Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves, 31 de Mayo de 2018 (R. O. 469, 31-mayo -2018) Edición Especial

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón BibliĆ”n: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que establece los criterios para la determinación y recaudación de la tasa de recolección de desechos sólidos y aseo pĆŗblico

GADMCD-2018-001 Cantón Duran: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza contentiva del reglamento operacional de la prestación de servicios de gestión, administración, provisión y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado que presta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran (EMAPAD-EP

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN BIBLIƁN

Considerando:

Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 14 y Artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado promoverÔ, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador; en el Ômbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales.

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Que, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en completa armonía con lo señalado en el literal d) del Artículo 55 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe: «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley»;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” entre otros los siguientes objetivos: Ā«…Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural… Ā«;

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarÔn programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, los artĆ­culos 35 y 137 inciso cuarto del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización (COOTAD), establecen que Ā«…las competencias de prestación de servicios pĆŗblicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas… Ā«;

Que, el artĆ­culo 431 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización (COOTAD) en el considerando anterior prescribe que Ā«…los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerĆ”n las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo… Ā«;

Que, los artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD; faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos;

Que, el artĆ­culo 566 el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización COOTAD establece que: Ā«…las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este Código… Ā«;

Que, el artĆ­culo 567 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización COOTAD seƱala que: Ā» …El Estado y mĆ”s entidades del sector pĆŗblico pagarĆ”n las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios pĆŗblicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harĆ”n constarla correspondiente partida en sus respectivos presupuestos… Ā«;

Que, el artículo 568 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD determina que son Servicios sujetos a tasas, entre otros: d) Recolección de basura y aseo público;

Que, con fecha 18 de enero de 2016, en el Registro Oficial N°- 460, se publica la Ordenanza que Establece los Criterios para la Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Desechos Sólidos y Aseo Público, en los cantones de Cañar, BibliÔn, El Tambo y Suscal;

Que, con fecha 19 de junio de 2017 en el Suplemento del Registro Oficial N° 17, se publica la Reforma a la Ordenanza que Establece los Criterios para la Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Desechos Sólidos y Aseo Público, en los cantones de Cañar, BibliÔn, El Tambo y Suscal.

En ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y la Ley,

Expide:

LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA

QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA

DETERMINACIƓN Y RECAUDACIƓN DE LA TASA

DE RECOLECCIƓN DE DESECHOS SƓLIDOS Y

ASEO PÚBLICO.

Artículo 1.- En el artículo 2, Sustitúyase la frase «de la misma» por «de las mismas».

Artículo 2.- En el artículo 6, Sustitúyase la palabra «precepción» por «percepción».

ArtĆ­culo 3.- SustitĆŗyase el literal a) del artĆ­culo 8 por el siguiente:

«La tarifa para los usuarios clasificados como generadores comunes se calcularÔ a base de la siguiente expresión:

TUC= (CO*Fr + CF*Fi)* Ks

Donde:

TUC= Tarifa para usuarios comunes (USD $ / mes)

CO= 5,34 Costo Operacional mensual por familia (USD $/mes)

Fr= Factor de reajuste de Costos Operativos

CF= 0,86 Cargo Fijo mensual por contribuyente (USD $ / mes)

Fi= Factor de Reajuste por intereses

Ks= Factor de subsidio solidario

Los valores de los coeficientes correspondientes al factor de reajuste de costos operativos (Fr, al factor de reajuste por variación de tasa de intereses (Fi) y

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al factor de subsidio solidario (Ks), se establecerÔn de acuerdo con lo previsto en los Artículo 4 y 6 de la presente Ordenanza.»

ArtĆ­culo 4.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 9 por el siguiente:

«Valor de Factor de Reajustes de Costos Operativos (Fr): La fórmula de reajuste es la siguiente:

Fr= 0,6921 Bl/Bo + 0,0271 Ml/Mo + 0,0915 Rl/Ro + 0,0484 A1/A0 + 0,0295 Cl/Co + 0,1114 Xl/Xo

En donde:

Bo= 379,10 Salario Mensual MĆ­nimo de un auxiliar de limpieza, vigente a enero del 2017 de acuerdo a la Ley (Tablas Salariales)

Bl= Salario Mensual Mínimo de un auxiliar de lim­pieza, vigente a la fecha de actualización de acuerdo a la ley

Mo= 192,04 índice de precios de equipo y maquinaria para aseo de Ôreas públicas a nivel Nacional, vigente a enero del 2017 (IPCO)

Ml= índice de precios de equipo y maquinaria para aseo de Ôreas públicas a nivel Nacional, vigente a la fecha de actualización (IPCO)

Ro= 107,66 Ć­ndice de precios de bienes y servicios diversos a nivel Nacional, vigente a febrero del 2017 (IPC)

Rl= índice de precios de bienes y servicios diversos a nivel Nacional, vigente a la fecha de actualización (IPC)

Ao= 135,67 Ć­ndice de precios de transporte a nivel Nacional, vigente a febrero del 2017 (IPC)

Al= índice de precios de transporte a nivel Nacional, vigente a la fecha de actualización (IPC)

Co= 100 índice de precios de combustible (5% gasolina extra, 95% diesel) nivel Nacional, vigente a febrero del 2017 (IPCO); en consideración que la serie se encuentra suspendida por disposición de la Contraloría General del Estado se ha considerado el índice base de 100

Cl= índice de precios de combustible (5% gasolina extra, 95% diesel) nivel Nacional, vigente a la fecha de actualización (IPCO)

Xo= 105,51 Ć­ndice general de bienes y servicios a nivel Nacional, vigente a febrero del 2017 (IPC)

XI = índice general de bienes y servicios a nivel Nacional, vigente a la fecha de actualización (IPC)»

ArtĆ­culo 5.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 10 de la Ordenanza por lo siguiente:

«Factor de Reajuste de Intereses (Fi). Este factor se determina dividiendo la tasa de interés que cobra el Banco de Desarrollo del Ecuador BP vigente a la fecha de concesión del crédito para la tasa 7,78%.

Fi= (Tasa de interés que cobra el Banco de Desarrollo del Ecuador BP vigente a la fecha de concesión del crédito) / 7,78%»

ArtĆ­culo 6.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 11 de la Ordenanza por lo siguiente:

«Factor de subsidio solidario (Ks). Se ha considerado establecer un factor de subsidio a ser aplicado a los sectores de escasos recursos. Para establecer cuÔles son los sectores de escasos recursos se ha considerado el consumo en energía eléctrica. Este componente o factor dependiente del consumo eléctrico serÔ ajustado a la sumatoria de los valores: ((CO= Costo Operacional mensual por familia (USD $ / mes)) + (CF= Cargo Fijo mensual por contribuyente (USD $ / mes))), con lo que obtendremos niveles de subsidios en aquellos consumos menores. Con estas consideraciones se ha establecido la siguiente formula del factor subsidio:

a) Para CategorĆ­a Residencial

Ks=((Y2-Yl)/X2)*C+Yl

En donde

Y2= 1,05

Yl= 0,4

X2= HOKwh/mes

Xl=0Kwh/mes

C= Consumo Kwh/ mes

b) Para las Categorƭas Industrial, Comercial, Otros y Tercera Edad los cƔlculos para el subsidio son los siguientes:

Ks=((Y2-Yl)/X2)*C+Yl

En donde:

Para la CategorĆ­a Comercial

Y2= 1,1

Yl= 0,7

X2= lOOKwh/mes

XI = 0 kwh/mes

C= Consumo Kwh/mes

c) Para CategorĆ­a Industrial

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Y2= 1,1

Yl=0,8

X2= 100 Kwh/mes

Xl= 0 Kwh/mes

C= Consumo Kwh/mes

d) Para la CategorĆ­a Otros (Entidades del sector pĆŗbliĀ­co y de servicio social)

Y2= 1,25

Yl= 0,7

X2= 100 Kwh/mes

Xl= 0 Kwh/mes

C= Consumo Kwh/mes

ArtĆ­culo 7.-SustitĆŗyase el artĆ­culo 12 de la Ordenanza por el siguiente texto:

«De la Forma de Pago de la Tasa de Generadores Comunes: Los generadores comunes que tengan acceso al servicio de energía eléctrica, pagarÔn la tasa conjuntamente con la planilla emitida por dicho consumo.»

ArtĆ­culo 8.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 13 de la Ordenanza por el siguiente:

«De la Forma de Pago de la Tasa de otros generadores:

Para el caso de generadores comunes que no tengan acceso al servicio de energía eléctrica, generadores especiales y generadores de desechos Hospitalarios y Especiales, la EMMAIPC-EP emitirÔ las planillas a base de la calidad y peso de los desechos recolectados en cada establecimiento. Las planilla emitidas por la EMMAIPC-EP serÔn canceladas por los usuarios, directamente en la empresa, dentro de un plazo mÔximo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión, luego de lo cual se cobrarÔ la misma con los recargos establecidos por la ley.»

ArtĆ­culo 9.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 15 por el siguiente texto:

Artículo 15.- Fondo de Servicios Ambientales por la Disposición Final de los Desechos: Con el objeto de coadyuvar al desarrollo integral de la localidad, a través de proyectos de inversión, la EMMAIPC-EP, entregarÔ mensualmente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal donde se encuentre emplazado y operando el Centro de Gestión Mancomunado, el 4% (cuatro por ciento) de los valores recibidos por la EMMAIPC-EP por concepto de la tasa de recolección de desechos sólidos y aseo público.

Para realizar la inversión de este fondo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deberÔ elaborar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de las comunidades de mayor incidencia, podrÔn celebrarse convenios con otras instituciones del sector público que puedan intervenir en razón de sus competencias.

Artículo 10.- En el artículo 16 Sustitúyase: el número «557» por la frase «567 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización», y antes de las palabras «el efecto» agréguese la palabra «para».

Artículo 11.- Luego del artículo 18 incorpórense los siguientes artículos:

Artículo 19.- De las Personas con discapacidad.- Para las personas con discapacidad se aplicarÔ el descuento en el pago de la tasa de gestión integral de desechos sólidos en base a la siguiente tabla:

Grado de Discapacidad

Porcentaje para aplicación del beneficio

Del 30% al 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

Las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, se exonera hasta el cincuenta por ciento (50%) de la tasa.

Para obtener tal rebaja deberÔ presentar una solicitud dirigida al gerente de la EMMAIPC-EP, acompañando su copia del carné emitido por el órgano competente en esta materia y copia de la planilla de pago de energía eléctrica con la que demuestre que es sujeto pasivo del pago por los servicios de barrido, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos y desechos sólidos.

Se exonera el 50% del valor de consumo que causare el uso de los servicios de gestión integral de residuos y desechos sólidos a las instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas con discapacidad como: asilos, albergues, comedores.

Artículo 20.- Eliminación de usuarios del catastro.- Se

deberÔ eliminar del catastro enviado a la Empresa Eléctrica Centro Sur, quienes de forma motivada y previo informe técnico, se demuestre que no reciben el servicio y que existe clara imposibilidad de brindarles en un futuro, información que deberÔ ser actualizada de manera mensual.

Artículo 21.- De los Generadores Comerciales e Indus­triales.- Los generadores comerciales e industriales de desechos sólidos que consuman gran cantidad de energía eléctrica y que no sobrepase los 100 Kg/mes, podrÔn firmar un contrato individual con la EMMAIPC-EP para la reco­lección y disposición final de desechos sólidos, fijÔndose como tarifa el equivalente al 43% de una remuneración bÔ­sica unificada vigente por tonelada métrica dispuesta. SerÔ necesario un informe técnico favorable elaborado por la empresa como requisito para la firma de estos contratos.

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Artículo 22.- Suscripción de contratos con generadores especiales.- Para la suscripción de los contratos con los generadores especiales determinados en esta ordenanza es necesario un informe técnico elaborado por la empresa que determinen la procedencia o no de su suscripción. El costo serÔ del equivalente al 43% de una remuneración bÔsica unificada vigente por tonelada métrica dispuesta.

Artículo 12.- Sustitúyase el texto de la Disposición Transitoria por el siguiente texto:

«Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, miembros de la EMMAIPC-EP, subsidiarÔn el 52% del total facturado por concepto de la tasa, a prorrata de la generación de desechos, los cuales serÔn equitativos y acorde a los costos que genera la administración del servicio a favor de la población servida en cada uno de los cantones. Este subsidio serÔ hasta diciembre de 2020»

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Deróguense en fin todas las disposiciones que se opongan a esta ordenanza que sobre esta materia se haya aprobado anteriormente.

DISPOSICIƓN FINAL.- La Segunda Reforma de Ordenanza entrarĆ” en vigencia, a partir de su promulgación y publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la Institución. Las tarifas de la presente reforma se recaudaran desde la fecha de su entrada en vigencia.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón BibliÔn a los 04 días del mes de abril de dos mil dieciocho.

f) Econ. Guillermo Espinoza SƔnchez, Alcalde de BibliƔn.

f)Abg. JosƩ Valentƭn Palaguachi S., Secretario del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- Certifico que la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIƓN Y RECAUDACIƓN DE LA TASA DE RECOLECCIƓN DE DESECHOS SƓLIDOS Y ASEO PÚBLICO. Fue conocida, debatida y aprobada, en primer debate en sesión ordinaria de fecha 28 de marzo de 2018; y, en segundo debate en sesión ordinaria de fecha 04 de abril de 2018; la misma que es enviada al seƱor Alcalde Econ. Guillermo Espinoza SĆ”nchez, para su sanción u observación correspondiente de conformidad al ArtĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización.- BibliĆ”n, 04 de abril de 2018.

f)Abg. JosƩ Valentƭn Palaguachi S., Secretario del Concejo Municipal.

ECONOMISTA GUILLERMO ESPINOZA SƁNCHEZ, ALCALDE DE BIBLIƁN

De conformidad con las disposiciones constantes en el Art. 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trÔmite legal y por cuanto la presente Segunda Reforma a

la Ordenanza estÔ de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, esta Alcaldía SANCIONA la presente Segunda Reforma a la Ordenanza Municipal, y dispone su publicación conforme lo establece el Art. 324 del COOTAD.- BibliÔn, 04 de abril de 2018.

EJECÚTESE

f) Econ. Guillermo Espinoza SƔnchez, Alcalde de BibliƔn.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Econ. Guillermo Espinoza SÔnchez, Alcalde de BibliÔn a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho.

f)Abg. JosƩ Valentƭn Palaguachi S., Secretario del Concejo Municipal.

N° GADMCD-2018-001

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN DURAN

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto de las competencias exclusivas conferidas a los gobiernos municipales, en su artĆ­culo 264, in fine, establece: Ā«… En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales… Ā«;

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 318, inciso 1 y 2, consagra: Ā«… El agua es patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Que en la misma cita fundamental, se enuncia la prohibición de toda privatización del agua, determinĆ”ndose ademĆ”s que la gestión del agua serĆ” exclusivamente pĆŗblica o comunitaria, y que los servicios pĆŗblicos de abastecimiento de agua potable serĆ”n prestados Ćŗnicamente por personas jurĆ­dicas estatales o comunitarias… Ā«;

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 264 numeral 4, seƱala en el marco de las competencias a los gobiernos municipales: Ā«… Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 4. Prestar los servicios pĆŗblicos

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de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley… Ā«;

Que, el artĆ­culo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador ordena que: Ā«… El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas…Ā»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 numeral 1 establece como uno de los deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en ella y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización – COOTAD, determina en su artĆ­culo 55 literal d) que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; en el marco de sus atribuciones y competencias: Ā«… d) Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley…Ā»;

Que, el artĆ­culo 29 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización – COOTAD, establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y Ʊscalización;

Que, en el Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización – COOTAD en su artĆ­culo 7, dispone: Ā«… Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial… Ā«;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, refiere: Ā«…Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la Constitución de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. EstarĆ”n destinadas a la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado… Ā«;

Que, el Ilustre Concejo del Cantón Duran, con fecha 07 de mayo del 2010, aprobó la Ordenanza de Creación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran (EMAPAD-EP), como una persona jurídica

de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión, sujeta a la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas y demÔs normativa aplicable, para que dicha Institución se encargue de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de alcantarillado en el Cantón Duran, al tenor de lo especificado en el Art. 5 numeral 2 de la Ley de la materia;

Que, con fecha 17 de marzo de 2011 se aprobó la Ordenanza para la aplicación de una estructura tarifaria para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado en el Cantón Duran, norma jurídica expedida por el Ilustre Concejo del Cantón Duran;

Que, con fecha 24 de marzo del 2011 se expide el Reglamento Operacional de la Prestación de Servicios de Gestión, Administración, Provisión y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado que presta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran – Empresa PĆŗblica (EMAPAD-EP), normativa aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal del Cantón Duran, mediante el cual se establece los procedimientos, condiciones y tasas que giran en torno a la prestación de servicios que presta la EMAPAD-EP, publicado en el Edición Especial del Registro Oficial No. 3 de fecha 31 de mayo de 2017;

Que, el Concejo Municipal del Cantón Duran, en sesiones de fecha 02 y 03 de mayo de 2017, aprobó la REFORMA DEL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE GESTIƓN, ADMINISTRACIƓN, PROVISIƓN Y AMPLIACIƓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD-EP), sancionĆ”ndose el 8 de mayo de 2017, con promulgación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 8 de fecha 06 de junio de 2017;

Que, el Concejo Municipal del Cantón Duran, en sesiones de fecha 21 y 28 de agosto de 2017, aprobó la SEGUNDA REFORMA DEL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE GESTIƓN, ADMINISTRACIƓN, PROVISIƓN Y AMPLIACIƓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD- EP), sancionĆ”ndose el 4 de septiembre de 2017, con promulgación en la Edición Especial del Registro Oficial No. 101 de fecha 03 de octubre de 2017;

Que, mediante Memorando No. EMAPAD-EP-DC-2018-0071-1, con fecha 27 de marzo de 2018, consta el informe del Ôrea comercial, en el cual se realiza una revisión de los consumos de la Asociación de Propietarios de Tanqueros Repartidores de Agua Potable de Duran durante el año 2017 y determina que asciende a 938,925 metros cúbicos mensuales, por cuanto concluye que los usuarios han mantenido consumos de agua potable a través de camiones cisternas de manera permanente;

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Que, en Memorando No. EMAPAD-EP-DJ-2018-047-LG, de fecha 27 de marzo de 2018, consta el informe jurĆ­dico, el mismo que motiva desde el punto de vista legal las modificaciones de la tarifa de la CategorĆ­a Especial contemplada en el Art. 3 de la Segunda Reforma del Reglamento Operacional de la Prestación de Servicios de Gestión, Administración, Provisión y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado que presta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran – Empresa PĆŗblica (EMAPAD-EP);

Que, mediante Memorando No. DCM-ALS-009-2018 con fecha 28 de marzo de 2018, consta el AnÔlisis sobre el impacto social de la tarifa de venta por metro cúbico de agua que EMAPAD. expende a los tanqueros, en el cual se determina que en la actualidad, entre el 40% y 50% de la población de Duran accede al agua potable para el desarrollo de sus actividades cotidianas a través de los camiones cisternas (tanqueros), ya que sus sectores no cuentan con sistemas de redes de distribución ni guías domiciliarias, puesto que sus orígenes fueron asentamientos irregulares que paulatinamente fueron accediendo a la legalización por parte de la actual administración municipal.;

Que, consta en Memorando No. EMAPAD-EP-DT-GG-11-2018, de fecha 29 de marzo de 2018, el correspondiente informe del Ôrea técnica, estableciendo que ha podido determinar que el costo de captación del metro cúbico de agua potable asciende a USD 0.22, considerando la participación de la mano de obra, herramientas y equipos, materiales, accesorios e instalaciones;

Que, a través de Memorando No. EMAPAD-EP-DF-2018-0085-ME-I, de fecha 29 de marzo de 2018, consta el informe financiero sobre el ajuste de la tarifa del servicio de agua potable por camiones cisternas (tanqueros), en el cual concluye que al ser 0.22 el costo de captación del metro cúbico de agua potable, la aplicación de la tarifa de 0.50 es óptima para el año 2018 y analiza la liquidez que la solución de conflictos con la Asociación de Propietarios de Tanqueros Repartidores de Agua Potable genera a la EMAPAD EP;

Que, la Normativa TĆ©cnica para el establecimiento de criterios tĆ©cnicos y actuariales para la determinación de costos sostenibles en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento, y, para la fijación de tarifas por los prestadores pĆŗblicos de estos servicios Nro. DIR-ARCA-RG-006-2017 publicada el 20 de diciembre de 2017, establece: Ā«…Art. 6.- Elementos tarifarios fundamentales.- Para la fijación de tarifas por la prestación de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos en el Ecuador, todos los prestadores deberĆ”n considerar y determinar los siguientes elementos, previo al cĆ”lculo de la tarifa por los servicios prestados: a) estructura de costos asociados a la prestación de los servicios pĆŗblicos de agua potable y saneamiento ambiental b) catastro y categorización de consumidores de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable y saneamiento ambiental c) volumen de agua tratada distribuida a la red y volumen de agua facturada por el prestador pĆŗblico de servicios… Ā«

Que, con el objeto de suministrar servicio de agua potable a los sectores marginales del cantón Duran, se realizó un estudio de la tarifa de la Categoría Especial (distribución a través de tanqueros) que se encontraba vigente, ante lo cual se determina la conveniencia de una modificación a la misma;

Que, la Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, pone en conocimiento de la seƱora Alcaldesa del Cantón Duran a consecuencia del cumplimiento de la Sesión Ordinaria del Directorio de laEmpresa, celebrada el 23 de marzo de 2018, para que la burgomaestre en función de lo previsto en los literales c), h), e, i) del artĆ­culo 568 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, presente bajo su iniciativa la TERCERA REFORMA AL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE GESTIƓN, ADMINISTRACIƓN, PROVISIƓN Y AMPLIACIƓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD-EP) ante el Concejo Municipal;

Que, el dĆ­a Lunes 9 de Abril de 2018 se celebró la Sesión del Concejo Municipal, en donde se aprobó en primer debate la ordenanza Ā«TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA CONTENTIVA DEL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE GESTIƓN, ADMINISTRACIƓN, PROVISIƓN Y AMPLIACIƓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD-EP)Ā»., cuyo segundo debate se llevarĆ” a cabo el Lunes 16 de Abril de 2018;

En uso de sus facultades y atribuciones previstas en el artículo 264, inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, así como de lo dispuesto en los artículos 56, 57 literales a) y c), 186 y 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA

CONTENTIVA DEL REGLAMENTO

OPERACIONAL DE LA PRESTACIƓN DE

SERVICIOS DE GESTIƓN, ADMINISTRACIƓN,

PROVISIƓN Y AMPLIACIƓN DE LOS SISTEMAS

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE

PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN

(EMAPAD-EP).

TƍTULO I

PRESTACIƓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 1.- [De la provisión].- Es de competencia exclusiva de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, la provisión, administración y prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado

8 – Jueves 31 de mayo de 2018 Edición Especial N° 469 – Registro Oficial

en el Cantón Duran, de acuerdo con las leyes, ordenanzas, reglamentos y convenios que rigen la materia.

El Ômbito de competencia serÔ el Cantón Duran. En lo que se refiere al Ôrea urbana del Cantón de Duran, esta competencia se ejercerÔ conforme al Plano de Ordenamiento Territorial; en casos excepcionales, en que una persona natural o jurídica, por alguna razón debidamente justificada, deba auto proveerse por otros medios del servicio de agua potable o del servicio de alcantarillado sanitario, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP serÔ la única autorizada para aprobar el proyecto y diseño, supervisar y fiscalizar la construcción, instalación y utilización, previo el pago de la tasa correspondiente y permisos determinados por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Con observancia de la normativa aplicable, las personas naturales o jurídicas que en casos excepcionales construyan pozos para captar agua subterrÔnea dentro del perímetro urbano deberÔn pagar el 15% del valor del pozo a construirse, previo a ello presentarÔn una solicitud indicando la necesidad de construcción y de servicio, la que deberÔ ser aprobada por el Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Construido el pozo, el o los propietarios pagarƔn una patente anual, la misma que se cancelarƔ por adelantado. Para el cƔlculo de este pago el Ɣrea tƩcnica de la empresa elaborarƔ un informe basado en el caudal de m3 explotados y en base a la tarifa de agua en bloque que se definirƔ en los capƭtulos siguientes.

Se prohíbe a los habitantes la construcción de pozos clandestinos, su incumplimiento serÔ sancionado según el artículo 75 de este Reglamento Operacional; ademÔs se suspenderÔ el servicio hasta que la empresa estudie la factibilidad del lugar y si la calidad del agua es apta para el consumo humano.

Art. 2.- [Del uso].- El uso de los servicios de agua potable y alcantarillado es obligatorio, conforme lo establece la Constitución de la República y la Ley. Todo predio, sin excepción, situado en zonas donde exista instalada infraestructura de agua potable y alcantarillado sanitario, deberÔ hacer uso de los mismos.

Art. 3.- [Categorías].- El servicio de agua potable para los fines de administración atendiendo las características de su uso, se clasifican en:

  1. Categoría Residencial o Doméstica.- Se consideran todos los abonados que utilicen los servicios en la atención de necesidades vitales, corresponde el suministro de agua a locales y edificios destinados a vivienda.
  2. Categorƭa Comercial.- Se considera en esta categorƭa a propiedades o locales que estƩn destinados a fines comerciales o lucro, tales como bares, restaurantes, heladerƭas, cafeterƭas, salones

de bebidas alcohólicas, frigoríficos, hospitales, dispensarios médicos, oficinas, establecimientos educacionales particulares y estaciones de servicio.

  1. Categoría Industrial.- Se considera en esta categoría a edificios o locales destinados a actividades industriales que utilicen o no el agua como materia prima. En esta clasificación se incluyen, fÔbricas de bloques, ladrillos, pensiones, hoteles, lavadoras de vehículos, en general, que guarden relación o semejanza con lo enunciado.
  2. Categoría Oficial o Pública.- Se consideran dentro de esta categoría al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran, sus dependencias, organismos e instituciones adscritas, y sus empresas públicas, pagarÔn el 50% de las tarifas establecidas solo por agua, en la categoría que se asigne, hasta un límite de consumo de 100 m3 al mes debidamente establecidos a través de micro medición; y de acuerdo a lo que señale el presente reglamento operacional y la ordenanza de estructura tarifaria.
  3. Categoría Especial.- Se considera en esta clasificación a las bocatomas los camiones cisternas (tanqueros) que distribuyan agua potable provista por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP. Sus valores se regirÔn a lo previsto en la ordenanza de estructura tarifaria.

El Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrÔ disponer la suscripción de convenios para incluir en esta categoría a instituciones oficiales o públicas que no se encuentren expresamente incluidas en la presente categoría, previo el conocimiento de informes presentados por las Direcciones Jurídica, Comercial, y Financiera.

Subcategorƭas.- El Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP tendrƔ la potestad de crear subcategorƭas que permitan a la entidad clasificar de mejor manera los servicios a los diferentes usuarios finales, identificando de una manera mƔs justa, siempre que no se modifiquen los valores establecidos para cada categorƭa.

Las tarifas de agua potable constituyen tasas por servicios y, por consiguiente, en ningún caso, podrÔn concederse exoneraciones de su pago.

Art. 4.- [De la prestación de servicios].- La prestación del servicio de agua potable comprende las labores de producción, conducción, distribución y comercialización. La prestación del servicio de alcantarillado comprende las labores de recolección, conducción, tratamiento y disposición final de las aguas servidas.

Todos los asuntos inherentes a la provisión, uso y prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, se regirÔn por las disposiciones de este Reglamento Operacional, la cual se la considera incorporada a los

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contratos de prestación de servicios suscrito entre la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP y sus usuarios.

TƍTULO II

SERVICIO DE AGUA POTABLE

CAPƍTULO I PRODUCCIƓN – DISTRIBUCIƓN

Art. 5.- [De la Producción].- Comprende la captación del agua cruda ya sea en los ríos, lagos, vertientes y aguas subterrÔneas o subsuelo y su tratamiento para convertirla en agua potable.

Art. 6.- [De la Distribución].- Son los diversos mecanismos por los cuales la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, transporta y distribuye el agua potable para el consumo de la población del Cantón Duran.

Los mecanismos de distribución del agua potable se los realizan por redes y la entrega por conexiones domiciliarias, bocatomas, piletas comunitarias, explotación subterrÔnea, agua en bloque y embarcaciones marítimas o fluviales.

6.1. Distribución por conexiones domiciliarias.- Consiste en la provisión directa de agua potable a un predio mediante una conexión domiciliaria. El uso de este sistema de distribución serÔ obligatorio en los sectores donde exista instalada infraestructura y redes de distribución.

  1. Distribución por bocatomas.- Consiste en la provisión de agua potable a una estación de bocatoma de la donde se abastecen camiones cisternas (tanqueros), quienes distribuyen agua potable en los sectores donde no existe infraestructura ni redes de distribución.
  2. Distribución por piletas comunitarias.- Consiste en la provisión de agua potable por medio de una pileta comunitaria, donde se abastecen determinados sectores que, no tienen infraestructura de distribución principal en su sector y que la red de distribución esté cerca del mencionado sector.

Las piletas comunitarias contarÔn con dispositivos de micro medición.

Las peticiones de piletas comunitarias serÔn dirigidas al Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, quien las aprobarÔ principalmente en base a la factibilidad que aporte la Dirección Técnica de forma motivada.

6.4. Distribución por explotación de agua subterrÔnea.- Consiste en la provisión de agua potable por medio de pozos profundos perforados y explotados para abastecimiento de agua potable bajo supervisión y control de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-

EP, quien serÔ la responsable de la explotación y distribución de los pozos; así como cualquier sistema de tratamiento de agua potable.

6.5. Distribución de agua en bloque.- Consiste en la provisión directa de agua potable desde las fuentes de producción a terceros que distribuirÔn agua en grandes cantidades a usuarios que no cuentan con el servicio a través de redes de distribución, para poder cumplir los acuerdos o convenios suscritos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de Duran o por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Cuando existan casos excepcionales la Dirección Técnica recomendarÔ al Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP la autorización de la prestación de este servicio.

6.6 Distribución embarcaciones marítimas o fluviales.- Consiste en la provisión directa o indirecta del abastecimiento de agua potable desde un acueducto a embarcaciones marítimas o fluviales.

Art. 7.- [De la comercialización].- Comprende las actividades de registro del usuario, instalación de la conexión y su dispositivo de medición, establecimiento del consumo, facturación, recaudación y atención de reclamos.

CAPƍTULO II COMERCIALIZACIƓN

SECCIƓN I

SOLICITUD, APROBACIƓN, INSTALACIƓN DE

LA GUƍA DOMICILIARIA, TIPOS DE SERVICIO,

REGISTRO Y RESPONSABILIDAD DEL USUARIO

Art. 8.- [Solicitud del Servicio].- Todo propietario o arrendatario de un predio o inmueble, ya sea personalmente, a través de apoderado o representante legal, debe solicitar el servicio de agua potable para el respectivo predio, siempre que conste debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad y catastrado en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran.

El interesado presentarÔ la solicitud en el formato elaborado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, adjuntando copias de la cédula de ciudadanía, del certificado de votación vigente, y del certificado de historia de dominio vigente emitido por el Registro de la Propiedad, y demÔs documentación que para verificación sea solicitada por la empresa.

Para el caso de personas jurídicas, ademÔs de los requisitos señalados en el pÔrrafo anterior, deberÔ adjuntarse copia actualizada del nombramiento del representante legal debidamente inscrito y la copia del registro único de contribuyentes UC.

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Para un solar vacío, en que se vaya a edificar, adicionalmente se deberÔ presentar el correspondiente registro de construcción, o certificado de obra menor, conforme lo establezca la ordenanza pertinente, y los requerimientos técnicos establecidos por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP

Cuando se solicite una conexión de servicio de agua potable, cuya instalación de tuberĆ­a sea superior a 0 14″ de diĆ”metro, ademĆ”s de lo indicado anteriormente deberĆ”n entregarse memorias tĆ©cnicas y planos que justifiquen el diĆ”metro solicitado, lo que deberĆ” ser aprobado por el Ć”rea tĆ©cnica de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

En casos de conexiones para inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal se requerirÔ adicionalmente la presentación de los estudios y diseños de los sistemas de agua potable para su aprobación.

En los predios que se encuentren frente a una sola calle, no se podrÔ solicitar la instalación de mÔs de una conexión domiciliaria, salvo los casos de predios constituidos en Régimen de Propiedad Horizontal.

Cuando el predio beneficiario del servicio tenga frente a dos o mÔs calles, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP determinarÔ el frente y el sitio en el cual se realizarÔ la instalación,

Si para dar trƔmite a una o varias solicitudes, es necesario prolongar una matriz, la Empresa estudiarƔ la posibilidad de realizar esta obra para los interesados y la construirƔ diferenciando la importancia y la urgencia de la obra.

Art. 9.- [Aprobación de la solicitud, instalación de la conexión de servicio y pago].- Aprobada la solicitud de la conexión de servicio, el usuario deberÔ pagar el valor total de la instalación de acuerdo a la liquidación provisional que para el efecto realice el Ôrea técnica de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

El valor de la liquidación se lo harÔ en base a las condiciones existentes del predio y del sistema de agua potable; y deberÔ ser pagado por el solicitante en el plazo mÔximo de cinco días contados a partir de la fecha de su elaboración. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP realizarÔ la conexión en el plazo mÔximo de 5 días laborables contados a partir de la fecha de pago.

Si dentro de los plazos previstos para el pago de la liquidación y la conexión se produjeron variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios. Ɖstos serĆ”n reajustados, y la diferencia serĆ” cobrada en la planilla de consumo.

La solicitud de servicio presentada por el usuario y aprobada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, servirĆ” como requisito Ćŗnico para la firma del contrato de suministro del

servicio, a cuyas disposiciones, Ʃl mƔs de las seƱaladas en el presente reglamento operacional, se someten las partes.

Art. 10.- [Servicio provisional].- Cuando la persona natural o jurídica solicite el servicio de agua potable a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP para un predio, por primera vez, en el que se vaya a edificar, la empresa una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, podrÔ otorgar el servicio provisional, por el periodo que se determine en la correspondiente autorización Municipal mediante conexión de servicio de hasta 0 Vi» de diÔmetro, de conformidad con la tarifa que rige a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Es responsabilidad del usuario solicitar el cierre definitivo del servicio, para lo que deberĆ” en forma previa obtener el certificado de no adeudar valores a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Art. 11.- [Servicio definitivo].- Una vez que el solicitante hubiere terminado la edificación, la Empresa otorgarÔ el servicio definitivo de agua potable.

Art. 12.- [Registro de Usuarios].- Suscrito el contrato de suministro del servicio, la Empresa otorga el servicio de agua potable de manera provisional o definitiva, incorporando al propietario del predio al Registro Comercial de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP en calidad de «Usuario».

Considérese Usuario a las personas naturales o jurídicas que reciben los servicios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, por lo cual se obligan a reconocerle una contraprestación económica, Entre el usuario y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP existe un vínculo jurídico contractual.

El traspaso de dominio de una propiedad para los fines constantes en este Reglamento Operacional no representarÔ para la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP traspaso del respectivo contrato, serÔ necesaria la presentación de la respectiva solicitud en la forma y con los requisitos determinados en el Art. 8 de este Reglamento Operacional, según se trate de persona natural o jurídica y certificado de no adeudar valor alguno a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP Una vez aprobada ésta, se procederÔ a su incorporación en el Registro de Usuarios.

Art. 13.- [Responsabilidad del Usuario ante la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP].- Al estar integrado el registro de usuarios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, con la base de datos del catastro municipal, los nombres o designación de los usuarios de la Empresa podrÔn cambiar de oficio a medida que se actualice la información del Catastro Municipal, o en base a la actualización del catastro de surios que realice la

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Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-ER

El propietario del predio o el arrendatario, que conste en el catastro municipal, y por ende en el Registro de Usuarios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, serÔ responsable ante ésta por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Prestación de Servicio, en especial del pago de los consumos y de las deudas pendientes.

En todo caso, si hubiere controversia respecto del cobro de valores adeudados a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, no habrÔ solidaridad; la responsabilidad del propietario del predio prevalecerÔ sobre su arrendatario, y el primero no podrÔ ejercer derecho de división o de excusión.

SECCIƓN II

INSTALACIONES DE ACOMETIDAS,

MEDIDORES

Art. 14.- [Instalación de la acometida o guía domiciliaria].- Es la conexión desde la tubería matriz hasta el medidor inclusive, y se consideran las siguientes clases de acometida:

  1. Acometidas Individuales: Son las destinadas a proveer de agua en una forma individual a domicilios, comercios, industrias, servicios pĆŗblicos, etc.
  2. Acometidas MĆŗltiples: Se consideran tales, las que se utilizan para proveer del servicio en edificios multifamiliares, de propiedad horizontal y de uso compartido.
  3. Acometidas Especiales: SerÔn aquellas instalaciones que debido al volumen de agua requerido o al tipo de instalación o equipos a utilizarse, o por la utilización que vaya a darse al agua, difieren del tipo de instalación normal.

Las conexiones para la prestación del servicio de agua potable (acometidas o guías domiciliarias) serÔn instaladas únicamente por personal técnico autorizado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, en base a las normas y especificaciones técnicas determinadas por la empresa, estableciendo el diÔmetro y materiales que deben utilizarse en la conexión, así como también, las características y diÔmetro del medidor; la categoría correspondiente de conformidad con el servicio solicitado, su costo correrÔ por cuenta del usuario en forma previa a su instalación.

Las instalaciones de guías domiciliarias correrÔn bajo la responsabilidad y costo del usuario, las mismas que se regirÔn por las normas del Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, reservÔndose la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP el derecho de efectuar revisiones y disponer cambios o modificaciones, si se considera que estas mejorarían la normal prestación del servicio; de observarse que dichos cambios o modificaciones en las instalaciones de guías

domiciliarias no han sido corregidas, se suspenderÔ el servicio hasta su corrección. La guía deberÔ ubicarse dentro de una caja de seguridad (cajetín portamedidor), de conformidad con las directrices proporcionadas por la Dirección Técnica.

El punto de conexión de una guía domiciliaria con la tubería de distribución deberÔ quedar frente al predio al cual sirve, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP por razones técnicas podrÔ determinar un lugar diferente para instalar la guía domiciliaria.

Art. 15.- [Instalación de guías domiciliaria].- Todos los trabajos de instalación y reparación de las instalaciones de agua potable desde el punto destinado al medidor hacia y en el interior del predio serÔn efectuados por el usuario, de acuerdo a lo que establece el artículo 14 de este Reglamento Operacional.

Art. 16.- [Instalación del medidor].- El uso del medidor es obligatorio en todas las conexiones de servicio de agua potable, su instalación solo la podrÔ realizar la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, con cargo al usuario, estarÔ ubicado en la vereda del predio instalado en una caja de seguridad (cajetín portamedidor), en un lugar de fÔcil acceso al personal encargado de la toma de lectura, control o reparación y que garantice la seguridad del mismo, conforme a los diseños y especificaciones técnicas que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP señale y los requisitos que en este Reglamento Operacional se exijan. En casos especiales su ubicación la determinarÔ la Dirección Técnica de la empresa.

El usuario cubrirÔ los costos de reposición del medidor cuando éste sea sustraído (robado), se hayan violado los sellos de seguridad o violentada la zona de lectura, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP repondrÔ el medidor sin costo al usuario en el caso de que el daño no sea imputable al mismo, o cuando la entidad actualice las unidades de micro medición.

Cuando por circunstancias excepcionales y especiales, determinadas por la empresa, no sea posible instalar el medidor en las conexiones de servicio, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrÔ conectar el servicio de agua directamente, en forma transitoria, cobrando los valores correspondientes de conformidad con el consumo histórico mensual de los usuarios del sector, y a falta de éste la tarifa bÔsica que en base a la categoría corresponda ser cobrada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Art. 17.- [Suministro del medidor].- El suministro del medidor lo harÔ EMAPAD-EP, el mismo que debe cumplir las especificaciones técnicas requeridas por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP para beneficio del usuario. Para el caso de la instalación del medidor inicial este serÔ con cargo al usuario.

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Art. 18.- [Instalación de conexiones no autorizadas].

La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP es la única autorizada para poner en funcionamiento una conexión de agua potable; así como también para que se realicen trabajos en las tuberías de distribución y en los medidores.

La intervención arbitraria del usuario en las partes indicadas, lo harÔ responsable de todos los daños que ocasione a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP y de las sanciones que se señalan en el Título VII del presente Reglamento Operacional, que trata de las infracciones y multas.

En caso de detectarse conexiones no autorizadas se aplicarƔn las sanciones previstas en el Tƭtulo VII del presente Reglamento Operacional.

Las tarifas a utilizarse serÔn las vigentes al momento de la facturación.

Art. 19.- [Cambio de diÔmetro de conexión no autorizado].- Si el usuario cambiare arbitrariamente y sin autorización de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP el diÔmetro de la conexión (acometida), se le aplicarÔ igual sanción que la establecida en el segundo inciso del artículo precedente.

SECCIƓN III

PROHIBICIONES, PROTECCIƓN

Y CIERRE DEL SERVICIO

Art. 20.- Prohibición de uso de bombas de succión.-

Cuando los inmuebles requieran del uso de bombas para el suministro de agua, éste deberÔ hacerse siempre desde una cisterna. Es prohibido el uso de bombas de succión para proveerse de agua potable, conectadas desde la red de distribución. El incumplimiento de esta disposición se sancionarÔ según lo establecido en el artículo 75 de este Reglamento Operacional.

Art. 21.- [Prohibición de suministrar agua potable a otro predio o a terceros].- El servicio de agua potable proporcionado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, beneficiarÔ de manera exclusiva al predio para el cual fue solicitado por el usuario. Queda prohibida cualquier derivación para proporcionar agua potable a otro predio o a terceros (tanqueros, embarcaciones marítimas o fluviales, etc.), salvo que se trate de inmuebles colindantes del mismo usuario previa autorización de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

EstÔ terminantemente prohibido al usuario vender agua potable a terceros, sin la debida autorización de la Empresa. De contravenir esta prohibición, se le aplicarÔn las sanciones que se especifican en el Art. 75 de este Reglamento Operacional.

Sólo en casos excepcionales, por razones debidamente justificadas, que tengan que ver con la naturaleza de la actividad que realice el usuario y las condiciones del predio, el Gerente General de la Empresa Municipal de Agua

Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, previo informe del Ɣrea tƩcnica, podrƔ autorizar el suministro de agua potable a terceros, para lo cual el usuario deberƔ firmar un convenio con la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Art. 22.- [Protección y mantenimiento de las instalaciones].- Es obligación del usuario mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación tanto en lo que se refiere a las tuberías y accesorios interiores y exteriores así como del medidor. En caso de sustracción o inutilización del medidor, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP procederÔ a la reposición o reparación del mismo, según sea el caso, con cargo al usuario.

Si el usuario observare fallas en el funcionamiento del medidor, deberÔ notificar por escrito a la Empresa para que proceda a su revisión de ser necesario.

La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrƔ cambiar el diƔmetro del medidor de agua potable y de la correspondiente acometida, cuando determine que el consumo es superior al de la capacidad del medidor instalado.

Art. 23.- [Sello de seguridad del medidor].- Todo medidor llevarÔ un sello de seguridad y el usuario no podrÔ violentarlo o alterar su integridad, de contravenir esta disposición, se le aplicarÔ la sanción que se establece en el artículo 75 de este Reglamento Operacional. Este sello serÔ revisado periódicamente por personal de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Art. 24.- [Cierre Provisional].- Para obtener el cierre provisional, el usuario presentarÔ por escrito la solicitud, indicando los motivos y el periodo por el cual solicita el cierre provisional; adjuntando ademÔs la última factura emitida debidamente cancelada y el pago del cargo establecido en el Art. 71 de este Reglamento Operacional. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP previa inspección dispondrÔ el cierre provisional, en un plazo mÔximo de 5 días. La Empresa continuarÔ facturando el cargo fijo, hasta la reapertura del servicio.

Por la deuda que quedare pendiente, se le emitirƔ al usuario un Tƭtulo de CrƩdito y de no ser satisfecho, la Empresa podrƔ cobrar dicha deuda por la vƭa coactiva.

Art. 25.- [Cierre Definitivo].- El usuario presentarÔ por escrito la solicitud del cierre definitivo, luego del informe y valoración del Ôrea técnica en que se apruebe dicha solicitud, el usuario adjuntarÔ la última factura emitida debidamente cancelada, y el recibo de pago del cargo de cierre definitivo. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP darÔ de baja al usuario de la cuenta respectiva del Registro de Usuarios.

Por la deuda que quedare pendiente, se le emitirƔ al usuario un Tƭtulo de CrƩdito y de no ser satisfecho, la Empresa podrƔ cobrar dicha deuda por la vƭa coactiva.

Registro Oficial – Edición Especial N° 469 Jueves 31 de mayo de 2018 – 13

SECCIƓN IV SUSPENSIƓN DEL SERVICIO

Art. 26.- [Causas de suspensión del servicio].- La

Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrĆ” suspender el servicio de agua potable en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando el agua potable contenga substancias en concentraciones que representen un peligro a la salud y/o que excedan los límites permitidos por la norma de calidad de agua para consumo humano vigente, se solicitarÔ la intervención de las autoridades correspondientes;
  2. Cuando se comprobaren defectos en las instalaciones interiores de un inmueble, que ocasionen perjuicios económicos a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP;
  3. Cuando la empresa estime necesario hacer reparaciones o mejoras en el sistema de provisión, distribución o producción, en cuyo caso ésta no serÔ responsable de los daños o perjuicios que pudiere sufrir el usuario. Al efecto la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP harÔ conocer a través de la radio o medios publicitarios la suspensión del servicio con la debida anticipación; y,
  4. Por las demƔs causas seƱaladas en este Reglamento Operacional.

SECCIƓN V

REGISTRO DEL CLIENTE Y DE LA PROVISIƓN

POR BOCATOMA O PILETA

Art- 27.- [Por bocatoma].- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrÔ suministrar agua potable en bloque a las estaciones de bocatomas, instaladas dentro del Cantón Duran.

El régimen de bocatomas, así como su administración y control serÔ regulado por el Directorio de Emapad EP

Una vez que se haya firmado el contrato para el suministro de agua potable en bloque, entre la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP y el responsable de la estación de bocatoma, este último pasarÔ a ser incorporados en el registro de Sistema Comercial de la Empresa, en calidad de «usuario».

En las estaciones de bocatomas se podrÔn abastecer camiones cisternas (tanqueros) para, distribuir agua potable única y exclusivamente a los sectores donde no exista infraestructura para prestar el servicio de agua potable mediante conexiones domiciliarias.

Art. 28.- [Por pileta].- En los sectores donde exista infraestructura principal para la prestación del servicio de agua potable y no existan redes, la Empresa podrÔ proveer de agua potable mediante el sistema de pileta comunitaria.

Para el efecto, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP en base al Registro

Catastral identificarÔ a los propietarios o posesiónanos de los predios que se van a proveer de dicha pileta y los incorporarÔ en el Registro de Usuarios del Sistema Comercial de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Los moradores que se abastezcan mediante el sistema de piletas comunitarias, deberÔn nombrar un Comité que los represente, para efecto de la operación del sistema, ya que el pago de los consumos que se generen en dicha pileta, los facturarÔ y cobrarÔ la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP de acuerdo al consumo registrado en el medidor, proporcionalmente a todos los usuarios que se beneficien, el mismo que estarÔ a cargo de la Administración del Comité.

SECCIƓN VI

ESTABLECIMIENTO DE LOS REGISTROS DE

CONSUMOS, DE LA FACTURACIƓN Y DE LA

RECAUDACIƓN

Art. 29.- [Facturación y pago].- Por la provisión del servicio de agua potable, el usuario pagarÔ los valores que se facturarÔn mensualmente, en base a los registros de consumo de conformidad con lo que establezca la Estructura Tarifaria vigente en el cantón Duran.

Art. 30.- [Responsabilidad en el pago].- El usuario serĆ” el Ćŗnico responsable ante la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP por el pago de los valores facturados.

En caso de pérdida o mal funcionamiento del medidor, la factura se emitirÔ conforme lo establezca la Estructura Tarifaria vigente en el cantón Duran.

Art. 31.- [Emisión de planillas y su detalle].- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP emitirÔ facturas mensuales por los servicios que preste al usuario y procederÔ al cobro respectivo, efectuando la entrega del aviso de pago en el predio servido. En las facturas se podrÔn incluir cobros por conexiones, cortes, reconexiones, medidores, reparaciones, multas y otros conceptos relacionados con los servicios que presta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Art. 32.- [Pago de la planilla].- El pago de la factura o planilla lo harÔn los usuarios directamente en las Oficinas de Recaudación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP o en los locales o establecimientos autorizados para el efecto.

El usuario puede hacer pagos parciales del valor adeudado de acuerdo a un plan de pagos elaborado por la Empresa y estos se imputarÔn en el siguiente orden: primero a intereses; luego a la deuda; y por último, a multa si la hubiere.

Art. 33.- [Plazo de pago de la planilla].- Los usuarios deberƔn realizar los pagos de la planilla en el plazo seƱalado en la misma.

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Art. 34.- [Sanciones por mora en el pago].- En caso de mora, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrÔ cortar el servicio de conformidad con lo que establece el artículo 37 de este Reglamento Operacional; ademÔs se causarÔ a favor de la empresa y sin necesidad de resolución administrativa alguna, un interés anual no superior al interés legal vigente a la fecha del pago. Este interés se causarÔ desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción.

Art. 35.- [De la acción coactiva].-A los usuarios que por cualquier causa no pagaren dos o mÔs facturas, a mÔs de la sanción señalada en el artículo anterior, se les emitirÔ un Título de Crédito por dicho valor y si el mismo no es cancelado oportunamente se iniciarÔ la acción coactiva. De igual forma se procederÔ en los casos previstos en el artículo anterior.

Art. 36.- [Pago promedio por reclamo pendiente].

En caso que el usuario tuviere un reclamo pendiente de resolución, tiene la obligación de seguir pagando mensualmente el consumo histórico correspondiente a los seis últimos meses anteriores al período que motivó el reclamo, caso contrario se le aplicarÔ la sanción establecida en el Art. 34 de este Reglamento Operacional.

Atendido el reclamo mediante resolución favorable al usuario, se realizarÔ la reliquidación correspondiente. Establecidos los valores se emitirÔ la Nota de Crédito respectiva, o se admitirÔ la compensación a que hubiere lugar con obligaciones pendientes que tuviere el usuario.

Las Notas de Crédito se emitirÔn bajo las formalidades legales y podrÔn ser transferidas libremente a otros usuarios mediante endoso para el pago de los servicios que presta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP En todo caso se sujetarÔ a los términos establecidos en el Código Tributario.

SECCIƓN VII

CORTE DEL SERVICIO POR FALTA DE PAGO

Art. 37.- [Corte del servicio].- El corte del servicio constituye una interrupción deliberada del flujo de agua potable al usuario, dispuesta por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP. Cuando el usuario se encontrare en mora de dos facturas o mÔs, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP procederÔ al corte del servicio de agua potable, dejando constancia escrita de la fecha de esta diligencia, registrando la lectura del medidor y cualquier otra información que se considere necesaria.

Los cortes se realizarÔn de acuerdo a la planificación que establezca la Dirección Comercial, conforme la disponibilidad del personal ejecutante y la posibilidad técnica, sin que se afecte a otro u otros usuarios cumplidos.

Durante el tiempo que el servicio permaneciera cortado, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP emitirĆ” la factura de acuerdo

a la Estructura Tarifaria vigente en el cantón Duran. Transcurridos noventa (90) días desde la fecha de corte sin que el usuario pague la deuda, se entenderÔ que éste no desea continuar con el servicio y se procederÔ a cerrarlo, taponando la guía y retirando el medidor.

Art. 38.- [Reconexión del servicio].- Para reconectar un servicio que haya sido cortado por mora en el pago o por infracciones de este Reglamento Operacional, serÔ necesario que el usuario pague el valor total de la deuda o refinancie la misma a través de mecanismos de facilidades de pagos, o rectifique las anomalías que motivaron el corte o cierre provisional del servicio. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP es la única autorizada para realizar la reconexión del servicio. La reconexión no autorizada por parte del usuario estÔ sujeta a las sanciones indicadas en el artículo 75 de este Reglamento Operacional.

Art. 39.- [No habrÔ derecho a indemnización].- No podrÔ exigirse a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP indemnizaciones por contingencias ocurridas en la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

SECCIƓN VIII

ATENCIƓN DE RECLAMOS

Art. 40.- [Tipos de reclamos].-Para efectos de la recepción de reclamos, éstos se dividen en reclamos direccionados a constatar la calidad y eficiencia de la prestación de los servicios de agua potable y reclamos que tenga relación con defectos de facturación o establecimiento de cargos que no estuvieren previstos en el presente Reglamento Operacional.

Art. 41.- [Término para la presentación de los reclamos].- Los usuarios que se creyeren con derecho a presentar un reclamo relacionado con la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, deberÔn estar al día en el pago de sus obligaciones, acompañando copia de la última factura cancelada, debiendo hacerlo por escrito, determinando las causas que lo motivan, adjuntando copia de la cédula y/o, el documento que acredite la calidad del reclamante, en sede administrativa.

La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP receptarÔ los reclamos dentro del término de veinte (20) días contados desde el día hÔbil siguiente al de la notificación de la factura, conforme lo establece el Código Tributario, debiendo el reclamante acompañar para su investigación y anÔlisis, la factura motivo del reclamo.

La resolución serÔ expedida por el Director Comercial o quien haga sus veces, en el plazo no mayor a los treinta días, contados desde el día hÔbil siguiente al de la presentación del reclamo.

Para las acciones de pago indebido se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley.

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Art. 42.- [Errores evidentes de facturación].- En caso de detectarse uno o mÔs errores evidentes de facturación, deberÔn ser rectificados de oficio o a petición del usuario, sin necesidad de levantar un expediente, de la siguiente manera:

a) De oficio.- Suscitado el hecho que motiva la presentación del reclamo, la Dirección Comercial intervendrÔ de inmediato, formulando un informe que constate el error de medición o concluya su inexistencia, para lo cual conservarÔ todo el sustento probatorio en el expediente de la investigación realizada.

Si el error evidente es detectado por la propia Dirección Comercial, la corrección se harÔ sin necesidad de presentación de reclamo, debiéndose dejar constancia de la rectificación. Esta corrección deberÔ ser solicitada por un Jefe Departamental y aprobada por el Director Comercial.

b) A petición del Usuario.- Si el error evidente es detectado por el usuario, y éste lo reportarÔ a la oficina de Atención al Usuario, su rectificación se harÔ siguiendo lo establecido en la letra a) de este artículo.

Art. 43.- [Errores de medición].- Los errores de medición se analizarÔn de acuerdo a las siguientes iniciativas:

  1. Determinada por iniciativa de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP: La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP en cualquier momento podrÔ, a su costo, efectuar revisión de medidores. Si de la revisión se llegare a establecer fallas en el medidor, que determinen un error de las mediciones en mÔs o en menos, la empresa re liquidarÔ las facturas de los últimos seis (6) meses para el cobro o devolución de los valores erróneamente facturados.
  2. Determinado a petición del usuario: La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP deberÔ efectuar la revisión de medidores que el usuario solicite. Si de la revisión se llegare a establecer fallas en el medidor que determinen un error de las mediciones en mÔs o en menos, la Empresa re liquidarÔ las facturas de los últimos seis meses para el cobro o devolución de los valores erróneamente facturados. En caso de no encontrar anomalías o errores de medición, el costo de la revisión serÔ con cargo al usuario.

Art. 44.- [Reclamo por Inexistencia de GuĆ­a].-

Únicamente, a petición del usuario, en virtud de la emisión de facturas, se pone en conocimiento de la empresa la no existencia de una guía domiciliaria, una vez ingresado el reclamo se realizarÔ la inspección técnica correspondiente para determinar la existencia o no de una guía domiciliaria. En caso de ser favorable al cliente, EMAPAD EP, procederÔ de forma motivada y con el informe de inspección a dar de baja el o los valores generados por el no consumo de agua potable, retirando del sistema de facturación al cliente

que interpuso el reclamo. De verificarse la existencia de la guĆ­a domiciliaria, se procederĆ” al cobro de los valores pendientes por el consumo de agua potable, por las obligaciones lĆ­quidas y vencidas que se hayan generado.

Art. 45.- [De las reclamaciones y recursos administrativos].- Sin perjuicio de lo antes expuesto, el usuario podrÔ presentar sus reclamos de carÔcter tributario de conformidad con las normas, que constan en el Título II, del Libro Segundo del Código Tributario, con los recursos que se disponen en el mismo.

TƍTULO III

SERVICIO DE ALCANTARILLADO

SANITARIO Y PLUVIAL

CAPƍTULO I MODALIDADES DEL SERVICIO

Art. 46.- [Servicio de alcantarillado sanitario y pluvial].- El servicio de alcantarillado y aguas lluvias que comprende las labores de recolección, bombeo, tratamiento y disposición final de las aguas servidas, se prestarÔ a través del sistema de redes de alcantarillado y plantas de tratamiento.

Art. 47.- [Por redes domiciliarias].- Todo predio, sin excepción, situado en zonas donde exista instalada infraestructura y sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, deberÔ obligatoriamente hacer uso, del mismo por separado.

Las conexiones domiciliarias internas serÔn instaladas de acuerdo con las normas técnicas del Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, las del presente Reglamento Operacional y las especificaciones técnicas que para el efecto determine la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Cuando se trate de conexiones especiales de alcantarillado como son los establecimientos de salud, laboratorios, carnales, lubricadoras, gasolineras, lavadoras, industrias, talleres de metalmecÔnica, talleres automotrices, aserraderos, planteles agrícolas, ganaderos, y mÔs comercios que desfoguen grasas o aceites, para la autorización de la acometida, deberÔn contar con sistemas de depuración previa como: trampas de lodo y grasas, desechos tóxicos y/o industriales, sistemas de purificación y/o tratamiento de aguas residuales, según el caso. Todas estas disposiciones y demÔs requerimientos serÔn aprobadas a través del Ôrea técnica de la empresa.

En caso de observarse fallas técnicas en las instalaciones de guías domiciliarias que afecten a los sistemas existentes o si éstas fueren diferentes a las normas antes mencionados, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP no concederÔ el servicio y dispondrÔ su rectificación, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Art. 48.- [Por pozos sƩpticos].- En las zonas donde no exista instalada infraestructura y sistema de alcantarillado sanitario, las conexiones de aguas servidas de los

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predios, evacuarÔn a un sistema privado aprobado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, cuyos costos de construcción, de operación y de mantenimiento, estarÔn a cargo del propietario, posesionarlo o tenedor. Estas conexiones a sistemas privados tendrÔn el carÔcter temporal, hasta que la conexión a la red de distribución de alcantarillado sanitario sea posible.

En este caso, el usuario podrÔ solicitar a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP el servicio de extracción de sedimentos, para lo cual pagarÔ el valor establecido en el artículo 71 de este Reglamento Operacional.

Las especificaciones técnicas de los pozos sépticos serÔn aprobadas por el Directorio de la Institución, previo conocimiento del informe motivado presentado por la Dirección Técnica.

Art. 49.- [Prohibiciones].- Prohíbase, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, utilizar el alcantarillado para drenar substancias, líquidas y desechos tóxicos o peligrosos, yaguas con temperaturas altas no adecuadas, así como aguas con presencia de colorantes. AdemÔs, la calidad de efluente deberÔ cumplir con los parÔmetros indicados en la normativa aplicable.

Se prohíbe también la evacuación de aguas servidas en sectores no autorizados por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

En el caso de infracciones, al usuario se le cargarƔn las multas previstas en el artƭculo 76 de este Reglamento Operacional.

El pago de estas multas no exonerarÔ al cliente de la indemnización de daños y perjuicios que deba reconocer a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP y de las responsabilidades de carÔcter penal a que hubiere lugar.

En el caso ele reincidencia por incumplimiento en la calidad de los efluentes drenados al alcantarillado, a mƔs de las sanciones previstas en este Reglamento Operacional. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrƔ proceder al cierre definitivo del servicio de agua potable del cliente.

CAPƍTULO II COMERCIALIZACIƓN

Art. 50.- [Tasa del servicio de alcantarillado].- Por el

servicio de alcantarillado proporcionado a través de redes domiciliarias, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP facturarÔ y cobrarÔ los valores correspondientes, conforme a la Estructura Tarifaria vigente en el cantón Duran.

En el caso de pozos sépticos que cumplan las especificaciones técnicas, cuando el usuario solicite la extracción de lodos, se le facturarÔ y cobrarÔ de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de este Reglamento Operacional.

Art. 51.- [Determinación de la tasa de alcantarillado a usuarios que se abastecen de fuentes alternativas de agua potable].- En el caso de usuarios que se abastecen de fuentes alternativas de agua potable para su propio uso, según se establece en el inciso tercero de artículo 1 de este Reglamento Operacional, deberÔn instalar los medidores que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP determine, a fin de establecer el volumen de agua obtenido por tales medios, para efectos de la facturación de la contraprestación por el servicio de alcantarillado sanitario.

Art. 52.- [Reclamos por el servicio de alcantarillado].

En caso que los clientes desearen presentar un reclamo referente al alcantarillado sanitario, observarÔn lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección VIII del presente Reglamento Operacional.

TƍTULO IV

SERVICIOS DE AGUA POTABLE y

ALCANTARILLADO PARA URBANIZACIONES,

REGƍMENES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y

SIMILARES.

Art. 53.- [Factibilidad de servicio].- El promotor de una urbanización, lotización, propiedad horizontal o similares, solicitarÔ a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, la factibilidad del abastecimiento del servicio de agua potable y alcantarillado, para lo cual presentarÔ una solicitud dirigida al Gerente General, adjuntando los requisitos señalados en el Reglamento Interno de Prestación de Servicios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, tales como: planos del anteproyecto, memorias técnicas preliminares, consumos proyectados, con la debida responsabilidad técnica legalizada y certificada de uso de suelo y estudio del medio ambiente. Su costo estÔ establecido en el artículo 71 de este Reglamento Operacional.

Art. 54.- [Aprobación de Planos, Estudios y Diseños].

De otorgarse la factibilidad por parte de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, el promotor presentarÔ a la Empresa los estudios y diseños del sistema de agua potable, alcantarillado sanitario y estudio de impacto ambiental para su aprobación. Esta presentación la harÔ mediante comunicación dirigida al Gerente General, previo el pago correspondiente establecido en el artículo 71 de este Reglamento Operacional. Aprobado el diseño por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP cualquier variación deberÔ ponerse a consideración y la aprobación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Art. 55.- [De la Fiscalización].-Aprobados los estudios y diseños por EMAPAD-EP ésta fiscalizarÔ o supervisarÔ los trabajos de ingeniería relacionados con la construcción de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. Su costo estÔ establecido en el artículo 71 de este Reglamento Operacional.

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Art. 56.- [Responsabilidad del promotor].- Es de entera responsabilidad del promotor, el diseño y la construcción de los sistemas de agua potable y alcantarillado, los que se ejecutarÔn a su cuenta y cargo. En los casos de urbanizaciones que hayan construido parte o la totalidad de las obras de infraestructura hidrÔulica sin considerar los requisitos establecidos en este Reglamento Operacional, previo informe del Ôrea técnica de la empresa, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, impondrÔ una multa equivalente al 10% del presupuesto de obras actualizado, debiendo cancelar ademÔs los valores establecidos en el Art. 71 del presente Reglamento Operacional.

Art. 57.- [Del servicio provisional de agua potable].- El

promotor para proceder a la construcción de las obras de infraestructura, podrÔ obtener de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP el servicio provisional ele agua potable, en el caudal y tiempo que justifique.

Art. 58.- [De los servicios definitivos].- Cuando se hubiere terminado de construir la infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la urbanización, lotización, propiedad horizontal o similar, el promotor realizarÔ obligatoriamente por Su cuenta, bajo la fiscalización y supervisión de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, las conexiones individuales de los servicios de alcantarillado sanitario. Concluidos los trabajos, entregarÔ al Director Comercial de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP el listado y los planos de las conexiones de servicio, para su inclusión en el Registro de Usuarios.

Las conexiones individuales de agua potable en cada predio solo podrƔn ser ejecutadas por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, de acuerdo a los diseƱos y normas establecidas por el Ɣrea tƩcnica de la Empresa.

Por ningún concepto el promotor o dueño de una urbanización o lotización podrÔ cobrar a los propietarios vecinos del lugar por el uso de las redes, tuberías, derechos de conexión, etc.

Las instalaciones de urbanizaciones o lotizaciones, o cualquiera construida por cuenta de particulares pasarƔn a ser propiedad municipal una vez que entren en servicio.

Art. 59.- [Inmuebles interconectados].- Las

Urbanizaciones, inmuebles con régimen de propiedad horizontal y similares que se encuentran interconectadas al sistema y no cuentan con un sistema de macro medición de la misma, deberÔn cubrir por su cuenta el costo de instalación de un macro medidor. La instalación solo podrÔ ser ejecutada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, de acuerdo a las especificaciones y diseños respectivos.

Art. 60.- [Inmuebles no interconectados].- Los

promotores de urbanizaciones o propiedades de inmuebles que fueron adquiridos sin urbanizar y posteriormente

urbanizadas, deberÔn cubrir por su cuenta los costos de interconexión a los servicios existentes y futuros, así como las conexiones que se precisen. Los trabajos de interconexión sólo podrÔn ser realizados por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP de acuerdo a las especificaciones y diseños respectivos.

Art. 61.- [Propiedades Horizontales].- En caso de propiedades horizontales, ademÔs del medidor de consumo del predio, los usuarios individuales deberÔn solicitar a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP la instalación de medidores individuales a cada uno, incluyendo medidores para las Ôreas verdes y comunales, los mismos que estarÔn localizados en un gabinete proyectado en su diseño o en un lugar de libre y fÔcil acceso que serÔ previamente aprobado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Art. 62.- [Pago por consumo].- Mientras la urbanización, lotización, propiedad horizontal o similar, no haya sido recibida por parte de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, el pago del consumo generado por los servicios de agua potable y alcantarillado corresponden exclusivamente al promotor, para lo cual se colocarÔ a costo de éste un medidor general en el punto de conexión o acometida principal.

Realizada la recepción, la facturación por consumo se emitirÔ para cada usuario, en base a los consumos individuales registrados en los medidores instalados en cada predio o inmueble de acuerdo a lo que dispone el Art. 16 de este Reglamento Operacional.

En caso de existir diferencia de consumo entre el medidor general y la sumatoria de consumo registradas por los medidores individuales de los usuarios, esta diferencia serÔ facturada al promotor, administrador, o a prorrata a cada uno de los usuarios de la urbanización, lotización, propiedad horizontal o similar.

Art. 63.- [De la recepción de la infraestructura].- La

Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP darÔ por recibida la infraestructura de los servicios de agua potable y alcantarillado, cuando previamente se emitan los informes de aprobación de los trabajos por parte de la Unidad de Fiscalización o Supervisión de la misma, bajo cuya responsabilidad se hayan realizado los trabajos de supervisión y control de la ejecución de las obras para los servicios indicados.

Art. 64.- [Obligaciones para urbanizaciones industriales].- Para los casos de urbanizaciones o lotizaciones industriales, a mÔs de los diseños antes indicados, los promotores deberÔn presentar memorias descriptivas del sistema de tratamiento y evacuación de aguas servidas para la aprobación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP y su construcción se realizarÔ bajo la fiscalización y supervisión de la Empresa, en los términos antes indicados.

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TITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EMAPAD-EP Y DE LOS USUARIOS

CAPƍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EMAPAD-EP

Art. 65.- [Derechos de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP].

Son derechos de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

  1. Ejercer el control, mantenimiento, administración y custodia de las instalaciones y de las redes destinadas a la prestación de los servicios a su cargo;
  2. Percibir los importes que correspondan por la prestación de los servicios a su cargo y, gestionar obligatoriamente todas las asignaciones y valores públicos y privados, destinÔndolos exclusivamente a ser utilizados en el mejoramiento de los sistemas, con el objetivo de subvencionar y mantener un subsidio en beneficio de la población de escasos recursos;
  3. Inspeccionar las conexiones de servicio cuando sea necesaria la actualización del Registro de Usuarios o de otros datos que requiera la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, relacionados con los servicios.

Art. 66.- [Obligaciones de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP].- Son obligaciones de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP:

  1. Suministrar los servicios de agua potable y alcantarillado, a los usuarios en la cantidad y calidad establecida con las normas tƩcnicas aplicables, bajo las condiciones definidas en este Reglamento Operacional;
  2. Atender oportunamente los reclamos de los usuarios relacionados a la prestación o facturación de los servicios;
  3. Aplicar, cuando se comprobare violación de las obligaciones de los usuarios y previo cumplimiento del debido proceso, las sanciones previstas en este Reglamento Operacional, sin perjuicio de formular las denuncias pertinentes ante la autoridad competente, para el caso de comprobarse fraude o violación a las normas de protección del medio ambiente o daño a las instalaciones de los servicios;
  4. Presentar reclamos o denuncias ante la autoridad competente contra terceros en caso de comprobarse la existencia de conexiones clandestinas a los sistemas hidrÔulicos que abastecen al Cantón Duran, para utilizar indebida e ilegalmente caudales de agua potable, recurso bÔsico gestionado, operado y distribuido por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, sin perjuicio de la clausura inmediata de la conexión clandestina;
  1. Asistir y asesorar a los usuarios sobre el correcto diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones internas y sobre los medios de acción preventiva a adoptar para el mejor desarrollo de la prestación de los servicios y su aprovechamiento;
  2. Vigilar y tomar todas las medidas para el buen uso y mantenimiento que por parte de los usuarios se haga de las instalaciones pĆŗblicas o privadas de alcantarillado y aguas residuales, y;
  3. Elaborar y aplicar, por parte del Directorio de la Empresa, fórmulas y resoluciones compensatorias en el evento de eliminación o supresión de algunos de sus ingresos que le corresponde gestionar, y que afecte el mantenimiento del subsidio para la población de escasos recursos.

CAPƍTULO II

DERECHOS y OBLIGACIONES DE LOS

USUARIOS

Art. 67.- [Derechos de los usuarios].- Son derechos de los usuarios o abonados:

  1. Recibir los servicios de provisión de agua potable y alcantarillado, en la calidad y cantidad establecida en las normas técnicas aplicables bajo las condiciones definidas en este Reglamento Operacional;
  2. Formular denuncias y reclamos sobre irregularidades en la prestación de los servicios o su normal cumplimiento;
  3. Ser informado con antelación suficiente de los cortes del servicio programados por razones operativas, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito;
  4. Reclamar a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP por los errores de facturación;
  5. Recibir de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP atención oportuna y completa sobre sus reclamos, y;
  6. Recibir asesoramiento y asistencia respecto al correcto diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones internas y sobre los medios de acción correctiva y preventiva del servicio y su aprovechamiento.

Art. 68.- [Obligaciones de los usuarios].- Son

obligaciones de los usuarios o abonados:

  1. Cumplir con las disposiciones vigentes en cuanto a la conexión y desconexión de los servicios, absteniéndose de obtener servicios alternativos de agua potable y alcantarillado. Sin el conocimiento y la debida autorización de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP;
  2. Mantener en buen estado las instalaciones internas desde la conexión domiciliaria, evitando pérdidas de agua o fuga de efluentes;

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  1. agar puntualmente los servicios que se le presten y los cargos aprobados por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP correspondientes a conexión, desconexión, reconexión, provisión e instalación de medidores y los demÔs previstos en este Reglamento Operacional;
  2. Permitir inspecciones de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP a las conexiones de ser victo en los casos previstos en este Reglamento Operacional, para lo cual el personal de la Empresa presentarĆ” su credencial correspondiente;
  3. Denunciar fugas o pƩrdidas en las caƱerƭas de las instalaciones, asƭ como instalaciones clandestinas;
  4. Abstenerse de manipular las instalaciones y los medidores instalados alterando los registros de los mismos;
  5. Abstenerse de descargar a la red de aguas servidas, afluentes cloacales o industriales que se consideren sustancias tóxicas o peligrosas. Prohíbase utilizar el alcantarillado para drenar substancias, líquidos y desechos tóxicos o peligrosos, yaguas con temperaturas altas no adecuadas, así como aguas con presencia de colorantes. AdemÔs, la calidad del efluente deberÔ cumplir con los parÔmetros indicados en la Ley;
  1. ProhĆ­bese la descarga de aguas servidas a las redes de alcantarillado pluvial.
  2. En los lugares comerciales e industriales y otros que descarguen grasas, aceites, etc., deberƔn tener su propia trampa de grasa, y;
  3. En periodo de estiaje o escasez de agua se limitarĆ” al usuario residencial el uso de agua potable para otros fines que no sea el consumo humano.

TƍTULO VI

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TƉCNICOS

PRESTADOS POR EMAPAD-EP

Art. 69.- [Cargos por servicios administrativos y técnicos].- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP cobrarÔ por los servicios administrativos y técnicos que presta a los usuarios, los valores establecidos en el presente este Reglamento Operacional. Los servicios que no estén definidos serÔn cobrados a su costo real, y serÔ facultad del Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP su determinación.

Art. 70.- [Servicios Administrativos].- ConsidƩrense como servicios administrativos que cobrarƔ la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, entre otros, los siguientes:

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

VALOR

1.1. Emisión del Estado de Cuenta (por cada solicitud)

USD $1.00

1.2. Certificado de no adeudar, de no tener servicio o de no poseer guía domiciliaria, emitido por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP (por cada certificado) 1.2.1 Por certificación de sustituto (caso de pérdida de factura o comprobante de pago)

USD $ 2.00 USD $ 2.00

1.3. Copia digital de Planos del sector donde se cuente con los servicios provistos por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP. (por cada plano) La copia digital del Plano se entregarĆ” en formato PDF.

USD $ 12.00

1.4. Tasa por ingreso de documentación para Factibilidad por servicio de agua potable:

1.4.1. Para Vivienda

1.4.2. Para Comercio

1.4.3. Para Urbanización

1.4.4. Para Industria

USD $ 25.00 USD $ 50.00 USD $ 200.00 USD $ 100.00

1.5. Tasa por ingreso de documentación para Factibilidad por los servicios de alcantarillado

1.5.1. Para Vivienda

1.5.2. Para Comercio

1.5.3. Para Urbanización

1.5.4. Para Industria

USD $ 25.00 USD $ 50.00 USD $ 200.00 USD $ 100.00

En todos los precios no estĆ” considerado el impuesto al valor agregado IVA, el cual serĆ” aplicado cuando sea procedente.

Art. 71.- [Servicios TƩcnicos].- ConsidƩrense como servicios tƩcnicos que provee la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP entre otros, los siguientes:

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SERVICIOS TƉCNICOS

VALOR

CERTIFICACIƓN PARA FUNCIONAMIENTO

1. TRAMPA DE GRASA PARA RESTAURANTES

1.1. Restaurantes hasta 25 m2

USD $25.00

1.2. Restaurantes que excedan los 25 m2

USD $ 50.00

2. TRAMPA DE GRASA PARA HIDROCARBUROS:

2.1. Talleres mecƔnicos

USD $ 50.00

2.2. Lubricadora

USD $ 100.00

2.3. Lavadoras con lubricadora

USD $ 350.00

2.4. Gasolineras y estaciones de servicio

USD $ 500.00

3. TRAMPA DE GRASA PARA INDUSTRIAS:

3.1. Industria alimenticia

USD $ 1,000.00

3.2. Industria papelera, cartonera y plƔsticos o derivados

USD $ 2,000.00

3.3. Industria quĆ­mica, petroquĆ­mica y afines

USD $ 2,000.00

3.4. Industria serigrafĆ­a

USD $ 1,500.00

3.5. Industria no contemplada en las anteriores

USD $ 500.00

COSTOS POR APROBACIƓN DE PROYECTOS: 1. VIVIENDAS, URBANIZACIONES E INDUSTRIAS

1.1. FACTIBILIDAD DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE: EL EQUIVALENTE AL 1 %o DEL VALOR TOTAL DEL PROYECTO

1.2. FACTIBILIDAD DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO: EL EQUIVALENTE AL 1%o DEL VALOR TOTAL DEL PROYECTO

COSTO POR UTILIZACIƓN DE EQUIPOS

POR HORA

1. Retroexcavadora

USD $ 25.00

2. Martillo Demoledor

USD $ 20.00

DERECHO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

a. CategorĆ­a Residencial

USD $ 100.00

b. CategorĆ­a Piletas

USD $ 200.00

c. CategorĆ­a Comercial

USD $ 145.00

d. CategorĆ­a Industrial VzĀ»

USD $ 716.00

e. CategorĆ­a Industrial 3AĀ»

USD $1,022.00

f. CategorĆ­a Industrial 1″

USD $2,035.00

g. CategorĆ­a Industrial superior a 1″ – La empresa cobrarĆ” el valor determinado para el

VALORES POR

proyecto de acuerdo a su complejidad tƩcnica, monto que serƔ conocido por el solicitante en

DETERMINAR

forma previa a su instalación.

SERVICIO DE ALCANTARILLADO

a. CategorĆ­a Residencial: Con medidor, al superar los 20 m3 se realizarĆ” el cobro del 25%

del rubro agua.

USD $1.50

b. CategorĆ­a Comercial: Con medidor, al superar los 30 m3 se realizarĆ” el cobro del 25% del

rubro agua.

USD $ 2.00

SERVICIOS GENERALES

Todo servicio que no posea un valor especĆ­fico de cobro por concepto de tasa.

USD $ 2.50

FISCALIZACIƓN DE PROYECTOS DE OBRAS PARA SISTEMAS HIDROSANITARIOS

Previo al inicio de obras y una vez aprobado los diseƱos, se firmarƔ con el promotor

DESDE EL 5% HASTA EL

un convenio de fiscalización para las obras de infraestructura. Se cobrarÔ un porcentaje

7%

basado en el presupuesto referencial presentado, en lo referente a las obras de agua potable

y alcantarillado. En caso de variaciones de los costos de las obras, desde su inicio hasta

concluir los mismos, y previo a la aceptación de la infraestructura, se podrÔ re liquidar los

valores cancelados de acuerdo a la actualización del presupuesto de la obra.

Costo de mano de obra, por localización de fugas de agua potable en la tubería de la guía

USD $ 60.00

domiciliaria.

Registro Oficial – Edición Especial N° 469 Jueves 31 de mayo de 2018 – 21

Revisión técnica del medidor a petición del usuario

USD $ 20.00

Kit de repuesto del medidor

USD $ 27.00

Mano de obra para el corte o cierre provisional del servicio de agua potable.

– CategorĆ­a Residencial

– CategorĆ­a Comercial (GuĆ­a de diĆ”metro mayor a ViĀ»)

– CategorĆ­a Industrial (GuĆ­a de Vi hasta ViĀ»)

– CategorĆ­a Industrial (GuĆ­a de diĆ”metro mayor a ViĀ»)

– CategorĆ­a Industrial (GuĆ­a de diĆ”metro mayor a 1″)

RECARGO USD $ 5.00 USD $ 10.00 USD $ 20.00 USD $ 25.00 USD $ 30.00

Mano de obra para la reconexión del servicio agua potable.

– CategorĆ­a Residencial

– CategorĆ­a Comercial (GuĆ­a de diĆ”metro mayor a ViĀ»)

– CategorĆ­a Industrial (GuĆ­a de Vi hasta VtĀ»)

– CategorĆ­a Industrial (GuĆ­a de diĆ”metro mayor a VĀ»)

– CategorĆ­a Industrial (GuĆ­a de diĆ”metro mayor a 1″)

RECARGO USD $ 5.00 USD $ 10.00 USD $ 20.00 USD $ 25.00 USD $ 30.00

Mano de obra por cierre definitivo del servicio agua potable, a petición del usuario.

– CategorĆ­a Residencial

– CategorĆ­a Comercial (GuĆ­a de diĆ”metro mayor a ViĀ»)

– CategorĆ­a Industrial (GuĆ­a de Vi hasta ViĀ»)

– CategorĆ­a Industrial (GuĆ­a de diĆ”metro mayor a ViĀ»)

– CategorĆ­a Industrial (GuĆ­a de diĆ”metro mayor a 1″)

RECARGO USD $ 40.00 USD $ 56.00 USD $ 146.00 USD $194.00 USD $216.00

DESALOJO DE SEDIMENTOS DE POZOS SƉPTICOS MEDIANTE EL USO DEL VEHƍCULO HIDROCLEANER DENTRO DEL PERƍMETRO URBANO (POR VIAJE DE HASTA 4 M3), EN:

– VIVIENDA

– INDUSTRIA

– INSTITUCIONES PÚBLICAS

Para el caso del sector rural, se adicionarÔ previo una inspección, el valor por kilometraje fuera del perímetro urbano.

USD $ 70.00 USD $ 120.00 USD $ 90.00

Respecto de la certificación de funcionamiento por Trampas de Grasa, la obtención del mismo serÔ de manera anual, siendo necesario renovar el mismo, conforme el funcionamiento del restaurant, industria y todo lo relacionado a Hidrocarburos.

Art. 72.- [Conexión de Guías].- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP cobrarÔ por concepto de conexión de guía del agua potable y/o servicios de alcantarillado a las personas naturales o jurídicas, el valor de todas las obras, materiales y accesorios necesarios para abastecer con agua potable desde las tuberías matrices o desde la red interna ele cada urbanización hasta el lugar de instalación del medidor, ya sea a las urbanizaciones, lotizaciones, viviendas o similares, sean estas residenciales, comerciales o de cualquier tipo. De igual manera en lo que respecta a las obras, materiales y accesorios necesarios para cubrir la conexión a los sistemas de alcantarillado.

Art. 73.- [Derecho de Toma].- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP cobrarƔ por concepto de Derecho de Toma a las personas naturales o jurƭdicas cuyas instalaciones deban realizarse desde las derivaciones de los acueductos. Para urbanizaciones, de acuerdo con el diƔmetro de la acometida, los siguientes valores:

DIƁMETRO DE LA DERIVACIƓN VALOR

0 IĀ» a 3 Ā«(25mma75mm) USD $

30.00

De no existir redes de distribución, colindantes con el sector a abastecerse, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP estudiarÔ la posibilidad de instalar la acometida respectiva, la misma que se cobrarÔ proporcionalmente a cada predio de acuerdo al costo de la obra.

Art. 74.- [Del cobro].- Los servicios administrativos, técnicos y especiales serÔn solicitados por los interesados en las oficinas de Atención al Usuario de la Dirección Comercial de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, donde se les emitirÔ un recibo por el valor correspondiente, el mismo que deberÔ ser pagado en las Oficinas de Recaudación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP o en los locales autorizados para el efecto.

Una vez que se haya verificado el pago, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP procederƔ a prestar el servicio solicitado, en el plazo mƔximo de treinta (30) dƭas contados a partir de la fecha de pago.

22 – Jueves 31 de mayo de 2018 Edición Especial N° 469 – Registro Oficial

Art. 75.- [Determinación provisional por servicios técnicos].- En caso que el valor por los servicios técnicos no se pueda determinar anticipadamente, el solicitante pagarÔ por ello un valor provisional fijado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, a cuenta del valor que resulte de la liquidación final. El solicitante pagarÔ la diferencia dentro del término de tres días siguientes a la fecha en que le sea requerido su pago.

Los reglamentos complementarios serƔn dictados por el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable

y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP dentro de los noventa (90) dĆ­as posteriores a la vigencia de este Reglamento Operacional.

TƍTULO VII INFRACCIONES Y MULTAS

Art. 76.- [Infracciones y multas].-La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP aplicarĆ” a los usuarios las multas que luego se determinan por las infracciones siguientes:

INSTALACIƓN DE CONEXIONES NO

AUTORIZADAS O CAMBIO DE DIƁMETRO

DE CONEXIƓN NO AUTORIZADA.

El equivalente al 50% de un salario bÔsico unificado del trabajador en general (SBU) por evento de infracción, adicionando el derecho de abastecimiento que corresponda.

RECONEXIƓN CLANDESTINA

El equivalente al 50% de un salario bÔsico unificado del trabajador en general (SBU) por evento de infracción.

CAPTACIƓN DIRECTA DE AGUA POTABLE

DE LA RED DE DISTRIBUCIƓN MEDIANTE

BOM-BAS U OTROS DISPOSITIVOS.

El equivalente a siete salarios bÔsicos unificados del trabajador en general (SBU) por evento de infracción.

CAPTACIƓN DIRECTA DE AGUA POTABLE

DEL ACUEDUCTO MEDIANTE BOMBAS U

OTROS DISPOSITIVOS.

El equivalente a diez salarios bƔsicos unificados del trabajador en general

(SBU) por evento de infracción, mÔs el coste de reparación integral, sin

perjuicio de las sanciones previstas en el Código OrgÔnico Integral Penal.

VENTA O SUMINISTRO DE AGUA

POTABLE A OTRO PREDIO O A TERCEROS,

SIN LA AUTORIZACIƓN PREVIA DE LA

EMPRESA.

El equivalente a un salario bƔsico unificado del trabajador en general (SBU) por primera vez, la reincidencia se sancionarƔ con el duplo.

CAMBIO O RETIRO NO AUTORIZADO DE MEDIDOR INSTALADO POR LA EMPRESA

MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN EMAPAD-EP.

El equivalente a un salario bÔsico unificado del trabajador en general (SBU) por evento de infracción.

VIOLACIƓN DEL SELLO DE SEGURIDAD

DEL MEDIDOR DE AGUA POTABLE O

USO DE DISPOSITIVOS QUE ALTEREN

EL REGISTRO DEL MEDIDOR O QUE

TIENDAN A EVITAR EL REGISTRO DE

CONSUMOS.

El equivalente al 25% de un salario bÔsico unificado del trabajador en general (SBU) por evento de infracción.

DESCARGA DE AGUAS SERVIDAS EN SECTORES NO AUTORIZADOS.

VIVIENDA.- El equivalente a un salario bÔsico unificado del trabajador en general (SBU) por evento de infracción.

GESTORES AMBIENTALES o prestadores de servicios de saneamiento.- El equivalente a diez salarios bÔsicos unificados del trabajador en general (SBU) por evento de infracción.

DESCARGA A LA RED PÚBLICA DE

ALCANTARILLADO Y/O A CUERPOS

RECEPTORES DE AGUA, DE SUSTANCIAS,

LƍQUIDOS Y DESECHOS TƓXICOS O

PELIGROSOS, O CUALQUIER TIPO

DE AFLUENTE INDUSTRIAL SIN

TRATAMIENTO.

El equivalente a siete salarios bÔsicos unificados del trabajador en general (SBU) por evento de infracción. La reincidencia, se sancionarÔ con el duplo, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código OrgÔnico Integral Penal.

DESCARGA DE DESECHOS TƓXICOS A LA RED PƚBLICA DE ALCANTARILLADO.

El equivalente a diez salarios bÔsicos unificados del trabajador en general (SBU) por evento de infracción. La reincidencia, se sancionarÔ con el duplo.

Lo anterior se aplicarÔ sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código OrgÔnico Integral Penal.

Registro Oficial – Edición Especial N° 469 Jueves 31 de mayo de 2018 – 23

Art. 77.- [Reincidencia].- En caso de reincidencia en la comisión de las infracciones, el valor de las mismas se duplicarÔ cada vez que se presente.

Art. 78.- [Obligaciones del infractor].- La imposición de multas por las infracciones cometidas por los usuarios, así como su pago, no exime a éstos de la obligación de ejecutar las acciones que sean necesarios para corregir la infracción cometida.

Así mismo, la imposición de las multas y su pago no exonerarÔ al usuario de la indemnización de daños y perjuicios que deba reconocer a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP y de las responsabilidades de carÔcter penal a que hubiere lugar.

Art. 79.- [Cobro de multas].- De no ser pagadas las multas en el tiempo requerido la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, procederĆ” al cobro de las multas antes establecidas por la vĆ­a coactiva.

Art. 80.- [Administración de Sistemas].- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP asumirĆ” toda la administración, gestión, operación y mejoras de los sistemas hidrĆ”ulicos, reservorios, construcciones y equipos que prestan y seguirĆ”n prestando en el futuro los servicios domiciliarios de agua potable y alcantarillado, subrogando de igual manera la administración, que venĆ­a administrando el Municipio de Duran por intermedio de su Dirección de Obras PĆŗblicas, debiendo darles el mantenimiento tĆ©cnico adecuado, teniendo en consideración su depreciación por aƱos de servicio, asĆ­ como la entrega – recepción y administración de todas las obras municipales o estatales que por este concepto se realicen o incorporen a la ciudad de Duran.

Dentro de los siguientes ciento veinte (120) dĆ­as de la aprobación del presente Reglamento Operacional, el Municipio de Duran conjuntamente con la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP elaborarĆ”n y suscribirĆ”n un Acta de Entrega – Recepción de estos sistemas, los mismos que pasarĆ”n a ser activos de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Art. 81.- [Aspectos legales complementarios].- A falta de disposiciones expresas contenidas en este Reglamento Operacional se complementarÔ este cuerpo de ley con las disposiciones del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Art. 82.- [Reforma del presente Reglamento Operacional].- Para la reforma, ampliación, sustitución o derogación del presente Reglamento Operacional, serÔ necesario e indispensable la elaboración previa de un estudio técnico, financiero, jurídico y social por parte de las Direcciones Técnica y Comercial de la empresa, el mismo que luego de ser analizado, estudiado y aprobado por el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable

y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, serƔ remitido al Concejo Cantonal para dƔrsele el trƔmite seƱalado en la ley.

Art. 83.- [Vigencia del presente Reglamento Operacional].- El presente Reglamento Operacional entrarÔ en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial y sus disposiciones prevalecerÔn sobre otras que se le opongan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta que dentro del Cantón Duran se cuente con disponibilidad vehicular exclusiva para atender la necesidad integral de agua potable del cantón, los camiones cisternas (tanqueros) independientes, particulares y/o no asociados, que distribuyen el agua que entrega la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP en sectores donde no se cuenta con redes de distribución pagarÔn de acuerdo al siguiente detalle:

Para la distribución mediante camiones cisternas se cobrarÔ la tarifa de USD 0.50 por metro cúbico de agua potable para la facturación de todos los meses de 2018.

Para la distribución mediante camiones cisternas se cobrarÔ la tarifa de USD 0.50 por metro cúbico de agua potable para la facturación de todos los meses de 2019.

Para la distribución mediante camiones cisternas se cobrarÔ la tarifa de USD 1.30 por metro cúbico de agua potable para la facturación de todos los meses de 2020.

• Para la distribución mediante camiones cisternas se cobrarĆ” la tarifa de USD 1.56 por metro cĆŗbico de agua potable para la facturación de todos los meses de 2021 en adelante.

Se prohíbe a los camiones cisternas (tanqueros) cualquier incremento al valor que deba pagar el usuario final por concepto de agua potable, lo que serÔ coordinado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP con la cooperación de las demÔs entidades con injerencia; de incurrir en la prohibición, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP suspenderÔ el expendio del agua potable a la unidad infractora por el lapso de ciento veinte (120) días, mÔs la imposición de las sanciones de conformidad con la Ley.

La presente disposición cesarÔ una vez que el Cantón Duran cuente con disponibilidad vehicular exclusiva para atender al sector.

Segunda.- DeberĆ” precederse a cerrar la toma de agua ubicada en la Ciudadela El Recreo para el despacho de camiones cisternas (tanqueros) independientes, particulares y/o no asociados que no pertenecen al GADM, sus entidades adscritas y/o pĆŗblicas de manera inmediata; y el despacho de los camiones cisternas (tanqueros)

24 – Jueves 31 de mayo de 2018 Edición Especial N° 469 – Registro Oficial

independientes, particulares y/o no asociados se harÔ desde la Estación San Enrique siempre y cuando se cuente con suficiente presión y caudal que no afecte, ni ponga en riesgo a la ciudadanía de los alrededores de San Enrique.

Tercera.- Notifíquese al Ministerio de Salud Pública, a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa), y al Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública (Inspi) sobre la necesidad de que se efectúen los anÔlisis periódicos a las unidades utilizadas (camiones cisternas (tanqueros) independientes, particulares, asociados o no asociados) para la distribución del agua para consumo humano.

Cuarta.- Notifíquese a través de la Secretaría General y del Concejo Municipal del Cantón Duran a la Comisión de TrÔnsito del Ecuador (CTE) y a la Agencia Nacional de TrÔnsito que los camiones cisternas (tanqueros) particulares, no adheridos a la Asociación de Propietarios de Tanqueros Repartidores de Agua de Duran no podrÔn circular por el cantón para la distribución de agua para el consumo humano que no cuente con las garantías para la salud de los ciudadanos mediante controles y estÔndares de salud realizado por el Ministerio de Salud Pública, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa), y el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública (Inspi). Se encarga a la Empresa Pública Municipal de TrÔnsito y Movilidad de Duran, EMOT, para que realice el seguimiento y cumplimiento de esta disposición.

Quinta.- La Asociación de Propietarios de Tanqueros de Repartidores de Agua Potable de Duran deberÔ identificar sus unidades por medio de nuevos colores y diseños que deberÔn ser presentados a Emapad EP para su aprobación. Esto deberÔ implementarse para la circulación de las unidades en un plazo mÔximo de 90 días.

DISPOSICIƓN FINAL

Ɖsta Tercera reforma al REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIƓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIƓN, ADMINISTRACIƓN, PROVISIƓN Y AMPLIACIƓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN EMAPAD-EP entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial, y sus disposiciones prevalecerĆ”n sobre otras que se le opongan.

Deróguese la segunda reforma al Reglamento Operacional de la Prestación de los Servicios de Gestión, Administración, Provisión y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado que presta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran, Empresa Pública EMAPAD EP, publicada el 3 de octubre de 2017 mediante Edición Especial del Registro Oficial No. 101.

Dado y Firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Duran a los 16 días del mes de ABRIL del 2018

f) Ing. Alexandra arce Plúas, Alcaldesa del cantón Duran.

f.) Ab. Yuly LandĆ”zuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal – G.A.D.M.C.D.

CERTIFICO: Que la Ā«TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA CONTENTIVA DEL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE GESTIƓN, ADMINISTRACIƓN, PROVISIƓN Y AMPLIACIƓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD-EP).Ā», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal el Cantón Duran, en Sesiones Ordinaria los dĆ­as lunes 9 y lunes 16 de abril del 2018 en primer y segundo debate respectivamente y ratificada el dĆ­a martes 17 de abril del 2018.

Duran, 23 de abril del 2018.

f.) Ab. Yuly LandÔzuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal, Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Duran.

De conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial y AutonomĆ­a y Descentralización, SANCIONO la Ā«TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA CONTENTIVA DEL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE GESTIƓN, ADMINISTRACIƓN, PROVISIƓN Y AMPLIACIƓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD-EP) , a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial, dominio web, o en un diario de circulación del Cantón Duran, sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial.

Duran, 23 de abril del 2018.

f.) Ing. Alexandra Arce Plúas, Alcaldesa del cantón Duran.

Sancionó y ordenó la promulgación a travĆ©s de su publicación Gaceta Oficial, dominio web, o en un diario de circulación del Cantón DurĆ”n, sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial, de la Ā«TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA CONTENTIVA DEL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE GESTIƓN, ADMINISTRACIƓN, PROVISIƓN Y AMPLIACIƓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD-EP)Ā», la seƱora Ing. Alexandra Arce PlĆŗas, Alcaldesa del Cantón Duran, a los 23 dĆ­a del mes de a abril del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Ab. Yuly LandÔzuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal, Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Duran.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN DURAN.- SECRETARƍA GENERAL Y CONCEJO MUNICIPAL.- Certifico – Que es fiel copia de su original.- Eloy Alfaro Duran, 10 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General y de Concejo Municipal.