Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 01 de Junio de 2018 (R. O. 223, 01-junio -2018)

SUMARIO:

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2018-048 Subróguense las funciones de Ministro, a la señora magíster Andrea Nina Pereda, Viceministra

DM-2018-052 Legalícese la comisión de servicios con remuneración en el exterior del funcionario, Jorge Roberto Sánchez Cazar, Asesor

DM-2018-055 Declárese la desvinculación y pérdida de la calidad del bien inmueble Antiguo Teatro «El Inca», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

Apruébese el cambio, refórmense las codificaciones, concédese personalidad jurídicas de los siguientes estatutos y declárense disueltas y liquidadas a las siguientes organizaciones:

0211-2018 Fundación de Asisencia Social «KOM» por Fundación de Asistencia Médica «KOM»; con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

0212-2018 Comité Administrativo de los Cementerios de Atuntaqui, con domicilio en la ciudad de Atuntaqui, provincia de Imbabura

0213-2018 Centro para la Capacitación y Prevención de las Enfermedades de la Mujer Ecuatoriana, CEPREME, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0214-2018 Asociación de Empleados del Área de Salud N° 2 del cantón Gualaquiza

0215-2018 Fundación «INTI» Sonrisa Andina, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

078 Deléguense atribuciones y facultades a varias persona079 Deléguense facultades al señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana…..

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA:

ARCSA-DE-004-2018-JCGO Refórmese la Resolución N° ARCSA-DE-002-2017- CFMR, publicada en el Registro Oficial 961 del 13 de marzo del 2017

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS:

SCVS-IRQ-DRS-2018-00003938 Declárese en estado de liquidación forzosa a Constitución C.A., Compañía de Seguros

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Espíndola: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza municipal que regula el cobro por el servicio de agua potable en la ciudad de Amaluza……………………… 37

Cantón Gonzanamá: Que reforma a la Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, para realizar la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021………………………….. 46

No. DM-2018-048

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la

rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…).»;

Que Mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y PatrimonioQue mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-18-0109-M de 06 de abril de 2018, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, comunicó al señor Dwight Dahik Silva, Coordinador General Administrativo Financiero, y al señor Alejandro Salguero Manosalvas, Coordinador General Jurídico lo siguiente: «(…) debo viajar al Estado de Territorio Palestino, agradeceré a ustedes, se sirvan realizar el trámite respectivo de encargo de funciones a la Magister Andrea Nina Pereda, Viceministra de esta Cartera de Estado, del 10 al 15 de abril de 2018».

En Ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la Magister Andrea Nina Pereda, Viceministra de esta Cartera de Estado, del 10 al 15 de abril de 2018.

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la magister Andrea Nina Pereda, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaria General de la Presidencia de la República.

Artículo 4.-Notifíquese con este Acuerdo a la magister Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 06 de abril de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.– Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-052

Andrea Nina Pereda

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)»;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando

las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-048, de 06 de abril de 2018, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a la magíster Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 al 15 de abril de 2018;

Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que con Oficio s/n, de 26 de febrero de 2018, la señora Átala Bernal, Coordinadora de la Corporación Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá, invitó al señor Roberto Sánchez Cazar para que participe en la XVI edición del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá a la Ventana Internacional de las Artes VIA, para el 26 de marzo al 01 de abril de 2018, en la ciudad de Bogotá -Colombia;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-0099-2018, de 06 de abril de 2018, la Directora de Administración del Talento Humano (E), Gabriela Garcés Confieras señaló: «Análisis Técnico (…) La misión del Ministerio de Cultura y Patrimonio es «Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura para fortalecer la Identidad Nacional y la interculturalidad; proteger

y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memorial social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales; a partir de la descolonización del saber y del poder; y, una nueva relación entre el ser humano y la naturaleza, contribuyendo a la materialización del Buen Vivir». El Lcdo. Jorge Roberto Sánchez Cazar, Asesor 2, del Ministerio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la página Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viajes.administracionpublica.gob.ec/frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato. La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada por el Lcdo. Jorge Roberto Sánchez Cazar, que se detalla a continuación: 1.Invitación al evento y/o requerimiento de viaje; 2. Memorando Nro. MCYP-MCYP-18-0847-O; 3. Itinerario del viaje; 4. Detalle de la agenda a cumplir; 5. Informe de Justificación del viaje y alcance (…) CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso extemporáneo del viaje del Lcdo. Jorge Roberto Sánchez Cazar, Asesor 2 de esta Cartera de Estado, quien participó en el 16° FESTIVAL IBEROAMERICANO DE TEATRO DE BOGOTÁ del 26 de marzo al 01 de abril del 2018 (incluido ida y retorno), conforme itinerario adjunto. FINANCIAMIENTO: La empresa EKOS asumirá los gastos relacionados a transporte aéreo, alojamiento, alimentación, movilización y participación en ruedas de negocios durante los días de realización del evento «;

Que mediante Oficio Nro. MCYP-MCYP-18-0847-O, de 23 de marzo de 2018, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, informa a la señora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, lo siguiente: «(…) Al respecto, me permito informar que se ha delegado al señor Roberto Sánchez, Director del Festival Internacional Artes Vivas Loja, a participar en el Festival Iberoamericano XVI edición, que se realizará en la ciudad de Bogotá, del 26 de Marzo al 01 de Abril del 2018. Cabe mencionar que los gastos de esta comisión serán cubiertos por la productora EKOS. Agradeceré a usted se sirva autorizar el viaje del mencionado funcionario en las fechas especificadas (…) «

Que a través de Oficio s/n, el señor Jorge Roberto Cazar, justifica el ingreso extemporáneo de su viaje al exterior, señalando: «(…) Al respecto me permito informar que con fecha, 26 de febrero de 2018, he recibido la confirmación de la invitación oficial para participar en calidad de programador internacional en el Festival Internacional Iberoamericano de Teatro Bogotá, el evento de artes escénicas más importante de la República de Colombia (…) Cabe indicar que no fue posible el ingreso en las fechas previstas debido a que los trámites administrativos los obtuvimos con fecha 23 de Marzo del 2018 (…) «

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Ingreso Extemporáneo» No. 62188 de 06 de abril de 2018, el magíster Byron Rolando Suárez Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (S), justificó el ingreso extemporáneo del viaje a la ciudad de Bogotá

– Colombia del 26 de marzo al 01 de abril de 2018, del funcionario Jorge Roberto Sánchez Cazar, señalando la siguiente «Observación: Sin observaciones «;

Que con Memorando No. MCYP-DATH-18-0282-M, de 09 de abril de 2018, la Directora de Administración de Talento Humano (E), Gabriela Garcés Contreras, solicitó al Coordinador General Jurídico, la revisión legal de la documentación y expedición de Acuerdo Ministerial de viaje al exterior del funcionario Jorge Roberto Sánchez Cazar, Asesor 2 del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración en el exterior entre los días 26 de marzo al 01 de abril de 2018, del funcionario Jorge Roberto Sánchez Cazar, Asesor 2 del Ministerio de Cultura y Patrimonio, quien participó en la «XVI edición del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá a la Ventana Internacional de las Artes VIA «, en la ciudad de Bogotá

– Colombia.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que el funcionario Jorge Roberto Sánchez Cazar, Asesor 2 de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 10 de abril de 2018.

f.) Andrea Nina Pereda, Ministra de Cultura y Patrimonio

(S).

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-055

Andrea Nina Pereda

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, dispone: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país

(…)»;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 379 de la Constitución, establece: «Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: (…) 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico (…) «;

Que, el artículo 380 de la norma ibídem, manifiesta: «Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador (…) «;

Que, el artículo 389 de la norma ibídem, manifiesta «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.»;

Que, el artículo 396 de la norma en referencia, dispone que «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas»;

Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica de Cultura, señala: «El ente rector de la Cultura y el Patrimonio podrá resolver de manera sumaria la desvinculación y pérdida de calidad de un bien como parte del patrimonio cultural nacional, ya sea porque no mantiene valores culturales, históricos, artísticos o científicos a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, o por haber perdido las

características que sustentaron su declaratoria, sin que sea factible su restauración. Para ambos casos se requerirá el informe técnico sustentado del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural»;

Que, el inciso segundo del artículo 67 de la Ley Orgánica de Cultura, manifiesta: «Únicamente si el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ha desclasificado previamente un bien del inventario de bienes del patrimonio cultural nacional, este podrá ser alterado o destruido total o parcialmente «;

Que, el artículo 61 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, indica: «El MCYP de oficio o a petición de parte tramitará la desvinculación y pérdida de la calidad de bien perteneciente al patrimonio cultural nacional, previo informe técnico del INPC, anexando documentación legalmente conferida e información gráfica detallada que justifique que el bien ha perdido los valores culturales, históricos, artísticos, científicos o las características que sustentaron su declaratoria sin que sea factible su restauración. El Ministerio de Cultura y Patrimonio, mediante acto administrativo, declarará la desvinculación y pérdida de la calidad del bien como parte del patrimonio cultural nacional, y dispondrá la desclasificación del inventario nacional de patrimonio cultural. Esta resolución será notificada al titular, a través del Gobierno Autónomo Descentralizado o de Régimen Especial correspondiente, en el caso de bienes a cargo de las instituciones o entidades de las Redes de Museos, Bibliotecas y Archivos, dicha notificación se hará a través del ente rector del patrimonio (…) «;

Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica en ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura para fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales; a partir de la descolonización del saber y del poder; y, de una nueva relación entre el ser humano y la naturaleza, contribuyendo a la materialización del Buen Vivir;

Que, mediante informe para desvinculación y pérdida de calidad como Bien del Patrimonio Cultural Nacional emitido mediante Memorando Nro. DPPPC-2018-0029-M, de 11 de abril de 2018, por la arquitecta Verónica Alexandra Granda Enríquez, Especialista de la Dirección de Política Pública de Patrimonio Cultural concluye y recomienda: «Sobre la base de lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de Cultura y en el Art. 61 de su Reglamento General, una vez realizado el análisis de los documentos e informes técnicos y jurídico habilitantes del proceso, generados por las entidades competentes, se concluye que el expediente expone los aspectos técnicos que justifican que el bien inmueble objeto de análisis ha perdido

los valores culturales, históricos, artísticos o científicos, sin que sea factible su restauración. Acogiendo el criterio técnico del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, se recomienda continuar con el proceso para la emisión del respectivo Acuerdo Ministerial para su desvinculación y pérdida de calidad como bien perteneciente al patrimonio cultural nacional. «;

Que, mediante Informe Jurídico emitido con Memorando Nro. INPC-DAJ-2018-0131-M, por la abogada Viviana Panchi Molina, Directora de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, informa a la magíster Lucía Moscoso Cordero, Directora de Inventario Patrimonial, las condiciones jurídicas que facultan la exclusión del inmueble denominado Antiguo Teatro «El Inca», ubicado en la calle Manuela Cañizares No. 08-17 entre la Av. Cevallos y primera imprenta de la parroquia urbana La Merced, cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, se desprende del «INFORME TÉCNICO DE DESVINCULACIÓN DEL BIEN INMUEBLE DENOMINADO «EX TEATRO EL INCA» CIUDAD DE AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA», emitido por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural el 08 de marzo de 2018, que: «(…) El bien inmueble se encuentra dentro del rango Sin Valor Patrimonial, no reúne con los criterios de valoración que el INPC requiere para que la edificación forme parte del Patrimonio Cultural Nacional, pese a mantener características formales y constructivas propias de tipología de teatro, únicamente en su fachada (…) En consecuencia por todo lo mencionado anteriormente el bien inmueble inventariado, al NO cumplir con los criterios técnicos de valoración que el INPC exige para estos casos y en concordancia a lo que dispone el Artículo 78 de la Ley Orgánica de Cultura y Articulo 61 del Reglamento General de la misma Ley, se recomienda la «desvinculación» del listado de Bienes Culturales Inmuebles del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Ambato (…) «

Que, mediante Oficio Nro. INPC-INPC-2018-0310-O, de 15 de marzo de 2018, el doctor Joaquín Francisco Moscoso Novillo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, solicita al señor Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Cultura, se desvincule del Patrimonio Cultural Nacional al inmueble denominado Antiguo Teatro «El inca», ubicado en la calle Manuela Cañizares No. 08-17 entre Avenida Cevallos y Primera Imprenta, de la parroquia urbana La Merced, cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, inventariado con el código IBI-18-09-000-000002 y declarado como bien perteneciente al patrimonio cultural del Estado con Acuerdo Ministerial No. 211 de 26 de julio de 2005, por cuanto dicho bien ha perdido sus características tipológicas, técnico constructivas y valores patrimoniales;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-SPC-18-0181-M, de 11 de abril de 2018, la magíster Isabel Monserratt Rohn Bazurto, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, remite al despacho ministerial el informe referente al proceso de desvinculación y pérdida de calidad como bien del patrimonio cultural nacional del inmueble antiguo Teatro «El Inca» para que «sea reasignado a la Coordinación

General Jurídica para la elaboración del correspondiente acto administrativo para resolver la desvinculación y pérdida de calidad del bien en mención del Patrimonio Cultural Nacional»;

Que, mediante nota marginada inserta de 09 de abril de 2018, en el Memorando Nro. MCYP-SPC-18-0173-M, de

05 de abril de 2018, el Despacho Ministerial dispone a la Coordinación General Jurídica la elaboración del Acuerdo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-048, de

06 de abril de 2018, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a la magíster Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 al 15 de abril de 2018;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, en el artículo 61 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar la desvinculación y pérdida de la calidad del bien inmueble denominado Antiguo Teatro «El inca», ubicado en la calle Manuela Cañizares No. 08-17 entre Avenida Cevallos y Primera Imprenta, de la parroquia urbana La Merced, cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, inventariado con el código IBI-18-09-000-000002 y declarado como bien perteneciente al patrimonio cultural del Estado con Acuerdo Ministerial No. 211 de 26 de julio de 2005, por cuanto dicho bien ha perdido sus características tipológicas, técnico constructivas y valores patrimoniales.

Artículo 2.- Se dispone al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural la desclasificación del inventario nacional de patrimonio cultural del inmueble descrito en el artículo 1 del presente acto administrativo.

Artículo 3.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

Para la desclasificación del inventario del bien inmueble detallado en el artículo primero de este acto administrativo, tanto el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural como el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Ambato, coordinarán las acciones que correspondan.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 13 de abril de 2018.

f.) Andrea Nina Pereda, Ministra de Cultura y Patrimonio

(S).

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.– Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0211-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que; a través del Acuerdo Ministerial No. 7125 de 28 de octubre de 2004, se aprobó el estatuto constitutivo y se otorgó personalidad jurídica a la Fundación de Asistencia Social «KOM’;

Que, en Asamblea General Extraordinaria de 8 de marzo de 2018, los miembros de la Fundación de Asistencia Social «KOM» aprobaron unánimemente la reforma integral del

estatuto de la organización, cuyo ámbito de acción es: «Proponer y ejecutar programas y servicios direccionados a la provisión de servicios de atención individual en los sistemas de salud, con énfasis en los grupos de atención prioritaria (NIÑAS, ÑIÑOS, ADOLESCENTES, JÓVENES, ADULTOS, ADULTOS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD). «;

Que, mediante comunicación de 12 de marzo de 2018, ingresada en esta Cartera de Estado el 27 de marzo de 2018 el Presidente de la Fundación de Asistencia Social «KOM» solicitó la reforma del estatuto de la referida organización; y,

Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-5-2018 de 17 de abril de 2018, se desprende que la Fundación de Asistencia Social «KOM», cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el cambio de denominación de la Fundación de Asistencia Social «KOM’ por Fundación de Asistencia Médica «KOM»; y la reforma y codificación de su estatuto, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.

