Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 22 de julio de 2021 (R. O.500, 22–julio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2021-00037-A Suspéndese el proceso de regulación de costos para el año lectivo 2021-2022, correspondiente a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del régimen Sierra-Amazonia

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA:

MPCEIP-SC-2021-0096-R Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 149 del 26 de febrero de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 197 del 09 de marzo de 1982

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

Declárense disueltas y liquidadas a las siguientes organizaciones:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0350 Asociación de Artesanos Barule «ASOARTEBA», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0351 Asociación Productiva Carapungo «ASPRODUCAR», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Año II – N° 500- 52 páginas

Quito, jueves 22 de julio de 2021

Jueves 22 de julio de 2021 Registro Oficial N° 500

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-……… Cantón Chinchipe: Que expide la reforma a la Ordenanza que regula el proceso de declaración de bien mostrenco, venta de terrenos mostrencos y terrenos municipales ubicados en zonas urbanas, zonas de expansión urbana y cabeceras parroquiales…………………………………. 30

-……… Cantón Macará: Sustitutiva que establece el procedimiento para la denominación y rotulación de calles, escalinatas, plazas, vías y espacios públicos………………………… 44

Registro Oficial N° 500 Jueves 22 de julio de 2021

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00037-A

SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;

Que, el artículo 28 la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente (…)»;

Que, el artículo 44 de la Norma Constitucional prevé: «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (…)»;

Que, el artículo 344 inciso segundo de la Norma Suprema prescribe: «(…) El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.»;

Que, la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 229 de 22 de Junio 2020, tiene por objeto «(…) establecer medidas de apoyo humanitario, necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de medidas tendientes a mitigar sus efectos adversos dentro del territorio ecuatoriano; que permitan fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano, la contención y reactivación de las economías familiares, empresariales, la popular y solidaria, y en el mantenimiento de las condiciones de empleo»;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, en concordancia con lo determinado en el artículo 344 de la Constitución de la República establece: «La Autoridad Nacional Educativa ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)»;

Que, el artículo 56 de la LOEI prevé que las instituciones educativas particulares están

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autorizadas a cobrar pensiones y matrículas de conformidad con la ley y los reglamentos que dicte la Autoridad Educativa Nacional y que las mismas no tendrán como finalidad principal el lucro;

Que, el artículo 57 literal a) de la LOEI establece que es un derecho de las instituciones educativas particulares, el cobrar pensiones y matrículas de conformidad con el reglamento que emita la Autoridad Educativa Nacional;

Que, el artículo 118 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: «El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir los rangos para el cobro de pensiones y matrículas en los que se ubicarán las instituciones educativas fiscomisionales y particulares del Sistema Educativo Nacional

Que, el artículo 127 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, prevé como deberes y atribuciones de las Juntas Distritales Reguladoras de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional, entre otros, los siguientes: «(…) 3.- Ubicar a cada institución educativa, particular y fiscomisional, en uno de los rangos fijados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. 4. – Aprobar mediante resolución motivada y previo estudio respectivo, a qué rango corresponde cada establecimiento particular o fiscomisional (…)»;

Que, el artículo 132 del Reglamento General ídem determina: «(…) El valor de la matrícula no debe exceder el 75 % del monto de la pensión neta fijada en el rango correspondiente, y será cancelado una sola vez al año. -El número de pensiones corresponde a los meses laborables del año escolar e incluye el prorrateo de los meses de vacaciones, de tal manera que no se pueden exigir cobros especiales, extras o adicionales»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00006-A de 26 de enero de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 953 de 01 de marzo de 2017, la Autoridad Educativa Nacional expidió el «Reglamento que establece los parámetros generales para cobro de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos particulares y de los cobros por servicios educativos por parte de los establecimientos fiscomisionales del país»;

Que, por la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y dado el impacto económico y social provocado en la economía de la población a escala mundial, la Autoridad Educativa Nacional mediante Acuerdo Ministerial No.

MINEDUC-MINEDUC-2020-00060-A de 28 de diciembre de 2020, suspendió el proceso de regulación de costos para el año lectivo 2021-2022, correspondiente a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del régimen Costa-Galápagos; garantizando el derecho de las instituciones educativas particulares y fiscomisionales a cobrar en el año lectivo 2020-2021 los valores de pensiones y matrículas efectivamente cobrados en el año lectivo 2019-2020;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 12 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora María Brown Pérez como Ministra de Educación;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 57 de 02 de junio de 2021, el señor Presidente Constitucional de la República declaró: «(…) de interés nacional el diseño y ejecución de políticas públicas en el ámbito de las competencias del Sistema Nacional de Educación, con énfasis en las siguientes directrices: a) Promover la reactivación de las instituciones educativas para un incremento paulatino y voluntario de actividades semipresenciales y presenciales que garanticen la salud, el bienestar y desarrollo integral del estudiantado en edad escolar a nivel nacional (…)»‘,

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SASRE-2021-00190-M de 17 de junio de 2021, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, remitió al Viceministro de Gestión Educativa, un informe con el análisis técnico de viabilidad para llevar a cabo el proceso de costos y el incremento de pensiones y matrículas Régimen Sierra-Amazonia del año lectivo 2021-2022, informe en el que concluye: «Por la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y dado el impacto económico y social provocado en la economía de la población a escala mundial no sería factible que se aplique la metodología de costos actual establecida en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00006-A, para las instituciones particulares y fiscomisionales del régimen Sierra-Amazonia, año lectivo 2021-2022 (…)». Recomendando en lo sustancial «(…) la suspensión del proceso de regulación de costos, con el fin de mantener los valores de pensiones y matriculas de las Instituciones Educativas de Régimen Sierra-Amazonia para el año lectivo 2021 2022, tomando en consideración los valores autorizados el año lectivo anterior y que de manera extraordinaria se contemple un proceso para aquellas instituciones educativas que en el año lectivo 2020-2021, no se acogieron al proceso de cierre voluntario y que no cuenten con estudiantes matriculados. (…) que la suspensión del proceso de regulación de costos sea de aplicación obligatoria para las instituciones educativas particulares y fiscomisionales que deban realizar el proceso de regulación de costos para el año lectivo 2021-2022, régimen Sierra-Amazonia, incluyendo a aquellas que cuenten con un proyecto de inversión en infraestructura aprobado previamente por el Ministerio de Educación. Se debe tomar en consideración que se debe exceptuar de la suspensión del proceso de regulación de costos a las instituciones educativas que se encuentren en proceso de creación e inicio de funcionamiento, o que pretendan cobrar matrículas y/o pensiones por primera vez para el año lectivo 2021 -2022.”;

Que, mediante sumilla inserta en el recorrido del citado memorando, el Viceministro de Gestión Educativa dispone al Coordinador General de Asesoría Jurídica «(…) autorizado. Favor proceder con la elaboración del instrumento legal que corresponde»;

Que, es deber de esta Cartera de Estado el garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, cumpliendo los principios constitucionales y legales vigentes; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t), u) y v) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

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Jueves 22 de julio de 2021 Registro Oficial N° 500

ACUERDA:

Artículo 1.- SUSPENDER el proceso de regulación de costos para el año lectivo 2021-2022, correspondiente a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del régimen Sierra-Amazonia.

