AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves, 31 de Mayo de 2018 (R. O. 48, 31-mayo -2018) EdiciĆ³n Especial

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:RESOLUCIONES:

OFICIO No. SENAE-DSG-2017-0026-OF

SENAE-DNR-2016-1464-OF, SENAE-DNR-2016-1466-OF, SENAE-DNR-2016-1485-OF, SENAE-DNR-2016-1494-OF, SENAE-DNR-2016-1498-OF, SENAE-DNR-2016-1509-OF, SENAE-DNR-2016-1513-OF, SENAE-DNR-2016-1519-OF, SENAE-DNR-2016-1536-OF, SENAE-DNR-2016-1537-OF, SENAE-DNR-2016-1538-OF, SENAE-DNR-2016-1550-OF, SENAE-DNR-2016-1571-OF, SENAE-DNR-2016-1573-OF, SENAE-DNR-2016-1580-OF, SENAE-DSG-2017-0028-OF.

2 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 3

Oficio Nro. SENAE-DSG-2017-0026-OF Guayaquil, 09 de febrero de 2017

Asunto: PublicaciĆ³n en el Registro Oficial de (15) Consultas de ClasificaciĆ³n Arancelaria

Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta Director Registro Oficial REGISTRO OFICIAL

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

Con la finalidad de que se sirva disponer a quien corresponda proceder con la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, remito a usted (15) consultas de ClasificaciĆ³n Arancelarias con (1) CD’, que se detallan a continuaciĆ³n:

1. SENAE-DNR-2016-1464-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-10695-E, por el Sr. Juan Francisco GĆ³mez GarcĆ­a, Presidente de CARGILL ECUADOR CƍA. LTDA., mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre Ā«LANGOSTINA 35 ADVANCEĀ».

2.- SENAE-DNR-2016-1466-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-10695-E, por el Sr. Juan Francisco GĆ³mez GarcĆ­a, Presidente de CARGILL ECUADOR CƍA. LTDA., mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre Ā«RAPID MW 353 J 1.6Ā».

3.- SENAE-DNR-2016-1485-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-JDAR-2016-6119-E, por la Sra. Silvana Carolina Fontan Witt, en su calidad de persona natural, mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre Ā«IMPRESORA GRAN FORMATO CURADO LƁTEX POR TEMPERATURAĀ».

4.- SENAE-DNR-2016-1494-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-10665-E, por el Sr. Walter Humberto CedeƱo CrespĆ­n, Representante Legal de la empresa Food Packing S. A., mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre Ā«FLOWERFRESH HFĀ».

5.- SENAE-DNR-2016-1498-OF, solicitud ingresada con el documento No.

4 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

SENAE-JDAR-2016-6706-E, por el Sr. Juan Carlos Rodas FernĆ”ndez, mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre Ā«DIGEST 54ā„¢ PLUSĀ».

6.- SENAE-DNR-2016-1509-OF/solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-10983-E, por la Sra. MarĆ­a Luisa Camps., Apoderada de la empresa TƍOS A S. A., mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre Ā«MOLDE SUBMARINO DE PANĀ».

7.- SENAE-DNR-2016-1513-OF, Solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-11043-E, por el Sr. Jorge Jalil Perna, en calidad de Representante Legal de la empresa PROBAC S. A., mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre Ā«ASTAPLUS 10 iMĀ».

8.- SENAE-DNR-2016-1519-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-10830-E, por el Sr. Xavier Enrique Marcos Stagg, Gerente General de SOCIEDAD AGRƍCOLA E INDUSTRIAL Ā«SAN CARLOSĀ» S. A., mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre Ā«SISTEMA DE EXTRACCIƓN DE JUGO DE CAƑA DE AZƚCAR PARA LA INDUSTRIA AZUCARERAĀ».

9.- SENAE-DNR-2016-1536-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-11224-E, por el Sr. Carlos Alberto FernĆ”ndez NĆŗƱez, en calidad de Responsable TĆ©cnico de la compaƱƭa CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CƍA. LTDA., mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre Ā«LIQUALIFE M PLĀ».

10.- SENAE-DNR-2016-1537-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-11224-E, por el Sr. Carlos Alberto FernĆ”ndez NĆŗƱez, en calidad de Responsable TĆ©cnico de la compaƱƭa CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CƍA. LTDA., mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre Ā«LIQUALIFE Z-MĀ».

11.- SENAE-DNR-2016-1538-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-11226-E, por el Sr. Carlos Alberto FernĆ”ndez NĆŗƱez, en calidad de Responsable TĆ©cnico de la compaƱƭa CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CƍA. LTDA., mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre Ā«LIQUALIFE PLĀ».

12.- SENAE-DNR-2016-1550-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-11632-E, por el Sr. Alfredo Alejandro Contreras Ycaza, RepresĆ©ntate Legal de la empresa FARMACOLOGƍA EN AQUACULTURA VETERINARIA FAV ECUADOR S. A., mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre Ā«FF-50Ā».

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 20185

Oficio Nro. SENAE-DSG-2017-0026-OF Guayaquil, 09 de febrero de 2017

13.- SENAE-DNR-2016-1571-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-11655-E, por la Sra. Mariana de JesĆŗs VĆ”sconez, en calidad de persona natural, mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre Ā«VIOLA CABEZA DE MANIQUƍ CON CABELLOĀ».

14.- SENAE-DNR-2016-1573-OF/solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-11667-E, por la Sra. EstefanĆ­a Monzerrat Morales Ayala, Jefe de Comercio Exterior de la empresa QUALA ECUADOR S. A., mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre Ā«F MADURA 000718Ā».

15.- SENAE-DNR-2016-1580-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-11839-E, por la Sra. Marjorie Isabel SĆ”nchez PeƱa, Representante Legal de la empresa ASECONADEX S. A., mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre Ā«REACH STACKERĀ».

Cabe seƱalar que no se remiten los anexos ya que no es necesaria su publicaciĆ³n, puesto que el contenido de los mismos consta en los oficios adjuntos.

Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.

6 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1464-OF Guayaquil, 16 de noviembre de 2016

Asunto: Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria LANGOSTINA 35 ADVANCE

SeƱor

Juan Francisco GĆ³mez GarcĆ­a

Presidente

CARGILL

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al documento No. 8ENAE-DSG-2016-10695-E, suscrito por el SeƱor Juan Francisco GĆ³mez GarcĆ­a, Presidente de CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CƍA. LTDA, con Registro ƚnico de contribuyente No. 1792548861001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆ­culos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano.

Por otro lado, en virtud de la delegaciĆ³n suscrita en la ResoluciĆ³n SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:

Ā«Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.Ā», esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2016-1049, suscrito por la Ing. Adriana Navarro, Especialista; en TĆ©cnica Aduanera de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, el mismo que concluye:

Con las consideraciones expuestas anteriormente, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«LANGOSTINA 35 ADVANCEĀ», el mismo que se indica a continuaciĆ³n:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 7

1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-

Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:

20 de octubre de 2016

Solicitante:

Juan Francisco GĆ³mez GarcĆ­a, Presidente de CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CƍA. LTDA, con Registro ƚnico de contribuyente No.1792548861001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

Ā«LANGOSTINA 35 ADVANCEĀ»

Marca & fabricante de la mercancĆ­a:

Marca: Purina

Fabricado por: Agribrands Purina PerĆŗ S.A.

Material presentado:

ā€¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n personal sobre clasificaciĆ³n.

ā€¢ Ficha TĆ©cnica del fabricante acerca del producto terminado

ā€¢ Certificado de calidad

ā€¢ Copia de etiqueta comercial

ā€¢ FotografĆ­as del producto

ā€¢ Copia de Registro ƚnico de Contribuyentes RUC

2. DescripciĆ³n de la mercancĆ­a.-

MercancĆ­a:

Ā«LANGOSTINA 35 ADVANCEĀ»

Fabricante:

Agribrands Purina PerĆŗ S.A.

Especificaciones TĆ©cnicas:

DescripciĆ³n:

Alimento completo para langostinos en cultivo semi intensivo e intensivo en etapa de inicio y acabado inclusive presentado en pellets.

8 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

ComposiciĆ³n:

DeclaraciĆ³n cuantitativa de ingredientes:

Subproductos de granos

30,00%

Torta de soya

30,00%

Subproductos agroindustriales

12,00%

Harina de pescado

8,00%

Granos

5,00%

Productos proteicos de origen marino

4,00%

Aceite de pescado y/o vegetal

3,00%

Cloruro de sodio

1,90%

Lecitina de soya

1,50%

Carbonato de calcio

1,50%

Atractantes

1,00%

Aglutinantes

0,50%

Fosfato de calcio

0,35%

AminoƔcidos sintƩticos

0,30%

Vitaminas

0,23%

Cloruro de potasio

0,20%

Minerales

0,20%

AntifĆŗngicos

0,20%

Bicarbonato de sodio

0,10%

Antioxidantes

0,02%

Total

100,00%

AnƔlisis nutricional:

ProteĆ­na cruda Min. 35,0% min. Grasa Min. 5,0% min.

Fibra 4,5% max.

Humedad 12,0% max.

Cenizas 12,0% max.

CaracterĆ­sticas fĆ­sicas del producto:

Color; uniforme

Textura: suave – uniforme Olor: Sui Generis

Sabor: Sui generis TamaƱo: 2 mm

Forma: pellet

PresentaciĆ³n:

Producto extruido almacenado en sacos de polipropileno de 25 kg.

(*) InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-DSG-2016-10695-E

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 9

3. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria.-

De acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por el importador, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«LANGOSTINA 35 ADVANCEĀ», en presentaciĆ³n de sacos de 25 Kg, es un alimento completo para langostinos en cultivo semi intensivo e intensivo en etapa de inicio y acabado inclusive presentado en pellets.

Por lo tanto, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que indican:

Ā«REGLA 1:

Los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas (…)

REGLA 6:

La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»

En el Arancel de Importaciones de Ecuador vigente, se encuentra que la SecciĆ³n IV, trata sobre: Ā«PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARƍAS; BEBIDAS, LƍQUIDOS ALCOHƓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDƁNEOS DEL TABACO ELABORADOSĀ», dentro de la SecciĆ³n IV se tiene el CapĆ­tulo 23 cuyo tĆ­tulo es Ā«Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animalesĀ».

Considerando que en el Arancel Nacional de Importaciones Vigente encontramos la partida Ā«23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animalesĀ», misma que en la parte pertinente de sus Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas indica lo siguiente:

Ā«…Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azĆŗcares aƱadidos, asĆ­ como las preparaciones para la alimentaciĆ³n animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

1) proporcionar al animal una alimentaciĆ³n cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);

II – LAS DEMƁS PREPARACIONES

A. PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DELOS

10 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACIƓN COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS COMPLETOS)

Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:

1) Elementos nutritivos llamados energĆ©ticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calĆ³rico, tales como almidĆ³n, azĆŗcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energĆ­a necesaria para la vida y para la producciĆ³n zootĆ©cnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azĆŗcar, el sebo, la paja.

2) Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcciĆ³n. A diferencia de los precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formaciĆ³n de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). EstĆ”n constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecerĆ­a, las tortas de la extracciĆ³n de aceite y los subproductos lĆ”cteos.

Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formaciĆ³n de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cĆ”scara (cascarĆ³n) de los huevos. Las comĆŗnmente utilizadas contienen calcio, fĆ³sforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.

3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilaciĆ³n de los carbohidratos, las proteĆ­nas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibiĆ³ticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal. Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen en funciĆ³n de una producciĆ³n zootĆ©cnica determinada…Ā»

A partir de lo antes expuesto y en aplicaciĆ³n de la regla 1, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«LANGOSTINA 35 ADVANCEĀ» al ser un alimento completo, listo para la alimentaciĆ³n de camarones y langostinos, se contempla dentro de la partida 23.09. En aplicaciĆ³n de la regla 6, se analiza la partida determinada la cual obedece a la siguiente estructura arancelaria:

CapĆ­tulo 23

Ā«Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados ara animlesĀ»

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 11

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.

2309.10

– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309.10.10

– – Presentados en latas hermĆ©ticas

2309.10.90

– – Los demĆ”s

2309.90

– Las demĆ”s:

2309.90.10

– – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melazas o de azĆŗcar

2309.90.20

– – Premezclas

2309.90,30

– – Sustitutos de la leche para alimentaciĆ³n de terneros

2309.90.90

– -Las demĆ”s

– – – Para animales criados para alimentaciĆ³n humana

2309.90.90.12

– – – -Las demĆ”s para uso acuĆ­cola

4. ConclusiĆ³n:

En virtud de la revisiĆ³n y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio SENAE-DSG-2016-10695-E, de las reglas 1 y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria, Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas de la partida arancelaria 23.09 del Arancel de importaciones de Ecuador, se concluye que la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«LANGOSTINA 35 ADVANCEĀ», en presentaciĆ³n de sacos de 25 Kg, es un alimento completo para langostinos en cultivo semi intensivo e intensivo en etapa de inicio y acabado inclusive presentado en pellets; le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la

SecciĆ³n IV, Capitulo 23, partida 23.09, subpartida arancelaria: Ā«2309.90.90.12 .-.- – – Las demĆ”s para uso acuĆ­cola Ā«.

Particular que informo para los fines pertinentes.

12 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Asunto: CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA

SeƱor

Juan Francisco GĆ³mez GarcĆ­a

Presidente

CARGILL

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al documento No. SENAE-DSG-2016-10566-E, con fecha 19 de octubre 2016 suscrito por el SeƱor Juan Francisco GĆ³mez GarcĆ­a, Presidente de CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CƍA. LTDA, con Registro ƚnico de contribuyente No. 1792548861001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆ­culos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano.

En tal virtud, de acuerdo a resoluciĆ³n No. DGN-002-2011, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el ejercicio de la atribuciĆ³n y competencia establecida en el literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en concordancia la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, con estos antecedentes resuelven:

Ā«..PRIMERO.- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio, Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h. del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta… Ā«.

Esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-GDN-IF-2016-1056,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 13

suscrito por el Q.F Gustavo Del Rosario Noriega, Especialista Laboratorista 2 de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, con las consideraciones expuestas anteriormente, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«Rapid MW 353 J 1.6Ā», el mismo que se indica a continuaciĆ³n

1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-

Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:

19 de Octubre del 2016

Solicitante:

Juan Francisco GĆ³mez GarcĆ­a, Presidente de CARGILL DEL ECUADOR CARGILL ECUADOR CƍA. LTDA, con Registro ƚnico de contribuyente No. 1792548861001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

Ā«Rapid MW 353 J 1.6Ā»

Marca & fabricante de la mercancĆ­a:

Marca: EWOS

Fabricado por: EWOS Chile Alimentos

Limitada

Material presentado:

ā€¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n personal sobre clasificaciĆ³n.

ā€¢ DescripciĆ³n clara de la mercancĆ­a

ā€¢ InformaciĆ³n TĆ©cnica del fabricante

ā€¢ FotografĆ­a

ā€¢ Registro Ćŗnico de contribuyentes RUC

ā€¢ Inserto

1. DescripciĆ³n de la mercancĆ­a.-

MercancĆ­a:

Ā«Rapid MW 353 J 1.6Ā»

Fabricante:

EWOS Chile Alimentos Limitada

Especificaciones TĆ©cnicas:

DescripciĆ³n:

Es un alimento balanceado completo extruido para la alimentaciĆ³n de camarĆ³n,

recomendado para ser usado en la etapa post-larva y juvenil

14 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

ComposiciĆ³n:

1. Granos de cereales y subproductos de cereales

37.00%

1. Torta de soya

25.00%

1. Trota de girasol

4.90%

1. Concentrados proteicos de origen vegetal

4.60%

1. Harina de pescado

3.90%

1. Productos proteicos de origen marino

3.70%

1. Harina de pluma

3.50%

1. Harinas de subproductos avĆ­colas

3.20%

1. Harinas de subproductos porcinos

2.20%

1. Harina de sangre y/o hemoglobina de cerdo o pollo

2.00%

1. AlmidĆ³n de mandioca

1.95%

1. Aglutinantes

1.20%

1. Aceite de pescado

1.08%

1. Aceites Vegetales

1.00%

1. Aceite de origen aviar

1.00%

1. Lecitina de soya

1.00%

1. Fosfato de calcio

0.65%

1. Carbonato de calcio

0.55%

1. Cloruro de sodio

0.35%

1. Cloruro de potasio

0.35%

1. Bicarbonato de sodio

0.24%

1. Premezcla de vitaminas

0.22%

1. Premezcla de minerales

0.19%

1. AminoƔcidos esenciales

0.10%

1. BetaĆ­na

0.09%

1. Esteroles naturales y nucleĆ³tidos

0.03%

AnƔlisis garantizado:

ProteĆ­na cruda Min. 35.0% Materia grasa Min. 8.0% Fibra Cruda Max. 3.8% Ceniza Max. 12.0% Humedad Max. 12.0% Calcio Min. 1.5%

FĆ³sforo Min. 1.1%

CaracterĆ­sticas fĆ­sicas del producto:

Color: uniforme

Textura: suave

Olor: Sui Generis

Sabor: Sui generis

Estabilidad: alta hidroestabilidad

PresentaciĆ³n:

Extruidos (partĆ­culas cilĆ­ndricas) en saco de polipropileno de 20 Kg

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 15

Instrucciones de

uso:

Alimentar mĆ­nimo 2 o 3 veces al dĆ­a, cubriendo la mayor superficie posible de

estanque segĆŗn el apetito de los camarones y condiciones de temperatura,

oxƭgeno y turbidez del agua. Las cantidades de alimento deberƔn ajustarse

de acuerdo con los parĆ”metros de crecimiento, conversiĆ³n alimenticia y consumo

observados.

FotografĆ­a:

(*) InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-DSG-2016-10566-E

1. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria.-

De acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por el importador, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«Langostina X MW 353 J 1.6Ā», en presentaciĆ³n de sacos de 20 Kg, es un alimento balanceado completo para la alimentaciĆ³n de camarĆ³n, recomendado para ser usado en la etapa post-larva y juvenil.

Por lo tanto, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que indican:

Ā«REGLA 1:

Los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

REGLA 6:

La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»

En el Arancel de Importaciones de Ecuador vigente, se encuentra que la SecciĆ³n IV, trata sobre: Ā«PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LƍQUIDOS

16 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

ALCOHƓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDƁNEOS DEL TABACO ELABORADOSĀ», dentro de la SecciĆ³n IV se tiene el CapĆ­tulo 23 cuyo tĆ­tulo es Ā«Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animalesĀ».

Considerando que en el Arancel Nacional de Importaciones Vigente encontramos la siguiente partida:

Ā«…23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales…Ā», la misma que en la parte pertinente de sus Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas indica lo siguiente:

Ā«…Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azĆŗcares aƱadidos, asĆ­ como las preparaciones para la alimentaciĆ³n animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

1) proporcionar al animal una alimentaciĆ³n cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);

II. – LAS DEMƁS PREPARACIONES

A. PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACIƓN COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS COMPLETOS)

Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:

1) Elementos nutritivos llamados energĆ©ticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calĆ³rico, tales como almidĆ³n, azĆŗcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energĆ­a necesaria para la vida y para la producciĆ³n zootĆ©cnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azĆŗcar, el sebo, la paja.

2) Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcciĆ³n. A diferencia de los precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formaciĆ³n de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). EstĆ”n constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en; sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecerĆ­a, las tortas de la extracciĆ³n de aceite y los subproductos lĆ”cteos.

Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formaciĆ³n de la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 17

osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cĆ”scara (cascarĆ³n) de los huevos. Las comĆŗnmente utilizadas contienen calcio, fĆ³sforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.

3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilaciĆ³n de los carbohidratos, las proteĆ­nas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibiĆ³ticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal. Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen en funciĆ³n de una producciĆ³n zootĆ©cnica determinada… Ā«

Por lo antes expuesto, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«Rapid MW 353 J 1.6Ā» al ser un alimento completo, listo para la alimentaciĆ³n de camarones se incluye dentro de esta partida arancelaria.

La partida 23.09 obedece a la siguiente estructura arancelaria:

CapĆ­tulo 23

Ā«Residuos y desperdicios de las industrias alimentarĆ­as; alimentos preparados para animalesĀ»

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.

2309.10

– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309.10.10

– – Presentados en latas hermĆ©ticas

2309.10.90

– – Los demĆ”s

2309.90

Las demƔs:

2309.90.10

– – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melazas o de azĆŗcar

2309.90.20

– – Premezclas

2309.90.30

– – Sustitutos de la leche para alimentaciĆ³n de terneros

2309.90.90

– – Las demĆ”s

– – – Para animales criados para alimentaciĆ³n humana

2309.90.90.12

—— Las demĆ”s para uso acuĆ­cola

18 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

1. ConclusiĆ³n;

En virtud de las revisiones y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio SENAE-DSG-2016-10566-E, de las reglas 1, y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria, Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas de la partida arancelaria 23.09 del Arancel de importaciones de Ecuador,, SE CONCLUYE.-que la mercancĆ­a denominada comercialmente como: Ā«Rapid MW 353 J 1.6Ā», en presentaciĆ³n de sacos de 20 Kg, es un alimento balanceado completo para la alimentaciĆ³n de camarĆ³n, recomendado para ser usado en la etapa post-larva y juvenil; le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la SecciĆ³n IV, Capitulo 23, partida 23.09, subpartida arancelaria: Ā«2309.90.90.12 – – – – Las demĆ”s para uso acuĆ­colaĀ»

Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.

Referencias:

-SENAE-DSG-2016-10566-E

Anexos:

– senae-dsg-2016-10566-e-juan_gomez.pdf – dnr-dta-jcc-gdn-if-2016-1056.pdf

gwdn/jmvm/wmpg

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 201819

Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1485-OF Guayaquil, 18 de noviembre de 2016

Asunto: RESPUESTA A CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA

SeƱora

Silvana Carolina Fontana Witt

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio s/n, ingresado a esta DirecciĆ³n Nacional con documento No. SENAE-JDAR-2016-6119-E de fecha 11 de octubre del 2016 suscrito por SILVANA CAROLINA FONTAN WITT en su calidad de persona natural oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPO)Ā»; en aplicaciĆ³n de los artĆ­culos 89, 90, y 91 referente a las Consultas de ClasificaciĆ³n Arancelaria previstos en el Libro V del Reglamento al Ā«COPOĀ», una vez verificado que la solicitud cumple con los requisitos allĆ­ planteados, en concordancia con el artĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano y considerando la ResoluciĆ³n NĀ° DGN-002-2011 emitida por la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en cuyo pĆ”rrafo PRIMERO expresa; Ā«…Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h, del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ© efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta… Ā«; ante lo cual se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente Ā«Atomizador de aroma por Ondas ElectrĆ³nicas para vaporizar AguaĀ».

Del anĆ”lisis a la informaciĆ³n contenida en el presente trĆ”mite, se ha generado Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-LMAM-IF-2016-1060 suscrito por el Ing. Luis M. Andino Montalvo, Especialista en TĆ©cnica Aduanera, informe que adjunto, asĆ­ como los antecedentes y caracterĆ­sticas expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta DirecciĆ³n Nacional resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:

1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.

20 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:

11 de octubre del 2016

Solicitante:

SILVANA CAROLINA FONTAN WITT PERSONA NATURAL

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

IMPRESORA GRAN FORMATO CURADO LƁTEX POR TEMPERATURA

Marca de la mercancĆ­a:

Fabricante: Shenzhen EB Technology Co. Ltd Marca: EB MODELO: 805

Material presentado

ā€¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria que incluye la opiniĆ³n del consultante.

ā€¢ Copia del Registro ƚnico de Contribuyentes.

ā€¢ Ficha TĆ©cnica y materiales sobre la mercancĆ­a consultada.

ā€¢ FotografĆ­as de la mercancĆ­a con firma de responsabilidad.

ā€¢ Traducciones de la documentaciĆ³n tĆ©cnica

2. DescripciĆ³n de la mercancĆ­a (*).-Funcionamiento

El difusor de aromas que usa la tecnologĆ­a ultrasĆ³nica puede cambiar el nivel de agua en nanĆ³metro a travĆ©s de la vibraciĆ³n ultrasĆ³nica.

Esta tecnologĆ­a es una tĆ©cnica de ultrasonidos que se basa en la transformaciĆ³n de ondas elĆ©ctricas de alta frecuencia, emitidas por un Generador, en oscilaciones mecĆ”nicas, mediante un convertidor (booster) que, amplificando apropiadamente la energĆ­a ultrasĆ³nica, transfiere al sonotrodo (extremo final diferente para cada tipo de aplicaciĆ³n) toda la potencia oscilante. El fin es producir vapor friĆ³, por lo que no existen riesgo por temperatura.

Especificaciones tƩcnicas

Voltaje : DC 12V

Corriente de uso : 130 mA -150mA

EnergĆ­a : 1.5W-2W Capacidad del tanque de agua: 50mL

Cantidad del atomizador : 25mL/hora

Dimensiones : 57mmx56mmx 164mm

Temperatura de operaciĆ³n : 0-45Ā°C

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 21

(*) InformaciĆ³n obtenida de la ficha tĆ©cnica adjunta al oficio ingresado con documento No. SENAE-JDAR-2016-6119-E

3. AnĆ”lisis de ClasificaciĆ³n.-

Es asĆ­ que, una vez realizada la descripciĆ³n de la mercancĆ­a, a fin de sustentar el presente anĆ”lisis, es pertinente considerar que la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as se regirĆ” por la siguientes Reglas Generales de InterpretaciĆ³n del Sistema Armonizado:

Ā«Regla 1; Los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:Ā»

MĆ”quinas y aparatos elĆ©ctricos con funciĆ³n propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este CapĆ­tulo.

Una vez determinada la partida correspondiente a las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a en consulta se procede al uso de la siguiente regla para determinar la subpartida a 10 dĆ­gitos:

Ā«Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»

Por lo que se obtiene la siguiente subpartida:

8543.10.00

– Aceleradores de partĆ­culas

S 5 43.2 0.00

– Generadores de seƱales

8543.30.00

– MĆ”quinas y aparatos de galvanoplastia, electrĆ³lisis o electroforesis

3543.30.00.10

– – De electrĆ³lisis

8543.30.00.90

– – Las demĆ”s

8543.70

– Las demĆ”s mĆ”quinas y aparatos:

8543.70.10

– – Electrificadores de cercas

8543.70.20

– – Detectores de metales

3543.70.30

– – Mando a distancia (control remoto)

8543.70.90

– – Las demĆ”s

3543.90.00

– Partes

22 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Al estar aparato que emite aromas que consigue al conseguir vapor friĆ³ por medio de una tĆ©cnica de ultrasonido por medio de alta frecuencia que inciden sobre el agua y la esencia, lo que podemos definir como una funciĆ³n propia no definida en el arancel de la partida 85.43, por lo que se considera la partida 8543.70.90.00.

4. ConclusiĆ³n.-

En virtud a las caracterĆ­sticas descritas, informaciĆ³n contenida en ficha tĆ©cnica adjunta en el documento No. SENAE-JDAR-2016-6119-E, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas mencionadas en el anĆ”lisis arancelario previo, se concluye que la mercancĆ­a denominada comercialmente Ā«Atomizador de aroma por Ondas ElectrĆ³nicas para vaporizar AguaĀ», Marca Ā«EBĀ», modelo: Ā«508Ā» se clasifica dentro del Arancel del Ecuador vigente, en la partida 85.43, subpartida arancelaria Ā«8543.70.90.00 – – Las demĆ”sĀ».

Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.

Referencias:

-SENAE-JDAR-2016-6119-E

Anexos:

  • Fontana_witt_silvana__6119.pdf
  • dnr-dta-jcc-lmam-if-2016-1060.pdf

lmam/jmvm/wmpg

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 201823

Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1494-OF

Guayaquil, 22 de noviembre de 2016

Asunto: CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA

SeƱor

Walter CedeƱo Crespin Gerente General

FOOD PACKING S.A.

Ing.

Carlos Eduardo Chang Valenzuela

AGENTE DE ADUANA

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al documento No. SENAE-DSG-2016-10665-E, suscrito por el SeƱor Walter Humberto CedeƱo Crespin, representante legal de la empresa FOOD PACKING S.A. FOODKING, con Registro ƚnico de contribuyente No. 0992872993001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆ­culos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano.

Por otro lado, en virtud de la delegaciĆ³n suscrita en la ResoluciĆ³n SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:

Ā«Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta. Ā«, esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2016-1078, suscrito por la Ing. Adriana Navarro, Especialista en TĆ©cnica Aduanera de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, el mismo que concluye:

24 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Con las consideraciones expuestas anteriormente, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«FLOWFRESH HFĀ», el mismo que se indica a continuaciĆ³n:

1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-

Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:

20 de octubre de 2016

Solicitante:

Walter Humberto CedeƱo Crespƭn, representante legal de la empresa FOOD PACKING S.A.

FOODKING, con Registro ƚnico de contribuyente No. 0992872993001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

Ā«FLOWFRESH HFĀ»

Marca & fabricante de la mercancĆ­a:

Marca: FLOWCRETE

Fabricado por: FLOWCRETE UKLTD.

Material presentado:

ā€¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n personal sobre clasificaciĆ³n.

ā€¢ Hoja de informaciĆ³n tĆ©cnica del fabricante

ā€¢ GuĆ­a de aplicaciĆ³n del producto

ā€¢ FotografĆ­as del producto

ā€¢ Copia de Registro ƚnico de Contribuyentes RUC

2. DescripciĆ³n de la mercancĆ­a.-

MercancĆ­a:

Ā«FLOWFRESH HFĀ»

Fabricante:

FLOWCRETE UKLTD.

Especificaciones TĆ©cnicas:

DescripciĆ³n:

Flowfresh HF es un mortero a base de resina de poliuretano, constituido por cuatro componentes dosificados en una proporciĆ³n definida, muy resistente tanto fĆ­sico como quĆ­micamente e incorpora un tratamiento antimicrobiano. Presenta un acabado rugoso antideslizante en varios colores. Permite obtener el revestimiento de pisos y paredes de alta resistencia a la abrasiĆ³n y temperatura.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 25

DeclaraciĆ³n cuantitativa de los porcentajes de la mezcla:

Componente Flowfresh HF/KG

%

Componente A

2,4

8,4

Componente B

2,5

8,8

Componente C

23,1

81,8

Componente D

0,5

1,7

Totales

28,5

100%

ComposiciĆ³n de cada componente: Componente A (Base A)

Nombre quĆ­mico 9

% en peso

Dipentenol / Terpeno

3

Poliol de emulsiĆ³n acuosa

97

ComposiciĆ³n:

Componente B (Base B)

Nombre quĆ­mico

% en peso

Polyisocianato

98

Componente C (Base C)

Nombre quĆ­mico

7% en peso

i

Cemento

15

Cal hidratada

10

Arena de sĆ­lice

75

Componente D (Base D)

Nombre quĆ­mico

% en peso

Pigmentos de Ć³xido de hierro

3

Arena de sĆ­lice en polvo

97

26 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

aplicaciĆ³n:

Ideal para zonas de procesado, en presencia continĆŗa de humedad de industrias agroalimentarias e industrias quĆ­micas.

CaracterĆ­sticas fĆ­sicas del producto:

Alta resistencia quĆ­mica Alta resistencia a la abrasiĆ³n Resistencia a temperaturas hasta 120Ā°C Bajo olor durante su aplicaciĆ³n De fĆ”cil limpieza

PresentaciĆ³n:

Kit de cuatro componentes para un peso total de 28,5 kg.

(*) InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-DSG-2016-10665-E

3. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria.-

De acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por el importador, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«FLOWFRESH HFĀ», en presentaciĆ³n de kit de 28,5 Kg, es un mortero a base de resina de poliuretano, constituido por cuatro componentes dosificados en una proporciĆ³n definida, muy resistente tanto fĆ­sico como quĆ­micamente e incorpora un tratamiento antimicrobiano que sirve para el revestimiento de suelos y paredes.

Por lo tanto, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que indican:

Ā«REGLA 1:

Los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas (…)

REGLA 6:

La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario. Ā«

En el Arancel de Importaciones de Ecuador vigente, se encuentra en la SecciĆ³n VI, trata sobre: Ā«PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUƍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXASĀ». La nota 3 de esta secciĆ³n hace la siguiente referencia con respecto a productos presentados en surtidos:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 27

Ā«3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta SecciĆ³n e identificables como destinados, despuĆ©s de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarĆ”n en la partida correspondiente a este Ćŗltimo producto siempre que los componentes sean:

a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

b) presentados simultƔneamente;

c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros. Ā«

En el capĆ­tulo 38 se encuentra el texto de la partida 38.24 el cual menciona: Ā«Preparaciones aglutinantes para moldes o nĆŗcleos de fundiciĆ³n; productos quĆ­micos y preparaciones de la industria quĆ­mica o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.Ā» En esta partida se clasifican los morteros y hormigones no refractarios. Las Notas Explicativas de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) en su parte pertinente indican:

Ā«4) El mortero y hormigĆ³n no refractarios.Ā«

En base a la definiciĆ³n de la Real Academia EspaƱola, un mortero se define como:

Ā«m. Constr. Conglomerado o masa constituida por arena, conglomerante y agua, que puede contener ademĆ”s algĆŗn aditivo.Ā»

El producto preparado consiste en una masa que se compone principalmente por arena de sĆ­lice, cemento, y cal hidratada como conglomerante, resina de poliuretano y pigmentos como aditivos, ingredientes que le brindan al mortero caracterĆ­sticas de elevada resistencia sobre la superficie donde se aplique.

Por otro lado, un material no refractario se define como:

Ā«…De un material: que resiste la acciĆ³n del fuego sin alterarse.Ā»

Fuente: http://dle.rae.es/?id=VekpXE5

El mortero a base de poliuretano puede resistir elevadas temperaturas de hasta 120 Ā°C sin embargo no tiene carĆ”cter de refractario ya que entre sus caracterĆ­sticas no incluye la resistencia al fuego; en consecuencia la mercancĆ­a objeto de consulta es un producto no refractario.

A partir de lo antes expuesto y en aplicaciĆ³n de la regla 1, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«FLOWFRESH HFĀ» por consistir en un conglomerado (masa) constituida de cuatro componentes que conforman un revestimiento de pisos y paredes de tipo no refractario se contempla dentro de la partida 38.24. En aplicaciĆ³n de la regla 6, se analiza la partida determinada la cual obedece a la siguiente estructura arancelaria:

CapĆ­tulo 38

28 Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

38.24

Preparaciones aglutinantes para moldes o nĆŗcleos de fundiciĆ³n; productos quĆ­micos y preparaciones de la industria quĆ­mica o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.

3824.10.00

– Preparaciones aglutinantes para moldes o nĆŗcleos de fundiciĆ³n

3824.30.00

– Carburos metĆ”licos sin aglomerar mezclados entre sĆ­ o con aglutinantes metĆ”licos

3824.40.00

– Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones

3824.50.00

– Morteros v hormigones, no refractarios

4. ConclusiĆ³n:

En virtud de la revisiĆ³n y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio SENAE-DSG-2016-10665-E, de las reglas 1 y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria, Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas de la partida arancelaria 38.24 del Arancel de importaciones de Ecuador, se concluye que la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«FLOWFRESHHFĀ», presentado en kit de cuatro componentes para un peso total de 28,5 kg., es un mortero a base de resina de poliuretano, constituido por cuatro componentes dosificados en una proporciĆ³n definida, muy resistente tanto fĆ­sico como quĆ­micamente e incorpora un tratamiento antimicrobiano usado para el revestimiento de pisos y paredes; le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la SecciĆ³n W, Capitulo 38, partida 38.24, subpartida arancelaria: Ā«3824.50.00.00 – Morteros y hormigones, no refractariosĀ».

Particular que informo para los fines pertinentes.

Referencias:

– SENAE-DSG-2016-10665-E

Anexos:

-senae-dsg-2016-10665-e-walter_cedeƑo.pdf

– 20161118_if_flowfresh_hf_10665.pdf

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 201829

Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1498-OF Guayaquil, 25 de noviembre de 2016

Asunto: CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA DE PRODUCTO SOLICITADO POR LA COMPAƑƍA ALLTECH

SeƱor Ingeniero

Juan Carlos Rodas Fernandez

Representante Legal

ALLTECH ECUADOR S.A.

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al documento No. SENAE-JDAR-2016-6706-E, enviado con fecha 01 de Noviembre y suscrito por Juan Carlos Rodas FernĆ”ndez, Representante Legal de la empresa ALLTECH ECUADOR CƍA. LTDA., con Registro ƚnico de contribuyente No. 0991363262001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆ­culos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para el producto denominado comercialmente como Ā«DIGEST 54ā„¢ PLUSĀ».

Por otro lado, en virtud de la delegaciĆ³n suscrita en la ResoluciĆ³n SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:

Ā«Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as, con sujeciĆ³n a las disposiciones , contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta. Ā«, esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No.2 INFORME TƉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2016-1086, suscrito por la Ing. Andrea Lavanda Torres, Especialista Laboratorista 1 de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, el mismo que concluye:

30 Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-

Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:

01 Noviembre del 2016

Solicitante:

Juan Carlos Rodas FernƔndez, Representante Legal de la empresa ALLTECHECUADOR

CƍA. LTDA., con Registro ƚnico de contribuyente No. 0991363262001.

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

DIGEST 54ā„¢ PLUS

Marca & fabricante de la mercancĆ­a:

Marca y modelo: DIGEST 54ā„¢ PLUS Fabricado por: ALLTECH INC

Material presentado:

ā€¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n personal sobre clasificaciĆ³n.

ā€¢ Copia del Ruc.

ā€¢ Hoja de especificaciones del producto.

ā€¢ Hojas de datos de seguridad del producto.

