Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 29 de abril de 2019 (R. O.477, 29–abril -2019) Suplemento
Año II – Nº 477
Quito, lunes 29 de abril de 2019
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIÓN:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC19-00000018 Establécense las normas que regulan la emisión de los coeficientes técnicos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes y su metodología de emisión
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-…………. Cantón Guayaquil: Sustitutiva a la Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeuden a la Municipalidad, y de baja de especies incobrables
-…………. Cantón Guayaquil: Que reforma a la Ordenanza para regular la fabricación, el comercio de cualquier tipo, distribución y entrega de productos plásticos de un solo uso y específicamente de sorbetes plásticos, envases, tarrinas, cubiertos, vasos, tazas de plástico y de FOAM y fundas plásticas tipo camiseta inclusive oxobiodegradables, en el cantón
ORDENANZA PROVINCIAL:
-…………. Gobierno Provincial de Imbabura: Que expide la primera reforma a la «Ordenanza de constitución de la Empresa Pública de Vialidad IMBAVIAL E.P»
No. NAC-DGERCGC19-00000018
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el primer inciso del artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación;
Que el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece las normas que regulan la figura de devolución del IVA pagado por actividades de exportación;
Que el artículo 172 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, así como el segundo artículo innumerado agregado a continuación de dicho artículo establecen bajo qué condiciones el Servicio de Rentas Internas podrá establecer un esquema de devolución del IVA por coeficientes para exportadores de bienes, en el que se considerarán factores técnicos que podrán emitirse sectorialmente, conforme a los parámetros y en los términos que señale el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general;
Que el numeral 1 del artículo 180 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece las normas que regulan la devolución del IVA pagado en la compra local o importación de activos fijos, para el caso de exportadores;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 462 de 05 de abril de 2019, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a los exportadores de bienes;
Que el artículo 6 de la Resolución en mención regula la devolución del IVA a los exportadores de bienes mediante el mecanismo de coeficientes técnicos;
ue el artículo 8, numeral 4.3, de la referida Resolución establece como uno de los requisitos para que opere la devolución por coeficientes que previo al ingreso de la primera solicitud, el solicitante cuente con al menos una resolución de la Administración Tributaria en la que se atienda una solicitud de devolución por cualquiera de los otros mecanismos previstos en el artículo 3 de dicha Resolución;
Que el artículo 15 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015 señala que, para las solicitudes ingresadas mediante el mecanismo de devolución por coeficientes técnicos, la Administración Tributaria efectuará los cálculos de devolución del IVA con base en la aplicación de los coeficientes técnicos que el Servicio de Rentas Internas establezca conforme la metodología que se defina mediante resolución;
Que la Disposición General Cuarta de la referida Resolución señala que el mecanismo de devolución del IVA por coeficientes técnicos aplicará a partir del período fiscal declarado enero de 2019, conforme los coeficientes técnicos que la Administración Tributaria determine para el efecto;
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la misma Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario, la Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGULAN LA
EMISIÓN DE LOS COEFICIENTES TÉCNICOS
PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO (TVA) A LOS EXPORTADORES
DE BIENES Y SU METODOLOGÍA DE EMISIÓN
Artículo 1.- Objeto.- Establézcanse las normas que regulan la emisión de los coeficientes técnicos para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a los exportadores de bienes, así como la metodología a ser empleada para su emisión.
Artículo 2.- Devolución del IVA por el mecanismo de coeficientes técnicos.- Los exportadores de bienes podrán acceder a la devolución del IVA conforme al mecanismo de devolución por coeficientes técnicos, previsto en la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015, para el
Registro Oficial N° 477 – Suplemento Lunes 29 de abril de 2019 – 3
efecto la Administración Tributaria efectuará los cálculos de devolución del IVA con base en la aplicación de los coeficientes técnicos que el Servicio de Rentas Internas establezca conforme la metodología definida en la presente resolución.
Artículo 3.- Metodología de determinación de los coeficientes técnicos.- Para el cálculo de los coeficientes técnicos se considerará la información de las declaraciones del formulario de IVA presentadas por los exportadores de bienes que cumplan los requisitos previstos en la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015 para acogerse al mecanismo de devolución por coeficientes técnicos.
La información a considerar corresponderá al ejercicio fiscal anterior a la fecha de cálculo de dichos coeficientes, de conformidad con la periodicidad prevista en el artículo 4 de la presente resolución.
El cálculo del coeficiente técnico se establecerá con la información individual del contribuyente, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Donde:
Ct = Coeficiente técnico individual a aplicar sobre las exportaciones de bienes para el cálculo automático de la devolución del IVA a exportadores de bienes.
Ex = Valor neto de exportaciones de bienes.
Vt = Ventas totales netas incluidas las exportaciones de bienes.
Co = Compras locales netas con derecho a crédito tributario gravadas con tarifa de IVA diferente al 0% e importaciones netas gravadas con tarifa de IVA diferente al 0%.
At = Total adquisiciones y pagos netos.
Ti = Tarifa del impuesto al valor agregado.
Fh = Factor histórico de devolución individual, comprende la suma de los valores reconocidos del IVA a exportadores de bienes dividido para la suma de los valores solicitados en la devolución del IVA a exportadores de bienes notificados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior a la fecha de cálculo.
Cuando no exista información del contribuyente para calcular el factor histórico de devolución individual se aplicará el factor histórico de devolución promedio correspondiente a la categoría a la que pertenezca el contribuyente de acuerdo a la clasificación señalada en el artículo 106 del Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que señala la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, considerando para el efecto el parámetro de ingresos.
Artículo 4.- Periodicidad de la determinación de los coeficientes técnicos.- El Servicio de Rentas Internas establecerá de manera anual, en febrero de cada año, los coeficientes técnicos con base en los cuales operará este mecanismo de devolución, obtenidos de acuerdo a la metodología prevista en el artículo precedente.
Artículo 5.- Vigencia de los coeficientes técnicos determinados.- Los coeficientes técnicos definidos por el Servicio de Rentas Internas de manera anual serán aplicables a las devoluciones que se soliciten respecto de los períodos fiscales comprendidos entre enero y diciembre del año en el cual se publican.
Artículo 6.- Publicación de los coeficientes técnicos.- Los coeficientes técnicos con base en los cuales operará la devolución a la que se refiere la presente Resolución serán publicados en el sistema de devoluciones de IVA por Internet, durante los primeros días de febrero de cada año. Dichos coeficientes podrán ser consultados de acuerdo al procedimiento previsto en la guía disponible para el efecto, publicada en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 8 de la Resolución No. NAC-DGERCGC 19-00000015, el cual señala que previo al ingreso de la primera solicitud de devolución por coeficientes técnicos, el solicitante deberá contar con al menos una resolución de la Administración Tributaria en la que se atienda una solicitud de devolución por cualquiera de los otros mecanismos previstos en el artículo 3 de dicha Resolución, se considerarán las resoluciones que atiendan solicitudes correspondientes a períodos fiscales comprendidos dentro de los 5 años anteriores al período solicitado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los coeficientes técnicos calculados por el Servicio de Rentas Internas aplicables a las devoluciones del ejercicio fiscal 2019 corresponden a las declaraciones de IVA presentadas con corte al 28 de marzo de 2019. A partir del año 2020 el cálculo de los coeficientes técnicos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito D.M., a, 18 de abril de 2019.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a, 18 de abril de 2019.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.
4 – Lunes 29 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 477
M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que, con fecha 07 de agosto de 2012 se publicó en el Registro Oficial No. 762 la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeuden a la Municipalidad de Guayaquil; y de baja de especies incobrables;
Que, en la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), se establece que en el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deben actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación; y,
Que, en la Disposición General Segunda del Código Orgánico Tributario, se define a la Gaceta Tributaria Digital como el sitio oficial electrónico de la Administración Tributaria, por medio del cual se notifican los actos administrativos emitidos a los contribuyentes, entre otros actos, así mismo se establece que la Gaceta estará disponible en forma permanente en la página web de la Administración Tributaria.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del COOTAD,
Expide:
La Reforma a la «ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES»
Artículo. 1.- Sustitúyase los incisos 1, 2 y 3 del Art. 4- NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA A LOS DEUDORES, por el siguiente texto:
Art. 4.- NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA A LOS DEUDORES.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación de cada ejercicio económico anual, cuando así corresponda, la Dirección Financiera notificará a los deudores de créditos tributarios, mediante avisos de carácter general, en los casos y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 151 del Código Orgánico Tributario, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil y en la Gaceta Tributaria Digital de la Institución, concediéndoles ocho días de plazo para el pago.
En los demás casos de deudas y/o pagos pendientes a favor de la Municipalidad, por otros conceptos distintos al señalado en el inciso anterior, las citaciones y/o notificaciones se harán en cualquier tiempo, siguiendo lo
que al respecto establece el Código Orgánico Tributario, el Código Orgánico Administrativo y demás normas legales aplicables.
Para obligaciones tributarias cuya beneficiaría sea la Municipalidad de Guayaquil, por un monto inferior a veinte (20) dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de capital, la citación del auto de pago se hará con una sola citación a través de la Gaceta Tributaria Digital de la Institución, aun cuando se conozca el domicilio del coactivado. Ello de conformidad a lo establecido en la Disposición General Segunda del Código Tributario.»
Artículo 2.- Sustitúyase los incisos 3, 4 y 5 del Art. 11 DE LAS CITACIONES, por el siguiente texto:
«Citación por la Gaceta Tributaria Digital.- En las deudas de naturaleza tributaria en que la citación en persona o por boletas no pudieran efectuarse, se citará a través de la Gaceta Tributaria Digital en la forma prescrita por la ley.
Citación por la Prensa.- En las deudas de naturaleza No tributaria cuya citación en persona o por boletas no pudieran efectuarse, se procederá a citar por la prensa, a través de dos publicaciones que se realizarán en dos fechas distintas, en un periódico de mayor circulación en el Cantón Guayaquil, en la forma prescrita por la ley.
Para el caso de las obligaciones tributarias ejecutadas por la vía coactiva cuyo capital individualmente considerado fuere inferior a VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 20.00), la citación se la realizará por la Gaceta Tributaria Digital en una sola publicación. De dicha citación, el actuario del juzgado en que se sustancie el respectivo juicio coactivo sentará la correspondiente razón de la citación, en la que hará constar la fecha de la publicación en la Gaceta.
Para el caso de las obligaciones de naturaleza No tributarias ejecutadas por la vía coactiva cuyo capital individualmente considerado fuere inferior a VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 20.00), por concepto de capital, la citación de la Orden de Pago se realizará por una sola vez por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón Guayaquil. De dicha citación, el actuario del Juzgado en que se sustancie el respectivo juicio coactivo sentará la correspondiente razón, en la que hará constar el nombre del diario, la fecha y el número de la página, sin que haya necesidad de que se agreguen al proceso los recortes de las publicaciones.
Los costos de las publicaciones, serán pagados proporcionalmente a prorrata por los deudores; para tal efecto, se agregarán los valores a los procesos respectivos para las liquidaciones correspondientes.
Para el caso de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial Rústico por ser predios de muy difícil acceso y localización, la citación se la realizará a través de la Gaceta Tributaria Digital de la Entidad por tres veces en días distintos.»
Registro Oficial N° 477 – Suplemento Lunes 29 de abril de 2019 – 5
La presente Reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Adicionalmente dando cumplimiento al Art. 4, numeral 9 de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del R.O. No. 150 del viernes 29 de diciembre de 2017, se difundirá a través de la Gaceta Tributaria Digital del Gobierno Autónomo Descentralizado de Guayaquil, misma que se encuentra en la página web de la institución www.guayaquil.gob.ec. Sin perjuicio de su publicación en el Gaceta Oficial Municipal.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2019.
f.) Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo Municipal de Guayaquil.
CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA «ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES», fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 20 y 28 de marzo de 2019, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 29 de marzo de 2019.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo Municipal de Guayaquil.
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la REFORMA A LA «ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES», y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial.
Guayaquil, 3 de abril de 2019.
f.) Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la REFORMA A LA «ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES», el señor abogado Jaime
Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los 3 días del mes de abril del año 2019.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 4 de abril de 2019.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo Municipal de Guayaquil.
MI. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
EL M.I CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que, con fecha 25 de septiembre de 2018 se publicó en la Gaceta Municipal No. 91 la «Ordenanza para regular la fabricación, el comercio de cualquier tipo, distribución y entrega de productos plásticos de un solo uso y específicamente de sorbetes plásticos, envases, tarrinas, cubiertos, vasos, tazas de plásticos y de foam y fundas plásticas tipo camiseta, inclusive oxobiodegradables en el Cantón Guayaquil», con el objeto de regular la fabricación, comercialización, distribución y entrega de productos plásticos de un solo uso. Así mismo, fomentar su disminución y el desarrollo de la economía circular mediante la re-valorización de materiales provenientes de los residuos y/o sustituirlos por materiales de origen vegetal biodegradables para prevenir los impactos negativos de los residuos del plástico de un solo uso;
Que, el Art. 5 de la «Ordenanza para regular la fabricación, el comercio de cualquier tipo, distribución y entrega de productos plásticos de un solo uso y específicamente de sorbetes plásticos, envases, tarrinas, cubiertos, vasos, tazas de plásticos y de foam y fundas plásticas tipo camiseta, inclusive oxobiodegradables en el Cantón Guayaquil», establece lo siguiente: «Prohibición y plazo.- Transcurrido el plazo de 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se prohíbe la fabricación, el comercio de cualquier tipo, distribución y entrega de sorbetes plásticos de un solo uso elaborado con Polipropileno (PP), Poliestireno (PS), Plástico Oxobiodegradable o Plástico Fragmentable y sus derivados en cualquier forma de expendio en el cantón Guayaquil»;
Que, diversos grupos empresariales han manifestado que el Art. 5 de la Ordenanza referida en el considerando anterior reconoce un plazo muy corto para acatar lo establecido, toda vez que su cumplimiento implicaría modificar sus líneas de producción, importación de materiales, permisos de calidad, regulaciones internacionales, evaluación de proveedores, certificaciones de biodegradación y pruebas de seguridad, por lo que solicitan ampliar el plazo a 24 meses; y,
Que, el Director de Ambiente, mediante oficio No. DMA-2019-01300, ha manifestado al Señor Alcalde su conformidad para reformar la «Ordenanza para regular la
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fabricación, el comercio de cualquier tipo, distribución y entrega de productos plásticos de un solo uso y específicamente de sorbetes plásticos, envases, tarrinas, cubiertos, vasos, tazas de plásticos y de foam y fundas plásticas tipo camiseta, inclusive oxobiodegradables en el Cantón Guayaquil», en lo concerniente al plazo previsto en su artículo 5, de 6 meses a 24 meses.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del COOTAD.
Expide:
La REFORMA A LA «ORDENANZA PARA REGULAR LA FABRICACIÓN, EL COMERCIO DE CUALQUIER TIPO, DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y ESPECÍFICAMENTE DE SORBETES PLÁSTICOS, ENVASES, TARRINAS, CUBIERTOS, VASOS, TAZAS DE PLÁSTICO Y DE FOAM Y FUNDAS PLÁSTICAS TIPO CAMISETA INCLUSIVE OXOBIODEGRADABLES, EN EL CANTÓN GUAYAQUIL».
Artículo 1.- Agréguese a continuación del inciso 1 del Art. 5.- PROHIBICIÓN Y PLAZO, el siguiente párrafo:
«Exceptúese dentro de la presente prohibición a los sorbetes plásticos adheridos a envases, que sean elaborados con Polipropileno (PP), Poliestireno (PS), Plástico Oxobiodegradable o Plástico Fragmentable y sus derivados, mismos que transcurrido un plazo de 24 meses, contados a partir de la publicación de la Ordenanza en el Registro Oficial No. 330 del 19 de septiembre de 2018, se prohíbe su fabricación, comercio de cualquier tipo, distribución y entrega, en cualquier forma de expendio en el cantón Guayaquil».
La presente Reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Adicionalmente dando cumplimiento al Art. 4, numeral 9 de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del R.O. No. 150 del viernes 29 de diciembre de 2017, se difundirá a través de la Gaceta Tributaria Digital del Gobierno Autónomo Descentralizado de Guayaquil, misma que se encuentra en la página web de la institución www.guavaquil.gob.ec. Sin perjuicio de su publicación en el Gaceta Oficial Municipal.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2019.
f.) Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo Municipal de Guayaquil.
CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA «ORDENANZA PARA REGULAR LA FABRICACIÓN, EL COMERCIO DE CUALQUIER TIPO, DISTRIBUCIÓN
Y ENTREGA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y ESPECÍFICAMENTE DE SORBETES PLÁSTICOS, ENVASES, TARRINAS, CUBIERTOS, VASOS, TAZAS DE PLÁSTICO Y DE FOAM Y FUNDAS PLÁSTICAS TIPO CAMISETA INCLUSIVE OXOBIODEGRADABLES, EN EL CANTÓN GUAYAQUIL», fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 28 de marzo y 4 de abril de 2019, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 05 de abril de 2019.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo Municipal de Guayaquil.
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la REFORMA A LA «ORDENANZA PARA REGULAR LA FABRICACIÓN, EL COMERCIO DE CUALQUIER TIPO, DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y ESPECÍFICAMENTE DE SORBETES PLÁSTICOS, ENVASES, TARRINAS, CUBIERTOS, VASOS, TAZAS DE PLÁSTICO Y DE FOAM Y FUNDAS PLÁSTICAS TIPO CAMISETA INCLUSIVE OXOBIODEGRADABLES, EN EL CANTÓN GUAYAQUIL», y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial.
Guayaquil, 8 de abril de 2019.
f.) Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la REFORMA A LA «ORDENANZA PARA REGULAR LA FABRICACIÓN, EL COMERCIO DE CUALQUIER TIPO, DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y ESPECÍFICAMENTE DE SORBETES PLÁSTICOS, ENVASES, TARRINAS, CUBIERTOS, VASOS, TAZAS DE PLÁSTICO Y DE FOAM Y FUNDAS PLÁSTICAS TIPO CAMISETA INCLUSIVE OXOBIODEGRADABLES, EN EL CANTÓN GUAYAQUIL», el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los 8 días del mes de abril del año 2019.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 8 de abril de 2019.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I. Concejo Municipal de Guayaquil.
EL CONSEJO PROVINCIAL DE IMBABURA
Considerando:
Que, con fecha 20 de diciembre del 2011 se sancionó y ordenó la promulgación en la Gaceta Oficial, el Dominio
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web www.imbabura.gob.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública de Vialidad IMBAVIAL E.P.
Que, el artículo 47 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que una de las atribuciones del Consejo Provincial «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones».
Que, el Art. 240 del cuerpo constitucional invocado, atribuye facultad legislativa a los gobiernos provinciales, en el ámbito de sus competencias y dentro de su jurisdicción, la que se ejerce mediante ordenanzas, conforme prevé el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, el Art. 314 de la Constitución determina que «El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad».
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que «El Estado constituirá empresas públicas para la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas, que estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales…»
Que, el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador incorpora entre las entidades del sector público a: «… 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.»
Que, el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador prevé entre las competencias exclusivas del gobierno provincial: «… Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.»
Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que las empresas públicas sean personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, destinadas a la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que correspondan al Estado.
Que, en su afán de expansión, la Empresa Pública de Vialidad IMBAVIAL E.P, considera que es oportuno, ampliar más su ámbito de acción y ejecución, incursionando para ello en
el sector de la construcción, implementación y operación de centrales hidroeléctricas, fotovoltaicas, eólicas y otros afines a la generación eléctrica en general.
Que, el Consejo Provincia de Imbabura en sesiones de miércoles 7 y martes 13 de diciembre de 2011, se aprobó la «Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública de Vialidad IMBAVIAL E.P.»
En ejercicio de la atribución prevista en el inciso final del Art. 263 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 47 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:
Expide:
La PRIMERA REFORMA A LA «ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE VIALIDAD IMBAVIAL E.P.»
Artículo. 1. Inclúyase en el contenido del Artículo 3, después de: «…cobro de peajes en las vías administradas;», lo siguiente:
«…la construcción, implementación y operación de centrales hidroeléctricas, fotovoltaicas, eólicas y otros afines a la generación eléctrica en general»
Artículo. 2. Sustitúyase en el Artículo 11. «se requerirá la asistencia de por lo menos tres…», por lo siguiente:
«se requerirá la asistencia de por lo menos dos…”
DISPOSICIÓN FINAL
El Directorio deberá emitir la reglamentación que sea necesaria para la implementación de las disposiciones establecidas en la presente Reforma a la Ordenanza.
Esta Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por parte del señor Prefecto y sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y página Web Institucional.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Consejo Provincial de Imbabura, a uno de octubre de dos mil quince.
f.) Lcdo. Pablo Jurado Moreno, Prefecto de Imbabura.
f.) Dr. Fernando Naranjo Factos, Secretario de Consejo.
CERTIFICO: Que la presente Primera Reforma a la «ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE VIALIDAD (IMBAVIAL E.P)», fue discutida y aprobada en sesión Ordinaria de martes 15 de septiembre y Extraordinaria de 1 de octubre de 2015, en primer y segundo debate, respectivamente.
Ibarra, 1 de Octubre de 2015.
f.) Dr. Fernando Naranjo Factos, Secretario de Consejo.
RAZÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial
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Autonomía y Descentralización, se envió al señor Prefecto de Imbabura, Licenciado Pablo Jurado Moreno, para su respectiva sanción la Primera Reforma a la » ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE VIALIDAD (IMBAVIAL E.P.)»
Ibarra, 1 de Octubre de 2015.
f.) Dr. Fernando Naranjo Factos, Secretario de Consejo.
De conformidad con la razón sentada por el Secretario General del Gobierno Provincial de Imbabura, y no encontrando objeción alguna, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; SANCIONO LA PRIMERA REFORMA a la «ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE VIALIDAD (IMBAVIAL E.
P.)» En consecuencia, ordeno su publicación en la página Web Institucional y Gaceta Oficial.
Ibarra, 1 de Octubre de 2015
f.) Lcdo. Pablo Jurado Moreno, Prefecto de Imbabura.
RAZÓN: Sancionó y ordenó la promulgación en la ordeno su publicación en la página web Institucional y Gaceta Oficial, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de la presente Primera Reforma a la » ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE VIALIDAD (IMBAVIAL E.P), el Lcdo. Pablo Jurado Moreno. Prefecto de Imbabura. Lo Certifico.-
Ibarra, 1 de Octubre de 2015.
f.) Dr. Fernando Naranjo Factos, Secretario de Consejo.