Administración Del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional De La RepĆŗblica Del Ecuador

MiĆ©rcoles 25 De Septiembre De 2019 (R. O47, 25–Septiembre -2019) Suplemento

AƱo I – NĀŗ 47

Quito, miƩrcoles 25 de septiembre de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

CIRCULAR:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGECCGC19-00000004 A los sujetos pasivos que presten servicios artĆ­sticos y culturales gravados con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIƓN:

CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:

CPCCS-PLE-D-006 DE 04-09-2019 Acógese el informe técnico jurídico y déjese sin efecto la Resolución adoptada por el Pleno en la sesión ordinaria N° 004-10-07-2019 de 10 de julio de 2019

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Pedro Moncayo: Que reforma a la Ordenanza 080-2018 para la regularización de edificaciones informales

No. NAC-DGECCGC19-00000004

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A LOS SUJETOS PASIVOS QUE PRESTEN SERVICIOS

ARTƍSTICOS Y CULTURALES GRAVADOS CON TARIFA

0% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (WA)

El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley.

2 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 47

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirÔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarÔn los impuestos directos y progresivos.

El artículo 3 de la Ley del Registro Único del Contribuyente dispone que todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas, sujetas a tributación en el Ecuador, estÔn obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

El artículo 14 de la referida Ley establece la obligación de los sujetos pasivos de mantener actualizada la información que consta en el RUC, para lo cual establece un plazo de 30 días, dentro del cual se deben efectuar las actualizaciones correspondientes, contado desde la fecha en la cual ocurrió el hecho que generó la necesidad de actualizar la información.

El artículo 64 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento. Esta obligación regirÔ aun cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero. En las facturas, notas o boletas de venta deberÔ hacerse constar por separado el valor de las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto; y, el IVA cobrado.

El artículo 56, numeral 8, de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que se encuentran gravados con tarifa cero los servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante Decreto, establezca anualmente el Presidente de la República, previo impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 829, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de 07 de agosto de 2019, el Presidente de la República estableció en el artículo 1, el listado de servicios artísticos y culturales gravados con tarifa cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado.

El artículo 2 del referido Decreto dispone que para aplicar la tarifa de cero por ciento de IVA los prestadores de los servicios detallados en el artículo 1 deberÔn estar obligatoriamente registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios y cumplir los demÔs requisitos y condiciones que para el efecto se establezcan mediante resolución del Servicio de Rentas Internas.

La Disposición General Única del referido Decreto establece que el listado contenido en su artículo 1 mantendrÔ su vigencia mientras no sea modificado, sustituido o derogado.

La Disposición Final del Decreto Ejecutivo No. 829 encarga su ejecución al Servicio de Rentas Internas y al Ministerio de Cultura y Patrimonio.

El artículo 158 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece las normas aplicables para la declaración y pago del IVA.

El artículo 11 del Código Tributario establece las normas para la aplicación y entrada en vigencia de la normativa tributaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carÔcter general y obligatorio, necesarias para aplicación de las normas legales y reglamentarias.

Con base en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente citadas, esta Administración Tributaria recuerda y aclara a los sujetos pasivos que presten servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% de IVA, lo siguiente:

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Código Tributario la tarifa 0% de IVA para los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 rige desde el 01 de septiembre de 2019.
  2. Para aplicar la tarifa 0% de IVA, los servicios artísticos y culturales prestados deberÔn enmarcarse, en su sustancia económica, dentro del alcance de aquellos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de 07 de agosto de 2019. AdemÔs, el prestador de dichos servicios deberÔ estar obligatoriamente registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones conllevarĆ” a que el servicio se encuentre gravado con tarifa 12% de IVA.

  1. Quienes no tengan registrada en el RUC la actividad económica relacionada con los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 no podrÔn aplicar la tarifa 0% de IVA durante el período en el cual no registraron la referida actividad en el RUC, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
  2. En aplicación a lo establecido en la Disposición Final del Decreto Ejecutivo No. 829, el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Cultura y Patrimonio, conjuntamente, han conceptualizado el alcance de los servicios establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, comprendiéndose dentro de tal conceptualización, exclusivamente lo siguiente:

a) Servicios de preproducción, producción y montaje museogrĆ”fico (como curadurĆ­a y proyectos curatoriales): aquellos que brindan personas naturales y/o sociedades relacionadas a museos, archivos y espacios de exhibición de obras de arte.Registro Oficial N° 47 – Suplemento MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 3

Siempre que se enmarquen dentro de los servicios antes indicados se encuentran incluidos los siguientes: la catalogación (es decir registro, inventario, digitalización y clasificación de bienes o documentos), la elaboración del guión museológico, la curaduría, la autenticación, conservación, restauración, valoración y peritaje (de bienes o documentos), la movilización de bienes culturales hacia museos, el diseño museogrÔfico, y el premontaje y montaje del diseño museogrÔfico.

b) Servicios de composición musical o de escultura: son servicios de escultura aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que se encuentran relacionados a la creación de objetos artísticos tridimensionales en materiales diversos a través del trabajo, labrado o modelado del material, desde su creación conceptual hasta su materialización.

Siempre que se enmarquen dentro de los servicios antes indicados se encuentran incluidos la creación de esculturas, ya sea por encargo o por propia gestión del artista y la elaboración de bocetos escultóricos.

Los servicios de composición musical se encuentran conceptualizados en el apartado e) de esta Circular.

c) Servicios de organización, producción y presentación de espectÔculos artísticos y culturales: aquellos que tienen como finalidad la presentación en vivo de una obra artística o cultural, ofrecidos por personas naturales y/o sociedades.

La organización de espectÔculos artísticos y culturales implica la planificación y otros procedimientos técnicos efectuados por el organizador para la consecución de un espectÔculo artístico o cultural. En ningún caso se entenderÔ como espectÔculo artístico o cultural, aquellos relacionadas con actividades deportivas, religiosas, políticas, académicas y otras no vinculadas directamente con el arte y la cultura.

La producción de espectÔculos artísticos y culturales consiste en las actividades desarrolladas por el productor o artistas ejecutores de manera previa a la presentación de la obra artística o cultural. En esta etapa se incluyen los pagos de honorarios para artistas ejecutores y representantes artísticos y los servicios de escenografía.

La presentación consiste en el encuentro de la obra artística o cultural con el público, en esta etapa se considerarÔ la participación de los artistas ejecutores y la gestión de derechos de autor por el espectÔculo realizado.

d) Servicios de preproducción, producción y postproducción audiovisual (incluidos los de animación creación de imÔgenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales): aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que realizan todas aquellas acciones técnicas, artísticas y creativas para generar un producto audiovisual, incluyendo producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet, o producciones

cinematogrÔficas, así como también la gestión de derechos de autor.

Los servicios de preproducción son aquellos que se realizan desde que nace la idea hasta cuando finaliza la planificación y el contenido comienza a ser producido, en esta etapa se incluyen los pagos de honorarios para artistas ejecutores y representantes artísticos.

Los servicios de producción consisten en desarrollar el rodaje, es decir en elaborar el contenido del producto audiovisual, así como en la participación de los artistas ejecutores.

Los servicios de postproducción incluyen una serie de procesos relativos al tratamiento y la edición del material visual y sonoro para crear el producto audiovisual final previo a su comercialización y exhibición.

e) Servicios de composición, edición, preproducción, producción y post producción en el Ômbito musical, fonogrÔfico y sonoro: aquellos relacionados a la creación de temas musicales o sonoros ofrecidos por personas naturales y/o sociedades para ser reproducidos o interpretados, así como también la gestión de derechos de autor.

Los servicios que se desprenden de esta actividad son: creación musical o sonora, registros de audio de los temas compuestos; arreglos musicales o sonoros; adaptaciones musicales o sonoras; creación de texto original para piezas musicales o creaciones sonoras.

Son servicios de composición musical aquellos relacionados con las creaciones de temas musicales y creación sonora, en formatos y géneros diversos solicitados por encargo o por gestión del propio compositor.

La producción contempla la edición y preproducción, en esta etapa se incluyen los servicios de grabación y edición de pistas y tomas, dirección musical y contratación de músicos, intérpretes, ingenieros o técnicos de sonido, arreglistas, productores musicales y asistentes de producción.

La postproducción incluye servicios de mezcla, masterización, remezcla, remasterización y otros servicios necesarios previo a su comercialización y exhibición.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Régimen Tributario Interno la adquisición de derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos son objeto del IVA y en su transferencia se aplicarÔ la tarifa prevista en el artículo 65 de la referida Ley.

í) Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo: aquellos relacionados al registro en audio, video o audiovisual de actividades artísticas o culturales, así como la transmisión en vivo por medios digitales de dichas actividades. En ningún caso se entenderÔn como actividades artísticas o culturales, aquellas relacionadas con actividades deportivas, religiosas, políticas, académicas y otras no vinculadas directamente con el arte y la cultura.

4 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 47

g) Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos: aquellos que brindan personas naturales y/o sociedades relacionados a las bibliotecas o archivos históricos, respecto al registro, inventario, clasificación, catalogación, digitalización, conservación, restauración, valoración y peritaje de bienes bibliogrÔficos o documentales. También se incluye el acceso a bienes bibliotecarios como el alquiler, préstamo, entre otros.

h) Servicios de la publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen los servicios relacionados con textos digitales): los

servicios de edición de textos son aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que, en el Ômbito literario o editorial, someten un manuscrito original o publicación, a un proceso de revisión con uno o varios lectores especializados tanto en el uso del lenguaje como de la temÔtica a tratar para su publicación o actualización.

Los servicios de publicación e impresión son aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades relacionados al proceso de selección, diseño e impresión, en el Ômbito literario o editorial.

Los servicios de traducción son aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que consisten en el encargo de traducir un texto de un idioma a otro con el fin de representar lo mejor posible la idea e intención original de la obra.

Los servicios de comercialización comprenden la intermediación en la venta de libros físicos o digitales (incluye audiolibros), así como también la gestión de derechos de autor.

i) Servicios especializados de fotografía: aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades relacionados con la producción y edición fotogrÔfica. Se excluyen los servicios de reproducción del material fotogrÔfico salvo que los efectúe el mismo fotógrafo que realizó la producción y edición.

j) Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social: aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que realizan investigaciones metodológicas y procesos de levantamiento y recolección de datos.

Las Ôreas profesionales de investigación para estos sectores son las siguientes: antropología, historia, arqueología, geografía, artes (vivas y escénicas, plÔsticas, visuales y aplicadas, literarias y narrativas, cinematogrÔficas y audiovisuales y musicales y sonoras), etnología, paleontología, lingüística, sociología, musicología, archivología, museología, bibliotecología, conservación y restauración, gestión cultural, semiología, simbología, paleografía, y emprendimientos e industrias culturales.

Adicionalmente, el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Servicio de Rentas Internas pondrÔn a disposición de la ciudadanía un catÔlogo que contendrÔ los códigos de las actividades económicas relacionadas, conforme al Clasificador Industrial Internacional Único, sobre

las que aplicarƔ la tarifa 0% de IVA. Este catƔlogo se encuentra disponible en las pƔginas web de ambas instituciones: www.culturaypatrimonio.gob.ec y www.sri.gob.ec

Los prestadores de los servicios artísticos y culturales establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, declararÔn el IVA mensual o semestralmente conforme lo establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y demÔs normativa aplicable.

