Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 29 de abril de 2019 (R. O.477, 29–abril -2019)

Año II – Nº 477

Quito, lunes 29 de abril de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0070…… Expídense las tasas de recuperación de costos administrativos por el otorgamiento de permisos de funcionamiento por parte de las intendencias generales de policía

0073…… Revóquese la delegación conferida al ingeniero Juan Francisco Loaiza, a través del Acuerdo Ministerial 0029 de 15 de octubre del 2018

0074…… Refórmese el Reglamento para la intervención de las y los intendentes generales de policía, subintendentes de policía y comisarios de policía del país

MINISTERIO DE TURISMO:

2019 023 Deléguense facultades al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica y otro

2019 024 Confórmese la Comisión Negociadora del Contrato Colectivo de Trabajo

2019 025 Subróguese al ingeniero Luis Xavier Falconí Tello, Viceministro, el cargo de Ministro

2019 027 Deléguese a el/la Director/a de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces, la elaboración, suscripción y control de los «Acuerdos de Confidencialidad y no Divulgación de la Información

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MPCEIP-SRP-2019-0021-A Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MAGAP-DSG-2016-0146-A de 14 de octubre de 2016

MPCEIP-SRP-2019-0022-A Autorícese al señor Pedro Martin Flores Lucas, ejerza la actividad pesquera y su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera palangrera artesanal nodriza VIRGEN DEL VALLE II

2 – Lunes 29 de abril de 2019 Registro Oficial N° 477

Págs.

MPCEIP-SRP-2019-0023-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP- DSG-2015-0272-A, de 29 de diciembre de 2015

MPCEIP-SRP-2019-0024-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP- 2018-0236-A de 08 de noviembre de 2018

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

010…….. Refórmese la Resolución Ministerial No. 0001 de 06 de enero de 2016

011…….. Apruébese el cambio de titular en la Resolución No, 006 de 21 de marzo de 2005

013…….. Refórmese la Resolución No. 395 de 15 de diciembre de 2014

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

MPCEIP-CZ5-2019-0006-R Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la «Asociación Ecuatoriana de Derecho Pesquero ADEPESCA», con domicilio en la ciudad de Guayaquil

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

004-2019 Mantiénese para el Reino Unido, mutatis mutandis, y de conformidad con los anexos de la presente resolución, las condiciones y preferencias vigentes entre el Ecuador y el Reino Unido a través del Acuerdo Comercial Multipartes, a partir de la fecha de perfeccionamiento del BREXIT, hasta la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Comercial Negociado con el Reino Unido

006-2019 Refórmese el Arancel del Ecuador expedido con Resolución N° 020-2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 63 de 23 de agosto de 2017

SECRETARÍA DEL DEPORTE:

0003…… Dispónese la intervención de la Federación Deportiva Provincial del Guayas

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicación de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015, expedida por el Servicio de Rentas Internas, efectuada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 462 de 05 de abril de 2019

N° 0070

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento da sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, partici­pación, planificación, transparencia y evaluación;

Que la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 353 de 23 de octubre de 2018, en su Disposición Derogatoria Segunda ordenó que se derogue «el Decreto Supremo 3310-B, publicado en el Registro Oficial No. 799 de 26 de marzo de 1979 y sus reformas.»;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 623 de 21 de diciembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 404 de 11 de enero de 2019 ordena que «El Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público determine a través de Acuerdo Ministerial el valor correspondiente a recuperación de costos que genere el otorgamiento del permiso de funcionamiento, conforme lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General.» Perdiendo así vigencia, el Acuerdo Ministerial No. 7915 de 01 de diciembre de 2016;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 069 de 25 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento para la Intervención de las y los Intendentes Generales de Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios de Policía del País, en el que se establecieron las categorías ce los locales y establecimientos que no están sujetos o no se encuentran categorizados como turísticos, y que por lo tanto están obligados a la obtención del Permiso Anual de Funcionamiento. Además, se derogó el Acuerdo Ministerial No. 0887 de 09 de febrero de 2018.

Que la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el

Registro Oficial N° 477 Lunes 29 de abril de 2019 – 3

Registro Oficial Suplemento 306 de 22 de octubre de 2010 establece que «Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código.»;

Que el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 73 señala «Las entidades y organismos del sector público que forman parte del Presupuesto General del Estado podrán establecer y modificar tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, para lo cual deberán sustentarse en un informe técnico donde se demuestre que las mismas guardan relación con los costos, márgenes de prestación de tales servicios, estándares nacionales e internacionales, política pública, entre otros. Las instituciones del Presupuesto General del Estado deberán obligatoriamente actualizar cada año los costos de los servicios para ajustar las tasas, de ser necesario. El monto de las tasas se fijará por la máxima autoridad de la respectiva entidad u organismo y se destinará a recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado.»;

Que mediante Memorando No. MDI-CGAF-2019-0099-MEMO de 12 de febrero de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio del Interior, remitió el Estudio Técnico Financiero sobre los Costos Administrativos que demanda el otorgamiento de los permisos anuales de funcionamiento por el año fiscal 2019.

Que en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo 623 de 21 de diciembre de 2018, es competencia de esta Cartera de Estado emitir las normas que viabilicen su ejecución.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Expedir las TASAS DE RECUPERACIÓN

DE COSTOS ADMINISTRATIVOS POR

EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE

FUNCIONAMIENTO POR PARTE DE LAS

INTENDENCIAS GENERALES DE POLICÍA

Artículo L- Las tasas de recuperación de costos por la emisión de permisos de funcionamiento de locales y establecimientos por parte de las intendencias Generales de Policía, de conformidad a las categorías establecidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 069 de 25 de febrero de 2019; serán las siguientes:

N° de Categorías

Descripción

Costo de permiso de funcionamiento

(en dólares de los

Estados Unidos de

América)

1

Centros de Tolerancia

500,00

2

Centros de diversión para mayores de 18 años.

250,00

Licorerías y depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor

22,00

4

Locales de consumo de alimentos preparados

50,00

5

Supermercados

31,00

6

Tiendas y Abacerías

20,00

7

Centros de entretenimiento

57,00

8

Hospedaje

52,00

Artículo 2.- Estas tasas serán aplicables para el año 2019 y obligatoriamente deberán ser actualizadas para el año 2020, en conformidad a lo señalado en el artículo 73 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General de la Policía Nacional y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Orden Público a través de la Dirección de Control y Orden Público del Ministerio del Interior.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de febrero de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 28 de marzo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

0073

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus

4 – Lunes 2 y de abril de 2019 Registro Oficial Nº 477

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…) «

Que el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en; I. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la revocación de la delegación, manifiesta lo siguiente: «[…J La delegación se extingue por: 1. Revocación […] El cambio de titular del órgano cíe legan Te o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio defunciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas «;

Que el artículo 235 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre de Tránsito y Seguridad Vial, manifiesta: «El

Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador se conformará de la siguiente manera: // 1. Un delegado del Ministerio de Sector, quien lo presidirá; // 2. Un delegado del Presidente de la República; // 3. El Ministro del Interior o su delegado; y, 4. Dos representantes de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME). // A las sesiones del Directorio, asistirá el Director Ejecutivo, quien actuará en calidad de secretario con voz pero sin voto. (…) «;

Que de conformidad con el artículo 236 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador, dirigirá y controlará la jurisdicción de la provincia del Guayas, red estatal – troncales nacionales y demás circunscripciones territoriales que le fueren delegadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Regionales, con sujeción a las regulaciones emanadas ce la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La planificación y organización de estas acciones serán coordinadas con los Gobiernos Autónomos Descentralizados que hubieren asumido dichas competencias;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior a la doctora María Paula Romo Rodríguez;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635 de 11 de enero del 2019, el Presidente de la República del Ecuador, nombra como Gobernador de la Provincia del Guayas al señor Raúl Clemente Ledesma Huerta.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0029 de 15 octubre del 2018, la señora Ministra del Interior María Paula Romo Rodríguez, delegó al señor ingeniero Juan Francisco Loaiza, Analista de Control Migratorio 4, funcionario del Ministerio del Interior para que a nombre y representación de la Titular, integre el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador.

Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho del titular del Ministerio del Interior, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Revocar la delegación conferida al ingeniero Juan Francisco Loaiza, a través del Acuerdo Ministerial 0029 de 15 de octubre del 2018.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial 0029 de 15 de octubre del 2018.

Artículo 3.- Las acciones realizadas mediante la delegación conferida con Acuerdo Ministerial 0029 de 15 de octubre del 2018 hasta la presente fecha, son de responsabilidad exclusiva de quien las suscribió.

Registro Oficial N° 477 Lunes 29 de abril de 2019 – 5

Artículo 4.- Delegar al señor Raúl Clemente Ledesma Huerta, Gobernador de la Provincia del Guayas, para que a nombre y representación de la Titular de esta Cartera de Estado, integre el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador.

Artículo 5.- El delegado, mantendrá informada a la Máxima Autoridad del Ministerio del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizare o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese el Despacho Ministerial.

Articulo 7.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, del señor Raúl Clemente Ledesma Huerta, Gobernador de la Provincia del Guayas, y del Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de febrero de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 28 de marzo de 2019.- f.) Ilegible. Secretaría General.

0074

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que los numerales 4 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establecen como deber y responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad, así como promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador instituye que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La administración publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que de conformidad con el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las y los ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, tienen entre sus atribuciones dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público;

Que el artículo 31 del Código Orgánico Administrativo establece el: «Derecho fundamental a la buena administración pública. Las personas son titulares del derecho a la buena administración pública, que se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales, la ley y este Código»;

Que conforme lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Administrativo, este cuerpo de leyes de aplicación a los órganos y entidades que integran el sector público, de conformidad con la Constitución; al tiempo de señalar que la Administración pública central comprende, entre otras, «[…] 2. Los ministerios de Estado 3. Las entidades adscritas o dependientes […]»;

Que el literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que al Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de la Policía Nacional, le corresponde la rectoría y ejecución de la protección interna, el mantenimiento y control del orden público;

Que con Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministra del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, es misión de esta Cartera de Estado, ejercer la rectoría, formular, ejecutar y evaluar la política pública para

6 – Lunes 29 de abril de 2019 Registro Oficial N° 477

garantizar la segundad interna, en el marco del respeto a los derechos humanos, la democracia y la participación ciudadana para contribuir al buen vivir;

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 623 de techa 21 de diciembre de 2018, establece que el Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de las Intendencias Generales de Policía de la jurisdicción correspondiente, otorgará el Permiso Anual de Funcionamiento de los locales y establecimientos donde se prestan servicios de alojamiento de huéspedes, permanentes o transeúntes, restaurantes, o en general lugares donde se consuman alimentos y/o bebidas alcohólicas, que no estén regulados por la Ley de Turismo y su reglamento;

Que el Estatuto del régimen jurídico administrativo de la función ejecutiva, determina en su artículo 90, que los actos administrativos pueden reformarse en sede administrativa por razones de oportunidad: siendo competente para dicha reforma la misma autoridad que lo emitió;

Que mediante Acuerdo Interministerial Nro. 025-2017 de 4 de septiembre de 2017, se determinaron los tipos de establecimientos que dejaron de ser categorizados como establecimientos turísticos por parte del Ministerio de Turismo definidos en la normativa expedida para el efecto, los cuales serán catalogados como establecimientos de hospedaje no turísticos y estarán bajo el control del Ministerio del Interior, a través de las Intendencias Generales de Policía dentro de sus competencias;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0887, de 09 de febrero de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 226, de 20 de abril de 2018 se estableció la Normativa de Intervención de las y los Intendentes Generales de Policía, Subintendente de Policía y Comisarios Nacionales de Policía del país;

Que es necesario reformar el Reglamento para la intervención de las y los Intendentes generales de policía, Subintendentes de policía y Comisarios de policía del país, emitido con Acuerdo Ministerial 0069 de fecha 25 de febrero de 2019;

En ejercicio de las competencias constitucionales y legales,

Acuerda:

Reformar el REGLAMENTO PARA LA

INTERVENCIÓN DE LAS Y LOS INTENDENTES

GENERALES DE POLICÍA, SUBINTENDENTES DE

POLICÍA Y COMISARIOS DE POLICÍA DEL PAÍS

Artículo 1,- Se reforma el último inciso del numeral 2; y el último inciso del numeral 4, del artículo 10, de acuerdo al siguiente detalle:

a. «Artículo 10.- Categorías y horarios de funcionamiento.- Numeral 2. CATEGORÍA DOS.- Centro de diversión para mayores de 18 años», último inciso que dice:

«Los establecimientos que se encuentren en esta categoría y que cuenten con permisos turísticos o se encuentran en zonas declaradas como turísticas por el órgano competente, se regirán al horario establecido en la ordenanza de la jurisdicción correspondiente, lo cual no los exime de los controles que realice la Intendencia General ce Policía dentro del ámbito de sus competencias, en lo relativo al orden público y seguridad ciudadana.»,

Por el siguiente:

Los locales de esta categoría, que cuenten con permisos turísticos podrán funcionar de lunes a miércoles de 15h00a 24h00y de jueves a sábados 12h00a 03h00.

b. «Artículo 10.- Categorías y horarios cíe funcionamiento.- Numeral 4. CATEGORÍA CUATRO.- Locales de consumo de alimentos preparados.-«, último inciso que dice:

«Los establecimientos que se encuentren en esta categoría y que cuenten con permisos turísticos o se encuentran en zonas declaradas como turísticas por el órgano competente se regirán al horario establecido en la ordenanza de la jurisdicción correspondiente, lo cual no los exime de los controles que realice la Intendencia General de Policía dentro del ámbito de sus competencias en lo relativo al orden público y seguridad ciudadana».

Por el siguiente:

Los locales de esta categoría que cuenten con permisos turísticos podrán funcionar las 24 horas todos los días, cumpliendo con las regulaciones respecto a los horarios referentes al expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 2.- Se reforma el numeral 2 del artículo 23, de acuerdo al siguiente detalle:

«Articulo. 23.- Infracciones muy graves.- Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

Numeral 2, que dice:

«2. Permitir el ingreso de menores de dieciocho (13) años en los establecimientos comprendidos en las categorías 1,2, exceptuándose salas de recepciones, y moteles en la categoría 8. En el caso de pensiones y residenciales, permitir el ingreso de menores de 18 años de edad sin estar acompañados por una persona adulta que no justifique debidamente su estancia y vínculo de parentesco;».

Por el siguiente:

2. Permitir el ingreso de menores de dieciocho (18) años en los establecimientos comprendidos en las categorías 1, 2, y moteles en la categoría 8. En

Registro Oficial N° 477 Lunes 29 de abril de 2019 – 7

el caso de pensiones y residenciales, permitir el ingreso de menores de 18 años de edad sin estar acompañados por una persona adulta que no justifique debidamente su estancia y vínculo de parentesco;

Artículo 3.- Se ratifican todas aquellas disposiciones del «Reglamento para la intervención de las y los Intendentes generales de policía, Subintendentes de policía y Comisarios de policía del país», expedido por Acuerdo Ministerial 0069 de 25 de febrero de 2019; que no han sido reformadas por el presente Acuerdo, por lo que se entienden y continúan vigentes para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Orden Público a través de la Dirección de Control y Orden Público del Ministerio del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de febrero de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en. caso necesario.- Quito a, 28 de marzo de 2019.- f.) Ilegible. Secretaría General.

No. 2019 023

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 75, dispone: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión (…)», en concordancia con lo establecido en el artículo 76 ibídem, el cual señala que en lodo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso; y, que como garantía básica corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen

en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de las derechos reconocidos en la Constitución»’;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento 506 de 22 de mayo de 2015, se publicó el Código Orgánico General de Procesos, cuyo artículo 305 establece que la autoridad competente de la institución de la administración pública que interviene como parte o el funcionario a quien se delegue por acto administrativo, podrán designar, mediante oficio, al defensor que intervenga como patrocinador de la defensa de los intereses de la autoridad demandada. Tal designación surtirá efecto hasta la terminación de la causa, a no ser que se lo sustituya;

Que, en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA del Código Ibídem se dispone: «Los procesos que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Las demandas interpuestas hasta antes de la implementación del Código Orgánico General de Procesos en la respectiva jurisdicción, se tramitarán con la norma aplicable al momento de su presentación»;

Que, el Código Orgánico Administrativo -COA, se publicó en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, entrando en vigencia un año a partir de su publicación, cuyo artículo 48 dispone que las administraciones públicas que no estén dotadas de personería jurídica estarán representadas en asuntos jurisdiccionales por el Procurador General del Estado, razón por la cual las demandas se dirigirán, en todo caso, contra el órgano o entidad responsable del acto, contrato o la relación jurídica objeto de la controversia, señalando además que la representación de las administraciones públicas es delegable de conformidad con la ley;

Que, el Art. 15 de la Ley de Turismo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre del 2002, señala que el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana la cual está dirigido por el/la Ministro/a de Turismo, como máxima autoridad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0462016 de fecha 26 de diciembre de 2016, se expide el Acuerdo de desconcentración de funciones y atribuciones del Ministro en los ámbitos administrativo, financiero y jurídico del Ministerio de Turismo, en cuyo artículo 22 delega al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, la intervención en todas las causas judiciales acciones constitucionales en las que sea necesaria la intervención del Ministro de Turismo conforme al ordenamiento jurídico vigente, ya sea en representación del Estado como actor, demandado o tercerista;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 2017044 de 28 de diciembre de 2017, se expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del

8 – Lunes 29 de abril de 2019 Registro Oficial N° 477

Dirección de Patrocinio y Coactivas, la siguiente: «Ejercer el patrocinio judicial, extrajudicial y coactivo de la Institución, dentro del marco legal aplicable y demás áreas de derecho, a fin de garantizar la seguridad jurídica en los actos administrativos institucionales», cabe señalar que dicha área se encuentra adscrita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Turismo.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en el inciso final del artículo 48 del Código Orgánico Administrativo;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica y/o al Director/a de Patrocinio y Coactivas, para que en representación del Ministerio de Turismo intervengan en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas o tributarias, de mediación, laborales, civiles, arbitrales, penales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales, en las que sea parte el/la Ministro/a de Turismo, ya sea como actor, demandado o tercerista, en todas sus instancias y fases, por lo tanto, en dichas causas quedan facultados para:

a. Designar mediante oficio, al defensor que intervenga como patrocinador en la defensa de los intereses del Ministerio de Turismo;

b. Allanarse a la demanda, transigir, esto previo la autorización y coordinación con el Procurador General del Estado o su delegado;

c. Desistir de la acción o del recurso, previa autorización de Procurador General del Estado o su delegado;

d. Aprobar convenios, de conformidad con las áreas administrativas del Ministerio intervinientes;

e. Deferir al juramento decisorio; y,

f. Recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella.

