Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 21 de junio de 2019 (R. O.514, 21–junio -2019)

Año III – Nº 514

Quito, viernes 21 de junio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

GABINETE SECTORIAL

ECONÓMICO Y PRODUCTIVO:

GSEP-2019-0002 Apruébese la conformación de la «Mesa Técnica Permanente de la Cadena de Valor del Cacao

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR:

135…….. Apruébese la Declaratoria de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón

019-2019 Apruébese el Estudio Ambiental complementario a la Licencia Ambiental N° 007, para la operación del proyecto «Alcance a la Licencia Ambiental N° 007, para el transporte de materiales peligrosos de varios autotanques

022-2019 Extínguese los derechos y obligaciones insertas y constantes de la Licencia Ambiental categoría III, para la ejecucución del proyecto: «Camino de Acceso al Predio Queseras Alto

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:

MTOP-SPTM-2017-0035-R Adóptese el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III

MTOP-SPTM-2017-0040-R Prepárese a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, para la auditoría obligatoria de la OMI, a realizarse en el año 2021

2 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIÓN:

MANCOMUNIDAD PARA LA

GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE

LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO

TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL

DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES

DE AGUARICO Y FRANCISCO DE

ORELLANA:

240-MATT-SQ-2018 Autorícese y concédese varias rutas y frecuencias a favor de la operadora de Transporte Intracantonal «Compañía de Transporte Intracantonal Huaoranis S.A.»……25

ORDENANZAS MUNICIPALES:

005-GADM-AA-2019 Cantón Antonio Ante: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva de cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos y especies valoradas…………..27

-…………. Cantón Lago Agrio: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía………………………………35

52 GADMQ-2019 Cantón Quijos: Que regula la administración, funcionamiento y canon de arrendamiento de los locales del «patio de comidas», ubicado en la avenida de Los Quijos y calle 5 de Marzo, de la ciudad de Baeza……37

-…………. Cantón Yaguachi: Que promueve la organización, fortalecimiento y participación de los sectores que conforman la economía popular y solidaria en la dinamización de la economía……………………………………………44

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

N° GSEP-2019-0002

EL GABINETE SECTORIAL

ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

Considerando:

Que, el principio de legalidad consagrado en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que, las instituciones del Estado, tienen el deber

de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que el objeto de este cuerpo legal es regular el ejercicio de la función administrativa y de los organismos que conforma el sector público;

Que, el artículo 28 del Código ut supra, dispone el principio de colaboración, en el cual, las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos

Que, el Capítulo II del COA, norma el funcionamiento íntegro de los cuerpos colegiados del sector público, sujetándose de forma imperativa al mandato legal contemplado en el prenombrado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 440 de 26 de junio de 2018, el Presidente de la República dispuso que el Consejo Sectorial Económico y Productivo asuma todas las atribuciones del Consejo Sectorial de la Producción;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 512 de 20 de septiembre de 2018, determina la absorción del Servicio Nacional de Aduanas por parte del Servicio de Rentas Internas;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 513 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorción del Ministerio de Acuacultura y Pesca por parte del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 520 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorción del Ministerio de Industrias y Productividad por parte del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;

Que, el Reglamento para el funcionamiento del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, publicado mediante Resolución No. GSEP-2019-0001 de 14 de febrero de 2018, en su artículo 21 establece que: «Las decisiones tomadas por el Gabinete Sectorial se expresarán mediante resoluciones. Las resoluciones del Gabinete Sectorial Económico y Productivo son de carácter vinculante para todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten. […]»;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 660 emitido el 5 de febrero 2019, deroga el Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de junio de 2018 con el que se replantea la institucionalidad y

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 3

conformación de los Consejos Sectoriales, cuya atribución era la de normar el funcionamiento interno del Gabinete y adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de sus fines; para convertirlos en Gabinetes Sectoriales a fin de fortalecer la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación intersectorial contemplados por el Plan de Optimización del Estado que reorganizó la Función Ejecutiva;

Que, el Consejo Sectorial de Política Exterior y Promoción tiene como objeto el llevar adelante el Compromiso Presidencial No. 395 denominado: «Plan de promoción para el posicionamiento del chocolate como producto emblemático del Ecuador», cumpliéndose el 12 de julio de 2018; de lo cual se desprende el Compromiso Presidencial No. 660 denominado «Implementación del plan de promoción para el posicionamiento del chocolate como producto emblemático del Ecuador», bajo la responsabilidad del Consejo Sectorial Económico y Productivo en articulación con los Ministerios de Agricultura y Ganadería (Proyecto Café y Cacao); Cultura y Patrimonio; Turismo; Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y, Economía y Finanzas.

Que, mediante Oficio No. MAG-CGPGE-2019-0043-O de 25 de febrero de 2019 el Ministerio de Agricultura y Ganadería solicitó a la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, por medio del Proyecto de Reactivación del Café y Cacao Nacional Fino de Aroma (PRCC) de la Subsecretaría de Producción Agrícola, la conformación de la «Mesa Técnica Permanente de la Cadena de Valor del Cacao»; y,

Que, el Gabinete Sectorial Económico y Productivo en sesión ordinaria de 26 de febrero de 2019, conoció y aprobó la conformación de la «Mesa Técnica Permanente de la Cadena de Valor del Cacao»;

En uso de las facultades constitucionales, legales,

Resuelve:

Artículo Único.- Aprobar la conformación de la «Mesa Técnica Permanente de la Cadena de Valor del Cacao» integrada por los delegados de los Ministerios de Agricultura y Ganadería; Cultura y Patrimonio; Turismo; Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y, Economía y Finanzas.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en el Pleno del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas, Presidente del Gabinete Sectorial Económico y Productivo.

CERTIFICO.- que la Resolución que antecede fue aprobada por unanimidad, en la Segunda Sesión Ordinaria de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, del Gabinete Sectorial Económico y Productivo realizada en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay.

f.) Mgs. Andrés Briones Vargas, Secretario del Gabinete Sectorial Económico y Productivo.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 04 de junio de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 hojas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No 135

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los

4 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental; cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, a través del Acuerdo N° 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N° 359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de fecha 07 de abril de 2015, y publicado mediante Edición Especial del Registro Oficial Nro. 316 de 04 de mayo de 2015, indica que los proyectos, obras o actividades constantes en el catálogo expendido por la Autoridad Nacional Ambiental, deberán regularizarse a través del SUIA, en el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, con fecha 18 de diciembre del 2014, se inicia el trámite a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), solicitando la emisión del Certificado de Intersección del proyecto Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón, ubicada en la Parroquia de San Antonio Cantón y Provincia de Cañar;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2014-01081 del 18 de diciembre de 2014, el Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección al proyecto Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón, ubicada en la Parroquia de San Antonio Cantón y Provincia de Cañar, manifestándose que este proyecto SI INTERSECTA con Bosques Protectores: Molleturo y Mollepungo. Las Coordenadas UTM WGS 84 del Proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

701782

9720473

2

701576

9719250

3

702377

9719288

4

702222

9718937

Que, la Difusión Pública de la Declaratoria de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón, ubicada en la Parroquia de San Antonio Cantón y Provincia de Cañar; se llevó a cabo en el GAD Parroquial de San Antonio, ubicado en la calle Hermano Miguel, a las 11H00 del día viernes 29 de mayo de 2015, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008 y el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en el Acuerdo 066 publicado en el Registro Oficial 36 del 15 de julio de 2013;

Que, el 28 de julio del 2015, se sube al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la Declaratoria de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón, ubicada en la Parroquia de San Antonio Cantón y Provincia de Cañar;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2015-02577 del 18 de agosto de 2015, el Ministerio del Ambiente, observa la Declaratoria de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón, ubicada en la Parroquia de San Antonio Cantón y Provincia de Cañar;

Que, el 10 de septiembre de 2015, se sube al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y la respuesta a las observaciones del proyecto Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón, ubicada en la Parroquia de San Antonio Cantón y Provincia de Cañar;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2015-02614 del 15 de septiembre de 2015, el Ministerio del Ambiente, observa la Declaratoria de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón, ubicada en la Parroquia de San Antonio Cantón y Provincia de Cañar;

Que, el 26 de septiembre de 2015, se sube al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la Decratori

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 dejunio de 2019 – 5

de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y la respuesta a las observaciones del proyecto Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón, ubicada en la Parroquia de San Antonio Cantón y Provincia de Cañar;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2015-02623 del 30 de septiembre de 2015, el Ministerio del Ambiente, observa la Declaratoria de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón, ubicada en la Parroquia de San Antonio Cantón y Provincia de Cañar;

Que, el 14 de octubre de 2015, se sube al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y la respuesta a las observaciones del proyecto Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón, ubicada en la Parroquia de San Antonio Cantón y Provincia de Cañar;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2015-02645 del 19 de octubre de 2015, el Ministerio del Ambiente, observa la Declaratoria de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón, ubicada en la Parroquia de San Antonio Cantón y Provincia de Cañar;

Que, el 23 de octubre de 2015, se sube al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y la respuesta a las observaciones del proyecto Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón, ubicada en la Parroquia de San Antonio Cantón y Provincia de Cañar;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2015-02654 del 28 de octubre de 2015, el Ministerio del Ambiente, observa la Declaratoria de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón, ubicada en la Parroquia de San Antonio Cantón y Provincia de Cañar;

Que, el 30 de octubre de 2015, se sube al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y la respuesta a las observaciones del proyecto Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón, ubicada en la Parroquia de San Antonio Cantón y Provincia de Cañar;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2015-02655 del 18 de noviembre de 2015, el Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable a la Declaratoria de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón, ubicada en la Parroquia de San Antonio Cantón y Provincia de Cañar;

Que, el 24 de noviembre de 2015, se suben al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), los pagos respectivos para la obtención de la Licencia Ambiental

del proyecto Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón, ubicada en la Parroquia de San Antonio Cantón y Provincia de Cañar, adjuntado la siguiente información:

  1. Comprobante de Depósito con Referencia No. 521067720, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 3001174975 del MAE por la cantidad de USD 660,00 (seiscientos sesenta con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente al 1X1000 del costo de operación del último año y a la tasa de seguimiento ambiental.
  2. Comprobante de Depósito con Referencia No. 521068168, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 3001174975 del MAE por la cantidad de USD 3008,00 (tres mil ocho con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de la tasa por remoción de cobertura vegetal.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial N° 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Declaratoria de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón, ubicada en la Parroquia de San Antonio Cantón y Provincia de Cañar;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón, ubicada en la Parroquia de San Antonio Cantón y Provincia de Cañar;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Declaratoria de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón, ubicada en la Parroquia de San Antonio Cantón y Provincia de Cañar, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental.

Notifíquese con la presente Resolución al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San Antonio y publíquese en el Registro Oficial, por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución encárguese la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 27 de noviembre de 2015.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambinete de Cañar.

6 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA CAYMATAN – EL

CORAZÓN, UBICADA EN LA PARROQUIA DE

SAN ANTONIO CANTÓN Y PROVINCIA DE

CAÑAR

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Proyecto «Construcción de la Vía Caymatan – El Corazón, ubicada en la Parroquia de San Antonio Cantón y Provincia de Cañar», para que en sujeción a la Declaratoria de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San Antonio, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Declaratoria de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto aprobado.
  2. Realizar el monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que atenúen, y en medida de lo posible prevengan los impactos ambientales.
  4. Al primer año de haberse emitido la Licencia Ambiental y luego de cada dos años, se deberá remitir al Ministerio del Ambiente, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes, de conformidad con la normativa ambiental vigente.
  5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, del 08 de julio de 2015.
  7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 27 de noviembre de 2015.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambinete de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CAÑAR.- Certificación de documentos.- 21 de mayo de 2019.- El presente documento es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Responsable.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 019-2019

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 7

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Orgánico del Ambiente COA, todo proyecto, obra o actividad, así como toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental, en concordancia con lo establecido en el presente código.

Que, de acuerdo al Artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que señala que, » Los proyectos obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional a través del SUIA, será el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 026, publicado en el Registro Oficial N° 334 de 12 de mayo del 2008, se expide el procedimiento para el transporte de materiales peligrosos, en el que se establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental, establecido en el mismo;

Que, a través del Acuerdo N° 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N° 359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, mediante Resolución N° 007, de fecha 02 de marzo de 2018, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Dr. Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar, otorga a la Compañía COMTRANSVELCRESPI S.A., la Licencia Ambiental del proyecto de nombre: «Transporte de materiales peligrosos de los autotanques de placas: UAH0669 y AAS0672».

Que, mediante trámite MAE-SOL-ART-2018-2171, con fecha 06 de abril de 2018, con el fin de efectuar un alcance a la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto: «Transporte de materiales peligrosos de los autotanques de placas: UAH0669 y AAS0672»; el Representante Legal de la Compañía COMTRANSVELCRESPI S.A., a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), remite al Ministerio del Ambiente los requisitos técnicos previos

ara el Transporte de Sustancias Químicas Peligrosas conforme lo establecido en el Anexo C del Acuerdo Ministerial N° 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de Mayo de 2018.

Que, mediante Oficio No. MAE-2018-DPACÑ-000840, de fecha 18 de junio de 2018, esta Dependencia Ministerial, emite la aprobación de los requisitos técnicos previos para el licenciamiento ambiental de transporte de materiales peligrosos para los vehículos de Placas: AAA1305, AAP0050, ADM0343, GIP0329, HBT0959, TBB2811, UAF0080, UAF0966, AAP0010 y AAA3162, considerando las siguientes rutas de trasporte: Ruta N°l. Terminal de PETROECUADOR (Cuenca) Challuabamba-Cuenca. Ruta N°2. Terminal de PETROECUADOR (Cuenca) – Plan de Milagro-Gualaquiza. Ruta N° 3. Terminal de PETROECUADOR (Cuenca) – Sígsig -Gualaquiza, Ruta. N°4. Terminal de PETROECUADOR-(Cuenca) – Limón Indanza, Ruta. N° 5. Terminal de PETROECUADOR (Cuenca) – Macas. Ruta N°6.Terminal de PETROECUADOR (Cuenca)-Máchala. Ruta N° 7. Terminal de PETROECUADOR (Cuenca) – Loja. Ruta N° 8. Terminal de PETROECUADOR (Cuenca) – Suscal.

Que, mediante Oficio s/n, de fecha 09 de noviembre de 2018, registrado en esta Dependencia Ministerial como Documento Nro. MAE-DPACÑ-2018-1402-E, el 09 de noviembre de 2018, el Representante Legal de la Compañía COMTRANSVELCRESPÍ S.A., remite el estudio ambiental complementario para el Alcance a la Licencia Ambiental Nro. 007, de la Compañía COMTRANSVELCRESPÍ S.A., para el transporte de materiales peligrosos (gasolina y diesel) para los vehículos de placas: AAA1305, AAP0050, ADM0343, GIP0329, HBT0959, TBB2811, UAF0080, UAF0966, AAP0010 y AAA3162, para su revisión, análisis y pronunciamiento.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2018-1589-O, de fecha 28 de noviembre de 2018, y en base al informe técnico No. MAE-UCACÑ-2018-0946, del 25 de noviembre de 2018, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAC-DPACÑ-2018-1041-M, de 27 de noviembre de 2018, se determina que la información presentada cumple con los requerimientos técnicos exigidos por esta Cartera de Estado, por lo que se emite un pronunciamiento favorable al Estudio «Alcance a la Licencia Ambiental N° 007, para el proyecto: Transporte de materiales peligrosos de los autotanques de placas: UAH0669 y AAS0672 y ampliación de la flota mediante los vehículos de placas AAA1305, AAP0050, ADM0343, GIP0329, HBT0959, TBB2811,UAF0080, UAF0966, AAP0010 y AAA3162».

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2018-1589-O, de fecha 28 de noviembre de 2018, esta Cartera de Estado, con el fin de proceder a la aprobación al Estudio «Alcance a la Licencia Ambiental N° 007, para el proyecto: Transporte de materiales peligrosos de los autotanques de placas: UAH0669 y AAS0672 y ampliación de la flota mediante los vehículos de placas: AAA1305, AAP0050, ADM0343, GIP0329, HBT0959, TBB2811, UAF0080, UAF0966, AAP0010 y AAA3162», esta Dependencia Ministerial, solicita al Operador de la Compañía COMTRANSVELCRESPI S.A., presentar la siguiente

8 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

documentación: 1. Garantía y/o póliza de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (vigente), equivalente al 100% del costo total del mismo. 2. Revisión, Calificación de Inclusión a la Licencia Ambiental. (Reevaluación, Alcance, Adéndum, Estudios Complementarios, Actualización de Estudios Ambientales), pago por Control y Seguimiento (PCS) PID, pago por inspección diaria, Nt: Número de técnicos para el control y seguimiento, Nd: Número de días de visita técnica.

Que, mediante Oficio s/n, de fecha 22 de enero de 2019 y registrado como documento N° MAE-DPCÑ-2019-0277-E, el señor Henry Nelson León Segovia, con número de cédula 0301536579, en respuesta al oficio N° MAE-DPACÑ-2019-0017-O, de fecha 07 de enero del 2019, presenta el nombramiento de Gerente de la Compañía COMTRASVELCRESPI S.A., en donde la mencionada compañía nombra como gerente de la misma al señor Henry Nelson León Segovia.

Que, mediante Oficios s/n, de fecha 22 de enero del 2019, registrados en esta Cartera de Estado como documentos Nro. MAE-DPCÑ-2019-0278-E y MAE-DPCÑ-2019-0278-E, respectivamente, el 22 de enero del 2019, el Representante Legal de la Empresa COMTRANSVELCRESPI S.A., señor Henry Nelson León Segovia, remite a esta Dependencia Ministerial las facturas: N° 001-002-64234 (Ref depósito: 1017536404) por el pago de 160,00 (ciento sesenta con 00/100) dólares referente a la tasa por control y seguimiento ambiental y la factura No. 001-002-64233 (Ref. depósito: 1017539393) por el pago de 1000,00 (mil con 00/100) dólares referente a la tasa por el alcance a la Licencia Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial N° 268, en concordancia con el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo COA, esta Autoridad;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio Ambiental complementario a la Licencia Ambiental N° 007, emitida con fecha 02 de marzo de 2018, para la operación del proyecto «Alcance a la Licencia Ambiental N° 007, para el transporte de materiales peligrosos de los autotanques de placas: UAH0669 y AAS0672, ampliando la flota vehicular con los automotores de placas: AAA1305, AAP0050, ADM0343, GIP0329, HBT0959, TBB2811, UAF0080, UAF0966, AAP0010 y AAA3162».

