Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 05 de junio de 2020 (R.O. 218, 05– junio -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS:
MTOP-SPTM-2020-0029-R Apruébese el Procedimiento operativo para proveer el servicio de practicaje de forma indirecta a través de Operadores Portuarios de Buque (OPB), en la jurisdicción del Terminal Petrolero de la Libertad
MTOP-SPTM-2020-0030-R Refórmese la Resolución MTOP-SPTM-2020-0019-R del 17 de marzo de 2020
MTOP-SPTM-2020-0031-R Refórmese la Normativa y estructura tarifaria SUINLI, de acuerdo al Procedimiento Operativo, para proveer el servicio de practicaje de forma directa a través de operadores portuarios de buque (OPB), en la jurisdicción del terminal petrolero de La Libertad
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN
INTÉGRALA PERSONAS ADULTAS PRIVADAS
DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
INFRACTORES:
SNAI-SNAI-2020-0015-R Extiéndese la suspensión de las visitas ordinarias y extraordinarias a las personas privadas de libertad y a los adolescentes infractores con medidas privativas de libertad a nivel nacional, por treinta días conforme la extensión de emergencia sanitaria
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL,
USO Y GESTIÓN DEL SUELO:
SOT-DS-2020-010 Establécese la Plataforma Instrumentos de Planificación de la IPSOT

Resolución Nro. MTOP-SPTM-2O2O-0029-R
Guayaquil. 06 de mayo de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO
Que, el segundo inciso del artículo 314 de la Constitución de la República determina que: «El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tañías de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación»;
Que, el artículo 1 de la Ley de Régimen Administrativo de Terminales Petroleros publicada en el Registro Oficial 288 de 04 de marzo de 1977, establece que los Terminales Petroleros serán considerados como puertos especiales y contarán para el cumplimiento de sus funciones como Superintendencias organizadas, entidades portuarias de derecho público con personería jurídica, patrimonio y fondos propios y sujetos a la Ley General de Puertos. Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, en lo que no se opongan a la presente Ley. y al reglamento expedido por la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral;
Que, el artículo 11, ibídem señala que son funciones y atribuciones de las Superintendencias de los Terminales Petroleros entre otras la de recaudar las tasas, multas y más recargos o derechos relativos a los servicios de acuerdo a las tarifas que fueren aprobadas por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, ahora Subsecretaría de Puertos y transporte Marítimo y Fluvial, o que consten en Leyes Especiales»;
Que, el artículo I del Decreto Ejecutivo Nº 723, de fecha 09 de julio del 2015, publicado en el Registro Oficial Nº 561, del 07 de agosto de 2015, señala que el Ministerio de Transporte y obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del Sistema de Transporte Marítimo y Fluvial y de Puertas: y, se ratifica la gestión de las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas directamente con el manejo de las Superintendencias de los Terminales Petroleros a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
Que, el artículo 2 de las Normas que Regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador hace las siguientes definiciones: «Operador portuario.- Se refiere a la persona jurídica que debidamente matriculada y habilitada ante la Subsecretaría de Puertos y Transferirte Marítimo y Fluvial, está en capacidad de brindar los servicios portuarias establecidos en las presentes normas y para el cual está habilitado”. «Operador Portuario de Buque (OPB).- Es la persona jurídica habilitada que brinda servicios técnicos especializados directamente a las naves, facilitando el acceso, permanencia y salida desde una zona de servicio portuario, en entidades portuarias, sus delegatarios, puertos especiales o terminales portuarios habilitados”;
Que, en el apartado a) del numeral 3.2 del artículo 3 de las Normas que Regulan Los Servicios Portuarios en el Ecuador, indica que los servicios portuarios se podrán prestar en forma indirecta a través de operadores portuarias, en los siguientes términos: “Mediante el otorgamiento del respectivo «Permiso de Operación» a favor de aquellas personas jurídicas que como operadores portuarios hayan obtenido la matrícula en la SPTMF y cumplido con los requisitos técnicos establecidos por cada Autoridad Portuaria, sus delegatarios o concesionarios. Puertos Especiales. Terminales Portuarios Habilitadas y/o Facilidades Portuarias Privadas, siempre que el servicio no involucre el uso y la explotación de la infraestructura portuaria y facilidades públicas y/o privadas pre existentes, en cuyo caso, se seguirá el proceso de delegación señalado en el literal siguiente»;
Que, mediante Resolución Nº MTOP-SPTM-2014-0122-R. de 01 de julio de 2014 se expidieron las Normas y Requisitos para la formación, titulación y matriculación de Prácticos y de la prestación del servicio de practicaje»;

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Que, medíante Acuerdo Ministerial Nro. 006-2019 del 01 de marzo del 2019. se emite la Reforma al Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que incorpora a las Superintendencias de los Terminales Petroleros de La Libertad. Balao y El Salitral, en calidad de procesas desconcentrados de la institución;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SUINLI-SUP-2020-0149-M del 10 de marzo de 2020, el Superintendente del Terminal Petrolero de la Libertad remite los informes y Procedimiento Operativo para proveer servicios de practicaje a través de una o varias operadoras portuarias de buques (OPB) en el terminal, generados en base al Acuerdo Ministerial 204 del registro oficial 548 del 21 de Julio del 2015, con el fin de que se apruebe;
Que, con Acuerdo Ministerial 204, publicado en el Registro Oficial 548 del 21 de julio de 2015. el Ministerio de Finanzas expide la «Normativa del Procedimiento para la aprobación de tasas por venta de bienes, prestación de servicios públicos, cobro con facturación electrónica y su registro», en su articulo I señala Para el caso en que las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado requieran la creación o modificación de tasas, por la venta de bienes y prestación de servicios que brinden, conforme la facultad prevista en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General, deberán remitir al Ministerio de Finanzas el respectivo proyecto de acto administrativo (Acuerdo. Resolución, etc.) así como, el correspondiente informe técnico que deberá contener: análisis de costos, demanda de servicios, políticas públicas, comparación con estándares internacionales, e impactos presupuestarios, ente otros, del cual se desprenda la necesidad de la creación o modificación de la tasa.; y, Art. 2.- El Ministerio de Finanzas, sobre la base de la citada información, procederá al análisis técnico -legal del proyecto de reforma legal que establece y/o modifica las tasas expidiendo para el efecto el correspondiente dictamen:
Que, mediante memorando Nro. MTOP-DDP-2020-131-MF, del 11 de marzo del 2020. la Dirección de Puertos remite el Informe Técnico Nro. DDP-CGP-075-2020, – Aprobación procedimiento operativo para proveer el servicio de practicaje de forma indirecta a través de operadores portuarios de buque, en la jurisdicción de la Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad; en su conclusión señala que SUINLI, al contar con un práctico marítimo de planta y tener restricción para la aprobación de contratos ocasionales o de servicios técnicos especializados, le impide prestar de forma directa el servicio de practicaje; sin embargo, amparado en las Normas y Requisitos para la formación, titulación y matriculación de Prácticos y de la prestación del servicio de practicaje y en las Normas que Regulan los Servicios Portuarias este servicio puede ser prestado de forma indirecta a través de Operadores Portuarios de Buque con el otorgamiento del respectivo «Permiso de Operación»;
Que, con oficios Nro. MTOP-SPTM-20-215-OF y Nro. MTOP-SPTM-20-282-OF del 13 y 27 de marzo, respectivamente, se solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas el dictamen con el fin aprobar el procedimiento operativo para proveer el servicio de practicaje de forma indirecta a través de operadores portuarios de buque, en la jurisdicción de la Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad;
Que, mediante oficio Nro. MEF-VGF-2020-0284-0, del 28 de abril de 2020, el señor Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas emite dictamen favorable del procedimiento operativo para proveer el servicio de practicaje de forma indirecta a través de operadores portuarios de buque, en la jurisdicción de la Superintendencia del Terminal Petrolero de la Libertad;
Que, con memorando No. MTOP-DDP-2020-18I-ME, del 30 de abril de 2020, la Dirección de Puertos de la Subsecretaría de Puertos y Transpone Marítimo y Fluvial remite el Informe Técnico Nro. DDP – CGP – ES -023/2020 de 29 de abril de 2020 en el cual recomienda conforme a SUS conclusiones «se apruebe el Procedimiento Operativo para proveer el servicio de practicaje de forma indirecta a través de operadores portuarios de buque en la jurisdicción de SUINLI»: y.
En uso de la facultad contemplada en el Decreto Ejecutivo N° 723, de fecha 09 de julio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561, del 07 de agosto de 2015.

