AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves, 31 de Mayo de 2018 (R. O. 48, 31-mayo -2018) EdiciĆ³n Especial
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:RESOLUCIONES:
OFICIO No. SENAE-DSG-2017-0026-OF
SENAE-DNR-2016-1464-OF, SENAE-DNR-2016-1466-OF, SENAE-DNR-2016-1485-OF, SENAE-DNR-2016-1494-OF, SENAE-DNR-2016-1498-OF, SENAE-DNR-2016-1509-OF, SENAE-DNR-2016-1513-OF, SENAE-DNR-2016-1519-OF, SENAE-DNR-2016-1536-OF, SENAE-DNR-2016-1537-OF, SENAE-DNR-2016-1538-OF, SENAE-DNR-2016-1550-OF, SENAE-DNR-2016-1571-OF, SENAE-DNR-2016-1573-OF, SENAE-DNR-2016-1580-OF, SENAE-DSG-2017-0028-OF.
2 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 3
Oficio Nro. SENAE-DSG-2017-0026-OF Guayaquil, 09 de febrero de 2017
Asunto: PublicaciĆ³n en el Registro Oficial de (15) Consultas de ClasificaciĆ³n Arancelaria
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta Director Registro Oficial REGISTRO OFICIAL
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
Con la finalidad de que se sirva disponer a quien corresponda proceder con la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, remito a usted (15) consultas de ClasificaciĆ³n Arancelarias con (1) CD’, que se detallan a continuaciĆ³n:
1. SENAE-DNR-2016-1464-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-10695-E, por el Sr. Juan Francisco GĆ³mez GarcĆa, Presidente de CARGILL ECUADOR CĆA. LTDA., mercancĆa denominada comercialmente con el nombre Ā«LANGOSTINA 35 ADVANCEĀ».
2.- SENAE-DNR-2016-1466-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-10695-E, por el Sr. Juan Francisco GĆ³mez GarcĆa, Presidente de CARGILL ECUADOR CĆA. LTDA., mercancĆa denominada comercialmente con el nombre Ā«RAPID MW 353 J 1.6Ā».
3.- SENAE-DNR-2016-1485-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-JDAR-2016-6119-E, por la Sra. Silvana Carolina Fontan Witt, en su calidad de persona natural, mercancĆa denominada comercialmente con el nombre Ā«IMPRESORA GRAN FORMATO CURADO LĆTEX POR TEMPERATURAĀ».
4.- SENAE-DNR-2016-1494-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-10665-E, por el Sr. Walter Humberto CedeƱo CrespĆn, Representante Legal de la empresa Food Packing S. A., mercancĆa denominada comercialmente con el nombre Ā«FLOWERFRESH HFĀ».
5.- SENAE-DNR-2016-1498-OF, solicitud ingresada con el documento No.
4 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
SENAE-JDAR-2016-6706-E, por el Sr. Juan Carlos Rodas FernĆ”ndez, mercancĆa denominada comercialmente con el nombre Ā«DIGEST 54ā¢ PLUSĀ».
6.- SENAE-DNR-2016-1509-OF/solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-10983-E, por la Sra. MarĆa Luisa Camps., Apoderada de la empresa TĆOS A S. A., mercancĆa denominada comercialmente con el nombre Ā«MOLDE SUBMARINO DE PANĀ».
7.- SENAE-DNR-2016-1513-OF, Solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-11043-E, por el Sr. Jorge Jalil Perna, en calidad de Representante Legal de la empresa PROBAC S. A., mercancĆa denominada comercialmente con el nombre Ā«ASTAPLUS 10 iMĀ».
8.- SENAE-DNR-2016-1519-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-10830-E, por el Sr. Xavier Enrique Marcos Stagg, Gerente General de SOCIEDAD AGRĆCOLA E INDUSTRIAL Ā«SAN CARLOSĀ» S. A., mercancĆa denominada comercialmente con el nombre Ā«SISTEMA DE EXTRACCIĆN DE JUGO DE CAĆA DE AZĆCAR PARA LA INDUSTRIA AZUCARERAĀ».
9.- SENAE-DNR-2016-1536-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-11224-E, por el Sr. Carlos Alberto FernĆ”ndez NĆŗƱez, en calidad de Responsable TĆ©cnico de la compaƱĆa CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CĆA. LTDA., mercancĆa denominada comercialmente con el nombre Ā«LIQUALIFE M PLĀ».
10.- SENAE-DNR-2016-1537-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-11224-E, por el Sr. Carlos Alberto FernĆ”ndez NĆŗƱez, en calidad de Responsable TĆ©cnico de la compaƱĆa CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CĆA. LTDA., mercancĆa denominada comercialmente con el nombre Ā«LIQUALIFE Z-MĀ».
11.- SENAE-DNR-2016-1538-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-11226-E, por el Sr. Carlos Alberto FernĆ”ndez NĆŗƱez, en calidad de Responsable TĆ©cnico de la compaƱĆa CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CĆA. LTDA., mercancĆa denominada comercialmente con el nombre Ā«LIQUALIFE PLĀ».
12.- SENAE-DNR-2016-1550-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-11632-E, por el Sr. Alfredo Alejandro Contreras Ycaza, RepresĆ©ntate Legal de la empresa FARMACOLOGĆA EN AQUACULTURA VETERINARIA FAV ECUADOR S. A., mercancĆa denominada comercialmente con el nombre Ā«FF-50Ā».
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 5
Oficio Nro. SENAE-DSG-2017-0026-OF Guayaquil, 09 de febrero de 2017
13.- SENAE-DNR-2016-1571-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-11655-E, por la Sra. Mariana de JesĆŗs VĆ”sconez, en calidad de persona natural, mercancĆa denominada comercialmente con el nombre Ā«VIOLA CABEZA DE MANIQUĆ CON CABELLOĀ».
14.- SENAE-DNR-2016-1573-OF/solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-11667-E, por la Sra. EstefanĆa Monzerrat Morales Ayala, Jefe de Comercio Exterior de la empresa QUALA ECUADOR S. A., mercancĆa denominada comercialmente con el nombre Ā«F MADURA 000718Ā».
15.- SENAE-DNR-2016-1580-OF, solicitud ingresada con el documento No. SENAE-DSG-2016-11839-E, por la Sra. Marjorie Isabel SĆ”nchez PeƱa, Representante Legal de la empresa ASECONADEX S. A., mercancĆa denominada comercialmente con el nombre Ā«REACH STACKERĀ».
Cabe seƱalar que no se remiten los anexos ya que no es necesaria su publicaciĆ³n, puesto que el contenido de los mismos consta en los oficios adjuntos.
Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.
6 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1464-OF Guayaquil, 16 de noviembre de 2016
Asunto: Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria LANGOSTINA 35 ADVANCE
SeƱor
Juan Francisco GĆ³mez GarcĆa
Presidente
CARGILL
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
En atenciĆ³n al documento No. 8ENAE-DSG-2016-10695-E, suscrito por el SeƱor Juan Francisco GĆ³mez GarcĆa, Presidente de CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CĆA. LTDA, con Registro Ćnico de contribuyente No. 1792548861001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆculos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆculo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano.
Por otro lado, en virtud de la delegaciĆ³n suscrita en la ResoluciĆ³n SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:
Ā«Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.Ā», esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2016-1049, suscrito por la Ing. Adriana Navarro, Especialista; en TĆ©cnica Aduanera de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, el mismo que concluye:
Con las consideraciones expuestas anteriormente, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«LANGOSTINA 35 ADVANCEĀ», el mismo que se indica a continuaciĆ³n:
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 7
1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-
Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:
20 de octubre de 2016
Solicitante:
Juan Francisco GĆ³mez GarcĆa, Presidente de CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CĆA. LTDA, con Registro Ćnico de contribuyente No.1792548861001
Nombre comercial de la mercancĆa:
Ā«LANGOSTINA 35 ADVANCEĀ»
Marca & fabricante de la mercancĆa:
Marca: Purina
Fabricado por: Agribrands Purina PerĆŗ S.A.
Material presentado:
ā¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n personal sobre clasificaciĆ³n.
ā¢ Ficha TĆ©cnica del fabricante acerca del producto terminado
ā¢ Certificado de calidad
ā¢ Copia de etiqueta comercial
ā¢ FotografĆas del producto
ā¢ Copia de Registro Ćnico de Contribuyentes RUC
2. DescripciĆ³n de la mercancĆa.-
MercancĆa:
Ā«LANGOSTINA 35 ADVANCEĀ»
Fabricante:
Agribrands Purina PerĆŗ S.A.
Especificaciones TĆ©cnicas:
DescripciĆ³n:
Alimento completo para langostinos en cultivo semi intensivo e intensivo en etapa de inicio y acabado inclusive presentado en pellets.
8 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
ComposiciĆ³n:
DeclaraciĆ³n cuantitativa de ingredientes:
Subproductos de granos
30,00%
Torta de soya
30,00%
Subproductos agroindustriales
12,00%
Harina de pescado
8,00%
Granos
5,00%
Productos proteicos de origen marino
4,00%
Aceite de pescado y/o vegetal
3,00%
Cloruro de sodio
1,90%
Lecitina de soya
1,50%
Carbonato de calcio
1,50%
Atractantes
1,00%
Aglutinantes
0,50%
Fosfato de calcio
0,35%
AminoƔcidos sintƩticos
0,30%
Vitaminas
0,23%
Cloruro de potasio
0,20%
Minerales
0,20%
AntifĆŗngicos
0,20%
Bicarbonato de sodio
0,10%
Antioxidantes
0,02%
Total
100,00%
AnƔlisis nutricional:
ProteĆna cruda Min. 35,0% min. Grasa Min. 5,0% min.
Fibra 4,5% max.
Humedad 12,0% max.
Cenizas 12,0% max.
CaracterĆsticas fĆsicas del producto:
Color; uniforme
Textura: suave – uniforme Olor: Sui Generis
Sabor: Sui generis TamaƱo: 2 mm
Forma: pellet
PresentaciĆ³n:
Producto extruido almacenado en sacos de polipropileno de 25 kg.
(*) InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-DSG-2016-10695-E
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 9
3. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria.-
De acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por el importador, la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«LANGOSTINA 35 ADVANCEĀ», en presentaciĆ³n de sacos de 25 Kg, es un alimento completo para langostinos en cultivo semi intensivo e intensivo en etapa de inicio y acabado inclusive presentado en pellets.
Por lo tanto, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que indican:
Ā«REGLA 1:
Los tĆtulos de las secciones, de los capĆtulos o de los subcapĆtulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas (…)
REGLA 6:
La clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆtulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»
En el Arancel de Importaciones de Ecuador vigente, se encuentra que la SecciĆ³n IV, trata sobre: Ā«PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARĆAS; BEBIDAS, LĆQUIDOS ALCOHĆLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDĆNEOS DEL TABACO ELABORADOSĀ», dentro de la SecciĆ³n IV se tiene el CapĆtulo 23 cuyo tĆtulo es Ā«Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animalesĀ».
Considerando que en el Arancel Nacional de Importaciones Vigente encontramos la partida Ā«23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animalesĀ», misma que en la parte pertinente de sus Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas indica lo siguiente:
Ā«…Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azĆŗcares aƱadidos, asĆ como las preparaciones para la alimentaciĆ³n animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:
1) proporcionar al animal una alimentaciĆ³n cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
II – LAS DEMĆS PREPARACIONES
A. PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DELOS
10 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACIĆN COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS COMPLETOS)
Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:
1) Elementos nutritivos llamados energĆ©ticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calĆ³rico, tales como almidĆ³n, azĆŗcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energĆa necesaria para la vida y para la producciĆ³n zootĆ©cnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azĆŗcar, el sebo, la paja.
2) Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcciĆ³n. A diferencia de los precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formaciĆ³n de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). EstĆ”n constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecerĆa, las tortas de la extracciĆ³n de aceite y los subproductos lĆ”cteos.
Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formaciĆ³n de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cĆ”scara (cascarĆ³n) de los huevos. Las comĆŗnmente utilizadas contienen calcio, fĆ³sforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.
3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilaciĆ³n de los carbohidratos, las proteĆnas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibiĆ³ticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal. Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen en funciĆ³n de una producciĆ³n zootĆ©cnica determinada…Ā»
A partir de lo antes expuesto y en aplicaciĆ³n de la regla 1, la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«LANGOSTINA 35 ADVANCEĀ» al ser un alimento completo, listo para la alimentaciĆ³n de camarones y langostinos, se contempla dentro de la partida 23.09. En aplicaciĆ³n de la regla 6, se analiza la partida determinada la cual obedece a la siguiente estructura arancelaria:
CapĆtulo 23
Ā«Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados ara animlesĀ»
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 11
23.09
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.
2309.10
– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:
2309.10.10
– – Presentados en latas hermĆ©ticas
2309.10.90
– – Los demĆ”s
2309.90
– Las demĆ”s:
2309.90.10
– – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melazas o de azĆŗcar
2309.90.20
– – Premezclas
2309.90,30
– – Sustitutos de la leche para alimentaciĆ³n de terneros
2309.90.90
– -Las demĆ”s
– – – Para animales criados para alimentaciĆ³n humana
2309.90.90.12
– – – -Las demĆ”s para uso acuĆcola
4. ConclusiĆ³n:
En virtud de la revisiĆ³n y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio SENAE-DSG-2016-10695-E, de las reglas 1 y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria, Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas de la partida arancelaria 23.09 del Arancel de importaciones de Ecuador, se concluye que la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«LANGOSTINA 35 ADVANCEĀ», en presentaciĆ³n de sacos de 25 Kg, es un alimento completo para langostinos en cultivo semi intensivo e intensivo en etapa de inicio y acabado inclusive presentado en pellets; le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la
SecciĆ³n IV, Capitulo 23, partida 23.09, subpartida arancelaria: Ā«2309.90.90.12 .-.- – – Las demĆ”s para uso acuĆcola Ā«.
Particular que informo para los fines pertinentes.
12 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Asunto: CONSULTA DE CLASIFICACIĆN ARANCELARIA
SeƱor
Juan Francisco GĆ³mez GarcĆa
Presidente
CARGILL
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
En atenciĆ³n al documento No. SENAE-DSG-2016-10566-E, con fecha 19 de octubre 2016 suscrito por el SeƱor Juan Francisco GĆ³mez GarcĆa, Presidente de CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CĆA. LTDA, con Registro Ćnico de contribuyente No. 1792548861001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆculos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆculo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano.
En tal virtud, de acuerdo a resoluciĆ³n No. DGN-002-2011, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el ejercicio de la atribuciĆ³n y competencia establecida en el literal h) del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en concordancia la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, con estos antecedentes resuelven:
Ā«..PRIMERO.- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio, Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h. del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta… Ā«.
Esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-GDN-IF-2016-1056,
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 13
suscrito por el Q.F Gustavo Del Rosario Noriega, Especialista Laboratorista 2 de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, con las consideraciones expuestas anteriormente, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«Rapid MW 353 J 1.6Ā», el mismo que se indica a continuaciĆ³n
1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-
Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:
19 de Octubre del 2016
Solicitante:
Juan Francisco GĆ³mez GarcĆa, Presidente de CARGILL DEL ECUADOR CARGILL ECUADOR CĆA. LTDA, con Registro Ćnico de contribuyente No. 1792548861001
Nombre comercial de la mercancĆa:
Ā«Rapid MW 353 J 1.6Ā»
Marca & fabricante de la mercancĆa:
Marca: EWOS
Fabricado por: EWOS Chile Alimentos
Limitada
Material presentado:
ā¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n personal sobre clasificaciĆ³n.
ā¢ DescripciĆ³n clara de la mercancĆa
ā¢ InformaciĆ³n TĆ©cnica del fabricante
ā¢ FotografĆa
ā¢ Registro Ćŗnico de contribuyentes RUC
ā¢ Inserto
1. DescripciĆ³n de la mercancĆa.-
MercancĆa:
Ā«Rapid MW 353 J 1.6Ā»
Fabricante:
EWOS Chile Alimentos Limitada
Especificaciones TĆ©cnicas:
DescripciĆ³n:
Es un alimento balanceado completo extruido para la alimentaciĆ³n de camarĆ³n,
recomendado para ser usado en la etapa post-larva y juvenil
14 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
ComposiciĆ³n:
1. Granos de cereales y subproductos de cereales
37.00%
1. Torta de soya
25.00%
1. Trota de girasol
4.90%
1. Concentrados proteicos de origen vegetal
4.60%
1. Harina de pescado
3.90%
1. Productos proteicos de origen marino
3.70%
1. Harina de pluma
3.50%
1. Harinas de subproductos avĆcolas
3.20%
1. Harinas de subproductos porcinos
2.20%
1. Harina de sangre y/o hemoglobina de cerdo o pollo
2.00%
1. AlmidĆ³n de mandioca
1.95%
1. Aglutinantes
1.20%
1. Aceite de pescado
1.08%
1. Aceites Vegetales
1.00%
1. Aceite de origen aviar
1.00%
1. Lecitina de soya
1.00%
1. Fosfato de calcio
0.65%
1. Carbonato de calcio
0.55%
1. Cloruro de sodio
0.35%
1. Cloruro de potasio
0.35%
1. Bicarbonato de sodio
0.24%
1. Premezcla de vitaminas
0.22%
1. Premezcla de minerales
0.19%
1. AminoƔcidos esenciales
0.10%
1. BetaĆna
0.09%
1. Esteroles naturales y nucleĆ³tidos
0.03%
AnƔlisis garantizado:
ProteĆna cruda Min. 35.0% Materia grasa Min. 8.0% Fibra Cruda Max. 3.8% Ceniza Max. 12.0% Humedad Max. 12.0% Calcio Min. 1.5%
FĆ³sforo Min. 1.1%
CaracterĆsticas fĆsicas del producto:
Color: uniforme
Textura: suave
Olor: Sui Generis
Sabor: Sui generis
Estabilidad: alta hidroestabilidad
PresentaciĆ³n:
Extruidos (partĆculas cilĆndricas) en saco de polipropileno de 20 Kg
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 15
Instrucciones de
uso:
Alimentar mĆnimo 2 o 3 veces al dĆa, cubriendo la mayor superficie posible de
estanque segĆŗn el apetito de los camarones y condiciones de temperatura,
oxĆgeno y turbidez del agua. Las cantidades de alimento deberĆ”n ajustarse
de acuerdo con los parĆ”metros de crecimiento, conversiĆ³n alimenticia y consumo
observados.
FotografĆa:
(*) InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-DSG-2016-10566-E
1. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria.-
De acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por el importador, la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«Langostina X MW 353 J 1.6Ā», en presentaciĆ³n de sacos de 20 Kg, es un alimento balanceado completo para la alimentaciĆ³n de camarĆ³n, recomendado para ser usado en la etapa post-larva y juvenil.
Por lo tanto, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que indican:
Ā«REGLA 1:
Los tĆtulos de las secciones, de los capĆtulos o de los subcapĆtulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
REGLA 6:
La clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆtulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»
En el Arancel de Importaciones de Ecuador vigente, se encuentra que la SecciĆ³n IV, trata sobre: Ā«PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LĆQUIDOS
16 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
ALCOHĆLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDĆNEOS DEL TABACO ELABORADOSĀ», dentro de la SecciĆ³n IV se tiene el CapĆtulo 23 cuyo tĆtulo es Ā«Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animalesĀ».
