Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 25 de abril de 2019 (R. O.475, 25–abril -2019)

Año II Nº 475

Quito, jueves 25 de abril de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0069…… Expídese el Reglamento para la intervención de las y los intendentes generales de policía, subintendentes de policía y comisarios de policía del país

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MPCEIP-SRP-2019-0019-A Prohíbese la retención de las rayas águilas capturadas en faenas de pesca

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-054-A Deléguese al abogado Héctor Oswaldo Guanopatín Jaime, Viceministro de Trabajo y Empleo, apruebe y suscriba el instrumento jurídico a través del cual se den por terminados los Convenios de Cooperación Interinstitucional que esta Cartera de Estado haya suscrito con las personas de derecho público y privado

MDT-2019-076 Autorícese la comisión de servicios al exterior del abogado Andrés Madero Poveda, Ministro del Trabajo, encargado y otro

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

009…….. Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex post para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la Vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones, ubicado en el cantón El Guabo, provincia de El Oro

SECRETARÍA DEL DEPORTE:

0001…… Déjense sin efecto las anteriores designaciones de delegados técnicos de la Federación Deportiva Provincial de Azuay y en su reemplazo nómbrese al Lcdo. José Rolando Parra Solórzano, como Delegado Técnico

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Págs.

0002…… Declárese inactivo al Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento «Miraflores

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Ambato: Que regula el funcionamiento del Centro de Revisión Técnica Vehicular – CRTV

N° 0069

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que los numerales 4 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establecen como deber y responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad, así como promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador instituye que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que de conformidad con el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las y los ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, tienen entre sus atribuciones dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que la Disposición general cuarta del Código orgánico de planificación y finanzas públicas, publicado en el Registro Oficial, suplemento Nro. 306 de 22 de octubre de 2010, dispone que las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado;

Que de conformidad con el inciso segundo del numeral 11 del artículo 558 del Código orgánico integral penal, la medida de desalojo también podrá ser ordenada por el Intendente de Policía, cuando llegue a su conocimiento que se está perpetrando una invasión o asentamiento ilegal, situación que informará de inmediato a la o el fiscal para que inicie la investigación correspondiente;

Que el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público;

Que el artículo 29 del Código ut supra, determina «Son infracciones administrativas las acciones u omisiones previstas en la ley. A cada infracción administrativa le corresponde una sanción administrativa»;

Que el artículo 31 del Código Orgánico Administrativo establece el: «Derecho fundamental a la buena administración pública. Las personas son titulares del derecho a la buena administración pública, que se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales, la ley y este Código»;

Que conforme lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Administrativo, este cuerpo de leyes de aplicación a los órganos y entidades que integran el sector público, de conformidad con la Constitución; al tiempo de señalar que la Administración pública central comprende, entre otras, «[…] 2. Los ministerios de Estado 3. Las entidades adscritas o dependientes […]»;

Que el artículo 248 del Código Orgánico Administrativo determina que el ejercicio de la potestad sancionadora requiere de un procedimiento legalmente previsto, para lo cual se observará las siguientes garantías: «1. En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida separación entre la función instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores públicos distintos. 2. En ningún caso se impondrá una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento. 3. El presunto responsable por ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pueda imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

4. Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no exista un acto administrativo firme que resuelva lo contrario.»;

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Que la Disposición derogatoria primera del Código Orgánico Administrativo dispone: «Deróguense todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando»:

Que la Disposición derogatoria novena del Código Orgánico Administrativo establece: «Deróguense otras disposiciones generales y especiales que se opongan al presente Código Orgánico Administrativo»;

Que el literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que al Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de la Policía Nacional, le corresponde la rectoría y ejecución de la protección interna, el mantenimiento y control del orden público;

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 623 de fecha 21 de diciembre de 2018, establece que el Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de las Intendencias Generales de Policía de la jurisdicción correspondiente, otorgará el Permiso Anual de Funcionamiento de los locales y establecimientos donde se prestan servicios de alojamiento de huéspedes, permanentes o transeúntes, restaurantes, o en general lugares donde se consuman alimentos y/o bebidas alcohólicas, que no estén regulados por la Ley de Turismo y su reglamento;

Que la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 623 de fecha 21 de diciembre de 2018, dispone que en el término de 30 días a partir de su suscripción, el Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, deberá emitir la normativa especial que permita regular el otorgamiento del Permiso Anual de Funcionamiento y la aplicación de las demás disposiciones contenidas en el mencionado Decreto;

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2.3.2.3 del artículo 10 del Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, la gestión de control y orden público de esta entidad tiene como misión, coordinar, articular y disponer el cumplimiento de políticas, operativos y otros mecanismos autorizados por la autoridad competente, en materia de prevención, control y orden público; y realizar su monitoreo;

Que según lo dispuesto en los numerales 4.2.1.1.1 y 4.2.1.1.3 del artículo 10 del Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, la Gestión de Intendencia General de Policía y la Gestión de Comisarías Nacionales de Policía, tienen atribuciones y responsabilidades inherentes al control y orden público;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 7915 de 01 de diciembre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 938 de 06 de febrero de 2017, se establecieron los valores

por recuperación de costos administrativos por emisión, recaudación, administración, inspección y control de los establecimientos sujetos al otorgamiento del Permiso Anual de Funcionamiento por parte de las Intendencias Generales de Policía;

Que mediante Acuerdo Interministerial Nro. 025-2017 de 4 de septiembre de 2017, se determinaron los tipos de establecimientos que dejaron de ser categorizados como establecimientos turísticos por parte del Ministerio de Turismo definidos en la normativa expedida para el efecto, los cuales serán catalogados como establecimientos de hospedaje no turísticos y estarán bajo el control del Ministerio del Interior, a través de las Intendencias Generales de Policía dentro de sus competencias;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0887, de 09 de febrero de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 226, de 20 de abril de 2018 se estableció la Normativa de Intervención de las y los Intendentes Generales de Policía, Subintendente de Policía y Comisarios Nacionales de Policía del país;

Que es necesario contar con un instrumento legal que permita regular la actuación de las y los Intendentes Generales de Policía y de las y los Comisarios Nacionales de Policía en el marco de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente;

En ejercicio de las competencias constitucionales y legales,

Acuerda:

Expedir el presente:

REGLAMENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE

LAS Y LOS INTENDENTES GENERALES DE

POLICÍA, SUBINTENDENTES DE POLICÍA Y

COMISARIOS DE POLICÍA DEL PAÍS

TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJECIÓN

Artículo 1.- Objeto.- La presente norma tiene como objeto regular los procedimientos que en el marco de sus competencias y bajo los lincamientos del Ministerio del Interior, cumplen y actúan las y los Intendentes Generales de Policía, las y los Subintendentes de Policía, las y los Comisarios de Policía.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente reglamento es de aplicación obligatoria para las y los Intendentes Generales de Policía, las y los Subintendentes de Policía y las y los Comisarios Nacionales de Policía a nivel nacional; así como para las y los propietarios, y los representantes legales de los establecimientos categorizados en este Acuerdo.

Artículo 3.- Sujeción.- Las y los Intendentes Generales de Policía, las y los Subintendentes de Policía y las y los

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Comisarios de Policía del país, se encuentran sujetos, además de las normas que rigen el servicio y la gestión pública, a las directrices y estrategias que sobre el control y orden público emita el Ministerio del Interior a través de la Subsecretaría de Orden Público, en el marco de sus competencias.

TÍTULO II

DEL INTENDENTE/ A GENERAL DE POLICÍA,

SUBINTENDENTE/A DE POLICÍA

Y COMISARIO/A NACIONAL DE POLICÍA

Artículo 4.- Atribuciones y responsabilidades del Intendente/a General de Policía.- Las atribuciones y responsabilidades de la o el Intendente General de Policía son las siguientes:

  1. Ejecutar las disposiciones de la Gobernadora o Gobernador de la provincia y demás superiores jerárquicos del Ministerio del Interior. En el caso de la provincia de Pichincha, las de la o el Director de Control y Orden Ciudadano y demás superiores jerárquicos;
  2. Planificar, coordinar y ejecutar operativos de control dentro del ámbito de su competencia, y en la jurisdicción administrativa en la que la ejerza;
  3. Ejecutar la clausura de las compañías de seguridad privada respectivas, de acuerdo con los requerimientos de la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio del Interior y de conformidad con el procedimiento establecido;
  4. Conferir el Permiso Anual de Funcionamiento a los locales y establecimientos contemplados en este Reglamento y ejercer su control;
  5. Autorizar y controlar marchas y movilizaciones;
  6. Autorizar y controlar el desarrollo de evento públicos;

a) Informar a la autoridad competente sobre el cometimiento de las infracciones penales o administrativas que no sean de su competencia;

h) Prestar la debida cooperación a las autoridades judiciales y fiscales en la administración de justicia;

i) Tomar las medidas adecuadas y oportunas para impedir la comisión de una infracción administrativa o penal, valiéndose incluso de la fuerza pública, siempre y cuando, directamente o a través de las autoridades de policía conocieren que se trate de cometer la infracción;

j) Delegar sus funciones a las y los Comisarios Nacionales de Policía, jefes y tenientes políticos, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con los procedimientos estipulados en el Código Orgánico Administrativo;

k) Vigilar el cumplimiento de las rifas y sorteos autorizados de conformidad con la Ley de Ventas por sorteo y su reglamento;

1) Sancionar administrativamente a los locales y establecimientos que están bajo control del Ministerio del Interior, cuando cometan infracciones administrativas relacionadas con el Permiso Anual de Funcionamiento constantes en el presente Reglamento;

m) Registrar la información de su gestión, distribuido por las zonas, sub zonas y localidades, en el sistema informático establecido para el efecto por el Ministerio del Interior;

n) Planificar y coordinar acciones con la fuerza pública y demás personal de servicio público para las actividades de control del orden público; y,

o) Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes señalados en la Constitución de la República y demás normativa vigente.

Artículo 5.- Atribuciones y responsabilidades de la o el Subintendente General de Policía.- Las atribuciones y responsabilidades de las y los Subintendentes Generales de Policía serán las mismas que las de las y los Intendentes General de Policía en las jurisdicciones territoriales en las que estén asignados.

Artículo 6.- Atribuciones y responsabilidades de la o el Comisario de Policía.-

Las atribuciones y responsabilidades de la o el Comisario de Policía son las siguientes:

  1. Planificar y ejecutar los operativos de control establecidos en el presente reglamento, en coordinación con la Intendencia de Policía;
  2. Coordinar con las entidades públicas los operativos de control que realicen por solicitud expresa de estas;
  3. Autorizar y controlar el desarrollo de espectáculos públicos, parques de diversiones y juegos mecánicos, por delegación de la el Intendente de Policía correspondiente, únicamente en el caso de que el aforo no supere 250 personas;
  4. Informar a la autoridad competente sobre el cometimiento de las infracciones que no sean de su competencia y adoptar las medidas necesarias para que no continúen;
  5. Controlar el cumplimiento de las rifas y sorteos;
  6. Apoyar a las autoridades judiciales y fiscales en las tareas derivadas de la administración de justicia;
  7. Tomar las medidas adecuadas y oportunas, en coordinación con la Intendencia de Policía, para impedir la comisión de una infracción administrativa o penal, valiéndose incluso de la fuerza pública, siempre y cuando, directamente o a través de las autoridades de policía conocieren que se trate de cometer la infracción;

h) Delegar sus funciones de acuerdo a sus competencias en los casos que amerite;

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i) Registrar la información de su gestión, distribuido por las zonas, sub zonas y localidades, en el sistema informático establecido para el efecto por el Ministerio del Interior;

j) Planificar y coordinar acciones con la Intendencia, las Comandancias de Policía y demás instituciones públicas para las actividades de control del orden público;

k) Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes señalados en la Constitución de la República y demás normativa vigente.

TÍTULO III

PERMISOS

CAPÍTULO I

PERMISO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 7.- Permiso Anual de Funcionamiento.- El Permiso Anual de Funcionamiento es el documento público otorgado por el Ministerio del Interior, a través de las Intendencias Generales de Policía de la jurisdicción correspondiente, que autoriza el funcionamiento de los locales y establecimientos donde se prestan servicios de alojamiento a huéspedes, permanentes o transeúntes, restaurantes, o en general, lugares donde se consuman o expendan alimentos y/o bebidas alcohólicas, que no estén regulados por el Ministerio de Turismo. El Permiso Anual de Funcionamiento tiene vigencia de un año fiscal.

Artículo 8.- Procedimiento de obtención y plazo de pago.- Previo al otorgamiento del Permiso Anual de Funcionamiento, la o el propietario, administrador o representante legal del establecimiento, deberá efectuar el pago del valor por concepto de recuperación de costos administrativos establecido según la categoría a la que corresponda el establecimiento. La gestión del pago será administrada por la Dirección de Gestión Financiera del Ministerio del Interior o de las unidades financieras desconcentradas de la jurisdicción respectiva.

El pago anual de los permisos de funcionamiento se deberá realizar dentro de los tres primeros meses de cada año fiscal. En los casos de emisión del permiso por inicio o reinicio de actividades comerciales, el pago se realizará previamente a la obtención del Permiso Anual de Funcionamiento.

La gestión del pago será administrada por la Dirección de Gestión Financiera del Ministerio del Interior o de las unidades financieras desconcentradas de la jurisdicción respectiva.

Artículo 9.- Catastro de establecimientos.- El catastro nacional de los permisos anuales de funcionamiento de los establecimientos, estará a cargo de la Subsecretaría de Orden Público a través de la Dirección de Control y Orden Público, sobre la base de la información registrada y compilada en el sistema informático del Ministerio del Interior.

CAPITULO II CATEGORÍAS

Artículo 10.- Categorías y horarios de funcionamiento.

Las y los propietarios, administradores y representantes legales de los locales y establecimientos que no están sujetos o no se encuentran categorizados como turísticos, estarán obligados a la obtención del Permiso Anual de Funcionamiento y cumplirán con sus obligaciones y responsabilidades de acuerdo con las actividades económicas propias dependiendo de la categoría en la cual se ubiquen, bajo los siguientes parámetros y clasificación:

1.- CATEGORÍA UNO.- Centros de tolerancia.- Se consideran como de CATEGORÍA 1 los establecimientos vespertinos y nocturnos, de diversión para mayores de 18 años, que se relacionan con actividades de carácter sexual. En estos establecimientos se podrá vender y consumir bebidas alcohólicas durante su horario de funcionamiento.

El horario de funcionamiento de los centros de tolerancia vespertinos será de lunes a sábado de 11 hOO hasta 20H00.

El horario de funcionamiento de los centros de tolerancia nocturnos será de lunes a jueves de 16h00 hasta 24h00; y, viernes y sábado de 16h00 hasta las 02h00.

Los establecimientos de esta categoría podrán funcionar bajo un solo horario, sea el vespertino o nocturno. Se prohíbe su funcionamiento los días domingos.

Si la o el propietario o administrador de los establecimientos de esta categoría, que habiendo obtenido el permiso de funcionamiento en horario vespertino o nocturno, requiere modificar dicho horario, deberá remitir comunicación escrita a la o el Intendente General de Policía de su jurisdicción, exponiendo los motivos que justifiquen su petición.

La o el Intendente informará de este particular a la Dirección Financiera del Ministerio del Interior, a fin de que se proceda con el registro del cambio de horario en el sistema informático habilitado para el efecto, disponiendo, a su vez, que la Dirección de Tecnologías de la misma institución, realice la modificación y actualización del permiso con relación al nuevo horario y la emisión del documento respectivo. La actualización del horario de funcionamiento, de ser procedente, se la efectuará para el siguiente año fiscal.

Los funcionarios de control, constatarán el estricto cumplimiento de las jornadas de atención autorizadas.

2.- CATEGORÍA DOS.- Centros de diversión para mayores de 18 años.- Se consideran como CATEGORÍA 2 los establecimientos donde funcionan centros de diversión para mayores de 18 años, que no tengan relación con las actividades establecidas en la categoría 1, tales como bares, discotecas, cantinas, galleras, karaokes, salas de recepciones, billares con venta de bebidas alcohólicas y otros de similar naturaleza donde se expenda y consuma bebidas alcohólicas. Como excepción, en las salas de

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recepciones se permitirá el ingreso de menores de edad con supervisión de una persona adulta, a fin de que no consuman bebidas alcohólicas ni tabacos.

El horario de funcionamiento de los establecimientos de esta categoría será de lunes a jueves de 17h00 hasta 24h00 y, de viernes a sábado de 17h00 a 02h00. Se prohíbe su funcionamiento los días domingos

Los establecimientos que se encuentren en esta categoría y que cuenten con permisos turísticos o se encuentran en zonas declaradas como turísticas por el órgano competente, se regirán al horario establecido en la ordenanza de la jurisdicción correspondiente, lo cual no los exime de los controles que realice la Intendencia General de Policía dentro del ámbito de sus competencias, en lo relativo al orden público y seguridad ciudadana.

3.- CATEGORÍA TRES.- Licorerías y depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor. Se consideran como CATEGORÍA 3 los establecimientos donde se venden exclusivamente bebidas alcohólicas para llevar. En estos locales, a diferencia de la categoría 2, está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas tanto al interior de los mismos como en el área pública adyacente al local.

El horario de funcionamiento de las licorerías será de lunes a miércoles de 14H00 hasta 22h00; y de jueves a sábado de 14H00 hasta 01 hOO. Se prohíbe su funcionamiento los días domingos.

La comercialización de bebidas alcohólicas en las licorerías se podrá efectuar a través de escotillas, como medida de seguridad, exclusivamente dentro de los días y horarios autorizados para este tipo de establecimientos. El incumplimiento de esta disposición será motivo de sanción.

Los depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor podrán distribuir las bebidas sin refrigeración exclusivamente para fines comerciales, de lunes a domingo de 06h00 a 22h00.

4.- CATEGORÍA CUATRO.- Locales de consumo de alimentos preparados.- Se consideran como CATEGORÍA 4 los establecimientos que ofrecen alimentos preparados para su consumo inmediato, tales como restaurantes, cafeterías y restaurantes ubicados en el interior de complejos deportivos, paraderos, plazas de comidas; establecimientos donde se expenden comidas populares, estos son: picanterías, comedores, fondas u otros de naturaleza similar; comidas ligeras: cafeterías, fruterías, juguerías, heladerías, panaderías, café net, confiterías; establecimientos de comida rápida; servicios de catering, entre otros de naturaleza similar.

El horario de funcionamiento de los restaurantes será de lunes a domingo desde las 06h00 hasta las 02h00. El expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o de moderación en estos establecimientos, está autorizado únicamente como acompañamiento de las comidas.

El horario de funcionamiento de los establecimientos donde se expenden comidas populares; cafeterías, y restaurantes

ubicados en el interior de complejos deportivos, plazas de comidas, servicios de catering, entre otros de naturaleza similar, será de lunes a domingo de 06h00 hasta 00h00. El expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o de moderación en estos establecimientos, está autorizado únicamente como acompañamiento de las comidas.

El horario de funcionamiento de los establecimientos de comidas ligeras: cafeterías, fruterías, juguerías, heladerías, panaderías, café net, confiterías, será de lunes a domingo de 06h00 hasta 22h00. No podrán expender bebidas alcohólicas ni de moderación, ni permitir su consumo al interior de los locales.

El horario de funcionamiento de los establecimientos de comida rápida será de lunes a jueves de l0h00 a 00h00 y viernes y sábados de 10h00 a 02h00; y, los domingos en horario de 06h00 a 22h00. No podrán expender bebidas alcohólicas ni de moderación ni permitir su consumo.

Los paraderos de comidas, esto es, establecimientos que se encuentran adyacentes a las vías urbanas y rurales, podrán funcionar de lunes a domingo las 24 horas del día. Se prohíbe en este tipo de establecimientos el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación.

Los establecimientos que se encuentren en esta categoría y que cuenten con permisos turísticos o se encuentran en zonas declaradas como turísticas por el órgano competente se regirán al horario establecido en la ordenanza de la jurisdicción correspondiente, lo cual no los exime de los controles que realice la Intendencia General de Policía dentro del ámbito de sus competencias en lo relativo al orden público y seguridad ciudadana.

5.- CATEGORÍA CINCO.- Supermercados.- Se consideran dentro de esta categoría a los locales y establecimientos de venta de alimentos y bebidas alcohólicas, tales como supermercados y bodegas.

El horario de funcionamiento de los establecimientos de esta categoría será de lunes a domingo de 06h00 hasta 22h00; se permitirá la venta de bebidas alcohólicas todos los días para consumo exclusivo en domicilios, quedando prohibido el expendio a menores de edad y el consumo en el espacio público.

6.- CATEGORÍA SEIS.- Tiendas y Abacerías.- Se consideran dentro de esta categoría a los locales y establecimientos de venta de alimentos y bebidas al por menor, tales como tiendas, abacerías, venta de frutas y legumbres, frigoríficos, tiendas naturistas, quioscos, abarrotes, micro mercados y establecimientos de esta naturaleza que se encuentren ubicados dentro de las gasolineras. En estos locales está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas incluso aquellas consideradas de moderación, tanto en su interior como en las áreas públicas adyacentes a los mismos.

Los locales comprendidos en esta categoría, como actividad económica secundaria, a excepción de los frigoríficos, venta de frutas y legumbres, tiendas naturistas, quioscos y otros de naturaleza similar, podrán expender

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bebidas alcohólicas y/o de moderación; permitiéndose para tal efecto, el disponer de una asignación máxima no superior al diez por ciento de los metros cuadrados totales del local, destinados a la venta de comestibles y abarrotes.

El horario de funcionamiento de los establecimientos de esta categoría será de lunes a domingo de 06h00 hasta 23h00. Se permitirá la venta de bebidas alcohólicas de lunes a domingo de 06h00 a 23h00 para consumo exclusivo en domicilios, quedando prohibido el expendio a menores de edad y el consumo en el espacio público.

Los establecimientos ubicados dentro de las gasolineras podrán funcionar las 24 horas, de lunes a domingo y podrán vender bebidas alcohólicas sin refrigeración para consumo exclusivo en domicilios de lunes a miércoles de 16h00 a 22h00; de jueves a sábados de 18h00 a OOhOO y los domingos de 10h00 al 5h00.

El horario de funcionamiento y expendio de bebidas alcohólicas será de cumplimiento obligatorio, aunque en los alrededores de este tipo de establecimientos se esté desarrollando un evento público cuya duración exceda el horario máximo habilitado para el funcionamiento del local.

En el caso de incumplimiento del porcentaje máximo autorizado en el inciso segundo de este numeral; o, en la venta y expendio de bebidas alcohólicas, se procederá conforme a lo dispuesto en el régimen de sanciones para las infracciones relacionadas con el Permiso Anual de Funcionamiento previsto en este Acuerdo Ministerial.

7.- CATEGORÍA SIETE.- Centros de entretenimiento.-

Se consideran dentro de esta categoría los establecimientos tales como salas de juegos electromecánicos, salas de videojuegos, canchas deportivas, billares u otros de similar naturaleza.

El horario de funcionamiento de los juegos

electromecánicos, será de lunes a domingo de lOhOO hasta 22h00; y, las salas de videojuegos de lunes a domingo de lOhOO hasta 20h00, sin venta o consumo de bebidas alcohólicas ni de moderación.

El horario de funcionamiento de las canchas deportivas, billares sin venta de licor, u otros de similar naturaleza será de lunes a domingo de OóhOO hasta OlhOO, sin venta o consumo de bebidas alcohólicas ni de moderación.

8.- CATEGORÍA OCHO.- Hospedaje.- Se consideran dentro de esta categoría los establecimientos que ofrecen el servicio de hospedaje no turístico de personas, denominados pensiones, residenciales y moteles. En aquellos que ofrezcan alimentos preparados de forma secundaria, podrán expender bebidas alcohólicas exclusivamente a sus clientes y para el acompañamiento de comidas.

El horario de funcionamiento de los locales de esta categoría será de lunes a domingo las 24 horas al día. Se prohíbe el ingreso de personas menores de 18 años de edad a los moteles. En el caso de pensiones y residenciales, los menores de 18 años de edad deberán estar acompañados por una persona adulta y justificar debidamente su estancia y vinculo de parentesco.

CAPÍTULO III

OBTENCIÓN DEL PERMISO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 11.- Requisitos.- Las y los propietarios, administradores o representantes legales de los establecimientos señalados en el capítulo anterior, deberán, previo a iniciar sus actividades, obtener el Permiso Anual de Funcionamiento a través del sistema informático disponible en la página web del Ministerio del Interior. El permiso será otorgado por las Intendencias Generales de Policía de la jurisdicción administrativa correspondiente, por primera vez, por renovación, por cambio de dirección del negocio o por cambio de propietario, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Para las categorías 1, 2, 3 y 8:

  1. Registro de la o el representante legal del estable­cimiento en la página web del Ministerio del Interior;
  2. Cédula de identidad en el caso de personas ecuatorianas y pasaporte para las y los extranjeros; nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil o poder notariado, en el caso de que actúe en representación del propietario;
  3. Registro Único de Contribuyente (RUC);
  4. Permiso habilitante de uso de suelo e informe de compatibilidad de uso de suelo o su equivalente, vigentes al momento de la solicitud del Permiso Anual de Funcionamiento:
  5. Patente Municipal, licencia única de actividades económicas o su equivalente;
  6. Permiso del Cuerpo de Bomberos;
  7. Informe previo y favorable de inspección del local o establecimiento, realizado por la o el Intendente o su delegado;

h) Declaración juramentada de la o el representante legal del establecimiento que exprese que los fondos y los activos utilizados, directa o indirectamente, en el local o establecimiento correspondiente, no provienen de actividades ilícitas, tales como narcotráfico o lavado de activos, entre otras; esta declaración deberá detallar que la o el solicitante no actúa como testaferro. La declaración juramentada deberá estar suscrita dentro del mismo período fiscal para el cual se solicita el Permiso Anual de Funcionamiento;

i) Permiso de la Agencia Nacional de Regulación y Control Sanitario (únicamente para la categoría 1); y,

j) Comprobante de pago por recuperación de costos administrativos por concepto de otorgamiento de Permiso Anual de Funcionamiento,

2. Para las categorías 4, 5 y 7:

a) Registro de la o el representante legal del estable­cimiento en la página web del Ministerio del Interior;

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  1. Cédula de identidad en el caso de personas ecuatorianas y pasaporte para las y los extranjeros; nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil o poder notariado, en el caso de que actúe en representación del propietario;
  2. Registro Único de Contribuyente (RUC);
  3. Patente Municipal, licencia única de actividades económicas o su equivalente;
  4. Permiso del Cuerpo de Bomberos;
  5. Permiso de la Agencia Nacional de Regulación y Control Sanitario (en el caso que fuere aplicable) y,
  6. Comprobante de pago por recuperación de costos administrativos por concepto de otorgamiento de Permiso Anual de Funcionamiento.

3. Para la categoría 6:

  1. Registro de la o el representante legal del estable­cimiento en la página web del Ministerio del Interior;
  2. Cédula de identidad en el caso de personas ecuatorianas y pasaporte para las y los extranjeros; nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil o poder notariado, en el caso de que actúe en representación del propietario;
  3. Registro Único de Contribuyentes (RUC);
  4. Patente Municipal, licencia única de actividades económicas o su equivalente; y.
  5. Comprobante de ingreso por recuperación de costos administrativos por concepto de otorgamiento de Permiso Anual de Funcionamiento.

Artículo 12.- Subsanación previa al otorgamiento del Permiso Anual de Funcionamiento.- Previo a la emisión del Permiso Anual de Funcionamiento, las Intendencias Generales de Policía conjuntamente con las y los recaudadores fiscales de la jurisdicción respectiva, verificarán que la o el propietario, representante legal o el administrador del establecimiento solicitante no conste en el registro de propietarios, administradores o representantes legales de locales sancionados que no cumplieron con el pago del valor por recuperación de costos administrativos generado por dicho efecto y, de ser ese el caso, se suspenderá su emisión hasta que se haya cumplido plenamente con el pago de los valores pendientes.

Artículo 13.- Emisión del Permiso Anual de Funcionamiento.- La emisión del Permiso Anual de Funcionamiento se realizará por medio del sistema web del Ministerio del Interior, una vez cumplidos los requisitos establecidos según la categoría y, de ser el caso, subsanado el pago de valores pendientes.

El valor por concepto de recuperación de costos administrativos generado para el otorgamiento del Permiso

Anual de Funcionamiento, será aquel que la máxima autoridad haya establecido a través del correspondiente acto administrativo.

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 14.- Las obligaciones de las y los propietarios, representantes legales o administradores de los establecimientos.- Las y los propietarios, representantes legales o administradores de los establecimientos que se encuentran regulados por este Acuerdo Ministerial, están obligados a:

  1. Obtener el permiso de funcionamiento en el plazo establecido, conforme a la normativa vigente;
  2. Cumplir con las disposiciones previstas en el presente Acuerdo Ministerial
  3. Contar con el plan de contingencia emitido por el Cuerpo de Bomberos;
  4. Mantener las instalaciones en buenas condiciones de salubridad e higiene;
  1. No superar el aforo autorizado de acuerdo con la capacidad del establecimiento;
  2. Cumplir con el horario que regula su funcionamiento;
  3. Cumplir con todos los parámetros y medidas de seguridad con base a las cuales fue otorgado el Permiso Anual de Funcionamiento.

Artículo 15.- Medidas para el cumplimiento del horario.- Las y los propietarios, administradores o representantes legales de los establecimientos de las categorías 1 y 2, darán a conocer al público asistente con al menos treinta minutos de anticipación al cierre, el cese del expendio y consumo de bebidas alcohólicas a fin de cumplir adecuadamente con el horario autorizado para su funcionamiento.

Artículo 16.- Seguridad de los establecimientos.- Los establecimientos de las categorías 1, 2 y moteles en la categoría 8 contarán con personal de seguridad propio, debidamente identificado, para prevenir y disuadir la alteración del orden, prohibiendo el ingreso de menores de edad, personas indocumentadas, armas de fuego, armas blancas y otras que puedan afectar la seguridad e integridad de las y los usuarios y trabajadores. Además, deberán contar con un sistema activo de video vigilancia permanente en las áreas comunes externas e internas, exceptuándose baños, habitaciones y aquellas instalaciones que comprometan la intimidad de las y los usuarios. Se contará adicionalmente con botones de seguridad habilitados, que para el caso de los moteles y centros de tolerancia, estarán en cada una de las estancias individuales.

Artículo 17.- Parámetros que deben cumplir las instalaciones.- Los establecimientos de todas las categorías reguladas en el presente Acuerdo Ministerial deberán contar con lo siguiente:

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  1. Rótulo que identifique el nombre y actividad económica del establecimiento;
  2. Área física exclusiva para el desarrollo de las actividades comerciales; y, en el caso de encontrarse en el domicilio, esta deberá ser independiente del área destinada para la vivienda;
  3. Servicios básicos de agua potable y electricidad;
  4. Espacio visible destinado para la exhibición de los permisos correspondientes;
  5. Estanterías para la exhibición de los productos, en los casos que sea aplicable;
  6. Ubicar en un lugar visible, distintivos, anuncios o señales de información y/o restricción que debe ser exhibidos en el establecimiento de forma obligatoria, para conocimiento de las y los usuarios acerca de los horarios de funcionamiento y el consumo responsable de alcohol y cigarrillos.

TITULO IV

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPÍTULO I

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18.- Infracciones administrativas.- Son infracciones administrativas las acciones u omisiones contempladas en los artículos 19, 21, 23 y 25 del presente Acuerdo Ministerial. A cada infracción administrativa le corresponde una sanción administrativa.

Las infracciones están tipificadas expresamente, por lo tanto se prohíbe su aplicación analógica o su interpretación extensiva.

Artículo 19.- Infracciones leves.- Constituyen infracciones leves las siguientes:

  1. No colocar en un lugar visible el Permiso Anual de Funcionamiento o retrasar la presentación o información del mismo cuando haya sido requerido por la autoridad competente;
  2. No poner a disposición de las y los usuarios el listado de precios, pesos y medidas de los productos o servicios que prestan, de acuerdo con su categoría;
  3. La falta de distintivos, anuncios o señales de información y/o restricción referida al consumo de bebidas alcohólicas, prohibición de ingreso de menores de edad, horarios de funcionamiento, medidas de seguridad y vías evacuación;

4. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el área pública adyacente al establecimiento;

  1. Incumplir con el porcentaje máximo permitido para la venta de bebidas alcohólicas y/o de moderación en los establecimientos en que fuere aplicable;
  2. Permitir el ingreso a los locales de las categorías 1, 2. y moteles en la categoría 8 del presente Acuerdo Ministerial de una o más personas sin documentos de identidad, tales como cédula de identidad, pasaporte o licencia de conducir vigentes. En el caso de la provincia de Galápagos para las y los ciudadanos ecuatorianos se admitirá de modo excepcional, la credencial de residencia de Galápagos; y, la tarjeta de control de tránsito temporal para personas extranjeras. Todo esto sin perjuicio de que las autoridades policiales o administrativas realicen la verificación de identidad a través de los medios telemáticos habilitados al efecto;
  3. No presentar documentos que identifiquen al administrador, propietario o representante legal y sus trabajadores o dependientes en el establecimiento.
  4. Permitir, por parte del propietario, representante legal o administrador, en las Salas de Recepciones, el consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos a menores de edad.

Artículo 20.- Sanción por infracciones leves.- Las y los propietarios, representantes legales o administradores de los establecimientos regulados por este Acuerdo Ministerial, que incurran en infracciones leves, serán sancionados con suspensión de la actividad y clausura del establecimiento hasta por diez (10) días.

En caso de que la o el inculpado corrija su conducta y acredite este hecho en el expediente, la sanción correspondiente se reducirá en un tercio.

Artículo 21.- Infracciones graves.- Constituyen infracciones graves las siguientes:

  1. Incumplir o desviar los fines para los que fue conferido el Permiso Anual de Funcionamiento;
  2. Incumplir con el horario de funcionamiento, expendio, consumo y/o entrega de sus productos;
  3. Expender y/o permitir el consumo de bebidas alcohólicas y de moderación, en los establecimientos no autorizados para el efecto;
  4. Expender y permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos;
  5. Abrir y/o mantener escotillas, buzones, aperturas improvisadas o similares en paredes, puertas o ventanas para el expendio de productos fuera del horario de funcionamiento autorizado:
  6. Contar con letreros, luces, distintivos o similares que indiquen atención las 24 horas, dependiendo de la categoría;

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  1. Permitir el ingreso, expender o proveer bebidas alcohólicas o de moderación a personas que se encuentren en notorio estado etílico, o bajo el influjo de sustancias sometidas a control y fiscalización;
  2. Permitir que las personas responsables de la atención del establecimiento se encuentren en notorio estado etílico o bajo el influjo de sustancias sometidas a control y fiscalización;
  3. Negar la colaboración durante la intervención de las y los funcionarios, o incumplir con los requerimientos de la autoridad de control, ya sea por parte de la o el propietario, administrador, encargado o personal de trabajo del establecimiento;
  4. Incumplir con una o más de las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley y sus reglamentos, que sean dispuestas por la autoridad competente y el presente Acuerdo Ministerial para el correcto funcionamiento del establecimiento;
  5. Permitir y/o provocar la alteración al orden público y la seguridad ciudadana dentro y fuera del establecimiento; y,
  6. Mantener personal de seguridad sin la documentación e identificación en los establecimientos de las categorías 1,2 y moteles en la categoría 8.
  7. La reincidencia de una o más infracciones leves en diferentes actos administrativos cometidas en el plazo de un año contado desde la notificación de la sanción impuesta y que haya sido declarada firme en vía administrativa.

Artículo 22.- Sanción por infracciones graves.- Las y los propietarios, representantes legales o administradores de los establecimientos regulados en el presente Acuerdo Ministerial, que incurran en cualquiera de las circunstancias que constituyen infracciones graves como se encuentran determinadas en el artículo precedente, serán sancionados con suspensión de la actividad y clausura del establecimiento hasta por quince (15) días.

Artículo. 23.- Infracciones muy graves.- Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

1. Ejercer actividades económicas en locales de las

  1. categorías reguladas por esta normativa, sin contar con el Permiso Anual de Funcionamiento.
  2. Permitir el ingreso de menores de dieciocho (18) años en los establecimientos comprendidos en las categorías 1, 2, exceptuándose salas de recepciones, y moteles en la categoría 8. En el caso de pensiones y residenciales, permitir el ingreso de menores de 18 años de edad sin estar acompañados por una persona adulta que no justifique debidamente su estancia y vínculo de parentesco;
  3. Permitir, comercializar o facilitar el ingreso al interior del establecimiento de sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización:

4. Negar u obstruir la actuación de la autoridad de control que impida o retrase el ejercicio de sus funciones, así como la presentación de información o documentos falsos;

  1. Obtener Permiso Anual de Funcionamiento con base a documentación falsa o adulterada;
  2. Expender bebidas alcohólicas, cigarrillos y sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización a menores de dieciocho (18) años de edad;
  3. La participación de la o el propietario, representante legal o administrador en el cometimiento de contravenciones al interior del establecimiento o que, por su falta de medidas de seguridad, se hayan provocado; y,
  4. La reincidencia de una o más infracciones graves en diferentes actos administrativos cometidas en el plazo de seis meses, contados desde la notificación de la sanción impuesta y que haya sido declarada firme en vía administrativa.

Artículo 24.- Sanción por infracciones muy graves.- Las

y los propietarios, representantes legales o administradores de los establecimientos regulados en el presente Acuerdo Ministerial, que incurran en cualquiera de las circunstancias que constituyen infracciones muy graves como se encuentran determinadas en el artículo precedente, serán sancionados con suspensión de la actividad y clausura del establecimiento hasta por treinta (30) días.

Artículo 25.- Clausura definitiva y la revocatoria del Permiso Anual de Funcionamiento.- Las y los propietarios, representantes legales o administradores de los encargados de establecimientos regulados por el presente reglamento, serán sancionados con la clausura definitiva del establecimiento y la revocatoria del Permiso Anual de Funcionamiento en los siguientes casos:

  1. Reincidir por más de una vez en el cometimiento de infracciones muy graves, dentro del plazo de tres meses contados desde la notificación de la sanción impuesta por una infracción administrativa y que haya sido declarada firme en vía administrativa.
  2. Haber sido declarados por autoridad competente como autores o cómplices en el cometimiento de delitos al interior del establecimiento, tales como delitos contra la vida, la salud, la integridad sexual, trata de personas, tráfico de sustancias sujetas a fiscalización y/o contra la administración aduanera.

En este caso, la autoridad del Ministerio del Interior, procederá a la clausura preventiva del establecimiento hasta que la autoridad judicial determine la apertura del mismo.

  1. Almacenar, comercializar, expender y/o permitir el consumo de licor sin registro sanitario
  2. Permitir el ingreso de personas con armas de fuego, armas blancas y otras que puedan afectar la seguridad e

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integridad de las y los usuarios, en locales de categorías 1, 2 y moteles en la categoría 8; así como mantener este tipo de armas al interior de los establecimientos por parte de la o el propietario, representante legal o administrador.

Los utensilios destinados a la manipulación y preparación de alimentos y herramientas de mantenimiento, serán las estrictamente necesarias para las actividades propias del local, precautelando en todo momento que las mismas no se encuentren al alcance de las y los usuarios.

Artículo 26.- Principio de proporcionalidad.- En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y la sanción aplicada.

Artículo 27.- Prescripción de la potestad sancionadora y las sanciones.- Para efectos de aplicar la prescripción de las sanciones determinadas en el Capítulo 1 del presente Título, se estará a lo dispuesto en los Art. 245 y 246 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 28.- Del cumplimiento de la sanción.- Para efectos del cumplimiento de las sanciones previstas en Capítulo 1 del presente Título, se empezará a contar desde el día siguiente al cometimiento de la infracción, y se contabilizarán los días sábados, domingos y feriados.

Artículo 29.- Principio de corresponsabilidad y complementariedad.- La administración tiene responsabilidad compartida y gestionará de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir.

En el caso de que de los operativos de control efectuados por Intendentes, Subintendentes y Comisarios, en los cuales intervengan en colaboración con otras entidades públicas, y se detecten infracciones cuyo conocimiento y procedimiento no sean de su competencia exclusiva, se derivarán a la autoridad pública competente, para los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio de las acciones preventivas que puedan ejercer.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Artículo 30.- Órgano instructor.- El órgano competente para la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador y que cumplirá la función instructora del mismo, es la Comisaría de Policía, que la ejercerá a través de su titular conforme a la facultad de planificación, coordinación y ejecución de operativos de control establecida en el Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior.

Artículo 31.- Órgano sancionador.- El órgano competente para sancionar es la Intendencia General

de Policía o Subintendencia de Policía de la jurisdicción correspondiente. La facultad sancionadora la ejerce el o la funcionaría que ocupe el cargo, conforme a la facultad sancionadora establecida en el Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior.

Artículo 32.- Exclusión.- Las potestades instructora y sancionadora no pueden recaer en la misma autoridad dentro de un mismo procedimiento administrativo sancionador, conforme a las facultades de planificación, coordinación y ejecución de operativos de control establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior y en el presente reglamento.

Artículo 33.- Actuación administrativa.- Cuando se conozcan los hechos presumiblemente constitutivos de una o más infracciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial, como consecuencia de una denuncia, informe de operativo de controlo por cualquier otro medio, el órgano de instrucción dispondrá el inicio del procedimiento de sustanciación.

Artículo 34.- Procedimiento.- El procedimiento de sustanciación, se inicia con la emisión del auto de apertura del procedimiento dictado por el órgano instructor de la jurisdicción que corresponda, el mismo que contendrá:

  1. Número de expediente, fecha y hora de emisión.
  2. Designación de la autoridad competente para determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa e imponer la sanción correspondiente y la norma que atribuye tal competencia.
  3. Hechos que se le atribuyen a la o el presunto infractor.
  4. Las infracciones que tales hechos puedan constituir y las sanciones que se le podrían imponer, según lo establecido en el Capítulo I del presente Título.
  5. Los documentos de sustento para el inicio del procedimiento.
  6. Fijación de términos y plazos, el término de diez días para el ejercicio de la defensa de la o el presunto infractor.
  7. El derecho de la o el presunto infractor de contestar dentro del término fijado, anunciar y solicitar la práctica de sus pruebas y señalar domicilio para futuras notificaciones.
  8. La adopción de la clausura del local o del establecimiento o de la citación a la o el administrado ante la autoridad competente.

Artículo 35.- Notificación del acto de iniciación.– El órgano instructor a cargo de la sustanciación del procedimiento deberá designar a una o un Secretario Ad-Hoc y disponer que se realice la notificación del acto de iniciación de procedimiento a la o el presunto infractor.

12 – Jueves 25 de abril de 2019 Registro Oficial N° 475

Se le informará a la o el inculpado su derecho a formular alegaciones y a la argumentación final en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

También deberá notificarse al órgano peticionario y a la persona denunciante, de haberlos.

La notificación de la primera actuación se realizará personalmente, por boleta o a través del medio de comunicación, ordenado por el órgano peticionario y deberá ser practicado por cualquier medio, físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido.

Artículo 36.- Actuaciones de instrucción.- Una vez notificado el acto de iniciación del procedimiento, se abrirá el término de diez días para el ejercicio de la defensa por parte de la o el presunto infractor, dentro del cual podrá alegar, aportar documentos o información que estime conveniente y solicitar la práctica de las diligencias probatorias. Así mismo podrá reconocer su responsabilidad y corregir su conducta.

El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos, recabando los datos e información que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.

La aceptación de la infracción y enmienda de la conducta dan lugar a la finalización del procedimiento, debiendo remitir al órgano sancionador todo lo actuado para la imposición de la sanción que corresponda.

Artículo 37.- Prueba.- En el procedimiento adminis­trativo sancionador la carga de la prueba corresponde al órgano instructor de la jurisdicción correspondiente con base a los hechos determinados en la etapa de instrucción, salvo en lo que respecta a los eximentes de responsabilidad, cuya obligación de probar recae en la o el presunto infractor.

En aplicación al principio de contradicción consagrado en la Constitución de la República, la o el presunto infractor podrá solicitar la práctica de pruebas pertinentes y adecuadas, siempre que estas guarden relación con el hecho imputado en su contra y que no tiendan a retardar la tramitación de la causa.

Recibidas las alegaciones, el órgano instructor abrirá un término que no podrá exceder de diez días, en el que evacuará la prueba.

Las pruebas serán obtenidas y practicadas con observancia de las garantías del debido proceso y demás derechos constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia probatoria.

Los hechos constatados por servidoras y servidores públicos que ejercen funciones de control, inspecciones u otros y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tienen valor probatorio independientemente de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueda señalar o aportar la o el inculpado.

Las actuaciones orales y audiencias que requieran para garantizar la inmediación en el procedimiento administrativo, de oficio o a petición de la persona interesada, son facultativas del órgano instructor y se ejercerán sin que se afecten las etapas o los términos o plazos previstos para el procedimiento administrativo.

El administrado podrá comparecer por sus propios derechos o patrocinado por una o un abogado.

Artículo 38.- Dictamen.- Una vez evacuadas las pruebas, si el órgano instructor considera que existen elementos de convicción suficientes, emitirá su dictamen, el mismo que deberá contener:

  1. La determinación de la infracción, con todas sus circunstancias;
  2. Nombres y apellidos de la o el infractor o denominación de la persona jurídica;
  3. Los elementos en los que se funda la instrucción;
  4. La disposición jurídica que sanciona el acto por el que se le inculpa;
  5. La sanción que se pretende imponer; y,
  6. Las medidas cautelares adoptadas.

Si no existen los elementos suficientes para seguir con el trámite del procedimiento sancionador, el órgano instructor podrá determinar en su dictamen la inexistencia de responsabilidad.

El dictamen junto con todos los documentos, alegaciones e información que obre del expediente, serán remitidos al órgano sancionador competente para resolver el procedimiento.

Artículo 39.- Resolución.- En conocimiento del dictamen señalado en el artículo precedente, el órgano sancionador adoptará la resolución respectiva a través de acto administrativo, el mismo que deberá contener lo siguiente:

  1. La designación de la autoridad que impone la sanción;
  2. Señalamiento de la totalidad de las diligencias practicadas;
  3. Valoración de las pruebas practicadas;
  4. Relación motivada de los hechos constitutivos de la infracción administrativa;
  1. La singularización de la infracción cometida;
  2. Fundamentación de la calificación jurídica de los hechos, esto es, la relación de los hechos probados y su correspondencia con las normas que se consideran transgredidas, con indicación de las pruebas que sustentan tal relación:

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  1. Indicación clara de la persona a la que se le atribuye responsabilidad administrativa;
  2. La sanción que se le impone o la declaración de inexistencia del hecho constitutivo de la infracción y la responsabilidad del presunto infractor; y,
  3. De existir la presunción de la comisión de algún delito, la disposición de informar a la Fiscalía General del Estado para los fines consiguientes.

Artículo 40.- Notificación del acto administrativo de resolución.- La notificación de la resolución se realizará en el término máximo de tres días a partir de la fecha en la que se dictó y deberá ser practicada por cualquier medio físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido.

El incumplimiento de este término no es causa que determine la invalidez de la notificación, aunque puede derivar en responsabilidad de los servidores públicos a cargo.

Artículo 41.- Impugnación.- Las resoluciones sancionadoras serán susceptibles de recurso de apelación y extraordinario de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.

Artículo 42.- Registro de las sanciones.- Las sanciones impuestas se registrarán en el sistema informático que se establezca para el efecto, el cual estará a cargo de la Intendencia General de Policía de la jurisdicción correspondiente.

El registro deberá contener el número asignado al acto resolutorio, la autoridad sancionadora, la fecha de emisión, la sanción impuesta y la referencia del cumplimiento o novedades con respecto al mismo.

El registro de sanciones permitirá establecer los casos de reincidencia en el cometimiento de infracciones así como el cumplimiento de las sanciones establecidas a consecuencia.

Artículo 43.- Facultad para clausurar.- Si dentro de los operativos de control se presume el cometimiento de una o más de las infracciones previstas en el presente Acuerdo Ministerial, el órgano instructor queda facultado a realizar la clausura temporal e inmediata del establecimiento para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera adoptar el órgano sancionador.

La autoridad competente fijará el sello de clausura en la puerta o puertas de ingreso de forma preventiva.

La clausura temporal e inmediata podrá mantenerse hasta cuando se adopte la resolución definitiva como culminación del proceso de sustanciación.

Artículo 44.- Levantamiento del sello de clausura.- El órgano competente emitirá la respectiva Acta de levantamiento del sello de clausura, previo a la presentación

de la factura de pago del valor establecido por concepto de recuperación de costos administrativos por parte de la o el propietario, administrador o representante legal del establecimiento sancionado.

En el caso de que la o el propietario, administrador o representante legal del local sancionado no cumpla con el pago del valor generado por la sanción impuesta al establecimiento, dentro de los tres meses siguientes a su imposición, la Intendencia General de Policía remitirá a la Dirección de Gestión Financiera o las unidades financieras desconcentradas de la jurisdicción correspondiente, un informe motivado que evidencie la gestión efectuada para la recuperación de costos administrativos y la justificación de la utilización del sello de clausura.

El incumplimiento del pago del valor establecido por ese concepto, conllevará a la negativa para la obtención del Permiso Anual de Funcionamiento que sea requerido por la o el propietario, administrador o representante legal con respecto al establecimiento sancionado. Esta restricción se mantendrá hasta que se proceda con el pago total del valor pendiente.

El valor por concepto de recuperación de costos administrativos generado a consecuencia de las sanciones impuestas, será aquel que la máxima autoridad a través de acto administrativo, haya establecido con base a la normativa que rige la planificación y finanzas públicas.

Artículo 45.- Utilización de los sellos de clausura.- Para la adopción de las medidas cautelares previstas en este Acuerdo Ministerial, los órganos de instrucción solicitarán a las Intendencias Generales de Policía de la jurisdicción correspondiente, los sellos de clausura necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Las Intendencias Generales de Policía mantendrán un registro consolidado de la utilización y de la existencia de sellos de clausura en sus dependencias e informarán en el término de 30 días sobre la utilización y existencia de los mismos a la Dirección de Gestión Financiera del Ministerio del Interior o a sus unidades financieras desconcentradas de la jurisdicción respectiva, en el formato establecido para el efecto.

En caso de que la o el propietario, administrador autorizado o representante legal del local sancionado por motivo de la clausura no cumpla con el pago correspondiente, la Intendencia General de Policía emitirá un informe debidamente motivado que será puesto en conocimiento de la Dirección Financiera del Ministerio del Interior o de las unidades financieras desconcentradas de la jurisdicción respectiva para el respectivo registro y descargo de responsabilidad sobre el sello de clausura por parte del funcionario.

Un sello de clausura podrá declararse como irrecuperable si en el plazo de seis meses de impuesto, la o el administrado no ha procedido con el pago por la recuperación de costos, luego de agotadas todas las gestiones por parte de la o el Intendente. Subintendente y Comisarios de Policía, según

14 – Jueves 25 de abril de 2019 Registro Oficial N° 475

corresponda, debiendo remitir a la Dirección Financiera del Ministerio del Interior, el informe motivado para justificar la utilización del sello de clausura, y proceder con el descargo de responsabilidad por parte del funcionario.

TÍTULO V

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 46.- Espectáculo público.- Se considera espectáculo público todo acontecimiento organizado con el fin de congregar a varias personas para presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza artística, cultural, deportiva, recreativa o en general cualquier actividad de esparcimiento, ocio, recreo y diversión ofrecida por las y los empresarios, actores, artistas o cualesquiera otra persona o empresa que los promueva y/o represente.

Artículo 47.-Autorización para desarrollar espectáculos públicos.- Será otorgada por la Intendencia General de Policía de la jurisdicción correspondiente y tendrá vigencia mientras dure el evento.

En los cantones donde exista un solo Comisario de Policía, la autorización del espectáculo público la otorgará dicha autoridad, siempre y cuando el aforo sea de hasta 250 personas.

Artículo 48.- Clasificación de los espectáculos públicos.-

Se clasifican en las siguientes categorías y tipos de establecimientos:

1. Actividades artísticas y culturales:

  1. Cine;
  2. Teatro;
  3. Conciertos y festivales;
  4. Conferencias y congresos;
  5. Espectáculos taurinos, en las circunscripciones territoriales en las cuales no se encuentren prohibidas
  6. Circo;

g) Espectáculos al aire y ambulantes;

h) Baile y danza;

i) Representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas;

j) Desfiles en la vía pública;

k) Cómicos;

l) Variedades;

m) Espectáculos deportivos:

n) Bailes populares;

o) Verbenas y similares; y,

p) Fiestas parroquiales, cantonales y provinciales.

2. Actividades recreativas

a. Juegos recreativos;

b. Atracción de feria;

c. Exhibición de animales vivos;

d. Actividades de esparcimiento, ocio, recreo y diversión; y,

e. Otros similares.

3. Locales e Instalaciones:

a. Salas de concierto;

b. Circos permanentes;

c. Sala de bailes y fiestas, con o sin espectáculos;

d. Café – teatros;

e. Galerías, salas de exposiciones y conferencias;

f. Museos y bibliotecas;

g. Palacios y centros de congresos, convenciones; h. Teatros;

i. Cines;

j. Auditorios;

k. Recintos feriales;

l. Parques de atracciones fijos;

m. Parques zoológicos;

n. Hipódromos;

o. Recintos abiertos y semi abiertos;

p. Otros locales o instalaciones similares a los mencionados.

4. Instalaciones Desmontables:

a. Circos;

b. Plazas de toros y rodeos;

c. Parque de atracciones desmontables;

d. Casetas de feria; y,

e. Otros.

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Cualquier instalación podrá utilizarse para los espectáculos públicos, siempre y cuando cumpla con los requisitos de seguridad contemplados en este Acuerdo Ministerial y la normativa aplicable.

Artículo 49.- De los requisitos generales para la autorización del espectáculo público.- Los requisitos para la obtención de la autorización del espectáculo público, son los siguientes:

  1. Formulario de solicitud para evento público previsto en la página web del Ministerio del Interior.
  2. Cédula de identidad en caso de personas ecuatorianas y pasaporte para personas extranjeras. Para el caso de empresas, el Registro Único de Contribuyentes;
  3. Contratos artísticos, de sonido y de arrendamiento del local;
  4. Autorización de boletaje por parte del municipio;
  5. Contrato de impresión de boletos, si fuera aplicable;
  6. Autorización de la Secretaría de Cultura o de la autoridad cantonal competente, si fuera aplicable;
  7. Autorización del espacio público;
  8. Certificación de autorización del Cuerpo de Bomberos;
  9. Plan de Contingencia aprobado por la autoridad competente, en concordancia con la normativa legal vigente del gobierno autónomo descentralizado correspondiente y la del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias;
  1. Contrato de prestación de servicios con la empresa de seguridad privada, si fuera aplicable;
  2. Póliza de seguros en la que conste el listado del personal que brindará seguridad en el evento, tratándose de eventos masivos;
  3. Permiso de operaciones de la empresa de seguridad privada;
  4. Permisos de uso de vía pública, si fuere aplicable;
  5. Contrato de prestación de servicio pre hospitalario, si fuera aplicable;
  6. Contrato de prestación de servicio de baterías sanitarias, si fuera aplicable; y,
  7. Acta de compromiso de fiel cumplimiento de las obligaciones, condiciones y restricciones establecidas en la respectiva autorización, suscrita por la o el organizador o responsable del evento;
  8. en el espectáculo público se tenga programada la comunicación de obras o prestaciones protegidas

por derechos de autor, se deberá presentar también el convenio o licencia que permita su uso. El convenio o licencia podrá ser otorgado por el titular de las mismas o por intermedio de una sociedad de gestión colectiva de derecho de autor que tenga su representación

Los requisitos para la obtención del permiso se deberán presentar por lo menos con treinta días antes de iniciada la venta de boletos o, en el caso de eventos gratuitos, hasta veinte días al menos previo al día del evento.

El horario máximo para el desarrollo de los espectáculos públicos autorizados por las Intendencias Generales de Policía o Comisarias Nacionales, será hasta las 02h00, respetando las ordenanzas municipales, las condiciones y recomendaciones de seguridad de organismos competentes.

Artículo 50.- Requisitos para la autorización de eventos taurinos o toros populares.-

Para la autorización de eventos taurinos o de toros populares, en las jurisdicciones donde se encuentren permitidos y conforme sus especificidades, además de lo previsto en el artículo 49 del presente Acuerdo Ministerial, deberán presentar los siguientes requisitos:

  1. Informe técnico del ingeniero especialista a cargo del montaje de la plaza;
  2. Informe de inspección final de la plaza de toros a cargo de la Intendencia General de Policía.

Artículo 51.- Requisitos para la autorización de juegos mecánicos.- Para la autorización de juegos mecánicos, además de los requisitos previstos en el artículo 45 de la presente Acuerdo Ministerial, se deberá presentar el informe técnico del ingeniero mecánico a cargo del montaje de los juegos.

Artículo 52.- Requisitos para la autorización de comidas solidarias.- Para la autorización de comidas solidarias se deberán presentar los siguientes requisitos:

  1. Formulario de solicitud para evento público;
  2. Autorización del uso del espacio público o copia de escritura, o copia del contrato de arrendamiento o de la autorización de la o el propietario de la vivienda donde se va desarrollar el evento;
  3. Copia de una planilla de servicio básico;
  4. Justificación para el desarrollo del evento solidario;
  5. Autorización de la Secretaría Municipal de Gestión de Riesgos: y,
  6. Oficio dirigido al Jefe de la Unidad de Policía Comunitaria del sector poniéndole en conocimiento del evento.

Artículo 53.- Prohibiciones para la ejecución los espectáculos públicos.- Son las siguientes:

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  1. No podrán realizarse ni promocionarse espectáculos públicos que no cuenten con la autorización correspondiente;
  2. No podrán realizarse ni promocionarse espectáculos públicos que contravengan la normativa legal vigente, en especial la relacionada a la realización de juegos de azar y/o actividades que induzcan al engaño a las personas y puedan causar perjuicio en su patrimonio;
  3. No podrán realizarse ni promocionarse espectáculos públicos que atenten contra la integridad física, psíquica, moral y sexual de las personas o que tiendan a promover expresiones de descrédito o deshonra;
  4. No se permitirá la venta y consumo de cigarrillos dentro de lugares donde se desarrollen espectáculos públicos;

y,

5. No se permitirá el ingreso de menores de 16 años a las corridas de toros y otros espectáculos públicos que puedan atentar contra su integridad moral y psíquica o afecten la intimidad personal y familiar.

Las fiestas familiares de celebración de cumpleaños, bautizos, primeras comuniones, confirmaciones, matrimonios, graduaciones que se desarrollen en salas de recepción u otros destinados para tal efecto, no requieren autorización de evento público, a excepción de aquellos que se desarrollen en espacio o vía pública.

El incumplimiento de lo señalado en el presente artículo, dará lugar a la suspensión inmediata del evento público.

Artículo 54.- Prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos.- Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas durante el desarrollo de espectáculos públicos, a excepción de las fiestas patronales, populares o cívicas en las cuales la o el Intendente General de Policía deberá determinar, de manera motivada, la cantidad de bebidas alcohólicas autorizadas para venta y consumo de conformidad con los siguientes criterios:

  1. Expendio y consumo de bebidas de moderado contenido alcohólico, esto es, aquellas que tengan hasta cinco (5) grados de alcohol; las mismas se podrán expender y comercializar únicamente hasta 10 minutos antes del inicio del evento, cumpliendo todas las medidas de seguridad especiales que se encuentran descritas en el artículo 55 del presente Acuerdo;
  2. Autorización previa conferida por las y los Intendentes Generales de Policía, quienes deberán determinar de manera motivada la cantidad de este tipo de bebidas autorizadas para venta y consumo con base a los requisitos de:

a. Aforo permitido en el lugar donde se realizará el espectáculo;

b. Nivel de riesgo; y,

c. Cumplimiento de medidas de seguridad.

Artículo 55.- Medidas de seguridad.- Las medidas de seguridad especiales que deberán mantener las fiestas patronales, populares o cívicas serán las siguientes:

  1. El expendio de bebidas alcohólicas se deberá realizar en vasos o envases plásticos;
  2. El lugar de desarrollo del evento público deberá contar con el espacio destinado para parqueadero de vehículos;
  3. Los sitios de expendio de bebidas alcohólicas deberán estar claramente identificados;
  4. La cantidad de licor que se podrá expender estará sujeta a las directrices de seguridad destinadas para el efecto;
  5. El número de boletos impresos no sobrepasará el aforo del local;
  6. El local donde va a desarrollarse el evento deberá contar con el respectivo plan de contingencia, el que contendrá: señalización, ingreso, salida y rutas de evacuación; control y detección de incendios; alarmas y un puesto de mando inmediato ante un evento adverso y otros que se consideren necesarios para garantizar la seguridad de las y los asistentes;
  7. Puertas debidamente diseñadas para abrirse desde el interior y poder evacuar sin inconvenientes.

El incumplimiento de las medidas de seguridad dará paso a la suspensión del evento.

En los establecimientos de categoría 2 y 4 de este Acuerdo Ministerial, se permiten los espectáculos públicos siempre y cuando estos guarden relación con la naturaleza de la actividad autorizada para el establecimiento y cuyo ingreso al evento no tenga un costo adicional al valor habitual; de ser así, se deberá cumplir con los requisitos para la autorización de espectáculos públicos.

Artículo 56.- Procedimiento para otorgar la autorización de evento público.- La o el Intendente General de Policía de la jurisdicción correspondiente, observará el siguiente procedimiento:

  1. Recepción de solicitud de autorización de evento público;
  2. Revisión y verificación de requisitos;
  3. Solicitud de subsanación de requisitos, de ser el caso;
  4. De proceder la autorización para realización del evento público, esta se emitirá a través de acto administrativo que deberá contener el número de expediente, fecha de emisión, enunciación de documentos habilitantes, norma legal de sustento, parámetros de seguridad y responsabilidad bajo los cuales se autoriza, disposiciones inherentes a la delegación de control del evento y emisión de informes correspondientes;

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  1. De no proceder la autorización, esta se emitirá a través de acto administrativo que deberá contener el número de expediente, fecha de emisión, enunciación de documentos habilitantes y los presupuestos que motivan tal decisión;
  2. Efectuado el evento la o el Intendente General de Policía revisará el informe de desarrollo del evento y de desprenderse alguna novedad adoptará las medidas que sean pertinentes, caso contrario dispondrá el archivo del expediente.

Artículo 57.- Control de espectáculos públicos.- Las promociones publicitarias de los espectáculos públicos podrán hacerse a cuenta y riesgo de la o el organizador del evento, únicamente luego de iniciado el proceso de autorización de dicho evento. En ningún caso se promoverá en la mencionada publicidad el consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco.

La Intendencia General de Policía, la Subintendencia General de Policía, las Comisarías Nacionales de Policía y

la Policía Nacional podrán realizar los controles necesarios al interior de los espectáculos públicos para verificar el cumplimiento de la normativa.

TÍTULO VI

CONFLICTOS SOCIALES Y LA ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO

Artículo 58.- Conflicto social.- Es un proceso social dinámico en el que dos o más actores perciben que sus intereses se contraponen, adoptando acciones que amenazan a la gobernabilidad y el orden público.

Artículo 59.- Alteración del orden público.- Es toda perturbación a la tranquilidad pública y la convivencia pacífica que tiene lugar en la sociedad. También se puede definir como un peligro inminente a la seguridad ciudadana.

Artículo 60.- Nivel y materia.- Los conflictos sociales y la alteración al orden público están definidos por el nivel y la materia.

Por el nivel son de tipo: nacional, provincial y local. Por la materia son de tipo: minero, hídrico, social, hidrocarburífero, agrario, laboral, energético, político y otros: marchas, movilizaciones, huelgas, paros, plantones, mítines, reuniones, disturbios, protestas, manifestaciones, amenazas de bomba.

Artículo 61.- Requisitos para la autorización de marchas, movilizaciones y otros:

1. Solicitud dirigida a la o el Intendente General de Policía de la jurisdicción correspondiente, en la cual deberá constar lo siguiente:

a. Nombre, apellidos, domicilio y documento de identificación de la o el organizador o de su representante, en el caso de personas jurídicas:

b. Lugar, fecha, hora y duración de la misma;

c. Objeto específico de la marcha o movilización;

d. Recorrido proyectado y número estimado de asistentes.

  1. Copia del documento de otorgamiento de la personalidad jurídica y del nombramiento del representante legal, en caso de personas jurídicas;
  2. Autorización del espacio público, si fuere aplicable;
  3. Autorización de gestión de riesgos emitida por la Secretaría Municipal de Gestión de Riesgos cuando el aforo sea de hasta 1500 personas; o, por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos cuando el aforo sea de 1501 personas en adelante, si fuere aplicable;
  4. Permisos de uso de vía pública, si fuere aplicable.

Las marchas o movilizaciones que no cuenten con la autorización de la Intendencia General de Policía de la jurisdicción correspondiente, serán suspendidas y se procederá a la notificación inmediata a la Subsecretaría de Orden Público y Dirección de Control y Orden Público del Ministerio del Interior, con la finalidad de que se activen los niveles de alerta correspondientes y se proceda con la actuación interinstitucional frente a alertas de conflictos sociales y alteración del orden público.

TÍTULO VII

DILIGENCIAS DE COLABORACIÓN

Artículo 62.- De la diligencia de clausura de compañías de seguridad privada.- Para el cumplimiento de la diligencia de clausura de las compañías de seguridad privada dispuesta en acto administrativo por la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, se contará con la colaboración de la Intendencia General de Policía de la jurisdicción correspondiente.

Artículo 63.- Colocación y levantamiento del sello de clausura.- Previa notificación del respectivo acto administrativo por parte de la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio del Interior y en cumplimiento al Reglamento de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, la Intendencia General de Policía de la jurisdicción correspondiente, procederá a la diligencia de colocación del sello de clausura de la empresa de seguridad respectiva; cumplida la misma, emitirá el acta de clausura acompañada de un informe de su intervención, todo lo cual será remitido en el término de 48 horas a la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada antes mencionada.

De igual forma se procederá para el levantamiento del sello de clausura.

Artículo 64.- Operativos.- Si dentro de los operativos que realizan la Intendencia General de Policía o las Comisarias

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Nacionales de Policía se presume la existencia de compañías de vigilancia y seguridad privada sin permisos del Ministerio del Interior, dicha situación se pondrá en conocimiento de la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, para el trámite que corresponda.

Artículo 65.- Requerimientos judiciales, adminis­trativas y medidas de protección.- Las y los Intendentes/as Generales de Policía, conforme lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 129 del Código Orgánico de la Función Judicial cumplirán los requerimientos que demanden las y los jueces para el ejercicio de sus funciones, así corno también los realizados por las autoridades administrativas dentro de sus competencias.

Corno medida de protección las y los Intendentes Generales de Policía ordenarán y practicarán la medida de desalojo prevista en el numeral 11 del artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal cuando llegue a su conocimiento que se está perpetrando una invasión o asentamiento ilegal. e informará de inmediato a la o el fiscal para que inicie la investigación correspondiente.

Artículo 66.- Procedimiento para ordenar y practicar medidas de protección.- El procedimiento para ordenar y practicar medidas de protección previstas en el numeral 11 del artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal, que deberá observar la o el Intendente General de Policía, será el siguiente:

  1. Avocar conocimiento de la denuncia sobre la invasión o asentamiento ilegal;
  2. Constatar la autenticidad de los documentos que acrediten la propiedad de la o el denunciante;
  3. Realizar una inspección al predio para verificar lo denunciado, para lo cual contarán con la colaboración de la Policía Nacional con la finalidad de precautelar la integridad de los funcionarios intervinientes;
  1. Emitir un auto disponiendo o no la medida de protección.
  2. Ejecutar el desalojo, si la medida de protección es ordenada.

Realizado el desalojo se deberá poner lo actuado en conocimiento de la o el fiscal de la jurisdicción y de la Dirección de Control y Orden Público del Ministerio del Interior, en 24 horas.

Cuando no sea procedente ordenar y practicar la medida de protección antes mencionada, se deberá emitir una Resolución Administrativa motivada que disponga el archivo de la solicitud, dejando a salvo el derecho de las y los peticionarios a iniciar las acciones judiciales civiles o penales, que consideren procedentes.

Artículo 67.- Operativos de control de precios.- Las y los Intendentes Generales de Policía, Subintendentes y Comisarios Nacionales de Policía realizarán operativos

de control de precios de conformidad con lo señalado en la Ley de Defensa del Consumidor y su reglamento y notificarán a la autoridad competente en el evento de constatar procesos especulativos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las y los propietarios, administradores o representantes legales de los establecimientos que no cumplieron con el pago del valor correspondiente por recuperación de costos administrativos de ejercicios fiscales anteriores por la emisión del Permiso Anual de Funcionamiento a la fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial, deberán cancelar estos valores conjuntamente con el pago del Permiso Anual de Funcionamiento del periodo fiscal vigente.

SEGUNDA.- Los trámites de Permiso Anual de Funcionamiento ingresados en el Sistema Informático y que no hayan concluido por responsabilidad imputable a la o el usuario, indistintamente del estado en que se encuentren, serán anulados automáticamente por el sistema en el plazo de 3 meses.

TERCERA.- Para la realización de los operativos de control se coordinará con las autoridades de las instituciones competentes que, de acuerdo a la materia, sean necesarias, para lo cual se deberá brindar seguridad policial a las y los funcionarios y servidores públicos que intervengan en los mismos.

CUARTA.- Cuando en las acciones de control se retiren productos, documentos u otros bienes, se deberá realizar un acta detallada, que será suscrita por la o el propietario del establecimiento, la autoridad que interviene y se deberá poner dichos bienes a órdenes de las autoridades competentes de forma inmediata.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- Reformar la tabla de valores por recuperación de costos del servicio establecidos en el código 04 del artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 180 de 07 de septiembre de 2005, específicamente en lo relacionado con el trámite de levantamiento de orden de clausura, ocasionada por el cometimiento de infracciones, de conformidad con la categorización de establecimientos y locales sujetos al Permiso Anual de Funcionamiento emitido por el Ministerio del Interior, por el siguiente:

‘»El valor diferenciado por recuperación de costos referente al trámite de levantamiento de orden de clausura, ocasionada por el cometimiento de infracciones o por cualquier causa establecida en el ordenamiento jurídico vigente, se ajustará a la siguiente clasificación:

  1. Categoría Uno.- El valor correspondiente a DOS Salarios Básicos Unificados vigentes a la fecha de la suscripción del Acta de Levantamiento de la Orden de Clausura.
  2. Categoría Dos y Moteles de Categoría Ocho.- El valor correspondiente a UN Salario Básico Unificado vigente a la fecha de la suscripción del Acta de Levantamiento de la Orden de Clausura.Registro Oficial N° 475 Jueves 25 de abril d2019 – 19
  1. Categoría Tres, Cuatro, Cinco, Siete y Ocho (excepto moteles).- El valor correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO DE UN Salario Básico Unificado vigente a la fecha de la suscripción del Acta de Levantamiento de la Orden de Clausura.
  2. Categoría Seis.- El valor correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO DE UN Salario Básico Unificado vigente a la fecha de la suscripción del Acta de Levantamiento de la Orden de Clausura.

Los valores por recuperación de costos establecidos deberán ser pagados previos a la suscripción del Acta de Levantamiento de la orden de Clausura».

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el término de noventa días contados a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo, la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio del Interior, deberá implementar el sistema informático de registro de sanciones impuestas por las Intendencias Generales de Policía, el cual contendrá el número asignado al acto resolutorio, la autoridad sancionadora, la fecha de emisión, la sanción impuesta y la referencia del cumplimiento o novedades con respecto al mismo; así como también la actualización del sistema informático de permisos de funcionamiento acorde a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDA.- En el término de noventa días contados a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo, la Dirección Financiera del Ministerio del Interior, cumpliendo las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General, deberá presentar el proyecto de reforma del Acuerdo Ministerial Nro. 7915 de fecha 12 de enero de 2017, en el cual se establecerá la actualización de los valores por recuperación de costos administrativos por emisión, recaudación, administración, inspección y control de los establecimientos sujetos al otorgamiento del Permiso Anual de Funcionamiento por parte de las Intendencias Generales de Policía del país.

TERCERA.- En el plazo de dieciocho meses, el Ministerio del Interior, coordinará con el Sistema Integrado de Seguridad ECU 911, la Ínter operatividad con los sistemas de video vigilancia y cámaras de seguridad ubicadas en los exteriores de los establecimientos señalados en el presente Acuerdo Ministerial, con el objetivo de precautelar la seguridad ciudadana y el orden público, previa factibilidad técnica-económica.

CUARTA.- Los establecimientos que hayan iniciado sus actividades económicas hasta antes del 31 de diciembre de 2017 y que no hayan podido obtener el permiso de uso de suelo municipal o su equivalente por falta de expedición de la normativa correspondiente por parte de los gobiernos autónomos descentralizados, estarán exentos de dicho requisito para la obtención del Permiso Anual de Funcionamiento, siempre y cuando demuestren este hecho mediante certificación oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado de la jurisdicción correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0887 de 09 de febrero de 2018 y las demás disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Orden Público a través de la Dirección de Control y Orden Público del Ministerio del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de febrero de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez. Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 28 de marzo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0019-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su Art. 10 determina; «Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución «;

Que, la Constitución de la República en su Art. 14 establece; «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay»;

Que, la Constitución de la República en su Art. 71 determina; «Lo naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El

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Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema «;

Que, la Constitución de la República en su Art. 73 establece; «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales… «;

Que, la Constitución de la República en su Art. 396 establece; «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas»;

Que, la Constitución de la República en su Art. 400 establece; «El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país «;

Que, la Constitución de la República en su Art. 406 determina; «El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros «;

Que, la Constitución de la República en su Art. 425 determina; «El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos «;

Que, Ecuador es miembro original de la «Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura» (FAO), desde el 21 de diciembre de 1945, y durante la ‘»Declaración de Roma sobre la pesca responsable», desarrollada durante los días 10 y 11 de marzo de 1999, adoptó la aplicación voluntaria del CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PESCA RESPONSABLE (CCPR) de la FAO, con el fin de mantener su vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos;

Que, los OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTE-NIBLE (ODS) de la FAO, también conocidos como OBJETIVOS MUNDIALES, son un llamado universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad; se basan en los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, aunque incluyen nuevas esferas como el cambio climático, la desigualdad económica, la

innovación, el consumo sostenible y la paz y la justicia, entre otras prioridades. Determinándose que, el objetivo 14 «VIDA SUBMARINA» sustenta; «Los océanos del mundo, su temperatura, composición química, corrientes y vida son el motor de los sistemas globales que hacen que la Tierra sea un lugar habitable para los seres humanos. La forma en que gestionamos este recurso vital es fundamental para la humanidad y para contrarrestar los efectos del cambio climático. Los medios de vida de más de 3.000 millones de personas dependen de la biodiversidad marina y costera. Sin embargo, el 30 por ciento de las poblaciones de peces del mundo está sobreexplotado, alcanzando un nivel muy por debajo del necesario para producir un rendimiento sostenible «;

Que, en el 230 período de Sesiones del Comité de Pesca de la FAO, efectuado entre el 15 y 19 de febrero de 1999. se aprobó el PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS TIBURONES (y especies afines), el cual es un instrumento de ordenación pesquera internacional de carácter voluntario, que tiene por objeto asegurar la conservación y ordenación de los tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo, dentro de los que se incluyen a tiburones, rayas y quimeras;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su Art. 1 establece; «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su Art. 3 determina; «Para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su Art. 4 establece; «El Estado impulsará la investigación científica y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando diversificarla y orientarla a una racional utilización.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 486 suscrito el 20 de julio del 2007, se expiden las normas para la regulación de la pesca incidental del recurso tiburón, su comercialización y exportación en el ecuador continental.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 902 del 1 de febrero de 2008, publicado en el Registro Oficial 274 del 15 de febrero de 2008, se estableció como política del Estado Ecuatoriano la conservación y manejo del recurso tiburón, a través de la implementación del PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y EL MANEJO DE TIBURONES DE ECUADOR (PAT – Ec), y demás instrumentos que para el efecto expida la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en el marco de Plan de Acción Internacional propuesto por la FAO que incluye a tiburones, rayas y quimeras;

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ue, el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de los Tiburones (PAT-EC), tiene como objetivo principal; «Garantizar la conservación y el manejo sostenible de los tiburones, rayas, guitarras y quimeras (pejegallo) que se encuentran en las aguas de Ecuador, amparados en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable y en las leyes nacionales, regionales e internacionales a las que se ha suscrito Ecuador»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 26 de agosto de 2010, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, prohíbe la pesca dirigida de las siguientes especies: Mantarraya gigante (Manta birostris); Mantarraya (Uobula japónica, M. thurstoni, M. munkianay Mobula tarapacana), con redes de enmalle de superficie y/o de media agua (también conocidos como trasmallos): con redes de cerco tipo chinchorro y con cualquier otro tipo de arte de pesca.

Que, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (U1CN), se creó el 5 de octubre de 1948 en la ciudad francesa de Fontainebleau como la primera organización medioambiental global del mundo, compuesta por Estados soberanos incluido el Ecuador, agencias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, en torno al objetivo común de proteger la naturaleza. La UICN pone a disposición de las entidades públicas, privadas y no gubernamentales, los conocimientos y las herramientas que posibilitan, de manera integral, el progreso humano, el desarrollo económico y la conservación de la naturaleza.

Que, la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN se crea en 1964 como uno de los instrumentos principales para determinar, el estado de la diversidad biológica de la tierra, y en la que se recogen los aspectos más importantes a tener en cuenta para la protección y conservación; sus aplicaciones a nivel nacional permiten a los tomadores de decisiones considerar las mejores opciones para la conservación de las especies.

Que, mediante Oficio s/n de fecha 6 de febrero de 2019, con registro Nro. MPCEIP-DSG-2019-0846-E de 2019-02-06 (GMT-5), el Colectivo PACÍFICO LIBRE a través de su vocera Cecilia Torres Hidalgo, expone y solicita a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; «luego de ser testigos (a través de pasantes, voluntarios de nuestro grupo) de las descargas, por presunta pesca incidental, en diferentes puertos pesqueros del Ecuador de la raya águila del Pacifico (Aetobatus laticeps), raya picuda (Myliobatis longirostris) y especies afines (A. ocellatus y A. narinari) Por esta razón, deseamos extender una solicitud para la creación de un Acuerdo Ministerial que brinde protección a estas especies…»;

Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-0871-M de 12 de febrero de 2019, el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de los Tiburones (PAT-EC), presenta a la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas el; Informe Técnico —Científico «Incidencia y biología de la raya pinta (Aetobatus laticeps), la raya pato (Myliobatis longirostris) y la raya águila (Rhinoptera steindachnerí) en la descarga del puerto pesquero artesanal de Santa Rosa-Ecuador», en el que en su parte pertinente indica «el desembarque de estas especies en el puerto de

Santa Rosa demuestra que la descarga no supera los 25 individuos por año, en el periodo 2013-2017. La razón por la que estas rayas presentan una baja incidencia en las descargas puede deberse a que el pescador las relaciona con las mantas que están regularizadas. En el último año se observó un pequeño aumento en Myliobatis longirostris y Aetobatus laticeps»;

Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-0881-M de 12 de febrero de 2019, la Dirección de Política Pesqueras y Acuícolas, remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el informe de pertinencia PROHIBICIÓN DE PESCA DE RAYAS ÁGUILAS, ESPECIES AFINES Y MANEJO DE SU CAPTURA INCIDENTAL, con el fin de gestionar lo solicitado por el Colectivo Pacifico Libre;

Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-0881-M de 12 de febrero de 2019, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros él; Informe de Pertinencia-Prohibición de Pesca de Rayas Águilas, Especies Afines y Manejo de su Captura Incidental, como insumo para la elaboración de la normativa ministerial relativa a las especies de rayas Aetobatus laticeps (Raya pinta) y Myliobatis longirostris (Raya pato), información técnica requerida para la continuidad del proceso requerido por el Colectivo Pacifico Libre;

Que, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2019-0181-O de 13 de febrero de 2019, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, solicita al Instituto Nacional de Pesca su criterio técnico respecto a la solicitud PRESENTAN BORRADOR DE ACUERDO MINISTERIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES DETALLADAS EN EL DOCUMENTO ADJUNTO – PACIFICO LIBRE:

Que, mediante Oficio Nro. INP-INP-2019-0II2-OF de 18 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Pesca INR envía a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en documento anexo al Oficio Nro. MPCEIP-VAP-2019-0181-O, el análisis de la información enviada sobre la propuesta de Acuerdo Ministerial presentado por el Colectivo PACÍFICO LIBRE:

Que, mediante Correo Institucional de 19 de febrero de 2019, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, remite a la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas, información relevante, basada en los Certificados de Monitoreo y Control de Desembarque de Pesca CMCDP para las especies Aetobatus laticeps (Raya pinta) y Myliobatis longirostris (Raya pato), información técnica requerida para la continuidad del proceso requerido por el Colectivo Pacífico Libre.

Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-1516-M de fecha 19 de febrero de 2019, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el «INFORME SOBRE LOS REGISTROS COLECTADOS EN LOS CERTIFICADOS DE MONITOREO Y CONTROL DE DESEMBARQUE DE PESCA (CMCDP), DE LA CAPTURA INCIDENTAL DE; Raya Águila del Pacífico (Aetobatus laticeps). Raya

22 – Jueves 25 de abril de 2019 Registro Oficial N° 475

Picuda (Myliobatis longirostris). Raya Águila (Rhinoptera steindachnerí), DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL PESQUERO, EN PUERTOS AUTORIZADOS DE LA COSTA DEL ECUADOR CONTINENTAL. Mediante el cual recomienda «La Dirección de Política Pesqueras y Acuícolas, en el marco de sus competencias y atribuciones, y basados en las consideraciones emitidas en este informe, sugiere a la Autoridad de Pesca, salvo su mejor criterio, aplicar el principio Precautorio en virtud de la información que se tiene y acogiendo lo recomendado por el Instituto Nacional de Pesca, en su calidad de Autoridad Científica Nacional. Se recomienda, a la Autoridad Pertinente, se solicite el criterio de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, para dar continuidad al trámite respectivo»;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-0420-M de 06 de marzo de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca en su informe concluye «Conside­rando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, el informe del Instituto Nacional de Pesca mediante Oficio Nro. INP-INP-2019-0112-OF, así como el memorándum Nro. MPCEIP-SRP-2019-1516-M de fecha 19 de febrero de 2019, de la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas, al amparo del Principio Precau­torio establecido en la Constitución de la República del Ecuador, y siendo la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la encargada de dirigir y ejecutar la política pesquera del país; en aplicación del derecho a la seguridad jurídica, fundamentado en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca considera procedente las recomendaciones técnicas presentadas relativas a la Prohibición de pesca de Rayas águilas, especies afines y manejo de su captura incidental’

Que, mediante Acción de Personal No. 0078 de fecha 1 de enero del 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero:

Acuerda:

PROHIBIR LA RETENCIÓN DE LAS RAYAS ÁGUILAS CAPTURADAS EN FAENAS DE PESCA.

Art. 1.- Se prohíbe la retención de las especies: Aetobatus laticeps (Raya pinta) y Myliobatis longirostris (Raya pato), capturadas durante las faenas de pesca utilizando todos los artes de pesca utilizados en las faenas de pesca artesanal e industrial.

Art. 2.- En el caso de que se efectúen capturas incidentales de ejemplares vivos o muertos de las siguientes especies mencionadas en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, estos deberán ser regresados inmediatamente al mar, en el caso de palangres, retirar cualquier tipo de anzuelo enganchado en el cuerpo del animal.

Art. 3.- Se prohíbe la tenencia, transporte, procesamiento y/o comercialización de las especies señaladas en el Artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, enteras o alguna de sus partes.

Art. 4.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros en conjunto con la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos DIRNEA, aplicará medidas de vigilancia y control pesquero para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 5.- En caso de incumplimiento a las medidas establecidas en el presente Acuerdo Ministerial y en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, los infractores, serán puestos a órdenes de la Autoridad competente de Control, quien dispondrá la inmovilización temporal de la embarcación, se abrirá el expediente administrativo, y luego del debido proceso, en caso de responsabilidad, resolverá aplicando las sanciones máximas establecidas en la ley.

Art. 6.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros elabo­rará el material comunicacional adecuado para la respectiva concienciación y sensibilización sobre este tema, direccionados en dar a conocer y abordar los problemas y riesgos asociados con la tenencia, transporte, procesamiento o comercialización de productos ilícitos de fauna y flora silvestres.

Art. 7.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, en coordinación con la Policía Ambiental, y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos DIRNEA. Dado en Manta, a los 11 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

Nro. MDT-2019-054-A

Abg. Andrés Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Registro Oficial N° 475 Jueves 25 de abril de 2019 – 23

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo prescribe que, la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el segundo inciso del artículo 66 ibídem indica que, para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y

procesos:

Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo establece que la delegación se extingue por revocación y el cumplimiento del plazo de la condición. Asimismo determina entre otros, que el cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635. de 11 de enero de 2019, el Presidente la República del Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Andrés Vicente Madero Poveda como Ministro del Trabajo Encargado;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 2017-MDT-DATH-0702, de 30 de mayo de 2017, se nombra al abogado Héctor Oswaldo Guanopatín Jaime como Viceministro de Trabajo y Empleo del Ministerio del Trabajo;

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al abogado Héctor Oswaldo Guanopatín Jaime. Viceministro de Trabajo y Empleo del Ministerio del Trabajo, aprobar y suscribir el instrumento jurídico a través del cual se den por terminados los

Convenios de Cooperación Interinstitucional que esta Cartera de Estado haya suscrito con las personas de derecho público y privado.

Artículo 2.- Solicitar y gestionar los trámites administrativos, económicos, financieros, legales y otros actos que sean necesarios para la terminación de los Convenios.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en San Francisco de Quito, en el Distrito Metropolitano a 06 de marzo de 2019.

f.) Abg. Andrés Madero Poveda. Ministro del Trabajo, (E).

Nro. MDT-2019-076

Abg. Andrés Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el segundo inciso del artículo 66 ibídem indica que para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos;

24 – Jueves 25 de abril de 2019 Registro Oficial N° 475

Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público determina que, son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, el artículo 50 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público menciona que las o los servidores públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien a la administración pública, en el país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones correspondientes;

Que, el artículo 270 del ibídem establece que, la subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Publica Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva señala que, para efectos de la autorización de viaje al exterior y en el exterior, el servidor público solicitante deberá adjuntar documentos habilitantes;

Que, el artículo 7 ibídem determina como documentos habilitantes: Invitación al evento y/o requerimiento de viaje; 2. Itinerario o reserva de pasajes; 3. Informe de justificación del viaje con los resultados esperados, emitido y suscrito por el funcionario que va a realizar la comisión de servicios de acuerdo al formato que consta adjunto al Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior; 4. Certificación Presupuestaria en el caso de que el financiamiento sea con recursos del Estado, el documento que justifique que los gastos por pasajes o viáticos los va a asumir la organización anfitriona o el documento que señale que los gastos serán cubiertos con recursos del funcionario; y, 5. Detalle de la agenda a cumplir con el itinerario de viaje;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8 ibídem señala que, para que proceda la comisión de servicios al exterior, el servidor público deberá tener un tiempo de permanencia en la institución de al menos noventa días, caso contrario, el informe de justificación deberá especificar el porqué de esta expresión, previa la autorización respectiva. Se exceptúa de la presente disposición a los servidores de nivel jerárquico superior;

Que, el artículo 15 de las Normas de Optimización y Austeridad al Gasto Público expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 07 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 76, de 11 de septiembre de 2017, señala que los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente la República del Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés designa al señor abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo Encargado;

Que, mediante documento de 19 de febrero de 2019, el Programa de la Unión EUROsociAL+, la Fundación EU-LAC y el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo de Perú extienden al Ministerio del Trabajo, una invitación para participar en el Seminario «Más jóvenes en las empresas: integrar trabajo y formación como vía para mejorar la empleabilidad juvenil y la productividad de las empresas», el mismo que se llevará a cabo desde el 01 al 02 de abril de 2019, en la ciudad de Lima – Perú;

Que, a través de comunicación de 19 de febrero de 2019, el señor Francesco María Chiodi, representante del Programa EUROsociAL+ informa al Ministerio del Trabajo que los gastos derivados de la participación de los funcionarios, correspondientes a tickets aéreos, hospedaje, alimentación y movilización correrán a cargo del Programa;

Que, el objetivo general del Seminario es favorecer el diálogo entre las políticas de empleo juvenil y el sector privado en América Latina con el fin de generar alianzas para la implementación, mejora e innovación de programas de «aprendizaje’, enfatizando el punto de vista empresarial para que estos programas sean sostenibles y estratégicos para las empresas, a la vez que inciden en la empleabilidad juvenil;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior Nro. 66853, de 15 marzo de 2019, se solicita a la Secretaría General de la Presidencia, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, que se autorice el viaje del abogado Andrés Madero Poveda, Ministro del Trabajo Encargado, a la ciudad de Lima —Perú, desde el 30 de marzo al 03 de abril del presente año, con la finalidad de participar en el Seminario «Más jóvenes en las empresas: integrar trabajo y formación como vía para mejorar la empleabilidad juvenil y la productividad de las empresas»;

Registro Oficial N° 475 Jueves 25 de abril de 2019 – 25

Que, mediante solicitud de viaje al exterior Nro. 66855, de 15 marzo de 2019, se solicita a la Secretaría General de la Presidencia, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, que se autorice el viaje al ingeniero Jimmy Villacís Merchán, Subsecretario de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano, a la ciudad de Lima-Perú, desde el 30 de marzo al 03 de abril del presente año, para participar en el Seminario citado;

Que, mediante Autorización Nro. 66855, de 22 de marzo de 2019, la Presidencia de la República del Ecuador autoriza el viaje al exterior del ingeniero Jimmy Fabricio Villacis Merchán, Subsecretario de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano, para participar en el Seminario;

Que, mediante Acuerdo Nro. 84, de 25 de marzo de 2019, el señor magíster José Augusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador autoriza el viaje al exterior del abogado Andrés Madero Poveda, Ministro del Trabajo Encargado, para participar en el Seminario.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios al exterior al abogado Andrés Madero Poveda, Ministro del Trabajo Encargado, y al ingeniero Jimmy Villacís Merchán, Subsecretario de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano, para que participen en el Seminario «Más jóvenes en las empresas: integrar trabajo y formación como vía para mejorar la empleabilidad juvenil y la productividad de las empresas», en la ciudad de Lima —Perú, desde el 30 de marzo hasta el 03 de abril del 2019.

Artículo 2.- Los gastos derivados de la participación de los funcionarios, correspondientes a tickets aéreos, hospedaje, alimentación y movilización correrán a cargo de la organización anfitriona, el Programa EUROsociAL+.

Artículo 3.- El abogado Héctor Oswaldo Guanopatín Jaime, Viceministro del Trabajo y Empleo, subrogará las funciones de Ministro del Trabajo desde el 30 de marzo al 03 de abril de 2019.

Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en San Francisco de Quito, en el Distrito Metro­politano a 29 de marzo de 2019.

f.) Abg. Andrés Madero Poveda, Ministro del Trabajo, (E).

No. 009

Mgs. Danny José Noroña Venegas

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

26 – Jueves 25 de abril de 2019 Registro Oficial Nº 475

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, que expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expidió la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental:

Que, artículo 38 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual establece «No se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, de la Participación Social señala que se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las

Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones de tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministerio del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, Mediante oficio No. 00480-SSA-2013 del 16 de diciembre del 2013, PETROECUADOR EP, remitió a la Dirección Nacional de la Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia del «Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Construcción, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones, para revisión, análisis y pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado.

Que, mediante oficio No. 03864-VMI-SSA-2014 de 18 de febrero de 2014. la empresa EP PETROECUADOR, solicitó el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, con el propósito de iniciar el proceso de licenciamiento ambiental para la Construcción del Gasoducto, operación y comercialización de la Red de Distribución de gas domiciliario, para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-0306 de 10 de marzo de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, otorgó el certificado de intersección para el proyecto «CONSTRUCCIÓN DEL GASODUCTO, OPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS DOMICILIARIO PARA TENDALES, BARBONES Y DEMÁS POBLACIONES ALEDAÑAS A LA VÍA BAJO ALTO – TÍLLALES Y BARBONES», ubicado en la provincia de El Oro, en el cual se determinó que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:Registro Oficial N° 475 Jueves 25 de abril de 2019 – 2*

TRAMO 1

TRAMO 1

TRAMO 1

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X

y

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2

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3

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4

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6

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309

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30 – Jueves 25 de abril de 2019 Registro Oficial N° 475

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Registro Oficial N° 475 Jueves 25 de abril de 2019 – 31

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Datum WGS-84 Zona 17 Sur

a 17 Sur.

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-0570 de 14 de abril de 2014, sobre la base del Informe Técnico No. 031-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 11 de abril de 2014, remitido con memorando No. MAE-DNPCA-2014-0714 de 11 de abril de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, concluyó que los Términos de Referencia presentados no cumplen a satisfacción con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el artículo 49 del Acuerdo Ministerial No. 068 que reforma el Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; artículos 40, 41 y Capítulos IX y X del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215; normas técnicas y demás normativa vigente; razón por la cual observó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Construcción, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones, solicitando información complementaria y aclaratoria;

Que, mediante oficio No. 10158-VMI-SSA-2014 de 28 de abril de 2014, la empresa EP PETREOECUADOR0, remitió información Complementaria a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales. Barbones y demás poblaciones aledañas a la vía Bajo Alto — Tíllales, para análisis, revisión y pronunciamiento respectivo;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2014-1428 de 18 de junio de 2014, sobre la base del Informe Técnico No. 300-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 10 de junio de 2014, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2014-1075 de 12 de junio de 2014, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, determinó que la documentación presentada cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el artículo 49 del Acuerdo Ministerial No. 068 que reforma el Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; artículos 40, 41 y Capítulos IX y X del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215; normas técnicas y demás normativa vigente; razón por la cual aprobó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones, ubicado en la provincia de El Oro, cantón Guabo, parroquias El Guabo, Barbones. La Iberia y Tendales:

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0297 de 18 de abril de 2016, sobre la base de los Informes Técnicos No. 433-2015-PS-DNPCA-MAE de 30 de diciembre de 2015 y No. 023-2016-PS-DNPCA-MAE de 22 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, cerró el expediente del informe final y aprobó el proceso de Participación Social para el «Estudio de Impacto

32 – Jueves 25 de abril de 2019 Registro Oficial N° 475

ambiental Ex-post para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones», de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 066 de 16 de marzo de 2015, mismo que se realizó mediante los siguientes mecanismos:

Informe No. 433-2015-PS-DNPCA-MAE

Fecha de Elaboración:

30 de diciembre de 2015

Mecanismo

Fecha

Asambleas Públicas

Auditorio del GAD Municipal de el Guabo.

07 de mayo 2015 14H45

Casa Parroquial de Barbones

07 de mayo de 2015 17H45

Casa Parroquial de Tendales

08 de mayo de 2015 17H00

Casa Parroquial de Bajo Alto

08 de mayo de 2015 18H00

Centro de Información Pública

Auditorio del GAD Municipal de el Guabo.

Del 30 de abril al 16 de

mayo de 2015

de 09H00 a 16H00

Casa Parroquial de Barbones

Casa Parroquial de Tendales

Casa Parroquial de Bajo Alto

Recepción de criterios y observaciones al correo

s.sanchez.facilitador.mae@ gmail.com

Disposición por medio electrónico del EIA y PMA

http://maecalidadambiental. wordpress.com

Informe No. 023-2016-PS-DNPCA-MAE

Fecha de Elaboración:

22 de marzo de 2016

Mecanismo

Fecha

Asambleas

• Casa parroquial Barbones.

• Casa parroquial de Tendales.

• GAD Municipal del Guabo.

13 de febrero de 2016 10H00

13 de febrero de 2016

15H30

14 de febrero de 2016

14H45

Recepción de criterios y observaciones al correo

s.sanchez.facilitador. [email protected]

Disposición por medio electrónico del EIA y PMA

http://

maecalidad ambiental.

wordpress.com

Que, mediante oficio No. 012248-VMI-SSA-2016 de 27 de abril de 2016, la empresa EP PETROECUADOR, remitió a esta Cartera de Estado, el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural

Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la Vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones, para su revisión y aprobación;

Que, mediante oficio No. GT-296-2016 de 08 de septiembre de 2016, Ecuambiente Consulting Group, entregó el anexo cartográfico del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la Vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0818 de 04 de octubre de 2016, sobre la base del Informe Técnico No. 372-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 03 de octubre de 2016, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2089 de 03 de octubre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determinó que la información presentada no cumple con los requerimientos técnicos y disposiciones legales establecidas en el artículo 35 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015 y artículos 41 y Capítulos IX y X del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215; normas técnicas y demás normativa vigente; razón por la cual observó el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Construcción, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones.

Que, mediante oficio No. 04876-VMI-SSA-2017 de 17 de febrero de 2017, la empresa EP PETROECUADOR, remitió a esta Cartera de Estado las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la Vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones, para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2017-1290-O de 22 de mayo de 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 104-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 17 de mayo de 2017, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-083 5-M de 22 de mayo de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el proyecto cumple con los requerimientos técnicos y disposiciones legales establecidas en el artículo 35 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015 y artículos 41 y Capítulos IX y X del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215; normas técnicas y demás normativa vigente; razón por la cual la Subsecretaría de Calidad Ambiental, emitió pronunciamiento favorable al «Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la Vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones», ubicado en la provincia de El Oro, cantón El Guabo, parroquias El Guabo, Barbones, La Iberia y Tendales;

Registro Oficial N° 475 Jueves 25 de abril de 2019 – 33

ue, mediante oficio No. 19807-VMI-SSA-2017 de 07 de agosto de 2017, la empresa EP PETROECUADOR remitió a esta Cartera de Estado, copia de la factura electrónico No. 001-002-39706 de 02 de agosto de 2017, por el valor de US$ 160.00 por concepto de pago de tasa por Servicio de Gestión y Calidad Ambiental, a fin de que se proceda con la emisión de la respectiva Licencia Ambiental del «Estudio de Impacto Ambiental Ex post para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la Vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones», ubicado en la provincia de El Oro, cantón El Guabo, parroquias El Guabo, Barbones, La Iberia y Tendales;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0551-M de 01 de abril de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, a fin de contar con criterio oficial, remitió a la Coordinación General Jurídica, el borrador de la resolución y expediente para la emisión de la Licencia Ambiental del «Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la Vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones», ubicado en la provincia de El Oro, cantón El Guabo, parroquias El Guabo, Barbones, La Iberia y Tendales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1111-M de 18 de abril de 2018, la Coordinación General Jurídica, una vez revisado el borrador de resolución del «Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la Vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones», devolvió el expediente a fin de que proceda a absolver las observaciones planteadas, previo a continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1080-M de 22 de junio de 2018. la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, en respuesta a las observaciones emitidas, remitió a la Coordinación General Jurídica, el borrador con las respectivas correcciones de la resolución y expediente para la emisión de la Licencia Ambiental del «Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la Vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones», ubicado en la provincia de El Oro, cantón El Guabo, parroquias El Guabo, Barbones, La Iberia y Tendales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2072-M de 11 de julio de 2018, la Coordinación General Jurídica, una vez revisado el borrador con las respectivas correcciones de la resolución del «Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la Vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones», ubicado en la provincia de El Oro, cantón El Guabo, parroquias El Guabo, Barbones, La Iberia y Tendales, devolvió el expediente a fin de que proceda a absolver las observaciones planteadas, previo a continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1578-M de 31 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica las respuestas a las observaciones emitidas mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2072-M de II de julio de 2018, así como el expediente y borrador de resolución del «Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la Vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones», para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2961-M de 30 de septiembre de 2018, la Coordinación General Jurídica determinó que una vez revisado los considerandos con contenidos constitucionales y legales en la Resolución del «Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la Vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones», ubicado en la provincia de El Oro, cantón El Guabo, parroquias El Guabo, Barbones, La Iberia y Tendales, guardan coherencia con la normativa ambiental vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la Resolución, por no ser competencia de análisis de la Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013, razón por la cual adjunta la Resolución final de la mencionada Licencia Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1838-M de 10 de octubre de 2018, el técnico del componente cartográfico Mgs. David Cañas realiza un alcance al Informe Técnico 043-DACS-DNPCA-2014 del 04 de abril del 2017 mediante Informe Técnico 315-DACS-DNPCA-2018 de 10 de octubre de 2018 del «Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Construcción del Gasoducto. Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales. Barbones y demás poblaciones aledañas a la Vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones», ubicado en la provincia de El Oro, cantón El Guabo, parroquias El Guabo. Barbones y Tendales, considerando que por error voluntario se incluyó a la parroquia La Iberia dentro de la ubicación del proyecto, es importante recalcar que la corrección se realizó únicamente en la ubicación del proyecto respecto a la división político administrativa del país, el contenido técnico del informe no ha sido modificado y se mantiene la conclusión de que el componente geográfico del estudio de impacto ambiental SI CUMPLE con los requerimientos establecidos en el Reglamento Ambiental vigente.

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2019-0655-O de 18 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Calidad Ambiental comunicó a EP PETROECUADOR, que debido a un error involuntario se incluyó a la parroquia La Iberia dentro de la ubicación del «Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la Vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones», razón

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por la cual se realizó la corrección del Informe Técnico Cartográfico No. 315-DACS-DNPCA-2018 con un alcance al Informe Técnico 043-DACS-DNPCA-2017 donde se ratifica que el proyecto en mención se encuentra ubicado en tres parroquias: El Guabo, Barbones y Tendales. Finalmente y salvo lo rectificado, se informa que, el presente alcance no modifica o altera lo establecido en el oficio de pronunciamiento favorable Nro. MAE-SCA-2017-1290-O de 22 de mayo de 2017, Informe Técnico No. 104-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 17 de mayo de 2017 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0835-M de 22 de mayo de 2017.

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0567-M de 18 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, comunicó la revisión y aprobación del contenido del Informe Técnico No. 04-2019-ULA-DNPCA-SCA de 18 de marzo de 2019; y sobre la base del Informe Técnico No. 104-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 17 de mayo de 2017 remitido mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2017-0835-M de 22 de mayo de 2017, el oficio No. MAE-SCA-2017-1290-O de 22 de mayo de 2017, y el memorando No. MAE-CGJ-2018-2961-M de 30 de septiembre de 2018, recomendó y solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la suscripción de la Licencia Ambiental del «Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la Vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones», ubicado en la provincia de El Oro, cantón El Guabo, parroquias El Guabo, Barbones y Tendales, por cuanto se habrían cumplido los requerimientos técnicos y legales respectivos.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estadio de Impacto Ambiental Ex post para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la Vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones, ubicado en la provincia de El Oro. cantón El Guabo, parroquias El Guabo. Barbones y Tendales, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2017-1290-O de 22 de mayo de 2017, e Informe Técnico No. 104-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 17 de mayo de 2017, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0835-M de 22 de mayo de 2017, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el certificado de intersección, emitido mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-0306 de 10 de marzo de 2014.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a EP PETROECUADOR para la ejecución del proyecto: ‘»Construcción del Gasoducto, Operación y Comercia­lización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales. Barbones y demás poblaciones aledañas a la Vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones»;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán

a constituir parte integrante del: «Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la Vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones», ubicado en la provincia de El Oro, cantón El Guabo, parroquias El Guabo, Barbones y Tendales, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme la normativa vigente.

Notifiquese con la presente Resolución al Representante Legal de EP PETROECUADOR, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro.

Se dispone el registro ambiental de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, 18 de marzo de 2019.

f.) Mgs. Danny José Norofia Venegas, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio de Ambiente.

No. 009

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN

DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN

DEL GASODUCTO, OPERACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE LA RED DE

DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL

DOMICILIARIO PARA TENDALES, BARBONES

Y DEMÁS POBLACIONES ALEDAÑAS A LA

VÍA BAJO ALTO – TÍLLALES Y BARBONES,

UBICADO EN LAS PARROQUIAS EL GUABO,

BARBONES Y TENDALES, CANTÓN EL GUABO,

PROVINCIA DE EL ORO

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de EP PETROECUADOR, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental Ex post para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales,

Registro Oficial N° 475 Jueves 25 de abril de 2019 – 35

Barbones y demás poblaciones aledañas a la Vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones, ubicado en la provincia de El Oro, cantón El Guabo, parroquias El Guabo, Barbones y Tendales, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, EP PETROECUADOR, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el «Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Construcción del Gasoducto, Operación y Comercialización de la Red de Distribución de Gas Natural Domiciliario para Tendales, Barbones y demás poblaciones aledañas a la Vía Bajo Alto – Tíllales y Barbones», ubicado en la provincia de El Oro, cantón El Guabo, parroquias El Guabo, Barbones y Tendales.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001 y normativa aplicable.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  7. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083B del Registro Oficial de Edición Especial No. 387 de 04 de noviembre de 2015, que reforma el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  8. Mantener el cronograma actualizado, así como la implementación del Plan de Manejo Ambiental, informando oportunamente el estado y avance de estas actividades, hasta su consecución; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
  1. Cumplir con la normativa ambiental aplicable a nivel nacional y local vigente.
  2. Cumplir con el párrafo segundo del artículo 38 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, que reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que establece «No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable».

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta la finalización de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposi­ciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 18 de marzo de 2019.

f.) Mgs. Danny José Noroña Venegas, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

Nro. 0001

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade SECRETARIA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) «;

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos,

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dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa.»;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, específica Que, «La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado. «

Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…) «;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte. Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

Que, el artículo 36 de la invocada norma señala: «El Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales sujetas al Régimen de Democratización y Participación será conformado de la siguiente manera: a) Dos dirigentes elegidos por la Asamblea General; b) Dos delegados del Ministerio Sectorial; especializados en materia financiera y técnica; c) Un representante de las y los deportistas inscritos en la federación deportiva provincial correspondiente; d) El Director Provincial de Salud o su delegado: e) Un delegado/a de la fuerza técnica; f) Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados que conforman el Consejo Provincial, elegido de entre los alcaldes cantonales de la provincia (…) «;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «;

Que, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: «De las Secretarías- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado. «;

Que, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 231 de 01 de febrero de 2013, se expide el Reglamento de Delegación de funciones para las y los Coordinadores/as Regionales del Ministerio del Deporte, actual Secretaría del Deporte;

Que, el artículo 1 de la normativa invocada señala: «Delegar a las y los Coordinadoras/es Regionales del Ministerio del Deporte las siguientes funciones y atribuciones relacionadas a la gestión Administrativa Financiera, y en relación al Acuerdo Ministerial 1 ¡22 de 24 de agosto de 2012, sobre este ámbito; a) supervisar los procesos de contratación de personal para la Coordinación Regional a su cargo, b) Suscribir contratos de personal de acuerdo a las directrices establecidas por la Dirección de Recursos Humanos de planta Central»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 789 de 05 de diciembre de 2017 suscrito por la Eco. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte acuerda reformar el Reglamento de Delegación de Funciones para

Registro Oficial N° 475 Jueves 25 de abril de 2019 – 37

las y los Coordinadores/es Regionales del Ministerio del Deporte, mismo que en su artículo 1 establece: «Sustitúyase en el Acuerdo Ministerial Nro. 1122, del Reglamento de Delegación de Funciones para las y los Coordinadoras/es Regionales del Ministerio del Deporte, en el cual conste ¡apalabra «REGIONALES», por la palabra «ZONALES»;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: «La Secretaria del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector. «;

Que, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte «;

Que, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante Memorando Nro. SD-CZ6-2019-0038 de 09 de enero de 2019, la Coordinación Zonal 6 de la Secretaría del Deporte, solicita: «…referente a la delegación técnica de la Federación de la Provincia del Azuay, debido a que se debe salvaguardar el normal funcionamiento del ente deportivo, me permito sugerir el nombre del Lic. Rolando Parra «;

Que, mediante nota inserta por la Ec. Andrea Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte en el Memorando Nro. SD-CZ6-2019-0038 de 09 de enero de 2019, se aprueba la designación del Lcdo. José Rolando Parra Solórzano como delegado técnico para el directorio de la Federación Deportiva Provincial de Azuay;

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, Código Orgánico Administrativo, y Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto las anteriores designaciones de Delegados Técnicos de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE AZUAY realizadas por esta Cartera de Estado y en su reemplazo nombrar al Lcdo. José Rolando Parra Solórzano, con cédula de ciudadanía Nro. 0102135860 como DELEGADO TÉCNICO de la Secretaría del Deporte al Directorio de la Organización Deportiva mencionada.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que, mediante la Coordinación Zonal 6 de esta Cartera de Estado, se notifique con la presente Resolución a:

a) A los representantes de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE AZUAY, en el domicilio de la organización deportiva.

b) Delegado Técnico designado.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los 15 de enero de 2019.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte.

Certifico que el documento que antecede, contenido en 04 fojas útiles que son fiel copia del original de la documentación que reposa en el Archivo Central de la Gestión de Secretaría General de la Dirección Administrativa, D.M., Febrero 05 de 2019.- f.) Ing. Álvaro Eddie Castillo Gómez, Director Administrativo.

SECRETARÍA DEL DEPORTE

Nro. 0002

Dra. Carla Verónica Jiménez González

COORDINADORA GENERAL

DE ASESORÍA JURÍDICA

Considerando:

Que, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. «;

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes «;

Que, el artículo 154 de la misma Norma Suprema estipula que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que, el Art. 226 de nuestra Carta Magna manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

38 – Jueves 25 de abril de 2019 Registro Oficial N° 475

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 3 determina que: Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.

Que, artículo 69 del Cuerpo Legal Ibídem, manifiesta: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.

4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)».

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

Que, de acuerdo con el artículo 14, del mismo cuerpo normativo, son funciones y atribuciones de la Secretaría del Deporte: («…») c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la Controlaría General del Estado en el ámbito de sus competencias.

(«…»). h) Regular e inspeccionar el funcionamiento de cualquier instalación, escenario o centro donde se realice deporte, educación física y recreación, de conformidad con el Reglamento a ésta Ley. q) Resolver los asuntos administrativos del Ministerio Sectorial no previstos en la legislación deportiva (…), u) aplicar las sanciones que le faculta la ley «;

Que, el artículo 15 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, expresa que »Las organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social y pública, tienen como propósito, la plena consecución de los objetivos que ésta contempla en los ámbitos de la planificación, regulación, ejecución y control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que establezca el Ministerio Sectorial (…) «;

Que, el artículo 17 de la Ley de la materia invocada estable que: el Club es la organización base del sistema deportivo ecuatoriano. Los tipos de clubes serán: («…») Club deportivo especializado formativo;

Que, el artículo 28 de la norma ibídem instituye que: el Club Deportivo Especializado Formativo está orientado a la búsqueda y selección de talentos e iniciación deportiva. Estará constituido por personas naturales y/o jurídicas deberá cumplir con los siguientes requisitos para obtener personería jurídica: a) Estar conformado por 25 socios como mínimo; b) Estar orientado a alcanzar el alto rendimiento deportivo; c) Justificar la práctica de al menos un deporte; d) Fijar un domicilio; y, e) Todos los demás requisitos que determine esta Ley y su Reglamento. Será obligación del club deportivo especializado, facilitar sus deportistas para la conformación de las Selecciones».

Que, el artículo 48, de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación manifiesta que: «Las Federaciones Ecuatorianas por deporte son organismos que planifican, dirigen y ejecutan a nivel nacional el deporte a su cargo, impulsando el alto rendimiento de las y los deportistas para que representen al país en las competencias internacionales. Se regirán por esta Ley y su estatuto de conformidad con su propia modalidad deportiva. Estarán integradas por un mínimo de cinco clubes especializados de alto rendimiento y/o clubes especializados formativos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento a ésta Ley. En todos los casos, para la afiliación de los clubes a la respectiva Federación Ecuatoriana, se deberá cumplir lo que disponga el Reglamento a ésta Ley y los Estatutos de cada Federación Ecuatoriana por deporte (…) «;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: «El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento «;

Que, el artículo 160 de la Ley ibídem, señala: «‘El Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva»;

Que, el artículo 41 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física, y Recreación establece: Los requisitos para la constitución de las Federaciones Ecuatorianas

Registro Oficial N° 475 Jueves 25 de abril de 2019 – 39

por Deporte son: a) Contar con al menos cinco clubes especializados de alto rendimiento y/o clubes formativos; b) Contar con una justificación técnica de resultados sobre la práctica del deporte de alto rendimiento con la cual aspiran formar la Federación. Dicha justificación debe ser emitida por la Federación Internacional correspondiente, en caso de haberla, o por el Comité Olímpico Ecuatoriano en los deportes que le corresponden; c) Acta constitutiva certificada por el secretario Ad-hoc de la organización; d) Acta certificada de la sesión de la Asamblea General en la cual se aprobó el Estatuto de la Federación; e) Documento de señalamiento de domicilio; y, f) Estatuto aprobado en la Asamblea en formato digital.

Que, el artículo 42 del Reglamento a la Ley invocada dice: «De la afiliación a las Federaciones Ecuatorianas por Deporte.- La aprobación e inscripción de la constitución de un Club Deportivo Especializado por parte del Ministerio Sectorial, le permitirá su afiliación a la Federación Ecuatoriana por Deporte correspondiente. Cada Federación establecerá en sus estatutos los requisitos que deben cumplir dichos clubes para proceder con su afiliación».

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, el artículo innumerado del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta: «De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado. «;

Que, el artículo 84 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto. «;

Que, el artículo 135 del Estatuto en mención establece que: «Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada. «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0132 de 01 de marzo de 2016, resuelve: «Expedir el procedimiento para disolución y liquidación de organismos Deportivos «;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo de 2016, establece que: «El Ministro o Ministra del Deporte o su delegado podrán declarar inactiva a una organización deportiva sujeta a su control, mediante resolución motivada, de oficio o a petición de parte, cuando exista inactividad manifiesta en los siguientes casos: a) Cuando no hubiere realizado actividad deportiva, por 180 días consecutivos y b) Cuando no haya adecuado sus estatutos conforme lo

señala la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en los plazos señalados «;

Se presume la inactividad del organismo deportivo cuando no hubiere presentado durante el lapso de tiempo señalado anteriormente, la información que señala el Capítulo 11 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, Sistema Nacional de Información Deportiva, de acuerdo su competencia;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial en mención, señala que: «La máxima autoridad del Ministerio del Deporte o su delegado, emitirá la resolución para declarar la inactividad, la cual estará sustentada en un informe motivado, señalando la causal por la que se declara inactivo el organismo deportivo; La resolución de inactividad será notificada por Secretaría General, mediante oficio en la dirección detallada por el organismo deportivo en su estatuto. De no conocerse la dirección para notificar con la resolución al representante legal del organismo deportivo, se publicará un extracto de dicha resolución por una sola ocasión en la página web del Ministerio del Deporte; La resolución de inactividad se notificará al Servicio de Rentas Internas (…). «;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial Nro. 0694A Ministerio del Deporte de 01 de diciembre de 2016, declara que: «La Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de las direcciones de deporte a su cargo, los analistas de la Unidad de Deporte, Educación Física y Recreación de las Coordinaciones Zonales, los Delegados Técnicos ante las Federaciones Provinciales, ejecutarán procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior; Los resultados del control posterior serán actualizados en el sistema informático del Ministerio y servirán para el otorgamiento del certificado bianual de «Organización Deportiva Activa (…) El informe técnico, de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, que determine el incumplimiento de las actividades de los clubes, será suficiente para determinar que una organización deportiva no ha realizado actividad deportiva por más de 180 días consecutivos, lo que permitirá el inicio del procedimiento para la declaración de inactividad conforme establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República. Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1, «transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera»;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: «La Secretaria del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector»:

Que, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 410977, de 01 de junio de 2017, se nombra a la Doctora Carla Verónica

40 – Jueves 25 de abril de 2019 Registro Oficial N° 475

Jiménez González como Coordinadora General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.0080 de 08 de marzo de 2018, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte, actual Secretaria del Deporte, suscribe el «Acuerdo Ministerial de Delegación de Firmas y Atribuciones para la Coordinación General de Asesoría Jurídica «;

Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 0080 de 08 de marzo de 2018, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la atribución de suscribir «(…) Acuerdos de liquidación, inactividad, disolución y reactivación, de la organizaciones deportivas y sociales (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0288 de 7 de febrero de 2013 se concedió personería jurídica y se aprobó el estatuto del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO «MIRAFLORES»;

Que, mediante Oficio Nro. MD-MD-2013-2084 de 21 de febrero de 2013, se registró el directorio del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO «MIRAFLORES», para el periodo de CUATRO AÑOS, constante entre el 13 de febrero de 2014 hasta el 13 de febrero de 2017;

Que, mediante Oficio S/N de 17 de enero de 2018, ingresado al Ministerio del Deporte, actual Secretaría del Deporte con trámite Nro. MD-CZ5-2018-0320-INGR de 22 de enero de 2018 el Sr. Fabricio Amador Bayas, en calidad presidente del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO «MIRAFLORES», solicita se emita una certificación indicando que dicho club ha cesado sus funciones legalmente puesto que no se llevó a cabo la renovación de la directiva vía asamblea al cabo de los 4 años de duración, detallando que el certificado es requerido para «… darle de baja al RUC del CLUB en el Servicio de Rentas Internas», adjuntando un certificado del SRI, en el cual se detalla como domicilio legal de la Organización Deportiva mencionada «Cantón Guayaquil, Kennedy Norte, calle Miguel H. Halcivar Número 652 Manzana 301, solar 8 Edificio Kennedy Plaza piso 2 frente NUTRIMED en la cual se registra como sede del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento de Béisbol «MIRAFLORES»:

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2018-0188 de 19 de febrero de 2018, la Dirección de Asuntos Deportivos, solicita a la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física conforme lo determina el artículo 33 del Acuerdo 694A de 1 de diciembre de 2016, se realice un informe técnico respecto a la actividad deportiva del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO «MIRAFLORES», conforme lo determina la norma mencionada;

Que, mediante Oficio Nro. MD-DAD-2018-0969-OF de 10 de mayo de 2018 se informa al peticionario, señor Fabricio Cesar Amador Bayas, el seguimiento realizado por la Dirección de Asuntos Deportivos respecto a su requerimiento;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2018-1183 de 05 de septiembre de 2018, se solicitó a la Dirección

de Alto Nivel Competitivo información respecto al CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO «MIRAFLORES»;

Que, mediante Oficio Nro. SD-DAD-2018-1904-OF de 11 de septiembre de 2018, la Dirección de Asuntos Deportivos informa al señor Fabricio Cesar Amador Bayas, el seguimiento realizado por la Dirección de Asuntos Deportivos respecto a su requerimiento;

Que, mediante Oficio S/N de 19 de septiembre de 2018, el Comisionado Técnico de la Federación Ecuatoriana de Béisbol informa al presidente de la Organización Deportiva mencionada que «…el Club Deportivo Especializado De Alto Rendimiento «MIRAFLORES» no registra participación deportiva desde hace cinco años; y por tanto, no tiene deportistas que hayan sido parte de la Selección Nacional en los dos últimos años. «;

Que, mediante Oficio Nro. FECUABEIS-JQA-2018-033 de 20 de septiembre de 2018, ingresado a esta Cartera de Estado con trámite Nro. SD-CZ5-2018-3996-INGR de 24 de septiembre de 2018, la Federación Ecuatoriana de Béisbol remite el informe del Comisionado Técnico de la Federación Ecuatoriana de Béisbol, sobre la participación deportiva del Club de Alto Rendimiento «MIRAFLORES», adicionalmente informa que «…dicho Club no consta como ente afiliado a este organismo deportivo, tal como lo dispone el Art. 48 Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el Art. 38 del Reglamento a dicha Ley. y; el Art. 9 y 10 del Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Béisbol. «;

Que, mediante Memorando Nro. SD-CZ5-2018-2486 de 01 de octubre de 2018, la Coordinación Zonal 5 indica conforme a la Inspección realizada por el Lcdo. Félix Villón Powell. Analista Técnico de dicha Coordinación en la dirección «Cantón Guayaquil, Kennedy Norte, calle Miguel H. Halcivar Número 652 Manzana 301, solar 8 Edificio Kennedy Plaza piso 2 frente NITRIMED, la cual se registra como sede del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento de Béisbol «MIRAFLORES», informó que: «Durante las tres visitas INSITU de Seguimiento y Control Técnico se da a conocer que el Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento de Béisbol «MIRAFLORES «, no tiene sede en el lugar indicado, no registra Actividad Deportiva Especializada de Alto Rendimiento y no cumple con los requisitos para mantenerse como Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento. «;

Que, mediante Memorando Nro. SD-DANC-2018-2152 de 22 de octubre de 2018, el Lcdo. Carlos Alberto Oña Onofa, analista de la Dirección de Alto Nivel Competitivo, informa: «…se puede comprobar que el mencionado Club, no cuenta con sede, no registra actividad deportiva especializada de Alto Rendimiento y no cumple con el resto de requisitos necesarios para mantenerse como Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento. Por tal motivo sugiero que este particular se informe a la Dirección de Asuntos Deportivos para que puedan realizar las acciones pertinentes y correctivas, basándose en la Norma Legal Vigente. «;

Que, mediante Memorando Nro. SD-DANC-2018-2153 de 23 de octubre de 2018, el Director de Alto Nivel Competitivo especifica: «se puede comprobar que el

Registro Oficial N° 475 Jueves 25 de abril de 2019 – 41

mencionado Club, no cuenta con sede, no registra actividad deportiva especializada de Alto Rendimiento y no cumple con el resto de requisitos necesarios para mantenerse como Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento. Por tal motivo informo a usted este particular, para que puedan realizar las acciones pertinentes y correctivas basándose en la Norma Legal Vigente, y así emitir una respuesta al peticionario. «;

Que, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2018-1471 de 15 de noviembre de 2018, la Dirección de Asuntos Deportivos recomienda se declare la inactividad del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento «MIRAFLORES»;

Que, mediante aprobación inserta en el sistema documental Quipux, la Secretaria del Deporte, acepta la recomendación emitida por la Dirección de Asuntos Deportivos;

Con estos antecedente en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 154, 226, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3, 82, 98 del Código Orgánico Administrativo, en armonía a los artículos 17, 84, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, artículos 1, 2 del Acuerdo Ministerial 0132, de 01 de marzo de 2016, y artículo 6 del Acuerdo Ministerial 0080 de 8 de marzo de 2018;

Resuelvo:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar inactivo al Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento «MIRAFLORES», ya que se verifica la causal establecida en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo del 2016, en concordancia con lo señalado en el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 0694A Ministerio del Deporte de fecha 01 de diciembre del 2016, esto es cuando no hubiere realizado actividad deportiva, por 180 días consecutivos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Si por un término superior a 90 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el Organismo Deportivo permanece en estado de inactividad sin que su Representante Legal justifique haber reanudado su actividad deportiva, se iniciará de oficio la disolución del Organismo Deportivo, conforme lo establece el Art. 11 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo del 2016.

ARTÍCULO TERCERO.- Con la notificación de la presente Resolución, el Representante Legal del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento «MIRAFLORES», podrá solicitar la disolución del organismo deportivo en mención, para lo cual se necesitará la declaración juramentada otorgada ante notario público, en la que conste la manifestación expresa de la persistencia de la causal que motivó la declaratoria de inactividad.

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Dirección de Secretaria General de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

a) Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento «MIRAFLORES» de la manera establecida en el art. 2 del Acuerdo Ministerial 0132 Ministerio del Deporte de 01 de marzo del 2016, es decir, se notificará: a.1) mediante oficio en la dirección Cantón Guayaquil.

Kennedy Norte, calle Miguel H. Halcivar Número 652 Manzana 301, solar 8 Edificio Kennedy Plaza piso 2 frente NUTRIMED en la cual se registra como sede del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento de Béisbol «MIRAFLORES», al representante Legal Sr. Fabricio Amador Bayas; a.2) Se publicará un extracto de dicha resolución por una sola ocasión en la página web de la Secretaría del Deporte; a.3) Mediante el Sistema de Gestión Gubernamental Quipux;

  1. Federación Ecuatoriana de Béisbol, (Sr. Juan Jacinto Quintana Andrade);
  2. Comité Olímpico Ecuatoriano (COE);
  3. Servicio de Rentas Internas (SR1);
  4. Sin perjuicio de que no se encuentre el representante legal, o persona encargada del Club, se fijará por boletas, la presente resolución en la dirección detallada en el numeral a.l, de lo cual se dejará constancia y fe de lo actuado, para dicho efecto lo realizará un analista de la Coordinación Zonal 5 de la Secretaría del Deporte;

ARTÍCULO QUINTO.- Esta Resolución entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 15 de enero de 2019.

f.) Dra. Carla Verónica Jiménez González, Coordinadora General de Asesoría Jurídica.

Certifico que el documento que antecede, contenido en 08 fojas útiles que son fiel copia del original de la documentación que reposa en el Archivo Central de la Gestión de Secretaría General de la Dirección Administrativa, D.M., Febrero 05 de 2019.- f.) Ing. Álvaro Eddie Castillo Gómez, Director Administrativo.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

Considerando:

Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que el artículo 264 numeral 5 de la Carta Magna, como una de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados, reconoce como facultad: «Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales por mejoras»;

42 – Jueves 25 de abril de 2019 Registro Oficial N° 475

Que el artículo 264 numeral 6 de la Carta Suprema, otorga entre otras competencias exclusivas: «Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal»;

Que el artículo 55, literales e) y f)del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD, establecen entre otras competencias exclusivas: «Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales por mejoras» y «Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal»;

Que el artículo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD, indica que en el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará, para los gobiernos autónomos descentralizados municipales de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal; manifestando además que la rectoría en materia de tránsito le corresponderá al Ministerio del ramo, que se ejecuta a través del organismo técnico nacional de la materia; adicionalmente manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo la competencia antes de la vigencia de este Código;

Que el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD, como facultad tributaria de los gobiernos autónomos descentralizados, establece que podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas: tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; facultándolo para que por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza:

Que el artículo 283 inciso segundo del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD, manifiesta: «Sólo de manera excepcional los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, podrán delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada. Esta delegación se realizará mediante acto normativo del órgano competente cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo no se encuentre en capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público o en caso de calamidad pública o desastre natural»;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones del Ecuador, refiriéndose a la excepcionalidad de la delegación a la iniciativa privada o de economía popular y solidaria, reconoce: «La modalidad de delegación podrá ser la de concesión, asociación, alianza estratégica, u otras formas contractuales de acuerdo con

la ley, observando para la selección el delegatorio, los procedimientos de concurso público que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse de forma directa»;

Que el artículo 30.5 literal j) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, manifiesta entre otras competencias: «Autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre»;

Que el artículo 206 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone: «La Comisión Nacional autorizará el funcionamiento de Centros de Revisión y Control Técnico Vehicular en todo el país y otorgará los permisos correspondientes, según la Ley y los reglamentos, siendo estos centros los únicos autorizados para efectuar las revisiones técnico-mecánicas y de emisión de gases de los vehículos automotores, previo a su matriculación»;

Que la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, manifiesta: «Hasta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados asuman las competencias respectivas, la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial autorizaráe implementará el funcionamiento de los centros de revisión y control técnico vehicular; los mismos que podrán ser concesionados»:

Que el artículo 1 de la Resolución 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial el 29 de mayo del 2012, el Consejo Nacional de Competencias, transfiere la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos previstos en la presente resolución;

Que los artículos 3 y 4 de la Resolución 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial el 29 de mayo del 2012, el Consejo Nacional de Competencias, establecen los modelos de gestión diferenciados, en función de las necesidades territoriales cantonales en tránsito, transporte y seguridad vial, la experiencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y requisitos mínimos de sostenibilidad de servicio; producto de ello se considera que el GAD Municipalidad de Ambato se encuentra enmarcado en el modelo de gestión tipo A;

Que el artículo 14 de la Resolución 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial el 29 de mayo del 2012, el Consejo Nacional de Competencias, como facultad y atribución de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, les corresponde la «rectoría local, planificación local; regulación local, control local, para mejorar la movilidad en sus respectivas circunscripciones territoriales, en los términos establecidos en esta resolución, bajo el principio de unidad nacional»;

Que el artículo 20 numerales 2 y 3 de la Resolución 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial el 29 de

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mayo del 2012, el Consejo Nacional de Competencias, reconoce entre otras facultades a los gobiernos autónomos descentralizados municipales de modelo de gestión A, autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión técnica vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre; así como, controlar el funcionamiento de los centros de revisión y control técnico vehicular;

Que el artículo 8 de la Resolución 070-D1R-2015-ANT, del 22 de octubre del 2015, indica que la Agencia de Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el organismo encargado de autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica Vehicular en todo el país y otorgarán los respectivos permisos, de conformidad con la ley y los reglamentos, siendo estos centros los únicos autorizados para efectuar la revisión técnico mecánico y de emisión de gases de los vehículos automotores, previo su matriculación; dicho permiso tiene una vigencia de cinco años pudiendo ser renovados previa verificación y auditoría de la Agencia Nacional de Tránsito; otorgando además la facultad a los GAD’s que asumen las competencias en base a lo establecido por el Consejo Nacional de Competencias; autorizar, concesionar o implementar los Centros de Revisión Técnica Vehicular, el cual se regirá por las disposiciones de la ley, reglamentos y demás instrumentos que emita la ANT;

Que el artículo 9 de la Resolución 070-DIR-2015-ANT, del 22 de octubre del 2015, indica que la Agencia de Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, manifiesta: «Los Centros de Revisión Técnica Vehicular, podrán ser delegados, concesionados, contratados o autorizados por los GAD’s, consorcios o mancomunidades de ellos que hayan asumido la competencia, dentro del ámbito de su jurisdicción y de las atribuciones que constan en este Reglamento, de conformidad con la Constitución de la República, la LOTTTSV su Reglamento, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, Código Orgánico de la Producción y más leyes, ordenanzas, convenios y estatutos que sean pertinentes»;

Que el artículo 1 de la Resolución 063-DIR-2017-ANT, del 17 de noviembre del 2017, con la que se reforma la Resolución 070-DIR-2015-ANT, del 22 de octubre del 2015, dispone: «Incorpórese la siguiente Disposición Transitoria en la Resolución N° 070-DIR-2015-ANT, del 22 de octubre del 2017′», con la cual textualmente dispone: «SEXTA: Se concede el plazo de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de la presente Resolución, para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Mancomunidades competentes para efectuar el proceso de revisión técnica vehicular, que no cuenten con los Centros de Revisión Técnica Vehicular (CRTV), implementen y pongan en funcionamiento dichos Centros»;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 240 y 264 inciso final, en concordancia con el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide la:

ORDENANZA QUE REGULA

EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE

REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR-CRTV DEL

CANTÓN AMBATO

TÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la implementación, funcionamiento y fijación de tasas del Centro de Revisión Técnica Vehicular-CRTV del cantón Ambato.

Art. 2. Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la circunscripción territorial del cantón Ambato, por tanto, rige para todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o tenedoras de vehículos a motor.

Art. 3. Conceptos básicos.- Para efectos de la aplicación a la presente Ordenanza, se establecen los siguientes conceptos:

Centros de revisión técnica vehicular-CRTV: Son unidades técnicas diseñadas, construidas, equipadas y autorizadas para realizar el proceso de revisión técnica vehicular obligatoria y emitir los documentos que estén facultados por la normativa vigente, es decir sobre la aprobación o rechazo de los vehículos en la Revisión Técnica Vehicular como requisitos para la matriculación.

  • Defecto vehicular: Es un desperfecto, daño, inoperatividad, o ausencia de piezas o funcionalidades del vehículo, que constituye incumplimiento de las normas técnicas de revisión técnica vehicular y que se sanciona de conformidad con la presente Ordenanza y con las normas aplicables expedidas por las autoridades competentes en materia de tránsito.
  • Normas técnicas de revisión técnica vehicular:

Son las normas que expide la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, del Instituto Ecuatoriano de Normalización.

  • Pliego tarifario de tasas: Es el listado detallado del servicio que presta el Centro de Revisión Técnica Vehicular, con la respectiva tasa fijada por la Agencia Nacional de Tránsito o modificada por el GAD Municipalidad de Ambato previo estudio técnico.
  • Revisión anticipada: Constituye la presentación del vehículo sujeto a la revisión técnica vehicular, en fecha anterior a la asignada por el cronograma de matriculación.
  • Revisión Técnica Vehicular-RTV: Mecanismo de verificación mediante un conjunto de procedimientos técnicos normalizados, con la finalidad de determinar que los vehículos homologados por el órgano rector que transitan dentro del cantón Ambato, cumplan las normativas técnicas y mecánicas así como condiciones mínimas de seguridad, calidad y protección ambiental.

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Comprende los procedimientos de revisión mecánica y de seguridad; control de emisión de gases contaminantes y ruido dentro de los límites máximos permisibles; y, revisión de especificaciones requeridas para el servicio público, comercial, cuenta propia y particular. Para efectos de la presente Ordenanza, se denominará a este proceso por sus siglas RTV.

Art. 4. Organismo responsable.- El control y supervisión del servicio que por esta Ordenanza se regula, estará a cargo

de la Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad del GAD Municipalidad de Ambato, la cual será responsable de cumplir y hacer cumplir las normas previstas en esta Ordenanza y de ejecutar todas las atribuciones inherentes a dicho control.

TÍTULO SEGUNDO

REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR PARA MATRICULACIÓN

Capítulo I

GENERALIDADES

Art. 5. Obligatoriedad de la revisión técnica vehicular.-

La revisión técnica vehicular en el CRTV de la ciudad de Ambato, será de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o tenedoras de vehículos a motor para su matriculación en el cantón Ambato.

Art. 6. Normas técnicas aplicables al proceso de revisión técnica vehicular.- El proceso de revisión técnica vehicular se efectuará sujetándose a las normas de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de Aplicación; las ordenanzas sobre la materia; las normas técnicas que expida la Agencia Nacional de Control y Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial-ANT; los reglamentos e instructivos técnicos que expida la Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad del GAD Municipalidad de Ambato, que serán desarrollados, entre otras normas técnicas, en base a las normas contempladas en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULAS; y las normas que sobre la materia expida el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN y que la Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipalidad de Ambato, considere de aplicación necesaria.

Capítulo II

DEL PROCESO DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR

Art. 7. Elementos de la revisión técnica vehicular.- El proceso de revisión técnica vehicular comprenderá:

  1. Verificación de la documentación del vehículo que avalen su legalidad, propiedad o tenencia, así como otros documentos que fueren necesarios presentarse;
  2. Revisión mecánica y de seguridad;
  3. Control de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los límites máximos permisibles;
  1. Revisión de idoneidad, en los casos específicos que se determinen; y,
  2. Otros que se determinen por la Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad del GAD Municipalidad de Ambato.

Art. 8. Legalidad, propiedad o tenencia del vehículo.-

En caso de comprobarse que el vehículo reporta alguna irregularidad, como problemas aduaneros o judiciales, inconsistencia en los números seriales de motor, chasis y plaquilla o cualquier modificación en la estructura del chasis, el mismo será retenido y puesto ante la autoridad legalmente competente.

Art. 9. Revisión mecánica y de seguridad.- La revisión mecánica y de seguridad de los vehículos tiene por objeto verificar el correcto funcionamiento de sus mecanismos y sistemas, de tal forma que se garantice la vida, la seguridad y la integridad de sus ocupantes y de las demás personas.

Art. 10. Control de contaminación.- El control de las emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido de los vehículos tiene por objeto verificar que éstos no sobrepasen los límites máximos permisibles establecidos por el ente rector.

Art. 11. Normas aplicables al control de la contaminación.- El control de la contaminación se realizará en consideración a las siguientes normas técnicas, las cuáles se declaran expresamente incorporadas a esta Ordenanza:

  1. El Reglamento General de Aplicación de la ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en específico las disposiciones contenidas en el Libro III, Título VI, Capítulo I «De la contaminación acústica», Capítulo II, «De la contaminación por emisión de gases de combustión»;
  2. Las normas sobre la materia que constan en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria;
  3. Las normas que sobre la materia expida el Instituto

Ecuatoriano de Normalización (INEN);

d) Los reglamentos que expida el GAD Municipalidad de Ambato, y que sean aplicables para el efecto.

Art. 12. Control de emisión de gases o de opacidad-

El control de la emisión de gases contaminantes o de opacidad se realizará considerando las siguientes normas técnicas, las cuáles se declaran expresamente incorporadas a esta Ordenanza:

  • La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 202 «Gestión Ambiental. Aire. Vehículos Automotores. Determinación de la Opacidad de Emisiones de Escape de Motores de Diesel mediante la Prueba Estática. Método de Aceleración Libre», y sus correspondientes actualizaciones;
  • La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 203 «Gestión Ambiental, Aire, Vehículos Automotores. Determinación de la Concentración de Emisiones de Escape en Condiciones de Marcha Mínima o «Ralentí», Prueba Estática», y sus correspondientes actualizaciones;

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• La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 349 «Revisión Técnica Vehicular. Procedimientos» y sus correspondientes actualizaciones.

Art. 13. Medición de la calidad del aire.- La Dirección de Control y Gestión Ambiental en conjunto con la Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad del GAD Municipalidad de Ambato, establecerán la coordinación necesaria para implementar una red de monitoreo de la calidad del aire que permita determinar los niveles de sustancias tóxicas en el aire, directamente vinculadas a las emisiones de los vehículos automotores.

Art. 14. Control del ruido.- El control del ruido se realizará considerando las normas que sobre la materia constan en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, así como en las normas establecidas en el artículo 11 de la presente Ordenanza.

Art. 15. Idoneidad de los vehículos que prestan servicio público o comercial.- Para efectos de esta Ordenanza, se entenderá por idoneidad, el cumplimiento de requisitos con los que deben contar los vehículos que prestan servicio público o comercial dentro del cantón Ambato, a fin de identificar y clasificar los vehículos de transporte público o comercial, según el ámbito de servicio; y, prevenir fallas técnicas o mecánicas en resguardo de la seguridad de los usuarios, la población en general y el medio ambiente.

La revisión de idoneidad se circunscribirá al examen de una serie de elementos y características propias del servicio o la actividad que desempeñen.

Serán aplicables la Ley Orgánica de Transporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de Aplicación; las Ordenanzas sobre la materia; las normas técnicas que expida la Agencia Nacional de Control y Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial-ANT; los reglamentos e instructivos técnicos que expida la Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad del GAD Municipalidad de Ambato, que serán desarrollados, entre otras normas técnicas, en base a las normas contempladas en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULAS; y las normas que sobre la materia expida el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN y que la Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipalidad de Ambato, considere de aplicación necesaria.

Capítulo III

RESULTADOS DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR

Art. 16. Oportunidades para aprobación de la revisión técnica vehicular.- Todo vehículo tendrá hasta cuatro oportunidades para aprobar la revisión técnica vehicular.

Las revisiones serán ordinariamente totales, y excepcionalmente parciales. Se podrá realizar una revisión parcial de un vehículo, solamente cuando este se haya presentado a una revisión total en los treinta días anteriores y haya aprobado en el resto de parámetros.

Las revisiones, sean éstas totales o parciales, tempranas, tardías o a tiempo, tendrán el mismo costo para el usuario expresado según el cuadro de tarifas aprobado, más el valor

del sticker. exceptuando la segunda revisión que se haga dentro de los treinta días de realizada la primera revisión, la cual en ese plazo no tendrá costo alguno, caso contrario tendrá el valor completo, revisándose sólo lo que salió reportado en la primera.

Art. 17. Resultados.- Una vez finalizado el proceso de revisión técnico vehicular, la aplicación de línea pasará los datos de la revisión que incluye: datos del vehículo, la línea de inspección, código del defecto, valor medida, calificación, posición del defecto encontrado, a una aplicación informática del GAD Municipalidad de Ambato, con los adecuados niveles de seguridad que impida cualquier tipo de manipulación de la información incorporada, la que calificará las medidas comparándolas con una tabla de umbrales o rangos para defectos no visuales y con un sistema de valoración de defectos visuales. Una vez calificadas las medidas y generados los defectos, se procederá a determinar el estado de la revisión e imprimir los documentos pertinentes.

El resultado de una revisión puede ser:

  1. APROBADA: Resultado de la revisión técnica vehicular que ha aprobado según la normativa legal vigente, conforme el artículo 6 de la presente Ordenanza.
  2. NO APROBADA: Con un conjunto de defectos con calificación mayor al límite de no aprobación. El vehículo debe regresar al Centro de Revisión y Control Vehicular dentro de los treinta días posteriores a la revisión, habiendo reparado todos los defectos que lo hicieron reprobar.
  3. RECHAZADA: Cuando se haya reprobado revisiones sucesivas, y se presupone que el vehículo no puede ser reparado, y en razón de presentar un gran riesgo para la seguridad pública, por lo que el mismo debe ser retirado de circulación.

Además de estos criterios, en el caso del transporte público, se aplican según el conjunto de valores y defectos pertenecientes a la categoría que regula los aspectos normados para este tipo de vehículos, tales como colores, tipografías, identificaciones, taxímetros, carteleras, entre otros, que son aplicables exclusivamente para este tipo de transporte. Por lo que debe ser reparado o subsanado, y regresar para ser objeto de una nueva constatación.

Art. 18. Aprobación de la revisión técnica vehicular.- En caso de que el vehículo aprobare o no la revisión técnica vehicular, el GAD Municipalidad de Ambato, colocará el sticker/adhesivo de aprobado o no aprobado, el mismo que contará con dispositivos de identificación del vehículo, y con todas las seguridades para su destrucción en caso de que se intente retirarlo. El vehículo deberá salir del Centro de Revisión Técnica Vehicular con el sticker/adhesivo colocado en el parabrisas o en un lugar visible en caso de motocicletas o similares, no pudiendo el propietario o tenedor del vehículo exigir que el sticker/adhesivo no le sea colocado.

El sticker/adhesivo contará con un número secuencial único e incluirá tecnología que permita reconocer la identidad del vehículo mediante una metodología de detección moderna y automática.

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Art. 19. No aprobación de revisión técnica vehicular.-

En caso de que un vehículo no aprobare la revisión mecánica y de seguridad, en el control de la emisión de gases contaminantes o de opacidad o ruido dentro de los limites máximos permisibles de conformidad con la normativa en la materia, o en su idoneidad cuando ésta fuere del caso, y sea necesario que se someta a una nueva revisión, el Centro de Revisión Técnica Vehicular, deberá emitir un documento con las razones de la no aprobación.

Art. 20.- Segunda Revisión.- Los vehículos que no fueren aprobados en los procedimientos de verificación de su estado mecánico y de seguridad, del nivel de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los límites máximos permisibles, deberán ser sometidos a la reparación de los daños o deficiencias detectadas, y solo luego de ello podrán ser revisados por segunda ocasión en la parte o partes que hubiere sido objeto de no aprobación, a no ser que se verifique la necesidad de revisión de otras partes.

Si esta segunda revisión se la realiza dentro del plazo de treinta días posteriores a la primera revisión, no tendrá costo alguno. Si la segunda revisión se realiza vencido el plazo antes señalado, tendrá un costo del 50% de la tasa de revisión técnica vehicular establecida más el valor del sticker/adhesivo de revisado.

Art. 21. Tercera Revisión.- De no aprobar este segundo examen, los vehículos podrán ser revisados por tercera vez, dentro del plazo máximo de treinta días posteriores a la segunda revisión, previo el pago del 50% de la tasa de revisión técnica vehicular, más el valor del sticker/adhesivo de revisado. Solo será revisado aquello que no hubiera sido aprobado y que se hallare pendiente de aprobación, a no ser que se verifique la necesidad de revisión de otras partes.

Art. 22. Cuarta Revisión.- Si la tercera revisión no fuere aprobada, el vehículo podrá ser revisado por cuarta ocasión, la cual deberá suceder dentro del plazo máximo de treinta días posteriores a la tercera revisión. En este caso, se volverá a practicar una revisión técnica completa, no solamente en aquellas partes que hubieran sido rechazadas, sino en forma integral, previo el pago del 100% del monto de la tasa vigente para la primera revisión, más el sticker/ adhesivo de revisado.

Si el vehículo no superare la cuarta revisión técnica vehicular será rechazado definitivamente, no podrá ser matriculado, se deberá retirar las placas y la matrícula. Si el vehículo pertenece al servicio público o comercial, el mismo será dado de baja con el correspondiente título habilitante, y si continúa circulando estará expuesto a las sanciones que por este motivo prevé el COIP, LOTTTSV y su Reglamento de aplicación.

Art. 23. Emisión de certificados.- Los certificados de revisión técnica vehicular aprobada, así como los documentos de no aprobado y rechazo en este proceso, deberán ser emitidos por el GAD Municipalidad de Ambato, firmados por los responsables de la Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad del GAD Municipalidad de Ambato.

Art. 24. Control en vía pública.- La Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad del GAD Municipalidad

de Ambato, tiene la facultad para realizar controles de revisión técnica vehicular en la vía pública dentro de la circunscripción cantonal, para lo cual, el operador contará con analizadores de gases, opacímetros y demás equipos necesarios.

En caso de detectarse vehículos que independientemente de que hayan acudido o no a la revisión vehicular, no cumplan con los parámetros de emisiones exigidos o que tengan algún desperfecto visual, serán citados conforme a la normativa en materia legal de tránsito.

Capítulo IV

DEFECTOS VEHICULARES

Art. 25. Defectos vehiculares.- Los defectos que presentaren los vehículos automotores serán calificados, con base a la normativa en materia de tránsito, según su nivel de peligrosidad:

  1. Defectos Tipo I.- Son aquellos que no involucran un riesgo ni potencial ni inminente para la seguridad de los ocupantes del vehículo, para las demás personas y/o para el ambiente, pero que podrían, posteriormente, convertirse en defectos Tipo II o Tipo III, debido al deterioro natural o provocado, los mismos que serán considerados en las presentaciones subsecuentes del mismo período de revisión.
  2. Defectos Tipo II.- Son aquellos que implican un riesgo potencial para la seguridad de los ocupantes del vehículo, para las demás personas y/o para el ambiente. si es que están sumados a otros defectos de la misma especie. Serán reconsiderados en las presentaciones subsecuentes del mismo período de revisión pudiendo desaparecer o cambiar a Tipo I o III.
  3. Defectos Tipo III.- Son aquellos que representan un riesgo inminente para la seguridad de los ocupantes del vehículo, para las demás personas y/o para el ambiente, lo que a su vez genera la obligación de llevar nuevamente el vehículo al CRTV para comprobar que el defecto ha sido corregido. En esta nueva presentación podrían encontrarse nuevos defectos tipo III que no fueron considerados en presentaciones anteriores.

Art. 26. Acumulación de defectos.- La ocurrencia de varios defectos Tipo II en una categoría o en el conjunto total del vehículo puede aumentar el riesgo de falla mecánica en el mismo, por lo que se considera que la aparición de dos o más defectos calificados como Tipo II en una misma categoría se asemeja a un defecto Tipo III.

Art. 27. Instructivo sobre defectos.- Los defectos vehiculares, su categorización. el proceso de calificación de la RTV, así como los umbrales de aprobación se regularán mediante los criterios para la calificación, establecidos en el instructivo expedido por la Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad del GAD Municipalidad de Ambato.

Los umbrales de aprobación serán fijados por la Dirección de Tránsito. Transporte y Movilidad del GAD Municipalidad de Ambato, de acuerdo con las políticas de tolerancia para

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determinados parámetros y condiciones del estado del vehículo, así como para inducir rasgos característicos en el parque automotor. Para la determinación de los umbrales de protección, se emplearán herramientas y modelos matemáticos elaborados técnicamente.

Capítulo V

PERIODICIDAD Y CALENDARIO

Art. 28. Periodicidad de revisión técnica vehicular.-

Todos los vehículos serán revisados al menos una vez por año, y en lo futuro se procederá conforme a lo que determine la normativa vigente en materia de tránsito.

Los vehículos nuevos serán revisados una vez por año, después del tercer ario de fabricación (constante como año – matrícula), sin embargo, deberán cancelar anualmente los valores correspondientes por exención, por tipo de vehículo y concurrir al CRTV para obtener el sticker/adhesivo de revisión exenta.

Los vehículos nuevos de uso particular, cuyo recorrido es menor a mil kilómetros (1000 km), y su año de fabricación consta igual o uno mayor o menor al año en curso, que cumplan con las disposiciones de seguridad automotriz vigentes para su comercialización, están exentos de la Revisión Técnica Vehicular durante tres períodos contados a partir de la fecha de su adquisición.

Art. 29. Calendario de revisión técnica vehicular.-

La revisión técnica vehicular se realizará con base a la normativa en materia de tránsito, de conformidad con el siguiente calendario de revisión:

a) Para vehículos particulares:

DÍGITOS

MESES

Todos

Enero

1

Febrero

2

Marzo

3

Abril

4

Mayo

5

Junio

6

Julio

7

Agosto

8

Septiembre

9

Octubre

0

Noviembre

Retrasos

Diciembre

b) Para vehículos públicos y comerciales (Revisión y calendarización):

DÍGITOS

MESES

Todos

Enero

1

Febrero

2

Marzo

3

Abril

4

Mayo

5

Junio

6

Julio

7

Agosto

8

Septiembre

9

Octubre

0

Noviembre

Retrasos

Diciembre

Para vehículos públicos, comerciales y de instituciones del Estado, se podrá establecer un cronograma de revisión técnica vehicular en bloque, previo a la coordinación entre concesionaria y la operadora de transporte público, comercial y de instituciones del Estado requirentes.

En el caso de que el organismo rector establezca la obligación de realizar más de una revisión anual para los vehículos, la DTTM deberá establecer el correspondiente calendario de RTV.

TÍTULO TERCERO

DE LAS TASAS

Art. 30. De las tasas.- Los servicios que presta el Centro de Revisión Técnica Vehicular del cantón Ambato, estarán gravados de acuerdo al pliego tarifario vigente emitido por el ente rector, siendo las siguientes:

TIPO DE VEHÍCULO

RES 077-DIR-2017-ANT- CUADRO

TARIFARIO 2018 (22 de diciembre

2017) Tarifa Total (USD)

VALOR STICKER/ ADHESIVO

VALOR TOTAL

Livianos

26,58

5.00

31.58

Taxis/busetas/furgonetas/camionetas

18,19

5.00

23.19

Pesados

41,81

5.00

46.81

Buses

35,17

5.00

40.17

Motocicletas y plataformas

15,86

5.00

20.86

rt. 31. Modificación de las tasas.- Los servicios de RTV estarán gravados por las tasas establecidas por la Agencia Nacional de Tránsito, pudiendo estas ser modificadas por el GAD Municipalidad de Ambato, previo estudio técnico, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor y mediante aprobación por e Concejo Municipal.

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DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Vehículos cero contaminación.- Para efectos de revisión de vehículos cero contaminantes, se procederá de acuerdo a lo que determine el ente rector.

Segunda.- Custodia del archivo.- La Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad del GAD Municipalidad de Ambato, custodiará el archivo tanto físico como digital de los documentos de propiedad de los vehículos registrados en la ciudad de Ambato, para lo cual implementará todas las medidas necesarias para el efecto.

Tercera.- Autorización.- El Centro de Revisión Técnica Vehicular para su funcionamiento requerirá de la autorización de la ANT previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.

Cuarta.- Acreditación.- El Centro de Revisión Técnica Vehicular autorizado deberá acreditarse como organismo de inspección, en base a la norma NTE INEN ISO-IEC 17020, por parte del Servicio de Acreditación Ecuatoriana SAE, dentro del plazo de dos años contados a partir del inicio de sus operaciones, esta acreditación será requisito indispensable para la renovación del CRTV.

Quinta.- Modelo de Gestión.- Los servicios de revisión técnica vehicular podrán ser prestados por el GAD Municipalidad de Ambato mediante los modelos de gestión previstos en la ley; excepcionalmente por delegación a la iniciativa privada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Administración Municipal a través de la Dirección de Tránsito Transporte y Movilidad en un plazo máximo de dos meses presentará al Concejo Municipal para su aprobación el instructivo mediante el cual regulará los criterios para la calificación de los defectos vehiculares, su categorización, el proceso de calificación de la RTV, así como los umbrales de aprobación; el instructivo a dictarse deberá cumplir con las normas técnicas aplicables.

Segunda.- El GAD Municipalidad de Ambato efectuará las asignaciones y transferencias presupuestarias que se requieran para la implementación y funcionamiento del CRTV.

Tercera.- La implementación y funcionamiento del CRTV

en lo que respecta a su estructuración orgánico funcional, procesos, recurso humano y más medios estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Institucional y Talento Humano en coordinación con la Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad, lo cual se deberá realizar en un plazo de hasta seis meses a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ordenanza será publicada en el Registro Oficial y en el dominio web institucional; y, entrará en vigencia una vez que la Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad informe al ejecutivo del GAD Municipalidad de Ambato sobre el inicio de operaciones del CRTV.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Ambato, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

f.) Ing. Salomé Marín Núñez, Alcaldesa de Ambato (s).

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICO.- Que la «ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR – CRTV DEL CANTÓN AMBATO», fue discutida y aprobada por el

Concejo Municipal de Ambato, en sesiones ordinarias del 15 de mayo de 2018, notificada con RC-238-2018 en primer debate; y, del 12 de febrero de 2019, notificada con RC-107-2019, en segundo y definitivo debate; habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

Ambato, 13 de febrero de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la «ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR – CRTV DEL CANTÓN AMBATO», al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO

Ambato, 14 de febrero de 2019.

De conformidad con lo que establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

f.) Ing. MSc. Luis Amoroso Mora, Alcalde de Ambato.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el ingeniero MSc. Luis Amoroso Mora, Alcalde de Ambato, el catorce de febrero de dos mil diecinueve.- CERTIFICO:

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

La presente Ordenanza, fue publicada el dieciocho de febrero de dos mil diecinueve a través del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec. CERTIFICO:

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.