AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 04 de junio de 2020 (R.O. 47,, 04ā junio -2020) EDICIĆN CONSTITUCIONAL
EDICIĆN CONSTITUCIONAL
PƔgs.
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
SALA DE ADMISIĆN:
CAUSA:
4-20-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimado Activo: Presidente
Ejecutivo de la CƔmara de Comercio de Quito
(CCQ
2 ā Jueves 4 de junio de 2020 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 47 ā Registro Oficial
SALA DE ADMISIĆN RESUMEN DE LA CAUSA NO. 4-20-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de AdmisiĆ³n, mediante auto de 29 de mayo de 2020 y de conformidad con lo establecido en el artĆculo 80, numeral 2, literal e) de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:
CAUSA: AcciĆ³n PĆŗblica de Inconstitucionalidad de Actos Normativos.
LEGITIMADO ACTIVO: Presidente Ejecutivo de la CƔmara de Comercio de Quito (CCQ).
CORREOS ELECTRĆNICOS: [email protected];
ccq@lacamaradequito. com.
LEGITIMADOS PASIVOS: Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, Presidente de la Asamblea Nacional y ProcuradurĆa General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
ArtĆculo 66, numeral 22; artĆculo 82; artĆculo 120; artĆculo 138; artĆculo 226; artĆculo 300, artĆculo 323; y, artĆculo 424 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
PRETENSIĆN JURĆDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad de la DisposiciĆ³n General Quinta de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, promulgada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 111 de 31 de diciembre de 2019; asĆ como la suspensiĆ³n provisional de la norma impugnada; y, se declare la inconstitucionalidad parcial por el fondo del artĆculo 56 y de la DisposiciĆ³n General Quinta, de la misma Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad TributarĆa promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 111 de 31 de diciembre de 2019.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de AdmisiĆ³n, publĆquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal ElectrĆ³nico de la Corte Constitucional.