Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 (R. O.450, 20 –marzo -2019)

AƱo II – NĀŗ 450

Quito, miƩrcoles 20 de

marzo de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-025-D Refórmese el Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-0099, de 21 de junio de 2017, publicado en el Registro Oficial N° 46 de 28 de julio de 2017”

MDT-2019-047 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° MDT-2015-0174, de 18 de agosto de 2015”

MDT-2019-0049 AgradƩcese al ingeniero Mateo SebastiƔn Coronel CƔcerez, por los servicios prestados, como Director Ejecutivo del SECAP

MDT-2019-050 AutorĆ­cense las comisiones de servicios al exterior de varios funcionarios

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

005-2019 Subrogúese la función de Ministro, al doctor Miguel Ángel Loja Llanos

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE SALUD PÚBLICA

Y DEL AMBIENTE:

0323-2019 Expídese el Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos generados en los establecimientos de salud.8

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

-…………. Acuerdo entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Croacia para la Supresión del Requerimiento de Visa para los Titulares de Pasaportes DiplomĆ”ticos y de Servicio/oficiales

REGULACIƓN:

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL:

DIR-010-2019 ReemplÔcese íntegramente en la Normativa de la CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, Título VI: Reglamentos Operativos, Subtítulo I: Reglamentos sobre recuperación, el Capítulo VII: Reglamento que contiene el procedimiento para la recepción de bienes en dación en pago, por parte de los deudores de la CFN B.P

2 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450

PƔgs.RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0027-R Apruébese y oficialícese con el carÔcter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1648 (Muebles de Oficina, Escritorios y Mesas de Trabajo, Métodos de Ensayo)

MPCEIP-SC-2019-0028-R Apruébese y oficialícese con el carÔcter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2975-1 (Servicios en las Residencias para Personas Adultas Mayores, Parte 1: Gestión Integral. Requisitos)

SERVICIO DE GESTIƓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO:

INMOBILIAR-SGLB-2019-0036 Acéptese la transferencia como cuerpo cierto de un bien inmueble de propiedad de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, incluyendo todos los bienes muebles a favor de INMOBILIAR, ubicados en el cantón y provincia de Esmeraldas

EMPRESA PÚBLICA

CORREOS DEL ECUADOR CDE-E.P:

CDE-EP-CDE-EP-2018-012A-R Expídese el Reglamento para el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva

FUNCIƓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

010-2019 Expídese el Reglamento para la evaluación integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia

011-2019 Dispónense que la administración conjunta de la o el Presidente de la Corte Provincial y la o el Director Provincial del Consejo de la Judicatura, se harÔ en ejercicio de las varias atribuciones

Nro. MDT-2019-025-D

Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución de la República del Ecuador y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 65 del Código OrgÔnico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución de la República del Ecuador y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el segundo inciso del artículo antes referido indica que para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirÔn los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos;

Que, el artículo 69 del Código OrgÔnico Administrativo determina que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluidas las de gestión;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-,

Registro Oficial N° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 3

prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serÔn delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo encargado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0232, publicado en el Registro Oficial Nro. 651, de 29 de noviembre de 2018, el Ministerio del Trabajo reforma su Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos;

Que, es necesario expedir una nueva delegación en razón de la reforma realizada al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio del Trabajo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099, de fecha 21 de junio de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 46 de 28 de julio de 2017.

Art. 1.- ElimĆ­nese el literal i) del artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099, de fecha 21 de junio de 2017.

Art. 2.- AgrƩguese dentro del artƭculo 2 luego del literal h) los siguientes literales:

i) Otorgar las autorizaciones descritas en el artĆ­culo 6 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-001, de 02 de enero de 2019;

j) Validar los contratos de servicios ocasionales de conformidad a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-001, de 02 de enero de 2019; y,

k) Solicitar el dictamen o afectación presupuestaria al Ministerio de Economía y Finanzas para suscribir los proyectos de Acuerdos Ministeriales o Resoluciones que emita esta Cartera de Estado.

Art. 3.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 10 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099, de 21 de jumo de 2017, por lo siguiente:

Art. 10.- Delegar al/la señor/a Subsecretario/a Interinstitucional de Servicio Público, Trabajo y Empleo.- Para que a mÔs de las atribuciones y responsabilidades contempladas en la reforma al Estatuto

OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-232, publicado en el Registro Oficial Nro. 651 de 29 de noviembre de 2018, para que a nombre y representación del señor/a Ministro/a del Trabajo, y previo normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

  1. Suscribir los requerimientos de cumplimiento de requisitos conforme el Instructivo para la absolución de Consultas Formales, en el Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP y su Reglamento General; y, el Código del Trabajo;
  2. Conocer y resolver Recursos de Apelación previstos en el Código OrgÔnico Administrativo, y por actos administrativos emitidos por esta Cartera de Estado, en el Ômbito del Servicio Público y del Trabajo y Empleo;
  3. Emitir criterios sobre la aplicación de los preceptos legales en materia de remuneraciones, ingresos complementarios y talento humano del sector público, y absolver las consultas que formulen las instituciones señaladas en el artículo 3 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público; y,
  4. Emitir criterios y absolver consultas a las instituciones del sector público y personas en general, sobre la aplicación de los preceptos legales en materia del servicio público y trabajo y empleo respectivamente.

Art. 4.- AgrƩguese despuƩs del artƭculo 10 lo siguiente:

Art. 10.1.- Delegar al/la Directora/a de Asesoría Jurídica.- Para que a mÔs de las atribuciones y responsabilidades contempladas en la reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-232, publicado en el Registro Oficial Nro. 651 de 29 de noviembre de 2018, para que a nombre y representación del señor/a Ministro/a del Trabajo, y previo normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

  1. Comparecer e intervenir a nombre del señor Ministro del Trabajo, como actor o demandado, en todas las acciones judiciales, constitucionales, extrajudiciales, mediación, arbitraje y Defensoría del Pueblo a nivel nacional;
  2. Constituir o conferir a favor de una o un defensor/ servidora o servidor institucional, la procuración judicial del Ministerio del Trabajo, conforme lo dispuesto en los artículos 42, 43, 86 y demÔs aplicables del Código OrgÔnico General por Procesos; y,
  3. Delegar y/o designar a las servidoras y servidores del Ministerio del Trabajo, el patrocinio de los procesos judiciales, constitucionales, extrajudiciales, mediación, arbitraje y Defensoría del Pueblo a nivel nacional.

4 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- La o el servidor delegado de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, harÔ constar expresamente esta circunstancia y deberÔ observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, serÔ responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 01 de febrero de 2019.

f.) Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo, (E).

Nro. MDT-2019-047

Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO, (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 numeral 13 consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 65 del Código OrgÔnico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Defensa del Artesano ampara a los artesanos de cualquiera de las ramas, oficios y servicios, para hacer valer sus derechos por si mismos o por medio de las asociaciones gremiales, sindicales e interprofesionales existentes o que se establecieron posteriormente;

Que, el artículo 7 literal g de la Ley de Defensa del Artesano faculta a la Junta Nacional de Defensa del Artesano elaborar proyectos de reglamentos para la expedición de títulos de formación de las y los maestros artesanos en sus distintos niveles y modalidades y someterlos para aprobación de los Ministerios de Educación y Cultura, y del Trabajo y Recursos Humanos, según corresponda, señala ademÔs que los citados ministerios aprobarÔn los reglamentos dentro del plazo mÔximo de treinta días, transcurrido el cual y de no haber sido aprobados, entrarÔn en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial;

Que, el Reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de información de las organizaciones sociales y ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 739, publicado en el Registro Oficial 570, de 21 de agosto de 2015, establece como objeto homologar los requisitos para el otorgamiento de personería jurídica de las organizaciones sociales y ciudadanas, por parte de las instituciones del Estado competente; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo encargado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Reformar la Disposición General Quinta del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0174, de 18 de agosto de 2015, por lo siguiente:

En donde dice Ā«Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica de Trabajo y EmpleoĀ» debe decir Ā«Direcciónde AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ»Registro Oficial N° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 5

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 dĆ­as del mes de febrero de 2019.

f.) Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

Nro. MDT-2019-0049

Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, las autoridades nominadoras podrÔn designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en el literal a) y el literal h) del artículo 83 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público;

Que, conforme lo determinado en la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, publicado en el Registro Oficial Nro. 694 de 19 de octubre de 1978, el SECAP, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica, adscrita al Ministerio del Trabajo;

Que, el artículo 65 del Código OrgÔnico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución de la República del Ecuador y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el segundo inciso del artículo antes referido indica que para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirÔn los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo encargado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0182 de fecha 27 de agosto de 2018, se designó al Ing. Mateo SebastiÔn Coronel CÔcerez, para que ejerza las funciones de Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-;

Acuerda:

Art. 1.- Agradecer al señor Ingeniero Mateo SebastiÔn Coronel CÔcerez, por los servicios prestados, como Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional durante el desempeño de sus funciones.

Art. 2.- Designar al señor Economista Marco Antonio Larco Romero, para que ejerza las funciones de Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 22 de febrero de 2019.

f.) Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo, (E).

6 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450

Nro. MDT-2019-050

Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 65 del Código OrgÔnico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el inciso cuarto del artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, establece que, (…) Ā«para efectuar reuniones, conferencias, pasantĆ­as y visitas de observación en el exterior o en el paĆ­s, que beneficien a la Administración PĆŗblica, se concederĆ” comisión de servicios (…)Ā»;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, prevé: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que, el artículo 15 de las Normas de Optimización y Austeridad al Gasto Público expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 07 de septiembre del 2017, publi­cado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 del 11 de septiembre del 2017, señala que los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serÔn previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero del 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo Encargado;

Que, mediante memorando Nro. MDT-MDT-2019-0022 de fecha 20 de febrero del 2019, se solicita la autorización de comisión de servicios al exterior de los funcionarios Abg. AndrĆ©s Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E), y del Ing. Jimmy Fabricio VillacĆ­s MerchĆ”n, Subsecretario de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano, para asistir a la Conferencia de Ministras y Ministros de Trabajo de IberoamĆ©rica sobre el Futuro del Trabajo, la cual se celebrarĆ” los dĆ­as 03 y 04 de marzo del 2019 en la Casa de AmĆ©rica de Madrid – EspaƱa;

Que, mediante Acuerdo Nro. 47, de fecha 21 de febrero del 2019, el Mgs. José IvÔn Agusto Briones, en calidad de Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador, emite la autorización de viaje al exterior al Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E), para que asista a la Conferencia de Ministras y Ministros de Trabajo de Iberoamérica sobre el Futuro del Trabajo, a realizarse en la ciudad de Madrid- España, desde el 01 hasta 05 de marzo del 2019;

Que, mediante autorización Nro. 66575, de fecha 26 de enero del 2019, emitida por el Sr. Richard IvÔn Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas, se autorizó el viaje al exterior del Ing. Jimmy Fabricio Villacís MerchÔn, Subsecretario de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano, para que asista a la Conferencia de Ministras y Ministros de Trabajo de Iberoamérica sobre el Futuro del Trabajo, a realizarse en la ciudad de Madrid- España, desde el 01 hasta 05 de marzo del 2019;

Que, la Conferencia de Ministras y Ministros de Trabajo de Iberoamérica sobre el Futuro del Trabajo, la cual se celebrarÔ el 03 y 04 de marzo del 2019 en la Casa de América de Madrid, tiene como objetivo el debatir algunas de las cuestiones mÔs acuciantes respecto a un futuro que empieza hoy, y que sólo se podrÔ resolver a través de unas políticas adecuadas, que aprovechen las oportunidades asociadas a las mutaciones en marcha y prevengan el ahondamiento de los déficits de empleo y de las desigualdades, tanto sociales como de género;

Que, la Conferencia de Ministras y Ministros de Trabajo de Iberoamérica sobre el Futuro del Trabajo, la cual se celebrarÔ el 03 y 04 de marzo del 2019 en la Casa de América de Madrid, tiene beneficios para esta Cartera de Estado con el objetivo de plantear, políticas públicas que regulen el trabajo informal;

Que, mediante memorando Nro. MDT-MDT-2019-0024, de fecha 26 de febrero del 2019, se informa que el Abg. HƩctor Oswaldo Guanopatƭn Jaime, Viceministro de Trabajo y Empleo, subrogarƔ las funciones de Ministro del Trabajo (E) desde el 02 al 05 de marzo del 2019; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Registro Oficial N° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 7

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la comisión de servicios al exterior a los funcionarios Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, en calidad de Ministro del Trabajo (E) y el Ing. Jimmy Fabricio Villacís MerchÔn, en calidad de Subsecretario de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano, quienes se ausentarÔn de sus labores desde el 01 al 05 de marzo del 2019, para participar en la Conferencia de Ministras y Ministros de Trabajo de Iberoamérica sobre el Futuro del Trabajo, la cual se celebrarÔ el 03 y 04 de marzo del 2019 en la Casa de América de Madrid- España.

Art. 2.- Los gastos de tickets aƩreos de los funcionarios serƔn cubiertos en su totalidad por esta Cartera de Estado.

Los gastos de alimentación, hospedaje y movilización de los funcionarios correspondientes a los días 01, 02, 03 de marzo del 2019 hasta las 19h59 y el día 05 de marzo del 2019, serÔn cubiertos por esta Cartera de Estado.

Los gastos de alimentación, hospedaje y movilización de los funcionarios serÔn cubiertos por la organización anfitriona a partir de las 20h00 del 03 de marzo del 2019 y en su totalidad el 04 de marzo del 2019.

Art. 3.- Las funciones de Ministro del Trabajo (E) serƔn subrogadas por el Abg. HƩctor Oswaldo Guanopatƭn Jaime, Viceministro de Trabajo y Empleo, desde el 02 hasta el 05 de marzo del 2019.

Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encÔrguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 27 de febrero de 2019.

f.) Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

No. 005-2019

Ing. Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como atribución de

los Ministros de Estado, ademÔs de las establecidas en la ley, que les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 ibídem determina que las instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Art. 227, ibídem, señala: «La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 7 del Código OrgÔnico Administrativo al referirse al principio de desconcentración, establece «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 47 del Código ibídem, establece que «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley». Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas su mÔxima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro.

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que Ā«Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)Ā»;

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem, establece la capacidad legal del Ministro de Transporte y Obras Públicas para delegar atribuciones a los funcionarios de la institución cuando lo estime conveniente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 514 de 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al suscrito como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

8 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450

Que, mediante Oficio Nro. MTOP-MTOP-19-154-OF de 19 de febrero de 2019, el suscrito solicitó al Magíster José IvÔn Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República, licencia con cargo a vacaciones, desde el 02 al 05 de marzo de 2019;

Que, mediante Acuerdo Nro. 0044 de 19 de febrero de 2019, el MagĆ­ster JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, acordó: Ā«ARTICULO PRIMERO.- Otorgar a Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, permiso con cargo a vacaciones, desde el 02 hasta el 05 de marzo de 2019. ARTƍCULO SEGUNDO.- Durante el periodo que dure el permiso con cargo a vacaciones del Ministro, le subrogarĆ” Miguel Ɓngel Loja Llanos, Viceministro de Gestión de Transporte Ā«;

Que, mediante oficio Nro. PR-SGPR-2019-0773-O de fecha 22 de febrero de 2019, el Magƭster JosƩ IvƔn Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia, pone en conocimiento del suscrito el Acuerdo Nro. 0044 y seƱalado en el pƔrrafo anterior;

En uso de las facultades que le confieren el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 47 del Código OrgÔnico Administrativo y Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogación de la función de Ministro de Transporte y Obras Públicas a favor del Doctor Miguel Ángel Loja Llanos, durante el periodo comprendido entre el 02 al 05 de marzo de 2019.

Art. 2.- El señor Ministro Subrogante serÔ personal­mente responsable de los actos que realice por acción u omisión en el ejercicio del cargo a subrogar.

Art. 3.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de febrero de 2019.

f.) Ing. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

ACUERDO INTERMINISTERIAL

No. 0323-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Y

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 15, establece que el Estado promoverÔ en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, dispone: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarÔ este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirÔ por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.»

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 27 del artículo 66, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el inciso primero del artículo 73, ordena al Estado aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 83, dispone que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud, a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 395, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizarÔ un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso

Registro Oficial N° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 9

de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 397, establece: «En caso de daños ambientales el Estado actuarÔ de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. AdemÔs de la sanción correspondiente, el Estado repetirÔ contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerÔ sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

  1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerÔ sobre el gestor de la actividad o el demandado.
  2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
  3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
  4. Asegurar la intangibilidad de las Ôreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las Ôreas naturales protegidas estarÔ a cargo del Estado.
  5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.»;

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 415, establece: Ā«El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarĆ”n polĆ­ticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarĆ”n programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y lĆ­quidos. (…)Ā»;

Que, en los literales a, b y c del numeral 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, se establece como obligaciones generales de las Partes:

a) «Reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos y económicos;

  1. Establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estarÔ situada dentro de ella;
  2. Velar por que las personas que participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación y, en caso que se produzca ésta, para reducir al mínimo sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente»;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, en el artículo 4, dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, la referida Ley OrgƔnica de Salud, en el artƭculo 97, prevƩ que corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional dictar las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serƔn de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurƭdicas;

Que, la invocada Ley OrgÔnica de Salud, en el artículo 98, prevé que corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las entidades públicas o privadas, promover programas y campañas de información y educación para el manejo de desechos y residuos;

Que, la Ley Ibídem, en el artículo 99, prevé que corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con los municipios del país, emitir los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios de salud, públicos o privados, ambulatorios o de internación, veterinaria y estética;

Que, la Ley OrgÔnica de Salud, en el artículo 100, prevé como responsabilidad de los municipios la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos las cuales las realizarÔn de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional; correspondiéndole al Estado entregar los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo;

10 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450

Que, es responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento, conforme lo dispone el artículo 177 de la ya citada Ley OrgÔnica de Salud;

Que, el artículo 181, de la Ley OrgÔnica de Salud, prevé que corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional regular y vigilar que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha Ley;

Que, es atribución del Comisario de Salud, sancionar en primera instancia el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley OrgÔnica de Salud, conforme lo determinan los artículos 225, y 242, de dicha Ley;

Que, el Código OrgÔnico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, en el artículo 23, dispone: «El Ministerio del Ambiente serÔ la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental»;

Que, el Código OrgÔnico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, en el numeral 1 del artículo 231, respecto de las obligaciones y responsabilidades de los actores públicos y privados de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos a nivel nacional dispone que la Autoridad Ambiental Nacional como ente rector que dictarÔ políticas y lineamientos para la gestión integral de residuos sólidos en país y elaborarÔ el respectivo plan nacional. Asimismo, se encargarÔ de la regulación y control;

Que, el Código OrgÔnico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, en el numeral 2 del artículo 231, establece que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos serÔn los responsables del manejo integral de residuos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el Ôrea de su jurisdicción, por lo tanto, estÔn obligados a fomentar en los generadores alternativas de gestión, de acuerdo al principio de jerarquización, así como la investigación y desarrollo de tecnologías. Estos deberÔn establecer los procedimientos adecuados para barrido, recolección y transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y transferencia, con enfoques de inclusión económica y social de sectores vulnerables. DeberÔn dar tratamiento y correcta disposición final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente en un ciclo de vida productivo, implementando los mecanismos que permitan la trazabilidad de los mismos. Para lo cual, podrÔn conformar mancomunidades y consorcios para ejercer esta responsabilidad de conformidad con la ley. Asimismo, serÔn responsables por el desempeño de las personas contratadas por ellos, para efectuar la gestión de residuos y desechos sólidos no peligrosos y sanitarios, en cualquiera de sus fases;

Que, el Código OrgÔnico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, en el artículo 235, establece que, para la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales, las políticas, lineamientos, regulación y control serÔn establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional, así como los mecanismos o procedimientos para la implementación de los convenios e instrumentos internacionales ratificados por el Estado;

Que, el Código OrgÔnico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, en el artículo 237, establece que, todo generador y gestor de residuos y desechos peligrosos y especiales, deberÔn obtener la autorización administrativa de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la norma secundaria. Y de la misma manera establece que, la transferencia de residuos y desechos peligrosos y especiales entre las fases de gestión establecidas, serÔ permitida bajo el otorgamiento de la autorización administrativa y su vigencia según corresponda, bajo la observancia de las disposiciones contenidas en el mencionado Código;

Que, el Código OrgÔnico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, en el artículo 238, establece como responsabilidad del generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, al titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad con el principio de jerarquización y las disposiciones del mencionado Código, y de la misma manera que, son responsables solidariamente junto con las personas naturales o jurídicas contratadas por ellos para efectuar la gestión de los residuos y desechos peligrosos y especiales, en el caso de incidentes que produzcan contaminación y daño ambiental;

Que, el Código OrgÔnico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, establece en artículo 314: «Infracciones administrativas ambientales. Las infracciones administrativas ambientales son toda acción u omisión que implique violación a las normas ambientales contenidas en este Código.

La Autoridad Ambiental Nacional elaborarÔ las normas técnicas específicas para la determinación de las infracciones.

Las infracciones serÔn consideradas como leves, graves y muy graves.»;

Que, el Código OrgÔnico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, establece en el artículo 316 sobre las infracciones leves, entre otras: «i. El inicio de un proyecto, obra o actividad categorizada como de bajo impacto sin la autorización administrativa; 2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la autorización administrativa o plan de manejo ambiental, cuando no estén tipificadas como graves o muy graves; 3. La no presentación de

Registro Oficial N° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 11

las auditorias ambientales y reportes de monitoreo; 4. La generación de residuos o desechos especiales sin la autorización administrativa (…);Ā»

Que, el Código OrgÔnico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, establece en el artículo 317 sobre las infracciones graves, entre otras: «17. El incumplimiento de normas técnicas en el manejo integral de sustancias químicas, residuos y desechos. Para esta infracción se aplicarÔ, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 4 del artículo 320;»

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010, en el artículo 55, establece como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales sin perjuicios de otras que determine la ley: «d.- Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley»;

Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010, en el artĆ­culo 136, establece en el ejercicio de las competencias de gestión ambiental que (…) Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerĆ”n, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en rĆ­os, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, pĆŗblico o privado, asĆ­ como eliminar el vertido en redes de alcantarillado.Ā»;

Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010, en el artĆ­culo 275, establece como modalidades de la gestión que Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrĆ”n prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economĆ­a mixta (…) Ā«;

Que, el Código OrgÔnico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, en el artículo 28 dispone: «Principio de colaboración. Las administraciones trabajarÔn de manera coordinada, complementaria y prestÔndose auxilio mutuo. AcordarÔn mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.

La asistencia requerida solo podrĆ” negarse cuando la administración pĆŗblica de la que se solicita no estĆ© expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causarĆ­a un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. (…)

En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas»;

Que, la Ley OrgĆ”nica para la Optimización y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, publicada en el SupleĀ­mento del Registro Oficial No. 353 de 23 de octubre de 2018, en el artĆ­culo 3, seƱala entre uno de los principios a los que estĆ”n sujetos los trĆ”mites administrativos Ā«1. Celeridad. – Los trĆ”mites administrativos se gestionarĆ”n de la forma mĆ”s eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de sugestión. 2. Consolidación. – Todas las entidades reguladas por esta Ley deberĆ”n propender a reunir la mayor actividad administrativa en la menor cantidad posible de actos. AdemĆ”s, impulsarĆ”n la consolidación de trĆ”mites de naturaleza similar o complementaria en un solo proceso administrativoĀ»; (…) 11.- Simplicidad. Los trĆ”mites serĆ”n claros, sencillos Ć”giles, racionales, pertinentes, Ćŗtiles y de fĆ”cil entendimiento para los ciudadanos. Debe eliminarse toda complejidad innecesaria Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 11 de julio de 2015, artículos 1 y 2 respectivamente, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada- ACESS, como un organismo técnico administrativo adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica financiera y patrimonio propio; institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios con y sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente Constitucional de la República nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 591 de 3 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República encargó la titularidad del Ministerio del Ambiente al abogado Marcelo Mata Guerrero;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 0005186 publicado en el Registro Oficial No. 379 del 20 de noviembre de 2014, las mÔximas autoridades de los Ministerios de Salud y Ambiente expiden el «Reglamento Interministerial para la gestión integral de desechos sanitarios «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00005212, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 30 de enero de 2015, el Ministerio de Salud Pública expidió la «Tipología Sustitutiva para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención y Servicios de Apoyo del Sistema Nacional de Salud», en

12 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450

el cual se clasifican a los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, por Nivel de Atención y según su Capacidad Resolutiva;

Que, mediante Oficio No. T.6542-SNJ-12-1243 del 25 de octubre de 2012, el Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República comunica a la Ministra de Salud Pública y al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en base del oficio No. MCPEC-DESP-2012-2133-O de 11 de octubre de 2012, que el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad ha concluido que el órgano con atribuciones para emitir la autorización de funcionamiento de clínicas y consultorios veterinarios que vendan alimentos y productos veterinarios, es el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y que, por su parte, el Ministerio de Salud Pública debe abstenerse de emitir autorización alguna en esta materia, pues únicamente tiene atribuciones de control para resguardar la salud humana; debido a lo cual, los Ministerios en mención deben acoger lo expuesto por el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, a fin de que «se requiera una única autorización, sin perjuicio de la coordinación entre los Ministerios de Salud Pública y Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca para el ejercicio de las atribuciones de control en sus correspondientes Ôreas de competencia»;

Que, mediante Resolución No. 0121 publicada en el Registro Oficial No. 813 de 05 de agosto de 2016, la Agencia Ecuatoriana del Aseguramiento de la Calidad del Agro expidió el «Instructivo para el Registro y Obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento a los Centros que Prestan Servicios Veterinarios, así como Centros de Manejo de Perros y Gatos «;

Que, mediante memorando Nro. MAE-SCA-2019-0114-M de 07 de febrero del 2019, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, remitió a la Coordinación General Jurídica el informe técnico No. MSP-MAE-2019-001 del 06 de febrero de 2019, elaborado por la Dirección Nacional de Ambiente y Salud del Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional de Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, así como la propuesta del instrumento jurídico, y solicitó la revisión del mismo;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2019-0305-M del 12 de febrero del 2019, la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente, emite la viabilidad jurídica para la aprobación de la propuesta de instrumento;

Que, mediante oficio Nro. MAE-MAE-2019-0102-O del 13 de febrero de 2019, una vez emitida la viabilidad jurĆ­dica a la propuesta de acuerdo interministerial sobre el Ā«Reglamento para la gestión integral de residuos y desechos generados en establecimientos de saludā€, el Ministerio del Ambiente remite la mencionada propuesta a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica;

Que, mediante memorando Nro. MSP-SNPSI-2019-0195-M de 11 de febrero de 2019 con alcance en Memorando Nro. MSP-SNPSI-2019-0230-M de 15 de febrero del mismo aƱo, el Subsecretario Nacional de

Promoción de la Salud e Igualdad del Ministerio de Salud Pública, remitió a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el informe técnico No. MSP-MAE-2019-001 del 06 de febrero de 2019, elaborado por la Dirección Nacional de Ambiente y Salud del Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional de Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, así como la versión final del proyecto de «Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos generados en los establecimientos de salud» y solicitó la revisión del mismo;

Que, mediante oficio No. MSP-SNPSI-2019-0056-O del 20 de febrero de 2019, la Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad del Ministerio de Salud Pública, remite para conocimiento del Ministerio del Ambiente, la propuesta de proyecto de acuerdo interministerial con observaciones de carÔcter jurídico emitidas mediante memorando Nro. MSP-DNCL-2019-0090-M del 20 de febrero de 2019;

Que, mediante memorando Nro. MAE-SCA-2019-0156-M de 21 de febrero del 2019, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente remitió a la Coordinación General Jurídica el informe técnico No. MSP-MAE-2019-002 del 21 de febrero de 2019, elaborado por la Dirección Nacional de Ambiente y Salud del Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional de Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, solventando las observaciones realizadas por el Ministerio de Salud Pública; así como la presente propuesta de instrumento jurídico, y solicitó la revisión del mismo;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2019-0119-M del 22 de febrero del 2019, la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente, emite la viabilidad jurídica para la aprobación del presente instrumento;

Que, mediante oficio Nro. MAE-MAE-2019-0193-O del 25 de febrero de 2019, una vez emitida la viabilidad jurídica a la propuesta de Acuerdo Interministerial sobre el «Reglamento para la gestión integral de residuos y desechos generados en establecimientos de salud», el Ministerio del Ambiente remite la mencionada propuesta a la mÔxima autoridad del Ministerio de Salud Pública.

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerdan:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA GESTIƓN

INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Y DESECHOS GENERADOS EN LOS

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

TƍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos y desechos

Registro Oficial N° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 13

generados por los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, clƭnicas de estƩtica con tratamientos invasivos y clƭnicas veterinarias.

Art. 2.- Ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, clínicas de estética con tratamientos invasivos y clínicas veterinarias.

AplicarÔ ademÔs a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos como responsables del manejo de residuos y desechos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el Ôrea de su jurisdicción bajo las modalidades de gestión que la Ley prevé; así como a los gestores ambientales o prestadores de servicios para el manejo de residuos y desechos.

Art. 3.- Clasificación de residuos y desechos.- Para efectos del presente Reglamento, los residuos y desechos generados en los establecimientos descritos en su Ômbito, se clasifican en:

1. Desechos comunes.- Son desechos no peligrosos que no representan riesgo para la salud humana, animal o el ambiente.

No son susceptibles de aprovechamiento y valorización. Entre estos se incluye: pañales de uso común (para heces y orina), papel higiénico y toallas sanitarias usadas, que no provienen de Ôreas de aislamiento o emergencia, cuerpos de jeringas que fueron separadas de la aguja y que no contienen sangre visible.

  1. Residuos aprovechables.- Son residuos no peligrosos que son susceptibles de aprovechamiento o valorización.
  2. Desechos sanitarios.- Son desechos infecciosos que contienen patógenos y representan riesgo para la salud humana y el ambiente, es decir, son aquellos que cuentan con característica de peligrosidad biológico-infecciosa.

Los desechos sanitarios se clasifican en:

3.1.- Desechos biológico-infecciosos.- Constituye el material que se utilizó en procedimientos de atención en salud o que se encuentra contaminado o saturado con sangre o fluidos corporales, cultivos de agentes infecciosos y productos biológicos, que supongan riesgo para la salud, y que no presentan características punzantes o cortantes. Se incluye todo material proveniente de Ôreas de aislamiento.

3.2.- Desechos corto-punzantes.- Son desechos con caracterƭsticas punzantes o cortantes, incluido fragmentos rotos de plƔstico duro, que tuvieron contacto con sangre, cultivos de agentes infecciosos o fluidos corporales que supongan riesgo para la salud, y que pueden dar origen a un accidente percutƔneo infeccioso.

3.3.- Desechos anatomopatológicos.- Son órganos, tejidos y productos descartados de la concepción tales como: membranas, tejidos y restos corioplacentarios. Se incluye dentro de esta clasificación a los cadÔveres o partes de animales que se inocularon con agentes infecciosos, así como los fluidos corporales a granel que se generan en procedimientos médicos o autopsias, con excepción de la orina y el excremento que no procedan de un Ôrea de aislamiento.

4.- Desechos farmacƩuticos.- Corresponden a medicamentos caducados o fuera de estƔndares de calidad o especificaciones.

Los desechos farmacƩuticos se clasifican en:

4.1.- Desechos farmacƩuticos no peligrosos.- Son medicamentos caducados de bajo riesgo sanitario, que por su naturaleza quƭmica se descomponen por reacciones con agentes inertes del ambiente, como el agua, el oxƭgeno o la luz; por lo que su acopio y transferencia debe ser diferenciada del resto de desechos farmacƩuticos.

4.2.- Desechos farmacƩuticos peligrosos.- Son medicamentos caducados o que no cumplen estƔndares de calidad o especificaciones, que debido a su naturaleza son de alto riesgo para la salud y el ambiente.

EstÔn incluidos dentro de los desechos farmacéuticos peligrosos, los desechos de medicamentos citotóxicos, tales como sustancias químicas genotóxicas, citostÔticas e inmunomoduladoras, incluyendo los insumos utilizados para su administración debido a que representan alto riesgo para la salud por sus propiedades mutagénicas, teratogénicas o carcinogénicas.

5. Otros residuos o desechos peligrosos.- Son residuos o desechos con características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

Se consideran como otros desechos peligrosos, los siguientes:

5.1.- Desechos radiactivos.- Son sustancias u objetos descartados que contienen radionucleidos en concentraciones con actividades mayores que los niveles de dispensa establecidos por la autoridad regulatoria.

5.2.- Desechos quƭmicos peligrosos.- Son sustancias o productos quƭmicos caducados, fuera de estƔndares de calidad o especificaciones.

5.3.- Desechos de dispositivos mƩdicos con mercurio.- Son productos en desuso con contenido de mercurio aƱadido.

5.4.- Los demƔs residuos o desechos peligrosos establecidos en los Listados Nacionales de Residuos

14 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450

y Desechos Peligrosos emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional o quien haga sus veces.

TƍTULO II

GESTIƓN INTEGRAL DE

LOS RESIDUOS Y DESECHOS

Art. 4. Componentes de la gestión integral.- Para la aplicación del presente Reglamento, la gestión integral de residuos y desechos generados por los establecimientos descritos en el Ômbito, comprende:

a. Gestión interna.- Es aquella que se realiza dentro de cada establecimiento de salud, clínicas de estética con tratamientos invasivos y veterinarias, conforme a los procedimientos, lineamientos y especificaciones técnicas que la Autoridad Sanitaria Nacional dicte para el efecto a través de la normativa correspondiente, y que comprende las fases de: clasificación, acondicionamiento, recolección, almacenamiento, transporte, e inactivación en los casos que determine la Autoridad Sanitaria Nacional.

b. Gestión externa.- Es aquella que comprende las fases de recolección, transporte, almacenamiento, eliminación o disposición final de los residuos o desechos, mismas que se realizan fuera de los establecimientos de salud, clínicas de estética con tratamientos invasivos y veterinarias generadoras de los mismos, las cuales se llevarÔn a cabo conforme los procedimientos, lineamientos y especificaciones técnicas que la Autoridad Ambiental Nacional dicte para el efecto, a través de la normativa correspondiente.

Art. 5. Control y Vigilancia.- La Autoridad Sanitaria Nacional realizarÔ la vigilancia, control y seguimiento a la gestión interna de los residuos y desechos generados por los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud y clínicas de estética con tratamientos invasivos.

En cuanto al control, vigilancia y seguimiento de la gestión interna de las clínicas veterinarias, lo realizarÔ la Autoridad Competente, facultada para el efecto.

La Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Acreditados realizarÔn, según corresponda, la vigilancia, control y seguimiento a la gestión interna de los residuos y desechos generados por los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, clínicas de estética con tratamientos invasivos y veterinarias, en el marco de la autorización administrativa ambiental, y la normativa ambiental aplicable, de tal manera, que no se contraponga a las competencias de la Autoridad Sanitaria Nacional, consideradas en el artículo 4 literal a, de la presente norma; sin perjuicio de las acciones que les corresponda a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales como responsables de la prestación del servicio para el manejo de residuos y desechos no peligrosos y sanitarios, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y la normativa aplicable.

La Autoridad Ambiental Nacional realizarÔ la vigilancia, control y seguimiento a la gestión externa de los residuos y desechos generados por los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, clínicas de estética con tratamientos invasivos y clínicas veterinarias, en el marco de la normativa ambiental aplicable; sin perjuicio, de las acciones que le corresponda a la Autoridad Sanitaria Nacional en el Ômbito de sus competencias, así como de las acciones que les corresponda a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales como responsables de la prestación del servicio para el manejo de residuos y desechos no peligrosos y sanitarios, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y la normativa aplicable.

Art. 6.- Generalidades de la gestión interna de residuos y desechos.- Sin perjuicio de los demÔs lineamientos que se definan en la norma técnica correspondiente, los establecimientos generadores descritos en el artículo 2 del presente Reglamento, clasificarÔn y acondicionarÔn los desechos y residuos conforme a su clasificación establecida en el artículo 3.

Para la clasificación y acondicionamiento en la fuente se utilizarÔn recipientes y fundas que cumplan con las especificaciones de la normativa sanitaria emitida para el efecto.

Los desechos comunes se dispondrÔn en recipientes y fundas plÔsticas de color negro, los desechos biológico-infecciosos y anatomopatológicos serÔn dispuestos en recipientes y fundas de color rojo.

Los desechos corto-punzantes que no hayan sido inactivados con algún tipo de tecnología física para el efecto, se colocarÔn en recipientes rígidos a prueba de perforaciones; aquellos que hayan sido inactivados por dicha tecnología serÔn considerados desechos comunes, y en caso de mantener características corto-punzantes, de igual manera se almacenarÔn en los recipientes antes descritos.

Los desechos farmacéuticos se acopiarÔn en cajas de cartón o recipientes plÔsticos etiquetados y los desechos de medicamentos citotóxicos en recipientes plÔsticos, de cierre hermético a prueba de perforaciones y debidamente etiquetados.

La incineración se encuentra prohibida dentro de los establecimientos descritos en el Ômbito de este instrumento.

Art. 7. Generalidades de la gestión externa de los desechos comunes, residuos aprovechables y desechos sanitarios. – Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos son responsables de llevar a cabo la recolección, transporte, almacenamiento, eliminación y disposición final de los desechos comunes, residuos aprovechables y desechos sanitarios generados en el Ć”rea de su jurisdicción. Este servicio pĆŗblico lo realizarĆ”n a travĆ©s de las modalidades de gestión que prevĆ© el marco legal vigente. Quien realice la gestión deberĆ” contar con la autorización administrativa ambiental correspo

diente.Registro Oficial N° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 15

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos que, ejecuten lo dispuesto en el pÔrrafo anterior a través de gestores ambientales o prestadores de servicios, serÔn responsables del servicio brindado; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a cada uno de ellos por el incumplimiento a la normativa vigente.

Art. 8. Generalidades de la gestión externa de los residuos o desechos farmacéuticos y otros residuos o desechos peligrosos.- La gestión externa de los residuos y desechos farmacéuticos y otros residuos o desechos peligrosos, se realizarÔ a través de gestores ambientales o prestadores de servicio que cuenten con la autorización administrativa ambiental respectiva, conforme a las disposiciones establecidas en la normativa ambiental aplicable.

Adicionalmente, para el caso de medicamentos por caducar y caducados, se considerarĆ” lo dispuesto en la normativa sanitaria y ambiental vigente, respectivamente.

Art. 9. Alternativas de eliminación o disposición final.- Los desechos biológico-infecciosos y corto-punzantes se tratarÔn mediante procesos autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional a través de la autorización administrativa ambiental. En el caso de eliminación por inactivación, los desechos se considerarÔn no peligrosos y podrÔn ser dispuestos en los rellenos sanitarios, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.

Se podrÔ considerar también como una alternativa, la disposición de desechos biológico-infecciosos y corto-punzantes en celdas diferenciadas que cuenten con la autorización administrativa ambiental respectiva, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.

Los demÔs residuos o desechos clasificados en el artículo 3 del presente Reglamento serÔn tratados o dispuestos finalmente mediante alternativas aprobadas como parte de la autorización administrativa ambiental correspondiente, conforme a las disposiciones establecidas en el presente instrumento y la normativa aplicable.

TƍTULO III

SANCIONES

Art. 10. Sanciones. -El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento, serĆ” sancionado de conformidad a lo dispuesto en el marco legal vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los establecimientos de salud que tengan la capacidad de implementar procesos de inactivación de los desechos sanitarios generados en su actividad, lo podrÔn realizar cumpliendo con la normativa pertinente. Los desechos inactivados serÔn considerados y gestionados como desechos comunes, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.

Los establecimientos que tengan la capacidad de inactivar en sus propias instalaciones, exclusivamente desechos sanitarios generados por su actividad, con excepción de lo relacionado a la inactivación por protocolos de bioseguridad, lo realizarÔn cumpliendo con la normativa ambiental en el marco de la autorización administrativa ambiental de su actividad.

Segunda.- La gestión interna de los residuos y desechos en los establecimientos de salud serÔ un componente que se evaluarÔ dentro de los procesos de control, habilitación y licenciamiento de los establecimientos de salud a cargo de la Autoridad Sanitaria Nacional.

De manera complementaria, para la gestión interna de los residuos y desechos, la Autoridad Ambiental Nacional emitirÔ la normativa pertinente en el marco de la autorización administrativa ambiental, considerando que las disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y Ambiental Nacional no se contrapongan entre sí para su aplicación.

Tercera.- Los establecimientos descritos en el artículo 2 del presente instrumento, deberÔn obtener las autorizaciones ambientales administrativas, según corresponda, conforme la normativa ambiental aplicable.

Cuarta.- Los establecimientos de salud, que de acuerdo a la normativa emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional se consideren bajo la tipología de puesto de salud, consultorio general, centro de salud A, consultorio de especialidades) clínico-quirúrgico, radiología e imagen, laboratorio fisiológico-dinÔmico, centros de rehabilitación integral, vehículos de transporte y asistencia sanitaria/ ambulancias, unidad móvil general y establecimientos que prestan servicios de apoyo indirecto no estarÔn sujetos a obtener el registro como generador de desechos peligrosos o especiales, así como tampoco a presentar el plan de minimización de desechos peligrosos o especiales y la declaración anual de desechos peligrosos y especiales, ante la Autoridad Ambiental Nacional; sin embargo, deberÔn acatar las demÔs disposiciones que la normativa ambiental y sanitaria establezca para el efecto.

Esta excepción no serÔ aplicable a los establecimientos de salud que sean parte de proyectos, obras o actividades que no correspondan a la prestación de servicios salud y que generen desechos peligrosos, los cuales cumplirÔn con todas las obligaciones que la normativa ambiental prevea en el marco del mencionado proyecto, obra o actividad.

Quinta.- Para las actividades de los establecimientos, no descritos en el artículo 2, que generen residuos o desechos clasificados en el artículo 3 del presente instrumento, y en cuya gestión interna no intervenga la regularización y control de la Autoridad Sanitaria Nacional o la Autoridad Nacional del Agro en el Ômbito de sus competencias; la gestión integral de los mencionados residuos y desechos se atendrÔ a la regularización y control establecido en la normativa ambiental aplicable emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, sin perjuicio de las acciones que

16 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450

les correspondan ejecutar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados en cuanto al control y seguimiento en el marco de las autorizaciones ambientales administrativas que emitan y la normativa aplicable, así como de las acciones que les corresponda a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales como responsables de la prestación del servicio para el manejo de residuos y desechos no peligrosos y sanitarios, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y la normativa aplicable.

Sexta. – En cuanto a las descargas de efluentes de los establecimientos, sujetos a control por parte del presente Reglamento, cumplirĆ”n con los lĆ­mites mĆ”ximos permisibles establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 097-A sobre los Anexos del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 387 del 04 de noviembre de 2015, la normativa que lo sustituya, y, la normativa ambiental aplicable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En un término no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Interministerial en el Registro Oficial, la Autoridad Sanitaria Nacional expedirÔ la normativa sanitaria para regular la gestión interna del manejo de los residuos y desechos dentro de los establecimientos indicados en el artículo 2 del presente instrumento jurídico.

Segunda.- En un término no mayor a noventa (90) días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Interministerial en el Registro Oficial, la Autoridad Ambiental Nacional expedirÔ la normativa sobre la gestión externa de los residuos y desechos generados por los establecimientos indicados en el artículo 2 del presente instrumento, sin perjuicio de la ya existente. Adicionalmente, se expedirÔn los criterios normativos para dar cumplimiento al segundo pÔrrafo de la disposición general segunda del presente instrumento.

Tercera.- Los trÔmites de registro de generador de desechos peligrosos y especiales de los establecimientos de salud que, de acuerdo a la normativa emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional, se consideren bajo la tipología puesto de salud, consultorio general, centro de salud A, consultorio de especialidad (es) clínico-quirúrgico, radiología e imagen, laboratorio fisiológico-dinÔmico, centros de rehabilitación integral, vehículos de transporte y asistencia sanitaria/ ambulancias, unidad móvil general y establecimientos que prestan servicios de apoyo indirecto, que a la fecha de publicación de este Reglamento se encuentren en trÔmite, podrÔn concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trÔmite.

Los establecimientos que ya cuenten con el Registro de Generador deberƔn dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del mismo, conforme la normativa ambiental aplicable.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Deróguese el Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios, expedido mediante Acuerdo Interministerial N° 00005186 publicado en el Registro Oficial N° 379 de 20 de noviembre de 2014.

Segunda.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones del presente Acuerdo Interministerial.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Interministerial entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encÔrguese al Ministerio de Salud Pública a través de la Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad o quien ejerza sus competencias y al Ministerio del Ambiente a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental o quien ejerza sus competencias.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a 28 de febrero de 2019.

f.) María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

f.) Marcelo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 28 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CROACIA

PARA LA SUPRESIƓN DEL REQUERIMIENTO DE

VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES

DIPLOMƁTICOS Y DE SERVICIO/OFICIALES

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Croacia (en adelante, denominados las «Partes Contratantes»),

Deseosos de promover las relaciones de amistad entre los dos Estados,

Registro Oficial N° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 17

Con el objetivo de facilitar el viaje de sus respectivos nacionales, que sean titulares de pasaportes diplomƔticos y de servicio/oficiales,

Han acordado lo siguiente:

ArtĆ­culo 1

Los nacionales de las Partes Contratantes, titulares de pasaportes diplomƔticos, y de servicio/oficiales, podrƔn entrar, transitar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte Contratante sin visa, por un periodo que no exceda los noventa (90) dƭas en cualquier periodo 180 dƭas.

ArtĆ­culo 2

  1. Los nacionales de las Partes Contratantes, titulares de pasaportes diplomÔticos y de servicio/oficiales, representantes de misiones diplomÔticas, consulares y de organismos internacionales con sede en el territorio de la otra Parte Contratante, podrÔn entrar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte Contratante, sin visa durante el período de su asignación del cargo.
  2. Las disposiciones del pƔrrafo 1 de este Artƭculo se aplicarƔn tambiƩn a los nacionales de las Partes Contratantes, titulares de pasaportes diplomƔticos y de servicio/oficiales vigentes, que son miembros de familia de las personas mencionadas en el pƔrrafo 1 de este Artƭculo, y que forman parte de la misma.

ArtĆ­culo 3

Para los efectos del presente Acuerdo, «pasaporte vÔlido» significa el pasaporte que, al momento de la salida del territorio de una de las Partes Contratantes, tiene por lo menos tres (3) meses de validez.

ArtĆ­culo 4

Los nacionales de las Partes Contratantes, titulares de pasaportes especificados en el Artƭculo 1 y 2 del presente Acuerdo, podrƔn ingresar y salir del territorio de la otra Parte Contratante, por cualquier cruce fronterizo designado para el trƔfico internacional.

ArtĆ­culo 5

  1. El presente Acuerdo no debe afectar la obligación de los nacionales de las Partes Contratantes mencionadas en el Artículo 1 y 2 de regirse por las leyes y los reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante.
  2. Las Partes Contratantes del presente Acuerdo se reservan el derecho de denegar la entrada o acortar la permanencia en su territorio de cualquier nacional de la otra Parte Contratante, a quiƩn se le considere persona non grata.

ArtĆ­culo 6

  1. Las Partes Contratantes se reservan el derecho de suspender temporalmente, en parte o en su totalidad, la aplicación del presente Acuerdo, por razones de seguridad nacional, el orden público o la salud de pública.
  2. La aplicación, así como las medidas de terminación del presente Acuerdo, según el pÔrrafo 1 del presente Artículo, serÔn notificadas inmediatamente con antelación a la otra Parte Contratante, a través de canales diplomÔticos.

ArtĆ­culo 7

  1. Las Partes Contratantes intercambiarƔn a travƩs de canales diplomƔticos, especies de los pasaportes diplomƔticos, y de servicio/oficiales dentro de los treinta (30) dƭas despuƩs de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
  2. Las Partes Contratantes ademÔs intercambiarÔn a través de canales diplomÔticos, las especies nuevas de sus pasaportes diplomÔticos y de servicio/oficiales o sus respectivas modificaciones, con una anticipación de (30) días de su entrada en vigencia.

ArtĆ­culo 8

1. El presente Acuerdo podrĆ” ser modificado por mutuo consentimiento escrito de las Partes Contratantes.

2. Cualquiera modificación acordada por las Partes Contratantes, serÔ considerada como parte integral del presente Acuerdo, y entrarÔ en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Acuerdo.

ArtĆ­culo 9

Las controversias que surjan en relación con la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo deberÔn resolverse amistosamente mediante consultas o negociaciones entre las Partes Contratantes a través de canales diplomÔticos.

ArtĆ­culo 10

  1. El presente Acuerdo se suscribe por un periodo indefinido.
  2. Cada Parte Contratante podrÔ denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento, mediante nota escrita a la otra Parte Contratante, a través de canales diplomÔticos. En tal caso, este Acuerdo dejarÔ de tener efecto noventa (90) días después de la fecha de la recepción de dicha notificación por la otra Parte Contratante.

ArtĆ­culo 11

Este Acuerdo entrarÔ en vigor treinta (30) días después de recibir la última notificación escrita a través de los canales diplomÔticos por la cual las Partes Contratantes se informan mutuamente, que todas las condiciones estipuladas por su legislación nacional para la entrada en vigor del Acuerdo han sido cumplidas.

18 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450

Hecho en el D.M. de Quito, el 29 de octubre de 2018, en dos ejemplares originales en idioma español, croata e inglés, todos los textos son igualmente auténticos. En caso de discrepancias en la interpretación de este Acuerdo, la versión en inglés prevalecerÔ.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CROACIA.

f.) Vice Skracic, Ministro Asistente de la Ministra de Asuntos Exteriores y Europeos.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 31 de enero de 2019.- f.) Ilegible.

REGULACIƓN

No. DIR-010-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el Ômbito nacional e internacional. BuscarÔ estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Negocios, mediante memorando CFN-B.P.-SGNE-2019-0078-M, de fecha 07 de febrero de 2019, y su alcance CFN-B.P.-SGNE-2019-0086-M de 12 de febrero de 2019, seƱalan:

«En cumplimiento a recomendaciones emitida por Auditoría Interna Bancaria en el cual se menciona:

AI-179 539 (al Gerente General): 6. DispondrÔ al Gerente de División de Gestión Estratégica, que en coordinación con las diferentes Áreas, actualice los reglamentos, instructivos, procedimientos de la normativa interna de la CFN, considerando principalmente el Código OrgÔnico Monetario y Financiero; la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos; el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la CFN aprobado y reformado mediante publicaciones en los registros oficiales 283 y 675 de 11 de marzo de 2015 y 22 de enero de 2016, respectivamente; ademÔs la referida Gerencia presentarÔ al señor Gerente General un cronograma de las actividades a realizarse para cumplir con esta recomendación.

AI-359 787 (Al Gerente de División de Gestión Estratégica): 16. Gestionar ante el Directorio de la CFNB.P que toda la normativa de la entidad (políticas, procesos, procedimiento, metodologías, etc.) cuente con la aprobación de este Organismo, a fin de dar cumplimiento a la disposición legal y normativa de la SB.

De acuerdo a las atribuciones establecidas dentro el ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B.P. dentro del cual se detallan las siguientes atribuciones para el Gerente General y Directorio:

Gerente General:

d. Proponer al Directorio las políticas generales de endeudamiento, crédito, inversión, desinversión, garantías, liquidez, riesgo, control y administración;

e. Proponer al Directorio las políticas para la administración integral de los riesgos;

w. Cumplir con las observaciones emitidas por los organismos de control inherentes a su cargo;

x. Cumplir y hacer cumplir, la normativa vigente establecida en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Otros Delitos;

Directorio:

h. Aprobar el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación y los reglamentos internos correspondientes;

y. Los demÔs que estén comprendidos en el objeto de la Corporación Financiera Nacional B.P., y que no estén expresamente reservados por la ley o sus reglamentos a algún otro organismo;

mm. Las demÔs atribuciones y responsabilidades establecidas en el Código Monetario y Financiero. «;

Registro Oficial N° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 19

«En alcance al memorando CFN-B.P.-SGNE-2019-0078-M, y considerando las observaciones generadas en la sesión de Directorio del día 11 de febrero de 2019 a la propuesta de Reglamento para la recepción de Bienes en Dación en Pago por parte de los deudores de la Corporación Financiera Nacional B.P. presentada, adjunto a este memorando se encuentra el documento que subsana dichas observaciones, ante lo cual solicito reemplazar íntegramente en la Normativa de la CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, Titulo VI: Reglamentos Operativos, Subtítulo I: Reglamentos sobre recuperación, el Capítulo VII: Reglamento que contiene el procedimiento para la recepción de bienes en dación en pago, por parte de los deudores de la Corporación Financiera Nacional B.P. «

Que, el ingeniero Muñir Massuh, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la propuesta de Reglamento para la recepción de Bienes en Dación en Pago por parte de los deudores de la Corporación Financiera Nacional B.P. en atención al memorando CFN-B.P.-SGNE-2019-0078-M y su alcance CFN-B.P.-SGNE-2019-0086-M de 07 y 12 de febrero de 2019, respectivamente.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado en su sesión virtual.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Reemplazar Ć­ntegramente en la Normativa de la CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, Titulo VI: Reglamentos Operativos, SubtĆ­tulo I: Reglamentos sobre recuperación, el CapĆ­tulo VII: Reglamento que contiene el procedimiento para la recepción de bienes en dación en pago, por parte de los deudores de la Corporación Financiera Nacional B.P.

TITULO VI

REGLAMENTOS OPERATIVOS

SUBTƍTULO I

REGLAMENTOS SOBRE RECUPERACIƓN

CAPƍTULO VII

REGLAMENTO QUE CONTIENE EL

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIƓN DE

BIENES EN DACIƓN EN PAGO, POR PARTE

DE LOS DEUDORES DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL B.P.

SECCIƓN I

GLOSARIO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

Artƭculo. 1.- GLOSARIO.- Para efectos del presente reglamento se considerarƔn las siguientes definiciones:

a.- BIENES.- Las cosas inmuebles susceptibles de ser avaluados, así como las naves y aeronaves, que fueren ofrecidos por los deudores de la Corporación Financiera Nacional B.P., quienes se encuentren en mora en sus obligaciones, pudiendo considerarse dentro de estos, aquellos originalmente caucionados a favor de la institución u otros distintos propuestos por el deudor, cuando en este último caso, la garantía inicial no cubra la deuda. Se excluyen expresamente dentro de los bienes a ser ofrecidos en dación en pago, toda clase de bienes muebles, salvo lo anteriormente expuesto.

b.- DACIƓN EN PAGO TOTAL.- Contrato en virtud del cual, el acreedor acepta recibir del deudor en pago del total de sus obligaciones, un bien distinto o diverso del que se le debƭa.

c.- VALOR DE COMERCIALIZACIƓN.- Es el precio mĆ”s probable que un bien alcanzarĆ­a, en un intercambio hipotĆ©tico en un mercado libre y abierto. Este valor estĆ” en función de la oferta y la demanda de acuerdo a la situación del sector del mercado que le corresponde al bien.

Artículo. 2.- ALCANCE.- El presente Reglamento regula la Dación en Pago, como un mecanismo de Solución Extraordinaria de Obligaciones, que sólo podrÔ aplicarse bajo los siguientes parÔmetros:

1.- SerÔ aplicado en forma excepcional y extraordinaria, a aquellos deudores de la Corporación Financiera Nacional B.P. quienes se encuentren en mora en sus obligaciones, y siempre que se evidencie que no tienen capacidad de pago, debiéndose preferir siempre los pagos en dinero;

2.- La solicitud serÔ considerada únicamente en caso de mediar la voluntad del deudor para acceder a dicho mecanismo, en ningún caso se aplicarÔ en forma obligatoria ni de oficio por parte de la Corporación Financiera Nacional B.P.

3.- Este mecanismo serÔ aceptado únicamente, si el bien propuesto es conveniente para los intereses de la Corporación Financiera Nacional B.P., sustentado bajo los informes que se detallarÔn en el presente reglamento.

4.- Únicamente se aceptarÔn Daciones en Pago Totales, para lo cual sólo podrÔn recibirse aquellos bienes dados en garantía a la institución, cuyo valor de comercialización sea igual o mayor al de la deuda insoluta y sus accesorios.

5.- La Corporación Financiera Nacional B.P., bajo ninguna circunstancia, podrÔ entregar u obligarse a

20 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450entregar suma alguna de dinero a favor del deudor, resultante del eventual remanente del valor del bien materia de la dación, en caso de que Ć©ste sea subastado o vendido en un valor mayor.

6.- Asimismo, la Corporación Financiera Nacional B.P., no podrÔ aceptar solicitudes de dación en pago de clientes cuya obligación a favor de la institución, se derive de adjudicaciones a plazo.

SECCIƓN II

DE LA SOLICITUD Y SUS REQUISITOS

ArtĆ­culo 3.- DE LAS SOLICITUDES DE DACIƓN EN PAGO.- Los deudores que se encuentren en mora en sus obligaciones, y que ademĆ”s existan sobre aquellas aceptación o negación de solución de obligaciones por reestructura, podrĆ”n presentar su solicitud de dación en pago ante el personal de recepción del Ć”rea de Servicios no Financieros de las sucursales mayores o quien haga sus veces en las sucursales menores, donde se otorgó el crĆ©dito, despuĆ©s del dĆ­a 30 de mora para operaciones reestructuradas, 90 dĆ­as de mora para operaciones de microcrĆ©dito y 120 dĆ­as de mora para las demĆ”s operaciones de crĆ©dito de primer piso; y, hasta antes de la emisión de la orden de cobro, por parte del órgano competente, siempre que la misma se encuentre debidamente sustentada y acompaƱando los documentos habilitantes que se detallan a continuación:

– Certificado del Registrador de la propiedad o registro correspondiente (CapitanĆ­a del Puerto o Dirección de Aviación Civil).

– Copia Certificada del tĆ­tulo de dominio del bien que ofrece en dación (Escritura registrada, catastrada e inscrita en el Registro de la Propiedad o registro correspondiente, a nombre del deudor o de su cónyuge.

– Pago de Impuestos prediales actualizados de ser el caso.

– Levantamiento planimĆ©trico, en caso de predios rĆŗsticos (el costo serĆ” asumido por el solicitante) en el que se identifique si tiene vĆ­as de acceso o derecho de servidumbre.

– Certificado de estar al dĆ­a en el pago de expensas de Ć”reas comunes, cuando el bien estuviere sometido al RĆ©gimen de Propiedad Horizontal.

– Certificado de avalĆŗos conferido por el departamento de catastro del cantón al cual corresponda el inmueble.

– MatrĆ­cula de la embarcación en caso de naves, incluyendo maquinaria y aparejos.

– De ser el caso, permisos de las autoridades de control.

– Asimismo, en caso de naves o aeronaves, estos deberĆ”n encontrarse en funcionamiento y debidamente asegurados, con pólizas que puedan ser endosables a favor de esta institución y su vigencia mĆ­nima de seis meses calendario desde que se inscriba la dación.

– Cualquier otro documento que corresponda de acuerdo a la naturaleza del bien ofrecido, que garantice su buen estado y que se encuentre saneado.

Artículo 4.- Para el caso de bienes ya caucionados a favor de esta institución, no se requerirÔ copia certificada del título de dominio, sino una copia simple del documento que lo acredite como tal, junto con un certificado actualizado del Registro de la Propiedad o registro correspondiente, respecto del bien ofrecido en dación en pago, en donde se verifique, que sobre el mismo no existen otras limitaciones al dominio, gravÔmenes o medidas cautelares adicionales a las ya constituidas a favor de Corporación Financiera Nacional B.P., que impidan la inscripción de la dación en pago. Se mantienen todos los demÔs requisitos establecidos en este artículo, los cuales serÔn debidamente analizados por las instancias respectivas.

Artículo 5.- En caso de personas naturales, si los bienes propuestos corresponden al patrimonio de la sociedad conyugal o unión de hecho reconocida legalmente, también suscribirÔ la petición su cónyuge o pareja de hecho, según sea el caso.

En caso de personas jurídicas, dicha solicitud se la harÔ por medio del representante legal, autorizado legalmente. La solicitud del deudor deberÔ ser acompañada de toda la documentación que acredite fehacientemente la propiedad del o de los bienes; si el bien materia de la dación pertenece a un tercero, se deberÔ acompañar el consentimiento o la manifestación de voluntad favorable por escrito debidamente notarizada, de la oferta de dación por parte del respectivo propietario.

Artículo 6.- La presentación de la solicitud no constituye ninguna aceptación por parte de la entidad, mientras ésta no emita un pronunciamiento expreso, sobre si acepta o no la dación propuesta.

SECCIƓN III

DEL PROCEDIMIENTO

PARA LA DACIƓN EN PAGO

Artículo 7.- La solicitud de dación en pago serÔ recibida por el personal de recepción del Ôrea de Servicios no Financieros de las sucursales mayores o quien haga sus veces en las sucursales menores, donde se otorgó el crédito, verificando que se agregue la documentación mínima descrita en el artículo 3 del presente reglamento, por lo que si aquella no es completa o consistente respecto de lo solicitado, no se receptarÔ la solicitud por parte del Ôrea señalada.

Una vez recibidos los documentos mencionados en el artículo 3 y hasta el día hÔbil posterior a su recepción, se remitirÔ toda la documentación al Gerente de Cobranzas

Registro Oficial N° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 21

o su delegado, quien contarƔ con el tƩrmino mƔximo de tres dƭas para analizar dichos documentos y de ser el caso, emitir observaciones sobre aquellos, concediƩndose el tƩrmino de hasta diez dƭas para que el cliente subsane lo requerido, periodo que se empezarƔ a contar desde el dƭa siguiente en que fuere notificado por escrito el solicitante caso contrario se devolverƔ la solicitud y se continuarƔ con el trƔmite correspondiente.

La presentación de la solicitud de dación en pago no suspende el inicio del proceso coactivo respectivo, sino desde que la Gerencia de Cobranzas notifica a la Gerencia de Operaciones Financieras sobre el cumplimiento de los requisitos descritos en el artículo 3 del presente reglamento, para que ésta a su vez, no emita la orden de cobro respectiva, por lo cual, el trÔmite de dación en pago no podrÔ exceder del término de 45 días desde que se haya efectuado dicha notificación.

Artículo 8.- Luego que el deudor cumpla con la entrega de toda la documentación, el Gerente de Cobranzas solicitarÔ a la Subgerencia General de Negocios que proponga una terna de peritos valuadores calificados por la Superintendencia de Bancos y registrado por la Corporación Financiera Nacional B.P., para que el Gerente General, la presente ante el Directorio y éste designe de dicha terna al perito valuador que emitirÔ un informe de avalúo pericial actualizado del bien ofrecido en dación en pago. En su informe de avalúo pericial, el perito deberÔ determinar el valor de comercialización del bien, así como certificar que el bien esté libre de invasión, sin contingencias en la delimitación de linderos, según corresponda o anotarÔ las observaciones o novedades que encontrare de ser el caso.

Para efectos de la presentación del informe de avalúo pericial, se concederÔ el término de 10 días para que el cliente lo presente ante la Gerencia de Cobranzas, tiempo que se contarÔ desde que se notifique al cliente con el perito designado.

El costo del informe de avalúo pericial serÔ con cargo al solicitante, quién deberÔ cancelar el mismo en la cuenta de la entidad establecida para el efecto una vez emitido el informe requerido, para que a su vez, la Corporación Financiera Nacional B.P. pueda cancelar los honorarios al perito designado. Mientras el pago no se realice por parte del solicitante, el trÔmite no pasarÔ a conocimiento del Comité de Administración de Bienes. Se dispondrÔ de un término de 10 días para el pago, caso contrario se devolverÔ la solicitud de dación en pago y se continuarÔn los trÔmites pertinentes.

En caso de que la diferencia entre el valor total de las obligaciones del cliente y el valor de comercialización determinado en el avalúo pericial del bien no supere el 5%, se permitirÔ por una sola ocasión que, en el término de 10 días contabilizados desde la recepción del informe de avalúo pericial por parte de la Gerencia de Cobranzas, el cliente presente un bien adicional al propuesto inicialmente para cubrir el saldo restante, para lo cual deben adjuntarse los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente regulación. Vencido este término sin que se haya presentado el nuevo bien, se procederÔ con la devolución

de la solicitud y se continuarĆ” con el proceso coactivo correspondiente.

Artículo 9.- Luego de verificada dicha documentación, el Gerente de Cobranzas solicitarÔ los informes, según corresponda:

A la Gerencia Jurídica: un informe sobre la situación legal, gravÔmenes de los bienes propuestos por el deudor, para lo cual le entregarÔ copia de la documentación del bien propuesto;

A la Gerencia de Riesgos: un informe respecto de la capacidad de pago del cliente, donde se analice si sus ingresos no le permiten cubrir el pago de sus obligaciones con CFN B.P., ni aún mediante una solución de obligaciones en concordancia con el artículo 2 ibídem 1 del presente reglamento.

A la Gerencia Administrativa: solicitarÔ un anÔlisis de los costos tales como: mantenimiento, conservación, acondicionamiento, reparaciones y seguridad del bien propuesto; impuestos, tasas y/o contribuciones especiales a pagarse; contratación de pólizas, entre otros.

La emisión de estos informes, no podrÔ excederse del término mÔximo de cinco días, contados a partir del día siguiente en que la Gerencia de Cobranzas verifica el cumplimiento en la presentación de los documentos por parte del deudor.

Artículo 10.- Una vez que se cuente con todos los informes, el Gerente de Cobranzas recomendarÔ a la Subgerencia General de Negocios llevar a conocimiento del Comité de Administración Bienes, dichos informes técnicos detallados en el artículo 9 de este reglamento, junto con el avalúo pericial para su conocimiento y resolución dentro de cinco días desde que se lo notificó por parte de la Subgerencia General de Negocios. El Comité de Administración de Bienes, de considerarlo conveniente, designarÔ un técnico de la Corporación Financiera Nacional B.P., para que realice una segunda inspección al bien o bienes ofrecido(s) en dación en pago, en el cual deberÔ certificar que el mismo, estÔ libre de invasión, sin contingencias en la delimitación de linderos, según corresponda o anotarÔ las observaciones o novedades que encontrare, de ser el caso.

En caso de que la información presentada sobre el bien ofrecido en dación en pago no se ajuste a la realidad de los hechos, se negarÔ inmediatamente la solicitud.

Artículo 11.- Una vez analizados todos los informes detallados en los artículos 8 y 9, el Comité de Administración de Bienes con base a estos elementos, emitirÔ su pronunciamiento formal y darÔ su recomendación sobre la conveniencia o no, para la Corporación Financiera Nacional B.P., de aceptar la dación de pago propuesta por el deudor.

Los informes emitidos por el Comité de Administración de Bienes respecto a las solicitudes de dación en pago,

22 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450

deberÔn ser puestos a conocimiento del Directorio de la Institución, sin perjuicio de la sugerencia que realice el Comité sobre el bien propuesto.

El Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P. serÔ la instancia que aprobarÔ o no la Dación en Pago presentada por el cliente.

Artículo 12.- El Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P. conocerÔ los informes y recomendaciones que proponga el Comité de Administración de Bienes, luego de lo cual, en caso de aprobar favorablemente la dación en pago solicitada, la Secretaría General notificarÔ con dicha resolución a: la Gerencia Jurídica, para la elaboración del contrato de dación en pago correspondiente a efectos de elevarlo a escritura pública; Gerencia de Cobranzas para que notifique al cliente; y, a las Gerencias de Operaciones Financieras y Administrativa, para las acciones correspondientes.

El término para la emisión de la resolución por parte del Directorio, donde se acepte o niegue la solicitud de dación en pago, no podrÔ exceder de los quince días desde que la misma es conocida por el Comité de Administración de Bienes.

Artículo 13.- El término para la instrumentación serÔ de sesenta días, contados a partir de la notificación al deudor de la resolución de aprobación por parte del Directorio, dentro del cual el deudor deberÔ realizar la inscripción del respectivo título traslativo de dominio, en el registro correspondiente. Este término podrÔ ser prorrogado por circunstancias debidamente justificadas y aceptadas expresamente por el Gerente General de la Corporación Financiera Nacional B.P., siempre que no sean atribuibles al deudor y que se encuentren fundamentadas por escrito.

Artículo 14.- Todos los costos necesarios para el perfeccionamiento de las daciones en pago serÔn de cuenta y a cargo del deudor. La falta de pago de los costos de transferencia de dominio, suspenderÔ el trÔmite de la dación en pago, y, de ser el caso, el Comité de Administración de Bienes podrÔ recomendar al Directorio la revocatoria de su aprobación, para continuar con el proceso respectivo.

Artículo 15.- La liquidación de la deuda se cortarÔ a la fecha de inscripción del bien entregado en dación, a favor de la Corporación Financiera Nacional B.P., en el registro respectivo. La Gerencia de Cobranzas entregarÔ toda la documentación del deudor a la Gerencia Administrativa y a la Gerencia de Operaciones Financieras para las acciones que correspondan.

Artículo 16.- Una vez suscrita el acta de entrega -recepción del bien por parte del deudor a la Subgerencia de Bienes y Servicios Generales, la Gerencia Administrativa coordinarÔ, con la Gerencia de Operaciones Financieras y con la Gerencia de Contabilidad, el registro y la contabilización del bien y la cancelación de la deuda.

Artículo 17.- Una vez registrado y contabilizado el bien aceptado en dación en pago, la Gerencia de Operaciones

Financieras solicitarÔ a la Subgerencia de Cartera y Garantías, certifique que la deuda se encuentra cancelada y notificarÔ con dicho particular, al peticionario de la dación en pago.

Artículo 18.- De igual forma, luego de registrado y contabilizado el bien que hubiere sido aceptado en dación en pago, éste pasarÔ a ser administrado por la Gerencia Administrativa.

Artículo 19.- A partir de la recepción del bien en dación en pago en el registro correspondiente, la Gerencia Administrativa deberÔ iniciar la planificación del proceso de subasta pública del bien recibido, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente en la Institución.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Respecto a las solicitudes de dación en pago presentadas con anterioridad al presente reglamento, se concederÔ el término de hasta noventa días, para que los clientes subsanen dicha solicitud completando la documentación, de conformidad con las disposiciones de ésta norma.

DISPOSICIƓN GENERAL

Las disposiciones previstas en este Reglamento no regulan los casos de dación en pago establecidos en el artículo 321 del Código OrgÔnico Administrativo.

DISPOSICIONES FINALES

La presente regulación entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial, conforme lo presentado por la Subgerencia General de Negocios.

Notifíquese a la Subgerencia General de Negocios y a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 12 de febrero de 2019-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome, Presidente.

f.) Mgs. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B.P.

Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.- Compuesta de 4 fojas.- Quito, 28 de febrero de 2019.- f.) Secretaria General.

Registro Oficial N° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 23

No. MPCEIP-SC-2019-0027-R

Quito, 21 de febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)Ā»;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de prÔctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 279 del 5 de septiembre de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 795 del 4 de octubre de 1995, se oficializó con carĆ”cter de Obligatoria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1648 MUEBLES DE OFICINA. ESCRITORIOS Y MESAS. MƉTODOS DE ENSAYO;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 4 de mayo de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 321 del 20 de mayo de 1998, se cambió su carÔcter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que, la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos

normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Gestión EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. FEM-0010 de fecha 04 de febrero de 2019, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1648 MUEBLES DE OFICINA. ESCRITORIOS Y MESAS DE TRABAJO. MƉTODOS DE ENSAYO (Primera revisión);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem el cual establece: Ā«En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA La Primera revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1648 MUEBLES DE OFICINA. ESCRITORIOS Y MESAS DE TRABAJO. MƉTODOS DE ENSAYO, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ômbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca Ā«; y en su artĆ­culo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, ModifĆ­quese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y24 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450

el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serÔn asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y Oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma TĆ©cnica EcuatorianaNTE INEN 1648 (MUEBLES DE OFICINA. ESCRITORIOS Y MESAS DE TRABAJO. MƉTODOS DE ENSAYO), que establece los mĆ©todos de ensayo para la determinación de la estabilidad y la resistencia mecĆ”nica de la estructura de los escritorios y mesas de trabajo de oficina.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1648 MUEBLES DE OFICINA. ESCRITORIOS Y MESAS DE TRABAJO. MƉTODOS DE ENSAYO (Primera revisión), en la pĆ”gina web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 1648 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 1648:1995 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 25 de febrero de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0028-R

Quito, 21 de febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)Ā»;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de prÔctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y MetrologĆ­a, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2975-1 SERVICIOS EN LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES. PARTE 1: GESTIƓN INTEGRAL. REQUISITOS;

Que su elaboración ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Gestión EstratĆ©gica de Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0200 de fecha 08 de febrero de 2019, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2975-1 SERVICIOS EN LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES. PARTE 1: GESTIƓN INTEGRAL. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos

Registro Oficial N° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 25

y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2975-1 SERVICIOS EN LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES. PARTE 1: GESTIƓN INTEGRAL. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ômbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, junciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demÔs normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serÔn asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2975-1 (SERVICIOS EN LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES. PARTE 1: GESTIƓN INTEGRAL. REQUISITOS), que establece los requisitos mĆ­nimos de la gestión integral de la calidad que deben cumplir las residencias para personas adultas mayores que incluyen la infraestructura, las instalaciones, equipos y espacios fĆ­sicos, la prestación de los servicios y la instrucción formal y capacitación del recurso humano, como tambiĆ©n, la selección y calificación de proveedores.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2975-1 SERVICIOS EN LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES. PARTE 1: GESTIƓN INTEGRAL. REQUISITOS, en la pĆ”gina web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 2975-1, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 25 de febrero de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0029-R

Quito, 21 de febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

26 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de prÔctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y MetrologĆ­a, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3167 AGENTES TENSOACTIVOS. DETERMINACIƓN DEL pH. MƉTODO POTENCIOMƉTRICO;

Que su elaboración ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Gestión EstratĆ©gica de Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. PQF-0127 de fecha 05 de febrero de 2019, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3167 AGENTES TENSOACTIVOS. DETERMINACIƓN DEL pH. MƉTODO POTENCIOMƉTRICO;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem el cual establece: Ā«En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3167 AGENTES TENSOACTTVOS. DETERMINACIƓN DEL pH. MƉTODO POTENCIOMƉTRICO, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de

la conformidad propuestos por el INEN, en el Ɣmbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demÔs normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serÔn asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3167 (Agentes tensoactivos. Determinación del pH. MĆ©todo potenciomĆ©trico), que establece un mĆ©todo de ensayo para la determinación del pH de soluciones acuosas de agentes tensoactivos.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3167 AGENTES TENSOACTIVOS. DETERMINACIƓN DEL pH. MƉTODO POTENCIOMƉTRICO, en la pĆ”gina web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 3167, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiflo Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 25 de febrero de 2019.- Firma: Ilegible.

Registro Oficial N° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 27

No. INMOBILIAR-SGLB-2019-0036

Ab. HernƔn Alejandro Martƭnez PƩrez

SUBDIRECTOR DE GESTIƓN LEGAL DE BIENES

(s) DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones públicas la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, el Artículo 227 de la Carta Magna establece lo siguiente: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}l evaluación».

Que, el artĆ­culo 15 del Código OrgĆ”nico Administrativo Ā«COAĀ» publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio del 2017, que dispone: Ā«Principio de responsabilidad. El Estado responderĆ” por los daƱos como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios pĆŗblicos o las acciones u omisiones de sus servidores pĆŗblicos o los sujetos de derecho privado que actĆŗan en ejercicio de una potestad pĆŗblica por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas…Ā».

Que, el artĆ­culo 89 del mismo cuerpo legal establece: Ā«Actividad de las Administraciones PĆŗblicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carĆ”cter administrativo… Ā«.

Que, el artĆ­culo 101 del Código OrgĆ”nico Administrativo Ā«COAĀ» establece: Ā«Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo serĆ” eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirĆ”, para efectos de la responsabilidad de los servidores pĆŗblicos, un hecho administrativo viciado…Ā».

Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirÔ resolución motivada de las mÔximas autoridades».

Que, el segundo inciso del ArtĆ­culo 159, del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico indica, lo siguiente: Ā«[…] Cuando intervengan dos personas jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetarĆ” a las normas establecidas para este procesoĀ».

Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberÔn servir al interés general de la sociedad y someterÔn sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las mÔximas autoridades de cada órgano y entidad serÔn responsables de la aplicación de estos principios».

Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente: «Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberÔn respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demÔs recabaren para el cumplimiento de sus fines».

Que, el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. ContarÔ con una instancia colegiada como mÔximo nivel gobernante desde el cual se ejercerÔ la rectoría en el Ômbito de sus competencias».

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 135 de 01 de septiembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento 76 de 11 de septiembre del 2017, se dispuso, lo siguiente: «Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente decreto, en lo correspondiente a gasto permanente, son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

En materia de gasto no permanente, las disposiciones del presente decreto son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las Funciones Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, y de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

No obstante lo expuesto, se exhorta a las mÔximas autoridades de todas las entidades públicas, no contempladas en dicho Ômbito procurar la aplicación de estas disposiciones».

28 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre del 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 335 de fecha 26 de septiembre del 2018, se dispuso, lo siguiente: «Art. 2.- El Ômbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, serÔ respecto de: los bienes inmuebles y muebles que le sean transferidos; aquellos que la entidad reciba en cumplimiento de disposiciones normativas u órdenes judiciales, y; de los bienes muebles e inmuebles urbanos de las siguientes entidades: Las Instituciones de la Administración Pública Central, entidades, organismos dependientes o adscritos a la Función Ejecutiva; así como, entidades creadas por acto de poder público de éstas «.

Que, mediante RESOLUCIƓN nĆŗmero 01 de 02 de junio de 2017, el ComitĆ© del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolvió: ‘ArtĆ­culo Primero. – Designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagnerpara que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR Ā«.

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2018-0002 de fecha 03 de mayo de 2018, reformado mediante acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR -DGSGI-2018-0004 de fecha 25 de junio de 2018, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolvió lo siguiente: Ā«[…J ArtĆ­culo 4, literal d) delegó al titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, para que en su nombre y representación, cumpla con las siguientes atribuciones: emitir y suscribir resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, y de las instituciones pĆŗblicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actĆŗe; asĆ­ como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en los que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad PĆŗblica en las que INMOBILIAR actĆŗe a su nombre y representación Ā«.

Que, mediante Acción de Personal nĆŗmero CGAF-DATH-2019-0430, de fecha 11 de febrero del 2019, Ā«[…] RESUELVE: Designar al Abg. HernĆ”n Alejandro MartĆ­nez PĆ©rez, EN EL PUESTO DE Subdirector de Gestión legal de Bienes Subrogante, a partir del 12 de febrero del 2019 […]Ā»

Que, de la Escritura PĆŗblica de Donación, otorgada el 04 de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, ante el Notario PĆŗblico Primero del cantón Esmeraldas, e inscrito el 06 de septiembre de 1995 en el registro de la Propiedad del mismo cantón, se desprende la siguiente información: Ā«(…) PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Al otorgamiento y convenio del presente instrumento escriturario, comparecen: Por una parte el seƱor Licenciado ULISES RAMƍREZ CULTER, en su calidad de mandatario y representante legal de los cónyuges DOCTOR.- CESAR NEVIL ESTUPIƑAN BASS Y SEƑORA MARƍA BOLIVIA QUIROLA DE ESTUPIƑAN […] en adelante se denomiĀ­narĆ” simplemente DONANTE: y; de otra parte el seƱor Don EDUARDO BELTRAN NICOLA. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, en su calidad

de PRESIDENTE DE LA JUNTA PROVINCIAL DE LA DEFENSA CIVIL DE ESMERALDAS que en adelante se le denominarĆ” simplemente DONATARIO. SEGUNDA.- los cónyuges Doctor en Honorisy Causa Don CESAR NEVIL ESTUPIƑAN BASS y la seƱora MARƍA BOLIVIA QUIROLA DE ESTUPIƑAN son legĆ­timos propietarios de un lote de terreno situado en la parroquia de VUELTA LARGA del cantón y provincia de Esmeraldas: que segĆŗn los planos de lotización tiene el nĆŗmero ordinal VEINTE Y DOS con una superficie de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.738 m2)[…] TERCERA.-DONACIƓN A TƍTULO GRATUITO, INCONDICIONAL E IRREVOCABLE.- Con los antecedentes expuestos los cónyuges DOCTOR CƉSAR NEVIL ESTUPIƑAN BASS Y SEƑORA MARƍA BOLIVIA QUIROLA DE ESTUPIƑAN, por intermedio de su mandatario y representante legal LICENCIADO.- ULISES RAMƍREZ CULTER, en su calidad ya invocada, tiene a bien DONAR como en efecto donan a tĆ­tulo gratuito e incondicional e irrevocable a favor de la JUNTA PROVINCIAL DE DEFENSA DE ESMERALDAS […] Ā«

Que, mediante Resolución Nro. SGR-063-2017 de 31 de marzo de 2017, la Secretaria de Gestión de Riegos, Sra. Susana MarĆ­a DueƱas de la Torre, resuelve: Ā«(…) ArtĆ­culo 1.- Autorizar y disponer la transferencia de dominio a tĆ­tulo gratuito a favor del Servicio de gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, los bienes inmuebles que se detallan a continuación, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones Ā«.

Propietario

SECRETARIA NACIONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

Dirección:

Calle A y calle Segunda, barrio Lucha de Pobres

Parroquia:

Vuelta Larga

Cantón:

Esmeraldas

Provincia:

Esmeraldas

Clave Catastral:

0906977025

Ɓrea de Terreno:

3,738,00m2. SegĆŗn escritura PĆŗblica

Linderos y dimensiones:

NORTE: Linda con sesenta y tres metros (63,00 mts) con el número Veinte y Uno; SUR: Linda con terreno del señor Teófilo E. Díaz Estupiñan con cien metros (100,00 mts); ESTE: Linda con cuarenta y dos metros (42,00 mts) con el lote número Veinte; y, OESTE: con cuarenta y cuatro metros (44,00 mts), linda con el callejón público.

Que, del Certificado de Gravamen, emitido por la Registro de la Propiedad del cantón Esmeraldas, de fecha 12 de octubre de 2018, se desprende lo siguiente: Ā«[…] 1.-Mediante Escritura PĆŗblica celebrada el 04 de septiembre de 1995, ante el Notario PĆŗblico Primero del Cantón

Registro Oficial N° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 29

Esmeraldas, e inscrita el 06 de Septiembre del 1995, bajo el repertorio No. 3799 y con el registro Nro. 19 respectivo.-Consta una DONACIƓN a TĆ­tulo Gratuito e Incondicional e Irrevocable de un lote de terreno, ubicado en la Parroquia Vuelta Larga, del cantón Esmeraldas, que otorgan los Cónyuges CƉSAR NEVILES TUPIƑAN BASS y MARƍA BOLIVIA QUIROLA DE ESTUPIƑAN, por medio de su Mandatario y Representante Legal Lcdo. ULISES RAMƍREZ CULTER, a favor de la JUNTA PROVINCIAL DE LA DEFENSA CIVIL DE ESMERALDAS. Relativo al solar Signado con el Nro. 22, con una superficie de 3.738M/2. 2.2 Mediante Resolución inscrita el 20 de junio del 2012, bajo el repertorio Nro. 3769 y con el Registro No. 3 respectivo.- Consta un Cambio de Razón Social del propietario del solar de la JUNTA PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL DE ESMERALDAS, a la SECRETARIA NACIONAL DE GESTIƓN DE RIESGO. Relativo al inmueble antes indicado. […] Sobre dicha propiedad de la SECRETARIA DE GESTIƓN DE RIESGOS, No consta inscrito gravamen, Ni prohibición de Judicial para gravar o enajenar, Ni que limite su dominio […]Ā»

Que, con Oficio Nro. SNGRE-AJ-2018-0073-O de fecha 16 de noviembre de 2018, la Coordinación General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, remitió al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR; los documentos que servirĆ”n como habilitantes para la Escritura PĆŗblica de transferencia, de los siguientes bienes: Ā«[…]Zona 1: Lote de terreno ubicado en la Parroquia Vuelta Larga, solar 22 del cantón Esmeraldas, provincia Esmeraldas, con Clave Catastral 0906977025″.

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. Q-378-18 de fecha 14 de diciembre del 2018, la Dirección de Administración, AnĆ”lisis y Uso de Bienes (E) del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, en el acĆ”pite de las conclusiones y recomendaciones manifiesta lo siguiente: […] 7.2.- Conclusiones especĆ­ficas. El Ć”rea motivo de la inspección comprende el solar asignado con el Nro. 22, con clave catastral Nro. 0906977025, de forma y topografĆ­a regular, el predio no posee cerramiento y servicios bĆ”sicos, cuenta con un Ć”rea de 3.341,38m2. 2.- Los bienes se ubican en un sector no consolidado. 3.- Es necesario realizar el levantamiento topogrĆ”fico en coordinación con la Dirección de Catastros de INMOBILIAR a fin de corroborar las Ć”reas y proceder a delimitar los predios. 7.3.- Recomendaciones TĆ©cnicamente es viable la transferencia del solar asignado con el Nro. 22 clave catastral Nro. 0906977025, ubicado en la calle A y Calle Segunda, barrio Lucha de los Pobres, parroquia Vuelta Larga, cantón Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas, de parte del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y emergencia, a favor de INMOBILIAR, para la implementación o ejecución de algĆŗn proyecto de interĆ©s nacional.

Que, mediante Ficha Jurídica No. 002- 2019 de fecha 29 de enero del 2019, la Dirección de Administración, AnÔlisis y Uso de Bienes, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó: «Finalmente, amparado en la Constitución de la República del Ecuador respecto al Principio de Legalidad, a lo establecido

en artículo 30 del Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre de 2017; al Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 13 de septiembre del 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018; a las atribuciones y responsabilidades contempladas en el artículo 9, numeral 1.2.2.2.1, literal c, numeral 3 de la Reforma Parcial al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; a la documentación administrativa y jurídica de respaldo; las recomendaciones y conclusiones que se derivan del Informe Técnico No. Q-378-18 de fecha, 19 de diciembre del 2018, ésta Dirección de Administración, AnÔlisis y Uso de Bienes, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR reciba del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, mediante transferencia de dominio a título gratuito solar 22, signado con clave catastral número 0906977025, ubicado en la calle A y Calle Segunda, barrio Lucha de los Pobres, parroquia Vuelta Larga, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, a fin de que como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, determine el uso correcto, eficiente y provechoso del mismo, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicable del caso.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, El Código OrgĆ”nico Administrativo (COA), el Reglamento General a Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, el Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0002 de fecha 03 de mayo de 2018, reformado mediante acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR -DGSGI-2018-0004 de fecha 25 de junio de 2018, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico; la RESOLUCIƓN Nro. SGR-063-2017 de fecha 31 de marzo de 2017, y el Decreto Ejecutivo 503 de fecha 12 de septiembre del 2018.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la transferencia a tĆ­tulo gratuito y como cuerpo cierto del bien inmueble de propiedad DE LA SECRETARIA NACIONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación asĆ­ como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detallan a continuación:

Propietario

SECRETARIA NACIONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

Código GID

223034

Dirección:

Calle A y calle Segunda, barrio Lucha de Pobres

30 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450

Parroquia:

Vuelta Larga

Cantón:

Esmeraldas

Provincia:

Esmeraldas

Clave Catastral:

0906977025

Ɓrea de Terreno:

3,738,00m2 . Según escritura Pública, y; 3.088,54 m2 Según Título de Crédito y 3.341,38 m2, según levantamiento in situ.

Linderos y dimensiones:

NORTE: Linda con sesenta y tres metros (63,00 mts) con el número Veinte y Uno; SUR: Linda con terreno del señor Teófilo E. Díaz Estupiflan con cien metros(100,00mts);ESTE: Linda con cuarenta y dos metros (42,00 mts) con el lote número Veinte; y, OESTE: con cuarenta y cuatro metros (44,00 mts), linda con el callejón público.

Observaciones:

Se debe incorporar en la Escritura PĆŗblica de Transferencia de Dominio el levantamiento actualizado del inmueble con los nuevos linderos y dimensiones.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, TNMOBILIAR, coordine con la Secretaría Nacional de gestión de Riesgos y Emergencias, los trÔmites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio del inmueble referido a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3.- Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos estÔn exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4.- Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepción y contabilice en los registros de la institución el inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

Artículo 6.- Disponer que la Dirección de Administración, AnÔlisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión

Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, realice un efectivo control y administración del inmueble una vez recibido, permitiendo su conservación preventiva y técnica.

Artículo 7.- Notificar con el contenido de la presente Resolución a la Secretaría Nacional de gestión de Riesgos y Emergencias, a efectos de que este Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta Resolución y remita a esta Cartera de Estado, el certificado de Registro Contable conforme lo determina, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 8.- Disponer que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 dĆ­as del mes de febrero de 2019.

f.) Ab. HernÔn Alejandro Martínez Pérez, Subdirector de Gestión Legal de Bienes (s), Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2018-012A-R

Quito, D.M., 16 de noviembre de 2018

EMPRESA PÚBLICA

CORREOS DEL ECUADOR CDE-E.P.

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica, determina: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…) Ā«;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, establece: «Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de

Registro Oficial N° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 31

la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. EstarÔn destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.»;

Que, la Disposición General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, indica que: Ā«CUARTA: JURISDICCIƓN COACTIVA.- Las empresas pĆŗblicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerĆ” de conformidad con la reglamentación interna de la empresa pĆŗblica y demĆ”s normativa conexa. Todas las empresas pĆŗblicas suspenderĆ”n los pagos a quienes la Contraloria General del Estado haya establecido glosas de responsabilidad civil culposa que se hayan confirmado en sede administrativa, por cualquier causa y respecto de cualquier empresa pĆŗblica o entidad del Estado, sin perjuicio del posterior ejercicio de la jurisdicción coactiva seƱalada en esta Ley. La suspensión de pagos antes referida se efectuarĆ” hasta el monto de la glosa y servirĆ” para garantizar su pago y no se cancelarĆ” por la presentación del juicio de excepción a la coactivaĀ»;

Que, la Disposición General Cuarta de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, manifiesta: «Las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerÔ de conformidad con la reglamentación interna de la empresa pública y demÔs normativa conexa «;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Código OrgÔnico General de Procesos, determina: «Los procedimientos coactivos y de expropiación seguirÔn sustanciÔndose de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código OrgÔnico Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República. Las normas antes aludidas se seguirÔn aplicando en lo que no contravenga las previstas en este Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia administrativa «;

Que, el Código OrgÔnico Administrativo entró en vigencia el 7 de julio de 2018; y dentro de su Ômbito de aplicación, según el numeral 9 del artículo 42, se encuentra la ejecución coactiva;

Que, el artículo 261 del Código OrgÔnico Administrativo, establece que: «Las entidades del sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley»;

Que, el artículo 261 del Código OrgÔnico Administrativo, determina: «El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por las o los respectivos empleados recaudadores de las instituciones a las que la ley confiera acción coactiva «;

Que, el numeral 16 del artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, dispone: Ā«DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pĆŗblica, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones: (…) 16. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a travĆ©s de su delegadoĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. 039-2014 de 13 de febrero de 2014, el Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P. expidió y aprobó el «Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P.»;

Que, mediante Resolución No. CDE-EP-CDE-EP-2017-0009-R de 01 de septiembre de 2017, la Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P. resolvió realizar modificaciones al «Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P. » y derogar la Resolución No. 039-2014 de 13 de febrero de 2014;

Que, el Directorio de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., mediante Resolución No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., resolvió: Ā«Art. 1.- Designar al seƱor abogado Javier Estuardo MartĆ­nez Aguirre como Gerente General Subrogante de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDEE.P. (…)Ā»;

Que, el Gerente General de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., mediante Memorando Nro. CDE-EP-GG-2018-0159-M, de 16 de noviembre de 2018, dispuso: Ā«(…) a la Gerencia Nacional JurĆ­dica de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P. elaborar el proyecto del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la empresaĀ»;

Que, el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., debe estar acorde con las disposiciones legales expedidas, para lo cual se requiere la expedición de un Reglamento que permita la recuperación y recaudación Ôgil y oportuna de valores por créditos establecidos a su favor;

El Gerente General Subrogante en uso de las facultades legales previstas en el artículo 11 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, se aprueba y

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Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL

EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIƓN

COACTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA

CORREOS DEL ECUADOR CDE-E.P.

TĆ­tulo I

CapĆ­tulo I

Disposiciones Preliminares

Art. 1.- Ámbito de aplicación- La Disposición General Cuarta de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, establece que las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerÔ de conformidad con lo establecido en el Código OrgÔnico Administrativo.

El presente reglamento regula el procedimiento coactivo de la empresa pĆŗblica de Correos del Ecuador CDE-E.P.

Art. 2.- Principios rectores.- En todas las actividades del procedimiento coactivo se aplicarÔn los principios previstos en la Constitución de la República, en el Código OrgÔnico Administrativo, Código OrgÔnico General de Procesos y los desarrollados en este Reglamento.

Art. 3.- Objeto.- Este reglamento tiene como objeto normar el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., para asegurar la recaudación de lo que se deba por concepto de:

a. Anticipos de remuneraciones y anticipos de viƔticos, otorgados por la empresa;

b. Recuperación de cartera vencida y de la ejecución coactiva para el cobro de acreencias y/o créditos que mantienen los usuarios, proveedores, contratistas y clientes de la empresa;

c. Recuperación de anticipos entregados y no devengados a proveedores de la empresa;

d. Las obligaciones a favor de la Empresa que se encuentren pendientes por cualquier concepto, incluidas las originadas conforme a las conclusiones, observaciones y recomendaciones emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado en los informes de auditorĆ­a, cualquiera sea su modalidad; y,

e. Las demƔs establecidas legalmente.

Art. 4.- Fuente y tĆ­tulos de las obligaciones ejecutables.

La administración pública es titular de los derechos de crédito originados en:

  1. Acto administrativo cuya eficacia no se encuentra suspendida de conformidad con este Reglamento.
  2. TĆ­tulos ejecutivos.
  1. Determinaciones o liquidaciones practicadas por la correspondiente Dirección Financiera.
  2. Catastros, asientos contables y cualquier otro registro de similar naturaleza.
  3. Cualquier otro instrumento público del que conste la prestación dineraria a su favor.

Art. 5.- Condición para el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva.

Únicamente las obligaciones determinadas y actualmente exigibles, cualquiera sea su fuente o título, autorizan ejercer su potestad de ejecución coactiva al término del tiempo previsto en este Reglamento para su pago voluntario.

La obligación es determinada cuando se ha identificado a la o al deudor y se ha fijado su medida, por lo menos, hasta quince días antes de la fecha de emisión de la correspondiente orden de cobro.

La obligación es actualmente exigible desde el día siguiente a la fecha en que suceda:

  1. La notificación a la o al deudor del acto administrativo o el título del que se desprende la obligación a favor de Correos del Ecuador, si se trata de una obligación pura y simple o de una obligación sujeta a condición resolutoria.
  2. El vencimiento del plazo, si la obligación estÔ sujeta a él.
  3. El cumplimiento o la falla de la condición, si se trata de una obligación sometida a condición suspensiva.

El ejercicio de la potestad coactiva no estÔ limitado por la mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la administración pública.

La o el deudor podrÔ solicitar dentro del procedimiento administrativo la extinción total o parcial de la obligación.

CapĆ­tulo II

Normas para el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva

Art. 6.- En el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva, se aplicarÔ con sujeción a la Disposición General Cuarta de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, al Código OrgÔnico Administrativo, a este, Reglamento, de acuerdo a lo que establece el Estatuto OrgÔnico por Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador EP.P.; y, demÔs normas del ordenamiento jurídico que fueren aplicables.

Art. 7.- Ejercicio de la ejecución coactiva.- Este ejercicio a nivel nacional le corresponde a los correspondientes empleados recaudadores a quienes la ley les ha conferida esta potestad, o quien sea nombrado por la mÔxima autoridad en forma directa o a través de delegación.

Registro Oficial N° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 33

El procedimiento coactivo se aplicarÔ para la recaudación de pagos no realizado de todo tipo de créditos y cobro de valores adeudados originados por cualquier concepto, o prestación de servicios a los clientes, usuarios o consumidores sean éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; y, demÔs obligaciones económicas generadas a favor de la empresa o derivadas de su actividad.

Art. 8.- Subrogación del servidor público que ejerce la coactiva.- En caso de falta o impedimento del servidor público que debe ejercer la coactiva, subrogarÔ el Director Financiero de la Empresa Pública Correos del Ecuador.

TĆ­tulo II

De la conformación del proceso para el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva

Art. 9.- Conformación del proceso para el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva.- EstarÔ conformado por servidores públicos de la siguiente manera: Ejecutor de Coactivas, Secretario -Abogado y Depositario, este último cuando lo amerite.

Art. 10.- Ejecutor de Coactivas.- La o el Ejecutor de Coactivas serĆ” el Director/a de AsesorĆ­a, Patrocinio y Coactivas de la empresa y tendrĆ” las siguientes competencias, atribuciones y obligaciones:

a. Actuar en calidad de Ejecutor de Coactivas como funcionario recaudador de la empresa;

b. Emitir Orden de Pago Inmediato;

c. Ordenar y levantar las medidas cautelares cuando se encuentre justificación legal;

d. Suspender el procedimiento de ejecución coactiva en los casos establecidos en el Código OrgÔnico Administrativo, Código OrgÔnico General de Procesos, y en el presente Reglamento;

e. Requerir a las personas naturales, jurídicas o sociedades en general, públicas o privadas, información relativa a los deudores, bajo la responsabilidad del requerido;

f. Declarar de oficio o a petición de parte la nulidad de los actos del procedimiento coactivo, de acuerdo a lo establecido en las leyes para el ejercicio de la acción coactiva; y reiniciarlos cuando haya desaparecido la causal o motivo que generó su nulidad;

g. Informar por escrito el desarrollo de sus actividades trimestralmente cuando la mƔxima autoridad lo requiera;

h. Sustanciar el procedimiento coactivo de conformidad con este Reglamento y el ordenamiento jurĆ­dico vigente;

i. Guardar absoluta reserva sobre el estado de los procedimientos coactivos; y,

j. Las demƔs establecidas legalmente.

Art. 11.- Secretario-Abogado de Coactiva.- SerĆ” un servidor pĆŗblico de la empresa, con tĆ­tulo de abogado o doctor en jurisprudencia, quien serĆ” designado por la autoridad nominadora, y tendrĆ” las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Organizar y custodiar la documentación que se genere en el procedimiento de Ejecución Coactiva;

b. Llevar un libro de ingresos, en el que se deberƔ registrar los tƭtulos de crƩdito

c. Notificar con la orden de pago inmediato, conforme lo dispone el artículo 280 del Código OrgÔnico Administrativo;

d. Certificar las actuaciones y los documentos que reposen en el procedimiento de ejecución coactiva;

e. Notificar de manera física y electrónica, las providencias que sean dictadas dentro de los procesos coactivos;

f. Custodiar los procesos coactivos

g. Dar fe de los escritos presentados, indicando el dĆ­a y hora, en que fueron receptados con los correspondientes anexos.

h. Realizar el desglose de los documentos originales, dejando copias certificadas en el proceso.

i. Llevar un registro actualizado en físico y digital de los procesos de ejecución coactiva;

j. Precautelar la buena marcha de la acción coactiva, efectuando el control y seguimiento del proceso, hasta el cobro de la obligación;

k. Mantener un registro de los bienes embargados y secuestrados dentro del proceso coactivos;

l. Observar las solemnidades sustanciales del procedimiento coactivo;

m. Mantener un registro debidamente foliado y detallado de las causas que se tramitan.

n. Guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razón de su gestión;

o. Realizar las diligencias ordenadas por la o el Ejecutor de Coactiva;

p. Realizar todas las gestiones a travƩs de las cuales se informe a los deudores sobre el procedimiento de pago de las obligaciones.

q. Verificar que el título de crédito cumpla con los requisitos de ley. En caso de que este no cumpla con los requisitos necesarios para su validez deberÔ devolverlo al responsable de la emisión del título de crédito.

r. Las demƔs determinadas en la ley, y este Reglamento.

34 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450

Art. 12.- La designación del Secretario-Abogado de Coactiva, en la orden de pago inmediato, tendrÔ vigencia hasta que el proceso de ejecución coactiva concluya o hasta que el ejecutor de coactiva correspondiente, disponga el reemplazo del mismo.

TĆ­tulo III

Del depositario

Art. 13.- Depositario.- SerĆ” una o un servidor pĆŗblico de la empresa designado por la o el Ejecutor de Coactivas, su responsabilidad serĆ” administrativa, civil y penal de los bienes depositados a su cargo.

Si por alguna razón el Depositario dejara dichas funciones, la o el Ejecutor de Coactivas dispondrÔ la entrega recepción respectiva de todos los bienes que hubieren estado a su cargo y entregarÔ al nuevo Depositario.

El Depositario mantendrĆ” bajo su custodia y guardarĆ” inmediatamente los bienes muebles y enseres secuestrados o retenidos ya sea en bodegas arrendadas o que la empresa, proporcione para el efecto. El costo de bodegas estarĆ” a cargo del deudor.

Art. 14.- La o el Depositario observarÔn las atribuciones y responsabilidades previstas en el Código OrgÔnico de la Función Judicial, Código OrgÔnico General de Procesos, y demÔs normativa vigente.

Art. 15.- La o el depositario entregarÔ al Ejecutor de Coactiva correspondiente, un informe trimestral de su gestión o cuando sea requerido.

Art. 16.- Es prohibido para el depositario usar o aprovecharse de la cosa depositada, por cualquier medio. Tiene la obligación de procurar que dichos bienes rindan frutos en beneficio del dueño del bien y del acreedor.

La o el Ejecutor de Coactiva podrÔ dejar sin efecto la designación del depositario, que haya actuado en forma negligente, y de ser procedente, en el ejercicio de sus funciones; solicitarÔ a la Gerencia Administrativa Financiera, inicie el proceso legal correspondiente para proceder a sancionar conforme a la normativa.

La o el depositario serÔ civil y penalmente responsable en caso de destrucción o deterioro doloso o culpable de los bienes a su cargo.

TĆ­tulo IV

Requerimiento de pago voluntario y facilidades de pago

Art. 17.- El requerimiento de pago voluntario.- El requerimiento de pago se realizarÔ, de acuerdo a lo establecido en el artículo 271 del Código OrgÔnico Administrativo.

Art. 18.- Facilidades de pago.- Le corresponde al órgano a cargo de la emisión de las órdenes de cobro, otorgar las facilidades de pago.

A partir de la notificación con el requerimiento de pago voluntario, la o el deudor puede solicitar la concesión de pago de la obligación.

Las facilidades de pago pueden solicitarse hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate de los bienes embargados, se deberÔn incluir los gastos en los que haya incurrido la empresa para el cobro, hasta la fecha de la petición.

La solicitud debe contener los requisitos establecidos en el artículo 275 del Código OrgÔnico Administrativo, y así también se aplicarÔn las restricciones determinadas para la concesión de facilidades de pago determinadas en los artículos 276, 277, 278 del referido cuerpo legal.

TĆ­tulo V

CapĆ­tulo I

La orden de cobro y la orden de pago

Art. 19.- De la orden de cobro.- El órgano ejecutor tendrÔ las competencias asignadas en relación con una específica obligación a favor de la empresa en virtud de la orden de cobro competente, la haya notificado.

La orden de cobro puede efectuarse en el mismo acto administrativo con el que se constituye o declara la obligación o en instrumento separado, en cuyo caso, se acompañarÔ copia certificada del título o la fuente de la obligación a ser recaudada. La emisión de las ordenes de cobro estÔn a cargo del Tesorero de la empresa o quien haga sus veces.

A partir de la notificación de la orden de cobro, el órgano ejecutor únicamente puede suspender el procedimiento de ejecución coactiva si se ha concedido facilidades de pago o la suspensión ha sido dispuesta judicialmente.

CapĆ­tulo II

Del tƭtulo de crƩdito

Art. 20.- Emisión del título de crédito.- El procedimiento de ejecución coactiva se ejercerÔ aparejando el respectivo Título de Crédito y fundado en la Orden de Cobro, legalmente emitido por el Tesorero de la empresa.

El título de crédito constituye el instrumento que sustenta una obligación, se fundamenta en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación determinados por ley.

Art. 21.- Contenido del Título de Crédito.- El título de crédito conforme lo dispone el artículo 268 del Código OrgÔnico Administrativo, contendrÔ los siguientes elementos:

1. Denominación;

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  1. Número de Título de Crédito;
  2. Designación de la administración pública acreedora e identificación del órgano que lo emite;
  3. Identificación, nombres y apellidos, cédula de ciudadanía y/o RUC de la persona natural y/o persona jurídica en calidad de deudor;
  4. Lugar y fecha de la emisión;
  5. Concepto por el que se emite con expresión de su antecedente;
  6. Valor de la obligación que represente;
  7. La fecha desde la cual se devengan intereses;
  8. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión;
  9. Firma autógrafa o en facsímil del servidor público que lo autorice o emita, salvo en el supuesto de títulos de emisión electrónica, en cuyo caso, la autorización para su expedición se verificarÔ de manera previa dentro del procedimiento administrativo pertinente.

La falta de alguno de los requisitos previstos en este artƭculo causa la nulidad del tƭtulo de crƩdito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del tƭtulo de crƩdito.

Art. 22.- El Ejecutor de Coactiva, receptarĆ” los TĆ­tulos de CrĆ©dito y las Ordenes de Cobro, que remita la Dirección Financiera, y dispondrĆ” al Secretario – Abogado, verificar que estos documentos contengan los requisitos determinados en el presente Reglamento, de faltar alguno de ellos, el Ejecutor de Coactivas devolverĆ” dichos tĆ­tulos de crĆ©dito a la Dirección Financiera, a fin de que se los complete.

Una vez verificado los TĆ­tulos de CrĆ©dito y las Ordenes de Cobro, de satisfacer en su totalidad los requisitos establecidos en ese Reglamento, el Secretario – Abogado, suscribirĆ” la recepción respectiva.

TĆ­tulo VI

Del procedimiento para el ejercicio

de la potestad de ejecución coactiva

CapĆ­tulo I

Orden de pago inmediato

Art. 23.- La orden de pago inmediato se produce una vez vencido el pago voluntario, el ejecutor emitirÔ la orden de pago inmediato y dispondrÔ, que la o el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el siguiente al de la notificación, apercibiéndose que, de no hacerlo, se embargarÔn bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses y costas.

Art. 24.- Notificación. La notificación de la orden de pago inmediato se efectuarÔ, de la siguiente manera:

  1. Una dirección de correo electrónico habilitada
  2. Una casilla judicial ubicada en el lugar en el que se tramita el procedimiento administrativo.
  3. Una casilla o dirección postal, únicamente cuando se haya habilitado previamente un sistema de notificación por correo certificado.
  4. La misma sede de la empresa, en suyo caso, se entenderÔ notificado a los tres días de que el órgano competente lo haya puesto a disposición de la persona interesada.

Mientras la persona interesada no haya fijado su domicilio de conformidad con este artĆ­culo, se dejarĆ” constancia de esto en el expediente y continuarĆ” con el procedimiento.

Art. 25.- En la Orden de Pago Inmediato o en cualquier tiempo antes del remate, se podrĆ” dictar las medidas cautelares tales como, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes, de conformidad a lo previsto en el artĆ­culo 281 del Código OrgĆ”nico Administrativo, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, sin que precise trĆ”mite previo. Las medidas cautelares podrĆ”n ser levantadas, si el coactivado demuestra con las respectivas certificaciones, que los bienes sobre los cuales recaen, son no embargables de acuerdo a lo que prescribe el Código Civil o norma pertinente; asĆ­ como en el caso de que el coactivado presente a satisfacción del Ɠrgano Ejecutor, una póliza o garantĆ­a bancaria, incondicional y de cobro inmediato, por el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente aƱo y las costas del procedimiento.

Art. 26.- La Orden de Pago Inmediato contendrĆ”:

  1. Denominación: «Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P.»;
  2. Número y año del procedimiento de ejecución coactiva que corresponda;
  3. Identificación del Ɠrgano Ejecutor, segĆŗn corresponda;
  4. Lugar, fecha y hora de emisión;
  5. Determinación de la orden de cobro y del título de crédito;
  6. Identificación del deudor o deudores;
  7. Valor del capital adeudado;
  8. Medidas cautelares;

36 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450

i) Designación del Secretario-Abogado Impulsor de Coactiva;

j) Firma del Ejecutor de Coactiva; y,

k) Firma del Secretario-Abogado Impulsor de Coactiva.

CapĆ­tulo II

De la notificación al coactivado y notificaciones

en el procedimiento para el ejercicio de la potestad

de ejecución coactiva

Art. 27.- Emitida la Orden de Pago Inmediato y establecidas las medidas cautelares, de ser el caso, el Ejecutor de Coactiva, dispondrÔ al Secretario Abogado Impulsor se proceda con la notificación al coactivado, según lo dispuesto en el Código OrgÔnico Administrativo. La misma que podrÔ ser practicada por cualquier medio, físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido, quien a la vez dejarÔ constancia en el expediente del lugar, día, hora y forma de notificación. La notificación se llevarÔ a efecto, conforme a las disposiciones establecidas en el Código OrgÔnico Administrativo, de la siguiente forma:

a) Notificación personal. Se cumplirÔ con la entrega a la persona interesada o a su representante legal, en cualquier lugar, día y hora.

La constancia de esta notificación expresarÔ:

  1. La recepción del acto administrativo que la persona interesada otorgue a través de cualquier medio físico o digital.
  2. La negativa de la persona interesada a recibir la notificación física, mediante la intervención de un testigo y el notificador.

La notificación a través de medios electrónicos es vÔlida y produce efectos, siempre que exista constancia en el procedimiento, por cualquier medio, de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora, del contenido íntegro de la comunicación y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.

b) Notificación por boletas. Si no se encuentra personalmente a la persona interesada, se le notificarÔ con el contenido del acto administrativo por medio de dos boletas que se entregarÔn en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarÔn en la puerta del lugar de habitación.

La notificación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se harÔ en su domicilio principal, dentro de la jornada laboral, entregÔndolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.

La notificación de las actuaciones posteriores se efectuarÔ mediante una sola boleta, en caso de que

la persona interesada haya fijado su domicilio de conformidad con el Código OrgÔnico Administrativo.

En los casos descritos en los literales a) y b), deberĆ” sentarse la o las correspondientes razones de notificación en el proceso de ejecución coactiva, bajo responsabilidad del Secretario – Abogado o por el Citador designado para tal efecto y segĆŗn el caso.

Si el coactivado o su representante y/o socio o accionista, manifiestan que conoce determinada actuación, petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el expediente, se considerarÔ citado en la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido.

c) Notificación a través de uno de los medios de comunicación. El acto administrativo se notificarÔ a través de un medio de comunicación en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
  2. Cuando las administraciones públicas estimen que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
  3. Cuando estƩ expresamente autorizado por ley.

La notificación a través de uno de los medios de comunicación es nula cuando la administración pública tiene o puede tener, por cualquier mecanismo legal, acceso a la identificación del domicilio de la persona interesada o es posible practicar la notificación por los medios previstos.

d) Forma de ejecutar la notificación a través de uno de los medios de comunicación. La notificación prevista en el artículo precedente se efectuarÔ por:

  1. Publicaciones que se realizarÔn en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harÔn en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Las publicaciones contendrÔn el texto del acto administrativo y se agregarÔn al expediente.
  2. Mensajes que se transmitirÔn en dos fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrÔn el texto del acto administrativo. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirÔ el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La notificación por la radio se realizarÔ cuando, a criterio de la administración pública, este sea el principal medio de comunicación del lugar.

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Se puede publicar también a través de los medios de difusión institucionales. Esto no sustituirÔ a la notificación que deba hacerse a través de uno de los medios de comunicación.

SerÔn nulas las publicaciones que contengan un extracto del acto administrativo. El acto administrativo se considera notificado, transcurridos diez días después de su publicación.

e) Notificación en el extranjero. En el caso de que la persona interesada se encuentre en el extranjero, la notificación se efectuarÔ mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado.

Se dejarÔ constancia en el expediente de la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; o, de la Subsecretaría de Migración o quien hiciere sus veces, que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular.

f) Comunicación entre órganos o entidades. La comunicación entre órganos o entidades pertenecientes a una misma administración pública se efectuarÔ directamente, sin traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios.

Puede efectuarse por cualquier medio, siempre que se asegure la constancia de su recepción. Para estas comunicaciones se utilizarÔn preferentemente medios electrónicos.

La notificación surte efectos desde la fecha que conste en la razón de recepción en el órgano de destino.

Art. 28.- El coactivado, al momento de comparecer al proceso, determinarÔ dónde recibirÔ las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal, o según lo establecido en el artículo 172 del Código OrgÔnico Administrativo.

CapĆ­tulo III

De la dimisión de bienes

Art. 29.- Notificado con la Orden de Pago Inmediato, el coactivado o sus garantes pueden pagar o dimitir bienes; en este último caso, el Ejecutor de Coactiva, a su juicio y precautelando los intereses de la empresa, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisión de bienes de conformidad a lo previsto en el Código OrgÔnico Administrativo y este Reglamento.

Art. 30.- Previo a la aceptación de la dimisión de bienes, el Ejecutor de Coactiva, dispondrÔ el avalúo del bien o bienes a ser dimitidos; para el efecto, nombrarÔ un perito avaluador, cuya designación se la realizarÔ del listado de peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la especialización y el bien materia del avalúo; para el pago de sus honorarios se aplicarÔ, en lo pertinente, el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.

CapĆ­tulo IV

De la liquidación, pago, recaudación y facilidades de pago

ParƔgrafo 1

De la liquidación

Art. 31.- El Contador General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P. o quien haga sus funciones, practicarÔ la correspondiente liquidación de los valores adeudados, que contendrÔ:

  1. Denominación: «Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P.»;
  2. Código, número y año de la Liquidación;
  3. Nombres completos del o la coactivada.
  4. Código, número y año del Título de Crédito, cuyo pago se persigue.
  5. Fecha de vencimiento de la obligación;
  6. Fecha de corte de la liquidación;
  7. Detalle del valor del capital adeudado;
  8. Intereses;
  9. De ser el caso, derechos y aranceles, de lo que corresponda;
  10. Gastos procesales y costas, en lo que corresponda; y,
  11. Otros valores adicionales que genere la obligación.

ParƔgrafo 2

Del pago

Art. 32.- El pago de la totalidad de los valores adeudados a la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., por parte del coactivado, extingue la obligación.

Art. 33.- En aquellos casos en que el coactivado solicite se le concedan facilidades de pago, el Ejecutor de Coactiva procederÔ conforme a lo dispuesto en la Sección Segunda del Capitulo Segundo del Código OrgÔnico Administrativo.

Art. 34.- Las cuotas fijadas a travƩs de las facilidades de pago autorizadas, se destinarƔn a los siguientes rubros, en el orden que se indica:

  1. Intereses;
  2. Valor por capital;
  3. Gastos procesales y costas; y,
  4. Otros valores adicionales que genere la obligación.

38 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450

Art. 35.- El pago de los valores adeudados por el coactivado, podrÔ ser en dinero en efectivo, cheque de Gerencia o certificado, girados a la orden de la «La Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P.», se reserva la facultad de aceptar otras modalidades de pago.

ParƔgrafo 3

Recaudación y facilidades de pago

Art. 36.- Procedimiento.- Todo ingreso proveniente de la recaudación del procedimiento coactivo, se realizarÔ mediante depósito a nombre de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., en la cuenta corriente No. 730746-2 del Banco del Pacífico.

Art. 37.- Facilidades de Pago.- El deudor o coactivado podrÔ solicitar al titular de la Dirección Financiera o Ejecutor de Coactivas, en caso de que ya haya sido iniciado el procedimiento, la concesión de facilidades de pago, si la deuda supera tres (3) remuneraciones bÔsicas unificadas del trabajador en general.

Art. 38.- Contenido de la Solicitud.- La solicitud de concesión de pago contendrÔ lo siguiente:

a. Designación del titular de la Dirección Financiera o Ejecutor de Coactivas, si ya existiere un procedimiento;

b. Número de Título de crédito o de procedimiento coactivo según corresponda;

c. Nombres y apellidos completos del deudor, o su denominación o razón social, según corresponda, con indicación de número de cédula de ciudadanía o RUC;

d. Su dirección domiciliaria, con indicación de calles, número, urbanización, barrio o ciudadela, y ciudad;

e. Oferta incondicional de pago inmediato por un valor no menor al 20% de la obligación y la forma en que se pagaría el saldo restante, el mismo que deberÔ ser cancelado en un plazo no mayor a veinte y cuatro meses;

f. Correo electrónico o medio en el cual recibirÔ las notificaciones que le corresponda.

CapĆ­tulo V

Del embargo, avalĆŗo y remate de bienes

Sección Primera

Del embargo

Art. 39.- Orden de embargo. El ejecutor ordenarÔ el embargo de los bienes que estime suficientes para satisfacer la obligación, con independencia y sin perjuicio del embargo que pueda disponer sobre los bienes dimitidos por la o el deudor, conforme lo establecido en el Código OrgÔnico Administrativo.

  1. Si la o el deudor no paga la deuda ni dimite bienes para el embargo en el tƩrmino dispuesto en la orden de pago inmediato;
  2. Si, ajuicio del órgano ejecutor, la dimisión de bienes es maliciosa o los bienes dimitidos por la o el deudor son manifiestamente inútiles para alcanzar su remate;
  3. Si los bienes dimitidos se encuentran situados fuera del paĆ­s o en general, son de difĆ­cil acceso;
  4. Si los bienes dimitidos no alcanzan a cubrir el crƩdito.

Art. 40.- Prelación del embargo. El órgano ejecutor, preferirÔ en su orden:

  1. Los bienes sobre los que se haya ejecutado una medida cautelar;
  2. Los de mayor liquidez a los de menor;
  3. Los que requieran de menores exigencias para la ejecución;
  4. Los que mayor facilidad ofrezcan para su remate o transferencia.

Se prohíbe la adopción de medidas cautelares o el embargo de bienes que manifiestamente excedan la deuda total a ser recaudada.

Art. 41.- Embargo de bienes muebles. El embargo de bienes muebles se practicarÔ aprehendiéndolos y entregÔndolos a la o al depositario designado en el proceso de ejecución coactiva, para que queden en custodia de este.

El depósito de bienes muebles se harÔ formando un inventario de todos los objetos, con expresión de cantidad, calidad, número, peso y medida cuando sea el caso y el de los semovientes, determinando el número, clase, peso, género, raza, marcas, señales y edad aproximada.

El embargo de bienes muebles registrables se inscribirĆ” en el registro correspondiente.

Art. 42.- Embargo de bienes inmuebles o derechos reales. Para ordenar el embargo de bienes inmuebles o derechos reales, el ejecutor requerirƔ a la o al correspondiente registrador de la propiedad el certificado en el que conste la titularidad del bien afectado y los gravƔmenes o afectaciones que mantenga.

Una vez verificado el dominio o la titularidad del derecho real, el órgano ejecutor ordenarÔ y la o el registrador acatarÔ la disposición sin ningún incidente y bajo su responsabilidad, la inscripción del embargo del bien inmueble o derecho real.

Ejecutado el embargo, la o el ejecutor notificarĆ” a terceros acreedores, arrendatarios o titulares de derechos que aparezcan del certificado para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones.

Registro Oficial N° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 39

El procedimiento para el embargo previsto en este artĆ­culo se aplicarĆ” para toda clase de bienes o derechos que, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico, deban constar en registros pĆŗblicos.

Art. 43.- Embargo de participaciones, acciones, derechos inmateriales y demÔs derechos de participación de personas jurídicas. El embargo se ejecutarÔ con su notificación al representante de la entidad en la que la o el deudor sea titular, momento desde el cual, bajo responsabilidad personal de la o del notificado, este efectuarÔ el registro del embargo en los libros a su cargo o se notificarÔ a la autoridad competente.

A partir de la fecha de notificación, con la orden de embargo, la o el depositario designado por el órgano ejecutor, ejerce todos los derechos que le correspondan a la o al deudor.

El órgano ejecutor, dispondrÔ ademÔs, las inscripciones que estime adecuadas en tutela de los intereses de terceros, en los registros correspondientes.

Art. 44.- Embargo de créditos. El embargo de un crédito se practicarÔ mediante notificación de la orden a la o al deudor del coactivado, para que se abstenga de pagarle a su acreedor y lo efectúe a la o al ejecutor.

La o el deudor de la o del ejecutado, notificado el embargo, es responsable solidario del pago de la obligación si, dentro de tres días de la notificación, no opone objeción admisible o si el pago lo efectúa a su acreedor con posterioridad a la notificación.

Consignado ante la o el ejecutor el valor total del crédito embargado, se declararÔ extinguida la obligación y se dispondrÔ la inscripción de la cancelación en el registro correspondiente. Pero si solo se consigna el saldo que afirma adeudar, el recibo de tal consignación constituye prueba del abono realizado a la deuda.

Art. 45.- Embargo de dinero y valores. Si el embargo recae en dinero de propiedad de la o del deudor, el pago de la obligación que se efectúa con el dinero aprehendido implica la conclusión del procedimiento de ejecución coactiva, siempre y cuando el valor sea suficiente para cancelar el capital, sus intereses y costas. En caso contrario, continuarÔ por la diferencia.

Una vez realizado el secuestro o embargo de valores, el Depositario designado dentro del proceso de ejecución coactiva en el término improrrogable de tres días de realizada la aprehensión, realizarÔ el depósito de estos valores, en la cuenta que fije la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P. Una vez ejecutado el procedimiento antes indicado por parte del Depositario, este elaborarÔ y remitirÔ el correspondiente informe de diligencias y novedades al funcionario Ejecutor de Coactivas.

Cuando se realice el embargo financiero mediante transferencia bancaria, no serÔ necesario la suscripción del informe indicado en el inciso anterior.

Art. 46.- Auxilio de la fuerza pública. Las autoridades civiles y la fuerza pública prestarÔn los auxilios que el funcionario Ejecutor de Coactivas o Secretario Abogado les soliciten para el ejercicio de su potestad.

Art. 47.- Descerrajamiento y allanamiento. Cuando la o el deudor, sus representantes o terceros no abran las puertas de los inmuebles en donde estén o se presuma que existen bienes embargables, el Ejecutor ordenarÔ el descerrajamiento para practicar el embargo, previa autorización de allanamiento emitida por la o el juzgador correspondiente del lugar donde se sustancie el procedimiento administrativo.

Si se aprehendieren muebles u otros bienes embargables, se los depositarÔ sellados en las oficinas de la o del ejecutor en donde serÔn abiertos dentro del término de tres días, con notificación a la o al deudor o a su representante. Si este no acude a la diligencia, se debe designar una o un experto para la apertura que se realizarÔ ante la o el ejecutor y la o el secretario, con la presencia de la o del depositario y de dos testigos, de todo lo cual se debe dejar constancia en acta firmada por los concurrentes y contendrÔ ademÔs el inventario de los bienes que deben ser entregados a la o al depositario.

Art. 48.- Preferencia de embargo. El embargo o la prÔctica de medidas cautelares, decretadas por las o los jueces ordinarios o especiales, no impide el embargo dispuesto por la o el Ejecutor en el procedimiento de ejecución coactiva. El órgano ejecutor oficiarÔ a la o al juzgador respectivo para que notifique a la o al acreedor que haya solicitado tales medidas, a fin de que haga valer sus derechos como terceros en el procedimiento.

La o el depositario de los bienes secuestrados o embargados, los entregarÔ a la o al depositario designado por el órgano ejecutor o los debe conservar en su poder a órdenes de este, si también ha sido designado depositario por la o el ejecutor.

Art. 49.- Subsistencia y cancelación de embargos.- Las providencias de secuestro, embargo o prohibición de enajenar, decretadas por las o los juzgadores, subsisten no obstante el embargo practicado en el procedimiento de ejecución coactiva.

Si el embargo administrativo es cancelado antes de llegar a remate, se notificarƔ a la o al juzgador que dispuso la prƔctica de esas medidas para los fines consiguientes.

Realizado el remate, las medidas preventivas, cautelares o de apremio, dictadas por la o el juzgador ordinario o especial, se consideran canceladas por el ministerio de la ley. Para su registro el órgano Ejecutor notificarÔ a la o al juzgador, que dispuso tales medidas y a la o al registrador con la orden de adjudicación.

Art. 50.- Embargos preferentes entre administraciones públicas. Los embargos practicados en procedimientos coactivos de una administración pública con crédito preferente de conformidad con el régimen común, no pueden cancelarse por embargos decretados posteriormente por otros órganos ejecutores.

40 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450

Estas administraciones públicas tienen derecho para intervenir como terceros coadyuvantes en el procedimiento de ejecución coactiva y a hacer valer su prelación luego de satisfecho el crédito del primer órgano ejecutor.

Sección Segunda

Reglas generales para el remate

Art. 51.- Procedimientos de remate. Según el tipo de bien y sin perjuicio de las reglas específicas previstas en el Código OrgÔnico Administrativo, se seguirÔn los siguientes procedimientos de remate:

El remate ordinario se aplicarĆ” a todo bien para el que no se haya previsto un procedimiento especĆ­fico.

La venta directa se debe emplear cuando los bienes de los que se trate sean semovientes y el costo de su mantenimiento resulte oneroso, a juicio del órgano ejecutor; sean bienes fungibles o de artículos de fÔcil descomposición o con fecha de expiración y en cualquier tipo de bienes, cuando en el remate no se haya llegado a la realización del bien.

Art. 52.- Avalúo. Practicado el embargo, se procederÔ al avalúo de los bienes, con la participación de peritos y de conformidad con las normas técnicas.

Si se ha designado un depositario, este comparecerĆ” al avalĆŗo y podrĆ” formular observaciones.

Si se trata de inmuebles, el avalúo pericial no serÔ inferior al último practicado por el gobierno autónomo descentralizado competente, mÔs un 33%. Este avalúo podrÔ ser impugnado.

Art. 53.- Peritos. El órgano ejecutor puede designar uno o varios peritos según la importancia y dificultad en la prÔctica del avalúo.

El órgano ejecutor determinarÔ el lugar, fecha, día y hora para que, con juramento, se posesionen las o los peritos y concederÔ un plazo, no mayor a cinco días, que podrÔ ser prorrogado por una sola vez a petición de la o del perito, salvo casos especiales debidamente motivados, para la presentación de sus informes.

Los gastos, costas, valores de los peritajes, incurridos en la administración, custodia y control de los bienes embargados y secuestrados en el juicio coactivo, serÔn cargados a la cuenta del coactivado, lo que se informarÔ a la o el Tesorero o quien haga sus funciones para que se incluyan en la liquidación respectiva.

Art. 54.- Determinación del avalúo. Practicado el embargo o secuestro de bienes muebles e inmuebles, el Ejecutor de Coactiva, designarÔ al perito avaluador, seleccionÔndolo del listado de peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la especialización y el bien materia del avalúo. Los honorarios de los Peritos se sujetarÔn a la Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.

Con el informe o informes periciales, el órgano ejecutor notificarÔ al deudor para que formule sus observaciones en un término de tres días.

Con el pronunciamiento de la o del deudor o sin él, el órgano ejecutor determinarÔ el valor de los bienes para continuar con el remate.

El criterio de las o los peritos no serÔ vinculante para el órgano ejecutor.

Sección Tercera

Remate Ordinario

Art. 55.- Remate de bienes. El remate de los bienes de la persona ejecutada, sean estos muebles o inmuebles, se efectuarÔ a través de una plataforma informÔtica de la empresa, o de alguna entidad del sector, observÔndose el procedimiento que se señala a continuación.

Si son varios los bienes embargados, la subasta puede hacerse, unitariamente, por lotes o en su totalidad, según convenga a los intereses de la recaudación, debiendo constar este particular en los avisos respectivos.

Los bienes embargados también se podrÔn rematar en entidades públicas o privadas autorizadas por el órgano ejecutor.

Art. 56.- Posturas del remate. El aviso del remate deberÔ ser publicado en la plataforma informÔtica de la entidad, con el término de por lo menos veinte días de anticipación a la fecha del remate. La plataforma recibirÔ las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado para el remate.

Adicionalmente y con fines de publicidad, el aviso del remate serÔ publicado en otros medios electrónicos, impresos o escritos.

La o el ejecutado podrÔ pagar la obligación con depósito bancario o transferencia bancaria electrónica dentro del mismo término.

En el remate en línea, las o los postores entregarÔn, mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica el 10% de la postura realizada. Si la postura contempla el pago a plazo, se entregarÔ el 15% de la postura realizada.

El órgano ejecutor podrÔ participar en el remate con cargo a su crédito estando exento del depósito del 10%), salvo que en la audiencia única se hayan admitido tercerías coadyuvantes, en cuyo caso participarÔ en las mismas condiciones que las o los otros postores.

Art. 57.- Requisitos de la postura. Las posturas presentadas para primer y segundo señalamiento, no podrÔn ser inferiores al 100%o del avalúo pericial efectuado.

Registro Oficial N° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 41

Art. 58.- Formas de pago. En el remate de bienes muebles, todo pago se harÔ al contado, sin que puedan admitirse ofertas a plazo, a menos que el órgano ejecutor y la o el ejecutado convengan lo contrario.

De existir posturas iguales se preferirĆ” la que se haya ingresado en primer lugar.

Art. 59.- Prohibición de intervenir en el remate. Las personas que hayan intervenido en el procedimiento de ejecución, las y los servidores públicos de la respectiva administración, así como sus cónyuges, convivientes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrÔn adquirir los bienes materia del remate.

Art. 60.- Derecho preferente de los acreedores. Las administraciones pĆŗblicas acreedoras tienen derecho preferente para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, a falta de posturas por el 100% del bien, caso contrario por el valor de la mejor postura presentada.

Este derecho puede ejercerse antes de la fecha de adjudicación en el remate ordinario.

Art. 61.- Calificación de las posturas. Una vez acreditados los valores de las posturas, el órgano ejecutor señalarÔ día y hora para la audiencia pública, en la que podrÔn intervenir las o los postores. El órgano ejecutor procederÔ a calificar las posturas teniendo en cuenta la cantidad ofrecida, el plazo y demÔs condiciones. PreferirÔ las que cubran al contado el crédito, intereses y costas del órgano ejecutor.

El acto administrativo de admisión y calificación de las posturas se reducirÔ a escrito, se notificarÔ dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al de la realización de la audiencia y debe comprender el examen de todas las que se hayan presentado, enumerando su orden de preferencia y describiendo con claridad, exactitud y precisión todas sus condiciones.

Art. 62.- Posturas iguales. Si hay dos o mÔs posturas que se conceptúan iguales, el órgano ejecutor, de considerar que son las mejores, dispondrÔ en la misma audiencia la adjudicación de la cosa al mejor postor. En este remate no se admitirÔn otras u otros postores que los señalados en este artículo y todo lo que ocurra se harÔ constar sucintamente en acta firmada por el órgano ejecutor y las o los postores que quieran hacerlo.

Art. 63.- Postura del acreedor y los trabajadores. La o el acreedor puede hacer postura con la misma libertad de cualquier persona y, si no hay tercerías coadyuvantes, podrÔ imputarla al valor de su crédito sin acompañar la consignación del 10%.

Las o los trabajadores pueden hacer postura con la misma libertad de cualquier otra persona e imputarla al valor de su crƩdito sin consignar el 10%) aunque haya tercerƭa coadyuvante.

Si el avalúo de los bienes embargados es superior al valor del crédito materia de la ejecución, consignarÔ el 10% de lo que la oferta exceda al crédito.

Art. 64.- Retasa y embargo de otros bienes. En el caso en que no haya postores, la o el acreedor podrĆ” solicitar la retasa de los bienes embargados y se reanudarĆ” el proceso de remate con el nuevo avalĆŗo o pedir que se embarguen y rematen otros bienes liberando los bienes anteriormente embargados.

Si el valor ofrecido al contado no alcanza a cubrir el crƩdito de la o del ejecutante, se procederƔ a la venta directa.

Art. 65.- Nulidad del remate El remate serĆ” nulo en los siguientes casos:

  1. Si se verifica en día distinto del que sea señalado por el órgano ejecutor;
  2. Si no se ha publicitado el remate en la forma ordenada por el órgano ejecutor;
  3. Si la o el adjudicatario es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate, siempre que no haya otra u otro postor admitido;
  4. Si la o el adjudicatario es un sujeto que haya intervenido en colusión o para beneficio de la o del deudor o de cualquiera de las personas inhabilitadas para intervenir en el remate.

La nulidad en los casos del numeral 1 y 2, únicamente puede reclamarse con la impugnación del acto administrativo de calificación definitiva.

La nulidad por las causales previstas en los numerales 3 y 4 puede proponerse como acción directa ante las o los juzgadores competentes en razón de la naturaleza de la obligación ejecutada, dentro de seis meses de efectuado el remate. De las costas y los daños originados en la nulidad que se declare, responden solidariamente la o el adjudicatario y la o el deudor, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.

La nulidad podrÔ ser declarada de oficio o a petición de persona interesada en la audiencia. De lo que se resuelva no habrÔ recurso alguno.

Si se declara la nulidad del remate se seƱalarƔ nuevo dƭa para el remate.

Art. 66.- Adjudicación. Dentro del término de diez días de notificado el acto administrativo de calificación de posturas, la o el postor preferente consignarÔ el valor ofrecido de contado, hecho lo cual, el órgano ejecutor emitirÔ la adjudicación que contendrÔ:

  1. Los nombres y apellidos completos, cédula de identidad o pasaporte, estado civil, de la o del deudor y de la o del postor al que se adjudicó el bien;
  2. La individualización prolija del bien rematado con sus antecedentes de dominio y regístrales, si es del caso;
  3. El precio por el que se haya rematado;

42 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450

  1. La cancelación de todos los gravÔmenes inscritos con anterioridad a su adjudicación;
  2. Los demƔs datos que la o el ejecutor considere necesarios;

Los gastos e impuestos que genere la transferencia de dominio se pagarƔn con el producto del remate.

Las costas de la ejecución coactiva, que incluirÔn el valor de los honorarios de peritos, interventores, depositarios y abogados externos, regulados por el órgano ejecutor son de cargo de la o el ejecutado.

El órgano ejecutor dispondrÔ que una vez notificada la adjudicación se proceda a la devolución de los valores correspondientes a las posturas no aceptadas.

Si la cosa rematada es inmueble quedarĆ” hipotecada, por lo que se ofrezca a plazo, debiendo inscribirse este gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de propiedad. Del mismo modo, la prenda se conservarĆ” en poder de la o del acreedor prendario mientras se cancela el precio del remate.

Art. 67.- No consignación del valor ofrecido. Si la o el

postor no consigna la cantidad que ofreció al contado, se mandarÔ a notificar a la o al postor que siga en el orden de preferencia, para que consigne, en el término de diez días, la cantidad ofrecida y así sucesivamente.

En este caso, la o el anterior postor pagarĆ” las costas y la quiebra del remate ocasionadas por la falta de pago, con la cantidad que haya consignado al tiempo de hacer la postura y si falta, con otros bienes.

Art. 68.- Quiebra del remate. Se llama quiebra del remate, la diferencia entre el precio aceptado por la o el postor cuya oferta se declaró preferente y el ofrecido por la o el postor a quien se adjudique lo rematado.

Art. 69.- Protocolización e inscripción del acto administrativo de adjudicación. El acto administrativo de adjudicación se protocolizarÔ para que sirva de título y se inscribirÔ en el registro que corresponda.

Art. 70.- Tradición material. La entrega material de los bienes rematados, se efectuarÔ por la o el depositario de dichos bienes, de acuerdo con el inventario formulado al tiempo del embargo.

Las divergencias que ocurran se resolverÔn por el mismo órgano ejecutor. Esta decisión se puede impugnar ante las o los juzgadores competentes.

La tradición material se efectuarÔ, de ser el caso, con la intervención de la Policía Nacional.

Art. 71.- Calificación definitiva e impugnación judicial. El órgano ejecutor, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la postura única o del día señalado para la subasta expedirÔ el acto en el que se declare cuÔl es la mejor postura, prefiriendo la que satisfaga de contado el crédito de la administración pública y estableciendo el orden de preferencia de las demÔs.

Esta resolución puede ser impugnada por la persona ejecutada, tercerista coadyuvante o postor calificado, dentro de los tres días contados desde la fecha de su notificación, ante las o los juzgadores competentes. En este caso, la administración pública notificarÔ la realización de la audiencia decretada a las o los intervinientes en el procedimiento para que hagan valer sus derechos.

Art. 72.- Pago a la o al acreedor. De la cantidad que se consigne por el precio de la cosa rematada, se cancelarÔ lo adeudado a la empresa los valores que se adeuden por capital, intereses, y costas. El sobrante se entregarÔ a la o al deudor, salvo que el órgano ejecutor haya ordenado su retención, a solicitud de otro órgano ejecutor o juzgado.

Art. 73.- Régimen de recursos. SerÔn apelables exclusivamente el acto administrativo de admisión y calificación de postura y el acto administrativo de adjudicación.

CapĆ­tulo VI

De las responsabilidades, administración

y control de los bienes embargados

Art. 74.- Inventario. El embargo de los bienes que se haya decretado por el Ejecutor de Coactiva, lo realizarÔ el Depositario quien, previo inventario en el que se harÔ constar el estado en que se encuentran esos bienes, los mantendrÔ en su custodia, registro, mantención y cuidado.

Art. 75.- Preservación de los bienes. En relación a los bienes embargados dentro del procedimiento coactivo, la Dirección Administrativa prestarÔ las facilidades al Depositario para preservar la integridad y buen estado de dichos bienes.

La Dirección Financiera, serÔ la responsable del control y seguimiento de las pólizas de seguros de los bienes embargados en los procedimientos de ejecución coactiva, no asegurados por los coactivados y que se estimen necesarios contratarlas.

Art. 76.- Elaboración de inventarios. Le corresponde al Depositario, la responsabilidad de elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes embargados y secuestrados, su preservación, salvaguardia y protección adecuada.

TĆ­tulo VII

Del juicio de excepciones a la coactiva

y de las tercerías en procedimiento de ejecución

coactiva

Sección Primera

Excepciones

Art. 77.- Oposición de la o del deudor. La o el deudor únicamente puede oponerse al procedimiento de ejecución coactiva mediante la interposición oportuna de una demanda de excepciones ante las o los juzgadores competentes.

Registro Oficial N° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 43

El conocimiento por parte del órgano ejecutor de la interposición de la demanda de excepciones interrumpe el procedimiento de ejecución coactiva únicamente en el caso de que la o el deudor justifique que:

  1. La demanda ha sido interpuesta.
  2. Las excepciones propuestas en la demanda corres­ponden a las previstas en el Código OrgÔnico Administrativo.
  3. Se han rendido las garantĆ­as previstas.

Art. 78.- Excepciones. Al procedimiento de ejecución coactiva a favor de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., únicamente puede oponerse las siguientes excepciones:

  1. Incompetencia del órgano ejecutor;
  2. Ilegitimidad de personerĆ­a del ejecutado o de quien haya sido notificado como su representante;
  3. Inexistencia o extinción de la obligación;
  4. El hecho de no ser deudor ni responsable de la obligación exigida;
  5. Encontrarse en trÔmite, pendiente de resolución, una reclamación o recurso administrativo con respecto al título crédito que sirve de base para la ejecución coactiva, en los casos en que sea requerido el título de crédito;
  6. Hallarse en trÔmite la petición de facilidades para el pago o no estar vencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora de alguno de los dividendos correspondientes;
  7. Encontrarse suspendida la eficacia del acto administrativo cuya ejecución se persigue;
  8. Duplicación de títulos con respecto de una misma obligación y de una misma persona.

Art. 79.- Oportunidad. La demanda de excepciones a la ejecución coactiva se interpondrÔ ante la o el juzgador competente, dentro de veinte días, conforme así lo determina el artículo 329 del Código OrgÔnico Administrativo.

Sección Segunda

TercerĆ­as

Art. 80.- Tercerías coadyuvantes. IntervendrÔn como terceristas coadyuvantes en el procedimiento coactivo, las o los acreedores de una o un ejecutado, desde que se haya ordenado el embargo de bienes hasta antes del remate, acompañando el título en que se funde su acreencia, con el propósito de que se pague su crédito con el sobrante del producto del remate.

Art. 81.- Tercerƭas excluyentes. La tercerƭa excluyente de dominio solo puede proponerse presentando tƭtulo que justifique la propiedad o protestando, conjuramento, hacerlo en un tƩrmino no menor de diez dƭas ni mayor de treinta.

Art. 82.- Efectos de la tercería excluyente. La tercería excluyente presentada con título de dominio suspende el procedimiento de ejecución coactiva hasta que la o el juzgador competente, resuelva, salvo que la o el ejecutor prefiera embargar otros bienes de la o del deudor, en cuyo caso debe cancelar el primer embargo y proseguir el procedimiento coactivo.

Si se la deduce con protesta de presentar el título posteriormente, no se suspende la coactiva, pero si llega a verificarse el remate, no surtirÔ efecto ni podrÔ ordenar la adjudicación, mientras no se tramite la tercería.

Art. 83.- Las tercerƭas excluyentes propuestas en el juicio coactivo, serƔn patrocinadas por los servidores estatutariamente responsables de ejercer la defensa y patrocinio de la empresa.

TĆ­tulo VIII

AuditorĆ­as

Art. 84.- Auditorías.- La Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., podrÔ en cualquier momento ordenar la realización de la o las auditorías que sean necesarias para la comprobación del buen manejo de los procedimientos de ejecución coactiva.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Remisión de intereses.- Se dispone que las obligaciones coactivas que se encuentren vigentes, podrÔn acogerse las instituciones del Estado a la remisión de los intereses hasta de un 75%, desde la vigencia de este Reglamento hasta 90 días después, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial.

Los coactivados que pretendan beneficiarse de la remisión de intereses, deberÔn pagar la totalidad del capital dentro del plazo mÔximo de 90 días, desde que realicen la petición.

El deudor que se acoja a esta remisión, no podrÔ interponer y/o alegar en el futuro, sobre dicha obligación, impugnación o pago indebido.

Segunda.- Los procedimientos coactivos que se encuentren en trÔmite a la fecha de vigencia de este reglamento, continuarÔn sustanciÔndose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio.

Tercera.- Se podrÔn otorgar facilidades de pago en los procesos coactivos que se encuentran en trÔmite a la fecha de la vigencia del presente Reglamento de acuerdo a lo establecido en el Código OrgÔnico Administrativo y el presente Reglamento.

44 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 450

Disposición Derogatoria

PRIMERA.- Derógase la Resolución No. CDE-EP-CDE-EP-2017-0009-R de 01 de septiembre de 2017, así como toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga o no guarde concordancia con la presente resolución, y todas sus posteriores reformas.

Disposición Final

Primera.-En lo no previsto en el presente reglamento, se aplicarÔ el Código OrgÔnico Administrativo, Código OrgÔnico General de Procesos y demÔs normativa pertinente.

Segunda. – EncĆ”rguese a la SecretarĆ­a General la notificación y difusión del presente instrumento.

El presente Reglamento entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encÔrguese a la Dirección de Asesoría, Patrocinio y Coactivas.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de noviembre de 2018.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.

f.) Abg. Javier Estuardo MartĆ­nez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es fiel copia del original, que reposa en S.G.-Lo certifico.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.- Fecha: 19 de febrero de 2019.

No. 010-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…Ā»;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artĆ­culo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demĆ”s servidores de la Función Judicial, asĆ­ como, su evaluación, ascensosy sanción. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las

decisiones motivadas (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simple.Ā»;

Que el artĆ­culo 182 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dice: Ā«La Corte Nacional de Justicia estarĆ” integrada por juezas y jueces en el nĆŗmero de veinte y uno, quienes se organizarĆ”n en salas especializadas, y serĆ”n designados para un perĆ­odo de nueve aƱos; no podrĆ”n ser reelectos y se renovarĆ”n por tercios cada tres aƱos. CesarĆ”n en sus cargos conforme a la ley. Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirĆ”n de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, que representarĆ” a la Función Judicial y durarĆ” en sus funciones tres aƱos. En cada sala se elegirĆ” un presidente para el perĆ­odo de un aƱo. ExistirĆ”n conjuezas y conjueces que formarĆ”n parte de la Función Judicial, quienes serĆ”n seleccionados con los mismos procesos y tendrĆ”n las mismas responsabilidades y el mismo rĆ©gimen de incompatibilidades que sus titulares (…) La Corte Nacional de Justicia tendrĆ” jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estarĆ” en Quito Ā«;

Que el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarÔn sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parÔmetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serÔn removidos «;

Que el artículo 226 de la Norma Constitucional, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 21 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, dispone: «Principio de probidad.- La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente. Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones observarÔ una conducta diligente, recta, honrada e imparcial»;

Que el artículo 37 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, determina: «Perfil de la servidora o servidor de la Función Judicial. El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberÔ ser el de un profesional

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del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia»;

Que el artículo 88 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, establece: «La evaluación serÔ periódica, sin perjuicio de hacerla por muestreo o en caso de que existan irregularidades o problemas por denuncias reiteradas, con alguna servidora o servidor de la Función Judicial»;

Que el artículo 89 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, establece: «El Consejo de la Judicatura determinarÔ los objetivos, normas técnicas, métodos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parÔmetros técnicos, elaborarÔ la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura «;

Que el artĆ­culo 254 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano Ćŗnico de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… Ā«;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, establece como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: Ā«1.) Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ɖtica de la Función Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Ā«;

Que la Transitoria Undécima del Código OrgÔnico de la Función Judicial, establece: «Para efectos de la renovación por tercios a que hace referencia el artículo 182 de la Constitución de la República, las juezas y jueces y conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, serÔn sometidos a evaluación continua por parte del pleno del Consejo de la Judicatura, para lo cual se tomaran en cuenta los parÔmetros generales aplicables a juezas y jueces, y en especial, se considerarÔ la calidad y excelencia de sus fallos, en lo concerniente a la elaboración de doctrina jurisprudencial»;

Que el numeral 426 de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-037-04-06-2018, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, determinó: «Todas estas irregularidades tuvieron como consecuencia

la afectación a instituciones encargadas del control del ejercicio del poder público. Con lo cual, se permitió que funcionarios que no debían ser designados, ejerzan funciones como: administración de justicia, investigación e inicio de acciones penales, dar fe pública y solemnizar actos. Lo anterior, no solo vulneró los derechos de los postulantes, sino impidió que los ciudadanos mÔs capacitados y probos ejerzan estas funciones. El Pleno determina que la selección de funcionarios judiciales a cargo del Consejo de la Judicatura no se efectuó de forma transparente ni basÔndose en los méritos de los postulantes; sino, con la intención de favorecer intereses particulares»;

Que el Consejo de la Judicatura, al ser el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, se encuentra obligado a garantizar un acceso a una justicia de calidad, lo que exige realizar una evaluación a todos los servidores judiciales, inicialmente a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad, resuelve expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA EVALUACIƓN

INTEGRAL DE LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES

DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO Y PRINCIPIOS

Artículo 1.- Objeto y Ômbito de aplicación.- El presente reglamento tiene por objeto normar el proceso de evaluación integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia que se encuentran en funciones.

Artículo 2.- Principios.- El proceso de evaluación de las y los jueces y conjueces la Corte Nacional de Justicia se regirÔ por los principios de igualdad, transparencia, publicidad, veracidad, independencia, autonomía, participación, imparcialidad y oportunidad.

CAPƍTULO II

DE LAS VEEDURƍAS

Artículo 3.- El Consejo de la Judicatura solicitarÔ al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la conformación de una veeduría nacional para vigilar todo el proceso de evaluación. Adicionalmente se podrÔ contar con una veeduría internacional.

CAPƍTULO III

RESPONSABLES DEL PROCESO DE

EVALUACIƓN

Artƭculo 4.- ComitƩ de Expertos.- El Pleno del Consejo de la Judicatura designarƔ un ComitƩ de Expertos independientes, conformado por catedrƔticos universitarios

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quienes cumplirÔn los mismos requisitos establecidos en la Constitución y la Ley para ser juezas o jueces de la Corte Nacional.

Su función es prestar la asistencia técnica en la elaboración de la metodología de la evaluación, para aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 5.- Comité Evaluador.- El Pleno del Consejo de la Judicatura designarÔ un Comité Evaluador conformado por catedrÔticos universitarios quienes cumplirÔn los mismos requisitos establecidos en la Constitución y la Ley para ser jueces de la Corte Nacional.

Su función serÔ llevar a cabo la evaluación aplicando la metodología y demÔs instrumentos aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

CAPƍTULO IV

CRITERIOS DE EVALUACIƓN INTEGRAL

Artículo 6.- La evaluación deberÔ incorporar los siguientes criterios: cualitativos y cuantitativos. Se aplicarÔn adicionalmente criterios de cumplimiento de normativa interna, legitimidad y transparencia.

Los criterios cualitativos y cuantitativos serÔn valorados sobre 100 puntos; en el caso de que las y los servidores evaluados no alcancen el 80% de la puntuación serÔn removidos. Quienes no superen los criterios de legitimidad y transparencia, presuntamente incurrirían en alguna infracción gravísima y serÔn sometidos a los procedimientos disciplinarios correspondientes.

Artículo 7.- Los criterios de evaluación de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, considerarÔn los objetivos, normas técnicas, métodos y procedimientos de evaluación aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

El Comité Evaluador remitirÔ el informe del resultado de la evaluación integral al Pleno del Consejo de la Judicatura para su aprobación; dentro del término de cinco días se notificarÔ a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia.

Artículo 8.-Reconsideración.-Las y los jueces y conjueces evaluados podrÔn dentro del término de tres días desde la notificación, solicitar al Pleno del Consejo de la Judicatura, la reconsideración del resultado de su evaluación integral. El Pleno del Consejo de la Judicatura resolverÔ dentro del término de cinco días.

Artículo 9.- Concluida la etapa de reconsideración, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitirÔ la resolución que contenga los resultados definitivos y declararÔ concluido el proceso de evaluación integral. De esta decisión no cabrÔ recurso alguno.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Comité Evaluador, dentro de los criterios aprobados en esta resolución, incluirÔ los informes emitidos por instituciones públicas dentro del Ômbito de sus competencias; y, la información con la que cuente el Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitirĆ” las resoluciones pertinentes.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se derogan todos los reglamentos y normas de evaluación de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, dictados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Dirección General serÔ la responsable de gestionar los recursos técnicos y financieros necesarios, para el desarrollo del proceso de evaluación integral.

SEGUNDA.- La Dirección General, Dirección Nacional de Talento Humano, Escuela de la Función Judicial, Dirección Nacional de Gestión Procesal y otras Ôreas intervendrÔn de acuerdo a sus competencias.

TERCERA.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Dra. Marƭa del Carmen Maldonado SƔnchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Patricia Esquetini CƔceres, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan JosƩ Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Marƭa Auxiliadora Zamora BarberƔn, Secretaria General.

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No. 011-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, prevén: «1. Los órganos de la Función Judicial gozarÔn de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevarÔ responsabilidades administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2. La Función Judicial gozarÔ de autonomía administrativa, económica y financiera»;

Que el artículo 172 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las juezas y jueces administrarÔn justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarÔn el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serÔn responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley»;

Que el artĆ­culo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n/unciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función JudicialĀ»;

Que el artículo 14 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, determina: «La Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa. Administrativamente se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo los criterios de descentralización y desconcentración.»;

Que el inciso final del artículo 123 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, prescribe: «Los jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores, estÔn sometidos únicamente a la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley. Los servidores y servidoras judiciales estÔn obligados a denunciar cualquier injerencia opresión indebida en el ejercicio de sus funciones»;

Que el artículo 170 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, señala: «Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado, SerÔn los siguientes: las juezas y jueces de paz; los tribunales y juzgados que establece este Código; las cortes provinciales de justicia y la Corte Nacional de Justicia»;

Que el artículo 254 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos»;

Que el inciso segundo del artículo 261 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, prevé: «Las Direcciones Provinciales serÔn ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia»;

Que el numeral 8 del artĆ­culo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, establece entre las funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, su facultad de reestructurar a los órganos jurisdiccionales de la función judicial; y el numeral 10 estatuye como una función del Pleno del Consejo de la Judicatura: Ā«10. Expedir (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y a la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario, particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial^;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio, en sesión de 24 de agosto de 2011, mediante Resolución 008-2011, expidió: Ā«RESOLUCIƓN ADMINISTRATIVA PARA NORMAR LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS PRESIDENTAS O PRESIDENTES DE CORTES PROVINCIALES Y DE LAS DIRECTORAS Y DIRECTORES PROVINCIALES EN CALIDAD DE DELEGADAS Y DELEGADOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURAĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 28 de agosto de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158 de 30 de julio de 2014, resolvió: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ», reformada con Resoluciones 186-2015, de sesión de 25 de junio de 2015; 184-2016, de sesión de 30 de noviembre de 2016; y, 012-2018, de sesión de 25 de enero del 2018;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 22 de junio de 2018, mediante Resolución 003A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 290, de 24 de julio de 2018, resolvió: «LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA SERÁN EJERCIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL, CONJUNTAMENTE CON LOS DELEGADOS QUE EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DESIGNE PARA TALES EFECTOS»;

Que el pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio, en sesión de 14 de agosto de 2018, mediante Resolución 048A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 327, de 14 de septiembre de 2018, resolvió «EXPEDIR

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EL REGLAMENTO DE LAS FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURAĀ»;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designa a los doctores: María del Carmen Maldonado SÔnchez, Patricia Esquetini CÔceres, Fausto Roberto Murillo Fierro, Juan José Morillo Velasco; y, Ruth Maribel Barreno Velin, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que serÔ presidido por mandato constitucional por la doctora María del Carmen Maldonado SÔnchez; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por mayorĆ­a,

RESUELVE:

Artículo 1.- La administración conjunta de la o el Presidente de la Corte Provincial y la o el Director Provincial del Consejo de la Judicatura, se harÔ en ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir, dentro del Ɣmbito de sus competencias, las disposiciones del Consejo de la Judicatura;
  2. Proponer programas de capacitación del talento humano;
  3. Representar protocolariamente a la Función Judicial en cada provincia;
  4. Otorgar distinciones y reconocimientos de las servidoras y servidores judiciales que forman parte de la Función Judicial de cada provincia; y,
  5. Las demƔs que determine la ley.

Artículo 2.- La o el Presidente de la Corte Provincial y la o el Director Provincial del Consejo de la Judicatura, cumplirÔn las funciones establecidas en el Código OrgÔnico de la Función Judicial y en el «Estatuto Integral de Gestión Organizacional por Procesos que incluye la Cadena de Valor, su Descripción, el Mapa de Procesos, la Estructura OrgÔnica y la Estructura Descriptiva del Consejo de la Judicatura a Nivel Central y Desconcentrado».

DISPOSICIƓN GENERAL

ÚNICA.- En todas las normas internas del Consejo de la Judicatura, en las que conste el texto Ā«Delegada ProvincialĀ» o Ā«Delegado Provincialā€, deberĆ” constar Ā«Directora Provincialā€ o Ā«Director Provincialā€, tĆ©rmino que utiliza el Código OrgĆ”nico de la Función Judicial y el Ā«Estatuto Integral de Gestión Organizacional por Procesos que incluye la Cadena de Valor, su Descripción, el Mapa de Procesos, la Estructura OrgĆ”nica y la Estructura Descriptiva del Consejo de la Judicatura a Nivel Central y DesconcentradoĀ».

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de 15 días contados a partir de la aprobación de la presente Resolución y sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial, las o los Presidentes de las Cortes Provinciales, las y los Directores Provinciales, presentarÔn un informe de la gestión realizada durante el ejercicio de las funciones a partir de la vigencia de la resolución 048A-2018 hasta la presente fecha. Este informe serÔ presentado al Pleno del Consejo de la Judicatura a través de la Dirección General.

SEGUNDA.- En las provincias en las que no estén en funciones las y los Directores Provinciales del Consejo de la Judicatura, todas las atribuciones las ejercerÔn temporalmente las y los Presidentes de las Cortes Provinciales, hasta su designación.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguense las resoluciones 008-2011, de 24 de agosto de 2011; 003A-2018, de 22 de junio de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 290, de 24 de julio de 2018; y, 048A-2018, de 14 de agosto de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 327, de 14 de septiembre de 2018, emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estarÔ a cargo de la Dirección General, Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, Dirección Nacional de Talento Humano, y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura en el Ômbito de sus competencias.

SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Dra. Marƭa del Carmen Maldonado SƔnchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Patricia Esquetini CƔceres, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan JosƩ Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por mayoría: con cuatro votos afirmativos y un voto negativo del doctor Fausto Roberto Murillo Fierro, el veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Marƭa Auxiliadora Zamora BarberƔn, Secretaria General.