Art. 2. Otorgar el Alcance a la Licencia Ambiental N°007, emitida con fecha 02 de marzo de 2018, para la operación del proyecto «Alcance a la Licencia Ambiental N° 007, para el transporte de materiales peligrosos de los autotanques de placas: UAH0669 y AAS0672, ampliando la flota vehicular con los automotores de placas: AAA1305, AAP0050, ADM0343, GIP0329, HBT0959, TBB2811, UAF0080, UAF0966, AAP0010 y AAA3162», que transportarán combustible (diesel y gasolina), en las siguientes rutas: Ruta N° 1. Terminal de PETROECUADOR (Cuenca) Challuabamba -Cuenca. Ruta N° 2. Terminal de PETROECUADOR

(Cuenca) – Plan de Milagro – Gualaquiza. Ruta N° 3. Terminal de PETROECUADOR (Cuenca) – Sígsig -Gualaquiza, Ruta. N° 4. Terminal de PETROECUADOR – (Cuenca) – Limón Indanza, Ruta. N° 5. Terminal de PETROECUADOR (Cuenca) – Macas. Ruta N° 6.Terminal de PETROECUADOR (Cuenca) – Máchala. Ruta N° 7. Terminal de PETROECUADOR (Cuenca) – Loja. Ruta N° 8. Terminal de PETROECUADOR (Cuenca) – Suscal.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio Ambiental complementario y originario así como el Plan de Manejo Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencias del proyecto aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la Compañía COMTRANSVELCRESPI S.A y publíquese en el Registro Oficial, por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución encárguese la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues a, 03 de abril de 2019.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambinete de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

ALCANCE A LA LICENCIA AMBIENTAL N° 007, EMITIDA EL 02 DE MARZO DE 2018, PARA EL PROYECTO «Alcance a la Licencia Ambiental, para el transporte de materiales peligrosos de los autotanques de placas: UAH0669 y AAS0672, ampliando la flota vehicular mediante los automotores de placas AAA1305, AAP0050, ADM0343, GIP0329, HBT0959, TBB2811, UAF0080, UAF0966, AAP0010 y AAA3162»

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en el Código Orgánico Ambiental COA, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 9

y la garantía del desarrollo sustentable, confiere el presente Alcance a la Licencia Ambiental N° 007, de fecha 02 de marzo de 2018, para el proyecto: Transporte de materiales peligrosos de los autotanques de placas:: AAA1305, AAP0050, ADM0343, GIP0329, HBT0959, TBB2811, UAF0080, UAF0966, AAP0010 y AAA3162″, para que en sujeción al Estudio Ambiental complementario y el Plan de Manejo Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencias aprobado, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el Representante Legal de la Compañía COMTRANSVELCRESPI S A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental complementario y el Plan de Manejo Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencias aprobados.
  2. Realizar el monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que atenúen, y en medida de lo posible prevengan los impactos ambientales.
  4. Al primer año de haberse emitido la Licencia Ambiental N° 007 y luego cada dos años, se deberá remitir al Ministerio del Ambiente, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes, de conformidad con la normativa ambiental vigente.
  5. Comunicar al Ministerio del Ambiente en un plazo no mayor a 24 horas, algún suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial N° 083-B, del 08 de julio de 2015.
  8. Mantener vigente la garantía bancaria presentada para la ejecución del proyecto «Alcance a la Licencia Ambiental N°007, para el transporte de materiales peligrosos de los autotanques de placas: UAH0669 y AAS0672 y ampliación de la flota mediante los vehículos de placas AAA1305, AAP0050, ADM0343, GIP0329, HBT0959, TBB2811, UAF0080, UAF0966,

AAP0010 y AAA3162″, durante toda su vida útil, siendo de su entera responsabilidad la actualización oportuna de este documento.

  1. Realizar el transporte de materiales peligrosos, sólo con el personal capacitado para el efecto y con los vehículos autorizados, que cumplan los requisitos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental originario y complementario, así como el Plan de Manejo Ambiental, con énfasis en un Plan de Contingencias aprobados. Los vehículos autorizados a transportar los materiales peligrosos son los vehículos de placas: AAA1305, AAP0050, ADM0343, GIP0329, HBT0959, TBB2811, UAF0080, UAF0966, AAP0010 y AAA3162, el material peligroso a transportar es (diesel y gasolina), en las siguientes rutas: Ruta N° 1. Terminal de PETROECUADOR (Cuenca) Challuabamba – Cuenca. Ruta N° 2. Terminal de PETROECUADOR (Cuenca) – Plan de Milagro – Gualaquiza. Ruta N° 3. Terminal de PETROECUADOR (Cuenca) – Sígsig – Gualaquiza, Ruta. N° 4. Terminal de PETROECUADOR -(Cuenca) – Limón Indanza, Ruta. N° 5. Terminal de PETROECUADOR (Cuenca) – Macas. Ruta N° 6. Terminal de PETROECUADOR (Cuenca) – Máchala. Ruta N° 7. Terminal de PETROECUADOR (Cuenca) – Loja. Ruta N° 8. Terminal de PETROECUADOR (Cuenca) – Suscal.
  2. Cumplir con el Acuerdo Ministerial N°. 026 publicado en el Registro Oficial No. 334, Segundo Suplemento, del 12 de Mayo del 2008 y con el Acuerdo Ministerial No. 061, Capítulo VI, de fecha 07 de abril de 2015, y publicado mediante Edición Especial del Registro Oficial Nro. 316 de 04 de mayo de 2015, o el que los reemplace para tal efecto, según lo determine la Autoridad Ambiental Nacional.
  3. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia del presente Alcance a la Licencia Ambiental N°007, emitida con fecha 02 de marzo de 2018, es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en el Alcance a la Licencia Ambiental N° 007, causará la suspensión o revocatoria del mismo, conforme lo establecido en la legislación que la rige; se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

El presente Alcance a la Licencia Ambiental N° 007, emitida en fecha 02 de marzo del 2018, para la operación del proyecto «Alcance a la Licencia Ambiental N° 007, para el transporte de materiales peligrosos de los autotanques de placas: UAH0669 y AAS0672, ampliando la flota vehicular con los automotores de placas: AAA1305, AAP0050, ADM0343, GIP0329, HBT0959, TBB2811, UAF0080, UAF0966, AAP0010 y AAA3162», se rige por las disposiciones del Código Orgánico del Ambiente COA y Normas del Texto Unificado de la Legislación

10 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Código Orgánico Administrativo COA.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues a, 03 de abril de 2019.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 022-2019

Dr. Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Orgánico del Ambiente COA, todo proyecto, obra o actividad, así como toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental, en concordancia con lo establecido en el presente código.

Que, de acuerdo al Artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto

Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que señala que, » Los proyectos obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional a través del SUIA, será el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.

Que, mediante resolución Nro. 009, con fecha 10 de abril de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, emitió la Licencia Ambiental Categoría III para el funcionamiento del proyecto: «CAMINO DE ACCESO AL PREDIO QUESERAS ALTO».

Que, mediante oficio Nro. MAE-DPACÑ-2016-0450 de fecha 22 de marzo de 2016, se solicita presentar los Términos de Referencia para la elaboración de la Primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en la Normativa Ambiental vigente.

Que, mediante oficio Nro. 011-EWOA-CA-MAE-517-CI-2016 de fecha 19 de abril de 2016, registrado en esta Cartera de Estado como Documento Nro. MAE-DPACÑ-2016-0563, de fecha 19 de abril del 2016, se remite los Términos de Referencia para la elaboración de la Primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento del Proyecto: «CAMINO DE ACCESO AL PREDIO QUESERAS ALTO», para su revisión y pronunciamiento.

Que, mediante oficio Nro. MAE-DPACÑ-2016-1730, de fecha 06 de diciembre del 2016, esta Cartera de Estado aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del periodo abril 2014 – abril 2015, del proyecto «CAMINO DE ACCESO AL PREDIO QUESERAS ALTO».

Que mediante oficio Nro. 005-EWOA-CA-MAE-517-CI-2017, de fecha 07 de marzo de 2017, el Lcdo. Cristóbal Fabián Palacios Vintimilla, presenta la Auditoría Ambiental de Cumplimiento para su respectiva revisión y análisis, del periodo 2014 – 2015, del proyecto en mención, mismo que se encuentra ubicado en el sector de Queseras Alto, sector Tuñi Galuay, Perteneciente al Cantón Biblián, Provincia del Cañar.

Que, mediante oficio Nro. MAE-DPACÑ-2017-1417-O, de fecha 13 de noviembre de 2017, esta Dependencia Ministerial, emite un pronunciamiento favorable a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento periodo 2014-2015 del proyecto: «CAMINO DE ACCESO AL PREDIO QUESERAS ALTO».

Que, mediante oficio Nro. 021-EWOA-CA-MAE-517-CI-2018, ingresado a esta Dependencia Ministerial como documento MAE-DPACÑ-2018-1294-E, el 10 de octubre de 2018, el Lcdo. Cristóbal Palacios Vintimilla, operador del proyecto: «CAMINO DE ACCESO AL PREDIO QUESERAS ALTO», ingresa información correspondiente a los Términos de Referencia (TDR’s) para la elaboración de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento correspondiente a los años 2015-2017, para su revisión y análisis.

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 11

Que, mediante oficio Nro. MAE-DPACN-2018-1426-0, de fecha 16 de octubre de 2018, esta Dependencia Ministerial aprueba los Términos de Referencia (TDR’s) para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente a los años 2015-2017, del proyecto «CAMINO DE ACCESO AL PREDIO QUESERAS ALTO».

Que, mediante oficio Nro.EWOA-CA-MAE-517-CI-2019 de fecha 16 de enero del 2019 y registrado en esta Cartera de Estado como Documento Nro. MAE-DPACÑ-2019-0219-E, en fecha 16 de enero de 2019, el Lcdo. Cristóbal Fabián Palacios Vintimilla, operador del proyecto: «CAMINO DE ACCESO AL PREDIO QUESERAS ALTO», remite la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente a los años 2015-2017 del proyecto en referencia, para su revisión, análisis y pronunciamiento.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2019-0265-O de fecha 04 de febrero del 2019, esta Cartera de Estado a través del Departamento de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Cañar, emite un pronunciamiento favorable a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente a los años 2015-2017, del proyecto: «CAMINO DE ACCESO AL PREDIO QUESERAS ALTO», ubicado en el cantón Biblián, provincia del Cañar.

Que, mediante oficio s/n de fecha 25 de febrero de 2019, registrado en esta Cartera de Estado como Documento Nro. MAE-DPACÑ-2019-0519-E el 26 de febrero del 2019, el Lcdo. Cristóbal Fabián Palacios Vintimilla, operador del proyecto: «CAMINO DE ACCESO AL PREDIO QUESERAS ALTO», remite a esta Dependencia Ministerial las facturas referentes al pago de la tasa por el pronunciamiento respecto a Auditorías Ambientales.

Que, mediante oficio Nro. MAE-DPACÑ-2019-0516-0, de fecha 11 de marzo del 2019, esta Dependencia Ministerial aprueba la Auditoría Ambiental de Cumplimiento abril 2015 – abril 2017 del proyecto: «CAMINO DE ACCESO AL PREDIO QUESERAS ALTO», ubicado en el cantón Biblián, provincia del Cañar.

Que, mediante oficio s/n de fecha 19 de marzo del 2019, registrado en esta Cartera de Estado como Documento Nro. MAE-DPACÑ-2019-0619-E, el señor Cristóbal Fabián Palacios Vintimilla, solicita se archive la Licencia Ambiental del proyecto: «CAMINO DE ACCESO AL PREDIO QUESERAS ALTO», por lo que solicita a su vez la devolución de la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «CAMINO DE ACCESO AL PREDIO QUESERAS ALTO».

En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial N° 268 y Art. 103 numeral 3 del Código Orgánico Administrativo COA, esta Autoridad;

Resuelve:

Art. 1. En virtud de la documentación presentada por el Operador mediante oficio s/n de fecha 19 de marzo del 2019, registrado en esta Cartera de Estado como Documento Nro. MAE-DPACÑ-2019-0619-E, en donde

se solicita el archivo de la Licencia Ambiental categoría III, para la ejecucución del proyecto: «CAMINO DE ACCESO AL PREDIO QUESERAS ALTO», debido a que la fase de construcción del proyecto mencionado se encuentra ejecutada, cumpliendo de esta manera con todas las obligaciones y efectos técnico-legales constantes en el permiso ambiental Licencia Ambiental categoría III, para el funcionamiento del proyecto: «CAMINO DE ACCESO AL PREDIO QUESERAS ALTO», los derechos y obligaciones insertas y constantes en este permiso ambiental se extinguen en su totalidad.

Art. 2. Fundamentado en lo que establece el Art. 103 numeral 3 del Código Orgánico Administrativo COA, publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de fecha 07 de julio del 2017, en concordancia con el Art. 43 de Acuerdo Ministerial 061, del Ministerio del Ambiente, se procede a extinguir la Licencia Ambiental categoría III otorgada para el proyecto: «CAMINO DE ACCESO AL PREDIO QUESERAS ALTO».

Art. 3. Al haberse culminado y ejecutado en su totalidad las actividades del proyecto «CAMINO DE ACCESO AL PREDIO QUESERAS ALTO», al tenor de lo establecido en el Art. 5 numeral 5 del Acuerdo Ministerial 189 del Ministerio del Ambiente, precédase a la devolución de la garantía bancaria de fiel cumplimiento N° B323542, del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CAMINO DE ACCESO AL PREDIO QUESERAS ALTO», particular que se comunicará a la Unidad Administrativa Financiera de esta Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, para que se cumpla con tal efecto.

Art. 4. Con la extinción del presente Permiso Ambiental, los derechos y obligaciones del operador para con la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar se extinguen en su totalidad, debiendo indicar de manera sustancial que, si en lo posterior el operador realizare alguna acción o incumplimiento que vaya en contraposición a la Normativa Ambiental vigente, esta Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, al verificar tal circunstancia, procederá a iniciar las acciones legales y correspondientes del caso, para lo cual se practicará un monitoreo y seguimiento periódico al sector en donde se ejecutó el mencionado proyecto.

Notifíquese con la presente resolución al Lcdo. Cristóbal Fabián Palacios Vintimilla, operador del proyecto: «CAMINO DE ACCESO AL PREDIO QUESERAS ALTO» y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, a 12 de abril de 2019.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

12 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2017-0035-R

Guayaquil, 24 de marzo de 2017.

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución del Ecuador dice que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el Ecuador es Parte del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, según Decreto Ejecutivo No. 251, publicado en Registro Oficial No. 424 del 29 de enero de 1958, y sus enmiendas de 1991 y 1993, por lo tanto se comprometió conjuntamente con los países miembros, a cumplir a cabalidad, las prescripciones que en pos del transporte marítimo, demanden los países miembros de la OMI;

Que, el Ecuador como País Miembro de la Organización Marítima Internacional, es signatario del Convenio Internacional de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 enmendado (Convenio SOLAS 1974) y su Protocolo de 1988, el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973, modificado por el Protocolo de 1978 y enmendado de nuevo por el Protocolo de 1997 (Convenio MARPOL), el Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966 (Convenio de Líneas de Carga 1966) y su Protocolo de 1988, el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (Convenio de Formación), el Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969 (Convenio de Arqueo 1969) y el Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, enmendado; y ha aceptado, como parte del proceso de ratificación, la obligación, en virtud del derecho internacional aplicable, de asumir plenamente sus responsabilidades y cumplir las obligaciones que les imponen los convenios y otros instrumentos en los que son parte;

Que, en la Resolución A/28Res. 1068, la Asamblea de la OMI decide, que todas las auditorías deben disponerse y llevarse a cabo en consonancia con el Marco y procedimientos para el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI, utilizando el Código de Implantación de Instrumentos Internacionales como norma de auditoría;

Que, con Resolución A/28Res.l070, la Asamblea de la OMI adopta el Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI, y revoca la resolución A. 1054(27) sobre el Código para la Implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2011;

Que, la auditoría voluntaria de la OMI, se llevó a cabo en el Ecuador del 17 al 26 de octubre de 2009, y el alcance contempló las obligaciones del Ecuador como Estado de Abanderamiento, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño, en relación con los instrumentos de obligado cumplimiento de la OMI, de los cuales el Ecuador es Parte Contratante;

Que, el Ecuador, en su calidad de Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño, tiene otras obligaciones y responsabilidades en virtud del derecho internacional aplicable con respecto a la seguridad y la protección marítimas y la protección del medio marino;

En uso de las facultades legales y atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 723 del 7 de julio de 2015, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,

Resuelve:

Art. 1.- Adoptar el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), publicado por la OMI con Resolución A. 1070(28) y que figura en el anexo de la presente Resolución;

Art. 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Econ. Ornar Jairala Romero, Subsecretario de Puertos Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo Certifico.- Guayaquil, 08 de mayo de 2019.-f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.

ASAMBLEA A28/Res. 1070

28° periodo de sesiones 10 diciembre 2013

Punto 10 del orden del Original: INGLÉS día

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 13

RESOLUCIÓN A. 1070(28)

Adoptada el 4 de diciembre de 2013

(Punto 10 del orden del día)

CÓDIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS

INSTRUMENTOS DE LA OMI (CÓDIGO III)

LA ASAMBLEA,

RECORDANDO el artículo 15 j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima y a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

RECORDANDO TAMBIÉN que, mediante la resolución A. 1018(26), adoptó el calendario y programa de actividades para examinar e introducir un plan institucionalizado de auditorías de los Estados Miembros de la OMI,

RECORDANDO TAMBIÉN que, mediante la resolución A. 1054(27), adoptó el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2011, que proporciona orientaciones sobre la implantación y el cumplimiento de los instrumentos de la OMI y que constituye la base del Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros de la OMI, particularmente en lo que se refiere a la identificación de las esferas en que procede efectuar auditorías,

CONSCIENTE de que la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en su 7° periodo de sesiones (CSD 7), solicitó que se elaboraran medidas para asegurarse de que los Estados de abanderamiento den pleno y completo efecto a los convenios de la OMI y a otros convenios pertinentes en los que son Parte, con el objetivo de que los buques de todos los Estados de abanderamiento cumplan las reglas y normas internacionales,

RECONOCIENDO que, como parte del proceso de ratificación, las Partes en los convenios internacionales pertinentes han aceptado asumir plenamente sus responsabilidades y cumplir sus obligaciones en virtud de los convenios y otros instrumentos en los cuales son Parte,

REITERANDO que es a los Estados a los que les corresponde, en primer lugar, la responsabilidad de establecer y mantener un sistema adecuado y eficaz que permita supervisar los buques que tienen derecho a enarbolar su pabellón, y garantizar que cumplen las reglas y normas internacionales pertinentes relativas a la seguridad y la protección marítimas y la protección del medio marino,

REITERANDO TAMBIÉN que los Estados, en su calidad de Estados rectores de puertos y Estados ribereños, tienen otras obligaciones y responsabilidades en virtud del derecho internacional aplicable con respecto a la seguridad y la protección marítimas y la protección del medio marino,

TOMANDO NOTA de que, si bien los Estados pueden obtener ciertos beneficios al constituirse en Parte en instrumentos destinados a fomentar la seguridad y la protección marítimas y la prevención de la contaminación por los buques, esos beneficios sólo pueden alcanzarse plenamente cuando todas las Partes cumplen las obligaciones que les imponen dichos instrumentos,

TOMANDO NOTA TAMBIÉN de que, en última instancia, la eficacia de un instrumento depende, entre otras cosas, de que todos los Estados:

  1. se constituyan en Parte en todos los instrumentos relacionados con la seguridad y la protección marítimas y la prevención y contención de la contaminación;
  2. implanten y hagan cumplir dichos instrumentos plena y eficazmente; y
  3. informen a la Organización según sea necesario,

DESEOSA de prestar más asistencia a los Estados Miembros para que mejoren sus capacidades y actuación en general, a fin de poder dar cumplimiento a los instrumentos de la OMI en los que sean Parte,

CONSCIENTE de las dificultades que algunos Estados Miembros pueden encontrar para dar cumplimiento pleno a todas las disposiciones de los diferentes instrumentos de la OMI en los que sean Parte,

TENIENDO PRESENTE la necesidad de que se eliminen en la mayor medida posible tales dificultades, y recordando que la Organización constituyó un Programa integrado de cooperación técnica por estas razones y con esta finalidad,

OBSERVANDO ADEMÁS que el Comité de seguridad marítima y el Comité de protección del medio marino han elaborado prescripciones para su adopción por los Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, el Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 relativo al mismo, el Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 relativo al mismo, y el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, respectivamente, que conferirán carácter obligatorio a la utilización del Código al que se hace referencia en el párrafo 1 de la parte dispositiva,

RECORDANDO TAMBIÉN su examen de prescripciones para su adopción por los Gobiernos Contratantes del Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, el Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969, y el Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, que también conferirán carácter obligatorio a la utilización del Código al que se hace referencia en el párrafo 1 de la parte dispositiva,

14 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones del Comité de protección del medio marino, en su 64° periodo de sesiones, y del Comité de seguridad marítima, en su 91° periodo de sesiones,

  1. ADOPTA el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), que figura en el anexo de la presente resolución;
  2. PIDE al Comité de seguridad marítima y al Comité de protección del medio marino que mantengan el Código sometido a examen y, en coordinación con el Consejo, propongan a la Asamblea enmiendas al mismo;
  3. REVOCA la resolución A. 1054(27) sobre el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI, 2011.