ā€¢ FotografĆ­a de la presentaciĆ³n de 25 kg del producto.

ā€¢ FotografĆ­a a color del producto.

ā€¢ Certificado de anĆ”lisis del producto

ā€¢ MĆ©todo de manufactura. |

2. AnĆ”lisis merciolĆ³gico:

MercancĆ­a:

DIGEST54ā„¢ PLUS

Especificaciones TĆ©cnicas:

DescripciĆ³n:

Es un tratamiento biolĆ³gico para estanques de camarones.

Ingredientes;

Granos secos de destilerĆ­a con solubles (82.78%),

Extracto de Yucca schidigera (12%),

Cultivo de levadura (5%),

Producto seco de la fermentaciĆ³n de Bacillus subtilis (0.1%),

Producto seco de la fermentaciĆ³n de Bacillus licheniformis (0.1%)

Extracto seco de la fermentaciĆ³n de Trichoderma longibrachiatum (0.02%).

Aspecto:

Es un polvo suelto de color marrĆ³n mediano.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 31

Modo de acciĆ³n

En los fondos de los estanques de camarones en el momento de la preparaciĆ³n de las piscinas ayuda a la biodegradaciĆ³n de la materia orgĆ”nica liberando la mayorĆ­a de los elementos nutritivos del sedimento, para proveer al camarĆ³n un mejor ambiente de desarrollo productivo.

El extracto de yucca schidigera se une al amonĆ­aco y a otros gases nocivos presentes en los residuos de los estanques. Los Glycocomponentes de la yuca regulan el nivel de amoniaco, reduciendo asĆ­ su efecto tĆ³xico y ralentizando su liberaciĆ³n en la atmosfera. El producto seco de la fermentaciĆ³n de Bacillus licheniformis, el extracto seco de la fermentaciĆ³n de Trichoderma longibrachiatum, proveen enzimas proteasa, amilasa y celulosa. El complejo enzimĆ”tico degrada los materiales fibrosos presentes en los estanques de camarones. Las enzimas proporcionas por Bacillus subtibilis incluyen proteasa para digerir las proteĆ­nas y la amilasa para descomponer los almidones. La enzima celulosa es importante ya que acelera la degradaciĆ³n de la fibra.

Cultivo de levadura aƱadido con las enzimas aceleran la descomposiciĆ³n de los sĆ³lidos en los residuos, resultando de una manera mĆ”s rĆ”pida en el tratamiento de estanques. Los granos secos de destilerĆ­a con solubles actĆŗan como carrier del producto.

DosificaciĆ³n

En Agua, adicionar DLGEST 54 ā„¢ PLUS de la siguiente manera:

Rutina: 0.3 ā€” 0.5 ppm

Tratamiento: 1 ppm

Transporte: Hasta 1 ppm

forma de presentaciĆ³n:

Bolsas de 25kg

Almacenamiento

Debe almacenarse en un lugar fresco y seco y en contenedores cerrados. Los envases abiertos deben ser resellados.

(*) InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-JDAR-2016-6706-E

3. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria.-

De acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por el importador mediante Oficio

32 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

SENAE-JDAR-2016-6706-E, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«DIGEST 54ā„¢ PLUSĀ», polvo suelto color marrĆ³n mediano, en presentaciĆ³n de sobres de 25 kg, es un tratamiento biolĆ³gico, mezcla de granos secos de destilerĆ­a con solubles (carrier). extracto de Yucca schidigera, cultivo de levadura, producto seco de la fermentaciĆ³n de Bacillus subtilis, de Bacillus licheniformis y Trichoderma longibrachiatum, que ayuda a reducir el residuo de sulfuro de hidrĆ³geno, las concentraciones de amoniaco y el residuo sĆ³lido de los estanques.

Por lo tanto, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria que indican:

Ā«REGLA 1:

Los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

REGLA 2:

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza tambiĆ©n a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificaciĆ³n de estos productos mezclados o de estos artĆ­culos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

REGLA 3:

  1. Cuando las reglas 3a) y 3b) no permitan efectuar la clasificaciĆ³n, la mercancĆ­a se clasificara en la Ćŗltima partida por orden de numeraciĆ³n entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

Utilizando la regla 1 se toma en consideraciĆ³n las siguientes partidas del Arancel del Ecuador donde es susceptible de ser clasificada la mercancĆ­a:

La SecciĆ³n II, que trata sobre: Productos del reino vegetal, se especifica la partida.

Ā«…13.02 Jugos y extractos vegetales; materias pĆ©cticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demĆ”s mucĆ­lagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificadosĀ»

La SecciĆ³n IV, que trata sobre: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, lĆ­quidos alcohĆ³licos y vinagre; tabaco y sucedĆ”neos del tabaco elaborados, se especifica la partida: Ā«…21.02 Levaduras (vivas o muertas); los demĆ”s microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos de levantar u hornear preparados.Ā»

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 33

La SecciĆ³n VI, que trata sobre: Productos de las industrias quĆ­micas o de las industrias conexas, se especifica la partida: Ā«…30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapĆ©uticos, profilĆ”cticos o de diagnĆ³stico; antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnolĆ³gicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similaresĀ»

DIGEST 54ā„¢ PLUS es un tratamiento biolĆ³gico de uso acuĆ­cola, que se caracteriza por su contenido de yucca schidigera que regula el nivel de amoniaco, bacterias y cultivo de levaduras todos estos componentes ayudan a la biodegradaciĆ³n de la materia orgĆ”nica en estanques de camarones. Es importante aclarar que los cultivos de levadura al estar mezclado con las bacterias pierden su carĆ”cter esencial de levaduras, correspondiendo asĆ­ a una preparaciĆ³n a base de microorganismos. En virtud de que la mercancĆ­a es susceptible de clasificarse razonablemente en las partidas anteriormente mencionadas, y al ser una preparaciĆ³n en la que no es posible determinar la materia que le confiera el carĆ”cter esencial o la mĆ”s especĆ­fica, se aplicarĆ­a la regla 3c, es asĆ­ que le corresponderĆ­a Ā”apartida arancelaria 30.02.

Por otro lado es importante mencionar que tambiƩn se excluye de la partida 38.21 debido a que el producto no corresponde a un medio de cultivo acondicionado para que los microorganismos se reproduzcan y se mantengan.

REGLA 6:

La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»

En aplicaciĆ³n de la regla 6 se determina la subpartida, a continuaciĆ³n la partida 30.02 obedece a la siguiente estructura arancelaria:

34 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapĆ©uticos, profilĆ”cticos o de diagnĆ³stico; antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnolĆ³gicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

3002.90

– Los demĆ”s:

3002.90.10

– – Cultivos de microorganismos:

3002.90.10.10

– – – Para uso humano:

3002.90.10.11

-.-.-.- Para preparaciĆ³n de alimentos, bebidas y vinagre

3002.90.10.19

– – – -Los demĆ”s

3002.90.10.20

– – -Para uso en acuicultura:

3002.90.10.21

– – – -ProbiĆ³ticos

3002.90.10.22

– – – – BiorremediaciĆ³n

3002.90.10.29

– – – – Los demĆ”s

4. ConclusiĆ³n:

En aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria 1, 2b, 3c y 6, en relaciĆ³n a las notas de secciĆ³n y de capĆ­tulo del Arancel del Ecuador, asĆ­ como de las revisiones y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio: No. SENAE-JDAR-2016-6706-E, SE CONCLUYE.- que la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«DIGEST 54ā„¢ PLUSĀ», polvo suelto color marrĆ³n mediano, en presentaciĆ³n de sobres de 25 kg, mezcla de granos secos de destilerĆ­a con solubles (carrier), yucca schidigera que regula el nivel de amoniaco, bacterias y cultivo de levaduras siendo que todos estos componentes forman una preparaciĆ³n usada para la biodegradaciĆ³n de la materia orgĆ”nica en estanques de camarones especĆ­ficamente , es asĆ­ que le corresponderĆ­a clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la SecciĆ³n VI, Capitulo 30, partida 30.02, subpartida arancelaria 3002.90.10.22 – – – -BiorremediaciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 35

Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1509-OF Guayaquil, 25 de noviembre de 2016

Asunto: Informe de ClasificaciĆ³n Arancelaria PARTES DE MAQUINA PARA PANADERƍA. TƍOS A S.A.

SeƱor Abogado

Erick Bryan Blum Luna

Reg.# 09-2012-547 F.a.g.

CASILLA JUDICIAL NO. 4301 GUAYAQUIL Y 4301 QUITO

SeƱora

MarĆ­a Luisa Camps Gimenez Apoderada Especial

TƍOS A S.A.

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

Del anĆ”lisis a la informaciĆ³n contenida en el presente trĆ”mite, se ha generado Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-JCL-IT-2016-1084 suscrito por Julio Cabello Luna, Especialista en TĆ©cnica Aduanera, informe que adjunto, asĆ­ como los antecedentes y caracterĆ­sticas expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta DirecciĆ³n Nacional resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:

Ā«En atenciĆ³n a la solicitud de clasificaciĆ³n arancelaria, ingresada mediante oficio sin nĆŗmero ingresado a esta DirecciĆ³n Nacional mediante documento Nro. SENAE-DSG-2016-10983-E, suscrito por la Sra. MarĆ­a Luisa Camps, Apoderada de la compaƱƭa TIOSA S.A., con RUC Nro. 0990006792001, y su respectivo alcance ingresado mediante documento Nro. SENAE-DSG-2016-11490-E; solicitud planteada en virtud Art. 141 del

Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI) Ā«, en concordancia con los requisitos expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 referente a las Consultas de ClasificaciĆ³n Arancelaria previstos en el Ā«Libro V del Reglamento al COPCI.Ā»; adicional se considera el ArtĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. DGN-002-2011 emitida por la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en cuyo pĆ”rrafo PRIMERO dice: Ā«…Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h, del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ© efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta…Ā».

Con lo expuesto se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelario para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre comercial MOLDE SUBMARINO DE PAN 4X19.

1. INFORME SOBRE LA CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA.

36 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

ENTREGA DE DOCUMENTACIƓN:

31 de octubre de 2016 y 18 de noviembre de 2016.

SOLICITANTE:

Sra. MarĆ­a Luisa Camps

TIOSA S.A. RUC Nro. 0990006792001

NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCƍA:

MOLDE SUBMARINO DE PAN

MARCA: MODELO:

AMERICAN PAN 4X19 REF. D7610

FABRICANTE DE LA MERCANCƍA:

AMERICAN PAN INDUSTRIAL BANKING PANS

MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANƁLISIS:

Solicitud de clasificaciĆ³n arancelaria

InformaciĆ³n tĆ©cnica del fabricante de la mercancĆ­a

CatƔlogo

FotografĆ­as

Alcance con ficha tƩcnica.

Videos referenciales del funcionamiento de la

mercancĆ­a.

2. DESCRIPCIƓN Y ANƁLISIS ARANCELARIO DE LAS MERCANCƍAS. 2.1 DESCRIPCIƓN:’

NOMBRE COMERCIAL:

MOLDE SUBMARINO DE PAN 4X19; MARCA AMERICANPAN; MODELO DI610

ANƁLISIS DE FUNCIƓN:

DESCRIPCIƓN:

La mercancƭa estƔ diseƱada para trabajar en sistemas automatizados de panaderƭa (lƭnea industrial, no domƩstica), especƭficamente es el molde que darƔ forma al pan.

ESPECIFICACIONES TƉCNICAS:

Material: acero aluminizado

Dimensiones: 39.75×19.88×1.66 pulgadas

DisposiciĆ³n: 4×19 (4 filas de 19)

CARACTERƍSTICAS:

Moldes de pan submarino Panel interior soldado a canal entre muescas Extremos del marco exterior en Ɣngulo recto No viene con tapa

USO ESPECƍFICO:

Declarado por el fabricante usado como molde para pan submarino en la industria panificadora.

PRESENTACIƓN-

Moldes de 4×19

REPRESENTACIƓN GRƁFICA:

1 InformaciĆ³n e imĆ”genes obtenidas de la informaciĆ³n tĆ©cnica adjunta a los documentos Nro. SENAE-DSG-2016-10983-E y Nro. SENAE-DSG-2016-11490-E.

2.2 ANƁLISIS ARANCELARIO:

La clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as descritas en el numeral 2.1 del presente informe tĆ©cnico con referencia al documento Nro. SENAE-DSG-2016-10983-E y Nro. SENAE-DSG-2016-11490-E, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas:

Ā«REGLA 1: Los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes… y,

REGLA 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 37

legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»

En aplicaciĆ³n de la Regla interpretativa 1, se toma en consideraciĆ³n las caracterĆ­sticas tĆ©cnicas de la mercancĆ­a descrita comercialmente como MOLDE SUBMARINO DE PAN 4X19; MARCA AMERICAN PAN; MODELO D7610, le corresponde Ā”apartida arancelaria 84.38 que en su texto dice:

84.38

MĆ”quinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en atraparte de este CapĆ­tulo, para la preparaciĆ³n o fabricaciĆ³n industrial de alimentos o bebidas, excepto las mĆ”quinas y aparatos para extracciĆ³n o preparaciĆ³n de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.

CitarĆ© la Nota legal 2 b) de la secciĆ³n XVI del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduana, que textualmente indican:

Ā«2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta SecciĆ³n y en la Nota 1 de los CapĆ­tulos 84 y 85, las partes c mĆ”quinas (excepto las partes de los artĆ­culos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.4′, se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada mĆ”quina o varias mĆ”quinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas e el pĆ”rrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas mĆ”quinas o, segĆŗn los casos, e las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinado principalmente tanto a los artĆ­culos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifica en la partida 85.17;Ā»

En aplicaciĆ³n de la regla interpretativa 6, se presentan las subpartidas a tomar en cuenta dentro del anĆ”lisis a clasificaciĆ³n:

8438.10

– MĆ”quinas y aparatos para panaderĆ­a, pastelerĆ­a, galleterĆ­a o la fabricaciĆ³n de pastas alimenticias:

8438.20

– MĆ”quinas y aparatos para confiterĆ­a, elaboraciĆ³n de cacao o la fabricaciĆ³n de chocolate:

8438.30.00.00

– MĆ”quinas y aparatos para la industria azucarera

S438.40.00.00

– MĆ”quinas y aparatos para la industria cervecera

8438.50

– MĆ”quinas y aparatos para la preparaciĆ³n de carne:

8438.60.00.00

– MĆ”quinas y aparatos para la preparaciĆ³n de frutos u hortalizas

8438.80

– Las demĆ”s mĆ”quinas y aparatos:

8438.90.00.00

– Partes

CitarĆ© un extracto de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas, de Ā”apartida arancelaria 84.27, que textualmente indican:

Ā«Siempre que no estĆ©n expresados ni comprendidos en otra parte de este CapĆ­tulo, esta partida agrupa las mĆ”quinas y aparatos para la preparaciĆ³n o fabricaciĆ³n industrial de alimentos o de bebidas para el consumo inmediato o la preparaciĆ³n de conservas, y tanto si se trata de la alimentaciĆ³n humana como de la animal, con excepciĆ³n de las mĆ”quinas y aparatos para la extracciĆ³n o la preparaciĆ³n de aceites o grasas vegetales fijos o animales (partida 84.79). TambiĆ©n se incluyen en esta partida las mĆ”quinas y aparatos de uso comercial, de los tipos utilizados en restaurantes o establecimientos similares.

ā€¦

  1. MƁQUINAS Y APARATOS PARA PANADERƍA, PASTELERƍA O GALLETERƍA

ā€¦

PARTES

38 Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Salvo lo dispuesto con carĆ”cter general respecto a la clasificaciĆ³n de partes (vĆ©anse las Consideraciones generales de la SecciĆ³n), estĆ”n igualmente comprendidas aquĆ­ las partes de las mĆ”quinas o aparatos de la presente partida (por ejemplo, los moldes para pan utilizados en las instalaciones automĆ”ticas de panaderĆ­a. los moldes para mĆ”quinas de moldear el chocolate, las matrices (o hileras) de bronce o de latĆ³n que equipan las prensas para la fabricaciĆ³n de pastas alimenticias).Ā»

3. CONCLUSIƓN.

Del anĆ”lisis aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica del fabricante AMERICAN PAN INDUSTRIAL BANKING PANS, anexa al documento Nro. SENAE-DSG-20I6-10983-E y Nro. SENAE-DSG-2016-U490-E, descritas en el numeral 2.1 del presente informe tĆ©cnico, en aplicaciĆ³n de las reglas 1 y 6, de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas, se concluye que la mercancĆ­a denominada comercialmente como MOLDE SUBMARINO DE PAN 4X19; MARCA AMERICAN PAN; MODELO D7610, definida como moldes para trabajar en sistemas automatizados de panaderĆ­a (lĆ­nea industrial, no domĆ©stica), especĆ­ficamente es el molde que darĆ” forma al pan, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Quinta Enmienda), en la partida 84.38, subpartida arancelaria Ā«8438.90.00.00 – PartesĀ».Ā»

Anexos:

– senae-dsg-2016-10983-e-erick_blum.pdf

– senae-dsg-2016-U490-e-erick_blum0284004001479922399.pdf

– informe_1084.pdf

– infomiacion_tecnica0916663001479922399.pdf

– plano_tecnico.pdf

jrcl/jmvm/wmpg

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 201839

Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1513-OF Guayaquil, 28 de noviembre de 2016

Asunto: Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria ASTAPLUS 10IM.

SeƱor

Jorge Daniel Jalil Perna

Gerente General

PROBAC S.A.

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al documento No. SENAE-DSG-2016-11043-E, suscrito por el SeƱor Jorge Jalil Perna, representante legal de la empresa PROBAC S.A., con Registro ƚnico de contribuyente No. 0992319372001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆ­culos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano.

Por otro lado, en virtud de la delegaciĆ³n suscrita en la ResoluciĆ³n SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:

Ā«Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta. Ā«, esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2016-1093, suscrito por la Ing. Adriana Navarro, Especializa en TĆ©cnica Aduanera de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, el mismo que concluye:

Con las consideraciones expuestas anteriormente, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«ASTAPLUS 10 iMĀ», el mismo que se indica a continuaciĆ³n:

40 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-

Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:

01 de noviembre de 2016

Solicitante:

Jorge Jalil Perna, representante legal de la empresa PROBAC S.A., con Registro ƚnico de Contribuyente No. 0992319372001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

Ā«ASTAPLUS10 iMĀ»

Marca & fabricante de la mercancĆ­a:

Marca: ASTAPLUS 10 iM Fabricado por: ZHAOQING JUYUAN BIO-CHEMCO., LTD.

Material presentado:

ā€¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n personal sobre clasificaciĆ³n.

ā€¢ Hoja de informaciĆ³n tĆ©cnica del fabricante

ā€¢ Diagrama de flujo de producciĆ³n

ā€¢ FotografĆ­as del producto

ā€¢ Copia de Registro ƚnico de Contribuyentes RUC

2. DescripciĆ³n de la mercancĆ­a.-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 41

MercancĆ­a:

Ā«ASTAPLUS 10 iMĀ»

Fabricante:

ZHAOQING JUYUAN BIO-CHEM CO., LTD.

