AdministraciĆ³n del SeƱor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021 (R. O.499, 21ā€“julio -2021)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0025…. DelĆ©guense atribuciones a la abogada Catalina Ayala Murrieta

DIRECCIƓN GENERAL

DE AVIACIƓN CIVIL:

DGAC-DGAC-2021-0011-A ModifĆ­quese el Acuerdo Nro. 006/2021 de 06 de febrero de 2021

RESOLUCIONES:

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA – IEPS:

037-IEPS-2021 TransfiĆ©rese a tĆ­tulo gratuito un inmueble a favor del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, ubicado en el cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

DeclƔrense disueltas y liquidadas a las siguientes organizaciones:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0327 AsociaciĆ³n de Servicios de AlimentaciĆ³n Sabor QuiteƱo Ā«ASOSERASAQĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichinchaā€¦ 16

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0328 AsociaciĆ³n de Servicios de AlimentaciĆ³n del Buen Vivir Ā«ASOSENVURĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichinchaā€¦ 25

II – NĀ° 499 – 52 pĆ”ginas, miĆ©rcoles 21 de julio de 2021

MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 499

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-……… CantĆ³n Coronel Marcelino Mari- dueƱa: Que regula el expendio de bebidas alcohĆ³licas

-……… CantĆ³n MacarĆ”: Sustitutiva que establece el procedimiento para la denominaciĆ³n y rotulaciĆ³n de calles, escalinatas, plazas, vĆ­as y espacios pĆŗblicos

}Registro Oficial NĀ° 499 MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021

Acuerdo Ministerial No. 0025

CĆ©sar Santiago Monge Ortega

MINISTRO DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes.ā€;

Que el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente, las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que el CĆ³digo orgĆ”nico administrativo, seƱala en su artĆ­culo 7 lo siguiente: Ā«La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.Ā»;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo orgĆ”nico administrativo, indica que: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.Ā»;

Que el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, expresa que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento

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MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 499

jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, (…) cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyā€;

Que el artĆ­culo 69 del CĆ³digo orgĆ”nico administrativo manifiesta que: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: (…) 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 71 del CĆ³digo orgĆ”nico administrativo manifiesta que: Ā«Son efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā€;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo orgĆ”nico administrativo, ordena que: Ā«El cambio de titular del Ć³rgano delegante o delegado no extingue la delegaciĆ³n de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres dĆ­as siguientes a la posesiĆ³n de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegaciĆ³n y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del Ć³rgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadasĀ»;

Que la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, en el artĆ­culo 1 de la secciĆ³n 1, capĆ­tulo II Ā«Normas para la supervisiĆ³n y control del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), del Instituto de Seguridad Social de la PolicĆ­a Nacional (ISSPOL) y del Servicio de CesantĆ­a de la PolicĆ­a NacionalĀ» seƱala que: Ā«Para informaciĆ³n de la Superintendencia de Bancos y Seguros, las instituciones controladas remitirĆ”n los nombres y la hoja de vida de las personas integrantes del nivel de direcciĆ³n ejecutiva del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) y su comisiĆ³n de inversiones; de los directores del Instituto de Segundad Social de la PolicĆ­a Nacional (ISSPOL) y su comisiĆ³n de inversiones; y, de los miembros de la junta directiva y de la comisiĆ³n de inversiones del Servicio de CesantĆ­a de la PolicĆ­a. Esta informaciĆ³n deberĆ” ser actualizada de oficio cada vez que ocurran nuevos nombramientos.ā€;

Que el Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de la PolicĆ­a Nacional en su artĆ­culo 4 seƱala entre las atribuciones y deberes del Consejo Directivo las siguientes: Ā«(…) a) Formular la polĆ­tica general de Seguridad Social Policial, la alta direcciĆ³n, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del ISSPOL; b) Proponer reformas a la Ley de Seguridad Social, su Reglamento General (…)ā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica seƱor Guillermo Lasso Mendoza, designa al seƱor CĆ©sar Monge Ortega como Ministro de Gobierno;

Que mediante Oficio Nro. I-OF-2021-311-CD-ISSPOL de 31 de mayo de 2021, suscrito por el Coronel de PolicĆ­a de E.M., Director General y Secretario del Consejo Directivo

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Registro Oficial NĀ° 499 MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021

del ISSPOL, solicitĆ³ al titular de esta Cartera de Estado que en calidad de vocal del Consejo Directivo del ISSPOL presente los documentos y certificados requeridos en la normativa vigente;

Que con Memorando Nro. MDG-2021-0566-MEMO de 22 de junio de 2021, el Ministro de Gobierno solicita al Coordinador General JurĆ­dico elabore el documento legal correspondiente para que la abogada Catalina Ayala Murrieta actĆŗe en calidad de delegada ante el Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de la PolicĆ­a Nacional y pueda actuar en representaciĆ³n del titular del Ministerio de Gobierno con las condiciones y facultades que corresponden;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Delegar a la abogada Catalina Ayala Murrieta, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 091217391-1, para que a nombre y en representaciĆ³n del Titular de esta Cartera de Estado, ejerza las atribuciones correspondientes para conformar el Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de la PolicĆ­a Nacional.

ArtĆ­culo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 71 del CĆ³digo orgĆ”nico administrativo, las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante, y por tanto es responsable de las mismas.

ArtĆ­culo 3.- La abogada Catalina Ayala Murrieta, informarĆ” al Ministro de Gobierno de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizare o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

ArtĆ­culo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la abogada Catalina Ayala Murrieta.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 28 de junio de 2021.

MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 499

ACUERDO Nro. DGAC-DGAC-2021-0011-A

SR. PLTO. ANYELO PATRICIO ACOSTA ARROYO

DIRECTOR GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

CONSIDERANDO

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;

QUE, con ResoluciĆ³n No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, delegĆ³ al Director General de AviaciĆ³n Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporalmente y parcialmente, las concesiones y permisos de operaciĆ³n otorgados por dicho Organismo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia;

QUE, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designĆ³ al seƱor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de AviaciĆ³n Civil;

QUE, con memorando Nro. DGAC-DGAC-2020-O4OO-M, de 16 de junio de 2020, se Ā«deja sin efecto el memorando Nro. DGAC-YA-2013-1633-M, de 26 de diciembre de 2013, y, con fundamento en la ResoluciĆ³n No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, [ā€” ], y el Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, pasan a ser competencia de la DirecciĆ³n Generai de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n y Control del Transporte, y sus Direcciones de Seguridad Operacional, y de Asuntos Regulatorios del Transporte AĆ©reo, segĆŗn sus competencias establecidas en la resoluciĆ³n Nro. DGAC-YA-2020-0041-R, de 29 de mayo del 2020, los siguientes trĆ”mites:

[ā€¦]

Los trĆ”mites administrativos para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de OperaciĆ³n otorgados por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil [ā€¦ ]Ā»;

QUE, con ResoluciĆ³n No. 004/2020 de 29 de mayo del 2020, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, resolviĆ³ suspender por el plazo comprendido entre el 01 de junio del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2021, las publicaciones por la prensa de los Extractos de las solicitudes para los casos de otorgamiento, modificaciĆ³n, renovaciĆ³n, y suspensiones de los permisos de operaciĆ³n, en funciĆ³n de lo establecido en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial y en su defecto, se lo realice en la pĆ”gina web institucional de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, garantizando asĆ­ el derecho al conocimiento de los usuarios del transporte aĆ©reo;

QUE, la compaƱƭa AIR CANADƁ es poseedora de un permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de carga y correo en forma combinada, otorgado por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil mediante Acuerdo No. 006/2021 de 04 de febrero de 2021, para operar la ruta:

TORONTO – LA HABANA y/o QUITO – TORONTO, hasta tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire entre Toronto y Quito; y sin derechos de quinta libertad del aire entre La Habana y Quito;

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Registro Oficial NĀ° 499 MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021

El equipo de vuelo autorizado consiste en aeronaves: Boeing 777 y Airbus A330, bajo la modalidad dry lĆ©ase cuyo plazo de duraciĆ³n del permiso de operaciĆ³n es de tres (3) aƱos, contados a partir del 04 de febrero de 2021;

QUE, con oficio s/n de 29 de marzo de 2021, el Apoderado General de la compaƱƭa AIR CANADƁ y su abogado patrocinador, solicita al seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil la modificaciĆ³n de su permiso de operaciĆ³n tendiente a incluir puntos en la ruta y frecuencia autorizada de la siguiente manera: Ā«Montreal y/o Toronto y/o Vancouver y/o Edmonton y/o Calgary y/o Houston y/o Chicago y/o Nueva York y/o Atlanta y/o Orlando y/o Miami y/o MĆ©xico DF y/o QuerĆ©taro y/o MĆ©rida y/o San JosĆ© y/o Puerto EspaƱa y/o Santo Domingo y/o La Habana y/o San Juan y/o Guatemala y/o PanamĆ” y/o Manaos y/o Sao Paulo y/o Viracopos y/o Rio de Janeiro y/o Curitiba y/o Brasilia y/o Recife y/o Salvador y/o Porto Alegre y/o Fortaleza y/o Buenos Aires y/o TucumĆ”n y/o AsunciĆ³n y/o Ciudad del Este y/o Montevideo y/o Santiago y/o Iquique y/o Lima y/o Santa Cruz y/o Caracas y/o Valencia y/o Maracaibo y/o BogotĆ” y/o MedellĆ­n y/o Cali – Quito y viceversa con hasta 3 frecuencias semanalesĀ»;

QUE, mediante extracto de 15 de abril de 2021 el Director General de AviaciĆ³n Civil, aceptĆ³ a trĆ”mite la solicitud de modificaciĆ³n de la compaƱƭa AIR CANADƁ y su respectiva legalizaciĆ³n con memorando Nro. DGAC-CTRC-2021-0281-M de 15 de abril de 2021;

QUE, a travĆ©s del memorando Nro. DGAC-CTRC-2021-0291-M de 19 de abril de 2021, se solicitĆ³ la publicaciĆ³n del extracto de la compaƱƭa AIR CANADƁ en la pĆ”gina web institucional;

QUE, con memorando Nro. DGAC-CTRC-2021-0292-M de 19 de abril de 2021, el Coordinador TĆ©cnico de RegulaciĆ³n y Control del Transporte AĆ©reo, solicitĆ³ a las Direcciones de Seguridad Operacional y de Asuntos Regulatorios del Transporte AĆ©reo de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, que dentro del Ć”mbito de sus respectivas competencias levanten los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes sobre la solicitud de modificaciĆ³n de la compaƱƭa AIR CANADƁ;

QUE, mediante memorando Nro. DGAC-DCOM-2021-0174-M de 20 de abril de 2021, la Directora de ComunicaciĆ³n Social informa que el extracto de la compaƱƭa AIR CANADƁ se encuentra publicado en el portal web institucional;

QUE, con memorando Nro. DGAC-DART-2021-0133-M de 28 de abril de 2021, el Director de Asuntos Regulatorios del Transporte AĆ©reo, remite una observaciĆ³n que debe ser trasladada a la compaƱƭa AIR CANADƁ, particular que fue informado a la solicitante con oficio Nro. DGAC-DGAC-2021-0952-O de 29 de abril de 2021, el cual fue contestado con oficio s/n de 05 de mayo de 2021 por la compaƱƭa AIR CANADƁ;

QUE, a travƩs del memorando Nro. DGAC-DSOP-2021-0835-M de 07 de mayo de 2021, el Director de Seguridad Operacional remite el informe tƩcnico sobre la solicitud de la compaƱƭa AIR CANADƁ, recomendando:

Ā«- GESTIƓN DE TRANSPORTE AƉREO

GestiĆ³n del Transporte AĆ©reo, en el Ć”mbito de su competencia, recomienda se atienda favorablemente la peticiĆ³n de la compaƱƭa Air CanadĆ”.

