AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 08 de mayo de 2019 (R. O.483, 03ā€“mayo -2019) Suplemento

AƱo II ā€“ NĀŗ 483

Quito, miƩrcoles 8 de mayo de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN LEGISLATIVA

LEY:

ASAMBLEA NACIONAL:

LEY ORGƁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA DE SERVICIO PƚBLICO 3

RESOLUCIONES;

ASAMBLEA NACIONAL:

-…………. ApruĆ©bese el Tratado sobre la ProhibiciĆ³n de las Armas Nucleares

-……… ApruĆ©bense las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Relativas al Crimen de AgresiĆ³n

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

717…….. RefĆ³rmese el Decreto Ejecutivo No. 1004 del 26 de abril del 2016

718…….. SuprĆ­mese la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica

719…….. Dese por terminadas las funciones del seƱor Juan Meriguet MartĆ­nez, como Embajador Itinerante

720…….. DesĆ­gnese al seƱor AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado, como Embajador Itinerante

721…….. Dese la baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas, al seƱor CALM Carlos RenĆ”n Ruiz Cornejo

722…….. DispĆ³nese al titular del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, la actualizaciĆ³n, definiciĆ³n y emisiĆ³n de la nueva polĆ­tica minera del Estado

723…….. Dese inicio al proceso de fusiĆ³n entre la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR y la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos Ā«PETROAMAZONAS EP

2 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 483

Registro Oficial NĀ° 483 – Suplemento MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 3

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA

Oficio No. T.444-SGJ-19-0291

Quito, 24 de abril de 2019

SeƱor Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

Mediante oficio No. PAN-ECG-2019-0021 de 1 de febrero del 2019, la seƱora Economista Elizabeth Cabezas Guerrero, Presidenta de la Asamblea Nacional, me remitiĆ³ el Proyecto de Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, a fin de que la sancione y disponga su publicaciĆ³n en el Registro Oficial o, en su defecto, formule mis objeciones sobre el mismo.

En este contexto, con oficio No. T.444-SGJ-19-0150 de 22 de febrero del 2019, presentĆ© mi veto parcial al aludido proyecto de ley. Sin embargo, el Pleno de la Asamblea Nacional no se pronunciĆ³ sobre el referido veto parcial en el plazo de treinta dĆ­as a que se refiere el tercer inciso del artĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, lo que se evidencia de conformidad con el Oficio No. SAN-2019-2604 de 17 de abril del 2019 enviado por la Dra. MarĆ­a BelĆ©n Rocha DĆ­az, Secretaria General de la Asamblea Nacional, quien seƱala: Ā«… el Pleno de la Asamblea Nacional, fue convocado para tratar en sesiĆ³n de 28 de marzo de 2019, el Informe No Vinculante respecto de la ObjeciĆ³n Parcial al ‘Proyecto de Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblicoĀ». Sin embargo, la sesiĆ³n fue suspendida sin tratar el punto en menciĆ³n. Ā«

Consecuentemente, y, por expresa disposiciĆ³n contemplada en el cuarto inciso del artĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispongo la promulgaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y, por tanto, su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, para que sea reconocida como ley de la RepĆŗblica.

Para el efecto, acompaƱo los siguientes documentos:

1.- Oficio No. PAN-ECG-2019-0021 de 1 de febrero del 2019, con el que la Presidenta de la Asamblea Nacional pone en consideraciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica el Proyecto de Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, asĆ­ como el certificado que acredita las fechas en que se realizaron los debates;

2.- Oficio No. SAN-2019-2604 de 17 de abril del 2019, en el cual la Secretaria General de la Asamblea Nacional,

seƱala que la objeciĆ³n parcial formulada no fue tratada dentro del plazo constitucional; y,

3.- El texto de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico que incorpora las modificaciones propuestas en el veto parcial.

Asimismo, adjunto el oficio T.444-SGJ-19-0150 de 22 de febrero del 2019 en el cual se contiene mi objeciĆ³n al referido proyecto de ley.

Atentamente,

f.) Lenin Moreno GarcƩs,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

ASAMBLEA NACIONAL REPƚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. PAN-ECG-2019-0021

Quito, 01 de febrero de 2019.

Licenciado

Lenƭn Moreno GarcƩs

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

En su despacho

De mi consideraciĆ³n:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, discutiĆ³ y aprobĆ³ en segundo debate, el dĆ­a 31 de enero del 2019, el Ā«PROYECTO DE LEY ORGƁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA DE SERVICIO PƚBLICOĀ».

En tal virtud y para los fines previstos en los artĆ­culos 137 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 63 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, remito el autĆ©ntico y copia certificada del texto del Proyecto de Ley, asĆ­ como tambiĆ©n la certificaciĆ³n de la SecretarĆ­a General sobre las fechas de los respectivos debates.

Atentamente,

f.) ECON. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO,

Presidenta

ASAMBLEA NACIONAL REPƚBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACIƓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el dĆ­a 1 de

4 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 483

diciembre de 2018, la Asamblea Nacional discutiĆ³ en primer debate el Ā«PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA DE SERVICIO PƚBLICOĀ» y, en segundo debate el dĆ­a 31 de enero de 2019, siendo en esta Ćŗltima fecha, finalmente aprobado.

Quito, 31 de enero de 2019.

f.) DRA. MARƍA BELƉN ROCHA DƍAZ,

Secretaria General

ASAMBLEA NACIONAL REPƚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. SAN-2019-2604

Quito, 17 de abril de 2019

Doctora

Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA

En su despacho.-

De mis consideraciones:

De conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n y 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, me permito informar que el Pleno de la Asamblea Nacional, fue convocado para tratar en sesiĆ³n de 28 de marzo de 2019, el Informe No Vinculante respecto de la ObjeciĆ³n Parcial al Ā«Proyecto de Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblicoĀ». Sin embargo, la sesiĆ³n fue suspendida sin tratar el punto en menciĆ³n.

