Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 11 de junio de 2021 (R. O.471, 11–junio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA

Y PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-2021-0075-A Declárese al Proyecto: «Arte en el Aula» de Interés Cultural Nacional

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2021-0002 Encárguese la Dirección Ejecutiva del Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN al Mgs Cali Muñoz Bolívar Javier

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

Oficio Nro. MSP-DNSG-2021-0066-O 11

00020-2021 Otórguese un diploma como reconocimiento por la destacada labor realizada en cumplimiento de sus obligaciones, a todo el personal que conforma el equipo de Salud Pública

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-DRNPOR-2021-0087-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de la Asociación Religiosa Conferencia de Obispos Anglicanos, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha 14

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES:

0000063 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización no Gubernamental extranjera Instituto Republicano Internacional- IRI

Año II – N° 471 – 56 páginas

Quito, viernes11 de junio de 2021

Viernes 11 de junio de 2021 Registro Oficial N° 471

Págs.

UNIDAD DE

ANÁLISIS FINANCIERO Y

ECONÓMICO – UAFE:

UAFE-DG-2021-0122 Expídese el índice temático por series documentales de los expedientes clasificados como reservados y secretos 22

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA-SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021- 0205 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Producción Textil Productores San Rafael de Jeans ASOTEXSANDE, domiciliada en el cantón Duran, provincia del Guayas

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-……… Cantón Paján: Reformatoria de la Ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos

06-CMSMB-2021 Cantón San Miguel de los Bancos: Sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil

egistro Oficial N° 471 Viernes 11 de junio de 2021

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0075-A

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: «Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»; en concordancia con ello el artículo 154 de la norma ibídem manda: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la Norma Fundamental, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que, el artículo 378 de la Carta Magna, señala que: «El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. // Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas. // El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo «;

Que, el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Serán

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responsabilidades del Estado: (…)3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional independiente. (…) 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva (…)»;

Que, el artículo 46 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «El Estado ecuatoriano tiene personalidad jurídica única en sus relaciones de derecho internacional, con independencia de su organización interna. Su representación y delegación se rigen por las disposiciones de la Constitución y las leyes específicas en la materia. La administración pública central, las personas jurídicas de derecho público creados por la Constitución y la ley y las empresas públicas, tienen personalidad jurídica en sus actos, contratos y demás relaciones sujetas al derecho interno. Para todos los propósitos previstos en este Código, las divisiones funcionales de la administración pública central se consideran administraciones carentes de personalidad jurídica, representadas por la máxima autoridad administrativa en su organización»;

Que, el artículo 47 del Código ibídem, señala que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Cultura, determina: «De los fines. Son fines de la presente Ley: (…) b) Fomentar e impulsar la libre creación, la producción, valoración y circulación de productos, servicios culturales y de los conocimientos y saberes ancestrales que forman parte de las identidades diversas, y promover el acceso al espacio público de las diversas expresiones de dichos procesos; c) Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen; d) Reconocer e incentivar el aporte a la economía de las industrias culturales y creativas, y fortalecer sus dinámicas productivas, articulando la participación de los sectores públicos, privados, mixtos y de la economía popular y solidaria; (…)»;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Cultura, preceptúa que: «Derechos culturales. Son derechos culturales, los siguientes: (…)h) Uso, acceso y disfrute del espacio público. Todas las personas tienen derecho de participar y acceder a bienes y servicios culturales diversos en el espacio público «;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone que le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura;

Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura, indica que: «De los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Cultura. La entidad rectora del Sistema Nacional de Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones: (…) f) Dictar la normativa, Reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación y control para las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura,

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Registro Oficial N° 471 Viernes 11 de junio de 2021

para garantizar la calidad de los servicios culturales (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1225 de 22 de enero de 2021, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Julio Fernando Bueno Arévalo, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0103, de 4 de agosto de 2016, reformado con Acuerdo Ministerial No. DM-2020-047, de 11 de marzo de 2020, se establecen los lineamientos para la Declaratoria de proyectos de interés Cultural Nacional;

Que, mediante memorando No. IFCI-DE-2021-0205-M, de 07 de mayo de 2021, el Director Ejecutivo del Instituto de Fomento a la Creatividad y la innovación, Bernardo Francisco Cañizares Esguerra, presento el proyecto denominado: «Arte en el Aula», al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, Julio Fernando Bueno Arévalo, quien mediante nota inserta en el Sistema de Gestión Documental Quipux, indicó al Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, lo siguiente: «SEÑOR SUBSECRETARIO: PARA SU CONOCIMIENTO Y TRÁMITE PERTINENTE PARA PODER DECLARAR AL PROYECTO DE INTERÉS CULTURAL NACIONAL (…) «;

Que, mediante memorando No. MCYP-SEAI-2021-0231-M, de 12 de mayo de 2021, el Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, Raúl Ernesto Escobar Guevara, indicó al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, Julio Fernando Bueno Arévalo, lo siguiente: «(…) En razón de lo cual, estimado señor Ministro, es el criterio de la Subsecretaría que al existir norma vigente sobre el tema y un procedimiento explícito se proceda tal como lo recomienda el Director de Política Pública, y establecer el Comité correspondiente a la brevedad posible toda vez que ya hay un pronunciamiento positivo al respecto de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades Culturales «;

Que, mediante memorando No. MCYP-MCYP-2021-0167-M, de 13 de mayo de 2021, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, Julio Fernando Bueno Arévalo, indicó a los funcionarios: Raúl Ernesto Escobar Guevara, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, Diego Eduardo Guzmán Barrera, Coordinador General Jurídico, Luis Oswaldo Ortiz Ortiz, Asesor 2 del Despacho Ministerial, lo siguiente: «Anticipándoles mi muy atento saludo, por medio del presente se convoca a ustedes a participar en la sesión del Comité de Evaluación para Declaratorias de proyectos de interés cultural nacional, de conformidad con elArt. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. DM-2020-047, de 11 de marzo de 2020 que reforma el Acuerdo Ministerial DM-2016-0103, de 4 de agosto de 2016; la misma tendrá lugar el día 14 de mayo de 2021, a las 16:00 horas, en el 8 piso (Despacho Ministerial), del Edificio Matriz del Ministerio de Cultura y Patrimonio, situado en la Av. Cristóbal Colón E5-34 y Juan León Mera, para tratar el siguiente orden del día: PRIMERO.- Verificación del quorum. SEGUNDO.- Revisión y evaluación del Proyecto Arte en el Aula para calificación como Interés Cultural Nacional. // Se delega para presidir esta sesión al señor Luis Oswaldo Ortiz Ortiz, Asesor 2 del Despacho Ministerial»;

Que, mediante Acta de Reunión del Comité de Evaluación para Declaratorias de proyectos de interés cultural nacional, de fecha 14 de mayo de 2021, suscrita por Raúl Ernesto Escobar Guevara, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, Diego

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Viernes 11 de junio de 2021 Registro Oficial N° 471

Eduardo Guzmán Barrera, Coordinador General Jurídico, Luis Oswaldo Ortiz Ortiz, Asesor 2 del Despacho Ministerial, en su parte pertinente señala: «(…) El proyecto Arte en el Aula, busca reactivar una parte de las actividades artísticas a nivel nacional, focalizando sus esfuerzos en el sector de trabajadores del arte y la cultura en situación de vulnerabilidad, es por ello que este Comité por unanimidad considera pertinente la Declaratoria del proyecto como de interés cultural nacional».

