Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 15 de junio de 2021 (R. O.473, 15–junio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2021-00027-A Expídense los lineamientos para el desempeño profesional docente en cumplimiento del horario de la labor educativa

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

MIES-2021-032 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MIES-2021-027

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

Oficio Nro. MSP-DNSG-2021-0066-O

00026-2021 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Asociación de Ingenieros Biomédicos del Ecuador (ASOIBE) sede Pichincha, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia del Pichincha

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

GABINETE SECTORIAL

ECONÓMICO Y PRODUCTIVO:

GSEP-2021-011 Expídese la guía de requisitos y parámetros técnicos para la migración del régimen de zona franca al esquema de destino aduanero ZEDE

SECRETARÍA TÉCNICA DEL

PLAN TODA UNA VIDA:

STPTV-DPGE-2021-0006-R Apruébese la “Política de control de cambios y respaldos periódicos

Año II – Nº 473 – 62 páginas Quito, artes 15 de junio de 2021

Martes 15 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 473

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA – SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0196 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Servicios de Alimentación Multialianza ASOSERMULTI, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…… Cantón San Juan Bosco: Que expide la reforma, a la Ordenanza de aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; y Plan de Uso y Gestión del Suelo

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

AVISOS JUDICIALES:

– Juicio de insolvencia del señor Minda Padilla Alejandro Fernando

Registro Oficial Nº 473 Martes 15 de junio de 2021

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00027-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, constituyendo un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 27 de la Norma Constitucional prevé: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar”;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 343 de la referida Norma Constitucional prevé: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. – El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;

Que, el artículo 344 ídem prescribe: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;

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Que, el artículo 22 literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público determina como uno de los deberes de las y los servidores públicos: “c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “De las jornadas legales de trabajo.- Las jornadas de trabajo para las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley podrán tener las siguientes modalidades:

  1. Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo; y,
  2. Jornada Especial: Es aquella que por la misión que cumple la institución o sus servidores, no puede sujetarse a la jornada única y requiere de jornadas, horarios o turnos especiales; debiendo ser fijada para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad y optimización del servicio, acorde a la norma que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales”;

Que, el artículo 24 del Reglamento General a la Ley del Servicio Público, dispone: “La jornada de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 3 de la LOSEP, será de ocho horas diarias durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales.- Si por la misión que cumpla la institución o sus servidores no pudieren sujetarse a la jornada ordinaria, y se requiera de jornadas, horarios o turnos diferentes o especiales, de conformidad con el literal b) del artículo 25 de la LOSEP, se establecerán jornadas especiales”;

Que, el artículo 6 literal e) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI reformada prescribe como obligación del Estado: “(…) e. Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la educación”;

Que, el artículo 22 de la LOEI reformada prevé que “(…) la Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo y expedirá los acuerdos, reglamentos y demás normativa que se requiera. . La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y las Leyes”;

Que, el artículo 25 de la LOEI reformada establece: “(…) La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo estableado en esta Ley (…)”;

Que, el artículo 117 de la LOEI reformada determina: “La jomada ordinaria semanal de trabajo será de cuarenta horas reloj de lunes a viernes, distribuidas de la siguiente manera:

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TIEMPO DE DEDICACIÓN

ACTIVIDADES

6 horas diarias

25 períodos pedagógicos semanales de clase, el tiempo restante, en atención a padres de familia, planificaciones, registro de notas en el sistema y coordinación de área

2 horas diarias

Actualización pedagógica, revisión de tareas y pruebas, preparación de clase y material didáctico, las cuales podrán realizarse dentro o fuera de la institución educativa

La jornada ordinaria laboral docente, no podrá ser superior a las ocho horas diarias (…)”;

Que, el artículo 40 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: “Los docentes fiscales deben cumplir con una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta (40) horas reloj por semana. Los docentes tendrán asignadas diariamente seis horas pedagógicas de labor en aula y deberán permanecer un mínimo de seis horas reloj diarias al interior del establecimiento educativo. El tiempo restante hasta cumplir las ocho horas reloj diarias podrá realizarse dentro o fuera del establecimiento educativo y será dedicado a labores educativas fuera de clase, de conformidad con el artículo 41 del presente Reglamento y acorde a la planificación institucional. El personal docente en funciones directivas y el personal que labora en el departamento de consejería estudiantil deberá permanecer en el establecimiento educativo ocho horas diarias. En el caso de docentes con funciones de inspector, docentes de bachillerato técnico y docentes acreditados para Bachillerato Internacional, el tiempo de permanencia en el establecimiento responderá a una planificación quimestral preparada por la máxima autoridad del plantel y que deberá ser autorizado por los niveles desconcentrados correspondientes (…)”;

Que, el artículo 41 del Reglamento General a la LOEI prevé: “Labor educativa fuera de clase.- Son las actividades profesionales que se desarrollan fuera de los períodos de clase y que constituyen parte integral del trabajo que realizan los docentes en el establecimiento educativo, a fin de garantizar la calidad del servicio que ofertan. Se dividen dos categorías: 1. De gestión individual, que corresponden a no más del 65% del total de horas destinadas a labor educativa fuera de clase, y que incluyen actividades tales como las siguientes: planificar actividades educativas; revisar tareas estudiantiles, evaluarlas y redactar informes de retroalimentación; diseñar materiales pedagógicos; conducir investigaciones relacionadas a su labor; asistir a cursos de formación permanente, y otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente; y, 2. De gestión participativa, que corresponden al menos al 35% del total de horas destinadas a labor educativa fuera de clase, y que incluyen actividades tales como las siguientes: realizar reuniones con otros docentes; atender a los representantes legales de los estudiantes; realizar actividades de refuerzo y apoyo educativo para estudiantes que lo necesiten; colaborar en la organización, supervisión y control de las diversas actividades estudiantiles, y otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente”;

Que, el artículo 44 del Reglamento General a la LOEI, contempla las atribuciones del Director/a o Rector/a y en los numerales 12 y 21, prescribe: “(…) 12. Aprobar el distributivo de trabajo de docentes, dirigir y orientar permanentemente su planificación y trabajo, y controlar la puntualidad, disciplina y cumplimiento de las obligaciones de los docentes (…) 21. Las demás que contemple el presente reglamento y la normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional (…)”;

Que, el artículo 149 del Reglamento General a la LOEI determina: “(…) La hora pedagógica

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es la unidad de tiempo mínima en la que docentes y estudiantes desarrollan actividades de aprendizaje destinadas a cumplir con lo prescrito en el currículo. Este período debe ser de por lo menos cuarenta (40) minutos desde el subnivel de Básica Elemental en adelante”;

Que, la Disposición Transitoria Trigésima Primera del Reglamento General ídem, prevé “Los docentes de los establecimientos educativos públicos que ofrezcan dos o tres jornadas escolares diarias podrán cumplir con sus horas de labor educativa de gestión individual fuera del establecimiento únicamente hasta que estos cuenten con espacios físicos donde puedan realizar su labor educativa, de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2020-00366-M de 07 de septiembre de 2020, la Subsecretaria de Fundamentos Educativos remitió a la señora Viceministra de Educación, el informe técnico mediante el cual justifica la necesidad de que se emita un nuevo acuerdo ministerial en el que se expidan los lineamientos para el desempeño profesional docente en el sistema nacional de educación y el cumplimiento del horario de la labor educativa; así como, los lineamientos para la gestión de la información con niveles desconcentrados; y, mediante sumilla inserta en el referido memorando la señora Viceministra de Educación procedió con su autorización;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00045-A de 27 de septiembre de 2020, la Autoridad Educativa Nacional expidió los “Lineamientos para el desempeño profesional docente en el sistema nacional de educación y el cumplimiento del horario de la labor educativa; y, los lineamientos para la gestión de la información con niveles desconcentrados”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2021-00006-A de 22 de febrero de 2021 la Autoridad Educativa Nacional expidió los “LINEAMIENTOS PARA LA LIMITACIÓN Y DISMINUCIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL DESEMPEÑO PROFESIONAL DOCENTE; Y, EFICIENCIA, TRANSPARENCIA Y CALIDAD EN LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN CON LOS NIVELES DESCONCENTRADOS DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL”;

Que, el referido Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2021-00006-A en su disposición derogatoria determinó “Deróguese las disposiciones del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00045-A de 27 de septiembre de 2020, salvo el artículo 10 y toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial”;

Que, con memorando MINEDUC-SDPE-2021-00146-M de 10 de febrero de 2021, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional solicitó a la señora Viceministra de Educación, “(…) remitir a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la propuesta de reforma del Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2020-00045-A, para lo cual se adjunta el informe técnico que justifica este requerimiento y que en el caso de aprobarse, permitirá actuar en estos casos con apego a las disposiciones contempladas en la LOEI, y su Reglamento General de aplicación». Mediante sumilla inserta en el referido memorando, la señora Viceministra de Educación dispuso al Coordinador General de Asesoría Jurídica “(…) remito para el procedimiento correspondiente acorde la normativa legal vigente”;

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Que, es deber del Ministerio de Educación garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes del Sistema Nacional de Educación dictando las medidas pertinentes que garanticen la continuidad del servicio educativo de las instituciones educativa; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Expedir los siguientes LINEAMIENTOS PARA EL DESEMPEÑO PROFESIONAL DOCENTE EN CUMPLIMIENTO DEL HORARIO DE LA LABOR EDUCATIVA

Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para todos los docentes de las instituciones educativas públicas del Sistema Nacional de Educación.

Artículo 2.- Objeto. – El presente instrumento tiene por objeto establecer los lineamientos que regularán el desempeño profesional docente en cumplimiento del horario de la labor educativa.

Artículo 3.- De las jornadas y horarios de trabajo de los docentes. La jornada de trabajo en las instituciones educativas públicas, puede realizarse de acuerdo con las diversas ofertas educativas y a las siguientes jornadas escolares: matutina, vespertina o nocturna, para cuyo efecto deberá cumplirse con los siguientes horarios:

a) Jornada docente matutina para Educación inicial, Educación General Básica y
Bachillerato en Ciencias y Bachillerato Técnico. – Es la que se desarrolla en un horario
referencial comprendido entre las 07H00 y 13H30, de las cuales por lo menos se destinarán
seis (6) horas de 40 minutos cada una a la labor pedagógica. El resto de la jornada se
complementará de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Reglamento General
a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Una vez concluida la jornada de los estudiantes los docentes realizarán actividades de gestión individual y participativa propias de su desempeño profesional hasta completar las horas de una jornada laboral diaria.

b) Jornada docente vespertina para Educación inicial, Educación General Básica y
Bachillerato en Ciencias y Bachillerato Técnico. – Es aquella que se desarrolla en un horario
referencial entre las 13H00 y las 19H30, de las cuales se destinarán por lo menos seis (6) horas
de 40 minutos cada una a la labor pedagógica. El resto de la jornada se complementará de
acuerdo con lo establecido en lel Reglamento General a la Ley Orgánica Educación
Intercultural.

