AdministraciĆ³n Del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional De La RepĆŗblica Del Ecuador

MiĆ©rcoles 25 De Septiembre De 2019 (R. O47, 25ā€“Septiembre -2019) Suplemento

AƱo I ā€“ NĀŗ 47

Quito, miƩrcoles 25 de septiembre de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

CIRCULAR:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGECCGC19-00000004 A los sujetos pasivos que presten servicios artĆ­sticos y culturales gravados con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIƓN:

CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:

CPCCS-PLE-D-006 DE 04-09-2019 AcĆ³gese el informe tĆ©cnico jurĆ­dico y dĆ©jese sin efecto la ResoluciĆ³n adoptada por el Pleno en la sesiĆ³n ordinaria NĀ° 004-10-07-2019 de 10 de julio de 2019

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

CantĆ³n Pedro Moncayo: Que reforma a la Ordenanza 080-2018 para la regularizaciĆ³n de edificaciones informales

No. NAC-DGECCGC19-00000004

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A LOS SUJETOS PASIVOS QUE PRESTEN SERVICIOS

ARTƍSTICOS Y CULTURALES GRAVADOS CON TARIFA

0% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (WA)

El artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley.

2 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 47

El artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.

El artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos.

El artĆ­culo 3 de la Ley del Registro ƚnico del Contribuyente dispone que todas las personas naturales y jurĆ­dicas, entes sin personalidad jurĆ­dica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades econĆ³micas en el paĆ­s en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas, sujetas a tributaciĆ³n en el Ecuador, estĆ”n obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC).

El artĆ­culo 14 de la referida Ley establece la obligaciĆ³n de los sujetos pasivos de mantener actualizada la informaciĆ³n que consta en el RUC, para lo cual establece un plazo de 30 dĆ­as, dentro del cual se deben efectuar las actualizaciones correspondientes, contado desde la fecha en la cual ocurriĆ³ el hecho que generĆ³ la necesidad de actualizar la informaciĆ³n.

El artĆ­culo 64 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno dispone que los sujetos pasivos del IVA tienen la obligaciĆ³n de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, segĆŗn el caso, por las operaciones que efectĆŗe, en conformidad con el reglamento. Esta obligaciĆ³n regirĆ” aun cuando la venta o prestaciĆ³n de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero. En las facturas, notas o boletas de venta deberĆ” hacerse constar por separado el valor de las mercaderĆ­as transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto; y, el IVA cobrado.

El artĆ­culo 56, numeral 8, de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que se encuentran gravados con tarifa cero los servicios artĆ­sticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante Decreto, establezca anualmente el Presidente de la RepĆŗblica, previo impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 829, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de 07 de agosto de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica estableciĆ³ en el artĆ­culo 1, el listado de servicios artĆ­sticos y culturales gravados con tarifa cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado.

El artĆ­culo 2 del referido Decreto dispone que para aplicar la tarifa de cero por ciento de IVA los prestadores de los servicios detallados en el artĆ­culo 1 deberĆ”n estar obligatoriamente registrados en el Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad econĆ³mica relacionada con dichos servicios y cumplir los demĆ”s requisitos y condiciones que para el efecto se establezcan mediante resoluciĆ³n del Servicio de Rentas Internas.

La DisposiciĆ³n General ƚnica del referido Decreto establece que el listado contenido en su artĆ­culo 1 mantendrĆ” su vigencia mientras no sea modificado, sustituido o derogado.

La DisposiciĆ³n Final del Decreto Ejecutivo No. 829 encarga su ejecuciĆ³n al Servicio de Rentas Internas y al Ministerio de Cultura y Patrimonio.

El artĆ­culo 158 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece las normas aplicables para la declaraciĆ³n y pago del IVA.

El artĆ­culo 11 del CĆ³digo Tributario establece las normas para la aplicaciĆ³n y entrada en vigencia de la normativa tributaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio, necesarias para aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias.

Con base en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente citadas, esta AdministraciĆ³n Tributaria recuerda y aclara a los sujetos pasivos que presten servicios artĆ­sticos y culturales gravados con tarifa 0% de IVA, lo siguiente:

  1. De conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 11 del CĆ³digo Tributario la tarifa 0% de IVA para los servicios artĆ­sticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 rige desde el 01 de septiembre de 2019.
  2. Para aplicar la tarifa 0% de IVA, los servicios artĆ­sticos y culturales prestados deberĆ”n enmarcarse, en su sustancia econĆ³mica, dentro del alcance de aquellos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de 07 de agosto de 2019. AdemĆ”s, el prestador de dichos servicios deberĆ” estar obligatoriamente registrado en el Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad econĆ³mica relacionada con dichos servicios.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones conllevarĆ” a que el servicio se encuentre gravado con tarifa 12% de IVA.

