Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 19 de mayo de 2020 (R.O 206- 19–mayo -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2020-00027-A Dispónese a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, del régimen Sierra-Amazonía 2019-2020, la finalización del año lectivo, el 30 de junio de 2020

MINEDUC-MINEDUC-2020-00028-A Dispónese a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, del régimen Costa-Galápagos 2020-2021, el inicio del año lectivo, el 01 de junio de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0047 Desígnese al Viceministro de Producción e Industrias como Delegado Principal y al Subsecretario de Agroindustria como Delegado Alterno, ante el Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0048 Extiéndese la suspensión de todos los términos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de los procedimientos administrativos, sancionatorios, recursos de apelación, nulidad y extraordinario de revisión que se encuentren en trámite

RESOLUCIÓN:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE AGROINDUSTRIA:

MPCEIP-SAI-2020-0001-R Establécense los requisitos y procedimientos para regular la emisión de licencias de importación

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

76……. Cantón Sigchos: Que regula los excedentes o diferencias de área de predios urbanos y rurales

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00027-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Norma Constitucional prescribe: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 343 de la Carta Magna dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.-El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;

Que, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República prescribe: “Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 344 de la Carta Magna, determina que: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 literal q) de la LOEI establece: “() Motivación.- Se promueve el esfuerzo individual y la motivación a las personas para el aprendizaje, así como el reconocimiento y valoración del profesorado, la garantía del cumplimiento de sus derechos y el apoyo a su tarea, como factor esencial de calidad de la educación”;

Que, el artículo 3 literal d) de la LOEI, determina como uno de los fines de la educación: “() d) El desarrollo de capacidades de análisis y conciencia crítica para que las personas se inserten en el mundo como sujetos activos con vocación transformadora y de

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construcción de una sociedad justa, equitativa y libre (…)”;

Que, el artículo 43 de la Ley ídem manda: “El bachillerato general unificado comprende tres años de educación obligatoria continuación de la educación general básica y tiene como propósito brindar a las personas una formación general y una preparación interdisciplinaria que las guíe para la elaboración de proyectos de vida y para integrarse a la sociedad como seres humanos responsables críticos y solidarios: desarrolla en los y las estudiantes capacidades permanentes de aprendizaje y competencias ciudadanas y los prepara para el trabajo, el emprendimiento y para el acceso a la educación superior (…)”;

Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece dos tipos de Bachilleratos complementarios: el Bachillerato técnico productivo y el Bachillerato artístico;

Que, el artículo 45 de la LOEI dispone: “Todos los títulos de bachillerato emitidos por la Autoridad Educativa Nacional, están homologados y habilitan para las diferentes carreras que ofrece la educación superior”;

Que, en el artículo 199 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: “El examen de grado es una prueba acumulativa del nivel de Bachillerato que el estudiante rinde en el tercer año de este nivel como requisito previo para la obtención del título de bachiller.- El examen de grado tendrá dos componentes: una primera parte de base estructurada que corresponde a los conocimientos mínimos de los estándares nacionales y una segunda parte de evaluación de aptitudes que considerará habilidades de lenguaje, pensamiento matemático y pensamiento abstracto (…)”;

Que, la Disposición General Vigésima Primera del Reglamento General a la LOEI, en su segundo inciso, establece: “() Los exámenes nacionales estandarizados para la obtención del título de bachiller serán requisitos para la graduación en las modalidades semipresencial y a distancia a partir del año lectivo 2013-2014 en las instituciones educativas con régimen de Sierra, y a partir del año lectivo 2014-2015 en las instituciones educativas con régimen de Costa”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la Señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró “() el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (…)”;

artes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

Que, mediante Resolución de 02 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió: “1. a. Prorrogar la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado hasta el domingo 12 de abril de 2020. b. Desde el 13 de abril, existirá un semáforo con distintos niveles de restricción, se categorizará las provincias en: rojo, naranja o verde, con base a las recomendaciones del Ministerio de Salud Púbica. c. Mantener la suspensión de clases presenciales durante todo el mes de abril para todo el Sistema Nacional de Educación Escolar en todos los niveles. El cuerpo administrativo y docente del Sistema Nacional de Educación, continuará laborando mediante la modalidad de teletrabajo desde sus hogares y no deberá asistir a sus lugares de trabajo. Además, los docentes realizarán planificaciones curriculares, capacitaciones y otras actividades a su cargo en línea”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-M de 03 de abril de 2020, la Autoridad Educativa Nacional dispuso: “Artículo 1.- Disponer la suspensión de clases en todo el territorio nacional para todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares del régimen Sierra – Amazonía 2019-2020, en todas sus jornadas y modalidades, hasta el 30 de abril de 2020 (…) DISPOSICIONES GENERALES (…) TERCERA.- Las instituciones educativas del régimen Sierra – Amazonía continuarán con el cumplimiento del cronograma escolar a partir del 04 de mayo de 2020, conforme a los lineamientos que la Autoridad Educativa Nacional expida para el efecto a través de la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación”;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2020-00165-M de 30 de abril de 2020, la Subsecretaría de Fundamentos Educativos presentó a la Viceministra de Educación, un informe técnico para la «(…) emisión de normativa emergente para el desarrollo de proyectos en el marco de la evaluación acumulativa correspondiente al Examen de Grado, ciclo Sierra-Amazonía 2019-2020»; y, mediante sumilla en el citado memorando la Viceministra de Educación solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica proceder;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-VE-2020-00047-M de 01 de mayo de 2020, la Viceministra de Educación solicitó a la señora Ministra su autorización para la emisión de la normativa emergente para el desarrollo de proyectos en el marco de la evaluación acumulativa correspondiente al Examen de Grado, ciclo Sierra –Amazonía 2019; y, mediante sumilla inserta en el citado memorando la señora Ministra dispuso que se proceda con el trámite correspondiente;

Que, la coyuntura actual está determinada por la expansión del COVID-19, el cual ha afectado a los sistemas sociales a nivel mundial. En Ecuador, la expansión de este virus exigió la declaración de “emergencia sanitaria” a nivel nacional, lo cual implicó la suspensión del cronograma escolar (en un primer momento) y posterior a ello, la declaración de continuar con el desarrollo del año lectivo 2019 – 2020 mediante “la disposición de una plataforma de recursos educativos que permita continuar con las actividades del quehacer educativo a través de uso de diferentes instrumentos técnicos”;

Que, la aplicación del examen de grado, tal como se la estaba desarrollando en años anteriores, a cargo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, representa un

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problema dentro de la coyuntura actual, debido a: (1) dificultad de reunir personas en un espacio (talleres de informática de las instituciones educativas a nivel nacional); (2) la disponibilidad y acceso a una plataforma tecnológica para que los estudiantes de tercer año de bachillerato realicen la sustentación del examen de grado por medio de la modalidad de “pantalla controlada”;

Que, el examen de grado es una evaluación acumulativa que puede ser desarrollada por medio de diferentes instrumentos utilizando una metodología de aprendizaje basado en proyectos, tanto para Bachillerato en Ciencias, como para Bachillerato Técnico en función de la competencia general de las respectivas Figuras Profesionales;

Que, el proyecto de grado evaluará el desarrollo de las habilidades durante el proceso educativo de los estudiantes, el proyecto de grado;

Que, es necesario evaluar a todos los bachilleres del país con igualdad de condiciones una vez que han aprobado todas las asignaturas del currículo correspondiente a su formación a fin de verificar el desarrollo de las destrezas y conocimientos en función del perfil de salida establecido para este nivel educativo y promover la organización y el resguardo de la calidad educativa a nivel nacional;

Que, es deber del Ministerio de Educación garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo nacional, con estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones y principios determinados en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y su Reglamento General de aplicación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- Disponer a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, del régimen Sierra-Amazonía 2019-2020, la finalización del año lectivo con fecha 30 de junio de 2020.

Artículo 2.- Disponer a las instituciones educativas desarrollar el proceso de evaluación a los estudiantes de las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, correspondiente al segundo quimestre del régimen Sierra-Amazonía del año lectivo 2019-2020, a través de la elaboración de un portafolio con las actividades realizadas en casa que se han desarrollado durante este periodo.

Artículo 3.- Disponer a las instituciones educativas descritas en el artículo 1 del presente Acuerdo, desarrollar el proceso de evaluación para el examen de grado de los estudiantes de tercer año de bachillerato a través del desarrollo de un proyecto.

6 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos la expedición de los lineamientos para los procesos de evaluación establecidos en los artículos 2 y 3 del presente instrumento.

SEGUNDA.- Prohibir mientras dure la emergencia sanitaria, la entrega física de títulos y actas de grado. En su lugar, los estudiantes y sus representantes legales podrán descargar un «Certificado de Registro de Título de Bachiller» desde la página web del Ministerio de Educación, que será equivalente al Título de Bachiller.

TERCERA.- Prohibir al interior de las instituciones educativas públicas y particulares todo tipo de evento que conlleve a la movilización y aglomeración de la ciudadanía. Las máximas autoridades de las instituciones educativas serán responsables del cumplimiento de la presente disposición.

CUARTA.-Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

QUINTA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 06 día(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 7

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00028-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el artículo 44 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (…)”;

Que, el artículo 45 de la Carta Magna dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica, a la salud integral, a la educación, entre otros;

Que, el artículo 46 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el Estado debe adoptar medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: “(…) 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias”;

Que, el artículo 66 numeral 2 de la Norma Suprema prevé: “Se reconoce y garantiza a las personas: (…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación (…)”;

Que, el artículo 389 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;

Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y Adolescencia establecen el interés superior del niño como un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; así como, dispone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual;

Que, el artículo 2 literal d) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece como uno de los principios generales de la actividad educativa: “(…) d) Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención (…)”;

8 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

Que, el artículo 14 de la LOEI determina: “(…) En ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado, en todos sus niveles, adoptará las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes (…)”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República”;

Que, el artículo 146 inciso segundo del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “() El año lectivo en las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares debe empezar hasta la primera semana de mayo en el régimen de Costa y hasta la primera semana de septiembre en el régimen de Sierra, salvo situaciones de emergencia oficialmente declaradas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la Señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró “(...) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (…)”;

Que, mediante Resolución de 02 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió: “1. a. Prorrogar la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado hasta el domingo 12 de abril de 2020. b. Desde el 13 de abril, existirá un semáforo con distintos niveles de restricción, se categorizará las provincias en: rojo, naranja o verde, con base a las recomendaciones del Ministerio de Salud Púbica. c. Mantener la suspensión de clases presenciales durante todo el mes de abril para todo el Sistema Nacional de Educación Escolar en todos los niveles. El cuerpo administrativo y docente del Sistema Nacional de Educación, continuará laborando mediante la modalidad de teletrabajo desde sus hogares y no deberá asistir a sus lugares de trabajo. Además, los docentes realizarán planificaciones curriculares, capacitaciones y otras actividades a su cargo en línea”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A de 03 de abril de 2020, la Autoridad Educativa Nacional dispuso: “(…) Artículo 2.- Disponer el inicio de clases para régimen Costa y Galápagos, en todas sus jornadas y modalidades a partir del 04 de mayo de 2020 ()”;

Que, en Sesión de 19 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional decidió postergar el inicio de clases para el régimen Costa y Galápagos;

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 9

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00024-A de 19 de abril de 2020, la Autoridad Educativa Nacional dispuso: “Artículo Único.- Postergar el inicio de clases del régimen Costa y Galápagos previsto en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A de 03 de abril de 2020, para todas las instituciones educativas de sostenimiento público, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, incluida la de Bachillerato Internacional. La Autoridad Educativa Nacional dispondrá el inicio de clases para el régimen Costa y Galápagos con base en las resoluciones que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional expida respecto de la situación de la emergencia sanitaria declarada en el país.”;

Que, mediante Resolución de 04 de mayo de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió: “(…) 2. Autorizar al Ministerio de Educación el inicio del año lectivo en el Régimen Costa – Galápagos, con fecha 18 de mayo de 2020, para aquellas instituciones educativas públicas, particulares o fiscomisionales que lo soliciten expresamente. La solicitud debe ser dirigida al Ministerio de Educación, a nombre de su comunidad educativa, se deberá incluir al menos la siguiente información: a. Acuerdo económico con los padres, madres y representantes de la institución; b. Constancia de estar preparados para brindar una educación en modalidad abierta virtual, basada en el modelo pedagógico nacional establecido por el Ministerio de Educación, con énfasis en el apoyo emocional, así como garantizar el acceso y preparación de todos sus estudiantes y docentes; c. Contar con el respaldo de inicio de clases de toda su comunidad educativa. Para esto, deberán contar con una comunicación que demuestre dicho respaldo, ya sea suscrita por el comité de padres, madres y representantes legales de esa institución, por la mayoría de estos o por cualquier mecanismo que compruebe la anuencia de su comunidad educativa”;

Que, es deber del Ministerio de Educación garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo nacional, con estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones y principios determinados en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y su Reglamento General de aplicación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- Disponer a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas del régimen Costa-Galápagos 2020-2021, el inicio del año lectivo con fecha 01 de junio de 2020.

Artículo 2.- De manera excepcional, el Ministerio de Educación a través de las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación de Quito y Guayaquil, podrá autorizar el inicio del año lectivo del régimen Costa-Galápagos 2020-2021, el 18 de mayo de 2020.

Las instituciones educativas que requieran acogerse a lo dispuesto en este artículo, deberán presentar una solicitud mediante oficio y certificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

10 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

  1. Acuerdo económico con los padres, madres y/o representantes de los estudiantes de la institución educativa, en el que se evidencie los costos ajustados de pensiones y matrícula establecidos para el año escolar, en el marco de la emergencia nacional. Este requisito aplica únicamente para las instituciones educativas particulares y fiscomisionales.
  2. Certificación de estar preparados para brindar una educación virtual o en línea, y de contar con estrategias alineadas al modelo pedagógico nacional establecido por el Ministerio de Educación en el “Plan Educativo: aprendamos juntos en casa”, con énfasis en el apoyo emocional, la evaluación indicada en el plan y el currículo compacto.
  3. Certificación de que los actores de la comunidad educativa están de acuerdo y que la institución se encuentra preparada para iniciar las actividades escolares el 18 de mayo de 2020, de manera virtual o en línea, mientras dure la emergencia sanitaria.
  4. Certificación de que todos los estudiantes y docentes cuentan con el acceso a las herramientas establecidas por la institución educativa para implementar el proceso de enseñanza – aprendizaje de manera virtual o en línea.

Artículo 3.- Disponer a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, del régimen Costa-Galápagos 2020-2021, la finalización del año lectivo con fecha 26 de febrero de 2021.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación de Quito y Guayaquil se reservan la facultad de realizar el control posterior sobre la información entregada por las instituciones educativas, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del presente instrumento. De encontrar inconsistencias en la documentación presentada se iniciará el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Durante la primera semana de clases, las instituciones educativas que inicien el año lectivo 2020-2021 el 18 de mayo de 2020, deberán aplicar los exámenes remediales y/o de gracia correspondientes al año lectivo 2019-2020, de ser el caso.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 07 día(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 11

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0047

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala: “Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este

12 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 del 26 de abril del 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 760 del 23 de mayo del 2016, se creó el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64 del 6 de julio del 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 36 del 14 de julio del 2017, Decreto Ejecutivo No. 136 de 6 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 79 de 14 de septiembre de 2017, con Decreto Ejecutivo No. 365 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 229 de 25 de abril de 2018; y, Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 526 de 9 de julio de 2019, se realizaron reformas al Decreto Ejecutivo No. 1004 del 26 de abril del 2016;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 365, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 229 de 25 de abril de 2018, dispone que: “El Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva estará integrado por los siguientes miembros permanentes, que actuarán con voz y voto: (…) 4. El titular del Ministerio de Industrias y Productividad;(…) Los miembros del Comité podrán delegar su asistencia a las sesiones, con la debida justificación a un funcionario con rango de subsecretario”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designo al Magister Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que el Ministerio tiene como misión fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 13

de valor y las inversiones.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Designar al Viceministro de Producción e Industrias como delegado principal y al Subsecretario de Agroindustria como delegado alterno del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva.

Artículo 2.- Los delegados observarán la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-Dado en Guayaquil, a los 01 día(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

14 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0048

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República determina el derecho a la salud como una garantía del Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;

Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República, son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; y, promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República garantiza, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el debido proceso que incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: derecho de las personas a la defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, a contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 389 de la Norma Suprema determina: asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que, el numeral 5 del artículo 162 del Código Orgánico Administrativo, establece que los

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 15

términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden cuando medie caso fortuito o fuerza mayor; y, que el artículo 30 del Código Civil determina que se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir;

Que, en el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”

Que, el artículo 4 Ibídem determina: “Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas (…);

Que, el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud define a la emergencia sanitaria como: “(…) toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables. (…) La emergencia sanitaria deberá ser declarada por el presidente de la República conforme lo manda la Constitución Política”.

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declaró el brote de Coronavirus como pandemia global, y solicitó a los Estados tomar todas las medidas y acciones respectivas para mitigar su propagación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declara, en su artículo 1, el Estado de Emergencia Sanitaria por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, a fin de prevenir un posible contagio masivo en la población; por lo que, en su artículo 13, dispone que la citada declaratoria de emergencia tendrá una duración de sesenta (60) días, pudiendo extenderse en caso de ser necesario;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;

Que, el citado Decreto Ejecutivo, en sus artículos 3, 5, 6 y 8, suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión; restringe la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado; y, dispone que todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República, emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad en el marco de las garantías del debido proceso ante la presente calamidad pública;

Que, por el cumplimiento obligatorio de las medidas establecidas por el Presidente Constitucional de la República en el marco del Estado de Excepción por calamidad

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pública en todo el territorio nacional, se pueden ver limitados los procesos administrativos que ejecuta esta Cartera de Estado y las garantías constitucionales al debido proceso y del derecho a la defensa de los administrados,

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-20 001, de 17 de marzo del 2020, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado acuerda suspender todos los plazos y términos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelación, recursos de nulidad y extraordinario de revisión; que se encuentren en trámite en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; así como suspender todos los términos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artículo 207 de Código Orgánico Administrativo desde el día martes 17 de marzo de 2020 hasta el 05 de abril del 2020; y extiende la suspensión mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0042 de 03 de abril del 2020 hasta el 05 de abril del 2020.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0045 de 13 de abril del 2020, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado acuerda extender la suspensión todos los plazos y términos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelación, recursos de nulidad y extraordinario de revisión; que se encuentren en trámite en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; así como suspender todos los términos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artículo 207 de Código Orgánico Administrativo hasta el 19 de abril del 2020; y excluye de la suspensión señalada, a los trámites correspondientes a los expedientes administrativos, autorizaciones para el efectivo ejercicio de la actividad acuícola y pesquera, fondo camaronero, y extiende la suspensión mediante los Acuerdos Ministeriales Nro.

MPCEIP-DMPCEIP-2020-20 002, de fecha 20 de abril del 2020; y No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0046, de 26 de abril del 2020.

Que, El COE Nacional, en sesión permanente de martes 28 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió otorgar a los COE cantonales la responsabilidad de definir el grado y momento de reapertura de las actividades comerciales y productivas en sus respectivos cantones, según el mecanismo de semáforo autorizado por el COE Nacional para este propósito, en los siguientes términos.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Extender la suspensión de todos los términos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelación, recursos de nulidad y extraordinario de revisión; que se encuentren en trámite en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; así como todos los términos que se encuentren discurriendo en los

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 17

reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artículo 207 de Código Orgánico Administrativo, contenido en el acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0046 de fecha 26 de abril del 2020, hasta el 10 de mayo del 2020.

Artículo 2.- Excluir de la suspensión señalada en el artículo 1 del presente instrumento, los trámites correspondientes a los expedientes administrativos, autorizaciones para el efectivo ejercicio de la actividad acuícola y pesquera, fondo camaronero.

Articulo 3.- Excluir de la suspensión señalada en el presente acuerdo a las Direcciones Zonales, en las cuales los COE cantonales definan la reapertura de las actividades comerciales y productivas en sus respectivos cantones, según el mecanismo de semáforo autorizado por el COE Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El cumplimiento de este Acuerdo, es responsabilidad de cada uno de los viceministros, Subsecretarios y Directores, en el ámbito de sus competencias.

SEGUNDA: La Secretaria General encárguese de la publicación y de disponer la difusión de esta resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil, a los 04 día(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

18 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

CERTIFICACIÓN

La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, numeral 6 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.

Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación

Acuerdo

Número de folios

Fiel copia del original

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0047

3

Fiel copia del original

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0048

4

La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 07 días del mes de mayo de 2020.

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 19

Resolución Nro. MPCEIP-SAI-2020-0001-R Quito, 07 de mayo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

LA SUBSECRETARÍA DE AGROINDUSTRIA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Carta Magna, dispone: “La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (…)”;

Que, inciso primero del artículo 396 de la norma supra, manifiesta: «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas (…)»;

Que, la Organización Mundial del Comercio reconoce que los gobiernos de los países en desarrollo pueden aplicar sistemas de licencia de importación teniendo en cuenta sus necesidades especiales en lo que respecta a su comercio, desarrollo y finanzas, para lo cual se ha adoptado el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación;

Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial de Comercio, el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Montevideo de 1980 contemplan disposiciones que permiten la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;

Que, el artículo 72, literales c, d, e y f del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, determina: “Competencias.- Son deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial, las siguientes: (…) c) Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias; d) Revisar las tasas no arancelarias, distintas a las aduaneras, vinculadas a los procesos de comercio exterior; e) Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano; f) Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros (…)”;

Que, el segundo inciso del artículo 73 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, dispone: “(…) La ejecución de las decisiones adoptadas por el organismo rector en materia de política comercial, así como su control, corresponderá a los Ministerios y organismos públicos competentes, de conformidad con las funciones y deberes establecidos en el Reglamento, así como en las resoluciones que expida este mismo organismo. La Secretaría Técnica del COMEX supervisará el cumplimiento de sus disposiciones” (…);

20 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

Que, el artículo 19 del Reglamento para la Aplicación del Libro IV del COPCI, dispone: “El COMEX podrá adoptar medidas de carácter no arancelario a las importaciones o exportaciones en los casos determinados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, las cuales podrán basarse en mecanismos como licencias de importación, contingentes arancelarios, medidas sanitarias y fitosanitarias, reglamentaciones técnicas y evaluaciones de la conformidad, disposiciones aduaneras, precios mínimos, que estén en concordancia con los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, dispuso: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad (…)”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, señala: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción el “Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones” se denominara “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”, y que todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, (…) serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) adoptó la Resolución No. 450 del 29 de octubre de 2008, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 del 19 de diciembre de 2008, y sus posteriores reformas, codificó y actualizó la «Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación»;

Que, el artículo 1 de la Resolución No. 007-2019 el Pleno del Comité de Comercio Exterior, con fecha 09 de abril de 2019, publicada en el Registro Oficial 479, de 1 de mayo de 2019, resolvió: “Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017 (…)”, aperturando la subpartida arancelaria 2207.10.00 – – Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol: en 2207.10.00.10 – – Alcohol anhidro y 2207.10.00.90 – – Los demás;

Que, en el artículo 2 y 3 de la Resolución Ibídem, aprobó la licencia automática de importación de las mercancías correspondientes a las subpartidas arancelarias 2207.10.00.10 – – Alcohol anhidro; 2207.10.00.90 – -Los demás; 2207.20.00.10 – – Alcohol carburante; 2207.20.00.90 – – Los demás; y, la licencia no automática de importación para las mercancías clasificadas en la subpartida 2905.11.00.00 – – Metanol (alcohol metílico);

Que, el artículo 4 de la citada Resolución, encomienda al Ministerio Rector de la Política Industrial, establecer los requisitos y procedimientos para la obtención de las licencias de importación señalada en el artículo 2 y 3 del presente instrumento;

Que, el numeral 1.2.1.5 del Acuerdo Ministerial No. 19 025 de octubre 29 de 2019, establece como misión de la Subsecretaría de Agroindustria, “Promover el desarrollo de la industria agroalimentaria y procesamiento acuícola de forma sostenible, sustentable y competitiva, a través de la implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias dirigidas al incremento de valor agregado, mejoramiento de estándares de calidad e impulso del uso de nuevas tecnologías, con la finalidad de construir un sector agroindustrial alimenticio más diversificado, innovador y eficiente, promoviendo el cambio de la matriz productiva con miras a fortalecer su inserción en mercados internacionales y fomentando la inclusión y redistribución de los recursos de la producción en el marco de la soberanía alimentaria”;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0064 de 7 de agosto de 2019, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, delegó al Subsecretario de Agroindustria, la ejecución de lo dispuesto en la Resolución Nro. 007-2019 suscrita por el Pleno del COMEX el 9 de abril de 2019;

Que, con Resolución Nro. MPCEIP-SAI-2019-0001-R de 19 de agosto de 2019, se estableció los requisitos y

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 21

procedimientos para regular la emisión de licencias de importación; y,

Que, en el Informe Técnico No. MPCEIP-DDAOAF-022-2020, de 26 de marzo de 2020, concluye: “Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0064 actualmente vigente y realizar un nuevo Acuerdo Ministerial donde determinen dos administradores de licencias ante lo dispuesto en la Resolución Nro. 007-2019 suscrita por el Pleno del COMEX el 9 de abril de 2019, siendo las licencias automáticas para etanol administradas por la Subsecretaría de Agroindustria; y, la licencia no automática para metanol, administrada por la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0044 de 9 de abril de 2020, se designa al Subsecretario de Agroindustria, como delegado del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para administrar las licencias de importación automáticas bajo las subpartidas arancelarias 2207.10.00.10 – – Alcohol anhidro; 2207.10.00.90 – – Los demás; 2207.20.00.10 – – Alcohol carburante; 2207.20.00.90 – – Los demás, mencionadas en la Resolución No. 007-2019, y emitir los instrumentos necesarios para el efecto.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial,

RESUELVE:

ESTABLECER LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA REGULAR LA EMISIÓN DE

LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

Artículo 1.- Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos, normas y procedimientos que el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través de la Subsecretaría de Agroindustria, aplicará en el ejercicio de sus atribuciones para la emisión de las licencias de importación automática, establecida en la Resolución No. 007 del COMEX.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución tienen el carácter de cumplimiento obligatorio, y rigen para todas las personas naturales o jurídicas que soliciten el registro y autorización para importar mercancías clasificadas en las subpartidas 2207.10.00.10, 2207.10.00.90, 2207.20.00.10, 2207.20.00.90,detalladas en el artículo 1 y2 de la Resolución 007 del COMEX.

Artículo 3.- Definiciones.- Para la aplicación de la presente Resolución se utilizarán las siguientes definiciones:

  1. Solicitud de registro.- Es el documento por el cual, previa comprobación y evaluación de la capacidad de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y/o personas jurídicas que requieran manejar las sustancias o mercancías del ámbito de aplicación de este Reglamento, viabiliza la solicitud de aprobación de licencias de importación.
  2. Solicitud de aprobación de licencia de importación.- Se refiere al requerimiento escrito y formulado que el importador debe presentar al Subsecretario/a de Agroindustria del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, posterior al Registro, para obtener la autorización del contingente de importación de los productos clasificados en las subpartidas 2207.10.00.10, 2207.10.00.90, 2207.20.00.10, y 2207.20.00.90 del arancel del Ecuador.
  3. Licencia automática de importación.- Documento de acompañamiento a la declaración aduanera, la misma que, previo registro y cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, deberá tramitarse y obtenerse, previo al embarque de la mercancía en el exterior.
  4. Persona natural.- Se refiere a la persona que importa y su actividad comercial, entre otras, tiene relación con la provisión de alcohol.
  5. Empresa industrial.- Se refiere a toda industria que importa y utiliza el alcohol etílico como materia

22 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

prima en su proceso productivo, eso es para la elaboración de sus productos finales; y, con los saldos de inventarios, comercializa a empresas comerciales proveedoras. Una empresa industrial puede ser, a la vez, empresa comercial proveedora.

  1. Empresas comerciales proveedoras.- Son todas las empresas que importan alcohol etílico y se dedican al comercio de los mismos, que tengan relación comercial con empresas industriales en la provisión de alcohol. Una empresa comercial proveedora puede ser, a la vez, empresa industrial.
  2. Empresas comerciales distribuidoras.- Son todas las empresas que se dedican al comercio de alcohol etílico, que mantienen una relación comercial con empresas comerciales proveedoras y empresas industriales, para la compra de materias primas, y con empresas industriales para la distribución y venta de estos productos.

Artículo 4.- Registro.- El registro es el resultado de la comprobación y evaluación de la capacidad de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y/o personas jurídicas que manejan las sustancias o mercancías que se encuentran en ámbito de aplicación de esta Resolución.

Artículo 5.- Alcance del registro.- Las personas naturales y/o personas jurídicas, de acuerdo a su registro, para fines exclusivos de su actividad económica, podrán realizar en forma permanente las actividades de importación, en el ámbito de aplicación de la Resolución 007-2019 del COMEX. Los fines exclusivos de su actividad económica deben corresponder al objeto social de la persona natural y/o jurídica y en el Registro Único de Contribuyentes RUC.

Artículo 6.- Datos para el registro.- Las personas naturales y/o personas jurídicas que requieran registrarse en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), deberán proporcionar la información constante en los formularios de registro de la presente Resolución, Anexo 1.

Artículo 7.- Inspección para el registro.- El control y verificación del registro se realizará en cualquier momento durante la vigencia del mismo. La Unidad Ejecutora podrá realizar inspecciones y revisión de documentos presentados por las empresas para el proceso de registro.

Artículo 8.- Otorgamiento o negación del registro.- El/la Subsecretario/a de Agroindustria, dentro del término de 2 días de recibido el informe emitido por el área técnica, otorgará o negará el registro de las personas naturales y/o jurídicas solicitantes para la importación de las mercancías comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta Resolución.

Las personas naturales y/o personas jurídicas a las cuales se haya otorgado el Registro podrán obtener su Certificado de Registro.

Artículo 9.- Certificado de registro.- El/la Subsecretario/a de Agroindustria emite el Certificado de Registro, que constituye uno de los documentos habilitantes para obtener la licencia de importación de las mercancías, comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta Resolución, y contendrá la información solicitada en el Anexo 1, de acuerdo a la naturaleza de la actividad económica del interesado.

Artículo 10.- Vigencia del registro.- La vigencia del registro será por el año fiscal, es decir hasta el 31 de diciembre de cada año. El registro deberá ser renovado cada año.

Artículo 11.- Modificación de registro.- Durante la vigencia del registro, las personas naturales y/o personas jurídicas deberán solicitar la inclusión o modificación de la mercancía autorizada a importar.

Las solicitudes de modificación serán aprobadas por el/la Subsecretario/a de Agroindustria, en el término de dos (2) días, contados a partir de la emisión del informe técnico del área responsable.

Artículo 12.- Licencias de importación.- Las personas naturales y/o personas jurídicas registradas como importadores, previo al embarque, obtendrán del Subsecretario/a de Agroindustria del MPCEIP, la correspondiente licencia para la importación de las sustancias o mercancías clasificadas en las subpartidas

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2207.10.00.10, 2207.10.00.90, 2207.20.00.10, y 2207.20.00.90; detalladas en los artículos 1 y 2 de la Resolución 007-2019 del COMEX, publicada en el R. O. No. 479, de 1ro de mayo del 2019.

Artículo 13.- De la solicitud de licencia y su aprobación.- La licencia será solicitada de forma física, hasta tanto se implementa el registro de aprobación de licencia en la Ventanilla Única Ecuatoriana. Se emitirá una licencia por cada subpartida arancelaria.

Artículo 14.- Requisitos para obtener las licencias automáticas para las subpartidas 2207.10.00.10, 2207.10.00.90, 2207.20.00.10, 2207.20.00.90,para la importación de alcohol.- Las personas naturales o jurídicas deberán adjuntar la siguiente documentación:

  1. Solicitud de licencia de importación debidamente dirigida al Subsecretario/a de Agroindustria. Anexo 2
  2. Certificado de registro vigente, otorgado por el Subsecretario/a de Agroindustria.
  3. Las personas naturales y/o personas jurídicas deberán estar en pleno cumplimiento tributario del SRI, así como del cumplimiento de obligaciones patronales del IESS.
  4. La empresa industrial deberá presentar el diagrama de flujo del proceso a realizar con la mercancía objeto de la licencia de importación solicitada, listado de productos que se va a obtener y mantener relación con la actividad constante en el RUC. (Véase formulario 1, 2,5)
  5. La empresa comercial proveedora deberá presentar el diagrama de flujo del proceso que realizará su cliente final con la mercancía adquirida, listado de productos que se va a obtener y debe mantener relación con la actividad constante en el RUC. (Véase formulario 1, 2, 3, 4, 5)
  6. Para la empresa industrial/comercial que importa por primera vez, deberá motivar el volumen solicitado, con base a los históricos de producción y ventas de compras locales de los últimos tres (3) meses de la presentación de documentación, según corresponda, y/o mediante cartas de compromiso de compra que justifique el uso y monto utilizado en el proceso productivo.
  7. Para importaciones menores de 100 litros, directamente realizadas por universidades, laboratorios o centros de investigación, deberán presentar el diagrama de flujo del proceso que se realizará con el etanol importado. En caso de que la importación se realice por encargo deberán presentar las cartas que demuestren esta relación, detallando el uso y el volumen requerido. No se requiere datos históricos de uso.
  8. Todos los formularios remitidos en archivos digitales deberán contar con la firma electrónica del representante legal de la empresa importadora que realiza la solicitud de licencia automática.

Artículo 15.- Revisión de requisitos.- Si la solicitud no cumpliera con los requisitos exigidos se notificará al solicitante vía correo electrónico, en el término de tres (3) días siguientes a la presentación, para que aclare y/o complete la información y documentos.

El solicitante deberá completar la información y documentos hasta dentro del término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación. De no hacerlo dentro del término concedido, se archivará el trámite por no cumplir con los requisitos contenidos en la presente Resolución. En este caso el interesado podrá volver a presentar su requerimiento en cualquier tiempo de la vigencia de su registro.

Artículo 16.- Negación de trámite de la Licencia de Importación por falta de requisitos.- Toda solicitud de importación de las mercancías correspondientes a las subpartidas 2207.10.00.10, 2207.10.00.90, 2207.20.00.10, y 2207.20.00.90, constantes en los artículos 1 y 2 de la Resolución 007-2019 del COMEX, que no reúnan los requisitos exigidos para cada una de ellas en la presente Resolución, y no se hayan subsanado conforme a lo preceptuado en el artículo 13, no serán emitidas.

