Administración Del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional De La RepĆŗblica Del Ecuador
MiĆ©rcoles 25 De Septiembre De 2019 (R. O47, 25āSeptiembre -2019) Suplemento
AƱo I ā NĀŗ 47
Quito, miƩrcoles 25 de septiembre de 2019
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
CIRCULAR:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGECCGC19-00000004 A los sujetos pasivos que presten servicios artĆsticos y culturales gravados con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
RESOLUCIĆN:
CONSEJO DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:
CPCCS-PLE-D-006 DE 04-09-2019 Acógese el informe tĆ©cnico jurĆdico y dĆ©jese sin efecto la Resolución adoptada por el Pleno en la sesión ordinaria N° 004-10-07-2019 de 10 de julio de 2019
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
Cantón Pedro Moncayo: Que reforma a la Ordenanza 080-2018 para la regularización de edificaciones informales
No. NAC-DGECCGC19-00000004
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A LOS SUJETOS PASIVOS QUE PRESTEN SERVICIOS
ARTĆSTICOS Y CULTURALES GRAVADOS CON TARIFA
0% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (WA)
El artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley.
2 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 47
El artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
El artĆculo 300 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos.
El artĆculo 3 de la Ley del Registro Ćnico del Contribuyente dispone que todas las personas naturales y jurĆdicas, entes sin personalidad jurĆdica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el paĆs en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas, sujetas a tributación en el Ecuador, estĆ”n obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC).
El artĆculo 14 de la referida Ley establece la obligación de los sujetos pasivos de mantener actualizada la información que consta en el RUC, para lo cual establece un plazo de 30 dĆas, dentro del cual se deben efectuar las actualizaciones correspondientes, contado desde la fecha en la cual ocurrió el hecho que generó la necesidad de actualizar la información.
El artĆculo 64 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno dispone que los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, segĆŗn el caso, por las operaciones que efectĆŗe, en conformidad con el reglamento. Esta obligación regirĆ” aun cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero. En las facturas, notas o boletas de venta deberĆ” hacerse constar por separado el valor de las mercaderĆas transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto; y, el IVA cobrado.
El artĆculo 56, numeral 8, de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que se encuentran gravados con tarifa cero los servicios artĆsticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante Decreto, establezca anualmente el Presidente de la RepĆŗblica, previo impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 829, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de 07 de agosto de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica estableció en el artĆculo 1, el listado de servicios artĆsticos y culturales gravados con tarifa cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado.
El artĆculo 2 del referido Decreto dispone que para aplicar la tarifa de cero por ciento de IVA los prestadores de los servicios detallados en el artĆculo 1 deberĆ”n estar obligatoriamente registrados en el Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios y cumplir los demĆ”s requisitos y condiciones que para el efecto se establezcan mediante resolución del Servicio de Rentas Internas.
La Disposición General Ćnica del referido Decreto establece que el listado contenido en su artĆculo 1 mantendrĆ” su vigencia mientras no sea modificado, sustituido o derogado.
La Disposición Final del Decreto Ejecutivo No. 829 encarga su ejecución al Servicio de Rentas Internas y al Ministerio de Cultura y Patrimonio.
El artĆculo 158 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece las normas aplicables para la declaración y pago del IVA.
El artĆculo 11 del Código Tributario establece las normas para la aplicación y entrada en vigencia de la normativa tributaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio, necesarias para aplicación de las normas legales y reglamentarias.
Con base en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente citadas, esta Administración Tributaria recuerda y aclara a los sujetos pasivos que presten servicios artĆsticos y culturales gravados con tarifa 0% de IVA, lo siguiente:
- De conformidad con lo previsto en el artĆculo 11 del Código Tributario la tarifa 0% de IVA para los servicios artĆsticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 rige desde el 01 de septiembre de 2019.
- Para aplicar la tarifa 0% de IVA, los servicios artĆsticos y culturales prestados deberĆ”n enmarcarse, en su sustancia económica, dentro del alcance de aquellos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de 07 de agosto de 2019. AdemĆ”s, el prestador de dichos servicios deberĆ” estar obligatoriamente registrado en el Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones conllevarĆ” a que el servicio se encuentre gravado con tarifa 12% de IVA.
