Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 22 de marzo de 2019 (R. O.452, 22 –marzo -2019)

Año II – Nº 452

Quito, viernes 22 de marzo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

132 Apruébese el Estatuto de la Fundación Fortaleza Verde, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

133 Apruébese el Estatuto de la Fundación para la Conservación del Agua de Ríos, Lagos y Océanos «CRILAGOS», (Water Rivers Oceans Foundation), domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2019-0001-A Establécese el periodo de veda biológica para el recurso camarón pomada (Protrachypene precipua) para el 2019

MINISTERIO DE DEFENSA:

056…….. Deléguense facultades al GRAB. Washington Alcivar Buñay Guevara

MINISTERIO DEL DEPORTE:

0652…… Concédese personería jurídica y refórmese el Estatuto del Club Deportivo Especializado Formativo «Quinto Guayas», del cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-VAP-2019-0001-A Deléguense competencias al/la Director/a Jurídico/a de Acuacultura y Pesca del Viceministerio de Acuacultura y Pesca

MPCEIP-SRP-2019-0009-A Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MAGAP-DSG-2016-0137-A de 21 de septiembre de 2016

MPCEIP-SRP-2019-0010-A Autorícese al señor al César Augusto Mieles Olvera a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes y su comercialización en el mercado interno

Págs.MPCEIP-SRP-2019-0011-A Déjense sin efecto los acuerdos ministeriales No. MAGAP- DSG-2015-0108-A de 21 de abril de 2015 y No. MAP-SRP-2018-0249-A de 03 de diciembre de 2018

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE ESMERALDAS:

002-2014 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «Alcantarillado Sanitario de la Parroquia La Unión», ubicado en el cantón Quinindé

003-2014 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «Conjunto Habitacional Diamond Beach», ubicado en el cantón Atacames

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y

CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

INTENDENCIA REGIONAL

DE CUENCA:

Califiqúense a varias personas para que puedan desempeñarse como peritos valuadores de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la SB:

SB-IRC -2018-83 Ingeniero Edgar Eduardo Paladínez Ramírez

SB-IRC-2018-84 Ingeniera María Paula Carpió Toral

SB-IRC-2018-88 Ingeniero Víctor Manuel Ávila Clavijo

SB-IRC-2018-104 Ingeniero Ángel Ernesto González Ramón

SB-IRC-2019-001 Arquitecta Dunia Catalina Matute Díaz

SB-IRC-2019-13 Ingeniero Franz Alberto Martínez Chamba

SB-IRC-2019-14 Arquitecto Oswaldo Patricio Prieto Jiménez

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

046-GADMCE Cantón Esmeraldas: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo por la colocación de estructuras, postes, tubería y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas

-…………. Cantón Lomas de Sargentillo: Que regula la venta directa de terrenos municipales ubicados en la cabecera urbana y en la zona de desarrollo urbano del recinto Las Cañas

No. 132

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla a las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Registro Oficial N° 452 Viernes 22 de marzo de 2019 – 3

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común».

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-13109-E de fecha 12 de octubre de 2018, el señor Alvaro Jijón Palomeque, ingresa la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica bajo la denominación de Fundación Fortaleza Verde, domiciliada en la calle de la Canela Pasaje 4 N.° 4530 y Av. Amazonas, telf. 02416904 correo electrónico: [email protected], cantón Quito, provincia de Pichincha.

Que, la Coordinación General Jurídica, solicitó, a las Subsecretarías de Cambio Climático y Calidad Ambiental mediante memorandos N° MAE-CGJ-2018-3188-M y 3189-M de fecha 24 de octubre de 2018, con el fin de que emitan informes técnicos respecto de los objetivos y fines de la organización; unidades administrativas que; con memorandos N°. MAE-SCC-2018-0618-M del 4 de noviembre y MAE-DNPCA-2018-2303-M del 27 de noviembre de 2018, respectivamente emiten informes sin observaciones.

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-3618-M de fecha 03 de diciembre de 2018, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de

2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación FORTALEZA VERDE, domiciliada en la ciudad de Quito, calle de la Canela Pasaje 4 N.° 4530 y Av. Amazonas, telf. 02416904, correo electrónico: [email protected], cantón Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

Marco Vinicio Endara Garzón

C.C. 170646762-6

Nelly Janneth Yépez Almeida

C.C. 100227549-1

Alvaro Santiago Jijón Palomeque

C.C. 170732830-6

Art. 3.- Disponer que la Fundación FORTALEZA VERDE, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y se notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 28 de diciembre de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

f.) Dra. Verónica Lemache Nina, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

No. 133

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

4 – Viernes 22 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 452

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla a las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, deforma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-14964-E de fecha 22 de noviembre de 2018, ingresan la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica bajo la denominación de Fundación para la Conservación del Agua de Ríos, Lagos y Océanos «CRILAGOS» (Water Rivers Oceans Foundation), domiciliada, en la calle E Nro. 348 en el sector de El

Condado en la ciudad de Quito provincia de Pichincha. Edificio El Aleph. Teléfono 0996317068 o 2491809 y mail. [email protected];

Que, la Coordinación General Jurídica, solicitó, a la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando N°. MAE-CGJ-2018-3558-M, con el fin de que se emita informe técnico respecto de los objetivos y fines de la organización; unidad administrativa que; con memorando N°. MAE-DNB -2018-2553-M del 18 de diciembre de 2018, emite informe técnico sin observaciones.

Que, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2018-3819-M de fecha 26 de diciembre de 2018, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación para la Conservación del Agua de Ríos, Lagos y Océanos «CRILAGOS», (Water Rivers Oceans Foundation), domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

Kimberly Rebeca Salguero Salazar

C.C. 1718419300

Priscila Renata Salguero Salazar

C.C. 1718419318

Freddy Renato Salguero Aviles

C.C. 1712214517

Marjurie Judyday Rodríguez Araujo

C.C. 1727944975

Art. 3.- Disponer que la Fundación para la Conservación del Agua de Ríos, Lagos y Océanos «CRILAGOS», (Water Rivers Oceans Foundation), ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y se notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

Registro Oficial N° 452 Viernes 22 de marzo de 2019 – 5

Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 28 de diciembre de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.-

f.) Dra. Verónica Lemache Nina, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

No. MAP-SRP-2019-0001-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 14 consagra el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en él también se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, la Constitución de la República acoge el principio precautorio en su artículo 73, y establece; «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 establece; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 281 determina; «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente » y para ello será responsabilidad del Estado según el
numeral 1 del mismo articulo: «Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 396 determina; «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 10 determina: «Corresponde al Ministerio del ramo, al Consejo Nacional de DesarrolloPesqueroy más organismos y dependencias del sector público pesquero, planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad pesquera «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en el artículo 14 determina que el Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 19 determina: «Las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° MAGAP-DSG-2016-0058-A firmado el 10 de mayo del 2016, se expide las medidas de ordenamiento, regulación, control y zonificación sobre las capturas del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua) por parte de la flota pesquera provista de redes de arrastre para su captura;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0018-A, suscrito el 31 de enero de 2018, se reforma el periodo de veda establecido para el recurso camarón pomada (Protrachypene precipua) en el acuerdo MAGAP-DSG-2016-0058-A del 10 de mayo de 2016, para todas las embarcaciones que utilicen como arte de pesca, la «red de arrastre», a pescadores que utilizan la red de Bolso en el sector de Bajo Negro, así como la comercialización y transportación de este recurso;

Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros en virtud del seguimiento realizado a la pesquería del recurso pomada y sus afectaciones causadas por los procesos de dragado en el Golfo de Guayaquil, solicito mediante Oficio Nro. MAP-SRP-2018-4808-O de fecha 28 de noviembre de 2018 al Instituto Nacional de Pesca INP; «sus criterios técnicos en razón de lo solicitado por medio del Oficio MIALMEX 080-092018, de la misma forma sobre la vigencia del Acuerdo

6 – Viernes 22 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 452

Nro. MAP-SRP-2018-0018-A referente a las medidas de ordenamientos aplicadas a esta pesquería y sus zonas de pesca»;

Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, en atención al Oficio Nro. MAP-SRP-2018-4808-O, en el que se solicita el criterio técnico en relación al pedido de la empresa MIALMEX, así como sobre la vigencia del Acuerdo Nro. MAP-SRP-2018-0018-A referente a las medidas de ordenamientos aplicadas a la pesquería, remite respuesta a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, mediante Oficio Nro. INP-2018-0651-OF de fecha 03 de diciembre de 2018 en el que expresa;

«En referencia a este punto, el INP sugiere como medida de precaución, que hasta que no se cuente con la información solicitada a la SRP mediante mail de fecha 27 de noviembre de 2018 correspondiente a la base de datos (formato Excel) de los registros diarios de pesca de los observadores pesqueros a bordo de la flota pomadera para su posterior análisis, mantener la ampliación de los corrales determinados en el acuerdo ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0018-A del 31 de enero de 2018 hasta julio de 2019, fecha en la cual los trabajos de dragado culminarán «;

Que, el Instituto Nacional de Pesca INP mediante Oficio Nro. INP-2018-0624-OF de fecha 29 de noviembre de 2018, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el informe; «CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA MPLEMENTACIÓN DE LA VEDA AL RECURSO CAMARÓN TEMPORADA 2019», preparado por personal técnico del Instituto Nacional de Pesca, en el cual consta que del análisis de la información de los estadios gonadales (Desoves y Postdesoves), así como a las predicciones de las condiciones océano atmosféricas para el primer trimestre de 2019, el cual, en su parte pertinente concluye; «Del análisis de la información de los estadios gonadales (Desoves y Postdesoves), así como a las predicciones de las condiciones océano atmosféricas para el primer trimestre de 2019 se sugiere la veda al recurso; así como la prohibición de la comercialización y transportación del camarón marino (langostino y pomada), durante: Camarón pomada: 15 de enero al 15 marzo 2019 (60 días), protege una fracción de ambos procesos, tomando en cuenta que el éxito de la reproducción se basa en la supervivencia de las hembras maduras y reclutas (juveniles) Como medida complementaria se sugiere reformar el artículo uno [1] y dos [2] del ACUERDO Nro. MAP-SRP-2018-0018-A del 31 de enero de 2018»;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-24465-M de fecha 17 de diciembre de 2018, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el «INFORME DE PERTINENCIA – VEDA 2019 DEL RECURSO CAMARÓN POMADA», en el cual concluye y recomienda; «En virtud de la sostenibilidad de este recurso pesquero involucrados en diversas pesquerías, sugiere considerar lo

formulado por el INP en relación al modificar periodo de veda establecido para el recurso camarones somero… Se recomienda la emisión de una normativa por parte de la Autoridad Pesquera, que cumpla lo sugerido a través de la información relativa a este requerimiento «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 determina; «El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores;

Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En ejercicio de las facultades como Subsecretario de Recursos Pesqueros, otorgadas mediante Acción de Personal Nro. UATH-00-436 de fecha 12 de julio de 2017 y las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento, y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada:

Acuerda:

Artículo 1.- Establecer el periodo de veda biológica para el recurso camarón pomada (Protrachypene precipua) para el 2019; modificando el Articulo 2 del Acuerdo Ministerial MAGAP-DSG-2016-0058-A suscrito el 10 de mayo de 2016, por el siguiente:

«Se establece de manera permanente el PERIODO DE VEDABIOLÓGICA, para la captura del recurso CAMARÓN POMADA (Protrachypene precipua); comprendido desde 15 de enero al 15 marzo 2019 (60 días), para proteger una fracción de desoves y postdesoves, tomando en cuenta que el éxito de la reproducción se basa en la supervivencia de las hembras maduras y reclutas (juveniles), aplica para todas las embarcaciones que utilicen como arte de pesca, la «red de arrastre», a pescadores que utilizan la red de Bolso en el sector de Bajo Negro, así como la comercialización y transportación de este recurso «

Articulo 2.- Mantener la ampliación de las áreas de pesca autorizadas mediante el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0018-A del 31 de enero de 2018 en las coordenadas geográficas determinadas por la Autoridad Pesquera, hasta el 31 de julio de 2019.

Artículo 3.- Derogar el periodo de veda establecido en el Articulo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0018-A del 31 de enero de 2018.

Registro Oficial N° 452 Viernes 22 de marzo de 2019 – 7

Artículo 4.- Mantener vigentes las demás disposiciones contempladas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0018-A suscrito el 31 de enero de 2018, en todo lo que no se oponga al presente Acuerdo.

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de su ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control Pesquero, Dirección de Pesca Industrial en conjunto con la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA).

Dado en Manta, a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

Es fiel copia del original.- 05 de febrero de 2019.-Responsable: f.) Ilegible, Secretaría General.

N°056

Oswaldo Jarrín Román

GENERAL DE DIVISIÓN (S.P)

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. […]”;

Que, el artículo 226 ibídem, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 ibídem, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señala: «Las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son: […] b) Ejercer la

representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas […] m) Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos […]”;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 7, preceptúa: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. «;

Que, el artículo 15, ibídem, señala: «Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad. «;

Que, el artículo 47 ibídem, preceptúa: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «;

Que, el artículo 68 ibídem, establece: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley. «;

Que, el artículo 69 ibídem, contempla: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.»;

Que, el artículo 70 ibídem, establece: «Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante

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y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.»;

Que, el artículo 71 ibídem, señala: «Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda. «;

Que, el artículo 72 ibídem, determina: «Prohibición de delegación. No pueden ser objeto de delegación: 1. Las competencias reservadas por el ordenamiento jurídico a una entidad u órgano administrativo específico. 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia. 3. La adopción de disposiciones de carácter general. 4. La resolución de reclamos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de dicho reclamo. En ningún caso, el objeto de la delegación de gestión puede referirse a prestaciones en los contratos públicos, cuando se la instrumenta con respecto a una contraprestación dineral.»;

Que, el artículo 73 ibídem, preceptúa: «Extinción de la delegación. La delegación se extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio defunciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas. «;

Que, el artículo 219, inciso segundo Ibídem, señala: «Le corresponde el conocimiento y resolución de los recursos a la máxima autoridad administrativa de la administración pública en la que se haya expedido el acto impugnado y se interpone ante el mismo órgano que expidió el acto administrativo.»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, dispone: «De los Ministros.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,

siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 382 de 27 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Defensa Nacional al señor GRAD. (sp) Raúl Oswaldo Jarrín Román;

Que, la impugnación de los actos administrativos, se lo realiza de conformidad a lo establecido en la ley de la materia o normativa conexa, de forma expresa ordena la intervención de la máxima autoridad o su delegado y que para su consecución, se requiere el oportuno cumplimiento de los procedimientos dentro de los plazos y términos previstos en la normativa pertinente;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 69 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 10, letra m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor GRAB. Washington Alcivar Buñay Guevara, para que a nombre y en representación del Ministro de Defensa Nacional, emita las resoluciones correspondientes en los Recursos Administrativos relaciondos con la formación, perfeccionamiento y especialización de las Fuerzas Armadas sean estos por causas académicas o disciplinarias; y, en lo concerniente al personal militar profesional en los aspectos disciplinarios, situación profesional.

Art. 2.- La presente delegación tendrá como condición de extinción la titularización de quien sea designado Subsecretario de Defensa Nacional en reemplazo de la autoridad actual en el cargo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El delegado en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de la presente delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; en tal virtud, en su calidad de delegado, será responsable por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

SEGUNDA. – El Ministro de Defensa Nacional podrá avocar conocimiento y resolver los Recursos Administrativos, no obstante de haberse efectuado la delegación, cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad jurídica.

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TERCERA.- El delegado podrá poner en consideración del señor Ministros para que avoque conocimiento, previo a resolver los Recursos Administrativos de incidencia institucional.

CUARTA.- En caso de expedirse reformas a las leyes, reglamentos de aplicación, más normativa invocada, cuyas atribuciones y responsabilidades se delegan en el presente instrumento, dichas reformas se entenderán incluidas, sin que sea necesario modificar este Acuerdo.