Artículo 2.- El presente Acuerdo será de aplicación obligatoria para las instituciones educativas particulares y fiscomisionales que deban realizar el proceso de regulación de costos para el año lectivo 2021-2022, régimen Sierra-Amazonia, incluyendo a aquellas que cuenten con un proyecto de inversión en infraestructura aprobado previamente por el Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Se exceptúa de la aplicación del presente instrumento a las instituciones educativas que se encuentren en proceso de creación e inicio de funcionamiento, o que pretendan cobrar matrículas y/o pensiones por primera vez para el año lectivo 2021-2022.

Artículo 4.- Autorizar a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del régimen Sierra-Amazonia, para que en el año lectivo 2021-2022, perciban los valores por concepto de pensiones y matrículas, hasta máximo lo efectivamente autorizado en el año lectivo 2020-2021.

Artículo 5.- Disponer a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del régimen Sierra-Amazonia, iniciar el proceso de matriculación ordinaria, una vez que cuenten con las resoluciones de costos respectivas para el año lectivo 2021-2022, emitidas y notificadas por las Juntas Distritales de Regulación de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las instituciones educativas que, debido a la crisis económica producto del COVID-19, hayan llegado a acuerdos económicos respecto del pago de pensiones y/o matrículas con los padres, madres de familia o representantes legales de los estudiantes, podrán mantenerlos para el año lectivo 2021-2022 o llegar a nuevos acuerdos.

SEGUNDA.- Encárguese la ejecución del presente instrumento a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación; a las Juntas Distritales de Regulación de Pensiones y Matriculas de la Educación Particular y Fiscomisional del régimen Sierra-Amazonia; y, a las Comisiones Zonales de Regulación de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional del régimen Sierra-Amazonia.

TERCERA.- Las Juntas Distritales de Regulación de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional, emitirán las resoluciones de costos respectivas para cada una de las instituciones educativas particulares y fiscomisionales de su jurisdicción, en un plazo no mayor a 25 días contados a partir de la emisión del presente instrumento, debiendo ser notificadas de conformidad con la normativa vigente.

CUARTA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de

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publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

QUINTA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las Instituciones Educativas de Régimen Sierra-Amazonia que en el año lectivo 2020-2021 no se acogieron al proceso de cierre voluntario y que no cuenten con estudiantes matriculados, deberán realizar un proceso extraordinario de regulación de costos para el año lectivo 2021-2022, con base en las directrices emitidas por la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M., a los 02 día(s) del mes de Julio de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ MINISTRA DE EDUCACIÓN

Jueves 22 de julio de 2021 Registro Oficial N° 500

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0096-R

Quito, 01 de julio de 2021

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 149 del 26 de febrero de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 197 del 09 de marzo de 1982, se oficializó con el carácter de OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 853:1982 AGENTES TENSOACTIVOS. JABÓN PARA AFEITAR. REQUISITOS;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 04 de mayo de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 321 del 20 de mayo de 1998, se cambió el carácter de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 853:1982 AGENTES TENSOACTIVOS. JABÓN PARA AFEITAR. REQUISITOS;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha desarrollado un proceso de revisión sistemática de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 años desde su publicación en el registro oficial;

Que, para la ejecución de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: análisis de información socioeconómica de acuerdo a la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica (bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de control identificado, valoración técnica, y consulta pública a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe Técnico No. INEN-DNO-146 de 01 de octubre de 2020, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se emite criterio técnico y se recomienda gestionar el retiro de la Norma Técnica NTE INEN 853:1982 AGENTES TENSOACTIVOS. JABÓN PARA AFEITAR. REQUISITOS;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2021-0132-OF de 18 de febrero de 2021, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, solicita a la Subsecretaría de Calidad el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 853:1982 AGENTES TENSOACTIVOS. JABÓN PARA AFEITAR. REQUISITOS;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0055 de fecha 23 de junio de 2021, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con el proceso de eliminación de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 853:1982 AGENTES TENSOACTIVOS. JABÓN PARA AFEITAR.

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REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem que establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar la derogación y retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 853:1982 AGENTES TENSOACTIVOS. JABÓN PARA AFEITAR. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 853:1982 (AGENTES TENSOACTIVOS. JABÓN PARA AFEITAR. REQUISITOS), contenida en el Acuerdo Ministerial No. 149 del 26 de febrero de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 197 del 09 de marzo de 1982.

ARTICULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catálogo de normas técnicas, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 853:1982 AGENTES TENSOACTIVOS. JABÓN PARA AFEITAR. REQUISITOS, disponible en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTICULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Edgar Mauricio Rodríguez Estrada

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Jueves 22 de julio de 2021 Registro Oficial N° 500

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0350

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina:

«Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;

Que, el artículo 57 de la citada Ley Orgánica dispone: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años; (…)”;

Que, el artículo 58 ibídem establece: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público”;

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Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: «() A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo”;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)”;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización.”;

Que, el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento ut supra determina: «(…) Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinará a los objetivos previstos en su Estatuto Social»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad. – (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en

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conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)”;

Que, el artículo 153 del aludido Reglamento dispone: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente»;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone:

«Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva”;

Que, el artículo 7 de la referida Norma de Control señala: «Artículo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes”;

Que, la Disposición General Primera de la Norma citada establece: (…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

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Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2014-900920, de 12 de diciembre de 2014, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad de la ASOCIACIÓN DE ARTESANOS BARULE «ASOARTEBA»;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. .- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019, cuya copia adjunto, por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria. . – En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)”;

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero concluye que: «(…) La declaratoria de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS- IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, fue comunicada a las organizaciones a través de la publicación en prensa el 22 y 23 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 1 del artículo 168 del COA (…) Las 69 organizaciones contenidas en el Anexo 1, NO han presentado el FORMULARIO RENTA SOCIEDADES’ en el SRI de los años 2016 y 2017,

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información que ha sido corroborada en la página web del SRI https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/#/inicio/SOC, dentro del convenio que mantiene la SEPS con el SRI en línea y por la falta de información ingresada a esta Superintendencia referente al tema; por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019. .- Del levantamiento de información contenida en los anexos 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, NO mantienen activos a su nombre. .- Finalmente, de la consulta de obligaciones con la SEPS y con IESS contenida en el anexo 7, se desprende que las organizaciones referidas en este informe, no mantienen obligaciones pendientes con las citadas entidades. .- E. RECOMENDACIONES: .- Aprobar el presente informe y emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a través del cual se inicie del (sic) proceso de liquidación forzosa sumaria, en el cual se declare la disolución y liquidación de las organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 déla LOEPS que señala: ‘[…] Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: […]e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: […] 3. La inactividad económica o social por más de dos años […]’; concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley, que dispone: ‘[…] Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público’; en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018, (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE ARTESANOS BARULE «ASOARTEBA», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792592720001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero, remite a la Intendencia del Sector No Financiero, el Informe Técnico No. SEPS-ISNF- DNSSNF-2020-11, en el cual esa Dirección recomienda: «(…) el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad»;

Que, la Intendencia del Sector No Financiero, por medio del Memorando No. SEPS- SGD-ISNF-2020-0285, de 20 de febrero de 2020, remite a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el Memorando No. SEPS-SGD- ISNF-DNSSNF-2020-0268, contentivo a su vez del Informe Técnico No. SEPS- ISNF-DNSSNF-2020-11, y manifiesta: «(…) la DNSSNF, recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad y no mantener activos y obligaciones pendientes a su nombre. La citada recomendación ha sido acogida por parte de esta Intendencia, por lo cual es puesta en su conocimiento para los fines legales pertinentes”;