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RESUELVE:
Art.1.- Aprobar el Procedimiento Operativo para proveer el servicio de practicaje de forma indirecta a través de operadores portuarios de buque (OPB), en la jurisdicción del Terminal Petrolero de la Libertad de conformidad con lo que establecen las «Normas que regulan los servicios portuarios en el Ecuador»; y. «Normas y Requisitos para la formación, titulación y matriculación de Prácticos y de la prestación del servicio de practicaje.» (anexo)
Art. 2.- La Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad deberá iniciar los procesos de suscripción del permiso de Operaciones bajo formato que se encuentra aprobado por esta Subsecretaría y que forma parte habilitante en los anexos.
Art. 3.- El servicio de practicaje deberá ser ejercido las veinticuatro (24) horas del día, ininterrumpidamente, considerando las características y facilidades del Puerto Especial donde arriban buques que transportan carga peligrosa, lo cual deberá ser normado en su Reglamento de Operaciones de SUINLI;
Art. 4.- El terminal concederá el permiso de operación a la o las OPB una vez que estas hayan obtenido la matrícula de Operador Portuario de Buques expedida por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, y cumplido con los requisitos establecidos para la prestación del servicio de practicaje:
Art. 5.- La o las OPB interesadas en prestar el servicio, deberán presentar los respectivos respaldos que demuestren que cuentan con el personal calificado conforme lo señala el informe técnico presentado por SUINLI y que forma parte como Anexo de esta Resolución;
Art. 6.- Para efectos de garantizar la prestación del servicio de Practicaje con seguridad y continuidad operacional en SUINLI, se lo hará a través de una o más OPB; que en total dispongan de un mínimo de cuatro (4) y máximo seis (6) Prácticos Marítimos. Cada OPB deberá contar con al menos I Práctico Marítimo con 3 años de experiencia en la jurisdicción del Terminal Petrolero de La Libertad, y los demás con al menas un año en la misma jurisdicción, quienes atenderán las diferentes maniobras de: ambo, zarpe, amarre, desamarre, abarloamiento, desabarloamiento y de fondeo de los buques que ingresan a SUINLI durante las 24 horas del día, los 36$ días del año.
Art. 7.- La o las OPB, serán las encargadas de cancelar las remuneraciones a los Prácticos Marítimos, más los beneficios de Ley, seguros, movilización, viáticos y capacitación; de ser el caso, además y equipo de protección personal (EPP); no teniendo en consecuencia SUINLI, ninguna vinculación laboral con los
Prácticos Marítimos puestos a disposición por parte de la/s OPB habilitada/s. lo que deberá constar expresamente señalado en el respectivo Permiso de Operación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad deberá actualizar la normativa interna relacionada con la prestación del servicio y su control.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-De la ejecución de la presente Resolución se encargaran la Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad y la Dirección de Puertos de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
SEGUNDA.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
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publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dada y firmado en la ciudad de Guayaquil, en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los seis días del mes de mayo de 2020.
Documento firmado electrónicamente

Mgs. María Verónica Alcívar Ortiz
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Anexo:
– MEF-VGF-2020-0284-O 28ABR2020 Dictamen de MEF.pdf
– Procedimiento operativo en pdf
– Procedimiento operativo en word

6 – Viernes 5 de junio de 2020 Registro Oficial N° 218
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DEL TERMINAL PETROLERO DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA PROVEER SERVICIOS DE PRACTICAJE A TRAVÉS DE
UNA O VARIAS OPERADORAS PORTUARIAS DE BUQUES (OPB) EN EL TERMINAL
PETROLERO DE LA LIBERTAD
I. SERVICIO PORTUARIO QUE SE VA A DELEGAR
La Superintendencia de La Libertad proveerá el Servicio de Practicaje para las maniobras de arribo, zarpe, amarre desamarre, abarcamiento, desabarloamiento y fondeos de los buques, a través de una o varias Operadoras Portuarias de Buque, que en adelante se denominaran OPB, habilitadas por la Autoridad Competente de Practicaje (ACP}, y con el respectivo permiso de operación otorgado por esta Superintendencia para operar en su jurisdicción.
II. BASE LEGAL
â– La Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, en su Art. 1, señala» Los Terminales Petroleros serán considerados como Puertos Especiales y contarán para el cumplimiento de sus funciones con Superintendencias, organizadas como entidades portuarias de derecho público con personería jurídica, patrimonio y fondos propios y sujetos a la Ley General de Puertos, Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, en lo que no se oponga a la presente Ley y al Reglamento expedido por la Dirección de la Marina Mercante Nacional».
â– Medíante Decreto Ejecutivo No 1111, de 27 de mayo de 2011. en el Art. 11, establece que en todas las disposiciones legales y reglamentarias en que se haga referencia a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, «OIGMER. sustituyase por Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
• Las Normas y Requisitos para la formación, titulación y matriculación de Prácticos y de la prestación del servicio de practicaje, expedido Mediante la Resolución No MTOP-SPTM-2014-0122-R de 01 de julio de 2014. en su Art. 21, señala que: «El practicaje marítimo y fluvial es un servicio portuario público y obligatorio cuyo ámbito de aplicación es para todo el territorio nacional; y, será ejercido a través de las OPB habilitadas por la ACP y con el respectivo permiso de operación expedido por la Entidad Portuaria o Terminal Petrolero de la jurisdicción”.

Registro Oficial N° 218 Viernes 5 de junio de 2020 – 7
• Las Normas que Regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador, expedida mediante Resolución MTOP-SPTM-0060- R y publicada en el Registro Oficial No, 732 de 13 de abril de 2016, señala en el Art. 3, numeral 3.2.- «dé forma indirecta, a través de operadores portuarios, en los siguientes términos: a) Mediante el otorgamiento del respectivo «Permiso de Operación» a favor de aquellas personas jurídicas que como operadores portuarios hayan obtenido la matricula en la SPTMF y cumplido con los requisitos técnicos establecidos por cada Autoridad Portuaria, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/ o Facilidades Portuarias Privadas, siempre que el servicio no involucre el uso y la explotación de la infraestructura portuaria y facilidades públicas y/o privadas pre existentes, en cuyo caso, se seguirá el proceso de delegación señalado en el literal siguiente»,
• Las tarifas se reajustarán anualmente conforme al índice de inflación determinado por el INEC, cuando la misma sea positiva.
III. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PRACTICAJE POR DELEGACIÓN
• Es necesario indicar que, para efectos de garantizar la prestación del servicia de Practicaje con seguridad y continuidad operación al en SUINLI se lo hará a través de una o más OPB que en total dispongan de un mínimo de cuatro (4) y máximo seis (6) Prácticos Marítimos- Cada OPB deberá contar con al menos 1 Práctico Marítimo con 3 años de experiencia en la jurisdicción del Terminal Petrolero de La Libertad, y los demás con al menos un año en la misma jurisdicción, quienes atenderán las diferentes maniobras de: arribo, zarpe, amarre, desamarre, abarloamiento, desabarloamiento y de fondeo de los buques que ingresan a SUINLI durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
• La o las OPB, serán las encargadas de cancelar las remuneraciones a los Prácticos Marítimos, más los beneficios de Ley, seguros, movilización, viáticos y capacitación; de ser el caso, además y equipo de protección personal (EPP): no teniendo en consecuencia SUINLI, ninguna vinculación laboral con los Prácticos Marítimos puestos a disposición por parte de las OPB habilitad a/a. lo que deberá constar expresamente señalado en el respectivo Permiso dé Operación,
• La o las OPB proporcionarán a los Prácticos el transporte terrestre hasta el muelle de SUINLI. La Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad proveerá del transporte marítimo mediante lanchas propias, o privadas autorizadas por SUINLI desde los muelles hasta el buque, y viceversa, cobrados en base al tarifario vigente. Para el caso de Monteverde, la agencia naviera y/o armador proporcionará el transporte terrestre para el Práctico de ida y vuelta, costos que serán cubiertos por estas empresas.

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• La OPB en cada maniobra, emitirá una factura a la Agencia que solicitare el Servicio de Practicaje, aplicando el coeficiente definido por SUINLI que se determinó en base al Informe Económico.
• La o las OPB prestadoras de servicio de practicaje, para atender las maniobras de ambo, zarpe, ámame y desámame, abarloamiento y desabarloamiento y de fondeo de los buques que ingresan al Terminal de La Libertad, durante las 24 horas del día, los 365 días del arlo contara con Capitanes Prácticos Calificados.
• SUINLI supervisará y controlará el Servicio de Practicaje y velará por el cumplimiento de la Normativa vigente, cuidando de que éste sea oportuno, de calidad y equitativo en la designación del Práctico para las maniobras.
• Realizado el estudio correspondiente y a efectos de garantizar la seguridad en las operaciones, SUINLI determinó en el Informe Técnico que en el rol de guardia, el número de Prácticos que se requiere para mantener la eficiencia en las operaciones en el área de su jurisdicción es mínimo de cuatro y máximo de seis.
• U Agencia solicitará el Servicio de Practicaje, y el Práctico coordinara con la intendencia de Operaciones para que se le provea de transporte acuático, de preferencia en embarcaciones de SUINLI o en su defecto, embarcaciones de una o más Operadoras Portuarias de Servicios Conexos autorizadas por esta Superintendencia.
• Es importante recalcar que SUINLI mantendrá la supervisión y el control del servicio de Practicaje por su naturaleza de Puerto Especial, y por considerar el transporte de petróleo como un servicio estratégico del Estado.
• Una vez que se cuente con el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, y la aprobación de la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, de este Procedimiento Operativo, SUINLI otorgará el Permiso de Operación para la provisión del servicio de practicaje a la o las OPB habilitadas por la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
IV. APLICACIÓN DE LOS COEFICIENTES NUMÉRICOS PARA EL COBRO DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE PRACTICAJE
Para la prestación del Servicio de Practicaje en Tráfico Internacional y cabotaje, tanto para buques de importación, exportación y BOC, se establecieron los coeficientes por TRB, como se señala en el informe Económico; y. se detalla en el cuadro siguiente:

Registro Oficial N° 218 Viernes 5 de junio de 2020 – 9
TARIFA PRACTICAJE PARA MANIOBRAS DE
IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y BOC – Tráfico Internacional

TRAFICO INTERNACIONAL TARIFA ACTUAL TRB OPB SUINLI
II.3.1 Tarifa General por Maniobra 0,06100 xTRB 0,0022875 0,038125
TARIFA PRACTICAJE PARA MANIOBRAS DE
IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y BOC-Trafico Cabotaje

TRAFICO DE CABOTAJE TARIFA ACTUAL TRB OPB SUINLI
II.3.1 Tarifa General por Maniobra 0,01160 xTRB 0,005475 0,009125
Tarifa Genera) por Maniobra Trafico Internacional es 0,06100 USD x TRB. Tafa mínima USD 299,70 hasta
6872 TR8. No incluye transporte acuático o terrestre del práctico.
Tarifa General por Maniobra Tráfico Cabotaje 0,01460 UDS x TRB. Tarifa mínima USD 174,02. No incluye transporte acuático o terrestre del práctico.
Tarifa General por Maniobra Tráfico Internacional en Reabastecimiento de Combustible BOC es 0,06100 USD
xTRB, No incluye transporte acuático o terrestre del práctico.
Tarifa General por Maniobra Trafico Cabotaje en Reabastecimiento de Combustible BOC es 0,01460 USD x TRB. No incluye transporte acuático o terrestre del práctico.
En las maniobras que se realicen con buques que se imponga la tarifa mínima. y en las maniobras que se declaren falsos movimientos, se mantiene los mismos porcentajes recomendados: 62.50% para SUINLI y 37.50% para la OPB.
V, ACCIONES QUE DEBE EJECUTAR SUINLI PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO
• SUINLI, concederá el permiso de operación a la o las OP B un a vez que estas h ay an obtenido la matricula de Operador Portuario de Buques expedida por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, y cumplido con las requisitos establecidos para la prestación del servicio de practicaje.
• La o las OPB interesadas en prestar el servicio, deberán presentar los respectivos respaldos que demuestre que cuentan con el personal calificado suficiente para brindar el servicio.
• SUINLI, en el ámbito de sus competencias efectuará los trámites administrativos correspondientes para la contratación de la o las OPB.

10 – Viernes 5 de junio de 2020 Registro Oficial N° 218
SUINLI solicitará a la SPTM, la reforma del numeral lI.3. Practicaje, de la Normativa y Estructura Tarifaria para Trafico Internacional y Trafico de Cabotaje para las Superintendencias de los Terminales Petroleros de Balso La Libertad y El Salitral.
SUINLI solicitará a la SPTM, la reforma del numeral lI.2.3. Practicaje del Reglamento de Operaciones, Seguridad, Protección y Control de Contaminación para el Terminal Petrolero de La Libertad, aplicable al Trafico Internacional y de Cabotaje.
SUINLI solicitará a la SPTM se modifique la Normativa y Estructura Tarifaria para Tráfico Internacional y Tráfico de Cabotaje para las Superintendencias de los Terminales Petroleros de Balso La Libertad y El Salitral, para eliminar del numeral III.5. REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE BOC: a) Definición: segundo párrafo la palabra práctico SUINLI solicitará se modifique los niveles tarifarios para trafico internacional y tráfico de cabotaje en el servicio de reabastecimiento de combustible BOC.
Los porcentajes determinados en el presente Procedimiento Operativo se incluirán dentro del respectivo permiso de operación que se otorgue a la OPB.
SUINLI emitirá factura hacia el armador o agencia por concepto de con ira prestación por el servicio otorgado de practicaje provisto por la OPB. Mientras que la 0P8 gestionara de forma independiente la facturación por su participación, directamente al armador o agencia. El factor a emplearse para la
facturación por parte de SUINLI y la OPB, está especificado en este Procedimiento Operativo, tanto para maniobras de buques de importación, exportación y BOC.
Para garantizar la provisión del servicio de practicaje por parte de la OPB. SUINLI podrá suspender los servicios al armador o agencia de uno o todas sus embarcaciones, si está o estas incumplen en la cancelación de los servicios brindados por la OPB.

Registro Oficial N° 218 Viernes 5 de junio de 2020 – 11
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-QG3Ü-R
Guayaquil, 14 de mayo de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y
FLUVIAL
CONSIDERANDO
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que aciden en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer el efectiva goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de nuestra Carta Magna determina: » La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República. El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los puertos;
Que, el Decreto Ejecutivo No, 723 del 9 de julio de 2015. en su Art. 2, numeral 1 establece que: “El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Pluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones, todas las demás establecidas en: la Ley General de Puertos. Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático, Ley Régimen Administrativo Portuario Nacional, Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático. Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, Código de Policía Marítima y el Reglamento a la Actividad Marítima»;
Que, Acuerdo Ministerial 001-2017, del 04 de enero de 2017, publicado Registro Oficial Nro. 944. del 14 de enero del 2017. La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial como entidad de control técnica del transporte marítimo estará a cargo de otorgar los siguientes productos y servicios en relación a las naves y personal vinculado al área marítima;
Que, el articulo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala que las máximas

12 – Viernes 5 de junio de 2020 Registro Oficial N° 218
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública;
Que, el 11 de mamo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del corona virus (COVID-19) como una pandemia global y solicitó a los países incrementar sus acciones para mitigar la propagación del virus y proteger a las personas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 del 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Publica declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta días en el territorio de Ecuador para impedir la propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de población. En la disposición General Primera de la norma citada, se dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional emita directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 entre otros ámbitos de transporte, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias;
Que, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador y con la finalidad de dar estríelo cumplimiento lo dispuesto en los Acuerdos Interministeriales Nos. 00001, 00002 y 00003, suscritos por el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, emitieron lincamientos generales para la restricción de ingreso de viajeros al país;
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-DVGT-2020-0001-R, del 15 de marzo de 2020, el Viceministerio de Gestión de Transporte, en su artículo 4 dispone a la Autoridad Portuaria competente, permitir el ingreso a los puertos comerciales del Estado, Superintendencias de las Terminales Petroleros, terminales privados y demás facilidades portuarias, a los buques mercantes de carga comercial y de otra naturaleza distinta a los buques de pasajeros, que realicen operaciones de embarque y desembarque de carga. Para ello se dará estricto cumplimiento a las medidas preventivas recomendadas por la Autoridad Sanitaria y no se permitirá el desembarque de la tripulación extranjera;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro, 1017 del 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, a consecuencia de la emergencia sanitaria nacional declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaración de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;
Que, el artículo 8 de referido Decreto Ejecutivo, dispone «EMÍTASE por parle de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda

Registro Oficial N° 218 Viernes 5 de junio de 2020 – 13
a la suspensión de términos y plazos a las que haya tugar, en procesas judiciales y administrativos (…) a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el morco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública»;
Queja Organización Marítima Internacional, mediante Circular n° 4204/Add.5 del 17 marzo 202(1, alienta a las autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto a que adopten un enfoque pragmático y práctico en relación con estas prórrogas de los títulos, certificados y refrendos, y su aceptación en el ejercicio de los procedimientos de inspección de conformidad con el artículo X (Inspección) y la regla 1/4 (Procedimientos de inspección) del Convenio de formación de 1978, en su forma enmendada;
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0019-R, del 17 de marzo de 2020. la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, emite la Resolución suspensiva de procesos administrativos, entre otros: y, de los trámites regulados y controlados por la esta Autoridad Marítima Portuaria Nacional.
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0028-R, del 30 de abril de 2020, se hace la primera reforma a la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0019-R, del 17 de mar/o de 2020, en donde se modifican los artículos 4 y 6:
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DTMF-2020-226-ME del 14 de mayo de 2020, se remite Informe Técnico «REFORMA DE RESOLUCIÓN NRO. MTOPSPTM-2020-0019-R DEL 17 DE MARZO DE 2020» de la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial y de Puertos: y.
Que, mediante Acuerdo Ministerial N» 00009 – 2020 publicado en Edición Especial N» 567 del Registro Oficial, el Ministro de Salud Pública extiende por treinta (30) días el estado de Emergencia Sanitaria, a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo Ministerial 00126-2020, pudiendo extenderse nuevamente una vez concluida, en caso de ser necesario.
En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, la suscrita Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
RESUELVE:
Art. 1 Reformar la Resolución MTOP-SPTM-2020-0019-R, del 17 de marzo de 2020
Art. 2: Sustituyase el artículo 7 por lo siguiente:
«Artículo 7.- «Las renovaciones de todos los trámites de agencias navieras, armadores,

14 – Viernes 5 de junio de 2020 Registro Oficial N° 218
operadores portuarios, permisos de tráfico, canten marítimos portuarios, autorizaciones de rulas, horarios e itinerarios, emisión de permisos de operación a astilleros, parrillas, varaderos y factorías navales: emisión de permisos de operación a estación de servicios a extintores: emisión de permisos de operación a estación de servicios de balsas salvavidas inflables y toda vigencia de documentos bajo la competencia de la Subsecretaría de Puertos y transporte Marítimo y Fluvial, quedaran prorrogados basta el 15 de junio de 2020 o hasta la fecha que la Autoridad Competente determine la duración del Estado de Excepción por la emergencia Sanitaria,»
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
ÚNICA: La presente resolución entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los 14 días del mes de mayo de 2020.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Maria Verónica Alcívar Ortiz
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Registro Oficial Nº 218 Viernes 5 de junio de 2020 – 15
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0031-R
Guayaquil, 14 de mayo de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
CONSIDERANDO
Que, el .míenlo tul de la Constitución de la República señala: «Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Alambica Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;»
Que, el segundo inciso del Artículo 314 de la Constitución de la República determina: «El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá ÍU control y regulación;»
Que, la 1 ¿-y General de Puertos, artículo 4 literal a), faculta al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos: «Aprobar el Reglamento Tarifario de las entidades portuarias y los cambios o modificaciones que se pusieren a su consideración:»
Que, el artículo I de la Ley de Régimen Administrativo de Terminales Petroleros publicada en el Registro Oficial 288 de 04 de mar/o de 1977, establece que los Terminales Petroleros serán considerados como puertos especiales y contarán para el cumplimiento de sus funciones como Superintendencias organizadas, entidades portuarias de derecho público con personería jurídica, patrimonio y fondos propios y sujetos a la Ley General de Puertos. Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, en lo que no se opongan a la presente Ley. y al reglamento expedido por la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral;
Que, con Acuerdo 08/10, del 28 de diciembre del 2010. Registro Oficial 371, del 26 de enero del 2011, se aprobó la actualización de las tarifas de los niveles tarifarios de tráfico de cabotaje de la Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad:
Que, con Resolución No. 036/11, del 18 de noviembre del 2011, publicada en el R.O. No. 636 del 08 de febrero de 2012, se aprobó la «Normativa y Estructura Tarifaria para Tráfico Internacional y Tráfico de Cabotaje para tus Superintendencias de los Terminales Petroleros de Balao. La Libertad y El Salitral»:
Que, mediante Resolución 038/11, del 18 de noviembre del 2011, publicada en el Registro Oficial 631, del I de febrero del 2012 se aprobó los Niveles Tarifarios la Superintendencia del Terminal Petrolero de 1.a Libertad para tráfico internacional;
Que, el artículo 21 de las «Normas y requisitos para la formación, titulación y matriculación de las Prácticos y de la Prestación del Servicio de Practicaje», estipula: «El practicaje marítimo y fluviales un servicio portuario público y obligatorio cuyo ámbito de aplicación es para todo el territorio nacional; y, será ejercido a través de las OPB habilitadas por la ACP y con el respectivo permiso de operación expedido por la Entidad Portuaria o Terminal Petrolero de la jurisdicción.”
Que, mediante numeral I del artículo 2, del Decreto Ejecutivo 723 de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto de 2015, lo Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones, entre otras, las establecidas en la Ley General de Puertos y la Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros; y, en el numeral 9 estipula: «Aprobar y controlar la aplicación del reglamento tarifario de los puertos públicos y privados en el ámbito de su competencia.»

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Que, con Resolución Nro MTOP-SPTM-2020-0029-R, del 06 de mayo de 2020, se procedió a aprobar el Procedimiento Operativo para proveer el servicio de practicaje de forma indirecta a través de operadores portuarios de buque (OPB), en la jurisdicción del Terminal Petrolero de la Libertad, una vez que se obtuvo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas sobre el mencionado procedimiento operativo;
Que, el Superintendente del Terminal Petrolero de La Libertad solicitó a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, mediante memorandos Nro. MTOP-SUINLI-SUP-2020-0224-M y MTOP-SUINLI-SUP-2020-0227-M del 03 y 04 de mayo de 2020, respectivamente, reformas y/o modificación conforme al procedimiento operativo para proveer servicios de practicaje a través de una 0 varias operadoras portuarias de buques OPB en el termina] petrolero de La Libertad,
Que, mediante memorando Nro. MTOP-DDP-2020-203-ME, del 12 de mayo de 2020, la Dirección de Puertos remite el 1 MOR MI- TÉCNICO No. DDP – ES – CGP – 028/2020 del 11 de mayo del 2020 «Reforma de Normativa, estructura tarifaria SUINLÍ»; y.
En uso de la facultad contemplada en la Ley General de Puertos y Decreto Ejecutivo Nº 723, de fecha 0*> de ;uliodcl 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561, del 07 de agosto de 2015
RESUELVE:
«Reformar la Normativa y Estructura Tarifaria SUINLI, de acuerdo al Procedimiento Operativo para proveer el servicio de practicaje de forma indirecta a través de operadores portuarios de buque (OPB). en la jurisdicción del Terminal Petrolero de la Libertad.»
Art. 1.- Reformar la Normativa Tarifaria para Tráfico Internacional y Tráfico de Cabotaje para las Superintendencias de los Terminales Petroleros de Balao, la Libertad y El Salitral, aprobada mediante Resolución Nro. 036711, publicada en el registro oficial Nro. 636 del 08 de febrero de 2012, de acuerdo al Procedimiento Operativo para proveer el servicio de practicaje de forma indúcela a través de operadores portuarias de buque (OPB), en la jurisdicción del terminal petrolero de La Libertad, de acuerdo a lo siguiente:
1.1.- Sustitúyase el numeral I del literal c) Normas particulares de aplicación de la tarifa del punto II.3 PRACTICAJE, por lo siguiente:
«El practicaje marítimo es un servicio portuario público y obligatorio, proporcionado por los prácticos de rada Superintendencia, en el caso de la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao – SUINBA y de la Superintendencia del Terminal Petrolero de la libertad • SUINLI, podrá ser proporcionado a través de Operadoras Portuarias de Buque habilitadas por la Autoridad Competente de Practicaje (ACP) con el respectiva permiso de operación expedido por la Superintendencia.»
1.2.-Sustitúyase el segundo inciso del numeral 3 del literal c) Normas particulares de aplicación de la tarifa del punto 11.3 PRACTICAJE, por lo siguiente:
«Cuando el servicio de Practicaje en SUINBA y en SUINLI sea prestado a través de Operadoras Portuarias de Buque habilitadas por la Autoridad Competente de Practicaje (ACP) con el respectivo permiso de operación expedido por la Superintendencia, el coeficiente por maniobra para OPB incluye el costo de transporte terrestre del Práctico desde su residencia u oficina hasta el muelle, para el casa de Monteverde en la Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad, la agencia naviera y/o armador proporcionará el transporte terrestre para el Práctico de ida y vuelta, costos que serán cubiertos por estas empresas.»
I.3.- Sustitúyase el numeral 6 en el literal c) Normas particulares de aplicación de la tarifa del punto 11.3 PRACTICAJE, por lo siguiente:
«En las maniobras que se realicen ton buques que se imponga la tarifa mínima y en las maniobras que se declaren falsos movimientos, en las Superintendencias en las que el servicio puede ser prestado a través de

Registro Oficial Nº 218 Viernes 5 de junio de 2020 – 17
Operadoras Portuarias de Buque, corresponde.
En Balao el 50% será para SUINBA y el 50% será para la o las OPB.
En la libertad el 62 50% para SUINLI y 37,50% para la o las OPB.»
1.4.- Agregar en el literal a) del punto 1113. Reabastecimiento de Combustible BOC, al final un inciso que señale lo siguiente:
«En la Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad la tarifa de Reabasteamiento de Combustible BOC indicada en sus niveles tarifarios, no incluye el servicio de practicaje, el mismo que es un rubro independiente cuando se preste el servicio de Reabastecimiento de Combustible BOC, según lo indique la presente normativa y niveles tarifarios.»
Art. 2.- Reformar los «Niveles Tarifarios de Tráfico de Cabotaje de la Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad, aprobados con Acuerdo Nro. 008/10 del 28 de diciembre del 2010, publicada en R O Nro. 371 del 26 de enero del 2011», incluir lo siguiente..

Nomenclatura Tarifa USDx Unidad Unidades Observaciones
II.3 PRACTICAJE
II.3.1 Tarifa general por maniobra 0.0146 XTRB Tarifa mínima USD 174.02, no incluye el costo del transporte terrestre ni acuático del práctico.
Cuando la maniobra sea realizada por la OPB y resultare la tarifa mínima el armador o agencia naviera cancelará el 623% a SUINLI y el 373% a la OPB.
II.3.1.1 Tarifa general por maniobra realizada por la OPB Mira SUINBA 0.009125 XTRB Corresponde al 623% del punto 113.1 Tarifa General Por Maniobra
El 373% del punto 113.1 Tarifa General Por Maniobra, será facturado por la OPB al armador o Agencia Naviera que solicitare el servicio de practicaje.
II.3.2 Falso practicaje 1.0137 XTRBx
50% Tarifa mínima USD 87.00.
Cuando se declaren falsos movimientos y el servicio sea prestado a través de una OPB el armador o agenda naviera cancelará lo resultante de este heñido, d 623% a SUINLI y el 373% a la OPB, de igual forma cuando resultare la tarifa mínima.
II.5 REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE BOC
II.5.1 Tarifa General 0.10642 XTRB
Art. 3.- Reformar los Niveles Tamaños de Tráfico Internacional de la .Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad, aprobados con Resolución No. CNMMP 038/11 del 18 de noviembre 2011, publicada en R O. No. 631.01 de febrero del 2012, incluir lo siguiente:

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Nomenclatura Tarifa USD X
Unidad Unidades Observaciones
11.3 PRACTICAJE.
II.3.1 Tarifa general por maniobra 0.061 X TRB Tarifa mínima USO 299.70 hasta 6872 TRB; no Incluye el costo del transporte terrestre ni acuático del práctico.

Cuando la maniobra sea maniobra por la OPB y resultare la tarifa mínima el armador o agenda naviera cancelará el 62.5% a SUINLI y el 37.5% a la OPB.
11.3.1.1 Tarifa general por maniobra realizada por la OPB para SUINBA 0.038125 X TRB Corresponde al 62.5% del punto II.3.1 Tarifa General Por Maniobra

El 37.5% del punto II.3.1 Tarifa General Por Maniobra, será facturado por la OPR al armador o Agencia Naviera que solicitare el servido de practicaje.
11.3.2 Falso practicaje 0.067 X TRB x
50% Tarifa mínima USD 232.02 hasta 6872 TRB.

Cuando se declaren falsos movimientos y el servicio tea prestado a través de una OPB el armador o agenda naviera cancelará lo resultante de este servicio, el 62.5% a SUINLI y el 37.5% a la OPB, de igual forma cuando resultare la tarifa mínima.
II.5 REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES BOC
II.5.1 Tarifa General 0,05800 X TRB Tarifa mínima USD 1.498.47
Art. 4.- Del cumplimiento de la presente resolución se encargarán la .Superintendencia del Terminal Petrolero de la Libertad.
Art. 5.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en el despacho de la señorita Subsecretaría Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a loa catorce días del mes de de mayo de 2020.

Documento firmado electrónicamente
Mgs. Maria Verónica Alcívar Ortiz
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Registro Oficial N° 218 Viernes 5 de junio de 2020 – 19
Resolución Nro. SNA I-SNA1-2020-0015-R
Quito, D.M., 16 de mayo de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 .señala los deberes primordiales del Estado, de ahí que los numerales 1 y 8 indican «1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los atrechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes: (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y Ubre de corrupción»:
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República indica que «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos (…) El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud (…)»;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República reconoce a las personas privadas d libertad como un grupo de atención prioritaria, razón por la cual «recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado»;
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 51 de la Constitución de la República reconocen como derechos de las personas privadas de libertad. «(…) 2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho; (…)4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad»;
Que, el artículo 66 numeral 2 reconoce a las personas «(…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud (…)”;
Que, el artículo 83 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador determina como deber de todos los ecuatorianos «Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir»;
Que, en virtud del numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los ministros de Estado están facultados para expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección y garantía de sus derechos;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de lo evaluación de las políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo tiene un órgano gobernante o directorio integrado por las autoridades establecidas en el artículo 675 del Código Orgánico ordenamiento jurídico penal:

20 – Viernes 5 de junio o de 2020 Registro Oficial 218
Que, el artículo 12 numeral 11 del Código Orgánico Integral Penal reconoce a las personas privadas de libertad «la salud preventiva, curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e integral. Para garantizar el ejercicio de este derecho se considerarán las condiciones específicas de cada grupo de la población privada de libertad’;
Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación Social como el «conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penar’;
Que, el numeral 2 del artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal, el organismo técnico tiene como atribución el «(…) 2. Administrar los centros de privación de libertad”;
Que, el artículo 676 del Código Orgánico Integral Penal establece como responsabilidad del Estado la custodia de las personas privadas de libertad e indica que «El Estado responderá por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de libertad”;
Que, el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud indica que una emergencia sanitaria es «toda situación de afectación de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades trasmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables»;
Que, el artículo 24 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que los Comités de Operaciones de Emergencia son: «instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencias y desastres»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República. Lcdo. Lenín Moreno Garcés, en el ejercicio de sus facultades, decretó transformar el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos: y. en el Artículo 3 creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) como una «entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante»;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N 560 en mención, estableció que el órgano gobernante del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, es el responsable de «ejercer la rectoría, regulación, planificación y coordinación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social» el cual se integrará conforme lo dispone el COIP y estará presidido por un delegado del Presidente de la República; siendo, el Director General del SNAI el secretario del órgano gobernante que interviene con voz pero sin voto;
Que, Mediante Decreto ejecutivo Nro. 781, de 3 de junio de 2019. el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designa al Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, como Director General del Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, la Organización Mundial de la Salud, a través de su Director Tedros Adhanom, declaró al brote de Coronavirus COVID-19 como una pandemia, debido a que es una enfermedad epidémica que se

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extiende en varios países del mundo de manera simultánea, y solicitó a los Estados adoptar acciones para mitigar la propagación del virus y proteger a la población;
Que, el 11 de marzo de 2020 el Presidente de la República, Lcdo. Lenta Moreno Garcés, mediante cadena nacional, declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional:
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00126-2020, la Ministra de Salud Pública, Mgs. Catalina Andramuño Zevallos, declaró «el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19. y prevenir un posible contagio masivo de la población»;
Que, el artículo 13 del citado Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, dispone que «La presente Declaratoria de Emergencia, tendrá una duración de sesenta (60) días, pudiendo extenderse en caso de ser necesario»:
Que, mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2020-0005-R de 13 de marzo de 2020, se declaró «la emergencia del Sistema Nacional de Rehabilitación Social en razón de la emergencia sanitaria, aplicable a lodos los centros de privación de libertad sin distinción de tipo, a nivel nacional»;
Que, mediante oficio Nº SNGRE-SNGRE-2020-0388-O de 15 de marzo de 2020, la Directora General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. Lcda. María Alexandra Ocles Padilla, por disposición del Vicepresidente de la República. Econ. Otto Sonnenholzner Sper, puso en conocimiento de todas las autoridades a nivel nacional, las resoluciones adoptadas en la sesión del Comité de Operaciones de Emergencia COE Nacional de 15 de marzo de 2020, entre las cuales se adoptan medidas para que se lleve un control riguroso para prevenir el COVID-19;
Que, mediante cadena nacional, el 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República. Lcdo. Lenta Moreno Garcés, dispuso medidas preventivas paro el COVID-19 a nivel nacional, y señaló que a partir del martes 17 de marzo de 2020, a las 06H00 se restringe la movilidad y señaló las únicas excepciones: adquirir alimentos, artículos de primera necesidad y farmacéuticos; asistir a centros de salud y al lugar de trabajo; para cuidar adultos mayores, personas con discapacidad o con enfermedades graves; y por razones de fuerza mayor o emergencia;
Que, mediante Resolución Nº SNAI-SNAl-20200007-R de 16 de marzo de 2020, el Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, resolvió «Suspender las visitas ordinarias y extraordinarias a las personas privadas de libertad a nivel nacional y a los adolescentes infractores con medidas privativas de libertad a nivel nacional, durante el tiemi*o que dure la declaratoria de emergencia sanitaria, prevista en el artículo 13 de Acuerdo Ministerial N* 00126-2020 de 11 de marzo de 2020”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 00009 – 2020 de 12 de mayo de 2020, el Ministro de Salud Pública, Dr. Juan Carlos Zevallos López, acordó «Extender por treinta (30) días el Estado de Emergencia Sanitaria a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de II de marzo de 2020, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, pudiendo extenderse nuevamente la misma una vez concluida, en caso de ser necesario»:
Que, el Estado a través del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI como ente responsable de la administración de los centros de privación de libertad a nivel nacional y custodio de las personas privadas de libertad, en virtud de la

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emergencia sanitaria declarada por las autoridades competentes, y considerando las 24 provincias de Ecuador se encuentran en transmisión comunitaria, debe realizar acciones para proteger a la población privada de libertad y adoptar los mecanismos necesarios para evitar que este grupo poblacional presente contagios; y.
Que, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y u Adolescentes Infractores SNAI reconoce la importancia de la comunicación y las visitas en el proceso de rehabilitación y posterior reinserción social de las personas privadas de libertad; sin embargo, considerando el incremento de casos de COVID-19, su reconocimiento como una pandemia y las necesidades de proteger a la población privada de libertad como un grupo de atención prioritaria y garantizar el derecho a salud integral.
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N: 781 de 03 de junio de 2019,
RESUELVE:
Artículo 1.- Extender la suspensión de las visitas ordinarias y extraordinarias a las personas privadas de libertad a nivel nacional y a los adolescentes infractores con medidas privativas de libertad a nivel nacional, por treinta días conforme la extensión de emergencia sanitaria prevista en el Acuerdo Ministerial N° 00009 -2020 de 12 de mayo de 2020.
Las personas privadas de libertad que se encuentren próximas a audiencias en las que se determine su situación jurídica y para efectos de garantizar el derecho a la defensa en todas las instancias, podrán recibir visitas de sus abogados patrocinadores o defensores, siguiendo los lincamientos de prevención del COVID-19 y sus actualizaciones de fechas 03 de marzo de 2020. 16 de marzo de 2020, 27 de marzo de 2020; así como, aquellos lincamientos y directrices que se expidieren con fecha posterior a esta resolución, y que se actualicen, remitan y. versen sobre la emergencia sanitaria por COVID-19.
Artículo 2.- Las personas contra quienes pese una boleta constitucional de encarcelamiento o sean aprehendidas en delito flagrante, ingresarán a] centro de privación de libertad o centro de adolescentes infractores con el certificado médico en el que se indique si presenta sintomatología relacionada con el COVID-19.
Los ingresos de personas privadas de libertad y de todo el personal sea servidores públicos administrativos y de seguridad y trabajadores de los centros de privación de libertad se someterán a lo dispuesto en los lincamientos para la prevención del COVID-19 (Coronavirus) en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social y Adolescentes Infractores cuya primera versión fue expedida y socializada a nivel nacional el 03 de marzo de 2020. El 16 de marzo de 2020 se emitió la segunda versión de los Lineamientos para la Prevención del COVID-19 (Coronavirus); y, la tercera actualización de Lineamientos y medidas de prevención, contingencia y reacción ante la emergencia sanitaria COVID-19 que fue emitida el 27 de marzo de 2020. y socializada a los centros de privación de libertad y centros de adolescentes infractores a nivel nacional; así como, a las actualizaciones que a futuro se emitan.
Artículo 3.- Para el ingreso de las personas privadas de libertad y adolescentes infractores, el personal encargado de su custodia presentará el certificado medico, en donde se considerará síntomas asociados a

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COVID-19 con forme a los requisitos determinados parad ingreso.
Los servidores de seguridad que reciben a la persona privada de libertad a más de verificar la documentación que legalice su ingreso prestarán especial atención al certificado médico e indagaran a la persona privada de libertad si presenta síntomas como: los seca, fiebre, malestar general, si han tenido contacto con alguna persona positivo o sospechosa a COVID-19 y si han viajado los últimos 14 días a países donde se ha registrado COVID-19, las respuestas serán anotadas en el registro de ingresos.
Las personas privadas de libertad y adolescentes infractores que ingresan al centro serán ubicadas en el espacio habilitado para el efecto por el periodo de 14 días, como medida preventiva al contagio de COVID-19, durante este tiempo serán valorados y monitoreados por el personal médico, y de no existir alguna alerta médica relacionada con COVID 19, serán ubicados a los pabellones correspondientes.
Los personas privadas de libertad y adolescentes infractores que hayan salido a un hospital por alguna cita médica, y retomen a) centro de privación de libertad, serán ubicadas en el espacio habilitado como aislamiento preventivo.
En el referido espacio de aislamiento preventivo se ubicará únicamente a personas privadas de libertad y adolescentes infractores que ingresan el mismo día, si se ubica en este espacio a personas que ingresan en distintos días se deberá reiniciar el periodo de aislamiento (14 días) cada vez que ingrese una nueva persona.
La persona privada de libertad y adolescente infractor que ingresa al centro y presenta síntomas respiratorios, será ubicado en un espacio físico habilitado por el centro para personas privadas de libertad consideradas como caso sospechoso, hasta la primera atención médica, misma que será realizada de manera inmediata.
En el espacio habilitado para personas privadas de libertad con sospecha de COVID-19 permanecen personas en espera de resultados de los pruebas realizadas por el personal médico para diagnosticar COVID-19, por lo tanto, no se podrá ubicar en estas celdas a personas que ingresan al centro pese a que cumplan con los criterios de diagnóstico de caso sospechoso a COVID-19.
Artículo 4.- La Subdirección Técnica de Rehabilitación Social, coordinará con el Ministerio de Salud Pública, la atención de las personas privadas de libertad y de adolescentes infractores con medidas privativas de libertad, a nivel nacional: así como, la implementación de los protocolos, recomendaciones y lincamientos de prevención para los contagios de COVID-19, en contextos de privación de libertad.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Encárguese a las Subdirecciones Técnicas de Rehabilitación Social, de Protección y Seguridad Penitenciaria y de Adolescentes Infractores la ejecución de la presente Resolución.
TERCERA.- Las máximas autoridades de los centros de privación de libertad y de adolescentes infractores socializarán a las personas privadas de libertad y adolescentes infractores sobre el contenido de esta Resolución.

24 – Viernes 5 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 218
CUARTA.- Los subdirectores técnicos de Rehabilitación Social, de Protección y Seguridad Penitenciaria o de Medidos Socioeducativas para Adolescentes Infractores, y los directores y coordinadores de los centros de privación de libertad o de adolescentes infractores a nivel nacional no están autorizados a crear excepciones a la suspensión de visitas ordinarias y extraordinarias establecida en esta Resolución; por tanto, los servidores de seguridad interna y perimetral informarán a la máxima autoridad sobre cualquier incumplimiento a esta Resolución, para los fines pertinentes.
QUINTA.- Las Subdirecciones Técnicas de Rehabilitación Social y de Medidas Socioeducativas para Adolescentes Infractores expedirán directrices para que, de acuerdo a la infraestructura, equipos y herramientas informáticas con las que cuenten los centros de privación de libertad y los centros de adolescentes infractores a nivel nacional; y, conforme a la necesidad de los privados de libertad, las personas privadas de libertad y adolescentes infractores realicen visitas telemáticas con sus familiares a través de video conferencia.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los quince días del mes de mayo de 2020.

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en seis fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0015-R de fecha 16 de mayo de 2020. en el que se Resuelve: Extender la suspensión de las visitas ordinarias y extraordinarias a las personas privadas de libertad a nivel nacional y a los adolescentes infractores con medidas privativas de libertad a nivel nacional, por treinta días conforme la extensión de emergencia sanitaria prevista en el Acuerdo Ministerial Nº 00009-2020 de 12 de mayo 2020.

Registro Oficial Nº 218 Viernes 5 de junio de 2020 – 25
RESOLUCIÓN NO. SOT-DS-2020-010

EL SUPERINTENDENTE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y
GESTIÓN DEL SUELO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ‘Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especificas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoria y vigilancia oe cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley.”,
Que, el artículo 226 de la norma suprema, manda: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que te administración pública constituye un servicio a te colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación:
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión del Suelo, en el artículo 96 determina las atribuciones de la Superintendencia, entre ellas la vigilancia y control de las disposiciones legales y normativas constantes en ella;
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión del Suelo, en el numeral 8 del artículo 96 dispone; “Llevar un registro de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial formulados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados”;
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, el artículo 105 señala; Responsabilidad. ‘La Superintendencia Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión del Suelo establecerá la responsabilidad administrativa del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados que incurran en el cometimiento infracciones leves y graves establecidas en esta Ley, con respeto proceso y la garantía del derecho a la defensa.»;