Artículo 17.- Vigencia.- La licencia de importación tendrá un plazo de validez de tres (3) meses, debiendo ser utilizada dentro del mismo año en la que fue concedida.

Artículo 18.- Suspensión de la Licencia de Importación.- La Subsecretaría de Agroindustria procederá a suspender licencias de importación cuando se identifique inconsistencias en la información presentada para el

24 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

registro[1]; así como por uso indebido[2] de la licencia de importación, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Si una vez realizada la verificación de la información, se encuentra inconsistencias, el Ministerio considerará que la información es imprecisa, equivocada e induce al error por tanto será rechazada.

La suspensión de la licencia de importación se notificará vía correo electrónico al usuario, concediéndole el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguientes a la suspensión para su aclaración y/o defensa. De no hacerlo dentro del término concedido, se procede a la suspensión temporal de la licencia de importación.

Artículo 19.- Levantamiento de suspensión de la Licencia de Importación.- La Subsecretaría de Agroindustria procederá a levantar la suspensión de la licencia de importación después de que el usuario haya cumplido con todos los requisitos solicitados para la emisión de licencia de importación y/o que las imprecisiones o equivocaciones identificadas sean subsanadas.

Artículo 20.- Registro y reporte.- Las personas naturales y/o personas jurídicas registradas en el ámbito de la presente Resolución, deberán mantener un registro de información referente a ingresos, egresos y saldos de las mercancías inmersas en el ámbito de aplicación de la presente Resolución.

Deberán mantener debidamente archivada toda la documentación de respaldo de cada una de las transacciones efectuadas con información susceptible de verificación.

Artículo 21.- Verificación de la información.- La Subsecretaría de Agroindustria realizará procesos de revisión y verificación de la información, datos y demás condiciones técnicas proporcionadas por las personas naturales o jurídicas para la obtención del registro y/o licencias de importación, de modo que pueda establecerse el pleno cumplimiento de uso de las mercancías importadas, conforme a la naturaleza de su actividad económica.

Artículo 22.- Verificación de uso y nueva solicitud de importación.- Las personas naturales o jurídicas que han efectuado importaciones en cualquier época del período comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, y que requieran realizar una nueva importación, deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos determinados en el artículo 14, como si se tratase de la importación original. Adicionalmente, deberán presentar un reporte detallado en el que se haga constar la cantidad del producto utilizado, el proceso productivo en que se lo utilizó con indicación de cantidad, número de lote, fecha y saldo del producto en bodega e inventario del producto procesado y/o materia prima. Se admitirá solicitudes de licencia sólo cuando la empresa demuestre que cuenta con un inventario de seguridad máximo del 15% del total del volumen otorgado en el periodo anterior.

Artículo 23.- Importaciones por encargo.-Todas las empresas industriales o empresas comerciales distribuidoras, que por cuestiones de logística, actividad o cualquier otra razón, no puedan realizar las importaciones por sí mismas, podrán encargar las importaciones a otras empresas importadoras.

En este caso la licencia de importación será otorgada a la empresa solicitante o persona natural, previo el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 14. En este caso, el importador deberá solicitar a quien realiza el encargo toda la información requerida.

Adicionalmente, el importador solicitante de la licencia de importación, debe acreditar el encargo y su compromiso de importar mediante: 1) un contrato o documento similar del proveedor, o 2) una carta de la persona natural o jurídica/empresa en la que se encarga la compra/importación, especificando el volumen de la materia prima a importar.

DISPOSICIONES GENERALES:

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 25

PRIMERA.- Las personas naturales y/o personas jurídicas podrán presentar las solicitudes en las oficinas del MPCEIP a nivel nacional, a nombre de la Subsecretaría de Agroindustria en la ciudad de Quito, para el trámite correspondiente.

SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución operativa de la presente resolución a la Dirección de Desarrollo Agroindustrial de Origen Agrícola y Forestal de la Subsecretaría de Agroindustria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- En el transcurso de implementación en el sistema operativo de la Ventanilla Única Ecuatoriana -VUE, la aprobación de licencias de importación comprendidas en la Resolución No. 007-2019 COMEX, se realizará de forma manual, para lo cual las personas naturales o jurídicas interesadas deberá presentar su solicitud conforme el Anexo 1 y/o Anexo 2 de la presente Resolución.

SEGUNDA.- Una vez implementado el registro de aprobación de licencia en la Ventanilla Única Ecuatoriana, la unidad operativa comunicará a través de la página web institucional la información a todos sus usuarios y público en general.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

PRIMERA.- Deróguese la Resolución Nro. MPCEIP-SAI-2019-0001-R de 19 de agosto de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese.-

[1]Información inconsistente para el registro: Se procederá a realizar revisión de documentación entregada de la capacidad instalada, flujo de procesos, características de los productos elaborados, y/o listado de clientes. La información deberá confirmar el potencial uso de las mercancías a importarse y la capacidad del importador para transformarlas o distribuirlas, siempre en el marco de los usos permitidos en esta resolución y cualquier otra regulación vigente.

[2]Uso indebido: En base a la figura utilizada para la solicitud de licencia (empresa industrial, empresa comercial distribuidora, empresa comercial proveedora), y al listado declarado de productos en base a etanol. No se podrá destinar a usos distintos a los señalados y autorizados en cada licencia.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Diego Raúl Borja González

SUBSECRETARIO DE AGROINDUSTRIA

Anexos:

  • anexo_1_formato_de_solicitud_de_registro_licencia_automÁtico_de_importaciÓn.doc
  • anexo_2_formato_de_solicitud_de_ licencia_automÁtica de importación

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ANEXO 1

FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO

LICENCIA AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN

Señor/a:

Subsecretario/a de Agroindustria

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca

Presente.-

De mi consideración:

Por medio de la presente solicitó a usted dar inicio al registro para el manejo del etanol (alcohol etílico) (descripción de mercancía) (número de partida arancelaria)

  1. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica
  2. Número del Registro Único de Contribuyentes RUC
  3. Actividad económica SRI

4. Detalle de establecimientos principales y adicionales, de contar con oficinas, plantas/laboratorios, bodegas y sucursales detallar por cada uno la provincia, cantón y dirección exacta

5. Detalle de subpartidas arancelarias y descripción comercial de los bienes a importar (incluir grado alcohólico)

6. Listado de productos en base a etanol y % de utilización en formulación (Véase Formulario 1)

7. La capacidad instalada deberá ser justificada con el listado de maquinaria, capacidad, por máquina y memoria fotográfica de equipos que intervienen en el proceso productivo / 8. Descripción técnica del proceso en el cuál se usa la mercancía importada o descripción del proceso 9. Cuando la empresa industrial actúe también como empresa comercial proveedora, deberá presentar la información detallada en el siguiente párrafo

Empresa comercial proveedora:

Listado de clientes correspondientes a empresas industriales1 y empresas comerciales distribuidoras.

Listado de productos en base a etanol y % de utilización en formulación, de la empresa industrial a la que se provee la materia prima mediante el encargo de importación.

(Véase Formulario 1)

1Este requisito no aplica para la empresa industrial que actúa también como empresa comercial proveedora, porque esta relación comercial no está amparada en la presente Resolución.

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 27

Capacidad instalada de la empresa industrial a la que se provee la materia prima mediante el encargo de importación. Deberá ser justificada con el listado de maquinaria, capacidad por máquina y evidencia fotográfica de equipos que intervienen en el proceso productivo.

Descripción técnica del proceso de la empresa industrial a la que se provee la materia prima mediante el encargo de importación, en el cuál se usa la mercancía importada o descripción del proceso.

Por la favorable atención que se digne prestar a la presente, anticipo mis agradecimientos.

Atentamente,

Nombre y firma de la persona natural y/o persona jurídica – representante legal

28 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

ANEXO 2

FORMATO DE SOLICITUD DE LICENCIA AUTOMÁTICA DE IMPORTACIÓN

Señor/a:

Subsecretario/a de Agroindustria

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca

Presente.-

De mi consideración:

Por medio de la presente solicitó a usted se emita la licencia de importación de (descripción de la mercancía) (número de partida arancelaria)……, conforme lo establece la Resolución del COMEX No. 007-2019, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 152 de 3 de enero de 2018, de conformidad con el siguiente detalle:

Nombre o razón social

Número del Registro Único de Contribuyentes RUC

Actividad económica SRI

Representante legal, para las personas jurídicas

Número de cédula de ciudadanía del solicitante o del representante legal

Correo electrónico

Factura de los bienes a importar (se actualiza entregando la factura en cada importación)

País de origen

Nombre de la empresa proveedora y el país de procedencia

Ficha técnica del producto importado

Valor FOB y CIF

Unidad comercial

Cantidad o volumen

Periodo en el que realizará la importación de las mercancías, y número de embarques

Formulario 2, 3, 4 y 5 en formato Excel, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de la actividad económica del solicitante

Por la favorable atención que se digne prestar a la presente, anticipo mis agradecimientos.

Atentamente,

Nombre y firma de la persona natural y/o persona jurídica – representante legal

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 29

Este formato se utiliza para detallar el listado de productos en base a etanol. La información declarada será utilizada para la verificación del cumplimiento del uso del alcohol importado. Esta información está sujeta a verificación con facturas durante una visita técnica.

  1. Código numeración interna de la empresa que identifica el producto.
  2. Nombre del producto realizado. Describir el producto final obtenido en base a etanol y % de utilización en formulación detallar el porcentaje del compuesto de etanol en el producto final.
  3. NOTA: Este formulario debe ser presentado por cada cliente, donde están consideradas el listado de productos en base de etanol de empresas industriales y el listado de productos en base de etanol de la primera y segunda venta de las empresas comerciales proveedoras y distribuidoras a empresas industriales.

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INSTRUCTIVO 2

Este formato se utiliza para detallar el historial de adquisición de alcohol. La información declarada será utilizada para la verificación del cumplimiento del uso del alcohol importado en la producción de productos en base a etanol, y como sustento que justifique el monto solicitado. Esta información está sujeta a verificación con facturas durante una visita técnica.

  1. Stock inicial de materia prima. Se deberá indicar el inventario inicial con el que se cuenta antes de la licencia solicitada.
  2. En la columna país de origen del alcohol señalar el país o países de origen de la importación. En caso de que el origen y la procedencia de la mercancía sea diferente, por ejemplo es originario de EE.UU pero se importa de Colombia, se debe indicar los dos países, colocando primero el país de origen y en segundo lugar la procedencia: EEUU, Colombia.
  3. En empresa proveedora de alcohol, en la columna cliente, enumerar todos los clientes que se les vende etanol importado, y detallar en la columna actividad económica, el giro de negocio del cliente que esté acorde a la actividad constante en el RUC.
  4. Producto realizado. Describir cual es el producto final obtenido en base a etanol y % de utilización en la formulación. Detallar el porcentaje del compuesto de etanol en el producto final.
  5. En la columna número de factura, indicar el número de factura correspondiente.
  6. En la columna volumen vendido indicar el volumen total de alcohol en la venta (en toneladas, kilogramos o litros).
  7. En la columna valor total de la factura indicar el total del monto pagado en la adquisición de alcohol (en dólares), tal como lo indica la factura.
  8. Puede llenar información de tantas facturas como compras de alcohol que haya realizado en el periodo indicado. El formato presentado dispone de 40 espacios para detallar sus facturas, sin embargo se pueden insertar más filas según su requerimiento.
  9. Al final se calculará automáticamente la cantidad total de alcohol vendido. Las celdas en la fila TOTAL tienen fórmula por lo que no es necesario llenarlas.
  1. NOTA: Las empresas comerciales distribuidoras.- Son aquellas empresas que realizan la compra de una provisión de alcohol para realizar la distribución y venta a empresas industriales (formulario obligatorio de reporte de ventas realizadas de un distribuidor a empresas industriales).
  2. Stock final de materia prima. Es el valor de materia prima con el que cierra la importación realizada en el periodo.
  3. Stock final de producto terminado. La empresa industrial deberá indicar si al final de la importación se quedó con producto terminado en base a etanol.

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 31

INSTRUCTIVO 3

Este formato se utiliza para detallar el historial de adquisición de alcohol. La información declarada será utilizada para la verificación del cumplimiento del uso del alcohol importado en la producción de productos en base a etanol, y como sustento que justifique el monto solicitado. Esta información está sujeta a verificación con facturas durante una visita técnica.

  1. En la columna país de origen del alcohol señalar el país o países de origen de la importación. En caso de que el origen y la procedencia de la mercancía sea diferente, por ejemplo, es originario de EE. UU, pero se importa de Colombia, se debe indicar los dos países, colocando primero el país de origen y en segundo lugar la procedencia: EEUU, Colombia.
  2. En la columna empresa proveedora indicar en la columna tipo (grado alcohólico), y detallar en la columna actividad económica, el giro de negocio de la empresa/comerciante IMPORTADOR que adquiere el alcohol y su actividad constante deberá estar acorde al RUC.
  1. En la columna fecha de compra detallar la fecha de la factura de la compra de alcohol.
  2. En la columna número de factura indicar el número de factura correspondiente a las compras del último trimestre.
  3. En la columna volumen adquirido indicar el volumen total de alcohol en la compra (en toneladas, kilogramos o litros).
  4. En la columna valor total de la factura indicar el total del monto pagado en la adquisición de alcohol (en dólares), tal como lo indica la factura.
  5. Puede llenar información de tantas facturas como compras de alcohol que haya realizado en el periodo indicado. El formato presentado dispone de 40 espacios para detallar sus facturas, sin embargo se pueden insertar más filas según su requerimiento.
  6. Al final se calculará automáticamente la cantidad total de alcohol adquirido y cantidad total en USD. Las celdas en la fila TOTAL tienen fórmula por lo que no es necesario llenarlas.

32 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

INSTRUCTIVO 4

Este formato se utiliza para detallar el historial de adquisición de alcohol. La información declarada será utilizada para la verificación del cumplimiento del uso del alcohol importado en la producción de productos en base a etanol, y como sustento que justifique el monto solicitado. Esta información está sujeta a verificación con facturas durante una visita técnica.

  1. En la columna de cliente enumerar todos los clientes que se les vende etanol importado y detallar en la columna actividad económica, el giro de negocio del cliente que esté acorde a la actividad constante en el RUC.
  2. En la columna número de factura indicar el número de factura correspondiente.
  3. En la columna detalle de factura, indicar una breve descripción de producto vendido.
  4. En la columna volumen vendido indicar el volumen total de alcohol en la venta (en toneladas, kilogramos o litros).
  5. En la columna valor total de la factura indicar el total del monto pagado en la adquisición de alcohol (en dólares), tal como lo indica la factura.
  6. Puede llenar información de tantas facturas como compras de alcohol que haya realizado en el periodo indicado. El formato presentado dispone de 40 espacios para detallar sus facturas, sin embargo, se pueden insertar más filas según su requerimiento.
  7. Al final se calculará automáticamente la cantidad total de alcohol vendido. Las celdas en la fila TOTAL tienen fórmula por lo que no es necesario llenarlas.

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 33

INSTRUCTIVO 5

Este formato se utiliza para detallar los lotes de producción diaria de las empresas industriales que ocupan etanol para elaborar un producto final específico. SECCIÓN 1:

  1. En la columna producción nro. señalar el número de producción que se dará con inicio a la licencia de importación de etanol.
  2. En la columna fecha indicar en la columna el día de producción. En lote indicar la codificación o numeración de la producción del día. En materia prima utilizada describir la materia prima que se ocupará en el inicio del proceso productivo.
  3. En la columna densidad de entrada/salida detallar la densidad de inicio y fin del producto obtenido
  4. En la columna grado alcohólico entrada/salida detallar el grado alcohólico de la materia prima de entrada y el grado alcohólico del producto obtenido al fin del proceso.
  5. En la columna horas trabajadas indicar el número de horas ocupadas para la elaboración del proceso productivo por día.
  6. En la columna personal requerido indicar el número de personal que interviene en el proceso productivo.

NOTA: La información detallada en el siguiente formulario deberá ser presentada por la empresa industrial, y la empresa comercial proveedora presentará el sustento de las ventas realizadas a la empresa comercial distribuidora, que solo podrá realizar ventas a empresas industriales.

34 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

CERTIFICACIÓN

La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, numeral 6 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.

Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación

Resolución

Número de folios

Fiel copia del original

MPCEIP-SAI-2020-0001-R

16 (incluidos anexos)

La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 07 días del mes de mayo de 2020.

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ORDENANZA No. 76

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGCHOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de las competencias del GAD Municipal de Sigchos, y como parte de su gestión, es prioritario planificar el espacio territorial e impulsar el desarrollo urbano y rural del cantón, así como definir normas generales sobre el control y actualización de la información catastral.

Específicamente dar solución a predios urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde la celebración de la transferencia de dominio, siendo principalmente errores en la medición del predio, uso de unidades de medida no estandarizadas, uso de instrumentos de medición que no garantizan exactitud ni precisión, y por el error propio del técnico u operador que realiza el levantamiento; generando un excedente o diferencia de área del predio urbano o rural.