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Que, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, de 16 de abril de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria señala: «(…). 2. ANÁLISIS TÉCNICO: .- La Dirección Nacional (sic) Seguimiento Sector No Financiero, efectuó un análisis de la base de datos de organizaciones, de lo cual recomendó declarar disponer la liquidación forzosa, (…) 2.2. REPORTE DE TRÁMITES: .- Mediante Memorando No. SEPS-SGD-SGE-DNDAN-2020-0478 de 10 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Documentación, Archivo y Notificaciones, pone en conocimiento de la Dirección Nacional Seguimiento Sector No Financiero, el reporte de los trámites ingresados por las organizaciones que fueron declaradas inactivas. Del citado reporte se evidencia que las 69 organizaciones, NO han remitido información referente a la declaratoria de inactividad. (…).- 4. CONCLUSIONES:.-(…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 69 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta. (…) 4.7. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 69 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente. .- 5. RECOMENDACIONES: .- 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada (…)en vista que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE ARTESANOS BARULE «ASOARTEBA», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792592720001;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0360, de 21 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria puso en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, «(…) en el cual se establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…);concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…) en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada y el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información

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financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0373, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución: «(…) establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria, declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, (…), concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada; y, el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE ARTESANOS BARULE «ASOARTEBA», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792592720001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, de 16 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1866, el 16 de septiembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2221, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: «(…) debo indicar que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario «Metro » de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020, la misma que adjunto.- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las sesenta y nueve (69) organizaciones, por lo que solicito se sirva continuar con la elaboración de las respectivas resoluciones de disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía

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Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE ARTESANOS BARULE «ASOARTEBA», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792592720001, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE ARTESANOS BARULE «ASOARTEBA», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792592720001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE ARTESANOS BARULE «ASOARTEBA».

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE ARTESANOS BARULE «ASOARTEBA» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en

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un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014- 900920; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 días del mes de junio de 2021

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0351

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)»;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;

Que, el artículo 57 de la citada Ley Orgánica dispone: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años; (…)»;

Que, el artículo 58 ibídem establece: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público”;

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Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: «() A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo”;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)”;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización.”;

Que, el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento ut supra determina: «(…) Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinará a los objetivos previstos en su Estatuto Social»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad. – (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en

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conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)”;

Que, el artículo 153 del aludido Reglamento dispone: «Control- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente”;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone:

«Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;

Que, el artículo 7 de la referida Norma de Control señala: «Artículo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes”;

Que, la Disposición General Primera de la Norma citada establece: (…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

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Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2014-900684, de 03 de septiembre de 2014, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN PRODUCTIVA CARAPUNGO «ASPRODUCAR»;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. .- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019, cuya copia adjunto, por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria. .- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)”;

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero concluye que: «(…) La declaratoria de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS- IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, fue comunicada a las organizaciones a través de la publicación en prensa el 22 y 23 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 1 del artículo 168 del COA (…) Las 69 organizaciones contenidas en el Anexo 1, NO han presentado el FORMULARIO RENTA SOCIEDADES’ en el SRI de los años 2016 y 2017,

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información que ha sido corroborada en la página web del SRI https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/#inicio/SOC, dentro del convenio que mantiene la SEPS con el SRI en línea y por la falta de información ingresada a esta Superintendencia referente al tema; por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019. .- Del levantamiento de información contenida en los anexos 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, NO mantienen activos a su nombre. .- Finalmente, de la consulta de obligaciones con la SEPS y con IESS contenida en el anexo 7, se desprende que las organizaciones referidas en este informe, no mantienen obligaciones pendientes con las citadas entidades. .- E. RECOMENDACIONES: .- Aprobar el presente informe y emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a través del cual se inicie del (sic) proceso de liquidación forzosa sumaria, en el cual se declare la disolución y liquidación de las organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS que señala: ‘[…]Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: […Je) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: […] 3. La inactividad económica o social por más de dos años […]’; concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley, que dispone: ‘[…] Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público’; en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018, (…) «. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN PRODUCTIVA CARAPUNGO «ASPRODUCAR», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792616042001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero, remite a la Intendencia del Sector No Financiero, el Informe Técnico No. SEPS-ISNF- DNSSNF-2020-11, en el cual esa Dirección recomienda: «(…) el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad»;

Que, la Intendencia del Sector No Financiero, por medio del Memorando No. SEPS- SGD-ISNF-2020-0285, de 20 de febrero de 2020, remite a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el Memorando No. SEPS-SGD- ISNF-DNSSNF-2020-0268, contentivo a su vez del Informe Técnico No. SEPS- ISNF-DNSSNF-2020-11, y manifiesta: «(…) la DNSSNF, recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad y no mantener activos y obligaciones pendientes a su nombre. La citada recomendación ha sido acogida por parte de esta Intendencia, por lo cual es puesta en su conocimiento para los fines legales pertinentes”;

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Que, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, de 16 de abril de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria señala: «(…). 2. ANÁLISIS TÉCNICO: .- La Dirección Nacional (sic) Seguimiento Sector No Financiero, efectuó un análisis de la base de datos de organizaciones, de lo cual recomendó declarar disponer la liquidación forzosa, (…) 2.2. REPORTE DE TRÁMITES: .- Mediante Memorando No. SEPS-SGD-SGE-DNDAN-2020-0478 de 10 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Documentación, Archivo y Notificaciones, pone en conocimiento de la Dirección Nacional Seguimiento Sector No Financiero, el reporte de los trámites ingresados por las organizaciones que fueron declaradas inactivas. Del citado reporte se evidencia que las 69 organizaciones, NO han remitido información referente a la declaratoria de inactividad. (…).- 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 69 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta. (…) 4.7. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 69 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente. .- 5. RECOMENDACIONES: .- 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada (…)en vista que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN PRODUCTIVA CARAPUNGO «ASPRODUCAR», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792616042001;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0360, de 21 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria puso en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, «(…) en el cual se establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…);concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…) en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada y el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información

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financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0373, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución: «(…) establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria, declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, (…), concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada; y, el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN PRODUCTIVA CARAPUNGO «ASPRODUCAR», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792616042001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, de 16 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1866, el 16 de septiembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2221, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: «(…) debo indicar que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario «Metro » de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020, la misma que adjunto.- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las sesenta y nueve (69) organizaciones, por lo que solicito se sirva continuar con la elaboración de las respectivas resoluciones de disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía

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Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN PRODUCTIVA CARAPUNGO «ASPRODUCAR», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792616042001, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS- IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN PRODUCTIVA CARAPUNGO «ASPRODUCAR», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792616042001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS- IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN PRODUCTIVA CARAPUNGO «ASPRODUCAR».

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN PRODUCTIVA CARAPUNGO «ASPRODUCAR» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en

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un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014- 900684; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 días del mes de junio de 2021

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN CHINCHlPE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chinchipe, tomando en cuenta el desarrollo constante y permanente, unido al avance de la civilización en nuestro cantón, a la par múltiples necesidades y requerimientos que deben ser regulados para la buena convivencia de nuestra sociedad. Es necesario e imprescindible crear alternativas de solución a objeto de procurar el desarrollo armónico y organizado de todos los habitantes del cantón, así como garantizar el derecho al buen vivir consagrado en la constitución de la república del Ecuador, con la finalidad de agilitar y facilitar el trámite a la ciudadanía en uso de sus atribuciones establecidas en la constitución y en la ley, entre ellas las de modificar ordenanzas en el ámbito de sus competencias cantonales, resuelve: presentar el proyecto de «REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE DECLARACIÓN DE BIEN MOSTRENCO, VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS Y TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN ZONAS URBANAS, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA, Y CABECERAS PARROQUIALES DEL CANTÓN CHINCHIPE».

En tal virtud el Ilustre Municipio de Chinchipe:

CONSDDERANDO:

Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, el Art. 66, numeral 26 de la Constitución, reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, el Art. 321 de la Constitución, señala que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental,

Que, el Art. 375 de la Constitución, dispone que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda;

Que, el Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que son fines de los gobiernos autónomos descentralizados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales; literal f) La obtención de

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un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala que son funciones del gobierno municipal las siguientes: literal a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; y en su literal i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; indica que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; como es la del literal b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el Art. 147 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas:

Que, el Art. 415 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé, que son bienes municipales aquellos sobre los cuales las Municipalidades ejercen dominio;

Que, el Art. 419 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé, que constituyen bienes de dominio privado del GAD Municipal, los bienes mostrencos, situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;

Que, el Art. 436, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa que los concejos podrán acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización no se podrá contemplar un valor inferior al de la propiedad de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado;

Que, el GAD Municipal de Chinchipe, a través del Dirección Financiera, mantiene el inventario valorizado de los bienes de dominio privado, en estricta aplicación de lo dispuesto por el Art. 426 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, en el cantón Chinchipe existen bienes inmuebles urbanos y de expansión urbana, así como bienes inmuebles ubicados en las cabeceras parroquiales rurales y centros

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poblados, que están en posesión de personas del lugar por muchos años y que carecen de justo título de dominio; y que por disposición de la Ley, son de propiedad municipal, hecho que constituye un problema de orden social, que debe ser solucionado porelGAD Municipal de Chinchipe, a través de la legalización a favor de dichas personas, a fin de procurar el bienestar material y social de los ciudadanos y contribuir al fomento de los intereses locales.

Que, el Art. 57 literal a) del COOTAD establece el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el numeral 6 del artículo 596 del COOTAD estipula, en los casos de predios que por procesos administrativos hayan pasado a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y que en los mismos se encuentran asentamientos humanos de hecho y consolidado, se podrá realizar la venta directa sin necesidad de subasta a los posesionarios del predio sin tomar en cuenta las variaciones derivadas del uso actual del bien o su plusvalía;

En uso de sus atribuciones y facultades constantes en la Constitución de la República y en el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, acuerda

EXPEDIR

LA «REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE DECLARACIÓN DE BDZN MOSTRENCO, VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS Y TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN ZONAS URBANAS, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA Y CABECERAS PARROQUIALES DEL CANTÓN CHINCHIPE».

CAPÍTULO I .

GENERALIDADES:

Art. 1.- Fines.- La presente ordenanza tiene como fines generales los siguientes:

  1. Regularizar a través de un procedimiento administrativo la tenencia de la tierra dentro del perímetro urbano, zonas de expansión urbana y cabeceras parroquiales;
  2. Otorgar un justo título a los posesionarios de terrenos mostrencos y a los posesionarios de terrenos municipales de dominio privado;
  3. Controlar el crecimiento en general y particularmente el uso, fraccionamiento y ocupación del suelo en las áreas urbanas, zonas de expansión urbana y cabeceras parroquiales;

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  1. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de posesión y dominio;
  2. Conceder el dominio de las tierras siempre que éstas no estén en litigio judicial; ni pese sobre ella ningún gravamen; y,
  3. Determinar el valor a pagar por la venta de lotes.
  4. Adjudicar fajas de terrenos municipales por la apertura de vía mediante el proceso de pública subasta.

Art. 2.- Base legal- El Artículo 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los Concejos podrán acordar y autorizar la venta, donación, hipoteca o permuta de los bienes inmuebles públicos de uso privado o la venta, donación, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. La donación únicamente procederá entre instituciones del sector público.

Art. 3.- Ámbito de aplicación. – La presente ordenanza se aplicará en el proceso administrativo para la declaración del bien mostrenco, venta de terrenos mostrencos en posesión de particulares; y venta de terrenos municipales ubicados en zonas urbanas, zonas de expansión urbana y cabeceras parroquiales cantón Chinchipe, a los solares o terrenos que estén actualmente ocupados, que no se encuentren en litigio.

Art. 4.- La posesión- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá a la posesión como la tenencia del inmueble con ánimo de señor y dueño por el lapso mínimo de 5 años. El registro en el catastro municipal, el pago del impuesto predial, o la declaración juramentada que hagan los posesiónanos, constituirán prueba de la posesión.

Art. 5.-Beneficiarios.-Serán beneficiarios de la declaración de bien mostrenco, venta de terrenos mostrencos y terrenos municipales, las personas-naturales y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demuestren haber estado en posesión del inmueble por el tiempo establecido el artículo anterior.

Art. 6.- Potestad Administrativa- El GAD Municipal de Chinchipe tendrá la potestad administrativa para declarar un bien mostrenco en posesión de particulares y la venta de terrenos mostrencos y terrenos municipales mediante la celebración de escrituras públicas a favor de cualquier persona natural o jurídica, de conformidad a las disposiciones de esta ordenanza.

CAPÍTULO II

DE LOS BIENES INMUEBLES MUNICIPALES:

Art. 7.- Bienes municipales de dominio privado- Para efectos de aplicación de la presente ordenanza, constituyen bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público y no forman parte del dominio público o

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afectados al servicio público; serán igualmente considerados bienes de dominio privado los bienes mostrencos que se encuentran en posesión de particulares situados en la circunscripción cantonal de Chinchipe.

Art. 8.- Procedencia de la regularización de bienes inmuebles municipales.-Podrán acceder a los procedimientos establecidos en la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas con finalidad social o pública que se encuentren ininterrumpidamente por más de (5) cinco años, en posesión de un lote de terreno mostrenco o terreno municipal ubicado en zona urbana, zona de expansión urbana y cabecera parroquial del cantón Chinchipe en forma pacífica, tranquila, con ánimo de señor y dueño, sin perturbación de ninguna clase y que no se encuentren en litigio judicial pendiente..

Art. 9.- Bienes Mostrencos.- Se consideran mostrencos a los bienes inmuebles que carecen de propietario o dueño conocido, y que no tengan un título de dominio debidamente inscrito. Para los efectos de esta ordenanza se clasifican de la siguiente manera:

  1. Bienes mostrencos del GAD Municipal de Chinchipe.- Son aquellos bienes inmuebles vacantes, abandonados que no poseen propietario ni posesionario alguno; y que el GAD Municipal de Chinchipe, lo regulariza, pasando a formar parte del patrimonio de la institución. Por lote se entenderá aquel terreno en el cual, de acuerdo con las ordenanzas municipales, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.
  2. Bienes mostrencos con posesionarios- Son aquellos bienes inmuebles que se encuentran en posesión de personas naturales o jurídicas y que el GAD Municipal de Chinchipe, podrá declararlos para su posterior venta a los posesionarios, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

CAPITULO III

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE BIEN MOSTRENCO Y VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES

Art. 10.- REQUISITOS.- La solicitud para la declaración de bien mostrenco y venta de terrenos municipales será presentada en Archivo General, acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:

a) Petición dirigida al señor alcalde en especie valorada, solicitando la regularización del bien inmueble que mantiene en posesión, señalando domicilio, número de celular y/o correo electrónico para futuras notificaciones, deberá señalar con claridad si se trata de declaración de v bien mostrenco o

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venta de terreno municipal. En caso de ser casado o casada, la petición deberá ser firmada por el cónyuge.