Especificaciones

TĆ©cnicas:

DescripciĆ³n:

Aditivo alimenticio para uso en alimento balanceado de especies acuƭcolas. Este producto es utilizado como un colorante en los alimentos de salmones, truchas, crustƔceos, peces ornamentales y otros peces.

ComposiciĆ³n:

DeclaraciĆ³n cuantitativa de los porcentajes de la mezcla:

Principio activo: Astaxantina

Ingrediente

Contenido (%)

Astaxantina

>10,0

AlmidĆ³n de maĆ­z

24 Ā±2

Gelatina

29 Ā±2

Sacarosa

21 Ā±2

Octenil succionato sĆ³dico de almidĆ³n

12 Ā±2

Palmitato de ascorbilo

<1

Butil hidroxitolueno

<3

Total

= 100%

AplicaciĆ³n:

La Astaxantina se encuentra en microalgas, levaduras, salmĆ³nidos, el krill, camarones de rĆ­o y crustĆ”ceos, representa el color naranja rojizo de los salmĆ³nidos y camarones cocidos. La Astaxantina es un carotenoide ampliamente usado en salmĆ³nidos y la acuicultura de crustĆ”ceos.

CaracterĆ­sticas fĆ­sicas del producto:

Forma: PartĆ­culas de alta fluidez

Color: naranja rojiza

PresentaciĆ³n:

Ā«ajas de cartĆ³n que contienen 4 bolsas individuales de papel aluminio para un contenido de 5 kg de la mercancĆ­a.

(*) InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-DSG-2016-U043-E

3. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria.-

De acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por el importador, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«ASTAPLUS 10 iMĀ», en presentaciĆ³n de cajas de cartĆ³n que contienen 4 bolsas individuales de papel aluminio para un contenido de 5 kg

42 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

de la mercancĆ­a, es un aditivo alimenticio para uso en alimento balanceado de especies acuĆ­colas. Este producto es utilizado como un colorante en los alimentos para la pigmentaciĆ³n de la carne de salmones, truchas, crustĆ”ceos, peces ornamentales y otros peces.

Por lo tanto, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria I y 6 que indican:

Ā«REGLA 1:

Los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas (…)

REGLA 6:

La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»

En el Arancel de Importaciones de Ecuador vigente, se encuentra en la SecciĆ³n IV, trata sobre: Ā«PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LƍQUIDOS ALCOHƓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDƁNEOS DEL TABACO ELABORADOSĀ». La nota 1 de esta secciĆ³n hace la siguiente referencia con respecto a productos presentados en surtidos:

Ā«I. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las caracterĆ­sticas esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.Ā»

En el capĆ­tulo 23 se encuentra el texto de la partida 23.09 en el cual mencionas. Ā«Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.Ā» En estĆ”} partida se clasifican todas las preparaciones que se destinan a la alimentaciĆ³n de animales, incluyendo a los animales criados para la alimentaciĆ³n humana. Las Notas Explicativas de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) de esta partida en su parte pertinente indican:

Ā«C- PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIƓN DE LOS ALIMENTOS COMPLETOS O COMPLEMENTARIOS DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 43

Ā«Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carĆ”cter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones estĆ”n fijadas en orden a una producciĆ³n zootĆ©cnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

  1. los que favorecen la digestiĆ³n y, deforma mĆ”s general, la utilizaciĆ³n de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoĆ”cidos, antibiĆ³ticos, coccidiostĆ”ticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;
  2. los destinados a asegurar la conservaciĆ³n de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
  3. los que desempeƱan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgƔnicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgƔnicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolƭn, sal, fosfatos).

Para asegurar que las sustancias citadas en el pĆ”rrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogĆ©neamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporciĆ³n de estas sustancias y la naturaleza del soporte.

TambiĆ©n se clasifican aquĆ­, siempre que sean de los tipos utilizados en la alimentaciĆ³n animal:

  1. las preparaciones formadas por varias sustancias minerales;
  2. las preparaciones compuestas por una sustancia activa del tipo considerado en el pĆ”rrafo 1) anterior y un soporte; por ejemplo: los productos resultantes de la preparaciĆ³n de antibiĆ³ticos obtenidos por simple secado de la masa, es decir, de la totalidad del contenido de la cuba de fermentaciĆ³n (se trata esencialmente del micelio, del medio de cultivo y del antibiĆ³tico). La sustancia seca asĆ­ obtenida, estĆ© o no normalizada por adiciĆ³n de sustancias orgĆ”nicas, tiene un contenido de antibiĆ³tico que se sitĆŗa generalmente entre el 8% y el 16% y se utiliza como materia bĆ”sica en la preparaciĆ³n de premezclas, principalmente.Ā»

A partir de lo antes expuesto y en aplicaciĆ³n de la regla 1, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«ASTAPLUS10 iMĀ», la cual se utiliza como un aditivo dosificado para alimento balanceado de uso acuĆ­cola a base de astantaxina utilizado para pigmentaciĆ³n de la carne de los salmĆ³nidos y la epidermis de los crustĆ”ceos, concuerda con el texto de la partida 23.09. En aplicaciĆ³n de la regla 6, se analiza la partida determinada la cual obedece a la siguiente estructura arancelaria:

CapĆ­tulo 23

44 – Jueves 31 de mayo de 2018

EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.

2309.10 -Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309.10.10.00 – – Presentados en latas hermĆ©ticas 2309.10.90.00 ā€“Los demĆ”s

2309.90 -Las demƔs:

2309.90.10.00 – – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melazas o de azĆŗcar 2309.90.20 – Premezclas.

2309.90.20.10 ā€” Para uso acuĆ­cola

2309.90.20.90 —Los demĆ”s

2309.90.30.00 – – Sustitutos deja leche para alimentaciĆ³n de terneros

4. ConclusiĆ³n:

En virtud de la revisiĆ³n y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio SENAE-DSG-2016-11043-E, de las reglas 1 y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria, Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas de la partida arancelaria 23.09 del Arancel de importaciones de Ecuador, se concluye que la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«ASTAPLUS10 iMĀ», en presentaciĆ³n de cajas de cartĆ³n que contienen 4 bolsas individuales de papel aluminio para un contenido de 5 kg de la mercancĆ­a, es un aditivo alimenticio para uso en alimento balanceado de especies acuĆ­colas utilizado para pigmentaciĆ³n de la carne de salmones, truchas, crustĆ”ceos, peces ornamentales y otros peces; le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la SecciĆ³n IV, CapĆ­tulo 23, partida 23.09, subpartida arancelaria: Ā«2309.90.20.10 – – – Para uso acuĆ­colaĀ».

Particular que informo para los fines pertinentes.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 201845

Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1519-OF Guayaquil, 30 de noviembre de 2016

Asunto: Ref; Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria SISTEMA DE EXTRACCIƓN DE CAƑA DE AZƚCAR PARA LA INDUSTRIA AZUCARERA

SeƱor Abogado

Erick Bryan Blum Luna

Reg.# 09-2012-547 F.a.g.

CASILLA JUDICIAL NO. 4301 GUAYAQUIL Y 4301 QUITO

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio S/N, S/F, ingresado a esta DirecciĆ³n Nacional con documento No. SENAE-DSG-2016-10830-E con fecha 25 de Octubre de 2016, suscrito por el Sr. XAVIER ENRIQUE MARCOS STAGG, Gerente General de la empresa SOCIEDAD AGRƍCOLA E INDUSTRIAL Ā«SAN CARLOSĀ» S.A., oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPO)Ā»; en aplicaciĆ³n de los artĆ­culos 89, 90, y 91 referente a las Consultas de ClasificaciĆ³n Arancelaria previstos en el Libro V del Reglamento al Ā«COPOĀ», una vez verificado que la solicitud cumple con los requisitos allĆ­ planteados, en concordancia con el artĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano y considerando la ResoluciĆ³n NĀ° DGN-002-2011 emitida por la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en cuyo pĆ”rrafo PRIMERO expresa; Ā«…Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h, del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ© efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta… Ā«; se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente Ā«SISTEMA DE EXTRACCIƓN DE JUGO DE CAƑA DE AZƚCAR PARA LA INDUSTRIA AZUCARERAĀ»

1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-

46 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:

25 de Octubre de 2016

Solicitante:

XAVIER ENRIQUE MARCOS STAGG, Gerente General de la empresa SOCIEDAD AGRƍCOLA E INDUSTRIAL Ā«SAN CARLOSĀ» S.A.

Nombre comercial de la mercancĆ­a producto del anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria:

SISTEMA DE EXTRACCIƓN DE JUGO DE CAƑA DE AZƚCAR PARA LA INDUSTRIA AZUCARERA

Material presentado:

ā€¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria que incluye la opiniĆ³n del consultante.

ā€¢ InformaciĆ³n tĆ©cnica en espaƱol de la mercancĆ­a objeto de la consulta.

2. DescripciĆ³n de la mercancĆ­a (*).-

La mercancĆ­a objeto de consulta de clasificaciĆ³n es un Ā«SISTEMA DE EXTRACCIƓN DE JUGO DE CAƑA DE AZƚCAR PARA LA INDUSTRIA AZUCARERAĀ», cuya funciĆ³n principal es la obtenciĆ³n del jugo de la caƱa de azĆŗcar filtrada mediante la transformaciĆ³n de la caƱa de azĆŗcar mediante varias unidades de proceso.

CaracterĆ­sticas

  • Capacidad procesamiento 700 ton/hora de jugo limpio en 180 dĆ­as de zafra al aƱo
  • Consta de 2 procesos: Desfibrado-Molienda y ClarificaciĆ³n-FiltraciĆ³n.
  • Utiliza como materia prima la caƱa de azĆŗcar

(*) Especificaciones obtenidas de la informaciĆ³n y ficha tĆ©cnica adjunta al oficio, ingresado con documento No. SENAE-DSG-2016-10830-E

2.1.- DescripciĆ³n del proceso.-

2.1.1.- FLUJO DEL PROCESO

El flujo completo de nuestra industria azucarera comienza desde la cosecha de la caƱa, la cual se traslada luego en camiones, se la pesa, y luego a travƩs de viradoras, se alimenta la caƱa al sistema, a travƩs de mesas de caƱa y conductores.

El proceso del sistema a importar comienza con el ingreso de la Ā«caƱa de azĆŗcarĀ» en el

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 47

proceso de DESFIBRADO, los cuales preparan a la caƱa para alimentar a los MOLINOS.

En los molinos se extrae todo el jugo de la caƱa, el jugo saliente es conducido a travĆ©s de bombas y tuberĆ­a para que sea CLARIFICADO y FILTRADO, obteniendo asĆ­ Ā«jugo de caƱa de azĆŗcar limpioĀ».

Para el logro del proceso el producto debe pasar por una serie de procesos, en la que intervienen diferentes mƔquinas hasta que salga el producto resultante como jugo de caƱa, todas las mƔquinas que forman la planta estƔn unidas e interconectadas entre sƭ por medio de bandas transportadoras y tuberƭas.

A continuaciĆ³n detallamos los subprocesos de la extracciĆ³n del jugo de caƱa de azĆŗcar:

2.1.2.- Subproceso de desfibrado y molienda

La caƱa se trata con un sistema de desfibrado (COP5), el cual desgarra los pedazos de caƱa con las cuchillas, convirtiĆ©ndolas en tiras, sin extraer jugo alguno, este sistema estĆ” compuesto de varias piezas que son: tambor alimentador accionado con motor elĆ©ctrico, un yunque metĆ”lico, reductor, cuchillas y martillos entre otros accesorios que desfibran la caƱa en pequeƱos tamaƱos de aproximadamente entre 1 a 2 cm, dejĆ”ndola preparada con mejor uniformidad para la alimentaciĆ³n de los molinos para un mejor aprovechamiento de las propiedades de la caƱa y calidad del producto extraĆ­do. El producto resultante de este proceso pasa a los molinos a travĆ©s de bandas transportadoras.

Luego de realizarse el desfibrado, pasa a travĆ©s a los molinos de mazas de 46″ x 90″, que extraen todo el jugo de la caƱa con un proceso de presiĆ³n, el mismo que incluye accesorios que le permiten operar de manera integral este proceso compuesto de mazas, coronas, acoples flexibles, para su movimiento, equipado con su reductor planetario y motor elĆ©ctrico, ademĆ”s de sellos, peines y demĆ”s elementos para evitar fugas de jugo de la caƱa de azĆŗcar. Luego de esta primera extracciĆ³n de jugo pasa al proceso de clarificaciĆ³n del jugo a travĆ©s de tuberĆ­as y filtros.

2.1.3.- Subproceso de clarificaciĆ³n y filtraciĆ³n

Este jugo saliente de los molinos es conducido a travĆ©s de bombas y tuberĆ­as hasta el clarificador de jugo, el mismo que separa el jugo limpio y separan el lodo que aĆŗn contiene jugo de azĆŗcar, este lodo separado es bombeado a travĆ©s por tuberĆ­as al equipo de filtro de cachaza, para que por medio de bombas, filtros y accesorios nuevamente extraiga el jugo limpio pasĆ”ndolo nuevamente al clarificador de jugo, el proceso se repite hasta obtener un jugo limpio, desechando el lodo y tierra que se haya separado, las cuales son regresadas al campo por tuberĆ­as.

Todo este sistema de extracciĆ³n de jugo, se visualiza en el diagrama de proceso del sistema adjunto.

48 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

3. AnĆ”lisis de ClasificaciĆ³n.-

Es asĆ­, que una vez realizada la descripciĆ³n total de la mercancĆ­a, a fin de sustentar el presente anĆ”lisis, es pertinente citar lo siguiente:

Se considera que el proceso presentado consta de dos subprocesos bien definidos

1.- Desfibrado-Molienda 2.- ClarificaciĆ³n-FiltraciĆ³n

Considerando esto se realiza el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n de la siguiente manera

3.1.- DESFIBRADO Y MOLIENDA

Luego de pasar por la mesa, la caƱa se somete a un proceso de preparaciĆ³n antes de entrar a molinos. Esta preparaciĆ³n consiste en romper y desfibrar las celdas de los tallos por medio de troceadoras, picadoras oscilantes y desfibradoras. Esto permite exponer las fibras de la caƱa facilitando la extracciĆ³n de jugo que se realiza en los molinos.

La extracciĆ³n del jugo de caƱa se efectĆŗa en molinos, obteniĆ©ndose el jugo mediante la compresiĆ³n. Durante el proceso se hace pasar el colchĆ³n de caƱa entre las mazas y mediante presiĆ³n se extrae el jugo que se recolecta en tanques. En el recorrido de la caƱa por el molino, se le agrega agua para lograr extraer la sacarosa que contiene el material fibroso que pasa a travĆ©s de todas las unidades que componen dicho molino. A este proceso de agregar agua se le llama imbibiciĆ³n. Para hacer mĆ”s eficiente el proceso de molienda, los jugos pobres de los molinos posteriores se aplican nuevamente en el proceso.

1. La clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as se regirĆ” por la siguientes Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria:

Ā«Regla 1: Los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 49

MĆ”quinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este CapĆ­tulo, para la preparaciĆ³n o fabricaciĆ³n

84.38 industrial de alimentos o bebidas, excepto las mĆ”quinas y aparatos para extracciĆ³n o preparaciĆ³n de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.

Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»

8438.30.00.00 -MƔquinas y aparatos para la industria azucarera

1. AsĆ­ como se debe tener en cuenta las Notas Explicativas de la partida 84.38, que adjuntamos a continuaciĆ³n:

Ā» 84.38 MAQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, PARA LA PREPARACIƓN O FABRICACIƓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O BEBIDAS, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EXTRACCIƓN O PREPARACIƓN DE ACEITES O GRASAS, ANIMALES O VEGETALES FIJOS.

8438. JO – MĆ”quinas y aparatos para panaderĆ­a, pastelerĆ­a, galleterĆ­a o la fabricaciĆ³n

de

pastas alimenticias.

8438.20 – MĆ”quinas y aparatos para confiterĆ­a, elaboraciĆ³n de cacao o fabricaciĆ³n de

chocolate.

8438.30ā€”MĆ”quinas y aparatos para la industria azucarera.

8438.40 – MĆ”quinas y aparatos para la industria cervecera.

8438.50 – MĆ”quinas y aparatos para la preparaciĆ³n de carne.

8438.60 – MĆ”quinas y aparatos para la preparaciĆ³n de frutos u hortaliza)!.

8438.80 – Las demĆ”s mĆ”quinas y aparatos.

8438.90 – Partes.

Siempre que no estĆ©n expresados ni comprendidos en otra parte de este CapĆ­tulo, esta partida agrupa las mĆ”quinas y aparatos para la preparaciĆ³n o fabricaciĆ³n industrial de alimentos o de

50 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

bebidas para el

consumo inmediato o la preparaciĆ³n de conservas, y tanto si se trata de la alimentaciĆ³n humana como de la animal, con excepciĆ³n de las mĆ”quinas y aparatos para la extracciĆ³n o la preparaciĆ³n de aceites o grasas vegetales fijos o animales (partida 84.79)ā€¦..

……. V. -MAQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA AZUCARERA

SegĆŗn que se trate de caƱa de azĆŗcar o de remolacha, el material utilizado para obtener los jugos azucarados de estas plantas es totalmente diferente, mientras que las mĆ”quinas y aparatos para extraer el azĆŗcar de estos jugos son prĆ”cticamente los mismos en los dos casos. Por tanto, las mĆ”quinas y aparatos de este grupo pueden clasificarse asĆ­:

Material para la extracciĆ³n de jugo de la caƱa de azĆŗcar, tal como:

1) Las desfibradoras, que llevan ejes horizontales rotativos con cuchillas de doble filo montadas en coronas yuxtapuestas que cortan la caƱa en tiras longitudinales.

2) Las troceadoras, provistas de un tren de rodillos dentados que giran a velocidades diferentes y dividen las tiras en trocitos mƔs cortos.

3) Las trituradoras, generalmente de rodillos acanalados, que reducen los trocitos a pequeƱos fragmentos; las trituradoras estƔn combinadas a veces con un dispositivo troceador.

4) Los molinos de cilindros, que extraen el jugo de la caƱa triturada y constan, en general, de un mecanismo de alimentaciĆ³n, un tren de cilindros de aplastamiento y un dispositivo de chorro de agua que diluye los jugos, asĆ­ como de una o varias cubas de maceraciĆ³n.Ā»

Revisada las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a se considera que en uso de las reglas mencionadas y el texto de la nota explicativa de la partida 8438, la correcta subpartida serĆ­a la 8438.30.00 00

3.1- CLARIFICACIƓN-FILTRACIƓN

El jugo que exprimen los molinos es Ć”cido, turbio y de color verde oscuro. En la fase de clarificaciĆ³n se busca separar la materia orgĆ”nica, tierra y cualquier materia extraƱa del jugo.

