Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 (R. O.450, 20 āmarzo -2019)Suplemento
AƱo II ā NĀŗ 450
Quito, miƩrcoles 20 de marzo de 2019
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN ELECTORAL
CONVOCATORIA:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
PLE-CNE-6-7-3-2019 Convóquese de manera obligatoria, a todas las ciudadanas y ciudadanos con derecho a ejercer el voto, domiciliados en la parroquia Sansahuari, cantón Putumayo, provincia de SucumbĆos, para elegir cinco (5) Vocales Principales con sus respectivos Suplentes que integrarĆ”n la Junta Parroquial Rural
RESOLUCIĆN:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
PLE-CNE-7-7-3-2019 DeclĆ”rese el inicio del periodo electoral para la elección de Vocales Principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Sansahuari, del cantón Putumayo, de la provincia de SucumbĆos
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2019 ā 2020
No. PLE-CNE-6-7-3-2019
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 61 numeral 1; y, la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia
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en su artĆculo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos polĆticos a elegir y ser elegidos;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en sus artĆculos 62 y 63; y, la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia en su artĆculo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado pĆŗblicamente, de carĆ”cter obligatorio para las personas mayores de dieciocho aƱos, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo para las y los ecuatorianos entre diecisĆ©is y dieciocho aƱos de edad, mayores de sesenta y cinco aƱos, los que habitan en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y PolicĆa Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los diecisĆ©is aƱos de edad que hayan residido legalmente en el paĆs al menos cinco aƱos y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;
Que, el artĆculo 217 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y, el artĆculo 18 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, establece que la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos polĆticos que se expresan a travĆ©s del sufragio, asĆ como los referentes a la organización polĆtica de la ciudadanĆa;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artĆculo 219 de la Constitución de la RepĆŗblica de Ecuador; y, en el numeral 1 del artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, son funciones del Consejo Nacional Electoral: Ā«Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar resultados, posesionar a los ganadores de las elecciones Ā«;
Que, el artĆculo 80 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, determina que constarĆ”n en los padrones electorales las personas que hayan obtenido su cĆ©dula de identidad o ciudadanĆa hasta el dĆa que el Consejo Nacional Electoral determine el cierre del registro. Quienes se hubieren cedulado con posterioridad a dicha convocatoria, constarĆ”n en el registro que se elabore para el siguiente proceso electoral;
Que, el artĆculo 84 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: Ā«A todo acto electoral, precederĆ” la correspondiente convocatoria que serĆ” publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirĆ” en los diarios de mayor circulación del paĆs, por medios electrónicos y mediante cadena nacional de radio y televisión, utilizando los espacios que dispone el Gobierno NacionalĀ»;
Que, el artĆculo 85 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, dispone: Ā«El Consejo Nacional
Electoral harĆ” la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte dĆas de anticipación al de las votaciones, excepto en los casos que la Constitución y la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se determinarĆ”: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, referĆ©ndum o revocatoria, segĆŗn sea el caso; y, 3. El perĆodo legal de las funciones que corresponderĆ” a quienes fueren electos. Ā«;
Que, el artĆculo 91 inciso quinto de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: Ā«En el caso de creación de nuevas circunscripciones territoriales, el Consejo Nacional Electoral, procederĆ” a convocar a las elecciones para los cargos que correspondan en un plazo mĆ”ximo de 45 dĆas posteriores a la promulgación de su creación en el Registro Oficial. Las autoridades electas se posesionarĆ”n quince dĆas despuĆ©s de proclamados los resultados y su perĆodo durarĆ” hasta el 14 de mayo del aƱo en que se realice las elecciones para los gobiernos locales. Ā«;
Que, el artĆculo 158 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, establece que cada circunscripción que corresponde a una parroquia rural tendrĆ” una Junta Parroquial conformada por cinco vocales electos en su jurisdicción, salvo en aquellas en que su población sobrepase los cincuenta mil habitantes, en cuyo caso se elegirĆ”n siete vocales. El vocal mĆ”s votado la presidirĆ”;
Que, el artĆculo 202 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral determinarĆ” la fecha de inicio y culminación de la campaƱa electoral;
Que, los artĆculos 313 y 314 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, disponen que el Consejo Nacional Electoral recibe, tramita y resuelve la admisión o rechazo de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional Permanente de organizaciones polĆticas que presenten las ciudadanas y los ciudadanos autorizados y que la inscripción le otorga personerĆa jurĆdica a la organización polĆtica y genera el reconocimiento de las prerrogativas y obligaciones que la legislación establece; y, que solo podrĆ”n presentar candidaturas a elecciones las organizaciones polĆticas que hayan sido legalmente registradas;
Que, el artĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), establece como atribuciones del Concejo Municipal: Ā«(…) v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal (…) Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135, de 1 de septiembre del 2017, el Presidente de la República, Lenin Moreno Garcés decreta las «NORMAS DE
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OPTIMIZACIĆN Y AUSTERIDAD DEL GASTO PĆBLICOĀ» de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones descritas en el artĆculo 225 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.
Dicho Decreto Ejecutivo en el Ćŗltimo inciso de su artĆculo 1, ademĆ”s establece: Ā«No obstante lo expuesto, se exhorta a las mĆ”ximas autoridades de todas las entidades pĆŗblicas, no contempladas en dicho Ć”mbito procurar la aplicación de estas disposiciones Ā«;
Que, en el Registro Oficial Nro. 412, de 23 de enero de 2019, se publicó la Ordenanza de Creación de la parroquia rural Sansahuari, con jurisdicción en el cantón Putumayo de la provincia de SucumbĆos, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo de la provincia de SucumbĆos;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia y el Reglamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular, establecen los requisitos, formas y modalidades para la presentación de candidaturas, asĆ como las prohibiciones e impedimentos para ser candidata o candidato de elección popular; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
Convoca:
1.- De manera obligatoria, a todas las ciudadanas y ciudadanos con derecho a ejercer el voto, domiciliados en la parroquia Sansahuari, cantón Putumayo, provincia de SucumbĆos, inscritos en el Registro Electoral, bajo las normas previstas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, y en los Reglamentos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para elegir cinco (5) Vocales Principales con sus respectivos Suplentes que integrarĆ”n la Junta Parroquial Rural de la parroquia Sansahuari, cantón Putumayo, provincia de SucumbĆos.
2.- PodrĆ”n presentar candidatas y candidatos para la dignidad de Vocales de la Junta Parroquial Rural de Sansahuari, cantón Putumayo, provincia de SucumbĆos, las organizaciones polĆticas de carĆ”cter nacional, y aquellos con Ć”mbito de acción en la provincia de SucumbĆos, que consten inscritas en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones PolĆticas; asĆ como tambiĆ©n, las alianzas electorales debidamente inscritas ante el Consejo Nacional Electoral o en la Delegación Provincial Electoral de SucumbĆos.
3.- Para la inscripción de las candidaturas a la dignidad de Vocales Principales con sus respectivos Suplentes de la Junta Parroquial Rural de Sansahuari, cantón Putumayo, provincia de SucumbĆos, lo podrĆ”n hacer quienes ejerzan la representación legal de la organización polĆtica, procuración comĆŗn o sus representantes en el caso de
alianzas, y deberƔn seguir el procedimiento establecido en la normativa expedida por el Consejo Nacional Electoral, para este efecto.
4. – Las candidaturas para la dignidad de Vocales Principales con sus respectivos Suplentes de la Junta Parroquial Rural de Sansahuari, cantón Putumayo, provincia de SucumbĆos, se presentarĆ”n ante la SecretarĆa de la Junta Territorial Electoral de SucumbĆos, desde el miĆ©rcoles 24 de abril de 2019 hasta el jueves 23 de mayo de 2019, en el horario de 08h30 a 17h00, a excepción del Ćŗltimo dĆa que se receptarĆ”n hasta las 18h00.
5.- Las candidaturas a la dignidad de Vocales de la Junta Parroquial Rural de Sansahuari, cantón Putumayo, provincia de SucumbĆos, se presentarĆ”n en listas completas con candidatas y candidatos principales y sus respectivos suplentes.
Las listas se conformarÔn obligatoriamente cumpliendo con los principios de equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres, tanto para principales como para suplentes de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.
6.- Las candidatas y candidatos deberĆ”n cumplir con los requisitos, formas y modalidades para la presentación de sus candidaturas; asĆ como, observar las prohibiciones e impedimentos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, y en el Reglamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular.
7.- El Estado a través del presupuesto asignado al Consejo Nacional Electoral, financiarÔ exclusivamente la propaganda electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de todas las candidaturas.
A partir de la fecha de la presente convocatoria, se prohĆbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales con excepción de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral.