Considerando que en el Arancel Nacional de Importaciones Vigente encontramos la siguiente partida:
Ā«…23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales…Ā», la misma que en la parte pertinente de sus Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas indica lo siguiente:
Ā«…Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azĆŗcares aƱadidos, asĆ como las preparaciones para la alimentaciĆ³n animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:
1) proporcionar al animal una alimentaciĆ³n cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);
II. – LAS DEMĆS PREPARACIONES
A. PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACIĆN COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS COMPLETOS)
Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:
1) Elementos nutritivos llamados energĆ©ticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calĆ³rico, tales como almidĆ³n, azĆŗcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energĆa necesaria para la vida y para la producciĆ³n zootĆ©cnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azĆŗcar, el sebo, la paja.
2) Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcciĆ³n. A diferencia de los precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formaciĆ³n de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). EstĆ”n constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en; sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecerĆa, las tortas de la extracciĆ³n de aceite y los subproductos lĆ”cteos.
Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formaciĆ³n de la
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 17
osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cĆ”scara (cascarĆ³n) de los huevos. Las comĆŗnmente utilizadas contienen calcio, fĆ³sforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.
3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilaciĆ³n de los carbohidratos, las proteĆnas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibiĆ³ticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal. Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen en funciĆ³n de una producciĆ³n zootĆ©cnica determinada… Ā«
Por lo antes expuesto, la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«Rapid MW 353 J 1.6Ā» al ser un alimento completo, listo para la alimentaciĆ³n de camarones se incluye dentro de esta partida arancelaria.
La partida 23.09 obedece a la siguiente estructura arancelaria:
CapĆtulo 23
Ā«Residuos y desperdicios de las industrias alimentarĆas; alimentos preparados para animalesĀ»
23.09
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.
2309.10
– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:
2309.10.10
– – Presentados en latas hermĆ©ticas
2309.10.90
– – Los demĆ”s
2309.90
– Las demĆ”s:
2309.90.10
– – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melazas o de azĆŗcar
2309.90.20
– – Premezclas
2309.90.30
– – Sustitutos de la leche para alimentaciĆ³n de terneros
2309.90.90
– – Las demĆ”s
– – – Para animales criados para alimentaciĆ³n humana
2309.90.90.12
—— Las demĆ”s para uso acuĆcola
18 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
1. ConclusiĆ³n;
En virtud de las revisiones y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio SENAE-DSG-2016-10566-E, de las reglas 1, y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria, Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas de la partida arancelaria 23.09 del Arancel de importaciones de Ecuador,, SE CONCLUYE.-que la mercancĆa denominada comercialmente como: Ā«Rapid MW 353 J 1.6Ā», en presentaciĆ³n de sacos de 20 Kg, es un alimento balanceado completo para la alimentaciĆ³n de camarĆ³n, recomendado para ser usado en la etapa post-larva y juvenil; le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la SecciĆ³n IV, Capitulo 23, partida 23.09, subpartida arancelaria: Ā«2309.90.90.12 – – – – Las demĆ”s para uso acuĆcolaĀ»
Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.
Referencias:
-SENAE-DSG-2016-10566-E
Anexos:
– senae-dsg-2016-10566-e-juan_gomez.pdf – dnr-dta-jcc-gdn-if-2016-1056.pdf
gwdn/jmvm/wmpg
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 19
Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1485-OF Guayaquil, 18 de noviembre de 2016
Asunto: RESPUESTA A CONSULTA DE CLASIFICACIĆN ARANCELARIA
SeƱora
Silvana Carolina Fontana Witt
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
En atenciĆ³n al Oficio s/n, ingresado a esta DirecciĆ³n Nacional con documento No. SENAE-JDAR-2016-6119-E de fecha 11 de octubre del 2016 suscrito por SILVANA CAROLINA FONTAN WITT en su calidad de persona natural oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPO)Ā»; en aplicaciĆ³n de los artĆculos 89, 90, y 91 referente a las Consultas de ClasificaciĆ³n Arancelaria previstos en el Libro V del Reglamento al Ā«COPOĀ», una vez verificado que la solicitud cumple con los requisitos allĆ planteados, en concordancia con el artĆculo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano y considerando la ResoluciĆ³n NĀ° DGN-002-2011 emitida por la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en cuyo pĆ”rrafo PRIMERO expresa; Ā«…Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h, del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ© efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta… Ā«; ante lo cual se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆa denominada comercialmente Ā«Atomizador de aroma por Ondas ElectrĆ³nicas para vaporizar AguaĀ».
Del anĆ”lisis a la informaciĆ³n contenida en el presente trĆ”mite, se ha generado Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-LMAM-IF-2016-1060 suscrito por el Ing. Luis M. Andino Montalvo, Especialista en TĆ©cnica Aduanera, informe que adjunto, asĆ como los antecedentes y caracterĆsticas expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta DirecciĆ³n Nacional resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:
1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.
20 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:
11 de octubre del 2016
Solicitante:
SILVANA CAROLINA FONTAN WITT PERSONA NATURAL
Nombre comercial de la mercancĆa:
IMPRESORA GRAN FORMATO CURADO LĆTEX POR TEMPERATURA
Marca de la mercancĆa:
Fabricante: Shenzhen EB Technology Co. Ltd Marca: EB MODELO: 805
Material presentado
ā¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria que incluye la opiniĆ³n del consultante.
ā¢ Copia del Registro Ćnico de Contribuyentes.
ā¢ Ficha TĆ©cnica y materiales sobre la mercancĆa consultada.
ā¢ FotografĆas de la mercancĆa con firma de responsabilidad.
ā¢ Traducciones de la documentaciĆ³n tĆ©cnica
2. DescripciĆ³n de la mercancĆa (*).-Funcionamiento
El difusor de aromas que usa la tecnologĆa ultrasĆ³nica puede cambiar el nivel de agua en nanĆ³metro a travĆ©s de la vibraciĆ³n ultrasĆ³nica.
Esta tecnologĆa es una tĆ©cnica de ultrasonidos que se basa en la transformaciĆ³n de ondas elĆ©ctricas de alta frecuencia, emitidas por un Generador, en oscilaciones mecĆ”nicas, mediante un convertidor (booster) que, amplificando apropiadamente la energĆa ultrasĆ³nica, transfiere al sonotrodo (extremo final diferente para cada tipo de aplicaciĆ³n) toda la potencia oscilante. El fin es producir vapor friĆ³, por lo que no existen riesgo por temperatura.
Especificaciones tƩcnicas
Voltaje : DC 12V
Corriente de uso : 130 mA -150mA
EnergĆa : 1.5W-2W Capacidad del tanque de agua: 50mL
Cantidad del atomizador : 25mL/hora
Dimensiones : 57mmx56mmx 164mm
Temperatura de operaciĆ³n : 0-45Ā°C
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 21
(*) InformaciĆ³n obtenida de la ficha tĆ©cnica adjunta al oficio ingresado con documento No. SENAE-JDAR-2016-6119-E
3. AnĆ”lisis de ClasificaciĆ³n.-
Es asĆ que, una vez realizada la descripciĆ³n de la mercancĆa, a fin de sustentar el presente anĆ”lisis, es pertinente considerar que la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas se regirĆ” por la siguientes Reglas Generales de InterpretaciĆ³n del Sistema Armonizado:
Ā«Regla 1; Los tĆtulos de las secciones, de los capĆtulos o de los subcapĆtulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:Ā»
MĆ”quinas y aparatos elĆ©ctricos con funciĆ³n propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este CapĆtulo.
Una vez determinada la partida correspondiente a las caracterĆsticas de la mercancĆa en consulta se procede al uso de la siguiente regla para determinar la subpartida a 10 dĆgitos:
Ā«Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆtulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»
Por lo que se obtiene la siguiente subpartida:
8543.10.00
– Aceleradores de partĆculas
S 5 43.2 0.00
– Generadores de seƱales
8543.30.00
– MĆ”quinas y aparatos de galvanoplastia, electrĆ³lisis o electroforesis
3543.30.00.10
– – De electrĆ³lisis
8543.30.00.90
– – Las demĆ”s
8543.70
– Las demĆ”s mĆ”quinas y aparatos:
8543.70.10
– – Electrificadores de cercas
8543.70.20
– – Detectores de metales
3543.70.30
– – Mando a distancia (control remoto)
8543.70.90
– – Las demĆ”s
3543.90.00
– Partes
22 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Al estar aparato que emite aromas que consigue al conseguir vapor friĆ³ por medio de una tĆ©cnica de ultrasonido por medio de alta frecuencia que inciden sobre el agua y la esencia, lo que podemos definir como una funciĆ³n propia no definida en el arancel de la partida 85.43, por lo que se considera la partida 8543.70.90.00.
4. ConclusiĆ³n.-
En virtud a las caracterĆsticas descritas, informaciĆ³n contenida en ficha tĆ©cnica adjunta en el documento No. SENAE-JDAR-2016-6119-E, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas mencionadas en el anĆ”lisis arancelario previo, se concluye que la mercancĆa denominada comercialmente Ā«Atomizador de aroma por Ondas ElectrĆ³nicas para vaporizar AguaĀ», Marca Ā«EBĀ», modelo: Ā«508Ā» se clasifica dentro del Arancel del Ecuador vigente, en la partida 85.43, subpartida arancelaria Ā«8543.70.90.00 – – Las demĆ”sĀ».
Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.
Referencias:
-SENAE-JDAR-2016-6119-E
Anexos:
- Fontana_witt_silvana__6119.pdf
- dnr-dta-jcc-lmam-if-2016-1060.pdf
lmam/jmvm/wmpg
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 23
Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1494-OF
Guayaquil, 22 de noviembre de 2016
Asunto: CONSULTA DE CLASIFICACIĆN ARANCELARIA
SeƱor
Walter CedeƱo Crespin Gerente General
FOOD PACKING S.A.
Ing.
Carlos Eduardo Chang Valenzuela
AGENTE DE ADUANA
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
En atenciĆ³n al documento No. SENAE-DSG-2016-10665-E, suscrito por el SeƱor Walter Humberto CedeƱo Crespin, representante legal de la empresa FOOD PACKING S.A. FOODKING, con Registro Ćnico de contribuyente No. 0992872993001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆculos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆculo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano.
Por otro lado, en virtud de la delegaciĆ³n suscrita en la ResoluciĆ³n SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:
Ā«Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta. Ā«, esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2016-1078, suscrito por la Ing. Adriana Navarro, Especialista en TĆ©cnica Aduanera de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, el mismo que concluye:
24 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Con las consideraciones expuestas anteriormente, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«FLOWFRESH HFĀ», el mismo que se indica a continuaciĆ³n:
1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-
Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:
20 de octubre de 2016
Solicitante:
Walter Humberto CedeƱo CrespĆn, representante legal de la empresa FOOD PACKING S.A.
FOODKING, con Registro Ćnico de contribuyente No. 0992872993001
Nombre comercial de la mercancĆa:
Ā«FLOWFRESH HFĀ»
Marca & fabricante de la mercancĆa:
Marca: FLOWCRETE
Fabricado por: FLOWCRETE UKLTD.
Material presentado:
ā¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n personal sobre clasificaciĆ³n.
ā¢ Hoja de informaciĆ³n tĆ©cnica del fabricante
ā¢ GuĆa de aplicaciĆ³n del producto
ā¢ FotografĆas del producto
ā¢ Copia de Registro Ćnico de Contribuyentes RUC
2. DescripciĆ³n de la mercancĆa.-
MercancĆa:
Ā«FLOWFRESH HFĀ»
Fabricante:
FLOWCRETE UKLTD.
Especificaciones TĆ©cnicas:
DescripciĆ³n:
Flowfresh HF es un mortero a base de resina de poliuretano, constituido por cuatro componentes dosificados en una proporciĆ³n definida, muy resistente tanto fĆsico como quĆmicamente e incorpora un tratamiento antimicrobiano. Presenta un acabado rugoso antideslizante en varios colores. Permite obtener el revestimiento de pisos y paredes de alta resistencia a la abrasiĆ³n y temperatura.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 25
DeclaraciĆ³n cuantitativa de los porcentajes de la mezcla:
Componente Flowfresh HF/KG
%
Componente A
2,4
8,4
Componente B
2,5
8,8
Componente C
23,1
81,8
Componente D
0,5
1,7
Totales
28,5
100%
ComposiciĆ³n de cada componente: Componente A (Base A)
Nombre quĆmico 9
% en peso
Dipentenol / Terpeno
3
Poliol de emulsiĆ³n acuosa
97
ComposiciĆ³n:
Componente B (Base B)
Nombre quĆmico
% en peso
Polyisocianato
98
Componente C (Base C)
Nombre quĆmico
7% en peso
i
Cemento
15
Cal hidratada
10
Arena de sĆlice
75
Componente D (Base D)
Nombre quĆmico
% en peso
Pigmentos de Ć³xido de hierro
3
Arena de sĆlice en polvo
97
26 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
aplicaciĆ³n:
Ideal para zonas de procesado, en presencia continĆŗa de humedad de industrias agroalimentarias e industrias quĆmicas.
CaracterĆsticas fĆsicas del producto:
Alta resistencia quĆmica Alta resistencia a la abrasiĆ³n Resistencia a temperaturas hasta 120Ā°C Bajo olor durante su aplicaciĆ³n De fĆ”cil limpieza
PresentaciĆ³n:
Kit de cuatro componentes para un peso total de 28,5 kg.
(*) InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-DSG-2016-10665-E
3. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria.-
De acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por el importador, la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«FLOWFRESH HFĀ», en presentaciĆ³n de kit de 28,5 Kg, es un mortero a base de resina de poliuretano, constituido por cuatro componentes dosificados en una proporciĆ³n definida, muy resistente tanto fĆsico como quĆmicamente e incorpora un tratamiento antimicrobiano que sirve para el revestimiento de suelos y paredes.
Por lo tanto, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que indican:
Ā«REGLA 1:
Los tĆtulos de las secciones, de los capĆtulos o de los subcapĆtulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas (…)
REGLA 6:
La clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆtulo, salvo disposiciĆ³n en contrario. Ā«
En el Arancel de Importaciones de Ecuador vigente, se encuentra en la SecciĆ³n VI, trata sobre: Ā«PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUĆMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXASĀ». La nota 3 de esta secciĆ³n hace la siguiente referencia con respecto a productos presentados en surtidos:
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 27
Ā«3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta SecciĆ³n e identificables como destinados, despuĆ©s de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarĆ”n en la partida correspondiente a este Ćŗltimo producto siempre que los componentes sean:
a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
b) presentados simultƔneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros. Ā«
En el capĆtulo 38 se encuentra el texto de la partida 38.24 el cual menciona: Ā«Preparaciones aglutinantes para moldes o nĆŗcleos de fundiciĆ³n; productos quĆmicos y preparaciones de la industria quĆmica o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.Ā» En esta partida se clasifican los morteros y hormigones no refractarios. Las Notas Explicativas de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) en su parte pertinente indican:
Ā«4) El mortero y hormigĆ³n no refractarios.Ā«
En base a la definiciĆ³n de la Real Academia EspaƱola, un mortero se define como:
Ā«m. Constr. Conglomerado o masa constituida por arena, conglomerante y agua, que puede contener ademĆ”s algĆŗn aditivo.Ā»
El producto preparado consiste en una masa que se compone principalmente por arena de sĆlice, cemento, y cal hidratada como conglomerante, resina de poliuretano y pigmentos como aditivos, ingredientes que le brindan al mortero caracterĆsticas de elevada resistencia sobre la superficie donde se aplique.
Por otro lado, un material no refractario se define como:
Ā«…De un material: que resiste la acciĆ³n del fuego sin alterarse.Ā»
Fuente: http://dle.rae.es/?id=VekpXE5
El mortero a base de poliuretano puede resistir elevadas temperaturas de hasta 120 Ā°C sin embargo no tiene carĆ”cter de refractario ya que entre sus caracterĆsticas no incluye la resistencia al fuego; en consecuencia la mercancĆa objeto de consulta es un producto no refractario.
A partir de lo antes expuesto y en aplicaciĆ³n de la regla 1, la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«FLOWFRESH HFĀ» por consistir en un conglomerado (masa) constituida de cuatro componentes que conforman un revestimiento de pisos y paredes de tipo no refractario se contempla dentro de la partida 38.24. En aplicaciĆ³n de la regla 6, se analiza la partida determinada la cual obedece a la siguiente estructura arancelaria:
CapĆtulo 38
28 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
38.24
Preparaciones aglutinantes para moldes o nĆŗcleos de fundiciĆ³n; productos quĆmicos y preparaciones de la industria quĆmica o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.
3824.10.00
– Preparaciones aglutinantes para moldes o nĆŗcleos de fundiciĆ³n
3824.30.00
– Carburos metĆ”licos sin aglomerar mezclados entre sĆ o con aglutinantes metĆ”licos
3824.40.00
– Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones
3824.50.00
– Morteros v hormigones, no refractarios
4. ConclusiĆ³n:
En virtud de la revisiĆ³n y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio SENAE-DSG-2016-10665-E, de las reglas 1 y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria, Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas de la partida arancelaria 38.24 del Arancel de importaciones de Ecuador, se concluye que la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«FLOWFRESHHFĀ», presentado en kit de cuatro componentes para un peso total de 28,5 kg., es un mortero a base de resina de poliuretano, constituido por cuatro componentes dosificados en una proporciĆ³n definida, muy resistente tanto fĆsico como quĆmicamente e incorpora un tratamiento antimicrobiano usado para el revestimiento de pisos y paredes; le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la SecciĆ³n W, Capitulo 38, partida 38.24, subpartida arancelaria: Ā«3824.50.00.00 – Morteros y hormigones, no refractariosĀ».
Particular que informo para los fines pertinentes.
Referencias:
– SENAE-DSG-2016-10665-E
Anexos:
-senae-dsg-2016-10665-e-walter_cedeĆo.pdf
– 20161118_if_flowfresh_hf_10665.pdf
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 29
Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1498-OF Guayaquil, 25 de noviembre de 2016
Asunto: CONSULTA DE CLASIFICACIĆN ARANCELARIA DE PRODUCTO SOLICITADO POR LA COMPAĆĆA ALLTECH
SeƱor Ingeniero
Juan Carlos Rodas Fernandez
Representante Legal
ALLTECH ECUADOR S.A.
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
En atenciĆ³n al documento No. SENAE-JDAR-2016-6706-E, enviado con fecha 01 de Noviembre y suscrito por Juan Carlos Rodas FernĆ”ndez, Representante Legal de la empresa ALLTECH ECUADOR CĆA. LTDA., con Registro Ćnico de contribuyente No. 0991363262001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆculos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆculo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para el producto denominado comercialmente como Ā«DIGEST 54ā¢ PLUSĀ».
Por otro lado, en virtud de la delegaciĆ³n suscrita en la ResoluciĆ³n SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:
Ā«Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas, con sujeciĆ³n a las disposiciones , contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta. Ā«, esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No.2 INFORME TĆCNICO No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2016-1086, suscrito por la Ing. Andrea Lavanda Torres, Especialista Laboratorista 1 de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, el mismo que concluye:
30 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-
Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:
01 Noviembre del 2016
Solicitante:
Juan Carlos Rodas FernƔndez, Representante Legal de la empresa ALLTECHECUADOR
CĆA. LTDA., con Registro Ćnico de contribuyente No. 0991363262001.
