AdministraciĆ³n del SeƱor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021 (R. O.479, 23ā€“junio -2021)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

SECRETARƍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-DRNPOR-2021-0100-A ApruĆ©bese el estatuto y reconĆ³cese la personerĆ­a jurĆ­dica de la Iglesia Cristiana Hesed de Dios, domiciliada en el cantĆ³n Catamayo, provincia de Loja

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS:

SUBSECRETARƍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARƍTIMO Y FLUVIAL:

MTOP-SPTM-2021-0042-R ApruƩbese el ajuste de precios mƔximos de los servicios que presta FERTISA S.A

UNIDAD DE ANƁLISIS FINANCIERO

Y ECONƓMICO – UAFE:

UAFE-DG-2021-00169 NotifĆ­quese a las bolsas de valores del paĆ­s como sujetos obligados a reportar a la UAFE

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0209 DeclĆ”rese disuelta y liquidada a la AsociaciĆ³n de Servicios de Limpieza Clean Master (Limpieza Maestra) ā€œASOSERCLEMAā€, domiciliada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

AƱo II – NĀŗ 479 – 55 pĆ”ginas Quito, miĆ©rcoles 23 d junio de 2021

MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 4799

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0100-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y ORGANIZACIONES

RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observanciaĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆ­as Nacionales o Ɖtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ć­sticas prescribe: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ć­stica de las minorĆ­as dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidad.Ā»;

Que, en numeral 8 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerĆ” la prĆ”ctica religiosa voluntaria, asĆ­ como la expresiĆ³n de quienes no profesan religiĆ³n alguna, y favorecerĆ” un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen y garantizan: ā€œEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā€; y, ā€œEl derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ā€œ(ā€¦) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: ā€œLas diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoā€;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley de Cultos, determina: ā€œEl Ministerio de Cultos dispondrĆ” que el Estatuto a que se refiere el artĆ­culo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del CantĆ³n o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administraciĆ³n se trate. Esta inscripciĆ³n se harĆ” en un libro especial que se denominarĆ” Ā«Registro de las

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Registro Oficial NĀŗ 479 MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021

Organizaciones ReligiosasĀ», dentro de los ocho dĆ­as de recibida la orden Ministerialā€;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artĆ­culo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo seƱalado para las entidades catĆ³licas por el artĆ­culo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirĆ” el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripciĆ³n de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicaciĆ³n del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artĆ­culo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artĆ­culo anterior ha de precisar el sistema de la organizaciĆ³n de su gobierno y administraciĆ³n de bienes;

Que, los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artĆ­culo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pĆŗblica, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificarĆ” a los interesados para que, si lo desearen, efectĆŗen las reformas del caso o justifiquen su posiciĆ³n, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazarĆ”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, suprimiĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica y en el artĆ­culo 3 dispuso que la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participaciĆ³n ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegĆ³ al SeƱor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripciĆ³n de acuerdos y/o resoluciones y demĆ”s actos administrativos que sean necesarios para los trĆ”mites de aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; asĆ­ como, para la reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n corresponde a las competencias trasferidas a la SecretarĆ­a de Derechos Humanos;

Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designĆ³ a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro ƚnico de Organizaciones Sociales, Civiles y RegulaciĆ³n de ReligiĆ³n, Cultos, Creencia y Conciencia, denominaciĆ³n que fue modificada mediante acciĆ³n de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos (SDH), en el numeral 1.2.1.3.1, GestiĆ³n de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, establece que, entre otras responsabilidades y atribuciones del Director/a de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, le corresponde: Gestionar el sistema de otorgamiento de personerĆ­a jurĆ­dica, y demĆ”s actos administrativos de las organizaciones religiosas; d.

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Gestionar el sistema de otorgamiento de personerƭa jurƭdica, y demƔs actos administrativos de las organizaciones sociales; f. Gestionar, desarrollar y ejecutar procesos de acompaƱamiento para el reconocimiento y fortalecimiento de nacionalidades, pueblos y organizaciones religiosas; y, g. Gestionar el sistema de otorgamiento de personerƭa jurƭdica, y demƔs actos administrativos de comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, con trĆ”mite Nro. SDH-CGAF-DA-2020-1876-E, de fecha 10 de julio de 2020, el/la seƱor/a Daniel Wilfrido Troya Ɓvila, en calidad de Representante/a Provisional de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n denominada: IGLESIA CRISTIANA HESED DE DIOS (Expediente XA-137), solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personerĆ­a jurĆ­dica de la citada organizaciĆ³n, para lo cual remite la documentaciĆ³n pertinente;

Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, con trĆ”mite Nro. SDH-CGAF-DA-2021-1723-E, y SDH-CGAF-DA-2021-1723-E, de fecha 16 y 19 de abril de 2021, respectivamente, la referida OrganizaciĆ³n da cumplimiento a las observaciones formuladas previĆ³ a la obtenciĆ³n de la personerĆ­a jurĆ­dica;

Que, mediante Informe TĆ©cnico JurĆ­dico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0231-M, de fecha 10 de mayo de 2021, la Analista designada para el trĆ”mite, recomendĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y el reconocimiento de la personerĆ­a jurĆ­dica de la citada organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n, por cuanto cumpliĆ³ con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada por la Secretaria de Derechos Humanos en el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019 y las atribuciones y facultades conferidas en el numeral 1.2.1.3.1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personerĆ­a jurĆ­dica de la Iglesia IGLESIA CRISTIANA HESED DE DIOS, con domicilio en la calle Sucre, entre 1 de Mayo y 10 de Agosto, cantĆ³n Catamayo, provincia de Loja, como organizaciĆ³n religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demĆ”s actos que le corresponda dentro de su vida jurĆ­dica, se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos, su Estatuto y demĆ”s normativa aplicable.

ArtĆ­culo 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos y su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Catamayo, provincia de Loja.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa, ponga en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cualquier modificaciĆ³n en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripciĆ³n en el Registro correspondiente.

ArtĆ­culo 5.- La referida organizaciĆ³n religiosa deberĆ” convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n del presente acuerdo y poner en conocimiento de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, para el trĆ”mite respectivo.

ArtĆ­culo 6.- La SecretarĆ­a de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la referida organizaciĆ³n religiosa y de oficio proceder con su disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, de

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comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurĆ­dico.

ArtĆ­culo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberĆ” reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones tĆ©cnicas de organizaciĆ³n, seguridad y conservaciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organizaciĆ³n religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 11 dĆ­a(s) del mes de Mayo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y ORGANIZACIONES

RELIGIOSAS

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MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 4799

ResoluciĆ³n Nro. MTOP-SPTM-2021-0042-R Guayaquil, 03 de junio de 2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

LA SUBSECRETARƍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARƍTIMO Y FLUVIAL

CONSIDERANDO

Que, el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ā€œā€¦El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³nā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial, tendrĆ” a su cargo la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control tĆ©cnico del sistema de transporte marĆ­timo, fluvial y de puertos;

Que, numeral 9 del artĆ­culo 2 ibĆ­dem contiene las atribuciones y competencias y delegaciones de la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial entre otras ā€œAprobar y controlar la aplicaciĆ³n del reglamento tarifario de los puertos pĆŗblicos y privados en el Ć”mbito de su competenciaā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. MTOP-SPTM-2015-0142-R, del 23 de noviembre de 2015 y publicado en el Registro Oficial Nro. 651 del 17 de diciembre de 2015, en su artĆ­culo 7 seƱala ā€œLa polĆ­tica tarifaria aplicada a la actividad portuaria en general, estarĆ” dirigida a que los precios y tarifas por los Servicios PĆŗblicos Portuarios que se provean en las instalaciones de los Terminales Portuarios Habilitados (TPH), sean justas y equitativas, en beneficio de los usuarios de los mismosā€; y, en el artĆ­culo 8 seƱala ā€œLa modificaciĆ³n de niveles generales de las tarifas, aplicadas en los Terminales Portuarios Habilitados (TPH), deberĆ”n optar por igual procedimiento al descrito en el artĆ­culo precedente. Dicha modificaciĆ³n, se llevarĆ” a cabo en todo caso, dentro de las limitaciones y procedimientos reglamentados, siempre que estĆ©n soportadas por estudios tĆ©cnicos previos que aconsejen su idoneidad y oportunidad, en base a la mejora o ampliaciĆ³n del Ć”mbito de negocios del puertoā€;

Que, en el artĆ­culo 13 de la ResoluciĆ³n Nro. MTOP-SPTM-2016-0060-R, del 31 de mayo del 2016 y publicada en el Registro Oficial Nro. 732 del 13 de abril de 2016, seƱala que ā€œ Quienes presten servicios portuarios pĆŗblicos al buque y a la carga en las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, tendrĆ”n la obligaciĆ³n de mantener a la vista en sus oficinas y en las Ć”reas portuarias bajo su control, la lista de los precios a cobrar por cada uno de sus servicios. Esta lista deberĆ” ser entregada ademĆ”s en las oficinas de las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, en las de la SPTMF y publicadas anualmente en el diario de mayor circulaciĆ³n de la localidadā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. MTOP-SPTM-EXT-2021-0001-R del 06 de enero de 2021, la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial emitiĆ³ ā€œLA NORMATIVA PARA REGULAR LOS REQUISITOS PARA LA APROBACIƓN DE SOLICITUDES DE AJUSTES DE PRECIOS MƁXIMOS E INCLUSIƓN DE SERVICIOS; y en su Art. 1 establece como Ć”mbito de aplicaciĆ³n lo siguiente: ā€œLa presente normativa es aplicable a todas las personas naturales y jurĆ­dicas autorizadas a operar instalaciones con fines comerciales (Terminales Portuarias Comerciales PĆŗblicas)ā€;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-DDP-2021-290-ME, del 31 de mayo de 2021, la DirecciĆ³n de Puertos remite el Informe TĆ©cnico Nro. DDP-ES-CGP-0079/2021 del 18 de mayo del 2021, relacionado con la solicitud de actualizaciĆ³n de precios mĆ”ximos de los servicios portuarios que brinda el terminal FERTISA S.A., en el cual recomienda se apruebe el ajuste de precios mĆ”ximos de los servicios que presta FERTISA S.A. conforme el anexo, el mismo que corresponde a lo seƱalado en el presente informe; y,

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En uso de las facultades legales contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de julio de 2015, publicado mediante Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto del 2015, esta SubsecretarĆ­a de Estado.

RESUELVE:

Art. 1.- Aprobar el ajuste de precios mĆ”ximos de los servicios que presta FERTISA S.A., conforme el anexo ā€œPrecios MĆ”ximos Ajustados segĆŗn ResoluciĆ³n Nro. MTOP-SPTM-EXT-2021-0001-Rā€

Art. 2.- ENCƁRGUESE de la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la Director/a de Puertos de la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial.

Art.3. – La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la seƱorita SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial, a los tres dĆ­as del mes de mayo del dos mil veintiuno.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Ximena del Rocio Salvador Medina

SUBSECRETARIO/A DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL, ENCARGADA

Referencias:

– MTOP-DDP-2021-290-ME

Anexos:

  • anexo_nro._1_ajuste_de_precios_mĆ”ximos_fertisa_nueva_normativa….pdf
  • reglamento_tarifario_y_manual_de_servicios_tmf_20210002612001622552153.pdf

bnp/tv/sa/cr/bd

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Anexo Nro. 1

PRECIOS MƁXIMOS FERTISA S.A.

.AJUSTADOS SEGƚN RESOLUCIƓN Nro. MTOP-SPTM-EXT-2021-0001-R

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REGLAMENTO TARIFARIO Y

MANUAL DE SERVICIOS

PORTUARIOS

TERMINAL MULTIPROPOSITO FERTISA

TMF

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Registro Oficial NĀŗ 479 MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021

REGLAMENTO TARIFARIO DE SERVICIOS PORTUARIOS

INTRODUCCION

El presente Manual de Servicios es redactado por el Terminal MultipropĆ³sito FERTISA, en adelante TMF en base a la habilitaciĆ³n recibida por las autoridades como terminal privado habilitado para brindar servicio pĆŗblico en las terminales de contenedores y multipropĆ³sito del puerto de Fertisa (TMF).

El presente documento serĆ” de conocimiento pĆŗblico y establecerĆ” los procedimientos segĆŗn los cuales los clientes podrĆ”n acceder a los servicios que se presten en el TMF.

Este manual estĆ” orientado a otorgar mayor informaciĆ³n a los clientes y usuarios del TMF, asegurar su uso eficiente de la infraestructura y un desarrollo armĆ³nico y sustentable en el tiempo.

El documento indica los procedimientos a ser aplicadas por TMF sin perjuicio de las atribuciones legales, reglamentos y demĆ”s disposiciones legales expedidas por la Subsecretaria de Puertos, Transporte MarĆ­timo y Fluvial (SPTMF) y por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) y de los demĆ”s Ć³rganos de la AdministraciĆ³n del Estado, pudiendo ser modificado en todo momento, a efectos de tener en cuenta la evoluciĆ³n de las necesidades en el margen del futuro desarrollo.

TMF y los clientes respetaran los procedimientos que se establezcan en este documento sin perjuicio del cumplimiento de la legislaciĆ³n vigente.

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CAPITULO I

TERMINOS Y DEFINICIONES

AGENTE NAVIERO:

Es la persona natural o jurƭdica que representa al armador en las gestiones de carƔcter administrativo, comercial y operacional asƭ como en todos los trƔmites relacionados con el arribo y estadƭa del buque, aceptando en nombre del armador, los derechos y obligaciones que a este le corresponden en dichas gestiones.

CITA:

Documento de autorizaciĆ³n de ingreso para entrega o retiro de carga.

ALMACENAMIENTO O ALMACENAJE:

Significa la permanencia y custodia al interior de las Terminales, patios, bodegas o cualquier otro recinto o instalaciĆ³n, incluyendo las bodegas especiales destinadas a carga refrigerada o mercaderĆ­a peligrosa, de carga o contenedores con carga de importaciĆ³n, exportaciĆ³n, break bulk o bulk u otra, sujeta a destinaciĆ³n aduanera, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestaciĆ³n de tales servicios.

ALMACENAJE DE CARGA GENERAL NO CONTENEDORIZADA EN BODEGAS:

Se entenderĆ” por tal al Almacenamiento de carga no contenerizada en bodegas.

ALMACENAJE DE CARGA GENERAL NO CONTENEDORIZADA EN BODEGAS ESPECIALES:

Se entenderĆ” por tal al Almacenamiento de carga no contenerizada en bodegas especiales,

destinadas a carga refrigerada o mercaderĆ­a peligrosa.