GESTIƓN DE OPERACIONES

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MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 499

De ser concedida la modificaciĆ³n de su permiso de operaciĆ³n, previo al inicio de la operaciĆ³n la compaƱƭa AIR CANADƁ deberĆ” concluir con el tramite dispuesto en el ArtĆ­culo II del Permiso de OperaciĆ³n, otorgado mediante Acuerdo No. 006/2021; y, tal como establece la Circular de Asesoramiento GCER-CR-OOI de octubre de 2017.

La compaƱƭa debe tomar en cuenta, que mientras no concluya el trĆ”mite citado en el pĆ”rrafo anterior, no podrĆ” iniciar las operaciones de vuelo para poder explotar la clase de servicio otorgado en el Acuerdo No. 006/2021 y con el tipo de aeronaves de la clĆ”usula tercera de su Permiso de OperaciĆ³n.Ā»;

QUE, con memorando Nro. DGAC-CTRC-2021-0344-M de 10 de mayo de 2021, el Coordinador TĆ©cnico de RegulaciĆ³n y Control del Transporte AĆ©reo, remite a las Direcciones de Seguridad Operacional y Asuntos Regulatorios del Transporte AĆ©reo de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, la contestaciĆ³n a la observaciĆ³n realizada dentro del presente trĆ”mite a fin de que sea considerado dentro del anĆ”lisis en sus informes;

QUE, segĆŗn memorando Nro. DGAC-DSOP-2021-0989-M de 24 de mayo de 2021, el Director de Seguridad Operacional remite el informe tĆ©cnico econĆ³mico ampliatorio sobre la solicitud de la compaƱƭa AIR CANADƁ concluyendo que, al no ser las libertades del aire competencia de anĆ”lisis de la DirecciĆ³n de Seguridad Operacional, NO EXISTE materia que informar al respecto;

QUE, a travĆ©s del memorando Nro. DGAC-DART-2021-0164-M de 24 de mayo de 2021, el Director de Asuntos Regulatorios del Transporte AĆ©reo, remite el informe legal sobre la solicitud de la compaƱƭa AIR CANADƁ recomendando, atender favorablemente la solicitud de modificaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n de la compaƱƭa AIR CANADƁ y se modifique la clĆ”usula SEGUNDA del Acuerdo 006/2021 de 04 de febrero de 2021, quedando de la siguiente manera:

Ā«Rutas, frecuencias y derechos: Ā«La aerolĆ­neaĀ» operarĆ” la siguiente ruta, frecuencias y derechos:

Montreal y/o Toronto y/o Vancouver y/o Edmonton y/o Calgary y/o Houston y/o Chicago y/o Nueva York y/o Atlanta y/o Orlando y/o Miami y/o MĆ©xico DF y/o QuerĆ©taro y/o Merida y/o San JosĆ© y/o Puerto EspaƱa y/o Santo Domingo y/o La Habana y/o San Juan y/o Guatemala y/o PanamĆ” y/o Manaos y/o Sao Paulo y/o Viracopos y/o Rio de Janeiro y/o Curitiba y/o Brasilia y/o Recife y/o Salvador y/o Porto Alegre y/o Fortaleza y/o Buenos Aires y/o TucumĆ”n y/o AsunciĆ³n y/o Ciudad del Este y/o Montevideo y/o Santiago y/o Iquique y/o Lima y/o Santa Cruz y/o Caracas y/o Valencia y/o Maracaibo y/o BogotĆ” y/o MedellĆ­n y/o Cali – Quito y viceversa con derechos de 3ras y 4tas libertades, salvo el punto Lima – Quito y viceversa.

Derechos de 5ta libertad Ćŗnicamente en lo que respecta al punto Lima, el resto de la ruta serĆ” operado Ćŗnicamente con derechos de 3ras y 4tas libertades.ā€;

QUE, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n y Control del Transporte AĆ©reo, ha presentado el informe unificado con memorando Nro. DGAC-CTRC-2021-0505-M de 29 de junio de 2021, y una vez analizado dichos informes, en la parte pertinente del mismo concluye y recomienda se modifique la clĆ”usula SEGUNDA del Acuerdo 006/2021 de 04 de febrero de 2021, por la siguiente:

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Registro Oficial NĀ° 499 MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021

Ā«SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: Ā«La aerolĆ­nea’ operarĆ” la siguiente ruta, frecuencias y derechos:

Montreal y/o Toronto y/o Vancouver y/o Edmonton y/o Calgary y/o Houston y/o Chicago y/o Nueva York y/o Atlanta y/o Orlando y/o Miami y/o MĆ©xico DF y/o QuerĆ©taro y/o MĆ©rida y/o San JosĆ© y/o Puerto EspaƱa y/o Santo Domingo y/o La Habana y/o San Juan y/o Guatemala y/o PanamĆ” y/o Manaos y/o Sao Paulo y/o Viracopos y/o Rio de Janeiro y/o Curitiba y/o Brasilia y/o Recife y/o Salvador y/o Porto Alegre y/o Fortaleza y/o Buenos Aires y/o TucumĆ”n y/o AsunciĆ³n y/o Ciudad del Este y/o Montevideo y/o Santiago y/o Iquique y/o Lima y/o Santa Cruz y/o Caracas y/o Valencia y/o Maracaibo y/o BogotĆ” y/o MedellĆ­n y/o Cali

ā€” Quito y viceversa con derechos de 3ras y 4tas libertades, salvo el punto Lima – Quito y viceversa.

Derechos de 5ta libertad Ćŗnicamente en lo que respecta al punto Lima, el resto de la ruta serĆ” operado Ćŗnicamente con derechos de 3ras y 4tas libertades.ā€;

QUE, se ha agotado el procedimiento administrativo contemplado en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, para las modificaciones;

Con base en la delegaciĆ³n realizada en le ResoluciĆ³n No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de AviaciĆ³n Civil,

ACUERDA

ARTƍCULO PRIMERO.- MODIFICAR a la compaƱƭa AIR CANADƁ, la clĆ”usula SEGUNDA del Acuerdo Nro. 006/2021 de 06 de febrero de 2021, emitido por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: Ā«La aerolĆ­neaĀ» operarĆ” la siguiente ruta, frecuencias y derechos:

Montreal y/o Toronto y/o Vancouver y/o Edmonton y/o Calgary y/o Houston y/o Chicago y/o Nueva York y/o Atlanta y/o Orlando y/o Miami y/o MĆ©xico DF y/o QuerĆ©taro y/o MĆ©rida y/o San JosĆ© y/o Puerto EspaƱa y/o Santo Domingo y/o La Habana y/o San Juan y/o Guatemala y/o PanamĆ” y/o Manaos y/o Sao Paulo y/o Viracopos y/o Rio de Janeiro y/o Curitiba y/o Brasilia y/o Recife y/o Salvador y/o Porto Alegre y/o Fortaleza y/o Buenos Aires y/o TucumĆ”n y/o AsunciĆ³n y/o Ciudad del Este y/o Montevideo y/o Santiago y/o Iquique y/o Lima y/o Santa Cruz y/o Caracas y/o Valencia y/o Maracaibo y/o BogotĆ” y/o MedellĆ­n y/o Cali

ā€” Quito y viceversa con derechos de 3ras y 4tas libertades, salvo el punto Lima – Quito y viceversa.

Derechos de 5ta libertad Ćŗnicamente en lo que respecta al punto Lima, el resto de la ruta serĆ” operado Ćŗnicamente con derechos de 3ras y 4tas libertades.

ARTICULO SEGUNDO.- Salvo lo dispuesto en el artĆ­culo que antecede, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones del Acuerdo No. 006/2021 de 06 de febrero de 2021, emitido por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil se mantienen vigentes.

ARTICULO TERCERO.- De la ejecuciĆ³n y estricta observancia de este Acuerdo encĆ”rguese a los respectivos Procesos Institucionales.

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MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 499

ComunĆ­quese, notifĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 29 dĆ­a(s) del mes de Junio de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. PLTO. ANYELO PATRICIO ACOSTA ARROYO

DIRECTOR GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

Registro Oficial NĀ° 499 MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021

RESOLUCIƓN No. 037-IEPS-2021

Mgs. PaĆŗl StewArt. Cueva Luzuriaga

DIRECTOR GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ© exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;

Que, el artĆ­culo 92 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado seƱala: Ā«Recomendaciones de auditorĆ­a.- Las recomendaciones de auditorĆ­a, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carĆ”cter de obligatorio; serĆ”n objeto de seguimiento, su inobservancia serĆ” sancionada por la ContralorĆ­a General del EstadoĀ».

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 64 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales seƱala.- Ā«ProhibiciĆ³n al sector pĆŗblico. Las entidades del sector pĆŗblico no financiero, estĆ”n prohibidas de ser propietarias, arrendatarias o usufructuarias de tierras rurales con aptitud agrĆ­cola, pecuaria, forestal, silvĆ­cola o acuĆ­cola, con excepciĆ³n de las indicadas en la Ley. Si ingresan tierras rurales a su patrimonio, estas serĆ”n transferidas a la Autoridad Agraria Nacional para los fines previstos en esta Ley.Ā»

Que, la DisposiciĆ³n transitoria DĆ©cima SĆ©ptima de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales seƱala: Ā«La propiedad de tierras rurales con aptitud agraria de entidades del sector pĆŗblico no financiero, debe transferirse a la Autoridad Nacional Agraria, en el plazo de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de la promulgaciĆ³n de esta Ley.Ā»

Que, la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria publicada en el Registro Oficial No.444 de 10 de mayo de 2011, seƱala al Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en cuyo artĆ­culo 153 prescribe: Ā«El Instituto es una entidad de derecho pĆŗblico, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con jurisdicciĆ³n nacional, dotado de personalidad jurĆ­dica,

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patrimonio propio y autonomĆ­a tĆ©cnica, administrativa y financiera que ejecuta la polĆ­tica pĆŗblica, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Leyā€;

Que, el artĆ­culo 154 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, el Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria tiene como misiĆ³n: Ā«(…) el fomento y promociĆ³n de las personas y organizaciones sujetas a esta Ley, en el contexto del sistema econĆ³mico social y solidario previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas dictadas por el ComitĆ© interinstitucional (…)Ā»;

Que, el artƭculo 156 de la Ley OrgƔnica de la Economƭa Popular y Solidaria, determina que el Instituto estarƔ representado legalmente por su Director General;

Que, el literal a) del artĆ­culo 157 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, seƱala que son atribuciones del Director General: a) Ejercer la representaciĆ³n legal judicial y extrajudicial del Instituto;

Que, el artĆ­culo Art. 77 del ‘Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblicoĀ», seƱala.- Ā«Actos de transferencia de dominio de los bienes.- Entre las entidades u organismos seƱalados en el artĆ­culo 1 del presente Reglamento o Ć©stas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrĆ” efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donaciĆ³n, permuta y cauterizaciĆ³n.Ā»

Que, el literal a) del artĆ­culo 130 del Ā«Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblicoĀ», seƱala: Ā«a) Transferencia gratuita.- Se aplicarĆ” para los casos de transferencia de bienes a entidades u organismos pĆŗblicos con persona jurĆ­dica distinta, en beneficio de las entidades u organismos del sector pĆŗblico, teniendo en cuenta los criterios de prioridad contemplados en el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa emitida para tales efectos, asĆ­ como lo previsto en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del PaĆ­s.

