERA.- Los convenios de prÔcticas pre-profesionales, vinculación con la sociedad o pasantías, se gestionarÔn por la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano conforme lo establecido en Ley OrgÔnica de Educación Superior; su Reglamento de aplicación; Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior; Normas Técnicas del Ministerio del Trabajo; y, demÔs normativa aplicable.

CUARTA.- EncÔrguese de la difusión de la presente Resolución a la Secretaría General.

QUINTA.- Publƭquese en la pƔgina Web institucional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los Convenios Marco, Específicos y de Cooperación Interinstitucional, que se hubieran celebrado con anterioridad a la vigencia de este Instructivo, y que se encuentren vigentes o que su plazo contractual haya fenecido, para su liquidación y terminación observarÔn las disposiciones establecidas en el presente instructivo.

SEGUNDA.- Para los Convenios Marco, Específicos y de Cooperación Interinstitucional suscritos hasta el 30 de junio de 2019, los Administradores de Convenios podrÔn elaborar un informe general de liquidación de todos los convenios a su cargo, observando para el efecto las disposiciones del CAPITULO VI de este Instructivo.

TERCERA.- La notificación a la contraparte sobre la terminación unilateral de los Convenios Marco, Específicos y de Cooperación Interinstitucional, cuyo plazo contractual haya fenecido, deberÔ realizarse dentro del término de 30 días de emitido el presente instructivo.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. SCPM-DS-034-2016 de 24 de junio de 2016, mediante la cual se expidió el Instructivo de Convenios y Compromisos de Cooperación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

La presente resolución entrarÔ en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de julio de 2019.

f.) Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre de 2019.- f.) Ab. Tatiana DƔvila ZuƱiga, Secretaria General, Superintendencia de Control de Poder de Mercado.

No. SCPM-DS-2019-35

Danilo Sylva PazmiƱo

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que la letra l) del número 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las resoluciones de los poderes públicos deberÔn ser motivadas. No habrÔ motivación si en la resolución no

40 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52

se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. (…)ā€;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que el inciso primero del artĆ­culo 213 de la Constitución, seƱala: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general (…) Ā«;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, seƱala: Ā«Son atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆ­as y normas internas para su correcto funcionamiento. (…)Ā»;

Que la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado en sus artículos 83 y 84, establece los casos y requisitos a cumplirse para el otorgamiento de la exención del pago de la multa, así como los casos en los cuales procede la reducción del importe de la multa;

Que en el artículo 104 del Reglamento para la Aplicación de la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de

Mercado determina los requisitos del deber de cooperación de los solicitantes de exención o reducción del importe de multa;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-027-2016 de 25 de abril de 2016, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, expidió el «Reglamento para la Evaluación de la Cooperación para el Beneficio de la Exención o Reducción del Importe de la Multa «;

Que mediante Memorando SCPM-IGT-2019-058 de 09 de julio de 2019, la Intendencia General Técnica solicitó a la Intendencia de Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y PrÔcticas Restrictivas, emita un informe con las observaciones técnicas y jurídicas a la Resolución No. SCPM-DS-027-2016.

Que mediante Informe No. SCPM-IGT-INICAPMAPR-0012-2019 de 11 de julio de 2019, la Intendencia de Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y PrĆ”cticas Restrictivas, seƱaló en lo principal: Ā«El articulado de la resolución genera complicaciones de carĆ”cter operativo y procesal al no tomar en consideración la propia naturaleza de las figuras que reglamenta (…)Ā»; concluyendo que: Ā«El Reglamento para la evaluación de la Cooperación para el beneficio de la exención o reducción del importe de la multa, presenta inconsistencia en la naturaleza jurĆ­dica de la Ā«DelaciónĀ» (…) al no establecer de forma correcta las fases de anĆ”lisis de la solicitud de la información; y al no establecer deforma correcta las fases de anĆ”lisis de la solicitud y pruebas aportadas por el o los operadores económicos interesadosĀ»; por lo que se recomienda: Ā«(…) en atención a la naturaleza misma de las figuras de exención y reducción de la multa contempladas en los artĆ­culos 83 y 84 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, (…) derogar el Reglamento para la Evaluación de la Cooperación para el beneficio de exención o reducción del importe de la multa contenida en la Resolución N° SCPM-DS-027-2016Ā».

Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de sus facultades y atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Derogar la Resolución No. SCPM-DS-027-2016 de 25 de abril de 2016, a través de la cual se expidió el Reglamento para la Evaluación de la Cooperación para el Beneficio de la Exención o Reducción del Importe de la Multa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Las solicitudes para acogerse al beneficio de exención o reducción del importe de la multa, presentadas en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado

Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 41

hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarÔn con el trÔmite previsto en la Resolución No. SCPM-DS-027-2016.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial, para lo cual la Secretaría General remitirÔ la solicitud correspondiente.

SEGUNDA.- EncÔrguese la Secretaria General de la difusión, comunicación y publicación de esta Resolución en la intranet y en la pÔgina web institucional.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 16 de julio de 2019.

f.) Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre de 2019.- f.) Ab. Tatiana DƔvila ZuƱiga, Secretaria General, Superintendencia de Control de Poder de Mercado.

No. SCPM-DS-2019-36

Danilo Sylva PazmiƱo

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que el artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…) Ā«;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555, de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado seƱala: Ā«Son atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (…) 8. Nombrar al personal necesario de acuerdo con la ley, para el desempeƱo de las funciones de la Superintendencia. (…) 16. Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆ­as y normas internas para su correcto funcionamiento. (…)ā€;

Que el artículo 1 de la Resolución No. SCPM-2013-027, de 30 de abril de 2013, mediante la cual se expidió el Reglamento Interno de la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, señala: «La Comisión se integrarÔ por tres Comisionados los cuales serÔn designados por el Superintendente de Control del Poder de Mercado. «;

Que el artículo 20 de la Resolución No. SCPM-2013-027, de 30 de abril de 2013, mediante la cual se expidió el Reglamento Interno de la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, establece: «Los Comisionados tomarÔn sus decisiones por mayoría de votos, la resolución que se adopte deberÔ ser firmada por todos ellos. El que no estuviere conforme con la opinión de los demÔs, consignarÔ su voto salvado, indicando los fundamentos de su discrepancia. Si uno de los vocales se rehusare o estuviere imposibilitado de firmar, el Secretario dejarÔ constancia del particular y suscribirÔn los demÔs, sin que esta circunstancia anule o vicie la resolución.

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesiona al Dr. Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

42 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52

Que corresponde a toda persona que actĆŗa en virtud de la potestad estatal proceder bajo los principios de eficiencia y eficacia;

Que es necesario viabilizar los procedimientos administrativos que permitan la consecución de las competencias, facultades y atribuciones de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

En ejercicio de la atribuciones que le confieren el numeral 16 del artículo 44 de la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado,

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIƓN No. SCPM-

2013-027, DE 30 DE ABRIL DE 2013, MEDIANTE

LA CUAL SE EXPIDIƓ EL REGLAMENTO

INTERNO DE LA COMISIƓN DE RESOLUCIƓN

DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER

DE MERCADO

Artículo Único.- Agregase como pÔrrafo final del artículo 20, el siguiente texto:

«De manera excepcional, en caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los comisionados, por casusas de fuerza mayor o caso fortuito, podrÔn emitir las resoluciones los comisionados restantes siempre y cuando sus criterios sean concordantes.»

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Comisión de Resolución de Primera Instancia.

SEGUNDA.- EncÔrguese de la difusión de la presente Resolución a la Secretaría General.

TERCERA.- Publƭquese en la pƔgina Web institucional.

Esta Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de julio de 2019.

f.) Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre de 2019.- f.)Ab. Tatiana DƔvila ZuƱiga, Secretaria General, Superintendencia de Control de Poder de Mercado.