3.2.1.- ClarificaciĆ³n.- Es la etapa de limpieza del jugo, por la remociĆ³n de las impurezas floculadas en los tratamientos anteriores. Este proceso se realiza e forma continua en un

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 51

equipo denominado clarificador o decantador, que tiene varios compartimentos, con la finalidad de aumentar la superficie de decantaciĆ³n. El jugo decantado se retira de la parte superior de cada compartimiento y se envĆ­a al sector de evaporaciĆ³n para su concentraciĆ³n. Las impurezas sedimentadas, con una concentraciĆ³n de sĆ³lidos de aproximadamente 10 grados BaumĆ© (Ā°Be), constituyen el lodo, denominado cachaza, que se retira del decantador por el fondo y se envĆ­a a la estaciĆ³n de filtraciĆ³n para recuperar el azĆŗcar contenido en Ć©l.

El tiempo de residencia del jugo en el decantador, dependiendo del tipo de equipo empleado, varĆ­a de 15 minutos a 4 horas y la cantidad de lodo retirado representa el 15% a 20% del peso del jugo que entra en el clarificador.

3.2.2.- FiltraciĆ³n- Ā«La cachaza se somete a un proceso de filtraciĆ³n al vacĆ­o para recuperar el azĆŗcar en ella. Inicialmente a la cachaza se le agrega bagacillo, cal y floculante para aumentar su filtrabilidadĀ» despuĆ©s se bombea hacia filtros banda o rotativos al vacĆ­o, donde se separan los sĆ³lidos del jugo resultante.

1. La clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as se regirĆ” por la siguientes Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria:

Ā«Regla 1: Los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

84.21 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrĆ­fugas; aparatos para filtrar o depurar lĆ­quidos o gases.

Ā«REGLA 3.- Cuando una mercancĆ­a pudiera clasificarse, en principio, en dos o mĆ”s partidas por aplicaciĆ³n de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificaciĆ³n se efectuarĆ” como sigue:

1. La partida con descripciĆ³n mĆ”s especĆ­fica tendrĆ” prioridad sobre las partidas de alcance mĆ”s genĆ©rico, sin embargo, cuando dos o mĆ”s partidas se refieran cada una solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artĆ­culo compuesto o solamente a una parte de los artĆ­culos…………………………………………………………………………

52 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

8421.29.10.00 – – – Filtros prensa

1. AsĆ­ como ‘se debe tener en cuenta las Notas Explicativas de la partida 84.21, que adjuntamos a continuaciĆ³n:

1. CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRIFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LƍQUIDOS O GASES.

Esta partida comprende:

I. Las mĆ”quinas y aparatos giratorios que por la acciĆ³n de la fuerza centrĆ­fuga permiten escurrir ciertos sĆ³lidos impregnados de lĆ­quidos, o bien, permiten en un producto mezclado, la separaciĆ³n total o parcial de las sustancias de densidades o de pesos diferentes que la componen,

II. Los aparatos para filtrar o depurar lĆ­quidos o gases (con exclusiĆ³n, por ejemplo, de los simples embudos con una simple tela filtrante, de los tamices o coladores de leche, de los tamices para las pinturas (CapĆ­tulo 73, generalmente))…………………………………………………………..

…. II. APARA TOS PARA FILTRAR O DEPURAR LƍQUIDOS O GASES

Por su propia concepciĆ³n, un gran nĆŗmero de los aparatos de este grupo constituyen dispositivos puramente estĆ”ticos sin ningĆŗn mecanismo mĆ³vil. Esta partida comprende los filtros y depuradores de cualquier tipo (mecĆ”nicos, quĆ­micos, magnĆ©ticos, electromagnĆ©ticos, electrostĆ”ticos, etc.); comprende, tanto los pequeƱos aparatos de uso domĆ©stico y los Ć³rganos filtrantes de motores de explosiĆ³n, como los materiales mayores de uso industrial, pero no los simples embudos, recipientes, cubas, etc., provistos solamente de una tela filtrante o de un tamiz y a fortiori, los recipientes sin carĆ”cter especĆ­fico, destinados a introducirle posteriormente simples capas filtrantes, tales como arena, carbĆ³n vegetal, etc.

En general, las mĆ”quinas y aparatos de este grupo se distinguen netamente seguro que estĆ©n destinadas a la filtraciĆ³n de lĆ­quidos o al tratamiento de gases.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 53

1. FiltraciĆ³n y depuraciĆ³n de lĆ­quidos (incluso para ablandar el agua).

La separaciĆ³n de las partĆ­culas sĆ³lidas, grasas o coloidales en suspensiĆ³n en los lĆ­quidos se obtiene, por ejemplo, haciendo atravesar a estos Ćŗltimos por superficies o masas porosas apropiadas, tales como tejido, fieltro, tela metĆ”lica, piel, piedra arenisca, porcelana, Ā«kieselguhrĀ», polvo metĆ”lico sinterizado, amianto, celulosa, pasta de papel, carbĆ³n vegetal, negro animal o arena. En el tratamiento del agua potable, algunas de estas materias, principalmente la porcelana y el carbĆ³n vegetal, producen no solamente el filtrado, sino una purificaciĆ³n fĆ­sica del agua, de aquĆ­ el nombre de depuradores que se le da a algunos de estos filtros. A la inversa, determinados filtros se utilizan para deshidratar o escurrir diversas materias pastosas (pasta para porcelana, minerales concentrados, etc.). SegĆŗn el rendimiento

que se quiera obtener, el filtrado mecĆ”nico o fĆ­sico de los lĆ­quidos se efectĆŗa por simple gravedad (filtros simples), o bien, se acelera por compresiĆ³n del lĆ­quido (filtros de presiĆ³n, filtros prensa), o bien, por el contrario, por un efecto de depresiĆ³n creado en la otra cara de la superficie filtrante (filtros de vacĆ­o).

Entre los aparatos de esta categorĆ­a se pueden citar:……….

…. 5) Los filtros prensa, que se componen de una yuxtaposiciĆ³n de cĆ©lulas filtrantes

verticales amovibles, insertas en un chasis metĆ”lico con un mecanismo de tornillo, fuertemente apretadas unas contra otras y a travĆ©s de las cuales se fuerza el lĆ­quido a elevada presiĆ³n con una bomba especial llamada elevadora de jugos. Las cĆ©lulas estĆ”n constituidas por un marco provisto de textiles o de masas filtrantes celulĆ³sicas y dispuestas entre dos placas cĆ³ncavas calentadas a veces con vapor. Una canalizaciĆ³n colocada en la base del aparato drena el lĆ­quido que escurre de las cĆ©lulas, mientras que las materias sĆ³lidas se acumulan en forma de una torta entre los marcos y las placas. Se utilizan mucho para el filtrado y clarificaciĆ³n de numerosos lĆ­quidos y tambiĆ©n en las industrias quĆ­micas o en las de los textiles artificiales, industria azucarera, cervecerĆ­a, vinificaciĆ³n, industrias aceiteras, etcā€¦..Ā»

Revisada las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a se considera que en uso de las reglas mencionadas y el texto de la nota explicativa de la partida 8438, la correcta subpartida serĆ­a la 8421.29.10.00

4. ConclusiĆ³n.-

En virtud a las caracterĆ­sticas descritas, en base a la informaciĆ³n y ficha tĆ©cnica contenida en el documento No. SENAE-DSG-2016-1830-E, se concluye lo siguiente:

4.1.- En aplicaciĆ³n de la Primera, y Sexta de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n del

54 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas, se concluye que la mercancĆ­a para el subproceso DESFIBRADO Y MOLIENDA cuya funciĆ³n principal es extraer el jugo de la caƱa de azĆŗcar, en base a la ficha tĆ©cnica presentada, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador vigente, en la partida 84.18, subpartida arancelaria Ā«8438.30.00.00 – MĆ”quinas y aparatos para la industria azucareraĀ»

4.2.- En aplicaciĆ³n de la Primera, y Tercera de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas, se concluye que la mercancĆ­a para el subproceso CLARIFICACIƓN-FILTRACIƓN cuya funciĆ³n principal es limpieza y filtraciĆ³n del jugo, por la remociĆ³n de las impurezas floculadas en los tratamientos anteriores, en base ala ficha tĆ©cnica presentada, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador vigente, en la partida 84.21, subpartida arancelaria Ā«8421.29.10.00 ā€” Filtros PrensaĀ»

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 201855

Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1536-OF Guayaquil, 02 de diciembre de 2016

Asunto: Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria LIQUALIFE M-PL

Carlos Alberto FernĆ”ndez NĆŗƱez

Responsable TĆ©cnico

CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CƍA LTDA

En su Despacho

En atenciĆ³n al documento No. SENAE-DSG-2016-11224-E, suscrito por el Sr. Carlos Alberto FernĆ”ndez NĆŗƱez, en calidad de Responsable TĆ©cnico de la compaƱƭa CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CƍA. LTDA., con RUC. 1792548861001, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆ­culos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano.

Por otro lado, en virtud de la delegaciĆ³n suscrita en la ResoluciĆ³n SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:

Ā«Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta. Ā«, esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2016-1107, suscrito por la Ing. Adriana Navarro, Especialista en TĆ©cnica Aduanera de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, el mismo que concluye:

Con las consideraciones expuestas anteriormente, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada Ā«LIQUALIFE M PLĀ», el mismo que se indica a continuaciĆ³n:

1. informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-

56 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:

10 de noviembre de 2016

Solicitante:

Sr. Carlos Alberto FernĆ”ndez NĆŗƱez, en calidad de Responsable TĆ©cnico de la compaƱƭa CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CƍA. LTDA., con RUC. 1792548861001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

Ā«LIQUALIFEMPLĀ»

Marca & fabricante de la mercancĆ­a:

Cargill Incorporated

Material presentado:

ā€¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n personal sobre clasificaciĆ³n.

ā€¢ Copia certificada del Registro ƚnico de Contribuyentes

ā€¢ DescripciĆ³n clara de la mercancĆ­a

ā€¢ FĆ³rmula cualitativa y cuantitativa del producto

ā€¢ Ficha de tĆ©cnica del producto

ā€¢ Certificado de calidad

ā€¢ Etiqueta comercial de la mercancĆ­a

ā€¢ FotografĆ­a de la mercancĆ­a

2. DescripciĆ³n de la mercancĆ­a.-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 57

MercancĆ­a:

Ā«LIQUALIFE MPLĀ»

Fabricante:

CARGILL INC.

Especificaciones TĆ©cnicas:

DescripciĆ³n:

Liqualife MPL es un alimento completo lĆ­quido de uso acuĆ­cola para la alimentaciĆ³n de larvas de langostinos y camarĆ³n. El alimento posee un tamaƱo de partĆ­cula de 150 a 300 micros y cumple con las exigencias de los productores del Ecuador.

Uso 1 Beneficios:

NutriciĆ³n mĆ”s consistente: Los nutrientes estĆ”n altamente disponibles, ya que Liqualife contiene perlas nutritivas que han sido pre-estabilizadas, hidratadas y adecuadas al tamaƱo del organismo permitiendo complementar los mecanismos naturales de alimentaciĆ³n del camarĆ³n en sus primeras etapas.

Tanque con un medio ambiente mƔs sano: Las perlas nutritivas pre-estabilizadas se mantienen intactas hasta que son consumidas por el organismo.

Agua mĆ”s limpia: Liqualife contiene bacterias exoprobiĆ³ticas que permiten crear un medio ambiente mĆ”s sano para el buen desarrollo del organismo.

PresentaciĆ³n:

PresentaciĆ³n de la mercancĆ­a: dieta lĆ­quida con color rojo-marrĆ³n de 1,11 g/cc

Empaque: Bolsa plƔstica de 1 kg.

58 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

ComposiciĆ³n:

MicroencapsulaciĆ³n 85,50%

ā€¢ Agua

ā€¢ HidrocolĆ­des de grado alimenticio .

ā€¢ Gelatina

ā€¢ Propilenglicol

ā€¢ Cloruro de calcio

ā€¢ Rendox

ā€¢ BHT

ā€¢ Ɓcido benzoico

ā€¢ Etoxiquina

ā€¢ Ɓcido propiĆ³nico

ā€¢ Goma xantĆ”n

ProteĆ­nas de Sub Producto Animal 9,69%

ā€¢ Harina seca de camarĆ³n (Artemia)

ā€¢ Harina de krill

ā€¢ Concentrado proteico de calamar

ā€¢ Harina de pescado

ā€¢ Harina de calamar

ā€¢ Concentrado proteico de plasma

ā€¢ Producto de huevo deshidratado

ā€¢ Concentrado proteico de pescado

ā€¢ Concentrado proteco de aves

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 59

Productos de ProteĆ­nas de Plantas 2,25%

ā€¢ Subproductos de levadura de cervecerĆ­a

ā€¢ Concentrado proteico de soya

ā€¢ Spirulina

ā€¢ Gluten de maĆ­z

ā€¢ Gluten de trigo

ā€¢ Harina de soya

AminoƔcidos 1,45%

ā€¢ BetaĆ­na

ā€¢ Alanina

ā€¢ Isoleucina

ā€¢ Leucina

ā€¢ Serina

ā€¢ Valina

ā€¢ Glicina

ā€¢ Usina

ā€¢ Arginina

ā€¢ Metionina

ā€¢ Treonina

ā€¢ TriptĆ³fano

Vitaminas 0,50%

ā€¢ L-ascorbi]-2-polifosfato

ā€¢ Inositol

ā€¢ Niacina (99,5%)

ā€¢ Cloruro de colina

ā€¢ Rovimix Vitamina A 650

ā€¢ Rovimix Vitamina AJD3 650/325

ā€¢ Rovimix Vitamina E (50%)

ā€¢ Adsorbato liquido de Vitamina E (40%)

ā€¢ Vitamina B12 (1%)

ā€¢ Riboflavina (96%)

ā€¢ Pantotenato de calcio

ā€¢ Complejo bisulfito de menadiona sĆ³dica

ā€¢ Ɓcido fĆ³lico USP

ā€¢ Rovimiz H Biotina

ā€¢ Mono tiamina USP/FCC

ā€¢ Pirodixina HCL. USP/FCC

Otras fuentes de nutrientes:

ā€¢ Aceite de pescado 0,25 %

ā€¢ Lecitina 0,20%

ā€¢ Bacillus subtĆ­li, B. licheniformis 0,10%

ā€¢ Astaxantina 0,05%

60 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Minerales 0,01%

ā€¢ Sulfato de Zinc

ā€¢ Sulfato manganoso

ā€¢ Sulfato ferroso monohidratado

ā€¢ Sulfato de cobre

ā€¢ Sulfato de cobalto monohidratado

ā€¢ Ɠxido de magnesio

ā€¢ Carbonato de calcio

ā€¢ Aceite mineral

ā€¢ Selenita de sodio

ā€¢ EDDI

ā€¢ Fosfato de potasio

100%

(*) InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-DSG-2016-11224-E

3. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria.-

De la informaciĆ³n tĆ©cnica proporcionada por el importador, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«LIQUALIFE M PLĀ», en presentaciĆ³n de 1 kg, es un alimento completo lĆ­quido de uso acuĆ­cola para la alimentaciĆ³n de larvas de langostinos y camarĆ³n.

Por lo tanto, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que indican:

Ā«REGLA 1:

Los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas (…)

REGLA 6:

La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario. Ā«

En el Arancel de Importaciones de Ecuador vigente, se encuentra que la SecciĆ³n IV, trata sobre: Ā«PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS: BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHƓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDƁNEOS DEL TABACO ELABORADOSĀ», dentro de la SecciĆ³n IVse tiene el CapĆ­tulo 23 cuyo tĆ­tulo es Ā«Residuos

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 61

y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animalesĀ».

Considerando que en el Arancel Nacional de Importaciones Vigente encontramos la partida Ā«23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animalesĀ», misma que en la parte pertinente de sus Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas indica lo siguiente:

(…) II. – LAS DEMƁS PREPARACIONES

1. – PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACIƓN COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS COMPLETOS)

Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:

1) Elementos nutritivos llamados energĆ©ticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calĆ³rico, tales como almidĆ³n, azĆŗcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energĆ­a necesaria para la vida y para la producciĆ³n zootĆ©cnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azĆŗcar, el sebo, la paja.

2) Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcciĆ³n. A diferencia de los precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formaciĆ³n de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). EstĆ”n constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecerĆ­a, las tortas de la extracciĆ³n de aceite y los subproductos lĆ”cteos. Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formaciĆ³n de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cĆ”scara (cascarĆ³n) de los huevos. Las comĆŗnmente utilizadas contienen calcio, fĆ³sforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.

3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilaciĆ³n de los carbohidratos, las proteĆ­nas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibiĆ³ticos. La insuficiencia o ausencia de estĆ”s sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal.

Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen en funciĆ³n de una producciĆ³n zootĆ©cnica determinada. Ā«

A partir de lo antes expuesto y en aplicaciĆ³n de la regla 1, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«LIQUALIFE M PLĀ» al ser un alimento balanceado completo, listo para la alimentaciĆ³n de camarones y langostinos, se contempla dentro de la partida

62 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

23.09. En aplicaciĆ³n de la regla 6, se analiza la partida determinada la cual obedece a la siguiente estructura arancelaria:

CapĆ­tulo 23

Ā«Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animalesĀ»

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.

2309.10

– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309.10.10

– – Presentados en latas hermĆ©ticas

2309.10.90

– – Los demĆ”s

2309.90

– Las demĆ”s:

2309.90.10

– – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melazas o de azĆŗcar

2309.90.20

– – Premezclas

2309.90.30

– – Sustitutos de la leche para alimentaciĆ³n de terneros

2309.90.90

– – Las demĆ”s

ā€” Para animales criados para alimentaciĆ³n humana

2309.90.90.12

—— Las demĆ”s DarĆ” uso acuĆ­cola

4. ConclusiĆ³n:

En virtud de la revisiĆ³n y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio SENAE-DSG-2016-11224-E, de las reglas 1 y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria, Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas de la partida arancelaria 23.09 del Arancel de importaciones de Ecuador, se concluye que la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«LIQUALJFE M PL Ā«, en presentaciĆ³n de bolsa plĆ”stica de 1 kg., es alimento balanceado completo extruido para la alimentaciĆ³n de langostino y camarĆ³n, recomendado para ser usado en etapa de inicio; le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la SecciĆ³n IV,

Capitulo 23, partida 23.09, subpartida arancelaria: Ā«2309.90.90.12———————– Las demĆ”s para uso acuĆ­cola Ā«.