Por ende, la presente ordenanza busca establecer las normas y procedimientos que permitan regularizar los excedentes de área de un predio, con el fin de atender en forma oportuna y adecuada los requerimientos de los propietarios, y dar solución a la situación de aquellos bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies difieren de la realidad física actual con el área que consta en la escritura o certificado de gravamen; contribuyendo notablemente a una actualización eficiente del catastro en función de la realidad, guardando concordancia con la documentación gráfica y legal del predio, esto es, entre el levantamiento georreferenciado del predio y el respectivo título de propiedad, otorgando en consecuencia una mayor seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles urbanos o rurales situados en el cantón Sigchos.

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66, numeral 26, establece que «El derecho a la propiedad en todas las formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 240, establece que «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos,

36 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, numeral 9, establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 270 determina que «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 321 determina que «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental»;

Que, el COOTAD manifiesta en su Art. 54 literal a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, el COOTAD determina en su Art. 55 literal b), «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón»;

Que, en la reforma al COOTAD, el Art. 481.1 manifiesta que «…Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o municipal establecerá mediante ordenanza el error técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización»

Que, La Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en sus disposiciones reformatorias, sustituye el segundo inciso del artículo 481.1 del COOTAD, por: «Si el excedente supera el Error Técnico de Medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano se rectificará la medición y el correspondiente avaluó e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante Resolución de la máxima autoridad ejecutiva del GAD, la misma que será protocolizada e inscrita»;

Que, no existía marco legal en esta Municipalidad que regule los excedentes o diferencias de área de predios urbanos y rurales en el cantón Sigchos.

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 37

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 7 y Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREA DE PREDIOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTÓN SIGCHOS

CAPITULO I GENERALIDADES

Art. 1.-Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto determinar el procedimiento administrativo para regular los excedentes o diferencias de área en predios urbanos y rurales, procedentes de errores técnicos de medición, cuyas escrituras difieran con la realidad física del terreno.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza será aplicada para todos los predios públicos y privados, propiedad de personas naturales o jurídicas, ubicados en la zona urbana y rural del Cantón Sigchos y en la jurisdicción de cada una de sus parroquias.

Art. 3.- Términos y definiciones

Error técnico de medición.- El error técnico de medición es aquel que se origina debido a los instrumentos de medición utilizados, unidades de medida consideradas y errores propios del operador o técnico; que se encuentra en un levantamiento topográfico o planimétrico de un área o lote determinado. Estos causan que el área y perímetro de un predio urbano o rural difiera en su área real que se obtendría al usar instrumentos de mayor precisión (estación total, GPS de precisión, ortofotos), unidades de medida estandarizadas y a su vez con un criterio técnico adecuado.

Excedente de área.- Es aquella superficie que forma parte de un bien inmueble con linderos consolidados, que superan el área original al efectuar una nueva medición {por cualquier causa) con instrumentos o herramientas topográficas de mayor precisión y que conste en el respectivo título de dominio.

Diferencia de área.- Se entiende por diferencia de área aquel faltante entre la superficie constante en el título de la propiedad y la última medición realizada en predios con linderos consolidados.

Linderos consolidados.- Son aquellos que se encuentran singularizados en el título de propiedad y que son susceptibles de verificación con elementos físicos permanentes que delimitan el predio, como muros, cerramientos y similares,

38 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

carreteras, caminos y vías de cualquier orden; o elementos naturales como quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico.

ETAM.- Error Técnico Aceptable de Medición.- Error en la medición total del predio, aceptable y no considerado excedente de área.

Art. 4.- Los excedentes o diferencias de área en predios urbanos y rurales, pueden propiciarse por las siguientes causas:

  1. Error en la medición del predio urbano o rural; utilización de medidas inusuales o antiguas, que al convertirlas a la unidad de medida del Sistema Internacional ocasionaren error en el cálculo del área del lote.
  2. Error desde su origen en el replanteo y en la posesión física, área y medidas que actualmente tiene el predio.
  3. Levantamientos planimétricos y topográficos inexactos. Se realizan con instrumentos imprecisos (navegadores)

Art. 5.- No se aplicarán las disposiciones de esta ordenanza en los siguientes casos:

  1. Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno o las dimensiones de los linderos que permitan realizar el cálculo, siempre que la misma no se desprenda de los antecedentes de la historia de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad del cantón Sigchos.
  2. Cuando exista inconformidad o litigios de titularidad del dominio del predio o de linderos entre los colindantes de un predio, hasta que exista sentencia ejecutoriada.
  3. Cuando los linderos de un predio hubieren desaparecido, obscurecido o experimentado algún trastorno o que se fije por primera vez la línea de separación entre dos predios.
  4. Cuando las diferencias de área sean susceptibles de justificación por afectaciones viales, construcción de obras públicas, o ensanchamiento de vías, verificadas por parte de los técnicos correspondientes.
  5. Cuando se trate de un terreno mostrenco o faja municipal.
  6. Al tratarse de acciones y derechos, cuando no se justifique que las mismas constituyen la totalidad del terreno.

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 39

  1. Cuando el excedente de área, de acuerdo al último levantamiento planimétrico o topográfico, supere los máximos establecidos en la presente ordenanza.
  2. Si el título de dominio ha sido otorgado por el ex IERAC, ex INDA o la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, serán resueltas por la misma Autoridad que la otorgó o a la que actualmente ejerza esas funciones.
  3. Cuando el Plan de ordenamiento Territorial o en la Planificación de la Administración Municipal ese predio este considerado para la construcción de obra o la implementación de servicios públicos, o sea considerado por el Municipio como área de conservación para áreas verdes.

CAPITULO II

NORMATIVA PARA REGULACIÓN DE EXCEDENTES DE ÁREA

Art. 6.- La presente ordenanza fijara los excedentes sobre la fórmula que identifique el Error Técnico Aceptable De Medición (ETAM), de acuerdo a la zona urbana y rural.

Art. 7.- Para la zona urbana se define un porcentaje único tolerable para el ETAM del 5% del área que conste en el respectivo título de propiedad.

Art. 8.- Para la zona rural se establece un porcentaje de ETAM, en base al área del predio que conste en el respectivo título de propiedad, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla 1: Tabla para el error técnico de medición aceptable

RANGOS

Porcentaje

Desde

Hasta

0

50000 m2 (5 Ha)

12%

> 50000 m2

250000 m2 (25 Ha)

10%

> 250000 m2

500000 m2 (50Ha)

7%

> 500000 m2

1000000 m2 (100 Ha)

5%

>1000000 m2

En adelante

2%

40 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

Art. 9.- De superar el Error Técnico Aceptable de Medición se legalizará toda el área del excedente, siempre y cuando el área total del predio no supere los límites establecidos en la presente ordenanza.

Art. 10- Para la regularización de excedentes en la zona urbana y rural del cantón se tomará en cuenta el área del predio que conste en el respectivo título de propiedad, de acuerdo a la siguiente tabla:

PREDIOS URBANOS

RANGO

EXCEDENTE MÁXIMO

DESDE

HASTA

30 m2

500 m2

20%

> 500 m2

1000 m2

15%

>1000m2

En adelante

10%

En predios rurales se aceptará un excedente máximo del 20% del área del predio que conste en el título de propiedad.

Art. 11.- Ancho y Derecho de vía en predios urbanos; Los predios urbanos que se encuentren lindantes a vías y calles públicas urbanas; deberán considerar y respetar el ancho y derecho de vía otorgado previamente mediante certificación por el GAD Municipal de Sigchos. El área del predio afectada (en base a dicha certificación) será descontada del área total del predio. Se aplicará el mismo criterio para la proyección de calles y vías públicas de acuerdo a la planificación municipal.

Art. 12.- Ancho y Derecho de vía en predios rurales: Los predios rurales que se encuentren lindantes a las vías públicas rurales; deberán considerar y respetar el ancho y derecho de vía otorgado previamente mediante certificación por el GAD Provincial de Cotopaxi, o en su defecto por el MTOP, o de manera directa por el Departamento de Planificación del GADMS. El área del predio afectada (en base a dicha certificación) será descontada del área total del predio.

Art. 13.- Ancho y Derecho de vía en caminos de herradura y senderos: Los predios rurales que se encuentren lindantes a caminos de herradura y senderos deberán respetar un ancho de 1,5 metros desde el eje para caminos de herradura y 1 metro desde el eje para senderos, en especial en rutas turísticas establecidas por la autoridad respectiva o de interés comunitario.

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CAPITULO III

PROCEDIMIENTO Y COSTO POR REGULACIÓN DE EXCEDENTES DE ÁREA

Art. 14.- Competencia de los profesionales

Dentro de la Jurisdicción del Cantón Sigchos, se reconoce a Arquitectos, Ingenieros Civiles e Ingenieros Geógrafos, registrados en la SENECYT, como (os únicos profesionales aptos para la presentación de planos para la regulación de excedentes de área.

Art. 15.- Firmas en los Planos

Todos los planos para su aprobación deben estar debidamente firmados por el propietario o propietaria y el profesional afín mencionado en el artículo anterior, indicando nombres completos y número de registro SENECYT.

Art. 16.- Requisitos.- El interesado para iniciar el trámite de regularización de excedentes de área, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud al alcalde en el formulario correspondiente, con la firma del propietario del predio, o su representante legal, en el que señalara número de teléfono y correo electrónico para las notificaciones correspondientes.
  2. Copia de cédula y certificado de votación del o los propietarios.
  3. Copia debidamente notariada de la escritura pública de transferencia de dominio, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Sigchos.
  4. Certificado de Gravamen actualizado y otorgado por el Registro de la Propiedad.
  5. Dado el caso que la escritura del predio sea inscrita en fechas anteriores al decreto de cantonización de Sigchos, adjuntar el certificado de gravamen del cantón al que pertenecía anteriormente el bien inmueble.
  6. Copia del comprobante de pago del impuesto predial en curso.
  7. Certificado de no adeudar al GAD Municipal.

h) Declaración juramentada notariada, de no tener litigio de dominio ni como actor y ni como demandado y de no afectar a la Propiedad Municipal, ni a terceros,

i) Certificado de Medio Ambiente, donde conste que el predio se encuentra fuera de Área Protegida.

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j) Certificación de Ancho y Derecho de Vía otorgado por el GAD Provincial de Cotopaxi, por el MTOP para predios rurales, si fuera el caso, o la Dirección de Planificación del GADMS directamente.

k) Certificación de Ancho y Derecho de vía otorgado por el GAD Municipal de Sigchos, para predios urbanos, si fuera el caso.

I) Tres juegos de planos en físico y en digital (CAD o SHAPE), firmados por el propietario o los propietarios, representante legal y conjuntamente con el profesional responsable.

Art. 17.- Requisitos para la presentación de planos para regulación de excedentes de área.

  1. Para la regularización de excedentes de área en la zona urbana, como requisito se presentará un levantamiento planimétrico georreferenciado de todo el predio, todo el predio, y en donde se indique el área a regularizar, utilizando estación total o GPS de precisión, que garantice una precisión de ± 30 cm, de acuerdo los estándares de precisión en cartografía, escala 1:1000, determinado por el Instituto Geográfico Militar.
  2. Para la regularización de excedentes de área en zona rural, como requisito se presentará un levantamiento planimétrico georreferenciado de todo el predio, y en donde se indique el área a regularizar, utilizando estación total o GPS de precisión, que garantice una precisión de + 2 m de acuerdo a los estándares de precisión en cartografía, escala 1:5000, determinado por el Instituto Geográfico Militar.
  3. Los pianos deben presentarse en formato INEN A3. Si el predio fuera de gran extensión utilizar un formato y escala adecuada.
  4. En los planos presentados, debe constar: el levantamiento total del predio, identificando el excedente de área a regularizar, cuadro de coordenadas, cuadro de datos: área total, área de excedente, linderaciones, área de afectación de vías (si fuera el caso), área de afectaciones de quebradas y ríos; cuadro de ubicación, cuadrícula, cuadro de firmas {dado el caso que fueran varios propietarios) y cuadro para sellos municipales.
  5. Todo levantamiento planimétrico o topográfico debe estar referido al Sistema de Referencia SIRGAS-ECUADOR (para fines prácticos similar al Sistema de Referencia WGS84), en base a la normativa del Instituto Geográfico Militar.

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f) Los levantamientos planimétricos de propiedades en zonas urbanas podrán ser realizados por técnicos del GADMS, previo la cancelación por servicios técnicos, por parte del usuario, en base a las tablas de costo que establecerá la Municipalidad; en caso de predios rurales se podrá realizar los levantamientos planimétricos, según la disponibilidad de Talento Humano.

Art. 18.- Costos por regularización de excedente de área en zona urbana o rural. El costo por regularización se realizará en base a la siguiente formula:

COSTO POR REGULARIZACIÓN = Porcentaje *(AEM*ACS/AP)

AEM= Área de Excedente de medición. ACS= Avalúo catastral del suelo del predio AP= Área de acuerdo al título de propiedad

Para predios urbanos y rurales se aplicará un porcentaje único del 10% para el cobro por tasas de regulación de excedentes de área.

Art. 19.- De no superar el ETAM el área del predio urbano o rural será corregido mediante acto administrativo, que tendrá un costo único del 10% del salario básico unificado (SBU).

Art.20.- Iniciativa de regularización. _ La iniciativa para la regularización de excedentes o diferencias de área será directamente del interesado, presentando los requisitos descritos en el Art. 16 y Art. 17 de esta ordenanza.

CAPITULO IV DISPOSICIONES COMUNES

Art. 21- En predios urbanos el excedente de área a regularizar se calculará en metros cuadrados (m2) mientras para el área rural se calculará en hectáreas (Ha)

Art. 22.- La Dirección de Planificación del GADMS, será la encargada de revisar y tramitar el procedimiento de regulación de excedentes o diferencias de área, provenientes de errores técnicos de medición, y que la petición no se enmarque en los casos de improcedencia de regularización previstos en esta Ordenanza. En el

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caso que falten requisitos o se encuentre dentro de los casos de improcedencia, se devolverá el expediente al interesado a través de ventanilla de la Dirección de Planificación.

Art. 23- Inspección e Informe Técnico.- La Dirección de Planificación, una vez que ha verificado el cumplimiento de los requisitos, inspeccionará el terreno a ser regularizado a fin de comprobar la existencia de linderos consolidados y contrastar con la documentación e información consignada en la planimetría presentada por el propietario, en caso que el levantamiento pianimétrico no haya sido elaborado por técnicos del GADMS.

De existir inconsistencias emitirá el correspondiente informe de observaciones que será puesto en conocimiento del interesado a través de la ventanilla de la Dirección, de Planificación a fin de que, en el término de 15 días, subsane las mismas y proceda a su reingreso; caso contrario, se archivará el trámite.

Art. 24- Resolución.- El Alcalde, una vez que haya recibido el informe técnico favorable de la Unidad de Avalúos y Catastros, emitirán la Resolución de Regularización estableciendo el área real del predio.

La resolución deberá emitirse en un tiempo no mayor a quince días laborables contados desde la fecha que se remite el informe respectivo a la máxima autoridad.

Art. 25.- Si el predio no supera el ETAM, se legalizará mediante acto administrativo propuesto por el Director de Planificación y suscrito por la máxima autoridad municipal.

Dicho acto administrativo será informado mediante oficio al Registrador de la Propiedad a fin de que proceda con la inscripción.

Art. 26.- Protocolización e inscripción.- El interesado tendrá el término de 60 días contados a partir de la expedición de la resolución para protocolizarla y marginarla en la misma notaría en la que se realizó la primera escritura e inscribirla en el Registro de la Propiedad del Cantón Sigchos. Si no lo hace dentro del término señalado, la vigencia de la misma se suspenderá y sólo podrá levantarse tal suspensión por disposición del alcalde en función del informe que para el efecto emita la Dirección de Planificación, previo al pago establecido en el artículo 19.

Art. 27.- Se prohíbe la regularización de excedentes de área de predios rurales que se encuentran dentro de Áreas Protegidas.

Art. 28.- Con posterioridad a la inscripción en el Registro de la Propiedad, de la Resolución Administrativa de excedente o diferencia, podrá el usuario solicitar un

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certificado de gravamen en donde necesariamente deberá constar la nueva superficie del bien inmueble, lo cual le servirá como documento habilitante para todo tipo de trámite administrativo o judicial.

Art. 29.- En caso de que el excedente de área supere el máximo establecido en esta ordenanza para la zona urbana y rural, de acuerdo al título de propiedad, se regularizará como bien mostrenco en el área urbana y por medio de la Secretaría de Tierras o por la vía judicial en el área rural.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Si en un procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación total se detectare un excedente, en ningún caso se aplicarán descuentos para efectos de adjudicación, de tal modo que los precios de expropiación y adjudicación se calcularán en base al avalúo comercial del área de terreno.

Segunda.- Si se detectare un excedente, previo a la declaratoria de utilidad pública, necesariamente se deberá iniciar con el trámite de excedente de área.

Tercera.- Las Diferencias de área no necesitarán ningún trámite previo para su legalización e inscripción.