Art. 2.- La Fundación de Asistencia Médica «KOM’ deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 08 de mayo de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0212-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que; a través del Acuerdo Ministerial No. 000095 de 23 de enero de 1996 se aprobó el estatuto constitutivo y otorgó personalidad jurídica al Comité Pro-Cementerio de la ciudad de Atuntaqui; y con Acuerdo Ministerial 197 de 3 de diciembre de 2008, se reformó el estatuto y se cambio su denominación por Comité Administrativo de los Cementerios de Atuntaqui;

Que, en Acta de Asamblea de 7 de octubre de 2016, los miembros del Comité Administrativo de los Cementerios de Atuntaqui aprobaron unánimemente la reforma del estatuto de la organización, cuyo ámbito de acción es: «(…) prestar servicios de inhumación y exhumación en Bóvedas, Pisos y Mausoleos dentro del alcance territorial de las parroquias: Atuntaqui, Andrade Marín, San Roque, Natabuela, Chaltura e Imbaya.»;

Que, mediante oficio No. 0101 CADLCDA de 27 de marzo de 2018, la presidenta del Comité Administrativo de los Cementerios de Atuntaqui solicitó la reforma del estatuto de la referida organización; y,

Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal,

que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-6-2018 de 17 de abril de 2018, se desprende que el Comité Administrativo de los Cementerios de Atuntaqui, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto del Comité Administrativo de los Cementerios de Atuntaqui, con domicilio en la ciudad de Atuntaqui, provincia de Imbabura.

Art. 2.- El Comité Administrativo de los Cementerios de Atuntaqui deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 08 de mayo de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0213-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para

desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que; a través del Acuerdo Ministerial No. 421 de 14 de noviembre de 2008, se aprobó el estatuto constitutivo y otorgó personalidad jurídica al Centro para la Capacitación y Prevención de las Enfermedades de la Mujer Ecuatoriana CEPREME;

Que, en Acta de Asamblea de 3 de enero de 2018, los miembros del Centro para la Capacitación y Prevención de las Enfermedades de la Mujer Ecuatoriana CEPREME aprobaron unánimemente la reforma del estatuto de la organización, cuyo ámbito de acción es: «…generar campañas de prevención oportuna en la población Ecuatoriana, con la finalidad de disminuir los índices de mortalidad causados por una enfermedad llamada Cáncer…»;

Que, mediante comunicación de 6 de abril de 2018, la presidenta del Centro para la Capacitación y Prevención de las Enfermedades de la Mujer Ecuatoriana CEPREME solicitó la reforma del estatuto de la referida organización;

y.

Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de Consultaría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-7-2018 de 24 de abril de 2018, se desprende que el Centro para la Capacitación y Prevención de las Enfermedades de la Mujer Ecuatoriana CEPREME, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto del Centro para la Capacitación y Prevención de las Enfermedades de la Mujer Ecuatoriana CEPREME, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- El Centro para la Capacitación y Prevención de las Enfermedades de la Mujer Ecuatoriana CEPREME deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 08 de mayo de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0214-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales cuyo artículo 20 faculta a que las organizaciones se disuelvan y liquiden por voluntad de sus socios, y establece el procedimiento de disolución y liquidación, para el cual la Asamblea General deberá nombrar un liquidador a fin de que emita el informe de resultados de la disolución y liquidación, el cual debe ser puesto en conocimiento de la Cartera de Estado que otorgó personalidad jurídica a la organización, para que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial correspondiente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 3537 de 16 de junio de 1998, el Ministerio de Salud Pública aprobó los estatutos en virtud del cual se constituyó la Asociación de Empleados del Área de Salud No. 2 del Cantón Gualaquiza;

Que, los miembros de la Asociación en referencia, en Asamblea General de 21 de diciembre de 2016, decidieron unánimemente disolver y liquidar la Asociación de Empleados del Área de Salud No. 2 del Cantón Gualaquiza;

Que, en Asamblea General Extraordinaria de 25 de noviembre de 2017, los miembros de la Asociación en referencia designaron como liquidadora a la ingeniera Fernanda del Cisne Saritama, quien mediante acta entrega recepción del único bien de 4 de enero de 2018, entrega el único bien mediante la figura de donación al Distrito de Salud 14D04 Gualaquiza-San Juan Don Bosco;

Que, mediante comunicación de 29 de marzo de 2018, ingresada en esta Cartera de Estado el 3 de abril de 2018, la Presidenta de la Asociación de Empleados del Área de Salud No. 2 del Cantón Gualaquiza, solicitó a esta Cartera de Estado la disolución y liquidación de la organización en mención.

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada la Asociación de Empleados del Área de Salud No. 2 del Cantón Gualaquiza; de conformidad con el estatuto vigente de la organización; y, con las normas que regulan la materia.

Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No. 03537 de 16 de junio de 1998.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 08 mayo de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0215-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno

o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 16 de julio de 2017, los miembros de la Fundación «INTI» Sonrisa Andina en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: «…brindar atención en el área de medicina general y odontológica… «;

Que, el secretario provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 16 de marzo de 2018, ingresada en esta Cartera de Estado el 17 de abril de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organiza­ciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-21-2018 de 27 de abril de 2018, se desprende que la Fundación «INTI» Sonrisa Andina, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación «INTI» Sonrisa Andina, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación «INTI» Sonrisa Andina deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 08 de mayo de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 11 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 078

Patricio Zambrano Restrepo MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).»‘,

Que, el artículo 226 ibídem, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquiera forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (…).»;

Que, el artículo 233 de la norma citada en el considerando precedente, establece: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el artículo 288 de la norma Constitucional, determina: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…).»‘,

Que, el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: «Obligaciones.- La obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos:

(…)2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo»;

Que, los literales b) y m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señala entre otras, como atribuciones

y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional: «b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas»; y, «m) Delegar su representación legal al Subsecretario General, Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, Subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos.»;

Que, la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica ibídem, manifiesta: «La Orden General, es el documento oficial del Ministerio de Defensa Nacional, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Comandancias Generales de Fuerza, en la que se publican los decretos, acuerdos, resoluciones y más aspectos relacionados con el desenvolvimiento institucional.»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: «Servidoras y servidores públicos.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público»;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define en su numeral 9a la delegación, como: «(…) la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.- En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia»;

Que, el artículo 61 de la Ley citada en el considerando precedente dispone: «Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS.

Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante.

Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna. «;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala: «Actividades Institucionales.-Para un efectivo, eficiente y económico control interno, las actividades institucionales se organizarán en administrativas o de apoyo, financieras, operativas y ambientales»;

Que, el artículo 11 de la Ley ibídem, establece: «Aplicación del control interno.- Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone: «Delegación de Atribuciones.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común»;

Que, el numeral 2 del artículo 25, de la Ley Reformatoria de Personal de Fuerzas Armadas, señala: «El grado militar y la clasificación por su formación se otorgarán:

(…) 2. A los Oficiales Superiores: Coroneles y Capitanes de Navío, Tenientes Coroneles, Capitanes de Fragata, Mayores y Capitanes de Corbeta y a los Oficiales Subalternos mediante Acuerdo Ministerial. (…). «;

Que, el artículo 38 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece: «De las zonas de seguridad: Zonas de seguridad de fronteras y áreas reservadas de seguridad.-Por zona de seguridad se entiende el espacio territorial ecuatoriano cuya importancia estratégica, características y elementos que la conforman, requieren de una regulación especial con la finalidad de garantizar la protección de esta zona ante eventuales graves afectaciones o amenazas a la seguridad objeto de esta ley»;

Que, el artículo 40 de la Ley ibídem, dispone: «De la prohibición a extranjeros.- Se prohíbe a las personas naturales o jurídicas extranjeras y a las personas jurídicas nacionales conformadas por uno o más personas naturales o jurídicas extranjeras, la posesión, adquisición y concesiones de tierras en las zonas de seguridad de frontera y en las áreas reservadas de seguridad, con excepción de los espacios poblados y urbanos ubicados en dichas zonas.

Se exceptúan también las adquisiciones de tierras y concesiones realizadas por:

  1. Matrimonios y uniones de hecho legalmente reconocidos, de ecuatorianas y ecuatorianos con extranjeros, cuya sociedad conyugal y de hecho tengan por lo menos 5 años de duración; y,
  2. Personas jurídicas nacionales cuyos socios extranjeros se encuentren domiciliados en el país por el lapso de por lo menos 5 años, continuos e ininterrumpidos.

El reglamento a esta ley definirá los términos de su aplicación.»

Que, el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece: «Excepción a la prohibición.- Para que opere la excepción prevista en el Artículo 40 de la Ley, el Ministerio de Coordinación de Seguridad deberá expedir la correspondiente autorización, en base al informe del Ministerio de Defensa Nacional.»

Que, el artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 486 de 24 de septiembre de 2010, publicado en el Registro Oficial 290 de 30 de septiembre de 2010, sustituyó las denominaciones: «Ministerio Coordinador de Seguridad» y «Ministro Coordinador de Seguridad», por la denominación: «Ministerio de Defensa Nacional»;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia»;

Que, el artículo 14 del Reglamento para Contrataciones de Bienes Estratégicos y Servicios Conexos Necesarios para la Defensa Nacional, dispone: «El Comité de Contrataciones estará conformado de la siguiente manera:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien tendrá cargo de Subsecretario, presidirá el Comité; y, tendrá voto dirimente. (…).»;

Que, la Contraloría General del Estado, con Acuerdo N° 41, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, expidió el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, en cuyo artículo 5, establece: «Delegación.- La máxima autoridad de cada

entidad u organismo del sector público podrá delegar a sus subalternos, por escrito, el ejercicio de las funciones que le corresponde según este reglamento»;

Que, el artículo 1 del Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos, determina: «Ámbito de aplicación.- Se sujetan a las disposiciones del presente reglamento, los dignatarios, autoridades, funcionarios, administradores, servidores y trabajadores de las instituciones del Estado, señaladas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, así como de las entidades de derecho privado que administran recursos públicos.»;

Que, los incisos segundo y tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen: «De los Ministros.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.-Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem, prevé: «La delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Adminis­tración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 60 de la norma citada en el considerando precedente, manifiesta: «De la avocación.-Los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial»;

Que, el artículo 155 del Estatuto referido anteriormente, manifiesta: «Terminación convencional. 1. La Administración Pública está facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento

jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin»;

Que, la Norma de Control Interno Nro. 200-05 emitida por la Contraloría General del Estado establece: «Delegación de autoridad.- La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios.

La delegación defunciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación»;

Que, mediante Acuerdo N° 0124 de 07 de noviembre de 2017, el Secretario General de la Presidencia de la República, acuerda reformar el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores públicos de las instituciones de la administración pública central, institucional y que dependen de la función ejecutiva, normativa en la que se establece que para la autorización de viajes al exterior de miembros de Fuerzas, la autoridad responsable de emitir la autorización es el Ministro de Defensa Nacional; y para los funcionarios públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea, entidades adscritas y dependientes, la autoridad encargada de emitir la autorización respectiva es el responsable de la articulación del sector Seguridad, que conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 132 es el Mgs. César Antonio Navas Vera;

Que, mediante Acuerdo N° 0125 de 07 de noviembre de 2017, el Secretario General de la Presidencia de la República, acuerda expedir el Reglamento de uso de los medios de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 001 de 18 de enero de 2018, publicado en la Orden Ministerial N° 010 de la misma fecha, el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro del Interior acuerdan expedir el Instructivo para la revisión y aprobación de solicitudes de uso de medios de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y, el mecanismo de recaudación a las instituciones que incurren en gastos por empleo de los mismos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 198 de 15 de julio de 2016, publicado en la Orden General Ministerial N° 106 de la misma fecha, el Ministro de Defensa Nacional expidió delegaciones a favor de las autoridades civiles y militares del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Naval, Aérea y Terrestre; para que ejerzan la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional en todos los procesos constitucionales, judiciales, defensoriales, laborales, mediación y/o arbitraje, y demás acciones legales en los que forme parte como actor, demandado o tercerista esta Cartera de Estado, así como la designación de abogados patrocinadores y de ser el caso, constituir procuración judicial a aquellos;

Que, con Acuerdo Ministerial N° 263 de 31 de agosto de 2017, publicado en la Orden General Ministerial N° 125 de la misma fecha, el Ministro de Defensa Nacional expidió de conformidad con la ley, delegaciones a favor de las autoridades civiles y militares del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Naval, Aérea y Terrestre; y, Entidades adscritas, para facilitar la gestión administrativa y financiera; la administración del talento humano; y, la administración, utilización, manejo y control de los bienes y existencias de esta Institución;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 265 de 31 de agosto de 2017, publicado en la Orden General Ministerial N° 125 de la misma fecha, el Ministro de Defensa Nacional expidió de conformidad con la ley, delegaciones a favor de las autoridades civiles y militares del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Naval, Aérea y Terrestre; y, Entidades adscritas, para facilitar la ejecución de los procedimientos de contratación pública de esta Institución; instrumento que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial N° 284 de 12 de septiembre de 2017, publicado en la Orden General Ministerial N° 132 de la misma fecha;

Que, con Acuerdo Ministerial N° 266 de 31 de agosto de 2017, publicado en la Orden General Ministerial N° 125 de la misma fecha, el Ministro de Defensa Nacional expidió de conformidad con la ley, la normativa interna para la autorización de comisiones de servicios al exterior del personal civil y militar del Comando Conjunto, Fuerzas y entidades adscritas o dependientes;

Que, con Decreto Ejecutivo N° 159 de 15 de septiembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a Patricio Zambrano Restrepo, como Ministro de Defensa Nacional;

Que, mediante oficio Nro. MDN-JUR-2017-1240-OF de 26 de octubre de 2017, el Coordinador General de Asesoría Jurídica solicitó al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Comandantes Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea; Viceministro de Defensa Nacional; Subsecretaría de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa; Subsecretario de Planificación y Economía de la Defensa; Subsecretario de Gabinete Ministerial; Coordinadora General de Contratación de Bienes Estratégicos; Coordinador General Administrativo

Financiero; y, Coordinadora General de Bienes Estratégicos, presenten observaciones, en caso de existir, al Acuerdo No. 263 de 31 de agosto de 2017, que contiene delegaciones a favor de las autoridades civiles y militares del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Naval, Aérea y Terrestre, para facilitar la gestión administrativa y financiera; la administración del talento humano; y, la administración, utilización, manejo y control de los bienes y existencias de esta Institución; ante lo cual, se reciben las observaciones con: memorando Nro. MDN-SUB-2017-0460-ME de 07 de noviembre de del Subsecretario de Planificación y Economía de la Defensa; memorando Nro. MDN-CBE-2017-0462-ME de 10 de noviembre de 2017, de la Coordinadora General de Contratación de Bienes Estratégicos; memorando Nro. MDN-CAF-2017-1197-ME de 16 de noviembre de 2017, del Coordinador General Administrativo Financiero; memorando Nro. MDN-VCM-2017-0319-ME de 20 de noviembre de 2017, del Viceministro de Defensa Nacional; oficio No. 17-G-l-a7-643 de 13 de diciembre de 2017, del jefe del Comando Conjunto, quien remite las observaciones formuladas por la Fuerza Terrestre, Naval, Aérea, Instituto Espacial Ecuatoriano, Dirección de Movilización, Hospital de Especialidades FF.AA. N° 1, Instituto Geográfico Militar y Dirección Administrativa financiera del Comando Conjunto; Memorando Nro. MDN-CAF-2017-1360-ME de 20 de diciembre de 2017; oficio 18-DJE-a-17 de 8 de enero de 2018, del Comandante General de la fuerza Terrestre; memorando Nro. MDN-DFI-2018-0038-ME de 10 de enero de 2018, del Director Financiero del Ministerio de Defensa Nacional; oficio N° 18-DGTHE-J-15 de 11 de enero de del Comandante General de la Fuerza Terrestre; memorando Nro. MDN-CAF-2018-0076-ME de 24 de enero de 2018, del Coordinador General Administrativo Financiero; MDN- CAF-2018-0083-ME de 24 de enero de 2018, del Coordinador General Administrativo Financiero; y, MDN-DPT-2018-0017-ME de 25 de enero de 2018, de la Directora de Patrocinio del Ministerio de Defensa Nacional;

Que, las actividades jurídicas de patrocinio judicial; gestión administrativa y financiera; administración del talento humano; administración, utilización, manejo y control de los bienes y existencias; y, ejecución de los procedimientos de contratación pública del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas y entidades adscritas y dependientes se desarrollan a nivel nacional, en las diferentes Dependencias desplegadas en todo el territorio ecuatoriano; actos administrativos que para su ejecución, la ley de la materia o normativa conexa, de forma expresa ordena la intervención de la máxima autoridad o su delegado y que para su consecución, se requiere el oportuno cumplimiento de los procedimientos dentro de los plazos y términos previstos en la normativa pertinente; por lo que es necesario emitir un instrumento legal actualizado en el cual se consoliden todas las delegaciones a favor de las autoridades civiles y militares del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Naval, Aérea y Terrestre; y, entidades adscritas o dependientes;

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, la Ley de Modernización del Estado, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y las Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado.

Acuerda:

Art. 1. DELEGACIÓN PARA EJERCER LA REPRESENTACIÓN LEGAL EN EL PATROCINIO JUDICIAL:

1.1. Delegar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Comandantes Generales de las Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea; y, al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, en el ámbito de sus competencias, para que ejerzan la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional, en todos los procesos constitucionales, judiciales, administrativos, defensoriales, laborales, mediación y/o arbitraje incluida la facultad para transigir, y demás acciones legales en los que forme parte como actor, demandado o tercerista esta Cartera de Estado. Para el efecto el delegado podrá designar abogados patrocinadores y de ser el caso, constituirá procuración judicial a aquellos.

  1. El/la delegado/a esta facultado/a expresamente, a ejecutar a más de las acciones requeridas en cada caso a presentar: demandas, contestación a demandas, denuncias, acusaciones particulares, solicitudes o impugnaciones administrativas, escritos, anunciar, presentar e impugnar pruebas, comparecer a audiencias e interponer recursos en todas sus instancias; y, más diligencias procesales en defensa de los intereses institucionales.
  2. Facultar al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional para que a través del Dirección de Patrocinio del Ministerio de Defensa Nacional, requiera trimestralmente al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Comandantes Generales de las Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea, información sobre el estado de los procesos: Los delegados tienen la obligación de alimentar periódicamente el Sistema de Gestión, Control y Seguimiento de Procesos Judiciales, el cual es administrado por la Coordinación General de Asesoría Jurídica a través de la Dirección de Patrocinio del Ministerio de Defensa Nacional.

Art. 2. DELEGACIÓN PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA:

2.1. Delegar a el/la Viceministro/a del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes atribuciones y facultades:

2.1.1. Suscribir convenios y acuerdos interinstitucionales; o, notas reversales dispuestos por el/la Ministro/a;

  1. Disponer el cumplimiento de las recomendaciones y la corrección de deficiencias administrativas dirigidas a los órganos de Defensa Nacional, por parte de los organismos estatales de control y de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Defensa Nacional, MIDENA; y,
  2. Aprobar o negar los pedidos de autorización para ejecución de planes, programas y proyectos en zonas de seguridad, para lo cual deberá contar con el criterio que contenga el sustento técnico militar.
  3. Emitir la autorización establecida en artículo 47 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública, referente a los bienes inmuebles en zonas de seguridad, previo informe favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

2.2. Delegar a el/la Subsecretario/a de Defensa Nacional, las siguientes atribuciones y facultades:

  1. Autorizar mediante el pertinente instrumento legal el uso y otorgamiento de condecoraciones al personal militar de Fuerzas Armadas, previo dictamen favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
  2. Emitir resoluciones rectificatorias del registro de nombres y/o números de cédula de ciudadanía de los servidores públicos militares; y,
  3. Presidir el Comité de Contrataciones de Bienes Estratégicos en cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento para Contrataciones de Bienes Estratégicos y Servicios Conexos necesarios para la Defensa Nacional.

2.3. Delegar a el/la Subsecretario/a de Gabinete Ministerial, las siguientes atribuciones y facultades:

2.3.1. Autorizar los pedidos de atracamiento de embarcaciones y aterrizaje de aeronaves extranjeras en puertos y aeropuertos nacionales en coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

  1. Autorizar el uso de los medios de transporte aéreo de Fuerzas Armadas, de conformidad con normativa legal vigente;
  2. Conocer y autorizar, de ser el caso, los pedidos de sobrevuelo o navegación en el territorio nacional; y,
  3. Autorizar el gasto correspondiente a la caja chica del Despacho Ministerial y del Viceministerio. La administración del Fondo de Caja Chica se realizará de conformidad con el Reglamento destinado para tal efecto.

2.4. Delegar a el/la Subsecretario/a de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa:

2.4.1. La facultad de suscribir los convenios y acuerdos interinstitucionales inherentes a su misión y al ámbito de competencia de dicha Subsecretaría, previsto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

del Ministerio de Defensa Nacional vigente; siempre que no incluyan erogación de recursos económicos, previo informe de viabilidad jurídica y con la obligación de reportar de su suscripción y ejecución a la máxima autoridad.

2.5. Delegar a el/la Subsecretario/a de Planificación y Economía de la Defensa, las siguientes atribuciones y facultades:

2.5.1. Aprobar la programación anual y plurianual de inversiones del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto y Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, de manera consolidada y desagregada en coordinación con los organismos rectores en el ámbito de su competencia;

2.5.2. Aprobar el Plan Anual de Política Pública Institucional PAPP del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto y Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, y el Plan Estratégico Institucional PEÍ;

  1. Consolidar el Plan Anual de Contrataciones PAC; Plan Anual de Inversiones PAI; Informes de Seguimiento y Evaluación del Plan Estratégico Institucional PEÍ del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto y Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea;
  2. Coordinar y priorizar el Plan Anual de Contrataciones de Bienes Estratégicos PACBE; y,
  1. Conocer y aprobar las pro formas presupuestarias presentadas por el Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto y Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea; y,
  2. Validar y/o emitir dictámenes de calificación de viabilidad económica y financiera en los proyectos de inversión a ser financiados con operaciones de crédito interno o externo al Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Finanzas, en observancia a lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

2.6. Delegar al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes atribuciones y facultades:

2.6.1. Avocar conocimiento de los recursos administrativos que le corresponda conocer, tramitar y resolver al Ministro de Defensa Nacional, de conformidad con la normativa legal vigente;

  1. Emitir resoluciones respecto a la admisión o inadmisión de los Recursos Administrativos previstos de conformidad con la norma legal vigente;
  2. Dar trámite a los recursos administrativos que cumplan con los requisitos y formalidades previstas de conformidad con la normativa legal vigente;
  3. Sustanciar los recursos administrativos, suscribir providencias, disponer la práctica de diligencias dentro de los mismos; solicitar informes y señalar de ser necesario, día y hora para la realización de audiencias;
  1. Analizar la procedencia de suspender los efectos del acto impugnado sujetándose estrictamente a las circunstancias contempladas en la normativa legal vigente y resolver en ese sentido cuando el caso así lo amerite; y,
  2. Emitir la resolución correspondiente dentro de cada recurso.

2.7. Delegar al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes atribuciones y facultades:

  1. Aprobar las modificaciones presupuestarias de gasto permanente en lo relacionado a grupos controlados cuando se requiera utilizar saldos sobrantes de otras Entidades Operativas Desconcentradas;
  2. Aprobar las modificaciones presupuestarias previo informe de la Dirección Financiera en lo concerniente a gastos permanentes de grupos no controlados de Planta Central y Entidades Operativas Desconcentradas;
  1. Suscribir las pólizas de seguro y anexos que correspondan, cumpliendo la normativa legal vigente, exceptuando las relacionadas con los bienes estratégicos y servicios conexos.
  2. Firmar los documentos de entrega, descargo y transferencia de dominio o derechos que sean necesarios para transferir a la aseguradora los derechos que le corresponden a este Ministerio, luego de haberse ejecutado a su favor la póliza de seguros; y,

2.7.5. Ejercer las atribuciones y facultades previstas en el Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público, y sus reformas, en relación al parque automotor del Ministerio de Defensa Nacional.

2.8. Delegar al/la Coordinador (a) General de Contratación de Bienes Estratégicos, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

2.8.1. Se constituirá en Ordenador/a de Gasto, respecto de las pólizas de seguro de bienes estratégicos.

Cuando la inclusión o extensión de bienes o plazo en las respectivas pólizas de seguro impliquen aumento en el valor de la póliza contratada, el Director de Seguros de Bienes Estratégicos en su calidad de Administrador de los contratos de seguros de bienes estratégicos, requerirá previamente autorización de la Coordinación General de Contratación de Bienes Estratégicos.

2.9. Delegar al Director de Seguros de Bienes Estratégicos, en calidad de Administrador de los Contratos de Seguros de Bienes Estratégicos, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

2.9.1. Solicitar inclusiones y exclusiones de los bienes estratégicos, cubiertos por la póliza de seguro. Suscribir de conformidad con el contrato y la Ley las Actas de Finiquito de liquidaciones por siniestros; y,

2.9.2. Las demás atribuciones que se deriven de la ejecución de la respectiva póliza de Seguros.

Las actividades detalladas en el presente artículo serán supervisadas por la Coordinación General de Contratación de Bienes Estratégicos.

2.10. Delegar al Director Logístico o su equivalente del Comando Conjunto de las FF.AA.; de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea; y entidades adscritas o dependientes, las siguientes atribuciones y facultades:

2.10.1. Ejercer las atribuciones y facultades previstas en la normativa legal vigente para el Control de los Vehículos del Sector Público, con relación al parque automotor de sus respectivas dependencias.

Art. 3. DELEGACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO:

3.1. Delegar a el/la Viceministro/a del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes atribuciones y facultades:

  1. Supervisar los procesos de selección de personal para el MIDENA (Planta Central), realizados por la Coordinación General Administrativa Financiera;
  2. Disponer y autorizar a los/as servidores/as y trabajadores/as públicos de los Despachos Ministerial y Viceministerial a laborar horas suplementarias y/o extraordinarias, en concordancia con la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, Normas Técnicas expedidas para el efecto y el Código de Trabajo, según corresponda; y,
  3. Aprobar los informes de fin de gestión de los servidores/as públicos o funcionarios que a cualquier título presten sus servicios en el Despacho Ministerial y Viceministerial (Subsecretarios, y Coordinadores).

3.2. Delegar a el/la Subsecretario/a de Defensa Nacional, las siguientes atribuciones y facultades:

  1. Previa autorización de la autoridad competente, legalizar en cumplimiento a la normativa interna vigente, el tratamiento médico especializado y licencias al exterior del personal militar asignado al Ministerio de Defensa Nacional (Planta Central); y,
  2. Suscribir y legalizar los Acuerdos Ministeriales relacionados con la situación profesional militar referente a: «A disposición», «Disponibilidad», «Baja» y «Ascensos» de los Oficiales Superiores y Subalternos hasta el grado de Coronel o su equivalente en las demás Fuerzas, que se lo realiza mediante Acuerdo Ministerial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 2 reformado de la Ley Reformatoria de Personal de Fuerzas Armadas.

3.3. Delegar al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes atribuciones y facultades:

  1. Previa autorización de la autoridad responsable de la articulación del sector Seguridad o quien sea designado por autoridad competente, expedir la Resolución Ministerial individualizada, por cada comisión de servicio al exterior del personal del MIDENA (Planta Central); y de ser el caso, la respectiva subrogación o encargo;
  2. Aprobar, autorizar, suscribir y expedir en estricto cumplimiento de requisitos legales, los documentos necesarios para la creación, supresión de puestos, cesación de funciones previstas en la LOSEP y Reglamento General, conforme a la planificación anual del talento humano y a la necesidad institucional, acorde con el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos Institucionales del MIDENA (Planta Central);

3.3.3. Extender y suscribir las acciones de personal referentes a: vacaciones, nombramientos permanentes, provisionales, de libre nombramiento y remoción, cesación de funciones, de periodo fijo; así como los contratos de personal, de trabajo y convenios en el ámbito de la administración del talento humano del MIDENA (Planta Central);

  1. Autorizar remociones, destituciones, traslados, traspasos, cambios administrativos e intercambio voluntario de puestos institucionales y los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código de Trabajo, con base a los informes técnico – legales respectivos, del personal del MIDENA (Planta Central);
  2. Designar la conformación de los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones, en la ejecución del proceso de selección de personal del MIDENA (Planta Central), de conformidad con la Ley y normativa vigente;
  3. Aprobar y autorizar los procesos de selección de personal para ingreso, así como estudios técnicos de reclasificación y/o revalorización de puestos del personal del MIDENA (Planta Central), en estricto cumplimiento a la Ley, su Reglamento, Manual de Clasificación y Valoración de Puestos Institucional y demás normas técnicas vigentes;

3.3.7. Disponer la ejecución de la evaluación del desempeño del personal del MIDENA (Planta Central), conforme lo estipulado en la LOSEP, su Reglamento y norma técnica respectiva;

3.3.8. Conceder licencias con remuneración: por enfermedad, accidente grave, maternidad, paternidad, fallecimiento y las demás señaladas en el artículo 27 de la LOSEP, del personal del MIDENA (Planta Central);

3.3.9. Conceder licencias sin remuneración con sujeción a las necesidades institucionales, para cumplir con el servicio militar, para actuar en reemplazo temporal u ocasional de una dignataria o dignatario electo por votación popular y los demás señalados en el artículo 28 de la LOSEP; y, los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código del Trabajo, del personal del MIDENA (Planta Central);

  1. Conceder comisión de servicio con o sin remuneración para prestar su contingente en otra entidad del Estado, estudios regulares de posgrado, reuniones, conferencias y los demás contemplados en la LOSEP y su Reglamento General, del personal del MIDENA (Planta Central);
  2. Imponer sanciones administrativas, cese de funciones, encargo o subrogación de funciones, declaración de vacantes por fallecimiento y relacionados, previo el cumplimiento del procedimiento legal respectivo, del personal del MIDENA (Planta Central);

3.3.12. Disponer y autorizar al personal MIDENA (Planta Central) a laborar horas suplementarias y/o extraordinarias, en concordancia con la LOSEP, su Reglamento General, Normas Técnicas expedidas para el efecto y el Código de Trabajo, excepto para el personal que conforman los Despachos del Ministro y Viceministro;

  1. Autorizar y aprobar el pago de viáticos y movilizaciones en el interior del país al personal del MIDENA (Planta Central);
  2. Autorizar en casos excepcionales, debidamente justificados, licencias para el cumplimiento de servicios institucionales a favor de los servidores públicos, esto es personal civil y militar del Ministerio de Defensa Nacional (Planta Central), durante los fines de semana y días feriados o de descanso obligatorio;
  3. Efectuar los actos administrativos, además de los procedimientos necesarios para la instauración de sumarios administrativos cuando corresponda, de conformidad con el artículo 44 de la LOSEP, respetando el debido proceso; y cumplir con los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código del Trabajo, al personal del MIDENA (Planta Central);

3.3.16. Ejecutar los actos administrativos relacionados con el régimen de seguridad social del personal del MIDENA (Planta Central);

3.3.17. Presentar la solicitud de visto bueno ante la Inspectoría de Trabajo; y realizar los trámites relacionados con este procedimiento, del personal del MIDENA (Planta Central);

3.3.18. Gestionar en representación del Ministro/a de Defensa Nacional, ante los organismos oficiales pertinentes, los temas de gestión del talento humano;

  1. Aceptar las renuncias formalmente presentadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 letra a) de la LOSEP, en concordancia a lo previsto en el artículo 102 del Reglamento de aplicación a la Ley en referencia;
  2. Realizar los trámites, físicos y electrónicos para suscribir las notificaciones de los contratos a prueba y plazo fijo contemplados en el Código del Trabajo; así como suscribir las correspondientes actas de finiquito;

3.3.21. Autorizar la asistencia y participación de los servidores (as) y trabajadores públicos civiles y militares del MIDENA en cursos y becas para capacitación en el Ecuador de conformidad con la Ley;

  1. Autorizar todos los actos de índole administrativo previsto en la LOSEP, su Reglamento y normativa conexa, en el ámbito de administración del talento humano; y,
  2. Conceder permisos hasta por dos (2) horas diarias para estudios regulares.

3.4. Delegar al Jefe del Comando Conjunto de las FF. AA. y Comandantes Generales de las Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea, en el ámbito de sus competencias, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

3.4.1. Previa autorización de la autoridad responsable de la articulación del sector Seguridad o quien sea designado por autoridad competente, expedir la Resolución individualizada, por cada comisión de servicio al exterior del personal civil, en el ámbito de su competencia;

3.4.2. Previa autorización del Ministro de Defensa Nacional, expedir la Resolución individualizada por cada comisión de servicio al exterior del personal militar, en el ámbito de su competencia; y,

3.4.3. Suscribir los contratos de devengamiento de becas de estudios otorgados por la Institución al personal militar designado para realizar cursos de especialización profesional en el país o en el exterior.

3.5. Delegar al Director/a de Recursos Humanos de Movilización o quien haga sus veces; Director/a de Recursos Humanos del Hospital de Especialidades de FF.AA No. 1 o quien haga sus veces; Comandantes/ Directores de Unidades, Repartos o sus equivalentes de la Fuerza Terrestre, Naval y Aérea; Jefe de Recursos Humanos de la DAF del CCFFAA o quien haga sus veces, Director/a o quien haga sus veces y en la Entidades Adscritas o Dependientes, en el ámbito de sus competencias, las siguientes atribuciones y facultades:

  1. La aplicación del régimen disciplinario establecido en el artículo 43 de la LOSEP, salvo el caso de los literales d) y e), en concordancia con el artículo 80 del Reglamento a la LOSEP;
  2. Presidir el Tribunal de Méritos y Oposición; y, el de Apelaciones, según corresponda.

Estos funcionarios delegados también tendrán la atribución de notificar las sanciones impuestas; y,

3.5.3. Efectuar los actos administrativos, además de efectuar la solicitud de inicio del sumario administrativo ante el Ministerio del Trabajo, de conformidad con la ley y reglamento vigentes, respetando el debido proceso; y cumplir con los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código del Trabajo.

Para el caso de remoción, los funcionarios delegados deberán acatar lo determinado en la ley y el reglamento de la materia.

3.6. Delegar al/la Directora/a General de Recursos Humanos, Directores de Unidades, Repartos o quien haga sus veces, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; de las Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea; del Hospital de Especialidades de FF.AA. No. 1; y, de la Dirección de Movilización, en el ámbito de sus competencias, las siguientes atribuciones y facultades:

  1. Aprobar, gestionar y suscribir según corresponda y en estricto cumplimiento de los requisitos legales, la creación de puestos y reclasificación conforme con la ley, a la planificación anual de talento humano y a la estricta necesidad institucional, acorde con el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de Servidores Públicos de Fuerzas Armadas vigente, previa autorización del Jefe del Comando Conjunto de FF.AA. / Comandante General de la Fuerza/ o Director, según sea el caso;
  2. Extender y suscribir las acciones de personal referentes a: Nombramientos permanentes, provisionales, libre nombramiento y remoción, de periodo fijo; así como los contratos de personal, de trabajo, finiquitos y convenios en el ámbito de la administración de talento humano; previa autorización del Jefe del Comando Conjunto de FF.AA. / Comandante General de la Fuerza / o Director, según sea el caso;

3.6.3. Autorizar traslados, traspasos, cambios administrativos e intercambio voluntario de puestos institucionales, previo el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente; y, los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código de Trabajo, con base a los informes técnicos – legales respectivos;

3.6.4. Iniciar los procesos de selección de personal para ingreso y ascenso, así como de estudios técnicos de reclasificación y/o revalorización de puestos, en estricto cumplimiento de la Ley, su Reglamento, normas técnicas vigentes, Manual de Clasificación de Puestos y Valoración de Puestos de los servidores Públicos de Fuerzas Armadas, entre otros cuerpos normativos; previa autorización del Jefe del Comando Conjunto de FF.AA. / Comandante General de la Fuerza / o Director, según sea el caso;

3.6.5. Aprobar y autorizar la ejecución del plan de evaluación del desempeño, conforme lo estipulado en la LOSEP, su Reglamento y norma técnica respectiva;

3.6.6. Conceder licencias con remuneración: por enfermedad, accidente grave, maternidad, paternidad, fallecimiento y los demás señalados en el artículo 27 de la LOSEP. Conceder licencias sin remuneración: con sujeción a las necesidades institucionales, para cumplir con el servicio militar, actuar en reemplazo temporal u ocasional de una dignataria o dignatario electo por votación popular y los demás señalados en el artículo 28 de la referida Ley, y los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código del Trabajo;

  1. Conceder comisión de servicio con o sin remuneración al personal civil que labora en las Fuerzas Armadas, en los términos y condiciones contemplados en la LOSEP y su Reglamento General;
  2. Tramitar y autorizar el cese de funciones en los casos previstos en los literales a), b), f), j), y 1), del artículo 47 de la LOSEP;
  1. Tramitar y autorizar el encargo o subrogación de funciones, declaración de vacantes por fallecimiento y renuncia;
  2. Definir la Integración de los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones en la ejecución del proceso de selección de personal, de conformidad con la Ley y normativa aplicable;

3.6.11. Aceptar las renuncias formalmente presentadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 letra a) de la LOSEP, en concordancia a lo establecido al artículo 102 del Reglamento de aplicación a la Ley en referencia;

  1. Tramitar y ejecutar los actos administrativos relacionados a las obligaciones patronales y laborales con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  2. Presentar la solicitud de visto bueno ante la Inspectoría de Trabajo; y realizar todos los trámites que sean necesarios hasta su consecución final;
  3. Disponer y autorizar la ejecución de labores en horas suplementarias y/o en horas extraordinarias, en concordancia con la LOSEP, su Reglamento General, normas técnicas expedidas para el efecto y el Código de Trabajo;
  4. Autorizar al personal militar, previo informe de la Unidad de Administración de Talento Humano, permisos de hasta dos (2) horas diarias para el cuidado de familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que estén bajo protección del servidor público y tengan discapacidades severas o enfermedades catastróficas debidamente certificadas;
  5. Conceder vacaciones, anticipo de vacaciones y permisos imputables a vacaciones para los servidores públicos civiles de las Fuerzas Armadas, con observancia en los previsto en al LOSEP, su Reglamento y Código del Trabajo; y,
  6. Autorizar la asistencia y participación de los servidores/as públicos y trabajadores a cursos y becas para capacitación en el Ecuador de conformidad con la Ley vigente.

3.7 Delegar a los señores Agregados de Defensa o Militares en el Servicio Exterior, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

3.7.1. La elaboración y suscripción de los contratos del personal civil que preste servicios en dichas Agregadurías,

de acuerdo al régimen jurídico del país que corresponda, según el presupuesto asignado; previa autorización del Comandante General de la respectiva Fuerza.

Art. 4. DELEGACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS.

4.1. Delegar a el/la Viceministro/a del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes atribuciones y facultades:

  1. Autorizar la transferencia de dominio, remate, compraventa, transferencia gratuita, permuta, traspaso, comodato o préstamo de uso; así como, los demás actos o contratos previstos en la Ley y normativa vigente, sobre los bienes inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto, Comandancias de Fuerza, entidades adscritas o dependientes y Agregadurías Militares, para el efecto contará con el informe favorable de las Instituciones Públicas que corresponda en cada caso; además, suscribirá los documentos necesarios para efectivizar el cambio de dominio y las escrituras públicas pertinentes; y,
  2. Disponer al Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto, Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, se cumpla y se controle concurrentemente, la administración, utilización, manejo, control e inventario de los bienes inmuebles, en los que están incluidos el mantenimiento, pago puntual de impuestos, tasas, mejoras y todas las obligaciones que provengan de los bienes inmuebles que mantengan bajo su posesión y custodia.

4.2. Delegar al/el Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a las atribuciones y facultades:

4.2.1. La facultad de ejecutar el procedimiento para el egreso y baja de bienes muebles (Planta Central) y realizar los actos administrativos necesarios para su perfeccionamiento, de conformidad con la normativa legal vigente;

4.2.2. La facultad de ejecutar el procedimiento y las atribuciones para la celebración de actos administrativos y contratos de compraventa, transferencia gratuita, permuta, chatarrización, reciclaje de desechos, destrucción, comodato o préstamo de uso, traspaso, mantenimiento de bienes, incorporación de bienes e inventarios entre entidades públicas por extinción, fusión o adscripción, siempre y cuando se refiera a bienes muebles (Planta Central), excepto los catalogados como bienes estratégicos, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y reglamentos respectivos.

En todos estos casos, cuando los bienes puedan tener valor significativo cultural o histórico para la defensa nacional, previo a iniciar el respectivo procedimiento, el delegado deberá solicitar el informe favorable de la Gerencia de Museos o la autoridad que hiciere sus veces del Ministerio de Defensa Nacional; y,

4.2.3. Designar Presidente/a de las Juntas de Remate y Juntas de Venta de bienes muebles (Planta Central).

4.3. Delegar a el/la Director/a de Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes atribuciones y facultades:

4.3.1. Suscribir las actas de entrega recepción, a fin de concluir los procesos de transferencia de dominio de los inmuebles pertenecientes a esta Cartera de Estado, a favor de diversas instituciones del Sector Público; previa la suscripción e inscripción de las escrituras públicas correspondientes; debiendo informar a la Coordinación General Administrativa Financiera y al Despacho Ministerial cuatrimestralmente sobre las acciones tomadas en virtud de la presente delegación.

4.4. Delegar al Jefe del Comando Conjunto de las FF.AA., Comandantes Generales de las Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea, y máximas autoridades de las entidades adscritas o dependientes o quien haga sus veces, en el ámbito de sus competencias, las siguientes atribuciones y facultades:

  1. La facultad de ejecutar el procedimiento para el egreso y baja de bienes muebles y realizar los actos administrativos necesarios para su perfeccionamiento, de conformidad con la normativa legal vigente;
  2. La facultad de ejecutar el procedimiento y las atribuciones para la celebración de actos administrativos y contratos de compraventa, transferencia gratuita, permuta, chatarrización, reciclaje de desechos, destrucción, comodato o préstamo de uso, traspaso, mantenimiento de bienes, siempre y cuando se refiera a bienes muebles, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y reglamentos respectivos; previo informe técnico-jurídico de pertinencia que deberá emitir el responsable jurídico de la respectiva Dependencia; debiendo reportar cuatrimestralmente a la Coordinación General Administrativa Financiera al respecto de los procesos llevados a cabo en virtud de esta delegación.

No están comprendidas en esta delegación las atribuciones determinadas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 132 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; para lo cual se requiere la autorización expresa del Ministro de Defensa Nacional.

En todos estos casos, cuando los bienes puedan tener valor significativo cultural o histórico para la defensa nacional, previo a iniciar el respectivo procedimiento, el delegado deberá solicitar el informe favorable de la Gerencia de Museos o la autoridad que hiciere sus veces del Ministerio de Defensa Nacional; y,

4.4.3. Designar Presidente/a de las Juntas de Remate y Juntas de Venta de bienes muebles.

4.5. Delegar a los señores Agregados de Defensa o Militares en el Servicio Exterior, las siguientes atribuciones y facultades:

4.5.1. Realizar la compra venta, donación, traspaso y baja de bienes muebles en el exterior, de acuerdo a la normativa legal vigente para la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios, previo conocimiento y autorización del Comandante de cada Fuerza, según corresponda.

Art. 5. DELEGACIÓN CONTRATACIÓN PÚBLICA:

5.1. Delegar a los funcionarios civiles y militares que se detallan en el «ANEXO 1», que forma parte integrante del presente Acuerdo, de conformidad con las atribuciones a ellos conferidas por la Ley, a fin de que puedan revisar, autorizar, disponer, suscribir e iniciar los procedimientos precontractuales, aprobar los pliegos, conformar las comisiones técnicas pertinentes, absolver consultas o aclaraciones, cancelar el procedimiento, declarar desierto, archivar o reaperturar el proceso, adjudicar, declarar adjudicatario fallido de ser el caso, suscribir el contrato, contratos modificatorios y complementarios, ampliación de plazo en caso de ser necesario, designar comisiones técnicas, administrador, fiscalizador y supervisor del contrato según corresponda, suscribir y gestionar los contratos de adquisición de bienes, adquisiciones de bienes inmuebles, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles para la prestación de servicios, ejecución de obras, prestación de servicios y de consultoría, suscribir convenios de pago, entre otros, a nombre y en representación del Ministerio de Defensa Nacional, con estricto apego a la normativa vigente, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme a los planes previamente aprobados por las instancias respectivas, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

5.2. Ordenadores de gasto.- Son ordenadores de gasto, quienes autorizan el gasto e inicio del proceso de contratación pública, así como quienes adjudican contrataciones y suscriben contratos públicos en el ámbito de su competencia y procedimiento, de acuerdo al presupuesto inicial del Estado de cada ejercicio económico, de conformidad con el Anexo N° 1 del presente Acuerdo Ministerial.

5.3. Ordenadores de pago.- Son ordenadores de pago, quienes en el ámbito de su competencia autorizan el pago una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, en el contrato, en la orden de compra, en la factura, en la documentación de respaldo, en el acta entrega recepción o en el informe a satisfacción del administrador del contrato.

Son ordenadores de pago los/las titulares de la Dirección Financiera o quienes hagan sus veces, incluyéndose a los/ las Administradores de Contrato, quienes asumirán dichas obligaciones y atribuciones a partir de las delegaciones legalmente conferidas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los/las funcionarios/as o delegados/as civiles y militares, informarán cuatrimestralmente a el/ la Ministro/a de Defensa Nacional, sobre las gestiones ejecutadas para el fiel cumplimiento de las atribuciones conferidas en este Acuerdo Ministerial.

SEGUNDA.- Los/as servidores/as delegados civiles y militares, conforme a los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, o el instrumento legal que lo sustituya, en todo acto o resolución que ejecuten o adopten en virtud de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y deberán observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; en tal virtud, en su calidad de delegados, serán responsables por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

TERCERA.- Como parte del mejoramiento continuo de los sistemas de control interno, se dispone que dentro del ámbito de sus competencias, en los procesos administrativos y financieros a su cargo, en aquello que corresponda; se tomen en cuenta las disposiciones de los respectivos Manuales que regulan el ejercicio de las atribuciones de los Inspectores Generales de las Fuerzas Armadas, dictados al amparo de la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo Ministerial No. 153 de 06 de mayo de 2014.

CUARTA.- En todos los casos en los que se haya autorizado el viaje o comisión de servicios al exterior, se reserva para la máxima autoridad del Ministerio de Defensa Nacional la facultad de solicitar los respectivos documentos de viaje o pasaportes al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

El Jefe del Comando Conjunto, los Comandantes de Fuerza, Aérea, Terrestre y Naval presentarán al Ministro de Defensa Nacional hasta el mes de octubre de cada ejercicio fiscal, la planificación y justificación de los desplazamientos al exterior del personal de las Fuerzas Armadas.

Las instancias determinadas en el inciso anterior, deberán remitir al Despacho Ministerial los expedientes y anexos, con una antelación mínima de 8 días laborables a la fecha de salida al exterior.

QUINTA.- La Dirección de Administración del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, previa a la autorización respectiva, será la encargada de la aprobación de las comisiones de servicio al exterior en el sistema de viajes, correspondientes al nivel jerárquico superior y servidores públicos de esta Cartera de Estado (planta central).

SEXTA.- La Dirección de Administración del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, a través de su Unidad de Recursos Humanos de FF.AA., brindará a las Unidades de Talento Humano institucionales y de las entidades adscritas o dependientes, la asesoría

para la implementación de los subsistemas técnicos que conforman el Sistema Integrado de Desarrollo de Talento Humano y el apoyo técnico en la aplicación de la LOSEP, su Reglamento General, Código del Trabajo, normas técnicas vigentes y resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo. Así mismo, verificará a solicitud de la autoridad competente, o cuando el caso lo amerite, la correcta aplicación de las directrices e instrumentos técnicos, para la Gestión del Talento Humano de servidores/ as y trabajadores/as públicas de Fuerzas Armadas.