- Quienes no tengan registrada en el RUC la actividad económica relacionada con los servicios artĆsticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 no podrĆ”n aplicar la tarifa 0% de IVA durante el perĆodo en el cual no registraron la referida actividad en el RUC, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
- En aplicación a lo establecido en la Disposición Final del Decreto Ejecutivo No. 829, el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Cultura y Patrimonio, conjuntamente, han conceptualizado el alcance de los servicios establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, comprendiéndose dentro de tal conceptualización, exclusivamente lo siguiente:
a) Servicios de preproducción, producción y montaje museogrĆ”fico (como curadurĆa y proyectos curatoriales): aquellos que brindan personas naturales y/o sociedades relacionadas a museos, archivos y espacios de exhibición de obras de arte.Registro Oficial N° 47 ā Suplemento MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 3
Siempre que se enmarquen dentro de los servicios antes indicados se encuentran incluidos los siguientes: la catalogación (es decir registro, inventario, digitalización y clasificación de bienes o documentos), la elaboración del guión museológico, la curadurĆa, la autenticación, conservación, restauración, valoración y peritaje (de bienes o documentos), la movilización de bienes culturales hacia museos, el diseƱo museogrĆ”fico, y el premontaje y montaje del diseƱo museogrĆ”fico.
b) Servicios de composición musical o de escultura: son servicios de escultura aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que se encuentran relacionados a la creación de objetos artĆsticos tridimensionales en materiales diversos a travĆ©s del trabajo, labrado o modelado del material, desde su creación conceptual hasta su materialización.
Siempre que se enmarquen dentro de los servicios antes indicados se encuentran incluidos la creación de esculturas, ya sea por encargo o por propia gestión del artista y la elaboración de bocetos escultóricos.
Los servicios de composición musical se encuentran conceptualizados en el apartado e) de esta Circular.
c) Servicios de organización, producción y presentación de espectĆ”culos artĆsticos y culturales: aquellos que tienen como finalidad la presentación en vivo de una obra artĆstica o cultural, ofrecidos por personas naturales y/o sociedades.
La organización de espectĆ”culos artĆsticos y culturales implica la planificación y otros procedimientos tĆ©cnicos efectuados por el organizador para la consecución de un espectĆ”culo artĆstico o cultural. En ningĆŗn caso se entenderĆ” como espectĆ”culo artĆstico o cultural, aquellos relacionadas con actividades deportivas, religiosas, polĆticas, acadĆ©micas y otras no vinculadas directamente con el arte y la cultura.
La producción de espectĆ”culos artĆsticos y culturales consiste en las actividades desarrolladas por el productor o artistas ejecutores de manera previa a la presentación de la obra artĆstica o cultural. En esta etapa se incluyen los pagos de honorarios para artistas ejecutores y representantes artĆsticos y los servicios de escenografĆa.
La presentación consiste en el encuentro de la obra artĆstica o cultural con el pĆŗblico, en esta etapa se considerarĆ” la participación de los artistas ejecutores y la gestión de derechos de autor por el espectĆ”culo realizado.
d) Servicios de preproducción, producción y postproducción audiovisual (incluidos los de animación creación de imĆ”genes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales): aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que realizan todas aquellas acciones tĆ©cnicas, artĆsticas y creativas para generar un producto audiovisual, incluyendo producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet, o producciones
cinematogrÔficas, asà como también la gestión de derechos de autor.
Los servicios de preproducción son aquellos que se realizan desde que nace la idea hasta cuando finaliza la planificación y el contenido comienza a ser producido, en esta etapa se incluyen los pagos de honorarios para artistas ejecutores y representantes artĆsticos.
Los servicios de producción consisten en desarrollar el rodaje, es decir en elaborar el contenido del producto audiovisual, asà como en la participación de los artistas ejecutores.
Los servicios de postproducción incluyen una serie de procesos relativos al tratamiento y la edición del material visual y sonoro para crear el producto audiovisual final previo a su comercialización y exhibición.
e) Servicios de composición, edición, preproducción, producción y post producción en el Ômbito musical, fonogrÔfico y sonoro: aquellos relacionados a la creación de temas musicales o sonoros ofrecidos por personas naturales y/o sociedades para ser reproducidos o interpretados, asà como también la gestión de derechos de autor.
Los servicios que se desprenden de esta actividad son: creación musical o sonora, registros de audio de los temas compuestos; arreglos musicales o sonoros; adaptaciones musicales o sonoras; creación de texto original para piezas musicales o creaciones sonoras.
Son servicios de composición musical aquellos relacionados con las creaciones de temas musicales y creación sonora, en formatos y géneros diversos solicitados por encargo o por gestión del propio compositor.
La producción contempla la edición y preproducción, en esta etapa se incluyen los servicios de grabación y edición de pistas y tomas, dirección musical y contratación de músicos, intérpretes, ingenieros o técnicos de sonido, arreglistas, productores musicales y asistentes de producción.
La postproducción incluye servicios de mezcla, masterización, remezcla, remasterización y otros servicios necesarios previo a su comercialización y exhibición.
De acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 52 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno la adquisición de derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos son objeto del IVA y en su transferencia se aplicarĆ” la tarifa prevista en el artĆculo 65 de la referida Ley.
Ć) Servicios de grabación de actividades artĆsticas y culturales en vivo: aquellos relacionados al registro en audio, video o audiovisual de actividades artĆsticas o culturales, asĆ como la transmisión en vivo por medios digitales de dichas actividades. En ningĆŗn caso se entenderĆ”n como actividades artĆsticas o culturales, aquellas relacionadas con actividades deportivas, religiosas, polĆticas, acadĆ©micas y otras no vinculadas directamente con el arte y la cultura.
4 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 47
g) Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos: aquellos que brindan personas naturales y/o sociedades relacionados a las bibliotecas o archivos históricos, respecto al registro, inventario, clasificación, catalogación, digitalización, conservación, restauración, valoración y peritaje de bienes bibliogrÔficos o documentales. También se incluye el acceso a bienes bibliotecarios como el alquiler, préstamo, entre otros.
h) Servicios de la publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen los servicios relacionados con textos digitales): los
servicios de edición de textos son aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que, en el Ômbito literario o editorial, someten un manuscrito original o publicación, a un proceso de revisión con uno o varios lectores especializados tanto en el uso del lenguaje como de la temÔtica a tratar para su publicación o actualización.
Los servicios de publicación e impresión son aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades relacionados al proceso de selección, diseño e impresión, en el Ômbito literario o editorial.
Los servicios de traducción son aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que consisten en el encargo de traducir un texto de un idioma a otro con el fin de representar lo mejor posible la idea e intención original de la obra.
Los servicios de comercialización comprenden la intermediación en la venta de libros fĆsicos o digitales (incluye audiolibros), asĆ como tambiĆ©n la gestión de derechos de autor.
i) Servicios especializados de fotografĆa: aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades relacionados con la producción y edición fotogrĆ”fica. Se excluyen los servicios de reproducción del material fotogrĆ”fico salvo que los efectĆŗe el mismo fotógrafo que realizó la producción y edición.
j) Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social: aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que realizan investigaciones metodológicas y procesos de levantamiento y recolección de datos.
Las Ć”reas profesionales de investigación para estos sectores son las siguientes: antropologĆa, historia, arqueologĆa, geografĆa, artes (vivas y escĆ©nicas, plĆ”sticas, visuales y aplicadas, literarias y narrativas, cinematogrĆ”ficas y audiovisuales y musicales y sonoras), etnologĆa, paleontologĆa, lingüĆstica, sociologĆa, musicologĆa, archivologĆa, museologĆa, bibliotecologĆa, conservación y restauración, gestión cultural, semiologĆa, simbologĆa, paleografĆa, y emprendimientos e industrias culturales.
Adicionalmente, el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Servicio de Rentas Internas pondrĆ”n a disposición de la ciudadanĆa un catĆ”logo que contendrĆ” los códigos de las actividades económicas relacionadas, conforme al Clasificador Industrial Internacional Ćnico, sobre
las que aplicarƔ la tarifa 0% de IVA. Este catƔlogo se encuentra disponible en las pƔginas web de ambas instituciones: www.culturaypatrimonio.gob.ec y www.sri.gob.ec
Los prestadores de los servicios artĆsticos y culturales establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, declararĆ”n el IVA mensual o semestralmente conforme lo establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y demĆ”s normativa aplicable.