ANEXO

CÓDIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS

INSTRUMENTOS DE LA OMI (CÓDIGO III)

Índice

PARTE 1 -ASPECTOS COMUNES

Objetivo

Estrategia

Cuestiones generales

Alcance

Medidas iniciales

Comunicación de información

Registros

Mejora

PARTE 2 – ESTADOS DE ABANDERAMIENTO

Implantación

Delegación de autoridad

Cumplimiento

Inspectores del Estado de abanderamiento

Investigaciones del Estado de abanderamiento

Evaluación y examen

PARTE 3 – ESTADOS RIBEREÑOS

Implantación

Cumplimiento

Evaluación y examen

PARTE 4 – ESTADOS RECTORES DE PUERTOS

Implantación

Cumplimiento

Evaluación y examen

PARTE 1 -ASPECTOS COMUNES

Objetivo

  1. El presente código tiene por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo y ayudar a los Estados a implantar los instrumentos de la OMI.
  2. Los diferentes Estados considerarán el presente código de conformidad con sus propias circunstancias y sólo deberían estar obligados en cuanto a la implantación de los instrumentos en los que sean Gobiernos Contratantes o Parte. Por razones geográficas, o de otro tipo, algunos Estados desempeñan mayores funciones como Estados de abanderamiento que como Estados rectores de puertos o ribereños, mientras que otros pueden desempeñar mayores funciones como Estados ribereños o rectores de puertos que como Estados de abanderamiento.

Estrategia

3 Para que un Estado cumpla los objetivos del presente código se recomienda:

1 elaborar una estrategia general para asegurarse de que cumplen sus obligaciones y responsabilidades internacionales en cuanto Estado ribereño, de abanderamiento y rector de puertos;

2 establecer una metodología para supervisar y evaluar la estrategia y asegurarse de que resulta eficaz para implantar y cumplir de manera efectiva los instrumentos internacionales obligatorios pertinentes; y

3 someter la estrategia a un examen continuo a fin de alcanzar, mantener y mejorar los resultados y la capacidad organizativa general como Estado ribereño, de abanderamiento y rector de puertos.

Cuestiones generales

  1. De conformidad con las disposiciones generales del derecho de los tratados y de los convenios de la OMI, a los Estados les correspondería la responsabilidad de promulgar leyes y reglamentos y de tomar todas las demás medidas que pudieran ser necesarias para dar plena y total efectividad a esos instrumentos a fin de garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.
  2. Al adoptar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino, los Estados deberían

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 15

actuar de manera que, ni directa ni indirectamente, transfieran daños o peligros de una zona a otra, o transformen un tipo de contaminación en otro.

Alcance

6 El Código tiene como finalidad abordar los aspectos que son necesarios para que un Gobierno Contratante o Parte dé plena y total efectividad a las disposiciones de los instrumentos internacionales aplicables en los que sea Gobierno Contratante o Parte relativos a:

1 la seguridad de la vida humana en el mar;

2 la prevención de la contaminación por los buques;

3 las normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar;

4 las líneas de carga;

5 el arqueo de buques; y

6 las reglas para prevenir los abordajes.

7 Seguidamente se enumeran cuestiones que se deberían examinar y abordar en el marco de la elaboración de políticas, leyes, normas y reglas conexas y procedimientos administrativos para la implantación y cumplimiento por el Estado de estas obligaciones y responsabilidades:

1 jurisdicción;

2 organización y autoridad;

3 legislación, normas y reglas;

4 promulgación de las reglas, normas e instrumentos internacionales obligatorios aplicables;

5 disposiciones para el cumplimiento;

6 funciones de supervisión, reconocimiento, inspección, auditoría, verificación, aprobación y certificación;

7 selección, reconocimiento, autorización, asignación de facultades y supervisión de las organizaciones reconocidas, según proceda, y de los inspectores nombrados;

8 investigaciones que han de notificarse a la Organización; y

9 presentación de informes a la Organización y a otras administraciones.

Medidas iniciales

8 Cuando un instrumento nuevo o enmendado de la Organización entra en vigor en un Estado, su Gobierno debería estar en condiciones de implantar y hacer

cumplir sus disposiciones mediante la legislación nacional apropiada y de habilitar la infraestructura necesaria para la implantación y el cumplimiento. Esto quiere decir que el Gobierno del Estado de que se trate debería tener:

1 la potestad de promulgar leyes que le permitan ejercer eficazmente la jurisdicción y el control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas a los buques que enarbolan su pabellón y, en particular, de establecer las bases jurídicas de las prescripciones generales sobre matriculación, inspección de los buques y legislación relacionada con la seguridad y la prevención de la contaminación aplicable a tales buques, así como la elaboración de las normas conexas;

2 una base jurídica para hacer cumplir sus propias leyes y reglamentos nacionales, incluidos los procedimientos de investigación y penales conexos; y

3 la disponibilidad de suficiente personal con experiencia marítima para prestar asistencia en la promulgación de la legislación nacional necesaria y cumplir con las responsabilidades de dicho Estado, incluidas las notificaciones previstas en los respectivos convenios.

Comunicación de información

9 El Estado debería comunicar su estrategia, según se indica en el párrafo 3, a todos los interesados, incluyendo información sobre su legislación nacional.

Registros

10 Se deberían disponer y mantener, según proceda, registros como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones y de la eficacia de las prácticas del Estado. En todo momento, dichos registros deberían ser legibles, fácilmente identificables y de fácil acceso.

Se debería habilitar un procedimiento documentado con objeto de determinar los métodos necesarios para la identificación, el almacenamiento, la protección, el acceso, el tiempo durante el que se retienen y el destino final de los registros.

Mejora

  1. Los Estados deberían perfeccionar continuamente las medidas adoptadas para cumplir los convenios y protocolos que han aceptado. Las mejoras deberían ponerse en práctica aplicando y haciendo cumplir de forma rigurosa y efectiva la legislación nacional pertinente, y mediante la supervisión de su cumplimiento.
  2. Los Estados deberían fomentar una cultura que proporcione oportunidades para mejorar los resultados

16 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514de las actividades relacionadas con la seguridad marítima y la protección del medio ambiente que podrán incluir, entre otras cosas:

1 programas de formación continuada relativa a la seguridad y a la prevención de la contaminación;

2 ejercicios regionales y nacionales de seguridad y prevención de la contaminación en los que participe un amplio espectro de organizaciones relacionadas con el ámbito marítimo, a nivel nacional, regional o internacional, así como compañías y gente de mar; y

3 adoptar mecanismos de recompensas e incentivos para las compañías de transporte marítimo y la gente de mar con respecto a la mejora de la seguridad y la prevención de la contaminación.

13 Los Estados también deberían adoptar, entre otras, las siguientes medidas para identificar y eliminar las causas de incumplimiento a fin de evitar que se repitan:

1 el examen y análisis de los caso s de incumplimiento;

2 la implantación de las medidas correctivas necesarias; y

3 el examen de las medidas correctivas adoptadas.

14 El Estado debería determinar la actuación necesaria para eliminar las causas de posibles incumplimientos, con objeto de evitar que se produzcan.

PARTE 2 – ESTADOS DE ABANDERAMIENTO

Implantación

15 A fin de cumplir sus obligaciones y responsabilidades eficazmente, los Estados de abanderamiento deberían:

1 implantar políticas mediante la promulgación de legislación y orientaciones nacionales, que contribuyan a implantar y hacer cumplir las prescripciones de todos los convenios y protocolos sobre seguridad y prevención de la contaminación en los que sean Parte; y

2 asignar responsabilidades en el seno de sus Administraciones para la actualización y revisión de dichas políticas, según sea necesario.

16 Los Estados de abanderamiento deberían habilitar los recursos y procedimientos necesarios para administrar un programa de seguridad y protección del medio ambiente, que debería incluir, como mínimo:

1 instrucciones administrativas a los efectos de implantar normas y reglas internacionales aplicables, así como para elaborar y difundir la reglamentación nacional secundaria que pueda

ser necesaria, incluidos los certificados expedidos por una sociedad de clasificación, reconocida por el Estado de abanderamiento de conformidad con las disposiciones de la regla XI-1/1 del Convenio SOLAS, y qué certificados son necesarios para demostrar el cumplimiento de las prescripciones sobre aspectos estructurales, mecánicos, eléctricos y/o de otra índole de los convenios internacionales en los que el Estado de abanderamiento sea Parte o el cumplimiento de una prescripción incorporada en las normas nacionales de dicho Estado;

2 el cumplimiento de las prescripciones de los instrumentos internacionales aplicables, mediante un programa de auditoría e inspección independiente de cualquier entidad administrativa que expida los certificados exigidos y la documentación pertinente, así como de las entidades en las que los Estados hayan delegado autoridad para expedir los certificados exigidos y la documentación pertinente;

3 el cumplimiento de las prescripciones relativas a las normas internacionales de formación, titulación y guardia para la gente de mar, lo cual incluye, entre otras cosas:

1 la formación, la evaluación de la competencia y la titulación de la gente de mar;

2 títulos y refrendos que indiquen debidamente las competencias de la gente de mar, utilizando la terminología adecuada, así como términos idénticos a los utilizados en todo documento relativo a la dotación mínima de seguridad que se haya expedido al buque;

3 el desarrollo de una investigación imparcial de cualquier fallo notificado, ya sea por acción u omisión, por parte de los titulares de los títulos o refrendos expedidos por el Estado, que pueda constituir una amenaza directa para la seguridad de la vida humana o de los bienes en el mar, o para el medio marino;

4 medidas para la retirada, suspensión o cancelación de los títulos o refrendos expedidos por el Estado cuando esté justificado y cuando sea preciso hacerlo para evitar un fraude; y

5 disposiciones administrativas, incluidas las relativas a actividades de formación, evaluación y titulación llevadas a cabo bajo la supervisión de otro Estado, de forma tal que el Estado de abanderamiento asume la responsabilidad de garantizar la competencia de capitanes, oficiales y demás gente de mar que presten servicio en los buques autorizados a enarbolar su pabellón;

4 la realización de investigaciones sobre siniestros y la gestión pronta y adecuada de casos relativos a buques en que se hayan detectado deficiencias; y

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 17

5 la elaboración, documentación y provisión de orientaciones sobre las prescripciones de los instrumentos internacionales pertinentes que se dejan a criterio de la Administración.

17 Los Estados de abanderamiento deberían asegurarse de que los buques autorizados a enarbolar su pabellón cuentan con una dotación suficiente y eficaz, de acuerdo con las medidas pertinentes existentes tales como los Principios relativos a la dotación de seguridad adoptados por la Organización.

Delegación de autoridad

18 Por lo que se refiere únicamente a los buques con derecho a enarbolar su pabellón, los Estados de abanderamiento que autoricen a organizaciones reconocidas a actuar en su nombre en materia de inspecciones, reconocimientos y auditorías, expedición de certificados y documentos, marcado de buques y otras tareas reglamentarias exigidas en los convenios de la Organización o en sus legislaciones nacionales, deberían reglamentar dicha autorización de conformidad con las prescripciones aplicables de los instrumentos internacionales obligatorios a fin de:

1 asegurarse de que la organización reconocida tiene suficientes recursos en cuanto a capacidad técnica, de gestión y de investigación para llevar a cabo las tareas encomendadas, de conformidad con las «Normas mínimas para las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración», recogidas en los instrumentos pertinentes de la Organización;1

2 establecer por escrito un acuerdo formal entre la Administración y las organizaciones reconocidas que, como mínimo, abarque los elemento sindicados en los instrumentos pertinentes de la Organización,2 o disposiciones legales equivalentes, que podrá basarse en el modelo de acuerdo para autorizar a organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración;3

3 dar instrucciones específicas sobre las medidas que han de adoptarse en el caso de que se considere que un buque no es apto para zarpar sin poner en peligro el propio buque o las personas a bordo, o que constituye una amenaza inaceptable para el medio marino;

4 facilitar a la organización reconocida todos los instrumentos pertinentes de la legislación

1 Apéndice 1 de las «Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración» (resolución A. 739(18)).

2 Apéndice 2 de las «Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración» (resolución A. 739(18)).

3 Circular MSC/Circ.710-MEPC/Circ.307.

nacional mediante los que se hagan efectivas las disposiciones de los convenios, junto con las interpretaciones correspondientes, y especificar, sólo para su aplicación a los buques autorizados a enarbolar su pabellón, si cualquier otra norma adicional de la Administración supera en algún aspecto las prescripciones de los convenios; y

5 exigir que la organización reconocida mantenga registros que proporcionen a la Administración los datos necesarios para facilitar la interpretación de las prescripciones que figuran en los instrumentos internacionales aplicables.

  1. Un Estado de abanderamiento no debería exigir a sus organizaciones reconocidas que apliquen a buques distintos de los autorizados a enarbolar su pabellón prescripciones relacionadas con sus reglas de clasificación, requisitos, procedimientos o resultados de otros procesos de certificación reglamentarios, que excedan las prescripciones convencionales y los instrumentos obligatorios de la Organización.
  2. Los Estados de abanderamiento deberían establecer o participar en un programa de supervisión que cuente con los recursos adecuados para dar seguimiento a las organizaciones que hayan reconocido o comunicarse con ellas, a fin de cerciorarse del pleno cumplimiento de sus obligaciones internacionales mediante:

1 el ejercicio de su autoridad para efectuar inspecciones adicionales con objeto de garantizar que los buques autorizados a enarbolar su pabellón cumplen efectivamente las prescripciones de los instrumentos internacionales aplicables;

2 la realización de los reconocimientos adicionales que juzguen necesarios, para garantizar que los buques autorizados a enarbolar su pabellón cumplen las prescripciones nacionales que complementan las prescripciones internacionales obligatorias; y

3 la disponibilidad de personal que conozca bien las normas y reglas del Estado de abanderamiento y las de las organizaciones reconocidas y que pueda llevar a cabo una supervisión eficaz de dichas organizaciones.

21 Los Estados de abanderamiento que designen inspectores para que efectúen inspecciones, auditorías y reconocimientos en su nombre deberían reglamentar el proceso de designación, según sea necesario, de conformidad con las orientaciones que se facilitan en el párrafo 18, particularmente en los subpárrafos .3 y .4.

Cumplimiento

22 Los Estados de abanderamiento deberían adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los buques autorizados a enarbolar su pabellón y las entidades y personas sujetas a su jurisdicción observen

18 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

las normas y reglas internacionales, a fin de velar por el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Entre otras, dichas medidas deberían incluir:

1 prohibir que los buques autorizados a enarbolar su pabellón zarpen antes de que cumplan lo prescrito en las reglas y normas internacionales;

2 inspeccionar periódicamente los buques autorizados a enarbolar su pabellón para verificar que la condición real del buque y su tripulación corresponden a los certificados que lleva;

3 que el inspector compruebe, durante la inspección periódica mencionada en el subpárrafo .2, que la gente de mar asignada a los buques está familiarizada con:

1 sus cometidos específicos; y

2 todos los dispositivos, instalaciones, equipos y procedimientos del buque;

4 verificar que la dotación del buque, en su conjunto, puede coordinar de manera eficaz sus actividades en una situación de emergencia y en el desempeño de las funciones fundamentales para la seguridad y la prevención o reducción de la contaminación;

5 disponer, en las leyes y reglamentos nacionales, sanciones cuya severidad sea suficiente para disuadir a los buques que están autorizados a enarbolar su pabellón de infringir las normas y reglas internacionales;

6 instruir procedimientos contra los buques autorizados a enarbolar su pabellón cuando, después de una investigación, se concluya que han infringido normas y reglas internacionales, independientemente del lugar donde se haya cometido la infracción;

7 disponer, en las leyes y reglamentos nacionales, sanciones cuya severidad sea suficiente para disuadir a las personas que ostenten títulos o refrendos expedidos bajo su autoridad de infringir las normas y reglas internacionales; y

8 instruir procedimientos, tras haberse desarrollado una investigación, contra personas que ostenten títulos o refrendos que hayan infringido normas y reglas internacionales, independientemente del lugar donde se haya cometido la infracción.

23 Los Estados de abanderamiento deberían elaborar y poner en práctica un programa de control y supervisión, según proceda, con miras a:

1 efectuar con prontitud investigaciones minuciosas sobre los siniestros e informar a la Organización según proceda;

2 recopilar datos estadísticos para poder analizar las tendencias a fin de identificar aspectos problemáticos; y

3 actuar puntualmente ante las deficiencias y los supuestos sucesos de contaminación notificados por los Estados rectores de puertos o los Estados ribereños.

24 Además, los Estados de abanderamiento también deberían:

1 garantizar, mediante su legislación nacional, el cumplimiento de los instrumentos internacionales aplicables;

2 contar con suficiente personal cualificado para implantar y hacer cumplir la legislación nacional mencionada en el subpárrafo 15.1, incluido el personal necesario para efectuar investigaciones y reconocimientos;

3 disponer de suficiente personal cualificado para investigar los casos en que Estados rectores de puertos hayan detenido a buques autorizados a enarbolar su pabellón;

4 disponer de suficiente personal cualificado para investigar los casos en que Estados rectores de puertos hayan cuestionado la validez de un título o un refrendo, o la competencia de los titulares de títulos o refrendos expedidos bajo su autoridad; y

5 garantizar la formación de sus inspectores e investigadores y supervisar sus actividades.

  1. Cuando se informe a un Estado de abanderamiento de que un buque con derecho a enarbolar su pabellón ha sido detenido por un Estado rector de puerto, el Estado de abanderamiento debería cerciorarse de que se adoptan las medidas correctivas necesarias para que el buque cumpla inmediatamente lo dispuesto en los instrumentos internacionales aplicables.
  2. Los Estados de abanderamiento, o las organizaciones reconocidas que actúen en su nombre, sólo deberían expedir o refrendar certificados internacionales a un buque tras haber comprobado que satisface todas las prescripciones aplicables.
  3. Los Estados de abanderamiento sólo deberían expedir títulos de competencia internacionales, o los refrendos correspondientes, si han determinado previamente que la persona reúne todos los requisitos pertinentes.

Inspectores del Estado de abanderamiento

28 El Estado de abanderamiento debería determinar y documentar las responsabilidades, autoridad e interrelación de todo el personal que gestiona, realiza y verifica tareas que afectan a la seguridad y la prevención de la contaminación.

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 19

29 El personal que tiene a su cargo la responsabilidad o la realización de los reconocimientos, inspecciones y auditorías en los buques y las compañías regidos por los instrumentos internacionales pertinentes obligatorios debería contar, como mínimo, con:

1 las cualificaciones apropiadas, obtenidas en una escuela náutica o en una institución de enseñanza marítima, además del periodo de embarco pertinente en calidad de oficial titulado, poseyendo, o habiendo poseído, un título de competencia a nivel de gestión válido, y habiendo mantenido al día sus conocimientos técnicos sobre los buques y sus operaciones, con posterioridad a haber obtenido dicho título de competencia; o

2 una licenciatura o título equivalente, reconocido por el Estado de abanderamiento, en la rama pertinente de ingeniería o ciencias, expedido por una institución de educación superior; o

3 un título que acredite como inspector, obtenido a través de un programa de formación de carácter oficial, que brinde el mismo nivel de experiencia y competencia propios de un inspector exigido en los párrafos 29.1, 29.2 y 32.

  1. El personal con las cualificaciones indicadas en el subpárrafo 29.1 debería tener un periodo de embarco mínimo de tres años como oficial en la sección de puente o de máquinas de un buque.
  2. El personal con las cualificaciones indicadas en el subpárrafo 29.2 debería tener una experiencia pertinente de tres años como mínimo.
  3. Además, dicho personal debería poseer los conocimientos apropiados, tanto prácticos como teóricos, obtenidos mediante programas de formación documentados, sobre los buques y sus operaciones, así como sobre las disposiciones de los instrumentos pertinentes, nacionales e internacionales, necesarios para desempeñar sus funciones como inspectores del Estado de abanderamiento.
  4. El resto del personal que ayude a efectuar las tareas mencionadas debería contar con una capacitación y una formación que se ajusten al trabajo que esté autorizado a realizar y estar supervisado.
  5. Se recomienda considerar una ventaja contar con experiencia previa en la esfera de conocimientos de que se trate; si se carece de experiencia, la Administración debería impartir la formación práctica adecuada.
  6. El Estado de abanderamiento debería poner en práctica un sistema documentado para la cualificación del personal y la actualización continua de sus conocimientos, según sean las tareas que esté autorizado a efectuar.
  7. Según las funciones que se vayan a desempeñar, las cualificaciones deberían comprender:

1 conocimiento de las normas y reglas nacionales e internacionales aplicables a los buques y sus operaciones, a las compañías, las tripulaciones y la carga;

2 conocimiento de los procedimientos que han de aplicarse para los reconocimientos, la certificación, el control, la investigación y la supervisión;

3 comprensión de los objetivos y finalidades de los instrumentos nacionales e internacionales relativos a la seguridad marítima y la protección del medio marino y de los programas conexos;

4 comprensión de los procesos internos y externos, tanto a bordo como en tierra;

5 competencia profesional necesaria para realizar eficientemente las tareas encomendadas;

6 plena conciencia de la seguridad en todas las circunstancias, incluida la seguridad propia; y

7 formación o experiencia relacionadas con las diversas tareas que deben llevarse a cabo, y preferiblemente también en las funciones que se vayan a evaluar.

37 El Estado de abanderamiento debería expedir un documento de identificación para que el inspector lo lleve cuando cumpla sus funciones.

Investigaciones del Estado de abanderamiento

  1. Las investigaciones en materia de seguridad marítima deberían llevarse a cabo por investigadores imparciales y objetivos, que estén debidamente cualificados y sean competentes en los aspectos relativos al siniestro. A reserva de cualquier acuerdo por el cual uno o varios Estados se encarguen de la investigación sobre seguridad marítima, el Estado de abanderamiento debería facilitar los servicios de investigadores cualificados a estos efectos, independientemente de dónde se haya producido el siniestro o suceso.
  2. Se recomienda que el Estado de abanderamiento se asegure de que todos los investigadores posean los conocimientos y la experiencia necesarios en los ámbitos relacionados con sus cometidos habituales. Además, para ayudar a los investigadores cuando se les asignen tareas distintas de las que normalmente se ocupan, se recomienda que el Estado de abanderamiento se asegure de tener acceso con prontitud a expertos competentes en las siguientes esferas, según sea necesario:

1 navegación y Reglamento de abordajes;

2 reglamentación del Estado de abanderamiento sobre los títulos de competencia;

3 causas de la contaminación del mar;

20 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

4 técnicas para realizar entrevistas;

5 compilación de pruebas; y

6 evaluación de la influencia del factor humano.

  1. Se recomienda que se investigue todo accidente en el que se produzcan lesiones corporales que den lugar a una baja laboral de tres días o más, y toda muerte ocurrida como consecuencia de accidentes laborales y de siniestros en buques del Estado de abanderamiento, y que se hagan públicos los resultados de dichas investigaciones.
  2. Los siniestros sufridos por los buques se deberían investigar y notificar de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes, tomando en consideración el Código de investigación de siniestros, según se enmiende, y las directrices elaboradas por la Organización.4 Los informes de las investigaciones se deberían remitir a la Organización junto con las observaciones del Estado de abanderamiento, de conformidad con las directrices antedichas.

Evaluación y examen

  1. Los Estados de abanderamiento deberían evaluar periódicamente su actuación en cuanto a la puesta en práctica de los procesos administrativos y la utilización de los procedimientos y recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones, de conformidad con los instrumentos internacionales en los que sean Parte.
  2. Entre los parámetros para evaluar la actuación de los Estados de abanderamiento deberían estar los siguientes: índice de detenciones en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto, resultados de las inspecciones efectuadas por los Estados de abanderamiento, estadísticas de siniestros, procedimientos de comunicación e información, estadísticas anuales sobre pérdidas de buques (excluidas las pérdidas totales constructivas) y otros indicadores que puedan considerarse oportunos para determinar si la plantilla del personal, los recursos y los procedimientos administrativos son adecuados para cumplir sus obligaciones.
  3. Entre los aspectos que se recomienda examinar periódicamente están, entre otros:

1 el índice de las pérdidas de buques y de siniestros para determinar las tendencias durante determinados periodos;

4 Véase el Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos (Código de investigación de siniestros), adoptado por la Organización mediante la resolución MSC.255(84), que es de carácter obligatorio, y las Directrices para ayudar a los investigadores en la implantación del Código de investigación de siniestros, adoptadas por la Organización mediante la resolución A. 1075(28).

2 el número de casos comprobados de buques detenidos en relación con el tamaño de la flota;

3 el número de casos comprobados de incompetencia o de errores cometidos por personas que poseen títulos o refrendos expedidos bajo la autoridad del Estado de abanderamiento;

4 las respuestas a los informes sobre deficiencias presentados por los Estados rectores de puertos o a las intervenciones de los mismos;

5 las investigaciones de siniestros graves y muy graves y las enseñanzas obtenidas de las mismas;

6 los recursos técnicos y de otro tipo que se hayan asignado;

7 los resultados de las inspecciones, reconocimientos y controles de los buques de la flota;

8 la investigación de accidentes laborales;

9 el número de sucesos e infracciones relacionados con las reglas internacionales aplicables relativas a la prevención de la contaminación del mar; y

10 el número de suspensiones o retiradas de certificados, refrendos, aprobaciones, o actos similares.

PARTE 3 – ESTADOS RIBEREÑOS5

Implantación

  1. Los Estados ribereños tienen ciertos derechos y obligaciones en virtud de los diversos instrumentos internacionales. Al ejercer sus derechos conforme a lo dispuesto en dichos instrumentos, los Estados ribereños contraen obligaciones adicionales.
  2. Para cumplir cabalmente esas obligaciones, los Estados ribereños deberían:

1 implantar políticas mediante la promulgación de legislación nacional y orientaciones que contribuyan a implantar y hacer cumplir las prescripciones de todos los convenios y protocolos sobre seguridad y prevención de la contaminación en los que sean Parte; y

2 asignar responsabilidades para la actualización y revisión de toda política que se adopte, según sea necesario.

47 Los Estados ribereños deberían asegurarse de que disponen de legislación, orientaciones y procedimientos para la implantación y verificación coherentes de sus

5 Las prescripciones que figuran en esta sección deberían ser de aplicación en la medida en que los buques sujetos a los instrumentos obligatorios de la OMI puedan acceder a los puertos del Gobierno Contratante.

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 21

derechos, obligaciones y responsabilidades dispuestos en los instrumentos internacionales pertinentes en los que sean Parte.

48 Tales derechos, obligaciones y responsabilidades pueden incluir, entre otros:

1 servicios de radiocomunicaciones;

2 servicios meteorológicos y avisos;

3 servicios de búsqueda y salvamento;

4 servicios hidrográficos;

5 organización del tranco marítimo;

6 sistemas de notificación de buques;

7 servicios de tráfico marítimo; y

8 ayudas a la navegación.

Cumplimiento

  1. Los Estados ribereños deberían adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que cuando ejercen sus derechos y satisfacen sus obligaciones acatan las normas internacionales.
  2. Los Estados ribereños deberían examinar la conveniencia de elaborar y poner en práctica un programa de supervisión y control, según proceda, a fin de:

1 facilitar la compilación de datos estadísticos, de modo que puedan analizarse las tendencias para determinar los aspectos problemáticos;

2 establecer mecanismo s para responder rápidamente a los sucesos de contaminación ocurridos en sus aguas; y

3 colaborar con los Estados de abanderamiento y/o los Estados rectores de puertos, según proceda, en la investigación de siniestros marítimos.

Evaluación y examen

51 Los Estados ribereños deberían evaluar periódicamente su actuación con respecto al ejercicio de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a los instrumentos internacionales pertinentes.

PARTE 4 – ESTADOS RECTORES DE PUERTOS6

Implantación

6 Las prescripciones que figuran en esta sección deberían ser de aplicación en la medida en que los buques sujetos a los instrumentos obligatorios de la OMI puedan acceder a los puertos del Gobierno Contratante.

52 Los Estados rectores de puertos tienen ciertos derechos y obligaciones en virtud de los diversos instrumentos internacionales. Al ejercer sus derechos conforme a lo dispuesto en dichos instrumentos, los Estados rectores de puertos contraen obligaciones adicionales.

53 Los Estados rectores de puertos pueden desempeñar una función primordial en el logro de la seguridad marítima y la protección del medio ambiente, incluida la prevención de la contaminación. Su función y responsabilidades con respecto a la seguridad marítima y la protección del medio ambiente proceden de la combinación de diversos tratados y convenios internacionales y la legislación nacional así como, en algunos casos, de acuerdos bilaterales y multilaterales.

54 Para cumplir cabalmente sus obligaciones, los Estados rectores de puertos deberían:

1 implantar políticas mediante la promulgación de legislación nacional y orientaciones que contribuyan a implantar y hacer cumplir las prescripciones de todos los convenios y protocolos sobre seguridad y prevención de la contaminación en los que sean Parte; y

2 asignar responsabilidades para la actualización y revisión de toda política que se adopte, según sea necesario.

  1. Los Estados rectores de puertos deberían asegurarse de que se dispone de legislación, orientaciones y procedimientos para la implantación y verificación coherentes de sus derechos, obligaciones y responsabilidades dispuestos en los instrumentos internacionales pertinentes en los que sean Parte.
  2. Tales derechos, obligaciones y responsabilidades pueden incluir, entre otros:

1 la provisión de instalaciones de recepción adecuadas o capacidad para aceptar todos los flujos de desechos reglamentados por los instrumentos de la Organización;

2 la supervisión por el Estado rector del puerto;7 y

3 el mantenimiento de un registro de proveedores de fueloil.

Cumplimiento

  1. Los Estados rectores de puertos deberían adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que cuando ejercen sus derechos y satisfacen sus obligaciones acatan las normas internacionales.
  2. Varios instrumentos marítimos internacionales sobre seguridad y prevención de la contaminación del mar

7 Véanse los «Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2011» (resolución A. 1052(27)).

22 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

incluyen disposiciones específicas que facultan el ejercicio de la supervisión por el Estado rector del puerto.

  1. Además, algunos de estos instrumentos contienen disposiciones que obligan a los Estados rectores de puertos a no otorgar a los que no son Parte en esos convenios un trato más favorable que a los que lo son. Esto significa que los Estados rectores de puertos deberían imponer las prescripciones de estos instrumentos tanto a los Estados que son Parte como a los que no lo son.
  2. Cuando un Estado rector de puerto ejerza su derecho de supervisión, debería establecer procedimientos para administrar un programa de supervisión acorde con las disposiciones de la resolución pertinente adoptada por la Organización.7
  3. La supervisión por el Estado rector del puerto sólo puede ser realizada por funcionarios de supervisión cualificados y autorizados para ello, de conformidad con los procedimientos pertinentes adoptados por la Organización.
  4. Los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto y las personas que les presten asistencia no deberían estar sujetos a ninguna presión de índole comercial, financiera ni de ningún otro tipo y no deberían tener intereses comerciales ni en el puerto en el que se realiza la inspección ni en los buques inspeccionados, ni en las instalaciones de reparación de buques o en las instalaciones de apoyo en el puerto, ni en ningún otro lugar y no deberían estar empleados por organizaciones reconocidas o sociedades de clasificación, ni realizar tareas en su nombre. Se deberían implantar procedimientos para garantizar que personas u organizaciones ajenas al puerto no puedan influir en los resultados de las inspecciones y supervisiones realizadas por el Estado rector del puerto.

Evaluación y examen

63 Los Estados rectores de puertos deberían evaluar periódicamente su actuación tanto con respecto al ejercicio de sus derechos como al cumplimiento de las obligaciones en virtud de los instrumentos aplicables de la Organización.

Nro. MTOP-SPTM-2017-0040-R

Guayaquil, 11 de abril de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución del Ecuador dice que: «Las instituciones del Estado, sus organismos,

7 Véanse los «Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2011» (resolución A. 1052(27)).

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el Artículo 227 de la Constitución del Ecuador indica que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el Artículo 416 de la Constitución del Ecuador establece que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que rendirán cuenta sus responsables y ejecutores y reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales y la equitativa participación de los Estados al interior de éstos;

Que, el Ecuador es Parte del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, según Decreto Ejecutivo No. 251, publicado en Registro Oficial No. 424 del 29 de enero de 1958, y sus enmiendas de 1991 y 1993, por lo tanto se comprometió conjuntamente con los países miembros, a cumplir a cabalidad, las prescripciones que en pos del transporte marítimo, demanden los países miembros de la OMI;

Que, el Ecuador como País Miembro de la Organización Marítima Internacional, es signatario del Convenio Internacional de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 enmendado (Convenio SOLAS 1974) y su Protocolo de 1988, el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), el Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966 (Convenio de Líneas de Carga 1966) y su Protocolo de 1988, el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (Convenio de Formación), el Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969 (Convenio de Arqueo 1969) y el Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, enmendado; y ha aceptado, como parte del proceso de ratificación, la obligación, en virtud del derecho internacional aplicable, de asumir plenamente sus responsabilidades y cumplir las obligaciones que les imponen los convenios y otros instrumentos en los que son parte;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en Registro Oficial No. 759 del 02 de agosto de 2012, el Ecuador ratifica la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y tiene la obligación, en virtud del derecho internacional aplicable, de asumir plenamente sus responsabilidades y cumplir las obligaciones que le impone dicho Instrumento Internacional;

egistro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 23

Que, la Asamblea de la OMI mediante la resolución A. 946(23), aprobó el establecimiento y desarrollo posterior del Plan Voluntario de Auditorías de los Estados Miembros de la OMI (denominado en adelante «el Plan de auditorías»), con el fin de garantizar la implantación uniforme y eficaz de los instrumentos de la OMI en todo el mundo y el cumplimiento de sus prescripciones;

Que, la auditoría voluntaria de la OMI, se llevó a cabo en el Ecuador del 17 al 26 de octubre de 2009, y el alcance contempló las obligaciones del Ecuador como Estado de Abanderamiento, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño, en relación con los instrumentos de obligado cumplimiento de la OMI, de los cuales el Ecuador es Parte Contratante;

Que, en la Resolución A. 1068(28), la Asamblea de la OMI decide, que todas las auditorías deben disponerse y llevarse a cabo en consonancia con el Marco y procedimientos para el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI, utilizando el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI, como norma de auditoría;

Que, con Resolución No. MTOP-SPTM-2017-0035-R del 24 de marzo de 2017, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, adopta el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Asamblea de la OMI A. 1070(28);

Que, en el 116° período de sesiones del Consejo – C 116/6 del 09 de mayo de 2016 – Plan de Auditorías de los Estados Miembros de la OMI, se actualiza el calendario general de las auditorías en el cual se indica que la auditoría al Ecuador se la realizará en el año 2021;

Que, un grupo de funcionarios de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, recibieron el curso de la Implantación del Plan de auditorías Auditor de Organizaciones Marítimas, por parte de la Prefectura Naval Argentina;

En uso de las facultades legales y atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 723 del 7 de julio de 2015, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,

Resuelve:

Art. 1.- Preparar a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, para la auditoria obligatoria de la OMI, a realizarse en el año 2021, con el objeto de tomar medidas que conlleven al cumplimiento de las obligaciones recogidas en los instrumentos aplicables de la OMI en los que el Ecuador sea Estado Parte.

Art. 2.- Los Convenios Internacionales a ser auditados son:

  • Convenio Internacional de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 enmendado (Convenio SOLAS 1974) y su Protocolo de 1988;
  • Convenio InternacionalparaPrevenir la Contaminación por los Buques 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL);
  • Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (Convenio de Líneas de Carga 1966) y su Protocolo de 1988;
  • Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado (Convenio de Formación);
  • Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969 (Convenio de Arqueo 1969); y
  • Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, enmendado.

Art. 3.- Para cumplir con lo mencionado en los artículos 1 y 2, se conforma el Grupo Auditor, que tendrá ámbito nacional, con sede en la ciudad de Guayaquil.

Art. 4.- El propósito del Grupo Auditor es preparar a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, para la Auditoria obligatoria de la OMI, debiendo actuar en lo siguiente:

  1. Guiar a la administración en la implantación del Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI;
  2. Promover la promulgación de la legislación nacional para implantar los instrumentos de la OMI, tendiente al cumplimiento de las reglas y normas internacionales, relativas a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación en el medio marino;
  3. Promover el establecimiento de procesos y procedimientos de control y seguimiento a las medidas establecidas que conlleven a las mejoras de los resultados, en el marco de los convenios internacionales.