SÉPTIMA.- El Ministro/a de Defensa Nacional podrá avocar conocimiento de un asunto o procedimiento administrativo, no obstante haberse efectuado la delegación, cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.

OCTAVA.- Los montos de contratación se ajustarán automáticamente con el Presupuesto General del Estado del ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con los coeficientes establecidos para cada tipo de proceso de contratación establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública-SERCOP.

NOVENA.- En caso de expedirse reformas a las leyes, reglamentos de aplicación, normas técnicas, directrices y más normativa invocada, cuyas atribuciones y responsabilidades se delegan en el presente instrumento, dichas reformas se entenderán incluidas, sin que sea necesario modificar este Acuerdo.

DÉCIMA.- Encargar la publicación en la Orden General y Registro Oficial del presente Acuerdo Ministerial a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, dicha dependencia remitirá copia certificada de este instrumento legal a la Secretaría General de la Presidencia de la República; al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Comandantes Generales de la Fuerza Terrestre, Naval y Aérea; a el/la Viceministro/a de Defensa Nacional; al/la Subsecretario/a de Defensa Nacional; al/la Subsecretario/a de Gabinete Ministerial; al/ la Subsecretario/a de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa; al/la Subsecretario/a de Planificación y Economía de la Defensa; al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica; al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a; al/la Coordinador/a General de Bienes Estratégicos; al/la Coordinador/a General de Contratación de Bienes Estratégicos; a los Agregados de Defensa o Militares en el Servicio Exterior; al/la Director/a de Catastros; al Director de Movilización; al Director del Hospital de Especialidades de FF.AA. No. 1; al Director General de Recursos Humanos de cada Fuerza; al Director Administrativo Financiero del CCFFAA; y, al/la Director/a de Seguros de Bienes Estratégicos, para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección de Patrocinio de la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo de 30 días a partir de la

suscripción del presente acuerdo ministerial, emitirá el pertinente Instructivo que permita la utilización del Sistema de Gestión, Control y Seguimiento de Procesos Judiciales.

SEGUNDA.- Los procesos precontractuales y contractuales que hayan sido iniciados al amparo de la anterior Delegación, se sustanciarán hasta su finalización de acuerdo con las disposiciones vigentes en dicho instrumento legal.

TERCERA.- La Dirección de Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo de 30 días a partir de la suscripción del presente acuerdo ministerial, emitirá el pertinente Reglamento que regule el arrendamiento respecto de los bienes inmuebles pertenecientes al MIDENA, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerza Terrestre, Fuerza Naval y Fuerza Aérea.

CUARTA.- Los procedimientos administrativos que se hayan iniciado al amparo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se sustanciarán hasta su finalización de acuerdo con las disposiciones vigentes en dicho instrumento legal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Por medio del presente instrumento deróguense expresamente los siguientes Acuerdos Ministeriales:

N° 198 de 15 de julio de 2016, publicado en la Orden General Ministerial N° 106 de la misma fecha.

N° 263 de 31 de agosto de 2017, publicado en la Orden General Ministerial N° 125 de la misma fecha.

N° 265 de 31 de agosto de 2017, publicado en la Orden General Ministerial N° 125 de la misma fecha.

N° 266 de 31 de agosto de 2017, publicado en la Orden General Ministerial N° 125 de la misma fecha. N° 284 de 12 de septiembre de 2017, publicado en la Orden General Ministerial N° 132 de la misma fecha.

Deróguese además cualquier normativa o disposición emitida mediante Acuerdo que se contraponga al presente instrumento legal.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 24 de abril de 2018.

f) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

Certifico que este documento es fiel copia del original.-Quito, 02 de mayo de 2018.- f.) El Secretario General del MDN.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que una vez verificada la documentación e información por parte de la Servidora Pública I VÁNOVA DEL CISNE RUIZ DÍAZ, responsable del proceso de certificación, referente al documento que en 25 (veinte y cinco) fojas útiles anteceden, son fiel copia del original del «ACUERDO MINISTERIAL No. 078 de fecha 24 de abril de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 054 de 24 de abril de 2018», el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de Secretaria General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 02 de mayo de 2018.

f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría General, Encargada.

OBSERVACIÓN: La dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

N° 079

Patricio Zambrano Restrepo MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

«Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, las letras b) y m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establecen como una de las atribuciones del Ministro de Defensa Nacional, las siguientes:

«b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas;

m) Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos. «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:

«(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.»;

Que, el artículo 55 del citado Estatuto, establece que «las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto y que la delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que, mediante Póliza de Casco y Responsabilidad Civil de Aeronaves de las Fuerzas Armadas N° 6000014, y N° 06000060, sustentan el proceso de reposición;

Que, con oficios Nos. FA-EE-2018-0046-O y FA-EE-2018-0047-O de 24 de abril de 2018, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, solicita al señor Ministro de Defensa Nacional se otorgue delegación a favor del Comandante General de la Fuerza Aérea, a fin de obtener la reposición de la aeronave Cheetah FAE 1371 y aeronave T-34 FAE 026; y,

ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 10, letras b) y m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, la ejecución de los trámites legales para alcanzar la reposición de las aeronaves Cheetah FAE 1371 y aeronave T-34 FAE 026, de acuerdo a Póliza de Seguro de Aeronaves de las Fuerzas Armadas.

Art. 2 Delegar al señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, la ejecución de los trámites legales para alcanzar la reposición y/o reparación de las aeronaves de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, de acuerdo a las diferentes Pólizas de Seguros de Aeronaves de las Fuerzas Armadas.

Art. 2.- El delegado tendrá la obligación de realizar todos los trámites pertinentes para la reposición de las aeronaves descritas en el artículo 1 y la reposición y/o reparación de las aeronaves correspondientes; así como verificar que se cumplan con los requisitos legales necesarios, previo a la reposición y/o reparación de las aeronaves; e informar a este Portafolio, las acciones realizadas para tal efecto.

Art. 3.- El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta la conclusión de los trámites legales y administrativos correspondientes.

Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial. Póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en Quito D.M., a 25 de abril de 2018.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIÓN SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 02 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que una vez verificada la documentación e información por parte de la Servidora Pública IVANOVA DEL CISNE RUIZ DÍAZ, responsable del proceso de certificación, referente al documento que en 02 (dos) fojas útiles anteceden, son fiel copia del original del «ACUERDO MINISTERIAL No. 079 de fecha 25 de abril de 2018, publicada en la Orden General Ministerial No. 055 de 25 de abril de 2018», el mismo que reposa en la Dirección de Secretaria General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 02 de mayo de 2018.

f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría General, Encargada.

OBSERVACIÓN: La dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. ARCSA-DE-004-2018-JCGO

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA-ARCSA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dice: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la citada Constitución de la República ordena en su artículo 361: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en el artículo 77 literal e), menciona: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

(…)»;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado establece como principio y norma general la descentralización y desconcentración de las actividades administrativas;

Que, la Ley Orgánica de Salud manda en su artículo 4: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias»;

Que, el artículo 233 de la Ley Orgánica de Salud indica «Una vez que la resolución esté ejecutoriada, se emitirá la orden de pago, la misma que de no ser pagada por el sujeto pasivo, será cobrada por la vía coactiva por el Ministerio de Salud Pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 941 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se le concede al Estado y a sus instituciones, acción y jurisdicción coactiva a nivel nacional”;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina » Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1290 publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se crea la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA como organismo técnico encargado de la regulación, control técnico y vigilancia sanitaria, y dentro de las atribuciones de la Dirección Ejecutiva determinado en el numeral 2 del Art. 14, está la de dirigir y coordinar el funcionamiento de la ARCSA de acuerdo con las normas, políticas y directrices aprobadas por el Directorio de la entidad;

Que, el artículo 10 del mencionado Decreto Ejecutivo determina en sus diferentes numerales las atribuciones y responsabilidades de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, entre las que se encuentran: «(…)3. Controlar que los productos descritos en el artículo 9 del presente Decreto, y los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley Orgánica de Salud y demás normativa aplicable, cumplan con la normativa técnica correspondiente, exceptuando aquellos de servicios de salud públicos y privados; (…) 13. Imponer las sanciones correspondientes a través de los comisarios de salud y demás autoridades competentes de la Agencia, de conformidad con las atribuciones que asume por este Decreto; (…) 18. Ejercer la jurisdicción coactiva en los casos de su competencia y por delegación del Ministerio de Salud Pública»;

Que, en los artículos 15 y 16 del mismo Decreto Ejecutivo se reorganiza al Ministerio de Salud Pública y, como consecuencia se transfiere a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria la competencia para la imposición de sanciones que asume en virtud de las atribuciones dadas por este Decreto, en cuanto a los asuntos sometidos a vigilancia y control de la Agencia, por lo que las distintas autoridades de esta entidad tienen jurisdicción y competencia para conocer, juzgar e imponer las sanciones a que haya lugar;

Que, mediante Resolución No. ARCSA-DE-002-2017-CFMR publicado en el Registro Oficial 961 del 13 de marzo del 2017 se expide el «Reglamento para establecer el procedimiento de la potestad coactiva en la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA»;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 18 de 22 de junio del 2017, señala en su artículo 11 literal d, enuncia: «Director/a Ejecutivo/a: Atribuciones y responsabilidades: d) Emitir la normativa técnica, estándares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos en el ámbito de su competencia, de conformidad con las directrices y normas que para el efecto dicte su Directorio»;

Que, en el mencionado Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional se determina en el artículo 11 numeral 1.2.3.3.2., la Gestión Técnica Sancionatoria cuya misión es «Dirigir, planificar, evaluar los procesos administrativos sancionatorios, mediante la sustanciación y resolución de los procesos sancionatorios y de coactiva, que asegure el cumplimiento de la normativa legal vigente en el ámbito de competencia de la Agencia», además de establecerse las atribuciones y responsabilidades del Director Técnico Sancionatorio; así como también en el numeral 2.2.1.2. Gestión Zonal Sancionatoria se determina la misión de esta gestión desconcentrada como: «Administrar, ejecutar y evaluar los procesos administrativos sancionatorios, a través de la calificación del proceso de vigilancia y control posterior, con el fin de establecer acciones y responsabilidades en cumplimiento de la normativa legal vigente» constando como uno de los productos de esta gestión zonal «d) Ejecutar las acciones de coactivas en función de los fallos ejecutoriados «;

Que, mediante Acción de Personal No. 401, de 02 de agosto del 2017, la doctora María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, designó al Sr. Mgs. Juan Carlos Galarza Oleas como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA;

Que, corresponde a la máxima autoridad de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, coordinar el correcto funcionamiento de la institución por medio de la ejecución de las atribuciones y responsabilidades dadas por el ordenamiento jurídico vigente, dentro del ámbito de sus competencias.

En uso de las atribuciones que establece la normativa legal vigente,

Resuelve:

Artículo 1.- Sustitúyase la Disposición General Segunda de la Resolución No. ARCSA-DE-002-2017-CFMR publicada en el Registro Oficial 961 del 13 de marzo del 2017 por medio de la cual se expide el «Reglamento para establecer el procedimiento de la potestad coactiva en la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA», por lo siguiente:

«SEGUNDA.- En los procesos sanitarios especiales conocidos por el Director Ejecutivo o su delegado, el Funcionario Recaudador será el Director Técnico Sancionatorio de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA.

En los procesos sanitarios especiales conocidos por el Coordinador Zonal o el Comisario, el Funcionario Recaudador será el Director Zonal Sancionatorio correspondiente. «

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los siete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

f.) Mgs. Juan Carlos Galarza Oleas, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA.

No. SCVS-IRQ-DRS-2018-00003938

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las Superintendencias, son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero en el artículo 78, confiere a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la facultad de vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión del régimen de seguros, en aplicación de la Ley General de Seguros;

Que el artículo 14 de la Ley General de Seguros, reformada por el Código Orgánico, Monetario y Financiero, publicado en el Registro Oficial (segundo suplemento) No. 332, de 12 de septiembre de 2014, dispone: «Art. 14.- El capital pagado mínimo legal para la constitución de las compañías que conforman el sistema de seguros será el siguiente:

a) De seguros, será de USD 8 ‘000.000 (ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América).

b) De reaseguros será de trece millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $13 ‘000.000, oo);

El capital pagado deberá ser aportado en dinero.

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en cualquier momento, podrá incrementar los requisitos mínimos de capital.»;

Que el artículo in numerado agregado a continuación del artículo 14 de la Ley General de Seguros, mediante las reformas introducidas por el Código Orgánico, Monetario y Financiero, establece: “Art.- … El capital pagado no podrá reducirse a una cantidad inferior al mínimo legal y se incrementará por decisión de la junta general de accionistas o por disposición del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

Los recursos para el aumento de capital pagado provendrán exclusivamente de:

  1. Aportes en dinero que no podrán provenir de préstamos u otro tipo de financiamiento directo o indirecto que hayan sido concedidos por la propia compañía;
  2. Del excedente de la reserva legal;
  3. De las utilidades acumuladas; y,
  4. De la capitalización de cuentas de reserva, siempre que estuvieren destinadas a este fin.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros verificará la legalidad del pago de dicho capital, su procedencia y aplicación de los fondos y de establecer lo contrario dejará insubsistente dicho aumento de capital. «;

Que la trigésima disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina: «Trigésima.-Compañías de seguros, reaseguros, asesoras productoras de seguros, inspectoras de riesgos y ajustadoras de siniestros e intermediarias de reaseguros: Las compañías de seguros, reaseguros, asesoras productoras de seguros, inspectoras de riesgos y ajustadoras de siniestros e intermediarias de reaseguros que a la fecha de vigencia de este Código se encuentran constituidas, en el plazo de dieciocho meses deberán ajustarse a las reformas a la Ley General de Seguros dispuestas en este Código. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, podrá ampliar el plazo hasta por dieciocho meses, por una sola vez.

Las compañías que no pudieren cumplir con esta Disposición Transitoria dejarán de operar e iniciarán un proceso de liquidación en apego a las normas que dicte la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

(…)»;

Que el artículo 9 de la Ley General de Seguros, dispone en su parte pertinente, que las personas jurídicas que integran el sistema de seguro privado, para su constitución, organización y funcionamiento, se sujetarán en forma supletoria a la Ley de Compañías;

Que la Ley de Compañías, en los artículos 361, 369 y 377, reza:

«Art. 361.-Las compañías se disuelven:

(…)

10. Porno elevar el capital social a los mínimos establecidos en la Ley;

13. Por cualquier otra causa determinada en la Ley o en el contrato social. «

«Art. 369.- El Superintendente de Compañías y Valores podrá declarar disuelta, de oficio o a petición de parte, por cualquiera de las causales establecidas en los numerales 5 al 13 del articulo 361 de esta Ley, o en el contrato social, a las compañías sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías y Valores. «

«Art. 377.- Disuelta la compañía se pondrá en liquidación, excepto en los casos de fusión y escisión.

El proceso de liquidación de una compañía se Inicia con la Inscripción de los siguientes Instrumentos:

a) De la resolución que ordena la liquidación, en los casos de disolución de pleno derecho; (…)

Que la Dirección Regional de Seguros mediante memorando No. SCVS-IRQ-DRS-SA-2018-0547-M, acogiendo lo informado por la Subdirección de Auditoría con memorando SCVS-IRQ-DRS-SA-2018-0076-M, recomendó dejar parcialmente insubsistente el aumento de capital pagado efectuado por CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, aprobado con resolución No. SCVS-IRQ-DRSP-SNR-2016-1136.