  1. Solo podrÔn acogerse a la declaración semestral quienes presten exclusivamente servicios gravados con tarifa 0%, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa aplicable.
  2. De conformidad con lo señalado en la normativa tributaria vigente, los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir facturas o notas de venta, según corresponda, por las operaciones efectuadas, aun cuando estén gravadas con tarifa 0% de IVA o no sean objeto del impuesto.
  3. Cuando en una misma transacción se transfieran, cedan o presten bienes, derechos o servicios gravados con tarifa 12% y otros con tarifa 0% se deberÔn desagregar los componentes aplicando a cada una de las bases imponibles la respectiva tarifa. Para el efecto, en el comprobante de venta deberÔ hacerse constar por separado la base imponible y el valor del IVA, según corresponda, de los bienes, derechos o servicios. Tales comprobantes deberÔn ser conservados por los sujetos pasivos durante el plazo previsto en la normativa tributaria vigente.
  4. Los prestadores de los servicios artísticos y culturales establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, que se encuentren registrados en el RUC con anterioridad al 01 de septiembre de 2019 y deseen acogerse a la declaración de IVA con periodicidad semestral, deberÔn acudir a las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a fin de actualizar su RUC en caso que presten únicamente servicios gravados con tarifa 0% de IVA. De lo contrario, mantendrÔn la declaración mensual.
  5. Quienes se acojan a este cambio de periodicidad deberÔn presentar sus declaraciones de manera mensual hasta el período fiscal en el que realicen la actualización en el RUC (inclusive). Por el resto de meses del semestre que corresponda, los sujetos pasivos presentarÔn una sola declaración en el plazo establecido en la normativa para la declaración semestral de la cual se trate.
  6. A partir de septiembre de 2019, quienes se inscriban en el RUC para la prestación exclusiva de servicios gravados con tarifa 0% de IVA quedarÔn habilitados para presentar su declaración de IVA con periodicidad semestral. Sin perjuicio de ello, es responsabilidad del contribuyente mantener constantemente actualizado su RUC. En caso de dedicarse a otras actividades, el contribuyente deberÔ registrarlas en el RUC dentro del plazo previsto en la Ley del Registro Único de Contribuyents.

Registro Oficial N° 47 – Suplemento MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 512. Quienes a partir del 01 de septiembre de 2019 hubieren tenido registrada en el RUC una actividad económica relacionada con los servicios artĆ­sticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 y conceptualizados en el apartado 4 de la presente Circular; y, hubieren emitido algĆŗn comprobante de venta en el perĆ­odo fiscal septiembre 2019 con tarifa 12% por la prestación de dichos servicios artĆ­sticos o culturales, podrĆ”n anular dichos comprobantes y sustituirlos por unos nuevos, aplicando la tarifa correspondiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en Quito D.M., a 13 de septiembre de 2019.

Dictó y firmó la Circular que antecede, la Economista Marisol Andrade HernÔndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 13 de septiembre de 2019.

Lo certifico.-

f.) Javier UrgilƩs MerchƔn, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.

No. CPCCS-PLE-D-006 de 04-09-2019

CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

EL PLENO

Considerando:

Que, el artículo 204 de la Constitución de la República establece que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público;

Que, los artículos 207 y 208 de la Constitución de la República establecen el objeto, deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solo las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 426 de la Constitución de la República establece que las autoridades administrativas y órganos del poder público, aplicarÔn directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales;

Que, los artículos 429 y 436 de la Constitución de la República, establecen que la Corte Constitucional es el mÔximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia; y, que sus dictÔmenes, sentencias y decisiones tendrÔn carÔcter vinculante;

Que, los artículos 38 y 39 de la Ley OrgÔnica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establecen las atribuciones y normas para el funcionamiento del Pleno del CPCCS;

Que, los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento de Funcionamiento del Pleno del CPCCS, establecen el procedimiento y trÔmite para la adopción de resoluciones de este Cuerpo Colegiado;

Que, la Resolución No PLE-CPCCS-T-O-248 de 28 de enero de 2019, el CPCCS Transitorio designó a las y los señores jueces de la Corte Constitucional;

