AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 08 de mayo de 2019 (R. O.483, 03āmayo -2019) Suplemento
AƱo II ā NĀŗ 483
Quito, miƩrcoles 8 de mayo de 2019
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN LEGISLATIVA
LEY:
ASAMBLEA NACIONAL:
LEY ORGĆNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGĆNICA DE SERVICIO PĆBLICO 3
RESOLUCIONES;
ASAMBLEA NACIONAL:
-…………. ApruĆ©bese el Tratado sobre la ProhibiciĆ³n de las Armas Nucleares
-……… ApruĆ©bense las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Relativas al Crimen de AgresiĆ³n
FUNCIĆN EJECUTIVA
DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA:
717…….. RefĆ³rmese el Decreto Ejecutivo No. 1004 del 26 de abril del 2016
718…….. SuprĆmese la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica
719…….. Dese por terminadas las funciones del seƱor Juan Meriguet MartĆnez, como Embajador Itinerante
720…….. DesĆgnese al seƱor AgustĆn Guillermo AlbĆ”n Maldonado, como Embajador Itinerante
721…….. Dese la baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas, al seƱor CALM Carlos RenĆ”n Ruiz Cornejo
722…….. DispĆ³nese al titular del Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, la actualizaciĆ³n, definiciĆ³n y emisiĆ³n de la nueva polĆtica minera del Estado
723…….. Dese inicio al proceso de fusiĆ³n entre la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR y la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos Ā«PETROAMAZONAS EP
2 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 483
Registro Oficial NĀ° 483 – Suplemento MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 3
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA
Oficio No. T.444-SGJ-19-0291
Quito, 24 de abril de 2019
SeƱor Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
Mediante oficio No. PAN-ECG-2019-0021 de 1 de febrero del 2019, la seƱora Economista Elizabeth Cabezas Guerrero, Presidenta de la Asamblea Nacional, me remitiĆ³ el Proyecto de Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, a fin de que la sancione y disponga su publicaciĆ³n en el Registro Oficial o, en su defecto, formule mis objeciones sobre el mismo.
En este contexto, con oficio No. T.444-SGJ-19-0150 de 22 de febrero del 2019, presentĆ© mi veto parcial al aludido proyecto de ley. Sin embargo, el Pleno de la Asamblea Nacional no se pronunciĆ³ sobre el referido veto parcial en el plazo de treinta dĆas a que se refiere el tercer inciso del artĆculo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, lo que se evidencia de conformidad con el Oficio No. SAN-2019-2604 de 17 de abril del 2019 enviado por la Dra. MarĆa BelĆ©n Rocha DĆaz, Secretaria General de la Asamblea Nacional, quien seƱala: Ā«… el Pleno de la Asamblea Nacional, fue convocado para tratar en sesiĆ³n de 28 de marzo de 2019, el Informe No Vinculante respecto de la ObjeciĆ³n Parcial al ‘Proyecto de Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblicoĀ». Sin embargo, la sesiĆ³n fue suspendida sin tratar el punto en menciĆ³n. Ā«
Consecuentemente, y, por expresa disposiciĆ³n contemplada en el cuarto inciso del artĆculo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispongo la promulgaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y, por tanto, su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, para que sea reconocida como ley de la RepĆŗblica.
Para el efecto, acompaƱo los siguientes documentos:
1.- Oficio No. PAN-ECG-2019-0021 de 1 de febrero del 2019, con el que la Presidenta de la Asamblea Nacional pone en consideraciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica el Proyecto de Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, asĆ como el certificado que acredita las fechas en que se realizaron los debates;
2.- Oficio No. SAN-2019-2604 de 17 de abril del 2019, en el cual la Secretaria General de la Asamblea Nacional,
seƱala que la objeciĆ³n parcial formulada no fue tratada dentro del plazo constitucional; y,
3.- El texto de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico que incorpora las modificaciones propuestas en el veto parcial.
Asimismo, adjunto el oficio T.444-SGJ-19-0150 de 22 de febrero del 2019 en el cual se contiene mi objeciĆ³n al referido proyecto de ley.
Atentamente,
f.) Lenin Moreno GarcƩs,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
ASAMBLEA NACIONAL REPĆBLICA DEL ECUADOR
Oficio No. PAN-ECG-2019-0021
Quito, 01 de febrero de 2019.
Licenciado
LenĆn Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
En su despacho
De mi consideraciĆ³n:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, discutiĆ³ y aprobĆ³ en segundo debate, el dĆa 31 de enero del 2019, el Ā«PROYECTO DE LEY ORGĆNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGĆNICA DE SERVICIO PĆBLICOĀ».
En tal virtud y para los fines previstos en los artĆculos 137 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 63 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, remito el autĆ©ntico y copia certificada del texto del Proyecto de Ley, asĆ como tambiĆ©n la certificaciĆ³n de la SecretarĆa General sobre las fechas de los respectivos debates.
Atentamente,
f.) ECON. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO,
Presidenta
ASAMBLEA NACIONAL REPĆBLICA DEL ECUADOR
CERTIFICACIĆN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el dĆa 1 de
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diciembre de 2018, la Asamblea Nacional discutiĆ³ en primer debate el Ā«PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGĆNICA DE SERVICIO PĆBLICOĀ» y, en segundo debate el dĆa 31 de enero de 2019, siendo en esta Ćŗltima fecha, finalmente aprobado.
Quito, 31 de enero de 2019.
f.) DRA. MARĆA BELĆN ROCHA DĆAZ,
Secretaria General
ASAMBLEA NACIONAL REPĆBLICA DEL ECUADOR
Oficio No. SAN-2019-2604
Quito, 17 de abril de 2019
Doctora
Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA
En su despacho.-
De mis consideraciones:
De conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 138 de la ConstituciĆ³n y 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, me permito informar que el Pleno de la Asamblea Nacional, fue convocado para tratar en sesiĆ³n de 28 de marzo de 2019, el Informe No Vinculante respecto de la ObjeciĆ³n Parcial al Ā«Proyecto de Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblicoĀ». Sin embargo, la sesiĆ³n fue suspendida sin tratar el punto en menciĆ³n.