  1. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado de los solicitantes.
  2. Certificado de no adeudar al Municipio de todos los solicitantes.
  3. Certificado actualizado del Registro de la Propiedad en el que conste lo siguiente:
  • Para el caso de declaración de bien mostrenco, que el predio materia de regularización carece de título de dominio, y:
  • Para el caso de venta de terrenos municipales, presentará el certificado actualizado del Registro de la Propiedad que justifique la titularidad del bien a favor del GAD Municipal.
  1. Levantamiento planímetro del bien que será materia de la adjudicación elaborado por un ingeniero civil o arquitecto.
  2. Declaración juramentada de los solicitantes en referencia a los siguientes hechos:
  • Que es legalmente capaz;
  • La afirmación de la/el solicitante de encontrarse en pacifica, pública e ininterrumpida con el ánimo de señor/a y dueño/a del terreno por más de cinco años a la fecha de la declaración.
  • Descripción sobre los actos de posesión realizados en el bien y la determinación de las obras y/o mejoras realizadas en el inmueble.
  • La afirmación de que el trámite solicitado no genera conflicto de lindero o sus colindantes con terceros.
  • Que no hay afectación a terceras personas naturales o jurídicas,
  • Que asumen la responsabilidad civil, penal o administrativa, en caso de evidenciarse dolo o fraude con el objetivo de lograr la regularización.

g) Certificado de la Unidad de Avalúos y Catastros, en el que le indique si el inmueble se encuentra ubicado en zona urbana o rural, linderos y su correspondiente avalúo,

h) El comprobante de pago del impuesto predial.

i) Certificado historiado del Registro de la Propiedad en el caso de que el predio se encuentra dentro de las 102 hectáreas que tiene como título el GADMCCH.

Art. 11.- Costo del trámite. – Se establece una tasa equivalente al 25% del salario básico unificado vigente, por prestación del servicio administrativo. Dicha tasa deberá ser pagada en recaudación municipal y se adjuntará a la solicitud de declaración o venta de terrenos municipales.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE BIEN MOSTRENCO

Art. 12.- Autoridad de Sustanciación.- El procedimiento para la declaración de mostrenco respecto de un bien inmueble urbano, estará a cargo de la Dirección de Planificación, cuyo Director/a actuará de oficio dentro del ejercicio de sus funciones o

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a petición de cualquier persona natural o jurídica que se encuentre en posesión de un bien de esta clase. Para tal efecto se actuará de acuerdo al procedimiento establecido en este capítulo.

Art. 13.- Inicio.- Una vez que el expediente sea remitido al Alcalde a la Dirección de Planificación, ésta dará inicio al procedimiento conforme al siguiente artículo.

Art. 14.- Informes.- La Dirección de Planificación solicitará a los técnicos o Directores de las Unidades Administrativas los siguientes certificados e informes:

El Técnico de Gestión de Riesgos elaborará un informe de evaluación de riegos incluyendo la siguiente información:

  • Descripción física del predio
  • Registro o afectaciones en el predio
  • Elementos expuestos y vulnerables
  • Conclusiones y recomendaciones
  • Soporte fotográfico.

La Dirección Financiera, verificará que el bien objeto de declaración no conste como patrimonio de la institución.

El Técnico de Medio Ambiente, certificará si e bien inmueble no pertenece a áreas verdes, zonas de protección o riveras de ríos.

Art.- 15.- Informe de Planificación.- Obtenidos los informes señalados en el artículo anterior y verificado el cumplimiento de los requisitos generales del artículo 10, la Dirección de Planificación, remitirá un informe adjuntando la ficha técnica del bien inmueble a ser declarado mostrenco con la siguiente información:

  • Linderos y áreas
  • Ubicación, numeración y otros datos de identificación necesarios del inmueble
  • Avalúo y clave catastral
  • Verificará y contrastará el levantamiento topográfico presentado por los beneficiarios, a efecto de establecer si la información el real,
  • Señalará si se encuentra o no afectado al plan regulador; y,
  • Establecerá la vialidad técnica de la declaración de mostrenco.

Art. 16.- Informe Jurídico.- Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior la Dirección de Planificación remitirá el expediente al Departamento Jurídico, quien emitirá un informe jurídico respecto a la legalidad del trámite e informará si cuenta con todos los documentos, informes y requisitos establecidos para este trámite.

Art. 17.- Autorización.- Con el informe jurídico el Alcalde autorizará al Departamento Jurídico para la elaboración de la resolución administrativa de declaración de bien inmueble mostrenco, estableciendo las características del bien inmueble, ubicación,

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linderos, avalúo y disponiendo la inscripción de la resolución en el Registro de la Propiedad e ingreso al Catastro municipal, a costa del beneficiario.

Art. 18.- Resolución.- La resolución administrativa deberá remitirse a la Secretaria Municipal para la publicación en la página web institucional, a efecto de que, las personas que se creyeren con derechos reales puedan oponerse a la misma.

Art. 19.- Publicación y Ejecución.- transcurrido el plazo de 10 días posteriores a la publicación y sin que exista oposición alguna, la Secretaría Municipal notificará a la Dirección Financiera para que proceda a inventariarlo como bien de dominio privado del GAD Municipal del cantón Chinchipe; notificará a os beneficiarios cuando se trata de una declaración de bien mostrenco en posesión de particulares para que de forma obligatoria inscriban a su costa la resolución en el Registro de la Propiedad y lo ingresen al Catastro Municipal.

Si en el plazo de quince día los beneficiarios no inscribieren la resolución en el Registro de la Propiedad, la institución Municipal de oficio podrá realizar la inscripción, los gastos que represente será a cargo del beneficiario, para lo cual, la Dirección Financiera emitirá el título de crédito correspondiente, sin perjuicio de recaudar estos valores por la vía coactiva.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES.

Art. 20.- Conocimiento de las solicitudes.- Una vez recibidas las solicitudes de venta de terrenos municipales a favor de los peticionarios, el/la Alcalde/sa, lo remitirá junto con el expediente a la Dirección de planificación para la sustanciación del procedimiento.

Art. 21.- De los informes y certificaciones: La Dirección de Planificación, solicitará a los departamentos Municipales las siguientes certificaciones:

Certificación de Dirección Financiera.- La Dirección Financiera certificará si el bien objeto de enajenación no reporta provecho a las finanzas del GAD Municipal o si el provecho es inferior al que podría obtenerse con otro destino.

Certificación del área de Avalúos y Catastros- El responsable de Avalúos y Catastros certificará el área de terreno, ubicación (urbana), linderos, valor catastral y valor real que el usuario debe cancelar por el bien inmueble.

Certificación del Técnico de Gestión de Riesgos.- El Técnico de Gestión de Riesgos o quien ocupe este cargo, certificará si el predio no se encuentra en zona de riego.

Art. 22.- Informe de Factibilidad.- Recibidos los informes señalados en el artículo anterior, la Dirección de Planificación, realizará la inspección y constatación de medidas conforme al levantamiento planimétrico presentado por el beneficiario, a fin de determinar el área, linderos del bien inmueble y si éste se encuentra o no afectada

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para obra pública o por efectos de panificación cantonal; concluirá su informe indicando la factibilidad técnica de continuar con el trámite, y lo remitirá al Departamento de Procuraduría Sindica.

