Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 31de mayo de 2021 (R. O.462, 31–mayo l -2021

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE CULTURA Y

PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-2021-0071-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación «Yo Amo Leer»; domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

GABINETE SECTORIAL

ECONÓMICO Y PRODUCTIVO:

GSEP-2021-006 Conócese y valídese la propuesta de decreto ejecutivo que expide el «Reglamento General a la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso» presentado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca 7

SERVICIO NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

Oficio Nro. SENAE-DSG-2021-0125-OF 9

SENAE-SENAE-2021-0065-RE Expídese el procedimiento documentado: SENAE-ISIE-2-2- 042-V3 Instructivo de Sistemas para el Registro de Solicitud de Aprobación de Garantía Manual

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

Declárense extinguidas de pleno derecho a las siguientes organizaciones:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0059 Asociación de Producción y Servicios Técnicos Forestales y Agroforestales «APROTECFO» «En Liquidación»

Año II – N° 462- 52 páginas

Quito, lunes 31 de mayo de 2021

Lunes 31 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 462

Págs.

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-

0061 Asociación Comunitaria para el Desarrollo de la Niñez y la Familia ACODENFA «En Liquidación»

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

03-CMC-2021 Cantón Cayambe: Sustitutiva de la Urbanización «Francisco Jarrín»

Registro Oficial N° 462 Lunes 31 de mayo de 2021

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0071-A

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…).»;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, establece: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. «;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales. – Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (…).»;

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Lunes 31 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 462

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes. «;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. (…).»;

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «Del Sistema Nacional de Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales. «;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias. «;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.»;

Que, el artículo 567 del Código Civil, establece: «Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.»;

Que, el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, establece: «Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sinfines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.»;

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Registro Oficial N° 462 Lunes 31 de mayo de 2021

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1225 de 22 de enero de 2021, se designa al licenciado Julio Fernando Bueno Arévalo, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante comunicación s/n recibida el 6 de mayo de 2021 (trámite Nro. MCYP-DGA-2021-0735-EXT), la señora Tanya Elizabeth Benítez Torres, debidamente autorizada por la Fundación «YO AMO LEER», solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización mencionada.

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-2021-0391-M de 10 de mayo de 2021, la Coordinación General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación «YO AMO LEER»

Que, de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Fundación «YO AMO LEER»; domiciliada en el cantón Quito, de la provincia de Pichincha. La nómina de miembros fundadores de la organización social en mención, queda registrada de la siguiente manera:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

BENÍTEZ TORRES TANYA ELIZABETH

Ecuatoriana

1803262441

PANGOL ALTAMIRANO GEOVANNY MAURICIO

Ecuatoriana

1802401958

BENÍTEZ TORRES VERÓNICA PAULINA

Ecuatoriana

1803887882

PANGOL ALTAMIRANO MARITZA ELIZABETH

Ecuatoriana

1709283749

BENÍTEZ TORRES ERIKA PATRICIA

Ecuatoriana

1804335782

PANGOL VINUEZA CAROL YESENIA

Ecuatoriana

1804399176

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

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Lunes 31 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 462

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M. , a los 12 día(s) del mes de Mayo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Registro Oficial N° 462 Lunes 31 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN Nro. GSEP-2021-006

EL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de legalidad, el cual señala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que, «[…] la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación […]»;

Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (COA) publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que su objeto es regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforma el sector público;

Que, el artículo 28 del COA establece el Principio de Colaboración, en el que las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos;

Que, el Capítulo Segundo, Título I del COA, establece el régimen jurídico, integración, competencias, organización y demás normas para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Dirección;

Que, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador mediante Oficio-Circular Nro. T.127-SGJ-19-0201 de 14 de marzo de 2019, se refirió al Procedimiento para el envío de proyectos de Leyes y Reglamentos Generales; oficio en el cual señala: «[…] 2.- Validación de la propuesta. – Una vez elaborada la propuesta normativa el ministerio sectorial u organismo nacional competente solicitará la validación del proyecto por parte del Gabinete Sectorial correspondiente […]»;

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 1012 emitido el 9 de marzo de 2020, conforma los Gabinetes Sectoriales a fin de fortalecer la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación intersectorial contemplados por el Plan de Optimización del Estado que reorganizó la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 1012 establece como atribución de los gabinetes sectoriales: «f Revisar los proyectos normativos diseñados por sus miembros, previo a la presentación a las instancias competentes de la Presidencia de la República»;

Que, el artículo 21 del Reglamento para el funcionamiento del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, publicado mediante Resolución Nro. GSEP-2019-0001 de 14 de febrero de 2018, dispone que: «Las decisiones tomadas por el Gabinete Sectorial se expresarán mediante resoluciones. Las resoluciones del Gabinete Sectorial Económico y Productivo son de carácter vinculante para todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten […]»;

Que, con Oficio Nro. MPCEIP-VPI-2021-0064-O de 13 de abril de 2021, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca presenta la propuesta de Decreto Ejecutivo del «Reglamento General a la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso», para ser puesto a consideración del pleno del Gabinete Sectorial Económico y Productivo;

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Lunes 31 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 462

Que, mediante Oficio Nro. MDT-MDT-2021-0194-O de 26 de abril de 2021, el Ministerio de Trabajo pone en conocimiento el proyecto de Decreto Ejecutivo para la «Reforma al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público», al pleno del Gabinete Sectorial Económico y Productivo;

Que, el Gabinete Sectorial Económico y Productivo en su Vigésima Primera Sesión Extraordinaria llevada a cabo por medios tecnológicos el 29 de abril de 2021, convocada con Oficio Nro. MEF-SGSEP-2021-0133-O de 26 de abril de 2021, conoció y validó los proyectos normativos presentados por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y, el Ministerio de Trabajo; y,

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la normativa legal vigente,

RESUELVE:

Artículo 1.- Conocer y Validar la propuesta de Decreto Ejecutivo que expide el «Reglamento General a la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso» presentado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Artículo 2.- Conocer y Validar el proyecto de Decreto Ejecutivo para la «Reforma al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público» presentado por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 3.- Disponer el envío de los proyectos normativos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia para el trámite correspondiente, una vez incorporadas las observaciones de los miembros.

Disposición General Única.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinte y uno.

Mauricio Pozo Crespo

MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PRESIDENTE DEL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

María Daniela Almeida Garzón

SECRETARIA AD HOC

GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

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CERTIFICO.- Que la Resolución que antecede fue aprobada por unanimidad en su artículo 1; y, por mayoría simple en su artículo 2, en la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria del Gabinete Sectorial Económico y Productivo realizada el 29 de abril de 2021 a través de medios tecnológicos.

Registro Oficial N° 462 Lunes 31 de mayo de 2021

Oficio Nro. SENAE-DSG-2021-0125-OF Guayaquil, 17 de mayo de 2021

Asunto: SOLICITUD DE PUBLICACIÓN EN EL R.O RESOLUCIÓN SENAE-SENAE-2021-0065-RE – Se expide el procedimiento documentado SENAE-ISIE-2-2-042-V3 -> INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE GARANTÍA MANUAL.

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Berrazueta

REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi Consideración:

Con un atento saludo, solicito a usted comedidamente vuestra colaboración, para que se sirva requerir a quien corresponda la publicación en el Registro Oficial, de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0065-RE, suscrita por la Mgs. Andrea Colombo Cordero, Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, del siguiente acto administrativo:

No. Resolución

Asunto:

Páginas

SENAE-SENAE-2021-0065-RE

«(…) RESUELVE: Articulo único. – Expedir el procedimiento documentado denominado: SENAE-ISIE-2-2-042-V3 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE GARANTÍA MANUAL.

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Agradezco anticipadamente la pronta publicación de la referida Resolución, no sin antes reiterarle mis sentimientos de distinguida consideración y estima.

Atentamente,

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Lunes 31 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 462

Documento firmado electrónicamente

Lcda. Maria Lourdes Burgos Rodríguez

DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL

Registro Oficial N° 462 Lunes 31 de mayo de 2021

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0065-RE Guayaquil, 14 de mayo de 2021

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIÓN GENERAL CONSIDERANDO

Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: «El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables…»;

Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal 1) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, «l) Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento… «;

Que, mediante resolución No. SENAE-SENAE-2019-0048-RE, se expidió el «Procedimiento simplificado para otorgar facilidades de pago, en aplicación de lo previsto en el Art. 116 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones», publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 992 el 2 de julio de

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Lunes 31 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 462

2019, cuya Disposición Transitoria Primera indica: «(…) En un plazo de un (1) mes contado a partir de la suscripción de la presente resolución, la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información – SENAE deberá efectuar las adecuaciones necesarias en el sistema informático aduanero para la implementación de la misma, excepto lo relacionado a las garantías en cuyo caso se tendrá el plazo de tres (3) meses.»;

Que, con requerimiento de desarrollo de sistemas Nro. RE2019-0-033, se ejecutaron mejoras al sistema informático Ecuapass respecto del procedimiento para la presentación de una garantía específica para solicitudes de facilidades de pago por obligaciones pendientes.