Quedando expresamente facultados para iniciar juicios e incoar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, acudir a audiencias, interponer recursos, sin limitación alguna hasta su concusión.

Art. 2.- El/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica y el/la Director/a de Patrocinio y Coactivas, quedan autorizados para que de forma individual o conjunta designen mediante escrito, oficio o memorando, al defensor profesional del derecho, que intervenga como patrocinador de la defensa de los intereses del Ministerio de Turismo, tal designación surtirá efecto hasta la terminación de la causa, a no ser que se lo sustituya, con otro profesional del derecho de esta Cartera de Estado. El defensor autorizado mediante escrito, oficio o memorando, tendrá las mismas facultades otorgadas en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, excepto la establecida en el literal a.

Art. 3.- El/la Coordinador/a General de Accesoria Jurídica, el/la Director/a de Patrocinio y Coactivas y el abogado patrocinador autorizado para la defensa de los intereses del Ministerio de Turismo, serán responsables civil, penal y administrativamente por las gestiones que por acción u omisión se realizaren como patrocinadores de esta institución, en las causas judiciales, extrajudiciales y administrativas en las que intervengan.

Disposición Transitoria

Los procesos judiciales, extrajudiciales, arbitrales y constitucionales en los que haya intervenido el/ la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica y el/la Director/a de Patrocinio y Coactivas, quedan validados y delegados para la continuación de la sustanciación de los mismos en cualquier fase o instancia, se intervendrá por medio del presente acto administrativo.

De igual forma en los procesos judiciales, extrajudiciales y arbitrales, iniciados antes de que el Código Orgánico General de Procesos, haya entrado en vigencia para la continuación de la sustanciación de los mismos en cualquier fase o instancia, se intervendrá por medio del presente Acuerdo Ministerial.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 25 días del mes de febrero de 20:9.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

Nro. 2019 024

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado «;

Que, el artículo 154 de la Carta Constitucional, dispone que: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Registro Oficial N° 477 Lunes 29 de abril de 2019 – 9

Que, el artículo 226 de la Norma Fundamental, manda que: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 325 de la primera señala que: «El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores «;

Que, de la Carta Magna, preceptúa que: «El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (…) 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores. 8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección., «(…) 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la lev

(…)»;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley. «;

Que, el artículo 220 del Código de Trabajo señala que: «Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto. El contrato colectivo ampara a todos los trabajadores de una entidad o empresa sin ningún tipo de discriminación sean o no sindicalizados «;

Que, el artículo 224 del Código ibídem estipula que: «Transcurrido el plazo de quince días a partir de dicha notificación, las partes deberán iniciar la negociación que concluirá en el plazo máximo de treinta días, salvo que éstas de común acuerdo comuniquen al inspector del trabajo la necesidad de un plazo determinado adicional para concluir la negociación. Los contratos colectivos de trabajo que se celebren en el sector público, observarán obligatoriamente las disposiciones establecidas en los mandatos constituyentes números 2, 4 y 8 y sus respectivos reglamentos, debiendo las máximas autoridades y

representantes legales de las respectivas entidades, empresas u organismos, al momento de la negociación, velar porque así se proceda (…)»;

Que, el artículo 440 del prenombrado Código, dispone que: «Libertad de asociación.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), «(…) los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente

(…)»;

Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017 044, de 28 de diciembre de 2017, el Ministro/a de Turismo tiene la responsabilidad de «(…) d) Controlar que la firma de los acuerdos de confidencialidad sean parte de los procedimientos de incorporación de nuevos funcionarios a la institución, sin excepción, e) Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el ámbito de su competencia en materia turística y administrativa (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591, de fecha 03 de diciembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, la Inspectoría de Trabajo perteneciente a la Dirección Regional de Pichincha del Ministerio del Trabajo, ha notificado al Ministerio de Turismo el proyecto de Revisión del Primer Contrato Colectivo, presentado por parte de la Organización Sindical Único de Trabajadores del Ministerio del Turismo.

Que, mediante memorando Nro. MT-DATH-2019-0145 de 22 de febrero de 2019, el Abg. Juan Gabriel Casañas Jaramillo, Director de Administración de Talento Humano; solicitó al Mgs. Patricio Heriberto Cargua Villalva, Coordinador General de Asesoría Jurídica, la revisión y validación del respectivo Acuerdo Ministerial para la negociación del Contrato Colectivo; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Conformar la Comisión Negociadora del Contrato Colectivo de Trabajo, para que en nombre y en representación del Ministerio de Turismo, intervenga en el

10 – Lunes 29 de abril de 2019 Registro Oficial N° 477

proceso de negociación de la contratación colectiva entre el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de esta Cartera de Estado y el Ministerio de Turismo, misma que estará integrada por los siguientes funcionarios:

La o El Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, quien lo presidirá;

La o El Coordinador/a General de Asesoría Jurídica;

La o El Director/a de Administración del Talento Humano, quien actuará como Secretario;

La o El Asesor/a que la Máxima Autoridad designe.

Esta Comisión Negociadora podrá contar con la asesoría especializada de los demás funcionarios/as, servidores/ as del Ministerio de Turismo, que se requiera para dicha negociación, para lo cual mediara una comunicación por escrito.

Artículo 2.- Los/as Delegados/as para Comisión Negociadora del Contrato Colectivo de Trabajo, presentarán un informe a la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, el cual deberá contener los parámetros y condiciones para la negociación, además deberán informar periódicamente los hechos que se deriven de la suscripción del Contrato Colectivo.

Artículo 3.- Los/as integrantes de la Comisión Negociadora del Contrato Colectivo de Trabajo actuarán en los términos que la Constitución de la República del Ecuador, Mandatos Constitucionales, Código de Trabajo, y demás normativa conexa les faculten.

Artículo 4.- Los/as comisionados/as responderán directamente por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de la presente delegación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas a la entrada en vigencia de la presente delegación, otras disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo regulado en el presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Segunda.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial

Dado en San Francisco de Quito, D. M., 25 de febrero de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 2019 025

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, faculta a los señores Ministros de Estado, a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República señala el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado (ERJAFE), dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55, del ERJAFE, prescribe que: »(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…) «;

Que, el artículo 57 del referido Estatuto, manda que: «(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (…) «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 591 de 3 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministra de Turismo, a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Nro. 48 de 22 de febrero de 201 9, el Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República, acuerda: «Autorizar el viaje al exterior de Rosa Prado de Holguín, Ministra de Turismo ingresado a esta Secretaría General a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 666, 5, con la finalidad de consolidar la participación del Ecuador en la XXXVIII Vitrina Turística AMATO 2019, en la ciudad de Bogotá – Colombia, desde el 27 de febrero hasta el 02 de marzo de 2019. «;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0001 de 02 enero de 2019, la Ministra de Turismo, otorgó nombramiento de libre remoción al ingeniero Luis Xavier Falconí Tello, en el cargo de Viceministro de Turismo;

Registro Oficial N° 477 Lunes 29 de abril de 2019 – 11

Que, mediante memorando Nro. MT-MT-2019-0063 de 26 de febrero de 2019, la señora Ministra de Turismo dispuso a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, lo siguiente:

“(…) en el marco de la planificación estratégica de promoción del destino Ecuador 2019, esta Cartera de Estado participará en la Vitrina Turística ANATO 2019 y reuniones oficiales, que tendrá lugar del 27 de febrero al 01 de marzo de 2019 en la ciudad de Bogotá – Colombia.

En este sentido, solicito se realicen los trámites técnicos, jurídicos y administrativos pertinentes, que permitan la subrogación de mi cargo, al Ing. Luis Falconí Te/lo, Viceministro de Turismo, como Ministro Subrogante del 27 de febrero, al 01 de marzo inclusive (…)»;

Que, mediante memorando Nro. MT-CGAF-2019-0116 de 27 de febrero de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitó al Coordinador General de Asesoría Jurídica «(…) autorizar y disponer a quién corresponda la elaboración del Acuerdo Ministerial de subrogación para el Ing. Luis Falconí, Viceministro de Turismo, del 27 de febrero al 01 de marzo de 2019, inclusive»;

En ejercicio de las atribuciones conferidas constitucional y legalmente;

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la subrogación del Ingeniero Luis Xavier Falconí Tello, Viceministro de Turismo, en el cargo de Ministro de Turismo desde el 27 de febrero al 01 de marzo de 2019 inclusive, en virtud de la comisión de servicios al exterior de la Titular de esta Cartera de Estado;

Art. 2.- La presente subrogación permitirá actuar al servidor subrogante con todas las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo subrogado en todas las actividades en las que sea requerida la participación de la Máxima Autoridad de Turismo.

Art. 3.- En cumplimiento de la subrogación autorizada por el presente Acuerdo, el funcionario subrogante se obliga a presentar un informe sobre la gestión al frente del Ministerio de Turismo en el periodo comprendido entre el

27 de febrero al 01 de marzo de 2019 inclusive, tiempo que dura la presente subrogación.

Art. 4.- El funcionario subrogante responderá directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio del presente instrumento.

DISPOSICIONES

Primera.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Segunda.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

Transitoria.- El presente Acuerdo quedará insubsistente a partir del 02 de marzo de 2019, sin que sea necesario expedir un nuevo instrumento para dicho efecto; sin perjuicio de lo señalado, la Titular de esta Cartera de Estado, se reserva el derecho de derogarlo en el momento que considere pertinente.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 26 de febrero de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 2019 027

Ing. Luis Xavier Falconí Tello MINISTRO DE TURISMO (S)

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Constitución de la República, prescribe que: «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Listado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley

(…)»;

Que, el artículo 154 de la Carta Constitucional, dispone que: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Norma Fundamental, manda que: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución}’ la ley (…)»;

Que, el artículo 229 de la Carta Primera determina que: “(…) Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…)»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), determina que: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones»:

12 – Lunes 29 de abril de 2019 Registro Oficial N° 477

Que, el artículo 68 del COA, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;

Que, de acuerdo con el artículo 69 de la Norma ibídem: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)»;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), establece que: «El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; (…) están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley «;

Que, el artículo 6 de la LOTAIP, dispone que: «Se considera información confidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalismos y fundamentales, «;

Que, el artículo 17 ibídem, determina que: «No procede el derecho a acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: (…) b) Las informaciones expresamente establecidas corno reservadas en leyes vigentes. «;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE),»(…) los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente (…) «;

Que, el artículo 55 del ERJAFE, instituye que: «(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…) «;

Que, el artículo 57 del citado Estatuto, prevé que: «(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (…) «;

Que, a través del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013 la Secretaría Nacional de la Administración Pública, publicado mediante Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 088 de 25 de Septiembre de 2013, se dispuso que: «(…) a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INENISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información. «:

Que, el literal a) del numeral 2.5 del Anexo I del referido Acuerdo Ministerial prevé a las máximas autoridades de las instituciones públicas: «(…) a) Elaborar y aprobar los acuerdos de confidencialidad y de no divulgación de información conforme la Constitución, las leyes, las necesidades de protección de información de la institución y el EGSI (…)»;

Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017 044, de 28 de diciembre de 2017, el Ministro/a de Turismo tiene la responsabilidad de «(…) d) Controlar que la firma de los acuerdos de confidencialidad sean parte de los procedimientos de incorporación de nuevos funcionarios a la institución, sin excepción, e) Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el ámbito de su competencia en materia turística y administrativa (..,)’,

Que, mediante memorando Nro. MT-CGAJ-2017-0525 de 22 de noviembre de 2017, la Ing. Indira Goretty Córdova Salazar, Coordinadora General Administrativa Financiera a la fecha; solicitó al Dr. Enrique Ponce de León, Ex Ministro de Turismo: «(…) Delegar al Director/a de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces suscriba los Acuerdos de Confidencialidad y no Divulgación de la Información con los funcionarios, servidores y trabajadores que ingresen a laborar a esta Cartera de Estado (…)»; mismo que fue aprobado mediante sumilla inserta de la máxima autoridad a esa fecha.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, mediante Acción de Personal No. 0001 de fecha 02 enero de 2019, la Ministra de Turismo, resolvió: otorgar nombramiento de libre remoción al ingeniero Luis Xavier Falconí Tello, en el cargo de Viceministro de Turismo;

Que, medíante memorando Nro. MT-CGAJ-2019-0062 de 31 de enero de 2019, el Mgs. Carlos Rafael Salas Recálele, Coordinador General Administrativo Financiero a la fecha; solicitó al Mgs. Patricio Heriberto Cargua Vilíalva, Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Turismo, elaborar Acuerdo Ministerial a través del cual la Sra. Ministra de Turismo delegue al Director/a le Administración del Talento Humano la suscripción de los «Acuerdos de Confidencialidad y no Divulgación de la Información»;

Registro Oficial N° 477 Lunes 29 de abril de 2019 – 13

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2019 025, de 26 de febrero de 2019 la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo autorizó la Subrogación del ingeniero Luis Xavier Falconí Tello, Viceministro de Turismo, en el cargo de Ministro de Turismo (S) del 27 de febrero al 01 de marzo de 2019 en virtud de la comisión de servicios al exterior de la titular de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a el/la Director/a de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces, la elaboración, suscripción y control de los «Acuerdos de Confidencialidad y no Divulgación de la Información» con todos los servidores públicos y trabajadores que ingresen al Ministerio de Turismo de conformidad con la normativa expedida para el efecto.

Art. 2.- El/la delegado/a responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El/la delegado/a, en el caso de verificar incumplimientos y/o inobservancias a las cláusulas del «Acuerdo de Confidencialidad y no Divulgación de la Información», podrá iniciar de oficio los procesos disciplinarios administrativos que el caso amerite.

DISPOSICIONES

Primera.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Segunda.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, D. M., 11 de marzo de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Ing. Luis Xavier Falconí Tello, Ministro de Turismo, (S).

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEJP-SRP-2019-0021-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que. el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses «;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus jases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables»;

Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone que: «La pesca puede ser: (…) b) Industrial» cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento (…) «;

Que, en su artículo 24 la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que: «Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del Ramo «;

Que, el artículo 25 del mismo cuerpo legal manifiesta que: «Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento «;

Que, el artículo 1.4. del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala que: «Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros «;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo «;

Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: «1.- Competencia; 2.-Objeto; 3.- Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivación «;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad»;

14 – Lunes 29 de abril de 2019 Registro Oficial N° 477

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería. Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, el Acuerdo Ministerial 018 del 9 de marzo de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 156 del 23 de marzo de 2010, y sus reformas, manifiesta en su artículo 1.-«La Dirección General de Pesca otorgará permisos para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva, sobre los siguientes tipos de especies y con las correspondientes artes de pesca que se señalan: (…) 1.3. La pesca de pelágicos grandes con palangre, espinel y/o caña (anzuelo) (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MAGAP-DSG-2016-0146-A de 14 de octubre de 2016, esta Subsecretaría de Recursos Pesqueros, autorizó a la señorita Génesis Sánchez Reyes al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes mediante la operación de la embarcación pesquera denominada FEALRE MAR y a su comercialización en el mercado interno;

Que, la Capitanía del Puerto de Manta mediante documento No. MTOP-ITNC-3988-2012 de 18 de julio de 2012, emite Certificado Nacional de Arqueo para la embarcación pesquera denominada FEALRE MAR con las siguientes características técnicas; eslora: 23.79 mts; manga: 7 mts; puntal: 3.53 mts; TRB: 118.33 TM; TRN: 32.1 TM;

Que, la Dirección de Pesca industrial emite Permiso de Pesca No. DPI-538-2017-PPG de 06 de noviembre de

2017, para la embarcación pesquera denominada FEALRE MAR el cual capacita al buque para la pesca de peces pelágicos grandes en aguas jurisdiccionales de Ecuador hasta noviembre de 2018;

Que, la Subsecretaría de Puertos y Transpone Marítimo y Fluvial mediante documento No. MTOP-MAN-PTRA-18990-2018 de 8 de marzo de 2018, emite Permiso de Trafico Nacional para la embarcación pesquera denominada FEALRE MAR, con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018;

Que, mediante Escritura Pública de Compraventa celebrado en la Notaría Quinta del cantón Manta el C4 de diciembre de 2018, la señora Génesis Dayana Sánchez Reyes tiene a bien dar en venta real y perpetua enajenación una embarcación pesquera denominada FEALRE MAR a favor del señor Miguel Ángel Macías Reyes, así mismo en el mismo acto protocolario le cede o transfiere el respectivo cupo de pesca de la respectiva embarcación;

Que, la Capitanía del Puerto de Manta mediante documento No. CAPMAN-MANA-6824-2018 de 10 de diciembre de 2018, emite Matricula de Nave No. P-04-00601 para la embarcación pesquera denominada FEALRE MAR, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante documento s/n de 14 de diciembre de 2018, con numero de ingreso MAP-CGAF-2018-21998-3, el señor Miguel Ángel Macías Reyes, solicita a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros de esta Cartera de Estado: «(…) ENMIENDE, o CORRIJA, el Acuerdo Ministerial Industrial, en las partes que concierne al nombre del propietario, ya que ahora yo soy el dueño, como así lo demuestra la documentación pertinente (…)», para continuar en el ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes y a su comercialización en el mercado interno mediante la operación de la embarcación pesquera denominada FEALRE MAR con matricula naval No. P-04-00601;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2013-24501-M de 18 de diciembre de 2018, el Director de Pesca Industrial, en virtud de la solicitud realizada por el señor Miguel Ángel Macías Reyes a esta Cartera de Estado, solicita a la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, realice la inspección de la embarcación FEALRE MAR EX PALOMO IV, matricula naval No. P-04-00601 por cambio de propietario.