  1. Quienes no tengan registrada en el RUC la actividad econĆ³mica relacionada con los servicios artĆ­sticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 no podrĆ”n aplicar la tarifa 0% de IVA durante el perĆ­odo en el cual no registraron la referida actividad en el RUC, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
  2. En aplicaciĆ³n a lo establecido en la DisposiciĆ³n Final del Decreto Ejecutivo No. 829, el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Cultura y Patrimonio, conjuntamente, han conceptualizado el alcance de los servicios establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, comprendiĆ©ndose dentro de tal conceptualizaciĆ³n, exclusivamente lo siguiente:

a) Servicios de preproducciĆ³n, producciĆ³n y montaje museogrĆ”fico (como curadurĆ­a y proyectos curatoriales): aquellos que brindan personas naturales y/o sociedades relacionadas a museos, archivos y espacios de exhibiciĆ³n de obras de arte.Registro Oficial NĀ° 47 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 3

Siempre que se enmarquen dentro de los servicios antes indicados se encuentran incluidos los siguientes: la catalogaciĆ³n (es decir registro, inventario, digitalizaciĆ³n y clasificaciĆ³n de bienes o documentos), la elaboraciĆ³n del guiĆ³n museolĆ³gico, la curadurĆ­a, la autenticaciĆ³n, conservaciĆ³n, restauraciĆ³n, valoraciĆ³n y peritaje (de bienes o documentos), la movilizaciĆ³n de bienes culturales hacia museos, el diseƱo museogrĆ”fico, y el premontaje y montaje del diseƱo museogrĆ”fico.

b) Servicios de composiciĆ³n musical o de escultura: son servicios de escultura aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que se encuentran relacionados a la creaciĆ³n de objetos artĆ­sticos tridimensionales en materiales diversos a travĆ©s del trabajo, labrado o modelado del material, desde su creaciĆ³n conceptual hasta su materializaciĆ³n.

Siempre que se enmarquen dentro de los servicios antes indicados se encuentran incluidos la creaciĆ³n de esculturas, ya sea por encargo o por propia gestiĆ³n del artista y la elaboraciĆ³n de bocetos escultĆ³ricos.

Los servicios de composiciĆ³n musical se encuentran conceptualizados en el apartado e) de esta Circular.

c) Servicios de organizaciĆ³n, producciĆ³n y presentaciĆ³n de espectĆ”culos artĆ­sticos y culturales: aquellos que tienen como finalidad la presentaciĆ³n en vivo de una obra artĆ­stica o cultural, ofrecidos por personas naturales y/o sociedades.

La organizaciĆ³n de espectĆ”culos artĆ­sticos y culturales implica la planificaciĆ³n y otros procedimientos tĆ©cnicos efectuados por el organizador para la consecuciĆ³n de un espectĆ”culo artĆ­stico o cultural. En ningĆŗn caso se entenderĆ” como espectĆ”culo artĆ­stico o cultural, aquellos relacionadas con actividades deportivas, religiosas, polĆ­ticas, acadĆ©micas y otras no vinculadas directamente con el arte y la cultura.

La producciĆ³n de espectĆ”culos artĆ­sticos y culturales consiste en las actividades desarrolladas por el productor o artistas ejecutores de manera previa a la presentaciĆ³n de la obra artĆ­stica o cultural. En esta etapa se incluyen los pagos de honorarios para artistas ejecutores y representantes artĆ­sticos y los servicios de escenografĆ­a.

La presentaciĆ³n consiste en el encuentro de la obra artĆ­stica o cultural con el pĆŗblico, en esta etapa se considerarĆ” la participaciĆ³n de los artistas ejecutores y la gestiĆ³n de derechos de autor por el espectĆ”culo realizado.

d) Servicios de preproducciĆ³n, producciĆ³n y postproducciĆ³n audiovisual (incluidos los de animaciĆ³n creaciĆ³n de imĆ”genes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales): aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que realizan todas aquellas acciones tĆ©cnicas, artĆ­sticas y creativas para generar un producto audiovisual, incluyendo producciĆ³n de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet, o producciones

cinematogrĆ”ficas, asĆ­ como tambiĆ©n la gestiĆ³n de derechos de autor.

Los servicios de preproducciĆ³n son aquellos que se realizan desde que nace la idea hasta cuando finaliza la planificaciĆ³n y el contenido comienza a ser producido, en esta etapa se incluyen los pagos de honorarios para artistas ejecutores y representantes artĆ­sticos.

Los servicios de producciĆ³n consisten en desarrollar el rodaje, es decir en elaborar el contenido del producto audiovisual, asĆ­ como en la participaciĆ³n de los artistas ejecutores.