Particular que informo para los fines pertinentes.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 63

Referencias:

– SENAE-DSG-2016-11224-E

Anexos:

  • senae-dsg-2016-11224-e-carlos_fernandez.pdf
  • 20161201_if_liqualife_m_pl.pdf

AINM/jmvm/wmpg

64 Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1537-OF Guayaquil, 02 de diciembre de 2016

Asunto: Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria LIQUALIFE Z-M

Carlos Alberto FernĆ”ndez NĆŗƱez

Responsable TĆ©cnico

CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CƍA LTDA

En su Despacho

De mis consideraciones:

Esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-FCM-IF-2016-1121, suscrito por el Q.F Franklin Castro Mindiola, Especialista Laboratorista 1 de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, con las consideraciones expuestas anteriormente, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a que se indica a continuaciĆ³n:

En atenciĆ³n al documento No. SENAE-DSG-2016-11227-E, suscrito por Carlos Alberto FernĆ”ndez NĆŗƱez, Responsable TĆ©cnico de CARGUIL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CƍA. LTDA., con Registro ƚnico de contribuyente No. 1792548861001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆ­culos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para el producto denominado comercialmente como Ā«LIQUALIFE Z-MĀ», siendo un alimento para especies acuĆ­colas.

En tal virtud, de acuerdo a resoluciĆ³n No. DGN-002-2011, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el ejercicio de la atribuciĆ³n y competencia establecida en el literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en concordancia la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, con estos antecedentes resuelven:

Ā«..PRIMERO- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h. del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta… Ā«; ante lo cual se realiza el anĆ”lisis siguiente:

1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 65

Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:

10 de Noviembre del 2016

Solicitante:

Carlos Alberto FernĆ”ndez NĆŗƱez, Responsable TĆ©cnico de CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR

CƍA. LTDA., con Registro ƚnico de contribuyente No. 1792548861001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

LIQUALIFE Z-M

Marca & fabricante de la mercancĆ­a:

Marca y modelo: LIQUALIFE Z-M Fabricado por: CARGILL INCORPORATED Importado por: CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CƍA. LTDA.

Material presentado:

ā€¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n personal sobre clasificaciĆ³n.

ā€¢ RUC

ā€¢ Ficha tĆ©cnica

ā€¢ Carta de ComposiciĆ³n

ā€¢ Certificado de calidad

ā€¢ Certificado AutorizaciĆ³n de RepresentaciĆ³n y DistribuciĆ³n

ā€¢ DeclaraciĆ³n de uso y dosage.

ā€¢ DescripciĆ³n de empaque y etiqueta

ā€¢ FotografĆ­a de presentaciĆ³n del producto

2. AnĆ”lisis merciolĆ³gico; Nombre comercial: LIQUALIFE Z-M

Uso de la mercancĆ­a:

Alimento para especies acuĆ­colas (langostinos y camarones)

ComposiciĆ³n:

66 Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Sustancias

Porcentaje

MicroencapsulaciĆ³n

Agua, hidrocoloides de grado alimenticio, gelatina, propilen glicol, cloruro de calcio, Rendox, BHT, acido benzoico, etoxiquina, Ć”cido propiĆ³nico, goma xantĆ”n.

75.00%

ProteĆ­na de Sub Productos Animales

Harina seca de Artemio, harina de krill, concentrado proteico de calamar, harina de pescado, harina de calamar, concentrado proteico de plasma, producto de huevo deshidratado, concentrado proteico de pescado, concentrado proteico de aves.

15.00%

Producto de ProteĆ­nas de Plantas

Subproducto de levadura de cervecerĆ­a, concentrado proteico de soya, Spirulina gluten de maĆ­z, gluten de trigo, harina de soya

5.00%

AminoƔcidos

BetaĆ­na, Alanina, Isoleucina, Leucina, Serina, Valina, Glicina, Lisina, Arginina, Metionina, Treonina y TriptĆ³fano.

3.20 %

Vitaminas

L-ascorbil-2-polifosfato, inositol, niacina 99.5%, cloruro de colina 60%, Rovimix Vit. A 650, Rovimix Vit. AD3 650/325, Rovimix Vit. E 50% adsorbate liquido de Vit. E 40%, Vit. 812 1% (10 g/kg), riboflavina 96%, pantotenato de calcio, complejo bisulfito de menadiona sĆ³dica, acido fĆ³lico USP, Rovimix H biotina, mono tiamina USP/FCC, piridoxina HCL USP/FCC.

0.50 %

Aceite de Pescado.

3.00 %

Lecitina.

0.50 %

Bacillus subtilis, B. licheniformis

0.55 %

Carophyll Rosado (astaxantina)

0.20 %

Minerales

Sulfato de Zinc, Sulfato manganoso, Sulfato ferroso monohidratado, Sulfato de cobre, Sulfato de cobalto monohidratado, oxido de magnesio, carbonato de calcio, aceite mineral, Selenito de sodio, EDDI, fosfato de

potasio

0.05 %

Total

100.00 %

Propiedades fĆ­sicas

Estado fĆ­sico: Liquido

Color: Naranja oscuro

Empaque:

Material PlƔstico tipo con bolsa plƔstica de 1 kg

Almacenamiento y ManipulaciĆ³n:

Condiciones de almacenamiento: Conservar el envase hermĆ©ticamente cerrado, encares frescos y secos por debajo de 35Ā°C sin exposiciĆ³n directa al sol.

FotografĆ­a de la mercancĆ­a adjuntas al documento SENAE-DSG-2016-11227-E

3. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria.-

De acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada mediante Oficio No. SENAE-DSG-2016-11227-E, asĆ­ como lo expuesto en la ficha tĆ©cnica de la mercancĆ­a, se puede informar que el producto conocido comercialmente como Ā«LIQUALIFE Z-MĀ», es un alimento lĆ­quido que se presenta en un material

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 jueves 31 de mayo de 2018 – 67

plĆ”stico tipo bolsa plĆ”stica de 1kg, es usado como alimento para especies acuĆ­colas. En el arancel del Ecuador, en el capĆ­tulo 23 Ā«Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias, alimentos preparados para animalesĀ», partida 23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales, encontramos premezcla, sin embargo bajo ResoluciĆ³n NĀ° 025-2015 Pleno Comex se especifica subpartida arancelaria de 10 dĆ­gitos, por lo antes expuesto la mercancĆ­a objeto de consulta le corresponde clasificarse a la siguiente estructura:

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.

2309.90 – Las demĆ”s:

2309.90.90 – – Las demĆ”s

2309.90.90.12 – – – Las demĆ”s para uso acuĆ­cola

A continuaciĆ³n se detallan las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) correspondientes al capĆ­tulo 23, partida 23.09:

Ā«…. A. PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACIƓN COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS COMPLETOS)

Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:

  1. Elementos nutritivos llamados energĆ©ticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calĆ³rico, tales como almidĆ³n, azĆŗcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energĆ­a necesaria para la vida y para la producciĆ³n zootĆ©cnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azĆŗcar, el sebo, la paja.
  2. Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcciĆ³n. A diferencia de los precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formaciĆ³n de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). EstĆ”n constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecerĆ­a, las tortas de la extracciĆ³n de aceite y los subproductos lĆ”cteos. Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formaciĆ³n de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cĆ”scara (cascarĆ³n) de los huevos. Las comĆŗnmente utilizadas contienen calcio, fĆ³sforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.

3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilaciĆ³n de los carbohidratos, las proteĆ­nas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, Ā”os oligoelementos, los antibiĆ³ticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal. Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen en funciĆ³n de una producciĆ³n zootĆ©cnica determinada….Ā»

Dada la composiciĆ³n de la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«LIQUALIFE Z-MĀ», es un alimento liquido usado como alimento para especies acuĆ­colas que se presenta en un material plĆ”stico tipo bolsa plĆ”stica de 1kg.

4. ConclusiĆ³n:

68 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

En virtud de la aplicaciĆ³n de las reglas 1 y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria, notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) la partida arancelaria 23.09 del Arancel de importaciones de Ecuador, asĆ­ como de las revisiones y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio: No. SENAE-DSG-2016-11227-E, SE CONCLUYE.- que la mercancĆ­a denominada comercialmente como: Ā«LIQUALIFE Z-MĀ», es alimento para especies acuĆ­colas, acondicionada para la venta al por menor en un contenido de 1 kg, usado como alimento; por lo tanto le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la

SecciĆ³n IV, CapĆ­tulo 23, partida 23.09, subpartida arancelaria 2309.90.90.12 – – – Las demĆ”s para

uso acuĆ­cola.

Particular que informo para los fines pertinentes.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 201869

Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1538-OF Guayaquil, 02 de diciembre de 2016

Asunto: Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria LIQUALIFE PL

Carlos Alberto FernĆ”ndez NĆŗƱez

Responsable TĆ©cnico

CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CƍA LTDA

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al documento No. SENAE-DSG-2016-11226-E, suscrito por el SeƱor Carlos Alberto FernĆ”ndez NuƱez, Responsable tĆ©cnico de CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CƍA. LTDA, con Registro ƚnico de contribuyente No. 1792548861001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆ­culos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano.

En tal virtud, de acuerdo a resoluciĆ³n No. DGN-002-2011, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el ejercicio de la atribuciĆ³n y competencia establecida en el literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en concordancia la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, con estos antecedentes resuelven:

Ā«..PRIMERO- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h. del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta… Ā«.

Esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2016-1120, suscrito por la Q.F. Elvia VicuƱa GĆ³mez. Especialista Laboratorista 1 de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, el mismo que concluye:

1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-

70 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:

18 de Octubre del 2016

Solicitante:

Carlos Alberto FernĆ”ndez NuƱez, Responsable tĆ©cnico de CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CƍA. LTDA, con Registro ƚnico de contribuyente No. 1792548861001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

^’LIQUALIFE PLĀ»

Marca & fabricante de la mercancĆ­a:

Marca: LIQUALIFE

Fabricado por: Cargill Incorporated

Material presentado:

ā€¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n personal sobre clasificaciĆ³n.

ā€¢ DescripciĆ³n clara de la mercancĆ­a

ā€¢ InformaciĆ³n TĆ©cnica del fabricante

ā€¢ FotografĆ­a

ā€¢ Registro Ćŗnico de contribuyentes RUC

ā€¢ Inserto

2. DescripciĆ³n de la mercancĆ­a.-

MercancĆ­a:

Ā«LIQUALIFE PLĀ»

Fabricante:

Cargill Incorporated

Especificaciones TĆ©cnicas:

DescripciĆ³n:

Alimento completo para langostinos y camarones en cultivo semi intensivo e intensivo en etapa de inicio y acabado inclusive.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 71

MicroencapsulaciĆ³n

75.50%

ProteĆ­na de subproductos animales

9.60%

Producto de proteĆ­nas de plantas

2.25%

AminoƔcidos

1.48%

Vitaminas

0.50%

Aceite de pescado

0.25%

Lecitina

0.20%

Bacillus subtilis, B. licheniformis

0.14%

Carophyll rosado (astaxantina)

0.05%

menerales

0.03%

ComposiciĆ³n:

DeclaraciĆ³n Cualitativa de ingredientes:

ā€¢ MicroencapsulaciĆ³n: agua, hidrocoloides de grado alimenticio, gelatina, propilenglicol, cloruro de calcio, rendox, BHT, Ć”cido benzoico, etoxiquina, Ć”cido pro iĆ³nico, goma xantĆ”n.

ā€¢ ProteĆ­na de Sub Productos Animales: harina seca de camarĆ³n (artemia), harina de krill, concentrado proteico de calamar, harina de pescado, harina d calamar, concentrado proteico de plasma, producto de huevo deshidratado, concentrado proteico de pescado, concentrado proteico de aves.

ā€¢ Producto de proteĆ­nas de plantas: subproductos de levadura de cervecerĆ­a, concentrado proteico de soya, spirulina gluten de maĆ­z, gluten de trigo, harina de soya.

ā€¢ AminoĆ”cidos: betaĆ­na, alanina, isoleucina, leucina, serina, valina, glicina, usina, arginina, metionina, treonina y triptĆ³fano.

ā€¢ Vitaminas: L-ascorbil-2-polifosfato, inositol, niacina 99.5%, cloruro de colina 60%, rovimix vit. A 650, rovimix vit. AD3 650/325, rovimix vit. E 50%, adsorbato lĆ­quido de vit E 40%, Vit. B12 1% (10g/kg), Riboflavina 96%, pantotenato de calcio, complejo bisulfito de menadiona sĆ³dica, Ć”cido fĆ³lico USP, rovimix H biotina, mono tiamina USP/FCC, Piridoxina HCL USP/FCC.

ā€¢ Aceite de pescado

ā€¢ Lecitina

ā€¢ Bacillus subtilis, B. licheniformis.

ā€¢ Carophyll rosado (astaxantina)

ā€¢ Minerales: sulfato de zinc, sulfato manganoso, sulfato ferroso monohidratado, sulfato de cobre, sulfato de cobalto monohidratado, oxido de magnesio, carbonato de calcio, aceite mineral, selenito de sodio, EDDI, fosfato de potasio.

AnƔlisis garantizado:

ProteĆ­na Min. 3.00% Grasa Min. 2.00 % Fibra Max. 0.20 % FĆ³sforo Min. 0.01% Humedad Max. 66.00%

PresentaciĆ³n:

Bolsas plƔsticas de 1 Kg

72 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Instrucciones de uso:

Las instrucciones exactas de alimentaciĆ³n y resultados metabĆ³licos, dependen de muchos factores como la especie, calidad del agua, temperatura de agua, densidades de siembra, condiciones ambientales, sistemas de producciĆ³n, aumentos del sistema, entre otros.

(*) InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-DSG-2016-11226-E

3. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria.-

De acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por el importador, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«LIQUALIFE PLĀ», en presentaciĆ³n de bolsas plĆ”sticas de 1 Kg, alimento completo para langostinos y camarones en cultivo semi intensivo e intensivo en etapa de inicio y acabado inclusive.

Por lo tanto, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que indican:

Ā«REGLA 1:

Los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

REGLA 6:

La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»

En el Arancel de Importaciones de Ecuador vigente, se encuentra que la SecciĆ³n IV, trata sobre: Ā«PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LƍQUIDOS ALCOHƓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDƁNEOS DEL TABACO ELABORADOSĀ», dentro de la SecciĆ³n IV se tiene el CapĆ­tulo 23 cuyo tĆ­tulo es Ā«Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animalesĀ».

Considerando que en el Arancel Nacional de Importaciones Vigente encontramos la siguiente partida:Ā».. .23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales…Ā»,

la misma que en la parte pertinente de sus Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas indica lo siguiente:

Ā«…Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azĆŗcares aƱadidos, asĆ­ como las preparaciones para la alimentaciĆ³n animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

1) proporcionar al animal una alimentaciĆ³n cotidiana, racional y equilibrada (piensos. _ _ _ _completos);

II. – LAS DEMƁS PREPARACIONES

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 73

A. PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACIƓN COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS COMPLETOS)

Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:

  1. Elementos nutritivos llamados energĆ©ticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calĆ³rico, tales como almidĆ³n, azĆŗcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energĆ­a necesaria para la vida y para la producciĆ³n zootĆ©cnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azĆŗcar, el sebo, la paja.
  2. Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcciĆ³n. A diferencia de los precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formaciĆ³n de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). EstĆ”n constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecerĆ­a, las tortas de la extracciĆ³n de aceite y los subproductos lĆ”cteos.

Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formaciĆ³n de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cĆ”scara (cascarĆ³n) de los huevos. Las comĆŗnmente utilizadas contienen calcio, fĆ³sforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.

3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilaciĆ³n de los carbohidratos, las proteĆ­nas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibiĆ³ticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal.

Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen en funciĆ³n de una producciĆ³n zootĆ©cnica determinada… Ā«

Por lo antes expuesto, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«LIQUALIFE PLĀ» al ser un alimento completo, listo para la alimentaciĆ³n de camarones y langostinos se incluye dentro de esta partida arancelaria.

La partida 23.09 obedece a la siguiente estructura arancelaria:

CapĆ­tulo 23

Ā«Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animalesĀ»

74 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.

2309.10

-Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309.10.10

– – Presentados en latas hermĆ©ticas

2309.10.90

– – Los demĆ”s

2309.90

– Las demĆ”s:

2309.90.10

– – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melazas o de azĆŗcar

2309.90.20

– – Premezclas

2309.90.30

– – Sustitutos de la leche para alimentaciĆ³n de terneros

2309.90.90

– – Las demĆ”s

– – – Para animales criados para alimentaciĆ³n humana

2309.90.90.12

– – – – Las demĆ”s para uso acuĆ­cola

4. ConclusiĆ³n:

En virtud de las revisiones y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio SENAE-DSG-2016-11226-E, de las reglas 1, y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria. Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas de la partida arancelaria 23.09 del Arancel de importaciones de Ecuador, , SE CONCLUYE.- que la mercancĆ­a denominada comercialmente como: Ā«LIQUALIFE PLĀ», en presentaciĆ³n de bolsas plĆ”sticas de 1 Kg. alimento completo para langostinos y camarones en cultivo semi intensivo e intensivo en etapa de inicio y acabado inclusive; le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la SecciĆ³n IV, Capitulo 23, partida 23.09, subpartida arancelaria: Ā«2309.90.90.12 – – – Las demĆ”s para uso acuĆ­colaĀ»

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 201875

Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1550-OF Guayaquil, 02 de diciembre de 2016

Asunto: Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria producto FF-50

SeƱor

Alfredo Contreras Ycaza

Representante Legal

FARMACOLOGƍA EN AQUACULTURA VETERINARIA FAV ECUADOR S.A.

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al documento No. SENAE-DSG-2016-11632-E, suscrito por el SeƱor Alfredo Alejandro Contreras Ycaza, Representante Legal de FARMACOLOGƍA EN AQUACULTURA VETERINARIA FAV ECUADOR S.A., con Registro ƚnico de contribuyente No. 1792034493001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆ­culos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano.

Por otro lado, en virtud de la delegaciĆ³n suscrita en la ResoluciĆ³n SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:

Ā«Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta. Ā«, esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No. INFORME TƉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2016-1114, suscrito por la Ing. Andrea Lavanda Torres, Especialista Laboratorista 1 de 3a Jefatura de ClasificaciĆ³n, el mismo que concluye:

Con las consideraciones expuestas anteriormente, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente como

76 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Ā«FF-50Ā», el mismo que se indica a continuaciĆ³n:

1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria;

Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:

22 de Noviembre del 2016

Solicitante:

Alfredo Alejandro Contreras Y caza, Representante Legal de FARMACOLOGƍA EN AQUACULTURA VETERINARIA FAV ECUADOR S.A., con Registro ƚnico de contribuyente No. 1792034493001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

Ā«FF-50Ā»

Marca ĀæĀæfabricante de la mercancĆ­a:

Marca: FF-50

Fabricado por: DRAG PHARMA CHILE

INVETECSA.

Material presentado:

ā€¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n personal sobre clasificaciĆ³n.

ā€¢ Ficha TĆ©cnica del Fabricante

ā€¢ Hoja de Seguridad del Producto

ā€¢ Informe de anĆ”lisis.

ā€¢ Registro Ćŗnico de contribuyentes RUC

ā€¢ Copia de cĆ©dula de identidad

ā€¢ Muestra de producto.

2. DescripciĆ³n de la mercancĆ­a:

Especificaciones TĆ©cnicas:

ComposiciĆ³n:

Florfenicol

50%

Excipientes (Lactosa) c.s.p.