Las entidades u organismos del sector pĆŗblico que apliquen este procedimiento mantendrĆ”n la coordinaciĆ³n necesaria y emitirĆ”n los actos administrativos correspondientes para la ejecuciĆ³n de las transferencias gratuitas en forma directa, eficaz y oportuna, en observancia a lo establecido en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.Ā»

Que, mediante la AcciĆ³n de Personal No. 2021-05-0192 de 24 de mayo de 2021, se nombrĆ³ al Mgs. PaĆŗl Stewart Cueva Luzuriaga, como Director General del Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, mediante escritura de adjudicaciĆ³n otorgada por la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ā«COOPERAĀ», en LiquidaciĆ³n a favor del Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria, celebrada el 09 de septiembre de 2014, ante el Dr. Edgar Francisco Cevallos Gualpa, Notario PĆŗblico Primero del cantĆ³n Cuenca se adjudicĆ³ el bien inmueble denominado Ā«Hacienda NaranjalĀ», con las siguientes caracterĆ­sticas: Cuerpo de Terreno ubicado en la parroquia Naranjal, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas, cuyos linderos son: POR EL NORTE: LĆ­nea quebrada que recorre el margen izquierdo del Rio Chacayacu en una extensiĆ³n de 1811.46m, en 795.02m, 543.68m y en 106.51m siguiendo su curso aguas abajo hasta la bifurcaciĆ³n con el Rio Guarumal, luego siguiendo por el margen izquierdo de dicho Rio, en una extensiĆ³n de 301.25m y en 145.25m en su curso aguas abajo.- POR EL ESTE.- Una lĆ­nea quebrada continua en su recorrido de norte a sur con una extensiĆ³n de 149.69m y en 244.80m limitando con terrenos del seƱor Gilberto Morales, POR EL SUR.- Una

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lĆ­nea quebrada ascendente que va de este a oeste y que continua con una extensiĆ³n de 107.16m, colindando con terreno mismo del seƱor Gilberto Morales, luego continua con una lĆ­nea quebrada de 26.50m en 166.71 m, 71.90m, 95.71m, 110m, 81.34m, en 206.37m, 107.32m, 145.66m, y en 109.90m colindando con terrenos de propiedad del seƱor Edgar ArĆ©valo, luego continua con una lĆ­nea quebrada de 147.71m, 115.43m, 25m, 48.50m, 30.70, 22.95m, 19.70, 37.45m, 24.70m, 115.25m, 70.21m, 132.38m, luego quiebra hacia el sur con una lĆ­nea de 255.76m, luego 156.33m que colinda con terrenos del seƱor Julio Villalta, luego continua con una lĆ­nea quebrada hacia el sur oeste de 8.13m, en 35.80m, 56.1 Om, 38.30m,y en 35.60m que colinda con terrenos del seƱor Segundo Naula luego continua con una lĆ­nea quebrada ascendente , hacia el norte con 479.65m, 505.01m,luego quiebra hacia el oeste formando un Ć”ngulo cuyo interior queda el Corral Ā«El PescadoĀ», para continuar con una lĆ­nea quebrada hacia el oeste de 491.41 m y en 179.23m colindando con terrenos de la Hacienda Ā«Botija Paquiā„¢.- POR EL OESTE.- Corta una lĆ­nea con direcciĆ³n sur-norte de 214.93m hasta empatar con el lindero norte en las orillas del Rio Chacayacu, con un ƁREA TOTAL de 158.10 hectĆ”reas.

Que, mediante Oficio No. 002819 DPA-AEde 16 de diciembre de 2019 el Dr. Diego Espinosa Ramos en su calidad de Director Provincial del Azuay de la ContralorĆ­a General del Estado remite el Informe General No. DPA-0027-2019, del Examen Especial al proceso de adquisiciĆ³n de los bienes muebles, inmuebles y negocios a Coopera Ltda. (En LiquidaciĆ³n); y, a la suscripciĆ³n, ejecuciĆ³n y liquidaciĆ³n del Convenio de coadministraciĆ³n celebrado entre el Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria – IEPS y la Cooperativa de ProducciĆ³n AgrĆ­cola, Ganadera y Servicios de AlimentaciĆ³n para vivir mejor Ā«PROGRASERVIVĀ», de los negocios y bienes de propiedad del IEPS en el INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA – IEPS, y entidades relacionadas, por el perĆ­odo comprendido entre el 12 de junio de 2013 y el 31 de marzo de 2019 del cual se desprenden recomendaciones que requieren un estricto cumplimiento y aplicaciĆ³n, entre los cuales destacan buscar mecanismos para dar productividad a los bienes adquiridos por la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ā«COOPERAĀ», en LiquidaciĆ³n.

Que, mediante memorando (sic) No. MAG-DDGUAYAS-2021-0198-M de 05 de febrero de 2021, el Director Distrital del Guayas solicita al Director General del IEPS, lo siguiente: Ā«(…) esta DirecciĆ³n Distrital del Guayas, conjuntamente con el Viceministerio de Desarrollo Rural y la SubsecretarĆ­a de Tierras Rurales y territorios Ancestrales, segĆŗn la Ćŗltima reuniĆ³n mantenida con el IEPS se acordĆ³ solicitarla transferencia del predio y consecuentemente realizar una inspecciĆ³n tĆ©cnica (…)Ā»

Que, mediante Informe de InspecciĆ³n TĆ©cnica del predio denominado Ā«Hacienda NaranjalĀ», realizado el 20 de abril de 2021 por los tĆ©cnicos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a -MAG, SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma Agraria- STRA, DirecciĆ³n Distrital del Guayas, se concluye lo siguiente: Ā«(…) El predio estĆ” siendo explotado mediante para agricultura convencional debido al tipo de suelo, condiciones climĆ”ticas, fuente de agua (RIO CHACAYACU) (…)Ā», es decir SI posee vocaciĆ³n agrĆ­cola, por lo que se concluye que es apto para agricultura convencional;

Que, la Unidad de GestiĆ³n Administrativa del Instituto de EconomĆ­a Popular y Solidaria, mediante Informe previo de 04 de mayo de 2021, para la Transferencia Gratuita del Bien Inmueble Ā«Hacienda NaranjalĀ» a la Autoridad Agraria Nacional, elaborado por el Mgs. Roberto Santander Especialista Administrativo; y, aprobado por la Mgs. Martha Aguirre Directora Administrativa Financiera concluye: Ā«En la constataciĆ³n anual de bienes aprobada por el SeƱor Director General del IEPS, se verificĆ³ el desuso por parte de esta InstituciĆ³n de la Hacienda Naranjal, lo cual da validez al proceso de egreso de este inmueble conforme las recomendaciones realizadas por el Ɠrgano de Control.

En concordancia con el mandato constitucional de eficiencia de las Instituciones del Estado, asĆ­ como la visiĆ³n misma de esta Cartera de Estado y lo manifestado por el MAG, se considera adecuado el traspaso a tĆ­tulo gratuito de la Hacienda Naranjal a la Autoridad Agraria Nacional. (…) RecomendaciĆ³n (…) Disponer a quien corresponda realizar los trĆ”mites respectivos para la

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Transferencia del Predio Haciendo Naranjal al Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, con el propĆ³sito de dar cumplimiento a la Normativa Legal Vigente y transferir gratuitamente el dominio de la Ā«Hacienda NaranjalĀ» a la Autoridad Agraria Nacional.Ā»

Que, mediante oficio No. MAG-DDGUAYAS-2021-1163-OF de 03 de junio de 2021, el Director Distrital del Guayas pone en conocimiento del Director General del IEPS, el informe tĆ©cnico respecto de la denominada Hacienda Naranjal concluyendo que: Ā«(…) es factible la transferencia del bien inmueble a esta Cartera de Estado considerando lo estipulado en la Ley de Tierras Rurales en su artĆ­culo 64 (…)Ā»

Que, mediante sumilla inserta en el oficio No. MAG-DDGUAYAS-2021-1163-OF de 03 de junio de 2021, el Director General del EPS, dispone Ā«DAJ: ProcederĀ»

Que, es importante establecer lineamientos de productividad de los bienes inmuebles del EPS, acorde a las recomendaciones emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado y contribuir al desarrollo productivo de las Organizaciones que realizan actividad agrĆ­cola en todo el territorio nacional.

En ejercicio de la potestad contenida en el artĆ­culo 156 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en concordancia con el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Realizar la transferencia de dominio a titulo gratuito y como cuerpo cierto del inmueble denominado Ā«Hacienda NaranjalĀ» de propiedad del Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y Solidaria, a favor del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, incluyendo todas las edificaciones que sobre Ć©l se levanten, todas las servidumbres y todos los bienes que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporaciĆ³n asĆ­ como los accesorios, del predio que se detalla a continuaciĆ³n: Cuerpo de Terreno ubicado en la parroquia Naranjal, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas, cuyos linderos son: POR EL NORTE: LĆ­nea quebrada que recorre el margen izquierdo del Rio Chacayacu en una extensiĆ³n de 1811.46m, en 795.02m, 543.68m y en 106.51 m siguiendo su curso aguas abajo hasta la bifurcaciĆ³n con el RĆ­o Guarumal, luego siguiendo por el margen izquierdo de dicho Rio, en una extensiĆ³n de 301.25m y en 145.25m en su curso aguas abajo.- POR EL ESTE.- Una lĆ­nea quebrada continua en su recorrido de norte a sur con una extensiĆ³n de 149.69m y en 244.80m limitando con terrenos del seƱor Gilberto Morales, POR EL SUR.- Una lĆ­nea quebrada ascendente que va de este a oeste y que continua con una extensiĆ³n de 107.16m, colindando con terreno del mismo seƱor Gilberto Morales, luego continua con una lĆ­nea quebrada de 26.50m en 166.71 m, 71.90m, 95.71m, 110m, 81.34m, en 206.37m, 107.32m, 145.66m, y en 109.90m colindando con terrenos de propiedad del seƱor Edgar ArĆ©valo, luego continua con una lĆ­nea quebrada de 147.71m, 115.43m, 25m, 48.50m, 30.70, 22.95m, 19.70, 37.45m, 24.70m, 115.25m, 70.21 m, 132.38m, luego quiebra hacia el sur con una lĆ­nea de 255.76m, luego 156.33m que colinda con terrenos del seƱor Julio Villalta, luego continua con una lĆ­nea quebrada hacia el sur oeste de 8.13m, en 35.80m, 56.10m, 38.30m,y en 35.60m que colinda con terrenos del seƱor Segundo Naula luego continua con una lĆ­nea quebrada ascendente, hacia el norte con 479.65m, 505.01 m, luego quiebra hacia el oeste formando un Ć”ngulo cuyo interior queda el Corral Ā«El PescadoĀ», para continuar con una lĆ­nea quebrada hacia el oeste de 491.41 m y en 179.23m colindando con terrenos de la Hacienda Ā«Botija PaquiĀ».- POR EL OESTE.- Corta una lĆ­nea con direcciĆ³n sur-norte de 214.93m hasta empatar con el lindero norte en las orillas del Rio Chacayacu, con un ƁREA TOTAL de 158.10 hectĆ”reas.

ArtĆ­culo 2.- OficĆ­ese con el contenido de esta ResoluciĆ³n al titular del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, a fin de que emita el acto administrativo de aceptaciĆ³n de la transferencia dispuesta.

ArtĆ­culo 3.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n hasta la perfecciĆ³n de la transferencia de dominio y suscripciĆ³n de las respectivas actas de entrega recepciĆ³n del inmueble seƱalado en el artĆ­culo 1 del

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presente instrumento, encĆ”rguese la DirecciĆ³n Administrativa Financiera en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica del IEPS y Direcciones que correspondan del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a.

ArtĆ­culo 4.- La DirecciĆ³n Administrativa Financiera, realizarĆ” todos los trĆ”mites para el egreso del bien inmueble en los registros del IEPS, para lo cual observara lo dispuesto en el Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico.

Articulo 5.- NotifĆ­quese con el contenido de esta ResoluciĆ³n a la ContralorĆ­a General del Estado y al Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.

Articulo 6.- Disponer a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

Articulo 7.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

NotifĆ­quese y PublĆ­quese.

Mgs. PaĆŗl Stewart Cueva Luzuriaga

DIRECTOR GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de junio de 2021.

