Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 28 de marzo de 2019 (R. O.456, 28–marzo -2019) Suplemento
Año II – Nº 456
Quito, jueves 28 de marzo de 2019
SUMARIO:
Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS:
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS:
007-2019 Apruébese el Proyecto Vial denominado: Construcción del Paso Lateral Camilo Ponce Enríquez, de 8.4 km de longitud, ubicado en la provincia del Azuay
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO:
009-CG-2019 Expídese el Reglamento para las Notificaciones que la CGE, efectúa a través de medios electrónicos de sus actuaciones y actos administrativos
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
-…………. Cantón Caluma: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para el cobro del impuesto al rodaje de vehículos motorizados, publicado en el Registro Oficial Primer Suplemento No. 901 del 13 de diciembre de 2016
No. 007-2019
Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde:
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«(…) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…);
Que, el artículo 226, ibídem manifiesta: «(…)Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…) «;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «(…) la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
(…) «;
Que, la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento 966 de 20 de marzo de 2017 homologa las normas sobre expropiación contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y otras normas relacionadas;
Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece: «(…) La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el diseño, planificación, ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectoría está a cargo del ministerio encargado de la competencia de la vialidad, sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (…) «;
Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, define el derecho de Vía como: «(…) La faja de terreno permanente y obligatoria destinada a la construcción, mantenimiento, servicios de seguridad, servicios complementarios, desarrollo paisajístico y futuras ampliaciones de las vías determinada por la autoridad competente. Los terrenos ubicados dentro del derecho de vía constituyen bienes de dominio público y la autoridad competente tendrá la facultad de uso y goce en cualquier tiempo. En el caso que estos predios sean de propiedad de terceros, la autoridad competente aplicara el procedimiento expropiatorio regulado en la ley de la materia (…) «;
Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre establece: «(…) La autoridad competente establecerá el derecho de vía y los retiros mediante acto administrativo de aprobación del proyecto vial respectivo. Dicho acto administrativo constituirá el anuncio del proyecto y cumplirá lo establecido en la ley que regula el uso del suelo (…) «;
Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre establece las dimensiones del derecho de vía: «(…) De manera general, el derecho de vía se medirá desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia
a partir de la cual se ubicará únicamente el cerramiento de inmuebles. Para realizar construcciones sobre estos inmuebles, deberá observarse un retiro adicional que se medirá a ambos lados de la misma, desde el borde exterior del derecho de vía. El retiro consiste en un área de afección para los predios aledaños a una vía pública y que será establecido por la autoridad competente (…) «;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «(…) los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (…) «;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece: «(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…) «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de 20 de septiembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, designa al suscrito como Ministro de Transporte y Obras Públicas y como tal máxima autoridad Institucional;
Que, con fecha 7 de noviembre de 2018 se firmó el contrato complementario No. 1 al contrato para el Diseño Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la ruta Río Siete – Huaquillas, para incorporar el tramo: Paso Lateral de Camilo Ponce Enríquez y su construcción;
Que, con memorando Nro. MTOP-EITZ5-2018-545-ME de fecha 27 de Noviembre del 2018, la lng. Emérita Benilde Díaz Díaz, Supervisora de Estudios de la Subsecretaría Zonal 5, aprueba la selección de ruta y el diseño horizontal del Paso Lateral de Camilo Ponce Enríquez;
Que, con memorando No. MTOP-SUBZ5-2018-1456-ME, de fecha 27 de Noviembre del 2018, el lng. Hugo Valle Zúñiga, Subsecretario Zonal 5, emite la aprobación de la selección de ruta y el diseño horizontal del Paso Lateral de Camilo Ponce Enríquez;
Que, conmemorando No. MTOP-DADC-2019-28-ME, de fecha 24 de enero de 2019, el Director de Administración de Delegaciones y Concesiones, de la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Transporte, remite al Abg. Fernando Fabián Lara Chávez, Coordinador Gestión Interna Nacional de Caminos y Expropiaciones, la información técnica para inicio expropiaciones, Proyecto del Paso Lateral Camilo Ponce Enríquez, Concesión Río Siete Huaquillas;
Que, con memorando No. MTOP-DADC-2019-117-ME, de fecha 01 de marzo de 2019 el Director de Administración de Delegaciones y Concesiones, de la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Transporte realiza alcance al memorando No. MTOP-DADC-2019-28-ME, en donde manifiesta que las coordenadas del Paso Lateral Camilo Ponce Enríquez, corresponden a una longitud de 8.4 km; y,
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Que, con memorando N° MTOP-GINCE-2019-111-ME, de 6 de marzo de 2019, el Abogado Fernando Lara Chávez. Coordinador de la Unidad Nacional de Caminos y Expropiaciones, remite a la Dra. Piedad Elvira Pazmiño, Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), informe legal, en el que considera que procedente la suscripción del Acuerdo Ministerial de aprobación y anuncio del proyecto Paso Lateral Camilo Ponce Enríquez.
En ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; la Ley Orgánica para la eficiencia en la Contratación Pública; el artículo 20 de la Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre; el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Proyecto Vial denominado: Construcción del Paso Lateral Camilo Ponce Enríquez, de 8.4 km de longitud, ubicado en la Provincia del Azuay, en las siguientes coordenadas:
COORDENADAS INICIO PROYECTO
COORDENADAS FIN PROYECTO
X: 638584
X: 640519
Y: 9660181
Y: 9666634
Artículo 2.- Se establece el derecho de vía para el proyecto de Construcción del Paso Lateral Camilo Ponce Enríquez, de 8.4 km de longitud, ubicado en la provincia del Azuay, en una distancia de cincuenta metros, medidos desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrán levantarse únicamente el cerramiento, debiendo observarse, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco metros para cualquier tipo de construcción.
Artículo 3.- Este Acuerdo Ministerial, constituirá el Anuncio del Proyecto referido en el artículo 1 del presente documento, conforme lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre.
Artículo 4.- Encárguese a la Dirección de Comunicación Social de esta Cartera de Estado, la difusión de este Acuerdo Ministerial, a través de la página Web del Órgano Rector, y más medios de comunicación en la provincia del Azuay.
Artículo 5.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; encárguese a la Subsecretaría Zonal 6, a través del Director Distrital de Transporte y Obras Públicas del Azuay. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de marzo de 2019.
f.) lng. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.
No. 009-CG-2019 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211, establece que la Contraloría General del Estado es el organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;
Que, el número 3 del artículo 212 de la Norma Suprema, incluye entre las funciones de la Contraloría General del Estado la de expedir la normativa que la institución requiera para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el artículo 90 del Código Orgánico Administrativo dispone que las actuaciones a cargo de las administraciones públicas podrán ser ejecutadas mediante el uso de las nuevas tecnologías y medios electrónicos, siempre que se observen los principios legales previamente establecidos y se precautele su inalterabilidad e integridad;
Que, según el artículo 101 del citado Código Orgánico, el acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá un hecho administrativo viciado, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos;
Que, el artículo 134 del Código referido señala que las reglas contenidas en el Título I del Libro Segundo, El Procedimiento Administrativo, no se aplicarán a los procedimientos derivados del control de recursos públicos;
Que, el artículo 164 del cuerpo normativo orgánico en mención, define a la notificación como el acto mediante el cual se pone en conocimiento de la persona o personas interesadas el contenido de un acto administrativo, a efectos de que estén en condiciones de ejercer sus derechos, determinando además que dicha diligencia se practicará por cualquier medio, físico o digital, que permita tener constancia de su transmisión y recepción;
Que, el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos establece que para la práctica de notificaciones serán idóneos el casillero judicial, el domicilio judicial electrónico, el correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito; o, el correo electrónico personal;
Que, el artículo 202 del código orgánico referido en el considerando anterior señala que los documentos producidos electrónicamente, junto con sus respectivos anexos, serán considerados originales para todos los efectos legales; y, que las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tendrán la misma fuerza probatoria del original;
Que, los artículos 2 y 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, reconocen la validez jurídica de los certificados, documentos y demás mensajes de datos otorgados, autorizados o expedidos; y, firmados electrónicamente, que hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones de dicha ley, confiriéndoles igual valor que el que ostentan los documentos escritos;
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Que, el artículo 11 de la mencionada ley, establece que se presumirá que el tiempo de emisión del mensaje de datos será cuando éste ingrese en un sistema de información o red electrónica que no esté bajo control del emisor, o de la persona que envió el mensaje en nombre de éste, o del dispositivo electrónico autorizado para el efecto; y, el tiempo de recepción del mensaje de datos corresponderá a su ingreso en el sistema de información o red electrónica señalada por el destinatario; y,
Que, los artículos 5 y 6 del Instructivo de Registro y Uso de Medios o Servicios Electrónicos que brinda la Contraloría General del Estado, expedido mediante Acuerdo N° 040-CG-2016, de 14 de noviembre del 2016, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 913, de 30 de diciembre del 2016, establecen los requisitos para que los usuarios puedan acceder a los servicios en línea que presta la Contraloría General del Estado, así como la obligatoriedad de suscribir el acuerdo de Responsabilidad para el Uso de Medios o Servicios Electrónicos proporcionados por el Ente de Control;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 212, numeral 3, de la Constitución de la República y por los artículos 7; 31, numeral 22; y, 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
Acuerda:
Expedir el Reglamento para las Notificaciones que
la Contraloría General del Estado efectúa a través
de Medios Electrónicos de sus Actuaciones y Actos
Administrativos
Capítulo I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- Objeto.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular el procedimiento para las notificaciones que la Contraloría General del Estado efectúa por medios electrónicos, a través de sus diferentes unidades administrativas dentro de los procedimientos de auditoría y control de recursos públicos, predeterminación de responsabilidades, determinación de responsabilidades, recursos de revisión y procesos de ejecución coactiva; así como establecer las condiciones y requisitos que, para estos efectos, deberán reunir las direcciones de correo electrónico proporcionadas al Organismo Técnico de Control y/o las casillas electrónicas correspondientes a los administrados, sujetos de control, sujetos de responsabilidad, coactivados y abogados patrocinadores.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en este instrumento serán de observancia obligatoria tanto para las distintas unidades administrativas de la Contraloría General del Estado que ejecutan procedimientos de auditoría y control de recursos públicos, predeterminación de responsabilidades, determinación de responsabilidades, recursos de revisión y procedimientos coactivos, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás instrumentos normativos internos, como para los administrados, sujetos de control, sujetos de responsabilidad, coactivados y abogados patrocinadores que intervienen en dichos procedimientos.
Artículo 3.- Notificación electrónica.- Es el procedimiento mediante el cual se comunica a la o las
personas relacionadas, el contenido de las actuaciones y actos administrativos que les conciernen, por medios y mecanismos electrónicos y digitales, a efectos de que estén en condiciones de ejercer los derechos y garantías de las que se consideren asistidas.
Artículo 4.- Primera actuación.- Dentro de los procedimientos de control de recursos públicos que sean dispuestos por la Contraloría General del Estado en ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo previsto para estos efectos en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y en su Reglamento, constituye una primera actuación la notificación de inicio de un proceso de auditoría o de un examen especial, a partir de la cual devendrán todas las etapas y procedimientos que puedan derivarse de aquella en el orden administrativo, tales como la predeterminación y determinación de responsabilidades, el recurso de revisión y el procedimiento de ejecución coactiva.
El administrado, sujeto de control, sujeto de responsabilidad, coactivado o abogado patrocinador deberá comparecer al procedimiento administrativo y señalar su dirección de correo electrónico para futuras notificaciones.
Artículo 5.- Determinación del lugar de notificación electrónica.- Toda persona que actúe o comparezca dentro de cualquier procedimiento administrativo cuya ejecución sea competencia de la Contraloría General del Estado, determinará el lugar en la que será notificada, debiendo consignar:
- Una dirección de correo electrónico habilitada; y/o,
- Una casilla electrónica habilitada.
Si la persona interesada no compareciere, ni hubiere fijado su lugar de notificación de conformidad con este artículo, se dejará constancia del particular y se continuará regularmente con el procedimiento administrativo, practicando las notificaciones en la casilla electrónica o en las direcciones de correo electrónico que consten registradas en la base de datos de las declaraciones patrimoniales juradas, o en otros documentos y archivos institucionales.
Artículo 6.- Cambio de dirección electrónica.- El administrado, sujeto de control, sujeto de responsabilidad, coactivado o abogado patrocinador pondrá inmediatamente en conocimiento del Ente de Control, mediante comunicación dirigida a la unidad a cuyo cargo se encuentre el procedimiento administrativo, cualquier cambio en su dirección de correo electrónico. La falta de comunicación oportuna de cualquier cambio que ocurriera en este contexto, será responsabilidad exclusiva del administrado, sin que por tanto implique vicio de nulidad alguna por falta de notificación.
Artículo 7.- Dirección de correo electrónico.- Es la que consta en los documentos que los administrados proporcionan dentro de cualquiera de los trámites y procedimientos administrativos de competencia de la Contraloría General del Estado; y/o, la que haya sido registrada en aplicación y de conformidad con los términos establecidos en el Instructivo de Registro y Uso de Medios o Servicios Electrónicos de la institución.
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La dirección de correo electrónico proporcionada será considerada como dirección oficial de notificación y su consignación faculta al Ente de Control a notificar las actuaciones y actos administrativos que adopta a través de sistemas y medios electrónicos, sin que pueda el administrado alegar cambio o modificación de aquella al momento de ser notificado por la Contraloría General del Estado con alguna actuación que le vincule.
El administrado será el responsable de verificar que la dirección de correo electrónico proporcionada no tenga restricción o impedimento alguno respecto a la recepción de correos electrónicos enviados desde el dominio @ contraloria.gob.ec; y, que su cuenta tenga disponibilidad de por lo menos veinticinco (25) megabytes, así como de revisar permanentemente todas las bandejas de su correo electrónico, a fin de identificar eventuales notificaciones emitidas por el organismo de control.
Artículo 8.- Casilla electrónica.- La casilla o casillero electrónico es un repositorio de información digital individual, habilitado por la Contraloría General del Estado en su sitio WEB, al que serán remitidas las notificaciones que se emitan dentro de los procedimientos que ejecuta el Ente de Control, permitiendo a los administrados, sujetos de control, sujetos de responsabilidad, coactivados, abogados patrocinadores y terceros interesados, visualizar dichas notificaciones de una manera ágil, oportuna y eficiente.
Capítulo II
PROCEDIMIENTO PARA LA
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Artículo 9.- Unidades administrativas que emiten notificaciones electrónicas.- El régimen de notificaciones electrónicas será utilizado por las unidades administrativas de la Contraloría General del Estado, incluyendo las de auditoría interna de las diferentes entidades a nivel nacional, que requieran realizar notificaciones a los administrados, sujetos de control, sujetos de responsabilidad, coactivados, abogados patrocinadores y/o terceros interesados, dentro de los procesos administrativos ejecutados por el Organismo Técnico de Control, de conformidad con las normas vigentes y aplicables, acatando estricta y permanentemente las garantías del debido proceso y demás derechos proclamados en la Constitución.
Artículo 10.- Correo electrónico institucional exclusivo para notificaciones.- La Contraloría General del Estado generará y asignará cuentas de correo electrónico para cada una de las unidades administrativas responsables de realizar notificaciones, las mismas que serán utilizadas exclusivamente para estos efectos dentro de los procedimientos administrativos de su competencia.
Artículo 11.- Designación del servidor encargado de notificaciones.- Las unidades administrativas de la Contraloría General del Estado, incluyendo las de auditoría interna de las diferentes entidades a nivel nacional, que requieran realizar notificaciones dentro de los procedimientos administrativos de su competencia, designarán a uno o más de sus servidores, de acuerdo con su necesidad, en calidad de encargados de la ejecución de notificaciones quienes serán, en tal virtud, responsables de efectuarlas por cualquiera de las formas previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y
en su Reglamento, incluyendo aquellas que se ejecutan por medios electrónicos, a las que se refiere el presente instrumento.
En lo que a los equipos de auditoría respecta, el Supervisor o Jefe de Equipo designado será el encargado responsable de la ejecución de notificaciones durante los exámenes especiales o auditorías.
Artículo 12.- Designación del servidor encargado de notificaciones en las Direcciones Provinciales.- Las Direcciones Provinciales de la Contraloría General del Estado que realicen notificaciones de actos administrativos emitidos en los procedimientos desarrollados dentro de su jurisdicción, designarán a uno o más de los servidores de su dependencia, de acuerdo a la necesidad institucional, como responsable encargado de la ejecución de notificaciones.
Artículo 13.- Contenido de las boletas de notificación electrónicas.- Las boletas de notificación electrónica contendrán:
- La denominación de la Institución y de la unidad administrativa que emite la notificación;
- Los nombres y apellidos o denominación, según corresponda, de la o las personas naturales y/o jurídicas; o, entidades destinatarias de la notificación;
- La fecha en la que se ejecuta la notificación
- Las direcciones de correos electrónicos y/o casillas electrónicas a los que se remite la notificación;
- La indicación que informa que se trata de una notificación y la identificación del acto administrativo que se notifica;
- El documento íntegro a ser notificado, debidamente suscrito por la autoridad competente que emite el acto, con sus respectivos anexos, en caso de haberlos; y,
- La identificación del servidor responsable de la notificación.
Artículo 14.- Notificación en días hábiles.- Las notificaciones que se ejecuten en cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento serán practicadas en días hábiles, a fin de garantizar a los administrados las condiciones para el ejercicio oportuno de los derechos de los que se consideren asistidos.
Artículo 15.- Constancia de la notificación electrónica. –
La constancia de la notificación electrónica será el reporte generado por el aplicativo informático que, para estos efectos, desarrolle la Contraloría General del Estado. El mencionado aplicativo deberá acreditar la fecha y hora en las que la boleta fue enviada al administrado a través de su dirección de correo electrónico y/o casilla electrónica.
En caso de que el referido reporte informático no permita disponer de la constancia suficiente para verificar el envío efectivo de la notificación electrónica; o, de los datos que proyecte se colija indefectiblemente que el correo de notificación ha sido rechazado o devuelto, el servidor encargado de la notificación procederá conforme a lo previsto en la normativa vigente y aplicable, con el objeto de asegurar el cabal cumplimiento de la diligencia. La implementación y óptimo funcionamiento del sistema informático que se utilice para la ejecución de las
6 – Jueves 28 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 456notificaciones electrónicas, serán responsabilidad de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Interinstitucional.
En este contexto, el servidor funcional responsable designado dentro de cada unidad de la Institución a cargo de un procedimiento administrativo dado, se encargará de ingresar y actualizar en el referido sistema informático los datos relacionados con la dirección de correo electrónico y demás información de contacto que sean consignados por los sujetos de control, sujetos de responsabilidad, coactivados, abogados patrocinadores y/o terceros interesados.
Por su parte, el servidor funcional responsable designado dentro de la Coordinación Nacional de Secretaría General, se encargará del ingreso y actualización de los datos en cuestión cuando éstos no conciernan a un trámite administrativo específico y respondan únicamente a una solicitud formulada por el administrado para que se modifique la información que hubiere proporcionado en el Acuerdo de Responsabilidad por el Uso de Medios o Servicios Electrónicos de la CGE.
Dentro de la respectiva razón de notificación, el servidor responsable designado por cada unidad administrativa para estos propósitos sentará la razón correspondiente, expresando la fecha, hora y forma de notificación, documento que se agregará al expediente.
Artículo 16.- Eficacia jurídica de la notificación electrónica.- Toda notificación electrónica se entenderá realizada en la fecha y hora en la que la boleta respectiva haya sido enviada a la dirección de correo electrónico y/o casilla electrónica del administrado, sujeto de control, sujeto de responsabilidad, coactivado o abogado patrocinador, según corresponda, sin perjuicio de que el mensaje de datos haya sido o no revisado por su destinatario.
De conformidad con lo prescrito en el Código Orgánico General de Procesos, el Código Orgánico Administrativo y la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en atención a sus características propias, la notificación efectuada a través de medios electrónicos es válida y produce todos sus efectos, siempre que en el procedimiento exista la pertinente constancia de su envío, así como de la fecha y hora en la que fue practicada, el contenido íntegro de la boleta y los documentos anexos; y, la plena identificación del remitente y destinatario.
DISPOSICIÓN GENERAL
La Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones Interinstitucional y la Dirección Nacional de Planificación y Evaluación Institucional, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, en el plazo de tres (3) meses, se encargará del diseño, desarrollo e implementación de los procesos que devengan en aplicativos informáticos y consolidación de bases de datos actualizadas, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
Por su parte, la Dirección Nacional de Comunicación Interinstitucional, en el plazo máximo de diez (10) días a partir de la entrada en vigencia del presente instrumento, a fin de respetar las garantías del debido proceso de los administrados, auditados y coactivados; y, con el
objeto de darles a conocer acerca de los nuevos medios de notificación que la Contraloría General del Estado empleará en observancia de la normativa nacional vigente, publicará en medios de alta difusión nacional el contenido de este Acuerdo.
Encárguese al Subcontralor de Auditoría y al Subcontralor General del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, el seguimiento a la implementación de las disposiciones contenidas en el presente instrumento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En atención a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el Código Orgánico Administrativo, el Código Orgánico General de Procesos, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; y, el Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Interinstitucional se encargará de poner en conocimiento de los administrados, a través de los correos electrónicos que consten registrados en las bases de datos del Organismo Técnico de Control y de cualesquier otros mecanismos y medios de comunicación pertinentes, los lineamientos y políticas institucionales dispuestas por la máxima autoridad, relacionados con la ejecución de la notificación de actuaciones y actos administrativos a través de medios electrónicos.
En dicho comunicado se informará que la dirección de correo electrónico que haya sido proporcionada y/o conste registrada en las bases de datos referidas, se considerará como dirección oficial para futuras notificaciones dentro de los procedimientos administrativos que ejecuta la Contraloría General del Estado. En tal virtud, será responsabilidad directa de los administrados confirmar y mantener actualizados los datos correspondientes a su dirección de correo electrónico habilitada y vigente.
Segunda.- Dentro de todos los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se requerirá a los administrados, sujetos de control, sujetos de responsabilidad, coactivados o abogados patrocinadores, a través del aplicativo informático de servicios en línea de la Contraloría General del Estado, o mediante los mecanismos que se consideren oportunos para estos efectos, la actualización de la o las direcciones de correo electrónico que se considerarán para futuras notificaciones; así también, se les dará a conocer sobre la alternativa de emplear una casilla electrónica institucional para estos propósitos.
Tercera.- Sin perjuicio de lo dispuesto la Institución, cuando sea el caso y siempre que se asegure la legalidad del proceso de notificación, podrá remitir las notificaciones a la dirección de correo electrónico registrada en la base de datos del acuerdo de uso de servicios en línea, o en otros documentos y archivos institucionales. Las unidades administrativas que realicen notificaciones efectuarán el seguimiento de la presente disposición, a fin de asegurar tanto su cumplimiento como la legalidad de las actuaciones y actos administrativos de la Institución.
Cuarta.- Mientras se efectúe y verifique el señalamiento de la casilla electrónica y/o dirección de correo electrónico,
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acorde a los términos previstos en el presente instrumento, los procedimientos administrativos continuarán con su tramitación, debiendo practicarse las notificaciones que correspondan en las direcciones de correo electrónico referidas en la Disposición Transitoria Primera, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente y aplicable para estos efectos, a fin de garantizar el legal cumplimiento de la diligencia de notificación.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
Refórmese el Anexo 1 del Instructivo de Registro y Uso de Medios o Servicios Electrónicos que brinda la Contraloría General del Estado, expedido mediante Acuerdo N° 040-CG-2016, de 14 de noviembre del 2016, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 913, de 30 de diciembre del 2016, de conformidad con el siguiente detalle:
1) Sustitúyase el primer inciso de la sección titulada «Responsabilidad de la Persona Natural o Jurídica de Derecho Privado o Público», por el siguiente texto:
«La persona natural o jurídica de derecho privado o público, en cumplimiento de sus obligaciones con el Estado, asume total responsabilidad tanto por la contraseña y usuario, que son personales e intransferibles, como por la actualidad, vigencia y veracidad de la información proporcionada. En tal virtud y correspondientemente al acceso y utilización de los medios y servicios electrónicos que la Contraloría General del Estado provee a través del internet, quien suscribe el presente Acuerdo de Responsabilidad acepta expresamente recibir en cualquiera de las direcciones consignadas, ya sea domiciliaria y/o de correo electrónico, avisos y notificaciones oficiales emitidos por la Institución dentro de los procedimientos administrativos que ejecuta. «
2) Actualícese el formulario y el aplicativo informático de medios y servicios electrónicos de la Institución para implementar esta reforma.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 21 de marzo de 2019.
COMUNÍQUESE.
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.
Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, al los veintiún días del mes de marzo del año 2019.-CERTIFICO.
f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario General de Gestión Institucional.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CALUMA
Considerando:
Que, el art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal, en concordancia con el Art. 55 literal f) del COOTAD.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; y,
Que, en el artículo 538 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen a favor de los municipios el cobro de impuesto a los vehículos.
Que, de conformidad al Art. 539 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determinan valores en base al avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la Jefatura Provincial de Tránsito correspondiente, estableciendo una tabla para el cobro en todos los municipios del país; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 57 literal a y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN CALUMA, publicado en el Registro Oficial Primer Suplemento N° 901 del 13 de diciembre 2016
Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- El objeto del impuesto lo constituyen todos los vehículos de propietarios domiciliados en el país.
Art. 2.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto, todos los propietarios de vehículos, sean personas naturales o jurídicas que tengan su domicilio en el país.
Art. 3.- CATASTROS DE VEHÍCULOS.- El Departamento de Rentas Municipal, deberá generar un catastro de vehículos cuyos propietarios tengan domicilio en el cantón y mantener permanentemente actualizado, con los siguientes datos:
- Nombres y apellidos completos del propietario del vehículo;
- Cédula y/o RUC;
- Dirección domiciliaria del propietario;
- Tipo del vehículo;
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e) Modelo de vehículo;
f) Placa;
g) Avalúo del vehículo; h) Tonelaje;
i) Número de motor y chasis del vehículo; y,
j) Marca, color, origen y año.
Art. 4.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- En forma previa a la transferencia del dominio del vehículo, el nuevo propietario deberá verificar que el anterior se halle al día en el pago de impuestos. En caso de que el dueño anterior no hubiere pagado el impuesto correspondiente al año anterior, el nuevo propietario asumirá el pago correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA PARA EL COBRO DEL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
BASE IMPONIBLE
TARIFA
DESDE S
HASTA S
PATENTE
0
1000.00
Exento
1001.00
4000.00
5.00
4001.00
8000.00
10.00
8001.00
12000.00
15.00
12001.00
16000.00
20.00
16001.00
20000.00
25.00
20001.00
30000.00
30.00
30001.00
40000.00
50.00
40001.00
En adelante
70.00
Art. 5.- EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. – El Departamento de Rentas Municipal, sobre la base que trata el artículo 3 de esta ordenanza, emitirá los correspondientes títulos de crédito, en forma automatizada según programación realizada por el Departamento de Sistemas, e informará a Tesorería para que programe su recaudación.
Art. 6.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Los propietarios de todos los vehículos, en forma previa a la matrícula anual de los vehículos, pagará el impuesto correspondiente, en la ventanilla del Departamento de Rentas Municipal. El (la) recaudador(a) responsable del cobro del impuesto y las tasas adicionales, deberá generar un parte diario de recaudación y depositar los valores correspondientes con los intereses si los hubiere, en la forma en que lo determina el Código Tributario, de acuerdo al Art. 542 del COOTAD.
Art. 7.- EXONERACIONES.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 541 del COOTAD, estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio:
- De los miembros del cuerpo diplomático y consular;
- De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;
- De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad; y,
- De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala, y otros vehículos especiales contra incendio. Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto.
Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley sobre Discapacidades, previa la presentación del Carnet otorgado por el Conadis.
Art. 8.- En el caso de los vehículos motorizados que no superen los $1.000, (mil dólares), pagarán $3 (tres dólares) por servicios administrativos
Art. 9.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la presente ordenanza.
Art. 10.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Página Web, Gaceta Oficial de la Institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la sala de sesiones de concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma a los 12 días del mes de septiembre de 2018.
f.) Sr. Ángel Pachala, Alcalde del cantón Caluma.
f) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO – Que la presente Reforma de Ordenanza Sustitutiva para el Cobro del Impuesto al Rodaje de vehículos Motorizados Dentro del Cantón caluma, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, en sesiones ordinarias del 15 de agosto y 12 de septiembre de 2018.
f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN CALUMA.- Caluma 20 de septiembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente reforma, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO, la presente reforma de ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
f.) Sr. Ángel Pachala, Alcalde del cantón Caluma.
Proveyó y firmó la presente reforma de ordenanza, el Sr, Ángel Pachala Ll, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, el 20 de septiembre de 2018.
f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CALUMA.- Certifico que es fiel copia del original- 11-03-2019.- f.) Ilegible.