AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 (R. O.450, 20 ā€“marzo -2019)

AƱo II ā€“ NĀŗ 450

Quito, miƩrcoles 20 de

marzo de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-025-D RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ° MDT-2017-0099, de 21 de junio de 2017, publicado en el Registro Oficial NĀ° 46 de 28 de julio de 2017Ā”

MDT-2019-047 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ° MDT-2015-0174, de 18 de agosto de 2015Ā”

MDT-2019-0049 AgradƩcese al ingeniero Mateo SebastiƔn Coronel CƔcerez, por los servicios prestados, como Director Ejecutivo del SECAP

MDT-2019-050 AutorĆ­cense las comisiones de servicios al exterior de varios funcionarios

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS:

005-2019 SubrogĆŗese la funciĆ³n de Ministro, al doctor Miguel Ɓngel Loja Llanos

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE SALUD PƚBLICA

Y DEL AMBIENTE:

0323-2019 ExpĆ­dese el Reglamento para la gestiĆ³n integral de los residuos y desechos generados en los establecimientos de salud.8

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

-…………. Acuerdo entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Croacia para la SupresiĆ³n del Requerimiento de Visa para los Titulares de Pasaportes DiplomĆ”ticos y de Servicio/oficiales

REGULACIƓN:

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL:

DIR-010-2019 ReemplĆ”cese Ć­ntegramente en la Normativa de la CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, TĆ­tulo VI: Reglamentos Operativos, SubtĆ­tulo I: Reglamentos sobre recuperaciĆ³n, el CapĆ­tulo VII: Reglamento que contiene el procedimiento para la recepciĆ³n de bienes en daciĆ³n en pago, por parte de los deudores de la CFN B.P

2 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

PƔgs.RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0027-R ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de voluntaria la primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1648 (Muebles de Oficina, Escritorios y Mesas de Trabajo, MĆ©todos de Ensayo)

MPCEIP-SC-2019-0028-R ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2975-1 (Servicios en las Residencias para Personas Adultas Mayores, Parte 1: GestiĆ³n Integral. Requisitos)

SERVICIO DE GESTIƓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PƚBLICO:

INMOBILIAR-SGLB-2019-0036 AcĆ©ptese la transferencia como cuerpo cierto de un bien inmueble de propiedad de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, incluyendo todos los bienes muebles a favor de INMOBILIAR, ubicados en el cantĆ³n y provincia de Esmeraldas

EMPRESA PƚBLICA

CORREOS DEL ECUADOR CDE-E.P:

CDE-EP-CDE-EP-2018-012A-R ExpĆ­dese el Reglamento para el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva

FUNCIƓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

010-2019 ExpĆ­dese el Reglamento para la evaluaciĆ³n integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia

011-2019 DispĆ³nense que la administraciĆ³n conjunta de la o el Presidente de la Corte Provincial y la o el Director Provincial del Consejo de la Judicatura, se harĆ” en ejercicio de las varias atribuciones

Nro. MDT-2019-025-D

Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la ley;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo antes referido indica que para la distribuciĆ³n de las competencias asignadas a la administraciĆ³n pĆŗblica se preferirĆ”n los instrumentos generales que regulen la organizaciĆ³n, funcionamiento y procesos;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluidas las de gestiĆ³n;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE-, en su artĆ­culo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE-, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o lo estimen conveniente;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE-,

Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 3

prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱor licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designa al abogado AndrĆ©s Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo encargado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0232, publicado en el Registro Oficial Nro. 651, de 29 de noviembre de 2018, el Ministerio del Trabajo reforma su Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos;

Que, es necesario expedir una nueva delegaciĆ³n en razĆ³n de la reforma realizada al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos del Ministerio del Trabajo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099, de fecha 21 de junio de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 46 de 28 de julio de 2017.

Art. 1.- ElimĆ­nese el literal i) del artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099, de fecha 21 de junio de 2017.

Art. 2.- AgrƩguese dentro del artƭculo 2 luego del literal h) los siguientes literales:

i) Otorgar las autorizaciones descritas en el artĆ­culo 6 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-001, de 02 de enero de 2019;

j) Validar los contratos de servicios ocasionales de conformidad a lo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-001, de 02 de enero de 2019; y,

k) Solicitar el dictamen o afectaciĆ³n presupuestaria al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas para suscribir los proyectos de Acuerdos Ministeriales o Resoluciones que emita esta Cartera de Estado.

Art. 3.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 10 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099, de 21 de jumo de 2017, por lo siguiente:

Art. 10.- Delegar al/la seƱor/a Subsecretario/a Interinstitucional de Servicio PĆŗblico, Trabajo y Empleo.- Para que a mĆ”s de las atribuciones y responsabilidades contempladas en la reforma al Estatuto

OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-232, publicado en el Registro Oficial Nro. 651 de 29 de noviembre de 2018, para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor/a Ministro/a del Trabajo, y previo normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

  1. Suscribir los requerimientos de cumplimiento de requisitos conforme el Instructivo para la absoluciĆ³n de Consultas Formales, en el Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP y su Reglamento General; y, el CĆ³digo del Trabajo;
  2. Conocer y resolver Recursos de ApelaciĆ³n previstos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, y por actos administrativos emitidos por esta Cartera de Estado, en el Ć”mbito del Servicio PĆŗblico y del Trabajo y Empleo;
  3. Emitir criterios sobre la aplicaciĆ³n de los preceptos legales en materia de remuneraciones, ingresos complementarios y talento humano del sector pĆŗblico, y absolver las consultas que formulen las instituciones seƱaladas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; y,
  4. Emitir criterios y absolver consultas a las instituciones del sector pĆŗblico y personas en general, sobre la aplicaciĆ³n de los preceptos legales en materia del servicio pĆŗblico y trabajo y empleo respectivamente.

Art. 4.- AgrƩguese despuƩs del artƭculo 10 lo siguiente:

Art. 10.1.- Delegar al/la Directora/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Para que a mĆ”s de las atribuciones y responsabilidades contempladas en la reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-232, publicado en el Registro Oficial Nro. 651 de 29 de noviembre de 2018, para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor/a Ministro/a del Trabajo, y previo normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:

  1. Comparecer e intervenir a nombre del seƱor Ministro del Trabajo, como actor o demandado, en todas las acciones judiciales, constitucionales, extrajudiciales, mediaciĆ³n, arbitraje y DefensorĆ­a del Pueblo a nivel nacional;
  2. Constituir o conferir a favor de una o un defensor/ servidora o servidor institucional, la procuraciĆ³n judicial del Ministerio del Trabajo, conforme lo dispuesto en los artĆ­culos 42, 43, 86 y demĆ”s aplicables del CĆ³digo OrgĆ”nico General por Procesos; y,
  3. Delegar y/o designar a las servidoras y servidores del Ministerio del Trabajo, el patrocinio de los procesos judiciales, constitucionales, extrajudiciales, mediaciĆ³n, arbitraje y DefensorĆ­a del Pueblo a nivel nacional.

4 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- La o el servidor delegado de conformidad con el artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en todo acto o resoluciĆ³n que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia y deberĆ” observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, serĆ” responsable por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 01 de febrero de 2019.

f.) Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo, (E).

Nro. MDT-2019-047

Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO, (E)

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 66 numeral 13 consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE-, en su artĆ­culo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Defensa del Artesano ampara a los artesanos de cualquiera de las ramas, oficios y servicios, para hacer valer sus derechos por si mismos o por medio de las asociaciones gremiales, sindicales e interprofesionales existentes o que se establecieron posteriormente;

Que, el artĆ­culo 7 literal g de la Ley de Defensa del Artesano faculta a la Junta Nacional de Defensa del Artesano elaborar proyectos de reglamentos para la expediciĆ³n de tĆ­tulos de formaciĆ³n de las y los maestros artesanos en sus distintos niveles y modalidades y someterlos para aprobaciĆ³n de los Ministerios de EducaciĆ³n y Cultura, y del Trabajo y Recursos Humanos, segĆŗn corresponda, seƱala ademĆ”s que los citados ministerios aprobarĆ”n los reglamentos dentro del plazo mĆ”ximo de treinta dĆ­as, transcurrido el cual y de no haber sido aprobados, entrarĆ”n en vigencia, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial;

Que, el Reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de informaciĆ³n de las organizaciones sociales y ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 739, publicado en el Registro Oficial 570, de 21 de agosto de 2015, establece como objeto homologar los requisitos para el otorgamiento de personerĆ­a jurĆ­dica de las organizaciones sociales y ciudadanas, por parte de las instituciones del Estado competente; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱor licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designa al abogado AndrĆ©s Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo encargado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y artĆ­culos 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Reformar la DisposiciĆ³n General Quinta del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0174, de 18 de agosto de 2015, por lo siguiente:

En donde dice Ā«DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de Trabajo y EmpleoĀ» debe decir Ā«DirecciĆ³nde AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ»Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 5

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 dĆ­as del mes de febrero de 2019.

f.) Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

Nro. MDT-2019-0049

Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que, las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, las autoridades nominadoras podrĆ”n designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio pĆŗblico, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos seƱalados en el literal a) y el literal h) del artĆ­culo 83 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico;

Que, conforme lo determinado en la Ley del Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional -SECAP-, publicado en el Registro Oficial Nro. 694 de 19 de octubre de 1978, el SECAP, es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y tĆ©cnica, adscrita al Ministerio del Trabajo;

Que, el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo antes referido indica que para la distribuciĆ³n de las competencias asignadas a la administraciĆ³n pĆŗblica se preferirĆ”n los instrumentos generales que regulen la organizaciĆ³n, funcionamiento y procesos;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE-, determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱor licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designa al abogado AndrĆ©s Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo encargado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0182 de fecha 27 de agosto de 2018, se designĆ³ al Ing. Mateo SebastiĆ”n Coronel CĆ”cerez, para que ejerza las funciones de Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE-;

Acuerda:

Art. 1.- Agradecer al seƱor Ingeniero Mateo SebastiĆ”n Coronel CĆ”cerez, por los servicios prestados, como Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional durante el desempeƱo de sus funciones.

Art. 2.- Designar al seƱor Economista Marco Antonio Larco Romero, para que ejerza las funciones de Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 22 de febrero de 2019.

f.) Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo, (E).

6 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

Nro. MDT-2019-050

Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el inciso cuarto del artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, establece que, (…) Ā«para efectuar reuniones, conferencias, pasantĆ­as y visitas de observaciĆ³n en el exterior o en el paĆ­s, que beneficien a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, se concederĆ” comisiĆ³n de servicios (…)Ā»;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE-, prevĆ©: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegadoĀ»;

Que, el artĆ­culo 15 de las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad al Gasto PĆŗblico expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 07 de septiembre del 2017, publiĀ­cado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 del 11 de septiembre del 2017, seƱala que los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuyo objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero del 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱor licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designa al abogado AndrĆ©s Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo Encargado;

Que, mediante memorando Nro. MDT-MDT-2019-0022 de fecha 20 de febrero del 2019, se solicita la autorizaciĆ³n de comisiĆ³n de servicios al exterior de los funcionarios Abg. AndrĆ©s Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E), y del Ing. Jimmy Fabricio VillacĆ­s MerchĆ”n, Subsecretario de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano, para asistir a la Conferencia de Ministras y Ministros de Trabajo de IberoamĆ©rica sobre el Futuro del Trabajo, la cual se celebrarĆ” los dĆ­as 03 y 04 de marzo del 2019 en la Casa de AmĆ©rica de Madrid – EspaƱa;

Que, mediante Acuerdo Nro. 47, de fecha 21 de febrero del 2019, el Mgs. JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, en calidad de Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, emite la autorizaciĆ³n de viaje al exterior al Abg. AndrĆ©s Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E), para que asista a la Conferencia de Ministras y Ministros de Trabajo de IberoamĆ©rica sobre el Futuro del Trabajo, a realizarse en la ciudad de Madrid- EspaƱa, desde el 01 hasta 05 de marzo del 2019;

Que, mediante autorizaciĆ³n Nro. 66575, de fecha 26 de enero del 2019, emitida por el Sr. Richard IvĆ”n MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, se autorizĆ³ el viaje al exterior del Ing. Jimmy Fabricio VillacĆ­s MerchĆ”n, Subsecretario de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano, para que asista a la Conferencia de Ministras y Ministros de Trabajo de IberoamĆ©rica sobre el Futuro del Trabajo, a realizarse en la ciudad de Madrid- EspaƱa, desde el 01 hasta 05 de marzo del 2019;

Que, la Conferencia de Ministras y Ministros de Trabajo de IberoamĆ©rica sobre el Futuro del Trabajo, la cual se celebrarĆ” el 03 y 04 de marzo del 2019 en la Casa de AmĆ©rica de Madrid, tiene como objetivo el debatir algunas de las cuestiones mĆ”s acuciantes respecto a un futuro que empieza hoy, y que sĆ³lo se podrĆ” resolver a travĆ©s de unas polĆ­ticas adecuadas, que aprovechen las oportunidades asociadas a las mutaciones en marcha y prevengan el ahondamiento de los dĆ©ficits de empleo y de las desigualdades, tanto sociales como de gĆ©nero;

Que, la Conferencia de Ministras y Ministros de Trabajo de IberoamĆ©rica sobre el Futuro del Trabajo, la cual se celebrarĆ” el 03 y 04 de marzo del 2019 en la Casa de AmĆ©rica de Madrid, tiene beneficios para esta Cartera de Estado con el objetivo de plantear, polĆ­ticas pĆŗblicas que regulen el trabajo informal;

Que, mediante memorando Nro. MDT-MDT-2019-0024, de fecha 26 de febrero del 2019, se informa que el Abg. HĆ©ctor Oswaldo GuanopatĆ­n Jaime, Viceministro de Trabajo y Empleo, subrogarĆ” las funciones de Ministro del Trabajo (E) desde el 02 al 05 de marzo del 2019; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 7

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la comisiĆ³n de servicios al exterior a los funcionarios Abg. AndrĆ©s Vicente Madero Poveda, en calidad de Ministro del Trabajo (E) y el Ing. Jimmy Fabricio VillacĆ­s MerchĆ”n, en calidad de Subsecretario de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano, quienes se ausentarĆ”n de sus labores desde el 01 al 05 de marzo del 2019, para participar en la Conferencia de Ministras y Ministros de Trabajo de IberoamĆ©rica sobre el Futuro del Trabajo, la cual se celebrarĆ” el 03 y 04 de marzo del 2019 en la Casa de AmĆ©rica de Madrid- EspaƱa.

Art. 2.- Los gastos de tickets aƩreos de los funcionarios serƔn cubiertos en su totalidad por esta Cartera de Estado.

Los gastos de alimentaciĆ³n, hospedaje y movilizaciĆ³n de los funcionarios correspondientes a los dĆ­as 01, 02, 03 de marzo del 2019 hasta las 19h59 y el dĆ­a 05 de marzo del 2019, serĆ”n cubiertos por esta Cartera de Estado.

Los gastos de alimentaciĆ³n, hospedaje y movilizaciĆ³n de los funcionarios serĆ”n cubiertos por la organizaciĆ³n anfitriona a partir de las 20h00 del 03 de marzo del 2019 y en su totalidad el 04 de marzo del 2019.

Art. 3.- Las funciones de Ministro del Trabajo (E) serƔn subrogadas por el Abg. HƩctor Oswaldo Guanopatƭn Jaime, Viceministro de Trabajo y Empleo, desde el 02 hasta el 05 de marzo del 2019.

Art. 4.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encĆ”rguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 27 de febrero de 2019.

f.) Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

No. 005-2019

Ing. Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina como atribuciĆ³n de

los Ministros de Estado, ademĆ”s de las establecidas en la ley, que les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem determina que las instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el Art. 227, ibĆ­dem, seƱala: Ā«La administraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo al referirse al principio de desconcentraciĆ³n, establece Ā«La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo ibĆ­dem, establece que Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ». Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas su mĆ”xima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro.

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que Ā«Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto ibĆ­dem, establece la capacidad legal del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas para delegar atribuciones a los funcionarios de la instituciĆ³n cuando lo estime conveniente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 514 de 20 de septiembre de 2018, el Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al suscrito como Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;

8 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

Que, mediante Oficio Nro. MTOP-MTOP-19-154-OF de 19 de febrero de 2019, el suscrito solicitĆ³ al MagĆ­ster JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, licencia con cargo a vacaciones, desde el 02 al 05 de marzo de 2019;

Que, mediante Acuerdo Nro. 0044 de 19 de febrero de 2019, el MagĆ­ster JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, acordĆ³: Ā«ARTICULO PRIMERO.- Otorgar a Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, permiso con cargo a vacaciones, desde el 02 hasta el 05 de marzo de 2019. ARTƍCULO SEGUNDO.- Durante el periodo que dure el permiso con cargo a vacaciones del Ministro, le subrogarĆ” Miguel Ɓngel Loja Llanos, Viceministro de GestiĆ³n de Transporte Ā«;

Que, mediante oficio Nro. PR-SGPR-2019-0773-O de fecha 22 de febrero de 2019, el Magƭster JosƩ IvƔn Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia, pone en conocimiento del suscrito el Acuerdo Nro. 0044 y seƱalado en el pƔrrafo anterior;

En uso de las facultades que le confieren el nĆŗmero 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Art. 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y Arts. 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de la funciĆ³n de Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas a favor del Doctor Miguel Ɓngel Loja Llanos, durante el periodo comprendido entre el 02 al 05 de marzo de 2019.

Art. 2.- El seƱor Ministro Subrogante serĆ” personalĀ­mente responsable de los actos que realice por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio del cargo a subrogar.

Art. 3.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de febrero de 2019.

f.) Ing. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

ACUERDO INTERMINISTERIAL

No. 0323-2019

LA MINISTRA DE SALUD PƚBLICA

Y

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir

en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 15, establece que el Estado promoverĆ” en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆ­as ambientalmente limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 32, dispone: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional.Ā»

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 27 del artĆ­culo 66, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el inciso primero del artĆ­culo 73, ordena al Estado aplicar medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 6 del artĆ­culo 83, dispone que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 361, ordena al Estado ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud, a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 1 del artĆ­culo 395, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso

Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 9

de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 397, establece: Ā«En caso de daƱos ambientales el Estado actuarĆ” de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauraciĆ³n de los ecosistemas. AdemĆ”s de la sanciĆ³n correspondiente, el Estado repetirĆ” contra el operador de la actividad que produjera el daƱo las obligaciones que conlleve la reparaciĆ³n integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambiĆ©n recaerĆ” sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

  1. Permitir a cualquier persona natural o jurĆ­dica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los Ć³rganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interĆ©s directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daƱo ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daƱo potencial o real recaerĆ” sobre el gestor de la actividad o el demandado.
  2. Establecer mecanismos efectivos de prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental, de recuperaciĆ³n de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
  3. Regular la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, uso y disposiciĆ³n final de materiales tĆ³xicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
  4. Asegurar la intangibilidad de las Ć”reas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservaciĆ³n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas de los ecosistemas. El manejo y administraciĆ³n de las Ć”reas naturales protegidas estarĆ” a cargo del Estado.
  5. Establecer un sistema nacional de prevenciĆ³n, gestiĆ³n de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precauciĆ³n, responsabilidad y solidaridad.Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 415, establece: Ā«El Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados adoptarĆ”n polĆ­ticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados desarrollarĆ”n programas de uso racional del agua, y de reducciĆ³n reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sĆ³lidos y lĆ­quidos. (…)Ā»;

Que, en los literales a, b y c del numeral 2 del artĆ­culo 4 del Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaciĆ³n, se establece como obligaciones generales de las Partes:

a) Ā«Reducir al mĆ­nimo la generaciĆ³n de desechos peligrosos y otros desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos sociales, tecnolĆ³gicos y econĆ³micos;

  1. Establecer instalaciones adecuadas de eliminaciĆ³n para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se efectĆŗa su eliminaciĆ³n que, en la medida de lo posible, estarĆ” situada dentro de ella;
  2. Velar por que las personas que participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dĆ© lugar a una contaminaciĆ³n y, en caso que se produzca Ć©sta, para reducir al mĆ­nimo sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambienteĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, en el artĆ­culo 4, dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, la referida Ley OrgƔnica de Salud, en el artƭculo 97, prevƩ que corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional dictar las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serƔn de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurƭdicas;

Que, la invocada Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 98, prevĆ© que corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinaciĆ³n con las entidades pĆŗblicas o privadas, promover programas y campaƱas de informaciĆ³n y educaciĆ³n para el manejo de desechos y residuos;

Que, la Ley IbĆ­dem, en el artĆ­culo 99, prevĆ© que corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinaciĆ³n con los municipios del paĆ­s, emitir los reglamentos, normas y procedimientos tĆ©cnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios de salud, pĆŗblicos o privados, ambulatorios o de internaciĆ³n, veterinaria y estĆ©tica;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 100, prevĆ© como responsabilidad de los municipios la recolecciĆ³n, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final de desechos las cuales las realizarĆ”n de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional; correspondiĆ©ndole al Estado entregar los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artĆ­culo;

10 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

Que, es responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiĆ©nico sanitarias de los establecimientos de servicios de atenciĆ³n al pĆŗblico y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovaciĆ³n del permiso de funcionamiento, conforme lo dispone el artĆ­culo 177 de la ya citada Ley OrgĆ”nica de Salud;

Que, el artĆ­culo 181, de la Ley OrgĆ”nica de Salud, prevĆ© que corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional regular y vigilar que los servicios de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atenciĆ³n oportuna, eficiente y de calidad segĆŗn los enfoques y principios definidos en dicha Ley;

Que, es atribuciĆ³n del Comisario de Salud, sancionar en primera instancia el incumplimiento de lo dispuesto en el artĆ­culo 97 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, conforme lo determinan los artĆ­culos 225, y 242, de dicha Ley;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, en el artĆ­culo 23, dispone: Ā«El Ministerio del Ambiente serĆ” la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control, gestiĆ³n y coordinaciĆ³n del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n AmbientalĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, en el numeral 1 del artĆ­culo 231, respecto de las obligaciones y responsabilidades de los actores pĆŗblicos y privados de la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos no peligrosos a nivel nacional dispone que la Autoridad Ambiental Nacional como ente rector que dictarĆ” polĆ­ticas y lineamientos para la gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos en paĆ­s y elaborarĆ” el respectivo plan nacional. Asimismo, se encargarĆ” de la regulaciĆ³n y control;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, en el numeral 2 del artĆ­culo 231, establece que, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos serĆ”n los responsables del manejo integral de residuos sĆ³lidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el Ć”rea de su jurisdicciĆ³n, por lo tanto, estĆ”n obligados a fomentar en los generadores alternativas de gestiĆ³n, de acuerdo al principio de jerarquizaciĆ³n, asĆ­ como la investigaciĆ³n y desarrollo de tecnologĆ­as. Estos deberĆ”n establecer los procedimientos adecuados para barrido, recolecciĆ³n y transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y transferencia, con enfoques de inclusiĆ³n econĆ³mica y social de sectores vulnerables. DeberĆ”n dar tratamiento y correcta disposiciĆ³n final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente en un ciclo de vida productivo, implementando los mecanismos que permitan la trazabilidad de los mismos. Para lo cual, podrĆ”n conformar mancomunidades y consorcios para ejercer esta responsabilidad de conformidad con la ley. Asimismo, serĆ”n responsables por el desempeƱo de las personas contratadas por ellos, para efectuar la gestiĆ³n de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos y sanitarios, en cualquiera de sus fases;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, en el artĆ­culo 235, establece que, para la gestiĆ³n integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales, las polĆ­ticas, lineamientos, regulaciĆ³n y control serĆ”n establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional, asĆ­ como los mecanismos o procedimientos para la implementaciĆ³n de los convenios e instrumentos internacionales ratificados por el Estado;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, en el artĆ­culo 237, establece que, todo generador y gestor de residuos y desechos peligrosos y especiales, deberĆ”n obtener la autorizaciĆ³n administrativa de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la norma secundaria. Y de la misma manera establece que, la transferencia de residuos y desechos peligrosos y especiales entre las fases de gestiĆ³n establecidas, serĆ” permitida bajo el otorgamiento de la autorizaciĆ³n administrativa y su vigencia segĆŗn corresponda, bajo la observancia de las disposiciones contenidas en el mencionado CĆ³digo;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, en el artĆ­culo 238, establece como responsabilidad del generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, al titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generaciĆ³n hasta su eliminaciĆ³n o disposiciĆ³n final, de conformidad con el principio de jerarquizaciĆ³n y las disposiciones del mencionado CĆ³digo, y de la misma manera que, son responsables solidariamente junto con las personas naturales o jurĆ­dicas contratadas por ellos para efectuar la gestiĆ³n de los residuos y desechos peligrosos y especiales, en el caso de incidentes que produzcan contaminaciĆ³n y daƱo ambiental;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, establece en artĆ­culo 314: Ā«Infracciones administrativas ambientales. Las infracciones administrativas ambientales son toda acciĆ³n u omisiĆ³n que implique violaciĆ³n a las normas ambientales contenidas en este CĆ³digo.

La Autoridad Ambiental Nacional elaborarĆ” las normas tĆ©cnicas especĆ­ficas para la determinaciĆ³n de las infracciones.

Las infracciones serĆ”n consideradas como leves, graves y muy graves.Ā»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, establece en el artĆ­culo 316 sobre las infracciones leves, entre otras: Ā«i. El inicio de un proyecto, obra o actividad categorizada como de bajo impacto sin la autorizaciĆ³n administrativa; 2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la autorizaciĆ³n administrativa o plan de manejo ambiental, cuando no estĆ©n tipificadas como graves o muy graves; 3. La no presentaciĆ³n de

Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 11

las auditorias ambientales y reportes de monitoreo; 4. La generaciĆ³n de residuos o desechos especiales sin la autorizaciĆ³n administrativa (…);Ā»

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, establece en el artĆ­culo 317 sobre las infracciones graves, entre otras: Ā«17. El incumplimiento de normas tĆ©cnicas en el manejo integral de sustancias quĆ­micas, residuos y desechos. Para esta infracciĆ³n se aplicarĆ”, segĆŗn corresponda, la sanciĆ³n contenida en el numeral 4 del artĆ­culo 320;Ā»

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010, en el artĆ­culo 55, establece como competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales sin perjuicios de otras que determine la ley: Ā«d.- Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010, en el artĆ­culo 136, establece en el ejercicio de las competencias de gestiĆ³n ambiental que (…) Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales establecerĆ”n, en forma progresiva, sistemas de gestiĆ³n integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en rĆ­os, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, pĆŗblico o privado, asĆ­ como eliminar el vertido en redes de alcantarillado.Ā»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010, en el artĆ­culo 275, establece como modalidades de la gestiĆ³n que Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrĆ”n prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestiĆ³n compartida por delegaciĆ³n a otro nivel de gobierno o cogestiĆ³n con la comunidad y empresas de economĆ­a mixta (…) Ā«;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, en el artĆ­culo 28 dispone: Ā«Principio de colaboraciĆ³n. Las administraciones trabajarĆ”n de manera coordinada, complementaria y prestĆ”ndose auxilio mutuo. AcordarĆ”n mecanismos de coordinaciĆ³n para la gestiĆ³n de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.

La asistencia requerida solo podrĆ” negarse cuando la administraciĆ³n pĆŗblica de la que se solicita no estĆ© expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causarĆ­a un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. (…)

En las relaciones entre las distintas administraciones pĆŗblicas, el contenido del deber de colaboraciĆ³n se desarrolla a travĆ©s de los instrumentos y procedimientos, que de manera comĆŗn y voluntaria, establezcan entre ellasĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, publicada en el SupleĀ­mento del Registro Oficial No. 353 de 23 de octubre de 2018, en el artĆ­culo 3, seƱala entre uno de los principios a los que estĆ”n sujetos los trĆ”mites administrativos Ā«1. Celeridad. – Los trĆ”mites administrativos se gestionarĆ”n de la forma mĆ”s eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de sugestiĆ³n. 2. ConsolidaciĆ³n. – Todas las entidades reguladas por esta Ley deberĆ”n propender a reunir la mayor actividad administrativa en la menor cantidad posible de actos. AdemĆ”s, impulsarĆ”n la consolidaciĆ³n de trĆ”mites de naturaleza similar o complementaria en un solo proceso administrativoĀ»; (…) 11.- Simplicidad. Los trĆ”mites serĆ”n claros, sencillos Ć”giles, racionales, pertinentes, Ćŗtiles y de fĆ”cil entendimiento para los ciudadanos. Debe eliminarse toda complejidad innecesaria Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 11 de julio de 2015, artĆ­culos 1 y 2 respectivamente, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada- ACESS, como un organismo tĆ©cnico administrativo adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica financiera y patrimonio propio; instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios con y sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio del mismo aƱo, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ a la doctora MarĆ­a VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra de Salud PĆŗblica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 591 de 3 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica encargĆ³ la titularidad del Ministerio del Ambiente al abogado Marcelo Mata Guerrero;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 0005186 publicado en el Registro Oficial No. 379 del 20 de noviembre de 2014, las mĆ”ximas autoridades de los Ministerios de Salud y Ambiente expiden el Ā«Reglamento Interministerial para la gestiĆ³n integral de desechos sanitarios Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00005212, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 30 de enero de 2015, el Ministerio de Salud PĆŗblica expidiĆ³ la Ā«TipologĆ­a Sustitutiva para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de AtenciĆ³n y Servicios de Apoyo del Sistema Nacional de SaludĀ», en

12 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

el cual se clasifican a los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, por Nivel de AtenciĆ³n y segĆŗn su Capacidad Resolutiva;

Que, mediante Oficio No. T.6542-SNJ-12-1243 del 25 de octubre de 2012, el Secretario Nacional JurĆ­dico de la Presidencia de la RepĆŗblica comunica a la Ministra de Salud PĆŗblica y al Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, en base del oficio No. MCPEC-DESP-2012-2133-O de 11 de octubre de 2012, que el Ministro Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad ha concluido que el Ć³rgano con atribuciones para emitir la autorizaciĆ³n de funcionamiento de clĆ­nicas y consultorios veterinarios que vendan alimentos y productos veterinarios, es el Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca; y que, por su parte, el Ministerio de Salud PĆŗblica debe abstenerse de emitir autorizaciĆ³n alguna en esta materia, pues Ćŗnicamente tiene atribuciones de control para resguardar la salud humana; debido a lo cual, los Ministerios en menciĆ³n deben acoger lo expuesto por el Ministro Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad, a fin de que Ā«se requiera una Ćŗnica autorizaciĆ³n, sin perjuicio de la coordinaciĆ³n entre los Ministerios de Salud PĆŗblica y Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca para el ejercicio de las atribuciones de control en sus correspondientes Ć”reas de competenciaĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 0121 publicada en el Registro Oficial No. 813 de 05 de agosto de 2016, la Agencia Ecuatoriana del Aseguramiento de la Calidad del Agro expidiĆ³ el Ā«Instructivo para el Registro y ObtenciĆ³n del Permiso Sanitario de Funcionamiento a los Centros que Prestan Servicios Veterinarios, asĆ­ como Centros de Manejo de Perros y Gatos Ā«;

Que, mediante memorando Nro. MAE-SCA-2019-0114-M de 07 de febrero del 2019, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica el informe tĆ©cnico No. MSP-MAE-2019-001 del 06 de febrero de 2019, elaborado por la DirecciĆ³n Nacional de Ambiente y Salud del Ministerio de Salud PĆŗblica y la DirecciĆ³n Nacional de Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, asĆ­ como la propuesta del instrumento jurĆ­dico, y solicitĆ³ la revisiĆ³n del mismo;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2019-0305-M del 12 de febrero del 2019, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio del Ambiente, emite la viabilidad jurĆ­dica para la aprobaciĆ³n de la propuesta de instrumento;

Que, mediante oficio Nro. MAE-MAE-2019-0102-O del 13 de febrero de 2019, una vez emitida la viabilidad jurĆ­dica a la propuesta de acuerdo interministerial sobre el Ā«Reglamento para la gestiĆ³n integral de residuos y desechos generados en establecimientos de saludā€, el Ministerio del Ambiente remite la mencionada propuesta a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica;

Que, mediante memorando Nro. MSP-SNPSI-2019-0195-M de 11 de febrero de 2019 con alcance en Memorando Nro. MSP-SNPSI-2019-0230-M de 15 de febrero del mismo aƱo, el Subsecretario Nacional de

PromociĆ³n de la Salud e Igualdad del Ministerio de Salud PĆŗblica, remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica el informe tĆ©cnico No. MSP-MAE-2019-001 del 06 de febrero de 2019, elaborado por la DirecciĆ³n Nacional de Ambiente y Salud del Ministerio de Salud PĆŗblica y la DirecciĆ³n Nacional de Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, asĆ­ como la versiĆ³n final del proyecto de Ā«Reglamento para la gestiĆ³n integral de los residuos y desechos generados en los establecimientos de saludĀ» y solicitĆ³ la revisiĆ³n del mismo;

Que, mediante oficio No. MSP-SNPSI-2019-0056-O del 20 de febrero de 2019, la SubsecretarĆ­a Nacional de PromociĆ³n de la Salud e Igualdad del Ministerio de Salud PĆŗblica, remite para conocimiento del Ministerio del Ambiente, la propuesta de proyecto de acuerdo interministerial con observaciones de carĆ”cter jurĆ­dico emitidas mediante memorando Nro. MSP-DNCL-2019-0090-M del 20 de febrero de 2019;

Que, mediante memorando Nro. MAE-SCA-2019-0156-M de 21 de febrero del 2019, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica el informe tĆ©cnico No. MSP-MAE-2019-002 del 21 de febrero de 2019, elaborado por la DirecciĆ³n Nacional de Ambiente y Salud del Ministerio de Salud PĆŗblica y la DirecciĆ³n Nacional de Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, solventando las observaciones realizadas por el Ministerio de Salud PĆŗblica; asĆ­ como la presente propuesta de instrumento jurĆ­dico, y solicitĆ³ la revisiĆ³n del mismo;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2019-0119-M del 22 de febrero del 2019, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio del Ambiente, emite la viabilidad jurĆ­dica para la aprobaciĆ³n del presente instrumento;

Que, mediante oficio Nro. MAE-MAE-2019-0193-O del 25 de febrero de 2019, una vez emitida la viabilidad jurĆ­dica a la propuesta de Acuerdo Interministerial sobre el Ā«Reglamento para la gestiĆ³n integral de residuos y desechos generados en establecimientos de saludĀ», el Ministerio del Ambiente remite la mencionada propuesta a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica.

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

Acuerdan:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA GESTIƓN

INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Y DESECHOS GENERADOS EN LOS

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

TƍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestiĆ³n integral de los residuos y desechos

Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 13

generados por los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, clƭnicas de estƩtica con tratamientos invasivos y clƭnicas veterinarias.

Art. 2.- Ɓmbito.- El presente Reglamento es de aplicaciĆ³n nacional y de cumplimiento obligatorio para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, clĆ­nicas de estĆ©tica con tratamientos invasivos y clĆ­nicas veterinarias.

AplicarĆ” ademĆ”s a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos como responsables del manejo de residuos y desechos sĆ³lidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el Ć”rea de su jurisdicciĆ³n bajo las modalidades de gestiĆ³n que la Ley prevĆ©; asĆ­ como a los gestores ambientales o prestadores de servicios para el manejo de residuos y desechos.

Art. 3.- ClasificaciĆ³n de residuos y desechos.- Para efectos del presente Reglamento, los residuos y desechos generados en los establecimientos descritos en su Ć”mbito, se clasifican en:

1. Desechos comunes.- Son desechos no peligrosos que no representan riesgo para la salud humana, animal o el ambiente.

No son susceptibles de aprovechamiento y valorizaciĆ³n. Entre estos se incluye: paƱales de uso comĆŗn (para heces y orina), papel higiĆ©nico y toallas sanitarias usadas, que no provienen de Ć”reas de aislamiento o emergencia, cuerpos de jeringas que fueron separadas de la aguja y que no contienen sangre visible.

  1. Residuos aprovechables.- Son residuos no peligrosos que son susceptibles de aprovechamiento o valorizaciĆ³n.
  2. Desechos sanitarios.- Son desechos infecciosos que contienen patĆ³genos y representan riesgo para la salud humana y el ambiente, es decir, son aquellos que cuentan con caracterĆ­stica de peligrosidad biolĆ³gico-infecciosa.

Los desechos sanitarios se clasifican en:

3.1.- Desechos biolĆ³gico-infecciosos.- Constituye el material que se utilizĆ³ en procedimientos de atenciĆ³n en salud o que se encuentra contaminado o saturado con sangre o fluidos corporales, cultivos de agentes infecciosos y productos biolĆ³gicos, que supongan riesgo para la salud, y que no presentan caracterĆ­sticas punzantes o cortantes. Se incluye todo material proveniente de Ć”reas de aislamiento.

3.2.- Desechos corto-punzantes.- Son desechos con caracterƭsticas punzantes o cortantes, incluido fragmentos rotos de plƔstico duro, que tuvieron contacto con sangre, cultivos de agentes infecciosos o fluidos corporales que supongan riesgo para la salud, y que pueden dar origen a un accidente percutƔneo infeccioso.

3.3.- Desechos anatomopatolĆ³gicos.- Son Ć³rganos, tejidos y productos descartados de la concepciĆ³n tales como: membranas, tejidos y restos corioplacentarios. Se incluye dentro de esta clasificaciĆ³n a los cadĆ”veres o partes de animales que se inocularon con agentes infecciosos, asĆ­ como los fluidos corporales a granel que se generan en procedimientos mĆ©dicos o autopsias, con excepciĆ³n de la orina y el excremento que no procedan de un Ć”rea de aislamiento.

4.- Desechos farmacƩuticos.- Corresponden a medicamentos caducados o fuera de estƔndares de calidad o especificaciones.

Los desechos farmacƩuticos se clasifican en:

4.1.- Desechos farmacƩuticos no peligrosos.- Son medicamentos caducados de bajo riesgo sanitario, que por su naturaleza quƭmica se descomponen por reacciones con agentes inertes del ambiente, como el agua, el oxƭgeno o la luz; por lo que su acopio y transferencia debe ser diferenciada del resto de desechos farmacƩuticos.

4.2.- Desechos farmacƩuticos peligrosos.- Son medicamentos caducados o que no cumplen estƔndares de calidad o especificaciones, que debido a su naturaleza son de alto riesgo para la salud y el ambiente.

EstĆ”n incluidos dentro de los desechos farmacĆ©uticos peligrosos, los desechos de medicamentos citotĆ³xicos, tales como sustancias quĆ­micas genotĆ³xicas, citostĆ”ticas e inmunomoduladoras, incluyendo los insumos utilizados para su administraciĆ³n debido a que representan alto riesgo para la salud por sus propiedades mutagĆ©nicas, teratogĆ©nicas o carcinogĆ©nicas.

5. Otros residuos o desechos peligrosos.- Son residuos o desechos con caracterĆ­sticas corrosivas, reactivas, tĆ³xicas, inflamables y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

Se consideran como otros desechos peligrosos, los siguientes:

5.1.- Desechos radiactivos.- Son sustancias u objetos descartados que contienen radionucleidos en concentraciones con actividades mayores que los niveles de dispensa establecidos por la autoridad regulatoria.

5.2.- Desechos quƭmicos peligrosos.- Son sustancias o productos quƭmicos caducados, fuera de estƔndares de calidad o especificaciones.

5.3.- Desechos de dispositivos mƩdicos con mercurio.- Son productos en desuso con contenido de mercurio aƱadido.

5.4.- Los demƔs residuos o desechos peligrosos establecidos en los Listados Nacionales de Residuos

14 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

y Desechos Peligrosos emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional o quien haga sus veces.

TƍTULO II

GESTIƓN INTEGRAL DE

LOS RESIDUOS Y DESECHOS

Art. 4. Componentes de la gestiĆ³n integral.- Para la aplicaciĆ³n del presente Reglamento, la gestiĆ³n integral de residuos y desechos generados por los establecimientos descritos en el Ć”mbito, comprende:

a. GestiĆ³n interna.- Es aquella que se realiza dentro de cada establecimiento de salud, clĆ­nicas de estĆ©tica con tratamientos invasivos y veterinarias, conforme a los procedimientos, lineamientos y especificaciones tĆ©cnicas que la Autoridad Sanitaria Nacional dicte para el efecto a travĆ©s de la normativa correspondiente, y que comprende las fases de: clasificaciĆ³n, acondicionamiento, recolecciĆ³n, almacenamiento, transporte, e inactivaciĆ³n en los casos que determine la Autoridad Sanitaria Nacional.

b. GestiĆ³n externa.- Es aquella que comprende las fases de recolecciĆ³n, transporte, almacenamiento, eliminaciĆ³n o disposiciĆ³n final de los residuos o desechos, mismas que se realizan fuera de los establecimientos de salud, clĆ­nicas de estĆ©tica con tratamientos invasivos y veterinarias generadoras de los mismos, las cuales se llevarĆ”n a cabo conforme los procedimientos, lineamientos y especificaciones tĆ©cnicas que la Autoridad Ambiental Nacional dicte para el efecto, a travĆ©s de la normativa correspondiente.

Art. 5. Control y Vigilancia.- La Autoridad Sanitaria Nacional realizarĆ” la vigilancia, control y seguimiento a la gestiĆ³n interna de los residuos y desechos generados por los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud y clĆ­nicas de estĆ©tica con tratamientos invasivos.

En cuanto al control, vigilancia y seguimiento de la gestiĆ³n interna de las clĆ­nicas veterinarias, lo realizarĆ” la Autoridad Competente, facultada para el efecto.

La Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Acreditados realizarĆ”n, segĆŗn corresponda, la vigilancia, control y seguimiento a la gestiĆ³n interna de los residuos y desechos generados por los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, clĆ­nicas de estĆ©tica con tratamientos invasivos y veterinarias, en el marco de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental, y la normativa ambiental aplicable, de tal manera, que no se contraponga a las competencias de la Autoridad Sanitaria Nacional, consideradas en el artĆ­culo 4 literal a, de la presente norma; sin perjuicio de las acciones que les corresponda a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales como responsables de la prestaciĆ³n del servicio para el manejo de residuos y desechos no peligrosos y sanitarios, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y la normativa aplicable.

La Autoridad Ambiental Nacional realizarĆ” la vigilancia, control y seguimiento a la gestiĆ³n externa de los residuos y desechos generados por los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, clĆ­nicas de estĆ©tica con tratamientos invasivos y clĆ­nicas veterinarias, en el marco de la normativa ambiental aplicable; sin perjuicio, de las acciones que le corresponda a la Autoridad Sanitaria Nacional en el Ć”mbito de sus competencias, asĆ­ como de las acciones que les corresponda a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales como responsables de la prestaciĆ³n del servicio para el manejo de residuos y desechos no peligrosos y sanitarios, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y la normativa aplicable.

Art. 6.- Generalidades de la gestiĆ³n interna de residuos y desechos.- Sin perjuicio de los demĆ”s lineamientos que se definan en la norma tĆ©cnica correspondiente, los establecimientos generadores descritos en el artĆ­culo 2 del presente Reglamento, clasificarĆ”n y acondicionarĆ”n los desechos y residuos conforme a su clasificaciĆ³n establecida en el artĆ­culo 3.

Para la clasificaciĆ³n y acondicionamiento en la fuente se utilizarĆ”n recipientes y fundas que cumplan con las especificaciones de la normativa sanitaria emitida para el efecto.

Los desechos comunes se dispondrĆ”n en recipientes y fundas plĆ”sticas de color negro, los desechos biolĆ³gico-infecciosos y anatomopatolĆ³gicos serĆ”n dispuestos en recipientes y fundas de color rojo.

Los desechos corto-punzantes que no hayan sido inactivados con algĆŗn tipo de tecnologĆ­a fĆ­sica para el efecto, se colocarĆ”n en recipientes rĆ­gidos a prueba de perforaciones; aquellos que hayan sido inactivados por dicha tecnologĆ­a serĆ”n considerados desechos comunes, y en caso de mantener caracterĆ­sticas corto-punzantes, de igual manera se almacenarĆ”n en los recipientes antes descritos.

Los desechos farmacĆ©uticos se acopiarĆ”n en cajas de cartĆ³n o recipientes plĆ”sticos etiquetados y los desechos de medicamentos citotĆ³xicos en recipientes plĆ”sticos, de cierre hermĆ©tico a prueba de perforaciones y debidamente etiquetados.

La incineraciĆ³n se encuentra prohibida dentro de los establecimientos descritos en el Ć”mbito de este instrumento.

Art. 7. Generalidades de la gestiĆ³n externa de los desechos comunes, residuos aprovechables y desechos sanitarios. – Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos son responsables de llevar a cabo la recolecciĆ³n, transporte, almacenamiento, eliminaciĆ³n y disposiciĆ³n final de los desechos comunes, residuos aprovechables y desechos sanitarios generados en el Ć”rea de su jurisdicciĆ³n. Este servicio pĆŗblico lo realizarĆ”n a travĆ©s de las modalidades de gestiĆ³n que prevĆ© el marco legal vigente. Quien realice la gestiĆ³n deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n administrativa ambiental correspo

diente.Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 15

Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos que, ejecuten lo dispuesto en el pĆ”rrafo anterior a travĆ©s de gestores ambientales o prestadores de servicios, serĆ”n responsables del servicio brindado; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a cada uno de ellos por el incumplimiento a la normativa vigente.

Art. 8. Generalidades de la gestiĆ³n externa de los residuos o desechos farmacĆ©uticos y otros residuos o desechos peligrosos.- La gestiĆ³n externa de los residuos y desechos farmacĆ©uticos y otros residuos o desechos peligrosos, se realizarĆ” a travĆ©s de gestores ambientales o prestadores de servicio que cuenten con la autorizaciĆ³n administrativa ambiental respectiva, conforme a las disposiciones establecidas en la normativa ambiental aplicable.

Adicionalmente, para el caso de medicamentos por caducar y caducados, se considerarĆ” lo dispuesto en la normativa sanitaria y ambiental vigente, respectivamente.

Art. 9. Alternativas de eliminaciĆ³n o disposiciĆ³n final.- Los desechos biolĆ³gico-infecciosos y corto-punzantes se tratarĆ”n mediante procesos autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional a travĆ©s de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental. En el caso de eliminaciĆ³n por inactivaciĆ³n, los desechos se considerarĆ”n no peligrosos y podrĆ”n ser dispuestos en los rellenos sanitarios, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.

Se podrĆ” considerar tambiĆ©n como una alternativa, la disposiciĆ³n de desechos biolĆ³gico-infecciosos y corto-punzantes en celdas diferenciadas que cuenten con la autorizaciĆ³n administrativa ambiental respectiva, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.

Los demĆ”s residuos o desechos clasificados en el artĆ­culo 3 del presente Reglamento serĆ”n tratados o dispuestos finalmente mediante alternativas aprobadas como parte de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental correspondiente, conforme a las disposiciones establecidas en el presente instrumento y la normativa aplicable.

TƍTULO III

SANCIONES

Art. 10. Sanciones. -El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento, serĆ” sancionado de conformidad a lo dispuesto en el marco legal vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los establecimientos de salud que tengan la capacidad de implementar procesos de inactivaciĆ³n de los desechos sanitarios generados en su actividad, lo podrĆ”n realizar cumpliendo con la normativa pertinente. Los desechos inactivados serĆ”n considerados y gestionados como desechos comunes, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.

Los establecimientos que tengan la capacidad de inactivar en sus propias instalaciones, exclusivamente desechos sanitarios generados por su actividad, con excepciĆ³n de lo relacionado a la inactivaciĆ³n por protocolos de bioseguridad, lo realizarĆ”n cumpliendo con la normativa ambiental en el marco de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental de su actividad.

Segunda.- La gestiĆ³n interna de los residuos y desechos en los establecimientos de salud serĆ” un componente que se evaluarĆ” dentro de los procesos de control, habilitaciĆ³n y licenciamiento de los establecimientos de salud a cargo de la Autoridad Sanitaria Nacional.

De manera complementaria, para la gestiĆ³n interna de los residuos y desechos, la Autoridad Ambiental Nacional emitirĆ” la normativa pertinente en el marco de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental, considerando que las disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y Ambiental Nacional no se contrapongan entre sĆ­ para su aplicaciĆ³n.

Tercera.- Los establecimientos descritos en el artĆ­culo 2 del presente instrumento, deberĆ”n obtener las autorizaciones ambientales administrativas, segĆŗn corresponda, conforme la normativa ambiental aplicable.

Cuarta.- Los establecimientos de salud, que de acuerdo a la normativa emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional se consideren bajo la tipologĆ­a de puesto de salud, consultorio general, centro de salud A, consultorio de especialidades) clĆ­nico-quirĆŗrgico, radiologĆ­a e imagen, laboratorio fisiolĆ³gico-dinĆ”mico, centros de rehabilitaciĆ³n integral, vehĆ­culos de transporte y asistencia sanitaria/ ambulancias, unidad mĆ³vil general y establecimientos que prestan servicios de apoyo indirecto no estarĆ”n sujetos a obtener el registro como generador de desechos peligrosos o especiales, asĆ­ como tampoco a presentar el plan de minimizaciĆ³n de desechos peligrosos o especiales y la declaraciĆ³n anual de desechos peligrosos y especiales, ante la Autoridad Ambiental Nacional; sin embargo, deberĆ”n acatar las demĆ”s disposiciones que la normativa ambiental y sanitaria establezca para el efecto.

Esta excepciĆ³n no serĆ” aplicable a los establecimientos de salud que sean parte de proyectos, obras o actividades que no correspondan a la prestaciĆ³n de servicios salud y que generen desechos peligrosos, los cuales cumplirĆ”n con todas las obligaciones que la normativa ambiental prevea en el marco del mencionado proyecto, obra o actividad.

Quinta.- Para las actividades de los establecimientos, no descritos en el artĆ­culo 2, que generen residuos o desechos clasificados en el artĆ­culo 3 del presente instrumento, y en cuya gestiĆ³n interna no intervenga la regularizaciĆ³n y control de la Autoridad Sanitaria Nacional o la Autoridad Nacional del Agro en el Ć”mbito de sus competencias; la gestiĆ³n integral de los mencionados residuos y desechos se atendrĆ” a la regularizaciĆ³n y control establecido en la normativa ambiental aplicable emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, sin perjuicio de las acciones que

16 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

les correspondan ejecutar a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados acreditados en cuanto al control y seguimiento en el marco de las autorizaciones ambientales administrativas que emitan y la normativa aplicable, asĆ­ como de las acciones que les corresponda a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales como responsables de la prestaciĆ³n del servicio para el manejo de residuos y desechos no peligrosos y sanitarios, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y la normativa aplicable.

Sexta. – En cuanto a las descargas de efluentes de los establecimientos, sujetos a control por parte del presente Reglamento, cumplirĆ”n con los lĆ­mites mĆ”ximos permisibles establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 097-A sobre los Anexos del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial No. 387 del 04 de noviembre de 2015, la normativa que lo sustituya, y, la normativa ambiental aplicable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En un tĆ©rmino no mayor a sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Interministerial en el Registro Oficial, la Autoridad Sanitaria Nacional expedirĆ” la normativa sanitaria para regular la gestiĆ³n interna del manejo de los residuos y desechos dentro de los establecimientos indicados en el artĆ­culo 2 del presente instrumento jurĆ­dico.

Segunda.- En un tĆ©rmino no mayor a noventa (90) dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Interministerial en el Registro Oficial, la Autoridad Ambiental Nacional expedirĆ” la normativa sobre la gestiĆ³n externa de los residuos y desechos generados por los establecimientos indicados en el artĆ­culo 2 del presente instrumento, sin perjuicio de la ya existente. Adicionalmente, se expedirĆ”n los criterios normativos para dar cumplimiento al segundo pĆ”rrafo de la disposiciĆ³n general segunda del presente instrumento.

Tercera.- Los trĆ”mites de registro de generador de desechos peligrosos y especiales de los establecimientos de salud que, de acuerdo a la normativa emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional, se consideren bajo la tipologĆ­a puesto de salud, consultorio general, centro de salud A, consultorio de especialidad (es) clĆ­nico-quirĆŗrgico, radiologĆ­a e imagen, laboratorio fisiolĆ³gico-dinĆ”mico, centros de rehabilitaciĆ³n integral, vehĆ­culos de transporte y asistencia sanitaria/ ambulancias, unidad mĆ³vil general y establecimientos que prestan servicios de apoyo indirecto, que a la fecha de publicaciĆ³n de este Reglamento se encuentren en trĆ”mite, podrĆ”n concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trĆ”mite.

Los establecimientos que ya cuenten con el Registro de Generador deberƔn dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del mismo, conforme la normativa ambiental aplicable.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- DerĆ³guese el Reglamento Interministerial para la GestiĆ³n Integral de Desechos Sanitarios, expedido mediante Acuerdo Interministerial NĀ° 00005186 publicado en el Registro Oficial NĀ° 379 de 20 de noviembre de 2014.

Segunda.- DerĆ³guese todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan a las disposiciones del presente Acuerdo Interministerial.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Interministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministerio de Salud PĆŗblica a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a Nacional de PromociĆ³n de la Salud e Igualdad o quien ejerza sus competencias y al Ministerio del Ambiente a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental o quien ejerza sus competencias.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a 28 de febrero de 2019.

f.) MarĆ­a VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra de Salud PĆŗblica.

f.) Marcelo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 28 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPƚBLICA DEL ECUADOR

Y

EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DE CROACIA

PARA LA SUPRESIƓN DEL REQUERIMIENTO DE

VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES

DIPLOMƁTICOS Y DE SERVICIO/OFICIALES

El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Croacia (en adelante, denominados las Ā«Partes ContratantesĀ»),

Deseosos de promover las relaciones de amistad entre los dos Estados,

Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 17

Con el objetivo de facilitar el viaje de sus respectivos nacionales, que sean titulares de pasaportes diplomƔticos y de servicio/oficiales,

Han acordado lo siguiente:

ArtĆ­culo 1

Los nacionales de las Partes Contratantes, titulares de pasaportes diplomƔticos, y de servicio/oficiales, podrƔn entrar, transitar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte Contratante sin visa, por un periodo que no exceda los noventa (90) dƭas en cualquier periodo 180 dƭas.

ArtĆ­culo 2

  1. Los nacionales de las Partes Contratantes, titulares de pasaportes diplomĆ”ticos y de servicio/oficiales, representantes de misiones diplomĆ”ticas, consulares y de organismos internacionales con sede en el territorio de la otra Parte Contratante, podrĆ”n entrar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte Contratante, sin visa durante el perĆ­odo de su asignaciĆ³n del cargo.
  2. Las disposiciones del pƔrrafo 1 de este Artƭculo se aplicarƔn tambiƩn a los nacionales de las Partes Contratantes, titulares de pasaportes diplomƔticos y de servicio/oficiales vigentes, que son miembros de familia de las personas mencionadas en el pƔrrafo 1 de este Artƭculo, y que forman parte de la misma.

ArtĆ­culo 3

Para los efectos del presente Acuerdo, Ā«pasaporte vĆ”lidoĀ» significa el pasaporte que, al momento de la salida del territorio de una de las Partes Contratantes, tiene por lo menos tres (3) meses de validez.

ArtĆ­culo 4

Los nacionales de las Partes Contratantes, titulares de pasaportes especificados en el Artƭculo 1 y 2 del presente Acuerdo, podrƔn ingresar y salir del territorio de la otra Parte Contratante, por cualquier cruce fronterizo designado para el trƔfico internacional.

ArtĆ­culo 5

  1. El presente Acuerdo no debe afectar la obligaciĆ³n de los nacionales de las Partes Contratantes mencionadas en el ArtĆ­culo 1 y 2 de regirse por las leyes y los reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante.
  2. Las Partes Contratantes del presente Acuerdo se reservan el derecho de denegar la entrada o acortar la permanencia en su territorio de cualquier nacional de la otra Parte Contratante, a quiƩn se le considere persona non grata.

ArtĆ­culo 6

  1. Las Partes Contratantes se reservan el derecho de suspender temporalmente, en parte o en su totalidad, la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo, por razones de seguridad nacional, el orden pĆŗblico o la salud de pĆŗblica.
  2. La aplicaciĆ³n, asĆ­ como las medidas de terminaciĆ³n del presente Acuerdo, segĆŗn el pĆ”rrafo 1 del presente ArtĆ­culo, serĆ”n notificadas inmediatamente con antelaciĆ³n a la otra Parte Contratante, a travĆ©s de canales diplomĆ”ticos.

ArtĆ­culo 7

  1. Las Partes Contratantes intercambiarƔn a travƩs de canales diplomƔticos, especies de los pasaportes diplomƔticos, y de servicio/oficiales dentro de los treinta (30) dƭas despuƩs de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
  2. Las Partes Contratantes ademĆ”s intercambiarĆ”n a travĆ©s de canales diplomĆ”ticos, las especies nuevas de sus pasaportes diplomĆ”ticos y de servicio/oficiales o sus respectivas modificaciones, con una anticipaciĆ³n de (30) dĆ­as de su entrada en vigencia.

ArtĆ­culo 8

1. El presente Acuerdo podrĆ” ser modificado por mutuo consentimiento escrito de las Partes Contratantes.

2. Cualquiera modificaciĆ³n acordada por las Partes Contratantes, serĆ” considerada como parte integral del presente Acuerdo, y entrarĆ” en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 11 del presente Acuerdo.

ArtĆ­culo 9

Las controversias que surjan en relaciĆ³n con la interpretaciĆ³n y la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo deberĆ”n resolverse amistosamente mediante consultas o negociaciones entre las Partes Contratantes a travĆ©s de canales diplomĆ”ticos.

ArtĆ­culo 10

  1. El presente Acuerdo se suscribe por un periodo indefinido.
  2. Cada Parte Contratante podrĆ” denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento, mediante nota escrita a la otra Parte Contratante, a travĆ©s de canales diplomĆ”ticos. En tal caso, este Acuerdo dejarĆ” de tener efecto noventa (90) dĆ­as despuĆ©s de la fecha de la recepciĆ³n de dicha notificaciĆ³n por la otra Parte Contratante.

ArtĆ­culo 11

Este Acuerdo entrarĆ” en vigor treinta (30) dĆ­as despuĆ©s de recibir la Ćŗltima notificaciĆ³n escrita a travĆ©s de los canales diplomĆ”ticos por la cual las Partes Contratantes se informan mutuamente, que todas las condiciones estipuladas por su legislaciĆ³n nacional para la entrada en vigor del Acuerdo han sido cumplidas.

18 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

Hecho en el D.M. de Quito, el 29 de octubre de 2018, en dos ejemplares originales en idioma espaƱol, croata e inglĆ©s, todos los textos son igualmente autĆ©nticos. En caso de discrepancias en la interpretaciĆ³n de este Acuerdo, la versiĆ³n en inglĆ©s prevalecerĆ”.

POR EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

POR EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DE CROACIA.

f.) Vice Skracic, Ministro Asistente de la Ministra de Asuntos Exteriores y Europeos.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 31 de enero de 2019.- f.) Ilegible.

REGULACIƓN

No. DIR-010-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«.

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial NĀ° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha instituciĆ³n es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ­ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā»

Que, en el numeral 12 del artĆ­culo 375 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que es una competencia del Directorio: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».

Que, la Subgerencia General de Negocios, mediante memorando CFN-B.P.-SGNE-2019-0078-M, de fecha 07 de febrero de 2019, y su alcance CFN-B.P.-SGNE-2019-0086-M de 12 de febrero de 2019, seƱalan:

Ā«En cumplimiento a recomendaciones emitida por AuditorĆ­a Interna Bancaria en el cual se menciona:

AI-179 539 (al Gerente General): 6. DispondrĆ” al Gerente de DivisiĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica, que en coordinaciĆ³n con las diferentes Ɓreas, actualice los reglamentos, instructivos, procedimientos de la normativa interna de la CFN, considerando principalmente el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos; el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la CFN aprobado y reformado mediante publicaciones en los registros oficiales 283 y 675 de 11 de marzo de 2015 y 22 de enero de 2016, respectivamente; ademĆ”s la referida Gerencia presentarĆ” al seƱor Gerente General un cronograma de las actividades a realizarse para cumplir con esta recomendaciĆ³n.

AI-359 787 (Al Gerente de DivisiĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica): 16. Gestionar ante el Directorio de la CFNB.P que toda la normativa de la entidad (polĆ­ticas, procesos, procedimiento, metodologĆ­as, etc.) cuente con la aprobaciĆ³n de este Organismo, a fin de dar cumplimiento a la disposiciĆ³n legal y normativa de la SB.

De acuerdo a las atribuciones establecidas dentro el ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B.P. dentro del cual se detallan las siguientes atribuciones para el Gerente General y Directorio:

Gerente General:

d. Proponer al Directorio las polĆ­ticas generales de endeudamiento, crĆ©dito, inversiĆ³n, desinversiĆ³n, garantĆ­as, liquidez, riesgo, control y administraciĆ³n;

e. Proponer al Directorio las polĆ­ticas para la administraciĆ³n integral de los riesgos;

w. Cumplir con las observaciones emitidas por los organismos de control inherentes a su cargo;

x. Cumplir y hacer cumplir, la normativa vigente establecida en el Manual de PrevenciĆ³n de Lavado de Activos y Financiamiento de Otros Delitos;

Directorio:

h. Aprobar el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la CorporaciĆ³n y los reglamentos internos correspondientes;

y. Los demĆ”s que estĆ©n comprendidos en el objeto de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., y que no estĆ©n expresamente reservados por la ley o sus reglamentos a algĆŗn otro organismo;

mm. Las demĆ”s atribuciones y responsabilidades establecidas en el CĆ³digo Monetario y Financiero. Ā«;

Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 19

Ā«En alcance al memorando CFN-B.P.-SGNE-2019-0078-M, y considerando las observaciones generadas en la sesiĆ³n de Directorio del dĆ­a 11 de febrero de 2019 a la propuesta de Reglamento para la recepciĆ³n de Bienes en DaciĆ³n en Pago por parte de los deudores de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. presentada, adjunto a este memorando se encuentra el documento que subsana dichas observaciones, ante lo cual solicito reemplazar Ć­ntegramente en la Normativa de la CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, Titulo VI: Reglamentos Operativos, SubtĆ­tulo I: Reglamentos sobre recuperaciĆ³n, el CapĆ­tulo VII: Reglamento que contiene el procedimiento para la recepciĆ³n de bienes en daciĆ³n en pago, por parte de los deudores de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. Ā«

Que, el ingeniero MuƱir Massuh, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se presente para conocimiento y aprobaciĆ³n del Directorio, la propuesta de Reglamento para la recepciĆ³n de Bienes en DaciĆ³n en Pago por parte de los deudores de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. en atenciĆ³n al memorando CFN-B.P.-SGNE-2019-0078-M y su alcance CFN-B.P.-SGNE-2019-0086-M de 07 y 12 de febrero de 2019, respectivamente.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho Ć³rgano colegiado en su sesiĆ³n virtual.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Reemplazar Ć­ntegramente en la Normativa de la CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, Titulo VI: Reglamentos Operativos, SubtĆ­tulo I: Reglamentos sobre recuperaciĆ³n, el CapĆ­tulo VII: Reglamento que contiene el procedimiento para la recepciĆ³n de bienes en daciĆ³n en pago, por parte de los deudores de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P.

TITULO VI

REGLAMENTOS OPERATIVOS

SUBTƍTULO I

REGLAMENTOS SOBRE RECUPERACIƓN

CAPƍTULO VII

REGLAMENTO QUE CONTIENE EL

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIƓN DE

BIENES EN DACIƓN EN PAGO, POR PARTE

DE LOS DEUDORES DE LA CORPORACIƓN

FINANCIERA NACIONAL B.P.

SECCIƓN I

GLOSARIO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

Artƭculo. 1.- GLOSARIO.- Para efectos del presente reglamento se considerarƔn las siguientes definiciones:

a.- BIENES.- Las cosas inmuebles susceptibles de ser avaluados, asĆ­ como las naves y aeronaves, que fueren ofrecidos por los deudores de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., quienes se encuentren en mora en sus obligaciones, pudiendo considerarse dentro de estos, aquellos originalmente caucionados a favor de la instituciĆ³n u otros distintos propuestos por el deudor, cuando en este Ćŗltimo caso, la garantĆ­a inicial no cubra la deuda. Se excluyen expresamente dentro de los bienes a ser ofrecidos en daciĆ³n en pago, toda clase de bienes muebles, salvo lo anteriormente expuesto.

b.- DACIƓN EN PAGO TOTAL.- Contrato en virtud del cual, el acreedor acepta recibir del deudor en pago del total de sus obligaciones, un bien distinto o diverso del que se le debƭa.

c.- VALOR DE COMERCIALIZACIƓN.- Es el precio mĆ”s probable que un bien alcanzarĆ­a, en un intercambio hipotĆ©tico en un mercado libre y abierto. Este valor estĆ” en funciĆ³n de la oferta y la demanda de acuerdo a la situaciĆ³n del sector del mercado que le corresponde al bien.

ArtĆ­culo. 2.- ALCANCE.- El presente Reglamento regula la DaciĆ³n en Pago, como un mecanismo de SoluciĆ³n Extraordinaria de Obligaciones, que sĆ³lo podrĆ” aplicarse bajo los siguientes parĆ”metros:

1.- SerĆ” aplicado en forma excepcional y extraordinaria, a aquellos deudores de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. quienes se encuentren en mora en sus obligaciones, y siempre que se evidencie que no tienen capacidad de pago, debiĆ©ndose preferir siempre los pagos en dinero;

2.- La solicitud serĆ” considerada Ćŗnicamente en caso de mediar la voluntad del deudor para acceder a dicho mecanismo, en ningĆŗn caso se aplicarĆ” en forma obligatoria ni de oficio por parte de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P.

3.- Este mecanismo serĆ” aceptado Ćŗnicamente, si el bien propuesto es conveniente para los intereses de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., sustentado bajo los informes que se detallarĆ”n en el presente reglamento.

4.- ƚnicamente se aceptarĆ”n Daciones en Pago Totales, para lo cual sĆ³lo podrĆ”n recibirse aquellos bienes dados en garantĆ­a a la instituciĆ³n, cuyo valor de comercializaciĆ³n sea igual o mayor al de la deuda insoluta y sus accesorios.

5.- La CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., bajo ninguna circunstancia, podrĆ” entregar u obligarse a

20 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450entregar suma alguna de dinero a favor del deudor, resultante del eventual remanente del valor del bien materia de la daciĆ³n, en caso de que Ć©ste sea subastado o vendido en un valor mayor.

6.- Asimismo, la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., no podrĆ” aceptar solicitudes de daciĆ³n en pago de clientes cuya obligaciĆ³n a favor de la instituciĆ³n, se derive de adjudicaciones a plazo.

SECCIƓN II

DE LA SOLICITUD Y SUS REQUISITOS

ArtĆ­culo 3.- DE LAS SOLICITUDES DE DACIƓN EN PAGO.- Los deudores que se encuentren en mora en sus obligaciones, y que ademĆ”s existan sobre aquellas aceptaciĆ³n o negaciĆ³n de soluciĆ³n de obligaciones por reestructura, podrĆ”n presentar su solicitud de daciĆ³n en pago ante el personal de recepciĆ³n del Ć”rea de Servicios no Financieros de las sucursales mayores o quien haga sus veces en las sucursales menores, donde se otorgĆ³ el crĆ©dito, despuĆ©s del dĆ­a 30 de mora para operaciones reestructuradas, 90 dĆ­as de mora para operaciones de microcrĆ©dito y 120 dĆ­as de mora para las demĆ”s operaciones de crĆ©dito de primer piso; y, hasta antes de la emisiĆ³n de la orden de cobro, por parte del Ć³rgano competente, siempre que la misma se encuentre debidamente sustentada y acompaƱando los documentos habilitantes que se detallan a continuaciĆ³n:

– Certificado del Registrador de la propiedad o registro correspondiente (CapitanĆ­a del Puerto o DirecciĆ³n de AviaciĆ³n Civil).

– Copia Certificada del tĆ­tulo de dominio del bien que ofrece en daciĆ³n (Escritura registrada, catastrada e inscrita en el Registro de la Propiedad o registro correspondiente, a nombre del deudor o de su cĆ³nyuge.

– Pago de Impuestos prediales actualizados de ser el caso.

– Levantamiento planimĆ©trico, en caso de predios rĆŗsticos (el costo serĆ” asumido por el solicitante) en el que se identifique si tiene vĆ­as de acceso o derecho de servidumbre.

– Certificado de estar al dĆ­a en el pago de expensas de Ć”reas comunes, cuando el bien estuviere sometido al RĆ©gimen de Propiedad Horizontal.

– Certificado de avalĆŗos conferido por el departamento de catastro del cantĆ³n al cual corresponda el inmueble.

– MatrĆ­cula de la embarcaciĆ³n en caso de naves, incluyendo maquinaria y aparejos.

– De ser el caso, permisos de las autoridades de control.

– Asimismo, en caso de naves o aeronaves, estos deberĆ”n encontrarse en funcionamiento y debidamente asegurados, con pĆ³lizas que puedan ser endosables a favor de esta instituciĆ³n y su vigencia mĆ­nima de seis meses calendario desde que se inscriba la daciĆ³n.

– Cualquier otro documento que corresponda de acuerdo a la naturaleza del bien ofrecido, que garantice su buen estado y que se encuentre saneado.

ArtĆ­culo 4.- Para el caso de bienes ya caucionados a favor de esta instituciĆ³n, no se requerirĆ” copia certificada del tĆ­tulo de dominio, sino una copia simple del documento que lo acredite como tal, junto con un certificado actualizado del Registro de la Propiedad o registro correspondiente, respecto del bien ofrecido en daciĆ³n en pago, en donde se verifique, que sobre el mismo no existen otras limitaciones al dominio, gravĆ”menes o medidas cautelares adicionales a las ya constituidas a favor de CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., que impidan la inscripciĆ³n de la daciĆ³n en pago. Se mantienen todos los demĆ”s requisitos establecidos en este artĆ­culo, los cuales serĆ”n debidamente analizados por las instancias respectivas.

ArtĆ­culo 5.- En caso de personas naturales, si los bienes propuestos corresponden al patrimonio de la sociedad conyugal o uniĆ³n de hecho reconocida legalmente, tambiĆ©n suscribirĆ” la peticiĆ³n su cĆ³nyuge o pareja de hecho, segĆŗn sea el caso.

En caso de personas jurĆ­dicas, dicha solicitud se la harĆ” por medio del representante legal, autorizado legalmente. La solicitud del deudor deberĆ” ser acompaƱada de toda la documentaciĆ³n que acredite fehacientemente la propiedad del o de los bienes; si el bien materia de la daciĆ³n pertenece a un tercero, se deberĆ” acompaƱar el consentimiento o la manifestaciĆ³n de voluntad favorable por escrito debidamente notarizada, de la oferta de daciĆ³n por parte del respectivo propietario.

ArtĆ­culo 6.- La presentaciĆ³n de la solicitud no constituye ninguna aceptaciĆ³n por parte de la entidad, mientras Ć©sta no emita un pronunciamiento expreso, sobre si acepta o no la daciĆ³n propuesta.

SECCIƓN III

DEL PROCEDIMIENTO

PARA LA DACIƓN EN PAGO

ArtĆ­culo 7.- La solicitud de daciĆ³n en pago serĆ” recibida por el personal de recepciĆ³n del Ć”rea de Servicios no Financieros de las sucursales mayores o quien haga sus veces en las sucursales menores, donde se otorgĆ³ el crĆ©dito, verificando que se agregue la documentaciĆ³n mĆ­nima descrita en el artĆ­culo 3 del presente reglamento, por lo que si aquella no es completa o consistente respecto de lo solicitado, no se receptarĆ” la solicitud por parte del Ć”rea seƱalada.

Una vez recibidos los documentos mencionados en el artĆ­culo 3 y hasta el dĆ­a hĆ”bil posterior a su recepciĆ³n, se remitirĆ” toda la documentaciĆ³n al Gerente de Cobranzas

Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 21

o su delegado, quien contarƔ con el tƩrmino mƔximo de tres dƭas para analizar dichos documentos y de ser el caso, emitir observaciones sobre aquellos, concediƩndose el tƩrmino de hasta diez dƭas para que el cliente subsane lo requerido, periodo que se empezarƔ a contar desde el dƭa siguiente en que fuere notificado por escrito el solicitante caso contrario se devolverƔ la solicitud y se continuarƔ con el trƔmite correspondiente.

La presentaciĆ³n de la solicitud de daciĆ³n en pago no suspende el inicio del proceso coactivo respectivo, sino desde que la Gerencia de Cobranzas notifica a la Gerencia de Operaciones Financieras sobre el cumplimiento de los requisitos descritos en el artĆ­culo 3 del presente reglamento, para que Ć©sta a su vez, no emita la orden de cobro respectiva, por lo cual, el trĆ”mite de daciĆ³n en pago no podrĆ” exceder del tĆ©rmino de 45 dĆ­as desde que se haya efectuado dicha notificaciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.- Luego que el deudor cumpla con la entrega de toda la documentaciĆ³n, el Gerente de Cobranzas solicitarĆ” a la Subgerencia General de Negocios que proponga una terna de peritos valuadores calificados por la Superintendencia de Bancos y registrado por la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., para que el Gerente General, la presente ante el Directorio y Ć©ste designe de dicha terna al perito valuador que emitirĆ” un informe de avalĆŗo pericial actualizado del bien ofrecido en daciĆ³n en pago. En su informe de avalĆŗo pericial, el perito deberĆ” determinar el valor de comercializaciĆ³n del bien, asĆ­ como certificar que el bien estĆ© libre de invasiĆ³n, sin contingencias en la delimitaciĆ³n de linderos, segĆŗn corresponda o anotarĆ” las observaciones o novedades que encontrare de ser el caso.

Para efectos de la presentaciĆ³n del informe de avalĆŗo pericial, se concederĆ” el tĆ©rmino de 10 dĆ­as para que el cliente lo presente ante la Gerencia de Cobranzas, tiempo que se contarĆ” desde que se notifique al cliente con el perito designado.

El costo del informe de avalĆŗo pericial serĆ” con cargo al solicitante, quiĆ©n deberĆ” cancelar el mismo en la cuenta de la entidad establecida para el efecto una vez emitido el informe requerido, para que a su vez, la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. pueda cancelar los honorarios al perito designado. Mientras el pago no se realice por parte del solicitante, el trĆ”mite no pasarĆ” a conocimiento del ComitĆ© de AdministraciĆ³n de Bienes. Se dispondrĆ” de un tĆ©rmino de 10 dĆ­as para el pago, caso contrario se devolverĆ” la solicitud de daciĆ³n en pago y se continuarĆ”n los trĆ”mites pertinentes.

En caso de que la diferencia entre el valor total de las obligaciones del cliente y el valor de comercializaciĆ³n determinado en el avalĆŗo pericial del bien no supere el 5%, se permitirĆ” por una sola ocasiĆ³n que, en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as contabilizados desde la recepciĆ³n del informe de avalĆŗo pericial por parte de la Gerencia de Cobranzas, el cliente presente un bien adicional al propuesto inicialmente para cubrir el saldo restante, para lo cual deben adjuntarse los requisitos establecidos en el ArtĆ­culo 3 de la presente regulaciĆ³n. Vencido este tĆ©rmino sin que se haya presentado el nuevo bien, se procederĆ” con la devoluciĆ³n

de la solicitud y se continuarĆ” con el proceso coactivo correspondiente.

ArtĆ­culo 9.- Luego de verificada dicha documentaciĆ³n, el Gerente de Cobranzas solicitarĆ” los informes, segĆŗn corresponda:

A la Gerencia JurĆ­dica: un informe sobre la situaciĆ³n legal, gravĆ”menes de los bienes propuestos por el deudor, para lo cual le entregarĆ” copia de la documentaciĆ³n del bien propuesto;

A la Gerencia de Riesgos: un informe respecto de la capacidad de pago del cliente, donde se analice si sus ingresos no le permiten cubrir el pago de sus obligaciones con CFN B.P., ni aĆŗn mediante una soluciĆ³n de obligaciones en concordancia con el artĆ­culo 2 ibĆ­dem 1 del presente reglamento.

A la Gerencia Administrativa: solicitarĆ” un anĆ”lisis de los costos tales como: mantenimiento, conservaciĆ³n, acondicionamiento, reparaciones y seguridad del bien propuesto; impuestos, tasas y/o contribuciones especiales a pagarse; contrataciĆ³n de pĆ³lizas, entre otros.

La emisiĆ³n de estos informes, no podrĆ” excederse del tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco dĆ­as, contados a partir del dĆ­a siguiente en que la Gerencia de Cobranzas verifica el cumplimiento en la presentaciĆ³n de los documentos por parte del deudor.

ArtĆ­culo 10.- Una vez que se cuente con todos los informes, el Gerente de Cobranzas recomendarĆ” a la Subgerencia General de Negocios llevar a conocimiento del ComitĆ© de AdministraciĆ³n Bienes, dichos informes tĆ©cnicos detallados en el artĆ­culo 9 de este reglamento, junto con el avalĆŗo pericial para su conocimiento y resoluciĆ³n dentro de cinco dĆ­as desde que se lo notificĆ³ por parte de la Subgerencia General de Negocios. El ComitĆ© de AdministraciĆ³n de Bienes, de considerarlo conveniente, designarĆ” un tĆ©cnico de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., para que realice una segunda inspecciĆ³n al bien o bienes ofrecido(s) en daciĆ³n en pago, en el cual deberĆ” certificar que el mismo, estĆ” libre de invasiĆ³n, sin contingencias en la delimitaciĆ³n de linderos, segĆŗn corresponda o anotarĆ” las observaciones o novedades que encontrare, de ser el caso.

En caso de que la informaciĆ³n presentada sobre el bien ofrecido en daciĆ³n en pago no se ajuste a la realidad de los hechos, se negarĆ” inmediatamente la solicitud.

ArtĆ­culo 11.- Una vez analizados todos los informes detallados en los artĆ­culos 8 y 9, el ComitĆ© de AdministraciĆ³n de Bienes con base a estos elementos, emitirĆ” su pronunciamiento formal y darĆ” su recomendaciĆ³n sobre la conveniencia o no, para la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., de aceptar la daciĆ³n de pago propuesta por el deudor.

Los informes emitidos por el ComitĆ© de AdministraciĆ³n de Bienes respecto a las solicitudes de daciĆ³n en pago,

22 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

deberĆ”n ser puestos a conocimiento del Directorio de la InstituciĆ³n, sin perjuicio de la sugerencia que realice el ComitĆ© sobre el bien propuesto.

El Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. serĆ” la instancia que aprobarĆ” o no la DaciĆ³n en Pago presentada por el cliente.

ArtĆ­culo 12.- El Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. conocerĆ” los informes y recomendaciones que proponga el ComitĆ© de AdministraciĆ³n de Bienes, luego de lo cual, en caso de aprobar favorablemente la daciĆ³n en pago solicitada, la SecretarĆ­a General notificarĆ” con dicha resoluciĆ³n a: la Gerencia JurĆ­dica, para la elaboraciĆ³n del contrato de daciĆ³n en pago correspondiente a efectos de elevarlo a escritura pĆŗblica; Gerencia de Cobranzas para que notifique al cliente; y, a las Gerencias de Operaciones Financieras y Administrativa, para las acciones correspondientes.

El tĆ©rmino para la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n por parte del Directorio, donde se acepte o niegue la solicitud de daciĆ³n en pago, no podrĆ” exceder de los quince dĆ­as desde que la misma es conocida por el ComitĆ© de AdministraciĆ³n de Bienes.

ArtĆ­culo 13.- El tĆ©rmino para la instrumentaciĆ³n serĆ” de sesenta dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n al deudor de la resoluciĆ³n de aprobaciĆ³n por parte del Directorio, dentro del cual el deudor deberĆ” realizar la inscripciĆ³n del respectivo tĆ­tulo traslativo de dominio, en el registro correspondiente. Este tĆ©rmino podrĆ” ser prorrogado por circunstancias debidamente justificadas y aceptadas expresamente por el Gerente General de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., siempre que no sean atribuibles al deudor y que se encuentren fundamentadas por escrito.

ArtĆ­culo 14.- Todos los costos necesarios para el perfeccionamiento de las daciones en pago serĆ”n de cuenta y a cargo del deudor. La falta de pago de los costos de transferencia de dominio, suspenderĆ” el trĆ”mite de la daciĆ³n en pago, y, de ser el caso, el ComitĆ© de AdministraciĆ³n de Bienes podrĆ” recomendar al Directorio la revocatoria de su aprobaciĆ³n, para continuar con el proceso respectivo.

ArtĆ­culo 15.- La liquidaciĆ³n de la deuda se cortarĆ” a la fecha de inscripciĆ³n del bien entregado en daciĆ³n, a favor de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., en el registro respectivo. La Gerencia de Cobranzas entregarĆ” toda la documentaciĆ³n del deudor a la Gerencia Administrativa y a la Gerencia de Operaciones Financieras para las acciones que correspondan.

ArtĆ­culo 16.- Una vez suscrita el acta de entrega -recepciĆ³n del bien por parte del deudor a la Subgerencia de Bienes y Servicios Generales, la Gerencia Administrativa coordinarĆ”, con la Gerencia de Operaciones Financieras y con la Gerencia de Contabilidad, el registro y la contabilizaciĆ³n del bien y la cancelaciĆ³n de la deuda.

ArtĆ­culo 17.- Una vez registrado y contabilizado el bien aceptado en daciĆ³n en pago, la Gerencia de Operaciones

Financieras solicitarĆ” a la Subgerencia de Cartera y GarantĆ­as, certifique que la deuda se encuentra cancelada y notificarĆ” con dicho particular, al peticionario de la daciĆ³n en pago.

ArtĆ­culo 18.- De igual forma, luego de registrado y contabilizado el bien que hubiere sido aceptado en daciĆ³n en pago, Ć©ste pasarĆ” a ser administrado por la Gerencia Administrativa.

ArtĆ­culo 19.- A partir de la recepciĆ³n del bien en daciĆ³n en pago en el registro correspondiente, la Gerencia Administrativa deberĆ” iniciar la planificaciĆ³n del proceso de subasta pĆŗblica del bien recibido, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente en la InstituciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Respecto a las solicitudes de daciĆ³n en pago presentadas con anterioridad al presente reglamento, se concederĆ” el tĆ©rmino de hasta noventa dĆ­as, para que los clientes subsanen dicha solicitud completando la documentaciĆ³n, de conformidad con las disposiciones de Ć©sta norma.

DISPOSICIƓN GENERAL

Las disposiciones previstas en este Reglamento no regulan los casos de daciĆ³n en pago establecidos en el artĆ­culo 321 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

DISPOSICIONES FINALES

La presente regulaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el registro oficial, conforme lo presentado por la Subgerencia General de Negocios.

NotifĆ­quese a la Subgerencia General de Negocios y a la Gerencia de Calidad para la actualizaciĆ³n en la normativa institucional.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 12 de febrero de 2019-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos JƔcome, Presidente.

f.) Mgs. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B.P.

Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la instituciĆ³n.- Compuesta de 4 fojas.- Quito, 28 de febrero de 2019.- f.) Secretaria General.

Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 23

No. MPCEIP-SC-2019-0027-R

Quito, 21 de febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…)Ā»;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 279 del 5 de septiembre de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 795 del 4 de octubre de 1995, se oficializĆ³ con carĆ”cter de Obligatoria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1648 MUEBLES DE OFICINA. ESCRITORIOS Y MESAS. MƉTODOS DE ENSAYO;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 4 de mayo de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 321 del 20 de mayo de 1998, se cambiĆ³ su carĆ”cter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que, la Primera revisiĆ³n de la indicada norma ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos

normativos del INEN, mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido mediante ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. FEM-0010 de fecha 04 de febrero de 2019, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1648 MUEBLES DE OFICINA. ESCRITORIOS Y MESAS DE TRABAJO. MƉTODOS DE ENSAYO (Primera revisiĆ³n);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem el cual establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA La Primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1648 MUEBLES DE OFICINA. ESCRITORIOS Y MESAS DE TRABAJO. MƉTODOS DE ENSAYO, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca Ā«; y en su artĆ­culo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y24 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ», y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y Oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica EcuatorianaNTE INEN 1648 (MUEBLES DE OFICINA. ESCRITORIOS Y MESAS DE TRABAJO. MƉTODOS DE ENSAYO), que establece los mĆ©todos de ensayo para la determinaciĆ³n de la estabilidad y la resistencia mecĆ”nica de la estructura de los escritorios y mesas de trabajo de oficina.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1648 MUEBLES DE OFICINA. ESCRITORIOS Y MESAS DE TRABAJO. MƉTODOS DE ENSAYO (Primera revisiĆ³n), en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 1648 (Primera revisiĆ³n), reemplaza a la NTE INEN 1648:1995 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 25 de febrero de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0028-R

Quito, 21 de febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…)Ā»;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2975-1 SERVICIOS EN LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES. PARTE 1: GESTIƓN INTEGRAL. REQUISITOS;

Que su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. CON-0200 de fecha 08 de febrero de 2019, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2975-1 SERVICIOS EN LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES. PARTE 1: GESTIƓN INTEGRAL. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem el cual establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos

Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 25

y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2975-1 SERVICIOS EN LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES. PARTE 1: GESTIƓN INTEGRAL. REQUISITOS, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca Ā«; y en su artĆ­culo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, junciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ», y

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2975-1 (SERVICIOS EN LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES. PARTE 1: GESTIƓN INTEGRAL. REQUISITOS), que establece los requisitos mĆ­nimos de la gestiĆ³n integral de la calidad que deben cumplir las residencias para personas adultas mayores que incluyen la infraestructura, las instalaciones, equipos y espacios fĆ­sicos, la prestaciĆ³n de los servicios y la instrucciĆ³n formal y capacitaciĆ³n del recurso humano, como tambiĆ©n, la selecciĆ³n y calificaciĆ³n de proveedores.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2975-1 SERVICIOS EN LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES. PARTE 1: GESTIƓN INTEGRAL. REQUISITOS, en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 2975-1, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 25 de febrero de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0029-R

Quito, 21 de febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

26 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3167 AGENTES TENSOACTIVOS. DETERMINACIƓN DEL pH. MƉTODO POTENCIOMƉTRICO;

Que su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. PQF-0127 de fecha 05 de febrero de 2019, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3167 AGENTES TENSOACTIVOS. DETERMINACIƓN DEL pH. MƉTODO POTENCIOMƉTRICO;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem el cual establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3167 AGENTES TENSOACTTVOS. DETERMINACIƓN DEL pH. MƉTODO POTENCIOMƉTRICO, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de

la conformidad propuestos por el INEN, en el Ɣmbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca Ā«; y en su artĆ­culo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ», y

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3167 (Agentes tensoactivos. DeterminaciĆ³n del pH. MĆ©todo potenciomĆ©trico), que establece un mĆ©todo de ensayo para la determinaciĆ³n del pH de soluciones acuosas de agentes tensoactivos.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3167 AGENTES TENSOACTIVOS. DETERMINACIƓN DEL pH. MƉTODO POTENCIOMƉTRICO, en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 3167, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Armin Pazmiflo Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 25 de febrero de 2019.- Firma: Ilegible.

Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 27

No. INMOBILIAR-SGLB-2019-0036

Ab. HernƔn Alejandro Martƭnez PƩrez

SUBDIRECTOR DE GESTIƓN LEGAL DE BIENES

(s) DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PƚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, el ArtĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como deber de las instituciones pĆŗblicas la coordinaciĆ³n de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n.

Que, el ArtĆ­culo 227 de la Carta Magna establece lo siguiente: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia}l evaluaciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 15 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo Ā«COAĀ» publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio del 2017, que dispone: Ā«Principio de responsabilidad. El Estado responderĆ” por los daƱos como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos o las acciones u omisiones de sus servidores pĆŗblicos o los sujetos de derecho privado que actĆŗan en ejercicio de una potestad pĆŗblica por delegaciĆ³n del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas…Ā».

Que, el artĆ­culo 89 del mismo cuerpo legal establece: Ā«Actividad de las Administraciones PĆŗblicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple administraciĆ³n 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carĆ”cter administrativo… Ā«.

Que, el artĆ­culo 101 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo Ā«COAĀ» establece: Ā«Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo serĆ” eficaz una vez notificado al administrado. La ejecuciĆ³n del acto administrativo sin cumplir con la notificaciĆ³n constituirĆ”, para efectos de la responsabilidad de los servidores pĆŗblicos, un hecho administrativo viciado…Ā».

Que, el ArtĆ­culo 61 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone, lo siguiente: Ā«Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridadesĀ».

Que, el segundo inciso del ArtĆ­culo 159, del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico indica, lo siguiente: Ā«[ā€¦] Cuando intervengan dos personas jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetarĆ” a las normas establecidas para este procesoĀ».

Que, el ArtĆ­culo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Ā«Los Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆ­a, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada Ć³rgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicaciĆ³n de estos principiosĀ».

Que, el ArtĆ­culo 8 ibĆ­dem dispone lo siguiente: Ā«Las Administraciones PĆŗblicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recĆ­procas, deberĆ”n respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperaciĆ³n que las demĆ”s recabaren para el cumplimiento de sus finesĀ».

Que, el ArtĆ­culo 10-1 literal h del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina: Ā«Servicio.- Organismo pĆŗblico encargado de la administraciĆ³n y provisiĆ³n de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanĆ­a y a la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera. ContarĆ” con una instancia colegiada como mĆ”ximo nivel gobernante desde el cual se ejercerĆ” la rectorĆ­a en el Ć”mbito de sus competenciasĀ».

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 135 de 01 de septiembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento 76 de 11 de septiembre del 2017, se dispuso, lo siguiente: Ā«Art. 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones del presente decreto, en lo correspondiente a gasto permanente, son de aplicaciĆ³n obligatoria para todas las instituciones descritas en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, incluidas las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, con excepciĆ³n de las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado y las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos.

En materia de gasto no permanente, las disposiciones del presente decreto son de aplicaciĆ³n obligatoria para todas las instituciones descritas en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, incluidas las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, con excepciĆ³n de las Funciones Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, y de las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado y las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos.

No obstante lo expuesto, se exhorta a las mĆ”ximas autoridades de todas las entidades pĆŗblicas, no contempladas en dicho Ć”mbito procurar la aplicaciĆ³n de estas disposicionesĀ».

28 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 503 de 12 de septiembre del 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 335 de fecha 26 de septiembre del 2018, se dispuso, lo siguiente: Ā«Art. 2.- El Ć”mbito de acciĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” respecto de: los bienes inmuebles y muebles que le sean transferidos; aquellos que la entidad reciba en cumplimiento de disposiciones normativas u Ć³rdenes judiciales, y; de los bienes muebles e inmuebles urbanos de las siguientes entidades: Las Instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, entidades, organismos dependientes o adscritos a la FunciĆ³n Ejecutiva; asĆ­ como, entidades creadas por acto de poder pĆŗblico de Ć©stas Ā«.

Que, mediante RESOLUCIƓN nĆŗmero 01 de 02 de junio de 2017, el ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolviĆ³: ‘ArtĆ­culo Primero. – Designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagnerpara que ejerza el cargo de Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR Ā«.

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2018-0002 de fecha 03 de mayo de 2018, reformado mediante acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR -DGSGI-2018-0004 de fecha 25 de junio de 2018, el Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolviĆ³ lo siguiente: Ā«[…J ArtĆ­culo 4, literal d) delegĆ³ al titular de la SubdirecciĆ³n de GestiĆ³n Legal de Bienes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, para que en su nombre y representaciĆ³n, cumpla con las siguientes atribuciones: emitir y suscribir resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, y de las instituciones pĆŗblicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actĆŗe; asĆ­ como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptaciĆ³n o extinciĆ³n de bienes inmuebles en los que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad PĆŗblica en las que INMOBILIAR actĆŗe a su nombre y representaciĆ³n Ā«.

Que, mediante AcciĆ³n de Personal nĆŗmero CGAF-DATH-2019-0430, de fecha 11 de febrero del 2019, Ā«[…] RESUELVE: Designar al Abg. HernĆ”n Alejandro MartĆ­nez PĆ©rez, EN EL PUESTO DE Subdirector de GestiĆ³n legal de Bienes Subrogante, a partir del 12 de febrero del 2019 [ā€¦]Ā»

Que, de la Escritura PĆŗblica de DonaciĆ³n, otorgada el 04 de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, ante el Notario PĆŗblico Primero del cantĆ³n Esmeraldas, e inscrito el 06 de septiembre de 1995 en el registro de la Propiedad del mismo cantĆ³n, se desprende la siguiente informaciĆ³n: Ā«(…) PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Al otorgamiento y convenio del presente instrumento escriturario, comparecen: Por una parte el seƱor Licenciado ULISES RAMƍREZ CULTER, en su calidad de mandatario y representante legal de los cĆ³nyuges DOCTOR.- CESAR NEVIL ESTUPIƑAN BASS Y SEƑORA MARƍA BOLIVIA QUIROLA DE ESTUPIƑAN […] en adelante se denomiĀ­narĆ” simplemente DONANTE: y; de otra parte el seƱor Don EDUARDO BELTRAN NICOLA. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, en su calidad

de PRESIDENTE DE LA JUNTA PROVINCIAL DE LA DEFENSA CIVIL DE ESMERALDAS que en adelante se le denominarĆ” simplemente DONATARIO. SEGUNDA.- los cĆ³nyuges Doctor en Honorisy Causa Don CESAR NEVIL ESTUPIƑAN BASS y la seƱora MARƍA BOLIVIA QUIROLA DE ESTUPIƑAN son legĆ­timos propietarios de un lote de terreno situado en la parroquia de VUELTA LARGA del cantĆ³n y provincia de Esmeraldas: que segĆŗn los planos de lotizaciĆ³n tiene el nĆŗmero ordinal VEINTE Y DOS con una superficie de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.738 m2)[…] TERCERA.-DONACIƓN A TƍTULO GRATUITO, INCONDICIONAL E IRREVOCABLE.- Con los antecedentes expuestos los cĆ³nyuges DOCTOR CƉSAR NEVIL ESTUPIƑAN BASS Y SEƑORA MARƍA BOLIVIA QUIROLA DE ESTUPIƑAN, por intermedio de su mandatario y representante legal LICENCIADO.- ULISES RAMƍREZ CULTER, en su calidad ya invocada, tiene a bien DONAR como en efecto donan a tĆ­tulo gratuito e incondicional e irrevocable a favor de la JUNTA PROVINCIAL DE DEFENSA DE ESMERALDAS […] Ā«

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SGR-063-2017 de 31 de marzo de 2017, la Secretaria de GestiĆ³n de Riegos, Sra. Susana MarĆ­a DueƱas de la Torre, resuelve: Ā«(ā€¦) ArtĆ­culo 1.- Autorizar y disponer la transferencia de dominio a tĆ­tulo gratuito a favor del Servicio de gestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, los bienes inmuebles que se detallan a continuaciĆ³n, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones Ā«.

Propietario

SECRETARIA NACIONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

DirecciĆ³n:

Calle A y calle Segunda, barrio Lucha de Pobres

Parroquia:

Vuelta Larga

CantĆ³n:

Esmeraldas

Provincia:

Esmeraldas

Clave Catastral:

0906977025

Ɓrea de Terreno:

3,738,00m2. SegĆŗn escritura PĆŗblica

Linderos y dimensiones:

NORTE: Linda con sesenta y tres metros (63,00 mts) con el nĆŗmero Veinte y Uno; SUR: Linda con terreno del seƱor TeĆ³filo E. DĆ­az EstupiƱan con cien metros (100,00 mts); ESTE: Linda con cuarenta y dos metros (42,00 mts) con el lote nĆŗmero Veinte; y, OESTE: con cuarenta y cuatro metros (44,00 mts), linda con el callejĆ³n pĆŗblico.

Que, del Certificado de Gravamen, emitido por la Registro de la Propiedad del cantĆ³n Esmeraldas, de fecha 12 de octubre de 2018, se desprende lo siguiente: Ā«[…] 1.-Mediante Escritura PĆŗblica celebrada el 04 de septiembre de 1995, ante el Notario PĆŗblico Primero del CantĆ³n

Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 29

Esmeraldas, e inscrita el 06 de Septiembre del 1995, bajo el repertorio No. 3799 y con el registro Nro. 19 respectivo.-Consta una DONACIƓN a TĆ­tulo Gratuito e Incondicional e Irrevocable de un lote de terreno, ubicado en la Parroquia Vuelta Larga, del cantĆ³n Esmeraldas, que otorgan los CĆ³nyuges CƉSAR NEVILES TUPIƑAN BASS y MARƍA BOLIVIA QUIROLA DE ESTUPIƑAN, por medio de su Mandatario y Representante Legal Lcdo. ULISES RAMƍREZ CULTER, a favor de la JUNTA PROVINCIAL DE LA DEFENSA CIVIL DE ESMERALDAS. Relativo al solar Signado con el Nro. 22, con una superficie de 3.738M/2. 2.2 Mediante ResoluciĆ³n inscrita el 20 de junio del 2012, bajo el repertorio Nro. 3769 y con el Registro No. 3 respectivo.- Consta un Cambio de RazĆ³n Social del propietario del solar de la JUNTA PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL DE ESMERALDAS, a la SECRETARIA NACIONAL DE GESTIƓN DE RIESGO. Relativo al inmueble antes indicado. […] Sobre dicha propiedad de la SECRETARIA DE GESTIƓN DE RIESGOS, No consta inscrito gravamen, Ni prohibiciĆ³n de Judicial para gravar o enajenar, Ni que limite su dominio […]Ā»

Que, con Oficio Nro. SNGRE-AJ-2018-0073-O de fecha 16 de noviembre de 2018, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, remitiĆ³ al Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR; los documentos que servirĆ”n como habilitantes para la Escritura PĆŗblica de transferencia, de los siguientes bienes: Ā«[…]Zona 1: Lote de terreno ubicado en la Parroquia Vuelta Larga, solar 22 del cantĆ³n Esmeraldas, provincia Esmeraldas, con Clave Catastral 0906977025″.

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. Q-378-18 de fecha 14 de diciembre del 2018, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n, AnĆ”lisis y Uso de Bienes (E) del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, en el acĆ”pite de las conclusiones y recomendaciones manifiesta lo siguiente: […] 7.2.- Conclusiones especĆ­ficas. El Ć”rea motivo de la inspecciĆ³n comprende el solar asignado con el Nro. 22, con clave catastral Nro. 0906977025, de forma y topografĆ­a regular, el predio no posee cerramiento y servicios bĆ”sicos, cuenta con un Ć”rea de 3.341,38m2. 2.- Los bienes se ubican en un sector no consolidado. 3.- Es necesario realizar el levantamiento topogrĆ”fico en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de Catastros de INMOBILIAR a fin de corroborar las Ć”reas y proceder a delimitar los predios. 7.3.- Recomendaciones TĆ©cnicamente es viable la transferencia del solar asignado con el Nro. 22 clave catastral Nro. 0906977025, ubicado en la calle A y Calle Segunda, barrio Lucha de los Pobres, parroquia Vuelta Larga, cantĆ³n Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas, de parte del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y emergencia, a favor de INMOBILIAR, para la implementaciĆ³n o ejecuciĆ³n de algĆŗn proyecto de interĆ©s nacional.

Que, mediante Ficha JurĆ­dica No. 002- 2019 de fecha 29 de enero del 2019, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n, AnĆ”lisis y Uso de Bienes, del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, recomendĆ³: Ā«Finalmente, amparado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador respecto al Principio de Legalidad, a lo establecido

en artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre de 2017; al Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 13 de septiembre del 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018; a las atribuciones y responsabilidades contempladas en el artĆ­culo 9, numeral 1.2.2.2.1, literal c, numeral 3 de la Reforma Parcial al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico; a la documentaciĆ³n administrativa y jurĆ­dica de respaldo; las recomendaciones y conclusiones que se derivan del Informe TĆ©cnico No. Q-378-18 de fecha, 19 de diciembre del 2018, Ć©sta DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n, AnĆ”lisis y Uso de Bienes, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para que el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR reciba del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, mediante transferencia de dominio a tĆ­tulo gratuito solar 22, signado con clave catastral nĆŗmero 0906977025, ubicado en la calle A y Calle Segunda, barrio Lucha de los Pobres, parroquia Vuelta Larga, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, a fin de que como ente rector del Sistema Nacional de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, determine el uso correcto, eficiente y provechoso del mismo, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicable del caso.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la funciĆ³n administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, El CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA), el Reglamento General a Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0002 de fecha 03 de mayo de 2018, reformado mediante acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR -DGSGI-2018-0004 de fecha 25 de junio de 2018, el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico; la RESOLUCIƓN Nro. SGR-063-2017 de fecha 31 de marzo de 2017, y el Decreto Ejecutivo 503 de fecha 12 de septiembre del 2018.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la transferencia a tĆ­tulo gratuito y como cuerpo cierto del bien inmueble de propiedad DE LA SECRETARIA NACIONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS, a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesiĆ³n o incorporaciĆ³n asĆ­ como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detallan a continuaciĆ³n:

Propietario

SECRETARIA NACIONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

CĆ³digo GID

223034

DirecciĆ³n:

Calle A y calle Segunda, barrio Lucha de Pobres

30 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

Parroquia:

Vuelta Larga

CantĆ³n:

Esmeraldas

Provincia:

Esmeraldas

Clave Catastral:

0906977025

Ɓrea de Terreno:

3,738,00m2 . SegĆŗn escritura PĆŗblica, y; 3.088,54 m2 SegĆŗn TĆ­tulo de CrĆ©dito y 3.341,38 m2, segĆŗn levantamiento in situ.

Linderos y dimensiones:

NORTE: Linda con sesenta y tres metros (63,00 mts) con el nĆŗmero Veinte y Uno; SUR: Linda con terreno del seƱor TeĆ³filo E. DĆ­az Estupiflan con cien metros(100,00mts);ESTE: Linda con cuarenta y dos metros (42,00 mts) con el lote nĆŗmero Veinte; y, OESTE: con cuarenta y cuatro metros (44,00 mts), linda con el callejĆ³n pĆŗblico.

Observaciones:

Se debe incorporar en la Escritura PĆŗblica de Transferencia de Dominio el levantamiento actualizado del inmueble con los nuevos linderos y dimensiones.

ArtĆ­culo 2.- Disponer que la DirecciĆ³n de LegalizaciĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, TNMOBILIAR, coordine con la SecretarĆ­a Nacional de gestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, los trĆ”mites legales, tĆ©cnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio del inmueble referido a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

ArtĆ­culo 3.- Disponer que el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciĆ©ndose expresamente que estos actos jurĆ­dicos estĆ”n exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artĆ­culos 35 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario; 534 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepciĆ³n y contabilice en los registros de la instituciĆ³n el inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico.

ArtĆ­culo 5.- Disponer a la DirecciĆ³n de Catastro de Bienes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito para mantener una informaciĆ³n catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

ArtĆ­culo 6.- Disponer que la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n, AnĆ”lisis y Uso de Bienes del Servicio de GestiĆ³n

Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, realice un efectivo control y administraciĆ³n del inmueble una vez recibido, permitiendo su conservaciĆ³n preventiva y tĆ©cnica.

ArtĆ­culo 7.- Notificar con el contenido de la presente ResoluciĆ³n a la SecretarĆ­a Nacional de gestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, a efectos de que este Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta ResoluciĆ³n y remita a esta Cartera de Estado, el certificado de Registro Contable conforme lo determina, el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico.

ArtĆ­culo 8.- Disponer que se realicen las acciones necesarias para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo seƱalado, la presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 dĆ­as del mes de febrero de 2019.

f.) Ab. HernĆ”n Alejandro MartĆ­nez PĆ©rez, Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes (s), Delegado del Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2018-012A-R

Quito, D.M., 16 de noviembre de 2018

EMPRESA PƚBLICA

CORREOS DEL ECUADOR CDE-E.P.

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. (…) Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece: Ā«Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de

Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 31

la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado.Ā»;

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, indica que: Ā«CUARTA: JURISDICCIƓN COACTIVA.- Las empresas pĆŗblicas, para la recaudaciĆ³n de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicciĆ³n coactiva, que se la ejercerĆ” de conformidad con la reglamentaciĆ³n interna de la empresa pĆŗblica y demĆ”s normativa conexa. Todas las empresas pĆŗblicas suspenderĆ”n los pagos a quienes la Contraloria General del Estado haya establecido glosas de responsabilidad civil culposa que se hayan confirmado en sede administrativa, por cualquier causa y respecto de cualquier empresa pĆŗblica o entidad del Estado, sin perjuicio del posterior ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva seƱalada en esta Ley. La suspensiĆ³n de pagos antes referida se efectuarĆ” hasta el monto de la glosa y servirĆ” para garantizar su pago y no se cancelarĆ” por la presentaciĆ³n del juicio de excepciĆ³n a la coactivaĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, manifiesta: Ā«Las empresas pĆŗblicas, para la recaudaciĆ³n de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicciĆ³n coactiva, que se la ejercerĆ” de conformidad con la reglamentaciĆ³n interna de la empresa pĆŗblica y demĆ”s normativa conexa Ā«;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, determina: Ā«Los procedimientos coactivos y de expropiaciĆ³n seguirĆ”n sustanciĆ”ndose de acuerdo con lo previsto en el CĆ³digo de Procedimiento Civil y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, segĆŗn el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. Las normas antes aludidas se seguirĆ”n aplicando en lo que no contravenga las previstas en este CĆ³digo, una vez que Ć©ste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia administrativa Ā«;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo entrĆ³ en vigencia el 7 de julio de 2018; y dentro de su Ć”mbito de aplicaciĆ³n, segĆŗn el numeral 9 del artĆ­culo 42, se encuentra la ejecuciĆ³n coactiva;

Que, el artĆ­culo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«Las entidades del sector pĆŗblico son titulares de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva cuando estĆ© previsto en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por las o los respectivos empleados recaudadores de las instituciones a las que la ley confiera acciĆ³n coactiva Ā«;

Que, el numeral 16 del artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, dispone: Ā«DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la empresa pĆŗblica, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones: (…) 16. Ejercer la jurisdicciĆ³n coactiva en forma directa o a travĆ©s de su delegadoĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, crea la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador PĆŗblico del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 039-2014 de 13 de febrero de 2014, el Gerente General de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P. expidiĆ³ y aprobĆ³ el Ā«Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P.Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. CDE-EP-CDE-EP-2017-0009-R de 01 de septiembre de 2017, la Gerente General Subrogante de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P. resolviĆ³ realizar modificaciones al Ā«Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P. Ā» y derogar la ResoluciĆ³n No. 039-2014 de 13 de febrero de 2014;

Que, el Directorio de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., mediante ResoluciĆ³n No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., resolviĆ³: Ā«Art. 1.- Designar al seƱor abogado Javier Estuardo MartĆ­nez Aguirre como Gerente General Subrogante de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDEE.P. (…)Ā»;

Que, el Gerente General de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., mediante Memorando Nro. CDE-EP-GG-2018-0159-M, de 16 de noviembre de 2018, dispuso: Ā«(…) a la Gerencia Nacional JurĆ­dica de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P. elaborar el proyecto del Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de la empresaĀ»;

Que, el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., debe estar acorde con las disposiciones legales expedidas, para lo cual se requiere la expediciĆ³n de un Reglamento que permita la recuperaciĆ³n y recaudaciĆ³n Ć”gil y oportuna de valores por crĆ©ditos establecidos a su favor;

El Gerente General Subrogante en uso de las facultades legales previstas en el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, se aprueba y

32 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL

EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIƓN

COACTIVA DE LA EMPRESA PƚBLICA

CORREOS DEL ECUADOR CDE-E.P.

TĆ­tulo I

CapĆ­tulo I

Disposiciones Preliminares

Art. 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n- La DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece que las empresas pĆŗblicas, para la recaudaciĆ³n de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicciĆ³n coactiva, que se la ejercerĆ” de conformidad con lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

El presente reglamento regula el procedimiento coactivo de la empresa pĆŗblica de Correos del Ecuador CDE-E.P.

Art. 2.- Principios rectores.- En todas las actividades del procedimiento coactivo se aplicarĆ”n los principios previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos y los desarrollados en este Reglamento.

Art. 3.- Objeto.- Este reglamento tiene como objeto normar el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P., para asegurar la recaudaciĆ³n de lo que se deba por concepto de:

a. Anticipos de remuneraciones y anticipos de viƔticos, otorgados por la empresa;

b. RecuperaciĆ³n de cartera vencida y de la ejecuciĆ³n coactiva para el cobro de acreencias y/o crĆ©ditos que mantienen los usuarios, proveedores, contratistas y clientes de la empresa;

c. RecuperaciĆ³n de anticipos entregados y no devengados a proveedores de la empresa;

d. Las obligaciones a favor de la Empresa que se encuentren pendientes por cualquier concepto, incluidas las originadas conforme a las conclusiones, observaciones y recomendaciones emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado en los informes de auditorĆ­a, cualquiera sea su modalidad; y,

e. Las demƔs establecidas legalmente.

Art. 4.- Fuente y tĆ­tulos de las obligaciones ejecutables.

La administraciĆ³n pĆŗblica es titular de los derechos de crĆ©dito originados en:

  1. Acto administrativo cuya eficacia no se encuentra suspendida de conformidad con este Reglamento.
  2. TĆ­tulos ejecutivos.
  1. Determinaciones o liquidaciones practicadas por la correspondiente DirecciĆ³n Financiera.
  2. Catastros, asientos contables y cualquier otro registro de similar naturaleza.
  3. Cualquier otro instrumento pĆŗblico del que conste la prestaciĆ³n dineraria a su favor.

Art. 5.- CondiciĆ³n para el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva.

ƚnicamente las obligaciones determinadas y actualmente exigibles, cualquiera sea su fuente o tĆ­tulo, autorizan ejercer su potestad de ejecuciĆ³n coactiva al tĆ©rmino del tiempo previsto en este Reglamento para su pago voluntario.

La obligaciĆ³n es determinada cuando se ha identificado a la o al deudor y se ha fijado su medida, por lo menos, hasta quince dĆ­as antes de la fecha de emisiĆ³n de la correspondiente orden de cobro.

La obligaciĆ³n es actualmente exigible desde el dĆ­a siguiente a la fecha en que suceda:

  1. La notificaciĆ³n a la o al deudor del acto administrativo o el tĆ­tulo del que se desprende la obligaciĆ³n a favor de Correos del Ecuador, si se trata de una obligaciĆ³n pura y simple o de una obligaciĆ³n sujeta a condiciĆ³n resolutoria.
  2. El vencimiento del plazo, si la obligaciĆ³n estĆ” sujeta a Ć©l.
  3. El cumplimiento o la falla de la condiciĆ³n, si se trata de una obligaciĆ³n sometida a condiciĆ³n suspensiva.

El ejercicio de la potestad coactiva no estĆ” limitado por la mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la administraciĆ³n pĆŗblica.

La o el deudor podrĆ” solicitar dentro del procedimiento administrativo la extinciĆ³n total o parcial de la obligaciĆ³n.

CapĆ­tulo II

Normas para el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva

Art. 6.- En el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva, se aplicarĆ” con sujeciĆ³n a la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, al CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, a este, Reglamento, de acuerdo a lo que establece el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador EP.P.; y, demĆ”s normas del ordenamiento jurĆ­dico que fueren aplicables.

Art. 7.- Ejercicio de la ejecuciĆ³n coactiva.- Este ejercicio a nivel nacional le corresponde a los correspondientes empleados recaudadores a quienes la ley les ha conferida esta potestad, o quien sea nombrado por la mĆ”xima autoridad en forma directa o a travĆ©s de delegaciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 33

El procedimiento coactivo se aplicarĆ” para la recaudaciĆ³n de pagos no realizado de todo tipo de crĆ©ditos y cobro de valores adeudados originados por cualquier concepto, o prestaciĆ³n de servicios a los clientes, usuarios o consumidores sean Ć©stos personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas; y, demĆ”s obligaciones econĆ³micas generadas a favor de la empresa o derivadas de su actividad.

Art. 8.- SubrogaciĆ³n del servidor pĆŗblico que ejerce la coactiva.- En caso de falta o impedimento del servidor pĆŗblico que debe ejercer la coactiva, subrogarĆ” el Director Financiero de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador.

TĆ­tulo II

De la conformaciĆ³n del proceso para el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva

Art. 9.- ConformaciĆ³n del proceso para el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva.- EstarĆ” conformado por servidores pĆŗblicos de la siguiente manera: Ejecutor de Coactivas, Secretario -Abogado y Depositario, este Ćŗltimo cuando lo amerite.

Art. 10.- Ejecutor de Coactivas.- La o el Ejecutor de Coactivas serĆ” el Director/a de AsesorĆ­a, Patrocinio y Coactivas de la empresa y tendrĆ” las siguientes competencias, atribuciones y obligaciones:

a. Actuar en calidad de Ejecutor de Coactivas como funcionario recaudador de la empresa;

b. Emitir Orden de Pago Inmediato;

c. Ordenar y levantar las medidas cautelares cuando se encuentre justificaciĆ³n legal;

d. Suspender el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva en los casos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, y en el presente Reglamento;

e. Requerir a las personas naturales, jurĆ­dicas o sociedades en general, pĆŗblicas o privadas, informaciĆ³n relativa a los deudores, bajo la responsabilidad del requerido;

f. Declarar de oficio o a peticiĆ³n de parte la nulidad de los actos del procedimiento coactivo, de acuerdo a lo establecido en las leyes para el ejercicio de la acciĆ³n coactiva; y reiniciarlos cuando haya desaparecido la causal o motivo que generĆ³ su nulidad;

g. Informar por escrito el desarrollo de sus actividades trimestralmente cuando la mƔxima autoridad lo requiera;

h. Sustanciar el procedimiento coactivo de conformidad con este Reglamento y el ordenamiento jurĆ­dico vigente;

i. Guardar absoluta reserva sobre el estado de los procedimientos coactivos; y,

j. Las demƔs establecidas legalmente.

Art. 11.- Secretario-Abogado de Coactiva.- SerĆ” un servidor pĆŗblico de la empresa, con tĆ­tulo de abogado o doctor en jurisprudencia, quien serĆ” designado por la autoridad nominadora, y tendrĆ” las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Organizar y custodiar la documentaciĆ³n que se genere en el procedimiento de EjecuciĆ³n Coactiva;

b. Llevar un libro de ingresos, en el que se deberƔ registrar los tƭtulos de crƩdito

c. Notificar con la orden de pago inmediato, conforme lo dispone el artĆ­culo 280 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo;

d. Certificar las actuaciones y los documentos que reposen en el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva;

e. Notificar de manera fĆ­sica y electrĆ³nica, las providencias que sean dictadas dentro de los procesos coactivos;

f. Custodiar los procesos coactivos

g. Dar fe de los escritos presentados, indicando el dĆ­a y hora, en que fueron receptados con los correspondientes anexos.

h. Realizar el desglose de los documentos originales, dejando copias certificadas en el proceso.

i. Llevar un registro actualizado en fĆ­sico y digital de los procesos de ejecuciĆ³n coactiva;

j. Precautelar la buena marcha de la acciĆ³n coactiva, efectuando el control y seguimiento del proceso, hasta el cobro de la obligaciĆ³n;

k. Mantener un registro de los bienes embargados y secuestrados dentro del proceso coactivos;

l. Observar las solemnidades sustanciales del procedimiento coactivo;

m. Mantener un registro debidamente foliado y detallado de las causas que se tramitan.

n. Guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razĆ³n de su gestiĆ³n;

o. Realizar las diligencias ordenadas por la o el Ejecutor de Coactiva;

p. Realizar todas las gestiones a travƩs de las cuales se informe a los deudores sobre el procedimiento de pago de las obligaciones.

q. Verificar que el tĆ­tulo de crĆ©dito cumpla con los requisitos de ley. En caso de que este no cumpla con los requisitos necesarios para su validez deberĆ” devolverlo al responsable de la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito.

r. Las demƔs determinadas en la ley, y este Reglamento.

34 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

Art. 12.- La designaciĆ³n del Secretario-Abogado de Coactiva, en la orden de pago inmediato, tendrĆ” vigencia hasta que el proceso de ejecuciĆ³n coactiva concluya o hasta que el ejecutor de coactiva correspondiente, disponga el reemplazo del mismo.

TĆ­tulo III

Del depositario

Art. 13.- Depositario.- SerĆ” una o un servidor pĆŗblico de la empresa designado por la o el Ejecutor de Coactivas, su responsabilidad serĆ” administrativa, civil y penal de los bienes depositados a su cargo.

Si por alguna razĆ³n el Depositario dejara dichas funciones, la o el Ejecutor de Coactivas dispondrĆ” la entrega recepciĆ³n respectiva de todos los bienes que hubieren estado a su cargo y entregarĆ” al nuevo Depositario.

El Depositario mantendrĆ” bajo su custodia y guardarĆ” inmediatamente los bienes muebles y enseres secuestrados o retenidos ya sea en bodegas arrendadas o que la empresa, proporcione para el efecto. El costo de bodegas estarĆ” a cargo del deudor.

Art. 14.- La o el Depositario observarĆ”n las atribuciones y responsabilidades previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, y demĆ”s normativa vigente.

Art. 15.- La o el depositario entregarĆ” al Ejecutor de Coactiva correspondiente, un informe trimestral de su gestiĆ³n o cuando sea requerido.

Art. 16.- Es prohibido para el depositario usar o aprovecharse de la cosa depositada, por cualquier medio. Tiene la obligaciĆ³n de procurar que dichos bienes rindan frutos en beneficio del dueƱo del bien y del acreedor.

La o el Ejecutor de Coactiva podrĆ” dejar sin efecto la designaciĆ³n del depositario, que haya actuado en forma negligente, y de ser procedente, en el ejercicio de sus funciones; solicitarĆ” a la Gerencia Administrativa Financiera, inicie el proceso legal correspondiente para proceder a sancionar conforme a la normativa.

La o el depositario serĆ” civil y penalmente responsable en caso de destrucciĆ³n o deterioro doloso o culpable de los bienes a su cargo.

TĆ­tulo IV

Requerimiento de pago voluntario y facilidades de pago

Art. 17.- El requerimiento de pago voluntario.- El requerimiento de pago se realizarĆ”, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 271 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 18.- Facilidades de pago.- Le corresponde al Ć³rgano a cargo de la emisiĆ³n de las Ć³rdenes de cobro, otorgar las facilidades de pago.

A partir de la notificaciĆ³n con el requerimiento de pago voluntario, la o el deudor puede solicitar la concesiĆ³n de pago de la obligaciĆ³n.

Las facilidades de pago pueden solicitarse hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate de los bienes embargados, se deberĆ”n incluir los gastos en los que haya incurrido la empresa para el cobro, hasta la fecha de la peticiĆ³n.

La solicitud debe contener los requisitos establecidos en el artĆ­culo 275 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, y asĆ­ tambiĆ©n se aplicarĆ”n las restricciones determinadas para la concesiĆ³n de facilidades de pago determinadas en los artĆ­culos 276, 277, 278 del referido cuerpo legal.

TĆ­tulo V

CapĆ­tulo I

La orden de cobro y la orden de pago

Art. 19.- De la orden de cobro.- El Ć³rgano ejecutor tendrĆ” las competencias asignadas en relaciĆ³n con una especĆ­fica obligaciĆ³n a favor de la empresa en virtud de la orden de cobro competente, la haya notificado.

La orden de cobro puede efectuarse en el mismo acto administrativo con el que se constituye o declara la obligaciĆ³n o en instrumento separado, en cuyo caso, se acompaƱarĆ” copia certificada del tĆ­tulo o la fuente de la obligaciĆ³n a ser recaudada. La emisiĆ³n de las ordenes de cobro estĆ”n a cargo del Tesorero de la empresa o quien haga sus veces.

A partir de la notificaciĆ³n de la orden de cobro, el Ć³rgano ejecutor Ćŗnicamente puede suspender el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva si se ha concedido facilidades de pago o la suspensiĆ³n ha sido dispuesta judicialmente.

CapĆ­tulo II

Del tƭtulo de crƩdito

Art. 20.- EmisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito.- El procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva se ejercerĆ” aparejando el respectivo TĆ­tulo de CrĆ©dito y fundado en la Orden de Cobro, legalmente emitido por el Tesorero de la empresa.

El tĆ­tulo de crĆ©dito constituye el instrumento que sustenta una obligaciĆ³n, se fundamenta en tĆ­tulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento pĆŗblico que pruebe la existencia de la obligaciĆ³n determinados por ley.

Art. 21.- Contenido del TĆ­tulo de CrĆ©dito.- El tĆ­tulo de crĆ©dito conforme lo dispone el artĆ­culo 268 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, contendrĆ” los siguientes elementos:

1. DenominaciĆ³n;

Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 35

  1. NĆŗmero de TĆ­tulo de CrĆ©dito;
  2. DesignaciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica acreedora e identificaciĆ³n del Ć³rgano que lo emite;
  3. IdentificaciĆ³n, nombres y apellidos, cĆ©dula de ciudadanĆ­a y/o RUC de la persona natural y/o persona jurĆ­dica en calidad de deudor;
  4. Lugar y fecha de la emisiĆ³n;
  5. Concepto por el que se emite con expresiĆ³n de su antecedente;
  6. Valor de la obligaciĆ³n que represente;
  7. La fecha desde la cual se devengan intereses;
  8. LiquidaciĆ³n de intereses hasta la fecha de emisiĆ³n;
  9. Firma autĆ³grafa o en facsĆ­mil del servidor pĆŗblico que lo autorice o emita, salvo en el supuesto de tĆ­tulos de emisiĆ³n electrĆ³nica, en cuyo caso, la autorizaciĆ³n para su expediciĆ³n se verificarĆ” de manera previa dentro del procedimiento administrativo pertinente.

La falta de alguno de los requisitos previstos en este artƭculo causa la nulidad del tƭtulo de crƩdito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del tƭtulo de crƩdito.

Art. 22.- El Ejecutor de Coactiva, receptarĆ” los TĆ­tulos de CrĆ©dito y las Ordenes de Cobro, que remita la DirecciĆ³n Financiera, y dispondrĆ” al Secretario – Abogado, verificar que estos documentos contengan los requisitos determinados en el presente Reglamento, de faltar alguno de ellos, el Ejecutor de Coactivas devolverĆ” dichos tĆ­tulos de crĆ©dito a la DirecciĆ³n Financiera, a fin de que se los complete.

Una vez verificado los TĆ­tulos de CrĆ©dito y las Ordenes de Cobro, de satisfacer en su totalidad los requisitos establecidos en ese Reglamento, el Secretario – Abogado, suscribirĆ” la recepciĆ³n respectiva.

TĆ­tulo VI

Del procedimiento para el ejercicio

de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva

CapĆ­tulo I

Orden de pago inmediato

Art. 23.- La orden de pago inmediato se produce una vez vencido el pago voluntario, el ejecutor emitirĆ” la orden de pago inmediato y dispondrĆ”, que la o el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres dĆ­as contados desde el siguiente al de la notificaciĆ³n, apercibiĆ©ndose que, de no hacerlo, se embargarĆ”n bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses y costas.

Art. 24.- NotificaciĆ³n. La notificaciĆ³n de la orden de pago inmediato se efectuarĆ”, de la siguiente manera:

  1. Una direcciĆ³n de correo electrĆ³nico habilitada
  2. Una casilla judicial ubicada en el lugar en el que se tramita el procedimiento administrativo.
  3. Una casilla o direcciĆ³n postal, Ćŗnicamente cuando se haya habilitado previamente un sistema de notificaciĆ³n por correo certificado.
  4. La misma sede de la empresa, en suyo caso, se entenderĆ” notificado a los tres dĆ­as de que el Ć³rgano competente lo haya puesto a disposiciĆ³n de la persona interesada.

Mientras la persona interesada no haya fijado su domicilio de conformidad con este artĆ­culo, se dejarĆ” constancia de esto en el expediente y continuarĆ” con el procedimiento.

Art. 25.- En la Orden de Pago Inmediato o en cualquier tiempo antes del remate, se podrĆ” dictar las medidas cautelares tales como, el secuestro, la retenciĆ³n o la prohibiciĆ³n de enajenar bienes, de conformidad a lo previsto en el artĆ­culo 281 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, sin que precise trĆ”mite previo. Las medidas cautelares podrĆ”n ser levantadas, si el coactivado demuestra con las respectivas certificaciones, que los bienes sobre los cuales recaen, son no embargables de acuerdo a lo que prescribe el CĆ³digo Civil o norma pertinente; asĆ­ como en el caso de que el coactivado presente a satisfacciĆ³n del Ɠrgano Ejecutor, una pĆ³liza o garantĆ­a bancaria, incondicional y de cobro inmediato, por el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente aƱo y las costas del procedimiento.

Art. 26.- La Orden de Pago Inmediato contendrĆ”:

  1. DenominaciĆ³n: Ā«Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P.Ā»;
  2. NĆŗmero y aƱo del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva que corresponda;
  3. IdentificaciĆ³n del Ɠrgano Ejecutor, segĆŗn corresponda;
  4. Lugar, fecha y hora de emisiĆ³n;
  5. DeterminaciĆ³n de la orden de cobro y del tĆ­tulo de crĆ©dito;
  6. IdentificaciĆ³n del deudor o deudores;
  7. Valor del capital adeudado;
  8. Medidas cautelares;

36 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

i) DesignaciĆ³n del Secretario-Abogado Impulsor de Coactiva;

j) Firma del Ejecutor de Coactiva; y,

k) Firma del Secretario-Abogado Impulsor de Coactiva.

CapĆ­tulo II

De la notificaciĆ³n al coactivado y notificaciones

en el procedimiento para el ejercicio de la potestad

de ejecuciĆ³n coactiva

Art. 27.- Emitida la Orden de Pago Inmediato y establecidas las medidas cautelares, de ser el caso, el Ejecutor de Coactiva, dispondrĆ” al Secretario Abogado Impulsor se proceda con la notificaciĆ³n al coactivado, segĆŗn lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. La misma que podrĆ” ser practicada por cualquier medio, fĆ­sico o digital, que permita tener constancia de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de su contenido, quien a la vez dejarĆ” constancia en el expediente del lugar, dĆ­a, hora y forma de notificaciĆ³n. La notificaciĆ³n se llevarĆ” a efecto, conforme a las disposiciones establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, de la siguiente forma:

a) NotificaciĆ³n personal. Se cumplirĆ” con la entrega a la persona interesada o a su representante legal, en cualquier lugar, dĆ­a y hora.

La constancia de esta notificaciĆ³n expresarĆ”:

  1. La recepciĆ³n del acto administrativo que la persona interesada otorgue a travĆ©s de cualquier medio fĆ­sico o digital.
  2. La negativa de la persona interesada a recibir la notificaciĆ³n fĆ­sica, mediante la intervenciĆ³n de un testigo y el notificador.

La notificaciĆ³n a travĆ©s de medios electrĆ³nicos es vĆ”lida y produce efectos, siempre que exista constancia en el procedimiento, por cualquier medio, de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de la notificaciĆ³n, de su fecha y hora, del contenido Ć­ntegro de la comunicaciĆ³n y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.

b) NotificaciĆ³n por boletas. Si no se encuentra personalmente a la persona interesada, se le notificarĆ” con el contenido del acto administrativo por medio de dos boletas que se entregarĆ”n en dĆ­as distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarĆ”n en la puerta del lugar de habitaciĆ³n.

La notificaciĆ³n por boletas a la o el representante legal de una persona jurĆ­dica se harĆ” en su domicilio principal, dentro de la jornada laboral, entregĆ”ndolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constataciĆ³n de que se encuentra activo.

La notificaciĆ³n de las actuaciones posteriores se efectuarĆ” mediante una sola boleta, en caso de que

la persona interesada haya fijado su domicilio de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

En los casos descritos en los literales a) y b), deberĆ” sentarse la o las correspondientes razones de notificaciĆ³n en el proceso de ejecuciĆ³n coactiva, bajo responsabilidad del Secretario – Abogado o por el Citador designado para tal efecto y segĆŗn el caso.

Si el coactivado o su representante y/o socio o accionista, manifiestan que conoce determinada actuaciĆ³n, peticiĆ³n o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el expediente, se considerarĆ” citado en la fecha de presentaciĆ³n del escrito o en la del acto al que haya concurrido.

c) NotificaciĆ³n a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n. El acto administrativo se notificarĆ” a travĆ©s de un medio de comunicaciĆ³n en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
  2. Cuando las administraciones pĆŗblicas estimen que la notificaciĆ³n efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificaciĆ³n a todos, siendo, en este Ćŗltimo caso, adicional a la notificaciĆ³n efectuada.
  3. Cuando estƩ expresamente autorizado por ley.

La notificaciĆ³n a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n es nula cuando la administraciĆ³n pĆŗblica tiene o puede tener, por cualquier mecanismo legal, acceso a la identificaciĆ³n del domicilio de la persona interesada o es posible practicar la notificaciĆ³n por los medios previstos.

d) Forma de ejecutar la notificaciĆ³n a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n. La notificaciĆ³n prevista en el artĆ­culo precedente se efectuarĆ” por:

  1. Publicaciones que se realizarĆ”n en dos fechas distintas, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del lugar. De no haberlo, se harĆ”n en un periĆ³dico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulaciĆ³n. Si tampoco hay allĆ­, en uno de amplia circulaciĆ³n nacional. Las publicaciones contendrĆ”n el texto del acto administrativo y se agregarĆ”n al expediente.
  2. Mensajes que se transmitirĆ”n en dos fechas distintas, por lo menos tres veces al dĆ­a, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidĆ³s horas y que contendrĆ”n el texto del acto administrativo. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirĆ” el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La notificaciĆ³n por la radio se realizarĆ” cuando, a criterio de la administraciĆ³n pĆŗblica, este sea el principal medio de comunicaciĆ³n del lugar.

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Se puede publicar tambiĆ©n a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucionales. Esto no sustituirĆ” a la notificaciĆ³n que deba hacerse a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n.

SerĆ”n nulas las publicaciones que contengan un extracto del acto administrativo. El acto administrativo se considera notificado, transcurridos diez dĆ­as despuĆ©s de su publicaciĆ³n.

e) NotificaciĆ³n en el extranjero. En el caso de que la persona interesada se encuentre en el extranjero, la notificaciĆ³n se efectuarĆ” mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado.

Se dejarĆ” constancia en el expediente de la certificaciĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; o, de la SubsecretarĆ­a de MigraciĆ³n o quien hiciere sus veces, que indique si la persona saliĆ³ del paĆ­s o consta en el registro consular.

f) ComunicaciĆ³n entre Ć³rganos o entidades. La comunicaciĆ³n entre Ć³rganos o entidades pertenecientes a una misma administraciĆ³n pĆŗblica se efectuarĆ” directamente, sin traslados ni reproducciones a travĆ©s de Ć³rganos intermedios.

Puede efectuarse por cualquier medio, siempre que se asegure la constancia de su recepciĆ³n. Para estas comunicaciones se utilizarĆ”n preferentemente medios electrĆ³nicos.

La notificaciĆ³n surte efectos desde la fecha que conste en la razĆ³n de recepciĆ³n en el Ć³rgano de destino.

Art. 28.- El coactivado, al momento de comparecer al proceso, determinarĆ” dĆ³nde recibirĆ” las notificaciones. Son idĆ³neos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrĆ³nico, correo electrĆ³nico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrĆ³nico personal, o segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

CapĆ­tulo III

De la dimisiĆ³n de bienes

Art. 29.- Notificado con la Orden de Pago Inmediato, el coactivado o sus garantes pueden pagar o dimitir bienes; en este Ćŗltimo caso, el Ejecutor de Coactiva, a su juicio y precautelando los intereses de la empresa, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisiĆ³n de bienes de conformidad a lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y este Reglamento.

Art. 30.- Previo a la aceptaciĆ³n de la dimisiĆ³n de bienes, el Ejecutor de Coactiva, dispondrĆ” el avalĆŗo del bien o bienes a ser dimitidos; para el efecto, nombrarĆ” un perito avaluador, cuya designaciĆ³n se la realizarĆ” del listado de peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la especializaciĆ³n y el bien materia del avalĆŗo; para el pago de sus honorarios se aplicarĆ”, en lo pertinente, el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la FunciĆ³n Judicial.

CapĆ­tulo IV

De la liquidaciĆ³n, pago, recaudaciĆ³n y facilidades de pago

ParƔgrafo 1

De la liquidaciĆ³n

Art. 31.- El Contador General de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P. o quien haga sus funciones, practicarĆ” la correspondiente liquidaciĆ³n de los valores adeudados, que contendrĆ”:

  1. DenominaciĆ³n: Ā«Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P.Ā»;
  2. CĆ³digo, nĆŗmero y aƱo de la LiquidaciĆ³n;
  3. Nombres completos del o la coactivada.
  4. CĆ³digo, nĆŗmero y aƱo del TĆ­tulo de CrĆ©dito, cuyo pago se persigue.
  5. Fecha de vencimiento de la obligaciĆ³n;
  6. Fecha de corte de la liquidaciĆ³n;
  7. Detalle del valor del capital adeudado;
  8. Intereses;
  9. De ser el caso, derechos y aranceles, de lo que corresponda;
  10. Gastos procesales y costas, en lo que corresponda; y,
  11. Otros valores adicionales que genere la obligaciĆ³n.

ParƔgrafo 2

Del pago

Art. 32.- El pago de la totalidad de los valores adeudados a la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P., por parte del coactivado, extingue la obligaciĆ³n.

Art. 33.- En aquellos casos en que el coactivado solicite se le concedan facilidades de pago, el Ejecutor de Coactiva procederĆ” conforme a lo dispuesto en la SecciĆ³n Segunda del Capitulo Segundo del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 34.- Las cuotas fijadas a travƩs de las facilidades de pago autorizadas, se destinarƔn a los siguientes rubros, en el orden que se indica:

  1. Intereses;
  2. Valor por capital;
  3. Gastos procesales y costas; y,
  4. Otros valores adicionales que genere la obligaciĆ³n.

38 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

Art. 35.- El pago de los valores adeudados por el coactivado, podrĆ” ser en dinero en efectivo, cheque de Gerencia o certificado, girados a la orden de la Ā«La Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P.Ā», se reserva la facultad de aceptar otras modalidades de pago.

ParƔgrafo 3

RecaudaciĆ³n y facilidades de pago

Art. 36.- Procedimiento.- Todo ingreso proveniente de la recaudaciĆ³n del procedimiento coactivo, se realizarĆ” mediante depĆ³sito a nombre de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P., en la cuenta corriente No. 730746-2 del Banco del PacĆ­fico.

Art. 37.- Facilidades de Pago.- El deudor o coactivado podrĆ” solicitar al titular de la DirecciĆ³n Financiera o Ejecutor de Coactivas, en caso de que ya haya sido iniciado el procedimiento, la concesiĆ³n de facilidades de pago, si la deuda supera tres (3) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general.

Art. 38.- Contenido de la Solicitud.- La solicitud de concesiĆ³n de pago contendrĆ” lo siguiente:

a. DesignaciĆ³n del titular de la DirecciĆ³n Financiera o Ejecutor de Coactivas, si ya existiere un procedimiento;

b. NĆŗmero de TĆ­tulo de crĆ©dito o de procedimiento coactivo segĆŗn corresponda;

c. Nombres y apellidos completos del deudor, o su denominaciĆ³n o razĆ³n social, segĆŗn corresponda, con indicaciĆ³n de nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a o RUC;

d. Su direcciĆ³n domiciliaria, con indicaciĆ³n de calles, nĆŗmero, urbanizaciĆ³n, barrio o ciudadela, y ciudad;

e. Oferta incondicional de pago inmediato por un valor no menor al 20% de la obligaciĆ³n y la forma en que se pagarĆ­a el saldo restante, el mismo que deberĆ” ser cancelado en un plazo no mayor a veinte y cuatro meses;

f. Correo electrĆ³nico o medio en el cual recibirĆ” las notificaciones que le corresponda.

CapĆ­tulo V

Del embargo, avalĆŗo y remate de bienes

SecciĆ³n Primera

Del embargo

Art. 39.- Orden de embargo. El ejecutor ordenarĆ” el embargo de los bienes que estime suficientes para satisfacer la obligaciĆ³n, con independencia y sin perjuicio del embargo que pueda disponer sobre los bienes dimitidos por la o el deudor, conforme lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

  1. Si la o el deudor no paga la deuda ni dimite bienes para el embargo en el tƩrmino dispuesto en la orden de pago inmediato;
  2. Si, ajuicio del Ć³rgano ejecutor, la dimisiĆ³n de bienes es maliciosa o los bienes dimitidos por la o el deudor son manifiestamente inĆŗtiles para alcanzar su remate;
  3. Si los bienes dimitidos se encuentran situados fuera del paĆ­s o en general, son de difĆ­cil acceso;
  4. Si los bienes dimitidos no alcanzan a cubrir el crƩdito.

Art. 40.- PrelaciĆ³n del embargo. El Ć³rgano ejecutor, preferirĆ” en su orden:

  1. Los bienes sobre los que se haya ejecutado una medida cautelar;
  2. Los de mayor liquidez a los de menor;
  3. Los que requieran de menores exigencias para la ejecuciĆ³n;
  4. Los que mayor facilidad ofrezcan para su remate o transferencia.

Se prohĆ­be la adopciĆ³n de medidas cautelares o el embargo de bienes que manifiestamente excedan la deuda total a ser recaudada.

Art. 41.- Embargo de bienes muebles. El embargo de bienes muebles se practicarĆ” aprehendiĆ©ndolos y entregĆ”ndolos a la o al depositario designado en el proceso de ejecuciĆ³n coactiva, para que queden en custodia de este.

El depĆ³sito de bienes muebles se harĆ” formando un inventario de todos los objetos, con expresiĆ³n de cantidad, calidad, nĆŗmero, peso y medida cuando sea el caso y el de los semovientes, determinando el nĆŗmero, clase, peso, gĆ©nero, raza, marcas, seƱales y edad aproximada.

El embargo de bienes muebles registrables se inscribirĆ” en el registro correspondiente.

Art. 42.- Embargo de bienes inmuebles o derechos reales. Para ordenar el embargo de bienes inmuebles o derechos reales, el ejecutor requerirƔ a la o al correspondiente registrador de la propiedad el certificado en el que conste la titularidad del bien afectado y los gravƔmenes o afectaciones que mantenga.

Una vez verificado el dominio o la titularidad del derecho real, el Ć³rgano ejecutor ordenarĆ” y la o el registrador acatarĆ” la disposiciĆ³n sin ningĆŗn incidente y bajo su responsabilidad, la inscripciĆ³n del embargo del bien inmueble o derecho real.

Ejecutado el embargo, la o el ejecutor notificarĆ” a terceros acreedores, arrendatarios o titulares de derechos que aparezcan del certificado para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones.

Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 39

El procedimiento para el embargo previsto en este artĆ­culo se aplicarĆ” para toda clase de bienes o derechos que, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico, deban constar en registros pĆŗblicos.

Art. 43.- Embargo de participaciones, acciones, derechos inmateriales y demĆ”s derechos de participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas. El embargo se ejecutarĆ” con su notificaciĆ³n al representante de la entidad en la que la o el deudor sea titular, momento desde el cual, bajo responsabilidad personal de la o del notificado, este efectuarĆ” el registro del embargo en los libros a su cargo o se notificarĆ” a la autoridad competente.

A partir de la fecha de notificaciĆ³n, con la orden de embargo, la o el depositario designado por el Ć³rgano ejecutor, ejerce todos los derechos que le correspondan a la o al deudor.

El Ć³rgano ejecutor, dispondrĆ” ademĆ”s, las inscripciones que estime adecuadas en tutela de los intereses de terceros, en los registros correspondientes.

Art. 44.- Embargo de crĆ©ditos. El embargo de un crĆ©dito se practicarĆ” mediante notificaciĆ³n de la orden a la o al deudor del coactivado, para que se abstenga de pagarle a su acreedor y lo efectĆŗe a la o al ejecutor.

La o el deudor de la o del ejecutado, notificado el embargo, es responsable solidario del pago de la obligaciĆ³n si, dentro de tres dĆ­as de la notificaciĆ³n, no opone objeciĆ³n admisible o si el pago lo efectĆŗa a su acreedor con posterioridad a la notificaciĆ³n.

Consignado ante la o el ejecutor el valor total del crĆ©dito embargado, se declararĆ” extinguida la obligaciĆ³n y se dispondrĆ” la inscripciĆ³n de la cancelaciĆ³n en el registro correspondiente. Pero si solo se consigna el saldo que afirma adeudar, el recibo de tal consignaciĆ³n constituye prueba del abono realizado a la deuda.

Art. 45.- Embargo de dinero y valores. Si el embargo recae en dinero de propiedad de la o del deudor, el pago de la obligaciĆ³n que se efectĆŗa con el dinero aprehendido implica la conclusiĆ³n del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva, siempre y cuando el valor sea suficiente para cancelar el capital, sus intereses y costas. En caso contrario, continuarĆ” por la diferencia.

Una vez realizado el secuestro o embargo de valores, el Depositario designado dentro del proceso de ejecuciĆ³n coactiva en el tĆ©rmino improrrogable de tres dĆ­as de realizada la aprehensiĆ³n, realizarĆ” el depĆ³sito de estos valores, en la cuenta que fije la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P. Una vez ejecutado el procedimiento antes indicado por parte del Depositario, este elaborarĆ” y remitirĆ” el correspondiente informe de diligencias y novedades al funcionario Ejecutor de Coactivas.

Cuando se realice el embargo financiero mediante transferencia bancaria, no serĆ” necesario la suscripciĆ³n del informe indicado en el inciso anterior.

Art. 46.- Auxilio de la fuerza pĆŗblica. Las autoridades civiles y la fuerza pĆŗblica prestarĆ”n los auxilios que el funcionario Ejecutor de Coactivas o Secretario Abogado les soliciten para el ejercicio de su potestad.

Art. 47.- Descerrajamiento y allanamiento. Cuando la o el deudor, sus representantes o terceros no abran las puertas de los inmuebles en donde estĆ©n o se presuma que existen bienes embargables, el Ejecutor ordenarĆ” el descerrajamiento para practicar el embargo, previa autorizaciĆ³n de allanamiento emitida por la o el juzgador correspondiente del lugar donde se sustancie el procedimiento administrativo.

Si se aprehendieren muebles u otros bienes embargables, se los depositarĆ” sellados en las oficinas de la o del ejecutor en donde serĆ”n abiertos dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as, con notificaciĆ³n a la o al deudor o a su representante. Si este no acude a la diligencia, se debe designar una o un experto para la apertura que se realizarĆ” ante la o el ejecutor y la o el secretario, con la presencia de la o del depositario y de dos testigos, de todo lo cual se debe dejar constancia en acta firmada por los concurrentes y contendrĆ” ademĆ”s el inventario de los bienes que deben ser entregados a la o al depositario.

Art. 48.- Preferencia de embargo. El embargo o la prĆ”ctica de medidas cautelares, decretadas por las o los jueces ordinarios o especiales, no impide el embargo dispuesto por la o el Ejecutor en el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva. El Ć³rgano ejecutor oficiarĆ” a la o al juzgador respectivo para que notifique a la o al acreedor que haya solicitado tales medidas, a fin de que haga valer sus derechos como terceros en el procedimiento.

La o el depositario de los bienes secuestrados o embargados, los entregarĆ” a la o al depositario designado por el Ć³rgano ejecutor o los debe conservar en su poder a Ć³rdenes de este, si tambiĆ©n ha sido designado depositario por la o el ejecutor.

Art. 49.- Subsistencia y cancelaciĆ³n de embargos.- Las providencias de secuestro, embargo o prohibiciĆ³n de enajenar, decretadas por las o los juzgadores, subsisten no obstante el embargo practicado en el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva.

Si el embargo administrativo es cancelado antes de llegar a remate, se notificarƔ a la o al juzgador que dispuso la prƔctica de esas medidas para los fines consiguientes.

Realizado el remate, las medidas preventivas, cautelares o de apremio, dictadas por la o el juzgador ordinario o especial, se consideran canceladas por el ministerio de la ley. Para su registro el Ć³rgano Ejecutor notificarĆ” a la o al juzgador, que dispuso tales medidas y a la o al registrador con la orden de adjudicaciĆ³n.

Art. 50.- Embargos preferentes entre administraciones pĆŗblicas. Los embargos practicados en procedimientos coactivos de una administraciĆ³n pĆŗblica con crĆ©dito preferente de conformidad con el rĆ©gimen comĆŗn, no pueden cancelarse por embargos decretados posteriormente por otros Ć³rganos ejecutores.

40 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

Estas administraciones pĆŗblicas tienen derecho para intervenir como terceros coadyuvantes en el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva y a hacer valer su prelaciĆ³n luego de satisfecho el crĆ©dito del primer Ć³rgano ejecutor.

SecciĆ³n Segunda

Reglas generales para el remate

Art. 51.- Procedimientos de remate. SegĆŗn el tipo de bien y sin perjuicio de las reglas especĆ­ficas previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, se seguirĆ”n los siguientes procedimientos de remate:

El remate ordinario se aplicarĆ” a todo bien para el que no se haya previsto un procedimiento especĆ­fico.

La venta directa se debe emplear cuando los bienes de los que se trate sean semovientes y el costo de su mantenimiento resulte oneroso, a juicio del Ć³rgano ejecutor; sean bienes fungibles o de artĆ­culos de fĆ”cil descomposiciĆ³n o con fecha de expiraciĆ³n y en cualquier tipo de bienes, cuando en el remate no se haya llegado a la realizaciĆ³n del bien.

Art. 52.- AvalĆŗo. Practicado el embargo, se procederĆ” al avalĆŗo de los bienes, con la participaciĆ³n de peritos y de conformidad con las normas tĆ©cnicas.

Si se ha designado un depositario, este comparecerĆ” al avalĆŗo y podrĆ” formular observaciones.

Si se trata de inmuebles, el avalĆŗo pericial no serĆ” inferior al Ćŗltimo practicado por el gobierno autĆ³nomo descentralizado competente, mĆ”s un 33%. Este avalĆŗo podrĆ” ser impugnado.

Art. 53.- Peritos. El Ć³rgano ejecutor puede designar uno o varios peritos segĆŗn la importancia y dificultad en la prĆ”ctica del avalĆŗo.

El Ć³rgano ejecutor determinarĆ” el lugar, fecha, dĆ­a y hora para que, con juramento, se posesionen las o los peritos y concederĆ” un plazo, no mayor a cinco dĆ­as, que podrĆ” ser prorrogado por una sola vez a peticiĆ³n de la o del perito, salvo casos especiales debidamente motivados, para la presentaciĆ³n de sus informes.

Los gastos, costas, valores de los peritajes, incurridos en la administraciĆ³n, custodia y control de los bienes embargados y secuestrados en el juicio coactivo, serĆ”n cargados a la cuenta del coactivado, lo que se informarĆ” a la o el Tesorero o quien haga sus funciones para que se incluyan en la liquidaciĆ³n respectiva.

Art. 54.- DeterminaciĆ³n del avalĆŗo. Practicado el embargo o secuestro de bienes muebles e inmuebles, el Ejecutor de Coactiva, designarĆ” al perito avaluador, seleccionĆ”ndolo del listado de peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la especializaciĆ³n y el bien materia del avalĆŗo. Los honorarios de los Peritos se sujetarĆ”n a la Reglamento del Sistema Pericial Integral de la FunciĆ³n Judicial.

Con el informe o informes periciales, el Ć³rgano ejecutor notificarĆ” al deudor para que formule sus observaciones en un tĆ©rmino de tres dĆ­as.

Con el pronunciamiento de la o del deudor o sin Ć©l, el Ć³rgano ejecutor determinarĆ” el valor de los bienes para continuar con el remate.

El criterio de las o los peritos no serĆ” vinculante para el Ć³rgano ejecutor.

SecciĆ³n Tercera

Remate Ordinario

Art. 55.- Remate de bienes. El remate de los bienes de la persona ejecutada, sean estos muebles o inmuebles, se efectuarĆ” a travĆ©s de una plataforma informĆ”tica de la empresa, o de alguna entidad del sector, observĆ”ndose el procedimiento que se seƱala a continuaciĆ³n.

Si son varios los bienes embargados, la subasta puede hacerse, unitariamente, por lotes o en su totalidad, segĆŗn convenga a los intereses de la recaudaciĆ³n, debiendo constar este particular en los avisos respectivos.

Los bienes embargados tambiĆ©n se podrĆ”n rematar en entidades pĆŗblicas o privadas autorizadas por el Ć³rgano ejecutor.

Art. 56.- Posturas del remate. El aviso del remate deberĆ” ser publicado en la plataforma informĆ”tica de la entidad, con el tĆ©rmino de por lo menos veinte dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha del remate. La plataforma recibirĆ” las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del dĆ­a seƱalado para el remate.

Adicionalmente y con fines de publicidad, el aviso del remate serĆ” publicado en otros medios electrĆ³nicos, impresos o escritos.

La o el ejecutado podrĆ” pagar la obligaciĆ³n con depĆ³sito bancario o transferencia bancaria electrĆ³nica dentro del mismo tĆ©rmino.

En el remate en lĆ­nea, las o los postores entregarĆ”n, mediante depĆ³sito bancario o transferencia bancaria electrĆ³nica el 10% de la postura realizada. Si la postura contempla el pago a plazo, se entregarĆ” el 15% de la postura realizada.

El Ć³rgano ejecutor podrĆ” participar en el remate con cargo a su crĆ©dito estando exento del depĆ³sito del 10%), salvo que en la audiencia Ćŗnica se hayan admitido tercerĆ­as coadyuvantes, en cuyo caso participarĆ” en las mismas condiciones que las o los otros postores.

Art. 57.- Requisitos de la postura. Las posturas presentadas para primer y segundo seƱalamiento, no podrĆ”n ser inferiores al 100%o del avalĆŗo pericial efectuado.

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Art. 58.- Formas de pago. En el remate de bienes muebles, todo pago se harĆ” al contado, sin que puedan admitirse ofertas a plazo, a menos que el Ć³rgano ejecutor y la o el ejecutado convengan lo contrario.

De existir posturas iguales se preferirĆ” la que se haya ingresado en primer lugar.

Art. 59.- ProhibiciĆ³n de intervenir en el remate. Las personas que hayan intervenido en el procedimiento de ejecuciĆ³n, las y los servidores pĆŗblicos de la respectiva administraciĆ³n, asĆ­ como sus cĆ³nyuges, convivientes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrĆ”n adquirir los bienes materia del remate.

Art. 60.- Derecho preferente de los acreedores. Las administraciones pĆŗblicas acreedoras tienen derecho preferente para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, a falta de posturas por el 100% del bien, caso contrario por el valor de la mejor postura presentada.

Este derecho puede ejercerse antes de la fecha de adjudicaciĆ³n en el remate ordinario.

Art. 61.- CalificaciĆ³n de las posturas. Una vez acreditados los valores de las posturas, el Ć³rgano ejecutor seƱalarĆ” dĆ­a y hora para la audiencia pĆŗblica, en la que podrĆ”n intervenir las o los postores. El Ć³rgano ejecutor procederĆ” a calificar las posturas teniendo en cuenta la cantidad ofrecida, el plazo y demĆ”s condiciones. PreferirĆ” las que cubran al contado el crĆ©dito, intereses y costas del Ć³rgano ejecutor.

El acto administrativo de admisiĆ³n y calificaciĆ³n de las posturas se reducirĆ” a escrito, se notificarĆ” dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al de la realizaciĆ³n de la audiencia y debe comprender el examen de todas las que se hayan presentado, enumerando su orden de preferencia y describiendo con claridad, exactitud y precisiĆ³n todas sus condiciones.

Art. 62.- Posturas iguales. Si hay dos o mĆ”s posturas que se conceptĆŗan iguales, el Ć³rgano ejecutor, de considerar que son las mejores, dispondrĆ” en la misma audiencia la adjudicaciĆ³n de la cosa al mejor postor. En este remate no se admitirĆ”n otras u otros postores que los seƱalados en este artĆ­culo y todo lo que ocurra se harĆ” constar sucintamente en acta firmada por el Ć³rgano ejecutor y las o los postores que quieran hacerlo.

Art. 63.- Postura del acreedor y los trabajadores. La o el acreedor puede hacer postura con la misma libertad de cualquier persona y, si no hay tercerĆ­as coadyuvantes, podrĆ” imputarla al valor de su crĆ©dito sin acompaƱar la consignaciĆ³n del 10%.

Las o los trabajadores pueden hacer postura con la misma libertad de cualquier otra persona e imputarla al valor de su crƩdito sin consignar el 10%) aunque haya tercerƭa coadyuvante.

Si el avalĆŗo de los bienes embargados es superior al valor del crĆ©dito materia de la ejecuciĆ³n, consignarĆ” el 10% de lo que la oferta exceda al crĆ©dito.

Art. 64.- Retasa y embargo de otros bienes. En el caso en que no haya postores, la o el acreedor podrĆ” solicitar la retasa de los bienes embargados y se reanudarĆ” el proceso de remate con el nuevo avalĆŗo o pedir que se embarguen y rematen otros bienes liberando los bienes anteriormente embargados.

Si el valor ofrecido al contado no alcanza a cubrir el crƩdito de la o del ejecutante, se procederƔ a la venta directa.

Art. 65.- Nulidad del remate El remate serĆ” nulo en los siguientes casos:

  1. Si se verifica en dĆ­a distinto del que sea seƱalado por el Ć³rgano ejecutor;
  2. Si no se ha publicitado el remate en la forma ordenada por el Ć³rgano ejecutor;
  3. Si la o el adjudicatario es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate, siempre que no haya otra u otro postor admitido;
  4. Si la o el adjudicatario es un sujeto que haya intervenido en colusiĆ³n o para beneficio de la o del deudor o de cualquiera de las personas inhabilitadas para intervenir en el remate.

La nulidad en los casos del numeral 1 y 2, Ćŗnicamente puede reclamarse con la impugnaciĆ³n del acto administrativo de calificaciĆ³n definitiva.

La nulidad por las causales previstas en los numerales 3 y 4 puede proponerse como acciĆ³n directa ante las o los juzgadores competentes en razĆ³n de la naturaleza de la obligaciĆ³n ejecutada, dentro de seis meses de efectuado el remate. De las costas y los daƱos originados en la nulidad que se declare, responden solidariamente la o el adjudicatario y la o el deudor, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.

La nulidad podrĆ” ser declarada de oficio o a peticiĆ³n de persona interesada en la audiencia. De lo que se resuelva no habrĆ” recurso alguno.

Si se declara la nulidad del remate se seƱalarƔ nuevo dƭa para el remate.

Art. 66.- AdjudicaciĆ³n. Dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as de notificado el acto administrativo de calificaciĆ³n de posturas, la o el postor preferente consignarĆ” el valor ofrecido de contado, hecho lo cual, el Ć³rgano ejecutor emitirĆ” la adjudicaciĆ³n que contendrĆ”:

  1. Los nombres y apellidos completos, cĆ©dula de identidad o pasaporte, estado civil, de la o del deudor y de la o del postor al que se adjudicĆ³ el bien;
  2. La individualizaciĆ³n prolija del bien rematado con sus antecedentes de dominio y regĆ­strales, si es del caso;
  3. El precio por el que se haya rematado;

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  1. La cancelaciĆ³n de todos los gravĆ”menes inscritos con anterioridad a su adjudicaciĆ³n;
  2. Los demƔs datos que la o el ejecutor considere necesarios;

Los gastos e impuestos que genere la transferencia de dominio se pagarƔn con el producto del remate.

Las costas de la ejecuciĆ³n coactiva, que incluirĆ”n el valor de los honorarios de peritos, interventores, depositarios y abogados externos, regulados por el Ć³rgano ejecutor son de cargo de la o el ejecutado.

El Ć³rgano ejecutor dispondrĆ” que una vez notificada la adjudicaciĆ³n se proceda a la devoluciĆ³n de los valores correspondientes a las posturas no aceptadas.

Si la cosa rematada es inmueble quedarĆ” hipotecada, por lo que se ofrezca a plazo, debiendo inscribirse este gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de propiedad. Del mismo modo, la prenda se conservarĆ” en poder de la o del acreedor prendario mientras se cancela el precio del remate.

Art. 67.- No consignaciĆ³n del valor ofrecido. Si la o el

postor no consigna la cantidad que ofreciĆ³ al contado, se mandarĆ” a notificar a la o al postor que siga en el orden de preferencia, para que consigne, en el tĆ©rmino de diez dĆ­as, la cantidad ofrecida y asĆ­ sucesivamente.

En este caso, la o el anterior postor pagarĆ” las costas y la quiebra del remate ocasionadas por la falta de pago, con la cantidad que haya consignado al tiempo de hacer la postura y si falta, con otros bienes.

Art. 68.- Quiebra del remate. Se llama quiebra del remate, la diferencia entre el precio aceptado por la o el postor cuya oferta se declarĆ³ preferente y el ofrecido por la o el postor a quien se adjudique lo rematado.

Art. 69.- ProtocolizaciĆ³n e inscripciĆ³n del acto administrativo de adjudicaciĆ³n. El acto administrativo de adjudicaciĆ³n se protocolizarĆ” para que sirva de tĆ­tulo y se inscribirĆ” en el registro que corresponda.

Art. 70.- TradiciĆ³n material. La entrega material de los bienes rematados, se efectuarĆ” por la o el depositario de dichos bienes, de acuerdo con el inventario formulado al tiempo del embargo.

Las divergencias que ocurran se resolverĆ”n por el mismo Ć³rgano ejecutor. Esta decisiĆ³n se puede impugnar ante las o los juzgadores competentes.

La tradiciĆ³n material se efectuarĆ”, de ser el caso, con la intervenciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional.

Art. 71.- CalificaciĆ³n definitiva e impugnaciĆ³n judicial. El Ć³rgano ejecutor, dentro de los tres dĆ­as siguientes a la presentaciĆ³n de la postura Ćŗnica o del dĆ­a seƱalado para la subasta expedirĆ” el acto en el que se declare cuĆ”l es la mejor postura, prefiriendo la que satisfaga de contado el crĆ©dito de la administraciĆ³n pĆŗblica y estableciendo el orden de preferencia de las demĆ”s.

Esta resoluciĆ³n puede ser impugnada por la persona ejecutada, tercerista coadyuvante o postor calificado, dentro de los tres dĆ­as contados desde la fecha de su notificaciĆ³n, ante las o los juzgadores competentes. En este caso, la administraciĆ³n pĆŗblica notificarĆ” la realizaciĆ³n de la audiencia decretada a las o los intervinientes en el procedimiento para que hagan valer sus derechos.

Art. 72.- Pago a la o al acreedor. De la cantidad que se consigne por el precio de la cosa rematada, se cancelarĆ” lo adeudado a la empresa los valores que se adeuden por capital, intereses, y costas. El sobrante se entregarĆ” a la o al deudor, salvo que el Ć³rgano ejecutor haya ordenado su retenciĆ³n, a solicitud de otro Ć³rgano ejecutor o juzgado.

Art. 73.- RĆ©gimen de recursos. SerĆ”n apelables exclusivamente el acto administrativo de admisiĆ³n y calificaciĆ³n de postura y el acto administrativo de adjudicaciĆ³n.

CapĆ­tulo VI

De las responsabilidades, administraciĆ³n

y control de los bienes embargados

Art. 74.- Inventario. El embargo de los bienes que se haya decretado por el Ejecutor de Coactiva, lo realizarĆ” el Depositario quien, previo inventario en el que se harĆ” constar el estado en que se encuentran esos bienes, los mantendrĆ” en su custodia, registro, mantenciĆ³n y cuidado.

Art. 75.- PreservaciĆ³n de los bienes. En relaciĆ³n a los bienes embargados dentro del procedimiento coactivo, la DirecciĆ³n Administrativa prestarĆ” las facilidades al Depositario para preservar la integridad y buen estado de dichos bienes.

La DirecciĆ³n Financiera, serĆ” la responsable del control y seguimiento de las pĆ³lizas de seguros de los bienes embargados en los procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva, no asegurados por los coactivados y que se estimen necesarios contratarlas.

Art. 76.- ElaboraciĆ³n de inventarios. Le corresponde al Depositario, la responsabilidad de elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes embargados y secuestrados, su preservaciĆ³n, salvaguardia y protecciĆ³n adecuada.

TĆ­tulo VII

Del juicio de excepciones a la coactiva

y de las tercerĆ­as en procedimiento de ejecuciĆ³n

coactiva

SecciĆ³n Primera

Excepciones

Art. 77.- OposiciĆ³n de la o del deudor. La o el deudor Ćŗnicamente puede oponerse al procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva mediante la interposiciĆ³n oportuna de una demanda de excepciones ante las o los juzgadores competentes.

Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 43

El conocimiento por parte del Ć³rgano ejecutor de la interposiciĆ³n de la demanda de excepciones interrumpe el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva Ćŗnicamente en el caso de que la o el deudor justifique que:

  1. La demanda ha sido interpuesta.
  2. Las excepciones propuestas en la demanda corresĀ­ponden a las previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
  3. Se han rendido las garantĆ­as previstas.

Art. 78.- Excepciones. Al procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva a favor de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P., Ćŗnicamente puede oponerse las siguientes excepciones:

  1. Incompetencia del Ć³rgano ejecutor;
  2. Ilegitimidad de personerĆ­a del ejecutado o de quien haya sido notificado como su representante;
  3. Inexistencia o extinciĆ³n de la obligaciĆ³n;
  4. El hecho de no ser deudor ni responsable de la obligaciĆ³n exigida;
  5. Encontrarse en trĆ”mite, pendiente de resoluciĆ³n, una reclamaciĆ³n o recurso administrativo con respecto al tĆ­tulo crĆ©dito que sirve de base para la ejecuciĆ³n coactiva, en los casos en que sea requerido el tĆ­tulo de crĆ©dito;
  6. Hallarse en trĆ”mite la peticiĆ³n de facilidades para el pago o no estar vencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora de alguno de los dividendos correspondientes;
  7. Encontrarse suspendida la eficacia del acto administrativo cuya ejecuciĆ³n se persigue;
  8. DuplicaciĆ³n de tĆ­tulos con respecto de una misma obligaciĆ³n y de una misma persona.

Art. 79.- Oportunidad. La demanda de excepciones a la ejecuciĆ³n coactiva se interpondrĆ” ante la o el juzgador competente, dentro de veinte dĆ­as, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 329 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

SecciĆ³n Segunda

TercerĆ­as

Art. 80.- TercerĆ­as coadyuvantes. IntervendrĆ”n como terceristas coadyuvantes en el procedimiento coactivo, las o los acreedores de una o un ejecutado, desde que se haya ordenado el embargo de bienes hasta antes del remate, acompaƱando el tĆ­tulo en que se funde su acreencia, con el propĆ³sito de que se pague su crĆ©dito con el sobrante del producto del remate.

Art. 81.- Tercerƭas excluyentes. La tercerƭa excluyente de dominio solo puede proponerse presentando tƭtulo que justifique la propiedad o protestando, conjuramento, hacerlo en un tƩrmino no menor de diez dƭas ni mayor de treinta.

Art. 82.- Efectos de la tercerĆ­a excluyente. La tercerĆ­a excluyente presentada con tĆ­tulo de dominio suspende el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva hasta que la o el juzgador competente, resuelva, salvo que la o el ejecutor prefiera embargar otros bienes de la o del deudor, en cuyo caso debe cancelar el primer embargo y proseguir el procedimiento coactivo.

Si se la deduce con protesta de presentar el tĆ­tulo posteriormente, no se suspende la coactiva, pero si llega a verificarse el remate, no surtirĆ” efecto ni podrĆ” ordenar la adjudicaciĆ³n, mientras no se tramite la tercerĆ­a.

Art. 83.- Las tercerƭas excluyentes propuestas en el juicio coactivo, serƔn patrocinadas por los servidores estatutariamente responsables de ejercer la defensa y patrocinio de la empresa.

TĆ­tulo VIII

AuditorĆ­as

Art. 84.- AuditorĆ­as.- La Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P., podrĆ” en cualquier momento ordenar la realizaciĆ³n de la o las auditorĆ­as que sean necesarias para la comprobaciĆ³n del buen manejo de los procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva.

Disposiciones Transitorias

Primera.- RemisiĆ³n de intereses.- Se dispone que las obligaciones coactivas que se encuentren vigentes, podrĆ”n acogerse las instituciones del Estado a la remisiĆ³n de los intereses hasta de un 75%, desde la vigencia de este Reglamento hasta 90 dĆ­as despuĆ©s, contados a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Los coactivados que pretendan beneficiarse de la remisiĆ³n de intereses, deberĆ”n pagar la totalidad del capital dentro del plazo mĆ”ximo de 90 dĆ­as, desde que realicen la peticiĆ³n.

El deudor que se acoja a esta remisiĆ³n, no podrĆ” interponer y/o alegar en el futuro, sobre dicha obligaciĆ³n, impugnaciĆ³n o pago indebido.

Segunda.- Los procedimientos coactivos que se encuentren en trĆ”mite a la fecha de vigencia de este reglamento, continuarĆ”n sustanciĆ”ndose hasta su conclusiĆ³n conforme con la normativa vigente al momento de su inicio.

Tercera.- Se podrĆ”n otorgar facilidades de pago en los procesos coactivos que se encuentran en trĆ”mite a la fecha de la vigencia del presente Reglamento de acuerdo a lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el presente Reglamento.

44 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

DisposiciĆ³n Derogatoria

PRIMERA.- DerĆ³gase la ResoluciĆ³n No. CDE-EP-CDE-EP-2017-0009-R de 01 de septiembre de 2017, asĆ­ como toda norma de igual o inferior jerarquĆ­a que se oponga o no guarde concordancia con la presente resoluciĆ³n, y todas sus posteriores reformas.

DisposiciĆ³n Final

Primera.-En lo no previsto en el presente reglamento, se aplicarĆ” el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos y demĆ”s normativa pertinente.

Segunda. – EncĆ”rguese a la SecretarĆ­a General la notificaciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento.

El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a, Patrocinio y Coactivas.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de noviembre de 2018.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.

f.) Abg. Javier Estuardo MartĆ­nez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es fiel copia del original, que reposa en S.G.-Lo certifico.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.- Fecha: 19 de febrero de 2019.

No. 010-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial…Ā»;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selecciĆ³n de jueces y demĆ”s servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como, su evaluaciĆ³n, ascensosy sanciĆ³n. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las

decisiones motivadas (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simple.Ā»;

Que el artĆ­culo 182 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dice: Ā«La Corte Nacional de Justicia estarĆ” integrada por juezas y jueces en el nĆŗmero de veinte y uno, quienes se organizarĆ”n en salas especializadas, y serĆ”n designados para un perĆ­odo de nueve aƱos; no podrĆ”n ser reelectos y se renovarĆ”n por tercios cada tres aƱos. CesarĆ”n en sus cargos conforme a la ley. Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirĆ”n de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, que representarĆ” a la FunciĆ³n Judicial y durarĆ” en sus funciones tres aƱos. En cada sala se elegirĆ” un presidente para el perĆ­odo de un aƱo. ExistirĆ”n conjuezas y conjueces que formarĆ”n parte de la FunciĆ³n Judicial, quienes serĆ”n seleccionados con los mismos procesos y tendrĆ”n las mismas responsabilidades y el mismo rĆ©gimen de incompatibilidades que sus titulares (…) La Corte Nacional de Justicia tendrĆ” jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional y su sede estarĆ” en Quito Ā«;

Que el artĆ­culo 187 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeƱo de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarĆ”n sometidos a una evaluaciĆ³n individual y periĆ³dica de su rendimiento, de acuerdo a parĆ”metros tĆ©cnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mĆ­nimos requeridos, serĆ”n removidos Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma Constitucional, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 21 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: Ā«Principio de probidad.- La FunciĆ³n Judicial tiene la misiĆ³n sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la Ć©tica laica y social como sustento del quehacer pĆŗblico y el ordenamiento jurĆ­dico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurĆ­dico vigente. Toda servidora y servidor de la FunciĆ³n Judicial en el desempeƱo de sus funciones observarĆ” una conducta diligente, recta, honrada e imparcialĀ»;

Que el artĆ­culo 37 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: Ā«Perfil de la servidora o servidor de la FunciĆ³n Judicial. El perfil de las servidoras o servidores de la FunciĆ³n Judicial deberĆ” ser el de un profesional

Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 45

del Derecho con una sĆ³lida formaciĆ³n acadĆ©mica; con capacidad para interpretar y razonar jurĆ­dicamente, con trayectoria personal Ć©ticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocaciĆ³n de servicio pĆŗblico, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justiciaĀ»;

Que el artĆ­culo 88 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: Ā«La evaluaciĆ³n serĆ” periĆ³dica, sin perjuicio de hacerla por muestreo o en caso de que existan irregularidades o problemas por denuncias reiteradas, con alguna servidora o servidor de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 89 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura determinarĆ” los objetivos, normas tĆ©cnicas, mĆ©todos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parĆ”metros tĆ©cnicos, elaborarĆ” la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Ā«;

Que el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, que comprende: Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos… Ā«;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: Ā«1.) Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ɖtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que la Transitoria UndĆ©cima del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: Ā«Para efectos de la renovaciĆ³n por tercios a que hace referencia el artĆ­culo 182 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las juezas y jueces y conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, serĆ”n sometidos a evaluaciĆ³n continua por parte del pleno del Consejo de la Judicatura, para lo cual se tomaran en cuenta los parĆ”metros generales aplicables a juezas y jueces, y en especial, se considerarĆ” la calidad y excelencia de sus fallos, en lo concerniente a la elaboraciĆ³n de doctrina jurisprudencialĀ»;

Que el numeral 426 de la ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-037-04-06-2018, del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, determinĆ³: Ā«Todas estas irregularidades tuvieron como consecuencia

la afectaciĆ³n a instituciones encargadas del control del ejercicio del poder pĆŗblico. Con lo cual, se permitiĆ³ que funcionarios que no debĆ­an ser designados, ejerzan funciones como: administraciĆ³n de justicia, investigaciĆ³n e inicio de acciones penales, dar fe pĆŗblica y solemnizar actos. Lo anterior, no solo vulnerĆ³ los derechos de los postulantes, sino impidiĆ³ que los ciudadanos mĆ”s capacitados y probos ejerzan estas funciones. El Pleno determina que la selecciĆ³n de funcionarios judiciales a cargo del Consejo de la Judicatura no se efectuĆ³ de forma transparente ni basĆ”ndose en los mĆ©ritos de los postulantes; sino, con la intenciĆ³n de favorecer intereses particularesĀ»;

Que el Consejo de la Judicatura, al ser el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, se encuentra obligado a garantizar un acceso a una justicia de calidad, lo que exige realizar una evaluaciĆ³n a todos los servidores judiciales, inicialmente a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad, resuelve expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA EVALUACIƓN

INTEGRAL DE LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES

DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA

REPƚBLICA DEL ECUADOR

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO Y PRINCIPIOS

ArtĆ­culo 1.- Objeto y Ć”mbito de aplicaciĆ³n.- El presente reglamento tiene por objeto normar el proceso de evaluaciĆ³n integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia que se encuentran en funciones.

ArtĆ­culo 2.- Principios.- El proceso de evaluaciĆ³n de las y los jueces y conjueces la Corte Nacional de Justicia se regirĆ” por los principios de igualdad, transparencia, publicidad, veracidad, independencia, autonomĆ­a, participaciĆ³n, imparcialidad y oportunidad.

CAPƍTULO II

DE LAS VEEDURƍAS

ArtĆ­culo 3.- El Consejo de la Judicatura solicitarĆ” al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, la conformaciĆ³n de una veedurĆ­a nacional para vigilar todo el proceso de evaluaciĆ³n. Adicionalmente se podrĆ” contar con una veedurĆ­a internacional.

CAPƍTULO III

RESPONSABLES DEL PROCESO DE

EVALUACIƓN

Artƭculo 4.- ComitƩ de Expertos.- El Pleno del Consejo de la Judicatura designarƔ un ComitƩ de Expertos independientes, conformado por catedrƔticos universitarios

46 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

quienes cumplirĆ”n los mismos requisitos establecidos en la ConstituciĆ³n y la Ley para ser juezas o jueces de la Corte Nacional.

Su funciĆ³n es prestar la asistencia tĆ©cnica en la elaboraciĆ³n de la metodologĆ­a de la evaluaciĆ³n, para aprobaciĆ³n del Pleno del Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo 5.- ComitĆ© Evaluador.- El Pleno del Consejo de la Judicatura designarĆ” un ComitĆ© Evaluador conformado por catedrĆ”ticos universitarios quienes cumplirĆ”n los mismos requisitos establecidos en la ConstituciĆ³n y la Ley para ser jueces de la Corte Nacional.

Su funciĆ³n serĆ” llevar a cabo la evaluaciĆ³n aplicando la metodologĆ­a y demĆ”s instrumentos aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

CAPƍTULO IV

CRITERIOS DE EVALUACIƓN INTEGRAL

ArtĆ­culo 6.- La evaluaciĆ³n deberĆ” incorporar los siguientes criterios: cualitativos y cuantitativos. Se aplicarĆ”n adicionalmente criterios de cumplimiento de normativa interna, legitimidad y transparencia.

Los criterios cualitativos y cuantitativos serĆ”n valorados sobre 100 puntos; en el caso de que las y los servidores evaluados no alcancen el 80% de la puntuaciĆ³n serĆ”n removidos. Quienes no superen los criterios de legitimidad y transparencia, presuntamente incurrirĆ­an en alguna infracciĆ³n gravĆ­sima y serĆ”n sometidos a los procedimientos disciplinarios correspondientes.

ArtĆ­culo 7.- Los criterios de evaluaciĆ³n de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, considerarĆ”n los objetivos, normas tĆ©cnicas, mĆ©todos y procedimientos de evaluaciĆ³n aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

El ComitĆ© Evaluador remitirĆ” el informe del resultado de la evaluaciĆ³n integral al Pleno del Consejo de la Judicatura para su aprobaciĆ³n; dentro del tĆ©rmino de cinco dĆ­as se notificarĆ” a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia.

ArtĆ­culo 8.-ReconsideraciĆ³n.-Las y los jueces y conjueces evaluados podrĆ”n dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as desde la notificaciĆ³n, solicitar al Pleno del Consejo de la Judicatura, la reconsideraciĆ³n del resultado de su evaluaciĆ³n integral. El Pleno del Consejo de la Judicatura resolverĆ” dentro del tĆ©rmino de cinco dĆ­as.

ArtĆ­culo 9.- Concluida la etapa de reconsideraciĆ³n, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitirĆ” la resoluciĆ³n que contenga los resultados definitivos y declararĆ” concluido el proceso de evaluaciĆ³n integral. De esta decisiĆ³n no cabrĆ” recurso alguno.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El ComitĆ© Evaluador, dentro de los criterios aprobados en esta resoluciĆ³n, incluirĆ” los informes emitidos por instituciones pĆŗblicas dentro del Ć”mbito de sus competencias; y, la informaciĆ³n con la que cuente el Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitirĆ” las resoluciones pertinentes.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- Se derogan todos los reglamentos y normas de evaluaciĆ³n de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, dictados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La DirecciĆ³n General serĆ” la responsable de gestionar los recursos tĆ©cnicos y financieros necesarios, para el desarrollo del proceso de evaluaciĆ³n integral.

SEGUNDA.- La DirecciĆ³n General, DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, Escuela de la FunciĆ³n Judicial, DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal y otras Ć”reas intervendrĆ”n de acuerdo a sus competencias.

TERCERA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Dra. Marƭa del Carmen Maldonado SƔnchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Patricia Esquetini CƔceres, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan JosƩ Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Marƭa Auxiliadora Zamora BarberƔn, Secretaria General.

Registro Oficial NĀ° 450 MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 – 47

No. 011-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©n: Ā«1. Los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial gozarĆ”n de independencia interna y externa. Toda violaciĆ³n a este principio conllevarĆ” responsabilidades administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2. La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financieraĀ»;

Que el artĆ­culo 172 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las juezas y jueces administrarĆ”n justicia con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarĆ”n el principio de la debida diligencia en los procesos de administraciĆ³n de justicia. Las juezas y jueces serĆ”n responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegaciĆ³n de justicia o quebrantamiento de la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n/unciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 14 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: Ā«La FunciĆ³n Judicial goza de autonomĆ­a econĆ³mica, financiera y administrativa. Administrativamente se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n.Ā»;

Que el inciso final del artĆ­culo 123 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe: Ā«Los jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores, estĆ”n sometidos Ćŗnicamente a la ConstituciĆ³n, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley. Los servidores y servidoras judiciales estĆ”n obligados a denunciar cualquier injerencia opresiĆ³n indebida en el ejercicio de sus funcionesĀ»;

Que el artĆ­culo 170 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: Ā«Los Ć³rganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros Ć³rganos con iguales potestades reconocidos en la ConstituciĆ³n, son los encargados de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado, SerĆ”n los siguientes: las juezas y jueces de paz; los tribunales y juzgados que establece este CĆ³digo; las cortes provinciales de justicia y la Corte Nacional de JusticiaĀ»;

Que el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, que comprende: Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomosĀ»;

Que el inciso segundo del artĆ­culo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«Las Direcciones Provinciales serĆ”n ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulaciĆ³n de la materiaĀ»;

Que el numeral 8 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece entre las funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, su facultad de reestructurar a los Ć³rganos jurisdiccionales de la funciĆ³n judicial; y el numeral 10 estatuye como una funciĆ³n del Pleno del Consejo de la Judicatura: Ā«10. Expedir (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y a la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario, particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial^;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio, en sesiĆ³n de 24 de agosto de 2011, mediante ResoluciĆ³n 008-2011, expidiĆ³: Ā«RESOLUCIƓN ADMINISTRATIVA PARA NORMAR LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS PRESIDENTAS O PRESIDENTES DE CORTES PROVINCIALES Y DE LAS DIRECTORAS Y DIRECTORES PROVINCIALES EN CALIDAD DE DELEGADAS Y DELEGADOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURAĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 28 de agosto de 2014, mediante ResoluciĆ³n 070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158 de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ», reformada con Resoluciones 186-2015, de sesiĆ³n de 25 de junio de 2015; 184-2016, de sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016; y, 012-2018, de sesiĆ³n de 25 de enero del 2018;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, en sesiĆ³n de 22 de junio de 2018, mediante ResoluciĆ³n 003A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 290, de 24 de julio de 2018, resolviĆ³: Ā«LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA SERƁN EJERCIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL, CONJUNTAMENTE CON LOS DELEGADOS QUE EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DESIGNE PARA TALES EFECTOSĀ»;

Que el pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio, en sesiĆ³n de 14 de agosto de 2018, mediante ResoluciĆ³n 048A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 327, de 14 de septiembre de 2018, resolviĆ³ Ā«EXPEDIR

48 – MiĆ©rcoles 20 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 450

EL REGLAMENTO DE LAS FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURAĀ»;

Que mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, designa a los doctores: MarĆ­a del Carmen Maldonado SĆ”nchez, Patricia Esquetini CĆ”ceres, Fausto Roberto Murillo Fierro, Juan JosĆ© Morillo Velasco; y, Ruth Maribel Barreno Velin, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que serĆ” presidido por mandato constitucional por la doctora MarĆ­a del Carmen Maldonado SĆ”nchez; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por mayorĆ­a,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- La administraciĆ³n conjunta de la o el Presidente de la Corte Provincial y la o el Director Provincial del Consejo de la Judicatura, se harĆ” en ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir, dentro del Ɣmbito de sus competencias, las disposiciones del Consejo de la Judicatura;
  2. Proponer programas de capacitaciĆ³n del talento humano;
  3. Representar protocolariamente a la FunciĆ³n Judicial en cada provincia;
  4. Otorgar distinciones y reconocimientos de las servidoras y servidores judiciales que forman parte de la FunciĆ³n Judicial de cada provincia; y,
  5. Las demƔs que determine la ley.

ArtĆ­culo 2.- La o el Presidente de la Corte Provincial y la o el Director Provincial del Consejo de la Judicatura, cumplirĆ”n las funciones establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y en el Ā«Estatuto Integral de GestiĆ³n Organizacional por Procesos que incluye la Cadena de Valor, su DescripciĆ³n, el Mapa de Procesos, la Estructura OrgĆ”nica y la Estructura Descriptiva del Consejo de la Judicatura a Nivel Central y DesconcentradoĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- En todas las normas internas del Consejo de la Judicatura, en las que conste el texto Ā«Delegada ProvincialĀ» o Ā«Delegado Provincialā€, deberĆ” constar Ā«Directora Provincialā€ o Ā«Director Provincialā€, tĆ©rmino que utiliza el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y el Ā«Estatuto Integral de GestiĆ³n Organizacional por Procesos que incluye la Cadena de Valor, su DescripciĆ³n, el Mapa de Procesos, la Estructura OrgĆ”nica y la Estructura Descriptiva del Consejo de la Judicatura a Nivel Central y DesconcentradoĀ».

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de 15 dĆ­as contados a partir de la aprobaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n y sin perjuicio de su publicaciĆ³n en Registro Oficial, las o los Presidentes de las Cortes Provinciales, las y los Directores Provinciales, presentarĆ”n un informe de la gestiĆ³n realizada durante el ejercicio de las funciones a partir de la vigencia de la resoluciĆ³n 048A-2018 hasta la presente fecha. Este informe serĆ” presentado al Pleno del Consejo de la Judicatura a travĆ©s de la DirecciĆ³n General.

SEGUNDA.- En las provincias en las que no estĆ©n en funciones las y los Directores Provinciales del Consejo de la Judicatura, todas las atribuciones las ejercerĆ”n temporalmente las y los Presidentes de las Cortes Provinciales, hasta su designaciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guense las resoluciones 008-2011, de 24 de agosto de 2011; 003A-2018, de 22 de junio de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 290, de 24 de julio de 2018; y, 048A-2018, de 14 de agosto de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 327, de 14 de septiembre de 2018, emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n General, DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura en el Ć”mbito de sus competencias.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintidĆ³s de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Dra. Marƭa del Carmen Maldonado SƔnchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Patricia Esquetini CƔceres, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan JosƩ Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n por mayorĆ­a: con cuatro votos afirmativos y un voto negativo del doctor Fausto Roberto Murillo Fierro, el veintidĆ³s de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Marƭa Auxiliadora Zamora BarberƔn, Secretaria General.