AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 18 de mayo de 2020 (R.O 44- 18āmayo -2020) EDICIĆN CONSTITUCIONAL
EDICIĆN CONSTITUCIONAL
PƔgs.
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
SENTENCIAS:
30-20-IS/20 En el Caso NĀŗ 30-20-IS DesestĆmese la pretenĀsiĆ³n de la demanda de acciĆ³n de incumplimiento de la Causa 30-20-IS
31-20-IS/20 En el Caso NĀŗ 31-20-IS DesestĆmese la acciĆ³n
2 – Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 44 ā Registro Oficial
Sentencia No. 30-20-IS/20
Juez ponente: AlĆ Lozada Prado
Quito, D.M., 21 de abril de 2020
CASO No. 30-20-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
Sentencia
Tema: La Corte analiza una acciĆ³n de incumplimiento sobre la letra f del nĆŗmero 1 de la parte resolutiva del dictamen NĀ° 1-20-EE/20, que declarĆ³ la constitucionalidad de la declaratoria del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica debido a la propagaciĆ³n de la pandemia COVID-19. SegĆŗn la accionante, el referido incumplimiento se habrĆa producido por el retiro del personal policial del cantĆ³n BaƱos. El fallo resuelve desestimar la acciĆ³n.
I. Antecedentes
A. Antecedentes procesales
1. El 17 de marzo de 2020, el presidente constitucional de la RepĆŗblica notificĆ³ a esta Corte la expediciĆ³n del Decreto Ejecutivo NĀ° 1017, de 16 de maro de 2020, que contiene la declaratoria de estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica, en todo el territorio nacional por un plazo de sesenta dĆas, ante la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.
2. El Pleno de la Corte Constitucional, en el dictamen NĀ° 1-20-EE/20, emitido el 19 de marzo de 2020, declarĆ³ la constitucionalidad de la seƱalada declaratoria de estado de excepciĆ³n.
3. El 3 de abril de 2020, la asambleĆsta nacional Lira de la Paz Villalva Miranda presentĆ³ una demanda de acciĆ³n de incumplimiento en contra del presidente de la RepĆŗblica y de la ministra de gobierno, en la que pide declarar el incumplimiento de la letra f del nĆŗmero 1 de la parte resolutiva del dictamen NĀ° 1-20-EE/20.
4. Mediante el sistema electrĆ³nico de sorteos de la Corte Constitucional, se asignĆ³ la sustanciaciĆ³n de la referida acciĆ³n de incumplimiento, identificada con el NĀ° 30-20-IS, al juez AlĆ Lozada Prado.
5. El Pleno de esta Corte, en sesiĆ³n extraordinaria de 7 de abril de 2020, resolviĆ³ modificar el orden cronolĆ³gico de sustanciaciĆ³n y dar trĆ”mite prioritario a la presente causa, por considerar que es preciso dar una respuesta oportuna al demandado incumplimiento del dictamen NĀ° 1-20-EE/20 dentro de la vigencia del estado de excepciĆ³n.
6. En la misma sesiĆ³n extraordinaria, el Pleno del Organismo resolviĆ³ rechazar el pedido de medidas cautelares, por no reunir los requisitos para su procedencia.
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- El 7 de abril de 2020, el juez sustanciador avocĆ³ conocimiento de la causa y puso en conocimiento de las partes la decisiĆ³n de modificar el orden cronolĆ³gico de resoluciĆ³n y el auto de rechazo de las medidas cautelares emitido por el Pleno de esta Corte.
- El 14 de abril del 2020, la ministra de gobierno remitiĆ³ un informe de descargo respecto del alegado incumplimiento.
B. La pretensiĆ³n y sus fundamentos
9. La demanda que origina la presente acciĆ³n pretende que se declare el incumplimiento de la letra f del nĆŗmero 1 de la parte resolutiva del dictamen NĀ° 1-20-EE/20, que expresa:
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepciĆ³n contenido en el Decreto Ejecutivo NĀ° 1017 de 16 de marzo de 2020. Para este efecto, se observarĆ”: [ā¦]
f. Es deber de los miembros de la PolicĆa Nacional y Fuerzas Armadas ejecutar sus actividades en el marco del respeto estricto a los derechos fundamentales y aplicando el uso progresivo de la fuerza.