Que, es menester actualizar los procedimientos, manuales e instructivos de aplicación interna y externa, siempre que se implemente una mejora en el sistema informático Ecuapass, los cuales serán de aplicación a nivel nacional y con carácter obligatorio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1105 de fecha 21 de julio de 2020, la Ing. Andrea Colombo Cordero fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal 1) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.

RESUELVE:

Articulo único. – Expedir el procedimiento documentado denominado:

• SENAE-ISIE-2-2-042-V3 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE GARANTÍA MANUAL.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. – Dejar sin efecto el procedimiento documentado denominado:

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Registro Oficial N° 462 Lunes 31 de mayo de 2021

• SENAE-ISIE-2-2-042-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE GARANTÍA MANUAL, expedido mediante Resolución No. SENAE-DGN-2014-0199-RE del 17 de marzo de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la publicación de la presente resolución junto al referido documento en el Registro Oficial.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la publicación de la presente resolución junto con los referidos documentos internos en el Sistema de Administración del Conocimiento (SAC) del Ecuapass.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero DIRECTORA GENERAL

Lunes 31 de mayo de 2021 Registro Oficial Nº 462

SENAE-ISIE-2-2-042-V3

INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE GARANTÍA

MANUAL

FEBRERO 2021

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Registro Oficial Nº 462 Lunes 31 de mayo de 2021

HOJA DE RESUMEN

Instructivo de sistemas para el Registro de Solicitud de Aprobación de Garantía Manual.

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Lunes 31 de mayo de 2021 Registro Oficial Nº 462

ÍNDICE

  1. OBJETIVO
  2. ALCANCE
  3. RESPONSABILIDAD
  4. CONSIDERACIONES GENERALES
  5. PROCEDIMIENTO
  6. ANEXOS 1

Registro Oficial Nº 462 Lunes 31 de mayo de 2021

1. OBJETIVO

Describir en forma secuencial el procedimiento a seguir para registrar la solicitud de aprobación de garantía manual a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, opción “Registro de Solicitud de Aprobación de Garantía Manual.”

2. ALCANCE

Está dirigido a la Subdirección de Apoyo Regional, Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, Direcciones Distritales, Jefatura de Procesos Aduaneros Garantías, Jefatura de Procesos Aduaneros Regímenes y Garantías y técnicos operadores de Garantías de todos los distritos a nivel nacional.

3. RESPONSABILIDAD

3.1. La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de los servidores aduaneros de la Subdirección de Apoyo Regional, Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, Direcciones Distritales, Jefatura de Procesos Aduaneros Garantías y Jefatura de Procesos Aduaneros Regímenes y Garantías de todos los distritos a nivel nacional.

3.2. La realización de mejoramiento y cambios solicitados al presente documento, gestionados por los distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

4.1. Con el objeto de que se apliquen los términos de manera correcta, se entiende lo siguiente:

4.1.1. Garantía aduanera: Consiste en la obligación accesoria que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los tributos al comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación; el cumplimiento de las formalidades determinadas por la Administración Aduanera; y, las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por los operadores del comercio exterior para el ejercicio de sus actividades.

4.1.2. Garantías Generales: La garantía general aduanera deberá ser presentada ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en los siguientes casos: Para el ejercicio de la actividad de Agente de Aduana, Para Personas Jurídicas Autorizadas para Prestar Servicios de Mensajería Acelerada y para el Tráfico Postal Internacional, Garantía para Depósitos Temporales, Garantía para Despacho con Pago Garantizado, Garantía para los Almacenes Libres y los Almacenes Especiales, y Garantías para el funcionamiento de Depósitos Aduaneros e Instalaciones Autorizadas

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Lunes 31 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 462

para Operar habitualmente bajo el Régimen de Admisión Temporal con Perfeccionamiento Activo.

4.1.3. Garantías Específicas: Las garantías específicas podrán constituirse en dinero en efectivo depositado en cuenta, cheque certificado, nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador u otra administración tributaria central, garantía bancaria, o póliza de seguro. En los casos que corresponda, la garantía específica podrá constituirse en carta de garantía emitida por las máximas autoridades de las instituciones del sector público, excepto empresas públicas, y carta de garantía emitidas por las misiones.

  1. Cuando se visualice un asterisco de color rojo anteponiendo a un campo de ingreso de información, esto se convierte en un campo obligatorio.
  2. Esta pantalla sirve para registrar, consultar, corregir y eliminar garantías registradas.
  3. El motivo de la garantía puede ser corregidos por el técnico operador o por el jefe de procesos aduaneros o quien realice sus funciones.
  4. Puede utilizarse una liquidación generada por el sistema con estado Pagada cuando se ha registrado una garantía con forma: Depósito en efectivo en el registro de una nueva garantía, siempre y cuando la primera garantía conste con estado Rechazada.
  5. Para el registro de una garantía específica que afiance el valor contenido en una solicitud de facilidad de pago por concepto de obligaciones determinadas en un control posterior relacionadas con tributos al comercio exterior, intereses y recargos; multas; o valores dentro de procedimientos de ejecución coactiva; el técnico operador del área de garantías debe seleccionar en el campo «Tipo de Operador» la opción «Usuario Facilidad de Pago».

5. PROCEDIMIENTO

  1. Acceda al navegador de Internet, registre la dirección http://portalintemo.aduana.gob.ec, visualice el portal interno Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña.
  2. Seleccione el portal interno de «Sistema de Despacho de Importación».

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5.3. En el menú principal de clic en «Garantía», se despliega la lista del sub-menú pulse en «Recepción de garantía», y escoja la opción «Registro de Solicitud de aprobación de Garantía Manual».

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5.4 Si se requiere registrar una garantía, se ingresan los siguientes datos: • Datos del operador

Id Operador: Se muestra el identificador del operador.

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• Tipo de operador: Se muestra el tipo de operador.

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• Emisor de Garantía: Se muestra el emisor de la garantía.

Aduana: Se muestra el código v nombre del Distrito aduanero

Datos Generales de la Garantía

• Tipo de Garantía: Se muestra el tipo de garantía.

  • General
  • Específica

Forma de garantía: Se muestra la forma de garantía.

Lunes 31 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 462

  • Código de Garantía: Se refiere al número que le asigna a la garantía el emisor de la misma.
  • Motivo de Garantía: Se muestra motivo de la garantía.
  • Porcentaje: Este campo se habilita cuando el motivo de la garantía escogido es Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, mostrándose los botones 100% y 0.25%.
  • Opción certificado de origen: Se muestra en caso de que el motivo de garantía esogido sea Consumo – Falta de Documentos – Certificado de origen, mostrándose los botones No presenta y Documento no cumple con formalidades.
  • Número de documento de referencia: Se refleja el número de declaración asociada a la garantía.
  • Numero de solicitud: Se refleja el número de solicitud asociada a la garantía.

Información de Valor de Garantía

  • Monto de Garantía: Corresponde al monto de la garantía hasta por el cual responde el emisor en caso de incumplimiento por parte del ordenante.
  • Monto a Garantizar: Se alimenta automáticamente con el monto mínimo a garantizarse para cada caso.

Información del plazo de la garantía

  • Periodo de Garantía: Plazo en días de la garantía que se alimenta automáticamente, tomando en consideración el número de días entre la fecha de emisión y la de vencimiento de la garantía.
  • Fecha de Emisión: Fecha de inicio de vigencia de la garantía.
  • Fecha de Vencimiento: Fecha de fin de vigencia de la garantía.
  • Archivo: Puede cargar documentos de respaldo digitalizados.

5.4.2 Da clic en el botón Registrar [Registrar]

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Registro Oficial N° 462 Lunes 31 de mayo de 2021

5.4.3 El sistema le preguntará si está seguro de hacer el registro, al digitar Sí, le asignará un número de aprobación de garantía.

5.5 Relaciones de pantalla por cambio de campo.

• En caso de escoger la garantía específica como tipo de garantía.

• Los códigos a presentarse en lista de Tipo de operador son:

  • Imp./Exportador
  • Línea Naviera
  • Línea Aérea
  • Transportista Terrestre
  • Agente de Carga Internacional
  • Usuario Facilidad de Pago

• En caso de escoger la garantía general como tipo de garantía.