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RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0327

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone: Ā«Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»;

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria determina: Ā«DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 57 de la citada Ley OrgĆ”nica dispone: Ā«Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos; (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 58 ibĆ­dem establece: Ā«La Superintendencia, a peticiĆ³n departe o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organizaciĆ³n no hubiere remitido los balances o informes de gestiĆ³n correspondientes (…) Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblicoā€;

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Que, el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 23 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria determina: Ā«(…) A las asociaciones se aplicarĆ”n de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las caracterĆ­sticas y naturaleza propias del sector asociativoā€;

Que, el artĆ­culo 55 del Reglamento antes indicado dispone: Ā«ResoluciĆ³n de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrĆ” resolver, de oficio, o a peticiĆ³n de parte, en forma motivada, la disoluciĆ³n y consiguiente liquidaciĆ³n de una organizaciĆ³n bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 56 del Reglamento citado dispone: Ā«La resoluciĆ³n de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de una cooperativa, serĆ” publicada, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³n.ā€;

Que, el primer artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 64 del Reglamento ut supra determina: Ā«(…) LiquidaciĆ³n sumaria.- En los casos en que una organizaciĆ³n no haya realizado actividad econĆ³mica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organizaciĆ³n y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidaciĆ³n sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinarĆ” a los objetivos previstos en su Estatuto SocialĀ»;

Que, el tercer artĆ­culo innumerado agregado luego del artĆ­culo 64 del Reglamento invocado dice: Ā«Art.- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organizaciĆ³n bajo su control y supervisiĆ³n, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, las organizaciones deberĆ”n justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades econĆ³micas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organizaciĆ³n, de un salario bĆ”sico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad econĆ³mica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superaciĆ³n de la causal de inactividad, Ćŗnicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serĆ”n suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrĆ” en

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conocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” a un proceso de liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 153 del aludido Reglamento dispone: Ā«Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades econĆ³micas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerĆ” el control en forma objetiva, profesional e independienteā€;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artĆ­culo 1 dispone: Ā«Ćmbito: La presente resoluciĆ³n aplica a las cooperativas y asociaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organizaciĆ³n u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'Ā»;

Que, el artĆ­culo 6 ibĆ­dem dispone: Ā»LiquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrĆ” disponer la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria en un solo acto de una organizaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organizaciĆ³n no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” en liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resoluciĆ³n de extinciĆ³n, la informaciĆ³n presentada producto de la publicaciĆ³n, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectivaĀ»;

Que, el artĆ­culo 7 de la referida Norma de Control seƱala: Ā«ArtĆ­culo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobaciĆ³n de los informes correspondientes, resolverĆ” la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa de la organizaciĆ³n, dispondrĆ” la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientesā€;

Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la Norma citada establece: (…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidadorā€;

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Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2016-901750, de 20 de abril de 2016, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIƓN SABOR QUITEƑO ‘ASOSERASAQĀ»;

Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolviĆ³ declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria. En el artĆ­culo tercero de la indicada ResoluciĆ³n se dispuso lo siguiente: Ā«(ā€¦) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrĆ” declararlas disueltas y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberĆ”n presentar los descargos que consideren pertinentes (…)Ā» (Ć©nfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, asĆ­ como de las Intendencias Zonales, que: Ā«(…) Mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaƱo, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, declarĆ³ inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria. .-Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria procediĆ³ a publicar la ResoluciĆ³n referida en primer tĆ©rmino, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019, cuya copia adjunto, por tal motivo, solicito que dentro del Ć”mbito de jurisdicciĆ³n y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecuciĆ³n del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la EconomĆ­a Popular y Solidaria. .- En consecuencia de lo anterior, agradecerĆ© que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicaciĆ³n, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)ā€;

Que, en el Informe TĆ©cnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero concluye que: Ā«(…) La declaratoria de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS- IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, fue comunicada a las organizaciones a travĆ©s de la publicaciĆ³n en prensa el 22 y 23 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 1 del artĆ­culo 168 del COA (…) Las 69 organizaciones contenidas en el Anexo 1, NO han presentado el

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‘FORMULARIO RENTA SOCIEDADES’ en el SRI de los aƱos 2016 y 2017, informaciĆ³n que ha sido corroborada en la pĆ”gina web del SRI https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/#inicio/SOC, dentro del convenio que mantiene la SEPS con el SRI en lĆ­nea y por la falta de informaciĆ³n ingresada a esta Superintendencia referente al tema; por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del ArtĆ­culo 57 dĆ©la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019. .- Del levantamiento de informaciĆ³n contenida en los anexos 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, NO mantienen activos a su nombre. .- Finalmente, de la consulta de obligaciones con la SEPS y con IESS contenida en el anexo 7, se desprende que las organizaciones referidas en este informe, no mantienen obligaciones pendientes con las citadas entidades. .- E. RECOMENDACIONES: .- Aprobar el presente informe y emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a travĆ©s del cual se inicie del (sic) proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria, en el cual se declare la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el ArtĆ­culo 57 de la LOEPS que seƱala: ‘[…]Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: […]e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: […] 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos [ā€¦]’; concordante con el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la citada Ley, que dispone: ‘[…] Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico’; en concordancia con el artĆ­culo 5 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-1FMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018, (…)Ā». Entre las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIƓN SABOR QUITEƑO Ā«ASOSERASAQĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792667879001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, de 20 de febrero de 2020, la DilecciĆ³n Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero, remite a la Intendencia del Sector No Financiero, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-ISNF- DNSSNF-2020-11, en el cual esa DirecciĆ³n recomienda: Ā«(…) el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividadĀ»;

Que, la Intendencia del Sector No Financiero, por medio del Memorando No. SEPS- SGD-ISNF-2020-0285, de 20 de febrero de 2020, remite a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n el Memorando No. SEPS-SGD- ISNF-DNSSNF-2020-0268, contentivo a su vez del Informe TĆ©cnico No. SEPS- ISNF-DNSSNF-2020-11, y manifiesta:Ā»(…) la DNSSNF, recomienda iniciar el proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad y no mantener activos y obligaciones pendientes a su nombre. La citada recomendaciĆ³n ha sido acogida por parte de esta Intendencia, por lo cual es puesta en su conocimiento para los fines legales pertinentesĀ»;

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Que, el Informe TĆ©cnico No. SEP S-INFMR-DNILO-2 02 0-049, de 16 de abril de 2020, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala: Ā«(…). 2. ANƁLISIS TƉCNICO: .- La DirecciĆ³n Nacional (sic) Seguimiento Sector No Financiero, efectuĆ³ un anĆ”lisis de la base de datos de organizaciones, de lo cual recomendĆ³ declarar disponer la liquidaciĆ³n forzosa, (…) 2.2. REPORTE DE TRAMITES: .- Mediante Memorando No. SEPS-SGD-SGE-DNDAN-2020-0478 de 10 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de DocumentaciĆ³n, Archivo y Notificaciones, pone en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional Seguimiento Sector No Financiero, el reporte de los trĆ”mites ingresados por las organizaciones que fueron declaradas inactivas. Del citado reporte se evidencia que las 69 organizaciones, NO han remitido informaciĆ³n referente a la declaratoria de inactividad. (…).- 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de informaciĆ³n obtenidos dĆ©los aƱos 2016 y 2017, las 69 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, informaciĆ³n financiera en la DeclaraciĆ³n de Impuesto a la Renta. (…) 4.7. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 69 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria y la extinciĆ³n de las organizaciones mencionadas anteriormente. .- 5. RECOMENDACIONES: .- 5.1. Declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razĆ³n que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular (sic) (…); concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la citada Ley, (…), en concordancia con el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada (…)en vista que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron informaciĆ³n financiera de los aƱos 2016 y 2017, ademĆ”s no se evidencia la existencia de activos y actividad econĆ³mica (…)Ā». Entre las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIƓN SABOR QUITEƑO Ā«ASOSERASAQĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792667879001;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0360, de 21 de abril de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria puso en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, Ā«(…) en el cual se establece la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria declaradas inactivas, en razĆ³n que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular (sic) (…);concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la citada Ley, (…) en concordancia con el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada y el artĆ­culo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, contenido en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razĆ³n que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron informaciĆ³n

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financiera de los aƱos 2016 y 2017, ademĆ”s no se evidencia la existencia de activos y actividad econĆ³mica (…)ā€;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0373, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n: Ā«(…) establece la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economĆ­a popĆ­ dar y solidaria, declaradas inactivas, en razĆ³n que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, (…),concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la citada Ley (…), en concordancia con el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada; y, el artĆ­culo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, contenido en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razĆ³n que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron informaciĆ³n financiera de los aƱos 2016 y 2017, ademĆ”s no se evidencia la existencia de activos y actividad econĆ³mica (…)Ā». Entre las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIƓN SABOR QUITEƑO ‘ASOSERASAQĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792667879001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, de 16 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica emitiĆ³ el respectivo informe;

Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1866, el 16 de septiembre de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2221, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n seƱala: Ā«(…) debo indicar que se realizĆ³ la publicaciĆ³n de llamamiento a posibles acreedores en Diario Ā«MetroĀ» de circulaciĆ³n nacional, el 18 de noviembre de 2020, la misma que adjunto.- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las sesenta y nueve (69) organizaciones, por lo que solicito se sirva continuar con la elaboraciĆ³n de las respectivas resoluciones de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosaā€;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la AcciĆ³n de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a

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Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIƓN SABOR QUITEƑO Ā«ASOSERASAQĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792667879001, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; en concordancia con el artĆ­culo 14 ibĆ­dem y primer artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del 64 de su Reglamento General; asĆ­ como de los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIƓN SABOR QUITEƑO Ā«ASOSERASAQĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792667879001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 64 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en concordancia con los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIƓN SABOR QUITEƑO Ā«ASOSERASAQĀ».

ARTƍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n para que proceda a retirar a la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIƓN SABOR QUITEƑO Ā«ASOSERASAQĀ» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³n; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

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SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrĆ”n ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicaciĆ³n por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organizaciĆ³n entrarĆ­a en un proceso de liquidaciĆ³n sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artĆ­culo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razĆ³n respectiva del presente acto administrativo en la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2016- 901750; y, la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente ResoluciĆ³n para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y NOTIFIQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 9 dĆ­as del mes de junio de 2021.

