Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 30 de abril de 2019 (R. O.478, 30–abril -2019)

Año II – m 478

Quito, martes 30 de abril de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

008-19… Emítese la delegación para la suscripción, de pólizas de seguros y garantías emitidas a favor del MIDUVI

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

084…….. Extiéndese la situación de emergencia, hasta el 30 de abril de 2019, en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0340-2019 Deléguense funciones al psicólogo Carlos Paúl Valenzuela Astudillo, Secretario del Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

-…………. Acuerdo por canje de notas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federal de Alemania para la implementación y financiamiento del Proyecto «Ciudades Intermedias Sostenibles-CIS

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO –

AGROCALIDAD:

0024…… Expídense los lineamientos para correspon- sabilizar a las personas naturales y jurídicas, así como a los GAD municipales y metropolitanos, para precautelar la inocuidad de los alimentos de origen agropecuario en su estado primario

Págs.

0045…… Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de achicoria (Cichorium intybus), para la siembra, originarias de Estados Unidos

0052…… Constituyese el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional

SERVICIO DE

CONTRATACIÓN DE OBRAS:

SECOB-SECOB-2019-0005-R Asígnese la administración del contrato de fiscalización de la UEM «La Carolina» y de la fiscalización interna de la DEM «INIAP» a la Coordinación Zonal 9

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-CGAF-2019-0001 Declárese en comisión de servicios con remuneración y autorícese el viaje al exterior del funcionario Ing. William Giovanny Merino Sarango, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2019-418 Modifíquese la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

Declárense extinguidas de pleno derecho, a las siguientes cooperativas de ahorro y crédito:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0056 Migrantes & Emprendedores Ltda. «En Liquidación

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0059 Jatun Tandanakui «En Liquidación

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Marcabelí: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a la patente municipal de las actividades comerciales, industriales de cualquier orden económico que opere en el cantón

Págs.

-…………. Cantón Nangaritza: Que regula las facultades de planificación, regulación, control y gestión para el desarrollo de actividades turísticas en el cantón.

No. 008-19

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, dispone que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado se encuentra la siguiente: «(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera».

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA dispone que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, el artículo 69 del referido Código establece: «DELEGACIÓN DE COMPETENCIA.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida a la de gestión, en: L- otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente competentes. (…) la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. «.

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Que, el Código Administrativo Financiero en el artículo 70 dispone: «Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, través de te medios de difusión institucional».

Que, las Normas de Control Interno emitida por la Contraloría General del Estado para las entidades, organismos y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 039 publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en su norma 200-04 Estructura Organizativa dispone: «(…) La máxima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las labores y la aplicación de los controles pertinentes.

Toda entidad debe complementar su organigrama con un manual de organización actualizado en el cual se deben asignar responsabilidades, acciones y cargos, a la vez que debe establecer los niveles jerárquicos y funciones para cada uno de sus servidoras y servidores. «

Que, el Acuerdo de la Contraloría General del Estado expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 039 publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en su norma 200-05 Delegación de autoridad, establece: “la asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegaém será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación

Que, el artículo 3 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central

e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto «;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 determina que: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…).»

Que, el artículo 55 del citado Estatuto, establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto «;

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de febrero del 2016, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 020-18 de 27 de septiembre de 2018, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: «{…) c) definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales; Técnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos».

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de febrero del 2016, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 020-18 de 27 de septiembre de 2018, en el artículo 3.5, establece como misión de la Gestión General Administrativa Financiera: «Coordinar la administración y gestión oportuna del talento humano, los recursos financieros y servicios administrativos de la institución, observando las normas legales vigentes aplicables y los mecanismos de control definidos por las instituciones competentes y la máxima autoridad de la Institución, con la finalidad de apoyar de manera eficiente a su desempeño y accionar

Que, en el mencionado Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, corresponde a la Gestión Financiera: «Administrar, gestionar, suministrar y controlar los recursos financieros requeridos para la ejecución de los planes, programa y proyectos institucionales con eficiencia, eficacia y calidad de gasto, en función de la normativa vigente. Responsable: Director Financiero: Atribuciones y Responsabilidades:

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a.- Supervisar el cumplimiento de las políticas financiera emanadas por la autoridad de conformidad con lo dispuesto en las leyes, normas y reglamentos pertinentes. C.- Gestionar y controlar la gestión institucional. C-Dirigir los mecanismos, instrumentos y procedimientos específicos de control interno y previo de la unidad, d.-Ejecutar los procesos relacionados con los ingresos y egresos institucionales. (…)

Gestión Interna:

Gestión de Tesorería:

Productos y Servicios: (…)

2.- Registro de ingresos y reintegros. (…)

4.- Informe de garantías en custodia (Renovación, devolución, ejecución).

5.- Informes de recaudación y pago de Cuentas por Cobrar y por Pagar.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020-18 de 27 de septiembre de 2018, se reforma el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 370 de fecha 17 de abril del 2018, se designa al señor Xavier Torres Correa, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libra III, Ley General de Seguros dispone:

«artículo 45.- Lo responsabilidad de la empresa de zuros termina: a) Por la suscripción del acta que declare extinguidas las obligaciones del afianzado o contratista;(…) c) Por el pago de la fianza; d) Por la extinción de la obligación afianzada;

«Artículo 47.- El asegurador tendrá acción contra el afianzado para el reembolso de lo que haya pagado por él, con intereses y gastos, aun cuando dicho pago haya sido ignorado o rechazado por éste. Para este efecto la póliza en la que conste haberse efectuado el pago o el recibo de indemnización, constituirá título ejecutivo».

Que, el Código de Comercio, establece que los contratos o pólizas deben contener los siguientes datos:

«Art. 7.- Toda póliza debe contener los siguientes datos:

  1. El nombre y domicilio del asegurador;
  2. Los nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario;
  3. La calidad en que actúa el solicitante del seguro;

d) La identificación precisa de la persona o cosa con respecto a la cual se contrata el seguro;

  1. La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras;
  2. El monto asegurado o el modo de precisarlo;
  3. La prima o el modo de calcularla;

h) La naturaleza de los riesgos tomados a su cargo por el asegurador;

i) La fecha en que se celebra el contrato y la firma de los contratantes;

j) Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales.

Los anexos deben indicar la identidad precisa de la póliza a la cual corresponden; y las renovaciones, además, el período de ampliación de la vigencia del contrato original».

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde definir y emitir las políticas públicas de hábitat; vivienda; a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 número 1, 226, 261 número 6, y 375 números 1, 2, 3, 4, e inciso final de la Constitución de la República; artículos 113, 114, 115, 116, 147, 495, 561.6 letra b), y Disposición General Décimo Quinta del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; artículos 90 y 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. Por lo tanto, esta Cartera de Estado, se encuentra legalmente facultada para el otorgamiento de incentivos y subvenciones para que las personas puedan acceder a una vivienda.

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el marco de lo establecido en las disposiciones de la Constitución de la República, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, y Ley de Vivienda de Interés Social, ha emitido la reglamentación y normativa mediante la cual reguló el otorgamiento de los bonos e incentivos de vivienda, el procedimiento para su entrega, y las sanciones en caso de incumplimiento de los actores que intervienen en dicho procedimiento

Que, con Acuerdo Ministerial No. 002-2018-05-16, de 16 de mayo de 2018, el MIDUVI expide la: «POLÍTICA CON LAS DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y SUS BENEFICIARIOS, SUJETOS AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2017-2021 «TODA UNA VIDA» DEFINIDA EN EL OBJETIVO I DENOMINADO: «GARANTIZAR UNA VIDA DIGNA CON IGUALES OPORTUNIDADES PARA TODAS LAS PERSONAS», en el cual dispone:

«DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera.- Los proyectos que s encuentren en ejecución se sujetarán a

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la normativa bajo la cual fueron aprobados. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo el interés y pertenencia establecida por el MIDUVI, podrán ajustarse a las directrices y lineamientos del presente acuerdo

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MIDUVI-005-2018-06-15 de 15 de junio de 2018, se reforma el Acuerdo Ministerial No. MIDUVI-002-2018-05-16 de 16 de mayo de 2018, y se añade en la Disposición Transitoria Segunda la siguiente Disposición:

»Tercera.- Los planes, programas y proyectos que se encuentren dentro de las competencias del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y aquellos que se encuentren dentro del Programa Casa Para Todos; y, que han sido programados, proyectados, contratados o que estén por contratar; y, aquellas que estén en ejecución, para cumplir la dotación de vivienda de interés social, hasta su cierre se sujetarán a la normativa técnica y legal bajo la cual se han venido desarrollando, implementado, contratado y ejecutando; hasta que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expida la normativa que regulará la implementación de viviendas bajo el diseño con accesibilidad universal.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 681 de 25 de febrero de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, expidió el «REGLAMENTO PARA EL al C ESO A SUBSIDIOS E INCENTIVOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y PÚBLICO EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN EMBLEMÁTICA «CASA PARA TODOS», publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 460 de 3 de abril de 2019, en el cual dispuso lo siguiente:

Disposición Transitoria «SEGUNDA»: Aquellos programas o proyectos de vivienda implementados y ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, como bonos, subsidios, incentivos o cualquier otra denominación a los aportes estatales no reembolsables para viviendas de interés social, como aquellos que norman copagos por parte de beneficiarios de subsidios o subvenciones estatales, deberán concluir su gestión, liquidación y cierre, conforme a la normativa bajo los cuales se originaron, aprobaron, contrataron, implementaron y, ejecutaron. Excepcionalmente previa justificación técnica, económica y legal del ente rector de vivienda podrán sujetarse a normas que deberán generarse para una adecuada liquidación y cierre en favor de recursos del Estado, y menor impacto a los beneficiarías».

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en aplicación a los Acuerdos Ministeriales antes citados, se encuentra en proceso de cierre y liquidación de los proyectos de vivienda calificados por esta Cartera de Estado, y en caso de incumplimiento de los actores que intervinieron en el proceso del otorgamiento del

incentivo de vivienda, se ha dispuesto que se proceda con las acciones legales para la recuperación de los valores entregados por el MIDUVI, que no han sido justificados.

Que, es indispensable que el proceso de recuperación de valores y de efectivización de las pólizas de seguros o garantías que hayan sido otorgadas a nombre del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, se realice con eficiencia, responsabilidad, eficacia, cumpliendo la normativa legal vigente; por lo cual es indispensable delegar funciones al Coordinador General Administrativo Financiero, que conforme el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, dentro de su estructura consta la Dirección Financiera, que es la Unidad Administrativa responsable de la custodia de la garantías, que permita de una manera eficiente cumplir con el proceso administrativo ante la Compañías Aseguradoras o instancias respectivas, para la aceptación y suscripción de las pólizas de seguros u otor tipo de garantías otorgadas en favor de esta Cartera de Estado.

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Administrativo Financiero y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Emitir la DELEGACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN, DE PÓLIZAS DE SEGUROS Y GARANTÍAS EMITIDAS A FAVOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

Artículo 1.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, representación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para la suscripción de pólizas de seguros en calidad de asegurado, beneficiario, ante las Compañías Aseguradoras o Instituciones, del Sistema Financiero, que hayan otorgado u otorguen pólizas de seguros o garantías, en favor de esta Cartera de Estado.

Artículo 2.- Se delega al Coordinador General Administrativo Financiero, las siguientes funciones:

a.- Suscribir los actos y contratos que sean requeridos o necesarios, sujetos a la legislación vigente y/o normas aplicables en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que regulen sus competencias y atribuciones, para la autorización, aceptación, suscripción y firma de pólizas de seguros u otro tipo de garantía que hayan sido otorgadas a nombre del MIDUVI, por los constructores, promotores inmobiliarios, oferentes de vivienda u otros actores que intervengan o hayan intervenido en el Sistema de Incentivos y/o subvenciones de vivienda, cualquiera sea su denominación, a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, conforme a la Reglamentación que haya expedido esta Cartera de Estado.

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b.- La suscripción de las pólizas de seguros u otro tipo de garantías, otorgadas por los contratistas, al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación.

Artículo 3.- El Coordinador General Administrativo Financiero, en ejercicio de esta delegación deberá observar el ordenamiento jurídico vigente y será responsable conforme a la Ley, de los actos ejecutados en virtud de esta delegación.

Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese al Coordinador General Administrativo Financiero.

Artículo 5.- En caso que el delegante cese en funciones, quedará sin efecto lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

El presente Acuerdo Ministerial, se encontrará vigente desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en los medios de difusión institucional de esta Cartera de Estado.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 05 de abril de 2019.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia de la compulsa que reposa en los archivos del MIDUVI matriz.- 12 de abril de 2019.- £) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 084

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional los derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico?

Que, el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución

Que, el artículo 11, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «2, Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…)»:

Que, el artículo 11, numeral 9, de la Constitución de la República del Ecuador, establece como el más alto deber del Estado, el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República determina que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…)

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «(…)El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo :

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Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad;

Que, el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Estada velaré por los derechos de las personas en movilidad humana. (…)

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 395, de 04 de agoste de 1008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP); en el Suplemento del Registro Oficial No. 588, de 12 de mayo de 2009, se publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema regional de Contratación Pública, en los cuales se establece el marco normativo aplicable a la contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen las entidades y organismos establecidos en el artículo 1 de la LOSNCP;

Que, el numeral tres del artículo 9 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: «Art. 9.- Objetivos del Sistema.- Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de Contratación pública, los siguientes: 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; (…)»:

Que, mediante Resolución No. RE- SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, y sus posteriores reformas, se expidió la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, en cuyo artículo 1 dispone que: «Ámbito de aplicación.- Las disposiciones expedidas en la presente Codificación son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artículo l de la ley y su Reglamento General, para la adquisición de bienes, ejecución de obras y presentación de servicios, incluidos los de consultoría»;

Que, mediante Decreto Supremo No. 3815, de 07 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208, de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo No. 580, de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial, No. 158 de 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social, con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente de la República, nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Inclusión, Económica y Social, en el artículo 5,

señala: «Misión.- Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria»^

Que, el Viceministro de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana mediante Resolución Administrativa No. 000152, de 09 de agosto de 2018, resolvió: «DECLARAR la situación de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atención humanitaria (…) –

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 30, de 14 de agosto de 2018, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, acordó declarar la situación de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela:

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000248, de 28 de agosto de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó extender hasta el 30 de septiembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 032, de 04 de septiembre de 2018, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, acordó extender la declaratoria de la situación de emergencia, hasta el 30 de septiembre de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela:

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000270, de 28 de septiembre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó extender hasta el 31 de octubre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 038, de 01 de octubre de 2018, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, acordó extender la declaratoria de la situación de emergencia hasta el 31 de octubre de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha,

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con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000280, de 30 de octubre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó extender hasta el 30 de noviembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No, 047, de 31 de octubre de 2018, el Ministra de Inclusión Económica y Social, extendió la declaratoria de la situación de emergencia, hasta el 30 de noviembre de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000302, de 30 de noviembre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, acordó extender hasta el 31 de diciembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 050, de 04 de diciembre de 2018, la Ministra de Inclusión Económica y Social, extendió la situación de emergencia, hasta el 31 de diciembre de 2018, en las provincias de Pichincha, Carchi, El Oro, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000312, de 28 de diciembre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó extender hasta el 31 de enero de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000006, de 30 de enero de 2019. el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, acordó extender hasta el 28 de febrero de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 069, de 13 de febrero de 2019, la Ministra de Inclusión Económica y Social, declaró la situación de emergencia, desde el 15 hasta el 28 de febrero del 2019, en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela, dentro de las competencias del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000021, de 28 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó extender hasta el 31 de marzo de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 074, de 28 de febrero de 2019, la Ministra de Inclusión Económica y Social, extendió la situación de emergencia, hasta el 31 de marzo de 2019, en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela, dentro de las competencias del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000036, de 31 de marzo de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó extender hasta el 30 de abril de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que, mediante Informes Técnicos, emitidos por las Coordinaciones Zonales 1, 7 y 9 del Ministerio de Inclusión Económica y Social, se determinó la necesidad de extender la situación de emergencia hasta el 30 de abril de 2019;

Que, el flujo inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, en movilidad humana, conlleva la ejecución de las acciones necesarias, inmediatas y urgentes para precautelar la integridad de las personas de atención prioritaria dentro de las competencias del Ministerio de Inclusión Económica y Social; y así garantizar el efectivo goce de sus derechos; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones legales;

Acuerda:

Artículo 1.- CONOCER Y ACOGER el Acuerdo Ministerial No. 0000036, de 31 de marzo de 2019, suscrito

Registro Oficial N° 478 Martes 30 de abril de 2019 – 9

por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, los Informes Técnicos, suscritos por los Coordinadores Zonales 1,7 y 9 del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 2.- EXTENDER la situación de emergencia, hasta el 30 de abril de 2019, en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas pan atender a la población, debido al incremento del flujo Emigratorio de ciudadanos de la República de Venezuela, dentro de las competencias del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 3.- DISPONER a las Coordinaciones Zonales 1, 7 y 9, del Ministerio de Inclusión Económica y Social, realizar las gestiones necesarias y pertinentes de acuerdo con sus competencias, para atender la situación de emergencia; así como, llevar a cabo en calidad de delegados de la máxima autoridad todos los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa aplicable.

Artículo 4.- Por efecto de la extensión de la declaratoria de situación de emergencia, se podrán realizar de manera directa las contrataciones de obras, bienes y servicios que sean necesarias estrictamente para mitigar y superar la situación de emergencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 6. numeral 31 y 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con lo señalado en los artículos 361,362,363 y 364 de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 expedida por el Servid® Nacional de Contratación Pública – SERCOP y más disposiciones legales que sean aplicables a los procesos de contratación por emergencia.

Artículo 5.- Una vez superada la situación de emergencia, los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, emitirán un Informe en el que se detalle las contrataciones realizadas, el presupuesto empleado, con la indicación de los resultados obtenidos, el cual será remitido a la Coordinación General Administrativa Financiera, la que dispondrá a quien corresponda, se publique en el Portal de Compras Públicas del SERCOP, toda la información que sea necesaria conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP.

Artículo 6.- Encárguese del cumplimiento del presente Acuerdo a los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, y a la Coordinación General Administrativa Financiera, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7.- Se dispone a la Dirección de. Secretaría General y a la Dirección Administrativa, la publicación del presente Acuerdo, en el Registro Oficial y en el portal de compras públicas del SERCOP, respectivamente, de conformidad con la normativa vigente.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en portal de compras públicas del SERCOP.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de marzo de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ­MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 16 de abril de 2019.

No. 0340-2019

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, manda: «Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»:

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, establece: «Art. 21.- La o el Presidente de la República integrará un Comité Interinstitucional con competencia para la formulación, coordinación y articulación de las políticas públicas relacionadas con el fenómeno socio económico de las drogas; y evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos institucionales de la Secretaría Técnica de Drogas.

El Comité Interinstitucional será presidido por la o el Presidente de la República o su delegado.

En dicho Comité estarán representadas las entidades del Estado en materias de salud, educación, inclusión social, seguridad interna, justicia, deporte y demás que determine la o el Presidente de la República. «:

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 69, respecto a la delegación de competencias dispone que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

«1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, establece que

O – Martes 30 de abril de 2019 Registro Oficial N° 478

«(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga él funcionario delegado (…)”;

Que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables de las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, según lo previsto en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, a través del Decrete Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 80 expedido el 27 de julio del 2017, el Presidente Constitucional de la República designó como su delegada ante el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, a la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 0339- 2019 de 5 de abril de 2® 19, se subrogaron las funciones del Despacho Ministerial a favor del doctor Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, del 7 al 11 de abril (fe 2019;

Que, con memorando No. MSP-MSP-2018-0575-M de 29 de junio de 2018, la doctora María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública, delegó al Psic. Carlos Paúl Valenzuela Astudillo, como responsable a cargo de dirigir, coordinar, supervisar y gestionar los procesos y personal de la ex SETED, para la implementación de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Salud Pública, delegación que la ejercerá bajo la supervisión del Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud;

Que, el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, a través del artículo 2 de la Resolución No. 0005-2018 de 18 de diciembre de 1018, delegó al responsable a cargo de dirigir, coordinar, supervisar, y gestionar los procesos y personal de la Ex SETED, para que ejerza como Secretario del Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización,

hasta contar con la aprobación de la Reforma al Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública;

Que, el citado Comité &n él artículo 7 de la misma Resolución No. 0005-1018 de 18 de diciembre de 2018, designé al Ministerio de Salud Pública como el Comisionado nacional ante la Comisión Interamericana de Control del Abuso Drogas y los otros Organismos Internacionales relacionados a temas de drogas;

Que, es necesario designar a la persona que asumirá las competencias y atribuciones como Comisionado Nacional ante la Comisión Interamericana de Control del Abuso Drogas y los otros Organismos Internacionales relacionados a temas de drogas; y,

Que, con memorando No. MSP-VGVS-2019-0330-M de 25 de marzo de 2019, el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerdas

Art. 1.- Delegar al psicólogo Carlos Paúl Valenzuela Astudillo, Secretario del Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, a fin de que realice las convocatorias y dirija las reuniones de los/ as delegados/as técnicos/as del Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.

Art. 2.- Designar al psicólogo Carlos Paul Valenzuela Astudillo, Secretario del Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control de del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, para que a nombre del Ministerio de Salud Pública ejerza las atribuciones de Comisionado Nacional ante la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas y otros Organismos Internacionales, relacionados a temas de drogas.

Art. 3.- El funcionario a quien se le atribuye las responsabilidades establecidas en los artículos precedentes responderá directamente por los actos realizados en ejercicio de las mismas, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 478 Martes 30 de abril de 2019 – 11

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de abril de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Ministro de Salud Pública, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo Certifico en Quito a, 15 de abril de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE RELACIÓN I S EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Nota Nro. MREMH-GM-SCI-2018- 24422-N

Quito, 20 de noviembre de 2018

Al Excelentísimo señor

Joachim Ernst von Marschall

Embajador de la República Federal de Alemania

Quito.-

Señor Embajador

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota WZ-445 ECU 13§, remitida a esta Cancillería el 15 de agosto de 2018 por la Honorable Embajada de la República Federal de Alemania, cuyo texto es el siguiente:

»Señor Ministro:

Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del 23 de noviembre de 2017 y en cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador fomentan conjuntamente el proyecto «Ciudades Intermedias Sostenibles», si dicho proyecto, después de exami­nado, resulta susceptible de apoyo.
  2. El objetiva del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecológico y económico en la República del Ecuador.
  3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y si procede, aportaciones financieras no reembolsables para el proyecto

especificado en el párrafo 1 por un monto total de hasta 5.000.000,00 de euros (cinco millones de euros). Confiará la ejecución del proyecto a Deutsche Gesellschaft fur Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH en Bonn y Eschborn.

4. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto especificado en el párrafo 1 y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución del proyecto especificado en el párrafo 1 realicen las prestaciones necesarias para el mismo.

5. Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre el organismo ejecutor especificado en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la República del Ecuador encargue la ejecución del proyecto. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

6. El compromiso para el proyecto especificado en el párrafo 1 y el monto de la Cooperación Técnica especificado en el párrafo 3 quedarán sin efecto si los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de matm años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución y, si procede, de financiación con respecto a una parte del compromiso, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.

El Gobierno de la República del Ecuador eximirá a los materiales, bienes y equipos importados por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto especificado en el párrafo 1, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importación y exportación, así como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos en cumplimiento con las leyes vigentes en la República del Ecuador, así como del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, y asegurará su despacho de manera oportuna.

8. En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la República del Ecuador eximirá a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Ecuador en relación con la

12 – Martes 30 de abril de 2019 Registro Oficial N° 478

concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5.

  1. El Gobierno de la República del Ecuador reembolsará a solicitud del organismo ejecutor alemán el impuesto al valor agregado que se devengue en la República del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento de las contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en la República del Ecuador.
  2. El presente Acuerdo se aplicará tanto al proyecto mencionado en el párrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo título en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania relativos a la concesión de fomento respecto a medidas de seguimiento del proyecto mencionado en el párrafo 1 se transmitirán mediante comunicado oficial del Gobierno de la República Federal de Alemania en el que se hará referencia explícita al presente Acuerdo.
  3. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de l §8 9.
  4. El presente Acuerdo se. concluye por un período de tiempo indefinido.
  5. Las Partes podrán acordar enmiendas al presente Acuerdo.
  6. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.
  7. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 15, esta Mota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración».

AI respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República del Ecuador, que la Nota de propuesta

de 15 de agosto de 2018 y la presente Nota de respuesta, constituyan un acuerdo entre ambos Estados, que entrará en vigencia a la fecha de suscripción de la misma.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle, señor Embajador, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y estima.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

EL EMBAJADOR

DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Ref.: WZ445 ECU 130

Quito, a 15 de agosto de 2018

Excmo. Sr.

José Samuel Valencia Amores

Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

de la República del Ecuador

Quito

Señor Ministro:

Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del 23 de noviembre de 2017 y en cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1^89, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador fomentan conjuntamente el proyecto «Ciudades Intermedias Sostenibles», si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo.
  2. El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecológico y económico en la República del Ecuador.
  3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras no reembolsables para el proyecto especificado en el párrafo 1 por un monto total de hasta 1.000.000,00 de euros (cinco millones de euros). Confiará la ejecución del proyecto a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH en Bonn y Eschborn.
  4. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará una planificación presupuesta ria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto es pecificado en el párrafo 1 y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución del proyecto especificado en el párrafo 1 realicen las prestaciones necesa rias para el mismo.

Registro Oficial N° 478 Martes 30 de abril de 2019 – 13

  1. Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obli gaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, de financia ción individuales, que habrán de ser concertados entre el organismo ejecutor especi ficado en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la República del Ecuador encargue la ejecución del proyecto. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
  2. El compromiso para el proyecto especificado en el párrafo 1 y el monto de la Cooperación Técnica especificado en el párrafo 3 quedarán sin efecto si los contra los de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir del año de autoriza ción del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciem bre de 2021. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concier ten contratos de ejecución y, si procede, de financiación con respecto a una parte del compromiso, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.
  3. El Gobierno de la República del Ecuador eximirá a los materiales, bienes y equipos importados por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Ale mania para el proyecto especificado en el párrafo 1, así como a los respectivos re puestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importación y ex portación, así como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos en cumplimiento con las leyes vigentes en la República del Ecuador, así como del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre núes tros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, y asegurará su despacho de manera oportuna.
  4. En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la República del Ecua dor eximirá a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Ecuador en relación con la concertación y el cumplimiento de los contra los de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5.
  5. El Gobierno de la República del Ecuador reembolsará a solicitud del organismo ejecutor alemán el impuesto al valor agregado que se devengue en la República del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si

procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 conforme a las disposiciones de las leyes vigentes en la República del Ecuador.

  1. El presente Acuerdo se aplicará tanto al proyecto mencionado en el párrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo título en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania relativos a la concesión de fomento respecto a medidas de seguimiento del proyecto mencionado en el párrafo 1 se transmitirán mediante comunicado oficial del Gobierno de la República Federal de Alemania en el que se hará referencia explícita al presente Acuerdo.
  2. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989.
  3. El presente Acuerdo se concluye por un período de tiempo indefinido.
  4. Las Partes podrán acordar enmiendas al presente Acuerdo.
  5. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.
  6. El presente Acuerdo se concierta en alemán y en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las pro puestas contenidas en los párrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Ex celencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 08 de abril de 2019.-f.) Ilegible.

14 – Martes 30 de abril de 2019 Registro Oficial N° 478

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No 0024

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el articule 13 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «:

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente»:

Que, el artículo 13 literal v) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, Establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: «v) Regular, controlar y supervisar el cumplimiento de las buenas prácticas de sanidad agropecuaria, bienestar animal y la inocuidad de los productos agropecuarios en su fase primaria»:

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal* sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)»

Que, la disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial

Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGR0ÜÑiLIDÁD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asuminá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, actlvm y pasivos de la primera»‘,

Que, el literal d) del artículo 134 del Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD indica: «Ejercicio de la competencia de fomento de la seguridad alimentaria.-El fomento, de la seguridad alimentaria, cuyo ejercicio corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados regionales se gestionará aplicando las disposiciones constitucionales y legales para garantizar la soberanía alimentaria, la política pública de esta materia bajo el principio de integralidad y comprende: d) Fomentar el acceso de los ciudadanos a alimentos suficientes y sanos mediante la capacidad de incidir en los mercados y en el impulso a estrategias de consumo de alimentos nutritivos, agroecológicos y provenientes de la producción local, además del impulso de sistemas solidarios de comercialización en coordinaren con los otros niveles de gobiernos autónomos descentralizados»

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrera, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granjas

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2019-000080-M, 05 de febrero de 2019, suscrito por el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: «(…) la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos, tiene como misión garantizar la inocuidad de los alimentos en su fase primaria de producción, a través de la implementación de buenas prácticas de producción y control de contaminantes en productos agropecuarios para asegurar la soberanía alimentaria del País. Es así que, con el afán de fortalecer los procesos de inocuidad de alimentos a nivel nacional, considerando que la inocuidad alimentaria tiene por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de los consumidores; y, prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se pueden causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados o adulterados, es necesario establecer la corresponsabilidad de las personas naturales y jurídicas, así como a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, para precautelar la inocuidad de los alimentos de origen agropecuario en su estado primario, en los procesos de producción, post cosecha, transporte, recepción, acopio, distribución y comercialización, para consumo nacional, incluida la importación y la exportación de dichos alimentos. «, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad mediante sumilla inserta en el sistema documental Quipux, y;

Registro Oficial N° 478 Martes 30 de abril de 2019 – 15

En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014.

Resuelve:

EXPEDIR LOS LINEAMIENTOS PARA

CORRESPONSABILIDAD A LAS PERSONAS

NATURALES Y JURÍDICAS, ASÍ COMO

A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES Y

METROPOLITANOS, PARA PRECAUTELAR LA

INOCUIDAD DI LOS ALIMENTOS DE ORIGEN

AGROPECUARIO EN SU ESTADO PRIMARIO

CAPITULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto.- Establecer los lineamientos para corresponsabilizar a las personas naturales y jurídicas, así como a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, para precautelar la inocuidad de los alimentos de origen agropecuario en su estado primario, en los procesos de producción, post cosecha, transporte, recepción, acopio, distribución y comercialización incluida la importación de dichos alimentos, a fin de proteger la salud de los consumidores.

Artículo 2.- Ámbito.- La aplicación de la presente resolución es a nivel nacional, para toda persona natural y jurídica, así como para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos que intervengan en los procesos de producción, post cosecha, transporte, recepción, acopio, distribución y comercialización incluida la importación de dichos alimentos de origen agropecuario en se fase primaria.

CAPÍTULO II

CORRESPONSABILIDAD PARA EL

ASEGURAMIENTO DE LA INOCUIDAD DE

ALIMENTOS – PERSONAS NATURALES Y

JURÍDICAS

Artículo 3.- Será responsabilidad de las personas naturales y jurídicas, que se dediquen a la producción y comercialización incluida la importación de alimentos inocuos de origen agropecuario en su estado primario y que estén destinados al consumo nacional vigilar y controlar la inocuidad la inocuidad de los mismos, en todos los procesos de producción, post cosecha, transporte, recepción, acopio, distribución y comercialización, conforme a las normativas vigentes establecidas de acuerdo al producto; o, en su defecto a las normas internacionales que se adopten como propias en el país, así como la de establecer un procedimiento de retiro del mercado de los alimentos que se hayan identificado como no aptos para el consumo humano.

Artículo 4.- Será responsabilidad de las personas naturales y jurídicas, que se dediquen a la producción

y comercialización de alimentos inocuos de origen agropecuario en su estado primario, que estén destinados al consumo nacional incluida la exportación, vigilar y controlar la inocuidad de los mismos, en todos los procesos de producción, post cosecha, transporte, recepción, acopio, distribución y comercialización, conforme a las normativas vigentes establecidas de acuerdo al producto o, en su defecto a las normas internacionales que se adopten ©orno propias en el país, así como la de establecer un procedimiento de retiro del mercado de los alimentos que se hayan identificado como no aptos para el consumo humano.

CAPÍTULO III

CORRESPONSABILIDAD PARA EL

ASEGURAMIENTO DE LA INOCUIDAD DE

ALIMENTOS – GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES Y

METROPOLITANOS

Artículo 5.- Será responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, vigilar y controlar la inocuidad de los productos de origen agropecuario en su estado primario, en todo el proceso de producción, post cosecha, transporte, recepción, acopio, distribución y comercialización incluida la importación de dichos alimentos, así como verificar su origen en su jurisdicción, conforme a las normativas vigentes establecidas de acuerdo al producto o, en su defecto a las normas internacionales que se adopten como propias en el país.

CAPÍTULO IV

DE LOS MECANISMOS

DE VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 6.- Para realizar la vigilancia y control las personas naturales y jurídicas, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos deben establecer un plan de monitoreo interno en función del riesgo, que contemple el muestreo, análisis y custodia de la cadena de producción de los productos de origen agropecuario en su estado primario que se expenden en su jurisdicción, así como el establecimiento de acciones preventivas.

Artículo 7.- Las personas naturales y jurídicas, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos deben emitir un informe reportando el cumplimiento del control que se ha realizado a los productos de origen agropecuario en su estado primario, en todo el proceso de producción, post cosecha, transporte, recepción, acopio, distribución y comercialización incluida la importación y exportación de dichos alimentos, así como verificar su origen en su jurisdicción.

Artículo 8.- El informe descrito en el artículo anterior serán emitidos de acuerdo a la periodicidad que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario lo determine.

16 – Martes 30 de abril de 2019 Registro Oficial N° 478

Artículo 9.- Las muestras que se tomen de los controles efectuados por las personas naturales y jurídicas, así como de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, deben ser analizadas en los laboratorios acreditados, en los laboratorios pertenecientes a la Red de laboratorios de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y en los propios laboratorios de esta Agencia.

Artículo 10.- En caso de que los resultados de los análisis de las muestras efectuadas por las personas naturales y jurídicas, así como de los Gobiernos Autónomos Descentralizadas Municipales y Metropolitanos no cumplan con los parámetros establecidos en la normativa, éstos deben ser puestos en conocimiento inmediato de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

CAPÍTULO V

DE LA SUPERVISIÓN A LA

VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 11.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a través de la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos y las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria, ejercerá la supervisión de la correcta aplicación del plan de monitoreo emitido por las personas naturales y jurídicas, así como de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, mediante inspecciones, auditorías y/o reportes de información, de manera aleatoria según la Agencia lo requiera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos a través de las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE

Dado en Quito, D.M. «XI de febrero del 2019.

f.) Ing. Wílson Patricia Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agenda de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0045

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara: «Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país»;

Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados (…)»;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007; NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, del 2004 y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;

Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre «Categorización de productos, según su riesgo de plagas «, las semillas de aChicoria (Cichorium intybus) para la siembra, se encuentran en categoría de Riesgo 4;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio del 2017 establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y

Registro Oficial N° 478 Martes 30 de abril de 2019 – 17

bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)»;

Que, el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente”;

Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca”’,

Que, el artículo 22 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que “Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitarias

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actudl Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- ACIRQCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”’,

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, en la Resolución N° 0305 de 30 de diciembre de 2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000200-M, 20 de marzo de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo: “(…) que luego de finalizar el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de semillas

de achicoria (Cichorium intybus) para la siembra originarias de Estados Unidos, las medidas fitosanitarias de importación han sido abordadas con APHIS, Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador (…)», el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental QUIPUX, fk

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos Agrocalidad.

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de achicoria (Cichorium intybus) para la siembra originarias de Estados Unidos.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

  1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia.
  2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional d© Protección Fitosanitaria (ONPF| de Estados unidos que consigne lo siguiente:

2.1. Declaración adicional:

El envío viene libre de Beet necrotic yellow vein virus (BNYVV), Chicory yellow mottle virus (CYMV) y Lettuce mosaic virus (LMV), en base a los análisis de laboratorio realizados durante el período de crecimiento del cultivo por parte de la ONPF de Estados Unidos.

2.2. Tratamiento fitosanitario de desinfectación en pre embarque con fosfuro de aluminio para Oulema melanopus, en las siguientes dosis:

Dosis (g) de Fosfuro de

Aluminio al

56.7%/m3

Período de exposición (días)

Temperatura (°C)

6

4

>21

6

5

16-20

6

8

10-15

O producto de similar acción en dosis adecuadas.

  1. El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño.
  2. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.

18 – Martes 30 de abril de 2019 Registro Oficial N° 478

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y. Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 28 de marzo del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de REgulación y Control Fito y Zoosanitario,

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0052

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador estableces «La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»‘,

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, des concentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)»;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: «En las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DAIH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, la resolución 146 de 07 de noviembre de 2017, se constituye el Comité de Gestión de Calidad de servicio y desarrollo institucional de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ DPGE-2019-0001 §5-M, 25 de marzo de 2019, el Director General de Planificación y Gestión Estratégica (e), informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: «Mediante el presente solicito se autorice a la Dirección de Asesoría Jurídica la derogación de la Resolución 0146 del O’7 de noviembre de 201?’y la emisión de la resolución que sustituya a la antes mencionada, este requerimiento se realiza debido a la reforma del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP en su Artículo 138 en el cual indica la conformación del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional y en concordancia con la Norma Técnica de Evaluación y Certificación de Calidad del Servicio Público (…)», el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema documental Quipux. y;

Registro Oficial N° 478 Martes 30 de abril de 2019 – 19

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos Agrocalidad.

Resuelve:

Artículo 1.- Constituir el Comité de Gestión de Calidad de servicio y desarrollo institucional de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, con la finalidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

Artículo 2.-11 Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, tendrá la calidad de permanente y estará conformado por:

a) La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá;

  1. El responsable del proceso de gestión estratégica;
  2. Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y,
  3. La o el responsable de la UATH o quien hiciere sus veces.

En las unidades o procesos desentralizados se contará con comités locales los cuales serán permanentes y deberán coordinar sus actividades con el comité nacional y estará conformado por;

  1. La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá;
  2. Una o un responsable por cada uno de los procesos sustantivos y adjetivos que aplique en el proceso desconcentrado.

Artículo 3.- El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional y los comités locales tendrá las atribuciones y responsabilidades establecidas en las Normas vigentes establecidas para el efecto.

Artículo 4.- El Comité de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional y comités locales, se reunirán ordinariamente cada tres [3) meses y extraordinariamente cuando el Director Ejecutivo, o uno de los miembros lo estimen necesario para el óptimo desarrollo institucional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución 146 de 07 de noviembre de 2017, se constipe el Comité de bestión de Calidad de servicio y desarrollo institucional de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección General de Planificación y Gestión Estratégica de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 05 de abril del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Nro. SECOB-SECOB-2019-0005-R

Ing. Johe Luis Jaramillo Hurtado

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

CONTRATACIÓN DE OBRAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, es centralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación

Que, de conformidad con lo señalado en los artículos 69 y 71 del Código Orgánico Administrativo (COA), se establece la delegación, las competencias y efectos de la delegación;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior Jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.

20 – Martes 30 de abril de 2019 Registro Oficial N° 478

Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado 200-05 señalan: «La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. (…)”;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial 1573 de fecha 04 de abril de 2016, de la entonces Secretaría Nacional de Administración Publica, publicado en el Registro Oficial 739 de 22 del mismo mes y año, se expide la Norma Técnica de Presentación de Servicios y Administración por Procesos, en cuyo artículo 2, señala: La Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos la cual forma parte del presente Acuerdo Ministerial, será de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. Las demás instituciones del Estado, podrán tomar como referencia esta Norma, para su gestión y prestación de sus servicios, de conformidad con los principios constitucionales de la administración pública.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 049, publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 del 13 de agosto de 2013, se sustituyó el Instituto de Contratación de Obras por el Servicio de Contratación de Obras;

Que, mediante Resolución SECOB-DG-2014-0063, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 197 de 23 de octubre de 2014, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras (SECOB);

Que, mediante Decreto Ejecutivo 398 de 15 de mayo de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 5 de junio de 2018, se reforma el Decreto Ejecutivo 731, publicado en el Suplemento de Registro Oficial 430 de 19 de abril de 2011, ampliándose el objetivo principal del Servicio de Contratación de Obras;

Que, el Servicio de Contratación de Obras tiene como objeto principal, contratar las obras de infraestructura que requieren las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, de igual manera podrá, previo requerimiento y en función de su disponibilidad, contratar las obras de infraestructura de las demás entidades del sector público que así lo requieran.

Que, es necesario mejorar, fortalecer y coordinar los procedimientos de contratación de las obras requeridas por las instituciones descritas en el considerando anterior, con el propósito de que se disponga de manera oportuna y efectiva dichas obras.

Que, de memorando Wo. SECOB-STPCO-2019-0198-M de 22 de febrero de el Subdirector Técnico de

Producción y Control de Obras solicitó al Subdirector General, » (…) se asigne los contratos de Obras Nro. LPI-SECOB-CAF-016-2015 y Nro. &E-SECOB-033-2017 correspondientes a la UEM «la Carolina» y la UEM «INIAP» a la Coordinación Zonal 9, para que esta sea quien administre dichos contratos, logrando con esto eficiencia operativa como administrativa, puesto que la coordinación en mención se encuentra en el edificio de matriz SECOB, con la finalidad de optimizar recursos de gasto publico a nuestra institución. «

Que, de memorando No. SECOB-STPCO-2019-0371-M de 01 abril de 2019, el Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras solicitó al Subdirector General, » (…) se asigne el Contrato de Fiscalización Nro. CPF-SECOB-CAF-001-2016 correspondientes a la UEM «La Carolina «y la Fiscalización Interna del Contrato de Obra Nro. RE-SECOB-033-2017, correspondiente a la UEM «INIAP», a la Coordinación Zonal 9, para que sea ésta quien administre dichos contratos, y estén directamente relacionados con los contratos de obra, como cita la Resolución SECOB-SECOB-2019-0004-R, suscrita el 26 de marzo de 2019, logrando con esta eficiencia operativa y administrativa, puesto que la coordinación en mención se encuentra en el edificio de matriz SECOB, con la finalidad de optimizar recursos de gasto público a nuestra Institución «.

Que, es necesario propender a una enciente gestión de obras de infraestructura a cargo del Servicio de Contratación de Obras, SECOB; y

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y artículo 10, número (1,1.1, literal c, numeral 24) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras.

Resuelve:

ASIGNAR LA ADMINISTRACIÓN DEL

CONTRATO DE FISCALIZACIÓN DE LA UEM

«LA CAROLINA» Y DE LA FISCALIZACIÓN

INTERNA DE LA UEM «INIAP» ALA

COORDINACIÓN ZONAL 9.

Art. 1.- A la Coordinación Zonal 9, se le asignará la administración del Contrato Nro. CPF-SECOB-CAF-001-2016 correspondiente a fiscalización de la UEM “la Carolina» y la Fiscalización Interna del Contrato de Obra Nro. RE-SECOB-033-2017, correspondiente a la UEM «INIAP».

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La autoridad delegante cuando considere procedente podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud de la presente Resolución, sin necesidad do que ésta sea reformada o derogada.

SEGUNDA.- Del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución, encárguese:

Registro Oficial N° 478 Martes 30 de abril de 2019 – 21

La Coordinación General Administrativa Financiera, en el ámbito de preparar los insumos para la actualización de roles, atribuciones y responsabilidades para la actualización del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; y,

La Dirección de Gestión Documental y Archivo, de la socialización y publicación de la presente.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 10 días del mes de abril de 2019.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Ing. Johe Luis Caramillo Hurtado, Director General, Servicio de Contratación de Obras.

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.-

Certifico que la(s) dos foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 15 de abril de 20) Q.-f.) Director/a de Gestión Documental y Archivo.

No. INMOBILIAR-CGAF-2010-0001

Geovanna Alexandra Erazo Cueva

COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA

FINANCIERA DEL SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO –

INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 234 de la Constitución de la República señala que: «El Estada garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias

y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajan, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Que, el artículo 23 literal q) de la Ley Orgánica del Servicio Público señala como derecho de los servidores públicos, el: «Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán las facilidades.

Que, el artículo 30 inciso cuarto de la Ley Orgánica del Servicio Público, respecto a la comisión de servicios con remuneración, señala que: “Para efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja. Dicho beneficio también podrá ser concedido para la realización de estudios regulares de posgrados por el período que dure dicho programa de estudios.’.

Que, el artículo 52 literal i) de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece como atribución y responsabilidad de las unidades de Administración del Talento Humano, el: «Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, sobre selección de personal, capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e Institucional.

Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: «La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.

Que, la Disposición General Décima Octava de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que: «Funcionamiento.- Es la servidora o servidor que ejerce un puesto, excluido de la carrera del servicio público, de libre nombramiento y remoción por parte de la autoridad nominadora m de período fijo, y su puesto se encuentra dentro de los grupos ocupacionales de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior.

Que, el artículo 208 inciso primero del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: «De la capacitación y actualización de conocimientos de la o el servidor público para el cumplimiento de servicios institucionales.- Cuando una servidora o

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servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno.

Que, el artículo 9 del Acuerdo Nro. MRL-2011-00051, de 21 de febrero de 2011, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392, de 24 de febrero de 2011, señala que: “Pasaporte, visas, tasas e impuestos. – El valor del pago, por concepto de viáticos, por el desplazamiento al exterior, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, cubre los costos del pasaporte, visas, los formularios de solicitud de las mismas y tasas e impuestos aeroportuarios que no estén contemplados en el costo de los pasajes.

Que, el artículo 12 del Reglamento para el pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el exterior, para las y los servidores y obreros públicos, establece que: “De la asistencia a eventos en el exterior.- En el caso que las servidoras, servidores, obreras u obreros asistan a eventos en los que, la institución en la que labora o las instituciones u organismos de otros estados, cubran directamente todos los gastos por hospedaje, alimentación y movilización, las servidoras, servidores, obreras u obreros no tendrán derecho al pago de viáticos o subsistencias. En este caso únicamente se les cubrirá los costos determinados en el artículo 9 de este reglamento. .

Que, el artículo 17 del Reglamento para el pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el exterior, para las y los servidores y obreros públicos, establece que: “Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorización para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a través de la correspondiente resolución. ’,

Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 26, de 29 de agosto de 2017, con el cual se expide el Reglmento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 233, de 03 de mayo de 2018, señala: «Responsables de la autorización de Viajes.- La solicitud de maje deberá ser comunicada previamente por el servidor publico solicitante siguiendo el orden jerárquica correspondiente. La autorización de los viajes se realizará a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior administrado por la Secretaría General de la Presidencia de la República (…);

Que, el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de los hervidores Públicos, establece los documentos habilitantes para efectos de la autorización de viaje al exterior y en el exterior, del servidor público solicitante.

Que, el artículo 14 numeral 14.5 del Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos, señala: «El servidor público a su retorno deberá emitir a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, el informe de resultados del viaje para la verificación de su inmediato superior. Dicho informe contará al menos con el registro de los logros, compromisos adquiridos y los beneficios del viaje matizado, de acuerdo al Anexo 2 que se encuentra adjunto al Sistema de Viajes al Exterior y en el Extericm Adicionalmente se deberá incluir la liquidación presupuestaria bajo la normativa que exista para el efecto, en donde se establecerá los rubros destinados a pasajes y a viáticos respectivamente. El inmediato superior deberá verificar el cumplimiento de los objetivos del viaje estipulados en el informe de justificación; y con esta aprobación, finalizará el proceso dentro del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior en un plazo no mayor a treinta (30) días posteriores al retorno del servidor. En caso de que faltare la validación del informe de justificación o el informe de resultados del viaje o el mismo de notare incumplimientos al objetivo de la comisión, el inmediato superior deberá informara la Unidad Administrativa de Talento Humano, a fin de que se inicien las acciones de régimen disciplinario correspondientes.

Que, mediante Decreto Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público», en cuyo artículo 15 inciso primero, señala: «Viajes al exterior-Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

Que, mediante Resolución Nro. 01 de 02 de junio del 2017, suscrita por el Presidente del Comité de Servicio de

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Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, se resolvió, designar al señor Nicolás José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR- DGSGI-2019-0003, de 25 de febrero de 2019, suscrito por el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, se codificó las delegaciones y atribuciones conferidas a los/ as funcionarios/as y servidores/as de INMOBILIAR, en cuyo artículo 10 literal a) se delega al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a: “Suscribir, previa autorización de la máxima autoridad, las resoluciones de comisión de servicios al exterior del personal de esta entidad’’;

Que, con documento s/n de 25 de febrero de 2019, el señor Mariano La fuente, Especialista Líder en Gestión Pública División de Innovación para Servicios al Ciudadano Departamento de Instituciones para el Desarrollo del Banco Interamericano de Desarrollo, efectúo la invitación al Ing. William Merino, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica de INMOBILIAR, para participar en el Taller de trabajo con autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de Perú, a desarrollarse en Lima los días 13 y 14 de marzo de 2019, indicando que: “El BID financiará todos los gastos asociados a su participación.

Que, con documento Nro. 455/2019, de 05 de marzo de 2019. suscrito por la señora Viviana Caro, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo, dirigido al Ing. William Merino, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica de INMOBILIAR, indica que el Banco Interamericano de Desarrollo hará la transferencia de los valores por concepto de viáticos, seguro de viaje y boleto aéreo para la participación del Ing. William Merino, en el Taller de intercambio de experiencias internacionales en temas de abastecimiento a llevarse a cabo los días 13 y 14 de marzo de 2019 en la ciudad de Lima, Perú;

Que, mediante Memorando Nro. INMOBILIAR-CGPGE-2019-0125, de 08 de marzo de 2019, el Ing. William Giovanny Merino Sarango, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, solicita autorización al Dr. Nicolás José Issa Wagner, Director General de INMOBILIAR, para participar en el Taller de Intercambio de Conocimiento sobre temas de Abastecimiento a efectuarse del 13 al 14 de marzo de 2019 en la ciudad de Lima, indicando que el Banco Interamericano de Desarrollo cubrirá los gastos relacionados con la participación en dicho evento. Al memorando referido, con comentario incorporado en el Sistema de Gestión Documental “Quipux”, la máxima autoridad de INMOBILIAR, indica: “Geovanna, autorizado proceder, coordinar con Dirección de Talento Humano

Que, mediante Autorización de Viaje al Exterior Nro. 66744, de 11 de marzo de 2019, generada a través del

Sistema Informático de la Presidencia de la República, se autoriza el viaje a la ciudad de Lima- Perú, del Ing. William Giovanny Merino Sarango, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica de INMOBILIAR, con fecha de salida de 12 de marzo de 2019 y retorno el 15 de marzo de 2019;

Que, mediante Informe Técnico INMOBILIAR-CGAF-DATH-2019-059, de 11 de marzo de 2019, la Mgs. Viviana Simbaña, Directora de Administración de Talento Humano recomienda: «(…) remitir el presente informe técnico y demás documentación habilitante, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que disponga a quien corresponda la elaboración de la Resolución de Comisión al Exterior.

Que, se cuenta previamente con la calificación y autorización a través del Sistema Informático de la Presidencia de la República, para el viaje al exterior, así como con los documentos de respaldo necesarios establecidos en el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración y autorizar el viaje al exterior del funcionario Ing. William Giovanny Merino Sarango, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, desde el 12 de marzo de 2019, día que partirá a la ciudad de Lima, hasta el 15 de marzo de 2019, día de su retorno a la ciudad de Quito, conforme el itinerario de vuelos previsto, quien participará en la «Taller de Experiencias Internacionales en Sistemas de Abastecimiento Público Cooperación Técnica Intra – Regional en el marco del «Proyecto de Mejora del Sistema Nacional de Abastecimiento», a realizarse en la ciudad de Lima-Perú, de conformidad con el marco legal vigente, los documentos y antecedentes de respaldo al Informe Técnico INMOBILIAR-CGAF-DATH-2019-059, de 11 de marzo de 20)9.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Financiera el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento para el pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el exterior, para las y los servidores y obreros públicos, considerando que los gastos por concepto de viáticos, seguro de viaje y pasaje aéreo, serán asumidos por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Administración del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público, Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, y Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos.

Artículo 4.- Disponer que el funcionario Ing. William Giovanny Merino Sarango, Coordinador General de

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Planificación y Gestión Estratégica de este organismo público, presente un informe de resultados del viaje, con el registro de logros, compromisos adquiridos y los beneficios del viaje realizado, a la Dirección General de INMOBILIAR, con copia a la Subdirección General y Coordinación General Administrativa Financiera, a través del Sistema Informático de Viajes al Exterior correspondiente.

Artículo 5.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 12 de marzo de 2019.

f.) Geovanna Alexandra Erazo Cueva, Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.

No. SB-2019-418

Juan Carlos Novoa Flor

SUPERINTENDENTE DE BANCOS,

ENCARGADO

Que el numeral 6 del artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales;

Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general; y, que las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarás de acuerdo con la ley;

Que el inciso final del artículo 306 de la Ley de Seguridad Social, reformada con el Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que la Superintendencia de Bancos, según el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador controlará $&e las actividades económicas y los servicios que brinden las instituciones públicas

y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales cerrados, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes;

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 20 de noviembre de 2014, se expidió la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para la administración de los fondos complementarios previsionales cerrados;

Que el artículo 220 reformado de la Ley de Seguridad Social, dispone que los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales, pasarán a ser administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su Banco, y que su gestión se sujetará a los principios de seguridad, transparencia, solvencia, eficiencia, rentabilidad y a las regulaciones y controles de los órganos competentes;

Que el artículo 2 de la Ley reformada del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establece que el objeto social del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS, será la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de los Fondos Previsionales Públicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS; los fondos complementarios previsionales cerrados; y, la prestación de servicios financieros, para atender los requerimientos de sus afiliados activos y jubilados;

Que el segundo inciso de la Disposición General Quinta de la Ley ibídem, establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en función de los rendimientos y de manera diferenciada, definirá el valor que por concepto de administración recibirá el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que la Disposición General Sexta de la Ley ibídem, expresa que los recursos de los fondos complementarios previsionales cerrados cuya administración asuma el BIESS, conservarán su objeto y fines, manteniendo el manejo de cuentas individuales independientes y separadas del patrimonio del BIESS y de los demás fondos que administre;

Que el 7 de septiembre de 2016, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, expidió la Resolución No. 180-1016-F, que contiene las «Normas de constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados»;

Que el artículo 128 de la Resolución No. 280-2016-F, manifiesta que el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cobrará a los fondos complementarios previsionales cerrados que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales, un valor por concepto de administración en función de los rendimientos anuales y de manera diferenciada por cada fondo; y, que el mencionado banco propondrá para aprobación de la

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Superintendencia de Bancos el instructivo que permita determinar el porcentaje específico del valor por concepto de administración para cada tipo de Fondo, en función del gasto operativo que represente su administración que permita la eficiencia de la gestión;

Que mediante Resolución No. SB-2017-082, de 30 de enero de 2017, se expidió el instructivo para el cálculo del valor por concepto de administración que el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS recibirá de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados;

Que la mencionada Resolución No. SB-2017-082, ha sido incorporada como capítulo IV “Instructivo para el cálculo del valor por concepto de administración que el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS recibirá de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados FCPCs”, del título XIX “Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, del libro I “Normas de Control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos; el cual es necesario sustituir para que su aplicabilidad guarde relación con el gasto operativo que representa la administración del BIESS a los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados; y, definir el destino de los excedentes que eventualmente se produjeren; y,

En uso de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO L- Sustituyase d capítulo IV “Instructivo para el cálculo del valor por comepto de administración que el Banco de! Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS, cobrará a los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados”, del título XIX “Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, del libro I “Normas de Control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, por el siguiente:

“CAPÍTULO IV.- INSTRUCTIVO PARA EL CÁLCULO DEL VALOR POR CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN QUE EL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL BIESS, COBRARÁ A LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS

Artículo 1.- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que por mandato legal asume la administración de los fondos complementarios previsionales cerrados, que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales, percibirá un valor por concepto de administración en función de los rendimientos anuales y de manera diferenciada, por cada fondo complementario previsional cerrado, acorde al gasto operativo que represente su administración.

Artículo 2.- Los fondos complementarios previsionales cerrados, Tipo I, II y III, que al cierre del ejercicio contable inmediato anterior, presenten resultados positivos, pagarán en función de sus rendimientos al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS, el valor que por concepto de administración determine la entidad bancaria, una vez que ésta liquide hasta el 31 de marzo de cada año el gasto operativo anual que representa su administración.

II pago del valor por concepto de administración, se determinará de acuerdo a la siguiente tabla:

Na.

RENDIMIENTOS ANUALES (en dólares)

HASTA EL PORCENTAJE

DESDE

HASTA

1

1

25.000

1.25%

2

25.001

50.000

1,20%

3

50.001

100.000

1,10%

4

100.001

25:0.000

1.00%

5

250.001

500.000

0,90%

6

500.001

?so,om

0,80%

5?

750.0,01

1.000.000

0,70%

8

1.000.001

1.500.000

0,60%

%

1.500.001

2.500.000

0,55%

10

2.500.001

3.500.000

0,45%

11

3.500.001

7.000.000

0,40%

12

7.000.001

En adelante

0,35%

El gasto operativo que representa para el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social la administración de los fondos complementarios previsionales cerrados, será registrado por el referido banco, el cual se justificará documentadamente a fin de que se liquide anualmente y se proceda al cobro de este gasto, en aplicación de los principios te transparencia y eficiencia.

Artículo 3.- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, registrará los recursos recibidos y utilizados por concepto de gasto de administración de los fondos complementarios previsionales cerrados, en cuentas contables independientes.

Artículo 4.- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, recibirá el valor por concepto de administración desde el día que asume la administración de un fondo complementario previsional cerrado, de acuerdo a lo previsto en la presente resolución.

26 – Martes 30 de abril de 2019 Registro Oficial N° 478

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El valor por concepto de administración que cobrará el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a los fondos complementarios previsionales cerrados, mediante la aplicación del porcentaje determinado en el artículo 2 de la presente resolución, no deberá superar el monto máximo de ochenta (80) salarios básicos unificados (SBU) del trabajador ecuatoriano.

SEGUNDA.- El presupuesto para la administración de los fondos complementarios previsionales cerrados, debe integrarse al presupuesto del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para su aprobación.

TERCERA.- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de creerlo conveniente, podrá solicitar motivadamente a la Superintendencia de Bancos la revisión del valor que por concepto de administración recibe de los fondos complementarios previsionales cerrados.

CUARTA.- Si los fondos complementarios previsionales cerrados presentan valores por pagar al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por gasto administrativo, se realizará un cruce de cuentas con el excedente generado en el banco por ese concepto.

El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establecerá los procedimientos y gestiones administrativas pertinentes para el tratamiento de ios excedentes generados por la administración de los fondos complementarios previsionales cerrados.

QUINTA.- Los casos de duda y los no contemplados en la presente norma serán absueltos por la Superintendencia de Bancos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente resolución se aplicará desde la fecha de su expedición, en función de los rendimientos generados al cierre del ejercicio económico anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la resolución No. SB-2017-082, de 30 de enero de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.”

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el quince de abril de diecinueve.

f.) Juan Carlos Novoa Fta, Superintendente de Bancos, Encargado.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince de abril de dos mil diecinueve.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- F.J Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 15 de abril del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0056

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, Título II: “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVI: “Sector Financiero Popular y Solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo 217, dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de

Registro Oficial N° 478 Martes 30 de abril de 2019 – 27

liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidady la excluirá del Catastro Público. – Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular ál Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por las Resoluciones No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus artículos 12, 13 y 14, indica: “Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN (…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, y su exclusión del catastro público :

Que, mediante Acuerdo No. 044 de 04 de junio de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social-MJES-, concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MIGRANTES & EMPRENDEDORES LTDA., con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja;

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001536 de 31 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria, aprueba la adecuación del estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MIGRANTES & EMPRENDEDORES LTDA.;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2016-035 de 16 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MIGRANTES & EMPRENDEDORES LTDA., en proceso de liquidación forzosa, conforme lo establecido en el artículo 303, numeral 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero; designando “(…) a la señora JULIA DOLORES SUCUZHAÑAY SANTA CRUZ, portadora de la cédula de ciudadanía (sic) No. 0104230479, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MIGRANTES & EMPRENDEDORES LTDA.

(…)

Que, conforme al oficio No. COAC-MEL-2018-053 de 16 de marzo de 2018, ingresado el 05 de abril de 2018 a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. 8EPS-IZ6-2018-001-33239, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MIGRANTES EMPRENDEDORES LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, presentó su informe final de liquidación, balance final, Acta de Carencia de Patrimonio y memoria de la liquidación;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-259 suscrito el 27 de septiembre de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), respecto al informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MIGRANTES & EMPRENDEDORES LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, concluye y recomienda: (,3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por la liquidadora y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Migrantes & Emprendedores Ltda., en liquidación, y al no tener activos por enajenar para cancelar los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad.-4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Migrantes & Emprendedores Ltda., en liquidación con RUC 1191738329001, y su exclusión del Catastro Público, ”;

Que, según consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-2079 de 19 de octubre de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-259 suscrito el 27 de

28 – Martes 30 de abril de 2019 Registro Oficial N° 478

septiembre de 2018, estableciendo que: «(…) una vez revisada la documentación remitida por la liquidadora, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…);

Que, conforme al memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2214 de 14 de noviembre de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-259, emitid© por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, relacionado con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MIGRANTES & EMPRENDEDORES LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, establece que: “(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Migrantes & Emprendedores Ltda en liquidación, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por la Liquidadora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1818 de 22 de noviembre de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MIGRANTES & EMPRENDEDORES LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”;

Que, con sumilla inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0347 con fecha 28 de febrero de 2019, y sobre la base del informe jurídico No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1818 de 22 de noviembre de 2018, la Intendencia General Técnica emite el “PROCEDER” para continuar con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MIGRANTES & EMPRENDEDORES LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de extinción de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MIGRANTES & EMPRENDEDORES LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1191738329001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MIGRANTES & EMPRENDEDORES LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”.

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MIGRANTES & EMPRENDEDORES LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con lá presente Resolución, a la señora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz, liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MIGRANTES & EMPRENDEDORES LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación, en el cantón Loja, provincia de Loja, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MIGRANTES & EMPRENDEDORES LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, y en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales perfinentes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNIQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 de marzo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 08 de abril de 2019.- f.) Ilegible.

Registro Oficial N° 478 Martes 30 de abril de 2019 – 29

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0059

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando;

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017a emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, Título II: “Sistema Financiero Nacional”, Capitulo XXXVI: “Sector Financiero Popular y Solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN” en el artículo 217, dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público. – Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”-,

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus artículos 12 y 14, indica: “Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN.-(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance final de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 14.-EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍD1CA.-Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica y su exclusión del catastro público

Que, con Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2016-038 de 16 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JATUN TANDANAKUI, en proceso de liquidación, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; designando “(…) al señor FRANKLIN LENIN QUINTANA DE LA CRUZ, portador de la cédula de ciudadanía (sic) No. 1803011012, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ‘JATUN TANDANAKUI’(…)

Que, mediante oficio No. COAC-JT-LIQ-2017-042 de 15 de febrero de 2018, ingresado a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-IZ3-2018-001-15753 de la misma fecha, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JATUN TANDANAKUI “EN LIQUIDACIÓN”, presentó su informe final de liquidación, el acta de carencia de patrimonio y la memoria de liquidación;

Que, con Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-290 suscrito el 12 de febrero de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JATUN TANDANAKUI “EN LIQUIDACIÓN”, concluye y recomienda: “3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el Liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jatun Tandanakui en Liquidación, y al no tener activos por enajenar para cancelar los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad30 – Martes 30 de abril de 2019 Registro Oficial N° 478

de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personería jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jatun Tandanakui en Liquidación con Registro Único de Contribuyentes número 1891 ^35932001, y su exclusión del Catastro Público (…)

Que, según consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0380 de 15 de febrero de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento de la Intendente de Fortalecimientc y Mecanismos de Resolución (S), el Informe Técnico No SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-290 suscrito el 12 de febrerc de 2019, el cual establece: “(…) se recomienda proponet ante la señora Superintendente se disponga la finalizaciór del proceso de liquidación, la extinción de la personalidac jurídica de la entidad y su respectiva exclusión de¡ Catastro Público de conformidad a lo establecido en e¡ artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financierc

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0463 de 26 de febrero de 2019, el Intendente de Fortalecimientc y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-290 suscrito el 12 de febrero de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: “(…; la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Créditc Jatun Tandanakui en Liquidación, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido poi el Liquidador Franklin Lenin Quintana de la Cruz; y, c la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estat de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente pare que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y sl exclusión del Catastro Público (…) :

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0388 de 06 de marzo de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JATUN TANDANAKUI “EN LIQUIDACIÓN”; con RUC No. 1891735932001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, a través de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 08 de marzo de 2019, en los comentarios del memorande No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0388, la Intendencia General Técnica, acoge las recomendaciones indicadas y emite su “PROCEDER” para continuar con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JATUN TANDANAKUI “EN LIQUIDACIÓN”;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Populai y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidac jurídica de las entidades controladas; y, Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JATUN TANDANAKUI «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891735932001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JATUN TANDANAKUI «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JATUN TANDANAKUI «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Franklin Lenin Quintana de la Cruz, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JATUN TANDANAKUI «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO ¥ CRÉDITO JATUN TANDANAKUI «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social esta Resolución, para los fines legales correspondientes.

CUARTA.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismo de Resolución.

Registro Oficial N° 478 Martes 30 de abril de 2019 – 31

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 de marzo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los áreteos de la SEPS.- 08 de abril de 2019.-f.) Ilegible.

EL GOBIMNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELI

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los Gobiernos Autónomos Descentralizados el goce de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provinciales y Cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad”.

Que, el Art. 53 de¡ Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera”.

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del COOTAD, otorga la atribución al Concejo municipal de regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas;

Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de Ordenanza al Concejo Municipal en el ámbito de su competencia;

Que, el Art. 186 del COOTAD, establece que: «los GAD municipales y distritos metropolitanos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad…»;

Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán mediante ordenanzas la determinación del cobro de sus tributos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en los artículos 546 hasta el 551 inclusive, establece el impuesto de patente municipal, que están obligados a pagar todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras domiciliadas o con establecimientos en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales;

Que, la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos e Interpretativa del artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, con el que exonera del pago de patente a los productores agrícolas.

Que, el artículo 8 del Código Tributario, reconoce la facultad reglamentaria de las municipalidades para la aplicación de leyes tributarias;

Que, la presente Ordenanza reforma a la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del Impuesto a la Patente Municipal, de las actividades comerciales, industriales de cualquier orden económico que operen en el Cantón Marcabelí, sancionada y firmada por el señor Alcalde el 26 de enero de 2017, la misma que no fue publicada en el Registro Oficial a pedido del Concejo, debido a ciertas inconsistencias que ahora se las está reformando. La aludida Ordenanza no publicada, Sustituyó a la Ordenanza que establece el cobro del impuesto anual de patente en el cantón Marcabelí, publicada en el Registro Oficial No. 314, del 05 de noviembre de 2010.

Que, la Segunda reforma a la ordenanza sustitutiva de la ordenanza que reglamenta la determinación,

32 – Martes 30 de abril de 2019 Registro Oficial N° 478

administración, control y recaudación del impuesto a la patente municipal de las actividades comerciales, industriales de cualquier orden económico que opere en el cantón Marcabeli, fue publicada en el Registro Oficial N°567 de fecha 02 de octubre de 2018.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y DesiülÉsalización.

Espide:

LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIW DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES DE CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL CANTÓN MARCABELI.

Capítulo I

De las personas que ejercen actividades económicas

Art. 1.- Del impuesto de la patente anual.- Se establece en el cantón Marcabeli el impuesto de Patentes Municipales, el mismo que se aplicará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 546 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en la presente ordenanza.

Art. 2.- Autorización de la patente anual.- Se origina la patente por la autorización que la municipalidad concede, obligatoriamente, a toda persona natural o jurídica que lo solicite, a fin de pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de cualquier orden económico, previa inscripción en el registro que para el efecto mantendrá en el Área de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabeli.

Art. 3.- Objeto del impuesto.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, al pago anual de patente, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales, financieras o de servicio, que operen habitualmente en el cantón Marcabeli, así como las que ejerzan cualquier actividad de orden económico.

Art. 4.- Del hecho generador.- Es el ejercicio habitual de toda actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y profesional que se realicen dentro de la jurisdicción cantonal por el sujeto pasivo. La actividad se considera habitual, cuando el sujeto pasivo la realiza de manera usual, fecuente, o periódicamente en forma regular.

Art. 5.- Del sujeto activo.- El sujeto activo del impuesto de patentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado del

Cantón Marcabeli, dentro de los límites de jurisdicción territorial. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través del Área de Rentas y su recaudación ea la ventanilla para este fin.

Art. 6.- Del sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto de patente municipal las personas naturales o jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales con o sin matrículas de comercio en el cantón Marcabeli.

Art. 7.- De los requisitos para la obtención de la patente anual municipal.- Para obtener por primera vez y renovar la patente anual municipal, deberá presentar los siguientes documentos:

Personas naturales o jurídicas

Solicitud dirigida al señor Alcalde o Alcaldesa;

Informe de Comisaría Municipal, aprobado por la máxima autoridad;

Permiso de funcionamiento de Cuerpo de Bomberos;

Certificado de mo adeudar al municipio:

Formularia de declaración de patente;

Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente (legible);

Certificación de calificación otorgado por la Junta Nacional del Artesano íen caso de serlo);

Presentación de la declaración del impuesto a la renta;

y*

En casos especiales los estados financieros.

Art. 8.- Las personas naturales o jurídicas que exploten feldespato y otros derivados.

Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de explotación de feldespato y otros derivados pagarán diez dólares de los Estados Unidos ($10.00) por cada hectárea concesionada para los concesionarios locales y quince dólares de los Estados Unidos ($15.00) por cada hectárea concesionada para los concesionarios no locales; a excepción de la empresa ORMIEX S. A. que se regirá por el Acta compromiso firmada el día treinta de agosto del año dos mil siete.

Art. 9.- Los introductores de ganado mayor y menor. –

Para tener acceso a las instalaciones del camal municipal

Registro Oficial N° 478 Martes 30 de abril de 2019 – 33

tendrán que obtener anualmente la patente municipal que se pagará durante los plazos considerados en la presente ordenanza y tomando en cuenta que los rangos dados en la tabla siguiente es en base a animales faenados anualmente:

RANGOS

% SEL

DESDE

HASTA

1

1

20

10%

7

21

50

13%

3

51

100

15%

4

101

150

20%

5

151

200

22%

6

201

400

23%

7

401

600

95%

8

601

soo

3 7%

9

801

1000

30%

10

1001

1200

33%

11

1201

1500

35%

12

1501

1750

40%

13

1751

2000

45%

14

2001

3000

50° o

15

3001

4000

55°’o

16

4001

En adelante

60%

Art. 10.- Del registro de patentes.- La oficina de Rentas del GADCM, será la engalgada de elaborar y actualizar el catastro de patentes municipales a la finalización de cada año, los datos de cada local negocio o empresa para proceder al cobro del tributo, se basará en unos casos en la declaración del impuesto a la renta, inventarios y balances presentado por el contribuyente, para la respectiva elaboración del título de crédito de acuerdo a la norma legal vigente.

Art. 11.- Facultades del sujeta activo.- Para efectos de la ejecución y control de este tributo, tendrá la facultad de requerir a la Superintendencia de Compañías, de Bancos y otras entidades del sector público y privado, la información que se requiera para la verificación de este tributo.

Art. 12.- Obligaciones de los sujetos pasivos.- Los sujetos pasivos de este impuesto están obligados a:

a) Cumplir con los derechos fórmales establecidos en el Código Tributario.

  1. Obtener la patente municipal, dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año (considerando el plazo para la declaración del impuesto a la renta) de conformidad al Art. 548 del COOTAD.
  2. Presentar la declaración de capital para el cobro del impuesto a la patente municipal o declaración del impuesto de 1.5 por mil sobre los activos totales.

41 Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal a realizar las verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, para cuyo efecto proporcionará las informaciones de libros, registros, declaraciones y otros documentos contables; y,

  1. Concurrir a la oficina de Rentas cuando sea requerido para sustentar la información de su negocio en el caso de ser contradictoria o irreal.
  2. La patente municipal actualizada, deberá ser exhibido por el dueño o representante legal de la actividad económica en el lugar más visible del establecimiento.

Art. 13.- Obligatoriedad de la patente anual- Sin excepción de persona; sea natural, jurídica y las sociedades de hecho, están obligadas a presentar la declaración y obtener la patente municipal anual.

Los representantes y apoderados de sociedades extranjeras no domiciliadas, deberán obtener la patente y pagarán la obligación tributaria correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza.

Capítulo II Del impuesto de Patente Municipal

Art. 14.- Del aumento de capital y notificación de cambios.- En caso de aumento de capital, cambio de propietario y/o accionistas, cambio de domicilio o de denominación del establecimiento o de razón social, deberá ser comunicado de manera inmediata en la oficina de Rentas, con la finalidad que la información del registro de actividades económicas refleje datos actualizados y reales, asumiendo el contribuyente la responsabilidad legal ante el municipio de Marcabelí, con su firma en el correspondiente formulario, adquirido en la oficina de Recaudaciones del GADCM.

Art. 15.- De la Liquidación.- En caso de liquidación de las actividades económicas que causen la obligación del tributo materia de esta ordenanza, deberá comunicarse a la oficina de Rentas, dentro de treinta GO) días contados a partir de la finalización de las operaciones, cumpliendo el siguiente procedimiento:

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a) Cancelación de valores adeudados y presentación de la copia de este comprobante; y,

b) Solicitud de eliminación de patente.

Art. 16.- Incumplimiento de notificación por cambio.- El sujeto pasivo obligado a notificar conforme al Art. 14 de esta ordenanza que no lo hiciere, será sancionado con una multa equivalente a un 15% del salario básico unificado.

Art. 17.- Verificación de la declaración.- Todas las declaraciones quedan sujetas a te verificación por parte de la administración municipal tributaria, la misma que la ejecutará el/la directora/a Financiero/a o su delegado/a. El resultado de la verificación será notificado al sujeto pasivo quién podrá presentar el reclamo administrativo correspondiente.

El Director Financiero queda facultado para que, mediante resolución efectúe rectificación en la determinación del impuesto de patente municipal, cuando se haya demostrado fehacientemente la inactividad del contribuyente, o que su capital con el que opere es distinto del declarado.

Art.-18.- Determinación presuntiva.- Se realiza la determinación presuntiva por la falta de declaración de sujeto pasivo, cuando la declaración presentada no preste mérito suficiente para acreditarla, cuyo impuesto no puede ser menor al del año anterior. La determinación presuntiva se hará conforme al Art. 92 del Código Tributario.

Capítulo III

De la Recaudación del impuesto de Patente Municipal

Art. 19.- Base Imponible.- La base del impuesto anual de patente será en función del patrimonio con lo que operen los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón y que conste en los libros o registros contables al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior.

Art. 20.- Impuesto.- Se cobrará el impuesto de acuerdo a la siguiente tabla:

No.

RANGOS

IMPUESTO A LA FRACCIÓN BÁSICA

IMPUESTO A LA FRACCIÓN

EXCEDENTE

FRACCIÓN BASICA

FRACCIÓN EXCEDENTE

1

0.00

§00.00

20.00

0.000%

2

501.00

2,000.00

30.00

0.666%

3

2,001.00

5,000.00

40.00

0.333%

4

5,001.00

8,000.00

50.00

0.333%

5

8,001.00

11,000.00

60.00

0.333%

6

11,001.00

14,000.00

70.00

0.333%

7

14,001.00

17,000.00

80.00

0.333%

8

17,001.00

20,000.00

90.00

0.333%

9

20,001.00

40,000.00

110.00

0.099%

10

40,001.00

60,000.00

130.00

0.099%

11

60,001.00

80,000.00

150.00

0.149%

12

80,001.00

100,000.00

180.00

0.349%

13

100,001.00

150,000.00

250.00

0.099%

150,001.00

175,000.00

300.00

0.100%

13

175,001.00

200,000.00

350.00

1.000%

16

200,001.00

EN ADELANTE

1,000.00

0.000%

La misma que se aplicada conforme a lo establecido en el Art. 548 del COOTAD vigente, donde establece el cobro en función del capital con el que apara al Sujeto pasivo, la tarifa mínima será de diez dólares de los Estados Unidos de América y máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

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Art. 21.- Vigencia de patente municipal.- La patente municipal tendrá validez desde la fecha de su emisión hasta el 31 de diciembre de cada año.

Art. 22.- De las exenciones.- Estarán exentos del pago de este impuesto:

  1. Los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa Ad Artesano, estando exentos únicamente en la parte que corresponde a los bienes y servicios de su exclusiva elaboración y prestación, más no, a productos aliñes y que w son de la producción artesanal. Las municipalidades podrán verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios, como manda el COOTAD en el Art. 550.
  2. Las personas con discapacidad serán exonerados con el 50% de conformidad al numeral 4 del Art. 47 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. Las adultas y adultos mayores serán exonerados con el 50% por ciento de conformidad al numeral 5 del Art. 37 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con la Ley del Adulto Mayor.
  4. Interprétese el artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 octubre de 2010, en el sentido de que los productores en los sectores agrícola, pecuario, acuícola; así como las plantaciones forestales no son objeto del impuesto a la patente y en consecuencia las personas naturales jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades no pueden ser sujetos de cobro por parte de ningún gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano del país

Art. 23.- Fecha de exigibilidad.- La patente municipal será exigible mediante proceso coactivo desde el primero de mayo de cada año.

Art. 24.- Intereses a cargo del Sujeto Pasivo.- Los contribuyentes que no obtengan su patente anual según esta ordenanza, deberán pagar los intereses que correspondan de conformidad con el artículo 21 de la codificación del Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ordenanza, y sin perjuicio del cumplimiento de la obligación tributaria.

Art. 25.- Reducción del impuesto.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la predicha entidad o por la municipalidad o distrito metropolitano, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare w descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.

Art. 26.- Pago de contribuyentes con actividades en más de un cantón.- Los contribuyentes de este impuesto que tengan actividades en más de tan cantón, presentarán el valor del capital con el que operan en el cantón Marcabelí, el mismo que debe ser abalizado por el representante legal y un contador público autorizada. En caso de no presentar la declaración, se aplicará la determinación presuntiva por el Área de Rentas del GADCM, cuyo impuesto no puede ser menor a la del alo anterior.

Art. 27.- Fago individual por cada actividad.- Cuando en un mismo establecimiento varias sociedades o personas naturales ejerzan conjunta o individualmente más de una actividad lucrativa, cada una de ellas declarará y pagará el impuesto de patentes, según la actividad que realice.

Art. 28.- Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos administrativos según lo estipula el Código Tributario ante el Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, quien los resolverá de acuerdo a lo contenido en el Código Tributario y el COOTAD.

Art. 29.- Sanciones.- Si el contribuyente al otorgar sus datos para el cobro del impuesto, mintiere con el afán de evadir el impuesto, se le impondrá una multa equivalente al cien por cíenlo (100%) del valor del impuesto gravado.

Art. 30.- Clausura.- Cuando los sujetos pasivos de este impuesto incurran en uno o más de los siguientes casos:

  1. Falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos, aun cuando en la declaración no se cause tributos;
  2. No facilitar la información requerida por la administración tributaria; y,
  3. Falta de pagos de títulos emitidos por patentes y notificaciones realizada por el Juez de Coactivas.
  4. Cuando los propietarios de establecimientos en forma de rebeldía y desobediencia no dieren cumplimiento a las citaciones.

Previo a la clausura, la Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de (veinte días hábiles) para que cumpla con las obligaciones tributarias o justifique objetivamente su incumplimiento. De no hacerlo, se notificará, disponiendo la clausura que será ejecutada dentro de las veinticuatro horas siguientes a esta notificación, por parte de la Comisaría Municipal.

La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado. Sí los contribuyentes reincidieran en las faltas que ocasionaron la clausura, serán sancionados con una nueva clausura por un lapso de dos días.

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La sanción de clausura se mantendrá hasta que cumpla con la totalidad de sus obligaciones tributarias, no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias y se aplicará sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

Art. 31.- Intervención de la Policía Municipal.- Para la ejecución de la orden de clausura, se contará con la colaboración de la policía municipal.

Art. 32.- Destrucción de sellos.- La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización y/o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes penales a través del departamento legal.

Art. 33.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y Código Orgánico Tributario.

Art. 34.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección Financiera, Departamento Legal, Área de Avalúos, Catastros y Rentas; Comisaría Municipal, y. demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En virtud de que en la “Ordenanza Sustitutiva que regula el cobro de tasas por los servicios administrativos y técnicos que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, presta a sus usuarios, no se ha contemplado el cobro de servicios administrativos por el servicio referente a este tema; se dispone, que los contribuyentes que están exentos del pago de patente deberán cancelar el valor de $ 5.00 dólares americanos, por concepto de servicios administrativos.

SEGUNDA.- Se considera que para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen inversiones importantes (más de $ 25,000.00) en el territorio del cantón Marcabelí, exonerarlos por el lapso de 2 años, el pago de este impuesto pero si deberá acercarse a tramitar el documento correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Quedan derogadas las ordenanzas, resoluciones y demás disposiciones sobre patentes, expedidas con anterioridad a la presente fecha.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y página web de la Institución.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Marcabelí, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

f.) Sra. Johanna Romero Ocampo, Alcaldesa del cantón Marcabelí.

f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.

CERTIFICACIÓN: La suscrita Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí provincia de El Oro, tiene a bien certificar que «LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES DE CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL CANTÓN MARCABELÍ», fue debatida en las sesiones ordinarias celebradas los días ocho de marzo y catorce de marzo del año dos mil diecinueve, en primer y segundo debate respectivamente.

f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.

Marcabelí, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, a las quince horas, de conformidad con el Articulo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. REMÍTASE a la señora Alcaldesa en tres ejemplares: la «LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES DE CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL CANTÓN MARCABELÍ».

f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.

Marcabelí, a los catorce días de mes de marzo del año dos mil diecinueve, a las diecisiete horas, de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, procedo a SANCIONAR, la «LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES DE CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL CANTÓN MARCABELÍ», disponiendo su promulgación en el Registro Oficial y página web de la Institución.

F.) Sra. Johanna Romero Ocampo, Alcaldesa del cantón Marcabelí.

Marcabelí, a los catorce días de mes de marzo del año dos mil diecinueve, a las diecisiete horas, la señora Alcaldesa del cantón Marcabelí, Sra. Johanna Romero

Registro Oficial N° 478 Martes 30 de abril de 2019 – 37

Ocampo, SANCIONÓ, FIRMÓ Y ORDENÓ, que se haga pública «LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES DE CUALQUIER ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL CANTÓN MARCABELI».

f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN NANGARITZA

Considerando:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce al Ecuador como «Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada'». Además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa- sino que es directa e inmediata;

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes».

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

Que, el Art. 233 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos».

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…», disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 3, § y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la k .pública del Ecuador, permite: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…».

Que, el Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;

Que, el literal a) del Art. 57 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, la emisión de ordenanzas cantonales dentro de sus circunscripciones territoriales;

Que, el literal g) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos «Regular controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo»;

Que, el último inciso del Art. 135 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce al turismo como una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno.

Que, los literales b) y e) del Art. 3 de la Ley de Turismo establece como principios de la actividad turística: «b) La participación de los gobiernos provinciales y cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico dentro del marco de la descentralización; e) La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia y afro-ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en la ley y sus reglamentos»:

Que, el Art. 4 de la Ley de Turismo determina que la política estatal con relación al sector de turismo debe

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cumplir con los objetivos: “a) Reconocer que la actividad turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al Estado en cuanto debe potenciar las actividades mediante el fomento y promoción de un producto turístico competitivo; b) Garantizar el uso racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la Nación; c) Proteger al turista y fomentar la conciencia turística; d) Propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la consecución de los objetivos turísticos; e) Promover la capacitación técnica y profesional de quienes ejercen legalmente la actividad turística; f) Promover internacionalmente al país y sus atractivos en conjunto con otros organismos del sector público y con el sector privado; y, g) Fomentar e incentivar el turismo interno”;

Que, el Art. 5 de la Ley de Turismo reconoce las distintas actividades turísticas, mismas que podrán ser ejercidas tanto por personas naturales como jurídicas;

Que, el Art. 16 de la Ley de Turismo establece que, será de competencia privativa del Ministerio de Turismo en coordinación con los organismos seccionales la regulación nacional, planificación, promoción internacional, facilitación, información estadística y control turístico;

Que, el Art. 43 de la Ley Orgánica de Desarrollo Fronte­rizo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 243 del 17 de mayo de 2018, manda: «Promoción del turismo.- Los organismos nacionales rectores del turismo, patrimonio, cultura y ambiente, concurrentemente con los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones fronterizos, darán atención preferente a las actividades encaminadas a desarrollar sus potencialidades turísticas, especialmente aquellas relacionadas con el turismo comunitario y rural, para lo cual establecerán prioritariamente en sus planes de desarrollo y presupuestos las inversiones destinadas a la conservación y promoción de los recursos turísticos existentes y al desarrollo de los emprendimientos turísticos locales, basándose en el inventario de su patrimonio natural y cultural. El Estado a través de los medios de comunicación nacionales coadyuvará y fomentará la promoción del turismo en los cantones fronterizos y parroquias rurales a los que se refiere esta ley»;

Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 245 del 21 de mayo de 2018, permite: “Turismo sostenible.- El turismo en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se basará en el fortalecimiento de la cadena de valor local y la protección del usuario, así como en los principios de sostenibilidad, límites ambientales, conservación, seguridad y calidad. Se desarrollará a través de los modelos de turismo sostenible con gestión local, de naturaleza, ecoturismo, turismo comunitario y de aventura y otras modalidades que sean compatibles con la conservación de los ecosistemas de conformidad

con el Plan Integral de la Amazonia y los instrumentos nacionales de planificación del sector y demás normativa aplicable. El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la obligación de asignar los recursos necesarios para fortalecer la cadena de valor del turismo a nivel local, de acuerdo con su ámbito de competencias. Esta obligación para los Gobiernos Autónomos deberá constar de forma determinada en la pro forma presupuestaria anual”.

Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, permite: «Incentivos a la actividad económica sostenible. El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de sus competencias exclusivas y concurrentes, establecerán incentivos financieros y no financieros, para las personas naturales o jurídicas que implementen actividades económicas sostenibles. Se podrán establecer tasas preferenciales de interés, formas innovadoras de garantía para acceso al crédito, asumir parte de los costos de transferencia y desagregación de tecnología e innovación, apoyar la comercialización y acceso a nuevos mercados, dar subsidios a servicios y exoneraciones tributarias, proveer infraestructura logística, entre otros previstos por la Ley».

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución N° 0001-CNC-2016, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 718 del 23 de marzo de 2016, resolvió: «(…) regular las facultades y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos, provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turísticas, en su circunscripción territorial»;

Que, el Art. o de la Resolución N° 0001-CNC-2016, determina: «Facultades de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, en su respectiva circunscripción territorial, el ejercicio de las facultades de planificación cantonal, regulación cantonal, control cantonal y gestión cantonal, en los términos establecidos en esta resolución y la normativa nacional vigente»;

Que, el Art. 205 del Reglamento General de Actividades Turísticas declara como política prioritaria de Estado el desarrollo del turismo en el país; y

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a; del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS FACULTADES DE PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL CANTÓN NANGARITZA

Registro Oficial N° 478 Martes 30 de abril de 2019 – 39

CAPÍTULO I

OBJETO, EJERCICIO DE LAS

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 1.- OBJETO.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer las normas de carácter general relativas a las facultades y atribuciones de planificar, regular, controlar y gestionar el desarrollo de las actividades turísticas en el cantón Nangaritza.

La presenta Ordenanza regula las relaciones del GAD del Cantón Nangaritza con las personas naturales o jurídicas que realicen actividades turísticas, tipos y subtipos, sus características principales, requisitos y sus regímenes especiales determinados en la Ley de Turismo y sus reglamentos de aplicación, sin perjuicio de las disposiciones previstas en la normativa nacional vigente, así como, aquellas emitidas con otras entidades públicas y privadas.

Art. 2.- EJERCICIO DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- El GAD del Cantón Nangaritza, en ejercicio de sus funciones y atribuciones asume las facultades de planificación, regulación, control y gestión del desarrollo de la actividad turística cantonal, conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente Ordenanza, la normativa nacional vigente y en función de la consecución de los objetivos de la política pública emitida por la autoridad nacional de turismo, sin perjuicio de lo previsto en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial existentes.

Art. 3.- POLÍTICAS TURÍSTICAS.- Se establece como políticas prioritarias en materia de turismo en el cantón Nangaritza, las siguientes:

  1. Política de calidad turística.- Esta política tiene como propósito fomentar las procesos de difusión e implementación de las normas técnicas sectoriales y de las certificaciones de calidad turística en los prestadores de servicios turísticos.
  2. Política de cuidado al turista.- Esta política tiene como propósito fomentar los procesos de difusión e implementación de información confiable sobre lugares, hospedaje, alimentación, transporte, guías turísticos, servicios básicos, medidas de seguridad ciudadana, costos de servillas, etc.

La Unidad de Turismo será la encargada de implementar estás políticas.

CAPÍTULO II DEFINICIONES ESENCIALES

Art. 4.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente Ordenanza y demás normativa expedida por parte de la autoridad nacional de turismo, se detallan las siguientes definiciones a ser observadas:

1. Actividad Turística.- Se considera actividad turística la desarrollada por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual, de una o más de las siguientes:

  1. Alojamiento;
  2. Servicio de alimentación y bebidas;
  3. Transportación, cuando se dedica al turismo: inclusive el transporte aéreo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;
  4. Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará para el agenciamiento;
  1. La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; e,
  2. Hipódromos y parques de atracción estables.

2. Atractivo Turístico.- Se considera atractivos turísticos a los lugares, bienes, costumbres y acontecimientos que por sus características propias (naturales y/o culturales), atraen el interés de un visitante motivando su desplazamiento. Estos pueden ser tangibles o intangibles y constituyen uno de los componentes que integra el patrimonio turístico; constituyéndose en un elemento primordial de la oferta turística.

3. Catastro de establecimientos turísticos- Consiste en una base de datos o catálogo ordenado de los prestadores de servicios turísticos, en el que consta lo siguiente: número de registro, RUC, nombre, actividad turística, categoría, entre otros datos informativos referente al prestador de servicios turísticos.

  1. Destino Turístico.- Es un espacio físico donde el turista consume y permanece al menos una noche. Un destino turístico cuenta con diversos tipos de productos, servicios y atractivos. Tiene límites físicos y administrativos que define su administración, así como elementos básicos que atraen al visitante y que satisfacen sus necesidades.
  2. Establecimiento Turístico.- Se consideran establecimientos turísticos a las instalaciones abiertas al público en general, que prestan servicios y actividades turísticas y están acondicionados de conformidad con la normativa según el caso que corresponda, ofreciendo diversos servicios al turista.
  3. Facilidades Turísticas.- Elemento espacial arquitectónico de complemento y apoyo, cuyo objetivo es dotar con infraestructura (social o física) y equipamiento (mobiliario, señalética, elementos comunicativos, etc.) al destino turístico, durante las diversas etapas de su vida (creación, perfeccionamiento

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y consolidación) a fin de reforzar la experiencia turística del público, y obtener un «componente» de productos turísticos de alta calidad, para convertirle en un producto competitivo.

7. Inventario de atractivos turísticos.- Constituye un registro detallado de las características (ubicación tipo, estado) de cada atractivo turístico.

8. Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF). Es la acreditación que otorgan el GAD del Cantón Nangaritza, con el cual se verifica que el prestador de servicios turísticos está al día en el cumplimiento de sus obligaciones técnicas aplicables para cada caso.

  1. Prestadores de servicios turísticos.- Toda persona natural o jurídica que se encuentre legalmente registrada en el Ministerio de Turismo y tenga su LUAF otorgada por el GAD del Cantón Nangaritza.
  2. Producto Turístico.- Conjunto de bienes y servicios tangibles e intangibles, que pueden incluir atractivos así como recursos naturales y culturales, equipamiento infraestructura, servicios yo actividades que ofrecer características capaces de atraer al turista, con e fin de satisfacer sus necesidades, expectativas y motivaciones vinculadas a las actividades de ocio y esparcimiento.
  3. Señalética Turística.- Elemento espacial arquitectónico que refuerza, complementa y apoya al destino turístico dotándolo con infraestructura y mobiliario, durante las diversas etapas de su vida, a fin de reforzar la experiencia turística del público, reducir el impacto ambiental y obtener componentes de productos turísticos de alta calidad, convirtiendo al destino en un producto competitivo.
  4. Señalización Turística.-Se aplica al servicio de orientación de un espacio turístico a un lugar determinado, para la mejor y más rápida accesibilidad a los servicios requeridos, así como una mayor seguridad en los desplazamientos y las acciones.
  5. Servicio Turístico.- Consiste en la prestación que una persona contrata como resultado de una actividad turística. Surgen por la necesidad de atender las demandas de los usuarios y conlleva a la satisfacción de las mismas.
  6. Sitio Turístico.- Lugar que por sus condiciones genera afluencia de visitantes.
  7. Registro de turismo.- Consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos, sea persona natural o jurídica, previo el inicio de actividades, por una sola vez cumpliendo con los requisitos de la normativa pertinente.
  8. Turismo.- Es el ejercicio de todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia asociadas con el desplazamiento de personas hacia

lugares distintos al de su residencia habitual, sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos, en períodos de tiempo inferiores a un año, cuya motivación es el esparcimiento, ocio, recreación y otras similares a éstas, diferentes a la de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado.

17. Turista.- Los turistas son todas las personas que llegan al Ecuador con el ánimo de realizar actividades turísticas y están prohibidas de realizar actividades laborales. El plazo de permanencia para los turistas será de hasta noventa días en el período de un año contado a partir de su primer ingreso, prorrogable por una sola vez hasta por noventa días adicionales, previa solicitud y pago de la tarifa respectiva. En caso de tener interés en ampliar su permanencia por un plazo máximo de hasta un año en calidad de turista, deberá solicitar a la autoridad de movilidad humana una visa especial de turismo con la que no podrá realizar actividades laborales.

Para los turistas provenientes de Estados miembros de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), el plazo de permanencia será de hasta ciento ochenta días en el período de un año contados a partir de su primer ingreso. En el caso de acuerdos internacionales específicos, se observará lo determinado por dichos instrumentos.

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES

Art. 5.- FACULTADES.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas, corresponde al GAD del Cantón Nangaritza, en su respectiva circunscripción territorial, el ejercicio de las facultades de planificación cantonal, regulación cantonal, control cantonal y gestión cantonal, en los términos establecidos en esta Ordenanza y la normativa nacional vigente.

Art. 6.- PLANIFICACIÓN CANTONAL.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas, le corresponde al GAD del Cantón Nangaritza, en su respectiva circunscripción territorial, las siguientes atribuciones de planificación:

1. Elaborar planes, programas y proyectos turísticos de carácter cantonal, sujetándose a la planificación nacional del sector turístico aprobada por la autoridad nacional de turismo.

  1. Formular el plan cantonal de turismo, mismo que debe, a su vez, sujetarse a la planificación nacional del sector turístico, en concordancia con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal.
  2. Elaborar el Plan Operativo Anual, priorizando proyectos de infraestructura turística y programas socio-culturales, para aprovechar al máximo los atractivos turísticos del Cantón.

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Art. 7.- REGULACIÓN CANTONAL.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas, corresponde al GAD del Cantón Nangaritza, en su respectiva circunscripción territorial, las siguientes atribuciones de regulación:

  1. Expedir las ordenanzas y resoluciones de carácter cantonal que contribuyan al fortalecimiento y desarrollo del turismo, en concordancia con la planificación nacional del sector turístico, la normativa nacional vigente y las políticas públicas expedidas por la autoridad nacional competente.
  2. Regular los horarios de funcionamiento de los establecimientos turísticos, en coordinación con la autoridad nacional competente,
  3. Regular el desarrollo del sector turístico cantonal en coordinación con los demás GADs promoviendo la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y de turismo comunitario, conforme la normativa vigente.

Art. 8.- CONTROL CANTONAL.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas, le corresponde al GAD del Cantón Nangaritza, en el ámbito de su circunscripción territorial, las siguientes atribuciones de control:

  1. Controlar que los establecimientos turísticos cumplan con la normativa nacional y cantonal vigente.
  2. Controlar las actividades turísticas en las áreas de conservación y uso sostenible municipal o metropolitano, en coordinación con las entidades nacionales competentes.
  3. Establecer mecanismos de protección turística dentro de su circunscripción territorial.
  4. Otorgar y renovar la LUAF, en función de los requisitos y estándares establecidos por la autoridad nacional de turismo.
  5. Controlar y vigilar la prestación de las actividades y servicios turísticos que han obtenido la LUAF, sin que esto suponga categorización o recategorización de conformidad con la normativa expedida por la autoridad nacional de turismo.
  6. Aplicar las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la LUAF y los requisitos para su obtención, siguiendo el debido proceso y conforme a la normativa vigente.
  7. Aplicar las Estrategias de Seguridad determinadas en el Manual de Seguridad y Bienestar Turístico emitido por el Ministerio de Turismo.

Art. 9.- GESTIÓN CANTONAL.- En el marco del desarrollo de actividades turísticas, le corresponde al GAD

del Cantón Nangaritza, en su circunscripción territorial, las siguientes atribuciones de gestión:

1. Promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás GAD, mediante la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo, conforme la normativa vigente.

  1. Actualizar el catastro de establecimientos turísticos del cantón, de conformidad con la normativa nacional vigente.
  2. Elaborar y actualizar el inventario de atractivos turísticos de su circunscripción, de conformidad con la normativa expedida por la autoridad nacional de turismo.
  3. Actualizar y dar mantenimiento a la señalización turística, así como la señalética turística del cantón. Diseñar e Implementar estrategias para la promoción y comercialización de productos turísticos de Nangaritza (marca turística, rutas de recorrido interno, paquetes turísticos).
  4. Diseñar e Implementar estrategias para la promoción y comercialización de productos turísticos de Nangaritza (marca turística, rutas de recorrido interno, paquetes turísticos).
  5. Impulsar campañas de concienciación ciudadana que generen una cultura sobre la importancia del turismo.
  6. Recaudar los valores por concepto de imposición de sanciones por el incumplimiento de la LUAF y los requisitos para su obtención.
  7. Desarrollar productos o destinos turísticos que posibiliten la promoción conjunta y acceso a nuevos mercados en coordinación con los demás niveles de gobierno.
  8. Elaborar y difundir material promocional e informativo turístico cantonal.
  9. Otorgar asistencia técnica y capacitación a los prestadores de servicios turísticos del cantón, en el marco de la normativa nacional.
  10. Coordinar mecanismos de bienestar turístico con los distintos niveles de gobierno, así como con las entidades nacionales competentes.
  11. Receptar, gestionar y sustanciar los procesos de denuncias efectuadas por parte de los distintos turistas, respecto a los servicios recibidos y, reportarlas trimestralmente a la autoridad nacional de turismo.
  12. Realizar y apoyar ferias, muestras, exposiciones, congresos y demás actividades promocionales del turismo de acuerdo a los lincamientos de la autoridad nacional de turismo.
  13. 14. Participar en la elaboración de las estadísticas de turismo cantonal, de acuerdo a las condiciones establecidas por la autoridad nacional de turismo.

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  1. Fomentar proyectos turísticos cantonales que guarden concordancia con la legislación vigente.
  2. Dotar de facilidades en los sitios identificados como turísticos, en articulación con la autoridad nacional de turismo y los GADs.

CAPÍTULO IV

DE LA UNIDAD DE TURISMO

Art. 10.- DE LA UNIDAD DE TOMISMO.- El ejercicio de las facultades y atribuciones será responsabilidad en sus diversos ámbitos del GAD del Cantón Nangaritza, por medio de la Unidad de Turismo, mediante la implementación de los planes cantonales de turismo, Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan de Uso y Gestión del Suelo y/u otro instrumento de planificación.

Art. 11.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE TURISMO.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de Turismo del GAD del Cantón Nangaritza, la Planificación Cantonal, elevar propuestas al Concejo Cantonal sobre regulación turística específica cantonal. Control Cantonal y la Gestión Cantonal.

CAPÍTULO V

DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

TURÍSTICOS Y DE LOS TURISTAS

Art. 12.- DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

a. Participar en programas de promoción turística realizados por el GAD del Cantón Nangaritza;

b. Proponer el desarrollo de programas de cooperación pública y/o privada, de interés general para el sector, y cualquier otra acción que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico;

c. Acceder a los incentivos económicos que prevé la presente ordenanza y a las normativas vigentes;

d. Acceder a las capacitaciones, asistencias técnicas y cualquier otro incentivo de carácter no económico, que contribuya a impulsar el desarrollo de la actividad turística y mejorar los servicios que brindan, y;

e. Los demás que se establezcan en la presente ordenanza.

Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.- Serán obligaciones básicas de los prestadores de servicios turísticos las siguientes:

a. Obtener el Registro Nacional de Turismo de la autoridad nacional de turismo;

b. Obtener la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF);

c. En los casos que corresponda, el prestador de servicios turísticos deberá obtener y portar su credencial de identificación otorgada por la autoridad nacional de turismo;

d. Cumplir con las normas técnicas establecidas por la autoridad nacional de turismo;

e. Cumplir con todos los requisitos legales necesarios para poder obtener la condición de prestador de servicios turísticos y mantenerlos por el tiempo que dure la misma;

f. Informar a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrezca y cumplir con éstas para con el usuario, ocuparse del buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones y demás bienes usados en la prestación de sus servicios;

g. Propiciar un entorno seguro y apropiado para el turista y sus bienes, en las instalaciones a cargo del prestador de los servicios y en os lugares donde se prestan sus servicios;

h. Cumplir con la normativa vigente para el tipo de servicio que brinda;

i. Velar por la conservación del patrimonio turístico que sea objeto de su actividad;

j. Prestar los servicios turísticos sin discriminación alguna, en los términos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador:

k. Estar al día en el pago de los tributos y obligaciones que son necesarios para ejercer su actividad;

l. Facilitar al personal autorizado del GAD del Cantón Nangaritza toda la información e insumos para las inspecciones y controles que fueren necesarios, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa y de los requisitos solicitados para su LUAF;

m. Proporcionar o facilitar al personal autorizado del GAD del Cantón Nangaritza los datos estadísticos e información del registro de visitantes o usuarios;

n. Colocar un rótulo visible que identifique su actividad comercial, e incluir en todo tipo de publicidad el slogan «Nangaritza Paraíso Ecológico del Ecuador», y el distintivo de marca turística, con el objetivo de brindar información e identificar turísticamente a Nangaritza;

o. Cumplir con lo especificado en las normas técnicas ecuatorianas de accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico;

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p. Facilitar la capacitación de su personal a fin de garantizar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios que ofrece;

q. Tener a disposición del turista o usuario un libro de sugerencias y reclamos;

r. Los prestadores del servicio de transporte fluvial turístico, adecuarán sus unidades de acuerdo a las normas legales y técnicas de seguridad y bienestar turístico y se identificarán con un número distintivo que dará la Unidad de Turismo;

s. Las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de guías turísticos, deben contar con la Licencia que acredite su actividad de Guía profesional o guía nativo, otorgada por el Ministerio de Turismo o del Ministerio del Ambiente, además deben registrarse en la Unidad de Turismo Municipal, permitiendo contar con una base de datos;

t. Solicitar el certificado de uso de suelo en la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, para la construcción de instalaciones turísticas, hostales, hosterías, centros recreacionales turísticos etc.; y,

u. Las demás que establezca la presente Ordenanza.

Art. 14.- DERECHOS DE LOS TURISTAS.- Los turistas, sin perjuicio de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán los siguientes:

  1. Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios turísticos;
  2. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación y las correspondientes facturas legalmente emitidas;
  3. Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad, acordes con la naturaleza y el registro que ostente el establecimiento elegido y de acuerdo a las condiciones contratadas;
  4. Recibir los servicios turísticos contratados sin ser discriminados;
  5. Disfrutar el libre acceso y goce al patrimonio turístico, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa vigente;
  6. Contar con las condiciones de salubridad y seguridad de las instalaciones y servicios turísticos de los que haga uso, en los términos establecidos en la normativa pertinente, y;
  7. Los demás que establezcan la normativa nacional vigente y la autoridad nacional de turismo.

Art. 15.- OBLIGACIONES DEL TURISTA.- Serán obligaciones básicas de los turistas las siguientes:

a. Observar y acatar las políticas internas y contractuales de los establecimientos turísticos y prestadores de servicios turísticos; así como, las normas y reglamentos aplicables a cada servicio;

b. Respetar el entorno natural, cultural y el patrimonio turístico durante su estancia en el destino;

c. Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o del documento que ampare el pago, en el plazo pactado;

d. No arrojar desechos en lugares no autorizados; y,

e. Las demás que establezcan la normativa nacional vigente.

CAPÍTULO VI

BIENESTAR Y SEGURIDAD AL TURISTA

Art. 16.- DE LA PROTECCIÓN AL TURISTA.- El respeto y la garantía del derecho al bienestar y seguridad del turista, el amparo al consumidor o usuario de los servicios turísticos será objeto de protección específica del GAD del Cantón Nangaritza.

Art. 17. MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL TURISTA.- La Unidad de Turismo del GAD del Cantón Nangaritza, brindará bienestar, protección y asistencia al turista en coordinación con la autoridad competente a fin de implementar las siguientes acciones:

  1. Coordinar con la autoridad nacional competente la protección, seguridad y asistencia inmediata a los turistas por alguna emergencia que se suscitare;
  2. Brindar asistencia y orientación segura a los turistas acerca de lugares turísticos, medidas de seguridad, y sobre cualquier información o requerimiento que tenga el visitante o turista;
  3. Brindar información a los turistas extranjeros sobre los contactos de sus respectivas embajadas y/o consulados, en el caso de que hubieren tenido alguna emergencia, sido víctimas de actos ilícitos o algún evento que pueda alterar el normal desarrollo de sus actividades durante su estadía en el cantón Nangaritza;
  4. Receptar, gestionar y sustanciar las denuncias de los turistas y canalizar las mismas ante la autoridad competente para el trámite pertinente, dependiendo del grado de afectación y complejidad de la infracción, conforme lo establece el artículo 423 de Código Orgánico Integral Penal (COIP);
  5. Identificar y promocionar en sus canales de información oficiales a aquellos prestadores de servicios turísticos reconocidos por la autoridad nacional de turismo;

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6. Coordinar con la Policía Nacional, patrullajes preventivos en los lugares turísticos con alta afluencia de visitantes y turistas;

7. Coordinar e intercambiar con los organismos locales, gubernamentales y prestadores de servicios involucrados en la actividad turística, información sobre los lugares seguros que prestan servicios al turista, para brindar un servicio de calidad y excelencia;

8. Incluir consejos de seguridad, basados en lo estipulado por los organismos competentes, para turistas nacionales y extranjeros en la folletería impresa para promocionar el cantón, incluyendo los mapas, postales, trípticos, entre otros;

9. Colaborar con las diferentes instituciones involucradas en la elaboración e implementación de estrategias para la protección y seguridad al turista;

10. Receptar, sistematizar y canalizar las sugerencias de mejora y, o denuncias sobre servicios ofrecidos por prestadores de servicios turísticos a los estamentos pertinentes; y,

11. Elaborar acciones preventivas de seguridad y bienestar turístico, basadas en lo estipulado por los organismos competentes, y sociabilizar a los habitantes, visitantes y turistas utilizando diferentes canales de comunicación.

Art. 18.- DE LAS DENUNCIAS DE LOS TURISTAS POR SERVICIOS RECIBIDOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS.- La Unidad de Turismo del GAD del Cantón Nangaritza receptará, gestionará y sustanciará los procesos de denuncias efectuadas por los turistas o visitantes respecto de los servicios recibidos por parte de los prestadores de servicios turísticos, y consolidará esta información a fin de reportarla trimestralmente al Ministerio de Turismo, de acuerdo a los lincamientos de la autoridad nacional de turismo, en lo concerniente a:

  1. Presentar documentación falsa;
  2. Utilizar publicidad engañosa que no se ajuste a sus servicios, calidad o cobertura;
  3. Ofrecer información falsa o errónea sobre el contrato, sus condiciones o sobre los derechos > obligaciones de los turistas;
  4. Incumplir los servicios ofrecidos y contratados:
  5. Infringir las obligaciones conferidas por la autoridad nacional de turismo, que sean en beneficio de los turistas;
  6. Infringir las normas vigentes;
  7. Contravenir las normas que regulan la actividad turística:
  1. No cumplir con los estándares de calidad y seguridad obligatorios establecidos para el servicio de alojamiento, guianza turística, operación e intermediación, alimentos y bebidas, y las modalidades de aventura:
  2. Ofrecer servicios distintos a los que están autorizados en el registro y autorizados por la autoridad nacional de turismo;
  3. Ofrecer servicios turísticos sin estar registrados y autorizados por la autoridad nacional de turismo; y,
  4. Otras que establezca la autoridad nacional de turismo.

CAPÍTULO VII CATASTRO TURÍSTICO

Art. 19.- SOLICITUD DE CLAVES.- El responsable de la Unidad de Turismo o quien haga sus veces, previa designación del alcalde o alcaldesa, será quien actualice el catastro de los establecimientos turísticos, para lo cual solicitará, a través del alcalde o alcaldesa a la autoridad nacional de turismo, la clave de acceso al Sistema Informático pertinente, remitiendo un oficio dirigido al Director Nacional de Registro y Control de la autoridad nacional de turismo, en el cual se detalle:

a. Nombres completos de la persona responsable de la actualización;

b. Número de cédula de identidad;

c. Correo electrónico institucional y personal;

d. Nombre del GAD del Cantón Nangaritza: y,

e. Ubicación (dirección, cantón y provincia).

Art. 20.- DE LAS CLAVES.- Las claves otorgadas son de carácter personal e intransferible por lo que si la persona responsable se ausentara temporal o definitivamente de la institución, el alcalde o alcaldesa deberá solicitar mediante oficio o correo electrónico a la autoridad nacional de turismo la baja de la clave y asignación de una nueva en el Sistema Informático. Las claves son de uso y responsabilidad exclusiva del funcionario a quien se la confieran.

Art. 21.- DE LA ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO.- El responsable de la actualización del catastro podrá modificar dependiendo de la actividad- los campos autorizados por la autoridad nacional de turismo, lo cual implica en su mayoría información general tanto de la capacidad del establecimiento, así como, cambios de dirección, propietario y demás datos que no impliquen una recategorización o reclasificación del establecimiento.

Art. 22.- RECATEGORIZACIÓN Y RECLASIFICACIÓN.- En caso de que la actualización de catastro

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implique clasificación, categorización o recategorización de los establecimientos turísticos, se deberá notificar a la autoridad nacional de turismo mediante el canal de comunicación que se establezca para el efecto.

CAPÍTULO VIII

INVENTARIO DE ATRACTIVOS Y

GENERACIÓN DE ESPACIOS TURÍSTICOS

Art. 23.- DEL LEVANTAMIENTO Y REGISTRO Di INFORMACIÓN.- Será responsabilidad de la Unidad de Turismo, la recopilación de información y procesamiento de datos dentro de la correspondiente circunscripción territorial, para lo cual se deberá utilizar las fichas correspondientes determinadas por parte de la autoridad nacional de turismo.

Art. 24.- CLASIFICACIÓN.- Consiste en la identificación de categoría, tipo, subtipo, y jerarquía del potencial atractivo a ser inventariado.

Art. 25.- RECOPILACIÓN.- El Técnico de Turismo deberá obtener la información del potencial atractivo mediante trabajo en campo y verificación in situ de sus atributos; para lo cual observarán condiciones de accesibilidad y conectividad; planta turística y complementarios; estado de conservación e integración sitio/entorno; higiene y seguridad turística; políticas y regulaciones; actividades que se practican en el atractivo: difusión, medios de promoción y comercialización del atractivo; registro de visitantes y afluencia; criterios que tienen sustento en los índices de Competitividad Turística por el Foro Económico Mundial.

Una vez llenada las fichas, el Técnico de Turismo deberá remitir la información para su respectiva validación y posterior envío a la Coordinación Zonal de la autoridad nacional de turismo para su evaluación, y finalmente a la Dirección Técnica de la autoridad nacional de turismo para su verificación y aprobación.

Art. 26.- PONDERACIÓN.- Los criterios de ponderación de atractivos naturales y/o culturales se encuentran establecidos en el Manual de Atractivos.

Art. 27.- JERARQUIZACIÓN.- Una vez que se ha levantado la información del atractivo, éste es puesto en valor numérico mismo que representa el puntaje alcanzado sobre 100 que se enmarca dentro de un nivel de jerarquía que va en una escala de I a IV, como se encuentra detallado en el Manual de Atractivos.

CAPÍTULO IX FACILIDADES TURÍSTICAS

Art. 28.- DE LOS LINEAMIENTOS.- El Técnico de Turismo, deberá articular con la autoridad nacional de turismo y los GAO provincial y. parroquiales, la dotación de facilidades en sitios identificados como turísticos, para lo cual deberán respetar los lincamientos establecidos en el Manual de Facilidades Turísticas actualizado y vigente.

Art. 29.- ADMINISTRACIÓN.- La administración de las obras deberá estar enmarcada en lo establecido en la política pública para la administración de activos públicos.

CAPÍTULO X DE LA CAPACITACIÓN TURÍSTICA

Art. 30.- DE LA CAPACITACIÓN.- La Unidad de Turismo deberá levantar las necesidades de capacitación anual de sus prestadores de servicios en el merco de la normativa nacional vigente y elaborar una hoja de ruta con las capacitaciones priorizadas a realizar en el año, pudiendo coordinar si él quisiese, con las Coordinaciones Zonales de la autoridad nacional de turismo cuando haga uso de la oferta de capacitación de dicha institución.

Art. 31.- DEL TÉCNICO RESPONSABLE.- El Técnico de Turismo será el encargado de impartir las capacitaciones correspondientes o en su defecto se podrá contratar a capacitadores externos.

CAPÍTULO XI

DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Art. 32.- DE LOS INCENTIVOS.- El GAD del Cantón Nangaritza, otorgará los siguientes incentivos a los prestadores de servicios turísticos por el desarrollo de actividades turísticas e iniciativas vinculadas a la gestión turística integral del cantón:

  1. Reconocimiento público al empresario que proponga inversiones que desarrollen actividades turísticas para promoción del cantón.
  2. Reconocimiento público a los empresarios que colaboren en la actualización de datos y estadísticas turísticas.
  3. Beneficios publicitarios y de capacitación de forma directa o en coordinación con la autoridad nacional de turismo a los establecimientos turísticos que participen en programas de implementación de distintivos de calidad en los servicios prestados.

CAPÍTULO XII SANCIONES

Art. 33.- SANCIONES.- El incumplimiento o la falta a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como de la normativa turística nacional dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas conforme el procedimiento sancionador previsto en el COOTAD, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley de Turismo y las sanciones aplicadas por la autoridad nacional de turismo.

Art. 34.- SANCIONES APLICABLES.- Las sanciones en conjunto y de manera integral se aplicarán según su naturaleza estructurada en el siguiente cuadro:

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Infracciones

Sanción

No permitir el acceso al establecimiento turístico a servidores del GAD del Cantón Nangaritza para efectos de control.

Amonestación por escrito

No proporcionar información periódica sobre estadísticas, capacitación y otra solicitada por el personal del GAD del Cantón Nangaritza

Amonestación por escrito la primera vez y por reincidir 20 % 1 de SBU

Agredir física y/o verbalmente a los servidores del GAD del Cantón Nangaritza, al momento de realizar operativos de control

50% SBU

Incumplir con los servicios ofrecidos al turista u contrato de prestación de estos.

40% SBU

o cumplir con los estándares de calidad y seguridad en los servicios ofrecidos al turista.

40% SBU

Ejecutar actividades turísticas no autorizadas ni registradas por el GAD del Cantón Nangaritza o la autoridad nacional competente.

40%SBU

En caso de no acatar o reincidir en las infracciones, la sanción se duplicará en su aplicación. Para el caso de la acción penal, la Procuraduría institucional con los informes pertinentes presentará la denuncia ante a la Fiscalía General del Estado para que inicie el proceso correspondiente.

Art. 35.- PLAZO DE CANCELACIÓN DE MULTAS.- Una vez notificada, la sanción pecuniaria deberá ser cancelada por el administrado en el plazo máximo de 30 días.

Art. 36.- RECAUDACIÓN DE LOS VALORES.- Las multas impuestas serán recaudadas a través de la Unidad de Rentas, previa orden de cobro expedida por el Director Financiero, a través de la emisión de títulos de crédito respectivos, para su recaudación.

En caso de incumplimiento de pago, el GAD del Cantón Nangaritza, iniciará la respectiva jurisdicción coactiva y sus valores serán ingresados a la partida del Fondo de Turismo para el desarrollo de actividades turísticas ejecutadas por la Unidad de Turismo.

CAPÍTULO XIII

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

Art. 37.- DE LA COMPETENCIA.- Le corresponde al GAD del Cantón Nangaritza, a través de la Comisaría Municipal, conocer, iniciar y resolver los procedimientos administrativos sancionadores en primera instancia, en los casos de incumplimiento a la normativa prevista en esta Ordenanza.

En segunda instancia le corresponde a la máxima autoridad, conocer y resolver el recurso de apelación.

Art. 38.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento administrativo sancionador se realizará de acuerdo con el Art. 401 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 39.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- El procedimiento administrativo empieza por cualquiera de las siguientes formas:

  1. Denuncia verbal o escrita de cualquier persona que conozca del cometimiento de la infracción, no se requerirá de la firma de abogado para presentar la denuncia; y,
  2. De oficio, por parte de la autoridad competente.

Art. 40.- DEL CONTENIDO DEL AUTO INICIAL.- Se dictará auto inicial coN el siguiente contenido:

  1. La relación sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento;
  2. La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que señale domicilio para entregar las notificaciones, concediéndole el término de cinco (5) días para que conteste los cargos existentes en su contra; bajo prevención de que será juzgado en rebeldía en caso de no comparecer;
  3. La orden de agregar al expediente el informe o denuncia, si existieren, y de que se practiquen las diligencias que sean necesarias;

d) La designación del Secretario que actuará en el proceso; y,

e) En el mismo auto se solicitarán los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho.

CAPÍTULO XIV

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Art. 41.- FINANCIAMIENTO.- Para el ejercicio de las facultades y atribuciones, que correspondan, en los términos establecidos en la presente Ordenanza, el GAD del Cantón Nangaritza, contará con los siguientes recursos:

  1. El presupuesto anual que el GAD del Cantón Nangaritza establezca para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas para el desarrollo de actividades turísticas en su circunscripción territorial;
  2. Los que generen el GAD del Cantón Nangaritza en ejercicio de su facultad para establecer tasas, contribuciones e ingresos de autogestión;

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  1. Los que provengan de proyectos de interés conjunto, de mutuo acuerdo, entre el gobierno central y el GAD del Cantón Nangaritza;
  2. Los que provengan de la cooperación internacional para el desarrollo y elaboración de proyectos; y,
  3. De aquellos que provengan de la presente Ordenanza y demás normativa vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El GAD del Cantón Nangaritza, garantizará la participación ciudadana activa y permanente en la elaboración de la planificación del sector turístico en su circunscripción territorial.

SEGUNDA.- El GAD del Cantón Nangaritza, podrá mediante convenios, coordinar y gestionar concurrentemente con otros niveles de gobierno estas atribuciones y funciones.

TERCERA.- El GAD del Cantón Nangaritza, a fin de garantizar el acceso a los atractivos turísticos que estén ubicados en terrenos de propiedad privada, realizará acuerdos o convenios con sus propietarios, y de no ser posible aquello procederá con la aplicación de otros procedimientos permitidos por la ley.

CUARTA.- Cuando un plan, programa o proyecto turístico rebase la circunscripción territorial cantonal, se deberá gestionar coordinadamente y sé observará el principio de concurrencia según lo establece la Constitución de la República del Ecuador y la Ley con los GADs, a fin de fijar los mecanismos de articulación y coordinación necesarios promoviendo la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y de turismo comunitario..

QUINTA.- Los convenios de transferencias de competencias en materia de turismo, que hubiesen celebrado el Gobierno Central y el GAD del Cantón Nangaritza, se mantendrán y complementarán con las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.

SEXTA.- El GAD del Cantón Nangaritza, expedirá la Ordenanza que regule los requisitos, tasas y otros aspectos para el otorgamiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, previa coordinación con el Ministerio de Turismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Los atractivos naturales y culturales que hasta la fecha han sido identificados en el cantón y los que posteriormente puedan identificarse, serán inventariados y categorizados técnicamente la Unidad de Turismo Municipal en el plazo máximo de seis meses, con el fin de establecer como atractivos turísticos, determinar su relevancia para su preservación, mejoramiento y difusión para la oferta turística

Nro.

NOMBRE DEL ATRACTIVO

CATEGORÍA

UBICACIÓN

1

Río Nangaritza

Sitio natural

En las 4 parroquias

2

Parque Central de Guayzimi

Realización técnica

Parroquia Guayzimi

3

Área Recreacional Municipal adyacente al Mercado

Realización técnica

Parroquia Guayzimi

4

Mirador del Cementerio

Sitio natural

Parroquia Guayzimi

5

Estadio Municipal

Realización técnica

Parroquia Guayzimi

6

Cascada Las Pailas de San José

Sitio natural

Parroquia Guayzimi

7

Etnia Shuar de Nangaritza

Manifestación cultural

En las 4 parroquias

8

Etnia Saraguro de Nangaritza

Manifestación cultural

En las 3 parroquias

Q

Laguna del Caimán Las Brizas

Sitio natural

Parroquia Guayzimi

10

Aniversario de Cantonización

Manifestación cultural

Parroquia Guayzimi

11

Celebración del Carnaval

Manifestación cultural

En las 4 parroquias

12

Grupos de Danza y Música

Manifestación cultural

En las 4 parroquias

13

Comidas y Bebidas Típicas

Manifestación cultural

En las 4 parroquias

14

Fiestas Religiosas

Manifestación cultural

En las 4 parroquias

15

Aniversario de Parroquialización

Manifestación cultural

Zurmi, Nuevo Paraíso y Nankais

16

Muelle Puerto Las Orquídeas

Realización técnica

Parroquia Zurmi

17

Gabarra Municipal de Sumak Yaku

Realización Técnica

Parroquia Zurmi

18

Puente Jua

Realización Técnica

Parroquia Zurmi

19

Quebrada de Zurmi

Sitio natural

Parroquia Zurmi

20

Rio Chumbiriatza

Sitio natural

Parroquia Zurmi

21

Cascada La Yapi

Sitio natural

Parroquia Zurmi

22

Área Los Tepuyes

Sitio natural

Parroquia Zurmi

1 23

Cascada Los Dioses

Sitio natural

Parroquia Zurmi

24

Cascada El Vino

Sitio natural

Parroquia Zurmi

25

Cueva de La Wantza

Sitio natural

Parroquia Zurmi

26

Cueva Refugio

del Inca

Sitio natural

Parroquia

Zurmi

48 – Martes 30 de abril de 2019 Registro Oficial N° 478

27

Cueva de Los Tayos

Sitio natural

Parroquia Zurmi

28

Mirador de Los Tepuyes

Sitio natural

Parroquia Zurmi

20

Laguna Negra

Sitio natural

Parroquia Zurmi

30

Cueva del Gallo de Peña

Sitio natural

Parroquia Zurmi

31

Encañonados de Miazi y Shairai

Sitio natural

Parroquia Zurmi

32

Parque Nacional Podocarpus

Sitio natural

Parroquia Zurmi

33

Cascada de Nayumbi

Sitio natural

Parroquia Zurmi

34

Cascada de Miazi

Sitio natural

Parroquia Zurmi

35

Cueva de Nayumbi Alto

Sitio natural

Parroquia Zurmi

36

Cascada de Shacay

Sitio natural

Parroquia Zurmi

37

Cueva de Mariposa

Sitio natural

Parroquia Zurmi

38

Correntada de Chamico

Sitio natural

Parroquia Zurmi

30

Cascada el Tobogán

Sitio natural

Parroquia Zurmi

40

Cascada la Poderosa

Sitio natural

Parroquia Zurmi

41

Conchas Petrificadas

Sitio natural

Parroquia Zurmi

42

Río Numpatakaime

Sitio natural

Parroquia Nuevo Paraíso

43

Ciudad Perdida de Loyola

Manifestación cultural

Parroquia Nuevo Paraíso

44

Laberinto Mil Ilusiones

Sitio natural

Parroquia Nuevo Paraíso

45

Reserva Biológ. Cerro Plateado

Sitio natural

Parroquia Nuevo Paraíso

46

Cueva de Yayu

Sitio natural

Parroquia Nuevo Paraíso

47

Laguna de las Pavas

Sitio natural

Parroquia Nuevo Paraíso

48

Cascada de Saar Entza

tza

Sitio natural

Parroquia Nuevo Paraíso

40

Cueva del Lagarto

Sitio natural

Parroquia Nuevo Paraíso

50

Cueva de Yawi

Sitio natural

Parroquia Nuevo Paraíso

51

Laberinto Escalera al Cielo

Sitio natural

Parroquia Nuevo Paraíso

52

Hitos limítrofes Ecuador – Perú

Realización técnica

Parroquia Nuevo Paraíso

Si durante la realización del inventario y categorización técnica, los atractivos antes indicados, no alcancen la calificación mínima, serán considerados como «recurso turístico».

La Unidad de Turismo podrá sociabilizar y de ser necesario modificar los nombres de los atractivos, con la finalidad de darles mayor identidad y mayor posibilidad de posicionamiento en un mercado competitivo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogatoria.- Por la presente Ordenanza, se deroga la ORDENANZA QUE REGULA, PROTEGE

Y FORTALECE EL SISTEMA TURÍSTICO EN TODA LA JURISDICCIÓN CANTONAL DE NANGARITZA, aprobada por el Concejo Municipal de Nangaritza el 24 de julio de 2012.

SEGUNDA: Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y dominio web institucional.

Dada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

f.) Lic. Irma Jiménez Cordero, Alcaldesa (S).

f.) Ab. Magno Sarango Gualan, Secretario General y de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO:

Que el texto de la Ordenanza precedente fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, en primer debate en la Sesión Ordinaria realizada el 30 de enero de 2019, y en segundo debate en la Sesión Ordinaria realizada el 13 de febrero de 2019, fecha esta última en que se aprobó definitivamente. – Guayzimi, 15 de febrero de 2019, a las 09H30.

f.) Ab. Magno Sarango Gualan, Secretario General y de Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NANGARITZA.- Guayzimi, 15 de febrero de 2019, a las 11H30.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO la «ORDENANZA QUE REGULA LAS FACULTADES DE PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL CANTÓN NANGARITZA», para que entre en vigencia, a cuyo efecto se publicará en el Registro Oficial.

f.) Lic. Irma Jiménez Cordero, Alcaldesa (S).

Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, la Lic. Irma Jiménez Cordero, Alcaldesa Subrogante del Cantón Nangaritza, en la fecha y hora señalada. Guayzimi, 15 de febrero de 2019, a las 11H45. CERTIFICO.

f.) Ab. Magno Sarango Gualan, Secretario General y de Concejo.