Informe de Asesoría Jurídica.- El Procurador Síndico Municipal emitirá un informe jurídico respecto a la legalidad del trámite cerciorándose de la existencia de todos los requisitos, certificaciones e informes de los departamentos municipales; y, verificará que la declaración juramentada se encuentre elaborada de conformidad a lo dispuesto en la presente ordenanza; concluirá su informe sugiriendo al Alcalde que el expediente sea puesto a conocimiento del Concejo Cantonal para que resuelvan la autorización.

CAPÍTULO VI

DE LA AUTORIZACIÓN Y VENTA

Art. 23.- Aprobación – Corresponde al Concejo Municipal mediante resolución aprobar o negar la venta de terrenos municipales, de ser favorable la autorización dispondrá lo siguiente

  1. La celebración de la escritura pública de compraventa en los términos de la presente ordenanza.
  2. La notificación de la resolución al interesado,
  3. Que el expediente pase a conocimiento de la Dirección Financiera, para la emisión del título de crédito por el valor de la venta establecido en el informe de Avalúos y Catastros; y,
  4. La protocolización, inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Chinchipe, y el catastro del bien en la oficina de Avalúos y Catastros, a costa del beneficiario.

Cancelada la totalidad del valor del bien inmueble el Procurador Síndico Municipal, procederá a elaborar la minuta para la suscripción de la escritura pública por parte del Alcalde y beneficiario ante un Notario Público.

Art. 24.- Prohibición de Adjudicación y venta- No se podrá vender, adjudicarán y venderán terrenos o predios ubicados en lugares o sectores que se encuentren declarados como áreas verdes, zonas de protección, en zonas rurales y áreas de riesgos, lo cual, deberá ser verificado por la Dirección de Planificación al momento de emitir su informe señalado en el artículo 22.

Art. 25.- De los gastos.- Los costos que se generen por efecto del trámite establecido en la presente ordenanza, hasta obtener finalmente el ingreso al catastro municipal, serán sufragados por el beneficiario. Se exceptúa de este pago las certificaciones e informes que internamente emitan los funcionarios para la sustentación del procedimiento.

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CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA VENTA DE TERRENOS PREVIAMENTE DECLARADOS MOSTRENCOS EN POSESIÓN DE

PARTICULARES.

Art. 26.- Condición Especial.- Los posesiónanos de inmuebles que previamente realizaron el trámite previsto en el capítulo IV de esta ordenanza, se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. Presentarán la solicitud dirigida al Alcalde.
  2. Certificado actualizado del Registro de la Propiedad del bien inmueble declarado mostrenco.
  3. Copia de la declaración juramentada presentada para el trámite de declaración de bien mostrenco.
  4. Copia de la resolución administrativa de declaración de bien mostrenco.

Art. 27.- Aprobación.- Con el informe jurídico pasará a conocimiento del Concejo Municipal, quien autorizará la venta del bien declarado previamente mostrenco sujetándose a las reglas del artículo 23 de la presente ordenanza.

Art- 28.- Exención.- Para el procedimiento previsto en este capítulo se exceptúa el pago de la tasa por servicio administrativo prevista en el artículo 13 de esta ordenanza, pagará únicamente el valor del terreno que establezca el área de Avalúos y Catastros.

CAPÍTULO VIII

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS LOTES DE TERRENO, VALOR Y

FORMA DE PAGO.

Art. 29.- Dimensión de los lotes de terreno.- Los lotes de terreno regularizados a través del procedimiento establecido en la presente ordenanza, tendrán la superficie y delimitación que determine el plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del GAD Municipal y sus ordenanza conexas, su cumplimiento estará a cargo del Departamento de Planificación.

Art. 30.- Valor del Terreno- En base a los principios de solidaridad, subsidiariedad y sustentabilidad del desarrollo y de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, contemplados en el COOTAD y por ser política de desarrollo social y económico de esta entidad municipal, para que todas las personas que no cuenten con un título de dominio, tengan la oportunidad de legalizar los lotes de terreno que han mantenido en posesión, el valor a pagar por los lotes y

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fajas de terreno de propiedad del GAD Municipal de Chinchipe, se establecerá en base a los siguientes parámetros.

  1. El 12% del avalúo catastral, siempre y cuando cuente con todos los servicios básicos.
  2. El 10% del avalúo catastral, en caso que el predio tenga servicios básicos incompletos;
  3. El 8% del avalúo catastral, en los predios que no cuenten con ningún servicio básico.

Art. 31.- Forma de pago.- Los beneficiarios harán su pago de contado en moneda de curso legal.

Art. 32.- Caducidad.- La venta de terrenos municipales cuyas escrituras no se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad por cualquier causa en el plazo de un año, caducarán en forma automática sin necesidad de que así lo declare el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IX

DE LAS RECLAMACIONES

Art. 33.- De las reclamaciones.- Las personas naturales o jurídicas que se consideren afectados por el inicio del proceso para la declaratoria de bien mostrenco o venta de terreno municipal, podrán presentar sus reclamos en la secretaría del GAD del Cantón Chinchipe, adjuntando los siguientes documentos:

  1. Solicitud dirigida al Alcalde en especie valorada.
  2. Copia de la escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad
  3. Certificado historiado actualizado del bien objeto del reclamo.
  4. Certificado o comprobante de pago del impuesto predial respecto al bien reclamado.
  5. Certificado de no adeudar al GAD del cantón Chinchipe.
  6. Los documentos con los cuales justifique su derecho; y,
  7. Levantamiento planimétrico del inmueble, describiendo ubicación, medidas, linderos y superficie.

Con la reclamación el Alcalde pondrá en conocimiento del concejo Cantonal, quien deberá resolver en el término de 15 días; para contar con los elementos de convicción suficientes y de creerlo necesario podrá requerir informes, certificaciones a los funcionarios de la institución o prueba documental adicional al solicitante.

DISPOSICIONES GENERALES

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Primera.- Prohibición.- No podrán adquirir el dominio o beneficiarse de los efectos de esta Ordenanza el alcalde, los señores concejales y puestos de libre remoción en ejecución del cargo.

Segunda.- Perímetro Urbano-Para efectos y aplicación de la presente ordenanza, se consideran perímetros urbanos, la expansión urbana de la ciudad de Zumba, cabeceras parroquiales rurales, y todos los centros poblados del cantón Chinchipe, que estén dentro del perímetro urbano determinado en la ordenanza correspondiente

Tercera.- Normas supletorias- En todo lo que no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Civil, Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, Ley Notarial, y demás leyes conexas.

Cuarta.- Derogatoria- Dejase sin efecto jurídico toda ordenanza, resolución o instructivo de igual o menor jerarquía que se oponga a los fines de la presente ordenanza; pero se observarán y respetarán los derechos adquiridos anteriormente por los posesionarlos y formas legitimas de adquirir el dominio.

Quinta.- Vigencia- La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de su publicación en el Registro Oficial conforme lo determina el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Incorporación al inventario de predios.- Hasta que el GAD Municipal de Chinchipe realice el inventario total de los bienes mostrencos y/o vacantes, podrá ir incorporando en forma individual o por grupos los predios que fueren materia de solicitud de legalización por parte de sus posesionarios que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Se derogan las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y cualquier otra normativa de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente y que sobre esta misma materia se hubieren expedido en el GAD Municipal de Chinchipe.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, y sea publicada en la Gaceta Oficial y pagina web Institucional de la Municipalidad, de conformidad al Art. 324 del COOTAD. Y se mantendrá en vigencia

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hasta que se cumplan con los plazos determinados en el articulado de esta norma.

Dada en la sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN DE LA ORDENANZA. – CERTIFICO: Que la Ordenanza que antecede, fue conocida, discutida y aprobada en primera y segunda instancia, por el Concejo del Gobierno Autónoma Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe, durante el desarrollo de la sesión ordinaria Nro. 0031-2020-O del día miércoles 25 noviembre del 2020, y sesión ordinaria Nro. 0007-2021-0 del día miércoles 24 de febrero de 2021, de conformidad y tal como lo determina el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) Zumba a 24 días del mes de febrero de veintiuno.

Abg. Edgar Francisco Rodríguez Rodríguez

SECRETARIO GENERAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHINCHIPE SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHINCHIPE. A los veinticuatro días del mes febrero del 2021, a las 14H00 y Vistos: De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remítase tres ejemplares de la presente ordenanza, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación respectiva.

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ALCALDÍA DEL GAD DEL CANTÓN CHINCHIPE.- A los once días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, las 11H00 – De conformidad y dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en las Arts. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO.- LA PRESENTE «REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE DECLARACIÓN DE BIEN MOSTRENCO, VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS Y TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN ZONAS URBANAS, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA, Y CABECERAS PARROQUIALES DEL CANTÓN CHINCHIPE», para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará en los diferentes departamentos de la Municipalidad, en la gaceta oficial y en el sitio Web de la Institución.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los pueblos y comunidades a lo largo y ancho de la Patria, deben distinguirse por ese espíritu de superación y desarrollo en todas las facetas del convivir.

Una de las manifestaciones culturales es la organización social, política y administrativa de los distintos sectores que impulsan las actividades cotidianas.

Es de comprender la gran importancia que tienen las ciudades en su organización y estructura de identificación de direcciones domiciliarias, de instituciones públicas, privadas de carácter educativo, social, religioso, de parques, plazas, iglesias, escalinatas, mercados, etc.

Esa es la identificación que en nuestra ciudad se halla inconclusa desde 1982, en que se plasmó una nomenclatura, sin contar con los recursos y medios tanto económicos como tecnológicos, pero si con una profunda buena voluntad y colaboración de la juventud macarena Marista específicamente.

Al momento, por el mismo hecho de haberse producido una expansión considerable por los cuatro puntos cardinales de la ciudad de Macará e indudablemente existir la necesidad de apertura de vías que permitan una conectividad adecuada de la población y visitantes, urge completar la NOMENCLATURA y establecer la identificación de calles a lo largo y ancho del Cantón, para lo cual se ha estructurado un equipo adecuado de autoridades y funcionarios municipales para cumplir con este objetivo.

Es necesario destacar que, para hacer la nominación de calles se han escogido personajes importantes y de relevancia o que se han destacado en los diferentes ámbitos del desarrollo de nuestra comunidad y que a su paso por la vida han dejado un legado de ejemplo; así también de ciudades, fechas importantes, animales o plantas que han dado identidad a la ciudad y cantón.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución de la República, establece: «Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.»

Que, el artículo 23 de la Constitución de la República, señala: «Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio

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público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Que, el artículo 31 de la Carta Magna, establece «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.»

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: «Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, frente al crecimiento de la ciudad, es importante reglamentar la denominación de pasajes, calles, avenidas, plazas, plazoletas y parques de la ciudad de MACARA.

Que, es deber de la Municipalidad perpetuar y rendir homenaje a personajes ilustres hombres y mujeres que fueron ejemplo y orgullo en nuestro cantón, provincia y país; así como reflejar nombres que identifiquen la cultura, la historia, el arte, la música, la educación y otros elementos que forman parte de nuestra cultura ecuatoriana.

Que, es necesario que todas las calles estén debidamente identificadas con nombres, conservando todos aquellos nombres que se han dado a las diferentes calles, avenidas, plazas, plazoletas y parques de la ciudad en forma reglamentada y legal.

Que, el establecimiento de ejes permitiría el desarrollo ordenado de la ciudad, pues a partir de éstos se fijará la dirección de las nuevas avenidas o calles dentro del perímetro urbano.

En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 7, Artículo 57 literal a) del COOTAD, expide la siguiente:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA DENOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE CALLES, ESCALINATAS, PLAZAS,

VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN MACARÁ

CAPÍTULO I

METODOLOGÍA.

Artículo 1.-Identificación de los ejes principales longitudinales y transversales urbanos.

La identificación de los ejes principales se realiza sobre la base de los siguientes conceptos:

  1. Se identificará como eje longitudinal a todas las calles y avenidas ubicadas de norte a sur, mediante una línea imaginaria hasta cuando éstas empaten a un eje transversal.
  2. Se identificará como eje transversal a todas las calles y avenidas ubicadas de este a oeste, mediante una línea imaginaria hasta empatar con el eje longitudinal

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Artículo 2.- Asignación de nomenclatura.

Para asignar los nombres a calles así, como: plazas, coliseos, mercados, parques, escalinatas, cementerios, barrios, comunidades y otros se creará una COMISIÓN ESPECIAL DE NOMENCLATURA Y NOMINACIÓN, integrada por:

  • El Alcalde o Alcaldesa o su delegado,
  • Un Concejal, designado por el Concejo,
  • Un Concejal, designado por el Alcalde,
  • El Procurador Síndico, que hará las veces de secretario

Además, integrará la Comisión:

  • El Director del Departamento de Planificación,
  • El Jefe de Tránsito Municipal.

Estos dos últimos tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Cuando sea necesario asignar nombres, se reunirán y resolverán la denominación de la nueva propuesta, para lo cual elaborarán un informe para el análisis y la aprobación por parte del Concejo Municipal.

Artículo 3.- Para asignar la nomenclatura en zonas urbanas o rurales del Cantón Macará, se considerará los siguientes aspectos:

  1. Toda vía será designada con un nombre aprobado por el Concejo Cantonal.
  2. No podrá haber dos vías urbanas o inmuebles municipales con el mismo nombre.
  3. Toda vía pública o inmueble podrá ser designado por un nombre determinado, siempre y cuando el mismo sea/ apropiado y no vaya en contra de la ley, las buenas costumbres, la historia y la cultura de nuestro pueblo y comunidades.
  4. Con carácter general deberán respetarse las denominaciones originarias de la NOMENCLATURA de las vías públicas o inmuebles municipales.
  5. Los nombres de las vías deben tener un carácter homogéneo, es decir las vías de una misma zona deben tener nombres afines.
  6. Se podrá conceder la dedicatoria con el nombre de una vía pública a:
  • Personajes ilustres locales, nacionales o extranjeros que se hayan destacado por servicios sociales, académicos, físicos, en beneficio del cantón, provincia, país y mundo entero.
  • Localidades
  • Provincias
  • Parroquias
  • Ciudades
  • Países
  • Plantas y animales

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  • Fechas Cívicas
  • Oficios

Artículo 4.- Creación de Archivo Biográfico:

Crear un Archivo Biográfico de todas las personalidades que a través de su vida han aportado al desarrollo de Macará en los diferentes ámbitos del convivir ciudadano en forma positiva, constituyéndose en ejemplo para las presentes y futuras generaciones.