Los servicios de postproducciĆ³n incluyen una serie de procesos relativos al tratamiento y la ediciĆ³n del material visual y sonoro para crear el producto audiovisual final previo a su comercializaciĆ³n y exhibiciĆ³n.

e) Servicios de composiciĆ³n, ediciĆ³n, preproducciĆ³n, producciĆ³n y post producciĆ³n en el Ć”mbito musical, fonogrĆ”fico y sonoro: aquellos relacionados a la creaciĆ³n de temas musicales o sonoros ofrecidos por personas naturales y/o sociedades para ser reproducidos o interpretados, asĆ­ como tambiĆ©n la gestiĆ³n de derechos de autor.

Los servicios que se desprenden de esta actividad son: creaciĆ³n musical o sonora, registros de audio de los temas compuestos; arreglos musicales o sonoros; adaptaciones musicales o sonoras; creaciĆ³n de texto original para piezas musicales o creaciones sonoras.

Son servicios de composiciĆ³n musical aquellos relacionados con las creaciones de temas musicales y creaciĆ³n sonora, en formatos y gĆ©neros diversos solicitados por encargo o por gestiĆ³n del propio compositor.

La producciĆ³n contempla la ediciĆ³n y preproducciĆ³n, en esta etapa se incluyen los servicios de grabaciĆ³n y ediciĆ³n de pistas y tomas, direcciĆ³n musical y contrataciĆ³n de mĆŗsicos, intĆ©rpretes, ingenieros o tĆ©cnicos de sonido, arreglistas, productores musicales y asistentes de producciĆ³n.

La postproducciĆ³n incluye servicios de mezcla, masterizaciĆ³n, remezcla, remasterizaciĆ³n y otros servicios necesarios previo a su comercializaciĆ³n y exhibiciĆ³n.

De acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 52 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno la adquisiciĆ³n de derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos son objeto del IVA y en su transferencia se aplicarĆ” la tarifa prevista en el artĆ­culo 65 de la referida Ley.

Ć­) Servicios de grabaciĆ³n de actividades artĆ­sticas y culturales en vivo: aquellos relacionados al registro en audio, video o audiovisual de actividades artĆ­sticas o culturales, asĆ­ como la transmisiĆ³n en vivo por medios digitales de dichas actividades. En ningĆŗn caso se entenderĆ”n como actividades artĆ­sticas o culturales, aquellas relacionadas con actividades deportivas, religiosas, polĆ­ticas, acadĆ©micas y otras no vinculadas directamente con el arte y la cultura.

4 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 47

g) Servicios bibliotecarios o bibliotecĆ³logos: aquellos que brindan personas naturales y/o sociedades relacionados a las bibliotecas o archivos histĆ³ricos, respecto al registro, inventario, clasificaciĆ³n, catalogaciĆ³n, digitalizaciĆ³n, conservaciĆ³n, restauraciĆ³n, valoraciĆ³n y peritaje de bienes bibliogrĆ”ficos o documentales. TambiĆ©n se incluye el acceso a bienes bibliotecarios como el alquiler, prĆ©stamo, entre otros.

h) Servicios de la publicaciĆ³n, ediciĆ³n, traducciĆ³n, impresiĆ³n y comercializaciĆ³n de libros (se incluyen los servicios relacionados con textos digitales): los

servicios de ediciĆ³n de textos son aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que, en el Ć”mbito literario o editorial, someten un manuscrito original o publicaciĆ³n, a un proceso de revisiĆ³n con uno o varios lectores especializados tanto en el uso del lenguaje como de la temĆ”tica a tratar para su publicaciĆ³n o actualizaciĆ³n.

Los servicios de publicaciĆ³n e impresiĆ³n son aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades relacionados al proceso de selecciĆ³n, diseƱo e impresiĆ³n, en el Ć”mbito literario o editorial.

Los servicios de traducciĆ³n son aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que consisten en el encargo de traducir un texto de un idioma a otro con el fin de representar lo mejor posible la idea e intenciĆ³n original de la obra.

Los servicios de comercializaciĆ³n comprenden la intermediaciĆ³n en la venta de libros fĆ­sicos o digitales (incluye audiolibros), asĆ­ como tambiĆ©n la gestiĆ³n de derechos de autor.

i) Servicios especializados de fotografĆ­a: aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades relacionados con la producciĆ³n y ediciĆ³n fotogrĆ”fica. Se excluyen los servicios de reproducciĆ³n del material fotogrĆ”fico salvo que los efectĆŗe el mismo fotĆ³grafo que realizĆ³ la producciĆ³n y ediciĆ³n.

j) Servicios de investigaciĆ³n relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social: aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que realizan investigaciones metodolĆ³gicas y procesos de levantamiento y recolecciĆ³n de datos.