QUINTA.- Encargar la publicación en la Orden General y Registro Oficial del presente Acuerdo Ministerial a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 21 de febrero de 2019.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (S.P), Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- Dirección de Secretaría General.- Certifico qwue este documento es fiel copia del original.- Quito, 28 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 04 (cuatro) fojas útiles antecede, contiene copias certificadas del «Acuerdo Ministerial Nro. 056 de 21 de febrero de 2019, publicado en la Orden General Ministerial No. 031 de 21 de febrero de 2019», cuyo original reposa en la Direción de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M., 28 de febrero de 219.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa NAcional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría literal d).

Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Nro. 0652

EL MINISTRO DEL DEPORTE

Considerando:

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación fue promulgada mediante Suplemento al Registro Oficial No.255 del 11 de Agosto de 2010;

Que, el Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, fue promulgado mediante Registro Oficial No.418 del 01 de Abril del 2011.

Que, de acuerdo con el Artículo 14, literal I) es facultad exclusiva del Ministerio del Deporte, ejercer la competencia para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización;

Que, de acuerdo al capítulo 1 del Deporte Formativo, Artículo 26 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece que el deporte formativo comprenderá las actividades que desarrollen las organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas en los ámbitos de la búsqueda y selección de talentos, iniciación deportiva, enseñanza y desarrollo.

Que, de acuerdo al capítulo 1 del Deporte Formativo, Artículo 27 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el Club Especializado Formativo dentro de la estructura del deporte formativo.

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado, en el Capítulo I Artículo 28 señala que: «El club especializado formativo está orientado a la búsqueda y selección de talentos e iniciación deportiva. Estará constituido por personas naturales y/o jurídicas (….)», deberá cumplir con los requisitos que el Artículo 28 establece.

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en sus artículos 13 y 158 establece la rectoría y el ejercicio de la jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley y su Reglamento General.

Que, el Artículo 63 del Reglamento General a la ley del Deporte, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos, reformas y registros de directorios;

Que, el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE concordando con los Artículos 151 y 154 de la Constitución de la República, señala la competencia de los Ministros para despachar todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República.

Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, las disposiciones de la misma son de orden público y no podrán, por consiguiente, adoptarse disposiciones encaminadas a establecer normas estatutarias que revean lo que en ella se dispone,

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sin perjuicio de la autonomía reglamentaria que estas organizaciones deportivas tienen dentro del ámbito privado y cuya limitación es precisamente las prerrogativas de la licitud de su objeto,

Que, mediante Oficio de 13 de noviembre de 2012, ingresado a esta Cartera de Estado el 14 de noviembre de 2012, con trámite No.MD-DGSG-2012-17742 suscrito por el señor Manuel Tipán Proaño; Presidente del Club Deportivo Especializado Formativo «QUINTO GUAYAS»; solicita al Ministro del Deporte, se proceda con la reforma de sus Estatutos, conforme lo dispone la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, a fin de convertirse en un Club Especializado Formativo.

Que, se cuenta con el Informe Técnico Favorable para la reforma de los Estatutos del Club Especializado Formativo «QUINTO GUAYAS»; firmado por el señor Nelson Santiago Ortiz, Servidor Público de la Dirección de Deportes de esta Cartera de Estado, informe que es puesto en conocimiento del señor Paul Calle Director de Deportes para los fines pertinentes.

Que, con fecha 28 de noviembre del 2012, el señor Paul Calle Calle, Director de Deportes, de esta Cartera de Estado, envía al señor Luis Gómez Cáceres Subsecretario Técnico Metodológico; el Informe Técnico Favorable para la reforma del Estatuto del Club Deportivo Especializado Formativo «QUINTO GUAYAS», mediante memorando No.MD-GD-2012-4113.

Que, mediante memorando No.MD-SSTM-2012-3147-MEMORANDO de fecha 3 de diciembre de 2012, el señor Luis Gómez Cáceres, Subsecretario Técnico Metodológico, remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el informe técnico favorable para la reforma del Club Especializado Formativo «QUINTO GUAYAS»;

Que, el Informe Técnico emitido por la Dirección de Deportes de esta Cartera de Estado, le habilita al CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO «QUINTO GUAYAS» ; la práctica de la disciplina de: Fútbol.

En tal virtud con los antecedentes expuestos y en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de las que se encuentra investido,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder personería jurídica y reformar el Estatuto del Club Deportivo Especializado Formativo «QUINTO GUAYAS» del cantón Rumiñahui Provincia de Pichincha, en la disciplina de fútbol, con el siguiente texto:

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- Por mandato legal y con el antecedente detallado, con el presente ACUERDO Ministerial se reforma el Estatuto del Club Deportivo «QUINTO GUAYAS» y se lo aprueba como un Club Especializado Formativo, como una entidad de derecho privado con personería jurídica propia,

sin fines de lucro con finalidad social y pública que goza de autonomía financiera y funcional, orientada a alcanzar el alto rendimiento deportivo, la búsqueda y selección de talentos en la iniciación deportiva, siendo una entidad deportiva autónoma que no podrá realizar proselitismo ni perseguir fines políticos, religiosos, ni raciales. Está sujeta a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General; la normativa aplicable emitida por el Ministerio Sectorial; el presente estatuto, Y, más normas que fueren aplicables.

Art. 2.- El Club Deportivo Especializado Formativo «QUINTO GUAYAS» tiene su domicilio y sede en la Avenida Juan de Salinas s/n junto al Monumento del Choclo, en la ciudad de Sangolquí, provincia de Pichincha, y estará constituido por un mínimo de 25 socios activos, y, las personas naturales y/o jurídicas legalmente constituidas y debidamente acreditadas que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita y aprobada por el Directorio.

El deporte formativo comprende las actividades que desarrollen las organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas en los ámbitos de la búsqueda y selección de talentos, iniciación deportiva, enseñanza y desarrollo.

Art. 3.- El Club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitados.

Art. 4.- El Club Deportivo Especializado Formativo «QUINTO GUAYAS» tendrá como objetivos los siguientes:

a. La búsqueda y selección de talentos, iniciación deportiva, enseñanza y desarrollo, orientado a alcanzar el alto rendimiento deportivo;

b. Fomentar por todos los medios posibles la formación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y sus deportistas;

c. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros y sus dirigidos (deportistas);

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares;

e. Dar facilidades a las y los deportistas para la conformación de selecciones en diferentes disciplinas;

f. Buscar el alto rendimiento deportivo, a través de la enseñanza formativa en sus deportistas;

g. Motivar y promover la afición al deporte y el fomento y práctica del deporte,

h. Auxiliar a socios y deportistas en caso de enfermedades, accidentes o calamidad doméstica, debidamente comprobada,

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i. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y externas, por resolución de sus directivos o de las Autoridades Deportivas; y,

j. Las demás que permitan al Club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el Club tendrá las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito público o privado, naturales o jurídicos, nacionales e internacionales y organismos seccionales y provinciales; y,

b. Las demás gestiones administrativas relacionadas con la generación de recursos para la Entidad Deportiva.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

Fundadores: serán aquellas personas naturales y/o jurídicas que suscribieron el Acta de constitución.

Activos, aquellas personas naturales y/o jurídicas que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por el Directorio de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del presente Estatuto;

Honorarios, aquellas personas naturales declaradas como tales por la Asamblea General, a pedido del Directorio, en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios, estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz,

Vitalicios, son aquellas personas que habiendo suscrito el Acta de Constitución del Club, han mantenido esta calidad durante 15 años, y que en ese lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la Asamblea General;

Corporativos, son aquellas personas jurídicas que decidan afiliarse al Club Especializado Formativo para brindar su apoyo sea este técnico o económico para el cumplimiento de los fines propios del Club, establecidos en el artículo 5 del presente Estatuto.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Las personas jurídicas tendrán derecho a voz y voto en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias del Club, a través del representante debidamente acreditado ante el secretario de la Asamblea.

Las personas jurídicas tendrán un solo voto equivalente al de una persona natural dentro de las Asambleas Generales y lo ejercerá a través del representante designado conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior.

Art. 9.- Para ser socio activo se requiere no pertenecer o haber sido expulsado de otro Club similar y cumplir con los demás requisitos que se determinen en los reglamentos internos, para el caso de los socios corporativos (personas jurídicas) además se deberá justificar que el mismo se encuentra legalmente constituido de acuerdo a su naturaleza.

Los deportistas que sean mayores de edad legalmente (18 años de edad) pueden ostentar o no la calidad de socios del Club, sin perjuicio de su obligación de cumplir con las disposiciones del Club cuando participen o desarrollen prácticas en su representación.

Art. 10.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad,

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club;

e. Recibir los informes periódicos que rinda el Directorio sobre la administración del Club con relación a las labores que esta desarrolle y su situación financiera y deportiva.

El caso de los socios corporativos tendrán derecho a los literales a., b., c, y e. del presente artículo.

Art. 11.DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y SOCIOS ACTIVOS.- Son deberes de estos los siguientes:

a. Sujetarse estrictamente a las disposiciones de estos Estatutos, reglamentos internos del Club y a las disposiciones de la Asamblea General y del Directorio,

b. Concurrir a las Asambleas Generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidos por la Asamblea General. Con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de esta obligaciones,

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fuere encomendados;

e. Velar por el prestigio del Club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del Club, cuando fuere requeridos,

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g. Participar de todos los beneficios que concede la Entidad,

h. Los socios corporativos no podrán ser elegidos para las funciones de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería, pero, su representante legal, en nombre de la corporación a la que pertenece, podrán ser vocales principales o suplentes del Directorio; y,

i. Todos los demás que se desprendieran del contenido del Estatuto y reglamento interno del Club.

Art. 12.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán con los reglamentos internos.

Art. 13.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y SOCIOS ACTIVOS:

a. Actuar en contrario de lo previsto en este Estatuto y sus Reglamentos, de las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio y de los objetivos del Club;

b. Ser socios o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea General y del Directorio; y,

d. Las demás contempladas en las Leyes, este Estatuto y sus Reglamentos.

Art. 14.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de Socio Activo se pierde por:

a. Dejar de colaborar y participar en las actividades del Club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del Club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Renunciar por escrito a su calidad de socio,

e. Fallecimiento,

f. Expulsión; y,

g. No acatar las resoluciones de organismos superiores, y,

h. Las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 15.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO DE UNA PERSONA JURÍDICA.- La calidad de Socio de una persona jurídica se pierde:

a. Por disolución de la persona jurídica por cualquiera de las causas señaladas en la ley;

b. Por dejar de colaborar y participar injustificadamente en las actividades del Club, a pesar de ser requerido;

c. Por no acatar las resoluciones de organismos superiores; y,

d. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 16.- SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO. El carácter de socio puede suspenderse por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o más de las cuotas fijadas por la asamblea General o por el Directorio,

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del Club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias, eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el Club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el Club,

f. Por actos que impliquen desacato a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la Ley, el Estatuto y en los reglamentos internos.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año

Art. 17.- De conformidad con el Art. 8 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, se considera deportistas a las personas que practiquen actividades deportivas de manera regular, desarrollen habilidades y destrezas en cualquier disciplina deportiva individual o colectiva, en las condiciones establecidas en dicha ley, independientemente del carácter y objeto que persigan.

El deporte formativo comprende las actividades que desarrollen las organizaciones deportivas legalmente constituidas en los ámbitos de la búsqueda y selección de talentos, iniciación deportiva, enseñanza y desarrollo.

Los deportistas pueden ostentar o no la calidad de socios del Club, sin perjuicio de su obligación de cumplir con las disposiciones del Club cuando participen o desarrollen prácticas en su representación.

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TITULO II

DE LOS ORGANISMOS

DE FUNCIONAMIENTO

Art. 18.- La vida del Club estará dirigida y reglamentada por la Asamblea General, por el Directorio y por las Comisiones nombradas de conformidad con el Estatuto y reglamentos internos respectivos.

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 19.- La Asamblea General constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 20.- La Asamblea General será Ordinaria y Extraordinaria. La General Ordinaria se reunirá en el PRIMER TRIMESTRE del año, previa convocatoria hecha por el Presidente con al menos 8 días de anticipación y comunicada por el Secretario, se dejará constancia del recibimiento de la Convocatoria y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del Club; en caso de segunda convocatoria, podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá en cualquier día del año previa convocatoria del Presidente del Club, o a pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratará más asuntos que aquel que consta en la convocatoria.

Art. 21.- Toda convocatoria para Asamblea General se hará mediante carteles que deben exponerse por tres días consecutivos en los lugares visibles de la sede del Club y comunicación por escrito dirigida a cada socio, de lo cual deberá quedar constancia con la firma de recepción de cada uno de los socios. Y por medios de avisos que deberán publicarse por lo menos 1 vez en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad, debiendo hacer la primera con al menos 15 días de anticipación, de existir fondos o disposiciones puntuales dadas por la Asamblea General. Estos hechos serán certificados bajo responsabilidad del Secretario.

Art. 22.- Toda Asamblea General será presidida por el Presidente del Club y a falta o ausencia de este, por el Vicepresidente o por los vocales en su orden. Cuando fallaren estos dignatarios, la Asamblea General designará una persona que la presida, actuará como Secretario el titular del Club, o en su defecto un Secretario ad-hoc designado por el Presidente, para el efecto.

Art. 23.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el voto dirimente lo tendrá el Director de la Asamblea en tanto en cuanto no se trate de algún asunto de interés del mismo.

Art. 24.- Las votaciones podrán ser secretas o públicas a juicio de la Asamblea. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público y razonado.

Las resoluciones aprobadas por la Asamblea, legalmente constituida, serán ejecutoriadas por el Directorio quien quedará autorizado para dictar, con sujeción a este Estatuto, las providencias necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados.

De todas las sesiones de Asamblea se levantarán acta autorizada por el Presidente y el Secretario que hayan actuado, la cual de ser posible deberá ser aprobada en la misma sesión, más si por cualquier razón no se procediere así, la aprobación la hará el Directorio en la primera sesión que tenga lugar después de su realización con la asistencia de dos delegados de la Asamblea que serán designados en la sesión de Asamblea General

Art. 25.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Elegir por votación directa o secreta: Presidente, Vicepresidente, Secretario Tesorero, 3 Vocales Principales y 3 Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos.

b. Dar a conocer los Estatutos y Reglamentos con que funcionará el Club

c. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las Comisiones que deben ser presentados de conformidad con las disposiciones reglamentarias;

d. Aprobar los reglamentos formulados por el Directorio,

e. Reformar el Estatuto y reglamentos y someterlos a la aprobación del Ministerio Sectorial;

f. Señalar cuotas ordinarias y extraordinarias;

g. Autorizar los gastos e inversiones que sobrepasen el 50% del presupuesto de gastos, aprobado para el ejercicio vigente y la enajenación d elos bienes inmuebles del Club,

h. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados el Directorio;

i. Aprobar el Presupuesto anual de la Institución

j. Aprobar el plan de actividades del Club,

k. Decidir sobre la enajenación de los bienes inmuebles del Club, y,

l. Las demás que se desprendiesen del contenido del presente Estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 26.- El Directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la Institución y está integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES Y TRES VOCALES SUPLENTES, para sustituir a los vocales por ausencia o impedimento.

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Se propenderá a la representación paritaria de mujeres y hombres en los mencionados cargos.

Para ser miembro del Directorio se requiere:

a. Ser mayor de edad;

b. Estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía;

c. Haber desempeñado con probidad notoria actividades que puedan contribuir de cualquier manera el desarrollo del deporte; y,

d. Los demás que determinen la Ley, su Reglamento de aplicación e instructivos correspondientes.