Que, el Dictamen Interpretativo No. 2-19-IC de la Corte Constitucional de 7 de mayo de 2019, establece que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social no goza de auto tutela para revisar las decisiones tomadas por el CPCCS Transitorio;

Que, los artículos 26, 27, 32 y 33 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establecen la finalidad, requisitos y procedimientos que debe observarse para la petición de medidas cautelares;

Que, en la sesión ordinaria del Pleno del CPCCS No. 004-10-07-2019 de 10 de julio de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social adoptó la Resolución de: Ā«Conformar una comisión especializada para la revisión del proceso administrativo para la selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional, ejecutado por el CPCCS Transitorio… Ā«;

Que, con fecha 11 de julio de 2019, la señora jueza de la Unidad Judicial Penal, con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, resolvió aceptar la acción de medidas cautelares y disponer que el CPCCS se abstenga de conformar una comisión especializada para la revisión del proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional ejecutada por el CPCCS Transitorio;

Que, mediante oficio No. 17159-2019-00323-OFICIO-00553-2019 de fecha 12 de julio de 2019, la Secretaría de la Unidad Judicial de Contravenciones de TrÔnsito Carapungo, con sede en la parroquia Calderón del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, notifica la aceptación de medidas cautelares respecto de la decisión adoptada por el Pleno del CPCCS con la que procedió a nombrar una comisión especializada para realizar la revisión del proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional; y dispone que el CPCCS se abstenga de realizar todo acto tendiente a revisar el proceso de selección y designación de miembros de la actual Corte Constitucional;

Que, mediante memorando No. CPCCS-CPCCS-2019-0378-M de 2 de septiembre de 2019, el seƱor Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social solicitó a la Coordinación General de AsesorĆ­a JurĆ­dica: Ā«INFORME TƉCNICO JURƍDICO sobre la RESOLUCIƓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, adoptada en la SESIƓN N° 004-10-07-2019 de fecha 10 de julio del 2019, en la que se procedió a conformar

6 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 47

una COMISIƓN ESPECIALIZADA para la revisión del proceso administrativo para la selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional, ejecutado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social TransitorioĀ»;

Que, mediante Memorando No. CPCCS-CGAJ-2019-0368-M de 03 de septiembre de 2019, en atención al requerimiento que consta en el pÔrrafo ut supra, la Coordinadora General de Asesoría Jurídica (e), remitió el informe técnico jurídico;

Que, en sesión ordinaria No. 003-04-09-2019 de 4 de septiembre de 2019, el Pleno del CPCCS, al tratar el cuarto punto del orden del día, conoció el informe técnico jurídico, presentado por la Coordinación Nacional de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones previstas en los artículos 207 y 208 de la Constitución de la República y los artículos 38 y 39 de la Ley OrgÔnica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

Resuelve:

Artículo 1.- Acoger el Informe Técnico Jurídico, remitido mediante Memorando No. CPCCS-CGAJ-2019-0368-M de fecha 03 de septiembre de 2019, suscrito por la Coordinadora Nacional de Asesoría Jurídica del CPCCS, Encargada, y DEJAR SIN EFECTO la Resolución adoptada por el Pleno en la sesión ordinaria No. 004-10-07-2019 de fecha 10 de julio de 2019, en la que se procedió, a: «Conformar una comisión especializada para la revisión del proceso administrativo para la selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional, ejecutado por el CPCCS Transitorio «.

Artículo 2.- Disponer que Secretaria General del CPCCS, notifique el contenido de la presente Resolución a las autoridades correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- Notifíquese y publíquese.- Dado en Quito, en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el día 4 de septiembre de 2019.-Las 18:00 Horas.-

f.) Ing. Christian Cruz Larrea, EL PRESIDENTE.

CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL- SECRETARIA GENERAL. – Quito, 11 de septiembre de 2019.- Las 18:00 Horas.-Certifico que la presente Resolución fue adoptada en la Sesión No. 003-04-09-2019, por el Pleno del CPCCS el dĆ­a 04 de septiembre de 2019 de conformidad con los archivos correspondientes, a los cuales me remito.- CERTIFICO.-

f.) Ab. Carmita Idrovo, LA SECRETARIA ADHOC.

CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL- CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆ­a General.-NĆŗmero Foja(s): 2 hojas.- Quito, 16-09-2019.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO

Considerando:

Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, dice: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirÔ la secesión del territorio nacional.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales «;

Que el artículo 240 ibídem, establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrÔn facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrÔn facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerÔn facultades ejecutivas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;

Que en el inciso primero del artículo 7 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 de 19 de octubre del 2010 con reforma del 21 de mayo del 2018 sobre la facultad normativa, dice: «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrÔn asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carÔcter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial»;

Que en el literal a) del artículo 29 ibídem, sobre las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados, dispone: «De legislación, normatividad y fiscalización»;

Que en el inciso primero del artículo 53 ibídem, sobre la facultad de legislar y fiscalizar de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, dice: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. EstarÔn integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden «;

Que el literal o) del artículo 54 ibídem, determina que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal: «Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres»;

Registro Oficial N° 47 – Suplemento MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 – 7

Que el literal i) del artículo 55 ibídem, señala como competencia de los gobiernos municipales: «Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;

Que en el literal a) del artículo 57 ibídem, al concejo municipal le corresponde: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»;

Que en el literal w) del artículo 57 ibídem, que el concejo tiene la facultad de: «Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones»;

Que en el literal x) del artículo 57 ibídem, al concejo municipal le corresponde: «Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra»;

Que la ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIƓN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTƓN PEDRO MONCAYO, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias de 12 de abril y 5 de julio de 2018, la misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 305 de 15 de agosto de 2018.

Que mediante Oficio No. 012-CP-GADM-PM de fecha 02 de julio del 2019, con trÔmite 1430, dirigido al señor Alcalde, los señores Concejales miembros de la Comisión de Desarrollo Cantonal, le solicitan se considere el proyecto de Reforma a la Ordenanza justifica la necesidad de un Proyecto de Ordenanza 080 para la Regularización de Construcciones Informales en el cantón Pedro Moncayo, para lo cual requieren se ponga en consideración del concejo las reformas propuestas.

Que en sesión ordinaria de concejo de fecha 04 de julio del 2019, DENTRO DEL SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DƍA, EL CONCEJO MUNICIPAL, CON 6 VOTOS A FAVOR, POR UNANIMIDAD, RESUELVE RC N° 024-2019: Disponer a la Comisión de Desarrollo Cantonal del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo, trate directamente la propuesta de reforma a la ORDENANZA 080, para la Regularización de Edificaciones Informales en el cantón Pedro Moncayo.

Que mediante Memorando No. 056-2019-DAYC-GAD-MPM, de fecha 08 de julio del 2019, el Director de Avalúos y Catastros, procede a emitir su criterio técnico y concluye que deben modificarse los artículos: 3 literales a) b) i); 5, 6 y 9, en la Ordenanza 080.

Que mediante Oficio No. 017-CP-GADM-PM del 08 de julio del 2019, con trÔmite 1651, dirigido al señor Alcalde, el señor Vicealcalde, Ing. Edgar Alcocer, presidente de la Comisión de Desarrollo Cantonal, pone a consideración del señor Alcalde, los cambios al proyecto de Reforma a la Ordenanza 080, para la Regularización de Construcciones

Informales en el cantón Pedro Moncayo, para lo cual requieren se ponga a consideración del concejo los cambios propuestos.