No. SCPM-DS-2019-38

Danilo Sylva PazmiƱo

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarÔn de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las Ôreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarÔn de acuerdo con la ley. Las superintendencias serÔn dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinarÔ los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades. «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada mediante Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que el artículo 1 de la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece: «El obeto

Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 43

de la presente Ley es evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prÔcticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las prÔcticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible. «;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, prescribe: Ā«EstĆ”n prohibidos y serĆ”n sancionados de conformidad con las normas de la presente ley todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o prĆ”ctica concertada o conscientemente paralela, y en general todos los actos o conductas realizados por dos o mĆ”s operadores económicos, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, cuyo objeto o efecto sea o pueda ser impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, o afecten negativamente a la eficiencia económica o el bienestar general. (…). Ā«;

Que el número 16 del artículo 44 de la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina como atribuciones y deberes del Superintendente: «Expedir resoluciones de carÔcter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento. «;

Que el artículo 83 de la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado, señala: «Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado eximirÔ a una persona natural o jurídica del pago de la multa que hubiera podido imponerle cuando: a. Sea la primera en aportar elementos de prueba que, a juicio de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, le permitan ordenar el desarrollo de una inspección en los términos establecidos en los artículos 48 y 49 en relación con una infracción del artículo 11, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma; o, b. Sea la primera en aportar elementos de prueba que, a juicio de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, le permitan comprobar una infracción del artículo 11, siempre y cuando, en el momento de aportarse los elementos, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado no disponga de elementos de prueba suficiente para establecer la existencia de la infracción y no se haya concedido una exención a una empresa u operador económico o persona física en virtud de lo establecido en la letra a. Para que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado conceda la exención prevista en el apartado anterior, la empresa u operador económico o, en su caso, la persona natural que haya presentado la correspondiente solicitud, deberÔ cumplir los siguientes requisitos: 1. Cooperar plena, continua y diligentemente

con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a lo largo de todo el procedimiento administrativo de investigación. 2. Poner fin a su participación en la presunta infracción en el momento en que facilite los elementos de prueba a que hace referencia este artículo, excepto en aquellos supuestos en los que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado estime necesario que dicha participación continúe con el fin de preservar la eficacia de una inspección. 3. No haber destruido elementos de prueba relacionados con la solicitud de exención ni haber revelado, directa o indirectamente, a terceros distintos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, su intención de presentar esta solicitud o su contenido. 4. No haber adoptado medidas para obligar a otras empresas u operadores económicos a participar en la infracción. La exención del pago de la multa concedida a una empresa u operador económico beneficiarÔ igualmente a sus representantes legales, o a las personas integrantes de los órganos directivos y que hayan intervenido en el acuerdo o decisión, siempre y cuando hayan colaborado con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado «;

Que el artĆ­culo 84 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, prescribe: Ā«Reducción del importe de la multa.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado podrĆ” reducir el importe de la multa correspondiente en relación con aquellas empresas u operadores económicos o personas naturales que, sin reunir los requisitos establecidos en el inciso primero del artĆ­culo anterior: a. Faciliten elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor aƱadido significativo con respecto a aquĆ©llos de los que ya disponga la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; y, b. Cumplan los requisitos establecidos en los nĆŗmeros 1, 2, 3 y 4 del artĆ­culo anterior. El nivel de reducción del importe de la multa se calcularĆ” atendiendo a las siguientes reglas: 1. La primera empresa u operador económico o persona natural que cumpla lo establecido en el apartado anterior, podrĆ” beneficiarse de una reducción de entre el 30 y el 50%. 2. La segunda empresa u operador económico o persona natural podrĆ” beneficiarse de una reducción de entre el 20 y el 30%. 3. Las sucesivas empresas u operadores económicos o personas naturales podrĆ”n beneficiarse de una reducción de hasta el 20% del importe de la multa. La aportación por parte de una empresa u operador económico o persona natural de elementos de prueba que permitan establecer hechos adicionales con repercusión directa en el importe de la multa serĆ” tenida en cuenta por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado al determinar el importe de la multa correspondiente a dicha empresa u operador económico o persona natural. La reducción del importe de la multa correspondiente a una empresa u operador económico serĆ” aplicable, en el mismo porcentaje, a la multa que pudiera imponerse a sus representantes o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión, siempre que hayan colaborado con la Superintendencia de Control del Poder de rcadoĀ»;4 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52

Que el artículo 70 del Reglamento para la aplicación de la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece: «Concluido el término de prueba, el órgano de investigación emitirÔ informe final en el término de quince (15) días. El informe final contendrÔ la enumeración y valoración de la prueba presentada durante el término de prueba; las sanciones y medidas correctivas propuestas; y, cuando proceda, la propuesta de exención o de reducción del importe de la multa de conformidad a lo que establece la Ley. El informe final serÔ remitido dentro del término indicado en el pÔrrafo precedente al órgano de sustanciación y resolución, junto con el expediente del procedimiento, para su conocimiento y resolución. «;

Que el artículo 71 del Reglamento para la aplicación de la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado, indica: «Una vez recibido el informe final y en el término de tres (3) días, el órgano de sustanciación y resolución correrÔ traslado con el mismo a las partes, las que podrÔn presentar alegatos ante dicho órgano en el término de diez (10) días. Si el órgano de sustanciación y resolución lo estimare conveniente, ordenarÔ que se convoque a audiencia pública señalando el día y hora de la misma. Los interesados, podrÔn alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Habiéndose corrido traslado a las partes con el informe final; o, una vez efectuada la audiencia pública, el órgano de sustanciación y resolución, dictarÔ resolución debidamente motivada en un plazo mÔximo de noventa (90) días. La resolución deberÔ contener los antecedentes del expediente, las alegaciones aducidas por los interesados, las pruebas presentadas por estos y su valoración, los fundamentos de hecho y derecho de la resolución, la identificación de las normas o principios violados y los responsables, la calificación jurídica de los hechos, la declaración de existencia de infracción y, en su caso, los efectos producidos en el mercado, la responsabilidad que corresponda a sus autores, las circunstancias agravantes y atenuantes concurrentes y la decisión sobre la aplicación, exención o reducción del importe de la multa. «;

Que el artículo 104 del Reglamento para la aplicación de la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado, prevé: «A efectos de lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley se entenderÔ que se coopera plena, continua y diligentemente con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado cuando, a lo largo de todo el procedimiento, cumpla los siguientes requisitos: a. Facilite sin dilación a la Superintendencia toda la información y los elementos de prueba relevantes relacionados con la presunta prÔctica restrictiva que estén en su poder o a su disposición; b. Quede a disposición de la Superintendencia para responder sin demora a todo requerimiento que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos; c. Facilite a la Superintendencia entrevistas con los empleados y directivos actuales de la empresa y, en su caso, con los directivos anteriores; d. Se abstenga de destruir, falsificar u ocultar información o elementos de prueba relevantes relativos a la presunta prÔctica restrictiva; e. Se abstenga de divulgar la presentación de la solicitud de exención o de reducción del importe de la multa, así como el contenido de la misma, antes de la

notificación de la resolución de inicio de investigación o del momento que, en su caso, se acuerde con la Superintendencia. «;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-027-2016 de 1 de agosto de 2016, se expidió el Reglamento de Cooperación para la Exención o Reducción del Importe de la Multa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-35 de 16 de julio de 2019, se derogó el Reglamento de Cooperación para la Exención o Reducción del Importe de la Multa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; y,

Que mediante memorando No. SCPM-IGT-INICAPMAPR-2019-0092 de 06 de agosto de 2019, la Intendenta Nacional de Investigación y Control de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y PrĆ”cticas Restrictivas, manifestó: Ā«De conformidad con los artĆ­culos 83 y 84 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado tiene la facultad para otorgar exenciones o reducciones de la multa a personas naturales o jurĆ­dicas que hubieren participado en una infracción del artĆ­culo 11. Por lo tanto es necesario normar de manera eficaz lo relacionado con el procedimiento para la presentación, evaluación y concesión de los beneficios de exención o reducción del importe de la multa a fin de otorgar seguridad jurĆ­dica a los solicitantes Ā«; por lo que, solicitó a la Intendencia Nacional JurĆ­dica: Ā«(…) que dicha normativa sea revisada y aprobada (…)Ā»; y,