- Solo podrÔn acogerse a la declaración semestral quienes presten exclusivamente servicios gravados con tarifa 0%, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa aplicable.
- De conformidad con lo señalado en la normativa tributaria vigente, los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir facturas o notas de venta, según corresponda, por las operaciones efectuadas, aun cuando estén gravadas con tarifa 0% de IVA o no sean objeto del impuesto.
- Cuando en una misma transacción se transfieran, cedan o presten bienes, derechos o servicios gravados con tarifa 12% y otros con tarifa 0% se deberÔn desagregar los componentes aplicando a cada una de las bases imponibles la respectiva tarifa. Para el efecto, en el comprobante de venta deberÔ hacerse constar por separado la base imponible y el valor del IVA, según corresponda, de los bienes, derechos o servicios. Tales comprobantes deberÔn ser conservados por los sujetos pasivos durante el plazo previsto en la normativa tributaria vigente.
- Los prestadores de los servicios artĆsticos y culturales establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, que se encuentren registrados en el RUC con anterioridad al 01 de septiembre de 2019 y deseen acogerse a la declaración de IVA con periodicidad semestral, deberĆ”n acudir a las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a fin de actualizar su RUC en caso que presten Ćŗnicamente servicios gravados con tarifa 0% de IVA. De lo contrario, mantendrĆ”n la declaración mensual.
- Quienes se acojan a este cambio de periodicidad deberĆ”n presentar sus declaraciones de manera mensual hasta el perĆodo fiscal en el que realicen la actualización en el RUC (inclusive). Por el resto de meses del semestre que corresponda, los sujetos pasivos presentarĆ”n una sola declaración en el plazo establecido en la normativa para la declaración semestral de la cual se trate.
- A partir de septiembre de 2019, quienes se inscriban en el RUC para la prestación exclusiva de servicios gravados con tarifa 0% de IVA quedarĆ”n habilitados para presentar su declaración de IVA con periodicidad semestral. Sin perjuicio de ello, es responsabilidad del contribuyente mantener constantemente actualizado su RUC. En caso de dedicarse a otras actividades, el contribuyente deberĆ” registrarlas en el RUC dentro del plazo previsto en la Ley del Registro Ćnico de Contribuyents.
Registro Oficial N° 47 ā Suplemento MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 512. Quienes a partir del 01 de septiembre de 2019 hubieren tenido registrada en el RUC una actividad económica relacionada con los servicios artĆsticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 y conceptualizados en el apartado 4 de la presente Circular; y, hubieren emitido algĆŗn comprobante de venta en el perĆodo fiscal septiembre 2019 con tarifa 12% por la prestación de dichos servicios artĆsticos o culturales, podrĆ”n anular dichos comprobantes y sustituirlos por unos nuevos, aplicando la tarifa correspondiente.
ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en Quito D.M., a 13 de septiembre de 2019.
Dictó y firmó la Circular que antecede, la Economista Marisol Andrade HernÔndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 13 de septiembre de 2019.
Lo certifico.-
f.) Javier UrgilƩs MerchƔn, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.
No. CPCCS-PLE-D-006 de 04-09-2019
CONSEJO DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
EL PLENO
Considerando:
Que, el artĆculo 204 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder pĆŗblico;
Que, los artĆculos 207 y 208 de la Constitución de la RepĆŗblica establecen el objeto, deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solo las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que, el artĆculo 426 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que las autoridades administrativas y órganos del poder pĆŗblico, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales;
Que, los artĆculos 429 y 436 de la Constitución de la RepĆŗblica, establecen que la Corte Constitucional es el mĆ”ximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia; y, que sus dictĆ”menes, sentencias y decisiones tendrĆ”n carĆ”cter vinculante;
Que, los artĆculos 38 y 39 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establecen las atribuciones y normas para el funcionamiento del Pleno del CPCCS;
Que, los artĆculos 18, 19 y 20 del Reglamento de Funcionamiento del Pleno del CPCCS, establecen el procedimiento y trĆ”mite para la adopción de resoluciones de este Cuerpo Colegiado;
Que, la Resolución No PLE-CPCCS-T-O-248 de 28 de enero de 2019, el CPCCS Transitorio designó a las y los señores jueces de la Corte Constitucional;
Que, el Dictamen Interpretativo No. 2-19-IC de la Corte Constitucional de 7 de mayo de 2019, establece que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social no goza de auto tutela para revisar las decisiones tomadas por el CPCCS Transitorio;
Que, los artĆculos 26, 27, 32 y 33 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, establecen la finalidad, requisitos y procedimientos que debe observarse para la petición de medidas cautelares;
Que, en la sesión ordinaria del Pleno del CPCCS No. 004-10-07-2019 de 10 de julio de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social adoptó la Resolución de: Ā«Conformar una comisión especializada para la revisión del proceso administrativo para la selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional, ejecutado por el CPCCS Transitorio… Ā«;
Que, con fecha 11 de julio de 2019, la señora jueza de la Unidad Judicial Penal, con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, resolvió aceptar la acción de medidas cautelares y disponer que el CPCCS se abstenga de conformar una comisión especializada para la revisión del proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional ejecutada por el CPCCS Transitorio;
Que, mediante oficio No. 17159-2019-00323-OFICIO-00553-2019 de fecha 12 de julio de 2019, la SecretarĆa de la Unidad Judicial de Contravenciones de TrĆ”nsito Carapungo, con sede en la parroquia Calderón del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, notifica la aceptación de medidas cautelares respecto de la decisión adoptada por el Pleno del CPCCS con la que procedió a nombrar una comisión especializada para realizar la revisión del proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional; y dispone que el CPCCS se abstenga de realizar todo acto tendiente a revisar el proceso de selección y designación de miembros de la actual Corte Constitucional;
Que, mediante memorando No. CPCCS-CPCCS-2019-0378-M de 2 de septiembre de 2019, el seƱor Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social solicitó a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica: Ā«INFORME TĆCNICO JURĆDICO sobre la RESOLUCIĆN DEL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, adoptada en la SESIĆN N° 004-10-07-2019 de fecha 10 de julio del 2019, en la que se procedió a conformar
6 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 47
una COMISIĆN ESPECIALIZADA para la revisión del proceso administrativo para la selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional, ejecutado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social TransitorioĀ»;
Que, mediante Memorando No. CPCCS-CGAJ-2019-0368-M de 03 de septiembre de 2019, en atención al requerimiento que consta en el pĆ”rrafo ut supra, la Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica (e), remitió el informe tĆ©cnico jurĆdico;
Que, en sesión ordinaria No. 003-04-09-2019 de 4 de septiembre de 2019, el Pleno del CPCCS, al tratar el cuarto punto del orden del dĆa, conoció el informe tĆ©cnico jurĆdico, presentado por la Coordinación Nacional de AsesorĆa JurĆdica;
En uso de las atribuciones previstas en los artĆculos 207 y 208 de la Constitución de la RepĆŗblica y los artĆculos 38 y 39 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Acoger el Informe TĆ©cnico JurĆdico, remitido mediante Memorando No. CPCCS-CGAJ-2019-0368-M de fecha 03 de septiembre de 2019, suscrito por la Coordinadora Nacional de AsesorĆa JurĆdica del CPCCS, Encargada, y DEJAR SIN EFECTO la Resolución adoptada por el Pleno en la sesión ordinaria No. 004-10-07-2019 de fecha 10 de julio de 2019, en la que se procedió, a: Ā«Conformar una comisión especializada para la revisión del proceso administrativo para la selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional, ejecutado por el CPCCS Transitorio Ā«.
ArtĆculo 2.- Disponer que Secretaria General del CPCCS, notifique el contenido de la presente Resolución a las autoridades correspondientes.
ArtĆculo 3.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- NotifĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el dĆa 4 de septiembre de 2019.-Las 18:00 Horas.-
f.) Ing. Christian Cruz Larrea, EL PRESIDENTE.
