Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 14 de junio de 2019 (R. O.509, 14–junio -2019)Segundo Suplemento

Año III – Nº 509

Quito, viernes 14 de junio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

755 Asciéndese al grado de General Inspector de Policía, a varios Oficiales Generales de Distrito de la Policía Nacional

756 Cesar por no haber cumplido con los requisitos para el ascenso al grado de General Inspector de Policía, a varios Oficiales Generales de Distrito de la Policía Nacional

757 Nómbrese al señor CRNL. EMC. Rodríguez Rojas Milton Patricio para que desempeñe la función de Agregado Militar en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de América, con sede en la ciudad de Washington DC

758 Nómbrese al señor CRNL. EMC. Cajas Matute Ricardo Antonio para que desempeñe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la Federación de Rusia, con sede en la ciudad de Moscú

RESOLUCIÓN:

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

517-2019-G Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

2 – Viernes 14 de junio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 509

No. 755

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública […]»;

Que el artículo 147 de la Norma Suprema, señala que: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley. […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […]»;

Que el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República establece que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en Méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización»;

Que, el artículo 92 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina la competencia para otorgar los ascensos de las y los servidores policiales, los mismos que se conferirán grado por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante Decreto Ejecutivo;

Que el artículo 94 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, define los requisitos que deben ser cumplidos para los ascensos de las y los servidores policiales;

Que el artículo 95 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, dispone: «(…) El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica… «;

Que mediante Decreto Ejecutivo 495 de 3 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial 327 Suplemento, de 14 de septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno Garcés, nombró a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que con oficio Nro. 2019-0500-DGP-UP de fecha 10 de abril de 2019, el Jefe del departamento de planeamiento de la Dirección general de personal de la Policía Nacional,

en relación al Orgánico numérico de la Policía Nacional para el 2019, aprobado con Acuerdo Ministerial 0067 de 29 de enero de 2019, emite informe relacionado al proceso de ascenso al inmediato grado superior de los señores Generales de Distrito pertenecientes a la Cuadragésima Novena Promoción de Oficiales de Línea, señalando que existe TRES vacantes para el grado de General Inspector de Policía, de la Policía Nacional;

Que con oficios No. 2019-1166-DNS-PN, de 6 de mayo de 2019; No. 2019-0159-DAEF-DNE-PN de 8 de mayo de 2019; No. 2019-1195-DNS-PN, de 10 de mayo de 2019; y, No. 2019-333-DGP-ED de 15 de mayo de 2019, como parte de la documentación que da cuenta del cumplimiento de requisitos, se hace constar el resultado de las valoraciones psicológicas; las notas de educación física; el resultado de las valoraciones médicas; y, el reporte de servicio en componentes y años de permanencia; respectivamente;

Que a través del oficio Nro. 2019-0664-DNF-PN, del 10 de abril de 2019, el Director nacional financiero de la Policía Nacional informa al Secretario del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional que en el presupuesto de la Comandancia General-Planta Central de la Policía Nacional existe disponibilidad presupuestaria en el GRUPO 510000 «GASTOS EN PERSONAL» para «cubrir la necesidad institucional de las obligaciones del gasto en personal de todos los servidores policiales en todos los grados, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, (…).»;

Que los señores Generales de Distrito pertenecientes a la Cuadragésima Novena Promoción de Oficiales de Línea: GENERALES ALULEMA MIRANDA CARLOS ENRIQUE; CARRILLO ROSERO HERNÁN PATRICIO; RAMOS RODRÍGUEZ FREDDY MIGUEL; VÁRELA CORONEL TANYA GIOCONDA; JARAMILLO PAREDES JUAN SEGUNDO; LARA JÁCOME LUIS ENRIQUE; y, CABRERA RON CARLOS FERNANDO, han sido sometidos a la evaluación de las pruebas técnicas de confianza de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 numeral 3 del COESCOP, las que han sido realizadas en la Inspectoría General de la Policía Nacional, de cuyo informe se desprende los resultados que ha obtenido cada uno de los oficiales pre nombrados;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en concordancia con el artículo 92 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

Decreta:

Artículo 1.- Ascender con fecha 29 de mayo de 2019, al grado de GENERAL INSPECTOR DE POLICÍA de