Cuarta.- En todo lo que no esté previsto en esta ordenanza se sujetará a lo que dispone el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y lo que determine la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Quinta.- La regularización de excedentes se la realizará por una sola vez en el mismo bien inmueble.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones, acuerdos, resoluciones y ordenanzas emitidas con anterioridad y que se opongan a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la aprobación por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 19 de mayo de 2020 (R.O 206- 19–mayo -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2020-00027-A Dispónese a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, del régimen Sierra-Amazonía 2019-2020, la finalización del año lectivo, el 30 de junio de 2020

MINEDUC-MINEDUC-2020-00028-A Dispónese a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, del régimen Costa-Galápagos 2020-2021, el inicio del año lectivo, el 01 de junio de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0047 Desígnese al Viceministro de Producción e Industrias como Delegado Principal y al Subsecretario de Agroindustria como Delegado Alterno, ante el Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0048 Extiéndese la suspensión de todos los términos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de los procedimientos administrativos, sancionatorios, recursos de apelación, nulidad y extraordinario de revisión que se encuentren en trámite

RESOLUCIÓN:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE AGROINDUSTRIA:

MPCEIP-SAI-2020-0001-R Establécense los requisitos y procedimientos para regular la emisión de licencias de importación

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

76……. Cantón Sigchos: Que regula los excedentes o diferencias de área de predios urbanos y rurales

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00027-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Norma Constitucional prescribe: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 343 de la Carta Magna dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.-El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;

Que, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República prescribe: “Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 344 de la Carta Magna, determina que: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 literal q) de la LOEI establece: “() Motivación.- Se promueve el esfuerzo individual y la motivación a las personas para el aprendizaje, así como el reconocimiento y valoración del profesorado, la garantía del cumplimiento de sus derechos y el apoyo a su tarea, como factor esencial de calidad de la educación”;

Que, el artículo 3 literal d) de la LOEI, determina como uno de los fines de la educación: “() d) El desarrollo de capacidades de análisis y conciencia crítica para que las personas se inserten en el mundo como sujetos activos con vocación transformadora y de

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construcción de una sociedad justa, equitativa y libre (…)”;

Que, el artículo 43 de la Ley ídem manda: “El bachillerato general unificado comprende tres años de educación obligatoria continuación de la educación general básica y tiene como propósito brindar a las personas una formación general y una preparación interdisciplinaria que las guíe para la elaboración de proyectos de vida y para integrarse a la sociedad como seres humanos responsables críticos y solidarios: desarrolla en los y las estudiantes capacidades permanentes de aprendizaje y competencias ciudadanas y los prepara para el trabajo, el emprendimiento y para el acceso a la educación superior (…)”;

Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece dos tipos de Bachilleratos complementarios: el Bachillerato técnico productivo y el Bachillerato artístico;

Que, el artículo 45 de la LOEI dispone: “Todos los títulos de bachillerato emitidos por la Autoridad Educativa Nacional, están homologados y habilitan para las diferentes carreras que ofrece la educación superior”;

Que, en el artículo 199 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: “El examen de grado es una prueba acumulativa del nivel de Bachillerato que el estudiante rinde en el tercer año de este nivel como requisito previo para la obtención del título de bachiller.- El examen de grado tendrá dos componentes: una primera parte de base estructurada que corresponde a los conocimientos mínimos de los estándares nacionales y una segunda parte de evaluación de aptitudes que considerará habilidades de lenguaje, pensamiento matemático y pensamiento abstracto (…)”;

Que, la Disposición General Vigésima Primera del Reglamento General a la LOEI, en su segundo inciso, establece: “() Los exámenes nacionales estandarizados para la obtención del título de bachiller serán requisitos para la graduación en las modalidades semipresencial y a distancia a partir del año lectivo 2013-2014 en las instituciones educativas con régimen de Sierra, y a partir del año lectivo 2014-2015 en las instituciones educativas con régimen de Costa”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la Señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró “() el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (…)”;

artes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

Que, mediante Resolución de 02 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió: “1. a. Prorrogar la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado hasta el domingo 12 de abril de 2020. b. Desde el 13 de abril, existirá un semáforo con distintos niveles de restricción, se categorizará las provincias en: rojo, naranja o verde, con base a las recomendaciones del Ministerio de Salud Púbica. c. Mantener la suspensión de clases presenciales durante todo el mes de abril para todo el Sistema Nacional de Educación Escolar en todos los niveles. El cuerpo administrativo y docente del Sistema Nacional de Educación, continuará laborando mediante la modalidad de teletrabajo desde sus hogares y no deberá asistir a sus lugares de trabajo. Además, los docentes realizarán planificaciones curriculares, capacitaciones y otras actividades a su cargo en línea”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-M de 03 de abril de 2020, la Autoridad Educativa Nacional dispuso: “Artículo 1.- Disponer la suspensión de clases en todo el territorio nacional para todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares del régimen Sierra – Amazonía 2019-2020, en todas sus jornadas y modalidades, hasta el 30 de abril de 2020 (…) DISPOSICIONES GENERALES (…) TERCERA.- Las instituciones educativas del régimen Sierra – Amazonía continuarán con el cumplimiento del cronograma escolar a partir del 04 de mayo de 2020, conforme a los lineamientos que la Autoridad Educativa Nacional expida para el efecto a través de la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación”;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2020-00165-M de 30 de abril de 2020, la Subsecretaría de Fundamentos Educativos presentó a la Viceministra de Educación, un informe técnico para la «(…) emisión de normativa emergente para el desarrollo de proyectos en el marco de la evaluación acumulativa correspondiente al Examen de Grado, ciclo Sierra-Amazonía 2019-2020»; y, mediante sumilla en el citado memorando la Viceministra de Educación solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica proceder;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-VE-2020-00047-M de 01 de mayo de 2020, la Viceministra de Educación solicitó a la señora Ministra su autorización para la emisión de la normativa emergente para el desarrollo de proyectos en el marco de la evaluación acumulativa correspondiente al Examen de Grado, ciclo Sierra –Amazonía 2019; y, mediante sumilla inserta en el citado memorando la señora Ministra dispuso que se proceda con el trámite correspondiente;

Que, la coyuntura actual está determinada por la expansión del COVID-19, el cual ha afectado a los sistemas sociales a nivel mundial. En Ecuador, la expansión de este virus exigió la declaración de “emergencia sanitaria” a nivel nacional, lo cual implicó la suspensión del cronograma escolar (en un primer momento) y posterior a ello, la declaración de continuar con el desarrollo del año lectivo 2019 – 2020 mediante “la disposición de una plataforma de recursos educativos que permita continuar con las actividades del quehacer educativo a través de uso de diferentes instrumentos técnicos”;

Que, la aplicación del examen de grado, tal como se la estaba desarrollando en años anteriores, a cargo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, representa un

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problema dentro de la coyuntura actual, debido a: (1) dificultad de reunir personas en un espacio (talleres de informática de las instituciones educativas a nivel nacional); (2) la disponibilidad y acceso a una plataforma tecnológica para que los estudiantes de tercer año de bachillerato realicen la sustentación del examen de grado por medio de la modalidad de “pantalla controlada”;

Que, el examen de grado es una evaluación acumulativa que puede ser desarrollada por medio de diferentes instrumentos utilizando una metodología de aprendizaje basado en proyectos, tanto para Bachillerato en Ciencias, como para Bachillerato Técnico en función de la competencia general de las respectivas Figuras Profesionales;

Que, el proyecto de grado evaluará el desarrollo de las habilidades durante el proceso educativo de los estudiantes, el proyecto de grado;

Que, es necesario evaluar a todos los bachilleres del país con igualdad de condiciones una vez que han aprobado todas las asignaturas del currículo correspondiente a su formación a fin de verificar el desarrollo de las destrezas y conocimientos en función del perfil de salida establecido para este nivel educativo y promover la organización y el resguardo de la calidad educativa a nivel nacional;

Que, es deber del Ministerio de Educación garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo nacional, con estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones y principios determinados en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y su Reglamento General de aplicación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- Disponer a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, del régimen Sierra-Amazonía 2019-2020, la finalización del año lectivo con fecha 30 de junio de 2020.

Artículo 2.- Disponer a las instituciones educativas desarrollar el proceso de evaluación a los estudiantes de las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, correspondiente al segundo quimestre del régimen Sierra-Amazonía del año lectivo 2019-2020, a través de la elaboración de un portafolio con las actividades realizadas en casa que se han desarrollado durante este periodo.

Artículo 3.- Disponer a las instituciones educativas descritas en el artículo 1 del presente Acuerdo, desarrollar el proceso de evaluación para el examen de grado de los estudiantes de tercer año de bachillerato a través del desarrollo de un proyecto.

6 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos la expedición de los lineamientos para los procesos de evaluación establecidos en los artículos 2 y 3 del presente instrumento.

SEGUNDA.- Prohibir mientras dure la emergencia sanitaria, la entrega física de títulos y actas de grado. En su lugar, los estudiantes y sus representantes legales podrán descargar un «Certificado de Registro de Título de Bachiller» desde la página web del Ministerio de Educación, que será equivalente al Título de Bachiller.

TERCERA.- Prohibir al interior de las instituciones educativas públicas y particulares todo tipo de evento que conlleve a la movilización y aglomeración de la ciudadanía. Las máximas autoridades de las instituciones educativas serán responsables del cumplimiento de la presente disposición.

CUARTA.-Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

QUINTA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 06 día(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 7

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00028-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el artículo 44 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (…)”;

Que, el artículo 45 de la Carta Magna dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica, a la salud integral, a la educación, entre otros;

Que, el artículo 46 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el Estado debe adoptar medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: “(…) 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias”;

Que, el artículo 66 numeral 2 de la Norma Suprema prevé: “Se reconoce y garantiza a las personas: (…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación (…)”;

Que, el artículo 389 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;

Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y Adolescencia establecen el interés superior del niño como un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; así como, dispone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual;

Que, el artículo 2 literal d) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece como uno de los principios generales de la actividad educativa: “(…) d) Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención (…)”;

8 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

Que, el artículo 14 de la LOEI determina: “(…) En ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado, en todos sus niveles, adoptará las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes (…)”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República”;

Que, el artículo 146 inciso segundo del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “() El año lectivo en las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares debe empezar hasta la primera semana de mayo en el régimen de Costa y hasta la primera semana de septiembre en el régimen de Sierra, salvo situaciones de emergencia oficialmente declaradas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la Señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró “(...) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (…)”;

Que, mediante Resolución de 02 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió: “1. a. Prorrogar la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado hasta el domingo 12 de abril de 2020. b. Desde el 13 de abril, existirá un semáforo con distintos niveles de restricción, se categorizará las provincias en: rojo, naranja o verde, con base a las recomendaciones del Ministerio de Salud Púbica. c. Mantener la suspensión de clases presenciales durante todo el mes de abril para todo el Sistema Nacional de Educación Escolar en todos los niveles. El cuerpo administrativo y docente del Sistema Nacional de Educación, continuará laborando mediante la modalidad de teletrabajo desde sus hogares y no deberá asistir a sus lugares de trabajo. Además, los docentes realizarán planificaciones curriculares, capacitaciones y otras actividades a su cargo en línea”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A de 03 de abril de 2020, la Autoridad Educativa Nacional dispuso: “(…) Artículo 2.- Disponer el inicio de clases para régimen Costa y Galápagos, en todas sus jornadas y modalidades a partir del 04 de mayo de 2020 ()”;

Que, en Sesión de 19 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional decidió postergar el inicio de clases para el régimen Costa y Galápagos;

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 9

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00024-A de 19 de abril de 2020, la Autoridad Educativa Nacional dispuso: “Artículo Único.- Postergar el inicio de clases del régimen Costa y Galápagos previsto en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A de 03 de abril de 2020, para todas las instituciones educativas de sostenimiento público, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, incluida la de Bachillerato Internacional. La Autoridad Educativa Nacional dispondrá el inicio de clases para el régimen Costa y Galápagos con base en las resoluciones que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional expida respecto de la situación de la emergencia sanitaria declarada en el país.”;

Que, mediante Resolución de 04 de mayo de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió: “(…) 2. Autorizar al Ministerio de Educación el inicio del año lectivo en el Régimen Costa – Galápagos, con fecha 18 de mayo de 2020, para aquellas instituciones educativas públicas, particulares o fiscomisionales que lo soliciten expresamente. La solicitud debe ser dirigida al Ministerio de Educación, a nombre de su comunidad educativa, se deberá incluir al menos la siguiente información: a. Acuerdo económico con los padres, madres y representantes de la institución; b. Constancia de estar preparados para brindar una educación en modalidad abierta virtual, basada en el modelo pedagógico nacional establecido por el Ministerio de Educación, con énfasis en el apoyo emocional, así como garantizar el acceso y preparación de todos sus estudiantes y docentes; c. Contar con el respaldo de inicio de clases de toda su comunidad educativa. Para esto, deberán contar con una comunicación que demuestre dicho respaldo, ya sea suscrita por el comité de padres, madres y representantes legales de esa institución, por la mayoría de estos o por cualquier mecanismo que compruebe la anuencia de su comunidad educativa”;

Que, es deber del Ministerio de Educación garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo nacional, con estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones y principios determinados en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y su Reglamento General de aplicación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- Disponer a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas del régimen Costa-Galápagos 2020-2021, el inicio del año lectivo con fecha 01 de junio de 2020.

Artículo 2.- De manera excepcional, el Ministerio de Educación a través de las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación de Quito y Guayaquil, podrá autorizar el inicio del año lectivo del régimen Costa-Galápagos 2020-2021, el 18 de mayo de 2020.

Las instituciones educativas que requieran acogerse a lo dispuesto en este artículo, deberán presentar una solicitud mediante oficio y certificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

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  1. Acuerdo económico con los padres, madres y/o representantes de los estudiantes de la institución educativa, en el que se evidencie los costos ajustados de pensiones y matrícula establecidos para el año escolar, en el marco de la emergencia nacional. Este requisito aplica únicamente para las instituciones educativas particulares y fiscomisionales.
  2. Certificación de estar preparados para brindar una educación virtual o en línea, y de contar con estrategias alineadas al modelo pedagógico nacional establecido por el Ministerio de Educación en el “Plan Educativo: aprendamos juntos en casa”, con énfasis en el apoyo emocional, la evaluación indicada en el plan y el currículo compacto.
  3. Certificación de que los actores de la comunidad educativa están de acuerdo y que la institución se encuentra preparada para iniciar las actividades escolares el 18 de mayo de 2020, de manera virtual o en línea, mientras dure la emergencia sanitaria.
  4. Certificación de que todos los estudiantes y docentes cuentan con el acceso a las herramientas establecidas por la institución educativa para implementar el proceso de enseñanza – aprendizaje de manera virtual o en línea.

Artículo 3.- Disponer a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, del régimen Costa-Galápagos 2020-2021, la finalización del año lectivo con fecha 26 de febrero de 2021.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación de Quito y Guayaquil se reservan la facultad de realizar el control posterior sobre la información entregada por las instituciones educativas, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del presente instrumento. De encontrar inconsistencias en la documentación presentada se iniciará el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Durante la primera semana de clases, las instituciones educativas que inicien el año lectivo 2020-2021 el 18 de mayo de 2020, deberán aplicar los exámenes remediales y/o de gracia correspondientes al año lectivo 2019-2020, de ser el caso.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 07 día(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 11

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0047

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala: “Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este

12 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 del 26 de abril del 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 760 del 23 de mayo del 2016, se creó el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64 del 6 de julio del 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 36 del 14 de julio del 2017, Decreto Ejecutivo No. 136 de 6 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 79 de 14 de septiembre de 2017, con Decreto Ejecutivo No. 365 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 229 de 25 de abril de 2018; y, Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 526 de 9 de julio de 2019, se realizaron reformas al Decreto Ejecutivo No. 1004 del 26 de abril del 2016;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 365, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 229 de 25 de abril de 2018, dispone que: “El Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva estará integrado por los siguientes miembros permanentes, que actuarán con voz y voto: (…) 4. El titular del Ministerio de Industrias y Productividad;(…) Los miembros del Comité podrán delegar su asistencia a las sesiones, con la debida justificación a un funcionario con rango de subsecretario”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designo al Magister Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que el Ministerio tiene como misión fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 13

de valor y las inversiones.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Designar al Viceministro de Producción e Industrias como delegado principal y al Subsecretario de Agroindustria como delegado alterno del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva.

Artículo 2.- Los delegados observarán la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-Dado en Guayaquil, a los 01 día(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

14 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0048

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República determina el derecho a la salud como una garantía del Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;

Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República, son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; y, promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República garantiza, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el debido proceso que incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: derecho de las personas a la defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, a contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 389 de la Norma Suprema determina: asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que, el numeral 5 del artículo 162 del Código Orgánico Administrativo, establece que los

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 15

términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden cuando medie caso fortuito o fuerza mayor; y, que el artículo 30 del Código Civil determina que se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir;

Que, en el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”

Que, el artículo 4 Ibídem determina: “Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas (…);

Que, el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud define a la emergencia sanitaria como: “(…) toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables. (…) La emergencia sanitaria deberá ser declarada por el presidente de la República conforme lo manda la Constitución Política”.

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declaró el brote de Coronavirus como pandemia global, y solicitó a los Estados tomar todas las medidas y acciones respectivas para mitigar su propagación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declara, en su artículo 1, el Estado de Emergencia Sanitaria por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, a fin de prevenir un posible contagio masivo en la población; por lo que, en su artículo 13, dispone que la citada declaratoria de emergencia tendrá una duración de sesenta (60) días, pudiendo extenderse en caso de ser necesario;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;

Que, el citado Decreto Ejecutivo, en sus artículos 3, 5, 6 y 8, suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión; restringe la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado; y, dispone que todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República, emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad en el marco de las garantías del debido proceso ante la presente calamidad pública;

Que, por el cumplimiento obligatorio de las medidas establecidas por el Presidente Constitucional de la República en el marco del Estado de Excepción por calamidad

16 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

pública en todo el territorio nacional, se pueden ver limitados los procesos administrativos que ejecuta esta Cartera de Estado y las garantías constitucionales al debido proceso y del derecho a la defensa de los administrados,

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-20 001, de 17 de marzo del 2020, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado acuerda suspender todos los plazos y términos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelación, recursos de nulidad y extraordinario de revisión; que se encuentren en trámite en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; así como suspender todos los términos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artículo 207 de Código Orgánico Administrativo desde el día martes 17 de marzo de 2020 hasta el 05 de abril del 2020; y extiende la suspensión mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0042 de 03 de abril del 2020 hasta el 05 de abril del 2020.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0045 de 13 de abril del 2020, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado acuerda extender la suspensión todos los plazos y términos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelación, recursos de nulidad y extraordinario de revisión; que se encuentren en trámite en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; así como suspender todos los términos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artículo 207 de Código Orgánico Administrativo hasta el 19 de abril del 2020; y excluye de la suspensión señalada, a los trámites correspondientes a los expedientes administrativos, autorizaciones para el efectivo ejercicio de la actividad acuícola y pesquera, fondo camaronero, y extiende la suspensión mediante los Acuerdos Ministeriales Nro.

MPCEIP-DMPCEIP-2020-20 002, de fecha 20 de abril del 2020; y No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0046, de 26 de abril del 2020.

Que, El COE Nacional, en sesión permanente de martes 28 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió otorgar a los COE cantonales la responsabilidad de definir el grado y momento de reapertura de las actividades comerciales y productivas en sus respectivos cantones, según el mecanismo de semáforo autorizado por el COE Nacional para este propósito, en los siguientes términos.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Extender la suspensión de todos los términos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelación, recursos de nulidad y extraordinario de revisión; que se encuentren en trámite en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; así como todos los términos que se encuentren discurriendo en los

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 17

reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artículo 207 de Código Orgánico Administrativo, contenido en el acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0046 de fecha 26 de abril del 2020, hasta el 10 de mayo del 2020.

Artículo 2.- Excluir de la suspensión señalada en el artículo 1 del presente instrumento, los trámites correspondientes a los expedientes administrativos, autorizaciones para el efectivo ejercicio de la actividad acuícola y pesquera, fondo camaronero.

Articulo 3.- Excluir de la suspensión señalada en el presente acuerdo a las Direcciones Zonales, en las cuales los COE cantonales definan la reapertura de las actividades comerciales y productivas en sus respectivos cantones, según el mecanismo de semáforo autorizado por el COE Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El cumplimiento de este Acuerdo, es responsabilidad de cada uno de los viceministros, Subsecretarios y Directores, en el ámbito de sus competencias.

SEGUNDA: La Secretaria General encárguese de la publicación y de disponer la difusión de esta resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil, a los 04 día(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

18 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

CERTIFICACIÓN

La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, numeral 6 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.

Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación

Acuerdo

Número de folios

Fiel copia del original

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0047

3

Fiel copia del original

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0048

4

La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 07 días del mes de mayo de 2020.

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 19

Resolución Nro. MPCEIP-SAI-2020-0001-R Quito, 07 de mayo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

LA SUBSECRETARÍA DE AGROINDUSTRIA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Carta Magna, dispone: “La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (…)”;

Que, inciso primero del artículo 396 de la norma supra, manifiesta: «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas (…)»;

Que, la Organización Mundial del Comercio reconoce que los gobiernos de los países en desarrollo pueden aplicar sistemas de licencia de importación teniendo en cuenta sus necesidades especiales en lo que respecta a su comercio, desarrollo y finanzas, para lo cual se ha adoptado el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación;

Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial de Comercio, el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Montevideo de 1980 contemplan disposiciones que permiten la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;

Que, el artículo 72, literales c, d, e y f del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, determina: “Competencias.- Son deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial, las siguientes: (…) c) Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias; d) Revisar las tasas no arancelarias, distintas a las aduaneras, vinculadas a los procesos de comercio exterior; e) Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano; f) Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros (…)”;

Que, el segundo inciso del artículo 73 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, dispone: “(…) La ejecución de las decisiones adoptadas por el organismo rector en materia de política comercial, así como su control, corresponderá a los Ministerios y organismos públicos competentes, de conformidad con las funciones y deberes establecidos en el Reglamento, así como en las resoluciones que expida este mismo organismo. La Secretaría Técnica del COMEX supervisará el cumplimiento de sus disposiciones” (…);

20 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

Que, el artículo 19 del Reglamento para la Aplicación del Libro IV del COPCI, dispone: “El COMEX podrá adoptar medidas de carácter no arancelario a las importaciones o exportaciones en los casos determinados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, las cuales podrán basarse en mecanismos como licencias de importación, contingentes arancelarios, medidas sanitarias y fitosanitarias, reglamentaciones técnicas y evaluaciones de la conformidad, disposiciones aduaneras, precios mínimos, que estén en concordancia con los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, dispuso: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad (…)”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, señala: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción el “Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones” se denominara “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”, y que todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, (…) serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) adoptó la Resolución No. 450 del 29 de octubre de 2008, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 del 19 de diciembre de 2008, y sus posteriores reformas, codificó y actualizó la «Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación»;

Que, el artículo 1 de la Resolución No. 007-2019 el Pleno del Comité de Comercio Exterior, con fecha 09 de abril de 2019, publicada en el Registro Oficial 479, de 1 de mayo de 2019, resolvió: “Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017 (…)”, aperturando la subpartida arancelaria 2207.10.00 – – Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol: en 2207.10.00.10 – – Alcohol anhidro y 2207.10.00.90 – – Los demás;

Que, en el artículo 2 y 3 de la Resolución Ibídem, aprobó la licencia automática de importación de las mercancías correspondientes a las subpartidas arancelarias 2207.10.00.10 – – Alcohol anhidro; 2207.10.00.90 – -Los demás; 2207.20.00.10 – – Alcohol carburante; 2207.20.00.90 – – Los demás; y, la licencia no automática de importación para las mercancías clasificadas en la subpartida 2905.11.00.00 – – Metanol (alcohol metílico);

Que, el artículo 4 de la citada Resolución, encomienda al Ministerio Rector de la Política Industrial, establecer los requisitos y procedimientos para la obtención de las licencias de importación señalada en el artículo 2 y 3 del presente instrumento;

Que, el numeral 1.2.1.5 del Acuerdo Ministerial No. 19 025 de octubre 29 de 2019, establece como misión de la Subsecretaría de Agroindustria, “Promover el desarrollo de la industria agroalimentaria y procesamiento acuícola de forma sostenible, sustentable y competitiva, a través de la implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias dirigidas al incremento de valor agregado, mejoramiento de estándares de calidad e impulso del uso de nuevas tecnologías, con la finalidad de construir un sector agroindustrial alimenticio más diversificado, innovador y eficiente, promoviendo el cambio de la matriz productiva con miras a fortalecer su inserción en mercados internacionales y fomentando la inclusión y redistribución de los recursos de la producción en el marco de la soberanía alimentaria”;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0064 de 7 de agosto de 2019, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, delegó al Subsecretario de Agroindustria, la ejecución de lo dispuesto en la Resolución Nro. 007-2019 suscrita por el Pleno del COMEX el 9 de abril de 2019;

Que, con Resolución Nro. MPCEIP-SAI-2019-0001-R de 19 de agosto de 2019, se estableció los requisitos y

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procedimientos para regular la emisión de licencias de importación; y,

Que, en el Informe Técnico No. MPCEIP-DDAOAF-022-2020, de 26 de marzo de 2020, concluye: “Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0064 actualmente vigente y realizar un nuevo Acuerdo Ministerial donde determinen dos administradores de licencias ante lo dispuesto en la Resolución Nro. 007-2019 suscrita por el Pleno del COMEX el 9 de abril de 2019, siendo las licencias automáticas para etanol administradas por la Subsecretaría de Agroindustria; y, la licencia no automática para metanol, administrada por la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0044 de 9 de abril de 2020, se designa al Subsecretario de Agroindustria, como delegado del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para administrar las licencias de importación automáticas bajo las subpartidas arancelarias 2207.10.00.10 – – Alcohol anhidro; 2207.10.00.90 – – Los demás; 2207.20.00.10 – – Alcohol carburante; 2207.20.00.90 – – Los demás, mencionadas en la Resolución No. 007-2019, y emitir los instrumentos necesarios para el efecto.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial,

RESUELVE:

ESTABLECER LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA REGULAR LA EMISIÓN DE

LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

Artículo 1.- Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos, normas y procedimientos que el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través de la Subsecretaría de Agroindustria, aplicará en el ejercicio de sus atribuciones para la emisión de las licencias de importación automática, establecida en la Resolución No. 007 del COMEX.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución tienen el carácter de cumplimiento obligatorio, y rigen para todas las personas naturales o jurídicas que soliciten el registro y autorización para importar mercancías clasificadas en las subpartidas 2207.10.00.10, 2207.10.00.90, 2207.20.00.10, 2207.20.00.90,detalladas en el artículo 1 y2 de la Resolución 007 del COMEX.

Artículo 3.- Definiciones.- Para la aplicación de la presente Resolución se utilizarán las siguientes definiciones:

  1. Solicitud de registro.- Es el documento por el cual, previa comprobación y evaluación de la capacidad de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y/o personas jurídicas que requieran manejar las sustancias o mercancías del ámbito de aplicación de este Reglamento, viabiliza la solicitud de aprobación de licencias de importación.
  2. Solicitud de aprobación de licencia de importación.- Se refiere al requerimiento escrito y formulado que el importador debe presentar al Subsecretario/a de Agroindustria del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, posterior al Registro, para obtener la autorización del contingente de importación de los productos clasificados en las subpartidas 2207.10.00.10, 2207.10.00.90, 2207.20.00.10, y 2207.20.00.90 del arancel del Ecuador.
  3. Licencia automática de importación.- Documento de acompañamiento a la declaración aduanera, la misma que, previo registro y cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, deberá tramitarse y obtenerse, previo al embarque de la mercancía en el exterior.
  4. Persona natural.- Se refiere a la persona que importa y su actividad comercial, entre otras, tiene relación con la provisión de alcohol.
  5. Empresa industrial.- Se refiere a toda industria que importa y utiliza el alcohol etílico como materia

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prima en su proceso productivo, eso es para la elaboración de sus productos finales; y, con los saldos de inventarios, comercializa a empresas comerciales proveedoras. Una empresa industrial puede ser, a la vez, empresa comercial proveedora.

  1. Empresas comerciales proveedoras.- Son todas las empresas que importan alcohol etílico y se dedican al comercio de los mismos, que tengan relación comercial con empresas industriales en la provisión de alcohol. Una empresa comercial proveedora puede ser, a la vez, empresa industrial.
  2. Empresas comerciales distribuidoras.- Son todas las empresas que se dedican al comercio de alcohol etílico, que mantienen una relación comercial con empresas comerciales proveedoras y empresas industriales, para la compra de materias primas, y con empresas industriales para la distribución y venta de estos productos.

Artículo 4.- Registro.- El registro es el resultado de la comprobación y evaluación de la capacidad de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y/o personas jurídicas que manejan las sustancias o mercancías que se encuentran en ámbito de aplicación de esta Resolución.

Artículo 5.- Alcance del registro.- Las personas naturales y/o personas jurídicas, de acuerdo a su registro, para fines exclusivos de su actividad económica, podrán realizar en forma permanente las actividades de importación, en el ámbito de aplicación de la Resolución 007-2019 del COMEX. Los fines exclusivos de su actividad económica deben corresponder al objeto social de la persona natural y/o jurídica y en el Registro Único de Contribuyentes RUC.

Artículo 6.- Datos para el registro.- Las personas naturales y/o personas jurídicas que requieran registrarse en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), deberán proporcionar la información constante en los formularios de registro de la presente Resolución, Anexo 1.

Artículo 7.- Inspección para el registro.- El control y verificación del registro se realizará en cualquier momento durante la vigencia del mismo. La Unidad Ejecutora podrá realizar inspecciones y revisión de documentos presentados por las empresas para el proceso de registro.

Artículo 8.- Otorgamiento o negación del registro.- El/la Subsecretario/a de Agroindustria, dentro del término de 2 días de recibido el informe emitido por el área técnica, otorgará o negará el registro de las personas naturales y/o jurídicas solicitantes para la importación de las mercancías comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta Resolución.

Las personas naturales y/o personas jurídicas a las cuales se haya otorgado el Registro podrán obtener su Certificado de Registro.

Artículo 9.- Certificado de registro.- El/la Subsecretario/a de Agroindustria emite el Certificado de Registro, que constituye uno de los documentos habilitantes para obtener la licencia de importación de las mercancías, comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta Resolución, y contendrá la información solicitada en el Anexo 1, de acuerdo a la naturaleza de la actividad económica del interesado.

Artículo 10.- Vigencia del registro.- La vigencia del registro será por el año fiscal, es decir hasta el 31 de diciembre de cada año. El registro deberá ser renovado cada año.

Artículo 11.- Modificación de registro.- Durante la vigencia del registro, las personas naturales y/o personas jurídicas deberán solicitar la inclusión o modificación de la mercancía autorizada a importar.

Las solicitudes de modificación serán aprobadas por el/la Subsecretario/a de Agroindustria, en el término de dos (2) días, contados a partir de la emisión del informe técnico del área responsable.

Artículo 12.- Licencias de importación.- Las personas naturales y/o personas jurídicas registradas como importadores, previo al embarque, obtendrán del Subsecretario/a de Agroindustria del MPCEIP, la correspondiente licencia para la importación de las sustancias o mercancías clasificadas en las subpartidas

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2207.10.00.10, 2207.10.00.90, 2207.20.00.10, y 2207.20.00.90; detalladas en los artículos 1 y 2 de la Resolución 007-2019 del COMEX, publicada en el R. O. No. 479, de 1ro de mayo del 2019.

Artículo 13.- De la solicitud de licencia y su aprobación.- La licencia será solicitada de forma física, hasta tanto se implementa el registro de aprobación de licencia en la Ventanilla Única Ecuatoriana. Se emitirá una licencia por cada subpartida arancelaria.

Artículo 14.- Requisitos para obtener las licencias automáticas para las subpartidas 2207.10.00.10, 2207.10.00.90, 2207.20.00.10, 2207.20.00.90,para la importación de alcohol.- Las personas naturales o jurídicas deberán adjuntar la siguiente documentación:

  1. Solicitud de licencia de importación debidamente dirigida al Subsecretario/a de Agroindustria. Anexo 2
  2. Certificado de registro vigente, otorgado por el Subsecretario/a de Agroindustria.
  3. Las personas naturales y/o personas jurídicas deberán estar en pleno cumplimiento tributario del SRI, así como del cumplimiento de obligaciones patronales del IESS.
  4. La empresa industrial deberá presentar el diagrama de flujo del proceso a realizar con la mercancía objeto de la licencia de importación solicitada, listado de productos que se va a obtener y mantener relación con la actividad constante en el RUC. (Véase formulario 1, 2,5)
  5. La empresa comercial proveedora deberá presentar el diagrama de flujo del proceso que realizará su cliente final con la mercancía adquirida, listado de productos que se va a obtener y debe mantener relación con la actividad constante en el RUC. (Véase formulario 1, 2, 3, 4, 5)
  6. Para la empresa industrial/comercial que importa por primera vez, deberá motivar el volumen solicitado, con base a los históricos de producción y ventas de compras locales de los últimos tres (3) meses de la presentación de documentación, según corresponda, y/o mediante cartas de compromiso de compra que justifique el uso y monto utilizado en el proceso productivo.
  7. Para importaciones menores de 100 litros, directamente realizadas por universidades, laboratorios o centros de investigación, deberán presentar el diagrama de flujo del proceso que se realizará con el etanol importado. En caso de que la importación se realice por encargo deberán presentar las cartas que demuestren esta relación, detallando el uso y el volumen requerido. No se requiere datos históricos de uso.
  8. Todos los formularios remitidos en archivos digitales deberán contar con la firma electrónica del representante legal de la empresa importadora que realiza la solicitud de licencia automática.

Artículo 15.- Revisión de requisitos.- Si la solicitud no cumpliera con los requisitos exigidos se notificará al solicitante vía correo electrónico, en el término de tres (3) días siguientes a la presentación, para que aclare y/o complete la información y documentos.

El solicitante deberá completar la información y documentos hasta dentro del término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación. De no hacerlo dentro del término concedido, se archivará el trámite por no cumplir con los requisitos contenidos en la presente Resolución. En este caso el interesado podrá volver a presentar su requerimiento en cualquier tiempo de la vigencia de su registro.

Artículo 16.- Negación de trámite de la Licencia de Importación por falta de requisitos.- Toda solicitud de importación de las mercancías correspondientes a las subpartidas 2207.10.00.10, 2207.10.00.90, 2207.20.00.10, y 2207.20.00.90, constantes en los artículos 1 y 2 de la Resolución 007-2019 del COMEX, que no reúnan los requisitos exigidos para cada una de ellas en la presente Resolución, y no se hayan subsanado conforme a lo preceptuado en el artículo 13, no serán emitidas.

Artículo 17.- Vigencia.- La licencia de importación tendrá un plazo de validez de tres (3) meses, debiendo ser utilizada dentro del mismo año en la que fue concedida.

Artículo 18.- Suspensión de la Licencia de Importación.- La Subsecretaría de Agroindustria procederá a suspender licencias de importación cuando se identifique inconsistencias en la información presentada para el

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registro[1]; así como por uso indebido[2] de la licencia de importación, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Si una vez realizada la verificación de la información, se encuentra inconsistencias, el Ministerio considerará que la información es imprecisa, equivocada e induce al error por tanto será rechazada.

La suspensión de la licencia de importación se notificará vía correo electrónico al usuario, concediéndole el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguientes a la suspensión para su aclaración y/o defensa. De no hacerlo dentro del término concedido, se procede a la suspensión temporal de la licencia de importación.

Artículo 19.- Levantamiento de suspensión de la Licencia de Importación.- La Subsecretaría de Agroindustria procederá a levantar la suspensión de la licencia de importación después de que el usuario haya cumplido con todos los requisitos solicitados para la emisión de licencia de importación y/o que las imprecisiones o equivocaciones identificadas sean subsanadas.

Artículo 20.- Registro y reporte.- Las personas naturales y/o personas jurídicas registradas en el ámbito de la presente Resolución, deberán mantener un registro de información referente a ingresos, egresos y saldos de las mercancías inmersas en el ámbito de aplicación de la presente Resolución.

Deberán mantener debidamente archivada toda la documentación de respaldo de cada una de las transacciones efectuadas con información susceptible de verificación.

Artículo 21.- Verificación de la información.- La Subsecretaría de Agroindustria realizará procesos de revisión y verificación de la información, datos y demás condiciones técnicas proporcionadas por las personas naturales o jurídicas para la obtención del registro y/o licencias de importación, de modo que pueda establecerse el pleno cumplimiento de uso de las mercancías importadas, conforme a la naturaleza de su actividad económica.

Artículo 22.- Verificación de uso y nueva solicitud de importación.- Las personas naturales o jurídicas que han efectuado importaciones en cualquier época del período comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, y que requieran realizar una nueva importación, deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos determinados en el artículo 14, como si se tratase de la importación original. Adicionalmente, deberán presentar un reporte detallado en el que se haga constar la cantidad del producto utilizado, el proceso productivo en que se lo utilizó con indicación de cantidad, número de lote, fecha y saldo del producto en bodega e inventario del producto procesado y/o materia prima. Se admitirá solicitudes de licencia sólo cuando la empresa demuestre que cuenta con un inventario de seguridad máximo del 15% del total del volumen otorgado en el periodo anterior.

Artículo 23.- Importaciones por encargo.-Todas las empresas industriales o empresas comerciales distribuidoras, que por cuestiones de logística, actividad o cualquier otra razón, no puedan realizar las importaciones por sí mismas, podrán encargar las importaciones a otras empresas importadoras.

En este caso la licencia de importación será otorgada a la empresa solicitante o persona natural, previo el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 14. En este caso, el importador deberá solicitar a quien realiza el encargo toda la información requerida.

Adicionalmente, el importador solicitante de la licencia de importación, debe acreditar el encargo y su compromiso de importar mediante: 1) un contrato o documento similar del proveedor, o 2) una carta de la persona natural o jurídica/empresa en la que se encarga la compra/importación, especificando el volumen de la materia prima a importar.

DISPOSICIONES GENERALES:

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PRIMERA.- Las personas naturales y/o personas jurídicas podrán presentar las solicitudes en las oficinas del MPCEIP a nivel nacional, a nombre de la Subsecretaría de Agroindustria en la ciudad de Quito, para el trámite correspondiente.

SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución operativa de la presente resolución a la Dirección de Desarrollo Agroindustrial de Origen Agrícola y Forestal de la Subsecretaría de Agroindustria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- En el transcurso de implementación en el sistema operativo de la Ventanilla Única Ecuatoriana -VUE, la aprobación de licencias de importación comprendidas en la Resolución No. 007-2019 COMEX, se realizará de forma manual, para lo cual las personas naturales o jurídicas interesadas deberá presentar su solicitud conforme el Anexo 1 y/o Anexo 2 de la presente Resolución.

SEGUNDA.- Una vez implementado el registro de aprobación de licencia en la Ventanilla Única Ecuatoriana, la unidad operativa comunicará a través de la página web institucional la información a todos sus usuarios y público en general.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

PRIMERA.- Deróguese la Resolución Nro. MPCEIP-SAI-2019-0001-R de 19 de agosto de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese.-

[1]Información inconsistente para el registro: Se procederá a realizar revisión de documentación entregada de la capacidad instalada, flujo de procesos, características de los productos elaborados, y/o listado de clientes. La información deberá confirmar el potencial uso de las mercancías a importarse y la capacidad del importador para transformarlas o distribuirlas, siempre en el marco de los usos permitidos en esta resolución y cualquier otra regulación vigente.

[2]Uso indebido: En base a la figura utilizada para la solicitud de licencia (empresa industrial, empresa comercial distribuidora, empresa comercial proveedora), y al listado declarado de productos en base a etanol. No se podrá destinar a usos distintos a los señalados y autorizados en cada licencia.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Diego Raúl Borja González

SUBSECRETARIO DE AGROINDUSTRIA

Anexos:

  • anexo_1_formato_de_solicitud_de_registro_licencia_automÁtico_de_importaciÓn.doc
  • anexo_2_formato_de_solicitud_de_ licencia_automÁtica de importación

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ANEXO 1

FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO

LICENCIA AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN

Señor/a:

Subsecretario/a de Agroindustria

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca

Presente.-

De mi consideración:

Por medio de la presente solicitó a usted dar inicio al registro para el manejo del etanol (alcohol etílico) (descripción de mercancía) (número de partida arancelaria)

  1. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica
  2. Número del Registro Único de Contribuyentes RUC
  3. Actividad económica SRI

4. Detalle de establecimientos principales y adicionales, de contar con oficinas, plantas/laboratorios, bodegas y sucursales detallar por cada uno la provincia, cantón y dirección exacta

5. Detalle de subpartidas arancelarias y descripción comercial de los bienes a importar (incluir grado alcohólico)

6. Listado de productos en base a etanol y % de utilización en formulación (Véase Formulario 1)

7. La capacidad instalada deberá ser justificada con el listado de maquinaria, capacidad, por máquina y memoria fotográfica de equipos que intervienen en el proceso productivo / 8. Descripción técnica del proceso en el cuál se usa la mercancía importada o descripción del proceso 9. Cuando la empresa industrial actúe también como empresa comercial proveedora, deberá presentar la información detallada en el siguiente párrafo

Empresa comercial proveedora:

Listado de clientes correspondientes a empresas industriales1 y empresas comerciales distribuidoras.

Listado de productos en base a etanol y % de utilización en formulación, de la empresa industrial a la que se provee la materia prima mediante el encargo de importación.

(Véase Formulario 1)

1Este requisito no aplica para la empresa industrial que actúa también como empresa comercial proveedora, porque esta relación comercial no está amparada en la presente Resolución.

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Capacidad instalada de la empresa industrial a la que se provee la materia prima mediante el encargo de importación. Deberá ser justificada con el listado de maquinaria, capacidad por máquina y evidencia fotográfica de equipos que intervienen en el proceso productivo.

Descripción técnica del proceso de la empresa industrial a la que se provee la materia prima mediante el encargo de importación, en el cuál se usa la mercancía importada o descripción del proceso.

Por la favorable atención que se digne prestar a la presente, anticipo mis agradecimientos.

Atentamente,

Nombre y firma de la persona natural y/o persona jurídica – representante legal

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ANEXO 2

FORMATO DE SOLICITUD DE LICENCIA AUTOMÁTICA DE IMPORTACIÓN

Señor/a:

Subsecretario/a de Agroindustria

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca

Presente.-

De mi consideración:

Por medio de la presente solicitó a usted se emita la licencia de importación de (descripción de la mercancía) (número de partida arancelaria)……, conforme lo establece la Resolución del COMEX No. 007-2019, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 152 de 3 de enero de 2018, de conformidad con el siguiente detalle:

Nombre o razón social

Número del Registro Único de Contribuyentes RUC

Actividad económica SRI

Representante legal, para las personas jurídicas

Número de cédula de ciudadanía del solicitante o del representante legal

Correo electrónico

Factura de los bienes a importar (se actualiza entregando la factura en cada importación)

País de origen

Nombre de la empresa proveedora y el país de procedencia

Ficha técnica del producto importado

Valor FOB y CIF

Unidad comercial

Cantidad o volumen

Periodo en el que realizará la importación de las mercancías, y número de embarques

Formulario 2, 3, 4 y 5 en formato Excel, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de la actividad económica del solicitante

Por la favorable atención que se digne prestar a la presente, anticipo mis agradecimientos.

Atentamente,

Nombre y firma de la persona natural y/o persona jurídica – representante legal

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Este formato se utiliza para detallar el listado de productos en base a etanol. La información declarada será utilizada para la verificación del cumplimiento del uso del alcohol importado. Esta información está sujeta a verificación con facturas durante una visita técnica.

  1. Código numeración interna de la empresa que identifica el producto.
  2. Nombre del producto realizado. Describir el producto final obtenido en base a etanol y % de utilización en formulación detallar el porcentaje del compuesto de etanol en el producto final.
  3. NOTA: Este formulario debe ser presentado por cada cliente, donde están consideradas el listado de productos en base de etanol de empresas industriales y el listado de productos en base de etanol de la primera y segunda venta de las empresas comerciales proveedoras y distribuidoras a empresas industriales.

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INSTRUCTIVO 2

Este formato se utiliza para detallar el historial de adquisición de alcohol. La información declarada será utilizada para la verificación del cumplimiento del uso del alcohol importado en la producción de productos en base a etanol, y como sustento que justifique el monto solicitado. Esta información está sujeta a verificación con facturas durante una visita técnica.

  1. Stock inicial de materia prima. Se deberá indicar el inventario inicial con el que se cuenta antes de la licencia solicitada.
  2. En la columna país de origen del alcohol señalar el país o países de origen de la importación. En caso de que el origen y la procedencia de la mercancía sea diferente, por ejemplo es originario de EE.UU pero se importa de Colombia, se debe indicar los dos países, colocando primero el país de origen y en segundo lugar la procedencia: EEUU, Colombia.
  3. En empresa proveedora de alcohol, en la columna cliente, enumerar todos los clientes que se les vende etanol importado, y detallar en la columna actividad económica, el giro de negocio del cliente que esté acorde a la actividad constante en el RUC.
  4. Producto realizado. Describir cual es el producto final obtenido en base a etanol y % de utilización en la formulación. Detallar el porcentaje del compuesto de etanol en el producto final.
  5. En la columna número de factura, indicar el número de factura correspondiente.
  6. En la columna volumen vendido indicar el volumen total de alcohol en la venta (en toneladas, kilogramos o litros).
  7. En la columna valor total de la factura indicar el total del monto pagado en la adquisición de alcohol (en dólares), tal como lo indica la factura.
  8. Puede llenar información de tantas facturas como compras de alcohol que haya realizado en el periodo indicado. El formato presentado dispone de 40 espacios para detallar sus facturas, sin embargo se pueden insertar más filas según su requerimiento.
  9. Al final se calculará automáticamente la cantidad total de alcohol vendido. Las celdas en la fila TOTAL tienen fórmula por lo que no es necesario llenarlas.
  1. NOTA: Las empresas comerciales distribuidoras.- Son aquellas empresas que realizan la compra de una provisión de alcohol para realizar la distribución y venta a empresas industriales (formulario obligatorio de reporte de ventas realizadas de un distribuidor a empresas industriales).
  2. Stock final de materia prima. Es el valor de materia prima con el que cierra la importación realizada en el periodo.
  3. Stock final de producto terminado. La empresa industrial deberá indicar si al final de la importación se quedó con producto terminado en base a etanol.

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 31

INSTRUCTIVO 3

Este formato se utiliza para detallar el historial de adquisición de alcohol. La información declarada será utilizada para la verificación del cumplimiento del uso del alcohol importado en la producción de productos en base a etanol, y como sustento que justifique el monto solicitado. Esta información está sujeta a verificación con facturas durante una visita técnica.

  1. En la columna país de origen del alcohol señalar el país o países de origen de la importación. En caso de que el origen y la procedencia de la mercancía sea diferente, por ejemplo, es originario de EE. UU, pero se importa de Colombia, se debe indicar los dos países, colocando primero el país de origen y en segundo lugar la procedencia: EEUU, Colombia.
  2. En la columna empresa proveedora indicar en la columna tipo (grado alcohólico), y detallar en la columna actividad económica, el giro de negocio de la empresa/comerciante IMPORTADOR que adquiere el alcohol y su actividad constante deberá estar acorde al RUC.
  1. En la columna fecha de compra detallar la fecha de la factura de la compra de alcohol.
  2. En la columna número de factura indicar el número de factura correspondiente a las compras del último trimestre.
  3. En la columna volumen adquirido indicar el volumen total de alcohol en la compra (en toneladas, kilogramos o litros).
  4. En la columna valor total de la factura indicar el total del monto pagado en la adquisición de alcohol (en dólares), tal como lo indica la factura.
  5. Puede llenar información de tantas facturas como compras de alcohol que haya realizado en el periodo indicado. El formato presentado dispone de 40 espacios para detallar sus facturas, sin embargo se pueden insertar más filas según su requerimiento.
  6. Al final se calculará automáticamente la cantidad total de alcohol adquirido y cantidad total en USD. Las celdas en la fila TOTAL tienen fórmula por lo que no es necesario llenarlas.

32 – Martes 19 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 206

INSTRUCTIVO 4

Este formato se utiliza para detallar el historial de adquisición de alcohol. La información declarada será utilizada para la verificación del cumplimiento del uso del alcohol importado en la producción de productos en base a etanol, y como sustento que justifique el monto solicitado. Esta información está sujeta a verificación con facturas durante una visita técnica.

  1. En la columna de cliente enumerar todos los clientes que se les vende etanol importado y detallar en la columna actividad económica, el giro de negocio del cliente que esté acorde a la actividad constante en el RUC.
  2. En la columna número de factura indicar el número de factura correspondiente.
  3. En la columna detalle de factura, indicar una breve descripción de producto vendido.
  4. En la columna volumen vendido indicar el volumen total de alcohol en la venta (en toneladas, kilogramos o litros).
  5. En la columna valor total de la factura indicar el total del monto pagado en la adquisición de alcohol (en dólares), tal como lo indica la factura.
  6. Puede llenar información de tantas facturas como compras de alcohol que haya realizado en el periodo indicado. El formato presentado dispone de 40 espacios para detallar sus facturas, sin embargo, se pueden insertar más filas según su requerimiento.
  7. Al final se calculará automáticamente la cantidad total de alcohol vendido. Las celdas en la fila TOTAL tienen fórmula por lo que no es necesario llenarlas.

Registro Oficial Nº 206 Martes 19 de mayo de 2020 – 33

INSTRUCTIVO 5

Este formato se utiliza para detallar los lotes de producción diaria de las empresas industriales que ocupan etanol para elaborar un producto final específico. SECCIÓN 1:

  1. En la columna producción nro. señalar el número de producción que se dará con inicio a la licencia de importación de etanol.
  2. En la columna fecha indicar en la columna el día de producción. En lote indicar la codificación o numeración de la producción del día. En materia prima utilizada describir la materia prima que se ocupará en el inicio del proceso productivo.
  3. En la columna densidad de entrada/salida detallar la densidad de inicio y fin del producto obtenido
  4. En la columna grado alcohólico entrada/salida detallar el grado alcohólico de la materia prima de entrada y el grado alcohólico del producto obtenido al fin del proceso.
  5. En la columna horas trabajadas indicar el número de horas ocupadas para la elaboración del proceso productivo por día.
  6. En la columna personal requerido indicar el número de personal que interviene en el proceso productivo.

NOTA: La información detallada en el siguiente formulario deberá ser presentada por la empresa industrial, y la empresa comercial proveedora presentará el sustento de las ventas realizadas a la empresa comercial distribuidora, que solo podrá realizar ventas a empresas industriales.

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CERTIFICACIÓN

La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, numeral 6 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.

Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación

Resolución

Número de folios

Fiel copia del original

MPCEIP-SAI-2020-0001-R

16 (incluidos anexos)

La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 07 días del mes de mayo de 2020.

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ORDENANZA No. 76

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGCHOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de las competencias del GAD Municipal de Sigchos, y como parte de su gestión, es prioritario planificar el espacio territorial e impulsar el desarrollo urbano y rural del cantón, así como definir normas generales sobre el control y actualización de la información catastral.

Específicamente dar solución a predios urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde la celebración de la transferencia de dominio, siendo principalmente errores en la medición del predio, uso de unidades de medida no estandarizadas, uso de instrumentos de medición que no garantizan exactitud ni precisión, y por el error propio del técnico u operador que realiza el levantamiento; generando un excedente o diferencia de área del predio urbano o rural.