Nombre comercial de la mercancĆa:
DIGEST 54ā¢ PLUS
Marca & fabricante de la mercancĆa:
Marca y modelo: DIGEST 54ā¢ PLUS Fabricado por: ALLTECH INC
Material presentado:
ā¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n personal sobre clasificaciĆ³n.
ā¢ Copia del Ruc.
ā¢ Hoja de especificaciones del producto.
ā¢ Hojas de datos de seguridad del producto.
ā¢ FotografĆa de la presentaciĆ³n de 25 kg del producto.
ā¢ FotografĆa a color del producto.
ā¢ Certificado de anĆ”lisis del producto
ā¢ MĆ©todo de manufactura. |
2. AnĆ”lisis merciolĆ³gico:
MercancĆa:
DIGEST54ā¢ PLUS
Especificaciones TĆ©cnicas:
DescripciĆ³n:
Es un tratamiento biolĆ³gico para estanques de camarones.
Ingredientes;
Granos secos de destilerĆa con solubles (82.78%),
Extracto de Yucca schidigera (12%),
Cultivo de levadura (5%),
Producto seco de la fermentaciĆ³n de Bacillus subtilis (0.1%),
Producto seco de la fermentaciĆ³n de Bacillus licheniformis (0.1%)
Extracto seco de la fermentaciĆ³n de Trichoderma longibrachiatum (0.02%).
Aspecto:
Es un polvo suelto de color marrĆ³n mediano.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 31
Modo de acciĆ³n
En los fondos de los estanques de camarones en el momento de la preparaciĆ³n de las piscinas ayuda a la biodegradaciĆ³n de la materia orgĆ”nica liberando la mayorĆa de los elementos nutritivos del sedimento, para proveer al camarĆ³n un mejor ambiente de desarrollo productivo.
El extracto de yucca schidigera se une al amonĆaco y a otros gases nocivos presentes en los residuos de los estanques. Los Glycocomponentes de la yuca regulan el nivel de amoniaco, reduciendo asĆ su efecto tĆ³xico y ralentizando su liberaciĆ³n en la atmosfera. El producto seco de la fermentaciĆ³n de Bacillus licheniformis, el extracto seco de la fermentaciĆ³n de Trichoderma longibrachiatum, proveen enzimas proteasa, amilasa y celulosa. El complejo enzimĆ”tico degrada los materiales fibrosos presentes en los estanques de camarones. Las enzimas proporcionas por Bacillus subtibilis incluyen proteasa para digerir las proteĆnas y la amilasa para descomponer los almidones. La enzima celulosa es importante ya que acelera la degradaciĆ³n de la fibra.
Cultivo de levadura aƱadido con las enzimas aceleran la descomposiciĆ³n de los sĆ³lidos en los residuos, resultando de una manera mĆ”s rĆ”pida en el tratamiento de estanques. Los granos secos de destilerĆa con solubles actĆŗan como carrier del producto.
DosificaciĆ³n
En Agua, adicionar DLGEST 54 ā¢ PLUS de la siguiente manera:
Rutina: 0.3 ā 0.5 ppm
Tratamiento: 1 ppm
Transporte: Hasta 1 ppm
forma de presentaciĆ³n:
Bolsas de 25kg
Almacenamiento
Debe almacenarse en un lugar fresco y seco y en contenedores cerrados. Los envases abiertos deben ser resellados.
(*) InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-JDAR-2016-6706-E
3. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria.-
De acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por el importador mediante Oficio
32 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
SENAE-JDAR-2016-6706-E, la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«DIGEST 54ā¢ PLUSĀ», polvo suelto color marrĆ³n mediano, en presentaciĆ³n de sobres de 25 kg, es un tratamiento biolĆ³gico, mezcla de granos secos de destilerĆa con solubles (carrier). extracto de Yucca schidigera, cultivo de levadura, producto seco de la fermentaciĆ³n de Bacillus subtilis, de Bacillus licheniformis y Trichoderma longibrachiatum, que ayuda a reducir el residuo de sulfuro de hidrĆ³geno, las concentraciones de amoniaco y el residuo sĆ³lido de los estanques.
Por lo tanto, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria que indican:
Ā«REGLA 1:
Los tĆtulos de las secciones, de los capĆtulos o de los subcapĆtulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
REGLA 2:
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza tambiĆ©n a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificaciĆ³n de estos productos mezclados o de estos artĆculos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
REGLA 3:
- Cuando las reglas 3a) y 3b) no permitan efectuar la clasificaciĆ³n, la mercancĆa se clasificara en la Ćŗltima partida por orden de numeraciĆ³n entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
Utilizando la regla 1 se toma en consideraciĆ³n las siguientes partidas del Arancel del Ecuador donde es susceptible de ser clasificada la mercancĆa:
La SecciĆ³n II, que trata sobre: Productos del reino vegetal, se especifica la partida.
Ā«…13.02 Jugos y extractos vegetales; materias pĆ©cticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demĆ”s mucĆlagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificadosĀ»
La SecciĆ³n IV, que trata sobre: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, lĆquidos alcohĆ³licos y vinagre; tabaco y sucedĆ”neos del tabaco elaborados, se especifica la partida: Ā«…21.02 Levaduras (vivas o muertas); los demĆ”s microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos de levantar u hornear preparados.Ā»
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 33
La SecciĆ³n VI, que trata sobre: Productos de las industrias quĆmicas o de las industrias conexas, se especifica la partida: Ā«…30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapĆ©uticos, profilĆ”cticos o de diagnĆ³stico; antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnolĆ³gicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similaresĀ»
DIGEST 54ā¢ PLUS es un tratamiento biolĆ³gico de uso acuĆcola, que se caracteriza por su contenido de yucca schidigera que regula el nivel de amoniaco, bacterias y cultivo de levaduras todos estos componentes ayudan a la biodegradaciĆ³n de la materia orgĆ”nica en estanques de camarones. Es importante aclarar que los cultivos de levadura al estar mezclado con las bacterias pierden su carĆ”cter esencial de levaduras, correspondiendo asĆ a una preparaciĆ³n a base de microorganismos. En virtud de que la mercancĆa es susceptible de clasificarse razonablemente en las partidas anteriormente mencionadas, y al ser una preparaciĆ³n en la que no es posible determinar la materia que le confiera el carĆ”cter esencial o la mĆ”s especĆfica, se aplicarĆa la regla 3c, es asĆ que le corresponderĆa Ā”apartida arancelaria 30.02.
Por otro lado es importante mencionar que tambiƩn se excluye de la partida 38.21 debido a que el producto no corresponde a un medio de cultivo acondicionado para que los microorganismos se reproduzcan y se mantengan.
REGLA 6:
La clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆtulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»
En aplicaciĆ³n de la regla 6 se determina la subpartida, a continuaciĆ³n la partida 30.02 obedece a la siguiente estructura arancelaria:
34 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
30.02
Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapĆ©uticos, profilĆ”cticos o de diagnĆ³stico; antisueros (sueros con anticuerpos), demĆ”s fracciones de la sangre y productos inmunolĆ³gicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnolĆ³gicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
3002.90
– Los demĆ”s:
3002.90.10
– – Cultivos de microorganismos:
3002.90.10.10
– – – Para uso humano:
3002.90.10.11
-.-.-.- Para preparaciĆ³n de alimentos, bebidas y vinagre
3002.90.10.19
– – – -Los demĆ”s
3002.90.10.20
– – -Para uso en acuicultura:
3002.90.10.21
– – – -ProbiĆ³ticos
3002.90.10.22
– – – – BiorremediaciĆ³n
3002.90.10.29
– – – – Los demĆ”s
4. ConclusiĆ³n:
En aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria 1, 2b, 3c y 6, en relaciĆ³n a las notas de secciĆ³n y de capĆtulo del Arancel del Ecuador, asĆ como de las revisiones y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio: No. SENAE-JDAR-2016-6706-E, SE CONCLUYE.- que la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«DIGEST 54ā¢ PLUSĀ», polvo suelto color marrĆ³n mediano, en presentaciĆ³n de sobres de 25 kg, mezcla de granos secos de destilerĆa con solubles (carrier), yucca schidigera que regula el nivel de amoniaco, bacterias y cultivo de levaduras siendo que todos estos componentes forman una preparaciĆ³n usada para la biodegradaciĆ³n de la materia orgĆ”nica en estanques de camarones especĆficamente , es asĆ que le corresponderĆa clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la SecciĆ³n VI, Capitulo 30, partida 30.02, subpartida arancelaria 3002.90.10.22 – – – -BiorremediaciĆ³n
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 35
Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1509-OF Guayaquil, 25 de noviembre de 2016
Asunto: Informe de ClasificaciĆ³n Arancelaria PARTES DE MAQUINA PARA PANADERĆA. TĆOS A S.A.
SeƱor Abogado
Erick Bryan Blum Luna
Reg.# 09-2012-547 F.a.g.
CASILLA JUDICIAL NO. 4301 GUAYAQUIL Y 4301 QUITO
SeƱora
MarĆa Luisa Camps Gimenez Apoderada Especial
TĆOS A S.A.
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
Del anĆ”lisis a la informaciĆ³n contenida en el presente trĆ”mite, se ha generado Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-JCL-IT-2016-1084 suscrito por Julio Cabello Luna, Especialista en TĆ©cnica Aduanera, informe que adjunto, asĆ como los antecedentes y caracterĆsticas expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta DirecciĆ³n Nacional resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:
Ā«En atenciĆ³n a la solicitud de clasificaciĆ³n arancelaria, ingresada mediante oficio sin nĆŗmero ingresado a esta DirecciĆ³n Nacional mediante documento Nro. SENAE-DSG-2016-10983-E, suscrito por la Sra. MarĆa Luisa Camps, Apoderada de la compaƱĆa TIOSA S.A., con RUC Nro. 0990006792001, y su respectivo alcance ingresado mediante documento Nro. SENAE-DSG-2016-11490-E; solicitud planteada en virtud Art. 141 del
Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI) Ā«, en concordancia con los requisitos expuestos en los artĆculos 89, 90 y 91 referente a las Consultas de ClasificaciĆ³n Arancelaria previstos en el Ā«Libro V del Reglamento al COPCI.Ā»; adicional se considera el ArtĆculo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. DGN-002-2011 emitida por la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en cuyo pĆ”rrafo PRIMERO dice: Ā«…Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h, del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ© efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta…Ā».
Con lo expuesto se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelario para la mercancĆa denominada comercialmente con el nombre comercial MOLDE SUBMARINO DE PAN 4X19.
1. INFORME SOBRE LA CONSULTA DE CLASIFICACIĆN ARANCELARIA.
36 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
ENTREGA DE DOCUMENTACIĆN:
31 de octubre de 2016 y 18 de noviembre de 2016.
SOLICITANTE:
Sra. MarĆa Luisa Camps
TIOSA S.A. RUC Nro. 0990006792001
NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCĆA:
MOLDE SUBMARINO DE PAN
MARCA: MODELO:
AMERICAN PAN 4X19 REF. D7610
FABRICANTE DE LA MERCANCĆA:
AMERICAN PAN INDUSTRIAL BANKING PANS
MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANĆLISIS:
Solicitud de clasificaciĆ³n arancelaria
InformaciĆ³n tĆ©cnica del fabricante de la mercancĆa
CatƔlogo
FotografĆas
Alcance con ficha tƩcnica.
Videos referenciales del funcionamiento de la
mercancĆa.
2. DESCRIPCIĆN Y ANĆLISIS ARANCELARIO DE LAS MERCANCĆAS. 2.1 DESCRIPCIĆN:’
NOMBRE COMERCIAL:
MOLDE SUBMARINO DE PAN 4X19; MARCA AMERICANPAN; MODELO DI610
ANĆLISIS DE FUNCIĆN:
DESCRIPCIĆN:
La mercancĆa estĆ” diseƱada para trabajar en sistemas automatizados de panaderĆa (lĆnea industrial, no domĆ©stica), especĆficamente es el molde que darĆ” forma al pan.
ESPECIFICACIONES TĆCNICAS:
Material: acero aluminizado
Dimensiones: 39.75×19.88×1.66 pulgadas
DisposiciĆ³n: 4×19 (4 filas de 19)
CARACTERĆSTICAS:
Moldes de pan submarino Panel interior soldado a canal entre muescas Extremos del marco exterior en Ɣngulo recto No viene con tapa
USO ESPECĆFICO:
Declarado por el fabricante usado como molde para pan submarino en la industria panificadora.
PRESENTACIĆN-
Moldes de 4×19
REPRESENTACIĆN GRĆFICA:
1 InformaciĆ³n e imĆ”genes obtenidas de la informaciĆ³n tĆ©cnica adjunta a los documentos Nro. SENAE-DSG-2016-10983-E y Nro. SENAE-DSG-2016-11490-E.
2.2 ANĆLISIS ARANCELARIO:
La clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas descritas en el numeral 2.1 del presente informe tĆ©cnico con referencia al documento Nro. SENAE-DSG-2016-10983-E y Nro. SENAE-DSG-2016-11490-E, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas:
Ā«REGLA 1: Los tĆtulos de las secciones, de los capĆtulos o de los subcapĆtulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes… y,
REGLA 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 37
legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆtulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»
En aplicaciĆ³n de la Regla interpretativa 1, se toma en consideraciĆ³n las caracterĆsticas tĆ©cnicas de la mercancĆa descrita comercialmente como MOLDE SUBMARINO DE PAN 4X19; MARCA AMERICAN PAN; MODELO D7610, le corresponde Ā”apartida arancelaria 84.38 que en su texto dice:
84.38
MĆ”quinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en atraparte de este CapĆtulo, para la preparaciĆ³n o fabricaciĆ³n industrial de alimentos o bebidas, excepto las mĆ”quinas y aparatos para extracciĆ³n o preparaciĆ³n de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.
CitarĆ© la Nota legal 2 b) de la secciĆ³n XVI del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduana, que textualmente indican:
Ā«2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta SecciĆ³n y en la Nota 1 de los CapĆtulos 84 y 85, las partes c mĆ”quinas (excepto las partes de los artĆculos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.4′, se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:
b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada mĆ”quina o varias mĆ”quinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas e el pĆ”rrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas mĆ”quinas o, segĆŗn los casos, e las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinado principalmente tanto a los artĆculos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifica en la partida 85.17;Ā»
En aplicaciĆ³n de la regla interpretativa 6, se presentan las subpartidas a tomar en cuenta dentro del anĆ”lisis a clasificaciĆ³n:
8438.10
– MĆ”quinas y aparatos para panaderĆa, pastelerĆa, galleterĆa o la fabricaciĆ³n de pastas alimenticias:
8438.20
– MĆ”quinas y aparatos para confiterĆa, elaboraciĆ³n de cacao o la fabricaciĆ³n de chocolate:
8438.30.00.00
– MĆ”quinas y aparatos para la industria azucarera
S438.40.00.00
– MĆ”quinas y aparatos para la industria cervecera
8438.50
– MĆ”quinas y aparatos para la preparaciĆ³n de carne:
8438.60.00.00
– MĆ”quinas y aparatos para la preparaciĆ³n de frutos u hortalizas
8438.80
– Las demĆ”s mĆ”quinas y aparatos:
8438.90.00.00
– Partes
CitarĆ© un extracto de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas, de Ā”apartida arancelaria 84.27, que textualmente indican:
Ā«Siempre que no estĆ©n expresados ni comprendidos en otra parte de este CapĆtulo, esta partida agrupa las mĆ”quinas y aparatos para la preparaciĆ³n o fabricaciĆ³n industrial de alimentos o de bebidas para el consumo inmediato o la preparaciĆ³n de conservas, y tanto si se trata de la alimentaciĆ³n humana como de la animal, con excepciĆ³n de las mĆ”quinas y aparatos para la extracciĆ³n o la preparaciĆ³n de aceites o grasas vegetales fijos o animales (partida 84.79). TambiĆ©n se incluyen en esta partida las mĆ”quinas y aparatos de uso comercial, de los tipos utilizados en restaurantes o establecimientos similares.
ā¦
- MĆQUINAS Y APARATOS PARA PANADERĆA, PASTELERĆA O GALLETERĆA
ā¦
PARTES
38 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Salvo lo dispuesto con carĆ”cter general respecto a la clasificaciĆ³n de partes (vĆ©anse las Consideraciones generales de la SecciĆ³n), estĆ”n igualmente comprendidas aquĆ las partes de las mĆ”quinas o aparatos de la presente partida (por ejemplo, los moldes para pan utilizados en las instalaciones automĆ”ticas de panaderĆa. los moldes para mĆ”quinas de moldear el chocolate, las matrices (o hileras) de bronce o de latĆ³n que equipan las prensas para la fabricaciĆ³n de pastas alimenticias).Ā»
3. CONCLUSIĆN.
Del anĆ”lisis aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica del fabricante AMERICAN PAN INDUSTRIAL BANKING PANS, anexa al documento Nro. SENAE-DSG-20I6-10983-E y Nro. SENAE-DSG-2016-U490-E, descritas en el numeral 2.1 del presente informe tĆ©cnico, en aplicaciĆ³n de las reglas 1 y 6, de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas, se concluye que la mercancĆa denominada comercialmente como MOLDE SUBMARINO DE PAN 4X19; MARCA AMERICAN PAN; MODELO D7610, definida como moldes para trabajar en sistemas automatizados de panaderĆa (lĆnea industrial, no domĆ©stica), especĆficamente es el molde que darĆ” forma al pan, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Quinta Enmienda), en la partida 84.38, subpartida arancelaria Ā«8438.90.00.00 – PartesĀ».Ā»
Anexos:
– senae-dsg-2016-10983-e-erick_blum.pdf
– senae-dsg-2016-U490-e-erick_blum0284004001479922399.pdf
– informe_1084.pdf
– infomiacion_tecnica0916663001479922399.pdf
– plano_tecnico.pdf
jrcl/jmvm/wmpg
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 39
Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1513-OF Guayaquil, 28 de noviembre de 2016
Asunto: Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria ASTAPLUS 10IM.
SeƱor
Jorge Daniel Jalil Perna
Gerente General
PROBAC S.A.
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
En atenciĆ³n al documento No. SENAE-DSG-2016-11043-E, suscrito por el SeƱor Jorge Jalil Perna, representante legal de la empresa PROBAC S.A., con Registro Ćnico de contribuyente No. 0992319372001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆculos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆculo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano.
Por otro lado, en virtud de la delegaciĆ³n suscrita en la ResoluciĆ³n SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:
Ā«Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta. Ā«, esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2016-1093, suscrito por la Ing. Adriana Navarro, Especializa en TĆ©cnica Aduanera de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, el mismo que concluye:
Con las consideraciones expuestas anteriormente, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«ASTAPLUS 10 iMĀ», el mismo que se indica a continuaciĆ³n:
40 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-
Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:
01 de noviembre de 2016
Solicitante:
Jorge Jalil Perna, representante legal de la empresa PROBAC S.A., con Registro Ćnico de Contribuyente No. 0992319372001
Nombre comercial de la mercancĆa:
Ā«ASTAPLUS10 iMĀ»
Marca & fabricante de la mercancĆa:
Marca: ASTAPLUS 10 iM Fabricado por: ZHAOQING JUYUAN BIO-CHEMCO., LTD.
Material presentado:
ā¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n personal sobre clasificaciĆ³n.
ā¢ Hoja de informaciĆ³n tĆ©cnica del fabricante
ā¢ Diagrama de flujo de producciĆ³n
ā¢ FotografĆas del producto
ā¢ Copia de Registro Ćnico de Contribuyentes RUC
2. DescripciĆ³n de la mercancĆa.-
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 41
MercancĆa:
Ā«ASTAPLUS 10 iMĀ»
Fabricante:
ZHAOQING JUYUAN BIO-CHEM CO., LTD.
Especificaciones
TĆ©cnicas:
DescripciĆ³n:
Aditivo alimenticio para uso en alimento balanceado de especies acuĆcolas. Este producto es utilizado como un colorante en los alimentos de salmones, truchas, crustĆ”ceos, peces ornamentales y otros peces.
ComposiciĆ³n:
DeclaraciĆ³n cuantitativa de los porcentajes de la mezcla:
Principio activo: Astaxantina
Ingrediente
Contenido (%)
Astaxantina
>10,0
AlmidĆ³n de maĆz
24 Ā±2
Gelatina
29 Ā±2
Sacarosa
21 Ā±2
Octenil succionato sĆ³dico de almidĆ³n
12 Ā±2
Palmitato de ascorbilo
<1
Butil hidroxitolueno
<3
Total
= 100%
AplicaciĆ³n:
La Astaxantina se encuentra en microalgas, levaduras, salmĆ³nidos, el krill, camarones de rĆo y crustĆ”ceos, representa el color naranja rojizo de los salmĆ³nidos y camarones cocidos. La Astaxantina es un carotenoide ampliamente usado en salmĆ³nidos y la acuicultura de crustĆ”ceos.
CaracterĆsticas fĆsicas del producto:
Forma: PartĆculas de alta fluidez
Color: naranja rojiza
PresentaciĆ³n:
Ā«ajas de cartĆ³n que contienen 4 bolsas individuales de papel aluminio para un contenido de 5 kg de la mercancĆa.
(*) InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-DSG-2016-U043-E
3. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria.-
De acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por el importador, la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«ASTAPLUS 10 iMĀ», en presentaciĆ³n de cajas de cartĆ³n que contienen 4 bolsas individuales de papel aluminio para un contenido de 5 kg
42 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
de la mercancĆa, es un aditivo alimenticio para uso en alimento balanceado de especies acuĆcolas. Este producto es utilizado como un colorante en los alimentos para la pigmentaciĆ³n de la carne de salmones, truchas, crustĆ”ceos, peces ornamentales y otros peces.
Por lo tanto, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria I y 6 que indican:
Ā«REGLA 1:
Los tĆtulos de las secciones, de los capĆtulos o de los subcapĆtulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas (…)
REGLA 6:
La clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆtulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»
En el Arancel de Importaciones de Ecuador vigente, se encuentra en la SecciĆ³n IV, trata sobre: Ā«PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LĆQUIDOS ALCOHĆLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDĆNEOS DEL TABACO ELABORADOSĀ». La nota 1 de esta secciĆ³n hace la siguiente referencia con respecto a productos presentados en surtidos:
Ā«I. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las caracterĆsticas esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.Ā»
En el capĆtulo 23 se encuentra el texto de la partida 23.09 en el cual mencionas. Ā«Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.Ā» En estĆ”} partida se clasifican todas las preparaciones que se destinan a la alimentaciĆ³n de animales, incluyendo a los animales criados para la alimentaciĆ³n humana. Las Notas Explicativas de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) de esta partida en su parte pertinente indican:
Ā«C- PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIĆN DE LOS ALIMENTOS COMPLETOS O COMPLEMENTARIOS DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 43
Ā«Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carĆ”cter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones estĆ”n fijadas en orden a una producciĆ³n zootĆ©cnica determinada. Estos elementos son de tres clases:
- los que favorecen la digestiĆ³n y, deforma mĆ”s general, la utilizaciĆ³n de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoĆ”cidos, antibiĆ³ticos, coccidiostĆ”ticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;
- los destinados a asegurar la conservaciĆ³n de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
- los que desempeƱan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgĆ”nicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgĆ”nicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolĆn, sal, fosfatos).
Para asegurar que las sustancias citadas en el pĆ”rrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogĆ©neamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporciĆ³n de estas sustancias y la naturaleza del soporte.
TambiĆ©n se clasifican aquĆ, siempre que sean de los tipos utilizados en la alimentaciĆ³n animal:
- las preparaciones formadas por varias sustancias minerales;
- las preparaciones compuestas por una sustancia activa del tipo considerado en el pĆ”rrafo 1) anterior y un soporte; por ejemplo: los productos resultantes de la preparaciĆ³n de antibiĆ³ticos obtenidos por simple secado de la masa, es decir, de la totalidad del contenido de la cuba de fermentaciĆ³n (se trata esencialmente del micelio, del medio de cultivo y del antibiĆ³tico). La sustancia seca asĆ obtenida, estĆ© o no normalizada por adiciĆ³n de sustancias orgĆ”nicas, tiene un contenido de antibiĆ³tico que se sitĆŗa generalmente entre el 8% y el 16% y se utiliza como materia bĆ”sica en la preparaciĆ³n de premezclas, principalmente.Ā»
A partir de lo antes expuesto y en aplicaciĆ³n de la regla 1, la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«ASTAPLUS10 iMĀ», la cual se utiliza como un aditivo dosificado para alimento balanceado de uso acuĆcola a base de astantaxina utilizado para pigmentaciĆ³n de la carne de los salmĆ³nidos y la epidermis de los crustĆ”ceos, concuerda con el texto de la partida 23.09. En aplicaciĆ³n de la regla 6, se analiza la partida determinada la cual obedece a la siguiente estructura arancelaria:
CapĆtulo 23
44 – Jueves 31 de mayo de 2018
EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.
2309.10 -Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:
2309.10.10.00 – – Presentados en latas hermĆ©ticas 2309.10.90.00 āLos demĆ”s
2309.90 -Las demƔs:
2309.90.10.00 – – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melazas o de azĆŗcar 2309.90.20 – Premezclas.
2309.90.20.10 ā Para uso acuĆcola
2309.90.20.90 —Los demĆ”s
2309.90.30.00 – – Sustitutos deja leche para alimentaciĆ³n de terneros
4. ConclusiĆ³n:
En virtud de la revisiĆ³n y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio SENAE-DSG-2016-11043-E, de las reglas 1 y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria, Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas de la partida arancelaria 23.09 del Arancel de importaciones de Ecuador, se concluye que la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«ASTAPLUS10 iMĀ», en presentaciĆ³n de cajas de cartĆ³n que contienen 4 bolsas individuales de papel aluminio para un contenido de 5 kg de la mercancĆa, es un aditivo alimenticio para uso en alimento balanceado de especies acuĆcolas utilizado para pigmentaciĆ³n de la carne de salmones, truchas, crustĆ”ceos, peces ornamentales y otros peces; le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la SecciĆ³n IV, CapĆtulo 23, partida 23.09, subpartida arancelaria: Ā«2309.90.20.10 – – – Para uso acuĆcolaĀ».
Particular que informo para los fines pertinentes.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 45
Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1519-OF Guayaquil, 30 de noviembre de 2016
Asunto: Ref; Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria SISTEMA DE EXTRACCIĆN DE CAĆA DE AZĆCAR PARA LA INDUSTRIA AZUCARERA
SeƱor Abogado
Erick Bryan Blum Luna
Reg.# 09-2012-547 F.a.g.
CASILLA JUDICIAL NO. 4301 GUAYAQUIL Y 4301 QUITO
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
En atenciĆ³n al Oficio S/N, S/F, ingresado a esta DirecciĆ³n Nacional con documento No. SENAE-DSG-2016-10830-E con fecha 25 de Octubre de 2016, suscrito por el Sr. XAVIER ENRIQUE MARCOS STAGG, Gerente General de la empresa SOCIEDAD AGRĆCOLA E INDUSTRIAL Ā«SAN CARLOSĀ» S.A., oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPO)Ā»; en aplicaciĆ³n de los artĆculos 89, 90, y 91 referente a las Consultas de ClasificaciĆ³n Arancelaria previstos en el Libro V del Reglamento al Ā«COPOĀ», una vez verificado que la solicitud cumple con los requisitos allĆ planteados, en concordancia con el artĆculo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano y considerando la ResoluciĆ³n NĀ° DGN-002-2011 emitida por la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en cuyo pĆ”rrafo PRIMERO expresa; Ā«…Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h, del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ© efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta… Ā«; se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆa denominada comercialmente Ā«SISTEMA DE EXTRACCIĆN DE JUGO DE CAĆA DE AZĆCAR PARA LA INDUSTRIA AZUCARERAĀ»
1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-
46 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:
25 de Octubre de 2016
Solicitante:
XAVIER ENRIQUE MARCOS STAGG, Gerente General de la empresa SOCIEDAD AGRĆCOLA E INDUSTRIAL Ā«SAN CARLOSĀ» S.A.
Nombre comercial de la mercancĆa producto del anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria:
SISTEMA DE EXTRACCIĆN DE JUGO DE CAĆA DE AZĆCAR PARA LA INDUSTRIA AZUCARERA
Material presentado:
ā¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria que incluye la opiniĆ³n del consultante.
ā¢ InformaciĆ³n tĆ©cnica en espaƱol de la mercancĆa objeto de la consulta.
2. DescripciĆ³n de la mercancĆa (*).-
La mercancĆa objeto de consulta de clasificaciĆ³n es un Ā«SISTEMA DE EXTRACCIĆN DE JUGO DE CAĆA DE AZĆCAR PARA LA INDUSTRIA AZUCARERAĀ», cuya funciĆ³n principal es la obtenciĆ³n del jugo de la caƱa de azĆŗcar filtrada mediante la transformaciĆ³n de la caƱa de azĆŗcar mediante varias unidades de proceso.
CaracterĆsticas
- Capacidad procesamiento 700 ton/hora de jugo limpio en 180 dĆas de zafra al aƱo
- Consta de 2 procesos: Desfibrado-Molienda y ClarificaciĆ³n-FiltraciĆ³n.
- Utiliza como materia prima la caƱa de azĆŗcar
(*) Especificaciones obtenidas de la informaciĆ³n y ficha tĆ©cnica adjunta al oficio, ingresado con documento No. SENAE-DSG-2016-10830-E
2.1.- DescripciĆ³n del proceso.-
2.1.1.- FLUJO DEL PROCESO
El flujo completo de nuestra industria azucarera comienza desde la cosecha de la caƱa, la cual se traslada luego en camiones, se la pesa, y luego a travƩs de viradoras, se alimenta la caƱa al sistema, a travƩs de mesas de caƱa y conductores.
El proceso del sistema a importar comienza con el ingreso de la Ā«caƱa de azĆŗcarĀ» en el
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 47
proceso de DESFIBRADO, los cuales preparan a la caƱa para alimentar a los MOLINOS.
En los molinos se extrae todo el jugo de la caƱa, el jugo saliente es conducido a travĆ©s de bombas y tuberĆa para que sea CLARIFICADO y FILTRADO, obteniendo asĆ Ā«jugo de caƱa de azĆŗcar limpioĀ».
Para el logro del proceso el producto debe pasar por una serie de procesos, en la que intervienen diferentes mĆ”quinas hasta que salga el producto resultante como jugo de caƱa, todas las mĆ”quinas que forman la planta estĆ”n unidas e interconectadas entre sĆ por medio de bandas transportadoras y tuberĆas.
A continuaciĆ³n detallamos los subprocesos de la extracciĆ³n del jugo de caƱa de azĆŗcar:
2.1.2.- Subproceso de desfibrado y molienda
La caƱa se trata con un sistema de desfibrado (COP5), el cual desgarra los pedazos de caƱa con las cuchillas, convirtiĆ©ndolas en tiras, sin extraer jugo alguno, este sistema estĆ” compuesto de varias piezas que son: tambor alimentador accionado con motor elĆ©ctrico, un yunque metĆ”lico, reductor, cuchillas y martillos entre otros accesorios que desfibran la caƱa en pequeƱos tamaƱos de aproximadamente entre 1 a 2 cm, dejĆ”ndola preparada con mejor uniformidad para la alimentaciĆ³n de los molinos para un mejor aprovechamiento de las propiedades de la caƱa y calidad del producto extraĆdo. El producto resultante de este proceso pasa a los molinos a travĆ©s de bandas transportadoras.
Luego de realizarse el desfibrado, pasa a travĆ©s a los molinos de mazas de 46″ x 90″, que extraen todo el jugo de la caƱa con un proceso de presiĆ³n, el mismo que incluye accesorios que le permiten operar de manera integral este proceso compuesto de mazas, coronas, acoples flexibles, para su movimiento, equipado con su reductor planetario y motor elĆ©ctrico, ademĆ”s de sellos, peines y demĆ”s elementos para evitar fugas de jugo de la caƱa de azĆŗcar. Luego de esta primera extracciĆ³n de jugo pasa al proceso de clarificaciĆ³n del jugo a travĆ©s de tuberĆas y filtros.
2.1.3.- Subproceso de clarificaciĆ³n y filtraciĆ³n
Este jugo saliente de los molinos es conducido a travĆ©s de bombas y tuberĆas hasta el clarificador de jugo, el mismo que separa el jugo limpio y separan el lodo que aĆŗn contiene jugo de azĆŗcar, este lodo separado es bombeado a travĆ©s por tuberĆas al equipo de filtro de cachaza, para que por medio de bombas, filtros y accesorios nuevamente extraiga el jugo limpio pasĆ”ndolo nuevamente al clarificador de jugo, el proceso se repite hasta obtener un jugo limpio, desechando el lodo y tierra que se haya separado, las cuales son regresadas al campo por tuberĆas.
Todo este sistema de extracciĆ³n de jugo, se visualiza en el diagrama de proceso del sistema adjunto.
48 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
3. AnĆ”lisis de ClasificaciĆ³n.-
Es asĆ, que una vez realizada la descripciĆ³n total de la mercancĆa, a fin de sustentar el presente anĆ”lisis, es pertinente citar lo siguiente:
Se considera que el proceso presentado consta de dos subprocesos bien definidos
1.- Desfibrado-Molienda 2.- ClarificaciĆ³n-FiltraciĆ³n
Considerando esto se realiza el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n de la siguiente manera
3.1.- DESFIBRADO Y MOLIENDA
Luego de pasar por la mesa, la caƱa se somete a un proceso de preparaciĆ³n antes de entrar a molinos. Esta preparaciĆ³n consiste en romper y desfibrar las celdas de los tallos por medio de troceadoras, picadoras oscilantes y desfibradoras. Esto permite exponer las fibras de la caƱa facilitando la extracciĆ³n de jugo que se realiza en los molinos.
La extracciĆ³n del jugo de caƱa se efectĆŗa en molinos, obteniĆ©ndose el jugo mediante la compresiĆ³n. Durante el proceso se hace pasar el colchĆ³n de caƱa entre las mazas y mediante presiĆ³n se extrae el jugo que se recolecta en tanques. En el recorrido de la caƱa por el molino, se le agrega agua para lograr extraer la sacarosa que contiene el material fibroso que pasa a travĆ©s de todas las unidades que componen dicho molino. A este proceso de agregar agua se le llama imbibiciĆ³n. Para hacer mĆ”s eficiente el proceso de molienda, los jugos pobres de los molinos posteriores se aplican nuevamente en el proceso.
1. La clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas se regirĆ” por la siguientes Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria:
Ā«Regla 1: Los tĆtulos de las secciones, de los capĆtulos o de los subcapĆtulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 49
MĆ”quinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este CapĆtulo, para la preparaciĆ³n o fabricaciĆ³n
84.38 industrial de alimentos o bebidas, excepto las mĆ”quinas y aparatos para extracciĆ³n o preparaciĆ³n de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.
Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»
8438.30.00.00 -MƔquinas y aparatos para la industria azucarera
1. AsĆ como se debe tener en cuenta las Notas Explicativas de la partida 84.38, que adjuntamos a continuaciĆ³n:
Ā» 84.38 MAQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, PARA LA PREPARACIĆN O FABRICACIĆN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O BEBIDAS, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EXTRACCIĆN O PREPARACIĆN DE ACEITES O GRASAS, ANIMALES O VEGETALES FIJOS.
8438. JO – MĆ”quinas y aparatos para panaderĆa, pastelerĆa, galleterĆa o la fabricaciĆ³n
de
pastas alimenticias.
8438.20 – MĆ”quinas y aparatos para confiterĆa, elaboraciĆ³n de cacao o fabricaciĆ³n de
chocolate.
8438.30āMĆ”quinas y aparatos para la industria azucarera.
8438.40 – MĆ”quinas y aparatos para la industria cervecera.
8438.50 – MĆ”quinas y aparatos para la preparaciĆ³n de carne.
8438.60 – MĆ”quinas y aparatos para la preparaciĆ³n de frutos u hortaliza)!.
8438.80 – Las demĆ”s mĆ”quinas y aparatos.
8438.90 – Partes.
Siempre que no estĆ©n expresados ni comprendidos en otra parte de este CapĆtulo, esta partida agrupa las mĆ”quinas y aparatos para la preparaciĆ³n o fabricaciĆ³n industrial de alimentos o de
50 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
bebidas para el
consumo inmediato o la preparaciĆ³n de conservas, y tanto si se trata de la alimentaciĆ³n humana como de la animal, con excepciĆ³n de las mĆ”quinas y aparatos para la extracciĆ³n o la preparaciĆ³n de aceites o grasas vegetales fijos o animales (partida 84.79)ā¦..
……. V. -MAQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA AZUCARERA
SegĆŗn que se trate de caƱa de azĆŗcar o de remolacha, el material utilizado para obtener los jugos azucarados de estas plantas es totalmente diferente, mientras que las mĆ”quinas y aparatos para extraer el azĆŗcar de estos jugos son prĆ”cticamente los mismos en los dos casos. Por tanto, las mĆ”quinas y aparatos de este grupo pueden clasificarse asĆ:
Material para la extracciĆ³n de jugo de la caƱa de azĆŗcar, tal como:
1) Las desfibradoras, que llevan ejes horizontales rotativos con cuchillas de doble filo montadas en coronas yuxtapuestas que cortan la caƱa en tiras longitudinales.
2) Las troceadoras, provistas de un tren de rodillos dentados que giran a velocidades diferentes y dividen las tiras en trocitos mƔs cortos.
3) Las trituradoras, generalmente de rodillos acanalados, que reducen los trocitos a pequeƱos fragmentos; las trituradoras estƔn combinadas a veces con un dispositivo troceador.
4) Los molinos de cilindros, que extraen el jugo de la caƱa triturada y constan, en general, de un mecanismo de alimentaciĆ³n, un tren de cilindros de aplastamiento y un dispositivo de chorro de agua que diluye los jugos, asĆ como de una o varias cubas de maceraciĆ³n.Ā»
Revisada las caracterĆsticas de la mercancĆa se considera que en uso de las reglas mencionadas y el texto de la nota explicativa de la partida 8438, la correcta subpartida serĆa la 8438.30.00 00
3.1- CLARIFICACIĆN-FILTRACIĆN
El jugo que exprimen los molinos es Ć”cido, turbio y de color verde oscuro. En la fase de clarificaciĆ³n se busca separar la materia orgĆ”nica, tierra y cualquier materia extraƱa del jugo.
3.2.1.- ClarificaciĆ³n.- Es la etapa de limpieza del jugo, por la remociĆ³n de las impurezas floculadas en los tratamientos anteriores. Este proceso se realiza e forma continua en un
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 51
equipo denominado clarificador o decantador, que tiene varios compartimentos, con la finalidad de aumentar la superficie de decantaciĆ³n. El jugo decantado se retira de la parte superior de cada compartimiento y se envĆa al sector de evaporaciĆ³n para su concentraciĆ³n. Las impurezas sedimentadas, con una concentraciĆ³n de sĆ³lidos de aproximadamente 10 grados BaumĆ© (Ā°Be), constituyen el lodo, denominado cachaza, que se retira del decantador por el fondo y se envĆa a la estaciĆ³n de filtraciĆ³n para recuperar el azĆŗcar contenido en Ć©l.
El tiempo de residencia del jugo en el decantador, dependiendo del tipo de equipo empleado, varĆa de 15 minutos a 4 horas y la cantidad de lodo retirado representa el 15% a 20% del peso del jugo que entra en el clarificador.
3.2.2.- FiltraciĆ³n- Ā«La cachaza se somete a un proceso de filtraciĆ³n al vacĆo para recuperar el azĆŗcar en ella. Inicialmente a la cachaza se le agrega bagacillo, cal y floculante para aumentar su filtrabilidadĀ» despuĆ©s se bombea hacia filtros banda o rotativos al vacĆo, donde se separan los sĆ³lidos del jugo resultante.
1. La clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas se regirĆ” por la siguientes Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria:
Ā«Regla 1: Los tĆtulos de las secciones, de los capĆtulos o de los subcapĆtulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
84.21 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrĆfugas; aparatos para filtrar o depurar lĆquidos o gases.
Ā«REGLA 3.- Cuando una mercancĆa pudiera clasificarse, en principio, en dos o mĆ”s partidas por aplicaciĆ³n de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificaciĆ³n se efectuarĆ” como sigue:
1. La partida con descripciĆ³n mĆ”s especĆfica tendrĆ” prioridad sobre las partidas de alcance mĆ”s genĆ©rico, sin embargo, cuando dos o mĆ”s partidas se refieran cada una solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artĆculo compuesto o solamente a una parte de los artĆculos…………………………………………………………………………
52 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
8421.29.10.00 – – – Filtros prensa
1. AsĆ como ‘se debe tener en cuenta las Notas Explicativas de la partida 84.21, que adjuntamos a continuaciĆ³n:
1. CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRIFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LĆQUIDOS O GASES.
Esta partida comprende:
I. Las mĆ”quinas y aparatos giratorios que por la acciĆ³n de la fuerza centrĆfuga permiten escurrir ciertos sĆ³lidos impregnados de lĆquidos, o bien, permiten en un producto mezclado, la separaciĆ³n total o parcial de las sustancias de densidades o de pesos diferentes que la componen,
II. Los aparatos para filtrar o depurar lĆquidos o gases (con exclusiĆ³n, por ejemplo, de los simples embudos con una simple tela filtrante, de los tamices o coladores de leche, de los tamices para las pinturas (CapĆtulo 73, generalmente))…………………………………………………………..
…. II. – APARA TOS PARA FILTRAR O DEPURAR LĆQUIDOS O GASES
Por su propia concepciĆ³n, un gran nĆŗmero de los aparatos de este grupo constituyen dispositivos puramente estĆ”ticos sin ningĆŗn mecanismo mĆ³vil. Esta partida comprende los filtros y depuradores de cualquier tipo (mecĆ”nicos, quĆmicos, magnĆ©ticos, electromagnĆ©ticos, electrostĆ”ticos, etc.); comprende, tanto los pequeƱos aparatos de uso domĆ©stico y los Ć³rganos filtrantes de motores de explosiĆ³n, como los materiales mayores de uso industrial, pero no los simples embudos, recipientes, cubas, etc., provistos solamente de una tela filtrante o de un tamiz y a fortiori, los recipientes sin carĆ”cter especĆfico, destinados a introducirle posteriormente simples capas filtrantes, tales como arena, carbĆ³n vegetal, etc.
En general, las mĆ”quinas y aparatos de este grupo se distinguen netamente seguro que estĆ©n destinadas a la filtraciĆ³n de lĆquidos o al tratamiento de gases.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 53
1. FiltraciĆ³n y depuraciĆ³n de lĆquidos (incluso para ablandar el agua).
La separaciĆ³n de las partĆculas sĆ³lidas, grasas o coloidales en suspensiĆ³n en los lĆquidos se obtiene, por ejemplo, haciendo atravesar a estos Ćŗltimos por superficies o masas porosas apropiadas, tales como tejido, fieltro, tela metĆ”lica, piel, piedra arenisca, porcelana, Ā«kieselguhrĀ», polvo metĆ”lico sinterizado, amianto, celulosa, pasta de papel, carbĆ³n vegetal, negro animal o arena. En el tratamiento del agua potable, algunas de estas materias, principalmente la porcelana y el carbĆ³n vegetal, producen no solamente el filtrado, sino una purificaciĆ³n fĆsica del agua, de aquĆ el nombre de depuradores que se le da a algunos de estos filtros. A la inversa, determinados filtros se utilizan para deshidratar o escurrir diversas materias pastosas (pasta para porcelana, minerales concentrados, etc.). SegĆŗn el rendimiento
que se quiera obtener, el filtrado mecĆ”nico o fĆsico de los lĆquidos se efectĆŗa por simple gravedad (filtros simples), o bien, se acelera por compresiĆ³n del lĆquido (filtros de presiĆ³n, filtros prensa), o bien, por el contrario, por un efecto de depresiĆ³n creado en la otra cara de la superficie filtrante (filtros de vacĆo).
Entre los aparatos de esta categorĆa se pueden citar:……….
…. 5) Los filtros prensa, que se componen de una yuxtaposiciĆ³n de cĆ©lulas filtrantes
verticales amovibles, insertas en un chasis metĆ”lico con un mecanismo de tornillo, fuertemente apretadas unas contra otras y a travĆ©s de las cuales se fuerza el lĆquido a elevada presiĆ³n con una bomba especial llamada elevadora de jugos. Las cĆ©lulas estĆ”n constituidas por un marco provisto de textiles o de masas filtrantes celulĆ³sicas y dispuestas entre dos placas cĆ³ncavas calentadas a veces con vapor. Una canalizaciĆ³n colocada en la base del aparato drena el lĆquido que escurre de las cĆ©lulas, mientras que las materias sĆ³lidas se acumulan en forma de una torta entre los marcos y las placas. Se utilizan mucho para el filtrado y clarificaciĆ³n de numerosos lĆquidos y tambiĆ©n en las industrias quĆmicas o en las de los textiles artificiales, industria azucarera, cervecerĆa, vinificaciĆ³n, industrias aceiteras, etcā¦..Ā»
Revisada las caracterĆsticas de la mercancĆa se considera que en uso de las reglas mencionadas y el texto de la nota explicativa de la partida 8438, la correcta subpartida serĆa la 8421.29.10.00
4. ConclusiĆ³n.-
En virtud a las caracterĆsticas descritas, en base a la informaciĆ³n y ficha tĆ©cnica contenida en el documento No. SENAE-DSG-2016-1830-E, se concluye lo siguiente:
4.1.- En aplicaciĆ³n de la Primera, y Sexta de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n del
54 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas, se concluye que la mercancĆa para el subproceso DESFIBRADO Y MOLIENDA cuya funciĆ³n principal es extraer el jugo de la caƱa de azĆŗcar, en base a la ficha tĆ©cnica presentada, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador vigente, en la partida 84.18, subpartida arancelaria Ā«8438.30.00.00 – MĆ”quinas y aparatos para la industria azucareraĀ»
4.2.- En aplicaciĆ³n de la Primera, y Tercera de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas, se concluye que la mercancĆa para el subproceso CLARIFICACIĆN-FILTRACIĆN cuya funciĆ³n principal es limpieza y filtraciĆ³n del jugo, por la remociĆ³n de las impurezas floculadas en los tratamientos anteriores, en base ala ficha tĆ©cnica presentada, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador vigente, en la partida 84.21, subpartida arancelaria Ā«8421.29.10.00 ā Filtros PrensaĀ»
Particular que comunico para los fines pertinentes.
Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 55
Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1536-OF Guayaquil, 02 de diciembre de 2016
Asunto: Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria LIQUALIFE M-PL
Carlos Alberto FernĆ”ndez NĆŗƱez
Responsable TĆ©cnico
CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CĆA LTDA
En su Despacho
En atenciĆ³n al documento No. SENAE-DSG-2016-11224-E, suscrito por el Sr. Carlos Alberto FernĆ”ndez NĆŗƱez, en calidad de Responsable TĆ©cnico de la compaƱĆa CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CĆA. LTDA., con RUC. 1792548861001, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆculos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆculo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano.
Por otro lado, en virtud de la delegaciĆ³n suscrita en la ResoluciĆ³n SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:
Ā«Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta. Ā«, esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2016-1107, suscrito por la Ing. Adriana Navarro, Especialista en TĆ©cnica Aduanera de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, el mismo que concluye:
Con las consideraciones expuestas anteriormente, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆa denominada Ā«LIQUALIFE M PLĀ», el mismo que se indica a continuaciĆ³n:
1. informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-
56 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:
10 de noviembre de 2016
Solicitante:
Sr. Carlos Alberto FernĆ”ndez NĆŗƱez, en calidad de Responsable TĆ©cnico de la compaƱĆa CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CĆA. LTDA., con RUC. 1792548861001
Nombre comercial de la mercancĆa:
Ā«LIQUALIFEMPLĀ»
Marca & fabricante de la mercancĆa:
Cargill Incorporated
Material presentado:
ā¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n personal sobre clasificaciĆ³n.
ā¢ Copia certificada del Registro Ćnico de Contribuyentes
ā¢ DescripciĆ³n clara de la mercancĆa
ā¢ FĆ³rmula cualitativa y cuantitativa del producto
ā¢ Ficha de tĆ©cnica del producto
ā¢ Certificado de calidad
ā¢ Etiqueta comercial de la mercancĆa
ā¢ FotografĆa de la mercancĆa
2. DescripciĆ³n de la mercancĆa.-
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 57
MercancĆa:
Ā«LIQUALIFE MPLĀ»
Fabricante:
CARGILL INC.
Especificaciones TĆ©cnicas:
DescripciĆ³n:
Liqualife MPL es un alimento completo lĆquido de uso acuĆcola para la alimentaciĆ³n de larvas de langostinos y camarĆ³n. El alimento posee un tamaƱo de partĆcula de 150 a 300 micros y cumple con las exigencias de los productores del Ecuador.
Uso 1 Beneficios:
NutriciĆ³n mĆ”s consistente: Los nutrientes estĆ”n altamente disponibles, ya que Liqualife contiene perlas nutritivas que han sido pre-estabilizadas, hidratadas y adecuadas al tamaƱo del organismo permitiendo complementar los mecanismos naturales de alimentaciĆ³n del camarĆ³n en sus primeras etapas.
Tanque con un medio ambiente mƔs sano: Las perlas nutritivas pre-estabilizadas se mantienen intactas hasta que son consumidas por el organismo.
Agua mĆ”s limpia: Liqualife contiene bacterias exoprobiĆ³ticas que permiten crear un medio ambiente mĆ”s sano para el buen desarrollo del organismo.
PresentaciĆ³n:
PresentaciĆ³n de la mercancĆa: dieta lĆquida con color rojo-marrĆ³n de 1,11 g/cc
Empaque: Bolsa plƔstica de 1 kg.
58 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
ComposiciĆ³n:
MicroencapsulaciĆ³n 85,50%
ā¢ Agua
ā¢ HidrocolĆdes de grado alimenticio .
ā¢ Gelatina
ā¢ Propilenglicol
ā¢ Cloruro de calcio
ā¢ Rendox
ā¢ BHT
ā¢ Ćcido benzoico
ā¢ Etoxiquina
ā¢ Ćcido propiĆ³nico
ā¢ Goma xantĆ”n
ProteĆnas de Sub Producto Animal 9,69%
ā¢ Harina seca de camarĆ³n (Artemia)
ā¢ Harina de krill
ā¢ Concentrado proteico de calamar
ā¢ Harina de pescado
ā¢ Harina de calamar
ā¢ Concentrado proteico de plasma
ā¢ Producto de huevo deshidratado
ā¢ Concentrado proteico de pescado
ā¢ Concentrado proteco de aves
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 59
Productos de ProteĆnas de Plantas 2,25%
ā¢ Subproductos de levadura de cervecerĆa
ā¢ Concentrado proteico de soya
ā¢ Spirulina
ā¢ Gluten de maĆz
ā¢ Gluten de trigo
ā¢ Harina de soya
AminoƔcidos 1,45%
ā¢ BetaĆna
ā¢ Alanina
ā¢ Isoleucina
ā¢ Leucina
ā¢ Serina
ā¢ Valina
ā¢ Glicina
ā¢ Usina
ā¢ Arginina
ā¢ Metionina
ā¢ Treonina
ā¢ TriptĆ³fano
Vitaminas 0,50%
ā¢ L-ascorbi]-2-polifosfato
ā¢ Inositol
ā¢ Niacina (99,5%)
ā¢ Cloruro de colina
ā¢ Rovimix Vitamina A 650
ā¢ Rovimix Vitamina AJD3 650/325
ā¢ Rovimix Vitamina E (50%)
ā¢ Adsorbato liquido de Vitamina E (40%)
ā¢ Vitamina B12 (1%)
ā¢ Riboflavina (96%)
ā¢ Pantotenato de calcio
ā¢ Complejo bisulfito de menadiona sĆ³dica
ā¢ Ćcido fĆ³lico USP
ā¢ Rovimiz H Biotina
ā¢ Mono tiamina USP/FCC
ā¢ Pirodixina HCL. USP/FCC
Otras fuentes de nutrientes:
ā¢ Aceite de pescado 0,25 %
ā¢ Lecitina 0,20%
ā¢ Bacillus subtĆli, B. licheniformis 0,10%
ā¢ Astaxantina 0,05%
60 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Minerales 0,01%
ā¢ Sulfato de Zinc
ā¢ Sulfato manganoso
ā¢ Sulfato ferroso monohidratado
ā¢ Sulfato de cobre
ā¢ Sulfato de cobalto monohidratado
ā¢ Ćxido de magnesio
ā¢ Carbonato de calcio
ā¢ Aceite mineral
ā¢ Selenita de sodio
ā¢ EDDI
ā¢ Fosfato de potasio
100%
(*) InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-DSG-2016-11224-E
3. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria.-
De la informaciĆ³n tĆ©cnica proporcionada por el importador, la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«LIQUALIFE M PLĀ», en presentaciĆ³n de 1 kg, es un alimento completo lĆquido de uso acuĆcola para la alimentaciĆ³n de larvas de langostinos y camarĆ³n.
Por lo tanto, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que indican:
Ā«REGLA 1:
Los tĆtulos de las secciones, de los capĆtulos o de los subcapĆtulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas (…)
REGLA 6:
La clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆtulo, salvo disposiciĆ³n en contrario. Ā«
En el Arancel de Importaciones de Ecuador vigente, se encuentra que la SecciĆ³n IV, trata sobre: Ā«PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS: BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHĆLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDĆNEOS DEL TABACO ELABORADOSĀ», dentro de la SecciĆ³n IVse tiene el CapĆtulo 23 cuyo tĆtulo es Ā«Residuos
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 61
y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animalesĀ».
Considerando que en el Arancel Nacional de Importaciones Vigente encontramos la partida Ā«23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animalesĀ», misma que en la parte pertinente de sus Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas indica lo siguiente:
(…) II. – LAS DEMĆS PREPARACIONES
1. – PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACIĆN COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS COMPLETOS)
Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:
1) Elementos nutritivos llamados energĆ©ticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calĆ³rico, tales como almidĆ³n, azĆŗcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energĆa necesaria para la vida y para la producciĆ³n zootĆ©cnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azĆŗcar, el sebo, la paja.
2) Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcciĆ³n. A diferencia de los precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formaciĆ³n de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). EstĆ”n constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecerĆa, las tortas de la extracciĆ³n de aceite y los subproductos lĆ”cteos. Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formaciĆ³n de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cĆ”scara (cascarĆ³n) de los huevos. Las comĆŗnmente utilizadas contienen calcio, fĆ³sforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.
3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilaciĆ³n de los carbohidratos, las proteĆnas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibiĆ³ticos. La insuficiencia o ausencia de estĆ”s sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal.
Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen en funciĆ³n de una producciĆ³n zootĆ©cnica determinada. Ā«
A partir de lo antes expuesto y en aplicaciĆ³n de la regla 1, la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«LIQUALIFE M PLĀ» al ser un alimento balanceado completo, listo para la alimentaciĆ³n de camarones y langostinos, se contempla dentro de la partida
62 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
23.09. En aplicaciĆ³n de la regla 6, se analiza la partida determinada la cual obedece a la siguiente estructura arancelaria:
CapĆtulo 23
Ā«Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animalesĀ»
23.09
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.
2309.10
– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:
2309.10.10
– – Presentados en latas hermĆ©ticas
2309.10.90
– – Los demĆ”s
2309.90
– Las demĆ”s:
2309.90.10
– – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melazas o de azĆŗcar
2309.90.20
– – Premezclas
2309.90.30
– – Sustitutos de la leche para alimentaciĆ³n de terneros
2309.90.90
– – Las demĆ”s
ā Para animales criados para alimentaciĆ³n humana
2309.90.90.12
—— Las demĆ”s DarĆ” uso acuĆcola
4. ConclusiĆ³n:
En virtud de la revisiĆ³n y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio SENAE-DSG-2016-11224-E, de las reglas 1 y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria, Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas de la partida arancelaria 23.09 del Arancel de importaciones de Ecuador, se concluye que la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«LIQUALJFE M PL Ā«, en presentaciĆ³n de bolsa plĆ”stica de 1 kg., es alimento balanceado completo extruido para la alimentaciĆ³n de langostino y camarĆ³n, recomendado para ser usado en etapa de inicio; le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la SecciĆ³n IV,
Capitulo 23, partida 23.09, subpartida arancelaria: Ā«2309.90.90.12———————– Las demĆ”s para uso acuĆcola Ā«.
Particular que informo para los fines pertinentes.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 63
Referencias:
– SENAE-DSG-2016-11224-E
Anexos:
- senae-dsg-2016-11224-e-carlos_fernandez.pdf
- 20161201_if_liqualife_m_pl.pdf
AINM/jmvm/wmpg
64 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1537-OF Guayaquil, 02 de diciembre de 2016
Asunto: Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria LIQUALIFE Z-M
Carlos Alberto FernĆ”ndez NĆŗƱez
Responsable TĆ©cnico
CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CĆA LTDA
En su Despacho
De mis consideraciones:
Esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-FCM-IF-2016-1121, suscrito por el Q.F Franklin Castro Mindiola, Especialista Laboratorista 1 de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, con las consideraciones expuestas anteriormente, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆa que se indica a continuaciĆ³n:
En atenciĆ³n al documento No. SENAE-DSG-2016-11227-E, suscrito por Carlos Alberto FernĆ”ndez NĆŗƱez, Responsable TĆ©cnico de CARGUIL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CĆA. LTDA., con Registro Ćnico de contribuyente No. 1792548861001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆculos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆculo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para el producto denominado comercialmente como Ā«LIQUALIFE Z-MĀ», siendo un alimento para especies acuĆcolas.
En tal virtud, de acuerdo a resoluciĆ³n No. DGN-002-2011, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el ejercicio de la atribuciĆ³n y competencia establecida en el literal h) del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en concordancia la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, con estos antecedentes resuelven:
Ā«..PRIMERO- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h. del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta… Ā«; ante lo cual se realiza el anĆ”lisis siguiente:
1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 65
Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:
10 de Noviembre del 2016
Solicitante:
Carlos Alberto FernĆ”ndez NĆŗƱez, Responsable TĆ©cnico de CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR
CĆA. LTDA., con Registro Ćnico de contribuyente No. 1792548861001
Nombre comercial de la mercancĆa:
LIQUALIFE Z-M
Marca & fabricante de la mercancĆa:
Marca y modelo: LIQUALIFE Z-M Fabricado por: CARGILL INCORPORATED Importado por: CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CĆA. LTDA.
Material presentado:
ā¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n personal sobre clasificaciĆ³n.
ā¢ RUC
ā¢ Ficha tĆ©cnica
ā¢ Carta de ComposiciĆ³n
ā¢ Certificado de calidad
ā¢ Certificado AutorizaciĆ³n de RepresentaciĆ³n y DistribuciĆ³n
ā¢ DeclaraciĆ³n de uso y dosage.
ā¢ DescripciĆ³n de empaque y etiqueta
ā¢ FotografĆa de presentaciĆ³n del producto
2. AnĆ”lisis merciolĆ³gico; Nombre comercial: LIQUALIFE Z-M
Uso de la mercancĆa:
Alimento para especies acuĆcolas (langostinos y camarones)
ComposiciĆ³n:
66 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Sustancias
Porcentaje
MicroencapsulaciĆ³n
Agua, hidrocoloides de grado alimenticio, gelatina, propilen glicol, cloruro de calcio, Rendox, BHT, acido benzoico, etoxiquina, Ć”cido propiĆ³nico, goma xantĆ”n.
75.00%
ProteĆna de Sub Productos Animales
Harina seca de Artemio, harina de krill, concentrado proteico de calamar, harina de pescado, harina de calamar, concentrado proteico de plasma, producto de huevo deshidratado, concentrado proteico de pescado, concentrado proteico de aves.
15.00%
Producto de ProteĆnas de Plantas
Subproducto de levadura de cervecerĆa, concentrado proteico de soya, Spirulina gluten de maĆz, gluten de trigo, harina de soya
5.00%
AminoƔcidos
BetaĆna, Alanina, Isoleucina, Leucina, Serina, Valina, Glicina, Lisina, Arginina, Metionina, Treonina y TriptĆ³fano.
3.20 %
Vitaminas
L-ascorbil-2-polifosfato, inositol, niacina 99.5%, cloruro de colina 60%, Rovimix Vit. A 650, Rovimix Vit. AD3 650/325, Rovimix Vit. E 50% adsorbate liquido de Vit. E 40%, Vit. 812 1% (10 g/kg), riboflavina 96%, pantotenato de calcio, complejo bisulfito de menadiona sĆ³dica, acido fĆ³lico USP, Rovimix H biotina, mono tiamina USP/FCC, piridoxina HCL USP/FCC.
0.50 %
Aceite de Pescado.
3.00 %
Lecitina.
0.50 %
Bacillus subtilis, B. licheniformis
0.55 %
Carophyll Rosado (astaxantina)
0.20 %
Minerales
Sulfato de Zinc, Sulfato manganoso, Sulfato ferroso monohidratado, Sulfato de cobre, Sulfato de cobalto monohidratado, oxido de magnesio, carbonato de calcio, aceite mineral, Selenito de sodio, EDDI, fosfato de
potasio
0.05 %
Total
100.00 %
Propiedades fĆsicas
Estado fĆsico: Liquido
Color: Naranja oscuro
Empaque:
Material PlƔstico tipo con bolsa plƔstica de 1 kg
Almacenamiento y ManipulaciĆ³n:
Condiciones de almacenamiento: Conservar el envase hermĆ©ticamente cerrado, encares frescos y secos por debajo de 35Ā°C sin exposiciĆ³n directa al sol.
FotografĆa de la mercancĆa adjuntas al documento SENAE-DSG-2016-11227-E
3. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria.-
De acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada mediante Oficio No. SENAE-DSG-2016-11227-E, asĆ como lo expuesto en la ficha tĆ©cnica de la mercancĆa, se puede informar que el producto conocido comercialmente como Ā«LIQUALIFE Z-MĀ», es un alimento lĆquido que se presenta en un material
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 jueves 31 de mayo de 2018 – 67
plĆ”stico tipo bolsa plĆ”stica de 1kg, es usado como alimento para especies acuĆcolas. En el arancel del Ecuador, en el capĆtulo 23 Ā«Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias, alimentos preparados para animalesĀ», partida 23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales, encontramos premezcla, sin embargo bajo ResoluciĆ³n NĀ° 025-2015 Pleno Comex se especifica subpartida arancelaria de 10 dĆgitos, por lo antes expuesto la mercancĆa objeto de consulta le corresponde clasificarse a la siguiente estructura:
23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.
2309.90 – Las demĆ”s:
2309.90.90 – – Las demĆ”s
2309.90.90.12 – – – Las demĆ”s para uso acuĆcola
A continuaciĆ³n se detallan las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) correspondientes al capĆtulo 23, partida 23.09:
Ā«…. A. – PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACIĆN COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS COMPLETOS)
Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:
- Elementos nutritivos llamados energĆ©ticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calĆ³rico, tales como almidĆ³n, azĆŗcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energĆa necesaria para la vida y para la producciĆ³n zootĆ©cnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azĆŗcar, el sebo, la paja.
- Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcciĆ³n. A diferencia de los precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formaciĆ³n de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). EstĆ”n constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecerĆa, las tortas de la extracciĆ³n de aceite y los subproductos lĆ”cteos. Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formaciĆ³n de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cĆ”scara (cascarĆ³n) de los huevos. Las comĆŗnmente utilizadas contienen calcio, fĆ³sforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.
3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilaciĆ³n de los carbohidratos, las proteĆnas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, Ā”os oligoelementos, los antibiĆ³ticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal. Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen en funciĆ³n de una producciĆ³n zootĆ©cnica determinada….Ā»
Dada la composiciĆ³n de la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«LIQUALIFE Z-MĀ», es un alimento liquido usado como alimento para especies acuĆcolas que se presenta en un material plĆ”stico tipo bolsa plĆ”stica de 1kg.
4. ConclusiĆ³n:
68 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
En virtud de la aplicaciĆ³n de las reglas 1 y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria, notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) la partida arancelaria 23.09 del Arancel de importaciones de Ecuador, asĆ como de las revisiones y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio: No. SENAE-DSG-2016-11227-E, SE CONCLUYE.- que la mercancĆa denominada comercialmente como: Ā«LIQUALIFE Z-MĀ», es alimento para especies acuĆcolas, acondicionada para la venta al por menor en un contenido de 1 kg, usado como alimento; por lo tanto le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la
SecciĆ³n IV, CapĆtulo 23, partida 23.09, subpartida arancelaria 2309.90.90.12 – – – Las demĆ”s para
uso acuĆcola.
Particular que informo para los fines pertinentes.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 69
Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1538-OF Guayaquil, 02 de diciembre de 2016
Asunto: Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria LIQUALIFE PL
Carlos Alberto FernĆ”ndez NĆŗƱez
Responsable TĆ©cnico
CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CĆA LTDA
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
En atenciĆ³n al documento No. SENAE-DSG-2016-11226-E, suscrito por el SeƱor Carlos Alberto FernĆ”ndez NuƱez, Responsable tĆ©cnico de CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CĆA. LTDA, con Registro Ćnico de contribuyente No. 1792548861001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆculos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆculo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano.
En tal virtud, de acuerdo a resoluciĆ³n No. DGN-002-2011, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el ejercicio de la atribuciĆ³n y competencia establecida en el literal h) del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en concordancia la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, con estos antecedentes resuelven:
Ā«..PRIMERO- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h. del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta… Ā«.
Esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-EVG-IF-2016-1120, suscrito por la Q.F. Elvia VicuƱa GĆ³mez. Especialista Laboratorista 1 de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, el mismo que concluye:
1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-
70 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:
18 de Octubre del 2016
Solicitante:
Carlos Alberto FernĆ”ndez NuƱez, Responsable tĆ©cnico de CARGILL DEL ECUADOR CARGILLECUADOR CĆA. LTDA, con Registro Ćnico de contribuyente No. 1792548861001
Nombre comercial de la mercancĆa:
^’LIQUALIFE PLĀ»
Marca & fabricante de la mercancĆa:
Marca: LIQUALIFE
Fabricado por: Cargill Incorporated
Material presentado:
ā¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n personal sobre clasificaciĆ³n.
ā¢ DescripciĆ³n clara de la mercancĆa
ā¢ InformaciĆ³n TĆ©cnica del fabricante
ā¢ FotografĆa
ā¢ Registro Ćŗnico de contribuyentes RUC
ā¢ Inserto
2. DescripciĆ³n de la mercancĆa.-
MercancĆa:
Ā«LIQUALIFE PLĀ»
Fabricante:
Cargill Incorporated
Especificaciones TĆ©cnicas:
DescripciĆ³n:
Alimento completo para langostinos y camarones en cultivo semi intensivo e intensivo en etapa de inicio y acabado inclusive.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 71
MicroencapsulaciĆ³n
75.50%
ProteĆna de subproductos animales
9.60%
Producto de proteĆnas de plantas
2.25%
AminoƔcidos
1.48%
Vitaminas
0.50%
Aceite de pescado
0.25%
Lecitina
0.20%
Bacillus subtilis, B. licheniformis
0.14%
Carophyll rosado (astaxantina)
0.05%
menerales
0.03%
ComposiciĆ³n:
DeclaraciĆ³n Cualitativa de ingredientes:
ā¢ MicroencapsulaciĆ³n: agua, hidrocoloides de grado alimenticio, gelatina, propilenglicol, cloruro de calcio, rendox, BHT, Ć”cido benzoico, etoxiquina, Ć”cido pro iĆ³nico, goma xantĆ”n.
ā¢ ProteĆna de Sub Productos Animales: harina seca de camarĆ³n (artemia), harina de krill, concentrado proteico de calamar, harina de pescado, harina d calamar, concentrado proteico de plasma, producto de huevo deshidratado, concentrado proteico de pescado, concentrado proteico de aves.
ā¢ Producto de proteĆnas de plantas: subproductos de levadura de cervecerĆa, concentrado proteico de soya, spirulina gluten de maĆz, gluten de trigo, harina de soya.
ā¢ AminoĆ”cidos: betaĆna, alanina, isoleucina, leucina, serina, valina, glicina, usina, arginina, metionina, treonina y triptĆ³fano.
ā¢ Vitaminas: L-ascorbil-2-polifosfato, inositol, niacina 99.5%, cloruro de colina 60%, rovimix vit. A 650, rovimix vit. AD3 650/325, rovimix vit. E 50%, adsorbato lĆquido de vit E 40%, Vit. B12 1% (10g/kg), Riboflavina 96%, pantotenato de calcio, complejo bisulfito de menadiona sĆ³dica, Ć”cido fĆ³lico USP, rovimix H biotina, mono tiamina USP/FCC, Piridoxina HCL USP/FCC.
ā¢ Aceite de pescado
ā¢ Lecitina
ā¢ Bacillus subtilis, B. licheniformis.
ā¢ Carophyll rosado (astaxantina)
ā¢ Minerales: sulfato de zinc, sulfato manganoso, sulfato ferroso monohidratado, sulfato de cobre, sulfato de cobalto monohidratado, oxido de magnesio, carbonato de calcio, aceite mineral, selenito de sodio, EDDI, fosfato de potasio.
AnƔlisis garantizado:
ProteĆna Min. 3.00% Grasa Min. 2.00 % Fibra Max. 0.20 % FĆ³sforo Min. 0.01% Humedad Max. 66.00%
PresentaciĆ³n:
Bolsas plƔsticas de 1 Kg
72 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Instrucciones de uso:
Las instrucciones exactas de alimentaciĆ³n y resultados metabĆ³licos, dependen de muchos factores como la especie, calidad del agua, temperatura de agua, densidades de siembra, condiciones ambientales, sistemas de producciĆ³n, aumentos del sistema, entre otros.
(*) InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-DSG-2016-11226-E
3. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria.-
De acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por el importador, la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«LIQUALIFE PLĀ», en presentaciĆ³n de bolsas plĆ”sticas de 1 Kg, alimento completo para langostinos y camarones en cultivo semi intensivo e intensivo en etapa de inicio y acabado inclusive.
Por lo tanto, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que indican:
Ā«REGLA 1:
Los tĆtulos de las secciones, de los capĆtulos o de los subcapĆtulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
REGLA 6:
La clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆtulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»
En el Arancel de Importaciones de Ecuador vigente, se encuentra que la SecciĆ³n IV, trata sobre: Ā«PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LĆQUIDOS ALCOHĆLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDĆNEOS DEL TABACO ELABORADOSĀ», dentro de la SecciĆ³n IV se tiene el CapĆtulo 23 cuyo tĆtulo es Ā«Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animalesĀ».
Considerando que en el Arancel Nacional de Importaciones Vigente encontramos la siguiente partida:Ā».. .23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales…Ā»,
la misma que en la parte pertinente de sus Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas indica lo siguiente:
Ā«…Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azĆŗcares aƱadidos, asĆ como las preparaciones para la alimentaciĆ³n animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:
1) proporcionar al animal una alimentaciĆ³n cotidiana, racional y equilibrada (piensos. _ _ _ _completos);
II. – LAS DEMĆS PREPARACIONES
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 73
A. PREPARACIONES QUE PROPORCIONAN AL ANIMAL LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS NUTRITIVOS NECESARIOS PARA UNA ALIMENTACIĆN COTIDIANA RACIONAL Y EQUILIBRADA (PIENSOS COMPUESTOS COMPLETOS)
Estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:
- Elementos nutritivos llamados energĆ©ticos, que consisten en grasas y carbohidratos de alto valor calĆ³rico, tales como almidĆ³n, azĆŗcar, celulosa, que proporcionan al organismo animal la energĆa necesaria para la vida y para la producciĆ³n zootĆ©cnica a que se destinen. Se pueden citar como ejemplos de este tipo de productos, los cereales, la remolacha azucarera de bajo contenido en azĆŗcar, el sebo, la paja.
- Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcciĆ³n. A diferencia de los precedentes, estos elementos no son quemados por el organismo, sino que intervienen en la formaciĆ³n de tejidos y de los diferentes productos de origen animal (leche, huevos, etc.). EstĆ”n constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecerĆa, las tortas de la extracciĆ³n de aceite y los subproductos lĆ”cteos.
Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formaciĆ³n de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cĆ”scara (cascarĆ³n) de los huevos. Las comĆŗnmente utilizadas contienen calcio, fĆ³sforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.
3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilaciĆ³n de los carbohidratos, las proteĆnas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibiĆ³ticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal.
Estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen en funciĆ³n de una producciĆ³n zootĆ©cnica determinada… Ā«
Por lo antes expuesto, la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«LIQUALIFE PLĀ» al ser un alimento completo, listo para la alimentaciĆ³n de camarones y langostinos se incluye dentro de esta partida arancelaria.
La partida 23.09 obedece a la siguiente estructura arancelaria:
CapĆtulo 23
Ā«Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animalesĀ»
74 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
23.09
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.
2309.10
-Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:
2309.10.10
– – Presentados en latas hermĆ©ticas
2309.10.90
– – Los demĆ”s
2309.90
– Las demĆ”s:
2309.90.10
– – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melazas o de azĆŗcar
2309.90.20
– – Premezclas
2309.90.30
– – Sustitutos de la leche para alimentaciĆ³n de terneros
2309.90.90
– – Las demĆ”s
– – – Para animales criados para alimentaciĆ³n humana
2309.90.90.12
– – – – Las demĆ”s para uso acuĆcola
4. ConclusiĆ³n:
En virtud de las revisiones y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio SENAE-DSG-2016-11226-E, de las reglas 1, y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria. Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas de la partida arancelaria 23.09 del Arancel de importaciones de Ecuador, , SE CONCLUYE.- que la mercancĆa denominada comercialmente como: Ā«LIQUALIFE PLĀ», en presentaciĆ³n de bolsas plĆ”sticas de 1 Kg. alimento completo para langostinos y camarones en cultivo semi intensivo e intensivo en etapa de inicio y acabado inclusive; le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la SecciĆ³n IV, Capitulo 23, partida 23.09, subpartida arancelaria: Ā«2309.90.90.12 – – – Las demĆ”s para uso acuĆcolaĀ»
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 75
Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1550-OF Guayaquil, 02 de diciembre de 2016
Asunto: Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria producto FF-50
SeƱor
Alfredo Contreras Ycaza
Representante Legal
FARMACOLOGĆA EN AQUACULTURA VETERINARIA FAV ECUADOR S.A.
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
En atenciĆ³n al documento No. SENAE-DSG-2016-11632-E, suscrito por el SeƱor Alfredo Alejandro Contreras Ycaza, Representante Legal de FARMACOLOGĆA EN AQUACULTURA VETERINARIA FAV ECUADOR S.A., con Registro Ćnico de contribuyente No. 1792034493001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆculos 89, 90, y 91 en concordancia con el artĆculo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano.
Por otro lado, en virtud de la delegaciĆ³n suscrita en la ResoluciĆ³n SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:
Ā«Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta. Ā«, esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No. INFORME TĆCNICO No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2016-1114, suscrito por la Ing. Andrea Lavanda Torres, Especialista Laboratorista 1 de 3a Jefatura de ClasificaciĆ³n, el mismo que concluye:
Con las consideraciones expuestas anteriormente, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆa denominada comercialmente como
76 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Ā«FF-50Ā», el mismo que se indica a continuaciĆ³n:
1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria;
Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:
22 de Noviembre del 2016
Solicitante:
Alfredo Alejandro Contreras Y caza, Representante Legal de FARMACOLOGĆA EN AQUACULTURA VETERINARIA FAV ECUADOR S.A., con Registro Ćnico de contribuyente No. 1792034493001
Nombre comercial de la mercancĆa:
Ā«FF-50Ā»
Marca ĀæĀæfabricante de la mercancĆa:
Marca: FF-50
Fabricado por: DRAG PHARMA CHILE
INVETECSA.
Material presentado:
ā¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n personal sobre clasificaciĆ³n.
ā¢ Ficha TĆ©cnica del Fabricante
ā¢ Hoja de Seguridad del Producto
ā¢ Informe de anĆ”lisis.
ā¢ Registro Ćŗnico de contribuyentes RUC
ā¢ Copia de cĆ©dula de identidad
ā¢ Muestra de producto.
2. DescripciĆ³n de la mercancĆa:
Especificaciones TĆ©cnicas:
ComposiciĆ³n:
Florfenicol
50%
Excipientes (Lactosa) c.s.p.
100%
* El excipiente Lactosa: su funciĆ³n en la formulaciĆ³n es la de recubrir la molĆ©cula del principio activo, en este caso florfenicol, para evitar perdida del producto durante fabricaciĆ³n del alimento, una vez que ingresa al sistema digestivo del pez, la lactosa se disuelve y el principio activo es liberado.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 77
Indicaciones de uso:
Para controlar enfermedades como septicemia hemorrƔgica, forunculosis, enfermedad columnar que causan mortalidades en peces de cultivo originadas por bacterias Gram positivas y Gram negativas sensibles al orincipio activo tales como: Aeromonas, Streptococcus, Flavobacterium, Edwardsiella.
Propiedades farmacolĆ³gicas:
El florfenicol es un derivado del cloranfenicol y actĆŗa por uniĆ³n a la subunidad 50S del ribosoma, inhibiendo a la enzima peptidiltransferasa con lo que se evita la elongaciĆ³n de la cadena polipeptidica. Al ser esta uniĆ³n reversible, el florfenicol actĆŗa como un bateriostĆ”tico.
Dosis:
10 mg de Florfenicol por Kg de pez por dĆa, por 10 dĆas consecutivos equivalente a 20 mg de FF-50 por Kg de pez por dĆa, por 10 dĆas.
Incorporar en la raciĆ³n de los peces a tratar segĆŗn tabla de dosificaciĆ³n:
Tasa de alimentaciĆ³n
FF-50% por Tonelada de alimento (kg/ton)
0.5%
4.00
1.0%
2.00
2.0%
1.00
3.0%
0.66
5.0%
0.40
VĆa de administraciĆ³n:
Oral, mezclado en alimento balanceado acuĆcola.
Instrucciones para realizar la incorporaciĆ³n del medicamento en el alimento en Plantas de Alimento
1.- Verificar que el mezclador donde se incorpora aceite y medicamento estĆ© comprobadamente libre de contaminantes ‘residuos de medicamentos u otros). 2.- En el caso donde se utilice tecnologĆa que incorpora calor, deberĆ” verificar que el proceso no altere el producto final.
3.- Verificar previo a su comercializaciĆ³n que el producto final (medicamento con base alimento), presente una correcta homogenizaciĆ³n, ya que es vital para garantizar una adecuada dosificaciĆ³n.
4.- Indicar en el rĆ³tulo a lo menos:
NĀŗ de de serie, fecha de elaboraciĆ³n, nombre del producto, dosis, pauta horaria, tiempo tratamiento.
DescripciĆ³n de envases:
Bolsas alimentadas de 500 g (0,5Kg)
Propiedades fĆsicas:
Forma: polvo fino
Color: blanco
Olor: Desconocido, CaracterĆstico a antibiĆ³tico
78 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Almacenamiento:
Conservarse en un lugar seco, a temperatura entre 15 y 30Ā°C
FotografĆa:
(*) InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-DSG-2016-10632-E
3. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria:
De acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por el importador, la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«FF-50Ā», en presentaciĆ³n de sacos de 500 g, es un polvo color blanco con 50 % de florfenicol y lactosa, es producto diseƱado para controlar enfermedades bacterianas de una forma eficaz en la industria de la acuicultura, dosificado con el alimento durante 10 dĆas para el control de mortalidades en la producciĆ³n de peces de cultivo causados por Aeromonas, Streptococcus, Flavobacterium, Edwardsiella.
Por lo tanto, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria ly6 que indican:
Ā«REGLA 1:
Los tĆtulos de las secciones, de los capĆtulos o de los subcapĆtulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Considerando que en el Arancel del Ecuador para determinar la partida se debe tener en cuenta las consideraciones generales de capĆtulo 29, las notas explicativas de partida 23.09, las notas explicativas de partida 29.41 y las notas explicativas de partida 30.04 a continuaciĆ³n:
(Notas de capĆtulo 29)
Notas.
1. Salvo disposiciĆ³n en contrario, las partidas de este CapĆtulo comprenden solamente:
c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los Ć©teres, acetales y esteres de azĆŗcares, y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constituciĆ³n quĆmica definida;
e) las demƔs disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto mƔs apto para usos determinados que
(Notas de explicativas departida 29.41)
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 79
Se excluyen de esta partida:
a) Las preparaciones de antibiĆ³ticos de los tipos utilizados en la alimentaciĆ³n animal (por ejemplo, el micelio completo secado y normalizado) (partida 23.09).
– Por lo que se excluye de la partida 29.41 debido a que la lactosa cuya funciĆ³n es recubrir la molĆ©cula del principio activo para evitar perdida durante la fabricaciĆ³n del alimento, acondicionando asĆ la mercancĆa como una preparaciĆ³n de antibiĆ³ticos utilizado en la alimentaciĆ³n animal para la mezcla con el alimento.
(Notas de explicativas de partida 23.09)
Estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carĆ”cter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones estĆ”n fijadas en orden a una producciĆ³n zootĆ©cnica determinada. Estos elementos son de tres clases:
1) los que favorecen la digestiĆ³n y, deforma mĆ”s general, la utilizaciĆ³n de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoĆ”cidos, antibiĆ³ticos, coccidiostĆ”ticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.
Por lo antes expuesto, la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«FF-50Ā» es una preparaciĆ³n para acuicultura cuyo principio activo es el Florfenicol y excipiente la Lactosa que recubre el principio activo y acondiciona la preparaciĆ³n para un uso especĆfico antes que general le corresponderĆa la partida 23.09
REGLA 6:
La clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆtulo, salvo disposiciĆ³n en contrario. Ā«
La partida 23.09 obedece a la siguiente estructura arancelaria:
CapĆtulo 23
Ā«Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animalesĀ»
80 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
23.09
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentaciĆ³n de los animales.
2309.10
– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:
2309.10.10
– – Presentados en latas hermĆ©ticas
2309.10,90
– – Los demĆ”s
2309.90
– Las demĆ”s:
2309.90.10
– – Preparaciones forrajeras con adiciĆ³n de melazas o de azĆŗcar
2309.90.20
– – Premezclas
2309.90.30
– – Sustitutos de la leche para alimentaciĆ³n de terneros
2309.90.90
– – Las demĆ”s
ā Para animales criados para alimentaciĆ³n humana
2309.90.90.12
—— Las demĆ”s para uso acuĆcola
4. ConclusiĆ³n:
En virtud de las revisiones y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio No. SENAE-DSG-2016-10632-E, de las reglas 1, y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria, Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas de la partida arancelaria 23.09 del Arancel del Ecuador, SE CONCLUYE – que la mercancĆa denominada comercialmente como: Ā«FF-50Ā», en presentaciĆ³n de bolsas aluminizadas de 500 g, es una preparaciĆ³n de uso en acuicultura acondicionada para mezclar exclusivamente con el alimento de peces, el cual tiene la funciĆ³n de controlar enfermedades como septicemia hemorrĆ”gica, forunculosis, enfermedad columnar que causan mortalidades en peces. Su principio activo es florfenicol mezclado con lactosa que recubre el principio activo y acondiciona la preparaciĆ³n para un uso especĆfico antes que general; por lo antes expuesto le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la SecciĆ³n IV, Capitulo 23, partida 23.09, subpartida arancelaria: Ā«2309.90.90.12 – – – – Las demĆ”s para uso acuĆcolaĀ»
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 81
Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1571-OF Guayaquil, 07 de diciembre de 2016
Asunto: Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria VIOLA CABEZA DE MANIQUĆ CON CABELLO
SeƱora
Mariana Vivero Vasconez
Directora
CENTRO DE FORMACIĆN ARTESANAL
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
En atenciĆ³n al documento No. SENAE-DSG-2016-11655-E, suscrito por la SeƱora Mariana de JesĆŗs Vivero Vasconez, en calidad de persona natural con Registro Ćnico de Contribuyente No. 0904207701001, oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n. Comercio e Inversiones. y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n. Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆculos 89. 90. y 91 en concordancia con el artĆculo I 721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano.
Por otro lado, en virtud de la delegaciĆ³n suscrita en la ResoluciĆ³n SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve:
Ā«Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado Ā” en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en Ā”o que i respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la c clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas, con sujeciĆ³n a las disposiciones * contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes Āæ respecto de quien formula la consulta.Ā», esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y u TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acose el contenidos del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2016-1130, suscrito por la Ing. Adriana Navarro, Especialista en TĆ©cnica Aduanera de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, el mismo que concluye:
Con las consideraciones expuestas anteriormente, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«VIOLA CABEZA DE MANIQUĆ CON CABELLOĀ», el mismo que se indica a continuaciĆ³n:
82 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-
Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:
22 de noviembre de 2016
Solicitante:
Mariana de JesĆŗs Vivero Vasconez, en calidad de persona natural con Registro Ćnico de Contribuyente No. 0904207701001
Nombre comercial de la mercancĆa:
Ā«VIOLA CABEZA DE MANIQUĆ CON CABELLOĀ»
Marca & fabricante de la mercancĆa:
Marca: PIVOT POINT Fabricado por: PIVOT POINT INTERNATIONAL, INC.
Material presentado:
ā¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n persona! sobre clasificaciĆ³n.
ā¢ Ficha TĆ©cnica del producto
ā¢ FotografĆas del producto
ā¢ Copia de Registro Ćnico de Contribuyentes RUC
ā¢ Copia de cĆ©dula de solicitante
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 83
2. DescripciĆ³n de la mercancĆa.-
MercancĆa:
Ā«VIOLA CABEZA DE MANIQUĆ CON CABELLOĀ»
Fabricante:
PIVOT POINT INTERNATIONAL, INC.
Especificaciones TĆ©cnicas:
DescripciĆ³n:
ManiquĆ de plĆ”stico compuesto por una cabeza hecha de PVC y redeƱa de espuma de poliuretano, en la que se encuentra incorporado cabello 100% humano. Se lo utiliza en prĆ”cticas de peluquerĆa para realizar actividades de peluquerĆa como peinados, cortes y tratamientos del cuidado del cabello.
ComposiciĆ³n:
FĆ³rmula Cualitativa y Cuantitativa
Materiales
% FĆ³rmula
Policloruro de Vinilo (P VC) PlƔstico color piel clara
35,00%
Espuma de poliuretano (espuma FU) espuma foam
35,00%.
Cabello 100% humanotipo Chinese, color 402, densidad B1C, 140 gramos
25,00%,
Otros
5,00%
Total
100,00%
Color 402 CastaƱo oscuro
Tipo Chinese Cabello Chino
Densidad B/C A Abundante / Poco abundante
Peso 140 gramos
Forma SĆ³lida
PresentaciĆ³n:
Cabello 6″ a 14″ (15 a 36 cm)
(*) InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-DSG-2016-11665-E
3. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria.-
De acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por el importador, la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«VIOLA CABEZA DE MANIQUĆ CON CABELLOĀ», es un maniquĆ de plĆ”stico compuesto por una cabeza hecha de PVC y rellena de espuma de poliuretano, en la que se encuentra incorporado cabello 100% humano: utilizado en prĆ”cticas de peluquerĆa para realizar actividades de peluquerĆa como peinados, cortes y tratamientos del cuidado del cabello.
84 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Por lo tanto, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura ArancelarĆa 1 y 6 que indican:
Ā«REGLA 1:
Los tĆtulos de las secciones, de los capĆtulos o de los subcapĆtulos solo frenen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n esta determinada legalmente por los textos de las par/idas v de las notas de secciĆ³n o de capitulo y. si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas (…)
REGLA 6:
La clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capĆtulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»
En el Arancel de Importaciones de Ecuador vigente, se encuentra que la SecciĆ³n XX, trata sobre: ‘Armas, municiones, y sus partes y accesoriosĀ», dentro de esta secciĆ³n se encuentra el CapĆtulo 96 cuyo tĆtulo es Ā«Manufacturas diversas Ā«.
Considerando que en el Arancel Nacional de Importaciones Vigente encontramos la partida Ā«96.18 ManiquĆes y artĆculos similares; autĆ³matas y escenas animadas para escaparates. Ā«, misma que en la parte pertinente de sus Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas indica lo siguiente: Ā«Esta partida comprende:
1) Los maniquĆes utilizados en costura.
Son representaciones aproximadas del cuerpo humano, que se utilizan para facilitar el armado de las prendas de vestir durante la confecciĆ³n. Generalmente, estos artĆculos se limitan al tronco. ComĆŗnmente se fabrican por moldeado de papel ablandado, escayola, plĆ”stico, etc. Sin embargo, algunos se fabrican con materias trenzables, tales como el junco, mimbre y caƱa. Las figuras moldeadas se forran comĆŗnmente con una materia textil y se montan sobre un pie que permite regular su altura.
2) Los demĆ”s maniquĆes y artĆculos similares.
Se trata de representaciones del cuerpo humano o de parte de Ć©ste (cabeza, troncos piernas, brazos o manos), principalmente utilizadas para la presentaciĆ³n de vestidos tocados, medias, guantes, etc. Estos artĆculos se fabrican con las mismas materia anteriormente mencionadas. Los que representan al cuerpo humano entero estĆ”n provistos comĆŗnmente de miembros articulados que permiten darles actitudes diversas Los pintores y los escultores tambiĆ©n se sirven de ellos vistiĆ©ndolos para sus trabajos artĆsticos. Estos artĆculos se utilizan tambiĆ©n en la enseƱanza mĆ©dica para iniciar a los estudiantes en la aplicaciĆ³n de vendajes, cabestrillos y otros aparatos.ā
La mercancĆa objeto de consulta se compone de la representaciĆ³n de una cabeza humana
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 85
hecha de plĆ”stico PVC cubierta con cabello natural, la cual se utiliza en prĆ”cticas de peluquerĆa como la presentaciĆ³n de peinados, cortes y tratamientos de cabello.
A partir de lo antes expuesto y en aplicaciĆ³n de la regla i, la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«VIOLA CABEZA DE MANIQUĆ CON CABELLOĀ» al ser una representaciĆ³n del cuerpo humano, acondicionada para la ejecuciĆ³n de prĆ”cticas y presentaciĆ³n de actividades de peluquerĆa, se contempla dentro de la partida 96.18. En aplicaciĆ³n de la regla 6, se analiza la partida determinada la cual obedece a la siguiente estructura arancelaria:
CapĆtulo 96
9618.00.00
ManiquĆes y artĆculos similares; autĆ³matas y escenas animadas para escaparates.
4, ConclusiĆ³n:
En virtud de la revisiĆ³n y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio SENAE-DSG-2016-11655-E, de las reglas 1 y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria. Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas de la partida arancelaria 96.18 del Arancel de importaciones de Ecuador, se concluye que la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«VIOLA CABEZA DE MANIQUĆ CON CABELLOĀ», es un maniquĆ de plĆ”stico compuesto por una cabeza hecha de PVC y rellena de espuma de poliuretano, en la que se encuentra incorporado cabello 100% humano; le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de importaciones Ā”’Ā”gente, en la SecciĆ³n XX, Capitulo 96, partida 96.18, subpartida arancelaria: Ā«9618.00.00.00 ManiquĆes y artĆculos similares; autĆ³matas y escenas animadas para escaparates. Ā«.
Se procede con la devoluciĆ³n de la muestra de la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«VIOLA CABEZA DE MANIQUĆ CON CABELLOĀ», ingresada a travĆ©s de oficio No. SEN AE-DSG-2016-11655-E.
86 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1573-OF Guayaquil, 08 de diciembre de 2016
Asunto: Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria SABORIZANTE F MADURA 000718
Ingeniera
EstefanĆa Monzerrat Morales Avala Jefe de Comercio Exterior
QUALA ECUADOR S.A.
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
En atenciĆ³n al documento No. SENAE-DSG-2016-11667-E. suscrito por EstefanĆa Monzerrat Morales Ayala, en calidad de Jefe de comercio exterior de QUALA ECUADOR S. A., con Registro Ćnico de contribuyente No. 1791352688001. oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n. Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n V de Reglamento al TĆtulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆculos 89, 90, y 91 en concordancia con e! artĆculo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano.
Por otro lado, en virtud de la delegaciĆ³n suscrita en la ResoluciĆ³n SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de lebrero del 2011 en la que Resuelve:
Ā«Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,-!Ā»siguiente competencia determinada en literal h) del articulo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel ele importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta. Ā«, esta DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera antes CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificaciĆ³n arancelaria previsto en el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-GVM-IF-2016-1098, suscrito por el Q.F. Guillermo Veliz Moran Especialista Laboratorista 1 de la Jefatura de ClasificaciĆ³n, el mismo que concluye:
Con las consideraciones expuestas anteriormente, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆa denominada comercialmente como āF (MADURA 000718″. el mismo que se indica a continuaciĆ³n:
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 87
1, Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-
Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:
23 de Noviembre del 2016
Solicitante:
EstefanĆa Monzerrat Morales Avala. Jefa de Comercio Exterior de la empresa QUALA ECUADOR S.A.. con Registro Ćnico de Contribuyente No. 1791352688001
Nombre comercial de la mercancĆa:
Ā«F MADURA 000718Ā»
Marca & fabricante de la mercancĆa:
Marca y modelo: F Madura 000718
Fabricado por: ProQuala
Importado por: QUALA ECUADOR S.A.
Material presentado:
ā¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria con opiniĆ³n personal sobre clasificaciĆ³n.
ā¢ Hoja datos de seguridad
ā¢ Ficha tĆ©cnica
ā¢ DeclaraciĆ³n de Ingredientes
ā¢ Carta de ComposiciĆ³n
ā¢ FotografĆa de presentaciĆ³n del producto
ā¢ Muestra FĆsica del Producto
1. DescripciĆ³n de la mercancĆa.
MercancĆa:
Ā«F MADURA 000718Ā»
Fabricante:
ProQuala
Especificaciones TĆ©cnicas:
DescripciĆ³n:
Mezcla en polvo de sustancias odorĆferas idĆ©nticas al natural y Ć”cido cĆtrico, para preparar bebidas con sabor a frutas.
88 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
ComposiciĆ³n:
1. Ćcido CĆtrico Anhidro
85-90%
1. Mezcla OdorĆfera Fruta Madura
5-15%
1. Fosfato Tricalcico
0.5-1.5%.
1. DiĆ³xido de Silicio
0.5-1.5%
1. Color Amarillo N 6
0.05-0.1%
CaracterĆsticas fĆsicas del producto:
Color: Amarillo claro
Apariencia: Polvo fino HomogƩneo.
Olor: Alto Olor caracterĆstico frutal
Humedad: <2.0%
PresentaciĆ³n:
Fundas de Kraft multicapas de 25 Kg
Almacenamiento:
Almacenar en un lugar fresco y seco, protegido del acceso de roedores y plagas.
FotografĆa:
(*) InformaciĆ³n TĆ©cnica de la informaciĆ³n adjunta al documento No. SENAE-DSG-2016-11667-E
1. AnĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria.-
De acuerdo a la informaciĆ³n proporcionada por el importador, la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«F MADURA 000718Ā». en presentaciĆ³n de funda de kraft multicapas de 25 Kg. es una mezcla en polvo de sustancias odorĆferas sintĆ©ticas, usado en; productos alimenticios para la elaboraciĆ³n de bebidas con sabor a frutas. Por lo tanto, en aplicaciĆ³n de las reglas I y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria que dicen:
REGLA 1:
Los tĆtulos de las secciones, de los capĆtulos o de los subcapĆtulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 89
REGLA 6:
La clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.Ā»
En el Arancel de Importaciones de Ecuador vigente, se encuentra que la SecciĆ³n VI, trata sobre:’TRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUĆMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXASĀ», dentro de la SecciĆ³n VI se tiene el CapĆtulo 33 cuyo tĆtulo es Ā«Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumerĆa, de tocador o de cosmĆ©ticaĀ».
Considerando que en el Arancel Nacional de Importaciones Vigente encontramos la siguiente partida:
Ā«…33.02 Mezclas de sustancias odorĆferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohĆ³licas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias bĆ”sicas para la industria; las demĆ”s preparaciones a base de sustancias odorĆferas, de los tipos utilizados para la elaboraciĆ³n de bebidas.
A la mercancĆa objeto de consulta Ā”e corresponde clasificarse en mencionada partida conforme a la siguiente estructura:
3302.10 – De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas
3302.10.90 –Las demĆ”s
A continuaciĆ³n se detallan las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) correspondientes al capĆtulo 33, partida 33.02:
Ā«…Esta partida comprende, a condiciĆ³n de que tengan el carĆ”cter de materias bĆ”sicas para las industrias de perfumerĆa, de fabricaciĆ³n de alimentos y bebidas (por ejemplo: pastelerĆa, confiterĆa, aromatizaciĆ³n de bebidas) o de otras industrias, principalmente la jabonerĆa:
- Las mezclas de aceites esenciales.
- Las mezclas de resinoides.
90 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
- Las mezclas de oleorresinas de extracciĆ³n.
- Las mezclas de sustancias aromƔticas artificiales.
- Las mezclas de dos o mĆ”s sustancias odorĆferas (aceites esenciales, resinoides. oleorresinas de extracciĆ³n o sustancias aromĆ”ticas artificiales).
- Las mezclas de una o varias sustancias odorĆferas (aceites esenciales, resinoides, oleorresinas de extracciĆ³n o sustancias aromĆ”ticas artificiales) combinadas con diluyentes o soportes aƱadidos como aceite vegetal, dextrosa o almidĆ³n.
- Las mezclas incluso combinadas con un diluyente o un soporte, o con alcohol, de productos de otros CapĆtulos (por ejemplo, especias) con una o varias sustancias odorĆferas /aceites esencia/es. resinoides, oleorresinas de extracciĆ³n o sustancias aromĆ”ticas artificiales), siempre que estas sustancias constituyan el o los elementos bĆ”sicos de la mezcla.
Esta partida tambiĆ©n incluye otras preparaciones a base de sustancias odorĆferas, de los tipos utilizados para la fabricaciĆ³n de bebidas. Estas preparaciones pueden incluso contener alcohol y pueden tambiĆ©n utilizarse pura elaborar bebidas alcohĆ³licas. Deben tener como base una o mĆ”s sustancias odorĆferas, tal y como se describe en la Nota 2 de este CapĆtulo, utilizĆ”ndose principalmente para conferir a las bebidas un aroma y en menor medida para dar sabor. Generalmente contienen una cantidad relativamente pequeƱa de sustancias odorĆferas caracterĆsticas de una bebida concreta; pueden contener tambiĆ©n jugos, colorantes, acidulantes, edulcorantes, etc., con tal que conserven su carĆ”cter de sustancias odorĆferas. En cuanto a su presentaciĆ³n, estas preparaciones no estĆ”n destinadas al consumo como bebidas y asĆ pueden distinguirse de las bebidas del CapĆtulo 22.
Dada la composiciĆ³n de la mercancĆa denominada comercialmente como Ā«F MADURA 000718″, esta es una mezcla en polvo de sustancias odorĆferas, en presentaciĆ³n de funda de 25 kg. usado en productos alimenticios para la elaboraciĆ³n de bebidas con sabor a Frutas.
1. Muestra.-
La muestra recibida denominada comercialmente como Ā«F MADURA 000718Ā», un mezcla en polvo de sustancias odorĆferas ingresado mediante Documento No SENAE-DSG-2016-11667-E, serĆ” devuelta.
1. ConclusiĆ³n:
En virtud de la aplicaciĆ³n de las reglas 1 y 6 de clasificaciĆ³n arancelaria, notasĀ» Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) la partida arancelaria 33.02 del Arancel de importaciones de Ecuador, asĆ como de las revisiones y anĆ”lisis a la informaciĆ³n adjunta al oficio: No. SENAE-DSG-2016-11667-E.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 91
SE CONCLUYE.- que la mercancĆa denominada comercialmente como: Ā«F MADURA 000718Ā». es una mezcla en polvo de sustancias odorĆferas, en presentaciĆ³n de 25 kg. usado en productos alimenticios para la elaboraciĆ³n de bebidas con sabor a frutas: por lo tamo le corresponde clasificarse dentro del Arancel Nacional de importaciones Vigente, en la SecciĆ³n VI. CapĆtulo 33, partida 33.02, subpartida arancelaria 3302.10.90.00 – – Las demĆ”s.
92 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Oficio Nro. SENAE-DNR-2016-1580-OF Guayaquil, 08 de diciembre de 2016
Asunto: Consulta de ClasificaciĆ³n REACH STACKER
SeƱora Licenciada
Marjorie Isabel SƔnchez PeƱa
Gerente General
CONSULTORES DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS ASECONADEX
S.A.
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
En atenciĆ³n al Oficio S/N. con fecha 29 de Noviembre 2016. ingresado a esta DirecciĆ³n Nacional con documento No. SENAE-DSG-2016-11839-E con lecha 29 de Noviembre de 2016, suscrito por la Sra. Ā”MARJORIE ISABEL SĆNCHEZ PEĆA, representante legal de la compaƱĆa ASECONADEX S.A., con RUC 0992914319001, documento en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del āCĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n. Comercio e Inversiones (COPO)Ā»Ā»: en aplicaciĆ³n de los artĆculos 89. 90. 9! referente a las Consultas de ClasificaciĆ³n Arancelaria previstos en el Libro V del Reglamento al Ā«Ā»COPOĀ»Ā», una vez verificado que la solicitud cumple con los requisitos allĆ planteados, en concordancia con el artĆculo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano y considerando la ResoluciĆ³n NĀ° DGN-002-2011 emitida por la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en cuyo pĆ”rrafo PRIMERO expresa: Ā«…Delegar al/la Coordinador/a General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h, del articulo 2J6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ© efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta…Ā»; se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆa denominada comercialmente Ā«REACH STACKERĀ»
1. Informe sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 93
Fecha Ćŗltima de entrega de documentaciĆ³n:
29 Noviembre de 2016
Solicitante:
Sra. MARJOR1E ISABEL SĆNCHEZ PEĆA. representante legal de la compaƱĆa ASECONADEX S.A.. con RUC 0992914319001
Nombre comercial de la mercancĆa producto del anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria:
REACH STACKER
Marca & Modelo de la mercancĆa:
MARCA: TEREX MODELO: TFC45
Material presentado:
ā¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria que incluye la opiniĆ³n del consultante.
ā¢ Copia de CĆ©dula de CiudadanĆa
ā¢ RUC
ā¢ InformaciĆ³n tĆ©cnica en espaƱol de la mercancĆa objeto de la consulta.
2. DescripciĆ³n de la mercancĆa (*).-
La mercancĆa objeto de consulta de clasificaciĆ³n es un REACH STACKER, cuya funciĆ³n principal es el manejo y apilamiento de contenedores en pequeƱas terminales o en puertos de tamaƱo medio.
CaracterĆsticas
- Capacidad de carga hasta 45 ton
- Altas velocidades de trabajo
- ApilaciĆ³n de hasta 6 contenedores high-cube (9’6″)
- Autopropulsado
- Emisiones de escape bajo
Fig. Imagen referencia! REACH STACKER
(*) Especificaciones obtenidas de la informaciĆ³n y ficha tĆ©cnica adjunta a! oficio ingresado con documento No. SENAE-DSG-2016-J1839-E
3. AnĆ”lisis de ClasificaciĆ³n.-
Es asĆ, que una vez realizada la descripciĆ³n total de la mercancĆa, a fin de sustentar el presente anĆ”lisis, es pertinente considerar lo siguiente:
94 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
1. La clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆas se regirĆ” por la siguientes Reglas Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria:
Ā«Regla 1: Los lindos de las secciones, de los capĆtulos o de los subcapĆtulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
84.27 Carretillas apiladoras; las demĆ”s carretillas de manipulaciĆ³n con dispositivo de elevaciĆ³n incorporado.
Ā«Regla ().- La clasificaciĆ³n de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo disposiciĆ³n en contrario. Ā«
8427.10.00.00 – Carretillas autopropulsadas con motor elĆ©ctrico 8427.20.00.00 – Las demĆ”s carretillas autopropulsadas 8427.90.00.00 – Las demĆ”s carretillas
1. AsĆ como se debe tener en cuenta las Notas Explicativas de la partida 8427. que adjuntamos a continuaciĆ³n:
Ā«Con excepciĆ³n de las carretillas puente y las carretillas grĆŗa de la partida 84.26, esta
partida comprende las carretillas de manipulaciĆ³n con dispositivo de elevaciĆ³n.
Las carretillas de esta partida son principalmente los artefactos siguientes:
A. – CARRETILLAS APILADORAS
1) Las carretillas apiladoras automĆ³viles, cuyas dimensiones suelen ser relativamente importantes, estĆ”n equipadas con un dispositivo elevador de la carga que corre a lo largo de guĆas verticales. Este dispositivo de elevaciĆ³n suele colocarse delante del asiento del conductor: estĆ” diseƱado para soportar la carga durante el desplazamiento y para elevarla con objeto de apilarla en un almacĆ©n o colocarla en un vehĆculo.
Pertenecen igualmente a este grupo las carretillas apiladoras con dispositivo de elevaciĆ³n lateral, diseƱadas para el manejo de cargas largas (vigas, planchas, tubos, contenedores, etc.) y que llevan generalmente una plataforma para soportar la carga durante el transporte a cortas distancias.
Accionado frecuentemente por el motor del vehĆculo, el dispositivo elevador de las carretillas
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 95
afiladoras estĆ” diseƱado generalmente para equiparlo con Ć³rganos diversos especialmente adaptados a la naturaleza de las mercancĆas (horquillas, pescantes, tolvas, garras, etc.).
2) Las demƔs carretillas apiladoras, equipadas con una horquilla horizontal o una plataforma de carga elevadora movidas,- manualmente o con motor, por un tomo o una cremallera y que se deslizan a lo largo de un soporte vertical; permiten elevar algunos metros los sacos, cajas, toneles, etc., y apilarlos.
Los elevadores de bandas de acciĆ³n continua llamados tambiĆ©n apiladores se clasifican en la partida 84.28.
B. – LAS DEMĆS CARRETILLAS DE MANIPULACIĆN CON DISPOSITIVO DE ELEVACIĆN
INCORPORADO
Este grupo comprende principalmente:
- Las carretillas mecĆ”nicas con plataforma elevadora para la conservaciĆ³n de lĆneas elĆ©ctricas, alumbrado pĆŗblico, etc. (vĆ©ase la introducciĆ³n de la Nota Explicativa de la partida 84.26 para estas plataformas montadas en camiones automĆ³viles).
- Las demĆ”s carretillas de manipulaciĆ³n con un dispositivo de elevaciĆ³n, incluidas las especializadas para ciertas industrias (textil, cerĆ”mica, lĆ”ctea, etc.)………………………… Ā«
Revisada las caracterĆsticas de la mercancĆa se considera que en uso de las reglas mencionadas y el texto de la nota explicativa de la partida 8427, la subpartida sugerida serĆa la
8427.20.00.00 – Las demĆ”s carretillas autopropulsadas 4. ConclusiĆ³n.-
En virtud a las caracterĆsticas descritas, en base a la informaciĆ³n y ficha tĆ©cnica contenida en el documento No. SENAE-DSG-2016^11839-E. en aplicaciĆ³n de la Primera, y Sexta, de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas, se concluye que la mercancĆa denominada Ā«REACH STACKER. cuya funciĆ³n principal es el manejo y apilamiento de contenedores en pequeƱas terminales o en puertos de tamaƱo medioĀ», se clasifica dentro del Arancel del Ecuador vigente, en la partida 8427, subpartida arancelaria Ā«8427.20.00.00 – Las demĆ”s carretillas autopropulsadas Ā«
Particular que comunico para los fines pertinentes.
Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.
96 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Econ. Miguel Ćngel Padilla Celi
DIRECTOR NACIONAL DE GESTIĆN DE RIESGOS Y TĆCNICA ADUANERA
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 97
Oficio Nro. SENAE-DSG-2017-0028-OF Guayaquil, 10 de febrero de 2017
Asunto: PublicaciĆ³n en el Registro Oficial del Acuerdo SENAE-DGN-2017-0001-AC
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta Director Registro Oficial REGISTRO OFICIAL
En su Despacho
De mi consideraciĆ³n:
Con la finalidad de que se sirva disponer a quien corresponda proceder con la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, remito a Usted copias certificadas y 01 CD, del ACUERDO Nro. SENAE-DGN-2017-0001-AC, suscrita por el Econ. Pedro Xavier CĆ”rdenas – en su calidad de Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante la cual ACUERDA:
Primero: Delegar al Ing. Luis Villavicencio Franco como delegado principal a las sesiones del Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior COMEX, y a los Econ. FabiĆ”n Ronquillo Navas, Ing. Esteban Servigon LĆ³pez, Ing. RubĆ©n Montesdeoca MejĆa, Econ. Miguel Ćngel Padilla Celi y Abg. Paola Salazar Ulloa, como delegados suplentes a las sesiones del Pleno del COMEX.
Segundo: Delegar a la Ab. MĆ³nica MarĆn RodrĆguez como delegada principal, y a la Ing. MarĆa Isabel Moncayo Espinosa, Econ. William Pulupa GarcĆa, Ing. Alfredo Villavicencio Di Luca, Econ. RubĆ©n Monstesdeoca MejĆa, Ing. Muman Rojas DĆ”vila y la Ab. Paola Salazar Ulloa, como delegados suplentes a las sesiones del ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional del COMEX.
Tercero: El presente Acuerdo no implica pƩrdida alguna de competencia del suscrito.
Siendo plenamente competente para participar en las sesiones del Pleno del COMEX y en las sesiones del ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional cuando asĆ lo estime conveniente para los intereses del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n
Atentamente,
98 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
ACUERDO Nro. SENAE-DGN-2017-0001-AC
SR. ECON. PEDRO XAVIER CĆRDENAS MONCAYO DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Sector PĆŗblico comprende, entre otras entidades, a los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la presentaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado;
Que una de las potestades estatales del Estado ecuatoriano es el ejercicio de la polĆtica comercial y fiscal en su territorio;
Que mediante el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones se creĆ³ el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al cual se le atribuyĆ³ las competencias tĆ©cnico-administrativas necesarias para llevar adelante la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la polĆtica aduanera del paĆs y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinaciĆ³n, de resoluciĆ³n, de sanciĆ³n y reglamentaria en materia aduanera;
Que de conformidad con el artĆculo 213 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, el Director General es la mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
Que el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones establece que el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) estĆ” compuesto por los titulares o delegados de diversas instituciones del Estado; entre ellas la autoridad aduanera nacional;
Que el artĆculo 7 del Reglamento de funcionamiento del COMEX dispone que las mĆ”ximas autoridades de los miembros del COMEX podrĆ”n delegar mediante Acuerdo la participaciĆ³n al pleno del COMEX a un funcionario de su instituciĆ³n;
Que el artĆculo 25 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX establece que tambiĆ©n se podrĆ” delegar la participaciĆ³n al ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional;
Que el artĆculo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones establece en su letra m) que el Director General tiene las demĆ”s atribuciones que determina la ley, y el inciso final del mismo artĆculo seƱala que todas las atribuciones ahĆ descritas son delegables con excepciĆ³n de los literales k) y 1) dentro de los cuales no se encuentra el presente caso;
Que el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la iniciativa privada, establece que cuando la
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 Jueves 31 de mayo de 2018 – 99
conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones y que en estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones; Que el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Vigencia- Los actos normativos surtirĆ”n efectos desde el dĆa en que su texto aparece publicado Ćntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes pĆŗblicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrĆ” disponer que surtan efecto desde la fecha de su expediciĆ³nĀ».
Que el artĆculo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Modalidades.- Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anteriorā.
Que el presente acuerdo se trata de un acto referido exclusivamente a potestades de los poderes pĆŗblicos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, publicado en el Registro Oficial No. 582, de fecha 23 de noviembre de 2011, se nombra al suscrito como Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
Que mediante oficio No. MCE-CCOMEX-2014-0019-O de fecha 16 de enero de 2014, el Ab. VĆctor Ćngel Murillo OrdoƱez, en calidad de Secretario TĆ©cnico del COMEX actuante a la fecha, solicita amparado en el artĆculo 29 numeral 1 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, que se remitan las delegaciones para participar en el Pleno del COMEX y en el ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional del mencionado organismo;
El suscrito Director General, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artĆculos 71 y 216 letra m) del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones,
ACUERDA
Primero: Delegar al Ing. Luis Villavicencio Franco como delegado principal a las sesiones del Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior COMEX, y a los Econ. FabiĆ”n Ronquillo Navas, Ing. Esteban Servigon LĆ³pez, Ing. RubĆ©n Montesdeoca MejĆa, Econ. Miguel Ćngel Padilla Celi y Abg. Paola Salazar Ulloa, como delegados suplentes a las sesiones del Pleno del COMEX.
Segundo: Delegar a la Ab. MĆ³nica MarĆn RodrĆguez como delegada principal, y a la Ing. MarĆa Isabel Moncayo Espinosa, Econ. William Pulupa GarcĆa, Ing. Alfredo Villavicencio Di Luca, Econ. RubĆ©n Monstesdeoca MejĆa, Ing. Muman Rojas DĆ”vila y la Ab. Paola Salazar Ulloa, como delegados suplentes a las sesiones del ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional del COMEX.
Tercero: El presente Acuerdo no implica pƩrdida alguna de competencia del suscrito.
100 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 468 – Registro Oficial
Siendo plenamente competente para participar en las sesiones del Pleno del COMEX y en las sesiones del ComitĆ© TĆ©cnico Interinstitucional cuando asĆ lo estime conveniente para los intereses del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
DerĆ³guese los Acuerdos Nos. SENAE-DGN-2014-0001-AC, del 4 de febrero de 2014; SENAE-DGN-2014-0002-AC, del 9 de septiembre de 2014 y SENAE-DGN-2015-0001-AC del 16 de octubre de 2015.
DISPOSICIĆN FINAL
RemĆtase para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y notifĆquese del contenido del presente acuerdo a las diferentes Ć”reas administrativas, operativas y tĆ©cnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n indicada anteriormente.
Dado en Guayaquil, a los 10 dĆas(s) del mes de Enero de 2017.
Documento firmado electrĆ³nicamente
SR. ECON. PEDRO XAVIER CĆRDENAS MONCAYO DIRECTOR GENERAL
Ā«Siento como tal que el presente constituye la impresiĆ³n del documento electrĆ³nico Nro. SENAE-DGN-2017-0001-AC, generado a travĆ©s del sistema QUIPUX por el Servicio Nacional de Aduana del EcuadorĀ».
SubdirecciĆ³n General de GestiĆ³n Institucional
DirecciĆ³n General
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Importante: Los documentos que se certifican carecerƔn de todo valor si muestran seƱales de haber sido enmendados o contienen tachones o interlineados.