Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 18 de marzo de 2019 (R. O.448, 18 –marzo -2019) Segundo Suplemento

Año II – Nº 448

Quito, lunes 18 de marzo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC19-00000012 Amplíese el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios así como el pago de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) a varios sujetos pasivos

EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA

DEL ECUADOR EPCE EP:

EPCE-GG-2019-009 Apruébese y expídese el Reglamento para la enajenación de activos improductivos

FUNCIÓN JUDICIAL Y

JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

026-2019 Modifíquese la Resolución 018-2019, de 28 de febrero de 2019

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Quevedo: Que reforma a la Ordenanza de constitución de la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminal Terrestre del cantón Quevedo. (QUEVIAL EP)

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicación del Decreto Ejecutivo N° 661, expedido por la Presidencia de la República, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial N° 444 de 26 de marzo de 2019

2 – Lunes 18 de marzo de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 448

No. NAC-DGERCGC19-00000012

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo de los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el literal d) del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que le correspondan;

Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito a aquel imprevisto al que no es posible resistir;

Que se han detectado intermitencias tecnológicas en las herramientas dispuestas para la recepción de declaraciones y anexos tributarios, lo cual ha impedido a algunos sujetos pasivos cumplir oportunamente con el deber formal antes mencionado, de conformidad con la normativa vigente;

Que el Servicio de Rentas Internas con el objeto de fortalecer la simplicidad y eficiencia administrativa y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se encuentra ajustando sus plataformas a fin de mejorar la recepción de las declaraciones tributarias y anexos;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir

las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y;

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Ampliar el plazo para la presentación de

declaraciones y anexos tributarios así como el pago

de impuestos administrados por el Servicio de Rentas

Internas (SRI) a los sujetos pasivos que se detallan en

la presente resolución

Artículo. 1.- Los sujetos pasivos cuyo vencimiento para la presentación de declaraciones y anexos tributarios, así como para el pago de los impuestos administrados por el SRI atribuidos a dichas declaraciones, hubiere correspondido al 13 y 14 de marzo de 2019, podrán cumplir con dichas obligaciones hasta el 29 de marzo de 2019, sin que por dicho motivo deban pagarse intereses y/o multas.

Artículo. 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Quito D.M., 14 de marzo de 2019.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito Metropolitano, a 14 de marzo de 2019.

Lo certifico.

f.) Mónica Ayala V., Secretaria General (S), Servicio de Rentas Internas.

EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL

ECUADOR EPCE EP

No. EPCE-GG-2019-009

Abg. José Pinargote Alarcón GERENTE GENERAL (S)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución

Registro Oficial N° 448 – Segundo Suplemento Lunes 18 de marzo de 2019 – 3

y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…) «;

Que, el artículo 315 de la Constitución contempla: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. (…)»‘,

Que, la Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE EP, fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. 207 de 07 de enero de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 114 de 22 de enero de 2010, siendo su objeto principal la industrialización, distribución y comercialización de cemento, cales, calizas, y demás materia prima relacionada; la fabricación de derivados de los mismos y de otros materiales de construcción; así como, la inversión en acciones o participaciones sociales en otras empresas nacionales o extranjeras, del sector público o privado y empresas mixtas;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas sobre la organización empresarial señala: «(…) Son órganos de dirección y administración de las empresas públicas: 1. El Directorio y, 2. La Gerencia General. Las empresas contarán con las unidades requeridas para su desarrollo y gestión «;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina: «GERENTE GENERAL.- La o el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse deforma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República. (…) «;

Que, los numerales 2 y 8 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establecen que al Gerente General le corresponde los siguientes deberes y atribuciones:

«2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio (…); 8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley»;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE EP, en sesión ordinaria presencial, celebrada el 16 de enero de 2019, mediante Acta No. DIRP 01-2019, Resolución No. DIRP 04-01-2019, resolvió «Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar el monto para la enajenación de bienes de la empresa, sin que se requiera autorización del Directorio, hasta por el monto de USD $ 1.100.000 (Un millón cien mil 00/100 dólares de los Estados Unido de América) por evento, en base a la solicitud realizada por el Gerente General mediante Oficio Nro. EPCE-EPCE-2019-0005-OF de 10 de enero de 2019, mismo que acoge el informe financiero remitido mediante Memorando Nro. EPCE-GF-2019-0002-M e informe jurídico emitido con Memorando Nro. EPCE-GAJ-2019-004-M de 9 de enero de 2019. «;

Que, mediante Resolución DIRÉ 03-02-2019 de 31 de enero de 2019, el Directorio de la Empresa Pública Cementera del Ecuador, resolvió designar al Abg. José Pinargote Alarcón, con la calidad de Gerente General Subrogante;

Que, el artículo 1 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, establece que dicha normativa regula la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector público y empresas públicas, entre otras entidades;

Que, el artículo 4 del mismo cuerpo legal, en relación a la Reglamentación Interna, dispone que corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del indicado Reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de dicho reglamento;

Que, es necesario expedir la normativa interna que permita la negociación de activos improductivos de propiedad de la EPCE EP, incorporando disposiciones claras y expresas que permitan transparencia, eficiencia y celeridad, en dicha gestión; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le concede el numeral 8 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

Resuelve:

APROBAR Y EXPEDIR EL REGLAMENTO

PARA LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS

IMPRODUCTIVOS DE LA EMPRESA PÚBLICA

CEMENTERA DEL ECUADOR – EPCE EP.

4 – Lunes 18 de marzo de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 448

TITULO L- GENERALIDADES

Art. 1.- Ámbito y Objeto: El presente Reglamento, determina los mecanismos y procedimientos a seguir para la enajenación, individual o por lotes, de bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública Cementera del Ecuador – EPCE EP (en lo posterior EPCE EP), que sean considerados como activos improductivos, el cual deberá ser observado por los servidores públicos que intervengan en los procesos; y, por las personas naturales o jurídicas que participen en los mismos.

Art. 2.- Principios.- Los procedimientos de enajenación de activos improductivos de la EPCE EP, se someterán a los principios de legalidad, transparencia, rendición de cuentas, trato justo y publicidad, que deberán ser observados por la administración de la empresa y los servidores públicos que intervengan en dicho procedimiento, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.

La información del procedimiento será pública y estará disponible en la página web de la EPCE EP.