• Los códigos a presentarse en lista de Tipo de operador son:

  • Agente de Aduana
  • Línea Naviera
  • Línea Aérea
  • Transportista Terrestre
  • Deposito Temporal

• Cada tipo de Oce tiene asignado un catálogo de motivos de garantías, que para el tipo de garantía específica, son los siguientes:

Tipo de Operador

• Motivo de garantía

Lunes 31 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 462

  • Desaduanamiento Directo – Consumo
  • Consumo – Descarga Directa
  • Consumo – Controversia
  • Consumo – Falta de Documentos – Visa
  • Consumo – Falta de Doc. – Cert. de Origen
  • Consumo – Falta de Doc. – Cert. de Exoneración de Tributos
  • Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
  • Transito Aduanero
  • Feria Internacional
  • Desaduanamiento Directo – Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado
  • Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado
  • Consumo – Facilidad de Pago
  • Traslado
  • Transbordo con Traslado

• Línea Naviera, Línea Aérea, Transportista Terrestre o Agente de Carga Internacional

  • Traslado
  • Transbordo con Traslado

• Usuario Facilidad de Pago

• Obligaciones Pendientes-Facilidades de Pago.

• Cada tipo de Oce tiene asignado un catálogo de motivos de garantías, que para el tipo de garantía general, son los siguientes:

Tipo de OCE

• Motivo de Operación

• Agente De Aduana

• Agente De Aduana

• Línea Naviera, Línea Aérea, Transportista Terrestre, Agente De Carga Internacional

• Operaciones Aduaneras

• Deposito Temporal

• Deposito Temporal

• Empresa De Trafico Postal Internacional Y Correos Rápidos O Couner – Ctagente

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Registro Oficial N° 462 Lunes 31 de mayo de 2021

• Courier

• Instalación Industrial

  • Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo
  • Instalación Industrial – Transformación Bajo Control Aduanero

• Almacén Libre

• Almacén Libre

• Imp. /Exportador

• Consumo-Despacho Con Pago Garantizado

• Almacén Especial

• Almacén Especial

• Deposito Aduanero

• Deposito Aduanero

• En caso de que la forma de garantía sea de Nota de Crédito del Senae o Nota de Crédito del SRI.

• Se debe ingresar el monto de consulta de saldo dando clic en

En caso de que el motivo de garantía sea uno de los siguientes:

  • Consumo – Descarga Directa.
  • Consumo – Facilidad de Pago.
  • Traslado.
  • Transbordo con Traslado
  • Obligaciones Pendientes-Facilidades de Pago

CalcularP

Lunes 31 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 462

• En caso de que el motivo de garantía sea Consumo – Controversia.

  • Se habilita el campo donde permita seleccionar si se pretende garantizar tributos, multa (Art. 180 Copci) o ambos.
  • Ingresa el número de documento de referencia y da clic en para reflejarse el monto de garantía respectiva a la declaración.

• En caso de que el motivo de garantía sea Consumo – Falta de Doc. – Cert. de Origen.

• Una vez seleccionada «No presenta» en la opción de certificado de origen, no necesita llenar observaciones.

Opción certificado de origen No presenta Documento no cumple con formalidades

• Una vez seleccionada «Documento no cumple con formalidades» en el campo de Opción certificado de origen, exige ingresar el número de declaración como número de documento de referencia.

• En caso de que el motivo de garantía sea Admisión Temporal Para Reexportación en el Mismo Estado.

Registro Oficial N° 462 Lunes 31 de mayo de 2021

  • Ingrese el número o nombre de RUC y da clic en
  • De los registros consultados, escoge uno de ellos a llenar y da clic .
  • Se refleja el período de garantía comparando la fecha de emisión y la fecha de vencimiento.
  • Archivos adjuntos
  • Se adjunta el archivo dando clic en «Cargar».
  • Se adjunta varios archivos dando clic en «Agregar».
  • Se elimina los archivos adjuntos dando clic en «Eliminar».

• En caso de que la forma de garantía sea de Depósito en Efectivo, se genera la liquidación manual al momento de registrar la garantía. Esta liquidación debe ser consultada en el menú «Recaudación > Estado de liquidación > Consulta de liquidación.

• En caso de que la forma de garantía sea Depósito en Efectivo, Prenda, Nota de Crédito del Senae o Nota de Crédito del SRI, se procesa la aprobación de garantía al momento de registrar la garantía.

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Lunes 31 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 462

5.6 Si necesita corregir campos de la garantía:

5.6.1 Ingresa los siguientes criterios de búsqueda y da clic en botón [consultar]

  • OCE: Se selecciona uno de los códigos de OCE.
  • Registro de Solicitud de aprobación de garantía: Se ingresa el número de aprobación de garantía.
  • Id Operador: Se selecciona el tipo y número de identificador del operador.

5.6.2 Consulta el detalle de la solicitud de aprobación de garantía, modifica los datos que se necesita corregir, dando clic en el botón [corregir]

5.7 Si requiere eliminar una garantía, consulta el detalle de la solicitud de aprobación de garantía en los términos indicados en el numeral 5.6.1 y da clic en el botón [Eliminar]

6. ANEXOS

No hay anexos.

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Registro Oficial N° 462 Lunes 31 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0059

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad (…)»;

Que, el artículo innumerado a continuación del artículo 23 del citado Reglamento General señala: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: «Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…) «;

Que, el artículo 64 ibídem dispone: «El liquidador presentará a la asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso «;

Que, el artículo 11 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, expedido mediante Resolución No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, reformado, dispone: «(…) El Liquidador remitirá a la Superintendencia, copias del balance final de la liquidación, debidamente auditado en el caso que la organización cuente con saldo patrimonial; el informe de su gestión y el acta de la asamblea general en la que se conoció dicho informe, los balances y el destino del saldo del activo, en caso de haberlo (…) «;

Que, el artículo 12 del Reglamento Especial referido anteriormente establece: «Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la cooperativa en liquidación; o si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante, el Liquidador levantará el Acta de Carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador, en caso de tenerlo, y la enviará a la Superintendencia «;

Que, el artículo 14 del Reglamento ut supra dice: «Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará una resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, la cancelación de la inscripción de la cooperativa y notificará al Ministerio respectivo, para que se cancele su registro «;

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Lunes 31 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 462

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014-900450, de 04 de junio de 2014, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS FORESTALES Y AGROFORESTALES «APROTECFO», con domicilio en el cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-2019-010, de 15 de marzo de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió declarar inactivas a 336 organizaciones de la economía popular y solidaria, entre las que se encontraba la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS FORESTALES Y AGROFORESTALES «APROTECFO»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2020-0303, de 18 de junio de 2020, este Organismo de Control resolvió declarar la disolución y disponer el inicio del proceso de liquidación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS FORESTALES Y AGROFORESTALES «APROTECFO», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, literal e), numeral 3); y, cuarto inciso del 58, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; designando como liquidadora a la señora Liliana Janeth Peñarreta Tandazo, servidora de esta Superintendencia;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-258, de 03 de diciembre de 2020, se desprende que mediante oficio ingresado el 24 de noviembre de 2020 en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con Trámite No. SEPS-CZ3-2020- 001-062109, la liquidadora de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS FORESTALES Y AGROFORESTALES «APROTECFO» «EN LIQUIDACIÓN» presentó el informe final del proceso de liquidación de la Organización, adjuntando la documentación correspondiente;

Que, del precitado Informe Técnico se desprende que el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, sobre el informe final presentado por la liquidadora de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS FORESTALES Y AGROFORESTALES «APROTECFO» «EN LIQUIDACIÓN», luego del análisis correspondiente concluye y recomienda en lo principal: «(…) 4. CONCLUSIONES: (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS FORESTAIES Y AGROFORESTAIES APROTECFO EN LIQUIDACIÓN’, ha cumplido con lo establecido en el marco de la ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, resoluciones y demás normativa para extinguir organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.- 4.10. Del análisis efectuado, se aprueba el informe final de gestión presentado por la señora LILIANA JANETH PEÑARRETA TANDAZO, liquidadora de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS FORESTAIES Y AGROFORESTAIES APROTECFO EN LIQUIDACIÓN’.- 5. RECOMENDACIONES:- 5.1. Aprobar la extinción de la personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS FORESTALES Y AGROFORESTALES APROTECFO EN LIQUIDACIÓN’ con RUC No. 0992884657001, en razón de que ha cumplido con todas las actividades conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria»;

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Registro Oficial N° 462 Lunes 31 de mayo de 2021

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-2174, de 04 de diciembre de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR- DNILO-2020-258 en relación con la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS FORESTALES Y AGROFORESTALES APROTECFO «EN LIQUIDACIÓN» y concluye: «(…) la ASOCIACIÓN (…) dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, y Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, por lo cual es procedente declarar la extinción de la aludida organización.- En este sentido, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, aprueba el informe final de gestión del liquidador, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2256, de 14 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución aprueba el informe final del liquidador, así como concluye que: «(…) la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS FORESTALES Y AGROFORESTALES APROTECFO EN LIQUIDACIÓN] cumple con las condiciones para disponer la extinción de su personalidad jurídica, y la cancelación de la inscripción y registro en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, conforme a las disposiciones del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (…)»; en virtud de lo cual, «(…) aprueba el informe final de gestión del liquidador, así como el (…) informe técnico en el cual se recomienda la extinción de la aludida organización (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0245, de 1 de febrero de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, por medio de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0245, el 01 de febrero de 2021 la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER» para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las organizaciones controladas;

y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

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Lunes 31 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 462

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS FORESTALES Y AGROF ORES TALES «APROTECFO» «EN LIQUIDACIÓN’, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992884657001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS FORESTALES Y AGROFORESTALES «APROTECFO» «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS FORESTALES Y AGROFORESTALES «APROTECFO» «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- del ar sin efecto el nombramiento de la señora Liliana Janeth Peñarreta Tandazo, como liquidadora de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS FORESTALES Y AGROFORESTALES «APROTECFO» «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la ex liquidadora de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS FORESTALES Y AGROFORESTALES «APROTECFO» «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación en el cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, domicilio de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS FORESTALES Y AGROFORESTALES «APROTECFO» «EN LIQUIDACIÓN»; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR- DNILO-2020-0303; y, publicar la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga el contenido de la presente Resolución en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, a fin de que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

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Registro Oficial N° 462 Lunes 31 de mayo de 2021

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes de marzo de 2021.

Lunes 31 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 462

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0061

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del citado Reglamento General, señala: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: «Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…) «;

Que, el artículo 64 ibídem dispone: «El liquidador presentará a la asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso»;

Que, el artículo 11 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, expedido mediante Resolución No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, reformado, dispone: «(…) El Liquidador remitirá a la Superintendencia, copias del balance final de la liquidación, debidamente auditado en el caso que la organización cuente con saldo patrimonial; el informe de su gestión y el acta de la asamblea general en la que se conoció dicho informe, los balances y el destino del saldo del activo, en caso de haberlo (…) «;

Que, el artículo 12 del Reglamento Especial referido anteriormente establece: «Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la cooperativa en liquidación; o si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante, el Liquidador levantará el Acta de Carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador, en caso de tenerlo, y la enviará a la Superintendencia «;

Que, el artículo 14 del Reglamento ut supra dice: «Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará una resolución que disponga la extinción de la

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Registro Oficial N° 462 Lunes 31 de mayo de 2021

persona jurídica, la cancelación de la inscripción de la cooperativa y notificará al Ministerio respectivo, para que se cancele su registro «;

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-262, de 04 de diciembre de 2020, consta que: «(…) la ASOCIACIÓN COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA ACODENFA, fue constituida con Acuerdo Ministerial No. 9613(…)»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003574, de 22 de julio de 2013, este Organismo de Control aprobó el Estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la ASOCIACIÓN COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA ACODENFA, con domicilio en el cantón Santa Elena, Provincia de Santa Elena;

Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-2019-010, de 15 de marzo de

2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria declaró inactiva a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA ACODENFA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2020-0307, de 18 de junio de

2020, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria declaró disuelta y en proceso de liquidación a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA ACODENFA, por estar incursa en los artículos 57, literal e) numeral 3); y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; designando como liquidadora a la señora Liliana Janeth Peñarreta Tandazo, servidora de este Organismo de Control;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-262, de 04 de diciembre de 2020, se desprende que mediante trámite No. SEPS-CZ8-2020-001-062266 de 24 de noviembre de 2020, la liquidadora de la ASOCIACIÓN COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA ACODENFA «EN LIQUIDACIÓN» ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida Organización, adjuntando los documentos previstos para el efecto;

Que, del precitado Informe Técnico se desprende también que el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, sobre el informe final presentado por la liquidadora de la ASOCIACIÓN COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA ACODENFA «EN LIQUIDACIÓN», luego del análisis correspondiente, en lo principal concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES: (…) 4.9 Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que la ASOCIACIÓN COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA ACODENFA ‘EN LIQUIDACIÓN», ha cumplido con lo establecido en el marco de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, resoluciones y demás normativa para extinguir

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Lunes 31 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 462

organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.- 4.10 Del análisis efectuado, se aprueba el informe final de gestión presentado por la señora LILIANA JANETH PEÑARRETA TANDAZO, liquidadora de la ASOCIACIÓN (…).- 5. RECOMENDACIONES: .-5.1 Aprobar la extinción de la personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DÉLA NIÑEZ Y LA FAMILIA ACODENFA ‘EN LIQUIDACIÓN» con RUC No. 2490005075001, en razón de que ha cumplido con todas las actividades conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-2172, de 04 de diciembre de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR- DNILO-2020-262, concluyendo y recomendando que la ASOCIACIÓN COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA ACODENFA «EN LIQUIDACIÓN»: «(…) dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, y Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, por lo cual es procedente declarar la extinción de la aludida organización.- En este sentido, esta Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, aprueba el informe final de gestión del liquidador, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; y, pone en su conocimiento para el trámite respectivo. (…) «;

Que, en el Memorando No. SEPS-SGD-TNFMR-2020-2255, de 14 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, establece que la ASOCIACIÓN COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA ACODENFA «EN LIQUIDACIÓN»: «(…) cumple con las condiciones para disponer la extinción de su personalidad jurídica, y la cancelación de la inscripción y registro en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, conforme a las disposiciones del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en este sentido, esta Intendencia aprueba el informe final de gestión del liquidador, así como el presente informe técnico en el cual se recomienda la extinción de la aludida organización(…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0387, de 17 de febrero de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, por medio de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0387, el 18 de febrero de 2021 la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER» para continuar con el proceso referido;

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Registro Oficial N° 462 Lunes 31 de mayo de 2021

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las organizaciones controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA ACODENFA «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 2490005075001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro correspondiente de la ASOCIACIÓN COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA ACODENFA «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA ACODENFA «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- del ar sin efecto el nombramiento de la señora Liliana Janeth Peñarreta Tandazo, como liquidadora de la ASOCIACIÓN COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA ACODENFA «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la ex liquidadora de la ASOCIACIÓN COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA ACODENFA «EN LIQUIDACIÓN» para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia la publicación de la presente Resolución en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

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Lunes 31 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 462

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR- DNILO-2020-0307; y, publicar la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFIQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 días del mes de marzo de 2021.

Registro Oficial N° 462 Lunes 31 de mayo de 2021

ORDENANZA No. 03-CMC-2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 1 de junio de 2012, se sanciona la Ordenanza de Creación de la Urbanización «FRANCISCO JARRÍN», que en su ARTÍCULO PRIMERO, manifiesta: «Autorizar la creación de la Urbanización denominada «Francisco Jarrín», para destinarla a la implantación de 106 lotes de terreno, de promedio que servirán única y exclusivamente para vivienda, de conformidad a los planos adjuntos. Urbanización que se encuentra ubicada en la Parroquia Juan Montalvo, cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, implantada en un érea total de terreno de 41174,53 m2, con un área de lotes de 23.689.70 mi, área verde o comunal de 4.128.15 m2, se deja una franja de afectación vial al lindero de la línea férrea de 1.637, 97 m2, y un área de protección de quebrada Yaznan de 1.154,50 m2, inmueble de propiedad de bs señores Humberto Marcelo Jarrín Cevallos y Gladys Margarita Jarrín Cevallos. (…)

(…) La Urbanización contempla la implantación de 106 lotes de terreno, compuestos de 7 manzanas, siendo las siguientes: Manzana «A», 22 lotes de terreno, enumerados del 1 al 22, en un área total de 4.517,26 m2; Manzana «B», 20 lotes de terreno, enumerados del 23 al 42, en un área total de 4.350.30; Manzana «C, 18 lotes de terreno, enumerados del 43 al 60, en un área total de 4.863,65 m2; Manzana «D», 16 lotes de terreno, enumerados del 61 al 76, en un área total de 3.591,66 m2; Manzana «E», 7 lotes de terreno, enumerados del 77 al 83, en un área total de 1.600.60 m2, Manzana «F», 10 lotes de terreno, enumerados del 84 al 93, en un érea de 2.095,12 m2; y, Manzana «G», 13 lotes de terreno, enumerados del 94 al 106, en un área total de 2.607.86 m2, según planos presentados. (…)

(…) ARTÍCULO DÉCIMO.- El Urbanizador, para garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza, y la construcción de las obras de infraestructura, constituye primera hipoteca a favor del Gobierno Municipal de Cayambe de las siguientes manzanas: MANZANA B, lotes números 23, 32, 41 y 42; MANZANA C, lote número 51; MANZANA E, lotes números 77,78 y 79; MANZANA G, lotes números 90 y 91, de conformidad Oficio Tramite No. 0002248 de fecha 5 de mayo del 2012, esta hipoteca irá limitándose previo informe de los departamentos técnicos y legal, a medida que se vayan entregando las etapas de trabajos de infraestructura. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Previa a la aprobación de esta ordenanza, el urbanizador entregó mediante escritura pública protocolizado en la Notaría del cantón Cayambe el 20 de Mayo del 201, e inscrita legalmente en el Registre de la Propiedad el 4 de abril del 2012, a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cayambe, el área comunal o área verde, (…).»

Con fecha 24 de diciembre de 2019, se sancionó la Primera Reforma a la Ordenanza de Creación de la Urbanización «FRANCISCO JARRÍN», que en su ARTÍCULO PRIMERO, manifiesta: «Refórmese el articulo primero por el siguiente texto:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la creación de la urbanización denominada «Francisco Jarrín», para destinarla a la implantación de 108 lotes de terreno, de promedio, que servirán únicamente y exclusivamente para vivienda, de conformidad a los planos adjuntos. Urbanización que se encuentra ubicada en la parroquia Juan Montalvo, cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, implantada en un área total de terreno de 45132.51 m2, con una área de lotes de 24225.01m2,

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área verde o comunal de 6272.70m2, se deja una franja de afectación vial al lindero de la línea férrea de 1680.36m2, y un área de protección de quebrada Y aman de 3229.82m2, inmueble propiedad de los señores Humberto Marcelo Jarrín Cevallos y Gladys Margarita Jarrín Cevallos, misma que fuera adquirida mediante compra venta a las señoras Gloria Enid Ordoñez Godoy y Adriana Magdalena Jarrín Ordoñez, según consta en la escritura debidamente notariada con fecha 25 de junio del 2008 en la notaría del cantón Cayambe, e inscrita legalmente en el registro de la propiedad del cantón Cayambe, el 30 de Agosto del año 2008, los linderos específicos de la Urbanización Francisco Jarrín son los siguientes: NORTE.- con propiedad de la familia Jarrín; SUR.- con propiedad del señor Homero Carrillo y señora; ESTE.- con franja de afectación vial línea férrea Quito-Cayambe; y, OESTE.- con Quebrada Yaznan. Los beneficiarios se sujetaren estrictamente a las prescripciones de esta ordenanza, a los planos aprobados por la Municipalidad y a las respectivas especificaciones técnicas, los lotes tendrán siempre las extensiones y dimensiones constantes en los planos y no podrán ser subdivididos ni aún a título de particiones sucesorias, debiendo hacerse constar esta prohibición indefinidamente en todas las transferencias de dominio a fin de que no puedan ser subdivididos en el futuro.

La urbanización contempla la implantación del 106 lotes de terreno, compuesto de 7 manzanas, siendo las siguientes: Manzana» A», 22 lotes de terreno, enumerados del 1 al 22 en un área total de 4854.69m2; Manzana «B», 21 lotes de terreno, enumerados del 23 al 42, y el lote 107, en un área total de 4533.21m2; Manzana «C», 19 lotes de terreno, enumerados de 43 al 60, y el lote 108, en un área total de 4813.05m2; Manzana «D», 16 lotes de terreno, enumerados del 61 al 76, en un área total de 3539.11m2; Manzana «E», 6 lotes de terreno, enumerados del 78 al 83, en un área total de 1649.88m2, Manzana «F», 11 lotes de terreno, enumerados del 84 al 93, y el lote 77, en un área de 2224.16m2; y Manzana «G», 13 lotes de terreno, enumerados del 94 al 106, en un área total de 2610.91 m2, según planos presentados.

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

DESCRIPCIÓN

ÁREA

PORCENTAJE

LOTES

24225.01 m2

53.67%

CALLES

9724.62 m2

21.55%

ÁREA VERDE

6272.70 m2

13.90%

ÁREA DE AFECTACIÓN LÍNEA FÉRREA

1680.36 m2

3.72%

ÁREA DE AFECTACIÓN QUEBRADA

3229.82 m2

7.16%

ÁREA TOTAL DEL PREDIO

45132.51 m2

100.00%

El presente cuadro general de áreas se encuentra especificado en el plano adjunto.

ARTICULO SEGUNDO. – Increméntese al final del ARTICULO TERCERO el siguiente párrafo: La ejecución de las obras de infraestructura de la Urbanización Francisco Jarrín como: alcantarillado, agua potable, alumbrado público, bordillos, y conformación de las vías con su adoquinado; tendrán como plazo máximo de 1 año calendario que rige a partir de la aprobación de la presente reforma, mismo que será improrrogable.

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Registro Oficial N° 462 Lunes 31 de mayo de 2021

ARTICULO TERCERO.- Sancionada la presente reforma de la ordenanza de creación de la Urbanización Francisco Jarrín, elévese a escritura pública en el contrato de urbanización y remítase dos ejemplares al señor Notario y Registrador de la Propiedad del cantón, de igual forma al Departamento de Avalúos y Catastros del GAD Municipal de Cayambe, adjuntándose dos copias originales de planos de la urbanización, remítase así mismo copias de esta ordenanza a los departamentos Técnicos y Legal para que lo cumplan y lo hagan cumplir»

Con Memorando Nro. GADIPMC-DPOT-2021-0178-M, de fecha 01 de marzo de 2021, suscrito por la Ing. Isabel Carrillo, Directora de Planificación y Ordenamiento Territorial del GADIPMC, con ASUNTO: SOLICITUD DE INFORME TÉCNICO, REFERENTE AL REQUERIMIENTO REALIZADO EN EL DOCUMENTO Nro. GADIPMC-SG-2021-0820-E, DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2021, que en su parte pertinente manifiesta: «En atención al Documento Nro. GADIPMC-SG-2021-0820-E, de fecha 04 de febrero de 2021, suscrito por el señor Marcelo Jarrín, con C.C. 1702050814, en calidad de urbanizador de la URBANIZACIÓN FRANCISCO JARRÍN, dirigido al señor Alcalde, en el cual en su parte pertinente manifiesta: «(…) por estas situaciones y las diferentes quejas que se tienen que resolver y lo manifestado por los departamentos de obras Públicas y Jurídico que la directiva del barrio en la cual confié, no tiene que ver nada sobre las obras y el manejo del barrio por tal motivo he asumido la decisión de terminar las obras del adoquinado que es responsabilidad del urbanizador por lo cual Sr. Alcalde por estas situaciones y para convivir en forma armoniosa le pido en nombre de todos los moradores del barrio que se amplié el plazo por seis meses más hasta que se fiscalice a la directiva sobre los dineros recaudados para poder continuar con la obra, además las personas que no han cancelado que son pocas por diversas situaciones se procederá a cobrar. (…)» Énfasis añadido. En tal sentido, y por tratarse de un tema eminentemente técnico de cumplimiento de obras de infraestructura dentro de un determinado plazo, solicito que este requerimiento sea revisado y analizado por la Dirección que usted dirige, previo a dar contestación sobre la viabilidad del requerimiento realizado por el peticionario. En atención a lo solicitado me permito informar a usted que en la base de precios que mantiene esta Dirección se tiene establecidos los rendimientos de los diferentes rubros que se utilizan en la construcción entre ellos los de adoquinado y contrapisos para la ejecución de las veredas.

CONCEPTO

CANTIDAD POR EJECUTAR

RENDIMIENTO/ DIARIO

DÍAS NECESARIOS

ADOQUINADO

3593 M2

20 M2

179

CONTRAPISOS

1193 M2

11 M2

108

Como es de su pleno conocimiento en reunión mantenida en la sala intermedia con el urbanizador y los dirigentes de la urbanización solicitaron al señor Alcalde se les conceda un plazo de 7 meses para la terminación de las obras, por lo expuesto y considerando que de acuerdo a los rendimientos se requiere un tiempo mínimo de 6 meses considero procedente se le conceda al urbanizador el plazo solicitado que es de 7 meses.»

Es procedente elaborar una ordenanza sustitutiva en la cual se subsanen los errores de tipeo, así como se concluya con el proceso de regularización del área de la urbanización, así como la concesión de (7) siete meses contados a partir de la fecha de aprobación de la ordenanza sustitutiva para el cumplimento de obras de infraestructura de la referida Urbanización.

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 240, establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.»

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 2 literal a) consagra «La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano,»

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 54 literal c) dice: «Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes, literal c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;»

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 57 literal a) dice «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;»

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 424 dice: «Área verde, comunitaria y vías.- En las subdivisiones y fraccionamientos sujetos o derivados de una autorización administrativa de urbanización, el urbanizador deberá realizar las obras de urbanización, habilitación de vías, áreas verdes y comunitarias, y dichas áreas deberán ser entregadas, por una sola vez, en forma de cesión gratuita y obligatoria al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano como bienes de dominio y uso público.»

Que, con fecha 1 de junto de 2012, se sanciona la Ordenanza de Creación de la Urbanización «FRANCISCO JARRÍN», que en su ARTÍCULO PRIMERO, manifiesta: «Autorizar la creación de la Urbanización denominada «Francisco Jarrín», para destinaría a la implantación de 106 lotes de terreno, de promedio que servirán única y exclusivamente para vivienda, de conformidad a los planos adjuntos. Urbanización que se encuentra ubicada en la Parroquia Juan Montalvo, cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, implantada en un área total de terreno de 41174,53 m2, con un área de lotes de 23.689.70 mi, área verde o comunal de 4.128.15 m2, se deja una franja de afectación vial al lindero de la linea férrea de 1.637, 97 m2, y un área de protección de quebrada Yaznan de 1.154,50 m2, inmueble de propiedad de los señores Humberto Marcelo Jarrín Cevallos y Gladys Margarita Jarrín Cevallos. (…)

(…) La Urbanización contempla la implantación de 106 lotes de terreno, compuestos de 7 manzanas, siendo las siguientes: Manzana «A», 22 lotes de terreno, enumerados del 1 al 22, en

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un área total de 4.517,26 m2; Manzana «B», 20 lotes de terreno, enumerados del 23 al 42, en un érea total de 4.350.30; Manzana «C», 18 lotes de terreno, enumerados del 43 al 60, en un área total de 4.863,65 m2; Manzana «D», 16 lotes de terreno, enumerados del 61 al 76, en un área total de 3.591,66 m2; Manzana «E», 7 lotes de terreno, enumerados del 77 al 83, en un área total de 1.600.60 m2, Manzana «F», 10 lotes de terreno, enumerados del 84 al 93, en un área de 2.095,12 m2; y, Manzana «G», 13 lotes de terreno, enumerados del 94 al 106, en un área total de 2.607.86 m2, según planos presentados. (…)

(…) ARTÍCULO DÉCIMO.- El Urbanizada, para garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza, y la construcción de las obras de infraestructura, constituye primera hipoteca a favor del Gobierno Municipal de Cayambe de las siguientes manzanas: MANZANA B, lotes números 23, 32, 41 y 42; MANZANA C, lote número 51; MANZANA E, lotes números 77,78 y 79; MANZANA G, lotes números 90 y 91, de conformidad con el Oficio Trámite No. 0002248 de fecha 5 de mayo del 2012, esta hipoteca irá limitándose previo informe de los departamentos técnicos y legal, a medida que se vayan entregando las etapas de trabajos de infraestructura. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Previa a la aprobación de esta ordenanza, el urbanizador entregó mediante escritura pública protocolizado en la Notaría del cantón Cayambe el 20 de Mayo del 201, e inscrita legalmente en el Registro de la Propiedad el 4 de abril del 2012, a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cayambe, el área comunal o área verde, (…y

Que, con fecha 24 de diciembre de 2019, se sancionó la Primera Reforma a la Ordenanza de Creación de la Urbanización «FRANCISCO JARRÍN», que en su ARTÍCULO PRIMERO, manifiesta: «Refórmese el artículo primero por el siguiente texto:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la creación de la urbanización denominada «Francisco Jarrín», para destinarla a la implantación de 108 lotes de terreno, de promedio, que servirán únicamente y exclusivamente para vivienda, de conformidad a los planos adjuntos. Urbanización que se encuentra ubicada en la parroquia Juan Montalvo, cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, implantada en un área total de terreno de 45132.51m2, con una área de lotes de

24225.01 m2, área verde o comunal de 6272.70m2, se deja una franja de afectación vial al lindero de la línea férrea de

1680.36m2, y un área de protección de quebrada Yaznan de 3229.82m2, inmueble propiedad de los señores Humberto Marcelo Jarrín Cevallos y Gladys Margarita Jarrín Cevallos, misma que fuera adquirida mediante compra venta a las señoras Gloria Enid Ordoñez Godoy y Adriana Magdalena Jarrín Ordoñez, según consta en la escritura debidamente notariada con fecha 25 de junio del 2008 en la notaría del cantón Cayambe, e inscrita legalmente en el registro de la propiedad del cantón Cayambe, el 30 de Agosto del año 2008, los linderos específicos de la Urbanización Francisco Jarrín son los siguientes: NORTE.- con propiedad de la familia Jarrín; SUR.- con propiedad del señor Homero Carrillo y señora; ESTE.- con franja de afectación vial línea férrea Quito-Cayambe; y, OESTE.- con Quebrada Yaznan. Los beneficiarios se sujetarán estrictamente a las prescripciones de esta ordenanza, a los planos aprobados por la Municipalidad y a las respectivas especificaciones técnicas, los lotes tendrán siempre las extensiones y dimensiones constantes en los planos y no podrán ser subdivididos ni aún a título de particiones sucesorias, debiendo hacerse constar esta prohibición indefinidamente en todas las transferencias de dominio a fin de que no puedan ser subdivididos en el futuro.

La urbanización contempla la implantación del 106 lotes de terreno, compuesto de 7 manzanas, siendo las siguientes: Manzana» A», 22 lotes de terreno, enumerados del 1

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al 22 en un área total de 4854.69m2; Manzana «B», 21 lotes de terreno, enumerados del 23 al 42, y el lote 107, en un área total de 4533.21 m2; Manzana «C», 19 lotes de terreno, enumerados de 43 al 60, y el lote 108, en un área total de 4813.05m2; Manzana «D», 16 lotes de terreno, enumerados del 61 al 76, en un área total de 3539.11m2; Manzana «£», 6 lotes de terreno, enumerados del 78 al 83, en un área total de 1649.88m2, Manzana «F», 11 lotes de terreno, enumerados del 84 al 93, y el lote 77, en un área de 2224.16m2; y Manzana «6», 13 lotes de terreno, enumerados del 94 al 106, en un área total de 2610.91m2, según planos presentados.

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

DESCRIPCIÓN

ÁREA

PORCENTAJE

LOTES

24225.01 m2

53.67%

CALLES

9724.62 m2

21.55%

ÁREA VERDE

6272.70 m2

13,90%

ÁREA DE AFECTACIÓN LINEA FÉRREA

1680.36 m2

3.72%

ÁREA DE AFECTACIÓN QUEBRADA

3229.82 m2

7.16%

ÁREA TOTAL DEL PREDIO

45132.51 m2

100.00%

El presente cuadro general de áreas se encuentra especificado en el plano adjunto.

ARTICULO SEGUNDO. – Increméntese al final del ARTICULO TERCERO el siguiente párrafo: La ejecución de las obras de infraestructura de la Urbanización Francisco Jarrín como: alcantarillado, agua potable, alumbrado público, bordillos, y conformación de las vías con su adoquinado; tendrán como plazo máximo de 1 año calendario que rige a partir de la aprobación de la presente reforma, mismo que será improrrogable.

ARTICULO TERCERO.- Sancionada la presente reforma de la ordenanza de creación de la Urbanización Francisco Jarrín, elévese a escritura pública en el contrato de urbanización y remítase dos ejemplares al señor Notario y Registrador de la Propiedad del cantón, de igual forma al Departamento de Avalúos y Catastros del GAD Municipal de Cayambe, adjuntándose dos copias originales de planos de la urbanización, remítase así mismo copias de esta ordenanza a los departamentos Técnicos y Legal para que lo cumplan y lo hagan cumplir.»

Que, mediante Documento Nro. GADIPMC-SG-2020-3787-E, de fecha 18 de noviembre de 2020, dirigido al Sr. Alcalde del GADIPMC y suscrito por los señores Agustín Puga, Presidente y José Quihuiri, Secretario del Barrio «Francisco Jarrín», en el cual en su parte pertinente manifiesta: «(…) revisado el contenido de la reforma de la ordenanza de creación de la Urbanización «FRANCISCO JARRÍN» de fecha 24 de diciembre del 2019, se puede detectar un error en cuanto se refiere al número de lotes en el texto en una parte consta 108 y en otra 106, siendo lo correcto 108. Por lo expuesto solicitamos:

Que se proceda a la reforma de la ordenanza, luego del trámite legal correspondiente.

En la reforma de la Ordenanza antes mencionada se nos da un plazo de un año contados desde su aprobación, esto desde el 24 de diciembre del 2019, a que terminemos la obra de alcantarillado, agua potable, alumbrado público, bordillos y conformación de las vías con su adoquinado, pues este plazo es imposible dar cumplimiento, ya que como es de conocimiento público se dio el confinamiento por la pandemia del covid 19. Por lo expuesto solicitamos se

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Registro Oficial N° 462 Lunes 31 de mayo de 2021

proceda con la reforma de la ordenanza, se nos entregue un plazo de un año calendario, contados a partir de la reforma de la ordenanza y poder terminar las obras antes mencionadas.

Además solicitamos se reforme el Artículo Décimo Primero ya que en dicho Artículo se cometió el Lapsus Calami, pues en el texto dice: «Previo a la aprobación de esta ordenanza el urbanizador entrego escritura pública protocolización en la Notaría del cantón Cayambe el 20 de mayo del 201 e inscrita legalmente…»siendo lo correcto el 20 de mayo del 2012. (…)»

Que, mediante Memorando Nro. GADIPMC-DPOT-2020-1022-M, de fecha 24 de noviembre de 2020, suscrito por la Ing. Luisa Isabel Carrillo Meza, Directora de Planificación y Ordenamiento Territorial del GADIPMC, dirigido a la Abg. Abenell Victoria Hinojosa Félix, ex Procuradora Sindica del GADIPMC, ASUNTO: Solicitud de rectificación errores de forma Urbanización Francisco Jarrín; que en su parte pertinente manifiesta: «En referencia al trámite N° GADIPMC- SG-2020-3787-E de fecha 18 de noviembre de 2020, suscrito por el Sr. Agustín Puga Presidente del Barrio Francisco Jarrín de la parroquia de Juan Montalvo en el que indica que: «…Que revisado el contenido de la reforma de creación de la Urbanización «FRANCISCO JARRÍN» de fecha 24 de diciembre del 2019, se puede detectar un error en cuanto se refiere al número de lotes en el texto en una parte consta de 108 y en otra 106, siendo lo correcto 108.

Con lo expuesto, remito a usted el trámite en mención para que se dé solución a lo requerido por el solicitante, dado que por error involuntario y de tipeo hubo estos desacierto en la Ordenanza antes indicada.»

Que, mediante Memorando Nro. GADIPMC-PS-2021-0437-M, de fecha 09 de marzo de 2021, suscrito por el Abg. Rufo Javier Lema Villalba, Procurador Síndico del GADIPMC, ASUNTO: CRITERIO JURÍDICO REFERNTE A LA URBANIZACIÓN FRANCISCO JARRÍN, en el cual en su parte pertinente manifiesta: «CONCLUSIÓN: Luego del análisis realizado y de conformidad con las obligaciones adquiridas mediante ordenanza por los propietarios de la Urbanización Francisco Jarrín, Procuraduría Sindica, recomienda elaborar una ordenanza sustitutiva en la cual se subsanen los errores de tipeo, así como se concluya con el proceso de regularización del área de la urbanización, así como la concesión de (7) siete meses contados a partir de la fecha de aprobación de la ordenanza sustitutiva para el cumplimento de obras de infraestructura de la referida Urbanización.

Adjunto al presente sírvase encontrara el Proyecto de Ordenanza sustitutiva, misma que solicitamos señor Alcalde sea enviada a la Comisión correspondiente, para su revisión y emisión del informe, y sea puesta a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal en pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del COOTAD.»

En uso de las atribuciones de conformidad con los Art. 57 literal a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA URBANIZACIÓN «FRANCISCO JARRÍN».

Art. 1- Autorizar la sustitución de la ordenanza de creación de la urbanización denominada «Francisco Jarrín», para destinarla a la implantación de 108 lotes de terreno, de promedio, que servirán únicamente y exclusivamente para vivienda, de conformidad a los planos adjuntos.

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Lunes 31 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 462

Urbanización que se encuentra ubicada en la parroquia Juan Montalvo, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, implantada en un área total de terreno de 45132.51 m2, con una área de lotes de 24225.01 m2, área verde o comunal de 6272.70 m2, con un área de calles de 9724.62 m2, se deja una franja de afectación vial al lindero de la linea férrea de 1680.36 m2, y un área de protección de quebrada Yaznan de 3229.82 m2, inmueble propiedad de los señores Humberto Marcelo Jarrín Cevallos y Gladys Margarita Jarrín Cevallos, misma que fuera adquirida mediante compra venta a las señoras Gloria Enid Ordoñez Godoy y Adriana Magdalena Jarrín Ordoñez, según consta en la escritura debidamente notariada con fecha 25 de junio del 2008, en la notaría única del cantón Cayambe, e inscrita legalmente en el registro de la propiedad y mercantil del cantón Cayambe, el 30 de agosto de 2008, los linderos específicos de la Urbanización Francisco Jarrín son los siguientes: NORTE.- Con propiedad de la familia Jarrín; SUR.- Con propiedad del señor Homero Carrillo y señora; ESTE.» Con franja de afectación vial línea férrea Quito- Cayambe; y, OESTE.- Con Quebrada Yaznan. Los beneficiarios se sujetarán estrictamente a las prescripciones de esta Ordenanza, a los planos aprobados por la Municipalidad y a las respectivas especificaciones técnicas, los lotes tendrán siempre las extensiones y dimensiones constantes en los planos y no podrán ser subdivididos ni aún a título de particiones sucesorias, debiendo hacerse constar esta prohibición indefinidamente en todas las transferencias de dominio a fin de que no puedan ser subdivididos en el futuro.

La urbanización contempla la implantación de 108 lotes de terreno, compuesto de 7 manzanas, siendo las siguientes:

  1. Manzana «A», 22 lotes de terreno, enumerados del 1 al 22 en un área total de 4854.69 m2;
  2. Manzana «B», 21 lotes de terreno, enumerados del 23 al 42, y el lote 107, en un área total de 4533.21 m2;
  3. Manzana «C», 19 lotes de terreno, enumerados de 43 al 60, y el lote 108, en un área total de 4813.05m2;
  4. Manzana «D», 16 lotes de terreno, enumerados del 61 al 76, en un área total de 3539.11 m2;
  5. Manzana «E», 6 lotes de terreno, enumerados del 78 al 83, en un área total de 1649.88 m2,
  6. Manzana «F», 11 lotes de terreno, enumerados del 84 al 93, y el lote 77, en un área de 2224.16 m2; y,
  7. Manzana «G», 13 lotes de terreno, enumerados del 94 al 106, en un área total de 2610.91 m2, según planos presentados.

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CUADRO GENERAL DE ÁREAS

DESCRIPCIÓN

ÁREA

PORCENTAJE

LOTES

24225.01 m2

53.67%

CALLES

9724.62 m2

21.55%

ÁREA VERDE

6272.70 m2

13.90%

ÁREA DE AFECTACIÓN LÍNEA FÉRREA

1680.36 m2

3.72%

ÁREA DE AFECTACIÓN QUEBRADA

3229.82 m2

7.16%

ÁREA TOTAL DEL PREDIO

45132.51 m2

100.00%

Art. 2.- El sistema de vías de la urbanización, así como las redes de canalización y agua potable se han venido desarrollando por etapas definidas, de conformidad con lo determinado en el Art. 41 de la «Ordenanza Codificatoría de Ordenamiento Urbano del cantón Cayambe, sancionada con fecha 3 de octubre del 2006», y tendrán las ubicaciones y demás especificaciones puntualizadas en los planos y perfiles respectivos aprobados por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial del GADIPMC, a través de sus departamentos técnicos.

La ejecución de las obras de infraestructura faltantes de la Urbanización Francisco Jarrín como: alcantarillado, agua potable, alumbrado público, bordillos, y conformación de las vías con su adoquinado, de conformidad con el Memorando Nro. GADIPMC-CC-2Q20-0202-M, de fecha 14 de diciembre de 2020 (Informe técnico); tendrán como plazo máximo de siete (7) meses calendario que regirán a partir de la aprobación de la presente Ordenanza sustitutiva, mismo que será improrrogable, como se detalla en el Memorando Nro. GADIPMC-DPOT-2021-0178-M, de fecha 01 de marzo de 2021.

Art. 3.- Para esta urbanización, los propietarios ejecutarán las obras de infraestructura física e instalarán los servicios de acuerdo a lo que señala el Art. 41 y siguientes de la Ordenanza Codificatoria de Ordenamiento Urbano del cantón Cayambe sancionada con fecha 3 de octubre del 2006, y que a continuación se indica:

  1. Replanteo de la urbanización en el terreno y movimiento de tierras para las rasantes de las vías.
  2. Red de alcantarillado y pozos de revisión en todas las vías interiores de la urbanización y sus conexiones.
  3. Red del sistema de agua potable.
  4. La construcción de bordillos de las vías incluyendo compactación de rasantes, colocación de base y adoquinado de todas las vías interiores.
  5. Suscribir el convenio de Agua Potable con la Empresa EMAPAAC, y el convenio de dotación de Electrificación para el servicio de alumbrado público y domiciliario con Empresa EMELNORTE.

El urbanizador está en la obligación ineludible de terminar íntegramente todas las obras que se describen en la presente Ordenanza, cuya autorización se le concede de acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, así mismo en forma integral.

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Los gastos que demanden realizar las conexiones domiciliarias tanto de agua potable como de electricidad, correrá de cuenta de los beneficiarios.

Art. 4.- La construcción de edificaciones nuevas, obligatoriamente requerirán de la aprobación de planos, permisos de construcción y deberán observar la normativa municipal establecida de acuerdo a los parámetros y requisitos, generados en la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial del GADIPMC y/o de la Oficina de Administración Urbana y Rural del GADIPMC. Las construcciones que se realicen en los terrenos, quedarán sujetas a las Ordenanzas Municipales vigentes y a lo aprobado con los planos correspondientes.

Art. 5.- La conservación de calles, avenidas, pasos peatonales, plazas, plazoletas, parques, jardines, monumentos conmemorativos, puentes, portales, aceras, pasajes parterres, escalinatas, y más espacios, lugares y bienes de usos público son de responsabilidad del Urbanizador y de todos los ciudadanos, y transeúntes. Los daños que dolosa o culpadamente se realizaren en estos serán sancionados por el GADIPMC, a través de la Comisaría Municipal.

Art. 6.- Para la ejecución y aplicación de la presente ordenanza, corresponderá a la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial del GADIPMC y/o de la Oficina de Administración Urbana y Rural del GADIPMC, lo siguiente:

  1. Asignar o reasignar la zonificación que corresponda a la Urbanización.
  2. Aprobación de planos arquitectónicos de construcciones nuevas,
  3. Aprobación de planos estructurales y permisos de construcción de nuevas edificaciones o ampliación de las existentes.
  4. Declaratorias de propiedad horizontal.
  5. Reformas al trazado vial.
  6. Permiso para el funcionamiento de garajes y parqueaderos públicos.
  7. Formulación de normas particulares.
  8. Actualizaciones de normativas de aspecto urbano de usos de suelos y edificaciones.
  9. Implementación de nomenclatura urbana.
  10. Reforma de la nomenclatura urbana.
  11. Permisos de rótulos.
  12. Permisos varios de obras complementarias.
  13. Replanteos.
  14. Y otras de su competencia.

Art. 7.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, corresponderá a la Dirección de Avalúos y Catastros, lo siguiente:

  1. Generación de categoría básica de la Urbanización
  2. Estudios de valoración de suelos y construcciones
  3. Ingreso planificado de predios de la urbanización al catastro predial de la ciudad
  4. Actualización planificada de predios
  5. Determinación de la contribución especial por mejoras directas
  6. Expedición de la certificación de bienes raíces
  7. Y otras de su competencia

Art. 8.- Para la ejecución y aplicación de la presente Ordenanza, corresponderá a la Comisaría respectiva lo siguiente:

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  1. Inspección y control de cumplimiento de los estudios y aplicación de ordenanzas vigentes.
  2. Control de vía pública.
  3. Atención a denuncias y sanciones.
  4. Inspecciones ambientales y de control sanitario.
  5. Control de predios sin cerramiento, obras nuevas, solares no edificados, ampliaciones o remodelaciones, ornamentación, usos permitidos y prohibidos.
  6. Y otros de su competencia.

Art. 9.- La fijación y determinación de los montos de impuestos, tasas y contribuciones especiales y de mejoras, obedecerán a los criterios de proporcionalidad, igualdad y solidaridad; y, atenderá a la capacidad económica de los contribuyentes del asentamiento que se legitima y reconoce, concediéndose facilidades de pago, cuando corresponda, esto de conformidad al Art. 70, literal d) inciso segundo de la Ordenanza Codificatoria de ORDENAMIENTO URBANO sancionada el 3 de octubre del 2006.

Art. 10.- El urbanizador, para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, y la construcción de las obras de infraestructura, constituye primera hipoteca a favor del Gobierno Municipal de Cayambe de las siguientes manzanas: MANZANA «B», lotes números 23, 32, 41 y 42; MANZANA «C», lote número 51; MANZANA «E», lotes números 78 y 79; MANZANA «F» lote número 77, 90 y 91, de conformidad Oficio Trámite No. 0002248 de fecha 5 de marzo del 2012, esta hipoteca irá limitándose previo informe de los departamentos técnicos y legal, a medida que se vayan entregando las etapas de trabajos de infraestructura.

Art. 11- Previo a la aprobación de esta Ordenanza, el urbanizador entregó mediante escritura pública protocolizado en la Notaría del cantón Cayambe el 20 de mayo de 2012, e inscrita legalmente en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Cayambe, con fecha 4 de abril de 2012, a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cayambe, el área comunal o área verde, en una superficie de seis mil doscientos setenta y dos metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (6272.70 m2), que será destinado para área verde, mismo que se encuentra ubicado en el sector urbano de la parroquia de Juan Montalvo, cantón Cayambe, provincia de Pichincha y cuyos LINDEROS ESPECÍFICOS son los siguientes: Área verde UNO.- NORTE, con calle «G» en una extensión de treinta y ocho metros con cincuenta y siete centímetros (38.57m); SUR, con calle «A», en una extensión de trece metros con cuarenta y nueve centímetros (13.49m); ESTE, con calle «E», en una extensión de ochenta y cuatro metros con noventa centímetros (84.90m); y, OESTE, con calle «D», en una extensión de ochenta y seis metros con cuarenta y dos centímetros (86.42m). Área verde DOS.- NORTE, con calle «G», lote de terreno que termina en punta; SUR, con calle «A», en una extensión de nueve metros de forma curva (09m); ESTE, con calle «B», en una extensión de noventa y ocho metros con seis centímetros (98.06m); y, OESTE, con área de protección de la Quebrada Yaznan, en una extensión de setenta y cuatro metros en parte y en otra con treinta y dos metros (106m). Sumadas las dos áreas de terreno que son parte de la transferencia del área verde dan un total de cuatro mil ciento veinte y ocho metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (4128.15m2).

El área verde que consta en los planos será para uso de la urbanización y de los moradores del cantón Cayambe.

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Art. 12.- Para aquellos aspectos que no estén específicamente señalados en esta Ordenanza, se observará subsidiariamente la Ordenanza que regula la planificación y ejecución de programas y proyectos habitacionales de interés social en la modalidad de urbanización y vivienda progresiva.

Art. 13.- Declarase zona urbana del cantón Cayambe a todo el sector que comprende la Urbanización «Francisco Jarrín».

Art. 14.- Sancionada la presente Ordenanza sustitutiva de creación de la Urbanización «Francisco Jarrín», notifíquese al propietario a fin de que se realicen los trámites necesarios para la rectificación de áreas de la Urbanización Francisco Jarrín, así como del número de lotes, producida de conformidad con el cuadro general de áreas que se detalla en el artículo 1 de esta Ordenanza sustitutiva, con sustento en la Ordenanza Nro. 11-CMC-2019-2023, sancionada con fecha 24 de diciembre de 2019.

Art. 15.- Sancionada la presente Ordenanza sustitutiva de creación de la Urbanización «Francisco Jarrín», notifíquese a las Direcciones de: Avalúos y Catastros, Planificación y Ordenamiento Territorial del GADIPMC a fin de que se conozca y se dé el seguimiento del caso, en el ámbito de sus competencias.

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Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, a los ocho días del mes de abril del dos mil veinte y uno.

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SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe, dieciséis de abril del dos mil veinte y uno.- La presente, LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA URBANIZACIÓN «FRANCISCO JARRÍN», fue aprobado en dos sesiones ordinarias, llevadas a cabo los días veinte y cinco de marzo del dos mil veinte y uno, y uno de abril del dos mil veinte y uno. Lo certifico.

SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe, dieciséis de abril del dos mil veinte y uno.- Para cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito al señor Alcalde Mgs. Guillermo Churuchumbi, LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA URBANIZACIÓN «FRANCISCO JARRÍN», con su respectiva certificación de aprobación, para su sanción u objeción pertinente.

EL ALCALDE DEL CANTÓN CAYAMBE.- Cayambe a dieciséis de abril del dos mil veinte y uno, analizada la presente ordenanza, de conformidad con el Art. 322 del COOTAD, SANCIONÓ, LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA URBANIZACIÓN «FRANCISCO JARRÍN», sin ningún tipo de observaciones a su contenido; por lo tanto, ejecútese y publíquese la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal y en el portal web de la municipalidad, conforme se especifica en el Art. 324 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

RAZÓN.- Siento como tal, que el Mgs. Guillermo Churumbi, Alcalde del Cantón Cayambe sancionó y ordenó la publicación de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA URBANIZACIÓN «FRANCISCO JARRÍN», en la fecha antes señalada.-Lo certifico.- Cayambe a dieciséis de abril del dos mil veinte y uno.