Que, de acuerdo los preceptos legales anteriormente citados, el Ministerio de Cultura y Patrimonio como ente rector de la cultura, tiene la facultad de garantizar la calidad de los servicios culturales;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA

Artículo 1.- DECLARAR al proyecto denominado: «Arte en el Aula» de Interés Cultural Nacional, por el tiempo establecido para el proyecto.

Artículo 2.- ENCARGAR la ejecución del presente Acuerdo al Instituto de Fomento a la Creatividad y la innovación, y la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación del Ministerio de Cultura y Patrimonio, y en virtud del ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberá observar el ordenamiento jurídico vigente para el cumplimiento de este Acuerdo.

El/la Director/a Ejecutivo/a, del Instituto de Fomento a la Creatividad y la innovación, así como el/la Subsecretario/a de Emprendimientos, Artes e Innovación, deberán informar por escrito a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, las acciones que se deriven del ejercicio de este Acuerdo.

Artículo 3.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M. , a los 15 día(s) del mes de Mayo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Registro Oficial N° 471 Viernes 11 de junio de 2021

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0002

JACKSON GUILLERMO TORRES CASTILLO

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA, SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la norma fundamental, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 6 del Código Orgánico Administrativo señala que «Los organismos que conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada. Los órganos superiores dirigen y controlan la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos entre los mismos».

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley».

Que, el artículo 14 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece que: «Constituyese al Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN, como una entidad técnica de Derecho Público, adscrita al Ministerio de Industrias y Productividad, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, descentralizada y desconcentrada, por lo que deberá establecer dependencias dentro

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Viernes 11 de junio de 2021 Registro Oficial N° 471

del territorio nacional y, se regirá conforme a los lineamientos y prácticas internacionales reconocidas y por lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.»

Que, el artículo 18 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece que: «El Director General del INEN será de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro de Industrias y Productividad; deberá ser profesional con título universitario en ciencias exactas, poseer título de cuarto nivel y deberá tener probada experiencia e idoneidad técnica y profesional en las áreas relacionadas con el ámbito de la presente Ley.

Que, el Director ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del INEN. Será responsable de la buena marcha de la entidad, de conformidad con la ley y su reglamento. Conformará, en coordinación con los sectores involucrados, comités técnicos que se ocupen de la preparación de normas y reglamentos técnicos.»

Que, e¡ artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial (0)».

Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, se dispuso la fusión por Absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Acción de Personal No. DTH274 de fecha 11 de mayo de 2020, se designa a Gabriela Alexandra Peñaherrera Espinoza, como Directora Zonal Guayas def Servicio Ecuatoriano de Normalización;

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Registro Oficial N° 471 Viernes 11 de junio de 2021

Que, mediante Acción de Personal Nro. 321 de 11 de mayo de 2021, se resuelve subrogar el Despacho del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al Ing. Jackson Guillermo Torres Castillo del 17 al 23 de mayo de 2021;

Que, mediante Oficio INEN-INEN-2021-0309-OF de 17 de mayo de 2021, la Directora Ejecutiva del Servicio Ecuatoriano de Normalización, solicitó al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Subrogante, permiso con cargo a vacaciones del 17 al 23 de mayo de 2021, y sugiere encargar la Dirección Ejecutiva del Servicio Ecuatoriano de Normalización al Mgs. Cali Muñoz Bolívar Javier;

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 de! artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 6 y 68 del Código Orgánico Administrativo; el artículo 17 dei Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Acción de Personal Nro. 321,

ACUERDA:

Artículo 1.- Encargar la Dirección Ejecutiva del Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN al Mgs Cali Muñoz Bolívar Javier del 17 al 23 de mayo de 2021.

Artículo 2.- El Director Ejecutivo encargado, ejercerá su cargo conforme a los principios que rigen el servicio público, y será responsable por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 3.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Artículo 4.- Notificar con el presente Acuerdo al funcionario designado para el cumplimiento y Dirección de Administración del Talento Humano para que se implementen las acciones legales y administrativas correspondientes.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en e! Registro Oficial.

Viernes 11 de junio de 2021 Registro Oficial N° 471

Quito, 19 de mayo de 2021

La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos, el artículo 63, el memorando Nro. MPCEIP-DSG-2020-0182-M; y el numeral 6 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.

CERTIFICA

Que la documentación adjunta ha sido cotejada con los ejemplares que tuve a la vista, mismos que reposan a custodia del Despacho Ministerial de esta Cartera de Estado, por lo tanto confiere copias de los documentos según se detalla a continuación:

Fiel copia del original: 3 folio (s).

Mgs. Sandra Cordones Corella

DELEGADA DE LA DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

OBSERVACIÓN: Con base en lo señalado en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, artículo 63, numeral 2, se acredita que el presente cotejo es fiel reproducción del documento, sin que esto implique un pronunciamiento sobre la autenticidad, validez o licitud del mismo.

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Registro Oficial N° 471 Viernes 11 de junio de 2021

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Coordinación General Administrativa Financiera Dirección Nacional de Secretaría General

Oficio Nro. MSP-DNSG-2021-0066-O

Quito, D.M., 20 de mayo de 2021

Asunto: Solicitud de publicación en el Registro Oficial de los Acuerdos Ministeriales Nro. a) AC-00020-2021; b) AC-00021-2021; c) AC-00022-2021; AC-00023-2021; AC-00024-2021; AC-00025-2021; AC-00026-2021; y, AC-00027-2021, todos de fecha 20 de mayo de 2021.

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Mediante el presente solicito designe a quien corresponda autorizar la publicación en el Registro Oficial, tal cual se presenta en los documentos digitales, de los siguientes Acuerdos Ministeriales:

Acuerdo Ministerial Nro. AC-00020-2021 de fecha 20 de mayo de 2021.-

Otorgar un Diploma como reconocimiento por la destacada labor realizada en cumplimiento de sus obligaciones, a todo el personal que conforma el Equipo de Seguridad del Ministro de Salud Pública.

Particular que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Ing. Juan Carlos Delgado Vera

DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARIA GENERAL

Viernes 11 de junio de 2021 Registro Oficial N° 471

No. 00 0 20-2 021

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1 ordena a las ministras y ministros de Estado que, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: «Art. 17.- DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…). “;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 1286 de 8 de abril de 2021, el Presidente Constitucional de la República designó al doctor Camilo Aurelio Salinas Ochoa, como Ministro de Salud Pública; y,

Que, que es necesario reconocer el trabajo realizado por el personal que conforma el Equipo de Seguridad de la Máxima Autoridad de este Portafolio de Estado, ya que debido a la pandemia que está afectando el normal desarrollo de las actividades en el mundo y en el Ecuador, estas personas para cumplir con sus obligaciones han puesto en riesgo su propia integridad y la de sus familias.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

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Registro Oficial N° 471 Viernes 11 de junio de 2021

ACUERDA:

Art. 1.- Otorgar un Diploma como reconocimiento por la destacada labor realizada en cumplimiento de sus obligaciones, a todo el personal que conforma el Equipo de Seguridad del Ministro de Salud Pública.

Art. 2.- Las personas a quienes se otorga el Diploma de reconocimiento son las siguientes:

Capitán Juan Francisco Castillo Álvarez

Capitán Víctor Femando Poncc Llumiquinga

Teniente Carlos Alberto Tituaña Flores

Cabo Primero Jonathan Javier Benavides Caicedo

Cabo Segundo Flavio Patricio López Ramos

Cabo Segundo Eduardo Luis Arreaga Ochoa

Policía Diana Carolina Figueroa Herrera

Señor Ornar Iván Garzón Vizuete

Señor Carlos Alfonso Quilumba Canillo

Señor Milton Alfredo Salazar Ponce

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación, Imagen y Prensa.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 20 MAYO 2021

Dictó y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el señor Dr. Camilo Salinas Ochoa, Ministro de Salud Pública, el 20 de mayo de 2021.

Lo certifico.-

Viernes 11 de junio de 2021 Registro Oficial N° 471

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0087-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, en los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(•••) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que se encuentra en concordancia con el artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce todas las

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Registro Oficial N° 471 Viernes 11 de junio de 2021

formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;

Que, el artículo 565 del Código Civil, prescribe: «No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República».

Que, mediante Decreto Ejecutivo 691, publicado en el Registro Oficial No. 522, segundo suplemento de 15 de junio de 2015, el señor Presidente de la República dispuso que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política tendrá atribución para legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados según el derecho propio o consuetudinario, así como de sus formas de organización que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 193 dispone que las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro, entendiéndose a aquellas cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al

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exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y

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Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2020-3341, de fecha 30 de noviembre de 2020, el/la señor/a Edison Raúl Narváez Guerra, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada ASOCIACIÓN RELIGIOSA CONFERENCIA DE OBISPOS ANGLICANOS DEL ECUADOR (Expediente XA-1080), solicitó la aprobación del Estatuto y el otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2021-1510, de fecha 01 de abril de 2021, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones formuladas y cambia de denominación de ASOCIACIÓN RELIGIOSA CONFERENCIA DE OBISPOS ANGLICANOS DEL ECUADOR a ASOCIACIÓN RELIGIOSA CONFERENCIA DE OBISPOS ANGLICANOS, previo a la obtención de la personería jurídica;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0196-M, de fecha 22 de abril de 2021, el/la Analista designado/a para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización en formación denominada: ASOCIACIÓN RELIGIOSA CONFERENCIA DE OBISPOS ANGLICANOS, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley y demás normativa aplicable; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el numeral 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la ASOCIACIÓN RELIGIOSA CONFERENCIA DE OBISPOS ANGLICANOS, con domicilio en el pasaje S52B, Nro. OE3-54 y Mariscal Sucre, parroquia Guamaní, cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización social corporación de primer grado, de ámbito religioso, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el respectivo Registro de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

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Artículo 4.- Disponer que la organización ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, que deberá reposar en el Archivo de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la citada organización, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M. , a los 23 día(s) del mes de Abril de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Registro Oficial N° 471 Viernes 11 de junio de 2021

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0000063

VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial N° 876, de 8 de noviembre de 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 0000009, de 17 de enero de 2020, se expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación;

Que en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional: «Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales extranjeras»;

Que conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos», que según el nuevo Estatuto corresponde a: ‘Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras»;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que el Ministerio de Gobierno, mediante Oficio Nro. MDG-DM-2020-012-OF, de 24 de noviembre de 2020, suscrito por María Paula Romo Rodríguez, Ministra de la citada entidad manifestó: «(…) este Ministerio de Gobierno no tiene objeción para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana continúe con el trámite del Convenio Básico de Funcionamiento».

Que mediante Oficio Instituto Republicano Internacional – IRI, recibido el 30 de marzo de 2021, el señor Miguel Ángel Hernández Dips, representante legal de Instituto Republicano Nacional para

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Asuntos Internacionales, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento por un período de 4 años.

Que con memorando N° MREMH-DCNGE-2021-0134-M, de 29 de abril de 2021, la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación emitió el informe técnico No. IT- MREMH-2021-0008, de 21 de abril de 2021, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental extranjera Instituto Republicano Internacional- IRI.

Que con memorando N° MREMH-DAJPDN-2021-0263-M, de 5 de mayo de 2021, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió el Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental extranjera Instituto Republicano Internacional- IRI;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, en el Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020; y; en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N°0000007, de 6 febrero 2019;

RESUELVE:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización no Gubernamental extranjera Instituto Republicano Internacional- IRI.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación que:

  1. Elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.
  2. Notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.
  3. Una vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:
  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Superintendencia de Bancos;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Segundad Social; y,
  8. Ministerio de Gobierno.

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Artículo 3.-Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

Articulo 4.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 13 de mayo de 2021

Embajadora María Gabriela Troya Rodríguez

VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

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RESOLUCIÓN No. UAFE-DG-2021-0122

Abg. José Leopoldo Quirós Rumbea

DIRECTOR GENERAL UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO

(UAFE)

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el numeral 19 del artículo 66 de la Norma Suprema reconoce y garantiza a las personas: «79. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley»;

Que el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «(…) No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley»;

Que el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en relación a la accesibilidad y confidencialidad establece: «(.. )También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado.

La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carácter personal, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa en sus archivos.(…);

Que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, fue publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 802, de 21 de julio de 2016;

Que los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 11 de la Ley Orgánica en referencia, dispone: «La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) solicitará y recibirá, bajo reserva, información sobre operaciones o transacciones económicas inusuales e

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injustificadas para procesarla, analizarla y de ser el caso remitir un reporte a la Fiscalía General del Estado, con carácter reservado y con los debidos soportes. La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), colaborará con la Fiscalía y los órganos jurisdiccionales competentes, cuando estos lo requieran, con toda la información necesaria para la investigación, procesamiento y juzgamiento de los delitos de lavado de activos y financiamiento de delitos. En forma excepcional y para luchar contra el crimen organizado, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) atenderá los requerimientos de información de la Secretaría Nacional de Inteligencia o del órgano que asuma sus competencias, conservando la misma reserva o sigilo que pese sobre ella «;

Que los literales f) y h) del artículo 12 de la Ley ibídem, determinan como funciones de la UAFE: «f Remitir a la Fiscalía General del Estado el reporte de operaciones inusuales e injustificadas con los sustentos del caso, así como las ampliaciones e información que fueren solicitadas por la Fiscalía. La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) queda prohibida de entregar información reservada, bajo custodia, a terceros con la excepción prevista en el artículo anterior; (…) h) Crear, mantener y actualizar, con carácter reservado, una base de datos con toda la información obtenida en el ejercicio de sus competencias «;

Que el artículo 13 de la Ley ibídem, dispone: «La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y será designado por el Presidente de la República»;

Que el literal g), artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos establece entre las atribuciones y responsabilidades del Director General la siguiente: «Otras que le confiera la ley»;

Que el artículo 15 de la citada Ley, ordena: «Las funcionarías o funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de análisis financiero desarrolladas, aún después de diez años de haber cesado en sus funciones.»;

Que la letra b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece: «No procede el derecho a acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: (…) b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en las leyes vigentes. «;

Que el artículo 18 ibídem, en su cuarto inciso dispone: «Las instituciones públicas elaborarán semestralmente por temas, un índice de los expedientes clasificados como reservados. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. Este índice de información reservada, detallará: fecha de resolución y período de vigencia de esta clasificación.»;

Que el artículo 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, prescribe: «De conformidad con la Constitución y la Ley, no procede el derecho de acceso a la información pública sobre documentos calificados motivadamente como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional y aquella

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información clasificada como tal por las leyes vigentes, tal como lo dispone la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La elaboración, manejo, custodia y seguridad de la información calificada como reservada por el Consejo de Seguridad Nacional, se sujetará a las regulaciones emitidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre la materia.»;

Que el artículo 10 del referido Reglamento, en relación a la información reservada dispone: «Las instituciones sujetas al ámbito de este reglamento, llevarán un listado ordenado de todos los archivos e información considerada reservada, en el que constará la fecha de resolución de reserva, período de reserva y los motivos que fundamentan la clasificación de reserva. Este listado no será clasificado como reservado bajo ningún concepto y estará disponible en la página web de cada institución.»;

Que los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, respecto de la clasificación de la información de los organismos de seguridad, señalan: «La información y documentación se clasificará como reservada, secreta y secretísima. El reglamento a la ley determinará los fundamentos para la clasificación, reclasificación y desclasificación y los niveles de acceso exclusivos a la información clasificada. Toda información clasificada como reservada y secreta será de libre acceso luego de transcurridos cinco y diez años, respectivamente; y si es secretísima luego de transcurridos quince años.»;

Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, define al Sistema Nacional de Inteligencia de la siguiente manera: «Es el conjunto de organismos de inteligencia independientes entre sí, funcionalmente coordinados y articulados por la Secretaría Nacional de Inteligencia, que ejecutan actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia, para asesorar y proporcionar inteligencia estratégica a los niveles de conducción política del Estado, con el fin de garantizar la soberanía nacional, la seguridad pública y del Estado, el buen vivir y defender los intereses del Estado»

Que el artículo 7 del mencionado Reglamento, taxativamente determina la conformación del Sistema Nacional de Inteligencia: «(…) d. La Unidad de Inteligencia Financiera» (actualmente Unidad de Análisis Financiero y Económico)

Que el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en lo concerniente a la clasificación de documentos prevé: «Reservado.- Es el documento o material que contiene información cuya utilización no autorizada podría perjudicar los intereses de la Secretaría Nacional de Inteligencia o de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia. Su acceso será permitido a los funcionarios autorizados de la Secretaría Nacional de Inteligencia y de los Organismos integrantes del Sistema. Secreto.- Es el documento o material que contiene información cuya revelación no autorizada podría ocasionar daño a las instituciones públicas y a los funcionarios que laboran en ellas. Su acceso es exclusivo a las máximas autoridades de los organismos de seguridad, de los coordinadores de área de la Secretaría, del Secretario Nacional de Inteligencia y del Ministerio de Defensa Nacional. Secretísimo.- Es aquel documento o material que contiene información cuya revelación no autorizada podría incidir en un peligro excepcionalmente grave para la Seguridad integral del Estado. Únicamente tendrán acceso a esta información las máximas autoridades de los organismos

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de seguridad, el Secretario Nacional de Inteligencia, el Ministerio de Defensa Nacional y el Presidente de la República. Es responsabilidad del Secretario Nacional de Inteligencia la seguridad, el tratamiento y la custodia de la información y documentación clasificada.»;

Que el artículo 29 del mencionado Reglamento en referencia, dispone «Del Secreto y Reserva.- Los servidores públicos, ciudadanos civiles y miembros activos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que, por el ejercicio de su cargo o profesión, vinculación o cumplimiento de sus funciones, tengan conocimiento de la información, documentación, expedientes y asuntos secretísimos, secretos y reservados que estén a cargo de la Secretaría Nacional de Inteligencia y de los organismos de seguridad; están prohibidos de divulgarlos; aún después de cesar en sus funciones.

La transmisión, divulgación o reproducción de la información señalada en el inciso anterior por cualquier medio, será sancionada de conformidad con disposiciones legales pertinentes.{…)»

Que el artículo 30 del mencionado Reglamento en relación a la clasificación, reclasificación y desclasificación de la información, establece: «De la clasificación y reclasificación y desclasificación de la información.- Previo a la aprobación de un documento, la autoridad responsable analizará su contenido para determinar su clasificación. Los documentos o información clasificados de una manera específica, pueden ser objeto de reclasificación por el transcurso del tiempo o en razón de la trascendencia de su contenido, respetando la secuencia de clasificación.»

Que el artículo 33 y 34 del referido Reglamento contiene la autoridad y normas de procedimiento para la desclasificación y reclasificación de la información calificada como reservada, secreta y secretísima; así como la negativa para la procedencia de las mentadas acciones;

Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 966 de 20 de marzo de 2017, entró en vigencia el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 725 de 25 de abril de 2019, se nombró como Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) al abogado José Leopoldo Quirós Rumbea;

Que es necesario proteger la información generada y provista por los suj etos obligados a reportar a la UAFE, con la finalidad de evitar la posible utilización dolosa de información sensible, que podría alterar el mercado económico o perjudicar la gestión de las personas naturales y/o jurídicas de derecho privado en sus negocios lícitos;

Que la información generada por la UAFE debe ser protegida en virtud del mandato legal contenido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

Que mediante Resolución No. UAFE-DG-2020-0071 de 17 de septiembre de 2020 se expidió el índice temático por series documentales de los expedientes clasificados como reservados y secretos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); y,

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En ejercicio de las facultades previstas los artículos 4 y 30 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, y;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Expedir el índice temático por series documentales de los expedientes clasificados como reservados y secretos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); y consecuentemente, excluirlos del acceso a la información pública, conforme al siguiente detalle:

1. RESERVADOS:

  1. Información de carácter personal relacionada con los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados a reportar a la UAFE. (De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 numeral 19 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.)
  2. Base de datos de los Códigos de Registro otorgados a los Sujetos Obligados.
  3. Avisos ciudadanos o denuncias presentadas a la UAFE.
  4. Reportes de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas (ROII) con sus respectivos sustentos, remitidos por la UAFE a la Fiscalía General del Estado.
  5. Reporte de operaciones y transacciones que superen el umbral legal RESU y no RESU, remitidos por los sujetos obligados a reportar a la UAFE.
  6. Informes Ejecutivos.
  7. g) Informe de Operaciones Sospechosas,
  8. Reportes de alertas estratégicas.
  9. Base de datos de los oficiales de cumplimiento.
  10. Base de datos de los sujetos obligados que reportan tardíamente o incumplen con el reporte de operaciones y transacciones que igualan o superan el umbral legal.
  11. Base de datos digital de la Recepción Documental Institucional, así como su acervo físico.
  12. Base de datos e información de los expedientes de Régimen Disciplinario.
  13. Base de datos que constan en el Sistema de Información Reservada SIR, respecto de las Personas con Sentencia Condenatoria por delitos tipificados en la derogada Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como por delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, previstos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
  14. Base de datos y documentos que consten en los Expedientes de los servidores y ex servidores de UAFE, que contengan datos e información de carácter personal de las y los funcionarios de la UAFE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 numeral 19 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
  15. Oficios de requerimientos de información (enviados y recibidos), de la Fiscalía General del Estado y sus dependencias.

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  1. Oficios de requerimientos de información (enviados y recibidos), por el Centro de Inteligencia Estratégica (CÍES),
  2. q) Información del ingreso y salida de dinero en efectivo, por un monto igual o superior al umbral legal, identificado por el grupo operativo conformado por funcionarios competentes del sector aduanero y de la Policía Nacional del Ecuador,
  3. Informes técnicos de las personas naturales o jurídicas que incumplen los plazos establecidos en la Ley para la entrega de información solicitada.
  4. Informes técnicos sobre los sujetos obligados que no han remitido la información adicional solicitada.
  5. Informes técnicos de los sujetos obligados que no cuentan con organismos de control y no han remitido la información adicional solicitada,
  6. Informes técnicos de recomendación para la incorporación de nuevos sujetos obligados.
  7. Informes técnicos de parámetros para establecer la estructura y contenido de los reportes provenientes de los sujetos obligados a informar.
  8. Informes técnicos basados en Riesgo para la incorporación de nuevos sectores como Sujetos Obligados a reportar a la UAFE.
  9. Los informes jurídicos emitidos por los funcionarios de la DGSCPL, previo a la emisión de la resolución administrativa.
  10. Planes de gestión e infraestructura Tecnológica.
  11. Base de datos de los reportados y relacionados en los Reportes de Operaciones Inusuales e Injustificadas enviados a la Fiscalía General del Estado.
  12. Base de datos de los requeridos (personas naturales y jurídicas) en los Informes Ejecutivos enviados a la Fiscalía General del Estado.
  13. Base de datos generada respecto a los requeridos en los pedidos de información y respuestas del Grupo Egmont.
  14. Acuerdos de confidencialidad suscritos con los proveedores externos que realicen procesos, mantenimientos, renovaciones, soporte e instalación con la Dirección de Seguridad de la información y Administración de Tecnologías.
  15. Acuerdos interinstitucionales de consulta a las bases de datos institucionales.

2. SECRETOS:

  1. Informe de la Evaluación Nacional de Riesgo.
  2. Manuales de Procedimientos de la Dirección de Análisis de Operaciones, Dirección de Prevención, de la Dirección de Seguridad de la Información y Administración de Tecnologías, Comité de Seguridad de la Información; y, de la Unidad de Relaciones Internacionales.
  3. Reportes de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas (ROII) remitidos por los sujetos obligados a la UAFE.
  4. Requerimientos de información y sus respectivas respuestas, generadas con organismos análogos internacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  5. Oficios e información secreta, enviada y recibida, del Centro de Inteligencia Estratégica (CÍES).

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  1. Requerimientos de información adicional y/o complementaria; y, sus respectivas respuestas, realizados por la UAFE a los sujetos obligados, instituciones del sector público; y, personas naturales y jurídicas del sector privado.
  2. Información sobre el país solicitada por el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera, Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), en el marco de los procesos de evaluación y seguimiento.
  3. Ordenes de trabajo internas emitidas por el Director de Análisis de Operaciones para los analistas de dicha Dirección,
  4. Expedientes que se generen al interior del Comité de Seguridad de la Información de la UAFE.
  5. Expedientes que se generen al interior de las Sesiones del GEIRA.
  6. Informes estratégicos de riesgos y alertas tempranas, elaborados por la DAO-DAE
  7. Informes de Seguridad de la Información, Administración de Tecnologías y Auditoría Informática,
  8. Informes de Supervisión, Seguimiento, Monitoreo y Control de Seguridad Informática e Institucional,
  9. Diseño de la base de datos institucional de SISLAFT y su infraestructura tecnológica,
  10. Diseño de todas las bases de datos institucionales que genere la Dirección de Seguridad de la Información y su infraestructura tecnológica,
  11. Informes estratégicos a las bases de datos institucionales de SISLAFT que solicite la Dirección de Análisis de Operaciones a la Dirección de Seguridad de la Información y Administración de Tecnologías y la respuesta de la Dirección de Seguridad de la Información y Administración de Tecnologías a la Dirección de Análisis de Operaciones,
  12. Memorandos de requerimiento de información, enviados y recibidos respecto a la base de datos institucional de SISLAFT que solicite la Dirección de Análisis de Operaciones a la Dirección de Seguridad de la Información a la Administración de Tecnologías,
  13. Memorandos de requerimiento de información, enviados y recibidos respecto a la base de datos institucional de SISLAFT que solicite la Dirección de Prevención a la Dirección de Seguridad de la Información a la Administración de Tecnologías.
  14. Estructura (scripts) de la base de datos junto al código fuente de sistemas informáticos que genere la Dirección de Seguridad de la Información y Administración de Tecnologías,
  15. Documentación técnica que genere la Dirección de Seguridad de la Información y Administración de Tecnologías sobre las bases de datos instituciones y sus códigos fuente de sistemas informáticos,
  16. Administración de sistemas informáticos que utilice la Dirección de Seguridad de la Información y Administración de Tecnologías, con la finalidad de supervisar, monitorear, salvaguardar y controlar adecuadamente la seguridad informática.

ARTÍCULO 2.- La información comprendida en el artículo precedente, en cualquier formato o soporte, en lo que respecta a las series documentales calificadas como reservadas perderá tal calidad luego de transcurridos cinco (5) años desde su fecha de creación; mientras que para los documentos secretos el tiempo será de diez (10) años para que puedan ser desclasificados.

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ARTÍCULO 3.- De conformidad con la Ley de Seguridad Pública y del Estado; y, su Reglamento, las series documentales de los expedientes clasificados como reservados y secretos contenidas en el artículo 1 de este índice, podrán ser reclasificadas cuando expire su tiempo de reserva o secreto; así como, desclasificados previo a su expiración por decisión motivada de la máxima autoridad de la Unidad.

ARTÍCULO 4- La difusión por cualquier medio o acto de la información Reservada y Secreta que no esté permitida por Ley, dará lugar al ejercicio de las acciones legales pertinentes, así como la determinación de responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

ARTÍCULO 5.- Publíquese este índice en la página WEB de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); y, la Resolución íntegra en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

Esta Resolución mantendrá su vigencia mientras la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), no la reforme o derogue.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Encargar a la Secretaría General que coordine con las Direcciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el estricto cumplimiento de esta Resolución, en virtud de la legislación y normas internas que permiten la clasificación de la información en reservada y secreta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. UAFE-DG-2020-0071 de 17 de septiembre de 2020.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 12 de mayo de 2021.

Abg. José Leopoldo Quirós Rumbea

DIRECTOR GENERAL

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0205

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)»;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias»;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)»;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)»;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público»;

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo»;

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Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)»;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización»;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art – Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)»;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente»;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la

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Economía Popular y Solidaría, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes»;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2016-901741, de 19 de abril de 2016, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL PRODUCTORES SAN RAFAEL DE JEANS ASOTEXSANDE;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5

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de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaría.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL PRODUCTORES SAN RAFAEL DE JEANS ASOTEXSANDE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992967269001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

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Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.-4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL PRODUCTORES SAN RAFAEL DE JEANS ASOTEXSANDE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992967269001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL PRODUCTORES SAN RAFAEL DE JEANS ASOTEXSANDE, y concluye que: «(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No.

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SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD- IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa :»(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL PRODUCTORES SAN RAFAEL DE JEANS ASOTEXSANDE,

con Registro Único de Contribuyentes No. 0992967269001, domiciliada en el cantón DURAN, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT- 2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL PRODUCTORES SAN RAFAEL DE JEANS ASOTEXSANDE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992967269001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL PRODUCTORES SAN RAFAEL DE JEANS ASOTEXSANDE.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL PRODUCTORES SAN RAFAEL DE JEANS ASOTEXSANDE

del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2016- 901741; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

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SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 días de abril de 2021.

Firmado electrónicamente por:

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO 2021-04-29 14:40:06

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CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

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EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJAN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 76, numeral 7, literal I) de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el capítulo del derecho del buen vivir, artículo 14, establece que: «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la preservación del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados»;

Que, la Constitución de la República en el artículo 240 determina que: «Los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 numeral 4 manifiesta: «Los gobiernos municipales tendrán en sus competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, N° 4.- Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, la Constitución de la República en el artículo 415 establece que: «… los gobiernos autónomos descentralizados desarrollaran programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos…»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 55 letra d) menciona las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales relacionado con la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de

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aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 137, inciso cuarto, en relación la gestión de desechos sólidos, manifiesta que las competencias de prestación de servicio públicos de manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutaran los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 431, señala que los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo.

Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución;

Que, el Código Orgánico Ambiental en el artículo 27, numerales 1, 7 y 15, señala que en el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el ejercicio entre otras de las siguientes facultades, en concordancia con las políticas y normas emitidas por los Gobiernos Autónomos Provinciales y la Autoridad Ambiental Nacional: dictar política pública ambiental local; generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos; y, establecer y ejecutar sanciones por infracciones ambientales dentro de sus competencias;

Que, el Código Orgánico Ambiental en el artículo 231 numeral 2, enuncia que serán responsables de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos a nivel nacional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos generados en el área de su jurisdicción, por lo tanto están obligados a fomentar en los generadores alternativas de gestión, de acuerdo al principio de jerarquización, así como la investigación y desarrollo de tecnologías.

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Estos deberán establecer los procedimientos adecuados para barrido, recolección y transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y transferencia, con enfoques de inclusión económica y social de sectores vulnerables. Deberán dar tratamiento y correcta disposición final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente en un ciclo de vida productivo, implementando los mecanismos que permitan la trazabilidad de los mismos. Para lo cual, podrán conformar mancomunidades y consorcios para ejercer esta responsabilidad de conformidad con la ley. Serán responsables por el desempeño de las personas contratadas por ellos, para efectuar la gestión de residuos y desechos sólidos no peligrosos y sanitarios en cualquiera de sus fases;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución 005 del 2014, en el artículo 17, Numeral 3 faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la elaboración de normas y reglamentos para el sistema de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos en zonas urbanas y rurales;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución 005 del 2014, en el artículo 18, numeral 4) menciona la obligación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, de controlar el cumplimiento de normas y reglamentos para la recolección, transporte y gestión integral de residuos sólidos en el medio urbano y rural;

Que, el cantón Paján por su acelerado incremento poblacional determinado por la migración interna y la comercialización, ha generado una mayor producción diaria de residuos sólidos en todo el cantón Paján, que requiere ser atendida en forma integral, desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos, no solo por el ente municipal, sino también por la cooperación de toda la ciudadanía del cantón, con el objetivo de mantener un ambiente sano;

Que, consta publicada en el registro Oficial N° 645, edición especial, del lunes 08 de junio del 2020, la Ordenanza que regula la Gestión Integral de Desechos Sólidos en el cantón Paján;

Que, el Concejo Municipal tiene la capacidad de expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones, según lo determina el articulo 57 literal a), en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y,

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En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 240 de la Constitución, 57 letra b) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN PAJÁN.

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 77 por el siguiente:

Artículo 77.- Criterios de Categoría de Rango de Generación.- La descripción de cada categoría por rango de generación de residuos y/o desechos sólidos se determina por la capacidad de generación del usuario y se divide según la siguiente tabla:

TIPO DE GENERADOR DE

RESIDUOS SÓLIDOS NO

PELIGROSOS – GENÉRICO

Rangos de Generación

Subtotal x Generador

#de

Usuarios de

Generación

Básica

#de

Usuarios de

Generación

Intermedia

#de

Usuarios de

Generación

Elevada

#de

Usuarios

Grandes

Generadores

Residencial Subsidiado

609

4

4

0

618

Residencial No Subsidiado

7,092

191

79

0

7,363

Servicios, Comercial o Industrial

48

169

5

0

222

Gubernamental / Institucional

131

0

0

0

131

Subtotal x Rangos

7,880

364

89

0

8,334

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 79 por el siguiente:

Artículo 79.- La Base Imponible.- Se establece una tasa de cobro sobre el volumen de generación y la categoría del usuario, sobre una base o tarifa calculada que resultó de un análisis técnico, financiero y legal según se determina a continuación:

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Tipo de Generador de Residuos Sólidos No Peligrosos con atención a La Ley del Anciano (Art.15) y Ley Orgánica de Discapacidades (Art.71-79)

RECAUDACIÓN MENSUAL

Tarifa

mensual

ponderada

(USD/mes)

Tarifa

Generado

n Básica

Tarifa Generado

n Intermedia

Tarifa Generado n Elevada

Tarifa

Grandes

Generadores

Residencial Subsidiado

$ 1.52

$ 1.52

$ 1.52

$

$1.52

Residencial No Subsidiado

$ 4.08

$ 4.40

$ 4.72

$

$4.09

Servicios, Comercial, Industrial, Gubernamental / Institucional

$ 10.00

$ 10.53

$ 11.06

$ 12.13

$10.43

Otros

$ 2.06

$ 2.06

$ 2.06

$ 2.06

$2.06

Art. 3.- La presente Ordenanza reformatoria entrará en vigencia a partir de su notificación y publicación en el domino web Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján, a los quince días del mes de marzo del dos mil veintiuno.

CERTIFICADO DE DISCUCIÓN.- Certifico que la ordenanza precedente fue discutida y aprobada por el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Paján, en las sesiones ordinarias virtuales realizadas los días 25 de febrero y 12 de marzo del 2021.

Paján, 15 de marzo del 2021.-

Registro Oficial N° 471 Viernes 11 de junio de 2021

SECRETARÍA MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJÁN.- En la ciudad de Paján, a los quince días del mes de marzo del dos mil veintiuno, a las diez horas con cinco minutos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito el original y copias de la presente ordenanza al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

Ab. Eckell Wilbert Fienco Baque SECRETARIO MUNICIPAL.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJÁN.- En la ciudad de Paján, a los quince días del mes de marzo del dos mil veintiuno, a las once horas con veinte minutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y por cuanto a la presente ordenanza se le ha dado el trámite legal correspondiente y está acorde con las disposiciones Constitucionales y Leyes de nuestra República, sanciono la presente Ordenanza Municipal, por Secretaría Municipal cúmplase con lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Sr. Natael Moran Cevallos ALCALDE DEL CANTÓN PAJÁN.

Proveyó y sancionó la presente ordenanza el Sr. Natael Moran Cevallos, en su condición de Alcalde del cantón Paján, el quince de marzo del dos mil veintiuno.- LO CERTIFICO.-

Viernes 11 de junio de 2021 Registro Oficial N° 471

ORDENANZA MUNICIPAL No. 06-CMSMB-2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

Que, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 265 de la Constitución de la República «dispone que: El sistema público del registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades»;

Que, la disposición contenida en el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: «La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales»;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 162 del 31 de marzo de 2010 en su artículo 1 crea y regula el sistema de registro de datos y su acceso, siendo el objeto de la Ley garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías;

Que, el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, de acuerdo a su artículo 2 se circunscribe a las «…instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros públicos»;

Que, de acuerdo al artículo 13 de la Lev Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, son registros de datos públicos, entre otros, los de la Propiedad;

Que, en el último inciso del artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, se dispone que. «En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que, con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios ele registro y certificación que preste»;

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Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que: «los gobiernos autónomos descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…»;

Que, el artículo 186 de la Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que: «los gobiernos municipales y distritos metropolitanos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad,»;

Que, el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD señala que «La administración de los registros de la propiedad de cada cantón, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizado». El sistema público nacional de registros de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el artículo 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los Consejos Municipales, aprobar ordenanzas con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 57, letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

EXPIDE:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS, ÁMBITO Y OBJETO

Art. 1.- La presente ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón San Miguel de los Bancos.

Art. 2.- El ámbito de la presente ordenanza comprende la Organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil, en la jurisdicción territorial del Cantón San Miguel de los Bancos.

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Art. 3.- El objeto de la presente Ordenanza es determinar y regular la organización, administración, funcionamiento y competencia del registro Municipal de la Propiedad, que garantice los instrumentos públicos y documentos cuya inscripción sea exigida por la Ley de registro; dinamizando el servicio con agilidad y eficiencia en favor de la colectividad en general.

Por mandato de la ley del sistema nacional de registro de datos públicos, el Registro de la Propiedad del cantón San Miguel de los Bancos, asumirá las funciones y competencias del Registro Mercantil.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art. 4.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil en cumplimiento de la Constitución de la República y la Ley Garantizará que los datos públicos regístrales sean completos, accesibles en formato libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción.

Art. 5.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil, es responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo.

La o el Registrador/a de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y de todas sus actuaciones, que constituyen la fe pública registral.

Art. 6.- La o el Registrador/a de la Propiedad de conformidad con la Constitución o la Ley permitirá el acceso a la ciudadanía a los datos regístrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la constitución y la ley.

CAPÍTULO III

NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

Art. 7.- La certificación registral constituye documento público y se expedirá a petición de parte interesada, por disposición administrativa de autoridad competente u orden judicial.

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Art.- 8.- La actividad del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón San Miguel de los Bancos, se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones, la Dinardap y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos.

Art.- 9.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón San Miguel de los Bancos, llevará la información de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada en la Ley y en la normativa pertinente.

CAPÍTULO IV

DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD

Art. 10.- El Registro de la Propiedad Municipal del cantón San Miguel de los Bancos, es una dependencia pública, que goza de autonomía registral, la misma que recae en él o la Registrador/a de la propiedad, sin injerencia de autoridad o funcionario alguno; la estructura administrativa y funcional, se sujetara al orgánico funcional institucional.

Art. 11.- El Registro de la Propiedad de este cantón, mantendrá un sistema informático, acorde a su necesidad y servicio, cumpliendo con el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y la Ley correspondiente para el caso.

CAPÍTULO V

DE LA O EL REGISTRADOR/A DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL

Art. 12.- La o el Registrador/a de la Propiedad del Cantón San Miguel de los Bancos, quien ejerce la representación legal y judicial del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil, en cuanto signifique la competencia de la autonomía registral.

La o él Registrador/a Municipal tendrá el rango de Director Municipal, será nombrado por el alcalde o alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de los Bancos, el postulante que haya obtenido la mayor puntuación luego de realizado el concurso de méritos y oposición, conforme lo determina la Ley.

Percibirá la remuneración determinada por escala remunerativa determinada por el GADMSMB, y /o, por el Ministerio del Trabajo.

Tanto el funcionario/a y el servidor/a público que laboren en las oficinas del Registro bajo la dependencia de la Municipalidad, estarán sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público y esta Ordenanza.

La o el registrador/a de la Propiedad, es servidor caucionado y sujeto al Reglamento para Registro y Control de las Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado.

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La o el Registrador/a de la Propiedad y los servidores que laboran en dicha dependencia serán responsables administrativa, civil y penalmente por las acciones u omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones y estarán sujetos/as al régimen disciplinario establecido para los servidores públicos. La destitución o suspensión del cargo procederá por las causas determinadas en la Ley Orgánica del Servicio Público, Ley de Registro, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Datos Públicos, y esta Ordenanza según corresponda.

Art. 13.- En caso de ausencia temporal de la o el Registrador/a de la Propiedad titular, el alcalde o alcaldesa, dispondrá que el despacho sea subrogado por un funcionario del Registro de la Propiedad, que cumpla con los requisitos mínimos que se exige al titular; y en caso de no existir tal funcionario, se designará al Procurador Síndico Municipal, quien se encargada de cumplir las funciones y atribuciones establecidas en la Ley y esta Ordenanza, con la salvedad que de manera motivada la máxima autoridad designará un funcionario municipal que cumpla con los requisitos mínimos que se exige al titular del Registro, para que cumpla sus funciones.

Art. 14.- La certificación Registral, constituye documento público, y se expedirá a petición del interesado, por disposición administrativa u orden judicial, los datos que constan en esta Certificación son válidos para la fecha y hora de su emisión.

La firma electrónica del Registrador de la Propiedad, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa.

Art. 15.- Prohibición.- No se podrá designar, nombrar, posesionar y/o contratar como Registrador/a de la Propiedad del Cantón San Miguel de los Bancos, a los parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho de la alcaldesa o alcalde o concejalas/es, y las demás prohibiciones establecidas en la Ley.

Art. 16.- Culminación de funciones del Registrador o Registradora de la Propiedad.- El Registrador de la Propiedad, tendrá un periodo fijo de 4 años, quien podrá ser reelegido o reelegida por una sola vez. Sin embargo, si hasta la culminación del periodo no se haya elegido al nuevo Registrador de la Propiedad, el Acalde o alcaldesa prorrogará las funciones del Registrador o Registradora saliente, hasta ser legalmente reemplazado, conforme lo establece la disposición transitoria segunda de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y la Resolución 001-NG-DINARDAP-2019, Registro OFICIAL No. 480, de 2 de mayo de 2019.

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CAPÍTULO VI

DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DE LA O EL

REGISTRADOR

Art. 17.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones de la o el Registrador/a están determinados en la Ley de Registro, la presente Ordenanza, la Ley Orgánica de Registro de Datos Públicos y las demás que correspondan para el efecto.

Art. 18.- Corresponde a la o el Registrador/a de la Propiedad, dictar Resoluciones Administrativas que regulen el funcionamiento, organización, atención al público y disciplina, así como de las necesidades y requerimientos de su despacho; en concordancia con la formulación establecida en el COOTAD para la elaboración del Presupuesto Municipal.

CAPÍTULO VII

DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art. 19.- Para efectos del funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil, la o el Registrador/a observará las normas constantes en la Ley de Registro relativas a:

  • Del Repertorio
  • De los Registros y de los índices
  • Títulos, Actos y Documentos que deben registrarse;
  • Del procedimiento de Inscripciones;
  • De la forma y solemnidad de las Inscripciones;
  • De la valoración de las Inscripciones y su Cancelación

Deberá igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos y las que correspondan para el efecto.

CAPÍTULO VIII

SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO

Art. 20.- El Registro de la Propiedad y Mercantil es un ente adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de los Bancos, con autonomía registral; y, el control económico y financiero lo realizará Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de los Bancos a través de la Dirección Financiera.

Art. 21.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el artículo 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que

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previamente el registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

Art. 22.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán los aranceles establecidos en esta Ordenanza, salvo expresa exención legal.

Art. 23.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de los Bancos, en base al respectivo estudio técnico financiero, elaborado por la Dirección Financiera establecerá la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificaciones que preste; en concepto de su justa retribución y recuperación de los gastos operativos e inversión en equipos, mobiliario y locales.

Art. 24.- TABLA DE ARANCELES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO

1.- Avalúo (USD)

Tarifa Básica

OBSERVACIONES

1.1.- USD $ 0,01 HASTA USD $ 3.000,00

USD $60,00

1.2.- USD $ 3.000,01 HASTA USD $ 10.000,00

2,6% del valor del avalúo

1.3.- USD $ 10.000,01 HASTA USD $ 30.000,00

USD$ 260,00

Por los 10.000,00, se cobrará USD 260,00, y por el excedente el 0.8%

1.4.- USD $ 30.000,01 HASTA USD $ 100.000,00

USD$ 420,00

Por los 30.000,00, se cobrará USD 420,00, y por el excedente el 0.75%

1.5.- USD $ 100.000,01 EN ADELANTE

USD$ 945,00

Por los 100.000,00, se cobrará USD 945,00, y por el excedente el 0.6%

2.- En los fideicomisos, fusiones y otras similares se cobrará lo que correspondería a una transferencia de dominio.

3.- Para el registro de las hipotecas y prendas constituidas a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y de la Corporación Financiera Nacional y el Sistema Financiero Nacional Privado y/o particular se tomará como base imponible el Avaluó Municipal y se cobrará el 50% del valor de que se aplicaría si se tratara de una transferencia de dominio.

4.- La terminación 0 finiquito de fideicomiso, fusiones y otras similares se cobrará lo que correspondería a una transferencia de dominio.

5.- La inscripción de contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos y rurales, tendrá un arancel que equivale al 15% del precio de un canon arrendaticio por un periodo de hasta dos años.

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6.- En rectificaciones de datos, rectificaciones de medidas y cabida, aclaraciones y modificaciones que implique elaboración de una nueva acta registral. Se tomará como base imponible el Avaluó Municipal y se cobrará el valor del 15% de lo que se aplicaría si se tratara de una compraventa.

7.- Por la inscripción de venta directa 0 adjudicaciones otorgadas por el GADM del Cantón San Miguel de Los Bancos a particulares se cobrará lo correspondiente a cualquier compra venta.

8.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades de la administración pública y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con el arancel impositivo de esta ordenanza, sin perjuicio de las excepciones legalmente establecidas.

9.- Cuando se trate de adjudicaciones forzosas de franjas 0 excedentes parcelarios se cobrará lo correspondiente a cualquier compra venta en base al avalúo municipal.

10.- Inscripción de títulos de dominio realizadas en otros cantones, se cobrará el 30% del valor de que se cobra, por una transferencia de dominio

Para el pago de derechos de registro, e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, el cobro se lo realizará de acuerdo al salario Básico Unificado.

CONCEPTO

% SALARIO

BÁSICO UNIFICADO

1. El registro de todos los documentos, que comprenda la declaratoria de propiedad horizontal y condominios tendrán un valor del 15% del Salario Básico Unificado, por cada unidad que constituya copropiedad.

15%

2. Por la inscripción de patrimonio familiar, el arancel es del 10% del Salario Básico Unificado

10%

3. Por la cancelación de patrimonio familiar, el arancel es del 10% del Salario Básico Unificado

10%

4. Por la inscripción de posesiones efectivas, el costo es del 10% del Salario Básico Unificado

10%

5. Por la inscripción de demandas, embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, el costo es del 10% del Salario Básico Unificado por cada uno

10%

6. Por las razones que certifiquen inscripciones en los índices del Registro, el costo es del 3% del Salario Básico Unificado

3%

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7. Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, el costo es del 3% del Salario Básico Unificado

3%

8. Por la inscripción y cancelación de gravámenes y derechos personales, el costo es del 5% del Salario Básico Unificado

5%

9. Por el certificado de ventas, el costo es del 3% del Salario Básico Unificado por cada venta adicional el 1.5%

3%

10. En los certificados de búsqueda de bienes el costo es del 3% del Salario Básico Unificado

3%

11. Por la inscripción y/o revocatoria de testamentos el arancel es del 13% del Salario Básico Unificado

13%

12. La inscripción de resoluciones sobre aprobación de lotizaciones, urbanizaciones patrocinadas por Asociaciones de Vivienda sin fines de lucro. Siempre que se justifique legalmente tal calidad ante la municipalidad, pagarán el arancel del 4% del Salario Básico Unificado por cada lote.

4%

13. La inscripción de resoluciones de lotizaciones, urbanizaciones y quintas vacacionales patrocinadas por personas naturales y jurídicas con fines de lucro, pagarán el valor del 10% del Salario Básico Unificado por cada lote.

10%

14. Los fraccionamientos que se ajusten a lo establecido en el Art. 470 del COOTAD, (esto es hasta diez lotes), 0 que constituyan particiones hereditarias y que cumplan con los requisitos de ley pagaran el valor del 5% del Salario

5%

15. En los actos 0 contratos donde se acepte 0 rechace por parte de terceros las estipulaciones realizadas en su favor tendrán un valor del 10% del Salario Básico Unificado

10%

16. Para las inscripciones de extinción de usufructo sea voluntario 0 por fallecimiento de los usufructuarios se fija un arancel 10% del Salario Básico Unificado.

10%

17. El registro de las cancelaciones de hipotecas de cualquier institución financiera tendrán un costo del 10% del salario Básico Unificado

10%

18.- Las anotaciones al margen que deban realizarse a pedido de parte y conforme a los Art. 21 de la ley de Datos Públicos y el Art.- 50 de la Ley de Registro se aplicará una tarifa equivalente al 4% del salario básico unificado.

4%

19.- La resciliación de un contrato tendrá un costo del 25% del salario básico unificado.

25%

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20.- Por la constitución de servidumbre se pagará el valor del 10% del salario básico unificado.

10%

CAPITULO IX

DEL CAMBIO DE JURISDICCIÓN DE LAS PROPIEDADES QUE PERTENECEN AL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

Art. 25.- Se procederá a inscribir Títulos de dominio de propiedades que hayan sido inscritas en otros Registros de la Propiedad y pertenezcan a la Jurisdicción de San Miguel de los Bancos, estas propiedades a inscribirse deben estar libres de gravámenes y deben adjuntar los siguientes requisitos:

  1. Copia certificada del título de propiedad;
  2. Certificado de gravamen con un historial de dominio de la propiedad
  3. Copia de impuesto predial actualizado
  4. Certificación geo referenciado validado por el departamento de avalúos y catastros del cantón.

Además de los que correspondan para la inscripción, se fija como gastos administrativos por este trámite la cantidad de 0.20 % del Salario Básico Unificado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La presente ordenanza sustitutiva entrará en vigencia a partir de su sanción y expedición, y su publicación en el Registro Oficial y en la Página WEB institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón San Miguel de los Bancos.

SEGUNDA: En concordancia con la ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, el Registro de la Propiedad del Cantón San Miguel de los Bancos, asumirá las funciones de Registro Mercantil, debiendo por ello responder a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos DINARDAP, institución que dicta las normas relativas a sus procesos y aranceles mercantiles.

TERCERA El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón San Miguel de los Bancos, al reservarse la administración financiera del Registro de la Propiedad, proveerá y financiará el sistema informático que se aplique y que contará con todas las seguridades y protección de datos que garantice la seguridad jurídica, que debe ofrecer el Registro de la Propiedad. De igual manera es competencia y responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado la vinculación o enlace registro-catastro de conformidad con la Ley.

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Viernes 11 de junio de 2021 Registro Oficial N° 471

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA: Quedan derogadas, en virtud de la vigencia de esta ordenanza sustitutiva que norma el funcionamiento del Registro de Propiedad del Cantón San Miguel de los Bancos, todas aquellas ordenanzas, disposiciones, resoluciones o normas que estén en contradicción con las establecidas en la presente ordenanza.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, a los n días del mes de mayo del año 2021.

Ab. Marco Calle Ávila ALCALDE DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

Dr. Homero Sarango C SECRETARIO GENERAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

CERTIFICO.- Que la presente «ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.», fue conocida y aprobada en dos debates por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, realizados en: Sesión Ordinaria No. 11-SG- CMSMB-2021, del 01 de abril del 2021, y en reinstalación de la Sesión Ordinaria No. 15-SG-CMSMB-2021, del 11 de mayo del 2021, – LO CERTIFICO.-

Dr. Homero Sarango C.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

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Registro Oficial N° 471 Viernes 11 de junio de 2021

SANCIÓN EJECUTIVA

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza, está de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO, favorablemente la «ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.», y ordeno su promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- San Miguel de los Bancos, 11 de mayo del 2021,.- EJECÚTESE.-

Dr. Homero Sarango C. SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

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CERTIFICADO DE SANCIÓN.- Proveyó y firmo la presente Ordenanza, el Ab. Marco Miguel Calle Ávila, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de los Bancos, el 11 de mayo del 2021.- LO CERTIFICO.-