8.- Para efectos del control del gasto electoral dentro del proceso de elección de Vocales de la Junta Parroquial Rural de Sansahuari, el Consejo Nacional Electoral calcularĆ” el lĆmite mĆ”ximo del gasto de la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma treinta centavos de dólar por el nĆŗmero de ciudadanos que consten inscritos en el registro parroquial. En ningĆŗn caso el lĆmite del gasto serĆ” inferior a dos mil dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.
9.- La campaƱa electoral iniciarƔ desde el martes 9 de julio de 2019, hasta las 23h59 del jueves 22 de agosto de 2019.
10.- Cuarenta y ocho (48) horas antes del dĆa de los comicios y hasta las 17h00 del dĆa del sufragio, queda
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prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones pĆŗblicas, asĆ como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imĆ”genes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mĆtines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carĆ”cter electoral.
11.- Durante el dĆa de las elecciones, treinta y seis (36) horas antes y doce (12) horas despuĆ©s, no se permitirĆ” la venta, distribución o el consumo de bebidas alcohólicas, en lo que corresponde a la jurisdicción de la parroquia Sansahuari, cantón Putumayo, provincia de SucumbĆos.
12.- Las votaciones para los beneficiarios del proceso voto en casa, se realizarƔn el viernes 23 de agosto de 2019, a
partir de las 07h00 horas (siete de la maƱana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde) del mismo dĆa, debiendo las y los ciudadanos presentar el original de su cĆ©dula de ciudadanĆa, de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto móvil respectiva.
13.- Las votaciones se realizarĆ”n el domingo 25 de agosto de 2019, a partir de las 07h00 horas (siete de la maƱana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde) del mismo dĆa, debiendo las y los ciudadanos concurrir con el original de su cĆ©dula de ciudadanĆa, de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto.
El periodo legal de funciones de las dignidades electas, serĆ” de conformidad a lo establecido en el artĆculo 91 inciso 5 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia.
Las fechas establecidas en la presente Convocatoria se regirƔn al Calendario Electoral aprobado por el Conejo Nacional Electoral.
La presente Convocatoria se publicarĆ” en el Registro Oficial, y se difundirĆ” en los medios de mayor difusión de la provincia de SucumbĆos, en el portal web institucional: www.cne.gob.ec, y en las carteleras del Consejo Nacional Electoral y de la Delegación Provincial Electoral de SucumbĆos.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a siete dĆas del mes de marzo del aƱo dos mil diecinueve.
f.) Dr. VĆctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.
No. PLE-CNE-7-7-3-2019
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artĆculo 219 de la Constitución de la RepĆŗblica de Ecuador; y, en el numeral 1 del artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, son funciones del Consejo Nacional Electoral: Ā«Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar resultados, posesionar a los ganadores de las elecciones Ā«;
Que, el artĆculo 84 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: Ā«A todo acto electoral, precederĆ” la correspondiente convocatoria que serĆ” publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirĆ” en los diarios de mayor circulación del paĆs, por medios electrónicos y mediante cadena nacional de radio y televisión, utilizando los espacios que dispone el Gobierno NacionalĀ»;
Que, el artĆculo 85 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, dispone: Ā«El Consejo Nacional Electoral harĆ” la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte dĆas de anticipación al de las votaciones, excepto en los casos que la Constitución y la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se determinarĆ”: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, referĆ©ndum o revocatoria, segĆŗn sea el caso; y, 3. El perĆodo legal de las funciones que corresponderĆ” a quienes fueren electos. Ā«;
Que, el artĆculo 91 inciso quinto de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: Ā«En el caso de creación de nuevas circunscripciones territoriales, el Consejo Nacional Electoral, procederĆ” a convocar a las elecciones para los cargos que correspondan en un plazo mĆ”ximo de 45 dĆas posteriores a la promulgación de su creación en el Registro Oficial. Las autoridades electas se posesionarĆ”n quince dĆas despuĆ©s de proclamados los resultados y su perĆodo durarĆ” hasta el 14 de mayo del aƱo en que se realice las elecciones para los gobiernos locales.Ā»;
Que, el artĆculo 158 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, establece que cada circunscripción que corresponde a una parroquia rural tendrĆ” una Junta Parroquial conformada por cinco vocales electos en su jurisdicción, salvo en aquellas en que su población sobrepase los cincuenta mil habitantes, en cuyo caso se elegirĆ”n siete vocales. El vocal mĆ”s votado la presidirĆ”;
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Que, el artĆculo 202 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral determinarĆ” la fecha de inicio y culminación de la campaƱa electoral;
Que, los artĆculos 313 y 314 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, Código de la Democracia, disponen que, el Consejo Nacional Electoral recibe, tramita y resuelve la admisión o rechazo de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional Permanente de organizaciones polĆticas que presenten las ciudadanas y los ciudadanos autorizados y que la inscripción le otorga personerĆa jurĆdica a la organización polĆtica y genera el reconocimiento de las prerrogativas y obligaciones que la legislación establece; y, que solo podrĆ”n presentar candidaturas a elecciones las organizaciones polĆticas que hayan sido legalmente registradas;
Que, el artĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización – COOTAD, establece como atribuciones del Concejo Municipal: Ā«(…) v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal (…) Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135, de 1 de septiembre del 2017, el Presidente de la RepĆŗblica, Lenin Moreno GarcĆ©s decreta las Ā«NORMAS DE OPTIMIZACIĆN Y AUSTERIDAD DEL GASTO PĆBLICOĀ» de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones descritas en el artĆculo 225 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.
Dicho Decreto Ejecutivo en el Ćŗltimo inciso de su artĆculo 1, ademĆ”s establece: Ā«No obstante lo expuesto, se exhorta a las mĆ”ximas autoridades de todas las entidades pĆŗblicas, no contempladas en dicho Ć”mbito procurar la aplicación de estas disposiciones Ā«;
Que, en el Registro Oficial Nro. 412, de 23 de enero de 2019, se publicó, la Ordenanza de Creación de la parroquia rural Sansahuari, con jurisdicción en el cantón Putumayo, provincia de SucumbĆos, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Putumayo de la provincia de SucumbĆos;
Que, con Resolución PLE-CNE-5-7-3-2019 el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Plan Operativo, Cronograma, Presupuesto, Matriz de Riesgos y Contingencias; e, Instrucciones y Disposiciones de Tipo General para la Administración del Presupuesto Especial Asignado a la Creación de la parroquia rural «Sansahuari;
Que, con Resolución PLE-CNE-6-7-3-2019 el Pleno del Consejo Nacional Electoral convocó a las ciudadanas y ciudadanos domiciliados en la parroquia Sansahuari, para elegir cinco (5) Vocales Principales con sus respectivos suplentes que integrarĆ”n la Junta Parroquial Rural de la parroquia Sansahuari, cantón Putumayo, provincia de SucumbĆos; y,
En uso de sus atribuciones,
Resuelve:
ARTĆCULO ĆNICO.- Declarar el inicio del periodo electoral para la elección de Vocales Principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Sansahuari, del cantón Putumayo, de la provincia de SucumbĆos, desde la presente fecha hasta la posesión de los Vocales electos en este proceso electoral.
DISPOSICIĆN ESPECIAL
Se dispone al señor Secretario General, solicite la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial y en el portal web del Consejo Nacional Electoral.
DISPOSICIĆN FINAL
El seƱor Secretario General harĆ” conocer la presente resolución a los Coordinadores Nacionales, Directores Nacionales, a la Delegación Provincial Electoral de SucumbĆos y a la Junta Provincial Electoral de SucumbĆos, para trĆ”mites de ley.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los siete dĆas del mes de marzo del aƱo dos mil diecinueve.- Lo Certifico.-
f.) Dr. VĆctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SAN JACINTO DE YAGUACHI
Considerando:
Que, se encuentra vigente LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHI PARA EL BIENIO 2019-2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 763 de fecha martes 12 de febrero del 2019.
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el «Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.»
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurĆdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a
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travĆ©s de las garantĆas constitucionales, que constan en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: «Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarÔn de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.»
Que, el Art. 84 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que: Ā«La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrĆ” la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.Ā». Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tendrÔn las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 9) Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarÔn sus propios recursos financieros y participarÔn de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberÔ cumplir su función social y ambiental.
Que, de acuerdo al Art. 426 de la Constitución PolĆtica: Ā«Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.Ā». Lo que implica que la Constitución de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con Ônimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sà mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.
Que, el artĆculo 55 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el artĆculo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆficos o reconocer derechos particulares;
Que, el artĆculo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la información deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estarÔ sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.
Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, Ć©tnico-culturales o de población podrĆ”n constituirse regĆmenes especiales.
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Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆgenas y pluriculturales serĆ”n regĆmenes especiales.
Que, el Art. 489 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y descentralización, determina que son fuentes de la obligación tributaria municipal y metropolitana:
- Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales o metropolitanos, asignÔndoles su producto, total o parcialmente;
- Las leyes que facultan a los GAD Municipales o distritos metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y,
- Las ordenanzas que dicten los GAD Municipales o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.
Que, el Art. 490 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y descentralización establece que los impuestos municipales o metropolitanos son de exclusiva financiación de dichos gobiernos autónomos descentralizados o de coparticipación;
Que, el Art. 491 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y descentralización determina que para la financiación municipal se considera impuesto municipal el impuesto sobre la propiedad urbana.
Que, el Art. 492 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y descentralización dispone que los GAD Municipales reglamentaran mediante ordenanza el cobro de sus tributos.
Que, el Art. 494 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y descentralización en su tenor literal manifiesta: Actualización del catastro.- Los GAD Municipales y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este Código.
Que, el Art. 495 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y descentralización determina la forma y elementos obligatorios para establecer el valor de la propiedad, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
Que, el artĆculo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria
Que, los artĆculos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.
Que, el 13 de febrero del 2019 mediante memorĆ”ndum No.0156-GADMSJY-UAC-AHE-2019 el Arq. Armando Herrera, Jefe de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi solicita la reforma de la ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIĆN,
ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHI, PARA EL BIENIO 2019-2020, solicitando incluir en la tabla de valores el valor del m2 para la venta y legalización de los solares del Ć”rea urbana que corresponden al programa de viviendas de la Parroquia Yaguachi Viejo – Cone.
Que, de fecha el 18 de febrero del 2019 mediante memorĆ”ndum No.184-GADMSJY-UAC-AHE-2019 el Arq. Armando Herrera, Jefe de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi solicita la reforma de la ORDENANĀZA QUE REGULA LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHI, PARA EL BIENIO 2019-2020, solicitando incluir en la tabla de valores el valor del m2 para la venta y legalización de los solares del Ć”rea urbana que corresponden a la Cdla. Fuerza del Cambio de la Parroquia Virgen de FĆ”tima.
Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización en los artĆculos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código OrgĆ”nico Tributario.
En uso de las atribuciones que le confiere los literales a) y b) del Art. 57 y Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y descentralización, en concordancia con el Art.264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHI PARA EL BIENIO 2019-2020.
ArtĆculo 1.- En la tabla simplificada de valores por metros cuadrados de suelo urbano, ArtĆculo 9, en el cuadro de la zona 40 agrĆ©guese lo siguiente:
8 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 450
Zona
Sector
Ciudadela – Cooperativas-Lotizaciones
Manzanas
Valor de suelo
40
20
Plan Habitacional de InterĆ©s social – Cone
001-004-005-006-007
15,80
En el cuadro de la zona 20 agrƩguese lo siguiente:
Zona
Sector
Ciudadela – Cooperativas-Lotizaciones
Manzanas
Valor de suelo
20
50
Cdla. Fuerza del Cambio
044 – 097
15,80
ArtĆculo 2.- VIGENCIA.- La presente reforma, entrarĆ” en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo Municipal, publicada en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la gaceta municipal, debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, Administrativa y Descentralización.
Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi, a los veintidós dĆas del mes de febrero del 2019.
f.) Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del Cantón.
f.) Ab. Brigitte GonzƔlez GutiƩrrez, Secretaria General.
CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINAĀCIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHI PARA EL BIENIO 2019-2020, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, en Sesiones Ordinarias celebradas los dĆas quince y veintidós de febrero del dos mil diecinueve, presididas por el Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del Cantón.
Yaguachi, 22 de febrero del 2019.
f.) Ab. Brigitte GonzƔlez GutiƩrrez, Secretaria General.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización TerritoĀrial y Descentralización (COOTAD) sanciono la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y
RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHI PARA EL BIENIO 2019-2020, debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización.
Yaguachi, 25 de febrero del 2019.
f) Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del Cantón.
El Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del Cantón San Jacinto de Yaguachi, sancionó y ordenó su vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHI PARA EL BIENIO 2019-2020, a los veinticinco dĆas del mes de febrero del dos mil diecinueve. Lo certifico.
Yaguachi, 25 de febrero de 2019.
f.) Ab. Brigitte GonzƔlez GutiƩrrez, Secretaria General.
RAZĆN: Siento razón que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINAĀCIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTĆN SAN JACINTO DE YAGUACHI PARA EL BIENIO 2019-2020, se encuentra publicada en la pĆ”gina web de la institución.
Yaguachi, 26 de febrero de 2019.
f.) Ab. Brigitte GonzƔlez GutiƩrrez, Secretaria General.