Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 10 de junio de 2021 (R. O.470, 10–junio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-DRNPOR-2021-0083-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica a la Iglesia Evangélica Bautista «BETEHEL», domiciliada en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,

CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA –

ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA

PÉREZ:

ARCSA-DE-010-2021-LDSS Expídese la reforma parcial a la Normativa Técnica Sanitaria que Establece los Lincamientos para el Control de la Trazabilidad de Medicamentos, Productos Biológicos y Dispositivos Médicos, publicada en el Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 338 de 26 de noviembre de 2020

CORPORACIÓN DEL SEGURO DE

DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y

FONDO DE SEGUROS PRIVADOS – COSEDE:

COSEDE-DIR-2021-015 Dispónese la selección de firmas para que realicen la auditoría por el ejercicio económico 2021, del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Privado; del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario y del Fideicomiso del Fondo del Seguro de Seguros Privados

Año II – N° 470-51 páginas

Quito, jueves 10 de junio de 2021Jueves 10 de junio de 2021 Registro Oficial N° 470

Págs.

DIRECCIÓN GENERAL

DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN – DIGERCIC:

051-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021 Aprué- bese la quinta reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2021………………. 22

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA-SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-

0181 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Producción Agrícola San Jacinto de Balzar ASOPROJAB, domiciliada en el cantón Balzar, provincia del Guayas 26

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

007-2021 Cantón Máchala: De control de la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido proveniente de fuentes fijas y móviles

Registro Oficial N° 470 Jueves 10 de junio de 2021

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0083-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

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coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: «El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial»;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos

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tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada en esta Cartera de Estado, con trámite Nro.

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SDH-CGAF-2019-2484-E de fecha 07 de noviembre de 2019, el/la señor/a Carlos Alfredo Loja Illescas, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA BETHEL MACAS

(Expediente N-516), solicitó la aprobación del Estatuto y otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada en esta Cartera de Estado, con trámite Nro. Nro. SDH-CGAF-2021-1449-E de fecha 30 de marzo de 2021, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones formuladas y cambia de denominación de IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA BETHEL MACAS a IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA «BETEHEL», previo a la obtención de la personería jurídica;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0186-M, de fecha 20 de abril de 2021, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la citada organización religiosa en formación, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica a la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA «BETEHEL», con domicilio en la calle Soasti S/N entre calle Quito y Riobamba, parroquia Macas, cantón Morona, provincia de Morona Santiago, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Morona, provincia de Morona Santiago.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su

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inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 21 día(s) del mes de Abril de dos mil veintiuno.

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

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RESOLUCIÓN ARCSA-DE-010-2021 -LDSS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO

IZQUIETA PÉREZ

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 360, señala: «El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad».

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 363 señala: El Estado será responsable de: «(…)7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales. (…)»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, dispone que: «(…) La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (…)»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: «(…) La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)»;

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Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, establece: «(…) Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, 18.- Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad (…) y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública (…)»;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 129, dispone que: «El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de (…) almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano.»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 137 dispone: «Están sujetos a registro sanitario los alimentos procesados, aditivos alimentarios, medicamentos en general, productos nutracéuticos, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y productos dentales; dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, productos higiénicos, plaguicidas para uso doméstico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se reciban en donación»;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1033 suscrito el 5 de mayo de 2020, realiza cambios en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en relación a la mejora de los procedimientos de adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud a fin de ejercer mayor control, tener una planificación adecuada, garantizar la calidad del gasto público y evitar el desabastecimiento de las unidades de salud que forman parte de la Red Pública Integral de Salud, RPIS;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1033 suscrito el 5 de mayo de 2020, establece en artículo 72 que: «Los fármacos son bienes que consisten en las preparaciones o formas farmacéuticas contempladas en las definiciones de medicamentos del artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud. Para la adquisición de fármacos será necesario que los mismos se encuentren dentro del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente. Los bienes estratégicos en salud constituyen todo tipo de bien determinado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en el marco de sus competencias, que sea necesario y se encuentre relacionado directamente con la presentación de servicios de salud. (…)»;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1033 suscrito el 5 de mayo de 2020, establece en su artículo 77 que: «Control de trazabilidad.- Para el caso de las entidades

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que conforman RPIS, en el servicio de almacenamiento, distribución y entrega o dispensación de fármacos o bienes estratégicos en salud que se contrate, se vigilará que en toda transferencia del bien se cumpla con los controles de calidad y sanitarios, pudiéndose implementar mecanismo de control de trazabilidad para el seguimiento de dichos bienes, desde la producción del fármaco o bien estratégico en salud hasta la entrega o dispensación al usuario o paciente.

El sistema de trazabilidad consistirá en la identificación individual y unívoca de cada unidad de los fármacos y otros bienes estratégicos en salud a ser entregados o dispensados, que permita efectuar el seguimiento de cada unidad a través de toda la cadena de distribución de dichos bienes. Cualquier irregularidad en las condiciones de calidad, seguridad y eficacia, que se detectare, implicará la suspensión inmediata del vínculo contractual y/o la aplicación de las sanciones previstas en el convenio u orden de compra respectivos, sin perjuicios de las sanciones contenidas en la demás normativa aplicable.»;

Que, mediante Resolución ARCSA-DE-030-2020-MAFIG, se emite la normativa Técnica Sanitaria Sustitutiva que establece los lineamientos para el control de la trazabilidad de medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos, publicada en Registro Oficial Suplemento 338 de 26 de noviembre de 2020;

Que, mediante Informe Técnico No. INF-DTIC-DESA-ARCSA-006-2021, de fecha 20 de abril, el Director de Tecnología de la Información y Comunicaciones, expresa: «Es importante contar con el Sistema Informático para el control de la aplicación de la Trazabilidad, se recomienda, evaluar la modificación de la fecha de aplicación de aplicación del Sistema Nacional de Trazabilidad considerando lo indicado por el SERCOP en las reuniones y los criterios de las áreas operativas involucradas de ARCSA según la Resolución ARCSA-DE- 030-2020-MAF, es decir Certificaciones y Control Posterior»;

Que, mediante Informe Técnico Nro. ARCSA-DTEEMCNP-2021-005-KNCA, de fecha 13 de mayo de 2021, la Dirección Técnica de Elaboración, Evaluación y Mejora Continua de Normativa, Protocolos y Procedimientos, justifica la necesidad de reformar la Resolución ARCSA-DE-030-2020- MAFIG con la finalidad de ampliar los plazos para el cumplimiento de la implementación de la trazabilidad;

Que, mediante Oficio Nro. PR-SAP-2021-1791-0, de fecha 18 de mayo de 2021, la Subsecretaría de la Administración Pública aprueba el informe del análisis de impacto regulatorio Nro. ARCSA-DTEEMCNP-2021-003- KNCA de la presente resolución;

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Que, mediante Informe Jurídico Nro. ARCSA-DAJ-009-2021-JLSS, de fecha 19 de mayo de 2021, la Dirección de Asesoría Jurídica, concluye como viable y conforme a Derecho, la «Reforma parcial a la Normativa Técnica Sanitaria que establece los lineamientos para el control de la trazabilidad de medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos, publicada en Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 338 de 26 de noviembre de 2020», sin que se incurra en las prohibiciones establecidas en el artículo 131 del Código Orgánico Administrativo;

Que, por medio de la Acción de Personal No AD-079 de fecha 20 de abril de 2021, el Sr. Ministro de Salud Pública Dr. Camilo Aurelio Salinas Ochoa, en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Ley y con base a los documentos habilitantes «Acta de reunión de Directorio», nombra al Ing. Leonardo Da Silva Saralegui como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, encargado; responsabilidad que ejercerá con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige, a partir del 21 de abril de 2021.

De conformidad a las atribuciones contempladas en el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 788 del

  1. de septiembre de 2012, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de
  2. de enero de 2015 publicado en el Registro Oficial Nro. 428 de fecha 30 de enero del mismo año 2015, el Director Ejecutivo de la ARCSA;

RESUELVE:

EXPEDIR LA REFORMA PARCIAL A LA NORMATIVA TÉCNICA SANITARIA

QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA

TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y

DISPOSITIVOS MÉDICOS, PUBLICADA EN SEGUNDO SUPLEMENTO DE

REGISTRO OFICIAL NO. 338 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2020

Art. 1.-Sustitúyase en el CAPÍTULO II «DE LAS ABREVIATURAS Y DEFINICIONES» en el artículo 3, la siguiente definición:

«Código bidimensional.- Los códigos bidimensionales tienen una estructura matricial formada por cuadrados pequeños o puntos denominados módulos que se organizan en una malla cuadrada y a diferencia de los códigos de barras tienen la ventaja de almacenar mayor cantidad de información. En esta categoría se contemplan los códigos QR y Data Matrix. Para la aplicación del Código Único de Trazabilidad (CUT) se debe considerar únicamente el código Data Matrix.»

Art. 2.-Sustitúyase en el CAPÍTULO III, DEL SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD, el segundo inciso del artículo 4 por el siguiente:

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«Art. 4.- (…) Como consecuencia de los movimientos logísticos del producto se genera un sistema de información el cual permite hacer el seguimiento de los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos a través de la cadena de distribución, hasta el paciente.»

Art. 3.-Sustitúyase en el CAPÍTULO III, DEL SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD, el artículo 5 por el siguiente:

«Art. 5.- La trazabilidad inicia con los laboratorios fabricantes o importadores de medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos quienes deben otorgar un CUT a cada una de sus unidades comerciales de los productos objeto de la presente resolución.

Los titulares de los registros sanitarios de estos productos deben asegurar la inclusión del CUT en el empaque secundario, o en su empaque primario en caso de no contar con uno secundario, de modo que este pueda ser claramente identificado y leído en todas las fases de la cadena logística del producto. En caso de dispositivos médicos se utilizará el UDI como CUT conforme la regulación International Medical Device Regulators Forum -IMDRF, mismo que debe incluir el código GTIN, número de lote, fecha de caducidad y para los dispositivos médicos implantables, además deberá incluir el número de serie.

Art. 4.-Sustitúyase en el CAPÍTULO III, DEL SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD, los artículos 7, 8, 10 y 11 por los siguientes:

«Art. 7.-Todas las operaciones y movimientos logísticos que se realicen con el medicamento, producto biológico y dispositivo médico durante la recepción, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización hasta que el mismo llegue al paciente o usuario final, deben ser trazables a través del CUT.»

«Art. 8.- Para los establecimientos de la RPIS, la empresa u operador logístico contratado debe implementarla trazabilidad, que incluya el seguimiento al proceso de recepción, almacenamiento, distribución, transporte, dispensación y/o entrega de los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos hasta el paciente o usuario final. Los establecimientos farmacéuticos y los establecimientos de dispositivos médicos que comercialicen medicamentos, productos biológicos y/o dispositivos médicos a las farmacias públicas y privadas deben implementar la trazabilidad y registrar los movimientos de sus productos en el sistema informático de trazabilidad que dispongan para el efecto.»

«Art. 10.- Para la dispensación o entrega de medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos, las farmacias públicas o privadas deben aplicar los mecanismos establecidos en la presente normativa para garantizarla trazabilidad de los mismos, reflejando información de la dispensación y los saldos de los productos por cada dosis unitaria dispensada o entregada al paciente o usuario final, según corresponda.»

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«Art. 11.- El Código Único de Trazabilidad que se encuentre en el empaque secundario o primario, según corresponda, de los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos, debe permitir que el usuario final o paciente tenga la posibilidad de verificar a través de herramientas portátiles y de fácil acceso, el historial y los datos del producto dispensado o entregado.»

Art. 5.- Sustitúyase en el CAPÍTULO IV, DE LA IDENTIFICACIÓN UNÍVOCA, el artículo 19, por el siguiente:

«Art. 19.- La información que se visualice al momento de realizar la captura del CUT incluido en el empaque primario o secundario del producto, según corresponda, debe considerar al menos lo siguiente:

a. Fecha, hora, origen y destino de la transacción o movimiento logístico del producto;

b. Número de factura o número del documento de transacción del movimiento logístico;

c. Número de lote o serie, según corresponda;

d. Fecha de vencimiento de los productos según corresponda;

e. Nombre y cédula de identidad del paciente y/o destinatario del medicamento, producto biológico o dispositivo médico; y,

f. Código comercial del producto (GTIN) debe estar relacionado con el medicamento, producto biológico o dispositivo médico:

I. Número de registro sanitario

  1. Nombre del producto
  2. Denominación común internacional (DCI) sólo para medicamentos y productos biológicos
  3. Presentación comercial
  1. Descripción de la forma farmacéutica (sólo para medicamentos y productos biológicos)
  2. Concentración (sólo para medicamentos y productos biológicos)»

Art. 6.- Sustitúyase en el CAPÍTULO IV, DE LA IDENTIFICACIÓN UNÍVOCA, el artículo 20 por el siguiente:

«Art. 20.- Cuando el medicamento, producto biológico o dispositivo médico sea entregado directamente al paciente en su domicilio o lugar de residencia (para grupos prioritarios), además de la información descrita en el artículo anterior, debe visualizarse durante la captura del CUT, la siguiente información:

a. Dirección del domicilio del destinatario;

b. Fecha y hora de entrega;

c. Número de factura o número del documento que evidencie la transacción del movimiento logístico con los datos del paciente; y,

d. Nombre y cédula de la persona que recibe el producto»

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Art. 7.- Sustitúyase en el CAPÍTULO IV, DE LA IDENTIFICACIÓN UNÍVOCA, el artículo 22 por el siguiente:

«Art. 22.-De los registros de movimientos logísticos.-Todos los actores que forman parte del ámbito de aplicación de la presente normativa deben registrar en el sistema informático de trazabilidad que empleen, los movimientos logísticos que se detallan a continuación, sin perjuicio de otros movimientos que puedan ser registrados en el sistema y que se requieran para su adecuada gestión y funcionamiento:

a. Producto en cuarentena;

b. Liberación de producto;

c. Distribución y recepción del producto al actor posterior de la cadena de distribución;

d. Distribución y recepción del producto al actor anterior la cadena de distribución;

e. Distribución/ entrega del producto al paciente;

f. Producto dado de baja (por daño, rotura o desperfectos consecuencia del transporte y distribución);

g. Producto robado o extraviado;

h. Traslado entre bodegas o depósitos propios;

i. Producto vencido o caducado;

j. Devoluciones por problemas de calidad k. Reingreso del producto a stock;

I. Producto retirado del mercado (ante la emisión de una alerta sanitaria o retiro voluntario notificado a la ARCSA);

m. Producto retirado para disposición final (producto próximo a vencer); y,

n. Producto destinado a ensayo clínico.»

Art. 8.- Elimínese el CAPÍTULO V DE LA BASE DE DATOS CENTRALIZADA.

Art. 9.- Sustitúyase en DISPOSICIONES GENERALES, la Disposición general PRIMERA, por la siguiente disposición:

«PRIMERA.- En caso que se hayan reportado afectaciones a las características propias de los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos ocurridas durante el proceso de almacenamiento, distribución o dispensación; o que estos se encuentren vencidos o próximos a vencer; el responsable de la custodia y resguardo de las buenas condiciones de almacenamiento de estos productos en el establecimiento farmacéutico o en el establecimiento de salud, debe coordinarla disposición final de los mismos con el titular del registro sanitario del producto. El sistema informático de trazabilidad que el establecimiento disponga para el efecto debe permitir el registro y trazabilidad de las operaciones vinculadas con las actividades de disposición final de medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos amparados en esta disposición.»

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Art. 10.-Sustitúyase en DISPOSICIONES GENERALES, la Disposición general Segunda, por la siguiente disposición:

«SEGUNDA.- Los titulares de los registros sanitarios de los medicamentos, productos biológicos y/o dispositivos médicos contratados por la RPIS, son los responsables de incluir el código de trazabilidad. El código de trazabilidad podrá ser impreso o adherido mediante un sticker/adhesivo, en el empaque primario o secundario según corresponda y debe sujetarse al cumplimiento de la certificación de buenas prácticas de manufactura (BPM) o de almacenamiento, distribución y Transporte (BPADT).

Art. 11.- Inclúyase en DISPOSICIONES GENERALES, después de la Disposición Tercera, la siguiente disposición:

«CUARTA.- Cuando el establecimiento certificado en Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y/o Transporte (BPADT) no cuente con un área de impresión, para incluir el CUT en el empaque del producto, debe realizar una ampliación en su certificado, o solicitar una inclusión en el certificado de BPADT cuando el establecimiento cuente con el área de impresión y va a adicionar el CUT a través de un sticker/adhesivo. La ampliación o inclusión en el certificado de BPADT debe realizarse de conformidad con la normativa vigente e instructivo que la Agencia disponga para el efecto.»

Art. 12.- Sustitúyase las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, por las siguientes:

«PRIMERA.- Los proveedores para la RPIS, RPC y farmacias privadas de medicamentos o productos biológicos que la autoridad sanitaria nacional establezca para la primera fase de implementación de la trazabilidad, contarán con un plazo de hasta doce (12) meses, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente normativa, para cumplir los lineamientos establecidos en esta resolución.

SEGUNDA.- Los proveedores para la RPIS, RPC y farmacias privadas de medicamentos o productos biológicos que la autoridad sanitaria nacional establezca para la segunda fase de implementación de la trazabilidad, contarán con un plazo de hasta dieciocho (18) meses, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente normativa, para cumplir los lineamientos establecidos en esta resolución.

TERCERA.- Los proveedores para la RPIS, RPC y farmacias privadas de medicamentos o productos biológicos que la autoridad sanitaria nacional establezca para la tercera fase de implementación de la trazabilidad, contarán con un plazo de hasta veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente normativa, para cumplir los lineamientos establecidos en esta resolución.

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CUARTA.- Los proveedores para la RPIS, RPC y farmacias privadas de dispositivos médicos que la autoridad sanitaria nacional establezca para la cuarta fase de implementación de la trazabilidad, contarán con un plazo de hasta veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente normativa, para cumplir los lineamientos establecidos en esta resolución.

QUINTA.- Los integrantes del Sistema Nacional de Trazabilidad deben presentar un Plan Gradual para la implementación de trazabilidad de sus productos en un plazo máximo de cuatro (4) meses previos a la culminación del plazo para la implementación de la trazabilidad según la fase correspondiente a su producto. El plan gradual debe contemplar las actividades faltantes a realizar para el cumplimiento de la implementación de la trazabilidad y el mismo debe presentarse a la ARCSA conforme al instructivo que la Agencia emita para el efecto.

La ARCSA realizará inspecciones de seguimiento de forma aleatoria a los integrantes del Sistema Nacional de Trazabilidad para verificarla implementación del Plan Gradual presentado.

SEXTA.- Hasta que la Agencia cuente con un sistema informático para realizarel control de la trazabilidad de medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos, los integrantes del Sistema Nacional de Trazabilidad deben registrarlos movimientos de los productos objeto de la presente normativa en el sistema informático de trazabilidad que dispongan para el efecto; movimientos logísticos que serán verificados por la ARCSA a través de inspecciones de seguimiento.

Por medio del sistema informático de trazabilidad de la ARCSA, se implementará la Base de Datos Central, donde se almacenarán todos los registros generados por los sistemas propios de los integrantes del Sistema Nacional de Trazabilidad. Las características del sistema informático de trazabilidad de la ARCSA se indicarán en el instructivo que la Agencia emita para el efecto.

SÉPTIMA.- En el término de ciento treinta (130) días contados a partir de la publicación de la presente normativa en el Registro Oficial, la ARCSA emitirá el instructivo para la presentación del plan gradual para la implementación de trazabilidad, descrito en la Disposición Transitoria Quinta.

OCTAVA.- La inclusión del CUT en el empaque secundario del medicamento, producto biológico o dispositivo médico, o en el empaque primario cuando el producto no cuente con empaque secundario, no requerirá una modificación al registro sanitario; a excepción de aquellos casos en los que el titular del registro sanitario deba realizar cambios en su empaque para incluir el CUT.

La solicitud de modificación al registro sanitario a razón del inciso anterior, debe realizarse en un plazo máximo de dos (2) meses previos a la culminación del plazo para la implementación de la trazabilidad según la fase correspondiente al producto; adicionalmente el titular del registro sanitario podrá solicitar un

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agotamiento de existencias. Ambas solicitudes deben realizarse de conformidad con el procedimiento y requisitos descritos en la normativa vigente aplicable a cada producto.»

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la ejecución y verificación del cumplimiento de la presente resolución a la Coordinación Técnica de Certificaciones, a la Coordinación General Técnica de Vigilancia y Control Posterior, por intermedio de las Direcciones Técnicas competentes, y a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la ÁRCSA o quien ejerza sus competencias, cada una de ellas dentro del ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 19 de mayo del 2021.

Ing. Leonardo Da Silva Saralegui

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA,

DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA PÉREZ, ENCARGADO

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RESOLUCIÓN No. COSEDE-DIR-2021-015

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que, el artículo 80 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que forman parte de las funciones atribuidas a la COSEDE: administrar el Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario y los recursos que lo constituyen; y, administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero define como parte de las funciones del Directorio de la COSEDE, la de Ejecutar las políticas definidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para el Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguro Privados; y, seleccionar a la firma de auditoría externa;

Que, el artículo 344 del Código Orgánico Monetario y Financiero prevé que estarán protegidos por la cobertura del Fondo de Seguros Privados que se determina en el COMF, los asegurados del sector público y privado que tengan pólizas vigentes, con la totalidad de la prima cancelada, en las empresas del Sistema de Seguros Privados;

Que, el artículo 351 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Fondo de Seguros Privados estará sujeto a la verificación anual de una auditoría externa calificada por el órgano de control, quien podrá en cualquier momento verificar los informes que le sean presentados;

Que, el subnumeral 5 del literal a, del numeral 10 del Manual Operativo del Fideicomiso del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, prevé que el Administrador Fiduciario deberá remitir, anualmente, al Directorio de la COSEDE los estados financieros auditados y el informe de auditoría externa respectivo;

Que, el subnumeral 6 del literal a, del numeral 9 del Manual Operativo del Fideicomiso de Fondo de Seguros Privados, prevé que el Administrador Fiduciario deberá remitir, anualmente, al Directorio de la COSEDE los estados financieros auditados y el informe de auditoría externa respectivo;

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Que, la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos, mediante memorando Nro. COSEDE-CGCF-2021-0142-M, de 10 de mayo de 2021, presentó a la Gerencia General de la Institución el Informe Reservado Nro. CGCF-2021-012: de 07 de mayo de 2021 sobre la selección de la firma auditora para la revisión de los estados financieros del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario y del Fideicomiso de Fondo de Seguros Privados, por el ejercicio fiscal 2021;

Que, mediante memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2021-0066-MEMORANDO, de 14 de mayo de 2021, la Gerencia General remitió a la Presidenta del Directorio el Informe Reservado citado en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión No. 007 por medios tecnológicos con fecha 18 de mayo de 2021, conoció el Informe Reservado No. CGCF-2021-012 de 07 de mayo de 2021 presentado por la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos; y,

En ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

Artículo 1.- Seleccionar como primera opción a la firma HBL – CONSULTORA MORAN CEDILLO CÍA. LTDA., para que realice la auditoría por el ejercicio económico 2021, del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Privado.

Artículo 2.- Seleccionar como segunda opción a la firma ETL-EC AUDITORES S.A., para que realice la auditoría por el ejercicio económico 2021, del Fideicomiso del Fondo del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Privado.

Artículo 3.- Seleccionar como primera opción a la firma HBL – CONSULTORA MORAN CEDILLO CÍA. LTDA., para que realice la auditoría por el ejercicio económico 2021, del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.

Artículo 4.- Seleccionar como segunda opción a la firma ETL-EC AUDITORES S.A., para que realice la auditoría por el ejercicio económico 2021, del Fideicomiso del Fondo del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario.

Artículo 5.- Seleccionar como primera opción a la firma HBL – CONSULTORA MORAN CEDILLO CÍA. LTDA., para que realice la auditoría por el ejercicio económico 2021, del Fideicomiso de Fondo de Seguros Privados.

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Artículo 6.- Seleccionar como segunda opción a la firma ETL-EC AUDITORES S.A., para que realice la auditoría por el ejercicio económico 2021, del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados.

Artículo 7.- Aprobar la reforma al Plan Anual de Contratación (PAC) del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, para el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2021, mediante la cual se traslada la actividad «AUDITORIA EXTERNA PARA EVALUAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL FIDEICOMISO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO DEL PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2021 » del primer cuatrimestre al segundo cuatrimestre del 2021, con la finalidad de ejecutar el proceso de contratación correspondiente.

Artículo 8.- Aprobar la reforma al Plan Anual de Contratación (PAC) del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, para el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2021, mediante la cual se traslada la actividad «AUDITORIA EXTERNA PARA EVALUAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL FIDEICOMISO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO DEL PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2021 » del primer cuatrimestre al segundo cuatrimestre del 2021, con la finalidad de ejecutar el proceso de contratación correspondiente.

Artículo 9.- Aprobar la reforma al Plan Anual de Contratación (PAC) del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, para el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2021, mediante la cual se traslada la actividad «AUDITORIA EXTERNA PARA EVALUAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE SEGUROS PRIVADOS DEL PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2021» del primer cuatrimestre al segundo cuatrimestre del 2021, con la finalidad de ejecutar el proceso de contratación correspondiente.

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Codifíquese y renumérense los artículos 1, 2 y 7 de la presente resolución al final de la Subsección I «De los estados financieros del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado» de la Sección VII «DEL CONTROL», Capítulo I «DEL FIDEICOMISO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO Y DEL FIDEICOMISO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO», Título Cuarto «DEL SEGURO DE DEPÓSITOS» de la Codificación de Resoluciones del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- Codifíquese el renumérese los artículos 3, 4 y 8 de la presente resolución al final de la Subsección II «De los estados financieros del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario» de la Sección VII «DEL CONTROL», Capítulo I «DEL FIDEICOMISO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO Y DEL FIDEICOMISO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO», Título Cuarto

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«DEL SEGURO DE DEPÓSITOS» de la Codificación de Resoluciones del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA.- Codifíquese y renumérese los artículo 5 y 9 de la presente resolución al final de la Sección IV «DEL CONTROL», Capítulo I «DEL FIDEICOMISO DEL SEGURO DE SEGUROS PRIVADOS1, Título Sexto «DEL SEGURO DE SEGUROS PRIVADOS* de la Codificación de Resoluciones del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 18 días de mayo de 2021.

Dra. Lorena Freiré Guerrero PRESIDENTA DEL DIRECTORIO

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados en sesión ordinaria No. 007 por medios tecnológicos de 18 de mayo de 2021 en el Distrito Metropolitano de Quito.

Ing. Cristian Lilián Olmedo Paredes SECRETARIO DEL DIRECTORIO

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LO CERTIFICO:

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RESOLUCIÓN No. 051-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021

Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: «(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…)»;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395, de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;

Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Máxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)»;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sobre el Plan Anual de Contratación, señala: «Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.»;

Que, el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que

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se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal

. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal

».

â– )

Que, el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala: «E/ Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades»;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252, de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: «Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 029-2020, de 29 de septiembre de 2020, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, nombró al economista Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo como Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Que, mediante Resolución No. 002-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021, de 15 de enero de 2021, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo, aprueba el Plan Anual de Contrataciones para el ejercicio económico fiscal 2021;

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Que, mediante Resolución No. 004-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021, de 03 de febrero de 2021, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo, aprobó la Primera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2021;

Que, mediante Resolución No. 009-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021, de 02 de marzo de 2021, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo, aprobó la Segunda Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2021;

Que, mediante Resolución No. 015-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021, de 18 de marzo de 2021, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo, aprobó la Tercera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2021;

Que, mediante Resolución No. 034-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021, de 19 de abril de 2021, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo, aprobó la Cuarta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2021;

Que, mediante memorando No. DIGERCIC-CGPGE-2021-0073-M, de 14 de mayo de 2021, el Mgs. Jorge Remigio Trujillo Salazar, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica recomendó al Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación «(…) que autorice y disponga a quien corresponda elaborarla Quinta Resolución de Reforma del Plan Anual de Contratación PAC 2021 (…)»;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando que antecede, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, proceder con la elaboración de resolución correspondiente; y,

En uso de sus atribuciones y con base en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General le la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:

RESUELVE:

APROBAR LA QUINTA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) 2021

Artículo 1.- REFORMAR el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2021, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme consta en el memorando No. DIGERCIC-CGPGE-2021-0073-M, de 14 de mayo de 2021, así como también en el Informe Técnico No. DIGERCIC-DPI-0005-2021-PAC, que forman parte integrante de la presente resolución; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con los artículos 25 y 26 de su Reglamento General de aplicación.

Artículo 2.- DISPONER a la Dirección Administrativa y las correspondientes Coordinaciones Zonales, realizar la publicación inmediata de la presente reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras públicas, www.compraspublicas.qob.ec, correspondiente a la

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Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2021, de acuerdo a los lincamientos y formatos publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP.

Artículo 3.- DISPONER a la Dirección de Comunicación Social proceda con la publicación inmediata de la presente reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en la página web institucional de la DIGERCIC, de conformidad con el artículo 22 de la LOSNCP.

Artículo 4.- DISPONER a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2021) aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 5.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 6.- NOTIFICAR por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General, Coordinaciones Generales y Coordinaciones Zonales.

Dado y firmado en Quito, D.M., el veinte (20) de mayo de 2021.

Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0181

DIEGO ALDAZ CAIZA

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…) «

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan enfundan del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) «;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…) «;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición departe o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público «;

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición departe,

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en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) «;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización «;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…) «;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).-Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…) «;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente «;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

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Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva «;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes»;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2015-900825, de 09 de noviembre de 2015, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA SAN JACINTO DE BALZAR ASOPROJAB;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF- 2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ- IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control

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y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(…) D. CONCLUSIONES:.-Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA SAN JACINTO DE BALZAR ASOPROJAB, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992945680001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2 02 0-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.- ‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo

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58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES: .- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.-(…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.-(…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA SAN JACINTO DE BALZAR ASOPROJAB, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992945680001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR- DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA SAN JACINTO DE BALZAR ASOPROJAB, y concluye que: «(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS- INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria Que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, el 12

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de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa: «(.) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones

071) (…)”;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0526, que rige desde el 20 de abril de 2021, se resolvió la subrogación del señor Diego Aldaz Caiza como Intendente General Técnico de este Organismo de Control.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA SAN JACINTO DE BALZAR ASOPROJAB, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992945680001, domiciliada en el cantón BALZAR, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA SAN JACINTO DE BALZAR ASOPROJAB, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992945680001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA SAN JACINTO DE BALZAR ASOPROJAB.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA SAN JACINTO DE BALZAR ASOPROJAB del registro correspondiente.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS- IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2015-900825; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y siete días del mes de abril de 2021.

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ORDENANZA N° 007-2021

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MÁCHALA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6, numeral 13 de la Ley Orgánica de la Salud, señala que se regulará, vigilará y tomarán medidas destinadas a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones del ambiente;

Que, la Constitución de la República, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibiiidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su literal k, establece que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las de regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que el Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República reconoce y garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que el Art. 83 numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Salud manifiesta que los municipios desarrollarán programas y actividades de monitoreo de la calidad del aire, para prevenir su contaminación por emisiones provenientes de fuentes fijas, móviles y de fenómenos naturales;

Que, el artículo 113 de la Ley Orgánica de la Salud dispone que toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana;

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Que, la Constitución de la República en el artículo 240 establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias;

Que, la Constitución de la República en el artículo 264 establece que los gobiernos municipales tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, por lo que en el ámbito de sus competencias y territorio, en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales: Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la Constitución de la República en el artículo 276 numeral 4 establece Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 397 de la Constitución, numeral dos, se deberán establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 399 establece el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 431, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo.

En aplicación de las competencias y atribuciones establecidos por la Constitución y la Ley se:

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EXPIDE:

ORDENANZA DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ORIGINADA

POR LA EMISIÓN DE RUIDO PROVENIENTE DE FUENTES FIJAS Y MÓVILES.

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO, AUTORIDAD AMBIENTAL

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades que producen contaminación ambiental generada por la emisión de ruido proveniente de fuentes fijas y móviles, que afectan la salud y calidad de vida de la población del cantón Máchala.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación y alcance.- Esta Ordenanza será aplicable en la jurisdicción del cantón Máchala a toda actividad: laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y otras que produzcan u originen emisiones contaminantes de ruido. En el caso de fuentes móviles, el alcance será al ruido contaminante proveniente de vehículos modificados o en malas condiciones.

DE LA EMISIÓN DE RUIDO DE FUENTES FUAS

Artículo 3.- Competencia Administrativa.- La Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos o unidad administrativa que ejerza la gestión y control ambiental, intervendrá para el cumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza, en ejercicio de sus competencias.

Artículo 4.- Autoridad sancionadora.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos o departamento encargado de la gestión y el control ambiental, será la encargada de sancionar el incumplimiento de esta ordenanza.

Artículo 5.- Personal de Control.- Los Agentes de Control Municipal, Inspectores Ambientales, Comisarios Municipales, Inspectores de Vía Pública, o cualquier otro funcionario con competencias en materia de control, vigilará el cumplimiento de las normas expedidas en la presente ordenanza.

Artículo 6.- Clasificación de tipos de zonas.- La Dirección de Urbanismo o departamento encargado de determinar el uso de suelo, notificara a la Dirección

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de Gestión Ambiental y Riesgos o departamento que ejerza la gestión y control ambiental, los tipos de zonas, para que puedan ejecutarse las medidas respectivas de aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 7.- Educación y Difusión.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala, a través de las Direcciones de Comunicación, Desarrollo Social y Productivo, y Participación Ciudadana, se encargaran de ejecutar campañas de información, educación y concientización, tendientes a orientar a la población sobre la contaminación ambiental por ruido, así como las medidas de prevención y mitigación.

Artículo 8.- Coordinación interinstitucional.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Máchala podrá en el ámbito de sus competencias coordinar acciones con las diferentes instituciones y empresas públicas para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 9.- Metodología de medición.- La medición de niveles de ruido se sujetará a la metodología establecida en la normativa ambiental nacional vigente.

Artículo 10.- Niveles máximos de ruido permitidos para fuentes fijas.- Los niveles de ruido máximos permisibles, serán los definidos en la normativa ambiental nacional vigente (Anexo Tabla 1) y para su aplicación se considerará acorde a la determinación del uso del suelo regulado por la Autoridad Cantonal. Cuando el ruido sea generado por una actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa, de diversión, que se encuentre emplazada en una zona en la que se determine usos de suelo múltiple o combinados, se tomará como referencia el nivel de presión sonora equivalente al uso de suelo predominante en la zona, dicha determinación será notificada por el área competente en uso de suelo.

Artículo 11.- Mapas de Ruido.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos o la unidad administrativa que ejerza la gestión y el control ambiental, realizarán mapas de ruido, cada cuatro años como una herramienta estratégica para la gestión del control de la contaminación acústica y la planificación territorial.

ÁMBITOS DE REGULACIÓN ESPECÍFICA

Artículo 12.- De las actividades comerciales, de diversión, recreativas, religiosas

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y de servicio.- Las actividades comerciales, de diversión, recreativas, religiosas, de servicio y otras que usen equipos de audio como parlantes o similares, dentro de su establecimiento, dispondrán de barreras contra el ruido para evitar que sus niveles sobrepasen las normas establecidas.

En caso de que genere ruido que exceda los niveles permitidos, el propietario o representante legal de la actividad, será notificado y tendrá la responsabilidad de ejecutar medidas de inmediata mitigación del ruido, en un plazo de 15 días a partir de su notificación, el departamento encargado del control ambiental realizará el seguimiento respectivo al establecimiento, en caso de reincidencia o de no ser suficientes las medidas adoptadas por el administrado, se iniciara el procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 13.- De las actividades productivas e industriales.- Las actividades productivas, industriales, y otras que usen máquinas o aparatos indispensables para la actividad laboral, dispondrán en sus instalaciones de barreras contra el ruido para evitar que sus niveles sobrepasan las normas establecidas. En caso de que dichas actividades estén generando ruido que exceda los niveles permitidos, el propietario o responsable legal, será notificado y tendrá la responsabilidad, siempre que el uso de suelo lo permita, de ejecutar medidas de mitigación del ruido en un plazo máximo de 30 días a partir de su notificación, pasado ese tiempo el departamento encargado del control ambiental realizará el seguimiento respectivo, en caso de que no se hayan tomado medidas o las que se hayan tomado no sean suficientes, se iniciará a dar trámite al procedimiento sancionador.

Artículo 14.- Responsabilidad de adecuación.– El propietario o Representante Legal de las actividades señaladas en el artículo 12 y 13, será el responsable de cumplir y ejecutar las medidas de mitigación en los plazos establecidos en el mismo. Los costos de las acciones que deban realizarse para mitigar y controlar los niveles de ruido, correrán a cargo del propietario o representante legal de la actividad.

Artículo 15.- Del permiso provisional.- Se otorgará permiso provisional cuando: a) Por razones de índole técnica y/o socioeconómica, debidamente comprobadas, el responsable de una actividad no pueda cumplir con los límites permisibles, deberá solicitar suscribir con la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos o unidad administrativa que ejerza la gestión y el control ambiental, un acta de compromiso, con carácter provisional, no mayor a seis meses, para poder cumplir y enmarcarse en los niveles permitidos para la zona o poder realizar la

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reubicación de la actividad. Para el efecto, el propietario o representante legal de la actividad, presentará una solicitud dentro de un plazo de quince días después del inicio de la operación o notificación, con los siguientes datos:

  1. Datos del Propietario;
  2. Actividad que realiza;
  3. Ubicación;
  4. Origen y características del ruido que rebasa los límites permisibles;
  5. Razones por las que considere no poder ejecutar la acción;
  6. Horario en que operará dicha fuente;
  7. Proposición de un programa de reducción emergente de la emisión de ruido; y,

8. Lapso de tiempo que solicita.

b) Por razones festivas, conmemorativas, de eventos oficiales, culturales, religiosos o de naturaleza análoga, se realicen actividades que requieran utilizar instrumentos que generen ruidos elevados. Para el efecto el interesado deberá solicitar el correspondiente permiso a la máxima Autoridad Municipal, dicha petición deberá indicar, el sector, día, hora y tiempo de duración y será presentado a la par del plan de contingencia de riesgos para eventos de concentración masiva.

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 16.- Se prohíbe:

  1. Prohíbase el uso excesivo de volumen (sobrepasen límites permisibles) en equipos de sonido como parlantes o similares fuera de establecimientos comerciales, viviendas y espacios públicos;
  2. Prohíbase el uso excesivo de volumen (sobrepasen límites permisibles) en equipos de sonido como parlantes o similares, dentro de viviendas;
  3. Prohíbase el mal uso de alarmas de seguridad. Será considerado mal uso de alarma cuando se active de manera prolongada y reiterada, sin que haya ocurrido un siniestro sobre el bien inmueble o mueble.
  4. Todo hecho de obstrucción a la acción inspectora, por parte del propietario, promotor o responsable, así como, proporcionar información falsa.
  5. El incumplimiento del permiso provisional estipulado en el artículo 15.

El incumplimiento de los literales a), b), c), y d), serán consideradas como contravenciones leves, mientras que el literal e) será considerado como contravención grave.

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Artículo 17.- Se excepciona:

  1. Aquellas actividades en los que la autoridad competente ha emitido permiso provisional o que sean autorizadas por normativas nacionales; y,
  2. Todas las actividades, que tengan que ver con la protección de la salud y seguridad ciudadana.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 18.- Procedimiento Administrativo Sancionador.- El procedimiento administrativo sancionador se sujetará a las normas contenidas en el Código Orgánico Administrativo.

Artículo 19.- Requisitos para la presentación de la denuncia.- La denuncia deberá contener nombres y apellidos, número de identificación, número telefónico, dirección domiciliaria, correo electrónico del denunciante y la redacción clara y precisa de la infracción, como el día, la hora y el lugar que fue cometido, además de los nombres, apellidos y/o dirección del presunto infractor.

Artículo 20.- Acción Popular.- Toda persona natural o jurídica, colectivo o grupo humano, puede como mecanismo de participación y corresponsabilidad ejercer acciones de denuncia en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Máchala o a través de su medio electrónico creado para el efecto.

RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 21.- Contravenciones.- Se considera contravenciones aquellos actos que incumplan obligaciones, incurran en las prohibiciones o contravengan las disposiciones contenidas en esta ordenanza. Las contravenciones pueden ser leves y graves de acuerdo al grado de afectación y se describe a continuación:

  1. Contravenciones leves.- Las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones señaladas en el artículo 16 literales a), b), c) y d) de la presente Ordenanza.
  2. Contravenciones graves.- Las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones señaladas en el artículo 16 literal e) de la presente ordenanza.

Artículo 22.- Sanciones.- Serán aplicables las siguientes sanciones:

a) Multas:

1. Contravenciones leves.- multa del 5% del salario básico unificado.

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2. Contravenciones graves.- multa del 20% del salario básico unificado.

En caso de reincidencias, la autoridad competente duplicará la multa correspondiente a cada sanción ejecutada.

De no cumplir con el pago de multas determinadas en la presente Ordenanza, se procederá al cobro por vía coactiva.

b) Sanciones administrativas:

En los casos de reincidencia de las sanciones pecuniarias, se aplicará las sanciones administrativas, en coordinación con las unidades administrativas municipales que se refiere el artículo anterior.

DE LA EMISIÓN DE RUIDO DE FUENTES MÓVIL TERRESTRES

Artículo 23.- Autoridad sancionadora- En casos de fuentes móviles, La Empresa Pública Municipal de Movilidad de Máchala EPMM-M o quien ejerza el control del tránsito vehicular, será la encargada de controlar y sancionar la contaminación por la emisión de ruido originada por fuentes móviles, de conformidad con la presente ordenanza, normativas vigentes y normas creadas para el efecto.

Artículo 24.- Personal de Control.- Los Agentes civiles de Tránsito o cualquier funcionario designado por la máxima autoridad de la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Máchala EPMM-M, vigilará el cumplimiento de las normas expedidas en la presente ordenanza y normas nacionales. Para el caso de emisiones sonoras provenientes de fuentes de sonido como parlantes o similares instalados en vehículos, que estén generando ruido perturbador claramente percibible, todo personal de control indicado en el párrafo anterior, está facultado para exigir al propietario, responsable o encargado, disponer como medida preventiva se baje el volumen y en caso de incumplimiento el personal efectuará el procedimiento respectivo.

Artículo 25.- Educación y Difusión.- La Empresa Pública Municipal de Movilidad de Máchala FPMM-M o quien ejerza el control del tránsito vehicular, ejecutará campañas de información, educación y concientización, tendientes a orientar a la población sobre la contaminación ambiental por ruido y las medidas de prevención y mitigación que pueden ser aplicables dentro de los ámbitos y aspectos que son de su competencia.

Artículo 26.- Coordinación interinstitucional.- La Empresa Pública Municipal de

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Movilidad de Máchala EPMM-M y/o quien ejerza el control del tránsito vehicular, podrá en el ámbito de sus competencias coordinar acciones con las diferentes instituciones y empresas públicas y privadas para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 27.- Sobre los permisos.- Para aquellas actividades como eventos de competencias o exhibición vehicular (tuning), que requieran utilizar aparatos que generen ruidos elevados, el interesado deberá solicitar el correspondiente permiso a la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Máchala EPMM-M, dicha solicitud deberá indicar, el sector, día, hora y tiempo de duración del evento.

Artículo 28.- Condiciones técnicas de los vehículos y límites de emisión sonora.- Los titulares de vehículos de motor están obligados a mantener en buenas condiciones de funcionamiento todos los elementos del vehículo susceptibles de producir ruidos, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo, no exceda de los límites establecidos en normativas vigentes.

hl nivel de emisión sonora de un vehículo de motor será establecido en base a normativas nacionales o normas técnicas aprobadas para el efecto.

Artículo 29. Pruebas de control de ruido.- El control de los niveles permitidos para los vehículos de motor se realizará al momento de la renovación de permiso de circulación y matricula en el Centro de Revisión. Los Agentes civiles de Tránsito o cualquier funcionario designado por la máxima autoridad de la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Máchala EPMM-M podrán realizar operativos de prevención y control de ruido. De no ser posible la detención o medición «in situ», se notificará al propietario del vehículo la obligación de presentarlo a las pruebas de control de emisión de ruido en el Centro de Revisión.

Artículo 30. De los resultados de la inspección.- En función de que los resultados del operativo en la vía pública o en el Centro de Revisión, superan los límites establecidos se procederá del siguiente modo:

Se concederá un plazo de treinta días a partir de los resultados de la inspección, para que el responsable del vehículo, realice los cambios respectivos y deberá presentar el vehículo a segunda comprobación.

No obstante, en el caso de que los nuevos resultados superen las normas establecidas, se considerará como contravención grave.

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Artículo 31.- Contravenciones.- Se considera contravenciones aquellos actos que incumplan obligaciones, incurran en las prohibiciones o contravengan las disposiciones contenidas en esta ordenanza. Las contravenciones pueden ser leves y graves, de acuerdo al grado de afectación a los bienes jurídicos protegidos y/o el desacato a la presente normativa,

DE LAS PROHIBICIONES Artículo 32.- Se prohíbe:

  1. El uso excesivo de volumen (sobrepasen límites permisibles) de equipos de sonido como parlantes o similares instalados en vehículos;
  2. La circulación de vehículos con tubos de escape con resonadores, en mal estado, o sin silenciador;
  3. El uso cornetas, trompetas instaladas en cualquier vehículo que requiera para su funcionamiento compresor de aire que superen los límites establecidos.

El incumplimiento de este artículo se considera como contravención leve y se realizará el procedimiento administrativo correspondiente.

DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 33.- Se excepciona:

  1. Aquellas actividades en los que la autoridad competente a emitido permiso o las que sean autorizadas por normativas nacionales;
  2. Todas las actividades, que tengan que ver con la protección de la salud y la seguridad ciudadana, por ejemplo: Ambulancias, Campañas Sanitaria, emergencias, Policía, Bomberos, ejército, etc.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 34.- Procedimiento Administrativo Sancionador.- El procedimiento administrativo sancionador se sujetará a las normas establecidas para el efecto.

Artículo 35.- Medida preventiva.- Se podrá imponer como medida preventiva disponer de manera inmediata se baje el volumen, en caso de que la fuente generadora sea un equipo de sonido como parlantes o similares instalado en un vehículo y su emisión de ruido contaminante sea claramente percibible.

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RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 36.- Sanciones.- Serán aplicables las siguientes sanciones: a) Multas:

  1. Contravenciones leves.- multa del 5% del salario básico unificado.
  2. Contravenciones graves.- multa del 20% del salario básico unificado.

En caso de reincidencias, la autoridad competente duplicará la multa correspondiente a cada sanción ejecutada.

De no cumplir con el pago de multas determinadas, se procederá al cobro a través del pago matrícula vehicular, rodaje o cualquier otro sistema de pago abalizado.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Artículo 37.- Glosario de términos.- Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

Alarmas.- Es un dispositivo eléctrico o electrónico que emite una señal acústica o/y luminosa que advierte de posibles problemas de intrusión o allanamiento a propiedad de bienes muebles o inmuebles.

Bel.- Unidad de potencia sonora.

Banda de frecuencias.- Intervalo de frecuencia donde se presentan componentes preponderantes de ruido.

Contaminación por ruido.- La presencia en el ambiente, de contaminantes producidos por la emisión de ondas sonoras ruidosas, causadas por actividades de diferente procedencia. Que perjudiquen la salud y la tranquilidad del ser humano, especialmente al sistema auditivo y nervioso.

Dispersión Sonora.- Fenómeno físico consistente en que la intensidad de la energía disminuye a medida que aumenta la distancia hacia la fuente.

Decibel (dB).- Décima parte del Bel, unidad de medida para expresar la intensidad de un sonido.

Fuente Emisora de Ruido (FER): Toda actividad.- operación o proceso que genere o pueda generar emisiones de ruido al ambiente.

Fuente Fija de Ruido (FFR): Para esta norma, la fuente fija de ruido se considera a una fuente emisora de ruido o a un conjunto de fuentes emisoras de ruido situadas dentro de los límites físicos y legales de un predio ubicado en un lugar fijo o determinado como las metal mecánicas, lavaderos de carros, fabricas, terminales de buses, discotecas, actividades industriales, productivas,

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comerciales o de servicios en general, aparatos y equipos de sonido, generadores eléctricos, amplificación y similares, parlantes en retiros, vías y espacios públicos.

Fuentes móviles de Ruido (FMR): Es la fuente de emisión que por razón de su uso o propósito es susceptible de desplazarse, propulsado por su propia fuente motriz. Son fuentes móviles todos los vehículos automotores.

Nivel equivalente.- Es el nivel de presión sonora uniforme y constante que contiene la misma energía que el ruido producido, en forma fluctuante por una fuente durante un periodo de observación.

Nivel sonoro de emisión.- Es el nivel sonoro emitido por un foco industrial o una actividad comercial, medido a cinco metros del foco productor del ruido o de las paredes de la edificación u otras estructuras que separan la actividad del medio exterior.

Perifoneo.- Es la acción de emitir por los medios de altoparlantes, altavoces o cornetas un mensaje o un aviso.

Plan de acción para mitigar.- Conjunto de los procedimientos que tienden a eliminar o reducir los ruidos que pueden captarse en el exterior y son producidos en el interior de un establecimiento ya sea industrial, comercial, artesanal, individual o servicios, y otros.

Presión sonora (Ps).- Incremento de la variación cíclica sobrepuesta a la presión atmosférica debido a una perturbación acústica.

Ruido.- Unión estadísticamente desordenado de sonidos que pueden provocar una pérdida de audición o ser nocivo para la salud o entrañar otro tipo de peligro.

Ruido Específico; Es el ruido generado y emitido por una FFR Es el que se cuantifica y evalúa para efectos del cumplimento de los niveles máximos de emisión de ruido establecidos en esta norma a través del Nivel de Presión Sonora Continua Equivalente Corregido.

Ruido Residual o de Fondo: Es el ruido que existe en el ambiente donde se lleva a cabo la medición en ausencia del ruido específico en el momento de la medición.

Ruido perturbador.- Es el ruido producido por focos sonoros, (altoparlantes, equipos de sonidos, claxon, motores de diversa índole, maquinaria industrial, etc.), cuyo efecto sobre la comunidad, es predominante sobre el considerado habitual en el punto de medición y además es considerado como molesto.

Ruido Total: Es aquel ruido compuesto por el ruido específico y el ruido residual.

Sistemas de alarma.- Para efectos de la presente ordenanza se conciben como alarmas a los sistemas y dispositivos acústicos sonoros instalados tanto en bienes muebles como inmuebles, que emiten ruido al ambiente.

Siniestro: Es la manifestación de una avería, destrucción fortuita o pérdida importante que sufre una propiedad debido a un hecho súbito e imprevisto.

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tonómetro.- Instrumento electrónico para la mediación de sonidos.

Sonido.- Movimiento de vibración longitudinal que se puede percibir por los nervios auditivos.

Zonas pobladas.- Aquella que contiene o abarca población que puedan ser afectada por la generación de niveles de ruido perturbados (sobrepasen los límites permisibles).

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará las normas contempladas en el Código Orgánico Administrativo COA, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, Leyes Ambientales y otras normas afines del Derecho Administrativo.

SEGUNDA.- En caso de que los niveles de ruido máximos permisibles, sean cambiados por la Autoridad Ambiental Nacional competente, deberán ser automáticamente asumidos y considerados de manera pertinente por los entes de Control.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La aplicación de las sanciones establecidas en la presente ordenanza se darán a partir de 90 días después de su publicación en el registro oficial, en este lapso de tiempo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala a través de sus departamentos correspondientes, en coordinación con entidades públicas, privadas y ciudadanía, desarrollará un proceso informativo de los alcances que contemplan, la presente normativa, así como campañas de prevención.

SEGUNDA: La Unidad Administrativa de Talento Humano en un plazo de 90 días dotará de un equipo técnico multidisciplinario a la unidad administrativa que ejerza el control ambiental para la aplicación de la presente ordenanza.

TERCERA: Equipar al área municipal que efectúa las mediciones sonoras de los equipos necesarios para poder cumplir con la función, de igual manera La Empresa Pública Municipal de Movilidad de Máchala EPMM-M., o quien ejerza el control del tránsito deberá equipar al área de control y Centro de Revisión y/o Control Vehicular del equipo necesario para poder cumplir con lo estipulado en la presente ordenanza.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía jurídica, expedidas por el i. Concejo Municipal de Máchala, que se opongan a la aplicación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala, a los doce días del mes de abril de año dos mil veinte y uno.

CERTIFICO:

Que la presente ORDENANZA DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ORIGINADA POR LA EMISIÓN DE RUIDO PROVENIENTE DE FUENTES FIJAS Y MOVILES, fue discutida y aprobada en primer y segundo debate en las sesiones ordinaria de enero 27 suspendida y continuada el lo de febrero y reinstalada el 2 de febrero de 2021; y, abril 7 suspendida y continuada el 12 de abril de 2021, respectivamente.

Registro Oficial N° 470 Jueves 10 de junio de 2021

SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MÁCHALA.

Máchala, abril 19 de 2021

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al Ing. Darío Macas Salvatierra Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala, el original y las copias de la ORDENANZA DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ORIGINADA POR LA EMISIÓN DE RUIDO PROVENIENTE DE FUENTES FIJAS Y MÓVILES, para su respectiva sanción y aprobación.

En uso de la facultad concedida en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, declaro sancionada la ORDENANZA DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ORIGINADA POR LA EMISIÓN DE RUIDO PROVENIENTE DE FUENTES FIJAS Y MÓVILES, y ordeno su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pág. web institucional de conformidad a lo establecido en el artículo 324 ibídem, en vista de que se han cumplido y observado los trámites legales, y está de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y las leyes.

Máchala, abril 19 de 2021.

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CERTIFICO:

Que la presente ORDENANZA DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ORIGINADA POR LA EMISIÓN DE RUIDO PROVENIENTE DE FUENTES FIJAS Y MÓVILES, fue sancionada y ordenada su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pág. web institucional de conformidad a lo establecido en el artículo 324 ibídem, por el Ing. Ing. Darío Macas Salvatierra- Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala, a los doce días de abril del año dos mil veinte y uno.

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Máchala, abril 19 de 2021.

Registro Oficial N° 470 Jueves 10 de junio de 2021

ANEXOS

LÍMITES PERMISIBLES EN FUENTES FIJAS – VIGENCIA 2020 TABLA I

TIPO ZONA SEGÚN USO DE

SUELO

NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPS eq[dB(A)]

06h00A 20h00

20h00 A 06h00

a) Hospitalaria, Educativa, Recreacional

45

35

b) Residencia Exclusiva

5O

40

c) Residencia Mixta

55

45

d) Comercial

60

50

e) Industrial Mixta

65

55

f) Industrial

70

65

LÍMITES PERMISIBLES EN FUENTES MÓVILES – VIGENCIA 2020 TABLA II

CATEGORÍA DE VEHÍCULO

DESCRIPCIÓN

VELOCIDAD DEL MOTOR EN LA PRUEBA (rom)

NPSeq

MÁXIMO

{dB(A)}

Motocicletas

o similares

– Motocicletas, Tricars,

Cuadrones v los vehículos de transmisión de cadena, con motores de 2 o 4 tiempos.

De a 4.000 a 5.000

90

Vehículos livianos

– Automotores de cuatro o más ruedas con un peso neto vehicular inferior a 3.500 Kilos.

De 2.500 a 3.500

88

Vehículos pesados para carga

– Automotores de cuatro

o más ruedas destinados

al transporte de carga,

con un peso neto

vehicular superior o igual

a

3.500 kilogramos.

De 1.500 a 2.500

90

Buses, busetas

-Automotores pesados destinados al transporte de personas, con peso neto vehicular superior o iguala 3.500 Kilos.

De 1.500 a 2.5 00

90

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Jueves 10 de junio de 2021 Registro Oficial N° 470

CERTIFICO:

Que, la ORDENANZA DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ORIGINADA POR LA EMISIÓN DE RUIDO PROVENIENTE DE FUENTES FIJAS Y MÓVILES, fue aprobada por el I. Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala, en primer y segundo debate en las sesiones ordinarias de enero 27 suspendida y continuada el lo de febrero y reinstalada el 02 de febrero de 2021; y, abril 7 suspendida y continuada el 12 de abril de 2021, respectivamente, es fiel copia del original.

Máchala, mayo 18 de 2021

Ab. Miguel Ángel Lozano Espinoza, Msc

SECRETARIO GENERAL DEL I. CONCEJO

CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL DE MÁCHALA

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