AdministraciĆ³n del SeƱor Guillermo Lasso Mendoza
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 09 de junio de 2021 (R. O.469, 09ājunio -2021)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARĆA DE DERECHOS HUMANOS:
ApruĆ©bese el estatuto y reconĆ³cese la personerĆa jurĆdica a las siguientes organizaciones:
SDH-DRNPOR-2021-0077-A Iglesia EvangĆ©lica BilingĆ¼e InspiraciĆ³n de Vida Celestial, domiciliada en el cantĆ³n Colta, provincia de Chimborazo
SDH-DRNPOR-2021-0078-A Iglesia EvangĆ©lica Ā«AquĆ Habita El SeƱorĀ», domiciliada en el cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas
RESOLUCIONES:
SECRETARĆA TĆCNICA DE
PLANIFICACIĆN Ā«PLANIFICA ECUADORĀ»:
STPE-005-2021 ExpĆdese la reforma parcial del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-2021-0981 ModifĆquese la CodificaciĆ³n de las Normas de la SB
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:
DeclƔrense disueltas y liquidadas a las siguientes organizaciones:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0184 AsociaciĆ³n de Servicios de Mantenimiento Pintando Un Mundo Mejor ASOSERPINTA, domiciliada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
AƱo II – NĀ° 469 – 52 pĆ”ginas
Quito, miƩrcoles 9 de junio de 2021
MiĆ©rcoles 9 de junio de 2021 Registro Oficial NĀ° 469
PƔgs.
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-
0203 AsociaciĆ³n de Campesinos Agropecuarios Nuevo Caribe Ā«ACAMGRONUCAĀ», domiciliada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
-……… CantĆ³n Rocafuerte: Que regula el procedimiento de aplicaciĆ³n de las infracciones por incumplimiento de la normativa territorial
ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0077-A
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observanciaĀ»;
Que, el numeral 1 del artĆculo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆas Nacionales o Ćtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ćsticas prescribe: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ćstica de las minorĆas dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidad.Ā»;
Que, en numeral 8 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerĆ” la prĆ”ctica religiosa voluntaria, asĆ como la expresiĆ³n de quienes no profesan religiĆ³n alguna, y favorecerĆ” un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen y garantizan: Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»; y, Ā«El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticasĀ»;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
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coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;
Que, el artĆculo 3 de la Ley de Cultos, determina: Ā«El Ministerio de Cultos dispondrĆ” que el Estatuto a que se refiere el artĆculo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del CantĆ³n o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administraciĆ³n se trate. Esta inscripciĆ³n se harĆ” en un libro especial que se denominarĆ” Ā«Registro de las Organizaciones ReligiosasĀ», dentro de los ocho dĆas de recibida la orden MinisterialĀ»;
Que, el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artĆculo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo seƱalado para las entidades catĆ³licas por el artĆculo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirĆ” el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripciĆ³n de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicaciĆ³n del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artĆculo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artĆculo anterior ha de precisar el sistema de la organizaciĆ³n de su gobierno y administraciĆ³n de bienes;
Que, los artĆculos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆdica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que, el artĆculo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pĆŗblica, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificarĆ” a los interesados para que, si lo desearen, efectĆŗen las reformas del caso o justifiquen su posiciĆ³n, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazarĆ”;
Que, el artĆculo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
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Registro Oficial NĀ° 469 MiĆ©rcoles 9 de junio de 2021
tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;
Que el artĆculo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, transformĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆa de Derechos Humanos; determinando en su artĆculo 7, que la competencia de cultos, libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia pasarĆ” a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, suprimiĆ³ la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica y en el artĆculo 3 dispuso que la SecretarĆa de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participaciĆ³n ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegĆ³ al SeƱor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripciĆ³n de acuerdos y/o resoluciones y demĆ”s actos administrativos que sean necesarios para los trĆ”mites de aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; asĆ como, para la reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n corresponde a las competencias trasferidas a la SecretarĆa de Derechos Humanos, exceptuando los trĆ”mites delegados al Coordinador/a General de AsesorĆa JurĆdica, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;
Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designĆ³ a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Ćnico de Organizaciones Sociales, Civiles y RegulaciĆ³n de ReligiĆ³n, Cultos, Creencia y Conciencia, denominaciĆ³n que fue modificada mediante acciĆ³n de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;
Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada a la extinta SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica, con trĆ”mite Nro. SNGP-DAD-2019-1367-EXT, de fecha 25 de abril de 2019, el/la seƱor/a Miguel Guapi Yumaglla, en calidad de Presidente/a Provisional de la
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organizaciĆ³n en formaciĆ³n denominada: IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE INSPIRACIĆN DE VIDA CELESTIAL (Expediente XA-445), solicitĆ³ la aprobaciĆ³n de personerĆa jurĆdica y por tanto, del Estatuto de la citada organizaciĆ³n, para lo cual remite la documentaciĆ³n pertinente;
Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en la SecretarĆa de Derechos Humanos, con trĆ”mite Nro. SDH-CGAF-DA-2021-0215-E de fecha 20 de enero de 2021, la referida OrganizaciĆ³n da cumplimiento a las observaciones formuladas previo a la obtenciĆ³n de la personerĆa jurĆdica;
Que, mediante Informe TĆ©cnico JurĆdico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0173-M de fecha 12 de abril de 2021, la Analista designada para el trĆ”mite, recomendĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n denominada: IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE INSPIRACIĆN DE VIDA CELESTIAL, por cuanto cumpliĆ³ con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artĆculo 66 y numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆculo 1 de la Ley de Cultos; los artĆculos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personerĆa jurĆdica de IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE INSPIRACIĆN DE VIDA CELESTIAL, con domicilio en la Comunidad Lupaxi Grande, Barrio Cruz Loma, Parroquia Santiago de Quito, cantĆ³n Colta, provincia de Chimborazo, como organizaciĆ³n religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demĆ”s actos que le corresponda dentro de su vida jurĆdica, se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demĆ”s normativa aplicable.
ArtĆculo 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del presente Acuerdo de la organizaciĆ³n religiosa (IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE INSPIRACIĆN DE VIDA CELESTIAL), en
el Registro Oficial.
ArtĆculo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆa de Derechos Humanos y su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Colta, provincia de Chimborazo.
ArtĆculo 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa, que ponga en conocimiento de la SecretarĆa de Derechos Humanos, cualquier modificaciĆ³n en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante
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legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripciĆ³n en el Registro correspondiente.
ArtĆculo 5.- La referida organizaciĆ³n religiosa deberĆ” convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆas, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la SecretarĆa de Derechos Humanos, para el trĆ”mite respectivo.
ArtĆculo 6.- La SecretarĆa de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la referida organizaciĆ³n religiosa y de oficio proceder con su disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
ArtĆculo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberĆ” reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆa de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones tĆ©cnicas de organizaciĆ³n, seguridad y conservaciĆ³n.
ArtĆculo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organizaciĆ³n religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Por delegaciĆ³n de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.
Dado en Quito, D.M., a los 13 dĆa(s) del mes de Abril de dos mil veintiuno.
Documento firmado electrĆ³nicamente
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
MiĆ©rcoles 9 de junio de 2021 Registro Oficial NĀ° 469
ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0078-A
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observanciaĀ»;
Que, el numeral 1 del artĆculo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆas Nacionales o Ćtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ćsticas prescribe: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ćstica de las minorĆas dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidad.Ā»;
Que, en numeral 8 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerĆ” la prĆ”ctica religiosa voluntaria, asĆ como la expresiĆ³n de quienes no profesan religiĆ³n alguna, y favorecerĆ” un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen y garantizan: Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»; y, Ā«El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticasĀ»;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
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coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;
Que, el artĆculo 3 de la Ley de Cultos, determina: Ā«El Ministerio de Cultos dispondrĆ” que el Estatuto a que se refiere el artĆculo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del CantĆ³n o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administraciĆ³n se trate. Esta inscripciĆ³n se harĆ” en un libro especial que se denominarĆ” Ā«Registro de las Organizaciones ReligiosasĀ», dentro de los ocho dĆas de recibida la orden MinisterialĀ»;
Que, el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artĆculo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo seƱalado para las entidades catĆ³licas por el artĆculo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirĆ” el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripciĆ³n de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicaciĆ³n del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artĆculo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artĆculo anterior ha de precisar el sistema de la organizaciĆ³n de su gobierno y administraciĆ³n de bienes;
Que, los artĆculos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆdica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que, el artĆculo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pĆŗblica, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificarĆ” a los interesados para que, si lo desearen, efectĆŗen las reformas del caso o justifiquen su posiciĆ³n, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazarĆ”;
Que, el artĆculo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
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tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;
Que el artĆculo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, transformĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆa de Derechos Humanos; determinando en su artĆculo 7, que la competencia de cultos, libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia pasarĆ” a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, suprimiĆ³ la SecretarĆa Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica y en el artĆculo 3 dispuso que la SecretarĆa de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participaciĆ³n ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia ChacĆ³n Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegĆ³ al SeƱor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripciĆ³n de acuerdos y/o resoluciones y demĆ”s actos administrativos que sean necesarios para los trĆ”mites de aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; asĆ como, para la reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n corresponde a las competencias trasferidas a la SecretarĆa de Derechos Humanos, exceptuando los trĆ”mites delegados al Coordinador/a General de AsesorĆa JurĆdica, mediante ResoluciĆ³n Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la GestiĆ³n JurĆdica, segĆŗn ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;
Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designĆ³ a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Ćnico de Organizaciones Sociales, Civiles y RegulaciĆ³n de ReligiĆ³n, Cultos, Creencia y Conciencia, denominaciĆ³n que fue modificada mediante acciĆ³n de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;
Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro.
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Registro Oficial NĀ° 469 MiĆ©rcoles 9 de junio de 2021
SDH-CGAF-2021-0423-E de fecha 29 de enero de 2021, el/la seƱor/a Wilson Eduardo Castillo Vernaza, en calidad de Representante/a Provisional de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n denominada IGLESIA EVANGĆLICA Ā«AQUĆ HABITA EL SEĆORĀ»
(Expediente XA-1109), solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y otorgamiento de la personerĆa jurĆdica de la citada organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ la documentaciĆ³n pertinente;
Que, mediante comunicaciĆ³n ingresada en esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. SDH-CGAF-2021-1290-E de fecha 22 de marzo de 2021, la referida OrganizaciĆ³n da cumplimiento a las observaciones formuladas, previo a la obtenciĆ³n de la personerĆa jurĆdica;
Que, mediante Informe TĆ©cnico JurĆdico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0530-M, de fecha 14 de abril de 2021, la Analista designada para el trĆ”mite, recomendĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y el reconocimiento de la personerĆa jurĆdica de la citada organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n, por cuanto cumpliĆ³ con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artĆculo 66 y numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆculo 1 de la Ley de Cultos; los artĆculos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personerĆa jurĆdica a la organizaciĆ³n religiosa denominada IGLESIA EVANGĆLICA Ā«AQUĆ HABITA EL SEĆORĀ», con
domicilio en el recinto Nueva UniĆ³n, avenida La Victoria y calle VĆctor ChacĆ³n, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas, como organizaciĆ³n religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demĆ”s actos que le corresponda dentro de su vida jurĆdica, se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demĆ”s normativa aplicable.
ArtĆculo 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del presente Acuerdo en el Registro Oficial.
ArtĆculo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆa de Derechos Humanos y su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas.
ArtĆculo 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa, que ponga en conocimiento de la SecretarĆa de Derechos Humanos, cualquier modificaciĆ³n en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su
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inscripciĆ³n en el Registro correspondiente.
ArtĆculo 5.- La referida organizaciĆ³n religiosa deberĆ” convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆas, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la SecretarĆa de Derechos Humanos, para el trĆ”mite respectivo.
ArtĆculo 6.- La SecretarĆa de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la referida organizaciĆ³n religiosa y de oficio proceder con su disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
ArtĆculo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberĆ” reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la SecretarĆa de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones tĆ©cnicas de organizaciĆ³n, seguridad y conservaciĆ³n.
ArtĆculo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organizaciĆ³n religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Por delegaciĆ³n de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.
Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆa(s) del mes de Abril de dos mil veintiuno.
Documento firmado electrĆ³nicamente
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Registro Oficial NĀ° 469 MiĆ©rcoles 9 de junio de 2021
SECRETARĆA TĆCNICA DE PLANIFICACIĆN Ā«PLANIFICA ECUADORĀ»
RESOLUCIĆN No. STPE-005-2021
MGS. SANDRA KATHERINE ARGOTTY PFEIL
SECRETARIA TĆCNICA DE PLANIFICACIĆN Ā«PLANIFICA ECUADORĀ»
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 26 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, seƱala que: Ā«La SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa serĆ” ejercida por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, hoy SecretarĆa TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Ā«Planifica EcuadorĀ»;
Que, el artĆculo 77, numeral 1, literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, establece como una de las atribuciones y obligaciones especĆficas del titular de la entidad: Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus institucionesĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 732, de 13 de mayo de 2019, dispone lo siguiente: Ā«CrĆ©ase la SecretarĆa TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Ā«Planifica EcuadorĀ», como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, dotada de autonomĆa administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, a cargo de la planificaciĆ³n nacional deforma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, asĆ como de ejercer la secretarĆa tĆ©cnica del sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.- La SecretarĆa tĆ©cnica de PlanificaciĆ³n estarĆ” representada por un secretario tĆ©cnico, que ejercerĆ” la representaciĆ³n legales, judicial y extrajudicial, y que serĆ” nombrado por la mĆ”xima autoridad de la entidad rectora de la administraciĆ³n pĆŗblicaĀ»;
Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, designĆ³ a la Mgs. Sandra Katherine Argotty Pfiel, como Secretaria TĆ©cnica de la SecretarĆa TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Ā«Planifica EcuadorĀ»;
Que, con Oficio Nro. MDT-VSP-2020-0369 de 31 de marzo de 2020, el Viceministro del Servicio PĆŗblico del Ministerio de Trabajo aprueba la Matriz de Competencias, Modelo de GestiĆ³n, RediseƱo e ImplementaciĆ³n de la Estructura Institucional y Estatuto
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OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆa TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Ā«Planifica EcuadorĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. STPE-008-2020, de 1 de abril de 2020, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆa TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Ā«Planifica EcuadorĀ»;
Que, En virtud a la normativa expuesta e Informe TĆ©cnico debidamente se considera necesario realizar una Reforma Parcial del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆa TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Ā«Planifica EcuadorĀ», por motivo de duplicidad de entregables y establecer las competencias propias de las Unidades Administrativas;
Que, con oficio Nro. MDT-VSP-2021-0098-O Quito, D.M., 21 de abril de 2021, el Lcdo. Ricardo FabiĆ”n Moya CampaƱa, Viceministro Del Servicio PĆŗblico, aprueba la reforma parcial al proyecto de Estatuto OrgĆ”nico de la SecretarĆa TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Ā«Planifica EcuadorĀ»; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 226 y 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el Decreto Ejecutivo Nro. 732; y, el Acuerdo Nro. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019,
RESUELVE:
EXPEDIR LA REFORMA PARCIAL DEL ESTATUTO ORGĆNICO DE GESTIĆN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARĆA TĆCNICA DE
PLANIFICACIĆN Ā«PLANIFICA ECUADORĀ»
ArtĆculo 1.- En el CapĆtulo W, artĆculo 10.- Estructura Descriptiva, 1.2. Procesos Sustantivos, 1.2.1.1. GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n y PolĆtica PĆŗblica, en los Entregables de la GestiĆ³n Interna de PlanificaciĆ³n Nacional se realizarĆ” las siguientes reformas:
- Incorporar en el numeral 11. despuĆ©s de la palabra Ā«InsumosĀ», las palabras Ā«e informesĀ».
- Incorporar en el numeral 13. despuĆ©s de las palabras Ā«planes sectorialesĀ», la palabra Ā«validadosĀ».
- Eliminar los numerales 16.; 17.; 18.; 19.; 20.; 21.; 22.; 23.; 24.; 25.; y, 26.
- Incorporar despuƩs del numeral 15. lo siguiente:
- Informes tĆ©cnicos de alineaciĆ³n de los compromisos internacionales con los instrumentos de planificaciĆ³n.
- Metas e indicadores de planificaciĆ³n nacional priorizadas que serĆ”n sometidas a seguimiento y evaluaciĆ³n en el marco de los compromisos internacionales.
- Insumos tĆ©cnicos necesarios para el ejercicio de la planificaciĆ³n nacional.
- Estudios sobre escenarios futuros relevantes para la planificaciĆ³n nacional.
- Estudios e investigaciones relevantes para la revisiĆ³n periĆ³dica de la planificaciĆ³n nacional de mediano y largo plazo.
- Informes de resultados sobre la elaboraciĆ³n de los instructivos metodolĆ³gicos para la formulaciĆ³n de las agendas para la igualdad.
- Informes de pertinencia para la creaciĆ³n de instituciones de educaciĆ³n superior.
ArtĆculo 2.- En el CapĆtulo IV, artĆculo 10.- Estructura Descriptiva, 1.2. Procesos Sustantivos, 1.2.1.1. GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n y PolĆtica PĆŗblica, en los Entregables de la GestiĆ³n Interna de PlanificaciĆ³n Institucional y Presupuesto se realizarĆ” las siguientes reformas:
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- Incorporar en el numeral 2. despuĆ©s de las palabras Ā«planes institucionalesĀ», las palabras Ā«por parte de las entidades de la FunciĆ³n EjecutivaĀ».
- Incorporar en el numeral 7. despuĆ©s de las palabras Ā«planificaciĆ³n institucionalĀ», las palabras Ā«a las entidades de la FunciĆ³n EjecutivaĀ».
- Incorporar en el numeral 8. despuĆ©s de las palabras Ā«del sector pĆŗblicoĀ», las palabras Ā«que forman parte del Presupuesto General del EstadoĀ».
ArtĆculo 3.- En el CapĆtulo IV, artĆculo 10.- Estructura Descriptiva, 1.2 Procesos Sustantivos, 1.2.3.2. GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n y PolĆtica PĆŗblica, en los Entregables de la GestiĆ³n de EvaluaciĆ³n a Territorio se realizarĆ” las siguientes reformas:
ā¢ Sustituir en el numeral 2. la palabra Ā«seguimientoĀ», por la palabra Ā«evaluaciĆ³nĀ».
ArtĆculo 4.- En el CapĆtulo W, artĆculo 10.- Estructura Descriptiva, 1.2. Procesos Sustantivos, 1.2.4. GestiĆ³n CoordinaciĆ³n de InformaciĆ³n, se realizarĆ” las siguientes reformas:
- Sustituir en la Ā«MisiĆ³n:Ā» la abreviatura Ā«(SIN)Ā», por la abreviatura Ā«(SNI)Ā»
- En las Ā«Atribuciones y Responsabilidades:Ā» eliminar en el literal f) las palabras Ā«y ComunicaciĆ³nĀ».
- Incorporar en las Ā«Atribuciones y Responsabilidades:Ā» a continuaciĆ³n del literal k), los siguientes literales:
l) Coordinar la operatividad de los servicios de tecnologĆas de la informaciĆ³n de la entidad;
m) Establecer procedimientos de innovaciĆ³n tecnolĆ³gica para el funcionamiento y fortalecimiento del Sistema Integrado de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n PĆŗblica;
n) DiseƱar la entrega de los servicios que el Sistema Integrado de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n PĆŗblica ofrece a los usuarios internos y externos;
o) Articular la aprobaciĆ³n de los proyectos de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Gobierno ElectrĆ³nico, ante la instituciĆ³n rectora en la materia;
p) Aprobar los informes tĆ©cnicos sobre el anĆ”lisis de proyectos de inversiĆ³n que contenga componentes tecnolĆ³gicos de generaciĆ³n de datos, informaciĆ³n y/o sistemas de informaciĆ³n para la planificaciĆ³n;
ArtĆculo 5.- En el CapĆtulo W, artĆculo 10.- Estructura Descriptiva, 1.2. Procesos Sustantivos, 1.2.4. GestiĆ³n CoordinaciĆ³n de InformaciĆ³n, 1.2.4.1. GestiĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n, se realizarĆ” las siguientes reformas:
a) En las Ā«Atribuciones y Responsabilidades:Ā»:
- Sustituir en el literal e), la frase Ā«SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y DesarrolloĀ», por la frase Ā«SecretarĆa TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Ā«Planifica EcuadorĀ».
- Eliminar en el literal 1), las palabras Ā«y ComunicaciĆ³nĀ»
- Eliminar los literal n); o); p); q)
- Incorporar despuƩs del literal m) lo siguiente:
n) Disponer estudios de factibilidad para la formulaciĆ³n, aprobaciĆ³n, ejecuciĆ³n y control del catĆ”logo de proyectos de TecnologĆas de la InformaciĆ³n propios o adquiridos;
o) DiseƱar el catĆ”logo de servicios tecnolĆ³gicos;
p) Aprobar las especificaciones tĆ©cnicas requeridas, de bienes y servicios internos relacionados con las tecnologĆas de la informaciĆ³n.
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- En los Ā«Entregables:Ā» de la GestiĆ³n Interna de AsesorĆa y Desarrollo de TecnologĆas de la InformaciĆ³n, numeral 5 incluir luego de la palabra Ā«internoĀ» el signo coma Ā«(,)Ā»; y, luego de las palabras Ā«y demĆ”s elementosĀ», la palabra Ā«delĀ».
- En los Ā«Entregables:Ā» de la GestiĆ³n Interna de Infraestructura, Operaciones y Seguridad InformĆ”tica:
- Eliminar en el numeral 3., la palabra Ā«y ComunicaciĆ³nĀ»
- Eliminarlos numerales 4.; 5.; 6.; 7.; 8.; 9.; 10.; 11.; 12.; 13.; 14.; 15.
- Incorporar despuƩs del numeral 3. lo siguiente:
- Plan de contingencia de infraestructura y de seguridad informƔtica.
- Informes de incidentes atribuidos a la infraestructura tecnolĆ³gica interna de la instituciĆ³n.
- Inventario de la infraestructura tecnolĆ³gica de la instituciĆ³n.
- Reporte de las pruebas periĆ³dicas de copias de resguardo, restauraciĆ³n de la informaciĆ³n y bitĆ”cora de respaldos de informaciĆ³n.
- Informe de anĆ”lisis de la capacidad y desempeƱo de los recursos tecnolĆ³gicos.
- Reporte de cumplimiento acuerdos de servicio y estƔndares de calidad de proveedores de servicios.
- Manual de procedimientos para el monitoreo de disponibilidad.
- Informes de paso a producciĆ³n.
- Informes de soporte y mantenimiento de las bases de datos.
- Informes del soporte especializado realizado de los servicios de infraestructura.
- Informes de implementaciĆ³n, configuraciĆ³n y operaciĆ³n de las polĆticas y los controles de seguridad informĆ”tica.
b) En los Ā«Entregables:Ā» de la GestiĆ³n Interna GestiĆ³n Interna de Soporte TĆ©cnico:
- Eliminarlos numerales 6.; 7.; 8.; 9.; 10.; 11.; 12.; 13
- Incorporar despuƩs del numeral 5. lo siguiente:
- Reportes del monitoreo de las aplicaciones tecnolĆ³gicas
- Informes de incidentes atribuidos al soporte de servicios de informaciĆ³n y TIC.
- Planes internos de mantenimiento preventivo y correctivo de hardware y software de usuarios finales y sus informes de ejecuciĆ³n.
- Reportes del nivel de satisfacciĆ³n de los usuarios de los sistemas informĆ”ticos.
- Reportes de anĆ”lisis estadĆsticos de los datos obtenidos en las encuestas sobre los servicios de TecnologĆas de la InformaciĆ³n internos.
- Manual de procedimientos de soporte tƩcnico.
- Reporte de difusiĆ³n procedimientos y funcionalidades de las herramientas tecnolĆ³gicas del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.
c) En los Ā«Entregables:Ā» de la GestiĆ³n Interna de GestiĆ³n y PlanificaciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n:
- Eliminar de los numerales 1.; 3.; y, 4. la palabra Ā«y ComunicaciĆ³nĀ»
- Eliminar los numeral 6.; 7.; 8.; 9.
- Incorporar despuƩs del numeral 5. lo siguiente:
- Reportes consolidados de continuidad, contingencia, aseguramiento, disponibilidad, capacidad y mantenimiento de TecnologĆas de la InformaciĆ³n.
- Informes con las especificaciones tĆ©cnicas para adquisiciĆ³n de bienes y servicios de TecnologĆas de InformaciĆ³n.
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ArtĆculo 6.- En el CapĆtulo IV, artĆculo 10.- Estructura Descriptiva, 1.2. Procesos Sustantivos, 1.2.4. GestiĆ³n CoordinaciĆ³n de InformaciĆ³n, 1.2.4.2. GestiĆ³n de InformaciĆ³n Nacional, en Ā«Entregables:Ā» se realizarĆ” las siguientes reformas:
- Eliminar los numeral 5.; 6.; 7.; 8.; 9.; 10.; 11.; 12.; 13.; 14.; 15.; 16.; 17.; 18.; 19.; 20.; 21.; 22.; 23.; 24.; 25.; 26.; 27.; 28.; y, 29.
- Incorporar despuƩs del numeral 4. lo siguiente:
- Informe de repositorio sobre los mecanismos, normativas y metodologĆas sobre la integraciĆ³n de informaciĆ³n al Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.
- Informes tĆ©cnicos sobre el mejoramiento de procesos, metodologĆas y actualizaciĆ³n o formulaciĆ³n de proyectos de inversiĆ³n relacionada a la generaciĆ³n de informaciĆ³n.
- Informe tĆ©cnico sobre la identificaciĆ³n de las necesidades y demandas prioritarias de informaciĆ³n para la planificaciĆ³n.
- Informe de repositorio de sintaxis de informaciĆ³n de los instrumentos del ciclo de la planificaciĆ³n.
- Reporte de repositorios con datos estadĆsticas y geogrĆ”ficas publicadas o disponibles.
- Reporte de repositorios de datos de indicadores de los instrumentos del ciclo procesados y/o actualizados.
- Reporte de difusiĆ³n de informaciĆ³n estadĆstica y/o geogrĆ”fica a las instituciones del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.
- Informes de intercambio, difusiĆ³n y uso de datos e informaciĆ³n estadĆstica, geogrĆ”fica y de registros administrativos, generada por todas las entidades del Sistema Nacional de InformaciĆ³n.
- Informes tĆ©cnicos sobre el estado de avance de la gestiĆ³n de la informaciĆ³n para el ciclo de la planificaciĆ³n de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.
- Reportes tĆ©cnicos de participaciĆ³n en espacios interinstitucionales de generaciĆ³n de informaciĆ³n de los instrumentos del ciclo de la planificaciĆ³n.
- Informes tĆ©cnicos de la gestiĆ³n realizada en los ComitĆ©s Especiales para la priorizaciĆ³n y la generaciĆ³n de informaciĆ³n que responda al ciclo de la planificaciĆ³n.
- GuĆa tĆ©cnica de revisiĆ³n y anĆ”lisis de los proyectos de inversiĆ³n que contengan componentes de generaciĆ³n de datos e informaciĆ³n para la planificaciĆ³n.
- CatĆ”logos y/o inventarios de datos, informaciĆ³n estadĆstica y geogrĆ”fica publicada en el Sistema Nacional de InformaciĆ³n.
- Informes tĆ©cnicos de monitoreo del cumplimiento de planes y/o programas estadĆsticos y geogrĆ”ficos en el marco del Sistema Nacional de InformaciĆ³n.
- Informes tĆ©cnicos de anĆ”lisis de coyuntura de informaciĆ³n de los instrumentos del ciclo de la planificaciĆ³n.
- GuĆas tĆ©cnicas para procesamiento y uso de informaciĆ³n de los instrumentos del ciclo de la planificaciĆ³n.
- Reporte de asistencias tĆ©cnicas de procesamiento y uso de informaciĆ³n de los instrumentos del ciclo de la planificaciĆ³n incorporada en el Sistema Nacional de InformaciĆ³n.
- Reportes de atenciĆ³n de requerimientos de informaciĆ³n de los instrumentos del ciclo de la planificaciĆ³n a travĆ©s de la Mesa de Servicios del Sistema Nacional de InformaciĆ³n.
- Reportes estadĆsticos para el anĆ”lisis social, econĆ³mico, ambiental, financiero, polĆtico y de sectores estratĆ©gicos para la PlanificaciĆ³n Nacional y Territorial.
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- CartografĆa temĆ”tica para el anĆ”lisis social, econĆ³mico, ambiental, financiero, polĆtico y de sectores estratĆ©gicos para la PlanificaciĆ³n Nacional y Territorial.
- Reportes tĆ©cnicos con detalle y alcance de los datos e informaciĆ³n gestionada para los procesos de elaboraciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de los instrumentos del ciclo de la planificaciĆ³n.
- Informe de coordinaciĆ³n para la priorizaciĆ³n de los indicadores en la planificaciĆ³n nacional serĆ”n sometidas a seguimiento y evaluaciĆ³n en el marco de los compromisos internacionales.
- Informes tĆ©cnicos de las propuestas de nuevos indicadores para los instrumentos del ciclo de la planificaciĆ³n.
- Informes tĆ©cnicos de consistencia y pertinencia de la informaciĆ³n de los instrumentos del ciclo de la planificaciĆ³n.
ArtĆculo 7.- En el CapĆtulo IV, artĆculo 10.- Estructura Descriptiva, 1.3. Procesos Adjetivos, 1.3.1. GestiĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, 1.3.1.1. GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n, Seguimiento y EvaluaciĆ³n, en Ā«Entregables:Ā» de la GestiĆ³n Interna de PlanificaciĆ³n, Presupuesto e InversiĆ³n Institucional se realizarĆ” las siguientes reformas:
- Incorporar en el numeral 8. despuĆ©s de la palabra Ā«InversiĆ³nĀ», la palabra Ā«InstitucionalĀ».
- Incorporar en el numeral 9. despuĆ©s de la palabra Ā«InversiĆ³nĀ», la palabra Ā«InstitucionalĀ».
ArtĆculo 8.- En el CapĆtulo IV, artĆculo 10.- Estructura Descriptiva, 1.3. Procesos Adjetivos, 1.3.1. GestiĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, 1.3.1.2. GestiĆ³n de Procesos, Servicios, Calidad, GestiĆ³n del Cambio y Cultura Organizativa, en Ā«Entregables:Ā» de la GestiĆ³n Interna de Seguridad de la InformaciĆ³n se realizarĆ” la siguiente reforma:
ā¢ Incorporar en el numeral 3. despuĆ©s de la palabra Ā«InformaciĆ³nĀ», la palabra Ā«InstitucionalĀ».
ArtĆculo 9.- En el CapĆtulo IV, artĆculo 10.- Estructura Descriptiva, 1.3. Procesos Adjetivos, 1.5. GestiĆ³n General Administrativa Financiera, se realizarĆ”n las siguientes reformas:
ā¢ Sustituir de manera integral el texto de la Ā«MisiĆ³n:Ā» por:
Ā«MisiĆ³n: Coordinar la administraciĆ³n y gestiĆ³n del talento humano, los recursos financieros, los recursos materiales y logĆsticos, servicios administrativos de la instituciĆ³n, observando las normativas legales vigentes aplicables y los mecanismos de control definidos por las instituciones competentes y la mĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³nĀ»
a) En las Ā«Atribuciones y Responsabilidades:Ā»:
- Eliminar los literales m); n); o); p); q); r); s); t); y, u).
- Incorporar despuƩs del literal 1) lo siguiente:
m) Participar en el proceso de PlanificaciĆ³n EstratĆ©gica institucional en base las directrices establecidas;
n) Coordinar y controlar la gestiĆ³n de la/s unidad/es desconcentrada/s, en su Ć”mbito de competencia, de corresponder;
o) Observar y ejercer las atribuciones y obligaciones especĆficas determinadas en la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado; y,
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Registro Oficial NĀ° 469 MiĆ©rcoles 9 de junio de 2021
P)
q) Ejercer las demĆ”s atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el Ć”mbito de su competencia que le asignen las autoridades, y las establecidas en la legislaciĆ³n o normativa vigente
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, notifique el contenido del presente ResoluciĆ³n a los/as Subsecretarios/as Nacionales, Coordinadores/as Generales, Directores/as Zonales, Directores/as, y servidores de la SecretarĆa TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Ā«Planifica EcuadorĀ», para su oportuna ejecuciĆ³n.
La ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE.-
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 23 DĆAS DEL MES DE ABRIL DE 2021.
MGS. SANDRA KATHERINE ARGOTTY PFEIL
SECRETARIA TĆCNICA DE PLANIFICACIĆN Ā«PLANIFICA ECUADORĀ»
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MiĆ©rcoles 9 de junio de 2021 Registro Oficial NĀ° 469
RESOLUCIĆN No. SB-2021-0981
RUTH ARREGUI SOLANO
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran de control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la Ley;
Que el artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del artĆculo 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«Art. (…).- Buenas prĆ”cticas internacionales, los organismos con capacidad regulatoria, normativa o de control, procurarĆ”n acoger como marco referencial los estĆ”ndares tĆ©cnicos internacionales relacionados con el Ć”mbito de su competencia para la expediciĆ³n de normativa y para el ejercicio de sus funciones, sujetĆ”ndose estrictamente a la jerarquĆa normativa establecida en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,Ā»;
Que el numeral 25 del artĆculo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que es funciĆ³n de la Superintendencia de Bancos designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control;
Que el artĆculo 218 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone que las entidades del sistema financiero nacional deberĆ”n someterse a las polĆticas y regulaciones que sobre contabilidad y estados financieros expida la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, asĆ como a las normas de control que sobre estas materias dicten, de forma supletoria y no contradictoria, los organismos de control respectivos;
Que el numeral 6 del artĆculo 312 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, le otorga al liquidador, designado por la Superintendencia de Bancos, la facultad privativa para enajenar todos los bienes sociales de la entidad que se encuentra liquidando;
Que para el desarrollo de la PolĆtica Antisoborno, la Superintendencia de Bancos tomĆ³ como referencia el Sistema de GestiĆ³n Anti-Soborno (SGAS), segĆŗn la norma ISO 37001:2016, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica; los Convenios Internacionales suscritos por el estado ecuatoriano en materia de cumplimiento y prevenciĆ³n del soborno;
Que la PolĆtica Antisoborno se aplica en la oficina matriz de la Superintendencia de Bancos, en la ciudad de Quito, en los procesos especĆficos de la Intendencia Nacional JurĆdica que son: Ā«RecuperaciĆ³n de Activos de Entidades en LiquidaciĆ³nĀ», subprocesos de: Ā«ApelaciĆ³n, RevisiĆ³n y ResoluciĆ³n de ReclamosĀ», y Ā«Calificaciones de Apertura y Cierre de AgenciasĀ»;
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Que para mitigar y reducir el riesgo residual crĆtico y alto de los factores mencionados anteriormente, es necesario reformar el CapĆtulo X Ā«Normas para la enajenaciĆ³n de activos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, que se hallaren sometidas a procesos liquidatoriosĀ», TĆtulo XVI Ā«Del proceso de exclusiĆ³n y transferencia de activos y pasivos y de la liquidaciĆ³n de las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», Libro 1 Ā«Normas de Control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ» de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos;
Que para el cumplimiento del Sistema de GestiĆ³n Anti-Soborno (SGAS), se expidiĆ³ la resoluciĆ³n No. SB-2021-0130 de 18 de enero de 2021, en la que se dispuso la reforma del el CapĆtulo X Ā«Normas para la enajenaciĆ³n de activos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, que se hallaren sometidas a procesos liquidatoriosĀ», TĆtulo XVI Ā«Del proceso de exclusiĆ³n y transferencia de activos y pasivos y de la liquidaciĆ³n de las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», Libro 1 Ā«Normas de Control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ» de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos;
Que a travĆ©s de memorando Nro. SB-DL-2021-0226-M de 13 de mayo de 2021, la DirecciĆ³n de Liquidaciones emitiĆ³ su informe tĆ©cnico que sustenta la reforma normativa a la resoluciĆ³n No. SB-2021-0130 de 18 de enero de 2021, con el propĆ³sito de dar viabilidad a que el liquidador pueda realizar con independencia las funciones legalmente a Ć©l atribuidas, con respecto a la enajenaciĆ³n de los bienes de las entidades en liquidaciĆ³n;
Que con memorando Nro. SB-INJ-2021-0538-M de 17 de mayo de 2021, la Intendencia Nacional JurĆdica emitiĆ³ el informe jurĆdico correspondiente y recomienda suscribir la presente resoluciĆ³n; y,
En ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
ARTĆCULO ĆNICO.- En el CapĆtulo X Ā«Normas para la enajenaciĆ³n de activos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, que se hallaren sometidas a procesos liquidatoriosĀ», TĆtulo XVI Ā«Del proceso de exclusiĆ³n y transferencia de activos y pasivos y de la liquidaciĆ³n de las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», Libro 1 Ā«Normas de Control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ» de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, efectĆŗense las siguientes reformas:
1. SustitĆŗyase el artĆculo 1 por el siguiente:
Ā«ARTĆCULO 1.- La presente norma tiene como finalidad establecer los criterios tĆ©cnicos que el liquidador evaluarĆ” previo a la enajenaciĆ³n de activos de las entidades en liquidaciĆ³n.Ā»
- SuprĆmase el artĆculo 3
- SustitĆŗyase el Ćŗltimo inciso del artĆculo 4 Ā«AVALĆOSĀ» por el siguiente:1
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Ā«La Superintendencia de Bancos se reserva el derecho a verificar el avalĆŗo realizado, a travĆ©s de un perito valuador calificado, diferente al que realizĆ³ el primer avalĆŗo. De no ser concordante el peritaje, el liquidador dispondrĆ” la prĆ”ctica de un segundo avalĆŗo. En ambos casos los honorarios del perito por la verificaciĆ³n y por el avalĆŗo correrĆ”n a cuenta de la entidad en liquidaciĆ³n.Ā»
4. SustitĆŗyase el artĆculo 6 por el siguiente:
Ā«ARTĆCULO 6.- AVISOS.- El liquidador convocarĆ” mediante avisos durante tres (3) dĆas consecutivos, en un periĆ³dico de circulaciĆ³n nacional y de venta en la localidad donde estĆ” situado el bien, en redes sociales y/o portales electrĆ³nicos de difusiĆ³n masiva, invitando al pĆŗblico a participar en el concurso de ofertas.
Desde la fecha de publicaciĆ³n del Ćŗltimo aviso hasta el dĆa seƱalado para la presentaciĆ³n de ofertas, deberĆ”n mediar ocho (8) dĆas de plazo, por lo menos. Para el efecto, no se contarĆ” el dĆa de la Ćŗltima publicaciĆ³n ni el seƱalado para la presentaciĆ³n de las ofertas.
El aviso contendrĆ”:
a. El lugar, dĆa y hora para la presentaciĆ³n de las ofertas;
b. Lugar, dĆa y hora en la que se realizarĆ” la apertura de los sobres, en presencia de los interesados;
c. Una descripciĆ³n de los bienes y la ubicaciĆ³n en donde podrĆ”n ser conocidos. Si se hace a travĆ©s de redes sociales y/o portales electrĆ³nicos de difusiĆ³n masiva incluir fotografĆas;
d. El valor que servirĆ” de base para el concurso serĆ” el del avalĆŗo practicado de conformidad con el artĆculo 4 de este CapĆtulo;
e. La advertencia de que el concurso de ofertas se sujetarĆ” al presente capĆtulo;
f. Las siguientes indicaciones: que cada oferta deberĆ” presentarse por escrito en sobre cerrado, acompaƱada del diez por ciento (10%) del valor de esta en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden de la entidad en liquidaciĆ³n, como garantĆa de seriedad de oferta; que el valor ofrecido serĆ” pagado de contado.
g. IndicaciĆ³n que la adjudicaciĆ³n del bien se realizarĆ” en un plazo mĆ”ximo de tres (3) dĆas contados a partir de dicha notificaciĆ³n para cancelar el valor ofrecido;
h. No se devolverĆ” la cantidad consignada con la oferta a los oferentes que hayan ocupado los tres primeros puestos en el orden de preferencia, mientras no termine el proceso del concurso y la devoluciĆ³n que se haga serĆ” solo por el saldo que corresponda en caso de quiebra del concurso.
Los tres (3) avisos para cualquiera de los llamamientos al concurso de ofertas se publicarĆ”n dentro de los ciento ochenta (180) dĆas seƱalados en el artĆculo 4 de este CapĆtulo. El primer aviso se realizarĆ” dentro de los tres (3) dĆas siguientes de efectuado
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el avalĆŗo. Transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) dĆas, se efectuarĆ” un nuevo avalĆŗo del bien y se reiniciarĆ” el proceso con un primer llamamiento.Ā»
5. SustitĆŗyase el artĆculo 8 por el siguiente:
Ā«ARTĆCULO 8.- PARTICIPANTES EN EL CONCURSO.- PodrĆ”n presentar ofertas las personas naturales por sĆ o en representaciĆ³n de otras y las personas jurĆdicas a travĆ©s de su representante legal o apoderado debidamente acreditado.
No podrĆ”n intervenir por sĆ o por interpuesta persona quienes fueren funcionarios, servidores o empleados de la Superintendencia de Bancos; de la entidad en liquidaciĆ³n; o funcionarios, servidores y empleados de la COSEDE, sus cĆ³nyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad; las personas naturales o jurĆdicas que tuvieren obligaciones vencidas para con la entidad financiera en liquidaciĆ³n; las personas jurĆdicas cuyo capital pagado pertenezca, en al menos un cincuenta por ciento (50%), a alguno de los inhabilitados anteriormente referidos; los que hubieren sido exadministradores de la entidad en liquidaciĆ³n hasta cinco (5) aƱos antes de declararse la liquidaciĆ³n; y, los accionistas, socios de la entidad, si su participaciĆ³n en el capital es mayor del seis por ciento (6%) y los partĆcipes de los fondos complementarios. A fin de cumplir con esta disposiciĆ³n el interesado deberĆ” presentar una declaraciĆ³n juramentada/’
6. SustitĆŗyase el artĆculo 10 por el siguiente:
Ā«ARTĆCULO 10.- DE LA COMISIĆN DE CALIFICACIĆN Y ADJUDICACIĆN.- Son miembros de la ComisiĆ³n de calificaciĆ³n y adjudicaciĆ³n y con derecho a voto:
- El liquidador de la entidad en liquidaciĆ³n, quien la presidirĆ” y nombrarĆ” un secretario ad-hoc;
- Un representante de los acreedores depositarios, debidamente acreditado por el liquidador
- El encargado del Ć”rea financiera de la entidad en liquidaciĆ³n; y,
- El Director de Liquidaciones de la Superintendencia de Bancos o su delegado como veedor, sin voto.Ā»
7. SustitĆŗyase el artĆculo 13 por el siguiente:
Ā«ARTĆCULO 13.- CALIFICACIĆN Y ADJUDICACIĆN.- DespuĆ©s de la apertura de los sobres, la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n, previa declaratoria de validez del concurso, procederĆ” a la calificaciĆ³n de las ofertas, luego del examen de todas y cada una de las que se hubieren presentado y establecerĆ” el orden de preferencia de estas, considerando el precio.
Si hubiere dos o mĆ”s ofertas que se conceptuaron en igualdad de condiciones, la ComisiĆ³n comunicarĆ” de inmediato a los oferentes que las hubieren presentado con la finalidad de que en ese momento mejoren su oferta,
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La adjudicaciĆ³n de los bienes motivo del concurso se harĆ” en favor de la persona cuya oferta hubiere sido calificada como la mejor, debiendo describirse con absoluta precisiĆ³n el bien adjudicado.
De todo lo actuado se levantarĆ” un acta que serĆ” suscrita por el Presidente y Secretario ad-hoc cuya copia certificada se remitirĆ” a los interesados y dejando constancia del particular en el expediente respectivo.
El Presidente requerirĆ” por escrito al adjudicado que consigne la cantidad ofrecida de contado, dentro de los tres (3) dĆas hĆ”biles posteriores a la fecha de la notificaciĆ³n de la adjudicaciĆ³n.
TratĆ”ndose de bienes inmuebles, la copia del acta de adjudicaciĆ³n certificada por el Secretario Ad-hoc, se agregarĆ” como documento habilitante de la escritura pĆŗblica correspondiente.
Los impuestos y los gastos que demande la celebraciĆ³n de la escritura pĆŗblica y su inscripciĆ³n correrĆ”n a cargo del adjudicado.
TratĆ”ndose de bienes muebles, la copia del acta de adjudicaciĆ³n certificada por el Secretario Ad-hoc servirĆ” como tĆtulo de propiedad para el adjudicado, salvo lo dispuesto en leyes especiales, en cuyo caso serĆ” considerada como documento habilitante del contrato de transferencia de dominio que deba celebrarse. Los impuestos y gastos que demande la celebraciĆ³n del contrato de transferencia de dominio hasta su inscripciĆ³n, de ser el caso, serĆ”n a cargo del comprador.Ā»
8. SustitĆŗyase el artĆculo 18 por el siguiente:
Ā«ARTĆCULO 18- Las reglas para determinar los participantes en la pĆŗblica subasta serĆ”n las mismas que las previstas para el concurso de ofertas y que se encuentran en el artĆculo 8 de este capĆtulo.
El bien se adjudicarĆ” a la persona que presente la mejor postura y se cancelarĆ” de manera inmediata.
De todo lo actuado se levantarĆ” un acta que serĆ” suscrita por el liquidador y por el Secretario ad-hoc designado ese momento para el efecto.
La transferencia de dominio de los activos se efectuarĆ” segĆŗn lo previsto en los incisos sexto, sĆ©ptimo y octavo del artĆculo 13 de este capĆtulo.
Una vez efectuada la compraventa, el liquidador deberĆ” informar del particular a la Superintendencia de Bancos.Ā»
9. SustitĆŗyase el artĆculo 19 por el siguiente:
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Ā«ARTĆCULO 19.- PROCEDENCIA.- El liquidador podrĆ” disponer la venta directa de bienes muebles e inmuebles, en los siguientes casos:
a. Cuando habiĆ©ndose llamado por primera vez a concurso de ofertas o pĆŗblica subasta, no se hubieren presentado oferentes y antes del segundo llamamiento, un interesado plenamente identificado y no incurso en las prohibiciones puntualizadas en el artĆculo 8 de este capĆtulo, ofreciera pagar de contado el cien por ciento (100%) del valor del avalĆŗo mencionado en el artĆculo 4;
b. Cuando habiĆ©ndose llamado por segunda ocasiĆ³n a concurso de ofertas o pĆŗblica subasta, no se hubieren presentado oferentes y el interesado no incurso en las prohibiciones puntualizadas en el artĆculo 8 de este capĆtulo, ofreciera pagar de contado, por lo menos el ochenta por ciento (80%) del avalĆŗo mencionado en el numeral que antecede;
c. Una vez agotadas las instancias anteriores y de existir un interesado plenamente identificado no incurso en las prohibiciones puntualizadas en el artĆculo 8 de este capĆtulo, que ofreciera pagar de contado el cien por ciento {100%) del valor del avalĆŗo mencionado en el artĆculo 4.
Para la venta directa de activos el liquidador deberĆ” acompaƱar los documentos que respalden la propiedad del bien; el avalĆŗo realizado por un perito calificado por la Superintendencia de Bancos; la propuesta de compra a la cual se anexarĆ” la declaraciĆ³n de origen lĆcito de recursos; y, la declaraciĆ³n juramentada del oferente de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en el artĆculo 8, de este capĆtulo. Para el caso contemplado en las letras a) y b) se deberĆ” adjuntar el/las actas/s que sustenten la no presentaciĆ³n de oferentes.Ā»
10. SustitĆŗyase el artĆculo 20 por el siguiente:
Ā«ARTĆCULO 20.- PRESENTACIĆN DE LA OFERTA.- La oferta dentro del proceso de venta directa de activos, se dirigirĆ” por escrito al liquidador, con las especificaciones del bien y precio ofrecido.
El liquidador deberĆ” verificar que la oferta cumpla con los requisitos establecidos en el artĆculo anterior y se observe lo dispuesto en el artĆculo 9 de este capĆtulo.
Si la oferta presentada fuere admitida por el liquidador, se celebrarĆ” la compraventa respectiva, acompaƱando los documentos que fueren del caso. Los impuestos y los gastos que demanden la celebraciĆ³n y perfeccionamiento de la enajenaciĆ³n serĆ”n de cargo del comprador. Una vez efectuada la compraventa, el liquidador deberĆ” informar del particular a la Superintendencia de Bancos.Ā»
11. SustitĆŗyase el artĆculo 22 por el siguiente:
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Ā«ARTĆCULO 22.- PROCEDENCIA.- El liquidador podrĆ” enajenar tĆtulos valores que se hallen en poder de la liquidaciĆ³n. Dichas negociaciones una vez efectuadas deberĆ”n ser informadas a la Superintendencia de Bancos.Ā»
12. SustitĆŗyase el artĆculo 31 por el siguiente:
Ā«ARTĆCULO 31.- CALIFICACIĆN Y ADJUDICACIĆN.- En lo relativo a la calificaciĆ³n y adjudicaciĆ³n se estarĆ” a lo previsto en la secciĆ³n III de este capĆtulo, con excepciĆ³n de lo dispuesto en los incisos sexto y octavo del artĆculo 13.
La transferencia de dominio se realizarĆ” atendiendo lo ordenado en el artĆculo 300 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.Ā»
13. SuprĆmase la DISPOSICIĆN GENERAL PRIMERA, y renumĆ©rese las restantes.
DISPOSICIĆN FINAL- La presente resoluciĆ³n es de aplicaciĆ³n obligatoria y entrarĆ” en vigor a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
LO CERTIFICO.- En el Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de mayo de 2021
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el 19 de mayo de 2021.
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RESOLUCIĆN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0184
DIEGO ALDAZ CAIZA
INTENDENTE GENERAL TĆCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…) Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la misma Norma Suprema establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;
Que, el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria dispone: Ā«DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)Ā»‘,
Que, el artĆculo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley OrgĆ”nica establece: Ā«Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos (…) Ā«;
Que, en el artĆculo 58 ibĆdem dice: Ā«La Superintendencia, a peticiĆ³n departe o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organizaciĆ³n no hubiere remitido los balances o informes de gestiĆ³n correspondientes (…) Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico Ā«;
Que, el artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del 23 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria dispone: Ā«A las asociaciones se aplicarĆ”n de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las caracterĆsticas y naturaleza propias del sector asociativo Ā«;
Que, el artĆculo 55 del Reglamento antes indicado dispone: Ā«ResoluciĆ³n de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrĆ” resolver, de oficio, o a peticiĆ³n de parte, en forma motivada, la disoluciĆ³n y consiguiente liquidaciĆ³n de una organizaciĆ³n bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) Ā«;
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Que, el artĆculo 56 del Reglamento citado dispone: Ā«La resoluciĆ³n de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de una cooperativa, serĆ” publicada, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³n Ā«;
Que, el primer artĆculo innumerado posterior al 64 ibĆdem establece: Ā«LiquidaciĆ³n sumaria.- (…) En los casos en que una organizaciĆ³n no haya realizado actividad econĆ³mica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organizaciĆ³n y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidaciĆ³n sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica (…) Ā«;
Que, el tercer artĆculo innumerado agregado luego del artĆculo 64 del Reglamento invocado dice: Ā«Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organizaciĆ³n bajo su control y supervisiĆ³n, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, las organizaciones deberĆ”n justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades econĆ³micas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organizaciĆ³n, de un salario bĆ”sico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad econĆ³mica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superaciĆ³n de la causal de inactividad, Ćŗnicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serĆ”n suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” a un proceso de liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆas contados a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad (…)Ā»‘,
Que, el artĆculo 153 ejusdem determina: Ā«Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades econĆ³micas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerĆ” el control en forma objetiva, profesional e independiente Ā«;
Que, la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artĆculo 1 dispone: Ā«Ćmbito: La presente resoluciĆ³n aplica a las cooperativas y asociaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organizaciĆ³n u organizaciones ‘, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'Ā»;
Que, el artĆculo 6 ibĆdem dispone: Ā«LiquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrĆ” disponer la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria en un solo acto de una organizaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de
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liquidaciĆ³n, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organizaciĆ³n no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” en liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆas a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resoluciĆ³n de extinciĆ³n, la informaciĆ³n presentada producto de la publicaciĆ³n, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva Ā«;
Que, el artĆculo 7 de la Norma invocada manifiesta: Ā«Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobaciĆ³n de los informes correspondientes, resolverĆ” la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa de la organizaciĆ³n, dispondrĆ” la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientesĀ»;
Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la Norma indicada seƱala: Ā«(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidador Ā«;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2015-901000, de 10 de diciembre de 2015, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆdica a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PTNTANDO UN MUNDO MEJOR ASOSERPEnTTA;
Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF- 2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolviĆ³ declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economĆa popular y solidaria. En el artĆculo tercero de la indicada ResoluciĆ³n se dispuso lo siguiente: Ā«(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrĆ” declararlas disueltas y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberĆ”n presentar los descargos que consideren pertinentes (…)Ā» (Ć©nfasis agregado);
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, asĆ como de las Intendencias Zonales, que: Ā«(…) Mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ- IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaƱo, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, declarĆ³ inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria procediĆ³ a publicar la ResoluciĆ³n referida en primer tĆ©rmino, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del Ć”mbito de jurisdicciĆ³n y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecuciĆ³n del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la EconomĆa Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradecerĆ© que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicaciĆ³n, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de
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ResoluciĆ³n, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)Ā»;
Que, por medio del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero, en atenciĆ³n al requerimiento previo, luego del anĆ”lisis efectuado concluye y recomienda: Ā«(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del ArtĆculo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del ArtĆculo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de informaciĆ³n contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el ArtĆculo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del ArtĆculo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del anĆ”lisis de la informaciĆ³n y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidaciĆ³n forzosa sumaria (…)Ā». Entre las organizaciones de la economĆa popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PINTANDO UN MUNDO MEJOR ASOSERPINTA, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992950471001;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 Ā«(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘… el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ‘; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆculo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)Ā»;
Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n Ā«(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRI-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo I-‘Datos Generales ‘ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆculo 57) de la IOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la misma ley OrgĆ”nica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…) Ā«;
Que, mediante Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria concluye y recomienda: Ā«(…) 4. CONCLUSIONES: .- (…) 4.2. En los cortes de informaciĆ³n obtenidos de los aƱos 2016 y 2017, las 171
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organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, informaciĆ³n financiera en la DeclaraciĆ³n de Impuesto a la Renta.-(…) 4.5. Ninguna organizaciĆ³n mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organizaciĆ³n mantiene activos en cooperativas de ahorro y crĆ©dito del sistema financiero popular y solidario; asĆ como tampoco tienen depĆ³sitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.-(…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria y la extinciĆ³n de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razĆ³n que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PINTANDO UN MUNDO MEJOR ASOSERPINTA, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992950471001;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-TNFMR- DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economĆa popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PTNTANDO UN MUNDO MEJOR ASOSERPTNTA, y concluye que: Ā«(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de oficio de las mismas (…)Ā»;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-TNFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n concluye y recomienda: Ā«(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. SEPS- INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidaciĆ³n sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica (…) Ā«;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurĆdico, la Intendencia General JurĆdica emitiĆ³ el respectivo informe;
Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su proceder para continuar con el proceso referido;
Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-TNFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n informa : Ā«(…) que se realizĆ³ la publicaciĆ³n de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulaciĆ³n nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio
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alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones
(171) (…)Ā»;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las organizaciones controladas; y,
Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0526, que rige desde el 20 de abril de 2021, se resolviĆ³ la subrogaciĆ³n del seƱor Diego Aldaz Caiza como Intendente General TĆ©cnico de este Organismo de Control.
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
ARTĆCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PINTANDO UN MUNDO MEJOR ASOSERPINTA, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992950471001, domiciliada en el cantĆ³n GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria; en concordancia con el artĆculo 14 ibĆdem y primer artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del 64 de su Reglamento General; asĆ como de los artĆculos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PINTANDO UN MUNDO MEJOR ASOSERPINTA, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992950471001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del 64 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, en concordancia con los artĆculos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT- IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTĆCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PINTANDO UN MUNDO MEJOR ASOSERPINTA.
ARTĆCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PINTANDO UN MUNDO MEJOR ASOSERPINTA del registro correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional
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y/o del domicilio de la organizaciĆ³n; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrĆ”n ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicaciĆ³n por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organizaciĆ³n entrarĆa en un proceso de liquidaciĆ³n sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artĆculo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS- IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.
TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razĆ³n respectiva del presente acto administrativo en la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2015-901000; y, la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.
CUARTA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.
QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆa Judicial y Coactivas el contenido de la presente ResoluciĆ³n, para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
SEXTA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De la ejecuciĆ³n y del cumplimiento de la ResoluciĆ³n, encĆ”rguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
COMUNĆQUESE Y NOTIFĆQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y siete dĆas del mes de abril de 2021.
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RESOLUCIĆN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0203
DIEGO ALDAZ CAIZA
INTENDENTE GENERAL TĆCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…)ā;
Que, el artĆculo 226 de la misma Norma Suprema establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan enfundan del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que, el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria dispone: Ā«DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)ā;
Que, el artĆculo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley OrgĆ”nica establece: Ā«Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos (…)ā;
Que, en el artĆculo 58 ibĆdem dice: Ā«La Superintendencia, a peticiĆ³n departe o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organizaciĆ³n no hubiere remitido los balances o informes de gestiĆ³n correspondientes (…) Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblicoā;
Que, el artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del 23 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria dispone: Ā«A las asociaciones se aplicarĆ”n de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las caracterĆsticas y naturaleza propias del sector asociativoā;
Que, el artĆculo 55 del Reglamento antes indicado dispone: Ā«ResoluciĆ³n de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrĆ” resolver, de oficio, o a peticiĆ³n departe,
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en forma motivada, la disoluciĆ³n y consiguiente liquidaciĆ³n de una organizaciĆ³n bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) Ā«;
Que, el artĆculo 56 del Reglamento citado dispone: Ā«La resoluciĆ³n de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de una cooperativa, serĆ” publicada, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³nĀ»;
Que, el primer artĆculo innumerado posterior al 64 ibĆdem establece: Ā«LiquidaciĆ³n sumaria.- (…) En los casos en que una organizaciĆ³n no haya realizado actividad econĆ³mica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organizaciĆ³n y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidaciĆ³n sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica (…) Ā«;
Que, el tercer artĆculo innumerado agregado luego el artĆculo 64 del Reglamento invocado dice: Ā«Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organizaciĆ³n bajo su control y supervisiĆ³n, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, las organizaciones deberĆ”n justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades econĆ³micas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organizaciĆ³n, de un salario bĆ”sico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad econĆ³mica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superaciĆ³n de la causal de inactividad, Ćŗnicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serĆ”n suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” a un proceso de liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆas contados a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad (…) Ā«;
Que, el artĆculo 153 ejusdem determina: Ā«Control- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades econĆ³micas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerĆ” el control en forma objetiva, profesional e independiente Ā«;
Que, la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artĆculo 1 dispone: Ā«Ćmbito: La presente resoluciĆ³n aplica a las cooperativas y asociaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organizaciĆ³n u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'Ā»;
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Que, el artĆculo 6 ibĆdem dispone: Ā«LiquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrĆ” disponer la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria en un solo acto de una organizaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organizaciĆ³n no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” en liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆas a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resoluciĆ³n de extinciĆ³n, la informaciĆ³n presentada producto de la publicaciĆ³n, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva Ā«;
Que, el artĆculo 7 de la Norma invocada manifiesta: Ā«Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobaciĆ³n de los informes correspondientes, resolverĆ” la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa de la organizaciĆ³n, dispondrĆ” la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes Ā«;
Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la Norma indicada seƱala: Ā«(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidador Ā«;
Que, mediante la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2015-900118, de 11 de julio de 2015, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto de la ASOCIACIĆN DE CAMPESPNOS AGROPECUARIOS NUEVO CARIBE Ā«ACAMGRONUCAĀ»;
Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolviĆ³ declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economĆa popular y solidaria. En el artĆculo tercero de la indicada ResoluciĆ³n se dispuso lo siguiente: Ā«(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrĆ” declararlas disueltas y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberĆ”n presentar los descargos que consideren pertinentes (…)Ā» (Ć©nfasis agregado);
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, asĆ como de las Intendencias Zonales, que: Ā«(…) Mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ- IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaƱo, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, declarĆ³ inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria procediĆ³ a publicar la ResoluciĆ³n referida en primer tĆ©rmino, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del Ć”mbito de jurisdicciĆ³n y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecuciĆ³n del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del
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sector no financiero de la EconomĆa Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradecerĆ© que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicaciĆ³n, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)Ā»;
Que, por medio del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero, en atenciĆ³n al requerimiento previo, luego del anĆ”lisis efectuado concluye y recomienda: Ā«(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del ArtĆculo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del ArtĆculo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de informaciĆ³n contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el ArtĆculo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del ArtĆculo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del anĆ”lisis de la informaciĆ³n y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidaciĆ³n forzosa sumaria (…)Ā»ā¢ Entre las organizaciones de la economĆa popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIĆN DE CAMPESINOS AGROPECUARIOS NUEVO CARIBE Ā«ACAMGRONUCAĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992927003001;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 Ā«(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.- ‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘ …el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆculo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)Ā»;
Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n Ā«(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.- Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆculo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)Ā»;
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Que, mediante Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria concluye y recomienda: Ā«(…) 4. CONCLUSIONES: .- (…) 4.2. En los cortes de informaciĆ³n obtenidos de los aƱos 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, informaciĆ³n financiera en la DeclaraciĆ³n de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organizaciĆ³n mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organizaciĆ³n mantiene activos en cooperativas de ahorro y crĆ©dito del sistema financiero popular y solidario; asĆ como tampoco tienen depĆ³sitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria y la extinciĆ³n de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razĆ³n que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆculo 57 de la ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la citada ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIĆN DE CAMPESINOS AGROPECUARIOS NUEVO CARIBE Ā«ACAMGRONUCAĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992927003001;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR- DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economĆa popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIĆN DE CAMPESINOS AGROPECUARIOS NUEVO CARIBE Ā«ACAMGRONUCAĀ», y concluye que: Ā«(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artĆculo 57 de la ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de oficio de las mismas (…)Ā»;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n concluye y recomienda: Ā«(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. SEPS- INFMR-DNIIO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y liquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artĆculo 57 de la ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidaciĆ³n sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica (…)Ā»;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de jumo de 2020, desde el punto de vista jurĆdico, la Intendencia General JurĆdica emitiĆ³ el respectivo informe;
Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su proceder para continuar con el proceso referido;
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Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n informa : Ā«(…) que se realizĆ³ la publicaciĆ³n de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulaciĆ³n nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)Ā»;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las organizaciones controladas; y,
Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0526, que rige desde el 20 de abril de 2021, se resolviĆ³ la subrogaciĆ³n del seƱor Diego Aldaz Caiza como Intendente General TĆ©cnico de este Organismo de Control.
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
ARTĆCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIĆN DE CAMPESINOS AGROPECUARIOS NUEVO CARIBE Ā«ACAMGRONUCAĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992927003001, domiciliada en el cantĆ³n GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria; en concordancia con el artĆculo 14 ibĆdem y primer artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del 64 de su Reglamento General; asĆ como de los artĆculos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIĆN DE CAMPESINOS AGROPECUARIOS NUEVO CARIBE Ā«ACAMGRONUCAĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992927003001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del 64 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆa Popular y Solidaria, en concordancia con los artĆculos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT- IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTĆCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIĆN DE CAMPESINOS AGROPECUARIOS NUEVO CARIBE Ā«ACAMGRONUCAĀ».
ARTĆCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la ASOCIACIĆN DE CAMPESINOS AGROPECUARIOS NUEVO CARIBE Ā«ACAMGRONUCAĀ» del registro correspondiente.
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la OrganizaciĆ³n; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrĆ”n ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicaciĆ³n por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organizaciĆ³n entrarĆa en un proceso de liquidaciĆ³n sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artĆculo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS- IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-iNGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.
TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razĆ³n respectiva del presente acto administrativo en la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2015-900118; y, la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.
CUARTA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.
QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆa Judicial y Coactivas el contenido de la presente ResoluciĆ³n, para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
SEXTA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De la ejecuciĆ³n y del cumplimiento de la ResoluciĆ³n, encĆ”rguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
COMUNĆQUESE Y NOTIFĆQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y ocho dĆas del mes de abril de 2021.
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GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN ROCAFUERTE
EXPOSICIĆN DE MOTIVOS
De acuerdo a lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, y lo que establecen las ordenanzas municipales para sancionar al infractor por incumplimiento de una ordenanza, es necesario que se lleve a efecto el respectivo procedimiento sancionatorio establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA) y para normar y controlar que se cumpla con dicho procedimiento, la secciĆ³n de Comisaria Municipal, debe contar con la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIĆN DE LAS INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA TERRITORIAL EN EL CANTĆN ROCAFUERTE.
Es por esta razĆ³n que la motivaciĆ³n expresada, amerita que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, cuente con una ordenanza para garantizar los procedimientos de ejecuciĆ³n plena de las competencias en lo relacionado a control y sanciones, ajustando la normativa a las caracterĆsticas del territorio y a lo establecido en las ordenanzas existentes
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN ROCAFUERTE.
CONSIDERANDO
Que, el artĆculo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozaran de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera.
Que, segĆŗn lo previsto en el artĆculo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n. La autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆmenes especiales prevista en la ConstituciĆ³n, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas propias y Ć³rganos de gobiernos propios. La autonomĆa polĆtica se expresa entre otras cosas en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de responsabilidad de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la autonomĆa administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organizaciĆ³n, entre otras y la autonomĆa financiera presupone entre otras capacidades la de administrar sus propios recursos de conformidad con la ConstituciĆ³n y la Ley.
Que, el artĆculo 338 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n., establece en su parte pertinente que cada gobierno regional, provincial, metropolitano, y municipal tendrĆ” la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y competencias y funcionarĆ” de manera desconcentrada. La estructura administrativa serĆ” la mĆnima indispensable para la gestiĆ³n, eficiente, eficaz y econĆ³mica de las competencias de cada nivel de gobierno, se evitarĆ” la burocratizaciĆ³n y se sancionarĆ” el uso de cargos pĆŗblicos para el pago de compromisos electorales, la misma norma en el inciso segundo establece: que cada gobierno autĆ³nomo descentralizado elaborarĆ” la normativa pertinente segĆŗn las
condiciones especĆficas de su circunscripciĆ³n territorial en el marco de la ConstituciĆ³n y la Ley.
Que, de conformidad con el artĆculo 354 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, los servidores pĆŗblicos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados se regirĆ”n por el marco general que establezca la ley que regule el servicio pĆŗblico y su propia normativa. El inciso segundo de la misma norma establece que en ejercicio de su autonomĆa administrativa, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados expedirĆ”n ordenanzas para regular al administraciĆ³n del talento humano y establecer planes de carrera.
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 76 textualmente dice: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas. 1.- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes; y, 6.- La ley establecerĆ” la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en su artĆculo 386, pĆ”rrafo 2do. Determina Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados podrĆ”n celebrar actas transaccionales llegando a una terminaciĆ³n convencional de procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆdico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacciĆ³n.
Que, el COA en su artĆculo 1 indica: Este CĆ³digo regula el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblico.
Que, el COA, en su artĆculo 134 pĆ”rrafo segundo determina:Ā» Los reclamos administrativos, las controversias que las personas puedan plantear ante las
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administraciones pĆŗblicas y la actividad de la administraciĆ³n publica para el que no se prevea un procedimiento especifico se sustanciarĆ” en procedimiento
administrativo.
Que, es necesario armonizar las normas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte al orden constitucional y legal del Estado, garantizar la transparencia, reglamentar los procesos en todos sus Ć”mbitos a efectos de evitar controversias con los contribuyentes y usuarios de los servicios,
En uso de las facultades que le confiere el artĆculo 240 en concordancia con el inciso final del artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y artĆculo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Rocafuerte;
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIĆN DE LAS INFRACCIONES POR
INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA TERRITORIAL EN EL CANTĆN ROCAFUERTE.
CAPITULO I
DEL OBJETO, ĆMBITO DE APLICACIĆN Y NORMAS GENERALES.
Art. 1.- Del objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer y regular las bases del rĆ©gimen para el ejercicio de las potestades de inspecciĆ³n, instrucciĆ³n, resoluciĆ³n y ejecuciĆ³n de los procedimientos administrativos sancionadores a quienes incumplan con la normativa territorial en el cantĆ³n Rocafuerte.
Art. 2.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- El rĆ©gimen previsto en esta ordenanza serĆ” aplicable en la circunscripciĆ³n territorial del CantĆ³n Rocafuerte en razĆ³n de:
a. El domicilio del administrado presuntamente infractor
b. El domicilio del administrado afectado por el acto u omisiĆ³n calificados como infracciĆ³n administrativa
c. El lugar en el que se encuentre el establecimiento o el objeto materia de la infracciĆ³n.
d. El lugar en el que se hubieren producido los efectos del acto u omisiĆ³n calificados como infracciĆ³n administrativa
e. El lugar en el que se presten los servicios o se realicen las actividades sujetas a las potestades de control a cargo del Municipio del CantĆ³n Rocafuerte.
Art. 3.- Sujetos a control.-
1. EstĆ”n sujetos al rĆ©gimen establecido en este capĆtulo.
a. Las Personas jurĆdicas y las personas naturales que por cuenta propia o a nombre y representaciĆ³n de terceros, incurran en un acciĆ³n u omisiĆ³n calificada como infracciĆ³n administrativa en el ordenamiento jurĆdico Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.
b. Las personas naturales que promuevan o provoquen de cualquier modo la actividad, proyecto, actuaciĆ³n o conducta que constituya u origine la infracciĆ³n administrativa prevista en el ordenamiento jurĆdico del cantĆ³n.
c. Las personas naturales que ya como dependientes de otra persona natural o jurĆdica o por cualquier otra vinculaciĆ³n sin relaciĆ³n de dependencia tienen a cargo por razones de hecho o de derecho el cumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en el ordenamiento jurĆdico cantonal.
2. Cuando concurran distintas personas en la autorĆa de la misma infracciĆ³n administrativa, sin que resulte posible deslindar la participaciĆ³n efectiva de cada una
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de ellas, la responsabilidad administrativa serĆ” solidaria.
CAPITULO II COMISARIA MUNICIPAL
Art. 4.- Naturaleza.- La ComisarĆa del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, ejercerĆ” las potestades y competencias previstas en este capĆtulo.
Art. 5.- Potestades y competencias.- Le corresponde a la comisaria Municipal:
a. El ejercicio de la potestad resolutiva, sancionadora y ejecutora en los procedimientos administrativos sancionadores atribuidas en el ordenamiento jurĆdico al Municipio del CantĆ³n.
b. La Comisaria Municipal para el ejercicio de las potestades que tiene atribuidas, actuarĆ” a travĆ©s de los Ć³rganos y con las funciones que le confiere el OrgĆ”nico Funcional del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, procurando los mayores niveles de coordinaciĆ³n con todos los Ć³rganos y organismos de la administraciĆ³n del GAD Municipal.
c. La Comisaria Municipal ostenta las prerrogativas de las que goza el Municipio del CantĆ³n Rocafuerte, y podrĆ” contar, incluso con el auxilio de la fuerza publica para la realizaciĆ³n de su contenido.
d. La Comisaria Municipal actuarĆ” conforme al procedimiento sancionador previsto por el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, a los procedimientos administrativos previstos en el ordenamiento jurĆdico del CantĆ³n Rocafuerte y de esta Ordenanza.
CAPITULO III
DEL EJERCICIO DE LAS POTESTADES
DE SANCIĆN
Art. 6.- Responsabilidad objetiva.- La responsabilidad por las infracciones administrativas previstas en el
ordenamiento jurĆdico del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte es objetiva, por lo que el grado de culpabilidad serĆ” empleado exclusivamente para la graduaciĆ³n de la sanciĆ³n en los tĆ©rminos previstos en este capĆtulo.
La responsabilidad administrativa se harĆ” efectiva respecto de cada una de las acciones u omisiones que hubiesen sido tipificadas como infracciones administrativas en el ordenamiento jurĆdico.
Art. 7.- Responsabilidad administrativa.- la responsabilidad administrativa se harĆ” efectiva en los tĆ©rminos previstos en este capĆtulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar por la acciĆ³n u omisiĆ³n de que se trate, En el caso de detectarse que la acciĆ³n u omisiĆ³n constituya adicionalmente un delito tipificado por la legislaciĆ³n vigente el comisario sin perjuicio de aplicar la sanciona administrativa respectiva , podrĆ” remitir el expediente administrativo sancionador al Fiscal con la denuncia correspondiente.
Art. 8.- PrescripciĆ³n.- Las Infracciones y sanciones prescribirĆ”n segĆŗn lo dispuesto en la normativa respectiva, pero en ningĆŗn caso podrĆ” ser mayor al plazo de cinco aƱos.
El plazo de prescripciĆ³n de las sanciones comenzarĆ” a contarse desde el dĆa en que la infracciĆ³n se hubiera cometido o en el caso de conductas continuas en el que tiempo desde la fecha en la infracciĆ³n hubiere sido conocida por la autoridad competente. Se interrumpirĆ” la prescripciĆ³n desde la fecha en que se notifica el inicio del procedimiento sancionador, reanudĆ”ndose el cĆ³mputo del plazo de prescripciĆ³n si el expediente sancionador hubiere caducado.
El plazo de prescripciĆ³n de las sanciones comenzarĆ” a contarse desde el dĆa siguiente al que se notifique la resoluciĆ³n en firme.
SECCIĆN I
DE LA INSPECCIĆN
Art. 9.- InspecciĆ³n.- Se entiende por inspecciĆ³n el conjunto de actividades de
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verificaciĆ³n y observaciĆ³n para la determinaciĆ³n de los datos o hechos a ser informados, La potestad de inspecciĆ³n se ejercerĆ” a travĆ©s de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial o quien haga sus veces.
La inspecciĆ³n incluye el ejercicio de todas las atribuciones y deberes necesarios para atender las siguientes funciones:
a. La comprobaciĆ³n y control de cumplimiento de la normativa vigente. De la inspecciĆ³n podrĆ” sugerir el inicio del procedimiento administrativo sancionador y en su caso, la subsanaciĆ³n de las deficiencias apreciadas.
b. Aquellas otras que, en razĆ³n de su naturaleza disponga el concejo o el alcalde o alcaldesa del cantĆ³n Rocafuerte.
Art. 10.- Competencia.-Es competencia de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial o de quien haga sus veces
a. Las atribuciones y deberes derivados de las funciones de inspecciĆ³n dentro del cantĆ³n Rocafuerte, serĆ”n ejercidos por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial o quien haga sus veces del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, cuando se trate de la potestad de inspecciĆ³n.
b. Cuando se requiera la comprobaciĆ³n del cumplimiento de normas administrativas y reglas tĆ©cnicas, las tareas de comprobaciĆ³n serĆ”n realizadas directamente con el personal dependiente de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial o quien haga sus veces.
c. Las atribuciones y deberes derivados de las funciones de inspecciĆ³n especializadas, tales como temas de orden ambiental, fauna, patrimonial etc., podrĆ”n ser ejercidas por los Ć³rganos competentes sectoriales del Municipio del CantĆ³n Rocafuerte.
Art. 11.- De los Agentes de control Municipal.- Los agentes de control municipal y seguridad ciudadana, tienen el deber de colaborar con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial o quien haga sus veces, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspecciĆ³n.
Art. 12.- Obligaciones de los administrados.-Son obligaciones de los administrados:
a. Facilitar al inspector, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad de inspecciĆ³n.
b. Facilitar al Inspector la documentaciĆ³n o informaciĆ³n que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones, o bien citarlos a las dependencias municipales a fin de que justifiquen sus acciones y omisiones, fijando para tal efecto un tĆ©rmino prudencial, mismo que no podrĆ” ser mayor de cinco dĆas.
c. Si se negase la entrada o acceso a los lugares objeto de inspecciĆ³n no se le facilitarĆ” la documentaciĆ³n solicitada o no se acudiese a la oficina administrativa a requerimiento del Ć³rgano o funcionario competente de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n o quien haga sus veces, el inspector levantarĆ” el acta de verificaciĆ³n correspondiente.
Art. 13.- Actas de verificaciĆ³n.-Sin perjuicio de la facultad de requerir para revisiĆ³n la entrega de documentaciĆ³n e informaciĆ³n o la de citar al sujeto presuntamente infractor, la actuaciĆ³n de la inspecciĆ³n se desarrollarĆ” principalmente, mediante visita a los centros o lugares objeto de la inspecciĆ³n.
Por cada visita de inspecciĆ³n que se realice, el personal actuante deberĆ” levantar el acta de verificaciĆ³n correspondiente en la que expresarĆ” su resultado que podrĆ” ser:
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a. De conformidad (Cuando se realiza la inspecciĆ³n y se verifica el cumplimiento.
b. De obstrucciĆ³n al personal de inspecciĆ³n (cuando existe obstrucciĆ³n por el presunto infractor para realizar la inspecciĆ³n.
c. De advertencia.- (Cuando los hechos consistan en la inobservancia de las normas previstas en el ordenamiento municipal, siempre que la presunta infracciĆ³n suponga la afectaciĆ³n de requisitos no esenciales determinados por el inspector competente del GAD Rocafuerte y cuando de los mismos no se derive peligro o daƱo para las personas, los bienes o el ambiente, el inspector puede advertir y asesorar para que se cumpla la normativa, consignĆ”ndose en el acta de verificaciĆ³n la advertencia, la norma aplicable y el plazo para su cumplimiento que no podrĆ” ser mayor a diez dĆas calendario. El cumplimiento de las recomendaciones consignadas en el acta en el acta impide la continuaciĆ³n del procedimiento administrativo sancionador en la etapa de instrucciĆ³n. De no cumplirse se extenderĆ” el Acta de infracciĆ³n presunta.
d. De infracciĆ³n presunta.- No se concede ningĆŗn plazo por ser una infracciĆ³n presunta
Art. 14. Contenido de las actas.-Las actas contendrƔn:
a. Los datos identificativos del presunto infractor, sea persona natural o jurĆdica, la fecha y hora de la visita, los hechos constatados y los nombres y apellidos de los inspectores actuantes,
b. En el caso de las actas de verificaciĆ³n sobre el cumplimiento de la normativa administrativa y reglas tĆ©cnicas le corresponde al supervisor y/o coordinador de la
DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial o quien haga sus veces, establecer formularios estandarizados que estime adecuados para la revisiĆ³n del cumplimiento, en conformidad con el ordenamiento jurĆdico municipal. Es formularios se agregarĆ”n a la correspondiente acta.
c. TratĆ”ndose de actas de infracciĆ³n presunta se destacarĆ” adicionalmente los hechos relevantes a efectos de tipificaciĆ³n de la infracciĆ³n y graduaciĆ³n de la sanciĆ³n, siempre que sea posible y sin perjuicio de lo que resultase de la posible instrucciĆ³n del procedimiento sancionador se contemplarĆ” asĆ mismo:
- La infracciĆ³n presuntamente cometida, con expresiĆ³n de la norma infringida
- Las sanciones que en su caso se le pudieren imponer.
d. Los interesados podrĆ”n hacer el acto de la inspecciĆ³n, las alegaciones o aclaraciones que estimen convenientes a su defensa, que se reflejarĆ”n en la correspondiente acta.
e. Si de la inspecciĆ³n se aprecia la existencia de elementos de riesgo inminente a las personas, bienes o ambiente, el inspector deberĆ” adoptar una medida cautelar oportuna de conformidad con lo previsto en la secciĆ³n 2, de este capĆtulo.
Art. 15.- NotificaciĆ³n de las actas de verificaciĆ³n.- Para el procedimiento de notificaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en la ley que regule la materia administrativa, de manera que las actas de verificaciĆ³n sean notificadas en legal y debida forma.
Si existiese negativa por parte del administrado o quien este legalmente facultado para firmar el acta, lo harĆ” constar asĆ el inspector con expresiĆ³n de los motivos, si los manifestaren. Del acta levantada se entregarĆ” copia al
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inspeccionado, teniendo los efectos de notificaciĆ³n.
Art. 16.- Valor probatorio de las actas de verificaciĆ³n.- Las actas de verificaciĆ³n extendidas con arreglo a los requisitos seƱalados en los artĆculos anteriores, tendrĆ”n valor probatorio respecto a los hechos reflejados en ellas constatados personalmente por el inspector actuante, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan seƱalar o aportar los interesados.
SECCIĆN 2 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.-
Art. 17.- Ćrganos competentes.- Los comisarios/as serĆ”n competentes para resolver acerca de la comisiĆ³n de la infracciĆ³n e imponer las sanciones administrativas y las multas coercitivas y mĆ”s apremios establecidos en este titulo y en el ordenamiento jurĆdico, previa instrucciĆ³n y a solicitud del funcionario instructor competente de la comisaria del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.
Art. 18.- De la InstrucciĆ³n.- Los procedimientos sancionatorios empezaran con un auto motivado de iniciaciĆ³n de la instrucciĆ³n emitido por el Instructor de la comisaria municipal del GAD Rocafuerte, producido de oficio o que tenga como antecedente un acta de verificaciĆ³n, la peticiĆ³n razonada y sustentada de otro Ć³rgano administrativo de la Comisaria del GAD Municipal del cantĆ³n Rocafuerte, del gobierno central o la denuncia razonada y sustentada de cualquier persona.
En caso de infracciones administrativas flagrantes el auto motivado se incorporarĆ” en una boleta, adhesivo o cualquier otro instrumento disponible que se entregarĆ” al presunto infractor o se colocarĆ” en el objeto u objetos materia de la infracciĆ³n.
El auto motivado de iniciaciĆ³n del procedimiento sancionador tendrĆ” el siguiente contenido mĆnimo.
a. IdentificaciĆ³n de la persona o personas responsables o el modo de identificaciĆ³n, sea en referencia al establecimiento, objeto u objetos relacionados con la infracciĆ³n o cualquier otro medio disponible.
b. Los hechos sucintamente expuestos que motivan el inicio del procedimiento, su posible calificaciĆ³n y las sanciones que pudieren corresponder sin perjuicio de lo que resulte del procedimiento administrativo sancionador.
c. El detalle de los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho.
d. La concesiĆ³n de diez dĆas hĆ”biles para contestar de manera fundamentada los hechos imputados para que justifique haber adecuado su conducta a la norma jurĆdica infringida, o en su caso su allanamiento a los hechos imputados.
e. Las medidas cautelares que se estimen pertinentes para asegurar la inmediaciĆ³n del presunto infractor del procedimiento y sus consecuencias o para proteger a las personas bienes o el ambiente y de ser el caso confirmar las medidas cautelares que se hubieren adoptado previamente.
f. El nombre y apellido del instructor con su firma autĆ³grafa y en cualquier otro medio disponible.
Art. 19.- SustanciaciĆ³n y prueba.- Con la contestaciĆ³n del presunto infractor o en rebeldĆa, si hubiera hechos que deba probarse se darĆ” apertura al tĆ©rmino probatorio por diez dĆas, vencido el cual, el expediente serĆ” remitido al comisario/a para que dicte resoluciĆ³n motivada.
La falta de contestaciĆ³n del presunto infractor se considerarĆ” como allanamiento a los hechos imputados, por lo que en el evento de que el infractor no hubiese contestado en tiempo y modo, el instructor remitirĆ” el expediente al Comisario/a para la
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emisiĆ³n de la resoluciĆ³n correspondiente y su ejecuciĆ³n.
Art. 20.- ConclusiĆ³n y archivo preliminares del procedimiento
sancionador.- En el evento de que se hubiese justificado la correcciĆ³n de la conducta calificada como infracciĆ³n y el cumplimiento del ordenamiento municipal, en caso de conductas que no constituyan infracciones administrativas flagrantes, el funcionario instructor, lo verificarĆ” y dispondrĆ” el archivo del procedimiento administrativo sancionador.
Cuando se trate de infracciones administrativas flagrantes, el procedimiento administrativo sancionador se archivarĆ” si el infractor hubiere acatado y cumplido la sanciĆ³n pertinente antes de la remisiĆ³n del expediente al comisario/a.
Art. 21.- Medidas cautelares.- Cuando sea necesario para asegurar la eficacia de la resoluciĆ³n que pudiera recaer o cuando concurran circunstancias que afecten a la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente, o que supongan peligro o daƱo manifiesto, podrĆ” resolverse cautelarmente, tanto en la resoluciĆ³n de inicio de la instrucciĆ³n como durante su instrucciĆ³n, entre otras medidas, el retiro y deposito de bienes materiales y objetos materia de la infracciĆ³n y la clausura inmediata del establecimiento o suspensiĆ³n de la actividad o actuaciĆ³n, durante el tiempo necesario para la subsanaciĆ³n de los defectos existente y como mĆ”ximo hasta la resoluciĆ³n del procedimiento administrativo en la que se deberĆ”n confirmar o revocar las medidas adoptadas.
Las medidas cautelares podrĆ”n aplicarse para los funcionarios inspectores sin necesidad de resoluciĆ³n previa del funcionario instructor cuando se aprecie en las tareas de inspecciĆ³n las circunstancias previstas en el numeral precedente. En cualquier caso, la medida dispuesta por el inspector para subsistir deberĆ” ser confirmada por el instructor, en el plazo mĆ”ximo de diez dĆas hĆ”biles en el
correspondiente auto de inicio de la instrucciĆ³n.
En todos los casos en que la infracciĆ³n constituya la realizaciĆ³n de actividades o actuaciones sin las autorizaciones administrativas y mĆ”s requisitos establecidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, se adoptarĆ” la medida cautelar prevista en el inciso precedente, aun sin resoluciĆ³n previa del funcionario instructor, sin perjuicio de que la infracciĆ³n administrativa pueda ser calificada como flagrante.
Art. 22.- ResoluciĆ³n Administrativa.-
Vencido el plazo de prueba, el instructor remitirĆ” informe al comisario/a, en el que conste sus conclusiones sobre los hechos constitutivos de la infracciĆ³n y la sanciĆ³n que en su opiniĆ³n debe ser aplicada junto con el expediente integro de la instrucciĆ³n.
El comisario/a expedirĆ” y notificarĆ” en el plazo mĆ”ximo de un mes su resoluciĆ³n, contados a partir de terminado el plazo de la prueba. DeberĆ”, ademĆ”s, hacerse constar en la ResoluciĆ³n la advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederĆ” a la imposiciĆ³n de las multas coercitivas o cualquier otra medida de apremio que corresponda.
TratĆ”ndose de sanciones pecuniarias, en la misma resoluciĆ³n dispondrĆ” la emisiĆ³n del correspondiente tĆtulo de crĆ©dito.
Art. 23.- Potestad de ejecuciĆ³n.- El comisario/a adoptarĆ” las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus actos pudiendo inclusive solicitar el auxilio de la fuerza pĆŗblica. PodrĆ” tambiĆ©n ejecutar en forma subsidiaria los actos que el obligado no hubiere cumplido a costa de este. En este evento se recuperarĆ”n los valores invertidos por la vĆa coactiva de conformidad con los procedimientos previstos en el ordenamiento jurĆdico municipal con un recargo del veinte por ciento 20% mas los intereses correspondientes din perjuicio de lo que dispongan otras ordenanzas.
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Art. 24.-Apremio patrimonial.-
1. El comisario/a podrĆ” imponer multas coercitivas para conseguir el cumplimiento de sus actos administrativos. Las multas coercitivas dentro del procedimiento administrativo sancionatorio principal se aplicarĆ”n mediante resoluciĆ³n del siguiente modo.
a. En el primer control de cumplimiento de la ejecuciĆ³n del acto administrativo si no se hubiese acatado la resoluciĆ³n, si los sellos hubieren sido violentados o si se hubiere desacatado la suspensiĆ³n de una obra o de la actividad de la que se trate, el comisario/a aplicarĆ” una multa coercitiva de un salario bĆ”sico unificado y de ser el caso se colocaran nuevamente los sellos de clausura.
b. En el segundo control de cumplimiento de la ejecuciĆ³n del acto administrativo, si nuevamente hubiera incumplido la resoluciĆ³n, los sellos hubieren sido violentados o se hubiere desacatado la suspensiĆ³n de la obra o de la actividad de la que se trate, el comisario/a aplicarĆ” una multa coercitiva de dos salarios bĆ”sicos unificados y dispondrĆ” de ser el caso la clausura definitiva del establecimiento.
- En caso de que el infractor sea una persona jurĆdica, su representante legal, de manera personal se constituirĆ” en deudor solidario de las multas compulsivas que se llegaren a ordenar para asegurar el cumplimiento del acto administrativo del que se trate.
- Para efectos de la clausura de establecimientos, se aplicarĆ” igual solidaridad al propietario del predio o inmueble en donde se ejerce la actividad, en los
casos en que el infractor no sea propietario del mismo. Para tal efecto, el comisario/a le notificarĆ” con la primera multa compulsiva ordenada, con la prevenciĆ³n de que en caso de que no hubiere adoptado las medidas que legalmente correspondan para evitar que en el establecimiento se continĆŗe la actividad en contravenciĆ³n de la orden de clausura, el propietario se constituirĆ” en deudor solidario de las subsiguientes multas compulsivas que se disponga.
- El apremio personal constante en el presente artĆculo se aplicarĆ” sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
- Las multas coercitivas son independientes de la sanciĆ³n que pueda imponerse con tal carĆ”cter y compatible con ella, por lo mismo no podrĆ”n considerarse como sustituciĆ³n del acto administrativo a ejecutarse.
- Estas multas se aplicarĆ”n sin perjuicio de que el GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, inicie las acciones legales correspondientes contra quienes incumplan con lo dispuesto en esta ordenanza.
Art. 25.- Obligaciones de hacer o de soportar.- Los actos administrativos del comisario/a que impongan una obligaciĆ³n de hacer o de soportar, podrĆ”n ser ejecutados por compulsiĆ³n directa, siempre dentro del respeto debido a la dignidad del administrado y sus derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.
Si tratĆ”ndose de obligaciones de hacer, no se realizare la prestaciĆ³n, el obligado deberĆ” resarcir los daƱos y perjuicios a cuya liquidaciĆ³n y cobro se procederĆ” en vĆa administrativa y coactiva, sin perjuicio de la adopciĆ³n de las medidas previstas en esta
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secciĆ³n en ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n.
con anterioridad y que se contraponga a la presente ordenanza.
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rt. 26.- Recursos.-El administrado tendrĆ” derecho a los recursos previstos en el ordenamiento jurĆdico cantonal y nacional, frente a las decisiones de las autoridades administrativas.
Art. 27.- AnotaciĆ³n y cancelaciĆ³n.- Las
sanciones firmes en vĆa administrativa, sea cual fuere su clase y naturaleza, serĆ”n anotadas en un registro pĆŗblico a cargo de la comisaria del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.
La anotaciĆ³n de las sanciones se cancelarĆ” de oficio o a solicitud del interesado transcurrido dos aƱos desde su imposiciĆ³n con carĆ”cter firme en vĆa administrativa, o bien cuando la resoluciĆ³n sancionadora sea anulada en vĆa contenciosa-administrativa, una vez que la sentencia se ejecutorĆe.
Art. 28.-Cobro y destino de los valores recaudados por sanciones pecuniarias.-
Los valores que se recauden por concepto de sanciones pecuniarias incluidas las multas coercitivas serĆ”n ingresados inmediatamente a las cuentas bancarias que administra el GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte.
SEGUNDA.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, en la Gaceta oficial, y en el dominio web de la instituciĆ³n, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
TERCERA.- PUBLICACIĆN Y DIFUSIĆN.
PublĆquese y difĆŗndase la presente Ordenanza en el Registro Oficial, Gaceta Oficial; y, en el Dominio web de la InstituciĆ³n.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del GAD Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, hoy, jueves 13 de mayo del aƱo 2021
Lcdo. ROQUE PATRICIO ZAMBRANO MACIAS, ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN
ROCAFUERTE.-
ISPOSICIĆN PERMANENTE ĆNICA
Para efectos de aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, en todo lo que esta no lo contemplare expresamente, se sujetarĆ” lo que determine la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; CĆ³digo OrgĆ”nico de organizaciĆ³n territorial, autonomĆa y descentralizaciĆ³n; CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, demĆ”s normas aplicables.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: DEROGATORIA.-DerĆ³guese cualquier norma de igual o menor jerarquĆa que sobre esta materia se haya expedido
Ab. MARĆA GIOCONDA CALDERĆN SANTANA-SECRETARIA DEL
CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN ROCAFUERTE.-
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN.- LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIĆN DE LAS INFRACCIONES POR
INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA TERRITORIAL EN EL CANTĆN ROCAFUERTE, fue legal y debidamente discutida y aprobada por el Concejo del
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Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Rocafuerte, en dos sesiones distintas, celebradas los dĆas Jueves 29 de abril del aƱo 2021; y, jueves 13 de mayo del aƱo 2021, de conformidad a lo que dispone el artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n habiendo sido aprobada definitivamente en la sesiĆ³n ordinaria del jueves 13 de mayo del aƱo 2021.
ROCAFUERTE.-Rocafuerte, mayo 13 del aƱo 2021.-De conformidad con las disposiciones contenidas en el ArtĆculo 322, inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose
observado el trĆ”mite legal, y por cuanto la presente Ordenanza, estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO COMO LEY MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIĆN DE LAS INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA TERRITORIAL EN EL CANTĆN ROCAFUERTE,
Ab. MARĆA GIOCONDA CALDERĆN SANTANA SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DEL
GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN ROCAFUERTE.- Rocafuerte, mayo 13 del aƱo 2021, de conformidad a la razĆ³n que antecede, y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, se remite el presente cuerpo normativo al SeƱor Alcalde del CantĆ³n Rocafuerte, Lcdo. Roque Patricio Zambrano MacĆas, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.-
Lcdo. ROQUE PATRICIO ZAMBRANO MACIAS.- ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN ROCAFUERTE
ProveyĆ³ y firmĆ³ el Decreto que antecede, el SeƱor Lcdo. ROQUE PATRICIO ZAMBRANO MACIAS.- ALCALDE DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN
ROCAFUERTE, hoy jueves 13 de mayo del aƱo 2021.
+
Ab. MARĆA GIOCONDA CALDERĆN SANTANA SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN ROCAFUERTE.-
ALCALDĆA DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN
Ab. MARĆA GIOCONDA CALDERĆN SANTANA SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN ROCAFUERTE.-
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