CONSEJO DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL- SECRETARIA GENERAL. – Quito, 11 de septiembre de 2019.- Las 18:00 Horas.-Certifico que la presente Resolución fue adoptada en la Sesión No. 003-04-09-2019, por el Pleno del CPCCS el dĆa 04 de septiembre de 2019 de conformidad con los archivos correspondientes, a los cuales me remito.- CERTIFICO.-
f.) Ab. Carmita Idrovo, LA SECRETARIA ADHOC.
CONSEJO DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL- CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆa General.-NĆŗmero Foja(s): 2 hojas.- Quito, 16-09-2019.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN PEDRO MONCAYO
Considerando:
Que el artĆculo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, dice: Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆa permitirĆ” la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales «;
Que el artĆculo 240 ibĆdem, establece: Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrĆ”n facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerÔn facultades ejecutivas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;
Que en el inciso primero del artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 de 19 de octubre del 2010 con reforma del 21 de mayo del 2018 sobre la facultad normativa, dice: Ā«Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorialĀ»;
Que en el literal a) del artĆculo 29 ibĆdem, sobre las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados, dispone: Ā«De legislación, normatividad y fiscalizaciónĀ»;
Que en el inciso primero del artĆculo 53 ibĆdem, sobre la facultad de legislar y fiscalizar de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, dice: Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden Ā«;
Que el literal o) del artĆculo 54 ibĆdem, determina que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal: Ā«Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastresĀ»;
Registro Oficial N° 47 ā Suplemento MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 7
Que el literal i) del artĆculo 55 ibĆdem, seƱala como competencia de los gobiernos municipales: Ā«Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesĀ»;
Que en el literal a) del artĆculo 57 ibĆdem, al concejo municipal le corresponde: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»;
Que en el literal w) del artĆculo 57 ibĆdem, que el concejo tiene la facultad de: Ā«Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas tĆ©cnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalacionesĀ»;
Que en el literal x) del artĆculo 57 ibĆdem, al concejo municipal le corresponde: Ā«Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆstico de la tierraĀ»;
Que la ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIĆN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTĆN PEDRO MONCAYO, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias de 12 de abril y 5 de julio de 2018, la misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 305 de 15 de agosto de 2018.
Que mediante Oficio No. 012-CP-GADM-PM de fecha 02 de julio del 2019, con trÔmite 1430, dirigido al señor Alcalde, los señores Concejales miembros de la Comisión de Desarrollo Cantonal, le solicitan se considere el proyecto de Reforma a la Ordenanza justifica la necesidad de un Proyecto de Ordenanza 080 para la Regularización de Construcciones Informales en el cantón Pedro Moncayo, para lo cual requieren se ponga en consideración del concejo las reformas propuestas.
Que en sesión ordinaria de concejo de fecha 04 de julio del 2019, DENTRO DEL SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DĆA, EL CONCEJO MUNICIPAL, CON 6 VOTOS A FAVOR, POR UNANIMIDAD, RESUELVE RC N° 024-2019: Disponer a la Comisión de Desarrollo Cantonal del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo, trate directamente la propuesta de reforma a la ORDENANZA 080, para la Regularización de Edificaciones Informales en el cantón Pedro Moncayo.
Que mediante Memorando No. 056-2019-DAYC-GAD-MPM, de fecha 08 de julio del 2019, el Director de AvalĆŗos y Catastros, procede a emitir su criterio tĆ©cnico y concluye que deben modificarse los artĆculos: 3 literales a) b) i); 5, 6 y 9, en la Ordenanza 080.
Que mediante Oficio No. 017-CP-GADM-PM del 08 de julio del 2019, con trÔmite 1651, dirigido al señor Alcalde, el señor Vicealcalde, Ing. Edgar Alcocer, presidente de la Comisión de Desarrollo Cantonal, pone a consideración del señor Alcalde, los cambios al proyecto de Reforma a la Ordenanza 080, para la Regularización de Construcciones
Informales en el cantón Pedro Moncayo, para lo cual requieren se ponga a consideración del concejo los cambios propuestos.
Que mediante Oficio No. 019-CP-GADM-PM del 09 de julio del 2019, con trÔmite 1651, dirigido al señor Alcalde, el señor Vicealcalde, Ing. Edgar Alcocer, presidente de la Comisión de Desarrollo Cantonal, pone a consideración del señor Alcalde, la propuesta final a la Reforma a la Ordenanza 080, para la Regularización de Construcciones Informales en el cantón Pedro Moncayo, a fin de que sea puesto en conocimiento del Concejo para su debate y aprobación.
Que mediante Informe No. GADMPM-SM-032-2019, de fecha 11 de julio del 2019, el seƱor Procurador SĆndico Municipal, en su conclusión, establece: Ā«Por lo expuesto al observar y analizar el proyecto de reforma a la Ordenanza N° 080-2018, PARA LA REGULARIZACIĆN DE EDIFICACIONES INFORMEALES EN EL CANTĆN MONCAYO, la misma no se encuentra en contradicción con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial y Descentralización, Ordenanza y demĆ”s leyes de la RepĆŗblica, se emite informe favorable, por ende el SeƱor Alcalde apegado a la Ley, ordenarĆ” su discusión de las posibles reformas en el pleno del H. Consejo Municipal del GAD, de Pedro Moncayo, siempre que se encuentren con todos los informes emitidos por parte de las Direcciones Correspondientes, asĆ como tambiĆ©n el Informe de la Comisión Respectivo.
Que en sesión ordinaria de fecha 11 de julio del 2019, DENTRO DEL SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DĆA, EL CONCEJO MUNICIPAL, CON 6 VOTOS A FAVOR, POR UNANIMIDAD, RESUELVE: RC 030-2019: Aprobar en primer debate el Proyecto de reforma a la Ordenanza 080, PARA LA REGULARIZACIĆN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTĆN PEDRO MONCAYO, con la sugerencia de que para aprobar en segundo debate la reforma a la Ordenanza, la Comisión a cargo presente su informe y acta confirmas de respaldo; adicional se codifique con todos los documentos existentes e informes tĆ©cnico y jurĆdico en un solo expediente.
Que mediante Informe No. 097 CP-GADMP, de fecha 18 de julio del 2019, los seƱores concejales miembros de la Comisión de Desarrollo Cantonal, en su conclusión, establecen: Ā«RC 020-2019: DENTRO DEL SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DĆA, LA COMISIĆN DE DESARROLLO MUNICIPAL CON 3 VOTOS A FAVOR, POR UNANIMIDAD, SE RESUELVE APROBAR LA ORDENANZA 080-2019, QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCIĆN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTĆN PEDRO MONCAYO. SUGERIR Y PONER A CONSIDERACIĆN DEL CONCEJO MUNICIPALĀ».
Que en sesión ordinaria de fecha 18 de julio del 2019, DENTRO DEL SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DĆA, EL CONCEJO MUNICIPAL, CON 6 VOTOS A FAVOR, POR UNANIMIDAD, RESUELVE: RC 035-2019.- Aprobar en segundo debate el Proyecto de reforma a la Ordenanza 080, para la REGULARIZACIĆN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTĆN PEDRO MONCAYO.
8 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 47
En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y Art. 57 literal a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA 080-2018 PARA
LA REGULARIZACIĆN DE EDIFICACIONES
INFORMALES, EN EL CANTĆN PEDRO
MONCAYO
Art. 1.- InclĆŗyase en el artĆculo 2 del Ć”mbito de aplicación el literal i despuĆ©s de la palabra presente, las palabras: Ā«reforma deĀ»
InclĆŗyase en el artĆculo 2 del Ć”mbito de aplicación, a continuación del literal i, el literal Ā«j. InvernaderosĀ».
Art. 2.- En relación al artĆculo 3. En el literal a) SustitĆŗyase la frase: Plano arquitectónico en formato Al (un original y tres copias) por el siguiente:
a) «Plano arquitectónico en Al original para la revisión, una vez aprobado el mismo se deberÔ adjuntar 1 copia mÔs el original.
Literal b). Sustitúyase la palabra: tres, por la palabra «dos».