Registro Oficial N° 509 – Segundo Suplemento Viernes 14 de junio de 2019 – 3

la Policía Nacional a los oficiales Generales de Distrito de la Policía Nacional, pertenecientes a la Cuadragésima Novena Promoción de Oficiales de Línea, por haber cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 92 inciso segundo y 94 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, de acuerdo al siguiente detalle:

GENERAL DE DISTRITO HERNÁN PATRICIO CARRILLO ROSERO,

GENERAL DE DISTRITO TANYA GIOCONDA VÁRELA CORONEL,

GENERAL DE DISTRITO CARLOS FERNANDO CABRERA RON.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito DM., a 29 de mayo de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

Quito, 10 de junio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 756

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: «La Presidenta o Presidente de

la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública […]»;

Que el artículo 147 de la Norma Suprema, señala que: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley. […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […]»;

Que el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República establece que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en Méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización»;

Que, el artículo 92 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina la competencia para otorgar los ascensos de las y los servidores policiales, los mismos que se conferirán grado por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante Decreto Ejecutivo;

Que el artículo 94 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, define los requisitos que deben ser cumplidos para los ascensos de las y los servidores policiales;

Que el artículo 95 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, dispone: «(…) El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica… «;

Que el artículo 110 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y orden Público, determina que: «La cesación es el acto administrativo, emitido por autoridad competente, mediante el cual las o los servidores policiales son separados de la institución, dejando de pertenecer al orgánico institucional.»;

Que el artículo 111, del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina las causas para la cesación de los servidores policiales, entre éstas la contenida en el numeral 3: «Por no cumplir con los requisitos para el ascenso.»;

Que el artículo 116 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, ordena en la «Cesación por no ascenso»; que: «Las o los servidores policiales que no ascendieren por cualquiera de las causas establecidas en el presente Libro o su reglamento, y no fueren consideradas o considerados aptos luego de haber presentado sus impugnaciones y recursos correspondientes, serán cesados de la institución.»;

4 – Viernes 14 de junio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 509

Que mediante Decreto Ejecutivo 495 de 3 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial 327 Suplemento, de 14 de septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno Garcés, nombró a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que con oficio Nro. 2019-0500-DGP-UP de fecha 10 de abril de 2019, el Jefe del departamento de planeamiento de la Dirección general de personal de la Policía Nacional, en relación al Orgánico numérico de la Policía Nacional para el 2019, aprobado con Acuerdo Ministerial 0067 de 29 de enero de 2019, emite informe relacionado al proceso de ascenso al inmediato grado superior de los señores Generales de Distrito pertenecientes a la Cuadragésima Novena Promoción de Oficiales de Línea, señalando que existe TRES vacantes para el grado de General Inspector de Policía, de la Policía Nacional;

Que con oficios No. 2019-1166-DNS-PN, de 6 de mayo de 2019; No. 2019-0159-DAEF-DNE-PN de 8 de mayo de 2019; No. 2019-1195-DNS-PN, de 10 de mayo de 2019; y, No. 2019-333-DGP-ED de 15 de mayo de 2019, como parte de la documentación que da cuenta del cumplimiento de requisitos, se hace constar el resultado de las valoraciones psicológicas; las notas de educación física; el resultado de las valoraciones médicas; y, el reporte de servicio en componentes y años de permanencia; respectivamente;

Que a través del oficio Nro. 2019-0664-DNF-PN, del 10 de abril de 2019, el Director nacional financiero de la Policía Nacional informa al Secretario del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional que en el presupuesto de la Comandancia General-Planta Central de la Policía Nacional existe disponibilidad presupuestaria en el GRUPO 510000 «GASTOS EN PERSONAL» para «cubrir la necesidad institucional de las obligaciones del gasto en personal de todos los servidores policiales en todos los grados, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, (…).»;

Que los señores Generales de Distrito pertenecientes a la Cuadragésima Novena Promoción de Oficiales de Línea: GENERALES ALULEMA MIRANDA CARLOS ENRIQUE; CARRILLO ROSERO HERNÁN PATRICIO; RAMOS RODRÍGUEZ FREDDY MIGUEL; VÁRELA CORONEL TANYA GIOCONDA; JARAMILLO PAREDES JUAN SEGUNDO; LARA JÁCOME LUIS ENRIQUE; y, CABRERA RON CARLOS FERNANDO, han sido sometidos a la evaluación de las pruebas técnicas de confianza de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 numeral 3 del COESCOP, las que han sido realizadas en la Inspectoría General de la Policía Nacional, de cuyo informe se desprende los resultados que ha obtenido cada uno de los oficiales pre nombrados;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en concordancia con el artículo 92 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