6 – Viernes 5 de junio de 2020 Registro Oficial N* 218
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en el numeral 3 artículo 106 indica: infracciones leves. “3. No registrar los planes de ordenamiento territorial, o sus actualizaciones ante la Superintendencia de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión del Suelo, en un piazo de sesenta días a partir de su publicación. 4. No proporcionar la información requerida por la Superintendencia de Ordenamiento Territorial y Uso y Gestión del Suelo.”;
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión del Suelo, en el artículo 68 manifiesta: Registro de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y de los planes de uso y gestión del suelo. “La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo mantendrá un registro de los planes de desarrollo v ordenamiento territorial y de los planes de uso y gestión del suelo de los gobiernos autónomos descentralizadas, articulado a los registros del ente rector de la planificación nacional y del ente rector del hábitat y vivienda, respectivamente. La entrega de los planes se realizará en los formatos establecidos por la normativa para el registro emitida por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo. El registro deberá mantenerse actualizado, por lo que la Superintendencia realizará un control periódico conforme a la normativa interna, para determinar el cumplimiento de las obligaciones de los gobiernos autónomos descentralizados de realizar el registro de los planes referidos. Los gobiernos autónomos descentralizarlos en un plazo no mayor de sesenta días de publicados sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial y planes de uso y gestión del suelo, sus reformas o actualizaciones, deberán remitir estos instrumentos a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, solicitando el registro de los mismos. A la solicitud do registro so deberá acompañar al menos los planas de desarrolle y ordenamiento territorial, los planes de uso y gestión del suelo, el proceso de aprobación y la ordenanza debidamente publicada en el Registro inicial. En caso que se verificare que los gobiernos autónomos descentralizados no hayan cumplido con la obligación de registro, la Superintendencia de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión del Sucio iniciará el proceso administrativo da juzgamiento conforme el procedimiento establecido en este reglamento.»;
Que, la Resolución Nro. 003-CTUGS-2019 publicada en el Registro Oficial Nº 87 de fecha 25 de noviembre de 2019 indica: “Expídese la Norma Técnica para el proceso do formulación actualización do los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados.”;
El Superintendente en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 98 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión del Suelo.
RESUELVE

Artículo Único.- Para el cumplimiento de la obligación de registro de los planes de ordenamiento territorial o sus actualizaciones, según lo señalado en

Registro Oficial Nº 218 Viernes 5 de julio de 2020 – 27
el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión de Suelo, se establece la Plataforma Instrumentos de Planificación de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo «IPSOT», la cual estará vigente a partir del 14 de mayo de 2020 para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejecuten el registro de los planes correspondientes, a través de la dirección electrónica http://ipsot.sot.gob.ec.
El manejo de la Plataforma, que incluye el procedimiento de registro de los planes de ordenamiento correspondientes, se realizará en virtud de «Manual de Usuario», mismo que se adjunta como anexo y que es parte integrante de la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- La presente resolución entro en vigencia el 14 de mayo de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, a los 11 días del mes de mayo de 2020.

28 – Viernes 5 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 218
MANUAL DE USUARIO PARA GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PROVINCIALES,
CANTONALES Y PARROQUIALES RURALES

IPSOT
PLATAFORMA DE INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN
DEL SUELO

Registro Oficial Nº 218 Viernes 5 de junio de 2020 – 29
CONTENIDO
1. Listado de Acrónimos
2. Registro de los Instrumentos de Planificación de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial
a. Ingreso al Sistema
b. Registro de Usuario
c. Acceso a la Plataforma
d. Reporte de documentos e información geográfica de los Instrumentos
de Planificación Territorial
e. Consideraciones
3. Soporte técnico
1. Listado de Acrónimos
LOOTUGS Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión
del Suelo
GAD Gobierno Autónomo Descentralizado
PDOT Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
PUGS Plan de Uso y Gestión del Suelo
IPSOT Instrumentos de Planificación de la Superintendencia de
Ordenamiento Territorial
DPA División Político Administrativa
COT Categoría de Ordenamiento Territorial
COOTAD Código orgánico de organización territorial, Autonomía y
Descentralización
MIDUVI Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
SIGTIERRAS Sistema Nacional de Información y Gestión de Tierras e
Infraestructura Tecnológica
SOT Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión del Suelo

30 – Viernes 5 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 218
2. Registro de los Instrumentos de Planificación de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial
Para el uso adecuado de la plataforma IPSOT se deben seguir los siguientes pasos:
a. Ingreso al Sistema
El ingreso a la plataforma IPSOT se lo realizará a través de la página web oficial de la SOT (Se recomienda utilizar navegadores como Mozilla Firefox o Google Chrome).
https://www.sot.qob.ec/inicio/Q/esp
En la página principal de la SOT se debe escoger la opción Registro de Instrumentos de Planificación Territorial (Imagen 1).

O a su vez se puede ingresar directamente al link de registro de los instrumentos de planificación de ordenamiento territorial:
http://ipsot.sot.gob.ec
Una vez seleccionado la opción, se desplegará la siguiente pantalla (Imagen 2).

Registro Oficial Nº 218 Viernes 5 de junio de 2020 – 31

Imagen 2: Página de ingreso a la Plataforma b. Registro de Usuario
La pagina de ingreso a la plataforma brinda dos opciones: Iniciar Sesión y Registro (Imagen 3). Primero se debe registrar en el sistema el usuario que se hará cargo de registrar los instrumentos de planificación territorial solicitados, así que se escogerá la Opción Registro (Imagen 3).

imagen 3: Seleccionar opción: Registro
Luego de haber seleccionado la opción Registro, se abrirá una pantalla en la que se debe ingresar los datos que se solicitan tanto del usuario como del. GAD
(Imagen 4)

32 – Viernes 5 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 218

Registro Oficial Nº 218 Viernes 5 de junio de 2020 – 33

34 – Viernes 5 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 218

Para que el usuario se cree exitosamente, se debe verificar el registro del mismo; para lo cual se recomienda la creación del usuario con correo institucional. Se debe ingresar al mail registrado y verificar que en la bandeja de entrada se encuentre un correo electrónico enviado por el sistema; en el caso de que no se visualice el correo en la bandeja de entrada se debe revisar que este no haya sido marcado como spam o como correo no deseado, una vez abierto el mencionado correo electrónico se da clic en donde se indica Click here (Dar clic aqui) (Imagen 9).

c. Acceso a la Plataforma
Una vez que se verifica la creación del usuario en el correo electrónico, como se indicó en la sección anterior, automáticamente, se abrirá una pantalla, la misma permitirá ingresar a la plataforma IPSOT, en donde se debe dar clic en la opción Iniciar Sesión (Imagen 10).

Registro Oficial Nº 218 Viernes 5 de junio de 2020 – 35

Después se da clic en la opción Iniciar Sesión se abrirá la siguiente pantalla (Imagen 11), en donde se completará los datos solicitados y que se registró en los pasos anteriores, cedula y contraseña a dar clic en la opción
Iniciar Sesión.

d. Reporte de documentos e información geográfica de los Instrumentos de
Se debe reportar los instrumentos de planificación territorial conforme a las disposiciones legales vigentes, es decir, los documentos (.pdf) que obligatoriamente son requeridos para el registro en la plataforma son los siguientes:
• Resolución favorable sobre el PDOT por parte del Consejo Local de Planificación del GAD.
• Resolución u Ordenanza de aprobación del plan en el órgano de legislación pertinente, según corresponda.

36 – Viernes 5 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 218
• Documento correspondiente a los contenidos del PDOT y/o PUGS, de ser el caso.
Para hacer el registro se debe dar clic sobre la pestaña PDOT y posteriormente en la opción Nuevo (imagen 12).

Se debe dar clic en Nuevo, inmediatamente se abrirá la pantalla de registro de información para el PDOT (Imagen 13), se deberá completar todos los campos requeridos de manera obligatoria para que las siguientes pestañas se activen automáticamente. Después de completar toda la información se debe dar che en Cargar archivos.

Después de dar clic en Cargar archivos se desplegará un mensaje en el cual solicita la confirmación por parte del usuario del reporte de los documentos antes cargados a (Imagen 14), si está seguro de los documentos reportados en esta pestaña se debe dar clic en Confirmar para continuar con las siguientes pestañas.

Registro Oficial Nº 218 Viernes 5 de junio de 2020 – 37

Para continuar con la carga de los documentos se debe dar clic nuevamente sobre la pestaña PDOT, pero en esta ocasión se da clic en la opción donde está la fecha y hora del último reporte, esto con el fin de continuar con la carga anterior
(Imagen 15).

Después de dar clic en la fecha y hora correspondiente al último reporte se desplegarán las demás pestañas que deben ser completadas. Para el caso de los GAD Provinciales y Parroquiales aparecerá la pestaña correspondiente a información geográfica (Imagen 16).