Que mediante Oficio No. 019-CP-GADM-PM del 09 de julio del 2019, con trÔmite 1651, dirigido al señor Alcalde, el señor Vicealcalde, Ing. Edgar Alcocer, presidente de la Comisión de Desarrollo Cantonal, pone a consideración del señor Alcalde, la propuesta final a la Reforma a la Ordenanza 080, para la Regularización de Construcciones Informales en el cantón Pedro Moncayo, a fin de que sea puesto en conocimiento del Concejo para su debate y aprobación.

Que mediante Informe No. GADMPM-SM-032-2019, de fecha 11 de julio del 2019, el seƱor Procurador SĆ­ndico Municipal, en su conclusión, establece: Ā«Por lo expuesto al observar y analizar el proyecto de reforma a la Ordenanza N° 080-2018, PARA LA REGULARIZACIƓN DE EDIFICACIONES INFORMEALES EN EL CANTƓN MONCAYO, la misma no se encuentra en contradicción con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial y Descentralización, Ordenanza y demĆ”s leyes de la RepĆŗblica, se emite informe favorable, por ende el SeƱor Alcalde apegado a la Ley, ordenarĆ” su discusión de las posibles reformas en el pleno del H. Consejo Municipal del GAD, de Pedro Moncayo, siempre que se encuentren con todos los informes emitidos por parte de las Direcciones Correspondientes, asĆ­ como tambiĆ©n el Informe de la Comisión Respectivo.

Que en sesión ordinaria de fecha 11 de julio del 2019, DENTRO DEL SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DƍA, EL CONCEJO MUNICIPAL, CON 6 VOTOS A FAVOR, POR UNANIMIDAD, RESUELVE: RC 030-2019: Aprobar en primer debate el Proyecto de reforma a la Ordenanza 080, PARA LA REGULARIZACIƓN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTƓN PEDRO MONCAYO, con la sugerencia de que para aprobar en segundo debate la reforma a la Ordenanza, la Comisión a cargo presente su informe y acta confirmas de respaldo; adicional se codifique con todos los documentos existentes e informes tĆ©cnico y jurĆ­dico en un solo expediente.

Que mediante Informe No. 097 CP-GADMP, de fecha 18 de julio del 2019, los seƱores concejales miembros de la Comisión de Desarrollo Cantonal, en su conclusión, establecen: Ā«RC 020-2019: DENTRO DEL SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DƍA, LA COMISIƓN DE DESARROLLO MUNICIPAL CON 3 VOTOS A FAVOR, POR UNANIMIDAD, SE RESUELVE APROBAR LA ORDENANZA 080-2019, QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCIƓN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTƓN PEDRO MONCAYO. SUGERIR Y PONER A CONSIDERACIƓN DEL CONCEJO MUNICIPALĀ».

Que en sesión ordinaria de fecha 18 de julio del 2019, DENTRO DEL SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DƍA, EL CONCEJO MUNICIPAL, CON 6 VOTOS A FAVOR, POR UNANIMIDAD, RESUELVE: RC 035-2019.- Aprobar en segundo debate el Proyecto de reforma a la Ordenanza 080, para la REGULARIZACIƓN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTƓN PEDRO MONCAYO.

8 – MiĆ©rcoles 25 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 47

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 57 literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA 080-2018 PARA

LA REGULARIZACIƓN DE EDIFICACIONES

INFORMALES, EN EL CANTƓN PEDRO

MONCAYO

Art. 1.- Inclúyase en el artículo 2 del Ômbito de aplicación el literal i después de la palabra presente, las palabras: «reforma de»

Inclúyase en el artículo 2 del Ômbito de aplicación, a continuación del literal i, el literal «j. Invernaderos».

Art. 2.- En relación al artículo 3. En el literal a) Sustitúyase la frase: Plano arquitectónico en formato Al (un original y tres copias) por el siguiente:

a) «Plano arquitectónico en Al original para la revisión, una vez aprobado el mismo se deberÔ adjuntar 1 copia mÔs el original.

Literal b). Sustitúyase la palabra: tres, por la palabra «dos».

Art.3.- Inclúyase en el Art. 5 después del pÔrrafo:- Una vez ingresado el expediente, la Dirección de Gestión de Planificación coordinarÔ con el profesional a cargo, posteriormente la Dirección de Planificación dentro del término de 15 días emitirÔ el informe correspondiente, de ser el informe desfavorable, el usuario tendrÔ el término de 8 días para el reingreso con las correcciones solicitadas, de no cumplir con el término establecido, el trÔmite se archivarÔ sin perjuicio de que realice un nuevo trÔmite, los siguientes pÔrrafos:

«En el caso del plano arquitectónico la Dirección de Gestión de Planificación deberÔ realizar una revisión minuciosa a fin de que si en la primera presentación del mismo de ser necesario se realicen las correcciones pertinentes y en la segunda presentación por el usuario el mismo tenga un informe favorable, siempre y cuando se cumplan a cabalidad las observaciones realizadas en el informe».

«Si por responsabilidad del profesional no concluye el proceso se remitirÔ el expediente y se analizarÔ la sanción respectiva en la que podrÔ concluir hasta con la revocatoria del carnet de registro profesional que posee en el GAD de Pedro Moncayo».

Art. 4.- Sustitúyase en el artículo 8, después de la palabra tasa, por el pÔrrafo: lo que se regula en la siguiente tabla por metro cuadrado de construcción, mientras esté en vigencia la presente reforma la ordenanza. E Inclúyase la siguiente tabla:

PERIODO DE LEGALIZACIƓN DE VALOR POR METRO CUADRADO

CONSTRUCCIONES

1 a 6 meses de vigencia

0.50 dólar

7 a 12 meses de vigencia

1.00 dólar

13 a 18 meses de vigencia

1.50 centavos

19 a 24 meses de vigencia

2 dólares

Art. 5.- SustitĆŗyase el texto del Art. 9 por el siguiente:

«Por la falta de socialización de la presente ordenanza hacia la comunidad del Cantón Pedro Moncayo se solicita se amplíe la vigencia de la misma hasta 12 meses mÔs desde la promulgación sin perjuicio que las solicitudes ingresadas dentro de este plazo continúen su trÔmite hasta la culminación».

DISPOSICIƓN GENERAL

SEGUNDA: Sustitúyase la palabra: cuatro por la palabra «tercer».

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA: a partir de la palabra publicidad Inclúyase la frase: «en un término de 2 meses a partir de la promulgación de la presente reforma de ordenanza», ademÔs del proceso de socialización serÔn encargados la dirección de planificación, dirección de avalúos y catastros y los concejales.

DISPOSICIƓN FINAL- La presente ordenanza reformatoria, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Pedro Moncayo, el 18 de julio de 2019.

f.) Virgilio Andrango Cuascota, Alcalde, GAD Municipal Cantón Pedro Moncayo.

f.) Ab. Gladys TƔmara Almeida, Secretaria General.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN

La Infrascrita Secretaria General y del Concejo Municipal del cantón Pedro Moncayo, certifica que la presente REFORMA A LA ORDENANZA 080-2018 PARA LA REGULARIZACIƓN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTƓN PEDRO MONCAYO fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias del 11 de julio del 2019; y, del 18 de julio del 2019.- Tabacundo a 19 de julio del 2018.

f.) Ab. Gladys TƔmara Almeida, Secretaria General y del Concejo.

ALCALDƍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO.- Tabacundo, a 24 de julio del 2019.-EJECƚTESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE:

f.) Virgilio Andrango Cuascota, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Pedro Moncayo.

CERTIFICO.- Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA 080-2018 PARA LA REGULARIZACIƓN DE EDIFICACIONES INFORMALES EN EL CANTƓN PEDRO MONCAYO, fue sancionada por el SeƱor Virgilio Andrango Cuascota, Alcalde del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo, el 24 de julio de 2019. Tabacundo, a 24 de julio de 2019.

f.) Ab. Gladys TƔmara Almeida, Secretaria General y del Concejo.