Art. 5.- Los objetivos del Grupo Auditor son:

  1. Establecer una Estrategia a nivel institucional para incrementar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino;
  2. Coordinar la conformación de un cuerpo legislativo que adapte los convenios internacionales a la legislación nacional;
  3. Guiar a las Direcciones de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo, en la elaboración de procesos y procedimientos que conlleven al control y seguimiento de las obligaciones contraídas con la promulgación de leyes y normas; y
  4. Coordinar con las Instituciones relacionadas en el ámbito marítimo-portuario, la aplicación conjunta

24 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

de los convenios internacionales y la elaboración e implementación de una Estrategia Nacional, conforme lo dispuesto en el Código III.

Art. 6.- Funciones.- Las principales funciones del Grupo Auditor son las siguientes:

  1. Desarrollar la Estrategia de la Autoridad Marítima Nacional para la Implantación y cumplimiento de los instrumentos obligatorios de la OMI;
  2. Promover el cumplimiento y seguimiento de la Estrategia de Implantación de los Instrumentos Internacionales, y asesorar en su aplicación a los funcionarios de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;
  3. Organizar reuniones con los funcionarios de las áreas pertinentes para verificar el estado actual de cumplimiento de cada convenio y establecer directrices, procesos y procedimientos que conlleven a la correcta implantación y control;
  4. Elaborar la planificación de auditorías internas en coordinación con las áreas involucradas, de acuerdo a sus responsabilidades;
  5. Hacer seguimiento de las medidas correctivas y mejoras que resulten de las auditorías internas como de la llevada a cabo por la OMI;
  6. Capacitar a los funcionarios de las áreas pertinentes en los convenios internacionales y actuación en Auditoría;
  7. Preparar y coordinar el evento de auditoria obligatoria de la OMI en conjunto con instituciones involucradas;
  8. Participar en reuniones del Comité de Gestión de Implantación de los Convenios Internacionales para la elaboración y posterior implantación de la Estrategia Nacional; y
  9. Demás actividades relacionadas con la Auditoria Obligatoria de la OMI.

Art. 7.- Conformación del Grupo Auditor.- El Grupo Auditor estará conformado por los funcionarios que recibieron la capacitación por parte de Auditores OMI de la Prefectura Naval Argentina, y será coordinado/liderado por uno de sus integrantes.

Art. 8.- Responsabilidades del/a Subsecretario(a) de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

  1. Apoyar e incentivar la participación activa de los auditores, con el propósito de lograr el objetivo propuesto de la auditoría OMI;
  2. Conocer y aprobar la Estrategia;
  3. Conocer y aprobar la planificación previa a la ejecución de los trabajos del grupo auditor;
  1. Brindar total apoyo en la preparación para la auditoria OMI y la participación activa de todos aquellos funcionarios cuyos trabajos se encuentran involucrados en la consecución del objetivo propuesto;
  2. Otorgar el nombramiento respectivo al Grupo Auditor conformado por un Coordinador/Auditor líder y 3 Auditores;
  3. Promover la implantación de un Sistema de Gestión de Calidad a los procesos auditados por la OMI.

Art. 9.- Responsabilidades del Grupo Auditor:

  1. Mantener actualizada la documentación de la OMI, referida a la Auditoría;
  2. Verificar que la actualización del módulo GISIS, sea realizado por los funcionarios pertinentes;
  3. Procurar coordinación con representantes de Autoridades Marítimas de la Región y con la OMI para una eventual capacitación en ámbitos relacionados con la Auditoría;
  4. Contactar con Autoridades Marítimas de la Región que estén próximos a una Auditoría para solicitar la presencia como observadores;
  5. Impulsar la elaboración y presentación de un Proyecto a SENPLADES, para la gestión de recursos para la auditoria obligatoria OMI;
  6. Impulsar la implantación de un sistema de gestión de calidad a los procesos auditados por la OMI.

Art. 10.- Responsabilidad de los Directores, Coordinador Jurídico y Unidades Desconcentradas:

  1. Disponer que los Coordinadores de sus áreas orienten toda su capacidad en la implantación adecuada de los convenios internacionales;
  2. Establecer directrices sobre el cumplimiento cabal de sus procesos y procedimientos, siguiendo los parámetros acordados;
  3. Estimular la participación del personal cuyos trabajos se encuentren involucrados en la consecución del objetivo propuesto;
  4. Gestionar la implantación de un Sistema de Gestión de Calidad a los procesos auditados por OMI;
  5. Dar las facilidades al grupo auditor y a funcionarios de sus áreas durante la preparación y proceso para la auditoria interna y la auditoria obligatoria OMI.

Art. 11.-Responsabilidades de Asesoría Jurídica:

1. Participar en el Comité de Gestión de Implantación de Instrumentos Internacionales (CGI);

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 25

  1. Preparar las resoluciones relativas a la implantación y/o enmiendas de los convenios internacionales, y gestionar su publicación en el Registro Oficial;
  2. Elaborar plan de trabajo para la emisión y publicación de las Resoluciones de implantación de instrumentos internacionales;
  3. Recopilar y mantener un registro actualizado de la normativa nacional que implanta los instrumentos internacionales;
  4. Difundir la publicación en Registro Oficial de las Resoluciones relativas a los Instrumentos Internacionales.

Art. 12.- Responsabilidades de los funcionarios de la SPTMF:

  1. Cumplir a cabalidad con los procesos y procedimientos que se establezcan;
  2. Optimizar el tiempo a fin de incluir entre sus actividades todas las relacionadas a la preparación para la Auditoría OMI;
  3. Participar activamente en la preparación y elaboración de procesos y documentos relativos a la auditoria obligatoria OMI;
  4. Ejecutar las acciones pertinentes a la implantación de un sistema de gestión de calidad a los procesos a ser auditados por la OMI;
  5. Participar activamente en las capacitaciones del Grupo Auditor.

Art. 13.- Vigencia.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial.

Art. 14.- Ejecución.- De la ejecución de la presente Resolución, se encargará el Grupo Auditor OMI de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: En un período de cinco (05) días término a la suscripción de esta Resolución, se emitirá el nombramiento a los Miembros del Grupo Auditor OMI.

Dado en Guayaquil en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los once días del mes de abril de 2017.

f.) Econ. Ornar Jairala Romero, Subsecretario de Puertos Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original- Lo Certifico.- Guayaquil, 08 de mayo de 2019.-f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.

MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN

DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA

DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE

Y SEGURIDAD VIAL, DE LOS GOBIERNOS

AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

MUNICIPALES DE AGUARICO Y

FRANCISCO DE ORELLANA

No. 240-MATT-SQ-2018

AUTORIZACIÓN DE RUTA

A FAVOR DE LA OPERADORA DE TRANSPORTE

INTRAC ANTÓN AL «COMPAÑÍA DE

TRANSPORTE INTRACANTONAL

HUAORANIS S.A.»

Considerando:

Que, el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nro. 499 del 20 de octubre de 2008, garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegio de ninguna naturaleza. De la misma manera, el referido artículo vela por la promoción del transporte será prioritaria. El Estado regulara el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425, establece que la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, donde expresa textualmente lo siguiente:

«La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligaría en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados».

Que, los numerales 2, 3 y 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, facultan a los Gobiernos Municipales, tendrán entre las competencias exclusivas de «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; planificar, construir, mantener la vialidad urbana; (…) y, planificar, regular y controlar el tránsito y transporte publico dentro de su territorio cantonal».

Que, en concordancia de lo que establece el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el artículo 55, literal f, donde textualmente dice lo siguiente:

«Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su jurisdicción».

Que, la COOTAD, dentro de su manifiesto, en el Capítulo IV del Ejercicio de las Competencias Constitucionales, articulo 130.- Ejercicio de la competencia Tránsito y Transporte, donde entre otras fases dice lo siguiente: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales

26 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

definirán en su cantón el modelos de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente antes de la vigencia de este código. «

Que, a lo que estipula la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial Capitulo III, Sección II, de las Unidades de Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, artículo 30.2, donde textualmente expresa lo siguiente: «El control de tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades Regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control de Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que dependerán operativa, orgánica, financiera y administrativa de estos. «

Que, mediante Resolución No. 2015-084-CGADMFO-ORD, de fecha 13 de Octubre del 2015, Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Francisco de Orellana, aprueban en segunda y definitiva instancia la Reforma a la Ordenanza que Regula la creación de la Dirección de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial. GADMFO, modelo de Gestión tipo «B».

Que, mediante Resolución No. 567-DE-ANT-2015, de fecha 30 de noviembre de 2015, la ANT, «Certifica la Ejecución de las Competencias de Títulos Habilitantes; Matriculación y Revisión Técnica Vehicular a la Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Aguarico y Francisco de Orellana.

Que, mediante CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INTRAC ANTÓN AL DE PASAJEROS N°001 a favor de la compañía/Cooperativa de Transporte Intracantonal denominada «TRANSPORTE URBANO HUAORANIS S.A», CLAUSULA CUARTA: OBJETO en el cual textualmente indica lo siguiente: » Mediante el presente contrato la Mancomunidad de Tránsito AUTORIZA a la Operadora a prestar el servicio de transporte público de pasajeros en el ámbito intracantonal urbano y rural en puntos de origen y destino, con las rutas, frecuencias, flota, capacidad vehicular, Horarios de atención, sistema tarifario y nivel de calidad descritos en el presente contrato y sus anexos…»

Que, mediante informes técnicos N° 058-JTTTSV-FRM-2018 de fecha 27 de julio de 2018 y N° 089 JTTTSSV-FRM-2018 de fecha 9 de octubre del 2018, se determina la necesidad de transporte en la modalidad de intracantonal de pasajeros denominada «Compañía de Transporte Intracantonal de pasajeros denominada «Compañía de Transporte Intracantonal Huaoranis S.A.»

Que, como procedente a la necesidad inicial de las Comunidades Shuar y Achuar ya mencionadas, se emitieron las Resoluciones temporales N° 150-AV-

MANC-TTTSV-2018 de fecha 27 de Julio del 2018 y N° 213-MATT-2018 de fecha 24 de septiembre del 2018, las mismas que son sujetas a ser reemplazadas con la presente resolución.

Que, mediante acta de Reunión N° 09 con fecha 11 de octubre del 2018 se llevó a cabo la reunión entre: Tenencia Política de la Parroquia Inés Arango en representación del Poder Ejecutivo del Estado Ecuatoriano en territorio, Agencia Nacional de Tránsito Direccional de Orellana, Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los GAD Municipales de Aguarico y Feo. De Orellana y Directiva de Operadora Huaoranis, en donde se expuso nuevamente el clamor de toda la población de las comunidades ya mencionadas en requerir de manera permanente el servicio de transporte Intracantonal para esta zona de la Parroquia Inés Arango incluyendo el recorrido para el centro poblado Tiguino

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ordenanza Constitucional, Organización y Funcionamiento de la MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE AGUARICO Y FRANCISCO DE ORELLANA.

Resuelve:

Artículo 1: DEROGAR

  • Las resoluciones temporales N° 150-AV-MAN-TTTSV-2018 de fecha 27 de Julio de 2018 y N° 213-MATT-2018 de fecha 24 de septiembre del 2018 por haberse vencido su plazo de vigencia concedido y toda aquella Resolución que existe a la presente fecha relacionada con la ruta Juwa-Coca y viceversa, otorgada a favor de la Operadora de Transporte Intracantonal «Compañía de Transporte Intracantonal Huaoranis S.A.»

Artículo 2: AUTORIZA Y CONCEDE

  • Las siguientes rutas y frecuencias a favor de la operadora de Transporte Intracantonal «Compañía de Transporte Intracantonal Huaoranis S.A.»

RUTAN0 15

Salida:

Juwa-Coca Frecuencias: 6:15 am

Descripción de la Ruta: Juwa, La Western, Inés Arango. Ciudad Blanca, Dayuma, vía al Auca, Puente Nacional Majestuoso Rio Napo, Redondel, Av. Alejandro Labaka, calle cuenca, calle Napo, calle Sergio Saenz, Estación de Transferencia.

Retorno

Coca-Juwa Frecuencia: 13h45 pm

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 27

Descripción de la Ruta: Estación de Transferencia, calle Sergio Sáenz, calle Napo, calle Cuenca, Av. Alejandro Labaka, Redondel, Puente Nacional Majestuoso Rio Napo, Vía Auca, Dayuma, Ciudad Blanca, Inés Arango, la Wester, Juwa

RUTAN0 16

Salida:

Juwa-Tiguino-Coca Frecuencias: 5h30 am

Descripción de Ruta: Juwa, Tiguino, La Wester, Inés Arango, Ciudad Blanca, Dayuma, vía Auca, Puente Nacional Majestuoso Rio Napo, Redondel, Av. Alejandro Labaka, calle Cuenca, calle Napo, calle Sergio Sáenz, Estación de Transferencia.

Incremento de Cupos: 2 cupos

A la presente fecha la Operadora cuenta con 51 unidades distribuidas para rutas urbanas y rurales (corto recorrido), por lo que se autoriza el incremento de cupo en consideración que las dos nuevas unidades concedidas deben cumplir con las características físicas y técnicas adecuadas aptas al entorno natural de dicho sector de difícil acceso geográfico (carga y pasajeros)

Artículo 3.- Autorizar al Organismo de Control de Tránsito respectivo, para que realice los operativos de control, a fin de que se verifique el cumplimiento de ruta de la operadora de transporte.

Artículo 4.- Delegar a la MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE AGUARICO Y FRANCISCO DE ORELLANA, la respectiva socialización de la presente Resolución con la operadora legalmente autorizada por los organismos competentes.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 6.- Comunicar la presente Resolución a los Organismos de Control.

Comuníquese y cumpla.- Dado en el Cantón Francisco de Orellana, a los 05 días del mes de diciembre de 2018.

f.) Abg. Anita Carolina Rivas Párraga, Presidenta Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Aguarico y Francisco de Orellana.

f.) Señor Flanklin Nicolayeth Cox Sanmiguel, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

de Aguarico y Miembro del Directorio General de la Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Aguarico y Francisco de Orellana.

f.) Econ. Sonia Elizabeth Quizhpe Ordóñez, Gerente General Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Aguarico y Francisco de Orellana.

MANCOMUNIDAD TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIALDE FRANCISCO DE ORELLANA Y AGUARICO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 005-GADM-AA-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE

«ANTONIO ANTE»

Considerando:

Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Que, el numeral 15 del Artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que «son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos: 15.-Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley».

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional (…) «

Que, el Artículo 240 del mismo cuerpo legal determina que: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.»

Que, el numeral 5 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Los gobiernos

28 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 5).- Crear. modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras».

Que, el segundo inciso del artículo 275 de la citada norma prescribe que: «El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución: la planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación. y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente».

Que, el numeral 2 del Artículo 276 ibídem establece que: «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable».

Que, el inciso primero del Artículo 283 del citado cuerpo legal prescribe que: «El sistema económico es social y solidario: reconoce al ser humano como sujeto y fin: propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad. Estado y mercado, en armonía con la naturaleza: y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir».

Que, el numeral 7 del Artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La política económica tendrá los siguientes objetivos: 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenible s en el tiempo».

Que, el numeral 2 del Artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados «.

Que, el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «el Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizaran los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsable».

Que, el Artículo 301 del citado cuerpo legal dispone que: «(…) Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley».

Que, el Artículo 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece

«la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. (…)».

Que, el inciso primero del Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización determina que: «La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. (…)».

Que, el inciso cuarto del Artículo 5 del mismo cuerpo legal expresa que: «La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la lev. Su ejercicio no excluirá la acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y legales».

Que, el inciso primero del Artículo 6 del citado cuerpo determina que: «Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.”

Que, el inciso primero del Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe que «los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana: legislación y fiscalización: y. ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden «.

Que, el literal e) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras».

Que, el literal b del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que «al concejo municipal le corresponde: b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor».

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 29

Que, el literal c) del Artículo 57 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que «al concejo municipal le corresponde: c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute».

Que, el segundo inciso del Artículo 166 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que «las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público, creadas según el modelo de gestión definido por sus autoridades, sin perjuicio de la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley.»

Que, el Artículo 186 del citado Código dispone que «los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas, y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, porprocesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías».

Que, el Artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización dispone que «las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos».

Que, el Artículo 566 ibídem establece que «las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza».

Que, el Artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta

que «las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable; d) Recolección de basura y aseo público; e) Control de alimentos; f Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza «.

Que, el inciso primero del Artículo 1 del Código Tributario establece que «para estos efectos, entiéndese por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora».

Que, el Artículo 3 del Código Tributario establece que: «Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. (…) «.

Que, el Artículo 6 del Código Tributario determina que «los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional: atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional».

Que, el Artículo 9 del Código Tributario establece que «La gestión tributaria corresponde al organismo que la lev establezca y comprende las funciones de determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de las reclamaciones y absolución de las consultas tributarias»:

Que, mediante la Ordenanza Sustitutiva de Cobro de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos y Especies Valoradas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal De Antonio Ante, discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 19 y 25 de abril del 2017, en primer y segundo debate, respectivamente: y, sancionada el 2 5 de abril del 2017: publicada en el Registro Oficial N° 17 de fecha 19 de junio del 2017:

Que, mediante la Primera Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Cobro de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos y Especies Valoradas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal De Antonio Ante, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 26 y 31 de octubre del 2018. en primer y segundo debate respectivamente: siendo aprobado su texto en la última fecha: y publicada en la Edición Especial al Registro Oficial No.700, del 4 de enero de 2019: y.

Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

30 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

Expide:

LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA

SUSTITUTIVA DE COBRO DE TASAS POR

SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE ANTONIO ANTE

Art. 1.- Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos de las Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos y Especies Valoradas, todas las personas naturales o jurídicas, públicas, semipúblicas o privadas que requieran de la prestación de servicios municipales.

Art. 2. Sujetos Activos: El sujeto activo de estas tasas es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante.

Art. 3.- Clasificación y monto de la tasa.- Por servicios técnicos y administrativos que presta la Municipalidad, se fijan las siguientes tasas:

POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:

  1. Por elaboración de contratos o actas de cualquier naturaleza, relacionados al proceso contractual y de ejecución, sean de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios o consultorías será de USD 5,00;
  2. Por la elaboración de PLIEGOS y levantamiento de textos respecto al sistema de contratación pública, se cobrará de la siguiente manera:

1. OBRAS:

– Menor Cuantía.- Se calculará el 2 por mil (2/1000) del valor referencial, el pago no será menor de US $50.00.

– Cotización.- Se calculará el 2.5 por mil (2.5/1000) del valor referencial.

– Licitación.- Se calculará el 3 por mil (3/1000) del valor referencial.

2. CONSULTORÍA:

– Contratación Directa.- Se calculará el 5 por mil (5/1000) del valor referencial.

– Lista Corta.- Se calculará el 2 por mil (2/1000) del valor referencial, el pago no será menor a US $300.00.

– Concurso Público.- Se calculará el 3 por mil (3/1000) del valor referencial

3. BIENES Y SERVICIOS

– Subasta Inversa.- Se calculará el 2 por mil (2/1000) del valor referencial, el pago no será menor a US $50.00.