Por ende, la presente ordenanza busca establecer las normas y procedimientos que permitan regularizar los excedentes de área de un predio, con el fin de atender en forma oportuna y adecuada los requerimientos de los propietarios, y dar solución a la situación de aquellos bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies difieren de la realidad física actual con el área que consta en la escritura o certificado de gravamen; contribuyendo notablemente a una actualización eficiente del catastro en función de la realidad, guardando concordancia con la documentación gráfica y legal del predio, esto es, entre el levantamiento georreferenciado del predio y el respectivo título de propiedad, otorgando en consecuencia una mayor seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles urbanos o rurales situados en el cantón Sigchos.

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66, numeral 26, establece que «El derecho a la propiedad en todas las formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 240, establece que «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos,

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Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, numeral 9, establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 270 determina que «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 321 determina que «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental»;

Que, el COOTAD manifiesta en su Art. 54 literal a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, el COOTAD determina en su Art. 55 literal b), «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón»;

Que, en la reforma al COOTAD, el Art. 481.1 manifiesta que «…Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o municipal establecerá mediante ordenanza el error técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización»

Que, La Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en sus disposiciones reformatorias, sustituye el segundo inciso del artículo 481.1 del COOTAD, por: «Si el excedente supera el Error Técnico de Medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano se rectificará la medición y el correspondiente avaluó e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante Resolución de la máxima autoridad ejecutiva del GAD, la misma que será protocolizada e inscrita»;

Que, no existía marco legal en esta Municipalidad que regule los excedentes o diferencias de área de predios urbanos y rurales en el cantón Sigchos.

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En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 7 y Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREA DE PREDIOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTÓN SIGCHOS

CAPITULO I GENERALIDADES

Art. 1.-Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto determinar el procedimiento administrativo para regular los excedentes o diferencias de área en predios urbanos y rurales, procedentes de errores técnicos de medición, cuyas escrituras difieran con la realidad física del terreno.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza será aplicada para todos los predios públicos y privados, propiedad de personas naturales o jurídicas, ubicados en la zona urbana y rural del Cantón Sigchos y en la jurisdicción de cada una de sus parroquias.

Art. 3.- Términos y definiciones

Error técnico de medición.- El error técnico de medición es aquel que se origina debido a los instrumentos de medición utilizados, unidades de medida consideradas y errores propios del operador o técnico; que se encuentra en un levantamiento topográfico o planimétrico de un área o lote determinado. Estos causan que el área y perímetro de un predio urbano o rural difiera en su área real que se obtendría al usar instrumentos de mayor precisión (estación total, GPS de precisión, ortofotos), unidades de medida estandarizadas y a su vez con un criterio técnico adecuado.

Excedente de área.- Es aquella superficie que forma parte de un bien inmueble con linderos consolidados, que superan el área original al efectuar una nueva medición {por cualquier causa) con instrumentos o herramientas topográficas de mayor precisión y que conste en el respectivo título de dominio.

Diferencia de área.- Se entiende por diferencia de área aquel faltante entre la superficie constante en el título de la propiedad y la última medición realizada en predios con linderos consolidados.

Linderos consolidados.- Son aquellos que se encuentran singularizados en el título de propiedad y que son susceptibles de verificación con elementos físicos permanentes que delimitan el predio, como muros, cerramientos y similares,

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carreteras, caminos y vías de cualquier orden; o elementos naturales como quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico.

ETAM.- Error Técnico Aceptable de Medición.- Error en la medición total del predio, aceptable y no considerado excedente de área.

Art. 4.- Los excedentes o diferencias de área en predios urbanos y rurales, pueden propiciarse por las siguientes causas:

  1. Error en la medición del predio urbano o rural; utilización de medidas inusuales o antiguas, que al convertirlas a la unidad de medida del Sistema Internacional ocasionaren error en el cálculo del área del lote.
  2. Error desde su origen en el replanteo y en la posesión física, área y medidas que actualmente tiene el predio.
  3. Levantamientos planimétricos y topográficos inexactos. Se realizan con instrumentos imprecisos (navegadores)

Art. 5.- No se aplicarán las disposiciones de esta ordenanza en los siguientes casos:

  1. Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno o las dimensiones de los linderos que permitan realizar el cálculo, siempre que la misma no se desprenda de los antecedentes de la historia de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad del cantón Sigchos.
  2. Cuando exista inconformidad o litigios de titularidad del dominio del predio o de linderos entre los colindantes de un predio, hasta que exista sentencia ejecutoriada.
  3. Cuando los linderos de un predio hubieren desaparecido, obscurecido o experimentado algún trastorno o que se fije por primera vez la línea de separación entre dos predios.
  4. Cuando las diferencias de área sean susceptibles de justificación por afectaciones viales, construcción de obras públicas, o ensanchamiento de vías, verificadas por parte de los técnicos correspondientes.
  5. Cuando se trate de un terreno mostrenco o faja municipal.
  6. Al tratarse de acciones y derechos, cuando no se justifique que las mismas constituyen la totalidad del terreno.

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  1. Cuando el excedente de área, de acuerdo al último levantamiento planimétrico o topográfico, supere los máximos establecidos en la presente ordenanza.
  2. Si el título de dominio ha sido otorgado por el ex IERAC, ex INDA o la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, serán resueltas por la misma Autoridad que la otorgó o a la que actualmente ejerza esas funciones.
  3. Cuando el Plan de ordenamiento Territorial o en la Planificación de la Administración Municipal ese predio este considerado para la construcción de obra o la implementación de servicios públicos, o sea considerado por el Municipio como área de conservación para áreas verdes.

CAPITULO II

NORMATIVA PARA REGULACIÓN DE EXCEDENTES DE ÁREA

Art. 6.- La presente ordenanza fijara los excedentes sobre la fórmula que identifique el Error Técnico Aceptable De Medición (ETAM), de acuerdo a la zona urbana y rural.

Art. 7.- Para la zona urbana se define un porcentaje único tolerable para el ETAM del 5% del área que conste en el respectivo título de propiedad.

Art. 8.- Para la zona rural se establece un porcentaje de ETAM, en base al área del predio que conste en el respectivo título de propiedad, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla 1: Tabla para el error técnico de medición aceptable

RANGOS

Porcentaje

Desde

Hasta

0

50000 m2 (5 Ha)

12%

> 50000 m2

250000 m2 (25 Ha)

10%

> 250000 m2

500000 m2 (50Ha)

7%

> 500000 m2

1000000 m2 (100 Ha)

5%

>1000000 m2

En adelante

2%

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Art. 9.- De superar el Error Técnico Aceptable de Medición se legalizará toda el área del excedente, siempre y cuando el área total del predio no supere los límites establecidos en la presente ordenanza.

Art. 10- Para la regularización de excedentes en la zona urbana y rural del cantón se tomará en cuenta el área del predio que conste en el respectivo título de propiedad, de acuerdo a la siguiente tabla:

PREDIOS URBANOS

RANGO

EXCEDENTE MÁXIMO

DESDE

HASTA

30 m2

500 m2

20%

> 500 m2

1000 m2

15%

>1000m2

En adelante

10%

En predios rurales se aceptará un excedente máximo del 20% del área del predio que conste en el título de propiedad.

Art. 11.- Ancho y Derecho de vía en predios urbanos; Los predios urbanos que se encuentren lindantes a vías y calles públicas urbanas; deberán considerar y respetar el ancho y derecho de vía otorgado previamente mediante certificación por el GAD Municipal de Sigchos. El área del predio afectada (en base a dicha certificación) será descontada del área total del predio. Se aplicará el mismo criterio para la proyección de calles y vías públicas de acuerdo a la planificación municipal.

Art. 12.- Ancho y Derecho de vía en predios rurales: Los predios rurales que se encuentren lindantes a las vías públicas rurales; deberán considerar y respetar el ancho y derecho de vía otorgado previamente mediante certificación por el GAD Provincial de Cotopaxi, o en su defecto por el MTOP, o de manera directa por el Departamento de Planificación del GADMS. El área del predio afectada (en base a dicha certificación) será descontada del área total del predio.

Art. 13.- Ancho y Derecho de vía en caminos de herradura y senderos: Los predios rurales que se encuentren lindantes a caminos de herradura y senderos deberán respetar un ancho de 1,5 metros desde el eje para caminos de herradura y 1 metro desde el eje para senderos, en especial en rutas turísticas establecidas por la autoridad respectiva o de interés comunitario.

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CAPITULO III

PROCEDIMIENTO Y COSTO POR REGULACIÓN DE EXCEDENTES DE ÁREA

Art. 14.- Competencia de los profesionales

Dentro de la Jurisdicción del Cantón Sigchos, se reconoce a Arquitectos, Ingenieros Civiles e Ingenieros Geógrafos, registrados en la SENECYT, como (os únicos profesionales aptos para la presentación de planos para la regulación de excedentes de área.

Art. 15.- Firmas en los Planos

Todos los planos para su aprobación deben estar debidamente firmados por el propietario o propietaria y el profesional afín mencionado en el artículo anterior, indicando nombres completos y número de registro SENECYT.

Art. 16.- Requisitos.- El interesado para iniciar el trámite de regularización de excedentes de área, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud al alcalde en el formulario correspondiente, con la firma del propietario del predio, o su representante legal, en el que señalara número de teléfono y correo electrónico para las notificaciones correspondientes.
  2. Copia de cédula y certificado de votación del o los propietarios.
  3. Copia debidamente notariada de la escritura pública de transferencia de dominio, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Sigchos.
  4. Certificado de Gravamen actualizado y otorgado por el Registro de la Propiedad.
  5. Dado el caso que la escritura del predio sea inscrita en fechas anteriores al decreto de cantonización de Sigchos, adjuntar el certificado de gravamen del cantón al que pertenecía anteriormente el bien inmueble.
  6. Copia del comprobante de pago del impuesto predial en curso.
  7. Certificado de no adeudar al GAD Municipal.

h) Declaración juramentada notariada, de no tener litigio de dominio ni como actor y ni como demandado y de no afectar a la Propiedad Municipal, ni a terceros,

i) Certificado de Medio Ambiente, donde conste que el predio se encuentra fuera de Área Protegida.

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j) Certificación de Ancho y Derecho de Vía otorgado por el GAD Provincial de Cotopaxi, por el MTOP para predios rurales, si fuera el caso, o la Dirección de Planificación del GADMS directamente.

k) Certificación de Ancho y Derecho de vía otorgado por el GAD Municipal de Sigchos, para predios urbanos, si fuera el caso.

I) Tres juegos de planos en físico y en digital (CAD o SHAPE), firmados por el propietario o los propietarios, representante legal y conjuntamente con el profesional responsable.

Art. 17.- Requisitos para la presentación de planos para regulación de excedentes de área.

  1. Para la regularización de excedentes de área en la zona urbana, como requisito se presentará un levantamiento planimétrico georreferenciado de todo el predio, todo el predio, y en donde se indique el área a regularizar, utilizando estación total o GPS de precisión, que garantice una precisión de ± 30 cm, de acuerdo los estándares de precisión en cartografía, escala 1:1000, determinado por el Instituto Geográfico Militar.
  2. Para la regularización de excedentes de área en zona rural, como requisito se presentará un levantamiento planimétrico georreferenciado de todo el predio, y en donde se indique el área a regularizar, utilizando estación total o GPS de precisión, que garantice una precisión de + 2 m de acuerdo a los estándares de precisión en cartografía, escala 1:5000, determinado por el Instituto Geográfico Militar.
  3. Los pianos deben presentarse en formato INEN A3. Si el predio fuera de gran extensión utilizar un formato y escala adecuada.
  4. En los planos presentados, debe constar: el levantamiento total del predio, identificando el excedente de área a regularizar, cuadro de coordenadas, cuadro de datos: área total, área de excedente, linderaciones, área de afectación de vías (si fuera el caso), área de afectaciones de quebradas y ríos; cuadro de ubicación, cuadrícula, cuadro de firmas {dado el caso que fueran varios propietarios) y cuadro para sellos municipales.
  5. Todo levantamiento planimétrico o topográfico debe estar referido al Sistema de Referencia SIRGAS-ECUADOR (para fines prácticos similar al Sistema de Referencia WGS84), en base a la normativa del Instituto Geográfico Militar.

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f) Los levantamientos planimétricos de propiedades en zonas urbanas podrán ser realizados por técnicos del GADMS, previo la cancelación por servicios técnicos, por parte del usuario, en base a las tablas de costo que establecerá la Municipalidad; en caso de predios rurales se podrá realizar los levantamientos planimétricos, según la disponibilidad de Talento Humano.

Art. 18.- Costos por regularización de excedente de área en zona urbana o rural. El costo por regularización se realizará en base a la siguiente formula:

COSTO POR REGULARIZACIÓN = Porcentaje *(AEM*ACS/AP)

AEM= Área de Excedente de medición. ACS= Avalúo catastral del suelo del predio AP= Área de acuerdo al título de propiedad

Para predios urbanos y rurales se aplicará un porcentaje único del 10% para el cobro por tasas de regulación de excedentes de área.

Art. 19.- De no superar el ETAM el área del predio urbano o rural será corregido mediante acto administrativo, que tendrá un costo único del 10% del salario básico unificado (SBU).

Art.20.- Iniciativa de regularización. _ La iniciativa para la regularización de excedentes o diferencias de área será directamente del interesado, presentando los requisitos descritos en el Art. 16 y Art. 17 de esta ordenanza.

CAPITULO IV DISPOSICIONES COMUNES

Art. 21- En predios urbanos el excedente de área a regularizar se calculará en metros cuadrados (m2) mientras para el área rural se calculará en hectáreas (Ha)

Art. 22.- La Dirección de Planificación del GADMS, será la encargada de revisar y tramitar el procedimiento de regulación de excedentes o diferencias de área, provenientes de errores técnicos de medición, y que la petición no se enmarque en los casos de improcedencia de regularización previstos en esta Ordenanza. En el

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caso que falten requisitos o se encuentre dentro de los casos de improcedencia, se devolverá el expediente al interesado a través de ventanilla de la Dirección de Planificación.

Art. 23- Inspección e Informe Técnico.- La Dirección de Planificación, una vez que ha verificado el cumplimiento de los requisitos, inspeccionará el terreno a ser regularizado a fin de comprobar la existencia de linderos consolidados y contrastar con la documentación e información consignada en la planimetría presentada por el propietario, en caso que el levantamiento pianimétrico no haya sido elaborado por técnicos del GADMS.

De existir inconsistencias emitirá el correspondiente informe de observaciones que será puesto en conocimiento del interesado a través de la ventanilla de la Dirección, de Planificación a fin de que, en el término de 15 días, subsane las mismas y proceda a su reingreso; caso contrario, se archivará el trámite.

Art. 24- Resolución.- El Alcalde, una vez que haya recibido el informe técnico favorable de la Unidad de Avalúos y Catastros, emitirán la Resolución de Regularización estableciendo el área real del predio.

La resolución deberá emitirse en un tiempo no mayor a quince días laborables contados desde la fecha que se remite el informe respectivo a la máxima autoridad.

Art. 25.- Si el predio no supera el ETAM, se legalizará mediante acto administrativo propuesto por el Director de Planificación y suscrito por la máxima autoridad municipal.

Dicho acto administrativo será informado mediante oficio al Registrador de la Propiedad a fin de que proceda con la inscripción.

Art. 26.- Protocolización e inscripción.- El interesado tendrá el término de 60 días contados a partir de la expedición de la resolución para protocolizarla y marginarla en la misma notaría en la que se realizó la primera escritura e inscribirla en el Registro de la Propiedad del Cantón Sigchos. Si no lo hace dentro del término señalado, la vigencia de la misma se suspenderá y sólo podrá levantarse tal suspensión por disposición del alcalde en función del informe que para el efecto emita la Dirección de Planificación, previo al pago establecido en el artículo 19.

Art. 27.- Se prohíbe la regularización de excedentes de área de predios rurales que se encuentran dentro de Áreas Protegidas.

Art. 28.- Con posterioridad a la inscripción en el Registro de la Propiedad, de la Resolución Administrativa de excedente o diferencia, podrá el usuario solicitar un

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certificado de gravamen en donde necesariamente deberá constar la nueva superficie del bien inmueble, lo cual le servirá como documento habilitante para todo tipo de trámite administrativo o judicial.

Art. 29.- En caso de que el excedente de área supere el máximo establecido en esta ordenanza para la zona urbana y rural, de acuerdo al título de propiedad, se regularizará como bien mostrenco en el área urbana y por medio de la Secretaría de Tierras o por la vía judicial en el área rural.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Si en un procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación total se detectare un excedente, en ningún caso se aplicarán descuentos para efectos de adjudicación, de tal modo que los precios de expropiación y adjudicación se calcularán en base al avalúo comercial del área de terreno.

Segunda.- Si se detectare un excedente, previo a la declaratoria de utilidad pública, necesariamente se deberá iniciar con el trámite de excedente de área.

Tercera.- Las Diferencias de área no necesitarán ningún trámite previo para su legalización e inscripción.

Cuarta.- En todo lo que no esté previsto en esta ordenanza se sujetará a lo que dispone el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y lo que determine la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Quinta.- La regularización de excedentes se la realizará por una sola vez en el mismo bien inmueble.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones, acuerdos, resoluciones y ordenanzas emitidas con anterioridad y que se opongan a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la aprobación por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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