AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 (R. O47, 25ā€“septiembre -2019)

AƱo I ā€“ NĀŗ 47

Quito, miƩrcoles 25 de septiembre de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

SECRETARƍA DEL AGUA:

2019-0313 ApruĆ©bese el Estatuto de la AsociaciĆ³n de Juntas y Organizaciones Comunitarias de Agua Potable y Saneamiento Colonche-Manglaralto COLMAGUA, localizada en el cantĆ³n y provincia de Santa Elena

EXTRACTOS:

PROCURADURƍA GENERAL DEL ESTADO:

-…………. De consultas del mes de agosto de 2019

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIƓN POLƍTICA Y

COOPERACIƓN INTERNACIONAL:

0000111 SuscrĆ­bese un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Hivos, Instituto Humanista para la CooperaciĆ³n con PaĆ­ses en Desarrollo

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2019-63 RefĆ³rmese el Reglamento de Quejas, Reclamos e Indemnizaciones para Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

DeclĆ”rese cerrado el proceso de liquidaciĆ³n de las siguientes cooperativas de ahorro y crĆ©dito:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0199 AcciĆ³n Chimborazo Ltda., en liquidaciĆ³n

PƔgs.

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0230 Cre-dipichincha Ltda., en liquidaciĆ³n

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0244 Nueva GeneraciĆ³n Ltda. Ā«Mushuk WiƱay

FUNCIƓN ELECTORAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO

ELECTORAL:

TCE-PRE-2019-021 DelƩguense facultades y atribuciones a varios funcionarios

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– CantĆ³n BaƱos de Agua Santa: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la obtenciĆ³n de la licencia Ćŗnica anual de funcionamiento de los establecimientos turĆ­sticos

– CantĆ³n GirĆ³n: Que regula la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de las facultades para el desarrollo de actividades turĆ­sticas..

No. 2019-0313

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que ninguna norma jurĆ­dica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆ­as constitucionales;

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 ibĆ­dem, garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artĆ­culo 96 ibĆ­dem, reconoce todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n; organizaciones que podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano;

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las

competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica, expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales que en su artĆ­culo 3 determina: Ā«Naturaleza.- Las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrĆ”n finalidad social y realizan sus actividades econĆ³micas sinfines de lucro.

De acuerdo al presente Reglamento se entiende por organizaciĆ³n sinfines de lucro, aquella cuyo fin no es la obtenciĆ³n de un beneficio econĆ³mico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artĆ­stica, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras. En el caso de que su actividad genere un excedente econĆ³mico, este se reinvertirĆ” en la consecuciĆ³n de los objetivos sociales, el desarrollo de la organizaciĆ³n, o como reserva para ser usada en el prĆ³ximo ejercicio.ā€;

Que, el artĆ­culo 4 ibĆ­dem, seƱala: Ā«Tipos de organizaciones.- Las personas naturales y jurĆ­dicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociaciĆ³n, podrĆ”n constituir: 1. Corporaciones; 2. Fundaciones; y, 3. Otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjerasā€;

Que, el artĆ­culo 6 ibĆ­dem, determina: Ā«Obligaciones de las organizaciones.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras disposiciones normativas, las organizaciones sociales tendrĆ”n las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con la ConstituciĆ³n, la Ley, sus estatutos y mĆ”s disposiciones vigentes; 2. Entregar a la entidad competente del Estado, cuando el caso lo requiera, la documentaciĆ³n e informaciĆ³n establecida en este Reglamento, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organizaciĆ³n social; y, 3. Rendir cuentas a sus miembros a travĆ©s de sus directivos o a la persona responsable para el efecto, al menos una vez por aƱo, o por peticiĆ³n formal de una tercera parte o mĆ”s de ellos. La obligaciĆ³n de los directivos de rendir cuentas se cumplirĆ” respecto del perĆ­odo de sus funciones aun cuando estas hubieren finalizadoā€;

Que, el artĆ­culo 7 ibĆ­dem, prescribe: Ā«Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆ­dica.- Para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias

Registro Oficial NĀ° 47 MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 3

especificas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamentoā€;

Que, el artĆ­culo 8 ibĆ­dem, determina: Ā«Clases de organizaciones.- Las personas naturales y jurĆ­dicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de Ubre asociaciĆ³n (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 9 ibĆ­dem, prescribe: Ā«Corporaciones.-Son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un nĆŗmero mĆ­nimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntarlo de sus miembros, cuya personalidad jurĆ­dica se encuentre aprobada y registrada por la InstituciĆ³n competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. (…)Para efectos estadĆ­sticos y de clasificaciĆ³n, las corporaciones serĆ”n de primer, segundo y tercer grado: 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comitĆ©s, colegios profesionales y centros; 2. Corporaciones de segundo grado: son aquellas que agrupan a las de primer grado o personas jurĆ­dicas, como las federaciones, cĆ”maras o unionesā€;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 62, de 5 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto de 2013, se reforma el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en cuanto a las denominaciones, facultades y organizaciĆ³n administrativa de varios organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva, entre ellas la SecretarĆ­a del Agua;

Que, el artĆ­culo 4 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone: Ā«Principios y Sistemas Reguladores.- Los Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n servir al InterĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆ­a, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada Ć³rgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicaciĆ³n de estos principios.ā€;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: Ā«los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos Inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en las leyes especiales.ā€;

Que, mediante Oficio No. 01-10-2018 de fecha 16 de octubre de 2018, conforme consta en el Informe TĆ©cnico No. KRCM-DTAPS-017-2019 de 15 de abril de 2019, suscrito por los servidores pĆŗblicos Karina CedeƱo

Mendoza y Carlos Tagual Mariscal en su calidades de Analista TĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Saneamiento y TĆ©cnico Social de la DirecciĆ³n de Recursos HĆ­dricos de la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Guayas, respectivamente seƱalaron que: Ā«(…) los seƱores Jonny LimĆ³n Rosales y Eduardo Pozo Tigrero, Presidente y Secretario de la Ā«AsociaciĆ³n de Juntas Comunitarias y Regional Colonche-Manglaralto COLMAGUA Ā«, en proceso de conformaciĆ³n, remiten a la Leda. Guadalupe Rivadeneira, responsable del Centro de AtenciĆ³n al Ciudadano Santa Elenaā€;

Que, mediante memorando No. SENAGUA-DTAPS. 14.09-2019-0358-M, se puso en conocimiento del Director de Agua Potable y Saneamiento de la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n de Guayas, el Informe TĆ©cnico No. KRCM-DTAPS-017-2019 de 15 de abril de 2019, suscrito por los servidores pĆŗblicos Karina CedeƱo Mendoza y Carlos Tagual Mariscal en su calidades de Analista TĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Saneamiento y TĆ©cnico Social de la DirecciĆ³n de Recursos HĆ­dricos de la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Guayas, respectivamente, en sus conclusiones y recomendaciones respecto del proceso de AsociaciĆ³n de COLMAGUA, seƱalaron: Ā«IV. Conclusiones: La Directiva de la organizaciĆ³n social en proceso de conformaciĆ³n COLMAGUA, entregĆ³ al Centro de AtenciĆ³n al Ciudadano Santa Elena, los requisitos de respaldo del proceso para la constituciĆ³n y aprobaciĆ³n de estatuto de la asociaciĆ³n de Juntas de Agua, una vez revisada la documentaciĆ³n, toda vez, revisado y analizado dicha documentaciĆ³n, se determina que cumple con los procedimientos y requisitos tanto para la aprobaciĆ³n de estatuto y conformaciĆ³n de asociaciĆ³n, segĆŗn lo descrito en el articulo 9.- Corporaciones, articulo 12.- Requisitos y procedimiento, y el articulo 13 AprobaciĆ³n de Estatuto y otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, del Decreto Ejecutivo No. 193 de fecha 23 de octubre de 2017 (…)Ā» Ā«(…) Los socios fundadores de COLMAGUA lo Integran las siguientes organizaciones comunitarias JAAP Manglaralto, JAAP OlĆ³n, JAAP Ayangue, JAAP Jambell, JAAP Febres Cordero, y JAAP Loma Alta, por lo tanto cumple con uno de los requisitos de naturaleza asociativa. (…)Ā» Ā» V Recomendaciones: Conforme a la revisiĆ³n de los documentos adjuntos al expediente de COLMAGUA, es procedente la entrega de personalidad jurĆ­dica, y aprobar el estatuto a Ć©sta asociaciĆ³n comunitaria, el mismo que fue analizado y aprobado previamente en asambleas de consumidores realizadas el 21, 22 y 25 de septiembre de 2018″;

Que, mediante memorandos Nros. SENAGUA-DTAPS. 14.09-2019-0364-M, SENAGUA-DAT. 14.10-2019-1282-M, SENAGUA-DAT.14.10-2019-1413-M, de fechas 18, 23 de abril y 06 de mayo de 2019, el Director de Agua Potable y Saneamiento y la Responsable de la Unidad JurĆ­dica pertenecientes a la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Guayas revisaron el expediente para la conformaciĆ³n de AsociaciĆ³n de COLMAGUA, en los respectivos memorandos, seƱalaron: Ā«Por todo lo expuesto, Ć©sta DirecciĆ³n aprueba el Informe tĆ©cnico Nro. KRCM-DTAPS-017-2019, suscrito por la Ing. Karina CedeƱo M, y el seƱor Carlos Yagual M, sugiriendo a su autoridad trasladar toda la documentaciĆ³n adjunta

4 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 47

n forma digital, a la CoordinaciĆ³n de GestiĆ³n JurĆ­dica de la SecretarĆ­a del Agua, Planta Central, para su anĆ”lisis y pronunciamiento previo al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n de estatuto de COLMAGUAĀ». (…) Una vez revisada la documentaciĆ³n por la DirecciĆ³n de Agua Potable, la Ing. Karina CedeƱo M, Analista TĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Agua Potable, consideran procedente la entrega de personalidad jurĆ­dica, y la aprobaciĆ³n del estatuto. En ningĆŗn momento los tĆ©cnicos de la DirecciĆ³n de Agua Potable requieren que se traslade el informe a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica. Particularmente, soy de criterio de que si existe la voluntad de las personas de asociarse y estas cumplen con los requisitos previos para tal efecto; esta SubsecretarĆ­a, de considerarlo asĆ­ pertinente, debe proceder a la entrega de la personalidad jurĆ­dica solicitadaĀ».

Ā«(ā€¦) No obstante lo expuesto, la delegaciĆ³n expresa, emitida por el seƱor Secretario del Agua, de aquella Ć©poca, Alexis SĆ”nchez, constante en acuerdo 2016-1426, para que los seƱores Subsecretarios de las Demarcaciones HidrogrĆ”ficas de la SecretarĆ­a del Agua registren las Juntas Administradoras de Agua Potable, es sĆ³lo para juntas; mĆ”s no para asociaciones de juntas. De tal manera sĆ³lo el seƱor Secretario del Agua es competente, en razĆ³n del Decreto 193 del 23 de octubre de 2017 para el otorgamiento de PersonerĆ­a JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales (…)ā€;

Que, mediante memorando No. SENAGUA-SDHG.14-2019-0325-M, de 13 de mayo de 2019, la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Guayas, acogiendo lo sugerido por el Director de Agua Potable y Saneamiento y por la Responsable JurĆ­dica de su Unidad desconcentrada, remitiĆ³ al seƱor Secretario del Agua en forma magnĆ©tica para su revisiĆ³n, Ćŗnicamente el proyecto de Estatutos para la conformaciĆ³n de la AsociaciĆ³n de COLMAGUA. Al referido memorando en su recorrido, la mĆ”xima Autoridad de la SecretarĆ­a del Agua, mediante el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX, solicitĆ³ al Coordinador General JurĆ­dico la revisiĆ³n del proyecto de Estatuto de la AsociaciĆ³n de COLMAGUA;

Que, mediante memorando No. SENAGUA-CGJ.6-2019-0394-M, de 30 de mayo de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico remitiĆ³ a la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Guayas sus observaciones al proyecto de Estatuto de COLMAGUA en el link https://1drv. ms/b/s!AmhVWp76VEofgQtwWBh3nycqYh8N, a fin de que ponga en conocimiento de los ciudadanos Jonny LimĆ³n Rosales y Eduardo Pozo Tigrero, Presidente y Secretario de COLMAGUA, dichas observaciones a fin de que sean acogidas en su integralidad. Adicionalmente en el memorando de la referencia la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica seƱalĆ³: Ā» (…) AsĆ­ como se debe tener presente que las Corporaciones en las cuales se encuentran las Asociaciones, al obtener personalidad jurĆ­dica, conforme el Decreto Ejecutivo antes referido, constituye en organizaciones de derecho privado, por lo que dicha asociaciĆ³n que desea obtener vida jurĆ­dica no podrĆ­a gestionar, administrar la prestaciĆ³n del servicio de agua, por cuanto conforme la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 318, en armonĆ­a con los artĆ­culos 4 literal h); 7; 43; 45 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, la gestiĆ³n del agua Ćŗnicamente es pĆŗblica o comunitariaĀ»;

Que, mediante Oficio s/n de 14 de junio de 2019, los ciudadanos Jonny LimĆ³n Rosales y Eduardo Pozo Tigrero, Presidente y Secretario de COLMAGUA, ingresaron al Centro de AtenciĆ³n al Ciudadano Santa Elena de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Guayas registrado con el nĆŗmero de trĆ”mite SENAGUA-CACSE. 14.08-2019-0111-EXT, las observaciones planteadas por la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica. Sin embargo nuevamente la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, al revisar el Proyecto que COLMAGUA corrigiĆ³, constatĆ³ que no efectuaron las correcciones debidas, razĆ³n por la cual con Oficio No. SENAGUA-CGJ.6-2019-0087-O, de 17 de julio de 2019, emitiĆ³ minuciosamente las observaciones a fin de que COLAMGUA las acoja. Dentro de las observaciones se planteĆ³ la reestructura del nombre de la AsociaciĆ³n siendo la correcta la siguiente: ‘AsociaciĆ³n de Juntas y Organizaciones comunitarias de Agua Potable y Saneamiento Colonche-Manglaralto COLMAGUAā€;

Que, mediante oficio s/n de 19 de julio de 2019 dirigido al Coordinador General JurĆ­dico e ingresado a la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Guayas con nĆŗmero de trĆ”mite SENAGUA-SDHG.14-2019-2481-EXT, los ciudadanos Jonny LimĆ³n Rosales y Eduardo Pozo Tigrero, Presidente y Secretario de COLMAGUA, acogieron las observaciones efectuadas por la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica;

Que, mediante memorando No. SENAGUA-CGJ.6-2019-0566-M, de 05 de agosto de 2019, a fin de dar cumplimiento al artĆ­culo 12 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, el Coordinador General JurĆ­dico solicitĆ³ a la SubsecretarĆ­a de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Guayas remita la documentaciĆ³n original y certificada de COLMAGUA, la referida documentaciĆ³n fue remitida con memorando No. SENAGUA-SDHG.14-2019-0640-M, de 26 de agosto de 2019 ingresado con fecha 28 de agosto del presente aƱo;

En ejercicio de sus facultades legales y al amparo de lo establecido en el artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Estatuto de la AsociaciĆ³n de Juntas y Organizaciones Comunitarias de Agua Potable y Saneamiento Colonche-Manglaralto COLMAGUA localizada en la provincia y CantĆ³n de Santa Elena, parroquia Manglaralto y disponer su registro con toda la documentaciĆ³n que se anexa al expediente que reposa en Secretaria del Agua, fecha de inscripciĆ³n a partir de la cual, se inicia la existencia legal de la organizaciĆ³n social.

ArtĆ­culo 2.- Otorgar personerĆ­a jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de Juntas y Organizaciones Comunitarias de Agua Potable y Saneamiento Colonche-Manglaralto COLMAGUA al amparo de lo establecido en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, como una entidad de personerĆ­a jurĆ­dica autĆ³noma administrativa y financiera encaminada a lograr una finalidad social, sin fines de lucro y en beneficio de sus usuarios.

Registro Oficial NĀ° 47 MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 5

ArtĆ­culo 3.- La AsociaciĆ³n de Juntas y Organizaciones Comunitarias de Agua Potable y Saneamiento Colonche-Manglaralto COLMAGUA, respetarĆ” los derechos establecidos en los artĆ­culos 52 y 55 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en caso de que existan personas naturales y/o jurĆ­dicas que no deseen formar parte de la AsociaciĆ³n, respetarĆ” y garantizarĆ” su derecho al acceso al agua conforme la Norma Suprema del Estado y la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, su Reglamento General.

ArtĆ­culo 4.- La Ā«AsociaciĆ³n de Juntas y Organizaciones Comunitarias de Agua Potable y Saneamiento Colonche-Manglaralto COLMAGUA, darĆ” fiel cumplimiento a las disposiciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador a la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, su Reglamento General, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017 y a su Estatuto aprobado mediante el presente acuerdo que constituye anexo integrante del presente instrumento.

ArtĆ­culo 5.- La AsociaciĆ³n de Juntas y Organizaciones Comunitarias de Agua Potable y Saneamiento Colonche-Manglaralto COLMAGUA, en el plazo no mayor a treinta dĆ­as posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica remitirĆ”n a la Autoridad ƚnica del Agua la documentaciĆ³n constante en el artĆ­culo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017.

ArtĆ­culo 6.- La Autoridad ƚnica del Agua, se reserva el derecho de disolver la La Ā«AsociaciĆ³n de Juntas y Organizaciones Comunitarias de Agua Potable y Saneamiento Colonche-Manglaralto COLMAGUA, en el caso de que la AsociaciĆ³n se inmiscuya en las causales del artĆ­culo 19 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017, asĆ­ como incumplir las obligaciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

ArtĆ­culo 7.- La AsociaciĆ³n de Juntas y Organizaciones Comunitarias de Agua Potable y Saneamiento Colonche-Manglaralto COLMAGUA, no ejercerĆ” otro tipo de actividad, sino solamente aquellas actividades contenidas en el Estatuto que se aprueba en el presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 8.- NotifĆ­quese a la AsociaciĆ³n de Juntas y Organizaciones Comunitarias de Agua Potable y Saneamiento Colonche-Manglaralto COLMAGUA del presente Acuerdo.

ArtĆ­culo final.- El presente Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Acuerdo

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 03 de septiembre de 2019.

f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.

SECRETARƍA DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la InstituciĆ³n.-Quito, 10 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

PROCURADURƍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIƓN NACIONAL DE ASESORƍA

JURƍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE CONSULTAS

AGOSTO 2019

PROCEDIMIENTOS COACTIVOS: COA

OF. PGE. NĀ°: 05334 de 16-08-2019

CONSULTANTE: CORPORACIƓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CNT EP)

CONSULTA:

Conforme lo seƱalado en los artĆ­culos 262 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y su DisposiciĆ³n Transitoria Segunda, vigente desde el 07 de julio de 2018, los procedimientos que se encontraban en trĆ”mite a la fecha de vigencia del mismo, continuarĆ”n sustanciĆ”ndose hasta su conclusiĆ³n conforme con la normativa vigente al momento de su inicio, pero si no se dictĆ³ auto de pago (actual orden de pago inmediato) se entiende que no se ha iniciado el proceso coactivo? es decir, serĆ­a procedente la emisiĆ³n de Ć³rdenes de pago inmediato de los tĆ­tulos de crĆ©dito emitidos antes de la vigencia del COA?, o, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda sĆ³lo serĆ­a aplicable para los casos en los que se expidiĆ³ el respectivo auto de pago antes de la vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo?

PRONUNCIAMIENTO:

En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, los procedimientos coactivos cuya notificaciĆ³n de la orden de cobro se hubiere realizado antes de la vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, deberĆ”n continuar sustanciĆ”ndose con la norma vigente a esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda de dicho CĆ³digo.

Es responsabilidad de las autoridades de la empresa pĆŗblica consultante el verificar en cada caso si ha operado o no la caducidad de acuerdo con lo determinado en el artĆ­culo 213 del COA.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurĆ­dicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicaciĆ³n a casos particulares.

6 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 47

SERVIDORAS PUBLICAS EMBARAZADAS O EN PERƍODO DE LACTANCIA

OF. PGE. NĀ°: 05193 de 07-08-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PAQUISHA

CONSULTAS:

ĀæProcede o no la terminaciĆ³n laboral de la servidora con CONTRATO OCASIONAL CUYO PLAZO ES HASTA EL 30 DE JUNIO DEL 2019 que se encuentra en estado de embarazo (30 semanas)?

Si no procede ĀæquĆ© tiempo tiene de protecciĆ³n laboral la servidora?

ĀæProcede o no suscribir otro contrato de servicios ocasionales por el tiempo de protecciĆ³n laboral por embarazo?

ĀæProcede o no la terminaciĆ³n laboral de la servidora con nombramiento de libre remociĆ³n que se encuentra en estado de embarazo (30 semanas)?

Si no procede ĀæquĆ© tiempo tiene de protecciĆ³n laboral la servidora?

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atenciĆ³n a los tĆ©rminos de sus consultas se concluye que, las servidoras pĆŗblicas embarazadas o en perĆ­odo de lactancia, vinculadas por contratos de servicios ocasionales o nombramientos de libre remociĆ³n, podrĆ”n permanecer en sus puestos hasta el fin del perĆ­odo de lactancia, de conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 2, 23 letra n) y 58 tercer inciso de la LOSEP.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n de normas jurĆ­dicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicaciĆ³n a casos particulares.

JURISDICCIƓN COACTIVA

OF. PGE. NĀ°: 05194 de 7-08-2019

CONSULTANTE: INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICƍA NACIONAL (ISSPOL)

CONSULTA:

ĀæSi es que es potestad o facultad del ISSPOL, el ejercitar la jurisdicciĆ³n coactiva con base a la normativa vigente, para recuperar por esa vĆ­a todo tipo de apremios institucionales, no solo atinentes a los servicios sociales de prĆ©stamos quirografarios e hipotecarios, sino tambiĆ©n de prestaciones previsionales, de recuperaciĆ³n de prestaciones mĆ©dicas a las que por ley ahora estamos obligados a provisionar

y financiar, los de recuperaciĆ³n de nuestra Cartera de inversiones; y en fin, de toda clase de acreencias en favor del ISSPOL que se deban saldar?

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, de conformidad con el artĆ­culo 261 del COA, para que una entidad del sector pĆŗblico ejerza potestad coactiva se requiere que la ley confiera dicha potestad, lo que no consta respecto del ISSPOL en la Ley de Seguridad Social de la PolicĆ­a Nacional, considerando adicionalmente que los reglamentos dictados para la aplicaciĆ³n de una ley no pueden otorgar una potestad que requiere habilitaciĆ³n legal.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n de normas jurĆ­dicas, sin que sea facultad de la ProcuradurĆ­a General del Estado determinar las competencias de las instituciones que forman parte del sector pĆŗblico.

CESACIƓN DE SERVIDORES DE CARRERA Y OBREROS DE LAS EMPRESAS PƚBLICAS

OF. PGE. NĀ°: 05168 de 7-08-2019

CONSULTANTE: EMPRESA PƚBLICA YACHAY EP

CONSULTA:

(…) pronunciamiento sobre la pertinencia o no de la aplicaciĆ³n de la figura de Despedido Intempestivo establecida en el CĆ³digo de Trabajo en su ArtĆ­culo 188 (…)

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, la cesaciĆ³n de servidores de carrera y obreros de las empresas pĆŗblicas, se debe efectuar observando los mecanismos previstos por la LOEP, la normativa expedida por el directorio de la respectiva empresa y, supletoriamente, por el CT y la LOSEP. En tal contexto, el despido intempestivo, cuyas indemnizaciones regula el artĆ­culo 188 del CT, no es una forma normal de dar por terminada la relaciĆ³n laboral.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n de normas jurĆ­dicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicaciĆ³n a casos particulares.

NEPOTISMO

OF. PGE. NĀ°: 05137 de 6-08-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISABELA

Registro Oficial NĀ° 47 MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 7

CONSULTAS:

PRIMERA Y SEGUNDA

En cuanto a la aplicaciĆ³n de Inhabilidades y Prohibiciones del NEPOTISMO artĆ­culo # 6 de la LOSEP, el alcalde como autoridad nominadora puede contratar, nombrar, designar, posesionar, a un familiar de un Concejal municipal principal, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad?

PodrĆ” el Alcalde presentar en la terna para elegir secretario de Concejo Municipal a un familiar de un Concejal Principal, que estĆ” dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad?

TERCERA

PodrĆ” un concejal suplente de un cantĆ³n, trabajar en la misma instituciĆ³n municipal o en entidades educativas municipales, considerando que el concejal suplente no tiene remuneraciĆ³n?

PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERA Y SEGUNDA

Al respecto, mediante oficios Nos. 07560 y 08711 de 27 de abril y 9 de julio de 2012, cuyas copias adjunto, la ProcuradurĆ­a General del Estado se pronunciĆ³ sobre la aplicaciĆ³n del artĆ­culo 6 y la DisposiciĆ³n General Tercera de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico que regulan la inhabilidad por nepotismo. Dichas normas se encuentran vigentes y por tanto las conclusiones contenidas en los citados pronunciamientos son aplicables a los temas que motivan sus consultas:

En el pronunciamiento contenido en oficio No. 07560 se manifestĆ³:

(…) ‘TratĆ”ndose de una norma de derecho pĆŗblico, la figura del nepotismo que establecen los artĆ­culos 230 numeral 2, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; e incisos primero y segundo del artĆ­culo 6 de la LOSEP y su DisposiciĆ³n General Tercera, estĆ” referida a aquellas personas que mantienen vĆ­nculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o ser el cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho de la autoridad nominadora de quien proviene la designaciĆ³n. ProhibiciĆ³n que tambiĆ©n se extiende a los miembros de los cuerpos colegiados de la respectiva entidad (…)’.

Por otra parte, en el pronunciamiento contenido en oficio No. 08711 se concluyĆ³:

(…) no procede la designaciĆ³n de la cĆ³nyuge de un concejal del Municipio a su cargo, como servidora del Registro de la Propiedad Municipal del CantĆ³n, ya que se configurarĆ­a la prohibiciĆ³n de nepotismo, de conformidad con el inciso segundo del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico que prohĆ­be a toda autoridad nominadora designar, nombrar, posesionar o contratar a familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o personas

vinculadas por matrimonio o uniĆ³n de hecho con los miembros de los cuerpos colegiados (en este caso del Concejo Municipal) de la respectiva entidad.

Concluyo recordĆ”ndole que el pronunciamiento del Procurador General del Estado trata sobre la aplicaciĆ³n general de las normas. La resoluciĆ³n de los casos particulares corresponde a las respectivas entidades pĆŗblicas que, al efecto, deberĆ”n verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales aplicables.

TERCERA

Considerando que, de conformidad con el artĆ­culo 165 del CĆ³digo de la Democracia, los dignatarios de elecciĆ³n popular que ostenten la calidad de suplentes no integran los Ć³rganos legislativos de los GAD sino cuando actĆŗen en reemplazo temporal o definitivo de los dignatarios principales, para lo cual si son servidores pĆŗblicos requieren obtener la licencia prevista en la letra d) del artĆ­culo 28 de la LOSEP, en atenciĆ³n a su tercera consulta se concluye que no existe impedimento para que un concejal suplente, siempre que no se encuentre en ejercicio de las funciones en el concejo, pueda laborar en el mismo municipio o en entidades que dependan de este.

El pronunciamiento del Procurador General del Estado se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆ­dicas; los casos concretos deben ser resueltos por las respectivas autoridades verificando el cumplimiento de todos los requisitos legales que correspondan.

DEVOLUCIƓN DEL MONTO DE LA

INDEMNIZACIƓN

OF. PGE. NĀ°: 05073 de 2-08-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SININCAY

CONSULTAS:

El reingreso sin necesidad de devoluciĆ³n de la indemnizaciĆ³n por venta de renuncia que consta en el pĆ”rrafo cuarto del art. 14 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico Āæampara a quienes vayan a ejercer cargos de elecciĆ³n popular?

ĀæPuede una persona que recibiĆ³ compensaciĆ³n y/o indemnizaciĆ³n por supresiĆ³n de puesto ocupar el cargo de Presidente de una Junta Parroquial, considerando que este cargo es de votaciĆ³n popular, y no existiĆ³ tampoco, ninguna prohibiciĆ³n para inscribir la candidatura y posesionarse del cargo?Ā».

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atenciĆ³n a los tĆ©rminos de las consultas se concluye que, de conformidad con el inciso tercero del artĆ­culo 8 del Mandato Constituyente No. 2, estĆ”n exentos

8 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 47

de devoluciĆ³n del monto de la indemnizaciĆ³n recibida por supresiĆ³n de puesto, venta de renuncia u otras figuras similares, los ex servidores que reingresen al servicio pĆŗblico para ejercer cargos de elecciĆ³n popular.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurĆ­dicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante, su aplicaciĆ³n a casos particulares.

COMPETENCIA DEL CONTROL OPERATIVO DE TRƁNSITO

OF. PGE. NĀ°: 05072 de 2-08-2019

CONSULTANTE: EMPRESA PƚBLICA DE MOVILIDAD DEL NORTE (MOVIDELNOR EP)

CONSULTA:

En el marco de lo que establece el COOTAD en sus artĆ­culos 55 letra f) y 130, la Ley OrgĆ”nica De Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial en sus artĆ­culos 30.4 y 30.5; y, el Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica Del Sistema Nacional De Infraestructura Vial Del Transporte Terrestre: Ā«En los Tramos de vĆ­a de troncales nacionales emplazados dentro de las Ć”reas o zonas definidas como urbanas o rurales por los Gobiernos AutĆ³nomos Municipales, Āæla competencia del control operativo de trĆ”nsito a cargo de Agentes Civiles de TrĆ”nsito a travĆ©s de cualquier medio, incluyendo dispositivos electrĆ³nicos o tecnolĆ³gicos establecidos en la ley, corresponde al Gobierno Central o a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales que hayan asumido en su totalidad la competencia de planificar, regular y controlar el TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial dentro de su jurisdicciĆ³n territorial?Ā».

PRONUNCIAMIENTO:

Toda vez que, de conformidad con el artĆ­culo 125 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y la disposiciĆ³n transitoria dĆ©cima octava de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, el Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2012, ha transferido la competencia para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, transporte terrestre y la seguridad vial a favor de los GAD metropolitanos y municipales del paĆ­s, de manera progresiva, conforme a modelos de gestiĆ³n diferenciados, se concluye que corresponde a los GAD que hayan asumido dicha competencia dentro de su jurisdicciĆ³n cantonal, realizar el control operativo de trĆ”nsito en los tramos de vĆ­as troncales nacionales que correspondan a las Ć”reas o zonas definidas por Ć©stos como urbanas o rurales, en los tĆ©rminos contemplados en dicha resoluciĆ³n.

Conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 24 de del Reglamento General para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, los GAD municipales deberĆ”n realizar el control operativo de trĆ”nsito antes referido, siempre y cuando cuenten

previamente con agentes civiles de trĆ”nsito debidamente capacitados que garanticen la correcta prestaciĆ³n del servicio de control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial.

En caso de que los GAD municipales no hayan asumido efectivamente la competencia de trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial, deberĆ” operar un mecanismo de coordinaciĆ³n interinstitucional en los tĆ©rminos contemplados en el artĆ­culo 24 y disposiciĆ³n transitoria primera de la ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2012.

Concluyo recordĆ”ndole que el pronunciamiento del Procurador General del Estado trata sobre la aplicaciĆ³n general de las normas. La resoluciĆ³n de los casos particulares corresponde a las respectivas entidades pĆŗblicas que, al efecto, deberĆ”n verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales aplicables.

CONFLICTOS COLECTIVOS Y SOCIEDADES ANƓNIMAS DEL SECTOR ELƉCTRICO

OF. PGE. NĀ°: 05088 de 2-08-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

CONSULTAS:

PRIMERA CONSULTA.-

El artĆ­culo 488 del CĆ³digo de Trabajo dice que los fallos dictados por el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje no son susceptibles de recurso alguno excepto los recursos de aclaraciĆ³n y ampliaciĆ³n del fallo. ĀæSe puede plantear alguna acciĆ³n alternativa respecto de un fallo emitido por el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje?

SEGUNDA CONSULTA.-

La DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del Mandato Constituyente 15 genera un rĆ©gimen de transiciĆ³n societario para las empresas elĆ©ctricas S.A. hasta que la nueva normativa disponga que se conviertan en empresas pĆŗblicas. En ese orden, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas en su DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cimo Segunda otorga un plazo de 360 dĆ­as para que las empresas elĆ©ctricas S.A., se conviertan en empresas pĆŗblicas. El plazo que la ley daba para que conviertan en empresas pĆŗblicas feneciĆ³ el 19 de julio del 2010, sin embargo de lo manifestado, en muchos casos no se ha consolidado el paquete accionario en favor del Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a no Renovable. Al no haberse consolidado el paquete accionario en el plazo establecido en la Ley, ĀæLas acciones de una empresa elĆ©ctrica S.A. pueden ser negociadas libremente en el mercado?

PRONUNCIAMIENTOS:

1. En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su primera consulta se concluye que, de conformidad con los artĆ­culos

Registro Oficial NĀ° 47 MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 9

468 y 481 del CĆ³digo del Trabajo, los conflictos colectivos sometidos a resoluciĆ³n de los Tribunales de ConciliaciĆ³n y Arbitraje que no hayan sido apeladas ante el Tribunal Superior de ConciliaciĆ³n y Arbitraje o que hayan sido resueltas por Ć©ste, una vez ejecutoriadas tienen el carĆ”cter de cosa juzgada en materia laboral, segĆŗn la resoluciĆ³n No. 10-2017 expedida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia.

2. En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su segunda consulta se concluye que, toda vez que las sociedades anĆ³nimas del sector elĆ©ctrico constituidas antes de la expediciĆ³n de la LOEP y de la LOSPEE estĆ”n sujetas en su funcionamiento a las normas de derecho pĆŗblico que rigen para las empresas pĆŗblicas, de conformidad con el numeral 2.2.1.5 de la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda de la LOEP y la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Segunda de la LOSPEE, corresponde al Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable consolidar a su favor el paquete accionario de las empresas elĆ©ctricas; por lo que, considerando el destino de las acciones, queda limitada la posibilidad de que Ć©stas puedan ser negociadas libremente, sin autorizaciĆ³n de dicha cartera de Estado, so pena de incurrir en la causal de caducidad prevista en el numeral 7 del artĆ­culo 35 de la LOSPEE.

JUBILACIƓN ESPECIAL POR VEJEZ

OF. PGE. NĀ°: 05039 DE 1-08-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ORELLANA

CONSULTA:

(…) ĀæESTE SERVIDOR QUE SE VA A ACOGER A LA JUBILACIƓN ESPECIAL POR VEJEZ, POR CAUSA DE DISCAPACIDAD (fĆ­sica 43%), TIENE DERECHO A QUE SE LE RECONOZCA Y PAGUE LA COMPENSACIƓN ECONƓMICA PREVISTA EN EL ART. 85 DE LA LEY DE DISCAPACIDADES?

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atenciĆ³n a la consulta se concluye que la compensaciĆ³n por jubilaciĆ³n, prevista en el segundo inciso del artĆ­culo 85 de la LOD, a favor de los servidores pĆŗblicos con discapacidad, beneficia a quienes realizan labores permanentes, esto es, a los servidores que se han incorporado mediante el sistema de concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, segĆŗn los artĆ­culos 17 letra a) y 87 de la LOSEP.

El pronunciamiento del Procurador General del Estado se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆ­dicas; los casos concretos deben ser resueltos por las respectivas autoridades verificando el cumplimiento de todos los requisitos legales que correspondan.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la SecretarĆ­a General y al cual me remito en caso necesario.-Lo certifico.- Fecha:….- f.) Dr. Gonzalo Vaca DueƱas, Secretario General, ProcuradurĆ­a General del Estado.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 0000111

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIƓN POLƍTICA Y

COOPERACIƓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, publicado en Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial No. 1033, de 23 de mayo de 2017, expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental;

Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Verificar y articular con los actores de la cooperaciĆ³n los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional a ser suscritosĀ»;

Que entre las atribuciones de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10, numeral 1.2.1.5.3, literal a) seƱala: Ā«Elaborar informes tĆ©cnicos para la suscripciĆ³n de convenios bĆ”sicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el paĆ­s, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las polĆ­ticas nacionalesĀ»;

Que conforme se desprende de los literales c) y d) del artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n

10 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 47

Internacional: Ā«c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ­ como: Ā«d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos Ā«.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆ­culo 25, reza: Ā«SuscripciĆ³n de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el paĆ­sĀ»;

Que el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, mediante oficio No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0286-O, de 22 de abril de 2019; indicĆ³ que no tiene objeciĆ³n para continuar con el proceso de suscripciĆ³n de Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la ONG Hivos, Instituto Humanista para la CooperaciĆ³n con PaĆ­ses en Desarrollo.

Que el Ministerio del Ambiente, mediante oficio No. MAE-CGPA-2019-0295-O, de 13 de mayo de 2019, manifestĆ³ no tener objeciĆ³n para la suscripciĆ³n de Convenio BĆ”sico de Funcionamiento Hivos, Instituto Humanista para la CooperaciĆ³n con PaĆ­ses en Desarrollo.

Que mediante memorando No. MREMH-EECUPAISESBAJOS-2019-0361-M, de 29 de mayo de 2019, la Embajada de Ecuador en PaĆ­ses Bajos, remitiĆ³ informaciĆ³n sobre Hivos, Instituto Humanista para la CooperaciĆ³n con PaĆ­ses en Desarrollo.

Que mediante oficio No. HIVOS-EC 08-07-19, de 8 de julio de 2019, la seƱorita Doris Yolanda Ortiz Barona, representante legal de Hivos, Instituto Humanista para la CooperaciĆ³n con PaĆ­ses en Desarrollo en Ecuador, entregĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentaciĆ³n final, requerida para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento;

Que con memorando No. MREMH-DGCING-2019-0336-M, de 5 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental notificĆ³ el informe tĆ©cnico No. IT-MREMH-2019-017, de 31 de julio de 2019, favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Hivos, Instituto Humanista para la CooperaciĆ³n con PaĆ­ses en Desarrollo.

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2019-0462-M, de 27 de agosto de 2019, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ Dictamen JurĆ­dico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Hivos, Instituto Humanista para la CooperaciĆ³n con PaĆ­ses en Desarrollo.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artĆ­culo 25 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y en el artĆ­culo 1, del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Suscribir un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Hivos, Instituto Humanista para la CooperaciĆ³n con PaĆ­ses en Desarrollo.

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental que elabore el proyecto de Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la referida OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera.

ArtĆ­culo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental que:

  1. Notifique el contenido de la presente resoluciĆ³n al representante legal de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as.
  2. Una vez suscrito el Convenio BƔsico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:
  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;
  4. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
  5. Superintendencia de Bancos;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  8. Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,
  9. Ministerio del Ambiente

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en el Registro Oficial.

Articulo 5.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 10 de septiembre de 2019.

f.) Embajador AndrĆ©s Horacio TerĆ”n Parral, Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Registro Oficial NĀ° 47 MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 11

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las tres (2) fojas que anteceden, son copias del original de la ResoluciĆ³n Administrativa No. 0000111 del 10 de septiembre de 2019, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO –

Quito, D.M. 11 de septiembre de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆ­o Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Nro. ARCP-DE-2019-63

EL DIRECTOR EJECUTIVO,

ENCARGADO, DE LA AGENCIA DE

REGULACIƓN Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© que todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningĆŗn caso, la reforma de la ConstituciĆ³n, las leyes, otras normas jurĆ­dicas ni los actos del poder pĆŗblico atentarĆ”n contra los derechos que reconoce la ConstituciĆ³n;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 132 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Otorgar a los organismos pĆŗblicos de control y regulaciĆ³n la facultad de expedir normas de carĆ”cter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado se reserva el derecho

de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia;

Que, el Estado ecuatoriano, como suscriptor del Convenio Postal Universal, ha acordado establecer y garantizar la prestaciĆ³n del Servicio Postal Universal (SPU) ratificado en las actas de Ginebra de 2008;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 31 del 7 de julio 2017 se expidiĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo – COA, estableciendo en su artĆ­culo 1 que: Ā«Este CĆ³digo regula el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblicoĀ»;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA), seƱala que: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la leyĀ»;

Que, la Ley General de los Servicios Postales publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 603 de 07 de octubre de 2015 crea en su artĆ­culo 8: Ā«{…) la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, como un organismo tĆ©cnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio (…) encargada de regular y controlar a los operadores postales, asĆ­ como tambiĆ©n de velar el cumplimiento de las polĆ­ticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales. (…) La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal contarĆ” con un Directorio y una Directora o Director EjecutivoĀ»;

Que, los numerales 1, 5, del artĆ­culo 13 de la Ley IbĆ­dem, determinan las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, estableciendo: Ā«1. Ejercer la administraciĆ³n y representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal; (…) 5. Expedir los reglamentos, normas tĆ©cnicas y manuales para la regulaciĆ³n, control y desarrollo de la prestaciĆ³n del servicio postal;

Que, el capĆ­tulo VII de la referida Ley, establece las reclamaciones y quejas entre los usuarios y operadores postales;

Que, los artĆ­culos 47 y 48 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales, publicado en el Registro Oficial Nro. 854 de 04 de octubre de 2016, establece las responsabilidades y el rĆ©gimen de indemnizaciĆ³n de los operadores postales en la prestaciĆ³n de los servicios postales, del mismo modo el artĆ­culo 49 establece el procedimiento de reclamaciĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCP-DE-2017-55 de 16 de noviembre de 2017, publicada en el Registro Oficial

12 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 47

Nro. 136 de 08 de diciembre de 2017, la Entidad expidiĆ³, el Reglamento de Quejas, Reclamos e Indemnizaciones para Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia; mismo que en su artĆ­culo 2 determina que tendrĆ” como objeto: Ā«(ā€¦) establecer el procedimiento para que los operadores postales garanticen la atenciĆ³n oportuna de quejas y reclamos generados por los usuarios de los servicios postalesĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. DIR-ARCP-03-2018-005 de 28 de diciembre de 2018 el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, designĆ³ al magister Javier GĆ³mez Benavides como Director Ejecutivo, Encargado, de la Entidad;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DR-2019-0040-M de 28 de agosto de 2019, dirigido a la Subdirectora de GestiĆ³n TĆ©cnica, el Director de RegulaciĆ³n, Encargado, adjuntĆ³ la propuesta de reforma al Reglamento de Quejas, Reclamos e Indemnizaciones, para revisiĆ³n y fines pertinentes; y, mediante sumilla inserta dentro del mismo Memorando, la Subdirectora de GestiĆ³n TĆ©cnica dispone se elabore el Memo para aprobaciĆ³n de la DirecciĆ³n Ejecutiva;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-SGT-2019-0074-ME de 28 de agosto de 2019, dirigido al Director Ejecutivo, Encargado, la SubdirecciĆ³n de GestiĆ³n TĆ©cnica, solicitĆ³ disponer a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n; y, mediante sumilla inserta dentro del mismo Memorando, el Director Ejecutivo, Encargado, solicitĆ³ se proceda a elaborar la ResoluciĆ³n; y,

El Director Ejecutivo, Encargado, en ejercicio de las atribuciones y facultades legales establecidas en los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 13 de la Ley General de los Servicios Postales.

Resuelve:

Reformar el Reglamento de Quejas, Reclamos e Indemnizaciones para Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia, expedido mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCP-DE-2017-5 5 de 16 de noviembre de 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 136 de 08 de diciembre de 2017, y sustituirlo por el siguiente articulado:

CAPƍTULO I

Artƭculo 1. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se tendrƔn las siguientes definiciones:

  1. Averƭa de un envƭo postal. Deterioro, destrozo o daƱo que padece un envƭo postal.
  2. Canales de atenciĆ³n al usuario. Son los medios fĆ­sicos y/o electrĆ³nicos a travĆ©s de los cuales el usuario puede presentar quejas, reclamos o sugerencias a los operadores de servicios postales;
  3. Caso fortuito o fuerza mayor. El imprevisto a que no es posible resistir, que no se puede prever;
  4. Condiciones del servicio. Corresponde a las caracterĆ­sticas de: cobertura, itinerarios, seguros,

tarifas, tiempos de entrega y demĆ”s relacionadas con la prestaciĆ³n del servicio postal;

  1. Controversia. Diferencias entre las partes contratantes de un servicio postal, que no se han solventado dentro un proceso de queja o reclamo;
  2. Denuncia. Mecanismo por el cual los usuarios de servicios postales hacen a la autoridad postal, para la soluciĆ³n de un reclamo presentado al operador postal;
  3. Destinatario. Persona natural o jurĆ­dica ubicada en el territorio nacional o en el extranjero, a quien va dirigido un envĆ­o postal;

h) EnvĆ­o postal con valor declarado. Es el valor del contenido de un envĆ­o postal, declarado por el usuario;

i) EnvĆ­o postal con valor no declarado. Es la ausencia del valor del contenido de un envĆ­o postal no declarado por el usuario;

j) ExpoliaciĆ³n de un envĆ­o postal. Apertura violenta de un envĆ­o postal;

k) Flete. Precio estipulado por un servicio postal, se aplica para el transporte de un envĆ­o postal;

l) Hurto de un envĆ­o postal. Apoderamiento ilegal de un envĆ­o postal sin la utilizaciĆ³n de fuerza o violencia;

m) IndemnizaciĆ³n. Resarcimiento destinado a reparar una afectaciĆ³n causada por un operador postal a un usuario, por un envĆ­o postal;

n) Operador postal. Persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, nacional o extranjera, que cuenta con permiso de operaciĆ³n postal otorgado por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal para prestar los servicios postales;

o) Operador postal designado. Empresa PĆŗblica que ha sido creada para la gestiĆ³n directa por parte del Estado para la prestaciĆ³n del Servicio Postal Universal (SPU);

p) Ɠrgano desconcentrado. CoordinaciĆ³n Zonal competente, segĆŗn su jurisdicciĆ³n;

q) PĆ©rdida de un envĆ­o postal. ExtravĆ­o de un envĆ­o postal por parte del operador postal a un usuario;

r) Queja. Es el malestar del usuario por la calidad de prestaciĆ³n del servicio postal por parte del operador postal;

s) Reclamo. Incumplimiento por parte de un operador postal, en la prestaciĆ³n de un servicio postal contratado;

t) Servicio Postal Universal. Es un servicio postal, considerado servicio pĆŗblico, que consiste en la obligaciĆ³n de brindar un conjunto definido de servicios postales prestados en forma permanente, de

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calidad y a tarifas asequibles con cobertura en todo el territorio nacional, que permita a los usuarios remitir y recibir envĆ­os postales desde y hacia cualquier parte del mundo;

u) Remitente. Persona natural o jurĆ­dica pĆŗblica o privada, nacional o extranjera que contrata servicios postales;

v) Robo de un envĆ­o postal. Objeto u envĆ­o postal que se sustrae ilĆ­citamente de la cadena de custodia del operador postal, con la utilizaciĆ³n de fuerza o violencia;

w) Usuario. Es toda persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, nacional o extranjera que contrata servicios postales y que puede formular una queja, reclamo o sugerencia respecto de la prestaciĆ³n de un servicio postal; y,

x) SoluciĆ³n anticipada. Es el mecanismo por el cual un operador postal solventa un malestar o inconformidad, cuando se presenta un reclamo por una mala prestaciĆ³n del servicio postal.

CAPƍTULO II GENERALIDADES

Art’culo 2. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para que los operadores postales garanticen la atenciĆ³n oportuna de las controversias surgidas con el usuario, y el proceso de indemnizaciĆ³n correspondiente.

Art’culo 3. Ɓmbito de aplicaciĆ³n. Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicaciĆ³n y observancia obligatoria para los operadores postales y usuarios de servicios postales en todo el territorio nacional.

ArtĆ­culo 4. Competencia. La competencia para resolver quejas y reclamos de los usuarios de los servicios postales, radica en el operador postal que prestĆ³ el servicio en primera instancia. En caso de que el reclamo fuese total o parcialmente desestimado por el operador postal, el usuario podrĆ” interponer una denuncia ante el respectivo Ć³rgano desconcentrado de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.

CAPƍTULO III

QUEJAS Y RECLAMOS

ArtĆ­culo 5. Quejas. Los operadores postales garantizarĆ”n la atenciĆ³n y soluciĆ³n oportuna a las quejas presentadas por los usuarios de los servicios postales, para lo cual, dispondrĆ”n de mecanismos fĆ­sicos o electrĆ³nicos de quejas.

Sin perjuicio de los mecanismos utilizados, estos contendrĆ”n de acuerdo a la naturaleza del servicio postal contratado la siguiente informaciĆ³n:

  1. Fecha de admisiĆ³n de la queja;
  2. IdentificaciĆ³n del usuario;
  1. DirecciĆ³n o correo electrĆ³nico para notificaciones; y,
  2. Causal de la queja.

La persona interesada podrƔ acompaƱar los elementos que estime convenientes para precisar o completar su queja, los cuales no podrƔn ser inadmitidos por el operador postal.

ArtĆ­culo 6. Reclamos. Los operadores postales garantizarĆ”n la atenciĆ³n y soluciĆ³n oportuna a los reclamos presentados por los usuarios de los servicios postales, para lo cual, dispondrĆ”n de mecanismos fĆ­sicos o electrĆ³nicos de reclamos.

Sin perjuicio de los mecanismos utilizados, estos contendrĆ”n de acuerdo a la naturaleza del servicio postal contratado la siguiente informaciĆ³n:

  1. Fecha de admisiĆ³n del envĆ­o;
  2. NĆŗmero de identificaciĆ³n del envĆ­o u objeto postal;
  3. IdentificaciĆ³n del remitente;
  4. DirecciĆ³n o correo electrĆ³nico para notificaciones;
  5. IdentificaciĆ³n del destinatario;
  6. PaĆ­s y ciudad de origen;
  7. Destino;
  8. Servicio contratado;
  9. Detalle de gestiĆ³n realizada por el operador postal;
  10. Causal del reclamo; y,
  11. Detalle del contenido.

La persona interesada podrƔ acompaƱar los elementos que estime convenientes para precisar o completar el reclamo, los cuales no podrƔn ser inadmitidos por el operador postal

ArtĆ­culo 7. Constancia de un reclamo recibido. Al momento de la presentaciĆ³n de un reclamo, el operador postal deberĆ” entregar una constancia del acto realizado al usuario que contendrĆ” como mĆ­nimo la siguiente informaciĆ³n:

  1. Objeto del reclamo;
  2. CĆ³digo o nĆŗmero de identificaciĆ³n de cada reclamo presentado;
  3. Nombres y apellidos o identificaciĆ³n del usuario; y,
  4. Fecha de presentaciĆ³n.

ArtĆ­culo 8. De la gratuidad del trĆ”mite. La atenciĆ³n de quejas y reclamos que los operadores postales tramiten, no estarĆ”n sujetos al pago de derechos de ningĆŗn tipo, debiendo dar trĆ”mite oportuno de forma gratuita.

ArtĆ­culo 9. Seguimiento y control de las quejas y reclamos. Con la finalidad de identificar la calidad del

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servicio prestado a los usuarios, los operadores postales deberĆ”n presentar a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal un reporte consolidado del estado de los trĆ”mites:

  1. Abiertos;
  2. En proceso; y,
  3. Finalizados.

Este reporte deberĆ” presentarse trimestralmente, con el detalle de los meses que corresponda, en formato digital establecido por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.

La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal realizarĆ” el seguimiento y se encargarĆ” del control de la prestaciĆ³n de los servicios postales, asĆ­ como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente. De igual manera, con el fin de verificar la calidad del servicio brindado, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal podrĆ” solicitar al operador postal, en cualquier momento, los reportes consolidados de quejas y reclamos, y las actas de resoluciĆ³n.

CAPƍTULO IV

CAUSALES Y PLAZOS PARA

PRESENTAR QUEJAS Y RECLAMOS

ArtĆ­culo 10. Causales para la presentaciĆ³n de quejas. Se podrĆ” presentar una queja ante el operador postal cuando Ć©ste incumpla con:

  1. Los horarios de atenciĆ³n al usuario;
  2. El mantenimiento y orden de las instalaciones en las que se presta el servicio postal; y,
  3. La atenciĆ³n al usuario.

ArtĆ­culo 11. Causales para la presentaciĆ³n de reclamos.

El usuario podrĆ” presentar un reclamo ante el operador postal, en caso de:

  1. No cumplir con las condiciones del servicio postal contratado;
  2. PĆ©rdida, averĆ­a, expoliaciĆ³n de un envĆ­o postal;
  3. Retraso en la entrega de un envĆ­o postal;

ArtĆ­culo 12. TĆ©rmino para resolver quejas. Los operadores postales, una vez recibida la queja, darĆ”n contestaciĆ³n al usuario en el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as de su presentaciĆ³n.

ArtĆ­culo 13. TĆ©rmino para resolver reclamos. Cuando el usuario se vea afectado por las causales mencionadas en el artĆ­culo 11, podrĆ” presentar un reclamo al operador postal que brindĆ³ el servicio, dentro del tĆ©rmino de hasta diez (10) dĆ­as posteriores al hecho suscitado.

Los operadores postales una vez recibido el reclamo, darĆ”n contestaciĆ³n al usuario en el tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as de su presentaciĆ³n.

Para la atenciĆ³n de reclamos, los operadores establecerĆ”n procedimientos sencillos, gratuitos, no discriminatorios, basados en principios de proporcionalidad, prontitud, eficiencia y simplificaciĆ³n de trĆ”mites.

ArtĆ­culo 14. TĆ©rmino para resolver reclamos al Operador Postal Designado. El operador postal designado serĆ” responsable directo de la atenciĆ³n y soluciĆ³n oportuna de las controversias formuladas por los usuarios de los servicios postales de conformidad al presente reglamento, al Convenio Postal Universal y demĆ”s normativa aplicable.

El usuario de un envĆ­o postal internacional de acuerdo al Convenio Postal Universal, podrĆ” en el plazo de seis (6) meses presentar reclamos relativos a las encomiendas y envĆ­os certificados, con valor declarado y con entrega registrada; y el plazo de cuatro (4) meses para envĆ­os Express Mail Service -EMS-; mientras que, para el servicio nacional, se aplicarĆ” lo contenido en este instrumento.

Sin perjuicio de lo referido, en caso que existiera un reclamo, al cual el operador postal designado no brinde respuesta oportuna o sea insatisfactoria para el usuario, Ć©ste podrĆ” presentar una denuncia ante la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.

ArtĆ­culo 15. Mecanismos alternativos de soluciĆ³n de conflictos. Una vez recibido un reclamo, el operador postal y el usuario, podrĆ”n utilizar los mecanismos alternativos de soluciĆ³n de conflictos amparados por la legislaciĆ³n ecuatoriana, que consideren pertinentes, a fin de dar una soluciĆ³n a su controversia.

Para constancia de lo actuado, el operador postal y el usuario afectado suscribirĆ”n un acta con la aceptaciĆ³n expresa del tipo de transacciĆ³n acordada, la cual deberĆ” ser comunicada a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal y servirĆ” como medio de prueba.

CAPƍTULO V

DE LA DENUNCIA ANTE LA AGENCIA DE

REGULACIƓN Y CONTROL POSTAL

ArtĆ­culo 16. Procedimiento y plazos para presentar la denuncia ante la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.- En caso de falta de atenciĆ³n por parte del operador postal a los reclamos presentados, o si estos fueron total o parcialmente desestimados, los usuarios contarĆ”n con un tĆ©rmino de (15) dĆ­as para presentar la denuncia ante la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.

La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal tramitarĆ” la denuncia siempre y cuando, esta sea presentada en los tĆ©rminos previstos en este artĆ­culo y los usuarios justifiquen haber agotado la reclamaciĆ³n directa ante el operador postal, para lo cual presentarĆ”n la respectiva constancia.

ArtĆ­culo 17. PresentaciĆ³n de la denuncia. La denuncia ante la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal se podrĆ” presentar por los canales de atenciĆ³n al usuario: en forma fĆ­sica, en el Ć³rgano desconcentrado de su jurisdicciĆ³n, o digital a travĆ©s del formulario previsto para el efecto, mismo que se encuentra en la pĆ”gina Web de la instituciĆ³n.

ArtĆ­culo 18. De la sustanciaciĆ³n de las denuncias. Las denuncias se tramitarĆ”n conforme a lo dispuesto

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en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA) y el procedimiento administrativo sancionador de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal. De conformidad con lo estipulado en el artĆ­culo 49 de la Ley General de los Servicios Postales, ademĆ”s de la sanciĆ³n impuesta, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal podrĆ” ordenar el pago de las indemnizaciones correspondientes al usuario.

CAPƍTULO VI

DE LAS INDEMNIZACIONES A LOS USUARIOS

ArtĆ­culo 19. Caso fortuito o fuerza mayor. Cuando la pĆ©rdida, expoliaciĆ³n o averĆ­a de los envĆ­os postales resultaren de un caso fortuito o de fuerza mayor, el remitente o el destinatario no tendrĆ” derecho a ningĆŗn tipo de reembolso o indemnizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 20. IndemnizaciĆ³n por envĆ­o con valor no declarado. En caso de pĆ©rdida, expoliaciĆ³n, averĆ­a de un envĆ­o postal sin valor declarado, el remitente o el destinatario tendrĆ” derecho a la restituciĆ³n del valor cancelado por el flete del servicio contratado, adjuntando el documento que avale el servicio contratado.

ArtĆ­culo 21. IndemnizaciĆ³n por envĆ­o con valor declarado y asegurado. En caso de pĆ©rdida, expoliaciĆ³n, averĆ­a de un envĆ­o postal con valor declarado por el usuario, por el cual se ha cancelado la correspondiente tasa de seguro, el remitente o el destinatario tendrĆ” derecho a la indemnizaciĆ³n que corresponderĆ” a la devoluciĆ³n del valor declarado. Adicionalmente se sumarĆ” el valor cancelado por el flete del servicio contratado.

ArtĆ­culo 22. IndemnizaciĆ³n por retraso no justificado.

En caso de retraso no justificado de un envƭo postal por causas imputables al operador postal, el remitente o el destinatario tendrƔn derecho al reembolso del valor cancelado por el flete del servicio contratado.

ArtĆ­culo 23. Del pago de la indemnizaciĆ³n. El pago de la indemnizaciĆ³n deberĆ” ser efectuado por el operador postal al remitente o destinatario, dentro del tĆ©rmino de cuarenta y cinco (45) dĆ­as en los que el operador postal acepta el reclamo o es notificado por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.

CAPƍTULO VII

DE LAS RESPONSABILIDADES

ArtĆ­culo 24. Responsabilidad de los operadores postales por los envĆ­os postales. Los operadores postales serĆ”n responsables directos por la pĆ©rdida, robo, hurto, expoliaciĆ³n, averĆ­a o retraso no justificado de los envĆ­os postales contratados por los usuarios, asĆ­ como de indemnizar al usuario cuando Ć©ste se ha visto afectado por una de las causas descritas en el presente reglamento.

Artƭculo 25. Excepciones a la responsabilidad de los operadores postales. Los operadores postales, no serƔn responsables por los envƭos postales cuando:

  1. Exista caso fortuito o fuerza mayor;
  2. El daƱo hubiere sido motivado por el contenido del envƭo postal, siempre que este contenido no haya sido declarado por el usuario;
  3. Se tratare de envĆ­os que caen dentro de las prohibiciones indicadas en el Convenio Postal Universal y Reglamentos de la UniĆ³n Postal Universal (UPU);
  4. La autoridad competente emita orden de retenciĆ³n del envĆ­o postal;
  5. Se tratare de envĆ­os de valor declarado con declaraciĆ³n fraudulenta; y,
  6. El remitente o destinatario no hubieran efectuado reclamaciones dentro de los plazos establecidos en esta norma.

ArtĆ­culo 26. Responsabilidad del usuario por los envĆ­os postales. El usuario de un envĆ­o postal, serĆ” responsable de todos los daƱos causados a otros envĆ­os postales, al equipamiento e infraestructura postal, cuando el contenido del envĆ­o postal sea de prohibida admisiĆ³n y el operador postal desconozca del mismo.

ArtĆ­culo 27. Excepciones de responsabilidad del usuario. Si el usuario ha respetado las condiciones de admisiĆ³n, no serĆ” responsable si hubiere falta o negligencia por parte del operador postal en el manejo de los envĆ­os postales despuĆ©s de su aceptaciĆ³n sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. Disponer que la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, se encargue de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la presente ResoluciĆ³n; y, la DirecciĆ³n de Control y EvaluaciĆ³n, la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

Segunda. Disponer que la Unidad de ComunicaciĆ³n Social de la Entidad, publique la presente ResoluciĆ³n en la pĆ”gina Web de la Entidad.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 09 de septiembre de 2019.

f.) Mg. Javier GĆ³mez Benavides, Director Ejecutivo, Encargado, Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.

16 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 47

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0199

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«Cierre de la liquidaciĆ³n. Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidaciĆ³n el organismo de control dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y excluirĆ” a la entidad financiera del Catastro PĆŗblicoā€;

Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante ResoluciĆ³n No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en su Libro I: Ā«Sistema monetario y financieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema financiero nacionalĀ», CapĆ­tulo XXXVII: Ā«Sector financiero popular y solidarioĀ», SecciĆ³n XIII: Ā«Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», SubsecciĆ³n IV: Ā«CONCLUSIƓN DE LA LIQUIDACIƓNĀ», en el artĆ­culo 273, dispone: Ā«Cierre de liquidaciĆ³n: Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirĆ” el proceso de liquidaciĆ³n sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidaciĆ³n, con el contenido y documentaciĆ³n habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidaciĆ³n la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.- Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidaciĆ³n a la COSEDEĀ»;

Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, seƱala: Ā«La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del registro de la organizaciĆ³n, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadĀ»;

Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las entidades del Sector Financiero Popular y

Solidario bajo control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, modificada parcialmente por la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, en sus artĆ­culos 3 y 8, seƱala: Ā«ArtĆ­culo 3.- Inicio del cierre de la liquidaciĆ³n.- Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidaciĆ³n y el informe final de la liquidaciĆ³n, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidaciĆ³n se anexarĆ” el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.ā€; Ā«ArtĆ­culo 8.- ResoluciĆ³n de cierre del proceso de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de la entidad.- Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidaciĆ³n por parte del liquidador, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, emitirĆ”, de ser el caso, la resoluciĆ³n declarando la extinciĆ³n de la entidad en liquidaciĆ³n.ā€;

Que, a travĆ©s del Acuerdo No. 0086 DPMIESCH-PC de 01 de marzo de 2011, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO Ā«ACCIƓN CHIMBORAZO LTDA.Ā» con domicilio en el cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-001532 de 31 de mayo de 2013, este organismo de control, aprobĆ³ el Estatuto Social debidamente adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACCIƓN CHIMBORAZO LTDA.;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGPJ-IFPS-2014-003 de 27 de enero de 2014, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, declarĆ³ a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACCIƓN CHIMBORAZO LTDA., disuelta y en proceso de liquidaciĆ³n por estar incursa en las causales de liquidaciĆ³n forzosa previstas en los artĆ­culos 57, literal e) numerales 1, 2, 4 y 6 y 60 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y designĆ³ como liquidadora de la cooperativa a la ingeniera Myriam PeƱafiel Toalombo, titular de la cĆ©dula de identidad No. 0602119596;

Que, a travĆ©s de los oficios Nos. 08-COAC-A CH LTDA. en L.- LIQ-2018 de 01 de octubre de 2018; 12-COAC-A CH LTDA. en L-LIQ-2018 de 31 de octubre de 2018 y 001-COAC-AC-LTDA-EN LIQ-2019 de 10 de abril de 2019, ingresados el 1 y 31 de octubre de 2018 y 11 de abril de 2019, a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con trĆ”mites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-75869, SEPS-IZ3-2018-001-84129 y SEPS-UIO-2019-001-25673, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACCIƓN CHIMBORAZO LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», presentĆ³ su informe final de liquidaciĆ³n, balance final y memoria de la liquidaciĆ³n;

Registro Oficial NĀ° 47 MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 17

Que, en el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-037 suscrito el 22 de abril de 2019, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidaciĆ³n presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACCIƓN CHIMBORAZO LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», concluye y recomienda: Ā«3. CONCLUSIƓN: En relaciĆ³n a la informaciĆ³n remitida por la Liquidadora y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACCIƓN (sic) CHIMBORAZO LTDA., EN LIQUIDACIƓN, y al no contar con activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidaciĆ³n y se determina la factibilidad de disponer la extinciĆ³n de la personerĆ­a jurĆ­dica de la Entidad. 4. RECOMENDACIƓN: Por lo descrito en el presente informe, la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACCIƓN (sic) CHIMBORAZO LTDA. EN LIQUIDACIƓN con RUC 0691732886001, y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (…)ā€;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0857 de 22 de abril de 2019, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-037 suscrito el 22 de abril de 2019, estableciendo que: Ā«(ā€¦) una vez revisada la documentaciĆ³n remitida por la liquidadora, se recomienda proponer ante la seƱora Superintendente se disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su respectiva exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero. (…)ā€;

Que, como consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0920 de 26 de abril de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre la base del Informe TĆ©cnico No SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-037 suscrito el 22 de abril de 2019, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, establece que: Ā«(…) la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito AcciĆ³n Chimborazo Ltda., en liquidaciĆ³n, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el (la) Liquidador (a) seƱora PeƱafiel Toalombo Myriam; y, a la vez solicita que previo al anĆ”lisis jurĆ­dico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes seƱalados, trasladar a la seƱora Superintendente para que disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico. (…)Ā»;

Que, como se establece en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0836 de 07 de mayo de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la extinciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACCIƓN CHIMBORAZO LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» con RUC No. 0691732886001 y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-0721 de 21 de junio de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica, sobre la base del memorando SEPS-SGD-IGJ-2019-0836 de 07 de junio de 2019, solicita a la Intendencia General JurĆ­dica la revisiĆ³n de la resoluciĆ³n de extinciĆ³n y cancelaciĆ³n de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACCIƓN CHIMBORAZO LTDA. EN LIQUIDACIƓN;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de extinciĆ³n de personalidad jurĆ­dica de las entidades controladas; y,

Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar cerrado el proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACCIƓN CHIMBORAZO LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0691732886001, y su extinciĆ³n de pleno derecho.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACCIƓN CHIMBORAZO LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

ARTƍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACCIƓN CHIMBORAZO LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» del registro correspondiente.

ARTƍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la seƱora Myriam PeƱafiel Toalombo, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACCIƓN CHIMBORAZO LTDA. EN LIQUIDACIƓN.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n, a la seƱora Myriam PeƱafiel Toalombo, ex-liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACCIƓN CHIMBORAZO LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de

18 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 47

un extracto de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACCIƓN CHIMBORAZO LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

TERCERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFIQUE SE

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 01 de julio de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 02 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n Nacional del Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0230

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«Cierre de la liquidaciĆ³n. Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidaciĆ³n el organismo de control dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y excluirĆ” a la entidad financiera del Catastro PĆŗblicoā€;

Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante ResoluciĆ³n No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en su Libro I: Ā«Sistema monetario y financieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema financiero nacionalĀ», CapĆ­tulo XXXVII: Ā«Sector financiero popular y solidarioĀ», SecciĆ³n XIII:

Ā«Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», SubsecciĆ³n IV: Ā«CONCLUSIƓN DE LA LIQUIDACIƓNĀ», en el artĆ­culo 273, dispone: Ā«Cierre de liquidaciĆ³n: Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- No se concluirĆ” el proceso de liquidaciĆ³n sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidaciĆ³n, con el contenido y documentaciĆ³n habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidaciĆ³n la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.- Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidaciĆ³n a la COSEDEā€;

Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, seƱala: Ā«La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del registro de la organizaciĆ³n, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadĀ»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la LiquidaciĆ³n y ExtinciĆ³n de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, modificada parcialmente por la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, en sus artĆ­culos 3 y 8, seƱala: Ā«ArtĆ­culo 3.- Inicio del cierre de la liquidaciĆ³n.- Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidaciĆ³n y el informe final de la liquidaciĆ³n, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocerĆ” los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidaciĆ³n se anexarĆ” el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.ā€; Ā«ArtĆ­culo 8.- ResoluciĆ³n de cierre del proceso de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de la entidad.- Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidaciĆ³n por parte del liquidador, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, emitirĆ”, de ser el caso, la resoluciĆ³n declarando la extinciĆ³n de la entidad en liquidaciĆ³n.ā€;

Que, con Acuerdo No. 009-DPT-C-2008 de 28 de marzo de 2008, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, otorgĆ³ personalidad jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDIPICHINCHA LTDA., con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, a travĆ©s del Acuerdo No. 052-CZ-3-C-2012 de 05 de septiembre de 2012, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica

Registro Oficial NĀ° 47 MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 19

y Social, declarĆ³ a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDIPICHINCHA LTDA., en liquidaciĆ³n, por encontrarse inmersa en la causal 8 del artĆ­culo 98 de la Ley de Cooperativas; y, designĆ³ como liquidador al seƱor MariĆ³n Vinicio Basantes Quesada;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGPJ-IFPS-2014-077 de 02 de septiembre de 2014, este Organismo de Control removiĆ³ al seƱor MariĆ³n Vinicio Basantes Quesada, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDIPICHINCHA LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» y en su lugar nombrĆ³ al seƱor Celso Darwin Villegas EspĆ­n, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1803054178, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0161 de 05 de octubre de 2016, esta Superintendencia, remueve al seƱor Celso Darwin Villegas EspĆ­n, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDIPICHINCHA LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» y nombra como liquidador de la referida entidad a la seƱora EstefanĆ­a Daniela ZĆŗƱiga BolaƱos, con cĆ©dula de identidad No. 1804000964, servidora de este organismo de control;

Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2017-0014 de 13 de enero de 2017, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, removiĆ³ a la seƱora EstefanĆ­a Daniela ZĆŗƱiga BolaƱos, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDIPICHINCHA LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», y en su lugar nombrĆ³ al seƱor Franklin Lenin Quintana de la Cruz, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1803011012, servidor de esta Superintendencia;

Que, del oficio No. COAC-CP-LIQ-2019-003 de 31 de enero de 2019, ingresado en la misma fecha, a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con trĆ”mite No. SEPS-IZ3-2019-001-07923, se toma conocimiento que el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDIPICHINCHA LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», presentĆ³ su informe final de liquidaciĆ³n, la memoria de liquidaciĆ³n, balance final y Acta de Carencia de Patrimonio;

Que, en el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-053 suscrito el 20 de junio 2019, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidaciĆ³n presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDIPICHINCHA LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», concluye y recomienda: Ā«4. CONCLUSIƓN: En relaciĆ³n a la informaciĆ³n remitida por el Liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDIPICHINCHA LTDA. EN LIQUIDACIƓN, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidaciĆ³n y se determina la factibilidad de disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad. 4. RECOMENDACIƓN: (…) 1. Se disponga la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRƉDITO CREDIPICHINCHA LTDA., EN LIQUIDACIƓN con RUC 1891726682001, y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (…)ā€;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1260 de 21 de junio de 2019, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, presenta al Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico elaborado por la DirecciĆ³n, en el que se analiza el informe final de gestiĆ³n del seƱor Franklin Lenin Quintana de la Cruz, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDIPICHINCHA LTDA. EN LIQUIDACIƓN y recomienda: Ā«(…) proponer ante la seƱora SuperintenĀ­dente se disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su respectiva exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero. (…)Ā»‘,

Que, como consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1271 de 25 de junio de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre la base del Informe TĆ©cnico No SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-053 suscrito el 20 de junio de 2019, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, establece que: Ā«la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Credipichincha Ltda., en liquidaciĆ³n, ha finalizado (…)esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el Liquidador seƱor Franklin Lenin Quintana de la Cruz; y, a la vez solicita que previo al anĆ”lisis jurĆ­dico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes seƱalados, trasladar a la seƱora Superintendente para que disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (…).ā€;

Que, como se establece en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1273 de 9 de julio de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la extinciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDIPICHINCHA LTDA. EN LIQUIDACIƓN con RUC No. 1891726682001 y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico;

Que, como se deprende de la instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia el 11 de julio de 2019, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1273 de 09 de julio de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica emite su Ā«PROCEDER Ā» para continuar con el trĆ”mite de extinciĆ³n solicitado;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de extinciĆ³n de personalidad jurĆ­dica de las entidades controladas; y,

Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

20 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 47

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar cerrado el proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDIPICHINCHA LTDA. EN LIQUIDACIƓN, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891726682001, y su extinciĆ³n de pleno derecho.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDIPICHINCHA LTDA. EN LIQUIDACIƓN.

ARTƍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDIPICHINCHA LTDA. EN LIQUIDACIƓN del registro correspondiente.

ARTƍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del seƱor Franklin Lenin Quintana De La Cruz, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDIPICHINCHA LTDA. EN LIQUIDACIƓN.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n, al seƱor Franklin Lenin Quintana De La Cruz, ex-liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDIPICHINCHA LTDA. EN LIQUIDACIƓN, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de un extracto de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CREDIPICHINCHA LTDA. EN LIQUIDACIƓN.

TERCERA.-Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFIQUE SE

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 de julio de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 02 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n Nacional del Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0244

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«Cierre de la liquidaciĆ³n. Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidaciĆ³n el organismo de control dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y excluirĆ” a la entidad financiera del Catastro PĆŗblicoā€;

Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante ResoluciĆ³n No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en su Libro I: Ā«Sistema monetario y financieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema financiero nacionalĀ», CapĆ­tulo XXXVII: Ā«Sector financiero popular y solidarioĀ», SecciĆ³n XIII: Ā«Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», SubsecciĆ³n IV: Ā«CONCLUSIƓN DE LA LIQUIDACIƓNĀ», en el artĆ­culo 273, dispone: Ā«Cierre de liquidaciĆ³n: Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirĆ” el proceso de liquidaciĆ³n sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidaciĆ³n, con el contenido y documentaciĆ³n habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidaciĆ³n la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.- Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidaciĆ³n a la COSEDEā€;

Registro Oficial NĀ° 47 MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 21

Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, seƱala: Ā«La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del registro de la organizaciĆ³n, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadĀ»;

Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, modificada parcialmente por la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de jumo de 2019, en sus artĆ­culos 3 y 8, seƱala: Ā«ArtĆ­culo 3.- Inicio del cierre de la liquidaciĆ³n.- Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidaciĆ³n y el informe final de la liquidaciĆ³n, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidaciĆ³n se anexarĆ” el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.ā€; Ā«ArtĆ­culo 8.- ResoluciĆ³n de cierre del proceso de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de la entidad.- Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidaciĆ³n por parte del liquidador, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, emitirĆ”, de ser el caso, la resoluciĆ³n declarando la extinciĆ³n de la entidad en liquidaciĆ³n.ā€;

Que, con Acuerdo No. 00676 de 27 de marzo de 2002, el Ministerio de Bienestar Social, aprobĆ³ el Estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA GENERACIƓN LTDA. QUIPA HUIƑAICUNA, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, a travĆ©s del Acuerdo No. 005-DPT-C-2007 de 10 de diciembre de 2007, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, aprobĆ³ la reforma parcial del Estatuto bajo la denominaciĆ³n de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA GENERACIƓN LTDA. Ā«MUSHUK WIƑAYĀ», con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, conforme consta del Acuerdo No. IEPST-001-2011 de 11 de enero de 2011, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, declara a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA GENERACIƓN LTDA. Ā«MUSHUK WIƑAYĀ», intervenida; y, designa como interventor al Ledo. Rafael Eduardo Aguirre Ɓlvarez, titular de la cĆ©dula de identidad No. 180139662-1;

Que, mediante Acuerdo No 016-CZ-C-2011 de 12 de septiembre de 2011, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, declarĆ³ a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA GENERACIƓN LTDA. Ā«MUSHUK

WIƑAYĀ», en proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, designando al Dr. GermĆ”n Salazar Mosquera, como liquidador de la referida Entidad;

Que, por medio del Acuerdo No. 004-CZ-3-C-2012 de 20 de marzo de 2012, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, agradece al Dr. GermĆ”n Salazar Mosquera, la gestiĆ³n como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA GENERACIƓN LTDA. Ā«MUSHUK WIƑAYĀ», y nombra como liquidador de la cooperativa al Ing. Walter Girney GutiĆ©rrez RamĆ­rez;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0015 de 28 de marzo de 2016, este organismo de control acepta la renuncia del seƱor Walter Girney GutiĆ©rrez RamĆ­rez, al cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA GENERACIƓN LTDA. Ā«MUSHUK WIƑAYĀ» y en su lugar nombrĆ³ al seƱor Franklin Lenin Quintana De La Cruz, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1803011012, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, con oficio No. COAC-NGMW-LIQ-2019-003 de 29 de enero de 2019, ingresado en la misma fecha, a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con trĆ”mite No. SEPS-IZ3-2019-001-07124, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA GENERACIƓN LTDA. Ā«MUSHUK WIƑAYĀ», presentĆ³ su informe final de liquidaciĆ³n, balance final, Acta de Carencia de Patrimonio y la memoria de liquidaciĆ³n;

Que, en el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-115 suscrito el 11 de julio 2019, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidaciĆ³n presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA GENERACIƓN LTDA. Ā«MUSHUK WIƑAYĀ», concluye y recomienda: Ā«4. CONCLUSIƓN: En relaciĆ³n a la informaciĆ³n remitida por el Liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Nueva GeneraciĆ³n Ltda., Mushuk WiƱay en LiquidaciĆ³n, y al no tener activos por enajenar para cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidaciĆ³n y se determina la factibilidad de disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad. 4. RECOMENDACIƓN: (…) 1. Se disponga la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Nueva GeneraciĆ³n Ltda., Mushuk WiƱay en LiquidaciĆ³n con Registro ƚnico de Contribuyente No. 1891710654001, y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico.

(ā€¦)Ā»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1368 de 11 de julio de 2019, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, presenta al Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico elaborado por la DirecciĆ³n, en el que se analiza el informe final de gestiĆ³n del seƱor Franklin Lenin Quintana De La Cruz, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA GENERACIƓN LTDA. Ā«MUSHUK WIƑAYĀ» y recomienda: Ā«(…) proponer ante la seƱora

22 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 47

Superintendente se disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su respectiva exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero. (…)ā€;

Que, como consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1382 de 16 de julio de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre la base del Informe TĆ©cnico No SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-115 suscrito el 11 de julio de 2019, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, establece: Ā«(…) la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Nueva GeneraciĆ³n Ltda., Mushuk WiƱay en LiquidaciĆ³n, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el (la) Liquidador (a) seƱor Franklin Lenin Quintana de la Cruz; y, a la vez solicita que previo al anĆ”lisis jurĆ­dico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes seƱalados, trasladar a la seƱora Superintendente para que disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (…).Ā»;

Que, como se establece en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1465 de 26 de julio de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la extinciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA GENERACIƓN LTDA. Ā«MUSHUK WIƑAYĀ» con RUC No. 1891710654001 y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico;

Que, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental con fecha 29 de julio de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con el proceso de extinciĆ³n y cancelaciĆ³n de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA GENERACIƓN LTDA. Ā«MUSHUK WIƑAYĀ» Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», conforme a la recomendaciĆ³n establecida en el citado Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1465;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de extinciĆ³n de personalidad jurĆ­dica de las entidades controladas; y,

Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA GENERACIƓN LTDA. Ā«MUSHUK WIƑAYĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891710654001, y su extinciĆ³n de pleno derecho.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA GENERACIƓN LTDA. Ā«MUSHUK WIƑAYĀ».

ARTƍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA GENERACIƓN LTDA. Ā«MUSHUK WIƑAYĀ» del registro correspondiente.

ARTƍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del seƱor Franklin Lenin Quintana De La Cruz, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA GENERACIƓN LTDA. Ā«MUSHUK WIƑAYĀ» Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n, al seƱor Franklin Lenin Quintana De La Cruz, ex-liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA GENERACIƓN LTDA. Ā«MUSHUK WIƑAYĀ», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de un extracto de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA GENERACIƓN LTDA. Ā«MUSHUK WIƑAYĀ».

TERCERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 de agosto de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 02 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n Nacional del Certificaciones.

Registro Oficial NĀ° 47 MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 23

No. TCE-PRE-2019-021

Dr. Arturo Cabrera PeƱaherrera

PRESIDENTE

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 217 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en concordancia con el artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, publicado mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 578 de fecha 27 de abril de 2009, determinan que el Tribunal Contencioso Electoral es parte de la FunciĆ³n Electoral, el cual tendrĆ” su sede en Quito, jurisdicciĆ³n nacional, autonomĆ­a administrativa, financiera y organizativa y personalidad jurĆ­dica propia;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Suprema, determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 71 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determina que el Presidente/a del Tribunal Contencioso Electoral es la mĆ”xima autoridad administrativa y nominadora, ejerce la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la instituciĆ³n;

Que, los numerales 4, 5 y 10 del artĆ­culo 71 de la Ley ibĆ­dem, le otorgan al Presidente/a del Tribunal Contencioso Electoral, facultades entre las que citamos: Ā«Dirigir, supervisar y controlar las actividades administrativas (…)ā€; Ā«Proponer resoluciones y acuerdos relacionadosĀ»; y, Ā«Celebrar todo acto jurĆ­dico o administrativo que se requiera para el buen funcionamiento del Tribunal Contencioso ElectoralĀ»; respectivamente;

Que, el artĆ­culo 49 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que Ā«(…) el Ć³rgano administrativo es la unidad bĆ”sica de organizaciĆ³n de las administraciones pĆŗblicas. Sus competencias nacen de la ley y las ejercen los servidores pĆŗblicos, de conformidad con las normas e instrumentos que regulan su organizaciĆ³n y funcionamientoā€;

Que, el artĆ­culo 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo prescribe que Ā«(…) la competencia incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus juncionesĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que Ā«(ā€¦) los Ć³rganos

administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:

1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientesā€;

Que, los artĆ­culos 70 y 71 del CĆ³digo ibĆ­dem seƱalan los elementos que deben contener la delegaciĆ³n y los efectos de la misma;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, promulgada en el Registro Oficial Suplemento 395 de 4 de agosto de 2008, respecto de la delegaciĆ³n de facultades y atribuciones en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica dice:

Ā«Art. 6.- Definiciones. […] 9a.- DelegaciĆ³n.- Ā«Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica.

La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de ser el caso. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materiaā€;

Que, la ley invocada, en el artĆ­culo 61, dispone: Ā«Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegaciĆ³n no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripciĆ³n de un contrato adjudicado no se requerirĆ” de autorizaciĆ³n previa algunaā€;

Que, el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 588 de 12 de mayo de 2009, norma en su artĆ­culo 4 acerca de la DelegaciĆ³n, y dispone: Ā«En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La

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ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materiaā€;

Que, el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, artĆ­culo 60, determina que las contrataciones de Ć­nfima cuantĆ­a serĆ”n autorizadas por el responsable del Ć”rea encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante.

Que, la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, Registro Oficial Suplemento No. 595 de 12 de junio de 2002, en relaciĆ³n a la aplicaciĆ³n del control interno, en el artĆ­culo 11 dispone: Ā«Se tendrĆ”n en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depĆ³sito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinciĆ³n entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgĆ”nico funcional que serĆ” publicado en el Registro OficialĀ»; y, en el artĆ­culo 77, parĆ”grafo I, literal a), establece la atribuciĆ³n y responsabilidad del titular de la entidad pertinente a Ā«Dirigir y asegurar la implantaciĆ³n, funcionamiento y actualizaciĆ³n del sistema de control interno y de los sistemas de administraciĆ³n financiera, planificaciĆ³n, organizaciĆ³n, informaciĆ³n de recursos humanos, materiales, tecnolĆ³gicos, ambientales y mĆ”s sistemas administrativos (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, artĆ­culo 77, parĆ”grafo I, literal e), prevĆ© la atribuciĆ³n del Titular de la Entidad para Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (…)ā€;

Que, acorde a lo previsto en las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector pĆŗblico y personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, publicadas en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre de 2009, norma 200-05 DelegaciĆ³n de autoridad, contemplan la delegaciĆ³n de funciones y autoridad, determinando que, las resoluciones administrativas que se adopten por delegaciĆ³n serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante y que el delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³n;

Que, El Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos del Tribunal Contencioso Electoral, publicado en el Registro Oficial No. 552 de 27 de julio de 2015, dispone es su artĆ­culo 11, letra c), numeral 18, entre otras atribuciones del Presidente del Tribunal Contencioso Electoral, el delegar a los servidores de la InstituciĆ³n, cuando lo estime conveniente, el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurĆ­dico del Estado del Ecuador al Presidente del Tribunal Contencioso Electoral o a la MĆ”xima Autoridad Administrativa;

Que, mediante ResoluciĆ³n s/n de 13 de mayo de 2013, la Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral a esa fecha, doctora Catalina Castro Llerena, expide el Instructivo sobre custodia, administraciĆ³n y devoluciĆ³n de garantĆ­as;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. PLE-TCE-1-04-06-2019-EXT de 04 de junio de 2019, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, designĆ³ al doctor Arturo Cabrera PeƱaherrera, como Presidente de la InstituciĆ³n; y,

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado; y, las Normas de Control Interno emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009.

Resuelve:

Art. 1.- Ɓmbito.- La presente ResoluciĆ³n se aplicarĆ” en los procedimientos que a continuaciĆ³n se determinan.

  1. ContrataciĆ³n pĆŗblica: en los procedimientos de adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios normalizados o no normalizados incluidos los de consultorĆ­a, procedimientos especiales, de rĆ©gimen especial, y de compra de bienes y servicios en el exterior que deba realizar el Tribunal Contencioso Electoral, contemplados en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y las resoluciones del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
  2. OrdenaciĆ³n de pago: en la ejecuciĆ³n presupuestaria del Tribunal Contencioso Electoral correspondiente a la contrataciĆ³n pĆŗblica y servicios de agua, luz y telefonĆ­a fija.

Art. 2.- Delegar al Secretario/a General del Tribunal Contencioso Electoral, o a quien haga sus veces, las siguientes facultades y atribuciones:

2.01. Administrar los procedimientos de contrataciĆ³n regulados por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y las resoluciones del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, correspondientes a la gestiĆ³n del Tribunal Contencioso Electoral, a excepciĆ³n de los que se delegan al Director Administrativo Financiero o a quien haga sus veces.

Art. 3.- Delegar al Director/a Administrativo/a Financiero/a del Tribunal Contencioso Electoral, o a quien haga sus veces las siguientes facultades y atribuciones:

03.01. Administrar los procedimientos de contrataciĆ³n de Ć­nfima cuantĆ­a contemplados en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento

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General y las resoluciones del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, correspondientes a la gestiĆ³n del Tribunal Contencioso Electoral, de conformidad al artĆ­culo 60 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, y los procedimientos de contrataciĆ³n para la provisiĆ³n de servicios de agua, luz y telefonĆ­a fija al Tribunal Contencioso Electoral, de conformidad con la normativa aplicable.

  1. Ordenar el pago en la ejecuciĆ³n presupuestaria correspondiente a los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica considerados en el Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y las resoluciones del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; ordenar el pago de los servicios de agua, luz y telefonĆ­a fija al Tribunal Contencioso Electoral; y ordenar el pago de obligaciones establecidas mediante convenios de pago.
  2. Aceptar y suscribir, previo informe del Tesorero/a, y ejecutar cuando corresponda, las garantĆ­as que de conformidad con la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica se rindan a favor de la InstituciĆ³n, sin perjuicio de la facultad de administraciĆ³n de los administradores de los contratos designados. Para el efecto solicitarĆ” los informes que se ameriten. En cuanto a la custodia, registro, renovaciĆ³n y devoluciĆ³n de las garantĆ­as, se estarĆ” a lo previsto en el Instructivo sobre custodia, administraciĆ³n y devoluciĆ³n de garantĆ­as aprobado por la MĆ”xima Autoridad administrativa el 13 de mayo de 2013.

Art. 4.- Delegar al Secretario/a General del Tribunal Contencioso Electoral, o a quien haga sus veces, para que dentro del Ć”mbito de adquisiciĆ³n de bienes y servicios, incluidos los de consultarĆ­a, regulados por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y las resoluciones del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, correspondientes a la gestiĆ³n del Tribunal Contencioso Electoral, cuando no se hubiesen celebrado contratos, y de conformidad con el artĆ­culo 117 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, otorgue y suscriba convenios de pago, ordenando el gasto previo el cumplimiento de los requisitos legales y de procedimiento.

El Director/a Administrativo/a Financiero/a del Tribunal Contencioso Electoral ordenarĆ” el pago correspondiente a la ejecuciĆ³n de los convenios de pago.

La figura del convenio de pago se aplica por excepciĆ³n cuando por circunstancias ajenas a la voluntad o decisiĆ³n de las autoridades competentes de la entidad, debidamente justificadas, no hubiere sido posible celebrar un contrato observando todas las formalidades previas; y para su celebraciĆ³n se cumplirĆ”n los requisitos determinados por el Procurador General del Estado en reiterados pronunciamiento s:

Para que proceda el convenio de pago, deberĆ” en dichos instrumentos determinarse mediante el informe y certificaciĆ³n del Director o Responsable del Ć”rea requirente, y constar del convenio: 1) Que existiĆ³ la

necesidad institucional previa de conformidad con los planes operativos. 2) Que los precios que fueron pactados son los del mercado a la fecha de prestaciĆ³n de los servicios y de adquisiciĆ³n de los bienes. 3) Que hay constancia documentada de que los bienes y servicios fueron recibidos a entera satisfacciĆ³n por los funcionarios responsables del Tribunal Contencioso Electoral. 4) Que los bienes adquiridos y los servicios prestados fueron utilizados en actividades y funciones inherentes a la InstituciĆ³n.

Para la suscripciĆ³n de convenios de pago, serĆ” necesario que la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica emita su criterio sobre la procedencia o no del convenio y elaborarĆ” el convenio con observancia de los requisitos legales de todo orden.

Art. 5.- Delegar al Secretario/a General y al Director/a Administrativo/a Financiero/a del Tribunal Contencioso Electoral o quienes hagan sus veces, en su respectivo Ć”mbito de administraciĆ³n de procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica previstos en la presente ResoluciĆ³n, las siguientes facultades y atribuciones de la MĆ”xima Autoridad administrativa en el Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General, y las Resoluciones del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica:

05.01. Ordenar el gasto en los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica cuya administraciĆ³n les compete por la presente ResoluciĆ³n.

  1. Otorgar y suscribir a nombre y en representaciĆ³n del Tribunal Contencioso Electoral, en el Ć”mbito de las facultades y atribuciones delegadas mediante la presente ResoluciĆ³n, los contratos administrativos principales, complementarios y modificatorios mediante escrituras pĆŗblicas, contratos protocolizados, contratos escritos, actas de entrega, Ć³rdenes de compra, Ć³rdenes de trabajo, Ć³rdenes de servicio, aprobaciĆ³n de facturas, Ć³rdenes de cambio, y mĆ”s actos del procedimiento establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y las resoluciones expedidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
  2. Suscribir los documentos internos de mero trĆ”mite y realizar los requerimientos necesarios a los Ć³rganos y funcionarios del Tribunal Contencioso Electoral para el cabal cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n.

05.04. Instruir los procedimientos, diseƱar y aplicar mecanismos de control interno en lo que fuere necesario y sin oposiciĆ³n a los actos normativos de los Ć³rganos superiores, autorizar y disponer se realicen los procedimientos precontractuales.

05.05. Resolver el inicio del procedimiento precontractual, aprobar los pliegos, el cronograma, la convocatoria o invitaciĆ³n, designar el administrador del contrato, y designar la comisiĆ³n tĆ©cnica de contrataciĆ³n conforme el artĆ­culo 18 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

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  1. Cancelar, declarar desierto y archivar el proceso de contrataciĆ³n segĆŗn corresponda.
  2. Declarar adjudicatarios fallidos.
  3. Declarar contratistas incumplidos.
  4. Adjudicar los procesos precontractuales.
  5. Reiniciar los procesos de contrataciĆ³n, en caso de que persista la necesidad institucional.
  6. Resolver las prĆ³rrogas de plazo; y, en caso de existir modificaciĆ³n o prĆ³rroga de plazo de ejecuciĆ³n, aprobar los nuevos cronogramas de trabajo; en ambos casos previo informe motivado del administrador del contrato.
  1. Decidir en forma motivada la terminaciĆ³n del contrato en los casos determinados en la Ley y el contrato.
  2. Declarar la terminaciĆ³n unilateral y anticipada de los contratos cumplido el procedimiento de Ley.
  3. Terminar de mutuo acuerdo los contratos mediante el respectivo convenio.
  1. Disponer se conforme la comisiĆ³n para la suscripciĆ³n del acta entrega recepciĆ³n provisional, parcial, total, final y/o definitiva.
  2. Conocer, sustanciar y resolver reclamaciones y recursos en los procedimientos delegados.
  3. En el Ć”mbito de los procedimientos delegados a travĆ©s de la presente ResoluciĆ³n, las demĆ”s atribuciones de la MĆ”xima Autoridad administrativa contempladas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General, y las resoluciones del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

Art. 6.- La presente delegaciĆ³n no es de carĆ”cter personal sino al Ć³rgano administrativo, y causarĆ” efectos durante el ejercicio de funciones de la Autoridad delegante, aun en caso de subrogaciĆ³n de la misma.

La Autoridad delegante podrĆ” en todo tiempo avocar la competencia, sin que para ello se requiera resoluciĆ³n expresa o revocatoria.

La ordenaciĆ³n de gasto se efectuarĆ” al tiempo de la adjudicaciĆ³n y otorgamiento de los contratos principales, complementarios y modificatorios mediante suscripciĆ³n de escrituras pĆŗblicas, contratos protocolizados, contratos escritos y actas de entrega, Ć³rdenes de compra, Ć³rdenes de trabajo, aprobaciĆ³n de facturas, Ć³rdenes de cambio, y mĆ”s actos del procedimiento establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y las resoluciones expedidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, y en la suscripciĆ³n de convenios de pago.

En las resoluciones, actos administrativos, actos de simple administraciĆ³n, actos bilaterales y mĆ”s actos conducentes

que se otorguen y expidan por delegaciĆ³n se harĆ” constar expresamente esta circunstancia; y, se considerarĆ”n dictados o celebrados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.

Los funcionarios delegados que reciben para su ejercicio las atribuciones que constan en la presente ResoluciĆ³n no podrĆ”n a su vez delegarlas, responderĆ”n directamente de sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de las atribuciones delegadas, y rendirĆ”n la cauciĆ³n que corresponda.

La presentaciĆ³n de informes a la Autoridad delegante no exime la responsabilidad del delegado.

Art. 7.- La ordenaciĆ³n de gasto en la adjudicaciĆ³n y celebraciĆ³n de contratos y en general el ejercicio de las atribuciones que se delegan se cumplirĆ” con aplicaciĆ³n de la norma de control interno 402-02 Control previo al compromiso de la ContralorĆ­a General del Estado, previa certificaciĆ³n de disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contrataciĆ³n conforme lo disponen los artĆ­culos 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 24 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y 27 de su Reglamento General y, en general, se sujetarĆ” al principio de legalidad del Derecho pĆŗblico y administrativo y a la normativa legal de todo orden aplicable en razĆ³n de la naturaleza de InstituciĆ³n del Estado y Organismo Electoral, de la entidad contratante.

La ordenaciĆ³n de pago aplicarĆ” las normas de control interno 402-03 Control previo al devengado y 403-08 Control previo al pago de la ContralorĆ­a General del Estado y mĆ”s principios y normas de administraciĆ³n financiera.

Art. 8.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, prevalecerĆ” sobre otras normas institucionales de igual o menor jerarquĆ­a que se hubieren expedido sobre la materia, y se aplicarĆ” tanto a los procedimientos ya iniciados como a los que en el futuro se resuelvan y, a los contratos suscritos o por suscribirse.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- El servidora/a delegado, en todo acto o resoluciĆ³n que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia y deberĆ” observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, serĆ” responsable por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma acorde a lo prescrito en el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

SEGUNDA.- En cumplimiento de la presente delegaciĆ³n el servidora/a delegado, deberĆ” remitir un informe de manera trimestral a la autoridad delegante, en donde conste las actividades realizadas acordes al objeto de este instrumento.

DISPOSICIƓN FINAL

El Secretario General encĆ”rguese de comunicar la delegaciĆ³n de atribuciones al Servicio Nacional de

Registro Oficial NĀ° 47 MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 27

Compras PĆŗblicas, SERCOP, y solicitar su publicaciĆ³n tanto en el Registro Oficial; como en la pĆ”gina web institucional.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 03 dĆ­as del mes de septiembre de 2019.

f.) Dr. Arturo Cabrera PeƱaherrera, Presidente, Tribunal Contencioso Electoral.

TCE.- TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.-SECRETARƍA GENERAL.- RazĆ³n siento por tal que este documento es fiel copia del original que antecede a lo que me remitirĆ© en caso de ser necesario.- Lo certifico.-Quito, 05 de septiembre de 2019.- f.) Secretario General.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica otorga a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, disposiciĆ³n constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artĆ­culos 5 y 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Que, la Carta Magna en su artĆ­culo 300 establece: Ā«Ā£7 rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsablesĀ»

Que, el ArtĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario seƱala Ā«Principios tributarios.- El rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principio de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividadĀ»

Que, el ArtĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n al tratar sobre la facultad normativa, dice: Ā«Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial. Ā«

Que, el ArtĆ­culo 57, literales a), b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n

seƱala: Ā«son Atribuciones del concejo municipal- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favorĀ».

Que, Mediante Acuerdo Ministerial publicado en el Registro Oficial 465 de 24 de marzo de 2015, y modificado al 18 de febrero de 2016, la Autoridad Nacional de Turismo emite el Reglamento de Alojamiento TurĆ­stico, cuya DisposiciĆ³n Transitoria Primera seƱala Ā«La clasificaciĆ³n y categorĆ­a de los establecimientos de alojamiento turĆ­stico ostentadas hasta el aƱo 2014, se mantendrĆ”n hasta el 31 de marzo del aƱo 2016. En caso de los establecimientos de alojamiento turĆ­stico que hayan obtenido la licencia Ćŗnica anula de funcionamiento previo al plazo indicado para obtener el Registro de Turismo, no serĆ” necesaria la emisiĆ³n de una nueva. Para procesos administrativos se tomarĆ” en cuenta la clasificaciĆ³n y categorĆ­a del nuevo Registro de TurismoĀ». Lo resaltado es agregado.

Que, Conforme lo establecido en el pĆ”rrafo que precede, el GADBAS debiĆ³ contar con una norma local actualizada, que permita la emisiĆ³n de la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento 2017 a los establecimientos de alojamiento turĆ­stico en base a la clasificaciĆ³n y categorĆ­as estipuladas en el Reglamento Nacional de Alojamiento TurĆ­stico; sin embargo, para el aƱo 2017 el 40% de los establecimientos de alojamiento ya obtuvieron el registro de turismo en base a las nuevas disposiciones nacionales, habiĆ©ndose iniciado el proceso de emisiĆ³n de LUAF 2017 en base la clasificaciĆ³n y categorĆ­as no vigentes, inobservan de este modo la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Reglamento de Alojamiento.

Que, el artĆ­culo 27 del Reglamento General de AplicaciĆ³n a la Ley de Turismo seƱala Ā«La potestad normativa a nivel nacional le corresponde privativamente al Ministerio de Turismo, la que incluye la expediciĆ³n de los reglamentos especiales y normas tĆ©cnicas por actividad y modalidad, instrumentos, instrumentos de calificaciĆ³n y clasificaciĆ³n, e incluso el rĆ©gimen tarifario en los tĆ©rminos establecidos en esta ley. Las polĆ­ticas y lineamientos que fija el Ministerio de Turismo en el ejercicio de su potestad de autoridad sectorial en esta materia, deberĆ”n ser observados obligatoriamente por los gobiernos seccionales autĆ³nomos y las personas jurĆ­dicas creadas por Ley para la prestaciĆ³n de los Servicios PĆŗblicos DescentralizadosĀ»..

Que, el artĆ­culo 11 del Reglamento General de AplicaciĆ³n a la Ley de Turismo seƱala Ā«Temas obligatorios sometidos a consulta previa.- El Ministerio de Turismo o la instituciĆ³n del rĆ©gimen seccional autĆ³nomo a nombre de la cual se ha descentralizado la competencia que corresponda, deberĆ” consultar, obligatoriamente lo siguiente: 4) El establecimiento del pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propĆ³sito, sean Ć©stos prestados por el Ministerio y los municipios o

28 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 47

gobiernos seccionales autĆ³nomos descentralizados por sĆ­ mismo o a travĆ©s de la iniciativa privada en los tĆ©rminos contenidos en este reglamento. Para la determinaciĆ³n de las tasas referidas en este artĆ­culo, deberĆ” el Ministerio de Turismo, preparar por sĆ­ o a travĆ©s de una contrataciĆ³n especializada un documento tĆ©cnico que justifique el monto que serĆ” motivo de la consulta previaĀ».

Que, el, el artĆ­culo 60 de la ibĆ­dem en su parte pertinente contiene Ā«… Para la expediciĆ³n de las normas de las entidades del rĆ©gimen seccional autĆ³nomo que establezcan derechos y/o tasas que deban satisfacer los establecimientos turĆ­sticos, se deberĆ” contar obligatoriamente con los documentos tĆ©cnicos y el procedimiento de consulta previa previsto en este reglamentoĀ».

Que, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Transferencia de Competencias celebrado entre el Ministerio de Turismo y el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal BaƱos de Agua Santa, el 19 de julio de 2001, se trasladan varias responsabilidades en el Ć”mbito turĆ­stico, de forma particular la siguiente: Ā«Conferir las licencias para operadores de turismo a toda persona natural o jurĆ­dica que realice sus servicios turĆ­sticos, sujetĆ”ndose para el efecto a la Ley Especial de Desarrollo TurĆ­stico, su Reglamento, las normas vigentes y el mecanismo expedido por el Ministerio de TurismoĀ».

Que, mediante Oficio GADBAS-A-2018-0181-O 12 de abril de 2018 y Oficio GADBAS-A-2018-0220-O del 10 de mayo de 2018, el GADBAS solicita al Ministerio de Turismo a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n Zonal 3 de esta Cartera de Estado, ser informado sobre el estado de la emisiĆ³n del rĆ©gimen tarifario para los establecimientos turĆ­sticos de alojamiento que han obtenido el Registro de Turismo en base a las disposiciones del Reglamento Nacional de Turismo en el que la clasificaciĆ³n y categorĆ­as difieren de las vigentes hasta el 31 de marzo de 2016, obteniendo como respuesta el contenido del Oficio Nro. MT-CZ3-2018-1238 del 10 de mayo de 2018, que en su parte pertinente manifiesta: Ā«(…) al respecto me permito informarle que esta Cartera de Estado viene realizando un proceso de descentralizaciĆ³n en la transferencia de funciones y atribuciones a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, en el caso de las actividades turĆ­sticas dispuestas a travĆ©s de la ResoluciĆ³n Nro. 00001-CNC-2016, Registro Oficial Suplemento 718, del 23 de marzo de 2016, el proceso de descentralizaciĆ³n en el cual han participado CONGOPE, AME, CONAGOPARE, CNC y el Ministerio de Turismo, resultado de este programa integral de descentralizaciĆ³n se realizarĆ” la entrega de los siguientes documentos: (…) 6.- MetodologĆ­a de cĆ”lculo de la fĆ³rmula para regular la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento ā€”LUAFĀ»

Que, en el Registro Oficial Nro. 365 del 12 de noviembre de 2018 se publica el Acuerdo Ministerial No. 2018-037 de fecha 13 de junio de 2018, expedido por la Autoridad Nacional de Turismo en el que se determinan los requisitos y tarifario para la obtenciĆ³n de la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento de los establecimientos turĆ­sticos, en base a la clasificaciĆ³n y categorĆ­as contempladas en el Reglamento de Alojamiento TurĆ­stico.

Que, con fecha 15 de octubre de 2018, la DirecciĆ³n de Turismo Sostenible remite a la ComisiĆ³n de Turismo la Propuesta de Ordenanza Sustitutiva que regula la ObtenciĆ³n de la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento de los establecimientos turĆ­sticos del cantĆ³n, la cual contiene los ajustes tĆ©cnicos necesarios observados en su tratamiento en primer debate, asĆ­ tambiĆ©n observa los techos estipulados en el tarifario oficial por concepto de LUAF promulgado por el MINTUR. Cabe destacar que los plazos de presentaciĆ³n de la propuesta se ajustan a lo establecido en la DisposiciĆ³n General Primera del Acuerdo Ministerial No. 2018-037 de fecha 13 de junio de 2018, que seƱala: Ā«Los Gobierno AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos que cuenten con la tablas de cobro donde se determinen tasas para obtener la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento para actividades turĆ­sticas, que superen los montos mĆ”ximos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial, deberĆ”n proceder a las reformas correspondientes con el fin de ajustar la normativa local a la emitida por el Gobierno Central hasta la finalizaciĆ³n del presente ejercicio fiscal.ā€.

Que, mediante ResoluciĆ³n de Concejo Nro. 006 adoptada en sesiĆ³n de Concejo del 15 de enero de 2019, se aprueba en segundo debate la Ordenanza Sustitutiva que regula la ObtenciĆ³n de la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento de los Establecimientos TurĆ­sticos el CantĆ³n, misma que ha sido publicada en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial Nro. 782 del 21 de febrero de 2019; la cual, de acuerdo a los aspectos de carĆ”cter legal expuestos por la Jefatura de Rentas no podrĆ­a entrar en vigencia sino hasta el aƱo 2020, complicando de este modo la recaudaciĆ³n de los valores por concepto de Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento de los establecimientos turĆ­sticos.

Que, el criterio emitido por el Mgs. Christian RamĆ­rez, Procurador SĆ­ndico Municipal mediante Memorando Nro. GADBAS-AJ-2019-0285-M del 25 de julio de 2019, en su parte pertinente seƱala lo siguiente: Ā«…Dicho de otra manera es de aplicaciĆ³n inmediata la Ordenanza Sustitutiva que Regula la ObtenciĆ³n de la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento de los establecimientos turĆ­sticos del cantĆ³n BaƱos de Agua Santa, publicada en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial Nro. 782 del 21 de febrero de 2019… Ā«

Que, el informe tĆ©cnico signado como GADBAS-GTS-001-2019-INF suscrito por el Ing. Cristhian VĆ”rela seƱala claramente la necesidad de viabilizar soluciones justas y legales a fin de que el contribuyente pueda cumplir con sus obligaciones tributarias para la obtenciĆ³n de la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento 2019 para todos los establecimientos turĆ­sticos del cantĆ³n.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y los artĆ­culos 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA

SUSTITUTIVA QUE REGULA LA

OBTENCIƓN DE LA LICENCIA ƚNICA

ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS

ESTABLECIMIENTOS TURƍSTICOS DEL

CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA

Registro Oficial NĀ° 47 MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 29

Art. 1.- Sustituyase el artĆ­culo 27 por lo siguiente:

ArtĆ­culo 27.- Alojamiento TurĆ­stico.- PagarĆ”n la cantidad que resulte de multiplicar el nĆŗmero total de habitaciones del establecimiento por los valores fijados para cada categorĆ­a. El Valor correspondiente al porcentaje del Salario BĆ”sico Unificado, en adelante SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad al establecido por el Gobierno Central.

COD.

CATEGORƍA

POR HABITACIƓN

% SBU

1

ALOJAMIENTO TURƍSTICO

1.1

HOTEL

1.1.1

5 Estrellas

3,664%

1.1.2

4 Estrellas

2,548%

1.1.3

3 Estrellas

1,989%

1.1.4

2 Estrellas

1,352%

1.2

HOSTALES HS

1.2.1

3 Estrellas

1,294%

1.2.2

2 Estrellas

0,964%

1.2.3

1 Estrella

0,774%

1.3

HOSTERIA HT

– HACIENDA TURƍSTICA HT – LODGE L

1.3.1

5 Estrellas

2,203%

1.3.2

4 Estrellas

1,695%

1.3.3

3 Estrellas

1,337%

1.4

RESORTS RS

1.4.1

5 Estrellas

3,664%

1.4.2

4 Estrellas

2,548%

1.5

REFUGIOS RF

1.5.1

Categorƭa ƚnica

0,489%

1.6

CAMPAMENTOS TURƍSTICOS CT

1.6.1

Categorƭa ƚnica

0,583%

1.7

CASA DE HUƉSPEDES

1.7.1

Categorƭa ƚnica

0,842%

Art. 2.- Sustituyase el artƭculo 28 por lo siguiente:PagarƔn el valor correspondiente a un porcentaje del SBU vigente, de conformidad con el siguiente detalle.

COD.

CATEGORƍA

POR MESA % SBU

MƁXIMO % SBU

3

ALIMENTOS Y BEBIDAS

3.1

RESTAURANTES Y CAFETERƍAS

3.1.1

Lujo

2,88%

86,29%

3.1.2

Primera

2,37%

71,07%

3.1.3

Segunda

1,86%

55,84%

3.1.4

Tercera

1,27%

38,07%

3.1.5

Cuarta

1,02%

30,46%

3.2

DRTVE INN

3.2.1

Primera

55,84%

3.2.2

Segunda

38,07%

3.2.3

Tercera

30,46%

3.3

BARES

3.3.1

Primera

34,26%

3.3.2

Segunda

27,92%

3.3.3

Tercera

21,57%

3.4

FUENTES DE SODA

3.4.1

Primera

12,69%

3.4.2

Segunda

7,61%

3.4.3

Tercera

5,08%

3.5

DISCOTECAS Y

SALAS

DE BAILE

3.5.1

Lujo

137,06%

3.5.2

Primera

96,45%

3.5.3

Segunda

68,53%

3.6

PEƑAS

3.6.1

Primera

81,22%

3.6.2

Segunda

68,53%

Art. 4.- Sustituyase el artĆ­culo 30 por lo siguiente:

ArtĆ­culo 30.- OperaciĆ³n e IntermediaciĆ³n TurĆ­stica.-PagarĆ”n el valor correspondiente a un porcentaje del SBU vigente, de conformidad con el siguiente detalle.

Artƭculo 28.- Centro Turƭstico Comunitario.- PagarƔn el valor correspondiente a un porcentaje del SBU vigente, de conformidad con el siguiente detalle.

COD.

CATEGORƍA

POR PLAZA DE ALOJAMIENTO

%SBU

2

CENTRO

TURƍSTICO

COMUNITARIO

2.1

Categorƭa ƚnica

$ 0,251%

Art. 3.- Sustituyase el artĆ­culo 29 por lo siguiente:

ArtĆ­culo 29.- Establecimientos de Alimentos y Bebidas.-

COD.

CATEGORƍA

POR

ESTABLECIMIENTO

% SBU

4

INTERMEDIACIƓN

4.1

CENTROS DE CONVENCIONES

Categorƭa ƚnica

70,56%

4.2

SALAS DE

RECEPCIONES Y

BANQUETES

Categorƭa ƚnica

39,197%

4.3

ORGANIZADORES

DE EVENTOS,

CONGRESOS Y

CONVENCIONES

30 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 47

4.3.1 Categorƭa ƚnica

31,36%

7.10 Van

6,348%

Art. 5.- Sustituyase el artĆ­culo 31 por lo siguiente:

Artƭculo 31.- Agencias de Servicios Turƭsticos.- PagarƔn el valor correspondiente a un porcentaje del SBU vigente, de conformidad con el siguiente detalle.

COD.

CATEGORƍA

POR

ESTABLECIMIENTO

% SBU

5

AGENCIAS DE

SERVICIOS

TURƍSTICOS

5.1

MAYORISTAS

127,918%

5.2

INTERNACIONAL

71,428%

5.3

OPERADORAS

30,456%

5.4

DUAL

91,37%

Art. 6.- Sustituyase el artĆ­culo 32 por lo siguiente:

Artƭculo 32.- Parques de atracciones estables.- PagarƔn el valor correspondiente a un porcentaje del SBU vigente, de conformidad con el siguiente detalle.

COD.

CATEGORƍA

POR

ESTABLECIMIENTO

% SBU

6

PARQUES DE

ATRACCIONES

ESTABLES,

CENTROS DE

RECREACIƓN

TURƍSTICA,

HIPƓDROMOS

TERMAS Y BALNEARIOS

Categorƭa ƚnica

25,786%

Art. 7.- Sustituyase el artĆ­culo 33 por lo siguiente:

Artƭculo 33.- Transporte Turƭstico.- PagarƔn el valor correspondiente a un porcentaje del SBU vigente, de conformidad con el siguiente detalle.

COD.

CATEGORƍA

POR

ESTABLECIMIENTO

% SBU

7

TRANSPORTE TERRESTRE

7.1

Bus

12,69%

7.2

Camioneta doble cabina

2,175%

7.3

Camioneta simple cabina

0,568%

7.4

Furgoneta

10,444%

7.5

MicrobĆŗs (Ɠmnibus -Bus costa)

12,69%

7.6

MinibĆŗs

12,69%

7.7

Minivan

5,104%

7.8

Utilitarios 4X2

1,586%

7.9

Utilitarios 4X4

3,192%

Art. 8.- Sustituyase la DisposiciĆ³n General Quinta por la siguiente:

Quinta.- A partir del aƱo 2020 todos los establecimientos turĆ­sticos sin excepciĆ³n deberĆ”n obtener la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento, en los plazos determinados en la Ordenanza Sustitutiva que Regula la ObtenciĆ³n de la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento de los Establecimientos TurĆ­sticos el CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, publicada en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial Nro. 782 del 21 de febrero de 2019.

Art. 9.- Sustituyase la DisposiciĆ³n Transitoria Primera por lo siguiente:

Primera.- Por esta Ćŗnica ocasiĆ³n y dentro de los 30 dĆ­as posteriores a la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la Primera Reforma a la Ordenanza Sustitutiva que Regula la ObtenciĆ³n de la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento de los Establecimientos TurĆ­sticos del cantĆ³n BaƱos de Agua Santa, todos los establecimientos turĆ­sticos del cantĆ³n deberĆ”n obtener la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento correspondiente al aƱo 2019; luego de vencido este plazo, le corresponderĆ” a la administraciĆ³n municipal aplicar el interĆ©s de mora, recargos y multas que determine la Ley y las ordenanzas municipales pertinentes.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la gaceta oficial y el dominio web de la InstituciĆ³n.

Dado en la sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, a los 23 dĆ­as del mes de agosto de 2019.

f.) Dr. Luis Eduardo Silva Luna, Alcalde del cantĆ³n.

f)Abg. HĆ©ctor PaĆŗl Acurio Silva, Secretario de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- BaƱos de Agua Santa, agosto 26 de 2019. CERTIFICO: Que la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA OBTENCIƓN DE LA LICENCIA ƚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURƍSTICOS DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa en sesiones ordinaria y extraordinaria realizadas los dĆ­as, jueves 08 y viernes 23 de agosto de 2019 en primer y segundo y definitivo debate, respectivamente.

Registro Oficial NĀ° 47 MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 31

Lo certifico.

f.)Abg. HĆ©ctor PaĆŗl Acurio Silva, Secretario de Concejo.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA.- A los veintisĆ©is dĆ­as del mes de agosto de 2019 a las 15h00.-Vistos: De conformidad con el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, enviase tres ejemplares de la presente Ordenanza, ante el seƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

f.)Abg. HĆ©ctor PaĆŗl Acurio Silva, Secretario de Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA.- A los veintisiete dĆ­as del mes de agosto de 2019, a las 09H00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y demĆ”s Leyes de la RepĆŗblica. SANCIONO para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad al artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n se publicarĆ” en el Registro Oficial, la Gaceta Oficial y el dominio web de la InstituciĆ³n.

f.) Dr. Luis Eduardo Silva Luna, Alcalde del cantĆ³n.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA OBTENCIƓN DE LA LICENCIA ƚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURƍSTICOS DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA, el Dr. Luis Eduardo Silva Luna, Alcalde del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa.

BaƱos de Agua Santa, agosto 27 de 2019.

Lo certifico.

f)Abg. HĆ©ctor PaĆŗl Acurio Silva, Secretario de Concejo.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

GIRƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce al Ecuador como Ā«Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ». AdemĆ”s de regular la

organizaciĆ³n del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposiciĆ³n de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;

Que, el artĆ­culo 24 ibĆ­dem establece que Ā«Las personas tienen derecho a la recreaciĆ³n y al esparcimiento, a la prĆ”ctica del deporte y al tiempo libreĀ» en concordancia con el numeral 2 del artĆ­culo 66 ibĆ­dem que reconoce y garantizarĆ” Ā«El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaciĆ³n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆ­sica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.Ā»;

Que, el artĆ­culo 238 ibĆ­dem establece que Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 240 ibĆ­dem en concordancia con el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, reconoce a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados las facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el numeral 5) de su artĆ­culo 264 establece como competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos Ā«crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejorasĀ»;

Que, el artĆ­culo 243 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el art. 285 del COOTAD, establecen que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, Regionales, Provinciales, Distritales, Cantonales o Parroquiales Rurales podrĆ”n agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestiĆ³n de sus competencias y favorecer sus procesos de integraciĆ³n. Su creaciĆ³n, estructura y administraciĆ³n serĆ”n reguladas por la leyĀ»;

Que, el literal g) del artĆ­culo 54 del COOTAD establece como funciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos Ā«Regular controlar y promover el desarrollo de la actividad turĆ­stica cantonal en coordinaciĆ³n con los demĆ”s gobiernos autĆ³nomos descentralizados promoviendo especialmente la creaciĆ³n y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismoĀ»;

Que, el artĆ­culo 56 del COOTAD, establece que, el Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal;

Que, el literal a) del artĆ­culo 57 ibĆ­dem, determina como facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, la emisiĆ³n de ordenanzas cantonales dentro de sus circunscripciones territoriales;

Que, el artĆ­culo 135 ibĆ­dem determina que Ā«Para el ejercicio de la competencia de fomento de las actividades

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productivas y agropecuarias que la ConstituciĆ³n asigna a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales, se ejecutarĆ”n de manera coordinada y compartida, observando las polĆ­ticas emanadas de las entidades rectoras en materia productiva y agropecuaria, y se ajustarĆ”n a las caracterĆ­sticas y vocaciones productivas territoriales, sin perjuicio de las competencias del gobierno central para incentivar estas actividades. […] El turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobiernoĀ».

Que, el artĆ­culo 322 ibĆ­dem establece que Ā«Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarĆ”n ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayorĆ­a de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, segĆŗn corresponda a cada nivel de gobierno, deberĆ”n referirse a una sola materia y serĆ”n presentados con la exposiciĆ³n de motivos, el articulado que se proponga y la expresiĆ³n clara de los artĆ­culos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanzaĀ».;

Que, la primera DisposiciĆ³n General del COOTAD 2010, establece la vigencia de los convenios de descentralizaciĆ³n de competencias suscritos con anterioridad, entre el Gobierno Central y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.;

Que, el literal b) y e) del artĆ­culo 3 de la Ley de Turismo establece como principios de la actividad turĆ­stica: Ā«b) La participaciĆ³n de los gobiernos provinciales y cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turĆ­stico dentro del marco de la descentralizaciĆ³n; e) La iniciativa y participaciĆ³n comunitaria indĆ­gena, campesina, montubia y afro-ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la prestaciĆ³n de servicios turĆ­sticos, en los tĆ©rminos previstos en la ley y sus reglamentosĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley de Turismo 2002 determina que la polĆ­tica estatal con relaciĆ³n al sector de turismo debe cumplir con los objetivos: Ā«a) Reconocer que la actividad turĆ­stica corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestiĆ³n, y al Estado en cuanto debe potenciar las actividades mediante el fomento y promociĆ³n de un producto turĆ­stico competitivo; b) Garantizar el uso racional de los recursos naturales, histĆ³ricos, culturales y arqueolĆ³gicos de la NaciĆ³n; c) Proteger al turista y fomentar la conciencia turĆ­stica; d) Propiciar la coordinaciĆ³n de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la consecuciĆ³n de los objetivos turĆ­sticos; e) Promover la capacitaciĆ³n tĆ©cnica y profesional de quienes ejercen legalmente la actividad turĆ­stica; f) Promover internacionalmente al paĆ­s y sus atractivos en conjunto con otros organismos del sector pĆŗblico y con el sector privado; y, g) Fomentar e incentivar el turismo internoĀ»;

Que, el artƭculo 5 de la Ley de Turismo reconoce las distintas actividades turƭsticas, mismas que podrƔn ser ejercidas tanto por personas naturales como jurƭdicas;

Que, el artĆ­culo 15 de la Ley ibĆ­dem reconoce a la autoridad nacional de turismo como ente rector de la actividad turĆ­stica, que dentro de sus atribuciones estĆ”: 1.-Ā«preparar las normas tĆ©cnicas y de calidad por actividad que regirĆ”n en todo el territorio nacionalĀ», 3.- Ā«planificar la actividad turĆ­stica del paĆ­sĀ», 4.- Ā«elaborar el inventario de Ć”reas o sitios de interĆ©s turĆ­stico y mantener actualizada la informaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley ibĆ­dem establece que, serĆ” de competencia privativa del Ministerio de Turismo en coordinaciĆ³n con los organismos seccionales la regulaciĆ³n nacional, planificaciĆ³n, promociĆ³n internacional, facilitaciĆ³n, informaciĆ³n estadĆ­stica y control turĆ­stico;

Que, el artĆ­culo 6 del Reglamento General de aplicaciĆ³n a la Ley de Turismo establece que: Ā«Le corresponde exclusivamente al Ministerio de Turismo planificar la actividad turĆ­stica del paĆ­s como herramienta para el desarrollo armĆ³nico, sostenible y sustentable del turismoĀ»;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante ResoluciĆ³n NĀ° 0001-CNC-2016, resuelve: Ā«(…) regular las facultades y atribuciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, metropolitanos, provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turĆ­sticas, en su circunscripciĆ³n territorialĀ»;

Que el art. 205 del Reglamento General de Actividades TurĆ­sticas declara como polĆ­tica prioritaria de Estado el desarrollo del turismo en el paĆ­s; y

Que el artĆ­culo 1, del Acuerdo Ministerial 1470, emitido por el Ministerio de Turismo, establece la RegulaciĆ³n de Ventas y Bebidas en cualquier tipo en establecimientos registrados como turĆ­sticos determinados en el artĆ­culo 5 de la Ley de Turismo.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 7 y literal a) del artĆ­culo 57 del COOTAD,

Expide:

la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PLANIFICACIƓN, REGULACIƓN, CONTROL Y GESTIƓN DE LAS FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURƍSTICAS EN EL CANTƓN GIRƓN.

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO, EJERCICIO DE LAS

FACULTADES Y ATRIBUCIONES

ArtĆ­culo 1.- OBJETO.- El objeto de la presente ordenanza es establecer las normas de carĆ”cter general relativas a las facultades y atribuciones de planificar, regular, controlar y gestionar el desarrollo de las actividades turĆ­sticas en la circunscripciĆ³n territorial de cantĆ³n GirĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN- La presente ordenanza regula las relaciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n con las personas naturales o jurĆ­dicas que realicen actividades

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turĆ­sticas, tipos y subtipos, sus caracterĆ­sticas principales, requisitos y sus regĆ­menes especiales determinados en la Ley de Turismo y sus reglamentos de aplicaciĆ³n, sin perjuicio de las disposiciones previstas en la normativa nacional vigente, asĆ­ como, aquellas emitidas con otras entidades pĆŗblicas y privadas.

ArtĆ­culo 3.- EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n en ejercicio de sus facultades y atribuciones a travĆ©s de la Unidad de Turismo, asume las facultades de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n del desarrollo de la actividad turĆ­stica cantonal, conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la ley, la normativa nacional vigente y en funciĆ³n de la consecuciĆ³n de los objetivos de la polĆ­tica pĆŗblica emitida por el autoridad nacional de turismo, sin perjuicio de lo previsto en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial existentes.

CAPƍTULO II DEFINICIONES ESENCIALES.

Artƭculo 4.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente Ordenanza y demƔs normativa expedida por parte de la autoridad nacional de turismo, se detallan las siguientes definiciones a ser observadas:

4.1.-Actividad TurĆ­stica.- Se considera actividad turĆ­stica la desarrollada por personas naturales o jurĆ­dicas que se dediquen a la prestaciĆ³n remunerada de modo habitual, de una o mĆ”s de las siguientes:

  1. Alojamiento;
  2. Servicio de alimentaciĆ³n y bebidas;
  3. TransportaciĆ³n, cuando se dedica al turismo; inclusive el transporte aĆ©reo, marĆ­timo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehĆ­culos para este propĆ³sito;
  4. OperaciĆ³n, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerarĆ” para el agenciamiento;
  5. La de intermediaciĆ³n, agencia de servicios turĆ­sticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones;
  6. HipĆ³dromos y parques de atracciĆ³n estables.

4.2.- Atractivo Turƭstico.- Se considera atractivos turƭsticos a los lugares, bienes, costumbres y acontecimientos que por sus caracterƭsticas propias (naturales y/o culturales), atraen el interƩs de un visitante motivando su desplazamiento. Estos pueden ser tangibles o intangibles y constituyen uno de los componentes que integra el patrimonio turƭstico; constituyƩndose en un elemento primordial de la oferta turƭstica.

4.3.- Catastro de establecimientos turƭsticos.- Consiste en una base de datos o catƔlogo ordenado de los prestadores de servicios turƭsticos, en el que consta lo siguiente:

  1. nĆŗmero de registro,
  2. RUC
  3. nombre
  4. actividad turĆ­stica,
  5. categorĆ­a,
  6. geo-referenciaciĆ³n del local
  7. otros datos informativos referente al prestador de servicios turĆ­sticos.

4.4.- Destino TurĆ­stico.- Es un espacio fĆ­sico territorial donde el turista consume y permanece al menos una noche. Un destino turĆ­stico cuenta con diversos tipos de productos, servicios y atractivos. Tiene lĆ­mites fĆ­sicos y administrativos que define su administraciĆ³n, asĆ­ como elementos bĆ”sicos que atraen al visitante y que satisfacen sus necesidades.

4.5.- Establecimiento TurĆ­stico.- Se consideran establecimientos turĆ­sticos a las instalaciones abiertas al pĆŗblico en general, que prestan servicios y actividades turĆ­sticas y estĆ”n acondicionados de conformidad con la normativa segĆŗn el caso que corresponda, ofreciendo diversos servicios al turista.

4.6.- Facilidades TurĆ­sticas.- Elemento espacial (arquitectĆ³nico de complemento y apoyo, cuyo objetivo es dotar con infraestructura (social o fĆ­sica) y equipamiento (mobiliario, seƱalĆ©tica, elementos comunicativos, etc.) al destino turĆ­stico, durante las diversas etapas de su vida (creaciĆ³n, perfeccionamiento y consolidaciĆ³n) a fin de reforzar la experiencia turĆ­stica del pĆŗblico, objetivo a obtener Ā«componenteĀ» de productos turĆ­sticos de alta calidad, para convertirlo en un producto competitivo.

4.7.- Inventario de atractivos turĆ­sticos.- Constituye un registro detallado de las fichas con las caracterĆ­sticas (ubicaciĆ³n, tipo, estado) de cada atractivo turĆ­stico.

4.8.- Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento (LUAF).-

Es la acreditaciĆ³n que otorga el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, con el cual se verifica que el prestador de servicios turĆ­sticos estĆ” al dĆ­a en el cumplimiento de sus obligaciones tĆ©cnicas aplicables para cada caso.

4.9.- Prestadores de servicios turĆ­sticos.- Toda persona natural o jurĆ­dica que se encuentre legalmente registrada en el Ministerio de Turismo y tenga su LUAF otorgada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.

4. lO.-Producto TurĆ­stico.-Conjunto de bienes y servicios, tangibles e intangibles, que pueden incluir atractivos, asĆ­ como recursos naturales y culturales, equipamiento, infraestructura, servicios y/o actividades que ofrecen caracterĆ­sticas capaces de atraer al turista, con el fin de satisfacer sus necesidades, expectativas y motivaciones vinculadas a las actividades de ocio y esparcimiento.

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4.11.- Seguridad TurĆ­stica.- variable de la seguridad ciudadana que debe ser analizada como parte de un sistema de seguridad integral, con sus propios indicadores y estrategias.

4.11.1.- Indicadores bƔsicos:

a. Seguridad ciudadana: permite el libre desplazamiento del visitante por el destino, previniendo o disminuyendo situaciones de conflicto, principalmente de hechos delictivos como robos y hurtos, protegiendo ante problemas sociales como movilizaciones, huelgas, etc.

b. Salud e higiene: actividades de prevenciĆ³n, promociĆ³n y provisiĆ³n de servicios de salud incluyendo los servicios de atenciĆ³n a emergencias mĆ©dicas, del visitante en el destino turĆ­stico. En este marco se desarrollan acciones de promociĆ³n y prevenciĆ³n de enfermedades como por ejemplo, vigilar la correcta manipulaciĆ³n de alimentos y la calidad del agua, brotes de enfermedades; comunicaciĆ³n de riesgos para evitar enfermedades transmisibles etc.; de igual manera se asegura la provisiĆ³n de los servicios de salud tanto en situaciones de emergencia como en patologĆ­as que no demandan la activaciĆ³n de un servicio de emergencia.

c. Seguridad econĆ³mica: actividades para asegurar que los prestadores de servicios turĆ­sticos cumplan con la calidad de los bienes y servicios ofrecidos al visitante, seguro del viajero para evitar fraudes y estafas.

d. Seguridad vial: para permitir el libre y seguro desplazamiento de los visitantes por las vƭas desde el lugar de residencia habitual hasta su regreso al mismo, considerando que uno de los mayores riesgos son los siniestros de trƔnsito.

e. ProtecciĆ³n ambiental y ante fenĆ³menos naturales: sistema que permite la protecciĆ³n de las personas en espacios naturales y ante situaciones geolĆ³gicas, hidrolĆ³gicas o meteorolĆ³gicas.

f. Derechos humanos e inclusiĆ³n social: turismo accesible para personas con capacidades restringidas y protecciĆ³n ante casos de trata de personas, explotaciĆ³n comercial sexual en viajes y turismo.

4.11.2.-Estrategias:

a. InformaciĆ³n y facilitaciĆ³n turĆ­stica: estrategia de comunicaciĆ³n que permite el seguimiento al visitante previo a su viaje y durante este, proveyendo conocimiento de la oferta del destino (incluyendo dĆ³nde acudir en cada caso y obtener respuesta rĆ”pida y otras informaciones relevantes, tranquilizadoras y Ćŗtiles).

b. EducaciĆ³n y concienciaciĆ³n: sistema encargado de asegurar que todos los participantes en la cadena de valor del turismo tengan los conocimientos necesarios para contribuir a la seguridad de los visitantes.

c. Seguridad de los servicios turĆ­sticos o seguridad jurĆ­dica: sistema de protecciĆ³n del turista y visitante

en los distintos establecimientos de servicios turĆ­sticos y recreativos (hotel, restaurante, agencia de viajes, etc.), con el fin de asegurar el cumplimiento de los servicios y prestaciones contratados por parte de los prestadores de servicios turĆ­sticos.

d. ProtecciĆ³n y atenciĆ³n al visitante: sistema encargado de asegurar que el turista y visitante encuentren y reciban asistencia y protecciĆ³n necesaria en todo momento de su viaje, desde la preparaciĆ³n hasta el retorno a su lugar de origen, de una manera no intrusiva que genere una percepciĆ³n de seguridad.

4.12.- SeƱalĆ©tica TurĆ­stica.- Elemento espacial arquitectĆ³nico que refuerza, complementa y apoya al destino turĆ­stico dotĆ”ndolo con infraestructura y mobiliario, durante las diversas etapas de su vida, a fin de orientar, informar, seƱalar y reforzar la experiencia turĆ­stica del pĆŗblico objetivo, reducir el impacto ambiental y obtener componentes de productos turĆ­sticos de alta calidad, convirtiendo al destino en un producto competitivo.

4.13.- SeƱalizaciĆ³n TurĆ­stica.- Se aplica al servicio de orientaciĆ³n de un espacio turĆ­stico a un lugar determinado, para la mejor y mĆ”s rĆ”pida orientaciĆ³n y accesibilidad a los servicios requeridos, asĆ­ como una mayor seguridad en los desplazamientos y las acciones.

4.14.- Servicio TurĆ­stico.- Consiste en la prestaciĆ³n de un servicio que se contrata para satisfacer las necesidades de clientes en el marco del respeto y las leyes, como resultado de una actividad turĆ­stica. Surgen por la necesidad de atender las demandas de los usuarios y conlleva a la satisfacciĆ³n de las mismas.

4.15.- Sitio TurĆ­stico.- Lugar que por sus condiciones genera afluencia de visitantes.

4.16.- Registro de turismo.- Consiste en la inscripciĆ³n del prestador de servicios turĆ­sticos, sea persona natural o jurĆ­dica, previo el inicio de actividades, por una sola vez cumpliendo con los requisitos de la normativa pertinente ante el Ministerio de Turismo.

4.17.- Turismo.- Es el ejercicio de todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual, sin Ć”nimo de radicarse permanentemente en ellos, en perĆ­odos de tiempo inferiores a un aƱo, cuya motivaciĆ³n es el esparcimiento, ocio, recreaciĆ³n y otras similares a Ć©stas, diferentes a la de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado.

4.18.- Turista Internacional.- Los turistas internacionales son todas las personas que llegan al Ecuador con el Ɣnimo de realizar actividades turƭsticas y estƔn prohibidas de realizar actividades laborales. De acuerdo a la normativa vigente, el plazo de permanencia para los turistas serƔ de hasta noventa dƭas en el perƭodo de un aƱo contado a partir de su primer ingreso, prorrogable por una sola vez hasta por noventa dƭas adicionales, previa solicitud y pago de la tarifa respectiva. En caso de tener interƩs en ampliar su permanencia por un plazo mƔximo de hasta un aƱo

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en calidad de turista, deberĆ” solicitar a la autoridad de movilidad humana una visa especial de turismo con la que no podrĆ” realizar actividades laborales.

4.19.- Turista Nacional.- son las personas que se movilizan en el interior del paĆ­s.

4.20.- OperaciĆ³n TurĆ­stica de Aventura.- comprende las diversas formas de organizaciĆ³n de viajes y visitas mediante modalidades turĆ­sticas de aventura. Se la realizara a travĆ©s de agencias de viajes, operadoras o duales que se definen como las empresas comerciales constituidas por personas naturales o jurĆ­dicas, debidamente autorizadas, que se dediquen profesionalmente a la organizaciĆ³n de modalidades turĆ­sticas de aventura.

Las modalidades turĆ­sticas son las siguientes:

  1. de tierra: cabalgata, canyoning, cicloturismo, escalada, exploraciĆ³n de cuevas, montaƱismo, senderismo.
  2. de agua: kayak de rĆ­o, kayak de lacustre, rafting, tubing.
  3. de aire: alas delta, canopy, parapente.

4.21.- Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n GirĆ³n.- Aprobada por el Concejo Cantonal de GirĆ³n el 03 de mayo 2018, sancionada el 08 de mayo 2018 a las 11:30.

Constituida como instancia tĆ©cnica asesora y dependencia integrante del GAD Municipal de GirĆ³n, la Unidad de Turismo con jurisdicciĆ³n y competencia en el CantĆ³n, encargada de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de las ordenanzas, planes y polĆ­ticas referentes al turismo. Se la conocerĆ” tambiĆ©n con el nombre de Oficina TĆ©cnica de Turismo Sostenible.

Finalidad de promover la integraciĆ³n de las principales instituciones vinculadas a la gestiĆ³n del turismo y del patrimonio natural y cultural; planificar, fomentar, incentivar y facilitar la organizaciĆ³n, funcionamiento y competitividad de la actividad turĆ­stica cantonal y de los establecimientos que prestan servicios en actividades turĆ­sticas, asĆ­ como vigilar el cumplimiento de la normativa vigente concerniente al turismo.

CAPƍTULO III

DE LA UNIDAD DE TURISMO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN GIRƓN

ArtĆ­culo 5.- LA UNIDAD DE TURISMO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GIRƓN.- El ejercicio de las facultades y atribuciones serĆ” responsabilidad en sus diversos Ć”mbitos del GAD Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, por medio de la Unidad de Turismo, mediante la implementaciĆ³n de los planes cantonales de turismo, Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo y/u otro instrumento de planificaciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE TURISMO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GIRƓN.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, la PlanificaciĆ³n Cantonal, elevar propuestas al Concejo Cantonal sobre regulaciĆ³n turĆ­stica especĆ­fica cantonal, Control Cantonal y la GestiĆ³n Cantonal.

Estas funciones y atribuciones deberĆ”n contar en la Estructura OrgĆ”nica de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del GAD Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, para lo cual se incorporarĆ”n de ser necesario los servidores pĆŗblicos especialistas en turismo que se requieran y se dotarĆ” del equipamiento y logĆ­stica para un adecuado funcionamiento.

CAPƍTULO TV DE LAS FACULTADES

ArtĆ­culo 7.- FACULTADES.- En el marco del desarrollo de actividades turĆ­sticas, corresponde a la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, en su circunscripciĆ³n territorial, el ejercicio de las facultades de planificaciĆ³n cantonal, regulaciĆ³n cantonal, control cantonal y gestiĆ³n cantonal, en los tĆ©rminos establecidos en esta ordenanza y la normativa nacional vigente.

ArtĆ­culo 8.- PLANIFICACIƓN CANTONAL.- En el marco del desarrollo de actividades turĆ­sticas le corresponde a la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, en su circunscripciĆ³n territorial las siguientes atribuciones de planificaciĆ³n:

  1. Elaborar planes, programas y proyectos turĆ­sticos de carĆ”cter cantonal, sujetĆ”ndose a la planificaciĆ³n nacional del sector turĆ­stico aprobada por la autoridad nacional de turismo.
  2. Formular el plan cantonal de turismo, mismo que debe, a su vez, sujetarse a la planificaciĆ³n nacional del sector turĆ­stico, en concordancia con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial cantonal.
  3. Las demƔs que estƩn establecidas en la ley y normativa nacional vigente.

ArtĆ­culo 9.- REGULACIƓN CANTONAL.- En el marco del desarrollo de actividades turĆ­sticas, corresponde a la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, en su circunscripciĆ³n territorial, las siguientes atribuciones de regulaciĆ³n:

1. Expedir las ordenanzas y resoluciones de carĆ”cter cantonal que contribuyan al fortalecimiento y desarrollo del turismo, en concordancia con la planificaciĆ³n nacional del sector turĆ­stico, la normativa nacional vigente y las polĆ­ticas pĆŗblicas expedidas por la autoridad nacional competente.

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  1. Regular los horarios de funcionamiento de los establecimientos turĆ­sticos, en coordinaciĆ³n con la autoridad nacional competente.
  2. Regular el desarrollo del sector turĆ­stico cantonal en coordinaciĆ³n con los demĆ”s GAD promoviendo la creaciĆ³n y funcionamiento de organizaciones asociativas y de turismo comunitario, conforme la normativa vigente.
  3. Las demƔs que estƩn establecidas en la ley y normativa nacional vigente.

5.

ArtĆ­culo 10.- CONTROL CANTONAL.- En el marco del desarrollo de actividades turĆ­sticas le corresponde a la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, en el Ć”mbito de su circunscripciĆ³n territorial las siguientes atribuciones de control:

  1. Controlar que los establecimientos turĆ­sticos cumplan con la normativa nacional y cantonal vigente.
  2. Controlar las actividades turĆ­sticas en las Ć”reas de conservaciĆ³n y uso sostenible municipal o metropolitano, en coordinaciĆ³n con las entidades nacionales competentes.
  3. Establecer mecanismos de protecciĆ³n turĆ­stica dentro de su circunscripciĆ³n territorial.
  4. Otorgar y renovar la LUAF, en funciĆ³n de los requisitos y estĆ”ndares establecidos por la autoridad nacional de turismo.
  5. Controlar y vigilar la prestaciĆ³n de las actividades y servicios turĆ­sticos que han obtenido la LUAF, sin que esto suponga categorizaciĆ³n o re categorizaciĆ³n de conformidad con la normativa expedida por la autoridad nacional de turismo.
  6. Aplicar las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la LUAF y los requisitos para su obtenciĆ³n, siguiendo el debido proceso y conforme a la normativa vigente.
  7. Las demƔs que estƩn establecidas en la ley y normativa nacional vigente.

ArtĆ­culo 11.- GESTIƓN CANTONAL.- En el marco del desarrollo de actividades turĆ­sticas le corresponde a la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, en su circunscripciĆ³n territorial las siguientes atribuciones de gestiĆ³n:

1. Promover el desarrollo de la actividad turĆ­stica cantonal en coordinaciĆ³n con los demĆ”s GAD, mediante la creaciĆ³n y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo, conforme la normativa vigente.

  1. Actualizar el catastro de establecimientos turĆ­sticos del cantĆ³n, de conformidad con la normativa nacional vigente.
  2. Elaborar y actualizar el inventario de atractivos turĆ­sticos de su circunscripciĆ³n, de conformidad con la normativa expedida por la autoridad nacional de turismo.
  3. Actualizar y dar mantenimiento a la seƱalizaciĆ³n turĆ­stica, asĆ­ como la seƱalĆ©tica turĆ­stica del cantĆ³n.
  4. Impulsar campaƱas de concienciaciĆ³n ciudadana que generen una cultura sobre la importancia del turismo.
  5. Recaudar los valores por concepto de imposiciĆ³n de sanciones por el incumplimiento de la LUAF y los requisitos para su obtenciĆ³n.
  6. Desarrollar productos o destinos turĆ­sticos que posibiliten la promociĆ³n conjunta y acceso a nuevos mercados en coordinaciĆ³n con los demĆ”s niveles de gobierno.
  7. Elaborar y difundir material promocional e informativo turĆ­stico cantonal.
  8. Otorgar asistencia tĆ©cnica y capacitaciĆ³n a los prestadores de servicios turĆ­sticos del cantĆ³n, en el marco de la normativa nacional.
  9. Coordinar mecanismos de bienestar turĆ­stico con los distintos niveles de gobierno, asĆ­ como con las entidades nacionales competentes.
  10. Receptar, gestionar y sustanciar los procesos de denuncias efectuadas por parte de los distintos turistas, respecto a los servicios recibidos y, reportarlas trimestralmente a la autoridad nacional de turismo.
  11. Realizar y apoyar ferias, muestras, exposiciones, congresos y demƔs actividades promocionales del turismo de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional de turismo.
  12. Participar en la elaboraciĆ³n de las estadĆ­sticas de turismo cantonal, de acuerdo a las condiciones establecidas por la autoridad nacional de turismo.
  13. Fomentar proyectos turĆ­sticos cantonales que guarden concordancia con la legislaciĆ³n vigente.
  14. Dotar de facilidades en los sitios identificados como turĆ­sticos, en articulaciĆ³n con la autoridad nacional de turismo y los GAD provinciales.
  15. Las demƔs que estƩn establecidas en la ley y normativa nacional vigente.

CAPƍTULO V

DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

TURƍSTICOS Y DE LOS TURISTAS

ArtĆ­culo 12.- DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURƍSTICOS.- Los prestadores de servicios turĆ­sticos tendrĆ”n los siguientes derechos:

Registro Oficial NĀ° 47 MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 37

  1. articipar en programas de promociĆ³n turĆ­stica realizados por la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n;
  2. Proponer el desarrollo de programas de cooperaciĆ³n pĆŗblica y/o privada, de interĆ©s general para el sector, y cualquier otra acciĆ³n que pueda contribuir al fomento y desarrollo turĆ­stico;
  3. Acceder a los incentivos econĆ³micos que prevĆ© la presente ordenanza y las normativas vigentes;
  4. Acceder a las capacitaciones, asistencias tĆ©cnicas y cualquier otro incentivo de carĆ”cter no econĆ³mico, que contribuya a impulsar el desarrollo de la actividad turĆ­stica sostenible y mejorar la calidad de los servicios que brindan, y;
  5. Los demƔs que se establezcan en la presente ordenanza.

ArtĆ­culo 13.- OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURƍSTICOS.- SerĆ”n obligaciones bĆ”sicas de los prestadores de servicios turĆ­sticos las siguientes:

  1. Obtener el Registro Nacional de Turismo de la autoridad nacional de turismo;
  2. Obtener la LUAF de la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n;
  3. En los casos que corresponda, el prestador de servicios turĆ­sticos deberĆ” obtener y portar su credencial de identificaciĆ³n otorgada por la autoridad nacional de turismo;
  4. Cumplir con las normas tƩcnicas establecidas por la autoridad nacional de turismo y demƔs entes de control;
  5. Cumplir con todos los requisitos legales necesarios para poder obtener la condiciĆ³n de prestador de servicios turĆ­sticos y mantenerlos por el tiempo que dure la misma;
  6. Informar a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrezca y cumplir con Ć©stas para con el usuario, ocuparse del buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones y demĆ”s bienes usados en la prestaciĆ³n de sus servicios;
  7. Propiciar un entorno seguro y apropiado para el turista y sus bienes, en las instalaciones a cargo del prestador de los servicios y en los lugares donde se prestan sus servicios;
  8. Mantener actualizados los planes de contingencia y prevenciĆ³n de riesgos;
  9. Asegurar la capacitaciĆ³n constante y efectiva de sus trabajadores;
  1. Cumplir con la normativa vigente (leyes y sus reglamentos, ordenanzas) para el tipo de servicio que brinda;
  2. Velar por la conservaciĆ³n del patrimonio turĆ­stico que sea objeto de su actividad;
  3. Prestar los servicios turĆ­sticos sin discriminaciĆ³n alguna, en los tĆ©rminos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
  4. Estar al dƭa en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones especiales dispuestos en esta ordenanza, ademƔs de aquellos que son necesarios para ejercer su actividad;
  5. Facilitar al personal autorizado del GAD Municipal de GirĆ³n toda la informaciĆ³n e insumos para las inspecciones y controles que fueren necesarios, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa y de los requisitos solicitados para la LUAF;
  6. Cumplir con el horario de funcionamiento establecidos por las autoridades competentes;
  7. Proporcionar o facilitar al personal autorizado de la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n los datos estadĆ­sticos e informaciĆ³n del registro de visitantes o usuarios;
  8. Cumplir con lo especificado en las normas tƩcnicas ecuatorianas de accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio fƭsico;
  9. Utilizar la seƱalƩtica adecuada de cada uno de los servicios, en lugar visibles y en buenas condiciones;
  10. Cumplir con la normativa nacional Ā«baƱos limpiosĀ»; y,
  11. Las demƔs que establezca en las normativas nacionales y locales vigentes y la presente ordenanza.

Artƭculo 14.- DERECHOS DE LOS TURISTAS.- Los turistas, sin perjuicio de los derechos que les asisten como consumidores, tendrƔn los siguientes:

  1. Recibir informaciĆ³n Ćŗtil, precisa, veraz y detallada, con carĆ”cter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestaciĆ³n de los servicios turĆ­sticos;
  2. Obtener los documentos que acrediten los tĆ©rminos de su contrataciĆ³n y las correspondientes facturas legalmente emitidas;
  3. Recibir del prestador de servicios turĆ­sticos, los bienes y servicios de calidad, acordes con la naturaleza y el registro que ostente el establecimiento elegido y de acuerdo a las condiciones contratadas;
  4. Recibir los servicios turĆ­sticos contratados sin ser discriminados;
  5. Disfrutar el libre acceso y goce al patrimonio turƭstico, sin mƔs limitaciones que las derivadas de la normativa vigente;

38 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 47

  1. Contar con las condiciones de salubridad y seguridad de las instalaciones y servicios turƭsticos de los que haga uso, en los tƩrminos establecidos en la normativa pertinente, y;
  2. Los demƔs que establezcan la normativa nacional y local vigente y la autoridad nacional de turismo.

Artƭculo 15.- OBLIGACIONES DEL TURISTA.- SerƔn obligaciones bƔsicas de los turistas las siguientes:

  1. Observar y acatar las polĆ­ticas internas y contractuales de los establecimientos turĆ­sticos y prestadores de servicios turĆ­sticos; asĆ­ como, las normas y reglamentos aplicables a cada servicio;
  2. Respetar el entorno natural, cultural y el patrimonio turĆ­stico durante su estancia en el destino;
  3. Precautelar las instalaciones de los establecimientos que utilicen durante su estadĆ­a.
  4. Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentaciĆ³n de la factura o del documento que ampare el pago, en el plazo pactado; y,
  5. Las demƔs que establezcan la normativa nacional y local vigente.

CAPƍTULO VI

BIENESTAR Y SEGURIDAD AL TURISTA.

ArtĆ­culo 16.- DE LA PROTECCIƓN AL TURISTA.- El respeto y la garantĆ­a del derecho al bienestar y seguridad del turista, el amparo al consumidor o usuario de los servicios turĆ­sticos serĆ” objeto de protecciĆ³n especĆ­fica de la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n en coordinaciĆ³n con la Unidad de Riesgos.

ArtĆ­culo 17.- MECANISMOS DE PROTECCIƓN AL TURISTA.- La Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n brindarĆ” bienestar, protecciĆ³n y asistencia al turista en coordinaciĆ³n con la autoridad competente a fin de implementar las siguientes acciones:

  1. Coordinar con la autoridad nacional y cantonal competente la protecciĆ³n, seguridad y asistencia inmediata a los turistas por una emergencia que se suscitare.
  2. Brindar asistencia y orientaciĆ³n segura a los turistas acerca de lugares turĆ­sticos, medidas de seguridad, y sobre cualquier informaciĆ³n o requerimiento que tenga el visitante o turista.
  3. Brindar informaciĆ³n a los turistas extranjeros sobre los contactos de sus respectivas embajadas y/o consulados, en el caso de que hubieren tenido alguna emergencia, sido vĆ­ctimas de actos ilĆ­citos o algĆŗn evento que pueda alterar el normal desarrollo de sus actividades durante su estadĆ­a en el cantĆ³n GirĆ³n.
  1. Receptar, gestionar y sustanciar las denuncias de los turistas y canalizar las mismas ante la autoridad competente para el trĆ”mite pertinente, dependiendo del grado de afectaciĆ³n y complejidad de la infracciĆ³n, conforme lo establece el artĆ­culo 423 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal (COIP) y el artĆ­culo 4 literal i) de la ley OrgĆ”nica de la PolicĆ­a Nacional.
  2. Identificar y promocionar en sus canales de informaciĆ³n oficiales a aquellos prestadores de servicios turĆ­sticos reconocidos por la autoridad nacional de turismo.
  3. Coordinar con la Comisaria Nacional y Municipal, la Jefatura PolĆ­tica y la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos, patrullajes preventivos en los lugares turĆ­sticos con alta afluencia de visitantes y turistas.
  4. Coordinar e intercambiar con los organismos locales, gubernamentales y prestadores de servicios involucrados en la actividad turĆ­stica, informaciĆ³n sobre los lugares seguros que prestan servicios al turista, para brindar un servicio de calidad y excelencia.
  5. Incluir consejos de seguridad, basados en lo estipulado por los organismos competentes, para turistas nacionales y extranjeros en la folleterĆ­a impresa para promocionar el cantĆ³n, incluyendo los mapas, postales, trĆ­pticos, entre otros.
  6. Colaborar con las diferentes instituciones nacionales y cantonales, involucradas en la elaboraciĆ³n e implementaciĆ³n de estrategias para la protecciĆ³n y seguridad al turista.
  7. Receptar, sistematizar y canalizar las sugerencias de mejora y/o denuncias sobre servicios ofrecidos por prestadores de servicios turĆ­sticos a los estamentos pertinentes.
  8. Conformar en conjunto con los actores pĆŗblicos y privados correspondientes la mesa de seguridad turĆ­stica cantonal.
  9. Elaborar acciones preventivas de seguridad y bienestar turĆ­stico, basadas en lo estipulado por los organismos competentes, y socializar a los habitantes, visitantes y turistas utilizando diferentes canales de comunicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 18.- DE LAS DENUNCIAS DE LOS TURISTAS POR SERVICIOS RECIBIDOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS TURƍSTICOS.- La Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n receptarĆ”, gestionarĆ” y sustanciarĆ” los procesos de denuncias efectuadas por los turistas o visitantes respecto de los servicios recibidos por parte de los prestadores de servicios turĆ­sticos, y consolidarĆ” esta informaciĆ³n a fin de reportarla trimestralmente al Ministerio de Turismo, de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional de turismo, en lo concerniente a:

  1. Presentar documentaciĆ³n falsa;
  2. Utilizar publicidad engaƱosa que no se ajuste a sus servicios, calidad o cobertura;

Registro Oficial NĀ° 47 MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 39

  1. Ofrecer informaciĆ³n falsa o errĆ³nea sobre el contrato, sus condiciones o sobre los derechos y obligaciones de los turistas;
  2. Incumplir los servicios ofrecidos y contratados;
  3. Infringir las obligaciones conferidas por la autoridad nacional de turismo, que sean en beneficio de los turistas;
  4. Infringir las normas vigentes;
  5. Contravenir las normas que regulan la actividad turĆ­stica;
  6. No cumplir con los estĆ”ndares de calidad y seguridad obligatorios establecidos para el servicio de alojamiento, guianza turĆ­stica, operaciĆ³n e intermediaciĆ³n, alimentos y bebidas; y las modalidades de aventura;
  7. Ofrecer servicios distintos a los que estƔn autorizados en el registro y autorizados por la autoridad nacional de turismo;
  8. Ofrecer servicios turĆ­sticos sin estar registrados y autorizados por la autoridad nacional de turismo; y,
  9. Otras que establezca la autoridad nacional de turismo.

CAPƍTULO VII CATASTRO TURƍSTICO.

ArtĆ­culo 19.- SOLICITUD DE CLAVES.- El Jefe de la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n previa designaciĆ³n del alcalde/alcaldesa y/o su delegado, serĆ” quien actualice el catastro de los establecimientos turĆ­sticos, para lo cual solicitarĆ”, a travĆ©s del/la alcalde/ alcaldesa a la autoridad nacional de turismo, la clave de acceso al Sistema InformĆ”tico pertinente, remitiendo un oficio dirigido al Director Nacional de Registro y Control de la autoridad nacional de turismo, en el cual se detalle:

  1. Nombres completos de la persona responsable de la actualizaciĆ³n;
  2. NĆŗmero de cĆ©dula de identidad;
  3. Correo electrĆ³nico institucional y personal
  4. Nombre del GAD Municipal/Metropolitano;
  5. UbicaciĆ³n (direcciĆ³n, cantĆ³n y provincia).

ArtĆ­culo 20.- DE LAS CLAVES.- Las claves otorgadas son de carĆ”cter personal e intransferible por lo que si la persona responsable se ausentara temporal o definitivamente de la instituciĆ³n, el/la alcalde/alcaldesa y/o su delegado deberĆ” solicitar mediante oficio o correo electrĆ³nico a la autoridad nacional de turismo la baja de la clave y asignaciĆ³n de una nueva en el Sistema InformĆ”tico. Las claves son de uso y responsabilidad exclusiva del funcionario a quien se la confieran.

ArtĆ­culo 21.- DE LA ACTUALIZACIƓN DEL CATASTRO.- El responsable de la actualizaciĆ³n del catastro podrĆ” modificar dependiendo de la actividad, los campos autorizados por la autoridad nacional de turismo, lo cual implica en su mayorĆ­a informaciĆ³n general tanto de la capacidad del establecimiento, asĆ­ como, cambios de direcciĆ³n, propietario y demĆ”s datos que no impliquen una recategorizaciĆ³n o reclasificaciĆ³n del establecimiento.

ArtĆ­culo 22.- RECATEGORIZACIƓN Y RECLASIFICACIƓN.- En caso de que la actualizaciĆ³n de catastro implique clasificaciĆ³n, categorizaciĆ³n o recategorizaciĆ³n de los establecimientos turĆ­sticos, se deberĆ” notificar a la autoridad nacional de turismo mediante el canal de comunicaciĆ³n que se establezca para el efecto.

CAPƍTULO VIII

AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

EN MATERIA TURƍSTICA

ArtĆ­culo 23.- DE LA LUAE- Para el ejercicio de actividades turĆ­sticas, la LUAF constituye la autorizaciĆ³n legal otorgada por la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n a los establecimientos dedicados a la prestaciĆ³n de servicios turĆ­sticos, sin la cual no podrĆ”n operar.

Previo a la obtenciĆ³n de esta licencia, toda persona natural o jurĆ­dica que preste servicios turĆ­sticos deberĆ” cancelar el valor de la tasa correspondiente de acuerdo a los techos fijados en esta ordenanza.

La Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento (LUAF) se emitirĆ” a partir de enero de cada aƱo.

ArtĆ­culo 24.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIƓN DE LA LUAF.- Para obtener la LUAF, las personas naturales o jurĆ­dicas deberĆ”n presentar a la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Solicitud en formulario correspondiente;
  2. Copia del pago al impuesto predial;
  3. Copia del Registro de Turismo conferido por la autoridad nacional de turismo;
  4. Certificado de estar al dĆ­a en el pago del 1×1000 sobre activos fijos, entregado por la autoridad nacional de turismo;
  5. Pagos por concepto de emisiĆ³n o renovaciĆ³n de LUAF;
  6. Certificado de no adeudar al GAD Municipal del cantĆ³n GirĆ³n;
  7. Certificado de uso de suelo.
  8. Otros requisitos que establezca el GAD Municipal del cantĆ³n GirĆ³n acordes a la normativa nacional y local vigente.

40 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 47

ArtĆ­culo 25.- EL VALOR DE LA TASA POR LA LUAE- De conformidad al inciso tercero del artĆ­culo 225 del COOTAD y en observancia a lo establecido en la Ley de Turismo y las tarifas mĆ”ximas establecidas por la autoridad nacional de turismo respecto a la clasificaciĆ³n y categorizaciĆ³n de las actividades turĆ­sticas, las personas naturales o jurĆ­dicas que desarrollen actividades turĆ­sticas remuneradas de manera temporal y habitual, deberĆ”n proceder con el pago de la mencionada tasa de manera obligatoria.

La Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n ha puesto la tabla por categorĆ­a que le corresponde conforme al acuerdo ministerial vigente.

Artƭculo 26.- ALOJAMIENTO.- Se deberƔ observar las siguientes tarifas mƔximas para aquellos establecimientos que prestan los servicios de alojamiento:

Para el cĆ”lculo se deberĆ” multiplicar el porcentaje (% SBU) por el monto del Salario BĆ”sico Unificado (SBU) de cada aƱo y por el nĆŗmero de habitaciones o plazas con las que cuenta el establecimiento.

La clasificaciĆ³n y categorĆ­a de un establecimiento turĆ­stico estarĆ” determinado de acuerdo al Reglamento de Alojamiento TurĆ­stico.

El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad al establecido por el GobiernoCentral.

POR HABITACIƓN (% SBU)

Clase

CategorĆ­a

% DEL SBU, CantĆ³n tipo 1

SBU

Hotel

5 estrellas (lujo)

3.47%

SBU

4 estrellas (primera)

2.33 %

SBU

3 estrellas (segunda)

1.76%

SBU

2 estrellas (tercera)

1.44%

SBU

Resort

5 estrellas

3.47%

SBU

4 estrellas

2.33%

SBU

HosterĆ­a,

Hacienda turĆ­stica,

Lodge.

5 estrellas

3.21 %

SBU

4 estrellas

2.07 %

SBU

3 estrellas

1.50%

SBU

Hostal

3 estrellas

1.34%

SBU

2 estrellas

1.02%

SBU

1 estrella

0.84 %

SBU

POR PLAZA (%SBU)

Refugio,

Campamento turĆ­stico,

Casa de huƩspedes.

0.59%

SBU

Considerando un salario bƔsico unificado establecido para cada aƱo.

ArtĆ­culo 27.- ALIMENTOS Y BEBIDAS.- Se deberĆ” observar las siguientes tablas para aquellos establecimientos que prestan la actividad de alimentos y bebidas:

Para el cĆ”lculo se deberĆ” multiplicar el porcentaje (% SBU) por el monto del Salario BĆ”sico Unificado (SBU) de cada aƱo y por el nĆŗmero de plazas.

El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad al establecido por el Gobierno Central.

CategorĆ­a

% DEL SBU, CantĆ³n tipo 1

SBU

POR PLAZA

CafeterĆ­a.

0.54%

SBU

Discoteca, salas de baile, bar.

0.71%

SBU

Establecimiento mĆ³vil. (# ĀæPlazas?)

Restaurante.

(Comida rƔpida).

Plazas de Comida.

Servicio de catering.

0.66%

SBU

Considerando un salario bƔsico unificado establecido para cada aƱo.

Registro Oficial NĀ° 47 MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 41

ArtĆ­culo 28.- CENTROS TURƍSTICOS COMUNITARIOS.- Se deberĆ” observar las siguientes tablas para aquellos establecimientos que prestan la actividad en centros turĆ­sticos comunitarios:

Para el cĆ”lculo se deberĆ” multiplicar el porcentaje (% SBU) por el monto del Salario BĆ”sico Unificado (SBU) de cada aƱo y por el nĆŗmero de plazas.

El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad al establecido por el Gobierno Central.

CantĆ³n tipo

Por plaza de alojamiento.

SBU

Valor mƔximo

Por plaza de

alimentos y

bebidas.

SBU

1

0.61%

SBU

$235

0.24%

SBU

Considerando un salario bƔsico unificado establecido para cada aƱo.

ArtĆ­culo 29.- OPERACIƓN E INTERMEDIACIƓN.- Se deberĆ” observar las siguientes tablas para aquellos establecimientos que prestan la actividad de intermediaciĆ³n:

Para el cƔlculo se deberƔ multiplicar el porcentaje (% SBU) por el monto del Salario BƔsico Unificado (SBU) de cada aƱo y por establecimiento.

El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad al establecido por el Gobierno Central.

Clase

% SBU, CantĆ³n tipo 1

SBU

Centro de Convenciones (instalaciones)

36.01%

SBU

Eventos, Congresos y convenciones (organizadores)

16.01%

SBU

Recepciones y Banquetes

20.01%

SBU

Agencias de Servicios turĆ­sticos

Dual

82.82%

SBU

Internacional

52.08%

SBU

Mayorista

93.39%

SBU

Operadoras

30.74%

SBU

ArtĆ­culo 30.- PARQUES DE ENTRETENIMIENTO, CENTROS DE RECREACIƓN TURƍSTICA, HIPƓDROMOS, TERMAS Y BALNEARIOS.- Se deberĆ” observar las siguientes tablas para aquellos que ejerzan la actividad de parques de entretenimiento:

Para el cƔlculo se deberƔ multiplicar el porcentaje (% SBU) por el monto del Salario BƔsico Unificado (SBU) de cada aƱo y por establecimiento.

El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad al establecido por el Gobierno Central.

CantĆ³n tipo

Por plaza de alojamiento.

1

13.16%

ArtĆ­culo 31.- TRANSPORTE TURƍSTICO.- Se deberĆ” observar las siguientes tablas para aquellos que ejerzan la actividad de transporte turĆ­stico:

SegĆŗn Acuerdo Ministerial se utilizarĆ” la siguiente clasificaciĆ³n de acuerdo a lo determinado por el Reglamento a la Estructura e institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la InversiĆ³n y los mecanismos e instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en lo referente a la clasificaciĆ³n de MIPYMES (Micro, PequeƱas y Medianas Empresas).

Mediana empresa.- Es aquella unidad de producciĆ³n que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millĆ³n uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5000.000,00) de dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

PequeƱa empresa.- Es aquella unidad de producciĆ³n que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil uno (100.001,00) y un millĆ³n (USD 1000.000,00) de dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

Micro.- Es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de cien mil (USD 100.000,00) dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

42 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Registro Oficial NĀ° 47

Para la clasificaciĆ³n denominada como Grande se considera a toda empresa o establecimiento que no es M1PYME.

En el caso de no contar con informaciĆ³n oficial respecto a ventas, la clasificaciĆ³n estarĆ” determinada Ćŗnicamente por el criterio de empleo.

Para el cĆ”lculo se deberĆ” multiplicar el porcentaje (% SBU) por el monto del Salario BĆ”sico Unificado (SBU) de cada aƱo y por el nĆŗmero de vehĆ­culos o establecimiento, agencia, oficina o sucursal, segĆŗn corresponda.

El valor correspondiente al SBU, se ajustarĆ” anualmente de conformidad al establecido por el Gobierno Central.

Modalidad

% SBU, CantĆ³n tipo 1

SBU

Transporte de alquiler turĆ­stico.

Grande

70%

SBU

Mediano

35%

SBU

PequeƱo

17.50%

SBU

Micro

8.75%

SBU

Transporte terrestre turĆ­stico.

Bus

27.54%

SBU

Camioneta doble cabina

1.95%

SBU

Camioneta cabina simple

0.50%

SBU

Furgoneta

9.32%

SBU

MicrobĆŗs

15.96%

SBU

MinibĆŗs

23.49%

SBU

Minivan

4.56%

SBU

Utilitarios 4×2

1.41%

SBU

Utilitarios 4×4

2.85%

SBU

Van

5.67%

SBU

ArtĆ­culo 32.- RENOVACIƓN DE LA LUAE- La LUAF deberĆ” ser renovada anualmente hasta los primeros 60 dĆ­as de cada aƱo; vencido este plazo se otorgarĆ” la licencia con los recargos de conformidad con el artĆ­culo 21 del CĆ³digo Tributario.

ArtĆ­culo 33.- PERƍODO DE VALIDEZ.- La LUAF tendrĆ” validez hasta diciembre de cada aƱo y los sesenta dĆ­as calendario del aƱo siguiente, como lo establece el art. 55 del Reglamento General de aplicaciĆ³n a la Ley de Turismo.

ArtĆ­culo 34.- INCREMENTO DEL VALOR ANUAL.- La tarifa para el pago de la Tasa para la ObtenciĆ³n y RenovaciĆ³n de la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento serĆ” fijada anualmente de acuerdo a la normativa nacional y a la presente ordenanza.

CAPƍTULO IX OTRAS TASAS (OPCIONALES)

ArtĆ­culo 35.- TASA POR EL USO, OCUPACIƓN Y CONSERVACIƓN DE ƁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES.- El GAD Municipal de GirĆ³n cobrarĆ” a los prestadores de servicios turĆ­sticos la cantidad del diez por ciento del Salario bĆ”sico unificado, por ocupaciĆ³n y uso con fines turĆ­sticos de las Ć”reas protegidas municipales previa coordinaciĆ³n con la autoridad ambiental nacional de conformidad al Plan de Manejo Ambiental.

ArtĆ­culo 36.- TASA POR USO DE MARCA EN ESPACIOS PƚBLICOS DE INTERƉS TURƍSTICO.- El GAD Municipal de GirĆ³n cobrarĆ” la tasa establecida en el apartado de planificaciĆ³n urbana y rural del Art.- 3 de

la Ā«Ordenanza que regula el cobro de tasas por servicios tĆ©cnicos administrativos y especies valoradas en el GADM del cantĆ³n GirĆ³nĀ», por uso de marca en espacios pĆŗblicos municipales del cantĆ³n GirĆ³n con la finalidad de evitar y contrarrestar el uso inadecuado de propaganda que ocasione contaminaciĆ³n visual en concordancia con la normativa local vigente.

CAPƍTULO X

ECONOMƍA COLABORATIVA

PARA EL TURISMO

ArtĆ­culo 39.- En funciĆ³n del registro de actividades turĆ­sticas a cargo de la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, se constituirĆ”n herramientas para el fomento e impulso de nuevos emprendimientos en las actividades turĆ­sticas locales.

ArtĆ­culo 40.- El registro de actividades turĆ­sticas quedarĆ” publicado en los centros de informaciĆ³n turĆ­stica, para el acceso a todos los interesados en conocer sobre la prestaciĆ³n de servicios turĆ­sticos, y constituirĆ” un banco de referencia para contrataciĆ³n de los distintos servicios. En el registro se harĆ”n constar, ademĆ”s, todas aquellas actividades que puedan considerarse como actividades complementarias del turismo.

ArtĆ­culo 41.- El ente administrativo de gestiĆ³n local de turismo promocionarĆ” y ofertarĆ” los servicios constantes en el registro entre todos los sectores involucrados en la actividad turĆ­stica y en las zonas turĆ­sticas especiales, para el fomento del desarrollo econĆ³mico del turismo en el cantĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 47 MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 43

CAPITULO XI

INVENTARIO DE ATRACTIVOS Y GENERACIƓN

DE ESPACIOS TURƍSTICOS

ArtĆ­culo 42.- DEL LEVANTAMIENTO Y REGISTRO DE INFORMACIƓN.- SerĆ” responsabilidad de la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, la recopilaciĆ³n de informaciĆ³n y procesamiento de datos dentro de la correspondiente circunscripciĆ³n territorial, para lo cual se deberĆ” utilizar el Manual de Atractivos TurĆ­sticos y fichas correspondientes determinadas por parte de la autoridad nacional de turismo.

ArtĆ­culo 43.- CLASIFICACIƓN.- Consiste en la identificaciĆ³n de categorĆ­a, tipo, subtipo, y jerarquĆ­a del potencial atractivo a ser inventariado.

ArtĆ­culo 44.- RECOPILACIƓN.- Los tĆ©cnicos responsables de la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n deberĆ”n obtener la informaciĆ³n del potencial atractivo mediante trabajo en campo y verificaciĆ³n in situ de sus atributos; para lo cual observarĆ”n condiciones de accesibilidad y conectividad; planta turĆ­stica y complementarios; estado de conservaciĆ³n e integraciĆ³n sitio/entorno; higiene y seguridad turĆ­stica; polĆ­ticas y regulaciones; actividades que se practican en el atractivo; difusiĆ³n, medios de promociĆ³n y comercializaciĆ³n del atractivo; registro de visitantes y afluencia; criterios que tienen sustento en los Ć­ndices de Competitividad TurĆ­stica por el Foro EconĆ³mico Mundial.

Una vez llenada las fichas, el Jefe de la Unidad o quien haga sus veces deberĆ” remitir la informaciĆ³n para su respectiva validaciĆ³n y posterior envĆ­o a la CoordinaciĆ³n Zonal de la autoridad nacional de turismo para su evaluaciĆ³n, y finalmente a la DirecciĆ³n TĆ©cnica de la autoridad nacional de turismo para su verificaciĆ³n y aprobaciĆ³n.

ArtĆ­culo 45.- PONDERACIƓN.- Los criterios de ponderaciĆ³n de atractivos naturales y/o culturales se encuentran establecidos en el Manual de Atractivos.

ArtĆ­culo 46.- JERARQUIZACIƓN.- Una vez que se ha levantado la informaciĆ³n del atractivo, Ć©ste es puesto en valor numĆ©rico mismo que representa el puntaje alcanzado sobre 100 que se enmarca dentro de un nivel de jerarquĆ­a que va en una escala de I a IV, como se encuentra detallado en el Manual de Atractivos.

CAPƍTULO XII

ZONAS TURƍSTICAS

SECCIƓN PRIMERA.- DEFINICIƓN Y PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA.

ArtĆ­culo 47.- Se considerarĆ”n como zonas turĆ­sticas a los territorios especĆ­ficos, definidos, delimitados y declarados como tales por el Concejo Cantonal de GirĆ³n, por reunir al mismo tiempo caracterĆ­sticas y condiciones generales para constituir atractivos, ofertas, productos o servicios turĆ­sticos, pero que en razĆ³n de su vocaciĆ³n y las siguientes variables especiales, merecen una gestiĆ³n, cuidado y protecciĆ³n especial:

  1. La presencia intensiva de recursos y atractivos turĆ­sticos;
  2. ConcentraciĆ³n territorial, actual o previsible, de establecimientos en los que se realicen actividades calificadas como turĆ­sticas, de conformidad con esta ordenanza y la normativa nacional vigente;
  3. La necesidad de instrumentos de planificaciĆ³n particulares para la priorizaciĆ³n, desarrollo, gestiĆ³n y promociĆ³n del ejercicio de actividades turĆ­sticas;

ArtĆ­culo 48.- Las zonas turĆ­sticas estarĆ”n sujetas al rĆ©gimen especial previsto en este capĆ­tulo y a las reglas tĆ©cnicas que se expidan para su gestiĆ³n, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa nacional de turismo vigente.

ArtĆ­culo 49.- Para la prestaciĆ³n de bienes o servicios en las zonas turĆ­sticas especiales se deberĆ” contar obligatoriamente con el Registro de Turismo conferido por la Autoridad Nacional de Turismo y la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento conferida por el ente administrativo de gestiĆ³n del turismo local.

ArtĆ­culo 50.- El Concejo Cantonal de GirĆ³n declararĆ” a un determinado sector territorial como zona turĆ­stica. La declaratoria de zona turĆ­stica se efectuarĆ” mediante acto normativo de resoluciĆ³n adoptado en dos debates.

Si la declaratoria de zona turĆ­stica implica una modificaciĆ³n o alteraciĆ³n del contenido del Plan de Ordenamiento Territorial o el Plan de Desarrollo Urbano, la declaratoria deberĆ” hacerse mediante ordenanza, especificando las reformas al plan si estas fueren procedentes.

ArtĆ­culo 51.- La iniciativa para la declaratoria de zonas turĆ­sticas corresponderĆ” a la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, sin perjuicio de la peticiĆ³n que provenga del sector privado o de otros niveles de gobierno. En todos los casos, ante el Concejo Municipal, la iniciativa normativa para la declaratoria de zonas turĆ­sticas queda atribuida a la mĆ”xima autoridad ejecutiva cantonal o a la ComisiĆ³n de Turismo del Concejo Municipal.

ArtĆ­culo 52.- Previa presentaciĆ³n de la iniciativa ante el Concejo Municipal deberĆ” contarse con todos los informes y estudios necesarios de las dependencias municipales competentes, asĆ­ como con los registros de socializaciĆ³n necesariamente efectuados con los sectores involucrados y la poblaciĆ³n del sector que se intenta declarar como zona turĆ­stica; sobre todo de la dependencia municipal de ordenamiento territorial, la de planificaciĆ³n y de la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n.

Dichos informes concluirƔn con las conclusiones y recomendaciones que se consideren tƩcnicas y adecuadas, las que serƔn valoradas por el Concejo Municipal, sin considerarse vinculantes.

Artƭculo 53.- En cualquier caso, los informes deberƔn referirse y analizar, al menos, lo relativo al inventario y

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valoraciĆ³n de recursos y atractivos turĆ­sticos del sector, con indicaciĆ³n de las condiciones Ć³ptimas de uso y medidas de protecciĆ³n y conservaciĆ³n de los mismos; la oferta turĆ­stica y la estimaciĆ³n cuantitativa y cualitativa de dicha oferta, en funciĆ³n de las previsiones sobre la demanda; los criterios y lineamientos para construir un plan de gestiĆ³n especial, con base en los aspectos del turismo que requieran mejora y calidad para potenciar las actividades del territorio a declararse; y, la expresiĆ³n del procedimiento y metodologĆ­a empleada para la constituciĆ³n del informe.

SECCIƓN SEGUNDA.- GESTIƓN DE LA ZONAS TURƍSTICAS.-

ArtĆ­culo 53.- Toda zona turĆ­stica especial contarĆ” con un plan de gestiĆ³n propio. El plan de gestiĆ³n serĆ” conocido y analizado con el Concejo Cantonal e incorporado conjuntamente en la resoluciĆ³n que declararĆ” la zona especial de turismo.

ArtĆ­culo 54.- El plan de gestiĆ³n para zonas turĆ­sticas especiales serĆ” aprobado por la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, mediante resoluciĆ³n administrativa, previo informe formal, obligatorio y conjunto de las dependencias responsables de la planificaciĆ³n y ordenamiento territorial del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal del cantĆ³n GirĆ³n.

La aprobaciĆ³n del plan de gestiĆ³n no implica la declaratoria de zona turĆ­stica. No obstante, para la declaratoria de zona turĆ­stica por parte del Concejo Cantonal de GirĆ³n, deberĆ” contarse con la resoluciĆ³n administrativa de aprobaciĆ³n del plan.

ArtĆ­culo 55.- El uso principal del suelo autorizado para las zonas turĆ­sticas serĆ” el de uso para las actividades, bienes y servicios turĆ­sticos, sin desmedro ni excepciĆ³n de los usos secundarios y complementarios dispuestos normativamente para el sector.

En el documento que confiere la licencia Ćŗnica anual de funcionamiento se expresaran clara y detalladamente las condiciones y caracterĆ­sticas especiales a las que se sujeta el prestador del bien, servicio o actividad turĆ­stica en la zona turĆ­stica, de conformidad con esta normativa y el plan de gestiĆ³n especial aprobado para el efecto.

ArtĆ­culo 56.- Por las caracterĆ­sticas especiales de estas zonas turĆ­sticas, la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, en conjunto con la Unidad Municipal de TrĆ”nsito, planificarĆ” y elaborarĆ” un plan de movilidad, transporte, aparcamiento y flujo vehicular desde y hacia las zonas especiales de turismo, definiendo condiciones y restricciones para el potenciamiento de la vocaciĆ³n turĆ­stica de la zona turĆ­stica.

ArtĆ­culo 57.- Sin perjuicio de las atribuciones dispuestas en esta normativa para la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, le corresponderĆ” especialmente introducir mecanismos

administrativos y econĆ³micos para el impulso y estimulo de la actividad turĆ­stica en las zonas turĆ­sticas.

ArtĆ­culo 58.- Las zonas turĆ­sticas constituirĆ”n el referente para el desarrollo de estĆ”ndares de calidad y vocaciĆ³n del servicio al turista. Dichos estĆ”ndares se reflejarĆ”n en una marca que debe ser potenciada y definida por el gobierno autĆ³nomo descentralizado travĆ©s de la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n.

La marca y su certificaciĆ³n, asĆ­ como las reglas tĆ©cnicas de cuya aplicaciĆ³n se deriva el otorgamiento de certificaciones, serĆ”n desarrolladas y aplicadas por la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, responsable de las gestiĆ³n del destino turĆ­stico, sin perjuicio de las certificaciones o reconocimientos turĆ­sticos impulsados, fomentados y regulados por el gobierno autĆ³nomo descentralizado del cantĆ³n GirĆ³n y otras entidades competentes.

CAPITULO XIII FACILIDADES TURƍSTICAS.

ArtĆ­culo 59.- DE LOS LINEAMIENTOS.- El responsable de la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, deberĆ” articular con la autoridad nacional de turismo y los GAD provinciales, la dotaciĆ³n de facilidades en sitios identificados como turĆ­sticos, para lo cual deberĆ”n respetar los lineamientos establecidos en el Manual de Facilidades TurĆ­sticas actualizado y vigente.

ArtĆ­culo 60.- ADMINISTRACIƓN.- La administraciĆ³n de las obras deberĆ” estar enmarcada en lo establecido en la polĆ­tica pĆŗblica para la administraciĆ³n de activos pĆŗblicos.

CAPƍTULO XIV

DE LA CAPACITACIƓN TURƍSTICA.

ArtĆ­culo 61.- DE LA CAPACITACIƓN.- La Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n deberĆ” levantar las necesidades de capacitaciĆ³n anual de sus prestadores de servicios en el marco de la normativa nacional vigente y elaborar un plan de capacitaciĆ³n con las capacitaciones priorizadas a realizar en el aƱo, pudiendo coordinar si Ć©l quisiese con las Coordinaciones Zonales de la autoridad nacional de turismo cuando haga uso de la oferta de capacitaciĆ³n de dicha instituciĆ³n.

ArtĆ­culo 62.- DEL TƉCNICO RESPONSABLE.- La Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n deberĆ” contar con una persona capacitada para poder impartir las capacitaciones correspondientes o en su defecto tendrĆ” la opciĆ³n de contratar a capacitadores externos o coordinar las mismas con las entidades pertinentes.

CAPƍTULO XV

DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS.

ArtĆ­culo 63.- DE LOS INCENTIVOS.- El GAD Municipal del cantĆ³n GirĆ³n otorgarĆ” los siguientes

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incentivos a los prestadores de servicios turĆ­sticos por el desarrollo de actividades turĆ­sticas e iniciativas vinculadas al desarrollo turĆ­stico sostenible del cantĆ³n:

  1. Descuento por un porcentaje de 100% al valor que se cobra por la tasa correspondiente a la LUAF por el primer aƱo y el 50% por los siguientes 2 aƱos, a las inversiones privadas que estĆ©n dirigidas al desarrollo sostenible de actividades turĆ­sticas en la circunscripciĆ³n territorial del cantĆ³n GirĆ³n.
  2. Exoneraciones y/o rebajas por un 100 % al valor que se cobra por la tasa correspondiente a la LUAF por el primer aƱo y el 50%) por los siguientes 2 aƱos a establecimientos turĆ­sticos que emprendan planes, programas o proyectos dirigidos al rescate de bienes del patrimonio cultural y natural constituidos atractivos turĆ­sticos en el cantĆ³n GirĆ³n.
  3. Exoneraciones y/o rebajas en un porcentaje 100 % al valor que se cobra por la tasa correspondiente a la LUAF por el primer aƱo y el 50% por los siguientes 2 aƱos para los servidores turĆ­sticos propietarios de establecimientos de alojamiento y alimentaciĆ³n que inviertan en adecuaciones y remodelaciones en sus establecimientos turĆ­sticos; sobre todo de accesibilidad y seguridad. El porcentaje mĆ­nimo de adecuaciones debe ser del 50%.
  4. Beneficios publicitarios y de capacitaciĆ³n de forma directa o en coordinaciĆ³n con la autoridad nacional de turismo a los establecimientos turĆ­sticos que participen en programas de implementaciĆ³n de distintivos o certificaciones de calidad en los servicios prestados
  5. Otros incentivos que el municipio desee otorgar de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.

CAPƍTULO XVI

CONSEJO CONSULTIVO CANTONAL DE

TURISMO

SOSTENIBLE DEL CANTƓN GIRƓN.

ArtĆ­culo 64.- El Consejo Consultivo de Turismo del cantĆ³n GirĆ³n, Ć³rgano de asesoramiento del turismo local, se conformarĆ” de la siguiente manera:

  1. El Alcalde o Alcaldesa de GirĆ³n o su delgado o delegada, quien presidirĆ” el Concejo;
  2. Quien ejerza la presidencia de la ComisiĆ³n de Turismo y sociales del Concejo Cantonal de GirĆ³n;
  3. Quien ejerza la jefatura de la Unidad de Turismo en GirĆ³n, que ejercerĆ” la secretarĆ­a tĆ©cnica del Consejo;
  4. Un representante de la Autoridad Nacional de Turismo;
  5. Un representante de las facultades de turismo de las universidades locales o regionales.
  6. Quien ejerza la presidencia de la CƔmara de Turismo o su delegado;
  1. Quien ejerza la presidencia de la AsociaciĆ³n Hotelera del Azuay o su delegado;
  2. Un representante del sector del transporte turĆ­stico cantonal;
  3. Quien ejerza la presidencia de las Juntas Parroquiales;
  4. Un delegado de las operadoras y agencias de turismo;
  5. Un delegado de los guĆ­as turĆ­sticos del cantĆ³n; y,
  6. Un delegado de la prefectura del Azuay.

ArtĆ­culo 65.- El Consejo Consultivo de Turismo de GirĆ³n sesionarĆ” ordinariamente de manera trimestral, y su convocatoria la deberĆ” realizar quien ejerza su presidencia con un mĆ­nimo de setenta y dos (72) horas de anticipaciĆ³n, por su propia calidad o a travĆ©s de la secretarĆ­a del Consejo. No obstante, podrĆ”n convocarse en cualquier tiempo a sesiones extraordinarias con por lo menos veinte y cuatro (24) horas de anticipaciĆ³n, ajuicio de quien ejerza la presidencia o por pedido conjunto de las dos terceras partes de sus miembros.

ArtĆ­culo 66.- Las resoluciones se adoptarĆ”n por mayorĆ­a simple de votos y no tendrĆ”n el carĆ”cter de vinculante. Sin embargo servirĆ”n como criterio e insumo para la actuaciĆ³n del ente de gestiĆ³n local y las diferentes dependencias municipales, en el marco de sus atribuciones.

En caso de empate en los votos, quien preside el Consejo dirimirĆ” la controversia con su voto decisorio.

Art. 67.- Los miembros del Consejo Consultivo tendrĆ”n derecho a voz y voto, con excepciĆ³n de quien ejerce las funciones de secretarĆ­a. El periodo de funciones se determinarĆ” en virtud del tiempo que dure su mandato o delegaciĆ³n.

Cada miembro designarĆ” una persona que actuarĆ” como alterno en caso de falta o ausencia, particular que deberĆ” ser informado de manera oportuna a la presidencia del Consejo.

ArtĆ­culo 68.- A las sesiones podrĆ”n asistir invitados y participar de cualquier tema que se aborde en el Consejo; quienes tendrĆ”n derecho a voz y no a voto. La invitaciĆ³n a la que se refiere esta norma, la realizarĆ” quien ejerza la presidencia del Consejo, con el mismo tiempo de anticipaciĆ³n dispuesto, segĆŗn se trate de una sesiĆ³n ordinaria o extraordinaria.

CAPƍTULO XVII SANCIONES.

ArtĆ­culo 69.- SANCIONES.- El incumplimiento o la falta a lo dispuesto en la presente Ordenanza, asĆ­ como de la normativa turĆ­stica nacional darĆ” lugar a la aplicaciĆ³n de sanciones administrativas conforme el procedimiento sancionador previsto en el artĆ­culo 395 del COOTAD, sin

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perjuicio de las sanciones estipuladas en la Ley de Turismo y las sanciones aplicadas por la autoridad nacional de turismo.

ArtĆ­culo 70.- SANCIONES APLICABLES.- Las sanciones en conjunto y de manera integral se aplicarĆ”n segĆŗn su naturaleza estructurada en el siguiente cuadro acorde a la normativa nacional y local vigente:

Infracciones

SanciĆ³n

No exhibir la LUAF.

Medio salario

bƔsico unificado

(SBU)

No permitir el acceso al

establecimiento turĆ­stico a servidores

del GAD Municipal del CantĆ³n

GirĆ³n para efectos de control.

AmonestaciĆ³n

por escrito y

reincidir el 25%

del SBU.

No proporcionar informaciĆ³n periĆ³dica sobre capacitaciĆ³n y otra solicitada por el personal del GAD

Municipal del cantĆ³n GirĆ³n.

AmonestaciĆ³n

por escrito la

primera vez y

reincidir 25% del

SBU.

Agredir fĆ­sica y/o verbalmente a los

servidores del GAD Municipal del

cantĆ³n GirĆ³n, al momento de realizar

operativos de control

1 SBU

Incumplir con los horarios de funcionamiento de los establecimientos turĆ­sticos.

10% del SBU

Incumplir con los servicios ofrecidos al turista u contrato de prestaciĆ³n de estos.

25% del SBU.

No cumplir con los estƔndares de calidad y seguridad en los servicios ofrecidos al turista.

10% del SBU.

Ejecutar actividades turĆ­sticas no autorizadas ni registradas por el GAD Municipal o la autoridad nacional competente.

1 SBU

En caso de no acatar o reincidir en las infracciones, la sanciĆ³n se duplicarĆ” en su aplicaciĆ³n. Para el caso de la acciĆ³n penal, la ProcuradurĆ­a institucional con los informes pertinentes presentarĆ” la denuncia ante a la FiscalĆ­a General del Estado para que inicie el proceso correspondiente de acuerdo al CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.

ArtĆ­culo 71.- PLAZO DE CANCELACIƓN DE MULTAS.- Una vez notificada, la sanciĆ³n pecuniaria deberĆ” ser cancelada por el administrado en el plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, despuĆ©s de los cuales correrĆ”n los intereses de ley.

ArtĆ­culo 72.- DE LA CLAUSURA.- Se procederĆ” a la clausura temporal mediante la imposiciĆ³n de sellos, cuando el establecimiento turĆ­stico se encuentre en funcionamiento sin contar con la LUAF.

ambiƩn, En casos de incumplimiento por tercera vez en alguna de las infracciones previstas en el artƭculo 70 de esta Ordenanza.

ArtĆ­culo 73.- RECAUDACIƓN DE LOS VALORES.- Las multas impuestas serĆ”n recaudadas a travĆ©s de la coordinaciĆ³n de Rentas del GAD municipal de GirĆ³n, previa orden de cobro expedida por la Unidad de Turismo del GAD municipal de GirĆ³n, a travĆ©s de la emisiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito respectivos, para su recaudaciĆ³n.

En caso de incumplimiento de pago, cumplido el tercer mes el GAD Municipal de GirĆ³n iniciarĆ” la respectiva acciĆ³n coactiva y sus valores serĆ”n ingresados a la partida financiera correspondiente para el desarrollo de actividades turĆ­sticas ejecutadas por la Unidad de Turismo del GAD municipal de GirĆ³n.

CAPƍTULO XVIII

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO

ArtĆ­culo 74.- DE LA COMPETENCIA.- Le corresponde a la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, el procedimiento sancionador conocer, iniciar y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios en primera instancia, en los casos de incumplimiento a la normativa prevista en esta ordenanza.

En segunda instancia le corresponde a la mĆ”xima autoridad, conocer y resolver el recurso de apelaciĆ³n.

ArtĆ­culo 75.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- El procedimiento administrativo empieza por cualquiera de las siguientes formas:

  1. Denuncia verbal o escrita de cualquier persona que conozca del cometimiento de la infracciĆ³n, no se requerirĆ” de la firma de abogado para presentar la denuncia; y,
  2. De oficio, por parte de la autoridad competente.

ArtĆ­culo 76.- DEL CONTENIDO DEL AUTO INICIAL.- Se dictarĆ” auto inicial con el siguiente contenido:

  1. La relaciĆ³n sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento;
  2. La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que seƱale domicilio para entregar las notificaciones, concediĆ©ndole el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as laborables para que conteste los cargos existentes en su contra; bajo prevenciĆ³n de que serĆ” juzgado en rebeldĆ­a en caso de no comparecer;
  3. La orden de agregar al expediente el informe o denuncia, si existieren, y de que se practiquen las diligencias que sean necesarias;

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  1. a designaciĆ³n del Secretario que actuarĆ” en el proceso; y,
  2. En el mismo auto se solicitarƔn los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho.

ArtĆ­culo 77.- DE LA CITACIƓN.- La citaciĆ³n con el auto inicial al infractor se realizarĆ”:

  1. Personalmente en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se verifique su presencia;
  2. Si no es posible ubicarlo personalmente, se lo citarĆ” mediante tres boletas dejadas en el domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se verifique su presencia, debiendo dejar sentada la razĆ³n actuarial correspondiente; y,
  3. A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, se citarĆ” por tres publicaciones que se harĆ”n durante tres dĆ­as seguidos, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del lugar. La publicaciĆ³n contendrĆ” un extracto de la providencia inicial. En todo caso se sentarĆ” la razĆ³n de la forma de citaciĆ³n.

ArtĆ­culo 78.- DE LA CONTESTACIƓN DEL PRESUNTO INFRACTOR.- Se le concederĆ” al presunto infractor el tĆ©rmino de cinco (5) laborables dĆ­as para contestar de manera fundamentada los hechos imputados.

ArtĆ­culo 79.- DE LA AUDIENCIA.- Con la compareĀ­cencia del presunto infractor se seƱalarĆ” dĆ­a, hora y lugar donde se llevarĆ” a efecto la audiencia. En la audiencia se oirĆ” al presunto infractor, que puede intervenir por sĆ­ o por medio de su abogado. Se recibirĆ”n las pruebas que presenten, las mismas que se agregarĆ”n al proceso. Se realizarĆ” un acta de la audiencia en la que firmarĆ”n los comparecientes, el Secretario designado en la causa y la autoridad.

La audiencia podrĆ” diferirse con veinticuatro (24) horas de anticipaciĆ³n por una sola ocasiĆ³n, en caso fortuito o de fuerza mayor.

ArtĆ­culo 80.- DEL TƉRMINO DE PRUEBA.- En la misma audiencia se abrirĆ” un tĆ©rmino de prueba por seis (6) dĆ­as laborables, en el que se practicarĆ”n las pruebas solicitadas.

ArtĆ­culo 81.- DEL TƉRMINO PARA DICTAR LA RESOLUCIƓN.- Una vez fenecido el tĆ©rmino de prueba, la autoridad dictarĆ” resoluciĆ³n en el plazo de treinta (30) dĆ­as, misma que podrĆ” ser absolutoria o sancionatoria.

ArtĆ­culo 82.- DEL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIƓN.- El plazo para la interposiciĆ³n del Recurso de ApelaciĆ³n serĆ” de tres (3) dĆ­as laborables contados a partir del dĆ­a siguiente al de su notificaciĆ³n.

ArtĆ­culo 83.- DEL TƉRMINO PARA DICTAR LA RESOLUCIƓN PROMOVIENDO EL RECURSO DE APELACIƓN.- La autoridad dictarĆ” resoluciĆ³n en el plazo de veinte (20) dĆ­as laborables.

ArtĆ­culo 84.- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- El procedimiento administrativo sancionador caducarĆ” si luego de veinte dĆ­as laborables (20) plazo de iniciado, la administraciĆ³n suspende su continuaciĆ³n o impulso, excepto cuando se requiera receptar documentaciĆ³n o informes. El funcionario responsable de la caducidad de un procedimiento sancionador serĆ” sancionado de conformidad con la normativa seccional correspondiente y previo expediente disciplinario.

Se entenderĆ” que el procedimiento ha sido suspendido si el presunto responsable no ha recibido resoluciĆ³n o requerimiento de la administraciĆ³n en el plazo establecido en este artĆ­culo.

ArtĆ­culo 85.- PRESCRIPCIƓN.- Las infracciones y sanciones prescribirĆ”n en cinco (5) aƱos, salvo que otra normativa disponga un plazo diferente.

El plazo de prescripciĆ³n de las infracciones comenzarĆ” a contarse desde el dĆ­a en que la infracciĆ³n se hubiera cometido. InterrumpirĆ” la prescripciĆ³n la iniciaciĆ³n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudĆ”ndose el plazo de prescripciĆ³n si el expediente sancionador hubiere caducado.

El plazo de prescripciĆ³n de las sanciones comenzarĆ” a contarse desde el dĆ­a siguiente a aquel en que se notifique la resoluciĆ³n en firme.

Artƭculo 86.- CONCURRENCIA DE SANCIONES.- Nadie podrƔ ser sancionado administrativamente mƔs de una vez y por un mismo hecho que ya haya sido sancionado por esa vƭa, en los casos en que exista identidad del sujeto, hecho y fundamento.

CAPƍTULO XIX

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS.

ArtĆ­culo 87.- FINANCIAMIENTO.- Para el ejercicio de las facultades y atribuciones, que correspondan, en los tĆ©rminos establecidos en la presente ordenanza, la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, contarĆ” con los siguientes recursos:

  1. El presupuesto anual que el GAD Municipal del cantĆ³n GirĆ³n establezca para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas para el desarrollo sostenible de actividades turĆ­sticas en su circunscripciĆ³n territorial.
  2. Los que genere el GAD municipal en ejercicio de su facultad para establecer tasas, contribuciones e ingresos de autogestiĆ³n.
  3. Los que provengan de proyectos de interƩs conjunto, de mutuo acuerdo, entre el gobierno central y el GAD municipal.
  4. Los que provengan de la cooperaciĆ³n internacional para la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n o monitoreo de proyectos.

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5. De aquellos que provengan de la presente Ordenanza y demƔs normativa vigente.

ArtĆ­culo 88.- LOS VALORES RECAUDADOS.- Los valores recaudados con motivo de la tasa para la obtenciĆ³n y renovaciĆ³n de la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento, se destinarĆ”n a la Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, Ćŗnica y exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta normativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Con respecto a la emisiĆ³n de la LUAF regirĆ” obligatoriamente a partir del 2020 para todos los prestadores de servicios turĆ­sticos; siendo opcional obtener esta licencia para los prestadores de servicios turĆ­sticos que deseen regularizarse en el GAD Municipal de GirĆ³n una vez aprobada la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Con respecto a la clasificaciĆ³n de la actividad turĆ­stica y al cĆ”lculo de la LUAF se lo harĆ” de acuerdo a lo que establezca la autoridad nacional de turismo a partir de la publicaciĆ³n de la reforma o acuerdo ministerial respectivo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n garantizarĆ” la participaciĆ³n ciudadana activa y permanente en la elaboraciĆ³n de la planificaciĆ³n del sector turĆ­stico en su circunscripciĆ³n territorial.

SEGUNDA.- La Unidad de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n, podrĆ”, mediante convenios, coordinar y gestionar concurrentemente con otros niveles de gobierno las atribuciones y funciones establecidas en esta ordenanza.

TERCERA.- Cuando un plan, programa o proyecto turĆ­stico rebase la circunscripciĆ³n territorial cantonal, se deberĆ” gestionar coordinadamente con los GAD correspondientes y se observarĆ” el principio de concurrencia segĆŗn lo establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley con los GAD a fin de fijar los mecanismos de articulaciĆ³n y coordinaciĆ³n necesarios promoviendo la creaciĆ³n y funcionamiento de organizaciones asociativas y de turismo comunitario.

CUARTA.- Los convenios de transferencias de competencias en materia de turismo, que hubiesen celebrado el gobierno central y el GAD Municipal de GirĆ³n se mantendrĆ”n y complementarĆ”n con las derivaciones de las disposiciones contenidas en esta ordenanza.

QUINTA.- los prestadores de servicios turƭsticos que empiecen su actividad en el transcurso del aƱo calendario deberƔn cancelar el porcentaje respectivo de la LUAF, hasta 30 dƭas despuƩs de haber iniciado sus actividades.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n y promulgaciĆ³n en la Gaceta

Oficial, pĆ”gina web, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n a los 21 dĆ­as del mes agosto de 2019.

f.) JosĆ© Miguel Uzhca Guarnan, Alcalde del cantĆ³n GirĆ³n.

f.) Ab. Andrea Pesantez Bustamante, Secretaria del Concejo Cantonal de GirĆ³n.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN.- La suscrita Secretaria del Concejo Cantonal de GirĆ³n certifica que la Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA PLANIFICACIƓN, REGULACIƓN, CONTROL Y GESTIƓN DE LAS FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURƍSTICAS EN EL CANTƓN GIRƓN.Ā» fue aprobada por el Concejo Cantonal de GirĆ³n en dos debates en sesiones ordinarias del 04 de abril y 21 de agosto de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).

GirĆ³n, 22 de agosto de 2019.

f.) Ab. Andrea Pesantez Bustamante, Secretaria del Concejo Cantonal de GirĆ³n.

CERTIFICACIƓN: Certifico que el 23 de agosto de 2019 a las 10:00 en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito original y copias de la Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA PLANIFICACIƓN, REGULACIƓN, CONTROL Y GESTIƓN DE LAS FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURƍSTICAS EN EL CANTƓN GIRƓN.Ā» al SeƱor Alcalde encargado del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de GirĆ³n para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

f.) Ab. Andrea Pesantez Bustamante, Secretaria del Concejo Cantonal de GirĆ³n.

ALCALDƍA DEL CANTƓN GIRƓN: GirĆ³n, a 28 de agosto de 2019 a las 16:00, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto esta Ordenanza se ha emitido de acuerdo con la ConstituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica.- SancionĆ³ la presente Ordenanza. EjecĆŗtese y publĆ­quese.

f.) JosĆ© Miguel Uzhca Guarnan, Alcalde del cantĆ³n GirĆ³n.

CERTIFICO: Que promulgĆ³, sancionĆ³ y firmĆ³ la presente Ordenanza, conforme el decreto que antecede, el Alcalde del cantĆ³n GirĆ³n, seƱor JosĆ© Miguel Uzhca Guarnan, en la fecha y hora antes indicada.

GirĆ³n, a 28 de agosto de 2019.

f.) Ab. Andrea Pesantez Bustamante, Secretaria del Concejo Cantonal de GirĆ³n.