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2019-1058-M de 18 de enero de 2019, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección emite informe favorable en base a lo siguiente: «(…) ye evidencia que la embarcación «FEALRE MAR» ex palomo de Matricula Naval P-04-00601, corresponde a un barco Industrial denominada «NODRIZA » de casco de madera que utiliza como arte de pesca Palangre de Superficie, para la pesquería de peces pelágicos grandes, con recogedor hidráulico, no se reflejan modificaciones de sus dimensiones, sus bodegas se encuentran recubiertas de manera isotérmica con fibra de vidrio aislada del caso, para mantener la pesca utiliza hielo picado como método

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de conservación, por lo cual, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista a la inspección del arte de pesca y sus bodegas, emite informe FAVORABLE»;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2019-1305-M de 23 de enero de 2019, la Dirección de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico emite informe favorable para lo siguiente: «Autorizar al señor Maclas Reyes Miguel Ángel al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes con arte de pesca Palangre, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación nodriza FEALRE MAR EXPALOMO IV con número matricula naval P-04-00601; Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0146-A, de fecha 14 de octubre de 2016 «;

Que, mediante memorando No. MPCEIP-DJAP-2019-0171-M de 07 febrero de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, señala que en virtud de que el solicitante cumple las disposiciones legales y reglamentarias; y, en concordancia con lo indicado en los informes de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros y la Dirección de Pesca Industrial, desde el punto de vista jurídico emite informe favorable para lo siguiente: «l.-Que se deje sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MAGAP-DSG-2016-0146-A de fecha 14 de octubre de 2016; 2.-Que se autorice al señor Miguel Ángel Maclas Reyes al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes con arte de pesca Palangre, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación nodriza FEALRE MAR EX PALOMO IV con número matrícula naval P-04-0060], de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente»;

Que, mediante acción de personal No. 0078 de 01 de enero de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa conexa;

Acuerda:

Articulo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. MAGAP-DSG-2016-0146-A de fecha 14 de octubre de 2016.

Articulo 2.-Autorizar al señor Miguel Ángel Matías Reyes al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes con arte de pesca Palangre, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación nodriza FEALRE MAR con número matrícula naval P-04-00601, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Articulo 3.- Ejercerá el señor Miguel Ángel Macías Reyes en su calidad de armador, la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes mediante la operación de la embarcación pesquera «FEALRE MAR» con matrícula naval P-04-00601, cuyas características técnicas son:

NOMBRE; FEALRE MAR

MATRICULA No.: P-04-00601

SEÑAL DE LLAMADA: HC4149

MATERIAL DEL CASCO: Madera

ARTE DE PESCA: Palangre

ESPECIE CAPTURA: Peces Pelágicos Grandes

ESLORA TOTAL: 23.79 m.

MANGA: 7.00 m.

PUNTAL: 3.53 m.

T.R.B.: 118.33 TM

T.R.N.: 32.10 TM

VOLUMEN DE BODEGAS: 90.84 m3.

MAQUINA PRINCIPAL: CATERPILLAR 400 HP

SISTEMA DE FRÍO: Hielo

AÑO DE CONSTRUCCIÓN: Manta/1997

Artículo 4.- El señor Miguel Ángel Macías Reyes en su calidad de armador, cumplirá con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Mantener en su propiedad la embarcación pesquera FEALRE MAR EX PALOMO IV con matrícula naval Nro. P-04-00601.

2.- Previo el permiso de pesca deberá presentar el certificado de arqueo actualizado.

3.- Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de Pesca.

4.- Deberá remitir trimestralmente a la Autoridad competente de Pesca, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

5.- Registrar en la Dirección de Pesca Industrial el registro de la Escritura Pública de compraventa de la embarcación FEALRE MAR ÉX PALOMO IV con matrícula naval Nro. P-04-00601

6.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como acuerdos y normativas relacionadas con la actividad autorizada.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

16 – Lunes 29 de abril de 2019 Registro Oficial N° 477

Dado en Quito, D,M., a los 18 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0022-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facilidades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses «;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables «;

Que, literal a) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone que: «La pesca puede ser: a) Artesanal, cuando la realizan pescadores independientes u organizados en cooperativas o asociaciones, que hacen de la pesca su medio habitual de vida o la destinan a su consumo doméstico, utilizando artes manuales menores y pequeñas embarcaciones (…)»;

Que, la Reforma al Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1.2. señala que: «1.2.-Pesca artesanal es aquella actividad que se realiza de manera personal, directa, habitual, manual o con uso de un recolector manual y con un arte de pesca selectiva, con o sin el empleo de una embarcación. Los pescadores artesanales se clasifican en recolectores, costeros y oceánicos «;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo'»;

Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: «1.- Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivación»;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 3 de diciembre de 2018, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras:, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 412 de 23 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acualcultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 de 12 de octubre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 644 de 22 de febrero de 2012, en su artículo 1, señala que: «Definir como embarcación pesquera Palangrera nodriza (balandras y barcos), a la unidad de pesca que remolca hasta 10 embarcaciones artesanales palangreras (fibra de vidrio) a zonas de pesca lejanas, y que su propósito es pescar, abastecer de agua, combustible, víveres, carnada y otros insumos de pesca y a su vez almacenar la pesca capturada de las embarcaciones pesqueras artesanales en sus bodegas»;

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Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 644 de 22 de febrero de 2012, dispone que: «Para realizar la actividad pesquera, las embarcaciones nodrizas palangreras, deben contar con el acuerdo ministerial que faculta su actividad, otorgado por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Así mismo, obtener/renovar anualmente los permisos de pesca correspondientes otorgados por la autoridad pesquera».

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería. Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 018 del 9 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 156 de 23 de marzo de 2010, y sus reformas, manifiesta que: «La Dirección General de Pesca otorgará permisos para ejercer la actividad pesquera industrial en su fase extractiva, sobre los siguientes tipos de especies y con los correspondientes artes de pesca que se señalan: (…) 1.3. La pesca de pelágicos grandes con palangre, espinel y/o caña (anzuelo) (…)»;

Que, mediante documento s.’n de 14 de diciembre de 2018, ingresado a esta Cartera de Estado con Nro. MAP-CGAF-2018-2I976-E, el señor Pedro Martin Flores Lucas, armador de la embarcación pesquera denominada VIRGEN DEL VALLE II de matrícula naval P-04-00973, solicita se emita Acuerdo Ministerial para ejercer la actividad pesquera extractiva de peces pelágicos grandes;

Que, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante documento Nro. MTOP-CNAR-7492-2015 de 13 de marzo de 2015, emite Certificado Nacional de Arqueo para la embarcación pesquera denominada VIRGEN DEL VALLE II con las siguientes características técnicas: eslora: 12 mts; manga: 4.02 mts; puntal: 2.25 mts; TRB: 25.88 TM; TRN: 7.03 TM, con vigencia hasta el 31 de marzo del 2115;

Que, la Dirección de Pesca Artesanal de esta Subse­cretaría de Recursos Pesqueros, emite Permiso de Pesca No. DPA-2015-0910 de 14 de mayo de 2015, para la embarcación B/P VIRGEN DEL VALLE II el cual capacita a la embarcación para la pesca de peces pelágicos grandes en aguas jurisdiccionales de Ecuador hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante documento No. MTOP-PTRA-20486-2018 de 27 de marzo de 2018, emitió el Permiso de Trafico Nacional para la embarcación pesquera denominada VIRGEN DEL VALLE II, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, la Capitanía del Puerto de Manta mediante documento No. CAPMAN-MANA>7086-2019 de 03 de enero de 2019, emite Matricula de Nave No. P-04-00973 para la embarcación pesquera denominada VIRGEN DEL VALLE II, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, la Capitanía del Puerto de Manta mediante documento No. CAPMAN-CER-PRO-155170-2019 de 04 de enero de 2019, emite Certificado de Registro de Propiedad a favor del señor Pedro Martin Flores Lucas en su calidad de propietario y armador de la embarcación pesquera denominada VIRGEN DEL VALLE II, con Matrícula Naval P-04-00973;

Que, la Capitanía del Puerto de Manta mediante documento No. DIRNEA-CSPC-27171-2019 de 13 de marzo de 2019, emite Certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación para la embarcación pesquera denominada VIRGEN DEL VALLE II, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020;

Que, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2019-1007-M de 17 de enero de 2019, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección, emite informe favorable en base a lo siguiente: «) se evidencia que la embarcación VIRGEN DEL VALLE II con matrícula P-04-00973, corresponde a un barco artesanal denominada NODRIZA, de casco de fibra de vidrio que utiliza como arte de pesca PALANGRE, para la pesquería de peces pelágicos grandes, sin recogedor hidráulico, sus bodegas se encuentran recubiertas de manera isotérmica con fibra de vidrio aislada del caso, para mantener la pesca utiliza hielo picado como método de conservación. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista a la inspección del arte de pesca y sus bodegas, emite informe FAVORABLE para continuar con el trámite solicitado «:

Que, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2019-1222-M de 22 de enero de 2019, la Dirección de Pesca Artesanal, desde el punto de vista técnico, emite informe favorable para lo siguiente: «Con los antecedentes expuestos, documentación presentada y la inspección realizada se concluye que la embarcación palangrera, artesanal nodriza VIRGEN DEL VALLE II con matrícula P-04-00973, cumple con la condición técnica que le permite ejercer la actividad per-quera en su fase extractiva para la captura de peces pelágicos grandes arte de pesca palangre; de conformidad con la normativa vigente (…) Por lo que esta Dirección de Pesca Artesanal, desde el punto de vista técnico se pronuncia favorablemente a la petición presentada por el señor FLORES LUCAS PEDRO MARTIN»;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-0173-M de 07 febrero de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico emite informe favorable, en el que señala que: «En virtud de que la solicitante cumple con las disposiciones legales y reglamentarias en líneas anteriores y en concordancia con lo indicado en los informes favorables de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, en memorando Nro. MAP-SRP-20I9-1007-M y de la Dirección de Pca

18 – Lunes 29 de abril de 2019 Registro Oficial N° 477

Artesanal en memorando Nro. MAP-SRP-2019-1222-M; esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, se pronuncia fax o rabie mente para: «1.- Que se autorice al señor Pedro Martin Flores Lucas a ejercer la actividad pesquera y su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera palangrera artesanal nodriza VIRGEN DEL VALLE II de matrícula naval i’-04-00973, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente «;

Que, mediante Acción de Personal No. 0078 de fecha 01 de enero de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros.

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento, y en concordancia con la normativa conexa.

Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar al señor Pedro Martin Flores Lucas a ejercer la actividad pesquera y su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera palangrera artesanal nodriza VIRGEN DEL VALLE II de matrícula naval P-04-00973, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Articulo 2.- Ejercerá el señor Pedro Martin Flores Lucas en su calidad de armador, la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes mediante la operación de la embarcación pesquera «VIRGEN DEL VALLE II» con matrícula naval P-04-00973, cuyas características técnicas son:

Nombre: VIRGEN DEL VALLE II

TRN: 7.03 TM

Matrícula: P-04-00973

Especie a Capturar: Peces Pelágicos Grandes

Señal de llamada: HC6038

Máquina principal: HIÑO 270 EIP

Eslora Total: 12.00 mts

Material del casco: Fibra de vidrio

Eslora de convenio: 11.52 mts

Arte de Pesca: Palangre

Manga: 4.02 mts

Sistema de Conservación: Hielo

Puntal: 2.25 mts

Capacidad de combustible: 4000 galones

Calado: 1.33 mts

Lugar y Año de Construcción/ Registro: Duran 2013/2013

TRB: 25.88 TM

Bandera: Ecuador

Artículo 3- El señor Pedro Martin Flores Lucas en su calidad de armador, cumplirá con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades

autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los articule s 98.99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Deberá mantener en propiedad la embarca cien pesquera VIRGEN DEL VALLE II con matrícula P-04-00973. empleándolo única y exclusivamente para la actividad autorizada en el presente Acuerdo Ministerial.

2.- Renovar anualmente y de manera puntual ú permiso de-pesca del B/P VIRGEN DEL VALLE II con matrícula P-04-00973.

3.- Deberá reportar trimestralmente a la Subsecretaria ce Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

4.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como acuerdos relacionados con la actividad pesquera autorizada.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados el Acuerdo Ministerial quedará inmediatamente sin efecto.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Dado en Quito, D.M., a los 27 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0023-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Listado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución

Registro Oficial N° 477 Lunes 29 de abril de 2019 – 19

y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables «;

Que, el literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone que: «La pesca puede ser: (…) b) Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento (…) «;

Que, en su artículo 24 la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que: «Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del Ramo «;

Que, el artículo 25 del mismo cuerpo legal manifiesta que: «Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento «;

Que, el artículo 1.4, del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala que: «Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros «;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo «;

Que, el artículo 99 del Código Orgánico Administrativo establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: «1.- Competencia; 2.-Objeto; 3.- Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivación «;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial

Suplemento No. 387 de 3 de diciembre de 2018, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 412 de 23 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acualcultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país»;

Que, mediante Acuerdo Nro. MAGAP-DSG-2015-0272-A de 29 de diciembre de 2015, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, autorizó a la señora Jenny Marisol ‘ Chiquito Zamora al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos pequeños mediante la operación de la embarcación denominada FLOPESMANT I matricula naval No. P-04-00592, y a su comercialización interna;

Que, la Dirección de Pesca industrial emite Permiso de Pesca No. DPI-226-2017-PPP de 15 de mayo de 2017, para la embarcación pesquera denominada FLOPESMANT I, el cual capacita al buque para la pesca de peces pelágicos pequeños en aguas jurisdiccionales de Ecuador hasta mayo de 2018;

Que, la Capitanía del Puerto de Manta mediante documento No. CAPMAN-AUT_AUT-140243-2017 de 27 de diciembre de 2017, emitió la Autorización de Cambio de Nombre para la embarcación pesquera denominada FLOPESMANT I por el nuevo nombre de DOS MARÍAS;

Que, la Capitanía del Puerto de Salinas mediante documento No. DIRNEA-CSPC-24721-2018 de 18 de abril de 2018, emitió el Certificado de Seguridad y Prevención de la embarcación pesquera denominada DOS MARÍAS, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2019;

20 – Lunes 29 de abril de 2019 Registro Oficial N° 477

Que, mediante memorando Nro. MTOP- CNAR-12052-2018 de 8 de junio de 2018, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas emitió el Certificado Nacional de Arqueo MTOP-ITNC-12052-2018 para la embarcación pesquera denominada DOS MARÍAS con las siguientes características técnicas: eslora: 17.9 mts; manga; 5.12 mts; puntal: 2.6 mts; TRB: 64.87 TM; TRN: 15.21TM;

Que, con oficio S/N de 12 de junio de 2018, registrado con Nro. MAP-CGAF-2018-10123-E, la señora Jenny Marisol Chiquito Zamora solicita: «(…) modificación al acuerdo ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0272-A, para ejercer la actividad pesquera en fase extractiva de peces pelágicos pequeños con arte de pesca red de cerco y a su comercialización en el mercado interno a mi embarcación DOS MARÍAS de matricula P-04-00592», por motivo de cambio de nombre de la embarcación antes FLOPESMANT I y al evidenciarse diferencias mínimas en su valor de eslora total y calado, respecto a documentos marítimos y Acuerdo Ministerial Otorgado.

Que, con memorando Nro. MAP-SRP-2018-13789-M de 15 de junio de 2018, el Director de Pesca Industrial Subrogante, solicita al Director de Recursos Pesqueros, que: «(…) se delegue a un funcionario de la Dirección a su cargo para que realice la inspección de la embarcación DOS MARÍAS/MATRICULA P-04-00592, detallando las características generales, arte de pesca y demás información relevante que sirva de insumo para atender el requerimiento del usuario».

Que, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2018-14783-M de 2 de julio de 2018, la Dirección de Recursos Pesqueros emite Informe Técnico favorable, a la inspección de la embarcación pesquera DOS MARÍAS, con matricula naval P-04-00592, con trámite previo a la obtención del Acuerdo Ministerial.

Que, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2018-15132-M, de 9 de julio de 2018, la Directora de Pesca Industrial, emite Informe Técnico favorable a la solicitud de actualización del Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0272-A, de 29 de diciembre de 2015, para autorizar a la señora Jenny Marisol Chiquito Zamora, al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Pequeños, con arte de pesca Red de Cerco, y a su comercialización en el mercado interno, mediante operación de la embarcación DOS MARÍAS, con matrícula naval P-04-00592, y, remite a la Dirección de Patrocinio Judicial, el expediente para su respectivo análisis y pronunciamiento legal correspondiente.

Que, con Oficio Nro. MAP-SRP-2018-2085-O de 11 de julio de 2018. el Subsecretario de Recursos Pesqueros, dirigido a la señora Jenny Marisol Chiquito Zamora, le comunica que para continuar con el respectivo proceso, se deberá presentar la factura correspondiente por concepto de autorización para ejercer actividad pesquera con barcos industrial ($ 300,00).

Que, con Oficio s/n de 13 de diciembre de 2018, con registro de ingreso Nro. MAP-CGAF-2018-21949-E de 13

de diciembre de 2018, la señora Jenny Marisol Chiquito Zamora, relacionado al documento ingresado con Nro. MAP-CGAF-2018-10123-E de 13 de junio de 2018, adjunta la factura de pago de los $300,00, a fin de continuar el trámite respectivo.