Decreta:

Artículo 1.- Cesar con fecha 29 de mayo de 2019, por no haber cumplido con los requisitos para el ascenso al grado de GENERAL INSPECTOR DE POLICÍA de la Policía Nacional a los oficiales Generales de Distrito de la Policía Nacional, pertenecientes a la Cuadragésima Novena Promoción de Oficiales de Línea, de acuerdo al siguiente detalle:

GENERAL DE DISTRITO CARLOS ENRIQUE ALULEMA MIRANDA,

GENERAL DE DISTRITO FREDDY MIGUEL RAMOS RODRÍGUEZ,

GENERAL DE DISTRITO LUIS ENRIQUE LARA JÁCOME,

GENERAL DE DISTRITO JUAN SEGUNDO JARAMILLO PAREDES.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito DM., a 29 de mayo de 2019.

f.) Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

Quito, 10 de junio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Registro Oficial N° 509 – Segundo Suplemento Viernes 14 de junio de 2019 – 5

No. 757

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina: «El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes:

[…] d) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento […]»‘,

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: «Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]»‘,

Que, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior, en el artículo 6 señala que la duración en el desempeño de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos será de un año a un año seis meses, tiempo que será establecido por el Ministerio de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 259 de 27 de diciembre de 2017, fue nombrado el señor CRNL. EMC. DELGADO SALVADOR HENRY SANTIAGO para que desempeñe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de América, con sede en la ciudad de Washington DC, a partir del 04 de febrero de 2018 hasta el 10 de julio de 2019;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente llevada a cabo los días miércoles 10 y jueves 11 de octubre de 2018, ha resuelto seleccionar al CRNL. EMC. RODRÍGUEZ ROJAS MILTON PATRICIO para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa de conformidad con lo estipulado en el literal d) del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional;

Que, mediante oficio N° 2019-FT-C.G.F.T-1014 de fecha 13 de marzo de 2019, el señor Comandante General de

la Fuerza Terrestre, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual solicita se nombre al señor CRNL. EMC. RODRÍGUEZ ROJAS MILTON PATRICIO para que desempeñe la función de Agregado Militar en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de América, con sede en la ciudad de Washington DC, a partir del 11 de julio de 2019 hasta el 12 de julio de 2020; y,

Que, mediante oficio N° 2019-CCFFAA-JCC-2084 de fecha 14 de marzo de 2019, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual solicita se nombre al señor CRNL. EMC. RODRÍGUEZ ROJAS MILTON PATRICIO para que desempeñe la función de Agregado Militar en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de América, con sede en la ciudad de Washington DC., a partir del 11 de julio de 2019 hasta el 12 de julio de 2020, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5. de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor CRNL. EMC. RODRÍGUEZ ROJAS MILTON PATRICIO para que desempeñe la función de Agregado Militar en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de América, con sede en la ciudad de Washington DC, a partir del 11 de julio de 2019 hasta el 12 de julio de 2020, en reemplazo del señor CRNL. EMC. DELGADO SALVADOR HENRY SANTIAGO, cuyo periodo de gestión fenece el 10 de julio de 2019.

Art. 2. El mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3. El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de mayo de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

f.) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

6 – Viernes 14 de junio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 509

Quito, 10 de junio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 758

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina: «El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes:

[…] d) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento […]»‘,

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: «Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]»‘,

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 266 de 27 de diciembre de 2017, fue nombrado el señor CRNL. DE E.M.C. LANAS VITERI FERNANDO JAVIER para que desempeñe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la Federación de Rusia, con sede en la ciudad de Moscú, a partir del 05 de marzo de 2018 hasta el 10 de julio de 2019;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente llevada a cabo los días miércoles 10 y jueves 11 de octubre de 2018, ha

resuelto seleccionar al CRNL. EMC. CAJAS MATUTE RICARDO ANTONIO para que desempeñe la función de Agregado de Defensa de conformidad con lo estipulado en el literal d) del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional;

Que, mediante oficio N° 2019-FT-C.G.F.T-1014 de fecha 13 de marzo de 2019, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual solicita se nombre al señor CRNL. EMC. CAJAS MATUTE RICARDO ANTONIO para que desempeñe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la Federación de Rusia, con sede en la ciudad de Moscú, a partir del 11 de julio de 2019 hasta el 12 de julio de 2020; y,