Art.3.- InclĆŗyase en el Art. 5 despuĆ©s del pĆ”rrafo:- Una vez ingresado el expediente, la Dirección de Gestión de Planificación coordinarĆ” con el profesional a cargo, posteriormente la Dirección de Planificación dentro del tĆ©rmino de 15 dĆas emitirĆ” el informe correspondiente, de ser el informe desfavorable, el usuario tendrĆ” el tĆ©rmino de 8 dĆas para el reingreso con las correcciones solicitadas, de no cumplir con el tĆ©rmino establecido, el trĆ”mite se archivarĆ” sin perjuicio de que realice un nuevo trĆ”mite, los siguientes pĆ”rrafos:
«En el caso del plano arquitectónico la Dirección de Gestión de Planificación deberÔ realizar una revisión minuciosa a fin de que si en la primera presentación del mismo de ser necesario se realicen las correcciones pertinentes y en la segunda presentación por el usuario el mismo tenga un informe favorable, siempre y cuando se cumplan a cabalidad las observaciones realizadas en el informe».
«Si por responsabilidad del profesional no concluye el proceso se remitirÔ el expediente y se analizarÔ la sanción respectiva en la que podrÔ concluir hasta con la revocatoria del carnet de registro profesional que posee en el GAD de Pedro Moncayo».
Art. 4.- SustitĆŗyase en el artĆculo 8, despuĆ©s de la palabra tasa, por el pĆ”rrafo: lo que se regula en la siguiente tabla por metro cuadrado de construcción, mientras estĆ© en vigencia la presente reforma la ordenanza. E InclĆŗyase la siguiente tabla:
PERIODO DE LEGALIZACIĆN DE VALOR POR METRO CUADRADO
CONSTRUCCIONES
1 a 6 meses de vigencia
0.50 dólar
7 a 12 meses de vigencia
1.00 dólar
13 a 18 meses de vigencia
1.50 centavos
19 a 24 meses de vigencia
2 dólares
Art. 5.- SustitĆŗyase el texto del Art. 9 por el siguiente:
Ā«Por la falta de socialización de la presente ordenanza hacia la comunidad del Cantón Pedro Moncayo se solicita se amplĆe la vigencia de la misma hasta 12 meses mĆ”s desde la promulgación sin perjuicio que las solicitudes ingresadas dentro de este plazo continĆŗen su trĆ”mite hasta la culminaciónĀ».
DISPOSICIĆN GENERAL
SEGUNDA: Sustitúyase la palabra: cuatro por la palabra «tercer».
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA: a partir de la palabra publicidad Inclúyase la frase: «en un término de 2 meses a partir de la promulgación de la presente reforma de ordenanza», ademÔs del proceso de socialización serÔn encargados la dirección de planificación, dirección de avalúos y catastros y los concejales.
DISPOSICIĆN FINAL- La presente ordenanza reformatoria, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Pedro Moncayo, el 18 de julio de 2019.
f.) Virgilio Andrango Cuascota, Alcalde, GAD Municipal Cantón Pedro Moncayo.
f.) Ab. Gladys TƔmara Almeida, Secretaria General.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN
La Infrascrita Secretaria General y del Concejo Municipal del cantón Pedro Moncayo, certifica que la presente REFORMA A LA ORDENANZA 080-2018 PARA LA REGULARIZACIĆN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTĆN PEDRO MONCAYO fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias del 11 de julio del 2019; y, del 18 de julio del 2019.- Tabacundo a 19 de julio del 2018.
f.) Ab. Gladys TƔmara Almeida, Secretaria General y del Concejo.
ALCALDĆA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN PEDRO MONCAYO.- Tabacundo, a 24 de julio del 2019.-EJECĆTESE, PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE:
f.) Virgilio Andrango Cuascota, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Pedro Moncayo.
CERTIFICO.- Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA 080-2018 PARA LA REGULARIZACIĆN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTĆN PEDRO MONCAYO, fue sancionada por el SeƱor Virgilio Andrango Cuascota, Alcalde del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo, el 24 de julio de 2019. Tabacundo, a 24 de julio de 2019.
f.) Ab. Gladys TƔmara Almeida, Secretaria General y del Concejo.