Particular que informo para los fines legales correspondientes.

Atentamente,

f.) Dra. Marƭa BelƩn Rocha Dƭaz SECRETARIA GENERAL ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 11, numeral 8, establece que Ā«El contenido de los

derechos se desarrollara de manera progresiva a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆ­ticas pĆŗblicas. El Estado generarĆ” y garantizarĆ” las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. SerĆ” inconstitucional cualquier acciĆ³n u omisiĆ³n de carĆ”cter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 3, numeral 1, dispone que es deber del Estado, Ā«Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantesĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 32, seƱala que Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacionalĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el Ecuador en su artĆ­culo 33 dispone que Ā«El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econĆ³mico, fuente de realizaĀ­ciĆ³n personal y base de la economĆ­a. El Estado garantizara a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeƱo de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 66, numeral, 2, seƱala que Ā«El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaciĆ³n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆ­sica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 326, numeral 5, ordena que Ā«Toda persona tendrĆ” derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestarĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 341 seƱala que Ā«El Estado generarĆ” las

Registro Oficial NĀ° 483 – Suplemento MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 5

condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su condiciĆ³n etaria, de salud o de discapacidad. La protecciĆ³n integral funcionarĆ” a travĆ©s de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarĆ”n por sus principios especĆ­ficos y los del sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad socialĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 120, numeral 6, indica que es atribuciĆ³n de la Asamblea Nacional Ā«Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carĆ”cter generalmente obligatorio Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y Reglamento, articulo 23, literal g, seƱala Ā«Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta LeyĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y Reglamento, articulo 23, literal n, contempla: Ā«No ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo m anulaciĆ³n del reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos;Ā»

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y Reglamento, artĆ­culo 26, estipula: Ā«Se concederĆ” licencia o permiso para ausentarse o dejar de concurrir ocasionalmente a su lugar de trabajo, a las servidoras o los servidores que perciban remuneraciĆ³n, de conformidad con las disposiciones de esta LeyĀ».

La Asamblea Nacional en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY ORGƁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA DE SERVICIO PƚBLICO

Artƭculo 1.- En el artƭculo 33, reemplƔcese el segundo inciso y aƱƔdase un inciso final al mismo artƭculo de la siguiente manera:

Ā«Las y los servidores tendrĆ”n derecho a permiso para atenciĆ³n mĆ©dica por el tiempo que sea necesario, incluido el tiempo de traslado desde su domicilio o lugar de trabajo, siempre que se justifique tal particular con el certificado mĆ©dico correspondiente otorgado por el mĆ©dico que efectuĆ³ la atenciĆ³n mĆ©dica.

Ā«Los permisos previstos en este artĆ­culo se considerarĆ”n sin cargo a vacaciones ni reducciĆ³n de las remuneraciones.Ā».

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA.- DerĆ³guese todas las disposiciones legales que se contrapongan con lo dispuesto en esta Ley.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Ley Reformatoria entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treinta y un dƭas del mes de enero de dos mil diecinueve, f) AB. VIVIANA BONILLA SALCEDO, Primera Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia, f) DRA. MARƍA BELƉN ROCHA DƍAZ, Secretaria General.

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA

Oficio No. T.444-SGJ-19-0150

Quito, 22 de febrero de 2019

SeƱora Economista

Elizabeth Cabezas Guerrero

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

En su despacho

De mi consideraciĆ³n:

El 1 de febrero del 2019 fui notificado con el oficio No. PAN-ECG-2019-0021 de la misma fecha, al cual se acompaĆ±Ć³ el PROYECTO DE LEY ORGƁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA DEL SERVICIO PƚBLICO.

En este contexto, de conformidad con los artĆ­culos 137 y 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆ­culos 63 y 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, presento a usted y, por su intermedio, a la Asamblea Nacional, mi OBJECIƓN PARCIAL al referido proyecto de ley, que se contiene en los siguientes tĆ©rminos:

1.- ObjeciĆ³n parcial al artĆ­culo 1 del proyecto de ley

1.1. JustificaciĆ³n

De conformidad con lo determinado en el numeral 1 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en razĆ³n de que el Estado tiene como finalidad primigenia el garantizar, sin discriminaciĆ³n alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la misma, y, al efecto , debe ejecutar de manera adecuada y oportuna la actividad administrativa, aquella no puede suspenderse a riesgo de dejar de brindar eficientemente los servicios que presta, por lo cual, inclusive, en el numeral 15 del artĆ­culo 326 de la Carta Fundamental se prohĆ­be, por ejemplo, la paralizaciĆ³n de diversos servicios.

En concordancia con lo cual, se observa una prohibiciĆ³n expresa en el artĆ­culo 24 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico:

Ā«Art. 24.- Prohibiciones a las servidoras y los servidores pĆŗblicos. – ProhĆ­bese a las servidoras y los servidores pĆŗblicos lo siguiente:

a) Abandonar injustificadamente su trabajo;Ā»

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1.2.- Con el objeto de conciliar la prestaciĆ³n adecuada y oportuna de las actividades del Estado ya sea por situaciones relacionadas con la prestaciĆ³n de servicios en el propio Estado o con el derecho de los servidores pĆŗblicos para atender situaciones de Ć­ndole personal que impliquen el que eventualmente deban ausentarse de su lugar de trabajo, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece un sistema a travĆ©s del cual se regula lo atinente a comisiones, licencias y permisos.

Y en tal sentido se establece en el artĆ­culo 23, al tratar de los derechos de los servidores pĆŗblicos, lo siguiente:

Ā«Art. 23.- Derechos de las servidoras y los servidores pĆŗblicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores pĆŗblicos:

… g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley;Ā».

1.3.- En el TĆ­tulo III, Ā«DEL RƉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO,Ā» CapĆ­tulo 2, se seƱala lo atinente a Ā«LAS LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIO Y PERMISOSĀ»

1.3.1.- Bajo dicho rĆ©gimen se prevĆ©n los casos en los cuales el servidor puede ausentarse, de manera justificada, de su puesto de trabajo, y, la eventual afectaciĆ³n que ello conlleva respecto de sus remuneraciones, asĆ­, por ejemplo, licencias o comisiones de servicio con o sin remuneraciĆ³n, o en lo relacionado con sus vacaciones.

1.3.2.- Al tratar de los permisos, el rĆ©gimen determinado en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico se contempla en los artĆ­culos 33 y 34, con indicaciĆ³n expresa de si lo son con cargo a vacaciones o no.

En tal sentido, se diferencian muy claramente los permisos imputables o no a vacaciones, esto es, los establecidos en el artĆ­culo 33, respecto de los cuales no se seƱala que sean imputables a vacaciones, de aquellos previstos en el artĆ­culo 34, que son de naturaleza indeterminada y guardan relaciĆ³n con los no previstos con anterioridad en la ley, siendo la limitante de estos Ćŗltimos Ćŗnica y exclusivamente el que Ā«no excedan los dĆ­as de vacaciĆ³n a los que la servidora o servidor tenga derecho al momento de la solicitud. Ā«

Y esto por la sencilla razĆ³n de que los permisos previstos en el artĆ­culo 33 se otorgan ante situaciones personales del servidor pĆŗblico que no pueden dejar de atenderse, que contemplan una garantĆ­a del Estado a su favor en relaciĆ³n al ejercicio de sus derechos constitucionales, y, pueden concederse ante el surgimiento de uno o mĆ”s de los casos previstos en dicha disposiciĆ³n y ademĆ”s por mĆ”s de una vez, pudiendo ademĆ”s exceder el periodo determinado de vacaciones a que tenga derecho, con mayor razĆ³n aquellos relacionados con la atenciĆ³n de su salud, motivo de la reforma propuesta, debiendo nosotros observar que en dicha disposiciĆ³n legal se tratan ademĆ”s otros casos

que guardan relaciĆ³n inclusive con derechos de niƱos y niƱas cuya atenciĆ³n es de carĆ”cter prioritario por parte del Estado en virtud de su interĆ©s superior.

Por tal motivo, todos aquellos permisos establecidos en el artĆ­culo 33 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico lo son sin cargo a vacaciones ni reducciĆ³n de remuneraciones, pues la ley no seƱala dicho efecto.

1.3.3. – Por otra parte, en relaciĆ³n con la reforma propuesta, hay que considerar lo relativo a si se requiere o no que los certificados mĆ©dicos expedidos por profesionales de la salud que no presten sus servicios en el IESS deban ser avalizados posteriormente por otros profesionales de la salud que si presten sus servicios en el IESS.

Sobre el particular, cabe observar que el ejercicio profesional por parte de los profesionales de la salud otorga a ellos, al margen de trabajar o no en una entidad pĆŗblica, el derecho y obligaciĆ³n de emitir certificados mĆ©dicos, y, aquellos tienen plena validez y vigencia por el solo hecho de su expediciĆ³n.

Y menos aĆŗn puede admitirse que un certificado mĆ©dico de un profesional de la salud que preste sus servicios en alguna otra instituciĆ³n pĆŗblica de la red de salud pĆŗblica (por ejemplo los dispensarios y hospitales regidos por el Ministerio de Salud) o de otros organismos de seguridad social (ISSEA o ISSPOL) deban a su vez ser sujetos de un control y revisiĆ³n por parte de un profesional de la salud del IESS.

Asunto totalmente diferente es el tema de control, esto es, si el profesional de la salud o el servidor expidiĆ³ o utilizĆ³, en su orden, un certificado inadecuado, dicho aspecto de control es posterior y deberĆ” efectuarlo la respectiva unidad de talento humano institucional y ante lo cual eventualmente pueden generarse acciones disciplinarias e incluso penales.

Por lo cual no se requiere que el certificado mĆ©dico otorgado por un profesional de la salud que no trabaje en el IESS deba ser avalizado posteriormente por un profesional de la salud que preste sus servicios en dicha instituciĆ³n de la seguridad social.

Si todo lo antes seƱalado en esta objeciĆ³n amerita, a efectos de la adecuada protecciĆ³n de los derechos de los servidores pĆŗblicos una reforma legal expresa, se torna necesario efectuar la presente objeciĆ³n parcial.

2- Texto alternativo al artĆ­culo 1 del proyecto de ley

En virtud de lo seƱalado, formulo el siguiente texto alternativo al artƭculo 1 del proyecto de ley de la referencia:

Ā«ArtĆ­culo l.-En el artĆ­culo 33, reemplĆ”cese el segundo inciso y aƱƔdase un inciso final al mismo artĆ­culo de lsiguiente manera:

Registro Oficial NĀ° 483 – Suplemento MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 7

Ā«Las y los servidores tendrĆ”n derecho a permiso para atenciĆ³n mĆ©dica por el tiempo que sea necesario, incluido el tiempo de traslado desde su domicilio o lugar de trabajo, siempre que se justifique tal particular con el certificado mĆ©dico correspondiente otorgado por el mĆ©dico que efectuĆ³ la atenciĆ³n mĆ©dica. Ā«

Ā«Los permisos previstos en este artĆ­culo se considerarĆ”n sin cargo a vacaciones ni reducciĆ³n de las remuneraciones.Ā».

Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de las atribuciones que me confieren la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la ley, OBJETO PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY ORGƁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA DEL SERVICIO PƚBLICO, decisiĆ³n que queda consignada en los tĆ©rminos precedentes, asĆ­ como en el documento correspondiente, cuyo autĆ©ntico devuelvo a su Autoridad.

Atentamente,

f.) Lenƭn Moreno GarcƩs,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

REPƚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, segĆŗn lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y los artĆ­culos 9 numeral 8, y 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, es funciĆ³n de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo a los numerales 1, 2, 4 y 8 del Art. 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y a los numerales 1, 2, 4 y 8 del Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales, requerirĆ” de aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, en los casos que se refiera a materia territorial o de lĆ­mites; establezcan alianzas polĆ­ticas o militares; se refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n; y, comprometan al patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genĆ©tico;

Que, mediante Dictamen No. 012-18-DTI-CC, de 27 de junio de 2018, la Corte Constitucional dictaminĆ³:

Ā«las disposiciones contenidas en el Tratado sobre la ProhibiciĆ³n de las Armas Nucleares, guardan conformidad y compatibilidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en consecuencia, se declara su constitucionalidad.Ā».

Que, mediante oficio No. T.269-SGJ-18-0581, de 1 de agosto de 2018, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se remite a la Asamblea Nacional, para el trĆ”mite respectivo, al Ā«Tratado sobre la ProhibiciĆ³n de las Armas NuclearesĀ»;

Que, conforme al Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, la ComisiĆ³n Especializada Permanente de SoberanĆ­a, IntegraciĆ³n, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitiĆ³ el informe referente a las Ā«Tratado sobre la ProhibiciĆ³n de las Armas NuclearesĀ»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

Ā«APROBAR EL TRATADO SOBRE LA PROHIBICIƓN DE LAS ARMAS NUCLEARESĀ»

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintitrƩs dƭas del mes de abril de dos mil diecinueve.

f.) ECON. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO,

Presidenta de la Asamblea Nacional

f.) DRA. MARƍA BELƉN ROCHA DƍAZ,

Secretaria General

REPƚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, segĆŗn lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y los artĆ­culos 9 numeral 8, y 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, es funciĆ³n de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la ConstituĀ­ciĆ³n de la RepĆŗblica y al numeral 4 del Art. 108 de la Ley

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OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales, requerirĆ” de aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, en los casos que se refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n;

Que, mediante Dictamen No. 025-13-DTI-CC, de 4 de septiembre de 2013, la Corte Constitucional dictaminĆ³: Ā«Las disposiciones contenidas en el texto de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresiĆ³n, aprobadas por consenso el 11 de junio de 2010, en la decimotercera sesiĆ³n plenaria; guardan armonĆ­a con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.Ā».

Que, mediante oficio No. T.207-SGJ-18-0017, de 8 de enero de 2018, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se remite a la Asamblea Nacional, para el trĆ”mite respectivo, las Ā«Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al Crimen de AgresiĆ³nĀ»;

Que, conforme al Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, la ComisiĆ³n Especializada Permanente de SoberanĆ­a, IntegraciĆ³n, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitiĆ³ el informe referente a las Ā«Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al Crimen de AgresiĆ³nĀ»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

Ā«APROBAR LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO DE

ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIƓNĀ»

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintitrƩs dƭas del mes de abril de dos mil diecinueve.

f.) ECON. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO,

Presidenta de la Asamblea Nacional

f.) DRA. MARƍA BELƉN ROCHA DƍAZ,

Secretaria General

No. 717

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que el nĆŗmero 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece como atribuciĆ³n del Presidente

Constitucional de la RepĆŗblica, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control;

Que mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1004 del 26 de abril del 2016, se creĆ³ el ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, con la finalidad de ejecutar la construcciĆ³n y reconstrucciĆ³n de la infraestructura necesaria para mitigar los efectos del terremoto del 16 de abril de 2016;

Que mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 136 del 6 de septiembre del 2017, se reformĆ³ el Decreto Ejecutivo mencionado en el pĆ”rrafo ut supra, cambiando la adscripciĆ³n de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica a la Presidencia de la RepĆŗblica;

Que mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 365 del 9 de abril del 2018, se reformĆ³ el Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1004 del 26 de abril del 2016, cambiando la adscripciĆ³n a la SecretarĆ­a TĆ©cnica del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, de la Presidencia de la RepĆŗblica a la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, pero manteniendo la atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica para nombrar su titular; y,

Que el doctor JosĆ© Ricardo Herrera Falcones ha presentado la renuncia a su cargo como Secretario TĆ©cnico del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 5 y 9 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y las letras d) y f) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1004 del 26 de abril del 2016, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 6.- CrĆ©ase la SecretarĆ­a TĆ©cnica del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, como entidad adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, para la coordinaciĆ³n y seguimiento de los ejes de acciĆ³n del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, cuyo titular serĆ” nombrado por el Presidente de la RepĆŗblica.Ā».

ArtĆ­culo 2.- EncĆ”rguese la SecretarĆ­a TĆ©cnica del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, al ingeniero Guillermo Sierra BĆ©jar, Gerente de Proyectos para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva.

Artƭculo 3.- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por parte del Secretario TƩcnico saliente, doctor JosƩ Ricardo Herrera Falcones.

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de

Registro Oficial NĀ° 483 – Suplemento MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 9

la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 24 de abril del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

No. 718

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, entre ellas, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que en ejercicio de la potestad de organizaciĆ³n, la o el Presidente de la RepĆŗblica puede crear, reformar o suprimir los Ć³rganos o entidades de la administraciĆ³n pĆŗblica central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinarĆ” su adscripciĆ³n o dependencia;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta ibĆ­dem, seƱala que en un plazo de dos aƱos contados desde la fecha de publicaciĆ³n de este CĆ³digo, las entidades u Ć³rganos responsables de la estructuraciĆ³n organizacional de la correspondiente administraciĆ³n pĆŗblica pondrĆ”n a

disposiciĆ³n de la mĆ”xima autoridad administrativa, un estudio de reorganizaciĆ³n administrativa dirigido a cumplir entre otros los siguientes objetivos: Ā«J. Identificar, modificar y fusionar las entidades u Ć³rganos administrativos cuyas competencias se superpongan, dupliquen o puedan ser ejercidas de mejor manera con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, efectividad y economĆ­a Ā«;

Que, el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que la planificaciĆ³n nacional es de responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a travĆ©s del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” disponer la forma en que la funciĆ³n ejecutiva se organiza institucional o territorialmente;

Que, el artĆ­culo 63 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico dispone que al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico le corresponde dirigir las polĆ­ticas, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de la PolicĆ­a Nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410 publicado en Registro Oficial Nro. 235 de 14 de julio de 2010, se cambia la denominaciĆ³n del Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a, Cultos y Municipalidades por la de Ā«Ministerio del InteriorĀ»; y, se dispone que el Ministerio del Interior tendrĆ” a su cargo el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y el cumplimiento de las funciones, atribuciones, responsabilidades y competencias asignadas al Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a, Cultos y Municipalidades, excepto en lo referente a cultos que pasan a ser competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en lo referente a municipalidades, demĆ”s gobiernos autĆ³nomos descentralizados, que pasan a ser competencia del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1522, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 13 de 12 de junio de 2013 se crea la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, como la entidad encargada de formular las polĆ­ticas para la gobernabilidad, el relacionamiento polĆ­tico con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, el diĆ”logo polĆ­tico con los actores sociales y la coordinaciĆ³n polĆ­tica con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo antes mencionado, se dispone que el Secretario Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica ejerza la representaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica ante el ComitĆ© Nacional de LĆ­mites internos y se adscribe la SecretarĆ­a TĆ©cnica de dicho ComitĆ© a la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 560, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 387 de 13 de diciembre de 2018 dispone la transformaciĆ³n del

10 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 483

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, como una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotada de autonomĆ­a administrativa y financiera;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017 se expidieron las normas de optimizaciĆ³n y austeridad del gasto pĆŗblico;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 501, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 337 de 28 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseƱo institucional, el mismo que incluye la creaciĆ³n, modificaciĆ³n o la supresiĆ³n de las entidades e instancias de la FunciĆ³n Ejecutiva, asĆ­ como los lineamientos para su correcta implementaciĆ³n, exceptuando de sus disposiciones a las empresas pĆŗblicas;

y.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, el Ćŗltimo inciso del 45 CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo;

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- SuprĆ­mase la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica.

ArtĆ­culo 2.- En funciĆ³n de la supresiĆ³n dispuesta en el artĆ­culo anterior, el Ministerio del Interior asumirĆ” las competencias de gestiĆ³n polĆ­tica para gobernabilidad y prevenciĆ³n del conflicto; articulaciĆ³n intragubernamental; articulaciĆ³n intergubernamental; y, articulaciĆ³n entre Funciones del Estado, para lo cual, ademĆ”s de sus atribuciones actuales, ejercerĆ” las siguientes:

  1. Formular las polĆ­ticas y estrategias de gobernabilidad para la FunciĆ³n Ejecutiva y dirigir su implementaciĆ³n;
  2. Asesorar a las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva en la gestiĆ³n polĆ­tica para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, los programas y agendas del Gobierno;
  3. Monitorear y evaluar la ejecuciĆ³n de la agenda polĆ­tica y de las polĆ­ticas y estrategias de gobernabilidad de las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva;
  4. DiseƱar e implementar protocolos de articulaciĆ³n polĆ­tica entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las demĆ”s Funciones del Estado;
  5. Revisar propuestas de leyes u otras normativas de carĆ”cter prioritario de iniciativa del Ejecutivo, para identificar alertas e impactos de naturaleza social o polĆ­tica, bajo el enfoque de la gobernabilidad, asĆ­ como coordinar con los Ć³rganos rectores sectoriaĀ­les de la FunciĆ³n Ejecutiva, de ser necesario;
  1. Coordinar la implementaciĆ³n de las polĆ­ticas y estrategias de gobernabilidad a travĆ©s de las Gobernaciones, con los representantes del Ejecutivo en territorio;
  2. DiseƱar e implementar, en coordinaciĆ³n con los actores territoriales, polĆ­ticas y acciones de prevenciĆ³n de conflictos sociales en territorio;
  3. DiseƱar e implementar mecanismos de monitoreo y evaluaciĆ³n de impactos sociales y polĆ­ticos generados por la gestiĆ³n de las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva en los territorios;
  4. DiseƱar e implementar un modelo de gestiĆ³n polĆ­tica territorial que garantice la gobernabilidad democrĆ”tica en el territorio nacional;
  5. Promover, articular y coordinar la conformaciĆ³n de espacios de diĆ”logo y relaciones polĆ­ticas entre la FunciĆ³n Ejecutiva, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, otros actores sociales y la ciudadanĆ­a en el territorio; y,
  6. Las demĆ”s que le seƱale el Presidente de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 3.- En funciĆ³n de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, asumirĆ” las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad, participaciĆ³n ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales, para lo cual ejercerĆ”, ademĆ”s de sus atribuciones actuales, las siguientes:

  1. Apoyar y asesorar a los Ć³rganos rectores sectoriales de la FunciĆ³n Ejecutiva en la construcciĆ³n y ejecuciĆ³n de polĆ­ticas, planes, programas y proyectos que propendan a posicionar a los pueblos, nacionalidades y culturas del Ecuador, en pos de la construcciĆ³n del Estado plurinacional e intercultural;
  2. Apoyar y asesorar a los Ć³rganos competentes en el seguimiento y evaluaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, que garanticen los derechos colectivos contemplados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;
  3. Coordinar junto con los Ć³rganos rectores sectoriales de la FunciĆ³n Ejecutiva, la conformaciĆ³n y acompaƱamiento a las veedurĆ­as ciudadanas, en el marco de la normativa vigente, para propiciar una cultura de servicio pĆŗblico, Ć©tico, comprometido y transparente a la comunidad; y,
  4. Coordinar junto con los Ć³rganos rectores sectoriales de la FunciĆ³n Ejecutiva la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de polĆ­ticas, estrategias y mecanismos de participaciĆ³n ciudadana y liderazgo ciudadano con un enfoque de derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Registro Oficial NĀ° 483 – Suplemento MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 11

ArtĆ­culo 4.- La competencia de protecciĆ³n a pueblos en aislamiento voluntario que es ejercida por la SecretarĆ­a de Derechos Humanos pasarĆ” a integrarse en la competencia de plurinacionalidad e interculturalidad.

ArtĆ­culo 5.- Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfĆ³rmese al Ministerio del Interior en Ā«Ministerio de GobiernoĀ», como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotada de autonomĆ­a administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasarĆ” a ser titular del Ministerio de Gobierno.

ArtĆ­culo 6.- Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, el titular del Ministerio de Gobierno ejercerĆ” la representaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica ante el ComitĆ© Nacional de LĆ­mites Internos; en consecuencia, adscrĆ­base la SecretarĆ­a TĆ©cnica de este ComitĆ© a esta Cartera de Estado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de transformaciĆ³n institucional dispuesta en el presente Decreto Ejecutivo, en la normativa vigente en donde se haga referencia al Ā«Ministerio del InteriorĀ» lĆ©ase como Ā«Ministerio de GobiernoĀ».

SEGUNDA.- Una vez concluido el proceso de redistribuciĆ³n de atribuciones dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, en la normativa vigente en donde se haga referencia a la Ā«SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­ticaĀ» lĆ©ase a las respectivas entidades, de acuerdo con la reorganizaciĆ³n de competencias y atribuciones establecidas en el presente Decreto.

TERCERA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, asĆ­ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales, que le corresponden a la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica pasarĆ”n a formar parte del patrimonio institucional de las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva de acuerdo con la reorganizaciĆ³n de atribuciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.

CUARTA.- La mĆ”xima autoridad del Ministerio del Interior, junto con la mĆ”xima autoridad de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, encabezarĆ”n el proceso de trasferencia para asumir las atribuciones establecidas en este Decreto; en consecuencia, tendrĆ”n plena capacidad y representaciĆ³n para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto.

QUINTA.- El proceso de transformaciĆ³n institucional determinado en el presente Decreto se enmarca dentro del plan de optimizaciĆ³n del Estado, dispuesto por el Presidente de la RepĆŗblica y no podrĆ” generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de informe previo del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La mĆ”xima autoridad del Ministerio del Interior junto con la mĆ”xima autoridad de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos deberĆ”n culminar el proceso de transformaciĆ³n y redistribuciĆ³n de atribuciones de manera coordinada en un plazo no mayor a ciento veinte (120) dĆ­as contados a partir de la fecha de suscripciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo.

La SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica mantendrĆ”n su personalidad y personerĆ­a jurĆ­dica, y su titular, las competencias correspondientes, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo, la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica queda extinguida de pleno derecho.

SEGUNDA.- Los servidores pĆŗblicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica pasarĆ”n a formar parte de la nĆ³mina de las respectivas entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva, de acuerdo con las atribuciones asumidas y en funciĆ³n de las necesidades e intereses institucionales.

Para tal efecto, una vez concluido el proceso de transiciĆ³n dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, en el plazo mĆ”ximo de ciento veinte (120) dĆ­as, contados a partir de la expediciĆ³n de este Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Trabajo junto con el Ministerio de Gobierno y la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, realizarĆ”n un proceso de evaluaciĆ³n y selecciĆ³n del talento humano de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica; por lo que, de ser conveniente, suprimirĆ” los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su reglamento de aplicaciĆ³n, las normas de optimizaciĆ³n y austeridad del gasto pĆŗblico, y demĆ”s normativa vigente.

TERCERA.- En el plazo de ciento veinte (120) dĆ­as, contados a partir de la fecha de expediciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio del Interior, la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, el Ministerio de Trabajo, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo y el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas ejecutarĆ”n las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementaciĆ³n de la nueva estructura y modelo de gestiĆ³n de las instituciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA ƚNICA.- Una vez concluido el proceso de transformaciĆ³n y redistribuciĆ³n de atribuciones dispuestas en el presente Decreto Ejecutivo, refĆ³rmese en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, lo siguiente:

a) SustitĆŗyase en el literal a) del artĆ­culo 16, la frase Ā«a) Ministerio del InteriorĀ» por Ā«a) Ministerio de Gobierno Ā«;

12 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 483

  1. SuprĆ­mase el numeral 3 del artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 16; y,
  2. SustitĆŗyase el inciso segundo del artĆ­culo 24 por lo siguiente Ā«En la Provincia de Pichincha, las competencias de los gobernadores seƱaladas en este Estatuto, serĆ”n asumidas por el ente rector de gobiernoĀ».

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- DerĆ³guese el Decreto Ejecutivo Nro. 1522, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 13 de 12 de junio de 2013, mediante el cual se creĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica.

SEGUNDA.- DerĆ³guese cualquier disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆ­a contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo encĆ”rguese al Ministerio del Interior, a la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, en coordinaciĆ³n con la SecretarĆ­a General de la Presidencia, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, el Ministerio del Trabajo, el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico (Inmobiliar); y, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 24 de abril del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

No. 719

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, faculta al Presidente a definir la polĆ­tica

exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior en su artĆ­culo 57 determina que constituyen Misiones DiplomĆ”ticas Permanentes, las embajadas, legaciones y representaciones ante organizaciones internacionales; por su parte son Misiones DiplomĆ”ticas Temporales, las de cortesĆ­a, de gestiones especiales y de participaciĆ³n en organismos o reuniones internacionales;

Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1347 de octubre 31 del 2012, se creĆ³ el puesto de Embajador Itinerante para temas estratĆ©gicos, como parte de la estructura orgĆ”nica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, hoy denominado Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 22, de 6 de junio de 2017, se designĆ³ al seƱor Juan CristĆ³bal Meriguet MartĆ­nez, Embajador Itinerante para temas estratĆ©gicos;

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confieren el nĆŗmero 10 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y la letra d del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ARTƍCULO PRIMERO.- Dar por terminadas las funciones del seƱor Juan Meriguet MartĆ­nez, como Embajador Itinerante, para temas estratĆ©gicos y agradecerle por los valiosos y leales servicios prestados a la RepĆŗblica de Ecuador.

ARTƍCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n de este Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 24 de abril del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

Registro Oficial NĀ° 483 – Suplemento MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 13

No. 720

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, faculta al Presidente a definir la polĆ­tica exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior en su artĆ­culo 57 determina que constituyen Misiones DiplomĆ”ticas Permanentes, las embajadas, legaciones y representaciones ante organizaciones internacionales; por su parte son Misiones DiplomĆ”ticas Temporales, las de cortesĆ­a, de gestiones especiales y de participaciĆ³n en organismos o reuniones internacionales;

Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1347 de octubre 31 del 2012, se creĆ³ el puesto de Embajador Itinerante para temas estratĆ©gicos, como parte de la estructura orgĆ”nica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, hoy denominado Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confieren el nĆŗmero 10 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y la letra d del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ARTƍCULO PRIMERO.- Designar al seƱor AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n MaĆ­do nado, como Embajador Itinerante para temas estratĆ©gicos.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Las funciones que ejecutarĆ” el Embajador Itinerante serĆ”n las que el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana le asigne.

ARTƍCULO TERCERO.- De la ejecuciĆ³n de este Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 24 de abril del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

No. 721

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, ademĆ”s de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control. […] 16. Ejercer la mĆ”xima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 160, inciso segundo de la Norma Suprema, determina: Ā«Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆ­ficas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalizaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone: Ā«La situaciĆ³n militar se establecerĆ”: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo

[ā€¦]Ā»;

Que el artĆ­culo 75 de la misma ley, preceptĆŗa lo siguiente: Ā«El militar tendrĆ” derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco aƱos de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja. Ā«;

Que, el artĆ­culo 84 de la prenombrada ley, establece: Ā«Servicio pasivo es la situaciĆ³n en la cual pasa el militar, mediante la baja, sin perder su grado dejando de pertenecer a los cuadros de las Fuerzas Armadas permanentes e ingresando a los escalafones de reserva de las respectivas Fuerzas. Ā«;

Que, el artĆ­culo 87 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: Ā«El militar serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas:

a) Por solicitud voluntaria; […]Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 687 de 25 de febrero de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, coloca en situaciĆ³n de Disponibilidad de Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, al seƱor CALM. CARLOS RENƁN RUIZ CORNEJO, con fecha 06 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 76 literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que, el seƱor CALM. CARLOS RENƁN RUIZ CORNEĀ­JO, mediante oficio NĀ°CRRC-2019-001-O de 20 de

14 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 483

febrero de 2019, solicita al seƱor Presidente del Consejo de Oficiales Almirantes de la Armada del Ecuador, se le conceda la baja directa de la instituciĆ³n con fecha 28 de febrero de 2019, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 87 literal a) Ā«Solicitud VoluntariaĀ», de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, renunciando voluntariamente al tiempo restante de disponibilidad;

Que, en sesiĆ³n de ordinaria CONALM NĀ° 2019-003 efectuada el 26 de marzo de 2019, el Consejo de Oficiales Almirantes de la Fuerza Naval, conociĆ³ y analizĆ³ la situaciĆ³n profesional del seƱor CALM. CARLOS RENƁN RUIZ CORNEJO, organismo que mediante ResoluciĆ³n CONALM NĀ° CRC-016-2019 de la misma fecha, ha resuelto: Ā«A) DAR DE BAJA DEL SERVICIO ACTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, AL SEƑOR CALM. CARLOS RENƁN RUIZ CORNEJO, CON FECHA 31 DE MARZO DEL 2019, POR SOLICITUD VOLUNTARIA, RENUNCIANDO AL TIEMPO RESTANTE DE DISPONIBILIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 75, 86 Y 87 LIT A) DE LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS […]Ā»; y,

Que, el seƱor Comandante General de la Fuerza Naval, mediante oficio NĀ° ARE-COGMAR-PER-2019-0118-0 de 04 de abril de 2019, remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional, la documentaciĆ³n relacionada con la Baja del seƱor CALM. CARLOS RENƁN RUIZ CORNEJO, a fin de que se tramite la expediciĆ³n del Decreto Ejecutivo correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional;

Decreta:

Art. 1. Dar la baja del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de marzo de 2019, al seƱor CALM CARLOS RENƁN RUIZ CORNEJO, por solicitud voluntaria, de conformidad con lo establecido en los artƭculos 87 literal a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa al tiempo restante de disponibilidad.