38 – Viernes 5 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 218

Se debe dar clic en la pestaña de Información Geográfica y reportar la información requerida en caso de disponer de la misma (Tabla 1 y Tabla 2). para el respectivo reporte esta información debe estar en una sola carpeta, la misma que debe estar comprimida (.zip o .rar). Una vez registrada la información solicitada, se da clic en Cargar archivos
(Imagen 17)

Descripción Geometría Formato Obligatoriedad Sustento Legal
Sistema de
riegos existente y planificado Líneas Shapefile (.shp) OPCIONAL – Resolución No.003-CTUGS-2019. 7, 8, Disposición General
Séptima
Vialidad rural existente y planificada Líneas Shapefile (shp) OPCIONAL – Constitución 263 (2)
– Reglamento
LOOTUGS14
– Resolución No.003-
CTUGS-2019 7, a.
Disposición General
Séptima

Registro Oficial Nº 218 Viernes 5 de junio de 2020 – 39

Zonas
definidas
para
fomentar las
actividades
productivas
provinciales Polígono Shapefile (.shp) OPCIONAL – Constitución 263
(6.7)
– Resolución No.003-
CTUGS-2019, 7, 8,
Séptima
Proyectos
existentes y
planificados
en cuencas y
microcuencas Puntos (.shp) OPCIONAL – Constitución 263 (3)
– Reglamento
LOOTUGS14
– Resolución No.003-
CTUGS-2019, 7. 8,
Disposición General
Séptima
Tabla 1: Información Geográfica para GAD Provinciales

Descripción Geometría Formato Obligatoriedad Sustento Legal
Equipamientos
parroquiales
existentes y
propuestos Polígono Shapefile
(.shp) OPCIONAL -Constitución 267
(2)
– Resolución
NO.003-CTUGS-
2019,7.8,
Disposición
General Séptima
Vialidad existente y planificada Líneas Shapefile
(.shp) OPCIONAL (2)
– Resolución
NO.003-CTUGS-
2019.7, 8.
Disposición
General Séptima
Zonas
definidas para
fomentar las actividades
productivas provinciales Polígono Shapefile
(.shp) OPCIONAL – Constitución 267
(2)
– Resolución
NO.003-CTUGS-
2019, 7, 8,
Disposición
General Séptima
Tabla 2: Información Geográfica para GAD Parroquial
Posterior a esto, se tendrá una ventana emergente en la que se pide confirmar la carpeta que se está reportando, en la que sí está seguro de los datos se da clic en el botón Confirmar (Imagen 18).

40 – Viernes 5 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 218

Imagen 18: Confirmación de reporte en Información Geográfica
Para el caso de los GAD cantonales o municipales, se desplegará las pestañas que corresponden a PUGS, Planes Complementarios e información Geográfica (Imagen 19).

Imagen 19: Pestañas de reporte para GAD cantonales
Se debe dar clic en la pestaña PUGS para continuar con la carga de los documentos (Imagen 20). Una vez completados los requerimientos, que son de carácter obligatorio, se debe dar clic en Cargar archivos.

Registro Oficial Nº 218 Viernes 5 de junio de 2020 – 41

Cuando se completa la información que se solicita en la pestaña PUGS, volverá a salir el mensaje de confirmación, si esta seguro de los archivos reportados debe dar clic en confirmar (Imagen 21).

Una vez confirmada la información reportada en la pestaña PUGS. se da clic en la pestaña de Flanes Complementarios, esta pestaña debe ser completada en caso de que se tenga información referente a la misma, es decir, si se cuenta con planes parciales, planes maestros sectoriales o algún otro instrumento de planificación que el GAD disponga, además, se debe reportar la respectiva ordenanza de aprobación (Imagen 22).

42 – Viernes 5 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 218

En caso que se reporte algún plan complementario, se debe dar clic en la opción Cargar archivos. Y confirmar el nuevo mensaje emergente con el resumen de la información reportada (Imagen 23).

Para continuar con el reporte de información se debe dar clic en la pestaña de Información Geográfica y reportar la información requerida en base a lo indicado en el presente manual (Tabla 3), para el respectivo reporte, esta información debe estar en una sola carpeta, la misma que debe estar comprimida. Una vez registrada la información solicitada, se da clic en Cargar archivos (Imagen 24). Una vez completados los requerimientos, se debe dar elle en Cargar archivos.

Registro Oficial Nº 218 Viernes 5 de junio de 2020 – 43

Descripción Geometría Formato Obligatoriedad Sustento Legal
Clasificación del
suelo urbano y
suelo rural Polígono Shapefile (shp) CAMPO OBLIGATORIO – Constitución 264
(2)
-LOOTUGS17
– Reglamento
LOOTUGS 13, 15
Subclasificación del suelo urbano y subclasificación Polígono Shapefile (.shp) CAMPO OBLIGATORIO – Constitución 264
(2)
-LOOTUGS 19
– Reglamento
-LOOTUGS 13
Polígonos de
intervención
territorial con sus
respectivos
Tratamientos en
suelo urbano y
rural Polígono Shapefile (.shp) CAMPO – Constitución 264
(2)
-LOOTUGS 40,
41, 42

– Reglamento
LOOTUGS 14, 18
Aprovechamiento
urbanístico
(usos, ocupación
y edificabilidad) Polígono Shapefile (.shp) CAMPO OBLIGATORIO – Constitución 264
(2)
– LOOTUGS
21,22,23.24,25,
26
– Reglamento
LOOTUGS 22,
23 24 25 26, 27
28,29
Asentamiento Humanos Menores Puntos Shapefile (.shp) OPCIONAL – Constitución 264-(2)

44 – Viernes 5 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 218

– Reglamento LOOTUGS13
Deslinde Predial y/o Catastro Urbano y Rural Polígono Shapefile (.shp) OPCIONAL Constitución 264 (2)
-LOOTUGS17
Reglamento LOOTUGS 15
Vialidad urbana construida y planificada Líneas Shapefile (.shp) OPCIONAL Constitución 264 (3)
Reglamento LOOTUGS 14
Servicios de soporte (Infraestructuras) Líneas Shapefile (.shp) OPCIONAL Constitución 264 (2)
Reglamento LOOTUGS 13
Equipamientos existentes y planificados Puntos Shapefile (.shp) OPCIONAL Constitución 264 (2)
Reglamento LOOTUGS 13
Delimitación de zonas de playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas Polígono Shapefile (.shp) OPCIONAL – Constitución 264 (W)
Zonas de riesgos y amenazas Polígono Shapefile (.shp) OPCIONAL – Constitución 264 (2)
Asentamientos Humanos de Hecho Puntos Shapefile (.shp) OPCIONAL Constitución 264 (2)
Reglamento LOOTUGS 13
Tabla 3. información Geográfica para GAD Cantonal
Cuando se completa la información que se solicita en la pestaña Información Geográfica, volverá a salir el mensaje de confirmación, si está seguro de los archivos reportados debe dar clic en confirmar (Imagen 25).

Registro Oficial Nº 218 Viernes 5 de junio de 2020 – 45

e. Consideraciones
– Se debe tomar en cuenta el peso máximo que la plataforma permite para
el reporte de información para cada GAD (Imagen 26). Esta información
se encuentra en la parte inferior de cada pestaña de reporte de
información.
– Asegúrese que el total de peso de los archivos que va a cargar no sea mayor a 460MB, la plataforma no admitirá un total de peso superior
Imagen 26: Peso máximo permitido
– Cada vez que se confirma el reporte de la información en cada pestaña
del reporte, llegara un correo electrónico (al mail indicado en el registro
del usuario), en el que se verifica la información que fue reportada en la
plataforma IPSOT (Imagen 27). Este mensaje llegará tanto al técnico que
realiza el reporte como a la SOT y servirá de respaldo del registro de los
documentos de Instrumentos de Planificación en la plataforma.

46 – Viernes 5 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 218

Imagen 27: Mensaje de verificación de archivos cargados a plataforma IPSOT
Para el caso de los GAD Provinciales y Parroquiales se considerará el reporte completo cuando se disponga el mensaje la verificación del PUUI reportado a la plataforma; mientras que para el caso de los GAD Cantonales, se considerará completo el registro de información cuando se verifique el correo electrónico del respectivo reporte de al menos PDOT, PUGS e Información Geografía. – En caso de que se quiera actualizar el registro de algún Instrumento de Planificación, el técnico responsable deberá subir nuevamente toda la ir i formación requerida dando cüc nuevamente en la opción NUEVO del PDOT (Imagen 28) y posteriormente en la fecha correspondiente a la actualización del Instrumento de Planificación (Imagen 29). Además, es importante mencionar que en el campo de descripción se debe redactar el motivo del nuevo reporte de información (Imagen 30).

Registro Oficial Nº 218 Viernes 5 de junio de 2020 – 47

Imagen 28: Para actualización de un Instrumento de Planificación

Imagen 28: Para actualización de un instrumento de Planificación

Imagen 30: Casilla para descripción del Instrumento de Planificación
– Es importante mencionar que, cuando se registra el usuario de un GAD, este mismo GAD no podrá tener otro usuario distinto al registrado

48 – Viernes 5 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 218
previamente ya que el sistema no permite crear varios usuarios para un mismo GAD.
3. Soporte técnico
En caso de requerir mayor información o apoyo técnico, les rogamos ponerse en contacto con los siguientes funcionarios de la SOT:
– Ing. Liliana Chaglla, email: [email protected], telf. 0987075120
– Ing. Leandro Cardenas, email [email protected], telt. 0983027426
– Ing. Gabriela Alvarado, email: [email protected], telf. 0958940472