Registro Oficial No.474- Miércoles 24 de abril de 2019 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No.474- Miércoles 24 de abril de 2019

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 24 de abril de 2019 (R. O.474, 24–abril -2019) Suplemento

Año II – Nº 474

Quito, miércoles 24 de

abril de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

710 Nómbrese al señor CRNL. DE E.M.C. Enríquez Jácome Manuel Eduardo, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en Canadá

711 Acéptese la renuncia de la doctora Diana Salazar Méndez, al cargo de Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)…

ACUERDO:

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

0037…… Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 447, publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 el 24 enero de 2008 y sus reformas

No. 710

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina que “El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes: […] d) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento […]”;

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Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que: “Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas […]”;

Que, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior, en el artículo 6 señala que la duración en el desempeño de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos será de un año a un año seis meses, tiempo que será establecido por el Ministerio de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente realizado los días 10 y 11 del octubre del 2018, ha resuelto seleccionar al señor CRNL. DE E.M.C. ENRÍQUEZ JÁCOME MANUEL EDUARDO, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa de conformidad con lo estipulado en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional que establece como una de las atribuciones del Consejo de Generales de la Fuerza, letra d) “Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el reglamento. “;

Que, mediante oficio N° 2019-FT-C.G.FT-0727 de 19 febrero del 2019, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual solicita, se nombre al señor CRNL. DE E.M.C. ENRÍQUEZ JÁCOME MANUEL EDUARDO, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en Canadá, con sede en la ciudad de Ottawa, a partir del 11 de julio de 2019 hasta el 12 de julio de 2020: y.

Que, con oficio N° 2019-CCFFAA-JCC-1465 de 21 de febrero de 2019, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente para la designación del señor CRNL. DE E.M.C. ENRÍQUEZ JÁCOME MANUEL EDUARDO, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en Canadá, con sede en la ciudad de Ottawa, a partir del 11 de julio de 2019 hasta el 12 de julio de 2020.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147, número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas:

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor CRNL. DE E.M.C. ENRÍQUEZ JÁCOME MANUEL EDUARDO, para que desempeñe

la función de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en Canadá, con sede en la ciudad de Ottawa, a partir del II de julio de 2019 hasta el 12 de julio de 2020.

Art. 2. El mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3. El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de abril de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román. General de División (SP). Ministro de Defensa Nacional.

f.) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 9 de abril del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 711

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 13 de la Ley Orgánica de Prevención. Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, promulgada en el Registro Oficial Nro. 802 de 21 de julio de 2016, establece que la máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y será designado por el Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 315 de 19 de febrero de 2018, se nombró a la doctora Diana Salazar Méndez, para desempeñar el cargo de Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

Que la doctora Diana Salazar Méndez ha presentado la renuncia al cargo en mención; y,

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En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, y letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Decreta:

Artículo primero.- Acéptese la renuncia de la doctora Diana Salazar Méndez al cargo antedicho, a quien se le agradecen los valiosos servicios prestados a favor de la República.

Artículo segundo.- Encárgase la Unidad de Análisis Financiero y Económico al ingeniero Edwin Rene Aguilar Garnica. Coordinador Técnico de Prevención, Análisis de Información y Seguridad de la Información.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en Salinas, a 8 de abril de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 9 de abril de 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 0037

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que el artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;

Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal

ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que el artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se encuentran: el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional: incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional: y, mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República, respecto al manejo de las finanzas públicas dispone: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica “;

Que el artículo 292 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.”;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) como: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley. “;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP “;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes.”;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, norma el componente de presupuesto y el artículo 85 establece: “La política fiscal dictada por el Presidente

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de la República en los campos de ingresos, gastos, financiamiento, activos, pasivos y patrimonio del Sector Público no Financiero, propenderá al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos del SINFIP. El ente rector de las finanzas públicas recomendará los lineamientos de política fiscal, en coordinación con las entidades involucradas.”;

Que el artículo 87 del Código ibídem dispone: “La programación fiscal del Sector Público no Financiero será plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del Sector Público. “;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, norma el componente de presupuesto y el artículo 95 establece: “Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos a fin de cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas. “;

Que el artículo 101 del Código ibídem dispone: “En la formulación de las proformas presupuestarias del sector público, incluidas las de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y Seguridad Social, se observarán obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del SINFIP “;

Que el artículo 114 del Código antes invocado establece: “Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero. “;

Que el artículo 79 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “Los lineamientos generales y metodologías técnicas relativas a las diferentes etapas del ciclo presupuestario, aplicables a todos los presupuestos del sector público, se harán constar en la normativa que sobre esa materia emita el Ministerio de Finanzas. “;

Que es necesario establecer las directrices presupuestarias, para una eficaz y eficiente asignación de recursos y su correspondiente ejecución; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- En el numeral 2 de las Normas Técnicas de Presupuesto, contenidas en la “Normativa del Sistema de

Administración Financiera del Sector Publico”, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 el 24 enero de 2008 y sus reformas, Sustitúyanse los siguientes numerales:

2.1.4 PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

Los presupuestos públicos se regirán bajo los siguientes principios.

Universalidad

Los presupuestos contendrán la totalidad de los ingresos y gastos, no será posible compensación entre ingresos y gastos de manera previa a su inclusión en el presupuesto.

Unidad

El conjunto de ingresos y gastos debe contemplarse en un solo presupuesto bajo un esquema estandarizado: no podrán abrirse presupuestos especiales ni extraordinarios.

Programación

Las asignaciones que se incorporen en los presupuestos deberán responder a los techos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas y a los requerimientos de recursos identificados para conseguir los objetivos y metas que se programen en el horizonte anual y plurianual, en concordancia con los límites generales establecidos por la Programación Fiscal en sus instrumentos específicos.

Equilibrio y estabilidad

El presupuesto será consistente con las metas anuales de déficit/superávit fiscal bajo un contexto de estabilidad presupuestaria en el mediano plazo.

Plurianualidad

El presupuesto anual se elaborará en el marco de un escenario plurianual coherente con las metas fiscales de equilibrio y sostenibilidad fiscal de mediano plazo determinadas por la Programación Presupuestaria Cuatrianual aue se encuentre vigente.

Eficiencia

La asignación y utilización de los recursos del presupuesto se hará en términos de la producción de bienes y servicios públicos al menor costo posible para una determinada característica y calidad de los mismos.

Eficacia

El presupuesto contribuirá a la consecución de las metas y resultados definidos en los programas contenidos en el mismo.

Transparencia

El presupuesto se expondrá con claridad de forma que pueda ser entendible a todo nivel de la organización del

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Estado y la sociedad y será objeto permanente de informes públicos sobre los resultados de su ejecución.

Flexibilidad

El presupuesto será un instrumento flexible en cuanto sea susceptible de modificaciones para propiciar la más adecuada utilización de los recursos para la consecución de los objetivos y metas de la programación. En cumplimiento de las regulaciones específicas del COPYFR

Especificación

El presupuesto establecerá claramente las fuentes de los ingresos y la finalidad específica a la que deben destinarse; en consecuencia, impone la limitación que no permite gastar más allá del techo asignado y en propósitos distintos de los contemplados en el mismo.

Legalidad

En todas las fases del ciclo presupuestario los ciudadanos y los poderes públicos deben tener presentes y someterse a las disposiciones del marco jurídico vigente.

Integralidad

Entre todos los componentes del SINFIP y entre todos los componentes presupuestarios debe haber un enfoque global y completo, que comprenda todos los vínculos entre la formulación y la ejecución; multidisciplinario, en cuanto al diagnóstico de los problemas, a las interrelaciones institucionales, a las decisiones sobre los gastos de distinta naturaleza, a su cobertura y a sus múltiples efectos.

Sostenibilidad

El presupuesto debe contar con los ingresos permanentes seguros y estables en el mediano y largo plazos, que permitan generar equilibrios o superávit como resultado de la gestión.

2.2.1 DEFINICIÓN

Fase del ciclo presupuestario en la que, en base a los objetivos fiscales y techos generales de ingresos, gastos y financiamiento establecidos por la Programación Fiscal y los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, se definen los programas, productos, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, recursos necesarios, resultados esperados de su entrega a la sociedad y los plazos para su ejecución.

2.2.2 CRONOGRAMA PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROFORMA PRESUPUESTARIA

El Ministerio de Economía y Finanzas se regirá al siguiente cronograma general para la programación y formulación

de la Proforma del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrienal para el siguiente ejercicio fiscal:

  1. Actualización del marco fiscal de mediano plazo hasta abril de cada año, el cual debe contener el techo global del Presupuesto, el mismo que será vinculante para el primer ano e indicativo para los siguientes tres años.
  2. Hasta el mes de mayo, previa coordinación con la entidad responsable de la planificación nacional, la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas o quien haga sus veces emitirá el cronograma para la programación y formulación de la Proforma del Presupuesto General del Estado para el siguiente ejercicio fiscal y la Programación Presupuestaria Cuatrienal y la presentará para aprobación del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas.

Incluirá las actividades y tareas a ejecutarse desde la iniciación del proceso hasta la incorporación de los ajustes resueltos por la Asamblea Nacional para la aprobación de la Proforma Presupuestaria y la Programación Presupuestaria Cuatrienal.

De conformidad con lo que dispone el Art. 295 de la Constitución, en el cronograma se establecerán las fechas de inicio y término de las tareas identificadas y los entes responsables de su cumplimiento, adicionalmente, se especificarán en las directrices presupuestarias los techos presupuestarios anuales de gasto aplicables a cada UDAF para el siguiente ejercicio fiscal.

  1. Hasta el mes de septiembre se realizará la segunda actualización de la programación de mediano plazo, la cual corresponderá a la Programación Presupuestaria Cuatrianual.
  2. Hasta el mes octubre se presentará para su aprobación en la Asamblea Nacional la Proforma del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual.

En el año de posesión del Presidente o Presidenta de la República el plazo máximo para presentación a la Asamblea de la Proforma del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual, corresponderá a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento.

2.2.3.1.1 Escenarios macroeconómicos plurianuales

La Subsecretaría de Política Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, responsable de la programación macroeconómica, elaborará durante el primer cuatrimestre de cada año, el escenario macroeconómico para un horizonte de los próximos cuatro años con relación al ejercicio fiscal vigente, en función del análisis de las políticas y objetivos del Gobierno. El escenario macroeconómico para el primer año del

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cuatrienio constituirá obligatoriamente el escenario del que se determinarán las políticas presupuestarias para la programación anual de los presupuestos. De producirse cambios en el escenario del primer año, durante el proceso de programación presupuestaria, se actualizarán, al mismo tiempo las proyecciones de los escenarios de los tres años subsiguientes a efectos de contar permanentemente con un escenario plurianual de cuatro años.

Para el cumplimiento de lo descrito, la referida Subsecretaría del Ministerio de Economía y Finanzas coordinará con la entidad encargada de la planificación nacional; el Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables: el Servicio de Rentas Internas; el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador: el Banco Central del Ecuador y las entidades públicas que estime necesario.

El ente rector de las Finanzas Públicas participará en la elaboración y consolidación de la programación macroeconómica en lo referente al campo de las finanzas públicas, en el marco de la coordinación institucional establecida para el efecto.

2.2.3.1.2.1 Contenido

Los ingresos estimados para cada año del escenario presupuestario plurianual se sustentarán en su evolución previsible basada en las condiciones imperantes para su recaudación y captación, así como los probables efectos de la aplicación de políticas, mejoras en la administración o reformas legales.

Los egresos estimados contemplarán el efecto identificado de la aplicación de políticas específicas, los compromisos de egresos con incidencia plurianual resultado de decisiones adoptadas en períodos precedentes y los egresos identificables a la incorporación de nuevos programas definidos por el Gobierno; en particular, se incluirán los proyectos de inversión cuya ejecución trasciende un ejercicio fiscal anual, por tanto, deberá incluirse necesariamente en los ejercicios fiscales subsiguientes.

Los requerimientos de financiación serán consistentes con las metas de déficit/superávit proyectadas para el presupuesto en el escenario macroeconómico aprobado y los límites de endeudamiento establecidos en el mismo. Para la determinación de los ingresos y egresos esperados se contará con la proyección actualizada que para el mismo horizonte de tiempo, efectuará cada institución de los programas que requieran financiamiento del presupuesto.

La programación fiscal del Sector Público no Financiero será plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual y referencial para otros presupuestos del Sector Público.

2.2.3.1.2.2 Programación plurianual institucional

Las instituciones mantendrán una proyección actualizada de los requerimientos de los programas, actividades y proyectos bajo su manejo a fin de que sean consideradas

en la formulación del escenario cuatrianual, respetando los techos generales de gastos establecidos por la Programación Presupuestaria Cuatrianual. Para tal efecto, la Subsecretaría de Presupuesto elaborará los lineamientos conjuntamente con la entidad encargada de la planificación nacional, para el escenario de la programación presupuestaria cuatrianual, que serán parte de las directrices presupuestarias que se emitan para la programación y formulación de la Proforma del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual.

2.2.3.1.3.1 Política de programación presupuestaria

Sobre la base del escenario presupuestario plurianual actualizado y vigente, la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, definirá los techos presupuestarios institucionales anuales a nivel de UDAF para la elaboración de la Proforma General del Estado y las políticas que las instituciones deberán seguir para la elaboración de sus proformas presupuestarias institucionales. Las políticas versarán sobre el tratamiento de los ingresos, egresos, endeudamiento e inversión pública.

2.2.3.1.3.3 Difusión de las Directrices Presupuestarias Anuales

La Subsecretaría de Presupuesto, elaborará las Directrices Presupuestarias Anuales en coordinación con la entidad a cargo de la planificación nacional, las mismas que serán aprobadas por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 31 de mayo de cada año, en los años de cambio de gobierno el plazo será definido mediante Acuerdo del Ministro de Economía y Finanzas.

Las Directrices contendrán:

  • La política macroeconómica resultante del escenario macroeconómico definido para el ejercicio fiscal al que corresponda la elaboración de la proforma.
  • La política fiscal que sustentará el tratamiento de los ingresos, egresos, endeudamiento e inversiones.
  • La política de programación presupuestaria que orientará la elaboración de las proformas institucionales.
  • Los aspectos metodológicos que regirán para la elaboración y presentación de las proformas institucionales.
  • Los techos presupuestarios institucionales definidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

2.2.4.3.6 Programación de los ingresos y egresos preasignados y de fondos especiales

La Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, elaborará la programación de los ingresos y egresos definidos como preasignados y los correspondientes a los fondos especiales establecidos por ley, las que se incorporarán como parte del Presupuesto General del Estado.

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2.3.1 DEFINICIÓN

Es la fase del proceso de elaboración de las proformas de presupuesto que permite expresar los resultados de la programación presupuestaria bajo una presentación estandarizada según los catálogos y clasificadores presupuestarios, con el objeto de facilitar su exposición, posibilitar su fácil manejo y comprensión, y permitir su agregación y consolidación.

2.3.6 PROCESO DE ANÁLISIS Y VALIDACIÓN DE LAS PROFORMAS INSTITUCIONALES

Las proformas presupuestarias institucionales, remitidas al MEF se analizarán y validarán en su consistencia técnica, techos presupuestarios asignados y el cumplimiento de los lineamientos emitidos en las Directrices Presupuestarias.

Para el caso en que las instituciones no hayan cumplido con remitir su proforma presupuestaria, la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, la elaborará por su cuenta sobre la base del presupuesto devengado a la fecha y la proyección de ejecución a diciembre del año vigente, techos presupuestarios y lineamientos contenidos en las Directrices Presupuestarias.

Como parte de dicho proceso se deberá efectuar los ajustes que sean necesarios para que exista la debida coherencia de la proforma presupuestaria con el escenario macroeconómico plurianual actualizado; las metas del déficit/superávit de la proforma, los techos de las reglas macrofiscales de crecimiento anual del gasto y disminución del déficit no petrolero y los techos de endeudamiento público.

2.3.6.1 GENERACIÓN DE ESCENARIOS DE LA PROFORMA

Como producto del proceso de análisis, validación y ajustes, la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, generará los escenarios correspondientes que se pondrán en conocimiento del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas. El escenario que las autoridades del MEF consideren como definitivo se presentará a la Presidencia de la República.

2.4.1 DEFINICIÓN

Comprende el conjunto de acciones destinadas a la utilización de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presupuesto con el propósito de obtener los bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo.

La ejecución presupuestaria se realizará sobre la base de las políticas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- A continuación del último artículo innumerado que consta luego del numeral 2.1.3 de la “Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Publico”.

expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 el 24 enero de 2008 y sus reformas, agréguese el siguiente numeral:

22. NORMAS TÉCNICAS PARA LA PROGRAMA­CIÓN FISCAL

22.1 Articulación del presupuesto con la programación fiscal del mediano plazo.- La Dirección Nacional de Programación Fiscal o quien haga sus veces, será responsable del proceso de elaboración de la Programación Fiscal de Mediano Plazo.

La Programación Fiscal de Mediano Plazo se presentará dos veces al año conforme a las siguientes consideraciones:

  1. Posterior a la liquidación presupuestaria en el mes de abril, se presentará la programación de mediano plazo, la cual servirá de sustento para emitir las directrices presupuestarias que regirán para la elaboración de la siguiente proforma presupuestaria.
  2. Se presentará la programación de mediano plazo en el mes de septiembre, la cual será utilizada para la elaboración del documento final de la proforma presupuestaria en el mes de octubre.
  3. En año de elecciones únicamente se presentará la programación presupuestaria cuatrianual en el mes de septiembre.

22.2 Techos Presupuestarios. Al término del mes de abril se determinará el techo presupuestario para el siguiente año fiscal con base en los elementos a los que hace referencia el numeral anterior. El techo presupuestario global será remitido a la Subsecretaría de Presupuesto en los primeros cinco días hábiles del mes de mayo.

La Subsecretaría de Presupuesto en coordinación con la Subsecretaría del Tesoro Nacional comunicarán a las Subsecretaría de Política Fiscal la asignación de recursos que constara en la proforma presupuestaria para la reducción del pasivo circulante para el período correspondiente a la programación fiscal.

Este techo presupuestario será fijo para el primer año y será indicativo para los siguientes tres años en base a la programación de mediano plazo del mes de septiembre.

  1. Contenidos. La programación de mediano plazo del mes de septiembre presentará en su contenido: el documento de estrategias fiscales que dará seguimiento al cumplimiento de los objetivos, reglas y riesgos fiscales, que serán base para su elaboración; proyecciones macroeconómicas y fiscales de mediano plazo: supuestos de programación, y demás anexos que disponga el COPYFP y su reglamento.
  2. Procedimiento. Para la elaboración de la programación fiscal de mediano plazo se considera un procedimiento secuencial e iterativo (Anexo 1) para lo cual, se solicitará de manera oficial la entrega de información por parte de

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las entidades involucradas los cinco primeros días hábiles del mes de abril y. su actualización los diez primeros días hábiles del mes de septiembre.

Artículo 3.- A continuación de la Disposición General Segunda de la “Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Publico”, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 el 24 enero de 2008 y sus reformas, agréguense las siguientes Disposiciones Generales:

“TERCERA.- De la plurianualidad.- Para la aplicación de las Normas Técnicas de Presupuesto contenidas en el numeral 2 del presente Acuerdo Ministerial, se entenderá que el carácter plurianual es vinculante para el primer año e indicativo a partir del segundo año, en menciones tales como: escenario macroeconómico plurianual, escenario presupuestario plurianual, programación fiscal del Sector Público No Financiero plurianual Programación plurianual institucional, escenario presupuestario plurianual y fijación de techos presupuestarios institucionales “.

“CUARTA.- Fortalecimiento técnico institucional.- Para la aplicación de las Normas Técnicas de Presupuesto contenidas en el numeral 2 y Normas Técnicas para la Programación Fiscal del presente Acuerdo Ministerial se deberá fortalecer la estructura del personal técnico del Viceministerio de Finanzas y sus unidades, v, crear la unidad de análisis de riesgos fiscales.

Artículo 4.- A continuación de la Disposición Transitoria Primera de la “Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Publico”, expedida mediante

Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 el 24 enero de 2008 y sus reformas, agréguense las siguientes disposiciones transitorias:

SEGUNDA.- Una vez Que se defina la metodología de asignación de techos presupuestarios institucionales, a partir del año 2020, se adjuntará a las directrices presupuestarias emitidas en mayo el acápite de techos fiscales.

TERCERA.- Hasta diciembre 2019, se deberá establecer la metodología de determinación de objetivos fiscales, a partir del año 2020 se deberá presentar los objetivos fiscales para el siguiente período fiscal.

CUARTA.- A partir del año 2020 se elaborará el documento de estrategias fiscales que constará en la Programación Presupuestaria Cuatrianual a publicarse en septiembre.

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de abril de 2019.

f.) Mgs. Richard Martínez Al varado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.-Fecha: 22 de abril de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación. Ministerio de Economía y Finanzas.- 9 fojas.

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El principio de mínima intervención penal en delitos menores es una idea central en el sistema de justicia penal que busca limitar la intervención del Estado en la libertad de los individuos.

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Los delitos con criptoactivos también han sido utilizados para distintos fraudes a personas determinadas con la finalidad de aprovecharse de sus fondos ilícitamente.

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