Particular que informo para los fines legales correspondientes.
Atentamente,
f.) Dra. MarĆa BelĆ©n Rocha DĆaz SECRETARIA GENERAL ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 11, numeral 8, establece que Ā«El contenido de los
derechos se desarrollara de manera progresiva a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆticas pĆŗblicas. El Estado generarĆ” y garantizarĆ” las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. SerĆ” inconstitucional cualquier acciĆ³n u omisiĆ³n de carĆ”cter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos Ā«;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 3, numeral 1, dispone que es deber del Estado, Ā«Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantesĀ»;
Que, la ConstituciĆ³n RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 32, seƱala que Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacionalĀ»;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el Ecuador en su artĆculo 33 dispone que Ā«El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econĆ³mico, fuente de realizaĀciĆ³n personal y base de la economĆa. El Estado garantizara a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeƱo de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado Ā«;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 66, numeral, 2, seƱala que Ā«El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaciĆ³n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆsica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios Ā«;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 326, numeral 5, ordena que Ā«Toda persona tendrĆ” derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestarĀ»;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 341 seƱala que Ā«El Estado generarĆ” las
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condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su condiciĆ³n etaria, de salud o de discapacidad. La protecciĆ³n integral funcionarĆ” a travĆ©s de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarĆ”n por sus principios especĆficos y los del sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad socialĀ»;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 120, numeral 6, indica que es atribuciĆ³n de la Asamblea Nacional Ā«Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carĆ”cter generalmente obligatorio Ā«;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y Reglamento, articulo 23, literal g, seƱala Ā«Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta LeyĀ»;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y Reglamento, articulo 23, literal n, contempla: Ā«No ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo m anulaciĆ³n del reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos;Ā»
Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y Reglamento, artĆculo 26, estipula: Ā«Se concederĆ” licencia o permiso para ausentarse o dejar de concurrir ocasionalmente a su lugar de trabajo, a las servidoras o los servidores que perciban remuneraciĆ³n, de conformidad con las disposiciones de esta LeyĀ».
La Asamblea Nacional en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY ORGĆNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGĆNICA DE SERVICIO PĆBLICO
ArtĆculo 1.- En el artĆculo 33, reemplĆ”cese el segundo inciso y aƱƔdase un inciso final al mismo artĆculo de la siguiente manera:
Ā«Las y los servidores tendrĆ”n derecho a permiso para atenciĆ³n mĆ©dica por el tiempo que sea necesario, incluido el tiempo de traslado desde su domicilio o lugar de trabajo, siempre que se justifique tal particular con el certificado mĆ©dico correspondiente otorgado por el mĆ©dico que efectuĆ³ la atenciĆ³n mĆ©dica.
Ā«Los permisos previstos en este artĆculo se considerarĆ”n sin cargo a vacaciones ni reducciĆ³n de las remuneraciones.Ā».
DISPOSICIĆN DEROGATORIA ĆNICA.- DerĆ³guese todas las disposiciones legales que se contrapongan con lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Ley Reformatoria entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treinta y un dĆas del mes de enero de dos mil diecinueve, f) AB. VIVIANA BONILLA SALCEDO, Primera Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia, f) DRA. MARĆA BELĆN ROCHA DĆAZ, Secretaria General.
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA
Oficio No. T.444-SGJ-19-0150
Quito, 22 de febrero de 2019
SeƱora Economista
Elizabeth Cabezas Guerrero
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En su despacho
De mi consideraciĆ³n:
El 1 de febrero del 2019 fui notificado con el oficio No. PAN-ECG-2019-0021 de la misma fecha, al cual se acompaĆ±Ć³ el PROYECTO DE LEY ORGĆNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGĆNICA DEL SERVICIO PĆBLICO.
En este contexto, de conformidad con los artĆculos 137 y 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆculos 63 y 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, presento a usted y, por su intermedio, a la Asamblea Nacional, mi OBJECIĆN PARCIAL al referido proyecto de ley, que se contiene en los siguientes tĆ©rminos:
1.- ObjeciĆ³n parcial al artĆculo 1 del proyecto de ley
1.1. JustificaciĆ³n
De conformidad con lo determinado en el numeral 1 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en razĆ³n de que el Estado tiene como finalidad primigenia el garantizar, sin discriminaciĆ³n alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la misma, y, al efecto , debe ejecutar de manera adecuada y oportuna la actividad administrativa, aquella no puede suspenderse a riesgo de dejar de brindar eficientemente los servicios que presta, por lo cual, inclusive, en el numeral 15 del artĆculo 326 de la Carta Fundamental se prohĆbe, por ejemplo, la paralizaciĆ³n de diversos servicios.
En concordancia con lo cual, se observa una prohibiciĆ³n expresa en el artĆculo 24 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico:
Ā«Art. 24.- Prohibiciones a las servidoras y los servidores pĆŗblicos. – ProhĆbese a las servidoras y los servidores pĆŗblicos lo siguiente:
a) Abandonar injustificadamente su trabajo;Ā»
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1.2.- Con el objeto de conciliar la prestaciĆ³n adecuada y oportuna de las actividades del Estado ya sea por situaciones relacionadas con la prestaciĆ³n de servicios en el propio Estado o con el derecho de los servidores pĆŗblicos para atender situaciones de Ćndole personal que impliquen el que eventualmente deban ausentarse de su lugar de trabajo, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece un sistema a travĆ©s del cual se regula lo atinente a comisiones, licencias y permisos.
Y en tal sentido se establece en el artĆculo 23, al tratar de los derechos de los servidores pĆŗblicos, lo siguiente:
Ā«Art. 23.- Derechos de las servidoras y los servidores pĆŗblicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores pĆŗblicos:
… g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley;Ā».
1.3.- En el TĆtulo III, Ā«DEL RĆGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIĆN DEL TALENTO HUMANO,Ā» CapĆtulo 2, se seƱala lo atinente a Ā«LAS LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIO Y PERMISOSĀ»
1.3.1.- Bajo dicho rĆ©gimen se prevĆ©n los casos en los cuales el servidor puede ausentarse, de manera justificada, de su puesto de trabajo, y, la eventual afectaciĆ³n que ello conlleva respecto de sus remuneraciones, asĆ, por ejemplo, licencias o comisiones de servicio con o sin remuneraciĆ³n, o en lo relacionado con sus vacaciones.
1.3.2.- Al tratar de los permisos, el rĆ©gimen determinado en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico se contempla en los artĆculos 33 y 34, con indicaciĆ³n expresa de si lo son con cargo a vacaciones o no.
En tal sentido, se diferencian muy claramente los permisos imputables o no a vacaciones, esto es, los establecidos en el artĆculo 33, respecto de los cuales no se seƱala que sean imputables a vacaciones, de aquellos previstos en el artĆculo 34, que son de naturaleza indeterminada y guardan relaciĆ³n con los no previstos con anterioridad en la ley, siendo la limitante de estos Ćŗltimos Ćŗnica y exclusivamente el que Ā«no excedan los dĆas de vacaciĆ³n a los que la servidora o servidor tenga derecho al momento de la solicitud. Ā«
Y esto por la sencilla razĆ³n de que los permisos previstos en el artĆculo 33 se otorgan ante situaciones personales del servidor pĆŗblico que no pueden dejar de atenderse, que contemplan una garantĆa del Estado a su favor en relaciĆ³n al ejercicio de sus derechos constitucionales, y, pueden concederse ante el surgimiento de uno o mĆ”s de los casos previstos en dicha disposiciĆ³n y ademĆ”s por mĆ”s de una vez, pudiendo ademĆ”s exceder el periodo determinado de vacaciones a que tenga derecho, con mayor razĆ³n aquellos relacionados con la atenciĆ³n de su salud, motivo de la reforma propuesta, debiendo nosotros observar que en dicha disposiciĆ³n legal se tratan ademĆ”s otros casos
que guardan relaciĆ³n inclusive con derechos de niƱos y niƱas cuya atenciĆ³n es de carĆ”cter prioritario por parte del Estado en virtud de su interĆ©s superior.
Por tal motivo, todos aquellos permisos establecidos en el artĆculo 33 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico lo son sin cargo a vacaciones ni reducciĆ³n de remuneraciones, pues la ley no seƱala dicho efecto.
1.3.3. – Por otra parte, en relaciĆ³n con la reforma propuesta, hay que considerar lo relativo a si se requiere o no que los certificados mĆ©dicos expedidos por profesionales de la salud que no presten sus servicios en el IESS deban ser avalizados posteriormente por otros profesionales de la salud que si presten sus servicios en el IESS.
Sobre el particular, cabe observar que el ejercicio profesional por parte de los profesionales de la salud otorga a ellos, al margen de trabajar o no en una entidad pĆŗblica, el derecho y obligaciĆ³n de emitir certificados mĆ©dicos, y, aquellos tienen plena validez y vigencia por el solo hecho de su expediciĆ³n.
Y menos aĆŗn puede admitirse que un certificado mĆ©dico de un profesional de la salud que preste sus servicios en alguna otra instituciĆ³n pĆŗblica de la red de salud pĆŗblica (por ejemplo los dispensarios y hospitales regidos por el Ministerio de Salud) o de otros organismos de seguridad social (ISSEA o ISSPOL) deban a su vez ser sujetos de un control y revisiĆ³n por parte de un profesional de la salud del IESS.
Asunto totalmente diferente es el tema de control, esto es, si el profesional de la salud o el servidor expidiĆ³ o utilizĆ³, en su orden, un certificado inadecuado, dicho aspecto de control es posterior y deberĆ” efectuarlo la respectiva unidad de talento humano institucional y ante lo cual eventualmente pueden generarse acciones disciplinarias e incluso penales.
Por lo cual no se requiere que el certificado mĆ©dico otorgado por un profesional de la salud que no trabaje en el IESS deba ser avalizado posteriormente por un profesional de la salud que preste sus servicios en dicha instituciĆ³n de la seguridad social.
Si todo lo antes seƱalado en esta objeciĆ³n amerita, a efectos de la adecuada protecciĆ³n de los derechos de los servidores pĆŗblicos una reforma legal expresa, se torna necesario efectuar la presente objeciĆ³n parcial.
2- Texto alternativo al artĆculo 1 del proyecto de ley
En virtud de lo seƱalado, formulo el siguiente texto alternativo al artĆculo 1 del proyecto de ley de la referencia:
Ā«ArtĆculo l.-En el artĆculo 33, reemplĆ”cese el segundo inciso y aƱƔdase un inciso final al mismo artĆculo de lsiguiente manera:
Registro Oficial NĀ° 483 – Suplemento MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 7
Ā«Las y los servidores tendrĆ”n derecho a permiso para atenciĆ³n mĆ©dica por el tiempo que sea necesario, incluido el tiempo de traslado desde su domicilio o lugar de trabajo, siempre que se justifique tal particular con el certificado mĆ©dico correspondiente otorgado por el mĆ©dico que efectuĆ³ la atenciĆ³n mĆ©dica. Ā«
Ā«Los permisos previstos en este artĆculo se considerarĆ”n sin cargo a vacaciones ni reducciĆ³n de las remuneraciones.Ā».
Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de las atribuciones que me confieren la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la ley, OBJETO PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY ORGĆNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGĆNICA DEL SERVICIO PĆBLICO, decisiĆ³n que queda consignada en los tĆ©rminos precedentes, asĆ como en el documento correspondiente, cuyo autĆ©ntico devuelvo a su Autoridad.
Atentamente,
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
REPĆBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, segĆŗn lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y los artĆculos 9 numeral 8, y 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, es funciĆ³n de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo a los numerales 1, 2, 4 y 8 del Art. 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y a los numerales 1, 2, 4 y 8 del Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales, requerirĆ” de aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, en los casos que se refiera a materia territorial o de lĆmites; establezcan alianzas polĆticas o militares; se refieran a los derechos y garantĆas establecidas en la ConstituciĆ³n; y, comprometan al patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genĆ©tico;
Que, mediante Dictamen No. 012-18-DTI-CC, de 27 de junio de 2018, la Corte Constitucional dictaminĆ³:
Ā«las disposiciones contenidas en el Tratado sobre la ProhibiciĆ³n de las Armas Nucleares, guardan conformidad y compatibilidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en consecuencia, se declara su constitucionalidad.Ā».
Que, mediante oficio No. T.269-SGJ-18-0581, de 1 de agosto de 2018, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se remite a la Asamblea Nacional, para el trĆ”mite respectivo, al Ā«Tratado sobre la ProhibiciĆ³n de las Armas NuclearesĀ»;
Que, conforme al Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, la ComisiĆ³n Especializada Permanente de SoberanĆa, IntegraciĆ³n, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitiĆ³ el informe referente a las Ā«Tratado sobre la ProhibiciĆ³n de las Armas NuclearesĀ»; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
Ā«APROBAR EL TRATADO SOBRE LA PROHIBICIĆN DE LAS ARMAS NUCLEARESĀ»
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintitrĆ©s dĆas del mes de abril de dos mil diecinueve.
f.) ECON. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO,
Presidenta de la Asamblea Nacional
f.) DRA. MARĆA BELĆN ROCHA DĆAZ,
Secretaria General
REPĆBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, segĆŗn lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y los artĆculos 9 numeral 8, y 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, es funciĆ³n de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la ConstituĀciĆ³n de la RepĆŗblica y al numeral 4 del Art. 108 de la Ley
8 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 483
OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales, requerirĆ” de aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, en los casos que se refieran a los derechos y garantĆas establecidas en la ConstituciĆ³n;
Que, mediante Dictamen No. 025-13-DTI-CC, de 4 de septiembre de 2013, la Corte Constitucional dictaminĆ³: Ā«Las disposiciones contenidas en el texto de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresiĆ³n, aprobadas por consenso el 11 de junio de 2010, en la decimotercera sesiĆ³n plenaria; guardan armonĆa con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.Ā».
Que, mediante oficio No. T.207-SGJ-18-0017, de 8 de enero de 2018, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se remite a la Asamblea Nacional, para el trĆ”mite respectivo, las Ā«Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al Crimen de AgresiĆ³nĀ»;
Que, conforme al Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, la ComisiĆ³n Especializada Permanente de SoberanĆa, IntegraciĆ³n, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitiĆ³ el informe referente a las Ā«Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al Crimen de AgresiĆ³nĀ»; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
Ā«APROBAR LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO DE
ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIĆNĀ»
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintitrĆ©s dĆas del mes de abril de dos mil diecinueve.
f.) ECON. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO,
Presidenta de la Asamblea Nacional
f.) DRA. MARĆA BELĆN ROCHA DĆAZ,
Secretaria General
No. 717
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el nĆŗmero 5 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece como atribuciĆ³n del Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control;
Que mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1004 del 26 de abril del 2016, se creĆ³ el ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, con la finalidad de ejecutar la construcciĆ³n y reconstrucciĆ³n de la infraestructura necesaria para mitigar los efectos del terremoto del 16 de abril de 2016;
Que mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 136 del 6 de septiembre del 2017, se reformĆ³ el Decreto Ejecutivo mencionado en el pĆ”rrafo ut supra, cambiando la adscripciĆ³n de la SecretarĆa TĆ©cnica del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica a la Presidencia de la RepĆŗblica;
Que mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 365 del 9 de abril del 2018, se reformĆ³ el Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1004 del 26 de abril del 2016, cambiando la adscripciĆ³n a la SecretarĆa TĆ©cnica del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, de la Presidencia de la RepĆŗblica a la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, pero manteniendo la atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica para nombrar su titular; y,
Que el doctor JosĆ© Ricardo Herrera Falcones ha presentado la renuncia a su cargo como Secretario TĆ©cnico del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 5 y 9 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y las letras d) y f) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- SustitĆŗyase el artĆculo 6 del Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1004 del 26 de abril del 2016, por el siguiente:
Ā«ArtĆculo 6.- CrĆ©ase la SecretarĆa TĆ©cnica del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, como entidad adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, para la coordinaciĆ³n y seguimiento de los ejes de acciĆ³n del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, cuyo titular serĆ” nombrado por el Presidente de la RepĆŗblica.Ā».
ArtĆculo 2.- EncĆ”rguese la SecretarĆa TĆ©cnica del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, al ingeniero Guillermo Sierra BĆ©jar, Gerente de Proyectos para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva.
ArtĆculo 3.- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por parte del Secretario TĆ©cnico saliente, doctor JosĆ© Ricardo Herrera Falcones.
