AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 04 de junio de 2020 (R.O. 47,, 04ā€“ junio -2020) EDICIƓN CONSTITUCIONAL

EDICIƓN CONSTITUCIONAL

PƔgs.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIƓN:

CAUSA:

4-20-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimado Activo: Presidente
Ejecutivo de la CƔmara de Comercio de Quito

(CCQ

2 ā€“ Jueves 4 de junio de 2020 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 47 ā€“ Registro Oficial

SALA DE ADMISIƓN RESUMEN DE LA CAUSA NO. 4-20-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de AdmisiĆ³n, mediante auto de 29 de mayo de 2020 y de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 80, numeral 2, literal e) de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:

CAUSA: AcciĆ³n PĆŗblica de Inconstitucionalidad de Actos Normativos.

LEGITIMADO ACTIVO: Presidente Ejecutivo de la CƔmara de Comercio de Quito (CCQ).

CORREOS ELECTRƓNICOS: [email protected];

ccq@lacamaradequito. com.

LEGITIMADOS PASIVOS: Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, Presidente de la Asamblea Nacional y ProcuradurĆ­a General del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

ArtĆ­culo 66, numeral 22; artĆ­culo 82; artĆ­culo 120; artĆ­culo 138; artĆ­culo 226; artĆ­culo 300, artĆ­culo 323; y, artĆ­culo 424 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

PRETENSIƓN JURƍDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad de la DisposiciĆ³n General Quinta de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, promulgada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 111 de 31 de diciembre de 2019; asĆ­ como la suspensiĆ³n provisional de la norma impugnada; y, se declare la inconstitucionalidad parcial por el fondo del artĆ­culo 56 y de la DisposiciĆ³n General Quinta, de la misma Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad TributarĆ­a promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 111 de 31 de diciembre de 2019.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de AdmisiĆ³n, publĆ­quese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal ElectrĆ³nico de la Corte Constitucional.