Art. 2. De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al seƱor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Oswaldo JarrĆ­n RomĆ”n, General de DivisiĆ³n (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 24 de abril del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

No. 722

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que los numerales 3 y 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establecen entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, el dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.

Que el artĆ­culo 227 de la norma ibĆ­dem establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que el numeral 11 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que los recursos energĆ©ticos; minerales, hidrocarburos, hĆ­dricos, biodiversidad y recursos forestales, son de competencia exclusiva del Estado central;

Que de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores

Registro Oficial NĀ° 483 – Suplemento MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 15

estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia, entre ellos, la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico y el agua; y,

Que el artĆ­culo 4 de la Ley de MinerĆ­a establece que es atribuciĆ³n y deber del Presidente de la RepĆŗblica, la definiciĆ³n y direcciĆ³n de la polĆ­tica minera del Estado; ademĆ”s de que para el desarrollo de dicha polĆ­tica, su ejecuciĆ³n y aplicaciĆ³n, el Estado obrarĆ” por intermedio del Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que se determinan en esa Ley.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆ­culo 147 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y las letras b) y f) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Disponer al titular del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, la actualizaciĆ³n, definiciĆ³n y emisiĆ³n de la nueva polĆ­tica minera del Estado, asĆ­ como los lineamientos para su aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n.

DisposiciĆ³n Transitoria ƚnica.- La nueva polĆ­tica minera deberĆ” ser emitida dentro del plazo de 30 dĆ­as contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de abril de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 24 de abril del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

No. 723

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que el tercer inciso del artĆ­culo 1 y el artĆ­culo 408 de la ConstituciĆ³n, establecen que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado, pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;

Que el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n, determina que se consideran sectores estratĆ©gicos, entre otros, los recursos naturales no renovables;

Que el numeral 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, la de dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, regulaciĆ³n y control;

Que el numeral 11, del artƭculo 261 de la Carta Magna establece que, el Estado central tendrƔ competencias exclusivas sobre los recursos energƩticos, minerales, hidrocarburos, hƭdricos, biodiversidad y recursos forestales;

Que el articulo 315 de la Carta Suprema seƱala que, el Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas;

Que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas seƱala que, las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado;

Que mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 314 del 6 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento nĆŗmero 171 del 14 de abril de 2010, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos Ā«PETROAMAZONAS EPĀ», como una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n; con domicilio principal en la ciudad de Quito;

Que mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 315 del 6 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento nĆŗmero 171 de 14 de abril de 2010, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, como una persona de derecho pĆŗblico con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, Administrativa y de gestiĆ³n, con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha;

Que mediante Oficio No. MERNNR-MERNNR-2019-0333-OF del 23 de abril del 2019, el Ministro de EnerĆ­a16 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 483

y Recursos Naturales No Renovables, remitiĆ³ el proyecto de Decreto Ejecutivo que tiene por objeto iniciar los procedimientos de fusiĆ³n de las empresas pĆŗblicas, Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR y la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos Ā«PETROAMAZONAS EPĀ»; y,

Que para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno Nacional, es de vital importancia ejecutar proyectos de optimizaciĆ³n de las empresas pĆŗblicas del Estado ecuatoriano, en tal virtud, es necesario definir e impulsar acciones tendientes a consolidar las actividades propias del sector de hidrocarburos en una sola empresa que permita presentar altos Ć­ndices de eficiencia.

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y las letras f) y h) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutivo,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Disponer dar inicio al proceso de fusiĆ³n entre la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR y la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos Ā«PETROAMAZONAS EPĀ», en una sola empresa pĆŗblica de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 2.- Disponer la creaciĆ³n de una Unidad Temporal de FusiĆ³n, a ser incorporada dentro de la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos Ā«PETROAMAZONAS EPĀ». Unidad que gerenciarĆ” el proyecto de fusiĆ³n de ambas empresas, y que serĆ” financiada por aporte de las mismas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El plazo para el perfeccionamiento del proceso de fusiĆ³n de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR y la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos Ā«PETROAMAZONAS EPĀ», en una sola empresa pĆŗblica, serĆ” hasta el 31 de diciembre de 2020, para lo cual, el

Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables remitirĆ” en el momento oportuno a la Presidencia de la RepĆŗblica, los informes tĆ©cnicos pertinentes, incluidos aquellos que hubieren sido elaborados por la Unidad Temporal de FusiĆ³n.

A efectos de dar cumplimiento con esta disposiciĆ³n, se estarĆ” a lo seƱalado en los artĆ­culos 9, 48 y 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, en lo que respecta a la fusiĆ³n de este tipo de empresas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- DelĆ©guese al Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, liderar el proceso de fusiĆ³n de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR y la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos Ā«PETROAMAZONAS EPĀ».

SEGUNDA.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, se encarga al Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo y la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas -EMCO EP-.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de abril de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Carlos PĆ©rez GarcĆ­a, Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.

Quito, 24 de abril del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR.