Registro Oficial No.517- Lunes 13 de Agosto de 2018 Edición Especial - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No.517- Lunes 13 de Agosto de 2018 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 13 de agosto de 2018 (R. O.517, 13 -agosto -2018) Edición Especial

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BABA

Págs.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Para el cobro de la contribución del 0.15 por mil sobre el impuesto de predios urbanos y rurales y el cobro de tasas por concepto de permisos de funcionamiento, revisión de planos y otros servicios por parte del Cuerpo de Bomberos

– De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirá en el bienio 2018 – 2019

– Que regula el funcionamiento integral respecto a la inspección sanitaria de los animales de abasto, faenamiento, despacho, transporte y comercialización de carnes de calidad para el consumo humano en la jurisdicción cantonal, y cobro de tasas por los servicios que ofrece el camal

– Sustitutiva de gestión integral de residuos sólidos

2 Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

EL CONCEJO MUNICIPALDEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN BABA

Considerando:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos municipales tendrán como competencia exclusiva la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el cuarto inciso indica que: “La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos “;

Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, respecto a la facultad tributaria establece que: “Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías”;

Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización sobre la Reglamentación señala, que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos; y que, la creación de tributos así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos;

Que, el artículo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios, en concordancia con el artículo 12 del Reglamento de Aplicación a los artículos 32 y 35 de la referida ley reformada, contempla el cobro de tasas por servicios, el cual se refiere a los valores que el Cuerpo de Bomberos emitirá anualmente para los permisos de funcionamiento;

Que, en el Reglamento General de la Ley de Defensa Contra Incendios, en su artículo 38 dice que: “Para el fiel cumplimiento de la recaudación de la contribución establecida en el artículo 33 de. la Ley, y de conformidad con la facultad otorgada en el numeral 5 del artículo 4 de la misma, los jefes de zonas recabarán de los tesoreros municipales la entrega oportuna de la recaudación mensual de dichos fondos bajo responsabilidad de estos funcionarios “;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Aplicación a los artículos 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios, indica que el cobro de tasas se refiere a los valores que los Cuerpos de Bomberos mantienen en sus cuadros tarifarios, que anualmente revisa y aprueba el Consejo de Administración para los permisos de funcionamiento;

Que, el Decreto Ejecutivo N° 94, de fecha 21 de agosto de 2013, establece en su artículo único: “Agréguese luego del artículo 39 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios, un innumerado que diga: “El cobro de los permisos anuales que establece el artículo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios no podrá ser superior al cero punto quince por mil del valor del impuesto predial”;

Que, el Concejo Municipal del Cantón Baba, en sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2014 aprobó en segunda y definitiva instancia la ORDENANZA QUE REGULA LA AUTONOMÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN BABA, la misma que entró en vigencia luego de su respectiva sanción el 21 de noviembre del mismo año;

Que, adjunto al Informe Técnico N° 001, de fecha 5 de febrero de 2018, el Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba remitió a la Comisión Conjunta de Planificación y Técnicas del órgano legislativo municipal, el cuadro de valores para el cobro de la contribución del 0.15 por mil sobre el impuesto predial urbano y rural; y, para el cobro de tasas por concepto de permisos de funcionamiento, revisión de planos y otros servicios, a fin de que sean aprobadas por el Concejo Municipal;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 264 de la Constitución de la República; y, artículos 7; 57 literales a) y c); y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA

CONTRIBUCIÓN DEL 0.15 POR MIL SOBRE EL

IMPUESTO DE PREDIOS URBANOS Y RURALES

Y EL COBRO DE TASAS POR CONCEPTO DE

PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, REVISIÓN

DE PLANOS Y OTROS SERVICIOS POR PARTE

DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN

BABA DENTRO DE SU JURISDICCIÓN

CANTONAL

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y HECHO GENERADOR

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 3

ART. 1.- Objeto.- Determinar la contribución del 0.15 por mil sobre el impuesto predial urbano y rural, y el cobro de tasas por concepto de permisos de funcionamiento, revisión de planos y otros servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba, entidad adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba.

ART. 2.- Ámbito de aplicación- Las disposiciones contenidas en esta ordenanza serán de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del cantón Baba, a todas las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades económicas permanentes u ocasionales con o sin fines de lucro, y rigen para las actividades que por ley requieren el pago de la contribución predial del 0.15 por mil, desglosado en las planillas de cobro de impuestos prediales urbanos y rurales, y el pago de tasas por los servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba.

ART. 3.- Hecho Generador.- La contribución del 0.15 por mil y las tasas establecidas en la presente ordenanza, se generan por la emisión de los permisos de funcionamiento y demás servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba, en aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos actualmente en vigencia.

ART. 4.- Sujeto Activo.- El sujeto activo es el Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba dentro de su jurisdicción cantonal, el mismo que a través de la Tesorería de la entidad recaudará los valores generados por la aplicación de la presente ordenanza.

ART. 5.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades económicas permanentes u ocasionales en la jurisdicción del cantón Baba, con o sin fines de lucro, para cuyo efecto requieran acceder a los permisos de funcionamiento.

ART. 6.- Periodo fiscal.- Las tasas para los permisos de funcionamiento que sean emitidas por el Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba, se obtendrán dentro del periodo fiscal, esto es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año respectivo.

CAPÍTULO II

CONTRIBUCIÓN PREDIAL DEL 0.15 POR MIL

ART. 7.- Valor de la contribución del 0.15 por mil.-Inclúyase la unificación de la contribución predial del 0.15 por mil, desglosado en las planillas de cobro de impuestos prediales de las parroquias urbanas y rurales del cantón, a favor del Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba.

ART. 8.- Responsable del cobro del 0.15 por mil.- El cobro de la contribución predial se hará a través de las ventanillas de recaudación de la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba.

ART. 9.- Acreditación cobro del 0.15 por mil.- Al recaudarse los valores en las ventanillas municipales y por tratarse de fondos de terceros, mensualmente se acreditarán mediante depósito bancario en la cuenta del Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba. La Tesorera o Tesorero

Municipal emitirá mensualmente un informe de valores recaudados y acreditados.

CAPÍTULO III

PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO Y OTROS SERVICIOS

ART. 10.- Emisión de permisos.- Para la emisión de permisos de funcionamiento, revisión de planos y otros servicios, el contribuyente deberá presentar los documentos requeridos en la Tesorería del Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba, y deberá cancelar el valor de la tasa mediante depósito bancario en la cuenta de ingresos que designe la institución, previo a la emisión del título de crédito correspondiente. Los valores recaudados por el cobro de tasas de servicios se tomarán en cuenta en la formulación de su presupuesto general.

ART. 11.- Facultades del Inspector de Bomberos- Los inspectores del Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba tienen la facultad de realizar inspecciones sin previo aviso a las oficinas y establecimientos comerciales en funcionamiento dentro de la jurisdicción cantonal, a fin de constatar las medidas de seguridad en cuanto a prevención y protección contra incendios, y comprobar la actualización de los permisos de funcionamiento. Además, tendrán la facultad de emitir citaciones cuando el caso lo amerite.

ART. 12.- Citaciones.- Si los propietarios o representantes legales de oficinas y locales comerciales no acuden a cumplir con la primera citación en el término de ocho (8) días desde la fecha de emisión, se notificará por segunda vez. Si no acudieren a la segunda citación en el término de tres (3) días desde la fecha de su emisión, se les notificará el aviso de pre clausura de la oficina o local comercial; y, si en el plazo establecido no cumplieren, el administrador general de la institución notificará a la autoridad competente para la aplicación de la clausura del local, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios.

ART. 13.- Clausura de locales.- De conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Aplicación a los Artículos 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios Reformada, para ordenar la clausura de locales se citará previamente por dos ocasiones al propietario responsable, a fin de que cumplan con las disposiciones de defensa contra incendios; y, de no cumplir con lo requerido el jefe institucional se dirigirá mediante oficio a las autoridades correspondientes solicitando la clausura. Una vez cumplidos los requerimientos se oficializará el levantamiento de la clausura.

ART. 14.- Ejercicio de la acción o jurisdicción coactiva.

Es obligación del contribuyente cancelar el permiso de funcionamiento de establecimientos comerciales dentro del periodo fiscal, esto es desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo. Quien no lo hiciere dentro del tiempo indicado se someterá a la acción o jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de créditos emitidos por el Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba, de conformidad con lo dispuesto en las leyes vigentes.

4 Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

CAPITULO IV

CUADRO TARIFARIO

POR CONCESIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO

ART. 15.- Cuadro tarifario.- El cuadro tarifario que se aplicará en cumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa es el siguiente:

CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN BABA

TASAS POR CONCESIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO

DESCRIPCIÓN

VALOR

1

ACTIVIDADES DE CACAO

$ 34,50

2

ACTIVIDADES DE CERRAJERIA GRANDE

$ 28,75

3

ACTIVIDADES DE CERRAJERÍA MEDTANA

$ 23,00

4

ACTIVIDADES DE CERRAJERÍA PEQUEÑA

$ 17,25

5

ACTIVIDADES DE COMISIONISTA

$ 23,00

6

AGROQUIMICOS

$ 28,75

7

ALMACEN DE COLCHONES GRANDE

$ 34,50

8

ALMACEN DE COLCHONES MEDIANO

$ 28,75

9

ALMACEN DE COLCHONES PEQUEÑO

$ 23,00

10

ALMACEN DE ELECTRODOMESTICOS GRANDE

$ 69,00

11

ALMACEN DE ELECTRODOMESTICOS MEDIANO

$ 46,00

12

ALMACEN DE ELECTRODOMESTICOS PEQUEÑO

$ 40,25

13

ALMACEN DE FERRETERIAS GRANDE

$ 86,25

14

ALMACEN DE FERRETERIAS MEDIANO

$ 57,50

15

ALMACEN DE FERRETERIAS PEQUEÑO

$ 28,75

16

ALMACEN DE INSUMOS AGRÍCOLAS GRANDE

$ 46,00

17

ALMACEN DE INSUMOS AGRÍCOLAS MEDIANO

$ 34,50

18

ALMACEN DE INSUMOS AGRICOLAS PEQUEÑO

$ 28,75

19

ALMACEN DE MOTOS GRANDE

$ 63,25

20

ALMACEN DE MOTOS MEDIANO

$ 51,75

21

ALMACEN DE PINTURAS GRANDE

$ 34,50

22

ALMACEN DE PINTURAS MEDIANO

$ 23,00

23

ALMACEN DE PINTURAS PEQUEÑO

$ 17,25

24

ALMACEN DE REPUESTOS DE MOTO GRANDE

$ 46,00

25

ALMACEN DE REPUESTOS DE MOTO MEDIANO

$ 34,50

26

ALMACEN DE REPUESTOS DE MOTO PEQUEÑO

$ 17,25

27

ALMACEN DE QUIMICOS PEQUEÑO

$ 17,25

28

ALMACENES DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS

$ 23,00

29

ALMACENES DE LLANTAS

$ 28,75

30

ALMACENES DE MUEBLES

$ 34.50

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 5

31

ALMACENES DE TELAS GRANDES

$ 46,00

32

ALMACENES DE TELAS MEDIANOS

$ 34,50

33

ALMACENES DE TELAS PEQUEÑOS

$ 23,00

34

ALMACENES DE ZAPATOS GRANDES

$ 28,75

35

ALMACENES DE ZAPATOS MEDIANOS

$ 23,00

36

ATMACFNFS DE ZAPATOS PEQUEÑOS

$ 20,00

37

ALQUILER DE TERNOS

$ 17,25

38

ALQUILER DE VIDEOS (GRANDES)

$ 17,25

39

ALQUILER DE VIDEOS (PEQUEÑOS)

$ 17,25

40

ANTENAS MOVISTAR

$287,50

41

ANTENAS CLARO

$ 287,50

42

APRORACTÓN DE PLANOS DE CONSTRUCCIÓN 1.5 X POR MIL

$ 177,68

43

AREA DE CONSTRUCCIÓN 367,41

$ 109.25

44

AREA DE CONSTRUCCIÓN DE 200 METROS CUADRADOS

$ 46,00

45

ARREGLO DE ROPA

$ 17,25

46

ARREGLO DE ZAPATAS DE VEHICULOS (GRANDE)

4 23,00

47

ARREGLO DE ZAPATAS DE VEHICULOS (MEDIANO)

$ 17,25

48

ARREGLO DE ZAPATAS DE VEHICULOS (PEQUEÑO)

$ 17,25

49

ARQUILER DE CARPAS DE LONAS (GRANDE)

$ 40,25

50

ALQUILER DE CARPAS DE LONAS (MEDIANO)

$ 34.50

51

AQUILER DE CARPAS DE LONAS (PEQUEÑO)

$ 28,75

52

ARTICULOS DE PLASTICOS (GRANDE)

$ 28,75

53

ARTICULOS DE PLASTICOS (MEDIANO)

$ 23,00

54

ARTICULO DE PLASTICOS (PEQUEÑO)

$ 17,25

55

ARTICULOS VARIOS (PAÑALERA) GRANDE

$ 23,00

56

ARTICULOS VARIOS (PAÑALERA) MEDIANO

$ 17,25

57

ARTICULOS VARIOS (PAÑALERA) PEQUEÑO

$ 17,25

58

ASADERO DE POLLO GRANDE

$ 45,00

59

ASADERO DE POLLO MEDIANO

$ 30,00

60

ASADERO DE POLLO PEQUEÑO

$ 20,00

61

ASERRIOS EN GENERAL

$ 28,75

62

AUTODISEÑO DE VEHICULOS

$ 25,00

63

AUTOTANQUE MEDIANO 43 M3

$ 80,58

64

BANARIEGO

$ 40,25

65

BANCOS

$ 143,75

66

BAÑOS PUBLICOS(ID:689)

$ 17,25

67

BARES ESTUDIANTILES(ID: 439)

$ 17,25

68

RAR KARAOKE (ID: 630)

$ 35,00

69

BAR PEQUEÑO(ID:506)

$ 20.00

6 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

70

BARRA BAR GRANDE

$ 35,00

71

BARRA BAR MEDIANA

$ 25,00

72

BARRA BAR PEQUEÑA

$ 20,00

73

BAZAR EXTRA GRANDE

$ 45,00

74

BAZARES GRANDES

$ 35,00

75

BAZARES MEDIANOS

$ 25,00

76

BAZARES PEQUEÑOS

4 17,25

77

VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

$ 28,00

78

VENTA DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

$ 20,00

79

BILLARES GRANDES

$ 40,00

80

BILLARES MEDIANOS

$ 30,00

81

BILLARES PEQUEÑOS

$ 25,00

87

BTZUTERTA PEQUEÑA

$ 17,25

83

BODEGA DE CEMENTO GRANDE

$ 69,00

84

BODEGA DE CEMENTO MEDIANA

$ 46,00

85

BODEGA DE COLAS GRANDE

$ 57,50

86

BODEGA DE COLAS MEDIANA

$ 34,50

87

BODEGA DE ARROZ GRANDE

$ 23,00

88

BODEGA DE ARROZ MEDIANA

$ 17,25

89

BODEGA DE ARROZ PEQUEÑA

$ 17,25

90

BODEGA DE SACOS MEDIANA

$ 17,25

91

BODEGA DE SACOS PEQUEÑA

$ 17,25

92

BODEGA DE SACOS Y PLÁSTICOS GRANDE

$ 23,00

93

BODEGA DE SACOS Y PLASTICOS MEDIANA

$ 17,25

94

BODEGA DE SACOS Y PLASTICOS PEQUEÑA

$ 17,25

95

BODEGAS DE INSUMOS

$ 57,50

96

BODEGAS DE RECICLAJE PEQUEÑAS

$ 17,25

97

BOUTIQUE GRANDE

$ 35,00

98

BOUTIQUE MEDIANA

$ 20,00

99

BOUTIQUE PEQUEÑA

$ 15,00

100

CABINA TELEFONICA GRANDE (5 CABINAS)

$ 28,00

101

CABINA TELEFONICA MEDIANA (3 CABINAS)

$ 17,25

107

CABINAS TELEFONICAS PEQUEÑAS

$ 17,25

103

CADA SURTIDOR DE GASOLINA TIENE EL VALOR DE

$ 28,75

104

CAFETERIA MEDIANA

$ 17,25

105

CAFETERIA PEQUEÑA

$ 17,25

106

CANTTNA MEDIANA

$ 25,00

107

CANTTNA PEQUEÑA

$ 20,00

108

CARBONERA GRANDE

$ 28.75

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 7

109

CARBONERA MEDIANA

$ 23,00

110

CARGADORES DE EXTINTORES

$ 46,00

111

CARRERAS DE MOTOCROS

$ 34,50

112

CARROCERIA GRANDE

$ 46,00

113

carrocerIa medtana

$ 34,50

114

carrocerIa pequeña

$ 23,00

115

CARTONERAS

$ 80,50

116

CASAS DE EMPEÑO (COMPRA VENTA)

$ 34,50

117

CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS PEQUEÑOS

$ 57,50

118

CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS GRANDES

$ 115,00

119

CENTROS DE ACOPTO DE CACAO, CAFE Y MARACUYA

$ 57,50

120

CENTROS DE ACOPIO DE GAS

$ 920,00

121

CENTROS DE CERAMICA GRANDES

$ 69,00

122

CENTROS DE CERAMICA MEDIANOS

$ 57,50

123

CENTROS DE CERAMICA PEQUEÑOS

$ 46,00

124

CENTRO DE COMPUTO GRANDE

$ 30,00

125

CENTRO DE COMPUTO MEDIANO

$ 25,00

126

CENTRO DE COMPUTO PEQUEÑO

$ 20,00

127

CENTROS DE CONVENCIONES, RECEPCIONES Y EVENTOS

$ 60,00

128

CENTRO DE RECRACION GRANDE

$ 90,00

129

CENTRO DE RECREACION MEDIANO

$ 80,00

130

CENTRO DE RECREACION PEQUEÑO

4 70,00

131

CENTRO DE REHABILITACION

$ 40,25

132

CENTRO DE SALUD DE POLICIA

$ 40,25

133

CENTRO DE SALUD GRANDE

$ 69,00

134

CENTRO DE SALUD MEDIANO

$ 46,00

135

CENTRO MÉDICO PEQUEÑO

$ 23,00

136

CENTRO NATURISTA GRANDE

$ 25,00

137

CENTRO NATURISTA MEDIANO

$ 20,00

138

CENTRO NATURISTA PEQUEÑO

$ 17,25

139

CENTRO TERAPEUTICO DE REHABILITACION

$ 28,75

140

CEPILILLADORA DE MADERA

$ 25,00

141

CERRAJERIA PEQUEÑA

$ 17,25

142

CHIFAS GRANDES

$ 30,00

143

CHIFAS MEDIANOS

$ 25,00

144

CHIFAS PEQUEÑOS

$ 20,00

145

CHIFLERIAS

$ 17,25

146

CIBV

$ 23,00

147

CINCUENTAZO GRANDE

$ 28,75

8 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

148

CINCUENTAZO MEDIANO

$ 17,25

149

CINCUENTAZO PEQUEÑO

$ 17,25

150

CINE VIDEO GRANDE

$ 17,25

151

CINE VIDEO PEQUEÑO

$ 17,25

152

CIRCOS GRANDES

$ 35,00

153

CIRCOS MEDIANOS

$ 30,00

154

CLINICA GRANDE

$ 69,00

155

CLINICA MEDIANA

$ 57,50

156

CLINICA PEQUEÑA

$ 34,50

157

CLUBES PRIVADOS

$ 23,00

158

(CNT, EMPRESA ELECTRICA) EMPRESA PUBLICAS

$ 126,50

159

COLEGIOS PARTICUTARES

$ 28,75

160

COMEDORES GRANDES

$ 23,00

161

COMEDORES MEDIANOS

$ 17,25

162

COMEDORES PEQUEÑOS

$ 17,25

163

COMERCIALES EXTRAS

$ 80,50

164

COMERCIALES GRANDES

$ 60,00

165

COMERCIALES MEDIANOS

$ 50,00

166

COMERCIALES PEQUEÑOS

$ 40,00

167

COMIDAS RAPIDAS PEQUEÑAS

$ 17,25

168

COMISARIATO GRANDES

$ 149,50

169

COMISARIATO MEDIANO

$ 115,00

170

COMISARIATO PEQUEÑO

$ 92,00

171

COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS

$ 80,50

172

CONFECCIONES DE ROPA GRANDE

$ 28,75

173

CONFECCIONES DE ROPA MEDIANO

$ 23,00

174

CONFECCIONES DE ROPA PEQUEÑO

$ 17,25

175

CONFECCIONES DE ALMOHADAS PEQUEÑO

$ 17,25

176

CONFECCTONES Y VENTA DE CORTINAS

$ 23,00

177

CONFITERIA

$ 17,25

178

CONGAS TANQUEROS MEDIANO

$ 80,50

179

CONSTRUCTORAS

$ 1.725,00

180

CONSULTORIOS DENTALES MEDIANOS

$ 23,00

181

CONSULTORIOS DENTALES PEQUEÑOS

$ 17,25

182

COOPERATIVAS, COMPAÑÍAS, OFICINAS

$ 23,00

183

COOPERATIVAS DE TAXIS

$ 28,75

184

COOPERATTVAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GRANDES

$ 69,00

185

COOPERATTVAS DE TRANSPORTES PASAJERO MEDIANAS

$ 51,75

186

COOPERATTVAS DE AHORROS/CRÉDITOS Y MUTUALISTAS

$ 143.75

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 9

187

COORPORACION DE PRODUCTORES AGROCACAOTEROS

$ 40,25

188

COPIADORAS

$ 17,25

189

CRIADEROS DE TILAPIA GRANDE

$ 28,75

190

CRIADEROS DE TILAPIA MEDIANO

$ 17,25

191

CRIADEROS DE TILAPIA PEQUEÑO

$ 17,25

192

CULTIVO DE BANANO A PARTIR DE 100 HECTAREAS

$ 3,50

193

CULTIVO DE BANANO GRANDE

$ 345,00

194

CULTIVO DE BANANO MEDIANO

$ 287,50

195

CULTIVO DE BANANO PEQUEÑO

$ 172,50

196

CULTIVO DE PALMITO

$ 253,00

197

CULTIVO DE PAPAYA

$ 172,50

198

DEPOSITO DE AGUA MEDIANO

$ 34,50

199

DEPOSITO DE AGUA PEQUEÑO

$ 17,25

200

DEPOSITO DE BLOQUES GRANDES

$ 34,50

201

DEPOSITO DE BLOQUES MEDIANOS

$ 28,75

202

DEPOSITO DE BLOQUES PEQUEÑOS

$ 17,25

203

DEPOSITO DE CERVEZAS GRANDE

$ 28,75

204

DEPOSITO DE CERVEZAS MEDIANOS

$ 23,00

205

DEPOSITO DE CERVEZAS PEQUEÑO

$ 17,25

206

DEPOSITO DE COLAS PEQUEÑO

$ 23,00

207

DEPOSITO DE HIELO

$ 17,25

208

DEPOSITO DE HUEVOS MEDIANO

$ 17,25

209

DEPOSITO DE HUEVOS PEQUEÑO

$ 17,25

210

DEPOSITO DE MADERA Y DE CAÑA GRANDE

$ 28,75

211

DEPOSITO DE MADERA Y DE CAÑA MEDIANO

$ 23,00

212

DEPOSITO DE MADERA Y DE CAÑA PEQUEÑA

$ 17,25

213

DEPOSITOS DE GAS DE 1 A 50 CILINDROS

$ 46,00

214

DEPOSITOS DE GAS DE 51 A 100 CILINDROS

$ 69,00

215

DEPOSITOS DE GAS DE 100 EN ADELANTE

$ 126,50

216

DESPENSA MEDIANA

$ 74,75

217

DISCOTECA GRANDE

$ 69,00

218

DISCOTECA MEDIANA

$ 46,00

219

DISCOTECA PEQUEÑA

$ 28,75

220

DISTRIBUIDOR DE POLLO PEQUEÑO

$ 28,75

221

DISTRIBUIDOR DE POLLO GRANDE

$ 34,50

222

DISTRIBUIDORA DE CERVEZA GRANDE

$ 86,25

223

DISTRIBUIDORA DE CERVEZA MEDIANA

$ 57,50

224

DISTRIBUIDORA DE CERVEZA PEQUEÑA

$ 28,75

225

DISTRIBUIDORES DE COLAS (GRANDES)

$ 115.00

10 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

226

DISTRIBUIDORES DE COLAS ( MEDIANOS)

$ 57,50

227

DISTRIBUIDORES DE COLAS ( PEQUEÑOS)

$ 46,00

228

DISTRIBUIDORES FARMACEUTICOS

$ 34,50

229

ELABORACION DE CALCOMANIAS

$ 17,25

230

ELABORACION DE GRASAS “FABRICA DE GRASAS” GRANDE

$ 195,50

231

ELABORACION DE GRASAS “FABRICA DE GRASAS” MEDIANAS

$ 172,50

232

ENTIDAD DE SERVICIO PUBLICO (MINISTERIOS Y NOTARIOS)

$ 172,50

233

ENVASADORAS DE AGUA

$ 34,50

234

EMPACADORAS DE BANANO GRANDES

$ 575,00

235

EMPACADORAS DE BANANO MEDIANAS

$ 460,00

236

EMPACADORAS DE BANANO PEQUEÑAS

$ 345,00

237

ESPECTACULOS PUBLICOS QUE OCUPEN VARIAS CALLES

$ 34,50

238

ESPECTACULOS PUBLICOS EN PISTAS GRANDES

$ 28,75

239

ESPECTACULOS PUBLICOS EN PISTAS MEDIANAS

$ 23,00

240

ESTABLECIMIENTO (STAND) DENTRO DELRECINTO FERIAL

$ 17,25

241

EVENTOS PUBLICOS

$ 57,50

242

EXPORTADORA DE BALSA ( ASERRIO ) GRANDE

$ 69,00

243

EXPORTADORA DE BALSA ( ASERRIO ) PEQUEÑO

$ 46,00

244

EXPORTADORA DE CACAO, MAIZ, CAFÉ, MARACUYA, PEQUEÑA

$ 46,00

245

EXPORTADORA DE CACAO, MAIZ, CAFÉ, MARACUYA, MEDIANA

$ 57,50

246

EXPORTADORA DE CACAO, MAIZ, CAFÉ, MARACUYA, GRANDE

$ 69,00

247

FARRTCA E INDUSTRIAS

$ 575,00

248

FARRICACION DE ARTICULOS EN ALUMINIO Y VIDRIO (GRANDE)

$ 28,75

249

FABRICACION DE ARTICULOS EN ALUMINIO Y VIDRIO (MEDIANO)

$ 23,00

250

FABRICACION DE ARTICULOS EN ALUMINIO Y VIDRIO (PEQUEÑO)

$ 17,25

251

FACTIBILIDAD PARA CONSTRUCCION DE ESTACION DE SERVICIOS

$ 115,00

252

FARMACIA GRANDE

$ 35,00

253

FARMACIA MEDIANA

$ 30,00

254

FARMACIA PEQUEÑA

$ 25,00

255

FERRETERIA BLOQUES Y CAÑAS GRANDE

$ 103,50

256

FERRETERIA MEDIANA

$ 92,00

257

FERRETERIA PEQUEÑA

$ 40,25

258

ferreterIa super pequeña

$ 17,25

259

florerIa grande

$ 23,00

260

FLORERIA MEDIANA

$ 17,25

261

FLORERIA PEQUEÑA

$ 17,25

262

FOTOGRAFO GRANDE

$ 23,00

263

FOTOGRAFO MEDIANO

$ 17,25

264

FOTOGR AFO PEQTIEÑO

S 17.25

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 11

265

FRIGORIFICO

$ 17,25

266

FUENTE DE SODA

$ 17,25

267

FUMIGACIONES AEREAS

$ 345,00

268

FUNERARIA GRANDE

$ 28,75

269

FUNERARIA MEDIANA

$ 23,00

270

FUNERARIA PEQUEÑA

$ 17,25

271

FUTBOLINES

$ 17,50

272

GABINETES DE BELLEZA GRANDES

$ 28,75

273

GABINETES DE BELLEZA MEDIANOS

$ 23,00

274

GABINETES DE BELLEZA PEQUEÑOS

$ 17,25

275

GALLERA PEQUEÑA

$ 25,00

276

GALLERA GRANDE

$ 35,00

277

GARAJES

$ 17,25

278

GASOLINERA 10 SURTIDORES

$ 287,50

279

GASOLINERA 12 SURTIDORES

$ 345,00

280

GASOLINERA 16 SURTIDORES

$ 368,00

281

GASOLINERA 8 SURTIDORES

$ 184,00

282

GASOLINERA MEDIANA

$ 143,75

283

GASOLINERA PEQUEÑA

$ 69,00

284

GASOLINERAS CLAUSURA TEMPORAL O DEFINTIVA

$ 488,75

285

GASOLINERAS PRMERA CITACIÓN

$ 100,50

286

GASOLINERAS SEGUNDA CITACIÓN ( CLÁUSURA TEMPORAL)

$ 250,70

287

GIMNASIOS GRANDES

$ 28,75

288

GIMNASIOS MEDIANOS

$ 23,00

289

GIMNASIOS PEQUEÑOS

$ 17,25

290

GRANJA PORCINA GRANDE

0,25 c/u

291

GRANJA PORCINA MEDIANA

0,25 c/u

292

GRANJA PORCINA PEQUEÑA

0,25 c/u

293

GRANJAS AVICOLAS GRANDES

0,8 c/u

294

GRANJAS AVICOLAS MEDIANAS

0,8 c/

295

GRANJAS AVICOLAS PEQUEÑAS

0,8 c/

296

HACIENDA GRANDE

$ 172,50

297

HACIENDA MEDIANA

$ 138,00

298

HACIENDA PEQUEÑA

$ 115,00

299

HELADERIAS GRANDES

$ 28,75

300

HELADERIAS MEDIANAS

$ 23,00

301

HELADERIAS PEQUEÑAS

$ 17,25

302

HOJA DE RUTA VEHICULAR

$ 74,75

303

HOJA DE RUTAS VEHICULAR

$ 90.00

12 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

304

HOSTAL GRANDE

$ 63,25

305

HOSTAL MEDIANO

$ 57,50

306

HOSTAL PEQUEÑO

$ 46,00

307

HOSTERIA

$ 40,25

308

HOTEL GRANDE

$ 69,00

309

HOTEL MEDIANO

$ 57,50

310

HOTELPEQUEÑO

$ 51,75

311

IGLESIA EVANGELICA

$ 17,25

312

IMPORTADORA DE TELA ( GRANDE )

$ 46,00

313

IMPORTADORA DE TELA ( MEDIANA )

$ 28,75

314

IMPRENTAS GRANDES

$ 34,50

315

TMPPRENTAS MEDIANAS

$ 28,75

316

IMPRENTAS PEQUEÑAS

$ 23,00

317

INFRACCIONES MULTA, MOVILIZACIÓN POR UNIDAD

$ 34,50

318

INSTALACIONES CENTRALIZADAS DE BOMBONAS GLP

$ 126,00

319

INTERNEGOCIO DE HIERRO

$ 103,50

320

JOYERIA Y RELOJERIA GRANDE

$ 28,75

321

JOYERIA Y RELOJERIA MEDIANA

$ 23,00

322

JOYERIA Y RELOJERIA PEQUEÑA

$ 17,25

323

JUEGO DE PLAY STATION GRANDE

$ 23,00

324

JUEGO DE PLAY STATION MEDIANO

$ 17,25

325

JUEGO DE PLAY STATION PEQUEÑO

$ 17,25

326

JUEGO MECANICO

$ 57,50

327

JUEGO MECANICO 2 GUSANITO, VEHICULO 1 CARROS CHOCONES, MINI MONTAÑA RUSA, 3JUEGOS INFANTILES

$ 69,00

328

JUEGO MECANICO CARRO CHOCONES

$ 86,25

329

JUEGO MECANICO GUSANITO

$ 86,25

330

JUEGO MECANICOS 1 KAMICASE 1 CHOCON 1 HURACAN TOTAL 3

$ 69,00

331

JUEGOS MECANICOS DE DIFERENTES TIPOS

$ 402,50

332

JUEGOS ELECTRONICOS GRANDES

$ 28,75

333

JUEGOS ELECTRONICOS MEDIANOS

$ 23,00

334

JUEGOS ELECTRONICOS PEQUEÑOS

$ 17,25

335

JUEGOS MECANICOS INFANTILES

$ 23,00

336

JUEGOS MECANICOS OCASIONALES

$ 115,00

337

KARAOKE GRANDE

$ 28,75

338

KARAOKE MEDIANO

$ 23,00

339

KARAOKE PEQUEÑO

$ 17,25

340

KIOSCO BAR GRANDE

$ 23,00

341

KIOSKO BAR MEDIANO

$ 17,25

342

KIOSKO BAR PEQUEÑO

$ 17.25

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 13

343

LA GANGA

$ 115,00

344

LABORATORIOS GRANDES

$ 46,00

345

LABORATORIOS MEDIANOS

$ 23,00

346

LABORATORIOS PEQUEÑOS

$ 17,25

347

LADRILLERAS GRANDES

$ 28,75

348

LADRILLERAS MEDIANAS

$ 23,00

349

LADRILLERA PEQUEÑAS

$ 17,25

350

LAVADORA GRANDE

$ 28,75

351

LAVADORA MEDIANA

$ 23,00

352

LAVADORA PEQUEÑA

$ 17,25

353

LAVADORA Y LUBRICADORA GRANDE

$ 51,75

354

LAVADORA Y LUBRICADORA MEDIANA

$ 46,00

355

LAVADORA Y LUBRICADORA PEQUEÑA

$ 40,25

356

LAVANDERIA Y TINTORERIA GRANDE

$ 23,00

357

LAVANDERIA Y TINTORERIA MEDIANA

$ 17,25

358

LAVANDERIA Y TINTORERIA PEQUEÑA

$ 17,25

359

LIBRERÍA GRANDE

$ 23,00

360

LTBRERÍA MEDIANA

$ 17,25

361

LTBRERÍA PEQUEÑA

$ 17,25

362

LOCAL DE COMIDAS TIPICAS (LUGARES PUBLICOS)

$ 28,75

363

LOCALES POR TEMPORADA (FERIAS)

$ 17,25

364

LICORERIAS GRANDES

$ 28,75

365

LICORERIAS MEDIANAS

$ 23,00

366

LICORERIAS PEQUEÑAS

$ 17,25

367

LIMPIEZA DE VEHICULO GRANDE

$ 23,00

368

LIMPIEZA DE VEHICULO MEDIANO

$ 17,25

369

LIMPIEZA DE VEHICULO PEQUEÑO

$ 10,00

370

LUBRICADORA GRANDE

$ 46,00

371

LUBRICADORA MEDIANA

$ 23,00

372

LUBRICADORA PEQUEÑA

$ 17,25

373

MECANICA AUTOMOTRIZ GRANDE

$ 28,75

374

MECANICA AUTOMOTRIZ MEDIANA

$ 23,00

375

MECANICA AUTOMOTRIZ PEQUEÑA

$ 17,25

376

MECANICA INDUSTRIAL GRANDE

$ 28,75

377

MECANICA INDUSTRIAL MEDIANA

$ 23,00

378

MECANICA INDUSTRIAL PEQUEÑA

$ 17,25

379

MINI DEPOSITO DE CERVEZA

$ 17,25

380

MINI LIBRERIA

$ 17,25

381

MINI MARKET (GRANDE)

$ 34.50

14 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

382

MINI MARKET (MEDIANO)

$ 28,75

383

MINI MARKET ( PEQUEÑO )

$ 23,00

384

MINI TIENDA

$ 17,25

385

MOTEL GRANDE

$ 80,00

386

MOTEL MEDIANO

$ 70,00

387

MOTELPEQUEÑO

$ 65,00

388

MUEBLERIA GRANDE

$ 34,50

389

MUEBLERIA MEDIANA

$ 28,75

390

MUEBLERIA PEQUEÑA

$ 23,00

391

NIGHT CLUB GRANDE

$ 57,50

392

NIGHT CLUB MEDIANO

$ 46,00

393

NIGHT CLUB PEQUEÑO

$ 34,50

394

OFICINAS DE CELULARES GRANDES

$ 23,00

395

OFICINAS DE CELULARES MEDIANAS

$ 17,25

396

OFICINAS PARTICULARES

$ 17,25

397

OPTICA GRANDE

$ 28,75

398

OPTICA MEDIANA

$ 23,00

399

OPTICA PEQUEÑA

$ 17,25

400

PALMA AFRICANA

$ 230,00

401

PANIFICADORA DE GAS GRANDE

$ 28,75

402

PANIFICADORA DE GAS MEDIANA

$ 23,00

403

PANIFICADORA DE GAS PEQUEÑA

$ 17,25

404

PAÑALERA GRANDE

$ 28,75

405

PAÑALERA MEDIANA

$ 23,00

406

PAÑALERA PEQUEÑA

$ 17,25

407

PELUQUERIA GRANDE

$ 28,75

408

PELUQUERIA MEDIANA

$ 23,00

409

PELUQUERIA PEQUEÑA

$ 17,25

410

PICANTERIA GRANDE

$ 28,75

411

PICANTERIA MEDIANA

$ 23,00

412

PICANTERIA PEQUEÑA

$ 17,25

413

PILADORAS DE ARROZ CAFE MOLINOS GRANDES

$ 74,75

414

PILADORAS DE ARROZ CAFE MOLINOS MEDIANOS

$ 46,00

415

PILADORAS DE ARROZ CAFE MOLINOS PEQUEÑOS

$ 34,50

416

PISCINA GRANDE

$ 74,75

417

PISCINA MEDIANA

$ 57,50

418

PISCINA PEQUEÑA

$ 51,75

419

PISCINA Y RESTAURANTE PEQUEÑO

$ 46,00

420

PISTA DE ATERRZAJE

$ 460.00

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 15

421

PZZERIA GRANDE

$ 28,75

422

PIZZERIA MEDIANA

$ 23,00

423

PIZZERIA PEQUEÑA

$ 17,25

424

PLATAFORMA JUEGOS DE CARROUSEL

$ 86,25

425

PRODUCTOS DE LIMPIEZA

$ 17,25

426

PRODUCTOS HERBALIFE GRANDE

$ 23,00

427

PRODUCTOS HERBALIFE MEDIANO

$ 17,25

428

PRODUCTOS HERBALIFE PEQUEÑO

$ 17,25

429

PROGRAMA TETEVISIVO

$ 23,00

430

PROSTIBULOS GRANDES

$ 57,50

431

PROSTIBULOS MEDIANOS

$ 40,25

432

PUBLICIDAD DE ARTES

$ 17,25

433

PUESTO DE LEGUMBRES GRANDES

$ 23,00

434

PUESTOS DE LEGUMBRES MEDIANOS

$ 17,25

435

PUESTOS DE LEGUMBRES PEQUEÑOS

$ 17,25

436

PUESTO DE MARISCO MERCADO

$ 17,25

437

RADIODIFUSORA

$ 23,00

438

RECICLADORA GRANDE

$ 40,25

439

RECICLADORA MEDIANA

$ 34,50

440

RECICLADORA PEQUEÑA

$ 28,75

441

RECTIFICADORA DE MOTORES

$ 28,75

442

REPARACION DE ENSERES DOMESTICOS GRANDES

$ 23,00

443

REPARACION DE ENSERES DOMESTICOS MEDIANOS

$ 17,25

444

REPARACION DE ENSERES DOMESTICOS PEQÍIEÑOS

$ 17,25

445

REPARACION DE MOTOS Y ACCESORIOS GRANDE

$ 28,75

446

REPARACION DE MOTOS Y ACCESORIO MEDIANO

$ 23,00

447

REPARACION DE MOTOS Y ACCESORIO PEQUEÑO

$ 17,25

448

REPARACION DE RADIADORES GRANDE

$ 23,00

449

REPARACION DE RADIADORES MEDIANO

$ 17,25

450

REPARACION DE RADIADORES PEQUEÑO

$ 17,25

451

REPARACION DE RADIO TELEVISION

$ 17,25

452

REPARACION DE VEHICULOS GRANDES

$ 28,75

453

REPARACION DE VEHICULOS MEDIANOS

$ 23,00

454

REPARACION DE VEHICULOS PEQUEÑOS

$ 17,25

455

REPUESTOS DE BICICLETA GRANDE

$ 23,00

456

REPUESTOS DE BICICLETA MEDIANO

$ 17,25

457

REPUESTOS DE BICICLETA PEQUEÑO

$ 17,25

458

RESERVORIOS DE COMBUSTIBLE PRIVADO

$ 92,00

459

RESIDENCIAL GRANDE

$ 40.25

16 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

460

RESIDENCIAL MEDIANO

$ 34,50

461

RESIDENCIAL PEQUEÑO

$ 28,75

462

RESTAURANTES GRANDES

$ 34,50

463

RESTAURANTES MEDIANOS

$ 28,75

464

RESTAURANTES PEQUEÑOS

$ 23,00

465

SALA DE JUEGOS DE VIDEO

$ 17,25

466

SALCHIPAPAS

$ 17,25

467

SALON DE BEBIDAS GRANDE

$ 35,00

468

SALON DE BEBIDAS MEDIANO

$ 25,00

469

SALONES DE MASAJE GRANDE

$ 23,00

470

SALONES DE MASAJE MEDIANO

$ 17,25

471

SALONES DE MASAJE PEQUEÑO

$ 17,25

472

SASTRERIA GRANDE

$ 28,75

473

SASTRERIA MEDIANA

$ 23,00

474

SASTRERIA PEQUEÑA

$ 17,25

475

SEGURO SOCIAL CAMPESINO

$ 23,00

476

SERVICIO ARTISTICO

$ 17,25

477

SERVICIOS DE BAÑOS PUBLICOS

$ 17,25

478

SINDICATO DE CHOFERES

$ 46,00

479

SODA BAR GRANDE

$ 23,00

480

SODA BAR MEDIANA

$ 17,25

481

SODA BAR PEQUEÑA

$ 17,25

482

SUMINISTRO DE COMPUTADORAS

$ 17,25

483

SURTIDORES 10 A 25 CADA UNO

$ 287,50

484

SUTIDORES 5 A 25 CADA UNO

$ 143,75

485

TALLER DE CERRAJERIAS GRANDE

$ 28,75

486

TALLER DE CERRAJERIAS MEDIANO

$ 23,00

487

TALLER DE CERRAJERIAS PEQUEÑO

$ 17,25

488

TALLER INDUSTRIALPEQUEÑO

$ 17,25

489

TALLERES DE BICICLETAS GRANDES

$ 23,00

490

TALLERES DE BICICLETAS MEDIANOS

$ 17,25

491

TALLERES DE BICICLETAS PEQUEÑOS

$ 10,00

492

TALLERES DE COSTURA GRANDES

$ 28,75

493

TALLERES DE COSTURA MEDIANOS

$ 23,00

494

TALLERES DE COSTURAS PEQUEÑOS

$ 17,25

495

TALLERES DE EBANISTERIA GRANDES

$ 34,50

496

TALLERES DE EBANISTERIA MEDIANOS

$ 28,75

497

TALLERES DE EBANISTERIA PEQUEÑOS

$ 23,00

498

TALLERES DE RADIO Y TELEVISIÓN GRANDES

$ 28.75

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 17

499

TALLERES DE RADIO Y TELEVISIÓN MEDIANOS

$ 23,00

500

TALLERES DE RADIO Y TELEVISIÓN PEQUEÑOS

$ 17,25

501

TALLERES REFRIGERACIÓN

$ 17,25

502

TANQUEROS CONGAS MEDIANOS

$ 80,50

503

TANQUEROS CONGAS PEQUEÑOS

$ 40,25

504

TAPICERIA DE VEHICULOS GRANDE

$ 28,75

505

TAPICERIA DE VEHICULOS MEDIANO

$ 23,00

506

TAPICERIA DE VEHICULOS PEQUEÑO

$ 17,25

507

TERCENA GRANDE

$ 25,00

508

TERCENA MEDIANA

$ 20,00

509

TERCENA PEQUEÑA

$ 15,00

510

TIENDAS GRANDES

$ 23,00

511

TIENDAS MEDIANAS

$ 17,25

512

TIENDAS PEQUEÑAS

$11,50

513

TRANSPORTE DE ARROZ

$ 34,50

514

TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE MAS 10000 GALONES

$ 110,50

515

TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE MAS 4000 GALONES

$ 69,00

516

TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE MAS 8000 GALONES

$ 92,00

517

TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE MENOS DE 3000 GALONES

$ 46,00

518

TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE PEQUEÑO

$ 40,25

519

TRANSPORTE DE GAS CONGAS

$ 74,75

520

TRANSPORTE DE GAS CONGAS 350 A 450

$ 103,50

521

TRANSPORTE DE GAS DE 1 A 100 CILINDROS

$ 40,25

522

TRANSPORTE DE GAS DE 101 A 200 CILINDROS

$ 57,50

523

TRANSPORTE DE GAS DE 201 A 300 CILINDROS

$ 69,00

524

TRANSPORTE DE GAS DE 301 A 450 CILINDROS

$ 92,00

525

REGISTRO CIVIL

$ 25,00

526

TV CABLE

$ 90,00

527

VENTA DE ALIMENTOS PREPARADOS (LOCAL AMBULANTE)

$ 17,25

528

VENTA AL POR MAYOR DE CACAO GRANDE

$ 115,00

529

VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE AVES ( GRANDE)

$ 57,50

530

VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE AVES ( MEDIANO)

$ 28,75

531

VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE AVES (PEQUEÑO)

$ 23,00

532

VENTA ARTICULOS DE FIESTA GRANDE

$ 28,75

533

VENTA ARTICULOS DE FIESTA MEDIANO

$ 23,00

534

VENTA ARTICULOS DE FIESTA PEQUEÑO

$ 17,25

535

VENTA DE ACCESORIOS DE TELEFONOS CLARO GRANDE

$ 28,75

536

VENTA DE ACCESORIOS DE TELEFONOS CLARO MEDIANO

$ 23,00

537

VENTA DE ACCESORIOS DE TELEFONOS CLARO PEQUEÑO

$ 17.25

18 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

538

VENTA DE ACCESORIOS DE COMPUTADORAS GRANDE

$ 34,50

539

VENTA DE ACCESORIOS DE COMPUTADORAS MEDIANA

$ 28,75

540

VENTA DE ACCESORIOS DE COMPUTADORAS PEQUEÑA

$ 23,00

541

VENTA DE ARTESANIAS

$ 17,25

542

VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICA POR JARAS

$ 17,25

543

VENTA DE BEBIDAS Y COLAS MEDIANAS

$ 46,00

544

VENTA DE BEBIDAS Y COLAS PEQUEÑAS

$ 34,50

545

VENTA DE BISUTERIA PEQUEÑA

$ 17,25

546

VENTA DE CALZADO GRANDE

$ 23,00

547

VENTA DE CALZADO MEDIANO

$ 17,25

548

VENTA DE CALZADO PEQUEÑO

$ 17,25

549

VENTA DE CALZADO POR CATALOGO

$ 17,25

550

VENTA DE CARBON POR FUNDA

$ 17,25

551

VENTA DE CD GRANDE

$ 28,75

552

VENTA DE CD MEDIANO

$ 23,00

553

VENTA DE CD PEQUEÑO

$ 17,25

554

VENTA DE FRUTA GRANDE

$ 23,00

555

VENTA DE FRUTA MEDIANO

$ 17,25

556

VENTA DE FRUTA PEQUEÑO

$ 17,25

557

VENTA DE LACTEOS MEDIANO

$ 23,00

558

VENTA DE LLANTAS GRANDE

$ 34,50

559

VENTA DE LLANTAS MEDIANO

$ 28,75

560

VENTA DE LLANTAS PEQUEÑO

$ 23,00

561

VENTA DE MOTOS MEDIANA

$ 57,50

562

VENTA DE MOTOS PEQUEÑA

$ 46,00

563

VENTA DE NEUMATICOS GRANDE

$ 34,50

564

VENTA DE NEUMATICO MEDIANO

$ 28,75

565

VENTA Y PARTE DE REPUESTOS DE VEHICULOS GRANDE

$ 51,75

566

VENTA DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULOS MEDIANOS

$ 40,25

567

VENTA DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULO PEQUEÑOS

$ 28,75

568

VENTA DE REPUESTO DE BICICLETA PEQUEÑO

$ 17,25

569

VENTA DE REPUESTOS DE USO DOMESTICO PEQUEÑO

$ 17,25

570

VENTA DE REPUESTOS DE MOTOCICLETAS PEQUEÑO

$ 17,25

571

VENTA DE REPUESTOS DE MOTOS GRANDES

$ 34,50

572

VENTA DE REPUESTOS DE REFRIGERADORAS PEQUEÑO

$ 17,25

573

VENTA DE REPUESTOS DE USO DOMESTICO PEQUEÑO

$ 17,25

574

VENTA DE REPUESTOS DE USO DOMESTICO MEDIANO

$ 17,25

575

VENTA DE REPUESTOS DE VEHICULOS PEQUEÑOS

$ 17,25

576

VENTA REPUESTOS DE RADIO Y TELEVISION PEQUEÑO

$ 17,25

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 19

577

VENTA Y COMPRA DE VEHICULOS PEQUEÑO

$ 23,00

578

VENTA AL POR MENOR DE FRUTAS GRANDES

$ 23,00

579

VENTA AL POR MENOR DE FRUTAS Y PESCADO PEQUEÑO

$ 17,25

580

VENTAS DE ARTICULOS DE FIESTAS PEQUEÑO

$ 17,25

581

VENTAS DE C.D. (GRANDE )

$ 23,00

582

VENTAS DE C.D. (MEDIANO )

$ 17,25

583

VENTAS DE FRUTAS MEDIANA

$ 17,25

584

VETERINARIO 1

$ 17,25

585

VIDEO JUEGOS MINI

$ 17,25

586

VIDRERIA GRANDE

$ 28,75

587

VIRERIA MEDIANA

$ 23,00

588

VIDRERIA PEQUEÑA

$ 17,25

589

VIVEROS

$ 28,75

590

VULCANIZADORA GRANDE

$ 23,00

591

VULCANIZADORA MEDIANA

$ 17,25

592

VULCANIZADORA PEQUEÑA

$ 17,25

593

ZAPATERIA

$ 17,25

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los asuntos no incluidos en esta ordenanza en el ámbito de prevención y control de incendios, serán resueltos por las autoridades correspondientes del Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba.

SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba y el Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba, darán todas las facilidades necesarias para la ejecución del proceso de cobro de las tasas que se mencionan en la presente ordenanza.

TERCERA.- La revisión e informe de planos de construcción los realizará un profesional acreditado, como arquitecto o ingeniero civil, quien pasará dicho informe al Jefe de Prevención Técnica y Operativa del Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba, quien los aprobará. En caso de no tener un profesional de planta se podrá contratar dichos servicios.

CUARTA.- Los valores recaudados se destinarán íntegramente para atender las necesidades correspondientes a remuneraciones, equipamiento y capacitación del Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba, y no podrán destinarse para otro fin.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada en segunda y definitiva instancia por el órgano legislativo y debidamente sancionada por la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, sin perjuicio de su publicación en los medios previstos en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

f.) Abg. Mónica Salazar Hidalgo, Alcaldesa GADM Baba.

f) Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.

Secretario General del GADM del Cantón Baba.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA PARA EL COBRO DELA CONTRIBUCIÓN DEL 0.15 POR MIL SOBRE EL IMPUESTO DE PREDIOS URBANOS Y RURALES Y EL COBRO DE TASAS POR CONCEPTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, REVISIÓN DE PLANOS Y OTROS SERVICIOS POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN BABA DENTRO DE SU JURISDICCIÓN CANTONAL, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, en las sesiones ordinarias celebradas el dieciocho de enero y el ocho de febrero del año dos mil dieciocho.

Baba, 8 de febrero de 2018.

f) Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, SANCIONO la presente ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN DEL 0.15 POR MIL SOBRE EL IMPUESTO DE PREDIOS URBANOS Y RURALES Y EL COBRO DE TASAS POR

20 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

CONCEPTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, REVISIÓN DE PLANOS Y OTROS SERVICIOS POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN BABA DENTRO DE SU JURISDICCIÓN CANTONAL.

Baba, 15 de febrero de 2018.

f.) Abg. Mónica Salazar Hidalgo, Alcaldesa GADM Baba.

Proveyó y firmó la ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN DEL 0.15 POR MIL SOBRE EL IMPUESTO DE PREDIOS URBANOS Y RURALES Y EL COBRO DE TASAS POR CONCEPTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, REVISIÓN DE PLANOS Y OTROS SERVICIOS POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN BABA DENTRO DE SU JURISDICCIÓN CANTONAL, la abogada Mónica de Jesús Salazar Hidalgo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

Baba, 15 de febrero de 2018.

f) Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN BABA

Considerando:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que: “los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales… “;

Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales “;

Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Baba conforme lo establece el artículo 240 de la Constitución de la República y el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD);

Que, el COOTAD establece en el artículo 186 la facultad tributaria de los gobiernos autónomos descentralizados al mencionar que: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos

que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías”;

Que, el COOTAD en su artículo 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que, el COOTAD en su artículo 60 literal e) señala como atribución del alcalde o alcaldesa, la de presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.

Que, el COOTAD, en su artículo 55 literal i), determina que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal, la de “Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales “;

Que, el artículo 139 del COOTAD determina que: “La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa “; y que, “El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial”;

Que, el artículo 489 del COOTAD indica cuáles son las fuentes de la obligación tributaria, citando entre ellas: “c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley”.

Que, el COOTAD en el artículo 491 literal b), establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerará como impuesto municipal “El impuesto sobre la propiedad rural”;

Que, el mismo cuerpo normativo, en el artículo 494, sobre la Actualización del Catastro, señala: “Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código “;

Que, el COOTAD en el artículo 522 dispone que: “Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 21

La dirección financiera o quien haga sus veces notificará por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo”;

Que, en base a lo dispuesto en el COOTAD referente a los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los impuestos prediales urbano y rural, la Coordinación de Avalúos y Catastro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, por ser el departamento competente, luego del análisis respectivo elaboró el “Plano de valoración de suelo de predios urbanos y rurales “; y, los cuadros que contienen los “Rangos de valores de los impuestos urbano y rural”,

Que, el COOTAD establece en el artículo 516 cuáles son los elementos a tomar en cuenta para la valoración de los predios rurales, indicando lo siguiente: “Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones”;

Que, el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, en sesión ordinaria celebrada el jueves 14 de diciembre de 2017, aprobó en segundo y definitivo debate el proyecto de ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEASS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS LMPUESTOSALOS PREDIOS RURALES DELGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA, QUE REGIRÁ EN EL BIENIO 2018 -2019.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; y artículos: 57 literales a), b) y c); y 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide la:

“ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEASS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRARURAL, ASÍ COMO LA DE TERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA, QUE REGIRÁ EN EL BIENIO 2018 – 2019”

CAPÍTULO I

CONCEPTOS GENERALES

ART. 1.- OBJETO.- El Gobierno Autónomo Descen­tralizado Municipal del Cantón Baba, mediante la presente

ordenanza establece las normas legales y técnicas de los procedimientos y administración de la información predial; los procedimientos, normativa y metodología del modelo de valoración, valor del suelo y valor de las edificaciones, para la determinación del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios de la zona rural del cantón Baba, de conformidad con la ley.

ART. 2.- PRINCIPIOS.- Los impuestos prediales rurales que regirán para el BIENIO 2018-2019, observarán los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el Régimen Tributario.

ART. 3.- GLOSARIO DE TÉRMINOS.- Para la interpretación de la presente ordenanza, entiéndase los siguientes términos:

Avalúo: acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación.

Avalúo catastral: valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).

Avalúo aprecio de mercado: es el valor de un bien inmueble establecido técnicamente a partir de sus características físicas, económicas y jurídicas, en base a metodologías establecidas, así como a una investigación y análisis del mercado inmobiliario.

Avalúo de la propiedad: el que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por la Coordinación Municipal de Avalúos y Catastro, en aplicación del artículo 495 del COOTAD.

Avalúo del solar: es el resultante de multiplicar el área del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.

Avalúo de la edificación: se lo determinará multiplicando el área de construcción por el valor del metro cuadrado de la categoría y tipo de edificación.

Base cartográfica catastral: modelo abstracto que muestra en una cartografía detallada, la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles, incluyendo superficie, linderos, y demás atributos físicos existentes.

Base de datos catastral alfanumérica: la que recoge en forma literal la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos.

Cartografía: ciencia y técnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa.

22 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

Código catastral: identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en Régimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.

Factores de corrección: coeficientes mediante los cuales se corrige el valor o precio base por metro cuadrado o hectárea de suelo, en atención a su uso, ubicación, topografía, dotación de servicios y/o afectaciones.

Inventario catastral: relación ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantón, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fácil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial.

Predio: inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geográfica definida y/o geo referenciada.

Predio rural: para efectos de esta ordenanza se considera predio rural a una unidad de tierra; delimitada por una línea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en área rural, la misma que es establecida por los gobiernos autónomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios pro indivisos o poseedores que no forman parte del dominio público, incluidos los bienes mostrencos.

Catastro predial: es el inventario público, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurídicas, con el propósito de lograr su correcta identificación física, jurídica, tributaria y económica.

Sistema Nacional para la Administración de Tierras (SINAT): sistema informático que automatiza la gestión catastral rural e implementa procesos de valoración, rentas y recaudación.

Zona valorativa: es el espacio geográfico delimitado que tiene características físicas homogéneas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.

Zonas agroeconómicas homogéneas (ZAH): conjunto de predios que abarcan características similares en su morfología, tipo de suelo, clima, tipo de producción y demás atributos propios del sector.

ART. 4.- OBJETO DEL CATASTRO.- El catastro tiene por objeto la identificación sistemática, lógica, geo referenciada y ordenada de los predios, en una base de datos integral e integrada, el catastro rural, que sirva como herramienta para la formulación de políticas de desarrollo rural. Regula la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario rural en el cantón, para brindar una documentación completa de derechos y restricciones públicos y privados para los propietarios y usuarios de los predios.

ART. 5.- ELEMENTOS.- El Sistema de Catastro Predial Rural comprende: el inventario de la información catastral; el padrón de los propietarios o poseedores de predios rurales; el avalúo de los predios rurales; la estructuración

de procesos automatizados de la información catastral; y, la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico.

CAPITULO II

DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL

ART. 6.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza y al pago del impuesto establecido en la misma todos los propietarios o poseedores de predios rurales ubicados dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba.

ART. 7.- HECHO GENERADOR- El hecho generador del impuesto predial rural constituyen los predios rurales ubicados en el cantón Baba y su propiedad o posesión. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el Código Civil.

El catastro registrará los elementos cuantitativos y cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarán el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

  1. Identificación predial
  2. Tenencia
  3. Descripción del terreno
  4. Infraestructura y servicios
  5. Uso del suelo
  6. Zonificación homogéneas
  7. Descripción de las edificaciones

ART. 8.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del COOTAD.

ART. 9.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas, y en cuanto a los demás sujetos de obligación y responsables del impuesto, se estará a lo que dispone el Código Tributario.

Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando carecieren de personería jurídica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados dentro del perímetro del cantón Baba.

Registro Oficial – Edición Especial N° 517Lunes 13 de agosto de 2018 – 23

Están obligados al pago del impuesto establecido en esta ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:

  1. El propietario o poseedor legítimo del predio, ya sea persona natural o jurídica, en calidad de contribuyentes. En los casos de herencias yacentes o indivisas, todos los herederos solidariamente.
  2. En defecto del propietario y del poseedor legítimo, en calidad de responsables solidarios: el usufructuario, usuario, comodatario, cesionario, y depositario arrendatario.
  3. Las personas encargadas por terceros para recibir rentas o cánones de arrendamientos o cesiones, producidos por predios objeto del impuesto establecido en esta ordenanza.

Portante, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son también sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes casos:

  1. Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de predios de los demás incapaces.
  2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes legales de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personería jurídica que sean propietarios de predios.
  3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los predios pertenecientes a entes colectivos que carecen de personería jurídica.
  4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los predios que administren o dispongan.
  5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de predios ajenos, designados judicial o convencionalmente.

í) Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad rural que afecten a dichos predios, correspondientes al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior.

g) Las sociedades que sustituyan a otras haciéndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción, escisión o cualquier otra forma de sustitución. La responsabilidad comprende al valor total que por concepto de tributos a los predios se adeude a la fecha del respectivo acto.

h) Los sucesores a título universal, respecto de los tributos a los predios rurales, adeudado por el causante.

i) Los donatarios y los sucesores de predios a título singular, por los tributos a los predios rurales, que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.

j) Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estén inmersos como bienes mostrencos o vacantes.

ART. 10.- ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD RURAL.- Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: la tierra y las edificaciones.

CAPITULO III

DEL VALOR DE LOS PREDIOS

Y LA METODOLOGÍA PARA SU VALORACIÓN

ART. 11.- ELEMENTOS DE VALORACIÓN DE LOS PREDIOS RURALES.- Para fines y efectos catastrales, la valoración de los predios deberá basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural y valor de las edificaciones.

ART. 12.- DE LA ACTUALIZACIÓN DEL AVALÚO DE LOS PREDIOS.- Para la actualización de la valoración rural se utilizará el enfoque de mercado, el cual proporciona una estimación del valor comparando el bien con otros idEnticos o similares. Para la aplicación de este enfoque se tomará como referencia transacciones y avalúos realizados con anterioridad, los mismos que serán actualizados con el índice de precios al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalúo.

ART. 13.- DEL AVALÚO DE LOS PREDIOS.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria los siguientes elementos:

a) El valor del suelo rural.

Es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogéneas del mismo sector, según la zona agroeconómica homogéneas determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie del inmueble.

a. 1) Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo cartográfico que emplea el mapa temático de cobertura y uso de la tierra clasificado en agregaciones1:

Las variables pertenecientes a cada unidad (cobertura, sistemas productivos, capacidad de uso de las tierras) se combinan entre sí, a través de técnicas de geo procesamiento, y se obtienen Zonas Agroeconómicas Homogéneas de la Tierra, las cuales representan áreas con características similares en cuanto a condiciones físicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinámica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por hectárea, de acuerdo al uso del suelo, y así generar las Zonas

1 Conjunto de coberturas o cultivos que le dan un USO O aprovechamiento a un determinado predio.

24 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

Agroeconómicas Homogéneas (ZAH), utilizadas para determinar el Mapa de Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalúo masivo de los predios mediante la siguiente fórmula del valor bruto del suelo:

A m =∑ ((S1 x P1 x IPC) + (S2 x P2 x IPC) + … + (Sn x Pn x IPC))

Donde:

A m = Avalúo masivo del predio, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD)

S1..n = Superficie del subpredio intersecada con las ZAH, expresada en hectáreas

P1= Precio o valor de la ZAH, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por hectárea ($USD/ha)

IPC = índice de precio al consumidor

IPC inicial (diciembre 2015): 104,89 (REGIÓN COSTA)

IPC actual (junio 2017): 105,85 (REGIÓN COSTA).

ANEXO 1: que corresponde al Mapa de Valor de la Tierra Rural

a.2) Predios con uso alternativo al agrario.- Son aquellos que poseen áreas con una situación de comportamiento diferente al que presenta la zona rural, puede ser por extensión, por acceso a servicios, por distancia a centros poblados relevantes y/o por presentar una actividad productiva que no es relacionada con el ámbito agropecuario. (ANEXO a.2).

a.3) Factores de aumento o reducción del valor del terreno.- Para el avalúo individual de los predios rurales, tomando en cuenta sus características propias, se establecen fórmulas de cálculo y factores de aumento o reducción del valor del terreno.

Para efectos de cálculo, los factores aplicados a los subpredios son: negó, pendiente, y edad de plantaciones forestales y frutales perennes.

Los factores aplicados a los predios son: accesibilidad a centros poblados de relevancia, vías de primer y segundo orden; la titularidad de los predios, y la diversificación.

Las fórmulas de aplicación de factores son los siguientes:

Factores aplicados a subpredios según el riego:

DESC_RIEGO

COEF_RIEGO

PERMANENTE

1,20

OCASIONAL

1,05

NO TIENE

1

NO APLICA

1

Factores aplicados a subpredios según la pendiente:

CLAS_PEND

PORC_PEND

DESC_PEND

COEF_PEND

1

0-5

PLANA

0,95

2

5-10

SUAVE

1,00

3

10-20

MEDIA

0,90

4

20-35

FUERTE

0,85

5

35^15

MUY FUERTE

0,85

6

45-70

ESCARPADA

0,80

7

> 70

ABRUPTA

0,75

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 25

Fórmula de aplicación de factor pendiente:

∑ (A1 – ƒp1 + A2 – ƒp2 + ….+ Anƒpn

FP = ——————————————————————–

At

Donde:

FP = Factor de Pendiente del Predio

A1…n = Área de Intersección

ƒp1= Factor pendiente del área de intersección

At Área Total

Factores aplicados a subpredios según la edad:

DESC_EDAD

COEF_EDAD

PLENA PRODUCCIÓN

1

EN DESARROLLO

0,9

FIN DE PRODUCCIÓN

0,9

NO APLICA

1

Factores aplicados a predios según la accesibilidad a centros poblados de relevancia, vías de primer y segundo orden.

CLAS_ACCES

DESC_ACCES

COEF_ACCES

1

MUY ALTA

1,12

2

ALTA

1,07

3

MODERADA

1,00

4

REGULAR

0,95

5

BAJA

0,85

6

MUY BAJA

0,80

Fórmula de aplicación de factor accesibilidad vial:

∑ (A1 X ƒp1 + A2 X ƒp2 + ….+ Anƒpn

FA = ——————————————————————–

At

Donde:

FA = Factor de Accesibilidad del Predio

A1= Área de Intersección

ƒp = Factor Accesibilidad

At= Área Total

Factores aplicados a predios según la titularidad:

DESC_TITUL

COEF_TITUL

CON TITULO

1

SIN TITULO

0,95

S/I

1

26 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

Factores aplicados a predios según la diversificación:

DIVERSIFICACIÓN-FD

CALIFICACIÓN

CANTÓN

APLICACIÓN DE FACTOR

Mérito

1,40

Este factor se aplicará de acuerdo al criterio del técnico municipal a uno o varios predios, mismos que serán seleccionados manualmente con las herramientas del SINAT

Normal

1,00

Demérito

0,60

b) El valor de la edificaciones y de reposición:

b.1. Edificaciones terminadas: Es el avalúo de las construcciones que se hayan edificado con carácter de permanente sobre un predio, calculado sobre el método de reposición que se determina mediante la simulación de la construcción, a costos actualizados y depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil de los materiales y del estado de conservación de la unidad.

El valor de reposición de la obra es la sumatoria del precio de los materiales de los principales elementos de la construcción: estructuras (mampostería soportante y/o columnas), paredes y cubiertas, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metro cuadrado ($USD/m2), que se indican en el Anexo 2 (Tabla de los principales materiales de la construcción del cantón).

Para proceder al cálculo individual del valor por metro cuadrado de la edificación se calcula el valor de reposición a través de la siguiente fórmula:

vr=(∑pe+∑pa)

Donde:

Vr= Valor actualizado de la construcción.

Pe = Precio de los materiales o rubros que conforman la estructura, pared y cubierta de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros cuadrados ($USD/m2).

Pa = Precio de los materiales o rubros que conforman los acabados de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros cuadrados ($USD/m2).

Esta sumatoria permite cuantificar económicamente cada metro cuadrado de construcción de los diferentes pisos de la construcción o bloque constructivo, para así obtener el valor de la obra como si fuera nueva. El valor de reposición se multiplica por la superficie o área de construcción de cada piso y da como resultado el valor actual, al cual se le aplican los factores de aumento o demErito por cada piso de construcción para obtener el valor depreciado, mediante las siguientes ecuaciones:

va = vr X vc

Vd =Va X lPC X ft

ft =fd x fe x fu

Donde:

Va = Valor actual bruto de la construcción expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD).

Vr = Valor actualizado de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD).

Sc = Superficie de la construcción, expresada en metros cuadrados.

Vc = Valor neto depreciado de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD).

IPC = índice de precio al consumidor.

ft = Factor total.

fd = Factor de depreciación que está en función de la antigüedad de la construcción y de la vida útil del material predominante de la estructura.

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 27

fe= Factor de estado en el que se encuentra la construcción.

fu = Factor de uso al que está destinado la construcción.

Para aplicar el costo actualizado de los materiales predominantes de estructura, pared y cubierta, se realiza en función del análisis de precios unitarios que conforman el presupuesto de los materiales predominantes.

Para la actualización de los costos directos se aplicará el índice del precio al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalúo.

El factor técnico de ajuste utilizado para la actualización es de 4,5%, que se multiplicará por los costos directos.

El tipo de acabado de los materiales predominantes se determina con los costos indirectos que se aplican en el análisis de precios unitarios, como constan a continuación:

COSTO INDIRECTO (Cl)

CÓDIGO

ACABADO

VALOR (Cl)

1

TRADICIONAL – BÁSICO

0.10

2

ECONÓMICO

0.15

3

BUENO

0.20

4

LUJO

0.25

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA ESTRUCTURA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

BÁSICO

ECONÓMICO

BUENO

LUJO

1

Hormigón Armado

74.77

78.17

81.56

84.96

2

Acero

73.45

76.79

80.13

83.47

3

Aluminio

91.30

95.45

99.60

103.75

4

Madera 1 (con Tratamiento Periódico)

57.43

60.04

67.65

65.26

5

Paredes Soportantes

32.37

33.84

35.32

36.79

9

Otro

16.19

16.92

17.66

18.39

10

Madera 2

18.62

19.46

20 31

21 16

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA PARED

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

BÁSICO

ECONÓMICO

BUENO

LUJO

0

No tiene

1

Hormigón

42.94

44.89

46.84

48.79

2

Ladrillo o bloque

22.62

23.65

24.68

25.71

3

Piedra

29.23

30.56

31.88

33.21

4

Madera

12.06

12.61

13.16

13.71

5

Metal

27.44

28.69

29.93

31.18

6

Adobe o Tapia

27.95

29.22

30.49

31.76

7

Bahareque – caña revestida

12.06

12.61

13.16

13.71

8

Caña

12.06

12.61

13.16

13.71

9

Aluminio o Vidrio

158.26

165.45

172.65

179.84

10

Plástico o Lona

7.50

7.84

8.18

8.52

99

Otro

3.75

3.92

4.09

4.26

28 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA CUBIERTA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

BÁSICO

ECONÓMICO

BUENO

LUJO

0

No Tiene

0,00

0,00

0,00

0,00

1

(Loza de hormigón

52,28

54,66

57,03

59,41

2

Asbesto-cemento (Eternit, Ardex, Duratecho)

22,80

23,84

24,88

25,91

3

Teja

22,80

23,84

24,88

25,91

4

Zinc

40,39

42,22

44,06

45,89

5

Otros Metales

68,06

71,16

74,25

77,35

6

Palma, Paja

18,28

19,11

19,94

20,77

7

Plástico, policarbonato y similares

16,33

17,08

17,82

18,56

9

Otro

20,19

21,11

22,03

22,95

Los acabados generales de la construcción son determinados por la sumatoria del valor de la estructura, pared y cubierta, multiplicados por un factor que está relacionado con la cantidad y calidad de los acabados que se encuentran dentro de la construcción.

COD

ACABADO

FACTOR

1

FACTOR ACABADO BASICO-TRADICIONAL

0.19

2

FACTOR ACABADO ECONÓMICO

0.35

3

FACTOR ACABADO BUENO

0.46

4

FACTOR ACABADO LUJO

0.55

La depreciación se calculará aplicando el método de Ross determinado en función de la antigüedad y su vida útil estimada para cada material predominante empleado en la estructura; además, se considerará el factor de estado de conservación relacionado con el mantenimiento de la edificación.

Para obtener el factor total de depreciación se empleará la siguiente fórmula:

Donde:

fd = Factor depreciación

E = Edad de la estructura

Vt = Vida útil del material predominante de la estructura

Ch = Factor de estado de conservación de la estructura

Se aplicará la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicará el valor del 40% del valor residual.

El factor estado de conservación de construcción se califica en función de la información ingresada de la Ficha Predial Rural de la siguiente manera:

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 29

Categoría

Factor

Malo

0,474

Regular

0,819

Bueno

1,00

Tabla: Factores de Estado de Conservación

VIDA ÚTIL (AÑOS)

CÓDIGO

ESTRUCTURA

RANGO* MÁXIMO MÍNIMO

CANTONAL

MAXIMO

MINIMO

1

HORMIGÓN ARMADO

100

60

80

2

ACERO

100

60

80

3

ALUMINIO

80

40

60

4

MADERA OPCIÓN 2 (QUE NO RECIBA TRATAMIENTO PERÍODICO)

25

15

20

5

PAREDES SOPORTANTES

60

40

50

6

MADERA OPCIÓN 1 (QUE RECIBA TRATAMIENTO PERÍODICO)

60

40

50

9

OTRO

50

30

40

TABLA DE FACTORES DE USO

CÓDIGO

Calificación

Factor por uso

0

Sin uso

1

1

Bodega/almacenamiento

0,95

2

Garaje

0,975

3

Sala de máquinas o equipos

0,9

4

Salas de post cosecha

0,9

5

Administración

0,975

6

Industria

0,9

7

Artesanía, mecánica

0,95

8

Comercio o servicios privados

0,975

9

Turismo

0,975

10

Culto

0,975

11

Organización social

0,975

12

Educación

0,9

13

Cultura

0,975

14

Salud

0,95

15

Deportes y recreación

0,95

16

Vivienda particular

0,975

17

Vivienda colectiva

0,975

99

Indefinido/otro

0,95

30 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

Las construcciones agroindustriales llamadas mejoras, adheridas al predio, son determinadas por el tipo de material que conforma la estructura que soporta esta construcción.

VALORES EN USD$ POR m2 DE MEJORAS /MATERIALES

Hormigón

Ladrillo Bloque

Piedra

Madera

Metal

Adobe o Tapia

Bahareque-cana revestida

Cana

Otro

Metal TI

Metal T2

Madera TI

Madera T2

ESTABLO GANADO MAYOR

54,63

54,63

57,64

46,75

54,04

31,53

24,31

15,85

46,75

ESTABLO GANADO MEDIO O MENOR

54,63

54,63

57,64

46,75

54,04

31,53

24,31

15,85

46,75

SALA DE ORDEÑO

54,63

54,63

57,64

46,75

54,04

31,53

24,31

15,85

46,75

GALPON AVICOLA

54,63

54,63

57,64

46,75

54,04

31,53

24,31

15,85

46,75

PISCINAS(camarón/piscícola)

11,08

ESTANQUE O RESERVORIO

20,11

20,11

INVERNADORES

5,79

7,00

5,50

4,58

3,50

TENDALES

29,43

PISCINAS DE H. A.

CAPITULO IV

VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL

DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LAS TARIFAS

DEL IMPUESTO

Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de las deducciones a que tienen derecho los propietarios en razón del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirá y se aplicará a prorrata del valor de los derechos de cada uno.

ART. 14.- BANDA IMPOSITIVA.- Al valor catastral del predio rural se aplicará un porcentaje que no será inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 del COOTAD.

La banda impositiva utilizada por el GADM es de 1,50 x 1000.

ART. 15.- VALOR IMPONIBLE.- Para establecer el valor imponible se sumarán los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.

ART. 16.- TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN

COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad.

A efectos del pago de impuestos, se podrá dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor del predio. Para este objeto se dirigirá una solicitud al jefe de la dirección financiera municipal y la enmienda tendrá efecto el año siguiente.

ART. 17.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL.- Para determinar la cuantía del impuesto predial rural, se aplicará la tarifa que le corresponda a cada predio de acuerdo a su avalúo.

ART. 18.- TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL.- La tarifa del impuesto predial rural correspondiente a cada unidad predial, se calculará considerándose desde el 0.25X1000 (cero punto dos cinco por mil), aplicando una alícuota al avaluó total, de acuerdo a la siguiente tabla:

CAPÍTULO V

TRIBUTOS ADICIONALES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL RURAL

ART. 19.- TRIBUTO ADICIONAL AL IMPUESTO PREDIAL RURAL.- Al mismo tiempo con el impuesto predial rural se cobrarán los siguientes tributos adicionales:

  1. Tasa por servicio de mantenimiento catastral: El valor de esta tasa anual es de 2 USD por cada unidad predial;
  2. Tasa anual de seguridad ciudadana: El valor de esta tasa anual es de 2 USD; y,
  3. Contribución predial a favor del Cuerpo de Bomberos: El valor de esta contribución anual es el 0.15X1000 del avalúo total de la unidad predial, tal como lo establece la Ley Contra Incendios.

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 31

Se incorporarán a la presente ordenanza y durante su vigencia, aquellos tributos que fueren creados por ley.

CAPITULO VI EXENCIONES DE IMPUESTOS

ART. 20.- PREDIOS Y BIENES EXENTOS.- Como lo establece el COOTAD en el artículo 520, están exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:

  1. Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general;
  2. Las propiedades del Estado y demás entidades del sector público;
  3. Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educación particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas;
  4. Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carácter particular y no persigan fines de lucro;
  5. Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas o afro ecuatorianas;

í) Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocación forestal;

g) Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la región amazónica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educación a la comunidad, siempre que no estén dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,

h) Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economía solidaria y las que utilicen tecnologías agroecológicas.

Se excluirán del valor de la propiedad los siguientes elementos:

  1. El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demás construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias; y,
  2. El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a estas de la erosión, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigación y capacitación, etc.; de acuerdo a la Ley.

ART. 21.- DEDUCCIONES.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:

  1. El valor de las deudas contraídas a plazo mayor de tres años para la adquisición del predio, para su mejora o rehabilitación, sea a través de deuda hipotecaria o prendaría, destinada a los objetos mencionados, previa comprobación. El total de la deducción por todos estos conceptos no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad; y,
  2. Las demás deducciones temporales se otorgarán previa solicitud de los interésados y se sujetarán a las siguientes reglas:

b.1) En los préstamos de BANECUADOR sin amortización gradual y a un plazo que no exceda de tres años, se acompañará a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del préstamo. En estos casos no se requiere presentar nuevo certificado, sino para que continúe la deducción por el valor que no se hubiere pagado y en relación con el año o años siguientes a los del vencimiento.

b.2) Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente. El impuesto en el año que ocurra el siniestro se rebajará proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.

b.3) Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederá a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a más de un año, la rebaja se concederá por más de un año y en proporción razonable.

b.4) El derecho que conceden los numerales anteriores se podrá ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentará solicitud documentada al jefe de la dirección financiera municipal.

ART. 22.- SOLICITUD DE DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deducciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás exenciones establecidas por ley, que se harán efectivas mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente, ante el Director Financiero Municipal.

Especialmente, para efectos de cálculo del impuesto predial rural, del valor de los inmuebles rurales se deducirán los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotación de servicios básicos, construcción de accesos y vías, mantenimiento de espacios verdes y conservación de áreas protegidas.

Las solicitudes se deberán presentar hasta el 30 de noviembre de cada año y estarán acompañadas de todos

32 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

los justificativos, para que surtan efectos tributarios en el siguiente ejercicio económico.

ART. 23.- LOTES AFECTADOS POR FRANJAS DE PROTECCIÓN.- Para acceder a la deducción que se concede a los predios rurales que se encuentran afectados, según el artículo 521 del COOTAD, los propietarios solicitarán al Concejo Municipal aplicar el factor de corrección, previo requerimiento motivado y documentado de la afectación, que podrá ser entre otras: por franjas de protección de ríos; franjas de protección de redes de alta tensión; oleoductos y poliductos; los acueductos o tuberías de agua potable y los ductos o tuberías de alcantarillado considerados como redes principales; franjas de protección natural de quebradas; los cursos de agua; canales de riego; riberas de ríos; las zonas anegadizas, por deslizamientos, erosión, asentamientos de terreno. Al valor que le corresponde por metro cuadrado de terreno, se aplicará un factor de corrección de acuerdo al porcentaje por rangos de área afectada, como se detalla en la tabla que consta en el Anexo No. 3.

CAPITULO VII EXONERACIONES ESPECIALES

ART. 24.- EXONERACIONES ESPECIALES.- Por disposiciones de leyes especiales, se considerarán las siguientes exoneraciones especiales:

  1. Toda persona mayor de sesenta y cinco (65) años de edad y con ingresos mensuales en un máximo de cinco (5) remuneraciones básicas unificadas, o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas, estará exonerado del pago del impuesto de que trata esta ordenanza;
  2. Cuando el valor de la propiedad sea superior a las quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente;
  3. Cuando se trate de propiedades de derechos y acciones protegidos por la Ley del Anciano, tendrán derecho a las respectivas deducciones según las antedichas disposiciones, en la parte que le corresponde de sus derechos y acciones. Facúltase a la Dirección Financiera Municipal a emitir títulos de crédito individualizados para cada uno de los dueños de derechos y acciones de la propiedad;
  4. Los predios declarados como Patrimonio Cultural de la Nación; y,
  5. Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.

Para acogerse a este beneficio se consideraran los siguientes requisitos:

1. Documento Habilitante.- La cédula de ciudadanía que
acredite la calificación y el registro correspondiente y/o el
carné de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional de
Discapacidades, será documento suficiente para acogerse a
los beneficios de la presente ordenanza; así como, el único
documento requerido para todo trámite. El certificado de
votación no será exigido para ningún trámite establecido en
el presente instrumento.

En el caso de las personas con deficiencia o condición discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta ordenanza en lo que les fuere aplicable, será el certificado emitido por el equipo calificador especializado.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, con el propósito de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberá presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Discapacidades y la presente Ordenanza, un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentación de respaldo.

2. Aplicación.- Para la aplicación de la presente ordenanza
referente a los beneficios tributarios para las personas con
discapacidad, se considerará lo estipulado en el artículo
5 de la Ley Orgánica de Discapacidades, así como, la
clasificación que se señala a continuación:

  1. Persona con discapacidad: Para los efectos de la presente ordenanza se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarán para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.
  2. Persona con deficiencia o condición discapacitante:

Se entiende por persona con deficiencia o condición discapacitante a toda aquella que presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales manifestándose en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oír y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeño de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.

CAPITULO VII

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

ART. 25.- NOTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Municipalidad realizará en forma obligatoriaactualizaciones

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 33

generales de catastro y de valoración de la propiedad rural cada bienio. La Dirección Financiera o quien haga sus veces notificará por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.

Concluido este proceso, notificará por medio de la prensa a la ciudadanía para que los interésados puedan acercarse a la entidad o por medios informáticos conocer la nueva valorización. Estos procedimientos deberán ser reglamentados por la Municipalidad.

ART. 26.- POTESTAD RESOLUTORIA.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional del Municipio, en cada área de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurídica expresa le corresponda a la máxima autoridad municipal.

Los funcionarios municipales que estén encargados de la sustanciación de los procedimientos administrativos serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interésados o el respeto a sus interéses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos.

ART. 27.- DILIGENCIAS PROBATORIAS.- De existir hechos que deban probarse, el órgano respectivo del Municipio dispondrá de oficio o a petición de parte interésada, la práctica de las diligencias probatorias que estime pertinentes, dentro de las que podrán constar la solicitud de informes, celebración de audiencias, y demás que sean admitidas en derecho.

De ser el caso, el término probatorio se concederá por un término no menor a cinco días ni mayor de diez días.

ART. 28.- OBLIGACIÓN DE RESOLVER.- La administración está obligada a dictar resolución expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma y contenido.

El Municipio podrá celebrar actas transaccionales llegando a una terminación convencional de los procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción.

ART. 29.- PLAZO PARA RESOLUCIÓN.- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución, dentro de los respectivos procedimientos será de treinta días.

La falta de contestación de la autoridad, dentro de los plazos señalados en el inciso anterior, según corresponda, generará los efectos del silencio administrativo a favor del administrado, y lo habilitará para acudir ante la justicia contenciosa administrativa para exigir su cumplimiento.

CAPITULO IX

RECLAMOS ADMINISTRATIVOS

ART. 30.- RECLAMO.- Dentro del plazo de treinta días de producidos los efectos jurídicos contra el administrado, Este

o un tercero que acredite interés legítimo, que se creyere afectado en todo o en parte, por un acto determinativo de la Dirección Financiera, podrá presentar su reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitió el acto.

De igual forma, una vez que los sujetos pasivos hayan sido notificados de la actualización catastral, podrán presentar dicho reclamo administrativo, si creyeren ser afectados en sus interéses.

ART. 31.- IMPUGNACIÓN RESPECTO DEL AVALÚO.- Dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la notificación con el avalúo, el contribuyente podrá presentar en la Coordinación de Avalúos y Catastro su impugnación respecto de dicho avalúo, acompañando los justificativos pertinentes como: escrituras, documentos de aprobación de planos, contratos de construcción y otros elementos que justifiquen su impugnación.

El empleado que lo recibiere está obligado a dar el trámite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley.

Las impugnaciones contra actos administrativos debidamente notificados se realizarán por la vía de los recursos administrativos.

ART. 32.- SUSTANCIACIÓN.- En la sustanciación de los reclamos administrativos se aplicarán las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el COOTAD y en el Código Tributario, en todo aquello que no se le oponga.

ART. 33.- RESOLUCIÓN.- La resolución debidamente motivada se expedirá y notificará en un término no mayor a treinta días, contados desde la fecha de presentación del reclamo. Si no se notificare la resolución dentro del plazo antedicho, se entenderá que el reclamo ha sido resuelto a favor del administrado.

CAPITULO X

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ART. 34.- DE LA SUSTANCIACIÓN.- En la sustanciación de los recursos administrativos se aplicarán las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el Código Tributario.

ART. 35.- OBJETO Y CLASES.- Se podrá impugnar contra las resoluciones que emitan los directores o quienes ejerzan sus funciones en cada una de las áreas de la administración de la Municipalidad, así como las que expidan los funcionarios encargados de la aplicación de sanciones en ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa, y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio de difícil o imposible reparación a derechos e interéses legítimos. Los interésados podrán interponer los recursos de reposición y de apelación, que se fundarán en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el Código Tributario.

34 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

La oposición a los restantes actos de trámite o de simple administración podrá alegarse por los interésados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

ART. 36.- RECURSO DE REPOSICIÓN.- Los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa podrán ser recurridos a elección del recurrente, en reposición ante el mismo órgano de la municipalidad que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelación ante la máxima autoridad ejecutiva del Municipio.

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

ART. 37.- PLAZOS PARA EL RECURSO DE REPOSICIÓN.- El plazo para la interposición del recurso de reposición será de cinco días, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de treinta días y se contará para otros posibles interésados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de sesenta días.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resolución de un recurso de reposición podrá interponerse el recurso de apelación, o la acción contencioso administrativa, a elección del recurrente.

ART. 38.- RECURSO DE APELACIÓN.- Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en apelación ante la máxima autoridad del Municipio. El recurso de apelación podrá interponerse directamente sin que medie reposición o también podrá interponerse contra la resolución que niegue la reposición. De la negativa de la apelación no cabe recurso ulterior alguno en la vía administrativa.

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

ART. 39.- PLAZOS PARA APELACIÓN.- El plazo para la interposición del recurso de apelación será de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Si el acto no fuere expreso el plazo será de dos meses, y se contará para otros posibles interésados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme para todos los efectos.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de treinta días. Transcurrido este plazo, de no existir resolución alguna, se entenderá aceptado el recurso.

Contra la resolución de un recurso de apelación no cabe ningún otro recurso en vía administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos.

ART. 40- RECURSO DE REVISIÓN.- Los administrados podrán interponer recurso de revisión contra los actos administrativos firmes o ejecutoriados expedidos por los órganos de las respectivas administraciones, ante la máxima autoridad ejecutiva del Municipio, en los siguientes casos:

  1. Cuando hubieren sido adoptados efectuados o expedidos con evidente error de hecho, que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;
  2. Si con posterioridad a los actos aparecieren documentos de valor trascendental, ignorados al efectuarse o expedirse el acto administrativo de que se trate;
  3. Cuando los documentos que sirvieron de base para dictar tales actos hubieren sido declarados nulos o falsos por sentencia judicial ejecutoriada;
  4. En caso de que el acto administrativo hubiere sido realizado o expedido en base a declaraciones testimoniales falsas y los testigos hayan sido condenados por falso testimonio mediante sentencia ejecutoriada, si las declaraciones así calificadas sirvieron de fundamento para dicho acto; y,
  5. Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para adoptar el acto administrativo objeto de la revisión ha mediado delito cometido por los funcionarios o empleados públicos que intervinieron en tal acto administrativo, siempre que así sea declarado por sentencia ejecutoriada.

ART. 41.- IMPROCEDENCIA DE LA REVISIÓN.- No

procede el recurso de revisión en los siguientes casos:

  1. Cuando el asunto hubiere sido resuelto en la vía judicial;
  2. Si desde la fecha de expedición del acto administrativo correspondiente hubieren transcurrido tres años en los casos señalados en los literales a) y b) del artículo anterior; y,
  3. Cuando en el caso de los apartados c), d) y e) del artículo anterior, hubieren transcurrido treinta días desde que se ejecutorió la respectiva sentencia y no hubieren transcurrido cinco años desde la expedición del acto administrativo de que se trate.

El plazo máximo para la resolución del recurso de revisión es de noventa días.

ART. 42.- REVISIÓN DE OFICIO.- Cuando el ejecutivo del Gobierno Municipal del Cantón Baba llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos señalados en el artículo anterior, previo informe de la unidad de asesoría jurídica, dispondrá la instrucción de un expediente sumario con notificación a los interésados.

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 35

El sumario concluirá en el término máximo de quince días improrrogables, dentro de los cuales se actuarán todas las pruebas que disponga la administración o las que presenten o soliciten los interésados. Concluido el sumario, el ejecutivo emitirá la resolución motivada por la que confirmará, invalidará, modificará o sustituirá el acto administrativo revisado.

Si la resolución no se expidiera dentro del término señalado, se tendrá por extinguida la potestad revisora y no podrá ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que hubieren impedido la oportuna resolución del asunto.

El recurso de revisión solo podrá ejercitarse una vez con respecto al mismo caso.

CAPITULO XI

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

TÍTULOS DE CRÉDITO

ART. 43.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- El

titular de la Dirección Financiera Municipal a través de la Coordinación de Rentas y Tributos procederá a emitir los títulos de crédito respectivos. Este proceso deberá concluir el último día laborable del mes de diciembre previo al inicio de la recaudación.

Los títulos de crédito deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Designación del GAD Municipal, de la Dirección Financiera y la Coordinación de Rentas y Tributos, en su calidad de sujeto activo el primero, y de administradores tributarios los otros dos.
  2. Identificación del deudor tributario. Si es persona natural constarán sus apellidos y nombres. Si es persona jurídica, constarán la razón social, el número del Registro Único de Contribuyentes.
  3. La dirección del predio.
  4. Código alfanumérico con el cual el predio consta en el catastro tributario.

e) Número del título de crédito. í) Lugar y fecha de emisión.

g) Valor de cada predio actualizado.

h) Valor de las deducciones de cada predio.

i) Valor imponible de cada predio.

j) Valor de la obligación tributaria que debe pagar el contribuyente o de la diferencia exigible.

k) Valor del descuento, si el pago se realizare dentro del primer semestre del año.

1) Valor del recargo, si el pago se realizare dentro del segundo semestre del año.

m) Firma autógrafa o en facsímile, de los titulares de la Dirección Financiera y de la Coordinación de Rentas y Tributos, así como el sello correspondiente.

ART. 44.- CUSTODIA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- Una vez concluido el trámite de que trata el artículo precedente, el Coordinador (a) de Rentas y Tributos comunicará al Director (a) Financiero (a), y Este a su vez de inmediato al Tesorero (a) del Gobierno Municipal del Cantón Baba para su custodia y recaudación pertinente.

Esta entrega la realizará mediante oficio escrito, el cual estará acompañado de un ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberá estar igualmente firmado por los titulares de la Dirección Financiera y de la Coordinación de Rentas y Tributos.

ART. 45.- RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.- Los contribuyentes deberán pagar el impuesto en el curso del respectivo año, sin necesidad de que el Municipio les notifique esta obligación.

Los pagos serán realizados en la Tesorería Municipal y podrán efectuarse desde el primer día laborable del mes de enero de cada año, aun cuando el Municipio no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los títulos de crédito. En este caso, el pago se realizará en base del catastro del año anterior y la Tesorería Municipal entregará al contribuyente un recibo provisional.

El vencimiento para el pago de los tributos será el 31 de diciembre del año al que corresponde la obligación.

Cuando un contribuyente aceptare en parte su obligación tributaria y la protestare en otra, sea que se refiera a los tributos de uno o varios años, podrá pagar la parte con la que estE conforme y formular sus reclamos con respecto a la que protesta. El titular de la Tesorería Municipal no podrá negarse a aceptar el pago de los tributos que entregare el contribuyente.

La Tesorería Municipal entregará el original del título de crédito al contribuyente. La primera copia corresponderá a la Tesorería y la segunda copia será entregada al Departamento de Contabilidad.

ART. 46.- PAGO DEL IMPUESTO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.

Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 523 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

ART. 47.- REPORTES DIARIOS DE RECAUDACIÓN Y DEPÓSITO BANCARIO.- Al final de cada día, el Tesorero (a) Municipal elaborará y presentará al Director (a) Financiero (a), y Este al Alcalde o Alcaldesa, el reporte diario de recaudaciones, que consistirá en un cuadro en el cual se presentan los valores totales recaudados cada día por concepto del tributo, interéses, multas y recargos.

36 – Lunes 13 de agosto de 2018Edición Especial N° 517- Registro Oficial

Este reporte podrá ser elaborado a través de los medios informáticos con que dispone el Gobierno Municipal del Cantón Baba.

ART. 48.- INTERÉS DE MORA.- A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer día de enero del año siguiente a aquel en que debió pagar el contribuyente, los tributos no pagados devengarán el interés anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su extinción, aplicando la tasa de interés más alta vigente, expedida para el efecto por el Directorio del Banco Central del Ecuador.

El interés se calculará por cada mes o fracción de mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

ART. 49.- COACTIVA.- Vencido el año fiscal, esto es, desde el primer día de enero del año siguiente a aquel en que debió pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la Tesorería Municipal deberá cobrar por la vía coactiva el impuesto en mora y los respectivos intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

ART. 50.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.

El Tesorero (a) Municipal imputará en el siguiente orden los pagos parciales que haga el contribuyente: primero a intereses, luego al tributo y por último a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: Actualización de catastros.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, en base a los principios de unidad, solidaridad y corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad, equidad interterritorial, participación ciudadana y sustentabilidad del desarrollo, realizará en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio, de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

SEGUNDA: Certificación de Avalúos.- La Coordinación Municipal de Avalúos y Catastro, conferirá los certificados sobre avalúos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales.

TERCERA: Supletoriedad y preeminencia.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Constitución de la República; en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, en el Código Orgánico Tributario, de manera obligatoria y supletoria.

CUARTA: Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás disposiciones expedidas sobre el impuesto predial rural, que se le opongan y que hubieren sido expedidas con anterioridad a la presente.

QUINTA: Vigencia.- Una vez cumplidas las formalidades de ley, la presente ordenanza entrará en vigencia a partir

de la fecha de su sanción por parte de la máxima autoridad municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, se aplicará para el avalúo e impuesto de los predios rurales en el bienio 2018-2019.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

f.) Abg. Mónica Salazar Hidalgo, Alcaldesa GADM Baba.

f)Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.

CERTIFICO: Que la “ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEASS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA, QUE REGIRÁ EN EL BIENIO 2018 – 2019”, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Baba, en las Sesiones Ordinarias celebradas el jueves siete y jueves catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.

Baba, 14 de diciembre de 2017.

f) Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República del Ecuador, sanciono la presente “ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEASS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA, QUE REGIRÁ EN EL BIENIO 2018 – 2019”.

Baba, 21 de diciembre de 2017.

f.) Abg. Mónica Salazar Hidalgo, Alcaldesa GADM Baba.

Proveyó y firmó la “ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEASS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA, QUE REGIRÁ EN EL BIENIO 2018 – 2019”, la señora abogada Mónica de Jesús Salazar Hidalgo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

Baba, 21 de diciembre de 2017.

f) Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.

Registro Oficial – Edición Especial N° 517Lunes 13 de agosto de 2018 – 37

ANEXO 1: MAPA DE VALOR DE LA TIERRA RURAL

ANEXO 2: DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ALTERNATIVAS AL AGRARIO DEL CANTÓN BABA

NOMBRE DE LA COBERTURA

VALOR USD/HA

VALOR USD/M2

CARACTERÍSTICAS

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 1

50.480

5,04

Predios menores a 2500 m2, que se encuentran cerca a los centros poblados y vías de primer orden (buffer de 2Km a centros poblados).

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 2

40.384

4,03

A criterio técnico del GADM.

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 3

30.290

3.02

A criterio técnico del GADM.

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 4

20.192

2,01

Predios menores a 2500 m2, que se encuentran alejados a los centros poblados y vías de primer orden.

ANEXO 3: LA SIGUIENTE TABLA DE VALORES BE AGREGACIÓN SE EXPRESA EN UNIDADES MONETARIAS

POR CADA ÍTEM O MATERIAL.

COSTO DE MATERIALES

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

PRECIO UNITARIO

101

Agua

m3

$ 2,00

103

Cemento

Kg

$ 0,14

104

Ripio Minado

m3

$ 13,33

105

Polvo de piedra

m3

$ 16,08

111

Acero de refuerzo f’y = 4200 Kg/cm2

Kg

$ 0,99

125

Piedra Molón

m3

$ 5,50

132

Clavos

Kg

$ 2,00

142

Pared Prefabricada e=8 cm, Malla 5.15

m2

$ 16,00

148

Columna, viga de madera rustica

M

$ 4,50

149

Columna de caña guadua

M

$ 1,50

152

Pared de madera rustica

m2

$ 8,00

154

Mampara de Aluminio y Vidrio

m2

$ 100,00

155

Zinc

m2

$ 24,48

156

Galvalumen

m2

$ 13,40

157

Steel Panel

m2

$ 4,83

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 39

158

Adobe común

U

$ 0,60

159

Tapial e=0.40 incl encofrado

m2

$ 9,00

161

Arena Fina

m3

$ 11,67

163

Bloque 15 x 20 x 40 Liviano

U

$ 0,40

165

Eternit

m2

$ 7,94

166

Ardex

m2

$ 3,64

167

Duratecho

m2

$ 6,65

170

Palma incluye alambre de amarre

m2

$ 6,00

171

Paja incluye alambre de amarre

m2

$ 5,00

172

Plástico Reforzado

m2

$ 3,20

173

Policarbonato

m2

$ 10,00

176

Bahareque

m2

$ 4,00

177

Latilla de caña

m2

$ 2,20

196

Correa tipo 6200x50xl5x3mm

Kg

$ 1,00

209

Alfajía

m

$ 1,50

211

Correa tipo 6150x50xl5x3mm

Kg

$ 1,00

213

Correa tipo 6100x50x3mm

Kg

$ 1,00

214

Teja Lojana o Cuencana

u

$ 0,49

215

Tira eucalipto

u

$ 0,60

216

Tirafondo

u

$ 0,50

240

Ladrillo Jaboncillo

u

$ 0,38

252

Perfil Aluminio tipo 0,4″x4″x 3mm x 6,00 m

m

$ 41,50

249

Geomembrana HDPE1000

m2

$ 4,94

MANO DE OBRA

CÓDIGO

TRABAJADOR

JORNAL REAL

1000

Peón

3,18

1004

Ay. de fierrero

3,22

1005

Ay. de carpintero

3,22

1011

Albañil

3,22

1014

Fierrero

3,22

1023

Maestro de obra

3,57

1024

Chofer tipo D

4,67

1028

Carpintero

3,39

1037

Ay. De soldador

3,22

1038

Operador de Retroexcavadora

3,57

1051

Maestro estructura especializado

3,57

1056

Maestro Soldador

3,57

1057

Maestro Aluminero

3,57

1058

Ay. Aluminero

3,39

1062

Ay. Especializado

3,39

1065

Instalador de perfileria aluminio

3,39

40 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

EQUIPO Y MAQUINARIA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

COSTO HORA

2000

Herramienta menor

$0,50

2001

Compactador mecánico

$5,00

2002

Volqueta 12 m3

$ 25,00

2003

Concretera 1 Saco

$5,00

2006

Vibrador

$4,00

2010

Andamio

$2,00

2013

Retroexcavadora

$ 25,00

2043

Soldadora Eléctrica 300 A

$2,00

2055

Taladro Peq.

$1,50

2058

Camión Grúa

$ 20,00

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN BABA

Considerando:

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 5 dispone que será competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la de “crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras”;

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La soberanía alimentaría constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Será responsabilidad del Estado, entre otras: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos “;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala en su artículo 54 cuales son las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal; y, entre otras en el literal 1) dice: “Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno; así como, la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 568 establece cuales son los servicios sujetos a tasas y dice: “Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es

privativa del Alcalde Municipal o Metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los siguientes servicios: b) Rastro; e) Control de alimentos; i) Otros servicios de cualquier naturaleza”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 186, inciso 2° dispone que: “Cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza”; y, 3°: “Los municipios aplicarán obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que hubieren fijado para los servicios públicos que presten, aplicando el principio de justicia redistributiva “;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 56, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, establece que al Concejo Municipal le corresponde: literal a) “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;

Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el literal e) referente a las atribuciones del alcalde o alcaldesa expresa que le corresponde “Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno “;

Que, el Concejo Municipal en sesiones ordinarias celebradas el 26 de marzo y 8 de abril del año 2015, aprobó en primera y segunda instancia la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL, LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO, REGULACIÓN DE TASAS, CARNES DE CALIDAD PAPA EL CONSUMO HUMANO Y

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 41

TRANSPORTE DE LAS MISMAS EN EL CANTÓN BABA, la misma que fue sancionada favorablemente por la ejecutiva municipal el 16 de abril de 2015;

Que, el Concejo Municipal en sesiones ordinarias celebradas el 3 de septiembre y 10 de septiembre del año 2015, aprobó en primera y segunda instancia una REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL, LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO, REGULACIÓN DE TASAS, CARNES DE CALIDAD PARA EL CONSUMO HUMANO

Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS EN EL CANTÓN BABA, la misma que fue sancionada favorablemente por la ejecutiva municipal el 18 de septiembre de 2015;

Que, el Concejo Municipal en sesiones ordinarias celebradas el 4 de febrero y 31 de marzo del año 2016, aprobó en primera y segunda instancia la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y ESPECIES VALORADAS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA, la misma que fue sancionada favorablemente por la ejecutiva municipal el 7 de abril de 2016 y publicada en el Registro Oficial, Edición Especial N° 736 del 15 de septiembre de 2016; normativa en la cual están establecidas y determinadas las tasas por concepto de los servicios que presta el Camal Municipal del cantón Baba;

Que, en virtud de las mejoras realizadas en la infraestructura del camal municipal, las cuales han posibilitado la implementación de nuevas instalaciones permitiendo brindar nuevos y mejores servicios; el órgano legislativo considera que es necesario realizar la correspondiente actualización de la normativa cantonal que regula el funcionamiento del camal municipal, la inspección sanitaria de los animales de abasto, el despacho de carnes de calidad para el consumo humano, transporte adecuado de las mismas, y el cobro de tasas por los servicios que se prestan;

Que, en virtud de encontrarse en vigencia una ordenanza sustitutiva, la misma que fue complementada con una primera reforma; el Concejo Municipal con la finalidad de compendiar la normativa en referencia ha considerado expedir una nueva ordenanza que regule de manera integral todos los aspectos relacionados al Camal Municipal y el cobro de tasas por los servicios que se ofrecen;

El Concejo Municipal en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 57, literales a) y c) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE LA:

ORDENANZAQUEREGULAELFUNCIONAMIENTO INTEGRAL RESPECTO A LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO, FAENAMIENTO, DESPACHO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNES DE CALIDAD PARA EL CONSUMO HUMANO EN LA

JURISDICCIÓN CANTONAL, Y COBRO DE TASAS POR LOS SERVICIOS QUE OFRECE EL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ART. l.-INSTITUCIONALIDAD: El Camal Municipal es una dependencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba que tiene como finalidad prestar los servicios necesarios en condiciones de higiene y de calidad para el faenamiento y comercialización de ganado: bovino, porcino, ovino, caprino y bufalino, destinados al consumo humano.

ART. 2.- OBJETO: La presente ordenanza tiene por objeto garantizar la seguridad alimentaría a través de la regulación en la instalación de sitios para el faenamiento de ganado mayor y menor, normar el funcionamiento del camal municipal, regular el transporte y la comercialización de cárnicos y proveer carne higiénicamente apta para el consumo humano.

ART. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La aplicación de la presente ordenanza se halla comprendida dentro de la circunscripción territorial del cantón Baba.

ART. 4.- RESPONSABLES DEL SERVICIO: Son

responsables directos del control y funcionamiento del camal municipal: la Dirección de Planificación, la Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos y el médico veterinario en el área administrativa del camal municipal; quienes además son los responsables de ejecutar la presente ordenanza a través del marco legal que permita brindar un servicio de óptima calidad en todas las fases del procesamiento de los cárnicos; y, serán quienes hagan cumplir las disposiciones técnicas y de salud pública vigentes.

ART. 5.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: Para el fiel cumplimiento de sus fines, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, dentro de su estructura organizacional cuenta con la Dirección de Planificación, la Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos y con el Área de Camal.

ART. 6.- TRANSPORTE DE GANADO: El tránsito y transporte del ganado en todo el territorio cantonal es permitido, previo al cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la Ley de Sanidad Animal; Ley de Camal Municipal y Reglamentos vigentes; Agencia Ecuatoriana de Sanidad Agropecuaria (AGROCALIDAD) y la presente Ordenanza.

ART. 7.- INSPECCIÓN: Quedan sujetos a inspección y reinspección los animales de abasto pertenecientes a las siguientes especies: bovina, ovina, caprina, porcina, bufalina y otras, destinadas al consumo humano y aceptadas por la legislación ecuatoriana.

ART. 8.- INGRESO Y REGISTRO: Todo animal o lote de animales, para ingresar al camal municipal será previamente identificado, registrado y autorizado en base a los documentos que garanticen su procedencia (guía

42 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

de Agrocalidad y/o carta de compra-venta); y, con la correspondiente certificación sanitaria oficial.

ART. 9.- SACRIFICIO: El sacrificio del ganado bovino, porcino, ovino/caprino, bufalino, cuyas carnes y vísceras se las destina para el expendio al público, obligatoriamente se lo deberá realizar en el Camal Municipal. El servicio de faenamiento dentro del Camal Municipal, será proporcionado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba.

ART. 10.- INSPECCIÓN SANITARIA: La inspección sanitaria en el Camal Municipal corresponde al control antes y post muerte de los animales de abasto, la recepción de los mismos en el camal, manipulación y faenamiento. La inspección sanitaria a la que se refiere este artículo será realizada por los médicos veterinarios municipales, acreditados por la Agencia Ecuatoriana de Sanidad Agropecuaria (AGROCALIDAD).

ART. 11.-PERSONAL: Para poder brindar un buen servicio de recepción, control, manipulación y faenamiento de los animales de abasto a los habitantes de las comunidades, recintos y parroquias del cantón Baba, el Camal Municipal debe contar con el siguiente personal:

11.1. MÉDICO VETERINARIO: El médico veterinario es la única autoridad que determinará si un animal es apto para el sacrificio y posterior consumo de la población, así como de los productos elaborados con carne y destinados al consumo humano; realizando inspecciones ante muerte y post muerte, teniendo además las siguientes funciones:

  1. Ordenar la sellada de las canales de animales faenados: bovinos, porcinos, caprinos/ovinos, y otros;
  2. Controlar el embarque de las canales en los vehículos autorizados por AGROCALIDAD de manera higiénica y adecuada;
  3. Verificar que el inspector entregue las respectivas guías de movilización, carta de compra-venta y pago de tasa para el proceso de faenamiento;
  4. Controlar el aseo de la sala de recepción, sala de espera y faenamiento;
  5. Dar estricto cumplimiento al horario de faenamiento; y,

í) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Agrocalidad y la presente Ordenanza.

11.2. AUXILIAR ADMINISTRATIVO: El Inspector o auxiliar será el encargado de receptar la documentación que garantice la procedencia y la certificación sanitaria oficial del animal de abasto, teniendo además las siguientes funciones:

  1. Tener el registro en carpetas de todos los introductores que realizan actividades dentro del camal municipal.
  2. Verificar y garantizar el servicio de los corrales y del faenamiento del camal municipal.
  1. Las demás que por requerimiento del servicio disponga el Jefe Inmediato Superior.
  2. Ejecutar funciones contables para llevar un buen registro de los bienes del camal municipal y cobros correspondientes.
  3. De acuerdo a las disposiciones del manejo de bienes públicos, rendir la correspondiente caución a Alcaldía, con copia al Administrador.

í) Elaborar cuadros estadísticos de la actividad del camal municipal.

g) Concurrir a su lugar de trabajo, durante los días y horas que de acuerdo a la naturaleza y complejidad del mismo se requiera, de acuerdo a la Ley.

h) Cumplir y hacer cumplir las demás obligaciones a que se refiere esta ordenanza.

11.3. EMPLEADOS Y TRABAJADORES:

Requisitos:

  1. Poseer certificado de salud, otorgado por el Ministerio de Salud Pública.
  2. Someterse al control periódico de enfermedades infecto-contagiosas que el Código de Salud disponga en estos casos.
  3. Manipular con higiene y asepsia las carnes y vísceras, sin exponerlas al contacto con material contaminante.
  4. Utilizar vestimenta apropiada, limpia e impermeable, para la actividad a realizar.
  5. Acceder a cursos de capacitación emitidos por instituciones oficiales.

í) Está prohibido el uso de cualquier calzado de suela o material similar, debe ser de goma u otro material aprobado por la autoridad competente.

Deberes y atribuciones:

  1. Concurrir a su lugar de trabajo, durante los días y horas que de acuerdo a la naturaleza y complejidad del mismo se requiera.
  2. Cumplir con las disposiciones impartidas por el Administrador (a) o Médico Veterinario.
  3. Cumplir las demás obligaciones a que se refiere esta ordenanza y el reglamento que se elabore para el efecto.
  4. El personal de limpieza deberá disponer mínimo de una hora para limpieza luego de cada jornada de faenamiento, y otra hora más para limpieza de corrales y aceras del camal municipal.
  5. El personal de faenamiento (matarifes) deberá cumplir con el horario y turnos que sean asignados por el administrador del camal.

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 43

CAPITULO II

DISPOSICIONES PARAUSO

DEL CAMAL MUNICIPAL

ART. 12.- DERECHOS DE INSCRIPCIÓN: Los introductores para acceder a los servicios que ofrece el camal municipal del cantón Baba, deberán presentar una solicitud dirigida a la Alcaldía, adjuntando los documentos para el registro anual de usuarios o introductores.

Se deberá realizar el pago de la patente municipal, para lo cual el usuario deberá cancelar los valores que disponga el Departamento de Rentas, los cuales serán cancelados en la Tesorería Municipal.

El registro de los introductores que estén legalmente asociados, deberá contar con la siguiente documentación:

  1. Copia de pago de la patente municipal;
  2. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación;
  3. Copia del RUC ó RISE;
  4. Certificado de pertenecer a una Asociación de Introductores o de expendio de carnes para consumo humano;
  5. Dos fotografías tamaño carnet;

í) Solicitud dirigida a la Alcaldía con firmas de responsabilidad del presidente y socios de la asociación, detallando las actividades y tipo de ganado a cuyo expendio se dedicará; y,

g) Certificado de no adeudar al Municipio.

Una vez iniciado el trámite, las personas tendrán un tiempo máximo de 45 días para presentar la documentación exigida en el presente artículo.

ART. 13.- HORARIO DE INGRESO Y RECONOCIMIENTO DEL GANADO: El camal municipal brindará atención para ingreso y reconocimiento del ganado, en el siguiente horario: de lunes a viernes, desde las 09h00 hasta las 16h00; y el día sábado, desde las 15h00 hasta las 17h00.

Para la recepción de los animales en los corrales de espera, el ganado ingresará previo a la verificación de la documentación y al pago de la respectiva tasa municipal.

De 17h00 a 18h00 se realizará el examen ante-la muerte por parte del médico veterinario, en pie y en movimiento, para determinar el estado de salud de los animales a faenar.

ART. 14.- CONTROL, INGRESO Y PROCEDENCIA DEL GANADO: El Auxiliar Veterinario o Inspector exigirá al usuario de los servicios que presta el camal municipal, la presentación de los documentos correspondientes:

  1. Certificado sanitario de movilización interna y pago de tasa municipal.
  2. Los animales a faenarse serán sometidos a inspección ante-muerte y post-muerte por el médico veterinario. Se respetará su dictamen final.
  3. Los animales que ingresen al camal deberán cumplir un periodo de reposo mínimo de 9 a 12 horas en los bovinos; y de 2 a 4 horas en los porcinos; y,
  4. Deberán estar claramente identificados.

Cumplidas las disposiciones sobre el control sanitario, el permiso de movilización emitido por AGROCALIDAD, y el pago de las respectivas tasas, el médico veterinario autorizará la matanza y faenamiento del ganado en el camal municipal del cantón Baba.

ART. 15.- HORARIO DE FAENAMIENTO: El horario de faenamiento en el camal municipal del cantón Baa es el siguiente:

DÍAS DE LA

SEMANA

MAÑANA

CANTIDAD

HORADE LIMPIEZA

CANTIDAD

TARDE

CANTIDAD

INGRESO

DE

GANADO

CANTIDAD

TOTAL

LUNES

03h00 a 07h00

4

07h00a 08h00

1

0

0

16h00 a 17h00

1

6

MARTES

03h00 a 07h00

4

07h00a 08h00

1

0

0

0

5

MIERCOLES

16h00 a 17h00

1

1

JUEVES

03h00 a 07h00

4

07h00a 08h00

1

0

0

16h00 a 17h00

1

6

VIERNES

04h00 a 07h00

3

07h00a 08h00

1

13h00 a 16h00

3

16h00 a 17h00

1

8

SÁBADO

00h00 a 08h00

8

08h00 a 09h00

1

0

0

16:00 a 17h00

1

10

DOMINGO

04h00 a 07h00

3

07h00a 08h00

1

0

0

4

Total

26

6

3

5

40

44 – Lunes 13 de agosto de 2018Edición Especial N° 517- Registro Oficial

ART. 16.- FAENAMIENO EXTRA: Durante los días MIERCOLES se faenará de manera excepcional, previo acuerdo y coordinación entre los introductores de ganado y el personal técnico-administrativo. Los introductores interesados deberán reconocer -de mutuo acuerdo- el trabajo extra realizado por los faenadores.

capitulo III

DE LOS USUARIOS Y LAS TASAS

ART. 17.- EL USUARIO OCASIONAL: Téngase entendido como usuario ocasional a la persona o grupos de personas que usarán las instalaciones del camal municipal de manera repentina, quienes deberán presentar como requisitos indispensables para poder faenar ganado, el documento que acredita el pago de la tasa y la guía de movilización (CSMI).

ART. 18.- TASAS: Para introducir el ganado vacuno, porcino, caprino, ovino y bufalino al camal municipal del cantón Baba, los usuarios del servicio deberán cancelar la tasa correspondiente en la Tesorería Municipal, de acuerdo a los siguientes cuadros:

TASAS POR INGRESO DE CARNES FAENADAS DESDE FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN BABA

DETALLE

TIPO

VALORES

SERVICIO ADMINISTRATIVO

TOTAL

Por ingreso de carnes faenadas desde fuera de la jurisdicción del cantón Baba

Porcinos

USD$ 3,00

USD$ 3,00

USD$ 6,00

Vacunos

USD$ 8,00

USD$ 3,00

USD$ 11,00

TASAS POR SERVICIOS DE FAENAMIENTO

DETALLE

v

VALOR

SERVICIO ADMINISTRATIVO

TOTAL

Por faenamiento de bovinos o bufalinos, por cabeza.

Vacunos

USD$ 13,00

USD$ 3,00

USD$ 16,00

Por faenamiento porcinos, ovinos y caprinos, por cabeza.

Porcinos

USD$ 5,00

USD$ 3,00

USD$ 8,00

NOTAS:

  • Los valores corresponden a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
  • Los usuarios del camal, para sacrificios de emergencia y ocasionales, pagarán el doble de la tasa correspondiente.
  • Las tasas deberán ser canceladas en la Tesorería Municipal con antelación a la prestación del servicio.
  • En general, tanto el servicio administrativo como el servicio de faenamiento, se cobra por cada animal que se desposte.

ART. 19.- VALORES ADICIONALES: Excepto los domingos, dentro de las 24 horas siguientes al no faenarse el ganado, el propietario deberá cancelar valores adicionales.

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 45

19.1 Por utilización del corral se cobrará diariamente una tasa con los siguientes valores:

  1. Ganado bovino y bufalino: USD$ 1,50
  2. Ganado porcino, ovino, caprino y otros: USD$ 1.00

19.2 Por control médico veterinario, uso del lugar de matanza, faenamiento y gastos administrativos, se cobrará diariamente una tasa con los siguientes valores:

  1. Para ganado bovino y bufalino: USD$ 1,50 c/u
  2. Para ganado porcino, ovino, caprino y otros: USD$ 0.50 c/u

19.3 Se establece una tasa por concepto de guía de movilización de carne faenada del camal municipal, la misma que queda establecida de la siguiente manera:

Peso en libras

Valor

50-500

USDS1.00

501 EN ADELANTE

USD$ 2.00

  1. Para la salida del camal de productos y subproductos de origen animal fuera del cantón Baba, tendrá que hacerse por medio de guías de movilización de transportación de productos cárnicos. Dicha guía será proporcionada previa a la inspección sanitaria del médico veterinario. La tasa establecida se cancelará en la Tesorería Municipal con anterioridad a la prestación del servicio.
  2. La emisión de la guía se dará en una especie elaborada con membrete, sello y escudo del cantón Baba, con firmas del titular de la Tesorería Municipal y del médico veterinario, indicando la cantidad de carne en libras y la tasa cobrada.

ART. 20.- REQUISITOS: Toda carne que sea introducida al cantón Baba deberá estar acompañada de las correspondientes certificaciones sanitarias y deberá ser revisada obligatoriamente por el Comisario Municipal del cantón Baba o su delegado.

Si algún propietario de tercena dentro de la jurisdicción cantonal de Baba, expende al público carnes de animales faenados en otros camales de cantones vecinos legalmente autorizadas, está obligado a pagar las tasas estipuladas en el artículo 19 de la presente ordenanza, según sea el caso.

La Comisaría Municipal velará por el fiel cumplimiento de este artículo, de ser el caso podrá pedir el apoyo de la Policía Nacional. Si el usuario se encuentra infringiendo la ordenanza, se le notificará de las sanciones que implica dicho incumplimiento.

Si el usuario incurre en la falta y si se negare a pagar dicha tasa, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a través de la Comisaría Municipal le aplicará una multa del 15% de una remuneración básica unificada,

la misma que deberá ser pagada en las ventanillas de la Tesorería Municipal, dentro de un término de 72 horas.

El o la titular de la Comisaría Municipal presentará su informe a la Tesorería Municipal para que inicie las acciones de los cobros correspondientes.

CAPITULO IV

DEL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN

ART. 21.- REQUISITOS: Para el transporte del ganado en pie hacia el camal municipal, los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. El vehículo será adaptado al tipo de animal a transportar, adecuados con seguridad de carga y descarga.
  2. El tipo de material no deslizante a usar puede ser: paja, viruta, aserrín o ripio.
  3. Los animales viajarán de pie con adecuada ventilación.
  4. Las superficies de contacto con los animales no presentarán zonas que ocasionen traumatismos.
  5. Las superficies de contacto deben ser de fácil limpieza y desinfección.

ART. 22.- MEDIDAS PREVENTIVAS: Los servidores municipales están obligados a tomar las medidas pertinentes para evitar malos tratos a los animales, tanto en el desembarque como en el tiempo que permanezcan vivos en el corral municipal, quedando prohibido el uso de instrumentos puntiagudos o de cualquier otro tipo de materiales que puedan lesionar la piel o musculatura del animal a faenar.

ART. 23.- CALIFICACIÓN: Toda carne para ser despachada del camal municipal será calificada por el médico veterinario, cumpliendo con todos los requisitos sanitarios.

ART. 24.- CONDICIONES SANITARIAS: La Municipalidad exigirá que el servicio de transporte y distribución de la carne a los diferentes puestos de expendios o tercenas, sean realizados dentro de las condiciones sanitarias necesarias para mantener y garantizar la higiene de la misma.

ART. 25.- MEDIDAS PARA EVITAR CONTACTOS: Los vehículos al momento de transportar la carne deberán incorporar recipientes adecuados, tipo gavetas, o colocar ganchos para evitar el contacto con el piso del medio de transporte, no siendo necesario que sea refrigerada por las cortas distancias que existe desde el camal municipal hasta los diferentes puntos de comercialización.

ART. 26.- SELLO MUNICIPAL.- Realizada la inspección post-muerte el médico veterinario o auxiliar del camal municipal, en el lugar de faenamiento deberá sellar la carne mediante el uso de un sello visible de caucho que en su interior contendrá la palabra APROBADO, debiendo estar marcada por sus partes que componen un animal faenado: el brazo, costilla y pierna; que llevarán el mismo número.

46 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

Este sello es obligatorio y a falta del mismo la Comisaría Municipal procederá a la retención del producto que será inspeccionado, si su procedencia es lícita deberá pagar el doble de la tasa correspondiente, y si es ilícita será decomisada en su totalidad.

Los sellos serán de material metálico inoxidable con las siguientes características:

  1. APROBADO: de forma circular de 6 cm. de diámetro.
  2. DECOMISADO: de forma triangular equilátero de 7 cm.
  3. OCASIONAL: de forma rectangular 6 cm. de largo y 4 cm. de ancho.

CAPITULO V DEL FAENAMIENTO

ART. 27.- PROCESO: Todos los animales que ingresen al proceso de faenado en el camal municipal, serán sometidos al examen ante y post-muerte en su integridad; es decir, carne y vísceras. Inmediatamente el médico veterinario y el administrador del camal procederán a emitir el dictamen final.

  1. Aprobado
  2. Decomiso parcial
  3. Decomiso total

ART. 28.- INSPECCIÓN PREVIA: Previo a sacrificar animales bovinos y bufalinos, se deberá realizar la respectiva inspección para lo cual el ganado deberá permanecer en los respectivos corrales en descanso, por un lapso mínimo de 9 a 12 horas; y en porcinos de 2 a 4 horas como mínimo.

ART. 29.- PROCESO TÉCNICO: Para un proceso técnico de faenamiento de manera vertical, se lo realizará de la siguiente manera:

  1. Recepción: se deberá ubicar a los animales que van a ser faenados en los corrales para cumplir con las medidas sanitarias de prevención, durante el tiempo que determine la autoridad veterinaria.
  2. Arreo y duchado: Cumplido con los tiempos sanitarios acordados y habiendo aceptado a los animales que van al faenamiento, se los traslada al duchado para someterlos a una higienización inicial.
  3. Noqueo: El noqueo del animal se realizará mediante la pistola de aturdimiento para evitarles sufrimiento a la hora del degüello.
  4. Izado: Se elevará a los animales de los cuartos traseros en un gancho adherido a un riel, para facilitar su movilidad en el proceso de desangrado y posteriores pasos de la faena.
  1. Sangrado y degüello: Una vez izado, se ejecutará un corte en las arterias del cuello del animal para que se desangre, la sangre es recogida en una canaleta especial, para su posterior aprovechamiento.
  2. Escaldado (porcinos): Empleado para separar los pelos y las hebras de la piel del porcino.
  3. Corte de patas y cabeza: se procederá a cortar las patas y la cabeza del animal.
  4. Eviscerado: Se procede a extraer los órganos internos de cada animal llamados vísceras.
  5. Fisurado: Es la incisión longitudinal del esternón y la columna vertebral, que se realiza sobre el animal faenado, mediante una sierra eléctrica, neumática o en forma manual.
  6. Inspección veterinaria post muerte: Los

animales faenados son revisados por el veterinario para determinar su integridad orgánica y estado sanitario.

ART. 30.- FAENAMIENTO DE EMERGENCIA: Se dará faenamiento de emergencia si durante la inspección ante-muerte regular o en cualquier momento, un animal sufre de una afección que no impidiera un dictamen aprobatorio parcial o condicional durante la inspección y/o cuando pueda temerse que su estado se deteriore.

Exclusivamente en este caso, el administrador del camal podrá hacer la recaudación y emisión del cobro de la tasa, este valor será depositado en la Tesorería Municipal al siguiente día laborable.

ART. 31.- CASOS DE EMERGENCIA: El médico veterinario y a falta de Este el auxiliar veterinario del camal municipal, dispondrá el faenamiento del ganado por emergencia y fuera del horario normal del camal en los siguientes casos:

  1. Por fracturas que imposibiliten la locomoción del animal.
  2. Por traumatismos que pongan en riesgo la vida del mismo.
  3. Por partos distócicos.
  4. Meteorismo o timpanismo.

Los neonatos o fetos serán inmediatamente degollados e incinerados.

ART. 32.- CERTIFICADO: Posterior a los exámenes de verificación ante y post muerte, el médico veterinario otorgará un certificado que acreditará que la carne es apta para el consumo humano.

ART. 33. ANIMALDE ABASTO ENFERMO- El médico veterinario y/o administrador del camal, no dispondrá el

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 47

faenamiento del ganado en casos de enfermedad y ordenará el decomiso total del animal de abasto que padezca de las siguientes enfermedades:

  1. Ganado que tiene o haya padecido tétanos.
  2. Animales con la peligrosa enfermedad de cisticercosis celulosae.
  3. Caquexia crónica o tuberculosis.
  4. Ictericia total.
  5. Hepatitis.

í) Otras enfermedades que presente el animal cuya carne no sea apta para el consumo humano.

ART. 34.- GANADO CON FIEBRE AFTOSA.- El médico veterinario en caso de llegar a comprobar la presencia de esta enfermedad tomará las siguientes medidas preventivas:

  1. Determinará un plan de control y prevención de la propagación de la enfermedad, con el propietario de las reses infectadas para que no llegue a otras áreas ganaderas; y,
  2. Se comunicará de la presencia de la enfermedad a las autoridades de salud; Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y AGROCALIDAD, para que estas instituciones tomen las medidas necesarias y se pueda prevenir la propagación de la fiebre añosa en el cantón.

CAPITULO VI

DEL ASEO DEL CAMAL MUNICIPAL

ART. 35.- ASEO Y LIMPIEZA DE LAS INSTALA­CIONES: Al inicio y al final de las labores de faenamiento, la administración del camal municipal tendrá bajo su responsabilidad las actividades de lavado, limpieza y desinfección de las instalaciones, a fin de que se realicen las actividades en las mejores condiciones higiénicas y sanitarias.

En los casos especiales, los desechos sólidos y líquidos de las partes orgánicas decomisadas serán ubicados en lugares apropiados para el tratamiento o eliminación, evitando la contaminación del ambiente, para ser retirados y transportados por los recolectores hacia el botadero de basura municipal para su incineración final.

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES

Y CONTRAVENCIONES DE LOS USUARIOS

DE LOS SERVICIOS DEL CAMAL MUNICIPAL

DEL CANTÓN BABA

ART. 36.- EXAMEN MÉDICO: El médico veterinario municipal examinará detenidamente todas y cada una de las reses faenadas, para en caso de ser aptas proceder a la calificación y despacho de su carne; o en caso contrario, a la eliminación de sus partes afectadas luego del examen respectivo. No podrá ser faenada ninguna res que no haya sido examinada por el médico veterinario.

ART. 37.- INGRESO A ZONA DE FAENAMIENTO: El ingreso a la zona de faenamiento en el camal municipal está reservada exclusivamente para el personal que labora en este servicio, quienes deberán portar el respectivo equipo de protección y observar las medidas sanitarias.

ART. 38.- HORARIO DE ATENCIÓN: El horario de atención de este servicio será determinado por la administración, tomando en cuenta las necesidades de la comunidad, el mismo que no excederá de las 40 horas a la semana.

ART. 39.- PROHIBICIÓN DE TRABAJO INFANTIL:

De manera expresa queda prohibido el trabajo infantil en cualquier actividad directa o indirecta de las que realiza el camal municipal del cantón Baba, incluso con la autorización del representante legal del menor.

ART. 40.- FAENAMIENTO OCASIONAL: Queda rotundamente prohibida la comercialización de la carne extraída de procesos de faenamientos ocasionales.

ART. 41.- FAENAMIENTO EN ESTADO DE PREÑEZ:

Queda prohibido el faenamiento de ganado que se encuentra en estado de preñez, a excepción de aquellos animales que hayan sufrido accidentes o tengan defectos físicos que los incapaciten para la reproducción.

ART. 42.- FAENAMIENTO DE ANIMALES EXTREMADAMENTE FLACOS: Queda prohibido el faenamiento de animales de abasto que estén extremadamente flacos.

ART. 43.- CAMBIO DE GANADO: El ganado ingresado al camal municipal no podrá ser cambiado por otro sin autorización del médico veterinario del camal municipal del cantón Baba.

ART. 44.- INGRESO DE GANADO MUERTO: Queda terminantemente prohibido el ingreso de ganado muerto de cualquier especie, procediendo a su decomiso para su entierro o incineración; sin que esto implique indemnización al propietario.

ART. 45.- FAENAMIENTO DE GANADO SIN

EXAMEN MÉDICO: Se prohíbe el faenamiento del ganado que no haya sido examinado por el médico veterinario del camal municipal del cantón Baba.

ART. 46- INGRESO DE PERSONAS NO AUTORIZADAS; Queda prohibido el ingreso de personas no autorizadas a la planta de faenamiento del camal municipal del cantón Baba.

ART. 47.- NEGOCIO DE CARNES ACCIDENTADAS:

Se prohíbe que los introductores hagan negocios de carnes accidentadas o entreguen dicha carne a las tercenas para su expendio y comercialización.

ART. 48.- DESCARGAS EN LA VÍA PÚBLICA: Queda prohibido descargar cualquier tipo de animales de rastro en la vía pública del cantón Baba, cuyo acto deberá ser notificado a la Comisaría Municipal para su respectiva sanción.

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ART. 49.- INGRESO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y OTRAS SUSTANCIAS: Es prohibido el ingreso al interior del camal con bebidas alcohólicas, estupefacientes o materiales inflamables y/o toda sustancia que altere, ataque o lesione los productos cárnicos, en cuyo caso intervendrá el médico veterinario y a través de la Comisaría Municipal en colaboración con la fuerza pública, se pondrá a las personas que así actuaren a orden de los jueces competentes.

CAPITULO VIII SANCIONES Y MULTAS

ART. 50.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS: Para imponer las sanciones la Comisaría Municipal CITARA al usuario de la violación a la ordenanza dentro de su actividad, luego de lo cual se realizará el trámite establecido en el Código Integral Penal para el juzgamiento de las contravenciones establecidas en la presente ordenanza.

ART. 51.- ACTA DE JUZGAMIENTO: Cuando se haya comprobado con las declaraciones o partes escritos de un funcionario del ramo, el cometimiento de una contravención, el/la Comisario/a Municipal deberá sentar un Acta de Juzgamiento sin articular prueba, documento que será firmado también por el contraventor o por un testigo.

ART. 52.- NORMATIVAS PARA SANCIONAR: Las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que infrinjan lo estipulado en la presente ordenanza, acudirán a diferentes normativas establecidas en nuestro país para sancionarlas.

ART. 53.- DESPOSTE CLANDESTINO: Si alguno o algunos de los propietarios introductores o faenadores, con el ánimo de perjudicar a los demás propietarios introductores o faenadores, o por no acatar las disposiciones de esta ordenanza, realizará la matanza y desposte de manera clandestina fuera del camal municipal, serán sancionados con la suspensión de venta al público durante ocho (8) días; una multa del 25% del salario básico unificado; y el decomiso del producto que será regalado a las instituciones u organizaciones legalmente constituidas que brinden servicios o asistencia social sin fines de lucro, previo el visto bueno del médico veterinario.

En caso de reincidencia, se sancionará con la suspensión de treinta (30) días y una multa correspondiente al 45% del SBU.

ART. 54.- SUBPRODUCTOS DEL FAENAMIENTO:

Los subproductos del faenamiento, tales como: hiel, sangre, estiércol, grasas, pelaje de las colas, cachos y cascos, serán de propiedad municipal, los mismos que podrán ser industrializados o comercializados a través de una persona de la administración del camal municipal.

ART. 55.- TURNOS DE FAENAMIENTO: El turno de faenamiento se otorgará de acuerdo al orden de ingreso de los animales a los corrales del camal, el mismo que será otorgado y certificado por el administrador del camal municipal.

ART. 56.- ACCIÓN POPULAR: Concédase acción popular para denunciar el desposte clandestino de ganado.

ART. 57.- COMERCIALIZACIÓN DE CARNE NO APTA PARA CONSUMO HUMANO: Las personas que comercialicen con carne no apta para el consumo humano, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Código de Salud y con la suspensión definitiva de la patente o permiso de introducir ganado en el camal municipal.

ART. 58.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO:

Los responsables de los servicios veterinarios y control del camal que incumplan la presente ordenanza, serán sancionados de conformidad con la Ley; igualmente los propietarios que alteren los precios fijados sin previa autorización de la Comisaría Municipal.

ART. 59.- PROHIBICIÓN DE FAENAR: Será sancionado con la prohibición de faenar el día en curso aquel que incumpla lo dispuesto en el artículo 48 de la presente ordenanza. La reincidencia de la infracción será sancionada con la prohibición de faenar por ocho (8) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y sus reformas, reglamentos, resoluciones y otras normativas cantonales, que sobre este mismo tema se hayan expedido con anterioridad a la presente ordenanza.

SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia luego de su aprobación por parte del Concejo Municipal y de su respectiva sanción por parte de la ejecutiva municipal, sin perjuicio de su publicación en los medios previstos en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

f.) Abg. Mónica Salazar Hidalgo, Alcaldesa del GADM de Baba.

f.) Abg. Manuel Avilés Al vario, Secretario General. SECRETARIO GENERAL DEL GADM DE BABA-CERTIFICO: Que la “ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO INTEGRAL RESPECTO A LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO, FAENAMIENTO, DESPACHO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNES DE CALIDAD PARA EL CONSUMO HUMANO EN LA JURISDICCIÓN CANTONAL, Y COBRO DE TASAS POR LOS SERVICIOS QUE OFRECE EL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA”, fue discutida, analizada y aprobada por Concejo Municipal del Cantón Baba, en las Sesiones Ordinarias celebradas el veintiséis de octubre y nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.-

Baba, 9 de noviembre de 2017.

f.) Abg. Manuel Avilés Al vario, Secretario General.

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 49

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, sanciono la presente “ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCLONAMLENTO INTEGRAL RESPECTO A LA LNSPECCLÓN SANLTARLA DE LOS ANIMALES DE ABASTO, FAENAMIENTO, DESPACHO, TRANSPORTE Y COMERCLALIZACIÓN DE CARNES DE CALIDAD PARA EL CONSUMO HUMANO EN LA JURLSDLCCLÓN CANTONAL, Y COBRO DE TASAS POR LOS SERVLCLOS QUE OFRECE EL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA “.

Baba, 15 de noviembre de 2017.

f.) Abg. Mónica Salazar Hidalgo, Alcaldesa del GADM de Baba.

Proveyó y firmó la “ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCLONAMLENTO INTEGRAL RESPECTO A LA INSPECCIÓN SANLTARLA DE LOS ANIMALES DE ABASTO, FAENAMIENTO, DESPACHO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNES DE CALIDAD PARA EL CONSUMO HUMANO EN LA JURISDICCIÓN CANTONAL, Y COBRO DE TASAS POR LOS SERVICIOS QUE OFRECE EL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA”, la señora abogada Mónica Salazar Hidalgo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-

Baba, 15 de noviembre de 2017.

f.) Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN BABA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala, que el Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad, al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador señala, que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, así como las políticas de gestión ambiental que serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado y por todas las personas naturales y jurídicas. El Estado garantizará también la participación activa de la sociedad en la planificación, ejecución y control de las actividades que generen impactos ambientales; y, finalmente, en caso de existir duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza;

Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador señala, que el Estado adoptará políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño; y que, en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas; que la responsabilidad por daños ambientales es objetiva; que, todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas; y que, las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles;

Que, el artículo 397, numerales 2 y 3, de la Constitución de la República, señala de interés público la preservación del ambiente, para lo cual el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; así como, a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece, que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 136 establece el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, a través del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión

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Ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina en su literal k), que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, en el artículo 55, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determina que son competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal, tramitada y aprobada por el Concejo, para la prestación de servicios, entre ellos: la recolección de basura y aseo público;

Que, el Concejo Municipal del Cantón Baba, en sesiones ordinarias celebradas el 29 de octubre y el 12 de noviembre del año 2015, aprobó en primera y segunda instancia la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN BABA, la misma que fue sancionada favorablemente por la ejecutiva municipal el 19 de noviembre del 2015;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, observa dentro de sus políticas la aplicación de los compromisos asumidos por el Estado ecuatoriano en las convenciones y acuerdos internacionales sobre contaminación ambiental, control de residuos y sustancias peligrosas y su disposición final, cambio climático y protección de la biodiversidad;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 7; 57 literal a) y 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE LA:

ORDENANZA SUSTITUTIVA DE GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

EN EL CANTÓN BABA

CAPITULO I

GENERALIDADES Y COMPETENCIA

ART. 1.- DEL OBJETO: La presente ordenanza regula la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos del cantón Baba,

sus parroquias, centros poblados y recintos, de conformidad a la normativa municipal y leyes pertinentes.

ART. 2.- FINES DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS: Son fines del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Baba, los siguientes:

  1. Gestionar y fomentar la cultura de aseo y limpieza en el cantón Baba, como uno de los cimientos fundamentales para alcanzar el Buen Vivir de la población y garantizar el ejercicio de sus derechos y los de la naturaleza;
  2. Desarrollar y garantizar el Sistema de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, desde la prevención en su generación hasta la disposición final;
  3. Reducir la generación de residuos sólidos desde la fuente;
  4. Prevenir y evitar los posibles riesgos y el peligro que puedan causar los residuos o su manejo, a la salud de operadores, gestores y población en general, y al ambiente;
  5. Fomentar la organización social, consciente de su responsabilidad en el ciclo de residuos sólidos, mediante el aprovechamiento de los mismos, su reutilización y reciclaje, generando economías de escala;
  6. Minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente, ocasionado desde la generación hasta la eliminación de los residuos sólidos;
  7. Establecer mecanismos que garanticen a las y los ciudadanos su participación en la gestión y fiscalización del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos;
  8. Procurar la utilización de métodos de disposición final que permitan aumentar la vida útil del relleno sanitario y su posterior eliminación;
  9. Garantizar y fomentar la gestión de los gobiernos parroquiales en residuos sólidos;
  10. Restablecer y fortalecer para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba la rectoría del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos en todas sus fases;
  11. Asegurar el adecuado ejercicio de la competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba y el soporte o refuerzo a la aplicación de la Ley y de la Ordenanza sobre la prestación del servicio de aseo público, recolección, aprovechamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos;
  12. Implementar mecanismos e instrumentos principales para sustentar planes, programas y proyectos que

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incentiven las buenas prácticas de producción, manejo, separación, comercio, reconversión, reciclaje, consumo, eliminación y disposición de los residuos sólidos del cantón;

  1. Integrar nuevas actividades e inversiones en la cadena de valor asociada al reciclaje, al procesamiento, a la reconversión de residuos como fuente de desarrollo industrial inclusivo y de empleo, promoviendo el acceso a la certificación y aplicación del proyecto dentro del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) en líneas de reducción y control de emisiones, captación, quema de bio gas y metano, uso energético, bio digestores, entre otros;
  2. Gestionar e implementar en el marco de los vínculos, los acuerdos de mancomunidad y otros convenios con las municipalidades de territorios vecinos y de la región, con políticas, estrategias y soluciones de gestión concurrente en la gestión de residuos; y,
  3. Contribuir al desarrollo e implantación de una política normativa nacional actualizada y más completa, aplicable y coordinada con el Ministerio de Ambiente y con los otros niveles de gobiernos autónomos descentralizados, en la gestión y administración sustentable de los residuos sólidos.

ART. 3.- ELEMENTOS EFICACES DEL SISTEMADE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS: Para efectos de esta ordenanza se consideran como elementos funcionales del sistema de manejo integral de residuos sólidos, los siguientes:

3.1. Barrido y limpieza de vías, áreas y espacios públicos: Es la operación ejecutada mediante la utilización de implementos manuales, mecánicos o equipo humano

3.2. Recolección y transporte de residuos sólidos: Es la

utilización de vehículos diseñados técnicamente para la recolección de desechos sólidos.

3.3. Acopio (contenedores de las avenidas) de residuos sólidos: Es la acumulación temporal de desechos sólidos, en tanto se procesan para su aprovechamiento se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos en el sitio autorizado por el GADM de Baba.

3.4. Aprovechamiento, reducción y tratamiento de residuos sólidos: Es el mecanismo de clasificar selectivamente a los desechos sólidos para utilizarlos apropiadamente. El término reciclaje se refiere cuando los desechos sólidos clasificados tienen una transformación para luego volver a utilizarse.

3.5. Disposición final y/o eliminación de residuos sólidos: Procedimiento en el cual se realiza la deposición de los desechos sólidos en lugares determinados y autorizados por el GADM del cantón Baba.

ART. 4.-APLICACIÓN: Establece las normas, principios, instrucciones y mecanismos propios de la política municipal

dirigida a la generación y manejo integral de residuos sólidos, para un eficiente y eficaz servicio de aseo público, recolección, transporte, reciclaje y disposición final; fija las funciones que tendrá cada actor en los procesos; promueve los principios, fines e instrumentos de estímulo, control y sanción; y, da el marco para el financiamiento y asignación de los recursos necesarios para la gestión sustentable, responsable y moderna de los residuos sólidos.

Esta regulación comprende a todos los residuos sólidos que se generan, manejan y disponen en el cantón Baba, sean estos comunes, especiales o peligrosos, a excepción de los residuos radioactivos y mineros.

Las condiciones para implantar, administrar y desarrollar el Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón Baba, con los procedimientos pertinentes para que todos los sujetos antes indicados puedan intervenir en sus diferentes fases, tanto para evitar y reducir la contaminación, cuanto para separar, reciclar, reparar y reutilizar residuos antes de desecharlos y depositarlos o eliminarlos de forma definitiva, constituyen también ámbitos abordados en esta ordenanza.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, por sí mismo ó a través de la entidad que designe para el efecto y la dirección o empresas encargadas de los servicios que componen la gestión integral de residuos sólidos, son responsables de la aplicación de las normas de esta ordenanza y de su observancia.

ART. 5.- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMADE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS: La aplicación de los artículos de este capítulo, se enmarca en los siguientes principios:

5.1. Jerarquía de los principios de prevención, precaución y control, respecto a los de mitigación y remediación de la contaminación en la gestión integral de residuos: En consecuencia, esta última debe hacerse considerando las acciones e intervenciones necesarias para:

  1. Reducción en la fuente, como la manera más efectiva para evitar y atenuar la creciente generación de residuos en su origen;
  2. Aprovechamiento, ya sea en la misma cadena de producción y consumo o en actividades, usos y procesos diferentes, con la finalidad de minimizar la generación de residuos que requieran recolección, traslado y disposición final;
  3. Separación y tratamiento en la fuente, de manera que sea más eficiente, adecuada y viable su recolección y traslado hacia centros de gestión y procesamiento;
  4. Disposición de manera segura, a fin de minimizar los impactos al ambiente y a la salud de las personas.

5.2. Responsabilidad compartida o corresponsabilidad:

La gestión integral de los residuos requiere de la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los generadores, productores, importadores,

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distribuidores, consumidores, gestores, tanto públicos como privados.

5.3. Responsabilidad extendida del productor:

Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos, tienen la responsabilidad sobre los impactos ambientales de sus productos a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, impactos del proceso de producción de los mismos, así como los impactos relativos al uso y la disposición de Estos.

  1. Internalización de costos o “quien contamina paga”: Es responsabilidad del generador de los residuos el identificar sus características y velar por un manejo integral de los mismos, quien genera los residuos asume los costos que implica su acopio, recolección, tratamiento y disposición final, en proporción a su cantidad y calidad y el costo diferenciado de su manejo y disposición en cada caso. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba no debe subsidiar este servicio sino, por el contrario, incluir sus costos en la tasa respectiva. Todos los entes que realizan la gestión de residuos, en especial aquellos que en el proceso entrañan riesgos o afectaciones al ambiente, tienen la obligación de adoptar las medidas de control, mitigación y remediación de las mismas.
  2. Precautorio: Cuando exista riesgo de daño grave o irreversible a la salud y/o al ambiente, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.
  3. Producción y consumo sustentable: Se deberá promover tecnologías de producción más limpia, que generen menos residuos y con características menos tóxicas; se promoverá iniciativas de consumo sustentable, tendientes a minimizar la generación de residuos y promover el reciclaje.
  4. Gestión integral: La gestión de los residuos sólidos se realizará bajo criterios de articulación sistémica en todas sus fases, que permitan que los planes, programas, proyectos y acciones públicas y privadas se integren coherentemente. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba promoverá alianzas con grupos comunitarios, empresas, organismos no gubernamentales y otros vinculados a la gestión de los residuos sólidos, de tal manera de integrar las iniciativas particulares en un plan global del cantón.
  5. Inclusión social y equidad: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, promoverá medidas a favor de grupos discriminados o marginados y adelantará acciones afirmativas que apoyen la vinculación laboral y asociativa de ciudadanos y organizaciones sociales a los procesos propios del manejo integral de residuos sólidos, que permitan atender a los trabajadores vinculados

a los procesos de reciclaje, en función del nivel de pobreza y grado de vulnerabilidad, articulándolos equitativamente en las distintas etapas de la cadena de valor, en el marco de la legislación nacional y distrital.

  1. Sostenibilidad económica: La prestación eficiente del servicio debe ser financiera y económicamente auto sostenible; es decir, los costos de la prestación del servicio serán financiados por los ingresos tarifados, por recaudación de las tasas por venta de servicios, y por los excedentes que genere la producción y comercialización de los bienes resultantes del aprovechamiento económico de los residuos sólidos.
  2. Gestión mancomunada: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba articulará regionalmente con municipios vecinos las infraestructuras y equipamientos de tratamiento y disposición final y las macro rutas de transporte de residuos, para aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de los cantones, y las respectivas capacidades de los agentes privados, públicos y comunitarios, vinculados a la gestión y manejo de los residuos sólidos.

ART. 6.-DE LAPROPIEDAD YAPROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: Los residuos sólidos que sean depositados en la vía pública o en los sitios de recolección designados por las autoridades respectivas, y en los horarios y frecuencias predeterminados, serán de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba.

ART. 7.- DE LAS FACULTADES PARA CUMPLIR CON LOS FINES DEL SISTEMA INTEGRAL-

Con el fin de cumplir los fines y objetivos previstos en esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba tiene las siguientes facultades:

  1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba podrá celebrar convenios de mancomunidad como se detalla en esta ordenanza, por lo que Estas podrán a su vez concesionar, delegar o contratar las actividades previstas en el párrafo precedente, observando los requisitos de las leyes de la materia.
  2. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba o las empresas públicas municipales y sus modalidades que se creen para el efecto, al tenor de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás leyes de la República, están facultadas para concesionar, delegar o contratar observando los requisitos de Ley, las actividades de barrido, recolección, transporte, transferencia, reducción, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

SECCIÓN I

DE LA PREVENCIÓN

ART. 8.- POLÍTICAS TENDIENTES A LA PREVENCIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado MunicipalRegistro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 53

del Cantón Baba promoverá en la población acciones tendientes a:

  1. Promover la educación ambiental y la capacitación a las y los ciudadanos sobre la gestión de residuos sólidos para proteger el medio ambiente; y, celebrar convenios con instituciones para la realización de programas de educación ambiental, para el aprovechamiento comercial de los residuos sólidos;
  2. Promover la disminución del uso de envases no retornables, cualquier tipo de envoltura, y otras prácticas que contribuyan a la generación de residuos sólidos;
  3. Reducir la generación de residuos sólidos, destacando las ventajas económicas y ambientales de tal acción;
  4. El uso de métodos de separación y recolección diferenciada de residuos en la fuente, que cambien el comportamiento social de generación, recolección y depósito, hacia la reducción, manejo y aprovechamiento de nuevas prácticas;
  5. El uso de tecnologías limpias vigentes para hacer más eficiente el manejo del ciclo integral de los residuos sólidos, creando mecanismos auto sustentables que garanticen su introducción y mejora continua;
  6. Incentivar el manejo adecuado de residuos sólidos, mediante su reutilización y reciclaje potencial, a través de estímulos fiscales municipales u otros similares;
  7. Promover entre las asociaciones de vecinos, el establecimiento y operación de sistemas de comercialización de residuos sólidos potencialmente reciclables, que les generen recursos para la realización de obras en beneficio de la propia comunidad;
  8. Auspiciar programas de reciclaje a través de entidades sin fines de lucro, que promuevan acciones sociales de beneficio comunitario, en especial de los sectores de menores recursos;
  9. Promover que todos los centros comerciales, supermercados, lugares de comida rápida y actividades afines, utilicen productos biodegradables.

ART. 9.- DE LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS: Se prohíbe la permanencia, promoción e incorporación de niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho años en todo trabajo relacionado con residuos sólidos.

En calidad de gobierno local y en alianza con otros organismos gubernamentales y de la sociedad civil, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba establecerá políticas preventivas y de atención que posibiliten la erradicación del trabajo infantil en el manejo de residuos sólidos.

Dichas políticas atenderán la problemática de manera integral; es decir, tomarán en cuenta la restitución de derechos desde el ámbito de la salud, de la educación, de las relaciones familiares, y generarán un entorno favorable al mejoramiento de las condiciones de trabajo de las familias a las que pertenecen las niñas, los niños y adolescentes para facilitar su retiro de los basurales y vertederos de escombros.

Así mismo, emitirá medidas de carácter legal para prevenir y prohibir este tipo de trabajo atentatorio al pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

SECCIÓN II

DE LA CLASIFICACIÓN

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

ART. 10.- CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS: Los residuos sólidos para efectos de su separación son: orgánicos e inorgánicos, los mismos que a su vez pueden ser reciclables y no aprovechables.

Los residuos sólidos orgánicos, son aquellos que pueden ser metabolizados por medios biológicos cuya lista descriptiva pero no limitativa es: restos de comida, sin incluir lácteos ni carnes en general; restos de jardinería, hojas y ramas; madera; frutas y verduras.

Los residuos sólidos inorgánicos reciclables, son entre otros: el vidrio de botella en colores verde, ámbar y transparente; papel y cartón; plásticos como PET, polietileno de alta y baja densidad, polipropileno y otros similares; aluminio, latas de acero y metales ferrosos, todos los cuales deben almacenarse limpios; sin incluir los vidrios de focos, tubos fluorescentes; espejos o parabrisas de vehículos automotores.

Los residuos sólidos inorgánicos no aprovechables, son

aquellos que no tienen un uso potencial posterior, entre los que se encuentran: residuos sanitarios, pañales desechables, polietileno, papel higiénico, toallas femeninas, gasas y algodones usados, empaques, y los demás que no estén incluidos en las otras clasificaciones, y que por su naturaleza no sean aprovechables.

Los residuos sólidos en cuanto a su origen se clasifican en:

  1. Residuos domésticos no peligrosos.
  2. Residuos domésticos peligrosos.
  3. Residuos viales.
  4. Residuos industriales no peligrosos.

e) Residuos comerciales.

í) Residuos hospitalarios.

g) Residuos institucionales.

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h) Escombros y otros.

i) Residuos peligrosos.

j) Residuos orgánicos de actividades de faenamiento tipo artesanal y comercial.

k) Residuos infecciosos de animales.

Residuos domésticos no peligrosos: Son los que resultan de la permanencia de personas en locales habilitados para la vivienda, y que no tienen características que los conviertan en peligrosos.

Residuos domésticos peligrosos: Son los que resultan de la permanencia de personas en locales habilitados para la vivienda, y que tienen características que los convierten en peligrosos, de conformidad a las características establecidas en el respectivo reglamento, pudiendo consistir en: pilas y baterías; desodorantes en aerosol; navajas; afeitadoras y otros.

Residuos viales: Son los que se producen en las vías públicas, calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, plazas, parques, túneles y demás bienes de uso y dominio público.

Residuos industriales no peligrosos: Son los residuos de procesos industriales o manufactureros, derivados del proceso de producción y que no afecten la salud de los ciudadanos ni tengan características de residuos peligrosos.

Residuos comerciales: Son los generados en los establecimientos comerciales y mercantiles, tales como: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, escenarios deportivos y demás sitios de espectáculos masivos.

Residuos hospitalarios: Son los generados en los establecimientos hospitalarios, centros y sub centros de salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos, centros o consultorios veterinarios, centros de atención básica, clínicas, centros de investigación biomédica, y demás establecimientos que realizan actividades de curaciones, intervenciones quirúrgicas, laboratorios de análisis e investigación. Estos se clasifican en generales o comunes, infecciosos y especiales, de conformidad con el Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos en los Establecimientos de Salud de la República del Ecuador.

Residuos institucionales: Son los generados en los establecimientos educativos, instituciones públicas, militares, carcelarias, religiosas; aeropuertos; terminales terrestres y edificaciones destinadas a oficinas, entre otros.

Escombros y otros: Son lo que se generan por producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación, arenas y similares, madera, materiales ferrosos y vidrio; chatarra de todo tipo que no provenga de las industrias, llantas de automóviles, ceniza producto de erupciones volcánicas, material generado por deslaves u otros fenómenos naturales.

Residuos peligrosos: Comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos, venenosos, corto punzantes, explosivos, reactivos, radioactivos o volátiles, corrosivos e inflamables; así como, los empaques o envases que los hayan contenido, los lodos industriales y volcánicos, cenizas y similares, directamente afectados por estos.

Residuos orgánicos producto de actividades de faenamiento avícola de tipo artesanal: Son los generados en locales, espacios de vivienda y áreas adecuadas para esta actividad, cuya capacidad operativa no sea mayor a quinientas (500) aves diarias.

Residuos infecciosos de animales: Comprenden los cadáveres o partes del cuerpo de animales muertos que se encuentren en las vías o espacios públicos, producto de atropellamientos o envenenamientos; y los residuos de cadáveres de animales por eutanasia.

CAPITULO II

DE LOS COMPONENTES FUNCIONALES

DEL SISTEMA

SECCIÓN I

BARRIDO Y LIMPIEZA

DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS

ART. 11.- RESPONSABILIDAD EN BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS: Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad del Gobierno Municipal del Cantón Baba.

ART. 12.- ESTABLECIMIENTO DE MACRO RUTAS Y MICRO RUTAS PARA EL SERVICIO DE BARRIDO:

  1. Determinar rutas (macro y micro) junto a indicadores de desempeño (del barrido) y efectividad (cumplimiento de rutas, frecuencias, horarios); y,
  2. Generar reportes diarios o periódicos de información, problemas, resultados, estrategias, etc.

SECCIÓN II

RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE

DE RESIDUOS SÓLIDOS

SUBSECCIÓN I

REGIMEN ORDINARIO Y SUS TIPOS

ART. 13.- PRINCIPIOS BÁSICOS: La recolección de residuos sólidos debe seguir los principios básicos mencionados a continuación:

  1. Garantizar la calidad del servicio a toda la población del cantón Baba;
  2. Prestar eficientemente el servicio de forma continua e ininterrumpida;
  3. Minimizar el impacto ambiental en la manipulación de residuos sólidos, procurando el uso de tecnologías

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 55

que aseguren su adecuada recolección y minimice el contacto directo de los residuos por parte de su personal;

  1. El vehículo que transporta residuos no podrá desviar­se de sus rutas ni hacer detenciones no autorizadas; y,
  2. Llevar a cabo capacitaciones e inducciones preventivas dentro de temas de posibles adicciones y enfermedades asociadas a la actividad, respecto al recurso humano.

ART. 14.- RESIDUOS INCLUIDOS EN LA

RECOLECCIÓN ORDINARIA: Los residuos sólidos ordinarios producidos por las actividades domésticas no peligrosas, industriales no peligrosas, comerciales e institucionales, están incluidos en el servicio de aseo ordinario.

SUBSECCIÓN II

RECOLECCIÓN ORDINARIA DIFERENCIADA

OBLIGATORIA

ART. 15.- OBLIGACIÓN DE DIFERENCIAR EN LA FUENTE: El generador de residuos sólidos tiene la obligación de diferenciar en la fuente los residuos. El generador de residuos sólidos deberá almacenar separadamente los residuos sólidos orgánicos y los residuos inorgánicos reciclables y no aprovechables.

Cuando los residuos sólidos posean características de residuos peligrosos, deberán ser almacenados respetando las directrices emitidas por el Ministerio de Ambiente; no obstante que sean generados en muy pocas cantidades. En caso de utilizar contenedores para almacenar residuos, deberán ser identificados con el código de colores definido.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, mientras se ajustan los mecanismos de recolección diferenciada en un periodo definido; a través de la Dirección de Planificación, Desarrollo Cantonal y Medio Ambiente y de la Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos, establecerán puntos de acopio estratégicos para la disposición voluntaria de los ciudadanos que han separado su basura en origen, así como su disposición en los sitios autorizados para dar tratamiento y valor agregado a estos.

SUBSECCIÓN III

RECOLECCIÓN ORDINARIA NO DIFERENCIADA

ART. 16.- RECOLECCIÓN NO DIFERENCIADA: En el caso y en las zonas en donde el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba no pueda proporcionar la recolección diferenciada de residuos sólidos, se implementarán opciones de alternativas de acopio, recolección y transporte hacia los sitios autorizados para su tratamiento, a través de gestores autorizados. Se entiende por diferenciada la clasificación de los desechos sólidos en orgánicos y no orgánicos (plástico, vidrio, metal).

ART. 17.- ENTREGA A GESTOR AMBIENTAL

AUTORIZADO: Aun cuando el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Baba no provea el servicio de recolección diferenciada; sin perjuicio del artículo anterior, el generador de residuos sólidos estará obligado a realizar la respectiva diferenciación en la fuente, si existen gestores ambientales autorizados que presten el servicio en la zona.

La entrega se deberá hacer de acuerdo a las instrucciones emitidas por la autoridad competente.

ART. 18.- PROHIBICIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba promoverá el aprovechamiento de los residuos sólidos y la formalización y consolidación de los gestores ambientales no autorizados. El ciudadano deberá constatar la debida autorización emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba antes de la entrega de los residuos sólidos al gestor ambiental.

SUBSECCIÓN IV

RECOLECCIÓN ORDINARIA POR SISTEMA

DE ACERAS O DE ESQUINAS

ART. 19.- DEFINICIÓN: El sistema de aceras y el de esquinas se definen como el sistema de recolección ordinaria a través del cual la recolección de residuos sólidos se realiza mediante vehículos especializados y la intervención directa de una cuadrilla de recolectores capacitados para el efecto. La característica principal de este sistema es la manipulación de los residuos sólidos por parte de las personas que forman la cuadrilla.

ART. 20-ACOPIO TEMPORAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: Los residuos sólidos deberán ser depositados de las siguientes formas:

20.1. Exterior de la vivienda: En la recolección ordinaria por sistema de acera o de esquina la presentación de los residuos sólidos debe realizarse con la debida anticipación a la hora inicial de recolección, en un lugar que sea de fácil acceso para los vehículos y al personal de recolección, y a la vez, de fácil limpieza en caso de presentarse derrames. Los residuos sólidos provenientes del barrido de aceras e interiores de edificaciones deben ser almacenados y presentados por los usuarios junto con los residuos sólidos originados en las mismas.

Para el almacenamiento adecuado de residuos sólidos en el exterior de la vivienda, se debe:

  1. Almacenar en forma adecuada (fundas, tachos apropiados, sacos o contenedores) los residuos sólidos generados;
  2. No depositar sustancias líquidas, excrementos ni residuos sólidos sujetos a servicios especiales, en recipientes destinados para recolección en el servicio ordinario;
  3. Colocar los recipientes en el lugar de recolección de acuerdo con el horario establecido por la entidad de aseo, en tal forma que se evite el contacto de Estos con el medio, animales y recicladores informales;

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  1. Los recipientes usados para sacar los residuos sólidos, excepto los que se hallen dentro de áreas de almacenamiento cerradas, sólo podrán permanecer en el sitio de recolección durante los días y horas establecidos para el efecto; y,
  2. En caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados, con calles internas o cuyas condiciones impidan la circulación de vehículos de recolección; así como en situaciones de emergencia, los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio que determine la entidad de aseo.

20.2 Almacenamiento multifamiliar, institucional o comercial: Toda edificación para uso multifamiliar, institucional o comercial, y las que la entidad de aseo determine, debe tener un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos.

ART. 21.-RESIDUOS SÓLIDOS EN ESTACIONAMIENTO DE BUSES Y BIENES MUEBLES: La recolección de estos residuos y/o bienes muebles se realizarán bajo las siguientes condiciones:

21.1 Residuos sólidos en áreas de terminales:

Las cooperativas o empresas que generen y manejen los residuos sólidos en los estacionamientos de buses, están obligadas a implementar el sistema de aseo particular para que mantengan limpios sus zonas de parqueo; también es obligación de las cooperativas el tener recipientes destinados al depósito de desechos sólidos generados por los pasajeros.

21.2 Los bienes muebles: Que no sean de utilidad para sus dueños o que hayan cumplido con su vida útil no deberán ser arrojados a la vía pública como cualquier desecho sólido normal, ya que por sus características no pueden ser insertados en los recolectores compactadores; estos bienes muebles pueden ser: colchones, muebles, equipos eléctricos de grandes dimensiones, bicicletas, motocicletas, vehículos o partes de vehículos, entre otros; desechos que deberán ser recogidos de forma particular.

SECCIÓN III

REDUCCIÓN, APROVECHAMIENTO Y

TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

SUBSECCIÓN I

REDUCCIÓN, APROVECHAMIENTO

Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

NO PELIGROSOS

ART. 22.- PROCESOS DE REDUCCIÓN: La reutilización, el aprovechamiento y el reciclaje serán los procesos para la reducción de los residuos sólidos.

ART. 23.- DE LA PRESERVACIÓN Y AHORRO ENERGETICO: Con la finalidad de promover la conservación y ahorro energético, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba incentivará la utilización de materiales desechados, previa selección de acuerdo a sus características, como materia prima en el proceso de producción.

Para este propósito promoverá la instalación y operación de centros de tratamiento de residuos sólidos, con el objetivo de utilizarlos en las diferentes actividades de aprovechamiento. Así mismo, incentivará el trabajo de gestores ambientales calificados especialmente considerando las economías de escala.

SUBSECCIÓN H DE LAREUTILIZACIÓN Y RECICLAJE

ART. 24.- REUTILIZACIÓN Y RECICLAJE: Los residuos sólidos que pueden ser reutilizados y reciclados conforme a las disposiciones de esta ordenanza, son los que se detallan a continuación, sin que Esta sea una enumeración concreta: aluminio; papel y cartón; plásticos y vidrio.

ART. 25.- REUTILIZACIÓN: Los residuos sólidos reutilizables pueden usarse como materia prima para la fabricación y reprocesamiento: aluminio, papel, cartón, plásticos, vidrio, metales férreos, metales no férreos, goma y textiles; directamente: madera, barriles, muebles, etc.; como materia prima para la producción de bio insumos; y otros productos de conversión química y biológica como fuente de combustible para la producción de energía, residuos de jardín, fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, plásticos, papel residual, madera, aceites y neumáticos.

ART. 26.- RECICLAJE: Los productores y comercializadores cuyas actividades, productos y servicios generen residuos sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización o reciclaje, además deben incluir en sus planes de manejo las acciones para minimizar la generación de sus residuos sólidos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores y demás ciudadanos sobre las oportunidades y beneficios de minimizar su generación, y de las oportunidades y beneficios de la valorización de residuos reciclables para su futuro aprovechamiento.

ART. 27.- COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES:

La compra y venta de residuos sólidos reciclables podrá efectuarse libremente de acuerdo a las exigencias del mercado y respetando la normativa vigente, especialmente lo dispuesto para el manejo y disposición de los residuos peligrosos.

Sin embargo, tendrán que contar con los permisos respectivos solicitados por la Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos y departamentos vinculados.

Los gestores ambientales calificados que realicen el tratamiento de los residuos sólidos serán los propietarios de los mismos, y podrán comercializarlos observando la normativa competente para tal efecto.

SUBSECCIÓN III

DE LOS BIO INSUMOS

ART. 28.- PLANTA DE BIO INSUMOS: Con el objeto de impulsar la separación de residuos, mejorar su gestión y reducir el impacto ambiental de los mismos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba

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implementará programas de separación de materia orgánica en los residuos sólidos.

Para este efecto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba realizará planes, programas, proyectos y convenios, que permitan fortalecer las plantas de compostaje, de conformidad con lo que establece esta norma y la legislación ambiental vigente.

SUBSECCIÓN IV

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

SÓLIDOS PELIGROSOS

ART. 29.- CELDAS, ÁREAS Y PLANTAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL: De igual manera y siempre que fuere posible, se podrán tratar los residuos sólidos peligrosos en los rellenos sanitarios que se fijen para el efecto y que cumplan con las normas técnicas específicas establecidas por el MAE para los rellenos sanitarios, en cuanto al tratamiento de este tipo de residuos.

ART. 30.- DE LAS INSTALACIONES DE ELIMINACIÓN: Toda instalación de eliminación de residuos sólidos peligrosos deberá contar con la respectiva Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente, en la que se especificará el tipo de residuos que podrá eliminar y la forma en que dicha eliminación será llevada a cabo, ya sea mediante tratamiento, reciclaje o disposición final.

SUBSECCIÓN V

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

HOSPITALARIOS

ART. 31- FORMAS DE DISPOSICIÓN: Los residuos peligrosos hospitalarios deberán ser dispuestos adecuadamente mediante procesos de incineración, esterilización, o en celdas de confinamiento.

ART. 32.- SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y ENTREGA.- Las instituciones de salud públicas y privadas tendrán que realizar separación en la fuente de los desechos hospitalarios y depositarlos en fundas especiales o recipientes que sean apropiados y con logotipos que identifiquen el tipo de desechos que se encuentran en el interior.

SUBSECCIÓN VI

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

SÓLIDOS ESCOMBROS Y OTROS

ART. 33.- SITIOS DE RECEPCIÓN: Los únicos sitios para recibir escombros, tierra, ceniza o chatarra son los autorizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, para cuyo efecto se deberá informar sobre los sitios autorizados y señalizarlos; y sobre los lugares a donde pueden ser transportados los diferentes tipos de materiales.

ART. 34.- OBLIGACIÓN DE LOS GENERADORES:

Los generadores o constructores serán los responsables del sitio de excavación o demolición y del espacio público o vías que se vean afectadas en el ejercicio de esta actividad.

ART. 35.- REQUISITOS PARA LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: Toda concesión de licencia para obras de construcción, reforma, vaciado y derribo, indicará el punto de disposición de todos los productos procedentes de aquellas obras, y el volumen estimado de los mismos.

ART. 36.- DE LOS VERTEDEROS: Se denominan vertederos de tierras y escombros a las superficies de terreno que, por sus características topográficas y de situación, puedan ser utilizadas para la recepción de productos procedentes de derribo, vaciado y construcción. Dichos productos, a efectos medioambientales, deberán poseer la característica de inertes.

En estos depósitos específicos para tierras, escombros y afines, no podrán depositarse materias susceptibles de putrefacción o descomposición, incluidos los animales de cualquier especie o tamaño, bolsas de plástico, muebles y enseres domésticos, los que contengan sustancias tóxicas o peligrosas, ningún tipo de líquido o sustancia que tienda a licuarse ni aquellas que puedan ser recuperadas o recicladas.

Para la ubicación de estos vertederos de inertes se dará prioridad a los lugares susceptibles de poder recuperar su relieve y topografía original, donde el impacto paisajístico sea menor y que la distancia al casco urbano no sea excesiva.

ART. 37.- ESCOMBRERAS TEMPORALES: El Gobierno Municipal podrá establecer escombreras temporales a fin de realizar rellenos en zonas de desarrollo del cantón, con las debidas precauciones de manejo ambiental.

ART. 38.- OPERACIÓN DE LAS ESCOMBRERAS: Las escombreras, inclusive las temporales, pueden ser operadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba o por terceros autorizados.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE MANEJO

DE RESIDUOS SÓLIDOS

SECCIÓN I

DE LOS CONVENIOS DE MANCOMUNIDAD

ART. 39.- CONVENIOS DE MANCOMUNIDAD: Para todo lo relativo al sistema integral de manejo de residuos sólidos (incluso la prestación de servicios relacionados al sistema) dentro del área de influencia del cantón Baba y los municipios circunvecinos, podrán celebrar convenios de mancomunidad en los que se consideren normas para el establecimiento, financiación y gestión común de proyectos, programas o servicios.

Los recursos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba para el manejo de residuos sólidos, así como los que provengan de la prestación del servicio o la ejecución de la obra de manejo de residuos sólidos, podrán combinarse y distribuirse en cualquier proporción y en la forma más idónea para la consecución del fin común propuesto.

58 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

ART. 40.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Régimen de Mancomunidad para el manejo de residuos sólidos podrá aplicarse especialmente a los siguientes aspectos:

  1. Control y fomento de la eficiencia en el sistema de manejo de residuos sólidos desde una perspectiva económica y ambiental;
  2. Planeamiento del sistema de manejo de residuos sólidos, y por consiguiente, a la elaboración, aprobación y ejecución de los proyectos que definan un modelo de manejo de residuos sólidos;
  3. Regulación del sistema de manejo de residuos sólidos con el objetivo de que el mismo sea sustentable con el ambiente;
  4. A la prestación de servicios públicos relativos al manejo de residuos sólidos, con la participación del sector público y privado de conformidad con la Ley;
  5. En general, a todo lo relacionado directa o indirectamente con el sistema integral de manejo de residuos sólidos en sus distintas etapas, como son recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición final, etc.

ART. 41 REQUISITOS MÍNIMOS DEL CONVENIO:

La creación de una mancomunidad requiere la aprobación del convenio respectivo por las entidades que concurran a su formación. El convenio correspondiente deberá precisar al menos:

  1. El nombre, objeto y condiciones de la mancomunidad y las entidades que la constituyen;
  2. Los fines para los cuales se crea;
  3. El tiempo de su vigencia;
  4. Los aportes a que se obligan las entidades que la crean;
  5. La composición de su organismo directivo, la forma de designarlo, sus facultades y responsabilidades;

í) El procedimiento para reformar o disolver la mancomunidad y la manera de resolver las divergencias que puedan surgir en relación a su gestión y a sus bienes. En caso de disolución de la mancomunidad, antes de la expiración del tiempo de su vigencia, la misma no tendrá efecto sino seis (6) meses después de la renuncia de las partes; y,

g) La determinación de las formas de administración de los recursos de la mancomunidad.

CAPITULO IV

GESTORES AMBIENTALES

SECCIÓN I GENERALIDADES

ART. 42.- GESTORES AMBIENTALES: Son aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que

cuentan con la calificación y autorización MAE, y que realizan actividades de separación, recolección, barrido, transporte, tratamiento, aprovechamiento o disposición final de residuos sólidos.

ART. 43.- OBLIGACIONES DE LOS GESTORES AMBIENTALES: Los gestores ambientales tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con las ordenanzas, reglamentos, instructivos y demás normas aplicables que fueren emitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba del cantón Baba;
  2. Calificarse como gestor ambiental ante la MAE y contar con la respectiva autorización;
  3. Mantener vigentes los documentos y requisitos que lo acreditan como gestor ambiental;
  4. Presentar anualmente a la Unidad Municipal de Gestión Ambiental y Riesgos un informe detallado sobre sus actividades; y,
  5. Los gestores que se encuentren calificados por la Unidad Municipal de Gestión Ambiental y Riesgos, deberán notificar la suspensión, ampliación o modificación de sus actividades.

ART. 44.-REGISTRODE GESTORESAMBIENTALES CALIFICADOS DE RESIDUOS: Es responsabilidad de la Secretaría de Ambiente el mantener un registro actualizado de los gestores calificados de residuos. Dicho registro será publicado en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba.

ART. 45.- GESTORES AMBIENTALES CALIFICA­DOS DE RESIDUOS: Los gestores calificados de residuos son personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones o gremios, calificadas por la Unidad Municipal de Gestión Ambiental y Riesgos, como tales y que a cuenta propia realizan la gestión de residuos ejecutando labores de reducción, reutilización y reciclaje. Se dividen en gestores ambientales de grande, mediana y menor escala.

ART. 46.- SECTORIZACIÓN: La Dirección Municipal de Planificación, en conjunto con las demás dependencias municipales competentes, elaborará un Plan de Sectorización de los gestores ambientales calificados, a fin de garantizar una adecuada distribución territorial de Estos, mismo que debe abarcar todo el cantón Baba.

ART. 47.- CATEGORIZACIÓN: La Unidad Municipal de Gestión Ambiental y Riesgos especificará en el reglamento respectivo a quE categoría corresponde cada gestor, tomando en cuenta los siguientes elementos: por las cantidades de residuos, por el tipo de residuos gestionados y por el riesgo ambiental factible de ser causado en su transporte, manejo y disposición final.

SECCIÓN II

GESTORESAMBIENTALES CALIFICADOS

DE GRANDE Y MEDIANA ESCALA

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 59

ART. 48.- DE LOS GESTORES AMBIENTALES CALIFICADOS DE GRANDE Y MEDIANA ESCALA: Son personas naturales jurídicas, nacionales o extranjeras que se dedican a la labor de recolección, acopio, reducción, reutilización, reciclaje, comercialización y transporte de residuos sólidos dentro del cantón Baba.

SECCIÓN III

GESTORES AMBIENTALES CALIFICADOS

DE MENOR ESCALA

ART. 49.-RECONOCIMIENTO: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba reconoce la actividad de los recicladores que realizan labores históricas de recolección selectiva, segregación, reciclaje y comercialización de materiales recuperados tanto de las aceras como de las estaciones de transferencia de propiedad municipal, como una actividad fundamental y de gran relevancia dentro del sistema de gestión integral de residuos sólidos.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba deberá emprender programas y proyectos que propendan a la inclusión económica y social de los recicladores, fomentando su asociación e integración, reconociendo su labor como fuente de trabajo y sustento económico.

Los recicladores, dentro del proceso de regularización que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba realice, deberán calificarse como gestores ambientales de menor escala en la Secretaría de Ambiente.

ART.50.-GESTORES AMBIENTALES CALIFICADOS DE MENOR ESCALA: Se entenderá como gestores ambientales calificados de menor escala, a las personas que de manera asociada o independiente se dedican a la labor de recolección selectiva, segregación y comercialización en pequeña escala, exclusivamente de residuos sólidos no peligrosos.

ART. 51.- ASOCIACIÓN: Los gestores ambientales calificados de menor escala que operan en el cantón Baba, podrán agremiarse de acuerdo a sus necesidades en microempresas o cooperativas, con el fin de prestar un servicio de calidad a la ciudad y garantizar el cumplimiento de sus derechos durante el ejercicio de su labor.

ART. 52.- DERECHOS DE LOS GESTORES AMBIENTALES CALIFICADOS DE MENOR ESCALA: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba vigilará que en los sistemas de contratación laboral que empleen las y los gestores ambientales calificados de menor escala, se respeten los derechos de estabilidad, seguridad social, salario justo, libertad de asociación y las condiciones mínimas de seguridad industrial e higiene en el trabajo.

De la misma forma, creará las condiciones adecuadas para que las y los gestores ambientales calificados de menor escala laboren en un ambiente laboral sano, con los implementos necesarios para evitar el contagio de enfermedades o cualquier tipo de riesgos laborales.

ART. 53.- OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba prestará las facilidades que estén a su alcance y la capacitación necesaria para que los gestores ambientales calificados de menor escala, puedan optimizar su labor con el fin de prestar un servicio técnico esencial para la ciudad.

Para este efecto, se conformarán varios Centros de Educación y Gestión Ambiental ubicados estratégicamente.

ART. 54.- CENTROS DE EDUCACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL: Son funciones de los Centros de Educación y Gestión Ambiental:

  1. Coordinar las actividades realizadas por las organizaciones de gestores ambientales calificados de menor escala que se encuentren en su zona;
  2. Fomentar la organización, capacitación y mejora de la calidad de vida de los gestores ambientales calificados de menor escala; y,
  3. Coordinar la capacitación de la ciudadanía con el objeto de lograr un mejor manejo de los residuos sólidos.

ART. 55.- CAPACITACIÓN COMUNITARIA: Todos los Centros de Educación y Gestión Ambiental ejercerán un proceso de fortalecimiento a los gestores ambientales calificados de menor escala que se encuentren bajo su coordinación. A más de esto, mantendrán procesos de capacitación comunitaria, poniendo especial Énfasis en los centros de educación básica y de bachillerato, con el fin de empezar a cambiar la visión de la sociedad en referencia a los residuos sólidos.

Los gestores ambientales, ya sean públicos o privados, deberán capacitar periódicamente a su personal acerca de los métodos de trabajo para una adecuada operación y manejo de residuos sólidos. De igual manera, sin perjuicio de la responsabilidad municipal, deberán asumir su obligación de informar, educar y concienciar a la ciudadanía sobre los objetivos de su servicio, y sobre el manejo de los residuos sólidos.

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES

RESPONSABILIDADES

ART.56.-OBLIGACIONESYRESPONSABILIDADES:

Son obligaciones y responsabilidades en la gestión integral de residuos sólidos, las que se detallan a continuación:

56.1 DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS DE: Los inmuebles públicos y privados, propietarios de negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales y de los vendedores autorizados para trabajar en kioscos o puestos permanentes:

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  1. Mantener limpias las aceras correspondientes a viviendas, locales comerciales e industriales, edificios terminados o en construcción, urbanizaciones, vías privadas, lotes y jardines, manteniendo la responsabilidad compartida.
  2. Los administradores de propiedades públicas emplearán los recursos necesarios para conservar limpios los frentes de sus inmuebles.
  3. Denunciar ante la autoridad competente, el hecho de que alguna persona deposite residuos fuera del frente correspondiente a su inmueble, fuera del contenedor autorizado o de cualquier otra manera inadecuada.
  4. Sin menoscabo de la responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba y cuando exista la recolección que lo permita, deberán diferenciar y separar en la fuente los residuos sólidos húmedos y secos para disponerlos en recipientes distintos y claramente identificados, según las disposiciones contenidas en esta norma.
  5. En las zonas en donde no exista servicio de recolección diferenciada, el ciudadano seguirá las directrices establecidas en esta norma para poder entregar los residuos a un gestor ambiental autorizado para transportar los residuos separados a centros de acopio o reciclaje para cumplir dicha actividad. De igual manera estas normas aplicarán para los centros de acopio comunales autorizados por la Unidad Municipal de Gestión Ambiental y Riesgos, o autoridad competente.

í) Depositar los residuos sólidos en fundas, en recipientes impermeables debidamente cerrados, tachos o tarros, según lo determine la Unidad Municipal de Gestión Ambiental y Riesgos, respetando los colores que servirán únicamente para los siguientes residuos:

g) La diferenciación en la fuente será obligatoria siempre y cuando la recolección diferenciada se vaya estableciendo de manera creciente.

h) Paralelamente se irá implantando una cadena de separación y diferenciación más compleja, con especificaciones y regulaciones instructivas de la entidad municipal a cargo del manejo de residuos y de la regulación.

i) Es obligación de los ciudadanos el adquirir a la o las personas que se califiquen para el efecto, los recipientes que respetarán el código de color antes mencionado, y en caso de contradicción con reglamentos, resoluciones, etc., en el cantón Baba se acogerá a lo previsto en esta Ordenanza.

j) Colocar los residuos sólidos enfundados en la acera del frente correspondiente a su inmueble, o en lugares apropiados y accesibles para la recolección por parte del personal de limpieza, o en los contenedores comunales autorizados si fuere el caso, o en cualquier otro depósito que se fije para su almacenamiento.

k) Respetar los horarios de recolección que se fijen para el efecto.

l) Retirar el recipiente, tacho o tarro una vez concluido el horario de recolección fijado para el efecto.

m) En los edificios terminados o en construcción destinados a vivienda, industria o comercio, y en las urbanizaciones, condominios y conjuntos residenciales, los responsables del aseo serán los propietarios y/o sus administradores delegados y los constructores respectivamente, según sea el caso, quienes deberán disponer del número necesario de recipientes impermeables o contenedores para el depósito de residuos sólidos, en un sitio accesible para la recolección que realiza el personal de aseo de calle, para uso de sus habitantes; y/o de utilizar los contenedores comunitarios más cercanos en caso de existir, estos deberán cumplir con las disposiciones para el almacenamiento y recolección de residuos sólidos que se detallan en esta ordenanza; los edificios a partir de cuatro niveles deberán ser construidos con dos ductos para evacuación de residuos, uno para húmedos (orgánicos) y otro para secos (inorgánicos).

n) Las urbanizaciones establecidas o en ejecución, cuyas vías internas no presten facilidad para la adecuada operatividad del servicio de aseo, por el ancho de vía, radios de giro y características resistenciales del pavimento, el urbanizador deberá construir y mantener centros de acopio para desechos sólidos domiciliarios no peligrosos generados por la urbanización, ubicados en un sitio sujeto a la aprobación de la Unidad Municipal de Gestión Ambiental y Riesgos en un lugar adecuado y accesible, contiguo al área pública, independiente y expedito y de fácil maniobrabilidad del vehículo recolector de desechos sólidos.

o) En los inmuebles de instituciones públicas, centros de enseñanza, deportivos, sanitarios, de servicios y otros, los responsables del cumplimiento de lo estipulado en este capítulo serán sus representantes legales; deberán disponer del número necesario de recipientes impermeables ornamentales, observando el código de colores o contenedores para el depósito de residuos sólidos, en un sitio accesible para uso de sus clientes, estudiantes, visitantes, feligreses y de los transeúntes, y puedan utilizar los contenedores comunitarios más cercanos en caso de existir estos.

p) En los centros comerciales, mercados, supermercados y ferias libres, los comerciantes serán responsables del aseo, tanto de cada puesto individual y del conjunto comercial, entorno de la calle de uso; y tendrán la obligación de planificar y depositar los residuos sólidos en los lugares de acopio debidamente equipado y accesibles en coordinación con el ente responsable de la recolección con recipientes que permiten un manejo aseado y sin alterar el entorno, eviten su esparcimiento o en los contenedores comunitarios más cercanos en caso de existir. Adicionalmente, Estos deben disponer del número necesario de recipientes o contenedores impermeables para el depósito de residuos sólidos, de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un

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sitio visible para uso de sus clientes y de los transeúntes.

q) En los camales o lugares autorizados para el faenamiento o desposte de animales de consumo, la disposición de los residuos generados por estas labores deberá realizarse en fundas cerradas y en contenedores que garanticen la no manipulación de los mismos. En todo caso, deberán respetarse las normas de disposición de animales muertos contenidas en esta Ordenanza en lo que le fuere aplicable.

r) Para el caso de propietarios de negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales, entre otros; estos deberán disponer del número necesario de recipientes o contenedores impermeables para el depósito de residuos sólidos, de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible para uso de sus clientes y de los transeúntes. Las especificaciones técnicas (tamaño, color, cantidad, diseño, etc.) serán definidas y proporcionadas en coordinación con la Unidad Municipal de Gestión Ambiental y Riesgos.

s) En el caso de residuos industriales, declarar el tipo de residuos que van a desalojar y transportar, caracterizarlos a fin de establecer su tratamiento futuro, si corresponde; y luego su forma de acopio y realizar la disposición final adecuada de estos, de conformidad a las políticas de gestión de residuos sólidos y a las instrucciones que emita la Unidad Municipal de Gestión Ambiental y Riesgos.

t) Para el caso de promotores de eventos, publicidad o afines, serán responsables de los residuos que generen en la promoción o ejecución de los eventos sean estos públicos o privados, debiendo tener autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba para su realización.

u) Solicitar al Municipio, o a un prestador, el servicio especial para residuos que no correspondan a la recolección ordinaria.

v) El desacato a cualquiera de estos enunciados será sancionado con los artículos de contravención.

56.2 DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS

PROPIETARIOS Y CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE MASIVO:

  1. Las empresas y cooperativas de transporte proveerán de contenedores y recipientes adecuados para los residuos, y mantendrán limpia la estación o terminal; en las zonas con servicio contenerizado estos usuarios podrán adquirir contenedores para este propósito.
  2. Disponer dentro de la unidad de transporte, al alcance de los pasajeros, de un basurero plástico con tapa y dos divisiones a fin de que se pueda realizar la separación entre residuos orgánicos e inorgánicos aprovechables, conforme lo establece la presente ordenanza. La ciudadanía usuaria del transporte público cooperará para esta buena práctica y en el control de los usuarios.
  1. Depositar los residuos sólidos recolectados en cada viaje en recipientes adecuados en las terminales de transporte; o, en los contenedores comunales más cercanos.
  2. Los propietarios de los vehículos de transporte público, privado, empresas y/o cooperativas serán los responsables por los desechos que generen los usuarios de su servicio y precautelarán que dichos usuarios no arrojen desechos desde el interior de las unidades de transporte.

56.3 DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES:

  1. Son responsables del aseo y limpieza de la vía pública cuando el animal domestico lo ensucie.
  2. Los cadáveres de animales y mascotas deberán depositarse en bolsas de plástico, debiendo agregárseles cal antes de ser entregados al recolector. La recolección de pequeños animales muertos que se encuentren en la zona donde se presta el servicio de aseo se hará dentro de las micro rutas programadas. El servicio de retiro de grandes animales muertos será responsabilidad de la prestadora del servicio ordinario de aseo y se efectuará en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud de retiro dirigida a la Unidad Municipal de Gestión Ambiental y Riesgos.
  3. Queda terminantemente prohibido arrojar o dejar animales muertos en la vía pública, parques, terrenos baldíos o abandonados, espacios públicos, pozos, canteras, caminos vecinales o en cualquier sitio distinto al señalado por la Unidad Municipal de Gestión Ambiental y Riesgos.

56.4 DE LAS RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, por sí misma o a través de empresas contratadas o concesionarias, o gestores calificados o autorizados, tiene la responsabilidad de:

  1. Proporcionar a los habitantes del cantón Baba un servicio adecuado de barrido, recolección regular o diferenciada, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos, viales, comerciales, hospitalarios, institucionales, industriales, peligrosos, y los escombros, sea de forma directa o a través de empresas calificadas para el efecto; el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, sus entidades y funcionarios deberán dar el ejemplo a la ciudadanía en el cumplimiento de la presente Ordenanza.
  2. Establecer horarios, cumplir o hacer cumplir con las frecuencias de recolección de residuos sólidos y ponerlos en conocimiento de los habitantes del cantón.
  3. Dotar a las empresas públicas, mixtas y privadas a cargo, de los medios y recursos que les correspondan

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conforme el modelo de negocio establecido en cada caso, para que cuenten con los instrumentos, equipamientos y tecnologías adecuadas para tales efectos y determinados en los componentes del sistema.

  1. Proveer de contenedores comunitarios con tecnologías limpias en las zonas que se definan como adecuadas para la recolección contenerizada.
  2. Identificar, seleccionar y definir bajo los procedimientos pertinentes, y con la planificación necesaria, los espacios, inmuebles e instalaciones dotadas de los equipamientos indispensables para un adecuado manejo ambiental de los diversos procesos incluidos en la gestión de los residuos sólidos. Velar que los mismos cuenten con el respectivo procedimiento de certificación y licenciamiento; transportar y delegar a operadores calificados la movilización de los residuos recolectados, según su caracterización, hasta los espacios e instalaciones especificados para su reutilización, acopio, transferencia, confinamiento, destrucción o disposición final. Esta actividad será certificada y licenciada conforme manda la Ley y esta Ordenanza.

í) Para aplicar lo anterior, implantar de manera progresiva hasta universalizar su cobertura, los programas de equipamiento para el acopio y recolección diferenciada de residuos domésticos y comerciales no peligrosos, como: papel, cartón, plástico y vidrio, entre otros materiales recuperables, tanto en las instalaciones intra domiciliarias de grandes productores, como en espacios públicos bien acondicionados para el efecto.

g) Lo propio se hará con la participación de gestores calificados y con certificación ambiental, con el equipamiento y en el espacio seguro apropiados para el manejo de los residuos domésticos y comerciales peligrosos, como pilas y baterías, medicamentos, químicos, pinturas y solventes, aceites lubricantes y comestibles, lámparas fluorescentes y focos ahorradores, entre otros; cuyas listas taxativas constan en los instructivos y normas técnicas que serán ampliamente informadas a toda la población.

h) Proveer como parte del mobiliario urbano, contenedores, cestas o canastillas para residuos sólidos que se ubicarán en las aceras del sector, en número y capacidad que estén de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y vehicular.

i) Barrer las aceras, calzadas y áreas de servicio comunal y parques públicos.

j) Transportar los residuos recolectados y reutilizar, reciclarlos y tratarlos según corresponda, o en su defecto realizar su disposición final en los rellenos sanitarios que existan para el efecto.

k) Garantizar la existencia de zonas de desarrollo de sitios de disposición final, cualquiera sea el fin de los residuos sólidos, para lo cual implementará un programa de socialización con las y los ciudadanos

que tengan interés o se vean afectados por su ubicación y la tecnología a utilizar, con las debidas medidas de manejo ambiental, de prevención, mitigación y manejo de riesgos que comprendan.

l) Fomentar el desarrollo de alternativas de aprovechamiento de los residuos o de sus subproductos, o producir por sí misma, o mediante cualquier forma prevista en la Ley, como energía eléctrica y calórica, abono orgánico o compost u otros productos a partir de los residuos sólidos urbanos.

m) Controlar que los propietarios de locales de uso público, como almacenes, centros comerciales, aparcamientos, centros deportivos, teatros, cines, iglesias, restaurantes, así como los operadores de terminales de transporte terrestre, coloquen recipientes impermeables o contenedores para el depósito de residuos sólidos y realicen el barrido de su local y las aceras y calzadas circundantes, como lo establecen las normas correspondientes.

n) Prohibir y prevenir la incorporación de niños, niñas y adolescentes en el manejo de residuos sólidos. Impulsar proyectos de protección especial y restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes minadores e implementar un sistema de seguimiento a través de las instituciones estatales competentes y con el apoyo del sector privado.

o) Instalar directamente o a través de gestores autorizados, puntos limpios con contenedores adecuados, seguros y accesibles para el acopio temporal de residuos domésticos no peligrosos, como: papel, cartón, plástico y vidrio, entre otros materiales recuperables en centros comerciales, estaciones de servicio, supermercados, universidades, escuelas, colegios, que dispongan del espacio y seguridad necesarios para residuos domésticos peligrosos como pilas, focos fluorescentes, entre otros.

p) Establecer y aplicar las políticas y mecanismos de incentivo y fomento de buenas prácticas en la generación, manejo y aprovechamiento de residuos; así como las sanciones y medidas de comando y control, con su respectiva aplicación y recaudación, conforme esta ordenanza y los roles y funciones que corresponden a cada componente del sistema integral de gestión de residuos en el Cantón Baba

q) La Unidad de Gestión Ambiental y Riesgo deberá contar con el servicio de supervisión para el control de la recolección diferenciada y disposición final.

56.5 DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS EMPRESARIOS, PROMOTORES REALIZADORES, ORGANIZADORES DE EVENTOS PÚBLICOS Y DE LOS PROPIETARIOS DE LOS LOCALES DE DIVERSIÓN: Sin perjuicio de las que constan en otras ordenanzas municipales, son responsabilidades y obligaciones de los empresarios, promotores, realizadores u organizadores de eventos, concentraciones y espectáculos en espacios públicos del cantón, en relación al manejo y disposición de los residuos que generan dichas actividades, las siguientes:

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  1. Adoptar todas las medidas de precaución y prevenciones necesarias para internalizar entre los costos de organización del respectivo evento, los impactos ambientales al espacio público, incluyendo de manera expresa, los causados por la generación de los residuos emitidos durante su realización y post-producción en el área inmediata y su zona de incidencia.
  2. Presentar ante la entidad municipal que tiene la competencia de aseo y recolección de residuos, la “ficha de residuos” la misma que una vez revisada y aprobada por esta entidad formará parte de los documentos que habilitan el otorgamiento del permiso de eventos, concentraciones organizadas y espectáculos públicos.
  3. El regulado deberá acoger las observaciones y ajustes que la entidad responsable del aseo y recolección en el cantón estime que deben constar en la respectiva ficha, acorde al tipo de evento y al espacio en que se realice.
  4. Aplicar oportunamente las medidas descritas en la Ficha de Residuos aprobada.
  5. Desplegar medios de información al público, sobre el manejo y disposición adecuada de los residuos sólidos en los sitios destinados para el efecto, procurando que estos no aumenten la generación de residuos en el evento.
  6. Garantizar que el espacio público utilizado quede en las mismas condiciones a las preexistentes antes del evento, concentración o espectáculo.
  7. Incluir entre los aspectos que cubra la garantía del permiso de eventos, concentraciones organizadas y espectáculos públicos, la cobertura de los gastos de barrido, limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, para lo que también se pagará una tasa por el servicio brindado.

h) Las demás que se establezcan en esta ordenanza y en la demás normativas municipales vigentes.

CAPÍTULO VI

DEL CONTROL, ESTÍMULO,

CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

SECCIÓN I

DEL CONTROL Y ESTÍMULO

ART. 57.- CONTROL: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba a través de las entidades competentes que designe para el efecto, controlará el cumplimiento de esta ordenanza y normas conexas; juzgará y sancionará a los infractores en general, y tomará todas las medidas necesarias para mejorar el aseo, limpieza de la ciudad y la gestión integral de residuos sólidos.

El control se realizará por parte de la Unidad Municipal de Gestión Ambiental y Riesgos; Policía Municipal; Inspectores de vía pública, autoridades competentes y los veedores cívicos.

ART. 58.- DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS: El

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a través de la Unidad Municipal de Gestión Ambiental y Riesgos es el ente que tenga estas competencias, y las empresas encargadas de los servicios que componen la gestión integral de residuos sólidos, son responsables de la aplicación de las normas de esta ordenanza y de su observancia.

ART. 59.- ESTÍMULOS E INCENTIVOS: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Riesgos y demás órganos competentes, brindará políticas, estímulos e incentivos a los barrios, urbanizaciones, empresas, organizaciones de comerciantes o propietarios, por las iniciativas que desarrollen para mantener limpio el cantón Baba.

SECCIÓN II CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

ART. 60.- CLASES DE CONTRAVENCIONES: En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en la sección anterior de esta ordenanza, se establecen tres clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, que se especifican a continuación:

SUBSECCIÓN I

CONTRAVENCIONES DE PRIMER

CLASE Y SUS SANCIONES

ART. 61.- CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE: Serán reprimidos con una multa del 15% de la Remuneración Básica Unificada Mensual SBU, quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Tener sucia y descuidada la acera del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa;
  2. No colocar la basura en la vereda correspondiente, sin utilizar los recipientes autorizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba;
  3. No retirar los recipientes inmediatamente después de la recolección;
  4. Transportar basura o cualquier tipo de material de residuo sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública;
  5. Arrojar, sea al transitar, a pie o desde vehículos, colillas de cigarrillos, cáscaras, gomas de mascar, papeles, plásticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueño del automotor o el conductor;

í) Ensuciar el espacio público con residuos por realizar labores de minado o recolección de residuos;

g) Sacar la basura fuera de la frecuencia y horario de recolección;

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h) Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demás elementos de uso personal o domestico, en puertas, balcones y ventanas que miren al espacio público;

i) Escupir, vomitar, orinar o defecar en los espacios públicos;

j) Transitar con animales domésticos sin las medidas necesarias para evitar que estos ensucien las aceras, calles, avenidas y parques;

k) Dejar que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general los espacios públicos;

l) Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a quebradas, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías, y gravilla;

m) Depositar la basura en parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos. Esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando centros de acopio de basura no autorizados;

n) Lavar vehículos en espacios públicos;

o) Arrojar a los espacios públicos desperdicios de comidas preparadas y en general aguas servidas;

p) Depositar en vías públicas colchones, muebles y otros enseres;

q) Utilizar el espacio público para realizar actividades de mecánica en general, de mantenimiento o lubricación de vehículos, de carpintería, de pintura de objetos, cerrajería, y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el ornato de la ciudad;

r) Quien impida la colocación de mobiliario municipal relacionado con el mejoramiento ambiental en aceras y otros lugares de uso público; y,

s) Quien realice el pastoreo de animales de consumo, como: ganado vacuno, lanar, caballar, porcino, caprino o actividades afines dentro del área urbana.

SUBSECCIÓN II

CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE

SUS SANCIONES

ART. 62.- DE LAS CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE: Serán reprimidos con multa del 20% de la Remuneración Básica Unificada Mensual SBU, quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases;
  2. Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con masilla y residuos de materiales;
  1. No disponer de un basurero plástico dentro de los vehículos de transporte masivo, conforme las disposiciones contenidas en esta ordenanza;
  2. Ensuciar el espacio público con residuos cuando se realiza la transportación de Estos;
  3. Utilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad comercial generando residuos sin la respectiva autorización municipal;

í) Ocupar el espacio público, depositar o mantener en El materiales de construcción y escombros;

g) Atentar contra la mampostería o bienes que constituyeren espacio público o privado y formen parte del mobiliario urbano, perpetrando sobre ellos rayados, pintas, grafitis, ubicación de afiches en zonas no autorizadas y similares a través de toda expresión escrita de cualquier naturaleza, realizadas con todo tipo de spray, brocha, pincel y pinturas, o con cualquier otro elemento de similares características, con la finalidad de preservar el ambiente, pues se consideran los rayados, pintas, grafitis y similares no controlados corno elementos no arquitectónicos que alteran la estética, la imagen del paisaje urbano, y que generan sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea sobre el ciudadano común.

Dentro de las presentes contravenciones, se entiende por infracción flagrante la realización de rayados, pintados, grafitis y similares, que se está cometiendo o acaba de cometerse y el infractor es sorprendido en la comisión del hecho por algún funcionario competente para la inspección del tema, es decir, que forme parte del área de control.

Si por cualquier naturaleza es imposible identificar al infractor, la autoridad ambiental será quien tomará las previsiones del caso para asegurar el cumplimiento de esta norma. Además del pago de la multa que dependerá del lugar u objeto afectado, a los infractores se les decomisará el material utilizado y se les impondrá la sanción pecuniaria anteriormente descrita, debiendo obligatoriamente reparar los daños causados y restablecerlos al estado en que se encontraban.

En caso de reincidencia de las infracciones previstas en este artículo, la sanción será duplicada en relación a la inmediata anterior que le hubiere sido impuesta al infractor.

Con el objeto de incidir en el interés del infractor por la preservación del medio ambiente, los recursos naturales y el paisaje, la autoridad ambiental podrá imponer la sanción de trabajo comunitario en materias ambientales, a través de su vinculación temporal en alguno de los programas, proyectos o actividades que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba tenga en curso directamente o en convenio con otras autoridades.

Esta medida sólo podrá reemplazar las multas cuando los recursos económicos del infractor lo requieran, pero podrá ser una medida complementaria en todos los casos. En caso que el infractor no pueda cancelar la respectiva multa se

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conmutará la aplicación de trabajo comunitario en el ámbito territorial del cantón Baba.

Quedan excluidas de la prohibición las actividades que se realicen dentro del ámbito del fomento de expresiones artísticas alternativas, siempre que cuenten con autorización municipal expresa, estableciéndose las condiciones y requisitos a los que habrá de ajustarse la actuación autorizada. Cuando se trate de murales en inmuebles privados, para la concesión del permiso municipal se requerirá la previa autorización del propietario del inmueble.

Las disposiciones anteriormente indicadas no eximen de responsabilidad a los dueños del predio, respecto del buen mantenimiento de sus frentes, contenido en la ordenanza.

SUBSECCIÓN III

CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE

Y SUS SANCIONES

ART. 63.- DE LAS CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE: Serán reprimidos con multa del 25 % de la Remuneración Básica Unificada Mensual SBU, quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Abandonar en el espacio público o vía pública, animales muertos o despojos de aves u otros animales;
  2. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, residuos peligrosos y hospitalarios, de acuerdo con las ordenanzas respectivas;
  3. Mantener o abandonar en los espacios públicos cualquier clase de chatarra;
  4. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos. Además de la multa, el o los infractores, deberán reponer el bien público deteriorado;
  5. Quemar llantas, cualquier otro material o residuo en la vía pública urbana o rural;

í) Arrojar a las alcantarillas objetos y materiales sólidos;

g) Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, lixiviados, líquidos y demás materiales tóxicos;

h) Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo que haya sido organizado, sea que cuente o no con el permiso respectivo;

i) Mezclar los residuos domésticos con residuos tóxicos, biológicos, contaminados, radioactivos u hospitalarios;

j) No respetar la recolección diferenciada de los residuos hospitalarios y peligrosos, conforme lo establecido en esta normativa;

k) Tener botaderos de residuos sólidos a cielo abierto no autorizados;

l) No limpiar, sanear, o cercar los lotes baldíos conforme lo previsto en esta Ordenanza;

m) No hacer la limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda colocadas o arrojadas en áreas públicas;

n) Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o en varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final);

o) No contar con los respectivos permisos de movilización y circulación de desechos, según sea el caso; y,

p) Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a través de vendedores ambulantes o informales, y arrojen los residuos en la vía pública.

SUBSECCIÓN IV CONTRAVENCIONES ESPECIALES

ART. 64.- CONTRAVENCIONES ESPECIALES Y SUS SANCIONES: Serán reprimidas con la siguiente escala de multas, quienes cometan las distintas contravenciones especiales que se detallan a continuación:

64.1 Colocar residuos sólidos en la vereda sin una previa separación en la fuente, cuando sea obligatoria, sin utilizar fundas adecuadas, recipientes impermeables, tachos o contenedores debidamente cerrados, según las especificaciones dadas por la Secretaría de Ambiente.

  1. Para la determinación de las sanciones especiales en el caso de edificios y demás viviendas, la sanción será del 50% SBU.
  2. Los establecimientos educativos pagarán 1 SBU.
  3. Las Universidades pagarán 2 SBU.
  4. Mercados, tiendas, despensas y comisariatos pagarán 2 SBU.
  5. Industrias, compañías y haciendas pagaran 3 SBU.

64.2 No disponer de suficientes contenedores móviles para la recolección selectiva de residuos, según las especificaciones técnicas emitidas por la Unidad Municipal de Gestión Ambiental y Riesgos.

  1. Establecimientos educativos pagarán 1 SBU.
  2. Universidades pagarán 2 SBU.
  3. Mercados, tiendas, despensas y comisariatos pagarán 2 SBU.
  4. Centros Comerciales pagarán 3 RBUM.
  5. Industrias, compañías, haciendas agrícolas y/o ganaderas pagarán cuatro remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

66 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

Quien no realice la limpieza de las áreas públicas de influencia del acto o espectáculo público posterior a su desarrollo, cuando Estos hayan sido organizados sin contar con el permiso previo otorgado por la Unidad Municipal de Gestión Ambiental y Riesgos, pagarán 5 SBU.

ART. 65.- REINCIDENCIA EN LAS CONTRA VENCIONES: Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta sección, será sancionado cada vez con el recargo del 100% sobre la última sanción, y podrá ser denunciado ante los jueces respectivos para que sea juzgado de acuerdo a lo dispuesto en las leyes vigentes en la República del Ecuador.

ART. 66.- COSTOS: Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, o cualquier otro de su dependencia para corregir el daño causado.

ART. 67.- ACCIÓN PÚBLICA: Se concede acción pública para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Comisaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba las infracciones a las que se refiere esta ordenanza.

ART. 68-APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES:

La aplicación de las multas y sanciones determinadas en esta sección, serán impuestas a los contraventores por el (la) Comisario (a) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba o por la autoridad competente, quien será el ente de control de aseo y gestión de residuos sólidos de la ciudad. Para su ejecución se contará con la asistencia de la Policía Municipal; y, de ser necesario, con la Fuerza Pública, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que podrían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente sección, observando el debido proceso y las garantías constitucionales.

ART. 69.- CONTRAVENTORES Y JUZGAMIENTO: Todo ciudadano o ciudadana que contravenga las disposiciones de la presente sección, será sancionado de acuerdo al grado de infracción cometida y de conformidad con el debido proceso. En el caso de menores de edad, serán responsables sus padres o representantes legales.

Los contraventores serán sancionados por el (la) Comisario (a) Municipal o la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones que se deriven y puedan ser impuestas por otras autoridades.

ART. 70.- MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO: Los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores, formarán parte de los ingresos para el presupuesto de aseo y manejo de residuos sólidos.

Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda más los intereses se cobrará en la carta del impuesto predial, para lo cual el (la) Comisario (a) Municipal deberá remitir el listado y detalles de los infractores, en forma inmediata a la Dirección Financiera Municipal para que a través del departamento correspondiente se incluya esta multa en el título correspondiente.

Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederá a la clausura temporal de su negocio hasta que cumpla con sus obligaciones ante el (la) Comisario (a) Municipal o la autoridad competente. Las multas impuestas a los contraventores podrán cobrarse por la vía coactiva.

ART. 71.- TRABAJO COMUNITARIO: Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el (la) Comisario (a) Municipal podrá permutar la multa por cuatro horas de trabajo en la limpieza de espacios públicos de la ciudad.

CAPITULO VII

TASA POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO

ART. 72.- CREACIÓN DE TASA: Créase la tasa por prestación del servicio de recolección de basura, aseo público y saneamiento ambiental, dentro de la jurisdicción del cantón Baba, mediante la cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba se retribuirá el costo por la prestación del mencionado servicio.

ART. 73.- EXIGIBILIDAD: Los sujetos pasivos deberán satisfacer la tasa de recolección de basura, aseo público y saneamiento ambiental en forma mensual, la misma que será exigible a partir del primer día del mes siguiente al de facturación o de emisión del título de crédito.

ART. 74.- SUJETO ACTIVO: El sujeto activo como ente acreedor de la tasa de recolección de basura es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba.

ART. 75.- SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales y jurídicas, propietarios, arrendatarios, poseedores y usufructuarios de todo tipo de propiedades inmuebles o establecimientos en general, sin excepción, ubicadas dentro del cantón Baba.

Serán además considerados sujetos pasivos: quienes ejerzan cualquier tipo de actividad o tengan domicilio en el cantón Baba; y, quienes realicen cualquier tipo de espectáculo público dentro del cantón Baba.

ART. 76.- DEL COBRO: El valor de la tasa por servicios de gestión integral de residuos sólidos será cobrado mediante la planilla de consumo de energía eléctrica.

ART. 77.- DE LA TARIFA: El cuadro tarifario se encuentra determinado en la “Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios públicos, administrativos, técnicos y especies valoradas en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba”.

ART. 78.- RECAUDACIÓN: La Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP) o quien haga sus veces, previo la suscripción de un convenio, será el agente de retención de los valores que se cobren por concepto de recaudación de la tasa por prestación del servicio de recolección de basura, aseo público y saneamiento ambiental, los cuales deberán

Registro Oficial – Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 – 67

ser depositados en las cuentas bancarias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba.

La Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP), deberá remitir mensualmente a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, los diferentes reportes de distribución de la facturación por bloques de consumo y el detalle total de lo recaudado por concepto de esta tasa; así mismo, la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, reportará a la Municipalidad el detalle de los valores recaudados en la emisión de fin de año, en el balance anual.

ART. 79.- DE LAS EXONERACIONES Y REDUCCIONES.- Únicamente se encuentra exento del pago de la tasa por prestación del servicio de recolección de basura, aseo público y saneamiento ambiental, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba y sus empresas públicas municipales.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.-La aplicación de esta ordenanza y de sus reglas técnicas, debe hacerse sin perjuicio de la investigación y búsqueda constante de nuevas tecnologías limpias para la gestión, uso, reutilización y aprovechamiento de residuos sólidos.

La utilización e incorporación de nuevas tecnologías en el marco de lo que establece el inciso anterior, bajo ningún concepto será vista como infracción a la presente ordenanza ni a sus reglas técnicas.

SEGUNDA.- Desde la promulgación de la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, implementará de acuerdo a sus posibilidades económicas el sistema de recolección diferenciada de residuos sólidos en todo el cantón.

Para tal efecto, la Municipalidad en conjunto con los diferentes actores, tanto públicos como privados, definirá los mecanismos de regulación, control, estímulos y financiamiento que posibiliten la aplicación progresiva tanto del sistema de recolección diferenciada como de los diversos procesos de generación, reciclaje, transformación y manejo de residuos sólidos, con el objeto de amortizar las inversiones que tanto el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba como los regulados tendrán que realizar.

TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, previa coordinación interinstitucional, se reserva el derecho a realizar por cuenta propia la gestión de cobranza que por más de tres meses la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP o quien hiciere sus veces, no haya podido efectivizar, respecto de lo recaudado por concepto de la tasa por prestación del servicio de recolección de basura, aseo público y saneamiento ambiental, exclusivamente.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS:

PRIMERA: Quedan derogadas todas aquellas ordenanzas, resoluciones y todo tipo de normativas municipales que se hayan expedido con anterioridad a la presente y que versen sobre la misma materia.

SEGUNDA: Quedan derogadas todas aquellas ordenanzas, resoluciones y todo tipo de normativas municipales que se opongan o estén en contraposición a la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal y de la respectiva sanción por parte de la ejecutiva municipal, sin perjuicio de su publicación en los medios previstos en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a los a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

f.) Abg. Mónica Salazar Hidalgo, Alcaldesa GADM de Baba.

f) Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.

Secretario General del GADM de Baba.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN BABA, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, en Sesiones Ordinarias celebradas el jueves doce de octubre y el jueves nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.

Baba, 9 de noviembre del 2017.

f) Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.

De conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, SANCIONO la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN BABA.

Baba, 15 de noviembre del 2017.

f.) Abg. Mónica Salazar Hidalgo, Alcaldesa GADM de Baba.

Proveyó y firmó la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN BABA, la señora Abogada Mónica Salazar Hidalgo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Baba, 15 de noviembre del 2017.

f) Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General..

68 – Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial

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El concurso de infracciones se estructura para su estudio en concurso ideal y concurso real.

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