Las Ć”reas profesionales de investigaciĆ³n para estos sectores son las siguientes: antropologĆ­a, historia, arqueologĆ­a, geografĆ­a, artes (vivas y escĆ©nicas, plĆ”sticas, visuales y aplicadas, literarias y narrativas, cinematogrĆ”ficas y audiovisuales y musicales y sonoras), etnologĆ­a, paleontologĆ­a, lingĆ¼Ć­stica, sociologĆ­a, musicologĆ­a, archivologĆ­a, museologĆ­a, bibliotecologĆ­a, conservaciĆ³n y restauraciĆ³n, gestiĆ³n cultural, semiologĆ­a, simbologĆ­a, paleografĆ­a, y emprendimientos e industrias culturales.

Adicionalmente, el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Servicio de Rentas Internas pondrĆ”n a disposiciĆ³n de la ciudadanĆ­a un catĆ”logo que contendrĆ” los cĆ³digos de las actividades econĆ³micas relacionadas, conforme al Clasificador Industrial Internacional ƚnico, sobre

las que aplicarƔ la tarifa 0% de IVA. Este catƔlogo se encuentra disponible en las pƔginas web de ambas instituciones: www.culturaypatrimonio.gob.ec y www.sri.gob.ec

Los prestadores de los servicios artĆ­sticos y culturales establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, declararĆ”n el IVA mensual o semestralmente conforme lo establecido en el Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y demĆ”s normativa aplicable.

  1. Solo podrĆ”n acogerse a la declaraciĆ³n semestral quienes presten exclusivamente servicios gravados con tarifa 0%, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa aplicable.
  2. De conformidad con lo seƱalado en la normativa tributaria vigente, los sujetos pasivos del IVA tienen la obligaciĆ³n de emitir facturas o notas de venta, segĆŗn corresponda, por las operaciones efectuadas, aun cuando estĆ©n gravadas con tarifa 0% de IVA o no sean objeto del impuesto.
  3. Cuando en una misma transacciĆ³n se transfieran, cedan o presten bienes, derechos o servicios gravados con tarifa 12% y otros con tarifa 0% se deberĆ”n desagregar los componentes aplicando a cada una de las bases imponibles la respectiva tarifa. Para el efecto, en el comprobante de venta deberĆ” hacerse constar por separado la base imponible y el valor del IVA, segĆŗn corresponda, de los bienes, derechos o servicios. Tales comprobantes deberĆ”n ser conservados por los sujetos pasivos durante el plazo previsto en la normativa tributaria vigente.
  4. Los prestadores de los servicios artĆ­sticos y culturales establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, que se encuentren registrados en el RUC con anterioridad al 01 de septiembre de 2019 y deseen acogerse a la declaraciĆ³n de IVA con periodicidad semestral, deberĆ”n acudir a las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a fin de actualizar su RUC en caso que presten Ćŗnicamente servicios gravados con tarifa 0% de IVA. De lo contrario, mantendrĆ”n la declaraciĆ³n mensual.
  5. Quienes se acojan a este cambio de periodicidad deberĆ”n presentar sus declaraciones de manera mensual hasta el perĆ­odo fiscal en el que realicen la actualizaciĆ³n en el RUC (inclusive). Por el resto de meses del semestre que corresponda, los sujetos pasivos presentarĆ”n una sola declaraciĆ³n en el plazo establecido en la normativa para la declaraciĆ³n semestral de la cual se trate.
  6. A partir de septiembre de 2019, quienes se inscriban en el RUC para la prestaciĆ³n exclusiva de servicios gravados con tarifa 0% de IVA quedarĆ”n habilitados para presentar su declaraciĆ³n de IVA con periodicidad semestral. Sin perjuicio de ello, es responsabilidad del contribuyente mantener constantemente actualizado su RUC. En caso de dedicarse a otras actividades, el contribuyente deberĆ” registrarlas en el RUC dentro del plazo previsto en la Ley del Registro ƚnico de Contribuyents.

Registro Oficial NĀ° 47 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 512. Quienes a partir del 01 de septiembre de 2019 hubieren tenido registrada en el RUC una actividad econĆ³mica relacionada con los servicios artĆ­sticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 y conceptualizados en el apartado 4 de la presente Circular; y, hubieren emitido algĆŗn comprobante de venta en el perĆ­odo fiscal septiembre 2019 con tarifa 12% por la prestaciĆ³n de dichos servicios artĆ­sticos o culturales, podrĆ”n anular dichos comprobantes y sustituirlos por unos nuevos, aplicando la tarifa correspondiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en Quito D.M., a 13 de septiembre de 2019.

DictĆ³ y firmĆ³ la Circular que antecede, la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 13 de septiembre de 2019.

Lo certifico.-

f.) Javier UrgilƩs MerchƔn, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.

No. CPCCS-PLE-D-006 de 04-09-2019

CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

EL PLENO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 204 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder pĆŗblico;

Que, los artĆ­culos 207 y 208 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establecen el objeto, deberes y atribuciones del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solo las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley;

Que, el artĆ­culo 426 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que las autoridades administrativas y Ć³rganos del poder pĆŗblico, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales;

Que, los artĆ­culos 429 y 436 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establecen que la Corte Constitucional es el mĆ”ximo Ć³rgano de control, interpretaciĆ³n constitucional y de administraciĆ³n de justicia en esta materia; y, que sus dictĆ”menes, sentencias y decisiones tendrĆ”n carĆ”cter vinculante;

Que, los artĆ­culos 38 y 39 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social establecen las atribuciones y normas para el funcionamiento del Pleno del CPCCS;

Que, los artĆ­culos 18, 19 y 20 del Reglamento de Funcionamiento del Pleno del CPCCS, establecen el procedimiento y trĆ”mite para la adopciĆ³n de resoluciones de este Cuerpo Colegiado;

Que, la ResoluciĆ³n No PLE-CPCCS-T-O-248 de 28 de enero de 2019, el CPCCS Transitorio designĆ³ a las y los seƱores jueces de la Corte Constitucional;

Que, el Dictamen Interpretativo No. 2-19-IC de la Corte Constitucional de 7 de mayo de 2019, establece que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social no goza de auto tutela para revisar las decisiones tomadas por el CPCCS Transitorio;

Que, los artĆ­culos 26, 27, 32 y 33 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, establecen la finalidad, requisitos y procedimientos que debe observarse para la peticiĆ³n de medidas cautelares;

Que, en la sesiĆ³n ordinaria del Pleno del CPCCS No. 004-10-07-2019 de 10 de julio de 2019, el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social adoptĆ³ la ResoluciĆ³n de: Ā«Conformar una comisiĆ³n especializada para la revisiĆ³n del proceso administrativo para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de los miembros de la Corte Constitucional, ejecutado por el CPCCS Transitorio… Ā«;

Que, con fecha 11 de julio de 2019, la seƱora jueza de la Unidad Judicial Penal, con sede en la parroquia IƱaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, resolviĆ³ aceptar la acciĆ³n de medidas cautelares y disponer que el CPCCS se abstenga de conformar una comisiĆ³n especializada para la revisiĆ³n del proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n de los miembros de la Corte Constitucional ejecutada por el CPCCS Transitorio;

Que, mediante oficio No. 17159-2019-00323-OFICIO-00553-2019 de fecha 12 de julio de 2019, la SecretarĆ­a de la Unidad Judicial de Contravenciones de TrĆ”nsito Carapungo, con sede en la parroquia CalderĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, notifica la aceptaciĆ³n de medidas cautelares respecto de la decisiĆ³n adoptada por el Pleno del CPCCS con la que procediĆ³ a nombrar una comisiĆ³n especializada para realizar la revisiĆ³n del proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n de los miembros de la Corte Constitucional; y dispone que el CPCCS se abstenga de realizar todo acto tendiente a revisar el proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n de miembros de la actual Corte Constitucional;

Que, mediante memorando No. CPCCS-CPCCS-2019-0378-M de 2 de septiembre de 2019, el seƱor Presidente del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica: Ā«INFORME TƉCNICO JURƍDICO sobre la RESOLUCIƓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, adoptada en la SESIƓN NĀ° 004-10-07-2019 de fecha 10 de julio del 2019, en la que se procediĆ³ a conformar

6 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 47

una COMISIƓN ESPECIALIZADA para la revisiĆ³n del proceso administrativo para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de los miembros de la Corte Constitucional, ejecutado por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social TransitorioĀ»;

Que, mediante Memorando No. CPCCS-CGAJ-2019-0368-M de 03 de septiembre de 2019, en atenciĆ³n al requerimiento que consta en el pĆ”rrafo ut supra, la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), remitiĆ³ el informe tĆ©cnico jurĆ­dico;

Que, en sesiĆ³n ordinaria No. 003-04-09-2019 de 4 de septiembre de 2019, el Pleno del CPCCS, al tratar el cuarto punto del orden del dĆ­a, conociĆ³ el informe tĆ©cnico jurĆ­dico, presentado por la CoordinaciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica;

En uso de las atribuciones previstas en los artĆ­culos 207 y 208 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y los artĆ­culos 38 y 39 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Acoger el Informe TĆ©cnico JurĆ­dico, remitido mediante Memorando No. CPCCS-CGAJ-2019-0368-M de fecha 03 de septiembre de 2019, suscrito por la Coordinadora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica del CPCCS, Encargada, y DEJAR SIN EFECTO la ResoluciĆ³n adoptada por el Pleno en la sesiĆ³n ordinaria No. 004-10-07-2019 de fecha 10 de julio de 2019, en la que se procediĆ³, a: Ā«Conformar una comisiĆ³n especializada para la revisiĆ³n del proceso administrativo para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de los miembros de la Corte Constitucional, ejecutado por el CPCCS Transitorio Ā«.

ArtĆ­culo 2.- Disponer que Secretaria General del CPCCS, notifique el contenido de la presente ResoluciĆ³n a las autoridades correspondientes.

ArtĆ­culo 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.- NotifĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, en la sala de sesiones del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, el dĆ­a 4 de septiembre de 2019.-Las 18:00 Horas.-

f.) Ing. Christian Cruz Larrea, EL PRESIDENTE.

CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL- SECRETARIA GENERAL. – Quito, 11 de septiembre de 2019.- Las 18:00 Horas.-Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue adoptada en la SesiĆ³n No. 003-04-09-2019, por el Pleno del CPCCS el dĆ­a 04 de septiembre de 2019 de conformidad con los archivos correspondientes, a los cuales me remito.- CERTIFICO.-

f.) Ab. Carmita Idrovo, LA SECRETARIA ADHOC.

CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL- CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆ­a General.-NĆŗmero Foja(s): 2 hojas.- Quito, 16-09-2019.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO

Considerando:

Que el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, dice: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional.

Constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales Ā«;

Que el artĆ­culo 240 ibĆ­dem, establece: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrĆ”n facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesĀ»;

Que en el inciso primero del artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 de 19 de octubre del 2010 con reforma del 21 de mayo del 2018 sobre la facultad normativa, dice: Ā«Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorialĀ»;

Que en el literal a) del artĆ­culo 29 ibĆ­dem, sobre las funciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, dispone: Ā«De legislaciĆ³n, normatividad y fiscalizaciĆ³nĀ»;

Que en el inciso primero del artĆ­culo 53 ibĆ­dem, sobre la facultad de legislar y fiscalizar de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, dice: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden Ā«;

Que el literal o) del artĆ­culo 54 ibĆ­dem, determina que es funciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal: Ā«Regular y controlar las construcciones en la circunscripciĆ³n cantonal, con especial atenciĆ³n a las normas de control y prevenciĆ³n de riesgos y desastresĀ»;

Registro Oficial NĀ° 47 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 7

Que el literal i) del artĆ­culo 55 ibĆ­dem, seƱala como competencia de los gobiernos municipales: Ā«Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesĀ»;

Que en el literal a) del artĆ­culo 57 ibĆ­dem, al concejo municipal le corresponde: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»;

Que en el literal w) del artĆ­culo 57 ibĆ­dem, que el concejo tiene la facultad de: Ā«Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas tĆ©cnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantĆ³n la construcciĆ³n, reparaciĆ³n, transformaciĆ³n y demoliciĆ³n de edificios y de sus instalacionesĀ»;

Que en el literal x) del artĆ­culo 57 ibĆ­dem, al concejo municipal le corresponde: Ā«Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆ­stico de la tierraĀ»;

Que la ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIƓN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTƓN PEDRO MONCAYO, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias de 12 de abril y 5 de julio de 2018, la misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 305 de 15 de agosto de 2018.

Que mediante Oficio No. 012-CP-GADM-PM de fecha 02 de julio del 2019, con trĆ”mite 1430, dirigido al seƱor Alcalde, los seƱores Concejales miembros de la ComisiĆ³n de Desarrollo Cantonal, le solicitan se considere el proyecto de Reforma a la Ordenanza justifica la necesidad de un Proyecto de Ordenanza 080 para la RegularizaciĆ³n de Construcciones Informales en el cantĆ³n Pedro Moncayo, para lo cual requieren se ponga en consideraciĆ³n del concejo las reformas propuestas.

Que en sesiĆ³n ordinaria de concejo de fecha 04 de julio del 2019, DENTRO DEL SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DƍA, EL CONCEJO MUNICIPAL, CON 6 VOTOS A FAVOR, POR UNANIMIDAD, RESUELVE RC NĀ° 024-2019: Disponer a la ComisiĆ³n de Desarrollo Cantonal del GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo, trate directamente la propuesta de reforma a la ORDENANZA 080, para la RegularizaciĆ³n de Edificaciones Informales en el cantĆ³n Pedro Moncayo.

Que mediante Memorando No. 056-2019-DAYC-GAD-MPM, de fecha 08 de julio del 2019, el Director de AvalĆŗos y Catastros, procede a emitir su criterio tĆ©cnico y concluye que deben modificarse los artĆ­culos: 3 literales a) b) i); 5, 6 y 9, en la Ordenanza 080.

Que mediante Oficio No. 017-CP-GADM-PM del 08 de julio del 2019, con trĆ”mite 1651, dirigido al seƱor Alcalde, el seƱor Vicealcalde, Ing. Edgar Alcocer, presidente de la ComisiĆ³n de Desarrollo Cantonal, pone a consideraciĆ³n del seƱor Alcalde, los cambios al proyecto de Reforma a la Ordenanza 080, para la RegularizaciĆ³n de Construcciones

Informales en el cantĆ³n Pedro Moncayo, para lo cual requieren se ponga a consideraciĆ³n del concejo los cambios propuestos.

Que mediante Oficio No. 019-CP-GADM-PM del 09 de julio del 2019, con trĆ”mite 1651, dirigido al seƱor Alcalde, el seƱor Vicealcalde, Ing. Edgar Alcocer, presidente de la ComisiĆ³n de Desarrollo Cantonal, pone a consideraciĆ³n del seƱor Alcalde, la propuesta final a la Reforma a la Ordenanza 080, para la RegularizaciĆ³n de Construcciones Informales en el cantĆ³n Pedro Moncayo, a fin de que sea puesto en conocimiento del Concejo para su debate y aprobaciĆ³n.

Que mediante Informe No. GADMPM-SM-032-2019, de fecha 11 de julio del 2019, el seƱor Procurador SĆ­ndico Municipal, en su conclusiĆ³n, establece: Ā«Por lo expuesto al observar y analizar el proyecto de reforma a la Ordenanza NĀ° 080-2018, PARA LA REGULARIZACIƓN DE EDIFICACIONES INFORMEALES EN EL CANTƓN MONCAYO, la misma no se encuentra en contradicciĆ³n con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial y DescentralizaciĆ³n, Ordenanza y demĆ”s leyes de la RepĆŗblica, se emite informe favorable, por ende el SeƱor Alcalde apegado a la Ley, ordenarĆ” su discusiĆ³n de las posibles reformas en el pleno del H. Consejo Municipal del GAD, de Pedro Moncayo, siempre que se encuentren con todos los informes emitidos por parte de las Direcciones Correspondientes, asĆ­ como tambiĆ©n el Informe de la ComisiĆ³n Respectivo.

Que en sesiĆ³n ordinaria de fecha 11 de julio del 2019, DENTRO DEL SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DƍA, EL CONCEJO MUNICIPAL, CON 6 VOTOS A FAVOR, POR UNANIMIDAD, RESUELVE: RC 030-2019: Aprobar en primer debate el Proyecto de reforma a la Ordenanza 080, PARA LA REGULARIZACIƓN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTƓN PEDRO MONCAYO, con la sugerencia de que para aprobar en segundo debate la reforma a la Ordenanza, la ComisiĆ³n a cargo presente su informe y acta confirmas de respaldo; adicional se codifique con todos los documentos existentes e informes tĆ©cnico y jurĆ­dico en un solo expediente.

Que mediante Informe No. 097 CP-GADMP, de fecha 18 de julio del 2019, los seƱores concejales miembros de la ComisiĆ³n de Desarrollo Cantonal, en su conclusiĆ³n, establecen: Ā«RC 020-2019: DENTRO DEL SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DƍA, LA COMISIƓN DE DESARROLLO MUNICIPAL CON 3 VOTOS A FAVOR, POR UNANIMIDAD, SE RESUELVE APROBAR LA ORDENANZA 080-2019, QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCIƓN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTƓN PEDRO MONCAYO. SUGERIR Y PONER A CONSIDERACIƓN DEL CONCEJO MUNICIPALĀ».

Que en sesiĆ³n ordinaria de fecha 18 de julio del 2019, DENTRO DEL SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DƍA, EL CONCEJO MUNICIPAL, CON 6 VOTOS A FAVOR, POR UNANIMIDAD, RESUELVE: RC 035-2019.- Aprobar en segundo debate el Proyecto de reforma a la Ordenanza 080, para la REGULARIZACIƓN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTƓN PEDRO MONCAYO.

8 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 47

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y Art. 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA 080-2018 PARA

LA REGULARIZACIƓN DE EDIFICACIONES

INFORMALES, EN EL CANTƓN PEDRO

MONCAYO

Art. 1.- InclĆŗyase en el artĆ­culo 2 del Ć”mbito de aplicaciĆ³n el literal i despuĆ©s de la palabra presente, las palabras: Ā«reforma deĀ»

InclĆŗyase en el artĆ­culo 2 del Ć”mbito de aplicaciĆ³n, a continuaciĆ³n del literal i, el literal Ā«j. InvernaderosĀ».

Art. 2.- En relaciĆ³n al artĆ­culo 3. En el literal a) SustitĆŗyase la frase: Plano arquitectĆ³nico en formato Al (un original y tres copias) por el siguiente:

a) Ā«Plano arquitectĆ³nico en Al original para la revisiĆ³n, una vez aprobado el mismo se deberĆ” adjuntar 1 copia mĆ”s el original.

Literal b). SustitĆŗyase la palabra: tres, por la palabra Ā«dosĀ».

Art.3.- InclĆŗyase en el Art. 5 despuĆ©s del pĆ”rrafo:- Una vez ingresado el expediente, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n coordinarĆ” con el profesional a cargo, posteriormente la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n dentro del tĆ©rmino de 15 dĆ­as emitirĆ” el informe correspondiente, de ser el informe desfavorable, el usuario tendrĆ” el tĆ©rmino de 8 dĆ­as para el reingreso con las correcciones solicitadas, de no cumplir con el tĆ©rmino establecido, el trĆ”mite se archivarĆ” sin perjuicio de que realice un nuevo trĆ”mite, los siguientes pĆ”rrafos:

Ā«En el caso del plano arquitectĆ³nico la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n deberĆ” realizar una revisiĆ³n minuciosa a fin de que si en la primera presentaciĆ³n del mismo de ser necesario se realicen las correcciones pertinentes y en la segunda presentaciĆ³n por el usuario el mismo tenga un informe favorable, siempre y cuando se cumplan a cabalidad las observaciones realizadas en el informeĀ».

Ā«Si por responsabilidad del profesional no concluye el proceso se remitirĆ” el expediente y se analizarĆ” la sanciĆ³n respectiva en la que podrĆ” concluir hasta con la revocatoria del carnet de registro profesional que posee en el GAD de Pedro MoncayoĀ».

Art. 4.- SustitĆŗyase en el artĆ­culo 8, despuĆ©s de la palabra tasa, por el pĆ”rrafo: lo que se regula en la siguiente tabla por metro cuadrado de construcciĆ³n, mientras estĆ© en vigencia la presente reforma la ordenanza. E InclĆŗyase la siguiente tabla:

PERIODO DE LEGALIZACIƓN DE VALOR POR METRO CUADRADO

CONSTRUCCIONES

1 a 6 meses de vigencia

0.50 dĆ³lar

7 a 12 meses de vigencia

1.00 dĆ³lar

13 a 18 meses de vigencia

1.50 centavos

19 a 24 meses de vigencia

2 dĆ³lares

Art. 5.- SustitĆŗyase el texto del Art. 9 por el siguiente:

Ā«Por la falta de socializaciĆ³n de la presente ordenanza hacia la comunidad del CantĆ³n Pedro Moncayo se solicita se amplĆ­e la vigencia de la misma hasta 12 meses mĆ”s desde la promulgaciĆ³n sin perjuicio que las solicitudes ingresadas dentro de este plazo continĆŗen su trĆ”mite hasta la culminaciĆ³nĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL

SEGUNDA: SustitĆŗyase la palabra: cuatro por la palabra Ā«tercerĀ».

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA: a partir de la palabra publicidad InclĆŗyase la frase: Ā«en un tĆ©rmino de 2 meses a partir de la promulgaciĆ³n de la presente reforma de ordenanzaĀ», ademĆ”s del proceso de socializaciĆ³n serĆ”n encargados la direcciĆ³n de planificaciĆ³n, direcciĆ³n de avalĆŗos y catastros y los concejales.

DISPOSICIƓN FINAL- La presente ordenanza reformatoria, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Pedro Moncayo, el 18 de julio de 2019.

f.) Virgilio Andrango Cuascota, Alcalde, GAD Municipal CantĆ³n Pedro Moncayo.

f.) Ab. Gladys TƔmara Almeida, Secretaria General.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN

La Infrascrita Secretaria General y del Concejo Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo, certifica que la presente REFORMA A LA ORDENANZA 080-2018 PARA LA REGULARIZACIƓN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTƓN PEDRO MONCAYO fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias del 11 de julio del 2019; y, del 18 de julio del 2019.- Tabacundo a 19 de julio del 2018.

f.) Ab. Gladys TƔmara Almeida, Secretaria General y del Concejo.

ALCALDƍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO.- Tabacundo, a 24 de julio del 2019.-EJECƚTESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE:

f.) Virgilio Andrango Cuascota, Alcalde del GAD Municipal del CantĆ³n Pedro Moncayo.

CERTIFICO.- Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA 080-2018 PARA LA REGULARIZACIƓN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTƓN PEDRO MONCAYO, fue sancionada por el SeƱor Virgilio Andrango Cuascota, Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo, el 24 de julio de 2019. Tabacundo, a 24 de julio de 2019.

f.) Ab. Gladys TƔmara Almeida, Secretaria General y del Concejo.