Antes del ingreso de la jornada escolar o una vez concluida la jornada de los estudiantes, los docentes realizarán actividades de gestión individual y participativa propias de su desempeño profesional hasta completar las horas de una jornada laboral diaria.

c) Jornada docente nocturna para el portafolio de servicios educativos extraordinarios:
Alfabetización, Post-alfabetización, Educación Básica Superior, Bachillerato en Ciencia,

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Bachillerato en Ciencias con mención en figura técnica y Bachillerato Técnico. – Es aquella que se desarrolla de manera semipresencial en un horario referencial entre las 16H00 y 22H30 de lunes a viernes, conforme el siguiente detalle:

Jornada docente Nocturna para portafolio de servicios educativos extraordinarios Modalidad Semipresencial Tiempo referencial: 16H00-22H30

Distribución del tiempo referencial por día

Actividad por día

Horas pedagógicas por día

Horas Reloj por día

16H00-18H00 o 16H30-18H30

Gestión Participativa: actividades de refuerzo y apoyo educativo

2 horas 1/2 pedagógicas de 40 minutos cada una

2 horas reloj

18H00-22H00 18H30-22H30

Labor pedagógica en aula

6 horas pedagógicas de 40 minutos cada una

4 horas reloj

Total de horas

8 horas ½ pedagógicas

6 horas reloj

El resto del tiempo de gestión individual y participativa propias de su desempeño profesional será desarrollado hasta completar las horas de una jornada laboral diaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la aplicación y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial serán responsables las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, del Distrito de Guayaquil; Coordinaciones Zonales; Direcciones Distritales en sus respectivas jurisdicciones; y, los Directores y Rectores de las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00045-A de 27 de septiembre de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M. , a los 18 día(s) del mes de Mayo de dos mil veintiuno.

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ACUERDO MINISTERIAL No. MIES-2021-032

Lic. Vicente Andrés Taiano González

MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democráticos, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. ”;

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social (…) ”;

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.

(…)

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y
ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte.

(…)

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

(…)”;

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Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé lo siguiente: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (…)”;

Que, el artículo 32, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta lo siguiente: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…)”;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicas. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;

Que, el numeral 1 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la

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ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. ”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. (…) ”;

Que, el artículo 389, primer inciso, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. (…) ”;

Que, el artículo 424, primer inciso, de la Constitución de la República del Ecuador, indica:

“La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.”;

Que, el artículo 30 del Código Civil señala: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”;

Que, el artículo 565 del Código Civil manifiesta: “No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República. ”;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 2, establece: “Aplicación de los principios generales. En esta materia se aplicarán los principios previstos en la Constitución, en los instrumentos internacionales y en este Código.”;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 23, establece: “Principio de racionalidad. La decisión de las administraciones públicas debe estar motivada. ”;

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Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 130, sobre la competencia normativa de carácter administrativo, señala: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.”;

Que, el artículo 158 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Reglas básicas. Los términos y plazos determinados en este Código se entienden como máximos y son obligatorios. (…) ”;

Que, el numeral 5 del artículo 162 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Suspensión del cómputo de plazos y términos en el procedimiento. Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: (…) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor.”;

Que, el artículo 206 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “En aquellos casos en que medie una situación de emergencia, en referencia a acontecimientos catastróficos, la continuidad en la provisión de los servicios públicos, situaciones que supongan grave peligro para las personas o el ambiente o de necesidades que afecten el orden interno o la defensa nacional, debidamente motivada, el órgano competente puede emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo previstos en este Código. Este acto administrativo contendrá la determinación de la causal y su motivación, observando en todo caso los derechos individuales, el deber de motivación y la debida razonabilidad. (…) ”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) en su artículo 17 inciso primero, establece: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. ”;

Que, mediante Decreto Supremo No. 3815 de 07 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y, mediante Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de fecha 08 de diciembre de 1998, se delegó a los Ministros y Ministras de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o

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corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1146, de fecha 15 de septiembre de 2020, el Presidente Constitucional de la República, designa al licenciado Vicente Andrés Taiano González, como Ministro de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1291 de 21 de abril de 2021, el Sr. Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso lo siguiente:

“(…)

Artículo 1.- DECLÁRESE el estado de excepción, desde las 20h00 del 23 de abril de 2021 hasta las 23h59 del 20 de mayo de 2021, por calamidad pública en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos, por el contagio acelerado y afectación a grupos de atención prioritaria, que producen las nuevas variantes de la COVID, y por conmoción interna, en las mismas provincias debido a la saturación del sistema de salud y desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos necesarios para la atención emergente de la enfermedad, a consecuencia del agravamiento de la pandemia en las mencionadas provincias del Ecuador, a fin de mitigar y reducir la velocidad de contagio y descongestionar el sistema de salud pública respecto de atenciones por COVID-19.

(…)

Artículo 9.- EMÍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública.

(…)”;

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Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) caracterizó al coronavirus COVID-19 como una pandemia global, solicitando a los países intensificar las acciones y tomar todas las medidas necesarias para mitigar su propagación; calificación que existe hasta la actualidad;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 030, suscrito el 16 de junio de 2020, expide la Reforma integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000080 de 9 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 329 de 19 de junio de 2015, en el cual establece lo siguiente:

El subnumeral 1.1.1.1., sobre las atribuciones y responsabilidades del despacho ministerial, establece:

“(…)

l. Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

(…)

p. Ejercer las demás atribuciones determinadas en las leyes, reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente.”.

El subnumeral 1.4.1.1., señala como misión de la Gestión General de Asesoría Jurídica la siguiente: “Coordinar, organizar, disponer, supervisar y monitorear los procedimientos de carácter administrativo interno de la Coordinación, así como las gestiones de asesoría jurídica, patrocinio y organizaciones sociales, tanto a nivel central como desconcentrado.

(…)

Atribuciones y Responsabilidades:

(…)

h. Proponer proyectos de leyes, decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales, resoluciones ministeriales y otros instrumentos jurídicos institucionales, a fin de ponerlos a consideración de la autoridad competente;

(…)”;

El subnumeral 1.4.1.1.1 señala como una de las atribuciones y responsabilidades de la Gestión de Asesoría Jurídica la siguiente:

“(…)

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Registro Oficial Nº 473 Martes 15 de junio de 2021

d. Elaborar propuestas proyectos de leyes, decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales, resoluciones ministeriales y otros instrumentos jurídicos institucionales, a fin de ponerlos a consideración de la autoridad competente;

e. Asesorar a las unidades administrativas, en la elaboración y revisión de propuestas de acuerdos, resoluciones, procedimientos y demás normas institucionales;

(…)”

El subnumeral 1.4.1.1.3 señala como misión y atribuciones y responsabilidades de la Gestión de Organizaciones Sociales, lo siguiente:

“(…)

Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar la asesoría jurídica y procesos de creación, reforma de estatutos, disolución, liquidación y demás actos propios de la vida jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro; así como, viabilizar su regulación y realizar el seguimiento a sus actividades jurídicas, dentro del marco legal aplicable, a fin de que cumplan con la normativa especial e institucional vigente.

(…)

Atribuciones y Responsabilidades:

a. Elaborar propuestas políticas, normas técnicas y procedimientos para la gestión de organizaciones sociales;

(…)

d. Supervisar, asesorar y/o realizar el control del funcionamiento a las organizaciones sociales conforme a las disposiciones legales;

(…)

f. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales e institucionales por parte de las organizaciones sociales e implementar las medidas que sean necesarias para este efecto;

(…)

j. Supervisar y/o consolidar la base datos de los trámites jurídicos (creación, reforma de estatutos, liquidación, registro de directiva, inclusión y exclusión de socios, etc.) de las organizaciones sociales de su ámbito de competencia a nivel nacional;

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Martes 15 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 473

(…)”;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2021-027, suscrito el 10 de mayo de 2021, el Ministerio de Inclusión Económica y Social dispuso lo siguiente: “LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS TRÁMITES DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES; LA EXTENSIÓN PROVISIONAL DE LAS VIGENCIAS DE LAS DIRECTIVAS ANTE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN DECRETADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; Y, LAS DIRECTRICES PARA ACREDITAR EL EMPLEO DE MEDIOS TELEMÁTICOS EN LOS TRÁMITES QUE PRESENTEN LAS ORGANIZACIONES SOCIALES ANTE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL”;

Que, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades, asignadas a esta cartera de Estado, presta servicios dirigidos a la población de atención prioritaria, a través de las modalidades de atención: Desarrollo Infantil Integral (niños y niñas de 0 a 3 años), Discapacidades (Atención a personas que adolecen de alguna discapacidad), Protección Especial (Niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad de sus derechos), Atención Intergeneracional (cuidado y protección a personas adultas mayores), dichos servicios se brindan en nuestros centros de atención directa, así como con instituciones cooperantes, organizaciones sociales sin fines de lucro y Gobiernos Autónomos Descentralizados, bajo los parámetros y directrices constantes en las diversas Normas Técnicas que esta institución ha generado para la correcta atención y cuidado de dicha población;

Que, mediante memorando No. MIES-CGAJ-DOS-2021-0606-M, de fecha 18 de mayo de 2021, la Dirección de Organizaciones Sociales solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta cartera de Estado, lo siguiente: “(…) se sirva disponer a la Dirección Jurídica que analice la viabilidad jurídica de la emisión de un acuerdo reformatorio al Acuerdo Ministerial No. MIES-2021-027, suscrito el día 10 de mayo de 2021.”;

Que, mediante Informe Técnico de Viabilidad denominado “INFORME DE NECESIDAD PARA LA REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. MIES-2021-027 DE 10 DE MAYO DE 2021.”, elaborado y aprobado por el Director de Organizaciones Sociales de esta cartera de Estado, se manifiesta lo siguiente: “(…) 3. Justificación técnica: (…) el artículo 1 del referido Acuerdo Ministerial establece (…) De la sola revisión del artículo precitado, se puede apreciar que no se ha establecido un límite temporal a la prórroga de las directivas. De esta manera, a fin de garantizar los principios democráticos y de alternabilidad que rigen las organizaciones sociales, así como para salvaguardar la seguridad jurídica, es necesario que se realice una reforma en el sentido de fijar una temporalidad expresa que indique por cuánto tiempo operará.

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Registro Oficial Nº 473 Martes 15 de junio de 2021

(…) Adicionalmente, es necesario que se realice una modificación a la disposición final primera en el sentido de que el acuerdo empezará a regir a partir de la fecha de su suscripción. (…) 6. RECOMENDACIÓN: Por lo expuesto, se recomienda emitir el Acuerdo Ministerial Reformatorio al Acuerdo Ministerial No. MIES-2021-027 de 10 de mayo de 2021, mediante el cual se dispuso: “la suspensión de los plazos y términos en los trámites de registro de organizaciones sociales; la extensión provisional de la vigencia de las directivas ante la declaración de estado de excepción decretado por el Presidente de la República; y, las directrices para acreditar el empleo de medios telemáticos en los trámites que presenten las organizaciones sociales ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social”, con el fin de: -Establecer una temporalidad para la extensión de las Directivas; y, -Dejar constancia de que el Acuerdo empieza a regir desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.”; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. MIES-2021-027 QUE DISPUSO LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS TRÁMITES DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES; LA EXTENSIÓN PROVISIONAL DE LAS VIGENCIAS DE LAS DIRECTIVAS ANTE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN DECRETADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; Y, LAS DIRECTRICES PARA ACREDITAR EL EMPLEO DE MEDIOS TELEMÁTICOS EN LOS TRÁMITES QUE PRESENTEN LAS ORGANIZACIONES SOCIALES ANTE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Artículo 1.- Refórmese el literal “a” del artículo 1, en la siguiente forma:

“a) Se considerará en funciones extendidas hasta el día 31 de diciembre de 2021 a las directivas definitivas y provisionales de las organizaciones sociales registradas ante esta cartera de Estado que hayan terminado su período estatutario en el plazo comprendido entre el día 16 de marzo de 2020 hasta 90 días después de que concluya el estado de excepción dispuesto por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 1291, de fecha 21 de abril de 2021”.

Artículo 2.- A continuación del literal “c” del artículo 1, agréguese el siguiente literal:

“d) La presente prórroga opera de pleno derecho sin necesidad de ratificación o autorización alguna de parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social. No obstante, de así requerirse, cualquier miembro de la organización social o de la directiva fenecida podrá solicitar a esta cartera de Estado una certificación de prórroga”.

Artículo 3.- Refórmese la Disposición General Primera, de la siguiente forma:

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Martes 15 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 473

“Primera.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”.

DISPOSICIÓN FINAL.-

Primera.- Encárguese del cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial a la Dirección de Organizaciones Sociales de esta cartera de Estado y, en lo que corresponda, a las unidades desconcentradas a cargo de procesos adjetivos de organizaciones sociales, en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los

Lic. Vicente Andrés Taiano González

MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

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Registro Oficial Nº 473 Martes 15 de junio de 2021

Razón: Abg. Cynthia Alejandra López Chávez, en mi calidad de Directora de Gestión Documental y Atención Ciudadana, conforme se desprende de la Acción de Personal Nro. GMTRH-1919, que rige a partir del 18 de septiembre de 2020; de conformidad a la atribución establecida en la Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 030, el 16 de junio de 2020; Certifico lo siguiente: las diez (10) fojas que anteceden, son fiel copia del original, hacen referencia al Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2021-032, de 19 de mayo de 2021, que reposa en la Dirección de Gestión Documental y Atención Ciudadana de esta Cartera de Estado.- Lo certifico.- Quito a 22 de mayo de 2021.

Abg. Cynthia Alejandra López Chávez

Directora de Gestión Documental y Atención Ciudadana

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

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Martes 15 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 473

Coordinación General Administrativa Financiera

Dirección Nacional de Secretaría General

Oficio Nro. MSP-DNSG-2021-0066-O

Quito, D.M., 20 de mayo de 2021

Asunto: Solicitud de publicación en el Registro Oficial de los Acuerdos Ministeriales Nro. a) AC-00020-2021; b) AC-00021-2021; c) AC-00022-2021; AC-00023-2021; AC-00024-2021; AC-00025-2021; AC-00026-2021; y, AC-00027-2021, todos de fecha 20 de mayo de 2021.

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

En su despacho

De mi consideración:

Mediante el presente solicito designe a quien corresponda autorizar la publicación en el Registro Oficial, tal cual se presenta en los documentos digitales, de los siguientes Acuerdos Ministeriales:

  • Acuerdo Ministerial Nro. AC-00026-2021 de fecha 20 de mayo de 2021. –

Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS BIOMEDICOS DEL ECUADOR (ASOIBE) SEDE PICHINCHA

Particular que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Juan Carlos Delgado Vera

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARIA GENERAL

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Registro Oficial Nº 473 Martes 15 de junio de 2021

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA CONSIDERANDO:

QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

QUE, el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como sus formas de expresión; generando mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes, además promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, y prestarán apoyo y capacitación técnica, facilitando su reconocimiento y legalización, conforme lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

QUE, no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República por lo que los estatutos de las corporaciones y fundaciones deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres, conforme lo prescrito en el artículo 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

QUE, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;

QUE, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece

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Martes 15 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 473

los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

QUE, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

QUE, con Decreto Ejecutivo No. 1286 de 8 de abril de 2021, se designa al doctor Camilo Aurelio Salinas Ochoa como Ministro de Salud Pública;

QUE, conforme consta en el Acta Constitutiva de 20 de noviembre de 2020, los miembros de la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS BIOMEDICOS DEL ECUADOR (ASOIBE) SEDE PICHINCHA en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: «fomentar el desarrollo, la difusión, la integración y la utilización del conocimiento de la ingeniería biomédíca en beneficio del Sistema Nacional de Salud»;

QUE, el abogado patrocinador de la Asociación en constitución, mediante comunicación de 15 de marzo de 2021, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

QUE, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-7-2021 de 22 de marzo de 2021, la Dirección Nacional de Asesoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Asociación determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 1 DEL

ARTÍCULO 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Y

EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

A C U E R DA:

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Registro Oficial Nº 473 Martes 15 de junio de 2021

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS BIOMEDICOS DEL ECUADOR (ASOIBE) SEDE PICHINCHA con domicilio en la ciudad de Quito, provincia del Pichincha, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Art. 2.-Disponer que la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS BIOMEDICOS DEL ECUADOR (ASOIBE) SEDE PICHINCHA, registre la directiva definitiva elegida para el período correspondiente de conformidad con el estatuto aprobado en el plazo de TREINTA DÍAS posteriores a la fecha de entrega recepción de este Acuerdo Ministerial.

Art. 3.- Hágase conocer al Representante Legal del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Dirección Nacional de Asesoría Legal de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 20 MAYO 2021

Dictó y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el señor Dr. Camilo Salinas Ochoa, Ministro de Salud Pública, el 20 de mayo de 2021.

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Lo certifico –

Martes 15 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 473

RESOLUCIÓN No. GSEP-2021-011

EL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de legalidad, el cual señala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que, “[…] la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación […]”;

Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo es: “Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos de la política económica: “Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”;

Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (COA) publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que su objeto es regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforma el sector público;

Que, el artículo 28 del COA establece el Principio de Colaboración, en el que las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos;

Que, el artículo 34 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) establece que: “El Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la presente normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Código, de conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria y los previstos en los planes de ordenamiento territorial”;

Que, el artículo 35 del COPCI establece que se instalarán en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, considerando condiciones específicas determinadas por el organismo rector en materia de desarrollo productivo, y en coordinación con el ente a cargo de la planificación nacional y estarán sujetas a un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero;

Que, el artículo 38 del COPCI señala que: “Acto Normativo de establecimiento.- Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico se constituirán mediante resolución del Consejo Sectorial de la Producción, teniendo en cuenta el potencial crecimiento económico de los territorios, sobre la base de los requisitos y formalidades que se determinen en el

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Registro Oficial Nº 473 Martes 15 de junio de 2021

Reglamento a este Código y en la normativa que dicte para el efecto el ente rector en esta materia […]”;

Que, el artículo 39 del COPCI establece que la Rectoría Pública en materia de Zonas Especiales de Desarrollo Económico está a cargo del Consejo Sectorial de la Producción, hoy Gabinete Sectorial Económico y Productivo;

Que, la Quinta Disposición Transitoria del COPCI estipula: “Las empresas administradoras de zona franca que deseen acogerse a la modalidad de zonas especiales de desarrollo económico, podrán hacerlo siempre que su solicitud sea presentada a la autoridad competente hasta con 6 meses antes de finalizar la concesión como zona franca. En los casos que fuere posible, el Consejo Sectorial de la producción priorizará la migración de las zonas francas existentes al nuevo esquema previsto en este código”;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 757 del 6 de mayo de 2011 publicado en el Registro Oficial Nro. 450 de 17 de mayo de 2011, se expidió el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos del Fomento Productivo establecidos en el COPCI; reformado por Decreto Ejecutivo Nro. 617, publicado en Registro Oficial Suplemento 392 de 20 de diciembre del 2018;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Inversiones del COPCI señala que, son atribuciones del Consejo Sectorial de la Producción, además de las señaladas en el COPCI: “[…] 7. Aprobar los criterios sobre los cuales se priorizará la migración de las zonas francas existentes al nuevo esquema previsto en el Código […]”;

Que, el Acápite I del Reglamento de Inversiones del COPCI norma la operatividad de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico;

Que, el Consejo Sectorial de la Producción, con Resolución No. CSP-2012-006 de 11 de julio del 2012 publicada en el Registro Oficial No. 913 de 15 de marzo de 2013, expidió los “Requisitos y parámetros técnicos para la migración del régimen de zona franca al esquema de destino aduanero ZEDE para empresas administradoras de zonas francas y la guía de calificación para inversionistas que deseen obtener autorización como administradores o ser calificados como operadores de ZEDE.”;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1012 emitido el 9 de marzo de 2020, conforma los Gabinetes Sectoriales a fin de fortalecer la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación intersectorial contemplados por el Plan de Optimización del Estado que reorganizó la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 1012 establece la conformación del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, previamente denominado Consejo Sectorial de la Producción;

Que, el artículo 21 del Reglamento para el funcionamiento del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, publicado mediante Resolución No. GSEP-2019-0001 de 14 de febrero de

2018, dispone que: “Las decisiones tomadas por el Gabinete Sectorial se expresarán mediante resoluciones. Las resoluciones del Gabinete Sectorial Económico y Productivo son de carácter vinculante para todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten. […]”;

Que, con Oficio Nro. MPCEIP-VPI-2021-0081-O de 10 de mayo de 2021, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca presenta las propuestas de normativa en materia de ZEDE, para ser puestas a consideración del pleno del Gabinete Sectorial Económico y Productivo;

Que, mediante Informe Técnico Nro. MPCEIP-DZRE-2020-020 de 10 de mayo de 2021, la Dirección de ZEDE y Regímenes Especiales del Ministerio de Producción, Comercio

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Martes 15 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 473

Exterior, Inversiones y Pesca, como unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las ZEDE recomienda al Gabinete Sectorial Económico Productivo: “Aprobar la “Guía de requisitos y parámetros técnicos para la migración del régimen de zona franca al esquema de destino aduanero ZEDE” y Derogar la Resolución No. CSP-2012-006 del 11 de julio del 2012”;

Que, mediante Informe Técnico Nro. GSEP-2021-002 de 12 de mayo de 2021, la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo en su parte pertinente señala: “De la revisión realizada por esta Secretaría, es pertinente proceder a la actualización de la normativa en materia de ZEDE, considerando la modificación de la estructura institucional gubernamental y la implementación de procesos simplificados, que permitan aplicar la normativa con procedimientos eficientes.

Por lo que se recomienda al pleno del Gabinete Sectorial expedir la normativa en materia de ZEDE propuesta por el MPCEIP, incluyendo las modificaciones realizadas por esta

Secretaría, y que son puestas a consideración del pleno del Gabinete Sectorial”;

Que, el Gabinete Sectorial Económico y Productivo en su Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria llevada a cabo por medios tecnológicos el 18 de mayo de 2021, convocada con Oficio Nro. MEF-SGSEP-2021-0162-O de 13 de mayo de 2021; conoció y aprobó expedir la “Guía de Requisitos y Parámetros Técnicos para la Migración del Régimen de Zona Franca al Esquema de Destino Aduanero ZEDE”; y,

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la normativa legal vigente,

RESUELVE:

EXPEDIR LA GUÍA DE REQUISITOS Y PARÁMETROS TÉCNICOS PARA LA MIGRACIÓN DEL RÉGIMEN DE ZONA FRANCA AL ESQUEMA DE DESTINO ADUANERO ZEDE

Artículo 1.- Objeto.- El presente instrumento tiene por objeto establecer los requisitos y parámetros técnicos que las Zonas Francas activas deben presentar ante el Gabinete Sectorial Económico y Productivo, a fin de solicitar su migración al esquema de Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE).

Artículo 2.- Alcance.- Esta guía está dirigida para todas las Zonas Francas activas, que desean migrar al esquema de ZEDE manteniendo su misma actividad operativa.

Artículo 3.- Requisitos para la migración a esquema de ZEDE.- La empresa administradora de la Zona Franca presentará, ante el Gabinete Sectorial Económico y Productivo, una solicitud de migración a esquema de ZEDE, incluyendo la siguiente información:

  1. Detalle de las actividades productivas que se encuentran desarrollando en la Zona Franca, donde se demuestre información sobre: empresas instaladas, inversiones ejecutadas, empleo generado, exportaciones, transferencia tecnológica y encadenamientos productivos generados, durante el tiempo de vigencia de su concesión;
  2. Tipología o tipologías de ZEDE a las que se ajusta la actividad autorizada en su concesión vigente;
  3. Detallar los usuarios de la Zona Franca que actualmente operan en sus instalaciones y si estos continuarán en actividad como Operadores de la ZEDE, para lo cual presentarán una declaración juramentada de cada usuario manifestando su voluntad de acoger el esquema ZEDE en calidad de operador si es que llega a obtenerse la calificación para tal efecto;
  4. Justificación del cumplimiento de la inversión comprometida al tiempo en que le fue otorgada la concesión como Zona Franca, para lo cual deberá presentar los estados

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Registro Oficial Nº 473 Martes 15 de junio de 2021

financieros auditados de los últimos 5 años. En caso de que existan montos de inversión pendientes, por encontrarse discurriendo el plazo previsto en su plan de negocio, deberán presentar el cronograma de inversiones que fuera aprobada al tiempo del otorgamiento de la concesión. Si no se hubieran realizado inversiones que permitan el funcionamiento inmediato del espacio como ZEDE, deberá existir el compromiso de inversión adicional nueva, por lo que se presentará como requisito para la solicitud de migración al esquema ZEDE, el cronograma de inversiones que incluirá el detalle de la fuente de los recursos;

e) Los establecidos en el Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) sobre los lineamientos para el establecimiento de una ZEDE.

Artículo 4.- Plazo perentorio.- La empresa administradora de Zona Franca podrá, de forma motivada, proponer un plazo perentorio para ajustarse al nuevo esquema, es decir, alcanzar los parámetros establecidos para la autorización de nuevos Administradores de ZEDE, según las tipologías establecidas en el COPCI, en lo relativo a inversión, generación de empleo de calidad, generación de divisas, desarrollo tecnológico y encadenamiento productivo para una balanza de pagos saludable, plazo que no podrá ser mayor a cinco años.

Artículo 5.- Operatividad al migrar.- Para garantizar la operatividad de la Zona Franca que aspira migrar al esquema de ZEDE, deberá adicionar a la solicitud completa para la migración a ZEDE, la solicitud de autorización de Administrador y la solicitud de calificación de sus Operadores, incluyendo los requisitos en los términos establecidos en el Reglamento de Inversiones del COPCI y la presente Guía.

Artículo 6.- Requisitos para la calificación como Administrador de la ZEDE.- Además de los requisitos establecidos en el Reglamento de Inversiones del COPCI para la autorización de Administradores de ZEDE, se deberá cumplir los siguientes:

I. Requisitos Financieros

  1. Balances y Estados Financieros de resultados auditados para los últimos tres años, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud ya haya tenido obligación de reportar los últimos 3 ejercicios económicos, caso contrario los balances y estados financieros de los ejercicios económicos reportados al organismo de control nacional (o balances auditados si se trata de ejercicios económicos cumplidos fuera del país), en cuanto fuera aplicable.
  2. Créditos Actuales a cargo de la empresa:
  1. Origen y Fuentes de Financiamiento.
  2. Destino que se les ha dado a los recursos.
  3. Fecha de otorgamiento.
  4. Monto.
  5. Plazo.
  6. Saldo a la fecha.
  7. Fecha de Vencimiento.

3. Detalles del proyecto:

El objetivo esencial es obtener una descripción del proyecto, considerando las principales características de este a fin de presentar una idea clara de lo que se va a desarrollar y a ejecutar, así como destacar los aspectos relacionados con las obras físicas, estructura de la inversión y financiera, ubicación, etc.

  1. Rama o actividad económica.
  2. Localización geográfica y área del terreno que ocupará.
  3. Tipo, detalle de las inversiones que realizarán y cronograma de las mismas.
  4. Costo total del proyecto.

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Martes 15 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 473

II. Estudio de Mercado

La importancia del análisis del sector al que apunta atender, de acuerdo con la(s) tipología(s) seleccionada(s) radica en que permite visualizar la demanda existente. El estudio de mercado debe justificar los aspectos relacionados con el planteamiento del proyecto.

1. Productos:

a) Productos, subproductos o servicios a generar:

  • Características Físicas: dimensiones, variedades, colores, etc.
  • Calidades, características, definición de calidad, rangos y normas de calidad aplicables.
  • Envases y empaques a emplear.

2. Mercado externo:

  1. Breve descripción del comportamiento histórico del mercado externo para los países de destino de los productos o servicios a generar.
  2. Principales necesidades que satisfacen al mercado externo.
  3. Acuerdos bilaterales o multilaterales que inciden en el comercio con los países de destino.

III. Inversiones

Detalles de inversiones realizadas o del respectivo proyecto que permitan el funcionamiento inmediato de la ZEDE, detallando para el efecto cada uno de sus componentes, como son inversiones en edificaciones, maquinaria, equipo, gastos de pre-operación y recursos financieros requeridos como capital de trabajo y cronograma de las mismas.

IV. Dimensión

A partir del estudio de mercado y, tomando en consideración los aspectos de tipo financiero, económico y de ingeniería, así como la estrategia definida por la empresa, se determina el tamaño del proyecto.

1. Definición del Tamaño del Proyecto:

  1. Capacidad real de ocupación.
  2. Mano de obra requerida para la ejecución del proyecto.
  3. Posibilidades de expansión de la capacidad instalada.
  4. Análisis de relación de la capacidad que se instalará y la dimensión del mercado, considerando la evolución durante los cinco años siguientes.
  5. Flujo de caja que soporte el cálculo del VAN y TIR.
  1. Descripción de la ubicación geográfica del proyecto.
  2. Zona de ubicación: plano de localización y distribución del terreno.

V. Ingeniería del Proyecto

  1. Descripción de las etapas de ejecución del proyecto (pre-operativa, incluida construcción de infraestructura; operativa).
  2. Obras de ingeniería civil.
  3. Edificaciones: Planos de las áreas a construir proyectadas.

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4. Tipo de servicios a ser prestados por el Administrador la ZEDE o por terceros prestadores de servicios apoyo o soporte.

VI. Financiamiento

Detalle de las fuentes de financiamiento:

  1. El financiamiento que se realice con recursos propios, detallando aporte en efectivo y aporte en especies.
  2. El financiamiento que provenga de fuentes de crédito, detallando la persona, entidad o empresa que otorga el crédito, domicilio, tipo de crédito, garantía, monto total, tasa de interés, período de gracia.

VII. Análisis Financiero de Rentabilidad

Cálculo preciso y análisis de:

  1. Valor Actual Neto.
  2. Tasa Interna de Retorno.

Artículo 7.- Requisitos para la calificación como Operador de la ZEDE.- Además de los requisitos establecidos en el Reglamento de Inversiones del COPCI, se deberá cumplir los siguientes:

I. Requisitos Financieros

  1. Balances y Estados Financieros de resultados auditados para los últimos tres años, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud ya haya tenido obligación de reportar los últimos 3 ejercicios económicos, caso contrario los balances y estados financieros de los ejercicios económicos reportados al organismo de control nacional (o balances auditados si se trata de ejercicios económicos cumplidos fuera del país), en cuanto fuera aplicable.
  2. Créditos Actuales a cargo de la empresa:
  1. Origen y Fuentes de Financiamiento.
  2. Destino que se les ha dado a los recursos.
  3. Fecha de otorgamiento.
  4. Monto.
  5. Plazo.
  6. Saldo a la fecha.
  7. Fecha de Vencimiento.
  1. Estado de situación financiera personal, en caso de que sea una persona natural.
  2. Certificado de Deuda Actual, en caso de que sea una persona natural.

II. Detalles del proyecto

1. Síntesis del Proyecto. – El objetivo esencial es obtener una descripción del proyecto, considerando las principales características del mismo a fin de presentar una idea clara de lo que se va a desarrollar y a ejecutar, así como destacar los aspectos relacionados con las obras físicas, estructura de la inversión y financiera, ubicación, etc.

  1. Rama o actividad económica
  2. Localización geográfica y área del terreno que ocupará
  3. Portafolio de productos o servicios finales que generará, especificando el valor agregado con el cual aportará.

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  1. Detalle de mercado al cual se destinarán sus productos
  2. Tipo, detalle de las inversiones que realizarán y cronograma de las mismas.
  3. Costo total del proyecto
  4. Diagramas de flujo de recorrido, con flujo de materias primas hasta obtener el producto o servicio final (debe incluirse descripción de procesos que podrían desarrollarse fuera de la ZEDE o en otra ZEDE).

2. Objetivos y justificación (características del proyecto, detallando los valores diferenciadores del mismo, ventajas comparativas, ventajas competitivas, aporte que generará al país derivado de su ejecución).

III. Estudio de Mercado.

La importancia del análisis del sector al que apunta atender, de acuerdo con la(s) tipología(s) seleccionada(s) radica en que permite visualizar la demanda existente. El estudio de mercado debe justificar los aspectos relacionados con el planteamiento del proyecto.

1. Productos:

a) Productos, subproductos o servicios a generar

  • Características Físicas: dimensiones, variedades, colores, etc.
  • Calidades, características, definición de calidad, rangos y normas de calidad aplicables.
  • Envases y empaques a emplear.

2. Mercado externo:

  1. Breve descripción del comportamiento histórico del mercado externo para los países de destino de los productos o servicios a generar.
  2. Acuerdos bilaterales o multilaterales que inciden en el comercio con los países de destino.

IV. Inversiones

Detalles de inversiones realizadas o del respectivo proyecto que permitan el funcionamiento inmediato en la ZEDE, detallando para el efecto cada uno de sus componentes, como son inversiones en edificaciones, maquinaria, equipo, gastos de pre operación y recursos financieros requeridos como capital de trabajo y cronograma de las mismas.

V. Financiamiento

Detalle de las fuentes de financiamiento:

  1. El financiamiento que se realice con recursos propios, detallando aporte en efectivo y aporte en especies
  2. El financiamiento que provenga de fuentes de crédito, detallando la persona, entidad o empresa que otorga el crédito, domicilio, tipo de crédito, garantía, monto total, tasa de interés, período de gracia

VI. Análisis Financiero de Rentabilidad

Cálculo preciso y análisis de:

  1. Valor Actual Neto.
  2. Tasa Interna de Retorno.

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Registro Oficial Nº 473 Martes 15 de junio de 2021

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. CSP-2012-006 de 11 de julio del 2012 publicada en el Registro Oficial No. 913 de 15 de marzo de 2013, expedida por el Consejo Sectorial de la Producción.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca su difusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veinte y uno.

Mauricio Pozo Crespo

MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PRESIDENTE DEL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

CERTIFICO.- Que la Resolución que antecede fue aprobada por mayoría simple, en la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Gabinete Sectorial Económico y Productivo realizada el 18 de mayo de 2021 a través de medios tecnológicos.

María Daniela Almeida Garzón

SECRETARIA AD HOC

GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

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Resolución Nro. STPTV-DPGE-2021-0006-R

Quito, D.M., 18 de mayo de 2021

SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA

Ing. Andrés Alejandro Valencia

Delegado de la Máxima Autoridad

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de legalidad, según el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;

Que el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo establece que: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de recursos (…)”;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo determina que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”;

Que el artículo 70 del mismo cuerpo legal señala: “La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.

La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la

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Registro Oficial Nº 473 Martes 15 de junio de 2021

República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés dispuso en su artículo 2 lo siguiente: “El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transforme en la Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida”;

Que el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, a través de Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de 16 de junio de 2017 dispuso: “ARTÍCULO. 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan “Toda una Vida”, adscrita a la Presidencia de la República, encargada de le ejecución de la misión “Las Manuelas” y la coordinación para la implementación de la “Misión Toda una Vida”;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 362 de fecha 6 de abril de 2018, el Lic. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encargó la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida a la señora Isabel Maldonado Vasco;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 447 de 12 de julio de 2018, el Lcdo. Lenín Moreno, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la Sra. Isabel Maldonado Vasco, como Secretaria Técnica del Plan “Toda una Vida”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 465 de 01 de agosto de 2018, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25 de mayo de 2017;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1009 de 04 de marzo de 2020, se reemplaza el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25 de mayo de 2017, estableciéndose las siguientes atribuciones para la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida:

“(…) a) Proponer al Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida, políticas, estrategias y lineamientos para la implementación de las Misiones del Plan Toda una Vida por parte de las instituciones ejecutoras;

  1. Articular la implementación de las Misiones del Plan Toda una Vida con las instituciones ejecutoras a nivel intersectorial de acuerdo el ámbito de sus competencias;
  2. Informar anualmente al Comité Interinstitucional respecto del seguimiento, avance y cumplimiento de las políticas establecidas en el Plan Toda una Vida por parte de las instituciones ejecutoras, en el marco de la articulación realizada;
  3. Ejecutar las acciones que permitan la identificación de personas con discapacidad y sus núcleos familiares que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza, estableciendo mecanismos de seguimiento en la atención de sus necesidades; y,
  4. Ejecutar las acciones que permitan diseñar en los proyectos de vivienda de interés social del Plan Toda una Vida», el componente de acompañamiento para la construcción, reconstrucción y fortalecimiento de la comunidad. (…)”;

Que mediante Acuerdo No. 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, mediante el cual se expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado establece:

Norma 200-05 señala en su parte pertinente: “[…] La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante.

El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación”;

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Que mediante Resolución Nro. STPTV-STPTV-2020-0002 de 07 de febrero de 2020 la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida resolvió crear el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN (CSI) DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA cuyo objeto es garantizar y facilitar la implementación de políticas y normativas relativas a la seguridad de la información, utilizando como guía las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000.

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. STPTV-STPTV-2020-0019-A de 29 de octubre de 2020, se emite la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan toda una Vida, mediante el cual se cambia toda la estructura interna de la institución y por ende los productos y servicios de las unidades institucionales la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan toda una Vida; Que mediante Resolución Nro. STPTV-STPTV-2020-0003 de 18 de noviembre de 2020, se reforma la Resolución Nro. STPTV-STPTV-2020-0002 de 07 de febrero de 2020, modificando su composición y ampliando funciones y responsabilidades.

Que mediante memorando Nro. STPTV-DAJ-2021-0074-M de 11 de febrero de 2021 la Secretaria del Comité de Seguridad de la Información, informa a los miembros del Comité de Seguridad de la Información “(…) se convoca a ustedes a la sesión ordinaria del Comité que se llevará a cabo de forma virtual, el día miércoles 17 de febrero de 2021 a las 10H00 horas, con el siguiente orden del día:

  1. Constatación del quórum e instalación de la reunión;
  2. Lectura del orden del día y aprobación por parte de los miembros del Comité;
  3. Tratamiento, análisis y resolución de los siguientes temas:

1. Aprobación del nuevo Oficial de Seguridad.

2. Conocimiento de la Respuesta Mintel sobre las atribuciones del Comité y de la Reforma a la
Resolución No. STPTV-STPTV-2020-0002 de 07 de febrero de 2020 donde se amplía las
responsabilidades del Comité de Seguridad de la Información de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida.

  1. Aprobación de la actualización del el REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA, debido las reformas contenidas en el Acuerdo Nro. STPTV-STPTV-2020-0019-A y en la Resolución Nro. STPTV-STPTV-2020-0003.
  2. Aprobación de las políticas y procedimientos actualizados:

a. Procedimiento para el uso, y seguimiento y/o archivo de sistema informáticos.

b. Plan de contingencia de Tecnología de la Información y Comunicación.

c. Política de Seguridad de la Información.

d. Política de control de cambios y respaldos periódicos.

e. Informe de Evaluación de los Riesgos de la STPTV.

d) Asuntos Varios.
(…)”

Que mediante acta de sesión ordinaria No. 007-2021 queda sentados los acuerdos alcanzados por el Comité de Seguridad de la Información de la STPTV en sesión ordinaria de miércoles 17 de febrero de 2021, en lo pertinente se establece: “(…) 4. Aprobación de las políticas y procedimientos actualizados:

(…)Una vez deliberado este punto, los miembros del Comité de manera unánime resuelven lo siguiente: – Aprobar por unanimidad los siguientes documentos:

a. Procedimiento para el uso, y seguimiento y/o archivo de sistema informáticos. b. Plan de contingencia de Tecnología de la Información y Comunicación. c. Política de Seguridad de la Información. d. Política de control de cambios y respaldos periódicos. e. Informe de Evaluación de los Riesgos de la STPTV.

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Que mediante memorando Nro. STPTV-DPGE-2021-0537-M de 08 de abril de 2021, mediante el cual la Presidente del Comité de Seguridad de la Información requiere a esta Dirección “(…) proceda con la elaboración del instrumento legal correspondiente con la finalidad de obtener la aprobación de los siguientes documentos:

· Procedimiento para el uso, y seguimiento y/o archivo de sistema informáticos.

· Plan de contingencia de Tecnología de la Información y Comunicación.

· Política de Seguridad de la Información.

· Política de control de cambios y respaldos periódicos. (…)”

Que mediante Acuerdo No. STPTV-STPTV-2021-0016-A de 07 de mayo de 2021, la Secretaria Técnica del Plan “Toda una Vida” realiza la siguiente delegación: “Artículo 1.- DELEGAR a la/el Director de Planificación y Gestión Estratégica, o quien haga sus veces, para que a nombre y representación de esta Cartera de Estado, revise, apruebe y suscriba los instrumentos legales necesarios relacionados con los Planes de Contingencia, Planes Estratégicos de Tecnologías de la información, y cualquier otro documento relacionado con políticas de tecnologías de la información de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida.(…)”;

Que mediante memorando STPTV-DAJ-2021-0278-M de 17 de mayo de 2021, se remiten los proyectos de resoluciones para aprobación de los documentos: a. Procedimiento para el uso, y seguimiento y/o archivo de sistema informáticos. b. Plan de contingencia de Tecnología de la Información y Comunicación. c. Política de Seguridad de la Información. d. Política de control de cambios y respaldos periódicos. e. Informe de Evaluación de los Riesgos de la STPTV.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan “Toda una Vida”;

RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el “Política de control de cambios y respaldos periódicos” conforme consta en el Anexo 1 de la presente resolución, además de aprobar los documentos técnicos adjuntos al mismo.

Artículo 2.- DELEGAR a la señora ingeniera Lucía Arias, Analista de Tecnologías de la información y Comunicación 3, como servidora encargada de la ejecución y seguimiento al cumplimiento de la presente resolución por parte de todas las áreas.

Artículo 3.- DISPONER a todos los titulares de las áreas de esta Institución llevar a cabo los procesos establecidos en el documento aprobado.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Documento firmado electrónicamente

Ing. Andres Alejandro Valencia V.

DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA, ENCARGADO

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0196

DIEGO ALDAZ CAIZA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”; Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: “Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)”;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: “La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público”;

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo”;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: “Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)”;

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Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: “La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización”;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: “Liquidación sumaria.-(…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)”;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: “Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)”;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: “Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente”;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: “Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo

‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia’”;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: “Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de

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liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera

superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva”;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: “Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes”;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: “(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador”;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2016-901517, de 16 de marzo de 2016, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN MULTIALIANZA ASOSERMULTI;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: “(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)” (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: “(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de

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Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)”;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: “(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran

incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)”. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN MULTIALIANZA ASOSERMULTI, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992962666001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 “(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)”;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución “(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)”;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: “(…) 4. CONCLUSIONES: .- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171

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organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN MULTIALIANZA ASOSERMULTI, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992962666001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN MULTIALIANZA ASOSERMULTI, y concluye que: “(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: “(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa: “(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio

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alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)”;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0526, que rige desde el 20 de abril de 2021, se resolvió la subrogación del señor Diego Aldaz Caiza como Intendente General Técnico de este Organismo de Control.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN MULTIALIANZA ASOSERMULTI, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992962666001, domiciliada en el cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN MULTIALIANZA ASOSERMULTI, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992962666001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN MULTIALIANZA ASOSERMULTI.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN MULTIALIANZA ASOSERMULTI del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

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SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2016-901517; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de abril de 2021.

DIEGO ALDAZ CAIZA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

SAN JUAN BOSCO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, son componentes fundamentales de la política pública, que regula la planificación local, cuyo objetivo es ordenar y armonizar las decisiones estratégicas que, partiendo de la propia estructura administrativa de un GAD Municipal, pretende encontrar un equilibrio entre el medio ambiente, las organizaciones sociales, la pluriculturalidad, la plurinacionalidad; las actividades económico-productivas, entre otros; determinando lineamientos para la ejecución de un modelo territorial adecuado; mismo que contiene un diagnostico que permite conocer las capacidades, oportunidades y potencialidades de desarrollo, y las necesidades que se pretende satisfacer; en este caso, a aquellas que corresponden al GAD Municipal del Cantón San Juan Bosco, provincia de Morona Santiago, de la provincia de Morona Santiago.

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón San Juan Bosco, provincia de Morona Santiago, ha sido concebido siguiendo las directrices legales establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, Ley Orgánica de Participación Ciudadana; y demás normativa legal pertinente

El Plan de Uso y Gestión del Suelo, como parte de la estructura del desarrollo y ordenamiento territorial, constituye un elemento fundamental para que un cantón pueda desarrollarse desde el punto de vista urbanístico hablando, de manera ordenada, de modo que permita a sus habitantes vivir en un entorno agradable.

Es necesario tener presente que la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Administración Descentralizada, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, consideran a los Planes de Uso y Gestión del Suelo como, aquella normativa que permite articular la norma urbanística con contenidos estandarizados y criterios generales, y a través de ellos los GAD municipales pueden regular y gestionar el uso, la ocupación y transformación del suelo, conforme la visión de desarrollo y el modelo territorial deseado del cantón, garantizando la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

La actual administración del GAD Municipal del cantón San Juan Bosco, provincia de Morona Santiago, pendiente del desarrollo de su jurisdicción, por medio del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan de Uso y Gestión del Suelo, pretende complementar la planificación económica social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible a través de sus distintos componentes y objetivos, cuya finalidad última es lograr una relación armónica entre la población y el territorio, equilibrada y sostenible, favorecedora de la calidad de vida de sus habitantes, potenciando sus aptitudes y actitudes, aprovechando adecuadamente los recursos del territorio, planteando alianzas estratégicas y territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JUAN BOSCO, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador, establece:

Artículo 3, que son deberes primordiales del Estado: “(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; y, 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el

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fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización (…)»;

Artículo 31,»(…) Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía (…)»;

Artículo 66, reconoce y garantiza:»(…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios (…)»;

Artículo 85 y 95, garantizan la participación ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos;

Artículo 100,»(…) En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. (…)»;

Artículo 238, «(…) Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales (…)»;

Artículo 241, «(…) La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados (…)»;

Artículo 264,»(…) Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (…)»;

Artículo 275,»(…) La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (…)»;

Artículo 276, respecto al régimen de desarrollo, como objetivos: «(…) 6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado (…)»;

Artículo 279, «(…) El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán

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presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional»;

Artículo 375, «(…) El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. (…) 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos (…)»;

Artículo 376, «(…) Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado (…)»;

Artículo 389,»(…) El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurando que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión (…)»;

Artículo 415, «(…) El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías (…)»;

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina:

Artículo 4, «(…) Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales (…)»;

Artículo 54, literales a), e), m) y o), respecto de las funciones del Gobierno Municipal: «Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales»; e) elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas m), dispone que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: «Regular y Controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización; y, o) del COOTAD, dispone que es una de las funciones del Gobierno Municipal: «Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres»;

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Artículo 55, «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (…)»;

Artículo 57, dentro de las atribuciones del concejo municipal, entre otros «(…) a) confiere al Concejo Municipal facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones (…) e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos; (…) x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra»;

Artículo 300, en concordancia con el artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determinan la participación del consejo de planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes, para lo cual emitirán resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;

Artículo 322, faculta la aprobación de ordenanzas las mismas que deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza;

Que la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, prevé:

Artículo 9,» (…) El ordenamiento territorial es el proceso y resultado de organizar espacial y funcionalmente las actividades y recursos en el territorio, para viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y participativas y facilitar el logro de los objetivos de desarrollo. La planificación del ordenamiento territorial constará en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. La planificación para el ordenamiento territorial es obligatoria para todos los niveles de gobierno. La rectoría nacional del ordenamiento territorial será ejercida por el ente rector de la planificación nacional en su calidad de entidad estratégica (…)»;

Artículo 11, a más de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas P»Klicas y otras disposiciones legales, la planificación del ordenamiento territorial de los Gobiern— Autónomos Descentralizados observarán, en el marco de sus competencias, los siguientes criterios: «(…) 3. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de acuerdo con lo determinado en esta Ley, clasificarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del suelo. Además, identificarán los riesgos naturales y antrópicos de ámbito cantonal o distrital, fomentarán la calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural, y establecerán las debidas garantías para la movilidad y el acceso a los servicios básicos y a los espacios públicos de toda la población. Las decisiones de ordenamiento territorial, de uso y ocupación del suelo de este nivel de gobierno racionalizarán las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno

Artículo 14,»(…) El proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se regulará por la norma técnica que expida el

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Consejo Técnico»;

Artículo 27, «(…) Plan de uso y gestión de suelo. Además de lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos contendrán un plan de uso y gestión de suelo que incorporará los componentes estructurante y urbanístico. El Consejo Técnico dictará las normas correspondientes para la regulación del plan de uso y gestión (…)»;

Artículo 91, se determinan las atribuciones y obligaciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos para el uso y la gestión del suelo.

Disposición Transitoria Quinta,»(…) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer año luego de concluido el estado de excepción producido por la crisis sanitaria como consecuencia del COVID19. En el caso de realizar alguna intervención que según la normativa vigente requiera de un plan parcial, se aprobarán previo a iniciar dicha intervención (…)»;

Que el Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, determina:

Artículo 7, determina el proceso general de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial;

Artículo 8, «(…) Actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) podrán ser actualizados cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) lo considere necesario y esté debidamente justificado, a partir de la evaluación del PDOT anterior para definir el alcance de la misma sin alterar su contenido estratégico y el componente estructurante que lo articula al Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS), en el caso de los municipios o distritos metropolitanos. Sin embargo, en las siguientes circunstancias, la actualización es obligatoria: a) Al inicio de gestión de las autoridades locales, b) Cuando un Proyecto Nacional de Carácter Estratégico se implanta en la jurisdicción del GAD y debe adecuar su PDOT a los lineamientos derivados de la respectiva Planificación Especial, c) Por fuerza mayor, como la ocurrencia de un desastre»;

Artículo 10, inciso 3, referente a que los Planes de Uso y Gestión del Suelo, los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberán reconocerlas características locales particulares para la definición del alcance de los planes parciales en relación con la adscripción o adjudicación de cargas generales y locales, los estándares urbanísticos relacionados con cesiones de suelo y densidades establecidas en los aprovechamientos para cada uno de los tratamientos, para efectos de establecer e implementar los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios en cada tratamiento.

Artículo 11, «(…) El Plan de Uso y Gestión del Suelo será aprobado mediante la misma ordenanza municipal que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, y mediante los mismos procedimientos participativos y técnicos previstos en la ley y definidos por el ente rector correspondiente

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, «(…[TERCERA. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados formularán, adecuarán, actualizarán y aprobarán sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y sus Planes de Uso y Gestión del Suelo en una misma ordenanza, conforme el artículo 11 de este Reglamento, durante el primer año del siguiente período de mandato de las autoridades municipales o municipals, de acuerdo al plazo otorgado en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

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Dentro del plazo establecido para la formulación de los planes nuevos o para su actualización y hasta su aprobación, los planes elaborados en el periodo administrativo anterior seguirán vigentes (…)»;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece:

Artículo 12, «(…) La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (…)»;

Artículo 28,»(…) Los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por: 1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Un representante del legislativo local; 3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima autoridad del ejecutivo local; 4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y, 5. Un representante de los niveles de gobierno parroquial rural, provincial y regional en el caso de los municipios; y parroquial rural, municipal y provincial en el caso de las regiones. Para el caso de los gobiernos parroquiales rurales el Consejo de Planificación estará integrado de la siguiente manera: 1. El Presidente de la Junta Parroquial; 2. Un representante de los demás vocales de la Junta Parroquial; 3. Un técnico ad honorem o servidor designado por el Presidente de la Junta Parroquial; 4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos (…)»;

Artículo 41, «(…) Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de planificación que contienen las directrices principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten la gestión concertada y articulada del territorio. Tienen por objeto ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial deseado, establecidos por el nivel de gobierno respectivo. Serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización. Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se articularán entre sí, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo (…)»;

Artículo 42, señala los contenidos mínimos de los planes de desarrollo;

Artículo 44, en sus disposicines genereales, respecto a los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, se señala «(…) Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las disposiciones del Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados observarán los siguientes criterios: (…) Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados»;

Artículo 46, «(…) Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados se formularán y actualizarán con participación ciudadana, para lo cual se aplicarán los

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mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la República, la Ley y la normativa expedida por los gobiernos autónomos descentralizados (…)»;

Artículo 47,»(…) Para la aprobación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se contará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano legislativo de cada gobierno autónomo descentralizado. De no alcanzar esta votación, en una nueva sesión se aprobará con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes (…)»;

Artículo 50, «(…) Los gobiernos autónomos descentralizados deberán realizar un monitoreo periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluarán su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, conjuntamente con los gobiernos autónomos descentralizados, formulará los lineamientos de carácter general para el cumplimiento de esta disposición, los mismos que serán aprobados por el Consejo Nacional de Planificación (…)»;

Artículo 59, «(…) Los planes de inversión del presupuesto general del Estado serán formulados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. En el ámbito de las Empresas Públicas, Banca Pública, Seguridad Social y gobiernos autónomos descentralizados, cada entidad formulará sus respectivos planes de inversión (…)»;

Artículo 60, «(…) Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código. Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: 1. Para el caso de las empresas públicas, a través de sus respectivos directorios; 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad; 3. Para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, por parte de la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, en el marco de lo que establece la Constitución de la República y la Ley; 4. Para el caso de la seguridad social, por parte de su máxima autoridad; y, 5. Para el caso de la banca pública, de conformidad con sus respectivos marcos legales; y, en ausencia de disposición expresa, se realizará por parte de cada uno de sus directorios. Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado (…)»;

Que la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, determina:

Artículo 9,»(…) Lineamientos de política agraria. Para el desarrollo del sector agrario se considerarán los siguientes lineamientos en materia de tierras rurales: (…) c) Apoyar el desarrollo económico rural del sector agropecuario, en concordancia con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, el plan nacional agropecuario y la planificación hídrica nacional (…)»;

Artículo 44,»(…) De la planificación productiva. Los planes y programas para la aplicación de esta Ley se enmarcan en las directrices de planificación y de ordenamiento territorial de la estrategia territorial nacional y de las estrategias de desarrollo rural a cargo de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, en armonía con la regularización de la tierra rural y el uso del suelo y con los Planes de Uso y Gestión del Suelo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de conformidad con la Ley (…)»;

Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través del Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo, mediante Resolución N°003-CTUGS-2019, dictó la «NORMA TÉCNICA PARA EL PROCESO DE FORMULACIÓN

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O ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS»;

Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través del Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo, mediante Resolución N° 005-CTUGS-2020, dictó la «NORMA TÉCNICA DE CONTENIDOS MÍNIMOS, PROCEDIMIENTO BÁSICO DE APROBACIÓN Y PROCESO DE REGISTRO FORMAL DE LOS PLANES DE USO Y GESTIÓN DE SUELO Y, LOS PLANES URBANÍSTICOS COMPLEMENTARIOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES Y METROPOLITANOS»;

Que mediante RESOLUCIÓN N° 0005-CTUGS-2020, emitida por el Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo, se determinan los contenidos mínimos, el procedimiento básico de aprobación y el proceso de registro formal de los Planes de Uso y Gestión del Suelo – PUGS y sus Planes Urbanísticos Complementarios, a ser expedidos por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos – GAD municipal de San Juan Bosco;

Que mediante Resolución Nro. 009-CTUGS-2020, publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 1307, de noviembre 13 de 2020, el Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo, dictó los «PARÁMETROS PARA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PERMISOS, AUTORIZACIONES E INFORMES PREVIOS DE CONSTRUCCIÓN», estableciéndose en su artículo 3:

«(…) Art. 3. Ámbito de aplicación. El ámbito es de aplicación nacional, será de estricto cumplimiento por parte de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos (…)».

Que mediante oficio N° 047-GADMSJB-DP-2021, suscrito por la arq. Glenda Maldonado V. Directora de Planificación; y una vez que se ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y el artíuclo 7 del Reglamento, y demás normativa legal vigente, solicitan al señor Alcalde, se proceda en referencia a dicho informe, ante el Concejo Cantonal para continuar con el proceso correspondiente;

Que conforme consta de en el acta de fecha 06 de noviembre de 2020, el Concejo Local de Planificación, RESOLVIÓ: EMITIR RESOLUCIÓN FAVORABLE SOBRE LAS PRIORIDADES ESTRATÉGICAS DE DESARROLLO CONSTANTES DENTRO DE LA «ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SAN JUAN BOSCO, PROVINCIA MORONA SANTIAGO»;

Que conforme consta de en el acta de fecha 07 de noviembre de 2020, el Concejo Local de Planificación, RESOLVIÓ: EMITIR RESOLUCIÓN FAVORABLE DEL COMPONENTE ESTRUCTURANTE, URBANÍSTICO Y GESTIÓN DEL SUELO», de la «ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SAN JUAN BOSCO, PROVINCIA MORONA SANTIAGO».

Que, es necesario actualizar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón San Juan Bosco, provincia de Morona Santiago, que permita establecer programas y proyectos de acuerdo a las necesidades y prioridades del territorio, a las que deben ajustarse las instituciones públicas y privadas de acuerdo a sus competencias, articulando a las políticas, objetivos y estrategias de la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial, a fin de lograr un desarrollo justo e incluyente para alcanzar el buen vivir de los habitantes del Cantón San Juan Bosco, provincia de Morona Santiago;

Que es imprescindible conservar y proteger el suelo para mantener el equilibrio ecológico, el entorno natural y paisajístico, así como, las potencialidades productivas y turísticas del cantón San Juan Bosco;

Que es necesario normar el trámite de aprobación de planos para nuevas edificaciones, fraccionamiento de suelo, o modificación de las existentes;

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Que es necesario sistematizar las normas urbanísticas relacionadas con el régimen administrativo del suelo, tanto urbano como rural a fin de racionalizar el ordenamiento jurídico cantonal.

Que es necesario que el Gobierno Municipal cuente con un conjunto de normas y procedimientos técnicamente elaborado, que le permita mejorar su capacidad de gestión, especialmente en la administración y ordenamiento del territorio;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 y 264, inciso final de la Constitución de la República, artículos 7, 54 letra e, 55 letras a y b; y, 57 letras a, e, x y, 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

EXPIDE:

LA REFORMA, A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL; Y PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO DE CANTÓN SAN JUAN BOSCO, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, que fue aprobada por el Concejo del GAD Municipalde San Juan Bosco, en seiones realizadas en fecha 22 y 30 de marzo de 2021.

Art. 1. Luego de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, SEXTA, agregúese la disposición transitoria siguiente:

SÉPTIMA. FRACCIONAMIENTO DEL SUELO.- Todos los predios ubicados en el área rural del Cantón San Juan Bosco hasta 1 km de la línea que circunscribe el límite urbano del Cantón San Juan Bosco, podrán fraccionarse igual o menor a 2.500 m2 y podrán legalizar las respectivas escrituras dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA DÍAS a partir de la publicación de la presente ordenanza en la gaceta oficial.

En razón del periodo de transición, se podrán inscribir en la Registraduria de la propiedad todos los actos traslativos de dominio que contengan fraccionamientos de predios rurales sin consideración a cabida mínima alguna, siempre y cuando estos consten en escrituras públicas celebradas dentro del plazo de 180 días dispuesto en el primer párrafo de este apartado.

Para todo traspaso de dominio de predios rurales, se contará con la aprobación del Director del Departamento de Planificación Urbana y rural, siendo obligación de los interesados el presentar planos topográficos georreferenciados de los inmuebles, que contendrán necesariamente cuadro de áreas, cuadro de ubicación y al menos tres puntos de referencia; así como cualquier otro requisito que en cada caso en particular exija la dirección de planificación urbana y rural. Para el caso de fraccionamientos se exigirán planos del terreno madre y del desmembré a realizarse.

El registrador de la propiedad previo al registro del acto traslativo de dominio, verificara que se cuente para todos los casos señalados con la aprobación del departamento de planificación urbana y rural, debiendo constatar que la autorización concedida este en consonancia con el acto o convenio que se pretende inscribir».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el dominio Web de la Institución y su publicación en la Gaceta Oficial, sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial.

Dado y firmado en la en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco, a los 3 días del mes de mayo del 2021.

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f) Sr. Jhoni Bolívar Chacón Maldonado f) Abg. Rosa Romero Benavides

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO SECRETARIA DE CONCEJO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO.

CERTIFICO que la LA REFORMA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL; Y PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO DE CANTÓN SAN JUAN BOSCO, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco en dos Sesiones de Concejo: Sesión Extraordinaria del 29 de abril del 2021 y sesión ordinaria del lunes 3 de mayo del 2021.

San Juan Bosco, a 30 de mayo del 2021.

f) Abg. Rosa Romero Benavides SECRETARIA DE CONCEJO

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO. – Ejecútese y publíquese. – San Juan Bosco, 3 de mayo del 2021.

f.) Sr. Jhoni Bolívar Chacón Maldonado. ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO.

Proveyó y firmó el decreto que antecede Sr. Jhoni Bolívar Chacón Maldonado, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO, el 3 de mayo del dos mil veintiuno, San Juan Bosco, Morona Santiago lo CERTIFICO. –

f) Abg. Rosa Romero Benavides SECRETARIA DE CONCEJO

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Juicio No. 17301-2013-0494

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de mayo del 2021, a las 15h05.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL- COMPLEJO JUDICIAL NORTE CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

TIPO DE PROCEDIMIENTO : ESPECIAL

ACCIÓN: INSOLVENCIA

PROCESO No: 17301-2013-0494

ACTOR: CARREÑO CAMPOVERDE JACQUELINE DEL CISNE

DEMANDADO: MINDA PADILLA ALEJANDRO FERNANDO

CUANTÍA: Indeterminada

PROVIDENCIAS:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de abril del 2021, a las 16h04.Agregúese al proceso el escrito presentado. La parte accionante fundamente en derecho la petición de que se inscriba la insolvencia y la interdicción de administrar sus bienes por parte del accionado Alejandro Fernando Minda Padilla. Elabórese el extracto para la publicación en la prensa y Registro Oficial ordenado en providencia de 25 de octubre del 2019 y remítase al casillero judicial que tiene señalado la parte actora en la presente causa. NOTIFIQUESE. f) RODAS SÁNCHEZ SILVIA KARINA JUEZa(PONENTE).

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL

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DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de octubre del 2019, las 15h55. VISTOS: Dentro del juicio Especial de Insolvencia No.1730120130494 seguido por la señora JAQUELINE DEL CISNE CARREÑO CAMPOVERDE, en contra del señor MINDA PADILLA ALEJANDRO FERNANDO, se dicta la presente Resolución.

ANTECEDENTES

1. DEMANDA: comparece (fs. 12) «JAQUELINE DEL CISNE CARREÑO CAMPOVERDE, de cuarenta y cinco años de edad de estado civil casada, de ocupación comerciante, de nacionalidad ecuatoriana, me presento ante usted con la siguiente demanda de INSOLVENCIA: El nombre del demandado corresponde a Alejandro Fernando Minda Padilla. De las copias certificadas que en treinta y cinco fojas útiles acompaño, tomadas del juicio ejecutivo número mil trescientos ochenta y seis del dos mil diez seguido por la compareciente Jaqueline del Cisne Carreño Campoverde en el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, aparece que requerido el demandado Alejandro Fernando Minda Padilla con el mandamiento de ejecución para que pague su obligación o dimita bienes equivalente a ella, no lo ha hecho dentro del término que al efecto le concedió la ley, ni lo ha hecho hasta la presente fecha, por lo que se presume su insolvencia, de conformidad a lo que establece el Artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pido se SIRVA DECLARAR QUE HAY LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES del presunto fallido, no obstante tal declaración de acuerdo al artículo 521 del Cuerpo Legal antes invocado, el deudor podrá oponerse en tres días pagando la deuda o admitiendo bienes saneados y suficientes. Se nombrará un síndico de quiebra, la publicación del respectivo extracto por la prensa local, la dirección de oficios a las diferentes instituciones y personas naturales que indicaré posteriormente y lo demás requisitos exigidos por los artículos 527 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se dispondrá que se remita las correspondientes copias para la calificación de fraudulenta a la insolvencia ante uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha. La cuantía de la presente demanda por su naturaleza es indeterminada. El trámite a darse a la presente causa es especial señalados en el artículo 509 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En caso de oposición reclamo costas procesales y honorarios de mi abogado patrocinador…»

2. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Mediante auto de fecha 30 de marzo del 2016 las 09h53,constante de fs. 14 del proceso se ha procedido a calificar la demanda en los siguientes términos: «La demanda de insolvencia presentada por la señora Jaqueline del Cisne Carreño Campoverde, es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite especial. En mérito de la prueba instrumental adjunta y con fundamento en el

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Art. 519 numeral primero del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia de ALEJANDRO FERNANDO MINDAPADILLA, al no haber dado cumplimiento al mandamiento de ejecución emitido por el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha dentro del juicio Ejecutivo N° 13862010Ab. L.M., se declara haber lugar al concurso de acreedores y se dispone la práctica de las siguientes diligencias: Que se acumulen sus bienes, correspondencia y más documentos del fallido y se entreguen al síndico del concurso al Dr. Ángel Roberto Almeida Llerena (Teléfonos: 2900788, 2552970, 0998309929,0992067375), quien tomará posesión del cargo el día viernes 28 de junio del 2013, a las 10h30;Hágase saber al público de este particular por medio de una publicación en la prensa, que contendrá un extracto de la demanda y presente providencia; Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días; Remítase fotocopias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha para la calificación de la insolvencia. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes remítase sendos oficios a los señores: Presidente del Consejo Nacional Electoral CNE, Superintendente de Bancos, Contralor General del Estado, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Notarios del Cantón Quito, Director de la Policía Técnica Judicial. Al tenor del Art. 532 del Código Adjetivo Civil, el demandado se puede oponer al presente juicio pagando el valor adeudado, que asciende a la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES CONCINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR (USD $ 4.692,58) o dimitiendo bienes saneados y suficientes en el término de tres días. CÍTESE al demandado en el lugar indicado…»

3. CITACIÓN: Para el tratadista Manuel Tama en su obra La Demanda, p. 301: «Citación es el acto por el cual se ordena la comparecencia de una persona, sea parte, tercero, o testigo, para realizar alguna actividad ante el juez o también, para presenciar una diligencia. Comprende, por lo tanto y principalmente, a que hace el tribunal al demandado, para que éste comparezca ajuicio…», según lo señalado en el Art. 73 del Código de Procedimiento Civil «Citación es el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias recaídas en esos escritos.». Por lo señalado y en atención a los principios constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, contenidos en el Art. 76 de la Constitución de la República, se ha procedido acitar en persona al señor MINDA PADILLA ALEJANDRO FERNANDO, el 30 de julio del 2013, conforme consta de fs.17 del proceso.

Se ha dado cumplimiento a todas las diligencias previstas en el Art. 509 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Concluido el trámite, para resolver, se considera.

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PRIMERO: PRESUPUESTOS DE VALIDEZ PROCESALES

  1. La Jurisdicción es la facultad de administrar justicia, que consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia determinada que corresponde a los tribunales, juezas y jueces establecidos por las leyes.
  2. La Competencia es la medida dentro de la cual, la potestad de administrar justicia está distribuida, cuya competencia radica de esta autoridad, en virtud de los Arts. 239 y 240 del Código Orgánico de la Función Judicial.
  3. A la causa se le ha dado el trámite ejecutivo, de conformidad con el Art. 509 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

1.4.En relación a la validez procesal, en la presente causa se ha dado cumplimiento con los preceptos constitucionales contenidos en los Arts. 75, 76, 82, 169 y 424 de la Carta Magna, pues, se ha respetado el DEBIDO PROCESO, que es un principio fundamental, siendo el conjunto de derechos propios de las personas y condiciones, de carácter sustantivo y procesal, que deben cumplirse en procura de quienes sean sometidos a juicio, gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso justo, pronto y transparente. El tratadista Cardón Lugo lo define como el «Derecho que todo justiciable tiene de iniciar o participaren un proceso teniendo, en todo su transcurso, el derecho de ser oído, de alegar, de probar, de impugnar sin restricción alguna» (Carrión Lugo, Jorge, «Tratado de Derecho Procesal Civil», p.435.) Al respecto, Arturo Hoyos manifiesta que «el debido proceso es una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones justificadas oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraría, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por la ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos». (Citado Miguel

Hernández Terán en «El Debido Proceso en el Marco de la Nueva Constitución, opúsculo, Debido Proceso y Razonamiento Judicial», p. 13.). En el presente proceso también se han observado las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias

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determinados por el Art. 346 del Código de Procedimiento Civil y no habido violación de trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa según lo dispone el Art. 1014 ibídem, por lo que, se declara la validez procesal.

SEGUNDO:ANALISIS Y EXPLICACIÓN DE PERTINENCIA

  1. Según nuestro ordenamiento legal, la responsabilidad se inicia con el nacimiento de las obligaciones. Las obligaciones nacen, dice el Art. 1453 del Código Civil: «Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia». Una primera clasificación de las responsabilidades civiles es la de: responsabilidades contractuales, las que nacen de un contrato, y responsabilidades extra contractuales todas las demás. El caso que nos ocupa, las pretensiones demandadas por el actor concierne a las responsabilidades extra contractuales que tienen su origen en la sentencia emitida en el Juicio Ejecutivo del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha No. 13862010, que el cobro de una letra de cambio, obligación que no ha sido cancelada conforme la razón constante a fs. 10 y que luego de la liquidación asciende a la suma de US$ 4,692.59 (CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOSCON 59/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
  2. Para el tratadista Guillermo Cabanellas ha definido a la insolvencia como «la imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios; incapacidad para pagar una deuda»; Luis Larrea Holguín coincide con esta definición y señala a la insolvencia como «insuficiencia de medios para cubrir totalmente las obligaciones; desequilibrio económico del patrimonio de una persona que se encuentra excesivamente gravado; situación por la que el deudor no puede cancelar todas sus obligaciones»; consecuentemente, el juicio de insolvencia tiene como objetivo primordial poner en estado de interdicción al demandado por su insuficiencia de medios económicos para pagar sus deudas e impedir que pueda lesionar el derecho patrimonial de otras personas con su actitud negligente e irresponsable pero también le concede la oportunidad de oponerse y rehabilitarse pagando lo adeudado;
  3. El Art. 507 del Código de Procedimiento Civil determina que procede el concurso de acreedores en los casos de cesión de bienes y de insolvencia sea por falta de dimisión de bienes por parte del deudor, cuando fuere requerido a señalarlos para el embargo o por

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insuficiencia en la dimisión. El numeral 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil taxativamente dispone: Se presume la insolvencia y como consecuencia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores, o a la quiebra en su caso: Cuando requerido el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes, que es lo que ha sucedido en el presente caso conforme consta de la razón sentada por la señora Secretaria a fs. 10 del proceso dentro del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha No. 13 862010, que motivó la presente acción;

2.4. En la especie, existe jurisprudencia, concretamente la constante en la Gaceta Judicial. Año CI. Serie XVII. Nro. 4. p. 973 (23 de Octubre de 2000) y al respecto señala: «El juicio de insolvencia, que en derecho común, debería llamarse concurso de acreedores o de quiebra si se trata de comerciantes matriculados, constituye nada más que la prolongación de la fase de ejecución, que se sustancia por cuerda separada y tiene lugar en el caso exclusivo de la existencia de la sentencia ejecutoriada por la cual se condena al deudor al pago de una cantidad determinada de dinero, y no ha sido posible cumplir el mandamiento de ejecución, por cualquiera de las tres causales previstas en la disposición citada. En este caso, al no ser posible efectuar la ejecución forzada singular se presume de hecho la insolvencia del deudor, o lo que es lo mismo, se presume la incapacidad económica de no poder cumplir o pagar las deudas, situación que permite al acreedor, que no ha sido satisfecho en su crédito, pese a existir, sentencia condenatoria favorable, acudir ante el juez del domicilio del deudor y demandar que se declare con lugar la formación de concurso de acreedores o de la quiebra, a la que podrán acudir aquellos acreedores del insolvente para ser pagados con los bienes disponibles del deudor, en la forma prevista en el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil…». Conforme nuestro Derecho Positivo, el concurso de acreedores tiene lugar en los casos de cesión de bienes y de insolvencia, sea por falta de dimisión de bienes cuando el deudor fuese compelido a señalarlos para el embargo, sea por insuficiencia de bienes en la dimisión, «Al respecto es necesario considerar: 1.1. El origen de la presente acción, corresponde a un auto de pago, en el cual existe efectivamente una obligación in solidum, entendida como aquella en que debiéndose una cosa divisible y existiendo pluralidad de sujetos activos o pasivos, cada acreedor está facultado para exigir el total de la obligación, y cada deudor puede ser obligado a cumplirla íntegramente…» Expediente de Casación31, Registro Oficial 82 de 15may2003 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DÉLO CIVIL Y MERCANTIL. IV. DECISIÓN.6;

2.5. En la sustanciación del proceso se ha dado cumplimiento a las diligencias dispuestas en el auto de aceptación a trámite en el cual se ha calificado la presunción de insolvencia del demandado señor ALEJANDRO FERNANDO MINDA PADILLA; de fs. 19 a 65 y de fs. 75 a 81 del proceso constan los oficios remitidos a las diferentes instituciones dispuestas en el auto de calificación; a fs. 39, se publica en el Diario La Hora, edición correspondiente al 16 de

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mayo de 2018, la presunción de insolvencia del demandado; A fs. 106 del proceso se nombra como síndico de quiebra al Dr. Luis Aníbal Ortíz Carlozama, quien toma posesión del cargo el día 30 de octubre del 2017 e informa al respecto con fecha 09 de noviembre de 2017, «…TERCERA: INFORME. De los recaudos del proceso consta, la emisión de los oficios dispuestos dentro del Auto de calificación, de ellos su contestación de los mismos que no aportan con sustento para determinar con expresión el activo y del pasivo del demandado. 1. Pongo en su conocimiento a su Autoridad, la parte accionante por intermedio de la señora JAQUELINE DEL CISNE CARREÑO CAMPOVERDE, proporciono números de teléfonos del accionado señor ALEJANDRO FERNANDO MINDA PADILLA, 0983136576,0939563613, he digitado los números en mención sin tener ninguna contestación. BALANCE DEACTIVO Y PASIVO: ACTIVO $00000000, PASIVO $ 4.692,58. TOTAL PASIVO $ 4.692,58. Con los antecedentes mencionados y como resultado de lo que consta autos, para presentar lo ordenado por su Autoridad en providencia antes mencionada, se determina que el señor ALEJANDRO FERNANDOMINDA PADILLA, NO CUENTA CON LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y PUEDA CUBRIRECONOMICAMENTE LA CANTIDAD QUE CONSTA EN LA DEMANDA, COMO PASIVO ESTÁDETERMINADO EN LA ACCIÓN PRINCIPAL…» a fs. 129 y de conformidad con lo previsto en el Art. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se convoca para el día 04 de junio del de2019, a las 09h08 para que se lleve a efecto la Junta de Acreedores, misma que se ha efectuado sin que existan otros acreedores y que las partes puedan llegar a conciliar acerca de la obligación materia de la Litis.

TERCERO: DECISIÓN

3.1. Por lo expuesto, al no contar el demandado ALEJANDRO FERNANDO MINDA PADILLA con número de cédula 1002477378, con la liquidez o capacidad económica suficiente para hacer frente alas deudas contraídas, SE RESULVE DECLARAR SU INSOLVENCIA y como consecuencia queda en estado de interdicción de administrar sus bienes de conformidad a lo dispuesto en el Art. 512 del Código de Procedimiento Civil, cuerpo legal con el cual se sustancia la presente causa y para que esta declaratoria surta los efectos legales, se ordena: 1) Publíquese un extracto en el Registro Oficial y por un diario de circulación provincial; 2) La interdicción de administrar sus bienes se inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, conforme lo prevé el Art. 468 del Código Civil; 3) Oficíese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, Registrador Mercantil, Superintendencia de Bancos y Compañías, Agencia Nacional de Tránsito, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social «IESS», Consejo Nacional Electoral, Contraloría General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director Provincial de Pichincha del Consejo Nacional de la Judicatura, Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha, Director General de Migración y Extranjería, Bolsa de Valores, Servicio de Renta Internas, Procuraduría

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General del Estado, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, haciéndoles conocer su estado de insolvencia y la interdicción de administrar sus bienes; 4) Oficíese a la Dirección Nacional de Datos Públicos, agregando una copia de esta resolución a fin de que disponga la inscripción de la interdicción del fallido en todos los Registros de la Propiedad del Ecuador. Remítase una copia certificada de todo lo actuado a Fiscalía en cumplimiento a lo prescrito en el Art. 589 del Código de Procedimiento Civil, esto es, una vez que cause ejecutoria el presente fallo. Actúe en la presente causa, la Abg. Julieta Iza Altamirano, en calidad de Secretaria. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) RODAS SÁNCFIEZ SILVIA KARINA.-JUEZa(PONENTE)

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Lo que comunico a usted, para los fines de ley