Que, la Capitanía del Puerto de Manta mediante documento No. CAPMAN-MANA-6884-2018 de 20 de diciembre de 2018, emitió la Matricula Naval No. P-C4-00592 para la embarcación pesquera denominada DOS MARÍAS, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2)19;

Que, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2018-24486-M de 17 de diciembre de 2018, el Director de Pesca Industrial solicita al Director de Recursos Pesqueros, solicita: «(…) que se delegue a un funcionario de la Dirección a su cargo para que realice la re-inspección de la embarcación DOS MARÍAS/MATRICULA P-04-00592, detallando las características generales, arte de pesca y demás información relevante que sirva de insumo para atender el requerimiento del usuario, considerando que han pasado más de seis meses de realizada la ultima inspección «;

Que, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2019-1050-M de 18 de enero de 2019, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección emite informe favorable en base a lo siguiente: «(…) se concluye que la embarcación DOS MARÍAS con matrícula naval No. P-04-00592, es una embarcación industrial que utiliza arte de pesca red de cerco para la captura de peces pelágicos pequeños, mismo que cumple con la reglamentación del arte de pesca utilizado y las bodegas se encuentran en estado apto para el almacenamiento del producto pesquero capturado; cumpliendo con las normativas pesqueras vigentes, por lo tanto ésta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, luego de la inspección técnica emite informe la VORABLE para continuar con ‘os trámites previos a la modificación de acuerdo ministerial por cambio de nombre de la embarcación «,

Que, con memorando Nro. MAP-SRP-2019-1541-M de 25 de enero de 2015, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, señala que: «mediante el presente documento se rectifica el sistema frío, mismo que por error involuntario se dígito «mecanizado » cuando la embarcación en mención utiliza hielo triturado, como sistema de refrigeración y/o mantenimiento del recurso capturado».

Que, mediante Oficio Nro. MAP-SRP-2019-1126-0 de 25 de enero de 2019, la Dirección de Pesca Industrial, desde el punto de vista de la inspección emitió informe favorable para lo siguiente: «Por lo expuesto, la Dirección de Pesca Industrial considera técnicamente favorable la solicitud de actualización del Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0272-A, de fecha 29 de diciembre de 2015, para: Autorizar a la señora Jenny Marisol Chiquito Zamora al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Pequeños con arte de pesca Red de Cerco, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación DOS MARÍAS, antes FLOPESMANT I con matrícula naval P-04-00592″;

Registro Oficial N° 477 Lunes 29 de abril de 2019 – 21

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-0167-M de 6 de febrero de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico emitió informe favorable para lo siguiente: «L- Que se deje sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MAGAP-DSG-2015-0272-A, de fecha 29 de diciembre de 2015; 2.- Que se autorice a la señora Jenny Marisol Chiquito Zamora al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Pequeños, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación DOS MARÍAS, con matricida naval P-04-00592, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente «;

Que, mediante acción de personal No. 0078 de 01 de enero de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa conexa

Acuerda:

Articulo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0272-A, de 29 de diciembre de

2015.

Articulo 2.- Autorizar a la señora Jenny Marisol Chiquito Zamora al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Pequeños, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación DOS MARÍAS, con matrícula naval P-04-00592, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Articulo 3.- Ejercerá la señora Jenny Marisol Chiquito Zamora en su calidad de armadora, la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Pequeños mediante la operación de la embarcación pesquera «DOS MARÍAS» con matrícula naval P-04-00592, cuyas características técnicas son:

NOMBRE DOS MARÍAS

MATRICULA No. P-04-00592

MATERIAL DEL CASCO Madera

ESPECIE CAPTURA Peces Pelágicos

Pequeños

ESLORA TOTAL 17.90m.

MANGA 5.12 m.

PUNTAL 2.60 m.

T.R.B. 64.87 TM

T.R.N. 15.21 TM

VOLUMEN DE BODEGAS 43.04 m3.

MAQUINA PRINCIPAL HYUNDAI 280 HP

SISTEMA DE FRÍO Hielo

AÑO DE CONSTRUCCIÓN Manta / 1998

Artículo 4.- La señora Jenny Marisol Chiquito Zamora, en su calidad de armadora, cumplirá con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Minis­terial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98» 99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Mantener en su propiedad la embarcación pesquera DOS MARÍAS con matrícula naval P-04-00592.

2.- Renovar anualmente y de manera puntual los Permisos de Pesca.

3.- Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

4.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como acuerdos relacionados con la actividad autorizada.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Dado en Manta, a los 27 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0024-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República señala que: «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice, la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay «;

Que, el artículo 73 de la Norma Suprema dispone que: «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción

22 – Lunes 29 de abril de 2019 Registro Oficial N° 477

para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional»;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores «;

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente «; y, para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: «Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria. «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su artículo 396 y determina que: «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas «;

Que, el artículo 408 de la Norma Suprema establece que: «Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución (…) «;

que, el articulo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta que: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, el artículo 10 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone que: «Corresponde al Ministerio del ramo, al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y más organismos y dependencias del sector público pesquero, planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad pesquera. «;

Que, el artículo 13 de la Ley Ibídem establece que: «El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la Constitución .le la República. «;

Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que: «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. «;

Que, el artículo 18 del Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables «;

Que, el artículo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina: «Las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desairado Pesquero «;

Que, el artículo 1.1. del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala que: «Actividad pesquera. – Entiéndase por actividad pesquera a la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento e investigación de los recursos bioacuáticos».

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 3 de diciembre de 2018, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leves, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le

Registro Oficial N° 477 Lunes 29 de abril de 2019 – 23

correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 412 de 23 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acualcultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca:

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0236-A de 08 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 385 de 11 de diciembre de 2018, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, expidió las Regulaciones Correspondientes para el Armado y Operatividad de la Red Chinchorro de Playa en la Provincia de Manabí;

Que, el artículo 3 del mencionado Acuerdo Ministerial dispone que: «La actividad pesquera con arte de pesca red «Red chinchorro de playa » se realizará de lunes a viernes de cada semana, desde las 05:00 hasta las 18:00 horas, y no sobrepasarán 2 (dos) lances de pesca diarios por cada red, con un porcentaje de pesca incidental no mayor al 20% en relación a la pesca objetivo «;

Que, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2018-0058-O de 31 de enero de 2019, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, solicita al Instituto Nacional de Pesca, emite informe técnico y científico si existe alguna restricción para la actividad pesquera con arte de pesca de red chinchorro «Red Chinchorro de Playa» prevista en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0236-A, pueda ser realizada en horas nocturnas o se mantenga bajo el horario establecido en el articulado antes mencionado;

Que, mediante el Oficio Nro. INP-INP-2019-0070-OF de 31 de enero de 2019, la Directora General Encargada del Instituto Nacional de Pesca, emite su criterio técnico sobre las actividades nocturnas desarrolladas por el uso del Chinchorro de playa en Manabí, indicando que: «El INP empezó el estudio del chinchorro de playa en la zona norte de Manabí en junio de 2018 y concluiría en junio

2019. Durante el estudio 2018 se han generado informes preliminares sobre la actividad, indicándose que no puede sugerir medidas hasta que se concluya con los estudios que se están desarrollando actualmente. Referente a su consulta, no existe un informe técnico/científico que sustente la restricción enunciada en el Artículo 3 del ACUERDO Nro. MAP-SRP-2018-0236-A, se sugiere que en este artículo se mantengan los días de pesca, el número de lances y el porcentaje de pesca incidental»;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-0028-M, de 01 de febrero de 2019, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, solicita al Director de Pesca, emitir informe de pertinencia para la modificación del Acuerdo Ministerial No. MAP-SRP-2018-0236-A;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-0611-M de 07 de febrero de 2019, la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola, remite al Subsecretario de Recursos Pesqueros el «‘INFORME DE PERTINENCIA. SOBRE RESTRICCIÓN PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD PESQUERA NOCTURNA DEL CHINCHORRO DE PLAYA EN MANABÍ», en el que concluye: Basados en los criterios manifestados, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas, sugiere salvo su mejor criterio, se considere lo recomendado por el Instituto Nacional de Pesca INP en lo referente a que: «(…) no existe un informe técnico/científico que sustente la restricción enunciada en el Artículo 3 del ACUERDO Nro. MAP-SRP-2018-0236-A, se sugiere que en este artículo se mantengan los días de pesca, el número de lances y el porcentaje de pesca incidental». » En tal virtud, se sugiere la modificación del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0236-A suscrito el 08 de noviembre de 2018, en lo concerniente a esta solicitud, y la aplicación de lo expresado por el Instituto Nacional de Pesca;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-0464-M de 14 de marzo de 2019. la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, emite INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA RESTRICCIÓN PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD PESQUERA NOCTURNA DEL CHINCHORRO DE PLAYA EN MANABÍ, en su pronunciamiento indica: «Considerando las disposiciones-legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, acogiendo el pronunciamiento del instituto Nacional de Pesca mediante Oficio Nro. INP-INP-2019-0070-OF de fecha 31 de enero de 2019, y de la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-0611-M de fecha 07 de febrero de 2019, en aplicación del derecho a la seguridad jurídica, determinado en la Constitución de la República del Ecuador, fundamentado en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca considera procedente lo solicitado «; y,

Que, mediante Acción de Personal No. 0078 de fecha 1 de enero del 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento:

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0236-A de 08 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 385 de 11 de diciembre de 2018, por el cual se expiden las regulaciones correspondientes para el armado y operatividad de la red chinchorro de playa en la provincia de Manabí.

Artículo 1.- Reformar el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0236-A de 08 de noviembre de 2018, por el siguiente texto:

«La actividad pesquera con arte de pesca red «Red chinchorro de playa » se realizará de lunes a viernes de

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diarios por cada red, con un porcentaje de pesca incidental no mayor al 20% en relación a la pesca objetivo «.

Artículo 2.- Mantener vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial N° MAP-SRP-2018-0236-A de 08 de noviembre de 2018.

Artículo 3.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, Dirección de Pesca Industrial en conjunto con la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA).

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en Manta, a los 27 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

No. 010

Mgs. Danny José Noroña Venegas

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo,

Permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, que expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que «la partid Dación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, el artículo 01 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante

Registro Oficial N° 477 Lunes 29 de abril de 2019 – 25

el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015 mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Participación Social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Que, mediante Resolución No. 469 de 26 de junio de 2013, el Ministerio del Ambiente otorgó la LICENCIA AMBIENTAL para la ejecución del proyecto: «Fase de Desarrollo y Producción del Bloque Eno – Ron, para la Construcción de las Plataformas Eno 2 y Ron 2, y Perfo­ración de cinco pozos de Desarrollo en cada una. Instalación y Operación de Facilidades de Producción y Campamento’1, ubicado en los cantones Lago Agrio, Shushufindi y La Joya de los Sachas, Provincias de Sucumbíos y Orel lana;

Que, mediante Resolución No. 0001 de 06 de enero de 2016, el Ministerio del Ambiente aprobó el: «Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de Desarrollo y Producción del bloque Eno -Ron, para la perforación de pozos reinyectores en Eno, instalación de líneas de flujo, operación de facilidades de producción e instalación de antenas», ubicado en las provincias de Sucumbíos y Orellana, de código SUIA

MAE-RA-2014-109224. Además; y, se reformó el nombre del Titular de la Licencia Ambiental No. 469 de 26 de junio de 2013, otorgada al Consorcio Marañón a la compañía Orion Oil ER S.A.;

Que, mediante Resolución No. 037 de 22 de marzo de 2017, el Ministerio del Ambiente reformó el artículo 4 de la Resolución Ministerial No. 0001, de 06 de enero de 2016, mediante el cual se aprobó el: «Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de desarrollo y producción del bloque Eno – Ron, para la perforación de pozos reinyectores en Eno, instalación de líneas de flujo, operación de facilidades de producción e instalación de antenas», en el sentido de que cambia la perforación y operación de un pozo reinyector a un pozo de desarrollo en la Plataforma Eno; dicha reforma es parte integrante de la Resolución No. 469 del 26 de junio de 2013;

Que, mediante oficio No. OE-ER-2017-303 de 27 de septiembre de 2017, ORION OIL ER S.A., remitió a la Dirección Nacional de Control Ambiental para análisis, revisión y pronunciamiento la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Alcance al Estudio de Impacto -Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Bloque Eno – Ron, para la perforación de Pozos Reinyectores en Eno, Instalación de Líneas de Flujo, Operación de Facilidades de Producción e Instalación de Antenas;

Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2017-4010-M de 09 de octubre de 2017, la Dirección Nacional de Control Ambiental corrió traslado a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Alcance al Estudio de Impacto – Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Bloque Eno – Ron, para la perforación de Pozos Reinyectores en Eno, Instalación de Líneas de Flujo, Operación de Facilidades de Producción e Instalación de Antenas, ingresado por ORION OIL ER S.A. para análisis, revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. OE-ER-2018-018 de 09 de enero de 2018, ORION OIL ER S.A., remitió a Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental para análisis, revisión y pronunciamiento el Justificativo Técnico para el Cambio de la Licencia Ambiental del pozo Reinyector a pozo Inyector Eno 6 y Estudio para la conversión del pozo reinyector Eno 6 para la potencial inyección de agua para recuperación mejorada;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-0152-0 de 09 de febrero de 2018 y sobre la base del informe técnico No. 031-18-ULA-DNPCA-SCA-MA de 08 de febrero de 2018, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-201 8-0261-M de 08 de febrero de 2018. esta Dirección Nacional, solicitó información aclaratoria y complementaria al Justificativo Técnico para el Cambio de la Licencia Ambiental del pozo Reinyector a pozo Inyector Eno 6, considerando que NO CUMPLE con los requerimientos técnicos y las disposiciones legales establecidas en la normativa ambiental vigente, razón por la cual ésta Dirección Nacional observó el Estudio en mención;

26 – Lunes 29 de abril de 2019 Registro Oficial N° 477

Que, mediante oficio No. OE-ER-2018-076 de 16 de febrero de 2018, ORION OIL ER S.A., remite para análisis, revisión y pronunciamiento las respuestas a observaciones al Justificativo Técnico para el Cambio de la Licencia Ambiental del Pozo Inyector Eno 6;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0516-M de 26 de marzo de 2018 y sobre la base del Informe Técnico No. 056-18-ULA-DNPCA-SCA-MA de 19 de marzo de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió el expediente del Justificativo Técnico para el Cambio de la Licencia Ambiental del Pozo Inyector Eno 6 y recomendó a la Coordinación General Jurídica, efectuar la reforma a la Resolución No. 0001 de 06 de enero de 2016, considerando que «el Plan de Manejo Ambiental, Plan de Monitoreo, área de plataforma y facilidades no serán modificados con el cambio en la operación del pozo reinyector Eno 6 a pozo inyector'»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1100-M de 17 de abril de 2018, la Coordinación General Jurídica, devolvió el expediente del Justificativo Técnico para el Cambio de la Licencia Ambiental del Pozo Inyector Eno 6, a la Dirección Nacional de Prevención e indicó lo siguiente: «(…) Especificar que punto o artículo de la referida resolución debe ser reformado, considerando que la Resolución No. 001 de 06 de enero de 2016 no es licencia principal del proyecto (…) «;

Que, mediante memorando No, MAE-DNPCA-2018-0741-M de 30 de abril de 2038, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, dio respuesta a lo solicitado por la Coordinación General Jurídica indicando lo siguiente: «Esta Dirección Nacional, le comunica que los puntos que podrían ser reformados considerando su competencia en el aspecto legal, serían los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 0001 de 06 de enero de 2016, mediante la cual se aprobó el «Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de desarrollo y producción del Bloque Eno -Ron, para la perforación de pozos reinyectores en Eno, instalación de líneas de flujo, operación de facilidades de producción e instalación de antenas «. Adicionalmente y con la finalidad de dar continuidad a la solicitud realizada por Orion Energy, remito el expediente del «Justificativo Técnico para el cambio de la Licencia Ambiental del pozo Reinyector a pozo Inyector Eno 6» mismo que evidencia que no existe modificaciones dentro del Plan de Manejo Ambiental del «Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de desarrollo y producción del Bloque Eno – Ron, para la perforación de pozos reinyectores en Eno, instalación de líneas de flujo, operación de facilidades de producción e instalación de antenas» , aprobado con resolución No. 0001 de 06 de enero de 2018; cabe aclarar que las actividades difieren únicamente en la formación en la cual se llevará a cabo la disposición del agua de formación, para pozo reinyector formación Hollín y pozo inyector formación Basal Tena, siendo esta una actividad que no modifica el Plan de Manejo Ambiental»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1529-M de 28 de mayo de 2018, la Coordinación General Jurídica, devolvió el expediente a la Dirección Nacional de Prevención e indicó lo siguiente: «de la revisión de los referidos artículos, se verifica que persisten la: observaciones señaladas en el memorando No. MAE-CGJ-2018-1100-M de 17 de abril de 2018, por cuanto en lo, artículos señalados no se especifica la caracterización de los pozos, a fin de que se pueda identificar donde realizarse la reforma solicitada; motivo por el cual se deberá especificar este particular, además se solicita da -cumplimiento a la disposición No. 3 que se encuentra en la Resolución No. 037 de 22 de marzo de 2017»;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-1174-O del 25 de junio de 2018, la Dirección Nacional di Prevención de la Contaminación Ambiental procedió con la devolución de la «Actualización del Plan de Manejo Ambiental Bloque 52, Plataformas Ocano – Peña Blanca», remitido por ORION OIL ER S.A. con oficio No. OE-ER-2017-303 de 27 de septiembre de 2017, con la finalidad de que la misma sea elaborada según los lineamientos mencionados, para su revisión y análisis, y solicitó se reformule el nombre de la actualización referida, ya que las actividades propuestas corresponden al Bloque 54 Eno -Ron;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-1175-0 del 25 de junio de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental procedió con la devolución del documento denominado «Justificativo Técnico para el cambio de la Licencia Ambiental del pozo Reinyectores a pozo Inyector Eno 6 (1 carpeta, 1 CD) «, sobre la base de memorando No. MAE-CGJ-2018-1529-M de 28 de najo de 2018 remitido por la Coordinación General Jurídica en el cual solicitó «Cumplir con la condicionante 3 de ‘a Resolución No. 037 de 22 de marzo de 2017, respecto a la obligación de Actualizar el Plan de Manejo Ambiental para actividades de operación de un pozo reinyecior a un pozo productor, previo a la operación de éste pozo productor; y, Considerando que su solicitud de reforma (cambio de un pozo reinyector a inyector) corresponde a actividades que no fueron consideradas en la Resolución No. 0001 (específicamente en la operación), deoe Actualizar el Plan de Manejo Ambiental correspondiente a la Resolución No. 001 para el cambio de un pozo reinyectir a un pozo inyector; actualización que podrá realizarse de manera conjunta, tanto para el cumplimiento del referido en la condicionante 3 de la resolución referida, como pa–a la presente petición «;

Que, mediante oficio No. OE-ER-2018-238 de 16 de julio de 2018, ORION OIL ER S.A. remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental la «Actualización al Plan de Manejo Ambiental del «Alcance al Estudio de Impacto Ambiental v Plan de Minejo Ambiental para la Fase de Desarrollo v Producción del Bloque Eno-Ron, para la Perforación de Pozos Reinyectores en Eno, Instalación de Líneas de Flujo, Operación de Facilidades de Producción e Instalación de Antenas «; para la Conversión del Pozo Eno 6 de Reinyector a Inyector y la Conversión del Pozo Eno 8 de Reinvector a Productor», para revisión, análisis y pronunciamiento;

Registro Oficial N° 477 Lunes 29 de abril de 2019 – 27

Que, mediante oficio No. OE-ER-2018-274 de 24 de agosto de 2018, ORION OIL ER S.A. remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental para análisis, revisión y pronunciamiento el «Justificativo Técnico para el cambio del pozo Eno 6 de Reinyector a pozo Inyector y la conversión del pozo Eno 8 de Reinyector a Productor»;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-1668-0 de 30 de agosto de 2018 y sobre la base del informe técnico No. 224-18-ULA-DNPCA-SCA-MA de 29 de agosto de 2018, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1557-M del 29 de agosto del 2018, esta Dirección Nacional, solicitó información aclaratoria y complementaria a la «Actualización al Plan de Manejo Ambiental del «Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Bloque Eno-Ron, para la Perforación de Pozos Reinyectores en Eno, Instalación de Líneas de Flujo, Operación de Facilidades de Producción e Instalación de Antenas «; para la Conversión del Pozo Eno 6 de Reinyector a Inyector y la Conversión del Pozo Eno 8 de Reinyector a Productor», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Sushufindi y parroquia San Pedro de los Cofanes, considerando que NO CUMPLE con los requerimientos técnicos y las disposiciones legales establecidas en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE), Decreto Ejecutivo 1215 y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual ésta Dirección Nacional OBSER VA el Estudio en mención, debiendo el promotor corregir, completar o aclarar la información en un plazo máximo de 90 días «;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-1799-0 de 28 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental devolvió el documento «Justificativo Técnico para el cambio del pozo Eno 6 de Reinyector a pozo Inyector y la conversión del pozo Eno 8 de Reinyector a Productor » debido a que no se dio respuesta a lo solicitado en el oficio No. MAE-DNPCA-2018-1175-0;

Que, mediante oficio No. OE-ER-2018-329 de 11 de octubre de 2018, ORION OIL ER S.A. remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental las respuestas a las observaciones realizadas a la » Actualización al Plan de Manejo Ambiental del «Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Bloque Eno-Ron, para la Perforación de Pozos Reinyectores en Eno, Instalación de Líneas de Flujo, Operación de Facilidades de Producción e Instalación de Antenas «; para la Conversión del Pozo Eno 6 de Reinyector a Inyector y la Conversión del Pozo Eno 8 de Reinyector a Productor», para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No, MAE-DNPCA-2019-0029-O de 14 de enero de 2019 y sobre la base del informe técnico No. 16-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 07 de enero de 2019, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0054-M del 14 de enero de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental

determinó que la Actualización referida, CUMPLE con lo establecido en el Art. 19 del Acuerdo Ministerial 061 de 07 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, y artículos 34, 41, 55 y Capítulo VII (Desarrollo y producción) y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; y le comunicó a su representada que previo a la aprobación de la Actualización del PMA deberá remitir la póliza de fiel cumplimiento del PMA y el pago correspondiente al 10% del costo de la elaboración del Plan de Manejo Ambiental (mínimo USD 100,00), de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. 083-B de 08 de junio de 2015;

Que, mediante oficio No. OE-ER-2019-037 de 24 de enero de 2019 la empresa ORION OIL ER S.A. remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental la póliza No. FL-0010212, emitida por Seguros Confianza S.A., por un valor de USD 19808.56 vigente desde el 14 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019 de fiel cumplimiento correspondiente al 100% del Plan de Manejo Ambiental y Factura No. 001-002-64113 de 16 de enero de 2019, por un monto de $ 1156,25 USD correspondiente al 10% del costo de la elaboración del Plan de Manejo Ambiental (mínimo USD 100,00), de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. 083-B de 08 de junio de 2015; además solicitó la aprobación del estudio en mención;

Que, mediante oficio No. OE-ER-2019-040 de 24 de enero de 2019 la empresa ORION OIL ER S.A. remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el comprobante de pago No. 1225 de 16 de agosto de 2018, por un monto de 11.562.50, documento notariado del costo de la elaboración del estudio, en base al cual se generó el pago del valor de la Factura No. 001-002-64113 de 16 de enero de 2019;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2019-0238-Ode25 de enero de 2019 y sobre la base del oficio No. MAE-DNPCA-2019-0029-O de 14 de enero de 2019, y del Memorando No. MAE-DNPCA-2019-0054-M del 14 de enero de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, APROBÓ la «Actualización al Plan de Manejo Ambiental del «Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Bloque Eno-Ron, para la Perforación de Pozos Reinyectores en Eno, Instalación de Líneas de Flujo, Operación de Facilidades de Producción e Instalación de Antenas «; para la Conversión del Pozo Eno 6 de Reinyector a Inyector y la Conversión del Pozo Eno 8 de Reinyector a Productor», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Sushufindi y parroquia San Pedro de los Cofanes;

Que, mediante oficio No. OE-ER-2019-048 de 29 de enero de 2019 la empresa ORION OIL ER S.A. solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental realizar el cambio de la

Resolución Ambiental No. 0001 de 06 de enero de 2016 de:

«Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de Desarrollo y Producción del bloque Eno-Ron, para la perforación

28 – Lunes 29 de abril de 2019 Registro Oficial N° 477

de pozos reinyectores en Eno, instalación de líneas de flujo, operación de facilidades de producción e instalación de antenas «

A:

• «Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Bloque Eno-Ron, para la Perforación de Pozos Reinyectores en Eno, Instalación de Líneas de Flujo, Operación de Facilidades de Producción e Instalación de Antenas «; para la Conversión del Pozo Eno 6 de Reinyector a Inyector y la Conversión del Pozo Eno 8 de Reinyector a Productor»

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0409-M de 28 de febrero de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental a ñn de contar con el criterio de la Coordinación General Jurídica, remitió expediente físico y el digital del borrador de la Reforma a la Resolución No. 0001 de 06 de enero de 2016 misma que aprobó el ‘Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Bloque Eno-Ron, para la Perforación de Pozos Reinyectores en Eno, Instalación de Líneas de Flujo, Operación de Facilidades de Producción e Instalación de Antenas «; para la Conversión del Pozo Eno 6 de Reinyector a Inyector y la Conversión del Pozo Eno 8 de Reinyector a Productor», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Sushuñndi y parroquia San Pedro de los Cofanes;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-0555-M de 15 de marzo de 2019, la Coordinación General Jurídica determinó lo siguiente: «Una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurídico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la presente Resolución, por no ser competencia de análisis de esta Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013. En este sentido se deberá proceder con el trámite que corresponda, afín de continuar con el proceso de suscripción de la misma. «

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0570-M de 19 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Prevención, sobre la base del Informe Técnico No. 16-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 07 de enero de 2019, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0054-M del 11 de enero de 2019, el oñcio No. MAE-SCA-2019-0238-O de 25 de enero de 2019, y el memorando No. MAE-CGJ-2019-0555-M de 15 de marzo de 2019, recomendó y solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la suscripción de la Reforma a la Licencia Ambiental No. 0001 de 06 de enero de 2016; para la Conversión del Pozo Eno 6 de Reinyector a Inyector y la Conversión del Pozo Eno 8 de Reinyector a Productor», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Sushuñndi

y parroquia San Pedro de los Cofanes, por cuanto se habrían cumplido los requerimientos técnicos y legales respectivos.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1. Reformar el artículo 4 de la Resolución Ministerial No. 0001 de 06 de enero de 2016, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó licencia ambiental a ORIONOIL ER S.A., para la ejecución del proyecto «Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Bloque Eno – Ron, para la Perforación de Pozos Reinyectores en Eno, Instalación de Líneas de Flujo, Operación de Facilidades de Producción e Instalación de Antenas’ «;para la Conversión delPozoEno 6 de Reinyector a Inyector y la Conversión del Pozo Eno 8 de Reinyector a Productor» ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Sushufindi y parroquia San Pedro de los Cofanes; sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2019-0238-O de 25 de enero de 2019.

Art. 2. Declarar al proyecto «Actualización al Plan de Manejo Ambiental del «Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Bloque Eno – Ron, para la Perforación de Pozos Reinyectores en Eno, Instalación de Líneas de Flujo, Operación de Facilidades de Producción e Instalación de Antenas «; para la Conversión del Pozo Eno 6 de Reinyector a Inyector y la Conversión del Pozo Eno 8 de Reinyector a Productor», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Sushufindi y parroquia San Pedro de los Cofanes, como parte integral de la Resolución No. 469 del 26 de junio de 2013.

Art. 3. Cumplir estrictamente lo señalado en la «Actualización al Plan de Manejo Ambiental del «Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Bloque Eno – Ron, para la Perforación de Pozos Reinyectores en Eno, Instalación de Líneas de Flujo, Operación de Facilidades de Producción e Instalación de Antenas «;para la Conversión del Pozo Eno 6 de Reinyector a Inyector y la Conversión del Pozo Eno 8 de Reinyector a Productor», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Sushufindi y parroquia San Pedro de los Cofanes.

Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Resolución No. 469 del 26 de junio de 2013 que aprobó el «Estudio de Impacto Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Bloque ENO-RON, para la Construcción de las Plataformas ENO 2 y RON 2 y Perforación de Cinco Pozos de Desarrollo en cada una: Instalación y Operación de Facilidades de Producción»; de la Resolución No. 0001 de 06 de enero de 2016 que aprobó el «Alcance al estudio de

Registro Oficial N° 477 Lunes 29 de abril de 2019 – 29

impacto ambiental y plan de manejo ambiental para la fase de desarrollo y producción del bloque ENO – RON, para la perforación de pozos reinyectores en ENO, instalación de líneas de flujo, operación de facilidades de producción e instalación de antenas Campamento»; ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Sushufindi y parroquia San Pedro de los Cofanes; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Notificar con la presente Resolución al Representante Legal de ORIONOIL ER S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general;

Disponer el registro de la presente Resolución ministerial en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su aplicación se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos.

La presente licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 19 de marzo de 2019.

f.) Mgs. Danny José Noroña Venegas, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. 011

Mgs. Danny José Noroña Venegas

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, la disposición transitoria segunda del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, señala que los procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio;

Que, LAFARGE CEMENTOS S.A. para el proyecto de PLANTA DE PROCESAMIENTO DE CEMENTOS SELVA ALEGRE desde el año 2005 inició los trámites de obtención de la Licencia Ambiental correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, derogada con el Código del Ambiente;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establecía que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señalaba que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establecía que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señalaba que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que

30 – Lunes 29 de abril de 2019 Registro Oficial N° 477

los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061, de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, señala que las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente;

Que, mediante Resolución No. 006 de 22 de marzo de 2005 el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia Ambiental No. 006, para la Operación de la Planta de Procesamiento de Cementos Selva Alegre ubicado en la provincia de Imbabura, cantón Otavalo, sector Perugachi, solicitada por la Empresa Cementos Selva Alegre S.A.

Que, mediante oficio S/N de fecha 31 de enero de 2017, el Sr. José Antonio Correa, Gerente General de UNACEM ECUADOR S.A., indicó lo siguiente: «La Compañía UNACEM ECUADOR S.A. se constituyó bajo el nombre CEMENTOS SELVA ALEGRE S.A., (…) A través de escritura de 27 de junio de 2006, ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, Dr. Osvaldo Mejía Espinoza, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el 25 de agosto de 2006, la compañía de Cementos Selva Alegre S.A. cambió su denominación a LAFARGE CEMENTOS S.A. (…) a través de escritura pública de 3 de diciembre de 2014, otorgada por la Notaría Trigésima Segunda del Cantón Quito, Dra. Gabriela Cadena Loza, aprobada mediante Resolución de la Superintendencia de Compañías de fecha 10 de enero de 2015 e inscrita en el Registro Mercantil de la compañía cambió su razón social a UNACEM ECUADOR S.A. (…) «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0526-M de 04 de abril de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional de Control Ambiental, lo siguiente: «(…) se sirva disponer a quien corresponda emitir un informe de cumplimiento de obligaciones establecidas en la licencia ambiental antes mencionada afín de realizar el cambio de razón social»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2017-1795-M de 27 de abril de 2017 la Dirección Nacional de Control Ambiental solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, lo siguiente: «(…) Mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2017-0526-M de 04 de abril de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó un informe donde se analice el cumplimiento de la normativa ambiental, obligaciones establecidas en la licencia ambiental y lo establecido en el plan de manejo ambiental del proyecto en mención a fin de proceder con el requerimiento realizado por el Sr. José Correa Gerente General UNACEM ECUADOR S.A. mediante oficio S/N de 31 de enero de 2017 (adjunto) que menciona: «solicito a usted se realice el cambio de Titular de la Licencia Ambiental No. 006 (…) «.

En virtud de lo expuesto solicito se realicen las acciones pertinentes a fin de remitir a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el informe de cumplimiento antes indicado, así como todos los respaldos y expedientes que verifiquen el estado actual del proyecto, de ser pertinente se deberá realizar una inspección in situ, información que deberá ser atendida, con copia a esta Dirección Nacional hasta el 9 de mayo de 2017″;

Que, mediante memorando No. MAE-CGZ1-DPAI-2018-1126-M de 10 de diciembre de 2018, la Dirección Provincia del Ambiente de Imbabura remitió a la Dirección Nacional de Control Ambiental y a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental; el Informe Técnico 0088-2018-O-UCA-DPAI-MAE, en el cual se establecen las respectivas conclusiones y recomendaciones, elaborado con base en la documentación adjuntada en el respectivo expediente;

Que, mediante Informe Técnico No. 0088-2018-O-UCA-DPAI-MAE de 05 de diciembre de 2018, realizado por el Especialista de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, Ing. Xavier Guerra; se concluye y recomienda: «CONCLUSIÓN: La Planta de Procesamiento de Cementos Selva Alegre de LaFarge Cementos S.A., se encuentra al día en el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y obligaciones de la licencia ambiental No. 006; RECOMENDACIÓN: Poner en conocimiento de la Dirección Nacional de Control Ambiental y de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el presente informe referente al cumplimiento de la Normativa Ambiental Vigente»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0220-M de 06 de febrero de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica «(…) el expediente e Informe Técnico No. 47-ULA-DNPCA-SCA-MA de 25 de enero de 2019, para proceder con el cambio de titular de la Licencia Ambiental a favor de UNACEM ECUADOR S.A.»;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el cambio de titular en la Resolución No. 006 de 21 de marzo de 2005 del Ministerio del Ambiente mediante la cual otorgó la Licencia Ambiental No. 006, para la Operación de la Planta de Procesamiento de Cementos Selva Alegre, ubicado en sector Perugachi, en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, solicitado por la Empresa UNACEM ECUADORS.A.

Registro Oficial N° 477 Lunes 29 de abril de 2019 – 31

Art. 2. La compañía UNACEM ECUADOR S.A., debe cumplir estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental ex ante y Plan de Manejo Ambiental aprobados, así como con las obligaciones establecidas en la Resolución No. 006 de 22 de marzo de 2005; emitidas por el Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la compañía UNACEM ECUADOR S.A, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 19 de marzo de 2019

f.) Mgs. Danny José Noroña Venegas, Subsecretario de Calidad Ambiental.

No. 013

Mgs. Danny José Noroña Venegas

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que

los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, la disposición transitoria segunda del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, señala que los procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio;

Que, CONSORCIO DGC S.A. para la ejecución del proyecto «Fase de Desarrollo y Producción del Campo Singue, para la plataforma Singue-1 y ampliación de la vía de acceso» desde el año 2012 inició los trámites de obtención de la Licencia Ambiental correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, derogada con el Código del Ambiente;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establecía que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señalaba que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establecía que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señalaba que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061, de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, señala que «las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el

32 – Lunes 29 de abril de 2019 Registro Oficial N° 477

titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente»;

Que, mediante Resolución No. 1917 de 29 de noviembre de 2012 el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto «Fase de Desarrollo y Producción del Campo Singue, para la plataforma Singue-1 y ampliación de la vía de acceso» ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantones Putumayo y Lago Agrio, parroquias Pacayacu y Palma Roja, solicitada por la Empresa CONSORCIO DGC;

Que, mediante Resolución No. 395 de 15 de diciembre de 2014 el Ministerio del Ambiente reformó el nombre del Titular de la Licencia Ambiental No. 1917 de 29 de noviembre de 2012 otorgada al CONSORCIO DGC para la ejecución del proyecto «Fase de Desarrollo y Producción del Campo Singue, para la plataforma Singue-1 y ampliación de la vía de acceso», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantones Putumayo y Lago Agrio, parroquias Pacayacu y Palma Roja, a la compañía GENTE OIL ECUADOR PTE. LTD, y declaró al proyecto «Fase de Desarrollo y Producción del Bloque Singue, ampliación de la vía de Acceso y Plataforma Singue 1 para la Perforación de 3 Pozos Inyectores» como parte integrante de la Resolución No. 1917 de 29 de noviembre de 2012;

Que, mediante oficio GOE-FV-2018-4506 de 26 de junio de 2018 el Sr. Konrad Wottge, Gerente General de GENTE OIL ECUADOR PTE. LTD remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el «Estudio Técnico para Reinyección de Agua en el Conglomerado Inferior Tiyuyacu del Pozo Singue A-ll, el cual contiene información adicional que ha requerido el Ministerio de Ambiente con anterioridad»;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-1542-O de 04 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que «el estudio técnico en mención no procede, ya que Gente OH Ecuador no cuenta con una licencia ambiental para Reinyección sino para Inyección conforme la Resolución Ministerial No. 395; por lo tanto su representante deberá reformar el acto administrativo a fin de proceder con su requerimiento»;

Que, mediante oficio No. GOE-SP-2018-4708 de 12 de octubre de 2018, el Sr. Konrad Wottge, Gerente General de GENTE OIL ECUADOR PTE. LTD remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el «Estudio Técnico Justificativo para Reformar la Resolución No. 395 en el sentido de cambio en la operación del pozo Singue A-ll de inyector a pozo reinyector»;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0204-O de 11 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a GENTE OIL ECUADOR PTE LTD remita información complementaria al «Estudio Técnico Justificativo para Reformar la Resolución No. 395 en el sentido de cambio en la operación del pozo Singue A-ll de inyector a

pozo reinyector» y solicitó remitir la «Garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, que evidencie el cambio en el nombre del proyecto tal como hace mención en la página 81 del estudio técnico justificativo, a fin de dar continuidad a la solicitud de reformar la Resolución No. 395 de 15 de diciembre de 2014 «;

Que, mediante oficio No. GOE-SP-2019-5056 de 14 de marzo de 2019, el Sr. Konrad Wottge, Gerente General de GENTE OIL ECUADOR PTE. LTD remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el «Anexo Aclaratorio de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental No. 83707, conforme las directrices solicitadas «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0576-M de 19 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental mencionó que «una vez analizada la información y sobre la base de los Informes Técnicos No. 100-19-ULA-DNPCA-SCA-MAE de 07 de marzo de 2019y 122-19-ULA-DNPCA-SCA-MAE de 19 de marzo de 2019, esta Dirección Nacional manifiesta lo siguiente:

  • El cambio en la operación del pozo inyector a pozo reinyector, no requiere de ampliación y/o construcción adicional de la plataforma Singue 1, debido a que el área solicitada en el estudio aprobado con Resolución No. 395 de 15 de diciembre de 2014, está en relación con el número de pozos solicitados.
  • En la operación del pozo como reinyector tanto las actividades y equipos en superficie como en fondo no cambian sustancialmente, por lo tanto no habrá generación de impactos ambientales nuevos
  • El cambio en la operación del pozo inyector a reinyector, evidencia que no hay cambio en las actividades y medidas del Plan de Manejo Ambiental aprobado con Resolución No. 395 de 15 de diciembre de 2014, ya que se usará las mismas facilidades ya instaladas en superficie.
  • El plan de monitoreo se mantiene en cuanto a presupuesto y actividades, al no incrementarse fuentes de emisiones ni puntos de descarga, con el cambio de pozo inyector a reinyector, este plan contiene medidas para la fase de operación, por lo tanto no se requieren medidas adicionales de las contempladas en la Resolución No. 395 de 15 de diciembre de 2014.
  • Se remite el Anexo aclaratorio de la Garantía de Fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental No. 83707, misma que modifica el nombre del proyecto a «Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Fase de Desarrollo y Producción del Bloque Singue, Ampliación de la Vía de Acceso y Plataforma Singue-1 para la Perforación de 2 Pozos Inyectores y Reinyector»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0576-M de 19 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental recomendó

Registro Oficial N° 477 Lunes 29 de abril de 2019 – 33

a la Coordinación General Jurídica efectuar la reforma en la Resolución No. 395 de 15 de diciembre de 2014, de acuerdo a la petición efectuada por Gente Oil Ecuador Pte. Ltd., en el sentido de «cambiar la operación del pozo Singue A-l 1 de Inyector a pozo reinyector» en la plataforma Singue 1;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-0694-M de 03 de abril de 2019, la Coordinación General Jurídica en respuesta al memorando No. MAE-DNPCA-2019-0576-M señalo: «esta Coordinación Jurídica, por no ser de su competencia, no se pronuncia sobre aspectos técnicos, este criterio jurídico no es vinculante, tiene únicamente carácter informativo; y, por lo mencionado anteriormente se remite el expediente y el borrador de la Resolución para fines pertinentes. «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0755-M de 05 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental informó a la Coordinación General Jurídica que «hubo un error involuntario al momento de ingresar el año de la Resolución No. 395, en los informes técnicos No. 100-19-ULA-DNPCA-SCA-MAE de 07 de marzo de 2019 y No. 122-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 19 de marzo de 2019, en el oficio No. MAE-DNPCA-2019-0204-O de 11 de marzo de 2019 y, el memorando No. MAE-DNPCA-2019-0576-M de 19 de marzo de 2019, ya que se hace mención que la Resolución No. 395 fue emitida el 15 de diciembre de 2015 cuando lo correcto es que fue emitida el 15 de diciembre de 2014»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0766-M de 05 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, y sobre la base a los Informes Técnicos No. 100-19-ULA-DNPCA-SCA-MAE y 122-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 07 de marzo de 2019 y 19 de marzo de 2019 respectivamente y, memorando No. MAE-DNPCA-2019-0576-M de 19 de marzo de 2019; y el memorando No. MAE-CGJ-2019-0694-M de 03 de abril de 2019, se recomendó y solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la suscripción de la Reforma a la Licencia Ambiental No. 395 de 15 de diciembre de 2014; para «cambiar la operación del pozo Singue A-l 1 de Inyector a pozo reinyector» en la plataforma Singue 1, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantones Putumayo y Lago Agrio, parroquias Pacayacu y Palma Roja, por cuanto se han cumplido los requerimientos técnicos y legales respectivos;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Resuelve:

Art. 1. Reformar la Resolución No. 395 de 15 de diciembre de 2014 expedida por el Ministerio de Ambiente mediante la cual otorgó a la compañía GENTE OIL ECUADOR PTE LTD, la inclusión a la Licencia Ambiental 1917, para la ejecución del proyecto «Fase de Desarrollo y Producción del Campo Singue, para la plataforma Singue-1 y ampliación de la vía de acceso para la perforación de 3 pozos inyectores», ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantones Putumayo y Lago Agrio, parroquias Pacayacu y Palma Roja, en el sentido de cambiar la operación del pozo Singue A-11 de Inyector a pozo reinyector» en la plataforma Singue 1.

Art. 2. La compañía GENTE OIL ECUADOR PTE. LTD., cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, así como las obligaciones establecidas en la Resolución No. 395 de 15 de diciembre de 2014; emitida por el Ministerio del Ambiente.

Art. 3. La compañía GENTE OIL ECUADOR PTE. LTD., previo a la operación del pozo como reinyector, deberá remitir el estudio técnico en cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 literal c) del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la compañía GENTE OIL ECUADOR PTE. LTD. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Disponer el registro de la presente Resolución ministerial en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su aplicación se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones d la normativa ambiental y administrativa aplicable.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 05 de abril de 2019.

f.) Mgs. Danny José Noroña Venegas, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

34 – Lunes 29 de abril de 2019 Registro Oficial N° 477

ro. MPCEIP-CZ5-2019-0006-R

Santa Elena, 14 de marzo de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 96, dispone: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 005 de 15 de enero de 2019, el señor Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, emitió la Política sobre Organizaciones Sociales aprobadas por este Ministerio y desconcentró al Coordinador Zonal 5, la emisión de actos administrativos correspondientes a Organizaciones Sociales domiciliadas en las provincias de Santa Elena, Guayas, Bolívar, Los Ríos y Galápagos;

Que, mediante acción de personal No. 296 de 08 de enero de 2019, se designó al señor Christian Rodian González Zambrano, como Coordinador Zonal 5 del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante oficio Nro. 00352 de 6 de febrero de 2019, con ingreso Nro. MPCEIP-DA-2019-0648-E de 6 de febrero de 2019, y alcance en oficio Nro. 00447 de 15 de febrero de 2019, la «ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE DERECHO PESQUERO ADEPESCA», presentó la solicitud de aprobación de estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurídica.

Que, en atención a dicha solicitud se revisó el expediente, en el que consta el Asamblea Constitutiva de la Asociación Ecuatoriana de Derecho Pesquero ADEPESCA, de 4 de febrero de 2019, en donde se aprobó el texto del Estatuto de la Organización;

Que, mediante el Memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-0333-M de 25 de febrero de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca emitió el pronunciamiento jurídico relativo a la solicitud de personería jurídica de la «ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE DERECHO PESQUERO ADEPESCA», en el cual se determinó la legalidad de las actuaciones previas y de la presente resolución; y,

Que, la solicitud se adecúa a lo señalado en los artículos 12 y 13 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

En ejercicio de las atribuciones previstas en el Decreto Ejecutivo 193, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 y en el Acuerdo Ministerial No. 19 005 de 15 de enero de 2019.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica de la «ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE DERECHO PESQUERO ADEPESCA», con domicilio en la ciudad de Guayaquil.

Artículo 2.- La aprobación de estatuto y reconocimiento de personalidad jurídica de esta Organización Social, se realiza enfatizando que, este Ministerio no es competente para resolver conflictos entre socios, los mismos que deberán ser resueltos según lo previsto en el propio estatuto y de no ser posible, por la justicia ordinaria.

Artículo 3.- Incorporar como parte constitutiva de la presente Resolución, el Estatuto de la «ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE DERECHO PESQUERO ADEPESCA».

Artículo 4.- Registrar en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales SUIOS, la aprobación de dicho Estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica de la «ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE DERECHO PESQUERO ADEPESCA».

Artículo 5.- Notificar a los interesados con un ejemplar de esta Resolución, conforme lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su notificación. Comuníquese.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Christian Rodian González Zambrano, Coordinador Zonal 5 – Santa Elena.

Registro Oficial N° 477 Lunes 29 de abril de 2019 – 35

No. 004-2019

ELPLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado central;

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, la política comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;

Que, el artículo 305 de la Carta Magna dispone que la creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: «£7 orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…) «;

Que, el Ecuador suscribió el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo de Marrakech); publicado en el Registro Oficial No. 853 de 02 de enero de 1996, que incluye, entre otros, el Acuerdo Multilateral sobre el Comercio de Mercancías y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios;

Que, el artículo XXIV: 5 del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, denominado GATT de 1994, reconoce la posibilidad de que los Miembros celebren acuerdos tendientes a una mayor integración de las economías de los países que participen de tales acuerdos; incluyendo aquellos de carácter provisional con miras a la concertación de acuerdos más profundos;

Que, el artículo V: 1 del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, denominado GATS, permite a los Miembros ser parte en un acuerdo por el que se liberalice el comercio de servicios entre las partes en el mismo, o celebrar un acuerdo de ese tipo;

Que, el 11 de noviembre de 2016, Ecuador suscribió el Protocolo de Adhesión al Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y Perú por otra Parte, denominado Acuerdo Comercial Multipartes o ACM, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 900 de 12 de diciembre de 2016, instrumento que entró en vigencia el 1 de enero de 2017, una vez concluidos los trámites internos respectivos para su perfeccionamiento;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como cuerpo colegiado de carácter intersectorial público encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, así como de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, por motivo de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, proceso denominado BREXIT, a través de Resolución No. 007-2018 de 24 de mayo de 2018, el Pleno de COMEX emitió dictamen favorable previo para el inicio de negociaciones de un Acuerdo Comercial con el Reino Unido;

Que, el Ecuador y el Reino Unido han finalizado el proceso de negociación para la posterior firma de un Acuerdo Comercial Multipartes entre el Reino Unido, por una Parte y Colombia, Ecuador y Perú, por otra Parte, que permitirá seguir desarrollando una relación comercial a largo plazo, de amplio contenido y de mutuo y profundo beneficio con el Reino Unido;

Que, hasta que entre en vigor el Acuerdo comercial negociado entre el Ecuador y el Reino Unido, es necesario evitar la interrupción innecesaria del comercio;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), con oficio No. MEF-SEI-2018-0025-O de 03 de septiembre de 2018, el Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas comunicó a la Secretaría Técnica del COMEX: «(…) la Coordinación Jurídica se pronunció (…)

36 – Lunes 29 de abril de 2019 Registro Oficial N° 477

mediante memorando Nro. MEF-CGJ-2018-0660-M el 21 de agosto de 2018, ratificando sus pronunciamientos de que no es necesario un dictamen previo favorable. Con estos antecedentes, este Ministerio se ratifica en el criterio emitido por la Coordinación General Jurídica del MEF en los memorandos citados (…) «;

Que, en sesión del Pleno del COMEX celebrada el 29 de marzo de 2019, fue conocido y aprobado el Informe técnico No. 002-2019, presentado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través del cual se recomienda: «(…) adoptar una Resolución que permita, de manera recíproca y provisional, extender las condiciones del Acuerdo Comercial entre Ecuador y la Unión Europea a la relación bilateral entre el Ecuador y Reino Unido, hasta que se perfeccione la entrada en vigencia del Acuerdo Comercial negociado con Reino Unido, a fin de evitar que ambos países enfrenten un periodo sin preferencias (…) «;

Que, a través de Acuerdo No. 19-013 de 16 de enero de 2019 el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 003, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de enero de 2019 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19-012 de 16 de enero de 2019, el magíster Pablo Campana, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designó al abogado Jorge Villamarín Molina, como Secretario Técnico del COMEX;

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), y en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución COMEX No. 001-2014 de 14 de enero de 2014 y, demás normas aplicables,

Resuelve:

Artículo 1.- Mantener para el Reino Unido, mutatis mutandis, y de conformidad con los Anexos de la presente Resolución, las condiciones y preferencias vigentes entre el Ecuador y el Reino Unido a través del Acuerdo Comercial Multipartes, a partir de la fecha de perfeccionamiento del BREXIT, hasta la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Comercial negociado con el Reino Unido.

Artículo 2.- El Ecuador no aplicará al Reino Unido medidas o legislación que afecten el resto de compromisos adquiridos en los otros ámbitos del ACM, como si este país no dejaría de ser parte de la Unión Europea.

Artículo 3.- Todas las condiciones emanadas de esta resolución se aplicarán en tanto el Reino Unido

mantenga, de manera recíproca y comprobada, el mismo tratamiento para el Ecuador, en condiciones idénticas a las del Acuerdo Comercial con la Unión Europea, como si el Reino Unido no hubiese dejado de ser parte de ese bloque.

Asimismo, este acto normativo tendrá efecto mientras el Reino Unido realice esfuerzos conducentes a la aprobación del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido por una parte, y Colombia, Ecuador y Perú, por otra.

Artículo 4.- Lo dispuesto en el artículo 1 se ejecutará siempre y cuando el Reino Unido haya dejado de ser parte de la Unión Europea sin contar con un Acuerdo de Retirada que le faculte a tener un tiempo de transición o implementación, durante el cual la Unión Europea le faculte a ese país a continuar aplicando los Acuerdos Comerciales que mantiene ese bloque con terceros países.

Artículo 5.- En el evento de que no se cumplan las condiciones previstas en el artículo precedente, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca solicitará la suspensión del tratamiento preferencial descrito.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH) notificar de manera formal la adopción de este compromiso al Reino Unido, y realizar el seguimiento correspondiente a fin de recibir de su parte, una notificación oficial que asegure su compromiso recíproco de mantener las condiciones preferenciales que actualmente rigen el comercio bilateral entre el Ecuador y el Reino Unido.

SEGUNDA.- Encargar al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), la notificación a las Instituciones Públicas competentes, a fin de que lo establecido en esta resolución se aplique de manera correcta en favor del Reino Unido en cada una de las instancias correspondientes.

TERCERA.- Designar al Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y Pesca, como punto focal ante la Autoridad de Comercio del Reino Unido; y, encargar a dicho Portafolio el seguimiento e intercambio de comunicaciones necesarias para asegurar la correcta implementación del entendimiento recíproco acordado entre los dos países.

CUARTA.- Encomendar al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, informar al Pleno del COMEX sobre la aplicación real por parte del Reino Unido de condiciones preferenciales en favor del Ecuador conforme a las provisiones del ACM; y, en el caso de encontrar falta de reciprocidad o inconvenientes palpables para el acceso preferencial del Ecuador al mercado del Reino Unido, proponer formalmente la suspensión de esta resolución conforme al artículo 6 del presente instrument.

Registro Oficial N° 477 Lunes 29 de abril de 2019 – 37

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión de 29 de marzo de 2019, y, entrará en vigencia a partir de su adopción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente, (E).

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.

CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

ANEXO 1

Cronogramas de Desgravación:

Ecuador aplicará los mismos cronogramas a los productos provenientes del Reino Unido en el año correspondiente de su desgravación, como si este país siguiera siendo parte de la Unión Europea, es decir, que no se reiniciarán los cronogramas para el Reino Unido. En este sentido, a partir del primer día en que el Reino Unido deje de ser parte oficialmente de la Unión Europea, el arancel a ser aplicado al Reino Unido será el correspondiente a tal año en curso, de conformidad con el ACM.

Cronogramas de Desgravación – Contingentes Arancelarios:

A fin de brindar al Reino Unido la posibilidad de acceder de manera preferencial determinados volúmenes de productos, conforme lo establece el Acuerdo Comercial con la UE, sin afectar aquellos volúmenes de acceso preferencial otorgados a la UE, los contingentes arancelarios a favor del Reino Unido han sido calculados de manera equilibrada a fin de reflejar la participación del Reino Unido dentro del comercio de la UE, y se otorgarán conforme a lo descrito en el Anexo 1 de esta Resolución.

Aplicar mutatis mutandis al Reino Unido, la Resolución Nro. 001-2017, adoptada el 1 de febrero de 2017 por del Pleno del COMEX a fin de establecer los mandatos para la aplicación y administración de los contingentes arancelarios otorgados por el Ecuador a la UE.

Se encarga al Ministerio de Agricultura y Ganadería, adoptar, no más tarde de 30 días después de la entrada en vigencia de este Resolución, la adaptación de normativa interna que faculte a aplicar, mutatis mutandis al Reino Unido, lo estipulado en el Acuerdo Ministerial Nro. 053 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, del 17 de marzo de 2017, así como su modificatoria a través del Acuerdo Ministerial Nro. 217, de 22 de septiembre de 2017, a fin de facultar la administración de los productos bajo contingentes arancelarios importados por el Ecuador desde el Reino Unido, establecidos en el Anexo 1 de esta Resolución.

Contingentes arancelarios otorgados por Ecuador para productos provenientes del Reino Unido

Categoría

Líneas arancelarias

Contingente 2019 (TM)

Crecimiento anual (TM)

B

2309909000

115

3

B1

2309109000

115

3

2309901000

D

0504001000

28

1

0504002000

0504003000

L1

0402101000

23

1

0402109000

0402211100

0402211900

0402219100

0402219900

0402291100

0402291900

0402299100

0402299900

0402919000

0404109000

0404900000

0403901000

0403909000

L2

0402911000

35

2

0402991000

0402999000

L3

0403100000

29

1

0405200000

0406200000

0406300000

0406909000

0406906000 b

L4

0406400000

58

3

0406904000

0406905000

0406906000 a

M

0709901000

16

Sin crecimiento

MC

0710400000

21

Sin crecimiento

2005800000

PA

0710100000

14

0,4

38 – Lunes 29 de abril de 2019 Registro Oficial N° 477

0210120000

45

0210190000

p

1601000000

1

1602410000

1602420000

1806100000

102

1806209000

2009110000

2009190000

2009290000

2009399000

2009490000

2009690000

2009790000

2009801900

2009801100

2009801200

2009801300

2009801400

2009802000

2009900000

Sin

SP

2101120000

crecimiento

2101200000

2106901000

2106902100

2106902900

2106903000

2106904000

2106905000

2106906000

2106907100

2106907200

2106907300

2106907400

2106907900

2106908000

2106909000

ANEXO 2

Salvaguardia Agrícola

El volumen activador de la Salvaguardia Agrícola en el ACM con la UE se estableció considerando el posible acceso de productos provenientes de los 28 países de ese bloque. Considerando que los volúmenes importados

desde el Reino Unido ya no contabilizarán el activador establecido en el ACM, es necesario establecer un nuevo valor prorrateado, sobre la base de la participación del Reino Unido en el comercio de la UE con Ecuador, a fin de asegurar que un volumen más bajo sea el activador de esta Salvaguardia con Reino Unido.

De igual manera, debido a que los valores de los contingentes arancelarios otorgados al Reino Unido han sido recalculados, será necesario aplicar a los contingentes arancelarios específicos para el Reino Unido, el 20% que actúa como activador para los productos con contingentes que cuentan con la posibilidad de establecer Salvaguardia Agrícola bajo el ACM.

La lectura que deberá darse para la aplicación de la Salvaguardia Agrícola para productos provenientes del Reino Unido se visualiza de la siguiente manera:

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del ACM con la Unión Europea, y en su Anexo I (Cronogramas de eliminación arancelaria) que seguirán siendo aplicados a los productos provenientes del Reino Unido, Ecuador podría aplicar una medida de salvaguardia agrícola conforme lo previsto en el artículo 29 del ACM, a las mercancías listadas a continuación:

Para cada una de las siguientes líneas arancelarias, cuando el monto de las importaciones por año exceda un volumen de 11 toneladas métricas:

líneas arancelarias

Descripción

07031000

– Cebollas y chalotes

07133190

– — – Los demás (fréjol)

07133290

– — – Los demás

07133391

– — – – Negro

07133392

– — — Canario

07133399

– — – Los demás (Los demás fréjoles)

07133991

– — – Pallares (Pliasfolus katus)

07133992

– — – Castilla (fríjol ojo negro) (VtgM íiiigniciiki)

07133999

– — – Los demás

2. Para las líneas arancelarias bajo la categoría de desgravación L4, como se detalla a continuación:

Líneas arancelarias

Año

Volumen de

Importación

Activador (TM)

0406400000

0406904000

0406905000

0406906000 A

Registro Oficial N° 477 Lunes 29 de abril de 2019 – 39

Año de aplicación

20% por encima

del contingente

prorrateado

2018

2019

70

2020

73

2021

77

2022

80

2023

84

2024

88

2025

91

2026

95

2027

98

2028

102

2029

106

2030

109

2031

113

2032

116

2033

120

2034

124

ANEXO3

Adaptaciones para la aplicación del Concepto

de «Bienes Originarios» y métodos

de Cooperación Administrativa a los bienes

provenientes del Reino Unido

Al aplicar mutatis mutandis al Reino Unido las provisiones del Anexo II del ACM, se perdería la posibilidad de acumular con la Unión Europea y, por ende, se dejaría de brindar al Reino Unido un tratamiento idéntico al actual. En este sentido, para la aplicación de las provisiones de origen y cooperación administrativa, se actuará como se describe a continuación:

Acumulación de Origen con la Unión Europea

  1. Los materiales originarios de la Unión Europea1 se considerarán como materiales originarios del Reino Unido cuando se incorporen a otro producto obtenido allí, siempre que la elaboración o transformación realizada en el Reino Unido vaya más allá de lo señalado en el artículo 7 del Anexo II del ACM.
  2. Los materiales originarios de la Unión Europea se considerarán como materiales originarios del Ecuador

1 A fin de mantener las mismas condiciones de origen que actualmente rigen para Reino Unido como miembro de la UE en materia de origen, cuando se hace referencia a la Unión Europea para propósitos de acumulación de origen con ese bloque, se considerará también al Principado de Andorra (solo para productos clasificados en los Capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado) y la República de San Marino.

cuando se incorporen a otro producto obtenido allí, siempre que la elaboración o trasformación realizada en Ecuador vaya más allá del artículo 7 del Anexo II del ACM.

  1. La elaboración o transformación realizada en la Unión Europea será considerada como realizada en el Reino Unido cuando los materiales obtenidos atraviesen suficiente elaboración o transformación posterior en el Reino Unido, que vaya más del artículo 7 del Anexo II del ACM.
  2. La acumulación con la Unión Europea establecida en los puntos 1, 2 y 3 podrá aplicarse siempre que:
  1. Los países involucrados en la adquisición del estatus de originario y el país de destino tengan arreglos de cooperación administrativa que aseguren su correcta implementación.
  2. Los materiales y productos con los que se acumula hayan adquirido estado de originario al aplicar las mismas reglas de origen establecidas en el Anexo II del ACM.

5. Para propósitos de interpretación de la «Declaración
de la Unión Europea relativa al artículo 5 en relación
con los productos originarios de Colombia, de Ecuador
y del Perú» y de la «Declaración conjunta de Colombia,
de Ecuador y del Perú relativa al artículo 5 en relación
con los productos originarios de la Unión Europea», los
términos «sus embarcaciones» y «sus buques fábrica»
del Reino y del Ecuador se aplicarán también a aquellas
que reúnan las siguientes condiciones:

(i) sean propiedad al menos en un 50 por ciento de nacionales de Reino Unido, de la Unión Europea,

o de Ecuador.

(ii) sean propiedad de personas jurídicas:

— que tengan su domicilio principal y su principal
centro de operaciones en Reino Unido, un
Estado Miembro de la Unión Europea o en

Ecuador; y

— que sean propiedad al menos en un 50 por
ciento de nacionales o entidades públicas del
Reino Unido, de un Estado Miembro de la
Unión Europea
o del Ecuador.

Transporte Directo

Para propósitos del cumplimiento de Reglas de Origen, se continuará considerando al Reino Unido como un solo territorio junto con los países de la UE, por lo que cualquier producto del Reino Unido exportado al Ecuador, así como cualquier producto del Ecuador exportado al Reino Unido, podrán pasar por el territorio de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, y aún se considerará como si el transporte hubiese sido realizado de manera directa. No obstante, en el caso de que pase por el territorio de la UE, se

40 – Lunes 29 de abril de 2019 Registro Oficial N° 477

podrá solicitar los siguientes documentos que demuestren que los bienes que hicieron tránsito o transbordo por la UE, permanecieron bajo vigilancia aduanera.

a) documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, manifiesto de carga o documento de transporte multimodal o combinado, que certifique el transporte desde el país de origen hasta la Parte importadora;

  1. documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal; o
  2. a falta de lo anterior, cualquier documento de respaldo.

Para mayor claridad, los envíos que se encuentran en tránsito, transbordo o almacenamiento temporal en el territorio déla Unión Europea podrán atravesar operaciones que incluyan la carga, descarga, división, almacenamiento, etiquetado, marcado o cualquier otra operación destinada a mantener el producto en buen estado, siempre que se mantenga bajo vigilancia de autoridades aduaneras de un país miembro de la Unión Europea por donde se realice el tránsito, transbordo o donde se mantenga en almacenamiento.

Pruebas de Origen

Ecuador continuará aceptado los Certificados de Origen EUR. 1 y las Declaraciones en Factura, siempre y cuando sean emitidos por la autoridad competente en el Reino Unido o por los exportadores autorizados por la autoridad el Reino Unido, respectivamente.

Lo anterior no impedirá que durante la aplicación de esta Resolución, se aceptarán los certificados EUR. 1 incluso si fueron emitidos antes de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, puesto que habrán sido de hecho emitidos en el marco del Acuerdo Comercial vigente. Esto salvaguardará el acceso preferencial de aquellos productos que fueron exportados antes de la salida del Reino Unido de la UE, y que permanecieron en tránsito, transbordo o almacenamiento temporal, puedan todavía gozar de las preferencias cuando el Reino Unido ya haya salido de la UE.

Para el caso de la relación bilateral entre Ecuador y Reino Unido, los documentos utilizados como prueba de origen, ya sea el Certificado EUR. 1 o la Declaración en Factura, podrán ser llenados en inglés o en español, conforme a las provisiones de legislación interna del país exportador.

Lista de las Elaboraciones o Transformaciones requeridas en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario

Las Reglas Específicas de Origen estipuladas en el Apéndice 2 del Anexo II del ACM, serán aplicadas de manera idéntica a los productos provenientes del Reino Unido.

Las Reglas Específicas de Origen alternativas estipuladas en el Apéndice 2A, serán aplicadas al Reino Unido para volúmenes prorrateados a los establecidos en el ACM, de conformidad con la participación del Reino Unido dentro del comercio total de la UE, conforme se establece en la siguiente tabla:

Producto

Código del Producto

Unidad

Contingente otorgado al Reino Unido

Café tostado de la variedad arábica

0901

Toneladas Métricas

1

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

1805

Toneladas Métricas

CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. 006-2019

EL PLENO

DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, los literales c); y, e) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: «Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias «; y, «Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano»;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y

Registro Oficial N° 477 Lunes 29 de abril de 2019 – 41

publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: «De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento de política económica, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país, de conformidad con la política gubernamental de incremento de la competitividad de los sectores productivos en el país;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-2017, a través de la cual, resolvió reformar íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59,

Donde dice:

doptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, en sesión de 09 de abril de 2019, el Pleno del COMEX conoció y aprobó el Informe Técnico No. MPCEIP-SCCE-DFC-001-2019 de 13 de marzo de 2019, presentado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a través del cual, recomienda: «(…) Aprobar la Apertura Arancelaria de la Subpartida 2301.20 con la finalidad de poder realizar la diferenciación de la procedencia de la Harina de pescado para poder cumplir con los estándares de la Certificación IFFO RS de ingredientes marinos requisito para el ingreso de la mercancía en los mercados internacionales (…) «;

Que, a través de Acuerdo No. 19-013 de 16 de enero de 2019 el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 003, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de enero de 2019 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19-012 de 16 de enero de 2019, el magíster Pablo Campana, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designó al abogado Jorge Villamarín Molina, como Secretario Técnico del COMEX;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa

Arancelaria

Observación

2301.20

– Harina, polvo y «pellets», de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos:

— De pescado:

2301.20.11.00

— Con un contenido de grasa superior a 2% en peso

Kg

15

2301.20.19.00

— Con un contenido de grasa inferior o igual a 2% en peso

Kg

15

2301.20.90.00

— Los demás

Kg

15

42 – Lunes 29 de abril de 2019 Registro Oficial N° 477

Deberá decir:

2301.20

– Harina, polvo y «pellets», de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos:

— De pescado:

2301.20.11

— Con un contenido de grasa superior a 2% en peso:

2301.20.11.10

— Elaborados a partir de pescado entero

Kg

15

2301.20.11.90

— Los demás

Kg

15

2301.20.19

— Con un contenido de grasa inferior o igual a 2% en peso:

2301.20.19.10

— Elaborados a partir de pescado entero

Kg

15

2301.20.19.90

— Los demás

Kg

15

2301.20.90.00

— Los demás

Kg

15

Artículo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 09 de abril de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente, (E).

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.

CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. «;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.»;

Nro. 0003

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade SECRETARIA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el literal 1) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

Registro Oficial N° 477 Lunes 29 de abril de 2019 – 43

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa.»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, determina que: «Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.»;

Que, el artículo 65 del Cuerpo Legal Ibídem, especifica: «La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado. «;

Que, el artículo 98 de la norma invocada, determina que el Acto Administrativo es: «…la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la junción administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(…)»;

Que, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribución del Ministerio del Deporte para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recursos públicos del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;

Que, el artículo 33 del Cuerpo Legal Ibídem, determina: «Las Federaciones Deportivas Provinciales cuyas sedes son las capitales de provincia, son las organizaciones que planifican, fomentan, controlan y coordinan las actividades de las asociaciones deportivas provinciales y ligas deportivas cantonales, quienes conforman su Asamblea General.

A través de su departamento técnico metodológico coadyuvarán al desarrollo de los deportes a cargo de las asociaciones deportivas provinciales y ligas deportivas cantonales, respetando la normativa técnica dictada por las Federaciones Ecuatorianas por Deporte y el Ministerio Sectorial. En los casos pertinentes de acuerdo a sus objetivos, coordinarán con las organizaciones barriales y parroquiales, urbanas y rurales, sus actividades de acuerdo a la planificación aprobada por el Ministerio Sectorial.»;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «El Ministerio de Deporte

y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento «;

Que, el artículo 160 de la Ley del ibídem manifiesta que: «El Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva; En los casos que exista una resolución emitida por cualquier organización deportiva, que viole actos y normas administrativas, se iniciarán los procesos administrativos correspondientes, de conformidad con el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva «;

Que, el artículo 163 de la Ley del ibídem manifiesta que: «El Ministerio Sectorial podrá designar, dentro o fuera del personal de su dependencia, uno o más interventores para asegurar el normal desempeño del deporte, educación física y recreación, a fin de restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la organización, a través de elecciones efectuadas de conformidad con la Ley, Reglamento y Estatutos;

El interventor durará en su cargo 90 días como máximo, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por 90 días adicionales, plazo durante el cual deberá resolverse la causa de la intervención, o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales «;

Que, el artículo 165 de la Ley en mención establece que: «El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: «(…) c) Cuando exista peligro inminente de daño al patrimonio estatal deportivo;»

Que, los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en el considerando anterior;

Que, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: «De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado»;

Que, el artículo 84 del Cuerpo Legal Ibídem, determina que «La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto. «

Que, el literal o) del artículo 16 del estatuto de la Federación Deportiva Provincial del Guayas, especifica como una las atribuciones y deberes del presidente de dicha organización, la siguiente: «(…) o) Disponer anualmente, o cuando lo estime necesario, constataciones físicas

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y practica de inventarios de los activos y bienes de la institución, cuyos resultados pondrá en conocimiento del Directorio. Además, deberá inspeccionar frecuentemente los escenarios deportivos e instalaciones de propiedad o administración de la Federación Deportiva del Guayas, para controlar que se encuentren en buen estado y cumpliendo los objetivos institucionales.» (Énfasis me corresponde);

Que, el artículo 38 del instrumento jurídico enunciado, detalla: «Constituyen patrimonio de la Federación Deportiva del Guayas todos los bienes muebles e inmuebles, escenarios e instalaciones que, mediante los correspondientes instrumentos, a cualquier, título, demuestren que son de propiedad de la institución y que se encuentran destinados a la práctica, fomento y administración del deporte cumpliendo su función social, razones por las cuales, constituyen patrimonio inembargable e irrenunciable «;

Que, el artículo 40 del estatuto, determina lo siguiente: «Los bienes muebles e inmuebles, escenarios deportivos e instalaciones que conforman el patrimonio de la Federación Deportiva del Guayas serán administrados y mantenidos por sus órganos de gobierno interno bajo su responsabilidad; debiendo conservarlos en óptimo estado para garantizar su uso por las Asociaciones y Comités Provinciales por Deporte, Ligas Deportivas Cantonales de la Provincia del Guayas y otras organizaciones deportivas barriales y parroquiales, urbanas y rurales, en función de la planificación aprobada por el Ministerio Sectorial»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1 transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: «La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector»;

Que, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte «;

Que, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante Memorando Nro. SD-DID-2018-0930 de 16 de octubre de 2018, el Arq. Raúl Alejandro Narváez Simbaña, Analista de Infraestructura 3, remite al Arq.

Cristian Mauricio Nieto Salas Director de Infraestructura Deportiva (E), el informe técnico que contiene la inspección realizada al estadio «Alberto Spencer»;

Que, mediante Memorando Nro. SD-DID-2018-0932 de 16 de octubre de 2018, el Ar. Lenin Estuardo León Untuña, Analista de Infraestructura 1, remite al Arq. Cristian Mauricio Nieto Salas, Director de Infraestructura Deportiva (E), el informe técnico que contiene la inspección realizada al «Complejo Deportivo 4 Mosqueteros»;

Que, mediante Memorando Nro. SD-DID-2018-0982 de fecha 26 de octubre de 2018, el Arq. Fausto Javier Segovia Cueva, Analista de Infraestructura 3, remite al Arq. Cristian Mauricio Nieto Salas, Director de Infraestructura Deportiva (E) el informe técnico que contiene la inspección realizada al Complejo Deportivo «Francisco Jiménez Buendía»;

Que, mediante Memorando Nro. SD-DID-2018-1016 de fecha 12 de noviembre de 2018, el Arq. Lenin Estuardo León Untuña, Analista de Infraestructura 1, remite al Arq. Cristian Mauricio Nieto Salas, Director de Infraestructura Deportiva (E) el informe técnico que contiene la inspección realizada al «Complejo de Escuelas Permanentes»;

Que, mediante Memorando Nro. SD-DID-2018-1017 de fecha 12 de noviembre de 2018, el Arq. Fausto Javier Segovia Cueva, Analista de Infraestructura 3, remite al Arq. Cristian Mauricio Nieto Salas, Director de Infraestructura Deportiva (E) el informe técnico que contiene la inspección realizada al Polideportivo «Huancavilca»;

Que, mediante Memorando Nro. SD-DID-2018-1018 de fecha 12 de noviembre de 2018, el Arq. Lenin Estuardo León Untuña, Analista de Infraestructura 1, remite al Arq. Cristian Mauricio Nieto Salas, Director de Infraestructura Deportiva (E) el informe técnico que contiene la inspección realizada al «Complejo de Piscinas Olímpicas Garay Vallarino»;

Que, mediante Memorando Nro. SD-DID-2018-1019 de fecha 12 de noviembre de 2018, el Arq. Fausto Javier Segovia Cueva, Analista de Infraestructura 3, remite al Arq. Cristian Mauricio Nieto Salas, Director de Infraestructura Deportiva (E) el informe técnico que contiene la inspección realizada al Complejo Deportivo «Robert Gilbert»;

Que, mediante Memorando Nro. SD-DID-2018-1021 de fecha 13 de noviembre de 2018, el Arq. Cristian Mauricio Nieto Salas Director de Infraestructura Deportiva (E), remite a la Arq. Rosa Virginia Palacio Valdivieso, Coordinadora de Administración e Infraestructura Deportiva, los informes técnicos con sus respectivas conclusiones y recomendaciones, con los respaldos fotográficos e informe consolidado en base a la documentación generada por el personal de la Dirección de Infraestructura de la Secretaria del Deporte, de los escenarios deportivos a cargo de la Federación Deportiva Provincial del Guayas, cuyo informe consolidado indica lo siguiente: «-De acuerdo a los informes presentados existe peligro inminente de que estos espacios deportivos sufren un daño más severo de no tomarse las medidas correctivas necesarias, como es el

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mantenimiento preventivo y correctivo de sus instalaciones, – Existen escenarios deportivos que son subutilizados como por ejemplo desarrollo de eventos distintos a la práctica deportiva eventos culturales de concurrencia masiva, lo que ocasionaría un deterioro acelerado de sus instalaciones, -Dentro de los escenarios deportivos existen espacios que no se encuentran en uso perdiendo espacios importantes para la práctica y masificación deportiva, -Los materiales de construcción como cerámica, baldosas, pisos, luminarias, cerraduras, ventanas presentan desprendimiento en algunos casos y deterioro en otros siendo imprescindible su remplazo «;

Que, mediante Memorando Nro. SD-CAID-2018-0305 de fecha 13 de noviembre de 2018, la Arq. Rosa Virginia Palacio Valdivieso, Coordinadora de Administración e Infraestructura Deportiva, remite al Sr. Flavio Israel Verdugo Ormaza, Coordinador Zonal 5 de la Secretaría del Deporte, los informes técnicos de la situación actual en la que se encuentran algunos escenarios deportivos de la Federación Deportiva del Guayas, manifestando que de dichos informes se ha realizado un reporte fotográfico; así como un análisis de cada una de las áreas que componen los escenarios deportivos en los cuales se encuentran algunos escenarios deportivos de la Federación Deportiva Provincial del Guayas;

Que, mediante Memorando Nro. SD-CZ5-2018-2938 de fecha 14 de noviembre de 2018, el Sr. Flavio Israel Verdugo Ormaza, Coordinador Zonal 5, solicitó al Coordinador de Planificación y Gestión Estratégica, Mgs. Cristian Gustavo Morales, la siguiente información concerniente a la Federación Deportiva Provincial del Guayas: «Que se nos remita un informe detallado en el que se indique la cantidad de recursos públicos que la Federación Deportiva Provincial del Guayas ha recibido por concepto de infraestructura y mantenimiento de la misma, específicamente de los tres últimos años.

A su vez, que se remita un informe que se indique detalladamente de que forma la Federación Deportiva Provincial del Guayas ha utilizado el recurso público que recibe por el concepto de infraestructura y mantenimiento de la misma, específicamente de los tres últimos años.

Se nos remita el reporte de autogestión que la Federación Deportiva Provincial del Guayas ha reportado a esta Cartera de Estado, específicamente de los últimos tres años «;

Que, mediante Memorando Nro. SD-CPGE-2018-0819 de fecha 16 de noviembre de 2018, el Mgs. Cristian Gustavo Morales Valencia, Coordinador de Planificación y Gestión Estratégica, da la respectiva contestación del Memorando Nro. SD-CZ5-2018-2938 de fecha 14 de noviembre de 2018, remitiendo la información solicitada por la Coordinación Zonal 5 del Secretaría del Deporte;

Que, mediante Memorando Nro. SD-CZ5-2019-0047 de 08 de enero de 2019, el Sr. Flavio Israel Verdugo Ormaza, Coordinador Zonal 5 remite a la Secretaria del Deporte su

informe respecto a la situación de la Federación Deportiva Provincial del Guayas, especificando en lo pertinente, lo siguiente:

«(…) en las conclusiones de los informes referidos en los antecedentes emitido por la Coordinación de Infraestructura de esta Cartera de Estado, sobre todo en el consolidado de inspecciones realizadas a la infraestructura deportiva a cargo de la Federación Deportiva del Guayas, se indica la existencia de peligro inminente de daño a dichos escenarios, dentro de los cuales existen unos que son mantenidos con recursos públicos; y otros construidos o adquiridos con recursos públicos, lo que da a luz la causal determinada en el literal c) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. (…)â– » Por lo cual, concluye y recomienda lo siguiente:

CUARTO: CONCLUSIONES.-

En función de los antecedentes antes indicados y el análisis que antecede, se puede concluir lo siguiente:

1. Que se ha configurado la causal de intervención determinada en el artículo 165 literal c) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, respecto de la Federación Deportiva del Guayas; y,

1. Que el Directorio de la Federación Deportiva del Guayas y la Administradora tienen responsabilidad en la configuración de la causal arriba indicada.

QUINTO: RECOMENDACIONES.-

Al ser la autoridad competente Usted Señora Secretaria, me permito recomendar lo siguiente:

1. Que se disponga la intervención de la Federación Deportiva del Guayas, por haberse configurado la causal determinada en el literal c) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, por un plazo de 90 días prorrogables. (…)»;

Que, mediante Memorando No. SD-DAD-2019-0021 de 09 de enero de 2019, la Dirección de Asuntos Deportivos, emite informe jurídico de la procedencia del proceso de intervención de FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DEL GUAYAS, amparado en el artículo 165, literal c) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y debidamente motivado conforme lo determina el artículo 100 del Código Orgánico Administrativo;

Que, conforme determina el artículo 145 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, toda instalación deportiva constituye patrimonio inembargable e irrenunciable del deporte de la República, esto incluye a bienes inmuebles y muebles destinados al uso público, razón por la cual, en coordinación a dicha disposición, el artículo 144 del Cuerpo Legal Ibídem, especifica «La administración y utilización de las instalaciones deportivas financiadas total o parcialmente con fondos del Estado podrán estar a cargo de las organizaciones deportivas de su jurisdicción, de acuerdo al Reglamento

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de ésta Ley. La Entidad que haya sido asignada por el Ministerio Sectorial será responsable del correcto uso y destino de las mismas. «, en este contexto la norma es bastante clara en determinar el debido cuidado y correcta utilización de las instalaciones deportivas por parte de la directiva y Administradores de los Organismos Deportivos, sin embargo es preciso indicar el contexto fundamental del término administrar, el cual involucra acciones tales como planificar, controlar, organizar los recursos que se tienen disponibles en una organización con la finalidad de conseguir los objetivos planificados, esto es fundamental para asegurar el adecuado aprovechamiento de los recursos para garantizar el mantenimiento y correcto uso de la infraestructura deportiva. La Federación Deportiva Provincial del Guayas al tener patrimonio estatal deportivo a su cargo, entiéndase a estos como los bienes inmuebles y muebles mantenidos con recursos públicos; y otros construidos o adquiridos con recursos públicos, de los cuales, conforme se desprenden de los informes técnicos detallados en párrafos anteriores, se encuentran unos en estado regular y otros en un mal estado, por lo que, existe el «daño inminente al patrimonio estatal deportivo», en razón de que no se administró correctamente el patrimonio estatal deportivo de su competencia, y no se actuó conforme lo determina el Estatuto de la Federación Deportiva del Guayas, que explícitamente manifiesta: «Los bienes muebles e inmuebles, escenarios deportivos e instalaciones que conforman el patrimonio de la Federación Deportiva del Guayas serán administrados y mantenidos por sus órganos de gobierno interno bajo su responsabilidad; debiendo conservarlos en óptimo estado para garantizar su uso por las Asociaciones y Comités Provinciales por Deporte, Ligas Deportivas Cantonales de la Provincia del Guayas y otras organizaciones deportivas barriales y parroquiales, urbanas y rurales...»

Que, el artículo 15 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación determina que las organizaciones deportivas son entidades de derecho privado con finalidad social y pública y en conexión con dicha disposición, el artículo 34 ibídem indica que es deber del Ministerio Sectorial, en este caso, en virtud del Decreto Ejecutivo 438 de 14 de junio de 2018, a la Secretaría del Deporte la atribución de intervenir un organismo deportivo transitoriamente para asegurar un óptimo desempeño del deporte, educación física y recreación, así como el correcto cuidado en la Infraestructura Deportiva y asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones establecidas en dicha ley para las entidades deportivas, esto a fin de restablecer las condiciones necesarias para el óptimo funcionamiento, subsanando la causal que motivan la intervención conforme lo establece la Ley, Reglamento y Estatutos.

Conforme al ámbito de acción, fines y objetivos de las Federaciones Deportivas Provinciales, es su deber administrar y mantener las instalaciones deportivas bajo su responsabilidad, así como facilitar su uso, para tal efecto es preciso indicar la importancia que otorga la normativa al cumplimiento del estatuto por parte de las organizaciones, es así que el artículo 572 del Código Civil, detalla sobre la obligatoriedad del acatamiento del estatuto lo siguiente: ‘ Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella; y sus miembros están obligados a obedecerlos,

bajo las penas que los mismos estatutos impongan.», por lo cual, es obligación de la Organización Deportiva cumplir con sus funciones determinadas en su estatuto como en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, así como su Reglamento General. De igual manera, en el memorando SD-CZ5-2019-0047 de 08 de enero de 2019, suscrito por la Coordinación Zonal 5, se hace hincapié, en lo siguiente: «…la Administradora General, quien es el representante legal y que tiene connotaciones de mandatario, al tenor del artículo 308 del Código de Trabajo, quien responde hasta por culpa leve de conformidad con el artículo 2033 y 29 del Código Civil, también tiene incidencia en dicho peligro por las connotaciones gerenciales que tiene su cargo (…) «

Por lo que, acorde a lo manifestado se puede evidenciar la existencia de condiciones que motivan el proceso de intervención en el organismo deportivo en referencia, las mismas que generan condiciones jurídicas, deportivas y financieras que atenían el normal desenvolvimiento del organismo deportivo, impidiendo que la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DEL GUAYAS, cumpla con su fin primordial en el desarrollo de las actividades deportivas a su cargo, es decir, planificar, fomentar, controlar y coordinar las actividades de las asociaciones deportivas provinciales y ligas deportivas cantonales, quienes conforman su Asamblea General, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, por lo tanto, al existir elementos unívocos, concordantes y al existir la inobservancia de la causal establecida en el literal c) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, es decir «Cuando exista peligro inminente de daño al patrimonio estatal deportivo», por tal razón es imprescindible la adopción de medidas para asegurar el correcto desenvolvimiento del organismo deportivo mencionado, como es el inicio del proceso de intervención, con el afán de subsanar la situación actual y restablecer las condiciones óptimas de la infraestructura deportiva para el normal funcionamiento del organismo deportivo mencionado;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 226 de la Constitución de la República, Código Orgánico Administrativo, Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, artículo 14 literal n), 163, 164 y 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91, 92 93 y 94 de su Reglamento General;

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la intervención de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DEL GUAYAS, por haber incurrido en la causal establecida en el literal c) del Art. 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Cesar en funciones al Directorio de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL

DEL GUAYAS, actualizado mediante Oficio Nro. MD-CZ5-2018-0974-OF de 15 de mayo de 2018 y dejar sin efecto el Oficio Nro. MD-CZ5-2018-0153-OF de 23 de enero de 2018 en el cual se registró a la Administradora del Organmo Deportivo mencionado.

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ARTICULO TERCERO. – Designar como interventores de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DEL GUAYAS, al Ec. Jorge Carlos Murillo Zambrano con cédula de ciudadanía No. 0910459528, Mgs. Nery Efraín Velástegui Gómez con cédula de ciudadanía No. 1310090889, y Abg, Cristian José Yumbla Castro con cédula de ciudadanía No. 0301526802, quienes representarán legal, judicial y extrajudicialmente, de manera conjunta o individualmente a dicho organismo deportivo. Los interventores serán personalmente responsables por los actos realizados en el ejercicio de su intervención, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

ARTÍCULO CUARTO.-De conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el plazo de duración de la intervención es de NOVENTA (90) días calendario como máximo, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogados por una sola vez por noventa (90) días adicionales, previa autorización de la Secretaría del Deporte; plazo durante el cual se deberá subsanar la causal de intervención o convocar a elecciones. La intervención, además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales, de conformidad con lo prescrito en el artículo en mención.

ARTÍCULO QUINTO.- Es obligación de los inter­ventores que su actuación sea acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educa­ción Física y Recreación y su Reglamento, sin perjuicio de que en todos los casos tenga la facultad de convocar a Asamblea General de conformidad con la Ley y el Estatuto; y, otorgar el visto bueno para que sean válidos todos los actos y contratos de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DEL GUAYAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

ARTÍCULO SEXTO.- Establecer como funciones y competencias de los Interventores designados por la Secretaría del Deporte las mismas que el representante legal de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DEL

GUAYAS, mientras permanezca en su cargo. En tal virtud, tendrá como responsabilidades y obligaciones principales, entre otras que sean legales y procedentes, las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, por parte de los órganos de dirección, administración, técnica y disciplinaria;
  2. Convocar a las reuniones de los organismos directivos cuando juzgue necesario;
  3. Emitir informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y respectiva sanción;
  1. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y presentar los informes solicitados;
  2. Velar porque se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter general;
  3. Velar porque se lleven correctamente las actas de las sesiones de Asamblea y Directorio;
  4. Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas para su conservación y seguridad;
  5. Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean necesarias;
  6. Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a las leyes vigentes;
  7. Remitir un informe al finalizar su gestión como Interventor; y,
  8. Realizar las gestiones necesarias ante las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DEL GUAYAS, a fin de que procedan a realizar el cambio de firmas del Representante Legal.

l) Las demás que determine la Secretaría del Deporte para el efecto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Con respecto a la remune­ración de los Interventores, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, siempre y cuando no dependan laboralmente de la Secretaría del Deporte, ni se encuentren inmersos en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría del Deporte, a través de su Máxima Autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento a los interventores designados.

ARTÍCULO NOVENO.- Disponer que, mediante la Coordinación Zonal 5 de esta Cartera de Estado, se notifique con la presente Resolución a:

  1. Interventores designados de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DEL GUAYAS.
  2. Al ex directorio de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DEL GUAYAS, en el domicilio del Organismo Deportivo.

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  1. Administradora de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DEL GUAYAS, Arq Rosa Edith Rada Alprecht.
  2. Coordinación Zonal 5 de esta Cartera de Estado.
  3. Federación Deportiva Nacional del Ecuador (FEDENADOR).

ARTÍCULO DÉCIMO.- Disponer a todas las Coordinaciones Generales de la Secretaría del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la Intervención.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones y modificaciones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión;

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La Dirección de Secretaría General subirá la presente Resolución al Sistema de Intervenciones para su respectivo seguimiento por parte de la Dirección de Asuntos Deportivos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – Las responsabi­lidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 15 de enero de 2019.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte.

Certifico que el documento que antecede, contenido en 11 fojas útiles que son fiel copia del original de la documentación que reposa en el Archivo Central de la Gestión de Secretaría General de la Dirección Administrativa, D.M., Febrero 05 de 2019.

f.) Ing. Álvarado Eddie Castillo Gómez, Director Administrativo.

FE DE ERRATAS

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DIRECCIÓN NACIONAL JURÍDICA

OFICIO NO. NAC-DNJOGEC19-00000042

FECHA: 11 de abril de 2019 ASUNTO: FE DE ERRATAS

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL Ciudad.-

De mi consideración:

Como es de su conocimiento el Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC- DGERCGC19-00000015, la cual fue publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 462 de 05 de abril de 2019.

En la referida Resolución se han deslizado errores involuntarios de carácter tipográfico, razón por la cual mucho agradeceré a usted se sirva disponer la publicación de la respectiva Fe de Erratas a la resolución en mención, realizando la siguiente corrección:

En el noveno considerando, en donde dice:

«Resolución No. NACGERCGC18-00000012»

Debe decir:

«la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000012»

En la Disposición Derogatoria Única, en donde dice:

«Resolución No. NACGERCGC 18-00000012»

Debe decir:

«Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000012»

Agradezco de antemano la gentil atención que se digne dar al presente oficio.

Atentamente,

f.) Galo Maldonado López, Director Nacional Jurídico del Servicio de Rentas Internas.