– Menor cuantía.- Se calculará el 2.5 por mil (2.5/1000) del valor referencial, el pago no será menor a US $50.00.

4. RÉGIMEN ESPECIAL

– Se calculará el 1 por ciento (1/100) del valor referencial.

5. ÍNFIMA CUANTÍA Y CATÁLOGO ELECTRÓNICO

– Se calculará el 1.5%o del valor referencial, siempre que por la naturaleza del bien o servicio a contratar se requiera elaborar pliegos y contrato.

Para todos los demás procesos de contratación pública no contemplados en los numerales precedentes, se calculará el cinco por mil del valor referencial

POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL:

  1. Formato para cualquier tipo de certificación; USD 3,00;
  2. Por copia certificada de cada página de actas de Sesiones de Concejo, Sumarios de Resoluciones, o cualquier documento que forme parte del archivo municipal: USD 0,50; exceptuando los requerimientos realizados por instituciones y organismos que conforman el sector público, a través de sus representantes legales o delegados debidamente acreditados, así como a los funcionarios que forman parte del GAD Municipal de Antonio Ante, en razón de la naturaleza de sus funciones institucionales.
  3. Por procesamiento de datos en el cálculo del impuesto predial urbano USD 2,00 para aquellos predios en que su avalúo supere 25 RMU urbano, caso contrario USD 5,00;
  4. Por procesamiento de datos en el cálculo del impuesto predial rural USD 2,00 para aquellos predios en que su avalúo supere 15 RMU rural, caso contrario USD 5,00;
  5. Por la utilización de la Cancha de Fulbito, por tres horas de uso, se cobrará la cantidad de USD 20,00, de acuerdo a las condiciones, políticas y horarios que administrativamente establezca la Municipalidad;
  6. Por trámite de devolución de valores, cuando el ACTO de transferencia de dominio no se realizó y/o concluyó

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 31

en el protocolo notarial falcábalas y plusvalía, y otros de carácter administrativo), será el 5% del valor total cancelado.

g) Para iniciar trámites de aprobación y actualización de planos, informes de regulación urbana, planimetrías, fraccionamientos, etc., se cancelará la tasa correspondiente (conforme a la ordenanza que regula la materia), en casos excepcionales (caso fortuito/ fuerza mayor) debidamente justificados, por los cuales no se realicen los trámites citados, se devolverá el 50% del dinero cancelado mediante una nota de crédito.

POR TRÁMITES DE OBRA PÚBLICA Y PLANIFICACIÓN

a) Por re-avalúo de un predio a solicitud de la parte interesada, se sujetará a las siguientes escalas;

DESDE HASTA TASA

USD 00,00 USD 20.000,00 USD 10,00

USD 20.000,00 USD 50.000,00 USD 15,00

USD 50.000,00 en adelante USD 20,00

  1. Por certificado de línea de fábrica (regulación urbana) para: fraccionamiento, edificar, cerramiento, plan regulador, trabajos varios y otros fines USD 8.00;
  2. Por colocación de puntos de línea de fábrica para edificar cerramientos, ampliaciones, reconstrucciones, niveles de acera y bordillos, por metro lineal, se sujetarán a la siguiente escala:

DESDE HASTA TASA

00,00 m 20.00 m USD 10,00

20,00 m 50.00 m USD 20,00

51,00 m en adelante USD 30,00

  1. Por concesión de copias certificadas de fichas catastrales pagarán: USD 5.00;
  2. Por verificación de medidas y aprobación de fraccionamientos de lotes en el área urbana que no superen los quinientos metros, pagarán: USD 20,00 por cada lote;

En el caso de que los lotes fraccionados superen los quinientos metros, cancelarán: USD 0,05 (centavos) adicionales por metro cuadrado del excedente;

f) Por verificación de medidas y aprobación de fraccionamientos de lotes en el área rural que no superen los mil metros, pagarán: USD 10,00 por cada lote;

En el caso de que los lotes fraccionados superen los mil metros, cancelarán: USD 0,03 (centavos) adicionales por metro cuadrado del excedente;

g) Por verificación de medidas en lotes de urbanizaciones, lotizaciones, conjuntos habitacionales, cancelarán: USD 15,00 por cada lote;

h) Por la obtención de archivo digital de información técnica (planos) realizados y que reposen en la Dirección de Planificación Territorial o la Dirección de Obras Públicas y Ambiente, se cancelará: el 10% de una remuneración básica unificada; el solicitante deberá proporcionar el medio magnético.

i) Por impresiones de planos, la tasa será de acuerdo a los siguientes tamaños de papel:

TAMAÑO PAPEL BLANCO Y NEGRO A COLOR

A4 USD 1,00 USD 2,00

A3 USD 1,50 USD 3,00

A2 USD 2,00 USD 4,00

Al USD 3,00 USD 5,00

A0 USD 4,00 USD 6,00

j) Por emisión de directrices viales, en la que se incluye el levantamiento planimétrico o topográfico del predio, se sujetarán a la siguiente tabla:

Área útil (m2) Tasa por servicios

– Hasta 10.000 m2 USD 0,01 (centavos) por m2

– De 10.000 m2 en USD 0J)7 (centavos) por adelante m2

k) Por revisión de documentos, planos, inspección al terreno y aprobación del anteproyecto de: Urbanizaciones, Lotizaciones y Conjuntos Habitacionales, se sujetarán a la siguiente tabla:

Área útil (m2) Tasa por servicios

  • Hasta 10.000 m2 USD 500,00
  • De 10.000 m2 en USD 0,02 por m2 adelante adicional.

l) Por trámite y aprobación de planos definitivos de proyectos de: Urbanizaciones, lotizaciones y Conjuntos Habitacionales, se pagará el 0.05 por m2 de terreno.

El valor del metro cuadrado urbanizado será fijado por la Jefatura de Avalúos y Catastros, en base al

32 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

plano de valoración del catastro predial urbano o rural actualizado.

La tasa incluye la supervisión, fiscalización y control de obras de urbanización, lotización o conjuntos habitacionales, que será realizado por la Jefatura de Fiscalización; (Anexo # 01-02 constantes en la Ordenanza Sustitutiva de Aprobación de Planos e Inspección de construcciones).

m) Por aprobación de perfiles y rasantes de las vías en urbanizaciones, lotizaciones y conjuntos habitacionales: USD 25,00 c/hectárea, en caso de que la superficie rebase la base se tomará el valor del inmediato superior;

n) Por elaboración de ordenanza para urbanizaciones y lotizaciones el 15% de una remuneración básica unificada;

o) Por revisión de planos, reglamento de condominio, áreas, alícuotas, para el trámite de declaratoria de propiedad horizontal, se cobrará, así:

  • Área construida:

– La tasa por aprobación en edificaciones antiguas será de acuerdo al certificado emitido por la

jefatura de Avalúos y Catastros del valor del terreno y de construcción, en base a la valoración del catastro predial urbano o rural actualizado.

– La tasa por aprobación en edificaciones nuevas será de acuerdo a Anexo 03.

Área libre: USD 0,01 por c/m2;

– Sobre el excedente (área libre) de 500 m2 hasta 1.000m2: USD 0,01 por c/m2;

– Sobre el excedente (área libre) de 1000m2 en adelante: USD 0,15 por c/m2;

– Por declaratoria de propiedad horizontal; USD 20,00,

Cuando sea resuelta por el Conejo Municipal, la Secretaría General del Concejo, se encargará del cumplimiento del pago de dicha tasa.

Cuando sea resuelta por el Ejecutivo, la Dirección de Planificación Territorial se encargará del cumplimiento del pago de dicha tasa

CÁLCULO PARA EL PAGO DE APROBACIÓN

2/1000

ANEXO 03

TIPO DE CONSTRUCCIÓN

M2

VALOR CONSTRUCCION (acabados de obra diseño-Tipo de material-Ubicación del periodo)

APROBACIÓN

Media Agua

12

140

3,36

39

10,92

Miduvi

40

140

11,2

60

16,8

Mixta

61

150

18,3

100

30

Hormigón Armado

61

180

21,96

100

36

61

220

26,84

100

44

Mixta

101

180

36,36

150

54

101

200

40,4

150

60

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 33

Hormigón Armado

101

220

44,44

150

66

101

240

48,48

150

0

Hormigón Armado

151

250

75,5

200

100

151

300

90,6

200

120

Hormigón Armado

201

280

112,56

250

140

201

320

128,64

250

160

Hormigón Armado

251

300

150,6

1000

600

251

320

160,64

1000

640

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN

PAGO DECLARATORIAS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

ANEXO 4

DESCRIPCIÓN

Área construida

Edificación Antigua

Tasa: certificado emitido JAC valor terreno-construcción

Edificación Nuevas

Tasa: Anexo N° 03

Área libre

0

0.1*c/m2

1000

1001

0.15*c/m2

Por Declaratoria P.H. (Secretaria General)

Unidades

20 U.

Área verde – COOTAD Art.424

Área útil

15%

p) Por análisis de factibilidad de uso de suelo para la implantación de: Industrias; Comercios especiales restringidos; Urbanizaciones; Lotizaciones; Conjuntos Habitacionales y explotación de canteras: USD 20,00;

q) Por levantamientos planimétricos o topográficos (en algunos casos), para fraccionamientos, lotizaciones, urbanizaciones o conjuntos habitacionales, se cobrará por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente tabla:

DE HASTA TASA

1,00 m2 200.00m2 USD 10,00

201,00 m2 500.00m2 USD 15,00

501,00 m2 1000.00m2 USD 20,00

1001,00 m2 2000.00m2 USD 50,00

34 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

2001,00 m2 5000.00m2 USD 80,00

5001,00 m2 10000.00m2 USD 100,00

10001,00 m2 en adelante USD 100,00 más

0,007 por c/m2;

r) Por permiso para almacenar materiales en la vía pública en el ancho de la acera debidamente protegida: USD 3,00 por c/metro lineal cancelados de manera mensual;

s) Por elaboración de planos para adjudicaciones: USD 20,00 por lote;

t) Por actualización de permiso de planos aprobados, arquitectónicos, estructurales o fraccionamientos, urbanizaciones, lotizaciones y conjuntos habitacionales, el 20% de la tasa de aprobación; y,

Art. 4.- De las especies valoradas: Las especies valoradas que se requiere para los diferentes trámites en la municipalidad tendrán un costo de $ 3.00 cada una, y son las siguientes:

  1. Certificado de no adeudar;
  2. Certificado de avalúos y catastros;
  3. Nota de crédito;
  4. Formulario de varios trabajos;
  5. Formulario de planos arquitectónicos FPA;
  6. Formulario de planos estructurales FPE;
  7. Formulario de permiso de construcción FPC;

h) Certificado de no constar en los catastros;

i) Formulario de certificación de línea de fábrica (regulación urbana);

j) Formulario de impuesto 1.5 por mil Activos totales;

k) Formulario para patente no obligadas a llevar contabilidad;

l) Formulario para patente obligadas a llevar contabilidad

m) Formulario Aviso de alcabala (para declaración notarial);

Art. 5.- Tasa por trámite administrativo por pago del impuesto a la Patente.- Se establece una tasa administrativa de 3,00 dólares Estadounidenses para los sujetos pasivos que pagan el impuesto de Patente, a

través de una tarifa impositiva fija, como son las personas sujetas al Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), Transportistas y otras actividades económicas que se incluyan posteriormente en el sistema de pago de un valor único.

Art. 6.- Tasa por trámite administrativo por obligaciones tributarias y no tributarias: Se establece el cobro de un dólar como tasa administrativa, sustitutiva a la especie valorada del título de crédito, en el cobro de cualquier obligación tributaria y no tributaria.

Art. 7.- Tasa por servicio administrativo para operadoras de telecomunicaciones.- La tasa por servicio administrativo para las operadoras de telecomunicaciones que se tramite en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos exigidos por el GADM-AA, y por la autorización del permiso de uso de suelo que emita la entidad municipal, pagará dos remuneraciones básicas unificadas.

Art. 8.- Tasa por trámite administrativo por pago del impuesto de Alcabalas.- Se establece una tasa administrativa de 1.00 dólar Estadounidense para los sujetos pasivos que pagan el impuesto de Alcabalas.

Art. 9.- Tasa por trámite administrativo por pago del impuesto a las Utilidades – Plusvalía.- Se establece una tasa administrativa de 1.00 dólar Estadounidense para los sujetos pasivos que pagan el impuesto a las Utilidades -Plusvalía.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Los Arquitectos e Ingenieros deberán inscribirse en la Dirección de Planificación Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, para que puedan realizar y presentar planos arquitectónicos o estructurales de cualquier tipo de construcción, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Certificado del Registro de Título Académico registrado en el SENESCYT;
  • Copia de la cédula ciudadanía y certificado de votación a color;
  • Certificado de no adeudar al municipio;
  • Dos (2) fotografías tamaño carné;
  • Formulario de inscripción;
  • El pago de la tasa por derecho de inscripción por un valor de USD.$.50.00; por primera vez, y se renovará anualmente previo pago de USD.$.10.00.SEGUNDA.- Previo cumplimiento de la disposición general anterior, los Arquitectos e Ingenieros prá a

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 35

voluntad propia, y según las necesidades de los usuarios, realizar la actualización del avalúo de los predios, considerando el valor de la tierra más el valor de la construcción de haberlo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Considérese la segunda reforma de la presente Ordenanza los artículos 8 y 9.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

ÚNICA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedan derogadas y sin asidero legal todas las ordenanzas y disposiciones que se le opongan a las contenidas al presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Concejo Municipal en Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante, la sanción correspondiente por parte del Alcalde y su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web institucionales.

Dada y firmada en el Pleno de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los 18 días del mes de abril del 2019.

f.) Msc. Fabián Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA.

f.) Dr. Tito Roberto Villegas Jácome, Secretario General del Concejo (E).

RAZÓN: Dr. Tito Roberto Villegas Jácome, Secretario General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 11 y 18 de abril del año dos mil diecinueve, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los 22 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

f.) Dr. Tito Roberto Villegas Jácome, Secretario General del Concejo del GADM-AA (E).

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA SEGUNDA

REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Antena.- Atuntaqui, a los 23 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

f.) Msc. Fabián Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA.

CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los 24 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

f.) Dr. Tito Roberto Villegas Jácome, Secretario General del Concejo del GADM-AA (E).

CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante a mi cargo.

Atuntaqui, 14 de mayo de 2019.

f.) Dr. Tito Villegas Jácome, Secretario General del GADM-AA (E).

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

UTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN LAGO AGRIO

Considerando:

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales. «Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Artículo 186 recalca la facultad tributaria de los gobiernos municipales para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción;

Que, el artículo 4 del Código Orgánico Tributario señala que las leyes tributarias determinarán el objeto imponible,

36 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código;

Que, el Código Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, es una facultad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio aplicar exoneraciones, rebajase a los tributos que administra y a los que administran por él, las empresas públicas;

Que, el Art. 6 literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prohíbe a las autoridades extrañas a la municipalidad «emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas tributarias»;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce la facultad normativa a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que «en el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación»;

Que, la ordenanza que Regula la Administración Control y Recaudación del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía en el cantón Lago Agrio, se publicó en el Suplemento- Registro Oficial Nro. 507, del lunes 25 de mayo de 2015.

Que, los Arts. 556 al 561 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización regulan el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 7 y 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, lo siguiente se:

Expide:

REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN EL CANTÓN LAGO AGRIO.

DE LAS GENERALIDADES

Objeto.- La presente reforma de ordenanza, tiene por objeto aplicar la rebaja del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía en el cantón Lago Agrio.

Obligaciones Tributarias.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa vigente.

REFORMA

Refórmese, el Art. 6, por el siguiente texto: Sobre la base imponible determinada, según lo establecido en la normativa anterior modificada, se aplicará el impuesto del dos por ciento (2%), sobre las utilidades y plusvalía, que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos. La tarifa en casos de transferencias de dominio a título gratuito será del 1 % que se aplicará a la base imponible, cuando se trate de donaciones a instituciones públicas y/o instituciones sin fines de lucro.

Disposición General

ÚNICA.- La presente reforma de ordenanza, entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, a los seis días del mes mayo de 2019.

f.) Abg. Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del GADMLA.

f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General GADMLA.

El Suscrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, CERTIFICO: Que, la presente REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, fue aprobada por el Concejo Municipal del cantón Lago Agrio, en las sesiones extraordinarias, de fechas dieciocho de abril de 2019 y seis de mayo de 2019, en primero y segundo debate, en su orden respectivo.

Nueva Loja, siete de mayo de 2019.

f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General GADMLA.

Nueva Loja, a los siete días del mes de mayo de 2019, a las 08h30, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 37

del artículo 322 del COOTAD, remito en tres ejemplares, al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, de la REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, para que en el término de ley, la sancione o la observe.

f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General GADMLA.

SANCIÓN: Nueva Loja, ocho de mayo de 2019, habiendo recibido en tres ejemplares de la REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, sanciono expresamente su texto y al tenor del artículo 324 del COOTAD, dispongo su promulgación, publicación en el Registro Oficial y en la página WEB del Municipio del cantón Lago Agrio, para su vigencia.

f.) Abg. Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del cantón Lago Agrio.

CERTIFICO.- En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal del cantón lago Agrio, doy fe y certifico, que el señor Abogado Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del cantón Lago Agrio, proveyó y sancionó favorablemente, la ordenanza que antecede, el ocho de mayo de 2019.

Nueva Loja, 8 de mayo de 2019.

f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio.

No. 52 GADMQ-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIJOS

Considerando:

Que, el artículo 329 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar

discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.»

Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularización de tales trabajadores.»

Que, el primer inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece: «La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas jurisdicciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.»

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

Que, el literal 1) del artículo 54, literal del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, indica: «1) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios.»

Que, el artículo 226 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: «Los ingresos no tributarios se clasifican en los siguientes capítulos:

38 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial ° 514

Rentas patrimoniales, que comprenderán los siguientes grupos:

  1. Ingresos provenientes del dominio predial (Tierras y Edificios);
  2. Utilidades provenientes del dominio comercial;
  3. Utilidades provenientes del dominio industrial;
  4. Utilidades de inversiones financieras; y,
  5. Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público.» (…).

Que, el artículo 460 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: «Forma de los contratos.- Todo contrato que tenga por objeto la venta, donación, permuta, comodato, hipoteca o arrendamiento de bienes raíces de los gobiernos autónomos descentralizados se realizará a través de escritura pública; y, los de venta, trueque o prenda de bienes muebles, podrán hacerse por contrato privado al igual que las prórrogas de los plazos en los arrendamientos. Respecto de los contratos de prenda, se cumplirán las exigencias de la Ley de la materia.

Los contratos de arrendamiento de locales en los que la cuantía anual de la pensión sea menor de la base para el procedimiento de cotización, no estarán obligados a la celebración de escritura pública.

Los contratos de arrendamiento en los que el gobierno autónomo descentralizado respectivo sea arrendador, se considerarán contratos administrativos, excepto los destinados para vivienda con carácter social.