Que es necesario normar de forma eficiente el procedimiento para la presentación, evaluación y concesión de los beneficios de exención o reducción del importe de la multa, con la finalidad de cumplir con el objeto de la Ley y la misión institucional.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL

OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE

EXENCIƓN O REDUCCIƓN DEL IMPORTE DE

LA MULTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE

CONTROL DEL PODER DE MERCADO

Art. 1.- OBJETO.- El presente Instructivo establece las condiciones y el procedimiento que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, aplicarÔ para las personas naturales y/o jurídicas que se acojan a los beneficios de exención o reducción del importe de la multa, impuesto por el cometimiento de acuerdos y prÔcticas prohibidas descritas en el artículo 11 de la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Registro Oficial N° 52 MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 – 45

Art. 2.- APLICACIƓN.- La aplicación del beneficio de exención o reducción del importe de la multa opera a petición del interesado, de forma verbal o escrita, y podrĆ” ser presentada antes o durante el procedimiento de investigación sustanciado por el órgano competente, previo a la emisión del informe de resultados de la etapa de investigación.

Art. 3.- CONFIDENCIALIDAD.- Durante el procedimiento de exención o reducción del importe de la multa, los funcionarios y servidores públicos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, que tomen conocimiento de este procedimiento, guardarÔn absoluta confidencialidad sobre: la identidad de los operadores económicos, el contenido de la solicitud, actuaciones, reuniones, entrevistas, pruebas, evidencias, indicios, informes presentados, entre otros.

La información y documentación que conste en el expediente de exención o reducción serÔ considerada confidencial, salvo los elementos de prueba que el órgano de investigación agregue al expediente de investigación, previa autorización del solicitante, contenida en el acuerdo de colaboración.

En caso de ser necesario remitir la información o documentación del expediente de exención o reducción del importe de la multa a una autoridad internacional de competencia, se deberÔ contar con la autorización expresa del solicitante.

Art. 4.- DE LA CONSULTA PREVIA.- Previo a la presentación de la solicitud de exención o reducción del importe de la multa, los operadores económicos podrÔn consultar a la MÔxima Autoridad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, o su delegado, sobre la aplicación del presente instructivo.

Los funcionarios y servidores responsables deberƔn mantener la reserva y secreto de la consulta realizada.

El criterio emitido en la consulta previa, no es vinculante para la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, respecto al otorgamiento de los beneficios de la exención o reducción del importe de la multa.

Art. 5.- FASES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXENCIƓN O REDUCCIƓN DEL IMPORTE DE LA MULTA.- El procedimiento de exención o reducción del importe de la multa, tendrĆ” las siguientes fases:

1.- Evaluación de la solicitud de exención o reducción del importe de la multa;

2.- Reuniones con el solicitante para el acuerdo de las condiciones de cooperación;

3.- Suscripción del acuerdo de colaboración;

4.- Emisión del informe de beneficios; y,

5.- Decisión de otorgamiento de beneficios de exención o reducción del importe de la multa.

Art. 6.- REQUISITOS DE LA PRESENTACIƓN DE LA SOLICITUD.- La solicitud de exención o reducción del importe de la multa contendrĆ” al menos, los siguientes elementos:

  1. Identificación completa del solicitante;
  2. Manifestación expresa del solicitante de acogerse a los beneficios de los artículos 83 u 84 de la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder del Mercado;
  3. Identificación de los operadores económicos involucrados en la infracción informada;
  4. Descripción general de la conducta;
  5. Los bienes o servicios y el alcance geogrƔfico de la conducta;
  6. Duración estimada de la conducta informada;
  7. Descripción de la información o elementos de prueba que se acompañen a la solicitud; y/o, un listado de la información o elementos de pruebas en términos hipotéticos, que el solicitante pretenda aportar posteriormente; y,
  8. Dirección para notificaciones por medio electrónico y/o físico.