Este archivo permitirá elaborar un registro histórico que coadyuve a fortalecer la conciencia moral y cívica del pueblo Macareno.

Artículo 5.

Cuando la asamblea general legal o legítima de un barrio, lotización o comunidad hubiese asignado nombres a las calles de su lugar o sector, la Comisión Especial de Nomenclatura y Nominación, emitirá el informe respectivo al Concejo Municipal para su análisis. A este informe que contenga la denominación propuesta se lo podrá aceptar o reformar con otros nombres.

Artículo 6.

Para cambiar los nombres a calles, barrios, parques, entre otros espacios públicos, la Comisión Especial de Nomenclatura y Nominación, convocará a una sola asamblea a los residentes en la calle y barrio que se vea involucrado y lo resuelto en dicha asamblea será puesto en conocimiento del Concejo Municipal por parte de la Comisión Especial de Nomenclatura y Nominación, para el análisis y resolución correspondiente.

Artículo 7.

La nomenclatura de las calles y centros poblados de las parroquias rurales, igualmente lo establecerá la Comisión Especial de Nomenclatura y Nominación, previo informe del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial respectivo, quien sugerirá la nomenclatura.

Artículo 8.

La Dirección de Planificación informará a la Comisión Especial de Nomenclatura y Nominación, la falta de nombres de plazas, coliseos, mercados, parques, cementerios, calles, barrios, comunidades y otros, para que la Comisión, sugiera la denominación al Concejo Municipal.

Artículo 9.

La Comisión Especial informará al Concejo Municipal el establecimiento de la nomenclatura de las calles, dentro del plazo de quince días contados a partir de la resolución de establecimiento de la nomenclatura.

Artículo 10.

Se conservará la nomenclatura de las calles, avenidas, plazas, plazoletas, parques, barrios y comunidades del cantón Macará, que se han identificado hasta el momento.

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CAPÍTULO II

LINEAMIENTOS TÉCNICOS Artículo 11.-ÁMBITO.

Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán dentro del perímetro Urbano y Rural del cantón Macará de acuerdo a la zonificación y planificación legalmente aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 12. UBICACIÓN DE PLACAS.

La fijación de placas de identificación vial se hará sobre la base de los estudios de la Dirección de Planificación. En las calles longitudinales y transversales, de ser posible se instalarán las placas viales en parantes a una altura mínima de 2.50 metros, o en espacios adecuados, para lograr la mejor identificación tanto de peatones como de conductores de vehículos, cumpliendo para el efecto las normas técnicas vigentes en el país.

Para la ubicación de la identificación de calles y avenidas se utilizará las paredes en casas esquineras que señalen las dos vías.

Artículo 13. NOMENCLATURA DE CALLES Y AVENIDAS DE LA CIUDAD DE MACARÁ, POR BARRIOS.

Para la nominación de calles y avenidas, se procederá a escoger nombres de personas en forma minuciosa, que justifique con la presentación de una biografía que será analizada por la comisión. De no cumplir con este requerimiento el nombre de la persona sugerida no será considerado y tampoco se tomará en cuenta para el reconocimiento.

Artículo 14.

PROHIBICIÓN EN MONUMENTOS.– Se prohíbe la colocación de placas en monumentos o elementos aislados, como cruces, piletas, postes de luz, estatuas o paramentos de fachadas de especial valor arquitectónico (fachadas de piedra labrada y mármol).

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 15.

El/la director/a de Planificación será el responsable del diseño de toda clase de placas de nomenclatura e identificación, así como resolver las cuestiones especiales.

Artículo 16.

El Comisario Municipal controlará mediante recorridos periódicos el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y aplicará una multa equivalente al costo de cada placa predial o vial, incluido el valor de la instalación más el 15% de una remuneración básica unificada, a los propietarios de los predios que no conserven en buen estado y/o alteren la placa de nomenclatura y numeración. En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa prevista en este artículo. En caso de que no se descubra al autor, se le cobrará al propietario del predio el costo de cada placa más los gastos de instalación.

El Comisario deberá observar el debido proceso constitucional para la aplicación de las sanciones para disponer la sanción, adjuntará un informe escrito y fotográfico del suceso.

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El Comisario citará al presunto infractor corriéndole traslado el informe por tres días y señalando día, hora y lugar para la audiencia de juzgamiento. En caso de no asistencia se le deberá juzgar por rebeldía sin excepción alguna. En caso de duda para la sustentación se aplicará lo dispuesto en el COOTAD.

Art. 17.- INFRACCIÓN FLAGRANTE.

En caso de descubrirse en infracción flagrante al autor, el Comisario Municipal lo sancionará en ese instante.

Artículo 18.

Luego de transcurridos 60 días de ser aprobada una urbanización, el Alcalde dispondrá que la Comisión Especial de Nomenclatura y Nominación proceda a realizar el estudio e informe para nominar las calles y demás espacios públicos, que será aprobado por el Concejo Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. – Para dar a conocer el Sistema de Nomenclatura vigente se procederá en forma inmediata a difundir por todos los medios de comunicación de la localidad., las características del nuevo sistema de codificación.

SEGUNDA. – El proceso de nomenclatura en los sectores que no cuentan con la misma, será ordenado y progresivo, para lo cual la Dirección de Planificación elaborará un cronograma de intervención de acuerdo a las necesidades prioritarias de rotulación.

TERCERA. -Se deroga toda ordenanza o norma que se contraponga con la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del Concejo Municipal y la correspondiente sanción del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Macará, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la página web de la institución.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ. – Que la «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DENOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE CALLES,

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ESCALINATAS, PLAZAS, VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN MACARÁ», fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará, en dos debates realizados en sesiones ordinarias de fecha 02 y 16 de junio de 2021, de conformidad con lo que establece el artículo 322, inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ

SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARA. – Macará, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno, a las 15h00, conforme lo dispone el Art. 322 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite la presente «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DENOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE CALLES, ESCALINATAS, PLAZAS, VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN MACARÁ», A señor Acalde del Cantón Macará, Dr. Alfredo Suquilanda Valdivieso MSc. para su sanción en dos ejemplares, en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes.

Macará, 17 de jumo de 2021

Abg. Edwin Geovanny Jaramillo Loaiza

SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ

ALCALDÍA DEL CANTÓN MACARÁ. – SANCIÓN. – Macará, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiuno, a las 17h00, en uso de la facultad que me confiere el Art. 322, inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO favorable la «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DENOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE CALLES, ESCALINATAS, PLAZAS, VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN MACARÁ» Procédase de conformidad con lo que establece la ley.

Macará 25 de junio de 2021

Registro Oficial N° 500 Jueves 22 de julio de 2021

ALCALDÍA DEL CANTÓN MACARÁ. – PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. – Macará, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiuno, siendo las 17h30, en uso de la facultad que me confiere el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, autorizo la promulgación de la «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DENOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE CALLES, ESCALINATAS, PLAZAS, VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN MACARÁ» Publíquese la Ordenanza en el Registro Oficial del Ecuador.

Dr. Alfredo Eduardo Suquilanda Valdivieso MSc.

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ

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SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARA. – Macará, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiuno, a las 18h00.- Proveyó y firmó los decretos que anteceden el Dr. Alfredo Eduardo Suquilanda Valdivieso MSc, Alcalde del Cantón Macará. Lo Certifico.-