Art. 27.- El presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, los Vocales Principales y los Vocales Suplentes, serán elegidos por un periodo de CUATRO AÑOS y podrán ser reelegidos de conformidad con el Art.151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Art. 28.- Los miembros del Directorio serán elegidos por votación directa o secreta, conforme al procedimiento de elecciones que se determinarán en el Reglamento Interno o de elecciones correspondientes.

Art. 29.- Seis miembros del Directorio, constituye el quórum reglamentario.

Art. 30.- El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes y además cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 31.- El Directorio receptará y reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al Club, de acuerdo al Reglamento Interno que haya aprobado en Asamblea General.

Art. 32.- Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría simple de votos, o sea con la mitad más uno de sus miembros. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 33.- Las sesiones del Directorio serán convocadas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente.

Art. 34.- El Directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del Presidente.

Art. 35.- Son funciones del Directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de los Reglamentos Internos, así como de las resoluciones de Asamblea General, del Directorio y de organismos superiores;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la Asamblea General;

d. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la Asamblea General;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias, garantizando el derecho a la defensa y siguiendo las normas del debido proceso;

g. Presentar a consideración de la Asamblea General, la lista de candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del Club,

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del Club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este Estatuto, hasta que conozca y resuelva la Asamblea General,

k. Nombrar a los empleados del Club, que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y establecer sus obligaciones y remuneraciones.

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de Reglamento Interno del Club, para la aprobación de la Asamblea General;

m. Autorizar inversiones o gastos mayores desde el 25% HASTA EL 50% del presupuesto de gastos aprobados para el ejercicio vigente.

Esta autorización deberá ser aprobada por lo menos por las tres cuartas partes de los Directivos asistentes,

n. Presentar a la Asamblea General para su aprobación en su primera sesión ordinaria, la proforma presupuestaria para el periodo inmediatamente posterior; y

o. Todas las demás que les asigne este Estatuto, los reglamentos y la Asamblea General.

p. En caso de que el Club reciba recursos públicos superiores al 0.0000030 del Presupuesto General del Estado, el Directorio contratará obligatoriamente un administrador calificado y caucionado que se encargue de la gestión financiera y administrativa de los fondos públicos que reciba el Club y su nombramiento será inscrito en el Ministerio Sectorial. El administrador responderá de sus actos civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan de los instrumentos legales aplicables, tal como lo indica el Art.20 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Del mismo modo conforme lo prevé la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en su artículo 19, las organizaciones deportivas que reciban fondos públicos están obligadas a presentar su informe de gestión al ministerio hasta el 31 de marzo de cada año.

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CAPITULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 36.- El Directorio designará las Comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club en especial las de:

a. Deportes;

b. Finanzas, Presupuesto y Fiscalización;

c. Educación, Prensa y Propaganda; y,

d. Relaciones Públicas.

Art. 37.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del Directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará al Presidente y dos vocales, actuará como Secretario el del Club.

Art. 38.- Corresponde a las Comisiones en el ámbito de sus responsabilidades, las siguientes:

  1. Efectuar trabajos inherentes a su función,
  2. Informar por escrito al Directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del Directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este Estatuto, lo Reglamentos, el Directorio y la Asamblea General.

TITULO III

DE LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

CAPÍTULO I

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Art. 39. El Presidente y el Vicepresidente del Club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización, durarán CUATRO AÑOS en sus cargos, pudiendo ser reelegidos de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Art. 40. Son deberes y atribuciones del Presidente:

a. Ejercer la representación legal, judicial, social y deportiva del Club,

b. Presidir las sesiones de la Asamblea General y las del Directorio;

c. Legalizar con su sola firma los documentos oficiales de la Entidad;

d. Súper vigilar el movimiento económico y la organización del Club;

e. Autorizar las inversiones y gastos establecidos dentro de la administración ordinaria contemplada en el presupuesto de gastos aprobados para el periodo vigente;

f. Presentar a las Asambleas Generales Ordinarias los informes de labores del Directorio, Administrativa y Financiera,

g. Las demás que le asignen el Estatuto, Reglamentos, la Asamblea General y el Directorio.

Art. 41. El Vicepresidente hará las veces de Presidente, en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste asumirá la Presidencia hasta la terminación del periodo para el cual fue electo.

Art. 42. En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente harán sus veces los vocales en el orden de su elección. En el caso de ausencia definitiva del Secretario se designara un Secretario ad-hoc para el efecto, hasta que en el plazo máximo de un mes se proceda a la elección del mismo.

CAPÍTULO II

DEL SECRETARIO

Art. 43. Son funciones del Secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General, del Directorio y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y Secretario del Club,

b. Llevar un libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General, del Directorio y otros que a su juicio creyera conveniente. Llevará igualmente el libro de registro de socios.

c. Llevar al correspondencia oficial y los documentos del Club;

d. Llevar el archivo del Club y su inventario de bienes,

e. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;

f. Publicar o exponerlos avisos que disponga la Presidencia y la Asamblea General, el Directorio y las Comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del Club, previa autorización del directorio y/o presidente;

h. Facilitar al Directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la Asamblea General, del Directorio y de las comisiones, sobre asuntos que deben ser conocidos por ellos,

j. Solicitar y efectuar el trámite para la inscripción de la Directiva en el Ministerio Sectorial;

k. Efectuar la entrega recepción de toda la documentación del Club cuando sea reemplazado en el cargo.

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l. Las demás que el asigne el Estatuto, Reglamentos, la Asamblea General, el Directorio, Las Comisiones y el Presidente.

CAPÍTULO III

DEL TESORERO

Art. 44. Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a. Presentar caución previa a la posesión o durante el desenvolvimiento del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para registrar los ingresos y egresos económicos del Club;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la Caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del Club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del Directorio y de la Asamblea General y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al Directorio el informe económico del Club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Sugerir al Directorio de las medidas mas apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del Club;

g. Efectuar la entrega recepción de toda la documentación relacionada con el movimiento económico del Club sea reemplazado en el cargo; y,

h. Las demás que le asigne este Estatuto, Reglamentos, la Asamblea General, el Directorio, las Comisiones y el Presidente.

Art. 45. El Tesorero es responsable de los fondos del Club, los gastos e inversiones que realice será responsable solidario con el Presidente.

CAPÍTULO IV

DE LOS VOCALES

Art. 46. Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones de Directorio y Asamblea General;

b. Cumplir las Comisiones que le designen el Directorio o el Presidente;

c. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en el Estatuto y los Reglamentos.

TÍTULO IV

DE LOS EMPLEADOS

Art. 47. Los Empleados están obligados a cumplir estrictamente con los Estatutos, los Reglamentos, las ordenes de las autoridades del Club y las disposiciones legales pertinentes. Sus contratos deberán constar por escrito y ser legalizados de acuerdo a la legislación vigente, y no podrán ejercer funciones directivas.

TÍTULO V

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 48. El Club podrá implementar mecanismos para la obtención de recursos propios los mismos que deberán ser obligatoriamente reinvertidos en el deporte, educación física y/o recreación, así como también, en la construcción y mantenimiento de infraestructura.

Los recursos de autogestión generados por el club que reciba fondos públicos, serán auditados con el fin de verificar su reinversión en el deporte, del mismo modo, los recursos que provengan de bienes muebles o inmuebles construidos o adquiridos con recursos públicos, serán sujetos de auditoría privada anual y sus informes deberán ser remitidos durante el primer trimestre de cada año, los ismos que serán sujetos de verificación por parte del Ministerio Sectorial.

TÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DEL CLUB

Art. 49. DISOLUCIÓN.- El Club podrá disolverse por las siguientes causales:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los ministerios u organismos de control y regulación;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución;

d. Por decisión voluntaria de la Asamblea General convocada exclusivamente con este objetivo. En el acta deberán constar los nombres de los asistentes y las formas de éstos.

e. Las demás causales establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su respectivo Reglamento General.

Cuando la organización incurriere de las causales de disolución, el Ministerio del Deporte instaurará de oficio a petición de parte, un procedimiento administrativo.

Cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General de Socios, el Club comunicará de este hecho al Ministerio Sectorial, adjuntando copias certificadas de

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las actas y la conformación de un Comité de Liquidación constituido por tres personas, una de las cuales será designada por el Ministerio Sectorial.

El Ministro Sectorial, mediante Resolución dispondrá la liquidación y procederá como en el caso anterior.

Los bienes que conformen el acervo líquido, serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro, que tengan por objetivos y finalidades similares a las del Club, que determine la última Asamblea General.

En caso de disolución, los miembros del Club no tendrán derecho a ningún título sobre los bienes de la Organización.

Art. 50. Llegado el caso de la terminación, se procederá a la liquidación de conformidad con lo previsto en el Código Civil. La Asamblea General dispondrá del activo líquido de la Institución de conformidad con la Ley.

Art. 51. En caso de liquidación voluntaria, éste deberá ser conocida por la Asamblea General Extraordinaria a la que deberán concurrir no menos del noventa por ciento (90%) de los socios y siempre que tal liquidación fuere aprobada por una mayoría del ochenta por ciento (80%) de los concurrentes.

TÍTULO VII

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 52. Todos los conflictos internos que surjan entre los socios del Club serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible deberán observar la disposición contenida en el artículo 161 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Art. 53. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se podrá recurrir a un tribunal de mediación y arbitraje u otros procedimientos legalmente reconocidos para la solución de conflictos (Art. 162 ley).

TÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 54. Las resoluciones y disposiciones de la Asamblea General, del Directorio, y de las Comisiones que deban notificarse a los socios, se consideran conocidos por estos, por las comunicaciones particulares que le sean entregadas o por los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del Club.

Art. 55. Las reclamaciones de los socios, escritas y firmadas, deberán presentarse al Secretario del Club.

Art. 56. En el respectivo Reglamento Interno de la Entidad se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del Club.

Art. 57. Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al Club salvo para su reparación.

Art. 58. El Club Deportivo Especializado Formativo «QUINTO GUAYAS», se especializará en la práctica de la disciplina de: Fútbol

Art. 59. El Club Deportivo Especializado Formativo «QUINTO GUAYAS», promoverá e impulsará medidas de prevención al uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias respetando las normas antidopaje establecidas en el Código Mundial Antidopaje y las Leyes y Reglamentos que se dicten en Ecuador en esta materia.

Art. 60. El Club Deportivo Especializado Formativo «QUINTO GUAYAS», controlará que los deportistas de sus registros no actúen en dos o más Clubes, Ligas Asociaciones Provinciales o Federaciones Deportivas Provinciales, caso contrario serán suspendidos un año calendario.

Art. 61. Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización establecido por las Ligas Deportivas Cantonales, Asociaciones Provinciales por Deportes y por la Federación Deportiva Provincial de su jurisdicción.

Art. 62. Todos los bienes que el Club Deportivo «QUINTO GUAYAS», mantenga y obtenga, pertenecerá a nombre del Club Deportivo Especializado Formativo «QUINTO GUAYAS».

En caso de que por cualquier circunstancia se designare más de un Directorio, la Federación Deportiva, convocará a nuevas elecciones cuando menos con ocho días de anticipación, mediante una publicación en un diario de mayor circulación en la circunscripción territorial de la sede del club. La jornada electoral estará presidida por un Delegado de la Federación Deportiva correspondiente, quien proclamará los resultados y en un mismo acto posesionará a los elegidos.

Así también, no tendrá validez la actuación de los miembros del Directorio, si este no ha sido registrado en el Ministerio Sectorial.

TITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Estatuto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación mediante el correspondiente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDA.- El Club Deportivo Especializado Formativo «QUINTO GUAYAS», en el plazo de noventa días a partir de la fecha de promulgación de estos estatutos, expedirá el Reglamento Interno correspondiente; y, los reglamentos que considere necesarios.

TERCERA.- una vez aprobados legalmente estos Estatutos, el Directorio ordenará su publicación en folletos y su distribución entre los socios.

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CUARTA.- En el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de aprobación del Acuerdo Ministerial, se procederá a la elección del Directorio definitivo del Club o a la ratificación del Directorio provisional designado en el acto constitutivo, en base a los Estatutos aprobados por el Ministerio Sectorial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. En caso que las mismas contradigan normas constitucionales, legales o reglamentarias, no tendrán eficacia jurídica y se entenderán no escritas. En caso de duda sobre la aplicación de una norma estatutaria, la misma se podrá elevar en consulta al Ministerio Sectorial, cuya resolución sobre dicho tema será obligatoria para la entidad deportiva.

SEGUNDA: El presente Estatuto deroga y remplaza a todos los Estatutos pre-existentes y entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción por el Ministerio Sectorial, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA: La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 25 de marzo de 2013.

f.) José Francisco Cevallos, Ministro del Deporte.

Certifico que el documento que antecede, contenido en 13 fojas útiles, son fiel copia del documento original que reposa en el Archivo Central de la Dirección Administrativa. Quito, D. M., Febrero 21 de 2019.

f.) Ing. Alvaro Eddie Castillo Gómez, Dirección Administrativa.

Nro. MPCEIP-VAP-2019-0001-A

Sr. Abg. Guido Andrés Ferretti Trujillo

VICEMINISTRO DE ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la contraloría General del Estado, determina que: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad () «;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que: «Los recursos biocuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses. «;

Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: «El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, (

)»;

Que, el artículo 1.12 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: «Los procedimientos administrativos que se efectúen en ejercicio de las disposiciones constantes en este Título, se realizarán conforme a lo prescrito en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva «;

Que, el artículo 67.1 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: «A potestad de la autoridad para sancionar administrativamente a los que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y de otra índole, deviene de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y se ejercerá de conformidad con las disposiciones del presente capítulo y subsidiariamente, con los procedimientos, principios y plazos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. La facultad sancionadora la ejercerá el Subsecretario de Recursos Pesqueros y las demás instituciones señaladas en la ley, en el ámbito de sus competencias. «;

Que, el artículo 73.21 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: «La concesión para la ocupación de zonas de playa y bahía y para ejercer la actividad acuícola en ellas se extinguirá por cualquier de las siguientes causas: Por fenecimiento del plazo de la concesión; Por solicitud del concesionado; Por muerte, con excepción del caso previsto en el artículo 73.16; Por insolvencia del concesionado; Por abandono de la

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superficie concesionada; Se presumirá que existe abandono en caso de comprobarse que la explotación de la superficie no está siendo llevada a cabo por el concesionado sino por un tercero de manera independiente; Por disolución, quiebra, finalización o cualquier forma de extinción de la persona jurídica autorizada. En caso de disolución, la concesión se terminará si la persona jurídica no hubiese obtenido su reactivación dentro de los 180 días posteriores a la fecha en la que se produjo la disolución; Por ceder la concesión sin la autorización correspondiente; y, Por incumplir con su obligación de pagar tasa de ocupación de zona de playa y bahía durante dos años consecutivos»;

Que, el artículo 73.22 del Reglamento Ibídem, señala que ‘Producida cualquiera de las causales señaladas en el artículo precedente, la autoridad competente iniciará un expediente administrativo dentro del cual concederá al usuario el término de 15 días para que lo conteste y presente o solicite las prácticas de las pruebas de descargo de las que se crea asistido. Concluido el referido término y evacuadas todas las pruebas, se emitirá la resolución (). «;

Que, los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo, dispones sobre la transferencia y delegación de competencias en la administración pública;

Que, el artículo 72 del Código Orgánico Administrativo, establece la prohibición de delegación: «No pueden ser objeto de delegación () 2. Las Competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia. «;

Que, el Código Orgánico Administrativo regula los reclamos administrativos aplicables a los procedimientos administrativos que las personas puedan plantear ante las administraciones públicas;

Que, los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de sus competencias, que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispone la fusión por absorción al Ministerio de comercio Exterior e Inversiones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca y, una vez concluido este proceso, se modificará la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción y Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca ();

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0007 de fecha 30 de enero de 2019, el señor Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Mgs. Pablo Campana Sáenz, acuerdo delegar a el/la Viceministro/a de Acuacultura y Pesca o a su delegado, la competencia para la sustanciación y resolución délas impugnaciones y recursos interpuestos a los actos administrativos derivados de las decisiones del subsecretario de Recursos Pesqueros y del Subsecretario de Acuacultura dentro de los expedientes administrativos pesqueros y acuícolas.

En ejercicio de las competencias otorgadas mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0007 de fecha 30 de enero de 2019;

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR a el/la Director/a Jurídico/a de Acuacultura y Pesca del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, pueda:

  1. Sustanciar y resolver las impugnaciones y recursos interpuestos a los actos administrativos derivados de las decisiones del Subsecretario de Recursos Pesqueros y de las resoluciones de los expedientes administrativos pesqueros;
  2. Sustanciar y resolver las impugnaciones y recursos interpuestos a los actos administrativos derivados de las decisiones del Subsecretario de Acuacultura y de las resoluciones de los expedientes administrativos acuícolas.

Artículo 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud del presente Acuerdo, será personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y, deberá informar al titular de este Viceministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas, a fin de informar al titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; y de la publicación del presente instrumento, encárguese a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Manta, a los 31 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr Abg. Guido Andrés Ferretti Trujillo, Viceministro de Acuacultura y Pesca.

Es fiel copia del original.- 05 de febrero de 2019.-Responsable: f.) Ilegible, Secretaría General.

20 – Viernes 22 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 452

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0009-A

Sr. Milton Enrique Mármol Ampuero

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el señor Miguel Ángel Maclas Reyes, ha solicitado mediante oficio signado con el número de trámite MAP-CGAF-2018-16803-E, Acuerdo Ministerial para el ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes bajo la operación de la embarcación pesquera denominada DOÑA CARMEN con matrícula naval No. P-04-00685, por cambio de propietario;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MAGAP-DSG-2016-0137-A de fecha 21 de septiembre de 2016, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, autorizó al señor Jacinto Murga Morales al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes con arte de pesca palangre bajo la operación de la embarcación pesquera denominada DOÑA CARMEN de matrícula naval No. P-04-00685;

Que, mediante Escritura de Poder Especial celebrado en la Notaría séptima del cantón Manta de fecha 26 de octubre de 2017, que otorga el señor Jacinto Lorenzo Murga Morales a favor del señor Miguel Ángel Macías Reyes, para que pueda en su nombre y representación realizar todos los tramite concernientes a la embarcación pesquera denominada EL VICTORIA actual DOÑA CARMEN;

Que, la Dirección de Pesca Industrial emite Permiso de Pesca No. DPI-519-2017-PPG de fecha 18 de octubre de 2017 para la embarcación pesquera denominada EL VICTORIA, capacitando a este buque para la pesca de peces pelágicos grandes en aguas jurisdiccionales de Ecuador hasta octubre de 2018;

Que, la Capitanía del Puerto de Manta mediante documento No. DIRMAN-PTRA-18911-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, emite Permiso de Trafico Nacional para la embarcación pesquera denominada EL VICTORIA, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2018;

Que, mediante Escritura de Compraventa celebrado el Notaría Pública Quinta del cantón Manta de fecha 11 de septiembre de 2018, el señor Jacinto Lorenzo Murga Morales tiene a bien dar en venta real y perpetua enajenación, el barco pesquero denominado EL VICTORIA a favor del señor Miguel Ángel Macías Reyes, cediendo en el mismo acto protocolario la totalidad de los derechos del cupo de pesca;

Que, la Capitanía del Puerto de Manta mediante documento No. CAPMAN-AUT_AUT-152303-2018 de fecha 12 de septiembre de 2018, emite la Autorización de cambio de nombre para la embarcación pesquera denominada EL VICTORIA por el nuevo nombre de DOÑA CARMEN, a nombre del señor Miguel Ángel Macías Reyes;

Que, la Capitanía del Puerto de Manta mediante documento No. CAPMAN-CER_PRO-152304-2018 de fecha 12 de

septiembre de 2018, emite certificación de Registro de Propiedad a favor del señor Miguel Ángel Macías Reyes en su calidad de nuevo dueño de la embarcación pesquera denominada DOÑA CARMEN;

Que la Capitanía del Puerto de Manta de fecha 13 de septiembre de 2018, emite Matricula Naval No. P-04-00685 para la embarcación pesquera denominada DOÑA CARMEN, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018-21571-M de fecha 06 de noviembre de 2018, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección emite informe favorable en base a lo siguiente: «(La embarcación pesquera B/P DONA CARMEN, con matricula naval P-04-00685, se encuentra apta y cumple con las características técnicas establecidas dentro de las normativas pesqueras vigentes con respecto al arte de pesca, bodegas y DMS, para que el señor MIGUEL ÁNGEL ALACIAS REYES mediante Acuerdo Ministerial ejerza la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de peces pelágicos grandes con el arte de pesca Palangre. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista técnico a la inspección, emite informe FAVORABLE, para que el Sr. MIGUEL ÁNGEL MACLAS REYES, continúe con el tramite solicitado «;

Que, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial mediante documento No. MTOP-CNAR-12691-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, emite Certificado Nacional de Arqueo para la embarcación pesquera denominada DOÑA CARMEN con las siguientes características técnicas: eslora: 22.1 mts; manga: 6.54 mts; puntal: 2.88 mts; TRB: 107.78 TM; TRN: 25.47 TM;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018-24532-M de fecha 18 de diciembre de 2018, la Dirección de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico, emite informe favorable para lo siguiente: «Autorizar al señor Miguel Ángel Macías Reyes al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes con arte de pesca palangre, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación DOÑA CARMEN con matrícula naval P-04-00685″;

Que, mediante memorando No. MPCEIP-DJAP-2019-0009-M de fecha 18 enero de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico, emite informe favorable para: «l.-Se deje sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MAGAP-DSG-2016-0137-A de fecha 21 de septiembre de 2016; 2.- Que se autorice al señor Miguel Ángel Macías Reyes al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación DONA CARMEN con matrícula naval P-04-00685, de conformidad con lo establecido en la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador manifiesta en su artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

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públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Constitución de la República del Ecuador manifiesta en su artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 1.- Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 18.- Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 21.- La pesca puede ser: b) Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 24. – Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del Ramo;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 25.- Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento;

Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 1.4.- Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros;

Que, el Acuerdo Ministerial 018 del 09 de marzo de 2010, manifiesta en su artículo l.-La Dirección General de Pesca otorgará permisos para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva, sobre los siguientes tipos de

especies y con las correspondientes artes de pesca que se señalan 1.3. La pesca de pelágicos grandes con palangre, espinel y/o caña (anzuelo);

Que, mediante Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobó el Código Orgánico Administrativo, el cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018;

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 98.-«Acto Administrativo.- Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo;

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 99.- Requisitos de validez del acto administrativo.-Son Requisitos de validez: 1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; i.-Motivación;

Que, mediante acción de personal No. 0147 de fecha 21 de enero de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros Subrogante;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Articulo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MAGAP-DSG-2016-0137-A de fecha 21 de septiembre de 2016.

Articulo 2.-Autorizar al señor Miguel Ángel Macías Reyes al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación DOÑA CARMEN con matrícula naval P-04-00685, de conformidad con lo establecido en la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Articulo 3.- Ejercerá el señor Miguel Ángel Macías Reyes en su calidad de armador, la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes mediante la operación de la embarcación pesquera «DOÑA CARMEN» con matrícula naval P-04-00685, cuyas características técnicas son:

NOMBRE DOÑA CARMEN

MATRICULA No. P-04-00685

SEÑAL DE LLAMADA HC4389

MATERIAL DEL CASCO Madera

22 – Viernes 22 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 452

ESPECIE CAPTURA Peces Pelágicos

Grandes

ESLORA TOTAL 22.10 m.

MANGA 6.54 m

PUNTAL 2.88 m.

T.R.B. 107.78 TM

T.R.N. 25.47 TM

VOLUMEN DE BODEGAS 72.07 m3.

MAQUINA PRINCIPAL YUCHAY 540 HP

SISTEMA DE FRÍO Hielo

LUGAR Y AÑO DE Manta / 2000

CONSTRUCCIÓN

Artículo 4.- Cumplirá el señor Miguel Ángel Maclas Reyes, en su calidad de armador, con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Mantener en su propiedad la embarcación pesquera DOÑA CARMEN con matrícula naval P-04-00685.

2.- Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de Pesca.

3.- Previo emisión del Permiso de Pesca, se deberá solicitar la respectiva inspección de la embarcación DOÑA CARMEN con matrícula naval P-04-00685.

4.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como acuerdos relacionados con la actividad autorizada.

5.- Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

Dado en Manta, a los 24 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Milton Enrique Mármol Ampuero, Subsecretario de Recursos Pesqueros, Subrogante.

Es fiel copia del original.- 05 de lebrero de 2019.-Responsable: f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0010-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, en atención al documento s/n ingresado a esta cartera de Estado con documento Nro. MAP-CGAF-2018-18997-E, de fecha 23 de octubre del 2018 y MAP-CGAF-2018-22447-E, de fecha 28 de diciembre del 2018, el señor Cesar Augusto Mieles Olvera, armador de la embarcación palangrera CASPIAN de matrícula naval P-04-01048, solicita Acuerdo Ministerial para ejercer la actividad pesquera extractiva de peces pelágicos grandes;

Que, mediante oficio 2015-0039 de fecha 10 de abril de 2015 la Subsecretaría de Recursos Pesqueros emite el informe favorable de construcción de la embarcación artesanal nodriza CASPIAN con las siguientes características: Eslora: 21.00 mts, Manga: 6.80 mts, Puntal: 3.40 mts, TRB ref: 77.80 TM, TRN: 26.59 TM, Arte de Pesca: Palangre;

Que, mediante certificado CAPMAN-CER_PRO-148515-2018 de fecha 09 de mayo de 2018, la Capitanía de Puerto de Manta emite la certificación de Registro de Propiedad a favor del señor Cesar Augusto Mieles Olvera en su calidad de propietario y armador de la embarcación pesquera denominada CASPIAN;

Que, mediante certificado MTOP-CNAR-11992-2018, de fecha 29 de mayo de 2018 la Subsecretaría de Puertos y Transportes Marítimos y Fluviales emite el certificado nacional de arqueo para la embarcación pesquera CASPIAN con las siguientes características técnicas: eslora: 22.7 mts; manga: 7 mts; puntal: 3.4 mts; TRB: 175.34 TM; TRN: 26.59 TM;

Que, mediante certificado DIRNEA-CSPC-25278-2018 de fecha 02 de julio de 2018 la Capitanía de Puerto de Manta emite el certificado de seguridad y prevención de la contaminación para la embarcación pesquera denominada CASPIAN, con vigencia hasta 31 de marzo de 2019;

Que, la Capitanía del Puerto de Manta mediante documento No. MTOP-PTNT-0223-2018 de fecha 3 de julio de 2018, emite Patente de Navegación para la embarcación pesquera denominada CASPIAN;

Que, mediante memorando MAP-SRP-2018-23350-M de fecha 30 de noviembre de 2018 «la Dirección de Control de Recursos Pesqueros emite desde el punto de vista técnico de la inspección informe favorable en base a lo siguiente: «Que la embarcación pesquera B/P CASPIAN, con matricula P-04-01048, desde el punto de vista técnico a la inspección se encuentra apta y cumple con las características técnicas establecidas dentro de las normativas pesqueras vigentes con respecto al arte de pesca (Palangre), DMS y bodegas. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, establece que para el levantamiento de un Informe de Inspección Pesquera (IIP), deberá existir una causal observable (in situ) o contundente que determine el incumplimiento a la normativa pesquera vigente, para el

Registro Oficial N° 452 Viernes 22 de marzo de 2019 – 23

levantamiento del documento antes mencionado; sugiero a usted más bien hacer seguimiento a la denuncia enviada a DIRNEA por el permiso de pesca que constó en el sistema SIGMAP de manera temporal, y que después fue cambiado en el mismo sistema «.

Que, mediante certificado CAPMAN-MANA-7480-2019 de fecha 22 de enero de 2019 la Capitanía de Puerto de Manta emite la matrícula naval P-04-01048 para la embarcación pesquera denominada CASPIAN, con vigencia 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante memorando Nro. MAP-CGA J-2019-0043-M de fecha 09 de enero de 2019, «la Dirección de Patrocinio Judicial solicita se remita toda la información documental e informe favorable de la embarcación CASPIAN de matrícula naval P-04-01048»;

Que, mediante memorando MAP-SRP-2019-0462-M de fecha 11 de enero de 2019 la Dirección de Pesca Artesanal corre traslado del expediente del trámite para Acuerdo Ministerial de la embarcación CASPIAN de matrícula naval P-04-01048 con 48 fojas útiles;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-CGAJ-2019-0014-M de fecha 22 de enero de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca devuelve el expediente a la Dirección de Pesca Artesanal para que se proceda a revisar y emitir desde el punto de vista técnica el informe correspondiente para dar continuidad con el tramite solicitado de la embarcación CASPIAN de matrícula naval P-04-01048″;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2019-1291 -M de fecha 23 de enero de 2019, la Dirección de Pesca Artesanal, desde el punto de vista técnico, emite informe favorable para lo siguiente: «Con los antecedentes expuestos, documentación presentada y la inspección realizada se concluye que la embarcación palangrera artesanal nodriza CASPIAN de matrícula naval P-04-01048, cumple con las características técnica que le permite ejercer la actividad pesquera en su fase extractiva para la captura de peces pelágicos grandes arte de pesca palangre; de conformidad con la normativa vigente. (..) Por lo que esta Dirección de Pesca Artesanal, desde el punto de vista técnico se pronuncia favorablemente a la petición presentada por el señor Mieles Olvera Cesar»;

Que, mediante memorando No. MPCEIP-DJAP-2019-0014-M de fecha 22 de enero de 2019, la Dirección de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico emite informe favorable para: «l.-Que se autorice al Cesar Augusto Mieles Olvera a ejercer la actividad pesquera y su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera palangrera artesanal nodriza CASPIAN de matrícula naval P-04-01048, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente «;

Que, mediante Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobó el Código Orgánico Administrativo, el cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018;

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 98. -«Acto Administrativo.- Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo;

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 99.- Requisitos de validez del acto administrativo.-Son Requisitos de validez: 1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; i.-Motivación;

Que, mediante acción de personal No. 0078 de fecha 01 de enero de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar al señor al Cesar Augusto Mieles Olvera a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes y su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera CASPIAN de matrícula naval P-04-01048, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Articulo 2.- Ejercerá el señor Cesar Augusto Mieles Olvera en su calidad de armador, la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes mediante la operación de la embarcación pesquera «CASPIAN» con matrícula naval P-04-01048, cuyas características técnicas son:

Nombre: CASPIAN TRN: 26.59 TM

Matrícula: P-04-01048 Especie a Capturar: Peces

Pelágicos Grandes

Señal de llamada: HC6256 Máquina principal: YUCHAI

540 HP

Eslora Total: 22.70 mts Material del casco:

Madera/Fibra de vidrio

Eslora de convenio: 20.16 Arte de Pesca: Palangre mts

Manga: 7.00 mts Sistema de Conservación:

Hielo

Puntal: 3.40 mts Capacidad de combustible:

10000 galones

Calado: 2.08 mts Lugar y Año de

Construcción: Manta 2018

TRB: 175.34 TM Bandera: Ecuador

Articulo 3.- Cumplirá el señor Cesar Augusto Mieles Olvera en su calidad de armador, con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario

24 – Viernes 22 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 452

se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Deberá mantener en propiedad la embarcación pesquera CASPIAN de matrícula naval P-04-01048, empleándolo única y exclusivamente para la actividad autorizada en el presente Acuerdo Ministerial.

2.- Renovar puntualmente el permiso de pesca del B/P CASPIAN de matrícula naval P-04-01048.

3.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como acuerdos relacionados con la actividad pesquera autorizada.

4.- Deberá reportar trimestralmente a la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados el Acuerdo Ministerial quedará inmediatamente sin efecto.

Dado en Manta, a los 29 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

Es fiel copia del original.- 05 de febrero de 2019.-Responsable: f) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0011-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, en atención al oficio s/n ingresado a esta cartera de Estado con documento Nro. MAP-CGAF-2018-17803-E de fecha 02 de octubre del 2018, por el señor López Flores Richard Javier, armador de la embarcación tipo nodriza palangrera SIEMPRE COYAGO ex JACINTO MONTA NEGRA con matrícula naval P-04-00634, quien solicita Acuerdo Ministerial para ejercer la actividad pesquera extractiva.

Que, mediante Acuerdo Ministerial MAGAP-DSG-2015-0108-A de fecha 21 de abril de 2015, se autoriza al señor Juan Gualberto Reyes Vilez a ejercer la actividad pesquera

en la fase extractiva de peces pelágicos grandes con arte de pesca palangre mediante la operación de la embarcación JACINTO MONTA NEGRA de matrícula naval P-04-00634.

Que, se presenta la Escritura de Compraventa y Cesión de cupo de pesca del barco pesquero JACINTO MONTA NEGRA de matrícula naval P-04-00634, que otorgan los cónyuges señores Juan Gualberto Reyes Vilez y Mildre López Lucas a favor del señor Richard Javier López Flores. En la cláusula quinta se indica que se ceden los derechos del cupo de pesca otorgado por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Acto protocolizado en la Notaría Sexta del cantón Manta el 7 de septiembre de 2018.

Que, se adjunta la Certificación de Registro de Propiedad Nro. CAPMAN-CER_PRO-152399-2018, emitido por la Capitanía Mayor de Manta el 14 de septiembre de 2018, por el cual certifica que el señor López Flores Richard Javier y señora Alvia Mero Jennifer Monserrate, son propietarios de la embarcación SIEMPRE COYAGO con número de matrícula P-04-00634.

Que, se anexa el certificado CAPMAN-AUT_AUT-152397-2018 de fecha 14 de septiembre de 2018 emitido por la Capitanía de Puerto de Manta por el cual autoriza el cambio de nombre de la embarcación JACINTO MONTA NEGRA por la de SIEMPRE COYAGO de matrícula naval P-04-00634.

Que, se presenta el certificado CAPMAN-MANA-6514-2018 de fecha 18 de septiembre de 2018, por el cual la Capitanía de Puerto de Manta emite la matrícula naval P-04-00634 para la embarcación pesquera SIEMPRE COYAGO.

Que, se adjunta el certificado MTOP-CNAR-12413-2018 de fecha 27 de septiembre de 2018, por el cual la Subsecretaría de Puertos y Transportes Marítimos y Fluviales emite el certificado nacional de arqueo para la embarcación pesquera SIEMPRE COYAGO de matrícula naval P-04-00634.

Que, se anexa el certificado DIRNEA-CSPC-23671-2018 de fecha 20 de febrero de 2018, por el cual la Capitanía de Puerto de Manta emite el certificado de seguridad y prevención de la contaminación para la embarcación pesquera SIEMPRE COYAGO de matrícula naval P-04-00634.

Que, se presenta el Permiso de Pesca Artesanal No. MAP-DPA-PEAN-13M05300537, emitido a la embarcación pesquera JACINTO MONTA NEGRA de matrícula naval P-04-00634, actual SIEMPRE COYAGO, con fecha 11 de abril de 2018; autorizándolo para ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes con arte de pesca palangre, vigente hasta el 11 de abril de 2019.

Que, mediante el memorando MAP-SRP-2018-21572-M de fecha 06 de noviembre de 2018, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros emite el informe de Inspección a la embarcación pesquera SIEMPRE COYAGO de matrícula naval P-04-00634, en el que concluye que «corresponde a una embarcación pesquera de casco de madera que utiliza

Registro Oficial N° 452 Viernes 22 de marzo de 2019 – 25

como arte de pesca palangre, dirigido a la captura de peces pelágicos grandes, posee bodegas de almacenamiento que se encuentran recubiertas con material de fibra de vidrio en su totalidad, la modalidad de conservación de la pesca es mediante hielo triturado, además no presenta el recogedor hidráulico tal cual se evidencia en los registros fotográficos. Por lo antes expuesto esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista técnico a la inspección a sus características generales, arte de pesca, DMS y bodegas emite informe FAVORABLE, para que continúe con el trámite solicitado».

Que, mediante el memorando Nro. MAP-SRP-2018-22045-M de fecha 12 de noviembre de 2018, la Dirección de Pesca artesanal desde el punto de vista técnico se pronuncia favorablemente a la petición presentada por el señor López Flores Richard Javier; y recomienda «Que se le otorgue al señor López Flores Richard Javier el Acuerdo Ministerial por cambio de propietario y nombre de la embarcación, y, se le autorice a ejercer la actividad pesquera y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera palangrera artesanal nodriza SIEMPRE COYAGO ex JACINTO MONTA NEGRA de matrícula naval P-04-00634, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente. Que se faculte a la embarcación palangrera artesanal SIEMPRE COYAGO ex JACINTO MONTA NEGRA de matrícula naval P-04-00634, mediante la emisión del permiso de pesca la actividad pesquera extractiva de peces pelágicos grandes con arte de pesca palangre».

Que, mediante el memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-3984-M de fecha 23 de noviembre de 2018, la Dirección de Patrocinio Judicial se pronuncia favorablemente para: Que se autorice al señor Richard Javier López Flores, al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes, con arte de pesca Palangre y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera nodriza artesanal SIEMPRE COYAGO ex JACINTO MONTA NEGRA de matrícula naval P-04-00634, de conformidad con lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Codificada y la normativa vigente. Que se deje sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0108-A de fecha 21 de abril de 2015. Que se tome en consideración los condicionamientos indicados en el memorando de la Dirección de Pesca Artesanal Nro. MAP-SRP-2018-22045-M de fecha 12 de noviembre de 2018.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0249-A de fecha 03 de diciembre de 2018, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros autoriza al señor Richard Javier López Flores, al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes, con arte de pesca Palangre y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera nodriza artesanal SIEMPRE COYAGO ex JACINTO MONTA NEGRA de matrícula naval P-04-00634, de conformidad con lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Codificada y la normativa vigente. En el Art. 3 se determina «Ejercerá el propietario la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de peces pelágicos grandes con arte de

pesca palangre mediante la operación de la embarcación pesquera artesanal SIEMPRE COYAGO ex JACINTO MONTA NEGRA de matrícula naval P-04-00634″.

Que, mediante memorándum Nro. MAP-SRP-2018-24693-M de fecha 20 de diciembre de 2018, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros comunica a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que «En atención al Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0249-A de fecha 03 de diciembre de 2018, mediante el cual se autoriza al Sr. Richard Javier López Flores para ejercer la actividad pesquera artesanal en su fase extractiva. Dicho documento establece en su Art. 3.- «Ejercerá el propietario la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de peces pelágicos grandes con arte de pesca palangre mediante la operación de la embarcación pesquera artesanal SIEMPRE COYAGO ex JACINTO MONTA NEGRA de matrícula naval P-04-00634…». Al respecto, y en razón de lo establecido en los considerandos expuestos en dicho documento que indican que la embarcación SIEMPRE COYAGO ex JACINTO MONTA NEGRA de matrícula naval P-04-00634 es ARTESANAL, solicito se proceda con la reforma de este acuerdo en lo concerniente a la rectificación del Artículo 3.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables»;

Que, el artículo 21 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «La pesca puede ser: a) Artesanal, cuando la realizan pescadores independientes u organizados en cooperativas o asociaciones, que hacen de la pesca su medio habitual de vida o la destinan a su consumo doméstico, utilizando artes manuales menores y pequeñas embarcaciones».

Que, el artículo 1.2 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera determina «Pesca artesanal es aquella actividad que se realiza de manera personal, directa, habitual, manual o con uso de un recolector manual y con un arte de pesca selectiva, con o sin el empleo de una embarcación. Los pescadores artesanales se clasifican en recolectores, costeros y oceánicos».

26 – Viernes 22 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 452

Que, el Acuerdo Ministerial No. 018 del 09 de marzo de 2010 determina en el artículo 1 «La Dirección General de Pesca otorgará permisos para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva, sobre los siguientes tipos de especies y con los correspondientes artes de pesca que se señalan: 1.3. La pesca de pelágicos grandes con palangre, espinel y/o caña (anzuelo)».

Que, el artículo 88 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que «COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.- Los actos administrativos que dicten las administraciones Públicas, sea de oficio o a instancia del interesado, se expedirán por el órgano competente y acorde al procedimiento establecido».

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que «ORIGEN DE LA EXTINCIÓN O REFORMA. – Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado (…)».

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que «RAZONES. – Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad».

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece «Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo».

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece «Requisitos de validez del acto administrativo. – Son Requisitos de validez: 1.- Competencia 2.- Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación».

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 407 del 12 de octubre del 2011 en su Artículo 1 establece «Definir como embarcación pesquera Palangrera nodriza (balandras y barcos), a la unidad de pesca que remolca hasta 10 embarcaciones arte sánales palangreras (fibra de vidrio) a zonas de pesca lejanas, y que su propósito es pescar, abastecer de agua, combustible, víveres, carnada y otros insumos de pesca y a su vez almacenar la pesca capturada de las embarcaciones pesqueras artesanales en sus bodegas «.

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 407 del 12 de octubre del 2011 en su Artículo 4 establece «Para realizar la actividad pesquera, las embarcaciones Nodrizas Palangreras, deben contar con el Acuerdo Ministerial que faculta su actividad, otorgado por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Así mismo, obtener/renovar anualmente los permisos de pesca correspondientes otorgados por la Autoridad Pesquera».

Que, mediante Acción de Personal No. 0078 de fecha 1 de enero del 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Art. 1.- Dejar sin efecto los Acuerdos Ministeriales Nro. MAGAP-DSG-2015-0108-A de fecha 21 de abril de 2015 y Nro. MAP-SRP-2018-0249-A de fecha 03 de diciembre de 2018.

Art. 2.- Autorizar al señor Richard Javier López Flores, al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes, con arte de pesca Palangre y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera nodriza artesanal SIEMPRE COYAGO ex JACINTO MONTA NEGRA de matrícula naval P-04-00634, de conformidad con lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Codificada y la normativa vigente.

Art. 3.- Ejercerá el propietario la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes con arte de pesca palangre mediante la operación de la embarcación pesquera artesanal SIEMPRE COYAGO ex JACINTO MONTA NEGRA de matrícula naval P-04-00634, cuyas características técnicas son las siguientes:

Nombre: SIEMPRE COYAGO

TRN: 29.37 TM

Matrícula: P-04-00634

Especie a Capturar: Peces Pelágicos Grandes

Señal de llamada: HC2486

Máquina principal: DETROIT DIESEL 240 HP/WEICHAI 380

Eslora Total: 21.38 mts

Material del casco: Madera

Eslora de convenio: 21.38

Arte de Pesca: Palangre

Manga: 6,50 mts

Sistema de Conservación: Hielo

Puntal: 2.60 mts

Capacidad de combustible: 4200 galones

Calado: 2.20 mts

Lugar y Año de Construcción: Manta 2000

TRB: 85.97 TM

Bandera: Ecuador

Art. 4.- Cumplirá la propietaria con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se declara extinguido el presente acto administrativo de conformidad con los Artículos 89 y 90 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) y se procederá de acuerdo al Art. 74 de la Ley de Pesca y Desarrollo Psquero:

Registro Oficial N° 452 Viernes 22 de marzo de 2019 – 27

1. Mantener en su propiedad la embarcación pesquera SIEMPRE COYAGO ex JACINTO MONTA NEGRA de matrícula naval P-04-00634, empleándolo única y exclusivamente para la actividad autorizada en el presente Acuerdo Ministerial.

2. Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de Pesca.

3. Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como acuerdos relacionados con la actividad autorizada.

4. Deberá remitir trimestralmente a la Autoridad competente de Pesca, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados el Acuerdo Ministerial quedará inmediatamente sin efecto. Dado en Manta, a los 01 día(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

Es fiel copia del original.- 05 de febrero de 2019.-Responsable: f) Ilegible, Secretaría General.

No. 002-2014

Narcisa Cárdenas Araujo

DIRECTORA PROVINCIAL DEL AMBIENTE

DE ESMERALDAS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la

naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 100, expedido por la Ministra del Ambiente, el 27 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 766 de 14 de agosto de 2012, quien delega a los Directores Provinciales, promulgar Licencias Ambientales, para proyectos, obras o actividades excepto los considerados estratégicos o de prioridad Nacional;

Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, señala que la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a

28 – Viernes 22 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 452

fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases;

Que, mediante Oficio No. 765-GAMCQ-A de 01 de diciembre de 2011, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicada en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-1505 de 16 de diciembre de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, otorga el Certificado de Intersección al proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; en las siguientes coordenadas:

Coordenadas UTM-DATUM WGS 84

No.

X

Y

No.

X

Y

1

678255

10016372

20

677776

10015151

2

678205

10016065

21

677722

10015168

3

678061

10015794

22

677754

10015278

4

678324

10015762

23

677766

10015349

5

678326

10015659

24

677700

10015354

6

678186

10015670

25

677708

10015449

7

678166

10015509

26

677776

10015447

8

678152

10015231

27

677783

10015515

9

678061

10015238

28

677733

10015522

10

678057

10015176

29

677741

10015569

11

677831

10015193

30

677678

10015605

12

677828

10015132

31

677724

10015697

13

677812

10014999

32

677841

10015643

14

677793

10014866

33

677892

10015753

15

677766

10014812

34

677926

10015892

16

677723

10014774

35

677991

10015891

17

677653

10014754

36

677997

10016070

18

677548

10014445

37

678187

10016069

19

677536

10014446

38

678242

10016373

Que, mediante Oficio No. 006-GADMCQ-A de 04 de enero de 2012, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUININDÉ, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la ficha para la categorización del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2012-0086 de 26 de enero de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. MAE-DPE-UCA-2012-039 de 20 de enero de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2012-0073 de 20 de enero de 2012, se determina Categoría B para el proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. 82-GADMCQ-A, de 09 de marzo de 2012, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUININDÉ, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Registro Oficial N° 452 Viernes 22 de marzo de 2019 – 29

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2012-0409 de 02 de mayo de 2012, la Dirección Provincial de Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 202-MAE-DPE-UCA-2012 de 12 de marzo de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-DPAE-2012-1312 de 02 de mayo de 2012, aprueba los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio S/N de 03 de septiembre de 2012, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUININDÉ, comunica a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, las fechas tentativas para la ejecución del proceso de participación del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2012-0980 de 07 de septiembre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, comunica al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUININDÉ, los requisitos para la designación del facilitador para la ejecución del proceso de participación social del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio S/N de 17 de septiembre de 2012, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUININDÉ, da cumplimiento a lo solicitado por la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, con Oficio No. MAE-DPAE-2012-0980 de 07 de septiembre de 2012, para la ejecución del Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2012-113 8 de 27 de septiembre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, comunica al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUININDÉ, la designación del facilitador Mauricio Bedón, en cumplimiento con el Decreto Ejecutivo No. 1040, para la realización del proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», se realizó mediante la apertura del Centro de Información desde el 04 hasta el 18 de diciembre de 2012; y la Audiencia Pública el 11 de diciembre de 2012, en el Salón de eventos del Cuerpo de Bomberos de la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio S/N de 07 de enero de 2013, recibido por secretaría de la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el 10 de enero de 2013 a las 14h30; el facilitador, Ing. Mauricio Bedón, remite para revisión y pronunciamiento, el Informe del proceso de participación social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-0189 de 15 de febrero de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. MAE-DPE-UCA-2013-155 de 06 de febrero de 2013, aprueba el Proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. GADMCQ-A-0091-2013 de 15 de marzo de 2013, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUINIDÉ, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-0574 de 30 de abril de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base del Informe Técnico No. 378-MAE-DPE-UCA-2013 de 22 de abril de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0550 de 29 de abril de 2013, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. 0574-13 MAE 051 CI de 07 de junio de 2013, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUININDÉ, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-0894 de 17 de julio de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base del Informe Técnico No. 568-MAE-DPE-UCA-2013 de 15 de julio de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0829 de 16 de julio de 2013, solicita información aclaratoria y/o ampliatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. 0894-13 MAE 051 CI de 05 de agosto de 2013, el GOBIERNO AUTÓNOMO

30 – Viernes 22 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 452

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUININDÉ, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la información aclaratoria y/o ampliatoria del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-1028 de 22 de agosto de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base del Informe Técnico No. 701-MAE-DPE-UCA-2013 de 16 de agosto de 2013, remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2013-0962 de 21 de agosto de 2013, solicita información ampliatoria y/o aclaratoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. 0894-13 MAE 051 CI de 26 de septiembre de 2013, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUININDÉ, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la información ampliatoria y/o aclaratoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-1253 de 15 de octubre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 801-MAE-DPE-UCA-2013 de 14 de octubre de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-1153 de 15 de octubre de 2013, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. GADMCQ-A-590-2013 de 26 de noviembre de 2013, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUININDÉ, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas; y adjunta la Declaración Juramentada del monto total de la obra civil del referido proyecto, y el Comprobante de transferencia electrónica del 31 de octubre de 2013, por USD 5.124,03 USD correspondiente al pago de tasas del 0,001 sobre el costo de inversión del proyecto; y el valor de USD 160,00 correspondiente al pago de tasas de seguimiento y monitoreo del Plan de Manejo Ambiental; pagos que han sido verificados por la Unidad Administrativa Financiera de la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, mediante documento No. 002-2014, de fecha 28 de mayo del 2014.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-0398 de 03 de abril de 2014, la Dirección Provincial de Ambiente

de Esmeraldas, una vez revisada la documentación presentada, solicitada al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUININDÉ, la viabilidad técnica del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio S/N de 06 de mayo de 2014, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUININDÉ, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la resolución de viabilidad técnica emitida por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda de fecha 20 de mayo de 2011, al proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN «, ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», en base al Oficio No. MAE-DPAE-2013-1253 de 15 de octubre de 2013 e Informe Técnico No. 801-MAE-DPE-UCA-2013 de 14 de octubre de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-1153 de 15 de octubre de 2013, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-1505 de 16 de diciembre de 2011.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUININDÉ para el proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», ubicado en la parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 68 y 69 del Acuerdo Ministerial No. 006 del 18 de febrero de 2014, que reforma el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, que reforma al Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUININDÉ, y publíquese en el Registro

Registro Oficial N° 452 Viernes 22 de marzo de 2019 – 31

Oficial por ser de interés general. NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

Dado en Esmeraldas, a los 29 días del mes de mayo del 2014.

f.) Narcisa Cárdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

LICENCIA AMBIENTAL 002-2014

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN

DEL PROYECTO «ALCANTARILLADO

SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN»,

UBICADO EN LA PARROQUIA LA UNIÓN,

CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE

ESMERALDAS

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUININDÉ, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», en los períodos establecidos.

En virtud de la presente Licencia, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUININDÉ, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN».
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio de Ambiente de manera semestral.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60

Y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

  1. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma al Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, para la gestión adecuada de los desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
  2. Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio de Ambiente establezca para el efecto, en un plazo de 90 días a partir de su funcionamiento, de conformidad con la primera disposición transitoria, del Acuerdo Ministerial 161 del 31 de agosto de 2011.
  3. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  4. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de junio de 2013.
  5. Presentar en un término de 15 días previo al inicio de las actividades del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LA UNIÓN», la información oportuna sobre el estado y avance de estas actividades, hasta su consecución; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio de Ambiente.
  6. Previo al inicio de actividades, si dentro de la obra o proyecto se fuere afectar áreas con cobertura boscosa (bosques naturales, primarios o secundarios, árboles relictos, regeneración natural), el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé deberá cumplir con lo establecido en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 812 de 18 de octubre de 2012, en lo referente al área a intervenir y volumen de madera a ser afectada, deberán efectuarse de manera estricta y de acuerdo al inventario de Recursos Forestales y métodos de valoración económica de los bienes y servicios ecosistémicos de los bosques y vegetación nativa aprobado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012.
  7. Cumplir con el artículo 52 del Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, que reforma al Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental,

32 – Viernes 22 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 452

del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que establece «No se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable».

13. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Esmeraldas, a los 29 días del mes de mayo del 2014.

f.) Narcisa Cárdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

No. 003-2014

Narcisa Cárdenas Araujo

DIRECTORA PROVINCIAL DEL AMBIENTE

DE ESMERALDAS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la

integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 100, expedido por la Ministra del Ambiente, el 27 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 766 de 14 de agosto de 2012, quien delega a los Directores Provinciales, promulgar Licencias Ambientales, para proyectos, obras o actividades excepto los considerados estratégicos o de prioridad Nacional;

Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo

Registro Oficial N° 452 Viernes 22 de marzo de 2019 – 33

Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, señala que la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases;

Que, mediante Oficio S/N de 15 de diciembre de 2010, recibido el 22 de diciembre de 2010, el Representante Legal de DIAMOND BEACH CÍA. LTDA., solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, y la Categorización para el proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», ubicado en la parroquia Tonsupa, el cantón Atacames, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0329 de 03 de mayo de 2011, la Dirección del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. MAE-DPE-UCA-080 de 04 de abril de 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-DPE-2011-1515 de 20 de abril de 2011, se determina la Categoría B para el proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante oficio S/N de 04 de mayo de 2011, ingresado el 10 de mayo de 2011, el Representante Legal de DIAMOND BEACH CIA. LTDA., solicita nuevamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la emisión del Certificado de Intersección y Categorización del proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante oficio S/N de 04 de mayo de 2011, ingresado el 10 de mayo de 2011, el Representante Legal de DIAMOND BEACH CIA. LTDA., presenta a la Dirección Provincial del Ambiente Esmeraldas, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ex-post del proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0570 de 17 de junio de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, otorga el Certificado de Intersección al proyecto CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH, ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas; en el cual se determina que el referido proyecto NO UNTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; en las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas UTM-DATUM WGS 84

Nro.

X

Y

1

632737

10099046

2

632635

10098969

3

632786

10098982

4

632680

10098902

Que, mediante oficio No. MAE-DPE-2011-0631 de 29 de junio de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, realiza un alcance al oficio Nro MAE-DPE-2011-0570 de 17 de junio de 2011, en relación a la corrección del nombre del proponente, siendo el Sr. Fausto Rodrigo Copérnico Haro Moreno, Representante Legal del proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante oficio No. MAE-DPE-2011-0684 de 11 de julio de 2011, la Dirección del Ambiente Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. MAE-DPE-UCA-209 de 11 de julio de 2011, ratifica la Categoría B para el proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante oficio No. MAE-DPE-2011-0897 de 06 de septiembre de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. MAE-DPE-UCA-TDRs-2011-034 de 01 de septiembre de 2011, aprueba los Términos de Referencia para la realización del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Expost del proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», se realizó mediante la apertura del Centro de Información desde el 11 de enero hasta el 25 de enero de 2012; y la Audiencia Pública el 18 de enero de 2012, a las 09h00, en las instalaciones del Conjunto Habitacional Diamond Beach, ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante oficio No. 00119-11 MAE 051 CI de 09 de marzo de 2012, el Representante Legal de DIAMOND BEACH CÍA. LTDA., remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante oficio No. MAE-DPAE-2012-0377 de 25 de abril de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base del Informe Técnico No.

34 – Viernes 22 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 452

196-MAE-DPE-UCA-2012 de 18 de marzo de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-DPAE-2012-1228 de 25 de abril de 2012, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante oficio No. 00125-12 MAE CI de 28 de mayo de 2012, el Representante Legal de DIAMOND BEACH CÍA. LTDA., remite a la Dirección Provincial de Ambiente Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante oficio No. MAE-DPAE-2012-0622 de 06 de julio de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 309-MAE-DPE-UCA-2012 de 20 de junio de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-DPAE-2012-1954 de 06 de julio de 2012, solicita subsanar con información ampliatoria las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. 00135-12 MAE 051 CI de 30 de julio de 2012, el Representante Legal de DIAMOND BEACH CÍA. LTDA., remite a la Dirección Provincial del Ambiente Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2012-1081 de 14 de septiembre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. MAE-DPAE-UCA-2012-440 de 07 de septiembre de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2012-0517 de 13 de septiembre de 2012, solicita subsanar las observaciones previo al pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. 00151-12 MAE 051 CI de 15 de octubre de 2012, el Representante Legal de DIAMOND BEACH CÍA. LTDA., remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2012-1345 de 12 de noviembre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 533-MAE-

DPE-UCA-2012 de 07 de noviembre de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2012-0691 de 11 de noviembre de 2012, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio S/N de 06 de febrero de 2014, el Representante Legal de DIAMOND BEACH CÍA. LTDA., remite a la Dirección Provincial del Ambiente Esmeraldas, la documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia Esmeraldas; y adjunta la Póliza No. 32413 de Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por la suma de USD 7.860,00 dólares americanos (siete mil ochocientos sesenta dólares con 00/100); y las Papeletas de depósito No. 208846078 y 208847273 de fecha 23 de julio de 2013, por valores de USD 2.796,34, correspondiente al pago de tasas del 0,001 % sobre el costo de operación del último año, para la emisión de la licencia ambiental; y USD 160,00 correspondiente al seguimiento y monitoreo del Plan de Manejo Ambiental; pagos que han sido verificados por la Dirección Financiera del Ministerio del Ambiente mediante certificaciones adjuntas en el Memorando Nro. MAE-DF-2014-0667 de 18 de junio de 2014;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», en base al Oficio No. MAE-DPAE-2012-1345 de 12 de noviembre de 2012 e Informe Técnico No. 533-MAE-DPE-UCA-2012 de 07 de noviembre de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2012-0691 de 11 de noviembre de 2012, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0570 de 17 de junio de 2011.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a DIAMOND BEACH COMPAÑÍA LIMITADA, para la ejecución del proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Amiental

Registro Oficial N° 452 Viernes 22 de marzo de 2019 – 35

conforme lo establecen los artículos 68 y 69 del Acuerdo Ministerial No. 006 del 18 de febrero de 2014, que reforma el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, que reforma al Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de DIAMOND BEACH COMPAÑÍA LIMITADA y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

Dado en Esmeraldas, a los 25 días del mes de junio de 2014.

f.) Narcisa Cárdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 003

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH,

UBICADO EN LA PARROQUIA TONSUPA, CANTÓN

ATACAMES, PROVINCIA DE ESMERALDAS

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo relacionado a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a favor de DIAMONDBEACH COMPAÑÍA LIMITADA, en la persona de su representante legal, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la operación del proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas:

En virtud de lo expuesto, DIAMONDBEACH COMPAÑÍA LIMITADA se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manej o Ambiental del proyecto «CONJUNTO HABITACIONAL DIAMOND BEACH», ubicado en la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas.
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  1. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas, administradores o gestores.
  2. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  3. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial 161 de 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma a los Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, para la gestión adecuada de desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto; por lo que en el término de 30 días deberá presentar el Registro de Generador de Desechos Peligrosos.
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta Licencia.
  5. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Titulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  6. Mantener vigente la Póliza que asegura el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil, hasta el abandono de las operaciones;
  7. En el término de 3 Odias iniciar el proceso correspondiente a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, en base a lo establecido en el Art. 61 del Acuerdo Ministerial 006 de 18 de febrero de 2014.
  8. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda.
  9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la eje­cución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión

36 – Viernes 22 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 452

o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Esmeraldas, a 25 de junio de 2014.

f.) Narcisa Cárdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

No. SB-IRC-2018-83

Rossana Loor Aveiga

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el ingeniero Edgar Eduardo Paladínez Ramírez, en comunicación de 9 de agosto de 2018 ha solicitado la calificación perito valuador y con comunicaciones de 22 de agosto y 16 de octubre del mismo año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0545-M de 15 de noviembre de 2018, se señala que el ingeniero Edgar Eduardo Paladínez Ramírez cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-

2018-0915 de 4 de septiembre de 2018; y, resolución No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Edgar Eduardo Paladínez Ramírez, portador de la cédula de ciudadanía No. 1102031695, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2018-1950 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en la ciudad de Cuenca, el dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Wilson Confieras G., Secretario ad-hoc.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca: 19-02-2019.- f.) Ilegible: Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

No. SB-IRC-2018-84

Rossana Loor Aveiga

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que la ingeniera María Paula Carpió Toral, en comunicación de 1 de octubre de 2018 ha solicitado la calificación perito valuador y con comunicaciones de 26 de los mismos mes y año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de

Registro Oficial N° 452 Viernes 22 de marzo de 2019 – 37

la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0551-M de 20 de noviembre de 2018, se señala que la ingeniera María Paula Carpió Toral cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2018-0915 de 4 de septiembre de 2018; y, resolución No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la ingeniera María Paula Carpió Toral, portadora de la cédula de ciudadanía No. 0104897103, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2018-1951 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en la ciudad de Cuenca, el veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria ad-hoc.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca: 19-02-2019.- f.) Ilegible: Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

No. SB-IRC-2018-88

Rossana Loor Aveiga

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el ingeniero Víctor Manuel Ávila Clavijo, en comunicación de 9 de septiembre de 2018 ha solicitado la calificación perito valuador y con comunicaciones de 9 de

septiembre y 8 de noviembre del presente año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0568-M de 3 de diciembre de 2018, se señala que el ingeniero Víctor Manuel Ávila Clavijo cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2018-0915 de 4 de septiembre de 2018; y, resolución No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Víctor Manuel Ávila Clavijo, portador de la cédula de ciudadanía No. 0300830171, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2018-1955 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Wilson Contreras G., Secretario ad-hoc.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca: 19-02-2019.- f.) Ilegible: Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

38 – Viernes 22 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 452

No. SB-IRC-2018-104

Rossana Loor Aveiga

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el ingeniero Ángel Ernesto González Ramón, en comunicación de 9 de agosto ha solicitado la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos, y en fechas 18 de octubre y 17 de diciembre del presente año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0614-M de 27 de diciembre de 2018, se señala que el ingeniero Ángel Ernesto González Ramón cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2018-0915 de 4 de septiembre de 2018; y, resolución No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Ángel Ernesto González Ramón, portador de la cédula de ciudadanía No. 1102407986, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2018-1954 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO

OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Wilson Confieras G., Secretario ad-hoc.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca: 19-02-2019.- f.) Ilegible: Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

No. SB-IRC-2019-001

Rossana Loor Aveiga

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que la arquitecta Dunia Catalina Matute Díaz, en comunicación de 16 de agosto de 2018 ha solicitado la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos, y en fechas 13 de noviembre y 7 de diciembre del mismo año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2019-0001-M de 2 de enero de 2019, se señala que la arquitecta Dunia Catalina Matute Díaz cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2018-0915 de 4 de septiembre de 2018; y, resolución No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la arquitecta Dunia Catalina Matute Díaz, portadora de la cédula de ciudadanía No. 0103382859, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que

Registro Oficial N° 452 Viernes 22 de marzo de 2019 – 39

se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2018-1957 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el dos de enero de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, dos de enero de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Wilson Contreras G., Secretario ad-hoc.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca: 19-02-2019.- f.) Ilegible: Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

No. SB-IRC-2019-13

Rossana Loor Aveiga

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que mediante resolución No. SBS-DN-2003-0169 de 11 de marzo del 2003, el ingeniero Franz Alberto Martínez Chamba obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución SBS-INJ-2007-068 de 17 de enero de 2007, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que el ingeniero Franz Alberto Martínez Chamba, en comunicación de 13 de noviembre de 2018 ha solicitado la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos, y en fecha 21 de enero del presente año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las

entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, determina los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2019-0087-M de 4 de febrero de 2019, se señala que el ingeniero Franz Alberto Martínez Chamba cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2018-0915 de 4 de septiembre de 2018; y, resolución No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Franz Alberto Martínez Chamba, portador de la cédula de ciudadanía No. 1103016729, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PA-2003-397 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Wilson Contreras G., Secretario ad-hoc.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca: 19-02-2019.- f.) Ilegible: Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

No. SB-IRC-2019-14

Rossana Loor Aveiga

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el arquitecto Oswaldo Patricio Prieto Jiménez, en comunicación de 29 de noviembre de 2018 ha

40 – Viernes 22 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 452

solicitado la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos, y en fecha 8 de enero de 2019, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, determina los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2019-0090-M de 5 de febrero de 2019, se señala que el arquitecto Oswaldo Patricio Prieto Jiménez cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2018-0915 de 4 de septiembre de 2018; y, resolución No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Oswaldo Patricio Prieto Jiménez, portador de la cédula de ciudadanía No. 1105149379, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2019-1960 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el cinco de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, cinco de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Wilson Confieras G., Secretario ad-hoc.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca: 19-02-2019.- f.) Ilegible: Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

N° 046-GADMCE

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador, confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

Que, el Art. 274 de la Constitución de la República de Ecuador, establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;

Que, el Art. 301 de la Constitución de la República de Ecuador, establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir Tasas y contribuciones;

Que, el literal a) del Art. 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, señala como uno de sus objetivos la autonomía política y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;

Que, el artículo 566 del COOTAD, con relación a la aplicación de tasas municipales dice que las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas del servicio público, podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal que no tenga relación directa y evidente con la prestación del servicio, sin embargo el monto de las tasas podrá ser inferior al costo cuando se trate

Registro Oficial N° 452 Viernes 22 de marzo de 2019 – 41

de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad. El monto de las tasas autorizadas por el COOTAD, se fijará por ordenanza;

Que, el Art. 567 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regionales, provinciales o municipales, para la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes, pagaran al gobierno Autónomo Descentralizados respectivo la tasa o contra prestación por el dicho uso u ocupación de las atribuciones que le confiere la ley;

Que, el artículo 466.1 agregado por Ley publicada en el Registro Oficial Suplemento 166 del 21 de enero del 2014 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece soterramiento y adosamiento de redes.- La construcción, instalación y ordenamiento de las redes que soporten la prestación de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas realizarán mediante ductos subterráneos, adosamiento de cámaras y otro tipo de infraestructura que se coloque bajo el suelo, de conformidad con la normativa técnica establecida por la autoridad reguladora correspondiente. En los casos en que esto no sea posible se requerirá la autorización de la autoridad reguladora o su delegado. La función ejecutiva o la autoridad reguladora, de acuerdo con sus competencias expedirán las políticas y normas necesarias para la aplicación del presente artículo. Dichas políticas y normas son obligatorias para los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos prestadores de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como redes eléctricas;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone, establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autónomos descentralizados o distritales en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo se sujetarán de manera obligatoria a la política y normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información;

Que, el artículo 104 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, indica.- los gobiernos autónomos descentralizados en todos los niveles deberán contemplar las necesidades de uso y ocupación de bienes de dominio público que establezca la Agencia de Regulación y control de las telecomunicaciones y sin perjuicio de cumplir con las normas técnicas y políticas nacionales, deberán coordinar con dicha agencia las acciones necesarias para garantizar el tendido e instalación de redes que soporten

servicios de telecomunicación en un medio ambiente sano, libre de contaminación y protegiendo el patrimonio tanto natural como cultural. En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los gobiernos autónomos descentralizados no podrán ser otras que las directamente vinculadas con el costo justificativo del trámite de otorgamiento de los permisos de instalación o construcción. Los gobiernos autónomos descentralizados no podrán establecer tasas por el uso del espacio aéreo regional, provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de radiocomunicación o frecuencias del espectro radioeléctrico;

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, manifiesta.- Redes de Telecomunicaciones «…los gobiernos autónomos descentralizados en su normativa local observarán y darán cumplimiento a las normas técnicas que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones así como a las políticas que emita para el efecto el Ministerio Rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información…»;

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.023-2015, determina que los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales, cuyas ordenanzas contengan disposiciones contrarias a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y al presente Acuerdo Ministerial y que al momento se encuentran derogadas, deben expedir nuevas ordenanzas considerando los techos expuestos en el presente Acuerdo Ministerial dentro de un plazo de sesenta días calendarios;

Que el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, en sesiones celebradas el 23 y el 30 de diciembre de 2016, aprobó la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERÍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN ESMERALDAS, a la cual se asignó el número 039-GADMCE;

Que la Ordenanza 039-GADMCE fue sancionada por el ejecutivo municipal el 3 de enero de 2017 y se publicó en el Registro Oficial Edición Especial N° 907 del 20 de febrero de 2017;

Que la mencionada ordenanza expresamente derogó a dos ordenanzas precedentes de similar nombre, la Ordenanza 010 – GADMCE, que se publicó en el segundo suplemento del Registro Oficial N° 427 del 29 de enero de 2015, y la Ordenanza 022-GADMCE, que se publicó en el Registro Oficial 623 del 9 de noviembre de 2015;

Que la Corte Constitucional, en sentencia N° 004-16-SIN-CC expedida el 13 de enero de 2016, declaró la inconstitucionalidad de la palabra «subsuelo» y de la frase «uso del espacio aéreo», que constaban en los artículos 1 y 3 de la Ordenanza N° 010-GADMCE, publicada en el

42 – Viernes 22 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 452

segundo suplemento del Registro Oficial del 29 de enero de 2015, así como también la inconstitucionalidad de las tasas correspondientes;

Que este pronunciamiento vinculante emitido por la Corte Constitucional ha sido ratificado en la sentencia 011 – 16 – SIN – CC, del 3 de febrero de 2016, y en la 006-17-SIN-CC, del 15 de marzo de 2017, la primera, contra la Ordenanza 010-GADMCE, y la segunda, contra la NUMERO 022-GADMCE, que sobre esta misma materia aprobó el concejo y se publicó en el Registro Oficial 623 del 9 de noviembre de 2015;

Que la Corte Constitucional ha dispuesto también que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, al emitir una nueva ordenanza sobre la materia analizada, observe y cumpla con el contenido y los criterios constantes en las resoluciones antes mencionadas;

Que es necesario adecuar la normativa municipal a lo resuelto por la Corte Constitucional en las sentencias 004-16-SIN-CC, 011-016-SIN-CC Y 006-17-SIN-CC, descritas en líneas precedentes; y para el efecto, se deben introducir reformas en la Ordenanza 039-GADMCE, sancionada el 3 de enero de 2017 y publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 907 del 20 de febrero de 2017; así como a las disposiciones contenidas en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No.439 del 18 de febrero del 2015; y

En uso de las atribuciones previstas en el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el articulo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERÍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN ESMERALDAS.

Artículo 1.- Refórmese en la denominación de la Ordenanza, en lugar de la palabra «AEREO», dirá «PUBLICO; y suprímase la palabra «SUBSUELO».

Artículo 2.- Refórmese el artículo 2 de la Ordenanza por el siguiente texto:

Artículo 2.- Objeto, hecho generador, y ámbito de aplicación.-La Ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar por la implantación de estructuras, postes, y tendidos de redes; además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del suelo en el cantón Esmeraldas, a fin de cumplir con las condiciones

de zonificación y reducción del impacto ambiental, sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y demás normativa vigentes.

Artículo 3.- Refórmese el artículo 4 de la Ordenanza por el siguiente texto:

Articulo 4.- Sujeto Pasivo.- Las personas naturales, jurídicas o aquellas que se hayan constituido en Fideicomiso de Recaudación y Pago, que utilicen u ocupen el espacio público municipal y suelo, ya sea por la implantación de estructuras, postes y tendido de redes de tuberías, o cualquier persona natural o jurídica relacionada dentro del ámbito y objeto descrito en la presente ordenanza.

Artículo 4.- Refórmese el artículo 6 de la Ordenanza por el siguiente texto:

Articulo 6.- Condiciones generales de Implantación de Estructuras Fijas de Soporte de antenas comerciales.- La implantación de estructuras fijas de soporte de antenas para la prestación de servicios comerciales cumplirá con el servicio de zonificación, uso y ocupación del suelo y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, así como con las condiciones generales

Deberán integrarse al entorno circundante adoptando las medidas de proporción y mimetización necesarias.

Para la implantación dentro del sistema Nacional de áreas protegidas SNAP, bosques protectores o patrimonio forestal del Estado, el prestador del servicio deberá contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente.

Se prohíbe su implantación en los monumentos históricos y en los bienes que pertenece al patrimonio nacional; en áreas y centros históricos legalmente reconocidos, solo podrán efectuarse implantaciones previos informes favorables de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial y de la Dirección de Obras Públicas Municipal del Cantón Esmeraldas.

Se prohíbe la implantación en áreas arqueológicas no edificadas.

Artículo 5.- Refórmese el artículo 11 de la Ordenanza por el siguiente texto:

Artículo 11.- Permiso municipal de implantación.- Las personas naturales, jurídicas o aquellas que se hayan constituido en Fideicomiso de Recaudación y Pago, previo el establecimiento o despliegue de una red sectorial en espacio público municipal o suelo deberán contar con el permiso municipal de implantación, emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas a través de la dirección de Obras Públicas.

Para obtener el permiso municipal de implantación se presentará a la Dirección de Obras Publicas una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio acompañado de los siguientes documentos:

Registro Oficial N° 452 Viernes 22 de marzo de 2019 – 43

a. Copia del recibo de pago del impuesto predial del año fiscal vigente del predio donde se efectuará la implantación

b. Copia de la autorización del uso de frecuencia y/o registro de la estación, emitido por ARCOTEL o por el Órgano gubernamental correspondiente.

c. Informe favorable del área de patrimonio histórico para el caso de implantación en áreas históricas de edificaciones no patrimoniales.

d. Certificación de vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros durante el periodo de vigencia del permiso de implantación

e. Certificado de línea de fábrica

f. Formulario de aprobación de planos si la construcción es superior a 20 metros cuadrados así como también de la alimentadora de energía eléctrica suministrada por la empresa distribuidora

g. Plano de implantación de los postes tendidos de redes y las estructuras, características generales y de mimetización incluyendo la ubicación de la estación de trasmisión con coordinadas geográficas.

h. Informe técnico de un profesional particular que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectarán las estructuras de las edificaciones existentes

i. Certificado del Registro de la Propiedad.

j. Costo del proyecto con firma de responsabilidad

k. Presentación del informe de radiación no ionizante de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Si la implantación en un inmueble declarado en el régimen de propiedad horizontal requiere obras que apliquen modificaciones de la estructura resistente en el inmueble, aumento de edificación horizontal, vertical o modificaciones en la fachada, se requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios, elevando a escritura pública la modificación del régimen a la propiedad horizontal.

Si la implantación de un inmueble declarado bajo el régimen de propiedad horizontal, no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el párrafo anterior o si se ubican en áreas comunales, se deberá requerir la autorización de la asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaración, así como también se requerirá la autorización del dueño de la alícuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva estación, en caso de instalación en un bien de uso privado.

El permiso de que se trata en este artículo, se solicitará por una sola vez, y deberá cumplir sin excepción, con todas las formalidades establecidas en el presente instrumento legal.

Adicionalmente para la colocación de letreros o publicidad colgante, o todo tipo de elemento colocada en espacios aéreos o suelo deberá sujetarse a la Ordenanza que regula el uso de suelo y ocupación de espacio aéreo y vía pública en el Cantón Esmeraldas.

Para ampliación de proyectos existentes se presentaran los mismos requisitos considerados en el artículo 12, así como el valor de las tasas.

Artículo 6.- Refórmese el artículo 19 de la Ordenanza por el siguiente texto:

Artículo 19.- Del pago de tasas por el uso de bienes de dominio público municipal por instalación de cableado aéreo y en el suelo.- El pago de las tasas por el uso de bienes de dominio público municipal por la instalación de fibra óptica, cableado aéreo y suelo, por parte de personas naturales o jurídica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carácter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, pagarán dichas tasas anualmente de acuerdo a la siguiente tabla:

DÓLARES/DÍAS (365)

METROS LINEALES

0,02

0 a 10.000

0,03

10.001 a 25.000

0,04

25.001 a 50.000

0,05

50.000 en adelante

Artículo 7.- Refórmese el artículo 21 de la Ordenanza por el siguiente texto:

Art. 21.- Del pago de las Tasas por la colocación de Tubería.- Los tubos o tubería que pertenezcan a las personas naturales, jurídica, sociedades nacionales y extrajera todas ellas de carácter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación y pago, estarán sujetos a una tasa diaria y permanente de diez centavos de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por cada metro lineal de tubería, por ocupación del espacio público o la vía pública o el suelo municipal.

Artículo 8.- Refórmese el artículo 27 de la Ordenanza por el siguiente texto:

Artículo 27.- De la sanción por incumplimiento en la presentación del permiso ambiental.- En caso de que el usuario requirente del servicio de implantación de infraestructura de telecomunicaciones, no acredite haber obtenido el permiso ambiental, estará sujeto a una sanción del 20% del SBU diario por cada estructura y sus elementos.

Está terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de soporte de antena e infraestructura relacionada con el servicio comercial que no cuente con el permiso de implantación.

44 – Viernes 22 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 452

Si la persona natural o empresa privada no gestiona su permiso de implantación, y se encuentra funcionando en cualquiera de los casos, el GAD Municipal de Esmeraldas, tendrá la facultad de multar con un valor equivalente a tres SBU por cada año que no hubiere obtenido el permiso, sin perjuicio de la tasa generada por la ocupación del espacio público o el suelo. Podrá además ordenar de manera inmediata la desocupación de la infraestructura instalada sin permiso respectivo. En caso de no precederse a la desocupación de la infraestructura en el término señalado, el GAD- de Esmeraldas queda con el derecho de proceder a la desocupación de la estructura o materiales, debiendo reintegrarse los valores por gastos incurridos en la desocupación con un recargo del 100% del gasto generado, valor que será calculado por la Dirección Financiera.

Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, será objeto de investigación y sanción según sea el caso.

Se impondrá una multa equivalente a 20 SBU del trabajador privado en general, al prestador del servicio comercial que impida u obstruya la inspección a cualquier estación radioeléctrica fija, que deba realizar un funcionario municipal habilitado.

Si la instalación cuenta con el permiso de implantación correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones del régimen de uso de suelo, vía pública y espacio público la autoridad municipal impondrá al prestador del servicio comercial una multa equivalente al 50 % del SBU, y procederá a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el término de 30 días, en caso de incumplimiento se revocará el permiso de implantación y se procederá al desmontaje del elemento o equipo a costo del titular. Los valores por gastos incurridos para la desocupación o desmontaje tendrán un recargo del 100% del gasto generado valor que será calculado por la Dirección Financiera.

En caso de detectarse redes, postes o material eléctrico de telecomunicaciones o cualquier tipo de cableado o red de cualquier tipo que haya sido inutilizado, el GAD de Esmeraldas cobrará una multa equivalente a 5 SBU, se procederá además de manera inmediata a comunicar a la empresa responsable a fin de que proceda inmediatamente a su desocupación. En caso de no precederse a la desocupación en el término otorgado, término que no podrá superar los 15 días, el GAD-Esmeraldas queda con el derecho de proceder a la desocupación de la estructura o materiales, debiendo reintegrarse por parte de los infractores los valores por gastos incurridos para la desocupación, con un recargo del 100%) del gasto generado valor que será calculado por la Dirección Financiera.

Si se produce algún accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros, que sea imputable al prestador del servicio comercial, se hará efectiva la póliza, además el prestador del servicio comercial deberá cubrir el costo de los desperfectos o daños que causen y que no fueren cubiertos por la póliza, y pagará una multa equivalente a 20 SBU del trabajador privado en general.

Quienes no repongan la infraestructura vial o peatonal pública intervenida a su estado original o los urbanizadores, lotizadores y constructores, que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, serán sancionados de conformidad con la ley y las ordenanzas vigentes.

Las sanciones estipuladas en la presente ordenanza, serán aplicadas tanto para el sector público como para el sector privado, personas naturales u otros entes responsables de la ocupación de cualquier tipo en el espacio aéreo y suelo.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Institución y en el Registro Oficial.

DADO y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Esmeraldas, a los seis días del mes de abril del 2017.

f.) Dr. Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón.

f.) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (E).

CERTIFICO: QUE LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERÍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN ESMERALDAS, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas en sesiones Ordinarias del 15 de marzo del 2017 y 6 de abril del 2017, en primero y segundo debate respectivamente.

Esmeraldas, 6 de abril del 2017.

f.) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (E).

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS.- Esmeraldas, abril 7 del 2017; a las 08H30.-VISTOS: De conformidad con los dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la presente Ordenanza, al señor Alcalde, doctor Lenin Lara Rivadeneira, para su sanción respectiva.-

f) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (E).

ALCALDÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN.- De conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del Art. 322 y Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD),

Registro Oficial N° 452 Viernes 22 de marzo de 2019 – 45

SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de su publicación de la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERÍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN ESMERALDAS, a los 13 días del mes de abril del 2017.

Esmeraldas, abril 13 del 2017.

f.) Dr. Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón.

SECRETARÍA DEL CONCEJO.- SANCIONÓ Y ORDENÓ la promulgación a través de su publicación, el señor Lenin Lara Rivadeneira, Alcalde del cantón de la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES, TUBERÍA Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN ESMERALDAS, a los 13 días del mes de abril del 2017.

Esmeraldas, abril 13 del 2017.

f.) Dra. Estrella Marín Andrade, Secretaria del Concejo (E).

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

LOMAS DE SARGENTILLO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 26 del artículo 66, consagra el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental, así como garantiza que el derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

Que el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, según lo determinado en el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador. «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana.»;

Que, según lo determinado en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos municipales tendrán la siguientes competencias exclusivas: «…1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial…; 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón…;

Que, el literal h) del Artículo 3 del COOTAD, establece que el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se rige por el principio de Sustentabilidad del desarrollo, bajo el cual los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios.

Que, el literal f) del Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece como fines de los gobiernos autónomos descentralizados la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, en el literal c) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Administración y Descentralización se determina que una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal es la de «Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier Otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;»

Que, de conformidad a lo establecido en el literal b) del Artículo 55 del COOTAD que trata de las Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, una de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal es la de «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;»

Que, de conformidad a lo determinado en el literal x) del Artículo 57 del COOTAD una de las Atribuciones del concejo municipal, es la de «Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;»

Que el Art. 415 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé, que son bienes municipales aquellos sobre los cuales las Municipalidades ejercen dominio;

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Que el Art. 419 literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé, que constituyen bienes de dominio privado del GAD Municipal, los inmuebles que no forman parte del dominio público; y los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;

Que el Artículo 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que trata de la autorización de transferencia, establece que «Los consejos, concejos o juntas podrán acordar y autorizar la venta, donación, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles de uso privado o la venta, donación, trueque y prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización no se podrá contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado. La donación únicamente procederá entre instituciones del sector público».

En uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del artículo 55 y los literales a), b) y c) del art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA

DIRECTA DE TERRENOS MUNICIPALES

UBICADOS EN LA CABECERA URBANA DEL

CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO Y EN

LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL

RECINTO LAS CAÑAS. –

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Los preceptos y normativas que contiene esta ordenanza serán aplicados para regular los procedimientos, acciones y actos administrativos, así como la observación de los requisitos y condiciones que se deben cumplir con los procesos de venta de los solares que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción del cantón Lomas de Sargentillo, que comprende el suelo urbano y zona de desarrollo urbano del Recinto Las Cañas.

Art. 2.- Objetivos.- Mediante el cumplimiento de los fines que le son esenciales, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, le corresponde satisfacer las necesidades colectivas, procurar el bienestar material y social de la comunidad, planificar e impulsar el desarrollo físico del área urbana del cantón, orientada a reconocer y conceder los principios básicos del régimen del Buen Vivir que consta en la Constitución de la República.

Art. 3.- Finalidad.- La presente ordenanza tiene como finalidad:

a) Legalizar la tenencia de la tierra en la cabecera urbana del cantón y en la zona de desarrollo urbano del recinto Las Cañas;

  1. Autorizar la venta directa de terrenos municipales en beneficio de sus posesiónanos;
  2. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio;
  3. Conceder el dominio de la tierra siempre que éstas no estén en litigio.

CAPITULO II

DE LOS BIENES INMUEBLES MUNICIPALES

Art. 4.- Bienes Municipales de Dominio Privado.- Se entenderán como tales los señalados en el Art. 419 del COOTAD, esto es los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público.

Art. 5.- Procedencia de la Legalización de Bienes Inmuebles Municipales.- Los bienes sujetos a legalizarse por medio de la presente ordenanza serán aquellos de dominio privado del GAD Municipal, que se encuentren en posesión del beneficiario por más de 4 años.

Art. 6.- Los Beneficiarios.- Son todos los ciudadanos o ciudadanas que se encuentren en posesión del bien inmueble municipal, por más de tres años, tal como se establece en el art. 5 de la presente ordenanza.

Art. 7.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.- Es la entidad propietaria de los bienes inmuebles de dominio privado (entre los que se encuentran los solares municipales), debidamente inventariados y que constan en el catastro municipal, valorizados de acuerdo a las zonas, sectores o barrios, y que pueden ser legalizados por los posesiónanos.

CAPÍTULO III

CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN

CUMPLIR LOS POSESIONARIOS PARA OBTENER

LA VENTA DIRECTA DE SOLARES MUNICIPALES

Art. 8.- Ninguna persona natural o jurídica, ni familia podrá adquirir más de un lote de terreno municipal, extendiéndose dicha prohibición al cónyuge del peticionario e hijos menores de edad, de igual manera para el caso de las uniones de hecho legalmente establecidos.

Art. 9.- Para acceder al trámite de legalización de terrenos municipales, el posesionario o beneficiario, presentará en una carpeta membretada, adquirida en Tesorería Municipal, en la que adjuntará los siguientes documentos:

  1. Solicitud dirigida al señor Alcalde o Alcaldesa, de venta directa del terreno municipal, en la que constará la dirección exacta y el código catastral del solar;
  2. Copia blanco, negro o color del impuesto predial urbano actualizado;
  3. Declaración Juramentada ante notario de la posesión del terreno municipal;

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  1. Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del posesionario, cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocido;
  2. Cesión de Derechos de Posesión del terreno, debidamente notariada, en caso de que no sea posesionario;
  3. Certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Lomas de Sargentillo, en el que conste que no ser propietario, ni poseer bien inmueble, que lo haya adquirido por compraventa al GAD Municipal, incluido su cónyuge o conviviente;
  4. Copia del ficha y manzanero, otorgada por el Departamento de Avalúo y Catastro;

h) Certificado de no adeudar al GAD Municipal y a la Empresa de Agua del Cantón Lomas de Sargentillo;

i) Escrituras de constitución, estatutos, copias del nombramiento y posesión de sus representantes legales, en el caso de ser personas jurídicas.

j) Señalamiento de domicilio y contacto telefónico para futuras notificaciones.

Art. 10.- Informes y Certificaciones- El expediente o carpeta presentada por el beneficiario, a través de Secretaria General, con el visto bueno del señor Alcalde o Alcaldesa, se enviarán a los Departamentos correspondientes, para que presenten los informes respectivos, que son:

  1. Informe del Departamento de Planificación
  2. Informe del Departamento de Obras Públicas
  3. Informe de Avalúos y Catastros
  4. Informe de Dirección Financiera
  5. Informe de Procurador Síndico Municipal
  6. Informe de la Comisión de Terrenos

Art. 11.- Aprobación de la venta.- Una vez recibida con todos los informes la solicitud de venta de solar a favor del beneficiario o beneficiaría, el Alcalde o Alcaldesa pondrá en conocimiento del Concejo Municipal para que en Sesión, se autorice la venta.

Art. 12.- Publicación.- Una vez aprobada la venta del solar municipal por el Concejo Municipal, dicha resolución se publicará una sola vez, en un día hábil, a través de la página web del GAD Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, y en la cartelera fijada en el Municipio, determinándose las características, descripciones y localización del predio que se va a proceder a su venta.

Art. 13.- Notificación al comprador.- La resolución de Concejo Municipal será notificada al solicitante, a fin de que se acerque a cancelar a Tesorería el valor correspondiente.

Art. 14.- Las compraventas de los solares municipales, aprobadas por el Concejo Municipal del GAD Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, se harán mediante la celebración de escrituras públicas, para lo cual Procuraduría Sindica Municipal, procederá a elaborar la minuta respectiva.

Todos los documentos habilitantes, incluidas la resolución del concejo cantonal, comprobante de pago del solar municipal, minuta serán entregados al beneficiario para que sean elevados a escritura, en una notaría pública.

Art. 15.- La escritura pública será inscrita en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Lomas de Sargentillo, y como trámite final será registrada en el Departamento de Avalúos y Catastro, para su catastro e ingreso de la información al respectivo sistema, a nombre del propietario.

Art. 16.- Todos los gastos que se generen, en el trámite de compra venta directa del solar municipal, correrán a cargo del beneficiario.

CAPITULO IV

VALORES DETERMINADOS PARA LA VENTA

DIRECTA DE SOLARES MUNICIPALES

Art. 17.- En base a los principios de solidaridad, subsidiaridad y sustentabilidad del desarrollo, y de los fines de los Gobiernos Autónomos, contemplados en el COOTAD, y por ser política de desarrollo social y económico de la población de este Gobierno Autónomo, para que todos tengan la oportunidad de legalizar los solares de terreno que han mantenido en posesión, y principalmente a las personas de escasos recursos económicos, el porcentaje del avalúo catastral a pagar por los solares de terreno, de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo, a partir de la promulgación de la presente ordenanza será de la siguiente manera:

  1. En la Cabecera Cantonal de Lomas de Sargentillo, a los predios que posean los principales servicios básicos, se aplicará el incremento general del 10% del avalúo municipal vigente;
  2. En las zonas de desarrollo urbano de la cabecera cantonal de Lomas de Sargentillo, se incrementará en un 50% del valor anterior, es decir el valor mínimo del metro cuadrado en esas zonas, será de setenta y cinco centavos de dólar americano ($0,75);
  3. En la zona de desarrollo urbano del recinto Las Cañas, se incrementará en un 25%) del valor anterior; quedando establecido así:
  1. En las calles que posean aceras y bordillos, el valor mínimo del metro cuadrado será de un dólar y veinticinco centavos de dólar americano ($1,25), y
  2. En las Calles que no posean aceras y bordillos, el valor mínimo del metro cuadrado será de setenta y cinco centavos de dólar americano ($0,75);

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c) En las zonas de expansión urbana de la cabecera cantonal de Lomas de Sargentillo y de la Zona de Desarrollo Urbano del Recinto Las Cañas, a los macro lotes que superen los (2.000 m2) Dos Mil Metros Cuadrados de Superficie, adicional al precio establecido de ($0,75), se les aplicará un recargo de ocho por ciento (8%) sobre el avalúo predial municipal.

CAPITULO V

DE LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR

Art. 18.- Prohibición de enajenar- Pesarán sobre todos los solares vendidos por el GAD Municipal de Lomas de Sargentillo, el gravamen de prohibición de enajenar, que tiene por objeto precautelar los intereses de la familia del comprador.

Art. 19.- Tiempo de Prohibición de Enajenar- En cada escritura pública de venta directa, se hará constar la prohibición de enajenar a terceros. Queda establecida en 3 años la prohibición de enajenar sobre el predio materia de la presente compraventa, salvo cuando exista la seguridad de que el producto de la venta se destinará a la compra de otra propiedad de mejores condiciones para la familia y previa autorización del Concejo Cantonal; esta prohibición será notificada al Registrado de la Propiedad del Cantón, para que la margine al momento de la inscripción de la escritura.

CAPITULO VI

PARÁMETROS PARA LA VENTA DE SOLARES

MUNICIPALES

Art. 20.- Zonas prohibidas para la venta.- No se procederá a la venta de los solares municipales que de acuerdo a informes de la Unidad de Gestión de Riesgos, se encuentren en zonas de afectación de vías principales, zonas de protección ecológica o áreas de influencia.

No se venderán solares municipales en zonas de riesgo recurrente y que ni se haya mitigado el riesgo.

Art. 21.- Los sectores donde se realice la venta de solares municipales, deberán contar de manera progresiva, con sistemas de drenaje de aguas lluvias, aguas residuales, agua potable y energía eléctrica.

Art. 22.- No se procederá a la venta de solares municipales, donde haya prolongación de calles o avenidas.

Art. 23.- Los lotes de terrenos municipales, deberán contar con su respectiva línea de fábrica, linderos, medidas y áreas plenamente reconocidos y aceptados por el posesionario del terreno, cualquier falsedad de la información o informes alterados de la Dirección de Obras Públicas, y demás Departamentos del GAD Municipal, conllevará la nulidad del trámite de venta directa.

Art. 24.- De ser el caso, previo informe, la Dirección de Planificación podrá rediseñar, los sectores afectados por riesgos eventuales que hayan sobrevivido inesperadamente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Deróguense todas las ordenanzas y resoluciones que se contrapongan a la presente ordenanza.

SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial y en la página web de la institución.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Lomas de Sargentillo, a los trece días del mes de diciembre del 2018.

f.) Sr. Segundo Navarrete Bueno, Alcalde del cantón.

f) Ab. Gonzalo Ruíz Al varado, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE REGÚLALA VENTA DIRECTA DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA CABECERA URBANA DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO Y EN LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAÑAS, fue analizada discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones ordinarias celebradas los días, jueves seis de diciembre y jueves trece de diciembre de 2018, en primera y segunda instancia respectivamente de conformidad con lo que dispone el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Lomas de Sargentillo, 13 de diciembre de 218.

f) Ab. Gonzalo Ruíz Alvarado, Secretario del Concejo.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 inciso cuarto y 324 del Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA DIRECTA DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA CABECERA URBANA DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO Y EN LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAÑAS, y ordeno su PROMULGACIÓN.

Lomas de Sargentillo, 13 de diciembre de 218.

f.) Segundo Navarrete Bueno, Alcalde del cantón.

Sancionó y ordenó la promulgación y publicación, de la presente ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA DIRECTA DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA CABECERA URBANA DEL CANTÓN LOMAS DE SARGENTILLO Y EN LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAÑAS, el señor Segundo Navarrete Bueno, Alcalde del cantón Lomas de Sargentillo, el día de hoy jueves trece de diciembre de dos mil diez y ocho.

Lomas de Sargentillo, 13 de diciembre de 218.

f) Ab. Gonzalo Ruíz Al varado, Secretario del Concej