Registro Oficial NĀ° 499 MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021

RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0328

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone: Ā«Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»;

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria determina: Ā«DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 51 de la citada Ley OrgĆ”nica dispone: Ā«Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos; (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 58 ibĆ­dem establece: Ā«La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organizaciĆ³n no hubiere remitido los balances o informes de gestiĆ³n correspondientes (…) Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblicoā€;

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Que, el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 23 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria determina: Ā«(…) A las asociaciones se aplicarĆ”n de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las caracterĆ­sticas y naturaleza propias del sector asociativoĀ»;

Que, el artĆ­culo 55 del Reglamento antes indicado dispone: Ā«ResoluciĆ³n de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrĆ” resolver, de oficio, o a peticiĆ³n de parte, en forma motivada, la disoluciĆ³n y consiguiente liquidaciĆ³n de una organizaciĆ³n bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 56 del Reglamento citado dispone: Ā«La resoluciĆ³n de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de una cooperativa, serĆ” publicada, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³n.ā€;

Que, el primer artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 64 del Reglamento ut supra determina: Ā«(…) LiquidaciĆ³n sumaria.- En los casos en que una organizaciĆ³n no haya realizado actividad econĆ³mica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organizaciĆ³n y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control- La liquidaciĆ³n sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinarĆ” a los objetivos previstos en su Estatuto SocialĀ»;

Que, el tercer artĆ­culo innumerado agregado luego del artĆ­culo 64 del Reglamento invocado dice: Ā«Art.- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organizaciĆ³n bajo su control y supervisiĆ³n, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, las organizaciones deberĆ”n justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades econĆ³micas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organizaciĆ³n, de un salario bĆ”sico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad econĆ³mica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superaciĆ³n de la causal de inactividad, Ćŗnicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serĆ”n suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrĆ” en

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conocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” a un proceso de liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 153 del aludido Reglamento dispone: Ā«Control- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades econĆ³micas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerĆ” el control en forma objetiva, profesional e independienteā€;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT4GS-INSOEPS-INFMR- INGINT-202 0-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artĆ­culo 1 dispone: Ā«Ćmbito: La presente resoluciĆ³n aplica a las cooperativas y asociaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organizaciĆ³n u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'Ā»;

Que, el artĆ­culo 6 ibĆ­dem dispone: ‘Ā»LiquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrĆ” disponer la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria en un solo acto de una organizaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organizaciĆ³n no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” en liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resoluciĆ³n de extinciĆ³n, la informaciĆ³n presentada producto de la publicaciĆ³n, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectivaĀ»;

Que, el artĆ­culo 7 de la referida Norma de Control seƱala: Ā«ArtĆ­culo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobaciĆ³n de los informes correspondientes, resolverĆ” la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa de la organizaciĆ³n, dispondrĆ” la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientesā€;

Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la Norma citada establece: (…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidadorĀ»;

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MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 499

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2014-900435, de 04 de junio de 2014, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIƓN DEL BUEN VIVIR Ā«ASOSENVURĀ»;

Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolviĆ³ declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria. En el artĆ­culo tercero de la indicada ResoluciĆ³n se dispuso lo siguiente: Ā«(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrĆ” declararlas disueltas y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberĆ”n presentar los descargos que consideren pertinentes (…)Ā» (Ć©nfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, asĆ­ como de las Intendencias Zonales, que: Ā«(…) Mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaƱo, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, declarĆ³ inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria. .- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria procediĆ³ a publicar la ResoluciĆ³n referida en primer tĆ©rmino, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019, cuya copia adjunto, por tal motivo, solicito que dentro del Ć”mbito de jurisdicciĆ³n y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecuciĆ³n del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la EconomĆ­a Popular y Solidaria. .- En consecuencia de lo anterior, agradecerĆ© que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicaciĆ³n, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)ā€;

Que, en el Informe TĆ©cnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero concluye que: Ā«(…) La declaratoria de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, fue comunicada a las organizaciones a travĆ©s de la publicaciĆ³n en prensa el 22 y 23 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 1 del artĆ­culo 168 del COA (…) Las 69 organizaciones contenidas en el Anexo 1, NO han presentado el

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Registro Oficial NĀ° 499 MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021

‘FORMULARIO RENTA SOCIEDADES’ en el SRI de los aƱos 2016 y 2017, informaciĆ³n que ha sido corroborada en la pĆ”gina web del SRI https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/#inicio/SOC, dentro del convenio que mantiene la SEPS con el SRI en lĆ­nea y por la falta de informaciĆ³n ingresada a esta Superintendencia referente al tema; por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del ArtĆ­culo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019. .- Del levantamiento de informaciĆ³n contenida en los anexos 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, NO mantienen activos a su nombre. .- Finalmente, de la consulta de obligaciones con la SEPS y con IESS contenida en el anexo 7, se desprende que las organizaciones referidas en este informe, no mantienen obligaciones pendientes con las citadas entidades. .- E. RECOMENDACIONES: .- Aprobar el presente informe y emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a travĆ©s del cual se inicie del (sic) proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria, en el cual se declare la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de las organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el ArtĆ­culo 57 de la LOEPS que seƱala: ‘[…]Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: [ā€¦]e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: […] 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos […]’; concordante con el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la citada Ley, que dispone: ‘[…] Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico’; en concordancia con el artĆ­culo 5 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018, (…) Ā«. Entre las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIƓN DEL BUEN VIVIR Ā«ASOSENVURĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792671035001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero, remite a la Intendencia del Sector No Financiero, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-ISNF- DNSSNF-2020-11, en el cual esa DirecciĆ³n recomienda: Ā«(…) el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividadĀ»;

Que, la Intendencia del Sector No Financiero, por medio del Memorando No. SEPS- SGD-ISNF-2020-0285, de 20 de febrero de 2020, remite a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n el Memorando No. SEPS-SGD- ISNF-DNSSNF-2020-0268, contentivo a su vez del Informe TĆ©cnico No. SEPS- ISNF-DNSSNF-2020-11, y manifiesta:Ā»(…) la DNSSNF, recomienda iniciar el proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad y no mantener activos y obligaciones pendientes a su nombre. La citada recomendaciĆ³n ha sido acogida por parte de esta Intendencia, por lo cual es puesta en su conocimiento para los fines legales pertinentesā€;

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MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 499

Que, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, de 16 de abril de 2020, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala: Ā«(…). 2. ANƁLISIS TƉCNICO: .- La DirecciĆ³n Nacional (sic) Seguimiento Sector No Financiero, efectuĆ³ un anĆ”lisis de la base de datos de organizaciones, de lo cual recomendĆ³ declarar disponer la liquidaciĆ³n forzosa, (…) 2.2. REPORTE DE TRƁMITES: .- Mediante Memorando No. SEPS-SGD-SGE-DNDAN-2020-0478 de 10 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de DocumentaciĆ³n, Archivo y Notificaciones, pone en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional Seguimiento Sector No Financiero, el reporte de los trĆ”mites ingresados por las organizaciones que fueron declaradas inactivas. Del citado reporte se evidencia que las 69 organizaciones, NO han remitido informaciĆ³n referente a la declaratoria de inactividad. (…).- 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de informaciĆ³n obtenidos de los aƱos 2016 y 2017, las 69 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, informaciĆ³n financiera en la DeclaraciĆ³n de Impuesto a la Renta. (…) 4.7. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 69 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria y la extinciĆ³n de las organizaciones mencionadas anteriormente. .- 5. RECOMENDACIONES: .- 5.1. Declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razĆ³n que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular (sic) (…); concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la citada Ley, (…), en concordancia con el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada (…)en vista que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron informaciĆ³n financiera de los aƱos 2016 y 2017, ademĆ”s no se evidencia la existencia de activos y actividad econĆ³mica (…)Ā». Entre las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIƓN DEL BUEN VIVIR Ā«ASOSENVURĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792671035001;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0360, de 21 de abril de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria puso en conocimiento de la intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, Ā«(…) en el cual se establece la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria declaradas inactivas, en razĆ³n que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular (sic) (…) ;concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la citada Ley, (…) en concordancia con el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada y el artĆ­culo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, contenido en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razĆ³n que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron informaciĆ³n

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Registro Oficial NĀ° 499 MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021

financiera de los aƱos 2016 y 2017, ademĆ”s no se evidencia la existencia de activos y actividad econĆ³mica (…)ā€;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0373, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n: Ā«(…) establece la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria, declaradas inactivas, en razĆ³n que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆ­culo 57 dĆ©la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, (…),concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la citada Ley (…), en concordancia con el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada; y, el artĆ­culo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, contenido en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razĆ³n que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron informaciĆ³n financiera de los aƱos 2016 y 2017, ademĆ”s no se evidencia la existencia de activos y actividad econĆ³mica (…)Ā». Entre las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIƓN DEL BUEN VIVIR ‘ASOSENVURĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792671035001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, de 16 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica emitiĆ³ el respectivo informe;

Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1866, el 16 de septiembre de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2221, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n seƱala: Ā«(…) debo indicar que se realizĆ³ la publicaciĆ³n de llamamiento a posibles acreedores en Diario Ā«MetroĀ» de circulaciĆ³n nacional, el 18 de noviembre de 2020, la misma que adjunto.- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las sesenta y nueve (69) organizaciones, por lo que solicito se sirva continuar con la elaboraciĆ³n de las respectivas resoluciones de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosaā€;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la AcciĆ³n de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a

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MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 499

Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIƓN DEL BUEN VIVIR Ā«ASOSENVURĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792671035001, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; en concordancia con el artĆ­culo 14 ibĆ­dem y primer artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del 64 de su Reglamento General; asĆ­ como de los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS- IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIƓN DEL BUEN VIVIR Ā«ASOSENVURĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792671035001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 64 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en concordancia con los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIƓN DEL BUEN VIVIR Ā«ASOSENVURĀ».

ARTƍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n para que proceda a retirar a la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIƓN DEL BUEN VIVIR Ā«ASOSENVURĀ» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³n; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrĆ”n ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicaciĆ³n por la prensa previamente realizada por esta

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Registro Oficial NĀ° 499 MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021

Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organizaciĆ³n entrarĆ­a en un proceso de liquidaciĆ³n sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artĆ­culo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razĆ³n respectiva del presente acto administrativo en la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2014- 900435; y, la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

CUARTA,- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente ResoluciĆ³n para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y NOTIFƍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 9 dĆ­as del mes de junio de 2021.

MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 499

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

CORONEL MARCELINO MARIDUEƑA

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

El 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud declarĆ³ oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud PĆŗblica mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020 declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19.

El Dictamen de Constitucionalidad No. 5-20-EE/20, que corresponde al Decreto Ejecutivo No. 1126, expedido por el Presidente de la RepĆŗblica el 14 de agosto de 2020, dispuso la renovaciĆ³n del Estado de ExcepciĆ³n, y la Corte Constitucional considerĆ³ algunas medidas, en mĆ©rito a que en atenciĆ³n a declaraciones de representantes de la OMS, las probabilidades de que el COVED-19 desaparezca y, en consecuencia, el mundo retorne a la situaciĆ³n de normalidad previa a su apariciĆ³n, es baja; la Corte Constitucional como paite del control material ba dictaminado que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales (en adelante GADM) regulen el consumo de bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva.

Es asĆ­ que los GADM, que tienen pleno reconocimiento Constitucional de su AutonomĆ­a: polĆ­tica, administrativa y financiera y sobre estas tienen atribuciones dentro de sus jurisdicciones territoriales, asĆ­ como se dispone el artĆ­culo 434.1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n de prohibir el consumo de sustancias sujetas a fiscalizaciĆ³n en los espacios pĆŗblicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva, segĆŗn lo regulado por la ordenanza municipal o metropolitana que se emita para el efecto, bajo los lincamientos emitidos por la entidad rectora en materia de seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico y/o por la entidad rectora en materia de salud pĆŗblica; debiendo establecer sanciones como multas, trabajo comunitario u otras de carĆ”cter administrativo, segĆŗn lo previsto en este CĆ³digo, siendo de vital importancia que los GADM coadyuven al retorno al rĆ©gimen ordinario que involucra desarrollar e incorporar herramientas para enfrentar, a partir de los cauces regulares, la crisis. Es decir, crear una transiciĆ³n en la que se creen las condiciones para poder manejar la nueva normalidad por los cauces ordinarios.

En ese sentido y en consideraciĆ³n a que la Corte Constitucional se constituye en el mĆ”ximo intĆ©rprete de la ConstituciĆ³n, el Concejo Municipal adecuando formal y materialmente las ordenanzas a los derechos contenidos en la ConstituciĆ³n y Tratados y Convenios Internacionales, expide la Ordenanza que reglamenta el Ć”mbito sobre la regulaciĆ³n del consumo de bebidas alcohĆ³licas dentro de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n, como parte de la planificaciĆ³n para el desarrollo de los mecanismos ordinarios establecidos en el marco jurĆ­dico ecuatoriano encaminando acciones para reducir los efectos de la pandemia COVED 19, dada la necesidad de establecer un rĆ©gimen de

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Registro Oficial NĀ° 499 MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021

transiciĆ³n hacia la Ā«nueva normalidad; y, en mĆ©rito a que el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n ha sido adecuado a la pandemia, y con el fin de mitigar un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n.

Por ello es necesario que la legislaciĆ³n cantonal garantice los derechos a la salud, vida digna e integridad de la poblaciĆ³n; es asĆ­ que todas las instituciones y Funciones del Estado, asĆ­ como los GADM y los distintos niveles de gobierno, tienen la obligaciĆ³n constitucional de instituir y promover coordinada y responsablemente herramientas idĆ³neas para que el rĆ©gimen ordinario asuma la gestiĆ³n de la pandemia a la luz del principio de juridicidad consagrado en el artĆ­culo 226 del Texto Supremo.

