Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 18 de marzo de 2019 (R. O.448, 18 –marzo -2019) Suplemento

Año II – Nº 448

Quito, lunes 18 de marzo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN ELECTORAL

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-8-20-2-2019 Refórmese el Reglamento sobre personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales

PLE-CNE-9-20-2-2019 Refórmese el Reglamento sobre personas naturales o jurídicas que realicen encuestas de voto a boca de urna

No. PLE-CNE-8-20-2-2019

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 219, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, facultan al Consejo Nacional Electoral organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia

2 – Lunes 18 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 448

con el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de reglamentar la normativa legal en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 206 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que las empresas que realicen pronósticos electorales, para ejercer su actividad, deberán inscribirse y registrarse previamente en el Consejo Nacional Electoral y sujetarse a las normas que éste expida;

Que, el artículo 303 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia establece que las empresas que realicen pronósticos electorales, y no se inscriban y registren en el Consejo Nacional Electoral, serán sancionadas por el Tribunal Contencioso Electoral con multa mínima de cinco mil dólares y máxima de veinte mil dólares. Así mismo, con la finalidad de garantizar la información veraz y seria de los estudios de las empresas que realicen pronósticos electorales, serán sancionadas con suspensión inmediata de sus pronósticos e inhabilitación por el siguiente período electoral;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó mediante Resolución Nro. PLE-CNE-16-5-9-2016 de 05 de septiembre de 2016, publicado en el Registro Oficial 860, de 13 de octubre de 2016, el REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE REALICEN PRONÓSTICOS ELECTORALES;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución Nro. PLE-CNE-13-16-1-2018, de 16 de enero de 2018 aprobó las REFORMAS AL REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE REALICEN PRONÓSTICOS ELECTORALES;

Que, es necesario regular el accionar de las personas naturales o jurídicas que realizan pronósticos electorales;

y.

En uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

Expedir las siguientes: REFORMAS AL

REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES

O JURÍDICAS QUE REALICEN PRONÓSTICOS

ELECTORALES

Artículo 1.- Agréguese un artículo innumerado antes del artículo 1 con el siguiente texto:

Art. (…) «Glosario de términos.- Con la finalidad de aclarar la definición de los términos a utilizar por las personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales, a continuación se definen los siguientes términos:

  1. CONTEO RÁPIDO: Es la proyección de los resultados electorales, obtenidos mediante la extracción de una muestra aleatoria de las mesas de votación, antes de que se den a conocer los resultados oficiales a través del recuento de la totalidad de votos.
  2. MUESTRA: Corresponde a un subconjunto de unidades seleccionadas de una población con el fin de estimar valores o parámetros que caracterizan a dicha población (parámetros poblacionales).
  3. POBLACIÓN: Es un conjunto de sujetos o elementos que presentan características comunes. Sobre esta población se realiza el estudio estadístico con el fin de sacar conclusiones.
  4. ALEATORIEDAD: La probabilidad de que un punto cualquiera de la muestra de la población sea elegido, es exactamente la misma que la probabilidad de que otro punto de la muestra lo sea.
  5. NIVEL DE CONFIANZA: Conocido también como porcentaje de confianza, el nivel de confianza expresa en términos de probabilidad que dicho intervalo incluirá el parámetro poblacional a ser estimado.

J) DISEÑO MUESTRAL: Es el procedimiento que nos garantiza que una muestra es realmente representativa de la población y está integrado por tamaño de la muestra, por el tipo de muestreo, selección de unidades muéstrales y error de estimación.

g) UNIDAD DE ANÁLISIS: La unidad de análisis se refiere al objeto preciso que está siendo estudiado. Las unidades de análisis pueden ser individuos o grupos.

h) MARGEN DE ERROR: Corresponde a la probabilidad que el intervalo de confianza no incluya el valor del parámetro poblacional.

i) SESGO MUESTRAL: También llamado efecto de selección, se produce típicamente cuando elegimos una muestra no representativa de la población. Si la muestra es sesgada, la inferencia no se puede realizar a la población.

Registro Oficial N° 448 – Suplemento Lunes 18 de marzo de 2019 – 3

j) SESGO DE RESPUESTA: Los sesgos de respuesta ocurren en el contexto de un experimento social o un estudio sobre un conjunto de la población, y son desviaciones o diferencias sistemáticas entre respuestas que cumplen cierto estándar de honestidad y racionalidad, y respuestas que no lo cumplen.

k) EMPATE TÉCNICO: Término que se usa cuando dos o más candidatos se encuentran en primer lugar, pero la diferencia entre ambos es igual o menor al margen de error del estudio.

l) ENCUESTA: Una encuesta está constituida por una serie de preguntas que están dirigidas a una porción representativa de una población, y tiene como finalidad averiguar estados de opinión, actitudes o comportamientos de las personas ante asuntos específicos. «

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente texto:

«Art. 6. REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORME PARA LA INSCRIPCIÓN. – La Secretaría General, receptará la documentación presentada con la solicitud de inscripción y registro. En los casos en que la solicitud sea presentada ante las delegaciones provinciales o distritales del Consejo Nacional Electoral, estas remitirán a la Secretaría General el expediente en el plazo máximo de 1 día; esta dependencia remitirá de manera inmediata a la Dirección Nacional de Estadística los expedientes de las personas naturales o jurídicas.

En el plazo de 5 días, a partir de la fecha de recepción del expediente en la Dirección Nacional de Estadística, ésta remitirá un informe sobre el cumplimiento de requisitos para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Una vez aprobada la inscripción por parte del Pleno, la Secretaría General remitirá el expediente a la Dirección Nacional de Estadística del Consejo Nacional Electoral, para el registro correspondiente. «

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

Disponer a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica realice la codificación del presente reglamento.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- Lo Certifico.

f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

ACUERDO DE RESPONSABILIDAD

DIFUSIÓN DE PRONÓSTICOS ELECTORALES -PERSONA JURÍDICA

(Nombre del representante legal de la persona jurídica), en mi calidad de representante legal de (Razón Social Persona Jurídica), con Registro Único de Contribuyentes Nro. (Número de RUC), con domicilio en (Dirección domiciliaria, Ciudad), acuerdo las siguientes responsabilidades a las que me someteré durante el proceso electoral de «Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social» en el cumplimiento de mis obligaciones como persona jurídica inscrita para realizar pronósticos electorales.

Mi representada asume la responsabilidad total de la veracidad de la información difundida a través de los medios de comunicación en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y el Reglamento sobre Personas Naturales o Jurídicas que realicen Pronósticos Electorales.

Me comprometo a compartir lo s resultado s de mis muestras con los medios de comunicación, bajo la especificación de que en la difusión se informe que estos resultados constituyen RESULTADOS NO OFICIALES, con indicación clara del tipo y tamaño de la muestra utilizada, el margen de error estimado sobre los resultados de la encuesta, el ámbito geográfico (jurisdicción) en el cual se desarrolló la encuesta y, los instrumentos utilizados para obtener la información de los encuestados. En caso de no poder determinar el ganador de la contienda, debido a que la diferencia de votación es igual o menor que el margen de error estadístico del estudio realizado, se difundirá los resultados bajo el término de EMPATE TÉCNICO.

La suscripción del presente acuerdo implicará la aceptación de todas y cada una de las disposiciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral donde se establezcan las obligaciones de las Personas Naturales o Jurídicas que realicen pronósticos electorales; y, la aceptación de responsabilidad por la información difundida en los medios de comunicación sobre los resultados de sus muestras.

4 – Lunes 18 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 448

Ratificándome en el contenido del presente instrumento, lo suscribo por duplicado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los (días) días del mes de (mes) de (año).

Firma

ACUERDO DE RESPONSABILIDAD

DIFUSIÓN DE PRONÓSTICOS ELECTORALES – PERSONA NATURAL

(Nombre de la Persona Natural), con identificación número (Número de cédula), domiciliado/a en (Dirección domiciliaria, Ciudad), acuerdo las siguientes responsabilidades a las que me someteré durante el proceso electoral de «Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social» en el cumplimiento de mis obligaciones como persona natural inscrita para realizar pronósticos electorales.

Asumo la responsabilidad total de la veracidad de la información difundida a través de los medios de comunicación, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y el Reglamento sobre Personas Naturales o Jurídicas que realicen Pronósticos Electorales.

Me comprometo a compartir los resultados de las muestras con los medios de comunicación, bajo la especificación de que en su difusión se informe que estos resultados constituyen RESULTADOS NO OFICIALES, con indicación clara del tipo y tamaño de la muestra utilizada, el margen de error estimado sobre los resultados de la encuesta, el ámbito geográfico (jurisdicción) en el cual se desarrolló la encuesta y, los instrumentos utilizados para obtener la información de los encuestados. En caso de no poder determinar el ganador de la contienda, debido a que la diferencia de votación es igual o menor que el margen de error estadístico del estudio realizado, se difundirá los resultados bajo el término de EMPATE TÉCNICO.

La suscripción del presente acuerdo implicará la aceptación de todas y cada una de las disposiciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral donde se establezcan las obligaciones de las Personas Naturales o Jurídicas que realicen pronósticos electorales; y, la aceptación de responsabilidad por la información difundida en los medios de comunicación sobre los resultados de sus muestras.

Ratificándome en el contenido del presente instrumento, lo suscribo por duplicado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los (días) días del mes de (mes) de (año).

Firma

No. PLE-CNE-9-20-2-2019

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numerales 1, 6 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral le corresponde «Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales; expedir la normativa legal sobre asuntos de su competencia»; así como «ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales…»;

Que, es función del Consejo Nacional Electoral, conforme lo dispone el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución Nro. PLE-CNE-17-5-9-2016, de 05 de septiembre del año 2016, publicado en el Registro Oficial 864 de 18 de octubre de 2016, aprobó el REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE REALICEN ENCUESTAS DE VOTO A BOCA DE URNA;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución Nro. PLE-CNE-13-16-1-2018, de 16 de enero de 2018 aprobó las REFORMAS AL REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE REALICEN ENCUESTAS DE VOTO A BOCA DE URNA;

Que, es necesario regular el accionar de las personas naturales o jurídicas que realizan encuestas de voto a boca de urna; y,

En uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

Expedir la siguiente: REFORMAS AL

REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES

O JURÍDICAS QUE REALICEN ENCUESTAS DE

VOTO A BOCA DE URNA

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente texto:

Registro Oficial N° 448 – Suplemento Lunes 18 de marzo de 2019 – 5

«Art. 3.- Glosario de términos.- Con la finalidad de aclarar la definición de los términos a utilizar por las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas de voto a boca de urna, a continuación se definen los siguientes términos:

a) ENCUESTA DE VOTO A BOCA DE URNA: Son los procedimientos o mecanismos especializados de encuestas electorales realizados por personas naturales o jurídicas, a través de las cuales se procesará la información de la tendencia de votación de las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos, y de las y los extranjeros con derecho a voto, que sea otorgada por éstos después de haber ejercido su derecho al voto, y será recogida juera del recinto electoral el día de las elecciones.

  1. ENCUESTA: Una encuesta está constituida por una serie de preguntas que están dirigidas a una porción representativa de una población, y tiene como finalidad averiguar estados de opinión, actitudes o comportamientos de las personas ante asuntos específicos
  2. MUESTRA: Corresponde a un subconjunto de unidades seleccionadas de una población con el fin de estimar valores o parámetros que caracterizan a dicha población (parámetros poblacionales).
  3. POBLACIÓN: Es un conjunto de sujetos o elementos que presentan características comunes. Sobre esta población se realiza el estudio estadístico con el fin de sacar conclusiones.
  4. ALEATORIEDAD: La probabilidad de que un punto cualquiera de la muestra de la población sea elegido, es exactamente la misma que la probabilidad de que otro punto de la muestra lo sea.

í) NIVEL DE CONFIANZA: Conocido también como porcentaje de confianza, el nivel de confianza expresa en términos de probabilidad que dicho intervalo incluirá el parámetro poblacional a ser estimado.

g) DISEÑO MUESTRAL: Es el procedimiento que nos garantiza que una muestra es realmente representativa de la población y está integrado por tamaño de la muestra, por el tipo de muestreo, selección de unidades muéstrales y error de estimación.

h) UNIDAD DE ANÁLISIS: La unidad de análisis se refiere al objeto preciso que está siendo estudiado. Las unidades de análisis pueden ser individuos o grupos.

i) MARGEN DE ERROR: Corresponde a la probabilidad que el intervalo de confianza no incluya el valor del parámetro poblacional.

j) SESGO MUESTRAL: También llamado efecto de selección, se produce típicamente cuando elegimos una muestra no representativa de la población. Si la muestra es sesgada, la injerencia no se puede realizar a la población.

k) SESGO DE RESPUESTA: Los sesgos de respuesta ocurren en el contexto de un experimento social

o un estudio sobre un conjunto de la población, y son desviaciones o diferencias sistemáticas entre respuestas que cumplen cierto estándar de honestidad y racionalidad, y respuestas que no lo cumplen.

1) EMPATE TÉCNICO: Término que se usa cuando dos o más candidatos se encuentran en primer lugar, pero la diferencia entre ambos es igual o menor al margen de error del estudio. «

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente texto:

Art. 7. REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORME PARA LA INSCRIPCIÓN

La Secretaría General, receptará la documentación presentada con la solicitud de inscripción y registro. En los casos en que la solicitud sea presentada ante las delegaciones provinciales o distritales del Consejo Nacional Electoral, estas remitirán el expediente a la Secretaría General en el plazo máximo de 1 día; esta dependencia remitirá de manera inmediata a la Dirección Nacional de Estadística los expedientes de las personas naturales o jurídicas.

En el plazo de 5 días, a partir de la fecha de recepción del expediente en la Dirección Nacional de Estadística, ésta remitirá un informe sobre el cumplimiento de requisitos para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Una vez aprobada la inscripción por parte del Pleno, la Secretaría General remitirá el expediente a la Dirección Nacional de Estadística del Consejo Nacional Electoral, para el registro correspondiente. «

Artículo 3.- Agréguese al artículo 10, a continuación de la frase «en caso de incumplimiento, recomendará en su informe el trámite para la sanción correspondiente «, lo siguiente: «; y los resultados presentados serán difundidos a través de los medios oficiales del Consejo Nacional Electoral. «

Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 11 por el siguiente texto:

«Art. 11.- Difusión.- Los medios de comunicación solo podrán difundir aquellos resultados de personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizados por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con este reglamento.

Los medios de comunicación que difundan y publiquen los resultados de las encuestas de voto a boca de urna (exit poli), podrán difundir dicha información, únicamente si esta cumple con las siguientes especificaciones:

e) Nombre de la persona natural o jurídica que realiza encuestas de voto a boca de urna;

f) Tamaño y número de casos de la muestra utilizada, según el ámbito geográfico (área urbana y rural) en el cual se desarrollará la encuesta;

6 – Lunes 18 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 448

g) Metodología de selección de la unidad muestral (electores); y,

h) Margen de error estadístico no mayor al más menos tres por ciento (Í3), de acuerdo a la muestra seleccionada.

Las personas naturales o jurídicas que realizan encuestas de voto a boca de urna, así como los medios de comunicación, deberán especificar e informar claramente que se trata de información no oficial, conforme al anexo 1 de este reglamnto. «

Registro Oficial N° 448 – Suplemento Lunes 18 de marzo de 2019 – 7

Artículo 5.- Sustitúyase la disposición general tercera por el siguiente texto:

«Tercera: Para conocimiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral, la información de los resultados obtenidos por las encuestadoras inscritas deberá ser remitida a través del correo especificado por la persona natural o jurídica en el formulario de inscripción hasta las lóhOO del día del escrutinio, al correo electrónico que la Dirección Nacional de Estadística disponga. «

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

Disponer a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica realice la codificación del presente reglamento.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- Lo Certifico.-

f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

ACUERDO DE RESPONSABILIDAD

DIFUSIÓN DE RESULTADOS NO OFICIALES

DE ENCUESTAS DE VOTO A BOCA DE URNA –

PERSONA JURÍDICA

(Nombre del representante legal de la persona jurídica), en mi calidad de representante legal de (Razón Social Persona Jurídica), con Registro Único de Contribuyentes Nro. (Número de RUC), con domicilio en (Dirección domiciliaria, Ciudad), acuerdo las siguientes responsabilidades a las que me someteré durante el proceso electoral de «Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social» en el cumplimiento de mis obligaciones como persona jurídica inscrita para realizar encuestas de voto a boca de urna.

Mi representada asume la responsabilidad total de la veracidad de la información difundida a través de los medios de comunicación en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y el Reglamento sobre Personas Naturales o Jurídicas que realicen Encuestas de Voto a Boca de Urna.

Me comprometo a compartir lo s resultado s de mis muestras con los medios de comunicación, bajo la especificación de que en la difusión se informe que estos resultados constituyen RESULTADOS NO OFICIALES, con indicación clara del tipo y tamaño de la muestra utilizada, el margen de error estimado sobre los resultados de la encuesta, el ámbito geográfico (jurisdicción) en el cual se desarrolló la encuesta y, los instrumentos utilizados para obtener la información de los encuestados. En caso de no poder determinar el ganador de la contienda, debido a que la diferencia de votación es igual o menor que el margen de error estadístico del estudio realizado, se difundirá los resultados bajo el término de EMPATE TÉCNICO.

La suscripción del presente acuerdo implicará la aceptación de todas y cada una de las disposiciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral donde se establezcan las obligaciones de las Personas Naturales o Jurídicas que realicen Encuestas de Voto a Boca de Urna; y, la aceptación de responsabilidad por la información difundida en los medios de comunicación sobre los resultados de sus muestras.

Ratificándome en el contenido del presente instrumento, lo suscribo por duplicado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los (días) días del mes de (mes) de (año).

Firma

ACUERDO DE RESPONSABILIDAD

DIFUSIÓN DE RESULTADOS NO OFICIALES

DE ENCUESTAS DE VOTO A BOCA DE URNA-

PERSONA NATURAL

(Nombre de la Persona Natural), con identificación número (Número de cédula), domiciliado/a en (Dirección domiciliaria, Ciudad), acuerdo las siguientes responsabilidades a las que me someteré durante el proceso electoral de «Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social» en el cumplimiento de mis obligaciones como persona natural inscrita para realizar encuestas de voto a boca de urna.

Asumo la responsabilidad total de la veracidad de la información difundida a través de los medios de comunicación, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y el Reglamento sobre Personas Naturales o Jurídicas que realicen Encuestas de Voto a Boca de Urn

– Lunes 18 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 448e comprometo a compartir los resultados de las muestras con los medios de comunicación, bajo la especificación de que en su difusión se informe que estos resultados constituyen RESULTADOS NO OFICIALES, con indicación clara del tipo y tamaño de la muestra utilizada, el margen de error estimado sobre los resultados de la encuesta, el ámbito geográfico (jurisdicción) en el cual se desarrolló la encuesta y, los instrumentos utilizados para obtener la información de los encuestados. En caso de no poder determinar el ganador de la contienda, debido a que la diferencia de votación es igual o menor que el margen de error estadístico del estudio realizado, se difundirá los resultados bajo el término de EMPATE TÉCNICO.

La suscripción del presente acuerdo implicará la aceptación de todas y cada una de las disposiciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral donde se establezcan las obligaciones de las Personas Naturales o Jurídicas que realicen Encuestas de Voto a Boca de Urna; y, la aceptación de responsabilidad por la información difundida en los medios de comunicación sobre los resultados de sus muestras.

Ratificándome en el contenido del presente instrumento, lo suscribo por duplicado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los (días) días del mes de (mes) de (año).

Firma