100%

* El excipiente Lactosa: su funciĆ³n en la formulaciĆ³n es la de recubrir la molĆ©cula del principio activo, en este caso florfenicol, para evitar perdida del producto durante fabricaciĆ³n del alimento, una vez que ingresa al sistema digestivo del pez, la lactosa se disuelve y el principio activo es liberado.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 77

Indicaciones de uso:

Para controlar enfermedades como septicemia hemorrƔgica, forunculosis, enfermedad columnar que causan mortalidades en peces de cultivo originadas por bacterias Gram positivas y Gram negativas sensibles al orincipio activo tales como: Aeromonas, Streptococcus, Flavobacterium, Edwardsiella.

Propiedades farmacolĆ³gicas:

El florfenicol es un derivado del cloranfenicol y actĆŗa por uniĆ³n a la subunidad 50S del ribosoma, inhibiendo a la enzima peptidiltransferasa con lo que se evita la elongaciĆ³n de la cadena polipeptidica. Al ser esta uniĆ³n reversible, el florfenicol actĆŗa como un bateriostĆ”tico.

Dosis:

10 mg de Florfenicol por Kg de pez por dĆ­a, por 10 dĆ­as consecutivos equivalente a 20 mg de FF-50 por Kg de pez por dĆ­a, por 10 dĆ­as.

Incorporar en la raciĆ³n de los peces a tratar segĆŗn tabla de dosificaciĆ³n:

Tasa de alimentaciĆ³n

FF-50% por Tonelada de alimento (kg/ton)

0.5%

4.00

1.0%

2.00

2.0%

1.00

3.0%

0.66

5.0%

0.40

VĆ­a de administraciĆ³n:

Oral, mezclado en alimento balanceado acuĆ­cola.

Instrucciones para realizar la incorporaciĆ³n del medicamento en el alimento en Plantas de Alimento

1.- Verificar que el mezclador donde se incorpora aceite y medicamento estĆ© comprobadamente libre de contaminantes ‘residuos de medicamentos u otros). 2.- En el caso donde se utilice tecnologĆ­a que incorpora calor, deberĆ” verificar que el proceso no altere el producto final.

3.- Verificar previo a su comercializaciĆ³n que el producto final (medicamento con base alimento), presente una correcta homogenizaciĆ³n, ya que es vital para garantizar una adecuada dosificaciĆ³n.

4.- Indicar en el rĆ³tulo a lo menos:

NĀŗ de de serie, fecha de elaboraciĆ³n, nombre del producto, dosis, pauta horaria, tiempo tratamiento.

DescripciĆ³n de envases:

Bolsas alimentadas de 500 g (0,5Kg)

Propiedades fĆ­sicas:

Forma: polvo fino

Color: blanco

Olor: Desconocido, CaracterĆ­stico a antibiĆ³tico

78 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Almacenamiento:

Conservarse en un lugar seco, a temperatura entre 15 y 30Ā°C

FotografĆ­a:

(*) InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-DSG-2016-10632-E

3. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria:

De acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por el importador, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«FF-50Ā», en presentaciĆ³n de sacos de 500 g, es un polvo color blanco con 50 % de florfenicol y lactosa, es producto diseƱado para controlar enfermedades bacterianas de una forma eficaz en la industria de la acuicultura, dosificado con el alimento durante 10 dĆ­as para el control de mortalidades en la producciĆ³n de peces de cultivo causados por Aeromonas, Streptococcus, Flavobacterium, Edwardsiella.

Por lo tanto, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria ly6 que indican:

Ā«REGLA 1:

Los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Considerando que en el Arancel del Ecuador para determinar la partida se debe tener en cuenta las consideraciones generales de capĆ­tulo 29, las notas explicativas de partida 23.09, las notas explicativas de partida 29.41 y las notas explicativas de partida 30.04 a continuaciĆ³n:

(Notas de capĆ­tulo 29)

Notas.

1. Salvo disposiciĆ³n en contrario, las partidas de este CapĆ­tulo comprenden solamente:

c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los Ć©teres, acetales y esteres de azĆŗcares, y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constituciĆ³n quĆ­mica definida;

e) las demƔs disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto mƔs apto para usos determinados que

(Notas de explicativas departida 29.41)

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 79

Se excluyen de esta partida:

a) Las preparaciones de antibiĆ³ticos de los tipos utilizados en la alimentaciĆ³n animal (por ejemplo, el micelio completo secado y normalizado) (partida 23.09).

– Por lo que se excluye de la partida 29.41 debido a que la lactosa cuya funciĆ³n es recubrir la molĆ©cula del principio activo para evitar perdida durante la fabricaciĆ³n del alimento, acondicionando asĆ­ la mercancĆ­a como una preparaciĆ³n de antibiĆ³ticos utilizado en la alimentaciĆ³n animal para la mezcla con el alimento.

(Notas de explicativas de partida 23.09)

Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carĆ”cter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones estĆ”n fijadas en orden a una producciĆ³n zootĆ©cnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

1) los que favorecen la digestiĆ³n y, deforma mĆ”s general, la utilizaciĆ³n de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoĆ”cidos, antibiĆ³ticos, coccidiostĆ”ticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.

Por lo antes expuesto, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«FF-50Ā» es una preparaciĆ³n para acuicultura cuyo principio activo es el Florfenicol y excipiente la Lactosa que recubre el principio activo y acondiciona la preparaciĆ³n para un uso especĆ­fico antes que general le corresponderĆ­a la partida 23.09

REGLA 6:

La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario. Ā«

La partida 23.09 obedece a la siguiente estructura arancelaria:

CapĆ­tulo 23

Ā«Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animalesĀ»

80 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.

2309.10

– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309.10.10

– – Presentados en latas hermĆ©ticas

2309.10,90

– – Los demĆ”s

2309.90

Las demƔs:

2309.90.10

– – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melazas o de azĆŗcar

2309.90.20

– – Premezclas

2309.90.30

– – Sustitutos de la leche para alimentaciĆ³n de terneros

2309.90.90

– – Las demĆ”s

ā€” Para animales criados para alimentaciĆ³n humana

2309.90.90.12

—— Las demĆ”s para uso acuĆ­cola

4. ConclusiĆ³n:

En virtud de las revisiones y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio No. SENAE-DSG-2016-10632-E, de las reglas 1, y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria, Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas de la partida arancelaria 23.09 del Arancel del Ecuador, SE CONCLUYE – que la mercancĆ­a denominada comercialmente como: Ā«FF-50Ā», en presentaciĆ³n de bolsas aluminizadas de 500 g, es una preparaciĆ³n de uso en acuicultura acondicionada para mezclar exclusivamente con el alimento de peces, el cual tiene la funciĆ³n de controlar enfermedades como septicemia hemorrĆ”gica, forunculosis, enfermedad columnar que causan mortalidades en peces. Su principio activo es florfenicol mezclado con lactosa que recubre el principio activo y acondiciona la preparaciĆ³n para un uso especĆ­fico antes que general; por lo antes expuesto le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la SecciĆ³n IV, Capitulo 23, partida 23.09, subpartida arancelaria: Ā«2309.90.90.12 – – – – Las demĆ”s para uso acuĆ­colaĀ»

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 81

Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1571-OF Guayaquil, 07 de diciembre de 2016

Asunto: Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria VIOLA CABEZA DE MANIQUƍ CON CABELLO

SeƱora

Mariana Vivero Vasconez

Directora

CENTRO DE FORMACIƓN ARTESANAL

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al documento No. SENAE-DSG-2016-11655-E, suscrito por la SeƱora Mariana de JesĆŗs Vivero Vasconez, en calidad de persona natural con Registro ƚnico de Contribuyente No. 0904207701001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n. Comercio e Inversiones. y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n. Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆ­culos 89. 90. y 91 en concordancia con el artĆ­culo I 721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano.

Por otro lado, en virtud de la delegaciĆ³n suscrita en la ResoluciĆ³n SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:

Ā«Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado Ā” en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en Ā”o que i respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la c clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as, con sujeciĆ³n a las disposiciones * contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes Āæ respecto de quien formula la consulta.Ā», esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y u TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acose el contenidos del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2016-1130, suscrito por la Ing. Adriana Navarro, Especialista en TĆ©cnica Aduanera de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, el mismo que concluye:

Con las consideraciones expuestas anteriormente, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«VIOLA CABEZA DE MANIQUƍ CON CABELLOĀ», el mismo que se indica a continuaciĆ³n:

82 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-

Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:

22 de noviembre de 2016

Solicitante:

Mariana de JesĆŗs Vivero Vasconez, en calidad de persona natural con Registro ƚnico de Contribuyente No. 0904207701001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

Ā«VIOLA CABEZA DE MANIQUƍ CON CABELLOĀ»

Marca & fabricante de la mercancĆ­a:

Marca: PIVOT POINT Fabricado por: PIVOT POINT INTERNATIONAL, INC.

Material presentado:

ā€¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n persona! sobre clasificaciĆ³n.

ā€¢ Ficha TĆ©cnica del producto

ā€¢ FotografĆ­as del producto

ā€¢ Copia de Registro ƚnico de Contribuyentes RUC

ā€¢ Copia de cĆ©dula de solicitante

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 83

2. DescripciĆ³n de la mercancĆ­a.-

MercancĆ­a:

Ā«VIOLA CABEZA DE MANIQUƍ CON CABELLOĀ»

Fabricante:

PIVOT POINT INTERNATIONAL, INC.

Especificaciones TĆ©cnicas:

DescripciĆ³n:

Maniquƭ de plƔstico compuesto por una cabeza hecha de PVC y redeƱa de espuma de poliuretano, en la que se encuentra incorporado cabello 100% humano. Se lo utiliza en prƔcticas de peluquerƭa para realizar actividades de peluquerƭa como peinados, cortes y tratamientos del cuidado del cabello.

ComposiciĆ³n:

FĆ³rmula Cualitativa y Cuantitativa

Materiales

% FĆ³rmula

Policloruro de Vinilo (P VC) PlƔstico color piel clara

35,00%

Espuma de poliuretano (espuma FU) espuma foam

35,00%.

Cabello 100% humanotipo Chinese, color 402, densidad B1C, 140 gramos

25,00%,

Otros

5,00%

Total

100,00%

Color 402 CastaƱo oscuro

Tipo Chinese Cabello Chino

Densidad B/C A Abundante / Poco abundante

Peso 140 gramos

Forma SĆ³lida

PresentaciĆ³n:

Cabello 6″ a 14″ (15 a 36 cm)

(*) InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-DSG-2016-11665-E

3. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria.-

De acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por el importador, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«VIOLA CABEZA DE MANIQUƍ CON CABELLOĀ», es un maniquĆ­ de plĆ”stico compuesto por una cabeza hecha de PVC y rellena de espuma de poliuretano, en la que se encuentra incorporado cabello 100% humano: utilizado en prĆ”cticas de peluquerĆ­a para realizar actividades de peluquerĆ­a como peinados, cortes y tratamientos del cuidado del cabello.

84 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Por lo tanto, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura ArancelarĆ­a 1 y 6 que indican:

Ā«REGLA 1:

Los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo frenen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n esta determinada legalmente por los textos de las par/idas v de las notas de secciĆ³n o de capitulo y. si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas (…)

REGLA 6:

La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»

En el Arancel de Importaciones de Ecuador vigente, se encuentra que la SecciĆ³n XX, trata sobre: ‘Armas, municiones, y sus partes y accesoriosĀ», dentro de esta secciĆ³n se encuentra el CapĆ­tulo 96 cuyo tĆ­tulo es Ā«Manufacturas diversas Ā«.

Considerando que en el Arancel Nacional de Importaciones Vigente encontramos la partida Ā«96.18 ManiquĆ­es y artĆ­culos similares; autĆ³matas y escenas animadas para escaparates. Ā«, misma que en la parte pertinente de sus Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas indica lo siguiente: Ā«Esta partida comprende:

1) Los maniquĆ­es utilizados en costura.

Son representaciones aproximadas del cuerpo humano, que se utilizan para facilitar el armado de las prendas de vestir durante la confecciĆ³n. Generalmente, estos artĆ­culos se limitan al tronco. ComĆŗnmente se fabrican por moldeado de papel ablandado, escayola, plĆ”stico, etc. Sin embargo, algunos se fabrican con materias trenzables, tales como el junco, mimbre y caƱa. Las figuras moldeadas se forran comĆŗnmente con una materia textil y se montan sobre un pie que permite regular su altura.

2) Los demƔs maniquƭes y artƭculos similares.

Se trata de representaciones del cuerpo humano o de parte de Ć©ste (cabeza, troncos piernas, brazos o manos), principalmente utilizadas para la presentaciĆ³n de vestidos tocados, medias, guantes, etc. Estos artĆ­culos se fabrican con las mismas materia anteriormente mencionadas. Los que representan al cuerpo humano entero estĆ”n provistos comĆŗnmente de miembros articulados que permiten darles actitudes diversas Los pintores y los escultores tambiĆ©n se sirven de ellos vistiĆ©ndolos para sus trabajos artĆ­sticos. Estos artĆ­culos se utilizan tambiĆ©n en la enseƱanza mĆ©dica para iniciar a los estudiantes en la aplicaciĆ³n de vendajes, cabestrillos y otros aparatos.ā€

La mercancĆ­a objeto de consulta se compone de la representaciĆ³n de una cabeza humana

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 85

hecha de plĆ”stico PVC cubierta con cabello natural, la cual se utiliza en prĆ”cticas de peluquerĆ­a como la presentaciĆ³n de peinados, cortes y tratamientos de cabello.

A partir de lo antes expuesto y en aplicaciĆ³n de la regla i, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«VIOLA CABEZA DE MANIQUƍ CON CABELLOĀ» al ser una representaciĆ³n del cuerpo humano, acondicionada para la ejecuciĆ³n de prĆ”cticas y presentaciĆ³n de actividades de peluquerĆ­a, se contempla dentro de la partida 96.18. En aplicaciĆ³n de la regla 6, se analiza la partida determinada la cual obedece a la siguiente estructura arancelaria:

CapĆ­tulo 96

9618.00.00

ManiquĆ­es y artĆ­culos similares; autĆ³matas y escenas animadas para escaparates.

4, ConclusiĆ³n:

En virtud de la revisiĆ³n y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio SENAE-DSG-2016-11655-E, de las reglas 1 y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria. Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas de la partida arancelaria 96.18 del Arancel de importaciones de Ecuador, se concluye que la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«VIOLA CABEZA DE MANIQUƍ CON CABELLOĀ», es un maniquĆ­ de plĆ”stico compuesto por una cabeza hecha de PVC y rellena de espuma de poliuretano, en la que se encuentra incorporado cabello 100% humano; le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de importaciones Ā”’Ā”gente, en la SecciĆ³n XX, Capitulo 96, partida 96.18, subpartida arancelaria: Ā«9618.00.00.00 ManiquĆ­es y artĆ­culos similares; autĆ³matas y escenas animadas para escaparates. Ā«.

Se procede con la devoluciĆ³n de la muestra de la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«VIOLA CABEZA DE MANIQUƍ CON CABELLOĀ», ingresada a travĆ©s de oficio No. SEN AE-DSG-2016-11655-E.

86 Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1573-OF Guayaquil, 08 de diciembre de 2016

Asunto: Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria SABORIZANTE F MADURA 000718

Ingeniera

EstefanĆ­a Monzerrat Morales Avala Jefe de Comercio Exterior

QUALA ECUADOR S.A.

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al documento No. SENAE-DSG-2016-11667-E. suscrito por EstefanĆ­a Monzerrat Morales Ayala, en calidad de Jefe de comercio exterior de QUALA ECUADOR S. A., con Registro ƚnico de contribuyente No. 1791352688001. oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n. Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆ­culos 89, 90, y 91 en concordancia con e! artĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano.

Por otro lado, en virtud de la delegaciĆ³n suscrita en la ResoluciĆ³n SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de lebrero del 2011 en la que Resuelve:

Ā«Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,-!Ā»siguiente competencia determinada en literal h) del articulo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel ele importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta. Ā«, esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2016-1098, suscrito por el Q.F. Guillermo Veliz Moran Especialista Laboratorista 1 de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, el mismo que concluye:

Con las consideraciones expuestas anteriormente, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente como ā€œF (MADURA 000718″. el mismo que se indica a continuaciĆ³n:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 87

1, Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-

Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:

23 de Noviembre del 2016

Solicitante:

Estefanƭa Monzerrat Morales Avala. Jefa de Comercio Exterior de la empresa QUALA ECUADOR S.A.. con Registro ƚnico de Contribuyente No. 1791352688001

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

Ā«F MADURA 000718Ā»

Marca & fabricante de la mercancĆ­a:

Marca y modelo: F Madura 000718

Fabricado por: ProQuala

Importado por: QUALA ECUADOR S.A.

Material presentado:

ā€¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n personal sobre clasificaciĆ³n.

ā€¢ Hoja datos de seguridad

ā€¢ Ficha tĆ©cnica

ā€¢ DeclaraciĆ³n de Ingredientes

ā€¢ Carta de ComposiciĆ³n

ā€¢ FotografĆ­a de presentaciĆ³n del producto

ā€¢ Muestra FĆ­sica del Producto

1. DescripciĆ³n de la mercancĆ­a.

MercancĆ­a:

Ā«F MADURA 000718Ā»

Fabricante:

ProQuala

Especificaciones TĆ©cnicas:

DescripciĆ³n:

Mezcla en polvo de sustancias odorƭferas idƩnticas al natural y Ɣcido cƭtrico, para preparar bebidas con sabor a frutas.

88 Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

ComposiciĆ³n:

1. Ɓcido Cƭtrico Anhidro

85-90%

1. Mezcla OdorĆ­fera Fruta Madura

5-15%

1. Fosfato Tricalcico

0.5-1.5%.

1. DiĆ³xido de Silicio

0.5-1.5%

1. Color Amarillo N 6

0.05-0.1%

CaracterĆ­sticas fĆ­sicas del producto:

Color: Amarillo claro

Apariencia: Polvo fino HomogƩneo.

Olor: Alto Olor caracterĆ­stico frutal

Humedad: <2.0%

PresentaciĆ³n:

Fundas de Kraft multicapas de 25 Kg

Almacenamiento:

Almacenar en un lugar fresco y seco, protegido del acceso de roedores y plagas.

FotografĆ­a:

(*) InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-DSG-2016-11667-E

1. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria.-

De acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por el importador, la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«F MADURA 000718Ā». en presentaciĆ³n de funda de kraft multicapas de 25 Kg. es una mezcla en polvo de sustancias odorĆ­feras sintĆ©ticas, usado en; productos alimenticios para la elaboraciĆ³n de bebidas con sabor a frutas. Por lo tanto, en aplicaciĆ³n de las reglas I y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria que dicen:

REGLA 1:

Los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 89

REGLA 6:

La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»

En el Arancel de Importaciones de Ecuador vigente, se encuentra que la SecciĆ³n VI, trata sobre:’TRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUƍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXASĀ», dentro de la SecciĆ³n VI se tiene el CapĆ­tulo 33 cuyo tĆ­tulo es Ā«Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumerĆ­a, de tocador o de cosmĆ©ticaĀ».