Para lo cual el GADM deberĆ” tomar las medidas de bioseguridad correspondientes para controlar el riesgo de contagio, a fin de minimizarlo, mismo que deberĆ” estar acorde con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud para reducir los riesgos de contagio por COVID-19 y adecuarlo a la realidad del cantĆ³n.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CORONEL MARCELINO

MARIDUEƑA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, de conformidad, con el artĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n, las personas tienen derecho a vivir en un hĆ”bitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artĆ­culo 32 ibĆ­dem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;

Que, el artĆ­culo 46 de la ConstituciĆ³n dispone que el estado adoptarĆ” las medidas que aseguren a las niƱas, niƱos y adolescentes la prevenciĆ³n contra el uso de estupefacientes o psicotrĆ³picos y el consumo de bebidas alcohĆ³licas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente;

Que, el artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n dispone que: Ā«(…) todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los quesean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidad (…)Ā»;

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Que, los numerales 2 y 4 del artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n dispone que el sector pĆŗblico comprende: Ā«2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado. (…) 4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosĀ»;

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n dispone que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana (…);

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n atribuye al concejo municipal el ejercicio de la facultad legislativa cantonal que la ejerce a travĆ©s de ordenanzas, expedidas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciĆ³n; lo que guarda concordancia con lo que dispone el artĆ­culo 7 del COOTAD;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 264 numeral 2 de la ConstituciĆ³n, es competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;

Que, el artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n dispone que para la consecuciĆ³n del buen vivir, serĆ”n deberes generales del Estado generar y ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas y controlar y sancionar su incumplimiento;

Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n dispone que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestiĆ³n de riesgo en su planificaciĆ³n y gestiĆ³n. 4. Fortalecer en la ciudadanĆ­a y en las entidades pĆŗblicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos Ć”mbitos de acciĆ³n, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 390 de la ConstituciĆ³n dispone: Ā«Los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico. Cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidadĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 literal f del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (en adelante COOTAD), determina como fin de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (GAD) la obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos;

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Que, el artĆ­culo 54 literal p del COOTAD dispone como funciĆ³n del GAD Municipal: Ā«Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades econĆ³micas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripciĆ³n territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividadĀ»;

Que, el artĆ­culo 434.1 del COOTAD dispone que: Ā«Se prohĆ­be el consumo de sustancias sujetas a fiscalizaciĆ³n en los espacios pĆŗblicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva, segĆŗn lo regulado por la ordenanza municipal o metropolitana que se emita para el efecto, bajo los lincamientos emitidos por la entidad rectora en materia de seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico y/o por la entidad rectora en materia de salud pĆŗblica; debiendo establecer sanciones como multas, trabajo comunitario u otras de carĆ”cter administrativo, segĆŗn lo previsto en este CĆ³digoĀ»;

Que, el artĆ­culo 38 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que: Ā«DeclĆ”rese como problema de salud pĆŗblica al consumo de tabaco y al consumo excesivo de bebidas alcohĆ³licas, asĆ­ como al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas, fuera del Ć”mbito terapĆ©utico.

Es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, en coordinaciĆ³n con otros organismos competentes, adoptar medidas para evitar el consumo del tabaco y de bebidas alcohĆ³licas, en todas sus formas, asĆ­ como dotar a la poblaciĆ³n de un ambiente saludable, para promover y apoyar el abandono de estos hĆ”bitos perjudiciales para la salud humana, individual y colectivaĀ»;

Que, el artĆ­culo 50 ibĆ­dem dispone que: Ā«Salvo en los actos autorizados por la autoridad competente, se prohĆ­be consumir bebidas alcohĆ³licas y de moderaciĆ³n, en instituciones pĆŗblicas, establecimientos educativos, sean pĆŗblicos o privados, servicios de salud, lugares de trabajo, medios de transporte colectivo, salas de cine y teatro, y otros espacios que se definan en los reglamentos correspondientes emitidos por la autoridad sanitaria nacional. En estos establecimientos se colocarĆ”n advertencias visibles que indiquen la prohibiciĆ³n del consumo de bebidas alcohĆ³licasĀ»;

Que, el artĆ­culo 6 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n, establece que toda bebida con contenido alcohĆ³lico estĆ” catalogada como sustancia sujeta a fiscalizaciĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional de fecha 14 de agosto de 2020, resolviĆ³ que se prohĆ­be la venta de licor de viernes a domingo, con excepciĆ³n de resta mantĆ©s de la categorĆ­a 4 autorizados por el Ministerio de Gobierno, y turĆ­sticos autorizados por Ministerio de Turismo, se permitirĆ” Ćŗnicamente como bebida de acompaƱamiento;

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Que, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador en uso de su competencia para conocer y resolver el decreto de renovaciĆ³n del estado de excepciĆ³n, mediante dictamen No. 5-20-EE/20, de fecha lunes 24 de agosto del 2020 declarĆ³ la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 1126, de fecha 14 de agosto del 2020, y seƱala que no es admisible una nueva declaratoria de excepciĆ³n sobre los mismos hechos;

Que, el Dictamen No. 5-20 EE/20 de la Corte Constitucional del Ecuador, emitido el 24 de agosto de 2020, en el marco de las medidas implementadas para enfrentar el COVID-19, establece que: Ā«Acerca de la prohibiciĆ³n de expendio de bebidas alcohĆ³licas en determinadas franjas horarias o en ciertos dĆ­as, vale seƱalar que el artĆ­culo 434.1 del COOTAD, determina, en su parte pertinente, que, mediante ordenanza, se regularĆ” el consumo de sustancias sujetas a fiscalizaciĆ³n en espacios pĆŗblicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva (…)Ā», Ā«por lo que los GADs municipales podrĆ­an regular el consumo en los lugares indicadosĀ»;

Que, para los establecimientos de bebidas categorizados como restaurantes y cafeterĆ­as deberĆ”n determinar los lincamientos de referencia para el uso de equipos de protecciĆ³n personal, medidas de prevenciĆ³n y a fin de fortalecer la bioseguridad y medidas sanitarias para usuarios internos y externos; previo a que estos establecimientos re-inicien su actividad econĆ³mica, cuando las mismas sea debidamente autorizadas por los ComitĆ© de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonales, segĆŗn las disposiciones del COE Nacional.

De conformidad a lo dispuesto en el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n, concordante con el literal a del artĆ­culo 57 del COOTAD.

EXPIDE:

La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN EL CANTƓN CORONEL MARCELINO MARTDUEƑA

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular, dentro del Ć”mbito de competencias del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Coronel Marcelino MaridueƱa, el expendio de bebidas alcohĆ³licas, en el marco del manejo de la pandemia de COVED-19 en el territorio cantonal y en acatamiento de los lincamientos otorgados por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia.

ArtĆ­culo 2.- Principios.- La presente Ordenanza, se rige por los principios de celeridad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, solidaridad, legalidad, coordinaciĆ³n, buena administraciĆ³n; y, armonĆ­a dentro del territorio del cantĆ³n Coronel Marcelino MaridueƱa.

ArtĆ­culo 3.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de cumplimiento obligatorio para los residentes en el cantĆ³n Coronel

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Marcelino MaridueƱa, asĆ­ como tambiĆ©n para transeĆŗntes y quienes expendan, usen o consuman bebidas alcohĆ³licas, de conformidad con lo establecido en la misma.

ArtĆ­culo 4.- ProhibiciĆ³n de expendio de bebidas alcohĆ³licas.- Se prohĆ­be la venta distribuciĆ³n, suministro y consumo de bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos del cantĆ³n Coronel Marcelino MaridueƱa durante las 24 horas del dĆ­a, para lo cual se observarĆ” lo establecido en el artĆ­culo 417 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AdministraciĆ³n y DescentralizaciĆ³n, COOTAD referente a espacios pĆŗblicos.

ArtĆ­culo 5.- Del expendio de bebidas alcohĆ³licas.- El expendio de bebidas alcohĆ³licas estarĆ” a lo dispuesto en la franja horaria establecida por el COE cantonal y COE Nacional.

CAPƍTULO II

PROTOCOLO MƍNIMO DE BIO-SEGURIDAD

ArtĆ­culo 6.- Protocolo de bio-seguridad.- Los locales del cantĆ³n Coronel Marcelino MaridueƱa, que se dediquen al expendio de bebidas alcohĆ³licas para llevar que cuenten con los permisos de funcionamiento y a disposiciĆ³n de la autoridad de control competente cuando les sean requeridos, estarĆ”n a lo dispuesto en la presente Ordenanza, asĆ­ como tambiĆ©n acatarĆ”n las disposiciones emitidas por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional y observarĆ”n los siguientes parĆ”metros preventivos de bioseguridad:

  1. De manera obligatoria deberƔn contar con gel desinfectante al 70% o alcohol que deberƔ proveer al cliente al ingreso de las instalaciones, asƭ como posteriormente a realizada la compra.
  2. Provisionar rejilla de desinfecciĆ³n de plantillas de calzado con lĆ­quido desinfectante a la entrada del local.
  3. Previo el acceso de personal externo a las instalaciones, exigir la colocaciĆ³n de mascarillas adecuadamente.
  4. Colocar seƱalĆ©tica correspondiente que delimite esta obligaciĆ³n y respetar la distancia mĆ­nima de dos metros entre compradores y vendedores; en caso de que no sea cumplida, se impedirĆ” el ingreso al establecimiento.

5) El ingreso de los clientes o compradores se deberĆ” realizar de manera ordenada y sin aglomeraciones.

  1. Las normas de seguridad deberƔn ser ubicados en sitios visibles para conocimiento del personal de la planta y personal ajeno a ella
  2. Disponer obligatoriamente con un programa de control y aseguramiento de la inocuidad, el cual debe ser esencialmente preventivo y cubrir todas las etapas de manipulaciĆ³n, desde la adquisiciĆ³n hasta la comercializaciĆ³n final del producto
  3. La administraciĆ³n del establecimiento es la responsable de la supervisiĆ³n, control y aseguramiento de las medidas de bioseguridad descritas en esta Ordenanza y las expedidas por el COE Nacional

ArtĆ­culo 7.- De la limpieza y desinfecciĆ³n.- Se debe mantener la limpieza y desinfecciĆ³n en toda el Ć”rea del establecimiento y este procedimiento debe

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ejecutarse al iniciar y al finalizar la jornada laboral, y si fuese necesario en algunos casos durante el mismo proceso de atenciĆ³n a los clientes y se observarĆ”:

  1. Los procedimientos de limpieza y desinfecciĆ³n deben incluir cuando menos una combinaciĆ³n de mĆ©todos fĆ­sicos y quĆ­micos para limpiar las superficies, refregar, cepillar y desinfectar.
  2. Al manipular los productos de limpieza se debe considerar las recomendaciones de uso del fabricante, para lo cual se debe revisar detalladamente la etiqueta del producto.

CAPITULO III

DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ArtĆ­culo 8.- Del control.- El control e inspecciĆ³n del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se llevarĆ” a cabo tanto en los sitios, locales o establecimientos en los cuales se desarrollen las actividades econĆ³micas permitidas, asĆ­ como en el espacio pĆŗblico, mediante inspecciones aleatorias a cargo de la ComisarĆ­a Municipal responsable del control en el cantĆ³n con la asistencia de los agentes de control municipal y sin perjuicio de las inspecciones que efectĆŗen las entidades responsables de la cultura, seguridad, gobernanza o el Cuerpo de Bomberos en el Ć”mbito de cada una de sus competencias.