En los contratos de comodato, el comodatario no podrá emplear el bien sino en el uso convenido, que no podrá ser otro que cumplir con una función social y ambiental. Concluido el comodato, el comodatario tendrá la obligación de restituir el bien entregado en comodato, en las mismas condiciones en que lo recibió; sin embargo, las mejoras introducidas en el bien prestado y que no pudieren ser separadas sin detrimento de éste, quedarán en beneficio del comodante sin que éste se encuentre obligado a compensadas.

La comisión de fiscalización del respectivo gobierno autónomo descentralizado controlará el uso autorizado de los bienes dados en comodato. Si en el plazo de tres años no se hubiese dado el uso correspondiente se procederá a su inmediata reversión.»

Que, el artículo 372 de la Resolución N° 072 del Servicio Nacional de Contratación Pública, indica: «Casos especiales.- Los contratos de arrendamiento de locales de uso especial, como mercados, camales, casetas, cabinas, entre otros, siempre que no respondan a una modalidad administrativa de autorización, licencia o concesión de uso público, se arrendarán preferentemente

a arrendatarios locales, para lo cual no será necesario publicar la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, sino que se podrán cursar invitaciones individuales.

Los contratos que correspondan a hoteles, salones para recepciones o eventos, restaurantes, entre otros, de propiedad de las entidades contratantes, cuyas características de uso no sean de largo plazo, tampoco se regirán por las normas del presente capítulo sino por los usos y costumbres de la actividad.»

Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos es optimizar la atención gastronómica al público, con el Patio de Comidas de propiedad municipal; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el literal a) del Art. 57 y el literal b) del artículo 58 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Concejo Municipal de Quijos.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES DEL «PATIO DE COMIDAS», UBICADO EN LA AVENIDA DE LOS QUIJOS Y CALLE 5 DE MARZO, DE LA CIUDAD DE BAEZA, DEL CANTÓN QUIJOS.

CAPÍTULO I

OBJETO, UBICACIÓN DEL PATIO,

LOCALES Y CUIDADO

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular la administración, funcionamiento y el canon de arrendamiento de los locales del «Patio de Comidas».

Art. 2.- Ubicación.- El «Patio de Comidas», se encuentra en la Avenida de los Quijos y calle 5 de Marzo, de la ciudad de Baeza.

Art. 3.- Locales.- Se entienden por locales las áreas construidas por la Municipalidad, en las cuales se expendan las comidas, preparadas por los arrendatarios.

Art. 4.- Cuidado Diario de los Locales- Los locales y el mobiliario municipal, destinados para el servicio al público estarán sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad por parte de los arrendatarios de los locales del «Patio de Comidas». La utilización de las áreas comunes estará bajo el cuidado de los arrendatarios de los locales.

CAPÍTULO II

ARRENDAMIENTO, PROCEDIMIENTO, PRECIO, REQUISITOS Y OTRAS DISPOSICIONES.

Art. 5.- Arrendamiento.- Los locales del «Patio de Comidas» existentes, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamientos anuales individualizados.

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 39

rt. 6.- Precio del Arriendo.- El precio del arriendo de cada local del «Patio de Comidas», será de tres (3) dólares por metro cuadrado, y la fracción del metro será proporcional a este valor, al costo total se le adicionará el valor del IVA.

Art. 7.- Requisitos para el Arrendamiento de los Locales.- Conjuntamente con la solicitud dirigida a la Alcaldesa o Alcalde, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, se tendrá que demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador.
  2. Ser mayor de 18 años;
  3. Presentar copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación, cuando tenga la obligación de votar;
  4. Presentar el certificado de no adeudar a la Municipalidad;
  5. Adjuntar el formulario de no tener impedimento para arrendar un local proporcionado por la Municipalidad, el cual estará debidamente suscrito por el solicitante;

y,

f) Adjuntar el certificado otorgado por la Dirección Provincial de Salud o el Centro de Salud de Baeza.

Art. 8.- Deterioros o Daños en la Infraestructura.- Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros y mal uso, que se ocasionaren, los arrendatarios de los locales deberán caucionar una garantía por el valor de dos meses de arriendo del respectivo local.

Además, los arrendatarios se responsabilizarán y comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas, en donde se hubieren causado desperfectos. Se evaluarán y cuantificarán los daños ocasionados por parte del Administrador del Patio de Comidas y emitirá el informe a la Dirección Financiera, para que se elabore el respectivo título de crédito para su cobro inmediato.

Art. 9.- Falta de Requisitos.- El solicitante que no cumpla con los requisitos del artículo 7 de la presente Ordenanza, no será tomado en cuenta para el arrendamiento del local solicitado.

Art. 10.- Adjudicación.- Para otorgar el arrendamiento de un local, el solicitante deberá ser residente en la ciudad de Baeza por lo menos por el lapso de 5 años anteriores a presentar la petición.

Art. 11.- Firma de Contrato.- El contrato de arriendo debe ser firmado por la adjudicataria(o) en el término de diez (10) días, contados desde la notificación de la adjudicación, caso contrario caducará la adjudicación. Toda la documentación precontractual y contractual se remitirá en copias a la Dirección Financiera, Dirección de Servicios Públicos y Ambientales, para efecto de la determinación, emisión y recaudación de los valores pactados.

Art. 12.- Renovación del Contrato.- El Comité de Adjudicación de Locales autorizará la renovación de los contratos de arrendamiento de los locales del Patio de Comidas, en el tiempo prudencial, de un mes antes del cumplimiento del plazo del contrato, previo informe favorable emitido por el Administrador del Patio y solicitud para la renovación, dirigida a la Alcaldesa o Alcalde.

Dentro del proceso de renovación, sé debe tomar en cuenta a otras personas que deseen ser adjudicatarias (os) que cumplan con los requisitos establecidos, en vista qué, el Patio es un bien construido con fondos públicos.

Art. 13.- Prohibición de Traspaso del Local.- Queda estrictamente prohibido a las arrendatarios subarrendar, vender o traspasar el local que les fue arrendado. Cualquier operación que viole esta disposición, será nula y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arriendo.

Art. 14.- Adjudicación de un Solo Local.- A cada arrendataria(o) no podrá entregársele en arriendo más de un local que esté a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos.

Art. 15.- Horario de Atención.- El horario para la atención al público de lunes a domingo será a partir de las 6h00 am hasta las 14h00 am.

Después de cumplidos los horarios diarios establecidos, cada una de las arrendatarias(os) de los locales, procederán a realizar la limpieza respectiva.

Art. 16.- Publicidad de las Comidas.- El Administrador del Patio de Comidas, regulará a las arrendatarias(os) el uso de publicidad, previa aprobación de los diseños, quedando prohibido el uso de altavoces, el voceo y los procedimientos que puedan afectar a la imagen general de los locales.

Art. 17.- Pago del Canon Arrendaticio.- Las arrendatarias(os), pagarán el canon de arrendamiento mensualmente en la Unidad de Tesorería, en el transcurso de los diez (10) primeros días de cada mes, y en caso de mora se les cobrará el interés permitido por la ley.

CAPÍTULO III

NÚMERO DE LOCALES

Art. 18.- Número de Locales.- El «Patio de Comidas», cuenta con una sola planta con seis (6) locales de 6,05 metros por 2,90 metros (17.5 m2) y un espacio común para la atención al público de 9,17 metros por 8, 70 metros (79.7 m2) con instalaciones sanitarias y eléctricas, para la correcta utilización y atención al público.

Art. 19.- Numeración.- La numeración de los locales, serán acorde al plano adjunto a la presente Ordenanza.

Art. 20.- Expendio de Comidas.- La preparación y venta de comidas, se permitirá exclusivamente en los locales destinados para el efecto.

40 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

Art. 21.- Expendio de Bebidas.- Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas.

Art. 22.- Forma de Atención.- El Administrador del Patio de Comidas será quien determine la forma deservir los alimentos al público, lo cual será a acorde a las normas de salud pública.

Art. 23.- Limpieza Diaria de los Locales.- Todos las arrendatarias(os) de los locales del Patio de Comidas Municipal, obligatoriamente y diariamente realizarán las labores de limpieza de los mismos, una vez terminado el horario de atención al público. Además, cuidarán del mobiliario municipal.

Art. 24.- Destrucción del Mobiliario Municipal.- En caso de destrucción o pérdida del mobiliario de uso común u objetos de propiedad municipal, las arrendatarias(os) serán solidariamente responsables, excepto cuando se conozca el causante, a quien se le exigirá la reposición o el pago respectivo.

CAPÍTULO IV

CONTROL Y SEGURIDAD DE LOS LOCALES.

Art. 25.- Control y Seguridad.- El control y seguridad de los locales estarán a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos en coordinación con los Arrendatarios de los locales.

Art. 26.- Atribuciones del Administrador.- Son atribuciones de la Dirección, las siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, a través de la Unidad de Comisaría y los Agentes de Control Municipal;
  2. Inspeccionar los locales, sus instalaciones y el comportamiento de las arrendatarias(os);
  3. Adoptar medidas necesarias para solucionar las irregularidades que se produjeren en patio de Comidas;
  4. Controlar el ornato, aseo, permisos y presentación del Patio de Comidas;
  5. Adoptar medidas para mantener o restablecer la correcta prestación del servicio;
  6. Controlar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, así como de precios, etiquetado, manipulación y publicidad de acuerdo con la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad y defensa del consumidor;
  7. Controlar que las baterías sanitarias y los recipientes de basura cumplan con las condiciones higiénicas sanitarias;
  8. Coordinar con el Tesorero Municipal el inicio de las acciones legales (JUICIOS COACTIVOS), para el cumplimiento del pago de los arriendos.

i) Controlar el uso del uniforme que los identifique como arrendatarias(os) y las trabajadoras(es) de apoyo, del Patio de Comidas;

j) Vigilar continuamente la seguridad íntegra de las instalaciones del Patio de Comidas;

k) Desalojar del predio del Patio de Comidas a las personas que se encuentren en horas no laborables;

l) Presentar el parte y novedades sobre trabajos de control e informar oportunamente a la autoridad inmediatamente superior.

m) Ejercer el control permanente durante las jornadas nocturnas;

n) Exigir el cumplimiento de las buenas prácticas de higiene, salubridad, y controlar la publicación de precios en las pizarras adquiridas para el efecto y demás disposiciones inherentes emanadas en la Ley de Defensa del Consumidor; y,

o) Hacer cumplir otras tareas, para el buen funcionamiento del Patio, que le asigne la Máxima Autoridad Ejecutiva del Cantón.

CAPÍTULO V

ADJUDICACIONES, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DERECHOS, OBLIGACIONES y PROHIBICIONES A LAS ARRENDATARIAS (OS)

Art. 27.- Comité de Adjudicaciones- El comité estará integrado por los siguientes miembros:

  1. La Alcaldesa o Alcalde, quien lo presidirá;
  2. Un concejal, que será el Presidente de la Comisión de Servicios Públicos y Ambientales;
  3. El Director de Servicios Públicos y Ambientales; y,

El Administrador del Centro Comercial Municipal, será quien actuará como secretario del Comité, con voz pero sin voto.

Art. 28.- Funciones del Comité.- Son funciones del Comité las siguientes:

  1. Adjudicar los locales del «Patio de Comidas»;
  2. Decidir sobre la terminación de los contratos de arrendamiento; y,
  3. Decidir sobre la renovación de los Contratos.

Art. 29.- Contrato de Arrendamiento.- El contrato de arrendamiento de los locales será elaborado por la Procuraduría Sindica del Municipio, a favor de los arrendatarios de los locales del «Patio de Comidas», dispuesta por los miembros del Comité.

Art. 30.- Derechos.- Las arrendatarias(os) de los locales del «Patio de Comidas», tienen los siguientes derechos:

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 d junio de 2019 – 41

  1. Ejercer sus actividades con sujeción a la normativa legal vigente;
  2. Tener un trato preferencial de capacitación, previo a las festividades de Cantonización y fundación de Baeza o en otros momentos oportunos para el efecto.
  3. Ser tomados en cuenta en los actos cívicos y culturales;
  4. Ser atendidos oportunamente la Municipalidad en el mejoramiento de los servicios de: agua potable, alumbrado eléctrico, colocación de basureros, baterías sanitarias, seguridad en sus locales y arreglo de los mismos;
  5. Ser informados oportunamente de cualquier decisión que emane del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de Quijos, que sea aplicable en el Patio de Comidas.
  6. Denunciar por escrito ante la Alcaldesa o Alcalde cualquier irregularidad cometida por el personal encargado de la Administración o el control, como: extorsión, chantaje, agresiones físicas o verbales, amenazas y otros similares.

Art. 31.- Obligaciones.- Las arrendatarias(os) tienen las siguientes obligaciones:

  1. Pagar oportunamente los impuestos, tasas por servicios o derechos de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normas jurídicas aplicables;
  2. Cancelar mensualmente el canon arrendaticio en la Tesorería Municipal, conforme lo establecido en el contrato;
  3. Mantener buena presentación en sus locales, una esmerada limpieza en los frentes y las instalaciones, con las debidas condiciones de higiene y salubridad;
  4. De, exhibir los precios de las distintas comidas;
  5. Ingresar las comidas a través de los lugares y corredores habilitados para tal fin;
  6. Colaborar con el personal de las entidades públicas, en funciones de inspección, suministrando toda clase de información sobre instalaciones, precios, calidad de los productos o documentación justificativa de las actividades realizadas;
  7. Cumplir con las disposiciones reguladoras vigentes, sobre atención al público, así como con las normativas higiénico-sanitarias actuales;
  8. Moderar el volumen de los aparatos musicales instalados en el interior de sus locales, cuando los

utilicen. Así mismo deberán ser respetuosos con el público, debiendo dirigirse a las personas con respeto y buenas maneras, evitando palabras que sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres;

i) Cubrir los gastos por daños y deterioros causados en el local arrendado;

j) Contribuir con la conservación de la higiene en los locales, depositando la basura y desperdicios en un recolector adecuado, proporcionado por la Municipalidad, el mismo que será desocupado por el encargado del servicio de limpieza y trasladado al Relleno Sanitario;

k) Informar a la Alcaldesa, Alcalde; Subrogante o Delegado, por lo menos con quince (15) días de anticipación, su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento;

l) Asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad, a través de la Dirección de Servicios Públicos y Ambientales;

m) Responder por las acciones u omisiones de sus colaboradores;

n) Observar las normas de disciplina, cortesía y buen trato entre las/los arrendatarias(os), autoridades y usuarias(os);

o) Colocar manteles sobre las sillas de expendio, con unificación de colores.

Art. 32.- Obligación de carácter individual.- Todos los locales estarán sujetos a la inspección sanitaria y de control municipal, para garantizar tanto la calidad de las comidas, como el debido estado de las instalaciones y uniformes de trabajo.

Art. 33.- Prohibiciones.- Se prohíbe a las(os) arrendatarias(os) de los locales, lo siguiente:

  1. Provocar algazaras, griteríos y escándalos que alteren el orden público,
  2. Ingerir, introducir o vender bebidas alcohólicas para su consumo o de terceros dentro del Patio;
  3. Almacenar y vender materiales inflamables o explosivos;
  4. Instalar toldos, rótulos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme los locales, obstruya puertas y pasillos, obstaculice el tránsito del público o impida la visibilidad;
  5. Lavar y preparar las comidas en áreas de uso común;
  6. Modificar los locales sin el permiso respectivo;
  7. Utilizar locales para fin distinto al autorizado;
  8. Arrojar basura fuera de los depósitos destinados para este propósito;

42 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

i) Portar armas de fuego dentro de los locales, sin el permiso respectivo;

j) Usar uniformes de trabajo no aprobados oficialmente;

k) Criar o mantener en el local o locales, animales domésticos o cualquier tipo de mascotas;

l) Ejercer la atención al público en estado de ebriedad;

m) Alterar la pintura original de los locales;

n) Obstaculizar con cualquier objeto las zonas destinadas para pasillos;

o) Mantener un comportamiento hostil con las demás arrendatarias(os) o clientes que visiten sus negocios;

p) Vender la comida preparada en los locales, de manera ambulante;

q) Cerrar por más de un mes sin justificación;

r) Las demás que establezca esta Ordenanza o la normativa legal vigente.

CAPÍTULO VI

POTESTAD SANCIONATORIA, FALTAS Y

SANCIONES

Art. 34.- Potestad Sancionatoria.- La autoridad competente para aplicar las sanciones por violación a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, es la Dirección de Servicios Públicos y Ambientales a través de la Unidad de Comisaría y los Agentes de Control Municipal, previa denuncia por escrito de cualquier persona o de oficio, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa legal vigente. Las multas se cancelarán en la Unidad de Rentas, una vez emitido el respectivo título de crédito.

Art. 35.- Clases de Faltas.- Las faltas en las que pueden incurrir las/los arrendatarias(os) son: leves, graves y muy graves.

Art. 36.- Faltas Leves.- Se establecen como faltas leves:

  1. El cierre no autorizado del local o locales por más de un mes;
  2. La falta de limpieza de las áreas y mobiliario municipal de uso común del interior del local y no depositar la basura en el lugar destinado para ello;
  3. No usar el uniforme exigido por la Dirección Servicios Públicos y Ambientales; y,
  4. Instalar toldos, rótulos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme los locales, obstruya puertas y pasillos, obstaculice el tránsito del público o impida la visibilidad;
  5. Usar uniformes de trabajo no aprobados oficialmente;
  1. Alterar la pintura original de los locales;
  2. Obstaculizar con cualquier objeto las zonas destinadas para pasillos;
  3. Cerrar por más de un mes sin justificación;
  4. Lavar y preparar las comidas en áreas de uso común;
  5. Arrojar basura fuera de los depósitos destinados para este propósito;
  6. Criar o mantener en el local o locales, animales domésticos o cualquier tipo de mascotas;
  7. Vestirse con uniformes sucios, que afecte a la salubridad y buenas costumbres de Patio.

Art. 37.- Faltas graves.- Se considera como faltas graves, las siguientes:

  1. Las discusiones fuertes o altercados entre arrendatarias(os) que produzcan molestias a los usuarios de los locales;
  2. La reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso de un año;
  3. Ingerir, introducir o vender bebidas alcohólicas para su consumo o de terceros dentro del Patio;
  4. Modificar los locales sin el permiso respectivo;
  5. Ejercer la atención al público en estado de ebriedad;
  6. Mantener un comportamiento hostil con las demás arrendatarias(os) o clientes que visiten sus negocios;
  7. Vender la comida preparada en los locales, de manera ambulante;
  8. Utilizar locales para fin distinto al autorizado;
  9. No asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad, sin justificación alguna;
  10. La inobservancia de las instrucciones emanadas por la Municipalidad;
  11. Causar en forma dolosa o negligente daños al edificio o sus instalaciones;
  12. Obstaculizar con cualquier objeto las áreas comunes;
  13. La modificación no autorizada en la estructura o instalaciones de los locales;
  14. La utilización de los locales para fines no autorizados;
  15. Subarrendar o transferir los derechos de ocupación del local;
  16. La infracción de la normativa sanitaria y de consumo vigente, sin perjuicio de las sanciones que establezca por la autoridad rectora en la materia.

