Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves, 31 de Mayo de 2018 (R. O. 469, 31-mayo -2018) Edición Especial
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón BibliĆ”n: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que establece los criterios para la determinación y recaudación de la tasa de recolección de desechos sólidos y aseo pĆŗblico
GADMCD-2018-001 Cantón Duran: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza contentiva del reglamento operacional de la prestación de servicios de gestión, administración, provisión y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado que presta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran (EMAPAD-EP
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN BIBLIĆN
Considerando:
Que, de conformidad a lo previsto en el ArtĆculo 14 y ArtĆculo 66 numeral 27 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
Que, el artĆculo 15 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el Estado promoverĆ”, en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆas ambientalmente limpias y de energĆas alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artĆculo 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales.
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Que, el numeral 4 del artĆculo 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en completa armonĆa con lo seƱalado en el literal d) del ArtĆculo 55 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, prescribe: Ā«Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ»;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” entre otros los siguientes objetivos: Ā«…Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural… Ā«;
Que, el artĆculo 415 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarĆ”n programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y lĆquidos;
Que, los artĆculos 35 y 137 inciso cuarto del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), establecen que Ā«…las competencias de prestación de servicios pĆŗblicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas… Ā«;
Que, el artĆculo 431 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD) en el considerando anterior prescribe que Ā«…los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerĆ”n las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo… Ā«;
Que, los artĆculos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización COOTAD; faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios pĆŗblicos;
Que, el artĆculo 566 el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización COOTAD establece que: Ā«…las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este Código… Ā«;
Que, el artĆculo 567 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización COOTAD seƱala que: Ā» …El Estado y mĆ”s entidades del sector pĆŗblico pagarĆ”n las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios pĆŗblicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harĆ”n constarla correspondiente partida en sus respectivos presupuestos… Ā«;
Que, el artĆculo 568 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización COOTAD determina que son Servicios sujetos a tasas, entre otros: d) Recolección de basura y aseo pĆŗblico;
Que, con fecha 18 de enero de 2016, en el Registro Oficial N°- 460, se publica la Ordenanza que Establece los Criterios para la Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Desechos Sólidos y Aseo Público, en los cantones de Cañar, BibliÔn, El Tambo y Suscal;
Que, con fecha 19 de junio de 2017 en el Suplemento del Registro Oficial N° 17, se publica la Reforma a la Ordenanza que Establece los Criterios para la Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Desechos Sólidos y Aseo Público, en los cantones de Cañar, BibliÔn, El Tambo y Suscal.
En ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y la Ley,
Expide:
LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA
QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA
DETERMINACIĆN Y RECAUDACIĆN DE LA TASA
DE RECOLECCIĆN DE DESECHOS SĆLIDOS Y
ASEO PĆBLICO.
ArtĆculo 1.- En el artĆculo 2, SustitĆŗyase la frase Ā«de la mismaĀ» por Ā«de las mismasĀ».
ArtĆculo 2.- En el artĆculo 6, SustitĆŗyase la palabra Ā«precepciónĀ» por Ā«percepciónĀ».
ArtĆculo 3.- SustitĆŗyase el literal a) del artĆculo 8 por el siguiente:
«La tarifa para los usuarios clasificados como generadores comunes se calcularÔ a base de la siguiente expresión:
TUC= (CO*Fr + CF*Fi)* Ks
Donde:
TUC= Tarifa para usuarios comunes (USD $ / mes)
CO= 5,34 Costo Operacional mensual por familia (USD $/mes)
Fr= Factor de reajuste de Costos Operativos
CF= 0,86 Cargo Fijo mensual por contribuyente (USD $ / mes)
Fi= Factor de Reajuste por intereses
Ks= Factor de subsidio solidario
Los valores de los coeficientes correspondientes al factor de reajuste de costos operativos (Fr, al factor de reajuste por variación de tasa de intereses (Fi) y
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al factor de subsidio solidario (Ks), se establecerĆ”n de acuerdo con lo previsto en los ArtĆculo 4 y 6 de la presente Ordenanza.Ā»
ArtĆculo 4.- SustitĆŗyase el artĆculo 9 por el siguiente:
«Valor de Factor de Reajustes de Costos Operativos (Fr): La fórmula de reajuste es la siguiente:
Fr= 0,6921 Bl/Bo + 0,0271 Ml/Mo + 0,0915 Rl/Ro + 0,0484 A1/A0 + 0,0295 Cl/Co + 0,1114 Xl/Xo
En donde:
Bo= 379,10 Salario Mensual MĆnimo de un auxiliar de limpieza, vigente a enero del 2017 de acuerdo a la Ley (Tablas Salariales)
Bl= Salario Mensual MĆnimo de un auxiliar de limĀpieza, vigente a la fecha de actualización de acuerdo a la ley
Mo= 192,04 Ćndice de precios de equipo y maquinaria para aseo de Ć”reas pĆŗblicas a nivel Nacional, vigente a enero del 2017 (IPCO)
Ml= Ćndice de precios de equipo y maquinaria para aseo de Ć”reas pĆŗblicas a nivel Nacional, vigente a la fecha de actualización (IPCO)
Ro= 107,66 Ćndice de precios de bienes y servicios diversos a nivel Nacional, vigente a febrero del 2017 (IPC)
Rl= Ćndice de precios de bienes y servicios diversos a nivel Nacional, vigente a la fecha de actualización (IPC)
Ao= 135,67 Ćndice de precios de transporte a nivel Nacional, vigente a febrero del 2017 (IPC)
Al= Ćndice de precios de transporte a nivel Nacional, vigente a la fecha de actualización (IPC)
Co= 100 Ćndice de precios de combustible (5% gasolina extra, 95% diesel) nivel Nacional, vigente a febrero del 2017 (IPCO); en consideración que la serie se encuentra suspendida por disposición de la ContralorĆa General del Estado se ha considerado el Ćndice base de 100
Cl= Ćndice de precios de combustible (5% gasolina extra, 95% diesel) nivel Nacional, vigente a la fecha de actualización (IPCO)
Xo= 105,51 Ćndice general de bienes y servicios a nivel Nacional, vigente a febrero del 2017 (IPC)
XI = Ćndice general de bienes y servicios a nivel Nacional, vigente a la fecha de actualización (IPC)Ā»
ArtĆculo 5.- SustitĆŗyase el artĆculo 10 de la Ordenanza por lo siguiente:
«Factor de Reajuste de Intereses (Fi). Este factor se determina dividiendo la tasa de interés que cobra el Banco de Desarrollo del Ecuador BP vigente a la fecha de concesión del crédito para la tasa 7,78%.
Fi= (Tasa de interés que cobra el Banco de Desarrollo del Ecuador BP vigente a la fecha de concesión del crédito) / 7,78%»
ArtĆculo 6.- SustitĆŗyase el artĆculo 11 de la Ordenanza por lo siguiente:
Ā«Factor de subsidio solidario (Ks). Se ha considerado establecer un factor de subsidio a ser aplicado a los sectores de escasos recursos. Para establecer cuĆ”les son los sectores de escasos recursos se ha considerado el consumo en energĆa elĆ©ctrica. Este componente o factor dependiente del consumo elĆ©ctrico serĆ” ajustado a la sumatoria de los valores: ((CO= Costo Operacional mensual por familia (USD $ / mes)) + (CF= Cargo Fijo mensual por contribuyente (USD $ / mes))), con lo que obtendremos niveles de subsidios en aquellos consumos menores. Con estas consideraciones se ha establecido la siguiente formula del factor subsidio:
a) Para CategorĆa Residencial
Ks=((Y2-Yl)/X2)*C+Yl
En donde
Y2= 1,05
Yl= 0,4
X2= HOKwh/mes
Xl=0Kwh/mes
C= Consumo Kwh/ mes
b) Para las CategorĆas Industrial, Comercial, Otros y Tercera Edad los cĆ”lculos para el subsidio son los siguientes:
Ks=((Y2-Yl)/X2)*C+Yl
En donde:
Para la CategorĆa Comercial
Y2= 1,1
Yl= 0,7
X2= lOOKwh/mes
XI = 0 kwh/mes
C= Consumo Kwh/mes
c) Para CategorĆa Industrial
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Y2= 1,1
Yl=0,8
X2= 100 Kwh/mes
Xl= 0 Kwh/mes
C= Consumo Kwh/mes
d) Para la CategorĆa Otros (Entidades del sector pĆŗbliĀco y de servicio social)
Y2= 1,25
Yl= 0,7
X2= 100 Kwh/mes
Xl= 0 Kwh/mes
C= Consumo Kwh/mes
ArtĆculo 7.-SustitĆŗyase el artĆculo 12 de la Ordenanza por el siguiente texto:
Ā«De la Forma de Pago de la Tasa de Generadores Comunes: Los generadores comunes que tengan acceso al servicio de energĆa elĆ©ctrica, pagarĆ”n la tasa conjuntamente con la planilla emitida por dicho consumo.Ā»
ArtĆculo 8.- SustitĆŗyase el artĆculo 13 de la Ordenanza por el siguiente:
«De la Forma de Pago de la Tasa de otros generadores:
Para el caso de generadores comunes que no tengan acceso al servicio de energĆa elĆ©ctrica, generadores especiales y generadores de desechos Hospitalarios y Especiales, la EMMAIPC-EP emitirĆ” las planillas a base de la calidad y peso de los desechos recolectados en cada establecimiento. Las planilla emitidas por la EMMAIPC-EP serĆ”n canceladas por los usuarios, directamente en la empresa, dentro de un plazo mĆ”ximo de 30 dĆas contados a partir de la fecha de emisión, luego de lo cual se cobrarĆ” la misma con los recargos establecidos por la ley.Ā»
ArtĆculo 9.- SustitĆŗyase el artĆculo 15 por el siguiente texto:
ArtĆculo 15.- Fondo de Servicios Ambientales por la Disposición Final de los Desechos: Con el objeto de coadyuvar al desarrollo integral de la localidad, a travĆ©s de proyectos de inversión, la EMMAIPC-EP, entregarĆ” mensualmente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal donde se encuentre emplazado y operando el Centro de Gestión Mancomunado, el 4% (cuatro por ciento) de los valores recibidos por la EMMAIPC-EP por concepto de la tasa de recolección de desechos sólidos y aseo pĆŗblico.
Para realizar la inversión de este fondo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deberÔ elaborar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de las comunidades de mayor incidencia, podrÔn celebrarse convenios con otras instituciones del sector público que puedan intervenir en razón de sus competencias.
ArtĆculo 10.- En el artĆculo 16 SustitĆŗyase: el nĆŗmero Ā«557Ā» por la frase Ā«567 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y DescentralizaciónĀ», y antes de las palabras Ā«el efectoĀ» agrĆ©guese la palabra Ā«paraĀ».
ArtĆculo 11.- Luego del artĆculo 18 incorpórense los siguientes artĆculos:
ArtĆculo 19.- De las Personas con discapacidad.- Para las personas con discapacidad se aplicarĆ” el descuento en el pago de la tasa de gestión integral de desechos sólidos en base a la siguiente tabla:
Grado de Discapacidad
Porcentaje para aplicación del beneficio
Del 30% al 49%
60%
Del 50% al 74%
70%
Del 75% al 84%
80%
Del 85% al 100%
100%
Las personas jurĆdicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, se exonera hasta el cincuenta por ciento (50%) de la tasa.
Para obtener tal rebaja deberĆ” presentar una solicitud dirigida al gerente de la EMMAIPC-EP, acompaƱando su copia del carnĆ© emitido por el órgano competente en esta materia y copia de la planilla de pago de energĆa elĆ©ctrica con la que demuestre que es sujeto pasivo del pago por los servicios de barrido, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos y desechos sólidos.
Se exonera el 50% del valor de consumo que causare el uso de los servicios de gestión integral de residuos y desechos sólidos a las instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas con discapacidad como: asilos, albergues, comedores.
ArtĆculo 20.- Eliminación de usuarios del catastro.- Se
deberÔ eliminar del catastro enviado a la Empresa Eléctrica Centro Sur, quienes de forma motivada y previo informe técnico, se demuestre que no reciben el servicio y que existe clara imposibilidad de brindarles en un futuro, información que deberÔ ser actualizada de manera mensual.
ArtĆculo 21.- De los Generadores Comerciales e IndusĀtriales.- Los generadores comerciales e industriales de desechos sólidos que consuman gran cantidad de energĆa elĆ©ctrica y que no sobrepase los 100 Kg/mes, podrĆ”n firmar un contrato individual con la EMMAIPC-EP para la recoĀlección y disposición final de desechos sólidos, fijĆ”ndose como tarifa el equivalente al 43% de una remuneración bĆ”Āsica unificada vigente por tonelada mĆ©trica dispuesta. SerĆ” necesario un informe tĆ©cnico favorable elaborado por la empresa como requisito para la firma de estos contratos.
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ArtĆculo 22.- Suscripción de contratos con generadores especiales.- Para la suscripción de los contratos con los generadores especiales determinados en esta ordenanza es necesario un informe tĆ©cnico elaborado por la empresa que determinen la procedencia o no de su suscripción. El costo serĆ” del equivalente al 43% de una remuneración bĆ”sica unificada vigente por tonelada mĆ©trica dispuesta.
ArtĆculo 12.- SustitĆŗyase el texto de la Disposición Transitoria por el siguiente texto:
«Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, miembros de la EMMAIPC-EP, subsidiarÔn el 52% del total facturado por concepto de la tasa, a prorrata de la generación de desechos, los cuales serÔn equitativos y acorde a los costos que genera la administración del servicio a favor de la población servida en cada uno de los cantones. Este subsidio serÔ hasta diciembre de 2020»
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- Deróguense en fin todas las disposiciones que se opongan a esta ordenanza que sobre esta materia se haya aprobado anteriormente.
DISPOSICIĆN FINAL.- La Segunda Reforma de Ordenanza entrarĆ” en vigencia, a partir de su promulgación y publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la Institución. Las tarifas de la presente reforma se recaudaran desde la fecha de su entrada en vigencia.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón BibliĆ”n a los 04 dĆas del mes de abril de dos mil dieciocho.
f) Econ. Guillermo Espinoza SƔnchez, Alcalde de BibliƔn.
f)Abg. JosĆ© ValentĆn Palaguachi S., Secretario del Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN.- Certifico que la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIĆN Y RECAUDACIĆN DE LA TASA DE RECOLECCIĆN DE DESECHOS SĆLIDOS Y ASEO PĆBLICO. Fue conocida, debatida y aprobada, en primer debate en sesión ordinaria de fecha 28 de marzo de 2018; y, en segundo debate en sesión ordinaria de fecha 04 de abril de 2018; la misma que es enviada al seƱor Alcalde Econ. Guillermo Espinoza SĆ”nchez, para su sanción u observación correspondiente de conformidad al ArtĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.- BibliĆ”n, 04 de abril de 2018.
f)Abg. JosĆ© ValentĆn Palaguachi S., Secretario del Concejo Municipal.
ECONOMISTA GUILLERMO ESPINOZA SĆNCHEZ, ALCALDE DE BIBLIĆN
De conformidad con las disposiciones constantes en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Segunda Reforma a
la Ordenanza estĆ” de acuerdo con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica, esta AlcaldĆa SANCIONA la presente Segunda Reforma a la Ordenanza Municipal, y dispone su publicación conforme lo establece el Art. 324 del COOTAD.- BibliĆ”n, 04 de abril de 2018.
EJECĆTESE
f) Econ. Guillermo Espinoza SƔnchez, Alcalde de BibliƔn.
Proveyó y firmó el decreto que antecede el Econ. Guillermo Espinoza SĆ”nchez, Alcalde de BibliĆ”n a los cuatro dĆas del mes de abril de dos mil dieciocho.
f)Abg. JosĆ© ValentĆn Palaguachi S., Secretario del Concejo Municipal.
N° GADMCD-2018-001
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN DURAN
Considerando:
Que, el artĆculo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto de las competencias exclusivas conferidas a los gobiernos municipales, en su artĆculo 264, in fine, establece: Ā«… En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales… Ā«;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 318, inciso 1 y 2, consagra: Ā«… El agua es patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Que en la misma cita fundamental, se enuncia la prohibición de toda privatización del agua, determinĆ”ndose ademĆ”s que la gestión del agua serĆ” exclusivamente pĆŗblica o comunitaria, y que los servicios pĆŗblicos de abastecimiento de agua potable serĆ”n prestados Ćŗnicamente por personas jurĆdicas estatales o comunitarias… Ā«;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 264 numeral 4, seƱala en el marco de las competencias a los gobiernos municipales: Ā«… Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 4. Prestar los servicios pĆŗblicos
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de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley… Ā«;
Que, el artĆculo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador ordena que: Ā«… El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas…Ā»;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 3 numeral 1 establece como uno de los deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en ella y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización – COOTAD, determina en su artĆculo 55 literal d) que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; en el marco de sus atribuciones y competencias: Ā«… d) Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley…Ā»;
Que, el artĆculo 29 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización – COOTAD, establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y Ʊscalización;
Que, en el Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y Descentralización – COOTAD en su artĆculo 7, dispone: Ā«… Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial… Ā«;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, refiere: Ā«…Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la Constitución de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. EstarĆ”n destinadas a la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado… Ā«;
Que, el Ilustre Concejo del Cantón Duran, con fecha 07 de mayo del 2010, aprobó la Ordenanza de Creación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran (EMAPAD-EP), como una persona jurĆdica
de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión, sujeta a la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y demĆ”s normativa aplicable, para que dicha Institución se encargue de la provisión de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de alcantarillado en el Cantón Duran, al tenor de lo especificado en el Art. 5 numeral 2 de la Ley de la materia;
Que, con fecha 17 de marzo de 2011 se aprobó la Ordenanza para la aplicación de una estructura tarifaria para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado en el Cantón Duran, norma jurĆdica expedida por el Ilustre Concejo del Cantón Duran;
Que, con fecha 24 de marzo del 2011 se expide el Reglamento Operacional de la Prestación de Servicios de Gestión, Administración, Provisión y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado que presta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran – Empresa PĆŗblica (EMAPAD-EP), normativa aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal del Cantón Duran, mediante el cual se establece los procedimientos, condiciones y tasas que giran en torno a la prestación de servicios que presta la EMAPAD-EP, publicado en el Edición Especial del Registro Oficial No. 3 de fecha 31 de mayo de 2017;
Que, el Concejo Municipal del Cantón Duran, en sesiones de fecha 02 y 03 de mayo de 2017, aprobó la REFORMA DEL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIĆN DE SERVICIOS DE GESTIĆN, ADMINISTRACIĆN, PROVISIĆN Y AMPLIACIĆN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD-EP), sancionĆ”ndose el 8 de mayo de 2017, con promulgación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 8 de fecha 06 de junio de 2017;
Que, el Concejo Municipal del Cantón Duran, en sesiones de fecha 21 y 28 de agosto de 2017, aprobó la SEGUNDA REFORMA DEL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIĆN DE SERVICIOS DE GESTIĆN, ADMINISTRACIĆN, PROVISIĆN Y AMPLIACIĆN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD- EP), sancionĆ”ndose el 4 de septiembre de 2017, con promulgación en la Edición Especial del Registro Oficial No. 101 de fecha 03 de octubre de 2017;
Que, mediante Memorando No. EMAPAD-EP-DC-2018-0071-1, con fecha 27 de marzo de 2018, consta el informe del Ôrea comercial, en el cual se realiza una revisión de los consumos de la Asociación de Propietarios de Tanqueros Repartidores de Agua Potable de Duran durante el año 2017 y determina que asciende a 938,925 metros cúbicos mensuales, por cuanto concluye que los usuarios han mantenido consumos de agua potable a través de camiones cisternas de manera permanente;
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Que, en Memorando No. EMAPAD-EP-DJ-2018-047-LG, de fecha 27 de marzo de 2018, consta el informe jurĆdico, el mismo que motiva desde el punto de vista legal las modificaciones de la tarifa de la CategorĆa Especial contemplada en el Art. 3 de la Segunda Reforma del Reglamento Operacional de la Prestación de Servicios de Gestión, Administración, Provisión y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado que presta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran – Empresa PĆŗblica (EMAPAD-EP);
Que, mediante Memorando No. DCM-ALS-009-2018 con fecha 28 de marzo de 2018, consta el AnĆ”lisis sobre el impacto social de la tarifa de venta por metro cĆŗbico de agua que EMAPAD. expende a los tanqueros, en el cual se determina que en la actualidad, entre el 40% y 50% de la población de Duran accede al agua potable para el desarrollo de sus actividades cotidianas a travĆ©s de los camiones cisternas (tanqueros), ya que sus sectores no cuentan con sistemas de redes de distribución ni guĆas domiciliarias, puesto que sus orĆgenes fueron asentamientos irregulares que paulatinamente fueron accediendo a la legalización por parte de la actual administración municipal.;
Que, consta en Memorando No. EMAPAD-EP-DT-GG-11-2018, de fecha 29 de marzo de 2018, el correspondiente informe del Ôrea técnica, estableciendo que ha podido determinar que el costo de captación del metro cúbico de agua potable asciende a USD 0.22, considerando la participación de la mano de obra, herramientas y equipos, materiales, accesorios e instalaciones;
Que, a través de Memorando No. EMAPAD-EP-DF-2018-0085-ME-I, de fecha 29 de marzo de 2018, consta el informe financiero sobre el ajuste de la tarifa del servicio de agua potable por camiones cisternas (tanqueros), en el cual concluye que al ser 0.22 el costo de captación del metro cúbico de agua potable, la aplicación de la tarifa de 0.50 es óptima para el año 2018 y analiza la liquidez que la solución de conflictos con la Asociación de Propietarios de Tanqueros Repartidores de Agua Potable genera a la EMAPAD EP;
Que, la Normativa TĆ©cnica para el establecimiento de criterios tĆ©cnicos y actuariales para la determinación de costos sostenibles en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento, y, para la fijación de tarifas por los prestadores pĆŗblicos de estos servicios Nro. DIR-ARCA-RG-006-2017 publicada el 20 de diciembre de 2017, establece: Ā«…Art. 6.- Elementos tarifarios fundamentales.- Para la fijación de tarifas por la prestación de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos en el Ecuador, todos los prestadores deberĆ”n considerar y determinar los siguientes elementos, previo al cĆ”lculo de la tarifa por los servicios prestados: a) estructura de costos asociados a la prestación de los servicios pĆŗblicos de agua potable y saneamiento ambiental b) catastro y categorización de consumidores de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable y saneamiento ambiental c) volumen de agua tratada distribuida a la red y volumen de agua facturada por el prestador pĆŗblico de servicios… Ā«
Que, con el objeto de suministrar servicio de agua potable a los sectores marginales del cantón Duran, se realizó un estudio de la tarifa de la CategorĆa Especial (distribución a travĆ©s de tanqueros) que se encontraba vigente, ante lo cual se determina la conveniencia de una modificación a la misma;
Que, la Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, pone en conocimiento de la seƱora Alcaldesa del Cantón Duran a consecuencia del cumplimiento de la Sesión Ordinaria del Directorio de laEmpresa, celebrada el 23 de marzo de 2018, para que la burgomaestre en función de lo previsto en los literales c), h), e, i) del artĆculo 568 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, presente bajo su iniciativa la TERCERA REFORMA AL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIĆN DE SERVICIOS DE GESTIĆN, ADMINISTRACIĆN, PROVISIĆN Y AMPLIACIĆN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD-EP) ante el Concejo Municipal;
Que, el dĆa Lunes 9 de Abril de 2018 se celebró la Sesión del Concejo Municipal, en donde se aprobó en primer debate la ordenanza Ā«TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA CONTENTIVA DEL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIĆN DE SERVICIOS DE GESTIĆN, ADMINISTRACIĆN, PROVISIĆN Y AMPLIACIĆN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD-EP)Ā»., cuyo segundo debate se llevarĆ” a cabo el Lunes 16 de Abril de 2018;
En uso de sus facultades y atribuciones previstas en el artĆculo 264, inciso final de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ como de lo dispuesto en los artĆculos 56, 57 literales a) y c), 186 y 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
Expide:
LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA
CONTENTIVA DEL REGLAMENTO
OPERACIONAL DE LA PRESTACIĆN DE
SERVICIOS DE GESTIĆN, ADMINISTRACIĆN,
PROVISIĆN Y AMPLIACIĆN DE LOS SISTEMAS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE
PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN
(EMAPAD-EP).
TĆTULO I
PRESTACIĆN DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO
Art. 1.- [De la provisión].- Es de competencia exclusiva de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, la provisión, administración y prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado
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en el Cantón Duran, de acuerdo con las leyes, ordenanzas, reglamentos y convenios que rigen la materia.
El Ć”mbito de competencia serĆ” el Cantón Duran. En lo que se refiere al Ć”rea urbana del Cantón de Duran, esta competencia se ejercerĆ” conforme al Plano de Ordenamiento Territorial; en casos excepcionales, en que una persona natural o jurĆdica, por alguna razón debidamente justificada, deba auto proveerse por otros medios del servicio de agua potable o del servicio de alcantarillado sanitario, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP serĆ” la Ćŗnica autorizada para aprobar el proyecto y diseƱo, supervisar y fiscalizar la construcción, instalación y utilización, previo el pago de la tasa correspondiente y permisos determinados por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.
Con observancia de la normativa aplicable, las personas naturales o jurĆdicas que en casos excepcionales construyan pozos para captar agua subterrĆ”nea dentro del perĆmetro urbano deberĆ”n pagar el 15% del valor del pozo a construirse, previo a ello presentarĆ”n una solicitud indicando la necesidad de construcción y de servicio, la que deberĆ” ser aprobada por el Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.
Construido el pozo, el o los propietarios pagarĆ”n una patente anual, la misma que se cancelarĆ” por adelantado. Para el cĆ”lculo de este pago el Ć”rea tĆ©cnica de la empresa elaborarĆ” un informe basado en el caudal de m3 explotados y en base a la tarifa de agua en bloque que se definirĆ” en los capĆtulos siguientes.
Se prohĆbe a los habitantes la construcción de pozos clandestinos, su incumplimiento serĆ” sancionado segĆŗn el artĆculo 75 de este Reglamento Operacional; ademĆ”s se suspenderĆ” el servicio hasta que la empresa estudie la factibilidad del lugar y si la calidad del agua es apta para el consumo humano.
Art. 2.- [Del uso].- El uso de los servicios de agua potable y alcantarillado es obligatorio, conforme lo establece la Constitución de la República y la Ley. Todo predio, sin excepción, situado en zonas donde exista instalada infraestructura de agua potable y alcantarillado sanitario, deberÔ hacer uso de los mismos.
Art. 3.- [CategorĆas].- El servicio de agua potable para los fines de administración atendiendo las caracterĆsticas de su uso, se clasifican en:
- CategorĆa Residencial o DomĆ©stica.- Se consideran todos los abonados que utilicen los servicios en la atención de necesidades vitales, corresponde el suministro de agua a locales y edificios destinados a vivienda.
- CategorĆa Comercial.- Se considera en esta categorĆa a propiedades o locales que estĆ©n destinados a fines comerciales o lucro, tales como bares, restaurantes, heladerĆas, cafeterĆas, salones
de bebidas alcohólicas, frigorĆficos, hospitales, dispensarios mĆ©dicos, oficinas, establecimientos educacionales particulares y estaciones de servicio.
- CategorĆa Industrial.- Se considera en esta categorĆa a edificios o locales destinados a actividades industriales que utilicen o no el agua como materia prima. En esta clasificación se incluyen, fĆ”bricas de bloques, ladrillos, pensiones, hoteles, lavadoras de vehĆculos, en general, que guarden relación o semejanza con lo enunciado.
- CategorĆa Oficial o PĆŗblica.- Se consideran dentro de esta categorĆa al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran, sus dependencias, organismos e instituciones adscritas, y sus empresas pĆŗblicas, pagarĆ”n el 50% de las tarifas establecidas solo por agua, en la categorĆa que se asigne, hasta un lĆmite de consumo de 100 m3 al mes debidamente establecidos a travĆ©s de micro medición; y de acuerdo a lo que seƱale el presente reglamento operacional y la ordenanza de estructura tarifaria.
- CategorĆa Especial.- Se considera en esta clasificación a las bocatomas los camiones cisternas (tanqueros) que distribuyan agua potable provista por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP. Sus valores se regirĆ”n a lo previsto en la ordenanza de estructura tarifaria.
El Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrĆ” disponer la suscripción de convenios para incluir en esta categorĆa a instituciones oficiales o pĆŗblicas que no se encuentren expresamente incluidas en la presente categorĆa, previo el conocimiento de informes presentados por las Direcciones JurĆdica, Comercial, y Financiera.
SubcategorĆas.- El Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP tendrĆ” la potestad de crear subcategorĆas que permitan a la entidad clasificar de mejor manera los servicios a los diferentes usuarios finales, identificando de una manera mĆ”s justa, siempre que no se modifiquen los valores establecidos para cada categorĆa.
Las tarifas de agua potable constituyen tasas por servicios y, por consiguiente, en ningún caso, podrÔn concederse exoneraciones de su pago.
Art. 4.- [De la prestación de servicios].- La prestación del servicio de agua potable comprende las labores de producción, conducción, distribución y comercialización. La prestación del servicio de alcantarillado comprende las labores de recolección, conducción, tratamiento y disposición final de las aguas servidas.
Todos los asuntos inherentes a la provisión, uso y prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, se regirÔn por las disposiciones de este Reglamento Operacional, la cual se la considera incorporada a los
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contratos de prestación de servicios suscrito entre la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP y sus usuarios.
TĆTULO II
SERVICIO DE AGUA POTABLE
CAPĆTULO I PRODUCCIĆN – DISTRIBUCIĆN
Art. 5.- [De la Producción].- Comprende la captación del agua cruda ya sea en los rĆos, lagos, vertientes y aguas subterrĆ”neas o subsuelo y su tratamiento para convertirla en agua potable.
Art. 6.- [De la Distribución].- Son los diversos mecanismos por los cuales la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, transporta y distribuye el agua potable para el consumo de la población del Cantón Duran.
Los mecanismos de distribución del agua potable se los realizan por redes y la entrega por conexiones domiciliarias, bocatomas, piletas comunitarias, explotación subterrĆ”nea, agua en bloque y embarcaciones marĆtimas o fluviales.
6.1. Distribución por conexiones domiciliarias.- Consiste en la provisión directa de agua potable a un predio mediante una conexión domiciliaria. El uso de este sistema de distribución serÔ obligatorio en los sectores donde exista instalada infraestructura y redes de distribución.
- Distribución por bocatomas.- Consiste en la provisión de agua potable a una estación de bocatoma de la donde se abastecen camiones cisternas (tanqueros), quienes distribuyen agua potable en los sectores donde no existe infraestructura ni redes de distribución.
- Distribución por piletas comunitarias.- Consiste en la provisión de agua potable por medio de una pileta comunitaria, donde se abastecen determinados sectores que, no tienen infraestructura de distribución principal en su sector y que la red de distribución esté cerca del mencionado sector.
Las piletas comunitarias contarÔn con dispositivos de micro medición.
Las peticiones de piletas comunitarias serÔn dirigidas al Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, quien las aprobarÔ principalmente en base a la factibilidad que aporte la Dirección Técnica de forma motivada.
6.4. Distribución por explotación de agua subterrÔnea.- Consiste en la provisión de agua potable por medio de pozos profundos perforados y explotados para abastecimiento de agua potable bajo supervisión y control de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-
EP, quien serÔ la responsable de la explotación y distribución de los pozos; asà como cualquier sistema de tratamiento de agua potable.
6.5. Distribución de agua en bloque.- Consiste en la provisión directa de agua potable desde las fuentes de producción a terceros que distribuirÔn agua en grandes cantidades a usuarios que no cuentan con el servicio a través de redes de distribución, para poder cumplir los acuerdos o convenios suscritos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de Duran o por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.
Cuando existan casos excepcionales la Dirección Técnica recomendarÔ al Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP la autorización de la prestación de este servicio.
6.6 Distribución embarcaciones marĆtimas o fluviales.- Consiste en la provisión directa o indirecta del abastecimiento de agua potable desde un acueducto a embarcaciones marĆtimas o fluviales.
Art. 7.- [De la comercialización].- Comprende las actividades de registro del usuario, instalación de la conexión y su dispositivo de medición, establecimiento del consumo, facturación, recaudación y atención de reclamos.
CAPĆTULO II COMERCIALIZACIĆN
SECCIĆN I
SOLICITUD, APROBACIĆN, INSTALACIĆN DE
LA GUĆA DOMICILIARIA, TIPOS DE SERVICIO,
REGISTRO Y RESPONSABILIDAD DEL USUARIO
Art. 8.- [Solicitud del Servicio].- Todo propietario o arrendatario de un predio o inmueble, ya sea personalmente, a través de apoderado o representante legal, debe solicitar el servicio de agua potable para el respectivo predio, siempre que conste debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad y catastrado en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran.
El interesado presentarĆ” la solicitud en el formato elaborado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, adjuntando copias de la cĆ©dula de ciudadanĆa, del certificado de votación vigente, y del certificado de historia de dominio vigente emitido por el Registro de la Propiedad, y demĆ”s documentación que para verificación sea solicitada por la empresa.
Para el caso de personas jurĆdicas, ademĆ”s de los requisitos seƱalados en el pĆ”rrafo anterior, deberĆ” adjuntarse copia actualizada del nombramiento del representante legal debidamente inscrito y la copia del registro Ćŗnico de contribuyentes UC.
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Para un solar vacĆo, en que se vaya a edificar, adicionalmente se deberĆ” presentar el correspondiente registro de construcción, o certificado de obra menor, conforme lo establezca la ordenanza pertinente, y los requerimientos tĆ©cnicos establecidos por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP
Cuando se solicite una conexión de servicio de agua potable, cuya instalación de tuberĆa sea superior a 0 14″ de diĆ”metro, ademĆ”s de lo indicado anteriormente deberĆ”n entregarse memorias tĆ©cnicas y planos que justifiquen el diĆ”metro solicitado, lo que deberĆ” ser aprobado por el Ć”rea tĆ©cnica de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.
En casos de conexiones para inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal se requerirÔ adicionalmente la presentación de los estudios y diseños de los sistemas de agua potable para su aprobación.
En los predios que se encuentren frente a una sola calle, no se podrÔ solicitar la instalación de mÔs de una conexión domiciliaria, salvo los casos de predios constituidos en Régimen de Propiedad Horizontal.
Cuando el predio beneficiario del servicio tenga frente a dos o mÔs calles, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP determinarÔ el frente y el sitio en el cual se realizarÔ la instalación,
Si para dar trƔmite a una o varias solicitudes, es necesario prolongar una matriz, la Empresa estudiarƔ la posibilidad de realizar esta obra para los interesados y la construirƔ diferenciando la importancia y la urgencia de la obra.
Art. 9.- [Aprobación de la solicitud, instalación de la conexión de servicio y pago].- Aprobada la solicitud de la conexión de servicio, el usuario deberÔ pagar el valor total de la instalación de acuerdo a la liquidación provisional que para el efecto realice el Ôrea técnica de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.
El valor de la liquidación se lo harĆ” en base a las condiciones existentes del predio y del sistema de agua potable; y deberĆ” ser pagado por el solicitante en el plazo mĆ”ximo de cinco dĆas contados a partir de la fecha de su elaboración. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP realizarĆ” la conexión en el plazo mĆ”ximo de 5 dĆas laborables contados a partir de la fecha de pago.
Si dentro de los plazos previstos para el pago de la liquidación y la conexión se produjeron variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios. Ćstos serĆ”n reajustados, y la diferencia serĆ” cobrada en la planilla de consumo.
La solicitud de servicio presentada por el usuario y aprobada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, servirĆ” como requisito Ćŗnico para la firma del contrato de suministro del
servicio, a cuyas disposiciones, Ʃl mƔs de las seƱaladas en el presente reglamento operacional, se someten las partes.
Art. 10.- [Servicio provisional].- Cuando la persona natural o jurĆdica solicite el servicio de agua potable a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP para un predio, por primera vez, en el que se vaya a edificar, la empresa una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artĆculo anterior, podrĆ” otorgar el servicio provisional, por el periodo que se determine en la correspondiente autorización Municipal mediante conexión de servicio de hasta 0 ViĀ» de diĆ”metro, de conformidad con la tarifa que rige a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.
Es responsabilidad del usuario solicitar el cierre definitivo del servicio, para lo que deberĆ” en forma previa obtener el certificado de no adeudar valores a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.
Art. 11.- [Servicio definitivo].- Una vez que el solicitante hubiere terminado la edificación, la Empresa otorgarÔ el servicio definitivo de agua potable.
Art. 12.- [Registro de Usuarios].- Suscrito el contrato de suministro del servicio, la Empresa otorga el servicio de agua potable de manera provisional o definitiva, incorporando al propietario del predio al Registro Comercial de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP en calidad de «Usuario».
ConsidĆ©rese Usuario a las personas naturales o jurĆdicas que reciben los servicios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, por lo cual se obligan a reconocerle una contraprestación económica, Entre el usuario y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP existe un vĆnculo jurĆdico contractual.
El traspaso de dominio de una propiedad para los fines constantes en este Reglamento Operacional no representarĆ” para la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP traspaso del respectivo contrato, serĆ” necesaria la presentación de la respectiva solicitud en la forma y con los requisitos determinados en el Art. 8 de este Reglamento Operacional, segĆŗn se trate de persona natural o jurĆdica y certificado de no adeudar valor alguno a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP Una vez aprobada Ć©sta, se procederĆ” a su incorporación en el Registro de Usuarios.
Art. 13.- [Responsabilidad del Usuario ante la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP].- Al estar integrado el registro de usuarios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, con la base de datos del catastro municipal, los nombres o designación de los usuarios de la Empresa podrÔn cambiar de oficio a medida que se actualice la información del Catastro Municipal, o en base a la actualización del catastro de surios que realice la
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Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-ER
El propietario del predio o el arrendatario, que conste en el catastro municipal, y por ende en el Registro de Usuarios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, serÔ responsable ante ésta por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Prestación de Servicio, en especial del pago de los consumos y de las deudas pendientes.
En todo caso, si hubiere controversia respecto del cobro de valores adeudados a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, no habrÔ solidaridad; la responsabilidad del propietario del predio prevalecerÔ sobre su arrendatario, y el primero no podrÔ ejercer derecho de división o de excusión.
SECCIĆN II
INSTALACIONES DE ACOMETIDAS,
MEDIDORES
Art. 14.- [Instalación de la acometida o guĆa domiciliaria].- Es la conexión desde la tuberĆa matriz hasta el medidor inclusive, y se consideran las siguientes clases de acometida:
- Acometidas Individuales: Son las destinadas a proveer de agua en una forma individual a domicilios, comercios, industrias, servicios pĆŗblicos, etc.
- Acometidas MĆŗltiples: Se consideran tales, las que se utilizan para proveer del servicio en edificios multifamiliares, de propiedad horizontal y de uso compartido.
- Acometidas Especiales: SerÔn aquellas instalaciones que debido al volumen de agua requerido o al tipo de instalación o equipos a utilizarse, o por la utilización que vaya a darse al agua, difieren del tipo de instalación normal.
Las conexiones para la prestación del servicio de agua potable (acometidas o guĆas domiciliarias) serĆ”n instaladas Ćŗnicamente por personal tĆ©cnico autorizado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, en base a las normas y especificaciones tĆ©cnicas determinadas por la empresa, estableciendo el diĆ”metro y materiales que deben utilizarse en la conexión, asĆ como tambiĆ©n, las caracterĆsticas y diĆ”metro del medidor; la categorĆa correspondiente de conformidad con el servicio solicitado, su costo correrĆ” por cuenta del usuario en forma previa a su instalación.
Las instalaciones de guĆas domiciliarias correrĆ”n bajo la responsabilidad y costo del usuario, las mismas que se regirĆ”n por las normas del Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, reservĆ”ndose la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP el derecho de efectuar revisiones y disponer cambios o modificaciones, si se considera que estas mejorarĆan la normal prestación del servicio; de observarse que dichos cambios o modificaciones en las instalaciones de guĆas
domiciliarias no han sido corregidas, se suspenderĆ” el servicio hasta su corrección. La guĆa deberĆ” ubicarse dentro de una caja de seguridad (cajetĆn portamedidor), de conformidad con las directrices proporcionadas por la Dirección TĆ©cnica.
El punto de conexión de una guĆa domiciliaria con la tuberĆa de distribución deberĆ” quedar frente al predio al cual sirve, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP por razones tĆ©cnicas podrĆ” determinar un lugar diferente para instalar la guĆa domiciliaria.
Art. 15.- [Instalación de guĆas domiciliaria].- Todos los trabajos de instalación y reparación de las instalaciones de agua potable desde el punto destinado al medidor hacia y en el interior del predio serĆ”n efectuados por el usuario, de acuerdo a lo que establece el artĆculo 14 de este Reglamento Operacional.
Art. 16.- [Instalación del medidor].- El uso del medidor es obligatorio en todas las conexiones de servicio de agua potable, su instalación solo la podrĆ” realizar la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, con cargo al usuario, estarĆ” ubicado en la vereda del predio instalado en una caja de seguridad (cajetĆn portamedidor), en un lugar de fĆ”cil acceso al personal encargado de la toma de lectura, control o reparación y que garantice la seguridad del mismo, conforme a los diseƱos y especificaciones tĆ©cnicas que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP seƱale y los requisitos que en este Reglamento Operacional se exijan. En casos especiales su ubicación la determinarĆ” la Dirección TĆ©cnica de la empresa.
El usuario cubrirĆ” los costos de reposición del medidor cuando Ć©ste sea sustraĆdo (robado), se hayan violado los sellos de seguridad o violentada la zona de lectura, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP repondrĆ” el medidor sin costo al usuario en el caso de que el daƱo no sea imputable al mismo, o cuando la entidad actualice las unidades de micro medición.
Cuando por circunstancias excepcionales y especiales, determinadas por la empresa, no sea posible instalar el medidor en las conexiones de servicio, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrĆ” conectar el servicio de agua directamente, en forma transitoria, cobrando los valores correspondientes de conformidad con el consumo histórico mensual de los usuarios del sector, y a falta de Ć©ste la tarifa bĆ”sica que en base a la categorĆa corresponda ser cobrada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.
Art. 17.- [Suministro del medidor].- El suministro del medidor lo harÔ EMAPAD-EP, el mismo que debe cumplir las especificaciones técnicas requeridas por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP para beneficio del usuario. Para el caso de la instalación del medidor inicial este serÔ con cargo al usuario.
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Art. 18.- [Instalación de conexiones no autorizadas].–
La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP es la Ćŗnica autorizada para poner en funcionamiento una conexión de agua potable; asĆ como tambiĆ©n para que se realicen trabajos en las tuberĆas de distribución y en los medidores.
La intervención arbitraria del usuario en las partes indicadas, lo harĆ” responsable de todos los daƱos que ocasione a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP y de las sanciones que se seƱalan en el TĆtulo VII del presente Reglamento Operacional, que trata de las infracciones y multas.
En caso de detectarse conexiones no autorizadas se aplicarĆ”n las sanciones previstas en el TĆtulo VII del presente Reglamento Operacional.
Las tarifas a utilizarse serÔn las vigentes al momento de la facturación.
Art. 19.- [Cambio de diĆ”metro de conexión no autorizado].- Si el usuario cambiare arbitrariamente y sin autorización de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP el diĆ”metro de la conexión (acometida), se le aplicarĆ” igual sanción que la establecida en el segundo inciso del artĆculo precedente.
SECCIĆN III
PROHIBICIONES, PROTECCIĆN
Y CIERRE DEL SERVICIO
Art. 20.- Prohibición de uso de bombas de succión.-
Cuando los inmuebles requieran del uso de bombas para el suministro de agua, Ć©ste deberĆ” hacerse siempre desde una cisterna. Es prohibido el uso de bombas de succión para proveerse de agua potable, conectadas desde la red de distribución. El incumplimiento de esta disposición se sancionarĆ” segĆŗn lo establecido en el artĆculo 75 de este Reglamento Operacional.
Art. 21.- [Prohibición de suministrar agua potable a otro predio o a terceros].- El servicio de agua potable proporcionado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, beneficiarĆ” de manera exclusiva al predio para el cual fue solicitado por el usuario. Queda prohibida cualquier derivación para proporcionar agua potable a otro predio o a terceros (tanqueros, embarcaciones marĆtimas o fluviales, etc.), salvo que se trate de inmuebles colindantes del mismo usuario previa autorización de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.
EstÔ terminantemente prohibido al usuario vender agua potable a terceros, sin la debida autorización de la Empresa. De contravenir esta prohibición, se le aplicarÔn las sanciones que se especifican en el Art. 75 de este Reglamento Operacional.
Sólo en casos excepcionales, por razones debidamente justificadas, que tengan que ver con la naturaleza de la actividad que realice el usuario y las condiciones del predio, el Gerente General de la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, previo informe del Ɣrea tƩcnica, podrƔ autorizar el suministro de agua potable a terceros, para lo cual el usuario deberƔ firmar un convenio con la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.
Art. 22.- [Protección y mantenimiento de las instalaciones].- Es obligación del usuario mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación tanto en lo que se refiere a las tuberĆas y accesorios interiores y exteriores asĆ como del medidor. En caso de sustracción o inutilización del medidor, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP procederĆ” a la reposición o reparación del mismo, segĆŗn sea el caso, con cargo al usuario.
Si el usuario observare fallas en el funcionamiento del medidor, deberÔ notificar por escrito a la Empresa para que proceda a su revisión de ser necesario.
La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrƔ cambiar el diƔmetro del medidor de agua potable y de la correspondiente acometida, cuando determine que el consumo es superior al de la capacidad del medidor instalado.
Art. 23.- [Sello de seguridad del medidor].- Todo medidor llevarĆ” un sello de seguridad y el usuario no podrĆ” violentarlo o alterar su integridad, de contravenir esta disposición, se le aplicarĆ” la sanción que se establece en el artĆculo 75 de este Reglamento Operacional. Este sello serĆ” revisado periódicamente por personal de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.
Art. 24.- [Cierre Provisional].- Para obtener el cierre provisional, el usuario presentarĆ” por escrito la solicitud, indicando los motivos y el periodo por el cual solicita el cierre provisional; adjuntando ademĆ”s la Ćŗltima factura emitida debidamente cancelada y el pago del cargo establecido en el Art. 71 de este Reglamento Operacional. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP previa inspección dispondrĆ” el cierre provisional, en un plazo mĆ”ximo de 5 dĆas. La Empresa continuarĆ” facturando el cargo fijo, hasta la reapertura del servicio.
Por la deuda que quedare pendiente, se le emitirĆ” al usuario un TĆtulo de CrĆ©dito y de no ser satisfecho, la Empresa podrĆ” cobrar dicha deuda por la vĆa coactiva.
Art. 25.- [Cierre Definitivo].- El usuario presentarÔ por escrito la solicitud del cierre definitivo, luego del informe y valoración del Ôrea técnica en que se apruebe dicha solicitud, el usuario adjuntarÔ la última factura emitida debidamente cancelada, y el recibo de pago del cargo de cierre definitivo. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP darÔ de baja al usuario de la cuenta respectiva del Registro de Usuarios.
Por la deuda que quedare pendiente, se le emitirĆ” al usuario un TĆtulo de CrĆ©dito y de no ser satisfecho, la Empresa podrĆ” cobrar dicha deuda por la vĆa coactiva.
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SECCIĆN IV SUSPENSIĆN DEL SERVICIO
Art. 26.- [Causas de suspensión del servicio].- La
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrĆ” suspender el servicio de agua potable en las siguientes circunstancias:
- Cuando el agua potable contenga substancias en concentraciones que representen un peligro a la salud y/o que excedan los lĆmites permitidos por la norma de calidad de agua para consumo humano vigente, se solicitarĆ” la intervención de las autoridades correspondientes;
- Cuando se comprobaren defectos en las instalaciones interiores de un inmueble, que ocasionen perjuicios económicos a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP;
- Cuando la empresa estime necesario hacer reparaciones o mejoras en el sistema de provisión, distribución o producción, en cuyo caso ésta no serÔ responsable de los daños o perjuicios que pudiere sufrir el usuario. Al efecto la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP harÔ conocer a través de la radio o medios publicitarios la suspensión del servicio con la debida anticipación; y,
- Por las demƔs causas seƱaladas en este Reglamento Operacional.
SECCIĆN V
REGISTRO DEL CLIENTE Y DE LA PROVISIĆN
POR BOCATOMA O PILETA
Art- 27.- [Por bocatoma].- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrÔ suministrar agua potable en bloque a las estaciones de bocatomas, instaladas dentro del Cantón Duran.
El régimen de bocatomas, asà como su administración y control serÔ regulado por el Directorio de Emapad EP
Una vez que se haya firmado el contrato para el suministro de agua potable en bloque, entre la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP y el responsable de la estación de bocatoma, este último pasarÔ a ser incorporados en el registro de Sistema Comercial de la Empresa, en calidad de «usuario».
En las estaciones de bocatomas se podrÔn abastecer camiones cisternas (tanqueros) para, distribuir agua potable única y exclusivamente a los sectores donde no exista infraestructura para prestar el servicio de agua potable mediante conexiones domiciliarias.
Art. 28.- [Por pileta].- En los sectores donde exista infraestructura principal para la prestación del servicio de agua potable y no existan redes, la Empresa podrÔ proveer de agua potable mediante el sistema de pileta comunitaria.
Para el efecto, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP en base al Registro
Catastral identificarÔ a los propietarios o posesiónanos de los predios que se van a proveer de dicha pileta y los incorporarÔ en el Registro de Usuarios del Sistema Comercial de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.
Los moradores que se abastezcan mediante el sistema de piletas comunitarias, deberÔn nombrar un Comité que los represente, para efecto de la operación del sistema, ya que el pago de los consumos que se generen en dicha pileta, los facturarÔ y cobrarÔ la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP de acuerdo al consumo registrado en el medidor, proporcionalmente a todos los usuarios que se beneficien, el mismo que estarÔ a cargo de la Administración del Comité.
SECCIĆN VI
ESTABLECIMIENTO DE LOS REGISTROS DE
CONSUMOS, DE LA FACTURACIĆN Y DE LA
RECAUDACIĆN
Art. 29.- [Facturación y pago].- Por la provisión del servicio de agua potable, el usuario pagarÔ los valores que se facturarÔn mensualmente, en base a los registros de consumo de conformidad con lo que establezca la Estructura Tarifaria vigente en el cantón Duran.
Art. 30.- [Responsabilidad en el pago].- El usuario serĆ” el Ćŗnico responsable ante la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP por el pago de los valores facturados.
En caso de pérdida o mal funcionamiento del medidor, la factura se emitirÔ conforme lo establezca la Estructura Tarifaria vigente en el cantón Duran.
Art. 31.- [Emisión de planillas y su detalle].- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP emitirÔ facturas mensuales por los servicios que preste al usuario y procederÔ al cobro respectivo, efectuando la entrega del aviso de pago en el predio servido. En las facturas se podrÔn incluir cobros por conexiones, cortes, reconexiones, medidores, reparaciones, multas y otros conceptos relacionados con los servicios que presta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.
Art. 32.- [Pago de la planilla].- El pago de la factura o planilla lo harÔn los usuarios directamente en las Oficinas de Recaudación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP o en los locales o establecimientos autorizados para el efecto.
El usuario puede hacer pagos parciales del valor adeudado de acuerdo a un plan de pagos elaborado por la Empresa y estos se imputarÔn en el siguiente orden: primero a intereses; luego a la deuda; y por último, a multa si la hubiere.
Art. 33.- [Plazo de pago de la planilla].- Los usuarios deberƔn realizar los pagos de la planilla en el plazo seƱalado en la misma.
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Art. 34.- [Sanciones por mora en el pago].- En caso de mora, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrĆ” cortar el servicio de conformidad con lo que establece el artĆculo 37 de este Reglamento Operacional; ademĆ”s se causarĆ” a favor de la empresa y sin necesidad de resolución administrativa alguna, un interĆ©s anual no superior al interĆ©s legal vigente a la fecha del pago. Este interĆ©s se causarĆ” desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción.
Art. 35.- [De la acción coactiva].-A los usuarios que por cualquier causa no pagaren dos o mĆ”s facturas, a mĆ”s de la sanción seƱalada en el artĆculo anterior, se les emitirĆ” un TĆtulo de CrĆ©dito por dicho valor y si el mismo no es cancelado oportunamente se iniciarĆ” la acción coactiva. De igual forma se procederĆ” en los casos previstos en el artĆculo anterior.
Art. 36.- [Pago promedio por reclamo pendiente].–
En caso que el usuario tuviere un reclamo pendiente de resolución, tiene la obligación de seguir pagando mensualmente el consumo histórico correspondiente a los seis Ćŗltimos meses anteriores al perĆodo que motivó el reclamo, caso contrario se le aplicarĆ” la sanción establecida en el Art. 34 de este Reglamento Operacional.
Atendido el reclamo mediante resolución favorable al usuario, se realizarÔ la reliquidación correspondiente. Establecidos los valores se emitirÔ la Nota de Crédito respectiva, o se admitirÔ la compensación a que hubiere lugar con obligaciones pendientes que tuviere el usuario.
Las Notas de Crédito se emitirÔn bajo las formalidades legales y podrÔn ser transferidas libremente a otros usuarios mediante endoso para el pago de los servicios que presta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP En todo caso se sujetarÔ a los términos establecidos en el Código Tributario.
SECCIĆN VII
CORTE DEL SERVICIO POR FALTA DE PAGO
Art. 37.- [Corte del servicio].- El corte del servicio constituye una interrupción deliberada del flujo de agua potable al usuario, dispuesta por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP. Cuando el usuario se encontrare en mora de dos facturas o mÔs, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP procederÔ al corte del servicio de agua potable, dejando constancia escrita de la fecha de esta diligencia, registrando la lectura del medidor y cualquier otra información que se considere necesaria.
Los cortes se realizarÔn de acuerdo a la planificación que establezca la Dirección Comercial, conforme la disponibilidad del personal ejecutante y la posibilidad técnica, sin que se afecte a otro u otros usuarios cumplidos.
Durante el tiempo que el servicio permaneciera cortado, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP emitirĆ” la factura de acuerdo
a la Estructura Tarifaria vigente en el cantón Duran. Transcurridos noventa (90) dĆas desde la fecha de corte sin que el usuario pague la deuda, se entenderĆ” que Ć©ste no desea continuar con el servicio y se procederĆ” a cerrarlo, taponando la guĆa y retirando el medidor.
Art. 38.- [Reconexión del servicio].- Para reconectar un servicio que haya sido cortado por mora en el pago o por infracciones de este Reglamento Operacional, serĆ” necesario que el usuario pague el valor total de la deuda o refinancie la misma a travĆ©s de mecanismos de facilidades de pagos, o rectifique las anomalĆas que motivaron el corte o cierre provisional del servicio. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP es la Ćŗnica autorizada para realizar la reconexión del servicio. La reconexión no autorizada por parte del usuario estĆ” sujeta a las sanciones indicadas en el artĆculo 75 de este Reglamento Operacional.
Art. 39.- [No habrÔ derecho a indemnización].- No podrÔ exigirse a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP indemnizaciones por contingencias ocurridas en la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
SECCIĆN VIII
ATENCIĆN DE RECLAMOS
Art. 40.- [Tipos de reclamos].-Para efectos de la recepción de reclamos, éstos se dividen en reclamos direccionados a constatar la calidad y eficiencia de la prestación de los servicios de agua potable y reclamos que tenga relación con defectos de facturación o establecimiento de cargos que no estuvieren previstos en el presente Reglamento Operacional.
Art. 41.- [TĆ©rmino para la presentación de los reclamos].- Los usuarios que se creyeren con derecho a presentar un reclamo relacionado con la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, deberĆ”n estar al dĆa en el pago de sus obligaciones, acompaƱando copia de la Ćŗltima factura cancelada, debiendo hacerlo por escrito, determinando las causas que lo motivan, adjuntando copia de la cĆ©dula y/o, el documento que acredite la calidad del reclamante, en sede administrativa.
La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP receptarĆ” los reclamos dentro del tĆ©rmino de veinte (20) dĆas contados desde el dĆa hĆ”bil siguiente al de la notificación de la factura, conforme lo establece el Código Tributario, debiendo el reclamante acompaƱar para su investigación y anĆ”lisis, la factura motivo del reclamo.
La resolución serĆ” expedida por el Director Comercial o quien haga sus veces, en el plazo no mayor a los treinta dĆas, contados desde el dĆa hĆ”bil siguiente al de la presentación del reclamo.
Para las acciones de pago indebido se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley.
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Art. 42.- [Errores evidentes de facturación].- En caso de detectarse uno o mÔs errores evidentes de facturación, deberÔn ser rectificados de oficio o a petición del usuario, sin necesidad de levantar un expediente, de la siguiente manera:
a) De oficio.- Suscitado el hecho que motiva la presentación del reclamo, la Dirección Comercial intervendrÔ de inmediato, formulando un informe que constate el error de medición o concluya su inexistencia, para lo cual conservarÔ todo el sustento probatorio en el expediente de la investigación realizada.
Si el error evidente es detectado por la propia Dirección Comercial, la corrección se harÔ sin necesidad de presentación de reclamo, debiéndose dejar constancia de la rectificación. Esta corrección deberÔ ser solicitada por un Jefe Departamental y aprobada por el Director Comercial.
b) A petición del Usuario.- Si el error evidente es detectado por el usuario, y Ć©ste lo reportarĆ” a la oficina de Atención al Usuario, su rectificación se harĆ” siguiendo lo establecido en la letra a) de este artĆculo.
Art. 43.- [Errores de medición].- Los errores de medición se analizarÔn de acuerdo a las siguientes iniciativas:
- Determinada por iniciativa de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP: La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP en cualquier momento podrÔ, a su costo, efectuar revisión de medidores. Si de la revisión se llegare a establecer fallas en el medidor, que determinen un error de las mediciones en mÔs o en menos, la empresa re liquidarÔ las facturas de los últimos seis (6) meses para el cobro o devolución de los valores erróneamente facturados.
- Determinado a petición del usuario: La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP deberĆ” efectuar la revisión de medidores que el usuario solicite. Si de la revisión se llegare a establecer fallas en el medidor que determinen un error de las mediciones en mĆ”s o en menos, la Empresa re liquidarĆ” las facturas de los Ćŗltimos seis meses para el cobro o devolución de los valores erróneamente facturados. En caso de no encontrar anomalĆas o errores de medición, el costo de la revisión serĆ” con cargo al usuario.
Art. 44.- [Reclamo por Inexistencia de GuĆa].-
Ćnicamente, a petición del usuario, en virtud de la emisión de facturas, se pone en conocimiento de la empresa la no existencia de una guĆa domiciliaria, una vez ingresado el reclamo se realizarĆ” la inspección tĆ©cnica correspondiente para determinar la existencia o no de una guĆa domiciliaria. En caso de ser favorable al cliente, EMAPAD EP, procederĆ” de forma motivada y con el informe de inspección a dar de baja el o los valores generados por el no consumo de agua potable, retirando del sistema de facturación al cliente
que interpuso el reclamo. De verificarse la existencia de la guĆa domiciliaria, se procederĆ” al cobro de los valores pendientes por el consumo de agua potable, por las obligaciones lĆquidas y vencidas que se hayan generado.
Art. 45.- [De las reclamaciones y recursos administrativos].- Sin perjuicio de lo antes expuesto, el usuario podrĆ” presentar sus reclamos de carĆ”cter tributario de conformidad con las normas, que constan en el TĆtulo II, del Libro Segundo del Código Tributario, con los recursos que se disponen en el mismo.
TĆTULO III
SERVICIO DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y PLUVIAL
CAPĆTULO I MODALIDADES DEL SERVICIO
Art. 46.- [Servicio de alcantarillado sanitario y pluvial].- El servicio de alcantarillado y aguas lluvias que comprende las labores de recolección, bombeo, tratamiento y disposición final de las aguas servidas, se prestarÔ a través del sistema de redes de alcantarillado y plantas de tratamiento.
Art. 47.- [Por redes domiciliarias].- Todo predio, sin excepción, situado en zonas donde exista instalada infraestructura y sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, deberÔ obligatoriamente hacer uso, del mismo por separado.
Las conexiones domiciliarias internas serÔn instaladas de acuerdo con las normas técnicas del Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, las del presente Reglamento Operacional y las especificaciones técnicas que para el efecto determine la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.
Cuando se trate de conexiones especiales de alcantarillado como son los establecimientos de salud, laboratorios, carnales, lubricadoras, gasolineras, lavadoras, industrias, talleres de metalmecĆ”nica, talleres automotrices, aserraderos, planteles agrĆcolas, ganaderos, y mĆ”s comercios que desfoguen grasas o aceites, para la autorización de la acometida, deberĆ”n contar con sistemas de depuración previa como: trampas de lodo y grasas, desechos tóxicos y/o industriales, sistemas de purificación y/o tratamiento de aguas residuales, segĆŗn el caso. Todas estas disposiciones y demĆ”s requerimientos serĆ”n aprobadas a travĆ©s del Ć”rea tĆ©cnica de la empresa.
En caso de observarse fallas tĆ©cnicas en las instalaciones de guĆas domiciliarias que afecten a los sistemas existentes o si Ć©stas fueren diferentes a las normas antes mencionados, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP no concederĆ” el servicio y dispondrĆ” su rectificación, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Art. 48.- [Por pozos sƩpticos].- En las zonas donde no exista instalada infraestructura y sistema de alcantarillado sanitario, las conexiones de aguas servidas de los
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predios, evacuarÔn a un sistema privado aprobado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, cuyos costos de construcción, de operación y de mantenimiento, estarÔn a cargo del propietario, posesionarlo o tenedor. Estas conexiones a sistemas privados tendrÔn el carÔcter temporal, hasta que la conexión a la red de distribución de alcantarillado sanitario sea posible.
En este caso, el usuario podrĆ” solicitar a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP el servicio de extracción de sedimentos, para lo cual pagarĆ” el valor establecido en el artĆculo 71 de este Reglamento Operacional.
Las especificaciones técnicas de los pozos sépticos serÔn aprobadas por el Directorio de la Institución, previo conocimiento del informe motivado presentado por la Dirección Técnica.
Art. 49.- [Prohibiciones].- ProhĆbase, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, utilizar el alcantarillado para drenar substancias, lĆquidas y desechos tóxicos o peligrosos, yaguas con temperaturas altas no adecuadas, asĆ como aguas con presencia de colorantes. AdemĆ”s, la calidad de efluente deberĆ” cumplir con los parĆ”metros indicados en la normativa aplicable.
Se prohĆbe tambiĆ©n la evacuación de aguas servidas en sectores no autorizados por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.
En el caso de infracciones, al usuario se le cargarĆ”n las multas previstas en el artĆculo 76 de este Reglamento Operacional.
El pago de estas multas no exonerarÔ al cliente de la indemnización de daños y perjuicios que deba reconocer a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP y de las responsabilidades de carÔcter penal a que hubiere lugar.
En el caso ele reincidencia por incumplimiento en la calidad de los efluentes drenados al alcantarillado, a mƔs de las sanciones previstas en este Reglamento Operacional. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrƔ proceder al cierre definitivo del servicio de agua potable del cliente.
CAPĆTULO II COMERCIALIZACIĆN
Art. 50.- [Tasa del servicio de alcantarillado].- Por el
servicio de alcantarillado proporcionado a través de redes domiciliarias, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP facturarÔ y cobrarÔ los valores correspondientes, conforme a la Estructura Tarifaria vigente en el cantón Duran.
En el caso de pozos sĆ©pticos que cumplan las especificaciones tĆ©cnicas, cuando el usuario solicite la extracción de lodos, se le facturarĆ” y cobrarĆ” de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 71 de este Reglamento Operacional.
Art. 51.- [Determinación de la tasa de alcantarillado a usuarios que se abastecen de fuentes alternativas de agua potable].- En el caso de usuarios que se abastecen de fuentes alternativas de agua potable para su propio uso, segĆŗn se establece en el inciso tercero de artĆculo 1 de este Reglamento Operacional, deberĆ”n instalar los medidores que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP determine, a fin de establecer el volumen de agua obtenido por tales medios, para efectos de la facturación de la contraprestación por el servicio de alcantarillado sanitario.
Art. 52.- [Reclamos por el servicio de alcantarillado].–
En caso que los clientes desearen presentar un reclamo referente al alcantarillado sanitario, observarĆ”n lo dispuesto en el TĆtulo II, CapĆtulo II, Sección VIII del presente Reglamento Operacional.
TĆTULO IV
SERVICIOS DE AGUA POTABLE y
ALCANTARILLADO PARA URBANIZACIONES,
REGĆMENES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y
SIMILARES.
Art. 53.- [Factibilidad de servicio].- El promotor de una urbanización, lotización, propiedad horizontal o similares, solicitarĆ” a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, la factibilidad del abastecimiento del servicio de agua potable y alcantarillado, para lo cual presentarĆ” una solicitud dirigida al Gerente General, adjuntando los requisitos seƱalados en el Reglamento Interno de Prestación de Servicios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, tales como: planos del anteproyecto, memorias tĆ©cnicas preliminares, consumos proyectados, con la debida responsabilidad tĆ©cnica legalizada y certificada de uso de suelo y estudio del medio ambiente. Su costo estĆ” establecido en el artĆculo 71 de este Reglamento Operacional.
Art. 54.- [Aprobación de Planos, Estudios y DiseƱos].–
De otorgarse la factibilidad por parte de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, el promotor presentarĆ” a la Empresa los estudios y diseƱos del sistema de agua potable, alcantarillado sanitario y estudio de impacto ambiental para su aprobación. Esta presentación la harĆ” mediante comunicación dirigida al Gerente General, previo el pago correspondiente establecido en el artĆculo 71 de este Reglamento Operacional. Aprobado el diseƱo por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP cualquier variación deberĆ” ponerse a consideración y la aprobación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.
Art. 55.- [De la Fiscalización].-Aprobados los estudios y diseƱos por EMAPAD-EP Ć©sta fiscalizarĆ” o supervisarĆ” los trabajos de ingenierĆa relacionados con la construcción de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. Su costo estĆ” establecido en el artĆculo 71 de este Reglamento Operacional.
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Art. 56.- [Responsabilidad del promotor].- Es de entera responsabilidad del promotor, el diseño y la construcción de los sistemas de agua potable y alcantarillado, los que se ejecutarÔn a su cuenta y cargo. En los casos de urbanizaciones que hayan construido parte o la totalidad de las obras de infraestructura hidrÔulica sin considerar los requisitos establecidos en este Reglamento Operacional, previo informe del Ôrea técnica de la empresa, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, impondrÔ una multa equivalente al 10% del presupuesto de obras actualizado, debiendo cancelar ademÔs los valores establecidos en el Art. 71 del presente Reglamento Operacional.
Art. 57.- [Del servicio provisional de agua potable].- El
promotor para proceder a la construcción de las obras de infraestructura, podrÔ obtener de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP el servicio provisional ele agua potable, en el caudal y tiempo que justifique.
Art. 58.- [De los servicios definitivos].- Cuando se hubiere terminado de construir la infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la urbanización, lotización, propiedad horizontal o similar, el promotor realizarÔ obligatoriamente por Su cuenta, bajo la fiscalización y supervisión de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, las conexiones individuales de los servicios de alcantarillado sanitario. Concluidos los trabajos, entregarÔ al Director Comercial de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP el listado y los planos de las conexiones de servicio, para su inclusión en el Registro de Usuarios.
Las conexiones individuales de agua potable en cada predio solo podrƔn ser ejecutadas por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, de acuerdo a los diseƱos y normas establecidas por el Ɣrea tƩcnica de la Empresa.
Por ningĆŗn concepto el promotor o dueƱo de una urbanización o lotización podrĆ” cobrar a los propietarios vecinos del lugar por el uso de las redes, tuberĆas, derechos de conexión, etc.
Las instalaciones de urbanizaciones o lotizaciones, o cualquiera construida por cuenta de particulares pasarƔn a ser propiedad municipal una vez que entren en servicio.
Art. 59.- [Inmuebles interconectados].- Las
Urbanizaciones, inmuebles con régimen de propiedad horizontal y similares que se encuentran interconectadas al sistema y no cuentan con un sistema de macro medición de la misma, deberÔn cubrir por su cuenta el costo de instalación de un macro medidor. La instalación solo podrÔ ser ejecutada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, de acuerdo a las especificaciones y diseños respectivos.
Art. 60.- [Inmuebles no interconectados].- Los
promotores de urbanizaciones o propiedades de inmuebles que fueron adquiridos sin urbanizar y posteriormente
urbanizadas, deberÔn cubrir por su cuenta los costos de interconexión a los servicios existentes y futuros, asà como las conexiones que se precisen. Los trabajos de interconexión sólo podrÔn ser realizados por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP de acuerdo a las especificaciones y diseños respectivos.
Art. 61.- [Propiedades Horizontales].- En caso de propiedades horizontales, ademÔs del medidor de consumo del predio, los usuarios individuales deberÔn solicitar a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP la instalación de medidores individuales a cada uno, incluyendo medidores para las Ôreas verdes y comunales, los mismos que estarÔn localizados en un gabinete proyectado en su diseño o en un lugar de libre y fÔcil acceso que serÔ previamente aprobado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.
Art. 62.- [Pago por consumo].- Mientras la urbanización, lotización, propiedad horizontal o similar, no haya sido recibida por parte de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, el pago del consumo generado por los servicios de agua potable y alcantarillado corresponden exclusivamente al promotor, para lo cual se colocarÔ a costo de éste un medidor general en el punto de conexión o acometida principal.
Realizada la recepción, la facturación por consumo se emitirÔ para cada usuario, en base a los consumos individuales registrados en los medidores instalados en cada predio o inmueble de acuerdo a lo que dispone el Art. 16 de este Reglamento Operacional.
En caso de existir diferencia de consumo entre el medidor general y la sumatoria de consumo registradas por los medidores individuales de los usuarios, esta diferencia serÔ facturada al promotor, administrador, o a prorrata a cada uno de los usuarios de la urbanización, lotización, propiedad horizontal o similar.
Art. 63.- [De la recepción de la infraestructura].- La
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP darÔ por recibida la infraestructura de los servicios de agua potable y alcantarillado, cuando previamente se emitan los informes de aprobación de los trabajos por parte de la Unidad de Fiscalización o Supervisión de la misma, bajo cuya responsabilidad se hayan realizado los trabajos de supervisión y control de la ejecución de las obras para los servicios indicados.
Art. 64.- [Obligaciones para urbanizaciones industriales].- Para los casos de urbanizaciones o lotizaciones industriales, a mÔs de los diseños antes indicados, los promotores deberÔn presentar memorias descriptivas del sistema de tratamiento y evacuación de aguas servidas para la aprobación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP y su construcción se realizarÔ bajo la fiscalización y supervisión de la Empresa, en los términos antes indicados.
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TITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EMAPAD-EP Y DE LOS USUARIOS
CAPĆTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EMAPAD-EP
Art. 65.- [Derechos de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP].–
Son derechos de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.
- Ejercer el control, mantenimiento, administración y custodia de las instalaciones y de las redes destinadas a la prestación de los servicios a su cargo;
- Percibir los importes que correspondan por la prestación de los servicios a su cargo y, gestionar obligatoriamente todas las asignaciones y valores públicos y privados, destinÔndolos exclusivamente a ser utilizados en el mejoramiento de los sistemas, con el objetivo de subvencionar y mantener un subsidio en beneficio de la población de escasos recursos;
- Inspeccionar las conexiones de servicio cuando sea necesaria la actualización del Registro de Usuarios o de otros datos que requiera la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, relacionados con los servicios.
Art. 66.- [Obligaciones de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP].- Son obligaciones de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP:
- Suministrar los servicios de agua potable y alcantarillado, a los usuarios en la cantidad y calidad establecida con las normas tƩcnicas aplicables, bajo las condiciones definidas en este Reglamento Operacional;
- Atender oportunamente los reclamos de los usuarios relacionados a la prestación o facturación de los servicios;
- Aplicar, cuando se comprobare violación de las obligaciones de los usuarios y previo cumplimiento del debido proceso, las sanciones previstas en este Reglamento Operacional, sin perjuicio de formular las denuncias pertinentes ante la autoridad competente, para el caso de comprobarse fraude o violación a las normas de protección del medio ambiente o daño a las instalaciones de los servicios;
- Presentar reclamos o denuncias ante la autoridad competente contra terceros en caso de comprobarse la existencia de conexiones clandestinas a los sistemas hidrÔulicos que abastecen al Cantón Duran, para utilizar indebida e ilegalmente caudales de agua potable, recurso bÔsico gestionado, operado y distribuido por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, sin perjuicio de la clausura inmediata de la conexión clandestina;
- Asistir y asesorar a los usuarios sobre el correcto diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones internas y sobre los medios de acción preventiva a adoptar para el mejor desarrollo de la prestación de los servicios y su aprovechamiento;
- Vigilar y tomar todas las medidas para el buen uso y mantenimiento que por parte de los usuarios se haga de las instalaciones pĆŗblicas o privadas de alcantarillado y aguas residuales, y;
- Elaborar y aplicar, por parte del Directorio de la Empresa, fórmulas y resoluciones compensatorias en el evento de eliminación o supresión de algunos de sus ingresos que le corresponde gestionar, y que afecte el mantenimiento del subsidio para la población de escasos recursos.
CAPĆTULO II
DERECHOS y OBLIGACIONES DE LOS
USUARIOS
Art. 67.- [Derechos de los usuarios].- Son derechos de los usuarios o abonados:
- Recibir los servicios de provisión de agua potable y alcantarillado, en la calidad y cantidad establecida en las normas técnicas aplicables bajo las condiciones definidas en este Reglamento Operacional;
- Formular denuncias y reclamos sobre irregularidades en la prestación de los servicios o su normal cumplimiento;
- Ser informado con antelación suficiente de los cortes del servicio programados por razones operativas, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito;
- Reclamar a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP por los errores de facturación;
- Recibir de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP atención oportuna y completa sobre sus reclamos, y;
- Recibir asesoramiento y asistencia respecto al correcto diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones internas y sobre los medios de acción correctiva y preventiva del servicio y su aprovechamiento.
Art. 68.- [Obligaciones de los usuarios].- Son
obligaciones de los usuarios o abonados:
- Cumplir con las disposiciones vigentes en cuanto a la conexión y desconexión de los servicios, absteniéndose de obtener servicios alternativos de agua potable y alcantarillado. Sin el conocimiento y la debida autorización de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP;
- Mantener en buen estado las instalaciones internas desde la conexión domiciliaria, evitando pérdidas de agua o fuga de efluentes;
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- agar puntualmente los servicios que se le presten y los cargos aprobados por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP correspondientes a conexión, desconexión, reconexión, provisión e instalación de medidores y los demÔs previstos en este Reglamento Operacional;
- Permitir inspecciones de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP a las conexiones de ser victo en los casos previstos en este Reglamento Operacional, para lo cual el personal de la Empresa presentarĆ” su credencial correspondiente;
- Denunciar fugas o pĆ©rdidas en las caƱerĆas de las instalaciones, asĆ como instalaciones clandestinas;
- Abstenerse de manipular las instalaciones y los medidores instalados alterando los registros de los mismos;
- Abstenerse de descargar a la red de aguas servidas, afluentes cloacales o industriales que se consideren sustancias tóxicas o peligrosas. ProhĆbase utilizar el alcantarillado para drenar substancias, lĆquidos y desechos tóxicos o peligrosos, yaguas con temperaturas altas no adecuadas, asĆ como aguas con presencia de colorantes. AdemĆ”s, la calidad del efluente deberĆ” cumplir con los parĆ”metros indicados en la Ley;
- ProhĆbese la descarga de aguas servidas a las redes de alcantarillado pluvial.
- En los lugares comerciales e industriales y otros que descarguen grasas, aceites, etc., deberƔn tener su propia trampa de grasa, y;
- En periodo de estiaje o escasez de agua se limitarĆ” al usuario residencial el uso de agua potable para otros fines que no sea el consumo humano.
TĆTULO VI
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TĆCNICOS
PRESTADOS POR EMAPAD-EP
Art. 69.- [Cargos por servicios administrativos y técnicos].- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP cobrarÔ por los servicios administrativos y técnicos que presta a los usuarios, los valores establecidos en el presente este Reglamento Operacional. Los servicios que no estén definidos serÔn cobrados a su costo real, y serÔ facultad del Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP su determinación.
Art. 70.- [Servicios Administrativos].- ConsidƩrense como servicios administrativos que cobrarƔ la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, entre otros, los siguientes:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
VALOR
1.1. Emisión del Estado de Cuenta (por cada solicitud)
USD $1.00
1.2. Certificado de no adeudar, de no tener servicio o de no poseer guĆa domiciliaria, emitido por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP (por cada certificado) 1.2.1 Por certificación de sustituto (caso de pĆ©rdida de factura o comprobante de pago)
USD $ 2.00 USD $ 2.00
1.3. Copia digital de Planos del sector donde se cuente con los servicios provistos por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP. (por cada plano) La copia digital del Plano se entregarĆ” en formato PDF.
USD $ 12.00
1.4. Tasa por ingreso de documentación para Factibilidad por servicio de agua potable:
1.4.1. Para Vivienda
1.4.2. Para Comercio
1.4.3. Para Urbanización
1.4.4. Para Industria
USD $ 25.00 USD $ 50.00 USD $ 200.00 USD $ 100.00
1.5. Tasa por ingreso de documentación para Factibilidad por los servicios de alcantarillado
1.5.1. Para Vivienda
1.5.2. Para Comercio
1.5.3. Para Urbanización
1.5.4. Para Industria
USD $ 25.00 USD $ 50.00 USD $ 200.00 USD $ 100.00
En todos los precios no estĆ” considerado el impuesto al valor agregado IVA, el cual serĆ” aplicado cuando sea procedente.
Art. 71.- [Servicios TƩcnicos].- ConsidƩrense como servicios tƩcnicos que provee la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP entre otros, los siguientes:
20 – Jueves 31 de mayo de 2018 Edición Especial N° 469 – Registro Oficial
SERVICIOS TĆCNICOS
VALOR
CERTIFICACIĆN PARA FUNCIONAMIENTO
1. TRAMPA DE GRASA PARA RESTAURANTES
1.1. Restaurantes hasta 25 m2
USD $25.00
1.2. Restaurantes que excedan los 25 m2
USD $ 50.00
2. TRAMPA DE GRASA PARA HIDROCARBUROS:
2.1. Talleres mecƔnicos
USD $ 50.00
2.2. Lubricadora
USD $ 100.00
2.3. Lavadoras con lubricadora
USD $ 350.00
2.4. Gasolineras y estaciones de servicio
USD $ 500.00
3. TRAMPA DE GRASA PARA INDUSTRIAS:
3.1. Industria alimenticia
USD $ 1,000.00
3.2. Industria papelera, cartonera y plƔsticos o derivados
USD $ 2,000.00
3.3. Industria quĆmica, petroquĆmica y afines
USD $ 2,000.00
3.4. Industria serigrafĆa
USD $ 1,500.00
3.5. Industria no contemplada en las anteriores
USD $ 500.00
COSTOS POR APROBACIĆN DE PROYECTOS: 1. VIVIENDAS, URBANIZACIONES E INDUSTRIAS
1.1. FACTIBILIDAD DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE: EL EQUIVALENTE AL 1 %o DEL VALOR TOTAL DEL PROYECTO
1.2. FACTIBILIDAD DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO: EL EQUIVALENTE AL 1%o DEL VALOR TOTAL DEL PROYECTO
COSTO POR UTILIZACIĆN DE EQUIPOS
POR HORA
1. Retroexcavadora
USD $ 25.00
2. Martillo Demoledor
USD $ 20.00
DERECHO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
a. CategorĆa Residencial
USD $ 100.00
b. CategorĆa Piletas
USD $ 200.00
c. CategorĆa Comercial
USD $ 145.00
d. CategorĆa Industrial VzĀ»
USD $ 716.00
e. CategorĆa Industrial 3AĀ»
USD $1,022.00
f. CategorĆa Industrial 1″
USD $2,035.00
g. CategorĆa Industrial superior a 1″ – La empresa cobrarĆ” el valor determinado para el
VALORES POR
proyecto de acuerdo a su complejidad tƩcnica, monto que serƔ conocido por el solicitante en
DETERMINAR
forma previa a su instalación.
SERVICIO DE ALCANTARILLADO
a. CategorĆa Residencial: Con medidor, al superar los 20 m3 se realizarĆ” el cobro del 25%
del rubro agua.
USD $1.50
b. CategorĆa Comercial: Con medidor, al superar los 30 m3 se realizarĆ” el cobro del 25% del
rubro agua.
USD $ 2.00
SERVICIOS GENERALES
Todo servicio que no posea un valor especĆfico de cobro por concepto de tasa.
USD $ 2.50
FISCALIZACIĆN DE PROYECTOS DE OBRAS PARA SISTEMAS HIDROSANITARIOS
Previo al inicio de obras y una vez aprobado los diseƱos, se firmarƔ con el promotor
DESDE EL 5% HASTA EL
un convenio de fiscalización para las obras de infraestructura. Se cobrarÔ un porcentaje
7%
basado en el presupuesto referencial presentado, en lo referente a las obras de agua potable
y alcantarillado. En caso de variaciones de los costos de las obras, desde su inicio hasta
concluir los mismos, y previo a la aceptación de la infraestructura, se podrÔ re liquidar los
valores cancelados de acuerdo a la actualización del presupuesto de la obra.
Costo de mano de obra, por localización de fugas de agua potable en la tuberĆa de la guĆa
USD $ 60.00
domiciliaria.
Registro Oficial – Edición Especial N° 469 Jueves 31 de mayo de 2018 – 21
Revisión técnica del medidor a petición del usuario
USD $ 20.00
Kit de repuesto del medidor
USD $ 27.00
Mano de obra para el corte o cierre provisional del servicio de agua potable.
– CategorĆa Residencial
– CategorĆa Comercial (GuĆa de diĆ”metro mayor a ViĀ»)
– CategorĆa Industrial (GuĆa de Vi hasta ViĀ»)
– CategorĆa Industrial (GuĆa de diĆ”metro mayor a ViĀ»)
– CategorĆa Industrial (GuĆa de diĆ”metro mayor a 1″)
RECARGO USD $ 5.00 USD $ 10.00 USD $ 20.00 USD $ 25.00 USD $ 30.00
Mano de obra para la reconexión del servicio agua potable.
– CategorĆa Residencial
– CategorĆa Comercial (GuĆa de diĆ”metro mayor a ViĀ»)
– CategorĆa Industrial (GuĆa de Vi hasta VtĀ»)
– CategorĆa Industrial (GuĆa de diĆ”metro mayor a VĀ»)
– CategorĆa Industrial (GuĆa de diĆ”metro mayor a 1″)
RECARGO USD $ 5.00 USD $ 10.00 USD $ 20.00 USD $ 25.00 USD $ 30.00
Mano de obra por cierre definitivo del servicio agua potable, a petición del usuario.
– CategorĆa Residencial
– CategorĆa Comercial (GuĆa de diĆ”metro mayor a ViĀ»)
– CategorĆa Industrial (GuĆa de Vi hasta ViĀ»)
– CategorĆa Industrial (GuĆa de diĆ”metro mayor a ViĀ»)
– CategorĆa Industrial (GuĆa de diĆ”metro mayor a 1″)
RECARGO USD $ 40.00 USD $ 56.00 USD $ 146.00 USD $194.00 USD $216.00
DESALOJO DE SEDIMENTOS DE POZOS SĆPTICOS MEDIANTE EL USO DEL VEHĆCULO HIDROCLEANER DENTRO DEL PERĆMETRO URBANO (POR VIAJE DE HASTA 4 M3), EN:
– VIVIENDA
– INDUSTRIA
– INSTITUCIONES PĆBLICAS
Para el caso del sector rural, se adicionarĆ” previo una inspección, el valor por kilometraje fuera del perĆmetro urbano.
USD $ 70.00 USD $ 120.00 USD $ 90.00
Respecto de la certificación de funcionamiento por Trampas de Grasa, la obtención del mismo serÔ de manera anual, siendo necesario renovar el mismo, conforme el funcionamiento del restaurant, industria y todo lo relacionado a Hidrocarburos.
Art. 72.- [Conexión de GuĆas].- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP cobrarĆ” por concepto de conexión de guĆa del agua potable y/o servicios de alcantarillado a las personas naturales o jurĆdicas, el valor de todas las obras, materiales y accesorios necesarios para abastecer con agua potable desde las tuberĆas matrices o desde la red interna ele cada urbanización hasta el lugar de instalación del medidor, ya sea a las urbanizaciones, lotizaciones, viviendas o similares, sean estas residenciales, comerciales o de cualquier tipo. De igual manera en lo que respecta a las obras, materiales y accesorios necesarios para cubrir la conexión a los sistemas de alcantarillado.
Art. 73.- [Derecho de Toma].- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP cobrarĆ” por concepto de Derecho de Toma a las personas naturales o jurĆdicas cuyas instalaciones deban realizarse desde las derivaciones de los acueductos. Para urbanizaciones, de acuerdo con el diĆ”metro de la acometida, los siguientes valores:
DIĆMETRO DE LA DERIVACIĆN VALOR
0 IĀ» a 3 Ā«(25mma75mm) USD $
30.00
De no existir redes de distribución, colindantes con el sector a abastecerse, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP estudiarÔ la posibilidad de instalar la acometida respectiva, la misma que se cobrarÔ proporcionalmente a cada predio de acuerdo al costo de la obra.
Art. 74.- [Del cobro].- Los servicios administrativos, técnicos y especiales serÔn solicitados por los interesados en las oficinas de Atención al Usuario de la Dirección Comercial de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, donde se les emitirÔ un recibo por el valor correspondiente, el mismo que deberÔ ser pagado en las Oficinas de Recaudación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP o en los locales autorizados para el efecto.
Una vez que se haya verificado el pago, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP procederĆ” a prestar el servicio solicitado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas contados a partir de la fecha de pago.
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Art. 75.- [Determinación provisional por servicios tĆ©cnicos].- En caso que el valor por los servicios tĆ©cnicos no se pueda determinar anticipadamente, el solicitante pagarĆ” por ello un valor provisional fijado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, a cuenta del valor que resulte de la liquidación final. El solicitante pagarĆ” la diferencia dentro del tĆ©rmino de tres dĆas siguientes a la fecha en que le sea requerido su pago.
Los reglamentos complementarios serƔn dictados por el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP dentro de los noventa (90) dĆas posteriores a la vigencia de este Reglamento Operacional.
TĆTULO VII INFRACCIONES Y MULTAS
Art. 76.- [Infracciones y multas].-La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP aplicarĆ” a los usuarios las multas que luego se determinan por las infracciones siguientes:
INSTALACIĆN DE CONEXIONES NO
AUTORIZADAS O CAMBIO DE DIĆMETRO
DE CONEXIĆN NO AUTORIZADA.
El equivalente al 50% de un salario bÔsico unificado del trabajador en general (SBU) por evento de infracción, adicionando el derecho de abastecimiento que corresponda.
RECONEXIĆN CLANDESTINA
El equivalente al 50% de un salario bÔsico unificado del trabajador en general (SBU) por evento de infracción.
CAPTACIĆN DIRECTA DE AGUA POTABLE
DE LA RED DE DISTRIBUCIĆN MEDIANTE
BOM-BAS U OTROS DISPOSITIVOS.
El equivalente a siete salarios bÔsicos unificados del trabajador en general (SBU) por evento de infracción.
CAPTACIĆN DIRECTA DE AGUA POTABLE
DEL ACUEDUCTO MEDIANTE BOMBAS U
OTROS DISPOSITIVOS.
El equivalente a diez salarios bƔsicos unificados del trabajador en general
(SBU) por evento de infracción, mÔs el coste de reparación integral, sin
perjuicio de las sanciones previstas en el Código OrgÔnico Integral Penal.
VENTA O SUMINISTRO DE AGUA
POTABLE A OTRO PREDIO O A TERCEROS,
SIN LA AUTORIZACIĆN PREVIA DE LA
EMPRESA.
El equivalente a un salario bƔsico unificado del trabajador en general (SBU) por primera vez, la reincidencia se sancionarƔ con el duplo.
CAMBIO O RETIRO NO AUTORIZADO DE MEDIDOR INSTALADO POR LA EMPRESA
MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN EMAPAD-EP.
El equivalente a un salario bÔsico unificado del trabajador en general (SBU) por evento de infracción.
VIOLACIĆN DEL SELLO DE SEGURIDAD
DEL MEDIDOR DE AGUA POTABLE O
USO DE DISPOSITIVOS QUE ALTEREN
EL REGISTRO DEL MEDIDOR O QUE
TIENDAN A EVITAR EL REGISTRO DE
CONSUMOS.
El equivalente al 25% de un salario bÔsico unificado del trabajador en general (SBU) por evento de infracción.
DESCARGA DE AGUAS SERVIDAS EN SECTORES NO AUTORIZADOS.
VIVIENDA.- El equivalente a un salario bÔsico unificado del trabajador en general (SBU) por evento de infracción.
GESTORES AMBIENTALES o prestadores de servicios de saneamiento.- El equivalente a diez salarios bÔsicos unificados del trabajador en general (SBU) por evento de infracción.
DESCARGA A LA RED PĆBLICA DE
ALCANTARILLADO Y/O A CUERPOS
RECEPTORES DE AGUA, DE SUSTANCIAS,
LĆQUIDOS Y DESECHOS TĆXICOS O
PELIGROSOS, O CUALQUIER TIPO
DE AFLUENTE INDUSTRIAL SIN
TRATAMIENTO.
El equivalente a siete salarios bÔsicos unificados del trabajador en general (SBU) por evento de infracción. La reincidencia, se sancionarÔ con el duplo, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código OrgÔnico Integral Penal.
DESCARGA DE DESECHOS TĆXICOS A LA RED PĆBLICA DE ALCANTARILLADO.
El equivalente a diez salarios bÔsicos unificados del trabajador en general (SBU) por evento de infracción. La reincidencia, se sancionarÔ con el duplo.
Lo anterior se aplicarÔ sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código OrgÔnico Integral Penal.
Registro Oficial – Edición Especial N° 469 Jueves 31 de mayo de 2018 – 23
Art. 77.- [Reincidencia].- En caso de reincidencia en la comisión de las infracciones, el valor de las mismas se duplicarÔ cada vez que se presente.
Art. 78.- [Obligaciones del infractor].- La imposición de multas por las infracciones cometidas por los usuarios, asà como su pago, no exime a éstos de la obligación de ejecutar las acciones que sean necesarios para corregir la infracción cometida.
Asà mismo, la imposición de las multas y su pago no exonerarÔ al usuario de la indemnización de daños y perjuicios que deba reconocer a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP y de las responsabilidades de carÔcter penal a que hubiere lugar.
Art. 79.- [Cobro de multas].- De no ser pagadas las multas en el tiempo requerido la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, procederĆ” al cobro de las multas antes establecidas por la vĆa coactiva.
Art. 80.- [Administración de Sistemas].- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP asumirĆ” toda la administración, gestión, operación y mejoras de los sistemas hidrĆ”ulicos, reservorios, construcciones y equipos que prestan y seguirĆ”n prestando en el futuro los servicios domiciliarios de agua potable y alcantarillado, subrogando de igual manera la administración, que venĆa administrando el Municipio de Duran por intermedio de su Dirección de Obras PĆŗblicas, debiendo darles el mantenimiento tĆ©cnico adecuado, teniendo en consideración su depreciación por aƱos de servicio, asĆ como la entrega – recepción y administración de todas las obras municipales o estatales que por este concepto se realicen o incorporen a la ciudad de Duran.
Dentro de los siguientes ciento veinte (120) dĆas de la aprobación del presente Reglamento Operacional, el Municipio de Duran conjuntamente con la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP elaborarĆ”n y suscribirĆ”n un Acta de Entrega – Recepción de estos sistemas, los mismos que pasarĆ”n a ser activos de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.
Art. 81.- [Aspectos legales complementarios].- A falta de disposiciones expresas contenidas en este Reglamento Operacional se complementarĆ” este cuerpo de ley con las disposiciones del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización.
Art. 82.- [Reforma del presente Reglamento Operacional].- Para la reforma, ampliación, sustitución o derogación del presente Reglamento Operacional, serĆ” necesario e indispensable la elaboración previa de un estudio tĆ©cnico, financiero, jurĆdico y social por parte de las Direcciones TĆ©cnica y Comercial de la empresa, el mismo que luego de ser analizado, estudiado y aprobado por el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, serƔ remitido al Concejo Cantonal para dƔrsele el trƔmite seƱalado en la ley.
Art. 83.- [Vigencia del presente Reglamento Operacional].- El presente Reglamento Operacional entrarÔ en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial y sus disposiciones prevalecerÔn sobre otras que se le opongan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Hasta que dentro del Cantón Duran se cuente con disponibilidad vehicular exclusiva para atender la necesidad integral de agua potable del cantón, los camiones cisternas (tanqueros) independientes, particulares y/o no asociados, que distribuyen el agua que entrega la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP en sectores donde no se cuenta con redes de distribución pagarÔn de acuerdo al siguiente detalle:
Para la distribución mediante camiones cisternas se cobrarÔ la tarifa de USD 0.50 por metro cúbico de agua potable para la facturación de todos los meses de 2018.
Para la distribución mediante camiones cisternas se cobrarÔ la tarifa de USD 0.50 por metro cúbico de agua potable para la facturación de todos los meses de 2019.
Para la distribución mediante camiones cisternas se cobrarÔ la tarifa de USD 1.30 por metro cúbico de agua potable para la facturación de todos los meses de 2020.
⢠Para la distribución mediante camiones cisternas se cobrarÔ la tarifa de USD 1.56 por metro cúbico de agua potable para la facturación de todos los meses de 2021 en adelante.
Se prohĆbe a los camiones cisternas (tanqueros) cualquier incremento al valor que deba pagar el usuario final por concepto de agua potable, lo que serĆ” coordinado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP con la cooperación de las demĆ”s entidades con injerencia; de incurrir en la prohibición, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP suspenderĆ” el expendio del agua potable a la unidad infractora por el lapso de ciento veinte (120) dĆas, mĆ”s la imposición de las sanciones de conformidad con la Ley.
La presente disposición cesarÔ una vez que el Cantón Duran cuente con disponibilidad vehicular exclusiva para atender al sector.
Segunda.- DeberĆ” precederse a cerrar la toma de agua ubicada en la Ciudadela El Recreo para el despacho de camiones cisternas (tanqueros) independientes, particulares y/o no asociados que no pertenecen al GADM, sus entidades adscritas y/o pĆŗblicas de manera inmediata; y el despacho de los camiones cisternas (tanqueros)
24 – Jueves 31 de mayo de 2018 Edición Especial N° 469 – Registro Oficial
independientes, particulares y/o no asociados se harĆ” desde la Estación San Enrique siempre y cuando se cuente con suficiente presión y caudal que no afecte, ni ponga en riesgo a la ciudadanĆa de los alrededores de San Enrique.
Tercera.- NotifĆquese al Ministerio de Salud PĆŗblica, a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa), y al Instituto Nacional de Investigación en Salud PĆŗblica (Inspi) sobre la necesidad de que se efectĆŗen los anĆ”lisis periódicos a las unidades utilizadas (camiones cisternas (tanqueros) independientes, particulares, asociados o no asociados) para la distribución del agua para consumo humano.
Cuarta.- NotifĆquese a travĆ©s de la SecretarĆa General y del Concejo Municipal del Cantón Duran a la Comisión de TrĆ”nsito del Ecuador (CTE) y a la Agencia Nacional de TrĆ”nsito que los camiones cisternas (tanqueros) particulares, no adheridos a la Asociación de Propietarios de Tanqueros Repartidores de Agua de Duran no podrĆ”n circular por el cantón para la distribución de agua para el consumo humano que no cuente con las garantĆas para la salud de los ciudadanos mediante controles y estĆ”ndares de salud realizado por el Ministerio de Salud PĆŗblica, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa), y el Instituto Nacional de Investigación en Salud PĆŗblica (Inspi). Se encarga a la Empresa PĆŗblica Municipal de TrĆ”nsito y Movilidad de Duran, EMOT, para que realice el seguimiento y cumplimiento de esta disposición.
Quinta.- La Asociación de Propietarios de Tanqueros de Repartidores de Agua Potable de Duran deberĆ” identificar sus unidades por medio de nuevos colores y diseƱos que deberĆ”n ser presentados a Emapad EP para su aprobación. Esto deberĆ” implementarse para la circulación de las unidades en un plazo mĆ”ximo de 90 dĆas.
DISPOSICIĆN FINAL
Ćsta Tercera reforma al REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIĆN DE LOS SERVICIOS DE GESTIĆN, ADMINISTRACIĆN, PROVISIĆN Y AMPLIACIĆN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN EMAPAD-EP entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial, y sus disposiciones prevalecerĆ”n sobre otras que se le opongan.
Deróguese la segunda reforma al Reglamento Operacional de la Prestación de los Servicios de Gestión, Administración, Provisión y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado que presta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran, Empresa Pública EMAPAD EP, publicada el 3 de octubre de 2017 mediante Edición Especial del Registro Oficial No. 101.
Dado y Firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Duran a los 16 dĆas del mes de ABRIL del 2018
f) Ing. Alexandra arce Plúas, Alcaldesa del cantón Duran.
f.) Ab. Yuly LandĆ”zuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal – G.A.D.M.C.D.
CERTIFICO: Que la Ā«TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA CONTENTIVA DEL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIĆN DE SERVICIOS DE GESTIĆN, ADMINISTRACIĆN, PROVISIĆN Y AMPLIACIĆN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD-EP).Ā», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal el Cantón Duran, en Sesiones Ordinaria los dĆas lunes 9 y lunes 16 de abril del 2018 en primer y segundo debate respectivamente y ratificada el dĆa martes 17 de abril del 2018.
Duran, 23 de abril del 2018.
f.) Ab. Yuly LandÔzuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal, Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Duran.
De conformidad con lo previsto en el artĆculo 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial y AutonomĆa y Descentralización, SANCIONO la Ā«TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA CONTENTIVA DEL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIĆN DE SERVICIOS DE GESTIĆN, ADMINISTRACIĆN, PROVISIĆN Y AMPLIACIĆN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD-EP) , a travĆ©s de su publicación en la Gaceta Oficial, dominio web, o en un diario de circulación del Cantón Duran, sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial.
Duran, 23 de abril del 2018.
f.) Ing. Alexandra Arce Plúas, Alcaldesa del cantón Duran.
Sancionó y ordenó la promulgación a travĆ©s de su publicación Gaceta Oficial, dominio web, o en un diario de circulación del Cantón DurĆ”n, sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial, de la Ā«TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA CONTENTIVA DEL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIĆN DE SERVICIOS DE GESTIĆN, ADMINISTRACIĆN, PROVISIĆN Y AMPLIACIĆN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD-EP)Ā», la seƱora Ing. Alexandra Arce PlĆŗas, Alcaldesa del Cantón Duran, a los 23 dĆa del mes de a abril del aƱo dos mil dieciocho.
f.) Ab. Yuly LandÔzuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal, Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Duran.
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN DURAN.- SECRETARĆA GENERAL Y CONCEJO MUNICIPAL.- Certifico – Que es fiel copia de su original.- Eloy Alfaro Duran, 10 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General y de Concejo Municipal.