DISPOSICIĆN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de
Registro Oficial NĀ° 483 – Suplemento MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 9
la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 24 de abril del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 718
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, entre ellas, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;
Que, el Ćŗltimo inciso del artĆculo 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que en ejercicio de la potestad de organizaciĆ³n, la o el Presidente de la RepĆŗblica puede crear, reformar o suprimir los Ć³rganos o entidades de la administraciĆ³n pĆŗblica central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinarĆ” su adscripciĆ³n o dependencia;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta ibĆdem, seƱala que en un plazo de dos aƱos contados desde la fecha de publicaciĆ³n de este CĆ³digo, las entidades u Ć³rganos responsables de la estructuraciĆ³n organizacional de la correspondiente administraciĆ³n pĆŗblica pondrĆ”n a
disposiciĆ³n de la mĆ”xima autoridad administrativa, un estudio de reorganizaciĆ³n administrativa dirigido a cumplir entre otros los siguientes objetivos: Ā«J. Identificar, modificar y fusionar las entidades u Ć³rganos administrativos cuyas competencias se superpongan, dupliquen o puedan ser ejercidas de mejor manera con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, efectividad y economĆa Ā«;
Que, el artĆculo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que la planificaciĆ³n nacional es de responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a travĆ©s del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” disponer la forma en que la funciĆ³n ejecutiva se organiza institucional o territorialmente;
Que, el artĆculo 63 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico dispone que al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico le corresponde dirigir las polĆticas, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de la PolicĆa Nacional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410 publicado en Registro Oficial Nro. 235 de 14 de julio de 2010, se cambia la denominaciĆ³n del Ministerio de Gobierno, PolicĆa, Cultos y Municipalidades por la de Ā«Ministerio del InteriorĀ»; y, se dispone que el Ministerio del Interior tendrĆ” a su cargo el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y el cumplimiento de las funciones, atribuciones, responsabilidades y competencias asignadas al Ministerio de Gobierno, PolicĆa, Cultos y Municipalidades, excepto en lo referente a cultos que pasan a ser competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en lo referente a municipalidades, demĆ”s gobiernos autĆ³nomos descentralizados, que pasan a ser competencia del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆtica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1522, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 13 de 12 de junio de 2013 se crea la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica, como la entidad encargada de formular las polĆticas para la gobernabilidad, el relacionamiento polĆtico con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, el diĆ”logo polĆtico con los actores sociales y la coordinaciĆ³n polĆtica con los representantes del Ejecutivo en el territorio;
Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo antes mencionado, se dispone que el Secretario Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica ejerza la representaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica ante el ComitĆ© Nacional de LĆmites internos y se adscribe la SecretarĆa TĆ©cnica de dicho ComitĆ© a la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 560, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 387 de 13 de diciembre de 2018 dispone la transformaciĆ³n del
10 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 483
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆa de Derechos Humanos, como una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, dotada de autonomĆa administrativa y financiera;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017 se expidieron las normas de optimizaciĆ³n y austeridad del gasto pĆŗblico;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 501, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 337 de 28 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseƱo institucional, el mismo que incluye la creaciĆ³n, modificaciĆ³n o la supresiĆ³n de las entidades e instancias de la FunciĆ³n Ejecutiva, asĆ como los lineamientos para su correcta implementaciĆ³n, exceptuando de sus disposiciones a las empresas pĆŗblicas;
y.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, el Ćŗltimo inciso del 45 CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo;
Decreta:
ArtĆculo 1.- SuprĆmase la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica.
ArtĆculo 2.- En funciĆ³n de la supresiĆ³n dispuesta en el artĆculo anterior, el Ministerio del Interior asumirĆ” las competencias de gestiĆ³n polĆtica para gobernabilidad y prevenciĆ³n del conflicto; articulaciĆ³n intragubernamental; articulaciĆ³n intergubernamental; y, articulaciĆ³n entre Funciones del Estado, para lo cual, ademĆ”s de sus atribuciones actuales, ejercerĆ” las siguientes:
- Formular las polĆticas y estrategias de gobernabilidad para la FunciĆ³n Ejecutiva y dirigir su implementaciĆ³n;
- Asesorar a las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva en la gestiĆ³n polĆtica para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, los programas y agendas del Gobierno;
- Monitorear y evaluar la ejecuciĆ³n de la agenda polĆtica y de las polĆticas y estrategias de gobernabilidad de las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva;
- DiseƱar e implementar protocolos de articulaciĆ³n polĆtica entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las demĆ”s Funciones del Estado;
- Revisar propuestas de leyes u otras normativas de carĆ”cter prioritario de iniciativa del Ejecutivo, para identificar alertas e impactos de naturaleza social o polĆtica, bajo el enfoque de la gobernabilidad, asĆ como coordinar con los Ć³rganos rectores sectoriaĀles de la FunciĆ³n Ejecutiva, de ser necesario;
- Coordinar la implementaciĆ³n de las polĆticas y estrategias de gobernabilidad a travĆ©s de las Gobernaciones, con los representantes del Ejecutivo en territorio;
- DiseƱar e implementar, en coordinaciĆ³n con los actores territoriales, polĆticas y acciones de prevenciĆ³n de conflictos sociales en territorio;
- DiseƱar e implementar mecanismos de monitoreo y evaluaciĆ³n de impactos sociales y polĆticos generados por la gestiĆ³n de las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva en los territorios;
- DiseƱar e implementar un modelo de gestiĆ³n polĆtica territorial que garantice la gobernabilidad democrĆ”tica en el territorio nacional;
- Promover, articular y coordinar la conformaciĆ³n de espacios de diĆ”logo y relaciones polĆticas entre la FunciĆ³n Ejecutiva, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, otros actores sociales y la ciudadanĆa en el territorio; y,
- Las demĆ”s que le seƱale el Presidente de la RepĆŗblica.
ArtĆculo 3.- En funciĆ³n de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, la SecretarĆa de Derechos Humanos, asumirĆ” las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad, participaciĆ³n ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales, para lo cual ejercerĆ”, ademĆ”s de sus atribuciones actuales, las siguientes:
- Apoyar y asesorar a los Ć³rganos rectores sectoriales de la FunciĆ³n Ejecutiva en la construcciĆ³n y ejecuciĆ³n de polĆticas, planes, programas y proyectos que propendan a posicionar a los pueblos, nacionalidades y culturas del Ecuador, en pos de la construcciĆ³n del Estado plurinacional e intercultural;
- Apoyar y asesorar a los Ć³rganos competentes en el seguimiento y evaluaciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas, que garanticen los derechos colectivos contemplados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;
- Coordinar junto con los Ć³rganos rectores sectoriales de la FunciĆ³n Ejecutiva, la conformaciĆ³n y acompaƱamiento a las veedurĆas ciudadanas, en el marco de la normativa vigente, para propiciar una cultura de servicio pĆŗblico, Ć©tico, comprometido y transparente a la comunidad; y,
- Coordinar junto con los Ć³rganos rectores sectoriales de la FunciĆ³n Ejecutiva la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de polĆticas, estrategias y mecanismos de participaciĆ³n ciudadana y liderazgo ciudadano con un enfoque de derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Registro Oficial NĀ° 483 – Suplemento MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 11
ArtĆculo 4.- La competencia de protecciĆ³n a pueblos en aislamiento voluntario que es ejercida por la SecretarĆa de Derechos Humanos pasarĆ” a integrarse en la competencia de plurinacionalidad e interculturalidad.
ArtĆculo 5.- Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfĆ³rmese al Ministerio del Interior en Ā«Ministerio de GobiernoĀ», como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, dotada de autonomĆa administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasarĆ” a ser titular del Ministerio de Gobierno.
ArtĆculo 6.- Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, el titular del Ministerio de Gobierno ejercerĆ” la representaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica ante el ComitĆ© Nacional de LĆmites Internos; en consecuencia, adscrĆbase la SecretarĆa TĆ©cnica de este ComitĆ© a esta Cartera de Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de transformaciĆ³n institucional dispuesta en el presente Decreto Ejecutivo, en la normativa vigente en donde se haga referencia al Ā«Ministerio del InteriorĀ» lĆ©ase como Ā«Ministerio de GobiernoĀ».
SEGUNDA.- Una vez concluido el proceso de redistribuciĆ³n de atribuciones dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, en la normativa vigente en donde se haga referencia a la Ā«SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆticaĀ» lĆ©ase a las respectivas entidades, de acuerdo con la reorganizaciĆ³n de competencias y atribuciones establecidas en el presente Decreto.
TERCERA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, asĆ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆdicos, nacionales o internacionales, que le corresponden a la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica pasarĆ”n a formar parte del patrimonio institucional de las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva de acuerdo con la reorganizaciĆ³n de atribuciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.
CUARTA.- La mĆ”xima autoridad del Ministerio del Interior, junto con la mĆ”xima autoridad de la SecretarĆa de Derechos Humanos, encabezarĆ”n el proceso de trasferencia para asumir las atribuciones establecidas en este Decreto; en consecuencia, tendrĆ”n plena capacidad y representaciĆ³n para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto.
QUINTA.- El proceso de transformaciĆ³n institucional determinado en el presente Decreto se enmarca dentro del plan de optimizaciĆ³n del Estado, dispuesto por el Presidente de la RepĆŗblica y no podrĆ” generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de informe previo del Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La mĆ”xima autoridad del Ministerio del Interior junto con la mĆ”xima autoridad de la SecretarĆa de Derechos Humanos deberĆ”n culminar el proceso de transformaciĆ³n y redistribuciĆ³n de atribuciones de manera coordinada en un plazo no mayor a ciento veinte (120) dĆas contados a partir de la fecha de suscripciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo.
La SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica mantendrĆ”n su personalidad y personerĆa jurĆdica, y su titular, las competencias correspondientes, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo, la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica queda extinguida de pleno derecho.
SEGUNDA.- Los servidores pĆŗblicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica pasarĆ”n a formar parte de la nĆ³mina de las respectivas entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva, de acuerdo con las atribuciones asumidas y en funciĆ³n de las necesidades e intereses institucionales.
Para tal efecto, una vez concluido el proceso de transiciĆ³n dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, en el plazo mĆ”ximo de ciento veinte (120) dĆas, contados a partir de la expediciĆ³n de este Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Trabajo junto con el Ministerio de Gobierno y la SecretarĆa de Derechos Humanos, realizarĆ”n un proceso de evaluaciĆ³n y selecciĆ³n del talento humano de la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica; por lo que, de ser conveniente, suprimirĆ” los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su reglamento de aplicaciĆ³n, las normas de optimizaciĆ³n y austeridad del gasto pĆŗblico, y demĆ”s normativa vigente.
TERCERA.- En el plazo de ciento veinte (120) dĆas, contados a partir de la fecha de expediciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio del Interior, la SecretarĆa de Derechos Humanos, el Ministerio de Trabajo, la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo y el Ministerio de EconomĆa y Finanzas ejecutarĆ”n las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementaciĆ³n de la nueva estructura y modelo de gestiĆ³n de las instituciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIĆN REFORMATORIA ĆNICA.- Una vez concluido el proceso de transformaciĆ³n y redistribuciĆ³n de atribuciones dispuestas en el presente Decreto Ejecutivo, refĆ³rmese en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, lo siguiente:
a) SustitĆŗyase en el literal a) del artĆculo 16, la frase Ā«a) Ministerio del InteriorĀ» por Ā«a) Ministerio de Gobierno Ā«;
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- SuprĆmase el numeral 3 del artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del artĆculo 16; y,
- SustitĆŗyase el inciso segundo del artĆculo 24 por lo siguiente Ā«En la Provincia de Pichincha, las competencias de los gobernadores seƱaladas en este Estatuto, serĆ”n asumidas por el ente rector de gobiernoĀ».
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- DerĆ³guese el Decreto Ejecutivo Nro. 1522, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 13 de 12 de junio de 2013, mediante el cual se creĆ³ la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica.
SEGUNDA.- DerĆ³guese cualquier disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆa contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIĆN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo encĆ”rguese al Ministerio del Interior, a la SecretarĆa de Derechos Humanos, en coordinaciĆ³n con la SecretarĆa General de la Presidencia, la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, el Ministerio del Trabajo, el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico (Inmobiliar); y, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 24 de abril del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 719
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el numeral 10 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, faculta al Presidente a definir la polĆtica
exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior en su artĆculo 57 determina que constituyen Misiones DiplomĆ”ticas Permanentes, las embajadas, legaciones y representaciones ante organizaciones internacionales; por su parte son Misiones DiplomĆ”ticas Temporales, las de cortesĆa, de gestiones especiales y de participaciĆ³n en organismos o reuniones internacionales;
Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1347 de octubre 31 del 2012, se creĆ³ el puesto de Embajador Itinerante para temas estratĆ©gicos, como parte de la estructura orgĆ”nica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, hoy denominado Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 22, de 6 de junio de 2017, se designĆ³ al seƱor Juan CristĆ³bal Meriguet MartĆnez, Embajador Itinerante para temas estratĆ©gicos;
En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confieren el nĆŗmero 10 del ArtĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y la letra d del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ARTĆCULO PRIMERO.- Dar por terminadas las funciones del seƱor Juan Meriguet MartĆnez, como Embajador Itinerante, para temas estratĆ©gicos y agradecerle por los valiosos y leales servicios prestados a la RepĆŗblica de Ecuador.
ARTĆCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n de este Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 24 de abril del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
Registro Oficial NĀ° 483 – Suplemento MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 13
No. 720
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el numeral 10 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, faculta al Presidente a definir la polĆtica exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior en su artĆculo 57 determina que constituyen Misiones DiplomĆ”ticas Permanentes, las embajadas, legaciones y representaciones ante organizaciones internacionales; por su parte son Misiones DiplomĆ”ticas Temporales, las de cortesĆa, de gestiones especiales y de participaciĆ³n en organismos o reuniones internacionales;
Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1347 de octubre 31 del 2012, se creĆ³ el puesto de Embajador Itinerante para temas estratĆ©gicos, como parte de la estructura orgĆ”nica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, hoy denominado Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y
En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confieren el nĆŗmero 10 del ArtĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y la letra d del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ARTĆCULO PRIMERO.- Designar al seƱor AgustĆn Guillermo AlbĆ”n MaĆdo nado, como Embajador Itinerante para temas estratĆ©gicos.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Las funciones que ejecutarĆ” el Embajador Itinerante serĆ”n las que el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana le asigne.
ARTĆCULO TERCERO.- De la ejecuciĆ³n de este Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 24 de abril del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 721
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, ademĆ”s de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control. […] 16. Ejercer la mĆ”xima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆa Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]Ā»;
Que, el artĆculo 160, inciso segundo de la Norma Suprema, determina: Ā«Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆa Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆficas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalizaciĆ³n.Ā»;
Que, el artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone: Ā«La situaciĆ³n militar se establecerĆ”: A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo
[ā¦]Ā»;
Que el artĆculo 75 de la misma ley, preceptĆŗa lo siguiente: Ā«El militar tendrĆ” derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco aƱos de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja. Ā«;
Que, el artĆculo 84 de la prenombrada ley, establece: Ā«Servicio pasivo es la situaciĆ³n en la cual pasa el militar, mediante la baja, sin perder su grado dejando de pertenecer a los cuadros de las Fuerzas Armadas permanentes e ingresando a los escalafones de reserva de las respectivas Fuerzas. Ā«;
Que, el artĆculo 87 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: Ā«El militar serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas:
a) Por solicitud voluntaria; […]Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 687 de 25 de febrero de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, coloca en situaciĆ³n de Disponibilidad de Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, al seƱor CALM. CARLOS RENĆN RUIZ CORNEJO, con fecha 06 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 76 literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;
Que, el seƱor CALM. CARLOS RENĆN RUIZ CORNEĀJO, mediante oficio NĀ°CRRC-2019-001-O de 20 de
14 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 483
febrero de 2019, solicita al seƱor Presidente del Consejo de Oficiales Almirantes de la Armada del Ecuador, se le conceda la baja directa de la instituciĆ³n con fecha 28 de febrero de 2019, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 87 literal a) Ā«Solicitud VoluntariaĀ», de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, renunciando voluntariamente al tiempo restante de disponibilidad;
Que, en sesiĆ³n de ordinaria CONALM NĀ° 2019-003 efectuada el 26 de marzo de 2019, el Consejo de Oficiales Almirantes de la Fuerza Naval, conociĆ³ y analizĆ³ la situaciĆ³n profesional del seƱor CALM. CARLOS RENĆN RUIZ CORNEJO, organismo que mediante ResoluciĆ³n CONALM NĀ° CRC-016-2019 de la misma fecha, ha resuelto: Ā«A) DAR DE BAJA DEL SERVICIO ACTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, AL SEĆOR CALM. CARLOS RENĆN RUIZ CORNEJO, CON FECHA 31 DE MARZO DEL 2019, POR SOLICITUD VOLUNTARIA, RENUNCIANDO AL TIEMPO RESTANTE DE DISPONIBILIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 75, 86 Y 87 LIT A) DE LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS […]Ā»; y,
Que, el seƱor Comandante General de la Fuerza Naval, mediante oficio NĀ° ARE-COGMAR-PER-2019-0118-0 de 04 de abril de 2019, remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional, la documentaciĆ³n relacionada con la Baja del seƱor CALM. CARLOS RENĆN RUIZ CORNEJO, a fin de que se tramite la expediciĆ³n del Decreto Ejecutivo correspondiente.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional;
Decreta:
Art. 1. Dar la baja del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de marzo de 2019, al seƱor CALM CARLOS RENĆN RUIZ CORNEJO, por solicitud voluntaria, de conformidad con lo establecido en los artĆculos 87 literal a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, renunciando en forma expresa al tiempo restante de disponibilidad.
Art. 2. De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al seƱor Ministro de Defensa Nacional.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Oswaldo JarrĆn RomĆ”n, General de DivisiĆ³n (SP), Ministro de Defensa Nacional.
Quito, 24 de abril del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 722
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que los numerales 3 y 5 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establecen entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, el dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.
Que el artĆculo 227 de la norma ibĆdem establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que el numeral 11 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que los recursos energĆ©ticos; minerales, hidrocarburos, hĆdricos, biodiversidad y recursos forestales, son de competencia exclusiva del Estado central;
Que de conformidad con lo establecido en el artĆculo 313 de la ConstituciĆ³n, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
Registro Oficial NĀ° 483 – Suplemento MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 15
estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia, entre ellos, la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico y el agua; y,
Que el artĆculo 4 de la Ley de MinerĆa establece que es atribuciĆ³n y deber del Presidente de la RepĆŗblica, la definiciĆ³n y direcciĆ³n de la polĆtica minera del Estado; ademĆ”s de que para el desarrollo de dicha polĆtica, su ejecuciĆ³n y aplicaciĆ³n, el Estado obrarĆ” por intermedio del Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que se determinan en esa Ley.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆculo 147 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y las letras b) y f) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Disponer al titular del Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, la actualizaciĆ³n, definiciĆ³n y emisiĆ³n de la nueva polĆtica minera del Estado, asĆ como los lineamientos para su aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n.
DisposiciĆ³n Transitoria Ćnica.- La nueva polĆtica minera deberĆ” ser emitida dentro del plazo de 30 dĆas contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de abril de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 24 de abril del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 723
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el tercer inciso del artĆculo 1 y el artĆculo 408 de la ConstituciĆ³n, establecen que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado, pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
Que el artĆculo 313 de la ConstituciĆ³n, determina que se consideran sectores estratĆ©gicos, entre otros, los recursos naturales no renovables;
Que el numeral 5 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, la de dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, regulaciĆ³n y control;
Que el numeral 11, del artĆculo 261 de la Carta Magna establece que, el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre los recursos energĆ©ticos, minerales, hidrocarburos, hĆdricos, biodiversidad y recursos forestales;
Que el articulo 315 de la Carta Suprema seƱala que, el Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas;
Que el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas seƱala que, las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado;
Que mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 314 del 6 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento nĆŗmero 171 del 14 de abril de 2010, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos Ā«PETROAMAZONAS EPĀ», como una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n; con domicilio principal en la ciudad de Quito;
Que mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 315 del 6 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento nĆŗmero 171 de 14 de abril de 2010, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, como una persona de derecho pĆŗblico con personalidad jurĆdica, patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, Administrativa y de gestiĆ³n, con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha;
Que mediante Oficio No. MERNNR-MERNNR-2019-0333-OF del 23 de abril del 2019, el Ministro de EnerĆa16 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 483
y Recursos Naturales No Renovables, remitiĆ³ el proyecto de Decreto Ejecutivo que tiene por objeto iniciar los procedimientos de fusiĆ³n de las empresas pĆŗblicas, Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR y la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos Ā«PETROAMAZONAS EPĀ»; y,
Que para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno Nacional, es de vital importancia ejecutar proyectos de optimizaciĆ³n de las empresas pĆŗblicas del Estado ecuatoriano, en tal virtud, es necesario definir e impulsar acciones tendientes a consolidar las actividades propias del sector de hidrocarburos en una sola empresa que permita presentar altos Ćndices de eficiencia.
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y las letras f) y h) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutivo,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Disponer dar inicio al proceso de fusiĆ³n entre la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR y la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos Ā«PETROAMAZONAS EPĀ», en una sola empresa pĆŗblica de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
ArtĆculo 2.- Disponer la creaciĆ³n de una Unidad Temporal de FusiĆ³n, a ser incorporada dentro de la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos Ā«PETROAMAZONAS EPĀ». Unidad que gerenciarĆ” el proyecto de fusiĆ³n de ambas empresas, y que serĆ” financiada por aporte de las mismas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El plazo para el perfeccionamiento del proceso de fusiĆ³n de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR y la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos Ā«PETROAMAZONAS EPĀ», en una sola empresa pĆŗblica, serĆ” hasta el 31 de diciembre de 2020, para lo cual, el
Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables remitirĆ” en el momento oportuno a la Presidencia de la RepĆŗblica, los informes tĆ©cnicos pertinentes, incluidos aquellos que hubieren sido elaborados por la Unidad Temporal de FusiĆ³n.
A efectos de dar cumplimiento con esta disposiciĆ³n, se estarĆ” a lo seƱalado en los artĆculos 9, 48 y 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, en lo que respecta a la fusiĆ³n de este tipo de empresas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- DelĆ©guese al Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, liderar el proceso de fusiĆ³n de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR y la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos Ā«PETROAMAZONAS EPĀ».
SEGUNDA.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, se encarga al Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, Ministerio de EconomĆa y Finanzas, la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo y la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas -EMCO EP-.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de abril de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Carlos PĆ©rez GarcĆa, Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
Quito, 24 de abril del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR.