AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 (R. O.450, 20 ā€“marzo -2019)Suplemento

AƱo II ā€“ NĀŗ 450

Quito, miƩrcoles 20 de marzo de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN ELECTORAL

CONVOCATORIA:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-6-7-3-2019 ConvĆ³quese de manera obligatoria, a todas las ciudadanas y ciudadanos con derecho a ejercer el voto, domiciliados en la parroquia Sansahuari, cantĆ³n Putumayo, provincia de SucumbĆ­os, para elegir cinco (5) Vocales Principales con sus respectivos Suplentes que integrarĆ”n la Junta Parroquial Rural

RESOLUCIƓN:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-7-7-3-2019 DeclĆ”rese el inicio del periodo electoral para la elecciĆ³n de Vocales Principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Sansahuari, del cantĆ³n Putumayo, de la provincia de SucumbĆ­os

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– CantĆ³n San Jacinto de Yaguachi: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2019 ā€“ 2020

No. PLE-CNE-6-7-3-2019

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 61 numeral 1; y, la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia

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en su artĆ­culo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos polĆ­ticos a elegir y ser elegidos;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en sus artĆ­culos 62 y 63; y, la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia en su artĆ­culo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado pĆŗblicamente, de carĆ”cter obligatorio para las personas mayores de dieciocho aƱos, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo para las y los ecuatorianos entre diecisĆ©is y dieciocho aƱos de edad, mayores de sesenta y cinco aƱos, los que habitan en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los diecisĆ©is aƱos de edad que hayan residido legalmente en el paĆ­s al menos cinco aƱos y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;

Que, el artĆ­culo 217 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, el artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que la FunciĆ³n Electoral garantiza el ejercicio de los derechos polĆ­ticos que se expresan a travĆ©s del sufragio, asĆ­ como los referentes a la organizaciĆ³n polĆ­tica de la ciudadanĆ­a;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artĆ­culo 219 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador; y, en el numeral 1 del artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, son funciones del Consejo Nacional Electoral: Ā«Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cĆ³mputos electorales, proclamar resultados, posesionar a los ganadores de las elecciones Ā«;

Que, el artĆ­culo 80 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determina que constarĆ”n en los padrones electorales las personas que hayan obtenido su cĆ©dula de identidad o ciudadanĆ­a hasta el dĆ­a que el Consejo Nacional Electoral determine el cierre del registro. Quienes se hubieren cedulado con posterioridad a dicha convocatoria, constarĆ”n en el registro que se elabore para el siguiente proceso electoral;

Que, el artĆ­culo 84 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que: Ā«A todo acto electoral, precederĆ” la correspondiente convocatoria que serĆ” publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirĆ” en los diarios de mayor circulaciĆ³n del paĆ­s, por medios electrĆ³nicos y mediante cadena nacional de radio y televisiĆ³n, utilizando los espacios que dispone el Gobierno NacionalĀ»;

Que, el artĆ­culo 85 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, dispone: Ā«El Consejo Nacional

Electoral harĆ” la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte dĆ­as de anticipaciĆ³n al de las votaciones, excepto en los casos que la ConstituciĆ³n y la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se determinarĆ”: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, referĆ©ndum o revocatoria, segĆŗn sea el caso; y, 3. El perĆ­odo legal de las funciones que corresponderĆ” a quienes fueren electos. Ā«;

Que, el artĆ­culo 91 inciso quinto de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que: Ā«En el caso de creaciĆ³n de nuevas circunscripciones territoriales, el Consejo Nacional Electoral, procederĆ” a convocar a las elecciones para los cargos que correspondan en un plazo mĆ”ximo de 45 dĆ­as posteriores a la promulgaciĆ³n de su creaciĆ³n en el Registro Oficial. Las autoridades electas se posesionarĆ”n quince dĆ­as despuĆ©s de proclamados los resultados y su perĆ­odo durarĆ” hasta el 14 de mayo del aƱo en que se realice las elecciones para los gobiernos locales. Ā«;

Que, el artĆ­culo 158 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que cada circunscripciĆ³n que corresponde a una parroquia rural tendrĆ” una Junta Parroquial conformada por cinco vocales electos en su jurisdicciĆ³n, salvo en aquellas en que su poblaciĆ³n sobrepase los cincuenta mil habitantes, en cuyo caso se elegirĆ”n siete vocales. El vocal mĆ”s votado la presidirĆ”;

Que, el artĆ­culo 202 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral determinarĆ” la fecha de inicio y culminaciĆ³n de la campaƱa electoral;

Que, los artĆ­culos 313 y 314 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, disponen que el Consejo Nacional Electoral recibe, tramita y resuelve la admisiĆ³n o rechazo de las solicitudes de inscripciĆ³n en el Registro Nacional Permanente de organizaciones polĆ­ticas que presenten las ciudadanas y los ciudadanos autorizados y que la inscripciĆ³n le otorga personerĆ­a jurĆ­dica a la organizaciĆ³n polĆ­tica y genera el reconocimiento de las prerrogativas y obligaciones que la legislaciĆ³n establece; y, que solo podrĆ”n presentar candidaturas a elecciones las organizaciones polĆ­ticas que hayan sido legalmente registradas;

Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece como atribuciones del Concejo Municipal: Ā«(…) v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135, de 1 de septiembre del 2017, el Presidente de la RepĆŗblica, Lenin Moreno GarcĆ©s decreta las Ā«NORMAS DE

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OPTIMIZACIƓN Y AUSTERIDAD DEL GASTO PƚBLICOĀ» de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones descritas en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Dicho Decreto Ejecutivo en el Ćŗltimo inciso de su artĆ­culo 1, ademĆ”s establece: Ā«No obstante lo expuesto, se exhorta a las mĆ”ximas autoridades de todas las entidades pĆŗblicas, no contempladas en dicho Ć”mbito procurar la aplicaciĆ³n de estas disposiciones Ā«;

Que, en el Registro Oficial Nro. 412, de 23 de enero de 2019, se publicĆ³ la Ordenanza de CreaciĆ³n de la parroquia rural Sansahuari, con jurisdicciĆ³n en el cantĆ³n Putumayo de la provincia de SucumbĆ­os, emitida por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Putumayo de la provincia de SucumbĆ­os;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia y el Reglamento para InscripciĆ³n y CalificaciĆ³n de Candidatas y Candidatos de ElecciĆ³n Popular, establecen los requisitos, formas y modalidades para la presentaciĆ³n de candidaturas, asĆ­ como las prohibiciones e impedimentos para ser candidata o candidato de elecciĆ³n popular; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

Convoca:

1.- De manera obligatoria, a todas las ciudadanas y ciudadanos con derecho a ejercer el voto, domiciliados en la parroquia Sansahuari, cantĆ³n Putumayo, provincia de SucumbĆ­os, inscritos en el Registro Electoral, bajo las normas previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, y en los Reglamentos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para elegir cinco (5) Vocales Principales con sus respectivos Suplentes que integrarĆ”n la Junta Parroquial Rural de la parroquia Sansahuari, cantĆ³n Putumayo, provincia de SucumbĆ­os.

2.- PodrĆ”n presentar candidatas y candidatos para la dignidad de Vocales de la Junta Parroquial Rural de Sansahuari, cantĆ³n Putumayo, provincia de SucumbĆ­os, las organizaciones polĆ­ticas de carĆ”cter nacional, y aquellos con Ć”mbito de acciĆ³n en la provincia de SucumbĆ­os, que consten inscritas en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones PolĆ­ticas; asĆ­ como tambiĆ©n, las alianzas electorales debidamente inscritas ante el Consejo Nacional Electoral o en la DelegaciĆ³n Provincial Electoral de SucumbĆ­os.

3.- Para la inscripciĆ³n de las candidaturas a la dignidad de Vocales Principales con sus respectivos Suplentes de la Junta Parroquial Rural de Sansahuari, cantĆ³n Putumayo, provincia de SucumbĆ­os, lo podrĆ”n hacer quienes ejerzan la representaciĆ³n legal de la organizaciĆ³n polĆ­tica, procuraciĆ³n comĆŗn o sus representantes en el caso de

alianzas, y deberƔn seguir el procedimiento establecido en la normativa expedida por el Consejo Nacional Electoral, para este efecto.

4. – Las candidaturas para la dignidad de Vocales Principales con sus respectivos Suplentes de la Junta Parroquial Rural de Sansahuari, cantĆ³n Putumayo, provincia de SucumbĆ­os, se presentarĆ”n ante la SecretarĆ­a de la Junta Territorial Electoral de SucumbĆ­os, desde el miĆ©rcoles 24 de abril de 2019 hasta el jueves 23 de mayo de 2019, en el horario de 08h30 a 17h00, a excepciĆ³n del Ćŗltimo dĆ­a que se receptarĆ”n hasta las 18h00.

5.- Las candidaturas a la dignidad de Vocales de la Junta Parroquial Rural de Sansahuari, cantĆ³n Putumayo, provincia de SucumbĆ­os, se presentarĆ”n en listas completas con candidatas y candidatos principales y sus respectivos suplentes.

Las listas se conformarĆ”n obligatoriamente cumpliendo con los principios de equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres, tanto para principales como para suplentes de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley.

6.- Las candidatas y candidatos deberĆ”n cumplir con los requisitos, formas y modalidades para la presentaciĆ³n de sus candidaturas; asĆ­ como, observar las prohibiciones e impedimentos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, y en el Reglamento para InscripciĆ³n y CalificaciĆ³n de Candidatas y Candidatos de ElecciĆ³n Popular.

7.- El Estado a travĆ©s del presupuesto asignado al Consejo Nacional Electoral, financiarĆ” exclusivamente la propaganda electoral en prensa escrita, radio, televisiĆ³n y vallas publicitarias de todas las candidaturas.

A partir de la fecha de la presente convocatoria, se prohĆ­be cualquier tipo de publicidad con fines electorales con excepciĆ³n de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral.

8.- Para efectos del control del gasto electoral dentro del proceso de elecciĆ³n de Vocales de la Junta Parroquial Rural de Sansahuari, el Consejo Nacional Electoral calcularĆ” el lĆ­mite mĆ”ximo del gasto de la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma treinta centavos de dĆ³lar por el nĆŗmero de ciudadanos que consten inscritos en el registro parroquial. En ningĆŗn caso el lĆ­mite del gasto serĆ” inferior a dos mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

9.- La campaƱa electoral iniciarƔ desde el martes 9 de julio de 2019, hasta las 23h59 del jueves 22 de agosto de 2019.

10.- Cuarenta y ocho (48) horas antes del dĆ­a de los comicios y hasta las 17h00 del dĆ­a del sufragio, queda

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prohibida la difusiĆ³n de cualquier tipo de informaciĆ³n dispuesta por las instituciones pĆŗblicas, asĆ­ como la difusiĆ³n de publicidad electoral, opiniones o imĆ”genes, en todo tipo de medios de comunicaciĆ³n, que induzcan a los electores sobre una posiciĆ³n o preferencia electoral; la realizaciĆ³n de mĆ­tines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carĆ”cter electoral.

11.- Durante el dĆ­a de las elecciones, treinta y seis (36) horas antes y doce (12) horas despuĆ©s, no se permitirĆ” la venta, distribuciĆ³n o el consumo de bebidas alcohĆ³licas, en lo que corresponde a la jurisdicciĆ³n de la parroquia Sansahuari, cantĆ³n Putumayo, provincia de SucumbĆ­os.

12.- Las votaciones para los beneficiarios del proceso voto en casa, se realizarƔn el viernes 23 de agosto de 2019, a

partir de las 07h00 horas (siete de la maƱana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde) del mismo dĆ­a, debiendo las y los ciudadanos presentar el original de su cĆ©dula de ciudadanĆ­a, de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto mĆ³vil respectiva.

13.- Las votaciones se realizarƔn el domingo 25 de agosto de 2019, a partir de las 07h00 horas (siete de la maƱana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde) del mismo dƭa, debiendo las y los ciudadanos concurrir con el original de su cƩdula de ciudadanƭa, de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto.

El periodo legal de funciones de las dignidades electas, serĆ” de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 91 inciso 5 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia.

Las fechas establecidas en la presente Convocatoria se regirƔn al Calendario Electoral aprobado por el Conejo Nacional Electoral.

La presente Convocatoria se publicarĆ” en el Registro Oficial, y se difundirĆ” en los medios de mayor difusiĆ³n de la provincia de SucumbĆ­os, en el portal web institucional: www.cne.gob.ec, y en las carteleras del Consejo Nacional Electoral y de la DelegaciĆ³n Provincial Electoral de SucumbĆ­os.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a siete dƭas del mes de marzo del aƱo dos mil diecinueve.

f.) Dr. VĆ­ctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

No. PLE-CNE-7-7-3-2019

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artĆ­culo 219 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador; y, en el numeral 1 del artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, son funciones del Consejo Nacional Electoral: Ā«Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cĆ³mputos electorales, proclamar resultados, posesionar a los ganadores de las elecciones Ā«;

Que, el artĆ­culo 84 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que: Ā«A todo acto electoral, precederĆ” la correspondiente convocatoria que serĆ” publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirĆ” en los diarios de mayor circulaciĆ³n del paĆ­s, por medios electrĆ³nicos y mediante cadena nacional de radio y televisiĆ³n, utilizando los espacios que dispone el Gobierno NacionalĀ»;

Que, el artĆ­culo 85 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, dispone: Ā«El Consejo Nacional Electoral harĆ” la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte dĆ­as de anticipaciĆ³n al de las votaciones, excepto en los casos que la ConstituciĆ³n y la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se determinarĆ”: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, referĆ©ndum o revocatoria, segĆŗn sea el caso; y, 3. El perĆ­odo legal de las funciones que corresponderĆ” a quienes fueren electos. Ā«;

Que, el artĆ­culo 91 inciso quinto de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que: Ā«En el caso de creaciĆ³n de nuevas circunscripciones territoriales, el Consejo Nacional Electoral, procederĆ” a convocar a las elecciones para los cargos que correspondan en un plazo mĆ”ximo de 45 dĆ­as posteriores a la promulgaciĆ³n de su creaciĆ³n en el Registro Oficial. Las autoridades electas se posesionarĆ”n quince dĆ­as despuĆ©s de proclamados los resultados y su perĆ­odo durarĆ” hasta el 14 de mayo del aƱo en que se realice las elecciones para los gobiernos locales.Ā»;

Que, el artĆ­culo 158 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que cada circunscripciĆ³n que corresponde a una parroquia rural tendrĆ” una Junta Parroquial conformada por cinco vocales electos en su jurisdicciĆ³n, salvo en aquellas en que su poblaciĆ³n sobrepase los cincuenta mil habitantes, en cuyo caso se elegirĆ”n siete vocales. El vocal mĆ”s votado la presidirĆ”;

Registro Oficial NĀ° 450 – Suplemento MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 5

Que, el artĆ­culo 202 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral determinarĆ” la fecha de inicio y culminaciĆ³n de la campaƱa electoral;

Que, los artĆ­culos 313 y 314 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, disponen que, el Consejo Nacional Electoral recibe, tramita y resuelve la admisiĆ³n o rechazo de las solicitudes de inscripciĆ³n en el Registro Nacional Permanente de organizaciones polĆ­ticas que presenten las ciudadanas y los ciudadanos autorizados y que la inscripciĆ³n le otorga personerĆ­a jurĆ­dica a la organizaciĆ³n polĆ­tica y genera el reconocimiento de las prerrogativas y obligaciones que la legislaciĆ³n establece; y, que solo podrĆ”n presentar candidaturas a elecciones las organizaciones polĆ­ticas que hayan sido legalmente registradas;

Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, establece como atribuciones del Concejo Municipal: Ā«(…) v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135, de 1 de septiembre del 2017, el Presidente de la RepĆŗblica, Lenin Moreno GarcĆ©s decreta las Ā«NORMAS DE OPTIMIZACIƓN Y AUSTERIDAD DEL GASTO PƚBLICOĀ» de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones descritas en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Dicho Decreto Ejecutivo en el Ćŗltimo inciso de su artĆ­culo 1, ademĆ”s establece: Ā«No obstante lo expuesto, se exhorta a las mĆ”ximas autoridades de todas las entidades pĆŗblicas, no contempladas en dicho Ć”mbito procurar la aplicaciĆ³n de estas disposiciones Ā«;

Que, en el Registro Oficial Nro. 412, de 23 de enero de 2019, se publicĆ³, la Ordenanza de CreaciĆ³n de la parroquia rural Sansahuari, con jurisdicciĆ³n en el cantĆ³n Putumayo, provincia de SucumbĆ­os, emitida por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Putumayo de la provincia de SucumbĆ­os;

Que, con ResoluciĆ³n PLE-CNE-5-7-3-2019 el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobĆ³ el Plan Operativo, Cronograma, Presupuesto, Matriz de Riesgos y Contingencias; e, Instrucciones y Disposiciones de Tipo General para la AdministraciĆ³n del Presupuesto Especial Asignado a la CreaciĆ³n de la parroquia rural Ā«Sansahuari;

Que, con ResoluciĆ³n PLE-CNE-6-7-3-2019 el Pleno del Consejo Nacional Electoral convocĆ³ a las ciudadanas y ciudadanos domiciliados en la parroquia Sansahuari, para elegir cinco (5) Vocales Principales con sus respectivos suplentes que integrarĆ”n la Junta Parroquial Rural de la parroquia Sansahuari, cantĆ³n Putumayo, provincia de SucumbĆ­os; y,

En uso de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- Declarar el inicio del periodo electoral para la elecciĆ³n de Vocales Principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Sansahuari, del cantĆ³n Putumayo, de la provincia de SucumbĆ­os, desde la presente fecha hasta la posesiĆ³n de los Vocales electos en este proceso electoral.

DISPOSICIƓN ESPECIAL

Se dispone al seƱor Secretario General, solicite la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal web del Consejo Nacional Electoral.

DISPOSICIƓN FINAL

El seƱor Secretario General harĆ” conocer la presente resoluciĆ³n a los Coordinadores Nacionales, Directores Nacionales, a la DelegaciĆ³n Provincial Electoral de SucumbĆ­os y a la Junta Provincial Electoral de SucumbĆ­os, para trĆ”mites de ley.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los siete dƭas del mes de marzo del aƱo dos mil diecinueve.- Lo Certifico.-

f.) Dr. VĆ­ctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SAN JACINTO DE YAGUACHI

Considerando:

Que, se encuentra vigente LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTƓN SAN JACINTO DE YAGUACHI PARA EL BIENIO 2019-2020, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 763 de fecha martes 12 de febrero del 2019.

Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ā«Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.Ā»

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurĆ­dicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a

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travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: Ā«Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales.Ā»

Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.Ā». Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana.

Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 9) Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.

Que, de acuerdo al Art. 426 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica: Ā«Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.Ā». Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y

disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art. 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el artĆ­culo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:

El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares;

Que, el artĆ­culo 139 del COOTAD determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.

Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.

Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆ­menes especiales.

Registro Oficial NĀ° 450 – Suplemento MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 7

Los distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆ­genas y pluriculturales serĆ”n regĆ­menes especiales.

Que, el Art. 489 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y descentralizaciĆ³n, determina que son fuentes de la obligaciĆ³n tributaria municipal y metropolitana:

  1. Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiaciĆ³n de los servicios municipales o metropolitanos, asignĆ”ndoles su producto, total o parcialmente;
  2. Las leyes que facultan a los GAD Municipales o distritos metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y,
  3. Las ordenanzas que dicten los GAD Municipales o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.

Que, el Art. 490 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y descentralizaciĆ³n establece que los impuestos municipales o metropolitanos son de exclusiva financiaciĆ³n de dichos gobiernos autĆ³nomos descentralizados o de coparticipaciĆ³n;

Que, el Art. 491 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y descentralizaciĆ³n determina que para la financiaciĆ³n municipal se considera impuesto municipal el impuesto sobre la propiedad urbana.

Que, el Art. 492 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y descentralizaciĆ³n dispone que los GAD Municipales reglamentaran mediante ordenanza el cobro de sus tributos.

Que, el Art. 494 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y descentralizaciĆ³n en su tenor literal manifiesta: ActualizaciĆ³n del catastro.- Los GAD Municipales y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo.

Que, el Art. 495 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y descentralizaciĆ³n determina la forma y elementos obligatorios para establecer el valor de la propiedad, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria

Que, los artĆ­culos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.

Que, el 13 de febrero del 2019 mediante memorĆ”ndum No.0156-GADMSJY-UAC-AHE-2019 el Arq. Armando Herrera, Jefe de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi solicita la reforma de la ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN,

ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTƓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, PARA EL BIENIO 2019-2020, solicitando incluir en la tabla de valores el valor del m2 para la venta y legalizaciĆ³n de los solares del Ć”rea urbana que corresponden al programa de viviendas de la Parroquia Yaguachi Viejo – Cone.

Que, de fecha el 18 de febrero del 2019 mediante memorĆ”ndum No.184-GADMSJY-UAC-AHE-2019 el Arq. Armando Herrera, Jefe de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi solicita la reforma de la ORDENANĀ­ZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTƓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, PARA EL BIENIO 2019-2020, solicitando incluir en la tabla de valores el valor del m2 para la venta y legalizaciĆ³n de los solares del Ć”rea urbana que corresponden a la Cdla. Fuerza del Cambio de la Parroquia Virgen de FĆ”tima.

Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

En uso de las atribuciones que le confiere los literales a) y b) del Art. 57 y Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y descentralizaciĆ³n, en concordancia con el Art.264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTƓN SAN JACINTO DE YAGUACHI PARA EL BIENIO 2019-2020.

Artƭculo 1.- En la tabla simplificada de valores por metros cuadrados de suelo urbano, Artƭculo 9, en el cuadro de la zona 40 agrƩguese lo siguiente:

8 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 450

Zona

Sector

Ciudadela – Cooperativas-Lotizaciones

Manzanas

Valor de suelo

40

20

Plan Habitacional de InterĆ©s social – Cone

001-004-005-006-007

15,80

En el cuadro de la zona 20 agrƩguese lo siguiente:

Zona

Sector

Ciudadela – Cooperativas-Lotizaciones

Manzanas

Valor de suelo

20

50

Cdla. Fuerza del Cambio

044 – 097

15,80

ArtĆ­culo 2.- VIGENCIA.- La presente reforma, entrarĆ” en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo Municipal, publicada en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la gaceta municipal, debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, Administrativa y DescentralizaciĆ³n.

Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Jacinto de Yaguachi, a los veintidĆ³s dĆ­as del mes de febrero del 2019.

f.) Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del CantĆ³n.

f.) Ab. Brigitte GonzƔlez GutiƩrrez, Secretaria General.

CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINAĀ­CIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTƓN SAN JACINTO DE YAGUACHI PARA EL BIENIO 2019-2020, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, en Sesiones Ordinarias celebradas los dĆ­as quince y veintidĆ³s de febrero del dos mil diecinueve, presididas por el Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del CantĆ³n.

Yaguachi, 22 de febrero del 2019.

f.) Ab. Brigitte GonzƔlez GutiƩrrez, Secretaria General.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n TerritoĀ­rial y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) sanciono la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y

RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTƓN SAN JACINTO DE YAGUACHI PARA EL BIENIO 2019-2020, debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Yaguachi, 25 de febrero del 2019.

f) Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del CantĆ³n.

El Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde del CantĆ³n San Jacinto de Yaguachi, sancionĆ³ y ordenĆ³ su vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTƓN SAN JACINTO DE YAGUACHI PARA EL BIENIO 2019-2020, a los veinticinco dĆ­as del mes de febrero del dos mil diecinueve. Lo certifico.

Yaguachi, 25 de febrero de 2019.

f.) Ab. Brigitte GonzƔlez GutiƩrrez, Secretaria General.

RAZƓN: Siento razĆ³n que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINAĀ­CIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTƓN SAN JACINTO DE YAGUACHI PARA EL BIENIO 2019-2020, se encuentra publicada en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n.

Yaguachi, 26 de febrero de 2019.

f.) Ab. Brigitte GonzƔlez GutiƩrrez, Secretaria General.