Que mediante resolución No. SCVS-IRQ-DRS-SA-2018-00002787 de 28 de marzo de 2018 e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el 17 de abril de 2018 y publicada en el Registro Oficial No. 233 de 3 de mayo de 2018, se dejó insubsistente parcialmente, el aumento de capital de CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, por la suma de US$ 3’300.000, formalizado mediante escritura pública otorgada ante la Notaría Trigésima Sexta del cantón Quito, abogada María Augusta Peña Vásquez, el 22 de abril de 2016, aprobada con resolución No. SCVS-IRQ-DRSP-SNR-2016-1136, de 6 de mayo de 2016, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el 19 de julio de 2016;

Que con la resolución No. SCVS-IRQ-DRS-SA-2018-00002787, se redujo el capital pagado de CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, a la suma de US$ 4’700.000 situándola en la prohibición determinada en el artículo in numerado agregado a continuación del artículo 14 de la Ley General de Seguros;

Que la referida compañía aseguradora no se ajustó a la exigencia del capital mínimo legal dispuesto en el artículo

14 de la Ley General de Seguros, consecuentemente incumplió el mandato contenido en la trigésima disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero;

En ejercicio de sus facultades legales;

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- DECLARAR en estado de liquidación forzosa a CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, en aplicación de las normas legales antes invocadas.

ARTÍCULO 2.- REVOCAR el certificado de autorización de funcionamiento No. 2009-ES-307 de fecha 13 de octubre del 2009, que se otorgó a CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, antes MEMOSER COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que realice operaciones a través de su oficina matriz ubicada en la ciudad de Quito; así como los certificados de autorización de funcionamiento No. 2009-ES-308, No.2009-ES-309 y No.2009-ES-310 para las sucursales de Guayaquil, Cuenca y Manta, respectivamente, disponiendo la entrega inmediata de los documentos originales a este organismo de control.

ARTÍCULO 3.- REVOCAR los certificados de autorización específicos que le fueron conferidos a CONSTITUCIÓN CA. COMPAÑÍA DE SEGUROS, antes MEMOSER COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que pueda operar en los distintos ramos de seguro, a través de su oficina matriz domiciliada en la ciudad de Quito; y, de las sucursales que se haya aperturado, disponiendo la entrega inmediata de los documentos originales a este organismo de control.

ARTÍCULO 4.- DISPONER la cesación en sus funciones de los administradores, representantes legales y apoderados de CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS; quienes quedan inhabilitados a partir de la presente fecha para administrar los bienes sociales, y prohibidos de efectuar transacciones, pagos y contraer nuevas obligaciones a nombre de la compañía.

ARTÍCULO 5.- TOMAR a cargo a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, y por intermedio del liquidador designado para el efecto, la liquidación de CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con las facultades conferidas por la Ley General de Seguros y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 6.- DISPONER que el Liquidador ejecute e interponga todas las acciones que la Ley; la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; y, las normas dictadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, le permite en defensa de los intereses de CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.

ARTÍCULO 7.- PROHIBIR que CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS celebre nuevos contratos de seguro y reaseguro.

ARTÍCULO 8.- DISPONER que sobre los bienes de CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, una vez iniciada la liquidación, no se constituyan nuevos embargos, secuestros, retenciones o prohibiciones de enajenar; y, que, de acuerdo a lo dispuesto en el letra f) del artículo 56 de la Ley General de Seguros, aquellos practicados con anterioridad a la liquidación, quedan sin efecto, con excepción del embargo y de aquellos sobre los cuales hubiere hipotecas constituidas por dicha entidad a favor de terceros, los que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil.

ARTÍCULO 9.- DISPONER que los respectivos jueces remitan a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros todos los juicios que se hallen en trámite en contra la entidad en liquidación por obligaciones de dar o hacer, excepto los seguidos por acción hipotecaria y aquellos en los cuales se haya ejecutado la acción hipotecaria, de conformidad con lo dispuesto en la letra h) del artículo 56 de la Ley General de Seguros, con el fin de que el Liquidador tome nota de cada uno, como si se tratase de reclamaciones presentadas y luego los devolverá para su archivo, si aceptare la reclamación, o los devolverá para que se continúe con el trámite, si la rechazare. Para cuyo efecto el Liquidador oficiará al Presidente del Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 10.- DISPONER que los deudores de CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, realicen sus pagos al Liquidador designado, bajo pena de nulidad, en caso de incumplir esta disposición.

ARTÍCULO 11.- DISPONER que el Liquidador oficie a los Registradores de la Propiedad donde se encuentren ubicados los inmuebles de propiedad de CONSTITUCIÓN C.A. DE SEGUROS, a fin de que se dé cumplimiento a lo ordenado en el artículo 8 de la presente resolución, y sienten las razones marginales correspondientes.

ARTÍCULO 12.- DISPONER que la presente resolución se inscriba en el Registro Mercantil de la ciudad de Quito; y, en los Registros de la Propiedad de los cantones en los cuales la compañía de seguros en liquidación tenga bienes inmuebles.

ARTÍCULO 13.- DISPONER que el Notario Décimo Tercero del cantón Guayaquil, tome nota de la presente resolución y de su inscripción, al margen de la escritura pública de constitución de MEMORIAS SERVICIOS DEL ECUADOR S.A. «MEMOSER», actualmente CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, otorgada el 4 de noviembre de 1985.

ARTÍCULO 14.- DISPONER que durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, se agregue después de su denominación las palabras «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO 15.- DISPONER que la presente resolución se publique, por una sola vez, en un diario de circulación nacional.

ARTÍCULO 16.- DISPONER que esta resolución se publique en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la ciudad de Quito, el 7 de mayo de 2018.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN ESPÍNDOLA

Considerando:

Que, el Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es deber del estado garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales, en especial la educación, alimentación, salud, seguridad social y agua para sus habitantes. Que, el Art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, prestar los servicios públicos de Agua potable.

Que, el Art. 137 del COOTAD, establece que las competencias de la prestación de Servicios públicos de Agua Potable en todas sus fases, la ejecutarán los Gobiernos Autónomos descentralizados municipales, con sus respectivas normativas.

Que, el Art. 270 de la Constitución de la república del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomas Descentralizados generaran sus propios recursos financieros, y participaran de las rentas del estado de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad.

Que, es indispensable la actualización de una nueva normativa que regula el servicio de agua potable en el cantón Espíndola.

En uso de las atribuciones que establece el Art. 57 literal a) del COOTAD; el Concejo Cantonal de Espíndola,

Expide:

La siguiente reforma a la «ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL COBRO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DE AMALUZA»

CAPITULO I

DEL USO DEL AGUA POTABLE.

Art. 1.- Se declara de uso público el agua potable del cantón Espíndola, facultándose su aprovechamiento a los particulares con sujeción a las prescripciones de la presente ordenanza.

Art. 2.- El uso del agua potable es obligatorio conforme lo establece el Código de Salud y se concederá para el servicio doméstico, comercial, industrial, público, etc., en la forma y condiciones que determina la presente ordenanza.

CAPITULO II

DE LA OBTENCIÓN DE LOS SERVICIOS

Art. 3.- La persona natural o jurídica que deseare el servicio de Agua Potable en una vivienda de su propiedad presentará el respectivo formulario de solicitud dirigido al Alcalde, indicando la necesidad del servicio y detallando los datos en el formulario que otorga la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

Art. 4.- Los requisitos para obtener el servicio de agua potable y/o alcantarillado, tanto para personas naturales y jurídicas son los siguientes, cuyas copias irán adjuntas con el formulario de solicitud:

  1. Copia de la cédula de Identidad o RUC.
  2. Copia del certificado de votación.
  3. Certificado de no adeudar a la Municipalidad.
  4. Solicitud mediante formulario dirigida al Alcalde.
  5. Carta de pago del predio urbano.
  6. Copia de la escritura o declaración juramentada de la Posesión Efectiva

Art. 5.- Recibida la solicitud, el JEFE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, la estudiará y resolverá su atención o no de la misma, debiendo comunicar al peticionario dentro de un término de diez días calendario a partir de la fecha de su presentación.

Art. 6- Si la solicitud en cuestión fuere aceptada, el Departamento de Tesorería, emitirá el respectivo Título de Crédito al solicitante.

Art. 7.- Una vez emitido del título de crédito, el GAD de Espíndola tiene la obligación de realizar las respectivas instalaciones con un plazo máximo de 15 días a partir del pago. Los trabajos de excavación y tapado de zanjas estará a cargo del usuario, a excepción de los trabajos de instalación hasta el medidor, que deberán ser realizados por el GADME; los trabajos de excavación, tapado y reposición del pavimento si esto fuera el caso, corresponderá al

usuario, bajo la supervisión del GADME; si el usuario determina que estos trabajos ejecute la Municipalidad, estos valores serán cobrados en las tres primeras planillas de consumo de agua potable.

Art. 8.- El usuario proveerá del medidor y accesorios, el respectivo collarín, la tubería que se necesite desde la respectiva matriz a la que se conecte, estos materiales irán detallados en el reverso del formulario de solicitud. Si el usuario manifiesta en este formulario que estos materiales sean adquiridos por el GADME, estos materiales serán adquiridos por la Municipalidad y sus valores serán cargados a las tres primeras planillas de pago de agua potable.

Art. 9.- Concedido el uso de agua potable, se deberá incorporar al usuario al correspondiente catastro de abonados; esto una vez que LA UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, haya presentado el formulario de instalación, en el caso de agua potable constarán entre los detalles más necesarios: número y marca del medidor instalado en cada conexión y todos los datos de identificación personal y la firma de responsabilidad de la persona que hizo los trabajos de instalación.

Art. 10.- LA UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, determinará el diámetro de las conexiones de acuerdo con el inmueble a servirse o uso que vaya a dar servicio. En caso de que el solicitante requiera un diámetro mayor al otorgado deberá presentar un diseño de acometida en caso de ser una construcción nueva, dicho estudio además contendrá el número de medidores que serán solicitados para los respectivos derechos.

Art. 11.- Cuando el inmueble del beneficiario tenga dos o más calles, LA UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, determinará el frente y el sitio por el cual deberá realizarse la instalación con sujeción a la presente ordenanza o a criterio técnico sustentado del Jefe de esta Unidad.

Art. 12.- Corresponde únicamente a LA UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, ejecutar los trabajos de conexión, instalación, reparación, reconexión de agua potable desde la matriz hasta la línea de fábrica o hasta el medidor, reservándose el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de los casos. En el interior de los domicilios, los propietarios podrán hacer cambios o prolongaciones de acuerdo con sus necesidades, previo visto bueno de la Unidad de Gestión de Agua.

Art. 13.- En los casos que por razones de servicio se requiere bombeo interno, este deberá hacerse siempre de un tanque de succión, aprobado por la Unidad de Gestión de Agua, en ningún caso se permitirá el bombeo directo desde la red de distribución.

Art. 14.- Los servicios de agua potable proporcionados beneficiarán exclusivamente al inmueble y en la categoría para la que fue solicitado.

Art. 15.- Es obligación del usuario dar aviso a LA UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, sobre cualquier novedad que se presente en la acometida de agua potable.

CAPITULO III

DE LAS INSTALACIONES

Art. 16.- Todo inmueble, ubicado dentro de los límites de servicio establecido por LA UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, de acuerdo a su capacidad técnica, debe tener instalación de servicios domiciliarios de provisión de agua potable las que serán realizadas exclusivamente por el personal de la Unidad o por delegación expresa.

Art. 17.- Toda la infraestructura hidráulica existente dentro de los límites de servicio, pertenecen exclusivamente al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Espíndola. Excepto aquellas instalaciones que hayan sido construidas con recursos económicos propios del propietario/s de los predios, en este caso pasará a ser propietario el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Espíndola, luego de haber sido recibidas por LA UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

Art. 18.- En los casos en que sea necesario prolongar la tubería matriz, para el servicio de uno o más usuarios, LA UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, vigilará que las dimensiones de la tubería a extenderse sean determinadas por cálculos técnicos que garanticen un buen servicio de acuerdo con el futuro desarrollo urbanístico y que él o los solicitantes deberán realizar el pago correspondiente del costo de la prolongación, de acuerdo a la planilla respectiva.

Art. 19.- LA UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, supervisará las instalaciones necesarias en los barrios nuevos construidos por los ciudadanos, compañías particulares, instituciones públicas ajenas al GAD de Espíndola, que estén localizadas dentro del límite urbano, las mismas que deberán desarrollarse bajo especificaciones técnicas y estudios aprobados por el Concejo Cantonal, previo dictamen favorable de LA UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, en lo referente a los servicios de agua potable.

Art. 20.- La longitud de las acometidas de agua potable no excederá los veinte (20) metros, caso contrario se deberá tramitar la ampliación de la red.

Art. 21.- La ubicación, cantidad y diámetro de las acometidas de agua potable, serán fijadas por la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, considerando las condiciones de operación de la red de distribución y las necesidades a satisfacer, de acuerdo a las siguientes regulaciones:

DEL AGUA POTABLE

  1. Acometidas de diámetro de 12 mm en edificaciones de hasta tres pisos y/o 400m2 de construcción.
  2. Acometidas de diámetro 19 mm en cualquier edificación que lo requiera deberá presentar un diseño hidráulico de la acometida, mismo que será aprobado por la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Este diseño deberá incluir el diseño contra incendios.
  3. Se podrá instalar medidores individuales, en edificaciones de departamentos o inmuebles de cualquier tipo, de acuerdo a la necesidad del usuario, sin el requisito de la declaratoria de propiedad horizontal y previo informe favorable del técnico de la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
  4. En casos de excepción los diámetros y áreas establecidas en los literales que anteceden podrán ser resueltos previo justificativo técnico.
  5. Los medidores se instalarán en lugares visibles. En el caso de edificios, el banco de medidores deberá ubicarse en la planta baja en un lugar visible y accesible.
  6. Las acometidas domiciliarias de agua deberán contar obligatoriamente con válvula de corte.
  7. En las urbanizaciones aprobadas por el GADME, los trabajos de agua potable serán fiscalizados por la Dirección OBRAS PÚBLICAS y la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, bajo las especificaciones técnicas de los estudios aprobados.
  8. Todas las Dependencias Públicas deberán contar con un medidor, así sean municipales, esto para el control del consumo y estadísticas.

Art. 22.- Toda conexión de agua potable será instalada con el respectivo medidor de consumo, siendo obligación del propietario de la casa el mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento tanto en lo relacionado con la tubería y llaves del medidor, de cuyo valor será responsable si por negligencia llegare a inutilizarse, debiendo cubrir en tal caso el costo de las reparaciones que el buen servicio lo requiera.

Art. 23.- Todo medidor colocado en las instalaciones llevará un sello de seguridad, el mismo que ningún propietario podrá abrirlo ni cambiarlo y que será revisado por el lector correspondiente, cuando lo estimare conveniente.

Si el propietario observare un mal funcionamiento del medidor o presumiere alguna falsa indicación de consumo, podrá solicitar a la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO la revisión, cambio o reparación del medidor, previo el pago correspondiente.

Art. 24.- En caso de que se comprobaren desperdicios notables en instalaciones interiores de un inmueble, no acordes con las prescripciones sanitarias o marcha normal del servicio, la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO o la DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, suspenderá el mismo mientras no fueren subsanados los desperfectos. Para el efecto la Municipalidad por medio de sus funcionarios, vigilará todo lo relacionado con el sistema de agua potable.

Art. 25.- La instalación de tuberías para la conducción de aguas lluvias o de irrigación y aguas servidas, se efectuará a una distancia mínima de un metro de la tubería de agua potable, por lo cual, cualquier cruce entre ellas necesitará aprobación de la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO o de la DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

En caso de infracción, la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO o la DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS podrá ordenar la inmediata reparación a costas del infractor; la falta de cumplimiento, causara la suspensión del servicio hasta que cumpla lo ordenado.

Art. 26.- Cuando se produzcan desperfectos en la conexión domiciliaria desde la tubería de la red hasta el medidor o en este último, el propietario está obligado a notificar inmediatamente a la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, para la reparación respectiva.

Art. 27.- Si el propietario de un predio o inmueble no desea seguir haciendo el uso de la conexión domiciliaria, dará aviso por escrito al GADME, quien ordenará a la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, la inmediata suspensión del servicio; debiendo dar aviso para ello a la Tesorera (o) Municipal, para el cobro de los títulos de crédito que se hallasen pendientes. Si el indicado propietario necesitare posteriormente el servicio, deberá sujetarse nuevamente como nuevo usuario.

Art. 28.- A parte de los casos señalados se procederá a la suspensión del servicio de agua y se comunicará del particular a la Comisaría Municipal y al Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, para que estos tomen las medidas pertinentes en los casos siguientes:

  1. Por petición del abonado
  2. Cuando el servicio indique el peligro de que el agua tratada sea contaminada con sustancias nocivas a la salud, previo el Informe del Inspector de Sanidad, en este caso la reparación y adecuación de las instalaciones las efectuará el personal técnico nombrado por el municipio a costa del abonado.
  3. Cuando la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, estimare hacer reparaciones o mejoras en el

sistema de servicio, en cuyo caso el Municipio no será responsable de que la suspensión echa con previo aviso o sin el cuándo la urgencia de las circunstancias lo requieran, ocasionen cualquier otro daño o perjuicio.

CAPITULO IV

DERECHO DE CONEXIÓN DE LAS INSTALACIONES

Art. 29.- Se cobrará por derechos de conexión de los servicios de agua potable diez dólares ($ 10USD), incluidos servicios administrativos.

Art. 30.- Para el caso de servicios temporales de instalación de agua potable la persona natural o jurídica realizará el mismo trámite como nuevo derecho, el costo será el 50% del valor original más el consumo, obligándose con todas las responsabilidades hasta el tiempo que haya solicitado el servicio y que esto el abonado comunicará por escrito al GADME pidiendo el finiquito y la suspensión del servicio, luego de esto la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, procederá con el retiro de la instalación temporal. Cabe señalar que el GADME proveerá de un medidor para verificar el consumo.

Art. 31.- Queda prohibida la exoneración total o parcial de los pagos a los que se hace referencia en este capítulo, en lo relacionado a las conexiones domiciliarias. A excepción de lo manifestado en la Primera Disposición Transitoria de esta Ordenanza.

Art. 32.- Se establece de acuerdo al uso que se dé al agua, las siguientes categorías: doméstica, comercial e industrial y pública.

CAPITULO V

CAMBIO, REINSTALACIÓN, REUBICACIÓN Y CAMBIO DE NOMBRE EN EL CATASTRO DE LOS MEDIDORES

Art. 33.- Cuando la vida útil del medidor haya terminado o presenta averías, la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, notificará al abonado para el recambio respectivo en un formulario adecuado, teniendo un plazo de hasta 15 días para la adquisición de los materiales de acuerdo a lo indicado en el memorándum de control; caso contrario el GADME procederá con la suspensión del servicio.

Para realizar el cambio de ubicación del medidor a petición del usuario se necesitan los siguientes requisitos:

  • Certificado de no adeudar al GADME
  • Solicitud dirigida al Alcalde en el respectivo formulario adquirido en la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO,
  • Copia de la cédula de identidad y certificado de votación
  • Copia de la carta de pago del predio
  • Cancelar un valor de diez dólares ($ 10USD), en el caso de reubicación (el cambio de medidor no tendrá costo).

Art. 34.- Cuando se requiere cambiar el nombre del propietario del inmueble donde se encuentra un determinado medidor, se deben presentar los siguientes requisitos:

  • Certificado de no adeudar al GADME
  • Solicitud dirigida al Alcalde en el respectivo formulario adquirido en la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO.
  • Croquis de ubicación con el nombre de las calles (En el propio formulario)
  • Copia de escritura del predio.
  • Ultima carta de pago del servicio de agua potable del predio.

CAPITULO VI

DE LAS CATEGORÍAS

Art. 35.- CATEGORÍA DOMÉSTICO.- Es la que

se presta a casas de habitación o inmuebles utilizados exclusivamente para vivienda. Se incluyen en esta categoría las pequeñas tiendas que no usan el agua en su negocio.

Art. 36.- CATEGORÍA COMERCIAL.- Es la que se

da a predios donde se desarrollan actividades de expendio de bienes y servicios de carácter comercial; además de inmuebles y/o locales destinados a arrendamiento. En ésta categoría están incluidos los siguientes: oficinas, restaurantes, bares, fuentes de soda-heladerías, cafeterías, clubes, tiendas, almacenes, supermercados, mercados, zapaterías, peluquerías, hojalaterías, clínicas, estaciones de servicio con o sin lavado de carros, hoteles, hosterías, residenciales y pensiones con o sin piscina.

Art. 37.- CATEGORÍA INDUSTRIAL.- Es la que se presta a predios en donde se desarrollan actividades productivas u orientadas a la obtención y transporte de insumos. A ésta categoría corresponde todos aquellos suscriptores que desarrollan actividades industriales que utilizan o no el agua como materia prima, tales como: Fábrica de tubos, bloques y ladrillos; envasados derivados de cañas de azúcar, lavadoras de ropa, elaboración de productos donde haya utilización de maquinaria, establecimientos educativos particulares y piscinas, etc.

Art. 38.- CATEGORÍA PÚBLICA.- En esta categoría se incluyen a las dependencias públicas, asistencias sociales y estatales, que cancelarán el 50% de la categoría doméstica. En ningún caso se podrá conceder exoneración de las mismas, excepto las dependencias municipales.

El Presente Artículo se aplicará en concordancia con la Primera Disposición Transitoria de esta Ordenanza.

CAPITULO VII

DE LAS FACTURACIONES, COBRANZAS Y REFACTURACIONES

Art. 39.- Se cobrará por los servicios de agua potable en la oficina de Recaudación Municipal. Para el efecto el GADME, también podrá optar por mecanismo de recaudación alternativos a través de instituciones bancarias o cooperativas de ahorro y crédito.

Art. 40.- Las lecturas tomadas de los medidores serán procesadas mensualmente para la emisión de las cartas de pago.

Art. 41.- Plazo de pago: Los clientes realizarán los pagos durante todo el mes siguiente al del mes de consumo. En caso de mora se cobrará con el interés legal publicado por el Banco Central del Ecuador, el cual se aplicará durante todo el periodo impago.

Art. 42.- Pagos parciales: Cuando existan pagos pendientes mayores a un salario mínimo vital, el abonado podrá solicitar un plan de pagos parciales.

Art. 43.- En el caso de que el medidor hubiese dejado de funcionar se facturará con el consumo promedio de los últimos tres meses. Cuando éste no fuere posible, se facturará la base.

Art. 44.- Si un beneficiario de un predio consume agua sin el uso del medidor se facturará por el consumo de 61 m3 de agua en categorías doméstica y pública, y en el caso de las categorías comercial e industrial se facturará por el consumo de 120 m3.

Art. 45.- El usuario que no haya cancelado su planilla después de noventa (90) días se procederá a la suspensión del servicio y se continuará emitiendo las planillas por costo base de 20 m3.

Art. 46.- En caso de que el lector no haya podido tomar la lectura correspondiente, dejará al usuario la notificación de su visita, en la que constará el motivo por el cual no se tomó la lectura.

Art. 47.- En caso de que no se logre tomar lecturas sucesivas, se facturará en base del promedio de las lecturas de los últimos tres meses; de no ser posible se procederá conforme al estudio técnico respectivo.

Art. 48.- El usuario está en la obligación bajo consentimiento de permitir al personal de la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, debidamente identificado, acceder a las instalaciones internas sin que esto constituya una violación a sus derechos.

Art. 49.- El valor que se facturará por cada m3 de agua potable entregado por hidrantes será cancelado de acuerdo a la categoría del solicitante, a excepción del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Espíndola, para el control de incendios.

DE LAS REFACTURACIONES O REVISIÓN DE FACTURAS

Art. 50.- Se entiende por refacturación el proceso de revisión y/o corrección de la facturación, debido a errores de lecturas, digitación y/o facturación incorrectas que se hubieren presentado.

Art. 51.- La solicitud de refacturación deberá ser presentada en forma escrita por el usuario que se sienta perjudicado, acompañada de la última carta de pago del agua.

Art. 52.- Los reclamos y observaciones a las planillas se presentarán en un plazo de hasta sesenta (60) días a partir de la fecha de emisión, mismo que se resolverá sobre el reclamo en treinta (30) días, acogiéndolo o negándolo y de ser procedente elaborará la planilla rectificada. En caso de cobro en exceso el contribuyente podrá solicitar la devolución de los valores cobrados en exceso o su compensación con otros créditos o futuros créditos que tenga que cancelar.

Art. 53.- Las planillas refacturadas deberán ser pagadas en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, con el pliego tarifario vigente a la fecha de re facturación, sin multas, ni intereses.

CAPITULO VIII

DE LAS SANCIONES, RECONEXIONES Y REPARACIONES

DE LAS SUSPENSIONES

Art. 54.- LA UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, suspenderá el servicio de agua potable en los siguientes casos:

  1. Por mora de 60 días en el pago por sus servicios, previa notificación correspondiente para que cancele los haberes en un término de quince días;
  2. Por habilitación o rehabilitación fraudulenta, arbitraria o clandestina de la conexión;
  3. Por necesidades de orden técnico; cuando la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, estime conveniente hacer reparaciones o mejoras en el sistema de servicio, en cuyo caso el GAD Municipal no será responsable de que la suspensión hecha con previo aviso o sin él, cuando la urgencia de las circunstancias lo requieran, ocasionen cualquier daño o perjuicio.
  1. Cuando el medidor hubiera sido retirado por el usuario;
  2. A solicitud del usuario, debidamente justificada y previa comprobación de que éste se encuentra al día en el pago de sus obligaciones;
  3. Cuando las piscinas de uso público o privado no dispongan del equipo de recirculación;

Si en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de corte del servicio por causas imputables al usuario, éste no regulare su situación, pese a haber sido notificado, el medidor será dado de baja, sin derecho a reclamo.

DE LAS RECONEXIONES

Art. 55.- Una vez que el usuario cancele todos los valores pendientes de pago al GADME se procederá a la reconexión. El valor por este concepto será de diez dólares ($ 10USD).

Art. 56.- Cuando la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, determine que un medidor se encuentra defectuoso exigirá el cambio del mismo, mediante notificación.

Art. 57.- El usuario está obligado a reparar y mantener en perfecto estado de funcionamiento los sistemas internos de agua potable.

Art. 58.- Reclamos administrativos: Los clientes tienen la obligación de cancelar la totalidad de sus planillas en los plazos establecidos.

En el caso de que un cliente hubiese presentado un reclamo administrativo, tiene la obligación de seguir pagando mensualmente el consumo correspondiente al mes anterior al que motivó el reclamo.

En caso de que la resolución a una solicitud de servicio o a un reclamo administrativo, indique que existen valores a favor del cliente éstos serán acreditados en la planilla del mes siguiente al de la resolución, reconociendo a los clientes en la misma planilla los intereses respectivos.

En ningún caso se devolverán en efectivo los valores ingresados por el servicio de Agua Potable.

Art. 59.- Para cualquier tipo de instalación de agua en la cual el beneficiario tenga que romper la calzada o vereda, este luego de realizar la instalación tendrá la obligación de reparar lo destruido y dejarlo en las condiciones originales. Por esta razón el beneficiario tendrá que hacer una solicitud escrita al Alcalde para que se disponga la atención o no, por parte de la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO o de la DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS; de ser favorable, el beneficiario tendrá que dejar en el Departamento de Tesorería, una garantía que cubra los daños que va causar.

CAPITULO IX

SANCIONES Y PROHIBICIONES

Art. 60.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Espíndola, es el único autorizado para realizar, en cualquier circunstancia, la reconexión del servicio. La reconexión realizada por parte del cliente sin autorización del GADME o cualquier acción fraudulenta está sujeta a una multa equivalente a veinte dólares ($ 20 USD). De existir reincidencia se procederá al corte definitivo del servicio.

La mora en el pago del servicio de agua potable por más de tres meses, será suficiente para que la Tesorería Municipal recurra al cobro por vía Coactiva; y, se procederá con la suspensión del servicio de agua potable.

Art. 61.- Inexigibilidad de indemnizaciones: No podrá exigirse al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Espíndola, indemnizaciones por contingencias ocurridas en la prestación del servicio de agua potable por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Art. 62.- Prohíbase la conexión de la tubería de agua potable con cualquier otra tubería o depósito de diferente abastecimiento, que altere o pueda alterar la potabilidad del agua.

Art. 63.- La persona o personas que abrieren boquetes o canales o que realizaren perforaciones en la misma o en los tanques o trataren de perjudicar en cualquier forma el sistema, estarán obligados a pagar el valor de las reparaciones y una multa equivalente a veinte dólares ($ 20 USD), sin perjuicio de las acciones legales pertinentes a las que hubiere lugar.

Art. 64.- Si se encontrare alguna instalación clandestina de agua, el dueño del inmueble pagará una multa equivalente a veinte dólares ($ 20 USD), sin perjuicio de la acción judicial respectiva.

Art. 65.- Prohíbase a los propietarios o personas que no estén autorizadas por la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO,

a manejar los medidores, llaves guía de las cañerías, sobre todo válvulas de acceso a sus conexiones. Los que infringieren esta disposición serán sancionados con una multa equivalente a veinte dólares ($20 USD), sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Art. 66.- El agua potable que suministra el GADME a través de la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, no podrá ser destinada para riegos de campos y huertos que no sean jardines, la infracción será sancionada con una multa equivalente a veinte dólares ($ 20 USD)

Art. 67.- El agua potable que suministra el GADME a través la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, no podrá ser destinada para el lavado de vehículos, el mismo será

sancionado con una amonestación por escrito a la usuaria o usuario o su representante por primera vez, si reincide por segunda vez será sancionado con el pago de veinte dólares ($ 20 USD); si se vuelve a encontrar en la misma infracción, la multa será de cuarenta dólares ($ 40 USD); si vuelve a reincidir se suspenderá el servicio y la multa será de ochenta dólares ($ 80 USD). Para determinar esta infracción el GADME podrá utilizar fotografías, videos o testigos.

Art. 68.- Solo en caso de incendio o cuando hubiere la autorización correspondiente podrá el personal del Cuerpo de Bomberos hacer uso de válvulas, hidrantes y conexos, pero en circunstancias normales ninguna persona particular podrá hacer uso de ellas; si lo hiciere, además del pago de daños y perjuicios a que hubiere lugar incurrirán en la sanción y cancelaran un valor de cien dólares de ($ 100 USD).

Art. 69.- Todo daño ocasionado en la red de agua potable será cobrado al causante, sin perjuicio de las acciones establecidas en el Código Penal.

Art. 70.- El Comisario del GAD Municipal aplicará las sanciones determinadas en los artículos precedente, siguiendo el procedimiento administrativo sancionador que establece el Art. 395 y siguientes del COOTAD.

CAPITULO X

DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE

Art. 71.- Objetivo de la estructura tarifaria:

  1. Cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento, la depreciación de la infraestructura, el costo de los capitales propios y ajenos invertidos en el servicio y los costos de regulación y control;
  2. Asegurar la sostenibilidad financiera de la prestación del servicio, con un adecuado plan de expansión y rentabilidad aceptable; y,
  3. La facturación por consumos registrados para permitir el control y la aplicación de políticas de gestión técnica y comercial en beneficio directo al usuario en las gestiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Espíndola.

Art. 72.- Cálculo tarifario: El cálculo tarifario se realizará considerando los siguientes criterios:

  1. La tarifa garantizará la autosuficiencia financiera y la racionalidad económica, para ello se considera el número de clientes mediante la modalidad de consumo real (toma de lecturas), distribuidos por tipo y rango de consumo;
  2. Composición general de las tarifas.- El precio del agua potable se calculará tomando en cuenta todos

los costos asociados a la operación, mantenimiento, distribución, administración y financieros, el costo destinado a solventar la reposición de los activos, los servicios por deudas y costos de expansión de los servicios;

  1. Precios de los servicios.- Los precios a cobrarse por el servicio son iguales a los costos increméntales promedio asociados a la operación, mantenimiento, distribución y administración, a los costos de reposición de todos los activos, servicios de deudas y expansión del servicio;
  2. Determinación del consumo de agua.- El consumo de agua se establecerá a partir de la medición a todos y cada uno de los clientes;
  3. Recuperación de inversiones.- Toda inversión será recuperable a través del cobro de las conexiones y/o tarifa;
  4. Subsidios.-La aplicación de subsidios puede hacerse mediante el criterio de subsidios focalizado o cruzado;
  5. Nivel adecuado de tarifa.- Para la estimación del nivel adecuado de tarifa que permite la proyección de ingresos, se considera el costo medio en el que espera la Unidad incurrir en el año de proyección, calculados con base en los costos y al programa de inversiones.

Art. 73.- Principios de la tarifa: La estructura tarifaria se definirá tomando en consideración los siguientes principios:

a) Todos los clientes del servicio pagan de acuerdo al consumo;

  1. Todo consumo será medido;
  2. Al cliente que no tiene micro medición se le aplicará los consumos presuntivos establecidos en ésta ordenanza;
  3. La estructura tarifaria se actualizará en función directa de los costos de eficiencia que demande la gestión de los servicios;
  4. Los que más consumen pagan más;
  5. Para el caso de Personas Adultas Mayores, de acuerdo a la Ley del Anciano en su Capítulo III, De los Servicios; «Se exonera el 50% de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 m3, el exceso de estos límites pagarán las tarifas normales».
  6. Para las Personas con Discapacidad, de acuerdo a la Ley Orgánica de Discapacidades en su Art. 79.- Servicios.-Numeral 1.- El servicio de agua potable tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual hasta por 20 m3. Observaciones: «En los suministros de agua potable, la rebaja será aplicada únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad y exclusivamente a una cuenta por servicio».

Art. 74.- Estructura tarifaria para el Sistema de Espíndola en la ciudad de Amaluza. Considerando los principios de la tarifa descritos en ésta ordenanza, se presenta la estructura tarifaria que se aplicará a los clientes del sistema. En ésta se contempla los porcentajes a pagar, la categoría de clientes y los rangos de consumo.

Pliego tarifario de Agua Potable:

CATEGORÍA DOMESTICA

CONSUMO MENSUAL Xm3

EXCESO DE CONSUMO

Xm3

TOTAL A PAGAR

BASE: 0 m3 a 20m3

$0.13 USD

$ 2.60 USD

21 m3 a 31 m3

$0.15 USD

$3.15 USD

$ 4.65 USD

32 m3 a 35 m3

$0.18 USD

36 m3 a 40 m3

$ 0.20 USD

41m3a45m3

$ 0.25 USD

46 m3 a 60 m3

$ 0.30 USD

61 m3 en adelante

$ 0.40 USD

CATEGORÍA COMERCIAL

CONSUMO MENSUAL

Xm3

EXCESO DE CONSUMO

Xm3

TOTAL A PAGAR

BASE: 0 m3 a 20m3

$0.18 USD

$ 3.60 USD

21 m3 a 31 m3

$ 0.20 USD

$ 4.20 USD

$ 6.20 USD

32 m3 a 35 m3

$ 0.25 USD

36 m3 a 40 m3

$ 0.30 USD

41m3a45m3

$ 0.35 USD

46 m3 a 60 m3

$ 0.40 USD

61 m3 en adelante

$ 0.50 USD

CATEGORÍA INDUSTRIAL

CONSUMO MENSUAL Xm3

EXCESO DE CONSUMO

Xm3

TOTAL A PAGAR

BASE: 0 m3 a 20m3

$ 0.30 USD

$ 6.00 USD

21 m3 a 31 m3

$ 0.35 USD

$ 7.35 USD

$10.85 USD

32 m3 a 35 m3

$ 0.40 USD

36 m3 a 40 m3

$ 0.45 USD

41m3a45m3

$ 0.50 USD

46 m3 a 60 m3

$ 0.55 USD

61 m3 en adelante

$ 0.60 USD

COSTOS ADICIONALES

CONCEPTO

APLICACIÓN

Alcantarillado

20 % de la tarifa de agua potable

Art. 75.- Se establece un descuento del 50% del costo del servicio para los usuarios de la tercera edad y discapacitados, siempre y cuando el consumo sea menor o igual al consumo básico y en la categoría doméstica.

Art. 76.- Para el caso de que el usuario vaya a utilizar el agua para construcción, deberá comunicar al GADME de este particular, allí el costo será el mismo como el de la categoría comercial. Si el usuario no comunica de este particular al GADME, se le impondrá una multa económica de cien dólares de ($ 100 USD), previa la respectiva notificación.

Art. 77.- La UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, conjuntamente con la DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, someterá a consideración del Concejo Cantonal el balance de la cuenta de agua potable en forma anual, a fin de tomar las medidas necesarias y realizar los ajustes convenientes en las tarifas.

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 78.- La administración, operación, mantenimiento y extensiones del sistema de agua potable, estará a cargo de la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, conjuntamente con la DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS; y para la imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza y COOTAD estará facultado el Comisario Municipal.

Art. 79.- El manejo de los fondos de agua potable, su recaudación y contabilización estará a cargo de Recaudación y Tesorería Municipal, en donde se llevara una cuenta separada del movimiento de caja correspondiente al servicio de agua potable; y, quienes rendirán cuentas a la Dirección Financiera.

Art. 80.- Los materiales y equipos que se encuentren bajo descargo de la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, o de la

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICA, no podrán ser transferidos a otros servicios y estarán bajo el control del Bodeguero Municipal o Guardalmacén.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-Por esta única vez en base a la Disposición del Departamento Financiero emitida el 06 de septiembre mediante memorando N° GADME-DF-2017-050-M, los contribuyentes que por consumo del servicio de Agua Potable, mantengan deudas por un tiempo mayor a cinco años, se les condonará el valor por el tiempo que excede en cinco años, por lo que Recaudación procederá al cobro de los valores que adeuden los contribuyentes de la ciudad de Amaluza desde el 01 de enero del 2012 hasta la actualidad; sin tomarse en cuenta para el cobro las deudas mantenidas por este mismo concepto de los años anteriores al 2012.

SEGUNDA.- Una vez que entregue el contratista la obra de «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE AMALUZA RESPECTO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN (INCLUYE MICRO MEDICIÓN) DEL CANTÓN ESPÍNDOLA PROVINCIA DE LOJA», el beneficiario de este servicio está en la obligación de cancelar inmediatamente en un periodo de 12 meses a través de las panillas de consumo de Agua Potable, los valores establecidos en el mercado y pagados al contratista por concepto de dotación de medidores y caja, de forma prorrateada sin intereses; en caso de que no se cumpla con el pago en el tiempo establecido se cobraran intereses por mora.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia en todo el territorio del cantón Espíndola, desde su aprobación; y, se aplicará el cobro por el Servicio de Agua Potable, una vez que la UNIDAD DE GESTIÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, Certifique que, los medidores se encuentran instalados y en

normal funcionamiento para su lecturación en la ciudad de Amaluza. Esto sin el perjuicio de que la presente ordenanza sea publicada en el Registro Oficial y en la página WEB de dominio Institucional.

Segunda.- Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones que se encuentran en contraposición de la presente Ordenanza Sustitutiva.

Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a los 18 días del mes de septiembre de 2017.

f.) Lcdo. Manuel de Jesús Andrade Rojas, Alcalde del Cantón Espindola

f.) Ab. Danny Fabricio Rodríguez Rueda, Secretario General del Concejo.

Razón: Ab. Danny Fabricio Rodríguez Rueda, Secretario General del Concejo Municipal de Espindola, CERTIFICA: que la «ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL COBRO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DE AMALUZA»; fue discutida y Aprobada en las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal celebradas el once y dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Lic. Manuel de Jesús Andrade Rojas, en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Espindola, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

f.) Ab. Danny Fabricio Rodríguez Rueda, Secretario General del Concejo.

Lic. Manuel de Jesús Andrade Rojas, Alcalde de Espindola.-Al tenor del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico y en uso de las facultades que la Ley me otorga; SANCIONO expresamente su texto y dispongo su promulgación.

Espindola, 21 de septiembre de 2017.

f.) Lcdo. Manuel de Jesús Andrade Rojas, Alcalde del Cantón Espindola.

Proveyó y firmó la presente «ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL COBRO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DE AMALUZA» el Licenciado Manuel de Jesús Andrade Rojas, Alcalde del Cantón Espindola, Provincia de Loja, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

LO CERTIFICO.- Espindola, 21 de septiembre de 2017.

f.) Ab. Danny Fabricio Rodríguez Rueda, Secretario General del Concejo.

CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN GONZANAMÁ

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece los deberes primordiales del Estado entre los que se indica: Art. 3, Nro. 5, Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al Buen Vivir.

Que, dentro de las Garantías Constitucionales constantes en la Carta Magna, artículo 85, párrafo final, se tiene que «En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos, se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades».

Que, entre otros, los fundamentos de la democracia son: la garantía y ejercicio de los derechos constitucionales de las personas y la participación directa y protagónica en todos los asuntos públicos y en la consecución del buen vivir, conforme lo establecido en los Artículos 95 y 100 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de los principios de la participación en los diferentes niveles de gobierno.

Que, de conformidad con el Art. 241 de la Carta Magna, la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, la Constitución de la República, en su Art. 264, Nro. 1, establece que los Gobiernos Municipales tienen como competencias exclusivas entre otras, la de Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada, con las distintas instancias territoriales, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

Que, el Art. 41 y siguientes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina la necesidad de que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y el contenido de los mismos.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en su Art. 4 literal g) que entre los Fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se encuentra «El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad…».

Que, de conformidad con lo establecido por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 54, literal e) y 55 literal a) respecto de las funciones y competencias, respectivamente, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, estos planificarán, elaborarán y ejecutarán conjuntamente con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad

civil, el plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial.

Que, conforme lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la planificación del desarrollo con visión de largo plazo y el ordenamiento territorial, desarrollados de formas estratégica y democrática deben propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los diferentes niveles del territorio.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina, en su Art. 467, que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se expedirán mediante ordenanza pública, serán actualizados periódicamente y obligatoriamente al inicio de cada gestión, que son referentes necesarios para la elaboración de planes, programas y proyectos entre otros, serán evaluados y se informará periódicamente de sus avances.

Que, el Art. 42 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina el contenido de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, contendrán al menos los siguientes componentes: a. diagnostico; b. propuesta; c. modelo de gestión. Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados considerando la propuesta de los planes de los niveles superiores e inferiores de gobierno, así como el plan Nacional de Desarrollo Vigente».

Que, el Artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que «Los planes de Desarrollo y ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de los planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada Gobierno Autónomo Descecentralizado.

Que, el Art. 10 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece «Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos sectoriales y los consejos locales de planificación deberán actualizar su planificación a través de las instancias correspondientes. Para el efecto la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá la norma y directrices metodológicas correspondientes, definirá los plazos a los cuales deben sujetarse las entidades públicas y coordinará y acompañará a este proceso».

Que, el primer inciso del Art. 1 de la resolución Nro. 003 – 2017-CNP, de 22 de septiembre de 2017, el Consejo Nacional de Planificación resolvió lo siguiente: «Aprobar la actualización del Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, que incorpora los aportes ciudadanos de actores sociales e institucionales, generados en el proceso participativo realizado por la Secretaria Nacional de Planificación y desarrollo, así como en el marco del diálogo Nacional promovido por la Presidencia de la República, a propuesta del Presidente del Consejo Nacional

de Planificación, en su integralidad y contenidos, incorporando las observaciones realizadas por los miembros del Consejo».

Que, mediante Acuerdo Nro. SNP-065- 2017 de fecha 04 de diciembre de 2017, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo Emitió las Directrices para la Alienación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021.

Que, conforme lo establecido en el Código de Planificación y Finanzas Públicas en sus artículos 28 y 29, respecto de la conformación y funciones del Consejo de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, este se encuentra conformado y en funciones, de acuerdo a lo establecido en la ORDENANZA QUE CONFORMA Y NORMA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Que, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Gonzanamá fue aprobado por el concejo Municipal el 30 de diciembre del 2011 Mediante la Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del GAD Municipal de Gonzanamá.

Que, con fecha 02 de marzo del 2015 se expide la reforma a la ordenanza para la terminación e implementación de la complementación, actualización y aprobación del plan de desarrollo y ordenamiento territorial del gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Gonzanamá publicada en el registro oficial Nro. 460 de fecha 17 Marzo de 2015.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzanamá, ha cumplido, a través de la Dirección de Planificación, con los procedimientos técnicos establecidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para la elaboración a la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Gonzanamá.

Que, el Consejo Cantonal de Planificación, el 28 de Febrero de 2018, mediante resolución Nro. 001-CCP-GADMC-2018, resolvió:-«DISPONER que la Jefatura de Planificación del GAD Municipal de Gonzanamá, inicie el proceso de alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021, para lo cual se le faculta al Director Departamental que conforme el equipo Multidisciplinario que estime conveniente para el cumplimiento de lo dispuesto»

Que, el Consejo Cantonal de Planificación con fecha 07 de marzo de 2018, mediante resolución Nro. 002 – CCP-GADMC-201, aprobó con mayoría absoluta la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del GAD Municipal de Gonzanamá al Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021, conforme lo establecido por la Ley.

Que, se hace imperiosa la necesidad de reformar la actual Ordenanza de la actualización y aprobación del

plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzanamá, de conformidad a lo establecido en la resolución Nro. 002-2017-CNP del 13 de julio de 2017, resolución Nro. 003-2017-CNP de fecha 22 de septiembre de 2017, y el acuerdo Nro. SNPD-065-2017 y a las exigencias de SENPLADES.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 7, 57 letra a), 295 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y 47 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Expide:

REFORMA A LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ PARA REALIZAR LA ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2017- 2021.

Artículo único.- Se aprueba el ajuste a la planificación estratégica, banco de proyectos y la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Gonzanamá al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 y todos sus componentes, como instrumento de desarrollo, agregado como anexo a la presente Ordenanza y de conformidad con la resolución Nro. 002- CCP-GADMC-2018 y acta del Consejo Cantonal de Planificación de fecha 07 de Marzo de 2018.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese parcialmente todo aquello que contravenga a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza de reforma entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el dominio Web de la institución.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Gonzanamá, a los veintiún días del mes de marzo del 2018.

f.) Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, Alcalde del GADM -G.

f.) Ab. Silvana Marisol Benítez Rodríguez, Secretaria del GADM-G

CERTIFICO.- Que de conformidad al Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reforma a la Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del

cantón Gonzanamá para realizar la Alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Plan Nacional de desarrollo 2017- 2021, fue conocida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá, en primer debate en sesión ordinaria de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho; y, en segundo debate en sesión ordinaria el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho; cuyo texto es el que antecede.

Gonzanamá 21 de Marzo del 2018.

f.) Ab. Silvana Marisol Benítez Rodríguez, Secretaria General del GADMG.

RAZÓN- Siento como tal que para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el día de hoy remito al señor Alcalde del cantón Gonzanamá Ing. Paulo Herrera Rojas, La reforma a la Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del cantón Gonzanamá para realizar la Alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Plan Nacional de desarrollo 2017- 2021 para su sanción u observación.

Gonzanamá 21 de Marzo del 2018.

f.) Ab. Silvana Marisol Benítez Rodríguez, Secretaria General del GADMG.

Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZAMA, en uso de la atribución que me confiere el Art. 322 y Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por cuanto La reforma a la Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del cantón Gonzanamá para realizar la Alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Plan Nacional de desarrollo 2017- 2021, fue conocida, analizada, discutida y aprobada por el Concejo del GADMG, cumpliendo las formalidades legales y se ajusta a las normas constitucionales sobre la Materia, RESUELVO: sancionar y disponer su publicación y ejecución, Notifíquese y cúmplase.

Gonzanamá 22 de Marzo del 2018.

f.) Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, Alcalde del GADM del Cantón Gonzanamá.

RAZÓN.- El señor Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ, sancionó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha antes indicada.

Gonzanamá 22 de Marzo del 2018.

f.) Ab. Silvana Marisol Benítez Rodríguez, Secretaria General del GADMG.