El listado de pruebas reflejarĆ” con exactitud la naturaleza y el contenido de las mismas.

Art. 7.- DE LA PRESENTACIƓN DE LA SOLICITUD.- El operador económico que solicite acogerse a la exención o reducción del importe de la multa deberĆ” presentar una solicitud verbal o escrita.

El solicitante podrÔ presentar su solicitud de forma escrita ante el Intendente General Técnico, mediante la «Solicitud de exención o reducción del importe de la multa»; o, de forma verbal ante el Intendente General Técnico y los funcionarios que designe para el efecto, acordando una reunión en las oficinas de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la solicitud verbal serÔ grabada y se levantarÔ el «Acta de solicitud verbal».

Presentada la solicitud, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado entregarÔ una fe de recepción al solicitante, la misma que incluirÔ la fecha, hora y firma del Intendente General Técnico. La fe de recepción garantiza el marcador que ocuparÔ el solicitante, y por tanto, el otorgamiento provisional de los beneficios de exención o reducción del importe de la multa

46 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52

Art. 8.- MARCADOR.- Para efectos del presente Instructivo, se entiende por marcador el orden cronológico de presentación de una solicitud de beneficios de exención o reducción, cuyo respaldo documental serÔ otorgado por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Los marcadores determinarÔn el beneficio de exención o reducción aplicable de conformidad con la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder del Mercado.

Art. 9.- EXPEDIENTE DE EXENCIƓN O REDUCCIƓN DEL IMPORTE DE LA MULTA.- Una vez que la Intendencia General TĆ©cnica remita la solicitud de exención o reducción del importe de la multa, el órgano de investigación competente abrirĆ” un expediente confidencial, asignarĆ” su numeración e incorporarĆ” todos los elementos aportados.

Por cada solicitud de exención o reducción presentada se abrirÔ un expediente independiente.

Art. 10.- SUSTANCIACIƓN Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE.- Recibida la solicitud de exención o reducción, el responsable del órgano de investigación dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as, emitirĆ” una providencia en la que notificarĆ” al solicitante el marcador provisional correspondiente y designarĆ” al secretario de sustanciación, quien serĆ” el encargado de recibir escritos, notificar al solicitante, custodiar el expediente confidencial, y realizar las demĆ”s actuaciones procesales que se requieran.

En caso de ausencia temporal o definitiva del secretario de sustanciación, el responsable del órgano de investigación asumirÔ sus funciones o podrÔ designar un nuevo secretario.

Art. 11.- DE LA REVISIƓN DE LA SOLICITUD.- Al momento de la revisión de la solicitud, el órgano de investigación considerarĆ” los siguientes parĆ”metros:

  1. Que la solicitud cumpla con las formalidades establecidas en la «Solicitud de exención o reducción del importe de la multa»; o, el «Acta de solicitud verbal» previstas en el artículo 7 del presente instructivo;
  2. La existencia de un procedimiento de exención o reducción del importe de la multa en trÔmite con otro solicitante; y,
  3. Que las pruebas ofrecidas por el solicitante resulten relevantes para la investigación y que no hayan sido previamente obtenidas en el respectivo proceso de investigación.

El órgano de investigación una vez revisados lo s parÔmetro s antes expuestos, se pronunciarÔ mediante providencia,

dentro del término de veinte (20) días contados desde la emisión de la primera providencia, sobre la procedencia o no de suscribir un acuerdo de colaboración, sus condiciones y su confirmación del marcador.

En caso de ser procedente la suscripción del acuerdo de colaboración, en la misma providencia el órgano de investigación fijarÔ fecha y hora para que el solicitante asista para establecer las condiciones del acuerdo.

La negativa de la solicitud, no restringe el derecho que tiene el solicitante de volver a presentarla.

Art. 12.- ACUERDO DE COLABORACIƓN.- El acuerdo de colaboración es el instrumento jurĆ­dico que detalla las condiciones, tĆ©rminos y compromisos entre la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y el solicitante durante el procedimiento de exención o reducción del importe de la multa.

El acuerdo de colaboración contendrÔ al menos los siguientes elementos:

  1. Los requisitos y condiciones bajo los cuales se otorgarÔ los beneficios de exención o reducción del importe de la multa, de conformidad con los artículos 83 u 84 de la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder del Mercado;
  2. Los elementos de prueba aportados por el solicitante al momento de la suscripción del acuerdo de colaboración, sin perjuicio de otros elementos de prueba que el solicitante se comprometa a aportar durante el procedimiento;
  3. Autorización del solicitante de utilizar los elementos de prueba aportados en el expediente de investigación, de conformidad con el artículo 3 del presente instructivo; y,
  4. Declaración del solicitante sobre los procedimientos de exención o reducción del importe de la multa, que hayan sido o puedan ser presentados ante autoridades de competencia internacionales, en relación con la conducta informada.

Notificado al solicitante sobre la procedencia de suscribir el acuerdo de colaboración, el órgano de investigación y el solicitante se reunirÔn hasta por dos (2) ocasiones para acordar las condiciones del acuerdo y suscribirlo.

Suscrito el acuerdo el solicitante pasarÔ a ser colaborador dentro del procedimiento de beneficios de exención o reducción del importe de la multa.

En caso de no suscribir el acuerdo de colaboración, se procederÔ con el archivo del expediente y se guardarÔ la confidencialidad de la información suministrada por el

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solicitante, facultÔndolo a presentar una nueva solicitud. La falta de suscripción del acuerdo de colaboración, no impedirÔ que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado haga uso de sus facultades de investigación.

La información o elementos de prueba entregados podrÔn ser retirados por el solicitante, hasta antes de la suscripción del acuerdo de colaboración.

Art. 13.- EVALUACIƓN DEL ACUERDO DE COLABORACIƓN.- El órgano de investigación realizarĆ” una evaluación continua del cumplimiento del acuerdo de colaboración.

El incumplimiento del acuerdo de colaboración dejarÔ sin efecto los compromisos existentes, debiendo el órgano de investigación notificar al colaborador sobre la pérdida de los beneficios de exención o reducción del importe de la multa. Consecuentemente, el colaborador perderÔ el marcador que le fue asignado, permitiendo que los otros colaboradores avancen de posición según su marcador.

Art. 14.- INICIO DE OFICIO DE UNA INVESTIGACIƓN.- En los casos en los que no se haya iniciado un procedimiento de investigación, el órgano competente de oficio abrirĆ” un expediente de investigación una vez suscrito el acuerdo de colaboración, observando para el efecto lo previsto en la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder del Mercado, su Reglamento para la aplicación y demĆ”s normativa conexa.

Art. 15.- OPTIMIZACIƓN DE LA PRUEBA.- El órgano de investigación evaluarĆ” los elementos de prueba aportados por el colaborador en el expediente de exención o reducción del importe de la multa, los cuales serĆ”n reproducidos en el expediente de investigación.

El órgano de investigación al momento de trasladar la prueba al expediente de investigación, procurarÔ proteger la identidad del colaborador, conforme las condiciones señaladas en el acta de colaboración.

Art. 16.- INCORPORACIƓN DE LAS PRUEBAS AL EXPEDIENTE DE INVESTIGACIƓN.- Autorizado por el colaborador mediante el acuerdo, el órgano de investigación en providencia agregarĆ” al expediente de investigación, la información y los elementos de prueba aportados que considere relevantes para la investigación.

Las pruebas obtenidas en el expediente de exención o reducción del importe de la multa podrÔn ser agregadas en cualquier momento al expediente de investigación, hasta antes del informe de resultados.

Art. 17.- INFORME DE BENEFICIOS.- Concluido el término de prueba del expediente de investigación, el órgano de investigación en el término de diez (10) días emitirÔ el o los informes de beneficios, en los que se verifique el cumplimiento de los requisitos determinados en los artículos 83 u 84 de la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder del Mercado, de los cuales se generarÔ un extracto no confidencial a ser agregado al expediente de investigación.

El o los expedientes de exención o reducción del importe de la multa serÔn remitidos de forma conjunta con el informe final y el expediente de investigación, para conocimiento del órgano de resolución, quien conservarÔ su confidencialidad.

Art.- 18.- OTORGAMIENTO DEFINITIVO DE BENEFICIOS.- El órgano de resolución al momento de pronunciarse sobre el otorgamiento de la exención o reducción del importe de la multa, considerarÔ las recomendaciones del informe final, conforme lo establecido en el artículo 71 del Reglamento para la aplicación de la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado, manteniendo la confidencialidad de la identidad del colaborador.

El órgano de resolución notificarÔ a las partes sobre el otorgamiento o no de los beneficios de exención o reducción del importe de la multa, haciendo referencia únicamente a la nomenclatura de los respectivos expedientes confidenciales de exención o reducción del importe de la multa.

Art.- 19.- REQUERIMIENTO JUDICIAL.- Si la información y elementos de prueba aportados por el colaborador son requeridos por un órgano jurisdiccional, se procederÔ conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder del Mercado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Deléguese al órgano de investigación competente para conocer las conductas determinadas en el artículo 11 de la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder del Mercado, la facultad de evaluar la solicitud, suscribir el acuerdo de colaboración y proponer el otorgamiento de la exención o reducción del importe de la multa, contenidos en los artículos 83 y 84 de la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder del Mercado.

SEGUNDA.- Conforme lo establecido en el artículo 4 del presente Instructivo, Deléguese a la Intendencia General Técnica, la atención de las consultas previas determinadas en esta normativa.

TERCERA.- Las notificaciones que se efectúen y la recepción de los escritos presentados por el solicitante dentro de los expedientes de exención o reducción del importe de la multa, serÔn tramitadas únicamente por el secretario de sustanciación, sin intervención de la Secretaría General.

CUARTA.- Forman parte integrante de la presente Resolución el «Formulario de solicitud de exención o reducción del importe de la multa»; y, el «Acta de solicitud verbal» señaladas en el artículo 7 del presente Instructivo.

QUINTA.- EncÔrguese a la Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado el envío de este Instructivo para su publicación en el Registro

48 – MiĆ©rcoles 2 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 52

Oficial, así como de su difusión en el intranet y portal web institucional.

SEXTA.- EncÔrguese a la Intendencia Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones el desarrollo del módulo que corresponde al tratamiento del expediente de exención o reducción del importe de la multa, en el Sistema de Gestión Procesal ANKU.

SƉPTIMA.- EncĆ”rguese a la SecretarĆ­a General y a Intendencia Nacional de TecnologĆ­as de Información y Comunicaciones el desarrollo de un sistema de solicitud de reunión confidencial, el cual servirĆ” para programar reuniones para la presentación de la solicitud de exención y/o reducción o reuniones para la presentación de consultas previas. Este sistema estarĆ” disponible a travĆ©s de un formulario o software y deberĆ” requerir de la menor cantidad de datos por parte del interesado.

DISPOSICISIƓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Hasta que el sistema de solicitud de reunión confidencial se encuentre funcional, las solicitudes de reunión confidencial, se realizarÔn a través de un formulario elaborado por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y PrÔcticas Restrictivas y facilitado por la Secretaría General a los operadores económicos que lo requieran.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

ÚNICA.- Sustitúyase el texto de la Disposición General Décimo Primera del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia del Control del

Poder de Mercado, por el siguiente: «La Dirección Nacional de Control de Expedientes queda facultada para hacer el seguimiento de la gestión procesal realizada por las Intendencias con base en el presente Instructivo, a excepción de la gestión procesal que se realice en los expedientes independientes de beneficios de exención o reducción del importe de la multa.».

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. SCPM-DS-010-2017 de 07 de marzo de 2017, mediante la cual se expidió la Reforma al Reglamento para la Evaluación de la Cooperación para el Beneficio de la Exención o Reducción del Importe de la Multa, expedido mediante Resolución No. SCPM-DS-027-2016 de 25 de abril de 2016.

La presente resolución entrarÔ en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Porto viejo, el 08 de agosto de 2019.

f.) Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible.