Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 02 de mayo de 2019 (R. O.480, 02–mayo -2019)

Año II – Nº 480

Quito, jueves 2 de mayo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

032…….. Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a la Fundación Mundo Verde (MUNVER), domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

009-19 Deléguese al Gerente del Proyecto Emblemático de Intervención Nacional «Proyecto Vivienda Casa para Todos», la representación del MIDUVI, para la participación en fideicomisos como constituyentes o constituyentes adherentes

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-083 Deléguense atribuciones a la doctora Karina Linda Díaz Jijón

MDT-2019-085 Refórmese al Acuerdo Ministerial N° MDT-2018-0041

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL:

014 Apruébese el cambio de titular en la Resolución N° DMA-LA-2007-016 de 26 de noviembre de 2007, de la M. I. de Guayaquil, mediante la cual se otorgó la Licencia Ambiental N° DMA-LA-2007-016, para la operación de la Planta Termoeléctrica de ELECTROQUIL S.A

015 Extínguese la Resolución No. DE-13-042 de 13 de mayo de 2013

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA ZONAL 7:

091-2019 Concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial «Virgen del Cisne», domiciliada en el cantón y provincia de Loja

Págs.

DIRECCIÓN NACIONAL

DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:

001-NG-DINARDAP-2019 Expídese el Instructivo que regula el procedimiento para el concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para selección y designación de registradores/as de la propiedad, y registradores/as de la propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional

INSTITUTO NACIONAL DE

EVALUACIÓN EDUCATIVA – INEVAL:

003-INEVAL-2019 Deléguense funciones al Coordinador General Técnico

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC19-00000017 Refórmese la Resolución N° NAC-DGERCGC18- 00000264, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 282 de 12 de julio de 2018

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

050-2019 Termínense los encargos de las y los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores que a la fecha se desempeñan como fiscales provinciales a nivel nacional

No. 032

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala que «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, mismo que en sus artículos 2 y 7 faculta a las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran y se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y de este Reglamento;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a los Ministros de Estado el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante documento de control No. MAE-SJ-2019-3012-E de fecha 26 de febrero de 2019, se ingresa la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de la organización denominada Fundación Mundo Verde (MUNVER), domiciliada en la República del Ecuador, Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Iñaquito, Calle Unión Nacional de Periodistas y Japón, Edificio Torres de Iñaquito, Piso 12, Oficina 1204, teléfono 098 248 0317, correo electrónico [email protected];

Que, la Coordinación General Jurídica solicitó informe técnico respecto del objeto general y fines específicos de la organización, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-0521-M de fecha 13 de marzo de 2019 dirigido a la Dirección Nacional de Biodiversidad, dependencia que a su vez, mediante memorando No. MAE-SPN-2019-0404-M de 27 de marzo de 2019, remitió el expediente a la Gerencia de Proyecto 3-Programa Nacional de Reforestación con Fines de Conservación Ambiental, Protección de Cuencas Hidrográficas y Beneficios Alternos, para los fines pertinentes; unidad administrativa que, mediante memorando No. MAE-SPN-2019-0453-M de 02 de abril de 2019 emite informe con observaciones;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-0708-M, de fecha Quito, 05 de abril de 2019, que contiene el informe motivado previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 193, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del Acuerdo Ministerial de aprobación del Estatuto y otorgamiento de la personalidad jurídica a la Fundación Mundo Verde (MUNVER), lo cual fue aprobado mediante sumilla del Coordinador General Jurídico, señor doctor Fernando Rodrigo Pinto Grijalva; y,

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Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, la Ministra del Ambiente, delegó al Coordinador General Jurídico varias funciones, entre las cuales consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organización»;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral primero del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 y la delegación contenida en el Acuerdo Ministerial No. 250 de 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 394 de 28 de febrero de 2011.

Acuerda:

Art. 1.-Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Fundación Mundo Verde (MUNVER), domiciliada en la República del Ecuador, Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Iñaquito, Calle Unión Nacional de Periodistas y Japón, Edificio Torres de Iñaquito, Piso 12, Oficina 1204, teléfono 098 248 0317, correo electrónico [email protected], con las siguientes modificaciones:

1. En el artículo 6 Sustitúyase la frase «Al mismo tiempo» por «así como»; y a continuación de la frase «e implantar la silvicultura como» agréguese «mecanismo de». El texto correspondiente dirá:

«ART. 6.- OBJETO GENERAL: Contribuir a la lucha global contra el CAMBIO CLIMÁTICO, mediante planes de reforestación de las zonas afectadas por la sequía y otros efectos consecuencia del calentamiento global; así como crear una cultura ambiental en las nuevas generaciones, e implantar la silvicultura como mecanismo de generación de economía local sostenible, sustentable, por tanto social y ambientalmente responsable, creando así un modelo replicable para otras organizaciones sociales».

2. En el artículo 7:

2.1. En el literal a), a continuación de la palabra biodiversidad, incorporar la conjunción «y». El texto correspondiente dirá:

«ART. 7.- FINES ESPECÍFICOS:

a) Desarrollar programas y proyectos, a nivel nacional, regional o local, de conservación de la biodiversidad y gestión ambiental».

2.2. En el literal e) del mismo artículo, suprímase la frase «A efectos del cumplimiento de su

objetivo y fines, la fundación podrá» y el término «financieros»; a continuación de la palabra «nacionales» incorpórese la frase «y extranjeros»; suprímase el término «gubernamentales» y Sustitúyase la frase «en general» por «entre otros». El texto correspondiente dirá:

«ART. 7.- FINES ESPECÍFICOS:

e) Celebrar convenios de cooperación, ayuda técnica y financiera con instituciones académicas y organismos nacionales y extranjeros, de carácter público o privado, gremiales y sociales, entre otros.

2.3. En el literal f) sustituir la frase «la reforestación y la instalación de» por «procesos vinculados con», y a continuación de la frase «la zona de impacto «, incorporar «y abarcar cultivo, cuidado y explotación de bosques». El texto correspondiente dirá:

«ART. 7.- FINES ESPECÍFICOS:

f) Mejorar la calidad de vida de la población local mediante procesos vinculados con la silvicultura en la zona de impacto, y abarcar cultivo, cuidado y explotación de bosques».

2.4. En el literal g), suprimir la frase «que cumpla con los requisitos exigidos en el» por otra que diga «vinculadas con los fines del»; sustituir la frase «puedan ser también entes» por «apoyen en los temas relacionados con la»; seguidamente sustituir el término «conservadores» por «conservación», «protectores» por «protección» e «impulsadores» por «impulso». El texto correspondiente dirá:

ART. 7.- FINES ESPECÍFICOS:

g) Formar y capacitar técnica, académica y profesionalmente, a miembros de las comunidades intervenidas, y a cualquier otra persona ecuatoriana o extranjera vinculadas con los fines del presente Estatuto, para que ayuden con los temas relacionados con la conservación, protección e impulso de los derechos de la naturaleza.

2.5. Suprimir los literales i) y k).

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

WLADIMIR

FERNANDO MONCAYO

ECHEVERRÍA C.C. No. 1709558595

DARÍO FABRICIO

BERMÚDEZ OLIVES C.C. No. 1308440112

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ZASKYA GIOCONDA

MONCAYO

ECHEVERRÍA C.C. No. 1711330850

FREDY FERNANDO

CÓRDOVA SILVA C.C. No. 0200625481

NICOLÁS ROGER

MOUSSEAU C.C. No. 1757041445

HUMBERTO PABLO

BERMÚDEZ MERA C.C. No. 1302061005

Art. 3.- Disponer que la Fundación Mundo Verde (MUNVER) ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nómina de la Directiva, según lo establecido en el Art. 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio, y notificar con una copia del presente Acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, 08 de abril de 2019.

f.) Sr. Dr. Fernando Rodrigo Pinto Grijalva, Coordinador General Jurídico.

No. 009-19

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el artículo 30 establece que: «Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica».

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantizará a las personas: «(…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios «.

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión».

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

Que, el artículo 227 del cuerpo legal antes citado dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, la Constitución de la República en el artículo 260 señala que: «El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementarle dad entre los distintos niveles de gobierno».

Que, el artículo 261 de la Constitución de la República señala que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: «(…) 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud».

Que, la Constitución de la República en el artículo 340 dispone: «El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

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El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte».

Que, la Constitución de la República, en el artículo 375 establece que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, (…)

El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda».

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 147 dispone «Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.

El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar».

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en el artículo 85, establece que: «Vivienda de interés social. La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social.

Los programas de vivienda de interés social se implementarán en suelo urbano y rural dotado de

infraestructura y servicios necesarios para servir a la edificación, primordialmente los sistemas públicos de soporte necesarios, con acceso a transporte público, y promoverán la integración socio-espacial de la población mediante su localización preferente en áreas consolidadas de las ciudades «.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA dispone que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, el artículo 69 del referido Código establece: «DELEGACIÓN DE COMPETENCIA.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida a la de gestión, en: I.- otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente competentes. (….) la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. «.

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 70 dispone: «Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional».

Que, el artículo 5 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 determina que: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…).»

Que, el artículo 55 del citado Estatuto, establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto»;

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Que, las Normas de Control Interno expedido por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo No. 039 publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en su norma 200-05 Delegación de autoridad, establece: «La delegación defunciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación».

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de febrero del 2016, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 020-18 de 27 de septiembre de 2018, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: «(-)g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional».

Que, con Decreto Ejecutivo No. 370 de fecha 17 de abril del 2018, se designa al señor Xavier Torres Correa, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde definir y emitir las políticas públicas de hábitat; vivienda; a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 número 1, 226, 261 número 6, y 375 números 1, 2, 3, 4, e inciso final de la Constitución de la República; artículos 113, 114,115,116, 147, 495, 561.6 letra b), y Disposición General Décimo Quinta del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; artículos 90 y 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. Por lo tanto, esta Cartera de Estado, se encuentra legalmente facultada para el otorgamiento de incentivos y subvenciones para que las personas puedan acceder a una vivienda.

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el marco de lo establecido en las disposiciones de la Constitución de la República, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, y Ley de Vivienda de Interés Social, ha emitido la reglamentación y normativa mediante la cual reguló el otorgamiento de los subsidios de vivienda, el procedimiento para su entrega, y las sanciones en caso de incumplimiento de los actores que intervienen en dicho procedimiento.

Que, con Acuerdo Ministerial No. 002-2018-05-16, de 16 de mayo de 2018, el MIDUVI expide la: «Política con las Directrices para el Desarrollo de Proyectos de

Vivienda de Interés Social y sus Beneficiarios, sujetos al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 «Toda una Vida «, definida en el objetivo 1 denominado: «Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas «, el cual dispone:

«Artículo 1.- Objeto.- El objeto del presente Acuerdo Ministerial es establecer las condiciones, directrices, requisitos y procedimientos para la construcción de vivienda de interés social y elegibilidad de beneficiarios. (…); Artículo 3.- Ámbito. – El ámbito de aplicaciones de las directrices expedidas en el presente instrumento de carácter obligatorio es de aplicación y ejecución a nivel nacional, y se encuentran dirigidas a todas las instituciones públicas y privadas, ejecutores, coejecutores, beneficiarios y otros entres inmersos en proyectos de programas habitacionales de interés social».

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Acuerdo Ministerial No. 002-19 de 22 de enero de 2019, acordó «Identificar y declarar al «PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOS», como Proyecto emblemático de intervención Nacional», el mismo que obtuvo el Dictamen de prioridad de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, contenido en el Oficio No. SENPLADES-2018-1381-OF de 30 de noviembre de 2018, que dispone:

Artículo 2.- El «PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOS», está enfocado para beneficiar a sectores poblacionales vulnerables y es de trascendencia en planificación e intervención nacional ya que su objetivo es dotar de vivienda de interés social, digna y adecuada a los ciudadanos ecuatorianos con énfasis en la población en pobreza y vulnerabilidad, así como a núcleos familiares de menores ingresos e ingresos medios que presentan necesidad de vivienda propia, asegurando un hábitat seguro e inclusivo.(…) «.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 681 de 25 de febrero de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, expidió el «REGLAMENTO PARA EL ACCESO A SUBSIDIOS E INCENTIVOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y PÚBLICO EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN EMBLEMÁTICA «CASA PARA TODOS «, en el cual dispuso lo siguiente:

Artículo 1.- Objeto.- El presente Decreto tiene como objeto facilitar el otorgamiento de facilidades e incentivos dirigidos a favorecer el acceso a vivienda, digna y adecuada a los ciudadanos ecuatorianos, con énfasis en la población de situación de pobreza y vulnerabilidad, así como a los núcleos familiares de ingresos medios y bajos, que presentan necesidad de vivienda propia, asegurando un hábitat seguro e inclusivo.

En la Disposición General Sexta dispone: «La Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera, dentro de sus competencias deberá determinar el funcionamiento y los mecanismos que permitan aplicar las tasas de interés preferenciales para los productos financieros y crediticios previstos en este Decreto. Los recursos económicos que

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se requieran para este efecto, serán provistos por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda enfundan de la asignación presupuestaria que reciba para el efecto».

En la Disposición General Séptima, se dispone: «SÉPTIMA.- Dentro de un plazo de hasta 60 días, el ente rector de desarrollo urbano y vivienda emitirá la normativa necesaria que regule la construcción y aplicación de subsidios e incentivos para las viviendas de interés social, previendo metrajes mínimos que garanticen una vivienda digna y adecuada como política pública para los proyectos de vivienda de interés social».

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 003-19 de 26 de febrero de 2019, el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió el «REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL «, que entró en vigencia el 3 de abril de 2019.

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Acuerdo Ministerial No. 004-19 de 26 de febrero de 2019, expidió el «REGLAMENTO PARA VALIDACIÓN DE TIPOLOGÍAS Y PLANES MASA PARA PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL», que entró en vigencia el 3 de abril de 2019.

Que, el artículo 115 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II Ley de Mercado de Valores señala que pueden actuar como constituyentes de fideicomisos mercantiles las personas jurídicas públicas o entidades dotadas de personalidad jurídica, las cuales transferirán el dominio de los bienes a título de fideicomiso mercantil y se sujetarán al reglamento especial que para el efecto expedirá el C. N- V. (actual Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera). Las entidades del sector público únicamente pueden adherirse a contratos de fideicomisos mercantiles cuyos constituyentes sean también entidades del sector público.

Que, la Disposición General Décima Quinta, del Código Monetario y Financiero, Libro II Ley Mercado de Valores señala que: «La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante disposición de carácter general normará el funcionamiento de los fideicomisos y los requisitos de los mismos en los que participe el sector público».

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su Disposición General Décima Primera, segundo inciso señala: «En casos excepcionales, las entidades del sector público, que no son empresas públicas nacionales ni de las entidades financieras públicas, se podrán gestionar a través de fideicomisos constituidos en instituciones financieras públicas, previa autorización del ente rector de las finanzas públicas».

Que, el artículo 11 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro II «Mercado de Valores», Titulo II; «Participación del Sector Publico en el Mercado de Valores», Sección IV «Participación en Negocios Fiduciarios y Procesos

de Titularización, Participación del Sector Público en el Mercado de Valores», dispone: «Objeto de los negocios fiduciarios de instituciones del sector público: En los contratos y fideicomiso mercantil y de encargo fiduciario en los que participen como constituyentes o constituyentes adherentes las entidades del sector público se incorporará con claridad y precisión el objeto por el cual se constituyen, el mismo que debe ajustarse a los principios y actividades propias que por su naturaleza les corresponde, acorde a lo previsto en la Constitución de la República y a sus propias leyes «.

Que, mediante Resolución No. 502-2019-F del de marzo de 2019, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, resolvió incorporar como Capítulo XII «norma para el financiamiento de vivienda de interés social e interés público con la participación del sector financiero público, privado, popular y solidarios y entidades del sector público no financiero «,

Artículo 5.- Fideicomisos: La entidad del sector público cuyo ámbito de competencia sea la rectoría e implementación de la política de la vivienda y se le haya asignado recurso para la inversión en proyectos con tal objetivo, quedan facultadas para constituir y aportar recursos en efectivo a un fideicomiso mercantil de administración de inversión, que tenga por finalidad invertir en valores de contenido crediticio emitidos como consecuencia de procesos de titularización, de cartera para el financiamiento de vivienda de interés social y público, (…) «.

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, representado por el Coordinador General Administrativo Financiero y el magister Carlos Alberto Puente Guijarro, suscribieron el Contrato de Servicio Ocasionales, el 1 de marzo de 2019, para la prestación de servicios profesionales en el «Proyecto de Vivienda Casa Para Todos», con el grupo ocupacional de Gerente De Proyecto 3, Grado 7.

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Administrativo Financiero y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Gerente del Proyecto Emblemático de intervención Nacional «PROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOS», la representación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para la participación en Fideicomisos como Constituyentes o Constituyentes Adherentes, que se encuentren comprendidos en el ámbito de competencia de esta Cartera de Estado, que tengan como objetivo la implementación de proyectos de vivienda de interés social y público.

Artículo 2.- Delegar al Gerente del Proyecto Emblemático de intervención Nacional «PROYECTO VIVIENDA CA-

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SA PARA TODOS», la suscripción de los actos y contratos en los cuales intervenga el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda como Constituyente o Constituyente Adherente, y transferir la aportación de recursos, previo el cumplimiento de lo establecido en el Código Orgánico Monetario Financiero Libro I, II, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Resoluciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y demás legislación vigente que rigen dichos actos; y, reglamentación expedida por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 3.- El Gerente del Proyecto Emblemático de intervención Nacional «PROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOS», de la gestión que realice en cumplimiento de la presente delegación, presentará un informe mensual al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, Viceministerio, y Subsecretaría de Vivienda.

Artículo 4.- El Gerente del Proyecto Emblemático de intervención Nacional «PROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOS», en ejercicio de esta delegación deberá observar el ordenamiento jurídico vigente y será responsable conforme a la Ley, de los actos ejecutados en virtud de esta delegación.

Artículo 5.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese al Coordinador General Administrativo Financiero, Gerencia del Proyecto Emblemático de intervención Nacional «PROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOS», Subsecretaría de Vivienda.

Artículo 6.- En caso que el delegante cese en funciones, quedará sin efecto lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

El presente Acuerdo Ministerial, se encontrará vigente desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en los medios de difusión institucional de esta Cartera de Estado.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 11 de abril de 2019.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia de la compulsa que reposa en los archivos del MIDUVI matriz.- 12 de abril de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. MDT-2019-083

Abg. Andrés Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 328 de la Norma ibídem, dispone que la remuneración de la persona trabajadora será justa, con un salario digno que cubra al menos sus necesidades básicas y las de su familia; que su pago se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado; y, que las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de los empleadores de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 104 del Código del Trabajo, determina que: «(…) En el caso de existir una determinación de Impuesto a la Renta que se halle en firme y ejecutoriada, la autoridad administrativa del trabajo competente dispondrá el pago del monto correspondiente a utilidades a favor de las personas trabajadoras y ex trabajadoras»;

Que, el artículo 539 del Código del Trabajo, señala que: «Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral»;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el segundo inciso del artículo antes referido indica que para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

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Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, encarga al abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0159 de 04 de julio de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 282, de 12 de julio de 2018, el Ministro del Trabajo expide el Instructivo que regula el Procedimiento para el pago de utilidades cuando exista una determinación Tributaria del Impuesto a la Renta.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la Dra. Karina Linda Díaz Jijón, para que, a más de las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo en calidad de Secretaria Regional del Trabajo, de la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito, disponga el pago del monto correspondiente a utilidades a favor de las personas trabajadoras y ex trabajadoras de Andes Petroleum, de conformidad al artículo 14 del Instructivo que regula el Procedimiento para el pago de utilidades cuando exista una determinación Tributaria del Impuesto a la Renta; y demás disposiciones contenidas en el mismo, en cumplimiento a lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador y normativa vigente aplicable.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La servidora delegada de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegada, será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 04 de abril de 2019.

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

Nro. MDT-2019-085

Abg. Andrés V. Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, determina como una de las competencias del Ministerio del Trabajo la rectoría para la expedición de las normas técnicas en materia de recursos humanos.

Que, el artículo 54 de la Ley ibídem, establece que el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Servicio Público está conformado, entre otros, por el Subsistema de Evaluación del Desempeño;

Que, el artículo 76 de la Ley ibídem, prescribe que el subsistema de evaluación del desempeño es el conjunto de normas, técnicas, métodos, protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad que sistemáticamente se orienten a evaluar bajo parámetros objetivos acordes con las funciones, responsabilidades y perfiles del puesto; y, que la evaluación se fundamentará en indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión, encaminados a impulsar la consecución de los fines y propósitos institucionales, el desarrollo de los servidores públicos y el mejoramiento continuo de la calidad del servicio público, prestado por todas las instituciones señaladas en el artículo 3 de esta Ley;

Que, el artículo 77 de la Ley ibídem, determina que el Ministerio del Trabajo y las Unidades de Administración del Talento Humano institucionales, planificarán y administrarán un sistema periódico de evaluación del desempeño, con el objeto de estimular el rendimiento de los servidores públicos; y, que la evaluación a los servidores públicos se realizará una vez al año, con la excepción que allí se señala;

Que, el artículo 215 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone que la evaluación

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del desempeño estará sustentada en los parámetros que el Ministerio del Trabajo, emita para el efecto;

Que, el artículo 219 del Reglamento ibídem, señala que los resultados de la evaluación del desempeño se realizarán a través de las siguientes perspectivas o variables de medición en forma integral y complementaria: perspectiva institucional, perspectiva del usuario externo, perspectiva de los procesos internos; y, perspectiva del talento humano;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. «;

Que, el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE, determina: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2013-0093, publicado en el Registro Oficial Nro. 8, de 05 de junio de 2013, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Técnica para el uso del Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones – SIITH para aplicación de todas las instituciones, entidades y organismos del Estado determinados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Que, el artículo 6 del Acuerdo ibídem, establece que la UATH Institucional será la responsable de registrar y mantener actualizado obligatoriamente todos los ingresos, reingresos, reintegros; traslados, traspasos, cambios administrativos e intercambio de puestos; nombramientos, contratos; ascensos; cesación de funciones; permisos, vacaciones; en general, todos los movimientos de personal referentes a la administración de talento humano de su institución y los casos de aplicación del régimen disciplinario;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0041, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 218, de 10 de abril de 2018, esta Cartera de Estado expidió la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño;

Que, el artículo 4 del Acuerdo ibídem, determina que se deberán ejecutar todas las etapas del proceso de evaluación del desempeño de conformidad con los lineamientos definidos en los instrumentos técnicos de aplicación de la presente Norma Técnica,

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-023, se expidió la Reforma al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0041, que expide la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 51 literal a) y 77 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 215 y 223 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR LA REFORMA AL ACUERDO

MINISTERIAL NRO. MDT-2018-0041, QUE

EXPIDE LA NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA

DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Art. 1.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Tercera, por la siguiente:

«TERCERA.- Para dar cumplimiento al registro de la información de la evaluación del desempeño de los servidores públicos, por única vez se mantendrá aperturado durante todo el ejercicio fiscal 2019, el Módulo de Evaluación del Desempeño dentro del Sistema Informático Integrado de Talento Humano – SIITH.

Para lo cual, la Unidad de Administración del Talento Humano – UATH de cada Institución en conjunto con el Jefe Inmediato de cada unidad o proceso, tienen la obligación de notificar la Asignación de Responsabilidades al servidor público, hasta el 15 de mayo de 2019, en donde se reflejen las actividades que deben cumplir para una eficiente ejecución, durante el período de evaluación que rige desde el 01 de febrero al 31 de diciembre del 2019.

Las instituciones que posean la información completa dentro del Módulo de Evaluación del Sistema Informático Integrado de Talento Humano – SIITH, realizarán la notificación a través del sistema; caso contrario, por esta única vez, se realizará dicha notificación en formato excel de manera física con el propósito de precautelar los derechos a los servidores públicos y obtener el respaldo de cumplimiento a la fecha establecida; cabe indicar que, la UATH Institucional tiene la obligación de efectuar el ingreso de la información dentro del Módulo de Evaluación del Sistema Informático Integrado de Talento Humano – SIITH, durante el ejercicio fiscal 2019.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, el proceso se llevará obligatoriamente dentro del Módulo de Evaluación del Desempeño del Sistema Informático Integrado de Talento Humano – SIITH, con las acciones determinadas hasta la finalización del período de evaluación de conformidad con los plazos y términos establecidos en la presente Norma Técnica.

La presente disposición es de cumplimiento obligatorio y su inobservancia generará responsabilidad administrativa de conformidad a las Disposiciones Sexta y Décima de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a las que hubiera lugar».

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 480 Jueves 2 de mayo de 2019 – 11

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 de abril de 2019.

f.) Ab. Andrés V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

No. 014

Mgs. Danny José Noroña Venegas

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, la disposición transitoria segunda del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, señala que los procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio;

Que, ELECTROQUIL S.A. para el proyecto de PLANTA TERMOELÉCTRICA desde el año 2007 inició los trámites

de obtención de la Licencia Ambiental correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, derogada con el Código del Ambiente;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establecía que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impacto s ambientales, serán calificado s previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señalaba que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establecía que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señalaba que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061, de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, señala que «las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente «;

Que, mediante Resolución No. DMA-LA-2007-016 de 26 de noviembre de 2007 el M.I. Municipalidad de Guayaquil otorgó la Licencia Ambiental para la Operación de la Planta Termoeléctrica ubicado en la provincia de Guayas, cantón Guayaquil, localizada en el Km. 19 vía a la Costa, solicitada por la Empresa ELECTROQUIL S.A.

Que, mediante oficio S/N de fecha 12 de febrero de 2019, la Econ. Pilar Martínez Cubillo, Gerente General de ENERGYQUIL S.A., indicó lo siguiente: «Informar que la empresa ENERGYQUIL S.A., se ha comprometido a la compra de la propiedad de toda la infraestructura que constituye la planta termoeléctrica, subestación, línea de transmisión y predios en los cuales se encuentran instalados todos los equipos que forman parte de la Central Térmica ELECTROQUIL S.A. «;

Que, En el mismo oficio S/N de 12 de febrero de 2019 señala también que: «ENERGYQUIL S.A. a partir de

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la compraventa de la infraestructura ya referida, es la que tomará a su cargo la operación, mantenimiento y producción de energía a través de dicha central, y se subrogará en todos los derechos y obligaciones que en la parte ambiental hubo adquirido ELECTROQUIL S.A., pues, la nueva propietaria, como queda dicho, es la que ejecutará la actividad para la cual se hubo obtenido los documentos ambientales antes referidos. «

Que, mediante oficio S/N de febrero 12 de febrero de 2019 solicitó al Subsecretario de Calidad Ambiental «(…) con fundamento en lo dispuesto en el Art. 20, ACUERDO MINISTERIAL No. 061, que REFORMA EL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, según el cual: «Art. 20 Del cambio de titular del permiso ambiental.- Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente. «, solicito muy comedidamente autorice el cambio de titular del permiso ambiental, esto es, de la licencia ambiental otorgada para la Planta Termoeléctrica, pues, como queda dicho, es la compañía ENERGYQUIL S.A., la que tomará a su cargo el cumplimiento de todas las obligaciones de carácter ambiental que estuvieron a cargo de la anterior propietaria de tal central que fue la compañía ELECTROQUIL S.A. «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0515-M de 12 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental; solicitó a la Coordinación Jurídica: «solicito de la manera más comedida y en el ámbito de sus competencias el respectivo pronunciamiento de la Coordinación a su cargo, con la finalidad de atender lo solicitado «;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-0599-M de 21 de marzo de 2019, la Coordinación General Jurídica en respuesta al memorando No. MAE-DNPCA-2019-0515-M señalo: «esta Coordinación Jurídica, por no ser de su competencia, no se pronuncia sobre aspectos técnicos en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Licencias Ambientales, este criterio jurídico no es vinculante, tiene únicamente carácter informativo; y, por lo mencionado anteriormente se remite el expediente y el borrador de la Resolución para fines pertinentes. «;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el cambio de titular en la Resolución No. DMA-LA-2007-016 de 26 de noviembre de 2007 del M.I. Municipalidad de Guayaquil mediante la cual otorgó la Licencia Ambiental No. DMA-LA-2007-016, para la Operación de la Planta Termoeléctrica de ELECTROQUIL S.A., ubicado en la provincia de Guayas, cantón Guayaquil, localizada en el Km. 19 vía a la Costa, solicitado por la Empresa ENERGYQUIL S.A.

Art. 2. La compañía ENERGYQUIL S.A., cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, así como las obligaciones establecidas en la Resolución No. DMA-LA-2007-016 de 26 de noviembre de 2007; emitidas por el M.I. Municipio de Guayaquil.

Art. 3. En un término de 20 días, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, la empresa ENERGYQUIL S.A. deberá presentar a la Autoridad Ambiental Competente el estado de las obligaciones contenidas en la Resolución No. DMA-LA-2007-016 de 26 de noviembre de 2007; emitidas por el M.I. Municipio de Guayaquil.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la compañía ENERGYQUIL S.A, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Guayas.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 10 de abril de 2019.

f.) Mgs. Danny José Noroña Venegas, Subsecretario de Calidad Ambiental.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 015

Danny José Noroña Venegas

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Registro Oficial N° 480 Jueves 2 de mayo de 2019 – 13

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental estableció que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial No. 3516 de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 65 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que Acto Administrativo es: «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa»;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado. (…)”;

Que, el artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «La Administración Pública Central sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho (…)»;

ue, el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente dispone: «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente»;

Que, el artículo 2 del Instructivo para el Control y Manejo de las Pólizas y Garantías Bancarias del Ministerio Del Ambiente expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 187, publicado en el Registro Oficial No. 880 de 28 de enero de 2013; señala: «Son requisitos para la emisión de las licencias ambientales, la presentación de pólizas y garantías bancarias de fiel cumplimiento al plan de manejo ambiental, con el objetivo de enfrentar posibles incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental»;

Que, el artículo 5 del Instructivo para el Control y Manejo de las Pólizas y Garantías Bancarias del Ministerio del Ambiente expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 187, publicado en el Registro Oficial No. 880 de 28 de enero de 2013; establece: «Las garantías y pólizas de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, se mantendrán vigentes durante todas las actividades de la fase o proyecto sujeto a licenciamiento ambiental, de conformidad con la normativa aplicable «;

Que, el artículo 14 del Instructivo para el Control y Manejo de las Pólizas y Garantías Bancarias del Ministerio del Ambiente expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 187, publicado en el Registro Oficial No. 880 de 28 de enero de 2013; dispone: «Cuando por resolución, debidamente motivada, se deje sin efecto una licencia ambiental, se devolverán las respectivas pólizas»;

Que, la Resolución Ministerial No. 197, emitida el 27 de marzo de 2015, en la Disposición General Única determinó que: «En cumplimiento con la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Servicio Público de Electricidad, una vez cumplido el plazo de 180 días a partir del 16 en, se revoca definitivamente la Resolución Ministerial No. 271 del 06 de mayo de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 439 del 03 de mayo de 201, mediante la cual se otorgó la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental a CONELEC.»

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca las Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la

14 – Jueves 2 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 480

aprobación délos Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante Resolución DE-13-042 de 13 de mayo de 2013, el Ex Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) actual Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL otorgó la Licencia Ambiental Nro. 019/13 a la compañía ECUADOR ENERGÉTICO S.A. ECENER para la construcción, operación, mantenimiento y retiro de la Planta Solar Fotovoltaica de Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad, que incluye la subestación de seccionamiento de la Línea de Transmisión a 69 KV existente, ubicada la parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura;

Que, según oficio s/n de 16 de enero de 2017, la señora Lorena Molina en su calidad de Gerente General de la compañía ECUADOR ENERGÉTICO S.A. ECENER solicitó al Subsecretario de Calidad Ambiental dar de baja la Licencia Ambiental Nro. 019/13 a la compañía ECUADOR ENERGÉTICO S.A. ECENER para la construcción, operación, mantenimiento y retiro de la Planta Solar Fotovoltaica de Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad, que incluye la subestación de seccionamiento de la Línea de Transmisión a 69 KV existente;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2017-0284-M, de 9 de febrero de 2017, la Directora Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, Encargada, solicitó a la Directora Nacional de Control Ambiental, Encargada, un informe de cumplimiento de la normativa ambiental y de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental Nro. 019/13 para la construcción, operación, mantenimiento y retiro de la Planta Solar Fotovoltaica de Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad, que incluye la subestación de seccionamiento de la Linea de Transmisión a 69 KV existente;

Que, según memorando Nro. MAE-DNCA-2017-1529-M, de 6 de abril de 2017 la Directora Nacional de Control Ambiental, Encargada, solicitó al Director Provincial del Ambiente de Imbabura remitir un informe de cumplimiento de la normativa ambiental vigente y obligaciones de la Licencia Ambiental y Plan de Manejo del proyecto Planta Solar Fotovoltaica Imbabura Pimán de 25 MW, y estado actual del proyecto;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGZ1-DPAI-2017-0451-M, de 16 de mayo de 2017, el Coordinador General Zonal 1 y Director Provincial del Ambiente de Imbabura remitió a la Directora Nacional de Control Ambiental, Encargada, el Informe Técnico Nro. 0034-2017-UCA-DPAI sobre el estado del proyecto: Planta Solar Fotovolotaica Imbabura Pimán de 25 MW, el cual señaló: «6 OBSERVACIONES Y RESULTADOS: Durante la inspeción realizada al lugar del Proyecto: Planta Solar Fotovoltaica IMBABURA PIMAN DE 25MW se observa que el mismo no se encuentra ejecutado. Según versiones del encargado de laparte ambientalde laEmpresaEléctrica Regional Norte (EMELNORTE), afirma que únicamente se cuenta con la Licencia Ambiental aprobada por el CONELEC. 7. CONCLUSIONES Una vez revisado en el

sistema documental QUIPUX no se evidencia el ingreso de ningún tipo de documentación referente al proyecto: ‘PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA IMBABURA PIMÁN DE 25 MW». El sujeto de control no ha ingresado ningún documento a esta Dirección Provincial en cumplimiento a las obligaciones descritas en la Licencia Ambiental otorgada por el antiguo ente regulador CONELEC. Durante la inspección realizada al lugar del proyecto se concluye que el mismo no se encuentra ejecutado «;

Que, según memorando Nro. MAE-CGZ1-DPAI-2017-0451-M, de 16 de mayo de 2017, el Coordinador General Zonal 1 y Director Provincial del Ambiente de Imbabura remitió a la Directora Nacional de Control Ambiental, Encargada, el Informe Técnico Nro. 0034-2017-O-UCA-DPAI-MAE sobre el estado del proyecto Planta Solar Fotovolotaica Imbabura Pimán de 25 MW;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNCA-2017-2487-O, de 28 de julio de 2017, la Directora Nacional de Control Ambiental, Encargada, solicitó al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad remitir un informe de cumplimiento de las obligaciones ambientales de la Licencia Ambiental Nro. 019/13 para la construcción, operación, mantenimiento y retiro de la Planta Solar Fotovoltaica de Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad, que incluye la subestación de seccionamiento de la Línea de Transmisión a 69 KV existente, desde la emisión de la mencionada licencia el 13 de mayo de 2013 hasta el 16 de julio 2015 que fue retirada la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr) al EX CONELEC actual ARCONEL;

Que, según oficio Nro. ARCONEL- ARCONEL-2017-1297-OF, de 12 de septiembre de 2017, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, en atención a la solicitud realizada por la Directora Nacional de Control Ambiental, Encargada, según oficio Nro. MAE-DNCA-2017-2487-O, señaló: «Conclusiones: ECENER no entregó a ARCONEL las Auditorías Ambientales Internas correspondientes a los periodos 2013 y 2014 del proyecto fotovoltaico Imbabura Pimán que fueron solicitadas mediante Oficio Nro. ARCONEL -DE-2015-1159-OF de 15 de julio de 2015, requerimiento que debió atenderse hasta el 27 de julio de 2015, fecha posterior a fenecer la Acreditación de ARCONEL como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable. ECENER no presentó a esta Agencia documentación alguna que justifique la no entrega de las Auditorías Ambientales 2013 y 2014 y, la ARCONE, en conocimiento de los procesos de negociación existentes sobre la disputa sobre los Tratados Internacionales, puso en consideración de la Procuraduría General el estado de situación ambiental del proyecto, solicitando a su vez las directrices al respecto. Mediante inspección de 17 de noviembre de 2015, cuyo propósito fue verificar el avance de construcción del Proyecto Fotovoltaico Imbabura Pimán, la ARCONEL observó que Ecuador Energético S.A. no estaba ejecutando trabajos relacionados con la construcción del proyecto en mención, por lo que no se reportó avances al respecto y, determinó, a aquella fecha, la inexistencia de afectaciones o daños al ambiente causadas por la compañía. El Acta Transaccional de

Registro Oficial N° 480 Jueves 2 de mayo de 2019 – 15

terminación por mutuo acuerdo del Contrato de Permiso entre ECENER y ARCONEL se suscribió con fecha 7 de febrero de 2017.»;

Que, mediante Informe Técnico Nro. 2767-DNCA-SCA-MAE-2017, de 21 de septiembre de 2017, elaborado por la Dirección Nacional de Control Ambiental, en su parte pertinente señala: «5. CONCLUSIONES 5.1 Evaluación del cumplimiento de las obligaciones de la licencia ambiental Nro. 019/13 de 13 de mayo de 2013 y auditorías ambientales. El Proyecto ‘Planta Solar Fotovoltaica Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad, incluye subestación de seccionamiento de la Línea de Trasmisión a 69 KVexistente » de la empresa ECUADOR ENERGÉTICO (ECENER) según lo informado por la Agencia de Regulación de Electricidad (ARCONEL) ex Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) mediante oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2017-1297-OF de 12 de septiembre de 2017, ECENER «no presentó a esta Agencia documentación alguna que justifique la no entrega de las Auditorías Ambientales 2013-2014″. Respecto a las auditorías ambientales de los años 2015, 2016, hasta el 16 de mayo de 2017 se ha verificado que tanto en el sistema Quipux de la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, como en Secretaría General que no constan los registros de auditorías ambientales de cumplimiento del proyecto ‘Planta Solar Fotovoltaica Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad incluye subestación de seccionamiento de la Línea de Transmisión a 69 Kv existente», según lo indica a través de los memorandos Nro. MAE-SG-2017-0400-M de 18 de abril de 2017 y Nro. MAE-CGZl-DPAI-2017-0451-M de 16 de mayo de 2017. El Proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad incluye subestación de seccionamiento de la Línea de Transmisión a 69 Kv existente» de la empresa ECUADOR ENERGÉTICO (ECENER) debe ejecutar las medidas relativas a la etapa de abandono que se encuentran en los puntos 9.10: plan de abandono y 9.11: matriz de implementación del plan de manejo ambiental, etapa de abandono del plan de manejo ambiental. Lo antes expuesto se encuentra de conformidad con las recomendaciones emitidas en el informe técnico de inspección Nro. 0034-2017-O-UCA-DPAI-MAE de 16 de mayo de 2017 realizado por la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, remitido a esta Dirección Nacional mediante memorando Nro. MAE-CGZI-DPÁI-2017-0451 de 16 de mayo de 2017. La quinta obligación de la licencia ambiental Nro. 019/13 emitida mediante Resolución Nro. DE-13-042 de 13 de mayo de 2013 establece lo siguiente: «Facilitar el acceso a la información necesaria, para que se lleven a cabo las auditorías ambientales practicadas por el CONELEC» En la obligación se menciona al CONELEC, entidad que ha sido reemplazada por la ARCONEL, la cual ejerció anteriormente como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable sobre las actividades del sector eléctrico. Dichas competencias ambientales sobre el sector eléctrico fueron retomadas por el MAE a partir del 16 de julio de 2016- Por lo que se recomienda que la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental analice las obligaciones establecidas en la licencia ambiental de la «Planta Solar Fotovoltaica Imbabura Pimán de 25 MW considerando las actuales instituciones involucradas.

La verificación de la obligación 9: «El promotor deberá realizar la inscripción de la presente Licencia Ambiental, según lo dispuesto en el artículo 29 «Registro de fichas y Licencias Ambientales», Libro VI del TULSMA, le corresponde a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental. «;

Que, mediante memorando oficio Nro. MAE-DNPCA-2018-1139-O, de 6 de junio de 2018, el Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, Encargado, solicitó a la Gerente General de la compañía ECUADOR ENERGÉTICO S.A. ECENER las aclaraciones, justificaciones y de ser el caso el cumplimiento de las observaciones contenidas en el Informe Técnico Nro. 0034-2017-O-UCA-DPAI-MAE, emitido por la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura y el Informe Técnico Nro. 2767-DNCA-SCA-MAE-2017, de 21 de septiembre de 2017, respecto a la «Planta Solar Fotovoltaica Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad incluye subestación de seccionamiento de la Línea de Transmisión a 69 Kv existente»;

Que, mediante oficio s/n de 8 de junio de 2018, la Gerente General de la compañía ECUADOR ENERGÉTICO S.A. ECENER, en atención al oficio Nro. MAE-DNPCA-2018-1139-O, enviado por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, reenvía documentos respecto a las auditorías ambientales e inspecciones, y entrega el Acuerdo Transaccional de Rescisión de Contrato con la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL suscrito en febrero de 2017. En el mencionado Acuerdo Transaccional fue otorgado ante el doctor Ramiro Gonzalo Borja Borja, Notario Septuagésimo del Cantón Quito, el 7 de febrero de 2017, que en su parte pertinente manifestó: «CLÁUSULA CUARTA: ACUERDOS- La Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL; y, la compañía Ecuador Energético S.A. ECENER y sus accionistas; las compañías Pontia Asset Management S.L.Grupo Tec Servicios Avanzados S.A., Gespacto SL:, Ausabi LLC, luego del proceso de negociación llevado a cabo, conforme consta en la Cláusula Segunda, por convenir a sus mutuos y legítimos intereses, acuerdan: Por ECENER: Desistir expresamente de las disputas bajo el contrato; y, sus accionistas, las compañías Pontia Asset Management S.L. Grupo Tec Servicios Avanzados S.A., Gespacto SL:, Ausabi LLC, desistir expresamente de todas las notificaciones de disputa presentadas bajo los Tratados Bilaterales de Protección y Promoción de Inversiones, suscritos entre la República de Ecuador y el Reino de España y Estados Unidos de América, por ende, no iniciar procesos de arbitraje nacional ni internacional. Renunciar al inicio o continuación de cualquier proceso administrativo o judicial presente o futuro, que se derive del Contrato de Permiso (Título Habilitante) para la Construcción, Instalación y Operación del Proyecto Fotovoltaico Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad, suscrito el doce de noviembre de dos mil doce, sin indemnización presente y/o futura por las razones técnicas, financieras y jurídicas tratadas en el proceso de negociación y que se encuentran amparadas por los convenios de confidencialidad suscrito entre las partes. LA COMPAÑÍA ECUADOR ENERGÉTICO S.A. ECENER

16 – Jueves 2 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 480

y sus accionistas, AUSABILLC, GESPACTO SL, GRUPO TEC SERVICIOS AVANZADOS S.A., PONTIA ASSET MANAGEMENT S.L., sus demás accionistas, entidades afiliadas, representantes legales, funcionarios, directivos, empleados, agentes, renuncian de manera irrevocable e incondicional a cualquier demanda, reclamación, acción o litigio, por vía administrativa, judicial, laboral, extrajudicial o de cualquier otra naturaleza que pudiesen hacer bajo Notificaciones de Controversia, el Título Habilitante, cualquier otro instrumento, documento o acuerdo, las leyes del Ecuador o de cualquier otra jurisdicción competente, o bajo los principios de Derecho Internacional o Principios Generales del Derecho, ya sea en el presente o en el futuro contra el Estado ecuatoriano, ARCONEL o cualquier otra entidad pública sus respectivos representantes, funcionarios, directivos y empleados en relación con el Título Habilitante. Esta cláusula surtirá efecto automáticamente y sin necesidad de acuerdo, autorización, notificación o formalidad alguna en la fecha en que la compañía ECUADOR ENERGÉTICO S.A., y sus accionistas AUSABI LLC, GESPACTO SL, GRUPO TEC SERVICIOS AVANZADOS S.A., PONTIA ASSET MANAGEMENT S.L, hayan satisfecho todas las obligaciones estipuladas en el presente documento.- Por ARCONEL: Aceptar la terminación por mutuo acuerdo del Contrato de Permiso (Título Habilitante) para la Construcción, Instalación y Operación del Proyecto Fotovoltaico Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad, suscrito el doce de noviembre de dos mil doce, sin indemnización presente y/o futura, por las razones técnicas, financieras y jurídicas tratadas en el proceso de negociación y que se encuentran amparadas por los convenios de confidencialidad suscrito entre las partes. Devolver a la Compañía Ecuador Energético S.A., la Garantía Bancaria No. GME-40089429, por USD 800.252,00. Renunciar de manera irrevocable e incondicional a cualquier demanda, reclamación, acción o litigio, por vía administrativa, judicial, laboral, extrajudicial, o de cualquier otra naturaleza que pudiesen hacer bajo Notificaciones de Controversia, el Título Habilitante, cualquier otro instrumento, documento o acuerdo, las leyes del Ecuador o de cualquier otra jurisdicción competente, o bajo los principios de Derecho Internacional o Principios Generales del Derecho, ya sea en el presente o en el futuro contra el Estado ecuatoriano, ECUADOR ENERGÉTICO S.A., y sus accionistas AUSABILLC, GESPACTO SL, GRUPO TEC SERVICIOS AVANZADOS S.A., PONTIA ASSET MANAGEMENT S.L, sus respectivos representantes, funcionarios, directivos y empleados en relación con el Título Habilitante. Esta cláusula surtirá efecto automáticamente y sin necesidad de acuerdo, autorización, notificación o formalidad alguna en la fecha en que la compañía ECUADOR ENERGÉTICO S.A., y sus accionistas AUSABI LLC, GESPACTO SL, GRUPO TEC SERVICIOS AVANZADOS S.A., PONTIA ASSET MANAGEMENT S.L, hayan satisfecho todas las obligaciones estipuladas en el presente documento. Informar al Directorio a la ARCONEL sobre los resultados obtenidos en torno al proceso de negociación, en lo que tiene que ver con el desistimiento de todas las notificaciones de existencia de controversia, así como la terminación por mutuo acuerdo, conforme lo autorizado a través de la Resolución No. ARCONEL-070/16. (…) «

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2018-1424-M, de 9 de agosto de 2018, el Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, Encargado, puso en conocimiento de la Directora Nacional de Control Ambiental, Encargada, el oficio s/n de 8 de junio de 2018 y la información incorporada por la empresa ECUADOR ENERGÉTICO S.A. ECENER, para su correspondiente revisión;

Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2018-5139-M, de 4 de noviembre de 2018, la Directora Nacional de Control Ambiental, Encargada, remitió a la Directora Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental Informe Técnico Nro. 3981-DNCA-SCA-MAE-2018, de 29 de octubre de 2018, que en su parte medular señala: «5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Del análisis efectuado se concluye que la respuesta emitidas (sic) por la empresa ECUADOR ENERGÉTICO S.A. ECENER con oficio Nro. S/N del 08 de junio de 2018 no cumple con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa ambiental aplicable. Por lo que se recomienda lo siguiente: Se recomienda remitir el presente informe técnico a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental en respuesta al requerimiento realizado a través del memorando Nro. MAE-DNPCA-2018-1424-M de 09 de agosto de 2018. Se recomienda solicitar a ARCONEL la respuesta respecto a la justificación presentada por ECUADOR ENERGÉTICO ECENER con oficio Nro. 140722-2-2014, del 21 de julio de 2014, por cuanto esta Cartera de Estado no cuenta con dicha información. «;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-0380-M, de 27 de febrero de 2019, el Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó criterio jurídico para la extinción de la Licencia Ambiental Nro. 019/13 otorgada a la compañía ECUADOR ENERGÉTICO S.A. ECENER, en función a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Técnico Nro. 2767-DNCA-SCA-MAE-2017 e Informe Técnico Nro. 3981-DNCA- SCA-MAE-2018, emitidos por la Dirección Nacional de Control Ambiental;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2019-0636-M, de 28 de marzo de 2019, el Coordinador General Jurídico puso en conocimiento del Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el criterio jurídico solicitado, en los siguientes términos: «En virtud de las consideraciones efectuadas y al criterio solicitado, el Acta Transaccional celebrada entre el Consejo Nacional de Regulación y Control de la Electricidad (ARCONEL) y la compañía Ecuador Energético S.A., (ECENER) dio por terminado el contrato de permiso de generación para la construcción, instalación y operación del proyecto fotovoltaico Imbabura Pimán 25 MW de capacidad con la autorización expresa del Procurador General del Estado. En lo concerniente a las responsabilidades ambientales a cargo de ECENER estipuladas en el Acta Transaccional, el informe técnico Nro. 0034-2017- O-UCA-DPAI-MAE de fecha 16 de mayo de 2017 emitido por la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, se concluye que el Proyecto no se encuentra ejecutado y, por ende, no se ha implementado el Plan de Manejo Ambiental

Registro Oficial N° 480 Jueves 2 de mayo de 2019 – 17

que fue afianzado con la garantía de fiel cumplimiento. Por consiguiente, al no ejecutarse el contrato por haberse producido la terminación del mismo, previo a la devolución de las garantías de fiel cumplimiento, se considera procedente que la Subsecretaría de Calidad Ambiental extinga la Licencia Ambiental Nro. 019/2013 emitida mediante Resolución DE-13-042 del 13 de mayo de 2013, por el ex Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), para la Operación de la Planta Solar Fotovoltaica Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad, ubicada en la provincia de Imbabura.»

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.- Extinguir la Resolución Ministerial DE-13-042, de 13 de mayo de 2013 otorgada por el Ex Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) mediante la cual se otorgó la Licencia Ambiental No. 019/13 a la compañía ECUADOR ENERGÉTICO S.A. ECENER, para la construcción operación, mantenimiento y retiro de la Planta Solar Fotovoltaica Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad, incluye subestación de seccionamiento de la Línea de Trasmisión a 69 KV existente, ubicada en la provincia de Imbabura, cantón Ibarra, cantón El Sagrario.

Art. 2. – Disponer a la Coordinación General Administrativa y Financiera la devolución de las garantías otorgadas por parte de la Compañía ECUADOR ENERGÉTICO S.A. ECENER a favor del Ministerio del Ambiente para el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Construcción operación, mantenimiento y retiro de la Planta Solar Fotovoltaica Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad, incluye subestación de seccionamiento de la Línea de Trasmisión a 69 KV existente», de conformidad con los previsto en el artículo 14 del Instructivo para el Control y Manejo de las Pólizas y Garantías Bancarias del Ministerio del Ambiente expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 187, publicado en el Registro Oficial No. 880 de 28 de enero de 2013.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la compañía ECUADOR ENERGÉTICO S.A. ECENER y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la Coordinación General Administrativa y Financiera, y la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 11 de abril de 2019.

f.) Danny José Noroña Venegas, Subsecretario de Calidad Ambiental.MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 091-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514, de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afro ecuatorianos y demás formas de Asociación lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las

18 – Jueves 2 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 480

Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarías de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 23 de marzo de 2919, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «VIRGEN DEL CISNE», con domicilio en la calle Carlos Román entre Vicente Páez y Pedro Falconí junto a la cancha sintética El Bosque del barrio Celi Román, parroquia Sucre, cantón Loja, provincia de Loja (domicilio señor Pedro Quito), teléfono 0982761334, correo electrónico [email protected].

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 30 de marzo y 06 de abril de 2019, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 08 de abril de 2019, registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-0148-EXT., el señor Pedro Quito, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «VIRGEN DEL CISNE», adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN

DE CONSERVACIÓN VIAL «VIRGEN DEL CISNE», con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0083-M, de fecha 09 de abril de 2019, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «VIRGEN DEL CISNE».

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «VIRGEN DEL CISNE», con domicilio en la calle Carlos Román entre Vicente Páez y Pedro Falconí junto a la cancha sintética El Bosque del barrio Celi Román, parroquia Sucre, cantón Loja, provincia de Loja (domicilio señor Pedro Quito), teléfono 0982761334, correo electrónico [email protected]., por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesión de la personalidad jurídica, pudiendo disminuirse por resolución adoptada en Asamblea de Socios.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «VIRGEN DEL CISNE» a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «VIRGEN DEL CISNE», una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirá mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaría Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial

Registro Oficial N° 480 Jueves 2 de mayo de 2019 – 19

suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaría Zonal 7.-COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 10 días del mes de abril de 2019.

f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaría Zonal 7.

N° 001-NG-DINARDAP-2019

LA DIRECTORA NACIONAL DE

REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República, dispone que el ejercicio de los derechos se regirá entre otros por los siguientes principios: «(…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 228 de la Constitución de la República manifiesta: «El ingreso al servicio público, (…) se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.»;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República prescribe que el sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades;

Que, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala: «El ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos. El ingreso a un puesto público se realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación alguna. Respecto de la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se aplicarán acciones afirmativas. El Ministerio del Trabajo implementará normas para facilitar su actividad laboral. (…)»;

Que, a través del Suplemento del Registro Oficial No.-162, de 31 de marzo de 2010, entró en vigencia la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, por la cual se crea y regula el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros;

Que, mediante Ley S/N publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.- 843, de 03 de diciembre de 2012, se dio el carácter de Orgánica a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos;

Que, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece: «Los registros son dependencias públicas desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (…) «;

Que, el artículo 19 de la norma Ibídem dispone: «De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (…)»;

Que, el artículo 19, tercer inciso de la norma Ibídem establece: «Las Registradoras o Registradores de la propiedad deberán ser de nacionalidad ecuatoriana,

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abogadas o abogados y acreditar ejercicio profesional por un periodo mínimo de 3 años y los demás requisitos que la ley prevé para el ejercicio del servicio público y la Ley de Registro. El concurso de méritos y oposición será organizado y ejecutado por la municipalidad respectiva con la intervención de una veeduría ciudadana. Una vez concluido el proceso, la alcaldesa o alcalde procederá al nombramiento del postulante que mayor puntuación hubiere obtenido, por una período fijo de 4 años, quién podrán ser reelegida o reelegido por una sola vez»;

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: «(…) 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta ley, así como las normas generales para el seguimiento y control de las mismas; y, (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral»;

Que, el artículo 20 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicado en el Registro Oficial No.- 718, de 23 de marzo de 2016, determina: «El concurso de méritos y oposición para la designación de los Registradores de la Propiedad a nivel nacional, será llevado a cabo por la municipalidad respectiva con la intervención de una veeduría ciudadana, en base a la reglamentación que sobre dicho concurso expida la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos «;

Que, el artículo 177 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, dentro de los principios del subsistema de reclutamiento y selección de personal determina: «(…) d) Igualdad.- La aplicación del proceso selectivo en condiciones de igualdad para las y los aspirantes y en función de los requisitos de los puestos; e) Inserción y equidad.- Contempla acciones afirmativas para precautelar la equidad de género, la inserción y el acceso de las personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas, de las comunidades, pueblos y nacionalidades y de migrantes ecuatorianos en el exterior que hayan prestado servicios con anterioridad en el servicio público, a un puesto público; (…)»;

Que, mediante ResoluciónNo.- MRL-2011-000025, del 18 de febrero del 2011, el Viceministro del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales resolvió que las remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil se ajustarán al grado y valoración que constan en el artículo 1 de la resolución antes indicada;

Que, mediante Oficio No.- MDT-DMVTH-2018-0347 de 17 de septiembre de 2018, en respuesta al Oficio DINARDAP-DINARDAP-2018-0426-OF remitido al Ministerio de Trabajo, la Directora de la Meritocracia y Vinculación del Talento Humano, en su parte pertinente indico «(…) Corresponde que la DINARDAP al ser el ente rector en elaborar normativa correspondiente para llevar a cabo este tipo de concursos de méritos y oposición continúe el proceso legal y técnico en el ámbito de sus competencias. «;

Que, mediante Oficio No.- CNIG-ST-2019-0042-O, de 31 de enero de 2019, en respuesta al Oficio No.- DINARDAP-DINARDAP-2019-0041-OF, la magister Paola Alexandra Mera Zambrano, en su calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igual de Género, remitió las observaciones al proyecto de Instructivo que regula el Procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, y Registradores de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, las cuales fueron acogidas e incorporadas al mismo;

Que, mediante Oficio No.- DPE-DP-2019-0036-O, de 30 de enero de 2019, en respuesta al Oficio No.- DINARDAP-DINARDAP-2019-0039-OF, la Doctora Gina Morela Benavides Llerena, en su calidad de Defensora del Pueblo Encargada, remitió las observaciones al proyecto de Instructivo que regula el Procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, y Registradores de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, las cuales fueron acogidas e incorporadas al mismo;

Que, mediante Oficio No.- CNIPN-CNIPN-2019-0031-O, de 16 de enero de 2019, en respuesta al Oficio No.-DINARDAP-DINARDAP-2019-0044-OF, el Magister Ángel Eduardo Tipán Santillán, en su calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades remitió las observaciones al proyecto de Instructivo que regula el Procedimiento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, y Registradores de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, las cuales fueron acogidas e incorporadas al mismo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.- 023-2017 del 18 de octubre de 2017, el señor Ingeniero Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, designó a la Magister Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;

En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento de aplicación,

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO QUE REGULA

EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO

PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN,

IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL

SOCIAL, PARA SELECCIÓNY DESIGNACIÓN

DE REGISTRADORES/AS DE LA PROPIEDAD, Y

REGISTRADORES/AS DE LA PROPIEDAD CON

FUNCIONES Y FACULTADES DE REGISTRO

MERCANTIL A NIVEL NACIONAL

Registro Oficial N° 480 Jueves 2 de mayo de 2019 – 21

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.- La presente norma tiene por objeto regular a través del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, el procedimiento para la postulación, selección y designación, de Registradores/as de la Propiedad y Registradores/as de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil a nivel nacional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta norma se aplicarán a todos los Concursos Públicos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de Registradores/ as de la Propiedad y Registradores/as de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil a nivel nacional.

Artículo 3.- Principios rectores.- En los Concursos Públicos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Registradores/as de la Propiedad y Registradores/as de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil, se observarán los principios de transparencia, igualdad, probidad, no discriminación, inserción, equidad, difusión, independencia, probidad, idoneidad, inclusión, participación, publicidad e interculturalidad.

Artículo 4.- Personas con discapacidad.- En el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Registradores/as de la Propiedad y Registradores/as de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil, se garantizará la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, para lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, facilitará los apoyos técnicos, tecnológicos y adaptaciones físicas necesarias que permitan el ejercicio de su derecho de participación.

Artículo 5.- Planificación.- Corresponderá al Gobierno Autónomo Descentralizado bajo su exclusiva responsabilidad, administrar y sustanciar los procedimientos de Concursos Públicos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Registradores/as de la Propiedad y Registradores/as de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil a nivel nacional.

El Gobierno Autónomo Descentralizado, bajo su entera responsabilidad y con la debida anticipación, deberá planificar y ejecutar, el proceso para la designación de Registradores/as de la Propiedad o Registradores/as de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil, antes de que concluya el período para el cual fueron elegidos. En el caso de que la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado no planifique o ejecute el concurso de méritos y oposición, conforme las disposiciones del presente instructivo, bajo su entera responsabilidad, deberá prorrogar las funciones

del Registrador de la Propiedad o de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a cargo del Registro, hasta la designación del nuevo titular.

La planificación elaborada y aprobada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberá ser cargada a la Plataforma Tecnológica de Concursos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, para fines de registro y seguimiento, en la que se deberá incluir al menos la siguiente información:

  1. La designación del funcionario/a o servidor/a, delegado/a por la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado como Administrador/a del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para su habilitación como usuario en la Plataforma Tecnológica de Concursos;
  2. El cronograma de desarrollo del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social de acuerdo a las fases establecidas en la presente resolución;
  3. La convocatoria al Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social de acuerdo a los presupuestos establecidos en la presente norma y fecha de publicación de la misma;
  4. La conformación de la veeduría ciudadana para el seguimiento al Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado. De no ser posible la conformación, se presentará la certificación emitida por la delegación provincial o la Subordinación Nacional del Control Social, en la que se especifique el archivo del expediente, conforme lo establece el artículo 38 del Reglamento General de Veedurías Ciudadanas;
  5. La Certificación de inclusión laboral del cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad en la nómina de trabajadores, emitida por la Unidad de Talento Humano o quien hiciera sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado. Para el caso de las provincias que pertenecen a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la Unidad de Talento Humano o quien hiciera sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, deberá remitir además la certificación del porcentaje de inclusión laboral de personas residentes y personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades de estas provincias.
  6. Acta de Conformación de los Tribunales de Méritos y Oposición y Tribunal de Apelaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado; y,
  7. Acta de Conformación de los Técnicos Entrevistadores del Gobierno Autónomo Descentralizado.

Artículo 6.- Veedurías ciudadanas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado, dentro de la planificación para el Concurso Público de Méritos y Oposición,

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Impugnación Ciudadana y Control Social, deberá solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la integración de la veeduría ciudadana, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, como requisito de procedibilidad.

La conformación y funcionamiento de la veeduría ciudadana, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, para lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado deberá tomar todas las medidas necesarias para que el tiempo requerido para su conformación no afecte la planificación establecida para el Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para cubrir el cargo de Registrador/a de la Propiedad y Registrador/a de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil. Se propenderá que la veeduría esté integrada al menos por un técnico informático, quien podrá verificaren todo momento el correcto uso y funcionamiento de la Plataforma Tecnológica de Concursos.

En caso de no haberse logrado el número mínimo de inscritos/as para la conformación de la Veeduría Ciudadana, luego de la convocatoria referida en el artículo 38 del Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, el Gobierno Autónomo Descentralizado previo el inicio del Concurso de Méritos y Oposición, deberá adjuntar la correspondiente certificación emitida por la delegación provincial o la Subordinación Nacional del Control Social en la que se especifique el archivo del expediente bajo la causal previamente referida.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social deberá requerir a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, que imparta la capacitación a los miembros de la veeduría designada sobre el alcance de aplicación del presente instructivo y uso de la Plataforma Tecnológica de Concursos.

Artículo 7.- Bases de concurso.- Las bases del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, deberán contener a más de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la indicación del lugar de trabajo, la remuneración mensual unificada de conformidad a lo establecido por el Ministerio del Trabajo o quien hiciera veces, la partida presupuestaria y las competencias técnicas y conductuales.

Artículo 8.- Fases del concurso público.- El concurso público de méritos y oposición tendrá las siguientes fases:

  1. Convocatoria;
  2. Postulación;
  3. Impugnación Ciudadana y Control Social;
  4. Méritos y Oposición; y,
  5. Declaratoria de Ganador del Concurso.

Las fases del concurso se desarrollarán conforme a la planificación, que para el efecto apruebe el Gobierno Autónomo Descentralizado.

Artículo 9.- Facultad de verificación.- En cualquier etapa o fase del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a través de la Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces, podrá de oficio o a petición de parte solicitar información sobre el/la postulante a cualquier entidad pública o privada, con el objeto de validar la información o documentos recibidos, a efectos de pronunciarse motivadamente sobre la aptitud o probidad de los/as postulantes.

De comprobarse que algún dato incluido en la postulación o de los documentos presentados en cualquiera de las fases del concurso incurre en falsedad, adulteración o inexactitud, la Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces, solicitará a la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado la descalificación de un/a postulante, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que hubiera lugar.

Toda documentación entregada por las o los postulantes fuera del plazo correspondiente o que no esté conforme a lo dispuesto en la normativa, se considerará como no presentada.

Artículo 10.- Calificación.- Los/as postulantes serán calificados sobre un total de cien (100) puntos distribuidos de la siguiente manera:

COMPONENTE

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

MÉRITOS

Instrucción formal; experiencia profesional; experiencia específica; capacitación general, capacitación especializada en materia registral; docencia y publicaciones.

(25) veinte y cinco puntos

OPOSICIÓN

Pruebas de conocimiento técnico

(65) sesenta y cinco puntos

Pruebas psicométricas

(5) cinco puntos

Entrevista

(5) cinco puntos

TOTAL DE CALIFICACIÓN

(100) cien puntos

CAPÍTULO II

DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN

Artículo 11.- De los órganos responsables.- Los órganos responsables del concurso de méritos y oposición son:

Registro Oficial N° 480 Jueves 2 de mayo de 2019 – 23

  1. La Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces, del Gobierno Autónomo Descentralizado;
  2. El/la Administrador/a del Concurso;
  3. El Tribunal de Méritos y Oposición; y,
  4. El Tribunal de Apelaciones.

Artículo 12.- Deberes y atribuciones de la Unidad Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces.- La Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Ser responsable de vigilar el correcto desarrollo del concurso público de méritos y oposición con sustento en la presente norma;
  2. Sustanciar la etapa de Postulación e Impugnación Ciudadana y Control Social dentro del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social;
  3. Ejecutar las acciones requeridas y necesarias para el cumplimiento de todas las fases del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de los Registradores/as de la Propiedad y Registradores/as de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil;
  4. Investigar de oficio o a petición de parte, los hechos, que sean de conocimiento público, la información o los documentos que pudieren descalificar a un postulante en el proceso de postulación e impugnación ciudadana;
  5. Guardar absoluta reserva sobre la información y las calificaciones parciales y finales de cada fase del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social. Su vulneración será objeto de sanciones administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar; y,
  6. Las demás que fueren requeridas para el correcto desarrollo del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social.

Artículo 13.- Del Administrador del Concurso de Méritos y Oposición.- La máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado será quien delegue a un/a funcionario/a o servidor/a, para que actúe como Administrador/a del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Registrador/a de la Propiedad y de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil.

El/la Administrador/a del Concurso será el/la responsable y encargado/a de administrar el concurso público de méritos

y oposición con sustento en el presente instructivo, así como también será el/la custodio/a de la clave de acceso a la Plataforma Tecnológica de Concursos desarrollada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, el/la responsable de subir la información a la plataforma tecnológica y demás atribuciones que determine el presente Instructivo.

Artículo 14.- Del Tribunal de Méritos y Oposición.- El Tribunal de Méritos y Oposición es el órgano encargado, entre otras funciones, de declarar como ganador/a del concurso público de méritos y oposición, a la o al postulante que hubiere obtenido el mayor puntaje, siempre que sobrepase el mínimo de setenta puntos sobre cien (70/100); o declarar desierto el mismo.

El Tribunal de Méritos y Oposición estará integrado por:

  1. La máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado o su delegado/a, quien presidirá el Tribunal de Méritos y Oposición;
  2. El/la responsable de la Unidad Administrativa de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado o quien hiciere sus veces o su delegado/a; y,
  3. El/la responsable de la unidad administrativa a cargo del Registro de la Propiedad en el Gobierno Autónomo Descentralizado, o su delegado/a.

Este Tribunal de Méritos y Oposición se integrará, previa convocatoria de el/la Administrador/a del Concurso, mediante la firma del acta correspondiente. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Los miembros que integren el Tribunal de Méritos y Oposición, deben obligatoriamente pertenecer al Gobierno Autónomo Descentralizado y al Registro de la Propiedad. En caso de que dentro de la Unidad Administrativa de Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado no contare con el personal suficiente para designar a los miembros del Tribunal de Méritos y Oposición, podrá participar cualquier otro/a servidor/a de la institución.

El/la Administrador/a del Concurso Público de Méritos y Oposición, no podrá formar parte del Tribunal de Méritos y Oposición, ni como técnico/a entrevistador/a.

Artículo 15.- Del Tribunal de Apelaciones.-El Tribunal de Apelaciones es el órgano encargado de conocer y resolver las apelaciones que se presenten por parte de los/ as postulantes.

El Tribunal de Apelaciones estará integrado por:

  1. La máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado o su delegado/a, quien presidirá el Tribunal de Apelaciones;
  2. El/la responsable de la Unidad Administrativa de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado o quien hiciere sus veces, o su delegado/a; y,

24 – Jueves 2 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 480

c) El/la responsable de la unidad administrativa a cargo del Registro de la Propiedad en el Gobierno Autónomo Descentralizado, o su delegado/a.

Este Tribunal se integrará por la totalidad de sus miembros, previa convocatoria de el/la Administrador/a del Concurso, mediante la firma del acta correspondiente. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

No podrán integrar el Tribunal de Apelaciones las o los servidores que actúen como miembros del Tribunal de Méritos y Oposición, o como técnicos entrevistadores.

Los miembros que integren el Tribunal de Apelaciones deben obligatoriamente pertenecer al Gobierno Autónomo Descentralizado y al Registro de la Propiedad. En caso que, dentro de la Unidad Administrativa de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado o quien hiciere sus veces, no se contare con el personal suficiente para designar a los miembros del Tribunal de Apelaciones, podrá participar cualquier otro/a servidor/a de la institución.

El/la Administrador/a del Concurso Público de Méritos y Oposición, no podrá formar parte del Tribunal de Apelaciones, ni como técnico/a entrevistador/a.

Artículo 16.- De la incompatibilidad.- Los miembros de los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones que, sean cónyuges, convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, o tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con uno o varios de los postulantes al concurso público de méritos y oposición, deberán excusarse por escrito, al momento que tengan conocimiento del particular.

Una vez presentada la excusa, se procederá conforme lo establecen los artículos precedentes.

La misma inhabilidad alcanzará a aquellos/as servidores/as o funcionarios/as que fueren designados/ as como administradores/as del concurso, técnicos/as entrevistado res/as o personal asignado para la ejecución del concurso de méritos y oposición.

El incumplimiento de la presente disposición acarreará la sanción administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar, sin perjuicio de la nulidad que de dicha omisión puede derivar en relación al procedimiento administrativo sustanciado.

CAPÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 17.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria contendrá, al menos lo siguiente:

1. Bases del concurso (nombre de la institución; denominación del puesto; partida presupuestaria; remuneración mensual unificada de conformidad a lo establecido por el Ministerio del Trabajo o quien hiciera veces; y, lugar de trabajo);

2. La invitación pública dirigida a los/as ciudadanos/as que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser de nacionalidad ecuatoriana;
  2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, que acredite al aspirante la profesión de abogado/a; y,
  3. Acreditar el ejercicio de la profesión de abogado/a por un período mínimo de tres años.
  1. La indicación de los requisitos constitucionales y legales que deben cumplir las personas postulantes a Registradores/as de la Propiedad y/o Registradores/ as de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil;
  2. La indicación de la forma y el medio para postularse, que será de carácter obligatorio a través del uso de la Plataforma Tecnológica de Concursos por parte de los/as postulantes. En ningún caso se podrá aceptar ni receptar postulaciones a través de ningún otro medio;
  3. El cronograma de desarrollo del Concurso Público de Méritos y Oposición conforme consta en la planificación aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado, con fechas de inicio y finalización de cada fase o etapa del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de los/as Registradores/ as de la Propiedad o Registradores/as de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil;
  4. La indicación de que los/as postulantes son los/ as únicos/as responsables por cualquier falsedad o inexactitud del contenido de la información y de la utilización efectiva de la Plataforma Tecnológica de Concursos, implementada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;
  5. La indicación de que el proceso de méritos y oposición será gratuito en todas sus fases y etapas; y,
  6. Cualquier otra información que se considere necesaria para la debida convocatoria.

Artículo 18.- Publicación de la Convocatoria.- La convocatoria será realizada por la Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado y será publicada, previa aprobación de la máxima autoridad, al siguiente día hábil de haber sido cargada la planificación en la Plataforma Tecnológica de Concursos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La publicación se realizará a través de los siguientes medios de difusión:

a. En un diario de amplia circulación nacional de manera obligatoria; y, en caso de existir, en un diario de circulación local;

b. A través de carteles fijados en las puertas de ingreso del Gobierno Autónomo Descentralizado y del Registro

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de la Propiedad o de la Propiedad con Funciones y Facultades Mercantiles, del lugar en el cual se va a llevar a cabo el Concurso de Méritos y Oposición;

c. En la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado; y,

d. En la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Sin perjuicio de los medios de difusión previamente detallados, el Gobierno Autónomo Descentralizado podrá hacer uso de otros medios disponibles, para dar a conocer a la ciudadanía de dicha convocatoria.

La convocatoria será pública y abierta, y respetará los principios de transparencia, no discriminación e igualdad; será redactada en los idiomas Oficiales de relación intercultural. En los cantones en los que predominen los idiomas kichwa, shuar, o cualquier otro idioma ancestral, el Gobierno Autónomo Descentralizado además de la convocatoria redactada en idioma castellano incluirá un extracto en el idioma ancestral respectivo, en el que conste la invitación pública a participar en el concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de Registrador/a de la Propiedad y/o Registrador/a de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil.

CAPÍTULO IV

DE LA POSTULACIÓN

Artículo 19.- Postulaciones.- Para postularse en el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadanay Control Socialparala Seleccióny Designación de Registradores/as de la Propiedad y Registradores/as de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil, los/as postulantes utilizarán únicamente la Plataforma Tecnológica de Concursos implementada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 20.- Plazo para la postulación.- Los/as postulantes interesados en participar en el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de Registradores/as de la Propiedad y Registradores/as de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil, deberán hacerlo en el plazo no mayor de diez (10) días, contados a partir de la publicación de la convocatoria.

En ningún caso se recibirán o aceptarán postulaciones fuera del plazo previsto o en un lugar distinto a los indicados en la respectiva convocatoria.

Artículo 21.- Requisitos para postular.- Los/ as postulantes a Registradores/as de la Propiedad o Registradores/as de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil, a más de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, Ley de Registro y demás normativa aplicable, deberán cumplir con aquellos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 22.- Documentos necesarios para postular.- Los/as postulantes a Registradores/as de la Propiedad o Registradores/as de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil, deberán escanear y subir a la Plataforma Tecnológica de Concursos, de manera íntegra, legible y en formato PDF, los siguientes documentos:

Documentación mínima para la postulación

  1. Cédula de ciudadanía (anverso y reverso);
  2. Papeleta de votación actualizada;
  3. Hoja de vida actualizada
  4. Título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y debidamente registrado en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT);
  5. Documentación que acredite el ejercicio profesional por un período mínimo de 3 años;
  6. Certificado vigente de no tener impedimento de ejercer cargo público, emitido por el organismo competente;
  7. Declaración juramentada, otorgada ante notario público, en la cual deberá declarar:
  1. Que los datos que consigna y los documentos que carga son verdaderos, que no ha ocultado o manipulado ninguna información, dato o documento y que autoriza al Gobierno Autónomo Descentralizado a comprobar la veracidad de la información y de sus declaraciones;
  2. Que no tenga sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como por lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; no adeudar pensiones alimenticias; así como no tener sentencia ejecutoriada por algún delito de abuso sexual, acoso sexual o cualquier tipo violencia de género en el ámbito laboral;
  3. Que ha ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas;
  4. Que no se encuentra incurso en las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones para el ingreso al servicio público, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento;
  5. Que no posee bienes o capitales de cualquier naturaleza en paraísos fiscales; y,
  6. Que cumple con todos los requisitos exigidos para ser Registrador/a de la Propiedad.

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Documentación que será calificada en la etapa de méritos

  1. Títulos de formación académica de cuarto nivel en Derecho, debidamente registrados en la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT);
  2. Certificados y/o documentos que acrediten el tiempo durante el cual el/la postulante ha laborado como abogado/a en instituciones públicas o privadas. En el caso de haberse desempeñado como abogado/a en el libre ejercicio profesional, deberá justificar con las copias de los procesos llevados a su cargo, declaraciones al SRI o con los Estatutos de conformación del estudio jurídico del que forma parte.
  3. Certificados y/o documentos que acrediten la experiencia especifica en materia registral de el/la postulante en el sector público o privado.
  4. Diplomas, certificados y/o cualquier otro documento que acrediten su participación en cursos, seminarios, talleres y demás eventos de capacitación en Derecho o como ponente en colaboración con cuerpos colegiados, órganos consultivos en materia registral e instituciones de educación superior, mismos que deberán haber sido obtenidos hasta un máximo cinco (5) años atrás a la fecha de postulación;
  5. Diplomas, certificados y/o cualquier otro documento que acrediten su participación en cursos, seminarios, talleres y demás eventos de capacitación en materia registral o como ponente en colaboración con cuerpos colegiados, órganos consultivos e instituciones de educación superior, mismos que deberán haber sido obtenidos hasta un máximo cinco (5) años atrás a la fecha de postulación;
  6. En caso de haber desempeñado la docencia universitaria en Derecho, certificado emitido por la Institución de Educación Superior en el que se detalle el tiempo durante el cual ha desempañado o viene desempeñando la docencia universitaria;
  7. En caso de haber publicado obras jurídicas como autor/a o coautor/a, copia de la hoja de créditos en la que conste los derechos de autor y código ISBN, o de revista con código ISSN;
  8. En caso de haber publicado artículos en revistas jurídicas, artículos en derecho en revistas de naturaleza distinta al derecho, publicaciones en línea o publicaciones indexadas, copia de la portada de la revista y del artículo publicado por el/la postulante, y;
  9. Certificados y demás documentos que acrediten su condición de sujeto de acción afirmativa, en caso de haberla.

La documentación que contenga añadiduras, tachones o enmendaduras no será considerada en ninguna de las fases del concurso público de méritos y oposición.

Artículo 23.- Responsabilidad del postulante.- Los/as postulantes son los/as únicos/as responsables por cualquier falsedad o inexactitud del contenido de la información y de la utilización efectiva de la Plataforma Tecnológica de Concursos implementada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, particular que se deberá hacer constar en la convocatoria.

Mientras dure el procedimiento, los/as postulantes tienen la obligación de revisar constantemente la Plataforma Tecnológica de Concursos, el correo electrónico en el que recibirán notificaciones, así como las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 24.- Cierre de postulaciones.- Una vez que la persona interesada en postularse ingresó la información y subió los documentos escaneados, dentro del plazo establecido para dicha finalidad de acuerdo al cronograma aprobado, deberá cerrar y grabar su postulación en la Plataforma Tecnológica de Concursos a fin de que se habilite su participación. En caso de que la persona no realizare su postulación en el plazo previsto, no suba la documentación mínima requerida a la plataforma, o no cumpla los requisitos para el cargo, quedará excluido/a del concurso.

La Unidad de Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, a través de el/ la Administrador/ra del Concurso deberá publicar en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, el listado de los/ as ciudadanos/as que se hubiesen postulado, con el objeto de garantizar el principio de publicidad e impugnación ciudadana y control social.

Artículo 25.-Verificación y validación de requisitos y documentación de postulación.- Una vez finalizado el plazo de postulación, de acuerdo al cronograma publicado, la Unidad de Talento Humano o quién hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, en el término de dos (2) días, verificará y validará el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en las bases del concurso, así como constatará que los/as postulantes no se encuentren incursos en ninguna inhabilidad o prohibición para el ejercicio de un cargo público en general y del cargo al que se postula en particular.

Concluida la validación de los requisitos mínimos y constatación de inhabilidades, la Unidad de Talento Humano o quién hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, en el término no mayor de un (1) día, elaborará el informe de verificación y validación de requisitos mínimos, en el cual se deberá hacer constar el listado de los/as postulantes que hayan cumplido los mismos, así como el listado de aquellos/as que no hayan superado esa etapa detallando la causal de su exclusión; dicho informe deberá encontrarse debidamente suscrito por el/la responsable de la Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces y deberá ser publicado por el/la Administrador/a del Concurso en la Plataforma Tecnológica, en las páginas web del Gobierno

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Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y notificado a los/as postulantes a través del correo electrónico declarado al momento de su postulación, de lo cual se dejará constancia en el respectivo expediente.

Artículo 26.- Reconsideración.- Los/as postulantes podrán solicitar la reconsideración del informe de verificación y validación de requisitos mínimos a través de la Plataforma Tecnológica de Concursos, en un término no mayor de tres (3) días contados a partir de la notificación realizada a través del correo electrónico señalado al momento de su postulación.

La reconsideración deberá versar únicamente sobre la evaluación del cumplimiento de requisitos mínimos o determinación de inhabilidades por parte de la Unidad de Talento Humano o quién hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado; en ningún caso servirá para subsanar información omitida o mal enviada. La reconsideración se aceptará únicamente en el evento de no haberse considerado información o documentación oportunamente cargada a la Plataforma Tecnológica de Concursos, por el aspirante.

Artículo 27.- Acta de reconsideración.- La máxima autoridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro del término de un (1) día posterior al vencimiento del tiempo fijado en el artículo 26 del presente instructivo, evaluará las reconsideraciones que hubiesen sido interpuestas por los postulantes junto con la documentación de respaldo enviada para su conocimiento y resolución.

La máxima autoridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro del término de dos (2) días posteriores a la evaluación de las reconsideraciones, procederá a emitir un informe debidamente motivado en el que se aceptará o negará la reconsideración propuesta y dispondrá al/la Administrador/a del Concurso su publicación en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, así como su notificación a los/as peticionarios/as a través de los correos electrónicos declarados al momento de su postulación.

De la resolución de reconsideración no cabe recurso alguno en vía administrativa.

Si no existiesen o no se hubieren presentado reconsideraciones dentro de término establecido, la máxima autoridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados dejará constancia de este particular a través de la suscripción del acta correspondiente. La misma deberá ser publicada en la Plataforma Tecnológica por el/la Administrador/a del Concurso, en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 28.- Informe final de cumplimiento de requisitos mínimos.- Resueltas las reconsideraciones propuestas, de acuerdo al artículo 26 del presente Instructivo; la Unidad de Talento Humano o quién haga

sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, elaborará el informe final de cumplimiento de requisitos mínimos en el término de dos (2) días y a través de el/la Administrador/a del Concurso deberá publicar el informe final y el listado definitivo de postulantes que avanzan a la siguiente etapa en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y notificará a los/as postulantes a través del correo electrónico declarado al momento de su postulación.

En caso de considerarlo necesario, el Gobierno Autónomo Descentralizado podrá publicar el listado de postulantes que continúan en el concurso en cualquier otro medio de comunicación que considere pertinente.

CAPÍTULO V

DE LA IMPUGNACIÓN CIUDADANA

Y CONTROL SOCIAL

Artículo 29.- Impugnación Ciudadana.- Finalizada la fase de postulaciones conforme al procedimiento establecido en el Capítulo precedente, cualquier persona de forma individual o colectiva, dentro del término de cinco (5) días, podrán presentar su impugnación ciudadana debidamente fundamentada y documentada en contra de uno/a o varios/as postulantes al cargo de Registrador/a de la Propiedad y/o Registrador/a de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil.

Artículo 30.- Causales.- Las impugnaciones ciudadanas se presentaran únicamente respecto de:

  1. Incumplimiento de requisitos para el cargo;
  2. Falsedad de información presentada por la persona postulante; e,
  3. Incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución, en la Ley y en este instructivo.

Artículo 31.- Procedimiento para la Impugnación.- Las impugnaciones ciudadanas debidamente fundamentadas en contra de uno/a o varios/as postulantes se presentaran únicamente a través de la Plataforma Tecnológica de Concursos, para lo cual se deberá escanear y cargar la impugnación realizada y toda la documentación de respaldo.

El impugnante tendrá la obligación de presentar la documentación original o las copias debidamente certificadas, el día en el que se lleve a cabo la audiencia pública; caso contrario, la impugnación ciudadana presentada, no será considerada y será archivada.

Artículo 32.- Contenido de la impugnación.- Las impugnaciones ciudadanas presentadas de forma individual o colectiva, contendrán al menos los siguientes requisitos:

a) Nombres y apellidos de la persona natural, representante legal o procurador/a común que presenta la ipugnación;

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  1. Documento de identidad de la persona natural o nombramiento de quien presenta la impugnación;
  2. Nombres y apellidos del/a o los/as postulantes en contra quienes se presenta la impugnación;
  3. Fundamentos de hecho y de derecho expuestos con claridad y precisión;
  4. Documentos que justifiquen sus afirmaciones;
  5. Dirección electrónica y teléfono para recibir notificaciones; y,
  6. Fecha y firma de responsabilidad.

Artículo 33.- Responsabilidad.- La persona impugnante será, responsable de sus afirmaciones en el ámbito administrativo, civil y penal, cuando se evidenciare que la impugnación es presentada para propiciar expresiones de descrédito o deshonra en contra de uno/a o varios/as postulantes; se presentare documentos que constituyan prueba deformada; o, cuando dicha impugnación tenga como finalidad retardar innecesariamente el correcto desarrollo del proceso público de méritos y oposición.

De verificarse la existencia de una de las circunstancias descritas en el inciso anterior, la Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, remitirá la documentación constante en la impugnación junto con un informe a las entidades competentes para el inicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

Artículo 34.- Calificación de la impugnación.- La máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado o su delegado/a en el término de dos (2) días, contados a partir de la culminación de la fecha para la presentación de impugnaciones, calificará la procedencia de la o las impugnaciones interpuestas y de ser procedente las admitirá a trámite; caso contrario las desestimará y se procederá a su archivo de acuerdo al informe que para dicha finalidad sea elaborado por la Unidad de Talento Humano o quien hiciere sus veces de la entidad y será cargado a la Plataforma Tecnológica de Concurso por el/la Administrador/a del Concurso. Cuando haya varias impugnaciones contra un/a mismo/a postulante se acumularán y se tramitará como una sola.

Admitida la impugnación, la Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, a través de el/ la Administrador/a del Concurso, inmediatamente la publicará en la Plataforma Tecnológica de Concursos; y, notificará por vía electrónica del contenido de la impugnación a él/la o los/as postulantes impugnados/ as para que ejerzan su derecho a la defensa, dentro del término de tres (3) días, y presenten los documentos o justificativos de descargo que consideren pertinentes.

No se admitirá a trámite aquellas impugnaciones que no sean claras, no se encuentren motivadas o incumplan los requisitos establecidos en el presente Instructivo; verificado lo cual se procederá a su archivo. La negativa de admisión deberá encontrarse debidamente motivada y deberá ser publicada y notificada al interesado.

Artículo 35.- Comisión de Impugnación y Audiencia Pública.- Concluido el término para la presentación de los descargos, la Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, convocará a una audiencia pública en la que las partes sustentarán sus pruebas de cargo y descargo.

Para la sustanciación de la Audiencia Pública, la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado de forma previa, conformará una Comisión de Impugnación, que estará integrada por el delegado/a del alcalde quien la presidirá, el responsable de la Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces, y el Procurador Síndico.

La audiencia pública tendrá lugar en los dos (2) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que feneció el término para contestar la impugnación.

Artículo 36.- Sustanciación de la audiencia pública.- La audiencia pública se instalará ante la Comisión de Impugnación en el lugar, día y hora señalados. Se concederá la palabra al impugnante como al impugnado durante un tiempo no mayor a veinte (20) minutos. En la audiencia pública se deberá garantizar a las partes el derecho a la réplica por un tiempo no mayor de diez (10) minutos luego de cada intervención, en el mismo orden establecido.

Sin perjuicio de la comparecencia del impugnado o impugnante a la audiencia pública, la Comisión de Impugnación deberá analizar la procedencia de los argumentos esgrimidos y establecer si en efecto la impugnación se encuadra en alguna de las causales establecidas en el artículo 30 del presente instructivo.

Artículo 37.- Informe a la impugnación ciudadana.- Concluido el término para contestar la impugnación ciudadana o finalizada la audiencia pública, la Comisión de Impugnación dentro del término de tres (3) días, emitirá el informe debidamente motivado, recomendando a la máxima autoridad de dicha entidad que acepte o niegue la impugnación ciudadana planteada.

La máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado podrá aprobar el informe o solicitar de forma motivada su ampliación o aclaración. Una vez aprobado el informe, emitirá la correspondiente resolución motivada en cada expediente de impugnación ciudadana admitido a trámite, la cual deberá ser publicada por el/la Administrador/a del Concurso en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; y, notificada por correo electrónico a los impugnantes y a los postulantes impugnados.

De ser aceptada la impugnación propuesta, el postulante será descalificado inmediatamente del concurso. En caso de que la impugnación ciudadana fuere desestimada, la o el postulante continuará en el concurso.

De la resolución emitida por la Máxima Autoridad de Gobierno Autónomo Descentralizado no procederá recurso alguno en vía administrativa.

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Artículo 38.- Inexistencia de impugnaciones ciudadanas.- Si culminada la fase de postulación, no existiesen o no se hubiesen presentado impugnaciones ciudadanas de forma individual o colectiva de ningún tipo dentro del término establecido en esta norma, se procederá automáticamente al inicio de la siguiente fase del concurso.

El responsable de la Unidad de Talento Humano o quien hiciera sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, dejará constancia de este particular a través de la suscripción del acta correspondiente, la misma que deberá ser publicada por el/la Administrador/a del concurso en la Plataforma Tecnológica de Concurso, en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

CAPÍTULO VI

DE LA CALIFICACIÓN DE MÉRITOS

Artículo 39.- Inicio de la etapa de méritos.- Dentro del término de tres (3) días contados a partir de la culminación de la fase de impugnación ciudadana y control social, se instalará el Tribunal de Méritos y Oposición mediante la suscripción del acta correspondiente, quién tendrá a cargo la valoración y evaluación de los méritos de los/ as postulantes habilitados/as, de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente Capítulo.

Artículo 40.- Calificación de méritos.- En esta etapa el Tribunal de Méritos y Oposición valorará la documentación ingresada por los/as postulantes dentro de la fase de postulación a través de la Plataforma Tecnológica de Concursos relacionada con: instrucción formal; experiencia profesional; experiencia específica; capacitación general, capacitación especializada en materia registral; desempeño de la docencia universitaria; ponente en seminarios o encuentros académicos, y, las publicaciones como autor o coautor.

La validación de dicha información se realizará únicamente a aquellos/as postulantes que hubieren superado las fases de postulación e impugnación ciudadana.

Artículo 41.- Puntaje de la etapa de méritos.- El puntaje establecido para la etapa de méritos es de (25) veinte y cinco puntos:

Etapa

Puntos

Méritos

(25) veinte y cinco puntos

Artículo 42.-Parámetros para la calificación de méritos.- Los veinte y cinco (25) puntos asignados en la etapa de méritos, se distribuirá de la siguiente manera:

COMPONENTES Y VALORACIÓN

PUNTAJE MÁXIMO

INSTRUCCIÓN FORMAL

(HASTA (4) CUATRO PUNTOS)

Título de Diplomado, en Derecho, en cualquiera de sus ramas (Anteriores a la expedición de la Ley de Educación de Educación Superior vigente, publicada en el Registro Oficial N.- 298 de 12 de octubre de 2010).

(1) un punto

Título de Doctor en Jurisprudencia (no equivalente a PHD anteriores a la expedición de la anterior Ley de Educación de Educación Superior publicada en el Registro Oficial N.- 77 de 15 de mayo de 2000 y aquellos que se inscribieron hasta el 30 de octubre del 2009. Resolución de la Corte Constitucional para el período de Transición, N.- 0023 publicada en el Registro Oficial 518, de 30 de enero de 2009.)

(2) dos puntos

Título de especialista en Derecho, en cualquiera de sus ramas.

(2) dos puntos

Título de Magíster en Derecho, en cualquiera de sus ramas.

(3) tres puntos

Título de PHD en Derecho, en cualquiera de sus ramas

(4) cuatro puntos

EXPERIENCIA PROFESIONAL

(HASTA (5) CINCO PUNTOS)

Por cada año completado de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado, en el ámbito público o privado contado a partir del cuarto año.

(0.50) cero coma cincuenta puntos por cada año, máximo hasta cinco puntos.

EXPERIENCIA ESPECÍFICA

(HASTA (6) SEIS PUNTOS)

Por cada año completado de experiencia especifica en material registral.

(0.50) cero coma cincuenta puntos, por cada año, máximo 5 puntos.

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Artículo 43.- Reglas generales para la calificación de méritos.- En la calificación de méritos se observará lo siguiente:

  1. Para la asignación de puntajes en la calificación de la instrucción formal no se considerarán los títulos por secuencia en diplomado, doctor en jurisprudencia (no equivalente a PHD), especialidad, maestría y PHD. La calificación se la establecerá en función del título de mayor nivel. En caso de que la o el postulante tuviere varios títulos en distintas materias de Derecho se puntuará únicamente el título de mayor nivel;
  2. Para la calificación de la experiencia profesional se asignará cero coma cincuenta puntos por cada año de ejercicio profesional de abogado/a en instituciones públicas o privadas y/o en el libre ejercicio profesional contado a partir del cuarto año; es decir, cumplido el requisito mínimo de tres años establecido para el ejercicio del cargo de Registrador/a de la Propiedad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se otorgará cero coma cincuenta puntos por cada año adicional hasta un máximo de 5 puntos.

Para que el/la postulante acceda a la puntuación asignada por ejercicio profesional, deberá sustentar documentadamente el tiempo durante el cual ejerció la profesión de abogada o abogado.

  1. La calificación de la experiencia específica se asignará a los/as postulantes que demuestren documentadamente experiencia en materia registral en el sector público o privado. De igual manera se reconocerá un punto a los postulantes que hubieren formado parte del Comité Registral, para lo cual deberán presentar el certificado correspondiente.
  2. La puntuación correspondiente a capacitación general se establecerá en función de la capacitación que los/ as postulantes hubieren adquirido o impartido en cualquier rama o materia del Derecho, nacional e internacional, hasta un máximo cinco (5) años atrás a la fecha de postulación. En el caso de documentos otorgados en el extranjero estos deberán encontrarse debidamente legalizados.
  3. La puntuación correspondiente a capacitación especializada se asignará en caso de ue los/

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as postulantes hubieren recibido capacitación especializada en materia registral por cualquier entidad que brinde capacitación en dicha materia o haber participado como ponente en colaboración con cuerpos colegiados, órganos consultivos e instituciones de educación superior sobre esta materia. En el caso de presentarse certificados otorgados en el extranjero estos deberán encontrarse debidamente legalizados.

  1. La puntuación correspondiente al desempeño de la docencia universitaria se asignará en caso de que los/ as postulantes hubieren impartido cátedra en cualquier rama o materia del Derecho en Instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas en el país por la autoridad competente por un periodo de un año.
  2. La puntuación correspondiente a las publicaciones serán asignadas a los/as postulantes que hayan publicado como autor/a o coautor/a obras jurídicas en cualquier rama del derecho y que cuenten con los respectivos derechos de autor y el código ISBN, para este caso se asignará cero punto cincuenta (0,50) puntos por cada obra publicada. En caso de haber publicado artículos en revistas jurídicas, artículos de derecho en revistas de naturaleza distinta al derecho, publicaciones en línea o en revistas indexadas se asignará cero punto cincuenta (0,50) puntos por cada artículo publicado, siempre y cuando la o el postulante justifique debidamente la publicación. En ningún caso el total del puntaje asignado en ambos casos podrá superar un (1) punto.

Artículo 44.- Resultados y acta de valoración de méritos.- El Tribunal de Méritos y Oposición, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de instalación, procederá a la verificación y calificación correspondiente de los méritos de los postulantes, observando en todo momento los parámetros y reglas establecidas en los artículos precedentes.

Finalizada la valoración de méritos, el Tribunal de Méritos y Oposición suscribirá el acta correspondiente con los resultados de las calificaciones obtenidas por los/as postulantes, y dispondrá que a través de el/la Administrador/a del Concurso se proceda máximo hasta el día siguiente hábil a cargar el acta en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, y se notifique con dicha acta a cada uno de los/as postulantes en los correos electrónicos señalados en su postulación.

CAPÍTULO VII

DE LA OPOSICIÓN

Artículo 45.- Inicio de la etapa de oposición.- Finalizada la etapa de valoración de méritos dará inicio a la etapa

de oposición de conformidad al cronograma aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social.

Artículo 46.- De la oposición.- En la oposición se evaluará y calificará el desempeño de los/as postulantes en la prueba de conocimiento técnico, prueba psicométrica y la entrevista en base a la metodología y parámetros establecidos en el presente Instructivo.

Los/as postulantes que no asistan a rendir las pruebas en el lugar, día y hora señalados, quedarán descalificados del proceso público de méritos y oposición, de lo cual se deberá sentar razón en el acta correspondiente.

En atención a los principios de transparencia y seguridad jurídica, el Gobierno Autónomo Descentralizado no podrá aplazar el cronograma fijado para rendir las pruebas de conocimiento técnico, psicométricas y entrevista; salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, bajo responsabilidad de su máxima autoridad.

De esta situación, se notificará oportunamente a los/ as postulantes y a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, a través de la Plataforma Tecnológica de Concursos.

Artículo 47.- Parámetros para la calificación de la etapa de oposición.- La etapa de oposición se calificará de la siguiente manera:

COMPONENTES Y VALORACIÓN

PUNTAJE MÁXIMO

Prueba de conocimiento técnico

(65) sesenta y cinco puntos

Prueba psicométrica

(5) cinco puntos

Entrevista

(5) cinco puntos

Puntaje total:

(75) setenta y cinco puntos

Artículo 48.- Prueba de conocimiento técnico.- La prueba de conocimiento técnico, evalúa el nivel de conocimientos inherentes al perfil del/a postulante con el que debe cumplir para ser Registrador/a de la Propiedad y/o Registrador/a de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil.

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Artículo 49.- Banco de preguntas.- Para la realización de las pruebas de conocimiento técnico, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, elaborará un banco único de preguntas teórico-práctico con metodología de opción múltiple en las ramas del derecho.

El banco de preguntas se conformará con la siguiente proporcionalidad: 15% Derecho Constitucional, 50% Derecho Registral, 10% Derecho Administrativo, 5% Derecho Notarial, 20% Derecho Societario y Mercantil.

En los cantones, en donde el/la Registrador/a de la Propiedad no ejerza Funciones y Facultades de Registro Mercantil, para la aplicación de las pruebas de conocimiento en la plataforma de concursos se considerará la siguiente proporcionalidad en las preguntas: 20% Derecho Constitucional, 60% Derecho Registral, 15% Derecho Administrativo, 5% Derecho Notarial.

Artículo 50.- Publicidad del banco de preguntas.- El banco único de preguntas y respuestas para las pruebas de conocimiento técnico, será público y constará de forma permanente en las páginas web de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; será de libre acceso para todos/as los/as profesionales del Derecho que deseen participar en los Concursos Públicos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad y Registradores de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil a nivel nacional.

Artículo 51.- Evaluación de conocimiento técnico.- Los/ as postulantes deberán rendir un cuestionario de ochenta (80) preguntas aleatorias, mismas que versarán sobre las materias referidas en el artículo 49 de este instructivo.

El tiempo máximo de duración de la evaluación será de noventa (90) minutos.

Artículo 52.- Prueba psicométrica.- Esta prueba evalúa los comportamientos conductuales que los/as postulantes deben disponer para el ejercicio del cargo de Registrador/a de la Propiedad y/o Registrador/a de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil.

El tiempo máximo de duración de la evaluación será de sesenta (60) minutos.

Artículo 53.- Reglas para la aplicación y calificación de la prueba psicométrica.- La prueba psicométrica observará las siguientes reglas:

  1. La prueba psicométrica será calificada sobre cinco (5) puntos.
  2. Para la aplicación de las pruebas psicométricas, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos

proveerá los medios para la aplicación de las mismas, a través de instrumentos (baterías) que hayan sido diseñados en base a baremos ecuatorianos o latinoamericanos. Cuando no se disponga del personal adecuado para la preparación de las baterías de las pruebas psicométricas, podrá contratar estos servicios profesionales, siempre que no estén disponibles los servicios en alguna institución estatal que pueda ofrecer las baterías requeridas.

3. El contenido de las pruebas psicométricas se mantendrá en estricta reserva hasta el momento en que se presenten las y los postulantes a rendir las pruebas.

Artículo 54.-Aplicación de las pruebas de conocimiento técnico y psicométricas.- Las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas se aplicarán en el mismo día, dentro del término de cinco (5) días de finalizada la etapa de méritos y conforme la notificación en la que se determine el lugar, fecha y hora señalados para el efecto.

Para rendir las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas, los/as postulantes deberán presentar su cédula de ciudadanía, en caso de no hacerlo los/as postulantes quedarán descalificados/as del concurso. El/la Administrador/a del Concurso sentará la razón respectiva.

Las pruebas de conocimientos técnicos serán rendidas por los/as postulantes a través la Plataforma Tecnológica de Concursos.

Artículo 55.- Resultados y acta a las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas.- Una vez concluida la etapa de las pruebas técnicas y psicométricas, el Tribunal de Méritos y Oposición, en el término de tres (3) días contados a partir del último día de la aplicación de la evaluación, suscribirá el acta de resultados obtenidos por los/as postulantes en las pruebas de conocimiento técnico y psicométricas, observando en todo momento los parámetros y reglas establecidas en los artículos precedentes.

El Tribunal de Méritos y Oposición, dispondrá que, a través de el/la Administrador/a del Concurso, se proceda máximo hasta el día siguiente hábil a cargar el acta de resultados de las pruebas de conocimiento técnico y psicométricas en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y notificará con el contenido del Acta de Resultados a cada uno de los/ as postulantes en los correos electrónicos señalados en el momento de su postulación.

Artículo 56.- Medidas de acción afirmativa.- Concluida la fase de méritos y publicada el acta de las pruebas técnicas y psicométricas se calificarán las medidas de acción afirmativa encaminadas a la promoción y ejercicio de los principios de participación, igualdad, inclusión y no discriminación establecidos en la Constitución de la República.

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La asignación de puntos adicionales por concepto de acción afirmativa, se efectuará de la siguiente manera:

ACCIÓN AFIRMATIVA

PUNTAJE

Ser ciudadano con algún tipo de discapacidad o sustituto.

(3) tres puntos

Ser ciudadano con enfermedad catastrófica o sustituto.

(3) tres puntos

Postulante local (excepto en capitales de provincia y provincia Insular de Galápagos).

(2) dos puntos

Pertenecer a comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas; al pueblo afro ecuatoriano; o al pueblo montubio.

(2) un puntos

Pertenecer al quintil 1 y 2 de pobreza

(2) puntos

Pertenecer a la población LGBTI

(2) puntos

Ser mujer

(1) Un punto

Haber sido declarado héroe por el organismo estatal correspondiente.

(10) diez puntos

Haber sido declarado excombatiente por el organismo estatal correspondiente.

(5) cinco puntos

Artículo 57.- Reglas generales para la calificación de acción afirmativa.- En la calificación de acción afirmativa se observará lo siguiente:

  1. Para la asignación del puntaje de los/as postulantes con discapacidad, se considerará el carnet otorgado por el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS) o la autoridad sanitaria nacional, que determine por lo menos un treinta (30%) de discapacidad. La calidad de sustitutos, siendo aquellos que tengan bajo su cuidado dentro del núcleo familiar a una persona con discapacidad severa del setenta y cinco por ciento (75%) o con enfermedad catastrófica, se acreditará con el certificado emitido por el organismo estatal correspondiente.
  2. El puntaje correspondiente a los/as postulantes por enfermedad catastrófica, se realizará con el diagnóstico avalado por una de las unidades de salud pública a nivel nacional. Se considerará enfermedad catastrófica únicamente aquellas que se encuentran en el catálogo emitido por el Ministerio de Salud Pública. La calidad de sustituto se acreditará con el certificado emitido por el organismo estatal correspondiente.
  3. El caso que el/la postulante resida en el mismo cantón en el que se encuentra el puesto, recibirá dos (2) puntos extras como medida de acción afirmativa, para lo cual el/la postulante presentará los documentos que justifiquen dicha condición. Esta regla no se aplicará cuando se trate de todas las capitales de provincia o de la provincia de Galápagos.
  1. El puntaje a los/as postulantes que pertenezcan a las comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas; al pueblo afro ecuatoriano; o al pueblo montubio, se acreditará con la entrega del Certificado de Auto Identificación Étnica otorgado por el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades.
  2. En caso de pertenecer a los quintiles uno (1) y (2) de pobreza, las y los postulantes deben presentar la acreditación del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), donde se establece el índice de bienestar y la línea de vulnerabilidad.
  3. En caso de pertenecer a la población LGBTI hacer una declaración juramentada sobre su orientación sexual o identidad de género.
  4. El puntaje correspondiente a la condición de mujer, se considerará con la declaración realizada al momento de la postulación y validada con la cédula de ciudadanía
  5. El puntaje a los/as postulantes declarados como héroe o excombatiente, será en virtud de los certificados declarados como tales emitidos por el organismo estatal correspondiente.
  6. En el caso que un/a postulante sea beneficiario de dos (2) o más acciones afirmativas, deberá seleccionar máximo una (1). Para el cálculo referido en el presente inciso se aplicará la acción afirmativa que le otorgue mayor puntaje al ostulante.

34 – Jueves 2 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 480

Artículo 58.- Informe final de méritos, pruebas de conocimientos y psicométricas.- Concluido el término para la suscripción del acta de resultados de las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas y reconocimiento de las medidas de acción afirmativa, la Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, en el término de dos (2) días elaborará el informe final de mérito, pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas, en el cual se incluirá la sumatoria del puntaje obtenido en dichas etapas, incluyendo las acciones afirmativas cuando hubiere lugar a éstas. Dicho informe será publicado por el/la Administrador/a del Concurso a la Plataforma Tecnológica, en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y será notificado a cada postulante a través de correo electrónico registrado al momento de su postulación.

Artículo 59.- Apelación a los resultados a etapa de méritos y pruebas de conocimiento técnico.- El/ la postulante inconforme con el resultado de las notas alcanzadas en la etapa de méritos y pruebas de conocimiento técnico y reconocimiento de acciones afirmativas, dentro del término dos (2) días, contados a partir de la publicación, podrá apelar de forma fundamentada el resultado obtenido, a través de la Plataforma Tecnológica de Concursos.

La apelación a las preguntas de la prueba de conocimiento técnico, solo será procedente cuando se compruebe un error en la Plataforma Tecnológica de Concursos, para lo cual el área competente de la DINARDAP generará un informe para el efecto. Los resultados de las pruebas psicométricas no serán apelables.

Si no existiesen o no se hubieren presentado apelaciones dentro de término establecido, el Tribunal de Apelaciones dejara constancia de este particular a través de la suscripción del acta correspondiente. La misma deberá ser publicada en la Plataforma Tecnológica por el/la Administrador/a del concurso, en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 60.- Acta de resolución de apelaciones.- La Unidad de Administración de Talento Humano o quién haga sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado a través de el/la Administrador/a del Concurso, dentro del término de un (1) día contado a partir de la preclusión del término para presentación de apelaciones, remitirá todas éstas al Tribunal de Apelaciones para su respectivo conocimiento y resolución.

Dicho Tribunal deberá resolver las apelaciones interpuestas en un término no mayor de dos (2) días, contados a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento de las mismas, cuya acta deberá ser puesta en conocimiento de la Unidad de Administración de Talento Humano o quién haga sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, será publicada por el/la Administrador/a del Concurso en la

Plataforma Tecnológica, en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y notificada a los recurrentes en los correos electrónicos señalados al momento de su postulación.

La Unidad de Talento Humano o quien hiciere sus veces elaborará el informe final de resultados de méritos, pruebas de conocimiento técnico, prueba psicométricas y acciones afirmativas que será publicado por el/la Administrador/a del Concurso en la Plataforma Tecnológica, en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y notificado a los/as postulantes en los correos electrónicos señalados al momento de su postulación.

Artículo 61.- De la entrevista.- El/la o los/as postulantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a setenta sobre cien puntos (70/100) y se encuentren dentro de los diez (10) mejores puntuados, luego de haber sumado la puntuación obtenida en la etapa de méritos, el resultado de la prueba de conocimientos técnicos y prueba psicométrica, pasarán a la fase de entrevista, la que se llevará a cabo dentro del término de cuatro (4) días de notificado el informe final de resultados de méritos, pruebas de conocimiento técnico, prueba psicométricas y acciones afirmativas, de acuerdo a la siguiente puntuación:

ETAPA

PUNTAJE

MÉRITOS

25 veinte y cinco puntos

OPOSICIÓN

Pruebas de Conocimientos Técnicos

65 sesenta y cinco puntos

Pruebas Psicométricas

5 cinco puntos

TOTAL

(sumatoria del puntaje etapa de Méritos + resultado pruebas de conocimiento técnico + pruebas psicométricas)

95 noventa y cinco puntos

PUNTAJE MÍNIMO REQUERIDO PARA LA ETAPA DE ENTREVISTA

70 setenta puntos

Al puntaje referido en el presente artículo, se sumarán las acciones afirmativas contenidas en los artículos 56 y 57 del presente instructivo, el cual servirá para alcanzar el puntaje mínimo requerido para avanzar a la etapa de entrevista.

La entrevista evalúa las competencias conductuales y las competencias técnicas descritas en las bases de concurso

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de manera oral a los/as diez (10) postulantes mejor puntuados/as.

Artículo 62.- De la entrevista.- La entrevista será desarrollada por dos (2) técnicos/as entrevistadores/ as, el/la responsable o delegado/a de la Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, que evaluará las competencias conductuales; y, un delegado/a de la unidad administrativa a cargo del Registro de la Propiedad en el Gobierno Autónomo Descentralizado, que evaluará las competencias técnicas, mediante casos prácticos.

Para la evaluación de las competencias conductuales, la Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, descargará el formulario correspondiente de la Plataforma Tecnológica de Concursos en el cual se establecerán las capacidades directivas, la motivación y la orientación al servicio público con su descripción, preguntas orientadoras y correspondiente puntuación, formulario que deberá entregarse con anticipación al técnico entrevistador designado para llevar a cabo está evaluación.

Artículo 63.- Reglas para la aplicación y calificación de la entrevista.- La entrevista observará las siguientes reglas:

  1. La entrevista será calificada sobre cinco (5) puntos;
  2. Cada técnico/a entrevistador/a calificará la entrevista sobre cinco (5) puntos y su resultado será el promedio de las dos calificaciones;
  3. Se aplicarán a todos/as los/as postulantes preguntas técnicas relacionadas al cargo y conductuales;
  4. Si un/a postulante no se presenta a la entrevista, quedará descalificado del concurso. El/la Administrador/a del Concurso sentará la razón respectiva;
  5. Para rendir la entrevista el/la postulante deberá presentar la cédula de ciudadanía. En caso de no presentar dicho documento al momento de acudir a la entrevista, no será admitido y quedará descalificado del concurso. El/la Administrador/a del Concurso sentará la razón respectiva; y,
  6. Durante la realización de la entrevista se utilizarán medios de grabación de audio o video con audio, como respaldo del desarrollo de la misma. Antes de iniciar con la entrevista, será necesario que se identifiquen quienes estén presentes. Además la realización de la entrevista se transmitirá en vivo, posibilitando su reproducción a través de las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, hasta la finalización de los concursos de méritos y oposición.

Artículo 64.-Resultados y acta de la entrevista.-Una vez realizadas las entrevistas, la Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, en el término de dos (2) días, elaborará el acta de resultados a la entrevista, y a través de el/la Administrador/a del Concurso, será inmediatamente publicada en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y notificará a los correos electrónicos de los postulantes registrados al momento de su postulación.

Artículo 65.- Apelación a los resultados de la entrevista.- El/la postulante inconforme con el puntaje obtenido en la entrevista podrá, dentro del término dos (2) días, contados a partir de la publicación, podrá apelar de forma fundamentada, a través de la Plataforma Tecnológica de Concursos, sus resultados.

Artículo 66.- Acta de resolución de apelaciones.- La Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, mediante el/la Administrador/a del Concurso, dentro del término de un (1) día, entregará todas las apelaciones que hubieren sido presentadas por los/as postulantes al Tribunal de Apelaciones para su respectiva resolución.

El Tribunal de Apelaciones en el término de dos (2) días, contados a partir de la recepción de las apelaciones procederá a resolverlas de forma motivada. Una vez resueltas, suscribirá el acta de resolución de apelaciones a la calificación de la entrevista la cual será puesta en conocimiento de la Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado.

A través de el/la Administrador/a del Concurso será inmediatamente cargada en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, y, debidamente notificada a cada uno/a de o las partes apelantes en los correos electrónicos señalados al momento de su postulación.

El Tribunal de Apelaciones, de ser necesario solicitará a la Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, copia del audio o video con audio de la entrevista.

Si no existiesen o no se hubieren presentado apelaciones a las entrevistas dentro de término establecido, el Tribunal de Apelaciones dejara constancia de este particular a través de la suscripción del acta correspondiente. La misma deberá ser publicada en la Plataforma Tecnológica por el/ la Administrador/a del Concurso, en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

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Artículo 67.- Informe final a la etapa de entrevista.- Concluido el término para la elaboración del acta de resultados de la entrevista o resueltas las apelaciones en caso de haber sido interpuestas, la Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, en el término de dos (2) días elaborará el informe final de resultados. A través de el/la Administrador/a del Concurso será inmediatamente cargado en la plataforma tecnológica de concursos, en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, y, debidamente notificada a cada uno/a de

los/as postulantes en los correos electrónicos señalados al momento de su postulación.

Artículo 68.- Puntaje tentativo final.- Al siguiente día hábil de la publicación del Informe Final a la etapa de entrevista, la Unidad de Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, elaborará el puntaje tentativo final que será el resultado de la sumatoria del puntaje total de la etapa de méritos y el puntaje total de la etapa de oposición, conforme a la siguiente tabla:

MÉRITOS

Componentes

Puntajes

Instrucción formal

(4) cuatro puntos

Experiencia profesional

(5) cinco puntos

Experiencia específica

(6) seis puntos

Capacitación General

(5) cinco puntos

Capacitación Especializada en Materia Registral

(3) tres puntos

Docencia

(1) un punto

Publicaciones

(1) un punto

Puntaje total de mérito:

(25) veinte y cinco puntos

OPOSICIÓN

Prueba de conocimiento técnico

(65) sesenta y cinco puntos

Prueba Psicométrica

(5) cinco puntos

Entrevista

(5) cinco puntos

Puntaje total de oposición

(75) setenta y cinco puntos

TOTAL DE MÉRITO Y OPOSICIÓN (Puntaje tentativo final)

(100) cien puntos

Al puntaje tentativo final se sumarán las acciones afirmativas correspondientes, conforme lo establecido en el presente instructivo.

Artículo 69.- Empates.- Una vez calculado el puntaje tentativo final y de producirse empates entre postulantes que obtuvieron los mejores puntajes, se procederá de acuerdo al siguiente orden de prelación:

  1. En caso de empate entre los postulantes mujeres u hombres, se preferirá al postulante que hubiere obtenido la mayor calificación en la prueba de conocimiento.
  2. Si las y los postulantes empatados obtuvieron la misma calificación en la prueba de conocimiento, se preferirá a él o la postulante que hubieren obtenido la mayor puntuación en la prueba psicométrica.

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3. De persistir el empate pese a la aplicación de las reglas enunciadas en los numerales precedentes, se preferirá a él o la postulante que hubieren obtenido la mayor puntuación sumando el resultado de la prueba psicométrica y la entrevista.

Para el caso de empates entre personas con discapacidad, enfermedad catastrófica o sustitutos se observará las siguientes reglas:

  1. En el caso de que dos o más personas con discapacidad, enfermedad catastrófica y/o sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica superen los setenta (70) puntos en el puntaje final, se escogerá como ganador al mejor puntuado. De persistir el empate se aplicaran las reglas previstas en los numerales anteriores.
  2. En caso de que dos o más personas con discapacidad superen los setenta (70) puntos, se otorgará cinco (5) puntos adicionales sobre el puntaje final a quien adquirió esta condición como consecuencia del levantamiento de campos minados o por manipulación de artefactos explosivos, en cumplimiento de misiones de seguridad ciudadana.
  3. Para el caso de sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica, esta disposición solamente beneficiará a una o un postulante por persona con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica.

Para el caso de empates entre personas residentes y pertenecientes a pueblos y nacionalidades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, se observará las siguientes reglas:

  1. En caso de existir varios mejores puntuados que que residan o pertenezcan a pueblos y nacionalidades entre los finalistas, será declarado ganador el mejor puntuado.
  2. En caso de existir varios postulantes que residan o pertenezcan a pueblos y nacionalidades entre los finalistas para el cargo de Registrador de la Propiedad en la Circunscripción Territorial Amazónica, se ordenará a los finalistas en razón de sus puntajes obtenidos.

La aplicación de las reglas descritas para personas residentes y pertenecientes a Pueblos y Nacionalidades de las provincias amazónicas considerará igualmente lo dispuesto en el artículo 72 del presente instructivo.

Artículo 70.- Puntaje Final.- El puntaje final será el resultado del puntaje tentativo final, incluido el puntaje correspondiente a las acciones afirmativas cuando las hubiere.

La Unidad de Administración de Talento Humano o quién hiciere sus veces dispondrá al/la Administrador/a

de Concurso al siguiente día hábil de la publicación del Informe Final a la etapa de entrevista, publique los resultados finales en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; y, notificará a los/as postulantes en los correos electrónicos señalados al momento de su postulación.

Artículo 71.- Inclusión laboral de las personas con discapacidad, enfermedad catastrófica o sustitutos.- Si dentro del banco de postulantes que obtuvieron un puntaje igual o superior a setenta (70) puntos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del presente instructivo, existe una persona con discapacidad calificada con por lo menos un treinta por ciento (30%o), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades o con enfermedad catastrófica, será declarado ganador o ganadora del concurso, considerando que su situación personal no sea impedimento para cumplir con las actividades del puesto, lo cual será analizado por la Unidad de Talento Humano o quien hiciere sus veces, quien emitirá su respectivo informe.

Asimismo, esta disposición será aplicable para las y los postulantes sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica, siendo aquellos que tengan bajo su cuidado dentro de su núcleo familiar a una persona con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica, entiéndase al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, padre, madre, hermano o hermana, hijo o hija, mismos que formarán parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral, de conformidad con el artículo 64 de la LOSEP.

El porcentaje de inclusión laboral será del cuatro por ciento (4%o) del total de la nómina de la institución, excluyéndose para el cálculo del porcentaje todos aquellos contratos que la Ley de la materia no establezca de naturaleza estable o permanente. En el caso que se supere este porcentaje o no hubiere un mínimo de 25 trabajadores de naturaleza permanente en el Gobierno Autónomo Descentralizado, la acción afirmativa para personas con discapacidad y/o enfermedad catastrófica al que se refiere el presente artículo no será aplicable.

Los requisitos que deben presentarse para la inclusión laboral:

  1. Para personas con discapacidad: Deben señalar esta particularidad dentro del registro «Hoja de vida» y en la «Plataforma Tecnológica de Concursos» al momento de la postulación; y contar, a la fecha de la postulación, con el respectivo carné expedido por el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS) o la autoridad sanitaria nacional, que certifique tener por lo menos un treinta por ciento (30%) de discapacidad.
  2. Para personas con enfermedad catastrófica: Deben señalar esta particularidad dentro del registro «Hoja de

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vida» y en la «Plataforma Tecnológica de Concursos» al momento de la postulación; y contar, a la fecha de la postulación, con el certificado médico extendido o avalado por un facultativo de las unidades de salud pública. Se considerará enfermedad catastrófica únicamente aquellas que se encuentran en el catálogo emitido por el Ministerio de Salud Pública

c) Para sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica, deben señalar esta particularidad dentro del registro «Hoja de vida» y en la «Plataforma tecnológica de concursos» junto con una declaración juramentada y el certificado que lo acredite como tal, emitido por el organismo estatal correspondiente.

Artículo 72.- Inclusión laboral de las personas residentes y pertenecientes a pueblos y nacionalidades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.– En los concursos que se lleven a cabo para los Registros de la Propiedad o de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil de las provincias amazónicas de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe, dentro del banco de postulantes que obtuvieron un puntaje igual o superior a setenta (70) puntos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del presente instructivo, se declarará ganador al postulante que acredite de manera suficiente su residencia en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de conformidad a lo establecido en la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica. Si el Gobierno Autónomo Descentralizado ya cumple con el respectivo porcentaje de 70 % de servidores residentes en la institución, no aplicará esta acción afirmativa.

En los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las provincias amazónicas que cuenten con más de veinticinco servidores, deberán declarar ganador al postulante que pertenezca a los Pueblos y Nacionalidades de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, siempre y cuando la entidad no haya cumplido el porcentaje mínimo de servidores pertenecientes a pueblos o nacionalidades, del total de servidores que desarrollan actividades en la referida Circunscripción Territorial, para lo cual se tomará en cuenta el siguiente detalle:

AÑO

PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO

2019

4%

2020

6%

2021

8%

2022 en adelante

10%

Si el Gobierno Autónomo Descentralizado ya cumple con el respectivo porcentaje de cumplimiento de servidores

que pertenecen a los Pueblos y Nacionalidades, no aplicará esta acción afirmativa. La comprobación de la pertenencia a una nacionalidad o pueblo se verificará con el Certificado de Autodefinición étnica emitido por el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades.

En caso de que existan en un mismo concurso dos o más finalistas que cumplan con las condiciones suficientes para beneficiarse de las acciones afirmativas establecidas en el presente artículo, se priorizará al beneficiario de la acción afirmativa determinada en el artículo 71 de la presente norma.

Artículo 73.- Presentación de documentación.- Una vez que el/la Administrador/a del Concurso registre el «Puntaje Final», la Plataforma Tecnológica automáticamente enviará un correo electrónico a los/as cinco postulantes mejor puntuados/as, solicitando que en el término de tres (3) días presenten de manera física, ante la Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, los documentos de sustento escaneados en la fase de postulación señalados en el artículo 22 del presente Instructivo.

En caso de que el/la postulante omita presentar uno o más documentos de sustento de la información a la que se refiere el párrafo anterior, quedará descalificado/a si ese o esos documentos inciden de forma directa en la puntuación obtenida por el/la postulante; o, si la falta de ese o esos documentos hacen al/a postulante incumplir con el perfil del puesto; en cuyo evento se considerará al siguiente mejor puntuado.

CAPÍTULO VIII

DECLARATORIA DE GANADOR/A DEL

CONCURSO

Artículo 74.-Acta final de declaratoria del/a ganador/a del concurso y banco de elegibles.- El Tribunal de Méritos y Oposición, en el término de dos (2) días posteriores a la presentación de la documentación de los/as postulantes, elaborará el «Acta final» que contendrá los puntajes finales alcanzados, señalando como ganador/a del concurso público de méritos y oposición al/a postulante que haya obtenido el mayor puntaje final, declarando además, como elegibles a todas las y los postulantes que cumplan con lo determinado en el artículo 73 de la presente norma.

El acta será puesta en conocimiento de la Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado y a través de el/la Administrador/a del Concurso, deberá máximo hasta el siguiente día hábil de la emisión del acta final de declaratoria de ganador/a, publicar en la Plataforma Tecnológica de Concursos, en las páginas web del Gobierno Autónomo Descentralizado, de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; y, notificará al/a postulante declarado/a como ganador/a mediante correo electrónico registrado en su postulación, para que en el término de tres días presente la documentación actualizada a la que

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se refiere el artículo 3 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público en la Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces.

Adicionalmente el «Acta Final» será puesta en conocimiento de la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado.

El banco de elegibles tendrá como finalidad el encargo del Registro de la Propiedad, en los casos determinados en el artículo 29 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

En aquellos casos en que ninguno de los/as postulantes del banco de elegibles por cualquier circunstancia no aceptaren el encargo, la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado encargará dicha dignidad a cualquier otra persona que reúna los requisitos mínimos para ser registrador de la Propiedad determinados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 75.- Informe técnico del desarrollo del concurso.- En el término máximo de cinco (5) días contados a partir de que la Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, tome conocimiento del «Acta final» de declaratoria de ganador/a elaborada por el Tribunal de Méritos y Oposición, elaborará un informe técnico en el cual se detallarán todas las acciones desarrolladas dentro de dicho procedimiento, el cual será puesto en conocimiento de la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado.

Artículo 76.- Desistimiento del/a ganador/a.- En el caso que el/la ganador/a del concurso público de méritos y oposición, no aceptare de forma expresa la designación como ganador/a del concurso de méritos y oposición en el término de 3 días de haber sido notificado para la presentación de la documentación actualizada o no presentare los documentos físicos dentro del término señalado en el artículo 74 de la presente norma , el Tribunal de Méritos y Oposición declarará ganador/a al/a postulante que haya obtenido el segundo mejor puntaje final; y así sucesivamente.

Artículo 77.- Designación.- La máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado, dentro del término de tres (3) días, contados a partir del conocimiento del informe técnico del desarrollo del concurso elaborado por la Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado y con sustento en el «Acta final» de declaratoria de ganador/a, suscribirá la resolución designando como ganador/a del concurso público de mérito y oposición, impugnación ciudadana y control social como

Registrador/a de la Propiedad y/o Registrador/a de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil.

En caso de reelección, se deberá hacer constar de forma textual dicha particularidad y dejar claramente sentada la limitación de orden jurídico establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

En aquellos casos en los cuales se declare y designe un ganador del concurso para Registrador/a de la Propiedad o Registrador/a de la Propiedad con funciones y atribuciones de Registro Mercantil, en aplicación del artículo 5 de este instructivo, entrará en funciones al siguiente día hábil de culminado el período para el cual fue nombrado su antecesor.

La Resolución de designación de Registrador/a de la Propiedad o Registrador/a de la Propiedad con funciones y atribuciones de Registro Mercantil deberá ser notificada además a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos para fines de seguimiento y control.

Artículo 78.- De la declaratoria de concurso desierto.- El Tribunal de Méritos y Oposición emitirá el acta de declaratoria de desierto del concurso público de méritos y oposición, cuando se produzca una de las siguientes causas:

  1. Cuando no existieren postulantes para el concurso público de méritos y oposición;
  2. Cuando ninguno de los/as postulantes cumplan con los requisitos del perfil del puesto;
  3. Cuando ninguno/a de los/as postulantes obtenga como puntaje una calificación mínima de setenta sobre cien puntos (70/100), culminada la etapa de pruebas de conocimiento técnico, prueba psicométrica y de existir la sumatoria por reconocimiento de acción afirmativa;
  4. Cuando existan vicios u omisiones de fondo e insubsanables que afecten la plena validez del concurso público de méritos y oposición;
  5. Cuando la institución que esté llevando a cabo un concurso de méritos y oposición, inicie un proceso de reestructuración institucional y no sea necesario continuar con los procesos selectivos, en cualquier estado en que se encuentren.

La máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado, emitirá la respectiva resolución declarando desierto el concurso, amparado en el «Acta de declaratoria de desierto» suscrito por el Tribunal de Méritos y Oposición, y en la misma resolución, convocará a un nuevo concurso, el cual deberá sujetarse a los lineamientos definidos en el presente instructivo.

La planificación del nuevo concurso no podrá sobrepasar el término de treinta (30) días desde la feca de declaratoria de desierto.

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CAPITULO IX

RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS

Artículo 79.- Régimen Especial de Galápagos.- Para efectos del concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de los/as Registradores/as de la Propiedad para la Provincia de Galápagos, y en aplicación del artículo 46 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, se concederá seis (6) puntos adicionales como acción afirmativa a los/as postulantes que, además de cumplir con el perfil del puesto, sean residentes permanentes y hayan registrado el número de su carné de residencia permanente en la «Hoja de Vida» al momento de postularse. Este puntaje es adicional al que se otorgue, de ser el caso, por las acciones afirmativas previstas en el presente Instructivo.

CAPÍTULO X

PLATAFORMA TECNOLÓGICA

Artículo 80.- Del uso de la plataforma tecnológica.- Para efectos del desarrollo de los concursos públicos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de los/as Registradores/ as de la Propiedad y de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil, es obligatorio el uso del sistema informático para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para los/as postulantes al concurso público de méritos y oposición, y para la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 81.- Transparencia del sistema.- Con la finalidad de garantizar la transparencia del proceso de los concursos; la confiabilidad, disponibilidad, integridad, de la información; y, la confidencialidad y protección de los datos personales de los postulantes, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, cuando el caso lo amerite, conformará una comisión técnica y tecnológica para la revisión de los registros de auditorías informáticas, aplicando protocolos específicos en la materia, a efectos de determinar el correcto desarrollo del proceso desde la operatividad del sistema.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para los aspectos técnicos que no hayan sido considerados en el presente instructivo, se observará subsidiariamente lo establecido, Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento de aplicación.

SEGUNDA.- El escaneo de la cédula y papeleta de votación, así como la presentación de copias de los mismos documentos, a los que se hace referencia en el presente instructivo, solo serán requeridas hasta que todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados, interoperen con la DINARDAP a través del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica para la Optimización de Trámites Administrativos.

TERCERA.- La Unidad de Talento Humano o quien hiciere sus veces del Gobierno Autónomo Descentralizado, deberá mantener un expediente físico de todo el proceso de concurso de méritos y oposición.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección de Administración de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de la presente norma, realizará el proceso para la adquisición del servicio de la batería de pruebas psicométricas para el desarrollo de los concursos de méritos y oposición.

SEGUNDA.- En el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia del presente instructivo en el Registro Oficial, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, elaborará el banco de preguntas teórico-práctico, para su posterior validación.

TERCERA.- Dentro de treinta (30) días posteriores al plazo de elaboración del banco de preguntas por parte de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, referido en la Disposición precedente, se realizará un proceso de socialización del mismo con el objeto de recoger observaciones.

Una vez concluido el plazo previamente referido, se procederá a publicar el Banco de Preguntas en la página web de la DINARDAP, así como en las páginas web de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

CUARTA.- Cumplidos quince (15) días de la publicación del banco de preguntas, la DINARDAP procederá a habilitar la Plataforma Tecnológica de Concursos, para que desde esa fecha, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, carguen la planificación de los concursos de méritos y oposición, en aquellos cantones que el cargo de Registrador de la Propiedad se encuentre vacante.

Dicha planificación contemplará el inicio de los concursos de méritos y oposición dentro de los treinta días posteriores a la publicación del Banco de Preguntas, bajo responsabilidad del máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal.

QUINTA.- La Dirección Nacional de registro de Datos Públicos, durante un período de noventa (90) días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, capacitará sobre la aplicación y ejecución del presente Instructivo a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

SEXTA.- Durante el desarrollo de los concursos de méritos y oposición, la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado prorrogará las funciones de

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los Registradores/as de la Propiedad y Registradores/as de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil titulares, hasta ser legalmente reemplazados.

SÉPTIMA.- A partir de la vigencia del presente instructivo, la Coordinación de Infraestructura y Seguridad de la Información y la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el ámbito de sus competencias serán responsables de estructurar la Plataforma Tecnológica de Concursos, para dar inicio con el procedimiento de selección y designación de Registradores/as de la Propiedad y Registradores/as de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguense las Resoluciones 009-NG-DINARDAP-2017, de 21 de agosto del 2017, y 001-NG-DINARDAP-2018, de 9 de abril del 2018.

El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Quito D.M., a los 17 días del mes de abril del 2019.

f.) Magister Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.- Certifico: que es copia auténtica del original.-Quito, 18 de abril de 2019.- f.) Ilegible, Archivo.

No. 003-INEVAL-2019

Msc. Edwin Palma Echeverría

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE

EVALUACIÓN EDUCATIVA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución, establece: «La administración pública constituye un servicio a la

colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 233 de la misma Norma, determina: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus/unciones, o por sus omisiones, y serán responsables por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»;

Que, el artículo 346 de la Constitución Ibídem, determina: «Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación (…)”;

Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación. Es competencia del mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación. Para el cumplimiento de este fin, se regirá por sus propios estatutos y reglamentos.»;

Que, el artículo 74 ibídem dispone: «Directora o Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.- Es el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto y responsable de la aplicación efectiva de sus políticas. Será nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, a partir de una terna presentada por la Autoridad Educativa Nacional»;

Que, el artículo 75 ibídem determina: «Funciones de la Directora o Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.- Serán funciones de la Directora o Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, las siguientes: c) Delegar a funcionarios del Instituto las funciones y atribuciones que estime conveniente (…)»‘,

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP-, en su artículo 22 señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas la señalada en su literal e), misma que faculta: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones (…)”;

42 – Jueves 2 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 480

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo prevé: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia «;

Que, el artículo 70 del Código ibídem establece: «Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto»;

Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado 200-05, contenida en el Acuerdo 039, publicado en el Registro Oficial 587 de 14 de diciembre del 2009, también establece el alcance de la delegación de funciones o tareas de la máxima autoridad, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones oportunas de manera expedita y eficaz; siendo el delegado personalmente responsable de las decisiones y omisiones respecto al cumplimento de la delegación;

Que, mediante Resolución 079-INEVAL-2013 de 11 de diciembre del 2013, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval; y, que en el literal c) del artículo 11 señala entre las atribuciones y responsabilidades del Director/a Ejecutivo/a: «c. delegar a funcionarios del Instituto las funciones y atribuciones que estime conveniente»;

Que, mediante Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2018-0010-R de 20 de abril del 2018 se expidió la Normativa

para la Evaluación del Desempeño Docente, y con Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2018-0027-R de 6 de diciembre del 2018, se emitió el Reglamento para la Ejecución de las Evaluaciones Realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa -Ineval- en Sedes;

Que, en Acta de Sesión Extraordinaria del 1 de febrero de 2019, la Junta Directiva del Ineval nombró al Señor Edwin Rene Palma Echeverría, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval;

Que, es necesario para la eficiente y oportuna ejecución de los procesos de evaluación delegar al/la Coordinador/a General Técnico/a la planificación, participación y coordinación de los mismos; y,

En ejercicio de las atribuciones y deberes determinados;

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador General Técnico la planificación y coordinación de los procesos de evaluación realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval, para lo cual observará y cumplirá con las disposiciones dictadas por el Director Ejecutivo, normativa del Ineval y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- El funcionario delegado presidirá las reuniones de trabajo; suscribirá los escritos y demás instrumentos para la realización de los procesos de evaluación mencionados; y, dispondrá a las autoridades de las unidades a su cargo las gestiones que se requieran para la ejecución de los procesos de evaluación.

Artículo 3.- El delegado resolverá los reclamos administrativos presentados ante el Ineval.

Disposición final.- Las respuestas a las peticiones administrativas serán tramitadas y suscritas por el/ la Director/a de Asesoría Jurídica, excepto aquellas que les correspondan dar trámite a las demás unidades administrativas del Ineval, en el marco de sus competencias.

Disposición derogatoria.- Deróguese toda delegación o disposición de igual o menor jerarquía que se contraponga a la presente resolución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito, Distrito Metropolitano., a los 10 días de abril de 2019.

f.) Msc. Edwin Palma Echeverría, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

Registro Oficial N° 480 Jueves 2 de mayo de 2019 – 43

No. NAC-DGERCGC19-00000017

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el segundo inciso del artículo 68 del Código Tributario dispone que el ejercicio de la facultad determinadora comprende la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los sujetos pasivos; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación;

Que el artículo 90 del mismo Código determina que el sujeto activo establecerá la obligación tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, directa o presuntivamente. La obligación tributaria así determinada causará un recargo del 20% sobre el principal;

Que el artículo 97 del Código de Trabajo ordena que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas;

Que el artículo 104 ibídem dispone que para la determinación de las utilidades anuales de las respectivas empresas se tomarán como base las declaraciones o determinaciones que se hagan para el efecto del pago del impuesto a la renta;

Que el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que la Administración Tributaria efectuará la determinación directa o presuntiva, conforme lo dispuesto en el Código Tributario, en los casos en que fuere procedente;

Que el último inciso del artículo 24 de la ley antes referida, señala que cuando el sujeto pasivo tuviere más de una actividad económica, la Administración Tributaria podrá aplicar al mismo tiempo las formas de determinación directa y presuntiva debiendo, una vez determinadas todas las fuentes, consolidar las bases imponibles y aplicar el impuesto correspondiente a la renta global;

Que el artículo 269 del Reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que cuando la Administración Tributaria no pueda obtener datos que permitan presumir la base imponible, ni siquiera de forma referencial o con poca certeza, se aplicarán los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, fijados mediante resolución por el Servicio de Rentas Internas;

Que los artículos 107 A, 107 B y 107 C de la Ley de Régimen Tributario Interno establecen el proceso para la emisión de las Comunicaciones de Diferencias, Liquidación de Pago por Diferencias en la Declaración y Resolución de Aplicación de Diferencias;

Que los artículos 273 y 274 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno señalan el procedimiento para notificar a los sujetos pasivos las diferencias que se hayan detectado en las declaraciones, para que en el plazo establecido legalmente, presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen las diferencias o disminuyan las pérdidas o crédito tributario determinado o, en su caso, justifiquen las diferencias notificadas con los documentos probatorios pertinentes;

Que el artículo 275 ibídem establece que en los procesos de diferencias en los cuales los valores establecidos, comunicados y no justificados por el sujeto pasivo generen una utilidad gravable que no concuerda con la realidad económica del contribuyente, en detrimento de su capacidad contributiva, la Administración Tributaria podrá utilizar factores de ajuste para establecer la base imponible, de conformidad con lo que se establezca en la resolución de carácter general que el Servicio de Rentas Internas emitirá para el efecto;

Que el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000264 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 282 de 12 de julio de 2018, expidió las normas para establecer los factores de ajuste en procesos de determinación de Impuesto a la Renta mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para el desarrollo y la gestión de los procesos de comunicación de diferencias de conformidad con lo dispuesto en la normativa citada anteriormente, que le permita al Servicio de Rentas Internas cumplir a cabalidad sus facultades; y,

44 – Jueves 2 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 480

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN No.NAC-

DGERCGC18-00000264 PUBLICADA EN EL

SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO.

282 DE 12 DE JULIO DE 2018, QUE EXPIDE LAS

NORMAS PARA ESTABLECER LOS FACTORES

DE AJUSTE EN PROCESOS DE DETERMINACIÓN

DEL IMPUESTO A LA RENTA MEDIANTE

COMUNICACIONES DE DIFERENCIAS Y

LIQUIDACIONES DE PAGO Y SU FORMA DE

APLICACIÓN

Artículo Único.- Efectúense las siguientes reformas en la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000264, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 282 de 12 de julio de 2018.

1.- A continuación del segundo inciso del artículo 1, agréguese el siguiente texto:

«Para establecer la existencia de detrimento de la capacidad contributiva, el índice de rentabilidad será el resultado de la siguiente formula:

En el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, se entenderá como utilidad gravable al resultado de la diferencia de los ingresos gravados menos los gastos deducibles.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica y no sea posible identificar la proporción de la utilidad y del ingreso que corresponde a cada actividad económica, el índice de rentabilidad establecido se comparará considerando el factor de ajuste aplicable a la actividad económica que genere mayor ingreso al sujeto pasivo. «

2.- A continuación del inciso primero del artículo 2 agréguese el siguiente texto:

«Cuando el coeficiente de estimación presuntiva es menor al índice de rentabilidad calculado con la información de la última declaración válida presentada por el propio contribuyente, deberá utilizarse éste último como factor de ajuste. «

3.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:

«Artículo 3.- Aplicación de los factores de ajuste-Para establecer la base imponible, el factor de ajuste

para cada ejercicio fiscal se multiplicará por el rubro de ingresos, costos y gastos o activos determinados por el Servicio de Rentas Internas o el sujeto pasivo en su declaración.

En el caso de personas naturales, para obtener la base imponible gravada total sobre la que se calculará el Impuesto a la Renta, se procederá de la siguiente manera:

  1. Se sumarán las bases imponibles de las actividades en las que se aplicó el factor de ajuste a las bases imponibles de las actividades en las que no se aplicó tal ajuste.
  2. Al valor obtenido, se sumará las bases imponibles de otros conceptos no considerados en el numeral anterior, tales como: ingresos por rentas agrícolas, ingreso por regalías, ingresos provenientes del exterior, rendimientos financieros, dividendos, otras rentas gravadas y relación de dependencia.
  3. Finalmente, se restará al subtotal determinado, las exoneraciones establecidas en el numeral 12 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno para las personas con discapacidad y tercera edad.
  4. Al impuesto causado determinado, deberá sumarse los impuestos únicos, de existir.

El impuesto determinado para personas naturales y sociedades no podrá ser inferior al impuesto causado declarado por el contribuyente en su declaración, ni al valor de las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le han efectuado al sujeto pasivo, en el respectivo ejercicio fiscal. «

4.- A continuación del artículo 4 agregar el siguiente artículo:

«Artículo 5.- Cálculo de la Participación de trabajadores en las utilidades.- Cuando se determine la base imponible aplicando factores de ajuste, el porcentaje correspondiente a la deducción por participación de trabajadores se establecerá a través de la aplicación de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta representa el 85% de la utilidad.

Al aplicar la fórmula matemática correspondiente a la regla de tres simple, el valor de la participación de trabajadores se calculará a través de la siguiente fórmula:

15%Pt = ((Blajustada * 100%) /85%)) * 15%

Donde:

15%Pt es la participación de trabajadores.

Registro Oficial N° 480 Jueves 2 de mayo de 2019 – 45

Blajustada es la Base Imponible aplicada factor de ajuste. «

5.- Sustitúyase la Disposición General Primera por la siguiente:

«Primera.- En los procesos de determinación serán aplicables los factores de ajuste vigentes al momento en que se inicien los referidos procesos, independientemente del año fiscal objeto de la determinación.»

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Quito D. M., 17 de abril de 2019.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito Metropolitano, a 17 de abril de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

No. 050-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 177 de la Constitución de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que el inciso segundo y cuarto del artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

(…) La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, contemplan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley (…) 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema

judicial (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará deforma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el décimo quinto numeral del artículo 325 de la Norma Fundamental, establece: «Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de (…) justicia (…). La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios»;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina dentro de las políticas de justicia las siguientes: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código (.. .),los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; (…); políticas de recursos humanos que consoliden la carrera (…) fiscal… «;

Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, dictamina: «La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes…»;

Que el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: «Categorías en la carrera fiscal. En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez.

El ingreso a la carrera fiscal se hará a la categoría uno, de agente fiscal o fiscal de adolescentes infractores «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establecen que al Pleno

46 – Jueves 2 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 480

del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 291 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «El funcionamiento de los organismos autónomos será desconcentrado, a través de oficinas territoriales, con competencia en regiones, provincias, cantones o distritos metropolitanos, según convenga a la más eficiente prestación del servicio.

En cada sección, previo concurso de merecimientos y oposición; el Consejo de la Judicatura nombrará al representante del organismo autónomo por un período de dos años.

Este representante pertenecerá a la carrera de la Función Judicial y deberá tener título de abogado, registrado en el Consejo de Educación Superior y hallarse por lo menos en la tercera categoría de la respectiva carrera «;

Que según el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público, norma subsidiaria al Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente…»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2015, mediante Resolución 375-2015, publicada en el Registro Oficial No. 653,de 21 de diciembre de 2015, resolvió: » APROBAR EL INFORME FINAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE PROCESO»;

Que en el artículo único de la Resolución 057-2016, expedida el 11 de abril de 2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 737, de 20 de abril de 2016, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Revalorizar a los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores, quienes integran el banco de elegibles conforme lo dispuesto en la Resolución 375-2015, de 30 de noviembre de 2015, que obtuvieron los setenta (70) primeros puestos, en estricto orden de puntuación, de categoría 1 a categoría 3… «;

Que mediante Oficio FIGE-DTH-2017-002412-O, de 14 de febrero de 2017, la Fiscalía General del Estado solicitó al Consejo de la Judicatura, lo siguiente: «…emita un pronunciamiento en el que se determine la categoría en la se encuentran los Ex Fiscales Provinciales que por

aplicación de las Resoluciones del Pleno Nos. 068-2016 v 070-2016. retornaron a ser Agentes Fiscales o Fiscales de Adolescentes Infractores…»;

Que mediante Oficio CJ-DG-2017-330, de 27 de marzo de 2017, la Dirección General del Consejo de la Judicatura en respuesta al pronunciamiento solicitado mediante oficio FIGE-DTH-2017-002412-0, de 14 de febrero de 2017, comunicó lo siguiente: «…los siete (7) Ex Fiscales Provinciales que retornaron a ser Agentes Fiscales; y los Fiscales Provinciales (Sánchez Guillen Manuel Rodrigo y Semanate Caicedo Segundo Augusto) que con Resolución No. 068-2016 resultaron ser ganadores del concurso de Fiscales Provinciales del año 2016 por un período de dos años; deberán ser ubicados a la categoría tres (3) de la carrera fiscal; y , a partir de esta categoría se continúe con la carrera Fiscal y con ello accedan a la opción de cambio de categoría cada tres años, previo al cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 50 del Código Orgánico de la Función Judicial»;

Que debido a la terminación de los períodos de los Fiscales Provinciales titulares, mediante Resoluciones 002A-2018, de 22 de junio de 2018; 005A-2018, de 27 de junio de 2018; 054A-2018 y 055A-2018, de 28 de agosto de 2018; 111A-2018, de 29 de noviembre de 2018; 117A-2018, de 5 de diciembre de 2018; y,122A-2018, de 14 de diciembre de 2018, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, resolvió encargar las Fiscalías Provinciales a nivel nacional, a favor de servidores pertenecientes a la carrera fiscal;

Que mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designó a los doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Juan José Morillo Velasco; y, Ruth Maribel Barreno Velin, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que, por mandato constitucional, será presidido por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez;

Que según el artículo 1 de la Resolución 039-2019, de 1 de abril de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Iniciar el proceso de evaluación y promoción de las y los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores a las categorías 2,3 y 4 de la carrera fiscal a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Orgánico de la Función Judicial»;

Que con la finalidad de no paralizar el servicio de justicia a cargo de las Fiscalías Provinciales a nivel nacional, es necesario que el Consejo de la Judicatura encargue las funciones de Fiscal Provincial a agentes fiscales o fiscales de adolescentes infractores ubicados en la categoría tres de la carrera fiscal hasta que sus titulares sean designados una vez concluido el concurso de méritos y oposición correspondiente; y, en el caso de las provincias de Napo y Sucumbíos, en las que no se cuenta con agentes fiscales o fiscales de adolescentes infractores en dicha categoría,

Registro Oficial N° 480 Jueves 2 de mayo de 2019 – 47

resulta imprescindible encargar estas funciones a los servidores de la carrera fiscal de la más alta categoría disponible;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Terminar los encargos de las y los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores que a la fecha se desempeñan como Fiscales Provinciales a nivel nacional.

Artículo 2.- Encargar hasta la designación de sus titulares, las funciones de Fiscal Provincial a las y los siguientes agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores de categoría tres:

12

Tungurahua

Galo Alexander Romero Torres

13

Chimborazo

Mayra Fernanda Moreno Hernández

14

Bolívar

Mercedes del Pilar Valencia Olalla

15

Cañar

Jorge Eduardo Vélez Rodas

16

Azuay

Jaime Leonardo Amoroso Garzón

17

Loja

Ángel Rodrigo Galván Calderón

REGIÓN COSTA E INSULAR

No.

PROVINCIA

FISCAL ENCARGADO

1

Esmeraldas

Carlos Hermelindo Espinoza Arteaga

2

Santo Domingo de los Tsáchilas

José Rubén Guevara Fuentes

3

Manabí

Karla del Rocío Vélez Vélez

4

Los Ríos

Luis Germán Pesantes Heredia

5

Santa Elena

Edmundo Alberto Briones Valero

6

Guayas y Galápagos

Mary Patricia

Moran Espinoza

7

El Oro

Luis Alberto Caivinagua

Uyaguari

REGIÓN SIERRA

No.

PROVINCIA

FISCAL ENCARGADO

8

Carchi

Santiago Miguel Mozo Vallejo

9

Imbabura

Silvia Amparo Juma Gudiño

10

Pichincha

Alberto Leonel Santillán Molina

11

Cotopaxi

Segundo Augusto Semanate Caicedo

REGIÓN AMAZÓNICA

No.

PROVINCIA

FISCAL ENCARGADO

18

Orellana

Pío Agustín Palacios Sotomayor

19

Pastaza

Siegfried Bormman Peñaherrera Mano salvas

20

Morona Santiago

Anita Farahnaz Madero Lara

21

Zamora Chinchipe

Eduardo Ramiro Moreno Robles

En las provincias de Napo y Sucumbíos, en las que no se cuenta con agentes fiscales o fiscales de adolescentes infractores de categoría tres, se encarga las funciones de Fiscal Provincial, a los siguientes agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores categoría uno:

REGIÓN AMAZÓNICA

No.

PROVINCIA

FISCAL ENCARGADO

22

Napo

Alejandro Rafael Arias Escobar

23

Sucumbíos

Dermis Mauricio Villavicencio Barrezueta

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Las y los Fiscales Provinciales a quienes se dispuso la terminación del encargo mediante la presente resolución, deberán presentar un informe de gestión a la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En caso de ausencia temporal de los Fiscales Provinciales encargados, en las provincias en las que no existan agentes fiscales o fiscales de adolescentes

48 – Jueves 2 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 480

infractores ubicados al menos en la tercera categoría de la carrera fiscal, con la finalidad de no paralizar el servicio público de administración de justicia y por necesidad institucional, hasta que el Consejo de la Judicatura ejecute el proceso de promoción a las categorías 2, 3 y 4 de la carrera fiscal o de selección de los Fiscales Provinciales titulares, la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado encargará estas funciones a un agente fiscal o fiscal de adolescentes infractores ubicado en el banco de elegibles de la segunda categoría de la carrera fiscal, que consta en la Resolución 375-2015; y, en caso que la necesidad persista, se considerará a la o el agente fiscal o fiscal de adolescentes infractores de categoría 1.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese las resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura 002A-2018, de 22 de junio de 2018; 005A-2018, de 27 de junio de 2018; 054A-2018 y 055A-2018, ambas de 28 de agosto de 2018;111A-2018, de 29 de noviembre de 2018; 117A-2018, de 5 de diciembre de 2018; y, 122A-2018, de 14 de diciembre de 2018, así como toda resolución de encargos que se oponga al contenido de la presente resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, el dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura

f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, por unanimidad, aprobó esta resolución el dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.