Art. 3.- Participación en los procesos de enajenación.-Podrán intervenir en los procedimientos de enajenación de activos improductivos, los individuos capaces para contratar, personalmente o en representación de otras.

No podrán participar en dichos procedimientos, las personas naturales o jurídicas que se encuentren inmersas dentro de las siguientes inhabilidades:

  1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas en el Código Civil, o en las inhabilidades generales establecidas dentro de la normativa aplicable al sector público;
  2. Quienes ostenten cargo o dignidad en la EPCE EP, ni su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de añnidad; equiparándose inclusive, como primero y segundo grado de afinidad, los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión de hecho;
  3. Los miembros del Directorio de la EPCE EP, así como sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y,
  4. Los peritos contratados y quienes hubieren efectuado el avalúo de los activos; y a los parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Si se comprobare la participación de un oferente que se encuentre inmerso en una de las citadas inhabilidades, su oferta será rechazada del respectivo proceso, sin que exista la posibilidad de reclamo alguno.

Art. 4.- Conflicto de Intereses.- Ningún participante, con el fin de beneficiarse, ofrecerá directa o indirectamente pagos, préstamos o servicios, entretenimiento, viajes y

obsequios al personal de EPCE EP, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República, Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa aplicable.

Igualmente, el personal de EPCE EP no recibirá directa o indirectamente ningún pago, préstamo, servicio, entretenimiento, viajes u obsequios por parte de los oferentes. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Art. 5.-Activos improductivos: Para efectos del presente Reglamento, los bienes muebles que se podrán considerar como activos improductivos, serán los siguientes:

  1. Los que no estén siendo aprovechados en el desarrollo de las funciones y actividades de la EPCE EP, o que no respondan con eficiencia a las finalidades, objetivos y metas institucionales;
  2. Los que han cumplido su vida útil o que presenten fallas en su funcionamiento, desgaste u otros motivos que impidan cumplir el fin para el que fueron creados o adquiridos;
  3. Los vehículos que ya no sean requeridos para las finalidades, objetivos y metas de la empresa;
  4. Los bienes que correspondan al inventario que fue adquirido, fabricado o procesado por la EPCE EP, por sus actividades de producción de cemento, prefabricados, línea de durmientes y otros productos relacionados o derivados;
  5. Los bienes que, por sus características técnicas y/o por el adelanto tecnológico se han dejado de usar en la empresa; y/o,
  6. En general, los bienes inservibles, obsoletos, o aquellos que se hubieren dejado de usar, pero que son susceptibles de enajenación.

Art. 6- Verificación de activos improductivos: La Unidad Administrativa realizará la verificación e identificación de los activos improductivos, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior. La Unidad Administrativa entregará a la Gerencia General de la EPCE EP, el respectivo informe en el que detallará los bienes muebles que son considerados como activos improductivos, incluyendo el estado de los bienes, el valor en libros y el último avalúo disponible. De no contar con el avalúo o con un avalúo actualizado del bien, se procederá de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento.

Cuando se trate de equipos informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria y/o vehículos, se adjuntará el respectivo informe técnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del bien.

Art. 7.- Avalúo: En caso que el último avalúo disponible de los activos improductivos tenga una antigüedad mayor a 3 años o que hayan tenido variaciones significativas; se deberá realizar un avalúo actualizado de dichos bienes.

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El avalúo podrá ser realizado por funcionarios de la EPCE EP, que posean los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar dichos bienes. De no existir funcionarios que posean los conocimientos y experiencia antes referida, se recurrirá a la contratación de uno o varios peritos, según la naturaleza y características de los bienes de que se trate.

Para el avalúo se considerará el valor comercial actual, el precio de adquisición, el estado actual, el valor de bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementos que ilustren su criterio en cada caso, de manera que se asigne su valor razonable o valor realizable neto.

Art. 8.- Modalidades de enajenación: Las modalidades para la enajenación de los bienes muebles que hayan sido determinados como activos improductivos, serán:

  1. Remate.
  2. Venta directa.

TITULO II.- REMATE

Sección I.- Normas Generales:

Art. 9- Integración de la Junta de Remates: La Junta de Remates estará integrada por:

  1. El/la titular de la Gerencia General o su delegado, quien la presidirá;
  2. El/la titular de la Gerencia Administrativa, o su delegado;
  3. El/la titular de la Gerencia Financiera o su delegado;
  4. El/la titular de la Gerencia Jurídica o su delegado, quien actuará como secretario.

Todos los miembros de la Junta tendrán voz y voto; con excepción del/de la titular de la Gerencia de Asesoría Jurídica o su delegado, quien actuará únicamente como Secretario/a, con voz pero sin voto.

La Junta de Remates, en cualquier momento antes de la adjudicación, tendrá la facultad de declarar desierto el proceso de remate, ordenar el inicio del nuevo proceso o el archivo del mismo, por así convenir a los intereses de la EPCE EP, de lo cual se dejará constancia en un informe motivado.

Los miembros de la Junta serán administrativa, civil y penalmente responsables de las resoluciones que adopten.

Art. 10.- Funcionamiento de la Junta de Remates: La Junta de Remates sesionará previa convocatoria que realice su Presidente, con por lo menos tres (3) horas de anticipación. La Junta sesionará con quórum mínimo dos (2) de sus miembros con derecho a voto, entre los que deberá encontrarse su Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, teniendo su Presidente voto dirimente en caso de empate en las votaciones.

Art. 11.- Atribuciones de la Junta de Remates: Son atribuciones de la Junta, las siguientes:

  1. Elaborar y aprobar las bases de enajenación de los bienes, en la que se hará constar la forma de remate: mediante concurso de ofertas en sobre cerrado; o, de manera electrónica;
  2. Autorizar la convocatoria del proceso de enajenación;
  3. Llevar a cabo la ejecución de los procedimientos de remate;
  4. Conocer y resolver sobre las solicitudes o inquietudes que presenten los interesados;
  5. Llevar a cabo la evaluación de las propuestas, estableciendo su prelación;

f) Realizar la declaratoria de desierto o la adjudicación del respectivo remate; y,

g) Declarar la quiebra definitiva del remate, de ser el caso;

Art. 12.- Funciones del Secretario de la Junta: Son funciones del Secretario de la Junta las siguientes:

  1. Receptar y tramitar la documentación, con la reserva respectiva, de los procesos que tenga a cargo la Junta;
  2. Convocar a sesiones previa disposición del Presidente;
  3. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a consideración de la Junta para su aprobación y posterior suscripción de todos sus miembros;
  4. Recibir las propuestas presentadas por los oferentes, con las respectivas garantías, confiriendo los correspondientes recibos;
  5. Mantener el registro de actas, resoluciones y archivo de los documentos de la junta;
  6. Elaborar las actas de adjudicación; y,
  7. Preparar los documentos y oficios sobre los asuntos resueltos por la Junta para la firma del Presidente.

Sección 2.- Remate en sobre cerrado:

Art. 13.- Señalamiento para remate.- La Junta de Remates señalará el lugar, día y hora que se realizará la diligencia de remate, así como la hora límite para la presentación de las ofertas. El remate deberá llevarse a cabo ocho (8) días después del último aviso.

Si en el día del remate no se recibieren las posturas u ofertas, la Junta de Remates procederá a realizar un segundo señalamiento que se fijará para luego de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la fecha

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de presentación de ofertas determinada para el primer señalamiento; el segundo señalamiento no se podrá aplazar más allá de sesenta días.

Si en el primer o segundo señalamiento no se hiciere el pago del precio ofrecido, se considerará que existió la quiebra del remate.

Art. 14.-Avisos de remate.- La Junta de Remates señalará el lugar, día y hora para el remate en sobre cerrado, que se realizará mediante tres(3) avisos que se publicarán en uno de los periódicos de la provincia en que fuere a efectuarse aquel. La Junta de Remates considerará publicar el aviso de remate en la página web institucional. Las publicaciones de los avisos por la prensa podrán realizarse a día seguido o mediando entre una y otra el número de días que señale la Junta.

Los avisos deberán contener por lo menos, la siguiente información:

  1. El lugar, día y hora del remate;
  2. La descripción completa y el estado o condición de los bienes;
  3. El valor base del remate;
  4. Los lugares, días y horas en que puedan ser inspeccionados los bienes por los interesados; y,
  5. La indicación de que el remate se realizará en sobre cerrado.

Todos los interesados tendrán igualdad de oportunidades para acceder a la información relevante de cada bien; así como, a las inspecciones u observaciones respecto de los bienes a enajenarse.

Para fines de publicidad, transparencia o difusión, el aviso de remate podrá ser publicado en otros sitios web, redes sociales y en general a través de otros medios electrónicos, impresos, radio, televisión o físicos.

Art. 15.- Base del remate.- En el primer señalamiento, la base del remate será el monto que el avalúo establezca y conforme las bases de enajenación; en caso de no efectuarse aquel se dejará constancia en un acta suscrita por los miembros de la Junta de Remate y se realizará un segundo señalamiento.

El segundo señalamiento se fijará para luego de treinta (30) días, contados desde la fecha de quiebra del remate y no más allá de sesenta (60) días.

Art. 16.- Posturas.- Las posturas se presentarán en sobre cerrado, las cuales deben ser presentadas con el siguiente contenido:

a) Monto expreso de la oferta propuesta, respaldando la misma, con el diez por ciento del valor ofertado, sea

en dinero efectivo o con cheque certificado a nombre de la EPCE EP Toda propuesta será incondicional y no podrá ofrecer el pago a plazos.

  1. La dirección, correo electrónico, teléfonos y demás datos de contacto del postulante; y,
  2. La firma del postulante o del representante legal del postulante.

El Secretario de la Junta asentará en cada sobre la fe de presentación con la indicación del día y la hora en que los hubiere recibido; el Gerente Financiero o su delegado, tendrá bajo su custodia los sobres y el Secretario entregará al interesado/a un comprobante de recepción de la oferta.

Las ofertas no podrán ser menores al monto establecido por EPCE EP dentro de las bases del proceso de remate.

Art. 17.- Cierre del remate y adjudicación.- Cumplida la hora de presentación de ofertas, se reunirá la Junta para abrir los sobres en presencia de las/los interesados, leer las propuestas, calificarlas y recomendar la adjudicación de los activos improductivos al mejor postor. La adjudicación será notificada a todos los oferentes.

Art. 18.- Pago del bien adjudicado.- El adjudicatario pagará el saldo del precio ofrecido en dinero efectivo o cheque certificado a la orden de la EPCE EP o depósito en la cuenta de ingresos de la Empresa, dentro del término de diez (10) días siguientes al de la notificación.

Realizado el pago, se entregará al adjudicatario los bienes rematados con una copia del acta que servirá como título de transferencia de dominio a favor de los adjudicatarios; y, tratándose de bienes registrados o inscritos, como los vehículos, servirán además para el registro, inscripción y matriculación a nombre del adjudicatario.

El Gerente Financiero o su delegado, depositará inmediatamente los valores recaudados y los comprobantes deberán ser entregados al Gerente Administrativo, para su registro contable de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Art. 19.-Acta y copias.- El Secretario de la Junta levantará el acta de la diligencia en la que constarán los siguientes datos: lugar, fecha y hora de iniciación del remate, enunciación de las posturas presentadas, su calificación y preferencia, adjudicación de los bienes al mejor postor, señalamiento de cada uno de dichos bienes, descripción suficiente de ellos, cita del número con el que constan en los registros y valor por el que se hace la adjudicación.

El original del acta firmada por los miembros de la Junta y el adjudicatario, se archivará en la EPCE EP, para los registros administrativos y contables.

Art. 20.- Devolución de los valores consignados.- Los valores consignados para intervenir en el remate, por quienes no resultaren beneficiados con la adjudicación,

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les serán devueltos después que el adjudicatario hubiere hecho el pago en la forma en la que se dispone en el artículo 18 de este Reglamento.

Sección 3.- Remate en línea o por medios electrónicos.

Art. 21- Procedencia.- El remate en línea o por medios electrónicos de los activos improductivos se podrá realizar para la enajenación, de forma individual o por lote, a través de un sistema informático desarrollado o utilizado para el efecto por la EPCE EP, de conformidad al instructivo que sea aprobado por la Junta de Remates.

Art. 22.- Publicación del aviso.- El aviso de remate deberá ser publicado en el sistema informático creado o utilizado por la EPCE EP, en el término no menor a ocho (8) días previo a la realización del remate; así como en su página web institucional.

Adicionalmente, para fines de publicidad, transparencia o difusión, el aviso de remate podrá ser publicado en otros sitios web, redes sociales y en general a través de otros medios electrónicos, impresos, radio, televisión o físicos.

Art. 23.- Aviso de remate en línea o por medios electrónicos.- El aviso de remate en línea o por medios electrónicos, deberá contener por lo menos, la siguiente información:

  1. El cronograma del procedimiento de remate en línea o por medios electrónicos; requisitos y demás formalidades, con énfasis en las fechas y horas límite en las que podrán realizar las posturas electrónicas;
  2. Fecha máxima de inscripción para el proceso de remate;
  3. Descripción de los bienes en forma individual o por lote (ítem, cantidad, detalle del estado y lote);
  4. Lugares, días y horas en que puedan ser inspeccionados los bienes por las/los interesados;
  5. Valor del remate conforme al avalúo y a las bases de enajenación; y
  6. La indicación de que el remate se realizará en línea o por medios electrónicos.

Todos los interesados tendrán igualdad de oportunidades para acceder a la información relevante de cada bien; así como, a las inspecciones u observaciones respecto de los bienes a enajenarse.

Art. 24.- Requisitos de participación.- Para participar en el remate en línea o por medios electrónicos, los postores deberán inscribirse a través de la opción que para el efecto establezca la EPCE EP en el sistema informático creado o utilizado para el efecto. El sistema informático deberá permitir que se verifique que los oferentes, cumplan con los requisitos para participar en el remate electrónico.

En el caso de que no se presenten posturas o interesados, la EPCE EP podrá realizar un segundo señalamiento observando las disposiciones establecidas en los artículos anteriores.

Art. 25.-Adjudicación.- Una vez que se concluya el plazo para la presentación de posturas, la Junta de Remates adjudicará el/los bien/es a aquella postura que haya ofrecido el valor más alto. La adjudicación será notificada a todos los oferentes. De existir un empate entre las posturas más altas, la Junta de Remates adjudicará a la postura que haya sido presentada en primer lugar.

Art. 26.- Pago de la postura adjudicada.- Una vez adjudicado el/los bien/es sometidos a remate, el adjudicatario consignará la totalidad de la postura ofrecida a través del sistema informático en un término de diez (10) días contados a partir de la notificación electrónica de la adjudicación. El pago del precio de los bienes muebles será siempre en efectivo o cheque certificado a la orden de la EPCE EP.

Una vez consignado el valor de la postura, se procederá a la entrega del bien rematado mediante acta de adjudicación en la que constarán, por lo menos, los siguientes datos:

  1. Lugar, fecha y hora de inicio del remate electrónico;
  2. Descripción de los bienes individuales o por lote, con indicación de su valor base;
  3. Monto de la oferta más alta, junto al código de usuario que haya postulado; y,

d) Valor total y estado de los bienes rematados.

Sección 4.- Quiebra o Nulidad del Remate.

Art. 27.- Quiebra del remate.- Si en el término de diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación realizada de conformidad al Art. 17 o 25 de este Reglamento, no se hiciere el pago del precio ofrecido o si no se presentaren ofertas o posturas luego de los señalamientos referidos en este Reglamento; corresponderá declarar la quiebra del remate. En el mismo acto de declaratoria, de ser el caso, se podrá adjudicar los bienes al postor que siguiere en el orden de preferencia.

La diferencia entre la primera postura y la segunda, o entre ésta y la tercera, si fuere el caso, y así sucesivamente, será pagada por el postor/es que hubieren provocado la quiebra.

El valor de dicha diferencia se cobrará, sin más trámite, de los valores consignados para participar en el remate.

Si hubiere saldo a cargo de alguno de los postores, el Gerente General de la EPCE EP o su delegado, dispondrá que se adopten las medidas administrativas y/o judiciales que correspondan para su cobro.

Art. 28.- Nulidad del remate.- El remate será nulo en los siguientes casos:

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  1. Si se realiza en día distinto del señalado en los avisos.
  2. Si no se han publicado los avisos señalados en este Reglamento.
  3. Si la o el adjudicatario es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate.

La nulidad será declarada de oficio por la Junta de Remates o a petición de cualquiera de las/los interesados; de manera que podrá repetirse el remate, en cualquiera de los procedimientos referidos en este Reglamento.

TITULO III.- VENTA DIRECTA

Sección I.- Normas Generales.

Art. 29- Procedencia.- En caso de quiebra del remate en sobre cerrado y/o del remate en línea o por medios electrónicos; el/la titular de la Gerencia Administrativa, de forma motivada, solicitará al titular de la Gerencia General, la autorización para que se proceda con la venta directa de los activos improductivos, mediante la respectiva resolución.

Art. 30.- Compradores.- A fin de proceder con el proceso de venta directa, la EPCE EP deberá realizar una convocatoria a presentar ofertas a:

  1. Entidades de beneficencia;
  2. Personas jurídicas como corporaciones; fundaciones; comunidades con personería jurídica; cooperativas u organizaciones de los sectores comunitarios; cooperativas de economía popular y solidaria; y, empresas y sociedades mercantiles, que puedan tener interés en los bienes a ser vendidos; y,
  3. Personas naturales.

Art. 31.- Requisitos.- La presentación de las posturas para la venta directa de bienes muebles, se realizará de la misma forma descrita en el artículo 16 de este Reglamento.

Art. 32.- Precio de venta.- El precio de venta de los bienes muebles se efectuará por unidades o por lotes, según lo resuelva la Junta de Ventas que para el efecto se constituya, y servirá como base el cien por ciento del monto que el avalúo establezca y conforme a las bases de enajenación.

El pago del precio de los bienes muebles será siempre en efectivo o cheque certificado a nombre de la Empresa Pública Cementera del Ecuador.

Art. 33.- Junta de Venta.- Para la venta directa de bienes muebles, se conformará una Junta de Venta que estará integrada por:

  1. El/la titular de la Gerencia General o su delegado, quien la presidirá;
  2. El/la titular de la Gerencia Administrativa, o su delegado;

c) El/la titular de la Gerencia Financiera o su delegado;

d) El/la titular de la Gerencia Jurídica o su delegado, quien actuará como Secretario.

Todos los miembros del Comité tendrán voz y voto; con excepción del/de la titular de la Gerencia de Asesoría Jurídica o su delegado, quien actuará únicamente como Secretario, con voz pero sin voto.

La Junta de Ventas, en cualquier momento antes de la adjudicación, tendrá la facultad de declarar desierto el proceso de venta directa, ordenar el inicio del nuevo proceso o el archivo del mismo, por así convenir a los intereses de la entidad u organismo, de lo cual se dejará constancia en un informe motivado.

Los miembros de la Junta serán administrativa, civil y penalmente responsables de las resoluciones que adopten.

Art. 34.- Funcionamiento de la Junta de Ventas: La Junta de Ventas sesionará previa convocatoria que realice su Presidente, con por lo menos tres (3) horas de anticipación. La Junta sesionará con quórum mínimo dos (2) de sus miembros con derecho a voto, entre los que deberá encontrarse su Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, teniendo su Presidente voto dirimente en caso de empate en las votaciones.

Art. 35.- Atribuciones de la Junta de Ventas: Son atribuciones de la Junta, las siguientes:

  1. Elaborar y aprobar las bases de enajenación de los bienes de venta directa;
  2. Autorizar la convocatoria del proceso de enajenación;

y,

  1. Llevar a cabo la ejecución de los procedimientos de venta;
  2. Conocer y resolver sobre las solicitudes o inquietudes que presenten los interesados;
  3. Llevar a cabo la evaluación de las propuestas presentadas,
  4. Realizar la declaratoria de desierto o la adjudicación del respectivo proceso de venta directa; y,
  5. Declarar la quiebra definitiva del proceso de venta, de ser el caso;

Art. 36.- Funciones del Secretario de la Junta: Son funciones del Secretario de la Junta las siguientes:

  1. Receptar y tramitar la documentación, con la reserva respectiva, de los procesos que tenga a cargo la Junta;
  2. Convocar a sesiones previa disposición del Presidente;
  3. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a consideración de la Junta para su aprobación y po sterior

Registro Oficial N° 448 – Segundo Suplemento Lunes 18 de marzo de 2019 – 9

suscripción de todos los miembros de la misma; d) Recibir las propuestas presentadas por los oferentes, con las respectivas garantías, confiriendo los correspondientes recibos;

  1. Mantener el registro de actas, resoluciones y archivo de los documentos de la Junta;
  2. Elaborar las actas de adjudicación; y,
  3. Preparar los documentos y oficios sobre los asuntos resueltos por la Junta para la firma del Presidente.

Sección II.- Procedimiento.

Art. 37.- Aviso en carteles o publicación de venta.- La Junta de Ventas autorizará que la convocatoria de la venta de los bienes muebles se publique a través de la página web institucional de la EPCE EP; o en su defecto, en carteles que se fijarán en los lugares que se señale.

Las publicaciones en la página web institucional y/o los carteles, según corresponda, indicarán el lugar, fecha y hora hasta la cual se remitirán y recibirán las ofertas; fecha y hora en la cual tendrá lugar la apertura de los sobres; y, demás particularidades relativas a la clase y estado de los bienes, así como el lugar, fecha y hora en que los mismos podrán ser conocidos.

Art. 38.- Aceptación de la oferta.- La Junta de Ventas calificará y aceptará las ofertas, y dispondrá al titular de la ganadora que deposite la diferencia del precio ofrecido, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación respectiva.

Consignado dicho valor, se dejará constancia escrita de la venta en el documento legal pertinente que será suscrito por la Junta de Ventas, o su delegado y por el comprador, y se entregarán los bienes a éste.

Art. 39.- Acta de venta desierta.- En cada una de las ocasiones en que se declare desierta la venta directa de los activos improductivos, se dejará constancia del particular en un acta que se levantará para el efecto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Referencia legal: En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicará de manera supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; así como, el Reglamento para el Control Administrativo de los Bienes no Considerados como Activos Fijos y demás Normativa Pertinente.

SEGUNDA.- Remisión de información: Todas las transacciones que se realicen sobre la base de las normas del presente Reglamento, serán informadas a los órganos de control correspondientes.

TERCERA.- Se requerirá autorización del Directorio en el caso de que el monto para la enajenación de los bienes

de la empresa, supere el valor de USD $ 1.100.000 (Un millón cien mil 00/100), autorizado mediante Resolución No. DIRP 04-01-2019 del 16 de enero de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese a la Gerencia Administrativa la difusión del presente Reglamento a las distintas unidades administrativas de la EPCE EP, informando sobre su contenido para su obligatoria observancia; y, la organización y vigilancia del cumplimiento del proceso contemplado en la presente Resolución.

SEGUNDA.- El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el despacho de la Gerencia General de la Empresa Pública Cementera del Ecuador, en la ciudad de Quito, a los ocho días del mes de marzo de 2019.

f.) Abg. José Pinargote Alarcón, Gerente General (S), Empresa Pública Cementera del Ecuador.

No. 026-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador; prescribe: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitu­ción de la República del Ecuador, ordenan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso… «;

10 – Lunes 18 de marzo de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 448

Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario… «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados «;

Que el artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. / Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados. / La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años «;

Que el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad»;

Que el artículo 216 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «Existirán tribunales de lo contencioso administrativo en los distritos que determine el Consejo de la Judicatura, el cual establecerá el número de salas, la sede y espacio territorial en que ejerzan su competencia «;

Que el artículo 217 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala las atribuciones y deberes de las juezas y jueces que integren las salas de lo contencioso administrativo;

Que el artículo 218 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Existirán tribunales de lo contencioso tributario en los distritos que determine el Consejo de la Judicatura, el cual establecerá el número de salas, la sede y espacio territorial en que ejerzan su competencia «;

Que el literal b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que de acuerdo con las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que

actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel… «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Registro Oficial Suplemento 150, de 29 de diciembre de 2017, establece: «En el plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de esta Ley, los jueces que están conociendo procesos contenciosos tributarios bajo el sistema escrito, deberán evacuar las actuaciones procesales necesarias para resolverlos y dictar sentencia. La inobservancia a esta Disposición acarreará las sanciones correspondientes en el Código Orgánico de la Función Judicial»;

Que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, resolvió mediante la Resolución No. 12-2018, de 28 de noviembre de 2018, «SOBRE EL PLAZO PARA RESOLVER LOS PROCESOS QUE SE ESTÁN SUSTANCIANDO BAJO EL SISTEMA ESCRITO, EN MATERIA CONTENCIOSO TRIBUTARIO», publicada en el Registro Oficial Suplemento 414, de 25 de enero de 2019, y se determinó que: «Para efectos de la aplicación de la disposición Transitoria Décimo Quinta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, se considerará que el plazo de un año comienza a decurrir cuando el Tribunal distrital de lo Contencioso Tributario ha evacuado las distintas etapas del proceso y éste se encuentre en estado dictar sentencia o auto resolutivo «;

Que mediante Memorando CJ-DNGP-2019-065 8-M, de 11 de febrero de 2019, la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, remitió el informe actualizado de productividad y propuesta de escenarios de reasignación para los Tribunales Contenciosos Administrativo y Tributario de Pichincha;

Que mediante Resolución 018-2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria de 28 de febrero de 2019, aprobó la modificación de competencia de 10 jueces del Tribunal de lo Contencioso Tributario con sede en el Cantón Quito para que pasen a integrar el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Cantón Quito, en virtud del «Informe de productividad y Propuesta de Escenarios de reasignación para los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Tributario con Sede en el Cantón Quito» contenido en el Memorando CJ-DNGP-2019-065 8-M, de 11 de febrero de 2019;

Registro Oficial N° 448 – Segundo Suplemento Lunes 18 de marzo de 2019 – 11

Que mediante Memorando CJ-DNGP-2019-095 3-M, de 7 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, solicitó a la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura informar respecto al: «…estado procesal de las causas que actualmente consten con las siguientes características: • Causas en las que los jueces de lo Contencioso Tributario emitieron sentencia oral en la audiencia de juicio, teniendo pendiente notificar la sentencia por escrito conforme lo prevé el artículo 93 del COGEP. • Causas que tienen a su cargo los jueces de lo Contencioso Tributario, cuya audiencia de juicio ha tenido que ser suspendida y que aún no se han reanudado. • Causas que tienen a su cargo los jueces de lo Contencioso Tributario, que por su complejidad se tuvo que suspender la audiencia de juicio en el punto de dictar sentencia oral; y, que también está pendiente notificar la sentencia escrita. • Causas que tienen a su cargo los jueces de lo Contencioso Tributario en las que dictaron la respectiva sentencia, y que se encuentra en curso el término previsto en el sistema escrito (CPC) para que las partes procesales soliciten algún recurso. (Ampliación, aclaración o apelación). • De existir procesos en los que se haya presentado recurso de casación o de hecho hasta que sean calificados conforme al inciso segundo del artículo 269 del Código Orgánico General de Procesos. «;

Que mediante Memorando DP17-2019-2106-M, de 11 de marzo de 2019, la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, informó a la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, lo solicitado en el Memorando CJ-DNGP-2019-095 3-M, de 7 de marzo de 2019, señalando además: «…que existe un supuesto que no se ha considerado, esto es que las causas en procedimiento escrito del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario en el estado «proyecto de sentencia circulando», deberán también ser tomados en cuenta para dichos jueces concluyan estos procesos. «;

Que mediante Memorando circular CJ-DNGP-2019-0149-MC, de 11 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, concluyó y recomendó: «£« este sentido y con los antecedentes mencionados me permito poner en su conocimiento, a fin de que el presente documento que contiene la información requerida y referida por la Dirección Provincial de Pichincha a través del memorando Nro. DP17-2019-2106-M de 07 de marzo de 2019 y sea puesto en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura con el objeto de que se coordinen las acciones siguientes y correspondientes, así mismo recomienda se incluya el supuesto descrito en el párrafo ut supra, como también el tiempo necesario para resolver los procesos en función de las consideraciones expuestas en el presente informe y finalmente no se considere el supuesto 5, esto es ‘(…)De existir procesos en los que se haya presentado recurso de casación o de hecho hasta que sean calificados conforme al inciso segundo del artículo 269 del Código Orgánico General de Procesos… ‘»;

Que en el proceso de elaboración del proyecto de Resolu­ción sometido a conocimiento del Pleno del Consejo de la

Judicatura participaron la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones TIC’s, Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, además de contar con la presencia de la doctora Paola Valdiviezo, jueza del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, en una reunión de trabajo en que se analizó el proyecto;

Que de los memorandos señalados se desprende la necesidad de incorporar disposiciones que faciliten la aplicación de la Resolución 018-2019, de 28 de febrero de 2019; y, permitan una transición adecuada en la gestión de los expedientes judiciales que se encuentran en trámite en el Tribunal Distrital Contencioso Tributario de la ciudad de Quito evitándose dilaciones en estos procesos;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS- T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designa a los doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetine Cáceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Ruth Maribel Barreno Velin y Juan José Morillo Velasco, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que será presidido por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

Artículo 1.- Al final del artículo 2 de la Resolución 018-2019, de 28 de febrero de 2019, agréguese lo siguiente:

«Las causas que actualmente se encuentren en conocimiento de las juezas y jueces mencionadas en el artículo anterior, deberán culminar en el plazo máximo de 30 días; siempre que éstos se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

  1. Causas en las que los jueces de lo Contencioso Tributario emitieron sentencia oral en la audiencia de juicio, teniendo pendiente notificar la sentencia por escrito conforme lo prevé el artículo 93 del Código Orgánico General de Procesos;
  2. Causas que tienen a su cargo los jueces de lo Contencioso Tributario, cuya audiencia de juicio ha tenido que ser suspendida y que aún no se han reanudado;
  3. Causas que tienen a su cargo los jueces de lo Contencioso Tributario, que por su complejidad se tuvo que suspender la audiencia de juicio en el punto de dictar sentencia oral; y, que también está pendiente notificar la sentencia escrita;
  4. Causas que tienen a su cargo los jueces de lo Contencioso Tributario en las que dictaron la

12 – Lunes 18 de marzo de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 448

respectiva sentencia, y que se encuentra en curso el término previsto en el sistema escrito (Código Tributario) para que las partes procesales soliciten algún recurso horizontal (ampliación y aclaración);

5. Causas en procedimiento escrito del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario en el estado ‘proyecto de sentencia circulando’ propuestos por el juez ponente. «.

Artículo 2.- Agréguese a continuación de la Disposición General Única de la Resolución 018-2019, de 28 de febrero de 2019, lo siguiente:

«DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección Provincial de Pichincha, para el cumplimiento de la presente Resolución, deberá reagendar las audiencias señaladas en los procesos judiciales que se enmarquen en los supuestos establecidos en el inciso segundo del artículo 2 de la presente Resolución.

SEGUNDA.- En todas aquellas causas que no se sujeten a los parámetros establecidos en el inciso segundo del artículo 2 de la presente Resolución, la Dirección Provincial de Pichincha coordinará las audiencias conforme a la disponibilidad de agendamiento del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Cantón Quito.

TERCERA.- A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, los jueces cuya competencia se modifica serán excluidos de los sorteos de nuevas causas. Así también, serán reemplazados mediante sorteo en aquellos procesos en los que aún no se celebra la audiencia preliminar correspondiente. El sorteo deberá observar los principios de transparencia y publicidad. «.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA: El plazo de 30 días señalado en el inciso segundo del artículo 2 de la Resolución 018-2019, de 28 de febrero de 2019, agregado, se contará a partir de la aprobación de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, la Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones TIC’s; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica; y, la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la página institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el doce de marzo de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Presidente del Consejo de la Judicatura Ad hoc.

f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco,Vocal del Consejo de la Judicatura.

f) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por unanimidad de los presentes, esta resolución el doce de marzo de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

QUEVEDO

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, el Art. 264 de la Constitución dispone que Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: «6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

Que, el Art. 315 de la Constitución, en relación con el Art. 5 numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que las empresas públicas pueden ser creadas mediante acto normativo de los Gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el Art. 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

Registro Oficial N° 448 – Segundo Suplemento Lunes 18 de marzo de 2019 – 13

establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias.

Que, el Art. 130 el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que El ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción; que a los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal. La rectoría general del sistema nacional de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial corresponderá al Ministerio del ramo, que se ejecuta a través del organismo técnico nacional de la materia. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código.

Que, el Art. 1 de la Resolución número 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencia dispone: «Transferir la competencia para planificar, regular y controlar en tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país, progresivamente, en los términos previstos en la presente resolución»

Que, el Art. 5 de la Resolución 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias dispone: que el modelo de gestión B – corresponde, entre otros, al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quevedo.

Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece entre las atribuciones del concejo municipal: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, j) Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley…»

Que, el Concejo Municipal de Quevedo, aprobó la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminal Terrestre del Cantón Quevedo, «QUEVIAL EP», misma que fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Quevedo, en sesiones ordinarias de 7 y 28 de Septiembre de 2017 de conformidad con lo dispuesto

en el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicada en el Registro Oficial Año I-No. 134 de martes 5 de diciembre de 2017.

Que, revisando y analizando La Ordenanza de Constitución de La Empresa Pública Municipal de Transporté Terrestre, Transito, Seguridad Vial y Terminal Terrestre del Cantón Quevedo; se ha detectado un sin número de debilidades v omisiones en el tema de las Competencia y Atribuciones de la Empresa: puntualizando que en su parte neurálgica NO se habla sobre el proceso de Ejecución. Autorización e Implementación del Sistema de Revisión Técnica Vehicular: situación que NO permitiría MATERIALIZAR la implementación del Centro de Revisión Técnica Vehicular en la ciudad de Quevedo, motivo por el cual se considera indispensablemente necesario recomendar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quevedo; acoja a trámite el respectivo Proyecto de Reforma a La Ordenanza de Constitución de La Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Transito, Seguridad Vial y Terminal Terrestre del Cantón Quevedo; que como normativa local permita el accionar municipal en esta importante actividad; esto es, IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR en el Cantón Quevedo.

Que, en la Sesión Ordinaria No.- 11 de La Empresa Pública Municipal de Transporté Terrestre, Transito, Seguridad Vial y Terminal Terrestre del Cantón Quevedo, desarrollada en las oficinas de la Empresa Pública Municipal de Servicio de Terminal Terrestre del catón Quevedo, a los tres días del mes de septiembre del 2018, a las nueve horas, previa convocatoria efectuada por el Presidente del Directorio, se instala la Sesión Ordinaria presidida por el Ing. Jorge Domínguez López en calidad de Presidente, en la cual el Pleno del Directorio trato dentro del Orden del día como Punto No.- 1.- El Análisis de la Reforma a la Constitución de la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre. Transito. Seguridad Vial y Terminal Terrestre del Cantón Quevedo QUEVIAL EP. En la Interviene el Concejal Marco Chiang delegado del Concejo Municipal, manifestando y mocionando que este proyecto de Reforma a la Ordenanza de Constitución debe pasar directo a la Comisión de Legislación para que el Pleno del Concejo Municipal con los informes Técnico y Jurídicos aplique la reforma con las sugerencias y recomendaciones del caso, a continuación interviene el Lcdo. Alcibíades Vásquez Tenecela, representante de la Asamblea Local Cantonal y manifiesta que apoya la moción del Concejal Marcos Chiang y se concluye que pase directo a la comisión de legislación del GAD de Quevedo.

Que, es necesariamente URGENTE cumplir a la Brevedad del caso con lo requerido por el Concejo Nacional de

14 – Lunes 18 de marzo de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 448

Competencias, quien en múltiples misivas enviadas al GADM de Quevedo y a La Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminal Terrestre del Cantón Quevedo, «QUEVIAL EP» entre las cuales se encuentra lo requerido mediante Oficio No.- CNC-SE-2018-0708-OF, de fecha 19 de Septiembre del 2018, suscrito por la Lcda. María Caridad Vásquez Q. en calidad Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Competencias de la Ciudad de Quito D.M; quien SOLICITA se remita de manera oficial a dicha dependencia la Matriz de seguimiento a la implementación de Los Centros de Revisión Técnica Vehicular (CRTV) y el Cronograma de Implementación, en los términos del Plazo establecido en la Resolución No.- 063-DIR-2017-ANT; con los respectivos respaldos, con el fin de proceder con lo dispuesto en el Art. 119 literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización (COOTAD).

En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido.

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO, SEGURIDAD VIAL Y TERMINAL TERRESTRE DEL CANTÓN QUEVEDO. (QUEVIAL EP)

Art. 1.-Al artículo 7 incorpórese los literales r), s) y t) y ordénese de la siguiente manera:

«r) Ejecutar el proceso de revisión técnica y matriculación vehicular, de conformidad con la ley»;

«s) Autorizar, delegar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre, como la verificación de las condiciones técnico mecánicas, de seguridad, ambiental, confort de los vehículos, en los centros de Revisión Técnica Vehicular, que para el efecto califique y establezca la empresa»; y,

«t) Ejercer las competencias atribuidas por la Agencia Nacional de Transito al GAD Municipal de Quevedo mediante delegación».

Art. 2.- En el Art. 10, agréguese la palabra «diferentes» en la frase «Un representante de los diferentes gremios»; y, Elimínese la palabra «urbano» en la frase «transporte terrestre urbano del cantón Quevedo».

Art. 3.- En el Art. 11, al final del parágrafo incorpórese la frase; «quien será escogido del grupo de postulantes de los diferentes gremios del transporte terrestre

del Cantón Quevedo; de manera alternada cada año por mayoría del Pleno del Directorio de la Empresa Pública Municipal de QUEVIAL E.P».

Art. 4.- En el Artículo 22, agréguense el literal n) el siguiente texto: «n) Todos los deberes y atribuciones establecidos en el Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas»

Art. 5.- En el Art. 38 Sustitúyase la frase «Código de Procedimiento Civil» por el «Código Orgánico General de Procesos».

Art. 6.- En el Art. 41 Sustitúyase la frase «Código de Procedimiento Civil» por el «Código Orgánico General de Procesos»; dentro del mismo artículo; elimínese la frase «y alguacil»; y Sustitúyase la palabra «quienes» por la palabra «quien» en la frase «a la o el depositario quien prestará la promesa ante el mismo juez»; y por ultimo agréguese al final del mismo articulado la frase «de Coactiva o quien haga sus veces.»

Art. 7.- en el Art. 42 Sustitúyase la frase «Código de Procedimiento Civil» por el «Código Orgánico General de Procesos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza reformatoria entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional, Registro Oficial; y, Gaceta Municipal.

Dado y firmado en la sala de sesiones del salón Simón Bolívar de la Ciudadela Municipal, lugar donde sesiona el Pleno del Concejo Municipal del Cantón Quevedo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

f) Ing. Jorge Domínguez López, Alcalde de Quevedo.

f) Dr. Marcelo Guerrero Montesdeoca, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que la REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO, SEGURIDAD VIAL Y TERMINAL TERRESTRE DEL CANTÓN QUEVEDO. (QUEVIAL EP).

Fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Quevedo, en sesión ordinaria de cinco de diciembre del dos mil dieciocho y extraordinaria de catorce de diciembre del dos mil dieciocho, en primer y segundo debate respetivamente, de conformidad con lo que establece el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y remitido al señor Alcalde para su sanción.

Registro Oficial N° 448 – Segundo Suplemento Lunes 18 de marzo de 2019 – 15

Quevedo, 21 de diciembre del 2018

f.) Dr. Marcelo Guerrero Montesdeoca, Secretario del Concejo.

VISTOS: En uso de la facultad que me conceden los Arts.322, inciso quinto y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, declaro sancionada REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO, SEGURIDAD VIAL Y TERMINAL TERRESTRE DEL CANTÓN QUEVEDO. (QUEVIAL EP). por estar de acuerdo con las normas vigentes y dispongo su publicación.

Quevedo, 27 de diciembre del 2018

f.) Ing. Jorge Domínguez López, Alcalde del GAD Municipal de Quevedo.

SECRETARIA DEL CONCEJO- Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO, SEGURIDAD VIAL Y TERMINAL TERRESTRE DEL CANTÓN QUEVEDO. (QUEVIAL EP). el Ing. Jorge Domínguez López, Alcalde del cantón Quevedo, a los veinte y siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho- Lo certifico.

f.) Dr. Marcelo Guerrero Montesdeoca, Secretario del Concejo.

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. T. 95-SGJ-19-0191

Quito, 13 de marzo de 2019

Señor ingeniero

HUGO DEL POZO BERREZUETA

Director del Registro Oficial

En su despacho

De mi consideración:

Con relación al Decreto Ejecutivo número 661 de 5 de febrero de 2019, certificado electrónicamente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 444 del día

martes 12 de marzo del presente año, mediante el cual se coloca en situación de Disponibilidad del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas al señor CALM. Mauricio Alvear Oramas, en el mismo, en su séptimo considerando, se advierte lo transcrito seguidamente:

«Que, en sesión de clausura CONALM 2018 efectuada el 28 de diciembre de 2019, (…); siendo lo correcto se haga constar; «Que, en sesión de clausura CONALM 2018 efectuada el 28 de diciembre de 2018, (…)».

Por lo expuesto, y conforme al oficio MDN-MDN-2019-0300-OF de 6 del corriente, firmado electrónicamente por el señor GRAD (sp) Oswaldo Jarrín Román Ministro de Defensa Nacional, cuya copia acompaño, agradeceré se proceda con esta rectificación a través de la correspondiente FE DE ERRATAS.

Atentamente,

f.) Dra. Johana Pesantes Benítez. SECRETARIA GENERAL JURÍDICA.

Oficio Nro. MDN-MDN-2019-0300-OF

Quito, D.M., 06 de marzo de 2019

Asunto: Rectificación en el séptimo considerando del Decreto Ejecutivo No 661 de 5 de febrero de 2019.

Señora Doctora Johana Pesantez Benítez Secretaria General Jurídica PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En su Despacho

De mi consideración:

Con un atento y cordial saludo, me permito informa que mediante Decreto Ejecutivo N° 661 de 5 de febrero de 2019, se coloca en situación militar de Disponibilidad del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, al señor CALM. MAURICIO ALVEAR ORAMAS, con fecha 06 de diciembre de 2018,

Sin embargo en el séptimo considerando se ha deslizado un error involuntario, razón por la cual, agradeceré a usted se sirva emitir la Fe de Erratas, con la cual se rectifique: «Que, en sesión de clausura CONALM 2018 efectuada el 28 de diciembre de 2019, (…) «; debiendo ser lo correcto: «Que, en sesión de clausura CONALM 2018 efectuada el 28 de diciembre de 2018, (…)».

Por lo expuesto, agradeceré de digne emitir la respectiva fe de erratas y su publicación, mediante el cual se rectifica el año de la sesión de clausura «2019» por «2018».

Con sentimiento de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

GRAD (sp) Oswaldo Jarrín Román MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

16 – Lunes 18 de marzo de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 448