ArtĆ­culo 9.- De las infracciones.- Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

Artƭculo 10.- De las sanciones.- Las personas naturales y los propietarios de establecimientos comerciales que incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza y por tanto incurran en sanciones administrativas serƔn sancionados con una multa que podrƔ ir desde el diez (10%) al treinta por ciento (30%) de un salario bƔsico unificado y su reincidencia podrƔ sancionarse con el cierre del establecimiento.

El Agente Resolutor Municipal o quien haga sus veces, observarĆ” el principio de proporcionalidad entre la infracciĆ³n y la sanciĆ³n efectivamente aplicada.

ArtĆ­culo 11.- De la potestad sancionadora.- La ComisarĆ­a Municipal, dependencia encargada del control en el cantĆ³n serĆ” la responsable de hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, en el marco de sus competencias, asĆ­ como de sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores a los que haya lugar.

En caso de verificarse incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, el Ć³rgano municipal competente emitirĆ” un informe que serĆ” trasladado a la entidad municipal encargada del control en el cantĆ³n para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador.

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ArtĆ­culo 12.- Procedimiento Administrativo Sancionador- Para el procedimiento administrativo sancionador se observara’ lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y en la normativa propia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal del cantĆ³n Coronel Marcelino Mari dueƱa que le sea aplicable, salvaguardando las garantĆ­as bĆ”sicas del debido proceso.

ArtĆ­culo 13.- De las infracciones y sanciones a los ciudadanos.- Los ciudadanos que sean sorprendidos consumiendo bebidas alcohĆ³licas por parte de los Agentes de la PolicĆ­a Nacional, y Agentes de TrĆ”nsito serĆ”n compelidos a retirarse inmediatamente del lugar. Si no hicieren caso a esta advertencia serĆ”n sujetos del procedimiento sancionador establecido en la presente Ordenanza y se les aplicarĆ”n segĆŗn el caso, las siguientes sanciones:

a. Con la prestaciĆ³n de 20 horas de servicio comunitario. La reincidencia se sancionarĆ” con el doble de horas de servicio comunitario;

b. En caso de no acatar la solicitud de los Agentes de la Policƭa Nacional o Agentes de TrƔnsito Municipal de, con una multa equivalente a un Salario BƔsico Unificado (SBU);

c. ConfiscaciĆ³n de las bebidas alcohĆ³licas;

d. Para los adolescentes infractores, el trƔmite de juzgamiento se sujetarƔ a lo previsto en el ordenamiento jurƭdico vigente;

e. El Comisario Municipal llevarĆ” a cabo la sustanciaciĆ³n del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, identificando al infractor y determinando con precisiĆ³n las circunstancias en las cuales se cometiĆ³ la infracciĆ³n, para lo cual se levantarĆ” un parte en el que se podrĆ”n adjuntar fotografĆ­as, videos o cualquier otro medio material que permita constatar el cometimiento de la infracciĆ³n.

f. Una vez notificado el ciudadano del cometimiento de la infracciĆ³n, podrĆ” impugnar la misma en el tĆ©rmino de tres dĆ­as, de no hacerlo se considerarĆ” como aceptaciĆ³n a la misma, debiendo pagar la correspondiente multa dentro del plazo de 30 dĆ­as en la cuenta corriente del GAD Municipal que se haya fijado para este fin.

g. De presentarse la impugnaciĆ³n, se seguirĆ”n los procedimientos correspondientes establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ArtĆ­culo 14.- Destino de lo recaudado por concepto de multas.- Los valores recaudados por concepto de multas que se impongan por incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, serĆ”n destinadas a financiar acciones de seguridad sanitaria y prevenciĆ³n del contagio del COVID19, para lo cual, tambiĆ©n se podrĆ” coordinar con las diferentes unidades municipales e instituciones pĆŗblicas y privadas de interĆ©s social y sin fines de lucro.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relaciĆ³n con la pandemia del COVID-19 en el paĆ­s.

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DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA: DerĆ³guese toda norma, disposiciĆ³n o resoluciĆ³n de igual o menor rango, que se contraponga al presente cuerpo normativo.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir el dĆ­a siguiente de su sanciĆ³n.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Coronel Marcelino MaridueƱa, a los diez dĆ­as del mes de septiembre del 2020.

CERTIFICO: Que la presente Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN EL CANTƓN CORONEL MARCELINO MARIDUEƑAĀ», fue discutida y aprobada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, de Crnel. Marcelino MaridueƱa, en sesiĆ³n extraordinaria celebrada el miĆ©rcoles 9 de septiembre y 10 de septiembre del 2020, en primero y segundo debate respectivamente.-

Crnel. Marcelino MaridueƱa, 11 de septiembre del 2020.

De conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial y DescentralizaciĆ³n SANCIONƓ, la presente Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN EL CANTƓN CORONEL MARCELINO MARIDUEƑAĀ», y ordena su promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, la Gaceta municipal y pĆ”gina web de la instituciĆ³n.

Crnel. Marcelino MaridueƱa, 11 de septiembre del 2020.

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Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN EL CANTƓN CORONEL MARCELINO MARIDUEƑAĀ»

SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, la Gaceta Municipal y pĆ”gina web de la instituciĆ³n, la presente Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS EN EL CANTƓN CORONEL MARCELINO MARIDUEƑAĀ», el seƱor Ab. Pedro Antonio Orellana Ortiz, Alcalde de Cruel. Marcelino MaridueƱa, a los once dĆ­as del mes de septiembre del dos mil veinte. Lo certifico.-

Crnel. Marcelino MaridueƱa, 11 de septiembre del 2020.

Ab. Sara Vera de Caicedo

SECRETARIA DE CONCEJO

RAZƓN: Siento como tal que debido a la emergencia Sanitaria por la Pandemia del COVID 19, la presente, Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBH)AS ALCOHƓLICAS EN EL CANTƓN CORONEL MARCELINO MARIDUEƑAĀ»,no pudo ser enviada para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial en la fecha de su aprobaciĆ³n, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo que determina el Art. 324 del COOTAD, y en razĆ³n de que el sistema Automatizado de la Corte Constitucional implementado para la PublicaciĆ³n de los Actos normativos, exige el uso de la firma electrĆ³nica , se deja constancia que la presente Ordenanza tiene vigencia desde la fecha de su aprobaciĆ³n.- Lo certifico.-

Ab. Sara InƩs Vera Gorotiza SECRETARIA DE CONCEJO

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Crnel, Marcelino MaridueƱa, 08 de junio del 2021

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MACARƁ

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

Los pueblos y comunidades a lo largo y ancho de la Patria, deben distinguirse por ese espĆ­ritu de superaciĆ³n y desarrollo en todas las facetas del convivir.

Una de las manifestaciones culturales es la organizaciĆ³n social, polĆ­tica y administrativa de los distintos sectores que impulsan las actividades cotidianas.

Es de comprender la gran importancia que tienen las ciudades en su organizaciĆ³n y estructura de identificaciĆ³n de direcciones domiciliarias, de instituciones pĆŗblicas, privadas de carĆ”cter educativo, social, religioso, de parques, plazas, iglesias, escalinatas, mercados, etc.

Esa es la identificaciĆ³n que en nuestra ciudad se halla inconclusa desde 1982, en que se plasmĆ³ una nomenclatura, sin contar con los recursos y medios tanto econĆ³micos como tecnolĆ³gicos, pero si con una profunda buena voluntad y colaboraciĆ³n de la juventud macarena Marista especĆ­ficamente.

Al momento, por el mismo hecho de haberse producido una expansiĆ³n considerable por los cuatro pinitos cardinales de la ciudad de MacarĆ” e indudablemente existir la necesidad de apertura de vĆ­as que permitan mĆ­a conectividad adecuada de la poblaciĆ³n y visitantes, urge completar la NOMENCLATURA y establecer la identificaciĆ³n de calles a lo largo y ancho del CantĆ³n, para lo cual se ha estructurado un equipo adecuado de autoridades y funcionarios municipales para cumplir con este objetivo.

Es necesario destacar que, para hacer la nominaciĆ³n de calles se lian escogido personajes importantes y de relevancia o que se han destacado en los diferentes Ć”mbitos del desarrollo de nuestra comunidad y que a su paso por la vida han dejado un legado de ejemplo; asĆ­ tambiĆ©n de ciudades, fechas importantes, animales o plantas que han dado identidad a la ciudad y cantĆ³n.

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 21 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estĆ©tica; a conocer la memoria histĆ³rica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrĆ” invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»

Que, el artĆ­culo 23 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala: Ā«Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio pĆŗblico como Ć”mbito de deliberaciĆ³n, intercambio cultural, cohesiĆ³n social y promociĆ³n de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio

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pĆŗblico las propias expresiones culturales se ejercerĆ” sin mĆ”s limitaciones que las que establezca la ley, con sujeciĆ³n a los principios constitucionales.

Que, el artĆ­culo 31 de la Caita Magna, establece Ā«Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de susteiitabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestiĆ³n democrĆ”tica de Ć©sta, en la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆ­a.Ā»

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala: Ā«Competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, frente al crecimiento de la ciudad, es importante reglamentar la denominaciĆ³n de pasajes, calles, avenidas, plazas, plazoletas y parques de la ciudad de MACARA.

Que, es deber de la Municipalidad perpetuar y rendir homenaje a personajes ilustres hombres y mujeres que fueron ejemplo y orgullo en nuestro cantĆ³n, provincia y paĆ­s; asĆ­ como reflejar nombres que identifiquen la cultura, la historia, el arte, la mĆŗsica, la educaciĆ³n y otros elementos que forman parte de nuestra cultura ecuatoriana.

Que, es necesario que todas las calles estƩn debidamente identificadas con nombres, conservando todos aquellos nombres que se han dado a las diferentes calles, avenidas, plazas, plazoletas y parques de la ciudad en forma reglamentada y legal.

Que, el establecimiento de ejes permitirĆ­a el desarrollo ordenado de la ciudad, pues a partir de Ć©stos se fijarĆ” la direcciĆ³n de las nuevas avenidas o calles dentro del perĆ­metro urbano.

En uso de las atribuciones que le confiere el ArtĆ­culo 7, ArtĆ­culo 57 literal a) del COOTAD, expide la siguiente:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA DENOMINACIƓN Y ROTULACIƓN DE CALLES, ESCALINATAS, PLAZAS,

VƍAS Y ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN MACARƁ

CAPƍTULO I

METODOLOGƍA.

ArtĆ­culo 1.-IdentificaciĆ³n de los ejes principales longitudinales y transversales urbanos.

La identificaciĆ³n de los ejes principales se realiza sobre la base de los siguientes conceptos:

  1. Se identificarĆ” como eje longitudinal a todas las calles y avenidas ubicadas de norte a sur, mediante Tina lĆ­nea imaginaria hasta cuando Ć©stas empaten a un eje transversal.
  2. Se identificarĆ” como eje transversal a todas las calles y avenidas ubicadas de este a oeste, mediante una lĆ­nea imaginaria hasta empatarĀ» con el eje longitudinal

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ArtĆ­culo 2.- AsignaciĆ³n de nomenclatura.

Para asignar los nombres a calles asĆ­, como: plazas, coliseos, mercados, parques, escalinatas, cementerios, barrios, comunidades y otros se crearĆ” una COMISIƓN ESPECIAL DE NOMENCLATURA Y NOMINACIƓN, integrada por:

ā€¢ El Alcalde o Alcaldesa o su delegado,

  • Un Concejal, designado por el Concejo,
  • Un Concejal, designado por el Alcalde,
  • El Procurador SĆ­ndico, que harĆ” las veces de secretario

AdemĆ”s, integrarĆ” la ComisiĆ³n:

  • El Director del Departamento de PlanificaciĆ³n,
  • El Jefe de TrĆ”nsito Municipal.

Estos dos Ćŗltimos tendrĆ”n derecho a voz, pero no a voto.

Cuando sea necesario asignar nombres, se reunirĆ”n y resolverĆ”n la denominaciĆ³n de la nueva propuesta, para lo cual elaborarĆ”n un informe para el anĆ”lisis y la aprobaciĆ³n por parte del Concejo Municipal.