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 43

Art. 38.- Faltas muy graves.- Se considera como faltas muy graves, las siguientes:

  1. Expender bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro del Patio de Comidas, para su consumo, dentro o fuera del mismo;
  2. Faltar de palabra u obra a una autoridad municipal, funcionario, y/o Policía Municipal.
  3. Provocar algazaras, griteríos y escándalos que alteren el orden público,
  4. Almacenar y vender materiales inflamables o explosivos;
  5. Portar armas de fuego dentro de los locales, sin el permiso respectivo;
  6. La reincidencia de cualquier falta grave en el transcurso de un año;

Art. 39.- Sanción a las Faltas Leves.- Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento y multa equivalente al 5% del salario básico unificado para el trabajador en general vigente.

Art. 40.- Sanción a las Faltas Graves.- Las faltas graves se sancionarán con multa equivalente al 15% del salario básico unificado para el trabajador en general vigente.

Art. 41.- Sanción a las Faltas Muy Graves.- Las faltas muy graves se sancionarán con multa equivalente al 30% del salario básico unificado para el trabajador en general vigente.

Art. 42.- Reincidencia.- La reincidencia de una falta leve en el lapso de un año hará que la misma se sancione como falta grave.

La reincidencia de una falta grave dentro de un año hará que la misma se sancione como falta muy grave.

La reincidencia de una falta muy grave dentro de un año se sancionará con la terminación unilateral del contrato de arrendamiento por parte del Gobierno autónomo Descentralizado Municipal de Quijos.

Art. 43.- Las sanciones que se impongan por las faltas cometidas, se lo hará sin perjuicio de las demás sanciones que las autoridades competentes puedan imponer.

CAPÍTULO VII

INCUMPLIMIENTO, CLAUSURA Y

TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Art. 44.- Clausura y Terminación del Contrato.- Se clausurará el local y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, por las siguientes causales:

  1. En caso de reincidir dentro de un año en faltas muy graves;
  2. Por falta de pago de dos meses o más del canon arrendaticio mensual; y,

c) Por ofensas de palabra u obra a las autoridades, empleados municipales y a las demás arrendatarias(os).

Art.45.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El plano del «Patio de Comidas» será parte integrante de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Las primeras adjudicaciones para arrendamiento de los locales en el «Patio de Comidas» lo realizará el Comité Adjudicador, de forma directa a las personas que estuvieron vendiendo en carpas en este lugar. Este contrato será renovable por un año. Después de este tiempo se aplicará el procedimiento determinado en esta Ordenanza, para el arrendamiento de estos locales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza o que sean contrarias; y, todas las resoluciones que sobre esta materia se hubieren aprobado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza será publicada tanto en la página web institucional como en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos y en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web institucional.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Quijos, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Javier Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde GAD Cantón Quijos.

f.) Ab. Katerine Altamirano E., Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES DEL «PATIO DE COMIDAS», UBICADO EN LA AVENIDA DE LOS QUIJOS Y CALLE 5 DE MARZO, DE LA CIUDAD DE BAEZA, DEL CANTÓN QUIJOS, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Quijos, en su primero y segundo debate en las sesiones ordinarias realizadas el once y dieciséis de enero del año dos mil diecinueve respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del COOTAD.

f.) Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria del Concejo.

44 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

TRASLADO.- Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General del Concejo Municipal del cantón Quijos, a los veintiún días del mes de enero del año 2019; a las 09H30.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322, del COOTAD, remítase al señor Alcalde la presente ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES DEL «PATIO DE COMIDAS», UBICADO EN LA AVENIDA DE LOS QUIJOS Y CALLE 5 DE MARZO, DE LA CIUDAD DE BAEZA, DEL CANTÓN QUIJOS, para su respectiva sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General de Concejo.

SANCIÓN.- ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUIJOS.- Javier Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos: Baeza, 22 de enero de 2019, alas 13H10.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal por cuanto la ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES DEL «PATIO DE COMIDAS», UBICADO EN LA AVENIDA DE LOS QUIJOS Y CALLE 5 DE MARZO, DE LA CIUDAD DE BAEZA, DEL CANTÓN QUIJOS, está de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República del Ecuador- SANCIONÓ la presente Ordenanza, para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará de conformidad con el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Sr. Javier Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde del cantón Quijos.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS.- Baeza, en la fecha antes mencionada, el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, sancionó, proveyó y firmó la presente Ordenanza y ordenó la publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Oficial Municipal del GAD Municipal de Quijos y en la página web de la Entidad.- Lo certifico.

f.) Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General de Concejo.

EL CONCEJO CANTONAL

DE SAN JACINTO DE YAGUACHI

Considerando:

Que, el Artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el trabajo es un derecho y un deber

social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizara a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Que, el Artículo 238 de la Carta Magna señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, el Artículo 283 de la Carta Magna establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.

Que, el Artículo 311 de la Carta Magna señala que el sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario y del micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.

Que, el Artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que, el Estado debe impulsar y velar por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado debe asegurar la trasparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.

Que, el articulo 4 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, el desarrollo planificado participativamente para trasformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir.

Que, el Artículo 7 del COOTAD, indica que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, Concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 45

acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial, y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observara lo previsto en la Constitución y la ley. Los gobiernos autónomos descentralizados del régimen especial de Galápagos ejercerán la facultad normativa con las limitaciones que para el caso expida la ley correspondiente.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Artículo 54 literal h) señala que, entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, está la de «promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria para lo cual coordinara con los otros niveles de gobierno».

Que, el Artículo 57 del (COOTAD), atribuciones del Concejo municipal.- Al Concejo municipal le corresponde a) el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el Artículo 283 del (COOTAD) primer inciso señala que la delegación a la economía social y solidaria se realizara para promover la naturaleza social y solidaria del sistema económico nacional para lo cual se requerirá que se justifique que la organización o el emprendimiento económico corresponda a este sector de la economía y que se establezcan con claridad los mecanismos de solidaridad o redistribución correspondiente.

Que, el mismo COOTAD, en su Artículo 294, manifiesta que; «Se propiciará la participación de actores públicos y de la sociedad relacionados con la economía social y solidaria de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Empresas Publicas, para la ejecución de proyectos de desarrollo regional, provincial, cantonal o parroquial rural, previstos en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, especialmente en aquellos donde se requiera la reserva del uso del suelo».

Que, el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario (LOEPS). Define a la economía popular y solidaria; «Como la forma de organización económica donde sus integrantes individual o colectivamente organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios para satisfacer necesidades y generar ingresos, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad orientadas al buen vivir, en armonía con la naturaleza por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital»

Que, la LOEPS, en su Artículo 129 dispone que el Estado a través de los entes correspondientes formulara medidas de acción afirmativa a favor de las personas y organizaciones a las que se refiere el ámbito de esta ley, tendientes a reducir las desigualdades económicas, sociales, étnicas, generacionales y de género.

Que, la LOEPS, en su Artículo 130 prescribe que; Los gobiernos autónomos descentralizados en ejercicio

concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva ley, incluirán en su planificación y presupuesto anual, la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos, como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, e impulsaran acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros. Los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias determinaran los espacios públicos para el desarrollo de las actividades económicas de las personas y las organizaciones amparadas por esta Ley.

Que, la LOEPS, en su Artículo 135 indica que: las Municipalidades podrán mediante ordenanza regular la organización participación de los pequeños comerciantes en actividades productivas, comerciales o de servicios que permitan la incorporación y participación de estos sectores en la dinamización de la economía local, para lo cual, propiciaran la creación de organizaciones comunitarias para la prestación de servicios o para la producción de bienes, la ejecución de pequeñas obras públicas, el mantenimiento de áreas verdes urbanas, entre otras actividades.

Que, la LOEPS, en su Artículo 136 determina qué; «Para la prestación de los servicios públicos de competencia municipal, las empresas públicas municipales podrán participar en la conformación de organizaciones comunitarias para la gestión delegada de dichos servicios. La delegación de estos servicios públicos se regulará mediante ordenanzas».

Que, el Artículo 128 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria del sector Financiero Popular y Solidario dispone que los Ministerios, Secretarias de Estado, Instituciones Financieras Públicas, Institutos Públicos de Investigación, Capacitación, Fomento y Promoción y las demás entidades que conforman la administración central, así como las universidades, los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus competencias diseñaran e implementaran, en favor de las personas y organizaciones Parte de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, medidas de acción afirmativa, tales como márgenes de preferencia, flexibilización de requisitos y entrega de garantías, simplificación de trámites, mejor condiciones de pago y otros que permitan el acceso en condiciones favorables.

Que, el Artículo 130 del Reglamento General de la LOEPS, indica que el Instituto Nacional de contratación pública, sobre la base del estudio y análisis que realice el instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria establecerá periódicamente las obras, bienes y servicios normalizados o no, provenientes de las personas y organizaciones de la Economía Popular y Solidarias, que serán adquiridos mediante feria inclusiva y otros procedimientos de contratación pública constantes en la normativa pertinente.

Que, el Artículo 131 del Reglamento Geeral a la LOEPS, señala que el Banco Nacional de Fometo actual BAN

46 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

ECUADOR, y la Corporación Financiera Nacional, otorgara prestamos en condiciones preferenciales para los sectores de la economía popular y solidaria, previa la presentación de los proyectos y cumplimiento de los requisitos; y.

En ejercicio de sus funciones determinadas en los Artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA QUE PROMUEVE LA ORGANIZACIÓN, FORTALECIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES QUE CONFORMAN LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN LA DINAMIZACION DE LA ECONOMÍA DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.

CAPITULO UNO

DEL OBJETO, ÁMBITO DE SU APLICACIÓN

PRINCIPIOS GENERALES

Articulo 1.- Del objeto.- La presente ordenanza cantonal, tiene por objeto promover la organización, fortalecimiento y participación de los sectores que integran la Economía Popular y Solidaria, conformada por grupos organizados sean estos comunitarios, asociativos, cooperativas, que desarrollen procesos de comercialización de bienes y servicios en el Cantón San Jacinto de Yaguachi, para satisfacer necesidades y generar ingresos propios.

Articulo 2.- Del ámbito de aplicación.- Esta norma cantonal rige para todas las formas de organización de la economía popular y solidaria, que se encuentren establecidas legalmente en el Cantón San Jacinto de Yaguachi y que actualmente realizan actividades que dinamizan la economía local.

Articulo 3.- De los principios.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi, las personas naturales y organizaciones amparadas por esta Ordenanza, para el cumplimiento de sus objetivos y actividades se guiarán por los siguientes principios:

a).- Búsqueda del buen vivir y el bien común

b).- Prioridad del trabajo y el ser humano sobre la acumulación del capital

c).- Prioridad de los intereses colectivos sobre los individuales

d).- Solidaridad cooperación y reciprocidad

e).- Comercio Justo y con calidez

f).- Equidad social

g).- Igualdad, de género, intergeneracional, dé pueblos y nacionalidades, de discapacidades y movilidad humana.

h).- Inclusión económica y social, no discriminación

i).- Respeto a la identidad cultural

j).- Autogestión y corresponsabilidad

k).- Desarrollo de las capacidades productivas

l).- Modelo de gestión participativo y democrático

m).- Responsabilidad social y ambiental

n).- Distribución equitativa y solidaria de excedentes

o).- Fortalecimiento Organizacional y capacitación permanente y,

p).- Rendición de cuentas.

Artículo 4.- De los Objetivos. – La ordenanza tiene entre otros los siguientes objetivos:

1.- Promover la creación de organismos que conformen el sector de la economía popular y solidaria, para que sean protagonistas del desarrollo económico en la jurisdicción cantonal.

2.- Fomentar y fortalecer las organizaciones de la economía popular y solidaria para dinamizar la economía del cantón.

3.- Potencializar las prácticas de la economía popular y solidaria para alcanzar el buen vivir.

4.- Establecer el marco jurídico en armonía con la normativa nacional para las organizaciones establecidas y que integran la economía popular y solidaria.

5.- Reconocer y ejercer los derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones de la economía popular y solidaria en sus relaciones con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi y entre sí.

6.- Facilitar los procesos administrativos al interior del GAD Municipal de San Jacinto de Yaguachi, para los sectores de la economía popular y solidaria.

Registro Oficial N° 514 Viernes 21 de junio de 2019 – 47

CAPITULO DOS

DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA, SECTORES: ASOCIATIVO, COOPERATIVO, UNIDADES ECONÓMICAS POPULARES DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.

Articulo 5.- De las formas de Organizaciones.- Se reconocen las organizaciones de la economía popular y solidaria, sean estas asociativas, cooperativo, de comercialización, consumo y distribución de bienes y servicios.

Articulo 6.- Del sector Asociativo.- Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales dedicadas a las actividades económicas productivas similares o complementarias, con el objeto de producir, comercializar y distribuir bienes y servicios.

Artículo 7.- Del sector Cooperativo.– Es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales, culturales de forma común mediante la creación de una empresa de propiedad conjunta, de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social.

Artículo 8.- De las Unidades Económicas Populares.- Son aquella Unidades, dedicadas a la economía del emprendimiento de forma, unipersonales, familiares, domésticos, comerciantes minoristas, y talleres artesanales, pero que también realizan actividades económicas de comercialización de bienes y prestación de servicios, que serán promovidas fomentando la asociación, la solidaridad.

Articulo 9.- De los sectores de la Economía Popular y Solidaria.- Las organizaciones del sector de la Economía Popular y Solidaria, que cuenten con personería jurídica establecidas dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi, incluirán, integraran al seno de su organismos, a aquellas personas naturales dedicadas a la misma actividad económica, similares o complementarias, cumpliendo con los objetivos de dinamizar la economía cantonal.

CAPITULO TERCERO

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI DEL FINANCIAMIENTO Y DE LAS MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA.

Articulo 10.- De las responsabilidades. – El GAD Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi, dentro de

sus funciones será responsable de promover los procesos de organización, fortalecimiento y participación de los sectores de la Economía Popular y Solidaria, descritos en la presente Ordenanza, para lo cual asume las siguientes responsabilidades:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza.
  2. Considerar dentro de planes y proyectos específicos la organización, fortalecimiento y participación de los sectores de la Economía Popular y Solidaria, en concordancia con la visión de desarrollo económico establecido en el Cantón.
  3. Autorizar y promover centro de distribución, comercialización de bienes y servicios ofertados por las organizaciones jurídicas de la Economía Popular y Solidaria, radicadas en la jurisdicción Cantonal de San Jacinto de Yaguachi.
  4. Promover asistencia técnica, capacitación y acompañamiento a los emprendimiento s y organizaciones de la Economía Popular y Solidaria que se desarrollan o actúan en el marco de programas y proyectos donde interviene el GAD Municipal de San Jacinto de Yaguachi.
  5. Aplicar la Ley Orgánica de Economía Popular Y Solidaria y su Reglamento, en lo referente a obras, bienes y servicios normalizados o no provenientes de las personas y organizaciones de la Economía Popular y Solidaria asentadas en la jurisdicción Cantonal.
  6. Desarrollar y fortalecer las posibilidades de cooperación, participación y autogestión con los sectores de la Economía Popular y Solidaria, mediante ferias inclusivas que permitan la dinamización de la economía cantonal, mediante la suscripción de alianzas estratégicas o convenios.
  7. Promover, fortalecer las prácticas de comercio justo y directo, minimizando las distorsiones causados por la intermediación.
  8. La construcción y adecuación de espacios para la comercialización de bienes producidos por los sectores de la Economía Popular y Solidaria del Cantón San Jacinto de Yaguachi.
  9. Coordinar con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, locales, nacionales, o internacionales y empresas públicas, para lograr el fortalecimiento de la Economía Popular en el Cantón.
  10. Facilitar mediante las políticas públicas los trámites administrativos para quienes estén o integren las

48 – Viernes 21 de junio de 2019 Registro Oficial N° 514

organizaciones del sector de la Economía Popular y Solidaria en el Cantón San Jacinto de Yaguachi.

k) Otras responsabilidades que para el efecto haya establecido el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi.

Artículo 11.- De la ejecución.- Para el cumplimiento de los objetivos y responsabilidades establecidas en la presente ordenanza, se utilizarán los medios que posea el GAD. Municipal de San Jacinto de Yaguachi, a través de la Dirección que corresponda.

Articulo 12.- De las medidas de acción afirmativa.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Jacinto de Yaguachi, a través de sus dependencias y empresas adoptara medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de las personas y organizaciones que conforman el sector de la Economía Popular y Solidaria, tendientes a reducir las situaciones de desigualdad.

Art. 13.- Vigencia.- La presente ordenanza, entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el Código Orgánico de Organización Territorial, Administrativa y Descentralización.

DISPOCISIONES GENERALES

PRIMERA.- El GAD Municipal de San Jacinto de Yaguachi, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza, mediante su Departamento de Desarrollo Comunitario, como ente administrativo responsable de la ejecución, destinara y optimizara los recursos necesarios para el cabal cumplimiento de la función de esta institución municipal determinada en el literal h) del Artículo 54 del COOTAD.

SEGUNDA.- La Dirección de Desarrollo comunitario, en coordinación con todos los departamentos del GAD Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi, y utilizando los medios de comunicación social disponibles, tiene la responsabilidad de difundir, y socializar el contenido de esta ordenanza.

TERCERA.- Todas las dependencias Municipales se sujetarán a la presente ordenanza, y velarán por su aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- La Dirección de Desarrollo comunitario, del GAD Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi, en coordinación con todas las dependencias Municipales, en un plazo no mayor a 60 días a partir de la sanción de la presente Ordenanza, elaborará y presentara el Reglamento correspondiente para su aprobación.-

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, a los dos días del mes de mayo del 2019.

f.) Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del Cantón.

f.) Ab. Brigitte González Gutiérrez, Secretaria General.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE PROMUEVE LA ORGANIZACIÓN, FORTALECIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES QUE CONFORMAN LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN LA DINAMIZACION DE LA ECONOMÍA DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, en Sesiones Ordinarias celebradas los días veintiséis de abril del diecinueve y dos de mayo del dos mil diecinueve, presididas por el Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del Cantón.

Yaguachi, 02 de Mayo de 2019.

f.) Ab. Brigitte González Gutiérrez, Secretaria General.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización (COOTAD) sanciono la presente ORDENANZA QUE PROMUEVE LA ORGANIZACIÓN, FORTALECIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES QUE CONFORMAN LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN LA DINAMIZACION DE LA ECONOMÍA DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Yaguachi, 08 de Mayo del 2019.

f.) Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del Cantón.

El Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del Cantón San Jacinto de Yaguachi, sancionó y ordenó su vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la presente ORDENANZA QUE PROMUEVE LA ORGANIZACIÓN, FORTALECIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES QUE CONFORMAN LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN LA DINAMIZACION DE LA ECONOMÍA DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Lo certifico.-

Yaguachi, 08 de Mayo de 2019.

f.) Ab. Brigitte González Gutiérrez, Secretaria General.

RAZÓN: Siento razón que la presente ORDENANZA QUE PROMUEVE LA ORGANIZACIÓN, FORTALECIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES QUE CONFORMAN LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN LA DINAMIZACION DE LA ECONOMÍA DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, se encuentra publicada en la página web de la institución.

Yaguachi, 09 de Mayo de 2019.

f.) Ab. Brigitte González Gutiérrez, Secretaria General.