Considerando que en el Arancel Nacional de Importaciones Vigente encontramos la siguiente partida:

Ā«…33.02 Mezclas de sustancias odorĆ­feras y mezclas (incluidas las disoluciones alcohĆ³licas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias bĆ”sicas para la industria; las demĆ”s preparaciones a base de sustancias odorĆ­feras, de los tipos utilizados para la elaboraciĆ³n de bebidas.

A la mercancĆ­a objeto de consulta Ā”e corresponde clasificarse en mencionada partida conforme a la siguiente estructura:

3302.10 – De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas

3302.10.90 –Las demĆ”s

A continuaciĆ³n se detallan las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) correspondientes al capĆ­tulo 33, partida 33.02:

Ā«…Esta partida comprende, a condiciĆ³n de que tengan el carĆ”cter de materias bĆ”sicas para las industrias de perfumerĆ­a, de fabricaciĆ³n de alimentos y bebidas (por ejemplo: pastelerĆ­a, confiterĆ­a, aromatizaciĆ³n de bebidas) o de otras industrias, principalmente la jabonerĆ­a:

  1. Las mezclas de aceites esenciales.
  2. Las mezclas de resinoides.

90 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

  1. Las mezclas de oleorresinas de extracciĆ³n.
  2. Las mezclas de sustancias aromƔticas artificiales.
  1. Las mezclas de dos o mĆ”s sustancias odorĆ­feras (aceites esenciales, resinoides. oleorresinas de extracciĆ³n o sustancias aromĆ”ticas artificiales).
  2. Las mezclas de una o varias sustancias odorĆ­feras (aceites esenciales, resinoides, oleorresinas de extracciĆ³n o sustancias aromĆ”ticas artificiales) combinadas con diluyentes o soportes aƱadidos como aceite vegetal, dextrosa o almidĆ³n.
  3. Las mezclas incluso combinadas con un diluyente o un soporte, o con alcohol, de productos de otros CapĆ­tulos (por ejemplo, especias) con una o varias sustancias odorĆ­feras /aceites esencia/es. resinoides, oleorresinas de extracciĆ³n o sustancias aromĆ”ticas artificiales), siempre que estas sustancias constituyan el o los elementos bĆ”sicos de la mezcla.

Esta partida tambiĆ©n incluye otras preparaciones a base de sustancias odorĆ­feras, de los tipos utilizados para la fabricaciĆ³n de bebidas. Estas preparaciones pueden incluso contener alcohol y pueden tambiĆ©n utilizarse pura elaborar bebidas alcohĆ³licas. Deben tener como base una o mĆ”s sustancias odorĆ­feras, tal y como se describe en la Nota 2 de este CapĆ­tulo, utilizĆ”ndose principalmente para conferir a las bebidas un aroma y en menor medida para dar sabor. Generalmente contienen una cantidad relativamente pequeƱa de sustancias odorĆ­feras caracterĆ­sticas de una bebida concreta; pueden contener tambiĆ©n jugos, colorantes, acidulantes, edulcorantes, etc., con tal que conserven su carĆ”cter de sustancias odorĆ­feras. En cuanto a su presentaciĆ³n, estas preparaciones no estĆ”n destinadas al consumo como bebidas y asĆ­ pueden distinguirse de las bebidas del CapĆ­tulo 22.

Dada la composiciĆ³n de la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«F MADURA 000718″, esta es una mezcla en polvo de sustancias odorĆ­feras, en presentaciĆ³n de funda de 25 kg. usado en productos alimenticios para la elaboraciĆ³n de bebidas con sabor a Frutas.

1. Muestra.-

La muestra recibida denominada comercialmente como Ā«F MADURA 000718Ā», un mezcla en polvo de sustancias odorĆ­feras ingresado mediante Documento No SENAE-DSG-2016-11667-E, serĆ” devuelta.

1. ConclusiĆ³n:

En virtud de la aplicaciĆ³n de las reglas 1 y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria, notasĀ» Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) la partida arancelaria 33.02 del Arancel de importaciones de Ecuador, asĆ­ como de las revisiones y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio: No. SENAE-DSG-2016-11667-E.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 91

SE CONCLUYE.- que la mercancĆ­a denominada comercialmente como: Ā«F MADURA 000718Ā». es una mezcla en polvo de sustancias odorĆ­feras, en presentaciĆ³n de 25 kg. usado en productos alimenticios para la elaboraciĆ³n de bebidas con sabor a frutas: por lo tamo le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de importaciones Vigente, en la SecciĆ³n VI. CapĆ­tulo 33, partida 33.02, subpartida arancelaria 3302.10.90.00 – – Las demĆ”s.

92 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1580-OF Guayaquil, 08 de diciembre de 2016

Asunto: Consulta de ClasificaciĆ³n REACH STACKER

SeƱora Licenciada

Marjorie Isabel SƔnchez PeƱa

Gerente General

CONSULTORES DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS ASECONADEX

S.A.

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio S/N. con fecha 29 de Noviembre 2016. ingresado a esta DirecciĆ³n Nacional con documento No. SENAE-DSG-2016-11839-E con lecha 29 de Noviembre de 2016, suscrito por la Sra. Ā”MARJORIE ISABEL SƁNCHEZ PEƑA, representante legal de la compaƱƭa ASECONADEX S.A., con RUC 0992914319001, documento en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del ā€œCĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n. Comercio e Inversiones (COPO)Ā»Ā»: en aplicaciĆ³n de los artĆ­culos 89. 90. 9! referente a las Consultas de ClasificaciĆ³n Arancelaria previstos en el Libro V del Reglamento al Ā«Ā»COPOĀ»Ā», una vez verificado que la solicitud cumple con los requisitos allĆ­ planteados, en concordancia con el artĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano y considerando la ResoluciĆ³n NĀ° DGN-002-2011 emitida por la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en cuyo pĆ”rrafo PRIMERO expresa: Ā«…Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h, del articulo 2J6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ© efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta…Ā»; se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente Ā«REACH STACKERĀ»

1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 93

Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:

29 Noviembre de 2016

Solicitante:

Sra. MARJOR1E ISABEL SƁNCHEZ PEƑA. representante legal de la compaƱƭa ASECONADEX S.A.. con RUC 0992914319001

Nombre comercial de la mercancĆ­a producto del anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria:

REACH STACKER

Marca & Modelo de la mercancĆ­a:

MARCA: TEREX MODELO: TFC45

Material presentado:

ā€¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria que incluye la opiniĆ³n del consultante.

ā€¢ Copia de CĆ©dula de CiudadanĆ­a

ā€¢ RUC

ā€¢ InformaciĆ³n tĆ©cnica en espaƱol de la mercancĆ­a objeto de la consulta.

2. DescripciĆ³n de la mercancĆ­a (*).-

La mercancĆ­a objeto de consulta de clasificaciĆ³n es un REACH STACKER, cuya funciĆ³n principal es el manejo y apilamiento de contenedores en pequeƱas terminales o en puertos de tamaƱo medio.

CaracterĆ­sticas

  • Capacidad de carga hasta 45 ton
  • Altas velocidades de trabajo
  • ApilaciĆ³n de hasta 6 contenedores high-cube (9’6″)
  • Autopropulsado
  • Emisiones de escape bajo

Fig. Imagen referencia! REACH STACKER

(*) Especificaciones obtenidas de la informaciĆ³n y ficha tĆ©cnica adjunta a! oficio ingresado con documento No. SENAE-DSG-2016-J1839-E

3. AnĆ”lisis de ClasificaciĆ³n.-

Es asĆ­, que una vez realizada la descripciĆ³n total de la mercancĆ­a, a fin de sustentar el presente anĆ”lisis, es pertinente considerar lo siguiente:

94 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

1. La clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as se regirĆ” por la siguientes Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria:

Ā«Regla 1: Los lindos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

84.27 Carretillas apiladoras; las demĆ”s carretillas de manipulaciĆ³n con dispositivo de elevaciĆ³n incorporado.

Ā«Regla ().- La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo disposiciĆ³n en contrario. Ā«

8427.10.00.00 – Carretillas autopropulsadas con motor elĆ©ctrico 8427.20.00.00 – Las demĆ”s carretillas autopropulsadas 8427.90.00.00 – Las demĆ”s carretillas

1. AsĆ­ como se debe tener en cuenta las Notas Explicativas de la partida 8427. que adjuntamos a continuaciĆ³n:

Ā«Con excepciĆ³n de las carretillas puente y las carretillas grĆŗa de la partida 84.26, esta

partida comprende las carretillas de manipulaciĆ³n con dispositivo de elevaciĆ³n.

Las carretillas de esta partida son principalmente los artefactos siguientes:

A. – CARRETILLAS APILADORAS

1) Las carretillas apiladoras automĆ³viles, cuyas dimensiones suelen ser relativamente importantes, estĆ”n equipadas con un dispositivo elevador de la carga que corre a lo largo de guĆ­as verticales. Este dispositivo de elevaciĆ³n suele colocarse delante del asiento del conductor: estĆ” diseƱado para soportar la carga durante el desplazamiento y para elevarla con objeto de apilarla en un almacĆ©n o colocarla en un vehĆ­culo.

Pertenecen igualmente a este grupo las carretillas apiladoras con dispositivo de elevaciĆ³n lateral, diseƱadas para el manejo de cargas largas (vigas, planchas, tubos, contenedores, etc.) y que llevan generalmente una plataforma para soportar la carga durante el transporte a cortas distancias.

Accionado frecuentemente por el motor del vehĆ­culo, el dispositivo elevador de las carretillas

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 95

afiladoras estĆ” diseƱado generalmente para equiparlo con Ć³rganos diversos especialmente adaptados a la naturaleza de las mercancĆ­as (horquillas, pescantes, tolvas, garras, etc.).

2) Las demƔs carretillas apiladoras, equipadas con una horquilla horizontal o una plataforma de carga elevadora movidas,- manualmente o con motor, por un tomo o una cremallera y que se deslizan a lo largo de un soporte vertical; permiten elevar algunos metros los sacos, cajas, toneles, etc., y apilarlos.

Los elevadores de bandas de acciĆ³n continua llamados tambiĆ©n apiladores se clasifican en la partida 84.28.

B. LAS DEMƁS CARRETILLAS DE MANIPULACIƓN CON DISPOSITIVO DE ELEVACIƓN

INCORPORADO

Este grupo comprende principalmente:

  1. Las carretillas mecĆ”nicas con plataforma elevadora para la conservaciĆ³n de lĆ­neas elĆ©ctricas, alumbrado pĆŗblico, etc. (vĆ©ase la introducciĆ³n de la Nota Explicativa de la partida 84.26 para estas plataformas montadas en camiones automĆ³viles).
  2. Las demĆ”s carretillas de manipulaciĆ³n con un dispositivo de elevaciĆ³n, incluidas las especializadas para ciertas industrias (textil, cerĆ”mica, lĆ”ctea, etc.)………………………… Ā«

Revisada las caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a se considera que en uso de las reglas mencionadas y el texto de la nota explicativa de la partida 8427, la subpartida sugerida serĆ­a la

8427.20.00.00 Las demĆ”s carretillas autopropulsadas 4. ConclusiĆ³n.-

En virtud a las caracterĆ­sticas descritas, en base a la informaciĆ³n y ficha tĆ©cnica contenida en el documento No. SENAE-DSG-2016^11839-E. en aplicaciĆ³n de la Primera, y Sexta, de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas, se concluye que la mercancĆ­a denominada Ā«REACH STACKER. cuya funciĆ³n principal es el manejo y apilamiento de contenedores en pequeƱas terminales o en puertos de tamaƱo medioĀ», se clasifica dentro del Arancel del Ecuador vigente, en la partida 8427, subpartida arancelaria Ā«8427.20.00.00 – Las demĆ”s carretillas autopropulsadas Ā«

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.

96 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Econ. Miguel Ɓngel Padilla Celi

DIRECTOR NACIONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS Y TƉCNICA ADUANERA

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 97

Oficio Nro. SENAE-DSG-2017-0028-OF Guayaquil, 10 de febrero de 2017

Asunto: PublicaciĆ³n en el Registro Oficial del Acuerdo SENAE-DGN-2017-0001-AC

Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta Director Registro Oficial REGISTRO OFICIAL

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

Con la finalidad de que se sirva disponer a quien corresponda proceder con la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, remito a Usted copias certificadas y 01 CD, del ACUERDO Nro. SENAE-DGN-2017-0001-AC, suscrita por el Econ. Pedro Xavier CĆ”rdenas – en su calidad de Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante la cual ACUERDA:

Primero: Delegar al Ing. Luis Villavicencio Franco como delegado principal a las sesiones del Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior COMEX, y a los Econ. FabiĆ”n Ronquillo Navas, Ing. Esteban Servigon LĆ³pez, Ing. RubĆ©n Montesdeoca MejĆ­a, Econ. Miguel Ɓngel Padilla Celi y Abg. Paola Salazar Ulloa, como delegados suplentes a las sesiones del Pleno del COMEX.

Segundo: Delegar a la Ab. MĆ³nica MarĆ­n RodrĆ­guez como delegada principal, y a la Ing. MarĆ­a Isabel Moncayo Espinosa, Econ. William Pulupa GarcĆ­a, Ing. Alfredo Villavicencio Di Luca, Econ. RubĆ©n Monstesdeoca MejĆ­a, Ing. Muman Rojas DĆ”vila y la Ab. Paola Salazar Ulloa, como delegados suplentes a las sesiones del ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional del COMEX.

Tercero: El presente Acuerdo no implica pƩrdida alguna de competencia del suscrito.

Siendo plenamente competente para participar en las sesiones del Pleno del COMEX y en las sesiones del ComitƩ TƩcnico Interinstitucional cuando asƭ lo estime conveniente para los intereses del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n

Atentamente,

98 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

ACUERDO Nro. SENAE-DGN-2017-0001-AC

SR. ECON. PEDRO XAVIER CƁRDENAS MONCAYO DIRECTOR GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Sector PĆŗblico comprende, entre otras entidades, a los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la presentaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado;

Que una de las potestades estatales del Estado ecuatoriano es el ejercicio de la polĆ­tica comercial y fiscal en su territorio;

Que mediante el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones se creĆ³ el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al cual se le atribuyĆ³ las competencias tĆ©cnico-administrativas necesarias para llevar adelante la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la polĆ­tica aduanera del paĆ­s y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinaciĆ³n, de resoluciĆ³n, de sanciĆ³n y reglamentaria en materia aduanera;

Que de conformidad con el artĆ­culo 213 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, el Director General es la mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

Que el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones establece que el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) estĆ” compuesto por los titulares o delegados de diversas instituciones del Estado; entre ellas la autoridad aduanera nacional;

Que el artĆ­culo 7 del Reglamento de funcionamiento del COMEX dispone que las mĆ”ximas autoridades de los miembros del COMEX podrĆ”n delegar mediante Acuerdo la participaciĆ³n al pleno del COMEX a un funcionario de su instituciĆ³n;

Que el artĆ­culo 25 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX establece que tambiĆ©n se podrĆ” delegar la participaciĆ³n al ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional;

Que el artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones establece en su letra m) que el Director General tiene las demĆ”s atribuciones que determina la ley, y el inciso final del mismo artĆ­culo seƱala que todas las atribuciones ahĆ­ descritas son delegables con excepciĆ³n de los literales k) y 1) dentro de los cuales no se encuentra el presente caso;

Que el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la iniciativa privada, establece que cuando la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 99

conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones y que en estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones; Que el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Vigencia- Los actos normativos surtirĆ”n efectos desde el dĆ­a en que su texto aparece publicado Ć­ntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes pĆŗblicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrĆ” disponer que surtan efecto desde la fecha de su expediciĆ³nĀ».

Que el artĆ­culo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Modalidades.- Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anteriorā€.

Que el presente acuerdo se trata de un acto referido exclusivamente a potestades de los poderes pĆŗblicos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, publicado en el Registro Oficial No. 582, de fecha 23 de noviembre de 2011, se nombra al suscrito como Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

Que mediante oficio No. MCE-CCOMEX-2014-0019-O de fecha 16 de enero de 2014, el Ab. Vƭctor Ɓngel Murillo OrdoƱez, en calidad de Secretario TƩcnico del COMEX actuante a la fecha, solicita amparado en el artƭculo 29 numeral 1 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, que se remitan las delegaciones para participar en el Pleno del COMEX y en el ComitƩ TƩcnico Interinstitucional del mencionado organismo;

El suscrito Director General, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artĆ­culos 71 y 216 letra m) del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones,

ACUERDA

Primero: Delegar al Ing. Luis Villavicencio Franco como delegado principal a las sesiones del Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior COMEX, y a los Econ. FabiĆ”n Ronquillo Navas, Ing. Esteban Servigon LĆ³pez, Ing. RubĆ©n Montesdeoca MejĆ­a, Econ. Miguel Ɓngel Padilla Celi y Abg. Paola Salazar Ulloa, como delegados suplentes a las sesiones del Pleno del COMEX.

Segundo: Delegar a la Ab. MĆ³nica MarĆ­n RodrĆ­guez como delegada principal, y a la Ing. MarĆ­a Isabel Moncayo Espinosa, Econ. William Pulupa GarcĆ­a, Ing. Alfredo Villavicencio Di Luca, Econ. RubĆ©n Monstesdeoca MejĆ­a, Ing. Muman Rojas DĆ”vila y la Ab. Paola Salazar Ulloa, como delegados suplentes a las sesiones del ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional del COMEX.

Tercero: El presente Acuerdo no implica pƩrdida alguna de competencia del suscrito.

100 Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial

Siendo plenamente competente para participar en las sesiones del Pleno del COMEX y en las sesiones del ComitƩ TƩcnico Interinstitucional cuando asƭ lo estime conveniente para los intereses del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese los Acuerdos Nos. SENAE-DGN-2014-0001-AC, del 4 de febrero de 2014; SENAE-DGN-2014-0002-AC, del 9 de septiembre de 2014 y SENAE-DGN-2015-0001-AC del 16 de octubre de 2015.

DISPOSICIƓN FINAL

RemĆ­tase para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y notifĆ­quese del contenido del presente acuerdo a las diferentes Ć”reas administrativas, operativas y tĆ©cnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n indicada anteriormente.

Dado en Guayaquil, a los 10 dĆ­as(s) del mes de Enero de 2017.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. ECON. PEDRO XAVIER CƁRDENAS MONCAYO DIRECTOR GENERAL

Ā«Siento como tal que el presente constituye la impresiĆ³n del documento electrĆ³nico Nro. SENAE-DGN-2017-0001-AC, generado a travĆ©s del sistema QUIPUX por el Servicio Nacional de Aduana del EcuadorĀ».

SubdirecciĆ³n General de GestiĆ³n Institucional

DirecciĆ³n General

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Importante: Los documentos que se certifican carecerƔn de todo valor si muestran seƱales de haber sido enmendados o contienen tachones o interlineados.