10. La accionante sustenta dicha pretensiĆ³n en el hecho de que, el 1 de abril de 2020, la PolicĆa Nacional emitiĆ³ un comunicado mediante el cual se dispuso que todos los policĆas del cantĆ³n BaƱos se retiren a los cantones aledaƱos, por lo que su poblaciĆ³n quedĆ³ en āestado de indefensiĆ³nā. Y sostiene que esa decisiĆ³n se dio como resultado del conflicto suscitado ese mismo dĆa entre el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia del cantĆ³n BaƱos, provincia Tungurahua, y la ministra de gobierno, quien habrĆa ordenado retirar a los servidores policiales de dicho cantĆ³n de manera injustificada.
II. Competencia
11. La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente acciĆ³n de incumplimiento, con fundamento en el artĆculo 436 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en el artĆculo 163 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
III. AnƔlisis constitucional
- La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 436 numeral 8 establece como una de las atribuciones de la Corte Constitucional el āefectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepciĆ³n, cuando impliquen la suspensiĆ³n de derechos constitucionalesā.
- SegĆŗn el artĆculo 119 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, el control formal y material de constitucionalidad relativo a los estados de excepciĆ³n tiene como finalidad garantizar el disfrute pleno de los derechos constitucionales y salvaguardar el principio de separaciĆ³n y equilibrio de los poderes pĆŗblicos.
- En ese marco, los dictĆ”menes sobre los decretos en que se declara el estado de excepciĆ³n deciden centralmente sobre la conformidad o no de la declaratoria del estado de
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excepciĆ³n y las medidas adoptadas con ocasiĆ³n de aquel, aunque, en conexiĆ³n con esto, tambiĆ©n establecen āparĆ”metros o pautas como marco de referencia para la actuaciĆ³n del ejecutivo y de las instituciones que deben acatar su cumplimiento, entendiĆ©ndose Ć©stos como lĆmites positivos y negativos, de carĆ”cter obligatorioā1, como lo ha seƱalado la propia Corte en un caso reciente.
- Tales parĆ”metros cualifican el marco normativo dentro del cual se van a ejercer los poderes extraordinarios atribuidos a ciertas autoridades ejecutivas, especialmente, al presidente de la RepĆŗblica, en razĆ³n del estado de excepciĆ³n. Dichos parĆ”metros explicitan las particulares condiciones de legitimidad que la ConstituciĆ³n y la ley imponen a una determinada declaratoria de estado de excepciĆ³n y a las medidas adoptadas con ocasiĆ³n de aquella.
- Los parĆ”metros establecidos por la Corte Constitucional en los dictĆ”menes relativos a las declaratorias de estados de excepciĆ³n precisan el marco de actuaciĆ³n dentro del cual las autoridades ejecutivas, especialmente el presidente de la RepĆŗblica, tienen un margen de discrecionalidad operativa para diseƱar las intervenciones pĆŗblicas convenientes al estado de excepciĆ³n. En tal virtud, en una acciĆ³n de incumplimiento, a la Corte solamente le corresponde velar por la observancia del seƱalado marco delimitador de la actuaciĆ³n de los poderes pĆŗblicos, pero no tiene atribuciĆ³n para interferir con el referido margen de discrecionalidad operativa.
- En el caso que se juzga, la accionante sostiene que ha sido incumplido el parĆ”metro constante en el pĆ”rrafo 1.f de la parte resolutiva del dictamen NĀ° 1-20-EE/20, donde se establece que la PolicĆa Nacional y las Fuerzas Armadas deben actuar con ārespeto estricto a los derechos fundamentales y aplicando el uso progresivo de la fuerzaā. El incumplimiento en cuestiĆ³n se habrĆa producido, al decir de la accionante, porque la ministra de gobierno habrĆa ordenado que el personal policial de BaƱos se retire de dicho cantĆ³n, disposiciĆ³n que se habrĆa hecho efectiva.
- La Corte considera que tales hechos referidos por la accionante no constituyen un incumplimiento del parĆ”metro establecido en el pĆ”rrafo 1.f del dictamen NĀ° 1-20-EE/20, pues en Ć©l no se determinĆ³ ninguna pauta acerca de cĆ³mo distribuir al personal policial en los distintos territorios.
IV. DecisiĆ³n
Por lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:
1. Desestimar la pretensiĆ³n de la demanda de acciĆ³n de incumplimiento de la causa NĀ° 30-20-IS.
2. Notificar la presente decisiĆ³n a los correos electrĆ³nicos seƱalados por las partes en cumplimiento del artĆculo 1, numeral 2 de la ResoluciĆ³n del Pleno de la Corte Constitucional No. 004-CCE-PLE-2020 y archivar la causa.
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RazĆ³n: Siento por tal, que la Sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional con ocho votos a favor, de los Jueces Constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Avila SantamarĆa, Carmen Corral Ponce, AgustĆn Grijalva JimĆ©nez, Enrique HerrerĆa Bonnet, AlĆ Lozada Prado, Teresa Nuques MartĆnez y Daniela Salazar MarĆn, en sesiĆ³n extraordinaria de martes 21 de abril de 2020; el Juez Constitucional HernĆ”n Salgado Pesantes no consigna su voto en virtud de la excusa presentada y aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n extraordinaria de 7 de abril de 2020.- Lo certifico.
CASO Nro. 30-20-IS
RAZĆN.- Siento por tal, que el texto de la sentencia que antecede fue suscrito el dĆa miĆ©rcoles veintidos de abril de dos mil veinte, luego del procesamiento de las observaciones recogidas en la sesiĆ³n respectiva- Lo certifico.-
6 ā Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 44 ā Registro Oficial
Sentencia No. 31-20-IS/20
(personas ecuatorianas en el extranjero)
Juez ponente: Ramiro Avila SantamarĆa
Quito, D.M., 21 de abril de 2020
CASO No. 31-20-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
Sentencia
Tema: La Corte Constitucional analiza la acciĆ³n de incumplimiento del dictamen sobre la declaratoria de estado de excepciĆ³n por la propagaciĆ³n de la pandemia de COVID-19 (No. 1-20-EE/20), con relaciĆ³n a personas ecuatorianas y extranjeras residentes en el paĆs que solicitan ingresar al Ecuador.
I. Antecedentes procesales
- El 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆn Moreno GarcĆ©s, remitiĆ³ el Decreto Ejecutivo No. 1017 relativo al estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica por la propagaciĆ³n de la pandemia de COVID-19.
- El 19 de marzo de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional emitiĆ³ el dictamen No. 1-20-EE/20 y declarĆ³ la constitucionalidad del decreto ejecutivo referido, bajo la observancia de ciertos parĆ”metros.
- El 6 de abril de 2020, Cristhian Alexander LĆ³pez Mero (en adelante āel accionanteā), en representaciĆ³n de setentaisĆ©is ecuatorianos y ecuatorianas que se encuentran en Chile, entre ellas ocho personas menores de edad y una persona adulta mayor, presentĆ³ una acciĆ³n de incumplimiento respecto del dictamen No. 1-20-EE/20.
- De conformidad con el sorteo automatizado de causas, la acciĆ³n de incumplimiento correspondiĆ³ al Juez HernĆ”n Salgado Pesantes, quien se excusĆ³ de conocer la causa y la misma fue aceptada por el Pleno de la Corte el 7 de abril de 2020. Mediante resorteo realizado el mismo dĆa el conocimiento de la acciĆ³n le correspondiĆ³ al juez Ramiro Ćvila SantamarĆa.
- El 8 de abril de 2020, el juez sustanciador presentĆ³ en la sesiĆ³n del Pleno extraordinario una solicitud para alterar el orden cronolĆ³gico de sustanciaciĆ³n de causas a fin de dar un trĆ”mite prioritario a la causa No. 31-20-IS. Este pedido fue aceptado, considerando que la peticiĆ³n deber ser resuelta oportunamente dentro del estado de excepciĆ³n.
- El mismo dĆa, el juez sustanciador avocĆ³ conocimiento de la causa, puso en conocimiento de las partes la recepciĆ³n del proceso y dispuso que, en el plazo de tres dĆas, el presidente y vicepresidente de la RepĆŗblica del Ecuador, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional (en adelante āCOE nacionalā), el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y a la ProcuradurĆa General del Estado remitan la informaciĆ³n pertinente relacionada a la demanda.
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- El 9 de abril de 2020, JosĆ© Valencia Amores, ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (en adelante āMREMHā), remitiĆ³ los āLineamientos para la autorizaciĆ³n de vuelos de retorno de ecuatorianos en aplicaciĆ³n de directrices del COE nacionalā de 7 de abril de 2020, las resoluciones del COE Nacional de 31 de marzo y 4 de abril de 2020, y un informe sobre la āGestiĆ³n consular en apoyo a ecuatorianos en el exterior, en el contexto de la pandemia de COVID-19ā.
- El 11 de abril de 2020, el coordinador general de AsesorĆa JurĆdica del MREMH, y la ProcuradurĆa General del Estado (en adelante āPGEā) contestaron la demanda, y remitieron informaciĆ³n sobre los procedimientos de atenciĆ³n en el extranjero.1
- El 12 de abril de 2020, la SecretarĆa General JurĆdica de la Presidencia de la RepĆŗblica (en adelante āla Presidenciaā) contestĆ³ la demanda y remitiĆ³ informaciĆ³n referente a la atenciĆ³n de ciudadanos ecuatorianos en Chile.2
II. Competencia
10. La Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias, dictĆ”menes y resoluciones constitucionales, de conformidad con lo establecido en los artĆculos 436 (9) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en concordancia con los artĆculos 162 al 165 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante āLOGJCCā).
11. La Corte, de oficio y a peticiĆ³n de parte, puede tomar medidas para hacer efectiva su decisiĆ³n y hacer seguimiento a sus sentencias y dictĆ”menes, de conformidad con los artĆculos 164 (4) de la LOGJCC y 100 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.
III. Argumentos, pretensiĆ³n e informaciĆ³n estatal
12. El accionante afirma que el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia (COE) ha implementado un protocolo (23 de marzo del 2020) para ingresar al paĆs durante el estado de excepciĆ³n, de niƱos, niƱas y adolescentes sin sus padres ni tutores legales, mujeres en estado de gestaciĆ³n, personas con discapacidades y de la tercera edad, que Ć©ste excluye al resto de personas ecuatorianas fuera del paĆs y que āno existe ningĆŗn esfuerzo o medida por parte del Estado Ecuatoriano para facilitar el retorno adecuado de personas nacionales o extranjero residentesā; que su situaciĆ³n en el extranjero es de vulnerabilidad y que cada dĆa aumenta poniendo en riesgo su subsistencia, salud e integridad. Pide que se tomen medidas de manera inmediata para que cumpla el dictamen de la Corte, entre las que seƱala la utilizaciĆ³n de aeronaves estatales para repatriar, la cooperaciĆ³n internacional y la reciprocidad con otros Estados a los que Ecuador ha facilitado la evacuaciĆ³n de personas; que la Corte conozca y sancione el incumplimiento del literal e) del numeral 1 del Dictamen Constitucional No. 1-20-
1 Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, oficio No. MREMH-CGAJ-2020-0024-OF de 11 de abril de 2020 suscrito con firma electrĆ³nica y sus anexos. ProcuradurĆa General del Estado, correo electrĆ³nico de 11 de abril de 2020 y anexos.
2 Presidencia de la RepĆŗblica, correo electrĆ³nico de 12 de abril 2020 y sus anexos.
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EE del 19 de marzo de 2020; que se active la fase de seguimiento para supervisar periĆ³dicamente el cumplimiento del dictamen y evitar la vulneraciĆ³n de derechos.
- El MREMH manifiesta que ordenĆ³ Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) a todo viajero de nacionalidad ecuatoriana o de cualquier otra que ingrese al territorio nacional; que dispuso la suspensiĆ³n total de los vuelos de las compaƱĆas de aviaciĆ³n que transportan pasajeros hacia el Ecuador; que el COE nacional expidiĆ³ el āProtocolo para ingreso al paĆs, durante la vigencia del Estado de ExcepciĆ³n, de niƱos, niƱas y adolescentes que estĆ©n fuera del paĆs, sin sus padres o tutores legales, mujeres en estado de gestiĆ³n, personas con discapacidad y de la tercera edadā, y para su aplicaciĆ³n el MREMH desarrollĆ³ el flujo de gestiĆ³n para la autorizaciĆ³n de vuelos y el de retorno de ecuatorianos; que ha organizado y coordinado el retorno de 1,069 compatriotas, mientras que 8,593 ecuatorianos, aproximadamente, estĆ”n registrados para retornar del extranjero; que el Viceministerio de Movilidad Humana, las misiones diplomĆ”ticas y sus oficinas consulares apoyan a todos los ecuatorianos que se encuentran fuera del paĆs, verifican el estado de salud y articulan gestiones para encontrar vuelos de repatriaciĆ³n de conformidad con las directrices del COE; que los consulados gestionan la extensiĆ³n del plazo de visas y la no aplicaciĆ³n de sanciones migratorias, el establecimiento de nĆŗmeros de emergencia, asistencia en bĆŗsqueda de hospedaje, asistencia mĆ©dica y servicios bĆ”sicos.3
- El MREMH, con relaciĆ³n al accionante y al grupo que representa, seƱala que oportunamente les informĆ³ acerca del procedimiento para el retorno de acuerdo al Protocolo y sobre las medidas necesarias para precautelar y velar por sus derechos e intereses, en procura de una soluciĆ³n que les permita el retorno. AƱade que las personas demandantes no se encuentran en trĆ”nsito al paĆs o en zona fronteriza, tampoco han demostrado situaciĆ³n de vulnerabilidad; que la MisiĆ³n DiplomĆ”tica y el Consulado en Chile realizan acciones y esfuerzos para apoyar al accionante, mantienen contacto permanente, han gestionado atenciĆ³n mĆ©dica y entrega de medicamentos; que el consulado en Chile registra 310 compatriotas, de los cuales 129 pertenecen a los grupos de atenciĆ³n prioritaria del Protocolo, de ellos solo 22 ciudadanos aceptaron y se comprometieron a realizar el APO y retornaron al Ecuador; que del grupo liderado por el accionante ya regresaron 3 personas por estar en situaciĆ³n de vulnerabilidad. En consecuencia, solicita que se rechace la demanda.4
- La Presidencia de la RepĆŗblica seƱala que el accionante conocĆa de la suspensiĆ³n de los vuelos de las compaƱĆas de aviaciĆ³n, asĆ como el establecimiento del protocolo para ingreso al paĆs, y la especificaciĆ³n del consulado encargado de coordinar las acciones con la comunidad migrante en Chile; que para organizar el retorno, los compatriotas debĆan calificar con los tipos de vulnerabilidad descritos en el protocolo, en caso de no cumplir, el MREMH tomarĆa medidas necesarias para precautelar y velar por sus derechos e intereses; que la repatriaciĆ³n no es una
3MREMH, oficio No. MREMH-CGAJ-2020-0024-OF de 11 de abril de 2020. El APO tiene por fin mitigar el contagio de COVID-19, se realiza por el periodo de 14 dĆas, en el centro de alojamiento asignado por el Ministerio de Salud, el retorno estĆ” condicionado a la disponibilidad de lugares de alojamiento; āLineamientos para la autorizaciĆ³n de vuelos de retorno de ecuatorianos en aplicaciĆ³n de directrices del COE nacionalā flujo de gestiĆ³n del MREMH, de 7 de abril de 2020; āGestiĆ³n consular en apoyo a los ecuatorianos en el exterior, en el contexto de la pandemia del COVID-19ā de 13 de abril de 2020.
4 MREMH, oficio No. MREMH-DPEE-2020-0138-O, de 27 de marzo de 2020, dirigido al accionante y suscrito por la DirecciĆ³n de ProtecciĆ³n de Ecuatorianos en el Exterior. Los ciudadanos retornaron el 31 de marzo de 2020 en el vuelo 1458 de Latam, desde Santiago de Chile hasta Guayaquil y Quito.
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decisiĆ³n unilateral del Estado ecuatoriano y requiere de una organizaciĆ³n compleja sujeta a las limitaciones operativas, por lo que aĆŗn no han podido regresar la totalidad de ecuatorianos; que se cumple con lo decretado y se brinda una polĆtica de atenciĆ³n prioritaria. Por lo expuesto, solicita que se rechace la demanda.5
16. La PGE alega que el dictamen de la Corte no establece un mandato a cumplirse en todas las circunstancias, sino que estĆ” supeditado a las directrices de las autoridades competentes, quienes preservan la salud de los habitantes del territorio nacional; que el MREMH a travĆ©s del Consulado en Chile brindĆ³ atenciĆ³n a los requerimientos del accionante. Por lo seƱalado, solicita se āinadmita la presente acciĆ³n de incumplimientoā.6
IV. AnƔlisis constitucional
- La Corte Constitucional es la mĆ”xima instancia de interpretaciĆ³n de la ConstituciĆ³n y le corresponde, entre otras competencias, āconocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictĆ”menes constitucionalesā, de conformidad con el artĆculo 436 (1) y (9) de la ConstituciĆ³n, puesto que tienen efectos vinculantes y son de cumplimiento obligatorio.7
- En la presente causa, el accionante afirma que se ha incumplido el literal e) del numeral 1 del dictamen No. 1-20-EE/20, que establece:
La supresiĆ³n de vuelos y el cierre de fronteras no son medidas absolutas; por lo cual el Estado permitirĆ” en las circunstancias excepcionales de este periodo de emergencia sanitaria, el ingreso adecuado de las personas nacionales y extranjeros con residencia en el paĆs, que se encuentren en trĆ”nsito al paĆs o en zonas fronterizas; debiendo imponerse los debidos controles sanitarios y la sujeciĆ³n a las directrices emitidas por las autoridades de salud.
- El accionante ha sostenido que: i) la Corte estableciĆ³ la obligaciĆ³n de permitir el ingreso adecuado de personas nacionales y extranjeros residentes al Ecuador y que se deben tomar medidas para su retorno; ii) existe una exclusiĆ³n, al existir un protocolo solo para personas en situaciĆ³n de vulnerabilidad, al resto de personas ecuatorianas fuera del paĆs; iii) no existe un protocolo, ni medidas ni esfuerzos por parte del Estado, para permitir el ingreso y facilitar el retorno adecuado de personas en el extranjero; y, iv) con cada dĆa que pasa, se pone en riesgo su subsistencia, salud e integridad y que se encuentran en situaciĆ³n de vulnerabilidad.
- En cuanto al punto i), la Corte considera que el ingreso de personas ecuatorianas y residentes que estĆ”n de trĆ”nsito en otros paĆses estĆ” condicionado a que sea adecuada, a que se impongan los debidos controles sanitarios y a la sujeciĆ³n a las directrices emitidas por las autoridades de salud. La Corte, en la sentencia No. 28-20-IS, seƱalĆ³ que la disposiciĆ³n en cuestiĆ³n no
5 Presidencia de la RepĆŗblica, correo electrĆ³nico de 12 de abril de 2020. El retorno de ciudadanos ecuatorianos entraƱa un nivel de complejidad como: el cierre de fronteras de Chile, la cancelaciĆ³n de vuelos internacionales y operaciones de aerolĆneas que viajan desde y hacia Chile. Los vuelos de retorno de ecuatorianos en el extranjero requieren la adopciĆ³n y respeto irrestricto de medidas de prevenciĆ³n frente al COVID-19 desde antes de la partida, durante el traslado e incluso despuĆ©s de la llegada, para viabilizar la autorizaciĆ³n.
6 PGE, correo electrĆ³nico de 11 de abril de 2020.
7 Corte Constitucional, Sentencia No. 29-20-IS/20, pƔrrafo 53.
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estableciĆ³ la obligaciĆ³n del Estado de āfacilitarā el ingreso de todas las personas que se encuentran en trĆ”nsito al Ecuador.8 De dicha disposiciĆ³n se desprende que, si el ingreso pone en mayor riesgo a los derechos a la salud y a la vida, podrĆa limitarse. La justificaciĆ³n para esta limitaciĆ³n, de acuerdo con la Corte, se debe a que āresulta apropiado para la protecciĆ³n de ciudadanos nacionales y extranjeros, que se encuentran en esta situaciĆ³n y para la poblaciĆ³n ecuatoriana en general, dada la situaciĆ³n excepcional de calamidad pĆŗblica, la misma que podrĆ” superarse con la colaboraciĆ³n comprometida de toda la sociedad en su conjunto.ā9
- El accionante tambiĆ©n ha considerado que la Corte ādisponga al Estado a tomar, de manera inmediata, todas las medidas para asegurar el cumplimiento de lo ya dictaminado por la Corteā, entre las que menciona la utilizaciĆ³n de aeronaves estatales y la aplicaciĆ³n de reciprocidad. Al respecto, esta Corte ha determinado que resulta improcedente toda acciĆ³n de incumplimiento en la cual se solicite la ejecuciĆ³n o la reforma de algo que no fue incluido en la decisiĆ³n constitucional cuestionada10, como son las medidas sugeridas por el accionante.
- Con relaciĆ³n al punto ii) y iii), la Corte constata que el Estado, a travĆ©s del COE nacional, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud y el MREMH, ha expedido regulaciones y protocolos para permitir el retorno de ecuatorianos y residentes que se encuentran en el extranjero, con niveles de prioridad (grupos vulnerables, escasos recursos econĆ³micos y personas no vulnerables), se ha demostrado que las oficinas consulares realizan gestiones para organizar vuelos de repatriaciĆ³n, brindar asistencia humanitaria, y llevar un registro de los connacionales en el extranjero11; y que las personas nacionales y extranjeras deben acatar las disposiciones y directrices emitidas por la autoridad competente que tienen como objetivo atender los efectos de la pandemia y los debidos controles sanitarios para garantizar los derechos a la vida, salud e integridad tanto de las personas que ingresan al paĆs como de las personas que habitan y residen en Ecuador.12
- En cuanto al punto iv), la Corte ha resaltado que āestĆ” consciente de la preocupante realidad que atraviesan ecuatorianos y extranjeros residentes en el paĆs, que no han podido retornarā13 y considera que las directrices y gestiones del COE nacional, junto con el MREMH a travĆ©s de
8 Corte Constitucional, Sentencia No. 28-20-IS/20, pƔrrafo 29.
9 IbĆd., pĆ”rrafo 32.
10 IbĆd, Sentencia No. 29-20-IS/20, pĆ”rr. 64; Sentencia No. 16-17-IS/20, pĆ”rr. 54; sentencia No. 55-13- IS/, pĆ”rr. 31.
11 VĆ©ase āProtocolo para el ingreso al paĆs, durante la vigencia del estado de excepciĆ³n, de niƱos, niƱas y adolescentes que estĆ”n fuera del paĆs sin sus padres o tutores legales, mujeres en estado de gestaciĆ³n, personas con discapacidades y de la tercera edadā expedido por el COE nacional el 23 de marzo de 2020; āNormativa para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) por parte de viajeros que lleguen a Ecuadorā, acuerdo interministerial No. 1 de 12 de marzo de 2020; ResoluciĆ³n de 4 de abril de 2020, en la que el COE nacional que delega al MREMH y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil ācoordinar el embarque de residentes ecuatorianos, en los vuelos humanitarios que viajen al paĆs para el retiro de ciudadanos extranjeros, siempre y cuando se cuente con suficientes sitios de alojamiento para el cumplimiento del perĆodo de [APO]ā; el MREMH desarrollĆ³ la gestiĆ³n de retorno a travĆ©s de āLineamientos para la autorizaciĆ³n de vuelos de retorno de ecuatorianos en aplicaciĆ³n de directrices del COE nacionalā de 7 de abril de 2020, y la āGestiĆ³n consular en apoyo a los ecuatorianos en el exterior, en el contexto de la pandemia del COVID-19ā de 13 de abril de 2020.
12 Corte Constitucional, Sentencia No. 28-20-IS/20, pƔrrafo 26.
13 Corte Constitucional, Sentencia No. 28-20-IS/20, pƔrrafo 32.
Registro Oficial ā EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 44 Lunes 18 de mayo de 2020 ā 11
las misiones diplomĆ”ticas y oficinas consulares, deben estar dirigidas a realizar todas las gestiones posibles que conduzcan, de ser viable, a aliviar la angustia y la vulnerabilidad que los connacionales puedan experimentar fuera del paĆs.14
24. Finalmente, el accionante solicita que se active la fase de seguimiento para supervisar periĆ³dicamente el cumplimiento del dictamen y evitar la vulneraciĆ³n de derechos. Al respecto, esta Corte seƱalĆ³ que las medidas deben implementarse en su integralidad dentro de plazos razonables acorde a cada situaciĆ³n. No obstante, con el objetivo de coadyuvar en lo que corresponda para afrontar la calamidad pĆŗblica por la propagaciĆ³n de la pandemia de COVID-19, el 16 de abril de 2020, la Corte resolviĆ³ iniciar de oficio la fase de seguimiento de los dictĆ”menes constitucionales NĀ° 1-20-EE/20A y 1-20-EE/20A sobre, entre otros parĆ”metros, el āingreso adecuado de personas nacionales y extranjeras con residencia en el paĆsā.15
V. DecisiĆ³n
En mĆ©rito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:
- Desestimar la acciĆ³n de incumplimiento planteada.
- Disponer que la informaciĆ³n presentada en este caso se incorpore a la causa NĀ° 1-20-EE, que se encuentra en fase de seguimiento.
- Notificar la presente decisiĆ³n a los correos electrĆ³nicos seƱalados por las partes en cumplimiento del artĆculo 1, numeral 2 de la ResoluciĆ³n del Pleno de la Corte Constitucional No. 004-CCE-PLE-2020 y archivar la causa.
14 La obligaciĆ³n de las representaciones consulares para proteger derechos se encuentra en la ConvenciĆ³n de Viena sobre Asuntos Consulares (artĆculos 5 y 36.1.c). La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su OpiniĆ³n Consultiva OC-16/99 (1 de octubre de 1999) sobre āEl derecho a la informaciĆ³n sobre la asistencia consular en el marco de las garantĆas al debido proceso legalā, ha establecido, en su pĆ”rrafo 80, que āuna funciĆ³n primordial del funcionario consular, [es] el otorgamiento de asistencia al nacional del Estado que envĆa en la defensa de sus derechos ante las autoridades del Estado receptor.ā
15 Corte Constitucional, Auto de apertura de fase de seguimiento No. 1-20-EE/20, pĆ”rrafo 9. La Corte solicitĆ³ que el Estado informe sobre el ingreso adecuado de personas nacionales y extranjeras con residencia en el paĆs, y sus gestiones en cuanto a āe) El nĆŗmero de personas ecuatorianas y extranjeras residentes que ya han retornado y aquella que aĆŗn se encuentran en el exterior y requieren ingresar al Ecuador. h) El establecimiento de mecanismos de coordinaciĆ³n con otros Estados y compaƱĆas de aviaciĆ³n para el ingreso cuando existan las condiciones propicias y las autoridades ecuatorianas competentes lo disponganā.
12 ā Lunes 18 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 44 ā Registro Oficial
RazĆ³n: Siento por tal, que la Sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional con ocho votos a favor, de los Jueces Constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Ćvila SantamarĆa, Carmen Corral Ponce, AgustĆn Grijalva JimĆ©nez, Enrique HerrerĆa Bonnet, AlĆ Lozada Prado, Teresa Nuques MartĆnez y Daniela Salazar MarĆn, en sesiĆ³n extraordinaria de martes 21 de abril de 2020; el Juez Constitucional HernĆ”n Salgado Pesantes no consigna su voto en virtud de la excusa presentada y aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n extraordinaria de 7 de abril de 2020.- Lo certifico.
CASO Nro. 31-20-IS
RAZĆN.- Siento por tal, que el texto de la sentencia que antecede fue suscrito el dĆa miĆ©rcoles veintidos de abril de dos mil veinte, luego del procesamiento de las observaciones recogidas en la sesiĆ³n respectiva- Lo certifico.-