Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 25 de junio de 2021 (R. O.481, 25–junio -2021)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2021-0026 Desígnese al señor César Eduardo Rohón Cabrera, para ejercer las funciones de Consejero Comercial de la Oficina Comercial del Ecuador en Hamburgo
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:
SDH-DRNPOR-2021-0104-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de la Iglesia Cristiana Jesús Luz en el Camino, domiciliada en el cantón Manta, provincia de Manabí
INSTRUMENTO INTERNACIONAL:
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
-……… Tratado de Extradición entre la República del Ecuador y la Federación de Rusia
RESOLUCIONES:
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN
INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A
ADOLESCENTES INFRACTORES – SNAI:
SNAI-SNAI-2021-0023-R Otórguese la condecoración “Servicios Distinguidos SNAI” al Sr. Mayor de Policía Alex Patricio Razo Montenegro, Jefe de Apoyo Operativo de la Unidad Nacional Especial Móvil Antidrogas
Año II – Nº 481 – 50 páginas
Quito, viernes 25 de junio de 2021
Viernes 25 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 481
Págs.
UNIDAD DEL REGISTRO
SOCIAL:
URS-CGAF-2021-00003-RI Renuévese los contratos bajo la modalidad de servicios ocasionales del personal vinculado al Proyecto “Actualización del Registro Social
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE
ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA – SEPS:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0218 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Producción Agrícola Verde Ecuador “ASPROAVE”, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
010-2021 Cantón Morona: Del diseño horizontal de la vía Balaquepe Norte y calle “A” – Sector Jimbitono – Parroquia General Proaño
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Registro Oficial Nº 481 Viernes 25 de junio de 2021
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0026
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la norma fundamental, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
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buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 776 de 16 de mayo de 2011, se expidió el Reglamento General para la Organización y Funcionamiento del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR, cuyo artículo 1, establece que: «El Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, PRO ECUADOR, es una entidad de derecho público, de gestión desconcentrada, con independencia técnica, administrativa y financiera, adscrita con su red de oficinas comerciales al Ministerio de Comercio Exterior, con sede en la ciudad de Guayaquil y competencia a nivel nacional»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determina que una vez concluido éste proceso, se modifique la denominación a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, dispone que, una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad; al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente de la República, designó al señor Julio José Prado Lucio-Paredes, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000200 de 31 de octubre de 2008, la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, aprobó la apertura de Oficinas Comerciales del Ecuador y el fortalecimiento del servicio Comercial de Embajadas y Oficinas Comerciales;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 55 publicado en el Registro Oficial 5 de 26 de julio de 2019, el Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, emitió el Reglamento Gestión Administrativa Financiera Oficinas en el Exterior;
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Que, el artículo 5 del Reglamento de Gestión Administrativa Financiera Oficinas en el Exterior, dispone: “RESPONSABLES: Los Jefes de las Oficinas Comerciales en el Exterior, son los responsables de la gestión administrativa y financiera en el exterior, que incluye los procesos de programación, ejecución, control y cierre, así como también del cumplimiento de las disposiciones previstas en este Reglamento y por lo tanto responderán ante el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, la Contraría General del Estado, Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección de Auditoría Interna del MPCEIP y otros organismos de control (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1 de 04 de marzo de 2021, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 415 de 22 de marzo de 2021, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece como misión de esta Cartera de Estado: «Fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones»;
Que, el artículo 8 del Acuerdo citado, señala: “El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para el cumplimiento de sus competencias, atribuciones, misión, visión y gestión de sus procesos, ha definido la siguiente estructura institucional: (…) 1.2.3.2.1. Gestión de Oficinas Comerciales en el Exterior – Responsable: Responsable de Oficina Comercial en el Exterior (…)”;
Que, mediante Acción de Personal No. 236 de fecha 28 de enero de 2019, se designó al señor Juan Carlos Yépez Franco como Consejero Comercial de la Oficina Comercial del Ecuador en Reino Unido, Londres del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 16,
ACUERDO:
Artículo 1.- Designar al señor César Eduardo Rohón Cabrera, para ejercer las funciones de Consejero Comercial de la Oficina Comercial del Ecuador en Hamburgo, a partir del 25 de mayo de 2021, hasta la designación del titular de dicha Oficina Comercial.
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que él, mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
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Artículo 4.- Derogar todo acuerdo ministerial, instrumento o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
Articulo. 5.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese. – Dado en Guayaquil , a los 07 día(s) del mes de Junio de dos mil veintiuno.
Documento firmado electrónicamente
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0104-A
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
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coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;
Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
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Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;
Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos;
Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Derechos Humanos (SDH), en el numeral 1.2.1.3.1, Gestión de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, establece que, entre otras responsabilidades y atribuciones del Director/a de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, le corresponde: Gestionar el sistema de otorgamiento de personería jurídica, y demás actos administrativos de las organizaciones religiosas; d. Gestionar el sistema de otorgamiento de personería jurídica, y demás actos administrativos de las organizaciones sociales; f. Gestionar, desarrollar y ejecutar procesos de acompañamiento para el reconocimiento y fortalecimiento de nacionalidades, pueblos y organizaciones religiosas; y, g. Gestionar el sistema de otorgamiento de personería jurídica, y demás actos administrativos de comunidades, pueblos y nacionalidades;
Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-CGAF-2021-1920-E de fecha 29 de abril de 2021, el/la señor/a Estrella Marisol Cevallos, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada IGLESIA CRISTIANA JESÚS LUZ EN EL CAMINO (Expediente XA-1175), solicitó la aprobación del Estatuto y otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;
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Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0246-M, de fecha 19 de mayo de 2021, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la citada organización religiosa en formación, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En ejercicio de la delegación otorgada por la Secretaria de Derechos Humanos en el artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019 y las atribuciones y facultades conferidas en el numeral 1.2.1.3.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Derechos Humanos,
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la IGLESIA CRISTIANA JESÚS LUZ EN EL CAMINO, con domicilio en la ciudadela Elegole, calle Avd.E-1 y calle E-2, parroquia Los Esteros, cantón Manta, provincia de Manabí, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Manta, provincia de Manabí,
Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de
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Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Mayo de dos mil veintiuno.
Documento firmado electrónicamente
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
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TRATADO DE EXTRADICIÓN
ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA
La República del Ecuador y la Federación de Rusia, en adelante denominadas «las Partes»;
Deseando brindar una cooperación más efectiva entre los dos Estados en materia de prevención de la delincuencia y combate a la misma, y con la finalidad de evitar la impunidad de los delitos;
Aspirando fortalecer las relaciones entre los dos Estados en materia de extradición a las personas que se encontraren en territorio de una de las Partes, para ser sometidas a un proceso penal o para la ejecución de una pena mediante la celebración del presente Tratado;
Basándose en el respeto a los principios de reciprocidad, soberanía, igualdad y beneficio mutuo;
han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Convención de extraditar
Las Partes convienen, conforme a las disposiciones del presente Tratado, a entregarse recíprocamente, por una solicitud, a las personas que se encontraren en el territorio de una de las Partes para ser sometidas a un proceso penal o para la ejecución de una pena, por la comisión de un delito que dé lugar a la extradición.
Artículo 2
Delitos que dan lugar a la extradición
- Para los efectos del presente Tratado darán lugar a la extradición aquellos hechos tipificados como delitos por la legislación de ambas Partes, que sean punibles con una pena privativa de libertad por un periodo máximo no menor a un año o con una pena más severa.
- Si la solicitud de extradición se refiriera a una persona sentenciada con pena privativa de libertad por un juzgado de la Parte requirente, por cualquier delito que diere lugar a la extradición, se requerirá que la parte de la pena por cumplir no sea inferior a 6 meses. En casos excepcionales las Partes podrán ponerse de acuerdo en la extradición si la parte de la pena por cumplir sea menor de 6 meses.
- A los efectos de este artículo para la calificación del delito como tal por la legislación de ambas Partes:
- Será irrelevante si por la legislación de ambas Partes la acción que compone el delito se refiere a una misma categoría o se denomina con el mismo término;
- Se tomará en cuenta el conjunto de hechos cometidos por la persona reclamada en extradición.
4. Si se solicita la extradición de una persona con relación a un delito que se refiere a
impuestos, derechos aduaneros, control de cambios u otras cuestiones fiscales, no se podrá
negar la extradición en virtud de que la legislación de la Parte requerida no establezca el
mismo tipo de impuesto o derecho aduanero, o no regula respecto a los impuestos, derechos
aduaneros o control de cambios de la misma manera que la legislación de la Parte requerida.
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- En el caso de la comisión del delito fuera del territorio de la Parte requirente, la extradición se otorgará si la legislación de la Parte requerida establece jurisdicción con respecto al delito cometido fuera de su territorio en circunstancias similares. Si no prevé la legislación de la Parte requerida tales disposiciones la extradición podrá ser otorgada por decisión de la Parte requerida.
- Si la solicitud de extradición se refiere a varios delitos, cada uno de los cuales es punible según la legislación de ambas Partes, pero uno o algunos de ellos no cumple las condiciones expuestas en los numerales 1 y 2 de este artículo, con relación a estos delitos la extradición podrá ser concedida a condición de que la persona requerida sea extraditada por lo menos por un delito que dé lugar a la extradición.
- Si la calificación del presunto delito cambia durante el proceso judicial, la persona reclamada puede ser sometida a proceso o condena en aquella parte en la cual la nueva calificación corresponda a las condiciones de ejecución de la extradición.
Artículo 3
Causales de denegación
1. La extradición no se concederá en cualquiera de los siguientes casos:
- Si la persona reclamada es ciudadano de la Parte requerida.
- Si la Parte requerida tiene razones fundadas para considerar que la solicitud de extradición ha sido presentada con el propósito de perseguir o castigar a la persona reclamada por razones de género, religión, raza, origen étnico, nacionalidad, convicciones políticas, o la situación de esta persona pudiera ser agravada por cualquiera de estas razones.
- Si en relación con la persona reclamada ya se realizó el juzgamiento y se tiene una sentencia firme absolutoria o condenatoria en la Parte requerida por el delito que sirvió de fundamento para la solicitud de extradición.
- Si de acuerdo a la legislación de la Parte requerida el enjuiciamiento criminal no se puede realizar o la condena no se puede ejecutar, debido a la prescripción del delito o por otra razón legal;
- Cuando el delito por el que se tramita la extradición es castigado con pena de muerte de acuerdo con la legislación de la Parte requirente; sin embargo, se concederá la extradición si la Parte requirente otorga las garantías suficientes, a consideración de la Parte requerida, de que dichas sanciones no serán impuestas o ejecutadas.
- Si la persona reclamada hubiese sido condenada en rebeldía y la Parte requirente no presenta las garantías de que esta persona tuvo la suficiente posibilidad de asegurar su defensa y utilizar los recursos legales pertinentes.
- Si el delito por el que se solicita la extradición se considera delito de conformidad con la legislación militar pero no de conformidad con la legislación penal ordinaria.
h) Cuando la Parte requerida considere que la extradición puede afectar su soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales.
2. La extradición puede ser denegada en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el delito por el cual se fundamenta la solicitud de extradición, según la legislación de la Parte requerida, fue cometido total o parcialmente en su territorio.
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b) Si en la Parte requerida se realiza un procedimiento judicial contra la persona por el mismo delito en el cual se fundamenta la solicitud de extradición.
3. Si la extradición de la persona fuese denegada por alguna de las razones indicadas en el inciso «a» numeral 1 e inciso «a» numeral 2 del presente artículo, la Parte requerida, a solicitud de la Parte requirente, entregará los documentos recibidos a las autoridades competentes de la Parte requerida con el fin de realizar la persecución penal de esta persona, de acuerdo con su legislación.
Para estos fines la Parte requirente entregará a la Parte requerida sin costo alguno y previamente legalizadas las copias de los documentos sobre la investigación realizada y otros documentos relacionados con el delito objeto de la solicitud de extradición.
Los objetos de la causa que fueron recibidos en razón de la investigación realizada en la Parte requirente pueden ser utilizados en el proceso penal de la Parte requerida. La Parte requerida comunicará a la Parte requirente acerca de los resultados del juicio.
Artículo 4
Autoridades Centrales
A los efectos de la ejecución del presente Tratado cada Parte designará una Autoridad Centra!.
La Autoridad Central de la República del Ecuador es la Presidenta o Presidente de la Corte Nacional de Justicia.
La Autoridad Central de la Federación de Rusia será la Fiscalía General de la Federación de Rusia.
En el caso que se produzca un cambio en las Autoridades Centrales designadas, las Partes procederán a comunicarlo inmediatamente por la vía diplomática.
Para el cumplimiento del presente Tratado, las Autoridades Centrales se comunicarán directamente.
Artículo 5
Solicitud de extradición y documentos requeridos
1. La solicitud de extradición será formulada por escrito y junto con los documentos requeridos será transmitida al Organismo Central de una Parte al Organismo de la otra Parte por vía diplomática e incluirá la siguiente información y documentos:
- Indicación de la autoridad requirente y su dirección.
- Nombre y apellido completo de la persona cuya extradición se solicita, nacionalidad, lugar donde vive o se encuentra y, en lo posible, la descripción física, fotografía, impresiones digitales y otros datos que permitan identificar a esa persona.
- Una breve descripción de los actos cometidos por la persona buscada, indicando e! tiempo y lugar de los hechos con la mayor precisión posible.
- Texto legalizado de las disposiciones legales que tipifican la conducta como delito y que contienen la información sobre la pena prevista.
- Texto legalizado de las disposiciones legales sobre la prescripción del delito.
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- Una copia de la orden de arresto o detención, emitida por el organismo competente de la Parte requirente.
- Si existiere, una copia del auto de procesamiento sobre la persona reclamada.
2. Si la solicitud se refiere a la extradición de una persona para la ejecución de la sentencia,
además de la información y documentos mencionados en el numeral 1 del presente artículo, se
añadirán:
- una copia certificada de la condena;
- Información sobre el tiempo que faltare por cumplir.
- Todos los documentos en el marco del presente Tratado se enviarán adjuntando la traducción al idioma de la Parte requerida.
- La solicitud de extradición y los documentos que la acompañan, así como su traducción al idioma de la Parte requerida, certificados con el sello del organismo competente o de la Autoridad Central de la Parte requirente, no necesitarán legalización o formalidades análogas.
Artículo 6
Información complementaria
- Si la Parte requerida considera que la información contenida en la solicitud de extradición es insuficiente, puede solicitar información adicional, estableciendo un plazo razonable para su provisión de acuerdo con la legislación vigente. En casos excepcionales, con base en una solicitud convincente de la Parte requirente, la Parte requerida podrá prorrogar este período.
- Si la persona cuya extradición es solicitada está detenida y la información complementaria presentada es considerada insuficiente para adoptar una decisión respecto a la extradición o no fue recibida en el plazo establecido, esa persona podrá ser liberada. Dicha liberación no impedirá una nueva solicitud de extradición de la Parte requirente de esa persona por el mismo delito.
- Si esta persona fuere liberada de acuerdo con el párrafo precedente, la Parte requerida dentro del menor plazo posible deberá informar de ello a la Parte requirente.
Artículo 7
Confidencialidad y restricción en el uso de la información
1. La Parte requerida a petición de la Autoridad Central de la Parte requirente garantizará, de acuerdo con su legislación, la confidencialidad o acceso restringido en relación al hecho de la solicitud de extradición, su contenido o cualquiera acción tomada con relación a la solicitud, con excepción de los casos en que la divulgación de la solicitud sea necesaria para su cumplimiento.
Si durante el procedimiento de extradición surge la necesidad de levantar dicha restricción, la Parte requerida solicitará por vía escrita autorización a la Parte requirente sin la cual no se podrá ejecutar la solicitud.
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- La Parte requirente, sin previa autorización de la Parte requerida, no utilizará la información o pruebas obtenidas en el marco del presente Tratado para fines distintos a los indicados en la solicitud de extradición.
- Cuando la Parte requirente necesite divulgar o utilizar de manera completa o parcial la información o pruebas para fines distintos a los que están indicados en la solicitud, solicitará la autorización correspondiente a la Parte requerida, quien podrá conceder o negar tal autorización de manera total o parcial.
Artículo 8
Detención preventiva y extradición simplificada
- En caso de urgencia, la Parte requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada hasta la presentación del pedido de extradición. El trámite de la detención preventiva se efectuará por correo, fax o cualquier otro medio que deje un registro escrito, a través de las Autoridades Centrales de las Partes o por conducto de la Organización de la Policía Internacional (INTERPOL) o por vía diplomática.
- La solicitud de detención preventiva contendrá información necesaria para la identificación de la persona y una declaración de que la solicitud de extradición será presentada oportunamente. La solicitud también debe contener una referencia de la resolución de la orden de detención o de una sentencia que entró en vigor y una breve descripción de las circunstancias del caso.
- La Parte requerida examinará la solicitud de acuerdo con su legislación e inmediatamente informará a la otra Parte acerca de la decisión adoptada.
- La persona detenida en virtud de esta solicitud será liberada si la Parte requirente en el plazo de cuarenta días a partir de la detención no presentare el pedido formal de extradición, adjuntando los documentos indicados en el artículo 5 del presente Tratado.
- La liberación de la persona requerida de acuerdo con el numeral 4 de este artículo, no impedirá su posterior detención, como así también su extradición, si posteriormente se recibiese el pedido formal de extradición.
- En caso de que la persona reclamada exprese su consentimiento a de ser extraditada, la Parte requerida tomará la decisión acerca de la extradición dentro del menor plazo posible de encontrarse previsto este procedimiento simplificado en su legislación.
Artículo 9
Solicitudes concurrentes
1. Si se reciben solicitudes de extradición sobre la misma persona con relación al mismo delito
o diferentes delitos por dos o más Estados, la Parte Requerida definirá el Estado al cual debe
ser extraditada la persona y deberá notificar a estos Estados acerca de su decisión.
2. Para definir el Estado al cual deberá ser extraditada la persona, la Parte requerida
considerará las siguientes circunstancias:
– nacionalidad y residencia habitual de la persona;
- si las solicitudes han sido presentadas con base en un Tratado;
- la fecha y el lugar de comisión de cada delito;
- la gravedad de los delitos;
- la nacionalidad y residencia habitual de las víctimas;
- la posibilidad de la extradición posterior a un tercer Estado;
- la fecha de recepción de las solicitudes.
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Artículo 10
Entrega de la persona
- La Parte requerida comunicará sin demora a la Parte requirente su decisión acerca de la solicitud de extradición y, en caso de denegación, ya sea total o parcial, indicará las razones de ésta.
- En caso que la extradición fuere concedida por la Parte requerida, la persona reclamada será entregada a la Parte requirente en el plazo de treinta días a partir del día de recepción de la notificación. Si la entrega no se realiza en el plazo indicado dicha persona será liberada.
- Las Autoridades Centrales de las Partes acordarán el lugar y la fecha de entrega de la persona extraditada. La Parte requerida notificará a la Parte requirente sobre el plazo durante el cual dicha persona fue privada de libertad con fundamento en la solicitud de extradición, a fin de que éste sea computado al plazo total de privación de libertad de esta persona.
- En caso de que a una de las Partes se le presenten circunstancias imprevistas que impidan la entrega o recepción de la persona reclamada, el Estado Parte afectado notificará al otro dicha circunstancia y entonces no se aplicará el numeral 2 del presente artículo. En ese caso las Partes acordarán prorrogar el plazo de treinta días por otro no mayor a quince días. Si la entrega no se efectúa en dicho plazo, la persona será liberada.
- Si la persona reclamada fuere liberada de acuerdo con lo establecido en los numerales 2 y 4 del presente artículo, la Parte requerida puede denegar posteriormente su extradición por los mismos delitos.
- En caso de que el traslado de la persona reclamada al territorio de la Parte requirente resultare peligroso para su vida o su salud, la entrega será postergada hasta que, a criterio de la Parte requerida, el estado de salud de la persona reclamada permita realizar el traslado.
Artículo 11
Aplazamiento de la entrega y extradición temporal
- La Parte requerida podrá aplazar la entrega de la persona cuando ésta estuviera sometida a proceso o cumpliendo una pena por un delito diferente del delito con relación al cual ha sido solicitada su extradición. El aplazamiento podrá durar hasta terminar el proceso o hasta que cumpla la pena.
- Si la postergación de la extradición prevista en el párrafo 1 de este artículo provoca la expiración del plazo de prescripción para el enjuiciamiento penal o un daño a la investigación de un delito, ia Parte requerida podrá transferir a dicha persona a la Parte requirente por un período no superior a 90 días. La persona entregada temporalmente estará bajo custodia de la Parte requirente y deberá ser devuelta a la Parte requerida una vez cumplidas las acciones procesales con relación a esta persona, según las condiciones acordadas por las Partes. Si fuera necesario, este período podrá extenderse por acuerdo escrito de las Partes por un período que no superior a 90 días.
Artículo 12
Entrega de objetos
1. En caso de que se conceda la extradición, dentro de los límites de la legislación de la Parte requerida y respetando los derechos de terceras personas, los objetos que se encuentren en territorio de esta y hayan sido obtenidos como resultado del delito o puedan servir de prueba, serán entregados a la Parte requirente, si ésta así lo solicita.
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- Los objetos antes mencionados se entregarán a la Parte requirente a solicitud de la misma, de conformidad con el numeral 1 de este artículo, aún si la extradición no pudiere ser efectuada a causa de la muerte o evasión de la persona cuya extradición se solicitó.
- Cuando la legislación de la Parte requerida o el derecho de terceras personas afectadas así lo exijan, cualquier objeto entregado de tal forma será devuelto gratuitamente a la Parte requerida a solicitud de la misma.
- La Parte requerida podrá posponer la transferencia de objetos a que se refiere el párrafo 1 de este artículo si considera que son necesarios para llevar a cabo el proceso de otra causa penal.
Artículo 13 Principio de especialidad
1. La persona extraditada, de acuerdo con el presente Tratado, no podrá ser detenida, juzgada
o condenada en el territorio de la Parte requirente, así como extraditada a un tercer Estado, ni
limitada de ningún modo su libertad personal, por un delito cometido antes de su extradición
que no sea aquel por el cual la persona fue extraditada, excepto en las siguientes
circunstancias:
- Si la Parte requerida diere su consentimiento para ello. En este caso la Parte requirente presentará a la Parte requerida una solicitud con la información y los documentos establecidos en el artículo 5 del presente Tratado.
- Si la persona extraditada habiendo tenido la oportunidad de abandonar el territorio de la Parte requirente no lo hubiere hecho dentro de los 30 días desde el momento de la libertad definitiva o si regresare voluntariamente al territorio de la Parte requirente después de abandonarlo.
Artículo 14
Notificación de resultados
Las partes se informarán mutuamente sobre el resultado del proceso penal o ejecución de la pena respecto de la persona extraditada y, en su caso, también acerca de la extradición posterior de esta persona a un tercer Estado.
Artículo 15 Tránsito
- Cada una de las Partes, a solicitud de la otra Parte, que contenga la información y documentos necesarios especificados en el Artículo 5 del presente Tratado, así como la copia de la resolución de extradición, podrá autorizar el tránsito de personas que hayan sido enviadas a esa Parte por un tercer Estado en su territorio.
- La autorización de tránsito no se requerirá si se utiliza transporte aéreo y no se encuentre previsto aterrizaje en el territorio de la otra Parte.
En caso de aterrizaje no planeado, la Parte en la cual tiene lugar el tránsito mantendrá bajo custodia a la persona transportada durante 72 horas, a petición del funcionario que la acompañe, y hasta recibir la solicitud de tránsito de la otra Parte presentada según el numeral
1 de este artículo.
3. El permiso para el transporte de tránsito podrá denegarse en los casos especificados en los
párrafos 1 y 2 del artículo 3 del presente Tratado.
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Artículo 16 Gastos
1. La Parte requerida sufragará los gastos por cualquier acción procesal resultantes de la
solicitud de extradición en los límites de su jurisdicción.
La Parte requerida sufragará también los gastos surgidos en su territorio con relación a la detención y custodia de la persona cuya extradición se solicita y los relacionados con la incautación y entrega de los objetos, previstos en el artículo 12 del presente Tratado.
Cuando los gastos relacionados con la incautación y entrega de los objetos sean extraordinarios, las Autoridades Centrales de las Partes celebrarán consultas con relación a su reparto.
2. Los gastos de devolución a la Parte requerida de los objetos según el numeral 3 del artículo
12 del presente Tratado estarán a cargo de la Parte requirente.
La Parte requirente sufragará también los gastos relacionados con el traslado de la persona cuya extradición ha sido concedida desde el territorio de la Parte requerida, incluidos los gastos relacionados con el tránsito de la misma.
Artículo 17 Consultas
Se podrán realizar consultas entre los organismos centrales de las Partes sobre cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del presente Tratado.
Artículo 18
Relaciones con otros Tratados
El presente Tratado no afectará los derechos y obligaciones de las Partes establecidos en otros tratados internacionales de los cuales ambas Partes sean parte.
Artículo 19 Modificaciones
- El presente Tratado podrá ser modificado en cualquier momento mediando mutuo acuerdo entre las Partes.
- Las modificaciones aceptadas entrarán en vigencia de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 20 del presente Tratado.
Artículo 20
Entrada en vigencia y denuncia
- Ei presente Tratado entrará en vigencia noventa días después de la fecha de la última notificación enviada a través de la vía diplomática, por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigencia.
- El presente Tratado se aplicará a las solicitudes efectuadas con posterioridad a su entrada en vigencia, aún cuando los delitos hubieran ocurrido con anterioridad a esa fecha.
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- Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Tratado mediante notificación por escrito a través de la vía diplomática. Dicha denuncia será efectiva 180 días después de la fecha en que la otra Parte recibiera la notificación.
- La terminación del presente Tratado no obstaculiza la finalización de la ejecución de las solicitudes de extradición recibidas antes de la fecha del término de su vigencia.
Suscrito en Moscú el 7 de agosto del año 2019 en dos originales en idiomas español y ruso, siendo ambos igualmente auténticos.
Quito, 07 de junio de 2021, certifico que las 9 fojas que anteceden correspondientes al «Tratado de Extradición entre la República del Ecuador y la Federación de Rusia «, son fiel copia de su original registrado con el código SUN101 -que se encuentra en el repositorio cargo de la Dirección de Tratados del MREMH.
Cabe señalar que de conformidad con el Art. 14 DE LA Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos, este documento digital, con firma electrónica, tiene igual validez y se le reconoce los mismos efectos jurídicos de una firma manuscrita.
Dra. Mary Lorena Burey Cevallos
DIRECTORA DE TRATADOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0023-R Quito, D.M., 06 de mayo de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la Policía Nacional del Ecuador es una institución de “protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos” cuya función privativa es la “protección interna y el mantenimiento del orden público”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza”;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos (…)”;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Sistema Nacional de Rehabilitación tiene un organismo técnico que es responsable de administrar los centros de privación de libertad;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la “administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado ecuatoriano garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros de privación de libertad señala que: “La seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral es competencia de la Policía Nacional”;
Que, de conformidad con el artículo 686 del Código Orgánico Integral Penal, las o los servidores encargados de la seguridad penitenciaria y custodia de las personas privadas de la libertad dentro o fuera, podrán recurrir a
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las técnicas de uso progresivo de la fuerza para sofocar amotinamientos o contener y evitar fugas. El uso de la fuerza e instrumentos de coerción se evaluará por el Organismo Técnico;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 2 numeral 1) indica que la Policía Nacional es una institución de seguridad;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica define a la Policía Nacional como “una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales”;
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que la misión de la Policía Nacional del Ecuador es “la protección interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y, dentro del ámbito de su competencia, el apoyo a la administración de justicia en el marco del respeto y protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional”;
Que, el artículo 91 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que la carrera policial constituye “un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran”;
Que, el artículo 97 numeral 10 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público reconoce como derecho de los servidores policiales “Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en su artículo 4, le asignó todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;
Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, el artículo 150 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social indica que “La seguridad perimetral de los centros de privación de libertad es responsabilidad de la Policía Nacional.”;
Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio del Interior, de 12 de abril de 2018, se ejecutan acciones relacionadas con la seguridad de los centros de privación de libertad a nivel nacional;
Que, el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional del Ecuador colaboran con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, y apoyan al Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
Que, el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria expedido mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, reconoce el derecho a recibir condecoraciones para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
Que, mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2020-0016-R de 24 de mayo de 2020 se sustituyó Sustitúyase el
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Capítulo VIII De los Méritos, contenido en el Título V del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, de la Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, y en el artículo 103 reformado, se indicó que “Se consideran méritos a las condecoraciones y reconocimientos no económicos por actos meritorios en el ámbito profesional, académico y/o en el cumplimiento de las funciones, atribuciones y deberes de los servidores público”;
Que, el artículo 104 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria reformado por la Resolución N° SNAI-SNAI-2020-0016-R de 24 de mayo de 2020, señala que “(…) Se podrá otorgar condecoraciones a servidores públicos que hayan prestado servicios distinguidos u otorgado beneficios relevantes a la seguridad penitenciaria o al Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Las condecoraciones contendrán el sello institucional y el nombre correspondiente y serán otorgadas a través de resolución expedida por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, o quien hiciere sus veces”;
Que, el artículo 105 numeral 5 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria reformado por la Resolución N° SNAI-SNAI-2020-0016-R de 24 de mayo de 2020, establece la condecoración “Servicios Distinguidos SNAI”. Esta condecoración será otorgada “a los servidores públicos conforme los informes técnicos que demuestren los servicios distinguidos y las elevadas virtudes en Rehabilitación Social, seguridad penitenciaria o en trabajo penitenciario”;
Que, mediante oficio Nº SNAI-SNAI-2021-0072-O de 19 de febrero de 2021, el Gral. Edmundo Moncayo Juaneda, Director General del SNAI, solicitó al Ministro de Gobierno, Gral. Patricio Giovanny Pazmiño Castillo, “el apoyo de la Carteta de Estado a su cargo y especialmente de la Policía Nacional, de preferencia la unidad administrativa a cargo de mantenimiento del orden, para ejecutar procesos de capacitación y cursos en las temáticas de incursión, intervenciones, control y combate en espacios cerrados y reducidos (patios y celdas), restablecimiento del orden y negociación, entre otros, para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que según registros, formaron parte del GEA (grupo especial penitenciario)”;
Que, mediante oficio Nº SNAI-SNAI-2021-0145-O de 18 de marzo de 2021, el Gral. Edmundo Moncayo Juaneda, Director General del SNAI, remitió al Tcnl. Rodrigo Santiago Gavilanes Pérez, Jefe Unidad Nacional Especial Móvil Antidrogas, el informe Nº SNAI-DAJ-IT-2021-0006 de 18 de marzo de 2021, para continuar con los trámites que correspondan, en el marco de la cooperación interinstitucional solicitada al Ministerio de Gobierno y derivada a la Unidad Nacional Especial Móvil Antidrogas;
Que, mediante oficio Nº PN-DGIN-DNIA-QX-2021-0918 de 30 de marzo de 2021, el GraD. Gilberto Giovanny Ponce Parra, Director Nacional de Investigación Antidrogas de la Policía Nacional, remite el informe Nº 2021-018-UNEMA-CEPOL de factibilidad para el seminario “Conocimiento de Incursión, Intervenciones, Control y Combate Cercano en Espacios Cerrados y Reducidos, dirigido a los Agentes de Seguridad Penitenciario del SNAI”;
Que, mediante Resolución Nº SNAI-SNAI-2021-0015-R de 08 de abril de 2021, el Gral. I. (SP) Edmundo Moncayo Juaneda, Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, previa coordinación con la Unidad Nacional Especial Móvil Antidrogas, convocó a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que constan en los registros administrativos del Grupo Especial Alpha GEA, a realizar el seminario de “Conocimiento de Incursión, Intervenciones, Control y Combate Cercano en Espacios Cerrados y Reducidos, dirigido a los Agentes de Seguridad Penitenciario del SNAI”, cuyos instructores son servidores policiales de diversos grados;
Que, el seminario de “Conocimiento de Incursión, Intervenciones, Control y Combate Cercano en Espacios Cerrados y Reducidos, dirigido a los Agentes de Seguridad Penitenciario del SNAI” se desarrolló en las instalaciones de la Unidad Nacional Especial Móvil Antidrogas, sector Guagrayacu (Baeza), y contempló las áreas de primeros auxilios, incursiones, registro de personas, técnicas de seguridad (conformación para el traslado de PPL), y teoría de armas y normas de seguridad;
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Que, la Dirección General del SNAI tiene conocimiento del listado de instructores en el seminario de “Conocimiento de Incursión, Intervenciones, Control y Combate Cercano en Espacios Cerrados y Reducidos, dirigido a los Agentes de Seguridad Penitenciario del SNAI”, en el cual participó el Mayor de Policía Alex Patricio Razo Montenegro, portador de la cédula de identidad Nº 1803078011, Jefe de Apoyo Operativo de la Unidad Nacional Especial Móvil Antidrogas;
Que, como máxima autoridad del SNAI es grato reconocer la labor de servidores policiales entregados y con mística de trabajo al servicio de la ciudadanía; y, felicitar el trabajo técnico en calidad de instructores para el grupo táctico penitenciario denominado Grupo Especial de Acción Penitenciaria GEAP, pues este trabajo beneficia al Sistema Nacional de Rehabilitación Social y a la seguridad de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria;
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019; y, del artículo 105 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria,
RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la condecoración “Servicios Distinguidos SNAI” al Sr. Mayor de Policía Alex Patricio Razo Montenegro, portador de la cédula de identidad Nº 1803078011, Jefe de Apoyo Operativo de la Unidad Nacional Especial Móvil Antidrogas, por su trabajo eficiente y destacado como instructor en el seminario de “Conocimiento de Incursión, Intervenciones, Control y Combate Cercano en Espacios Cerrados y Reducidos, dirigido a los Agentes de Seguridad Penitenciario del SNAI”, que contribuye al cumplimiento de las finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, a la protección de las personas privadas de libertad y a la seguridad de los centros de privación de libertad.
Artículo 2.- Reconocer y felicitar públicamente el trabajo del Mayor de Policía Alex Patricio Razo Montenegro, Jefe de Apoyo Operativo de la Unidad Nacional Especial Móvil Antidrogas, en las labores de instructor en el seminario de “Conocimiento de Incursión, Intervenciones, Control y Combate Cercano en Espacios Cerrados y Reducidos, dirigido a los Agentes de Seguridad Penitenciario del SNAI”.
Artículo 3.- Remitir la presente Resolución a la Policía Nacional del Ecuador a fin de que, a través de los órganos e instancias correspondientes, se registre el presente mérito en la hoja de vida del Servidor Policial Directivo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica, el seguimiento y ejecución de la presente resolución, así como de remitir a la Policía Nacional, la información que corresponda para los efectos de esta Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Registro Oficial Nº 481 Viernes 25 de junio de 2021
Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiuno.
Documento firmado electrónicamente
Abg. Edmundo Enrique Moncayo J.
DIRECTOR GENERAL DEL SNAI
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Viernes 25 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 481
RESOLUCIÓN NRO- URS-CGAF-2021-00003-RI
Ingeniera Ángela Soraya Rui/ Kohn
COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 229, de la Constitución de Ja República del Ecuador, establece que: «Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo redor en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.»;
Que, d inciso segundo del artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: «La contratación de personal ocasional para la ejecución de actividades no permanentes, no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje, deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Trabajo. Se exceptúa de este porcentaje a las personas con discapacidad, debidamente calificadas por ¡a Autoridad Sanitaria Nacional a través del Sistema Nacional de Salud: personas contratadas bajo esta modalidad en instituciones u organismos de reciente creación, hasta que se realicen los correspondientes concurso* de selección de méritos y oposición, en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior; y el de las mujeres embarazadas. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad (…)»:
Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina: «Ninguna entidad u organismo público podrán con/raer compromisos, celebrar contratos o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria»;
Que, el artículo 143 del Reglamento General a la LOSEP, dispone que: «La autoridad nominadora podrá suscribir contratos para la prestación de servicios ocasionales, previo informe favorable de la UATH. El informe justificará la necesidad de trabajo ocasional, certificará el cumplimiento de los requisitos previstos en la LOSEP y este Reglamento General para el ingreso ocasional al servicio público por parle de la persona a ser contratada; para el efecto se contará con ¡a certificación de que existen los recursos económicos disponibles en la correspondiente partida presupuestaria y se observará que la contratación no implique aumento en la masa salarial aprobada; en caso de que esta contratación implique aumento de la masa salaría! aprobada, deberá obtenerse en forma previa las respectivas autorizaciones favorables. El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales será de hasta doce meses o hasta finalizar el ejercicio Jisca! en curso, y podrá ser renovado por única vez hasta por doce meses adicionales en el siguiente ejercicio fiscal, en cuyo caso no será necesaria la suscripción de un nuevo contrato por el transcurso del nuevo ejercicio fiscal, bastando ¡a decisión administrativa que en tal sentido expida la autoridad nominadora o su delegado la cual se incorporará al expediente respectivo al igual que la certificación presupuestaria que expida la unidad financiera de la institución (…)»;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 712 publicado en el Registro Oficial 480 del 2 de mayo de 2019, el Presidente de la República en el artículo 5 dispone: «Créase la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la entidad rectora de la administración pública, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera (…)»;
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Que, mediante Acta de Transferencia del Proyecto de Inversión «Actualización del Registro Social” de 28 de junio de 2019, La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, transfirió a la Unidad del Registro Social el proyecto emblemático de inversión «Actualización del Registro Social» (componentes. bienes, archivos y actividades) con CUP 30400000.0000.382804, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 712 de 11 de abril de 2019;
Que, con fecha 22 de julio de 2019 el Estado Ecuatoriano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) suscribieron el Convenio de Préstamo BIRF 8946-EC para el (mandamiento parcial del denominado «Proyecto Red de Protección Social»;
Que, con fecha 01 de agosto de 2019 el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas y la Unidad del Registro Social suscribieron el Convenio Subsidiario por el cual el ESTADO transfiere a la Unidad de! Registro Social URS en calidad de ente ejecutor «(…) los recursos, derechos y obligaciones especificadas en el Contrato de Préstamo suscrito el 22 de julio de 2019 entre la República del Ecuador, en calidad de Prestataria y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en calidad de Prestamista (…) el ESTADO transfiere a la URS, en calidad de EJECUTOR de los acápites 1.1., 2.1. y parcialmente 2.4., del denominado «Proyecto Red de Protección Social» (Crédito BIRF No. 8946-EC), de conformidad con el Contrato de Préstamo y sus anexos», que la URS ejecuta a través del Proyecto «Actualización del Registro Social», esto como sucesor de SENPEADES;
Que, mediante Resolución Nro. CIRS-SEE-001-2020, del 03 de julio de 2020, el Comité Interinstitucional de! Registro Social, designa a la Especialista María Antonieta Naranjo Borja como Directora Ejecutiva Encargada de la Unidad del Registro Social para que ejerza dichas funciones a partir del 03 de julio de 2020;
Que, mediante Acción de Personal Nro. CGAF-DTH-2020-0149, la Especialista María Antonieta Naranjo Borja, en calidad de Directora Ejecutiva Encargada, designa a la Ingeniera Ángela Soraya Ruiz Kohn, como Coordinadora General Administrativa Financiera de la Unidad del Registro Social a partir del 01 de agosto del 2020;
Que, con Resolución URS-DEJ-2020-0014-R, de 24 de agosto de 2020, la Directora Ejecutiva Encargada delegó al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a «(…} Articulo 14 (…) ¡0 Autorizar la contratación de personal conforme la normativa legal vigente, excepto del nivel jerárquico superior: 7) Autorizar y suscribir los contratos de personal bajo la modalidad de prestación de aervicios ocasionales; contratos civiles de servicios profesionales (…)»;
Que, a través de Memorando Nro. URS-CGT-2O21-059O-M de 28 de abril de 2021, El Sr. Economista Justo Paso Tobar Sánchez, solicita a la Sra. Ingeniera Ángela Soraya Ruíz Kohn, Coordinadora General Administrativa Financiera, autorizar las renovaciones de los contratos ocasionales de gasto de inversión de la y el servidor/a Escobar Cabrera Nancy del Socorro y Garcés Hidalgo Jorge Luis, quienes ocupan los cargos de Técnico Validador, mismos que finalizan el 31 de mayo de 2021, y conforme a las actividades de validación que se requieren realizar en el marco del proceso de actualización de información de la Amazonia, así como levantamiento de información en la provincia de Pichincha, de acuerdo al convenio a ser suscrito con el PAM y la URS, se solicita renovar sus contratos desde el 01 de junio de 2021 al 31 de diciembre 2021;
Que, a través de sumilla inserta en el Memorando Nro. URS-CGT-2021-0590-M del 28 de abril de 2021, la Sra. Ingeniera Ángela Soraya Ruiz Kohn, Coordinadora General Administrativa Financiera, autoriza las renovaciones de tos contratos ocasionales de gasto de inversión de de la y el servidor/a Escobar Cabrera Nancy del Socorro y Garcés Hidalgo Jorge Luis, quienes ocupan los cargos de Técnico Validado, desde el 01 de junio de 2021 al 31 de diciembre 2021;
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Que» mediante Memorando Nro. URS-CGAF-DTH-2021-0144-M, la Magíster Sara Gabriel Maldonado Espinosa. Directora de Talento Humano solicitó a la Directora Financiera, emitir la certificación presupuestaria por concepto de renovación de contrato de servicios ocasionales de gasto de inversión desde el 01 de junio al 31 de diciembre de 2021;
Que, mediante Memorando Nro. URS-CGAF-DF-202I-00132-M, la Leda. Mirtha Paviola Córdova Córdova. Directora Financiera, emitió la certificación presupuestaria de: «(…) recursos con cargo di ejercicio fiscal 2021 del Proveció «Actualización del Registro Social” fuente 202 organismo 2063 correlativo 2206 según Normas Técnica}; de Presupuestas 2.1.2.3.1.1.1 y lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 115 (…)”;
Que, mediante Informe Técnico Nro. URS-GTH-06-IFT-0406 de 29 de abril de 2021, elaborado por el Experto de Talento Humano, revisado por la Directora de Talento Humano y aprobado por la Coordinadora Genera! Administrativa Financiera, emite dictamen favorable para la renovación de los Contratos de Servicios Ocasionales del Personal detallado en el informe mencionado donde concluye: «La renovación de los contratos bajo modalidad de contrato de servicios ocasionales se encuentran apalancados conforme lo establece el artículo 143 del Reglamento General a la LOSEP. La Dirección de Talento Humano da cumplimiento con lo establecido en la normativa legal vigente para la renovación de los contratos bajo la modalidad de contrato de servicio ocasional de la v el servidor y servidora público/a «.
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES establecidas en la Resolución No. URS-DEJ-2020-0014-R de 24 de agosto de 2019.
RESUELVE:
r título L- Renovar los contratos bajo la modalidad de servicios ocasionales del personal vinculado al Proyecto «Actualización del Registro Social» de la Unidad del Registro Social, conforme el listado adjunto y que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 1- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Tálenlo Humano de la Unidad del Registro Social.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de junio de 2021, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y nueve días del mes de abril de 2021.
Ing. Ángela Soraya Ruiz Kohn Coordinadora General Administrativa Financiera
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RAZÓN: De conformidad a la delegación establecida en Resolución No. 002-2019-URS de 28 de junio de 2019, siento como tal que el documento que antecede en 2 hojas útiles, que está custodiado en la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, es fiel copia del original y que corresponde al “RESOLUCIÓN NRO. URS-CGAF-2021-00003-RI” del 29 de abril de 2021.
Quito, 31 de mayo de 2021
SOFIA FLORES ALBUJA
Dirección Administrativa – Gestión Interna de Documentación y Archivo
Unidad del Registro Social
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0218
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: “Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)”;
Que, en el artículo 58 ibídem dice: “La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público”;
Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo”;
Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: “Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte,
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en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)”;
Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: “La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización”;
Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: “Liquidación sumaria.-(…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)”;
Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: “Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de
tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)”;
Que, el artículo 153 ejusdem determina: “Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente”;
Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: “Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo
‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia’”;
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Que, el artículo 6 ibídem dispone: “Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera
superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva”;
Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: “Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes”;
Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: “(…) En las liquidaciones
sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador”;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2016-902394, de 01 de septiembre de 2016, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA VERDE ECUADOR «ASPROAVE»;
Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: “(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)” (énfasis agregado);
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: “(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del
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sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)”;
Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: “(…) D. CONCLUSIONES:.- Las
ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran
incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)”. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA VERDE ECUADOR «ASPROAVE», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992987553001;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 “(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)”;
Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución “(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)”;
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Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: “(…) 4. CONCLUSIONES: .-(…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA VERDE ECUADOR «ASPROAVE», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992987553001;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA VERDE ECUADOR «ASPROAVE», y concluye que: “(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: “(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-
INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;
Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;
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Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa : “(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario
‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones
(171) (…)”;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,
Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA VERDE ECUADOR «ASPROAVE», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992987553001, domiciliada en el cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA VERDE ECUADOR «ASPROAVE», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992987553001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA VERDE ECUADOR «ASPROAVE».
ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA VERDE ECUADOR «ASPROAVE» del registro correspondiente.
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.
TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2016-902394; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.
QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.
SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 03 días del mes de mayo de 2021.
Viernes 25 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 481
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
ORDENANZA NRO. 010-2021 CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución determina lo siguiente: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) planificar el desarrollo Cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 establece Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 3 -planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
Que, el Artículo 280 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina: La gestión compartida entre los diversos gobiernos autónomos descentralizados para la ejecución de obras públicas.
Que, el Artículo 14 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán facultades y atribuciones en materia de vialidad de conformidad con la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las Resoluciones del Consejo Nacional de Competencias, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, […] y demás normativa aplicable para el ejercicio de esa competencia.
Que, el Articulo 129 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina: Ejercicio de la competencia de vialidad.- El ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de gobierno, se cumplirá de la siguiente manera: Al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
Que, mediante sumilla inserta al Oficio s/n de fecha 20 de Octubre de 2020 suscrito por el Sr. Wilman Morocho, Presidente de la Asociación Jimbitono 26 de Agosto quien solicita la ubicación de los puntos y se certifiquen los mismos para el plantado de postes para la obra denominado alumbrado público y electrificación en el Sector Balaquepe Norte ubicado en la Comunidad Jimbitono sector Rio Balaquepe , Parroquia General Proaño, se dispone se realice la propuesta de Diseño del Trazado Vial Horizontal de dicha Vía.
Que, de acuerdo a la inspección realizada con el Ing. Franklin Galarza, Alcalde del Cantón Morona, Arq. Patricio Quezada, Director de Planificación, Presidente de la
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Parroquia General Proaño, el Sr. Wilman Morocho, Presidente de la Asociación Jimbitono 26 de Agosto y moradores del Sector, se realizó el recorrido a la vía existente la misma qué es necesario exista una vía adecuada para la circulación segura de vehículos y peatones así como la dotación de alumbrado público, debido a la concurrencia de turistas hacia el balneario del Río Jurumbaino, y la actividad del deporte como el ciclismo.
Que, la vía atraviesa sectores de interés turístico en los cuales era necesario definir ancho de veredas, ciclovía y calzada en los diferentes tramos de la vía, además no se presentan afecciones a particulares toda vez que para el emplazamiento de cerramientos y viviendas se ha respetado el área de intervención de la vía.
Que, mediante Oficio Nro. GMCM-GPLA-2021-0288-M, de fecha 15 de Marzo de 2021, suscrito por suscrito por el Arq. Paulino Xavier Trelles Vásquez, Especialista de Control Urbano y Rural 2, se remitió el justificativo técnico con el Diseño Horizontal (Plano respectivo) y la Propuesta de Ordenanza para su análisis y aprobación por parte del Concejo Municipal.
Que, una vez que se realizó el análisis Técnico de movilidad y la Inspección respectiva se procedió a realizar la propuesta de DISEÑO HORIZONTAL DE LA VIA BALAQUEPE NORTE Y CALLE “A” – SECTOR JIMBITONO – PARROQUIA GENERAL PROAÑO, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: De acuerdo al análisis y la necesidad de conectar y generar circuitos turísticos en el sector de Balaquepe y unir los diferentes espacios destinados a Áreas Verdes de dominio Público, se procedió a realizar la propuesta Técnica de la proyección de dicha vía que estaría en la categoría de vías Colectoras, de doble sentido con una ciclovía en doble sentido.
Que, la Propuesta de Ordenanza que se plantea tiene por objeto establecer el Diseño Horizontal de la Vía: BALAQUEPE NORTE Y CALLE “A” – SECTOR JIMBITONO – PARROQUIA GENERAL PROAÑO, estableciendo las distancias entre ejes, ángulos de inflexión, sección de veredas, calzada y ciclovía.
Que, es necesario aprobar por parte del Concejo Municipal el Diseño Horizontal de la Vía: vía Balaquepe Norte y Calle “A” – Sector Jimbitono – Parroquia General Proaño.
En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 57 literal a)
EXPIDE:
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“ORDENANZA DEL DISEÑO HORIZONTAL DE LA VIA BALAQUEPE NORTE Y CALLE “A” – SECTOR JIMBITONO – PARROQUIA GENERAL PROAÑO”
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Diseño Horizontal de la Vía Balaquepe Norte y calle “A” – Sector Jimbitono – Parroquia General Proaño, estableciendo las distancias entre ejes, ángulos de inflexión, sección de veredas y calzada.
Artículo 2.- Las secciones de las vías son:
SECCIÓN TIPO 1 12.00 mts
– Vía Balaquepe Norte y calle “A”: Sección Total 12,00 mts, comprendida en:
Calzada 6,00 mts., Vereda Oeste 1,50 mts. y vereda Este 2,00 mts., y
Ciclovía 2,50 mts.
Artículo 3.- El sentido, la direccionalidad y el número de carriles propuestas en la vía es:
– Vía Balaquepe Norte y calle “A”:
Calzada Oeste consta de un carril (3,00 mts de cada carril) en el sentido Norte – Sur, Calzada Este consta de un carril (3,00 mts de cada carril) en el sentido Sur – Norte. Total número de carriles: 2.
Ciclovía Oeste consta de un carril (1,25 mts de cada carril) en el sentido Norte – Sur, Ciclovía Este consta de un carril (1,25 mts de cada carril) en el sentido Sur – Norte. Total número de carriles: 2.
Artículo 4.- Los ángulos de:
Via Balaquepe Norte desde la calle “A” punto “A” hasta la calle “A” punto “B”, son:
– Desde intersección de la calle “A” punto “A” con un ángulo de 58°42’47” y
121°17’13” Sur,
continúa hacia el Oeste con una longitud de 176,00 mts., y un ángulo de
128°58’18” Sur (radio 50 mts),
continúa hacia el Oeste con una longitud de 127,08 mts y un ángulo de
117°2’6” Norte (radio 99,79 mts),
continúa hacia el Oeste con una longitud de 105,49 mts y un ángulo de
155°2410” Sur (radio 80,00 mts),
continúa hacia el Sur con una longitud de 84,64 mts y un ángulo de
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135°37’20” Este (radio 60,00 mts),
continúa hacia el Sur con una longitud de 61,89 mts y un ángulo de 161°15’8Oeste (radio 100,00 mts),
continúa hacia el Sur con una longitud de 70,37 mts y un ángulo de 159°42’51” Este (radio 60,00 mts),
continúa hacia el Sur con una longitud de 95,58 mts y un ángulo de 172°40’58” Este (radio 60,00 mts),
continúa hacia el Sur con una longitud de 89,44 mts y un ángulo de 158°17’18” Este (radio 80,00 mts),
continúa hacia el Sur con una longitud de 103,32 mts y un ángulo de 168°56’53” Este (radio 160,00 mts),
continúa hacia el Sur con una longitud de 179,47 mts y un ángulo de 141°48’35” Oeste (radio 160,00 mts),
continúa hacia el Sur con una longitud de 150,23 mts y un ángulo de 35°49’27” Norte (radio 26,00 mts),
continúa hacia el Este con una longitud de 148,04 mts y un ángulo de 116°40’27” Sur (radio 40,00 mts),
continúa hacia el Este con una longitud de 91,36 mts y un ángulo de 82°36’14” y 80°27’55” Norte, (intersección con la Calle “A” punto “B”).
Calle “A” desde Vía Balaquepe Norte punto “A” hasta punto “B”, son:
– Desde intersección de la Vía Balaquepe Norte punto “A” con un ángulo de
58°42’47” y 121°17’13” Sur,
continúa hacia el Sur con una longitud de 248,85 mts., y un ángulo de 90°0’0”
y 90°0’0” Sur, (intersección con la Calle “1”)
continúa hacia el Sur con una longitud de 352,02 mts y un ángulo de 90°0’0” y
90°0’0” Sur, (intersección con la Calle “2”)
continúa hacia el Sur con una longitud de 289,64 mts y un ángulo de
82°36’14” y 80°27’55” Norte, (intersección con la Vía Balaquepe Norte punto
“B”)
Calle de Retorno, son:
– Desde intersección de la Calle “A” punto “B” con un ángulo de 82°36’14” y
80°27’55” Norte,
continúa hacia el Este con una longitud de 62,71 mts.
Artículo 5.- La longitud Total del Diseño es:
- Vía a Balaquepe desde la Calle “A” punto “A” hasta la calle “A” punto “B” con una Longitud de 1359,06 mts.
- Calle “A” desde la vía Balaquepe Norte punto “B” hasta la calle “2” con una longitud de 289,64 mts.
- Calle “A” desde la calle “2” hasta la calle “1” con una longitud de 352,02 mts.
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- Calle “A” desde la calle “1” hasta la vía Balaquepe Norte punto “A” con una longitud de 248,85 mts.
- Calle de Retorno con una longitud de 62,70 mts.
Longitud Total de Diseño: 2312,27 mts.
Artículo 6.- En las propuestas de trazado vial y reformas, los propietarios que fueren afectados se sujetarán a lo que determina el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Artículo 7.- Las obras civiles en la Vía Balaquepe Norte y calle “A” – Sector Jimbitono – Parroquia General Proaño, que el Gobierno Autónomo respectivo vaya a ejecutar en este sector, deberán sujetarse al Diseño geométrico, legalmente aprobado en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Dispóngase a la Dirección Jurídica el procedimiento administrativo-legal, de declaratoria de Utilidad Pública y posterior indemnización a los propietarios de los Lotes que puedan ser afectados.
SEGUNDA.- Considérese las competencias de los diferentes niveles de gobierno y los convenios que puedan generarse para temas de viabilidad según el marco legal vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Son parte integrante de la presente Ordenanza el plano que corresponde al Diseño del trazado vial propuesto y que se legitiman con la presente ordenanza.
SEGUNDA.- La presente “ORDENANZA DEL DISEÑO HORIZONTAL DE LA VIA BALAQUEPE NORTE Y CALLE “A” – SECTOR JIMBITONO – PARROQUIA GENERAL PROAÑO”, se publicará en la gaceta oficial y en el sitio Web de la municipalidad del Cantón Morona.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Morona a los 28 días del mes de abril de 2021.
Ing. Franklin Galarza Guzmán Abg. Ruth Cabrera Salas
ALCALDE DEL CANTÓN MORONA SECRETARIA GENERAL
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SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA. -REMISIÓN: En concordancia al art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito la “ORDENANZA DEL DISEÑO HORIZONTAL DE LA VÍA BALAQUEPE NORTE Y CALLE “A” – SECTOR JIMBITONO – PARROQUIA GENERAL PROAÑO”que en sesiones del Concejo Municipal del Cantón Morona de fecha 21 de abril 2021 y 28 de abril de 2021, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA. – SANCIÓN Y PROMULGACIÓN: Macas a 04 de mayo de 2021. . En uso de las facultades que me confiere los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sancionó la presente ordenanza y autorizo su promulgación y publicación.
Ing. Franklin Galarza Guzmán
ALCALDE DEL CANTÓN MORONA
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CERTIFICACIÓN: en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Morona, ciudad de Macas a las 14H00 del 04 de mayo de 2021 Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el Ing. Franklin Galarza Guzmán, Alcalde del Cantón Morona. – CERTIFICO.
Abg. Ruth Cabrera Salas
SECRETARIA GENERAL
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