AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves, 31 de Mayo de 2018 (R. O. 469, 31-mayo -2018) EdiciĆ³n Especial

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– CantĆ³n BibliĆ”n: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que establece los criterios para la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n de la tasa de recolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos y aseo pĆŗblico

GADMCD-2018-001 CantĆ³n Duran: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza contentiva del reglamento operacional de la prestaciĆ³n de servicios de gestiĆ³n, administraciĆ³n, provisiĆ³n y ampliaciĆ³n de los sistemas de agua potable y alcantarillado que presta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran (EMAPAD-EP

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN BIBLIƁN

Considerando:

Que, de conformidad a lo previsto en el ArtĆ­culo 14 y ArtĆ­culo 66 numeral 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado y libre de contaminaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 15 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el Estado promoverĆ”, en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆ­as ambientalmente limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales.

2 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 – Registro Oficial

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en completa armonĆ­a con lo seƱalado en el literal d) del ArtĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, prescribe: Ā«Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ»;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” entre otros los siguientes objetivos: Ā«…Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural… Ā«;

Que, el artĆ­culo 415 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados desarrollarĆ”n programas de reducciĆ³n, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sĆ³lidos y lĆ­quidos;

Que, los artĆ­culos 35 y 137 inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establecen que Ā«…las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas… Ā«;

Que, el artĆ­culo 431 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) en el considerando anterior prescribe que Ā«…los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de manera concurrente establecerĆ”n las normas para la gestiĆ³n integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevenciĆ³n, control y sanciĆ³n de actividades que afecten al mismo… Ā«;

Que, los artĆ­culos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD; faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados crear tasas por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos;

Que, el artĆ­culo 566 el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD establece que: Ā«…las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este CĆ³digo… Ā«;

Que, el artĆ­culo 567 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD seƱala que: Ā» …El Estado y mĆ”s entidades del sector pĆŗblico pagarĆ”n las tasas que se establezcan por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harĆ”n constarla correspondiente partida en sus respectivos presupuestos… Ā«;

Que, el artĆ­culo 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD determina que son Servicios sujetos a tasas, entre otros: d) RecolecciĆ³n de basura y aseo pĆŗblico;

Que, con fecha 18 de enero de 2016, en el Registro Oficial NĀ°- 460, se publica la Ordenanza que Establece los Criterios para la DeterminaciĆ³n y RecaudaciĆ³n de la Tasa de RecolecciĆ³n de Desechos SĆ³lidos y Aseo PĆŗblico, en los cantones de CaƱar, BibliĆ”n, El Tambo y Suscal;

Que, con fecha 19 de junio de 2017 en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 17, se publica la Reforma a la Ordenanza que Establece los Criterios para la DeterminaciĆ³n y RecaudaciĆ³n de la Tasa de RecolecciĆ³n de Desechos SĆ³lidos y Aseo PĆŗblico, en los cantones de CaƱar, BibliĆ”n, El Tambo y Suscal.

En ejercicio de las facultades que le confieren la ConstituciĆ³n y la Ley,

Expide:

LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA

QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA

DETERMINACIƓN Y RECAUDACIƓN DE LA TASA

DE RECOLECCIƓN DE DESECHOS SƓLIDOS Y

ASEO PƚBLICO.

ArtĆ­culo 1.- En el artĆ­culo 2, SustitĆŗyase la frase Ā«de la mismaĀ» por Ā«de las mismasĀ».

ArtĆ­culo 2.- En el artĆ­culo 6, SustitĆŗyase la palabra Ā«precepciĆ³nĀ» por Ā«percepciĆ³nĀ».

ArtĆ­culo 3.- SustitĆŗyase el literal a) del artĆ­culo 8 por el siguiente:

Ā«La tarifa para los usuarios clasificados como generadores comunes se calcularĆ” a base de la siguiente expresiĆ³n:

TUC= (CO*Fr + CF*Fi)* Ks

Donde:

TUC= Tarifa para usuarios comunes (USD $ / mes)

CO= 5,34 Costo Operacional mensual por familia (USD $/mes)

Fr= Factor de reajuste de Costos Operativos

CF= 0,86 Cargo Fijo mensual por contribuyente (USD $ / mes)

Fi= Factor de Reajuste por intereses

Ks= Factor de subsidio solidario

Los valores de los coeficientes correspondientes al factor de reajuste de costos operativos (Fr, al factor de reajuste por variaciĆ³n de tasa de intereses (Fi) y

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al factor de subsidio solidario (Ks), se establecerĆ”n de acuerdo con lo previsto en los ArtĆ­culo 4 y 6 de la presente Ordenanza.Ā»

ArtĆ­culo 4.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 9 por el siguiente:

Ā«Valor de Factor de Reajustes de Costos Operativos (Fr): La fĆ³rmula de reajuste es la siguiente:

Fr= 0,6921 Bl/Bo + 0,0271 Ml/Mo + 0,0915 Rl/Ro + 0,0484 A1/A0 + 0,0295 Cl/Co + 0,1114 Xl/Xo

En donde:

Bo= 379,10 Salario Mensual MĆ­nimo de un auxiliar de limpieza, vigente a enero del 2017 de acuerdo a la Ley (Tablas Salariales)

Bl= Salario Mensual MĆ­nimo de un auxiliar de limĀ­pieza, vigente a la fecha de actualizaciĆ³n de acuerdo a la ley

Mo= 192,04 Ć­ndice de precios de equipo y maquinaria para aseo de Ć”reas pĆŗblicas a nivel Nacional, vigente a enero del 2017 (IPCO)

Ml= Ć­ndice de precios de equipo y maquinaria para aseo de Ć”reas pĆŗblicas a nivel Nacional, vigente a la fecha de actualizaciĆ³n (IPCO)

Ro= 107,66 Ć­ndice de precios de bienes y servicios diversos a nivel Nacional, vigente a febrero del 2017 (IPC)

Rl= Ć­ndice de precios de bienes y servicios diversos a nivel Nacional, vigente a la fecha de actualizaciĆ³n (IPC)

Ao= 135,67 Ć­ndice de precios de transporte a nivel Nacional, vigente a febrero del 2017 (IPC)

Al= Ć­ndice de precios de transporte a nivel Nacional, vigente a la fecha de actualizaciĆ³n (IPC)

Co= 100 Ć­ndice de precios de combustible (5% gasolina extra, 95% diesel) nivel Nacional, vigente a febrero del 2017 (IPCO); en consideraciĆ³n que la serie se encuentra suspendida por disposiciĆ³n de la ContralorĆ­a General del Estado se ha considerado el Ć­ndice base de 100

Cl= Ć­ndice de precios de combustible (5% gasolina extra, 95% diesel) nivel Nacional, vigente a la fecha de actualizaciĆ³n (IPCO)

Xo= 105,51 Ć­ndice general de bienes y servicios a nivel Nacional, vigente a febrero del 2017 (IPC)

XI = Ć­ndice general de bienes y servicios a nivel Nacional, vigente a la fecha de actualizaciĆ³n (IPC)Ā»

ArtĆ­culo 5.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 10 de la Ordenanza por lo siguiente:

Ā«Factor de Reajuste de Intereses (Fi). Este factor se determina dividiendo la tasa de interĆ©s que cobra el Banco de Desarrollo del Ecuador BP vigente a la fecha de concesiĆ³n del crĆ©dito para la tasa 7,78%.

Fi= (Tasa de interĆ©s que cobra el Banco de Desarrollo del Ecuador BP vigente a la fecha de concesiĆ³n del crĆ©dito) / 7,78%Ā»

ArtĆ­culo 6.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 11 de la Ordenanza por lo siguiente:

Ā«Factor de subsidio solidario (Ks). Se ha considerado establecer un factor de subsidio a ser aplicado a los sectores de escasos recursos. Para establecer cuĆ”les son los sectores de escasos recursos se ha considerado el consumo en energĆ­a elĆ©ctrica. Este componente o factor dependiente del consumo elĆ©ctrico serĆ” ajustado a la sumatoria de los valores: ((CO= Costo Operacional mensual por familia (USD $ / mes)) + (CF= Cargo Fijo mensual por contribuyente (USD $ / mes))), con lo que obtendremos niveles de subsidios en aquellos consumos menores. Con estas consideraciones se ha establecido la siguiente formula del factor subsidio:

a) Para CategorĆ­a Residencial

Ks=((Y2-Yl)/X2)*C+Yl

En donde

Y2= 1,05

Yl= 0,4

X2= HOKwh/mes

Xl=0Kwh/mes

C= Consumo Kwh/ mes

b) Para las Categorƭas Industrial, Comercial, Otros y Tercera Edad los cƔlculos para el subsidio son los siguientes:

Ks=((Y2-Yl)/X2)*C+Yl

En donde:

Para la CategorĆ­a Comercial

Y2= 1,1

Yl= 0,7

X2= lOOKwh/mes

XI = 0 kwh/mes

C= Consumo Kwh/mes

c) Para CategorĆ­a Industrial

4 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 – Registro Oficial

Y2= 1,1

Yl=0,8

X2= 100 Kwh/mes

Xl= 0 Kwh/mes

C= Consumo Kwh/mes

d) Para la CategorĆ­a Otros (Entidades del sector pĆŗbliĀ­co y de servicio social)

Y2= 1,25

Yl= 0,7

X2= 100 Kwh/mes

Xl= 0 Kwh/mes

C= Consumo Kwh/mes

ArtĆ­culo 7.-SustitĆŗyase el artĆ­culo 12 de la Ordenanza por el siguiente texto:

Ā«De la Forma de Pago de la Tasa de Generadores Comunes: Los generadores comunes que tengan acceso al servicio de energĆ­a elĆ©ctrica, pagarĆ”n la tasa conjuntamente con la planilla emitida por dicho consumo.Ā»

ArtĆ­culo 8.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 13 de la Ordenanza por el siguiente:

Ā«De la Forma de Pago de la Tasa de otros generadores:

Para el caso de generadores comunes que no tengan acceso al servicio de energĆ­a elĆ©ctrica, generadores especiales y generadores de desechos Hospitalarios y Especiales, la EMMAIPC-EP emitirĆ” las planillas a base de la calidad y peso de los desechos recolectados en cada establecimiento. Las planilla emitidas por la EMMAIPC-EP serĆ”n canceladas por los usuarios, directamente en la empresa, dentro de un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as contados a partir de la fecha de emisiĆ³n, luego de lo cual se cobrarĆ” la misma con los recargos establecidos por la ley.Ā»

ArtĆ­culo 9.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 15 por el siguiente texto:

ArtĆ­culo 15.- Fondo de Servicios Ambientales por la DisposiciĆ³n Final de los Desechos: Con el objeto de coadyuvar al desarrollo integral de la localidad, a travĆ©s de proyectos de inversiĆ³n, la EMMAIPC-EP, entregarĆ” mensualmente al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal donde se encuentre emplazado y operando el Centro de GestiĆ³n Mancomunado, el 4% (cuatro por ciento) de los valores recibidos por la EMMAIPC-EP por concepto de la tasa de recolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos y aseo pĆŗblico.

Para realizar la inversiĆ³n de este fondo el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal deberĆ” elaborar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de las comunidades de mayor incidencia, podrĆ”n celebrarse convenios con otras instituciones del sector pĆŗblico que puedan intervenir en razĆ³n de sus competencias.

ArtĆ­culo 10.- En el artĆ­culo 16 SustitĆŗyase: el nĆŗmero Ā«557Ā» por la frase Ā«567 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ», y antes de las palabras Ā«el efectoĀ» agrĆ©guese la palabra Ā«paraĀ».

ArtĆ­culo 11.- Luego del artĆ­culo 18 incorpĆ³rense los siguientes artĆ­culos:

ArtĆ­culo 19.- De las Personas con discapacidad.- Para las personas con discapacidad se aplicarĆ” el descuento en el pago de la tasa de gestiĆ³n integral de desechos sĆ³lidos en base a la siguiente tabla:

Grado de Discapacidad

Porcentaje para aplicaciĆ³n del beneficio

Del 30% al 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

Las personas jurĆ­dicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditas por la autoridad nacional encargada de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, se exonera hasta el cincuenta por ciento (50%) de la tasa.

Para obtener tal rebaja deberĆ” presentar una solicitud dirigida al gerente de la EMMAIPC-EP, acompaƱando su copia del carnĆ© emitido por el Ć³rgano competente en esta materia y copia de la planilla de pago de energĆ­a elĆ©ctrica con la que demuestre que es sujeto pasivo del pago por los servicios de barrido, recolecciĆ³n, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final de los residuos y desechos sĆ³lidos.

Se exonera el 50% del valor de consumo que causare el uso de los servicios de gestiĆ³n integral de residuos y desechos sĆ³lidos a las instituciones sin fines de lucro que den atenciĆ³n a las personas con discapacidad como: asilos, albergues, comedores.

ArtĆ­culo 20.- EliminaciĆ³n de usuarios del catastro.- Se

deberĆ” eliminar del catastro enviado a la Empresa ElĆ©ctrica Centro Sur, quienes de forma motivada y previo informe tĆ©cnico, se demuestre que no reciben el servicio y que existe clara imposibilidad de brindarles en un futuro, informaciĆ³n que deberĆ” ser actualizada de manera mensual.

ArtĆ­culo 21.- De los Generadores Comerciales e IndusĀ­triales.- Los generadores comerciales e industriales de desechos sĆ³lidos que consuman gran cantidad de energĆ­a elĆ©ctrica y que no sobrepase los 100 Kg/mes, podrĆ”n firmar un contrato individual con la EMMAIPC-EP para la recoĀ­lecciĆ³n y disposiciĆ³n final de desechos sĆ³lidos, fijĆ”ndose como tarifa el equivalente al 43% de una remuneraciĆ³n bĆ”Ā­sica unificada vigente por tonelada mĆ©trica dispuesta. SerĆ” necesario un informe tĆ©cnico favorable elaborado por la empresa como requisito para la firma de estos contratos.

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ArtĆ­culo 22.- SuscripciĆ³n de contratos con generadores especiales.- Para la suscripciĆ³n de los contratos con los generadores especiales determinados en esta ordenanza es necesario un informe tĆ©cnico elaborado por la empresa que determinen la procedencia o no de su suscripciĆ³n. El costo serĆ” del equivalente al 43% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada vigente por tonelada mĆ©trica dispuesta.

ArtĆ­culo 12.- SustitĆŗyase el texto de la DisposiciĆ³n Transitoria por el siguiente texto:

Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, miembros de la EMMAIPC-EP, subsidiarĆ”n el 52% del total facturado por concepto de la tasa, a prorrata de la generaciĆ³n de desechos, los cuales serĆ”n equitativos y acorde a los costos que genera la administraciĆ³n del servicio a favor de la poblaciĆ³n servida en cada uno de los cantones. Este subsidio serĆ” hasta diciembre de 2020Ā»

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- DerĆ³guense en fin todas las disposiciones que se opongan a esta ordenanza que sobre esta materia se haya aprobado anteriormente.

DISPOSICIƓN FINAL.- La Segunda Reforma de Ordenanza entrarĆ” en vigencia, a partir de su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y dominio web de la InstituciĆ³n. Las tarifas de la presente reforma se recaudaran desde la fecha de su entrada en vigencia.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n BibliĆ”n a los 04 dĆ­as del mes de abril de dos mil dieciocho.

f) Econ. Guillermo Espinoza SƔnchez, Alcalde de BibliƔn.

f)Abg. JosƩ Valentƭn Palaguachi S., Secretario del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- Certifico que la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIƓN Y RECAUDACIƓN DE LA TASA DE RECOLECCIƓN DE DESECHOS SƓLIDOS Y ASEO PƚBLICO. Fue conocida, debatida y aprobada, en primer debate en sesiĆ³n ordinaria de fecha 28 de marzo de 2018; y, en segundo debate en sesiĆ³n ordinaria de fecha 04 de abril de 2018; la misma que es enviada al seƱor Alcalde Econ. Guillermo Espinoza SĆ”nchez, para su sanciĆ³n u observaciĆ³n correspondiente de conformidad al ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.- BibliĆ”n, 04 de abril de 2018.

f)Abg. JosƩ Valentƭn Palaguachi S., Secretario del Concejo Municipal.

ECONOMISTA GUILLERMO ESPINOZA SƁNCHEZ, ALCALDE DE BIBLIƁN

De conformidad con las disposiciones constantes en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Segunda Reforma a

la Ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica, esta AlcaldĆ­a SANCIONA la presente Segunda Reforma a la Ordenanza Municipal, y dispone su publicaciĆ³n conforme lo establece el Art. 324 del COOTAD.- BibliĆ”n, 04 de abril de 2018.

EJECƚTESE

f) Econ. Guillermo Espinoza SƔnchez, Alcalde de BibliƔn.

ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el Econ. Guillermo Espinoza SĆ”nchez, Alcalde de BibliĆ”n a los cuatro dĆ­as del mes de abril de dos mil dieciocho.

f)Abg. JosƩ Valentƭn Palaguachi S., Secretario del Concejo Municipal.

NĀ° GADMCD-2018-001

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN DURAN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto de las competencias exclusivas conferidas a los gobiernos municipales, en su artĆ­culo 264, in fine, establece: Ā«… En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales… Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 318, inciso 1 y 2, consagra: Ā«… El agua es patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Que en la misma cita fundamental, se enuncia la prohibiciĆ³n de toda privatizaciĆ³n del agua, determinĆ”ndose ademĆ”s que la gestiĆ³n del agua serĆ” exclusivamente pĆŗblica o comunitaria, y que los servicios pĆŗblicos de abastecimiento de agua potable serĆ”n prestados Ćŗnicamente por personas jurĆ­dicas estatales o comunitarias… Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 264 numeral 4, seƱala en el marco de las competencias a los gobiernos municipales: Ā«… Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 4. Prestar los servicios pĆŗblicos

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de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley… Ā«;

Que, el artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ordena que: Ā«… El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas…Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 3 numeral 1 establece como uno de los deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en ella y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, determina en su artĆ­culo 55 literal d) que es competencia exclusiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal; en el marco de sus atribuciones y competencias: Ā«… d) Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley…Ā»;

Que, el artĆ­culo 29 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, establece como una de las funciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados la de legislaciĆ³n, normatividad y ƱscalizaciĆ³n;

Que, en el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD en su artĆ­culo 7, dispone: Ā«… Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial… Ā«;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, refiere: Ā«…Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado… Ā«;

Que, el Ilustre Concejo del CantĆ³n Duran, con fecha 07 de mayo del 2010, aprobĆ³ la Ordenanza de CreaciĆ³n de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran (EMAPAD-EP), como una persona jurĆ­dica

de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa, operativa y de gestiĆ³n, sujeta a la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y demĆ”s normativa aplicable, para que dicha InstituciĆ³n se encargue de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de alcantarillado en el CantĆ³n Duran, al tenor de lo especificado en el Art. 5 numeral 2 de la Ley de la materia;

Que, con fecha 17 de marzo de 2011 se aprobĆ³ la Ordenanza para la aplicaciĆ³n de una estructura tarifaria para la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y alcantarillado en el CantĆ³n Duran, norma jurĆ­dica expedida por el Ilustre Concejo del CantĆ³n Duran;

Que, con fecha 24 de marzo del 2011 se expide el Reglamento Operacional de la PrestaciĆ³n de Servicios de GestiĆ³n, AdministraciĆ³n, ProvisiĆ³n y AmpliaciĆ³n de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado que presta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran – Empresa PĆŗblica (EMAPAD-EP), normativa aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal del CantĆ³n Duran, mediante el cual se establece los procedimientos, condiciones y tasas que giran en torno a la prestaciĆ³n de servicios que presta la EMAPAD-EP, publicado en el EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 3 de fecha 31 de mayo de 2017;

Que, el Concejo Municipal del CantĆ³n Duran, en sesiones de fecha 02 y 03 de mayo de 2017, aprobĆ³ la REFORMA DEL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE GESTIƓN, ADMINISTRACIƓN, PROVISIƓN Y AMPLIACIƓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD-EP), sancionĆ”ndose el 8 de mayo de 2017, con promulgaciĆ³n en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 8 de fecha 06 de junio de 2017;

Que, el Concejo Municipal del CantĆ³n Duran, en sesiones de fecha 21 y 28 de agosto de 2017, aprobĆ³ la SEGUNDA REFORMA DEL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE GESTIƓN, ADMINISTRACIƓN, PROVISIƓN Y AMPLIACIƓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD- EP), sancionĆ”ndose el 4 de septiembre de 2017, con promulgaciĆ³n en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 101 de fecha 03 de octubre de 2017;

Que, mediante Memorando No. EMAPAD-EP-DC-2018-0071-1, con fecha 27 de marzo de 2018, consta el informe del Ć”rea comercial, en el cual se realiza una revisiĆ³n de los consumos de la AsociaciĆ³n de Propietarios de Tanqueros Repartidores de Agua Potable de Duran durante el aƱo 2017 y determina que asciende a 938,925 metros cĆŗbicos mensuales, por cuanto concluye que los usuarios han mantenido consumos de agua potable a travĆ©s de camiones cisternas de manera permanente;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 Jueves 31 de mayo de 2018 – 7

Que, en Memorando No. EMAPAD-EP-DJ-2018-047-LG, de fecha 27 de marzo de 2018, consta el informe jurĆ­dico, el mismo que motiva desde el punto de vista legal las modificaciones de la tarifa de la CategorĆ­a Especial contemplada en el Art. 3 de la Segunda Reforma del Reglamento Operacional de la PrestaciĆ³n de Servicios de GestiĆ³n, AdministraciĆ³n, ProvisiĆ³n y AmpliaciĆ³n de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado que presta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran – Empresa PĆŗblica (EMAPAD-EP);

Que, mediante Memorando No. DCM-ALS-009-2018 con fecha 28 de marzo de 2018, consta el AnĆ”lisis sobre el impacto social de la tarifa de venta por metro cĆŗbico de agua que EMAPAD. expende a los tanqueros, en el cual se determina que en la actualidad, entre el 40% y 50% de la poblaciĆ³n de Duran accede al agua potable para el desarrollo de sus actividades cotidianas a travĆ©s de los camiones cisternas (tanqueros), ya que sus sectores no cuentan con sistemas de redes de distribuciĆ³n ni guĆ­as domiciliarias, puesto que sus orĆ­genes fueron asentamientos irregulares que paulatinamente fueron accediendo a la legalizaciĆ³n por parte de la actual administraciĆ³n municipal.;

Que, consta en Memorando No. EMAPAD-EP-DT-GG-11-2018, de fecha 29 de marzo de 2018, el correspondiente informe del Ć”rea tĆ©cnica, estableciendo que ha podido determinar que el costo de captaciĆ³n del metro cĆŗbico de agua potable asciende a USD 0.22, considerando la participaciĆ³n de la mano de obra, herramientas y equipos, materiales, accesorios e instalaciones;

Que, a travĆ©s de Memorando No. EMAPAD-EP-DF-2018-0085-ME-I, de fecha 29 de marzo de 2018, consta el informe financiero sobre el ajuste de la tarifa del servicio de agua potable por camiones cisternas (tanqueros), en el cual concluye que al ser 0.22 el costo de captaciĆ³n del metro cĆŗbico de agua potable, la aplicaciĆ³n de la tarifa de 0.50 es Ć³ptima para el aƱo 2018 y analiza la liquidez que la soluciĆ³n de conflictos con la AsociaciĆ³n de Propietarios de Tanqueros Repartidores de Agua Potable genera a la EMAPAD EP;

Que, la Normativa TĆ©cnica para el establecimiento de criterios tĆ©cnicos y actuariales para la determinaciĆ³n de costos sostenibles en la prestaciĆ³n de servicios de agua potable y saneamiento, y, para la fijaciĆ³n de tarifas por los prestadores pĆŗblicos de estos servicios Nro. DIR-ARCA-RG-006-2017 publicada el 20 de diciembre de 2017, establece: Ā«…Art. 6.- Elementos tarifarios fundamentales.- Para la fijaciĆ³n de tarifas por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos en el Ecuador, todos los prestadores deberĆ”n considerar y determinar los siguientes elementos, previo al cĆ”lculo de la tarifa por los servicios prestados: a) estructura de costos asociados a la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y saneamiento ambiental b) catastro y categorizaciĆ³n de consumidores de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable y saneamiento ambiental c) volumen de agua tratada distribuida a la red y volumen de agua facturada por el prestador pĆŗblico de servicios… Ā«

Que, con el objeto de suministrar servicio de agua potable a los sectores marginales del cantĆ³n Duran, se realizĆ³ un estudio de la tarifa de la CategorĆ­a Especial (distribuciĆ³n a travĆ©s de tanqueros) que se encontraba vigente, ante lo cual se determina la conveniencia de una modificaciĆ³n a la misma;

Que, la Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, pone en conocimiento de la seƱora Alcaldesa del CantĆ³n Duran a consecuencia del cumplimiento de la SesiĆ³n Ordinaria del Directorio de laEmpresa, celebrada el 23 de marzo de 2018, para que la burgomaestre en funciĆ³n de lo previsto en los literales c), h), e, i) del artĆ­culo 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, presente bajo su iniciativa la TERCERA REFORMA AL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE GESTIƓN, ADMINISTRACIƓN, PROVISIƓN Y AMPLIACIƓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD-EP) ante el Concejo Municipal;

Que, el dĆ­a Lunes 9 de Abril de 2018 se celebrĆ³ la SesiĆ³n del Concejo Municipal, en donde se aprobĆ³ en primer debate la ordenanza Ā«TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA CONTENTIVA DEL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE GESTIƓN, ADMINISTRACIƓN, PROVISIƓN Y AMPLIACIƓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD-EP)Ā»., cuyo segundo debate se llevarĆ” a cabo el Lunes 16 de Abril de 2018;

En uso de sus facultades y atribuciones previstas en el artĆ­culo 264, inciso final de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ­ como de lo dispuesto en los artĆ­culos 56, 57 literales a) y c), 186 y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA

CONTENTIVA DEL REGLAMENTO

OPERACIONAL DE LA PRESTACIƓN DE

SERVICIOS DE GESTIƓN, ADMINISTRACIƓN,

PROVISIƓN Y AMPLIACIƓN DE LOS SISTEMAS

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE

PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN

(EMAPAD-EP).

TƍTULO I

PRESTACIƓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 1.- [De la provisiĆ³n].- Es de competencia exclusiva de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, la provisiĆ³n, administraciĆ³n y prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y alcantarillado

8 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 – Registro Oficial

en el CantĆ³n Duran, de acuerdo con las leyes, ordenanzas, reglamentos y convenios que rigen la materia.

El Ć”mbito de competencia serĆ” el CantĆ³n Duran. En lo que se refiere al Ć”rea urbana del CantĆ³n de Duran, esta competencia se ejercerĆ” conforme al Plano de Ordenamiento Territorial; en casos excepcionales, en que una persona natural o jurĆ­dica, por alguna razĆ³n debidamente justificada, deba auto proveerse por otros medios del servicio de agua potable o del servicio de alcantarillado sanitario, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP serĆ” la Ćŗnica autorizada para aprobar el proyecto y diseƱo, supervisar y fiscalizar la construcciĆ³n, instalaciĆ³n y utilizaciĆ³n, previo el pago de la tasa correspondiente y permisos determinados por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Con observancia de la normativa aplicable, las personas naturales o jurĆ­dicas que en casos excepcionales construyan pozos para captar agua subterrĆ”nea dentro del perĆ­metro urbano deberĆ”n pagar el 15% del valor del pozo a construirse, previo a ello presentarĆ”n una solicitud indicando la necesidad de construcciĆ³n y de servicio, la que deberĆ” ser aprobada por el Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Construido el pozo, el o los propietarios pagarƔn una patente anual, la misma que se cancelarƔ por adelantado. Para el cƔlculo de este pago el Ɣrea tƩcnica de la empresa elaborarƔ un informe basado en el caudal de m3 explotados y en base a la tarifa de agua en bloque que se definirƔ en los capƭtulos siguientes.

Se prohĆ­be a los habitantes la construcciĆ³n de pozos clandestinos, su incumplimiento serĆ” sancionado segĆŗn el artĆ­culo 75 de este Reglamento Operacional; ademĆ”s se suspenderĆ” el servicio hasta que la empresa estudie la factibilidad del lugar y si la calidad del agua es apta para el consumo humano.

Art. 2.- [Del uso].- El uso de los servicios de agua potable y alcantarillado es obligatorio, conforme lo establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley. Todo predio, sin excepciĆ³n, situado en zonas donde exista instalada infraestructura de agua potable y alcantarillado sanitario, deberĆ” hacer uso de los mismos.

Art. 3.- [CategorĆ­as].- El servicio de agua potable para los fines de administraciĆ³n atendiendo las caracterĆ­sticas de su uso, se clasifican en:

  1. CategorĆ­a Residencial o DomĆ©stica.- Se consideran todos los abonados que utilicen los servicios en la atenciĆ³n de necesidades vitales, corresponde el suministro de agua a locales y edificios destinados a vivienda.
  2. Categorƭa Comercial.- Se considera en esta categorƭa a propiedades o locales que estƩn destinados a fines comerciales o lucro, tales como bares, restaurantes, heladerƭas, cafeterƭas, salones

de bebidas alcohĆ³licas, frigorĆ­ficos, hospitales, dispensarios mĆ©dicos, oficinas, establecimientos educacionales particulares y estaciones de servicio.

  1. CategorĆ­a Industrial.- Se considera en esta categorĆ­a a edificios o locales destinados a actividades industriales que utilicen o no el agua como materia prima. En esta clasificaciĆ³n se incluyen, fĆ”bricas de bloques, ladrillos, pensiones, hoteles, lavadoras de vehĆ­culos, en general, que guarden relaciĆ³n o semejanza con lo enunciado.
  2. CategorĆ­a Oficial o PĆŗblica.- Se consideran dentro de esta categorĆ­a al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Duran, sus dependencias, organismos e instituciones adscritas, y sus empresas pĆŗblicas, pagarĆ”n el 50% de las tarifas establecidas solo por agua, en la categorĆ­a que se asigne, hasta un lĆ­mite de consumo de 100 m3 al mes debidamente establecidos a travĆ©s de micro mediciĆ³n; y de acuerdo a lo que seƱale el presente reglamento operacional y la ordenanza de estructura tarifaria.
  3. CategorĆ­a Especial.- Se considera en esta clasificaciĆ³n a las bocatomas los camiones cisternas (tanqueros) que distribuyan agua potable provista por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP. Sus valores se regirĆ”n a lo previsto en la ordenanza de estructura tarifaria.

El Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrĆ” disponer la suscripciĆ³n de convenios para incluir en esta categorĆ­a a instituciones oficiales o pĆŗblicas que no se encuentren expresamente incluidas en la presente categorĆ­a, previo el conocimiento de informes presentados por las Direcciones JurĆ­dica, Comercial, y Financiera.

Subcategorƭas.- El Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP tendrƔ la potestad de crear subcategorƭas que permitan a la entidad clasificar de mejor manera los servicios a los diferentes usuarios finales, identificando de una manera mƔs justa, siempre que no se modifiquen los valores establecidos para cada categorƭa.

Las tarifas de agua potable constituyen tasas por servicios y, por consiguiente, en ningĆŗn caso, podrĆ”n concederse exoneraciones de su pago.

Art. 4.- [De la prestaciĆ³n de servicios].- La prestaciĆ³n del servicio de agua potable comprende las labores de producciĆ³n, conducciĆ³n, distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n. La prestaciĆ³n del servicio de alcantarillado comprende las labores de recolecciĆ³n, conducciĆ³n, tratamiento y disposiciĆ³n final de las aguas servidas.

Todos los asuntos inherentes a la provisiĆ³n, uso y prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y alcantarillado, se regirĆ”n por las disposiciones de este Reglamento Operacional, la cual se la considera incorporada a los

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contratos de prestaciĆ³n de servicios suscrito entre la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP y sus usuarios.

TƍTULO II

SERVICIO DE AGUA POTABLE

CAPƍTULO I PRODUCCIƓN – DISTRIBUCIƓN

Art. 5.- [De la ProducciĆ³n].- Comprende la captaciĆ³n del agua cruda ya sea en los rĆ­os, lagos, vertientes y aguas subterrĆ”neas o subsuelo y su tratamiento para convertirla en agua potable.

Art. 6.- [De la DistribuciĆ³n].- Son los diversos mecanismos por los cuales la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, transporta y distribuye el agua potable para el consumo de la poblaciĆ³n del CantĆ³n Duran.

Los mecanismos de distribuciĆ³n del agua potable se los realizan por redes y la entrega por conexiones domiciliarias, bocatomas, piletas comunitarias, explotaciĆ³n subterrĆ”nea, agua en bloque y embarcaciones marĆ­timas o fluviales.

6.1. DistribuciĆ³n por conexiones domiciliarias.- Consiste en la provisiĆ³n directa de agua potable a un predio mediante una conexiĆ³n domiciliaria. El uso de este sistema de distribuciĆ³n serĆ” obligatorio en los sectores donde exista instalada infraestructura y redes de distribuciĆ³n.

  1. DistribuciĆ³n por bocatomas.- Consiste en la provisiĆ³n de agua potable a una estaciĆ³n de bocatoma de la donde se abastecen camiones cisternas (tanqueros), quienes distribuyen agua potable en los sectores donde no existe infraestructura ni redes de distribuciĆ³n.
  2. DistribuciĆ³n por piletas comunitarias.- Consiste en la provisiĆ³n de agua potable por medio de una pileta comunitaria, donde se abastecen determinados sectores que, no tienen infraestructura de distribuciĆ³n principal en su sector y que la red de distribuciĆ³n estĆ© cerca del mencionado sector.

Las piletas comunitarias contarĆ”n con dispositivos de micro mediciĆ³n.

Las peticiones de piletas comunitarias serĆ”n dirigidas al Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, quien las aprobarĆ” principalmente en base a la factibilidad que aporte la DirecciĆ³n TĆ©cnica de forma motivada.

6.4. DistribuciĆ³n por explotaciĆ³n de agua subterrĆ”nea.- Consiste en la provisiĆ³n de agua potable por medio de pozos profundos perforados y explotados para abastecimiento de agua potable bajo supervisiĆ³n y control de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-

EP, quien serĆ” la responsable de la explotaciĆ³n y distribuciĆ³n de los pozos; asĆ­ como cualquier sistema de tratamiento de agua potable.

6.5. DistribuciĆ³n de agua en bloque.- Consiste en la provisiĆ³n directa de agua potable desde las fuentes de producciĆ³n a terceros que distribuirĆ”n agua en grandes cantidades a usuarios que no cuentan con el servicio a travĆ©s de redes de distribuciĆ³n, para poder cumplir los acuerdos o convenios suscritos por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n de Duran o por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Cuando existan casos excepcionales la DirecciĆ³n TĆ©cnica recomendarĆ” al Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP la autorizaciĆ³n de la prestaciĆ³n de este servicio.

6.6 DistribuciĆ³n embarcaciones marĆ­timas o fluviales.- Consiste en la provisiĆ³n directa o indirecta del abastecimiento de agua potable desde un acueducto a embarcaciones marĆ­timas o fluviales.

Art. 7.- [De la comercializaciĆ³n].- Comprende las actividades de registro del usuario, instalaciĆ³n de la conexiĆ³n y su dispositivo de mediciĆ³n, establecimiento del consumo, facturaciĆ³n, recaudaciĆ³n y atenciĆ³n de reclamos.

CAPƍTULO II COMERCIALIZACIƓN

SECCIƓN I

SOLICITUD, APROBACIƓN, INSTALACIƓN DE

LA GUƍA DOMICILIARIA, TIPOS DE SERVICIO,

REGISTRO Y RESPONSABILIDAD DEL USUARIO

Art. 8.- [Solicitud del Servicio].- Todo propietario o arrendatario de un predio o inmueble, ya sea personalmente, a travĆ©s de apoderado o representante legal, debe solicitar el servicio de agua potable para el respectivo predio, siempre que conste debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad y catastrado en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Duran.

El interesado presentarĆ” la solicitud en el formato elaborado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, adjuntando copias de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, del certificado de votaciĆ³n vigente, y del certificado de historia de dominio vigente emitido por el Registro de la Propiedad, y demĆ”s documentaciĆ³n que para verificaciĆ³n sea solicitada por la empresa.

Para el caso de personas jurĆ­dicas, ademĆ”s de los requisitos seƱalados en el pĆ”rrafo anterior, deberĆ” adjuntarse copia actualizada del nombramiento del representante legal debidamente inscrito y la copia del registro Ćŗnico de contribuyentes UC.

10 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 – Registro Oficial

Para un solar vacĆ­o, en que se vaya a edificar, adicionalmente se deberĆ” presentar el correspondiente registro de construcciĆ³n, o certificado de obra menor, conforme lo establezca la ordenanza pertinente, y los requerimientos tĆ©cnicos establecidos por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP

Cuando se solicite una conexiĆ³n de servicio de agua potable, cuya instalaciĆ³n de tuberĆ­a sea superior a 0 14″ de diĆ”metro, ademĆ”s de lo indicado anteriormente deberĆ”n entregarse memorias tĆ©cnicas y planos que justifiquen el diĆ”metro solicitado, lo que deberĆ” ser aprobado por el Ć”rea tĆ©cnica de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

En casos de conexiones para inmuebles sujetos al rĆ©gimen de propiedad horizontal se requerirĆ” adicionalmente la presentaciĆ³n de los estudios y diseƱos de los sistemas de agua potable para su aprobaciĆ³n.

En los predios que se encuentren frente a una sola calle, no se podrĆ” solicitar la instalaciĆ³n de mĆ”s de una conexiĆ³n domiciliaria, salvo los casos de predios constituidos en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal.

Cuando el predio beneficiario del servicio tenga frente a dos o mĆ”s calles, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP determinarĆ” el frente y el sitio en el cual se realizarĆ” la instalaciĆ³n,

Si para dar trƔmite a una o varias solicitudes, es necesario prolongar una matriz, la Empresa estudiarƔ la posibilidad de realizar esta obra para los interesados y la construirƔ diferenciando la importancia y la urgencia de la obra.

Art. 9.- [AprobaciĆ³n de la solicitud, instalaciĆ³n de la conexiĆ³n de servicio y pago].- Aprobada la solicitud de la conexiĆ³n de servicio, el usuario deberĆ” pagar el valor total de la instalaciĆ³n de acuerdo a la liquidaciĆ³n provisional que para el efecto realice el Ć”rea tĆ©cnica de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

El valor de la liquidaciĆ³n se lo harĆ” en base a las condiciones existentes del predio y del sistema de agua potable; y deberĆ” ser pagado por el solicitante en el plazo mĆ”ximo de cinco dĆ­as contados a partir de la fecha de su elaboraciĆ³n. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP realizarĆ” la conexiĆ³n en el plazo mĆ”ximo de 5 dĆ­as laborables contados a partir de la fecha de pago.

Si dentro de los plazos previstos para el pago de la liquidaciĆ³n y la conexiĆ³n se produjeron variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios. Ɖstos serĆ”n reajustados, y la diferencia serĆ” cobrada en la planilla de consumo.

La solicitud de servicio presentada por el usuario y aprobada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, servirĆ” como requisito Ćŗnico para la firma del contrato de suministro del

servicio, a cuyas disposiciones, Ʃl mƔs de las seƱaladas en el presente reglamento operacional, se someten las partes.

Art. 10.- [Servicio provisional].- Cuando la persona natural o jurĆ­dica solicite el servicio de agua potable a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP para un predio, por primera vez, en el que se vaya a edificar, la empresa una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artĆ­culo anterior, podrĆ” otorgar el servicio provisional, por el periodo que se determine en la correspondiente autorizaciĆ³n Municipal mediante conexiĆ³n de servicio de hasta 0 ViĀ» de diĆ”metro, de conformidad con la tarifa que rige a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Es responsabilidad del usuario solicitar el cierre definitivo del servicio, para lo que deberĆ” en forma previa obtener el certificado de no adeudar valores a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Art. 11.- [Servicio definitivo].- Una vez que el solicitante hubiere terminado la edificaciĆ³n, la Empresa otorgarĆ” el servicio definitivo de agua potable.

Art. 12.- [Registro de Usuarios].- Suscrito el contrato de suministro del servicio, la Empresa otorga el servicio de agua potable de manera provisional o definitiva, incorporando al propietario del predio al Registro Comercial de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP en calidad de Ā«UsuarioĀ».

ConsidĆ©rese Usuario a las personas naturales o jurĆ­dicas que reciben los servicios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, por lo cual se obligan a reconocerle una contraprestaciĆ³n econĆ³mica, Entre el usuario y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP existe un vĆ­nculo jurĆ­dico contractual.

El traspaso de dominio de una propiedad para los fines constantes en este Reglamento Operacional no representarĆ” para la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP traspaso del respectivo contrato, serĆ” necesaria la presentaciĆ³n de la respectiva solicitud en la forma y con los requisitos determinados en el Art. 8 de este Reglamento Operacional, segĆŗn se trate de persona natural o jurĆ­dica y certificado de no adeudar valor alguno a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP Una vez aprobada Ć©sta, se procederĆ” a su incorporaciĆ³n en el Registro de Usuarios.

Art. 13.- [Responsabilidad del Usuario ante la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP].- Al estar integrado el registro de usuarios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, con la base de datos del catastro municipal, los nombres o designaciĆ³n de los usuarios de la Empresa podrĆ”n cambiar de oficio a medida que se actualice la informaciĆ³n del Catastro Municipal, o en base a la actualizaciĆ³n del catastro de surios que realice la

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Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-ER

El propietario del predio o el arrendatario, que conste en el catastro municipal, y por ende en el Registro de Usuarios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, serĆ” responsable ante Ć©sta por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de PrestaciĆ³n de Servicio, en especial del pago de los consumos y de las deudas pendientes.

En todo caso, si hubiere controversia respecto del cobro de valores adeudados a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, no habrĆ” solidaridad; la responsabilidad del propietario del predio prevalecerĆ” sobre su arrendatario, y el primero no podrĆ” ejercer derecho de divisiĆ³n o de excusiĆ³n.

SECCIƓN II

INSTALACIONES DE ACOMETIDAS,

MEDIDORES

Art. 14.- [InstalaciĆ³n de la acometida o guĆ­a domiciliaria].- Es la conexiĆ³n desde la tuberĆ­a matriz hasta el medidor inclusive, y se consideran las siguientes clases de acometida:

  1. Acometidas Individuales: Son las destinadas a proveer de agua en una forma individual a domicilios, comercios, industrias, servicios pĆŗblicos, etc.
  2. Acometidas MĆŗltiples: Se consideran tales, las que se utilizan para proveer del servicio en edificios multifamiliares, de propiedad horizontal y de uso compartido.
  3. Acometidas Especiales: SerĆ”n aquellas instalaciones que debido al volumen de agua requerido o al tipo de instalaciĆ³n o equipos a utilizarse, o por la utilizaciĆ³n que vaya a darse al agua, difieren del tipo de instalaciĆ³n normal.

Las conexiones para la prestaciĆ³n del servicio de agua potable (acometidas o guĆ­as domiciliarias) serĆ”n instaladas Ćŗnicamente por personal tĆ©cnico autorizado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, en base a las normas y especificaciones tĆ©cnicas determinadas por la empresa, estableciendo el diĆ”metro y materiales que deben utilizarse en la conexiĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n, las caracterĆ­sticas y diĆ”metro del medidor; la categorĆ­a correspondiente de conformidad con el servicio solicitado, su costo correrĆ” por cuenta del usuario en forma previa a su instalaciĆ³n.

Las instalaciones de guĆ­as domiciliarias correrĆ”n bajo la responsabilidad y costo del usuario, las mismas que se regirĆ”n por las normas del Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, reservĆ”ndose la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP el derecho de efectuar revisiones y disponer cambios o modificaciones, si se considera que estas mejorarĆ­an la normal prestaciĆ³n del servicio; de observarse que dichos cambios o modificaciones en las instalaciones de guĆ­as

domiciliarias no han sido corregidas, se suspenderĆ” el servicio hasta su correcciĆ³n. La guĆ­a deberĆ” ubicarse dentro de una caja de seguridad (cajetĆ­n portamedidor), de conformidad con las directrices proporcionadas por la DirecciĆ³n TĆ©cnica.

El punto de conexiĆ³n de una guĆ­a domiciliaria con la tuberĆ­a de distribuciĆ³n deberĆ” quedar frente al predio al cual sirve, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP por razones tĆ©cnicas podrĆ” determinar un lugar diferente para instalar la guĆ­a domiciliaria.

Art. 15.- [InstalaciĆ³n de guĆ­as domiciliaria].- Todos los trabajos de instalaciĆ³n y reparaciĆ³n de las instalaciones de agua potable desde el punto destinado al medidor hacia y en el interior del predio serĆ”n efectuados por el usuario, de acuerdo a lo que establece el artĆ­culo 14 de este Reglamento Operacional.

Art. 16.- [InstalaciĆ³n del medidor].- El uso del medidor es obligatorio en todas las conexiones de servicio de agua potable, su instalaciĆ³n solo la podrĆ” realizar la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, con cargo al usuario, estarĆ” ubicado en la vereda del predio instalado en una caja de seguridad (cajetĆ­n portamedidor), en un lugar de fĆ”cil acceso al personal encargado de la toma de lectura, control o reparaciĆ³n y que garantice la seguridad del mismo, conforme a los diseƱos y especificaciones tĆ©cnicas que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP seƱale y los requisitos que en este Reglamento Operacional se exijan. En casos especiales su ubicaciĆ³n la determinarĆ” la DirecciĆ³n TĆ©cnica de la empresa.

El usuario cubrirĆ” los costos de reposiciĆ³n del medidor cuando Ć©ste sea sustraĆ­do (robado), se hayan violado los sellos de seguridad o violentada la zona de lectura, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP repondrĆ” el medidor sin costo al usuario en el caso de que el daƱo no sea imputable al mismo, o cuando la entidad actualice las unidades de micro mediciĆ³n.

Cuando por circunstancias excepcionales y especiales, determinadas por la empresa, no sea posible instalar el medidor en las conexiones de servicio, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrĆ” conectar el servicio de agua directamente, en forma transitoria, cobrando los valores correspondientes de conformidad con el consumo histĆ³rico mensual de los usuarios del sector, y a falta de Ć©ste la tarifa bĆ”sica que en base a la categorĆ­a corresponda ser cobrada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Art. 17.- [Suministro del medidor].- El suministro del medidor lo harĆ” EMAPAD-EP, el mismo que debe cumplir las especificaciones tĆ©cnicas requeridas por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP para beneficio del usuario. Para el caso de la instalaciĆ³n del medidor inicial este serĆ” con cargo al usuario.

12 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 – Registro Oficial

Art. 18.- [InstalaciĆ³n de conexiones no autorizadas].

La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP es la Ćŗnica autorizada para poner en funcionamiento una conexiĆ³n de agua potable; asĆ­ como tambiĆ©n para que se realicen trabajos en las tuberĆ­as de distribuciĆ³n y en los medidores.

La intervenciĆ³n arbitraria del usuario en las partes indicadas, lo harĆ” responsable de todos los daƱos que ocasione a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP y de las sanciones que se seƱalan en el TĆ­tulo VII del presente Reglamento Operacional, que trata de las infracciones y multas.

En caso de detectarse conexiones no autorizadas se aplicarƔn las sanciones previstas en el Tƭtulo VII del presente Reglamento Operacional.

Las tarifas a utilizarse serĆ”n las vigentes al momento de la facturaciĆ³n.

Art. 19.- [Cambio de diĆ”metro de conexiĆ³n no autorizado].- Si el usuario cambiare arbitrariamente y sin autorizaciĆ³n de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP el diĆ”metro de la conexiĆ³n (acometida), se le aplicarĆ” igual sanciĆ³n que la establecida en el segundo inciso del artĆ­culo precedente.

SECCIƓN III

PROHIBICIONES, PROTECCIƓN

Y CIERRE DEL SERVICIO

Art. 20.- ProhibiciĆ³n de uso de bombas de succiĆ³n.-

Cuando los inmuebles requieran del uso de bombas para el suministro de agua, Ć©ste deberĆ” hacerse siempre desde una cisterna. Es prohibido el uso de bombas de succiĆ³n para proveerse de agua potable, conectadas desde la red de distribuciĆ³n. El incumplimiento de esta disposiciĆ³n se sancionarĆ” segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 75 de este Reglamento Operacional.

Art. 21.- [ProhibiciĆ³n de suministrar agua potable a otro predio o a terceros].- El servicio de agua potable proporcionado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, beneficiarĆ” de manera exclusiva al predio para el cual fue solicitado por el usuario. Queda prohibida cualquier derivaciĆ³n para proporcionar agua potable a otro predio o a terceros (tanqueros, embarcaciones marĆ­timas o fluviales, etc.), salvo que se trate de inmuebles colindantes del mismo usuario previa autorizaciĆ³n de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

EstĆ” terminantemente prohibido al usuario vender agua potable a terceros, sin la debida autorizaciĆ³n de la Empresa. De contravenir esta prohibiciĆ³n, se le aplicarĆ”n las sanciones que se especifican en el Art. 75 de este Reglamento Operacional.

SĆ³lo en casos excepcionales, por razones debidamente justificadas, que tengan que ver con la naturaleza de la actividad que realice el usuario y las condiciones del predio, el Gerente General de la Empresa Municipal de Agua

Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, previo informe del Ɣrea tƩcnica, podrƔ autorizar el suministro de agua potable a terceros, para lo cual el usuario deberƔ firmar un convenio con la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Art. 22.- [ProtecciĆ³n y mantenimiento de las instalaciones].- Es obligaciĆ³n del usuario mantener las instalaciones en perfecto estado de conservaciĆ³n tanto en lo que se refiere a las tuberĆ­as y accesorios interiores y exteriores asĆ­ como del medidor. En caso de sustracciĆ³n o inutilizaciĆ³n del medidor, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP procederĆ” a la reposiciĆ³n o reparaciĆ³n del mismo, segĆŗn sea el caso, con cargo al usuario.

Si el usuario observare fallas en el funcionamiento del medidor, deberĆ” notificar por escrito a la Empresa para que proceda a su revisiĆ³n de ser necesario.

La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrƔ cambiar el diƔmetro del medidor de agua potable y de la correspondiente acometida, cuando determine que el consumo es superior al de la capacidad del medidor instalado.

Art. 23.- [Sello de seguridad del medidor].- Todo medidor llevarĆ” un sello de seguridad y el usuario no podrĆ” violentarlo o alterar su integridad, de contravenir esta disposiciĆ³n, se le aplicarĆ” la sanciĆ³n que se establece en el artĆ­culo 75 de este Reglamento Operacional. Este sello serĆ” revisado periĆ³dicamente por personal de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Art. 24.- [Cierre Provisional].- Para obtener el cierre provisional, el usuario presentarĆ” por escrito la solicitud, indicando los motivos y el periodo por el cual solicita el cierre provisional; adjuntando ademĆ”s la Ćŗltima factura emitida debidamente cancelada y el pago del cargo establecido en el Art. 71 de este Reglamento Operacional. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP previa inspecciĆ³n dispondrĆ” el cierre provisional, en un plazo mĆ”ximo de 5 dĆ­as. La Empresa continuarĆ” facturando el cargo fijo, hasta la reapertura del servicio.

Por la deuda que quedare pendiente, se le emitirƔ al usuario un Tƭtulo de CrƩdito y de no ser satisfecho, la Empresa podrƔ cobrar dicha deuda por la vƭa coactiva.

Art. 25.- [Cierre Definitivo].- El usuario presentarĆ” por escrito la solicitud del cierre definitivo, luego del informe y valoraciĆ³n del Ć”rea tĆ©cnica en que se apruebe dicha solicitud, el usuario adjuntarĆ” la Ćŗltima factura emitida debidamente cancelada, y el recibo de pago del cargo de cierre definitivo. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP darĆ” de baja al usuario de la cuenta respectiva del Registro de Usuarios.

Por la deuda que quedare pendiente, se le emitirƔ al usuario un Tƭtulo de CrƩdito y de no ser satisfecho, la Empresa podrƔ cobrar dicha deuda por la vƭa coactiva.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 Jueves 31 de mayo de 2018 – 13

SECCIƓN IV SUSPENSIƓN DEL SERVICIO

Art. 26.- [Causas de suspensiĆ³n del servicio].- La

Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrĆ” suspender el servicio de agua potable en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando el agua potable contenga substancias en concentraciones que representen un peligro a la salud y/o que excedan los lĆ­mites permitidos por la norma de calidad de agua para consumo humano vigente, se solicitarĆ” la intervenciĆ³n de las autoridades correspondientes;
  2. Cuando se comprobaren defectos en las instalaciones interiores de un inmueble, que ocasionen perjuicios econĆ³micos a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP;
  3. Cuando la empresa estime necesario hacer reparaciones o mejoras en el sistema de provisiĆ³n, distribuciĆ³n o producciĆ³n, en cuyo caso Ć©sta no serĆ” responsable de los daƱos o perjuicios que pudiere sufrir el usuario. Al efecto la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP harĆ” conocer a travĆ©s de la radio o medios publicitarios la suspensiĆ³n del servicio con la debida anticipaciĆ³n; y,
  4. Por las demƔs causas seƱaladas en este Reglamento Operacional.

SECCIƓN V

REGISTRO DEL CLIENTE Y DE LA PROVISIƓN

POR BOCATOMA O PILETA

Art- 27.- [Por bocatoma].- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrĆ” suministrar agua potable en bloque a las estaciones de bocatomas, instaladas dentro del CantĆ³n Duran.

El rĆ©gimen de bocatomas, asĆ­ como su administraciĆ³n y control serĆ” regulado por el Directorio de Emapad EP

Una vez que se haya firmado el contrato para el suministro de agua potable en bloque, entre la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP y el responsable de la estaciĆ³n de bocatoma, este Ćŗltimo pasarĆ” a ser incorporados en el registro de Sistema Comercial de la Empresa, en calidad de Ā«usuarioĀ».

En las estaciones de bocatomas se podrĆ”n abastecer camiones cisternas (tanqueros) para, distribuir agua potable Ćŗnica y exclusivamente a los sectores donde no exista infraestructura para prestar el servicio de agua potable mediante conexiones domiciliarias.

Art. 28.- [Por pileta].- En los sectores donde exista infraestructura principal para la prestaciĆ³n del servicio de agua potable y no existan redes, la Empresa podrĆ” proveer de agua potable mediante el sistema de pileta comunitaria.

Para el efecto, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP en base al Registro

Catastral identificarĆ” a los propietarios o posesiĆ³nanos de los predios que se van a proveer de dicha pileta y los incorporarĆ” en el Registro de Usuarios del Sistema Comercial de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Los moradores que se abastezcan mediante el sistema de piletas comunitarias, deberĆ”n nombrar un ComitĆ© que los represente, para efecto de la operaciĆ³n del sistema, ya que el pago de los consumos que se generen en dicha pileta, los facturarĆ” y cobrarĆ” la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP de acuerdo al consumo registrado en el medidor, proporcionalmente a todos los usuarios que se beneficien, el mismo que estarĆ” a cargo de la AdministraciĆ³n del ComitĆ©.

SECCIƓN VI

ESTABLECIMIENTO DE LOS REGISTROS DE

CONSUMOS, DE LA FACTURACIƓN Y DE LA

RECAUDACIƓN

Art. 29.- [FacturaciĆ³n y pago].- Por la provisiĆ³n del servicio de agua potable, el usuario pagarĆ” los valores que se facturarĆ”n mensualmente, en base a los registros de consumo de conformidad con lo que establezca la Estructura Tarifaria vigente en el cantĆ³n Duran.

Art. 30.- [Responsabilidad en el pago].- El usuario serĆ” el Ćŗnico responsable ante la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP por el pago de los valores facturados.

En caso de pĆ©rdida o mal funcionamiento del medidor, la factura se emitirĆ” conforme lo establezca la Estructura Tarifaria vigente en el cantĆ³n Duran.

Art. 31.- [EmisiĆ³n de planillas y su detalle].- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP emitirĆ” facturas mensuales por los servicios que preste al usuario y procederĆ” al cobro respectivo, efectuando la entrega del aviso de pago en el predio servido. En las facturas se podrĆ”n incluir cobros por conexiones, cortes, reconexiones, medidores, reparaciones, multas y otros conceptos relacionados con los servicios que presta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Art. 32.- [Pago de la planilla].- El pago de la factura o planilla lo harĆ”n los usuarios directamente en las Oficinas de RecaudaciĆ³n de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP o en los locales o establecimientos autorizados para el efecto.

El usuario puede hacer pagos parciales del valor adeudado de acuerdo a un plan de pagos elaborado por la Empresa y estos se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses; luego a la deuda; y por Ćŗltimo, a multa si la hubiere.

Art. 33.- [Plazo de pago de la planilla].- Los usuarios deberƔn realizar los pagos de la planilla en el plazo seƱalado en la misma.

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Art. 34.- [Sanciones por mora en el pago].- En caso de mora, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrĆ” cortar el servicio de conformidad con lo que establece el artĆ­culo 37 de este Reglamento Operacional; ademĆ”s se causarĆ” a favor de la empresa y sin necesidad de resoluciĆ³n administrativa alguna, un interĆ©s anual no superior al interĆ©s legal vigente a la fecha del pago. Este interĆ©s se causarĆ” desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinciĆ³n.

Art. 35.- [De la acciĆ³n coactiva].-A los usuarios que por cualquier causa no pagaren dos o mĆ”s facturas, a mĆ”s de la sanciĆ³n seƱalada en el artĆ­culo anterior, se les emitirĆ” un TĆ­tulo de CrĆ©dito por dicho valor y si el mismo no es cancelado oportunamente se iniciarĆ” la acciĆ³n coactiva. De igual forma se procederĆ” en los casos previstos en el artĆ­culo anterior.

Art. 36.- [Pago promedio por reclamo pendiente].

En caso que el usuario tuviere un reclamo pendiente de resoluciĆ³n, tiene la obligaciĆ³n de seguir pagando mensualmente el consumo histĆ³rico correspondiente a los seis Ćŗltimos meses anteriores al perĆ­odo que motivĆ³ el reclamo, caso contrario se le aplicarĆ” la sanciĆ³n establecida en el Art. 34 de este Reglamento Operacional.

Atendido el reclamo mediante resoluciĆ³n favorable al usuario, se realizarĆ” la reliquidaciĆ³n correspondiente. Establecidos los valores se emitirĆ” la Nota de CrĆ©dito respectiva, o se admitirĆ” la compensaciĆ³n a que hubiere lugar con obligaciones pendientes que tuviere el usuario.

Las Notas de CrĆ©dito se emitirĆ”n bajo las formalidades legales y podrĆ”n ser transferidas libremente a otros usuarios mediante endoso para el pago de los servicios que presta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP En todo caso se sujetarĆ” a los tĆ©rminos establecidos en el CĆ³digo Tributario.

SECCIƓN VII

CORTE DEL SERVICIO POR FALTA DE PAGO

Art. 37.- [Corte del servicio].- El corte del servicio constituye una interrupciĆ³n deliberada del flujo de agua potable al usuario, dispuesta por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP. Cuando el usuario se encontrare en mora de dos facturas o mĆ”s, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP procederĆ” al corte del servicio de agua potable, dejando constancia escrita de la fecha de esta diligencia, registrando la lectura del medidor y cualquier otra informaciĆ³n que se considere necesaria.

Los cortes se realizarĆ”n de acuerdo a la planificaciĆ³n que establezca la DirecciĆ³n Comercial, conforme la disponibilidad del personal ejecutante y la posibilidad tĆ©cnica, sin que se afecte a otro u otros usuarios cumplidos.

Durante el tiempo que el servicio permaneciera cortado, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP emitirĆ” la factura de acuerdo

a la Estructura Tarifaria vigente en el cantĆ³n Duran. Transcurridos noventa (90) dĆ­as desde la fecha de corte sin que el usuario pague la deuda, se entenderĆ” que Ć©ste no desea continuar con el servicio y se procederĆ” a cerrarlo, taponando la guĆ­a y retirando el medidor.

Art. 38.- [ReconexiĆ³n del servicio].- Para reconectar un servicio que haya sido cortado por mora en el pago o por infracciones de este Reglamento Operacional, serĆ” necesario que el usuario pague el valor total de la deuda o refinancie la misma a travĆ©s de mecanismos de facilidades de pagos, o rectifique las anomalĆ­as que motivaron el corte o cierre provisional del servicio. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP es la Ćŗnica autorizada para realizar la reconexiĆ³n del servicio. La reconexiĆ³n no autorizada por parte del usuario estĆ” sujeta a las sanciones indicadas en el artĆ­culo 75 de este Reglamento Operacional.

Art. 39.- [No habrĆ” derecho a indemnizaciĆ³n].- No podrĆ” exigirse a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP indemnizaciones por contingencias ocurridas en la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

SECCIƓN VIII

ATENCIƓN DE RECLAMOS

Art. 40.- [Tipos de reclamos].-Para efectos de la recepciĆ³n de reclamos, Ć©stos se dividen en reclamos direccionados a constatar la calidad y eficiencia de la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y reclamos que tenga relaciĆ³n con defectos de facturaciĆ³n o establecimiento de cargos que no estuvieren previstos en el presente Reglamento Operacional.

Art. 41.- [TĆ©rmino para la presentaciĆ³n de los reclamos].- Los usuarios que se creyeren con derecho a presentar un reclamo relacionado con la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y alcantarillado, deberĆ”n estar al dĆ­a en el pago de sus obligaciones, acompaƱando copia de la Ćŗltima factura cancelada, debiendo hacerlo por escrito, determinando las causas que lo motivan, adjuntando copia de la cĆ©dula y/o, el documento que acredite la calidad del reclamante, en sede administrativa.

La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP receptarĆ” los reclamos dentro del tĆ©rmino de veinte (20) dĆ­as contados desde el dĆ­a hĆ”bil siguiente al de la notificaciĆ³n de la factura, conforme lo establece el CĆ³digo Tributario, debiendo el reclamante acompaƱar para su investigaciĆ³n y anĆ”lisis, la factura motivo del reclamo.

La resoluciĆ³n serĆ” expedida por el Director Comercial o quien haga sus veces, en el plazo no mayor a los treinta dĆ­as, contados desde el dĆ­a hĆ”bil siguiente al de la presentaciĆ³n del reclamo.

Para las acciones de pago indebido se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley.

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Art. 42.- [Errores evidentes de facturaciĆ³n].- En caso de detectarse uno o mĆ”s errores evidentes de facturaciĆ³n, deberĆ”n ser rectificados de oficio o a peticiĆ³n del usuario, sin necesidad de levantar un expediente, de la siguiente manera:

a) De oficio.- Suscitado el hecho que motiva la presentaciĆ³n del reclamo, la DirecciĆ³n Comercial intervendrĆ” de inmediato, formulando un informe que constate el error de mediciĆ³n o concluya su inexistencia, para lo cual conservarĆ” todo el sustento probatorio en el expediente de la investigaciĆ³n realizada.

Si el error evidente es detectado por la propia DirecciĆ³n Comercial, la correcciĆ³n se harĆ” sin necesidad de presentaciĆ³n de reclamo, debiĆ©ndose dejar constancia de la rectificaciĆ³n. Esta correcciĆ³n deberĆ” ser solicitada por un Jefe Departamental y aprobada por el Director Comercial.

b) A peticiĆ³n del Usuario.- Si el error evidente es detectado por el usuario, y Ć©ste lo reportarĆ” a la oficina de AtenciĆ³n al Usuario, su rectificaciĆ³n se harĆ” siguiendo lo establecido en la letra a) de este artĆ­culo.

Art. 43.- [Errores de mediciĆ³n].- Los errores de mediciĆ³n se analizarĆ”n de acuerdo a las siguientes iniciativas:

  1. Determinada por iniciativa de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP: La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP en cualquier momento podrĆ”, a su costo, efectuar revisiĆ³n de medidores. Si de la revisiĆ³n se llegare a establecer fallas en el medidor, que determinen un error de las mediciones en mĆ”s o en menos, la empresa re liquidarĆ” las facturas de los Ćŗltimos seis (6) meses para el cobro o devoluciĆ³n de los valores errĆ³neamente facturados.
  2. Determinado a peticiĆ³n del usuario: La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP deberĆ” efectuar la revisiĆ³n de medidores que el usuario solicite. Si de la revisiĆ³n se llegare a establecer fallas en el medidor que determinen un error de las mediciones en mĆ”s o en menos, la Empresa re liquidarĆ” las facturas de los Ćŗltimos seis meses para el cobro o devoluciĆ³n de los valores errĆ³neamente facturados. En caso de no encontrar anomalĆ­as o errores de mediciĆ³n, el costo de la revisiĆ³n serĆ” con cargo al usuario.

Art. 44.- [Reclamo por Inexistencia de GuĆ­a].-

ƚnicamente, a peticiĆ³n del usuario, en virtud de la emisiĆ³n de facturas, se pone en conocimiento de la empresa la no existencia de una guĆ­a domiciliaria, una vez ingresado el reclamo se realizarĆ” la inspecciĆ³n tĆ©cnica correspondiente para determinar la existencia o no de una guĆ­a domiciliaria. En caso de ser favorable al cliente, EMAPAD EP, procederĆ” de forma motivada y con el informe de inspecciĆ³n a dar de baja el o los valores generados por el no consumo de agua potable, retirando del sistema de facturaciĆ³n al cliente

que interpuso el reclamo. De verificarse la existencia de la guĆ­a domiciliaria, se procederĆ” al cobro de los valores pendientes por el consumo de agua potable, por las obligaciones lĆ­quidas y vencidas que se hayan generado.

Art. 45.- [De las reclamaciones y recursos administrativos].- Sin perjuicio de lo antes expuesto, el usuario podrĆ” presentar sus reclamos de carĆ”cter tributario de conformidad con las normas, que constan en el TĆ­tulo II, del Libro Segundo del CĆ³digo Tributario, con los recursos que se disponen en el mismo.

TƍTULO III

SERVICIO DE ALCANTARILLADO

SANITARIO Y PLUVIAL

CAPƍTULO I MODALIDADES DEL SERVICIO

Art. 46.- [Servicio de alcantarillado sanitario y pluvial].- El servicio de alcantarillado y aguas lluvias que comprende las labores de recolecciĆ³n, bombeo, tratamiento y disposiciĆ³n final de las aguas servidas, se prestarĆ” a travĆ©s del sistema de redes de alcantarillado y plantas de tratamiento.

Art. 47.- [Por redes domiciliarias].- Todo predio, sin excepciĆ³n, situado en zonas donde exista instalada infraestructura y sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, deberĆ” obligatoriamente hacer uso, del mismo por separado.

Las conexiones domiciliarias internas serĆ”n instaladas de acuerdo con las normas tĆ©cnicas del Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, las del presente Reglamento Operacional y las especificaciones tĆ©cnicas que para el efecto determine la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Cuando se trate de conexiones especiales de alcantarillado como son los establecimientos de salud, laboratorios, carnales, lubricadoras, gasolineras, lavadoras, industrias, talleres de metalmecĆ”nica, talleres automotrices, aserraderos, planteles agrĆ­colas, ganaderos, y mĆ”s comercios que desfoguen grasas o aceites, para la autorizaciĆ³n de la acometida, deberĆ”n contar con sistemas de depuraciĆ³n previa como: trampas de lodo y grasas, desechos tĆ³xicos y/o industriales, sistemas de purificaciĆ³n y/o tratamiento de aguas residuales, segĆŗn el caso. Todas estas disposiciones y demĆ”s requerimientos serĆ”n aprobadas a travĆ©s del Ć”rea tĆ©cnica de la empresa.

En caso de observarse fallas tĆ©cnicas en las instalaciones de guĆ­as domiciliarias que afecten a los sistemas existentes o si Ć©stas fueren diferentes a las normas antes mencionados, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP no concederĆ” el servicio y dispondrĆ” su rectificaciĆ³n, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Art. 48.- [Por pozos sƩpticos].- En las zonas donde no exista instalada infraestructura y sistema de alcantarillado sanitario, las conexiones de aguas servidas de los

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predios, evacuarĆ”n a un sistema privado aprobado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, cuyos costos de construcciĆ³n, de operaciĆ³n y de mantenimiento, estarĆ”n a cargo del propietario, posesionarlo o tenedor. Estas conexiones a sistemas privados tendrĆ”n el carĆ”cter temporal, hasta que la conexiĆ³n a la red de distribuciĆ³n de alcantarillado sanitario sea posible.

En este caso, el usuario podrĆ” solicitar a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP el servicio de extracciĆ³n de sedimentos, para lo cual pagarĆ” el valor establecido en el artĆ­culo 71 de este Reglamento Operacional.

Las especificaciones tĆ©cnicas de los pozos sĆ©pticos serĆ”n aprobadas por el Directorio de la InstituciĆ³n, previo conocimiento del informe motivado presentado por la DirecciĆ³n TĆ©cnica.

Art. 49.- [Prohibiciones].- ProhĆ­base, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, utilizar el alcantarillado para drenar substancias, lĆ­quidas y desechos tĆ³xicos o peligrosos, yaguas con temperaturas altas no adecuadas, asĆ­ como aguas con presencia de colorantes. AdemĆ”s, la calidad de efluente deberĆ” cumplir con los parĆ”metros indicados en la normativa aplicable.

Se prohĆ­be tambiĆ©n la evacuaciĆ³n de aguas servidas en sectores no autorizados por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

En el caso de infracciones, al usuario se le cargarƔn las multas previstas en el artƭculo 76 de este Reglamento Operacional.

El pago de estas multas no exonerarĆ” al cliente de la indemnizaciĆ³n de daƱos y perjuicios que deba reconocer a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP y de las responsabilidades de carĆ”cter penal a que hubiere lugar.

En el caso ele reincidencia por incumplimiento en la calidad de los efluentes drenados al alcantarillado, a mƔs de las sanciones previstas en este Reglamento Operacional. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP podrƔ proceder al cierre definitivo del servicio de agua potable del cliente.

CAPƍTULO II COMERCIALIZACIƓN

Art. 50.- [Tasa del servicio de alcantarillado].- Por el

servicio de alcantarillado proporcionado a travĆ©s de redes domiciliarias, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP facturarĆ” y cobrarĆ” los valores correspondientes, conforme a la Estructura Tarifaria vigente en el cantĆ³n Duran.

En el caso de pozos sĆ©pticos que cumplan las especificaciones tĆ©cnicas, cuando el usuario solicite la extracciĆ³n de lodos, se le facturarĆ” y cobrarĆ” de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 71 de este Reglamento Operacional.

Art. 51.- [DeterminaciĆ³n de la tasa de alcantarillado a usuarios que se abastecen de fuentes alternativas de agua potable].- En el caso de usuarios que se abastecen de fuentes alternativas de agua potable para su propio uso, segĆŗn se establece en el inciso tercero de artĆ­culo 1 de este Reglamento Operacional, deberĆ”n instalar los medidores que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP determine, a fin de establecer el volumen de agua obtenido por tales medios, para efectos de la facturaciĆ³n de la contraprestaciĆ³n por el servicio de alcantarillado sanitario.

Art. 52.- [Reclamos por el servicio de alcantarillado].

En caso que los clientes desearen presentar un reclamo referente al alcantarillado sanitario, observarĆ”n lo dispuesto en el TĆ­tulo II, CapĆ­tulo II, SecciĆ³n VIII del presente Reglamento Operacional.

TƍTULO IV

SERVICIOS DE AGUA POTABLE y

ALCANTARILLADO PARA URBANIZACIONES,

REGƍMENES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y

SIMILARES.

Art. 53.- [Factibilidad de servicio].- El promotor de una urbanizaciĆ³n, lotizaciĆ³n, propiedad horizontal o similares, solicitarĆ” a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, la factibilidad del abastecimiento del servicio de agua potable y alcantarillado, para lo cual presentarĆ” una solicitud dirigida al Gerente General, adjuntando los requisitos seƱalados en el Reglamento Interno de PrestaciĆ³n de Servicios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, tales como: planos del anteproyecto, memorias tĆ©cnicas preliminares, consumos proyectados, con la debida responsabilidad tĆ©cnica legalizada y certificada de uso de suelo y estudio del medio ambiente. Su costo estĆ” establecido en el artĆ­culo 71 de este Reglamento Operacional.

Art. 54.- [AprobaciĆ³n de Planos, Estudios y DiseƱos].

De otorgarse la factibilidad por parte de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, el promotor presentarĆ” a la Empresa los estudios y diseƱos del sistema de agua potable, alcantarillado sanitario y estudio de impacto ambiental para su aprobaciĆ³n. Esta presentaciĆ³n la harĆ” mediante comunicaciĆ³n dirigida al Gerente General, previo el pago correspondiente establecido en el artĆ­culo 71 de este Reglamento Operacional. Aprobado el diseƱo por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP cualquier variaciĆ³n deberĆ” ponerse a consideraciĆ³n y la aprobaciĆ³n de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Art. 55.- [De la FiscalizaciĆ³n].-Aprobados los estudios y diseƱos por EMAPAD-EP Ć©sta fiscalizarĆ” o supervisarĆ” los trabajos de ingenierĆ­a relacionados con la construcciĆ³n de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. Su costo estĆ” establecido en el artĆ­culo 71 de este Reglamento Operacional.

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Art. 56.- [Responsabilidad del promotor].- Es de entera responsabilidad del promotor, el diseƱo y la construcciĆ³n de los sistemas de agua potable y alcantarillado, los que se ejecutarĆ”n a su cuenta y cargo. En los casos de urbanizaciones que hayan construido parte o la totalidad de las obras de infraestructura hidrĆ”ulica sin considerar los requisitos establecidos en este Reglamento Operacional, previo informe del Ć”rea tĆ©cnica de la empresa, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, impondrĆ” una multa equivalente al 10% del presupuesto de obras actualizado, debiendo cancelar ademĆ”s los valores establecidos en el Art. 71 del presente Reglamento Operacional.

Art. 57.- [Del servicio provisional de agua potable].- El

promotor para proceder a la construcciĆ³n de las obras de infraestructura, podrĆ” obtener de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP el servicio provisional ele agua potable, en el caudal y tiempo que justifique.

Art. 58.- [De los servicios definitivos].- Cuando se hubiere terminado de construir la infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la urbanizaciĆ³n, lotizaciĆ³n, propiedad horizontal o similar, el promotor realizarĆ” obligatoriamente por Su cuenta, bajo la fiscalizaciĆ³n y supervisiĆ³n de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, las conexiones individuales de los servicios de alcantarillado sanitario. Concluidos los trabajos, entregarĆ” al Director Comercial de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP el listado y los planos de las conexiones de servicio, para su inclusiĆ³n en el Registro de Usuarios.

Las conexiones individuales de agua potable en cada predio solo podrƔn ser ejecutadas por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, de acuerdo a los diseƱos y normas establecidas por el Ɣrea tƩcnica de la Empresa.

Por ningĆŗn concepto el promotor o dueƱo de una urbanizaciĆ³n o lotizaciĆ³n podrĆ” cobrar a los propietarios vecinos del lugar por el uso de las redes, tuberĆ­as, derechos de conexiĆ³n, etc.

Las instalaciones de urbanizaciones o lotizaciones, o cualquiera construida por cuenta de particulares pasarƔn a ser propiedad municipal una vez que entren en servicio.

Art. 59.- [Inmuebles interconectados].- Las

Urbanizaciones, inmuebles con rĆ©gimen de propiedad horizontal y similares que se encuentran interconectadas al sistema y no cuentan con un sistema de macro mediciĆ³n de la misma, deberĆ”n cubrir por su cuenta el costo de instalaciĆ³n de un macro medidor. La instalaciĆ³n solo podrĆ” ser ejecutada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, de acuerdo a las especificaciones y diseƱos respectivos.

Art. 60.- [Inmuebles no interconectados].- Los

promotores de urbanizaciones o propiedades de inmuebles que fueron adquiridos sin urbanizar y posteriormente

urbanizadas, deberĆ”n cubrir por su cuenta los costos de interconexiĆ³n a los servicios existentes y futuros, asĆ­ como las conexiones que se precisen. Los trabajos de interconexiĆ³n sĆ³lo podrĆ”n ser realizados por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP de acuerdo a las especificaciones y diseƱos respectivos.

Art. 61.- [Propiedades Horizontales].- En caso de propiedades horizontales, ademĆ”s del medidor de consumo del predio, los usuarios individuales deberĆ”n solicitar a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP la instalaciĆ³n de medidores individuales a cada uno, incluyendo medidores para las Ć”reas verdes y comunales, los mismos que estarĆ”n localizados en un gabinete proyectado en su diseƱo o en un lugar de libre y fĆ”cil acceso que serĆ” previamente aprobado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Art. 62.- [Pago por consumo].- Mientras la urbanizaciĆ³n, lotizaciĆ³n, propiedad horizontal o similar, no haya sido recibida por parte de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, el pago del consumo generado por los servicios de agua potable y alcantarillado corresponden exclusivamente al promotor, para lo cual se colocarĆ” a costo de Ć©ste un medidor general en el punto de conexiĆ³n o acometida principal.

Realizada la recepciĆ³n, la facturaciĆ³n por consumo se emitirĆ” para cada usuario, en base a los consumos individuales registrados en los medidores instalados en cada predio o inmueble de acuerdo a lo que dispone el Art. 16 de este Reglamento Operacional.

En caso de existir diferencia de consumo entre el medidor general y la sumatoria de consumo registradas por los medidores individuales de los usuarios, esta diferencia serĆ” facturada al promotor, administrador, o a prorrata a cada uno de los usuarios de la urbanizaciĆ³n, lotizaciĆ³n, propiedad horizontal o similar.

Art. 63.- [De la recepciĆ³n de la infraestructura].- La

Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP darĆ” por recibida la infraestructura de los servicios de agua potable y alcantarillado, cuando previamente se emitan los informes de aprobaciĆ³n de los trabajos por parte de la Unidad de FiscalizaciĆ³n o SupervisiĆ³n de la misma, bajo cuya responsabilidad se hayan realizado los trabajos de supervisiĆ³n y control de la ejecuciĆ³n de las obras para los servicios indicados.

Art. 64.- [Obligaciones para urbanizaciones industriales].- Para los casos de urbanizaciones o lotizaciones industriales, a mĆ”s de los diseƱos antes indicados, los promotores deberĆ”n presentar memorias descriptivas del sistema de tratamiento y evacuaciĆ³n de aguas servidas para la aprobaciĆ³n de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP y su construcciĆ³n se realizarĆ” bajo la fiscalizaciĆ³n y supervisiĆ³n de la Empresa, en los tĆ©rminos antes indicados.

18 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 – Registro Oficial

TITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EMAPAD-EP Y DE LOS USUARIOS

CAPƍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EMAPAD-EP

Art. 65.- [Derechos de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP].

Son derechos de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

  1. Ejercer el control, mantenimiento, administraciĆ³n y custodia de las instalaciones y de las redes destinadas a la prestaciĆ³n de los servicios a su cargo;
  2. Percibir los importes que correspondan por la prestaciĆ³n de los servicios a su cargo y, gestionar obligatoriamente todas las asignaciones y valores pĆŗblicos y privados, destinĆ”ndolos exclusivamente a ser utilizados en el mejoramiento de los sistemas, con el objetivo de subvencionar y mantener un subsidio en beneficio de la poblaciĆ³n de escasos recursos;
  3. Inspeccionar las conexiones de servicio cuando sea necesaria la actualizaciĆ³n del Registro de Usuarios o de otros datos que requiera la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, relacionados con los servicios.

Art. 66.- [Obligaciones de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP].- Son obligaciones de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP:

  1. Suministrar los servicios de agua potable y alcantarillado, a los usuarios en la cantidad y calidad establecida con las normas tƩcnicas aplicables, bajo las condiciones definidas en este Reglamento Operacional;
  2. Atender oportunamente los reclamos de los usuarios relacionados a la prestaciĆ³n o facturaciĆ³n de los servicios;
  3. Aplicar, cuando se comprobare violaciĆ³n de las obligaciones de los usuarios y previo cumplimiento del debido proceso, las sanciones previstas en este Reglamento Operacional, sin perjuicio de formular las denuncias pertinentes ante la autoridad competente, para el caso de comprobarse fraude o violaciĆ³n a las normas de protecciĆ³n del medio ambiente o daƱo a las instalaciones de los servicios;
  4. Presentar reclamos o denuncias ante la autoridad competente contra terceros en caso de comprobarse la existencia de conexiones clandestinas a los sistemas hidrĆ”ulicos que abastecen al CantĆ³n Duran, para utilizar indebida e ilegalmente caudales de agua potable, recurso bĆ”sico gestionado, operado y distribuido por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, sin perjuicio de la clausura inmediata de la conexiĆ³n clandestina;
  1. Asistir y asesorar a los usuarios sobre el correcto diseƱo, construcciĆ³n y mantenimiento de las instalaciones internas y sobre los medios de acciĆ³n preventiva a adoptar para el mejor desarrollo de la prestaciĆ³n de los servicios y su aprovechamiento;
  2. Vigilar y tomar todas las medidas para el buen uso y mantenimiento que por parte de los usuarios se haga de las instalaciones pĆŗblicas o privadas de alcantarillado y aguas residuales, y;
  3. Elaborar y aplicar, por parte del Directorio de la Empresa, fĆ³rmulas y resoluciones compensatorias en el evento de eliminaciĆ³n o supresiĆ³n de algunos de sus ingresos que le corresponde gestionar, y que afecte el mantenimiento del subsidio para la poblaciĆ³n de escasos recursos.

CAPƍTULO II

DERECHOS y OBLIGACIONES DE LOS

USUARIOS

Art. 67.- [Derechos de los usuarios].- Son derechos de los usuarios o abonados:

  1. Recibir los servicios de provisiĆ³n de agua potable y alcantarillado, en la calidad y cantidad establecida en las normas tĆ©cnicas aplicables bajo las condiciones definidas en este Reglamento Operacional;
  2. Formular denuncias y reclamos sobre irregularidades en la prestaciĆ³n de los servicios o su normal cumplimiento;
  3. Ser informado con antelaciĆ³n suficiente de los cortes del servicio programados por razones operativas, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito;
  4. Reclamar a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP por los errores de facturaciĆ³n;
  5. Recibir de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP atenciĆ³n oportuna y completa sobre sus reclamos, y;
  6. Recibir asesoramiento y asistencia respecto al correcto diseƱo, construcciĆ³n y mantenimiento de las instalaciones internas y sobre los medios de acciĆ³n correctiva y preventiva del servicio y su aprovechamiento.

Art. 68.- [Obligaciones de los usuarios].- Son

obligaciones de los usuarios o abonados:

  1. Cumplir con las disposiciones vigentes en cuanto a la conexiĆ³n y desconexiĆ³n de los servicios, absteniĆ©ndose de obtener servicios alternativos de agua potable y alcantarillado. Sin el conocimiento y la debida autorizaciĆ³n de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP;
  2. Mantener en buen estado las instalaciones internas desde la conexiĆ³n domiciliaria, evitando pĆ©rdidas de agua o fuga de efluentes;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 Jueves 31 de mayo de 2018 – 19

  1. agar puntualmente los servicios que se le presten y los cargos aprobados por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP correspondientes a conexiĆ³n, desconexiĆ³n, reconexiĆ³n, provisiĆ³n e instalaciĆ³n de medidores y los demĆ”s previstos en este Reglamento Operacional;
  2. Permitir inspecciones de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP a las conexiones de ser victo en los casos previstos en este Reglamento Operacional, para lo cual el personal de la Empresa presentarĆ” su credencial correspondiente;
  3. Denunciar fugas o pƩrdidas en las caƱerƭas de las instalaciones, asƭ como instalaciones clandestinas;
  4. Abstenerse de manipular las instalaciones y los medidores instalados alterando los registros de los mismos;
  5. Abstenerse de descargar a la red de aguas servidas, afluentes cloacales o industriales que se consideren sustancias tĆ³xicas o peligrosas. ProhĆ­base utilizar el alcantarillado para drenar substancias, lĆ­quidos y desechos tĆ³xicos o peligrosos, yaguas con temperaturas altas no adecuadas, asĆ­ como aguas con presencia de colorantes. AdemĆ”s, la calidad del efluente deberĆ” cumplir con los parĆ”metros indicados en la Ley;
  1. ProhĆ­bese la descarga de aguas servidas a las redes de alcantarillado pluvial.
  2. En los lugares comerciales e industriales y otros que descarguen grasas, aceites, etc., deberƔn tener su propia trampa de grasa, y;
  3. En periodo de estiaje o escasez de agua se limitarĆ” al usuario residencial el uso de agua potable para otros fines que no sea el consumo humano.

TƍTULO VI

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TƉCNICOS

PRESTADOS POR EMAPAD-EP

Art. 69.- [Cargos por servicios administrativos y tĆ©cnicos].- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP cobrarĆ” por los servicios administrativos y tĆ©cnicos que presta a los usuarios, los valores establecidos en el presente este Reglamento Operacional. Los servicios que no estĆ©n definidos serĆ”n cobrados a su costo real, y serĆ” facultad del Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP su determinaciĆ³n.

Art. 70.- [Servicios Administrativos].- ConsidƩrense como servicios administrativos que cobrarƔ la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, entre otros, los siguientes:

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

VALOR

1.1. EmisiĆ³n del Estado de Cuenta (por cada solicitud)

USD $1.00

1.2. Certificado de no adeudar, de no tener servicio o de no poseer guĆ­a domiciliaria, emitido por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP (por cada certificado) 1.2.1 Por certificaciĆ³n de sustituto (caso de pĆ©rdida de factura o comprobante de pago)

USD $ 2.00 USD $ 2.00

1.3. Copia digital de Planos del sector donde se cuente con los servicios provistos por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP. (por cada plano) La copia digital del Plano se entregarĆ” en formato PDF.

USD $ 12.00

1.4. Tasa por ingreso de documentaciĆ³n para Factibilidad por servicio de agua potable:

1.4.1. Para Vivienda

1.4.2. Para Comercio

1.4.3. Para UrbanizaciĆ³n

1.4.4. Para Industria

USD $ 25.00 USD $ 50.00 USD $ 200.00 USD $ 100.00

1.5. Tasa por ingreso de documentaciĆ³n para Factibilidad por los servicios de alcantarillado

1.5.1. Para Vivienda

1.5.2. Para Comercio

1.5.3. Para UrbanizaciĆ³n

1.5.4. Para Industria

USD $ 25.00 USD $ 50.00 USD $ 200.00 USD $ 100.00

En todos los precios no estĆ” considerado el impuesto al valor agregado IVA, el cual serĆ” aplicado cuando sea procedente.

Art. 71.- [Servicios TƩcnicos].- ConsidƩrense como servicios tƩcnicos que provee la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP entre otros, los siguientes:

20 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 – Registro Oficial

SERVICIOS TƉCNICOS

VALOR

CERTIFICACIƓN PARA FUNCIONAMIENTO

1. TRAMPA DE GRASA PARA RESTAURANTES

1.1. Restaurantes hasta 25 m2

USD $25.00

1.2. Restaurantes que excedan los 25 m2

USD $ 50.00

2. TRAMPA DE GRASA PARA HIDROCARBUROS:

2.1. Talleres mecƔnicos

USD $ 50.00

2.2. Lubricadora

USD $ 100.00

2.3. Lavadoras con lubricadora

USD $ 350.00

2.4. Gasolineras y estaciones de servicio

USD $ 500.00

3. TRAMPA DE GRASA PARA INDUSTRIAS:

3.1. Industria alimenticia

USD $ 1,000.00

3.2. Industria papelera, cartonera y plƔsticos o derivados

USD $ 2,000.00

3.3. Industria quĆ­mica, petroquĆ­mica y afines

USD $ 2,000.00

3.4. Industria serigrafĆ­a

USD $ 1,500.00

3.5. Industria no contemplada en las anteriores

USD $ 500.00

COSTOS POR APROBACIƓN DE PROYECTOS: 1. VIVIENDAS, URBANIZACIONES E INDUSTRIAS

1.1. FACTIBILIDAD DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE: EL EQUIVALENTE AL 1 %o DEL VALOR TOTAL DEL PROYECTO

1.2. FACTIBILIDAD DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO: EL EQUIVALENTE AL 1%o DEL VALOR TOTAL DEL PROYECTO

COSTO POR UTILIZACIƓN DE EQUIPOS

POR HORA

1. Retroexcavadora

USD $ 25.00

2. Martillo Demoledor

USD $ 20.00

DERECHO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

a. CategorĆ­a Residencial

USD $ 100.00

b. CategorĆ­a Piletas

USD $ 200.00

c. CategorĆ­a Comercial

USD $ 145.00

d. CategorĆ­a Industrial VzĀ»

USD $ 716.00

e. CategorĆ­a Industrial 3AĀ»

USD $1,022.00

f. CategorĆ­a Industrial 1″

USD $2,035.00

g. CategorĆ­a Industrial superior a 1″ – La empresa cobrarĆ” el valor determinado para el

VALORES POR

proyecto de acuerdo a su complejidad tƩcnica, monto que serƔ conocido por el solicitante en

DETERMINAR

forma previa a su instalaciĆ³n.

SERVICIO DE ALCANTARILLADO

a. CategorĆ­a Residencial: Con medidor, al superar los 20 m3 se realizarĆ” el cobro del 25%

del rubro agua.

USD $1.50

b. CategorĆ­a Comercial: Con medidor, al superar los 30 m3 se realizarĆ” el cobro del 25% del

rubro agua.

USD $ 2.00

SERVICIOS GENERALES

Todo servicio que no posea un valor especĆ­fico de cobro por concepto de tasa.

USD $ 2.50

FISCALIZACIƓN DE PROYECTOS DE OBRAS PARA SISTEMAS HIDROSANITARIOS

Previo al inicio de obras y una vez aprobado los diseƱos, se firmarƔ con el promotor

DESDE EL 5% HASTA EL

un convenio de fiscalizaciĆ³n para las obras de infraestructura. Se cobrarĆ” un porcentaje

7%

basado en el presupuesto referencial presentado, en lo referente a las obras de agua potable

y alcantarillado. En caso de variaciones de los costos de las obras, desde su inicio hasta

concluir los mismos, y previo a la aceptaciĆ³n de la infraestructura, se podrĆ” re liquidar los

valores cancelados de acuerdo a la actualizaciĆ³n del presupuesto de la obra.

Costo de mano de obra, por localizaciĆ³n de fugas de agua potable en la tuberĆ­a de la guĆ­a

USD $ 60.00

domiciliaria.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 Jueves 31 de mayo de 2018 – 21

RevisiĆ³n tĆ©cnica del medidor a peticiĆ³n del usuario

USD $ 20.00

Kit de repuesto del medidor

USD $ 27.00

Mano de obra para el corte o cierre provisional del servicio de agua potable.

– CategorĆ­a Residencial

– CategorĆ­a Comercial (GuĆ­a de diĆ”metro mayor a ViĀ»)

– CategorĆ­a Industrial (GuĆ­a de Vi hasta ViĀ»)

– CategorĆ­a Industrial (GuĆ­a de diĆ”metro mayor a ViĀ»)

– CategorĆ­a Industrial (GuĆ­a de diĆ”metro mayor a 1″)

RECARGO USD $ 5.00 USD $ 10.00 USD $ 20.00 USD $ 25.00 USD $ 30.00

Mano de obra para la reconexiĆ³n del servicio agua potable.

– CategorĆ­a Residencial

– CategorĆ­a Comercial (GuĆ­a de diĆ”metro mayor a ViĀ»)

– CategorĆ­a Industrial (GuĆ­a de Vi hasta VtĀ»)

– CategorĆ­a Industrial (GuĆ­a de diĆ”metro mayor a VĀ»)

– CategorĆ­a Industrial (GuĆ­a de diĆ”metro mayor a 1″)

RECARGO USD $ 5.00 USD $ 10.00 USD $ 20.00 USD $ 25.00 USD $ 30.00

Mano de obra por cierre definitivo del servicio agua potable, a peticiĆ³n del usuario.

– CategorĆ­a Residencial

– CategorĆ­a Comercial (GuĆ­a de diĆ”metro mayor a ViĀ»)

– CategorĆ­a Industrial (GuĆ­a de Vi hasta ViĀ»)

– CategorĆ­a Industrial (GuĆ­a de diĆ”metro mayor a ViĀ»)

– CategorĆ­a Industrial (GuĆ­a de diĆ”metro mayor a 1″)

RECARGO USD $ 40.00 USD $ 56.00 USD $ 146.00 USD $194.00 USD $216.00

DESALOJO DE SEDIMENTOS DE POZOS SƉPTICOS MEDIANTE EL USO DEL VEHƍCULO HIDROCLEANER DENTRO DEL PERƍMETRO URBANO (POR VIAJE DE HASTA 4 M3), EN:

– VIVIENDA

– INDUSTRIA

– INSTITUCIONES PƚBLICAS

Para el caso del sector rural, se adicionarĆ” previo una inspecciĆ³n, el valor por kilometraje fuera del perĆ­metro urbano.

USD $ 70.00 USD $ 120.00 USD $ 90.00

Respecto de la certificaciĆ³n de funcionamiento por Trampas de Grasa, la obtenciĆ³n del mismo serĆ” de manera anual, siendo necesario renovar el mismo, conforme el funcionamiento del restaurant, industria y todo lo relacionado a Hidrocarburos.

Art. 72.- [ConexiĆ³n de GuĆ­as].- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP cobrarĆ” por concepto de conexiĆ³n de guĆ­a del agua potable y/o servicios de alcantarillado a las personas naturales o jurĆ­dicas, el valor de todas las obras, materiales y accesorios necesarios para abastecer con agua potable desde las tuberĆ­as matrices o desde la red interna ele cada urbanizaciĆ³n hasta el lugar de instalaciĆ³n del medidor, ya sea a las urbanizaciones, lotizaciones, viviendas o similares, sean estas residenciales, comerciales o de cualquier tipo. De igual manera en lo que respecta a las obras, materiales y accesorios necesarios para cubrir la conexiĆ³n a los sistemas de alcantarillado.

Art. 73.- [Derecho de Toma].- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP cobrarƔ por concepto de Derecho de Toma a las personas naturales o jurƭdicas cuyas instalaciones deban realizarse desde las derivaciones de los acueductos. Para urbanizaciones, de acuerdo con el diƔmetro de la acometida, los siguientes valores:

DIƁMETRO DE LA DERIVACIƓN VALOR

0 IĀ» a 3 Ā«(25mma75mm) USD $

30.00

De no existir redes de distribuciĆ³n, colindantes con el sector a abastecerse, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP estudiarĆ” la posibilidad de instalar la acometida respectiva, la misma que se cobrarĆ” proporcionalmente a cada predio de acuerdo al costo de la obra.

Art. 74.- [Del cobro].- Los servicios administrativos, tĆ©cnicos y especiales serĆ”n solicitados por los interesados en las oficinas de AtenciĆ³n al Usuario de la DirecciĆ³n Comercial de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, donde se les emitirĆ” un recibo por el valor correspondiente, el mismo que deberĆ” ser pagado en las Oficinas de RecaudaciĆ³n de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP o en los locales autorizados para el efecto.

Una vez que se haya verificado el pago, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP procederƔ a prestar el servicio solicitado, en el plazo mƔximo de treinta (30) dƭas contados a partir de la fecha de pago.

22 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 – Registro Oficial

Art. 75.- [DeterminaciĆ³n provisional por servicios tĆ©cnicos].- En caso que el valor por los servicios tĆ©cnicos no se pueda determinar anticipadamente, el solicitante pagarĆ” por ello un valor provisional fijado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, a cuenta del valor que resulte de la liquidaciĆ³n final. El solicitante pagarĆ” la diferencia dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as siguientes a la fecha en que le sea requerido su pago.

Los reglamentos complementarios serƔn dictados por el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable

y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP dentro de los noventa (90) dĆ­as posteriores a la vigencia de este Reglamento Operacional.

TƍTULO VII INFRACCIONES Y MULTAS

Art. 76.- [Infracciones y multas].-La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP aplicarĆ” a los usuarios las multas que luego se determinan por las infracciones siguientes:

INSTALACIƓN DE CONEXIONES NO

AUTORIZADAS O CAMBIO DE DIƁMETRO

DE CONEXIƓN NO AUTORIZADA.

El equivalente al 50% de un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general (SBU) por evento de infracciĆ³n, adicionando el derecho de abastecimiento que corresponda.

RECONEXIƓN CLANDESTINA

El equivalente al 50% de un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general (SBU) por evento de infracciĆ³n.

CAPTACIƓN DIRECTA DE AGUA POTABLE

DE LA RED DE DISTRIBUCIƓN MEDIANTE

BOM-BAS U OTROS DISPOSITIVOS.

El equivalente a siete salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general (SBU) por evento de infracciĆ³n.

CAPTACIƓN DIRECTA DE AGUA POTABLE

DEL ACUEDUCTO MEDIANTE BOMBAS U

OTROS DISPOSITIVOS.

El equivalente a diez salarios bƔsicos unificados del trabajador en general

(SBU) por evento de infracciĆ³n, mĆ”s el coste de reparaciĆ³n integral, sin

perjuicio de las sanciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.

VENTA O SUMINISTRO DE AGUA

POTABLE A OTRO PREDIO O A TERCEROS,

SIN LA AUTORIZACIƓN PREVIA DE LA

EMPRESA.

El equivalente a un salario bƔsico unificado del trabajador en general (SBU) por primera vez, la reincidencia se sancionarƔ con el duplo.

CAMBIO O RETIRO NO AUTORIZADO DE MEDIDOR INSTALADO POR LA EMPRESA

MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN EMAPAD-EP.

El equivalente a un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general (SBU) por evento de infracciĆ³n.

VIOLACIƓN DEL SELLO DE SEGURIDAD

DEL MEDIDOR DE AGUA POTABLE O

USO DE DISPOSITIVOS QUE ALTEREN

EL REGISTRO DEL MEDIDOR O QUE

TIENDAN A EVITAR EL REGISTRO DE

CONSUMOS.

El equivalente al 25% de un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general (SBU) por evento de infracciĆ³n.

DESCARGA DE AGUAS SERVIDAS EN SECTORES NO AUTORIZADOS.

VIVIENDA.- El equivalente a un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general (SBU) por evento de infracciĆ³n.

GESTORES AMBIENTALES o prestadores de servicios de saneamiento.- El equivalente a diez salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general (SBU) por evento de infracciĆ³n.

DESCARGA A LA RED PƚBLICA DE

ALCANTARILLADO Y/O A CUERPOS

RECEPTORES DE AGUA, DE SUSTANCIAS,

LƍQUIDOS Y DESECHOS TƓXICOS O

PELIGROSOS, O CUALQUIER TIPO

DE AFLUENTE INDUSTRIAL SIN

TRATAMIENTO.

El equivalente a siete salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general (SBU) por evento de infracciĆ³n. La reincidencia, se sancionarĆ” con el duplo, sin perjuicio de las sanciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.

DESCARGA DE DESECHOS TƓXICOS A LA RED PƚBLICA DE ALCANTARILLADO.

El equivalente a diez salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general (SBU) por evento de infracciĆ³n. La reincidencia, se sancionarĆ” con el duplo.

Lo anterior se aplicarĆ” sin perjuicio de las sanciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 Jueves 31 de mayo de 2018 – 23

Art. 77.- [Reincidencia].- En caso de reincidencia en la comisiĆ³n de las infracciones, el valor de las mismas se duplicarĆ” cada vez que se presente.

Art. 78.- [Obligaciones del infractor].- La imposiciĆ³n de multas por las infracciones cometidas por los usuarios, asĆ­ como su pago, no exime a Ć©stos de la obligaciĆ³n de ejecutar las acciones que sean necesarios para corregir la infracciĆ³n cometida.

AsĆ­ mismo, la imposiciĆ³n de las multas y su pago no exonerarĆ” al usuario de la indemnizaciĆ³n de daƱos y perjuicios que deba reconocer a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP y de las responsabilidades de carĆ”cter penal a que hubiere lugar.

Art. 79.- [Cobro de multas].- De no ser pagadas las multas en el tiempo requerido la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, procederĆ” al cobro de las multas antes establecidas por la vĆ­a coactiva.

Art. 80.- [AdministraciĆ³n de Sistemas].- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP asumirĆ” toda la administraciĆ³n, gestiĆ³n, operaciĆ³n y mejoras de los sistemas hidrĆ”ulicos, reservorios, construcciones y equipos que prestan y seguirĆ”n prestando en el futuro los servicios domiciliarios de agua potable y alcantarillado, subrogando de igual manera la administraciĆ³n, que venĆ­a administrando el Municipio de Duran por intermedio de su DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas, debiendo darles el mantenimiento tĆ©cnico adecuado, teniendo en consideraciĆ³n su depreciaciĆ³n por aƱos de servicio, asĆ­ como la entrega – recepciĆ³n y administraciĆ³n de todas las obras municipales o estatales que por este concepto se realicen o incorporen a la ciudad de Duran.

Dentro de los siguientes ciento veinte (120) dĆ­as de la aprobaciĆ³n del presente Reglamento Operacional, el Municipio de Duran conjuntamente con la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP elaborarĆ”n y suscribirĆ”n un Acta de Entrega – RecepciĆ³n de estos sistemas, los mismos que pasarĆ”n a ser activos de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP.

Art. 81.- [Aspectos legales complementarios].- A falta de disposiciones expresas contenidas en este Reglamento Operacional se complementarĆ” este cuerpo de ley con las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Art. 82.- [Reforma del presente Reglamento Operacional].- Para la reforma, ampliaciĆ³n, sustituciĆ³n o derogaciĆ³n del presente Reglamento Operacional, serĆ” necesario e indispensable la elaboraciĆ³n previa de un estudio tĆ©cnico, financiero, jurĆ­dico y social por parte de las Direcciones TĆ©cnica y Comercial de la empresa, el mismo que luego de ser analizado, estudiado y aprobado por el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable

y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP, serƔ remitido al Concejo Cantonal para dƔrsele el trƔmite seƱalado en la ley.

Art. 83.- [Vigencia del presente Reglamento Operacional].- El presente Reglamento Operacional entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y sus disposiciones prevalecerĆ”n sobre otras que se le opongan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta que dentro del CantĆ³n Duran se cuente con disponibilidad vehicular exclusiva para atender la necesidad integral de agua potable del cantĆ³n, los camiones cisternas (tanqueros) independientes, particulares y/o no asociados, que distribuyen el agua que entrega la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP en sectores donde no se cuenta con redes de distribuciĆ³n pagarĆ”n de acuerdo al siguiente detalle:

Para la distribuciĆ³n mediante camiones cisternas se cobrarĆ” la tarifa de USD 0.50 por metro cĆŗbico de agua potable para la facturaciĆ³n de todos los meses de 2018.

Para la distribuciĆ³n mediante camiones cisternas se cobrarĆ” la tarifa de USD 0.50 por metro cĆŗbico de agua potable para la facturaciĆ³n de todos los meses de 2019.

Para la distribuciĆ³n mediante camiones cisternas se cobrarĆ” la tarifa de USD 1.30 por metro cĆŗbico de agua potable para la facturaciĆ³n de todos los meses de 2020.

ā€¢ Para la distribuciĆ³n mediante camiones cisternas se cobrarĆ” la tarifa de USD 1.56 por metro cĆŗbico de agua potable para la facturaciĆ³n de todos los meses de 2021 en adelante.

Se prohĆ­be a los camiones cisternas (tanqueros) cualquier incremento al valor que deba pagar el usuario final por concepto de agua potable, lo que serĆ” coordinado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP con la cooperaciĆ³n de las demĆ”s entidades con injerencia; de incurrir en la prohibiciĆ³n, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran EMAPAD-EP suspenderĆ” el expendio del agua potable a la unidad infractora por el lapso de ciento veinte (120) dĆ­as, mĆ”s la imposiciĆ³n de las sanciones de conformidad con la Ley.

La presente disposiciĆ³n cesarĆ” una vez que el CantĆ³n Duran cuente con disponibilidad vehicular exclusiva para atender al sector.

Segunda.- DeberĆ” precederse a cerrar la toma de agua ubicada en la Ciudadela El Recreo para el despacho de camiones cisternas (tanqueros) independientes, particulares y/o no asociados que no pertenecen al GADM, sus entidades adscritas y/o pĆŗblicas de manera inmediata; y el despacho de los camiones cisternas (tanqueros)

24 – Jueves 31 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 469 – Registro Oficial

independientes, particulares y/o no asociados se harĆ” desde la EstaciĆ³n San Enrique siempre y cuando se cuente con suficiente presiĆ³n y caudal que no afecte, ni ponga en riesgo a la ciudadanĆ­a de los alrededores de San Enrique.

Tercera.- NotifĆ­quese al Ministerio de Salud PĆŗblica, a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa), y al Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n en Salud PĆŗblica (Inspi) sobre la necesidad de que se efectĆŗen los anĆ”lisis periĆ³dicos a las unidades utilizadas (camiones cisternas (tanqueros) independientes, particulares, asociados o no asociados) para la distribuciĆ³n del agua para consumo humano.

Cuarta.- NotifĆ­quese a travĆ©s de la SecretarĆ­a General y del Concejo Municipal del CantĆ³n Duran a la ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Ecuador (CTE) y a la Agencia Nacional de TrĆ”nsito que los camiones cisternas (tanqueros) particulares, no adheridos a la AsociaciĆ³n de Propietarios de Tanqueros Repartidores de Agua de Duran no podrĆ”n circular por el cantĆ³n para la distribuciĆ³n de agua para el consumo humano que no cuente con las garantĆ­as para la salud de los ciudadanos mediante controles y estĆ”ndares de salud realizado por el Ministerio de Salud PĆŗblica, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa), y el Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n en Salud PĆŗblica (Inspi). Se encarga a la Empresa PĆŗblica Municipal de TrĆ”nsito y Movilidad de Duran, EMOT, para que realice el seguimiento y cumplimiento de esta disposiciĆ³n.

Quinta.- La AsociaciĆ³n de Propietarios de Tanqueros de Repartidores de Agua Potable de Duran deberĆ” identificar sus unidades por medio de nuevos colores y diseƱos que deberĆ”n ser presentados a Emapad EP para su aprobaciĆ³n. Esto deberĆ” implementarse para la circulaciĆ³n de las unidades en un plazo mĆ”ximo de 90 dĆ­as.

DISPOSICIƓN FINAL

Ɖsta Tercera reforma al REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIƓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIƓN, ADMINISTRACIƓN, PROVISIƓN Y AMPLIACIƓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN EMAPAD-EP entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, y sus disposiciones prevalecerĆ”n sobre otras que se le opongan.

DerĆ³guese la segunda reforma al Reglamento Operacional de la PrestaciĆ³n de los Servicios de GestiĆ³n, AdministraciĆ³n, ProvisiĆ³n y AmpliaciĆ³n de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado que presta la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran, Empresa PĆŗblica EMAPAD EP, publicada el 3 de octubre de 2017 mediante EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 101.

Dado y Firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Duran a los 16 dĆ­as del mes de ABRIL del 2018

f) Ing. Alexandra arce PlĆŗas, Alcaldesa del cantĆ³n Duran.

f.) Ab. Yuly LandĆ”zuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal – G.A.D.M.C.D.

CERTIFICO: Que la Ā«TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA CONTENTIVA DEL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE GESTIƓN, ADMINISTRACIƓN, PROVISIƓN Y AMPLIACIƓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD-EP).Ā», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal el CantĆ³n Duran, en Sesiones Ordinaria los dĆ­as lunes 9 y lunes 16 de abril del 2018 en primer y segundo debate respectivamente y ratificada el dĆ­a martes 17 de abril del 2018.

Duran, 23 de abril del 2018.

f.) Ab. Yuly LandĆ”zuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Duran.

De conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial y AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la Ā«TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA CONTENTIVA DEL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE GESTIƓN, ADMINISTRACIƓN, PROVISIƓN Y AMPLIACIƓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD-EP) , a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial, dominio web, o en un diario de circulaciĆ³n del CantĆ³n Duran, sin perjuicio a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Duran, 23 de abril del 2018.

f.) Ing. Alexandra Arce PlĆŗas, Alcaldesa del cantĆ³n Duran.

SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n Gaceta Oficial, dominio web, o en un diario de circulaciĆ³n del CantĆ³n DurĆ”n, sin perjuicio a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de la Ā«TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA CONTENTIVA DEL REGLAMENTO OPERACIONAL DE LA PRESTACIƓN DE SERVICIOS DE GESTIƓN, ADMINISTRACIƓN, PROVISIƓN Y AMPLIACIƓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN (EMAPAD-EP)Ā», la seƱora Ing. Alexandra Arce PlĆŗas, Alcaldesa del CantĆ³n Duran, a los 23 dĆ­a del mes de a abril del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Ab. Yuly LandĆ”zuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Duran.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN DURAN.- SECRETARƍA GENERAL Y CONCEJO MUNICIPAL.- Certifico – Que es fiel copia de su original.- Eloy Alfaro Duran, 10 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General y de Concejo Municipal.