Que, mediante oficio N° 2019-CCFFAA-JCC-2084 de fecha 14 de marzo de 2019, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se solicita se nombre al señor CRNL. EMC. CAJAS MATUTE RICARDO ANTONIO para que desempeñe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la Federación de Rusia, con sede en la ciudad de Moscú, a partir del 11 de julio de 2019 hasta el 12 de julio de 2020, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a partir del 11 de julio de 2019 hasta el 12 de julio de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5. de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor CRNL. EMC. CAJAS MATUTE RICARDO ANTONIO para que desempeñe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la Federación de Rusia, con sede en la ciudad de Moscú, a partir del 11 de julio de 2019 hasta el 12 de julio de 2020, en reemplazo del señor CRNL. EMC. LANAS VITERI FERNANDO JAVIER, cuyo periodo de gestión fenece el 10 de julio de 2019.

Art. 2. El mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3. El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Registro Oficial N° 509 – Segundo Suplemento Viernes 14 de junio de 2019 – 7

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de mayo de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

f.) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 10 de junio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 517-2019-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales;

Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación del Seguro de Depósitos, salvo autorización expresa de la Junta;

Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber

y atribución del ente rector de las finanzas públicas el «(…) autorizar y regular la inversión financiera de las entidades del Sector Público no Financiero»;

Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las «Normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero»;

Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: «Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.»;

Que mediante resolución No. 448-2018-G de 20 de julio de 2018, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera autorizó a la Compañía de Economía Mixta Austro Gas CEM la inversión en el Banco del Pacífico SA, por el monto de SESENTA Y TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 63.000,00) a una tasa de interés del 3,5% anual, a un plazo de 365 días, para la obtención de una garantía bancaria a favor de EP PETROECUADOR, a partir de la fecha de la resolución;

Que mediante oficio No. AG-GER-2019-088-OF de 11 de marzo de 2019, la CEM Austrogas solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas la renovación de la certificación emitida, con el propósito de cumplir con el compromiso contractual entre dicha empresa y EP PETROECUADOR y continuar con el abastecimiento normal de GLP en las provincias donde tiene presencia;

Que mediante oficio No. AG-GER-2019-165-OF de 8 de abril de 2019, como alcance al oficio No. AG-GER-2019-088-OF de 11 de marzo de 2019, la CEM Austrogas indicó las siguientes condiciones financieras: Monto de la inversión: USD 63.000,00; Fecha inicio: 27 de julio de 2019; Fecha de vencimiento: 26 de julio de 2020; Plazo: 365 días; Tasa de interés: 3,5% anual;

8 – Viernes 14 de junio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 509

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando No. MEF-MINFIN-2019-0127-M de 29 de abril de 2019 en calidad de ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el artículo 26 de la resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014 de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y el Memorando No. MEF-SFP-2019-0048 de 24 de abril de 2019, otorgó dictamen favorable autorizando la renovación de la inversión, así como también el dictamen favorable para la autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para la renovación de la inversión financiera que mantiene la Compañía de Economía Mixta Austrogas en el Banco del Pacífico S. A., para la obtención de una garantía bancaria a favor de EP PETROECUADOR, por el monto de USD 63.000,00, al 3,5% anual a un plazo de 365 días, desde el 27 de julio de 2019 al 26 de julio de 2020;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 29 de mayo de 2019, con fecha 31 de mayo de 2019, conoció y aprobó la renovación de la inversión solicitada por la Compañía de Economía Mixta Austrogas CEM que permita obtener una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S. A. a favor de EP PETROECUADOR;

y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», sustituir el artículo 47 del

Capítulo III «De las Autorizaciones» del Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera» por el siguiente artículo:

«Art. 47.- Autorizar a la Compañía de Economía Mixta Austrogas CEM la renovación de la inversión que mantiene en el Banco del Pacífico S.A., por el monto de SESENTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 63.000,00), a una tasa de interés del 3,5% anual, a un plazo de 365 días desde el 27 de julio de 2019 al 26 de julio de 2020, para la obtención de una garantía bancaria a favor de EP PETROECUADOR.».

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de mayo de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de mayo de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA

ADMINISTRATIVA.-Quito, 11 de junio de 2019.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.