ArtĆ­culo 3.- Para asignar la nomenclatura en zonas urbanas o rurales del CantĆ³n MacarĆ”, se considerarĆ” los siguientes aspectos:

  1. Toda vĆ­a serĆ” designada con un nombre aprobado por el Concejo Cantonal.
  2. No podrĆ” haber dos vĆ­as urbanas o inmuebles municipales con el mismo nombre.
  3. Toda vĆ­a pĆŗblica o inmueble podrĆ” ser designado por un nombre determinado, siempre y cuando el mismo sea/ apropiado y no vaya en contra de la ley, las buenas costumbres, la historia y la cultura de nuestro pueblo y comunidades.
  4. Con carĆ”cter general deberĆ”n respetarse las denominaciones originarias de la NOMENCLATURA de las vĆ­as pĆŗblicas o inmuebles municipales.
  5. Los nombres de las vƭas deben tener mi carƔcter homogƩneo, es decir las vƭas de mƭa misma zona deben tener nombres afines.
  6. Se podrĆ” conceder la dedicatoria con el nombre de mĆ­a vĆ­a pĆŗblica a:
  • Personajes ilustres locales, nacionales o extranjeros que se hayan destacado por servicios sociales, acadĆ©micos, tĆ­sicos, en beneficio del cantĆ³n, provincia, paĆ­s y mundo entero.
  • Localidades
  • Provincias
  • Parroquias
  • Ciudades
  • PaĆ­ses
  • Plantas y animales

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  • Fechas CĆ­vicas
  • Oficios

ArtĆ­culo 4.- CreaciĆ³n de Archivo BiogrĆ”fico:

Crear un Archivo BiogrƔfico de todas las personalidades que a travƩs de su vida han aportado al desarrollo de MacarƔ en los diferentes Ɣmbitos del convivir ciudadano en forma positiva, constituyƩndose en ejemplo para las presentes y futuras generaciones.

Este archivo permitirĆ” elaborar un registro histĆ³rico que coadyuve a fortalecer la conciencia moral y cĆ­vica del pueblo Macareno.

ArtĆ­culo 5.

Cuando la asamblea general legal o legĆ­tima de mi barrio, lotizaciĆ³n o comunidad hubiese asignado nombres a las calles de su lugar’ o sector, la ComisiĆ³n Especial de Nomenclatura y NominaciĆ³n, emitirĆ” el informe respectivo al Concejo Municipal para su anĆ”lisis. A este informe que contenga la denominaciĆ³n propuesta se lo podrĆ” aceptar o reformar con otros nombres.

ArtĆ­culo 6.

Para cambiar los nombres a calles, barrios, parques, entre otros espacios pĆŗblicos, la ComisiĆ³n Especial de Nomenclatura y NominaciĆ³n, convocarĆ” a mĆ­a sola asamblea a los residentes en la calle y barrio que se vea involucrado y lo resuelto en dicha asamblea serĆ” puesto en conocimiento del Concejo Municipal por parte de la ComisiĆ³n Especial de Nomenclatura y NominaciĆ³n, para el anĆ”lisis y resoluciĆ³n correspondiente.

ArtĆ­culo 7.

La nomenclatura de las calles y centros poblados de las parroquias rurales, igualmente lo establecerĆ” la ComisiĆ³n Especial de Nomenclatura y NominaciĆ³n, previo informe del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Parroquial respectivo, quien sugerirĆ” la nomenclatura.

ArtĆ­culo 8.

La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n informarĆ” a la ComisiĆ³n Especial de Nomenclatura y NominaciĆ³n, la falta de nombres de plazas, coliseos, mercados, parques, cementerios, calles, barrios, comunidades y otros, para que la ComisiĆ³n, sugiera la denominaciĆ³n al Concejo Municipal.

ArtĆ­culo 9.

La ComisiĆ³n Especial informarĆ” al Concejo Municipal el establecimiento de la nomenclatura de las calles, dentro del plazo de quince dĆ­as contados a partir de la resoluciĆ³n de establecimiento de la nomenclatura.

ArtĆ­culo 10.

Se conservarĆ” la nomenclatura de las calles, avenidas, plazas, plazoletas, parques, barrios y comunidades del cantĆ³n MacarĆ”, que se han identificado hasta el momento.

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CAPƍTULO II

LINEAMIENTOS TƉCNICOS

Artƭculo 11.- ƁMBITO.

Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarĆ”n dentro del perĆ­metro Urbano y Rural del cantĆ³n MacarĆ” de acuerdo a la zonificaciĆ³n y planificaciĆ³n legalmente aprobada por el Concejo Municipal.

Artƭculo 12.- UBICACIƓN DE PLACAS.

La fijaciĆ³n de placas de identificaciĆ³n vial se liarĆ” sobre la base de los estudios de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n. En las calles longitudinales y transversales, de ser posible se instalarĆ”n las placas viales en parantes a una altura mĆ­nima de 2.50 metros, o en espacios adecuados, para lograr la mejor identificaciĆ³n tanto de peatones como de conductores de vehĆ­culos, cumpliendo para el efecto las normas tĆ©cnicas vigentes en el paĆ­s.

Para la ubicaciĆ³n de la identificaciĆ³n de calles y avenidas se utilizarĆ” las paredes en casas esquineras que seƱalen las dos vĆ­as.

Artƭculo 13. NOMENCLATURA DE CALLES Y AVENIDAS DE LA CIUDAD DE MACARƁ, POR BARRIOS.

Para la nominaciĆ³n de calles y avenidas, se procederĆ” a escoger nombres de personas en forma minuciosa, que justifique con la presentaciĆ³n de una biografĆ­a que serĆ” analizada por la comisiĆ³n. De no cumplir con este requerimiento el nombre de la persona sugerida no serĆ” considerado y tampoco se tomarĆ” en cuenta para el reconocimiento.

ArtĆ­culo 14.

PROHIBICIƓN EN MONUMENTOS.- Se prohĆ­be la colocaciĆ³n de placas en monumentos o elementos aislados, como cruces, piletas, postes de luz, estatuas o paramentos de fachadas de especial valor arquitectĆ³nico (fachadas de piedra labrada y mĆ”rmol).

CAPƍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

ArtĆ­culo 15.

El/la director/a de PlanificaciĆ³n serĆ” el responsable del diseƱo de toda clase de placas de nomenclatura e identificaciĆ³n, asĆ­ como resolver las cuestiones especiales.

ArtĆ­culo 16.

El Comisario Municipal controlarĆ” mediante recorridos periĆ³dicos el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y aplicarĆ” una multa equivalente al costo de cada placa predial o vial, incluido el valor de la instalaciĆ³n mĆ”s el 15% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada, a los propietarios de los predios que no conserven en buen estado y/o alteren la placa de nomenclatura y numeraciĆ³n. En caso de reincidencia se aplicarĆ” el doble de la multa prevista en este artĆ­culo. En caso de que no se descubra al autor, se le cobrarĆ” al propietario del predio el costo de cada placa mĆ”s los gastos de instalaciĆ³n.

El Comisario deberĆ” observar el debido proceso constitucional para la aplicaciĆ³n de las sanciones para disponer la sanciĆ³n, adjuntarĆ” mi informe escrito y fotogrĆ”fico del suceso.

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Registro Oficial NĀ° 499 MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021

El Comisario citarĆ” al presunto infractor corriĆ©ndole traslado el informe por tres dĆ­as y seƱalando dĆ­a, hora y lugar para la audiencia de juzgamiento. En caso de no asistencia se le deberĆ” juzgar por rebeldĆ­a sin excepciĆ³n alguna. En caso de duda para la sustentaciĆ³n se aplicarĆ” lo dispuesto en el COOTAD.

Art. 17.- INFRACCIƓN FLAGRANTE.

En caso de descubrirse en infracciĆ³n flagrante al autor, el Comisario Municipal lo sancionarĆ” en ese instante.

ArtĆ­culo 18.

Luego de transcurridos 60 dĆ­as de ser aprobada mĆ­a urbanizaciĆ³n, el Alcalde dispondrĆ” que la ComisiĆ³n Especial de Nomenclatura y NominaciĆ³n proceda a realizar el estudio e informe para nominar las calles y demĆ”s espacios pĆŗblicos, que serĆ” aprobado por el Concejo Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para dar a conocer el Sistema de Nomenclatura vigente se procederĆ” en forma inmediata a difundir por todos los medios de comunicaciĆ³n de la localidad., las caracterĆ­sticas del nuevo sistema de codificaciĆ³n.

SEGUNDA.- El proceso de nomenclatura en los sectores que no cuentan con la misma, serĆ” ordenado y progresivo, para lo cual la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n elaborarĆ” un cronograma de intervenciĆ³n de acuerdo a las necesidades prioritarias de rotulaciĆ³n.

TERCERA.-Se deroga toda ordenanza o norma que se contraponga con la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la aprobaciĆ³n por parte del Concejo Municipal y la correspondiente sanciĆ³n del Ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n MacarĆ”, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n MacarĆ”, a los diecisĆ©is dĆ­as del mes de junio del aƱo dos mil veintiuno.

SECRETARƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MACARƁ.- Que la Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DENOMINACIƓN Y ROTULACIƓN DE CALLES,

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MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 499

ESCALINATAS, PLAZAS, VƍAS Y ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN MACARAĀ», fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n MacarĆ”, en dos debates realizados en sesiones ordinarias de fecha 02 y 16 de junio de 2021, de conformidad con lo que establece el artĆ­culo 322, inciso tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MACARƁ

SECRETARƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MACARA.- MacarĆ”, a los diecisiete dĆ­as del mes de junio del aƱo dos mil veintiuno, a las 15h00, conforme lo dispone el Art. 322 inciso tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, se remite la presente Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DENOMINACIƓN Y ROTULACIƓN DE CALLES, ESCALINATAS, PLAZAS, VƍAS Y ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN MACARƁĀ», Al seƱor Alcalde del CantĆ³n MacarĆ”, Dr. Alfredo Suquilanda Valdivieso MSc. para su sanciĆ³n en dos ejemplares, en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes.

MacarĆ”, 17 de junio de 2021

Abg. Edwin Geovanny Jaramillo Loaiza

SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MACARƁ

ALCALDƍA DEL CANTƓN MACARƁ.- SANCIƓN.- MacarĆ”, a los veinticinco dĆ­as del mes de junio del aƱo dos mil veintiuno, a las 17h00, en uso de la facultad que me confiere el Art. 322. inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO favorable la Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DENOMINACIƓN Y ROTULACIƓN DE CALLES, ESCALINATAS, PLAZAS, VƍAS Y ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN MACARƁĀ» ProcĆ©dase de conformidad con lo que establece la ley.

MacarĆ” 25 de junio de 2021

Registro Oficial NĀ° 499 MiĆ©rcoles 21 de julio de 2021

ALCALDƍA DEL CANTƓN MACARƁ.- PROMULGACIƓN Y PUBLICACIƓN.-Macara, a los veinticinco dĆ­as del mes de junio del aƱo dos mil veintiuno, siendo las 17h30, en uso de la facultad que me confiere el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, autorizo la promulgaciĆ³n de la Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DENOMINACIƓN Y ROTULACIƓN DE CALLES, ESCALINATAS, PLAZAS, VƍAS Y ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN MACARƁĀ» PublĆ­quese la Ordenanza en el Registro Oficial del Ecuador.

Dr. Alfredo Eduardo Suquilanda Valdivieso MSc.

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MACARƁ

SECRETARƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MACARA.- MacarĆ”, a los veinticinco dĆ­as del mes de junio del aƱo dos mil veintiuno, a las 18h00.- ProveyĆ³ y firmĆ³ los decretos que anteceden el Dr. Alfredo Eduardo Suquilanda Valdivieso MSc, Alcalde del CantĆ³n MacarĆ”. Lo Certifico.-

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