ALMACENAJE DE CARGA GENERAL NO CONTENEDORIZADA EN PATIOS:

Se entenderĆ” por tal al Almacenamiento de carga no contenedorizada en patios.

ALMACENAJE DE CONTENEDOR:

Se entenderĆ” por tal al Almacenamiento de carga contenerizada (en contenedor).

ALMACENAJE DE CARGA GRANEL EN PATIOS:

Se entenderĆ” por tal al Almacenamiento de carga granel en patios.

ALMACENAJE DE CARGA GRANEL EN BODEGAS:

Se entenderĆ” por tal al Almacenamiento de carga granel en bodegas techadas.

ARMADOR:

Es la persona natural o jurĆ­dica que, como transportador propietario o no de la embarcaciĆ³n, ejerce la navegaciĆ³n de un buque por cuenta y riesgo propio.

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL:

Se considera asĆ­ al organismo estatal dependiente del Ministerio de Obras PĆŗblicas, Transporte Terrestre y Puertos. Indistintamente, tambiĆ©n se harĆ” referencia a este organismo como SPTMF.

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AUTORIDAD GUBERNAMENTAL:

Se entenderĆ” por tal a cualquier organismo o autoridad que forme parte de la administraciĆ³n pĆŗblica central o institucional de la funciĆ³n ejecutiva.

BUQUE o NAVE:

EmbarcaciĆ³n autopropulsada o no, dedicada al transporte de carga y o personas. Todas las referencias en este manual a buque o buques, nave o naves, incluirĆ”n, sin excepciĆ³n, a su dueƱo, armador, charteador y/o agente.

BUQUE DE LƍNEA:

Es aquel que navega bajo un itinerario determinado y cĆ­clico de escalas operado por una Agencia Naviera y que mantiene un servicio regular frecuente desde o hacia el TMF, se considerarĆ” tambiĆ©n bajo esta denominaciĆ³n a una nave que esa misma Agencia Naviera la coloque como reemplazo de la titular para cubrir su itinerario por cualquier motivo justificado.

BUQUE DE CARGA DE PROYECTO:

SerĆ” aquel buque en el cual se deba operar (cargar, descargar, estibar, reestibar y/o trincar)

uno o mƔs bultos definidos como Carga de Proyecto.

BUQUE DE CARGA GRANEL:

SerƔ aquel buque en el cual se deba operar (cargar, descargar, estibar, reestibar) uno o mƔs

toneladas o metros cĆŗbicos de carga.

AUTORIDAD ADUANERA:

SignificarƔ el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que, para el efecto serƔ la mƔxima autoridad en materia aduanera en este paƭs, o la entidad que legalmente la sustituya en sus funciones.

CAPITƁN DE PUERTO (CAPITANƍA DE PUERTO):

Es la Autoridad MarĆ­tima, cuyas funciones estĆ”n determinadas en el cĆ³digo de PolicĆ­a MarĆ­tima.

CARGAR:

SignificarĆ” tomar la carga o contenedor desde su lugar de Almacenamiento, trasladarla y colocarla sobre un medio de transporte terrestre, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestaciĆ³n de dicho servicio.

CARGA GENERAL:

Es aquella que se presenta en estado sĆ³lido y que estando embalada o sin embalar, puede ser tratada como unidad, cuya forma, dimensiĆ³n y peso no han de superar los 2 metros cĆŗbicos o 2 toneladas (por unidad) lo cual permite un tratamiento como carga convencional con el equipo y la estructura bĆ”sica del puerto.

CARGA GENERAL NO CONVENCIONAL:

Es aquella que se presenta en estado sĆ³lido y que estando embalada o sin embalar, puede ser tratada como unidad, cuya forma, dimensiĆ³n y peso superan los 2 metros cĆŗbicos o 2 toneladas (por unidad) lo cual no permite un tratamiento como carga convencional con el equipo y la estructura bĆ”sica del puerto.

CARGA A GRANEL SOLIDA:

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MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 479

Es la carga no movilizada en sacos, cajas u otra clase de embalaje, cargada sin marca ni cuenta alguna, como son: granos, semillas, minerales y otros. Carga solo cuantificable por tonelada o metros cĆŗbicos.

CARGA A GRANEL LƍQUIDA:

Consiste en la carga que se transporta en estado lƭquido, sin envases, en tanques del buque y en demƔs lugares.

CARGA DE PROYECTO:

Consiste en toda carga cuyo peso individual supere las 30 toneladas mĆ©tricas o de dimensiones que sobrepasan las medidas de un contenedor ISO de 20, 40 o 45 pies. TambiĆ©n se considerarĆ” Carga de Proyecto aquellas mercancĆ­as que por su valor o riesgo impliquen la adopciĆ³n de mĆ©todos y recaudos especiales para la carga, descarga, manipuleo y almacenaje.

CARGA SUSCEPTIBLE A PESADO:

Carga de importaciĆ³n y exportaciĆ³n que las autoridades competentes disponen que debe recibir el servicio de pesaje durante su ingreso, permanencia y/o salida de las instalaciones portuarias.

TMF:

Es TERMINAL MULTIPROPOSITO FERTISA.

TPH:

Es la nomenclatura con que se conoce a un Terminal Privado Habilitado, por las autoridades competentes a brindar un servicio pĆŗblico, mediante delegaciĆ³n a la iniciativa privada.

CLIENTES:

Se considera tal a la persona natural o jurĆ­dica que por efecto de su actividad y por disposiciĆ³n de las leyes y normas vigentes, requiere la prestaciĆ³n o utilizan los Servicios del TMF.

CROSS DOCKING:

Descargar mercancĆ­a desde un camiĆ³n o vehĆ­culo entrante para cargarla en un vehĆ­culo o camiĆ³n al muelle.

DESAMARRE:

SignificarĆ” soltar las tiras de amarre, espĆ­as, cabos, o cables que aseguran una nave a los muelles del TMF, incluyendo todos los recursos y actividades, terrestres, necesarios para la prestaciĆ³n de tal servicio.

DESCARGA:

Se entenderĆ” por tal tomar la carga o contenedor desde un medio de transporte terrestre, trasladarla y colocarla en su lugar de Almacenamiento, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestaciĆ³n de dicho servicio.

DESEMBARQUE:

SignificarĆ” la transferencia de carga o contenedor desde la cubierta o bodega de una nave hasta los muelles, e incluirĆ” todos los recursos y actividades necesarios para la prestaciĆ³n de tal servicio.

DESESTIBA:

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Registro Oficial NĀŗ 479 MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021

Se entenderĆ” por tal el desarrumaje de la carga o contenedor al interior de las bodegas de una nave o sobre su cubierta, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestaciĆ³n de tal servicio.

DESPACHO:

SignificarĆ” la expediciĆ³n, verificaciĆ³n, control y emisiĆ³n de los documentos que dejan constancia de la entrega de la carga al consignatario o su representante, incluyendo su administraciĆ³n y gestiĆ³n, el control de embalaje en el caso de carga general o el control de precintos y estado del contenedor (EIR) si se trata de carga en contenedores, y todos los recursos y actividades necesarios para la prestaciĆ³n de tales servicios.

DESTRINCA:

CorresponderĆ” a la liberaciĆ³n de la carga o contenedor, de los elementos que la aseguran a la nave e incluirĆ” todos los recursos y actividades necesarios para la prestaciĆ³n de tal servicio.

DƓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA:

Significa la moneda oficial emitida por los Estados Unidos de AmĆ©rica, de curso legal y libre circulaciĆ³n en la RepĆŗblica del Ecuador.

EIR:

Equipment interchange receipt, documento de intercambio para la recepciĆ³n y despacho de contenedores, en el cual se detallan las observaciones fĆ­sicas (daƱos o golpes) si los hubiera.

EMBARQUE:

SignificarĆ” el traslado de la carga o contenedor desde los Terminales hasta el interior de las bodegas o cubierta de la nave, incluyendo todos los recursos y actividades necesarias para la prestaciĆ³n de dicho servicio.

ESTIBA:

Se entenderĆ” por tal el arrumaje de carga o contenedor al interior de las bodegas de una nave o sobre su cubierta, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestaciĆ³n de dicho servicio.

E.T.A.

(Estimated Time of Arrival) Hora estimada de arribo de la nave a boya de mar.

E.T.B.

(Estimated time of berthing) Hora estimada de arribo de la nave al muelle.

FUERZA MAYOR:

Se define asĆ­ a las acciones o situaciones que impidan realizar las operaciones portuarias en forma normal tales como fenĆ³menos naturales, epidemias, pandemias, conflictos bĆ©licos, accidentes de grandes proporciones, huelgas, paros o emergencias nacionales calificadas como tales por la Autoridad Competente.

LISTA DE TARIFAS o TARIFARIO:

Se considera tal al conjunto de Tarifas que el TMF cobrarĆ” por los Servicios que preste y que

mantendrĆ” de conocimiento pĆŗblico en cada momento.

LLEGADA AL MUELLE:

Se da esta denominaciĆ³n al momento en que un buque durante la maniobra de atraque al muelle designado para este fin ha asegurado la primera tira de amarre a dicho muelle.

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MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 479

MANIPULEO:

Es el movimiento de mercancĆ­as dentro del recinto portuario sin incluir el servicio de transporte.

MANIPULEO PONTONES:

Movimiento de pontones por solicitud ajena a la estiba. Este servicio se presta a solicitud del Armador o su representante.

MANIFIESTO DE CARGA:

Documento fĆ­sico o electrĆ³nico que contiene informaciĆ³n respecto del medio de transporte, nĆŗmero de bultos, peso e identificaciĆ³n genĆ©rica de la mercancĆ­a que comprende la carga, que deben presentar al SENAE, los transportistas internacionales o su operador de transporte a la entrada o salida del paĆ­s.

MANUAL DE SERVICIOS PORTUARIOS:

Se entenderĆ” por tal el manual preparado por el TMF, de acuerdo al CapĆ­tulo VI del presente manual.

MERCANCƍAS PELIGROSAS DE SALIDA DIRECTA:

Son las clasificadas como: IMO 1 (Explosivos); IMO 5.2 (perĆ³xidos orgĆ”nicos); IMO 6.2

(sustancias infecciosas) e IMO 7 (Materiales Radioactivos).

MONITOREO DE CONTENEDORES REFRIGERADOS:

Consiste en monitorear la temperatura de los contenedores refrigerados acorde a las

instrucciones del cliente.

MTOP:

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

MUELLE:

Cualquier instalaciĆ³n, muro, amarradero o facilidades de atraque y amarre para buques o naves y los espacios en Ć©l asignados para las operaciones de embarque y desembarque.

NƚMERO DE CARGA:

Es un nĆŗmero de identificaciĆ³n Ćŗnico de la carga de importaciĆ³n, que facilita el seguimiento general de las mercancĆ­as en el Sistema InformĆ”tico del SENAE. EstĆ” constituido por el MRN, nĆŗmero secuencial del BL Master, y en el caso de existir BL Hijos, se aƱade el nĆŗmero secuencial del BL House.

OPB – OPERADOR PORTUARIO DE BUQUE:

Es el operador portuario cuyos servicios tĆ©cnicos especializados se brindan directamente a las naves, facilitĆ”ndose el acceso, permanencia y salida desde una zona de servicio portuario o terminales portuarios pĆŗblicos o privados.

OPC – OPERADOR PORTUARIO DE CARGA:

Es el que brinda servicios que permiten la gestiĆ³n y ejecuciĆ³n de actividades tĆ©cnicas especializadas para la transferencia de carga que se desarrollan a bordo de las naves o dentro de un recinto portuario. Los OPC dispondrĆ”n de maquinarias especializadas, equipos, herramientas e implementos de seguridad paras sus trabajadores, debidamente capacitados y especializados para su manejo.

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Registro Oficial NĀŗ 479 MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021

OPSC – OPERADOR PORTUARIO DE SERVICIOS CONEXOS:

Es el que presta servicios tƩcnicos especializados y adicionales de apoyo a la nave, carga o pasajeros.

OPERACIƓN PARA AFORO O INSPECCIƓN DE CONTENEDOR:

SignificarĆ” el conjunto de las actividades de Porteo, vaciado y llenado, desestiba y estiba, trincado/destrincado de la carga general contenida en un contenedor, que por requerimiento de la SENAE o la PAN, se requieran para contabilizar, verificar, inspeccionar y/o reconocer la carga contenida, el contenedor o los sellos.

OPERACIƓN PARA AFORO O INSPECCIƓN DE CARGA GENERAL:

SignificarĆ” el conjunto de las actividades de Porteo y posicionamiento de carga general, que por requerimiento de la Autoridad Aduanera o la PAN, se requieran para contabilizar, verificar, inspeccionar y/o reconocer la carga contenida o el embalaje.

OPERACIONES PORTUARIAS:

Son las actividades relacionadas con la entrada, estadƭa y salida de las naves y con el movimiento de la carga hacia o desde los buques o en el interior de los espacios terrestres o acuƔticos del recinto portuario del TMF.

TICKET DE TRANSACCION:

Documento nĆŗmero entregado por el Terminal al momento de acceso para retiro de carga, una vez confirmado los datos de chofer, vehĆ­culo, unidad a retirar y ubicaciĆ³n en Patio (BA.RO.TI) Este documento es habilitante para el retiro de carga de importaciĆ³n.

PERSONA:

SignificarĆ” cualquier (i) persona natural (ii) entidad legal o asociaciĆ³n, incluyendo, sin
limitaciĆ³n, cualquier compaƱƭa, empresa, sociedad, ā€œjoint ventureā€, asociaciĆ³n voluntaria,
banco ā€œtrustā€ o sociedad de hecho (iii) gobierno (incluyendo cualquier organismo, o

instituciĆ³n que sea subdivisiĆ³n polĆ­tica o administrativa de Ć©ste).

PERMISO DE OPERACIƓN:

Conforme la resoluciĆ³n SPTMF 202-13, es el que otorga las Entidades Portuarias o sus delegatarios a los operadores portuarios, debidamente matriculados en la SPTMF, hayan cumplido con los requisitos del numeral 7 de la prenombrada ResoluciĆ³n, a efectos de que puedan prestar servicios para los que encuentren habilitados.

PAN:

Se refiere a la PolicĆ­a Nacional AntinarcĆ³ticos

PRE-AVISO DE CONTENEDOR VACƍO:

NotificaciĆ³n previa a la fecha de ingreso, que debe realizar la lĆ­nea o agencia naviera al TMF, de los contenedores vacĆ­os de descarga o embarque relacionados a un booking, que enviarĆ” para las operaciones planificadas en la terminal.

PUERTO:

Es el conjunto de obras e infraestructura, instalaciones, accesos, equipamientos y otras facilidades que se encuentran en la costa, localizados en zonas marino costeras especĆ­ficas, que tienen por objeto la recepciĆ³n, abrigo, atenciĆ³n, operaciĆ³n y despacho de embarcaciones y artefactos navales, asĆ­ como la recepciĆ³n, operaciĆ³n, almacenaje, tratamiento, movilizaciĆ³n y

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MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 4799

despacho de mercaderĆ­as nacionales y extranjeras que arriben a Ć©l por vĆ­a terrestre o marĆ­tima.

RECEPCIƓN:

SignificarĆ” la expediciĆ³n, verificaciĆ³n, ejecuciĆ³n de tarja de la carga, control de los documentos que dejan constancia del acopio de la carga o contenedor, incluyendo su administraciĆ³n y gestiĆ³n, el control de embalaje en el caso de carga general y la elaboraciĆ³n del EQUIPMENT INTERCHANGE RECEIPT (EIR), control de precintos y estado del contenedor si se trata de carga en contenedores, y todos los recursos y actividades necesarios para la prestaciĆ³n de tales servicios. AsĆ­ como la emisiĆ³n de la documentaciĆ³n pertinente que establezca las condiciones de recepciĆ³n de la carga o contenedor.

RECINTO PORTUARIO:

Conjunto de espacios terrestres y acuĆ”ticos, que se encuentran en una jurisdicciĆ³n portuaria concretamente definida, en los que se enclavan las infraestructuras, instalaciones, equipamientos y facilidades del puerto. IncluirĆ”, en todo caso, la lĆ­nea exterior de los diques de abrigo, los accesos y las zonas exteriores determinadas para el desplazamiento y maniobras de buques y barcazas, tanto como todos los espacios terrestres dispuestos para los diferentes servicios a la carga, a los pasajeros y otras actividades complementarias y conexas.

SERVICIOS:

Conjunto de actividades prestadas por el TMF previa autorizaciĆ³n de las autoridades competentes.

SPTMF:

SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial.

CUTOFF:

Es la fecha y hora estipulada por las autoridades competentes para que la carga de exportaciĆ³n de un buque se encuentre dentro del recinto portuario; la misma debe estar autorizada para su embarque por parte de las autoridades (SENAE y PAN) y del Ć”rea de FacturaciĆ³n del TMF.

TEU:

Significa la unidad equivalente a un contenedor de veinte (20) pies de longitud.

TIEMPO DE OCUPACIƓN:

Con respecto a cualquier nave, significarĆ” el perĆ­odo en el cual tal nave permanece en el TMF, el cual comienza en el momento en que tal nave amarra su primera espĆ­a al atracar al TMF y termina cuando la nave suelta su Ćŗltima espĆ­a al momento de desatraque del TMF.

TONELADA:

SignificarƔ una tonelada mƩtrica.

TONELAJE:

SignificarĆ” el peso total en Toneladas, objeto de la Transferencia de Carga.

TONELAJE DE REGISTRO BRUTO:

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Registro Oficial NĀŗ 479 MiĆ©rcoles 23 de junio de 20211

Con respecto a cualquier nave, significarĆ” el volumen, expresado en Toneladas de Registro o Arqueo de cien pies cĆŗbicos, de todos los espacios interiores del buque, nave o artefacto naval, incluyendo todos los espacios debajo de la cubierta de arqueo y los espacios cerrados en forma permanente sobre dicha cubierta.

TRANSBORDO:

Se considera tal a la operaciĆ³n de desembarque y embarque de mercancĆ­as que arriban al puerto y salen de Ć©l por vĆ­a marĆ­tima, sin abandonar el recinto portuario. Se considera a la operaciĆ³n de traslado directo de carga de una nave a otra.

TRANSFERENCIA DE CARGA o Ā«Ship to gateĀ» / Ā«Gate to ShipĀ»:

Significa el conjunto de las actividades de Estiba o Desestiba; Trinca o Destrinca; Embarque o Desembarque; Porteo; Carga o Descarga a medios de transporte terrestre; RecepciĆ³n y Despacho, ejecuciĆ³n de tarja de la carga, control de precintos e incluirĆ”n todos los recursos y actividades necesarios para la prestaciĆ³n de dichos servicios; entendiĆ©ndose que en el caso de almacenamiento Ć©stos servicios incluirĆ”n solo los dĆ­as libres de cobro de tarifa, segĆŗn se estipula para el embarque (exportaciĆ³n) o para el desembarque (importaciĆ³n).

Entendiendo ademĆ”s, que en el caso de contenedores que reciban desconsolidaciĆ³n o consolidaciĆ³n (a) el despacho incluido en este servicio serĆ” solo respecto del contenedor vacĆ­o de desconsolidaciĆ³n y no incluirĆ” el despacho de la carga contenida y (b) que la recepciĆ³n incluida en este servicio serĆ” solo respecto del contenedor vacĆ­o de consolidaciĆ³n y no incluirĆ” la recepciĆ³n de la carga general contenida en el mismo.

TRINCA A BORDO:

SignificarĆ” la sujeciĆ³n de la carga o contenedor en la nave, e incluirĆ” todos los recursos y actividades necesarias que segĆŗn los estĆ”ndares internacionales de la industria deberĆ­an ser proporcionados por el TMF para la prestaciĆ³n de tal servicio.

ƚLTIMO INGRESO SUGERIDO (UIS):

Es la fecha y hora que el TMF recomienda para que la carga contenerizada de exportaciĆ³n de un buque se encuentre dentro de las instalaciones con el tiempo necesario para su embarque, a fin de cumplir con los controles establecidos por las autoridades competentes antes Terminal Cut Off.

ZARPE DE MUELLE:

Es el momento en el que un buque durante la maniobra de desatraque del muelle suelta la ultima tira de amarre.

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CAPITULO II

IDENTIFICACIƓN DE SERVICIOS

El Terminal MultipropĆ³sito FERTISA brindarĆ” en forma continua y permanente los siguientes servicios:

  • Uso de muelle por las Naves
  • Transferencia de Contenedores Llenos y VacĆ­os, Ship to gate / Gate to Ship
  • Transferencia de Carga General, Ship to gate / Gate to Ship
  • Transferencia de Carga Banano, Ship to gate / Gate to Ship
  • Transferencia de Carga Granel, Ship to gate / Gate to Ship
  • Almacenaje de Contenedores.
  • Almacenaje de Carga General en Patios
  • Almacenaje de Carga General no Contenedorizada en Bodegas
  • Almacenaje de Carga General no Contenedorizada en Bodegas Especiales
  • Almacenaje de Carga Granel en Patios.
  • Almacenaje de Carga Granel en Bodegas.
  • Reestiba de Contenedores
  • Pesaje Contenedores, VehĆ­culos y todo tipo de Carga.
  • ConsolidaciĆ³n/DesconsolidaciĆ³n de Contenedores
  • ConexiĆ³n y EnergĆ­a a Contenedores Refrigerados (Reefers)
  • Operaciones para Aforo o InspecciĆ³n de Contenedor
  • Operaciones para Aforo o InspecciĆ³n de Carga General no contenerizada
  • Porteo de contenedores
  • Porteo de Carga General
  • Porteo de Carga Granel
  • RecepciĆ³n / Despacho Contenedores
  • RecepciĆ³n / Despacho Carga General
  • RecepciĆ³n / Despacho Carga Granel
  • Otros Servicios a la Carga.
  • Servicio de ProvisiĆ³n de Equipos.

Para otros servicios al buque, a ser brindados por OPB u OPSC, el TMF utilizarĆ” y autorizarĆ” la prestaciĆ³n de servicios de aquellas empresas que estĆ©n autorizadas por los Ć³rganos de control de la actividad portuaria.

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Registro Oficial NĀŗ 479 MiĆ©rcoles 23 de junio de 20211

CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES

Horarios:

Los servicios ofrecidos se prestarĆ”n segĆŗn procedimientos propios definidos por el TMF de lunes a domingo, incluido los festivos, en jornadas de turnos establecidas los cuales son publicados e informados a sus clientes.

Disposiciones bƔsicas relativas a las naves:

Las naves, embarcaciones que requieran hacer uso de los servicios que se preste en los frentes de atraque, deberƔn estar debidamente representados de acuerdo a la ley.

Los representantes de las Naves, deberĆ”n formalizar la peticiĆ³n de servicios conforme a los procedimientos establecidos por el TMF.

Los representantes de las naves, tendrĆ”n derecho a solicitar el atraque de sus naves, correspondiendo al TMF la asignaciĆ³n de muelle.

La programaciĆ³n del atraque de naves en el puerto podrĆ” ser alterada por razones de defensa nacional o seguridad, decretadas por la autoridad competente o a conveniencia operativa del TMF.

Las labores de movilizaciĆ³n de carga en los frentes de atraque, serĆ”n prestadas en los tĆ©rminos que defina el TMF.

De la atenciĆ³n de las Naves

Es el Agente Naviero o representante debidamente acreditado, a quien le corresponde efectuar la solicitud de atraque de las naves de su representaciĆ³n.

El Agente Naviero deberĆ” comunicar el E.T.A. de sus naves que arribarĆ”n al puerto con una antelaciĆ³n de cinco dĆ­as, como mĆ­nimo y deberĆ”n ser actualizadas hasta 24 horas antes de su arribo a boya de mar en donde deberĆ”n entregar la hora definitiva de arribo para la asignaciĆ³n de muelle.

Las naves comerciales, embarcaciones menores o embarcaciones de otro tipo, abarloadas a otra nave, serƔn consideradas como si estuviesen amarradas al muelle.

Los muelles de atraque los asigna el TMF con 24 horas de anticipaciĆ³n al arribo de la nave a boya de mar y se reserva el derecho de realizar cambios hasta el paso o zarpe de la zona de fondeadero, aplicando la prioridad de asignaciĆ³n de muelles descritas en el presente documento.

TendrĆ”n prioridad de atraque aquellas naves con las cuales el TMF mantenga un contrato/acuerdo permanente de recaladas semanales, mensuales o anuales segĆŗn sea el caso. Se tendrĆ” en cuenta para la suscripciĆ³n de los contratos/acuerdos y la asignaciĆ³n de prioridades, los volĆŗmenes de carga, cantidad de recaladas e itinerarios permanentes.

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Prioridades de AsignaciĆ³n de Muelle Muelle SUR

  1. Naves con contrato/acuerdo de reserva de Muelle.
  2. Naves que transfieran productos perecibles.
  3. Naves porta contenedores.
  1. Naves con graneles sĆ³lidos.
  2. Naves MultipropĆ³sito que transfieran contenedores y carga general.

Muelle NORTE

  1. Naves con contrato/acuerdo de reserva de Muelle.
  2. Naves que transfieran productos perecibles.
  3. Naves porta contenedores.
  4. Naves con graneles sĆ³lidos.
  5. Naves MultipropĆ³sito que transfieran contenedores y carga general.

Para las maniobras de atraque se aplicarĆ” la Matriz de Seguridad emitida por la SPTMF.

Se solicitarĆ” el abandono del muelle de atraque en caso de eventos adversos inesperados, que comprometan la seguridad de las personas, de las instalaciones portuarias, de las otras naves atracadas en el frente de atraque, o de las mercancĆ­as y del medio ambiente.

Cuando una nave se encuentre ejecutando operaciones de transferencia en un muelle determinado y deba abandonarlo por razones de defensa nacional o seguridad, mantendrĆ” su prioridad de atraque cuando desaparezcan las razones que motivaron su desatraque, salvo que de comĆŗn acuerdo entre el naviero o su representante y el TMF se decida algo distinto.

Las naves sin prioridad podrĆ”n solicitar muelle al TMF, los mismos que podrĆ­an ser asignados en forma condicional, situaciĆ³n que deberĆ” ser aceptada con horas definidas de inicio y tĆ©rmino, la nave estarĆ” sujeta, dentro de ese perĆ­odo y cuando sea convenido por las partes, a cambio de muelle o frente de atraque del puerto, o salir a fondear, para lo cual los costos de estas operaciones serĆ”n de cargo del respectivo armador o su agencia naviera local.

Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, la nave que demore el atraque al muelle asignado considerando una espera de 4 horas contadas desde su anuncio de arribo a muelle, y exista la necesidad de destinar ese muelle a otra nave, se autorizarĆ” el atraque de esta Ćŗltima.

Cuando por razones no imputables a TMF (falta de carga, falta de documentaciĆ³n, entre otros) la nave no opere por mĆ”s de 4 horas, TMF podrĆ” solicitar su desatraque y/o cambio de muelle, por sus propios medios o asistidos por remolcadores, siendo los costos asociados (incluyendo multas de Autoridades) a tal operaciĆ³n por cuenta del armador respectivo o su agente local. Si a criterio del cliente, las causas fueren imputables a TMF, podrĆ” presentar el respectivo reclamo de conformidad con el Manual de Reclamos de TMF.

De igual forma, se solicitarĆ” el desatraque de una nave, cuando esta precise certificar las condiciones de sus bodegas por los organismos competentes, y aquellas no sean aceptadas. Una vez certificada las condiciones de las bodegas y autorizadas a embarcar por los organismos competentes, se le reasignarĆ” el primer muelle disponible.

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Asimismo, se solicitarĆ” el desatraque o cambio de muelle por desperfectos tĆ©cnicos de la nave, por sus propios medios o asistidos por remolcadores, siendo los costos asociados a tal operaciĆ³n por cuenta del armador respectivo o su agente local.

En caso de negativa por parte de estos, el TMF se reserva el derecho de tomar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta disposiciĆ³n.

En casos de incrementos de transferencia de carga, se otorgarĆ” Ć©l o los turnos adicionales que sean necesarios, siempre y cuando las Agencias de naves lo soliciten con 24 horas de anticipaciĆ³n al tĆ©rmino de las operaciones programadas, respaldando con antecedentes verificables dicho aumento.

Tal requerimiento podrĆ” otorgarse en el mismo muelle o en otro alternativo. Cuando terceros se vean afectados por esta situaciĆ³n, se les notificarĆ” oportunamente de la decisiĆ³n adoptada a los involucrados.

No se asignarƔn turnos para operaciones de aprovisionamiento a las naves en caso que los mismos afecten los programas de trabajo de estas u otras naves.

Cuando una nave es asignada a muelle y por motivos ajenos al TMF desiste de la solicitud, dicha nave tendrĆ” la Ćŗltima prioridad al momento de su nueva solicitud. El TMF considerarĆ” como vĆ”lida las cancelaciones que el cliente realice, por lo menos con veinticuatro (24) horas de antelaciĆ³n al turno programado para las operaciones.

La solicitud de atraque deberĆ” ser notificada a travĆ©s de correo electrĆ³nico, mediante registro de solicitud de atraque a la Gerencia de Operaciones y Gerencia Comercial.

PlanificaciĆ³n de la OperaciĆ³n de Buques

El TMF procesarĆ” la solicitud de atraque de acuerdo a la prioridad previamente establecida, efectuando los programas de atenciĆ³n para lo cual requerirĆ”, previo a la ejecuciĆ³n de las actividades, la siguiente informaciĆ³n:

  • CaracterĆ­sticas generales del buque
  • Plano general del buque
  • Manifiestos de carga
  • Listado de mercancĆ­as peligrosas y/o cargas especiales
  • Listado de contenedores
  • Plano de estiba
  • Lista de empaque
  • Otros, que se requerirĆ”n a expresa solicitud.

Para verificar la informaciĆ³n acerca de las naves, se tomarĆ” en cuenta lo que seƱale el Lloyd’s Register of Shipping, si el antecedente no se hallare en dicho registro se solicitarĆ” certificado de arqueo de la nave.

Luego de procesada la solicitud de atraque, el TMF coordinarĆ” internamente la prestaciĆ³n del servicio, planificando todas las actividades involucradas para luego informar a sus clientes los procesos operativos y de la estimaciĆ³n del tiempo de operaciĆ³n.

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En la planificaciĆ³n de tareas, TMF asignarĆ” los recursos y elementos disponibles, para efectos de la atenciĆ³n de la carga, tales como:

  • Ɓreas de stacking
  • Ɓreas de consolidaciĆ³n y desconsolidaciĆ³n de contenedores
  • Ɓreas de InspecciĆ³n / aforo de contenedores
  • Conexiones elĆ©ctricas para contenedores refrigerados
  • Equipos y personal calificado para la operaciĆ³n

El TMF cumplirĆ” las disposiciones de pesaje de la carga emitidas por las autoridades de control correspondientes.

Cuando se trate de la tara de contenedores, el TMF aplicarĆ” los pesos definidos por el ISO CODES.

Los clientes que requieran los servicios descritos en este manual estarƔn sujetos a las normas, plazos y tarifas detalladas en el mismo.

En el TMF se utilizarĆ” el sistema mĆ©trico decimal (sistema anglosajĆ³n), exceptuando los servicios que mantienen otras unidades. Ejemplo: 1,000.00

La unidad de peso o volumen serĆ” la tonelada mĆ©trica o el metro cĆŗbico, segĆŗn sea la unidad que se adopte. Las fracciones sobre medidas inferiores a la unidad se redondearĆ”n a la tonelada para las unidades de peso, y al metro cĆŗbico para las unidades de volumen. Se aplicarĆ” la tonelada mĆ©trica siempre que el peso volumĆ©trico de la carga no sea superior a su peso real, en estos casos los valores serĆ”n por metro cĆŗbico. El mismo criterio se aplicarĆ” para las unidades de tiempo para lo cual el mĆ­nimo a considerar es 1 hora.

Para el cobro de los servicios, TMF realizarĆ” las respectivas mediciones a las mercancĆ­as, cuando el volumen no se indique o no se encuentre debidamente registrado en el Manifiesto de Carga.

TERMINAL CUT OFF (TCO)

El Cut Off del Terminal se establece dependiendo de la hora estimada de arribo de la nave (E.T.A), el tipo de nave y la hora de inicio de embarque.

Naves FrigorĆ­ficas:

El Cut Off del Terminal, es de 8 horas antes del embarque del primer contenedor.

Otras Naves:

El cut off del Terminal, es de 12 horas antes del atraque de la nave. Estos plazos podrĆ”n ser modificados excepcionalmente previa coordinaciĆ³n con las autoridades competentes.

Contenedores que ingresen posterior al cut off establecido del terminal, no serĆ”n considerados para la programaciĆ³n de embarque; salvo disposiciĆ³n expresa de la PolicĆ­a AntinarcĆ³ticos.

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De las Puertas de Control de Acceso

Todos los contenedores llenos/vacĆ­os, mercancĆ­a, vehĆ­culos de carga pesada y otros, que realicen algĆŗn trĆ”fico dentro de las instalaciones portuarias, deben cumplir las normas y procedimientos y registro de control establecidos por el TMF, durante el ingreso y salida del terminal, con el fin de precautelar la seguridad al interior de la instalaciĆ³n portuaria. Es importante indicar que el TMF, cuenta con sistemas informĆ”ticos de Ćŗltima generaciĆ³n lo cual permite que estos registros de ingreso y salida de carga sean automatizados, Ć”giles y seguros.

Por disposiciĆ³n del MTOP, los vehĆ­culos de transporte pesado deberĆ”n cumplir con lo dispuesto en el Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial.

INGRESO

Carga para exportaciĆ³n

Para el ingreso de la Carga de ExportaciĆ³n el transportista debe presentar en las garitas de control de acceso, la siguiente documentaciĆ³n:

  • CITA emitida por el exportador en la pĆ”gina web de TMF, dependiendo del tipo de carga a exportar.
  • Licencia de conducir
  • DAE
  • En caso de carga refrigerada debe presentar la carta de temperatura del contenedor.

Los ingresos de carga de exportaciĆ³n son registrados en el sistema informĆ”tico de la Autoridad Aduanera.

Contenedores vacĆ­os de remisiĆ³n

Para el ingreso de Contenedores vacĆ­os, se debe cumplir con lo siguiente:

  • Los contenedores vacĆ­os deben estar pre-avisados por la lĆ­nea o agencia naviera correspondiente.
  • EIR del DepĆ³sito, el cual debe indicar el nĆŗmero del contenedor y las observaciones/condiciones fĆ­sicas del mismo si existieren.
  • Licencia de conducir

SALIDA

Carga de ImportaciĆ³n

Para la salida de la carga de importaciĆ³n, el transportista debe presentar en las garitas de control de acceso, la siguiente documentaciĆ³n:

  • Cita Impresa. (Emitida por el Importador vĆ­a Web, posterior al pago de los servicios portuarios)
  • Licencia de Conducir Profesional.
  • Ticket de TransacciĆ³n, el cual es entregado en la terminal, una vez confirmado los datos de chofer, vehĆ­culo, unidad a retirar y ubicaciĆ³n en patio (BA.RO.TI).

Toda salida de carga de importaciĆ³n es registrada en el sistema informĆ”tico de la Autoridad Aduanera.

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Contenedores vacĆ­os

Previo a la salida de Contenedores vacĆ­os, la lĆ­nea o agencia naviera debe gestionar en el departamento de facturaciĆ³n de TMF la respectiva autorizaciĆ³n de retiro; debiendo presentar la siguiente documentaciĆ³n:

  • Listado de contenedores vacĆ­os que serĆ”n retirados.
  • Listado de los transportistas y vehĆ­culos que realizarĆ”n el retiro.
  • AutorizaciĆ³n de salida de la Autoridad Aduanera.

Para la salida de contenedores vacĆ­os de importaciĆ³n, el transportista debe presentar en las garitas de control de acceso, lo siguiente:

  • Orden de Retiro por TMF.
  • El transportista y el vehĆ­culo deben estar registrados en TMF.

De la facturaciĆ³n

Los servicios realizados por TMF serĆ”n pagados en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, para lo cual emitirĆ” la respectiva factura de manera electrĆ³nica o fĆ­sica a los clientes, en la que se cobrarĆ”n los impuestos permitidos y exigidos por ley.

Las facturas deberĆ”n ser pagadas dentro de los plazos a convenir entre TMF y los clientes, asĆ­ como la forma de pago (cheque certificado, depĆ³sito o transferencia).

Toda factura vencida se considerarĆ” impaga, y en este caso TMF podrĆ” disponer de la suspensiĆ³n de los servicios al cliente hasta que se cancelen los valores adeudados.

El no pago de las facturas en el plazo establecido, devengarƔ el mƔximo interƩs legal por mora permitida por el Banco Central, de conformidad con la ley de la materia.

TMF podrĆ” solicitar a los clientes con crĆ©dito, una garantĆ­a bancaria con pago a la vista de acuerdo al monto de facturaciĆ³n mensual de los mismos, que garantice el pago de las facturas en mora por servicios prestados.

Requerimientos exigidos para el Retiro de Carga de ImportaciĆ³n

Para los trĆ”mites de ImportaciĆ³n TMF exigirĆ” en las ventanillas de atenciĆ³n del Dpto. de FacturaciĆ³n la siguiente documentaciĆ³n / informaciĆ³n:

  • El NĆŗmero de Carga debidamente autorizado por el SENAE.
  • Para trĆ”mites con autorizaciones del SENAE mediante actos administrativos, se debe presentar una copia del documento (Providencia).
  • Carta de AutorizaciĆ³n de Salida (CAS) (ElectrĆ³nica o FĆ­sica).
  • Copia del Conocimiento de Embarque (BL), Ćŗnicamente para los casos de Carga General y Carga Suelta.
  • Datos de la empresa de transporte o nombre del conductor y placa del vehĆ­culo que realizarĆ” el retiro, para la respectiva emisiĆ³n del pase de puerta. Esta informaciĆ³n constarĆ” impresa en la Orden de Retiro y es validada en las garitas de control de acceso antes de su ingreso.

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Registro Oficial NĀŗ 479 MiĆ©rcoles 23 de junio de 20211

La Orden de Retiro serĆ” Ćŗnicamente entregada al Agente/Auxiliar de Aduana o persona autorizada por el importador a realizar los trĆ”mites.

TMF admitirĆ” Ćŗnicamente para el retiro de la carga, a los transportistas y empresas de transporte que previamente hayan sido registrados una vez cumplidos con todos los requisitos exigidos en el Ā«Control de Accesos a la Terminal PortuariaĀ», que para el efecto emitirĆ” TMF y publicarĆ” en su pĆ”gina web.

Para el despacho de mercancĆ­as sea contenerizada o carga suelta, TMF cuenta desde el 2016 con el servicio de entregas programadas que permite la asignaciĆ³n de turnos para la adecuada operaciĆ³n de entrega de mercancĆ­as, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

  • Dependiendo de la disponibilidad, el cliente escoge el turno que considera conveniente para retirar su mercancĆ­a.
  • El turno, con su hora de ingreso al TMF, se detalla en la Cita, con el fin de que el cliente conozca exactamente el horario en el cual serĆ” atendido.
  • En caso que un cliente pierda su turno, es decir no llega a la hora mĆ”xima permitida y detallada en la Cita, dependiendo de la disponibilidad puede solicitar la reasignaciĆ³n del turno para el mismo dĆ­a vĆ­a web o en las garitas de control de acceso (Pre-Gate) caso contrario deberĆ” solicitar un nueva Cita.

Para los casos de Desaduanamientos Directos (DD) o Despachos Anticipados (DA), se verificarĆ” que el trĆ”mite aduanero correspondiente estĆ© debidamente autorizado y se programarĆ” la operaciĆ³n en el Dpto. de Servicios al Cliente.

ExportaciĆ³n:

Para los trĆ”mites de ExportaciĆ³n, TMF exigirĆ” la siguiente documentaciĆ³n / informaciĆ³n, con el fin de autorizar el embarque de las mercancĆ­as:

  • NĆŗmero de booking o contenedores a embarcar.
  • El pago realizado para el embarque de las mercancĆ­as, mĆ”ximo 12 horas antes del atraque de la nave.
  • Para trĆ”mites con autorizaciones del SENAE mediante actos administrativos, se debe presentar una copia del documento (Providencia).

Nota:

Toda mercancĆ­a deberĆ” estar debidamente autorizada por el SENAE y la PAN para su embarque.

Reembarque/Transbordo:

Para los trĆ”mites de Reembarque, TMF exigirĆ” la siguiente documentaciĆ³n / informaciĆ³n, con el fin de autorizar el embarque de las mercancĆ­as:

  • NĆŗmero de booking o contenedores a embarcar.
  • DAS – Reembarque o transbordo segĆŗn sea el caso.
  • El pago realizado para el embarque de las mercancĆ­as, mĆ”ximo 12 horas antes del atraque de la nave.

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CAPITULO IV DESCRIPCIƓN DE LOS SERVICIOS

El presente capĆ­tulo describe los servicios asociados a la operaciĆ³n indicando las actividades y recursos que se utilizan.

Uso de muelles por las Naves

Este servicio consiste en el uso de los muelles, delantal e instalaciones de un sitio de TMF para la atenciĆ³n de una nave, embarcaciĆ³n o artefacto naval solicitado por parte de los Armadores, Agentes de Naves o sus representantes.

Transferencia de Contenedores Llenos (Ship to Gate / Gate to Ship)

Es el conjunto de actividades de estiba o desestiba, trinca o destrinca, embarque o desembarque, transporte interno, almacenamiento, emisiĆ³n de documentos de recepciĆ³n o despacho de contenedores llenos, incluyendo su administraciĆ³n y gestiĆ³n e incluirĆ”n todos los recursos y actividades necesarias para la prestaciĆ³n de dichos servicios.

Sin desmedro de lo anterior, TMF puede entregar una oferta menor de servicios a la definida como el conjunto de actividades de transferencia ship to gate, con una tarifa tambiƩn menor a la correspondiente a todo el servicio.

Transferencia de Carga General (Ship to Gate / Gate to Ship)

Es el conjunto de actividades de estiba o desestiba, trinca o destrinca, embarque o desembarque, transporte interno, almacenamiento, expediciĆ³n de documentos de recepciĆ³n o despacho de carga general, incluyendo su administraciĆ³n y gestiĆ³n e incluirĆ”n todos los recursos y actividades necesarias para la prestaciĆ³n de dichos servicios.

Sin desmedro de lo anterior, TMF puede entregar una oferta menor de servicios a la definida como el conjunto de actividades de transferencia ship to gate, con una tarifa tambiƩn menor a la correspondiente a todo el servicio.

Transferencia de Carga Granel (Ship to Gate / Gate to Ship)

Es el conjunto de actividades de estiba o desestiba, trinca o destrinca, embarque o desembarque, transporte interno, almacenamiento, expediciĆ³n de documentos de recepciĆ³n o despacho de carga granel, incluyendo su administraciĆ³n y gestiĆ³n e incluirĆ”n todos los recursos y actividades necesarias para la prestaciĆ³n de dichos servicios.

Sin desmedro de lo anterior, TMF puede entregar una oferta menor de servicios a la definida como el conjunto de actividades de transferencia ship to gate, con una tarifa tambiƩn menor a la correspondiente a todo el servicio.

Transferencia de Contenedores VacĆ­os (Ship to Gate / Gate to Ship)

Es el conjunto de actividades de estiba o desestiba, trinca o destrinca, embarque o desembarque, transporte interno, almacenamiento, emisiĆ³n de documentos de recepciĆ³n o despacho de contenedores vacĆ­os, incluyendo su administraciĆ³n y gestiĆ³n e incluirĆ”n todos los recursos y actividades necesarias para la prestaciĆ³n de dichos servicios.

Transferencia de Carga de banano (Gate to Ship)

Es el conjunto de actividades que comprende la descarga desde medios de transporte terrestre, recepciĆ³n, preparaciĆ³n para el embarque, porteo, embarque, estiba y trinca correspondiente a la carga de banano de exportaciĆ³n no movilizada en contenedores.

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Relativo a la logĆ­stica exportadora de banano se establece una operaciĆ³n en base a un proyecto de pre-embarque tendiente a mejorar la operaciĆ³n en los muelles y disminuir los riesgos.

Es asĆ­ que toda carga pasarĆ” por un proceso de almacenaje previo o en su defecto por un proceso de cross docking en la zona de bodegas.

Servicio de almacenamiento

El almacenaje se clasifica para carga en contenedores, carga general en patios, carga general no contenedorizada en bodegas, carga general no contenedorizada en bodegas especiales.

EstĆ” compuesto por el depĆ³sito de carga que es el servicio de permanencia y custodia que se presta a la carga que se ubica en los lugares de depĆ³sito fijados por TMF hasta su entrega a los consignatarios o quienes los representen, y por el almacenaje, servicio que consiste en el cuidado de la carga durante el tiempo que esta permanezca bajo la custodia del TMF.

El TMF serĆ” responsable de la custodia de la carga, conforme la legislaciĆ³n vigente desde el momento en que se reciba y hasta su entrega al consignatario o su representante.

Como consecuencia de lo anterior, la carga serĆ” recibida por el TMF y entregada por el transportador, sus agentes o representantes, en condiciones tales que a simple vista no demuestre daƱo o deterioro en sus embases o embalajes, o que evidencie alteraciĆ³n o perjuicio en su contenido.

El TMF podrƔ reparar los bultos en mal estado, por cuenta y orden del armador o su representante o del consignatario, y realizarƔ, si es preciso, el reembalaje en bolsas u otros receptƔculos debidamente sellados, cuidando que las marcas y demƔs seƱas que identifican el bulto sean visibles a simple vista.

Constituye mercancĆ­a de retiro o embarque directo aquella considerada como peligrosa cuyo almacenamiento estĆ” prohibido por las autoridades competentes, ademĆ”s de aquella contemplada en las leyes y reglamentos vigentes, que por su condiciĆ³n de riesgo sea prohibido el almacenamiento dentro del recinto portuario y ademĆ”s aquella que la autoridad aduanera disponga su retiro directo.

La mercancĆ­a peligrosa (IMO) no serĆ” descargada si previamente el consignatario o su representante no han cumplido con todos los requisitos exigidos por las autoridades pertinentes.

El TMF determinarĆ” el lugar en que deba almacenarse la carga y no tendrĆ” responsabilidad cuando por falta o insuficiencia de informaciĆ³n y/o rotulaciĆ³n (para cargas IMO), la misma causare daƱo a personas, instalaciones u otras cargas; en cuyo caso el consignatario/embarcador/lĆ­neas navieras/Consolidadoras/ Desconsolidadoras y/o el representante deberĆ” asumir toda la responsabilidad y costos que esto genere.

El TMF se reserva el derecho de aplicar las acciones legales correspondientes.

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El plazo mĆ”ximo de permanencia de la carga en el depĆ³sito temporal serĆ” el establecido en la legislaciĆ³n aduanera.

Para el retiro de las cargas el agente de aduanas o su representante debidamente acreditado, deberĆ” presentar en el TMF los documentos aduaneros respectivos autorizados por la Autoridad Aduanera.

Reestiba de contenedores Reestiba vĆ­a muelle:

Este servicio consiste en un conjunto de actividades operativas y de recursos necesarios para el reordenamiento de la carga que por razones operativas se hace necesario movilizarla desde el interior de la nave hasta el muelle y posteriormente desde el muelle hasta la nave. Este servicio variarĆ” de acuerdo a las condiciones de carga, es decir contenedores llenos o vacĆ­os; cuyo desembarque final no es el TMF, la expediciĆ³n de los documentos que dejan constancia de la nueva ubicaciĆ³n o planos de estiba, incluyendo su administraciĆ³n y gestiĆ³n; e incluirĆ”n todos los recursos y actividades necesarios para la prestaciĆ³n de dichos servicios.

Reestiba abordo:

Este servicio consiste en un conjunto de actividades operativas y de recursos necesarios para el reordenamiento de la carga que por razones operativas se hace necesario movilizar a bordo de la nave. Este servicio variarĆ” de acuerdo a las condiciones de carga, es decir contenedores llenos o vacĆ­os.

Pesaje de vehĆ­culos:

Se entenderĆ” por tal el conjunto de las actividades de pesaje, mediante bĆ”scula debidamente calibrada, de camiones u otro vehĆ­culo de transporte, con o sin carga, y la expediciĆ³n de los documentos que dejan constancia o certifican del peso registrado, incluyendo su administraciĆ³n y gestiĆ³n, e incluirĆ”n todos los recursos y actividades necesarios para la prestaciĆ³n de dichos servicios.

ConsolidaciĆ³n y DesconsolidaciĆ³n de contenedores

El servicio de consolidaciĆ³n de contenedores consiste en disponer las acciones operativas y recursos necesarios para el llenado, estiba y trincado, de cualquier tipo de carga en un contenedor, e incluirĆ” la emisiĆ³n de los documentos que dejan constancia de la operaciĆ³n, este servicio en su generalidad consiste en:

  • Disponer de un Ć”rea dentro del recinto portuario para efectuar estas operaciones
  • Se receptarĆ” la carga en el Ć”rea establecida, previo al inicio de la operaciĆ³n siempre y cuando haya cumplido las formalidades de ley.
  • Debe incluir el personal y equipos suficientes para llenar el contenedor

El servicio de desconsolidaciĆ³n de contenedores consiste en el conjunto de las actividades de destrincado, desestiba y vaciado, de cualquier tipo de carga que se encuentre en el interior de un contenedor, e incluirĆ” la emisiĆ³n de los documentos que dejan constancia de la operaciĆ³n, este servicio en su generalidad consiste en:

  • Disponer de un Ć”rea dentro del recinto portuario para efectuar estas operaciones.
  • Con relaciĆ³n de mercancĆ­a desconsolidada, en caso de entrega directa se puede entregar la carga sobre plataforma del camiĆ³n del consignatario, o en caso de entrega indirecta, la mercancĆ­a ingresarĆ” a bodega para su almacenamiento.

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  • Se receptarĆ” el contenedor en el Ć”rea establecida, previo al inicio de la operaciĆ³n siempre y cuando haya cumplido las formalidades de ley.
  • Debe incluir el personal y equipos suficientes para vaciar el contenedor
  • Corte/ retiro de sellos de seguridad a los contenedores.

ConsolidaciĆ³n de Banano

El servicio de consolidaciĆ³n de banano consiste en el conjunto de actividades de recepciĆ³n y llenado de banano en un contenedor de acuerdo a la modalidad solicitada por el cliente, que incluirĆ” la manipulaciĆ³n y porteo de la unidad al lugar de la operaciĆ³n y su posterior traslado al sitio de conexiĆ³n.

Previo al posicionamiento de la unidad, la naviera respectiva deberĆ” haber asignado un booking al exportador y por ende su cambio de status para exportaciĆ³n o acopio.

El TMF debe proveerĆ” suficiente personal y equipo (dependiendo de la modalidad) para consolidar el contenedor.

Una vez consolidado el contendor, la naviera y/o el exportador cerrarƔ y sellarƔ la unidad con sus propios sellos, luego el TMF colocarƔ su sello. Todos los sellos serƔn registrados en el sistema para cambiar su status de vacƭo a full.

Consolidado, cerrado y sellado, el contenedor es trasladado a los puntos de conexiĆ³n de energĆ­a a la espera de su posterior traslado al buque o para su vaciado (acopio).

En caso el cliente desee cambiar de status de full para exportaciĆ³n a acopio para vaciado, este debe ser autorizado por la Autoridad Aduanera y con el conocimiento de la PAN.

En caso el cliente desee cambiar de status de full de acopio para full de exportaciĆ³n, la PAN debe ser informada.

Cuando el contenedor quede parcialmente consolidado de un corte a otro, este serĆ” sellado por el TMF con una etiqueta provisional la cual serĆ” retirada por el exportador en presencia de un delegado del TMF para completar su carga en el corte inmediato posterior.

La programaciĆ³n de este servicio es igual al establecido para embarques bajo cubierta o recepciĆ³n de fruta en bodegas del TMF.

ConexiĆ³n y energĆ­a a contenedores refrigerados (Reefers)

Este servicio consiste en la conexiĆ³n y desconexiĆ³n de contenedores refrigerados a una fuente de energĆ­a, suministro de energĆ­a elĆ©ctrica y monitoreo, incluyendo la expediciĆ³n de los documentos que dejan constancia de la operaciĆ³n, su administraciĆ³n y gestiĆ³n, y todos los recursos y actividades necesarios para la prestaciĆ³n de dichos servicios

Suministro de Energƭa ElƩctrica

Consiste en el suministro de energĆ­a elĆ©ctrica a contenedores refrigerados. Cuando se requiera y con las debidas instrucciones de temperatura, el TMF proporcionarĆ” el suministro de energĆ­a elĆ©ctrica asĆ­ como personal para conexiĆ³n y monitoreo. Este suministro se podrĆ” suspender o limitar en casos de fuerza mayor o por motivos calificados.

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MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 4799

Operaciones para Aforo o Inspecciones de MercancĆ­as

Este servicio consiste en proporcionar las facilidades necesarias para la inspecciĆ³n fĆ­sica de la mercancĆ­a dispuesta por las Autoridades competentes y comprende equipos, personal, y Ć”reas necesarias para realizar la operaciĆ³n.

Se aplica para los siguientes tipos de carga: carga general o contenedorizada.

Para esta Ćŗltima incluye la apertura del contenedor, desconsolidaciĆ³n parcial o total, consolidaciĆ³n y sellado del contenedor.

Transporte interno o porteo:

Se entenderĆ” por tal cualquier traslado o transporte, incluyendo acopio o desacopio, estiba o desestiba en patios o bodegas, de carga general o contenedor realizada al interior del TMF, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestaciĆ³n de dicho servicio.

RecepciĆ³n y Despacho de Contendores: Servicio de recepciĆ³n de Contenedores:

Es la acciĆ³n de tomar contenedores medidas ISO, desde un medio de transporte terrestre, trasladarla y colocarla en su lugar de almacenamiento o acopio incluyendo todos los recursos necesarios para la prestaciĆ³n de dichos servicios.

Servicio de despacho de Contenedores:

Significa tomar los contenedores medida ISO, desde su lugar de almacenamiento o acopio trasladarla y colocarla sobre un medio de transporte terrestre incluyendo todos los recursos necesarios para la prestaciĆ³n de dichos servicios. El aseguramiento o trincado de los contenedores sobre el medio de transporte serĆ” responsabilidad del transportista designado por el cliente final.

El TMF recibirƔ o entregarƔ los contenedores a travƩs de las garitas habilitadas, donde emitirƔ el documento de traspaso de responsabilidades denominado EIR, en el cual se procederƔ a indicar el estado de la unidad al momento del intercambio.

No se permitirĆ” ingresar cargas peligrosas a las instalaciones portuarias, que estando manifestados como tal en el sistema, no traigan los rĆ³tulos correspondientes (uno por lado del contenedor).

Si en garita se encontrare que alguno de estos contenedores le faltare alguna etiqueta, el TMF informarĆ” a la Agencia Naviera y enviarĆ” al contenedor directamente a zona de inspecciĆ³n. La agencia naviera o el cliente pagarĆ”n el servicio de colocaciĆ³n de etiquetas.

RecepciĆ³n y Despacho de Carga General Servicio de recepciĆ³n Carga General:

Es la acciĆ³n de tomar la carga general desde un medio de transporte terrestre, trasladarla y colocarla en su lugar de almacenamiento o acopio incluyendo todos los recursos necesarios para la prestaciĆ³n de dichos servicios.

Servicio de despacho de Carga General:

Significa tomar la carga general desde su lugar de almacenamiento o acopio trasladarla y colocarla sobre un medio de transporte terrestre incluyendo todos los recursos necesarios para la prestaciĆ³n de dichos servicios. El aseguramiento o trincado de las cargas sobre el medio de transporte serĆ” responsabilidad del transportista designado por el cliente final.

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El TMF recibirĆ” o entregarĆ” las cargas en el lugar de almacenaje, donde emitirĆ” el documento de traspaso de responsabilidades denominado Tarja de Salida, en el cual se procederĆ” a indicar el estado de la carga, pesos, cantidad, etc. al momento del intercambio.

Toda carga general que se reciba tanto para exportaciĆ³n como para importaciĆ³n debe venir etiquetada con informaciĆ³n suficiente para su correcto almacenaje de acuerdo a los estĆ”ndares internacionales.

RecepciĆ³n y Despacho de Carga Granel Servicio de recepciĆ³n Carga Granel:

Es la acciĆ³n de tomar la carga granel desde un medio de transporte terrestre, trasladarla y colocarla en su lugar de almacenamiento o acopio incluyendo todos los recursos necesarios para la prestaciĆ³n de dichos servicios.

Servicio de despacho de Carga Granel:

Significa tomar la carga granel desde su lugar de almacenamiento o acopio trasladarla y colocarla sobre un medio de transporte terrestre incluyendo todos los recursos necesarios para la prestaciĆ³n de dichos servicios. El aseguramiento o trincado de las cargas sobre el medio de transporte serĆ” responsabilidad del transportista designado por el cliente final.

Uso de Facilidades de Remolcadores

Este servicio consiste en poner a disposiciĆ³n a los operadores de remolcadores, la infraestructura y facilidades para la prestaciĆ³n de sus servicios a las naves que arriben a la terminal.

Los remolcadores utilizarƔn para su permanencia en la Terminal, exclusivamente los muelles

habilitados para este efecto.

De los recursos utilizados

Para los servicios que brinda el TMF, se dispondrĆ” de los siguientes recursos:

  • Personal de Supervisores especializados en la coordinaciĆ³n de las operaciones de carga general, carga en contenedores, etc.
  • Operadores de equipos especializados (GrĆŗas MĆ³viles, GrĆŗas Porta contenedores, Montacargas, Terminal Trucks, etc).
  • Cuadrillas de estibadores para las actividades de las operaciones que conforman los distintos servicios.
  • Los accesorios y la utilerĆ­a adecuada para las operaciones de los distintos tipos de carga.
  • Infraestructura adecuada para la operaciĆ³n y almacenamiento de la carga.

De la Productividad

La Productividad de las operaciones en muelle corresponde al volumen de la carga transferida (embarcada y desembarcada) por unidad de tiempo de la nave atracada en el muelle (Tiempo de OcupaciĆ³n).

La Productividad se expresa en contenedores o en toneladas, segĆŗn corresponda al anĆ”lisis, por hora y por nave.

La Productividad por Nave es el volumen de carga transferida, por tipo de nave analizada, dividido entre el Tiempo de OcupaciĆ³n, descontĆ”ndose el tiempo no operativo por causas ajenas al TMF y se determina para cada nave que transfiere carga.

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MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 4799

El TMF maneja como parte de sus Sistemas Integrales de GestiĆ³n, sus indicadores portuarios (KPI) el cual es revisado mensualmente.

CAPITULO V

DESCRIPCIƓN DE SERVICIOS ESPECIALES

AMARRA Y DESAMARRA A MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE:

Consiste en la provisiĆ³n de personal capacitado con elementos de seguridad necesarios acordes con los estĆ”ndares de seguridad del TMF y herramientas livianas para amarrar, desamarrar, encarpar y desencarpar la carga desde su medio de transporte. No incluye la provisiĆ³n de materiales.

ALMACENAJE CONTENEDORES VACƍOS: Consiste en la permanencia de la carga bajo la custodia del TMF, cuando este presta el servicio en los recintos habilitados al efecto. TMF serĆ” responsable de la custodia de los contenedores vacĆ­os, conforme a la legislaciĆ³n vigente desde el momento en que se reciba y hasta su entrega en la misma forma al Consignatario o su representante.

ALMACENAJE CONTENEDORES TRASBORDO: Consiste en la permanencia de la carga bajo la custodia de TMF, cuando este presta el servicio en los recintos habilitados al efecto. TMF serĆ” responsable de la custodia de los contenedores de Trasbordo, conforme a la legislaciĆ³n vigente desde el momento en que se reciba y hasta su entrega en la misma forma al transportista o su representante.

ALMACENAJE DE CARGA GENERAL NO CONVENCIONAL EN PATIOS:

Consiste en la permanencia y custodia de la carga general no convencional en los patios. TMF serĆ” responsable de la custodia de dicha carga, conforme a la legislaciĆ³n vigente desde el momento en que se reciba y hasta su entrega en la misma forma, al Consignatario o su representante.

ALMACENAJE DE CARGA GENERAL NO CONVENCIONAL EN BODEGAS:

Consiste en la permanencia y custodia de la carga general no convencional en las bodegas de acuerdo a requerimiento de tipo de carga. TMF serĆ” responsable de la custodia de dicha carga, conforme a la legislaciĆ³n vigente desde el momento en que se reciba y hasta su entrega en la misma forma, al Consignatario o su representante.

ALMACENAJE DE CARGA GENERAL NO CONVENCIONAL EN BODEGAS ESPECIALES:

Consiste en la permanencia y custodia de la carga general no convencional en las bodegas especiales de acuerdo a requerimiento de tipo de carga sean estas: especiales, refrigeradas o peligrosas. TMF serĆ” responsable de la custodia de dicha carga, conforme a la legislaciĆ³n vigente desde el momento en que se reciba y hasta su entrega en la misma forma, al Consignatario o su representante.

ALMACENAJE DE CARGA GRANEL:

Consiste en la permanencia y custodia de la carga granel en los patios o bodegas, de acuerdo a requerimiento de cliente. TMF serĆ” responsable de la custodia de dicha carga, conforme a la legislaciĆ³n vigente desde el momento en que se reciba y hasta su entrega en la misma forma, al Consignatario o su representante.

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Registro Oficial NĀŗ 479 MiĆ©rcoles 23 de junio de 20211

ALMACENAJE DE CONTENEDORES EN PATIOS ESPECIALES:

Consiste en la permanencia de la carga bajo la custodia de TMF, cuando este presta el servicio en los recintos/patios especiales (acondicionados para carga peligrosa, protegidos de acciones tƩrmicas, custodias especiales).

ALMACENAJE DE VEHƍCULOS:

Consiste en la permanencia y custodia de vehĆ­culos. TMF serĆ” responsable de la custodia de dichos vehĆ­culos, conforme a la legislaciĆ³n vigente desde el momento en que se reciba y hasta su entrega en la misma forma al Consignatario o su representante.

COLOCACIƓN DE SELLOS:

Este servicio consiste en la colocaciĆ³n de sellos en contenedores y el registro e informe de los mismos al cliente. No incluye la provisiĆ³n del sello.

CONEXIƓN/DESCONEXIƓN UNIDAD CLIP ON o GEN SET:

Este servicio consiste en la conexiĆ³n o desconexiĆ³n de unidades de provisiĆ³n de friĆ³ o energĆ­a a contenedores refrigerados. El servicio incluye la utilizaciĆ³n de un montacarga. En el caso de conexiĆ³n la unidad deberĆ” estar en el TMF al arribo del contenedor y en caso de desconexiĆ³n la unidad se entregarĆ” al propietario quien deberĆ” retirarla del Terminal.

CONEXIƓN/DESCONEXIƓN DE CONTENEDORES REFRIGERADOS A BORDO DE LA NAVE:

Este servicio consiste en la conexiĆ³n y desconexiĆ³n de los contenedores refrigerados que necesiten suministro de energĆ­a a bordo de las naves, segĆŗn las instrucciones de la lĆ­nea. Incluye la coordinaciĆ³n de personal especializado para la conexiĆ³n o desconexiĆ³n.

CONEXIƓN DE RED DE AGUA DULCE:

Este servicio consiste en conectar mangueras, coplas, medidores, etc. para permitir el suministro de agua dulce a las naves.

CLASIFICACIƓN:

Este servicio consiste en la segregaciĆ³n, clasificaciĆ³n y mareaje de bultos de acuerdo a solicitud del cliente al momento de efectuar la descarga, carga o, almacenamiento, consolidaciĆ³n, desconsolidaciĆ³n, aforo, inspecciĆ³n o cualquier operaciĆ³n que lo requiera.

DESPALETIZAJE:

Consiste en el desarmado de pallets (fraccionamiento) pasando de una unidad de carga mayor a otra menor.

DESCONSOLIDACIƓN DE FURGONES:

Este servicio consiste en el conjunto de las actividades de destrincado, desestiba y vaciado, de cualquier tipo de carga que se encuentre en el interior de un furgĆ³n e incluirĆ” la emisiĆ³n de los documentos que dejan constancia de la operaciĆ³n.

ETIQUETADO/DESETIQUETADO CONTENEDORES/ CARGA IMO:

Consiste en la colocaciĆ³n de rĆ³tulos respectivos de acuerdo al cĆ³digo IMO o remociĆ³n de los mismos cuando no corresponda. No incluirĆ” la provisiĆ³n de materiales.

FUERA DE NORMA:

Valor porcentual adicional que aplica a la operaciĆ³n de contenedores no ISO y/o deformados que el concesionario puede cobrar a los clientes. Comprende al uso de equipos no convencionales y/o que ocupen un mayor volumen del nominal del equipo.

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MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 4799

INSPECCIONES SOLICITADAS POR LA POLICƍA ANTINARCƓTICOS (PAN), QUE PUEDEN SER PROGRAMADAS O PRE-EMBARQUE:

Las inspecciones AntinarcĆ³ticos Pre-Embarque, se realizan en el muelle previo al embarque, en presencia del representante de la agencia naviera.

La PAN deberĆ” proceder con el bloqueo de embarque de la carga en el sistema informĆ”tico del TMF, una vez realizado el bloqueo para los casos de las inspecciones debidamente programadas se envĆ­a electrĆ³nicamente la notificaciĆ³n de la operaciĆ³n al cliente y agencia naviera; para los casos de inspecciones Pre-Embarque Ćŗnicamente a la agencia naviera.

Para realizar la operaciĆ³n de inspecciĆ³n programada por la PAN el cliente debe cancelar, previamente, los valores correspondientes en el Dpto. de FacturaciĆ³n.

Una vez finalizada la operaciĆ³n de inspecciĆ³n de la carga por parte de la PAN, es su responsabilidad realizar el desbloqueo de embarque en el sistema informĆ”tico del TMF.

INSPECCIONES SOLICITADAS POR LA AUTORIDAD ADUANERA, QUE PUEDEN SER FƍSICAS O POR MEDIOS NO INTRUSIVOS (RAYOS X):

Para inspecciones fĆ­sicas o por medios no intrusivos (Rayos X) solicitados por la Autoridad Aduanera, se procederĆ” a recibir la notificaciĆ³n formal por parte de esta Entidad, tanto para realizar la operaciĆ³n como para la autorizaciĆ³n de embarque de las unidades. Si las mercancĆ­as no han sido inspeccionadas y el TMF no ha recibido la autorizaciĆ³n correspondiente por parte de la autoridad, sea de manera electrĆ³nica o por escrito formal, las mismas no serĆ”n consideradas para el embarque.

Para el retiro posterior de las unidades, el cliente deberĆ” cancelar, previamente, los valores correspondientes a la inspecciĆ³n solicitada por la Autoridad Aduanera en el Dpto. de FacturaciĆ³n.

LIMPIEZA DE CONTENEDOR:

Este servicio consiste en proporcionar personal y materiales para el barrido, limpieza y recopilaciĆ³n de basuras de un contenedor.

MANIPULEO PONTONES/TAPAS DE BODEGA:

Movimiento de pontones o tapas de bodega por solicitud ajena a la estiba. Este servicio se presta a solicitud del Armador o su representante.

MANIPULEO CONTENEDORES EN TERMINAL:

SignificarĆ” tomar la carga desde su lugar de Almacenamiento y trasladarla o colocarla sobre un medio de transporte terrestre. Este servicio no incluye el porteo.

MEDICIƓN DE BULTOS:

Este servicio consiste en proporcionar el personal necesario para efectuar las mediciones a los embalajes de la carga, para ello el TMF emitirĆ” una certificaciĆ³n de sus medidas. Este servicio no incluirĆ” la movilizaciĆ³n de carga si la hubiese.

OPERACIƓN PARA AFORO O INSPECCIƓN DE CARGA NO CONVENCIONAL FRACCIONADA:

Este servicio consiste en proporcionar el personal y equipos necesarios para la inspecciĆ³n fĆ­sica de la carga no convencional por parte de los dueƱos de la carga, sus representantes o de las Autoridades Correspondientes.

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Registro Oficial NĀŗ 479 MiĆ©rcoles 23 de junio de 20211

OPERACIƓN PARA AFORO O INSPECCIƓN DE VEHƍCULOS:

Este servicio consiste en proporcionar el personal y equipos necesarias para la inspecciĆ³n fĆ­sica de los vehĆ­culos por parte de los dueƱos de la carga, sus representantes o de las Autoridades Correspondientes.

OPERACIƓN DE INSPECCIƓN DE CARGA DE BANANO:

Este servicio consiste en brindar las facilidades necesarias para la inspecciĆ³n fĆ­sica de la carga de banano por parte de los dueƱos, sus representantes.

OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS Y/O COPIAS:

Este servicio consiste en el establecimiento y suministro de documentaciĆ³n adicional a los interesados, tanto legalizadas como copias originales o simples.

PALETIZAJE:

Este servicio consiste en armar (estibar) sobre pallets unidades de carga menores a este, amarrarlas pudiendo considerarse la colocaciĆ³n de esquineros, cintas, sunchos, grapas y cualquier otro elemento necesario para la debida consistencia del pallet, No incluyendo la provisiĆ³n de materiales.

PORTEO DE CARGA GENERAL NO CONVENCIONAL:

Se entenderĆ” por tal cualquier traslado o transporte, de carga general no convencional realizada en el interior del Terminal, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestaciĆ³n de dicho servicio.

PORTEO DE CARGA GRANEL:

Se entenderĆ” por tal cualquier traslado o transporte, de carga granel realizada en el interior del Terminal, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestaciĆ³n de dicho servicio.

PESAJE DE CONTENEDOR:

Este servicio consiste en obtener el peso del contenedor y la expediciĆ³n de los documentos que dejan constancia o certifican el peso registrado.

PESAJE CARGA GENERAL:

Este servicio consiste en obtener el peso de la carga suelta y la expediciĆ³n de los documentos que dejan constancia o certifican el peso registrado.

PESAJE CARGA GRANEL:

Este servicio consiste en obtener el peso de la carga granel y la expediciĆ³n de los documentos que dejan constancia o certifican el peso registrado.

PLANIFICACIƓN PARA OPERACIONES DE PROYECTO:

Este servicio consiste en definir, evaluar, planificar la operaciĆ³n, utilizaciĆ³n de medios de comunicaciones especiales, anĆ”lisis y contrataciĆ³n de coberturas de seguros adicionales, para cubrir ese tipo de riesgos caso a caso. El servicio se prestarĆ” con elementos de seguridad propios del Terminal y personal especializado. Se incluyen tambiĆ©n el uso de las grĆŗas de alta capacidad de levante y las maniobras especiales.

PORTEO DE CARGA (Banano):

Consiste en cualquier traslado o transporte de banano de acopio que se encuentra almacenado en las bodegas o contenedores del Terminal.

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MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 4799

PRE-ENFRIADO DE CONTENEDORES REFRIGERADOS (REEFERS):

Consiste en la conexiĆ³n, preenfriado y monitoreo de los contenedores refrigerados.

PROVISIƓN Y COLOCACIƓN DE SELLOS:

Este servicio consiste en la provisiĆ³n y colocaciĆ³n de sellos en contenedores.

PROVISIƓN DE EQUIPOS:

Este servicio consiste en el arriendo de equipos segĆŗn solicitud del cliente, el mismo que incluye el personal especializado para su manejo. Se facturarĆ” acorde a la capacidad del equipo y el tiempo de uso.

PROVISIƓN DE MATERIALES:

Este servicio consiste en proveer materiales a solicitud del cliente o cuando lo operaciĆ³n lo amerite.

PROVISIƓN DE PERSONAL:

Consiste en la provisiĆ³n de personal para realizar una faena determinada dentro del Terminal, cualquiera sea el motivo.

PTI INSPECCIƓN DE CONTENEDORES REFRIGERADOS:

Este servicio consiste en la inspecciĆ³n de contenedores antes del consolidado por parte de nuestro personal tĆ©cnico y equipos, asegurando que la unidad se encuentre en buenas condiciones, siempre que sea solicitado previamente, por la lĆ­nea o agencia.

RECEPCIƓN O DESPACHO DE CARGA GENERAL NO CONVENCIONAL:

Este servicio consiste en la recepciĆ³n o despacho de carga general no convencional.

RECEPCIƓN O DESPACHO DE VEHƍCULOS (PROVENIENTES/ DESTINADOS a BUQUES CARREROS):

Este servicio consiste en la recepciĆ³n o despacho de vehĆ­culos en la Terminal.

REESTIBA DE CARGA SUELTA EN BODEGA:

Consiste en el conjunto de actividades para el reordenamiento de la carga movilizƔndola dentro de la bodega.

REESTIBA DE CARGA SUELTA VƍA MUELLE:

Este servicio consiste en un conjunto de actividades operativas y de recursos necesarios para el reordenamiento de la carga suelta que por razones operativas se hace necesario movilizar desde el interior de la nave hasta el muelle y posteriormente desde el muelle hasta la nave.

REESTIBA DE VEHƍCULOS:

MovilizaciĆ³n vĆ­a muelle: Este servicio consiste en un conjunto de actividades operativas y de recursos necesarios para el reordenamiento de los vehĆ­culos que por razones operativas se hace necesario movilizar desde el interior de la nave hasta el muelle y posteriormente desde el muelle hasta la nave.

SERVICIO DE UTILERƍAS VARIOS:

Este servicio consiste en el arriendo de equipos y/o materiales especiales solicitados por el cliente.

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Registro Oficial NĀŗ 479 MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021

SUMINISTRO DE AGUA DULCE:

Consiste en el suministro de agua potable a la nave, lo cual serĆ” prestado con equipos y personal propios. El suministro se podrĆ” suspender o limitar en casos de fuerza mayor o por motivos calificados.

TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES DE TRASBORDO:

Este servicio consiste en las operaciones en dos vĆ­as de: destrinca/trinca, desestiba/estiba, desembarque/ embarque, porteo, descarga/carga, y almacenamiento de Contenedores de trasbordo que serĆ”n luego reembarcados en un nuevo medio de transporte. El concesionario deberĆ” conocer la condiciĆ³n de trasbordo de la unidad previo a la descarga de la misma.

TRANSFERENCIA DE CARGA GENERAL DE TRASBORDO:

Este servicio consiste en la operaciĆ³n de: destrinca/trinca, desestiba/estiba, desembarque/ embarque, porteo, descarga/carga, y almacenamiento de carga no movilizada en contenedor con condiciĆ³n de trasbordo, que serĆ”n luego reembarcados en un nuevo medio de transporte. El concesionario deberĆ” conocer la condiciĆ³n de trasbordo de la unidad previo a la descarga de la misma.

TRANSFERENCIA DE CARGA GENERAL (SHIP TO YARD O YARD TO SHIP):

Este servicio consiste en la operaciĆ³n de trinca o destrinca, estiba o desestiba, embarque o desembarque, porteo, carga o descarga, y tarja, de la carga no movilizada en contenedores.

TRANSFERENCIA DE CARGA GRANEL (SHIP TO YARD O YARD TO SHIP):

Este servicio consiste en la operaciĆ³n de estiba o desestiba, embarque o desembarque, porteo, carga o descarga, y tarja, de la carga granel desde el buque al patio o desde el patio al buque.

TRANSFERENCIA DE CARGA GENERAL (HOOKTO HOOK):

Este servicio consiste en la operaciĆ³n de trinca o destrinca, estiba o desestiba, embarque o desembarque, carga o descarga y tarja de la carga no movilizada en contenedores.

TRANSFERENCIA DE CARGA GENERAL NO CONVENCIONAL (HOOK TO HOOK):

Este servicio consiste en la operaciĆ³n de trinca o destrinca, estiba o desestiba, embarque o desembarque, carga o descarga y tarja de carga que se presenta en estado sĆ³lido y que estando embalada o sin embalar, puede ser tratada como unidad, cuya forma, dimensiĆ³n y peso superaran los 2 metros cĆŗbicos o 2 toneladas (por unidad).

TRANSFERENCIA DE VEHƍCULOS DE BUQUES CARREROS (RO/RO):

Este servicio consiste en la operaciĆ³n de trinca o destrinca, estiba o desestiba, embarque o desembarque, porteo y tarja de los vehĆ­culos.

TRANSFERENCIA DE CARGA GENERAL NO CONVENCIONAL (SHIP TO GATE O GATE TO SHIP):

Este servicio consiste en la operaciĆ³n de trinca o destrinca, estiba o desestiba, embarque o desembarque, porteo, carga o descarga, recepciĆ³n y despacho; de carga general no convencional o que se presenta en estado sĆ³lido y que estando embalada o sin embalar, puede ser tratada como unidad, cuya forma, dimensiĆ³n y peso superaran los 2 metros cĆŗbicos o 2 toneladas (por unidad).

TRANSFERENCIA DE CARGA GENERAL NO CONVENCIONAL DE TRASBORDO:

Este servicio consiste en la operaciĆ³n de trinca o destrinca, estiba o desestiba, embarque o desembarque, porteo, carga o descarga, y tarja, de la carga general no convencional de trasbordo. El concesionario deberĆ” conocer la condiciĆ³n de trasbordo previo a la descarga de la misma.

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MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 4799

TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES LLENOS (SHIP TO YARD o YARD TO SHIP):

Es el conjunto de actividades que comprende la, trinca/destrinca, estiba/desestiba, embarque/desembarque, porteo, tarja de la carga, control de precintos, incluyendo la administraciĆ³n y gestiĆ³n para la prestaciĆ³n de dichos servicios.

TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES VACƍOS (SHIP TO YARD o YARD TO SHIP):

Es el conjunto de actividades que comprende la, trinca/destrinca, estiba/desestiba, embarque/desembarque, porteo, tarja del contenedor, control de precintos, incluyendo la administraciĆ³n y gestiĆ³n para la prestaciĆ³n de dichos servicios.

TRASLADO DE UNIDADES: Este servicio comprende el traslado de unidades (llenas o vacĆ­as) y/o cargas desde el puerto a una localidad determinada o viceversa.

TRINCADA DE CARGA GENERAL NO CONVENCIONAL:

Este servicio consiste en trincar la carga general no convencional a unidades especiales tipo open top, fĆ­at rack, incluyendo los materiales necesarios para la operaciĆ³n.

USO DE INFRAESTRUCTURA PARA VEHƍCULOS TERRESTRES DE ABASTECIMIENTO DE NAVES:

Este servicio consiste en la autorizaciĆ³n para el ingreso al recinto para vehĆ­culos y/o maquinarias ajenas al TMF que necesitan ingresar y permanecer para realizar abastecimiento de naves.

CAPITULO VI PROGRAMACIƓN DE SERVICIOS

  1. Los servicios que presta el TMF deben ser solicitados por la persona autorizada, segĆŗn su competencia, directamente al Gerente Comercial o bien en el departamento de Servicio al Cliente.
  2. El TMF podrĆ­a exigir un formato o correo electrĆ³nico de solicitud de acuerdo a la condiciĆ³n y naturaleza de cada servicio.
  3. La solicitud debe incluir, como mĆ­nimo, la siguiente informaciĆ³n:
  • Tipo de servicio requerido.
  • Nombre del cliente
  • Nombre del buque y viaje o referencia de la nave
  • Tipo de Carga (Contenerizada, Suelta, General o al Granel)
  • NĆŗmero de otorgado por la Autoridad Aduanera (para carga de importaciĆ³n)
  • NĆŗmero de Contenedor (si procede)

4. La presentaciĆ³n de la solicitud debe realizarse con la debida anticipaciĆ³n, de acuerdo a
la polĆ­tica establecida por el TMF para cada servicio y al horario de atenciĆ³n del
departamento de Servicio al Cliente de lunes a viernes de 8h30 a 19h00.

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Registro Oficial NĀŗ 479 MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021

Del procesamiento de solicitudes

a. El TMF atenderĆ” las solicitudes de forma secuencial, de acuerdo a su fecha y hora de
recepciĆ³n.

b. El requerimiento de servicios serĆ” programado y coordinado de acuerdo a las polĆ­ticas de la
Terminal.

c. Servicios al Cliente le informarƔ al usuario quƩ solicitud ha sido procesada y le indicarƔ el
tiempo estimado de realizaciĆ³n de la operaciĆ³n.

De las Quejas y Reclamos

Cualquier solicitud o reclamo del cliente, respecto al servicio prestado o los valores cobrados por ellos se atenderĆ”n de conformidad con lo establecido en el CapĆ­tulo Vil: Ā«Manejo de Quejas y ReclamosĀ» de este Manual.

CAPITULO Vil

MANEJO DE QUEJAS Y RECLAMOS

Con la finalidad de canalizar de forma ordenada y expedita cualquier queja o reclamo de nuestros clientes importadores, exportadores o lƭneas navieras, los mismos deberƔn ajustarse a las siguientes polƭticas y lineamiento:

PolĆ­ticas

La lista de Tarifas (aprobadas y registradas por la SPTMF) que el Terminal Multiproposito FERTISA cobrarƔ por los Servicios que presta, estarƔn publicadas en la pƔgina web del TMF.

El TMF por razones de seguridad, no entrega grabaciones internas de su sistema CCTV; para temas comerciales, solo podrĆ”n ser fuente de informaciĆ³n a fin brindar una respuesta a los clientes, de ser necesario.

Los videos del CCTV solo estarĆ”n a disposiciĆ³n de las autoridades respectivas, siendo las principales la PolicĆ­a AntinarcĆ³ticos (PAN) y la SecretarĆ­a Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

En aquellos casos en que el TMF verifique algĆŗn involuntario perjuicio a cualquier cliente; el TMF procederĆ” a acordar con el cliente, la mejor forma de revertir el impacto negativo causado.

Este capĆ­tulo se ajusta a la PolĆ­tica Comercial del Terminal Multiproposito FERTISA, la cual se publica en la web site.

Procedimiento

  1. El cliente debe enviar vĆ­a correo electrĆ³nico la Jefe de Servicio al Cliente, Ec. Carolina Sierra, incluyendo en copia al Gerente Comercial, Ing. Giancarlo Barco, exponiendo su caso de forma detallada, explicando y argumentando la razĆ³n de la inconformidad y adjuntando tanto la factura como los soportes respectivos relacionados a su reclamo.
  2. En caso de que ser un cliente LĆ­nea Naviera, el tema serĆ” manejado por el Gerente Comercial; en caso de ser importador o exportador, el caso serĆ” manejado por la Jefe de Servicio al Cliente.

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MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 4799

  1. El cliente deberĆ” recibir una respuesta confirmando la recepciĆ³n, en menos de 48 horas de haber recibido el correo de queja o reclamo.
  2. El TMF iniciarƔ internamente las revisiones del caso, con las diferentes Ɣreas involucradas en el servicio que es objeto de reclamo; a fin brindar una respuesta al cliente.
  3. El TMF revisarĆ”, de ser necesario, las grabaciones en su sistema CCTV, que ayuden a brindar un respuesta a las quejas o reclamos de sus clientes; asĆ­ como todo soporte documental interno, que sea de utilidad para el caso.
  4. El TMF, por medio del Ć”rea de Servicio al Cliente o Gerencia Comercial; darĆ” una respuesta al caso, sea vĆ­a correo electrĆ³nico o fĆ­sico, sea esta favorable o no al cliente, en no mĆ”s de cinco dĆ­as hĆ”biles posterior a la recepciĆ³n de la queja o reclamo.

42R Oficial NĀŗ de junio de 2021

RESOLUCIƓN No. UAFE-DG-2021-00169

Abg. JosĆ© Leopoldo QuirĆ³s Rumbea

DIRECTOR GENERAL

UNIDAD DE ANƁLISIS FINANCIERO Y ECONƓMICO (UAFE)

Considerando:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 227 de la Norma Fundamental del Estado, determina: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que los artĆ­culos 4 y 5 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, determinan quienes son sujetos obligados a reportar a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico

entre los que se encuentran, ā€œlas bolsas y casa de valores;

Que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 5 de la Ley ibĆ­dem seƱala que, la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) mediante resoluciĆ³n podrĆ” incorporar nuevos sujetos obligados a reportar; y podrĆ” solicitar informaciĆ³n adicional a otras personas naturales o jurĆ­dicas;

Que el artĆ­culo 11 de la referida Ley OrgĆ”nica, instituye a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) como la entidad tĆ©cnica responsable de la recopilaciĆ³n de informaciĆ³n, realizaciĆ³n de reportes, ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas y estrategias nacionales de prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n del lavado de activos y financiamiento de delitos, siendo una entidad con autonomĆ­a operativa, administrativa y financiera y jurisdicciĆ³n coactiva, adscrita al Ministerio Coordinador de la PolĆ­tica EconĆ³mica o al Ć³rgano que asuma sus competencias, la misma que se organizarĆ” en la forma prevista en el Reglamento;

Que el literal k) del artĆ­culo 12 de la citada Ley OrgĆ”nica, seƱala como una de las funciones de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), la de: ā€œExpedir la normativa correspondiente y asumir el control para el caso de los sujetos obligados a entregar informaciĆ³n, que no tengan instituciones de control especĆ­ficasā€;

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MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 4799

Que el artĆ­culo 14 de la mencionada Ley OrgĆ”nica, determina las funciones y responsabilidades del Director General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE);

Que el artĆ­culo 4 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos dispone que el Director General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico, en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga para su aplicaciĆ³n, emitirĆ” las resoluciones normativas que corresponda, las que deberĆ”n publicarse en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 19 del citado Reglamento, establece lo tipos de reporte que los sujetos obligados deben remitir a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE);

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 725 de 25 de abril de 2019, se nombrĆ³ como Director General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) al abogado JosĆ© Leopoldo QuirĆ³s Rumbea; y,

En ejercicio de las facultades previstas en el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n DetecciĆ³n, y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, y 4 de su Reglamento General.

RESUELVE:

Art. 1.- Objeto.- La presente resoluciĆ³n tiene por objeto notificar a las bolsas de valores del paĆ­s como sujetos obligados a reportar a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico.

Art. 2.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- Las disposiciones de esta ResoluciĆ³n, rigen para que los seƱalados sujetos obligados den cumplimiento con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y su Reglamento General.

Art. 3.- Reportes de informaciĆ³n.- Los sujetos obligados descritos en esta ResoluciĆ³n, remitirĆ”n a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), los siguientes reportes:

  1. Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantĆ­a sea igual o superior a diez mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (10.000) o su equivalente en otras monedas; asĆ­ como las operaciones y transacciones mĆŗltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un perĆ­odo de treinta (30) dĆ­as, dentro de los quince dĆ­as posteriores al fin de cada mes.
  2. Reporte de operaciones o transacciones econĆ³micas inusuales e injustificadas (ROII), dentro del tĆ©rmino de cuatro (4) dĆ­as contados a patir de la fecha que se tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones. Se deberĆ” adjuntar todos los sustentos del caso;
  3. Reporte de InformaciĆ³n Adicional, cuando asĆ­ lo requiera la UAFE, y tendrĆ”n la obligaciĆ³n de entregarla dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as. La UAFE de considerarlo pertinente y previa solicitud, podrĆ” conceder prĆ³rroga hasta por un tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as;

Av. Portugal E9-138 y Av. RepĆŗblica de El Salvador, Edif.

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Registro Oficial NĀŗ 479 MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021

Para el envĆ­o de los reportes previstos en este artĆ­culo, se utilizarĆ” el Sistema para la PrevenciĆ³n del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT). Los reportes previstos en este artĆ­culo se remitirĆ”n en los formatos establecidos en el Manual de Estructura de Reportes, que emita para el efecto la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico.

AdemƔs, deberƔn registrar en el SISLAFT, dentro de los quince dƭas posteriores al fin de cada mes, la no existencia de transacciones y operaciones que igualen o superen el umbral legal.

Art. 4.- Del Sistema de PrevenciĆ³n de Riesgos y Manual.- Los sujetos obligados descritos en esta ResoluciĆ³n deberĆ”n contar con un Sistema de PrevenciĆ³n de Riesgos y Manual de PrevenciĆ³n de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, acorde a la normativa vigente.

Art. 5.- Del CĆ³digo de Registro y del Oficial de Cumplimiento.- Los sujetos obligados determinados en la presente ResoluciĆ³n, tienen la obligaciĆ³n de gestionar ante la UAFE, la solicitud de cĆ³digo de registro, conforme asĆ­ lo establece el artĆ­culo 11 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

El mismo deber tienen para designar, calificar ante su organismo de control y registrar ante la UAFE, a un oficial de cumplimiento, quien serĆ” el responsable de remitir dentro del plazo legal fijado para el efecto, los reportes previstos en el artĆ­culo 3 de la presente ResoluciĆ³n, asĆ­ como vigilar la correcta implementaciĆ³n y funcionamiento del Sistema de PrevenciĆ³n de Riesgos; y, cumplir con las demĆ”s obligaciones previstas en la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento General, y demĆ”s disposiciones inherentes a su cargo.

La UAFE con la calificaciĆ³n del oficial de cumplimiento efectuada por el respectivo organismo de control en caso que lo amerite, procederĆ” a su respectivo registro en lĆ­nea a travĆ©s del Sistema para la PrevenciĆ³n del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT).

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico en el ejercicio de sus competencias verificarĆ” el cumplimiento de lo establecido en la presente ResoluciĆ³n.

SEGUNDA.- En materia de prevenciĆ³n de lavado de activos y del financiamiento de delitos, los sujetos obligados para los que rige la presente resoluciĆ³n, segĆŗn corresponda, deberĆ”n considerar las normas de prevenciĆ³n de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos emitidas por su respectivo organismo de control.

TERCERA.- Encargar a la DirecciĆ³n de PrevenciĆ³n la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

CUARTA.- Disponer a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social y a la DirecciĆ³n de PrevenciĆ³n para que en el Ć”mbito de sus competencias socialicen a los sujetos obligados dispuestos seƱalados, el contenido de la presente ResoluciĆ³n, ademĆ”s de su publicaciĆ³n en el portal institucional de la UAFE.

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MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 4799

QUINTA.- Disponer a la SecretarĆ­a General, remita la presente ResoluciĆ³n al Registro Oficial para su publicaciĆ³n.

SEXTA.- Los sujetos obligados descritos en la presente ResoluciĆ³n, comenzaran a presentar a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), los reportes determinados en el artĆ­culo 3 de esta ResoluciĆ³n en un plazo no mayor a noventa (90) dĆ­as, contados a partir de la fecha de publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

SEPTIMA.- La obligatoriedad en el envĆ­o del reporte de informaciĆ³n determinado en el literal a) del art. 3 de la presente resoluciĆ³n, iniciarĆ” cuando la Unidad de AnĆ”lisis EconĆ³mico y Financiero (UAFE) lo determine.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los sujetos obligados para los que rige la presente ResoluciĆ³n, deberĆ”n obtener su respectivo cĆ³digo de registro en la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), en el plazo de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la fecha de publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial. El proceso para obtener el cĆ³digo de registro deberĆ” realizarse en lĆ­nea, siguiendo para el efecto el procedimiento determinado por la UAFE.

SEGUNDA.- Los sujetos obligados descritos en esta ResoluciĆ³n, dentro del plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial, deberĆ”n registrar al oficial de cumplimiento titular, siendo opcional, contar con un oficial de cumplimiento suplente, para dicho efecto previamente, deberĆ”n aprobar la capacitaciĆ³n impartida por la UAFE, previa su respectiva calificaciĆ³n ante los organismos de control, segĆŗn corresponda.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 07 de junio de 2021.

Abg. JosĆ© Leopoldo QuirĆ³s Rumbea

DIRECTOR GENERAL UNIDAD DE ANƁLISIS FINANCIERO Y ECONƓMICO (UAFE)

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Registro Oficial NĀŗ 479 MiĆ©rcoles 23 de junio de 2021

RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0209

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ā€œLas

superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la misma Norma Suprema establece: ā€œLas instituciones del

Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina: ā€œPrincipio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispone: ā€œDisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el

procedimiento estipulado en su estatuto social (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley OrgĆ”nica establece: ā€œLas

cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: (ā€¦) e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: (ā€¦) 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos (ā€¦)ā€;

Que, en el artĆ­culo 58 ibĆ­dem dice: ā€œLa Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organizaciĆ³n no

hubiere remitido los balances o informes de gestiĆ³n correspondientes (ā€¦) Si la

inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblicoā€;

Que, el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 23 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispone: ā€œA las asociaciones se aplicarĆ”n de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las caracterĆ­sticas y naturaleza propias del sector asociativoā€;

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Que, el artĆ­culo 55 del Reglamento antes indicado dispone: ā€œResoluciĆ³n de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrĆ” resolver, de oficio, o a peticiĆ³n de parte, en forma motivada, la disoluciĆ³n y consiguiente liquidaciĆ³n de una organizaciĆ³n bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 56 del Reglamento citado dispone: ā€œLa resoluciĆ³n de disoluciĆ³n y

liquidaciĆ³n de una cooperativa, serĆ” publicada, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³nā€;

Que, el primer artĆ­culo innumerado posterior al 64 ibĆ­dem establece: ā€œLiquidaciĆ³n

sumaria.- (ā€¦) En los casos en que una organizaciĆ³n no haya realizado actividad econĆ³mica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organizaciĆ³n y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidaciĆ³n sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la

organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica (ā€¦)ā€;

Que, el tercer artĆ­culo innumerado agregado luego del artĆ­culo 64 del Reglamento invocado dice: ā€œArt. ā€¦.- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organizaciĆ³n bajo su control y supervisiĆ³n, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s (ā€¦).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, las organizaciones deberĆ”n justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades econĆ³micas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organizaciĆ³n, de un salario bĆ”sico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad econĆ³mica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superaciĆ³n de la causal de inactividad, Ćŗnicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serĆ”n suficientes para superar la causal de inactividad.-(ā€¦) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrĆ” en

conocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” a un proceso de liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as contados a

partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 153 ejusdem determina: ā€œControl.- El control es la potestad asignada

a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades econĆ³micas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerĆ”

el control en forma objetiva, profesional e independienteā€;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artĆ­culo 1 dispone: ā€œĆmbito: La presente resoluciĆ³n aplica a las cooperativas y asociaciones de la

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EconomĆ­a Popular y Solidaria, en lo sucesivo ā€˜organizaciĆ³n u organizacionesā€™,

sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en adelante ā€˜Superintendenciaā€™ā€;

Que, el artĆ­culo 6 ibĆ­dem dispone: ā€œLiquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa: La

Superintendencia de oficio podrĆ” disponer la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria en un solo acto de una organizaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n

de un proceso de liquidaciĆ³n, en cualquiera de los siguientes casos: (ā€¦) 3) Si la

organizaciĆ³n no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” en liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resoluciĆ³n de extinciĆ³n, la informaciĆ³n presentada producto de la publicaciĆ³n, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectivaā€;

Que, el artĆ­culo 7 de la Norma invocada manifiesta: ā€œProcedimiento: La Superintendencia, previa la aprobaciĆ³n de los informes correspondientes, resolverĆ” la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa de la organizaciĆ³n, dispondrĆ” la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientesā€;

Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la Norma indicada seƱala: ā€œ(ā€¦) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidadorā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2016-901907, de 19 de mayo de 2016, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CLEAN MASTER (LIMPIEZA MAESTRA) Ā«ASOSERCLEMAĀ»;

Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolviĆ³ declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria. En el artĆ­culo tercero de la indicada ResoluciĆ³n se dispuso lo siguiente: ā€œ(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrĆ” declararlas disueltas y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberĆ”n presentar los descargos que consideren pertinentes (…)ā€ (Ć©nfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector

No Financiero, asĆ­ como de las Intendencias Zonales, que: ā€œ(…) Mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5

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de agosto de 2019, cuya copia acompaƱo, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, declarĆ³ inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria procediĆ³ a publicar la ResoluciĆ³n referida en primer tĆ©rmino, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (ā€¦) por tal motivo, solicito que dentro del Ć”mbito de jurisdicciĆ³n y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecuciĆ³n del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la EconomĆ­a Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradecerĆ© que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicaciĆ³n, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)ā€;

Que, por medio del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero, en atenciĆ³n al requerimiento previo, luego del anĆ”lisis efectuado concluye y recomienda: ā€œ(ā€¦) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (ā€¦) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del ArtĆ­culo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de informaciĆ³n contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (ā€¦).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el ArtĆ­culo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del anĆ”lisis de la informaciĆ³n y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidaciĆ³n forzosa sumaria (…)ā€. Entre las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CLEAN MASTER (LIMPIEZA MAESTRA) Ā«ASOSERCLEMAĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992972114001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la

Intendencia Zonal 5 ā€œ(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002,

de fecha 20 de febrero de 2020, por disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-ā€˜Datos

Generalesā€™ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ā€˜ā€¦el inicio del

proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171)

organizaciones contenidas en el Anexo 1…ā€™; por encontrarse incursas en lo

establecido en el numeral 3) del literal e) del artƭculo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artƭculo 58 de la misma Ley OrgƔnica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no

mantienen activos a su nombre (…)ā€;

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Que, a travƩs del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de

Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ā€œ(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disoluciĆ³n y

liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-ā€˜Datos Generalesā€™ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del

literal e) del artĆ­culo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)ā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria concluye y recomienda: ā€œ(ā€¦) 4. CONCLUSIONES: .- (ā€¦) 4.2. En los cortes de informaciĆ³n obtenidos de los aƱos 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, informaciĆ³n financiera en la DeclaraciĆ³n de Impuesto a la Renta.- (ā€¦) 4.5. Ninguna organizaciĆ³n mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organizaciĆ³n mantiene activos en cooperativas de ahorro y crĆ©dito del sistema financiero popular y solidario; asĆ­ como tampoco tienen depĆ³sitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (ā€¦) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria y la extinciĆ³n de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razĆ³n que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆ­culo 57 de la

Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular (ā€¦); concordante con el cuarto inciso del

artĆ­culo 58 de la citada Ley (ā€¦); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CLEAN MASTER (LIMPIEZA MAESTRA) Ā«ASOSERCLEMAĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992972114001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CLEAN MASTER (LIMPIEZA MAESTRA)

Ā«ASOSERCLEMAĀ», y concluye que: ā€œ(…) se encuentran incursas en el numeral 3

del literal e) del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de oficio de las mismas (…)ā€;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n concluye

y recomienda: ā€œ(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe TĆ©cnico No.

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SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidaciĆ³n sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica (…)ā€;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica emitiĆ³ el respectivo informe;

Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n informa: ā€œ(ā€¦) que se realizĆ³ la publicaciĆ³n de llamamiento a posibles acreedores en Diario ā€˜Metroā€™ de circulaciĆ³n nacional, el 18 de noviembre de 2020 (ā€¦).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la AcciĆ³n de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CLEAN MASTER (LIMPIEZA MAESTRA) Ā«ASOSERCLEMAĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992972114001, domiciliada en el cantĆ³n GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; en concordancia con el artĆ­culo 14 ibĆ­dem y primer artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del 64 de su Reglamento General; asĆ­ como de los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

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ARTƍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CLEAN MASTER (LIMPIEZA MAESTRA) Ā«ASOSERCLEMAĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992972114001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 64 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en concordancia con los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CLEAN MASTER (LIMPIEZA MAESTRA) Ā«ASOSERCLEMAĀ».

ARTƍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CLEAN MASTER (LIMPIEZA MAESTRA) Ā«ASOSERCLEMAĀ» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³n; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrĆ”n ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicaciĆ³n por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organizaciĆ³n entrarĆ­a en un proceso de liquidaciĆ³n sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artĆ­culo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razĆ³n respectiva del presente acto administrativo en la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2016-901907; y, la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas el contenido de la presente ResoluciĆ³n, para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.

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SEXTA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De la ejecuciĆ³n y del cumplimiento de la ResoluciĆ³n, encĆ”rguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 dĆ­as de abril de 2021.

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