AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 01 de mayo de 2019 (R. O.479, 01āmayo -2019)
AƱo II ā NĀŗ 479
Quito, miĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDO:
SERVICIO DE GESTIĆN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PĆBLICO – INMOBILIAR:
INMOBILAR-DGSGI-2018-0007 ApruĆ©bese la actualiĀzaciĆ³n del Manual de Procesos VersiĆ³n 3.0 de – INMOBILIAR emitido el aƱo 2016
ACUERDO INTERMINISTERIAL
MINISTERIOS DEL INTERIOR
Y DE TURISMO:
0006 AmplĆese a nivel nacional, el horario de funcionamiento y permĆtese el expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas en los establecimientos y locales sujetos al control del Ministerio de Turismo y del Ministerio del Interior
RESOLUCIONES:
COMITĆ DE COMERCIO EXTERIOR:
007-2019 RefĆ³rmese el Arancel del Ecuador, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017
008-2019 ApruĆ©bese el Ā«Formulario para la importaciĆ³n de medicamentosĀ» emitido por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA)
009-2019 ExpĆdese el Ā«Reglamento para la administraciĆ³n de los contingentes consolidados en el Marco del Protocolo de AdhesiĆ³n del Ecuador a la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA:
108-IEPS-2018 ApruƩbese la reforma presupuestaria contenida en el Informe TƩcnico Financiero No. IEPS-DAF-2018-039-A de 12 de diciembre de 2018
006-IEPS-2019 ExpĆdese el Reglamento Interno y PolĆticas de GestiĆ³n Documental y Archivo
2 – MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 479
PĆ”gs.008-IEPS-2019 ApruĆ©bese la reforma del Plan Operativo Anual de Gasto Corriente e InversiĆ³n POA 2019
SECRETARĆA DEL DEPORTE:
0004…… ProrrĆ³guese el periodo de intervenciĆ³n de la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Gimnasia por el lapso de 90 dĆas adicionales
0005…… RevĆ³quese y dĆ©jese sin efecto la ResoluciĆ³n NĀ° 0050, de 19 de diciembre de 2017
0008…… RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n 0090 de 28 de diciembre de 2018
0009…… DeclĆ”rese inactivo al Club Social, Cultural y Deportivo Ā«Quito Youth Baseball Association
FUNCIĆN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDĆGENA
FISCALĆA GENERAL DEL ESTADO:
001-FGE-2019 Asume las funciones de Fiscal General del Estado, la doctora Lady Diana Salazar MĆ©ndez
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
DEFENSORĆA DEL PUEBLO:
031-DPE-CGAJ-2019 ExpĆdense las directrices para el servicio de atenciĆ³n en lĆnea a personas en situaciĆ³n de movilidad humana en el exterior
032-DPE-DD-2019 ExpĆdense las directrices para contribuir con la memoria y la dignidad de las vĆctimas y familiares de personas desaparecidas, graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad
036-DPE-CGAJ-2019 ExpĆdense los lineamientos para el desarrollo de las acciones y procesos de educaciĆ³n en derechos humanos de la DPE, que se denominarĆ” Ā«Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza
No. INMOBILAR-DGSGI-2018-0007
Silvana Mariuxi RamĆrez Verdezoto
DIRECTORA GENERAL (S)
SERVICIO DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PĆBLICO – INMOBILIAR
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 335, de 26 de septiembre de 2018, se establece las competencias y responsabilidades del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR;
Que, el primer inciso del artĆculo 1 de la Norma TĆ©cnica de PrestaciĆ³n de Servicios y AdministraciĆ³n por Procesos, emitida con Acuerdo Ministerial No. 1573 de 04 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 739 de 22 de abril de 2016, dispone que: Ā«La presente Norma TĆ©cnica se emite con la finalidad de establecer lineamientos, directrices y parĆ”metros de cumplimiento para la prestaciĆ³n de servicios y administraciĆ³n por procesos con el fin de: 1.1 Fomentar el ordenamiento, la eficacia y la eficiencia en las instituciones pĆŗblicas; y, 1.2 Asegurar la provisiĆ³n de servicios y productos de calidad orientados a satisfacer los derechos, necesidades, requerimientos y expectativas de los usuarios; facilitando ademĆ”s el cumplimiento de sus obligaciones. Ā«;
Que, el artĆculo 3 de la Norma TĆ©cnica de PrestaciĆ³n de Servicios y AdministraciĆ³n por Procesos, respecto al Ć”mbito de aplicaciĆ³n, seƱala: Ā» Esta Norma TĆ©cnica, es de cumplimiento obligatorio en el Ć”mbito de la prestaciĆ³n de servicios y administraciĆ³n por procesos para todas las Instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva. Ā«;
Que, el numeral 5.2 del artĆculo 5 de la Norma TĆ©cnica de PrestaciĆ³n de Servicios y AdministraciĆ³n por Procesos, define a la administraciĆ³n de procesos de la siguiente forma: Ā«5.2. AdministraciĆ³n por procesos.- Es el conjunto de definiciones y actividades sistemĆ”ticas implementadas en una instituciĆ³n, con el propĆ³sito de alinear sus procesos a la estrategia y modelo de gestiĆ³n, clarificar y mejorar
Registro Oficial NĀ° 479 MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 – 3
continuamente su operaciĆ³n para proveer servicios y productos de calidad que satisfagan las necesidades y expectativas de los usuarios. Ā«;
Que, el numeral 5.13 de artĆculo 5 de la norma ibĆdem, define al CatĆ”logo de Procesos de la siguiente manera; Ā«5.13.CatĆ”logo de procesos.- Es un instrumento ordenado y organizado de los procesos definidos por la instituciĆ³n en sus diferentes niveles o jerarquĆas. Ā«;
Que, el artĆculo 15 de la Norma TĆ©cnica de PrestaciĆ³n de Servicios y AdministraciĆ³n por Procesos, dispone que: Ā«La prestaciĆ³n de servicios y administraciĆ³n por procesos serĆ” un compromiso de la autoridad nominadora de cada instituciĆ³n, quien asumirĆ” el rol de patrocinador institucional para difundir en la entidad esta prĆ”ctica como prioritaria para su gestiĆ³n; destinando para el efecto todos los esfuerzos y recursos necesarios para su aplicaciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 16 de la norma ibĆdem establece que: Ā«Para la prestaciĆ³n de servicios y administraciĆ³n por procesos la autoridad nominadora o su delegado asumirĆ”n las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Establecer el compromiso institucional para la prestaciĆ³n de servicios y administraciĆ³n por procesos; y, b) Patrocinar los proyectos que se desprendan de la prestaciĆ³n de servicios y administraciĆ³n por procesos.Ā»;
Que, el artĆculo 17 de la Norma TĆ©cnica de PrestaciĆ³n de Servicios y AdministraciĆ³n por Procesos, establece las atribuciones y responsabilidades del responsable del proceso de GestiĆ³n EstratĆ©gica;
Que, el artĆculo 18 de la norma ibĆdem establece las atribuciones y responsabilidades del responsable de la Unidad de AdministraciĆ³n por Procesos, Servicios y Calidad;
Que, el numeral 12 del artĆculo 9 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, actualizado conforme consta en la publicaciĆ³n del Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 666, de 6 de diciembre de 2018, establece como atribuciĆ³n del Director/a General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico: Ā» 12. Suscribir y aprobar todo acto administrativo y normativo relacionado con INMOBILIAR.Ā»;
Que, el nĆŗmero 4 del numeral 1.3.1.2. GESTIĆN DE PLANIFICACIĆN Y GESTIĆN ESTRATĆGICA del actualizado Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, establece como atribuciĆ³n del Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica: Ā«4. Coordinar e implementar el Modelo de GestiĆ³n por Procesos de la InstituciĆ³n basados en los lineamientos establecidos por la entidad competente considerando los diferentes estĆ”ndares existentes para mejorar la calidad de la gestiĆ³n institucional. Ā«;
Que, el numeral 1.3.1.2.3. GESTIĆN DE SERVICIOS, PROCESOS Y GESTIĆN DEL CAMBIO del actualizado Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n organizacional por Procesos
del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, establece: Ā«MisiĆ³n.- Gestionar la implementaciĆ³n de la administraciĆ³n por procesos y la transformaciĆ³n institucional, para la prestaciĆ³n de los servicios que brinda la entidad a los usuarios internos y/o externos, en un entorno de innovaciĆ³n y mejora continua para garantizar su calidad y excelencia. Ā«;
Que, mediante resoluciĆ³n No. 01 de 02 de junio de 2017, suscrita por el seƱor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del ComitĆ© de Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner como Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR;
Que, es necesario mejorar la operatividad del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, para asegurar la provisiĆ³n de servicios y productos de calidad centrados en el usuario interno y externo, acorde con los principios de AdministraciĆ³n PĆŗblica consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa legal vigente.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el literal h) del artĆculo 10-1, y el artĆculo 64 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, asĆ como en el artĆculo 16 de la Norma TĆ©cnica de PrestaciĆ³n de Servicios y AdministraciĆ³n por Procesos,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Aprobar la actualizaciĆ³n del Manual de Procesos VersiĆ³n 3.0 del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR emitido el aƱo 2016, instrumento a travĆ©s del cual se desarrolla y detalla el CatĆ”logo de Procesos institucional y que se encuentra adjunto al presente Acuerdo, formando parte de su contenido.
ArtĆculo 2.- El Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, se encargarĆ” de realizar el proceso de difusiĆ³n y socializaciĆ³n Institucional del CatĆ”logo de Procesos y del Manual de Procesos Institucional.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 10 dĆas del mes de diciembre del 2018.
f.) Silvana Mariuxi RamĆrez Verdezoto, Directora General (S), Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR.
4 – MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 479
ACUERDO INTERMINISTERIAL
No. 0006
MarĆa Paula Romo RodrĆguez MINISTRA DEL INTERIOR
Luis Xavier FalconĆ Tello MINISTRO DE TURISMO (S)
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que se requieran su gestiĆ³n (…)Ā»
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone, que es deber de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 11 de la Ley de Seguridad Publica y del Estado, con respecto a los Ć³rganos ejecutores del Sistema de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece en el literal b) que la protecciĆ³n interna, el mantenimiento y control del orden pĆŗblico tendrĆ”n como ente rector al Ministerio del Interior; y que corresponde a la PolicĆa Nacional su ejecuciĆ³n, la que contribuirĆ” con los esfuerzos pĆŗblicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protecciĆ³n de los derechos, libertades y garantĆas de la ciudadanĆa, y que apoyarĆ” y ejecutara todas las acciones en el Ć”mbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia comĆŗn y crimen organizado;
Que, la Ley de Turismo en sus artĆculos 5 y 9, respectivamente, establece las actividades turĆsticas reguladas por dicho cuerpo legal; y que los prestadores de servicios turĆsticos deberĆ”n obtener el respectivo registro de turismo, previo al inicio de sus actividades, ante el Ministerio de Turismo, ente rector de la actividad turĆstica nacional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, SeƱor Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, nombrĆ³ como Titular del Ministerio del Interior a la Doctora MarĆa Paula Romo RodrĆguez;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 591 de 3 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, nombrĆ³ como titular del Ministerio de Turismo a la SeƱora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 623 de 21 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica
dispone que el Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, a travĆ©s de las Intendencias Generales de PolicĆa de la jurisdicciĆ³n correspondiente, otorgarĆ” el permiso de funcionamiento de los locales y establecimientos donde se prestan servicios de alojamiento a huĆ©spedes, permanentes o transeĆŗntes, restaurantes, o en general lugares donde se consuman alimentos y/o bebidas alcohĆ³licas, que no estĆ©n regulados por la Ley de Turismo y su reglamento;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 174 del 26 de febrero del 2019, se designa al SeƱor Ingeniero Luis Xavier FalconĆ Tello como Ministro de Turismo, Subrogante.
Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 1470, publicado en el Registro Oficial No. 233 de 12 de julio de 2010, reformado con Acuerdos Ministeriales No. 1502 de 27 de julio de 2010 y No. 4425 de 11 de junio de 2014, se regulĆ³ el expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas en los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio de Turismo y de Ministerio del Interior;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2018-053 de 17 de septiembre del 2018, el Ministerio de Turismo expide el Reglamento TurĆstico de Alimentos y Bebidas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0069 de 25 de febrero de 2019, el Ministerio del Interior expide el Reglamento para la intervenciĆ³n de las y los Intendentes Generales de PolicĆa, Subintendentes de PolicĆa y Comisarios de PolicĆa del paĆs;
Que, considerando el incremento de las actividades relacionadas al descanso y desarrollo del turismo interno y receptivo en los dĆas decretados como feriados nacionales, es necesario revisar excepcionalmente el horario de funcionamiento de los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio del Interior y del Ministerio de Turismo a nivel nacional, asĆ como el horario de expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas; y,
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador e inciso primero del artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerdan:
ArtĆculo 1.- Ampliar a nivel nacional, el horario de funcionamiento y permitir el expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas en los establecimientos y locales sujetos al control del Ministerio de Turismo y del Ministerio del Interior, conforme el siguiente detalle:
Tipo de establecimientos
Fecha autorizada
Horario
lĆmite de
funcionamiento
Establecimientos turĆsticos y no turĆsticos de la categorĆa 2 y 4
Viernes 01 de marzo
Hasta las 03H00 del dĆa sĆ”bado 02 de marzo
Registro Oficial NĀ° 479 MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 – 5
Establecimientos turĆsticos y no turĆsticos de la categorĆa 2 y 4
SƔbado 02 de marzo
Hasta las 03H00 del dĆa domingo 03 de marzo
Establecimientos turĆsticos y no turĆsticos de la categorĆa 2 y 4
Domingo 03 de marzo
Hasta las 03H00 del dĆa lunes 04 de marzo
Establecimientos turĆsticos y no turĆsticos de la categorĆa 2 y 4
Lunes 04 de marzo
Hasta las OOhOO del dĆa martes 05 de marzo
ArtĆculo 2.- Para la aplicaciĆ³n del horario seƱalado en el artĆculo 1 del presente Acuerdo, se deberĆ” considerar que el horario lĆmite para expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas, producto de las actividades iniciadas en los dĆas decretados como feriados nacionales serĆ” de media hora antes del cierre del establecimiento, conforme al artĆculo 15 del Acuerdo Ministerial No. 0069 de 25 de febrero de 2019.
ArtĆculo 3.- Para la aplicaciĆ³n del horario seƱalado en el artĆculo 1 del presente acuerdo se tendrĆ” en consideraciĆ³n que para el dĆa martes 05 de marzo se aplicarĆ” la restricciĆ³n establecida para los dĆas domingos constante en el Acuerdo Ministerial No. 1470.
ArtĆculo 4.- Para los operativos de control que se realicen en aplicaciĆ³n de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Interministerial No. 1470, publicado en el Registro Oficial No. 233 de 12 de julio de 2010, reformas y en el presente Acuerdo se deberĆ” garantizar las seguridades necesarias para la conservaciĆ³n de la integridad de los usuarios de los establecimientos y locales materia de este instrumento, asĆ como de los funcionarios encargados del control.
DisposiciĆ³n Final.- El presente Acuerdo Interministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese el Ministerio de Turismo y el Ministerio del Interior.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 01 de marzo de 2019.
f.) MarĆa Paula Romo RodrĆguez, Ministra del Interior.
f.) Luis Xavier FalconĆ Tello, Ministro de Turismo, (S).
MINISTERIO DEL INTERIOR- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de GestiĆ³n Documental y A., de este Ministerio al cual de remito en caso necesario.- Quito a, 28 de marzo de 2019.- f) Ilegible, SecretarĆa General.
No. 007-2019
EL PLENO
DEL COMITĆ DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que las polĆticas econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artĆculo 276 ibĆdem determina que uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible;
Que, el segundo inciso del artĆculo 306 de la Norma Suprema seƱala que: Ā«El Estado propiciarĆ” las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivarĆ” aquellas que afecten negativamente a la producciĆ³n nacional, a la poblaciĆ³n y a la naturalezaĀ»;
Que, mediante el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las polĆticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆtica comercial;
Que, los literales e); t) y, g) del artĆculo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: Ā«Regular, facilitar o restringir la exportaciĆ³n, importaciĆ³n, circulaciĆ³n y trĆ”nsito de mercancĆas no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este CĆ³digo y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatorianoĀ»; Ā«Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importaciĆ³n y exportaciĆ³n, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusiĆ³n de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trĆ”mites aduanerosĀ»; y, Ā«Aprobar y publicar la nomenclatura para la clasificaciĆ³n y descripciĆ³n de las mercancĆas de importaciĆ³n y exportaciĆ³n Ā«;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Tercera del COPCI, establece que todas las Resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrĆ”n su vigencia y surtirĆ”n los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tĆ”citamente derogadas;
Que, el Reglamento de AplicaciĆ³n del Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableciĆ³ en el CapĆtulo I, SecciĆ³n I, artĆculo 16: Ā«De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrĆ”n ser iniciadas de oficio o a peticiĆ³n de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna instituciĆ³n pĆŗblica, o a peticiĆ³n motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creaciĆ³n, modificaciĆ³n o supresiĆ³n de las tarifas arancelariasĀ»;
6 – MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 479
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de Ć³rgano rector de la polĆtica de comercio e inversiones y, a travĆ©s de su DisposiciĆ³n Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el ComitĆ© de Comercio Exterior;
Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: Ā«En todas las normas legales en las que se haga referencia al Ā«Ministerio de Comercio ExteriorĀ», cĆ”mbiese su denominaciĆ³n a Ā«Ministerio de Comercio Exterior e InversionesĀ»;
Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador dispuso la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n se modifica la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ā«Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;
Que, el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), en su calidad de ente rector de la polĆtica de comercio exterior e inversiones del Ecuador, tiene como objetivo propiciar de manera estratĆ©gica la inserciĆ³n econĆ³mica y comercial del paĆs en el contexto internacional, mediante la gestiĆ³n de la polĆtica de comercio exterior, la promociĆ³n comercial, la atracciĆ³n de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, con el propĆ³sito de contribuir al desarrollo econĆ³mico y social del paĆs;
Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento de polĆtica econĆ³mica, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el paĆs, de conformidad con la polĆtica gubernamental de incremento de la competitividad de los sectores productivos en el paĆs;
Que, el entonces Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) adoptĆ³ la ResoluciĆ³n No. 450 del 29 de octubre de 2008, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 492 del 19 de diciembre de 2008, actualmente vigente, mediante la cual se codificĆ³ y actualizĆ³ la Ā«NĆ³mina de Productos Sujetos a Controles Previos a la ImportaciĆ³nĀ»;
Donde dice:
Que, el Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior, en sesiĆ³n de 15 de junio de 2017, adoptĆ³ la ResoluciĆ³n No. 020-2017, a travĆ©s de la cual, resolviĆ³ reformar Ćntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con ResoluciĆ³n No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;
Que, en sesiĆ³n de 09 de abril de 2019, el Pleno del COMEX conociĆ³ y aprobĆ³ el Informe TĆ©cnico No. MPCEIP-SCCE-DFC-0003-2018 de 20 de marzo de 2019, presentado por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a travĆ©s del cual, recomienda: Ā«(…) Reformar el Arancel del Ecuador expedido con ResoluciĆ³n No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:
(ā¦)Ā»;
Que, a travĆ©s de Acuerdo No. 19-013 de 16 de enero de 2019 el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designĆ³ al Viceministro de Comercio Exterior para que actĆŗe como Presidente del Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior en su ausencia;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 003, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de enero de 2019 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19-012 de 16 de enero de 2019, el magĆster Pablo Campana, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designĆ³ al abogado Jorge VillamarĆn Molina, como Secretario TĆ©cnico del COMEX;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆculo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demĆ”s normas aplicables,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con ResoluciĆ³n No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:
CĆ³digo
DesignaciĆ³n de la MercancĆa
UF
Tarifa Arancelaria
OBSERVACIONES
22.07
Alcohol etĆlico sin desnaturalizar con grado alcohĆ³lico volumĆ©trico superior o igual al 80% vol; alcohol etĆlico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduaciĆ³n.
Registro Oficial NĀ° 479 MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 – 7
2207.10.00.00
Alcohol etĆlico sin desnaturalizar con grado alcohĆ³lico volumĆ©trico superior o igual al 80% vol
1
1% +USD 0.25
G.A.L. (Grado
alcohĆ³lico por litro)
DeberĆ” decir:
CĆ³digo
DesignaciĆ³n de la MercancĆa
UF
Tarifa Arancelaria
OBSERVACIONES
22.07
Alcohol etĆlico sin desnaturalizar con grado alcohĆ³lico volumĆ©trico superior o igual al 80% vol; alcohol etĆlico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduaciĆ³n.
2207.10.00
– Alcohol etĆlico sin desnaturalizar con grado alcohĆ³lico volumĆ©trico superior o igual al 80% vol:
2207.10.00.10
– – Alcohol anhidro
1
1% + USD 0.25 GA.L.
(Grado alcohĆ³lico por
litro)
2207.10.00.90
– – Los demĆ”s
1
1% + USD 0.25 GA.L.
(Grado alcohĆ³lico por
litro)
ArtĆculo 2.- Reformar el Anexo I de la ResoluciĆ³n No. 450 del COMEXI publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, que contiene la Ā«NĆ³mina de Productos Sujetos a Controles Previos a la ImportaciĆ³nĀ», incorporando la Ā«Licencia automĆ”tica de importaciĆ³nĀ», para las mercancĆas clasificadas en las subpartidas 2207.10.00.10, 2207.10.00.90, 2207.20.00.10; y, 2207.20.00.90 respectivamente, conforme al siguiente detalle:
CĆ³digo
DesignaciĆ³n de la MercancĆa
InstituciĆ³n
Documento de Control Previo
ObservaciĆ³n
2207.10.00.10
– – Alcohol anhidro
Ministerio Rector de la PolĆtica Industrial
Licencia de importaciĆ³n automĆ”tica
Aplica Ćŗnicamente para Materia Prima
2207.10.00.90
– – Los demĆ”s
Ministerio Rector de la PolĆtica Industrial
Licencia de importaciĆ³n automĆ”tica
Aplica Ćŗnicamente para Materia Prima
2207.20.00.10
– – Alcohol carburante
Ministerio Rector de la PolĆtica Industrial
Licencia de importaciĆ³n automĆ”tica
Aplica Ćŗnicamente para Materia Prima
2207.20.00.90
– – Los demĆ”s
Ministerio Rector de la PolĆtica Industrial
Licencia de importaciĆ³n automĆ”tica
Aplica Ćŗnicamente para Materia Prima
ArtĆculo 3.- Reformar el Anexo I de la ResoluciĆ³n No. 450 del COMEXI publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, que contiene la Ā«NĆ³mina de Productos Sujetos a Controles Previos a la ImportaciĆ³nĀ», incorporando la Ā«Licencia no automĆ”tica de importaciĆ³nĀ», para las mercancĆas clasificadas en la subpartida 2905.11.00.00, conforme al siguiente detalle:
CĆ³digo
DesignaciĆ³n de la MercancĆa
InstituciĆ³n
Documento de Control Previo
2905.11.00.00
– – Metanol (alcohol metĆlico)
Ministerio Rector de la PolĆtica Industrial
Licencia de importaciĆ³n no automĆ”tica
ArtĆculo 4.- Encomendar al Ministerio Rector de la PolĆtica Industrial, establecer los requisitos y procedimientos para la obtenciĆ³n de la licencia de importaciĆ³n seƱalada en el artĆculo 2 y 3 del presente instrumento.
ArtĆculo 5.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la creaciĆ³n de los cĆ³digos suplementarios necesarios al amparo de lo establecido en la DecisiĆ³n No. 657 de la Comunidad Andina (CAN).
ArtĆculo 6.- Encargar al Ministerio Rector de la PolĆtica Industrial y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la ejecuciĆ³n e implementaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n dentro del Ć”mbito de sus competencias.
8 – MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 479
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La presente resoluciĆ³n se implementarĆ” de conformidad con lo establecido en el artĆculo 112 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI).
SEGUNDA.- La implementaciĆ³n de lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n se ejecutarĆ” a travĆ©s de la Ventanilla Ćnica Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior; para el efecto, el Ministerio Rector de la PolĆtica Industrial realizarĆ” los procedimientos correspondientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Conceder el plazo de noventa (90) dĆas calendario contados a partir de la fecha de publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial, para la implementaciĆ³n del presente instrumento por parte del Ministerio Rector de la PolĆtica Industrial en coordinaciĆ³n con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
SEGUNDA.- Mientras se desarrollan las facilidades informĆ”ticas entre el Ministerio Rector de la PolĆtica Industrial y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el importador procederĆ” de conformidad con lo prescrito en la presente resoluciĆ³n, presentando la documentaciĆ³n en fĆsico ante el Ministerio Rector de la PolĆtica Industrial, a efectos de obtener la respectiva Licencia de ImportaciĆ³n.
TERCERA.- Se exceptĆŗa de la exigencia del documento de control previo establecido en la presente resoluciĆ³n, a todos los embarques realizados hasta noventa (90) dĆas calendario a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de esta resoluciĆ³n.
Transcurrido dicho plazo las mercancĆas embarcadas deberĆ”n presentar los documentos de acompaƱamiento emanados del presente instrumento.
Las mercancĆas embarcadas antes y hasta noventa (90) dĆas despuĆ©s de la entrada en vigencia de esta resoluciĆ³n, se sujetarĆ”n a las disposiciones vigentes a la fecha de su embarque con destino hacia el Ecuador.
DISPOSICIĆN FINAL
La SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta ResoluciĆ³n al Registro Oficial para su publicaciĆ³n.
Esta ResoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n de 09 de abril de 2019 y, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).
f.) Jorge VillamarĆn Molina, Secretario.
CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TĆ©cnico.
No. 008-2019
EL PLENO
DEL COMITĆ DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 261, numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las polĆticas econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artĆculo 276 de la norma ibĆdem determina que uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible;
Que, el numeral 1 del artĆculo 304 de la Carta Magna, establece como objetivos de la polĆtica comercial, entre otros, desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratĆ©gico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;
Que, el numeral 7 del artĆculo 363 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Estado serĆ” responsable de: Ā«Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercializaciĆ³n y promover la producciĆ³n nacional y la utilizaciĆ³n de medicamentos genĆ©ricos que respondan a las necesidades epidemiolĆ³gicas de la poblaciĆ³n. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pĆŗblica prevalecerĆ”n sobre los econĆ³micos y comercialesĀ»;
Que, mediante el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las polĆticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆtica comercial;
Que, los literales e) y f) del artĆculo 72 del COPCI determinan que el COMEX en su calidad de organismo rector en materia de polĆtica comercial, tiene como atribuciĆ³n: Ā«e) Regular, facilitar o restringir la exportaciĆ³n, importaciĆ³n, circulaciĆ³n y trĆ”nsito de mercancĆas no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este CĆ³digo y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano Ā«; y, Ā«fj Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importaciĆ³n y exportaciĆ³n, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusiĆ³n de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trĆ”mites aduaneros Ā«;
Que, el artĆculo 74 del COPCI determina que: Ā«Los Ministerios e instituciones pĆŗblicas responsables de la administraciĆ³n de autorizaciones o procedimientos previos a la importaciĆ³n o exportaciĆ³n de mercancĆas, en materia de salud pĆŗblica, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentaciĆ³n tĆ©cnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrĆ³picas, y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarĆ”n
Registro Oficial NĀ° 479 MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 – 9
dichas funciones de conformidad con las polĆticas y normas que adopte el organismo rector en materia de polĆtica comercial. Estos organismos no podrĆ”n aplicar medidas administrativas o tĆ©cnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de polĆtica comercialĀ»;
Que, de acuerdo al numeral 18 del artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica el Ā«(…) Regular y realizar el control sanitario de la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, almacenamiento, transporte, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; asĆ como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad (…) Ā«;
Que, el artĆculo 132 de la Ley ibĆdem establece que las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, fue creada la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), como organismo tĆ©cnico encargado de la regulaciĆ³n, control tĆ©cnico y vigilancia sanitaria de los medicamentos en general fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importaciĆ³n, exportaciĆ³n, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de Ć³rgano rector de la polĆtica de comercio e inversiones y, a travĆ©s de su DisposiciĆ³n Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el ComitĆ© de Comercio Exterior;
Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: Ā«En todas las normas legales en las que se haga referencia al Ā«Ministerio de Comercio ExteriorĀ», cĆ”mbiese su denominaciĆ³n a Ā«Ministerio de Comercio Exterior e InversionesĀ»;
Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador dispuso la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n se modifica la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ā«Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;
Que, en el marco de la evaluaciĆ³n para Ā«DesignaciĆ³n de Autoridades Reguladoras de Medicamentos de Referencia Regional (ARNs)Ā», el equipo auditor de la OrganizaciĆ³n Panamericana de la Salud (OPS) determinĆ³ algunas
recomendaciones con el objeto de potenciar el sistema de vigilancia y control de los medicamentos de uso y consumo humano, que permitan realizar una mejor trazabilidad; entre las recomendaciones realizadas se encuentra, el establecer acuerdos de colaboraciĆ³n con instituciones relacionadas y establecer instancia interinstitucional de coordinaciĆ³n de acciones regulatorias tendientes a optimizar recursos y usar bases de datos para orientar el trabajo de vigilancia sanitaria;
Que, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) tiene dentro de sus competencias la regulaciĆ³n, control tĆ©cnico y vigilancia sanitaria de los medicamentos de uso y consumo humano. Para lograr un control eficaz es necesario completar la trazabilidad de los medicamentos que se importan, para lo cual se requiere tener la informaciĆ³n de cada lote a importar. En las condiciones actuales no es factible realizar esta trazabilidad y los demĆ”s controles de seguimiento que se requieren para estos productos, debido a la falta de informaciĆ³n necesaria;
Que, para llevar a cabo una oportuna gestiĆ³n de trazabilidad en los procesos de alerta sanitaria, retiro del mercado y demĆ”s gestiones de seguimiento respectivos a la vigilancia y control sanitario por parte del ARCSA, se requiere la implementaciĆ³n de un mecanismo que permita acceder y obtener la informaciĆ³n especĆfica de cada lote del producto a importar, ademĆ”s que es un punto fundamental para el Ecuador y para la Agencia con el fin de ser reconocidos por la OrganizaciĆ³n Panamericana de la Salud como Autoridad de Referencia Regional en Medicamentos nivel 4;
Que, el Pleno de COMEX en sesiĆ³n de 09 de abril de 2019, conociĆ³ y aprobĆ³ el Informe TĆ©cnico No. MCEI-SPCE-CPI-0028-2018, presentado por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, mediante el cual se recomienda: Ā«(…) establecer como documento de soporte a la DeclaraciĆ³n Aduanera de importaciĆ³n de las mercancĆas clasificadas en las partidas 3004 y 3005 (productos farmacĆ©uticos), emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional con el fin de identificar y realizar una mejor trazabilidad de los medicamentos que son ingresados al paĆs (…) Ā«;
Que, a travĆ©s de Acuerdo No. 19-013 de 16 de enero de 2019 el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designĆ³ al Viceministro de Comercio Exterior para que actĆŗe como Presidente del Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior en su ausencia;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 003, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de enero de 2019 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19-012 de 16 de enero de 2019, el magĆster Pablo Campana, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designĆ³ al abogado Jorge VillamarĆn Molina, como Secretario TĆ©cnico del COMEX;
10 – MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 479
En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆculo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demĆ”s normas aplicables,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Aprobar el Ā«Formulario para la importaciĆ³n de medicamentosĀ» emitido por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) como documento de soporte a la importaciĆ³n a consumo de las partidas arancelarias 30.04 y 30.05 comprendidas en el capĆtulo 30 Ā«Productos FarmacĆ©uticosĀ» del Arancel del Ecuador.
ArtĆculo 2.- Encomendar a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) establecer los requisitos y procedimientos para la obtenciĆ³n y emisiĆ³n del documento de soporte establecido en el artĆculo 1 del presente instrumento.
ArtĆculo 3.- Encargar a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) en coordinaciĆ³n con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la implementaciĆ³n de lo dispuesto en la presente resoluciĆ³n dentro del Ć”mbito de sus competencias.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- El Formulario para la importaciĆ³n de medicamentos serĆ” exigible como documento de soporte a partir de la fecha de aceptaciĆ³n de la declaraciĆ³n aduanera a consumo de las importaciones, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 112 del CĆ³digo OrgĆ”nico de ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI).
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA.- Para la ejecuciĆ³n de lo dispuesto en los artĆculos 1, 2, y 3 de esta resoluciĆ³n se contarĆ” con un plazo de ciento cincuenta (150) dĆas calendario desde su adopciĆ³n, dentro del cual la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) deberĆ” realizar la actualizaciĆ³n en el sistema de la Ventanilla Ćnica Ecuatoriana (VUE) y las pruebas correspondientes, en coordinaciĆ³n con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
DISPOSICIĆN FINAL
La SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta resoluciĆ³n al Registro Oficial para su publicaciĆ³n.
Esta resoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n celebrada el 09 de abril de 2019 y, entrarĆ” en vigencia en un plazo de ciento cincuenta (150) dĆas calendario contados a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente, (E).
f.) Jorge VillamarĆn Molina, Secretario.
CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TĆ©cnico.
No. 009-2019
EL PLENO
DEL COMITĆ DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: Ā«Las polĆticas econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento Ā«;
Que, de conformidad con el numeral 2 del artĆculo 304 de la Carta Magna, la polĆtica comercial del Ecuador tendrĆ” entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserciĆ³n estratĆ©gica del paĆs en la economĆa mundial;
Que, el artĆculo 305 de la Carta Magna dispone que la creaciĆ³n de aranceles y la fijaciĆ³n de sus niveles son competencia exclusiva de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Que, el artĆculo 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda: Ā«(…) El orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos (…) Ā«;
Que, el Ecuador es parte de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC) en razĆ³n del Protocolo de AdhesiĆ³n a la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 02 de enero de 1996 y al alcance a dicho Protocolo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 977 de 28 de junio de 1996;
Que, el artĆculo XXIV del GATT de 1994 y en particular en su numeral 4, entre otros, reconoce ademĆ”s la posibilidad de que los Miembros celebren acuerdos tendientes a una mayor integraciĆ³n de las economĆas de los paĆses que participen de tales acuerdos;
Que, en el Anexo 1 del Acuerdo Multilateral OMC sobre la Agricultura, se establecieron los productos comprendidos como Ā«productos agropecuariosĀ»;
Que, mediante el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de
Registro Oficial NĀ° 479 MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 – 11
diciembre de 2010, fue creado el ComitĆ© de Comercio Exterior, COMEX, como un cuerpo colegiado de carĆ”cter intersectorial encargado de aprobar las polĆticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆtica comercial, asĆ como de la regulaciĆ³n de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia;
Que, el literal 1) del artĆculo 72 del COPCI consagra como competencia del COMEX: Ā«Aprobar contingentes de importaciĆ³n o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectaciĆ³n a la industria local, o las circunstancias econĆ³micas del paĆs lo requieranĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de Ć³rgano rector de la polĆtica de comercio e inversiones y, a travĆ©s de su DisposiciĆ³n Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el ComitĆ© de Comercio Exterior;
Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: Ā«En todas las normas legales en las que se haga referencia al Ā«Ministerio de Comercio ExteriorĀ», cĆ”mbiese su denominaciĆ³n a Ā«Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones Ā«;
Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador dispuso la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n se modifica la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ā«Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;
Que, el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), en su calidad de ente rector de la polĆtica de comercio exterior e inversiones del Ecuador, tiene como objetivo propiciar de manera estratĆ©gica la inserciĆ³n econĆ³mica y comercial del paĆs en el contexto internacional, mediante la gestiĆ³n de la polĆtica de comercio exterior, la promociĆ³n comercial, la atracciĆ³n de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, con el propĆ³sito de contribuir al desarrollo econĆ³mico y social del paĆs;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 435 de 07 de agosto de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 408 de 21 de agosto de 2018, el entonces Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) adoptĆ³ el Reglamento para la AdministraciĆ³n de Contingentes arancelarios para productos agrĆcolas;
Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas (COPLAFIP), con oficio No. MEF-SEI-2018-0025-O de 03 de septiembre de 2018, el Subsecretario
de GestiĆ³n y Eficiencia Institucional del Ministerio de EconomĆa y Finanzas comunicĆ³ a la SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX: Ā«(…) la CoordinaciĆ³n JurĆdica se pronunciĆ³ (…) mediante memorando Nr-o. MEF-CGJ-2018-0660-M el 21 de agosto de 2018, ratificando sus pronunciamientos de que no es necesario un dictamen previo favorable. Con estos antecedentes, este Ministerio se ratifica en el criterio emitido por la CoordinaciĆ³n General JurĆdica del MEF en los memorandos citados (…) Ā«;
Que, el Pleno del COMEX en sesiĆ³n de 09 de abril de 2019, conociĆ³ y aprobĆ³ el Ā«Informe en conjunto entre Ministerio de Agricultura y GanaderĆa y Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca para establecer la administraciĆ³n y aplicaciĆ³n de contingentes consolidados en la AdhesiĆ³n de Ecuador a la OrganizaciĆ³n Mundial de ComercioĀ», a travĆ©s del cual se recomienda: Ā«que el Pleno del COMEX apruebe el reglamento para la administraciĆ³n de contingentes consolidados por Ecuador a la OMC (…)Ā»;
Que, a travĆ©s de Acuerdo No. 19-013 de 16 de enero de 2019 el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designĆ³ al Viceministro de Comercio Exterior para que actĆŗe como Presidente del Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior en su ausencia;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 003, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de enero de 2019 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19-012 de 16 de enero de 2019, el magĆster Pablo Campana, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designĆ³ al abogado Jorge VillamarĆn Molina, como Secretario TĆ©cnico del COMEX;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artĆculo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demĆ”s normas aplicables,
Resuelve:
EXPEDIR EL Ā«REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIĆN DE LOS
CONTINGENTES CONSOLIDADOS EN EL
MARCO DEL PROTOCOLO DE ADHESIĆN DEL
ECUADOR A LA ORGANIZACIĆN MUNDIAL DEL
COMERCIO (OMC)Ā»
SECCIĆN I
GENERALIDADES
ArtĆculo 1.- Objetivo: El presente reglamento regula la administraciĆ³n, por parte de Ecuador, de los contingentes de importaciĆ³n contemplados en el marco del Protocolo de AdhesiĆ³n del Ecuador a la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (en adelante, contingentes OMC).
12 – MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 479
ArtĆculo 2.- Ćmbito de aplicaciĆ³n: Los contingentes OMC de importaciĆ³n a los que hace referencia el presente reglamento son los siguientes:
NOMBRE DEL CONTINGENTE
CĆDIGO
DESIGNACIĆN DE LA MERCANCĆA
VOLUMEN DEL
CONTINGENTE
(TM)
ARANCEL INTRA CONTINGENTE
Trozos y despojos congelados (pollo)
0207140000
– – Trozos y despojos, congelados
2.500
30%
Pavos enteros frescos o refrigerados
0207240000
– – Sin trocear, frescos o refrigerados
250
25%
Leche en polvo
0402101000
– – En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg
1.250
45%
0402109000
– – Los demĆ”s
0402211100
En envases de
contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg
0402211900
Las demƔs
0402219100
En envases de
contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg
0402219900
Las demƔs
0402291100
En envases de
contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg
0402291900
Las demƔs
0402299100
En envases de
contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg
0402299900
Las demƔs
Trigo
1001110000
– – Para siembra
480.000
19%
1001190000
– – Los demĆ”s
1001910000
– – Para siembra
1001991000
ā Los demĆ”s trigos
1001992000
ā Morcajo (tranquillĆ³n)
Cebada (exc. Siembra)
1003900010
– – Para malteado o elaboraciĆ³n de cerveza
16.000
25%
1003900090
– – Las demĆ”s
MaĆz duro
1005901100
ā Amarillo
19.678
25%
1005901200
ā Blanco
1005901900
ā Los demĆ”s
Sorgo
1007900000
– Los demĆ”s
12.300
25%
Malta sin tostar
1107100000
– Sin tostar
16.000
20-25%*
AlmidĆ³n de trigo
1108110000
– – AlmidĆ³n de trigo
120
25%
AlmidĆ³n de maĆz
1108120000
– – AlmidĆ³n de maĆz
137
30%
Glucosa
1702309000
– – Las demĆ”s
1.500
35%
Glucosa con Fructosa
1702401000
– – Glucosa
200
35%
Registro Oficial NĀ° 479 MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 – 13
NOMBRE DEL CONTINGENTE
CĆDIGO
DESIGNACIĆN DE LA MERCANCĆA
VOLUMEN DEL
CONTINGENTE
(TM)
ARANCEL INTRA CONTINGENTE
Jarabe de glucosa
1702402000
– – Jarabe de glucosa
100
35%
Torta de soya
2304000000
Tortas y demĆ”s residuos sĆ³lidos de la extracciĆ³n del aceite de soja (soya), incluso molidos o en Ā«pelletsĀ»
17.000
25%
Torta de colza
2306410000
– – Con bajo contenido de Ć”cido erĆŗcico
6.000
25%
2306490090
– – Los demĆ”s
*Para malta sin tostar se establece un arancel de 20%) para las primeras 1000 Tm, a partir de eso se establecerĆ” un arancel de 25%
ArtĆculo 3.- Autoridad competente: Se delega al Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG) la operatividad de la administraciĆ³n de contingentes OMC de importaciĆ³n de conformidad con este Reglamento, debiendo informar de manera anual su aplicaciĆ³n al ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX).
En el caso de los contingentes relativos a los trozos y despojos congelados (pollo), pavos enteros frescos y refrigerados y leche en polvo, la operatividad de la administraciĆ³n debe ser acordada con el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP).
SECCIĆN II
PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACIĆN Y ADMINISTRACIĆN
ArtĆculo 4.- Aviso de apertura de contingentes OMC:
El MAG publicarĆ” cada mes de diciembre, los niveles arancelarios y el volumen de los contingentes OMC de importaciĆ³n, que serĆ”n utilizados en el siguiente aƱo.
En el caso de que existan productos con diferimientos arancelarios a 0%> vigentes durante el uso de contingentes, no se realizarĆ” la apertura del contingente OMC.
El Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, a travĆ©s de la SubsecretarĆa de ComercializaciĆ³n indicarĆ”, mediante aviso en su pĆ”gina web, las condiciones de utilizaciĆ³n de cada uno de los grupos de contingentes OMC de importaciĆ³n. En la publicaciĆ³n se incluirĆ” para cada contingente la siguiente informaciĆ³n:
- La descripciĆ³n de los productos y su clasificaciĆ³n arancelaria.
- El volumen total disponible para cada contingente OMC.
- El mĆ©todo por el cual se realizarĆ” la administraciĆ³n.
- El perĆodo de asignaciĆ³n del contingente OMC.
- El perĆodo de utilizaciĆ³n del contingente OMC.
- El plazo de recepciĆ³n de solicitudes.
- Requisitos para la aplicaciĆ³n del contingente OMC.
ArtĆculo 5.- Los operadores de comercio interesados en acceder a un volumen dentro del contingente OMC, deberĆ”n registrar una solicitud en la plataforma informĆ”tica del MAG creada para el efecto.
Dependiendo del contingente por producto, el registro tendrĆ” la siguiente informaciĆ³n:
- IdentificaciĆ³n del solicitante, incluyendo una descripciĆ³n de su actividad econĆ³mica. En el caso de las personas naturales deberĆ” constar el nĆŗmero de RUC. Para personas jurĆdicas se deberĆ” adjuntar en el sistema: copia de la cĆ©dula de identidad del representante legal y su nombramiento debidamente notariado, los estatutos de la asociaciĆ³n, gremio o compaƱĆa con sus debidas reformas en caso de existir;
- DescripciĆ³n del contingente OMC de importaciĆ³n en el cual desea participar;
- DescripciĆ³n del producto y la clasificaciĆ³n arancelaria correspondiente;
- PaĆs de origen del producto bajo contingente OMC;
El MAG, estĆ” facultado para rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporĆ”nea o que contengan informaciĆ³n errĆ³nea.
ArtĆculo 6.- ResoluciĆ³n de asignaciĆ³n y notificaciĆ³n:
La distribuciĆ³n y asignaciĆ³n final del contingente OMC, se realizarĆ” a travĆ©s de una ResoluciĆ³n Administrativa emitida por la SubsecretarĆa de ComercializaciĆ³n, misma que contendrĆ”:
- Datos de la persona natural o jurĆdica, a la cual se le asignĆ³ una parte del contingente OMC;
- Volumen asignado a cada una de ellas; y,
- Tiempo de vigencia de la asignaciĆ³n.
14 – MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 479
ArtĆculo 7.- UtilizaciĆ³n del contingente OMC: El volumen asignado deberĆ” ser nacionalizado en los perĆodos establecidos en el aviso de apertura de contingentes.
Para el proceso de importaciĆ³n, el MAG emitirĆ” una licencia no automĆ”tica de importaciĆ³n por subpartida, considerando el volumen del contingente OMC asignado.
Por ningĆŗn motivo, los volĆŗmenes aprobados y no utilizados serĆ”n acumulativos.
ArtĆculo 8.- VerificaciĆ³n de informaciĆ³n y control de utilizaciĆ³n: Las entidades encargadas de la administraciĆ³n de los contingentes, se reservan el derecho a realizar los controles posteriores que consideren necesarios, para verificar la informaciĆ³n proporcionada por los solicitantes.
ArtĆculo 9.- Procesos adicionales: La obtenciĆ³n del contingente no exime al importador la presentaciĆ³n de ningĆŗn otro documento de control previo aplicables a los productos agropecuarios o que correspondan realizar a otras instituciones.
ArtĆculo 10.- ProhibiciĆ³n: En observancia a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder del Mercado; y, en el artĆculo 39 del Reglamento de AplicaciĆ³n del Libro IV del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en materia de polĆtica comercial, sus Ćrganos de Control y demĆ”s instrumentos expedidos en la materia; ningĆŗn importador podrĆ” transferir, ceder o negociar el volumen asignado e importado bajo el mecanismo de contingente OMC.
ArtĆculo 11.- Sanciones: En caso de incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, la persona natural o jurĆdica legalmente constituida, no podrĆ” participar, por tres aƱos consecutivos, en ningĆŗn procedimiento de asignaciĆ³n de contingentes OMC; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente, que se le pueda atribuir con relaciĆ³n a lo actuado.
Disposiciones Generales
PRIMERA.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n a la SubsecretarĆa de ComercializaciĆ³n del MAG, debiendo informar de manera anual su aplicaciĆ³n al ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX).
SEGUNDA.- La implementaciĆ³n de lo dispuesto en la presente resoluciĆ³n, se ejecutarĆ” a travĆ©s de la Ventanilla Ćnica Ecuatoriana para el Comercio Exterior (VUE)
TERCERA.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG) ejecutar las modificaciones necesarias en sus respectivos sistemas para la correcta implementaciĆ³n de esta disposiciĆ³n.
DisposiciĆ³n Transitoria
ĆNICA. – Conceder el plazo de hasta noventa (90) dĆas calendario contados a partir de la fecha de publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial, para la implementaciĆ³n del presente instrumento por parte del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG) en coordinaciĆ³n con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
DisposiciĆ³n Derogatoria
ĆNICA.- Derogar la ResoluciĆ³n No. 435 adoptada por el entonces Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) el 07 de agosto de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 408 de 21 de agosto de 2008; y, los demĆ”s actos normativos de igual o menor jerarquĆa que se opongan a esta resoluciĆ³n.
DisposiciĆ³n Final
La SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta resoluciĆ³n al Registro Oficial para su publicaciĆ³n.
Esta resoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n de 09 de abril de 2019 y, entrarĆ” en vigencia en el plazo mĆ”ximo de hasta noventa (90) dĆas calendario contados a partir de la fecha de publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial.
f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente, (E).
f.) Jorge VillamarĆn Molina, Secretario.
CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TĆ©cnico.
No. 108-IEPS-2018
Mgs. Diego Fernando CastaƱeda EgĆ¼ez
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA, (E)
Considerando:
Que, la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, como una entidad de derecho publicĆ³, con jurisdicciĆ³n nacional, dotado de personalidad jurĆdica, patrimonio propio y autonomĆa tĆ©cnica, administrativa y financiera;
Que, el artĆculo 13 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, publicada en el Registro Oficial NĀ° 595 de 12 de junio de 2002, faculta al Ministerio de EconomĆa y Finanzas o quien haga sus veces, expedir los principios y normas del sistema especĆfico y Ćŗnico de Contabilidad
Registro Oficial NĀ° 479 MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 – 15
Gubernamental y de informaciĆ³n gerencial, que permita integrar las operaciones financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos;
Que, el artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, dispone que es atribuciĆ³n de las mĆ”ximas autoridades de las Instituciones del Estado: literal e).- Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (…);
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 333 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No.206 de 22 de marzo de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, entre otros aspectos, encarga a la seƱora Vicepresidenta de la RepĆŗblica fortalecer las polĆticas y programas relacionados con la EconomĆa Popular y Solidaria y la coordinaciĆ³n interinstitucional de las entidades que conforman el ComitĆ© Interinstitucional de la EconomĆa Popular y Solidaria.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 451 de 17 de julio de 2018 el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica sustituye la adscripciĆ³n del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social a la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador.
Que, el Ministerio de Finanzas a travĆ©s del Acuerdo Ministerial Nro. 444, publicado en el suplemento del Registro Oficial No 259 del 24 de enero de 2008, seƱala: Ā«Art. 1.- Disponer el uso de la herramienta informĆ”tica e-sigef con el carĆ”cter de obligatorio y en forma gratuita en las entidades, organismos, fondos y proyectos, segĆŗn lo establecido en las letras a) y b) del Art. 2 de la Ley de Presupuestos del Sector PĆŗblico (…)Ā»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 003, de fecha 8 de enero de 2018, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, acuerda en su Ā«ArtĆculo 1.- Delegar a las mĆ”ximas autoridades de las Unidades de AdministraciĆ³n Financiera (UDAF) y de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) de las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias, para que validen, aprueben y suscriban aquellas resoluciones referentes a traspasos de crĆ©dito que constituyan modificaciones presupuestarias (…)Ā»;
Que, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas expidiĆ³ las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto el numeral 2.4.3 Ā«REFORMAS PRESUPUESTARIASĀ» 2.4.3.1 Ā«DEFINICIĆN: Se considerarĆ”n reformas presupuestarias las modificaciones en las asignaciones consignadas a los programas incluidos en los presupuestos aprobados que alteren los techos asignados, el destino de las asignaciones, su naturaleza econĆ³mica, fuente de financiamiento o cualquiera otra identificaciĆ³n de los componentes de la clave presupuestaria.
Las modificaciones se harƔn sobre los saldos disponibles no comprometidos de las asignaciones.
En ningĆŗn caso se podrĆ”n efectuar reformas que impliquen traspasar recursos destinados a inversiĆ³n o capital para cubrir gastos corrientes.
En los casos que las modificaciones presupuestarias impliquen afectaciĆ³n a la PCC y PMD vigentes, se deberĆ” proceder a la reprogramaciĆ³n financiera correspondiente.
Las modificaciones presupuestarias que signifiquen cambios en los montos asignados a los programas deberĆ”n explicitar los cambios en las metas e indicadores de resultados contemplados en el presupuesto aprobado. Ā«
El numeral 2.4.3.2.2 Ā«Incrementos y disminuciones de crĆ©ditosĀ».- Ā«Corresponden a los incrementos y reducciones que se realicen en un presupuesto y que sean compensadas por variaciones del mismo orden en otro, de forma que, en neto, no alteren el techo del Presupuesto General del Estado, ya sea: entre unidades operativas desconcentradas dentro del presupuesto de una instituciĆ³n; entre instituciones dentro del PGE. Ā«
El numeral 2.4.3.2.3 Traspasos de crĆ©ditos.- Ā«Corresponden a las modificaciones que se efectĆŗen en los ingresos y egresos dentro de un presupuesto institucional, se podrĆ”n efectuar traspasos de crĆ©ditos entre Ćtems de grupos de gastos controlados y no controlados, segĆŗn directrices de la polĆtica presupuestaria determinada por el Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicasĀ»
El numeral No. 2.4.3.4 DOCUMENTO DE APROBACIĆN.- Ā«Toda modificaciĆ³n presupuestaria serĆ” elaborada a travĆ©s de la herramienta informĆ”tica creada para el efecto y serĆ” aprobada mediante el documento denominado ResoluciĆ³n PresupuestariaĀ»
Que, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas expidiĆ³ las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto (codificaciĆ³n al 05 de abril de 2018), en cuyo numeral 2.4.3.6.3. De las instituciones (UDAF) seƱala: Ā«En general, las instituciones podrĆ”n efectuar modificaciones a sus presupuestos en los grupos de gasto no controlados cuyo resultado no signifique afectaciĆ³n del monto total del presupuesto institucional vigente y composiciĆ³n grupo-fuente de financiamiento
(ā¦)Ā»;
Que, de conformidad con la Reforma Integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria IEPS, artĆculo 12.- Estructura Descriptiva literal b. Atribuciones y responsabilidades del/a Director/a General numeral 13. – Es atribuciĆ³n y responsabilidad de Director General Ā«Dirigir las actividades financieras, administrativas, tĆ©cnicas y operativas del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria (…)Ā».
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 2018-06-0255, de 13 de junio de 2018, se nombrĆ³ en el cargo de Director General del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, (E) al Mgs. Diego Fernando CastaƱeda EgĆ¼ez;
Que, mediante memorando NĀ° IEPS-DPL-2018-0261-M, de fecha de 11 de Diciembre de 2018, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n remite Informe TĆ©cnico NĀ° IEPS-DPL-INV-FAREPS-2018-004A, de modificaciones a los PAPP del Proyecto FAREPS.
Que, mediante memorando Nro. IEPS-DAF-2018-024-1 de 12 de diciembre de 2018, la Directora Administrativa
16 – MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 479
Financiera del IEPS remite al Director General del IEPS (e), el Informe TĆ©cnico Financiero No. IEPS-DAF-2018-039-A de 11 de diciembre de 2018, a travĆ©s del cual, luego del anĆ”lisis correspondiente recomienda: Ā«Una vez que se han revisado los requerimientos presentados para las reformas presupuestarias, sus justificativos, y los saldos presupuestarios, con el fin de dar cumplimiento con lo seƱalado en el numeral 2.4.3.4 de las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se determina la viabilidad de la reforma presupuestaria y se recomienda la aprobaciĆ³n y emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n Presupuestaria respectiva, asĆ como la modificaciĆ³n del PAPP (…)Ā»;
Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. IEPS-DAF-2018-024-1 de 12 de diciembre de 2018, la MĆ”xima Autoridad del Instituto Nacional de EconomĆa Popular
y Solidaria, dispone a la DirecciĆ³n JurĆdica institucional Ā«DAJ F. proceder de conformidad a la Ley y normativa vigente Ā«.
En ejercicio de las atribuciones establecidas en normativa descrita,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Aprobar la reforma presupuestaria contenida en el Informe TĆ©cnico Financiero No. IEPS-DAF-2018-039-A de 12 de diciembre de 2018 elaborado por la Ing. Gina Sacoto, Analista de Presupuesto 2, Ing. Cecilia BedĆ³n, Coordinadora Financiera y aprobado por la Mgs. Martha Aguirre, Directora Administrativa Financiera del IEPS, de conformidad con el siguiente detalle:
Registro Oficial NĀ° 479 MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 – 17
ArtĆculo 2.- Los valores trasladados por la presente ResoluciĆ³n se emplearĆ”n de conformidad al requerimiento planteado por la DirecciĆ³n Administrativa Financiera.
ArtĆculo 3.- De la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera.
Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de diciembre de 2018.
NotifĆquese y PublĆquese.
f.) Mgs. Diego Fernando CastaƱeda EgĆ¼ez, Director General, Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, (E).
No. 006-IEPS-2019
Mgs. Diego Fernando CastaƱeda EgĆ¼ez
DIRECTOR GENERAL (E)
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artĆculo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberado, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada Ā«;(…), Ā«La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su numeral segundo, seƱala que es derecho de todas las personas Ā«acceder a la informaciĆ³n generada en instituciones pĆŗblicas o privadas que manejen fondos pĆŗblicos o realicen funciones pĆŗblicas. No existirĆ” reserva de informaciĆ³n excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violaciĆ³n a los derechos humanos, ninguna entidad pĆŗblica negarĆ” la informaciĆ³n Ā«.
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 233 de la Carga Magna establece: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 379 numerales 3 y 4, seƱala: Ā«… que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros, los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos, que tengan valor histĆ³rico, artĆstico, arqueolĆ³gico, etnogrĆ”fico o paleontolĆ³gico (…)Ā»;
Que, el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso y la InformaciĆ³n PĆŗblica, seƱala lo siguiente: Ā«El acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica es un derecho de las personas que garantiza el EstadoĀ» (…) Ā«estĆ”n sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda informaciĆ³n que posean es pĆŗblica, salvo las excepciones establecidas en esta LeyĀ»;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, dispone en su artĆculo 5 sobre la InformaciĆ³n PĆŗblica que: Ā«Se considera informaciĆ³n pĆŗblica, todo documentos en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones pĆŗblicas y de las personas jurĆdicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ella, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado Ā«;
Que, el artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso y la InformaciĆ³n Publica dispone que: Ā«Es responsabilidad de las instituciones pĆŗblicas, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico y demĆ”s entes seƱalados en el artĆculo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros pĆŗblicos de manera profesional, para que el derecho a la informaciĆ³n se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningĆŗn caso se justificarĆ” la ausencia de normas tĆ©cnicas en el manejo y archivo de la informaciĆ³n y documentaciĆ³n para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica, peor aĆŗn su destrucciĆ³n.
Quienes administren, manejen, archiven o conserven informaciĆ³n pĆŗblica, serĆ”n personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha informaciĆ³n y/o documentaciĆ³n, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultaciĆ³n, alteraciĆ³n, pĆ©rdida y/o desmembraciĆ³n de documentaciĆ³n e informaciĆ³n pĆŗblica. Los documentos originales deberĆ”n permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo Nacional.
El tiempo de conservaciĆ³n de los documentos pĆŗblicos, lo determinarĆ” la Ley del Sistema de Archivo Nacional y las disposiciones que regulen la conservaciĆ³n de la informaciĆ³n pĆŗblica confidencial.
Los documentos de una instituciĆ³n que desapareciere, pasarĆ”n bajo inventario al Archivo Nacional y en caso de fusiĆ³n interinstitucional, serĆ” responsable de aquello la nueva entidadĀ»;
18 – MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 479
Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivo determina en el Art. 1 Constituye Patrimonio del Estado la documentaciĆ³n bĆ”sica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las Instituciones de los sectores pĆŗblicos, y privado, asĆ como la de personas particulares, que sean calificadas como tal Patrimonio por el ComitĆ© Ejecutivo previsto en el Art. 9 de esta Ley, y que sirva de fuente para estudios histĆ³ricos, econĆ³micos, sociales, jurĆdicos y de cualquier Ćndole. Dicha documentaciĆ³n bĆ”sica estarĆ” constituida por los siguientes instrumentos:
- Escritos manuscritos, dactilogrƔficos o impresos, ya sean originales o copias;
- Mapas, planos, croquis y dibujos;
- Reproducciones fotogrĆ”ficas y cinematogrĆ”ficas sean negativos, placas, pelĆculas y clisĆ©s;
- Material sonoro, contenido en cualquier forma;
- Material cibernƩtico; y,
- Otros materiales no especificados.
Que, el artĆculo 6 de la Norma de GestiĆ³n Documental para Entidades de AdministraciĆ³n Publica seƱala como polĆtica institucional en materia de gestiĆ³n documental y archivo.- Ā«I. Las dependencias emitirĆ”n la polĆtica institucional en materia de gestiĆ³n documental y archivo, la que serĆ” aprobada por la mĆ”xima autoridad institucional y deberĆ” estar alineada con las disposiciones de la presente Norma TĆ©cnica y la MetodologĆa que para el efecto emita la SNAP. En ella se establecerĆ” y difundirĆ” el compromiso de organizar, gestionar, conservar y resguardar los documentos de archivo que se generen o reciban, aplicando la metodologĆa de gestiĆ³n documental y archivo que asegure su autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad; II. Todos los servidores pĆŗblicos de los sujetos obligados velarĆ”n por la integridad y adecuada conservaciĆ³n de los documentos de archivo que genere o reciba la dependencia en cualquier soporte y Ć©poca, apegĆ”ndose a los principios generales establecidos en la DeclaraciĆ³n Universal sobre los Archivos y el CĆ³digo de Ćtica Profesional, emitidos por el Consejo Internacional de Archivos de la UNESCO; III. El archivo deberĆ” ser condensado en la unidad por el servidor responsable; por consiguiente, se prohĆbe expresamente la constituciĆ³n paralela de expedientes para uso personalĀ»
Que, el artĆculo 7 de la Norma de GestiĆ³n Documental para Entidades de AdministraciĆ³n Publica seƱala Ā«Todos los documentos de archivo, cualquiera que sea su soporte, y que hayan sido creados o recibidos en cualquier Ć©poca, como resultado del ejercicio de las atribuciones y responsabilidades de los sujetos obligados: I Forman parte del Sistema Institucional que les dio origen, asĆ como del Sistema Nacional, por lo que estĆ”n sujetos al procedimiento archivĆstico establecido en la presente Norma TĆ©cnica.; II Se organizarĆ”n y gestionarĆ”n de acuerdo al ciclo vital del documento, representado por los Archivos de GestiĆ³n o ActivĆ³, el Archivo Central, el Archivo
Intermedio y, a partir de los criterios de disposiciĆ³n, el Archivo HistĆ³rico o la baja documental controlada.; III Se expedientarĆ”n, clasificarĆ”n, registrarĆ”n, preservarĆ”n, transferirĆ”n, valorarĆ”n y cumplirĆ”n su destino final, el que puede ser baja documental o transferencia final al Archivo Nacional del Ecuador para la preservaciĆ³n del patrimonio documental de la NaciĆ³n, de conformidad con la metodologĆa establecida en la presente Norma TĆ©cnica. Ā«
Que, el artĆculo 40 de la Ley OrgĆ”nica de La ContralorĆa General del Estado, determina: Ā«Responsabilidad por acciĆ³n u omisiĆ³n. – Las autoridades, dignatarios, funcionarios u demĆ”s servidores de las instituciones del Estado, actuaran con la diligencia y empeƱo que emplean generalmente la administraciĆ³n de sus propios negocios y actividades Ā«;
Que, la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, en sus Articulo 77, acĆ”pite 1, letra a), establece como responsabilidad del Titular de la entidad el dirigir y asegurar la implantaciĆ³n, funcionamiento y actualizaciĆ³n del sistema de control interno y del sistema de administraciĆ³n de recursos materiales entre otros;
Que, De conformidad con el artĆculo 153 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria publicada en el Registro Oficial No. 444 de 10 de mayo de 2011, se crea al Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria como una Ā«entidad de derecho pĆŗblico, adscrita al ministerio de estado a cargo de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con jurisdicciĆ³n nacional, dotado de personalidad jurĆdica, patrimonio propio y autonomĆa tĆ©cnica, administrativa y financiera (…) Ā«; cuya adscripciĆ³n Ć©sta que fue modificada mediante Decreto Ejecutivo No. 451 emitido el 17 de julio de 2018 en su cuyo ArtĆculo Ćnico determina: Ā«SustitĆŗyase la adscripciĆ³n del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social a la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del EcuadorĀ»
Que, el artĆculo 157 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, determina las Atribuciones del Director General, y en el literal c) seƱala: Ā«Dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n administrativa del Instituto. Ā«;
Que, el artĆculo 163 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, establece como atribuciĆ³n del Director General del Instituto, en el numeral 6: Ā«Definir el modelo de gestiĆ³n del instituto. Ā«;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 5 de 6 de junio de 2017, se suprime la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y se dispone que la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica emita las polĆticas generales para la efectiva gestiĆ³n de la AdministraciĆ³n PĆŗblica e Imagen Gubernamental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 718 publicado en el Registro Oficial 597 de 25 de mayo de 2009, la SecretarĆa de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y ComunicaciĆ³n, dispuso a las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central de la FunciĆ³n Ejecutiva, la utilizaciĆ³n del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux para la gestiĆ³n de la correspondencia interna, externa e interinstitucional de documentos digitales y fĆsicos;
Registro Oficial NĀ° 479 MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 – 19
Que, la Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n Publica mediante Acuerdo No. 1043 de 02 de febrero de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 445 de fecha 25 de febrero de 2015 reformado el 23 de mayo de 2017, expidiĆ³ la: Ā«Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y ArchivoĀ» con su metodologĆa para aplicaciĆ³n obligatoria de todas las entidades de las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y dependencias de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Que, las Normas de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado numero 400 establecen Ā«La mĆ”xima autoridad de la entidad y las servidoras y servidores responsables del control interno de acuerdo a sus competencias, establecerĆ”n polĆticas y procedimientos para manejar los riesgos en la consecuciĆ³n de los objetivos institucionales, proteger y conservar los activos y establecer los controles de acceso a los sistemas de informaciĆ³n Ā«;
Que, la Norma de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado No. 405-04, contenida en el Acuerdo No. 039-CG, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009, establece que la mĆ”xima autoridad, deberĆ” implantar y aplicar polĆticas y procedimientos de archivo para la conservaciĆ³n y mantenimientos de archivos fĆsicos y magnĆ©ticos, con base en las disposiciones tĆ©cnicas y jurĆdicas vigentes;
Que, de conformidad a la Reforma Integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria -IEPS, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 029-IEPS-2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, en el cual se establece, en el artĆculo 12, numerales 1; 1.1, literal b), Atribuciones y responsabilidades del Director/a, 3.: Ā«Dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n administrativa del Instituto. Ā«;
Que, la Reforma Integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos antes citado, determina en el numeral 3.2, PROCESOS HABILITANTES DE APOYO, 3.2.1 GESTIĆN ADMINISTRATIVA – FINANCIERA, SecretarĆa General – DocumentaciĆ³n y Archivo, cuya misiĆ³n se encuentra en el literal a), y es: Ā«Certificar los actos administrativos y normas expedidas por la instituciĆ³n, custodiar y salvaguardar la documentaciĆ³n interna y externa y prestar atenciĆ³n eficiente, eficaz y oportuna a clientes internos y externos. Ā«
Que, es necesario establecer normas internas para al adecuada administraciĆ³n y control de la gestiĆ³n documental del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, con el fin de complementar de manera especĆfica las normas emitidas por la ContralorĆa General del Estado y otros referentes al manejo de archivos pĆŗblicos.
En ejercicio de sus atribuciones conferidas en el artĆculo 157 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria y el artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, resuelve expedir el:
REGLAMENTO INTERNO Y POLĆTICAS DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO
CAPĆTULO I
DEFINICIONES GENERALES
ArtĆculo 1.- OBJETO.- El objeto del presente Reglamento es normar la gestiĆ³n documental y archivo del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, a fin de asegurar en el corto, mediano y largo plazo e cumplimiento de los requisitos de autenticidad, habilidad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo, en beneficio de una gestiĆ³n pĆŗblica eficiente, eficaz y transparente.
ArtĆculo 2.- ĆMBITO DE APLICACIĆN.- El presente Reglamento es de aplicaciĆ³n obligatoria para la gestiĆ³n documental de todas las unidades productoras que conforman el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria.
ArtĆculo 3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.–
a. Unidades productoras: Son todas las unidades del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, que por la gestiĆ³n que realizan, general un flujo documental que evidencia las acciones que realizan en el marco de sus competencias.
b. Archivo de gestiĆ³n: Comprende toda la documentaciĆ³n que es sometida a continua utilizaciĆ³n y consulta administrativa por las unidades productoras u otras que la soliciten. Su circulaciĆ³n o trĆ”mite se realiza para dar respuesta o soluciĆ³n a los asuntos iniciados.
c. Archivo Central: Son aquellas unidades de archivo que dependen de la DirecciĆ³n Administrativa Financiera o quiĆ©n haga sus veces, que custodian y administran la documentaciĆ³n procedente de las distintas unidades productoras, una vez que esta documentaciĆ³n ha finalizado su gestiĆ³n administrativa, pero que conserva todavĆa validez legal y puede ser requerida tanto por personas naturales como jurĆdicas a efectos de verificaciĆ³n, acciones de habeas data o en el ejercicio del derecho de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica contenida en estos documentos.
d. Archivo Intermedio: Es el que concentra la documentaciĆ³n que conforme a la Tabla haya cumplido su plazo de conservaciĆ³n en el Archivo Central de las dependencias, y tendrĆ” la finalidad de llevar a cabo una acciĆ³n eficaz de administraciĆ³n documental a nivel parcial, para salvaguardar la documentaciĆ³n que por su importancia histĆ³rica, econĆ³mica, cientĆfica, cultura y social constituye el Patrimonio Documental de la NaciĆ³n.
e. Archivo HistĆ³rico: Es el que custodia y gestiona fondos documentales que constituyes el Patrimonio HistĆ³rico, son la memoria colectiva de la naciĆ³n, regiĆ³n o localidad; testimonios que evidencian la experiencia
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humana y que deben conservarse permanentemente dado el valor, que adquiere para la investigaciĆ³n, la ciencia y la cultura.
f. Ciclo vital del documento: Las etapas por las que sucesivamente pasan los documentos desde su producciĆ³n o recepciĆ³n en una dependencia, hasta la determinaciĆ³n de su destino final, que puede ser baja documental o conservaciĆ³n permanente en el Archivo Nacional del Ecuador o en el Archivo HistĆ³rico que corresponda. Los tipos de archivo que se contemplan en el ciclo vital del documento son: Archivo de GestiĆ³n o Activo, Archivo Central, Archivo Intermedio y Archivo HistĆ³rico. La Tabla autorizada por cada dependencia establecerĆ” para cada serie documental los plazos de conservaciĆ³n, los valores documentales, el destino final, la tĆ©cnica de selecciĆ³n y las condiciones de acceso.
g. Cuadro: Cuadro General de ClasificaciĆ³n Documental.
h. Dependencias: Todos los organismos, instituciones y entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central Institucional y dependencias de la FunciĆ³n Ejecutiva.
i. DesmaterializaciĆ³n: Es el proceso de transformaciĆ³n de documentos fĆsicos a formato electrĆ³nico caracterizĆ”ndose porque cuentan con plena validez jurĆdica por medio de la certificaciĆ³n electrĆ³nica.
j. DirecciĆ³n: Se refiere a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera, donde se encuentra el proceso de SecretarĆa General.
k. GestiĆ³n Documental y Archivo.- Son los procesos integrales relacionados con la gestiĆ³n documental y archivo en las dependencias, cualquiera que sea su soporte; para garantizar su integridad, autenticidad, Habilidad y disponibilidad.
1. MetodologĆa: Es el conjunto de procedimientos racionales utilizados para alcanzar los diferentes objetivos que rigen una investigaciĆ³n cientĆfica, una exposiciĆ³n doctrinal o tareas que requieran habilidades, conocimientos o cuidados especĆficos.
m. Norma TĆ©cnica: Se refiere a la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo emitida por la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, SecretarĆa que fuera suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 6 de junio de 2017, y cuyas competencias asume la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica en gestiĆ³n de la AdministraciĆ³n PĆŗblica e Imagen Gubernamental.
n. Plan Institucional: Es el Plan Anual de Desarrollo de GestiĆ³n Documental y Archivo elaborado en el contexto del Sistema Institucional de GestiĆ³n Documental y Archivo.
o. Procedimiento de Archivo: Es el conjunto de acciones u operaciones a realizarse como: organizaciĆ³n, consulta, conservaciĆ³n y disposiciĆ³n final de los documentos,
teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, asĆ como el ciclo vital y la normativa archivĆstica.
p. Tabla: Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental.
ArtĆculo 4.- RESPONSABLE DE LA GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- Todos los servidores pĆŗblicos del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, velarĆ”n por la integridad y adecuada conservaciĆ³n de los documentos de archivo que genere o reciba la dependencia donde laboran en cualquier soporte y Ć©poca, apegĆ”ndose a los principios generales establecidos en el presente Reglamento.
Dentro de la instituciĆ³n, la DirecciĆ³n Administrativa Financiera, a travĆ©s de la SecretarĆa General DocumentaciĆ³n y Archivo, serĆ” la encargada de implementar el presente Reglamento y realizar el control y seguimiento al Sistema Integrado de GestiĆ³n Documental y Archivo de la instituciĆ³n.
Se instruirĆ” a cada funcionario para que en el momento de recibir fĆsica o digital se realice un acta entrega recepciĆ³n que garantice que la documentaciĆ³n que estĆ” a su cargo tenga la debida custodia.
Cuando un funcionario se separe de la instituciĆ³n el jefe inmediato o la persona designada para recibir el cargo deben contar con un acta entrega recepciĆ³n de archivos a satisfacciĆ³n, firmada por le persona que entrega y por la que recibe, Ć©sta serĆ” la Ćŗnica evidencia vĆ”lida para poder firmar el formato de Requisitos para la desvinculaciĆ³n del IEPS que requiere la DirecciĆ³n de Talento Humano para realizar el proceso de desvinculaciĆ³n del funcionario.
Las asistentes – secretarias de cada DirecciĆ³n o unidad productora serĆ”n las responsables del archivo de gestiĆ³n o activo.
CAPĆTULO II
SISTEMA INSTITUCIONAL DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO
ArtĆculo 5.- INTEGRACIĆN DEL SISTEMA.- El sistema institucional de gestiĆ³n documental y archivo estarĆ” integrado por:
a. Las unidades productoras.
b. Los responsables del archivo de gestiĆ³n.
c. Los archivos de gestiĆ³n o activos.
d. La DirecciĆ³n Administrativa Financiera a travĆ©s de la SecretarĆa General.
e. El archivo central, y
f. Las autoridades y responsable del archivo de cada unidad institucional.
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ArtĆculo 6.- UNIDADES PRODUCTORAS.- Para cumplir con las responsabilidades que les corresponden en materia de gestiĆ³n documental y archivo, las unidades productoras deberĆ”n:
a. Dirigir y coordinar a los responsables de los archivos de gestiĆ³n o activos.
b. Supervisar la documentaciĆ³n de archivo que acredite el resultado de sus acciones institucionales se clasifique, registre, conserve y transfiera en los tĆ©rminos definidos en la Normas TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo para entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
c. Transferir al Archivo Central aquellos expedientes que hayan concluido su gestiĆ³n en los tĆ©rminos definidos en la Normas TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo para entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
d. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.
e. Validar los inventarios de transferencia de los expedientes que se transfieran al Archivo Central y los de baja documental.
f. Contar con los espacios y mobiliario apropiados para la conservaciĆ³n de sus archivos de gestiĆ³n o activos.
ArtĆculo 7.- ARCHIVO DE GESTIĆN O ACTIVO. – En cada unidad administrativa de la InstituciĆ³n existirĆ” un archivo de gestiĆ³n o activo, en el que se darĆ” trĆ”mite a los asuntos y se generarĆ”n los expedientes de uso cotidiano que se transferirĆ”n al Archivo Central una vez concluido el plazo de conservaciĆ³n establecido en la tabla.
Los responsables de los archivos de gestiĆ³n o activo tendrĆ”n a s cargo las siguientes actividades:
a. Llevar un registro y control de la correspondencia de entrada de gestiĆ³n y, en su caso, de salida;
b. Integrar los expedientes de archivos conforme a la metodologĆa establecida en la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo para entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;
c. Elaborar el inventario general por expediente del Archivo de GestiĆ³n o Activo.
d. Mantener debidamente organizados los expedientes activos para su Ć”gil localizaciĆ³n.
e. Asegurar la integridad y debida conservaciĆ³n de los archivos mediante la revisiĆ³n periĆ³dica de las condiciones de resguardo apropiadas.
f. Participar en la elaboraciĆ³n del Cuadro, Tabla y GuĆa de Archivos.
g. Otorgar el prĆ©stamo de los expedientes que reposan en el Archivo de GestiĆ³n o Activo a los servidores pĆŗblicos autorizados.
h. Ser el conducto para identificar y solicitar al Archivo Central el prƩstamo de expedientes que ya se hubieran transferido y sean objeto de solicitudes de acceso o de consulta externa.
i. Elaborar el inventario de transferencia primaria para transferir hacia el Archivo Central los expedientes que cumplan con el plazo de conservaciĆ³n establecido en la Tabla.
j. Participar en los procesos de valoraciĆ³n secundaria de los expedientes que cumpla su plazo de conservaciĆ³n en el Archivo Central.
k. Asesorar a su unidad en materia de archivos, asĆ como colaborar con Ć©sta para la correcta organizaciĆ³n y tratamiento homogĆ©neo de la documentaciĆ³n del Archivo de GestiĆ³n o Activo.
l. Conservar la documentaciĆ³n que se encuentra activa y aquella que ha sido clasificada como reservada de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, mientras conserve tal carĆ”cter.
m. Detectar las necesidades en materia de servicios de gestiĆ³n documental y archivo informarlo a las instancias correspondientes; y,
n. Elaborar los informes respecto a los avances y cumplimiento de los programas en materia de gestiĆ³n documental y archivo de su unidad.
ArtĆculo 8.- DIRECCIĆN COORDINADORA DEL SISTEMA.- La DirecciĆ³n Administrativa Financiera a travĆ©s de la SecretarĆa General serĆ” la encargada de llevar a cabo y coordinar los procesos y procedimientos que tiene a su cargo el Sistema Institucional de GestiĆ³n Documental y Archivo y tendrĆ” las siguientes atribuciones:
a. Elaborar el Plan Institucional que serƔ aprobado por la MƔxima Autoridad.
b. Establecer las directrices para el registro de entrada y salida de correspondencia y el control de gestiĆ³n documental.
c. Asesorar e integrar a los gestores del Archivo de gestiĆ³n o activo de las unidades.
d. Administrar y coordinar el Archivo Central.
e. Supervisar el cumplimiento de criterios, mĆ©todos, procesos y procedimientos para el ingreso, registro, producciĆ³n, circulaciĆ³n, clasificaciĆ³n, descripciĆ³n, concentraciĆ³n, uso, custodia, conservaciĆ³n y preservaciĆ³n, asĆ como las transferencias documentales y destino final de los documentos de archivo, incluido el expurgo o depuraciĆ³n, que produce o recibe cada unidad administrativa de la dependencia en el ejercicio de sus funciones o atribuciones.
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f. Coordinar las acciones para la elaboraciĆ³n del Cuadro y la Tabla.
g. Aprobar el Cuadro General de ClasificaciĆ³n Documental y la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental.
h. Remitir para su validaciĆ³n y registro a la DirecciĆ³n Nacional de Archivo de la Presidencia de la RepĆŗblica, el Cuadro y la Tabla.
i. Cumplir y hacer cumplir las directrices emitidas por la autoridad competente.
j. Clasificar, describir, integrar, archivar y reguardar en su caso los expedientes en el Archivo Central.
k. Capacitar y asesorar a los gestores en las actividades de clasificaciĆ³n y resguardo de las diferentes unidades administrativas del instituto.
l. Custodiar y mantener en forma reservada y bajo resguardo especial los expedientes que contienen informaciĆ³n reservada y/o confidencial.
m. Coordinar la elaboraciĆ³n de los inventarios documentales institucionales conforme a lo establecido en la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental.
n. Coordinar la elaboraciĆ³n y actualizaciĆ³n de la GuĆa de Archivos de la dependencia.
o. Coordinar las transferencias primarias de los archivos de gestiĆ³n o activos al archivo central.
p. Autorizar las transferencias secundarias del archivo central al archivo.
q. Llevar a cabo al menos una vez al aƱo transferencias secundarias del archivo intermedio basadas en los procesos de valoraciĆ³n documental y en los plazos de conservaciĆ³n establecidos en la Tabla.
r. Disponer las acciones a la unidad de TecnologĆas de la InformaciĆ³n para administrar el Sistema de Archivos institucional y capacitar a los usuarios en su uso.
s. Coordinar proyectos de digitalizaciĆ³n de los acervos documentales custodiados por el archivo central.
ArtĆculo 9.- ARCHIVO CENTRAL.- El archivo central es en donde se concentrarĆ”n y custodiarĆ”n los expedientes que cumplieron su plazo de conservaciĆ³n en el archivo de GestiĆ³n o Activo, de acuerdo con la Tabla, que aĆŗn conservan valor legal o contable y que permanecerĆ”n en Ć©l hasta que se determine y ejecute su destino final.
El Responsable del Archivo Central ejecutarĆ” las siguientes actividades:
a. Establecer polĆticas y directrices especĆficas en materia archivĆstica en el Ć”mbito institucional, basĆ”ndose en las disposiciones de la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental.
b. Asesora a las unidades respecto a los procesos tĆ©cnicos que deben realizarse en los Archivos de GestiĆ³n o Activos y el procedimiento para realizar las transferencias primarias al Archivo Central.
c. Elaborar el programa anual de transferencias primarias que deberĆ”n cumplir los Archivos de GestiĆ³n o Activos y verificar que Ć©stas se realicen de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
d. Recibir las transferencias primarias que realicen las unidades la concluir los tiempos establecidos en la Tabla.
e. Administrar el acervo documental bajo su resguardo empleando la metodologĆa archivĆstica establecida en las normas aplicables y tomando medidas para la adecuada conservaciĆ³n del acervo documental.
f. Generar el Inventario de Transferencia Secundaria de los expedientes que cumplieron su plazo de conservaciĆ³n ene le Archivo Central de conformidad con la Tabla, para su transferencia al Archivo Intermedio.
g. Elaborar en coordinaciĆ³n con los responsables de los Archivos de GestiĆ³n o Activos, la Ficha TĆ©cnica de prevaloraciĆ³n de los expedientes que deben ser transferidos el Archivo Intermedio por haber cumplido su plazo de conservaciĆ³n en el Archivos Central de acuerdo a la Tabla.
h. Presentar para su estudio y aprobaciĆ³n a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera, la ficha tĆ©cnica de prevaloraciĆ³n y los inventarios de transferencia secundaria.
i. Transferir al Archivo Intermedio los expedientes cuyo plazo de conservaciĆ³n en el Archivo Central haya concluido, acompaƱados de la ficha tĆ©cnica de prevaloraciĆ³n y los inventarios de transferencia secundaria validados por la DirecciĆ³n Administrativa Financiera.
j. Eliminar los expedientes cuya baja haya sido aprobada por la DirecciĆ³n Administrativa Financiera, validad y registrada por la DirecciĆ³n Nacional de Archivo de la Presidencia de la RepĆŗblica.
k. Evitar la acumulaciĆ³n excesiva de documentaciĆ³n realizando de manera oportuna los procesos de valoraciĆ³n, transferencia y baja documental.
l. Otorgar prĆ©stamos de expedientes al personal autorizado, mediante mecanismos establecidos en la metodologĆa descrita en la Norma TĆ©cnica y de conformidad con las disposiciones jurĆdicas aplicables.
m. Reportar al responsable de la DirecciĆ³n Administrativa Financiera cualquier incidente que pueda poner en riesgo la conservaciĆ³n de los archivos; y,
n. Presentar los informes que le sean requeridos respecto al desarrollo de las actividades y el cumplimiento de sus obligaciones.
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ArtĆculo 10.- AUTORIDADES Y RESPONSABLES DEL ARCHIVO EN CADA UNIDAD INSTITUCIONAL.- Los Directores de cada dependencia del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria serĆ”n los responsables de la validaciĆ³n del cuadro general de gestiĆ³n documental correspondiente a su Ć”rea.
CAPĆTULO III
PROCESOS DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO
ArtĆculo 11.- El Sistema Institucional operarĆ” de manera articulada e integral llevando a cabo los siguientes procesos:
a. Registro de entrada y salida de correspondencia y control de la gestiĆ³n documental.
b. IdentificaciĆ³n de documentos de archivo.
c. IntegraciĆ³n y ordenaciĆ³n de expedientes.
d. ClasificaciĆ³n archivĆstica por procesos.
e. DescripciĆ³n y valoraciĆ³n documental.
f. Transferencias documentales.
g. PreservaciĆ³n de archivos.
h. Control de gestiĆ³n documental y archivo.
Cada uno de los procesos serĆ” incluido en el Manual de Procedimientos de GestiĆ³n Documental y Archivo del IEPS.
CAPITULO IV
DOCUMENTOS ELECTRĆNICOS DE ARCHIVO
ArtĆculo 12.- CARACTERĆSTICAS.- Los documentos electrĆ³nicos de archivo forman parte del Sistema Institucional y del Sistema Nacional. Su identificaciĆ³n como documentos de archivo se basa en la misma metodologĆa tĆ©cnica que se aplica para los documentos impresos. Es decir, emanan del ejercicio de las funciones y atribuciones de la dependencia, son orgĆ”nicos, seriados, Ćŗnicos y estables.
Sus requisitos de calidad, como los documentos en papel son: la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad. De igual forma, los documentos electrĆ³nicos de archivo tienen estructura, contenido y contexto, derivado de las atribuciones que les dan origen.
ArtĆculo 13.- GESTIĆN.- La organizaciĆ³n y gestiĆ³n de los documentos electrĆ³nicos de archivo se llevarĆ” a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en el Manual que se expida para el efecto, y dentro del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux.
ArtĆculo 14.- CONSERVACIĆN A LARGO PLAZO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRĆNICOS DE ARCHIVO.- La DirecciĆ³n Administrativa Financiera a travĆ©s de la SecretarĆa General elaborarĆ” un plan de acciĆ³n coordinado entre los archivos, las unidades productoras y la Unidad de TecnologĆa con el objeto de cumplir los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad.
ArtĆculo 15.- TRATAMIENTO DE MEDIOS AUDIOVISUALES.- Los medios audiovisuales son los medios de comunicaciĆ³n masiva que combinan imĆ”genes y sonido, por lo que el receptor puede ver y escuchar el mensaje. Los mensajes creados como medio audiovisual pueden plasmarse en diversos soportes y formatos, tales como cintas, DVD, CD, USB entre otros.
Las dependencias y unidades que cuenten con medios audiovisuales deberĆ”n aplicar la metodologĆa archivĆstica que asegure su localizaciĆ³n, control y preservaciĆ³n, manteniendo los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad, que se determinen en el Manual de procedimientos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a los servidores/as y trabajadores del IEPS que para el manejo documental y de archivo se observen los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n; y se enmarquen en lo que dispone La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, su Reglamento; y a la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado.
SEGUNDA.- Todo lo que no estuviera contemplado en este documento se sujetarĆ” a lo que dispone la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, su Reglamento y las Normas de Control Interno expedidas por la ContralorĆa General del Estado.
TERCERA.- En el Manual de GestiĆ³n Documental y Archivo, se describirĆ” todos los procesos de gestiĆ³n documental que deberĆ”n ser cumplidos de manera obligatoria por las unidades productoras del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria.
CUARTA.- Toda documentaciĆ³n que se refiera de la las transacciones financieras de la InstituciĆ³n, deberĆ”n ser conservadas y custodiadas como lo dispone la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, en concordancias con las Normas de Control Interno expedidas por el ente de control mediante Acuerdo Nro. 405-04, publicado en el Registro Oficial Nro. 87 del 14 de diciembre del 2009.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- El Manual de GestiĆ³n Documental y Archivo que hace referencia el presente documento, deberĆ” ser expedido y aprobado dentro del plazo de noventa (90)
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dĆas posteriores contados a partir de la aprobaciĆ³n y expediciĆ³n del presente instrumento jurĆdico, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
PRIMERA.- Se deroga cualquier instrumento o directriz inherente al manejo de gestiĆ³n documental y archivo expedida por el Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
NotifĆquese y PublĆquese.- 30 de enero de 2019.
f.) Mgs. Diego Fernando CastaƱeda EgĆ¼ez, Director General (E), Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria.
No. 008-IEPS-2019
Mgs. Diego CastaƱeda EgĆ¼ez
DIRECTOR GENERAL (E)
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria, como una entidad de derecho pĆŗblico, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con jurisdicciĆ³n nacional, dotado de personalidad jurĆdica, patrimonio propio y autonomĆa tĆ©cnica, administrativa y financiera;
Que, el artĆculo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas cita: Ā«Las instituciones sujetas al Ć”mbito de este cĆ³digo, excluyendo los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, reportarĆ”n a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo sus instrumentos de planificaciĆ³n institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (…)ā;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala: Ā«Art. 11.-Principio de planificaciĆ³n.- Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definiciĆ³n de objetivos, ordenaciĆ³n de recursos, determinaciĆ³n de mĆ©todos y mecanismos de organizaciĆ³n Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 333 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 206 de 22 de marzo de 2018 el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, entre otros aspectos, encarga a la seƱora Vicepresidenta de la RepĆŗblica fortalecer las polĆticas y programas relacionados con la EconomĆa Popular y Solidaria y la coordinaciĆ³n interinstitucional de las entidades que conforman el ComitĆ© Interinstitucional de la EconomĆa Popular y Solidaria;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 451 de 17 de julio de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica sustituye la adscripciĆ³n del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social a la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador.
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva artĆculo 10-2 letra f) establece: Ā«PlanificaciĆ³n.- Es la facultad para establecer y articular polĆticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseƱo, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstĆ”culos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultadoĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del IEPS, cuya MisiĆ³n, VisiĆ³n, PolĆticas Institucionales y Objetivos EstratĆ©gicos se encuentran determinados en los artĆculos 1, 2, 3 y 4;
Que, en el artĆculo 12, numeral 3.1.1 letra b) numeral
1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del IEPS, se establece que es atribuciĆ³n y responsabilidad de la Directora de PlanificaciĆ³n Ā«Dirigir la formulaciĆ³n del plan estratĆ©gico, plan plurianual y operativo InstitucionalesĀ»;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, se encargĆ³ al Mgs. Diego CastaƱeda EgĆ¼ez el puesto de Director General del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001-IEPS-2019, de fecha
02 de enero de 2019, el Mgs. Diego CastaƱeda EgĆ¼ez, Director General del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria; aprueba el Plan Operativo Anual de Gasto Corriente e InversiĆ³n POA 2019 del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria.
Que, mediante Memorando Nro. IEPS-DPL-2019-0031-M de fecha 29 de enero de 2019, la Mgs. Lourdes Cerda Nieto, Directora de PlanificaciĆ³n, comunica al Director General del IEPS (e), la solicitud de AprobaciĆ³n de Reforma al POA de InversiĆ³n IEPS-DPL-INV-FAREPS-2019-001, del Proyecto FAREPS, y a su vez remite el Informe TĆ©cnico de PlanificaciĆ³n IEPS-DPL-INV-FAREPS-2019-001 de fecha 29 de enero de 2019, suscrito por: Ingeniero JosĆ© Almeida, Analista de PlanificaciĆ³n; Revisado y Aprobado por Mgs. Lourdes Cerda, Directora de PlanificaciĆ³n del IEPS, de conformidad con el siguiente detalle:
Registro Oficial NĀ° 479 MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 – 25
PROGRAMA
ĆTEM
DESCRIPCIĆN DEL ĆTEM PRESUPUESTARIO
FUENTE
ACTIVIDAD esigef
CODIFICADO AL 24-01-2019
SALDO
DISPONIBLE
24-01-2019
AUMENTO
DISMINUCIĆN
NUEVO CODIFICADO REFORMA 001
NUEVO SALDO DISPONIBLE REFORMA 001
55
730612
CapacitaciĆ³n a Servidores PĆŗblicos
001
001
$ 18.775,89
$ 18.775,89
$-
$ 18.775,89
$-
$-
55
730602
Servicio de AuditorĆa
001
003
$ 2.250,00
$ 2.250,00
$-
$ 2.250,00
$-
$-
55
730612
CapacitaciĆ³n a Servidores PĆŗblicos
001
003
$-
$-
$ 18.775,89
$ –
$ 18.775,89
$ 18.775,89
55
730601
ConsultarĆa, AsesorĆa e InvestigaciĆ³n Especializada
001
001
$ 16.885,71
$ 16.885,71
$ 2.250,00
$-
$19.135,71
$ 19.135,71
TOTAL
$ 37.911,60
$ 37.911,60
$ 21.025,89
$ 21.025,89
$37.911,60
$37.911,60
Programa
Ćtem
DescripciĆ³n Del Ćtem Presupuestario
Fuente
Organismo
Actividad Esigef
Codificado Al 24-01-2019
Subtotal
Saldo Disponible 24-01-2019
Subtotal
Aumento
DisminuciĆ³n
Nuevo Codificado Reforma 001
Nuevo Saldo Disponible Reforma 001
55
730602
Servicio de AuditorĆa
202
2005
003
$ 18.750,00
$18.750,00
$ 18.750,00
$ 18.750,00
$-
$ 18.750,00
$ –
$ –
55
730601
ConsultorĆa, AsesorĆa e
InvestigaciĆ³n
Especializada
202
2005
001
$140.714,30
$ 169.255,26
$ 140.714,30
$169.255,26
$18.750,00
$-
$159.464,30
$ 159.464,30
55
730601
ConsultorĆa, AsesorĆa e
InvestigaciĆ³n
Especializada
202
2004 a
001
$ 28.540,96
$28.540,96
$-
$28.540,96
TOTAL:
$159.464,30
$188.005,26
$159.464,30
$188.005,26
$18.750,00
$18.750,00
$159.464,30
$159.464,30
Que, mediante Memorando Nro. IEPS-DPL-2019-0035-M de fecha 31 de enero de 2019, la Mgs. Lourdes Cerda Nieto, Directora de PlanificaciĆ³n, comunica al Director General del IEPS (e), el alcance al Memorando Nro. IEPS-DPL-2019-0031-M de fecha 29 de enero de 2019, de la solicitud de AprobaciĆ³n de Reforma al POA de InversiĆ³n IEPS-DPL-INV-FAREPS-2019-001, del Proyecto FAREPS, y a su vez remite el Informe TĆ©cnico Financiero No. IEPS-DAF-2019-002 de fecha 29 de enero de 2019.
Que, mediante sumilla inserta al Memorando Nro. IEPS-DPL-2019-0035-M de fecha 31 de enero de 2019, la MĆ”xima Autoridad del IEPS (e), seƱala: Ā«F. Proceder de conformidad a la ley y normatividad vigente Ā«
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita.
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Aprobar la Reforma del Plan Operativo Anual de Gasto Corriente e InversiĆ³n POA 2019 del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria de conformidad a lo solicitado en memorando Nro. IEPS-DPL-2019-0031-M de fecha 31 de enero de 2019 al que se anexa el Informe TĆ©cnico de PlanificaciĆ³n IEPS-DPL-INV-FAREPS-2019-001 de fecha 29 de enero de 2019.
ArtĆculo 2.- Aprobar la Reforma Presupuestaria del Plan Operativo Anual de Gasto Corriente e InversiĆ³n POA 2019 del Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria de conformidad a lo solicitado en memorando Nro. IEPS-DPL-2019-0035-M de fecha 31 de enero de 2019, al que se anexa el Informe TĆ©cnico Financiero No. IEPS-DAF-2019-002 de fecha 29 de enero de 2019, elaborado por la DirecciĆ³n Administrativa Financiera, suscrito por: Ingeniera Gina Sacoto, Analista de Presupuesto 2; Ingeniera Cecilia BedĆ³n Coordinadora Financiera y Magister Martha Aguirre, Directora Administrativa Financiera, de conformidad con el siguiente detalle:
26 – MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 479
PROGRAMA
FUENTE
ORGANISMO
ACTIVIDAD esigef
ĆTEM
DESCRIPCIĆN DEL ĆTEM
CODIFICADO AL 24-01-2019
AUMENTO
DISMINUCIĆN
NUEVO CODIFICADO
55
001
000
001
730612
CapacitaciĆ³n a Servidores PĆŗblicos
18775,89
18.775,89
55
001
000
003
730602
Servicio de AuditorĆa
2.250,00
2.250,00
55
001
000
003
730612
CapacitaciĆ³n a Servidores PĆŗblicos
18.775,89
18.775,89
55
001
000
001
730601
ConsultorĆa, AsesorĆa e InvestigaciĆ³n Especializada
16.885,71
2.250,00
19.135,71
TOTAL
37.911,60
21.025,89
21.025,89
37.911,60
PROGRAMA
FUENTE
ORGANISMO
ACTIVIDAD esigef
ĆTEM
DESCRIPCIĆN DEL ĆTEM
CODIFICADO AL 24-01-2019
AUMENTO
DISMINUCIĆN
NUEVO CODIFICADO
55
202
2005
003
730602
Servicio de AuditorĆa
18.750,00
18.750,00
55
202
2005
001
730601
ConsultorĆa, AsesorĆa e InvestigaciĆ³n Especializada
140.714,30
18.750,00
159.464,30
TOTAL:
159.464,30
18.750,00
18.750,00
159.464,30
ArtĆculo 3.- De la ejecuciĆ³n y seguimiento de la presente ResoluciĆ³n, encĆ”rguese a las Direcciones de PlanificaciĆ³n y Administrativa Financiera del IEPS en el Ć”mbito de sus competencias.
ArtĆculo 4.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 01 de febrero de 2019.
NotifĆquese y PublĆquese.
f.) Mgs. Diego CastaƱeda EgĆ¼ez, Director General (E), Instituto Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria.
Nro. 0004
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade SECRETARIA DEL DEPORTE
Considerando:
Que, el literal 1) del artĆculo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ”
motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados.Ā»;
Que, el artĆculo 154 de la Carta Magna determina que:
Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;
Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el inciso segundo del artĆculo 297 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica expresa que: Ā«Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pĆŗblicos se someterĆ”n a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control pĆŗblico.Ā»;
Registro Oficial NĀ° 479 MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 – 27
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆsica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆsica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆmpicos y ParaolĆmpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.
El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativa.Ā»;
Que, el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina que: Ā«Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias.Ā»;
Que, el artĆculo 98 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina que el Acto Administrativo es: Ā«…la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆdicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y deforma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆsico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativo.Ā»;
Que, el artĆculo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)Ā»;
Que, los artĆculos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte, actual SecretarĆa del Deporte, para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recursos pĆŗblicos del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;
Que, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, en su artĆculo 20 dispone que: Ā«En las organizaciones deportivas que reciban anualmente recursos pĆŗblicos superiores al 0,0000030 del Presupuesto General del Estado, el Directorio contratarĆ” obligatoriamente un administrador calificado y caucionado que se encargue de la gestiĆ³n financiera y administrativa de los fondos pĆŗblicos que reciba la respectiva organizaciĆ³n y su nombramiento serĆ” inscrito en el Ministerio Sectorial. El administrador responderĆ” de sus actos civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan de los instrumentos legales aplicables. Ā«;
Que, el artĆculo 48 ibĆdem refiere: Ā«Federaciones Ecuatorianas por Deporte.- Las Federaciones Ecuatorianas por deporte son organismos que planifican, dirigen y ejecutan a nivel nacional el deporte a su cargo, impulsando el alto rendimiento de las y los deportistas para que representen al paĆs en las competencias internacionales. Se regirĆ”n por esta Ley y su estatuto de conformidad con su propia modalidad deportiva. EstarĆ”n integradas por un mĆnimo de cinco clubes especializados de alto rendimiento y/o clubes especializados formativos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento a Ć©sta Ley. En todos los casos, para la afiliaciĆ³n de los clubes a la respectiva FederaciĆ³n Ecuatoriana, se deberĆ” cumplir lo que disponga el Reglamento a Ć©sta Ley y los Estatutos de cada FederaciĆ³n Ecuatoriana por deporte Ā«;
Que, el artĆculo 49 de la Ley de la materia expresa: Ā«AfiliaciĆ³n a las Federaciones Internacionales.- Las Federaciones Ecuatorianas por deporte que practiquen deportes olĆmpicos, serĆ”n reconocidos por su FederaciĆ³n Internacional a travĆ©s del ComitĆ© OlĆmpico Ecuatoriano y sus Estatutos serĆ”n aprobados por el Ministerio SectorialĀ».
Que, el artĆculo 158 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, determina que: Ā«El Ministerio de Deporte y Actividad FĆsica, ejerce jurisdicciĆ³n administrativa y competencia en el Ć”mbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento Ā«;
Que, el artĆculo 160 de la Ley del ibĆdem manifiesta que: Ā«El Ministerio Sectorial, tendrĆ” la facultad exclusiva en relaciĆ³n al control administrativo en materia deportiva; En los casos que exista una resoluciĆ³n emitida por cualquier organizaciĆ³n deportiva, que viole actos y normas administrativas, se iniciarĆ”n los procesos administrativos correspondientes, de conformidad con el Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva Ā«;
Que, el artĆculo 163 de la Ley del ibĆdem manifiesta que: Ā«El Ministerio Sectorial podrĆ” designar, dentro o fuera del personal de su dependencia, uno o mĆ”s interventores para asegurar el normal desempeƱo del deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n, a fin de restablecer las condiciones Ć³ptimas para el normal funcionamiento de la organizaciĆ³n, a travĆ©s de elecciones efectuadas de conformidad con la Ley, Reglamento y Estatutos;
El interventor durarĆ” en su cargo 90 dĆas como mĆ”ximo, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por 90 dĆas adicionales, plazo durante el cual deberĆ” resolverse la causa de la intervenciĆ³n, o convocarse a elecciones. La intervenciĆ³n ademĆ”s, deberĆ” respetar las normas y reglamentos internacionales Ā«;
Que, el artĆculo 165 de la Ley en menciĆ³n establece que: Ā«El Ministerio Sectorial, podrĆ” intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: Ā«a) En caso de acefalĆa en la representaciĆ³n legal de un organismo deportivo (…);Ā»
28 – MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 479
Que, los artĆculos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, regulan el proceso de intervenciĆ³n seƱalado en el considerando anterior;
Que, el artĆculo innumerado del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: Ā«De las Secretarlas.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretarlo que tendrĆ” rango de ministro de EstadoĀ»;
Que, el artĆculo 84 del Cuerpo Legal IbĆdem, determina que Ā«La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada Ć³rgano administrativo. La competencia es Irrenunciable y se ejercerĆ” por los Ć³rganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegaciĆ³n o avocaciĆ³n, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto. Ā«
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, en su artĆculo 1 transforma el Ministerio del Deporte en SecretarĆa del Deporte, con autonomĆa administrativa y financiera;
Que, mediante el artĆculo 2 del Decreto antes seƱalado, manifiesta: Ā«La Secretarla del Deporte asumirĆ” las funciones establecidas para el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n, establecidas en la Ley del Deporte y demĆ”s normativa que rige el sectorĀ»;
Que, mediante el artĆculo 4 de la normativa mencionada, se determina que: Ā«Todas las partidas presupuestarlas y todos los bienes muebles e Inmuebles, activos y pasivos, asĆ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros Instrumentos jurĆdicos, nacionales o Internacionales que le correspondĆan al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio Institucional de la Secretarla del Deporte Ā«;
Que, mediante el artĆculo 6 del Cuerpo Legal IbĆdem, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 0085 de 19 de octubre de 2018, la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, Resuelve intervenir la FEDERACIĆN ECUATORIANA DE GIMNASIA, por configurarse la causal establecida en el literal a) del artĆculo 165 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n esto es Ā«En caso de acefalĆa en la representaciĆ³n legal de un organismo deportivoĀ», nombrando como interventor de dicho organismo, Mgs. Nery EfraĆn Velastegui GĆ³mez;
Que, mediante Memorando NĀ° SD-CZ5-2019-0090, de 15 de enero de 2019, el Mgs. Nery EfraĆn Velastegui GĆ³mez de la FEDERACIĆN ECUATORIANA DE GIMNASIA, solicita una prĆ³rroga al proceso de intervenciĆ³n del organismo deportivo mencionado;
Que, mediante Memorando No. SD-DAD-2019-0070 de 16 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, emite informe jurĆdico favorable para la prĆ³rroga del proceso de intervenciĆ³n de la FEDERACIĆN ECUATORIANA DE GIMNASIA, amparado en el artĆculo 163 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n;
Que, al existir elementos unĆvocos, concordantes y al existir la inobservancia de la causal establecida en el literal a) del artĆculo 165 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, esto es Ā«En caso de acefalĆa en la representaciĆ³n legal de un organismo deportivoĀ», es imprescindible la adopciĆ³n de medidas cautelares, como es la prĆ³rroga del proceso de intervenciĆ³n de la FEDERACIĆN ECUATORIANA DE GIMNASIA, con el afĆ”n de subsanar la situaciĆ³n actual y restablecer las condiciones Ć³ptimas para el normal funcionamiento del organismo deportivo mencionado;
En uso de las atribuciones conferidas en los artĆculos 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico de la FunciĆ³n Ejecutiva, artĆculo 14 literal n), 163, 164 y 165 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, en concordancia con lo dispuesto en los artĆculos 91, 92 93 y 94 de su Reglamento General;
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Prorrogar el periodo de intervenciĆ³n de la FEDERACIĆN ECUATORIANA DE GIMNASIA por el lapso de 90 dĆas adicionales, conforme lo dispuesto en el artĆculo 163 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, en virtud de que la causal que dio origen al proceso administrativo de intervenciĆ³n y que se encuentra seƱalada en el literal a) del artĆculo 165 de la invocada Ley, no ha sido subsanada, esto es en caso de acefalĆa en la representaciĆ³n legal de un organismo deportivo.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Ratificar en funciones al Mgs. Nery EfraĆn Velastegui GĆ³mez, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero 1310090889 como interventor de la FEDERACIĆN ECUATORIANA DE GIMNASIA Es obligaciĆ³n del interventor que su actuaciĆ³n sea acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n y su Reglamento General y subsanar en el periodo de prĆ³rroga concedido, la causal que motivĆ³ el inicio del proceso administrativo de intervenciĆ³n, asĆ como tambiĆ©n realizar todas las gestiones necesarias ante las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias el organismo deportivo mencionado.
ARTĆCULO TERCERO.- La SecretarĆa del Deporte, a travĆ©s de su MĆ”xima Autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado.
ARTĆCULO CUARTO.- Disponer que mediante la DirecciĆ³n Administrativa de esta Cartera de Estado, notifique con la presente ResoluciĆ³n a:
Registro Oficial NĀ° 479 MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 – 29
- Mgs. Nery EfraĆn Velastegui GĆ³mez Interventor de la FEDERACIĆN ECUATORIANA DE GIMNASIA;
- ComitĆ© OlĆmpico Ecuatoriano (COE).
- CoordinaciĆ³n Zonal 5 de la SecretarĆa del Deporte.
ARTĆCULO QUINTO.- Disponer a todas las Coordinaciones Generales de la SecretarĆa del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la PrĆ³rroga de IntervenciĆ³n.
ARTĆCULO SEXTO.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ARTĆCULO SĆPTIMO.- La presente ResoluciĆ³n serĆ” documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demĆ”s entidades pĆŗblicas y privadas de control y supervisiĆ³n;
ARTĆCULO OCTAVO.- Las responsabilidades que se generen a travĆ©s de esta resoluciĆ³n surtirĆ”n efecto desde la suscripciĆ³n del presente instrumento.
ComunĆquese y publĆquese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 16 de enero de 2019.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte.
Certifico que el documento que antecede, contenido en 05 foj as Ćŗtiles que son fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en el Archivo Central de la GestiĆ³n de SecretarĆa General de la DirecciĆ³n Administrativa, D.M., Febrero 05 de 2019.
f.) Ing. Alvaro Eddie Castillo GĆ³mez, Director Administrativo.
Nro. 0005
Sr. Roberto Xavier IbaƱez Romero SECRETARIO DEL DEPORTE (S)
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la Carta Magna determina que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;
Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el inciso segundo del artĆculo 297 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica expresa que: Ā«Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pĆŗblicos se someterĆ”n a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control pĆŗblico. Ā«;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆsica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆsica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆmpicos y ParaolĆmpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.
El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativa.Ā»;
Que, el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina que: Ā«Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias.Ā»;
Que, el artĆculo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, especifica que. Ā«La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado. Ā«
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆculo 69 manifiesta: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. 2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆdico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)Ā»;
Que, el artĆculo del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala la ExtinciĆ³n de la delegaciĆ³n. Ā«La delegaciĆ³n se extingue por: 1. RevocaciĆ³n. 2. El cumplimiento del plazo o de la condiciĆ³n (Ā«…Ā»)
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Que, el artĆculo 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo indica que la SubrogaciĆ³n es. Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 90 del Cuerpo Legal invocada instituye: Ā«Las actividades a cargo de las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologĆas y medios electrĆ³nicos, en la medida en que se respeten los principios seƱalados en este CĆ³digo, se precautelen la inalterabilidad e integridad de las actuaciones y se garanticen los derechos de las personasĀ»;
Que, el artĆculo 98 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina que el Acto Administrativo es: Ā«… la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆdicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆsico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativo.Ā»;
Que, el artĆculo 103 del instrumento jurĆdico ibĆdem seƱala: Ā«Causas de extinciĆ³n del acto administrativo. El acto administrativo se extingue por: (Ā«… Ā«) 2. Revocatoria, en los casos previstos en este CĆ³digo.
Que, el artĆculo 164 manifiesta que la notificaciĆ³n. Ā«Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estĆ©n en condiciones de ejercer sus derechos. La notificaciĆ³n de la primera actuaciĆ³n de las administraciones pĆŗblicas se realizarĆ” personalmente, por boleta o a travĆ©s del medio de comunicaciĆ³n, ordenado por estas. La notificaciĆ³n de las actuaciones de las administraciones pĆŗblicas se practica por cualquier medio, fĆsico o digital, que permita tener constancia de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de su contenidoĀ».
Que, el artĆculo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.
(ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 36 de la invocada norma seƱala: Ā«El Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales sujetas al RĆ©gimen de DemocratizaciĆ³n y ParticipaciĆ³n serĆ” conformado de la siguiente manera: a) Dos dirigentes elegidos por la Asamblea General; b) Dos delegados del Ministerio Sectorial; especializados en materia financiera y tĆ©cnica; c) Un representante de las y los deportistas inscritos en la federaciĆ³n deportiva provincial correspondiente; d) El Director Provincial de Salud o su delegado: e) Un delegado/a de la fuerza tĆ©cnica; f Un representante de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
que conforman el Consejo Provincial, elegido de entre los alcaldes cantonales de la provincia (…) Ā«;
Que, el artĆculo 158 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, determina que: Ā«El Ministerio de Deporte y Actividad FĆsica, ejerce jurisdicciĆ³n administrativa y competencia en el Ć”mbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento Ā«;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesĀ»;
Que, el artĆculo innumerado del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: Ā«De las Secretarias.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.Ā»;
Que, el art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE determina que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 57 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE dice: Ā«La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³Ā».
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 231 de 01 de febrero de 2013, se expide el Reglamento de DelegaciĆ³n de funciones para las y los Coordinadores/as Regionales del Ministerio del Deporte, actual SecretarĆa del Deporte;
Que, el artĆculo 1 de la normativa invocada seƱala: Ā«Delegar a las y los Coordinadoras/es Regionales del Ministerio del Deporte las siguientes funciones y atribuciones relacionadas a la gestiĆ³n Administrativa Financiera, y en relaciĆ³n al Acuerdo Ministerial 1122 de 24 de agosto de 2012, sobre este Ć”mbito; a) supervisar los procesos de contrataciĆ³n de personal para la CoordinaciĆ³n Regional a su cargo, b) Suscribir contratos de personal de acuerdo a las directrices establecidas por la DirecciĆ³n de Recursos Humanos de planta CentralĀ»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 789 de 05 de diciembre de 2017 suscrito por la Eco. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte acuerda reformar el Reglamento de DelegaciĆ³n de Funciones para
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las y los Coordinadores/es Regionales del Ministerio del Deporte, mismo que en su artĆculo 1 establece: Ā«SustitĆŗyase en el Acuerdo Ministerial Nro. 1122, del Reglamento de DelegaciĆ³n de Funciones para las y los Coordinadoras/es Regionales del Ministerio del Deporte, en el cual conste la palabra Ā«REGIONALESĀ», por la palabra Ā«ZONALESĀ»;
Que, mediante el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, transforma el Ministerio del Deporte en SecretarĆa del Deporte, con autonomĆa administrativa y financiera;
Que, mediante el artĆculo 2 del Decreto antes seƱalado, manifiesta: Ā«La SecretarĆa del Deporte asumirĆ” las funciones establecidas para el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n, establecidas en la Ley del Deporte y demĆ”s normativa que rige el sectorĀ»;
Que, mediante el artĆculo 4 de la normativa mencionada, se determina que: Ā«Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, asĆ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆdicos, nacionales o internacionales que le correspondĆan al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la SecretarĆa del Deporte Ā«;
Que, mediante el artĆculo 6 del Cuerpo Legal IbĆdem, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 0050, de 19 de diciembre de 2017, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, la Secretaria del Deporte, resolviĆ³. Ā«ARTICULO PRIMERO.-Dejar sin efecto las anteriores designaciones de Delegados TĆ©cnicos de la FederaciĆ³n Deportiva Provincial del Azuay, realizadas por esta Cartera y en su reemplazo nombrar a la Ing. Miriam ElizavĆ© RamĆ³n Duran con cĆ©dula de identidad NĀ» 0102809068 como Delegada TĆ©cnica del Ministerio del Deporte en el organismo deportivo en menciĆ³n. Ā«
Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 412183 de 17 de enero de 2019, se nombra al SeƱor Roberto IbƔƱez Romero como Secretario del Deporte Subrogante de esta Cartera de Estado;
En uso de las atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n y Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Revocar y dejar sin efecto la ResoluciĆ³n NĀ° 0050, de 19 de diciembre de 2017, dictada por la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade Ministra del Deporte a la Ć©poca, mediante la cual se designĆ³
a la seƱora Miriam ElizavĆ© RamĆ³n Duran en calidad de Delegada TĆ©cnica, de la FederaciĆ³n Deportiva Provincial del Azuay, asĆ como todas las atribuciones y funciones que ejercĆa en mĆ©rito de tal delegaciĆ³n.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer que, mediante la DirecciĆ³n Administrativa, en el Ć”mbito de sus competencias, notifique con la presente ResoluciĆ³n a:
- A los representantes de la FEDERACIĆN DEPORTIVA PROVINCIAL DE AZUAY, mediante el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux.
- Ex Delegada TĆ©cnica de la FederaciĆ³n Deportiva Provincial del Azuay, mediante el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux
- CoordinaciĆ³n Zonal 6 de esta Cartera de Estado.
ARTĆCULO TERCERO.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ARTĆCULO CUARTO.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n Zonal 6.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los 18 de enero de 2019.
f.) Sr. Roberto Xavier IbaƱez Romero, Secretario del Deporte, (S).
Certifico que el documento que antecede, contenido en 05 fojas Ćŗtiles que son fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en el Archivo Central de la GestiĆ³n de SecretarĆa General de la DirecciĆ³n Administrativa, D.M., Febrero 05 de 2019.
f.) Ing. Alvaro Eddie Castillo GĆ³mez, Director Administrativo.
Nro. 0008
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade SECRETARIA DEL DEPORTE
Considerando:
Que, el literal 1) del artĆculo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados. Ā«;
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Que, el artĆculo 154 de la Carta Magna determina que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;
Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el inciso segundo del artĆculo 297 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica expresa que: Ā«Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pĆŗblicos se someterĆ”n a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control pĆŗblico.Ā»;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆsica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆsica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆmpicos y ParaolĆmpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.
El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativa.^;
Que, el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina que: Ā«Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias.Ā»;
Que, el artĆculo 98 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina que el Acto Administrativo es: Ā«… la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆdicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆsico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativo.Ā»;
Que, el artĆculo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)Ā»;
Que, los artĆculos 14, literal n), 163, 164 y 165, del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribuciĆ³n de esta Cartera de Estado para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recursos pĆŗblicos del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;
Que, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, en su artĆculo 20 dispone que: Ā«En las organizaciones deportivas que reciban anualmente recursos pĆŗblicos superiores al 0,0000030 del Presupuesto General del Estado, el Directorio contratarĆ” obligatoriamente un administrador calificado y caucionado que se encargue de la gestiĆ³n financiera y administrativa de los fondos pĆŗblicos que reciba la respectiva organizaciĆ³n y su nombramiento serĆ” inscrito en el Ministerio Sectorial. El administrador responderĆ” de sus actos civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan de los instrumentos legales aplicables. Ā«;
Que, el artĆculo 48 ibĆdem refiere: Ā«Federaciones Ecuatorianas por Deporte.- Las Federaciones Ecuatorianas por deporte son organismos que planifican, dirigen y ejecutan a nivel nacional el deporte a su cargo, impulsando el alto rendimiento de las y los deportistas para que representen al paĆs en las competencias internacionales. Se regirĆ”n por esta Ley y su estatuto de conformidad con su propia modalidad deportiva. EstarĆ”n integradas por un mĆnimo de cinco clubes especializados de alto rendimiento y/o clubes especializados formativos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento a Ć©sta Ley. En todos los casos, para la afiliaciĆ³n de los clubes a la respectiva FederaciĆ³n Ecuatoriana, se deberĆ” cumplir lo que disponga el Reglamento a Ć©sta Ley y los Estatutos de cada FederaciĆ³n Ecuatoriana por deporte Ā«;
Que, el artĆculo 49 de la Ley de la materia expresa: Ā«AfiliaciĆ³n a las Federaciones Internacionales.- Las Federaciones Ecuatorianas por deporte que practiquen deportes olĆmpicos, serĆ”n reconocidos por su FederaciĆ³n Internacional a travĆ©s del ComitĆ© OlĆmpico Ecuatoriano y sus Estatutos serĆ”n aprobados por el Ministerio SectorialĀ».
Que, el artĆculo 158 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, determina que: Ā«El Ministerio de Deporte y Actividad FĆsica, ejerce jurisdicciĆ³n administrativa y competencia en el Ć”mbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento Ā«;
Que, el artĆculo 160 de la Ley del ibĆdem manifiesta que: Ā«El Ministerio Sectorial, tendrĆ” la facultad exclusiva en relaciĆ³n al control administrativo en materia deportiva; En los casos que exista una resoluciĆ³n emitida por cualquier organizaciĆ³n deportiva, que viole actos y normas administrativas, se iniciarĆ”n los procesos administrativos correspondientes, de conformidad con el Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva Ā«;
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Que, el artĆculo 163 de la Ley del ibĆdem manifiesta que: Ā«El Ministerio Sectorial podrĆ” designar, dentro o fuera del personal de su dependencia, uno o mĆ”s interventores para asegurar el normal desempeƱo del deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n, a fin de restablecer las condiciones Ć³ptimas para el normal funcionamiento de la organizaciĆ³n, a travĆ©s de elecciones efectuadas de conformidad con la Ley, Reglamento y Estatutos;
El interventor durarĆ” en su cargo 90 dĆas como mĆ”ximo, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por 90 dĆas adicionales, plazo durante el cual deberĆ” resolverse la causa de la intervenciĆ³n, o convocarse a elecciones. La intervenciĆ³n ademĆ”s, deberĆ” respetar las normas y reglamentos internacionales Ā«;
Que, el artĆculo 164 de la norma mencionada, especĆfica Ā«El interventor serĆ” de libre designaciĆ³n y remociĆ³n de la mĆ”xima autoridad del Ministerio Sectorial. Ā«;
Que, el artĆculo 165 de la Ley en menciĆ³n establece que: Ā«El Ministerio Sectorial, podrĆ” intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: Ā«a) En caso de acefalĆa en la representaciĆ³n legal de un organismo deportivo; (…);
Que, los artĆculos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, regulan el proceso de intervenciĆ³n seƱalado en el considerando anterior;
Que, el artĆculo innumerado del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: Ā«De las SecretarĆas.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de EstadoĀ»;
Que, el artĆculo 84 del Cuerpo Legal IbĆdem, determina que Ā«La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada Ć³rgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerĆ” por los Ć³rganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegaciĆ³n o avocaciĆ³n, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto. Ā«
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, en su artĆculo 1 transforma el Ministerio del Deporte en SecretarĆa del Deporte, con autonomĆa administrativa y financiera;
Que, mediante el artĆculo 2 del Decreto antes seƱalado, manifiesta: Ā«La SecretarĆa del Deporte asumirĆ” las funciones establecidas para el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n, establecidas en la Ley del Deporte y demĆ”s normativa que rige el sectorĀ»;
Que, mediante el artĆculo 4 de la normativa mencionada, se determina que: Ā«Todas las partidas presupuestarias y
todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, asĆ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆdicos, nacionales o internacionales que le correspondĆan al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la SecretarĆa del Deporte Ā«;
Que, mediante el artĆculo 6 del Cuerpo Legal IbĆdem, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 0090 de 28 de diciembre de 2018, la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, resuelve en su artĆculo primero intervenir la FEDERACIĆN ECUATORIANA DE BAILE DEPORTIVO, por configurarse la causal establecida en el literal a) del artĆculo 165 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n esto es: Ā«a) En caso de acefalĆa en la representaciĆ³n legal de un organismo deportivo; en su artĆculo segundo se designa al Mgs. Nery EfraĆn VelĆ”stegui GĆ³mez con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1310090889 como interventor del mencionado organismo deportivo;
Que, mediante Memorando Nro. SD-CZ5-2019-0095 de 15 de enero de 2019, la CoordinaciĆ³n Zonal 5 de la SecretarĆa del Deporte informa: Ā«que se designe al seƱor MĆ”ximo Ćngel Ochoa Murillo como interventor de la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Baile Deportivo.
Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. SD-CZ5-2019-0095 de 15 de enero de 2019 la MĆ”xima Autoridad de esta SecretarĆa de Estado, aprueba la recomendaciĆ³n emitida por la CoordinaciĆ³n Zonal 5;
En uso de las atribuciones conferidas en los artĆculos 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico de la FunciĆ³n Ejecutiva, artĆculo 14 literal n), 163, 164 y 165 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, en concordancia con lo dispuesto en los artĆculos 91, 92, 93 y 94 de su Reglamento General;
Resuelve:
ARTĆCULO PRIMERO.- Reformar el artĆculo segundo de la ResoluciĆ³n 0090 de 28 de diciembre de 2018, dejando sin efecto la designaciĆ³n del Mgs. Nery EfraĆn VelĆ”stegui GĆ³mez, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1310090889, en calidad de interventor de la FEDERACIĆN ECUATORIANA DE BAILE DEPORTIVO, en su lugar se designa al seƱor MĆ”ximo Ćngel Ochoa Murillo, con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0924554082.
ARTĆCULO SEGUNDO.- El interventor designado serĆ” el encargado de representar legal, judicial y extrajudicialmente, a dicho organismo deportivo. El interventor serĆ” responsable por los actos realizados en el
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ejercicio de la intervenciĆ³n, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.
Es obligaciĆ³n del Interventor realizar todas las gestiones necesarias ante las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias la FEDERACIĆN ECUATORIANA DE BAILE DEPORTIVO, a fin de que procedan a realizar el cambio de firmas del Representante Legal.
ARTĆCULO TERCERO.- Ratificar todas las demĆ”s disposiciones de la ResoluciĆ³n 0090 de 28 de diciembre de 2018, instrumento con el cual se interviene a la FEDERACIĆN ECUATORIANA DE BAILE DEPORTIVO
ARTĆCULO CUARTO.- La SecretarĆa del Deporte, a travĆ©s de su MĆ”xima Autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado.
ARTĆCULO QUINTO.- Disponer que mediante la DirecciĆ³n Administrativa de esta Cartera de Estado, notifique con la presente ResoluciĆ³n a:
- SeƱor MĆ”ximo Ćngel Ochoa Murillo nuevo interventor de la FEDERACIĆN ECUATORIANA DE BAILE DEPORTIVO.
- Mgs. Nery EfraĆn VelĆ”stegui GĆ³mez, ex Interventor de la FEDERACIĆN ECUATORIANA DE BAILE DEPORTVO.
- CoordinaciĆ³n Zonal 5.
- ComitĆ© OlĆmpico Ecuatoriano.
ARTĆCULO SEXTO.- Disponer a todas las
Coordinaciones Generales de la SecretarĆa del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la IntervenciĆ³n.
ARTĆCULO SĆPTIMO.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ARTĆCULO OCTAVO.- La presente ResoluciĆ³n serĆ” documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demĆ”s entidades pĆŗblicas y privadas de control y supervisiĆ³n;
ARTĆCULO NOVENO.- La DirecciĆ³n Administrativa subirĆ” la presente ResoluciĆ³n al Sistema de IntervenĀciones para su respectivo seguimiento por parte de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos.
ARTĆCULO DĆCIMO.- Las responsabilidades que se generen a travĆ©s de esta resoluciĆ³n surtirĆ”n efecto desde la suscripciĆ³n del presente instrumento.
ComunĆquese y publĆquese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 24 de enero de 2019.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte.
Certifico que el documento que antecede, contenido en 06 fojas Ćŗtiles que son fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en el Archivo Central de la GestiĆ³n de SecretarĆa General de la DirecciĆ³n Administrativa, D.M., Febrero 05 de 2019.
f.) Ing. Alvaro Eddie Castillo GĆ³mez, Director Administrativo.
Nro. 0009
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade SECRETARIA DEL DEPORTE
Considerando:
Que, el Art. 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. Ā«;
Que, el Art. 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«El derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;
Que, el artĆculo 154 de la misma Norma Suprema estipula que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;
Que, el Art. 226 de nuestra Carta Magna manifiesta que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆsica que comprende el deporte, la educaciĆ³n
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fĆsica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆmpicos y ParaolĆmpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.
El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativa.Ā»;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en su artĆculo 3 determina que: Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias.
Que, el artĆculo 98 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo manifiesta que: Acto administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆdicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆsico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativo.
Que, el artĆculo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.
(ā¦)Ā»;
Que, de acuerdo con el artĆculo 14, del mismo cuerpo normativo, son funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte: (Ā«…Ā») c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos pĆŗblicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la ControlarĆa General del Estado en el Ć”mbito de sus competencias. (Ā«… Ā«). h) Regular e inspeccionar el funcionamiento de cualquier instalaciĆ³n, escenario o centro donde se realice deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n, de conformidad con el Reglamento a Ć©sta Ley. q) Resolver los asuntos administrativos del Ministerio Sectorial no previstos en la legislaciĆ³n deportiva;
Que, el artĆculo 15 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, expresa que Ā«Las organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, tienen como propĆ³sito, la plena consecuciĆ³n de los objetivos que Ć©sta contempla en los Ć”mbitos de la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, ejecuciĆ³n y control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las polĆticas, planes y directrices que establezca el Ministerio Sectorial (…) Ā«;
Que, el artĆculo 158 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, determina: Ā«El Ministerio de Deporte y Actividad FĆsica, ejerce jurisdicciĆ³n administrativa y competencia en el Ć”mbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento Ā«;
Que, el artĆculo 160 de la Ley ibĆdem, seƱala: Ā«El Ministerio Sectorial, tendrĆ” la facultad exclusiva en relaciĆ³n al control administrativo en materia deportivaĀ»;
Que, la DisposiciĆ³n DĆ©cimo Cuarta de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n instituye que: Ā«Las organizaciones que no manejan fondos pĆŗblicos, que han estado sujetas al Ministerio del Deporte y que no tengan como Ćŗnica actividad la propiamente deportiva, como, por ejemplo, las actividades sociales o recreativas, podrĆ”n seguir desarrollando todas sus actividades, conservando la personalidad jurĆdica que adquirieron cuando fueron aprobados sus Estatutos. Para el efecto, deberĆ”n registrarse en el Ministerio de Cultura, de Turismo u otro que fuere del ramo respectivo, a su libre elecciĆ³n, y bajo la denominaciĆ³n de Ā«clubes socialesĀ» o Ā«instituciones recreativas privadas (IRP) Ā«, segĆŗn el caso. Para solicitar su registro, como Ā«club socialĀ» o Ā«instituciĆ³n recreativa privadaĀ», segĆŗn lo dispuesto en el inciso anterior, la corporaciĆ³n respectiva deberĆ” presentar al Ministerio respectivo la correspondiente solicitud manifestando su decisiĆ³n de ser excluido de esta Ley, de acuerdo a la decisiĆ³n tomada por su mĆ”ximo organismo y el deseo de continuar con sus actividades, pero fuera de esta Ley. Para el efecto, en la tramitaciĆ³n de lo anteriormente mencionado no se podrĆ”n cuestionar los tĆ©rminos de los Estatutos y mĆ”s derechos adquiridos que hubieren sido anteriormente aprobados por autoridad competente. Con la sola presentaciĆ³n de la solicitud el Ministerio respectivo, segĆŗn el caso, deberĆ”, sin mĆ”s trĆ”mite, en un plazo no mayor de 30 dĆas, registrar como Ā«club socialĀ» o Ā«instituciĆ³n recreativa privada Ā» a la corporaciĆ³n solicitante y a la nĆ³mina de sus directivos, asĆ como comunicar el particular al Ministerio del Deporte y Actividad FĆsica. Una vez registrada la instituciĆ³n, continuarĆ” sus actividades normales, segĆŗn sus Estatutos vigentes, ejerciendo los derechos y cumpliendo las obligaciones que hubiere adquirido o contraĆdo en el pasado.
Que, el artĆculo 105 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, manifiesta Ā«De acuerdo a la DisposiciĆ³n General DĆ©cimo Cuarta de la Ley, las organizaciones que no manejan fondos pĆŗblicos, que han estado sujetas a dicha Ley y a su normativa anterior, y que no tengan como Ćŗnica actividad la propiamente deportiva, en todo tiempo tendrĆ”n el derecho de dejar de estar sujetas a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, y a su respectivo Ministerio Sectorial, y solicitar su traslado al Ministerio de Cultura, de Turismo u otro que fuere del ramo respectivo, a su libre elecciĆ³n, y su consiguiente registro como Ā«club socialĀ» o Ā«instituciĆ³n recreativa privadaĀ», sin cuestionamiento alguno y sin mĆ”s requisitos que la sola presentaciĆ³n de la respectiva solicitud de registro, con una copia de sus Estatutos y con la manifestaciĆ³n de su decisiĆ³n de ser excluidos de la mencionada Ley y de
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su deseo de continuar sus actividades. Los Ministerios elegidos para los traslados previstos en la DisposiciĆ³n General DĆ©cimo Cuarta de la Ley deberĆ”n aceptar las solicitudes que se les presenten para el efecto y abrirĆ”n y llevarĆ”n registros especiales a su cargo, para inscribir en ellos, como Ā«clubes socialesĀ» o Ā«instituciones recreativas privadas Ā«, segĆŗn el caso, a las organizaciones que hicieren uso del derecho antes mencionado, junto con sus Estatutos y las nĆ³minas de sus directivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso que antecede, las organizaciones con personalidad jurĆdica y que no manejan fondos pĆŗblicos, que han estado sujetas a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, y que no tengan como Ćŗnica actividad la propiamente deportiva, como, por ejemplo, las actividades sociales o recreativas, tendrĆ”n el derecho de seguir desarrollando todas sus actividades, como Ā«clubes socialesĀ» o Ā«instituciones recreativas privadasĀ», pero fuera del sistema deportivo nacional y sin el carĆ”cter de organizaciones deportivas, conservando la personalidad jurĆdica que adquirieron cuando fueron aprobados sus Estatutos, sin necesidad de trasladarse a otro Ministerio segĆŗn lo establecido en el inciso anterior; para lo cual bastarĆ” que presenten en cualquier momento al Ministerio Sectorial la correspondiente solicitud manifestando su decisiĆ³n de seguir desarrollando sus actividades, como hasta ahora lo han venido haciendo, pero fuera del sistema deportivo nacional y sin ser consideradas como ninguna de las organizaciones deportivas previstas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n. Para el efecto, el Ministerio Sectorial abrirĆ” y llevarĆ” un registro especial en el que inscribirĆ” a estos Ā«clubes sociales Ā» o Ā«instituciones recreativas privadas Ā«Junto con sus vigentes Estatutos, que no podrĆ”n ser cuestionados, y las nĆ³minas de sus directivos. Estos clubes o instituciones no formarĆ”n parte del sistema deportivo nacional ni serĆ”n considerados organizaciones deportivas, ni estarĆ”n por tanto sujetos a los controles de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, ni podrĆ”n gozar de los derechos ni recibir ninguno de los beneficios previstos en ella. Las organizaciones referidas en el segundo inciso de este artĆculo, cuya actividad principal sea la del deporte formativo o el de alto rendimiento, que desearen continuar sujetas a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, en vez de reducirse a simples Ā«clubes sociales Ā» o Ā«instituciones recreativas privadas Ā«, tendrĆ”n derecho a que se las considere y registre como organizaciones deportivas privadas, asimiladas a los clubes deportivos especializados formativos o del alto rendimiento, conservando su personalidad jurĆdica, previa la correspondiente solicitud presentada al Ministerio Sectorial, sin necesidad de reestructurar su organizaciĆ³n ni reformar sus Estatutos Ā«.
Que, el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.Ā»;
Que, el artĆculo innumerado del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva manifiesta: Ā«De las SecretarĆas.- Organismos pĆŗblicos con facultades
de rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado. Ā«;
Que, el artĆculo 84 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que: Ā«La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada Ć³rgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerĆ” por los Ć³rganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegaciĆ³n o avocaciĆ³n, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto. Ā«;
Que, el artĆculo 135 del Estatuto en menciĆ³n establece que: Ā«Los procedimientos podrĆ”n iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada. Ā«;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0132 de 01 de marzo de 2016, resuelve: Ā«Expedir el procedimiento para disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de organismos Deportivos Ā«;
Que, el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 0132 de 01 de marzo de 2016, establece que: Ā«El Ministro o Ministra del Deporte o su delegado podrĆ”n declarar inactiva a una organizaciĆ³n deportiva sujeta a su control, mediante resoluciĆ³n motivada, de oficio o a peticiĆ³n departe, cuando exista inactividad manifiesta en los siguientes casos: a) Cuando no hubiere realizado actividad deportiva, por 180 dĆas consecutivos y b) Cuando no haya adecuado sus estatutos conforme lo seƱala la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n en los plazos seƱaladosĀ»;
Se presume la inactividad del organismo deportivo cuando no hubiere presentado durante el lapso de tiempo seƱalado anteriormente, la informaciĆ³n que seƱala el CapĆtulo II del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, Sistema Nacional de InformaciĆ³n Deportiva, de acuerdo su competencia.
Que, el artĆculo 2 del Acuerdo Ministerial en menciĆ³n, seƱala que: Ā«La mĆ”xima autoridad del Ministerio del Deporte o su delegado, emitirĆ” la resoluciĆ³n para declarar la inactividad, la cual estarĆ” sustentada en un informe motivado, seƱalando la causal por la que se declara inactivo el organismo deportivo; La resoluciĆ³n de inactividad serĆ” notificada por SecretarĆa General, mediante oficio en la direcciĆ³n detallada por el organismo deportivo en su estatuto. De no conocerse la direcciĆ³n para notificar con la resoluciĆ³n al representante legal del organismo deportivo, se publicarĆ” un extracto de dicha resoluciĆ³n por una sola ocasiĆ³n en la pĆ”gina web del Ministerio del Deporte; La resoluciĆ³n de inactividad se notificarĆ” al Servicio de Rentas Internas (…).Ā»;
Que, el artĆculo 33 del Acuerdo Ministerial Nro. 0694A Ministerio del Deporte de 01 de diciembre de 2016, declara que: Ā«La SubsecretarĆa de Deporte y Actividad FĆsica, a travĆ©s de las direcciones de deporte a su cargo, los analistas de la Unidad de Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n de las Coordinaciones Zonales, los Delegados TĆ©cnicos ante las Federaciones Provinciales, ejecutarĆ”n procesos
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de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior; Los resultados del control posterior serĆ”n actualizados en el sistema informĆ”tico del Ministerio y servirĆ”n para el otorgamiento del certificado bianual de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa (…) El informe tĆ©cnico, de la SubsecretarĆa de Deporte y Actividad FĆsica, que determine el incumplimiento de las actividades de los clubes, serĆ” suficiente para determinar que una organizaciĆ³n deportiva no ha realizado actividad deportiva por mĆ”s de 180 dĆas consecutivos, lo que permitirĆ” el inicio del procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad conforme establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016. Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, en su artĆculo 1, Ā«transforma el Ministerio del Deporte en SecretarĆa del Deporte, con autonomĆa administrativa y financieraĀ»;
Que, mediante el artĆculo 2 del Decreto antes seƱalado, manifiesta: Ā«La SecretarĆa del Deporte asumirĆ” las funciones establecidas para el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n, establecidas en la Ley del Deporte y demĆ”s normativa que rige el sectorĀ»;
Que, mediante el artĆculo 6 del Cuerpo Legal IbĆdem, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
Que, el Ministerio de EducaciĆ³n y Cultural mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 021, de 12 de enero de 2001, ACUERDA, que: ‘Aprobar el Estatuto del Club Social, Cultural y Deportivo Ā«QUITO YOUTH BASEBALL ASSOCIATION, para cumplir con los fines establecidos en el tĆtulo Tercero, CapĆtulo Noveno de la Ley de EducaciĆ³n FĆsica, Deportes y RecreaciĆ³n y su Reglamento GeneralĀ»
Que, mediante oficio s/n de 17 de agosto de 2018, ingresado a la SecretarĆa del Deporte, con trĆ”mite No. MD-DSG-2018-7779-INGR de 17 de agosto de 2018, en el cual, el seƱor THOMAS ERIC EDWARDS, en calidad de vicepresidente del Club Social, Cultural y Deportivo Ā«QUITO YOUTH BASEBALL ASSOCIATION, pone en conocimiento que el citado Club, ha incurrido en la causal a) del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 0132 de 01 de marzo de 2016;
Que, con Memorando NĀ° SD-DAD-2018-1270, de 26 de septiembre de 2018, la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, remite para conocimiento de la SubsecretarĆa de Deporte y Actividad FĆsica, para que conforme a lo establecido en el artĆculo 33 del Acuerdo Ministerial NĀ° 0694A de 01 de diciembre de 2016, previo a una inspecciĆ³n in situ al domicilio del organismo deportivo, emita informe tĆ©cnico y se determine si el club ha incurrido en la causal a) del del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 0132 de 01 de marzo de 2016;
Que, mediante Memorando NĀ° SD-DR-2018-1442, de 22 de octubre de 2018, la DirecciĆ³n de RecreaciĆ³n, remite a la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos el informe tĆ©cnico, determinando lo siguiente: Ā«No disponen de un lugar donde practiquen la disciplina de baseball. No se encuentran actualmente afiliados a ninguna liga barrial u organismo deportivo que aglomere y/o planifique realizar los encuentros los fines de semana Se realizĆ³ el acercamiento con el Ćŗnico dirigente que se encuentra en la visita y actual vicepresidente del organismo, quien manifiesta el deseo de cerrar el club, en razĆ³n de que los dirigentes estĆ”n en el extranjero y por culminar una etapa ya que no tienen actividades por mĆ”s de 8 aƱosĀ», indicando en el informe tĆ©cnico la inactividad del organismo deportivo;
Que, con Memorando NĀ° SD-DAD-2019-0010-M, de 07 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, recomienda a la MĆ”xima Autoridad, se declare inactivo al Club Social, Cultural y Deportivo Ā«QUITO YOUTH BASEBALL ASSOCIATION, constituido mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 021 de 12 de enero de 2001, por los antecedentes detallados en el informe tĆ©cnico; esto es haberse comprobado, que el Organismo Deportivo en menciĆ³n incurriĆ³ en las causales establecidas en el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 0132, de 01 de marzo de 2016,configurĆ”ndose asĆ su inactividad;
Que, mediante aprobaciĆ³n inserta en el sistema documental Quipux, de 07 de enero de 2019, la Secretaria del Deporte, acepta la recomendaciĆ³n emitida por la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos;
Con estos antecedentes en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artĆculos 154, 226, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 3, 98 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en armonĆa a los artĆculos 17, 84, del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, y artĆculos 1, 2 del Acuerdo Ministerial 0132, de 01 de marzo de 2016;
Resuelvo:
ARTĆCULO PRIMERO.- Declarar inactivo al Club Social, Cultural y Deportivo Ā«QUITO YOUTH BASEBALL ASSOCIATION, ya que se verifica la causal establecida en el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial 0132 de 01 de marzo del 2016, en concordancia con lo seƱalado en el artĆculo 33 del Acuerdo Ministerial 0694A de fecha 01 de diciembre del 2016, esto es cuando no hubiere realizado actividad deportiva, por 180 dĆas consecutivos.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Si por un tĆ©rmino superior a 90 dĆas contados a partir de la notificaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, el Organismo Deportivo permanece en estado de inactividad sin que su Representante Legal justifique haber reanudado su actividad deportiva, se iniciarĆ” de oficio la disoluciĆ³n del Organismo Deportivo, conforme lo establece el Art. 11 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo del 2016.
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ARTICULO TERCERO.- Con la notificaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, el Representante Legal del Club Social, Cultural y Deportivo Ā«QUITO YOUTH BASEBALL ASSOCIATION, podrĆ” solicitar la disoluciĆ³n del organismo deportivo en menciĆ³n, para lo cual se necesitarĆ” la declaraciĆ³n juramentada otorgada ante notario pĆŗblico, en la que conste la manifestaciĆ³n expresa de la persistencia de la causal que motivĆ³ la declaratoria de inactividad.
ARTĆCULO CUARTO.- Disponer que, mediante la DirecciĆ³n Administrativa, en el Ć”mbito de sus competencias, notifique con la presente ResoluciĆ³n a:
- Club Social, Cultural y Deportivo Ā«QUITO YOUTH BASEBALL ASSOCIATIONĀ» de la manera establecida en el art. 2 del Acuerdo Ministerial 0132 de 01 de marzo del 2016, es decir, se notificarĆ”: a.l) mediante oficio en la direcciĆ³n Pasaje Julio Zaldumbide El4-58 y Corana, de la Ciudad de Quito al Representante Legal sr. THOMAS ERIC EDWARDS; a.2) Se publicarĆ” un extracto de dicha resoluciĆ³n por una sola ocasiĆ³n en la pĆ”gina web de la SecretarĆa del Deporte; a. 3) Mediante el Sistema de GestiĆ³n Gubernamental Quipux;
- Servicio de Rentas Internas (SRI);
- Sin perjuicio de que no se encuentre el representante legal, o persona encargada del Club, se fijarĆ” por boletas, la presente resoluciĆ³n en la direcciĆ³n detallada en el numeral a. 1, de lo cual se dejarĆ” constancia y fe de lo actuado, para dicho efecto lo realizarĆ” un analista de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos;
ARTĆCULO QUINTO.- Se dispone a la DirecciĆ³n Administrativa, anexe la presente ResoluciĆ³n de Inactividad, al expediente del Club Social, Cultural y Deportivo Ā«QUITO YOUTH BASEBALL ASSOCIATIONĀ»;
ARTĆCULO SEXTO.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 24 de enero de 2019.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretario del Deporte.
Certifico que el documento que antecede, contenido en 08 fojas Ćŗtiles que son fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en el Archivo Central de la GestiĆ³n de SecretarĆa General de la DirecciĆ³n Administrativa, D.M., Febrero 05 de 2019.
f.) Ing. Alvaro Eddie Castillo GĆ³mez, Director Administrativo.
NĀ° 001-FGE-2019
Dra. Lady Diana Salaz ar MĆ©ndez FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, el 4 de febredo de 2018, se efectuĆ³ una consulta popular y referĆ©ndum, a travĆ©s de la cual, el pueblo ecuatoriano, aprobĆ³ la pregunta tres para la conformaciĆ³n de un Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social; cuya misiĆ³n es: Ā«el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participaciĆ³n ciudadana, de prevenciĆ³n y combate a la corrupciĆ³nĀ», asĆ tambiĆ©n determinĆ³ la evaluaciĆ³n a las autoridades estatales, y de ser el caso, dar por terminado sus perĆodos anticipadamente; para Ā«proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selecciĆ³nĀ», del mismo modo, garantizarĆ” la mejora, objetividad, imparcialidad, transparencia de los mecanismos de selecciĆ³n de las autoridades cuya designaciĆ³n sea de su competencia;
Que, el numeral 11 del artĆculo 208 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prevĆ© como una de las atribuciones del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, la de designar a la primera autoridad de la FiscalĆa General del Estado;
Que, el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-001-13-03-2018, asumiĆ³ el mandato popular de 04 de febrero de 2018;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-009-28-03-2018 de 28 de marzo de 2018, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, resolviĆ³ expedir el Ā«Mandato de evaluaciĆ³n de las autoridades designadas por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control SocialĀ»;
Que, con ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-182-27-11-2018 de 17 de noviembre de 2018, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio resolviĆ³ expedir el Ā«Mandato para el concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para la designaciĆ³n de la primera autoridad de la FiscalĆa General del Estado;
Que, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-353-01-04-2019 de 1Āŗ de abril de 2019, designĆ³ a la doctora Lady Diana Salazar MĆ©ndez, como titular de la FiscalĆa General del Estado;
Que, la Asamblea Nacional, con sustento en la ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-353-01-04-2019 de 1Āŗ de abril de 2019, expedida por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, y en ejercicio de la facultad contenida en el numeral 11 del artĆculo 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, posesionĆ³ a la doctora Lady Diana Salazar MĆ©ndez, como Fiscal General del Estado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
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Resuelve:
ArtĆculo Ćnico.- Asumir las funciones de Fiscal General del Estado, a partir del 8 de abril del 2019.
COMUNĆQUESE.
Dado y firmado en el Despacho de la FiscalĆa General del Estado, en Quito, D.M. a los ocho dĆas del mes de abril del dos mil diecinueve.
f.) Dra. Lady Diana Salazar MĆ©ndez, Fiscal General del Estado.
CERTIFICO.- Quito, 8 de abril de 2019.
f.) Dra. Fernanda Paladines JimĆ©nez, Secretaria General, Encargada, FiscalĆa General del Estado.
FGE.- FISCALĆA GENERAL DEL ESTADO.-CERTIFICO.- Que las copias que anteceden en una fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la SecretarĆa General de la FiscalĆa General del Estado.- Quito, 15 de abril de 2019.-f.) Secretario General.
No. 031-DPE-CGAJ-2019
Dra. Gina Benavides
DEFENSORA DEL PUEBLO
ENCARGADA
Considerando:
Que, el artĆculo 214, seƱala que la DefensorĆa del Pueblo serĆ” un Ć³rgano de derecho pĆŗblico con jurisdicciĆ³n nacional, personalidad jurĆdica y autonomĆa administrativa y financiera. Su estructura serĆ” desconcentrada y tendrĆ” delegados en cada provincia y en el exterior.
Que, el artĆculo 215, establece como funciones de la DefensorĆa del Pueblo la protecciĆ³n y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianos y ecuatorianos que estĆ©n fuera del paĆs.
Que, le corresponde a la DirecciĆ³n General Tutelar, asesorar en la implementaciĆ³n de estrategias para la atenciĆ³n de casos en las Delegaciones Provinciales y en el exterior;
Que debido a la suspensiĆ³n temporal de las delegaciones en el exterior por inconvenientes de orden jurĆdico, administrativo y financiero; teniendo la necesidad de contar con mecanismos que permitan receptar los casos de posibles vulneraciones de derechos de las personas
ecuatorianas en el exterior se decidiĆ³ la implementaciĆ³n del sistema de atenciĆ³n en lĆnea para ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior.
Que, sin perjuicio de que la DefensorĆa del Pueblo, cuente con delegaciones en el exterior, es preciso que la instituciĆ³n mantenga una herramienta tecnolĆ³gica que permita recibir en el Ecuador, las quejas, peticiones o denuncias que realicen las personas en movilidad humana, respecto a violaciones de derechos humanos del paĆs donde residen.
En uso de las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n, la ley y demĆ”s normativa vigente,
Resuelve:
Expedir las DIRECTRICES PAR EL SERVICIO DE ATENCIĆN EN LĆNEA A PERSONAS EN SITUACIĆN DE MOVILIDAD HUMANA EN EL EXTERIOR, DESDE LA DEFENSORĆA DEL PUEBLO EN ECUADOR.
ArtĆculo 1.- AtenciĆ³n en Plataforma.- La DefensorĆa del Pueblo, podrĆ” atender los requerimientos que realicen las personas ecuatorianas en situaciĆ³n de movilidad humana en el exterior a travĆ©s de la plataforma tecnolĆ³gica implementada y administrada por la DirecciĆ³n de TecnologĆa de la InformaciĆ³n de la instituciĆ³n, a travĆ©s de la gestiĆ³n de la DirecciĆ³n Nacional de AtenciĆ³n Prioritaria y Libertades en coordinaciĆ³n con las unidades desconcentradas a nivel nacional. La supervisiĆ³n y apoyo en la generaciĆ³n de estrategias para la atenciĆ³n de ecuatorianos en el exterior estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n General Tutelar.
ArtĆculo 2.- Acciones a realizar a travĆ©s de la Plataforma.- A travĆ©s de la Plataforma TecnolĆ³gica para la atenciĆ³n de personas en situaciĆ³n de movilidad humana en el exterior, se receptarĆ”n quejas, peticiones o denuncias, respecto a las cuĆ”les se podrĆ” asesorar o iniciar gestiones oficiosas ante las instancias pĆŗblicas o privadas en el Ecuador en aquellos casos en que sea competencia de la instituciĆ³n, o ante las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de otros paĆses.
ArtĆculo 3.- Actividades que pueden realizarse.- Las gestiones oficiosas implicarĆ”n las siguientes actividades:
- Llamadas telefĆ³nicas;
- EnvĆo de correos electrĆ³nicos;
- EnvĆo de comunicaciones;
- Convocatoria a reuniones; o
- Cualquier otra diligencia tendiente a buscar la tutela de derechos humanos.
ArtĆculo 4.- Plazo de gestiĆ³n.- Las gestiones oficiosas que se realicen para tutelar derechos de personas ecuatorianas en el exterior por medio de la plataforma
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tecnolĆ³gica u otro medio al que llegue a conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de AtenciĆ³n Prioritaria y Libertades, no tendrĆ” plazo lĆmite de gestiĆ³n.
ArtĆculo 5.- Informes.- Una vez que se logren los objetivos propuestos en la gestiĆ³n, se elaborarĆ” un informe de conclusiĆ³n del trĆ”mite, sin perjuicio de que durante las acciones se puedan realizar informes intermedios, pronunciamientos o exhortas sobre el caso concreto o la situaciĆ³n abordada.
ArtĆculo 6.- Responsables.- La gestiĆ³n de la plataforma tecnolĆ³gica para la atenciĆ³n de personas en situaciĆ³n de movilidad humana en el exterior, estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n Nacional de AtenciĆ³n Prioritaria y serĆ” administrada por el personal asignado dentro de esta DirecciĆ³n, sin perjuicio de que los casos sean remitidos para atenciĆ³n directa de las unidades desconcentradas previa decisiĆ³n de la o el Director Nacional de AtenciĆ³n prioritaria y libertades.
Dado en la ciudad de Quito a los doce dĆas del mes de marzo de dos mil diecinueve.
f.) Dra. Gina Benavides Llerena, Defensora del Pueblo, Encargada.
DEFENSORĆA DE PUEBLO.- Estas copias son iguales al original que en 01 foja reposa en el Archivo de la DefensorĆa del Pueblo y a las cuales me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 10 de abril de 2018.- f.) Julio Zurita YĆ©pez, Secretario General.
No. 032-DPE-DD-2019
Dra. Gina Benavides
DEFENSORA DEL PUEBLO
ENCARGADA
Considerando:
Que, segĆŗn el artĆculo 215 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la DefensorĆa del Pueblo tiene entre sus funciones la protecciĆ³n y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estĆ©n fuera del paĆs. SerĆ”n sus atribuciones, ademĆ”s de las establecidas en la ley, las siguientes: (…) 4.- Ejercer y promover la Vigilancia del debido proceso y prevenir, e impedir la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante de todas sus formas. Ā«. En consecuencia, la DefensorĆa del Pueblo, debe cumplir un papel fundamental en la garantĆa de los derechos de las vĆctimas de graves violaciones de derechos humanos.
Que, dentro de los derechos de libertad establecidos en el CapĆtulo Sexto de la ConstituciĆ³n, en su artĆculo 66, numeral 3 se reconoce y se garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye: (…) b) Una vida libre de violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privado. El Estado adoptarĆ” las medidas necesarias para revenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida para las mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situaciĆ³n de desventaja o vulnerabilidad; idĆ©nticas medidas se tomarĆ”n contra la violencia, la esclavitud y la explotaciĆ³n sexual, c) La prohibiciĆ³n de la tortura, la desapariciĆ³n forzada y los tratos y las penas crueles, inhumanas o degradantes.
Que, la DeclaraciĆ³n sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las VĆctimas de Delitos y del Abuso de Poder entiende por vĆctima: a las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daƱos, inclusive lesiones fĆsicas o mentales, sufrimiento emocional, pĆ©rdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislaciĆ³n vigente (…). En la expresiĆ³n Ā«vĆctimaĀ» se incluye ademĆ”s, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan una relaciĆ³n inmediata con la vĆctima y a las personas que hayan sufrido daƱos al intervenir para asistir a la vĆctima en peligro o para prevenir la victimizaciĆ³n.
Que, los Principios y Directrices BĆ”sicos sobre el Derecho de las VĆctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones seƱala: (…) Una reparaciĆ³n adecuada, efectiva y rĆ”pida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparaciĆ³n ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daƱo sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurĆdicas internacionales, los Estados concederĆ”n reparaciĆ³n a las vĆctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Cuando se determine que una persona fĆsica o jurĆdica u otra entidad estĆ” obligada a dar reparaciĆ³n a una vĆctima, la parte responsable deberĆ” conceder reparaciĆ³n a la vĆctima o indemnizar al Estado si Ć©ste hubiera ya dado reparaciĆ³n a la vĆctima
Que, la Ley de VĆctimas en su artĆculo 1 es especĆfica en seƱalar que se van a reparar a las vĆctimas de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad cometidos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008. Adicionalmente, en el artĆculo 2 de la misma ley se reconoce la responsabilidad del Estado, y que las vĆctimas sufrieron vulneraciones injustificables contra su vida, libertad, integridad y dignidadĀ»; pero tambiĆ©n adiciona esta responsabidad
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por Ā«error judicial, retardo injustificado o inadecuada administraciĆ³n de justicia, violaciĆ³n del derecho a la tutela judicial efectiva y, por violaciones de los principios y reglas del debido proceso documentados por la ComisiĆ³n de la Verdad.
Que, el Informe de la ComisiĆ³n de la Verdad seƱalĆ³ que las graves violaciones a los derechos humanos que se investigaron fueron privaciĆ³n ilegal de la libertad, tortura, desapariciĆ³n forzada, atentado contra el derecho a la vida y ejecuciĆ³n extrajudicial. Adicionalmente, que se tomĆ³ en cuenta de manera separada el anĆ”lisis de la violencia sexual y enfoque de gĆ©nero para evidenciar las vulneraciones en las vĆctimas por su condiciĆ³n de ser: mujeres, hombres o personas de la poblaciĆ³n LGBTI.
Que, el artĆculo 84 de la ConstituciĆ³n, tipifica la desapariciĆ³n forzada como Ā«La o el agente del Estado o quien actĆŗe con su consentimiento, que por cualquier medio, someta a privaciĆ³n de libertad a una persona, seguida de la falta de informaciĆ³n o de la negativa a reconocer dicha privaciĆ³n de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impida el ejercicio de garantĆas constitucionales o legales, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de veintidĆ³s a veintisĆ©is aƱosĀ». Por ello, es considerada una de las mĆ”s graves violaciones a los Derechos Humanos. Vulnera, de formas inexplicables, no sĆ³lo a las vĆctimas y su entorno familiar y social inmediato, sino a toda la humanidad en su conjunto, ya que la desapariciĆ³n crea una incertidumbre aterrorizante y casi permanente sobre el paradero o suerte de las vĆctimas.
Que, la desapariciĆ³n de personas es una problemĆ”tica en el Ecuador, que ha venido desde aƱos anteriores y por presiĆ³n de los familiares los casos han sido investigados, aĆŗn cuando no se han llegado a dar respuestas efectivas por parte de las autoridades nacionales, lo que constituye una grave violaciĆ³n a los derechos humanos que debe ser analizada de una manera integral, ya que tiene relaciĆ³n directa con la afectaciĆ³n de la persona involucrada (vĆctima), para los miembros de la familia y los amigos, generando un sentimiento de sufrimiento y dolor.
Que, el Consejo de la Judicatura, mediante ResoluciĆ³n No 160, publicado en el Registro Oficial No- 875, de 21 de enero del 2013, expidiĆ³ el Protocolo de ActuaciĆ³n, bĆŗsqueda, investigaciĆ³n de personas desaparecidas, que tiene por objeto establecer los procesos que deberĆ”n observar la PolicĆa Nacional a travĆ©s de sus unidades especializadas, como primera instancia de reacciĆ³n, FiscalĆa, Juzgados y demĆ”s auxiliares, en el Ć”mbito de su competencia, para la atenciĆ³n inmediata de bĆŗsqueda, investigaciĆ³n y localizaciĆ³n de personas desaparecidas, perdidas, extraviadas en el paĆs, a fin de proteger su vida, integridad y libertad personal.
Que, de igual manera el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, establecen el derecho de las vĆctimas y sus familiares a conocer la verdad de los hechos, lo cual implica
esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a los responsables como obligaciĆ³n de los Estados. En este sentido, la obligaciĆ³n de esclarecer los hechos y el paradero de las personas desaparecidas conlleva la obligaciĆ³n de respetar el derecho de los familiares de saber lo que sucediĆ³ con sus seres queridos dados por desaparecidos, su paradero o las circunstancias y la causa de su muerte.
Que, la bĆŗsqueda de las personas desaparecidas debe ser una polĆtica de Estado y no un conjunto de acciones aisladas, por lo que es urgente tener una normativa legal en esta temĆ”tica que permita implementar polĆticas para garantizar la verdad, justicia, y reparaciĆ³n integral que sea rĆ”pida, justa y adecuada
Que, la Conferencia internacional de expertos gubernamentales y no gubernamentales sobre las personas desaparecidas celebrada en 2003, reconociĆ³ que los familiares que se hallan a la espera de recibir informaciĆ³n acerca de la suerte y el paradero de sus familiares, tienen necesidades especĆficas, entre ellas la necesidad de apoyo administrativo, econĆ³mico, psicolĆ³gico y psicosocial, la necesidad de que se reconozcan sus sufrimientos y la necesidad de que se haga justicia.
Que, la priorizaciĆ³n del enfoque humanitario en el tratamiento de la situaciĆ³n de las personas desaparecidas, debe ser el alivio del sufrimiento, la claridad frente a la incertidumbre y la necesidad de respuestas de los familiares de las personas desaparecidas.
Que, es necesario que el Estado ecuatoriano adopte una polĆtica de atenciĆ³n integral de reparaciĆ³n a las vĆctimas y sus familiares que atiendan a sus necesidades especĆficas, en la que se reconozca el derechos de a la reparaciĆ³n adecuada, efectiva y rĆ”pida del daƱo sufrido en las formas de restituciĆ³n, indemnizaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n, satisfacciĆ³n y garantĆas de no repeticiĆ³n. AdemĆ”s se implanten mecanismos institucionales que permita el reconocimiento de su dignidad, de sus recuerdos y memorias, su demanda y exigencia de verdad para evitar la repeticiĆ³n de los hechos victimizantes.
Que, de conformidad con el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la DefensorĆa del Pueblo, una de las atribuciones de la o el Defensor del Pueblo, es determinar las polĆticas institucionales, que permitan la protecciĆ³n y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estĆ©n fuera del paĆs.
En uso de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n, y la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo
Resuelve:
Expedir las DIRECTRICES PARA CONTRIBUIR CON LA MEMORIA Y LA DIGNIDAD DE LAS VICTIMAS Y FAMILIARES DE PERSONAS DESAPARECIDAS, GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD.42 – MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 479
ArtĆculo 1.- Reconocimiento del papel de Defensores y Defensoras.- La DefensorĆa del Pueblo del Ecuador, en tanto InstituciĆ³n Nacional de Derechos Humanos, reconociendo la importancia de la labor que desarrollan los familiares y vĆctimas, y la necesidad de que se propicien las condiciones para que desarrollen sus acciones en la lucha por la verdad, justicia y reparaciĆ³n, propiciarĆ” que todas las instituciones involucradas en las acciones para la ubicaciĆ³n y localizaciĆ³n de las personas desaparecidas, otorguen las facilidades necesarias para que los Defensores y Defensoras de Derechos (familiares) aporten con elementos que direcciĆ³n en a la ubicaciĆ³n de la persona desaparecida.
Asimismo, trabajarĆ” para que las instituciones encargadas de implementar medidas de reparaciĆ³n propicien espacios de trabajo con los defensores y defensoras de derechos humanos para la construcciĆ³n de polĆticas de reparaciĆ³n integral, su seguimiento y evaluaciĆ³n con enfoques de derechos humanos, de gĆ©nero y diferencial. La obligaciĆ³n de reparar se regula por el Derecho Internacional, y no puede ser modificada o incumplida por el Estado invocando para ello disposiciones del derecho interno.
ArtĆculo 2.- InformaciĆ³n para la protecciĆ³n eficaz.- La
DefensorĆa del Pueblo, a travĆ©s de la DirecciĆ³n General Tutelar y su DirecciĆ³n Nacional de AtenciĆ³n Prioritaria y libertades mediante trĆ”mite administrativo de vigilancia de debido Proceso, vigilarĆ” que la FiscalĆa General del Estado, PolicĆa Nacional de Ecuador y Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Consejo de la Judicatura, Jueces y Juezas de GarantĆas penales, cumplan con las disposiciones que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Convenios y Tratados Internaciones afines al tema, CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, y Protocolo de ActuaciĆ³n para la bĆŗsqueda, investigaciĆ³n y localizaciĆ³n de Personas Desaparecidas, pĆ©rdidas o extraviadas.
De igual manera, la DirecciĆ³n General Tutelar en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ReparaciĆ³n y ProtecciĆ³n contra la impunidad verificarĆ” que se cumplan con los parĆ”metros y estĆ”ndares de debida diligencia para el proceso de investigaciĆ³n y sanciĆ³n de casos graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad.
La DefensorĆa del Pueblo, velarĆ” que las instituciones del Estado informen adecuadamente sobre los indicios, elementos y pruebas que se recaben de la investigaciĆ³n, en la localizaciĆ³n de las personas desaparecidas y en casos de graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad; y que se adopten acciones concretas tendientes a garantizar la seguridad de las vĆctimas, familiares, testigos, abogados y otros intervinientes en estos procesos.
Los datos personales de las personas desaparecidas deben recolectarse y procesarse de manera justa y legal, respetando su identidad y de conformidad con las obligaciones jurĆdicas que emanan del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Siempre se contarĆ” con la aprobaciĆ³n de las vĆctimas y/o sus familiares.
ArtĆculo 3.- Acciones para la prevenciĆ³n oportuna. – Para una adecuada prevenciĆ³n la DefensorĆa del Pueblo exhortarĆ”:
- A las Fuerzas Armadas y PolicĆa Nacional, para que implementen cadenas de mando estrictas que sean capaces de garantizar una supervisiĆ³n eficaz por parte de las instancias de control, los familiares y las organizaciones defensoras de derechos humanos;
- A la FiscalĆa y PolicĆa Nacional, para que ejecuten procedimientos sencillos para la denuncia, obtenciĆ³n de informaciĆ³n, seguimiento a procesos;
- A la Presidencia de la RepĆŗblica para que mediante Decreto Ejecutivo emita una directriz a todas las instituciones del Estado para la entrega de informaciĆ³n a la DirecciĆ³n de la ComisiĆ³n de la Verdad y Derechos Humanos de la FiscalĆa para completar adecuadamente los procesos de investigaciĆ³n. Asimismo, para la implementaciĆ³n de una polĆtica pĆŗblica clara de reparaciones.
Como parte de una estrategia de prevenciĆ³n vigilarĆ” que:
- Las normas y reglamentos administrativos estĆ©n acordes con las normas reconocidas a nivel internacional en materia de arresto, detenciĆ³n, encarcelamiento y cautiverio;
- Que exista cooperaciĆ³n y se comparta la informaciĆ³n pertinente relacionada con personas desaparecidas o que corren el riesgo de serlo.
- Toda persona que alegue que alguien ha sido sometido o amenazada de desapariciĆ³n forzada tenga derecho a denunciar los hechos sin correr riesgos.
- Se garantice que nadie sea detenido en secreto
- Se garantice que toda persona privada de libertad sea autorizada a comunicarse con su familia.
ArtĆculo 4.- Acciones de reconocimiento.- Se realizarĆ”n acciones de reconocimiento a personas desaparecidas o que han sufrido graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, en presencia o con sus familiares, como mecanismos de recuperar la memoria, evitar la impunidad y encaminar una cultura de paz y no repeticiĆ³n.
ArtĆculo 5.- AnĆ”lisis de situaciĆ³n. La DefensorĆa del Pueblo incorporarĆ” a su informe anual un anĆ”lisis sobre la situaciĆ³n de la desapariciĆ³n involuntaria y la lucha contra la impunidad.
ArtĆculo 6.- Responsables.- La responsabilidad de ejecutar la presente ResoluciĆ³n, le corresponde a la DirecciĆ³n General Tutelar y las Direcciones Nacionales de AtenciĆ³n Prioritaria y Libertades; y, de ReparaciĆ³n a VĆctimas y ProtecciĆ³n contra la Impunidad.
Registro Oficial NĀ° 479 MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 – 43
Las actividades para la construcciĆ³n de memoria y contra el olvido de las personas desaparecidas, vĆctimas de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad serĆ”n de responsabilidad de la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social de la DefensorĆa del Pueblo
Dado en la ciudad de Quito, a los catorce dĆas del mes de marzo de dos mil diecinueve.
f.) Dra. Gina Benavides Llerena, DefesorĆa del Pueblo, Encargada.
DEFENSORĆA DE PUEBLO.- Estas copias son iguales al original que en 03 fojas reposan en el Archivo de la DefensorĆa del Pueblo y a las cuales me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 10 de abril de 2018.- f.) Julio Zurita YĆ©pez, Secretario General.
No. 036-DPE-CGAJ-2019
Dra. Gina Morela Benavides Llerena
DEFENSORA DEL PUEBLO DE ECUADOR,
ENCARGADA
Considerando:
Que, el artĆculo 214 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador, establece la personalidad jurĆdica y autonomĆa administrativa y financiera de la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador, determinado que su Ā«(…) estructura serĆ” desconcentrada y tendrĆ” delegados en cada provincia y en el exterior (…) Ā«;
Que, el artĆculo 215 de la ConstituciĆ³n, seƱala que son funciones de la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador, entre otras, la protecciĆ³n y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estĆ©n fuera del paĆs;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«(ā¦) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;
Que, la DeclaraciĆ³n sobre EducaciĆ³n y FormaciĆ³n en materia de derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011, establece en el artĆculo 2 que: Ā«La educaciĆ³n y la formaciĆ³n en materia de derechos humanos estĆ”n integradas por el conjunto de actividades educativas
y de formaciĆ³n, informaciĆ³n, sensibilizaciĆ³n y aprendizaje que tienen por objeto promover el respeto universal y efectivo de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, contribuyendo asĆ, entre otras cosas, a la prevenciĆ³n de los abusos y violaciones de los derechos humanos al proporcionar a las personas conocimientos, capacidades y comprensiĆ³n y desarrollar sus actitudes y comportamientos para que puedan contribuir a la creaciĆ³n y promociĆ³n de una cultura universal de derechos humanos Ā«.
Que, el artĆculo 2, literal 2 de la DeclaraciĆ³n sobre EducaciĆ³n y FormaciĆ³n en materia de derechos humanos se menciona que la educaciĆ³n en derechos humanos engloba: Ā«a) La educaciĆ³n sobre los derechos humanos, que incluye facilitar el conocimiento y la comprensiĆ³n de las normas y principios de derechos humanos, los valores que los sostienen y los mecanismos que los protegen; b) La educaciĆ³n por medio de los derechos humanos, que incluye aprender y enseƱar respetando los derechos de los educadores y los educandos; c) La educaciĆ³n para los derechos humanos, que incluye facultar a las personas para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, y respeten y defiendan los de los demĆ”s Ā«.
Que, el Protocolo Adicional a La ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos EconĆ³micos, Sociales y Culturales, Ā«Protocolo De San SalvadorĀ», en su artĆculo 13, establece que Ā«la educaciĆ³n deberĆ” orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberĆ” fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideolĆ³gico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educaciĆ³n debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrĆ”tica y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensiĆ³n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, Ć©tnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.Ā»
Que, la DeclaraciĆ³n y Programa de AcciĆ³n de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, establece que Ā«la educaciĆ³n en materia de derechos humanos y la difusiĆ³n de informaciĆ³n adecuada, sea de carĆ”cter teĆ³rico o prĆ”ctico, desempeƱan un papel importante en la promociĆ³n y el respeto de los derechos humanos de todas las personas sin distinciĆ³n alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religiĆ³nĀ». Asimismo Ā«reafirma el importante y constructivo papel que desempeƱan las instituciones nacionales de promociĆ³n y protecciĆ³n de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a (…) la educaciĆ³n en materia de derechos humanosĀ».
Que, el Programa Mundial para la EducaciĆ³n en derechos humanos vigente desde el 2005, estima Ā«que la educaciĆ³n en la esfera de los derechos humanos es esencial para la realizaciĆ³n de los derechos humanos y las libertades fundamentales y contribuye significativamente a promover la igualdad, prevenir los conflictos y las violaciones de los derechos humanos y fomentar la participaciĆ³n y los
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procesos democrĆ”ticos, a fin de establecer sociedades en que se valore y respete a todos los seres humanos, sin discriminaciones ni distinciones de ningĆŗn tipo, en particular por motivos de raza, color, sexo, idioma, religiĆ³n, opiniĆ³n polĆtica o de otra Ćndole, origen nacional o social, posiciĆ³n econĆ³mica, nacimiento o cualquier otra condiciĆ³nā.
Que, la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador, en el artĆculo 8 establece las funciones y atribuciones del Defensor del Pueblo, entre otras las determinadas en los literales: Ā«(…) h) Promover la capacitaciĆ³n, difusiĆ³n y asesoramiento en el campo de los derechos humanos, ambientales y de patrimonio cultural, utilizando los espacios de comunicaciĆ³n y difusiĆ³n que asigna la Ley al Estado. Hacer pĆŗblicas las recomendaciones; observaciones que hubiera dispuesto y orientar a los ciudadanos sobre el ejercicio de sus derechos
(ā¦)Ā»;
Que, el Art. 12 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador, determina los principios de gratuidad, informalidad e inmediatez para el cumplimiento de sus funciones, competencias y atribuciones;
Que, en el literal A) numeral 1 de los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de ProtecciĆ³n y PromociĆ³n de los Derechos Humanos de los Principios de ParĆs, en relaciĆ³n a las competencias y atribuciones indica que: Ā«(…) La instituciĆ³n nacional serĆ” competente en el Ć”mbito de la promociĆ³n y protecciĆ³n de los derechos humanos.Ā»;
Que, de acuerdo con el TĆtulo Primero numeral 1.1. Literal h), referente al Direccionamiento EstratĆ©gico del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, es atribuciĆ³n del Defensor/a del Pueblo aprobar los reglamentos y normas necesarios para el funcionamiento de la instituciĆ³n;
Que, el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador, establece que la DirecciĆ³n General de EducaciĆ³n e InvestigaciĆ³n tiene por misiĆ³n Ā«Planificar, dirigir y coordinar estrategias para generar conocimiento y procesos de educaciĆ³n y capacitaciĆ³n, a fin de promover en las personas sensibilidades, habilidades, conocimientos y actitudes favorables para el ejercicio y promociĆ³n de los derechos humanos y de la naturaleza Ā«; seƱalando de manera expresa las atribuciones otorgadas a su titular;
Que, la promociĆ³n de derechos humanos comprende varias actividades como educar, fomentar el desarrollo de valores e incentivar acciones que permitan la defensa y protecciĆ³n de estos derechos. La educaciĆ³n permite que las personas conozcan los derechos de que disfrutan y los mecanismos que existen para hacer respetar esos derechos.
Que, tomando en consideraciĆ³n que la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador tiene como atribuciĆ³n la tutela y promociĆ³n de derechos humanos y de la naturaleza, es necesario normar los procesos internos que se generan
en la DirecciĆ³n General de EducaciĆ³n e InvestigaciĆ³n, a fin de consolidar lineamientos claros para la actividad institucional que se genera en esta dependencia;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y al Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador.
Resuelve:
EXPEDIR LOS LINEAMIENTOS PARA EL
DESARROLLO DE LAS ACCIONES Y PROCESOS
DE EDUCACIĆN EN DERECHOS HUMANOS DE
LA DEFENSORĆA DEL PUEBLO DE ECUADOR,
QUE SE DENOMINARĆ Ā«ESCUELA DE DERECHOS
HUMANOS Y DE LA NATURALEZA Ā«
CAPĆTULO I
DEFINICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto.- El presente instrumento tiene por finalidad establecer directrices para el desarrollo y aplicaciĆ³n de las diferentes acciones y procesos para la generaciĆ³n de conocimiento y de educaciĆ³n en materia de derechos humanos y de la naturaleza que la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador elabore y ejecute para la promociĆ³n, protecciĆ³n y tutela de derechos.
Art. 2.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- La aplicaciĆ³n del presente instrumento es obligatoria para las servidoras y los servidores pĆŗblicos de las unidades que tenga a cargo la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n de procesos y acciones de educaciĆ³n en materia de derechos humanos y de la naturaleza.
Art. 3.- Definiciones.- Para la compresiĆ³n de los lineamientos previstos en este instrumento, se considerarĆ” las siguientes definiciones:
a.- Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza. –
Es el conjunto de acciones especializadas de la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador en el Ć”mbito de la EducaciĆ³n en Derechos Humanos, tales como: procesos de enseƱanza-aprendizaje; asesoramiento y asistencia tĆ©cnica en EducaciĆ³n en Derechos Humanos; coordinaciĆ³n y cooperaciĆ³n interinstitucional; espacios acadĆ©micos, culturales, artĆsticos y deportivos; procesos educomunicacionales; material educativo; producciĆ³n de conocimiento y gestiĆ³n editorial; administraciĆ³n de la biblioteca especializada, y otras actividades complementarias en materia de derechos humanos y de la naturaleza. Por tanto, los procesos deben ser incluidos dentro de la planificaciĆ³n anual institucional.
La presente definiciĆ³n no implica la creaciĆ³n de una unidad u Ć³rgano interno dentro de la estructura de la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador, encaminado a prestar un servicio de educaciĆ³n formal.
b.- EducaciĆ³n en derechos humanos- Incluye el conocimiento y la comprensiĆ³n sobre las normas y
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principios de los derechos humanos y de la naturaleza, los fundamentos que los sostienen y los mecanismos que los protegen, a travĆ©s de principios pedagĆ³gicos emancipatorios y herramientas didĆ”cticas innovadoras para la construcciĆ³n de aprendizajes, aptitudes, actitudes y comportamientos Ć©ticos y crĆticos que aporten a la construcciĆ³n de una sociedad democrĆ”tica, justa, incluyente, en igualdad y sin discriminaciĆ³n que impulse el ejercicio y exigibilidad de los derechos humanos de todas las personas, colectivos, comunidades, pueblos y nacionalidades en armonĆa con los derechos de la naturaleza.
La Escuela de Derechos Humanos es una herramienta que busca contribuir al conocimiento y ejercicio libre de los derechos y se constituye en una estrategia para la prevenciĆ³n de violaciones a los derechos humanos y de la naturaleza.
c- Educadora y educador en derechos humanos y de la naturaleza.- Es la persona encargada de planificar, diseƱar, ejecutar, acompaƱar y generar los reportes de los procesos de enseƱanza aprendizaje y las acciones que desarrolla la Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza. La labor de las personas educadoras parte del auto reconocimiento como sujetas de derechos y de su capacidad para generar herramientas, condiciones y contextos para la promociĆ³n, construcciĆ³n y facilitaciĆ³n de procesos de producciĆ³n de conocimiento, comprensiĆ³n y empoderamiento de derechos.
La educadora y el educador diseƱan y/o utiliza herramientas pedagĆ³gicas y metodolĆ³gicas innovadoras que contribuyan a que cada persona se reconozca como sujeto individual y colectivo de derechos, con el propĆ³sito de que estas puedan ejercer, empoderarse y exigir sus derechos.
d.- Material especializado en derechos humanos y de la naturaleza.- Es toda producciĆ³n, interna y externa, cuya finalidad sea la generaciĆ³n de conocimiento, comprensiĆ³n, desarrollo, promociĆ³n, protecciĆ³n y tutela de los derechos humanos y de la naturaleza.
e.- Recursos educativos.- Es el conjunto de materiales fĆsicos, virtuales, escritos y audiovisuales que se utilizan para la realizaciĆ³n de un proceso de EducaciĆ³n en Derechos Humanos y contribuyen estratĆ©gicamente al logro de los objetivos establecidos. Incluye por ejemplo: soportes teĆ³ricos, manuales, guĆas metodolĆ³gicas y material didĆ”ctico, entre otros.
Art. 4.- Responsabilidades de la AdjuntĆa de Derechos Humanos y de la Naturaleza y de la DirecciĆ³n General de EducaciĆ³n e InvestigaciĆ³n.- Para la implementaciĆ³n de las acciones que comprenden la Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza, se establecen las siguientes responsabilidades:
a) Responsabilidades de la AdjuntĆa de Derechos Humanos y de la Naturaleza.- La AdjuntĆa de Derechos Humanos y de la Naturaleza, se encargarĆ” de
coordinar, supervisar y evaluar los procedimientos para el desarrollo estratƩgico y operativo de las acciones de la Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza.
b) Responsabilidades de la DirecciĆ³n General de EducaciĆ³n e InvestigaciĆ³n.- Para la implementaciĆ³n de la Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza, la DirecciĆ³n General de EducaciĆ³n e InvestigaciĆ³n, a travĆ©s de su titular, tendrĆ” a cargo las siguientes responsabilidades:
- Planificar, dirigir y coordinar estratĆ©gicamente las acciones de la Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza con las direcciones nacionales y las unidades desconcentradas en materia de EducaciĆ³n en Derechos Humanos.
- Coordinar con las Direcciones Nacionales a su cargo la elaboraciĆ³n de manuales necesarios para la implementaciĆ³n y gestiĆ³n de la Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza, los cuales deberĆ”n ser puestos a consideraciĆ³n de la mĆ”xima autoridad para su aprobaciĆ³n.
- Identificar en las unidades de la DefensorĆa del Pueblo, la necesidad de educar y promocionar derechos humanos y de la naturaleza que permita generar e implementar estrategias para el desarrollo de las acciones de la Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza.
- Coordinar con todas las unidades de la DefensorĆa del Pueblo, la generaciĆ³n e implementaciĆ³n de estrategias que permitan el desarrollo de las acciones de la Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza.
- Brindar asesorĆa y asistencia tĆ©cnica a todas las unidades de la DefensorĆa del Pueblo, en materia de EducaciĆ³n en Derechos Humanos que permitan el desarrollo de las acciones en los presentes lineamientos.
- Generar planes y programas de EducaciĆ³n en Derechos Humanos dirigidos al personal de la DefensorĆa del Pueblo, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Talento Humano, para promover los contenidos y metodologĆas necesarias que se impartirĆ”n y ejecutarĆ”n en los mismos.
- DiseƱar lĆneas de investigaciĆ³n y coordinar con diferentes instituciones pĆŗblicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, organismos no gubernamentales u otras Instituciones Nacionales de Derechos Humanos la producciĆ³n de conocimiento especializado en materia de Derechos Humanos y de la Naturaleza.
- Desarrollar estrategias de promociĆ³n de las acciones realizadas por la Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza.
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CAPITULO II
PARĆMETROS GENERALES SOBRE LAS
ACCIONES DENOMINADAS Ā«ESCUELA DE
DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZAĀ»
Art. 5.- Manual de Procesos y Procedimientos de la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador.- La DirecciĆ³n General de EducaciĆ³n e InvestigaciĆ³n y sus Direcciones Nacionales tienen la atribuciĆ³n de establecer y definir los procedimientos y herramientas institucionales dentro del Manual de Procesos y Procedimientos Institucional para la gestiĆ³n de las actividades que lleve a cabo la Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza.
Art. 6.- Publicidad y Transparencia- Las actividades desarrolladas por la DefensorĆa del Pueblo, en la esfera de la Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza, serĆ”n promocionadas a travĆ©s de los canales de comunicaciĆ³n institucional, para consulta de cualquier persona, entidad pĆŗblica o privada, en virtud a las disposiciones contenidas en la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica.
Art. 7.- ParticipaciĆ³n en acciones de EducaciĆ³n en Derechos Humanos.- La actuaciĆ³n de las servidoras y los servidores pĆŗblicos de la DefensorĆa del Pueblo, que participen como personas expositoras o asistentes, en eventos pĆŗblicos, privados, comunitarios o de la sociedad civil, deberĆ” alinearse a la definiciĆ³n de EducaciĆ³n en Derechos Humanos prevista en estos Lineamientos.
Art. 8.- Gratuidad de los procesos realizados por la Escuela.- Las actividades y procesos que lleve a cabo la DefensorĆa del Pueblo, no tendrĆ”n fines de lucro, por lo tanto no tendrĆ”n ningĆŗn costo.
CAPĆTULO III
ACCIONES DE LA Ā«ESCUELA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZAĀ» DE LA DEFENSORĆA DEL PUEBLO DE ECUADOR
Art. 9.- Tipos de acciones de la Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza.- La Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza se organiza alrededor de los siguientes tipos de acciones:
- Procesos de enseƱanza-aprendizaje.- Son procesos de capacitaciĆ³n y sensibilizaciĆ³n que responden a problemĆ”ticas estructurales y/o coyunturales de derechos humanos y de la naturaleza mediante pedagogĆas, mĆ©todos, tĆ©cnicas y recursos educativos seleccionados de manera estratĆ©gica y culturalmente adecuados para el cumplimiento de los objetivos educativos y de aprendizaje determinados. EstĆ”n orientados al fortalecimiento y desarrollo de capacidades tanto del personal de la DefensorĆa del Pueblo como para la sociedad civil. Pueden implementarse en modalidad virtual, presencial o mixta.
- AsesorĆa y asistencia tĆ©cnica en EducaciĆ³n en Derechos Humanos.- Son acciones realizadas por
la DefensorĆa del Pueblo con la finalidad de incidir en la implementaciĆ³n o desarrollo de estrategias de EducaciĆ³n en Derechos Humanos y en polĆticas, planes, programas o proyectos en materia de EducciĆ³n en Derechos Humanos al interior de la instituciĆ³n y de otras entidades pĆŗblicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, organismos no gubernamentales u otras Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.
- CoordinaciĆ³n y cooperaciĆ³n interinstitucional.- Son gestiones realizadas por la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador en articulaciĆ³n con otras instituciones pĆŗblicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, organismos no gubernamentales u otras Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, para realizar las acciones de la Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza.
- Espacios acadĆ©micos, culturales, artĆsticos y deportivos.- Son espacios generados por la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador en los que se invita a personas o colectivos vinculados a la investigaciĆ³n, academia, arte y/o deporte, a facilitar procesos en esos Ć”mbitos (tales como talleres, congresos, seminarios, cĆ”tedras, foros, entre otros,) y cuya participaciĆ³n es necesaria por el dominio, experiencia y contribuciones en temas relacionados con los derechos humanos y de la naturaleza. Asimismo hace referencia a los espacios externos donde participa la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador en estos Ć”mbitos.
- Procesos educomunicacionales.- Comprende la generaciĆ³n de productos comunicacionales con mediaciĆ³n pedagĆ³gica orientados a la difusiĆ³n o divulgaciĆ³n de contenidos educativos en materia de derechos humanos y de la naturaleza.
- ProducciĆ³n y revisiĆ³n de recursos educativos.-Comprende el diseƱo, elaboraciĆ³n y revisiĆ³n de material fĆsico, virtual, escrito y audiovisual que facilita las acciones de la EducaciĆ³n en Derechos Humanos.
- ProducciĆ³n de conocimiento y gestiĆ³n editorial-Comprende el diseƱo de lĆneas de investigaciĆ³n y elaboraciĆ³n de material especializado en derechos humanos y de la naturaleza, asĆ como su ediciĆ³n, correcciĆ³n de estilo y difusiĆ³n.
h) AdministraciĆ³n de la biblioteca especializada.-Comprende las acciones de administraciĆ³n y promociĆ³n del conocimiento especializado en derechos humanos y de la naturaleza generado por la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador, en colaboraciĆ³n con otras instancias o recopilado de otras fuentes.
CAPĆTULO TV
PROCEDIMIENTOS DE APROBACIĆN
Art. 10.- AprobaciĆ³n y reporte de las acciones y procesos desarrollados como Ā«Escuela de Derechos Humanos y de la NaturalezaĀ»‘.- Es el mecanismo mediante el cual
Registro Oficial NĀ° 479 MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 – 47
las autoridades de la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador manifiestan su conformidad con la realizaciĆ³n de una acciĆ³n y/o proceso de la Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza, de acuerdo con parĆ”metros tĆ©cnicos y un anĆ”lisis polĆtico estratĆ©gico.
Las acciones y procesos de la Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza deben ser aprobados y reportados conforme el siguiente cuadro y sus procedimientos se desarrollarƔn en el Manual de Procesos y Procedimientos Institucional:
Tipo de acciones y procesos
Unidades ejecutoras
Autoridad de aprobaciĆ³n
Unidad a la que se reporta
Procesos de enseƱanza-aprendizaje
Unidades
desconcentradas y
direcciones nacionales
(excepto la DirecciĆ³n
Nacional TĆ©cnica
de EducaciĆ³n y
CapacitaciĆ³n)
DirecciĆ³n Nacional
TĆ©cnica de EducaciĆ³n y
CapacitaciĆ³n
DirecciĆ³n Nacional
TĆ©cnica de EducaciĆ³n
y CapacitaciĆ³n
DirecciĆ³n Nacional
TĆ©cnica de EducaciĆ³n y
CapacitaciĆ³n
DirecciĆ³n General
de EducaciĆ³n e
InvestigaciĆ³n
DirecciĆ³n General
de EducaciĆ³n e
InvestigaciĆ³n
AsesorĆa y asistencia tĆ©cnica en EDH
Unidades
desconcentradas y
direcciones nacionales
Autoridad responsable de la unidad
DirecciĆ³n Nacional
TĆ©cnica de EducaciĆ³n
y CapacitaciĆ³n
CoordinaciĆ³n y cooperaciĆ³n interinstitucional
Unidades
desconcentradas y
direcciones nacionales
Autoridad responsable de la unidad
DirecciĆ³n General
de EducaciĆ³n e
InvestigaciĆ³n
Espacios acadĆ©micos, culturales, artĆsticos y deportivos
Unidades
desconcentradas y
direcciones nacionales
Autoridad responsable de la unidad
DirecciĆ³n Nacional
TĆ©cnica de EducaciĆ³n
y CapacitaciĆ³n
Procesos educomunicacionales
Productos educomunicacionales
DirecciĆ³n Nacional
TĆ©cnica de EducaciĆ³n y
CapacitaciĆ³n
DirecciĆ³n General
de EducaciĆ³n e
InvestigaciĆ³n
DirecciĆ³n General
de EducaciĆ³n e
InvestigaciĆ³n
DifusiĆ³n o divulgaciĆ³n
Unidades
desconcentradas y
direcciones nacionales
(excepto la DirecciĆ³n
Nacional TĆ©cnica
de EducaciĆ³n y
CapacitaciĆ³n)
Autoridad responsable de la unidad
DirecciĆ³n Nacional
TĆ©cnica de EducaciĆ³n
y CapacitaciĆ³n
ProducciĆ³n y revisiĆ³n de recursos educativos
ProducciĆ³n de recursos educativos
Direcciones nacionales
DirecciĆ³n General
de EducaciĆ³n e
InvestigaciĆ³n
No aplica
RevisiĆ³n de recursos educativos
DirecciĆ³n Nacional
TĆ©cnica de EducaciĆ³n y
CapacitaciĆ³n
DirecciĆ³n General
de EducaciĆ³n e
InvestigaciĆ³n
DirecciĆ³n General
de EducaciĆ³n e
InvestigaciĆ³n
48 – MiĆ©rcoles 1Āŗ de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 479
ProducciĆ³n de conocimiento y gestiĆ³n editorial
Unidades
desconcentradas y
direcciones nacionales
(excepto la DirecciĆ³n
Nacional TĆ©cnica de
GestiĆ³n Documental
Especializada y
Multimedia)
DirecciĆ³n Nacional TĆ©cnica de GestiĆ³n
Documental Especializada y
Multimedia
No aplica
DirecciĆ³n Nacional TĆ©cnica de GestiĆ³n
Documental Especializada y
Multimedia
DirecciĆ³n General
de EducaciĆ³n e
InvestigaciĆ³n
DirecciĆ³n General
de EducaciĆ³n e
InvestigaciĆ³n
AdministraciĆ³n de la biblioteca especializada
DirecciĆ³n Nacional TĆ©cnica de GestiĆ³n
Documental Especializada y
Multimedia
DirecciĆ³n General
de EducaciĆ³n e
InvestigaciĆ³n
DirecciĆ³n General
de EducaciĆ³n e
InvestigaciĆ³n
Art. 11.- Criterios de aprobaciĆ³n.- Las acciones y procesos definidos como Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza deben observar los siguientes criterios para su aprobaciĆ³n, por parte de la autoridad competente y posterior ejecuciĆ³n.
- Correspondencia con las competencias, atribuciones, visiĆ³n, misiĆ³n y objetivos estratĆ©gicos previstos para la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador en la normativa legal vigente;
- Contenidos y metodologĆas que incluyan los enfoques de derechos humanos, interseccionalidad, gĆ©nero, interculturalidad, intergeneracional, de discapacidades, de movilidad humana, entre otros, que se considere pertinentes;
- Los procesos deben estar enmarcados en la definiciĆ³n de la EducaciĆ³n en Derechos Humanos de la presente resoluciĆ³n o de instrumentos internacionales para la EducaciĆ³n en Derechos Humanos;
- Responder a las necesidades y realidades de las personas, organizaciones, comunidades y localidades donde se desarrollan las acciones de EducaciĆ³n en Derechos Humanos;
- Previo a la ejecuciĆ³n de las acciones de la Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza, deberĆ”n constatar que se cuente con las capacidades tĆ©cnicas y recursos econĆ³micos o de infraestructura que permitan su ejecuciĆ³n de acuerdo con los criterios mĆnimos de calidad.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA ĆNICA.- Las Direcciones Nacionales de la DirecciĆ³n General de EducaciĆ³n e InvestigaciĆ³n, conjuntamente con la DirecciĆ³n Nacional de Procesos de la CoordinaciĆ³n General de
PlanificaciĆ³n, incorporarĆ”n en el Manual de Procesos y Procedimientos Institucional, aquellos que comprenden la Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza en un plazo mĆ”ximo de 270 dĆas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n 029-DPE-2015 del 24 de marzo de 2015, que contiene las Directrices para el DiseƱo y EjecuciĆ³n de Procesos de EducaciĆ³n en Derechos Humanos y de la Naturaleza desde la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador.
Segunda.- DerĆ³guense todas aquellas demĆ”s disposiciones que se contradigan a las de la presente ResoluciĆ³n.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a las autoridades de todas las unidades nacionales y desconcentradas de la DefensorĆa del Pueblo de Ecuador, incluyendo las unidades misionales y de apoyo.
Segunda.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 28 dĆas de marzo de 2019.
f.) Dra. Gina Morela Benavides Llerena, Defensora del Pueblo de Ecuador, Encargada.
DEFENSORĆA DE PUEBLO.- Estas copias son iguales al original que en 05 fojas reposan en el Archivo de la DefensorĆa del Pueblo y a las cuales me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 10 de abril de 2018.- f.) Julio Zurita YĆ©pez, Secretario General.